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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO PRESENTACIÓN DEL TEMA: NULIDAD DE SENTENCIA EJECUTORIADA EN CONTRAPOSICIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL TRABAJADOR VULNERACIÓN DE DERECHOS DEL TRABAJADOR AUTORES: NAOMI ZAMBRANO BERNAL ELEANI JAHAIRA ÁVILA RIVERA TUTORA: DRA. DIANA PATRICIA ACOSTA JARAMILLO GUAYAQUIL, JUNIO 2020.

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  • UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

    FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y

    POLÍTICAS

    CARRERA DE DERECHO

    PRESENTACIÓN DEL TEMA:

    NULIDAD DE SENTENCIA EJECUTORIADA EN CONTRAPOSICIÓN DE

    LOS PRINCIPIOS DEL TRABAJADOR

    VULNERACIÓN DE DERECHOS DEL TRABAJADOR

    AUTORES: NAOMI ZAMBRANO BERNAL

    ELEANI JAHAIRA ÁVILA RIVERA

    TUTORA: DRA. DIANA PATRICIA ACOSTA JARAMILLO

    GUAYAQUIL, JUNIO 2020.

  • I

    ANEXO XI.- FICHA DE REGISTRO DE TRABAJO DE TITULACIÓN

    REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA

    FICHA DE REGISTRO DE TRABAJO DE TITULACIÓN

    TÍTULO Y SUBTÍTULO: “NULIDAD DE SENTENCIA EJECUTORIADA EN CONTRAPOSICIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL TRABAJADOR VULNERACIÓN DE DERECHOS DEL TRABAJADOR”

    AUTOR(ES) (apellidos/nombres): ÁVILA RIVERA ELEANI JAHAIRA ZAMBRANO BERNAL NAOMI

    REVISOR(ES)/TUTOR(ES) (apellidos/nombres):

    ACOSTA JARAMILLO DIANA PATRICIA VARELES CABRERA JUAN ENRIQUE

    INSTITUCIÓN: Universidad de Guayaquil

    UNIDAD/FACULTAD: Derecho

    GRADO OBTENIDO: Tercer Nivel

    FECHA DE PUBLICACIÓN: Junio, 2020. No. DE PÁGINAS: 69

    ÁREAS TEMÁTICAS: Derecho del trabajo

    PALABRAS CLAVES/ KEYWORDS: Palabras claves: Principios, Nulidad, Constitución, Derecho, Trabajador. Keywords: Valoues, Nullity, Constitution, Rights, Employee.

    RESUMEN: Este trabajo de investigación, tiene como principal objetivo el buscar una solución rápida y eficaz, ante los despidos intempestivos que se dan día a día en nuestro país, en el área laboral y que sirva como material científico, de estudio y de consulta para los estudiantes y académicos. Hemos visto como un trabajador que después de tantos años de trabajo, es despedido sin causal alguna que sustente el despido, e interponer una demanda laboral, para defender sus derechos ante el juez competente, y en esta litis que se desarrolla en la primera fase, el juez garantiza sus derechos y ordena el pago de los valores estipulados en la cuantía, pero que en la fase de apelación la sala especializada de lo laboral, declara nulo lo actuado por la jueza de primera instancia, y vuelve al estado anterior, hasta que se subsane la incorrecta citación que alegan los demandados. Es en esta etapa de la demanda, donde vemos que los principios de los trabajadores, que garantiza la Constitución, son menoscabados y no valorados por parte de ciertos operadores de justicia, ante los grupos de poder. Hemos comparado la forma y manera de aplicar justicia en el Ecuador, con el Derecho Argentino, y resaltamos esa manera de agotar la vía de conciliación, y lo más importante, que el trabajador antes de ser despedido, debe de ser notificado con un preaviso de que será despedido.

    ADJUNTO PDF: SI NO

    CONTACTO CON AUTOR/ES: Teléfono: E-mail:

    CONTACTO CON LA INSTITUCIÓN: Nombre: Teléfono:

    E-mail:

  • II

    FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

    LICENCIA GRATUITA INTRANSFERIBLE Y NO COMERCIAL DE LA OBRA CON FINES NO ACADÉMICOS

    Yo, NAOMI ZAMBRANO BERNAL, con C.C. No. 080323702-3 y ELEANI JAHAIRA ÁVILA RIVERA con C.C 093075676-2 certificamos que los contenidos desarrollados en este trabajo de titulación, cuyo título es “NULIDAD DE SENTENCIA EJECUTORIADA EN CONTRAPOSICIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL TRABAJADOR VULNERACIÓN DE DERECHOS DEL TRABAJADOR” son de mi absoluta propiedad y responsabilidad, en conformidad al Artículo 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN*, autorizo la utilización de una licencia gratuita intransferible, para el uso no comercial de la presente obra a favor de la Universidad de Guayaquil.

  • III

    CERTIFICADO PORCENTAJE DE SIMILITUD Habiendo sido nombrada DIANA PATRICIA ACOSTA JARAMILLO, tutor del trabajo de titulación certifico que el presente trabajo de titulación ha sido elaborado por ELEANI JAHAIRA ÁVILA RIVERA, CC: 093075676-2, y NAOMI ZAMBRANO BERNAL, CC: 080323702-3, con mi respectiva supervisión como requerimiento parcial para la obtención del título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador. Se informa que el trabajo de titulación: “NULIDAD DE SENTENCIA EJECUTORIADA EN CONTRAPOSICIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL TRABAJADOR VULNERACIÓN DE DERECHOS DEL TRABAJADOR” ha sido orientado durante todo el periodo de ejecución en el

    programa antiplagio URKUND quedando el 5% de coincidencia.

    https://secure.urkund.com/view/63001237-424117-667452 Atentamente,

    https://secure.urkund.com/view/63001237-424117-667452

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    ANEXO VI. - CERTIFICADO DEL DOCENTE-TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO Guayaquil, Sr (a). DR. MSC JUAN MARTINEZ YNTRIAGO DIRECTOR DE LA CARRERA DE DERECHO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL Ciudad. - De mis consideraciones: Envío a Ud. el Informe correspondiente a la tutoría realizada al Trabajo de Titulación Estudio de Caso: “NULIDAD DE SENTENCIA EJECUTORIADA EN CONTRAPOSICIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL TRABAJADOR VULNERACIÓN DE DERECHOS DEL TRABAJADOR” de las estudiantes ELEANI JAHAIRA ÁVILA RIVERA con cédula de ciudadanía 093075676-2 y NAOMI ZAMBRANO BERNAL con cédula de ciudadanía 0803237023, indicando que ha cumplido con todos los parámetros establecidos en la normativa vigente: • El trabajo es el resultado de una investigación. • El estudiante demuestra conocimiento profesional integral. • El trabajo presenta una propuesta en el área de conocimiento. • El nivel de argumentación es coherente con el campo de conocimiento. Adicionalmente, se adjunta el certificado de porcentaje de similitud y la valoración del trabajo de titulación con la respectiva calificación. Dando por concluida esta tutoría de trabajo de titulación, CERTIFICO, para los fines pertinentes, que la estudiante está apta para continuar con el proceso de revisión final.

  • V

  • VI

    DEDICATORIA

    A Dios, por ser mi principal fuente de inspiración.

    A mis padres, por su amor, trabajo, esfuerzo y sacrificio en todos estos años de

    estudio, gracias a ustedes he logrado llegar hasta aquí ́y convertirme en lo que

    soy.

    Es un orgullo ser su hija, son los mejores padres.

    A mis abuelas, mi pilar fundamental y ganas de lograr los sueños que anhelo.

    ¨Naomi Zambrano Bernal¨

  • 7

    AGRADECIMIENTO

    A mi familia, por apoyarme siempre, en especial agradecimiento a mi padre,

    Jorge Luis, por haberme alentado a escoger esta prestigiosa carrera. ¡Gracias, papá!

    A la gloriosa Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de

    Guayaquil, a sus docentes y autoridades, por haberme enseñado y orientado en

    todo momento.

    A mis grandiosos compañeros y amigos, que el camino y las adversidades, los

    convirtieron en hermanos y colegas.

    ¨Naomi Zambrano Bernal¨

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    DEDICATORIA

    Dedico mi tesis A Dios y a mis padres por haberme forjado como la persona que

    soy en la actualidad una persona sencilla, humilde y con los valores intactos para

    continuar, por brindarme tres cualidades que los describe, virtud, capacidad y aptitud

    para luchar y continuar con mi vida académica profesional.

    A las personas que fueron parte del camino, a los que ya no están, a los que

    ahora son parte de mi logro académico. Gracias por creer en mí y recordarme día a

    día que era capaz de lograr lo que tanto anhelaba, mi título profesional.

    A mi tía Rocío Ávila quien es mi segunda madre, a mis hermanos, a mí mejor

    amiga Karolina Dávila quien desde el colegio soñamos ser profesionales.

    A mis amigos presentes, pasados que me brindaron sus conocimientos, a los que

    compartieron sus alegrías y tristezas viviendo momentos inesperados y únicos de

    los cuales quedan como huellas en nuestras vidas, por hacerme comprender que en

    base a las dificultades uno debe aprender y continuar para llegar al éxito.

    A los abogados en mi entorno laboral quienes fueron parte de mi formación

    intelectual, a mis profesores Durante los nueve semestres de esta prestigiosa

    Carrera de IUSTUM, por la enseñanza aportada.

    ¨Eleani Jahaira Ávila Rivera¨

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    AGRADECIMIENTO

    Gracias a DIOS por permitirme lograr mis objetivos, a mi familia por darme su

    apoyo incondicional en cuanto a cada decisión que tome para continuar mi carrera

    universitaria y llegar al desarrollo y culminación de esta tesis.

    El camino no fue fácil, pero agradezco a todas las personas que me acompañaron

    a sobre llevar cada etapa de mi vida he incentivaron a que no dé marcha atrás y así

    continuar para cumplir el objetivo planteado.

    ¨Eleani Jahaira Ávila Rivera¨

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    TABLA DE CONTENIDO

    DEDICATORIA ............................................................................................................ I

    AGRADECIMIENTO ................................................................................................ VIII

    DEDICATORIA .......................................................................................................... IX

    AGRADECIMIENTO ................................................................................................... X

    RESUMEN............................................................................................................... XIV

    ABSTRACT ............................................................................................................. XVI

    TABLA DE CONTENIDO ........................................................................................... XI

    INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 1

    CAPITULO I................................................................................................................ 4

    1.1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................................ 4

    1.2.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .................................................................... 6

    1.3.- SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA .............................................................. 8

    1.3.1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO ............................................................................ 8

    1.3.2.- EL OBJETO DEL ANÁLISIS ............................................................................ 9

    1.3.3.- EL EJE DE SISTEMATIZACIÓN. ...................................................................10

    1.4.- LA ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN. ..........................................................11

    1.5.- OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................12

    1.5.1.- OBJETIVOS GENERALES ............................................................................12

    1.5.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS ..........................................................................12

    1.6.- JUSTIFICACIÓN ...............................................................................................13

    1.7.- DELIMITACIÓN. ................................................................................................14

    1.8.-PREMISAS DE LA INVESTIGACIÓN.................................................................15

    1.8.1.- HIPOTESIS ....................................................................................................15

    1.9.- OPERACIONALIZACIÓN. .................................................................................16

  • 11

    1.9.1.- VARIABLE INDEPENDIENTE ........................................................................16

    1.9.2.- VARIABLE DEPENDIENTE ...........................................................................17

    CAPITULO 2..............................................................................................................18

    2.1.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. ....................................................18

    *El proceso Romano; La Nulidad como inexistencia. ................................................19

    *El proceso germánico primitivo y el principio de validez formal de la sentencia. ......19

    *La QUERELA NULLITATIS: de la nulidad a la ANULABILIDAD. .............................20

    *La doctrina de las nulidades sanabili e insanabili del proceso común......................20

    *La Clementina Saepe y la ruptura con el proceso del derecho común ....................21

    2.2 MARCO TEÓRICO ..............................................................................................22

    2.2.1. LA NULIDAD. ..................................................................................................22

    Clases de nulidades ..................................................................................................23

    Nulidades saneables e insaneables ..........................................................................23

    Nulidades absolutas y relativas .................................................................................24

    Nulidades totales o parciales .....................................................................................25

    Nulidad extensible y no extensible ............................................................................25

    Nulidad de forma .......................................................................................................25

    Las nulidades procesales y su interpretación ............................................................26

    2.2.2 Los principios del derecho del trabajo en específico ........................................27

    Principio Protector. ....................................................................................................27

    Principio de la irrenunciabilidad .................................................................................28

    El Principio de la primacía de la realidad ...................................................................29

    Los principios de razonabilidad y buena fe ................................................................30

    2.3 MARCO CONTEXTUAL ......................................................................................31

    Derecho Comparado (Derecho Argentino) ................................................................36

    LEY 20744 (Ley de Contrato de Trabajo Nacional) ...................................................38

  • 12

    Artículo 242 - Justa causa ......................................................................................38

    Artículo 246 - Despido indirecto .............................................................................38

    Artículo 232 - Indemnización substitutiva .............................................................38

    Artículo 233 - Comienzo del plazo. Integración de la indemnización con los salarios

    del mes del despido ...................................................................................................38

    Artículo 245 - Indemnización por antigüedad o despido. ....................................39

    2.4 MARCO CONCEPTUAL ......................................................................................40

    2.5 MARCO LEGAL ...................................................................................................43

    CAPITULO III .............................................................................................................46

    3.1 ASPECTOS METODOLÓGICOS EMPLEADOS EN EL DESARROLLO DEL

    TRABAJO DE TITULACIÓN ......................................................................................46

    3.1.1.- ENFOQUE METODOLÓGICO. ......................................................................46

    3.1.2.- MÉTODO CIENTÍFICO. .................................................................................46

    3.1.3.- MÉTODO DESCRIPTIVO. .............................................................................47

    3.1.4.- MÉTODO EXPLICATIVO ...............................................................................47

    CAPITULO IV ............................................................................................................48

    4.1. PROPUESTA DE LA INVESTIGACIÓN .............................................................48

    4.1.1. DESCRIPCIÓN ................................................................................................48

    4.2.- OBJETIVO DE LA PROPUESTA ......................................................................48

    4.3.- FUNDAMENTO LEGAL .....................................................................................49

    4.4.-CUANTIA DEL PROYECTO ...............................................................................49

    CONCLUSIONES ......................................................................................................50

    RECOMENDACIONES .............................................................................................51

    REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ..........................................................................52

  • 13

    ANEXO XIII.- RESUMEN DEL TRABAJO DE TITULACIÓN (ESPAÑOL)

    FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

    CARRERA DE DERECHO

    “NULIDAD DE SENTENCIA EJECUTORIADA EN CONTRAPOSICIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL TRABAJADOR

    VULNERACIÓN DE DERECHOS DEL TRABAJADOR”

    Autores:

    - NAOMI ZAMBRANO BERNAL

    - ELEANI JAHAIRA ÁVILA RIVERA

    Tutora: Dra. Diana Patricia Acosta Jaramillo Msc.

    RESUMEN

    Este trabajo de investigación, tiene como principal objetivo el buscar una solución

    rápida y eficaz, ante los despidos intempestivos que se dan día a día en nuestro

    país, en el área laboral y que sirva como material científico, de estudio y de consulta

    para los estudiantes y académicos.

    Hemos visto como un trabajador que después de tantos años de trabajo, es

    despedido sin causal alguna que sustente el despido, e interpone una demanda

    laboral, para defender sus derechos ante el juez competente, y en esta litis que se

    desarrolla en la primera fase, el juez garantiza sus derechos y ordena el pago de los

    valores estipulados en la cuantía, pero que en la fase de apelación la sala

    especializada de lo laboral, declara nulo lo actuado por la jueza de primera instancia,

    y vuelve al estado anterior, hasta que se subsane la incorrecta citación que alegan

    los demandados.

  • 14

    Es en esta etapa de la demanda, donde vemos que los principios de los

    trabajadores, que garantiza la Constitución, son menoscabados y no valorados por

    parte de ciertos operadores de justicia, ante los grupos de poder.

    Hemos comparado la forma y manera de aplicar justicia en el Ecuador, con el

    Derecho Argentino, y resaltamos esa manera de agotar la vía de conciliación, y lo

    más importante, que el trabajador antes de ser despedido, debe de ser notificado

    con un preaviso de que será despedido.

    Palabras claves: Principios, Nulidad, Constitución, Derecho, Trabajador.

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    ANEXO XIII.- RESUMEN DEL TRABAJO DE TITULACIÓN (INGLÉS)

    FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

    “NULLITY OF JUDGMENT EXECUTED AGAINST WORKER PRINCIPLES VIOLATION OF WORKER RIGHTS”

    Authors: - NAOMI ZAMBRANO BERNAL - ELEANI JAHAIRA ÁVILA RIVERA

    Advisor: Dra. Diana Patricia Acosta Jaramillo Msc.

    ABSTRACT

    This research work has as its main objective the search for a quick and efficient

    solution, given the untimely dismissals that occur every day in our country, in the

    work area and that serves as scientific, study and consultation material for students

    and academics.

    We have seen as a worker that after so many years of work, he is dismissed

    without any reason to support the dismissal, and he files a labor lawsuit, to defend

    his rights before the competent judge, and in this litigation that takes place in the first

    phase, the judge guarantees their rights and orders the payment of the values

    stipulated in the amount, but that in the appeal phase the specialized labor chamber

    declares the actions of the first instance judge null and returns to the previous state,

    until the incorrect citation alleged by the defendants is remedied.

    It is at this stage of the demand, where we see that the principles of the

    workers, which the Constitution guarantees, are undermined and not valued by

    certain justice operators, before the power groups.

  • 16

    We have compared the way and way of applying justice in Ecuador, with the

    Argentine Law, and we highlight that way of exhausting the conciliation route, and

    most importantly, that the worker before being dismissed, must be notified with a

    notice of That will be fired.

    Keywords: Valoues, Nullity, Constitution, Rights, Employee.

  • 1

    1

    INTRODUCCIÓN

    La tesis que hemos planteado en este trabajo, tiene como fin el buscar un

    mecanismo de defensa legal, una vez ejecutoriada la sentencia de primera instancia,

    cuando sea a favor del trabajador general en el Ecuador, para que así las sentencias

    que sean en contra de los derechos del trabajador, sean nulas como es el título de

    nuestra tesis (La nulidad de sentencia ejecutoriada en contra posición de los

    principios del trabajador). En si este trabajo investigativo (tesis) está enfocada, en lo

    que se deviene después con los derechos del trabajador, cuando se anula una

    sentencia en primera instancia a favor del trabajador, y la contra parte impugna esa

    sentencia con todo su derecho, pero el proceso, a la vez se dilata es decir se

    extiende en el tiempo, mientras el trabajador que sigue esperando su liquidación vive

    un drama socio económico dentro de su hogar, al tener un sustento económico para

    mantener a su familia.

    El trabajador que seguirá esperando sus valores de liquidación por el tiempo

    trabajado, hasta que se dicte sentencia y esta se ejecutorié, pasara mucho tiempo,

    viviendo un drama social como ya es costumbre en nuestro país, como podríamos

    señalar, como ejemplo el (Caso pilsener y otros tantos que han sido de conmoción

    nacional).

    Este drama y vulneración de derechos, a una vida digna, se ve entorpecido por un

    conflicto legal y mucho más cuando ya el trabajador no está en edad promedio para

    ser contratado inmediatamente por otra empresa o patrono.

    Por eso debemos señalar cuales son las medidas, que adopta el estado

    ecuatoriano, para proteger estos derechos y principios del trabajador y de cómo los

    puede solucionar de manera pacífica y ágil entre el trabajador y su patrono, para que

  • 2

    2

    no se pierdan esos derechos ganados durante sus años trabajados para la empresa

    o el patrono.

    Es por eso que, a través de la vida profesional del derecho, vemos como día a

    día, los jueces tienen diferentes criterios relacionados a este tipo de litis, en el diario

    ejercicio del derecho, de las normas y de la búsqueda de una justicia para resarcir

    los derechos y principios vulnerados.

    La nulidad de sentencia, es un proceso que se realiza por la vía ordinaria así lo

    establece el Código Orgánico General de Procesos, que nos dice que el Juez,

    conocerá este proceso, en razón de la materia y que es de competencia

    improrrogable, tal cual lo dispone el Código Orgánico de la Función Judicial en su

    artículo 162, que expresa lo siguiente: En ningún caso se prorroga la competencia

    en razón de materia (Asamblea, 2009).

    Este artículo hace concordancia, a los derechos a la tutela judicial efectiva y a la

    seguridad jurídica como lo establece el artículo ochenta y dos de la Constitución del

    Ecuador, que dispone la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y

    aplicadas por las autoridades competentes.

    La nulidad de sentencia ejecutoriada en lo laboral se tramitará por la vía del

    procedimiento ordinario, cuyo criterio se mantiene que la sentencia ejecutoriada

    adquiere la calidad de irrevocabilidad, invariabilidad y obligatoriedad, por tanto, al

    existir un vicio de nulidad, esta debe de ser sustanciada como lo dispone el Código

    Orgánico General de Procesos en su artículo doscientos ochenta y nueve.

    Es por eso que debemos hacernos la interrogante: Quien será competente en la

    sustentación de la nulidad de las sentencias ejecutoriadas en los casos laborales.

    La importancia de este tema está relacionado, en que, la nulidad de sentencia

    ejecutoriada por falta de citación, el accionante de la demanda puede tener el

  • 3

    3

    conocimiento de esta acción planteada, en contra de sus intereses en plena fase de

    la ejecución de la sentencia y por consiguiente, será importante que el recurso de la

    nulidad sea despachado o resuelto de la manera más ágil posible, por lo tanto al no

    suspenderse la ejecución de la sentencia, se verá en la obligación de cancelar los

    valores ordenados por el juez conocedor de la causa laboral, incluso a pesar de la

    existencia de un recurso pendiente, con todas las responsabilidades que esto

    implica, y de esta manera sentar y dejar un precedente, como jurisprudencia al

    respecto de este tipo de litis, para que a través de esto se determine quién es

    competente en estos casos.

  • 4

    4

    CAPITULO I

    1.1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

    En nuestro trabajo de investigación, relacionado al estudio del caso, en lo que

    respecta al Derecho del trabajo, los hechos se dan en la ciudad de Guayaquil el día

    martes 24 de julio del 2018 donde el ciudadano R. O. M. C. con C.C. 091XXXX067,

    interpone una demanda por despido intempestivo a la empresa Industrial Bananera

    Álamos S.A. siendo sus representantes los señores: R.J I. P. (Representante Legal)

    ; J.S. T. B. (Gerente General); R. C. C. Á. (Gerente Administrativo); J.M.N.A.

    (Gerente Financiero); R .J.P. N. (Gerente de administración de negocios

    agrícolas); R.E.M.B. (Presidente); M.A.A.Z. (Gerente de recursos humanos).

    El Sr R.O.M.C. presto sus servicios lícitos y personales en calidad de

    Superintendente de Zona, desde el 22 de Julio del 2002 hasta el 5 de febrero del

    2018.

    Inicialmente para la compañía Clofeza S.A., del 22 de Julio del 2002 al 30 de

    noviembre del 2003

    Luego, para la compañía agrícola Ángela María S.A. del 01 de diciembre del 2003

    hasta el 31 de octubre del 2006.

    Siendo su última relación laboral, con la compañía Industrial Bananera Álamos S.A. desde el 01 de noviembre del 2006 hasta el 5 de febrero del 2018, percibiendo

    como ultima remuneración la cantidad de $5.500USD.

    Siendo en esta compañía, donde se deja la expresa constancia del contrato

    suscrito, con la última compañía que asume el tiempo de servicios y obligaciones

    patronales generadas, con sus antecesores empleadores, que en definitiva lleva

    laborando 16 años continuos para el mismo empleador.

  • 5

    5

    El Sr Rafael Octavio Moral Chiriboga, mientras se encontraba laborando en las

    fincas Mariazita y Konita en la ciudad de Valencia, provincia de los Ríos, fue visitado

    por el Sr Raúl Martínez gerente de recursos humanos, junto al sr R. M. de la

    corporación Noboa, indicándole que por órdenes superiores, tenía que trasladarse a

    la ciudad de Guayaquil, haciendo caso a las disposiciones se presentó en las

    oficinas del Sr M. A., jefe de recurso humanos de la corporación Noboa, donde se le

    indico que realizara las labores agrícolas, desde un inmueble ubicado en la Cdla

    samanes de la ciudad de Guayaquil, donde se procedió al despido intempestivo, por

    lo que, se continuo con la demanda fijando una cuantía de 111.979,16 por sus años

    de laborados, más todos los beneficios que la ley lo ampara y protege.

    Ya calificada la demanda por la Jueza Nivelo Nieves Lourdes Lorena una vez

    pasada todas las fases de saneamiento y pruebas, se verifica el despido

    intempestivo, y se declara con lugar la demanda presentada por el Sr Rafael Octavio

    Moral Chiriboga, en contra de la compañía Industrial Bananera Álamos S.A., por lo

    que se procede a elaborar una liquidación por un valor de $111.390,34.

    Siendo apelada la sentencia por dicha compañía ante la Sala especializada de lo

    laboral, siendo el juez ponente el Dr. Intriago Loor Félix Enrique

    La parte demandada fundamentando su apelación, en que el demandante no

    pudo probar el despido intempestivo, que uno de los representantes legales no fue

    citado legalmente, que, al no ser citado legalmente, se dejó en indefensión a uno de

    los demandados, basándose en el artículo ciento siete numeral cuatro del Código

    Orgánico General de Procesos y en la Constitución en su artículo ciento sesenta y

    ocho numeral seis

    Donde el Juez de la Sala, declara NULO, lo actuado por la jueza de primer nivel.

  • 6

    6

    Que una vez, que se practique en legal y debida forma la citación a los referidos

    demandados deberá continuarse con el trámite propio de este procedimiento.

    1.2.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.

    Dentro de este proceso de estudio del caso, vemos como a través de una

    apelación, se anula la sentencia actuada por una jueza de primer nivel, donde la

    parte demandada fundamenta se apelación, debido a una incorrecta citación a

    algunos de los procesados, y otros que ya no eran empleados, cuatro de los siete

    citados que son : Sr M. A. A. Z.(Gerente de Recursos Humanos) ; J.S.T.B. (Gerente

    General) ; R.C.C.Á (Gerente Administrativo) ; J.M.N.A (Gerente Financiero) si bien

    puede ser cierto de que estos cuatros señores ya no eran parte de la empresa, el

    representante legal seguía siendo el mismo, cosa que, si bien la jueza de primera

    instancia, subsana este error procede con la demanda, y declara a favor la demanda

    procediendo, a que se le reconozcan los derechos al trabajador ordenando, el pago

    de $111.390,34 USD.

    Es en esta etapa del proceso, donde se traba la litis y se violenta el derecho del

    trabajador, debido a que la parte demandada, basa su fundamento, a una ilegal

    citación para uno de los demandados, pero veamos que nos dice el Código Orgánico

    General de Procesos, en su artículo cincuenta y cuatro en la parte de citación

    personal vemos que nos dice que se cumplirá con la entrega personal, a la o el

    demandado o si es persona jurídica, se citara a su representante legal en cualquier

    lugar, día y hora. (Asamblea, 2009)

  • 7

    7

    Como vemos, cuando se trata de personas jurídicas, solo basta con citar al

    representante legal de la empresa, como así nos dice la norma, las demás personas

    citadas son meras formalidades que son subsanables.

    Es por eso que la jueza de primera instancia o de primer nivel, da paso a la

    demanda, y la califica como legal y procedente, y en el transcurso del juicio se le

    reconoce al demandante sus derechos, y se ordena el pago de la indemnización por

    sus años de trabajo.

    En la etapa de apelación, el tribunal de la sala especializada de lo laboral siendo

    el juez ponente, el Dr. Intriago Loor Félix Enrique, declara nulo lo actuado por la

    jueza de primera instancia Dra. Nivelo Nieves Lourdes Lorena, por no haberse citado

    de manera legal, a las personas que ya no trabajaban en la Industria Bananera

    Álamos S.A.

    Pero veamos que dice el Código Orgánico General de Procesos en lo referente a

    la nulidad por falta de citación como lo expresa el artículo ciento ocho, que

    explícitamente expresa, que para que se declare la nulidad por falta de citación en la

    demanda, es necesario que este incumplimiento u omisión haya impedido que el

    demandado deduzca sus excepciones o haga valer sus derechos y reclame por tal

    omisión (Asamblea, 2009)

    Como ya sabemos, el Juez es una persona capacitada en el derecho, que debe ir

    más allá de la norma, y ser un creador de jurisprudencia, ya que en este caso era

    solo necesario citar al representante legal de la empresa, y si no se citó a las otras

    personas que constan en la demanda, esto debería ser subsanado por la forma, mas

    no por el fondo en sí, que reclamaba el demandante ante sus derechos violentados.

    No nos cabe la duda, que a la hora de poder crear y hacer justicia, esta se ve

    violentada por cosas oscuras y ajenas circunstancias e intereses, en contra de una

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    8

    correcta aplicación del derecho, y de la creación de jurisprudencia por parte de los

    jueces tibios, que ceden ante los grandes grupos de poder.

    1.3.- SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA.

    1.3.1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO

    El planteamiento de este trabajo, es describir como a través de una sentencia

    dictada en primera instancia, donde se le reconoce los derechos al demandante Sr

    Rafael Octavio Moral Chiriboga, la Jueza Lourdes Nivelo Nieves, califica y admite al

    trámite y se dispuso citarse a la parte demandada, y es admitido todo lo actuado por

    la jueza, por lo que la parte demandada, dentro de las etapas del juicio, no hace uso

    de su derecho de las excepciones previas, como es, el no haber sido citado legal y

    correctamente algunos de los demandados, pero que no eran parte sustancial del

    proceso, ya que si fue citado correctamente el representante legal, que es en si la

    persona natural, que responde por los derechos de la empresa Industrial Bananera

    Álamos S.A. y que las demás personas, eran solo parte de la formalidad, mas no

    una parte imprescindible para no seguir continuando con el debido proceso.

    Luego, de todo lo actuado por la jueza de primer nivel Dra. Lourdes Nivelo Nieves,

    los jueces de la sala especializada, declaran nulo todo lo actuado, es aquí, donde se

    centra el objeto en sí de este trabajo, porque una vez reconocido los derechos del

    trabajador, y ordenado el pago de todos sus haberes y legales derechos por todos

    sus años de trabajo, se dilate el proceso y se cree un problema de características

    socio-económico para este trabajador, que ya no está en edad hábil para ser

    contratado por otra empresa, dando lugar a un problema social dentro de su hogar,

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    9

    al ser el pilar económico de su familia, como este caso, son muchos los que se ven a

    diario, en las instalaciones judiciales laborales del país, y día a día y el Estado

    ecuatoriano no hace nada para crear y regular los procedimientos en lo concierne a

    las liquidaciones laborales como sucede, en otros países y así proteger los derechos

    de los trabajadores.

    Es por eso, que nuestro objetivo es que una vez dictada da sentencia en primera

    instancia, por lo menos se les cancele los rubros aceptados por la parte accionada

    ante el juez conocedor de la causa, hasta que, si la parte demandada apele la

    sentencia ,este trabajador vaya a su hogar con la tranquilidad de tener un sustento

    hasta que se desarrolle la segunda instancia o tercera fase, como suele ser por lo

    general, ya que bien es conocido que las grandes grupo de poder impugnan las

    sentencias hasta la etapa de casación.

    1.3.2.- EL OBJETO DEL ANÁLISIS.

    En la ciudad de Guayaquil el día martes 24 de julio se plantea una demanda en lo

    laboral por despido intempestivo por parte del ciudadano Rafael Octavio Moral

    Chiriboga, quien luego de 16 años de trabajo, es objeto de hostigamiento laboral,

    siendo notificado de manera verbal por parte del Sr M.A.A.Z. en calidad de jefe de

    recursos humanos que el Sr Rafael Octavio Moral Chiriboga estaba despedido, sin

    justificar motivo alguno, es ahí donde al verse vulnerados sus derechos laborales se

    procede a la demanda por despido intempestivo, ya que son 16 años de trabajo que

    se veían frustrado y comienza la litis laboral.

    La jueza de primera instancia reconoce sus derechos y ordena el pago de sus

    haberes por un valor de 111.390,34 USD

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    Pero que en la apelación los jueces de la sala basan su sentencia de nulidad ya

    que cuatro de las personas procesadas ya no eran parte de la empresa pero que en

    el momento del despido si eran empleados, mientras que el representante legal de la

    empresa seguía siendo la misma persona R.J.I.P. (Representante Legal), y que la

    sala especializada de lo laboral siendo el juez ponente Abg. /Dr. Intriago Loor Félix

    Enrique declara nulo lo actuado por la jueza de primera instancia Abg. /Dra. Nivelo

    Nieves Lourdes, hasta que se dé por citado de manera legal a las cuatro personas

    que ya no son parte de la empresa Industrial Bananera Álamos S.A.

    Vemos como aquí existen dos criterios, el de la jueza de primer nivel que sí

    reconoce los derechos del trabajador, y el criterio de los jueces de sala, es declarar

    nulo, lo actuado por la jueza de primera instancia basándose en que se debe citar

    legalmente a los demandados que ya no tienen dependencia con la empresa como

    son el Sr M.A.A.Z., el Sr J.S.T.B. el Sr R.C.C.Á y el Sr J.M.N.A. en estricta

    observancia de las reglas generales para la citación a una persona natural.

    1.3.3.- EL EJE DE SISTEMATIZACIÓN. –

    Dentro de la sistematización queremos plantear, en este estudio del caso, como

    parte de esa interpretación critica de una o varias experiencias, que tomando como

    un ordenamiento y reconstrucción explicita y lógica, de los distintos sistemas o

    métodos a relacionar entre sí, vemos como dentro de un de una litis, se comparten

    dos criterios, el de un juez que reconoce los derechos vulnerados, y en la siguiente

    etapa, por meras formalidades los jueces de sala de la sala especializada, violentan

    un derecho Constitucional, desprotegiendo al más desposeído como es el trabajador

    , dejando un problema socio-económico para un hogar.

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    Siendo que, en las dos etapas, se reconocen los derechos del trabajador, en la

    primera parte, se subsana las meras formalidades y en la segunda etapa, se dilata el

    proceso por una ilegal citación a personas que ya no son parte de la empresa, pero

    que en su debido momento las personas que quedaron en su reemplazo, debían de

    haber conocido de este caso, sino que como vemos y analizamos la parte más débil

    del proceso es la vulnerada y desamparada.

    Es notorio que los jueces de la sala especializada no desconocen los derechos

    del trabajador, sino que ponen una pauta, por una mera formalidad, al no haberse

    citado legal y debidamente a las personas mencionadas en la demanda.

    Es por eso, como vemos que en el artículo ciento siete del Código Orgánico

    General de Procesos, a las nulidades se las considera solemnidades sustanciales

    comunes a todos los procesos, y nos habla sobre la jurisdicción, la competencia del

    juzgador, sobre la personería y su legitimidad, y lo más importante la citación con la

    demanda al demandado, o a quien legalmente represente (Nacional, 2015), como lo

    es en este caso.

    Pero sobre la nulidad por la incorrecta o falta de citación lo vemos en el artículo

    ciento ocho del Código Orgánico General de Procesos, que nos demuestra que es

    necesario que esta omisión haya impedido que la o el demandado deduzca sus

    excepciones o haga valer sus derechos y reclame por tal omisión. (Nacional, 2015)

    1.4.- LA ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN. –

    La forma más correcta de poder interpretar, todo este estudio del caso, es a través

    de su correcto análisis e interpretación de la materia especializada, como es el Código

    del Trabajo y de su norma supletoria, el Código Orgánico General de Procesos, que

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    nos dice, y explica cómo realizar la demanda y seguir sus pautas y normativas para

    una correcta aplicación, que se establecieron con el fin de no dejar a interpretaciones

    antojadizas, que vulnerarían a futuro los derechos de los trabajadores, pero que la

    realidad es otra, ya que lo que es bueno y correcto para un juez, para otro es

    incorrecto, invalido o nulo.

    1.5.- OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN

    1.5.1.- OBJETIVOS GENERALES.

    Nuestro objetivo general es realizar, un análisis y estudio sobre los derechos que

    se vulneran al trabajador, en sentencias a favor del trabajador y que después son

    anuladas.

    1.5.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

    1.- Identificar los derechos vulnerados de los trabajadores, en el momento que se

    dilata el proceso, causando un daño social y económico en los hogares de dichos

    trabajadores.

    2.- Encontrar mecanismos para evitar las dilataciones de los procesos judiciales

    en el ámbito laboral.

    3.- Determinar los principios fundamentales que se vulneran al momento de

    anular una sentencia.

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    1.6.- JUSTIFICACIÓN

    Lo más importante que deja este trabajo de investigación, es que despejara

    muchas interrogantes sobre los derechos y principios que se vulneran de los

    trabajadores, al tener una sentencia en primera instancia, pero que después en la

    apelación se anula todo lo actuado por eso nuestro tema : “Nulidad de sentencia

    ejecutoriada en contra posición de los principios del trabajador” ,denota que todo

    recurso de nulidad , incurre en un ataque o impugnación a una resolución judicial, es

    por eso que planteamos que el recurso de nulidad, será admisible en todas aquellas

    resoluciones que sean susceptibles del recurso de apelación, ante esto la

    fundamentación deberá plantearse en la oportunidad, o en el momento de expresar

    agravios, en el recurso de apelación de manera libre.

    Pero este no debe plantearse como subsidio del recurso de apelación, al pedir

    la modificación o la revocación de la sentencia aduciendo que sea poco clara u

    obscura, cuando se manifiesta de manera implícita aceptando que no hay causal de

    notificación.

    Si en el momento oportuno no se realizó el planteo de nulidad, esta falta

    demuestra el abandono del recurso expresamente interpuesto, o deliberadamente

    comprendido en el recurso de apelación, así como lo plantean los ordenamientos

    procesales.

    Por eso cuando el recurso de nulidad no se realiza en el momento adecuado y no

    existen vicios demostrables en el procedimiento o en las sentencias que proceda la

    declaración de oficio de la nulidad, se rechazara dicho recurso si fue expresamente

    interpuesto o por no haberse formulado, planteado de nulidad sino existió la

    interposición concreta.

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    14

    Es así como podemos ver que para que un tribunal pueda ejercer su jurisdicción

    “la correcta aplicación de una administración de justicia” con los actos procesales es

    necesario, se requiera como un elemento esencial la sustentación y formación de los

    procesos.

    Estos procesos se deberán tramitar como lo establece el Código Orgánico

    General de Procesos y se lo determinará mediante un juicio en el que un juez

    conocedor del derecho, en base a los hechos establecidos y probados, llegará a una

    conclusión que demostrará con efectos la verdad procesal, que será inamovible una

    vez ejecutoriada la sentencia. Por eso la sustanciación es fundamental en el debido

    proceso.

    Es así que la sustanciación son los tramites que en los procedimientos señala la

    ley, sin estos no se podría concluir en un buen término le ejecutoria de una

    sentencia es búsqueda de justica.

    1.7.- DELIMITACIÓN. -

    CAMPO: Derecho

    MATERIA: Derecho del trabajo

    TEMA: Nulidad de sentencia ejecutoriada en contra posición de los principios del

    trabajador

    DELIMITACIÓN ESPACIAL: La investigación se desarrollará en la ciudad de

    Guayaquil

    DELIMITACIÓN TEMPORAL: Se investigó sobre el juicio 09359-2018-00691

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    UNIDADES DE CONSULTA: Código Orgánico General de Procesos, Constitución

    de la República del Ecuador, Código del Trabajo, Código Orgánico de la Función

    Judicial, Ley de Contrato de Trabajo (Derecho Argentino)

    1.8.-PREMISAS DE LA INVESTIGACIÓN. -

    1.8.1.- HIPOTESIS.

    La nulidad como veremos será el vicio, que deja sin efecto un determinado acto

    de procedimiento en los distintos casos establecidos por nuestra legislación, con

    los requisitos esenciales para su oportuna validez.

    Prácticamente podríamos decir que la nulidad es el castigo por la ineficacia de la

    ley, que por lo general ocurre en los distintos casos que el ordenamiento jurídico lo

    establece o que se presuma de la existencia de uno.

    Que este caso de nuestro estudio del caso, veremos cómo dos criterios en si se

    contraponen, el de una jueza de primera instancia que en su momento del juicio en

    la diferentes etapas la parte demandada en sus excepciones previas no supo hacer

    valorar sus derechos de los demandados al no expresar que sus defendidos no

    fueron citados legal y oportunamente y que por tal razón se continuo con el juicio y

    no se subsano esa nulidad procesal por causas del desconocimiento de sus

    defensores técnicos o por inobservancia de la ley .

    La otra parte se desarrolla en la fase de apelación donde la sala especializada,

    toma en consideración que no fueron legal y debidamente citados, personas que no

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    eran parte sustancial del proceso, sino que se dilata el proceso y se deja sin efecto

    todo lo actuado por la jueza de primer nivel.

    Es nuestro pensar, que es aquí donde no se puede dejar a entendimientos

    antojadizos de los administradores de justicia, sino que se debe de crear

    jurisprudencia, al ver como se vulneran derechos de los trabajadores, ocasionando

    un malestar socio económico para un hogar ecuatoriano ,más bien se anula lo

    actuado por la jueza y se regresa a la primera fase hasta que sean legal y

    debidamente citados todos aquellos que no fueron citados en su momento, pero que

    al final no aportaran con su relato, dejando de manera evidente, la violación de un

    derecho o principio fundamental de un trabajador, en contra de su sentencia

    favorable de primera instancia.

    1.9.- OPERACIONALIZACIÓN. -

    1.9.1.- VARIABLE INDEPENDIENTE. -

    Como variable independiente sería el haber mantenido la sentencia de primera

    instancia dictada por la juez competente de lo laboral y el haber obtenido

    favorablemente los valores a pagar ordenado por la jueza y así mantener los

    derechos del trabajador valores que fueron calculados por los artículos establecidos

    en el Código del Trabajo

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    17

    1.9.2.- VARIABLE DEPENDIENTE. -

    El haber recurrido el fallo de primera instancia, por parte del demandado, cuyo

    derecho es irrenunciable, en su apelación dejo sin efecto el cumplimiento de la

    sentencia de la jueza de primera instancia, esta nulidad establecida por la sala,

    dilata un proceso, que solo demuestra en que ciertos momentos los administradores

    de justicia operan a favor del más fuerte.

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    18

    CAPITULO 2

    2.1.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.

    Cuando nos referimos a la nulidad de sentencia, nos referimos en si a la nulidad

    procesal, es por eso que como antecedentes tenemos los registros, de cómo a

    través del tiempo, se lo conocía de otra forma en los distintos tipos de derechos, que

    se aplican en el mundo, es por ello demostraremos como el proceso civil fue

    perdiendo su espacio y aplicación, ante la posibilidad de mejorar o sanar los actos

    que violen la forma legalmente prevista, en búsqueda hacia el modelo de la finalidad

    , estamos hablando del régimen de las nulidades procesales, donde la finalidad del

    acto o actos procesales viciados, llegaría a ser el criterio determinante para solicitar

    la nulidad de un acto jurídico.

    Es por eso que, a través del tiempo, vemos como las nulidades procesales tiene

    distintas formas de llamarse, como es el caso, de la evolución de la función de la

    nulidad procesal en cuatro fases:

    La primera integrada por el derecho romano y el derecho germánico primitivo,

    siendo lo más destacado del culto a la forma.

    El derecho común como segunda, donde resalta una importante evolución del

    papel de las formas al crearse u originarse la querella nullitatis, como parte del

    Derecho de los estados italianos del medioevo y las diferentes doctrinas de

    nulidades como sanabili e insanabili, para el proceso común alemán. (Cavani, 2012)

    La tercera que es conocida como Clementina Saepe, y los diferentes textos

    jurídicos de la edad moderna, donde destaca una flexibilización del elemento formal

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    en el proceso, y el de tener una conciencia de la necesidad de evitar todo tipo de

    nulidades.

    Como cuarta es donde se comprueba o ratifica, la consagración del logro de la

    finalidad, para que prevalezca sobre las formas exigidas por la ley, para la

    finalización o realización de los actos del procedimiento.

    En esta fase de la investigación resaltaremos lo más importante de cada etapa

    que hemos hablado

    *El proceso Romano; La Nulidad como inexistencia.

    En el derecho romano se mantuvo un factor muy importante que fue la

    identificación de nulidad con inexistencia.

    Por lo cual, etimológicamente NULLA SENTENTIA (nec ulla = ninguna)

    precisamente significa una sentencia que no es. (Cavani, 2012)

    Al respecto podemos destacar dos cuestiones fundamentales que resaltan esta

    convicción.

    En primer lugar, podemos destacar la gran utilidad y practicidad que los romanos

    le daban a sus soluciones jurídicas, pues durante mucho tiempo no tenían ningún

    inconveniente en quitar toda consideración jurídica a la sentencia defectuosa, a fin

    de que no sea necesario impugnarla, simplemente no existía y no tenía valor de

    RES IUDICATA. (Cosa juzgada)

    *El proceso germánico primitivo y el principio de validez formal de la

    sentencia.

    Dentro del proceso de las tribus germánicas, en diferencia del derecho romano, se

    desconocían totalmente las categorías de nulidad e inexistencia, suponemos por lo

    complejas que serían en su evolución jurídica, siendo esto contrario de la aplicación

    en comparación al derecho romano, siendo esta como la regla el principio

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    de la validez formal de la sentencia, esto es que la autoridad de dicho acto era tal su

    importancia conocida como: (absoluta exclusión de todo medio dirigido a quitar vigor

    al mandato jurídico) (Cavani, 2012).

    Todo se sanaba con la sentencia, y ningún cuestionamiento sobrevivía a ella.

    *La QUERELA NULLITATIS: de la nulidad a la ANULABILIDAD.

    Con el pasar del tiempo la caída del imperio romano de occidente, muchas

    ciudades de barbaros (alemanes) que fueron influenciados por el derecho romano,

    se produjo una simbiosis entre este derecho el derecho romano y el germánico.

    Producto de esta mezcla de derechos nace la QUERELA NULLITATIS, que era

    una etapa o proceso de impugnación para cuestionar sentencias viciadas con

    errores IN PROCEDENDO, teniendo su origen en el derecho estatutario en el siglo

    XII, siendo esta la fase ya de plena formación del derecho común. (Cavani, 2012)

    *La doctrina de las nulidades sanabili e insanabili del proceso común.

    Este nuevo concepto de nulidad en el derecho romano que se comprobó en un

    primer momento, en el área de aplicación y legislación, que luego fue aceptada y

    teorizada por la doctrina medieval.

    Ciertamente, en algunos estatutos fue primordial y absolutamente la querella

    nullitatis, que se podía comprobar que todas las nulidades eran sanables y ningunas

    podía ser contraria a una ejecución eventual, claro está sino se había hecho valer,

    mas, sin embargo, otros estatutos paralelos de la querella admitían una exceptio,

    nullitatis que una vez validada no tenía limitaciones de tiempo. (Cavani, 2012).

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    21

    *La Clementina Saepe y la ruptura con el proceso del derecho común.

    Ante la estructura rígida de las formas romano canónico o del derecho común,

    que creaban una morosidad y lentitud para poder lograr una obtención de la

    decisión, dio paso a una fuerte reacción del derecho canónico, para dar una

    impartición rápida de justicia, para las causas más simples y urgentes.

    Siendo el Papa Clemente V quien en el año de 1306 crea una bula papal, que

    históricamente se la conoció como: La Clementina Saepe, originalmente (Saepe

    Contingit). (Cavani, 2012)

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    22

    2.2 MARCO TEÓRICO

    2.2.1. LA NULIDAD.

    Es aquel vicio de forma o de fondo que anula un determinado acto de

    procedimiento en los casos establecidos en la ley o cuando no se haya cumplido con

    los requisitos fundamentales y esenciales para su oportuna validez.

    Podemos resaltar que cuando hablamos de nulidad hacemos referencia al castigo

    por la ineficacia de la ley que usualmente ocurre en los diferentes casos, que el

    mismo ordenamiento jurídico lo establece o cuando se presuma la existencia de un

    vicio que ocasione un daño (Puppio, 2008).

    Se conoce como nulidad a todo aquello que posee el carácter de nulo (nos

    referimos a algo que no posee valor) por lo tanto puede entenderse como el vicio, la

    declaración o el defecto que minimiza o directamente anula la validez de una

    determinada cosa jurídica.

    Teniendo en cuenta la perspectiva del derecho vemos que la idea de nulidad,

    hace referencia de una condición de invalido, que va direccionada a tener una

    acción de índole jurídica y que crea dicho acto, para que deje de tener efectos

    legales, por lo que podemos destacar que retrotrae el acto o la norma a la etapa

    inicial. (Puppio, 2008)

    La etapa en que se declara la nulidad, se lo hace con la intención de proteger los

    distintos intereses y derechos, que al no considerarse o cumplirse las

    prescripciones legales, resultan vulnerados, cuando estos se desarrollan dentro del

    proceso jurídico, ya que hasta esa declaración, el acto era eficaz, entonces vemos

    que la nulidad puede ser retroactiva, (es decir que revierte todos los efectos que se

  • 23

    23

    dieron o produjeron con anterioridad a la declaración) o ir retroactiva (que mantiene

    los efectos generados antes de la declaración).

    Vamos a resaltar que, dentro de las causas de nulidad de un acto jurídico, pueden

    mencionarse el incumplimiento de requisitos formales, la ausencia de

    consentimiento y la existencia de un objeto ilícito. (Puppio, 2008)

    Cabe distinguir entre los actos nulos (que en la legislación se encuentran

    establecidos) y los actos anulables (en donde los vicios no están expresados y son

    maleables o flexibles)

    Las distintas nulidades pueden ser absoluta, relativa, total y parcial.

    La absoluta si dicho acto o vicio afecta a una norma de orden público y vulnera los

    derechos de toda una sociedad.

    La relativa, donde los interesados pueden pedir la nulidad

    La total, la que afecta a todo el acto

    La parcial, esta es cuando la nulidad solo afecta a una parte del acto.

    Clases de nulidades

    Nulidades saneables e insaneables.

    Las nulidades pueden convalidar una actuación procesal, con la simple

    manifestación de las partes. Cuando hablamos de nulidades nos referimos a las

    nulidades procesales que mientras la ley no disponga lo contrario, estas deben ser

    sanables. (Puppio, 2008)

  • 24

    24

    Podemos observar que dentro de estas nulidades existen las nulidades

    procesales insanables que son:

    1.- La falta de jurisdicción o competencia del juez

    2.- El proceder contra una providencia de un juez ejecutoriada del superior o

    revivir procesos legalmente concluida.

    3.- Cuando seguimos procedimientos distintos del que legalmente debe

    corresponder.

    Nulidades absolutas y relativas

    La nulidad absoluta será declarada por el juez de oficio, o mediante petición de

    parte, la nulidad relativa es la que mediante saneamiento o convalidación puede ser

    eliminada. Es así que el juez puede declarar la nulidad de oficio de acuerdo con el

    artículo 110 numeral 1 que nos expresa lo siguiente, (De oficio o a petición de parte,

    en el momento en que se ha producido la misión de solemnidad sustancial), vemos

    que este artículo tiene relación con el artículo 107 del código orgánico general de

    procesos, (Nacional, COGEP, 2015).

    Cuando hablamos o se trate de las solemnidades sustanciales comunes a todo

    proceso, siempre que tal declaración se produzca en el momento que se ha

    producido la nulidad y de acuerdo con el artículo 111 inciso segundo del mismo

    cuerpo legal, cuando se compruebe siempre que ha influido o pueda influir en la

    decisión de la causa. (Nacional, COGEP, 2015).

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    25

    Nulidades totales o parciales

    Cuando nos referimos a nulidades, podemos ver que las primeras afectan a la

    totalidad del proceso y las segundas solo afectan a una parte del mismo o un

    determinado acto. La falta de jurisdicción o competencia, la incapacidad o indebida

    representación de las partes, esto produce y acarrea la nulidad total. La segunda se

    refiere a la falta de apertura de la prueba en sí, también podemos decir la falta de

    notificación del auto de prueba o de la sentencia. (Puppio, 2008)

    Nulidad extensible y no extensible.

    Hemos visto algunos tipos de nulidades, pero por lo general se habla de nulidad

    procesal cuando nos retrocede al estado o proceso anterior el cuál podría suceder

    en cuanto a un afecto o un incidente aislado, o algún procedimiento que este por

    fuera del proceso o cuando una acción que se dé posterior no está sujeta del acto

    que tenga algún vicio, esto puede llevar a la motivación de la nulidad esta no llegara

    a producir algún tipo de afectación a lo establecido como principal en el juicio y el

    mismo pueda dar continuidad en forma normal al debido tramite. (Davis, 1978).

    Nulidad de forma

    Los administradores de justicia n este caso el Juez podrá emitir una sentencia

    tomando como base la ley que se encuentra derogada o no empleando la ley, dicha

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    26

    ley que rige a un determinado caso, este juez estaría mintiendo en la interpretación o

    en el espíritu de la ley, un juez no dictará una decisión con la nulidad de su firma

    sino más bien con error en su fondo de contenido. Esto provocaría una decisión que

    carece de justicia que ocasiona un agravio, esto se encontrar solución mediante un

    recurso de apelación o un recurso de nulidad, a través del órgano superior adquiera

    la debida competencia para poder revocar dicha sentencia

    Cuando nos referimos a una sentencia pronunciada con desapego e infracción a

    la ley y de la nulidad de las sentencias pronunciadas con violación de forma y las

    solemnidades como lo establece el marco jurídico de nuestra legislación.

    Si se evidencia sobre la advertencia de que la infracción de la ley es motivada por

    la firma, se debe considerar que la nulidad debe ser clara al momento que se realizó

    la consumación de la nulidad.

    Por lo tanto, la nulidad es producto de una consecuencia de carácter necesario

    del vicio de forma, no existe posibilidad alguna de nulidad sino hay ley que lo

    demuestre o especifique, por lo que no serán aceptables y como consecuencia se

    produce las llamadas nulidades por extensión o analogía.

    Las nulidades procesales y su interpretación

    Para el jurisconsulto De la Plaza. (1943) afirma:¨ Es la inexistencia por

    ausencia de requisitos o cualidades, sin las cuales no puede nacer el acto, existe la

    nulidad cuando el vicio es insubsanable o no según la norma infringida, o

    irregularidades que se refiere al quebranto de las normas no esenciales sino útiles,

    y rescisión que

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    27

    presupone la existencia del acto y permite dejarlo sin efecto cuando fuere erróneo o

    faltaron los supuestos en que su realización se basó ¨.

    Para el jurisconsulto Kisch. (1932) Afirma: ¨ Cuando el actor procesal no

    llene los requisitos legales aparecerá un defecto de falla de procedimiento formal,

    al de los cuales existen otros de fondo que son como exactitudes o errores de

    juicio, las faltas de procedimiento pueden referirse a las partes, al tribunal, o al

    objeto del litigio, a la forma del acto o al tiempo o a cualquier otro requisito de

    validez. ¨

    Para el jurisconsulto Alsina (2001) Afirma: ¨ La teoría de la nulidad no es

    privativa de ninguna rama jurídica, aunque cada una impone modalidades, la nulidad

    absoluta entiende la violación de una disposición de orden público y por relativa la

    que solo afecta el interés privado, pero el legislador no debe ocasionar perjuicios

    innecesarios por nulidades que las partes consideren secundarias o no tengan

    interés en reclamar. ¨

    2.2.2 Los principios del derecho del trabajo en específico

    Principio Protector.

    García Martínez Roberto (Roberto, 1998) afirma:

    ¨ Este principio, es también conocido, como rector del derecho del trabajo, que

    determina su principal interés, en equilibrar las desigualdades existentes entre el

    empleador y trabajador, a través de los diferentes puntos que tiene cada uno

    jurídicamente

  • 28

    28

    “Que permiten al trabajador pactar en igualdad de condiciones, y generar respeto

    en las relaciones existentes con el empleador, tal como lo señala Eduardo Couture,

    “el procedimiento lógico de corregir desigualdades, es el de crear otras

    desigualdades”

    Para, Amauri Mascaro Nascimiento (1995) Afirma: “Al contrario del derecho

    común, entre varias normas sobre la misma materia, la pirámide kensel que entre

    ellas constituye tendrá en el vértice no a la constitución o a la ley o convenciones o

    el reglamento de trabajo, de modo invariable o fijo. El vértice de la pirámide de la

    jerarquía de las normas laborales, será ocupado por la norma más favorable al

    trabajador, de entre todas las diferentes normas en vigor”.

    Para Santiago Pérez del Castillo (1995) afirma: “Una de las particularidades

    más patentes del derecho laboral, es que permite reafirmar su carácter autónomo,

    como disciplina jurídica. En una rama jurídica, donde solo existen fuentes estatales,

    no suele aparecer las necesidades que surgen en el derecho del trabajo, para llegar

    a decirse que, de no ser por la existencia de convenios colectivos, fuentes estáticas

    del derecho laboral, no tendría mayor sentido el análisis particular de este tema”

    Principio de la irrenunciabilidad.

    En nuestra Constitución, como republica bajo un régimen de democracia en su

    artículo 326 numeral dos, nos dice: “Los derechos laborales son irrenunciables e

    intangibles. Será nula toda estipulación en contrario”. Para poder entender nosotros

    como renuncia dentro de la normativa jurídica, se entiende por el cuál, el titular de

  • 29

    29

    los derechos se despoja de algunos de ellos, que le corresponde a favor del titular o

    a beneficio de otras personas. La renuncia de derechos se reconoce jurídicamente

    cuando versa sobre aspectos, que atañen exclusivamente al interés particular del

    renunciante, siempre que esta sea libre y consentidamente por el mismo benefactor

    y que no se perjudique con ella (la renuncia) a terceros. (Constituyente, 2008)

    Nuestro código de trabajo en su artículo cuatro nos dice lo siguiente: “Los

    derechos del trabajador son irrenunciables. Sera nula toda estipulación en contrario”.

    (Asamblea, Código del Trabajo, 2015)

    El Principio de la primacía de la realidad.

    Como la regla de interpretación y aplicación se conoce a este principio, que

    ordena al operador de justicia, que en caso de que exista discordancia o no la haya

    correlación, entre lo que ocurre en la práctica y lo que se pactó o documento, para

    esto debe darse primacía a lo primero, es decir, a lo que sucede en el lugar de los

    hechos.

    A este principio debemos agradecer que se privilegia la realidad por sobre la

    apariencia, lo cierto sobre lo que no paso en la realidad. (De la Cueva, 2012)

    Este principio se basa y fundamenta en la inferioridad del trabajador, sobre quien

    puede ser objeto de abusos, que solo se podrán subsanar con la primacía de los

    hechos sobre las formas, formalidades o apariencias. No suele tener un trabajador la

    posibilidad de discutir, de igual a igual con el empleador, donde las condiciones del

    contrato y la independencia de este contrato sea el documento que contiene esas

    condiciones que se ajustan a la realidad. (De la Cueva, 2012)

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    30

    Debido a la existencia de este principio, es posible por el carácter de tracto

    sucesivo, que tiene el contrato laboral, ya que solo un contrato es el que se ejecuta

    con el pasar del tiempo, este contrato tiene la posibilidad de ir cambiando con el

    pasar del tiempo y las realidades socio económicas, todo esto pasa y se ejecuta sin

    que estas modificaciones sean agregadas al contrato original que contrajeron las

    partes. Por eso vemos como el autor Mexicano Mario de la Cueva, uno de los

    impulsadores de este principio, ha denominado al contrato de trabajo “contrato-

    realidad”, para que podamos entender que este existe en las condiciones reales de

    prestación de los servicios, independientemente de lo que se hubiere pactado. (De la

    Cueva, 2012)

    Los principios de razonabilidad y buena fe

    Carlos Ducci (1984) Afirma : ¨ Este principio de la razonabilidad en si constituye

    un criterio a utilizar para determinar, si un acto está dentro de lo correcto o

    normalmente esperado, o si infringe o cae en la arbitrariedad o abuso del derecho,

    sirviendo al interprete para poder alcanzar lo verdadero, sea este licito o ilícito del

    actuar del hombre, ante situaciones en que el derecho entrega a los sujetos la

    debida facultad para guiar en los detalles o decisiones particulares, su propia

    conducta, por ser imposible al redactor de la ley, el pensar en todos los supuestos

    que podrían llegar a ocurrir en esta relación laboral.¨

    Entre tanto el principio de buena fe, tomando consideraciones en su acepción

    subjetiva, implica la fidelidad a un acuerdo concluido, o dentro del círculo obligatorio,

    observar la conducta necesaria, para que se cumpla en la forma comprometida la

    expectativa ajena. (Ducci, 1984)

  • 31

    31

    La vinculación de estos dos principios la podemos resumir de la siguiente manera.

    Lo razonable del actuar está fundado en la buena fe. Por lo consiguiente cada parte

    del contrato actúa de buena fe, al darle a la otra parte, lo que se consideraría como

    la parte expectativa de la acreedora, y que se tuvo al momento de suscribir el

    contrato. Entonces tanto el empleador como el trabajador, al vincularse, comenzaron

    una relación laboral, con el deseo de que cada uno cumpla con su parte del contrato.

    2.3 MARCO CONTEXTUAL

    Dentro del marco contextual como trabajo de esta tesis enmarcaremos el juicio en

    sí, que es nuestra fuente e instrumento legal, para poder crear un estudio del caso,

    en donde hemos comparado al Derecho Argentino de acuerdo a su “Ley de Contrato

    de trabajo” que más adelante desarrollaremos.

    La sentencia que hemos escogido para este análisis, se dan los hechos en la

    ciudad de Guayaquil, por los derechos de intimidad y de privacidad de los

    demandados, solo utilizaremos sus iniciales de sus nombres conforme consta en la

    demanda, pero que en su cuerpo y como parte de prueba constara en esta tesis en

    sus tres tomos a desarrollar.

    En la ciudad de Guayaquil el día martes 24 de julio del 2018 donde el ciudadano

    R.O.M.C. con C.C. 09XXXXXX67, interpone una demanda por despido intempestivo

    a la empresa Industrial Bananera Álamos S.A. siendo sus representantes los

    señores: R.J.I.P. (Representante Legal); J.S.T.B. (Gerente General); R.C.C.Á.

    (Gerente Administrativo); J.M.N.A (Gerente Financiero); R.J.P.N. (Gerente

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    de administración de negocios agrícolas); R.E.M.B (Presidente); M.A.A.Z. (Gerente

    de recursos humanos).

    El Sr R.O.M.C. presto sus servicios lícitos y personales en calidad de

    Superintendente de Zona desde el 22 de Julio del 2002 hasta el 5 de febrero del

    2018.

    Inicialmente para la compañía Clofeza S.A. del 22 de Julio del 2002 al 30 de

    noviembre del 2003

    Luego para la compañía agrícola Ángela María S.A. del 01 de diciembre del 2003

    hasta el 31 de octubre del 2006.

    Siendo su última relación laboral con la compañía Industrial Bananera Álamos S.A. desde el 01 de noviembre del 2006 hasta el 5 de febrero del 2018, percibiendo

    como ultima remuneración la cantidad de $5.500USD.

    Siendo en esta compañía, donde se deja la expresa constancia del contrato

    suscrito con la última compañía que asume el tiempo de servicios y obligaciones

    patronales generadas, con sus antecesores empleadores, que en definitiva lleva

    laborando 16 años continuos para el mismo empleador.

    El Sr R.O.M.C, mientras se encontraba laborando en las fincas Mariazita y Konita

    en la ciudad de Valencia, provincia de los Ríos, fue visitado por el Sr Raúl Martínez

    gerente de recursos humanos, junto al sr Rene Medina de la corporación Noboa,

    indicándole que por órdenes superiores, tenía que trasladarse a la ciudad de

    Guayaquil, haciendo caso a las disposiciones se presentó en las oficinas del Sr

    Marcos Almeida, jefe de recurso humanos de la corporación Noboa, donde se le

    indico que realizara las labores agrícolas, desde un inmueble ubicado en la Cdla

    samanes de la ciudad de Guayaquil, donde se procedió al despido intempestivo,

    por

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    33

    lo que se continuo con la demanda fijando una cuantía de 111.979,16 por sus años

    de laborados, más todos los beneficios que la ley lo ampara y protege.

    Ya calificada la demanda por la Jueza Nivelo Nieves Lourdes Lorena una vez

    pasada todas las fases de saneamiento y pruebas se verifica el despido

    intempestivo se declara con lugar la demanda presentada por el Sr R.O.M.C., en

    contra de la compañía Industrial Bananera Álamos S.A. por lo que se procede a

    elaborar una liquidación por un valor de $111.390,34.

    Siendo apelada la sentencia por dicha compañía ante la Sala especializada de lo

    laboral siendo el juez ponente el Dr. Intriago Loor Félix Enrique

    La parte demandada fundamentando su apelación, en que el demandante no

    pudo probar el despido intempestivo, que uno de los representantes legales no fue

    citado legalmente, que, al no ser citado legalmente, se dejó en indefensión a uno de

    los demandados, basándose en el artículo ciento siete numeral cuatro del Código

    Orgánico General de Procesos y en la Constitución en su artículo ciento sesenta y

    ocho numeral seis

    Donde el Juez de Sala declara NULO lo actuado por la jueza de primer nivel.

    Que una vez se practique en legal y debida forma la citación a los referidos

    demandados deberá continuarse con el trámite propio de este procedimiento.

    Vemos según este caso como en una demanda de trabajo los principios

    fundamentales de un trabajador honesto y los principios que garantiza nuestra

    Constitución, son garantizados por el juez de primera instancia, pero que al apelar la

    parte demandada, el superior de la Sala Especializada compuesta por sus tres

    jueces, cambia de parecer y se acoge la sala, a una mera formalidad por citar a uno

    de los demandados pero que ya no trabaja en dicha empresa y no se fija como

    debida y legalmente citado a uno de los demandados.

  • 34

    34

    Es así como en el momento de iniciar la demanda y ocurridos los hechos, el

    empleado que fue citado pero que al iniciarse el juicio ya no trabajaba en la

    compañía Industrial Bananera Álamos S.A.,

    Es así como en la demanda a fojas 214 en el punto 2.2 de la sentencia se

    pronuncia la sala que de los siete accionados que se cita en las instalaciones de la

    empresa a cuatro de ellos más a R.E.M.B. quien es demandado en su calidad de

    gerente de recursos humanos y por sus propios derechos , a M.A.A.Z. en su calidad

    de jefe de recursos humanos, junto a J.S.T.B. en su calidad de gerente

    administrativo, no se los pudo citar por cuanto ya no trabajaban en la empresa

    demandada hecho que es puesto al actor mediante providencia del viernes 6 de abril

    del 2018 omitiendo en esta a J.S.T.B por lo que en la razón sentada por la secretaria

    no se dice nada al respecto a este demandado por lo consiguiente en conocimiento

    de la imposibilidad de citar a los aludidos funcionarios el actor mediante escrito

    presentado el 11 de abril del 2018 insiste en la citación a los tres funcionarios

    aportando para ello la misma dirección como constaba en la demanda inicial, esto a

    pesar que el citador judicial a Fs 116 respecto de M.A.A. asienta la leyenda “no

    pertenece a la empresa por lo cual no recibe la citación”, conforme a esto los días

    28,29,y 30 de mayo del 2018 se deja boletas en el departamento legal del edificio de

    la Corporación Noboa.

    Cabe resaltar que J.S.T.B. y R.C.C.A. otorgan procuración judicial y para sorpresa

    no consta escrito de profesional del derecho y no constaba la firma de todos los

    procesados dentro de la procuración judicial de los autorizados para tal efecto ellos

    quedaron en estado de indefensión, como todos los accionados fueron citados en la

    compañía Noboa siendo este el lugar de trabajo mas no el domicilio natural como lo

    indica la regla general para la citación como consta en el artículo 55 del Código

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    35

    Orgánico General de Procesos, que dice su ultimo inciso que los demandados tienen

    que ser personas activas de la empresa, dejando entrever que los siete demandados

    no son representantes legales de la compañía y que se los está requiriendo en su

    patrimonio personal, es decir se les condene también por sus propios derechos, por

    lo tanto deben ser citados en su domicilio personal si se los pretendía condenar por

    sus propios derechos y no en la forma que se ha practicado la citación. (Nacional,

    COGEP, 2015)

    Por lo que para este tribunal según ellos comprueban que se había

    supuestamente dejado en indefensión en clara violación a la solemnidad sustancial

    del artículo ciento siete numeral cuatro del Código Orgánico General de Procesos.

    Este tribunal se pronuncia que la citación es un acto procesal que debe cumplirse

    en debida forma, cabe mencionar que debido a la astucia de los abogados de los

    demandados lo único que se consiguió fue dilatar el proceso.

    Para este tribunal, este acto que en primera instancia el juez lo subsana viéndolo

    como acto formal mas no de fondo, ya que, si constaba en esa instancia el

    representante legal de la compañía Industrial Bananera Álamos S.A., lo que el juez

    aseguro, fueron los derechos Constitucionales y del trabajado del demandante.

    En lo que hace mención este tribunal es que reitera de que las decisiones que

    expidan los jueces en los casos de su conocimiento, sean favorables o

    desfavorables, sean citadas las partes procesales y a los terceros perjudicados,

    básicamente para que tengan conocimiento de la resolución y, de ser el caso

    puedan impugnar el fallo y ejercer su derecho de contradecirlo.

    Este tribunal cita a lo que Carlos Bernal Pulido menciona en la jurisprudencia

    Constitucional colombiana, define las dos dimensiones del derecho al debido

    proceso. En primer lugar, se trata de un derecho que “protege las facultades del

  • 36

    36

    individuo para participar en los procedimientos del Estado Constitucional

    democrático y el ejercicio dentro del marco de dichos procedimientos de las

    facultades de hacer argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas y las

    capacidades de rebatir los argumentos de los demás y de autocriticarse. (Bernal,

    2005)

    Es por eso que la Sala Especializada de lo laboral de la Corte Provincial de

    Justicia del Guayas, en base a la argumentación expuesta DECLARAN LA

    NULIDAD DE LO ACTUADO, en el cuaderno d primer nivel, a partir de la calificación

    constante en providencia de fecha 22 de junio de 2018 a las 14h17, quedando la

    presente causa al Estado de citar legalmente a los demandados M.A.A.Z.; J.S.T.B

    ; R.C.C.A.; J.M.N.A. en estricta observancia de las reglas generales para la citación

    a una persona natural respecto de la cual se busca una condena tanto por sus

    propios derechos como por los que se dice representan. La nulidad se declara a

    costas de la primera Jueza de primer nivel. Una vez que se practique en legal y

    debida forma la citación a los referidos demandados deberá continuarse con el

    trámite propio de este procedimiento.

    Derecho Comparado (Derecho Argentino)

    Como parte de apoyo científico vamos a analizar el derecho argentino y los tipos

    de despido que existen en su normativa, cuales ameritan el cobro de indemnización

    y cuales son su procedimiento como una breve reseña.

    Existen tres formas diferentes de despido:

    • El despido sin causa

    • El despido con causa

  • 37

    37

    • El despido indirecto.

    El despido sin causa .- En la Ley de Contrato de Trabajo Nacional en su artículo

    doscientos cuarenta y cinco (Indemnización por despido sin justa causa ) nos dice

    que en los despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no

    mediado preaviso este deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a

    un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, tomando

    como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el

    último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.

    (Nacional E., 1976)

    Dicha base no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de

    la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el

    convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la

    jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. (Nacional E., 1976)

    Al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, le corresponderá fijar y

    publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada

    convenio colectivo del trabajo.

    Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope

    establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento

    donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más

    de uno. (Nacional E., 1976)

    Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones

    variables, será de aplicación el convenio al que pertenezcan o aquel que se aplique

    en la empresa o establecimiento donde preste servicios, si este fuere más favorable.

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    LEY 20744 (Ley de Contrato de Trabajo Nacional)

    Artículo 242 - Justa causa.

    Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de

    inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que

    configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación.

    La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en

    consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo,

    según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales

    en cada caso. (Nacional E., 1976)

    Artículo 246 - Despido indirecto.

    Cuando el trabajador hiciese denuncia del contrato de trabajo fundado en justa

    causa, tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y

    245. (Nacional E., 1976)

    Artículo 232 - Indemnización substitutiva.

    La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a

    la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que

    correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231

    (Nacional E., 1976)

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    39

    Artículo 233 - Comienzo del plazo. Integración de la indemnización con los

    salarios del mes del despido.

    Los plazos del artículo 231 correrán a partir del día siguiente al de la notificación

    de los previos.

    Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca

    sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización

    sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los

    días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido.

    La integración del mes de despido no procederá cuando la extinción se produzca

    durante el período de prueba establecido en el artículo 92 bis. (Nacional E., 1976)

    Artículo 245 - Indemnización por antigüedad o despido.

    En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o

    no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización

    equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de

    TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y

    habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de

    servicios si éste fuera menor. (Nacional E., 1976)

    Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual

    de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el

    convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la

    jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. AL MINISTERIO DE

    TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el

    promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio

    Colectivo de Trabajo. (Nacional E., 1976)

    Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope

  • 40

    40

    establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento

    donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más

    de uno.

    Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones

    variables, será de aplicación el convenio al que pertenezcan o aquel que se aplique

    en la empresa o establecimiento donde preste servicios, si éste fuere más favorable.

    El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de

    sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo.

    (Nacional E., 1976)

    2.4 MARCO CONCEPTUAL.

    Durante el desarrollo de esta investigación hemos visto el concepto nulidad los

    tipos de nulidad las formas de aplicación y como la normativa nos explica cuáles son

    sus causantes, para que una nulidad o los diferentes tipos de nulidades, tengan un

    efecto y aplicación en una sentencia.

    Es así que en el juicio 09359-2018-00691 se desarrolla en dos etapas una donde

    se le reconocen los derechos del trabajador a través de la jueza de primera instancia

    y la segunda etapa por una supuesta incorrecta aplicación de una debida citación se

    anula la primera sentencia y se vuelve al estado anterior del juicio es decir a la

    primera instancia hasta que sean debidamente citados.

    Esta serie de instrumentos legales que bien hacen los abogados en la aplicación

    de estos recursos lo que hacen es dilatar el proceso.

    Por eso vemos que el vicio de forma o de fondo como lo reconoceremos esta

    parte de la investigación como nulidad, es cuando esta anula un determinado acto

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    de procedimiento de ley o a su vez cuando no se cumplió con ciertos o determinados

    requisitos esenciales y fundamentales determinados por la ley.

    Esta nulidad que en