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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS TEMA: Análisis de la Acción Extraordinaria de Protección de derechos presentada por Juan Pablo Flores Chávez y Viviana Del Carmen Narváez. AUTORES: Alexi Enmanuel Quijije Rodríguez Johnny Oswaldo Mancilla Sojos TUTOR: Dr. César Benito Baquerizo Bustos Mgs. Guayaquil, Abril 2019

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS

TEMA:

Análisis de la Acción Extraordinaria de Protección de derechos presentada por Juan

Pablo Flores Chávez y Viviana Del Carmen Narváez.

AUTORES:

Alexi Enmanuel Quijije Rodríguez

Johnny Oswaldo Mancilla Sojos

TUTOR:

Dr. César Benito Baquerizo Bustos Mgs.

Guayaquil, Abril 2019

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VI

DEDICATORIA

A nuestras familias, esposa, hijos, padres por ser los motores de nuestras

vidas, por ser la inspiración que impulsa nuestros sueños, por habernos brindado la

vida que siempre quisimos tener, porque en cada idea y aventura siempre han estado

ahí, por su inteligencia y motivación por cumplir lo que se proponen, su ejemplo

profesional, son una guía para seguir creciendo y buscar ser mejor cada día.

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AGRADECIMIENTO

Agradecemos a Dios quien nos dio la vida y que nos permitió llegar a este gran

momento de nuestras vidas.

Asimismo, nuestros agradecimientos a la Universidad de Guayaquil, en

particular la Facultad de Jurisprudencia por los conocimientos brindados y el haber

puesto a disposición su equipo de profesores de tan alta calidad académica.

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN....................................................................................................................... 1

CAPÍTULO I ............................................................................................................... 3

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ......................................................................... 3

JUSTIFICACION E IMPORTANCIA DEL PROBLEMA ................................................ 5

OBJETIVOS GENERALES Y OBJETIVOS ESPECIFICOS ......................................... 6

OBJETIVO GENERAL................................................................................................ 6

OBJETIVOS ESPECIFICOS....................................................................................... 6

ÁRBOL DEL PROBLEMA........................................................................................... 6

CAPÍTULO II .............................................................................................................. 7

MARCO TEÓRICO..................................................................................................... 7

TEORÍAS GENERALES ............................................................................................. 7

TEORIAS SUSTANTIVAS ....................................................................................... 20

CAPITULO III …………………………………………………………………………………23

INDICADOR SOCIAL Y LA PROTECCION DE DERECHOS ..................................... 23

MARCO CONCEPTUAL ........................................................................................... 26

REFERENTES EMPÍRICOS..................................................................................... 27

ESTUDIO DEL CASO ............................................................................................................ 30

CAPITULO IV........................................................................................................... 34

MARCO METODOLOGICO ...................................................................................... 34

GESTION DE DATOS .............................................................................................. 34

METODOLOGIA A EMPLEARSE ............................................................................. 35

MUESTRAS ............................................................................................................. 35

FORMULARIO DE ENCUENTAS ............................................................................. 35

VARIABLES ............................................................................................................. 36

VARIABLE INDEPENDIENTE .................................................................................. 36

VARIABLE DEPENDIENTE ...................................................................................... 36

CDIU – Operacionalización de variables ................................................................... 36

PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO .................................................................... 40

PROPUESTA ........................................................................................................... 41

CONCLUSIONES .................................................................................................... 42

RECOMENDACIONES ............................................................................................ 43

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BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................ 44

ANEXOS 1 ............................................................................................................... 44

ANEXOS 2 ............................................................................................................... 47

ANEXOS 3 ............................................................................................................... 53

INDICE DE TABLAS

TABLA NO. 1………………………………………………………………………….. 34

TABLA NO. 2…………………………………………………………………………… 36

TABLA NO. 3…………………………………………………………………………… 37

TABLA NO. 4…………………………………………………………………………… 38

TABLA NO. 5………………………………………………………………………….. 39

TABLA NO. 6………………………………………………………………………….. 40

INDICE DE GRAFICOS

GRAFICO NO. 1…………………………………………………………………… 6

GRAFICO NO. 2…………………………………………………………………… 37

GRAFICO NO. 3…………………………………………………………………… 38

GRAFICO NO. 4…………………………………………………………………… 39

GRAFICO NO. 5…………………………………………………………………… 41

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RESUMEN

Autores: Alexi Enmanuel Quijije Rodríguez

Johnny Oswaldo Mancilla Sojos

Tutor: Dr. César Baquerizo

En el presente Estudio de Caso, se ha seleccionado una protección efectiva

solicitada por ciudadanos afectados en sus derechos y hacia los cuales se le concede

su petitorio. En el primer capítulo se analiza el problema de acudir a los Tribunales

cuando los derechos no han sido protegidos, y se realiza un análisis del contexto con

la elaboración del árbol del problema. En el capítulo II se hace un análisis de la tutela

efectiva y de las cualidades que debe tener al solicitarse la acción extraordinaria de

protección de los derechos vulnerados, tanto en sus teorías generales como

sustantivas. Luego se establecen referentes empíricos o ejemplos parecidos para

llegar al Estudio de Caso, materia de análisis. En el capítulo III, se menciona el

indicador social y la protección de derechos por ultimo en el capítulo IV las

características de la metodología cualitativa y cuantitativa aplicada. Llegando a las

conclusiones y recomendaciones para proponer la universalización de los derechos de

la ciudadanía y su administración por áreas en la capacitación para los servidores

públicos.

Palabras claves: protección efectiva- derechos humanos- servidores públicos-

eficiencia

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SUMMARY

Authors: Alexi Enmanuel Quijije Rodríguez

Johnny Oswaldo Mancilla Sojos

Tutor: Dr. César Baquerizo

In this Case Study, an effective protection requested by citizens affected by

their rights has been selected and to which their request is granted. In the first chapter

the problem of going to the Courts when the rights have not been protected is

analyzed, and an analysis of the context is made with the elaboration of the problem

tree. In chapter II an analysis is made of the effective tutelage and of the qualities that it

must have when requesting the action of the violated rights, both in its general and

substantive theories. Then empirical theories or similar examples are established to

arrive at the Case Study, subject of analysis. In chapter III, the characteristics of the

qualitative methodology applied are detailed. Arriving at the conclusions and

recommendations to propose the universalization of the rights of citizenship and its

administration by areas in training for public servants.

Keywords: effective protection- human rights- public servants- efficiency

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INTRODUCCIÓN

El respeto a los derechos humanos que impone nuestra Constitución a todo

órgano de la función pública, sus autoridades y funcionarios es el límite de la

actuación, es decir que todo ordenamiento constitucional está orientado a la garantía

efectiva de los derechos e intereses de los individuo, a partir de este principio se

puede caracterizar a la función jurisdiccional, en su función como garantista.

En la Carta magna se encuentra expresada en el derecho fundamental de los

ciudadanos la tutela judicial efectiva y, considerar la actividad del juez de forma que el

sometimiento del jurista, al derecho en el estado constitucional, es doble como tal, y al

sentido constitucional del ordenamiento que le obliga a la interpretación del primero en

el sentido más favorable a los derechos fundamentales.

La acción extraordinaria de protección, está bajo la competencia de la Corte

Constitucional refiriéndose a la posibilidad de revisar y revocar las sentencias, autos

definitivos y resoluciones con fuerza de sentencias que se hayan dictado violando el

debido proceso y cualquier otro derecho consagrado en la Constitución de la

República del Ecuador vigente.

En el marco de los principios constitucionales de la Constitución determinan los

fundamentos jurídicos que permitieron la creación de esta garantía, con el análisis de

los contenidos constitucionales y con el posterior desarrollo legal, se concretan los

elementos que configuran esta acción.

En el presente trabajo de investigación se visualizó la necesidad e importancia

de la Acción Extraordinaria de protección logrando que se evite dañar a las personas

que han sido vulneradas sus derechos constitucionales.

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Además, se pretende demostrar a través del trabajo investigativo, donde la

Acción Extraordinaria de Protección de derechos se acude ante la Corte

Constitucional, por lo cual sus integrantes son personas totalmente capacitadas,

académicas, jurisconsultos etc., logren resolver el conflicto jurídico logrando así

alcanzar el ideal de justicia para las personas.

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CAPÍTULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La Constitución de la República del Ecuador del 2008, incorpora una nueva

garantía de derechos en la cual se denomina Acción Extraordinaria de Protección,

orientada a tutelar los derechos que resulten vulnerados en los procesos judiciales

resueltos por los jueces y tribunales en su actividad jurisdiccional.

La Acción Extraordinaria de Protección, constituye el derecho de las personas

a requerir de la jurisdicción constitucional una sentencia que resuelva sobre la

vulneración de derecho al debido proceso u otros que hubieren sido vulnerados por un

acto u omisión de un juez que conoció una causa en la justicia ordinaria, mediante el

respectivo proceso, por lo tanto se trata de otro proceso, en el que se resolverán

cuestiones distintas a las que se constituyeron en la pretensión en el juicio cuya

decisión se cuestiona en jurisdicción constitucional, consecuentemente es una acción

diferente, autónoma; ya que no se trata de un acto dentro del proceso ordinario cuya

virtud la parte que se considere agraviada por una resolución judicial donde solicita al

mismo juez o superior jerárquico su reforma o anulación; se trata por el contrario del

examen sobre la vulneración de derechos, distinto al examen de los hechos que se

constituyeron en materia de juicio.

La inclusión de esta acción extraordinaria de protección en el sistema de

garantías de derechos, diseñado por la constitución, suscito fuertes críticas,

fundamentalmente desde sectores de la función judicial, la academia y la abogacía,

por considerar que se trata de una intromisión en las actividades jurisdiccionales que

deben ser desarrolladas con total independencia y que la creada garantía pudiere

convertirse en una nueva instancia.

En el caso del pronunciamiento del juez de la unidad judicial de trabajo del

cantón Quito, caso N.° 0021-2011 inobservó o quizás fue el desconocimiento al debido

proceso y a la motivación que contempla nuestra Constitución de la Republica, Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, además en la

Convención Interamericana de Derechos Humanos.

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Con todo lo expuesto en uno o varios párrafos anteriores se observa la

necesidad de analizar la Acción Extraordinaria de Protección y la consecuencia que

genera cuando no se cumple con el debido proceso, con ello se plantea la siguiente

pregunta de investigación.

¿Cómo incide una acción extraordinaria de protección en los derechos de los

ciudadanos Juan Pablo Flores Chávez y Viviana del Carmen Narváez cuando no se

respeta el debido proceso?

Variable independiente: Acción Extraordinaria de Protección

Variable dependiente: Derechos

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JUSTIFICACION E IMPORTANCIA DEL PROBLEMA

Es indispensable ajustar la normativa legal a las disposiciones constitucionales,

para garantizar la vigencia de los Derechos Humanos, de la naturaleza y la

supremacía constitucional, ya que varios casos han llegado ante la Corte

Interamericana de Derechos Humanos en búsqueda de justicia que el país no ha

podido otorgar, casos en los que el Ecuador fue declarado responsable por violentar

derechos fundamentales y en especial los artículos ocho y veinticinco del Pacto de

San José que se refiere a los derechos y garantías judiciales y a la protección judicial.

Esta investigación se lleva a cabo en base las violaciones constitucionales que

han sufrido las personas, como por ejemplo en este caso los señores Juan Pablo

Flores y Viviana Del Carmen Narváez existió una sentencia sin motivación

fundamentada no justificada, atentando contra los Derechos Humanos, contra el

derecho al debido proceso y contra la tutela judicial efectiva .

La existencia de esta garantía como lo es la Acción Extraordinaria de

Protección dentro del ordenamiento constitucional ecuatoriano establece garantizar la

protección de los derechos vulnerados de cualquier sentencia o autos definitivos en los

que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos por la Constitución,

ya que el Estado ecuatoriano debe garantizar con sus mecanismos internos la

protección judicial de los derechos.

Es importante mencionar que la Acción Extraordinaria de Protección

constitucional, como su nombre lo indica, no es un recurso sino una acción por

consistir en una demanda o reclamo con el que se inicia un proceso judicial dentro del

Derecho Procesal Constitucional.

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OBJETIVOS GENERALES Y OBJETIVOS ESPECIFICOS

OBJETIVO GENERAL

Analizar la Acción Extraordinaria de Protección insertada en el ordenamiento

jurídico ecuatoriano y la consecuencia de no respetar el debido proceso y la tutela

judicial efectiva.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Realizar un recorrido teórico y doctrinario de la Acción Extraordinaria de

Protección y el Debido Proceso.

Analizar el caso N.° 0021-2011 que aborda una Acción Extraordinaria de

Protección la vulneración a derechos constitucionales.

Proponer estrategias cómo el Estado debe reparar integralmente en casos de

vulneración de derechos.

ÁRBOL DEL PROBLEMA

Grafico No. 1

Elaborado por: Quijije & Mancilla

SENTENCIAS QUE NO SIGUEN EL

DEBIDO PROCESO Y QUE LLEVAN A

SOLICITAR LA PROTECCIÓN

EFECTIVA

No se sigue el debido

proceso

Gastos extras de las

víctimas Daño a las personas Sentencias que afectan

el Derecho de las

personas

Falta de cuidado en las

partes procesales

Falta de conciencia del

efecto de la injusticia

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

TEORÍAS GENERALES

La amplia conceptualización del debido proceso ha obligado a diferenciar entre

el debido proceso sustantivo y procesal. Inicialmente, la doctrina constitucional

estadounidense hace referencia al proceso sustantivo como el contenido o la materia

del acto de poder, ya sea la ley o decisión administrativa; mientras que el segundo

concepto alude a la forma mediante la cual se llega a la adopción de las decisiones

administrativas o judiciales con las que se limita o afecta un derecho. Sin embargo,

tanto en el proceso sustantivo como procesal, el ente judicial es quien decide si el acto

de poder, en su forma, ha sido arbitrario; es decir, si satisface los requerimientos del

“debido proceso” (Wray, 2010).

Por otra parte, según Salmón y Blanco (2012), el debido proceso se entiende

como el punto esencial de la obligación general de investigar las violaciones de los

derechos humanos, presenta consecuencias particulares cuando la obligación violada

es el derecho a la vida, como es el caso de la violación del derecho a la integridad

personal. Es así que se lo interpreta como parte esencial de la lucha contra la

impunidad, el cual, ha servido para fundamentar la existencia de un derecho a la

verdad bajo el marco del Sistema Interamericano y la Corte Interamericana de

Derechos Humanos.

Así, para Bidart Campos (2010): El empeño se endereza ahora, más que a

encontrar una base que presta fundamento a los derechos, a coincidir en la necesidad

de protegerlos, y en esto tiene razón Bobbio cuando opina que una prueba bastante

de la importancia que actualmente tiene esa protección, está dada por el hecho de que

los Estados se aúnan en torno a las declaraciones universales y a los tratados

internacionales que definen,, proclaman y reconocen los derechos humanos. Se nos

filtra por aquí el novísimo derecho internacional de los derechos humanos (p.25).

La acción extraordinaria de protección debe existir para precautelar los derechos

constitucionales consagrados en la constitución y en los derechos humanos, así como

garantizar el debido proceso en el Ecuador. En el Título II de las Garantías

Jurisdiccionales de los Derechos Constitucionales. Capítulo I Normas Comunes en

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Concordancia con el Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: (Registro

Oficial Suplememento 52 de 22/10/2009, 2009,pág. 6)

Art. 6 Finalidad de las garantías.- Las garantías jurisdiccionales tienen como

finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la

Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la

declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la reparación

integral de los daños causados por su violación.

Las medidas cautelares tienen como finalidad prevenir, impedir, o interrumpir la

violación de un derecho.

Salvo los casos en que esta ley dispone lo contrario, la acciòn de protecciòn, el

hábeas corpus,la acción de acceso a la informaciòn pùblica, el hàbeas data, la

acciòn por incumplimiento, la acción extraordinaria de protecciòn contra

decisiones de la justicia indígena, se regulan de conformidad con este capítulo.

En el caso de las acusaciones falsas incluso, la reparación de imagen es un

derecho de las personas. Frente a la presencia de los diferentes delitos que tratan de

burlar los derechos de las personas, se citan las medidas cautelares, que tienen como

finalidad prevenir, impedir, o interrumpir la violación de un derecho.

Por ello el Registro Oficial Suplememento 52 de 22/10/2009, 2009, pág. 26)“Art.

58.- Objeto. - La acción extraordinaria de protección tiene por objeto la protección de

los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos,

resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan violado por acción u

omisión, derechos reconocidos en la Constitución.”

Basados en la presunción de inocencia, en su defensa, los que se encuentran

injustamente acusados solicitan aquella acción, para su legítima defensa.

Así, en el (Asamblea Nacional Constituyente, 2008) en el artículo 11, inciso

tercero de la Constitución de la República del Ecuador del 2008 que se aprobó en

Montecristi, Provincia de Manabí región costera de nuestra Patria Ecuatoriana:

“Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

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1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o

colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán

su cumplimiento.”

2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes

y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de

nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil,

idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-

económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar

VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal

o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado

menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La

ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de

acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de

derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los

instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e

inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,

administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán

condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.

Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma

jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por

esos hechos ni para negar su reconocimiento.

Así, la acción extraordinaria de protección con la tutela debe ser efectivas, sino

dejan de ser tutelas y dejan de ser protección, por lo que todos los ciudadanos

gozarán de este derecho, que deben de ser sobre todo ejecutados por los servidores

judiciales, quienes deben ampararlos.

Los asambleístas constituyentes en el debate y socialización de la

responsabilidad del Estado por la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y por

las violaciones de los principios y reglas del debido proceso ya que son derechos

constitucionales serán plenamente justiciable, por lo que no podrá alegarse falta de

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norma expresa para justificar violación a los derechos constitucionales. (C. Iglesias ,

2010, pág. 1):

La Función Judicial, como toda institución formada por mujeres y hombres, no

está exento de cometer errores. Dentro del Derecho Constitucional la

responsabilidad del Estado ha experimentado una importante evolución que va,

desde un estado irresponsable hasta un Estado que responde por sus actos. En

la actualidad el tema de la responsabilidad del Estado es objeto de un encendido

debate proveniente de diversos sectores sociales y académicos. Es

particularmente compleja la problemática cuando de la responsabilidad del

Estado se trata , para este, se establece en efecto , el deber jurídico de

responder de los actos de sus funcionarios , cuando se ejerce una función de

autoridad sobre los ciudadanos , y sobre todo en el caso que tales actuaciones

han causado consecuencias dañosas para los administrados, deviene entonces

tal deber en una exigencia jurídico-moral mínima dentro del marco de una

democracia moderna, y particularmente en un Estado Constitucional de

Derechos y Justicia.

(Registro Oficial del Ecuador , 2016 ) (Registro Oficial Suplememento 52 de

22/10/2009, 2009)

Art. 21.- Cumplimiento.- La jueza o juez deberá emplear todos los medios que

sean adecuados y pertinentes para que se ejecute la sentencia o el acuerdo

reparatorio, incluso podrá disponer la intervención de la Policía Nacional.

Durante esta fase de cumplimiento, la jueza o juez podrá expedir autos para

ejecutar integralmente la sentencia e incluso podrá evaluar el impacto de las

medidas de reparación en las víctimas y sus familiares; de ser necesario, podrá

modificar las medidas. La jueza o juez podrá delegar el seguimiento del

cumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio a la Defensoría del Pueblo o

a otra instancia estatal, nacional o local, de protección de derechos. Estos

podrán deducir las acciones que sean necesarias para cumplir la delegación. La

Defensoría del Pueblo o la instancia delegada deberá informar periódicamente a

la jueza o juez sobre el cumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio. El

caso se archivará sólo cuando se haya ejecutado integralmente la sentencia o el

acuerdo reparatorio.

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Lo que se quiere evitar es que las sentencias últimas de las que antes se

trataba, a pesar de que se agotaban los recursos ordinarios y extraordinarios, puedan

ser revisados para que cualquier juez o jueza pueda revisar el proceso, y que solicitar

la protección esté debidamente motivada y fundamentada.

Según Pulla Morocho (2010)

En todas las sociedades ha sido una necesidad importante que las personas

obtengan decisiones debidamente motivadas por parte de las personas que las

representan o que están en el poder. En la actualidad se denota claramente la

imperfección en la técnica y en la formación de los jueces y tribunales al

momento de dictar una infinidad de resoluciones judiciales, las cuales pueden

estar bien o mal motivadas, afectando por tanto a un sin número de personas, ya

sea en sus patrimonios o hasta su honor.

A raíz de la vigencia de la Constitución de la República en el año 2008, se

incorporó una nueva garantía de derechos denominada Acción Extraordinaria de

Protección, orientada a tutelar el debido proceso y los derechos constitucionales

que resulten vulnerados en resoluciones judiciales emitidas por los jueces y

tribunales en su actividad jurisdiccional, siendo la motivación uno de estos

derechos que frecuentemente es vulnerado. En el presente trabajo se establece

cual es la tesis que la Corte Constitucional ha desarrollado sobre la motivación y

se explica los tres requisitos que la integran los cuales son: la razonabilidad,

lógica, y la comprensibilidad; para que de esta manera la sociedad conozca esta

garantía a plenitud y pueda ejercer su derecho a la defensa en el momento

oportuno (p.1).

De tal manera que se produzca la tutela judicial efectiva en todas las estaciones

procesales, eligiendo al abogado para que pueda sustentarlos y defenderlos dentro de

los derechos procesales.

Cuando haya una violación o vulneración de los derechos, sobre todo cuando

haya contradicción interna en los fundamentos jurídicos, y (Castillo , 2010) manifiesta:

De tal manera que los requisitos para la procedencia de la acción extraordinaria

de protección Son los siguientes:

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a. Que exista una vulneración por acciòn u omisiòn contra un derecho

constitucional en este caso de aquellos que tiene por destinatario al juez en su

función de interpretar y aplicar el derecho y que generan obligaciones judiciales

de hacer o no hacer, cuyo incumplimiento no puede carecer de vìas de

exigibilidades

b. Que la vulneración por acción u omisión se produzca en la parte resolutiva de la

sentencia, sin que exista otro mecanismo idóneo para reclamar la prevalencia

del derecho constitucional vulnerado.

“El doctor Jorge Zavala Egas en su libro Introducción al Código Orgánico

General de Procesos sostiene que la Tutela Judicial Efectiva es un derecho

fundamental de defensa o de protección de toda persona con capacidad o sin

esta capacidad, contra la injerencia del poder público, en el ámbito jurídico,

manifiesta que es un derecho fundamental, al exigir la tutela judicial efectiva,

para que sus derechos no sean violentados. soslayados vulnerados lesionados y

en caso de que sean violentados, los ciudadanos ecuatorianos pueden

salvaguardar sus derechos, así como sus intereses ya que para la Tutela judicial

efectiva es inherente está arraigado el acceso a la Justicia, paradigma primigenio

que busca la sociedad ecuatoriana en un proceso a cargo de los señores jueces

imparciales que no desarrollen ni impidan la indefensión del sujeto procesal, y

que toda sentencia que dicten sea motivada en Derecho.

Según el artículo 23 del Código Orgánico de la Función Judicial de la República

del Ecuador, donde se establece que la Función Judicial por intermedio de los

operadores de justicia de cada uno de los señoras Juezas o señores jueces

tienen el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva, es la calidad

de las decisiones judiciales, ya que es una garantía, que se hace efectiva en la

motivación bien fundamentada en cada uno de las decisiones de los señores

Jueces.

Otro eminente tratadista el Doctor Miguel Hernández en sus publicaciones nos

deja como legado escrito en su libro La Tutela judicial efectiva como instrumento

esencial de la democracia, la decisión judicial como núcleo de la tutela judicial

efectiva no debe ser solo correcta en o de fondo sino también, y con carácter

prioritario, en su fundamentación.

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Para Castillo (2010)

Art. 27.- Requisitos.- Las medidas cautelares procederán cuando la jueza o juez

tenga conocimiento de un hecho por parte de cualquier persona que amenace de

modo inminente y grave con violar un derecho o viole un derecho. Se

considerará grave cuando pueda ocasionar daños irreversibles o por la

intensidad o frecuencia de la violación. No procederán cuando existan cautelares

en las vìas administrativas u ordinarias, cuando se trate de ejecución de órdenes

judiciales o cuando se interpongan en la acción extraordinaria de protección de

derechos (p.45).

Así, esas medidas cautelares, lo que hacen es proteger el bien jurìdico, con la

finalidad de que la tutela judicial efectiva no es otra cosa que el derecho a la

jurisdicción, que es el desarrollo del derecho al debido proceso, con el cual se regula

las etapas del procedimiento, es decir , el acceso a la administración de justicia, el

acceso a una defensa técnica, derecho a ser oído, derecho a la prueba, sentencia

motivada, derecho a la interposición de recursos, así como el derecho a la ejecución

de sentencia, cumplidos todos estos derechos, es cuando se hace efectivo el derecho

constitucional a la Tutela judicial efectiva.

Asamblea Nacional Constituyente (2008 ):

El derecho que tienen cada uno de los que le asiste constitucionalmente a

utilizar los recursos ordinarios y los recursos extraordinarios que cada

ordenamiento jurídico prevea en cada caso con los requisitos legales

establecidos con los presupuestos jurídicos” , eso significa que no existe el

derecho a recurrir, sino cuando la ley establezca unos recursos de modo que

sería constitucional la existencia de recursos, las sentencias de segunda

instancia no puede ser más gravosa para el apelante que la sentencia de

primera instancia, siempre hay una salvedad una excepción cuando se estime

la apelación de la parte contraria o la impugnación que hacen los actores de

cada contienda legal.

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La Tutela Judicial Efectiva es una exigencia que las autoridades judiciales, los

servidores públicos; los servidores judiciales tienen que obligatoriamente una

exigencia de que los fallos judiciales se cumplan totalmente para resarcir el derecho

violentado el derecho vulnerado, que no se haya cumplido los articulados de la

Constitución de la República del Ecuador y que en consecuencia los actores los

peticionarios sean repuesto en su derechos constitucionales y además compensado

por todo el tiempo que no pudieron ejercer el goce y disfrute de sus derechos.

No puede existir ni producirse que los ciudadanos estén en total indefensión,

no pueden estar sin el derecho a la legitima defensa a sus derechos, debe la

salvaguardia a la defensa contradictoria de cada una de las partes litigantes, en su

tiempo y espacios procesales en su oportunidad de alegar sus derechos e intereses

probar cada uno de sus derechos constitucionales e intereses de que le asiste a las

personas que intervienen en un proceso donde debe existir los principios de bilateridad

e igualdad en las tablas procesales. Según (Castillo , 2010) Sobre el objeto: “Art. 58.-

Objeto.- La acciòn extraordinaria de protecciòn tiene por objeto, la protecciòn de los

derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos,

resoluciones con fuerza”.

Existe un gran debate, entre los mejores juristas, doctrinarios y jurisconsultos

muy excelsos y prestigiosos que defienden que la tutela judicial efectiva es un

auténtico derecho de carácter subjetivo; otros tratadistas dicen que es un mecanismo

de aplicación y defensa de otros derechos fundamentales hay otros grupos de

jerarquía profesional que se tratan de un auténtico derecho fundamental garantizado

por nuestra Constitución de la República del Ecuador.

Para Castillo (2010) “ Hay que señalar que la acción extraordinaria de

protección se la debe utilizar, previamente cuando, se hubieren agotado todos los

recursos ordinarios y extraordinarios, y debe existir ya que con esta acción

extraordinaria de protección, no se destruye al país, ni a la función judicial, se la

controla en forma efectiva, este es el nuevo sistema que se ha construido y que ya

está funcionando con muy buenos resultados” (p.4).

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Porque muchas de las injusticias que se plasmaron en las sentencias de la ex

Corte Suprema de Justicia, ( hoy Corte Nacional de Justicia), bajo un ropaje de

sentencias últimas y definitivas, ya no tendrán cabida en el país.

Asamblea Nacional Constituyente (2008):

Art. 34.- Delegación.- La jueza o juez tiene la obligación de garantizar el

cumplimiento y ejecución de las medidas cautelares que ordene, para lo

cual podrá delegar a la Defensoría del Pueblo o a cualquier otra institución

estatal encargada de la protección de derechos, la supervisión de la

ejecución de medidas cautelares. Al ser un derecho reconocido en la

Constitución de la República del Ecuador, el de la protección efectiva, goza

de una serie de mecanismo de garantía ya que son de aplicación directa e

inmediata, es decir no necesitan de una programación de desarrollo

normativo para ser directamente invocables.

El origen radica en que la Asamblea Nacional en su agenda legislativa para su

desarrollo, lo realiza mediante una norma con rango de ley que deberá tener la

nomenclatura jurídica de orgánica, una ley contraria a su contenido puede presentarse

y convertirse en el recurso de Inconstitucionalidad.

Según (Registro Oficial Suplememento 52 de 22/10/2009, 2009)

Art. 52.- Objeto y ámbito.- La acción por incumplimiento tiene por objeto

garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como

el cumplimiento de sentencias, decisiones o informes de organismos

internacionales de protección de derechos humanos.

Es importante que sea objetiva la sentencia. Se trata de un principio que se

puede tener como necesario en materia procesal, que es el de la claridad en la

sentencia, así, todas las decisiones o resoluciones o fallos del juez deben ser claras,

diáfanas , transparentes es decir, deben ser comprensibles, su lenguaje, no debe ser

ambiguo, gozar de la exactitud, y al ser fácil de comprender para las partes y todos

aquellos que lean sus resoluciones, evitando así llevarlos a distorsionar su contenido,

de manera que no queden dudas al sentido común, de lo que el juez ha expresado en

el contenido de su resolución, en su sentencia, como parte de la seguridad jurídica, y

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también en el ámbito de lo contencioso administrativo, la claridad es necesaria. Uno de

los críticos como (Peñalver I Cabré , 2016 pág. 159) manifiesta que:

“Desde la concepción objetiva del contencioso, los intereses colectivos han

sido calificados como intereses públicos, estableciendo su protección

judicial mediante una objetivación de la tutela contencioso administrativa, o

sea, de tutela de la legalidad. Se parte de la idea de que las situaciones

jurídicas subjetivas ( derechos e intereses legítimos) se limitan a las de

naturaleza individual y, por tanto, las situaciones jurìdicas objetivas (

protección de la legalidad) son las que pueden acoger las de naturaleza

colectiva.

La Constitución de la República del año 2008, (Asamblea Nacional Constituyente

, 2008 ) en cuanto a los Derechos de Protección, establece en el artículo 76: Dentro de

las garantías del debido proceso, numeral 7, literal l:

Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá

motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios

jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a

los antecedentes de hecho.

l) Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren

debidamente motivados se consideraran nulos. Por lo tanto dentro de la

investigación del caso que nos hacen llegar que toda resolución judicial de

las diferentes judicaturas están motivadas, argumentadas apegadas a la

Constitución de la República del Ecuador.

Para (Registro Oficial del Ecuador , 2016 )(Registro Oficial Suplememento

52 de 22/10/2009, 2009)

“Art. 67.- Objeto y ámbito.- La repetición tiene por objeto y declarar y hacer

efectivas la responsabilidad patrimonial por dolo o culpa grave de las

servidoras y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, cuando el

Estado ha sido condenado a reparar materialmente mediante sentencia o

auto definitivo en un proceso de garantías jurisdiccionales o en una

sentencia o resoluciòn definitiva de un organismo internacional de

protección de derechos”.

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De esa forma lo que hace el Estado es recordar que todos los servidores

públicos pertenecen al Estado, de tal manera que en la medida que el servidor logre

cumplir correctamente con su deber el Estado no se involucra en el reclamo de

aquellos que exijan una protecciòn efectiva, debido a que el Estado da cumplimiento a

su deber a través del servidor publico. Por lo tanto, si el servidor público cumple, el

derecho fundamental del ciudadano que goza del bien jurídico es garantizado por el

Estado. Por ejemplo, la aplicación de la tutela judicial efectiva permite que no se le

niegue a la persona el derecho a la defensa y se evite así un posible estado de

indefensión, pero si el servidor público del Ministerio de Justicia, no lo aplica, el Estado

estaría negando dicho derecho.

(Registro Oficial del Ecuador , 2016 )(Registro Oficial Suplememento 52 de

22/10/2009, 2009) Art. 59.- Legitimación activa.- La acción extraordinaria de protección

puede ser interpuesta por cualquier persona o grupo de personas que han o hayan

debido ser parte en un proceso por sí mismas o por medio de procurador judicial.

Por lo tanto, los operadores de justicia, los señores jueces provinciales,

nacionales, los jueces constitucionales, deben permitir la asistencia de un profesional

del derecho, un letrado, un jurisconsulto, un defensor jurídico, o procurador legal, con

el objeto de que la persona que se encuentra denunciada o a quien se le haya

formulado cualquier acusación pueda ejercer una adecuada defensa técnica y

garantizar su participación en cada una de las estaciones procesales.

La Corte Constitucional en nuestro país, es el máximo organismo de control,

interpretación constitucional, la única que puede interpretar que se cumpla con la

Constitución de la República del Ecuador de interpretación constitucional y de

administración de Justicia en materia Constitucional, ejerce jurisdicción nacional y la

sede se encuentra en la Ciudad de Quito, cuyas decisiones que adopte la corte con

cada uno de sus integrantes será adoptadas por el pleno de la Corte.

(Registro Oficial del Ecuador , 2016 ) Art. 63.- Sentencia.- La Corte

Constitucional determinará si en la sentencia se han violado derechos constitucionales

del accionante y si declara la violación, ordenará la reparación integral al afectado.

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Y para aplicar el principio de sencillez, eficacia y rapidez se establece que

(Registro Oficial del Ecuador , 2016 ) “La Corte Constitucional tendrá el término de

treinta días contados desde la recepción del expediente para resolver la acción. La

sentencia de la Corte deberá contener los elementos establecidos en las normas

generales de las garantías jurisdiccionales establecidas en esta ley, aplicados a las

particularidades de esta acción.”; de tal forma que a las garantías jurisdiccionales en el

artículo 86 numeral 2 literal a se determinan en el caso de la Acción extraordinaria de

protección es sumamente necesario que goce de estas características debido que

están en juego los derechos consagrados en la Constitución, los cuales necesitan ser

reparados y protegidos de la manera más prolija y con la suma prontitud; es por eso

que el Estado debe proveer los mecanismos necesarios y eficaces para lograr ese fin

(Registro Oficial Suplememento 52 de 22/10/2009, 2009)

“Art. 64 Sanciones.- Cuando la acción extraordinaria de protección fuere interpuesta

sin fundamento alguno, la Corte Constitucional establecerá los correctivos y

comunicará al Consejo de la Judicatura para que sancione a la o el abogado

patrocinador, de conformidad con el Còdigo Orgánico de la Función Judicial. La

reincidencia será sancionada con suspensión del ejercicio profesional, de conformidad

con lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial.”

(Asamblea Nacional Constituyente , 2008 ) y (Registro Oficial Suplememento 52 de

22/10/2009, 2009)

Acción extraordinaria de protección contra deciciones de la justicia indígena:

Art. 65.- Ámbito.- La persona que estuviere inconforme con la decisiòn de la autoridad

indígena en ejercicio de funciones jurisdiccionales, por violar los derechos

constitucionalmente garantizados o discriminar a la mujer por el hecho de ser mujer,

podrá acudir a la Corte Constitucional y presentar la impugnación de esta decisión, en

el término de veinte días de que la haya conocido. Art. 142.- Procedimiento.- ( …) Si

transcurrido el plazo previsto la Corte Constitucional no se pronuncia, el proceso

seguirá sustanciándose. Si la Corte Constitucional resolviere luego de dicho plazo, la

resolución no tendrá efecto retroactivo, pero quedará a salvo la acción extraordinaria

de protección por parte de quien hubiere sido perjudicado por recibir un fallo o

resolución contraria a la resolución de la Corte Constitucional.

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La acción extraordinaria de protección, se la propone ante la Corte

Constitucional, cuando se ha vulnerado o violado algún derecho consagrado en la

Constitución; por cuanto todo ciudadano la puede proponer siempre y cuando se

hayan agotado todas las instancias tanto ordinarias como extraordinarias.

Siempre y cuando se la pueda ejercer cuando se ha alterado el debido proceso

en cada una de las instancias procesales, el sentido de la Constitución de la República

del Ecuador, por lo que de esa forma se cumpla el principio de la especialidad, y

evitando cuestiones de mera legalidad, sino cuando se ha alterado el debido proceso.

En todo proceso legal debe existir la seguridad jurídica para las partes procesales, de

tal forma que el Estado a través de los operadores de justicia, lleven a cabo la

transparencia para un ordenamiento jurídico más eficiente y eficaz.

Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,

imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de

inmediación y celeridad, en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de

las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

Para Ferreira (2010):

Las garantías pueden ser eficaces o ineficaces, pero son siempre

imprescindibles para reducir la brecha entre la prescripción de la Ley

Fundamental y el acto o norma del servidor público. A veces lo logran. Otras, su

ineficacia queda patentizad, originándose un proceso capaz de quebrantar la

correcta estructuración del Derecho Constitucional. El problema de la eficacia o

ineficacia o ineficacia de las garantías constitucionales es, sustancialmente, si

ellas son aptas para poner en funcionamiento los mecanismos susceptibles de

originar que, en caso de incumplimiento, las disposiciones constitucionales sean

observadas por las personas a quienes se dirigen. La concepción de las

garantías de la constitución remite a que la política sea genuinamente

constitucional, tanto en su génesis como en su desarrollo, es decir, que las

decisiones políticas se elaboren y ejecuten en virtud del marco que estatuye la

constitución, y no al revés. Los mecanismos descritos tienen como destinatario

exclusivo a los poderes públicos. Si por política ha de entenderse, siguiendo a

Bertrand Russell, la producción de los efectos proyectados deseados sobre otros

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hombres, las garantías de la Constitución son, básicamente las garantías

políticas: la Constitución garantiza el pacto democrático fundamental (p. 34)

Los derechos constitucionales se convierten en los elementos reguladores de la

convivencia, precautelando el sistema.

TEORÍAS SUSTANTIVAS

La Acción Extraordinaria de protección demuestra la naturaleza garantista de la

constitución del 2008, es muy importante recalcar que previo a la aprobación de la

misma, se generaron problemáticas entorno a la inestabilidad que ésta generaría

sobre instituciones como la cosa juzgada, la seguridad jurídica.

Para alcanzar un equilibrio en medio de la convivencia social, la Ley Orgánica

de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, determina en su Art. 58.-

(Registro Oficial del Ecuador , 2016 ) (Registro Oficial Suplememento 52 de

22/10/2009, 2009)

La acción extraordinaria de protección tiene por objeto la protección de los

derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos,

resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan violado por acción u

omisión derechos reconocidos en la Constitución.

La Acción Extraordinaria de Protección fue establecida en la Constitución de la

República del Ecuador en el año 2008 por la Asamblea Nacional Constituyente reunida

en Montecristi; esta acción se crea por la necesidad de dar un mayor amparo a los

derechos constitucionales dentro de la sustanciación de los procesos judiciales, ya que

en la anterior Constitución tales derechos no contaban con las garantías que hagan

efectivo, tanto su cumplimiento como su exigibilidad.

Nuestra actual Constitución dispone lo siguiente acerca de la Acción

Extraordinaria de Protección según el Art 94.- (Asamblea Nacional Constituyente ,

2008 ) (Registro Oficial Suplememento 52 de 22/10/2009, 2009). La acción

extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que

se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se

interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan

agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos

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que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la

persona titular del derecho constitucional vulnerado.

Corte Constitucional del Ecuador (2017):

A partir de la decisión judicial impugnada, en la que se pide protección efectiva,

es la sentencia dictada el 1 de agosto de 2011 por el Juzgado Tercero de Trabajo de

Pichincha, dentro del juicio laboral N.° 0021-2011, en la que se aceptó parcialmente la

demanda y se dispone que la parte demandada pague al accionante la cantidad de

U$D 2.964,22 (DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON 22/100), valor al que ascienden los

rubros calculados en el considerando noveno de este fallo, más el pago del respectivo

interés legal según al Art. 614 del Código del Trabajo, que se calculó desde la fecha

en que hubieron de cumplirse las respectivas obligaciones hasta la fecha de su

solución o pago. Con costas; en U$D 134,71, los honorarios del abogado patrocinador

del actor, mecanismo previsto para que la competencia asumida por los jueces esté

subordinada a los mandatos de la Constitución del Ecuador que garantiza el derecho a

la legítima defensa de Juan Pablo Flores Chávez y Viviana del Carmen Narváez.

Otro indicador que caracterizó a este caso es que no guardó relación alguna

con otras garantías jurisdiccionales, precediendo un análisis para comprobar la

existencia de vulneración de los Derechos Constitucionales o que se hayan violado las

normas del debido proceso, la independencia con relación a otras instituciones

jurídicas guarda para si sus derechos constitucionales.

.

Corte Constitucional del Ecuador (2017):

Así, se determina la vulneración de los Derechos Constitucionales de los

señores Juan Pablo Flores Chávez y Viviana del Carmen Narváez, quienes son

ciudadanos ecuatorianos con vida laboral en nuestro país el Ecuador, y que realizan

sus actividades personales públicas y privadas, amparados por lo que se encuentra

tipificado en la Constitución de la República del Ecuador del 2008.

En virtud de lo antes expuesto, los accionantes sostuvieron que la sentencia

dictada por el juez tercer de trabajo de Pichincha el 1 de agosto de 2011, vulneró los

derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en las

garantías de aplicación de las normas; principalmente el derecho a la defensa; y por

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conexidad, los derechos a ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de

condiciones; a presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los

que se crea asistidos.

Ellos como ciudadanos que apuestan a la economía del país desde donde

desarrollan actividades presentaron una acción extraordinaria de protección contra el

juzgado tercero de trabajo de Pichincha. La Constitución Política garantiza el derecho

a la legítima defensa por eso en las personas de Juan Pablo Flores Chávez y Viviana

del Carmen Narváez le son reconocidos por el Estado sus derechos constitucionales

por lo que las autoridades judiciales o los servidores judiciales deben reconocer sus

derechos. Vale reconocer lo que para (Ferreira , 2010) expresa: “ Las garantías son a

mi juicio inseparables del significado de constitución. Así, la constitución será

verdaderamente la nave insignia del sistema jurìdico, siempre que las garantías

tengan aptitud para respaldar sus propias prescripciones regladas.”

Por lo que las garantías se asocian a la protección efectiva de los derechos y a

garantizar la seguridad jurídica en los fallos judiciales o sentencias.

La (Asamblea Nacional Constituyente , 2008 ) (Registro Oficial Suplememento

52 de 22/10/2009, 2009), sobre la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional,

Art. 63.- La Corte Constitucional determinará si en la sentencia se han violado

derechos constitucionales del accionante y si declara la violación, ordenará la

reparación integral al afectado En cuanto al Reglamento de Sustanciación de

Procesos de Competencia de la Corte Constitucional expedido por el Pleno de la Corte

Constitucional para el periodo de transición, la función de la acción extraordinaria de

protección es la de proteger y reparar las violaciones a los derechos constitucionales y

a las normas del debido proceso, es propicio que la Corte Constitucional siendo el

máximo órgano de control, interpretación y administración de justicia constitucional,

además de ser un órgano autónomo e independiente de los demás órganos del poder

público, y que tiene jurisdicción en todo el Ecuador; sea la instancia constitucional

competente para revisar aquellas decisiones de los jueces de las instancias ordinarias,

evitando de esta manera cualquier tipo de intervención en sus resoluciones y

garantizando una verdadera tutela y seguridad jurídica.

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CAPITULO III

INDICADOR SOCIAL Y LA PROTECCION DE DERECHOS

La sociedad es una cuna de necesidades e intereses, día a día la sociedad

pujante convierte a los núcleos en entes que buscan en forma continua legalizar sus

intereses sin atentar contra las otras personas sean naturales o jurídicas, en esa

medida, los intereses particulares y colectivos ven en el Estado el organismo que

protegerá esos intereses para la satisfacción de las necesidades.

Pero también es importante para quien quiere una protección efectiva, conocer,

que el artículo 60 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control

Constitucional establece un término, para quienes fueron parte del proceso, y también

para quienes debieron serlo, y éste término correrá desde que tuvieron conocimiento

de la providencia, este es el principio aplicado a la caducidad.

Para Peñalver I Cabré (2016):

Los intereses colectivos canalizan a nivel interno los derechos humanos de

tercera generación, los cuales engloban las nuevas necesidades sociales

universales surgidas desde el ùltimo tercio del siglo XX. Estos nuevos

derechos humanos se añaden,como una capa más, a los derechos

humanos de primera generación ( derechos civiles y políticos de finales del

siglo XVIII) y a los derechos humanos de segunda generaciòn ( derechos

económicos, sociales y culturales de finales del siglo XIX. Los derechos

humanos de tercera generación se caracterizan por tres aspectos: a) su

titularidad corresponde a toda la colectividad, más allá de las personas

individualmente( derechos humanos de primera generaciòn); b) su objeto

se refiere a bienes jurídicos colectivos no susceptibles de apropiaciòn

individual y exclusiva; y c) la protecciòn que reclaman no se limita a la

mera defensa ante el Estado ( como los derechos de primera generación)

ni la exigencia de prestaciones ( como los derechos de segunda

generación), sino que plantea nuevas formas de participaciòn y tutela

judicial para la protecciòn de estos bienes (p. 150).

Así también hay casos en los que el proceso judicial no ha terminado, y se

necesita aplicar el principio de celeridad, para que la acción extraordinaria de

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protección se inicie, con la finalidad de que no se vulnere el derecho del acusado y

quede ya a los jueces constitucionales la potestad la interpretación de que sí se ha

cumplido con el debido proceso. Para (Ferreira , 2010) “ Con cierta licencia puede

predicarse también desde un punto de vista débil que la jurisdicciòn organizada para la

defensa de los derechos fundamentales es concurrente, ya que la facultad de reclamar

la tutela sobre la base de los mecanismos de protección previstos por la Convenciòn

autoriza tal aseveraciòn. Es, en tal línea de acción, entonces, donde se sostiene que el

acceso a la jurisdicción supranacional configura una garantía para la defensa de los

derechos constitucionales”.

Porque las providencias judiciales son resoluciones dictadas por parte del juez

titular de la causa o demanda o acción, que deben estar apegadas y sustentadas. Por

estas el juez puede posibilitar la resolución de alguna petición de una parte o fijar el

cumplimiento de una cierta medida, es decir pueden crear, modificar o extinguir

efectos procesales. En las providencias judiciales se limitarán a expresar los que

cronológicamente son procesales.

El punto central de los actos del juez son las providencias judiciales, actos que

representan la manifestación de la voluntad de la ley como el fin del Estado para

mantener la convivencia dentro de la norma, y que constituyen declaraciones emitidas

por ellos o ellas, con el fin de determinar con fuerza obligatoria la voluntad de la ley en

los casos concretos, y en los que se suponen ya un estudio analítico de cada caso.

Asamblea Nacional del Ecuador (2015):

Artículo 89.- Motivación. Toda sentencia y auto serán motivados, bajo pena

de nulidad. No habrá tal motivación si en la resolución no se enuncian las

normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia

de su aplicación a los antecedentes de hecho. Las sentencias se motivarán

expresando los razonamientos fácticos y jurídicos, que conducen a la

apreciación y valoración de las pruebas como a la interpretación y

aplicación del derecho. La nulidad por falta de motivación única y

exclusivamente podrá ser alegada como fundamento del recurso de

apelación o causal del recurso de casación.

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Esta misma obligación la cumplen las sentencias constitucionales. En nuestro

estudio de caso, es importante mencionar que el debido proceso conlleva un mínimo

de presupuestos y condiciones para tramitar adecuadamente un procedimiento

asegurar condiciones mínimas para la defensa, constituyendo una garantía desde el

inicio del proceso y el transcurso de toda la instancia, hasta concluir con una decisión

adecuadamente motivada. El artículo 76 de la Constitución de la República contiene

las garantías básicas que configuran el debido proceso y que deben ser observadas

por los operadores jurídicos en las causas sometidas a su conocimiento y decisión; por

lo tanto, corresponde a esta Corte examinar el contenido del derecho.

Se desea establecer si ha habido o no violación, y se alega para verificar si la

actuación judicial se ajusta o no a tales contenidos. Entre las garantías contenidas

dentro del derecho constitucional al debido proceso se encuentra el derecho a la

defensa, previsto en el numeral 7del artículo 76; que implica el derecho que tiene toda

persona de recibir las garantías mínimas para asegurar un resultado justo y equitativo

dentro del proceso, incluyendo también la oportunidad de ser oído y hacer valer sus

pretensiones frente al juez. Así también, el derecho a la defensa, compuesto por

diversas garantías, entre las que se encuentra la motivación, establecida en el artículo

76 numeral 7, literal 1, de la Constitución de la República que prescribe Las

resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si

en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no

se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos

administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se

considerarán nulos.

¿Pero qué indicadores inciden en la vulneración del debido proceso? Uno de los

principales, la manipulación psicológica y de pruebas del proceso, que no se podría

decir que es de parte del fiscal siempre, pero los intereses también inciden, la

argumentación y la falta de recursos a veces de la colectividad que no les permite

tener acceso a un abogado que sepa litigar y reclamar debidamente los derechos

dentro del límite que fija la ley.

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MARCO CONCEPTUAL

La Acción Constitución Extraordinaria de Protección es una acción excepcional

que se la tramita ante la Corte Constitucional, luego de ser agotados los recursos

ordinarios y extraordinarios por quien tuviere legitimación activa, ampara y protege los

derechos reconocidos en la Constitución cuando hubieren sido violado, por acción u

omisión en sentencias u autos definitivos.

Entonces tenemos que la acción extraordinaria de protección en una garantía

incorporada en la Carta Magna con el fin de resguardar las normas constitucionales

que amparan derechos fundamentales y el debido proceso en caso de fallas o errores

cometidos por los operadores de justicia haciendo responsable tanto a jueces como al

Estado como violación al principio de Tutela Judicial Efectiva.

El debido proceso es un conjunto de derechos, que tiene todo ciudadano para

garantizar su legítima defensa, consagrados en la Constitución que es el

ordenamiento jurídico ecuatoriano donde todos debemos cumplir, las autoridades

judiciales juezas y jueces sino también por las autoridades administrativas, la función

ejecutiva nacional, local regional provincial de tal manera que exista un proceso

legítimo en el cual no se vulneren los derechos de las personas en el Ecuador.

El debido proceso, de los ciudadanos ecuatorianos y cada uno de los

residentes en nuestro país, siempre deberá ser protegidos y garantizados en su goce,

sin discriminación alguna que puedan ser escuchados en cada una de las etapas

procesales que notifican y deben estar presentes todos los actores testigos evidencias

cámaras en fin todo un expediente a resolver donde se presentaran sus alegatos sus

argumentos.

La Tutela Judicial Efectiva es el derecho que permite a las personas acceder a la

justicia, es decir, acudir a los órganos jurisdiccionales en búsqueda de una respuesta

fundada en derecho a las pretensiones que se tenga, cualquiera sea la materia o el

derecho a exigir, cumpliendo el debido proceso. Es decir, el derecho a obtener una

sentencia motivada y que esta se emita en el menor tiempo posible.

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Para Vaca Galarza (2017):

La tutela efectiva, debe ser expresa donde el juez debe sustentar cuales han

sido los fundamentos que permitieron esgrimir su argumentación, en la

motivación. Con razonamientos facticos y jurídicos. Las sentencias y en los

autos se decidirán con claridad la resolución, en la ley y en los recaudos

procesales La tutela judicial efectiva debe ser clara, los jueces en sus

decisiones deben ser claras, comprensibles no ambiguas con un lenguaje

sencillo y exacto fácil de comprender para las partes (p.22).

La Tutela judicial efectiva debe ser legítima en base a las pruebas legales y

validas que tiene el juzgador. Respecto de la prueba el Código Orgánico General de

Procesos menciona que: (Asamblea Nacional del Ecuador , 2015). Artículo 158.-

Finalidad de la prueba. La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al

convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidos.

Artículo 164.- Valoración de la prueba. Para que las pruebas sean apreciadas

por la o el juzgador deberá solicitarse, practicarse e incorporarse dentro de los

términos señalados en este código. La motivación ha de ser coherente por lo que

debe cumplir con las reglas de la lógica, habiendo una relación entre la valoración que

se ha dado a las pruebas y a la o las decisiones que se ha adoptado por parte del

juez, por lo tanto, el Juez debe estar sujeto a las reglas de la sana crítica al momento

de realizar el análisis de la pruebas.

REFERENTES EMPÍRICOS

Según el Doctor Antonio Vincéns manifestó en su artículo publicado por el

diario el comercio titulado “¿Y la justicia?” se pretende imponer que los ciudadanos en

forma individual o colectiva podrán ante la Corte Constitucional presentar una Acción

Extraordinaria de Protección contra sentencias ejecutoriadas. Que quiere decir

entonces, que todas las decisiones definitivas de la administración de justicia, después

de agotado los recursos ordinarios y extraordinarios (sentencias, autos y resoluciones

ejecutoriadas), podrían estar sometidas a un organismo externo atentando contra su

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autonomía, contra la independencia de la administración de justicia de paso contra la

unidad jurisdiccional.

Análisis: El Autor Antonio Vincéns en su artículo antes mencionado, solo se da

cuenta desde la perspectiva autónoma, en cambio no realiza un análisis más profundo

sobre los derechos que tienen los ciudadanos en cuanto a la seguridad jurídica. La

Corte Constitucional es un órgano jurisdiccional que tiene como finalidad proteger los

derechos constitucionales vulnerados en sentencias ejecutoriadas es decir observa si

la sentencia cumple con los principios procesales y el debido proceso.

Como se conoce el debido proceso es un derecho fundamental que tiene las

personas naturales y jurídicas, a solicitar procedimientos que estén dirigidos por

jueces y juezas competentes, los cuales se sujeten a los lineamientos y normas

jurídicas establecidas, en donde se asegure la igualdad y participación de las partes, y

que las decisiones que tomen sean imparciales e independientes.

Al decir que el debido proceso es un derecho fundamental, es importante

mencionar lo analizado por el tratadista Carlos Bernal Pulido (colombiano), que

menciona:

Existen dos maneras de fundamentar el carácter de derecho fundamental del

debido proceso: como derecho fundamental autónomo y como garantía o derecho

fundamental indirecto.

1. Como derecho autónomo, el debido proceso es un derecho fundamental

dado que protege las facultades inherentes al individuo para participar en

los procedimientos del estado constitucional y democrático de derecho y el

ejercicio dentro del marco de dichos procedimientos de las facultades de

hacer argumentaciones, asertos, aportar pruebas y las capacidades de

rebatir los argumentos de los demás y de realizar una autocrítica.

2. Como derecho fundamental indirecto el debido proceso debe ser un

derecho fundamental, debido a que constituye un mecanismo para la

protección de otros derechos fundamentales en el estado constitucional y

democrático de derecho”. El derecho al debido proceso de acuerdo con

esta segunda corriente se encuentra concebido como una garantía

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aseguradora de los demás derechos fundamentales, porque el respeto a los

debidos procesos garantiza en la democracia el irrestricto respeto a la

libertad, igualdad, derechos de participación, derechos sociales y dignidad

humana. (Arias Guillermo, 2008)

Con base a lo planteado se reflexiona que el debido proceso garantiza la

intervención de un juez independiente e imparcial y que sea competente para

intervenir dentro de los procesos, también garantiza el derecho a comparecer a juicio

en igualdad de condiciones, y que vele por el respecto de los derechos fundamentales.

Por lo tanto, se establece que el debido proceso constituye el eje fundamental

del acceso a la administración de justicia, siendo las características de este derecho

las siguientes:

1. Derecho de las partes a ser escuchados en igualdad de condiciones en el

momento oportuno.

2. Garantizar que se cumplan y respeten las normas y derechos de las partes.

3. Que las partes cuente con todos los medios adecuados para su defensa.

Para el procesalista español leonardo Pérez señala que el debido proceso es

aquel juzgamiento que debe efectuarse conforme a las reglas y derechos establecidos

por el constituyente en un Estado democrático, las cuales, acto seguido, deben ser

recogidas y garantizadas eficazmente por el legislador procesal (Chango Garces,

2016).

García (2010) manifiesta que el debido proceso es un derecho de todo ser

humano, los principios conforman un conjunto de normas, sin dejar de lado los

establecidos por la Constitución. Es importante que los jueces de garantías penales

apliquen los principios constitucionales y derechos humanos, para transformar al

sistema en un instrumento de integración y no en un mecanismo de marginación de

los ciudadanos.

Por otro lado, la Defensoría del Pueblo (2018) señala que el debido proceso no

solo debe ser aplicado en procesos judiciales, sino también en el cumplimiento de

todos los procedimientos que realicen los organismos estatales sobre la determinación

de los derechos de las personas con el objetivo de que estos no sean arbitrarios.

Grijalva (2011) en su estudio evidenció que el respeto al debido proceso es un

elemento primordial para una tutela de los derechos sociales, se rige para todas las

materias donde se garantiza el cumplimiento de los derechos constitucionales y los

establecidos por los tratados internacionales, para quienes son presuntos

responsables.

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El debido proceso según López (2016) compromete a todo el sistema jurídico

del país, razón por la cual nada ni nadie puede quitarlo, todos los actos y

procedimientos de los empleados y de los organismos de poder público deben

acatarlo, caso contrario, atentarían contra el Estado Constitucional. Para certificar su

cumplimiento se instituido garantías desarrolladas en la doctrina y jurisprudencia y se

encuentran debidamente constitucionalizadas y legalizadas. Tiene como finalidad, la

justicia adecuada ligada a la dignidad humana, puesto que el proceso se realiza entre

seres humanos, garantizándole al ciudadano derechos fundamentales y cumpliendo

los principios fundamentales del Ecuador.

Según la corte Interamenciana de Derechos Humanos (Sentencia 4 julio 2007)

La demanda se refiere a la alegada ejecucion extrajudicial de los señores

Wuilemer Zambrano Velez, Segundo Olmeda Caicedo y Jose Miguel Caicedo

cometida el 6 de Marzo de 1993 en Guayaquil, Ecuador, por la presunta falta

de investigacion de los hechos en un operativo realizado por las fuerzas

armadas y policia nacional ejecutaron a los ciudadanos antes mencionados que

dio como resultado la muerte instantania, por lo que la Corte Interamericana de

Derechos Humanos solicitó al Estado ecuatoriano una declaración para que se

pronuncien sobre los hechos antes mencionados por cuanto mas de trece años

el Estado no se pronunció ni tampoco realizó ninguna otra investigacion y se

pudo determinar que el Ecuador es responsable por los daños causados a las

victimas.

De conformidad con los articulos 62.3 y 63.1 de la Convencion Americana sobre

Derechos Humanos y con los articulos 29, 32, 53.2, 55, 56 y 58 del Reglamento de la

Corte resolvio y establecio que deben indenizar a los familiares de las victimas

ESTUDIO DEL CASO

Según Corte Constitucional del Ecuador (2017), los señores Juan Pablo

Flores Chávez y Viviana del Carmen Narváez, por sus propios derechos interpusieron

acción extraordinaria de protección el 2 de Julio de 2012 en contra la sentencia dictada

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el 1 de agosto de 2011 por el Juzgado Tercero de Trabajo de Pichincha, dentro del

juicio laboral N.° 0021-2011.

El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea

Nacional los Jueces de la Primera Corte Constitucional integrada conforme lo

dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República. La Sala de

Admisión en funciones, conformada por los señores jueces Alfredo Ruiz Guzmán,

Antonio Gagliardo Loor y Ruth Seni Pinoargote, mediante auto del 23 de enero de

2013, avocó conocimiento de la presente causa, y por considerar que la acción

extraordinaria de protección reúne los requisitos formales.

Trámite la acción y ordenó se proceda al respectivo sorteo. De conformidad

con el sorteo la jueza constitucional sustanciadora Wendy Molina Andrade, quien

avocó conocimiento de la causa el 20 de septiembre de 2017. El 5 de noviembre de

2015, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces

constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaíza Francisco Butiñá

Martínez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432, de la Constitución de

la República del Ecuador.

La vulneración de Derechos Constitucionales o normas del debido proceso, los

ciudadanos ecuatorianos que habitan geográficamente en nuestro país pueden

presentar en forma individual o colectiva una acción extraordinaria de protección

contra decisiones judiciales, en las cuales se hayan vulnerado derechos reconocidos

en la Constitución, mecanismo previsto para que la competencia asumida por los

Jueces esté subordinada a los mandatos del Ordenamiento Supremo y ante todo

respete los derechos de las personas.

Garantiza el derecho a la legítima defensa de Juan Pablo Flores Chávez y

Viviana del Carmen Narváez. La vulneración de derechos constitucionales o normas

del debido proceso, todos los ciudadanos ecuatorianos que habitan geográficamente

en nuestro país pueden presentar en forma individual o colectiva una acción

extraordinaria de protección contra decisiones judiciales, en las cuales se hayan

vulnerado derechos reconocidos en la Constitución.

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Decisión judicial impugnada, la sentencia dictada el 1 de agosto de 2011 por el

Juzgado Tercero de Trabajo de Pichincha, dentro del juicio laboral N.° 0021-2011, se

acepta parcialmente la demanda y se dispone que la parte demandada pague al

accionante la cantidad de U$D 2.964,22 (DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y

CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON

22/100), valor al que ascienden los rubros calculados en el considerando noveno de

este fallo, más el pago del respectivo interés legal según al Art. 614 del Código del

Trabajo, que se calculará desde la fecha en que hubieron de cumplirse las respectivas

obligaciones hasta la fecha de su solución o pago.

Con costas; en U$D 134,71, los honorarios del abogado patrocinador del actor,

mecanismo previsto para que la competencia asumida por los jueces esté subordinada

a los mandatos de la Constitución Política garantiza el derecho a la legítima defensa

de Juan Pablo Flores Chávez y Viviana del Carmen Narváez.

La vulneración de los Derechos Constitucionales de los señores Juan Pablo

Flores Chávez y Viviana del Carmen Narváez, quienes son habitantes de nuestro país

el Ecuador, y que realizan sus actividades personales públicas y privadas, amparados

por lo que se encuentra tipificado en la Constitución de la República del Ecuador del

2008.

La Constitución garantiza el derecho a la legítima defensa de Juan Pablo

Flores Chávez y Viviana del Carmen Narváez y que mismo se esté reconocido por lo

que las Autoridades judiciales o los servidores judiciales deben reconocer sus

derechos.

La capacidad académica, el conocimiento jurídico, los estudios avanzados en

la materia constitucional, conocedores profundo del derecho Constitucional, que con

su probidad, honestidad y transparencia, cada uno de los integrantes de la Corte

Constitucional de nuestro país están avalados por la conciencia social del País.

Están preparados para ejercer las grandes responsabilidades que las funciones

como Juez Constitucional ameritan poseer y que sus providencias, sus sentencias

causen el efecto deseado. Impartir justicia constitucional, admitir el trámite del recurso

de acción extraordinaria de protección de derechos. Y una vez que se han encontrado

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las vulneraciones a la Constitución de la República del Ecuador y todos los convenios

y tratados de derechos humanos.

El 12 de enero de 2011 el señor Jorge Aníbal Espinosa Morales, interpuso una

demanda por despido intempestivo y reclamo de remuneraciones impagas, en contra

de los señores cónyuges Juan Pablo Flores Chávez y Viviana Narváez Higuera, quien

a decir del demandante eran propietarios del restaurante Chezfondue ubicado en

aquel entonces en la calle Mariano Aguilera E769 y Pradera de la ciudad de Quito. La

demanda fue conocida por el Juzgado Tercero de Trabajo de Pichincha, mediante

sentencia de 1 de agosto de 2011 aceptó parcialmente la demanda y dispuso que la

parte demanda pague al accionante la cantidad de dos mil seiscientos noventa y

cuatro dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 2,694.22), más el pago

del respectivo interés que se calculará desde la fecha en que hubieron de cumplirse

las respectivas obligaciones hasta la fecha de su solución o pago, con costas.

Los señores Juan Pablo Flores Chávez y Viviana del Carmen Narváez, por sus

propios derechos interpusieron acción extraordinaria de protección el 2 de julio de

2012 en contra la sentencia dictada el 1 de agosto de 2011 por el Juzgado Tercero de

Trabajo de Pichincha, dentro del juicio laboral N.° 0021-2011. Los Accionantes Juan

Pablo y Viviana del Carmen como ciudadanos ecuatorianos ejercen su legítima

defensa no pueden quedar en estado indefensión en la presente investigación.

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34

CAPITULO IV

MARCO METODOLOGICO

La metodología utilizada en la presente investigación, se fundamentó en los

siguientes métodos:

a) Método científico: permitió orientar el estudio con aportes científicos de

varios autores que abordan la Acción Extraordinaria de Protección y el

Debido Proceso.

b) Método analítico: se partió analizando la Acción Extraordinaria de

Protección, el debido proceso, tutela judicial efectiva a través de un estudio

de caso.

Por último el método utilizado en la presente investigación, es el método de

estudio de caso, en el cual, se utiliza el análisis cualitativo y cuantitativo, en el mismo

se justifica la investigación.

GESTION DE DATOS

Se ha indagado la calidad y cantidad de textos jurídicos, a las bibliotecas

jurídicas y sobre todo los portales estatales cuyo marco teórico se fortalece a partir del

criterio de los juristas.

TABLA N° 1

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METODOLOGIA A EMPLEARSE

Se realizó una investigación cualitativa bibliográfica y hermenéutica con la

finalidad de establecer el alcance de los derechos de los ciudadanos y la calidad de

protección que recibe o no de parte del Estado. El método a aplicarse en la presente

investigación es la entrevista, que se realizarán a juristas sobre la temática planteada,

un estudio de caso y el criterio en la bibliografía seleccionada será vital para las

teorías que lo fundamentan.

MUESTRAS

FORMULARIO DE ENTREVISTAS

Está diseñado capaz de obtener información rápida y relevante de diversas

fuentes de información.

Las preguntas que conforman el formulario que se aplicó fueron las siguientes:

1. ¿Considera usted que los Jueces respetan el derecho a la seguridad jurídica en la

administración de justicia?

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2. ¿Cree Usted que los señores operadores de justicia respetan el derecho a la

libertad de trabajo?

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3. ¿Considera usted en un análisis jurídico crítico, los jueces vulneran los derechos

constitucionales de los ciudadanos en la administración de justicia?

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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VARIABLES

VARIABLE INDEPENDIENTE

El derecho a la seguridad Jurídica

VARIABLE DEPENDIENTE

La Acción Extraordinaria de Protección

CDIU – Operacionalización de variables

CATEGORIAS DIMENSIONES INSTRUMENTOS UNIDAD DE

ANÁLISIS

ADMINISTRATIVA Falta de respeto al

debido proceso

Fichas de

observación Juzgados

PSICOSOCIAL

Pedido de protección

efectiva de los

derechos

Entrevistas Abogados Impacto en la imagen

y en el aspecto

económico del

afectado.

ECONÓMICA Gastos sin

recuperación Entrevistas Abogados

METODOLÓGICA

Una disposición a

acelerar procesos en

los que luego se

cometen fallas.

Declaraciones Afectados

Tabla No. 2

Fuente: Árbol de problemas

Elaborado por: Quijije & Mancilla

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PREGUNTA 1

¿Considera usted que los Jueces respetan el derecho a la seguridad jurídica, en la

administración de justicia?

Grafico No.2

Fuente: Profesionales del derecho

Elaborado por: Mancilla Johnny y Quijije Alexi Tabla No. 3

Fuente: Profesionales del derecho Elaborado por: Mancilla Johnny y Quijije Alexi

Del total de juristas entrevistados (30) diez afirman que los jueces no aplican

adecuadamente el derecho a la seguridad jurídica, no obstante, veinte entrevistados

sostienen que no existe tal aplicación. Dejando claro que existe una necesidad de

fortalecer los estudios relacionados a caracterizar las acciones de protección y la

incorporación en la legislación ecuatoriana desde una perspectiva que amplíe el

respeto al debido proceso y establecer las alternativas de remediación cuando los

derechos fundamentales de las personas son violentados.

RESPUESTA POBLACION PORCENTAJE

SI 10 33%

NO 20 67%

TOTAL 30 100%

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38

17%

83%

SI NO

PREGUNTA 2

¿Cree Usted que los señores operadores de justicia respetan el derecho a la libertad

de trabajo?

Gráfico No.3

Fuente: Profesionales del derecho Elaborado por: Mancilla Johnny y Quijije Alexi

Tabla No. 4 Fuente: Profesionales del derecho Elaborado por: Mancilla Johnny y Quijije Alexi

Interpretación

La mayoría de los entrevistados sostienen que no se respeta el derecho a la

libertad del trabajo, una minoría afirma que sí. Información que se estrecha con

aspectos relevantes cuando surge la Acción de protección Extraordinaria como parte

de una serie de alternativas, justamente para velar por este tipo de derechos

violentados, al vislumbrar que aún existe normas jurídicas incompletas en temas de

garantías de protección de derechos.

RESPUESTA POBLACION PORCENTAJE

SI 5 17%

NO 25 83%

TOTAL 30 100%

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PREGUNTA 3

¿Considera usted en un análisis jurídico crítico, los Jueces vulneran los derechos

constitucionales de los ciudadanos en la administración de justicia?

Grafico No. 4

Fuente: Profesionales del derecho

Elaborado por: Mancilla Johnny y Quijije Alexi

Tabla No. 5 Fuente: Profesionales del derecho Elaborado por: Mancilla Johnny y Quijije Alexi

De los resultados obtenidos se puede colegir que las personas, profesionales

del derecho entrevistados deducen que si conocen sobre la vulneración de derechos

que se evidencia en nuestra sociedad. Bajo ese contexto es responsabilidad de los

jueces, tribunales garantizar los derechos humanos, en concordancia con la

supremacía constitucional, siendo preferible que al haber vulneraciones se corrijan en

los ámbitos judiciales correspondientes, no obstante la falta de ello demanda tomar

acciones extraordinarias para que se revisen en la sede constitucional cuando se

RESPUESTA POBLACION PORCENTAJE

SI 30 100%

NO 0 0%

TOTAL 30 100%

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40

identifica el incumplimiento del debido proceso y con ello la vulneración de los

derechos.

PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO

El presupuesto aproximado para la realización del estudio del caso es de 320,00

dólares de Estados Unidos de América, el mismo que se encuentra distribuido en el

desarrollo del caso que abarca de tener copia del proceso, costo de movilización, en

las entrevistas y encuestas, gastos.

Elemento Actividad Valor parcial

Textos e Internet Lectura $ 200,00

Fotocopias Lectura $10,00

Movilización Investigación $ 30,00

Alimentación $ 60,00

Impresiones Entrega del Estudio de

Caso

$ 20,00

Valor total $ 320,00

Tabla No. 6

Elaborado por: Quijije & Mancilla

Las personas entrevistadas, aportan con importante insumos para esclarecer,

por medio de las preguntas y los objetos de la investigación, y así obtener medios para

la elaboración de la propuesta de solución a la problemática presentada, debiéndose

indicar que esta encuesta fue direccionada de forma exclusiva a profesionales del

derecho con asiento de esta ciudad de Guayaquil, cuyos años en el ejercicio

profesional oscila entre 5 a 10 años.

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41

PROPUESTA

Universalización de los derechos de la ciudadanía y su administración por áreas

en la capacitación para los servidores públicos

Grafico No. 5

Que se logre alcanzar la debida capacitación semestralmente para todos los

servidores públicos y servidores judiciales, a nivel nacional, donde se

instruyan sobre el control de constitucionalidad, control convencional y

control de legalidad, con el fin de adquirir conocimientos respecto a lo que

garantiza la Constitución de la República del Ecuador.

Por último, que el Estado a través de los

medios de comunicación y plataforma de

portales web, publiquen cada semana

sobre los derechos de protección que la

Constitución garantiza a los ciudadanos,

para que en caso de alguna vulneración

de derecho concurran a los

destacamentos judiciales.

Consideramos que en todas las unidades

educativas tanto particulares como

públicas, se debe implementar una

materia de Derecho Constitucional,

donde se instruya las garantías que

tienen los ciudadanos ecuatorianos en

base a lo que indica la Carta Magna.

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42

CONCLUSIONES

La Acción Extraordinaria de Protección es de gran importancia, fue aprobada

en ciudad de Montecristi, provincia de Manabí desde el año 2008 que se puso en

vigencia, es una garantía constitucional que tienen todos los ciudadanos del país. En

el Ecuador se propone ante la corte constitucional en contra de fallos, resoluciones,

sentencias dictadas por los servidores judiciales que vulneran los derechos

constitucionales de las personas y los instrumentos internacionales de derechos

humanos.

Es esencial ajustar la normativa legal a las disposiciones constitucionales, para

garantizar la vigencia de los derechos humanos y de la supremacía constitucional. Por

cuanto la justicia constitucional es un instrumento eficaz y adecuado para hacer

realidad las exigencias que emanan la Constitución de la República del Ecuador,

velando el principio democrático a la defensa de las partes dentro de los procesos

judiciales.

La Acción Extraordinaria de Protección se hace para que se cumpla la tutela

judicial efectiva garantizada por el Estado y prescrita por la Constitución de la

República del Ecuador, que toda disposición jurídica que proporcione cualquier juez

sea susceptible de control judicial constitucional.

Si las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad la protección eficaz e

inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución, por cuanto el Estado a

traves de la Constitución debe garantizar lo que ya se conoce como instrumentos

internacionales de derechos humanos, y precautelar y evitar la violación de uno o

varios derechos, y cuando eso suceda, a través de los jueces, aplicar la reparación

integral de los daños causados por su violación.

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43

RECOMENDACIONES

Sugerimos que todos los operadores de justicia tanto los servidores públicos

como servidores judiciales, deben ser inscritos en cursos, seminarios, capacitaciones,

talleres en todas las provincias del país, donde exista una oficina de capacitadores,

por lo tanto su asistencia debe ser obligatoria y los Instructores deben ser

Profesionales del Derecho Constitucional de alto nivel de prestigio a nivel nacional e

internacional, y que las evaluaciones a los servidores deben ser acorde a sus

conocimientos en los derechos constitucionales.

La Acción Extraordinaria de Protección presentada para que las decisiones

judiciales que hayan violado la Constitución y que hayan perjudicado en primer y

segunda instancia, repararen integralmente el daño causado a los ciudadanos en su

legítimo derecho y que sea conocido a través de los portales en todas las plataformas

electrónicas que existen en el País, logrando así se pueda resarcir con las disculpas

públicas de parte de los causantes del daño.

Se requiere asegurar que todos los jueces resuelvan todos los asuntos

sometidos a su conocimiento desde una perspectiva constitucinal y con sujeción a las

normas constitucionales.

Consideramos que en todas las unidades educativas (colegios) tanto privadas

como públicas, se debe implementar un pensum académico con la materia de Derecho

Constitucional, con el objetivo de instruir las garantías que tienen los ciudadanos

ecuatorianos en base a lo que indica la Norma Suprema.

Por último, que el Estado a través de los medios de comunicación y plataforma

de portales web, publiquen cada semana sobre los derechos de protección que la

Constitución garantiza a los ciudadanos, para que en caso de alguna vulneración de

derecho concurran a los destacamentos judiciales.

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ANEXO1

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ANEXO2

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ANEXO3

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