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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD DE DERECHO TESIS FINAL DE GRADUACIÓN PARA OPTAR POR EL GRADO DE LICENCIATURA EN DERECHO APORTES AL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR OMISIÓN, EN OCASIÓN AL DESARROLLO, MANTENIMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL MARISOL MARÍA MEJÍAS BOGANTES B14043 MARÍA FERNANDA ZAMORA SABORÍO B17359 2019

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

SEDE OCCIDENTE

FACULTAD DE DERECHO

TESIS FINAL DE GRADUACIÓN PARA OPTAR POR EL GRADO DE

LICENCIATURA EN DERECHO

APORTES AL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR

OMISIÓN, EN OCASIÓN AL DESARROLLO, MANTENIMIENTO Y

FISCALIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL

MARISOL MARÍA MEJÍAS BOGANTES

B14043

MARÍA FERNANDA ZAMORA SABORÍO

B17359

2019

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Aprobación del director

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Carta de los lectores

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Carta de la filóloga

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i

Dedicatoria

Primordialmente a Dios, quien, desde el primer hasta el último día educativo, me

ha dado las herramientas que necesito para el estudio y me ha ayudado tanto a mí

como a mi familia para seguir adelante.

A mis padres, que han trabajado incansablemente para otorgarme el estudio, por

ser ese soporte excepcional que nunca me ha fallado y enseñarme que la mejor

herencia que me dan es mi estudio.

A mis hermanos, por brindarme su apoyo incondicional durante toda mi vida, por

ser un ejemplo de superación y aceptarme tal y como soy.

A mi compañera de tesis, quien desde el primer año universitario se convirtió en

cómplice de mil aventuras. Gracias por tanto Fer.

Marisol MB.

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ii

Primero que todo a Dios, ya que de no ser por él culminar este proceso no hubiese

sido posible; el camino fue largo, pero cada sacrificio con su ayuda fue más

llevadero.

A mi mamá, Olga Marta Saborío Saborío, a ella le debo ser la mujer que soy hoy;

por su amor infinito, entrega, paciencia y sacrificio para darme la mejor herencia,

el estudio.

A mis hermanos, también han sido parte fundamental en este largo trayecto,

porque nunca hubo un “no” cuando de ayudarme se trataba.

A mi papá, Carlos Zamora, que a su manera estuvo conmigo en este proceso de

la Universidad, y hoy se enorgullece y lo celebra conmigo.

A abuela Mila, sé que desde el cielo celebra con nosotras esta etapa que hoy

culminamos y que nos acerca a ser profesionales.

A mi mejor amiga y compañera de tesis, gracias por cada empujón y por nunca

dudar de mí, porque gracias a ello es que hoy estamos aquí, juntas.

María Fernanda Zamora Saborío.

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iii

Agradecimientos

Para Eve; nunca imaginé que llegaras a ser parte tan importante de mi vida, que te

mezclaras con mi familia como una más y me dieras cabida en tu corazón como lo

has hecho. Raramente encontramos a personas con las cuales compartir

absolutamente todo, me alegra haberte encontrado…otra vez. Recuerdos

tendremos por siempre, momentos maravillosos que no cambiaría por nada. En este

tiempo nuestra historia ha crecido y lo seguirá haciendo. Observaremos cómo aún

nos quedan cientos de días más.

A nuestro director de tesis Mariano Argüello, quien desde un inicio mostró su apoyo

en el proyecto y creyó en nosotras como investigadoras, motivándonos cada día y

aportando su conocimiento.

Al profesor Mario Soto, quien desde el primer anteproyecto se mostró colaborador

y dispuesto, siempre fue atento y puntal, excelente copartícipe en esta investigación.

A la profesora Marlenne Alfaro, quien no solo me está ayudando a culminar esta

etapa, sino que también fue una gran guía como directora en consultorios jurídicos

y, desde primer año de carrera, en el curso de Inducción al Derecho, me enseñó a

separar la moral del derecho, punto importante y crucial para el futuro abogado.

Marisol MB.

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iv

A doña Elia Bogantes, no solo me dio un ser maravilloso como amiga, sino que se

convirtió en una segunda mamá desde el inicio de la Universidad y durante todo

este proceso.

Al profesor Luis Mariano Arguello Rojas, es a él a quien agradezco de todo corazón

el haberse comprometido con nosotras y con este proyecto desde el primer día, nos

impulsó y motivó, y más que un director fue un amigo todos estos meses.

A los profesores Marlenne Alfaro y Jorge Mario Soto, quienes de igual forma nos

acompañaron en este proceso, y con su conocimiento y sobre todo su compromiso

con nosotras es que hoy podemos culminar con éxito este trabajo final de

graduación.

María Fernanda Zamora Saborío.

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v

Índice

Dedicatoria ............................................................................................................... i

Agradecimientos ...................................................................................................... iii

Índice ....................................................................................................................... v

Tabla de abreviaturas ............................................................................................ viii

Resumen ................................................................................................................. ix

Ficha bibliográfica ................................................................................................... xi

Introducción ............................................................................................................. 1

Justificación ............................................................................................................. 3

Objetivos ................................................................................................................. 6

Objetivo general ................................................................................................... 6

Objetivos específicos ........................................................................................... 6

Delimitación del problema ....................................................................................... 7

Hipótesis.................................................................................................................. 8

Metodología ............................................................................................................. 9

Título único: Aportes al régimen de responsabilidad administrativa por omisión,

en ocasión al desarrollo, mantenimiento y fiscalización de la infraestructura vial . 11

Capítulo I. Evolución del Estado y desarrollo de la responsabilidad

administrativa ..................................................................................................... 11

Sección I. Nacimiento, avance y proyección del Estado moderno y

responsable .................................................................................................... 12

a. De los principios de la vida en sociedad al Estado moderno y

responsable ................................................................................................. 12

b. Surgimiento de la responsabilidad administrativa ................................. 30

c. Gobierno actual popular, representativo, alternativo y responsable ..... 40

Sección II. Generalidades de la responsabilidad administrativa ..................... 49

a. Presupuestos de la responsabilidad administrativa .............................. 50

b. Eximentes de responsabilidad .............................................................. 61

c. Diferentes tipos de responsabilidades .................................................. 68

d. La responsabilidad administrativa por omisión ..................................... 72

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vi

Capítulo II. La responsabilidad administrativa en la infraestructura vial

costarricense ...................................................................................................... 78

Sección I. Omisión como una forma de conducta administrativa:

Infraestructura vial como servicio público ....................................................... 78

a. Manifestación de la conducta administrativa ......................................... 79

b. Servicios públicos: teorías, principios, clasificación y formas de gestión 85

c. Procedimiento administrativo en Costa Rica: principios que lo rigen y

sus diferentes etapas ................................................................................ 100

Sección II. Deber de fiscalización de la Administración Pública ................... 114

b. El régimen de responsabilidad frente al deber de mantenimiento,

desarrollo y fiscalización de la infraestructura vial ..................................... 117

c. La responsabilidad del funcionario público ......................................... 138

d. Responsabilidad por obra pública concesionada ................................ 152

Capítulo III. La responsabilidad administrativa en la práctica y derecho

comparado .......................................................................................................... 156

Sección I. Regulación normativa de la responsabilidad administrativa por

omisión ......................................................................................................... 156

a. La responsabilidad administrativa y los principales artículos que la

regulan ...................................................................................................... 156

b. Prejudicialidad en el nuevo Código Procesal Civil .............................. 163

c. Derechos que se ven violentados a causa de la responsabilidad

administrativa por omisión en infraestructura vial ...................................... 173

Sección II. Trato jurisprudencial .................................................................... 177

a. Distribución de responsabilidades (personalidad jurídica

instrumental) .............................................................................................. 178

b. Análisis de jurisprudencia ................................................................... 192

Sección III. Derecho comparado ................................................................... 203

a. Ministerio de Obras Públicas-Chile ..................................................... 203

b. Regulación normativa ......................................................................... 211

c. Diferencias y similitudes entre ambos países ..................................... 214

Conclusiones ....................................................................................................... 219

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vii

Bibliografía .......................................................................................................... 222

ANEXOS ............................................................................................................. 244

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viii

Tabla de abreviaturas

LGAP: Ley General de la Administración Pública

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes

CONAVI: Consejo Nacional de Vialidad

CNE: Comisión Nacional de Emergencias

LANAMME: Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales

MOP: Ministerio de Obras Públicas

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Resumen

El presente trabajo de investigación surge en torno a una temática cotidiana que,

según consideramos las suscritas, no se ha abordado de manera correcta por parte

del Estado.

En los últimos años, los accidentes en carretera han aumentado, el flujo vehicular

es cada vez más vasto y el Estado no ha logrado responder a la demanda que esto

genera. La infraestructura vial se ha quedado relegada frente a la necesidad y el

servicio público se ha hecho deficiente; generando, de esta manera,

responsabilidad administrativa por la omisión en el mantenimiento, el desarrollo y la

fiscalización de las obras públicas.

El actuar de la administración pública en el tema no es preventivo, sino que llega a

ser muchas veces tardío, esto provoca constantes condenas indemnizatorias por

los daños y perjuicios causados. En vista de esto, es crucial analizar el paradigma

jurídico actual de resolución de conflictos, el cual, se ha limitado a condenar

económicamente a la administración mas no a solucionar el problema, no se realiza

o plantea una solución efectiva a la causa, lo que origina el daño, sino que

únicamente refiere a lo peticionado por las partes y las costas.

A efectos de analizar este paradigma, las suscritas hemos realizado una

investigación en torno a la responsabilidad administrativa por omisión, misma que

se encuentra fundamentada en libros, revistas, informes, periódicos, artículos de

internet, dictámenes, opiniones, videoconferencias, normativa, jurisprudencia, e

incluso entrevistas.

A efectos de abarcar lo correspondiente, utilizamos el método bibliográfico,

descriptivo, analítico e histórico, según la información que obtuviéramos del tema;

así mismo, realizamos un apartado de Derecho comparado con Chile, país que,

según el Foro Económico Mundial, posee la mejor infraestructura vial de

Latinoamérica, esto para tener un referente positivo del cambio que se podría lograr.

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x

Según los métodos empleados, al finalizar la investigación podemos concluir que,

existe una omisión administrativa en materia de infraestructura vial, la cual deviene

en responsabilidad administrativa extracontractual. No existe coordinación

interadministrativa, ni una correcta planificación para efectuar o delegar obras, por

lo cual las mismas son causantes de múltiples daños,

La creación o mejoramiento de carreteras no se realiza de acuerdo a una realidad

fáctica y latente, se carece de normas propias a seguir, por lo cual la construcción

no se realiza de manera homogénea sino heterogénea, ocasionando que las obras

no sean lo que se pretende.

El panorama jurídico actual no examina el trasfondo, únicamente la Sala

Constitucional realiza condenas de hacer, pero la jurisdicción contenciosa o civil se

limita a efectuar una condena indemnizatoria, continuando la afectación. Debe

tenerse claro que el derecho responde a una problemática social y el mismo debe

ser suficiente para proteger al administrado, por lo cual la sentencia debe

contemplar la reparación integral no solo del daño, sino también de su causa.

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xi

Ficha bibliográfica

Mejías Bogantes, Marisol María y Zamora Saborío, María Fernanda. Aportes al

régimen de responsabilidad administrativa por omisión, en ocasión al desarrollo,

mantenimiento y fiscalización de la infraestructura vial. Tesis de licenciatura en

Derecho, Facultad de Derecho. Universidad de Costa Rica, San Ramón, Costa

Rica. 2019. XI y 247.

Director: Licenciado Luis Mariano Arguello Rojas

Palabras clave: Estado, Administración Pública, Ministerio de Obras Públicas y

Transportes, Consejo Nacional de Vialidad, responsabilidad administrativa,

responsabilidad por omisión, infraestructura vial, fiscalización, conducta

administrativa, derecho comparado-Chile.

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1

Introducción

El presente trabajo de investigación gira en torno a la problemática existente en la

infraestructura vial costarricense. Para determinar la misma, se recurre al análisis

jurisprudencial y normativo, así como a entrevistas con expertos en el tema.

En el primer capítulo se aborda lo concerniente al Estado y cómo este se fue

tornando en un Estado responsable con el paso del tiempo. Este capítulo delimita

el tema de estudio y abarca las generalidades necesarias para comprender el

desarrollo y amplitud del mismo.

En este punto no solo se abarca la responsabilidad administrativa, sino que de lo

general se parte a lo particular, enfocándose en la responsabilidad administrativa

por omisión, al ser la que corresponde en este caso según el tema desarrollado.

Seguidamente, el capítulo segundo en su primera sección comprende el

procedimiento administrativo, el análisis de la conducta administrativa y los servicios

públicos, con la finalidad de vislumbrar el alcance de la conducta administrativa,

pues no se trata solo de las actuaciones materiales, sino de las omisiones y faltas

que se cometen. Además de lo anterior, las carreteras son un servicio público vital,

por lo cual es necesario conocer todo lo pertinente a estas.

La segunda sección es sobre el régimen de responsabilidad aplicado a la

infraestructura vial y a los encargados de mantener la misma en óptimas

condiciones. Es importante considerar que si bien es cierto el MOPT -por medio del

CONAVI- es el encargado, mediante licitación se pueden dar carreteras en

concesión y exigir responsabilidad de terceros; asimismo, en vista de que se trata

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2

de un servicio público brindado por la Administración, el funcionario público también

responde según el régimen disciplinario, civil y penal por las faltas que su conducta

u omisión pueden generar.

El capítulo tres, en sus tres secciones, es la puesta en práctica de la

responsabilidad, para vislumbrar la aplicación de esta en el ordenamiento

costarricense.

En este apartado se analiza cómo los jueces aplican la norma en los casos

concretos y la manera en que la jurisprudencia ha venido marcando el camino.

También se define el paradigma actual, a partir del cual se establecen las

conclusiones del equipo investigador ilustradas gráficamente.

Aunado a lo expuesto, se hace un análisis comparativo entre Costa Rica y Chile,

debido a que este último tiene las mejores carreteras de Latinoamérica, las cuales

ha logrado por medio de un modelo que se puede poner en práctica en Costa Rica.

Posteriormente se esbozan las conclusiones obtenidas con la investigación, con el

afán de cambiar el paradigma y comenzar una cultura preventiva en la

Administración costarricense.

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Justificación

Las vías terrestres son puntos de comunicación que permiten el desarrollo cultural,

económico, social, comercial, artístico, entre muchos otros, de los países. Este

desarrollo se ve favorecido con la infraestructura vial que posibilita el acceso a

lugares donde, de otra forma, no se podría llegar o se haría mediante largas horas

de viaje e incluso caminos inadecuados.

Al ser las carreteras la vía terrestre utilizada por excelencia, la construcción y

mantenimiento de estas se delega en el Estado, al ser este el garante de los

servicios públicos, convirtiéndose así un problema de interés general en una

necesidad colectiva.

Los servicios públicos, como medio de ayuda y desarrollo al país, contienen una

serie de principios inherentes a los mismos, para que el fin al que están destinados

se cumpla en su totalidad (eficacia, eficiencia, celeridad, continuidad, regularidad,

adaptación, igualdad o universalidad y obligatoriedad). Debido a esto, el

administrado solicita un servicio de calidad, de acuerdo a las capacidades del

Estado, que se encuentra en el deber de prestarlo en las condiciones óptimas para

el correcto funcionamiento de este.

El Estado les delega a diferentes entes y órganos la responsabilidad de regular el

servicio; en el caso de Costa Rica, les compete a las municipalidades los caminos

cantonales y se crea el Ministerio de Obras Pública y Transportes, que asume la

responsabilidad de las rutas nacionales. Cabe destacar que en esta investigación

se excluye la competencia municipal en la creación o mejoramiento de carreteras,

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4

enfocándose en la labor que realiza el MOPT por medio del CONAVI, pues como

sujeto pasivo de la demanda si régimen no difiere del investigado.

El deterioro en la infraestructura es un problema que incumbe incluso a la salud pública, al

generarse presas de kilómetros por accidentes y afectarse familias enteras por la muerte o

lesión de sus familiares o por pérdidas económicas cuantificables en productos o vehículos;

todo lo cual suma para que el conductor mantenga una postura a la defensiva y el ambiente

se vuelva tenso en carretera.

Según fuentes consultadas en esta investigación y la realidad del país, el Estado

costarricense responde más a una Administración que prefiere indemnizar el daño

antes que evitarlo; es decir, muchos de los procesos en los que la Administración

responde como parte demandada son situaciones que, de haberse previsto un

cumplimiento normal y efectivo de ese deber que tiene la Administración de vigilar

el buen funcionamiento de los servicios (según el artículo 140 inciso 8 de la

Constitución Política), se hubieran podido evitar, sin embargo, la mayoría de esos

procesos se deben a la inactividad y la omisión de actuar de la Administración.

El investigador Esteban Vargas en su tesis final de graduación menciona:

Guanacaste, Alajuela y Cartago son las provincias que representan menos

del 10 % de sus carreteras en buen estado estructural. Ligeramente superior

a ese porcentaje (11 %) es la situación que registran Heredia y Limón. San

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5

José tiene un 18 % y la porción más alta, que ni si quiera alcanza una tercera

parte, corresponde a Puntarenas (27 %)1.

Lo anterior deja en evidencia que el atraso en cuanto al desarrollo y, sobre todo,

mantenimiento de las vías de comunicación en el país es un tema serio y

preocupante, no solo por la cantidad de dinero que pierde el Estado cada vez que

debe hacer frente a una demanda, sino en especial por la cantidad de muertes que

ocurren en carretera.

Surge la inquietud y, máxime, la necesidad de plantear un trabajo de investigación

en torno a esta deficiencia, ya que afecta no solo a los ciudadanos, sino también a

los conductores y usuarios de las vías. Nunca se está exento de un accidente de

tránsito, pero el diseño y estado de las carreteras o la falta de demarcación no

deberían ser causa de ellos, pues el Estado debe velar por el óptimo funcionamiento

del servicio en favor de los administrados.

La Administración Pública debe comenzar a promover una cultura de prevención,

de una forma expedita y eficiente, por medio de un cambio en el modelo de

resolución actual de conflictos, el cual es limitativo a las pretensiones de las partes

y no va más allá, no se imponen obligaciones de actuar que impidan nuevamente el

daño a futuro, por lo cual este podría continuar generándose, creando así un círculo

vicioso negativo en la Administración Pública.

1 Esteban Vargas Mozas, “Las alianzas público privadas” (tesis de licenciatura en Derecho,

Universidad de Costa Rica, 2010), 55.

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Objetivos

Objetivo general

Analizar el paradigma jurídico actual que rige en la Administración Pública con

respecto a la resolución de casos por conducta omisiva, en lo relativo a la

infraestructura vial costarricense, específicamente en cuanto al mantenimiento,

fiscalización y desarrollo de esta.

Objetivos específicos

1. Establecer los parámetros de la responsabilidad administrativa por omisión

en Costa Rica.

2. Relacionar el tema de los servicios públicos, propiamente en infraestructura,

como compromiso de la Administración Pública para con los ciudadanos en

el desarrollo de un Estado responsable.

3. Analizar el trato normativo y jurisprudencial de la responsabilidad

administrativa por omisión en Costa Rica, así como plantear el desarrollo de

la infraestructura vial en Chile.

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Delimitación del problema

La falta de un debido mantenimiento y fiscalización por parte del Estado

costarricense sobre la infraestructura vial, trae consigo una serie de consecuencias

negativas para el ciudadano y el Estado mismo: accidentes en carreteras,

congestionamiento, muertes, atrasos en el desarrollo del país, entre otros; mismos

que solo generan malestar en el administrado y condenas a la Administración. Cabe

señalar que existe una omisión por parte del Estado porque a este le corresponde

mantener en óptimas condiciones los servicios públicos.

Además, las sentencias del Tribunal Contencioso Administrativo están

encaminadas a indemnizar el daño y no a solucionar el problema, estas limitan a

resolver lo solicitado por las partes, sin considerar una aplicación extensiva de la

norma para exigir a la Administración, por medio de una obligación de actuar, la

creación de mecanismos e incluso infraestructura que den una solución real al

problema.

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Hipótesis

La Administración Pública tiene por ley un deber de actuar a favor del administrado,

deber que, cuando resulta omisivo, produce responsabilidad para la misma. En el

caso en estudio, específicamente se da una omisión en la infraestructura vial, lo

cual provoca indemnizaciones y muertes en carretera, originando un problema de

salud pública, mismo que se solucionaría con una conducta preventiva por parte de

la Administración.

El paradigma jurídico actual es limitativo a indemnizar el daño y no solucionar el

problema, así las sentencias del Tribunal Contencioso Administrativo se limitan a lo

peticionado por las partes y el problema no se soluciona por lo cual se crea un

círculo de indemnizaciones en torno al mismo, sin buscar la solución efectiva. El

cambio en el paradigma permitiría que los jueces no únicamente indemnicen el

daño, sino que puedan realizar condenas de hacer a la Administración y obligarla a

construir o modificar la infraestructura vial.

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Metodología

Para conseguir un acercamiento oportuno al objeto de estudio, se analiza

información que es recabada por medio de libros o documentos, así como del

análisis de la normativa costarricense en relación con el tema por investigar.

Además, se hace un análisis de jurisprudencia y de informes existentes sobre

infraestructura vial.

Cabe resaltar un punto fundamental y es el tema del derecho comparado, esto con

Chile, un país que se destaca y, de acuerdo al Foro Económico Mundial, posee la

mejor infraestructura de Latinoamérica. Se compara qué lo diferencia con Costa

Rica, en cuanto a cómo obtiene las carreteras en condiciones que Costa Rica no ha

logrado, analizando su normativa y demás elementos involucrados en dicho tema.

Respecto a los métodos, se emplea el método descriptivo, esto en el sentido de que

se recaba información sobre la responsabilidad administrativa para entender de una

mejor manera qué elementos encierra este concepto. Con este método se pretende

obtener información contenida en leyes, doctrina y demás fuentes, que permita un

desarrollo completo del tema.

Para comprender mejor la responsabilidad administrativa, también se emplea el

método histórico, por cuanto se inicia con un estudio de la historia o del modo en

que surge este tipo de responsabilidad.

Así mismo, se realizan entrevistas a funcionarios de los diferentes entes que tienen

relación con el tema de las carreteras y, por medio del método analítico, se

determina cuál es la situación real y actual de la infraestructura vial del país y si el

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Estado hace algo por mejorar esta deficiencia que enfrenta, identificando si existen

o no parámetros de seguridad que el Estado debe ejecutar y si los implementa o no.

El objetivo específico uno se logra mediante el método bibliográfico y descriptivo.

Para el objetivo dos, se utiliza el método descriptivo y el análisis de normativa en

cuanto a los servicios públicos, así como el análisis de las entrevistas realizadas

para determinar el estado actual de los servicios públicos.

Por último, respecto al hecho tercero, se utiliza una muestra jurisprudencial del año

2007 a la fecha para establecer el panorama de resolución de conflicto actual. De

igual modo, el método comparativo entre Costa Rica y Chile para conocer

similitudes y diferencias entre ambos.

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Título único: Aportes al régimen de responsabilidad

administrativa por omisión, en ocasión al desarrollo,

mantenimiento y fiscalización de la infraestructura vial

Capítulo I. Evolución del Estado y desarrollo de la responsabilidad

administrativa

Para la correcta comprensión y delimitación del objeto de estudio, es necesario

abordar el andamiaje histórico de una figura importante que ha sido el cimiento del

régimen de responsabilidad administrativa: el Estado. Por medio de este, la

responsabilidad se desarrolla y adquiere cada vez mayor penetración en los

distintos ámbitos del derecho.

Por esto, en el primer capítulo se desarrolla la evolución del Estado desde los

albores de la vida en sociedad hasta la modernidad, con el propósito de esclarecer

a partir de qué momento la responsabilidad se vuelve trascendental como límite a

las potestades de imperio de la Administración y brinda seguridad y tranquilidad al

administrado en la defensa y disfrute de sus derechos.

Así mismo, la segunda sección aborda los aspectos más relevantes de la

responsabilidad, demarcando aún más el tema al especificar el tipo de

responsabilidad que se desarrolla en este trabajo y sus características.

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Sección I. Nacimiento, avance y proyección del Estado moderno y

responsable

El Estado actual tiene mayor interacción directa y transparente con sus

administrados que en periodos anteriores. Las transformaciones que ha padecido,

lo han fortalecido y dotado de herramientas que lo colocan al alcance del pueblo

como un protector y no como tirano.

Las acepciones de Estado varían según el periodo histórico. Las gestas determinan

una ruta por seguir o los cambios por llevar a cabo, permitiendo así un Estado

permutable que se adapta a las necesidades.

Se debe considerar que en un principio la idea del Estado no era concebida como

hoy, aunque la imagen se encontraba per se, fue el hombre quien le dio forma y lo

implementó, con el fin de regular los escenarios que genera la vida en sociedad.

Por esta razón, se hace un estudio de la evolución del Estado y su proyección en la

actualidad como un Estado social de derecho.

a. De los principios de la vida en sociedad al Estado moderno y

responsable

La dinámica actual del ser humano lo condiciona a vivir en sociedad, depositando

su confianza en el Estado como fuerza superior para que regule la vida en común y

mantenga el orden entre los ciudadanos.

Esta sumisión data desde hace mucho tiempo, cuando los antepasados

comenzaron a establecerse en pequeños grupos y a organizarse entre ellos para

realizar las actividades comunes. En vista de que no compartían los mismos

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intereses, debieron comenzar a regular hechos que se suscitaban para defenderse

de los abusos de poder y proteger su propia vida.

Con el objetivo de que esta organización se instituyera de forma que beneficiara a

todos los participantes, debió regularse la actividad de la sociedad como conjunto,

por lo cual el ser humano se vio obligado a pactar con sus iguales una serie de

reglas que poco a poco normativizan la vida en común, creando así gradualmente

el Estado y sus diferentes poderes e instituciones, sin estar conscientes de ello.

Como parámetro originario del surgimiento del Estado, se debe mencionar la teoría

del contrato social de Rosseau, según la cual el individuo como ciudadano se

compromete con el poder, cediendo parte de su libertad para que el Estado regule

la vida de todos; siendo una contraprestación: se entrega la libertad a cambio de la

protección que brinda el Estado; “(…) en el contrato social, lejos de pensarse en

disponer de su propia vida, sólo se piensa en garantizarla”2.

Los habitantes como seres libres deciden ceder parte de su libertad plena para

convivir con los demás. La fuerza superior que recoge esas libertades valora las

condiciones del entorno (económicas, sociales, culturales) y regula la convivencia

de manera que beneficie a todos, de acuerdo al interés general previamente

analizado:

El ciudadano consciente en todas las leyes, aun en aquellas sancionadas a

pesar suyo y que le castiguen cuando ose violarlas. La voluntad constante

de todos los miembros del Estado es la voluntad general; por ella son

2 Jean Jacques Rosseau, El contrato social (Buenos Aires, Argentina: Gradifco, 2014), 31.

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ciudadanos libres. Cuando se propone una ley en las asambleas del pueblo,

no se trata precisamente de conocer la opinión de cada uno de sus miembros

y de si deben aprobarla o rechazarla, sino de saber si ella está de

conformidad con la voluntad general, que es la de todos ellos3.

Esta formación incipiente del Estado es aceptada por los individuos de forma tal que

ya no se cuestionan las limitantes que tienen, sino que las aceptan como normales

y naturales, como parte de la vida en común. Conforme pasa el tiempo, únicamente

se adecúa la normativa a las necesidades, pues el Estado no puede ser estático,

sino que debe ir variando conforme a las necesidades de sus administrados.

Se denomina contrato social en razón de que la sociedad pacta consigo misma,

crea sus propias reglas, el Estado solo recoge la voluntad de sus ciudadanos y la

plasma en las regulaciones, siendo un representante de todos.

Pese a que no se establece la institución como tal desde el inicio, con todos sus

poderes, entes y órganos, sí se crea una fuerza superior omnipresente que todos

tienen en cuenta y los limita. Poco a poco los mismos ciudadanos forman las figuras

de representación para que estas hagan cumplir el contrato y conforme con el

número de gobernados, se nombran auxiliares de los representantes para que

colaboren en la aplicación del derecho.

La necesidad de normativizar se hace cada vez más imperiosa a efectos de tener

claros los procedimientos y las formas correctas de actuar, por esta razón se

especializan ciertas ramas, al punto de que es necesario encasillar las situaciones

3 Ibíd., 100-101.

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para regularlas; todo con el fin de proteger al ciudadano y brindarle un marco

referencial de lo que puede o no hacer.

Se avanza poco a poco según las necesidades que se presentan, desarrollándose

paulatinamente los diferentes institutos y tomando el Estado una posición más

participativa en la sociedad, ya no como fuerza superior, sino materialmente, con

funcionarios públicos e instituciones que cada vez se hacen más numerosos y

presenciales, así como necesarios.

Creado el Estado, este comienza a regular las actividades sociales, pero

inevitablemente cae en periodos de inestabilidad; es creación del hombre por lo cual

se ve teñido con la actividad colectiva de este. Cabe destacar que estos periodos

son causados porque no puede existir un desfase entre el avance de la sociedad y

las regulaciones del Estado, por lo tanto es necesario que en algunos casos

intervenga, o bien, se mantenga al margen, de acuerdo con las circunstancias

sociales. No existe razón común para la inestabilidad, esta obedece al periodo de

la historia que se está desarrollando; se desestabiliza ya sea por reyes déspotas,

guerras, golpes de Estado, búsqueda de intereses individuales y un sinfín de

movimientos sociales que lo hacen permutar.

Respecto a Costa Rica, se evoluciona desde la época colonial y aun posterior a

esta, transitando por periodos vacilantes como el que generó la independencia,

llegando a una etapa patriarcal del Estado, un periodo oligárquico, luego la etapa

liberal y por último el Estado benefactor que en la actualidad se proyecta como

Estado social de derecho. Las transiciones entre estos se caracterizan por sumirlo

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16

en desequilibrio, ya que se afectaba a un sector por proteger a otro en busca de

respaldar la colectividad y el interés general.

Iniciando con la época precolombina, los pobladores comenzaron a asentarse en

territorios determinados y allí explotaron la tierra: “(…) en los tiempos precolombinos

los indígenas se organizaban en formas menos complejas, que evolucionan

conforme se presentan nuevos retos y problemas de tipo económico, político, social

y natural que deben resolverse”4. Estos asentamientos se hacían cada vez más

vastos y los cambios eran constantes, producto de situaciones que no habían sido

contempladas hasta el momento en que se presentaban, nótese que siempre el

cambio viene producto de una necesidad que debe regularse para la convivencia,

un hecho histórico.

Cuando los indígenas se empezaron a organizar, lo hicieron por circunscripción

territorial, por medio de pequeñas tribus, las cuales respondían ante el cacique

central, un Gobierno de pocos (cacicazgo), pues las poblaciones no eran

numerosas, mantenían armonía con la naturaleza y se regulaban por sus propias

leyes:

Ahora bien, el sistema tribal evoluciona culturalmente, es decir, alcanza

diversos niveles de integración. El más complejo es el que se ha llamado

cacicazgo o cacical. Este implica un régimen político regional, con una

jerarquía social bien definida y compuesta por señores o caciques principales

4 Eugenia Ibarra Rojas y Elizet Payne Iglesias, Costa Rica en el siglo XVI: de las sociedades

cacicales a la sociedad colonial (San José, Costa Rica: EUNED, 1991), 6.

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17

y caciques subordinados o nobles. Un territorio y una economía integrada por

las relaciones de jerarquía y su parentesco y, por lo tanto, por el parentesco

de los diferentes grupos relacionados a ellos5.

Desde esta época se materializaba el poder aunque no de manera democrática

como se rigen las personas hoy, sino que se mantenía en el cargo por línea

ancestral al creerse que el cargo provenía de la divinidad.

Si bien es cierto no existía el Estado como tal, los indígenas respetaban la autoridad

central, había sumisión de estos a la figura del cacique y respeto por las reglas que

entre todos habían pactado.

Cuando se generan los cacicazgos, se comienza a jerarquizar y, de algún modo, a

tomar forma el Estado. El cacique era el principal y a partir de él, por línea sanguínea

marital se continuaba el linaje; además, contaba con un consejo de personas que le

ayudaban a liderar. Se constituyeron aldeas principales y secundarias, separando

a los pobladores. Conforme pasó el tiempo, cada aldea se fue especializando de

acuerdo al territorio que habitaba, así fuera para cazar, construir, extraer oro,

fabricar telas y otros, estimulando el comercio entre ellas y originando nuevas

relaciones.

Aquí se expande la concepción del Estado, se debe regular una mayor cantidad de

situaciones entre los pueblos que anteriormente no existían: “Al paso del tiempo la

diversidad en el acceso a diferentes recursos naturales y el desarrollo de

5 Oscar Fonseca Zamora, La civilización antigua costarricense 800-1550 d.C. (San José, Costa Rica:

EUNED), 43.

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18

conocimientos y habilidades distintas para su explotación, incentivó la interacción

entre los diferentes grupos tribales”6.

La vida de los pueblos autóctonos cambia radicalmente con la llegada de los

colonizadores, se pasa de tener una estructura y organización propias a ser

esclavos de la nueva raza. Se elimina el incipiente Estado y se hace caso omiso a

las normas que se tiene en ese entonces, con el propósito de instaurar un modelo

español que transforma al Estado.

Los colonizadores tomaron el poder y redujeron a los indígenas, formándose así un

nuevo Estado ajeno a los demás. Tal y como se mencionó supra, las transiciones

del Estado se caracterizan por la inestabilidad y este periodo no fue la excepción:

“Pero no les preocupa únicamente, el control de las antiguas estructuras de poder

y de sus líderes indígenas; destruyen formas de organización política que no

pudieron coexistir con el poder de la Corona Española”7. Aquí es importante notar

que no puede haber dos Estados al mismo tiempo en un solo territorio, uno de los

dos debe ceder ante el que tenga mayor poderío o represente la voluntad del

pueblo, siendo este último el ideal.

En el transcurso de la época colonial se dependió de la Monarquía española,

tomando de esta todo tratado o decreto que se realizara para aplicarlo en el país,

supeditado completamente a las regulaciones que se hicieran en España.

6 Ibíd., 44. 7 Ibíd., 54.

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19

Durante esta misma época, el pueblo de Nicoya, antiguo centro de

explotación prehispánica, se reorganiza conforme a los requisitos del grupo

conquistador de esta forma, el auge de comercio de esclavos indígenas y el

trabajo de los indios en encomienda, son las principales actividades del

pueblo indígena, impuestas por el español8.

Tómese en cuenta que las regulaciones españolas no tenían en consideración la

problemática de los habitantes, sino que solo perseguían y protegían los intereses

de la Corona.

Se instaura en Costa Rica un modelo español, la Monarquía pasa a ser el Estado y

se establecen dependencias de esta en el país. Se instituían gobernadores que

representaban a la Corona y administraban para los beneficios de esta: “Las

instituciones creadas por los monarcas españoles para gobernar y administrar las

vastas posesiones ultramarinas fueron un trasplante de los modelos que España

había elaborado en el transcurso de ocho siglos de reconquista de su territorio,

ajustadas estas a las características propias del Nuevo Mundo”9.

Durante esta época se fue institucionalizando informalmente el país, se creó un

Cabildo al que respondían los gobernadores (designados desde España): “(…) los

conquistadores limitan el poder de los dirigentes indígenas al crear el Cabildo

indígena cuyos jefes eran impuestos por los europeos”10. Estos dirigentes se

8 Ibíd, 23. 9 Sandra Chavarría Jiménez, Las estructuras de dominación en Costa Rica: de la época colonial a

los albores del Estado nacional (San José, Costa Rica: EUNED), 21. 10 Ibarra Rojas y Payne Iglesias, Costa Rica en el siglo XVI, 25.

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20

encargaban de realizar las encomiendas, recoger los tributos y regular los

intercambios comerciales entre los asentamientos, además enseñaban la religión a

los indígenas por medio de los sacerdotes.

Los dirigentes respondían indirectamente ante la Corona11 y eran responsables por

sus actos. Con el paso del tiempo las leyes españolas fueron abriendo paso a

regulaciones más específicas de orden interno, construyendo escuelas e incluso

creando los impuestos, con lo cual se fundan las primeras instituciones: “(…) en

relación con el pago impuntual del tributo muchos alcaldes nativos son encarcelados

en Cartago para obligarlos a pagar el impuesto”12.

Con el transcurrir de los años el modelo español se instaura de manera definitiva y

se avanza conforme lo requiere la Corona. En vista de todas las conquistas que se

llevaron a cabo, los españoles organizan el territorio de forma jerárquica para poder

controlarlo mejor, creando provincias que dependían de una Capitanía, en este caso

la Capitanía General de Guatemala:

En el año 1568 Costa Rica pasó a formar parte de la Capitanía General de

Guatemala (...) en Guatemala residían las autoridades superiores tales como

la audiencia, que se encargaba de los asuntos de justicia, gobierno y

hacienda. Su presidente era a la vez gobernador y Capitán General, en tanto

que en cada una de las provincias un gobernador era la máxima autoridad

política y judicial. Además de estas jurisdicciones existían otros territorios

11 Costa Rica formó parte de la Capitanía General de Guatemala y a la vez esta formaba parte del

Virreinato de Nueva España, existía jerarquización del poder. 12 Chavarría Jiménez, Las estructuras de dominación en Costa Rica, 56.

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21

menores, en los que por lo general predominaba la población indígena; se

les encomendaba alcaldías mayores o corregimientos13.

Para la época se había avanzado en reconocimiento de derechos para los pueblos

indígenas y los españoles poco a poco habían perdido el poder a manos de los

criollos, formándose una nueva clase dominante.

Del periodo colonial se pasa a la época de la independencia, es hasta este momento

en que se comienza a consolidar el Estado propio. En un inicio las opiniones son

dispares, pero finalmente se opta por independizarse. “La independencia de Costa

Rica, solo se puede comprender en la perspectiva de lo ocurrido en el Continente

Americano. Fue en realidad la culminación de profundas contradicciones

económicas, sociales y políticas”14. De nuevo se cambió la visión político

administrativa, por movimientos sociales que lo requerían.

Debido a que la regulación interna no le pertenecía al país, sino que se le implanta,

se comienzan a dar los primeros matices de democracia en el país, en búsqueda

de representantes y regulaciones propias. Todo este proceso de reacomodo

culminó con la emisión del Pacto Fundamental Interino de Costa Rica en 1821, el

cual expresaba en su artículo primero:

La provincia de Costa Rica está en absoluta libertad y posesión exclusiva de

sus derechos para constituirse una nueva forma de gobierno y será

dependiente o confederada de aquel Estado o potencia que le convenga

13 Ibíd., 45-46. 14 Ibíd., 78.

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22

adherirse, bajo el preciso sistema de absoluta independencia del Gobierno

español y de cualquiera otro que no sea americano.

El pacto, también conocido como Pacto de Concordia, es la primera regulación

oficial de una Costa Rica independiente.

La Constitución es la base del Estado, prevé un marco legal de actuación del mismo

y reduce su actuar al principio de legalidad, “la Constitución debía ser un reflejo de

la realidad de un país. (…) Como se ha indicado, por medio de una Constitución

Política se funda un Estado, se establecen ex novo -desde inicio o desde el

principio- las pautas de funcionamiento del mismo, es por ello que se le denomina

norma fundamental”15. El pacto de concordia otorgó esas primeras bases para

regular el territorio costarricense.

La creación del propio Estado costarricense fue producto de constantes luchas,

tanto internas como externas. Por lo fracturada que estaba la sociedad, existía

temor de dirigir individualmente el rumbo del país, por lo cual de nuevo se pasa a

ser parte de la Federación Centroamericana:

Por su parte, Costa Rica se adhirió a la Federación Centroamericana en abril

de 1824. Esta fue una nueva experiencia integracionista que la obligó a

implementar algunas modificaciones en la administración de su territorio,

como sucedió con la redacción de una nueva constitución y en la

organización de elecciones para nombrar un primer y segundo Jefe de

15 Sara Barrios, “Desarrollo del Estado y la conformación de la Administración Pública en Costa Rica

de 1823 a 1917”, Diálogos (2010), 7,

https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/dialogos/article/view/6108/5814.

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23

Estado, cargo que recayó en Juan Mora Fernández, quien se convirtió en el

primer Jefe de Estado de Costa Rica entre 1825 y 1833. De tal modo, Costa

Rica contó, para 1825, con su Constitución, un Jefe de Estado, la Asamblea

Legislativa y la Corte Suprema de Justicia16.

Esta adhesión fue un intento de unión para levantar la economía, pero no se

cumplieron los acuerdos y no fue beneficiosa para el país, como consecuencia de

esto se separa de manera definitiva en 1838, cuando estaba en el mando Braulio

Carrillo.

Durante la administración de Carrillo, Costa Rica logra las bases de un Estado más

firme, creado por y para el pueblo, las políticas de Braulio Carrillo iban encaminadas

a sacar al país de la crisis económica en la que se encontraba. El principal producto

comercial era el café por lo cual se incentivaba la producción del mismo,

generándose así una nueva y creciente clase dominante, la cafetalera.

El auge de café sirvió entonces para aumentar las brechas sociales y

consolidar los procesos de capitalismo agrario, pues si bien es cierto generó

una importante riqueza, esta se repartió de manera desigual. De tal forma

surgió una clase social que lucró con la producción y exportación del grano,

la cual se conoció como la oligarquía cafetalera17.

16 Silvia Elena Molina Vargas y Eduardo González Ayalas, Historia de Costa Rica (Costa Rica:

EUNED, 2012), 55. 17 Clotilde María Obregón Quesada, Carrillo: una época y un hombre 1835-1842 (San José, Costa

Rica: Editorial Costa Rica, 1989), 59.

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24

Esta incipiente y trabajadora clase fue escalonando hasta tomar puestos

importantes en el poder y asentar un Estado oligárquico.

La administración de Carrillo fue la que estructuró de mejor forma el inicio de la

democracia, se dice que “su estructuración del Estado, la cual no completó, fue sin

embargo tan importante que se le llamó Arquitecto del Estado”18. Su administración

se caracterizó por la consolidación de un Estado patriarcal que fue poco a poco

cediendo paso al poder en manos de los grandes terratenientes, un Estado

oligárquico, Gobierno de pocos.

Anterior a esta administración, el país ya había emitido el Pacto de Concordia, el

Primer y Segundo Estatuto Político había estado supeditado a la Constitución de la

República Federal de Centroamérica y se encontraba rigiendo la Ley Fundamental

del Estado Libre de Costa Rica, producto de los grandes avances en distintas

materias que había tenido y las necesidades sociales.

Costa Rica comienza a incurrir en el comercio exterior con su producción cafetalera:

(…) en el marco del desenvolvimiento del mercado interno, tuvo lugar a partir

de 1830, sobre todo, una creciente mercantilización de la tierra y la fuerza de

trabajo, propiciada por el surgimiento de la agricultura cafetalera. Se inició

así, una transformación global de la sociedad costarricense, que se orienta

hacia un nuevo orden económico y social, de capitalismo agrario19.

18 Ibíd, 20. 19 Iván Molina Jiménez, Comercio y comerciantes en Costa Rica 1750-1840 (San José, Costa Rica:

EUNED, 1991), 32.

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25

Esta economía de exportación fue la base del sistema costarricense, por lo cual

rápidamente se asentaron las diferencias sociales entre los trabajadores y patronos,

generando el país riquezas solo para los terratenientes y comercializadores.

Los movimientos que hacen evolucionar al Estado trazan una ruta para este en

respuesta a varios problemas. La emisión de leyes va directamente aparejada con

la necesidad del momento; por medio de las regulaciones de circunstancias

específicas, se generan cambios masivos en el comportamiento social,

llamándosele con distintas denominaciones según sea su relación con el pueblo.

La época de Carrillo es de las más significativas para el derecho, ya que fue durante

su segundo mandato que se emite el Código General de Costa Rica, con

regulaciones de orden civil, penal y procedimientos.

El Gobierno oligárquico, creado por los cafetaleros, respondía únicamente a los

intereses de unos pocos, por lo que entró en crisis debido a la dinámica social del

momento20 y se hizo necesario un cambio, ahora hacia un Estado liberal:

El liberalismo poseyó una segunda dimensión política-económica y se

sustentó en los ideales de orden, progreso y libertad. Este pensamiento lo

adoptaron un grupo de jóvenes políticos e intelectuales con el fin de aplicarlo

en Costa Rica, lo que a su vez conllevó a la configuración de un nuevo

modelo de hegemonía política en el país21.

20 Para ese periodo había comenzado la Segunda Guerra Mundial y Costa Rica le había declarado

la guerra a Alemania, por lo cual sus exportaciones a Europa habían entrado en declive. 21 Molina Vargas y González Ayalas, Historia de Costa Rica, 84.

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26

Para este periodo ya se había formado la primera República, se daban elecciones

populares, se integró la sociedad y había un respeto absoluto por la propiedad

privada.

El modelo liberal decayó por no ser equitativo con todos los administrados, los

terratenientes tenían diversos intereses económicos a los que cada uno apostaba

de manera individual y en muchas ocasiones no fueron correspondidos por la

demanda, creando grandes diferencias entre oferta y demanda y, por lo tanto,

decadencia en la economía. Además algunos presidentes llegaban con ideas

reformistas para mejorar el Estado, variándolo según el momento histórico para, de

este modo, sacar adelante el país, lo cual generaba distintas regulaciones y

entorpecimiento del sistema de acuerdo con el cambio político.

Al decaer el liberalismo, un Estado social de derecho se postula como respuesta a

las necesidades colectivas, mismo que se caracteriza por ser intervencionista, pero

con límites fijos (restringido a la Constitución Política-principio de legalidad).

Rápidamente la implementación de estas políticas produce descontento en el sector

que se estaba viendo beneficiado.

El Gobierno del Dr. Calderón Guardia realizó una serie de obras positivas,

entre ellas como lo hemos visto, estaban el Seguro Social, las Garantías

Sociales, el Código de Trabajo. Estas instituciones de inmediato fueron

atacadas por el sector capitalista y conservador costarricense, que por

primera vez se veía obligado a desprenderse de una parte de sus ganancias

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27

para compartirlas con sus obreros y peones, a través de la cuota que debían

pagar mensualmente, por ejemplo, al Seguro Social22.

Solventar las necesidades de los grupos más desprotegidos solo se podía lograr

con cambios en las regulaciones; la emisión de códigos y garantías protegieron al

trabajador y se hizo necesario modificar la Constitución. Después de la Guerra del

48, propiciada con fines políticos, se redacta la Constitución de 1949 y se crea la

segunda República. “La constitución de 1949 se basó en la Carta Magna de 1917,

en la cual se respetaba los derechos y garantías individuales, pero se agregaron

además todos los aspectos relacionados con las garantías sociales, así como el

voto femenino”23.

Las acciones del Estado propician solventar los conflictos sociales y regular según

el interés general; en algunas ocasiones se desvirtúa ese propósito y se dirigen las

acciones de manera errónea.

La declaratoria de guerra a Alemania durante la Segunda Guerra Mundial cambia el

panorama económico, pues este era el país al que más se exportaba café, entrando

en declive el modelo liberal:

Asimismo, y más allá del conflicto armado, la economía costarricense

prosperó de manera continua a partir de la conclusión de la Segunda Guerra

Mundial, por lo que las exportaciones de banano y café crecieron

considerablemente, así como también aumentó su precio internacional. Este

22 Oscar Aguilar Bulgarelli, La Constitución de 1949, antecedentes y proyecciones, 6 ed. (Costa Rica:

Editorial Costa Rica), 31. 23 Molina Vargas y González Ayalas, Historia de Costa Rica, 153.

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28

auge económico posibilitó el fortalecimiento del llamado Estado de Bienestar,

que mediante el desarrollo institucional y la inversión social, logró mejorar

considerablemente los índices de educación, salud, disminución del empleo

y la pobreza24.

El Estado del Bienestar da más confianza a los ciudadanos, su economía es más

estable y las diferencias entre clases sociales, aunque subsisten, se ven diezmadas

por los beneficios otorgados a los trabajadores:

La propuesta del Estado fue abrir fuentes de trabajo y concederles a sus

empleados salarios adecuados para que tuvieran capacidad de compra, con

el fin que inviertan parte de ese dinero en comprar aquellos productos y

servicios que a nivel interno se estaban generando, gracias a la sustitución

de importaciones una dinámica que finalmente explica el por qué a este tipo

de modelo se le catalogó como un Estado interventor (…)25.

Fue la Constitución de 1949 la última en redactarse y aplicarse en el país, la que

rige en la actualidad; no obstante el Estado no permaneció únicamente como un

Estado de Bienestar, sino que incursionó en otros sectores para fortalecerse. Se

ligó a la economía como empresario, pero su penetración en este ámbito no fue la

única, al consolidarse como Estado social proyectó políticas de seguridad social y

como agente de derecho propició el cumplimiento de la Carta Magna con ideales de

justicia y bien común.

24 Ibíd., 155. 25 Ibíd., 166

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29

El Estado de derecho se caracterizó por:

(…) un mayor intervencionismo y dirigismo estatal que, manteniendo los

sacrosantos derechos políticos y económicos propios de aquél, asegurara

una mayor equidad y solidaridad –a través de prestaciones directas del

Estado y de regulaciones de política- en la atención de las masas de

personas que no podían satisfacer sus necesidades elementales sólo a

través de sistemas de mercados privados resguardados por una fuerte tutela

de los derechos económicos de quienes sí podían accesar(sic)

cómodamente mediante los mecanismos de libre oferta y demanda que el

mercado privado ofrecía26.

La historia de Costa Rica es vasta, sus instituciones han tenido trayectoria desde la

época de los primeros pobladores. Los movimientos sociales que se han producido

en esta las han empoderado cada vez más hacia una soberanía más plena. Los

límites impuestos al Estado han evitado un despotismo en este, siendo, por medio

de uno de sus poderes, el árbitro de la actividad que realiza, manteniendo siempre

su deber de regular para el interés de la colectividad y nunca el individual.

Los procesos históricos ocurridos en el país formaron la Costa Rica de hoy. En la

actualidad el Estado se limita, se reta y evoluciona. La Constitución le dio forma y le

señala una ruta. Posee características propias, es sujeto de derechos y deberes,

además mantiene relaciones de poder. La Constitución Política en su artículo nueve

26 Johnny Meoño Segura, “Evolución, actualidad y prospecciones del modelo político institucional

costarricense” (Costa Rica: Universidad de Costa Rica), 34, www.iice.ucr.ac.cr/EVOLUCION5.pdf.

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30

lo define como “popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo

ejercen el pueblo y tres poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo,

el Ejecutivo y el Judicial”.

El Estado ya no es un simple espectador de la realidad, sino que es partícipe activo

en esta, su inmersión en la dinámica actual permite que sea ajusticiable según su

conducta ilícita e incluso lícita, los poderes sopesan entre ellos la balanza de control

para evitar caos en el país.

Poco a poco la sociedad remplazó la figura física del Estado-cacique a una persona

jurídica con múltiples órganos y entes, dependientes o independientes de este y con

características propias, creando subdivisiones de poder a partir de la

especialización o territorio.

Se evolucionó desde pequeños grupos sin organización a figuras representativas,

ministerios e instituciones que crean marcos de seguridad para los ciudadanos y

permiten una mejor regulación en el país y proyección externa.

b. Surgimiento de la responsabilidad administrativa

Para entender todo el paradigma en torno a la responsabilidad, es necesario tener

una concepción correcta y delimitada de esta, porque este adjetivo tiene tantas

variantes como puntos de vista que la analicen.

No solo abarca las relaciones del Estado, sino que engloba todo el sistema jurídico,

es omnipresente en todas las relaciones de derecho y sus ramas, por circunstancias

contractuales y extracontractuales. Debido a su ámbito de aplicación, no puede

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31

tipificarse, sino que se restringe según la rama del derecho aplicable y el

cumplimiento de presupuestos.

El acatamiento de este principio por parte del Estado le permite con mayor facilidad

cumplir con su propósito, al reconocer que comete faltas al igual que los civiles y

que estas deben ser indemnizadas por una situación que el administrado no está

en el deber de soportar.

Gran parte del derecho e instituciones costarricenses son heredados. Con los

colonizadores se implantó un modelo español que tenía como precedente la época

romana, adoptando así no solo la regulación por sí misma, sino todo el trasfondo

cultural de esta, su esencia al crearse, el espíritu de la norma y, por ende, la

responsabilidad.

Al profundizar en la etimología de la palabra, se obtiene que:

(…) deriva del latín responde, es, ere, compuesto de rey spondeo, es, ere,

que es traducible como estar obligado; se trata de una voz anfibológica,

dadas sus diversas interpretaciones, cuales son: i) calidad de responsable;

ii) deuda, obligación de responder; iii) cargo u obligación moral que resulta

del posible yerro en cosa o, asunto determinado iv) capacidad existente de

todo sujeto activo de derecho para, reconocer y aceptar las consecuencias

de un acto suyo inteligente y libre27.

27 Jorge Fernández Ruiz, El régimen jurídico de responsabilidad de los servidores públicos (México:

Biblioteca Jurídica UNAM), 141, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3180/11.pdf.

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32

De aquí cabe destacar que la lesión genera una brecha desigual entre dos

personas, físicas o jurídicas, originando una carga injustificable que se debe

indemnizar, sea reparando el daño o pagando por este. Independientemente de la

solución que se le dé al conflicto, no va a regenerar la situación, por lo cual la

Administración, buscando alcanzar su ideal, debe procurar tener un mínimo

porcentaje de responsabilidad en sus relaciones, para de esta manera no afectarlas

ni tampoco crear un problema económico para sí misma.

Las raíces romanas anteceden al derecho costarricense, siendo ya todo un instituto

en esa época, cuando el paterfamilias se hacía responsable de los actos que

cometieran las personas que estaban bajo su tutela. Este principio se mantiene de

forma iusnaturalista en el ordenamiento costarricense, evolucionando con el mismo

para adaptarse y fiscalizar el actuar de la Administración:

En Roma, la responsabilidad es fuente de obligaciones; el ciudadano

romano, el paterfamilia, como titular de núcleo familiar estuvo obligado a

responder por los actos realizados de los sujetos a su cargo, como si de él

mismo se tratase. La responsabilidad civil se clasificó primeramente en

delictual y cuasidelictual. El ‘delito es todo acto ilícito que es castigado con la

pena’,1 pudiendo ser público y privado. El primero se sancionaba con una

pena de carácter pública, o sea, el Estado se encargaba de imponer al

transgresor una poena publica.2 En los segundos, la pena es reducida a

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33

composición pecuniaria a un particular, lo que ahora conocemos como

reparación, a través de una indemnización28.

Como se extrae de la transcripción, la responsabilidad que existía era únicamente

en el ámbito del derecho civil, la religiosidad que se encuentra inmersa en las figuras

de autoridad las inhibe como responsables al considerarse que su actuar está

precedido por designación divina.

En antiguos regímenes la figura que representaba al Estado no era responsable,

por lo cual no se le podía responsabilizar de sus conductas ni limitar el poder. A

pesar de que esta concepción fue cayendo en desuso y se implementó un Gobierno

representativo de elección popular, este no era responsable, continuaba la

idealización de un Estado sin errores y que, por lo tanto, no imponía cargas y no

debía responder por las mismas.

La doctrina relativa a la responsabilidad estatal ha pasado por al menos tres

etapas; la primera de ellas va hasta la segunda mitad del Siglo XIX, en la cual

se pregona la irresponsabilidad total, en virtud, principalmente, de la

soberanía del Estado, el cual, podría imponer sus decisiones a todos sin

compensación alguna. En una segunda etapa, el denominado Fallo Blanco

proferido en 1873 por el Tribunal de Conflictos Francés, se consideró que el

Estado sí era responsable por sus actos, posición que se basó principalmente

en la noción de falla o falta del servicio público, cuando se evidenciaba una

28 Lucía Alejandra Mendoza Martínez, La acción civil del daño moral (México: Instituto de

Investigaciones Jurídicas, 2014), 28,

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3636/1.pdf.

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34

ausencia, una deficiente o una retardada prestación de las actividades a

cargo del Estado, independientemente de que existiera o no norma legal, y

sin tener en cuenta que se tratara de actos de gestión o de poder. Finalmente,

hay una tercera etapa, en la cual se ha venido incrementando y reconociendo

que en distintos eventos el Estado debe responder a sus administrados, en

unos casos por aplicación de regímenes de responsabilidad con culpa

(subjetiva) y en otros parámetros de responsabilidad objetiva29.

Con la evolución del Estado deviene la responsabilidad para este, al calificarse

como figura de derechos y deberes. Es hasta el año 1873, con el denominado Fallo

Blanco, que Francia sienta las bases de la responsabilidad del Estado:

El Tribunal de Conflictos de Francia en 1873, profirió el conocido Fallo

Blanco, que se ha considerado un hito fundacional del derecho

administrativo. Agnés Blanco, una niña de corta edad, fue herida por una

vagoneta en una calle de Burdeos. Su padre inició una acción indemnizatoria,

el Tribunal Civil sometió al Tribunal de Conflictos de Francia la determinación

de la competencia para tramitar la acción. Como los daños fueron producidos

por los actos de un servicio público, teniendo en cuenta esta relación, se

impuso la competencia del juez administrativo. Igualmente, se formuló el

concepto de que la responsabilidad de los daños causados por los servicios

públicos, deben ser regulados por principios autónomos distintos de los

29 William Guillermo Jiménez, “Origen y evolución de las teorías sobre la responsabilidad estatal”,

Revista Diálogos del Saber (2013), 2, https://es.scribd.com/document/245156962/libro-la-accion-

civil-del-dano-moral-pdf

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35

enunciados por el Código Civil para las relaciones entre particulares. Este

fallo contiene pilares teóricos del subsistema normativo, que a lo largo de la

historia han sido reacondicionados, reestructurados y ampliamente

consolidados, entendiéndose que en el derecho administrativo, como

derecho de la Administración Pública, la referencia a los servicios públicos

ha sido anterior30.

Pese a que la responsabilidad estaba en todas las actividades, es hasta el Fallo

Blanco que se da la aplicación directa de esta en las relaciones del Estado,

impregnando de este modo el derecho administrativo y generando más secuelas de

sí misma, al emplearse en relaciones horizontales y verticales de la Administración.

El Fallo Blanco fue el pilar de la responsabilidad por servicios públicos,

otorgándosele al derecho administrativo la potestad de dirimir conflictos entre la

Administración y los administrados, diferenciando la aplicación de la

responsabilidad en los casos en que está por medio la actividad administrativa.

Por último, la responsabilidad fue inmutando hasta llegar a la actualidad, teniendo

distintas inclinaciones según el acontecimiento, ya sea de aplicación subjetiva u

objetiva.

Como se mencionó, la Constitución Política es la base de todo Estado, a partir de

ella se fijan los límites claros de la Administración Pública, se actúa conforme con

el principio de legalidad, de acuerdo con el cual la Administración únicamente puede

30 Sergio Roberto Matías Camargo, “La teoría del servicio público y las telecomunicaciones”, Revista

Diálogos del Saber (2013), 46-47, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4696237.pdf

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36

hacer aquello que le está expresamente permitido, siendo esta una diferencia con

el derecho privado, donde el ciudadano puede hacer lo que quiera mientras esto no

esté prohibido.

El servidor público siempre debe actuar con probidad, con sujeción al ordenamiento;

una vez que falla a este ideal, se genera la responsabilidad. “La adopción del

principio de legalidad traerá como consecuencia el desarrollo paulatino de la

responsabilidad estatal, hasta la formulación de una teoría de la responsabilidad

cuya formulación se puede encontrar a partir del Fallo Blanco proferido en Francia,

en 1873”31.

En Costa Rica la responsabilidad de los funcionarios públicos está regulada desde

el año 1821 con la Constitución de Cádiz; los artículos 226 y 254 refieren a la

responsabilidad del funcionario público, en su condición de secretario y juez

respectivamente. En este periodo el rey era supremo e inimputable, el artículo 172

cláusula undécima dice lo siguiente: “No puede el Rey privar a ningún individuo de

su libertad, ni imponerle por sí pena alguna. El secretario del Despacho que firme la

orden, y el juez que la ejecute, serán responsables a la Nación, y castigados como

reos de atentado contra la libertad individual”. Nótese que, pese a que el rey (figura

del Estado) fue quien privó la libertad, los que responden por el acto son el secretario

y el juez, los funcionarios y no así la Administración. El artículo 168 es el más claro

al respecto al indicar: “La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta

a responsabilidad”.

31 Guillermo Jiménez, “Origen y evolución de las teorías sobre la responsabilidad estatal”, 68.

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37

Con la independencia se crea el Pacto de Concordia, el cual no señala la

responsabilidad propia de los funcionarios públicos por sus actos. Su única

referencia a responsabilidad es en cuanto a la Junta de Gobierno, la cual se divide

en tres secciones con responsabilidad a sí misma como a una sola.

El Primer y Segundo Estatuto vigentes en 1823 mencionan la responsabilidad del

funcionario, pero aún no hay indicios de la responsabilidad de la Administración.

Para el año 1825, con la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica, se crea

un capítulo referente a la responsabilidad del funcionario público y el título VIII, “De

la responsabilidad y modo de proceder en las causas de las supremas autoridades

federales”. Las constituciones de 1844 y 1847 tampoco establecen responsabilidad

para el Estado, limitándose solo a la de los funcionarios.

Es en el año 1848 que la Constitución en su artículo doce estipula: “El gobierno de

Costa Rica es popular, representativo, electivo y responsable”, siendo esta la

primera Carta Magna en indicar la responsabilidad propia del Estado y se mantiene

la responsabilidad de los funcionarios públicos. La Constitución de 1859 profesa lo

mismo e incorpora los tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, esto se

mantiene en las constituciones de 1869, 1871, 1917 y en la Constitución actual de

1949. El artículo nueve de la Constitución Política reza:

El gobierno de la República es popular, representativo, alternativo y

responsable. Lo ejerce el pueblo y tres Poderes distintos e independiente

entre sí: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Ninguno de los Poderes puede

delegar el ejercicio de funciones que le son propias. Un Tribunal Supremo de

Elecciones, con rango e independencia de los Poderes del Estado, tiene a

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38

su cargo en forma exclusiva e independiente a la organización, dirección y

vigilancia de los actos relativos al sufragio, así como las demás funciones

que le atribuyen a la Constitución y a las leyes.

Es necesario que la Administración se limite a sí misma, ya que es el mayor centro

de poder y se caería en despotismo si no se impusieran límites a sus potestades.

En relación con lo anterior, la Administración actúa por medio de sus funcionarios

públicos, por lo cual estos son responsables de las conductas que realizan:

La doctrina administrativista y constitucionalista ha establecido el principio de

responsabilidad de los funcionarios públicos como una de las características

fundamentales del gobierno representativo, y de esta forma de gobierno, la

que todos los funcionarios públicos se desempeñen según normas

obligatorias que rigen su conducta y que respondan por las consecuencias

de sus actos y omisiones, pues ejercen la función en nombre del pueblo. Así,

el juramento que deben hacer los funcionarios públicos contenido en el

artículo 94 de la Carta Política, de observar y defender la Constitución y las

leyes de la República y cumplir fielmente sus deberes. Al asumir funciones y

al obligarse a cumplir las leyes, por el juramento Constitucional no pueden

bajo ninguna excusa dejar de hacerlo. En ese orden, el funcionario público

es un servidor de los administrados en general y en particular de cada

individuo que con él se relacione en virtud de la función que desempeña;

cada administrado deberá ser considerado en el caso individual como

representante de la colectividad de que el funcionario depende y por cuyos

intereses debe velar. Y es por ello, sin perjuicio de lo que otras leyes

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39

establezcan para el servidor, que se considera, en especial, irregular

desempeño de su función, todo acto, hecho u omisión que por su culpa o

negligencia ocasiones trabas u obstáculos injustificados o arbitrarios a los

administrados y es por esto que deben ejecutar sus labores con toda

capacidad, dedicación y diligencia, observando una conducta que no ofenda

el orden y la moral públicas. Para ello se han establecido controles

constitucionales y legales, pues su función radica en que estos deben hacer

que las administraciones públicas sirvan con objetividad a los intereses

generales como principios esenciales de un Estado de Derecho. De este

modo, si no procediere conforme se ha dicho, la Administración en general

incumpliría los fines que le son propios32.

Tanto la Administración como el funcionario público son responsables por el

indebido cumplimiento de sus deberes, respondiendo de manera solidaria ante el

daño causado. Se debe tomar en cuenta que la Administración puede

posteriormente ejercer medidas legales para cobrarle al funcionario el desembolso

que tuvo que realizar si la conducta fue hecha con dolo.

Los ideales de justicia del Estado se plasman en la imputabilidad del mismo, a tal

grado que se indemniza económicamente para solventar el daño. Las omisiones

actuales de la Administración respecto a las vías públicas causan consecuencias

directas en los administrados, por ello constantemente enfrenta procesos

32 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Sentencia n.° 001780 del 6 de febrero de

2015.

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40

administrativos a efectos de determinar su grado de culpabilidad y, por ende,

responsabilidad.

Las constantes condenas al Estado están provocando una disminución del capital

de este, no solo por la indemnización, sino también por el pago del proceso en

general. El desgaste económico impide en muchos casos la ejecución material de

la sentencia al no tener ni generar los recursos.

Las innovaciones en este punto son cruciales para otorgar herramientas al Estado

que le ayuden con su fin. El mantenimiento, fiscalización y desarrollo de la

infraestructura vial debe ser precavido, buscando las mejores soluciones y la

comodidad para los administrados.

c. Gobierno actual popular, representativo, alternativo y

responsable

Las características del Estado de Costa Rica hacen de este un Estado social de

derecho, al servicio del pueblo. Son una pauta por seguir en las diferentes

relaciones de derecho y son propias de una democracia como forma de gobierno.

Los tres poderes son independientes entre sí y responden de manera individual ante

las faltas cometidas. La elección popular del presidente, diputados y alcaldes dota

de representatividad al pueblo, quienes por medio de la elección y un voto informado

pueden escoger al representante que consideren que mejor simboliza los intereses

de la comunidad o del país.

Actualmente, conforme avanzan los derechos humanos, este principio de

representación consigue importantes progresos, concediendo el voto a las mujeres

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41

en igualdad de condiciones que el hombre, además se implementan políticas de

paridad entre hombres y mujeres para la elección de cargos públicos:

(…) como es bien conocido, el primer intento del Estado costarricense hacia

el logro de una equidad de género en este tema concreto se da con la

promulgación de la Ley 7142 de Promoción de la Igualdad Real de la Mujer,

cuyas disposiciones, perdieron el vigor de su diseño original al aprobarse

finalmente como normas programáticas, sujetas a la voluntad de las

estructuras internas de los partidos políticos.- No es sino hasta 1996 que el

legislador, a través de una reforma al Código Electoral, impone una cuota del

40 por ciento de participación femenina tanto en las estructuras partidarias

como en las nóminas de elección popular, según se dispuso en el nuevo texto

de los artículos 58 incisos n) y ñ) y 60 del Código Electoral reformado33.

Con estas normas el Estado se vuelve cada vez más diverso y, por consiguiente,

representativo. Pese a que su fin es el interés general, no puede por eso irrespetar

los derechos de las minorías, sino que debe ser un Estado para todos, respetando

siempre la esfera privada. Este respeto a las minorías es más fácil de obtener con

representatividad de estas en puestos de elección popular, para que aboguen

constantemente por sus derechos.

La estructura desigual que existía en el sistema costarricense primeramente

concebía a la mujer como ser inferior al hombre y, por lo tanto, incapaz de

33 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Sentencia n.° 016070 del 14 de octubre de

2015.

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42

inmiscuirse en asuntos de política, siendo nulo su pensamiento al respecto.

Posteriormente, aunque se le dio el derecho de elegir a las personas que

representaban sus intereses, estas postulaciones eran hechas solo por hombres,

por lo cual la obtención de sus derechos y de igualdad como seres humanos fue

una lucha constante. La Sala Constitucional menciona en cuanto a lo expuesto:

La normativa impugnada, lo que propone es una estructura que satisface un

porcentaje mínimo destinado a evitar o a atenuar el proceso histórico de

discriminación y desigualdad que se ha dado en perjuicio de la mujer, en los

órganos de los partidos políticos, sin que ello signifique, en modo alguno, un

trato distinto para los varones que llegue al extremo de impedir su

participación. La normativa impugnada se constituye en un instrumento

razonable a favor de la mujer con una real vocación democrática, que se

traduce, a la vez, en un mecanismo real y efectivo de protección a las mujeres

y en ese sentido, se ha de reconocer el esfuerzo legislativo para hacer de

lado los problemas de desigualdad y discriminación que se derivan hasta

nuestros días en perjuicio de las mujeres y superarlos de manera positiva

mediante acciones concretas como la impugnada34.

Actualmente en Costa Rica se eligió como vicepresidenta a Epsy Alejandra

Campbell Barr, quien es la primera mujer afrodescendiente en ocupar ese puesto

en América continental, así mismo el partido electo es el primero con mayor

representatividad de mujeres.

34 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Sentencia n.° 03419 del 2 de mayo de 2001.

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43

El representante es elegido por medio del sufragio cada cuatro años, esto responde

a la característica de alternatividad. Se tiene pluralidad de partidos políticos con un

mismo fin: sacar adelante al país. Esta pluralidad de partidos es producto de las

necesidades de las minorías de tener representantes de sus derechos en el poder.

Lo señalado en el artículo 9 de la Constitución abarca más de lo que literalmente

expresa, cada característica comprende un sinfín de posibilidades y es vasta en

doctrina, jurisprudencia y normativa.

El artículo 9 de la Carta Magna es la base del sistema democrático costarricense,

de manera popular se elige un Estado que es representativo y alternativo y, a la vez,

responsable. Esto afianza más el sistema. La responsabilidad del Estado incumbe

ámbitos como el educativo, salud, vial, económico y cultural. Toda relación de

derecho tiene implícito este principio y es ejecutable para cobrar el daño que cause.

La responsabilidad no solo abarca la conducta realizada, sino también la omisión

de esta. El Estado responsable debe velar porque sus funcionarios sean garantes

del actuar administrativo y se desenvuelvan con sujeción al principio de legalidad y

probidad:

En este sentido debe señalarse que los artículos 9 y 11 de la Constitución

someten a todos los funcionarios públicos, incluyendo los cargos públicos, a

un régimen de responsabilidad. En efecto, no puede escapar al análisis que,

el numeral 11 constitucional, indica que los funcionarios públicos son simples

Page 61: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

44

depositarios de la autoridad. Esto es, que ejercen sus funciones como una

suerte de fiduciarios de la Nación35.

La responsabilidad del funcionario radica en que es representante, está ahí por

voluntad del pueblo y debe rendir cuentas al mismo. El Estado democrático:

(…) es aquel que reconoce los Derechos Fundamentales de los individuos y

que a su vez encuentra un límite a su poder en esos derechos. Con miras a

prevenir los abusos por parte del aparato estatal, la Constitución Política

indica expresamente que las restricciones a los derechos fundamentales son

excepcionales y están sometidas a varios requisitos. En este sentido, el

artículo 28 de ese cuerpo normativo señala: ‘Nadie puede ser inquietado ni

perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no

infrinja la ley. Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden

públicos, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la

ley’. Como se extrae de esta norma, el Estado solo puede limitar las acciones

privadas que dañen la moral, el orden público, o las que perjudiquen a

tercero36.

Por el contrato social se crea la obligación del Estado de proteger las vidas

humanas; si estas se ponen en riesgo, se genera desigualdad y, por ende,

35 Sala Constitucional: Sentencia n.° 001780. 36 Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia: Sentencia n.° 01213 del 29 de noviembre de 2006.

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45

necesidad de indemnización:

Ha sido usual que el derecho a la vida, frecuentemente analizado

conjuntamente con el derecho a la integridad física, haya sido entendido

como un derecho de contenido negativo, es decir, su objeto se limitaba a la

pretensión contra el Estado que se abstuviera de realizar acciones dirigidas

a eliminar la existencia física de las personas, por ejemplo la tortura o la pena

de muerte, o bien que castigara a las personas, públicas y privadas, que

atentaran contra la vida e integridad de los otros, a través del sistema penal;

sin embargo, la tendencia actual es imponer al Estado diversas conductas

positivas, en el sentido que más allá de perturbar la existencia física de las

personas, debe actuar en tutela de su protección, ante los múltiples peligros

que la acechan, bien sea que ellos provengan de acciones del Estado mismo

o de otras personas, e inclusive, de la misma naturaleza. De ahí que, por

ejemplo, los temas ambientales han pasado a ser, al menos en nuestro país,

un asunto de índole constitucional, puesto que el derecho a un ambiente sano

y ecológicamente equilibrado fue elevado a rango de derecho fundamental.

Ahora bien, es menester aclarar que la existencia objetiva de una obligación

del Estado en lo referente a la protección del derecho a la vida no apareja,

ineludiblemente, un derecho subjetivo de las personas a exigir, a través de

los organismos judiciales, que se tome una medida determinada, pero sí a

que se tomen las medidas idóneas en tutela de ese derecho, ante actitudes

abiertamente negligentes de las autoridades públicas. Se trata así que el

Estado adquiere la obligación de regular las áreas de la vida social de las

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46

cuales puedan surgir peligros para la existencia física de los habitantes de

su territorio, ya sea a través de la ley, de reglamentos, de acuerdos o de otras

medidas relacionadas con la organización y los procedimientos

administrativos, y del derecho subjetivo de las personas a que así se

proceda, en forma diligente. En consecuencia, la posibilidad de exigir,

judicialmente, a través del recurso de amparo, un tipo específico de actividad

prestacional por parte del Estado en cumplimiento de su deber de protección

a la vida e integridad física de sus habitantes, es restringida a la clara

verificación de un peligro inminente contra esos derechos de las personas,

de forma tal que si por ejemplo, una determinada comunidad estimara

necesario contar con un hospital para la atención de sus pobladores (o de

cualquier otra obra pública), no es por la vía del amparo que se debe exigir

sino a través de los mecanismos previamente establecidos y ante los órganos

y entes competentes, quienes deberán atender la petición y resolver su

procedencia técnica, que no implica, necesariamente, una respuesta

positiva. De lo que se desprende que la injerencia de la jurisdicción

constitucional solamente es viable ante la inercia comprobada del Estado, a

través de sus órganos competentes, en atender las demandas que en

ejercicio de sus derechos realicen los habitantes del país37.

Así mismo, la Sala se ha pronunciado en cuanto al derecho del ser humano de un

37 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Sentencia n.° 08333 del 7 de mayo de 2010.

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47

ambiente sano y ecológicamente equilibrado:

El deber del Estado en la tutela del ambiente. A partir de la reforma del

artículo cincuenta constitucional, en la cual se consagró expresamente el

derecho ambiental como un derecho fundamental, se estableció también -en

forma terminante- la obligación del Estado de garantizar, defender y tutelar

este derecho, con lo cual, el Estado se constituye en el garante en la

protección y tutela del medio ambiente y los recursos naturales. Es a tenor

de esta disposición, en relación con los artículos veinte, sesenta y nueve y

ochenta y nueve de la Constitución Política, que se derivó la responsabilidad

del Estado de ejercer una función tutelar y rectora en esta materia, según lo

dispone la propia norma constitucional en comentario, función que desarrolla

la legislación ambiental. Es así como el mandato constitucional establece el

deber para el Estado de garantizar, defender y preservar ese derecho. En

este orden de ideas, debe considerarse que la normativa establece al

Ministerio del Ambiente y Energía como el órgano rector del sector de los

recursos naturales, energía y minas, según lo dispuesto en el artículo dos de

la Ley Orgánica de este ministerio, número siete mil cientos cincuenta y dos,

de cuatro de junio de mil novecientos noventa. Esta función de rectoría en la

materia ambiental, a criterio de la Sala, comprende no solo el establecimiento

de regulaciones adecuadas para el aprovechamiento del recurso forestal y

los recursos naturales, según lo dispone también el artículo cincuenta seis

de la Ley Orgánica del Ambiente, sino que le confiere la importante función

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48

de ejercer la rectoría en la materia ambiental, consistente en mantener un

papel preponderante en esta materia38.

Corresponde al Estado, por medio de sus entes e instituciones, establecer las

figuras jurídicas necesarias para regular las conductas y dirigir el camino. Por esta

razón se debe coordinar con todos los poderes para crear la norma y ejecutarla:

Cabe indicar que el Estado tiene la potestad de regular la circulación de los

automotores por las vías públicas y establecer la señalización

correspondiente, lo que tiene el correlativo deber para los conductores -tal y

como lo establecen los artículos 78, 115 y 131 inciso g) de la Ley de Tránsito

por Vías Públicas Terrestres- de observar y cumplir dichas regulaciones

acerca de la conducción en las vías públicas. En general los alcances y

acciones específicas sobre este material vienen reguladas en la Ley de

Tránsito por Vías Públicas Terrestres, en atención al interés público que para

el Estado reviste esta materia, lo que a su vez legitima que se puedan crear

reglas especiales para el uso de las vías públicas, incluso de algunas más

restrictivas que las que rigen el ejercicio de los derechos fundamentales39.

Es vasta la jurisprudencia que se refiere a este tema, aplicándose la responsabilidad

a las conductas ilícitas o lícitas. Actualmente no solo los civiles reclaman la

responsabilidad, sino que los distintos modelos internacionales exigen

responsabilidad. Las lesiones a derechos humanos pueden ser dirimidas por

38 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Sentencia n.° 18471 del 11 de diciembre de

2008. 39 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Sentencia n.° 11901 del 30 de julio de 2008.

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49

aplicadores del derecho internacional, ante los cuales el país está sujeto y, por lo

tanto, es responsable frente a estos.

El Estado como fuerza superior vela por el respeto de los derechos. Este artículo

sienta las bases de todo el sistema, limita e indica el camino por seguir, brinda

seguridad jurídica y origina consecuencias antes de su lesión.

Sección II. Generalidades de la responsabilidad administrativa

En la siguiente sección se abordan algunas características y elementos relevantes

acerca de la responsabilidad administrativa, mismos que permiten profundizar en el

estudio de este tema y así lograr una mayor comprensión del mismo.

En un primer apartado se analizan los presupuestos de la responsabilidad

administrativa, correspondientes al carácter objetivo, lesión antijurídica, imputación

y relación de causalidad.

Además, se abordan las eximentes de responsabilidad, que tal y como su nombre

lo indica, excusan a la Administración de la responsabilidad que se le pretende

atribuir, variando la situación jurídica; estas son: fuerza mayor, culpa de la víctima y

hecho de un tercero.

También, se analiza qué tipos de responsabilidad existen y cuál de ellos pertenece

a la responsabilidad administrativa. Por último, se desarrolla un apartado sobre

responsabilidad por omisión, siendo en este caso el tema de mayor interés en el

presente trabajo y el eje central de la investigación.

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50

a. Presupuestos de la responsabilidad administrativa

Es preciso tomar en cuenta que la sola existencia de un funcionamiento anormal

por parte de la Administración no presupone el deber de responsabilidad, es decir,

si bien un funcionamiento anormal podría desencadenar en responsabilidad, para

ello es necesario la existencia de un nexo causal entre la función o disfunción

administrativa y la consecuencia lesiva a los derechos o intereses legítimos de los

administrados que se genera de dicha conducta.

La relación de causalidad le corresponde demostrarla a aquel quien realiza el

reclamo, esto en cuanto a lo que concierne a los hechos constitutivos de su derecho,

de acuerdo a lo que establece el artículo 41.1, inciso primero, del Código Procesal

Civil, donde se indica que “la carga de la prueba incumbe: 1) a quien formule una

pretensión, respecto de los hechos constitutivos de su derecho (...)”40 (norma que

se mantiene incólume, pues en el código anterior, artículo 317, aplicaba el mismo

principio).

Esto implica que la supuesta víctima debe señalar la conducta que considera

produjo el daño, además debe demostrar que dicha lesión realmente ocurrió y

vincular estas dos situaciones. En oposición a ello, el demandado debe demostrar

los hechos impeditivos, o sea, los hechos que a su parecer lo eximen de dicha

40 Asamblea Legislativa de Costa Rica, “Ley n.° 9342 Código Procesal Civil: 2 de febrero de 2016”

La Gaceta n.° 68 (8 de abril de 2016), art. 41.1.

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51

responsabilidad, como lo es por ejemplo probar que no existió nexo causal, o bien,

que hay causas liberatorias o eximentes41.

Ahora bien, existe una serie de presupuestos que deben configurarse para que haya

responsabilidad administrativa. Cuando se habla de presupuestos, en derecho

administrativo se hace referencia a aquellos hechos o situaciones que deben

presentarse para que se verifique una situación jurídica. En este caso en específico,

la situación es la responsabilidad por parte del Estado, y es de allí de donde se

deriva la necesidad de comprobarse cada uno de ellos, al ser lo que podría afirmar

o no que haya una condena por daños imputable a la Administración. Estos

presupuestos se analizan a continuación:

A) Carácter objetivo: El carácter objetivo está ligado al hecho de que la víctima, es

decir el administrado, tenga o no un deber jurídico de soportar el daño, siendo de

ahí de donde se desprende que este sea un presupuesto, cuando la víctima se vea

afectada por un daño o lesión que no debió soportar. Este presupuesto se conforma

y genera que la Administración pueda llegar a ser responsable por su conducta u

omisión. Al respecto, la sentencia de las 11 horas 39 minutos del 19 de abril de 2016

establece:

(…) es posible afirmar que la responsabilidad patrimonial pública de orden

extracontractual es por principio de tipo objetivo, en donde la sola causación

41 José Roberto Garita Navarro, “Comentarios sobre responsabilidad objetiva de la Administración

Pública. Análisis jurisprudencial”, 7-8, https://www.poder-

judicial.go.cr/salaprimera/phocadownload/Temas_jurisprudenciales/Responsabilidad_objetiva_Adm

inistracion.pdf.

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52

de un daño da pie al reconocimiento del derecho a la reparación en cabeza

de quien haya sufrido la afectación particular, prescindiendo para ello de un

comportamiento doloso o culposo, por parte del causante del daño, como

presupuesto para que surja la obligación resarcitoria42.

Quiere decir entonces que ese carácter objetivo se verifica una vez producido el

daño, mismo que el administrado no tiene el deber de soportar, de allí es de donde

se deriva la importancia de señalar que aunque dicho daño sea consecuencia de

una conducta legal, el ciudadano no tiene el deber de soportarlo y, por lo tanto,

corresponde a la Administración repararlo.

En cuanto a esto, se dice que “la responsabilidad objetiva de las administraciones

públicas implica, por tanto, que estas responden aún en caso de que su actuación

sea plenamente legal. Lo determinante es que la víctima no tenga la obligación

jurídica de soportar el daño causado por la actuación administrativa, o dicho de otra

forma, que el daño sea antijurídico”43.

En conclusión, así se trate de un daño jurídicamente legal, si el administrado ve

violentado su derecho al no deber soportarlo, la Administración debe responder por

ello. Esto encuentra fundamento legal en el artículo 190 de la Ley General de la

Administración Pública, donde se menciona que “la Administración responderá por

todos los daños que cause su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal,

42 Tribunal Procesal Contencioso Administrativo, Sección VIII: Sentencia n.° 00042 del 19 de abril de

2016, 11 horas 30 minutos. 43 “La responsabilidad patrimonial de la Administración”,

http://www3.udg.edu/publicacions/vell/electroniques/dret_ad/espa%C3%B1ol/pagines/modulo2/Uni

dad%206/Unidad%206.html#2.-_

Page 70: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

53

salvo fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero”44, lo que da una

mayor certeza de que el administrado y sus derechos son fuertemente protegidos

por las leyes existentes.

B) Lesión antijurídica: El daño o lesión que se produce y puede llegar a ser

resarcible por la Administración tiene una característica fundamental y se trata de la

antijuridicidad, es decir, dado que la responsabilidad administrativa es de carácter

objetivo, requiere la existencia de una lesión que sea antijurídica y previamente

regulada. Esta lesión o daño debe ser además efectivo, evaluable económicamente

e individualizable, con relación a una persona o grupo de personas. El daño al que

se hace referencia debe:

(…) lesionar un interés, debe recaer en uno que resulte jurídicamente

relevante y por eso susceptible de ser tutelado por el ordenamiento jurídico,

constituyendo un menoscabo, pérdida o detrimento de la esfera jurídica

patrimonial o extrapatrimonial de la persona (damnificada), que provoque la

privación de un bien jurídico respecto del cual era objetivamente esperable

su conservación de no haber acaecido el hecho dañoso causado por el actor

administrativo (...) el daño se entiende propiamente como una pérdida en

quien lo sufre en afectación de su patrimonio y/o, en su fuero interno, con

efectos patrimoniales o no45.

44 Jorge Córdoba Ortega, Ley General de la Administración Pública con jurisprudencia constitucional,

laboral, penal, contencioso administrativa, 5° ed. (Costa Rica, 2011), 457. 45 Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV: Sentencia n.° 00062 del 23 de junio de 2015, 13

horas.

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54

Entendido el daño como el menoscabo en la esfera del damnificado, se debe

analizar que el administrado no tiene solo una esfera patrimonial, sino que también

cuenta con una esfera extrapatrimonial; existen daños recaídos sobre

materialidades que causan daños directos a las mismas o daños que se le causan

al ciudadano que repercuten en su esfera anímica y personal.

El daño o lesión tiene diversas subdivisiones: material, corporal y moral; este último

se subdivide en subjetivo y objetivo. Los daños causados que recaen sobre objetos

o la persona directamente se dividen en materiales y corporales; en muchas

ocasiones, estos son asimilados por la doctrina como uno solo, pero no es así, el

daño material hace referencia expresa a pérdidas en bienes y el corporal a pérdidas

de la persona en cuanto a ser humano.

En esta misma línea se puede afirmar que el daño material “incide sobre las cosas

o bienes materiales que conforman el patrimonio de la persona”46; no es un daño

directo a la corporalidad del administrado, sino que es sobre los bienes que son

propiedad de este, como por ejemplo, una vivienda o un vehículo.

En cuanto al daño corporal, este “repercute sobre la integridad corporal y física”47,

esto es sobre la persona en sí, aunque el rango corporal afecta la esfera patrimonial,

ya sea por incapacidades o tratamientos médicos que impiden el desenvolvimiento

del ciudadano como lo hacía antes, generándose una situación nueva irregular. En

46 Ibíd.

47 Ibíd.

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55

este caso, se puede citar como ejemplo la pérdida de una mano, un pie o algún

miembro del cuerpo humano.

La tercera división corresponde al daño moral, el cual no tiene incidencia física pues

afecta la psiquis y se da cuando “se lesiona la esfera de interés extrapatrimonial del

individuo, empero como su vulneración puede generar consecuencias patrimoniales

(…) consiste en dolor o sufrimiento físico, psíquico, de afección o moral infligido con

un hecho ilícito”48.

En resumen, estos tres tipos daños deben ser indemnizables por originar un

menoscabo en la esfera ya sea patrimonial o extrapatrimonial del administrado,

quien no está obligado a soportar la carga, y que inciden de manera negativa en su

patrimonio o en su estado anímico. Además, ninguno se excluye entre sí, ya que en

una misma lesión o daño causado, pueden convergir los tres tipos, y de igual forma

podría indemnizarse cada uno de ellos.

Ahora bien, el daño moral se subdivide en dos categorías: el daño moral subjetivo,

que es extrapatrimonial y no repercute en el patrimonio del administrado, y el daño

moral objetivo, el cual aunque también es extrapatrimonial, pero sí repercute en él.

Por esta razón, en lo que respecta a la carga probatoria, el único que debe ser

demostrado es el objetivo, porque el daño moral subjetivo lo valora el juez a partir

de un análisis racional del daño, el nexo causal y el deber de reparar.

48 Ibíd.

Page 73: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

56

Asimismo, el daño moral subjetivo:

(…) se produce cuando se ha lesionado un derecho extrapatrimonial, sin

repercutir en el patrimonio, suponiendo normalmente una perturbación

injusta de las condiciones anímicas del individuo (disgusto, desánimo,

desesperación, pérdida de satisfacción de vivir, etc., vg. El agravio contra el

honor, la dignidad, la intimidad, el llamado daño a la vida en relación, aflicción

por la muerte de un familiar o ser querido, etc.)49.

El Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, resolvió en una oportunidad que

en este tipo de daño:

(…) se está ante una compensación por padecimientos en el fuero interno.

Su indemnización atiende a criterios particulares. Al no poder estructurarse y

demostrarse su cuantía de modo preciso, su fijación queda al prudente

arbitrio del juez, teniendo en consideración las circunstancias del caso, y los

principios generales del derecho, sin que la falta de prueba acerca de su

magnitud, sea óbice para fijar su importe. Se ha admitido su comprobación a

través de presunciones inferidas de indicios, debido a que, se reitera,

consiste en el dolor o sufrimiento físico, psíquico, de afección o moral infligido

con un hecho ilícito50.

49 Ibíd.

50 Ibíd.

Page 74: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

57

Caso contrario, el daño moral objetivo:

(…) lesiona un derecho extrapatrimonial con repercusión en el patrimonio, es

decir, genera consecuencias económicamente valuables (vg. El caso del

profesional que por el hecho atribuido pierde su clientela en todo o en parte),

además genera consecuencias de índole económico, evaluable o

cuantificable, debe ser demostrado como si tratara de un daño patrimonial

mediante los medios de prueba admitidos por el Derecho común. Lo que

implica que no opera su reconocimiento ‘in re ipsa’, sino que se debe

acreditar con prueba idónea y suficiente su existencia, junto con el nexo de

causalidad51.

Significa entonces que el daño moral objetivo si bien lesiona un derecho

extrapatrimonial, tiene también consecuencias en el patrimonio. Otro ejemplo de ello

sería el caso de la persona que por un desánimo o depresión no puede acudir a su

trabajo, y esto genera que deje de percibir su salario, originando de igual modo un

daño en su patrimonio.

Analizados los tipos de daños que existen y sus subdivisiones, es preciso acotar

que el daño como causa de responsabilidad cuenta con características propias para

que la reparación integral del mismo sea realizada conforme a derecho, desde la

índole económica.

51 Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV: Sentencia n.° 00060 del 25 de junio de 2016, 16

horas 5 minutos.

Page 75: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

58

En primer término, el daño debe ser efectivo, esto es:

(…) es el daño cierto, el daño que ha tenido lugar verdaderamente, no el

daño potencial que puede ocurrir o no, incluso aunque sea previsible su

próxima existencia, es decir que el daño efectivo deja fuera de la

indemnización los llamados daños eventuales o simplemente posibles,

aquellos que pueden producirse pero no son actuales. Deja fuera también lo

que técnicamente conocemos como pérdida o frustración de expectativas: el

daño exige normalmente la lesión, el detrimento de un derecho subjetivo52.

Lo anterior indica que dicho daño debe ocurrir, no se podría hablar de daño efectivo

si se entiende como un posible daño, porque esta característica hace referencia a

un daño certero y no a uno eventual, caso en el cual no habría daño o lesión efectiva.

No se podría reclamar por eventuales daños, posibles lesiones, presunciones de

hechos, temores, expectativas, todo ello con ideas infundadas; el daño debe ser

real, demostrable, con incidencia negativa en la vida del administrado y, en el caso

en estudio, debe tener relación con la Administración por una conducta u omisión

que esta haya generado.

La segunda característica que debe cumplir es que este debe ser evaluable, en

otras palabras, “ha de ser evaluable o cuantificable en dinero”53. Es preciso acotar

que el daño moral, pese a no ser cuantificable per se, sí lo es por un análisis

52 Esteven Avelino Blasco, La responsabilidad patrimonial del Estado en España (España:

Universidad de las Islas Baleares), 2,

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1392/5.pdf. 53 Ibíd, 2.

Page 76: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

59

efectuado por el juez de instancia, quien toma en cuenta la pérdida para fijar un

monto que considere adecuado.

Como última característica, la lesión debe ser individualizada, es decir debe referirse

o focalizarse en una persona o en una colectividad, no puede hablarse de un daño

sin que haya afectado a alguien en particular, o bien a un grupo de personas, que

efectivamente exista alguien que haya sufrido las consecuencias lesivas y pueda

reclamar como titular del derecho.

En términos generales, la responsabilidad pública requiere de un daño que sea

efectivo, evaluable e indemnizable, según el artículo 196 de la Ley General de la

Administración Pública, el cual dice expresamente: “En todo caso el daño alegado

habrá de ser efectivo, evaluable e individualizable en relación con una persona o

grupo”54. Además, requiere un funcionamiento administrativo ya sea activo u

omisivo, legítimo, ilegítimo, normal o anormal y una vinculación o nexo causal entre

ambos hechos55.

C) Imputación: Entendido que el daño o lesión es de carácter objetivo y debe

cumplir el requisito de que sea antijurídico, también es preciso señalar que el mismo

debe ser imputable a una Administración Pública para que se pueda referir a

responsabilidad administrativa.

No se trata solo de que haya una de ellas involucrada en la producción del daño o

lesión, sino que asimismo es necesario que la Administración haya actuado como

54 Córdoba Ortega, Ley General de la Administración Pública con jurisprudencia constitucional,

laboral, penal, contencioso administrativa, 509. 55 Garita Navarro, “Comentarios sobre responsabilidad objetiva de la Administración Pública”, 10.

Page 77: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

60

tal en el ámbito de sus competencias, o sea, se le podría imputar a la Administración

Pública siempre que esta haya sido consecuencia del funcionamiento de los servicios

públicos que la misma debe brindar56.

En cuanto a los servicios públicos, en el país se presenta una relación triangular:

Estado, servicio público y administrado; por ello es deber de la Administración velar

por el cumplimiento o buen funcionamiento de un servicio y si esta omitió hacerlo

generando un daño, se le podría imputar; tal es el caso del mantenimiento y

fiscalización del buen estado de las carreteras, mismo que es de relevancia para

esta investigación y que en muchos casos produce lesiones a los administrados por

su mal estado, violando así ese deber de brindar un buen servicio público.

D) Relación de causalidad: El último requisito por analizar es el de la relación de

causalidad. Podría decirse que representa el de mayor problema para determinarlo,

al referirse a que la causa que produce el daño debe encontrarse en una acción u

omisión de la Administración Pública.

Un punto importante por señalar es lo que se conoce como concurrencia de causas

en la producción del daño, esto es cuando el daño o lesión se produce no solo por

una acción u omisión administrativa, sino por la suma de diversos elementos

causales, o bien, existe también la posibilidad de que se presente la intervención de

otros sujetos distintos, quedando abierto incluso que sea la propia víctima quien

haya intervenido de forma decisiva en la producción del daño o lesión.

56 “La responsabilidad patrimonial de la Administración”.

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61

En estos supuestos, se establece que la atención debe ser prioritaria para la víctima,

por ello cuando existan diversos sujetos causantes del daño, se está ante un caso

de responsabilidad solidaria; en otras palabras, la víctima puede exigir íntegramente

la indemnización a cualquiera de los sujetos involucrados en causar el daño o lesión,

y quien responda por él puede a su vez reclamar, por medio de la que se conoce

como vía de regreso, las cantidades correspondientes a cada uno de los otros

sujetos que fueron responsables solidariamente57.

En términos generales, es común que cuando ocurra este tipo de situaciones, la

víctima le reclame al sujeto más solvente, de ahí que en muchos de estos casos se

demande al Estado y posteriormente esta se dirige a los otros causantes que fueron

partícipes de la lesión.

b. Eximentes de responsabilidad

Cada vez que se genera un daño o lesión, este debe ser reparado o resarcido por

quien lo provoca, a menos que medie alguna de las causas eximentes de

responsabilidad. Para ello, en este apartado se analiza cada una de ellas, pero ¿a

qué se hace referencia cuando se habla de eximentes de responsabilidad?

El artículo 190 de la Ley General de la Administración Pública da la respuesta a esa

interrogante, en el inciso primero. Señala dicho artículo que “la Administración

57 Ibíd.

Page 79: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

62

responderá por todos los daños que cause su funcionamiento legítimo o ilegítimo,

normal o anormal, salvo fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero”58.

El texto anterior hace ver que no basta con la existencia de un daño generado,

puesto que la supuesta conducta que origina ese daño no debe ser resarcida

cuando se interrumpe el nexo de causalidad.

El nexo de causalidad solo se rompe cuando converge una eximente de las que

contempla la Ley General de Administración Pública, mismas que conceptualmente

son definidas en la Sentencia 584 del 2005 de la siguiente manera:

(…) fuerza mayor como hecho imprevisible, inevitable, de la naturaleza,

extraño y exterior; hecho de un tercero, en tanto es producido por la acción

u omisión de un sujeto totalmente ajeno a la relación triangular entre

Administración-funcionario-afectado y culpa de la víctima, en la medida en

que es el propio sujeto pasivo del daño, quien produce –por negligencia o

imprudencia inexcusable- la lesión, o se coloca en posición propicia para

ello59.

Por último, cabe recalcar que la Sala establece la posibilidad de que estas tres

eximentes por analizar se presenten de forma parcial, lo cual provoca que se libere

solo en parte el deber de indemnizar. Esto se conoce como concurrencia de

responsabilidades, o sea, “si bien hay una posible eximente, también figura un acto

58 Córdoba Ortega, Ley General de la Administración Pública con jurisprudencia constitucional,

laboral, penal, contencioso administrativa, 457. 59 Garita Navarro, “Comentarios sobre responsabilidad objetiva de la Administración Pública”, 8.

Page 80: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

63

lesivo, que de manera conjunta, generaron el daño”60. Además, es necesario

señalar que dichas eximentes no son excluyentes entre sí, o sea, podría

manifestarse una o más.

A continuación se expone con detalle cada una de ellas:

A) La fuerza mayor: En esta se hace referencia a aquellos hechos de la naturaleza

que, aunque revisten la característica de previsibles, son inevitables por parte del

ser humano; es decir, se trata de un suceso que está fuera del círculo de actuación

del ente público obligado, ya sea que se pudiese o no prever, al ser una fuerza ajena

a las posibilidades que tenía la Administración de evitar dicha situación, y que en

cualquier supuesto era ineludible.

Ejemplo de ello son los desastres naturales, llámense terremoto, maremoto,

inundaciones, entre otros, los cuales a pesar de ser sucesos que se pueden prever,

resulta imposible para la Administración Pública evitar que ocurran. Puntualmente y

ejemplificando el tema en investigación, podría presentarse el caso de un individuo

que cruza un puente en su vehículo, pero debido a las fuertes lluvias e inundaciones,

este sufra daños en su estructura y, por ende, caiga en el momento en que el

vehículo pasaba sobre él.

Se dice que la fuerza mayor “es previsible pero inevitable y responde a hechos de la

naturaleza”61, por lo cual la Administración no puede ser culpada ante una

60 Ibíd., 8. 61 Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I: Sentencia n.° 00319 del 12 de octubre de 2001, 11

horas.

Page 81: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

64

eventualidad de la cual teniendo o no conocimiento, en todo caso le era imposible

evitar que sucediera.

B) Culpa de la víctima: Cuando se habla de culpa de la víctima, se hace referencia

a un sinónimo de autorresponsabilidad, siendo ese el motivo por el cual la

Administración Pública queda exenta de responsabilidad. Es el mismo administrado

quien hizo que dicha lesión antijurídica afectara su esfera patrimonial o

extrapatrimonial, debido a una falta subjetiva que podría ser el dolo o la culpa, y que

se refleja en un acto de negligencia, imprudencia o impericia62.

A manera de ejemplo, si por el mal estado de un puente, este se cierra de forma

provisional mientras se le hacen los arreglos y, a pesar de esto, un administrado

decide cruzar por él, siendo que en sufre alguna consecuencia lesiva, la

responsabilidad no le compete a la Administración porque esta ya ha tomado las

medidas necesarias para proteger al administrado.

Lo mismo sucedería si un conductor está bajo los efectos del alcohol y en un

momento dado invade el carril contrario, colisiona con un carro de la Administración

y por ello el administrado pierde la vida. En otras palabras, a pesar de que fue un

vehículo del Estado el que estuvo involucrado en la colisión, fue la misma víctima

quien causó su muerte porque para el chofer fue imposible evitar el accidente.

Un detalle por resaltar es lo que podría darse si mediara una concurrencia de culpas,

o sea, que el hecho dañoso ocurriera tanto por culpa del administrado como por

62 CIJUL en Línea, “Los eximentes de responsabilidad en el derecho administrativo”, (2013), 5,

los_eximentes_de_responsabilidad_en_el_derecho_administrativo%20(2).pdf.

Page 82: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

65

parte de la Administración; en este caso surge lo que se conoce también como

compensación de culpas, donde el daño o lesión es producto tanto del agente

generador como de la propia víctima. Este supuesto se presenta siempre y cuando

el daño causado por ambos sea equivalente, de lo contrario cada uno debe soportar

la reparación en la proporción adecuada según la lesión antijurídica que se haya

provocado.

La culpa de la víctima se da siempre y cuando “el supuesto del daño no deriva de

la propia actividad pública”63, asimismo la Sala Primera agrega que “en la medida

en que es el propio sujeto pasivo del daño, quien produce –por negligencia o

imprudencia inexcusable- la lesión, o se coloca en posición propicia para ello, para

el concepto jurisprudencial de culpa de la víctima”64.

A partir de estos conceptos se puede extraer que no existe responsabilidad

administrativa cuando es el mismo administrado quien se coloca en una situación

lesiva para sí, por lo que el ciudadano debe asumir ese riesgo y, como consecuencia

de ello, el Estado no tendría responsabilidad.

C) Hecho de un tercero: Se verifica cuando la lesión o el daño producido le es

imputable a un tercer sujeto y no le corresponde a la Administración Pública; en

otras palabras, le es imputable a un sujeto de derecho que no es un ente público,

63 Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX: Sentencia n.° 00047 del 14 de mayo de 2010, 9

horas 40 minutos. 64 Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I: Sentencia n.° 00065 del 14 de marzo de 2008, 10

horas 5 minutos.

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66

quedando abierta la posibilidad de que ese tercero pueda ser entonces una persona

física o incluso una persona jurídica.

Tal es el supuesto en el que una persona pierda la vida por esquivar un hueco en

carretera, mismo que fue provocado por un particular; en ese caso se genera la

eximente para la Administración ya que fue, como su nombre lo dice, el hecho de

un tercero lo que produjo que la Administración se viera involucrada en la acción

que provocó el daño a la víctima.

Si se comprobara el hecho de un tercero, podría esto equipararse con la fuerza

mayor, pues es una situación igualmente inevitable para la Administración, con la

diferencia de que sí hay un sujeto particular que lo produce y a quien se le podría

atribuir la responsabilidad. Es una fuerza independiente la que actúa.

El artículo publicado por el Centro de Información Jurídico en Línea, titulado: “Los

eximentes de responsabilidad en el derecho administrativo”, define como tercero

para este efecto a “toda persona distinta de las partes en el juicio o en la relación

de responsabilidad. Su acto causante del daño, en cuanto imprevisible o inevitable,

es un hecho extraño a la organización de la empresa, que sirve para exonerar de

responsabilidad a igual título que la fuerza mayor común”65. Así mismo, Héctor

Patiño señala que este:

(…) debe ser causa exclusiva única y determinante del daño para que se

convierta en exoneratorio de responsabilidad. El supuesto más común del

hecho del tercero es aquel en el cual la participación del alguien extraño al

65 CIJUL en Línea, “Los eximentes de responsabilidad en el derecho administrativo”, 8.

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67

demandante y al demandado fue el verdadero causante del daño y en este

sentido, se configura una inexistencia del nexo causal66.

Un punto aparte, pero no menos significativo, es que el caso fortuito se excluye

como parte de los eximentes de responsabilidad, por ello se analiza por qué se da

esta situación.

Lo primero es definir qué se entiende por caso fortuito, este se define como “un

hecho humano de carácter imprevisible e inevitable, al ser su elemento definitorio la

imprevisibilidad, implica, necesariamente, verificar la existencia o no de una falta

subjetiva por el sujeto activo o responsable, esto es, si antes de la producción del

daño actúa con diligencia media o la de un buen padre de familia”67.

Según el texto anterior, si el sujeto que podría ser responsable actúa con la

diligencia debida, comparando esta con la de un buen padre de familia, pero incluso

así el evento que produce el daño continúa, se estará frente a un daño generado

por caso fortuito, lo cual significa que se eximiría de toda responsabilidad. Lo mismo

sucedería si dicho sujeto es la Administración Pública, es decir, si por más que la

Administración actuó con la diligencia debida aun así el daño se produjo, quedaría

libre de responsabilidad la administración, pero si no se cumple con la diligencia

como buen padre de familia debe responder por la omisión, ya que al mediar culpa

del sujeto activo no puede configurarse la eximente de caso fortuito.

66 Héctor Patiño, “Causales exonerativas de la responsabilidad extracontractual”, Revista de Derecho

Privado, n.° 20 (2011), 16

http://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpri/article/viewFile/2898/2539. 67 CIJUL en Línea, “Los eximentes de responsabilidad en el derecho administrativo”, 3.

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68

En conclusión, son tres las eximentes que harían que la Administración no deba ser

responsable ante situaciones que le podrían ser atribuidas, sin embargo para ello

deben analizarse las circunstancias y así determinar en qué condiciones se dieron

los hechos.

c. Diferentes tipos de responsabilidades

Para comprender el tema de la responsabilidad administrativa, es preciso tomar en

cuenta que la responsabilidad puede dividirse en distintos tipos.

En cuanto a la responsabilidad administrativa, que es el tema de interés, es un tipo

de responsabilidad civil y como tal se aplica en varias ramas del derecho: civil, penal

y administrativa.

Ahora bien, la responsabilidad civil se subdivide en diferentes tipos de

responsabilidades: objetiva y subjetiva, contractual y extracontractual, y directa e

indirecta; mismas que se detallan a continuación.

A) Responsabilidad objetiva y subjetiva

A.1 Objetiva: La responsabilidad objetiva es aquella que sitúa el punto de atención

en la víctima y en el hecho de que esta tenga o no un deber jurídico de soportar el

daño. Si no existe ninguna obligación de soportarlo, el sujeto que lo ha causado

estará obligado a indemnizar, esto sin importar si su conducta fue antijurídica o no,

es decir, con independencia de que sea o no culpable.

La juridicidad o antijuridicidad únicamente se valora en relación con el daño y la

víctima, y no sobre el causante del daño. La responsabilidad objetiva de la

Administración Pública implica que debe responder aunque su actuación sea

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69

plenamente legal, porque lo determinante es que la víctima no tiene la obligación

jurídica de soportar el daño causado por la actuación administrativa, o sea, que el

daño sea antijurídico.

La responsabilidad objetiva prescinde por completo de la conducta del sujeto o la

intención del causante del daño, de su culpabilidad o intencionalidad; lo único

importante es el daño producido: basta que este se dé para que su autor sea

responsable, cualquiera que haya sido su conducta, y si se presenta o no culpa o

dolo de su parte68.

En conclusión, lo que le interesa a la responsabilidad administrativa es el hecho

perjudicial, el daño; por ende, quien cree un riesgo y con su actuar provoque un

daño en una persona o en su propiedad, debe responder por él.

A.2 Subjetiva: Esta supone que hubo culpabilidad o intencionalidad de quien

provoca el daño o lesión. Este tipo de responsabilidad extracontractual prevista en

el derecho civil, es exigible cuando exista culpa o negligencia en la actuación del

sujeto causante del daño imputable.

Entonces, en contraste con la responsabilidad objetiva, la subjetiva se fija en las

condiciones de actuación de la persona causante del daño, y no en el daño que se

causa a la víctima: si no hay culpa, no hay culpable, en consecuencia no habría

responsabilidad.

68 Eduardo Frei Bruno Gómez, “El concepto de responsabilidad administrativa de los servidores y

funcionarios públicos”, (2010), http://abogadosconsultoresebruno.blogspot.com/2010/06/el-

concepto-de-responsabilidad_26.html.

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70

Se ha dicho que “la responsabilidad subjetiva supone necesariamente la

culpabilidad o intencionalidad de su autor; no existe sino en la medida que el hecho

perjudicial provenga de su culpa o dolo. Por ende, necesario será analizar la

conducta del sujeto. Por eso se le llama subjetiva”69.

B) Responsabilidad contractual y extracontractual

A estas responsabilidades también se les denomina delictual y aquiliana,

respectivamente.

B.1 Contractual: Presupone la existencia de un contrato válido. Según Federico

Torrealba Navas, en su libro Responsabilidad civil, “una parte causa daños a la otra

como consecuencia del incumplimiento de una obligación o del ejercicio abusivo de

un derecho”70.

Tradicionalmente, esta ha sido concebida como el resultado de la inejecución o

ejecución defectuosa de obligaciones que surgen de un contrato; sin embargo

Torrealba Navas señala que:

(…) ha de observarse que la vulneración, con ocasión de una relación

contractual, de deberes jurídicos (…) o la abstención de del abuso del

derecho pueden también dar pie al nacimiento de obligaciones resarcitorias

de naturaleza contractual. Asimismo, la responsabilidad contractual puede

69 Ibíd. 70 Federico Torrealba Navas, Responsabilidad civil (San José, Costa Rica, 2011), 109.

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71

derivar del incumplimiento de deberes precontractuales con incidencia causal

en la formación del contrato71.

B.2 Extracontractual: En cuanto a la responsabilidad extracontractual o aquiliana,

esta se genera fuera de las relaciones contractuales; en otras palabras, aquí no

existe un contrato de por medio que alguna de las partes pueda violar.

Por tanto, la responsabilidad extracontractual nace de la violación del derecho ajeno

cometido por negligencia, fuera de toda relación convencional, y trae como

consecuencia para quien provoca el daño, el deber de resarcir ese perjuicio

ocasionado72.

De este modo, el artículo 1045 del Código Civil reafirma lo anterior al establecer que

“todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño,

está obligado a repararlo junto con los perjuicios”73, lo cual evidencia y recalca una

vez más el deber de reparar que tiene todo aquel que produzca un daño a otro.

C) Responsabilidad directa e indirecta

Esta división hace referencia al sujeto o persona generadora de la conducta dañosa

o lesiva, ya sea que la provoque directa o indirectamente.

71 Ibíd., 366. 72 CIJUL en Línea. “Responsabilidad civil contractual”, 11, responsabilidad_civil_contractual.pdf. 73 Asamblea Legislativa de Costa Rica, “Ley n.° 63 Código Civil: 28 de setiembre de 1887”, art. 1045.

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72

A continuación, se analiza cada una de ellas:

C.1 Directa: Por regla general, en materia de responsabilidad corresponde a cada

sujeto de derecho responder por hecho propio, es decir, por los daños causados a

terceros.

C.2 Indirecta: En oposición a la responsabilidad directa, la indirecta se da

excepcionalmente cuando un sujeto responde por un hecho ajeno, o sea no fue él

quien lo provocó. Este tipo de responsabilidad también es conocido como

responsabilidad civil por hecho ajeno, o bien, algunos autores lo denominan

responsabilidad civil refleja o subsidiaria.

En este caso, “la denominada responsabilidad civil indirecta o refleja es aquella que

se produce o genera cuando existe un autor indirecto, que se convierte en

responsable civilmente a pesar de no haber causado daño alguno”74.

d. La responsabilidad administrativa por omisión

Cuando se habla de responsabilidad administrativa, es preciso tomar en cuenta que

esta no responde solo por una acción ejercida, sino también cuando se omite

realizar una acción. Además es importante señalar la diligencia que debe tener el

Estado y su deber de fiscalizar, como por ejemplo, en cuanto a las obras e

infraestructura vial del país.

74 Lizardo Taboada Córdova, “La responsabilidad civil indirecta”, (2012),

http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2012/10/17/la-responsabilidad-civil-indirecta/

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73

Así las cosas, González Pérez afirma que la responsabilidad administrativa “se

concreta, por tanto, en la obligación de resarcir los daños evaluables

económicamente ocasionados por acción u omisión a ellas imputables”75.

El Estado tiene el deber de velar por el buen funcionamiento que brinda, y parte de

ello son las carreteras. La omisión respecto a la fiscalización y mantenimiento de la

infraestructura vial es un claro ejemplo de lo que se refiere a la responsabilidad por

omisión.

Se ha dicho que la inactividad material de la Administración se entiende como la

pasividad o la no reacción por parte de la Administración Pública ante

acontecimientos que exigen cumplir con una actividad positiva76, en otras palabras,

que realmente requieren atención por parte del Gobierno; sin embargo, muchas de

las carreteras reflejan lo contrario.

Álvaro Mora indica que “la inactividad u omisión prestacional es un fenómeno

contradictorio a la vocación de servicio público que le asiste a la función estatal”77,

lo cual evidencia que cabe responsabilidad no solo cuando de hacer se trata, sino

que se abre la posibilidad de ser responsable por omisiones al deber que tiene el

Estado con y para sus ciudadanos.

75 Jesús González Pérez, Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, 4° ed.

(Editorial Aranzadi, 2006), 15. 76 Álvaro Enrique Mora Espinoza, “El deber de hacer de la Administración (supuestos de inactividad

material y su tratamiento jurisdiccional) (San José, Costa Rica: Editorial IJSA, 2009), 60. 77 Ibíd., 61.

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74

Entendiendo que se trata tanto de acciones u omisiones, es la misma Sala Primera

la que lo ha dejado claro. Ejemplo de ello lo es la Sentencia n.° 584-2005, donde se

realizó un análisis sobre el punto en particular, el mismo dice:

(…) al amparo del artículo 190 de la Ley General de la Administración

Pública, el Estado es responsable por su funcionamiento legítimo o ilegítimo,

normal o anormal. A tono con el contenido de los numerales 9 y 49 de la

Carta Magna, la LGAP al establecer los citados parámetros se refiere a la

función administrativa, criterio que engloba cualquier forma de manifestación

de la conducta pública78.

Es necesario comprender que el mandato no hace referencia a los actos, sino al

funcionamiento, y esto se debe a que el acto solo es una forma de manifestación de

la conducta pública, pero no siempre se responde por los actos, sino que

precisamente la Administración puede ser responsable por omisiones

administrativas.

Por ello, la omisión, como una forma de anormalidad del funcionamiento

administrativo, constituye una fuente de imputación que de ser la causa generadora

de una lesión, impondría el deber de compensar.

En la Sentencia n.° 308 de las 10 horas 30 minutos del 25 de mayo del 2006, se

establece lo siguiente:

De ahí que, ha de afirmarse de manera contundente (…) que la

Administración Pública también es responsable por los daños y perjuicios

78 Garita Navarro, “Comentarios sobre responsabilidad objetiva de la Administración Pública”, 5.

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75

ocasionados con su inactividad. Esa pasividad frente al cumplimiento de

obligaciones preexistentes se enmarca, para efectos de la responsabilidad

patrimonial extracontractual, como funcionamiento anormal de la

Administración, en tanto se corresponda con una actividad material debida,

y con una conducta ilegítima, que para este caso puede ser concurrente, en

la medida en que el incumplimiento de lo debido no sólo atenta contra las

reglas de buena administración, sino que infringe la juricidad en tanto

incumple las potestades administrativas funcionales que dimanan del propio

Ordenamiento Jurídico. Esto es tanto más acentuado cuanto de servicios

públicos se trata, pues el incumplimiento de una actividad u obra de

titularidad pública, las más de las veces, también de interés general, potencia

el nivel de riesgo inherente al servicio y agudiza la afectación del colectivo,

con eventual lesión directa de particulares situaciones subjetivas79.

En este ámbito de la responsabilidad pública, conocido como responsabilidad “por

inacción”, puede darse la situación de que la lesión provenga de la indolencia

administrativa, por lo que sería suficiente para producir por sí misma un efecto

negativo en la situación jurídica.

Sin embargo, también cabe la posibilidad de que la lesión tenga como causa un

doble comportamiento, es decir, uno ejercido por un agente -ya sea público o

privado-, cuya acción produce el menoscabo en la esfera jurídica vital del afectado,

79 Sala Primera: Sentencia n.° 308 del 25 de mayo del 2006, 10 horas 30 minutos.

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76

y otro que se ve representado por la inacción de la autoridad pública que no ejerce,

como es debido, la conducta requerida para evitar el daño80.

Otro punto relevante es el tratamiento de la omisión como criterio de imputabilidad.

Para iniciar, existen dos tipos de omisión, la formal, que:

(...) se presenta en el marco de un procedimiento administrativo, cuando

debiendo dictarse un acto expreso, no se hace, como es el caso de la falta

de emisión de un acto final o en general, la atención de una petición que se

formula dentro del procedimiento. Esto ha dado paso a la figura del acto

presunto (aquel que ocurre ante el silencio positivo de la Administración)81.

En otras palabras, es aquella donde la Administración no dice o emite acto alguno,

y se entiende ese silencio como una respuesta afirmativa a una petición en

particular.

Por otro lado, la omisión material “se presenta ante la desatención de una obligación

de emitir una actuación material o técnica, previamente establecida. Esta puede ser

jurídica (falta de emisión de una norma) o fáctica”82. En este caso, en la Sentencia

n.° 584-2005, la Sala la definió de la siguiente manera:

(…) hay inactividad de este tipo cuando existiendo para el ente u órgano

público una obligación de dar o hacer impuesta por el ordenamiento jurídico

o por una previa decisión suya, fuera o dentro de un procedimiento

80 Garita Navarro, “Comentarios sobre responsabilidad objetiva de la Administración Pública”, 6. 81 Ibíd., 10. 82 Ibíd., 10-11.

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77

administrativo, no se despliega la debida actividad fáctica o jurídica que lleve

a buen término la función otorgada, con detrimento de los derechos o

intereses de uno o varios sujetos pasivos, ya sean privados o públicos,

individuales o colectivos83.

A partir de este razonamiento, queda claro que el tema de la omisión se centra en

el concepto de anormalidad y, en consecuencia, constituye un funcionamiento

anormal y que desatiende una obligación impuesta por el ordenamiento, como

podría ser por ejemplo la construcción y mantenimiento de obras públicas o de la

infraestructura vial, además sería ilícita, porque lesiona las normas de lo que sería

una sana administración.

En síntesis, ha quedado claro e incluso es incuestionable que la omisión es un

criterio de imputación con lo cual la Administración es responsable por los daños o

lesiones que dicha situación pueda llegar a producir a algún administrado, y que por

ende debe reparar o resarcir lo que su omisión causó a la víctima.

Ahora bien, el Estado no podría ser responsable por todo aquello que suceda,

existiendo limitantes claras a su responsabilidad explicadas supra. Cuando se trata

de responsabilidad por omisión, específicamente de infraestructura vial, no debería

haber omisión en su actuar, pues se pone en juego la vida del administrado y se

está incumpliendo un deber de fiscalización y mantenimiento adecuado.

83 Ibíd., 10.

Page 95: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

78

Capítulo II. La responsabilidad administrativa en la infraestructura vial

costarricense

El tema de las carreteras es vital en un país que lucha a diario por desarrollarse

tanto a nivel nacional como internacional. Costa Rica experimenta una gran carencia

en el tema de infraestructura vial, lo cual implica que uno de los muchos servicios

públicos con que se cuenta no se está regulando de la manera adecuada y causa

perjuicios no solo a los administrados, sino también a la Administración. Existen

leyes que regulan este tema, sin embargo muchas veces los esfuerzos por mejorar

son mínimos y el problema cada vez es mayor.

Por esto, en el presente capítulo se abordan temas relacionados con los servicios

públicos, además de lo significativo que ha resultado considerar el término de

conducta administrativa.

Asimismo, se analiza en términos generales el procedimiento administrativo y se

determina quiénes son realmente responsables en cuanto al tema de

mantenimiento y fiscalización de la infraestructura vial, ya que puede hablarse de

funcionarios públicos, pero de igual modo existe la figura de la concesión.

Sección I. Omisión como una forma de conducta administrativa:

Infraestructura vial como servicio público

En este apartado se analiza por qué la omisión es a su vez una forma de conducta

administrativa, respecto a que no se hace referencia únicamente a las actuaciones

de la Administración, sino que en general tanto el actuar como la omisión pueden

desencadenar en una responsabilidad para el Estado, porque cada una de ellas

Page 96: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

79

puede traer consecuencias o generar algún hecho gravoso al administrado, aún más

si se toma en cuenta que la infraestructura vial es un servicio público, por lo tanto

debe velarse para que la misma se encuentre en las condiciones adecuadas.

a. Manifestación de la conducta administrativa

Para iniciar, cabe señalar que en relación con el tema de la función o conducta

administrativa, la Constitución Política costarricense enmarca en su artículo 49 un

punto clave dentro del derecho administrativo, el cual indica expresamente:

Establécese la jurisdicción contencioso-administrativa como atribución del

Poder Judicial, con el objeto de garantizar la legalidad de la función

administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de

derecho público. La desviación de poder será motivo de impugnación de los

actos administrativos. La ley protegerá, al menos, los derechos subjetivos y

los intereses legítimos de los administrados84.

Bajo este término se logra una dinámica que engloba todas las formas jurídicas y

no jurídicas de exteriorización que tiene la Administración Pública, como por

ejemplo, actuaciones –ya sean materiales o técnicas- u omisiones de las que

también puede resultar responsable.

En Costa Rica se aprobó el nuevo Código Procesal Administrativo, Ley n.° 8508 del

24 de abril de 2006, mismo que entró en vigencia el 01 de enero del 2008. Este

nuevo cuerpo normativo ha significado un gran aporte en el derecho administrativo,

84 Asamblea Nacional Constituyente, “Constitución Política de la República de Costa Rica: 7 de

noviembre de 1949”, art. 49.

Page 97: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

80

mismo que con anterioridad se regulaba por la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa de 1966, donde se establecía un proceso que se

enfocaba en ser revisor u objetivo, o en anulatorio, que tenía énfasis en la

fiscalización únicamente formal de las Administraciones Públicas, o sea, en los

actos administrativos manifestados por escrito previo procedimiento85.

Con el nuevo CPCA se establece una jurisdicción subjetiva, en otras palabras, que

pretende controlar todas las formas de manifestación de la función o conducta

administrativa, ya sean actuaciones formales, materiales u omisiones formales y

materiales; todo esto en las diversas maneras de expresión que puedan existir.

Además, toda conducta que se encuentre sujeta a la rama del derecho

administrativo, así sea que la misma provenga de un sujeto de derecho público o

privado.

Las omisiones formales o materiales de la Administración tienen gran incidencia en

un Estado social de derecho, donde para lograr una igualdad entre los

administrados, se depende mucho de la prestación efectiva y eficiente de los

servicios públicos, siendo que habrá omisión formal cuando una Administración

Pública omita el dictado de un acto formal debido, y habrá omisión material cuando

no preste un servicio público debido86. Entonces, queda claro que la conducta

85 Ernesto Jinesta Lobo, “La nueva justicia administrativa en Costa Rica”, Revista de Administración

Pública, (2009), 1. http://ernestojinesta.com/La_nueva_justicia_administrativa_en_Costa_Rica.pdf. 86 Ernesto Jinesta Lobo, Tratado de derecho administrativo-responsabilidad administrativa, tomo II

(Medellín, Colombia: Biblioteca Jurídica Diké, 2005), 72.

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81

administrativa incluye ahora este tipo de omisiones, las cuales se presentan

repetidamente en las carreteras del país.

Con este nuevo código se introduce en la legislación costarricense una serie de

figuras que resultan novedosas para el derecho administrativo, al planearse cumplir

con todos aquellos derechos fundamentales con que cuentan los ciudadanos, lograr

una tutela judicial que sea efectiva y garantizar un plazo razonable cuando los

administrados deban someterse a un proceso judicial.

En cuanto a este tema, “cabe advertir que el nuevo CPCA en lugar de optar por el

concepto constitucional de ‘función administrativa’ utiliza o emplea otro equivalente

que es el de ‘conducta administrativa’, como también pudo haberse utilizado el de

actuación administrativa”87.

En el artículo 1, párrafo primero, se menciona:

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establecida en el artículo 49 de

la Constitución Política, tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de

toda persona, garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de

la Administración Pública sujeta al Derecho administrativo, así como conocer

y resolver los diversos aspectos de la relación jurídico-administrativa.

En este inciso, tal y como se muestra, se integra la palabra “conducta”, misma que

es de relevancia en este tema de investigación, debido a que -como se señaló-

87 Vlex Global Open, “Doctrina de las múltiples formas de manifestación de la función o conducta

administrativa”, https://app.vlex.com/#vid/conducta-administrativa-objeto-proceso-692436237

Page 99: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

82

permite incluir dentro de esta las conductas omisivas, situación que ocurre en el

país en cuanto al mantenimiento, fiscalización y desarrollo de las carreteras.

El nuevo Código Procesal Contencioso Administrativo, al emplear un concepto tan

amplio y genérico como “conducta administrativa”, evita que se den restricciones

legislativas del control de legalidad plenario y universal, que encuentra sustento en

la Constitución Política; ya no solo la actividad formal expresa (actos administrativos

unilaterales -de efectos concretos o generales- o bilaterales, contratos

administrativos) o presunta (silencio negativo) de la Administración Pública es objeto

de impugnación, pues con este cambio de paradigma la noción de función o

conducta administrativa comprende también las actuaciones materiales de la

Administración (vía de hecho, coacción directa y coacción anómala, preparación y

ejecución de los actos administrativos y prestación de servicios públicos), la

inactividad material (la no prestación de un servicio público frente al derecho

subjetivo perfecto del usuario a recibirlo) y la inactividad formal (el no dictado de un

acto administrativo favorable ante la correlativa situación jurídica sustancial del

administrado que lo impone)88.

Lo anterior es fundamental porque además de la tutela de las situaciones jurídicas

sustanciales, permite que se garantice o reestablezca la legalidad de cualquier

conducta por parte de la Administración que se encuentre sujeta al derecho

administrativo.

88 Jinesta Lobo, Tratado de derecho administrativo-responsabilidad administrativa, 5.

Page 100: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

83

Aunado a lo expuesto, el numeral 2 del mismo código, inciso e), dispone que ese

orden jurisdiccional conocerá de "las conductas (...) regidas por el Derecho público,

aunque provengan de personas privadas o sean estas sus partes".

Entonces, uno de los problemas centrales era concebir el acto administrativo como

el eje o elemento central de la Administración, restándoles importancia a conceptos

como función o conducta administrativa; pero con este nuevo código el acto

administrativo deja de constituir el fin del procedimiento y el principio de la tutela

jurídica procesal, con lo cual se abre paso a una época donde la función o conducta

administrativa obtiene mayor relevancia.

De este modo, se le da a la comunidad jurídica el deber de asumir y comprender

que el acto administrativo no es la única forma jurídica de manifestación de la

función o conducta administrativa. A través de esta se establecen los presupuestos

jurídicos de un determinado tipo de actuaciones (formales o materiales) y de las

mismas derivan consecuencias jurídicas específicas.

Además, gracias a esta figura se abre la posibilidad de que se cumplan fines más

prácticos, por ejemplo facilitar que la actuación administrativa se desarrolle por

cauces lícitos y así favorecer la tutela jurídica de las situaciones que enfrentan los

ciudadanos, para evitar conductas u omisiones administrativas arbitrarias. Al

respecto, en el país ha surgido un problema:

En el ámbito costarricense la falta de acción administrativa

–lamentablemente- se ha tornado en una atrofia constante. Luego de la

emisión de varias normas y de diversas reformas legales tendientes a

Page 101: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

84

‘salvaguardar’ la ética y el correcto funcionar del Aparato Administrativo, se

ha caído en excesos y se ha fomentado la ‘cultura del no hacer'. Así es, la

generalidad de los Funcionarios Públicos prefieren NO ACTUAR, pensando

que con ello logran minimizar o atenuar las responsabilidades y riesgos que

el hacerlo les produce. Siendo –tal vez- por ello que nuestro Poder Judicial

ha tomado una línea jurisprudencial tendiente a hacer ver que ‘en la Omisión

también hay Responsabilidad’89.

Hoy es un principio aceptado en el medio costarricense que la Administración

responda por todos los daños que cause su funcionamiento, ya sea este legítimo o

ilegítimo, normal o anormal; salvo fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un

tercero. Así lo dispone la Ley General de la Administración Pública y lo ha dicho la

jurisprudencia costarricense, misma que reconoce en el instituto de la

responsabilidad administrativa uno de los pilares fundamentales del Estado

democrático de derecho, basado esto en el artículo 41 de la Carta Fundamental, el

cual dispone: “Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las

injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales.

Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad

con las leyes”.

Para lograr todo lo anterior y que se vislumbre una justicia administrativa expedita,

transparente, democrática y sencilla, el nuevo CPCA contempla cambios de gran

89 Mario Quesada Aguirre, “La omisión o inactividad de la administración pública como criterio de

anormalidad y de responsabilidad”, Dialnet-

LaOmisionOInactividadDeLaAdministracionPublicaComo-4157324.pdf

Page 102: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

85

importancia, los cuales han permitido que la justicia administrativa del país recupere

su honor y prestigio, y que aquellos lentos y burocráticos procesos que se regían

bajo la antigua Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del

año 1966, que tardaban de siete a diez años, actualmente se resuelvan en una única

instancia, en un plazo de seis meses y veinte días.

Por lo referido, se observa con claridad cómo un código más contemporáneo ha

respondido a la necesidad de regular todo lo concerniente a la Administración no

solo desde su actuar, sino también la falta del mismo, tanto intrínseca como

extrínsecamente, a fin de conocer sus relaciones y siempre proteger al

administrado.

b. Servicios públicos: teorías, principios, clasificación y formas de

gestión

Los servicios públicos cumplen un papel fundamental en un país que dice ser un

Estado social de derecho, por esto resulta necesario hacer un análisis del tema y

comprender la relación que tienen los mismos con la infraestructura vial

costarricense.

El servicio público, tanto en Costa Rica como en el resto del mundo, es esencial

para el óptimo desarrollo social, pero es ante todo un derecho que tienen los

ciudadanos, por lo tanto en la siguiente sección se hace un análisis de los puntos

más significativos en torno a este tema: las teorías que se han desarrollado con el

tiempo, los principios que lo conforman y las diferentes clasificaciones que pueden

existir.

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86

Para iniciar, es preciso señalar que la noción de servicio público no es unívoca, por

cuanto hay una discusión entre quienes consideran que toda actividad estatal debe

ser de servicio público, y aquellos otros que lo limitan a la totalidad o a una parte de

la actividad de la Administración Pública. Asimismo, se encuentra una tercera tesis,

la cual establece que además de ser una actividad ejercida por el Estado, también

puede ser prestada por particulares, debido a que es realmente esencial en su

finalidad y ordenación90.

A) Evolución doctrinal del concepto de servicio público

Son tres las etapas que provocan la evolución de lo que hoy se conoce como

servicio público y es gracias a esta que en la actualidad se cuenta con una teoría

moderna, pero como se aprecia a continuación, no ha dejado de causar contraste

entre las posiciones existentes.

La primera teoría es la tradicional, máxima o clásica. Esta teoría indica que toda

actividad estatal es servicio público; es decir, todo aquel servicio que sea prestado

por el Estado es para esta teoría un servicio público. Ha sido llamada como la teoría

clásica de servicio público, misma que tiene su origen en Francia. Al respecto, se

menciona:

Ha sido en Francia, por medio de la jurisprudencia de Consejo de Estado,

donde esa teoría ha visto la luz. Fundamentalmente han sido los casos

Blanco (1873), Terrier (1903) y, Terhond (1910), los que han contribuido a

90 Adriana Benavides Víquez, Concesión de obra pública con servicio público (San José: Universidad

de Costa Rica, 2000), 1.

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87

darle su primera concepción, en el campo jurisprudencial, y el tratadista

Duguit, en su obra ‘Traite de Droit Constitutionnel’ (1911), en el campo

doctrinario los factores decisivos de la idea apuntada91.

De esta forma, se concluye que para esta teoría el servicio público cuenta con dos

características: la primera responde al hecho de que servicio público es toda

actividad que realice el Estado; la segunda se refiere a que el servicio público debe

estar sujeto a una regulación especial de derecho público, lo cual hace que surja la

distinción con el derecho privado.

La segunda concepción o teoría es la llamada restringida; en este caso, se habla de

noción o concepción restringida porque no se entiende por servicio público la

totalidad del servicio estatal, sino que se limita de alguna manera. Además, cabe

señalar que hay dos corrientes: media y mínima. La primera lo limita a toda actividad

de la Administración, mientras que la corriente mínima define el servicio público

como una parte de la actividad administrativa.

La corriente mínima, que es la predominante, se divide a su vez en dos tendencias:

la primera iguala las definiciones de función pública y servicio público; la segunda

tendencia diferencia ambos conceptos, por cuanto “la función pública es lo abstracto

y general, y el servicio público es lo concreto y particular (…) el servicio público

actualiza y materializa la función”92.

91 Ibíd, 3. 92 Ibíd., 7.

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88

En esta tendencia sobresalen dos representantes principales. El primero de ellos es

Bielsa, destacado abogado y jurista argentino, especialista en derecho

administrativo, quien divide los servicios públicos en propios e impropios; siendo un

servicio propio aquel que preste el Estado, ya sea directamente o por medio de la

figura de la concesión, o bien el servicio impropio, que responde a aquel que regula

el Estado, pero que es prestado por particulares. “Sería servicio público propio el

prestado por el Estado directamente o indirectamente por un concesionario (…) El

impropio es el prestado por personas privadas, de acuerdo a disposiciones

reglamentarias establecidas por la Administración Pública”93.

El segundo representante de esta teoría es Escola, quien define servicio público

como “aquella actividad de prestación asumida por la administración pública, en

forma directa o indirecta, a fin de atender a la satisfacción de necesidades de interés

público, bajo un régimen especial, predominantemente de derecho público”94.

Según esta definición, son características del servicio público:

1. El que se trate de una actividad de prestación.

2. Que sea ejecutado directa o indirectamente por la Administración.

3. Que responda a una necesidad colectiva, es decir, la suma de intereses

individuales que juntos responderían a una colectividad.

93 José Grando y Marcos Medina, “Clasificación de los servicios públicos. Punto de partida para el

análisis del servicio público de agua potable”, 1,

http://www.unne.edu.ar/unnevieja/Web/cyt/cyt2006/01-Sociales/2006-S-066.pdf. 94 Benavides Víquez, Concesión de obra pública con servicio público, 8.

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89

Así las cosas, se entiende que en la definición de servicio público no impera quién

brinde dicho servicio, sino para quién se proporciona, o sea, para el público.

Por último, se hace referencia a la concepción moderna, según la cual el servicio

público puede ser prestado por particulares y no solo proporcionarlo el Estado, a

diferencia de lo que pasaba con las otras dos concepciones.

En relación con esta concepción, se encuentra la llamada crisis del servicio público,

misma que contradice lo que decían las dos concepciones anteriores, lo cual se

detalla en tres puntos específicos:

1. Se desarrollan o involucran técnicas de derecho privado en un régimen que

era meramente de derecho público.

2. Se desligan el órgano administrativo y el servicio público, porque ya se

acepta la idea de que servicio público puede llevarse a cabo por medio de

particulares.

3. Ya no se restringe el concepto de servicio público, por lo tanto el legislador

puede dar ese calificativo a cualquier servicio susceptible de ser regulado por

el ordenamiento jurídico cuando sea para un interés público.

Es decir, esta concepción abre la posibilidad de que un servicio público pueda ser

toda aquella actividad que se haga con el fin de satisfacer una necesidad colectiva

y que sea producto de un interés público, reconocido a su vez por el ordenamiento

jurídico y protegido como tal, sin importar si lo realiza la Administración o un

particular.

Page 107: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

90

De este modo, se concluye que la concepción moderna no es más que un avance

en cuanto a la definición de servicio público, por cuanto el mismo debe adaptarse al

cambio y aceptar que ya no se trata de un Estado social que es prestador de

servicios, sino que con el paso del tiempo el particular cuenta con mayor capacidad

técnica y económica, y al ser el fin primordial satisfacer a la comunidad, no está de

más que lo lleve a cabo el particular si cuenta con mayores posibilidades. “Esta

noción moderna o finalista de servicio público se caracterizará entonces por su

permeabilidad, lo que le permitirá adaptarse a la realidad fácilmente, lo cual es

importante en esta época, en donde se producen drásticos cambios en lapsos de

tiempo muy corto”95.

Además, esta concepción traza el camino hacia el tema de interés de este trabajo,

respecto a que el servicio público no es solo el servicio per se, sino que existen

servicios que facilita la Administración, ya sea por medio de sus organismos o un

particular, pero de igual forma este último debe cumplir con todos aquellos requisitos

que se establecen para un servicio público. Ejemplo de ello es el deber del Estado

en cuanto a la fiscalización de las carreteras, pues aunque materialmente las

carreteras no son un servicio público, sí lo es su correcto mantenimiento y

fiscalización, tema que se analiza en párrafos posteriores.

Ahora bien, si se habla de servicio público en Costa Rica, hay tres leyes

fundamentales que lo regulan: la Ley General de la Administración Pública, en

95 Ibíd., 11.

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91

adelante LGAP; la Ley de la Contratación Administrativa y la Ley de la Autoridad

Reguladora de Servicios Públicos.

En primer término se ubica la LGAP, la cual establece los principios que rigen el

servicio público y señala que la publicidad de un servicio va a depender de la

existencia de una ley formal, que haya sido dictada por la Asamblea Legislativa, y

que lo declare de esa forma; o sea, debe indicarse el sujeto que se encargará de

prestarlo, y la finalidad que tendrá el mismo, esto concluirá a su vez en determinar

quiénes se verán beneficiados por dicho servicio96.

También es necesario resaltar el artículo 4 de esta ley, el cual menciona: “La

actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios

fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su

adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que

satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

De esta manera, queda claro que “servicio público” no es un concepto cerrado, por

el contrario debe estar abierto al cambio y a las necesidades sociales que van

surgiendo, y en definitiva el estado de las carreteras es un claro ejemplo de lo

anterior.

En cuanto a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), esta se

crea como una entidad para regular, como su nombre lo sugiere, todo aspecto

referente a estos servicios y su correcto cumplimiento respecto a la prestación que

96 Ibíd., 12.

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92

se da. La ARESEP se crea a través de la Ley n.° 7593 que data del 09 de agosto

de 1996.

A su vez, es importante citar las características que debe tener un servicio público

según la Procuraduría General de la República: “a) Es una actividad propia de la

Administración; b) que tiende a procurar una prestación a la población; c) que esa

prestación debe ser garantizada de manera efectiva”97.

Por lo tanto, la actividad debe consistir en una prestación que satisfaga los intereses

generales de la colectividad, por lo que no se podría hablar de servicio público si

únicamente se satisfacen los intereses de unos pocos, o de alguien en particular.

Además, se recalca la titularidad del servicio público, es decir, que este debe ser

prestado por el Estado, sin embargo existe una excepción a lo que se dijo

anteriormente, y es que cabe la posibilidad de que un particular participe en la

gestión del servicio público, por ejemplo cuando interviene en la prestación del

mismo con la autorización y el debido control de la propia Administración. A modo

de ejemplo, podrían citarse las concesiones, tema que se analiza y desarrolla

ampliamente más adelante, en específico en la concesión de obra pública para la

construcción de infraestructura vial.

Este punto en concreto, sobre la excepción que existe, encuentra fundamento en

97 Ibíd., 13.

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93

los artículos 3 y 9 de la Ley de la ARESEP, donde se establece respectivamente

que:

Artículo 3 (…) a) Servicio Público: el que por su importancia para el desarrollo

sostenible del país sea calificado como tal por la Asamblea Legislativa, con

el fin de sujetarlo a las regulaciones de esta ley (…) c) Prestatario de servicio

público: Sujeto público o privado que presta servicios públicos por concesión,

permiso o ley (…) Artículo 9: Concesión o permiso para ser prestatario de los

servicios públicos (…) deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso

del ente público competente en la materia (…)”98

Se determina que la Administración debe suplir dichas necesidades, en razón de

que “los servicios públicos se constituyen para suplir necesidades de la colectividad

que son indispensables para la existencia y desenvolvimiento de los miembros de

la comunidad (…)”99.

En conclusión, en Costa Rica se da una concesión de servicio público porque la

globalización o, en ciertos casos, la incapacidad del Estado de brindar determinado

servicio público abren la posibilidad de que un particular lo haga, cuando la

Administración se encuentre incapacitada para hacerlo. Asimismo, como se señaló,

es gracias a esta nueva doctrina y al desarrollo que se ha ido dando con el tiempo

que se identifican otros servicios públicos o situaciones que deben considerarse

como tales, de ahí el tema central de este trabajo, es decir, ya que quizá

98 Asamblea Legislativa de Costa Rica, “Ley n.° 7593 Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos

(ARESEP): 09 de agosto de 1996” La Gaceta (5 de setiembre de 1996). 99 Benavides Víquez, Concesión de obra pública con servicio público, 14.

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94

determinado servicio materialmente no puede ser calificado como un servicio

público, sí lo es en cuanto al mantenimiento y fiscalización del correcto

funcionamiento del mismo, además la prestación que brinda y la relevancia que

tiene para el correcto desarrollo de la colectividad le dan el título de servicio público,

ejemplo de ello: las carreteras, que si bien construirlas no es un servicio público, sí

lo es el que estas se encuentren en buen estado, y que sean lo mayormente posible

seguras para quienes las utilizan.

Ahora bien, podría hablarse de que el servicio público es un concepto jurídicamente

indeterminado, son el legislador y la jurisprudencia los encargados de concretar una

definición del mismo, por ello es necesario realizar un estudio que posibilite analizar

ciertos caracteres que se presentan a la hora de ejecutarse la prestación y así

facilitar al juez su distinción sobre otras figuras que puedan ser semejantes a esta,

o bien, para incluir nuevas prestaciones que puedan llegar a serlo.

Para ello también es necesario señalar una serie de principios existentes en los

servicios públicos, mismos que se analizan a continuación.

B) Principios clásicos del servicio público

B.1. Continuidad: Este principio es fundamental en todo servicio público. Si la

prestación del servicio tiene como elemento principal una necesidad colectiva, que

es producto de un interés público, por ende la continuidad también debe estar

presente. Al respecto, este principio se divide en dos tipos:

Continuidad absoluta: Ocurre cuando la necesidad colectiva que satisface ese

servicio no puede ser interrumpida, es decir, la continuidad con que se brinde dicho

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95

servicio debe ser absolutamente continua, de lo contrario el servicio se vería

afectado.

Continuidad relativa: A diferencia de la continuidad absoluta, esta se da en

determinados momentos, es decir, solo cuando la necesidad colectiva se presenta

y es necesario suplirla por medio de dicho servicio, sin ser necesaria su

prolongación en el tiempo.

B.2. Regularidad: La regularidad implica que el servicio se preste de manera

correcta, lo cual se asocia directamente con la continuidad. Se trata de una dinámica

estable, que el ciudadano conoce y previene, siendo que en caso de una anomalía

el mismo se desvirtúa y se causa el daño. “Este principio se relaciona con la idea

de que el servicio público debe ser creado, regulado y controlado por una normativa

jurídica, por lo tanto el servicio deberá prestarse conforme con estas reglas”100.

B.3. Uniformidad o neutralidad: Este principio hace referencia a la igualdad que

debe tenerse con todos los usuarios para que reciban el servicio en las mismas

condiciones, en cuanto al trato que se les da; por ello, con este principio se prohíbe

tanto que se discrimine, así como que se otorguen privilegios que violen la ley y, por

ende, el principio que regula dicha igualdad de trato y de condiciones.

B.4. Generalidad: El servicio público es general porque todo ciudadano tiene el

derecho de hacer uso de él, o sea, el servicio público se establece para satisfacer

una necesidad general. Con el Gobierno representativo, la generalidad adquiere voz

100 Ibíd., 17.

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96

y voto para que se vislumbren las necesidades de diferentes comunidades y se

atiendan los problemas de manera más acertada.

B.5. Obligatoriedad: Este principio va dirigido a ambas partes, en otras palabras,

tiene la obligación aquel que preste el servicio, de hacerlo cada vez que sea

necesario, como también está en todo su derecho de exigirlo el usuario cuando

requiera su cumplimiento.

C) Principios del servicio público en Costa Rica

En Costa Rica la ARESEP regula los servicios públicos, a su vez, la Ley General de

la Administración Pública es uno de los pilares en el derecho administrativo, la cual

rige los principios relativos a dicho tema. Es propiamente el artículo 4 de la citada

ley, el que expresamente se encarga de ello, al establecer: “La actividad de los entes

públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del

servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo

cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en

el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”101.

Es decir, los servicios públicos deben ser continuos, brindarse al administrado de

una manera eficaz y estar en la posibilidad de variar y adaptarse a la necesidad que

deben satisfacer, siempre respetando la igualdad entre todos los usuarios. Dentro

de estos principios, se enumeran:

C.1. Continuidad: Como se señaló con anterioridad, el servicio público debe

brindarse cada vez que la necesidad colectiva lo requiera, o sea, debe estar

101 Ibíd., 18.

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97

presente cada vez que dicha necesidad colectiva aparezca y los administrados

requieran que sea satisfecha. Se trata de un servicio que, una vez declarado

público, toma tal relevancia que se convierte en algo cotidiano y estable, brindando

así seguridad al ciudadano de que su necesidad se va a ver satisfecha.

C.2. Eficiencia: El servicio público surge de una necesidad colectiva, y es

precisamente a esa necesidad que el servicio debe estar orientado. No solo debe

prestarse, sino que el mismo debe cumplir su fin de la mejor forma posible a efectos

de evitar accidentes o daños a terceros.

C.3. Adaptabilidad: Se vive en un mundo en constante cambio, por ello también el

servicio público debe ser capaz de adecuarse a nuevas circunstancias, ya sea a la

necesidad social que satisface o al régimen legal que lo regula. En este principio

cabe agregar que no solo es adaptarse al cambio, sino además a la realidad de que

una situación que es de importancia para lo colectividad podría ocupar el rango de

servicio público, situación que ocurre en la infraestructura vial.

C.4. Igualdad: El servicio público debe brindarse a todos por igual, esto implica no

solo que sea en iguales condiciones, sino que debe proporcionarse a todo usuario

que lo requiera.

C.5. Legalidad: Este principio se ve expresamente regulado en los artículos 11 y

12 de la LGAP, como se detalla a continuación:

Artículo 11: 1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento

jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios

públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus

Page 115: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

98

fuentes. 2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por

norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en

forma imprecisa.

Artículo 12: 1. Se considerará autorizado un servicio público cuando se haya

indicado el sujeto y el fin del mismo. En este caso el ente encargado podrá

prestarlo de acuerdo con sus propios reglamentos sobre los demás aspectos

de la actividad, bajo el imperio del Derecho. 2. No podrán crearse por

reglamento potestades de imperio que afecten derecho del particular

extraños a la relación de servicio.

D) Formas de gestión del servicio público

Como se citó en páginas anteriores, los servicios públicos pueden ser prestados por

el Estado o brindarlos un particular. En el primero de los casos, “El servicio público

propio es aquel llevado a cabo por el Estado de manera directa, indirecta y mixta”102.

Se entiende entonces que es prestado por la Administración cuando esta, de

manera directa, brinda ese servicio.

Sin embargo, si se le encomienda a una persona física o jurídica, pública o privada,

la gestión de un servicio, se estaría frente a un servicio público prestado

indirectamente, o sea un servicio impropio, ya que el particular da el servicio en

nombre de la Administración, pero bajo su propia cuenta y riesgo, ejemplo de ello lo

son las concesiones: “Los servicios públicos impropios son aquellos que son

102 Ibíd., 25.

Page 116: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

99

prestados por particulares de manera directa, pero sujetos a una reglamentación

estatal”103.

La prestación de un servicio de manera mixta se presentaría cuando tanto un

particular como la Administración colaboran de forma conjunta en la gestión del

servicio.

Una vez más encaja dentro de estos supuestos el tema de la infraestructura vial del

país. El Estado mediante sus organismos debe velar por el buen funcionamiento de

las carreteras, su correcto mantenimiento y seguridad para sus ciudadanos; no

obstante, de igual modo se cuenta con la figura de la concesión cuando el Estado

delega la construcción de una obra a un particular.

En ambos casos se está en función de una prestación necesaria para la sociedad y

que requiere ser satisfecha bajo todos los principios de un servicio público. Las

carreteras más allá del aspecto material deben cumplir con todos estos

presupuestos; en otras palabras, al hablar de carreteras no se hace referencia solo

a la construcción de las mismas, a la prestación que se satisface, así como a su

importancia, sino que satisfacen un servicio público y, por consiguiente, debe

tratarse como tal.

Para muestra de ello, el artículo 2 de la Ley de Creación del CONAVI establece que

se declara la conservación vial una actividad ordinaria de servicio público prioritario

103 Ibíd., 26.

Page 117: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

100

y de interés nacional, porque más allá de una simple carretera, se trata de un

servicio público y debe ser tratado como tal104.

c. Procedimiento administrativo en Costa Rica: principios que lo rigen y sus

diferentes etapas

A) Principios del derecho administrativo

El procedimiento administrativo está regido por una serie de principios de orden

constitucional que toda Administración Pública debe acatar porque uno de los

objetivos fundamentales es la búsqueda de la verdad real de los hechos, así como

lograr la tutela de los derechos de los administrados.

A continuación se hace un análisis de dichos principios para comprender de una

mejor manera lo referente al procedimiento administrativo.

A.1. Debido proceso: Este principio se regula en la Constitución Política en los

artículos 39 y 41, además con él se engloban una serie de garantías que deben

serle respetadas al administrado cuando se encuentre en algún proceso donde sea

parte la Administración. Este principio va de la mano con el derecho de defensa y

se convierten ambos en guías de interpretación para los demás postulados del

procedimiento administrativo.

El objetivo principal del procedimiento es buscar la verdad real de los hechos. Se

dice que “la Administración no está llamada a resolver sólo con lo que la parte

manifiesta, o con lo que consta en sus archivos y documentos, sino que está

104 Asamblea Legislativa de Costa Rica, “Ley n.° 7798 Ley de Creación del Consejo de Vialidad: 30

de abril de 1998” La Gaceta n.° 103 (29 de mayo de 1998).

Page 118: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

101

obligada a realizar las gestiones que sean necesarias para verificar y comprobar

elementos de hecho que servirán de motivo al acto final”105. Lo anterior se sustenta

en el artículo 214.2 de la LGAP.

Con este principio se evidencia que la carga de la prueba le corresponde a la parte,

sin embargo no se puede decir que la actuación de la Administración sea por

completo pasiva, ya que precisamente a esta le corresponde buscar esa verdad.

Dicha búsqueda debe basarse en el principio de legalidad que regulan los artículos

11 y 13 de la LGAP, asimismo en el principio de razonabilidad y proporcionalidad.

A.2. Intimación e imputación: El primero de ellos hace referencia al acto procesal

por medio del cual se pone en conocimiento al funcionario de la acusación formal,

de esta manera la persona investigada se entera de los cargos que se le achacan;

en tanto el principio de imputación consiste el proceso que debe seguirse para

individualizar precisamente a esa persona que es acusada. En este sentido, es

necesario agregar que la imputación debe hacerse al inicio de proceso; en cuanto

a la intimación, esta va a permitir que los hechos que sirvan de base para iniciar el

procedimiento, no varíen o se modifiquen por otros.

A.3. Principio de contradicción: Este principio revela el valor defensivo del

procedimiento administrativo, en cuanto a que ningún procedimiento puede

resolverse sin que quienes sean afectados, se escuchen primero; o sea, tienen

derecho a participar y ser oídos.

105 Ana Cecilia Arguedas Chen Apuy, Manual del Procedimiento Administrativo (Heredia, Costa Rica,

2007), 50.

Page 119: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

102

A.4. Objetividad y oficiosidad: Con esto quiere decirse que para proteger el

interés público, debe impulsarse el procedimiento desde el inicio hasta que este

finalice y así cumplir con su objetivo. El artículo 222 de la LGAP indica

expresamente: “1. El impulso del procedimiento administrativo se realizará de oficio,

sin perjuicio del que puedan darle las partes. 2. La inercia de la Administración no

excusará la del administrado, para efectos de caducidad del procedimiento”; en

tanto el numeral 225 señala: “1. El órgano deberá conducir el procedimiento con la

intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto al

ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado. 2. Serán responsables

la Administración y el servidor por cualquier retardo grave e injustificado”. Así las

cosas, estos dos artículos fundamentan dichos principios y corresponde entonces a

la Administración lograr que el proceso se lleve a cabo de forma oficiosa.

A.5. Celeridad: Según este principio, el procedimiento debe llevarse a cabo

evitando que se alargue injustificadamente e intentando resolverlo en un plazo

razonable, al respecto: “(…) no deben interpretarse los términos como lapsos

temporales a agotar, sino como topes que no debieras ser superados”106. Sobre esto

hace referencia el artículo 225, el cual menciona que el procedimiento administrativo

debe llevarse con la intención de que se logre un máximo de celeridad y eficiencia

en el mismo.

106 Ibíd., 175.

Page 120: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

103

A.6. Transparencia: Este principio se refleja en los artículos 217 y 213 de la LGAP,

es la posibilidad que debe dársele al administrado de poder acceder a la información

durante el procedimiento administrativo.

A.7. Gratuidad: El artículo 328 de la LGAP establece: “En el procedimiento

administrativo no habrá lugar a la imposición de costas a favor o en contra de la

Administración ni del interesado”, lo cual deja en evidencia que el procedimiento

administrativo es completamente gratuito.

En conclusión, el procedimiento administrativo se rige por una serie de principios

que deben seguirse para que el proceso lleve un curso adecuado y se logre el

objetivo del mismo: buscar y encontrar la verdad real de los hechos.

B) El procedimiento administrativo y sus diferentes etapas

Los procedimientos administrativos pueden iniciarse de oficio o a instancia de la

persona interesada. El artículo 284 de la LGAP indica: “El procedimiento podrá

iniciarse de oficio o a instancia de parte, o sólo a instancia de parte cuando así

expresa o inequívocamente lo disponga la ley”.

La finalización de este proceso puede suceder por distintas causas: resolución o

acto final, desistimiento, renuncia o declaración de caducidad. Es idóneo que el

mismo finalice por medio de una resolución, porque brinda respuesta a todas las

cuestiones planteadas. Esto no significa que las otras formas sean ilícitas o ilegales,

ejemplo de ello es el desistimiento, que deja en evidencia la pérdida de interés del

solicitante en cuanto a ese procedimiento en concreto, o la renuncia, que también

es a discreción de la parte interesada que se podría presentar.

Page 121: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

104

Puede suceder además que se presente una imposibilidad material, esto es por

causas sobrevenidas, mismas que se tratan de situaciones excepcionales, como

por ejemplo, la pérdida del objeto, el fallecimiento del interesado o la variación

radical del entorno; todo lo anterior son causas que sobrevienen y justifican la

aplicación de este modo de finalización del procedimiento.

Asimismo, existe la caducidad. En relación con la terminación del proceso, se dice:

(…) es una forma de terminación achacable tanto a la Administración, si ella

incumple los trámites que debe realizar, como al interesado, en cuyo caso no

podrá exigir responsabilidades al órgano instructor. Se produce por el mero

transcurso del tiempo, más naturalmente en los procedimientos activados de

oficio, pues en los iniciados a instancia de parte suele aplicarse el silencio

administrativo107.

Tras la finalización del procedimiento, este va a continuar con la fase de ejecución:

“Los medios de ejecución son herramientas de la ejecutoriedad de los actos

administrativos, realización última del privilegio de autotutela, que comporta la

innecesaridad de acudir al Juez para ejecutar sus propios actos, característica de la

Administración como poder público”108. Estos medios son variados y graduados

según la incidencia que puedan tener sobre los derechos y de acuerdo al tipo de

acto que deba ser ejecutado, ya que no es lo mismo, por ejemplo, desalojar un

edificio que cobrar una deuda.

107 Aldo Milano, Luis Ortiz y Ricardo Rivero, Manual de Derecho Administrativo (San José, Costa

Rica, 2016), 180. 108 Ibíd.

Page 122: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

105

A continuación se aprecia cada una de las etapas o fases que presenta un

procedimiento administrativo.

B.1. Medidas cautelares: Este tema sobre las medidas cautelares es relativamente

nuevo; se ve amparado en especial en la jurisprudencia que emana de la Sala

Constitucional.

Esta Sala ha dicho que es a partir de un extensivo análisis del contenido del artículo

41 de la Constitución Política, es decir, el derecho a obtener una justicia pronta y

cumplida, que surge este derecho, si bien atípico, que tienen las partes de un

proceso para obtener una medida cautelar109.

La medida cautelar implica que exista una necesidad y, consecuencia de ello, un

fin: “(…) el fin que persigue el procedimiento administrativo lo es la búsqueda de la

verdad real, y si para alcanzar tal objetivo se requiere modificar, temporalmente,

alguna o algunas situaciones jurídicas de las partes de aquel procedimiento, ello se

revela como una necesidad atinente al fin”110. Es necesario evitar que dicha medida

se convierta en un tipo de sanción anticipada o que no se trate realmente de una

medida que busque resguardar el objeto del procedimiento.

Sobre el fundamento para adoptar estas medidas, la Sala Constitucional ha

señalado que se trata de una necesidad en cuanto a la celeridad y eficiencia que

deben tener los procedimientos administrativos: “La tutela cautelar, flexible y

expedita, es un componente esencial del derecho a un procedimiento administrativo

109 Arguedas Chen Apuy, Manual del Procedimiento Administrativo, 113. 110 Ibíd., 117.

Page 123: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

106

pronto y cumplido, puesto que, los órganos administrativos deben garantizar la

eficacia de la resolución definitiva en aras de proteger los intereses públicos”111.

B.2. Investigación preliminar: En el procedimiento administrativo existe la opción

de que previamente se efectúe una investigación preliminar para que se preparen

informes y así establecer si procede iniciar con el proceso, o bien para identificar

mejor a las partes en determinados hechos.

Esta etapa permite a la Administración decidir, de manera fundamentada, si inicia o

no un procedimiento administrativo; sin embargo, si del resultado de la investigación

se ordena la apertura del procedimiento, es entonces necesario que el resultado se

incluya dentro del procedimiento administrativo, como parte de la evidencia que

aquellas partes interesadas podrán examinar y valorar. Ejemplo de esto pueden ser

los informes de auditoría.

Al respecto, la Procuraduría General de la República ha dicho: “(…) es posible que,

previo al inicio de un procedimiento administrativo ordinario, se realice una fase de

investigación previa o fase preliminar, mediante la cual se pretende la investigación

y recopilación de hechos que puedan constituir infracciones o faltas y la

identificación de posibles responsables”112.

Entonces, la investigación preliminar es una facultad que tiene el órgano

administrativo para decidir si inicia o no con el procedimiento administrativo,

tratando siempre de buscar la verdad real de los hechos. La Sala Constitucional ha

111 Ibíd., 118. 112 Ibíd., 137.

Page 124: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

107

mencionado que no existe violación al principio del debido proceso por no poner en

conocimiento a las partes involucradas, o sea los presuntos responsables, porque

al ser una investigación previa al proceso, no puede aún hablarse de procedimiento

administrativo propiamente dicho113.

En este tema no se cuenta con una norma legal que regule esta etapa de manera

específica, sino que es una potestad implícita con la que cuenta la Administración.

No es necesario que deba hacerse partícipe al administrado, pero sí debe ponerse

a disposición la prueba que se recabe, esto una vez que se inicie con el

procedimiento.

Si la prueba que se recabara fuera prueba testimonial, debe volverse a recibir dentro

del procedimiento, de lo contrario no podría tomarse en cuenta para la decisión final.

En conclusión, la Sala Constitucional le permite a la Administración realizar una

investigación preliminar para que la misma recabe elementos de juicio que sean

suficientes con la finalidad de decidir si se inicia o no con un procedimiento

administrativo sancionador.

B.3. Decisión de inicio y acto de inicio: Como se mencionó párrafos atrás, el

procedimiento administrativo puede iniciarse ya sea porque algún administrado

formuló una denuncia o porque la Administración, de manera oficiosa, así lo decidió.

Cabe señalar que la LGAP no regula expresamente en qué supuestos puede

iniciarse de oficio o a instancia de parte, sino que se ha dicho que depende de la

113 Ibíd., 138.

Page 125: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

108

clase de procedimiento de que se trate, y de la situación jurídica en concreto en que

se encuentre el administrado114.

Para iniciar el procedimiento, es preciso que el órgano competente para dictar el

acto final tome también la decisión de iniciar el proceso y designar así al órgano que

se encargará de tramitar el desarrollo del mismo, dándole todas las facultades

necesarias para investirlo de competencia y capacidad jurídica que les den validez

a sus actuaciones.

Ahora bien, es preciso diferenciar los conceptos “decisión de inicio” e “inicio del

procedimiento”, pues este último ocurre cuando el órgano designado decreta la

iniciación del mismo, convoca a las partes a una comparecencia oral y privada y allí

enumera brevemente los hechos y pone a disposición la documentación con que se

cuenta para ese momento, además de que ya se les ha indicado aportar las pruebas

que poseen, ya sea antes o durante dicha comparecencia.

Para iniciar el proceso, deben seguirse varias formalidades, las cuales se enumeran

a continuación: 1. Es deber del órgano director notificar al interesado (hechos,

cargos, motivos, carácter, fines por los cuales se abre el procedimiento), esto en

atención a los principios de intimación e imputación. Asimismo, debe indicarle qué

tipo de procedimiento se va a seguir, ya sea un proceso ordinario o sumario, y debe

señalarse claramente qué fin busca el mismo. 2. Debe ponerse a disposición el

expediente con el que se cuenta hasta ese momento, y citarse las piezas que el

mismo contiene. 3. Se citará para una comparecencia oral privada ante la

114 Ibíd., 150.

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109

Administración, esta citación debe hacerse en un plazo no menor de 15 días de

antelación, con señalamiento de hora y fecha, además de que se podrán aportar las

pruebas que se estimen pertinentes. 4. La citación a comparecencia debe

efectuarse acorde a lo que establece el artículo 249 de la LGAP, el cual contempla:

nombre y dirección del órgano que cita; nombre y apellidos de la persona citada;

asunto al que se refiere la citación; calidad en que se cita a la persona y fin por el

que se hace; si a quien se cita debe comparecer oralmente o puede hacerlo su

apoderado; día, hora y lugar de la comparecencia y lo que podría suceder de no

presentarse; firma del órgano director con el nombre y firma del servidor público. 5.

Debe señalar el lugar para atender las notificaciones. 6. Se le deben indicar los

recursos con los que cuenta y ante quién debe interponerlos. 7. Debe hacerle saber

que, si así lo desea, puede contar con patrocinio letrado. 8. Fundamentación de los

actos administrativos115.

B.4. Audiencia oral y prueba: Esta audiencia se encuentra regulada en los

artículos 218 y 309 de la LGAP. Al respecto, el artículo 218 señala: “Las partes

tendrán derecho a una comparecencia oral y privada con la Administración, en que

se ofrecerá y recibirá en lo posible toda la prueba, siempre que la decisión final

pueda causar daños graves a alguna o a todas aquellas, de conformidad con la ley”.

En cuanto al artículo 309, este menciona:

1. El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral

y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la

115 Ibíd., 152-153.

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110

prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes 2. Podrán realizarse

antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales. 3. Se

convocará a una segunda comparecencia únicamente cuando haya sido

imposible en la primera dejar listo el expediente para su decisión final, y las

diligencias pendientes así lo requieran116.

Esta audiencia tiene como finalidad que se evacúe toda prueba con la que se

cuente, además el administrado y su abogado, en caso de tener, podrán realizar las

alegaciones que de hecho y derecho consideren oportunas, siendo que a su vez

pueden presentar las pruebas que consideren servirán para respaldar sus

afirmaciones.

Al respecto, se ha dicho:

(…) la citada audiencia da al interesado la posibilidad de aportar al

expediente su versión de los hechos (en la doble versión fáctica y jurídica)

que, como elemento de juicio más, resulta en todo caso indispensable para

que la autoridad decidente resuelva conociendo los datos o argumentos que

legalmente pueda aportar el administrado con la finalidad de contrarrestar

una prueba o posición prima facie o presuntivamente se manifiesta para el

de forma adversa117.

Debido a que esta audiencia tiene amplia relación con la prueba, el artículo 312.2

establece: “Igualmente la citación prevendrá a las partes que deben presentar toda

116 Ibíd., 683. 117 Ibíd, 154.

Page 128: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

111

la prueba antes o en el momento de la comparecencia, si todavía no lo han hecho”,

esto porque la idea es que se recabe toda la prueba en esta etapa, también se

pretende hacer los alegatos y conclusiones que correspondan.

De esta manera, se puede concluir que la audiencia oral y privada:

(…) es el medio idóneo que contempla la ley para el ejercicio de la más

amplia defensa de las partes, que por su naturaleza puede ser renunciada

por ella -así como cualquier otro medio del procedimiento, verbigracia la

interposición de recursos-, si lo estima necesario para proteger sus derechos

e intereses, como derivación de la garantía contenida en el artículo 39 de la

Carta Magna que señala que nadie puede ser obligado a declarar contra sí

mismo118.

Esta audiencia puede llevarse a cabo sin la intervención de la parte, en caso de que

dicha ausencia sea injustificada, pero eso no significa que esta acepta los hechos,

pretensiones ni pruebas tanto de la Administración como de la parte contraria. No

obstante, esta situación (la ausencia) podría significar problemas prácticos para el

órgano director, al poder hacer pensar que la notificación no se dio de forma correcta

o que la parte decidió no ejercer su derecho de defensa. Al respecto, en cuanto a la

notificación para dicha audiencia, el artículo 311 de la LGAP establece: “La citación

a la comparecencia oral deberá hacerse con quince días de anticipación”, porque

en caso contrario se estaría limitando, de manera ilegítima, el derecho de los

administrados de preparar la prueba y una defensa adecuada.

118 Ibíd., 155.

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112

B.5. Acto final: Finalizada la etapa de la audiencia, el asunto queda listo para que

el órgano director dicte el acto final, mismo que debe estar debidamente motivado.

En relación con lo anterior, el artículo 319.1 de la LGAP menciona: “Terminada la

comparecencia el asunto quedará listo para dictar el acto final, lo cual deberá hacer

el órgano competente dentro del plazo de quince días, contado a partir de la fecha

de la comparecencia, salvo que quiera introducir nuevos hechos o completar la

prueba en cuyo caso deberá consultar al superior”. Esta decisión debe comunicarse

al administrado pues de no estar conforme, podrá ejercer su derecho de defensa

por medio de los recursos ordinarios de revocatoria o reposición, o el de apelación;

o bien mediante el recurso extraordinario de revisión.

El procedimiento debe finalizar en un plazo de dos meses después de que se inició

o posterior a la presentación de demanda o petición del administrado; este plazo

podría prorrogarse por un plazo igual mediante una resolución fundada que debe

hacerse del conocimiento de las partes y del superior, antes de que esos dos

primeros meses venzan.

B.6. Recursos: La parte cuenta con recursos tanto en la fase de instrucción como

en la emisión del acto final, los cuales son:

-Recursos ordinarios: Están regulados del artículo 342 al 352 de la LGAP y se

dividen en dos tipos: revocatoria o reposición, y apelación.

Estos recursos se interponen ante el órgano director y debe ser dentro del tercer

día después de dictado el acto final o dentro de veinticuatro horas si es contra el

acto de inicio, el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba. Estos

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113

recursos no requieren una redacción ni pretensión especial porque para su

formulación basta con un texto del que se infiera la petición del recurrente119.

-Recurso extraordinario de revisión: Este recurso tiene por objeto la impugnación

de aquellos actos administrativos finales que estén en firme y presenten razones

fundadas de duda en cuanto a su validez. Lo anterior se basa en el artículo 353 de

la LGAP, donde se indican taxativamente los casos que por ley admiten dicho

recurso.

-Incidente de nulidad: Es preciso señalar los incidentes de nulidad, los cuales se

pueden plantear de forma generalizada durante el procedimiento administrativo,

aunque no están regulados en la LGAP, sino que para ello debe acudirse al Código

Procesal Civil. Este incidente faculta a las parte para ver los vicios que pueden existir

en el procedimiento y que podrían violar algún derecho fundamental del

administrado. En otras palabras, la naturaleza del incidente es subsidiaria y

específica el asunto que se trata en el expediente, por lo que estos deben ser

resueltos de modo expedito.

Así se concluye con el análisis de cada una de las etapas del procedimiento

administrativo, siendo que cada una cuenta con un momento procesal en que se

desarrolla e incluso algunas poseen plazos que deben respetarse para conseguir

que el procedimiento administrativo se cumpla según el debido proceso.

119 Ibíd., 191.

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114

Sección II. Deber de fiscalización de la Administración Pública

El Estado, como garante protector de los administrados, es el encargado directo de

asegurar la vida de estos y, por ende, garantizar todo lo que se necesite para que

esta sea lo más digna posible. No solo debe realizar las labores necesarias para

este fin, sino además velar continuamente porque sus acciones se desarrollen y se

perpetúen de manera correcta, ejerciendo un control directo sobre sus obras.

Se ha delegado en el Estado la responsabilidad de la infraestructura vial y este, a

su vez, ha comisionado al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (en adelante

MOPT), al Instituto Costarricense de Ferrocarriles, al Instituto Costarricense de

Puertos del Pacífico y a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo

Económico de la Vertiente Atlántica, según sea el servicio por llevar a cabo120, a

efectos de construir o conservar las obras correspondientes.

En función del tema en investigación (conservación, desarrollo y construcción de

infraestructura), se presta mayor interés en el deber del Consejo Nacional de

Vialidad (en adelante CONAVI) en actuar de manera diligente, porque esta es la

dependencia del MOPT que se encarga de estos oficios.

Es necesario exponer la reseña histórica del MOPT, que versa:

En 1860 dada la importancia que iban adquiriendo los edificios públicos,

caminos y demás obras construidas por cuenta de los fondos nacionales o

120 Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, “Plan Nacional de Desarrollo 2015-

2018-Alberto Cañas Escalante” (San José, Costa Rica, 2014), 399,

http://extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/cos145028.pdf.

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115

de las provincias, se consideró pertinente crear una institución con el objeto

de que éstas se construyeran bajo su responsabilidad y en consideración con

las reglas del arte. Esto por cuanto además de asegurar su solidez y

estabilidad, contribuiría a la hermosura y ornato de las poblaciones121.

Se vislumbra una preocupación por el ornato del país y la fachada de la

construcción, pero también se toma conciencia de que si este es el Ministerio

encargado, debe primordialmente brindar el servicio en las mejores condiciones

posibles y hacerse responsable de las faltas que ocurran con ocasión al mismo.

Ahora bien, el MOPT no puede, por medio de CONAVI, ejecutar todas las obras que

se necesitan, ya sea por falta de presupuesto o por imposibilidades materiales. Ante

la necesidad de solventar el servicio, se generan alianzas público-privadas o se dan

las obras en concesión, lo cual le permite mantener el control de la red vial nacional,

ofrecer el servicio en buenas condiciones y solucionar el problema.

Independientemente de la forma en que se preste el servicio, el Estado siempre

tendrá la obligación de indemnizar al tercero y reparar el daño:

El Estado como conductor y orientador de la sociedad costarricense tiene el

deber de incidir en la reducción del riesgo o desastre. Esto implica revertir las

condiciones de vulnerabilidad de la infraestructura pública existente, así

como asegurarse no reproducir condiciones de vulnerabilidad que pueda

afectar la infraestructura por desarrollar, con el objetivo de contribuir a su

121 Ministerio de Obras Públicas y Transportes, “Reseña histórica”,

http://www.mopt.go.cr/wps/portal/Home/acercadelministerio/informaciondelmopt

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116

sostenibilidad y a la disminución de las pérdidas y daños económicos,

sociales y ambientales que perjudican el desarrollo de nuestra sociedad122.

La gestación del proyecto, ya sea por conservación o construcción, debe cumplir,

previo a su aprobación, con requisitos específicos y necesarios, por ejemplo, se

deben tomar en cuenta todos los factores que confluyen en la construcción de la

obra, como el comportamiento social de la región, el cual es determinante a efectos

de calcular flujo vehicular, u otros que inciden en el funcionamiento del servicio y,

por tanto, deben ser considerados.

Además de esta responsabilidad que es precautoria, el Estado debe procurar que,

en caso de anomalías, estas sean generadas por culpa de la víctima, caso fortuito

o fuerza mayor, y no por faltas de sus funcionarios, maximizando sus esfuerzos para

evitar consecuencias económicas o pérdidas humanas, así como la credibilidad de

sus instituciones.

No obstante, la Administración no está exenta de los errores humanos pues el

elemento subjetivo que la conforma no es perfecto; por esta razón, para controlar la

legalidad de los actos y velar por el cumplimiento al principio de probidad, el servidor

público tiene restringido su ámbito de actuación, circunscrito solo a lo que se le

permite expresamente hacer. Ante una conducta negligente, el Estado tiene el

derecho a ejercer la acción de regreso y recuperar en todo o en parte la

indemnización hecha y los daños que se produjeran.

122 Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, “Plan Nacional de Desarrollo 2015-

2018-Alberto Cañas Escalante”, 74.

Page 134: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

117

Con una eficiente y considerada fiscalización de la infraestructura vial, se evitaría la

reiteración en indemnizaciones que no solo empobrecen el erario público, sino que

también utilizan los recursos del sistema judicial, en defensa de un derecho

lesionado que pudo haberse prevenido.

El deber de inspección de la Administración debe ser constante y, aunque se

percibe burócrata, sus lineamientos y procedimientos específicos posibilitan brindar

el servicio de manera eficiente, aunque muchas veces el procedimiento para estos

efectos se vea salpicado por la corrupción o anomalías por parte de sus funcionarios

públicos por falta de planificación en las obras.

La fiscalización y el mantenimiento a tiempo evitarían la constante en

responsabilidad. Actualmente existe un círculo viciado de irresponsabilidad ya que

por el hecho dañoso se paga la indemnización, pero no se corrige la obra, por lo

cual se continúa con la afectación, causando innumerables daños; por el contrario,

con un paradigma preventivo, la afectación inicial no tendría que existir pues se

parte del hecho de que la obra se encuentra en perfectas condiciones y será

mejorada constantemente según los informes remitidos del estado de las obras.

a. El régimen de responsabilidad frente al deber de mantenimiento,

desarrollo y fiscalización de la infraestructura vial

Uno de los pilares que sostienen y caracterizan el Estado social de derecho, es su

responsabilidad, siendo necesaria en cada uno de sus actos para asegurar una

mayor eficiencia en su servicio; este deber de vigilancia no es solo un llamado a ser

responsable, sino un verdadero compromiso de la Administración para con sí misma

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118

y con el administrado, que es quien hace uso del sistema y a quien se debe

satisfacer de acuerdo al interés general.

La responsabilidad administrativa está omnipresente en las garantías

constitucionales porque esta garantiza el respeto por todos los derechos y asienta

la diferenciación de la esfera pública y la privada, siendo que cuando el Estado tiene

una intromisión sin causa justa en los derechos del ciudadano, este puede solicitar

la indemnización del daño o perjuicio que se le esté causando y aun en el caso de

que la afectación sea legal, como una expropiación, debe pagarse previo una canon.

En lo que compete al tema de la infraestructura vial, esta responsabilidad no solo

recae sobre la Administración, sino que la misma ha delegado funciones en el

MOPT, que a su vez las delega en el CONAVI, en cuanto a la responsabilidad sobre

la infraestructura, así como lo que atañe a su mantenimiento, desarrollo y

fiscalización.

La Ley de Creación del CONAVI define en su artículo 1: “La presente ley regula la

construcción y conservación de las carreteras, calles de travesía y puentes de la red

vial nacional”, así mismo explica el término “red vial nacional” como el “Conjunto de

carreteras nacionales determinadas por el Consejo Nacional de Vialidad con

sustento en los estudios técnicos respectivos”. Por lo tanto, este Consejo es el

responsable en lo que atañe a la infraestructura vial nacional.

Las características climatológicas del país son variables, por lo que para construir

infraestructura se deben tomar en cuenta diversos factores que determinan el

material de trabajo adecuado por utilizar. Pese a que esto parezca una circunstancia

Page 136: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

119

de razonamiento común y, por ende, obligatoria, “En Costa Rica no existe una

normativa clara que identifique suficientes aspectos del clima en la gestión de

infraestructura de carreteras. Básicamente se cita como elemento único la

publicación en La Gaceta de la norma para asfaltos relacionada con el PG”123.

Por ello, las características del asfalto son heterogéneas, mas no así las zonas

donde se aplica, creando obras sin duración y gastando recursos de manera

innecesaria, con lo que se gesta un ciclo de irresponsabilidad-responsabilidad, que

culmina en la condena a daños y perjuicios por una situación que se podía controlar

desde un inicio.

Desde la gestación del proyecto, el CONAVI debe velar porque se cuenten con los

estudios técnicos necesarios para la correcta ejecución y funcionamiento de la obra,

con consideración a imprevistos climatológicos e incluso culturales. Aunque la obra

corresponda más a la satisfacción de un interés público que a la construcción de

infraestructura, debe tenerse presente que un pilar fundamental del servicio público

es que este sea de calidad y genere el mínimo de inconvenientes para el país; no

obstante muchas veces se deja de lado este miramiento y se realiza un enfoque

parcializado que únicamente produce consecuencias.

Las condiciones climatológicas del país si bien son predecibles, no son específicas

ni exactas, hay zonas vulnerables a inundaciones, deslizamientos, sequías y demás

que inciden sobre las obras, los estudios técnicos deben tomar en cuenta todos

123 Erik Gerardo Orozco Orozco, “Herramientas climáticas para la gestión de la infraestructura vial”,

Revista Tecnológica del MOPT, (2014), 20,

http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/handle/123456789/205.

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120

esos factores, pero “En Costa Rica, a través del tiempo, se han utilizado

metodologías en el diseño de diferentes obras de infraestructura procedentes de

países en donde las condiciones no se asemejan a las que aquí se dan en aspectos

como clima, sismicidad, topografía e influencias oceánicas”124. Por lo tanto, después

de un tiempo determinado, la obra va a ceder y ocurrir el hecho originador de

responsabilidad.

El erario público no puede desvalorizarse por faltas que cometa la Administración

porque se crearía en una tendencia de indemnización por falta, sin examinar el

trasfondo de la situación jurídica y evitar mayores lesiones.

El CONAVI posee personalidad jurídica instrumental, por lo cual hace frente con sus

propios medios a la indemnización fijada, responsabilidad que es extracontractual,

pues se trata de un hecho imprevisto. Se debe tomar en cuenta que, pese a que el

CONAVI es el encargado de las obras, debe trabajar interdisciplinariamente con la

Administración. Además, la creación de la carretera no lleva únicamente el asfalto

y los estudios, sino que incluye asimismo la señalización correspondiente que

indique el Consejo Nacional de Vialidad.

En muchas ocasiones, la falta se comete y la responsabilidad que se genera es

solidaria, falta tanto el CONAVI por no supervisar la obra como el Consejo Nacional

de Vialidad por no colocar la señalización.

124 Ibíd., 1.

Page 138: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

121

Al respecto, la Sentencia número 00256, del Tribunal Segundo Civil, de las 15 horas

52 minutos del 8 de mayo de 2017, indica en lo conducente:

Los artículos 1045, 1046, 1047 y 1048 del Código Civil, conceptúan en

nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad civil extracontractual, como

aquella que nace del deber general de no dañar a los otros. Al respecto, la

Sala Primera de Casación ha señalado exhaustivamente que para que

concurra este tipo de responsabilidad ‘es requisito indispensable la existencia

de un nexo causal, directo, eficiente o adecuado, entre la conducta del sujeto

a la que se le pretende atribuir la responsabilidad, y el daño causado’ (Sala

Primera de Casación, 10:00 horas del 14 de diciembre de 1990). Es así,

como la ley permite cuando la causa del hecho generador no sea imputable

directamente al demandado, alegar en su defensa las llamadas causas

eximentes de responsabilidad, cuales son la falta de la víctima, hecho de un

tercero, caso fortuito y la fuerza mayor. En este caso, está debidamente

demostrado que el once de abril de dos mil nueve, al ser las diecisiete horas,

cuando el vehículo del actor circulaba de este a oeste, propiamente en

Puntarenas, cien al sur de la Capilla del Santo Sepulcro, colisionó con el

vehículo de la accionada, placa 720124, el cual circulaba de norte a sur.

También quedó acreditado, que en el lugar de la colisión no existía

señalización de alto vertical, ni horizontal, en ninguna de las dos vías

transitadas por los vehículos involucrados (ver croquis de folio 21) Inclusive,

el conductor del vehículo placas TP 74, señor Rogelio Valverde Valverde, en

su declaración ante el Juzgado de Tránsito de Puntarenas, estuvo de

Page 139: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

122

acuerdo con el croquis confeccionado por el oficial de tránsito (ver copia

certificada a folio 43). Lo anterior, hace concluir a este Tribunal que la

sentencia apelada debe confirmarse. Como se puede observar, no se puede

atribuir la responsabilidad investigada a la accionada, pues su actuar tuvo un

elemento importante que la exime de la misma. En la esquina donde ocurrió

el accidente de tránsito, no existía señalización de alto, ni vertical, ni

horizontal. Es decir, existe un tercero ajeno al proceso, que tenía la obligación

de velar por la correcta colocación de las señales de tránsito que pudiera

prevenir el accidente que aquí ocurrió. Sobre los peligros que conlleva la

conducción de vehículos y el mantenimiento de las vías, la Sala Primera en

la sentencia No 000584-F-2005 del 11 de agosto de 2005 señaló lo siguiente:

‘...V.-Debe tenerse presente que la vida en sociedad conlleva la aceptación

de diversos peligros, algunos de los cuales pueden ser sorteados más

fácilmente que otros, sin que resulte viable que el Estado pueda removerlos

todos a efecto de proteger la vida de sus habitantes. Sin embargo, sí está

obligado a adoptar oportunamente todas aquellas medidas preventivas

necesarias para enfrentar esos peligros inherentes a la vida en sociedad,

reduciéndolos al mínimo posible. Específicamente, el tránsito vehicular es

una de esas actividades necesarias socialmente pero riesgosas, tanto para

los conductores como para los peatones, de ahí que el Estado tiene el deber

de regular la circulación de peatones, animales y vehículos por las vías

públicas y por las privadas que estén abiertas al público, de manera tal que

se pueda garantizar un tránsito terrestre, vehicular y peatonal con el mínimo

de peligros para la vida humana, siempre y cuando se respete aquella

Page 140: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

123

regulación. Se sabe que el problema de la seguridad vial es multicausal e

interdisciplinario, habida cuenta que el riesgo o peligro no depende

solamente de la existencia o de la ausencia de medidas de seguridad

imputables a la Administración, sino de múltiples factores, tales como la

velocidad de circulación, pericia de los conductores, la precaución de los

peatones, el estado mecánico de los vehículos que circulan, el estado del

tiempo y otros, por lo que resulta imposible exigir del Estado la eliminación

de todos y cada uno de los riesgos que se ciernen sobre la existencia y

seguridad de las personas en las vías públicas dedicadas al tránsito

automotor; no obstante, en el sub judice se observa una actitud abiertamente

negligente de las autoridades recurridas en el cumplimiento de sus

competencias, al no haber adoptado oportunamente las medidas mínimas

necesarias para evitar el riesgo...’125.

Por consiguiente, no es excusa atendible que la víctima no realizara el alto si no

estaba señalado, no se puede pretender que la parte conozca todas las carreteras

por las cuales transita y exigir una conducta intachable, pero sí se debe buscar que

la obra se encuentre en perfectas condiciones. Reiteradamente se ha señalado que

no solo basta con brindar el servicio público, sino que el mismo debe estar en las

mejores condiciones para una eficiente labor y no ser causa de perjuicio en contra

de los administrados.

125 Tribunal Segundo Civil, sesión extraordinaria: Sentencia n.° 00256 del 8 de mayo de 2017.

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124

El artículo 24 de la Ley de Creación del CONAVI es claro al establecer la

responsabilidad del Estado en la infraestructura vial. Se deben coordinar acciones

interadministrativas pues, independientemente de quién ejecute la obra, deben

existir estudios técnicos posteriores y consideración al entorno; coordinación previa

con seguridad vial, planes reguladores, el Ministerio de la Vivienda y el Instituto

Nacional de Vivienda y Urbanismo; así como la Ley n.° 7600. Esta conexión

interadministrativa va a permitir un mejor desarrollo de la obra al posibilitar tener

terceros consultores que añadan o colaboren con el proyecto.

Cabe subrayar lo que el artículo dice literalmente respecto a esta responsabilidad:

(…) es obligación del Estado mantener la infraestructura vial nacional en

buen estado; para tal fin, deberá invertir anualmente los recursos necesarios

y deberá realizar las gestiones necesarias para reestablecer el

funcionamiento de la red ferroviaria nacional, procurando, en esta forma,

detener el deterioro que sobre la red vial nacional ocasiona el flujo de

vehículos de carga pesada.

El CONAVI ha dispuesto, en su ámbito de organización interna, que corresponderá

a las gerencias de Conservación, Construcción y Contratación de Vías y Puentes,

conocer sobre la infraestructura vial nacional y ejercer acciones sobre la misma.

Cada gerencia es responsable de los puntos específicos que se detallan a

continuación.

A) Gerencia de Conservación de Vías y Puentes: Compete a esta gerencia

realizar por sí misma o delegar a un tercero, lo correspondiente al mantenimiento

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125

de la red vial nacional. La Ley de Creación del CONAVI en su artículo 1 define

conservación vial como:

(…) conjunto de actividades destinadas a preservar, de forma continua y

sostenida, el buen estado de las vías y los puentes, de modo que se garantice

un servicio óptimo al usuario. La conservación vial comprende todo lo que no

alcanza a ser construcción de obras nuevas o variación sustancial de

estándar de las existentes. Tampoco comprende las obras de restauración

que se requieren a causa de emergencias, salvo lo dispuesto por la presente

ley como excepción. Dentro de la conservación vial pueden distinguirse las

siguientes actividades: mantenimiento (rutinario y periódico), refuerzo,

rehabilitación y mejoramientos puntuales.

Por lo tanto, esta gerencia se encarga de lo referente a la condición del pavimento,

sistema de drenaje o reconstrucciones que no impliquen modificaciones

sustanciales en la obra, solo puede hacer cambios menores en mejoramiento del

servicio:

(…) dicha instancia cuenta con una gran cantidad de proyectos, los cuales

absorben más del 50% del presupuesto de la institución. Al tener una

participación tan acentuada en cuanto a la inversión de toda la entidad, es de

suma importancia la investigación e implementación de nuevas metodologías

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126

que colaboren en la administración de los recursos destinados a la

conservación vial126.

Asimismo, respecto a esta gerencia se dice:

(…) tiene representación en todo el país a través de 22 zonas de

Conservación, con ingenieros de zona, un Director Regional, un Organismo

de Administrador Vial que provee inspectores, un ingeniero, un asistente y

unas oficinas, además se tiene contratado también un Laboratorio de

Verificación de la Calidad. El personal de la Administración define las obras

a realizar en cada trimestre del año, esto según una serie de actividades por

ítem de pago que ya existen en los carteles de Conservación Vial, por lo que

en base a los inventarios de necesidades que realizan las zonas, se definen

las obras a realizar. Para el caso de rehabilitaciones se solicitan diseños a

las empresas y se envían a revisión y aprobación de la Gerencia de

Contrataciones, para luego implementarlos en campo127.

En relación con esto, el Lanamme en su informe bianual expresa que “La inversión

realizada corresponde a la Licitación Pública 20009LN-000003-CV y las

126 Sebastián Arias Chacón y William Pérez Porras, “Propuesta de análisis del trabajo de

conservación vial CONAVI-ICE con base en el empleo de una herramienta de evaluación aplicada

en las rutas nacionales 224 y 225”, 1, http://www.mopt.go.cr/wps/wcm/connect/e1b4f664-16b0-470c-

9fa1-74203ecbcbdf/propuesta.pdf?MOD=AJPERES 127 Edgar May Cantillano, entrevistado por las autoras, julio 5, 2018.

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127

contrataciones directas definidas en el contrato 2014CD-000140-0CV00 que

definen las veintidós zonas de conservación”128.

Esta gerencia tiene tres reglamentos como parte de su actuar administrativo, a

saber: a) “Reglamento para la contratación especial de servicios de verificación de

calidad”, b) “Reglamento para la conformación de un registro de elegibles, para la

contratación de servicios de inspección”, c) “Reglamento para la conformación de

un registro de elegibles, para la contratación directa de servicios”.

El primero es sobre la verificación de la calidad de los materiales por utilizarse en

las obras; la calidad del producto debe ser la mejor para asegurar la eficiencia del

mismo, una baja calidad solo implica, a la postre, una inversión mayor.

El segundo se refiere a la creación de un registro de elegibles, el cual es una base

de datos pública de la Administración con la información de posibles contratistas

para las obras que deben intervenirse. Esto forma parte del principio de

transparencia de la Administración porque la persona que se crea capaz de asumir

la obra, se va a encontrar en un registro de elegibles de consulta pública, además

así la Administración va formando su base de datos para eventuales contrataciones.

La contratación directa de servicios son los servicios de supervisión, programación,

seguimiento y control de los programas de conservación de la red vial nacional.

128 Lanamme, “Informe de evaluación de la red vial nacional pavimentada, años 2016-2017”, 2017,

15, http://www.lanamme.ucr.ac.cr/sitio-nuevo/images/noticias/fotos/ERVN2016-2017_Firmado.pdf.

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128

Es importante tener en cuenta que esta gerencia, en algunas ocasiones, tiene

impedimento material o económico para poder sufragar la obra en su totalidad, por

lo cual debe remitir a la Gerencia de Contrataciones lo correspondiente a efectos de

que esta sea quien delegue la obra. Este proceso, por ser de carácter licitatorio,

lleva trámites previos que deben ser cumplidos con exigencia, por tal razón, aunque

se trata de una obra urgente, el comienzo de los trabajos se llega a atrasar por

semanas, meses o años.

B) Gerencia de Construcción de Vías y Puentes: A esta gerencia le competen

las obras que, por sus características, no deben ser arregladas, sino modificadas

sustancialmente, a tal punto que se consideren como una obra nueva; así como la

creación de infraestructura faltante.

Tiene el reglamento para conformar un registro de consultoras y contratar un

servicio de apoyo a la fiscalización de los contratos para la ejecución de proyectos

de rehabilitación, mejoramiento y obra nueva de la red vial nacional.

Por medio de este registro de consultoras, la Gerencia se encarga de llevar un

control al día y efectivo de las necesidades actuales que deben solventarse.

C) Gerencia de Contratación de Vías y Puentes: Esta gerencia fiscaliza el

proceso licitatorio para dar en concesión la conservación o construcción de una

obra. Su principal objetivo es solventar la necesidad de carácter urgente buscando

a aquel que formule una propuesta acorde a lo solicitado, tomando en cuenta la

calidad del material y el aspecto económico.

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129

En Costa Rica las rutas de asfalto son cedidas solo durante cuatro años mediante

contrato, esta delegación permite a la Administración solventar el problema y

generar empleo, además de mantener el control y fiscalización del servicio.

Es necesario considerar que, pese a que se ha dispuesto que estas tres gerencias

se encargarán de la infraestructura vial costarricense, en muchas ocasiones se

presentan circunstancias que ameritan la intervención inmediata en la obra, para lo

cual se sigue otro procedimiento.

Si por un evento imprevisible se genera una falla en la obra, lo primero que se

verifica es si la zona específica está cedida por contrato; en caso de que sea así,

se le solicita a la concesionaria abandonar momentáneamente la labor que está

realizando para atender la emergencia y regular el paso.

Caso contrario, si no está cedida, se sigue un proceso de imprevisibilidad, mismo

que se fundamenta en el artículo 131 inciso K del Reglamento a la Ley de

Contratación Administrativa; el procedimiento por seguir sería el siguiente:

En esas situaciones, se envía a valorar el daño, si cumple las condiciones y

lo autoriza el Gerente y el Director Ejecutivo, se puede iniciar la contratación

inclusive de forma verbal, realizando cotizaciones (si hay tiempo), si no el

ingeniero tiene una empresa en sitio para iniciar de inmediato y restablecer

el servicio, puede indicarle que inicie trabajos, posteriormente se documenta

lo actuado. De acuerdo a procedimiento, hay 4 documentos con los que se

inicia el expediente: a) Formalización de aprobación verbal: en la que se

documenta lo actuado verbalmente y resume lo sucedido, la valoración del

Page 147: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

130

daño, quien valoró, la propuesta de atención, cuantificación del costo y

empresa que atender, b) Informe inicial: se confecciona en formato

establecido con el detalle del proyecto, c) Carta de compromiso, documento

en formato establecido en que el contratista se compromete a realizar los

trabajos, d) Orden de inicio, documento en formato establecido para dar inicio

a las obras. Además, se aporta documentación legal de la empresa. Una vez

ejecutado, se realizan informes parciales o finales de ejecución para el

trámite de cada factura de obra, la cual se requiere con todos sus soportes129.

Con este procedimiento de imprevisibilidad se observan las primeras carencias en

las obras, mismas que se originan por el actuar expedito que debe tener la

Administración, por lo cual pese a que se hace una valoración in situ de la falla, esta

valoración no es a profundidad, sino solo de manera superficial, para arreglar el

problema de momento, quedando un peligro latente en la obra en caso de que no

se haya apreciado correctamente y la causa de su falla continúe presente.

Cuando la interrupción del servicio se da durante una declaratoria de emergencia,

se delimita la zona afectada y en un plazo de dos meses todas las instituciones

deben reportar los daños que la emergencia ocasionó. Con base en esto, se elabora

el Plan General de la Emergencia que se realiza por decreto y contiene los detalles

de los puntos cruciales por reparar130.

129 Alfredo Serrano Alvarado, entrevistado por las autoras, julio 10, 2018. 130 Ibíd.

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131

En vista del endeudamiento de la Administración, no es posible brindar luz verde a

todos los arreglos, por lo cual se hace un plan de inversión que se envía a la

Comisión Nacional de Emergencias (en adelante CNE) para su aprobación y esta

puede contratar por emergencia a una empresa que cumpla con los requerimientos.

Sobre estas obras, la entidad responsable es la CNE, la cual debe fiscalizar los

trabajos concesionados.

La inversión que ha realizado el país a lo largo de los años en infraestructura vial es

considerable:

Costa Rica a nivel de algunos países latinoamericanos (México, Chile,

Venezuela, Panamá y países centroamericanos) muestra los índices más

altos en extensión de la red vial por cada 1000 habitantes (8,66) y por

kilómetro cuadrado de superficie (0,76); esta situación evidencia los

esfuerzos que ha realizado el país en el campo de infraestructura vial y, por

tanto, la necesidad aún mayor de recursos para conservarla131.

Si bien se ha realizado una fuerte inversión en estructura vial, los recursos

económicos invertidos se desvalorizan en consideración a la afectación que

eventualmente genera una falla en la obra, misma que desde un inicio podía estar

prevenida.

El Plan Nacional de Inversión Pública para el Desarrollo (2015-2018) se refiere a la

propuesta que ha puesto en marcha el Sistema Nacional de Inversión Pública con

131 Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, “Plan Nacional de Desarrollo 2015-

2018-Alberto Cañas Escalante”, 402.

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132

el fin de dirigir o focalizar la inversión en puntos determinantes que van a propulsar

el desarrollo. Respecto al mantenimiento en carreteras, indica:

Las medidas que se identifiquen en los proyectos de inversión pública

pueden ser de varios tipos, entre ellas: a. Medidas que permitan a los

proyectos ajustarse a los cambios en su ambiente externo (adeptación), b.

Medidas dirigidas a reducir el riesgo en obras existentes y los efectos sobre

la población, c. Medidas que eviten consecuencias indeseadas ante la

ocurrencia de fenómenos peligrosos, reduzcan su peligrosidad o eviten la

exposición de los elementos, d. Medidas que incrementen la recuperación

rápida y efectiva de los proyectos cuando son afectados por los fenómenos

físicos, e. Medidas orientadas a la transferencia financiera de los riesgos132.

Con estas medidas, la relación trilateral Estado-funcionario-administrado es

fortalecida pues se parte del principio de que las medidas se pueden tomar de

manera preventiva en los nuevos proyectos y se puede mejorar lo existente.

Además, el Plan Nacional de Inversión Pública considera la infraestructura vial como

un sector estratégico por impactar, tal y como ellos mismos lo indican:

(…) este componente está vinculado con el imperativo de mantener la

conectividad territorial del país. Para ello, será imprescindible tener en cuenta

la ubicación, diseño, evaluación del estado y capacidad actual de los

puentes, los cuales deben tener la resistencia para soportar los máximos

esfuerzos mecánicos a los que pueden ser sometidos como resultado de la

132 Ibíd., 80.

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133

ocurrencia de un sismo de gran magnitud o por el impacto de la energía

cinética delos torrentes de agua originados por eventos de precipitación

intensa, como los que ya ocurren y que verán aumentada su magnitud

conforme la temperatura global se eleve. Esto permitirá definirlas medidas

pertinentes para garantizar la continuidad del servicio de transporte. Otro

aspecto importante que debe tenerse presente, corresponde a la

identificación de las secciones de vía que podrían sufrir deslizamientos o

inundaciones en las rutas principales y con conectividad a centros de alta

concentración de población, o que resulten estratégicos por permitir el

acceso a áreas como son las plantas de generación de electricidad, puertos,

áreas de importancia por su producción industrial o agrícola133.

En consideración a las grandes erogaciones de dinero que representa el

funcionamiento de la obra, se hace necesario redoblar esfuerzos para el

mantenimiento de estas y así perdurar su vida útil, además con un estricto control

en las obras se logra la conectividad y el desarrollo que son fundamentales en la

actualidad.

El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, en adelante

LANAMME, en su informe 2016-2017 menciona como hallazgos, entre otros, los

siguientes: A) Una disminución en el porcentaje de dinero que puede ser

considerado como inversión ineficiente. Se analizaron cerca de 5 054 km de la RVN,

comparables con datos del informe anterior, y se determinó que cerca de ₡ 14 mil

133 Ibíd., 75-76.

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134

millones (11.5 % del total invertido) de los contratos de conservación vial no logran

los efectos deseados en cuanto a la recuperación de la RVN. B) Los tramos de la

red vial que calificaron para "Mantenimiento de Preservación" incrementaron en un

10,40 %, lo cual constituye una oportunidad de exigir el uso tratamientos de

preservación de menor costo y mayor efectividad134.

El Lanamme, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Simplificación y

Eficiencia Tributaria, lleva a cabo cada dos años una evaluación de la red vial

pavimentada, para verificar el estado de conservación de esta y las necesidades

urgentes por efectuarse, así como los materiales de las obras y su pertinencia

conforme a factores climáticos. Esta revisión se hace pues hay un cargo de

responsabilidad por garantizar la eficiencia en la inversión pública.

La intención de la Administración ha sido clara en mejorar la infraestructura, no

obstante sigue presentándose una dicotomía entre la teoría y la práctica porque,

como se apuntó, los controles que se ejercen a pesar de ser continuos, no son

tomados en cuenta y ejecutados con el objetivo de mejorar. En muchas ocasiones,

la responsabilidad se genera por una problemática de la cual se tenía conocimiento

con anterioridad, pero no fue corregida en su momento.

Como lo señaló el señor Luis Guillermo Loría, coordinador general del Programa de

Infraestructura del Transporte del Lanamme, "El equilibrio de nuestra red es muy

inestable, básicamente porque solo recarpeteamos y no reparamos a fondo,

134 Gabriela Contreras, “Lanamme presentó VII informe de evaluación de la red vial nacional”, (2017),

http://www.lanamme.ucr.ac.cr/index.php/evaluaci%C3%B3n-red-vial-nacional-rv/informes-

evaluaci%C3%B3n-red-vial-nacional/informe-rvn-2016-2017.html

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135

entonces es muy fácil que una carpeta se destruya rápidamente al haber sido

colocada sobre un pavimento que está fallado, es como un maquillaje"135. En el

mismo sentido, el señor Roy Barrantes, coordinador de la Evaluación de la Red Vial

Nacional 2016-2017, manifestó: "Como nosotros realizamos esta evaluación cada

dos años, es muy sencillo detectar cuáles inversiones en mantenimiento no fueron

eficientes, hay tramos de carreteras que están pidiendo a gritos ser reconstruidas y

lo que reciben es un mantenimiento superficial". Esta problemática genera los

accidentes viales que producen una cantidad de pérdidas no solo económicas, sino

también humanas que se hubieran prevenido con la diligencia debida.

La omisión generadora de responsabilidad radica en esa falta de atención a la obra

que provoca que esta falle y perjudique al administrado. La implementación de una

conducta preventiva por parte de la Administración evitaría los daños ocasionados

y generaría mayor credibilidad entre los administrados al sentirse más protegidos.

Las facilidades con las que se cuenta actualmente, como los préstamos

internacionales o las concesiones de obras, facilitan la ardua labor de construcción

y conservación de la infraestructura, por lo cual se podrá suponer que el control

sería más riguroso y mejor.

Los procedimientos actuales son insuficientes para asegurar la eficacia del servicio,

los controles de fiscalización finalmente se convierten en papeleo que no llega a

135 Diego Bosque, “Carreteras en Costa Rica mejoraron en los últimos dos años: casi la mitad está

en buen estado”, Periódico La Nación, julio 12, 2017, https://www.nacion.com/el-

pais/servicios/carreteras-en-costa-rica-mejoraron-en-los-ultimos-dos-anos-casi-la-mitad-esta-en-

buen-estado/G4WOBIY4T5BMPGNXPQRGLPUQIU/story/

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136

solucionarse y, por ende, no se mejora la obra. La imposibilidad económica de la

Administración provoca que se deba dar en concesión y esta conlleva a la licitación

que, se quiera o no, atrasa el proceso.

Por lo tanto, hay una clara delimitación y reparto de funciones que en jerarquía se

distribuye así: Estado (Administración), MOPT, CONAVI y gerencias. Esta

disgregación si bien es cierto permite el control actual, no genera la solución urgente

y necesaria, haciendo conciencia del problema, pero no de la solución.

Téngase en cuenta también la problemática en cuanto a la planificación integral de

las obras. Los caminos son parte de la evolución de los pueblos que, poco a poco,

han trazado sus rutas conforme las necesidades, con el paso de los años estas se

han consolidado, sin previa estrategia; el nivel de conservación entre las carreteras

es a todas luces desigual, así como el mantenimiento, ya sea porque le corresponde

a la municipalidad o al MOPT.

La falta de planificación ha conllevado a situaciones irregulares que generan fallas

en el servicio, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos incluso intervino en

la situación para generar políticas con el fin de encaminar la labor del CONAVI:

Desde hace muchos años, la falta de planificación estratégica en materia de

infraestructura ha sido una preocupación constante a lo interno del Colegio

Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA); pero más

aún, la ausencia de políticas sostenidas y consistentes en dicha materia. Lo

anterior ha provocado una ausencia de continuidad en la ejecución de

proyectos de infraestructura, y sobre todo, el cambio de prioridades cada

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137

cuatro años, con el consiguiente aumento en el costo de los proyectos, y la

construcción de los mismos en plazos muy superiores a las necesidades

reales del país136.

El carácter interadministrativo en la construcción de la obra es a todas luces

insuficiente; la creación de espaldones, puentes peatonales, muros de contención,

cunetas, señalización, demarcación, entre otros no se realiza en su totalidad. En

algunas ocasiones se pavimenta la calle y no se hace la demarcación o se lleva a

cabo de manera inadecuada, sin que exista armonía con toda la obra. Muchas veces

la demarcación de la obra se licita tiempo después de que la misma está construida,

por lo cual se pone en peligro la integridad.

Las necesidades del país en materia de infraestructura vial son actuales y urgentes.

“Los resultados de la evaluación revelan que un 49,65 % de la red vial nacional

posee estándares de regularidad deficientes y muy deficientes. Del restante

50,35 % solamente se registra un 7, 84% de la red en condición buena y el resto de

la red se encuentra en una condición regular”137. De continuar con esta línea, solo

se caería en un caos, pues cada vez son más las obras que requieren reparación

urgente y menos las que se pueden comenzar (aunque sean absolutamente

necesarias).

136 Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, “Proyecto Pensar en Costa Rica 2025, (2010),

https://www.cfia.or.cr/descargas_2010/Informes/cr2025_baja.pdf 137 Lanamme, “Informe de evaluación de la red vial nacional pavimentada, años 2016-2017”, 96.

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138

b. La responsabilidad del funcionario público

La figura del funcionario público es propia de la labor administrativa, solo en esta

rama de derecho se encuentra a este tipo de trabajadores, quienes representan

materialmente al Estado.

Su labor es la de mayor poderío entre los trabajadores, por lo cual sus actuaciones

son restringidas, limitándose su actuar a lo que legalmente le es permitido,

configurándose así el principio de legalidad.

En consideración a la función que debe ejercer la Administración Pública, es que la

investidura del funcionario público debe ser revestida por una gran responsabilidad

tanto para con los terceros como para con la misma Administración, debido a que

en principio su labor debe ser falta de imperfecciones para no causar perjuicios ni

indemnizaciones innecesarias y fortalecer la buena imagen del Estado.

La eficiencia de la Administración compete directamente a estos funcionarios, al ser

quienes ejecutan las órdenes de acuerdo a criterios objetivos, buscando siempre el

bien común y la legalidad de sus actos. La relación bilateral (Administración-

funcionario) es fortalecida si se actúa con la diligencia debida y si se limita el ámbito

de acción, eliminando así confusiones; de este modo, se señala el camino exacto

por seguir a efectos de llevar un control más eficiente de las actuaciones.

La Ley General de la Administración Pública, en su artículo 111, define al funcionario

público como:

Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a

nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un

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139

acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter

imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad

respectiva. 2.-A este efecto considérense equivalentes los términos

funcionario público, servidor público, empleado público, encargado de

servicio público, y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el

mismo para todos, salvo que la naturaleza de la situación indique lo

contrario. 3.-No se consideran servidores públicos los empleados de

empresas o servicios económicos del Estado encargados de gestiones

sometidas al derecho común.

De este concepto resaltan características específicas de su labor que, por su

especialidad, representan todo un rediseño de la estructura clásica del trabajador y

generan un régimen diferenciado de empleo público.

Por lo tanto, el servidor público es la materialidad de la Administración, que toma

decisiones con base en órdenes predeterminadas, con independencia y estabilidad

laboral; se constituye por relaciones jerárquicas dentro de la Administración, siendo

característicos los principios de legalidad y probidad en su función, conforme a los

cuales debe adecuar su actuar, en miras siempre a un interés general que priva

sobre cualquier otro, incluso el de la Administración.

Por lo referido, en cada puesto debe desenvolverse un trabajador idóneo para el

cargo, solo así se asegura la eficiencia de la Administración. No obstante, por más

controles que se ejerzan, la conducta del funcionario no puede ser perfecta (aunque

sí procurada); como ser humano, una serie de fenómenos influyen en su actuar y

penetran su vida laboral, induciendo en algunas ocasiones a errores o corrupción

Page 157: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

140

en la función pública, que a su vez producen cargas innecesarias y pérdida de

credibilidad en el sistema. Por esta razón, la Administración debe contemplar estos

posibles errores y prevenirlos o indemnizarlos, según sea el caso.

Las relaciones de empleo público siempre son de subordinación, el último estrato

laboral corresponde a la Administración, por lo cual todas las conductas de sus

subordinados (funcionarios públicos) deben ser supervisadas y, en caso de

perjuicios, la Administración debe responder por el daño:

(…) el servidor (trabajador o funcionario) está en una relación de

subordinación y sujeción respecto de su empleador o patrono,

correspondiendo a éste, no solo el deber de vigilar la acción del inferior sino

la de ejercer la potestad sancionadora disciplinaria –cuando existan

elementos objetivos que así lo justifiquen por un presunto incumplimiento de

los deberes que le han sido encomendados–, lo que obedece a cuestiones

de sana administración, mando, dirección y orden. Es por ello que ha sido la

opinión de este Tribunal que el ejercicio de esa potestad (la disciplinaria) solo

podría generar responsabilidad patrimonial al patrono cuando su ejercicio

obedezca a razones ajenas a su naturaleza y razón de ser, o cuando

devenga arbitraria e ilegítima, por los fines espurios que la animen (artículo

130 de la Ley General de la Administración Pública) o se logre constatar que

el acto final (y/o definitivo) adoptado es ilegítimo, por infracción del debido

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141

proceso o violación de alguno de sus otros elementos sustanciales conforme

al ordenamiento jurídico (motivo, contenido y fin)138.

Por consiguiente, la figura del funcionario público no tiene un actuar individual, sino

que su función es bipartita, tomando acciones no a título personal, sino a nombre

de la Administración, por cuenta de esta; su actuar va dirigido a un tercero

(administrado), por lo cual la relación se amplía. Por la numerosidad de relaciones

que se pueden generar a raíz de lo anterior, considerando la amplitud de la

Administración, se hace necesario un régimen de responsabilidad que

primordialmente proteja al ciudadano, quien es la parte débil, a tal necesidad que,

ante la presencia y verificación del hecho dañoso por parte de la Administración, la

responsabilidad es objetiva, sin cuestionamientos. Esta situación crea un daño

económico en el erario público que no tiene razón de ser, así que la Administración

ejecuta la acción de regreso en contra del funcionario que actuó con culpa grave o

dolo y recupera lo pagado por ella.

El funcionario queda en medio de la relación como garante, para la administración

de un buen funcionamiento y para el administrado de responsabilidad por una

función pública transparente. Téngase en cuenta que los hechos generadores

pueden ser tanto por acciones como por omisiones, siendo lo medular para

determinar la responsabilidad del funcionario, precisar si actuó con culpa, culpa

grave o dolo.

138 Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI: Sentencia n.° 00053 del 27 de abril de 2017.

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142

El servidor responde no solo ante la Administración por su conducta, sino que

dependiendo de la gravedad de su falta, puede tener repercusiones civiles y

penales, de conformidad con los artículos 108, 109, 112, 119, 146, 170 de la LGAP,

sin perjuicio de otras leyes que realicen prevenciones específicas al respecto. Su

omisión en la infraestructura puede producir desde daños morales, materiales y

corporales como muertes, por lo cual su responsabilidad no se limita a un ámbito

externo, sino que se vuelve personal, a tal punto que puede ser privado de libertad

según la consecuencia de su falta y su actuación en la misma.

La acción u omisión del servidor se califica según sea una falta personal o una falta

de servicio, a saber:

La falta de servicio se presenta cuando el funcionario comete una falta que

no resulta posible separar de sus competencias o funciones y como

consecuencia de ello, no es personalmente responsable. Por su parte la falta

personal es aquella que necesariamente se encuentra separada de las

competencias o funciones asignadas al funcionario público y se produce

cuando el servidor actúa con dolo (actúa con conocimiento, voluntad e

intención del hecho dañoso) o culpa grave (actúa con negligencia,

imprudencia e impericia quebrantando las reglas de la precaución). La falta

personal se divide en dos tipos: 1. La falta personal pura. Es aquella en la

que la falta se encuentra desconectada totalmente del servicio público, por lo

que el único responsable es el funcionario público y no la respectiva

Administración Pública. 2. La falta personal impura. Es aquella que se

encuentra parcial o totalmente conectada con el servicio público y aquí será

Page 160: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

143

solidariamente responsable el funcionario público y la respectiva

Administración (es al mismo tiempo una falta personal y una falta de

servicio)139.

Aquí hay una distinción entre las labores del funcionario pues se diferencia

claramente entre la falta de servicio y la falta personal, originando así seguridad

laboral para el trabajador en caso de que si su actuación causa daños y su conducta

fue ajustada al ordenamiento, no será responsable personalmente (falta de servicio)

y la responsabilidad recae solo en la Administración; caso contrario, cuando la

actuación propia del funcionario causa el perjuicio, si su actuar es doloso o de culpa

grave, será responsable (falta personal). Esta diferenciación es necesaria para

distinguir la responsabilidad del funcionario ante faltas cometidas en el ejercicio de

su función o como aprovechamiento de esta.

El dictamen de la Procuraduría C-052-99 del 16 de marzo de 1999 hace un análisis

al respecto, indicando en lo que interesa:

6. Responsabilidad del funcionario público. A diferencia de la

responsabilidad de la Administración, la responsabilidad del funcionario no

es objetiva, sino subjetiva, de conformidad con la regulación que contiene la

Ley General de la Administración Pública. Esto es, el funcionario público es

personalmente responsable, cuando haya actuado con culpa grave o dolo

(arts. 199 y 210 de la Ley General de la Administración Pública). ‘Asimismo,

no debe olvidarse la diversidad existente en la Ley General citada, en cuanto

139 Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII: Sentencia n.° 00025 del 18 de marzo de 2015.

Page 161: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

144

a la causa de responsabilidad frente a tercero: tratándose de la

administración, responde por todos los daños causados por su

funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal, salvo fuerza mayor,

culpa de la víctima o hecho de un tercero (artículo 190.1); los funcionarios

públicos, por el contrario, sólo deben responder cuando hayan actuado con

dolo o culpa grave (artículo 199.1). De tal suerte, al disponerse la solidaridad

en la responsabilidad frente a terceros (artículo 201), el administrado puede

elegir si desea encauzar su demanda contra la Administración –conforme al

numeral 190–, contra el funcionario responsable –amparándose en el artículo

199–, o contra ambos, en cuyo caso no tendría derecho a más de una

indemnización plenaria (artículo 202 ibídem). Por ende, no se está en

presencia de un caso de litis consorcio pasivo necesario… (Sentencia No.

29, de las 14:30 horas del 14 de mayo de 1993).’ (Sala Primera de la Corte

Suprema de Justicia Nº 112 de 14:25 horas del 25 de noviembre de 1994

)Existen algunos casos donde la Ley expresamente califica la gravedad de la

infracción, como por ejemplo: -Emisión de actos manifiestamente ilegales

(art. 199) -El que obedeciere actos manifiestamente ilegales (art. 199) -La

orden de ejecutar un acto absolutamente nulo (art. 170) -El retardo grave e

injustificado en la conclusión de un procedimiento administrativo (art. 225).

En lo demás supuestos, incluidos la omisión de actuar con una diligencia

debida o la omisión de un deber funcional, es necesario analizar en cada

caso concreto si el servidor actuó con culpa grave (3) o dolo (4) a efectos de

determinar su responsabilidad administrativa. (3) Sobre el concepto de culpa

grave se ha señalado: ‘De las variadas clasificaciones de la culpa que la

Page 162: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

145

doctrina suele establecer, la más relevante a efectos civiles es la que

distingue de la culpa leve u ordinaria la culpa grave o lata. La culpa grave o

lata consiste en un apartamiento de gran entidad del modelo de diligencia

exigible: No prever o no evitar lo que cualquier persona mínimamente

cuidadosa hubiera previsto o evitado. Puede ser grave tanto la culpa

consciente como la culpa inconsciente o sin previsión. En el primer caso,

siempre que el agente no haya querido ni aceptado la producción de la falta

de cumplimiento o del evento dañoso previsto, pues entonces habría dolo,

siquiera eventual.’ (Enciclopedia Jurídica Básica, Volumen II, Editorial

Civitas, España, 1995, pág. 1865). (4) La diferencia entre los conceptos de

dolo o culpa ha sido analizada de la siguiente forma: ‘La acción u omisión

han de ser culpables, esto es, producto de la deliberada voluntad de dañar

(dolo) o de negligencia o imprudencia (culpa) del agente. La diferencia entre

estas dos formas de culpabilidad radica en la voluntariedad o

intencionalidad.’ (Enciclopedia Jurídica Básica, Volumen II, Editorial Civitas,

España, 1995, pág. 2585)140.

El administrado recibe su indemnización independientemente de la repartición

posterior de responsabilidades que se haga a lo interno. Nótese que la

diferenciación más clara entre la responsabilidad administrativa y del funcionario es

que la primera es objetiva y obedece a su comportamiento legítimo o ilegítimo,

normal o anormal, salvo fuerza mayor, culpa de la víctima, hecho de un tercero; el

140 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica: Opinión Jurídica n.° 056-J del 30 de mayo

del 2000.

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146

funcionario público, por el contrario responde por sus actos de manera subjetiva,

siendo necesario para fundamentar la acción de regreso que este haya actuado con

culpa grave o dolo.

Por lo tanto, la responsabilidad del funcionario depende de la conjugación de las

faltas personales y actuaciones dolosas o de culpa grave que, en aprovechamiento

de sus funciones, cometió, causando daños irreparables y perjuicios económicos.

La responsabilidad extracontractual administrativa, por su carácter

estructural, subjetivo trilateral-y disposición expresa de la ley -artículo 201

LGAP-, es siempre solidaria en cuanto a la obligación de resarcir, puesto que,

corre por cuenta de la administración pública respectiva y de su funcionario

agente-siempre y cuando esta último pueda identificarse y se compruebe su

falta personal141.

Únicamente la responsabilidad se torna concurrente cuando son varios codeudores,

“ejemplos de responsabilidad concurrente se pueden presentar por defectos en la

señalización en una carretera de la red vil cantonal, dado que, lo primero le competa

al MOPT y el bien es administrado por la corporación municipal”142.

La LGAP regula en su sección segunda del capítulo segundo la acción de regreso,

la cual ha sido tratado por la doctrina como:

La acción de regreso o de recuperación de lo pagado, indispensable, en un

sistema de responsabilidad basado en la solidaridad frente a la víctima del

141 Jinesta Lobo, Tratado de derecho administrativo-responsabilidad administrativa, 48. 142 Ibíd., 89.

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147

ente con el funcionario, para efectos de moralidad administrativa, de evitar

cualquier empobrecimiento ilícito de la administración y la eventual

distribución interna de responsabilidades entre la propia administración y sus

funcionarios o estos cuando concurren en la causación del daño143.

Es importante hacer notar que la interposición de esta acción es de naturaleza

obligatoria para la Administración, de lo contrario se estaría creando inseguridad

jurídica en sus actuaciones y un empobrecimiento innecesario e ilícito; además es

independiente de la condena penal o disciplinaria que se pueda originar.

Se ejerce cuando hubo una falta de este que causó daños económicos, es ejecutiva

y responde no solo por lo pagado, sino también por daños y perjuicios que se

deriven. Asimismo, se realiza una distribución interna de responsabilidades

conforme a la cual se calcula el porcentaje económico de cada participante.

También es responsable el ministerio a cargo porque el funcionario está delegado

a una dependencia específica y es de ahí que comete la falta.

Una vez que el ente público le paga la totalidad de la indemnización al

administrado, este puede ejercer una acción de regreso inter-administrativa,

frente a cada uno de los entes públicos co-causantes del daño, por el monto

correspondiente al grado de participación de cada uno de estos en su

producción. Consecuentemente, la responsabilidad del resto de los entes

públicos (codeudores) respecto del que pagó la totalidad de la indemnización

(acreedor) es parciaria, esto es, desaparece la solidaridad que opera frente

143 Ibíd., 34.

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148

a la víctima. Lo propio de las obligaciones parciarias es que la deuda se

divide en tantas partes u obligaciones como deudores haya, esta división

provoca que cada deuda sea distinta de las otras y exigible separadamente,

por lo que cada ente público deudor queda liberado al pagar su parte y el

ente acreedor solo puede exigir a cada deudor la parte de la deuda que le

corresponde144.

En resumen, hay una responsabilidad general objetiva que cubre a toda la

Administración de las acciones a lo interno y a lo externo de esta, con múltiples

factores que indican la forma de reparar la falta cometida, siempre teniendo como

precepto general el interés público.

Además de esta responsabilidad general objetiva, existe una específica subjetiva

propia del funcionario público en su labor como ejecutor de las decisiones de la

Administración; esta responsabilidad puede ser por falta personal o de servicio

según sea en ejercicio de sus funciones o no. Independientemente del daño o la

falta causada al particular o a la Administración, esta tiene el deber de ejecutar la

acción de regreso ya que el pago se realiza con fondos públicos que no están

destinados a este fin.

No obstante, la acción de regreso se convierte en utopía porque los desembolsos

que efectúa la Administración por lo común no son recobrados al no tener el

funcionario bienes con los cuales hacer exigible el pago, quedando el saldo

pendiente o la totalidad del saldo sin recabar.

144 Ibíd., 87.

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149

En lo que respecta a la responsabilidad disciplinaria del servidor, esta también es

independiente de las demás. Tiene su hecho generador en la “transgresión de una

obligación administrativa o de un deber impuesto a un funcionario o empleado, que

se hace efectiva cuando el sujeto comete una falta de servicio o de comportamiento,

transgrediendo las reglas de la función pública”145.

Las faltas disciplinarias no están reguladas de modo taxativo pues las posibilidades

de actuar o de omisión de los funcionarios públicos son indeterminables, aún con

mayor razón sus faltas, por esto debe analizarse cada caso concreto; sin embargo,

en toda falta deben haber tres elementos: “1.- un elemento material: que es un acto

o una omisión; 2.- un elemento moral: que es la imputación del acto a una voluntad

libre; y 3.- un elemento formal: que es la perturbación al funcionamiento del servicio

o afección inmediata o posible de su eficacia"146.

La sanción disciplinaria que se determine es independiente a la civil y penal, incluso

puede subsistir ante la inexistencia de estas.

En lo que respecta a la responsabilidad civil del servidor público, debe presuponerse

que los daños causados por este no son restituibles. Provocado un daño,

independientemente de cuál sea, no se puede retrotraer la circunstancia al momento

anterior para evitarlo ni tampoco dejarlo igual en el presente, sino que únicamente

corresponde su reparación o indemnización.

145 Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V: Sentencia n.° 00102 del 22 de octubre de 2013. 146 Ibíd.

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150

En este punto es importante retomar lo expuesto sobre la conducta u omisión del

funcionario, misma que debe cumplir con la característica de ser realizada con dolo

o culpa grave, solo en estos dos casos procede la sanción civil ya que en los demás

se entiende que está en cumplimiento de sus funciones y, por lo tanto, no es

responsable personalmente.

"(…) el servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños

que cause a esta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a

tercero (...)". Dicho numeral presupone que para la atribución de la responsabilidad

civil, es necesario en primero lugar determinar con grado de certeza la comisión de

la falta disciplinaria y el acaecimiento del daño, seguido de ello deberá hacerse el

análisis del grado de culpabilidad y si esta resulta ser grave o con dolo, procede la

imposición de la responsabilidad civil. De ello se puede derivar que existe la

posibilidad de que el daño que provoque un funcionario público a la Administración,

lo exonere de responsabilidad civil, al poderse mediar una causa de justificación

exculpante como puede ser la fuerza mayor147.

En cuanto a esta responsabilidad, se ha indicado que “tiene como afectación la

esfera patrimonial del servidor, quien estará obligado a indemnizar a la

Administración o a un tercero cuando su actuación haya producido daños o

147 Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III: Sentencia n.° 00243 del 22 de junio de 2017.

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151

perjuicios”148. Nótese que debe anteceder un perjuicio susceptible de

indemnización.

Por último, la responsabilidad penal del servidor tiene mayor gravidez, porque esta

podría generarle una condena privativa de libertad por el daño causado. La ultima

ratio de la norma es imponer este tipo de condenas, pero se hacen necesarias a fin

de tener seguridad jurídica y prevenir la corrupción del sistema.

Esta responsabilidad penal es independiente del perjuicio económico que se deba

indemnizar, aún en el caso de que no existiera daño al administrado puede

continuarse la gestión de la misma para determinar las consecuencias de un actuar

negligente:

Al trabajador se le puede sancionar en vía administrativa, imponiéndosele las

sanciones de índole disciplinaria laboral que corresponden, aun cuando

exista procedimiento penal en su contra, pendiente de resolución en el que

se juzguen los mismos hechos que se conocen en sede administrativa.

Dictada sentencia judicial firme en vía penal, el recurrente podrá acudir ante

la jurisdicción laboral a reclamar cualquier inconformidad relativa a la sanción

disciplinaria impuesta, si es dicha sentencia se hubiere establecido que él no

cometió los hechos que se le imputan y que son los mismos por los que se

le sancionó administrativamente149.

148 CIJUL en Línea, “La responsabilidad disciplinaria del servidor público. Análisis de los artículos

211, 212, y 213 de la Ley General de Administración Pública”, 5,

https://cijulenlinea.ucr.ac.cr/portal/descargar.php?q=MTk3Mw==. 149 Ibíd.

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152

En síntesis, se tiene un funcionario público que, en ejercicio de sus funciones, puede

cometer una falta personal o una falta de servicio, mismas que son analizadas

detenidamente para extraer la voluntad de este y conocer si se hicieron con dolo o

culpa grave. Estas faltas son sancionadas por medio de un proceso disciplinario,

penal, civil o una acción de regreso, donde lo que se busca es evitar el perjuicio

económico de la Administración y brindar seguridad jurídica al administrado de que

la conducta no se volverá a realizar.

c. Responsabilidad por obra pública concesionada

La infraestructura vial es susceptible a ser cedida a un tercero para su explotación,

de esta manera la Administración brinda un servicio de calidad y no se endeuda

más de lo que ya se encuentra. La concesión de obra pública puede definirse como:

(…) una forma de contratación administrativa que cuenta con el respaldo del

Banco Mundial y de otras entidades financieras internacionales, así como de

Convenios, que tiene por finalidad que las obras públicas de gran

envergadura en infraestructura en nuestros países sean realizadas por

empresas privadas nacionales o internacionales, a cambio de tarifas que

posteriormente serán pagadas por los usuarios, sin afectar el Presupuesto

Nacional150.

Al efecto, se ha creado la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicio

Público; esta ley advierte claramente que será el concesionario quien responda por

150 Marta María Vincour Fornieri, “Apuntes sobre la concesión de obra pública y servicio público en

Costa Rica”, Revista de Ciencias Jurídicas, n.° 115 (2008), 4,

https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/viewFile/9751/9197.

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153

los daños que genera la obra, librándose de esta forma la Administración de la

responsabilidad que podría tener eventualmente en la misma. “El Estado perdió toda

responsabilidad a partir del momento en que la obra fue asignada vía licitación a

una empresa y esta a su vez responde por los daños y perjuicios que en el

transcurso del cumplimiento del trabajo se produzcan”151. No obstante, aunque ya

no sea responsable, continúa teniendo la titularidad de la obra. “Toda la Doctrina en

Derecho Administrativo es unívoca al afirmar que en tratándose de la figura de la

Concesión, La Administración conserva la titularidad y la fiscalización del Servicio

Público, razones por las cuáles se excluye la posibilidad de afectar el bien en

relación”152.

Es necesario diferenciar, a efectos de responsabilidad, los casos en los cuales la

Administración, en el cartel de licitación, otorga todas las especificaciones que la

obra debe cumplir, situación en el cual el contratista no es responsable si ha

observado el cartel de licitación porque únicamente siguió las indicaciones. La

segunda hipótesis es que se licite el proyecto desde su gestación,

correspondiéndole al cesionario el cien por ciento de la responsabilidad por la obra.

Independientemente de quién inicie con la obra, hay normas preventivas que deben

considerarse de previo, ejemplo de estas es el estudio de impacto ambiental,

necesario para la aprobación del proyecto. Esta norma está tendiente a realizar la

151 Sala Primera de la Corte: Sentencia n.° 00272 del 23 de abril de 2004. 152 Vincour Fornieri, “Apuntes sobre la concesión de obra pública y servicio público en Costa Rica”,

10.

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154

obra con las precauciones necesarias a fin de evitar inconvenientes y causar el

menor daño al ambiente.

Tómese en cuenta que el tiempo máximo de concesión de la obra es de 25 años,

durante los cuales el concesionario puede cobrar un canon por la prestación del

servicio. La obra siempre pertenece al Estado, independientemente de que la

construya por medio del CONAVI o por delegación, siempre será de su propiedad

exclusiva: “(…) las concesiones sobre bienes de dominio público no crean derechos

reales, otorga simplemente frente a la Administración y sin perjuicio de terceros,

poderes, aprovechamientos o explotaciones, de acuerdo con las reglas y

condiciones que se establezcan en las leyes y el acto o título de la concesión”153.

Un vez que se termina el plazo de concesión, la obra regresa al dominio completo

de la Administración.

Las concesiones representan un alivio financiero y estructural pues en caso

contrario, el Estado debe buscar el financiamiento dentro de sus arcas, mismas que

no dan abasto con los constantes gastos, por lo cual se crea la necesidad de recurrir

a préstamos internacionales, aumentando el endeudamiento.

Además de estos contratos, el CONAVI también lleva a cabo contrataciones para

supervisar los contratos que delega, porque debe fiscalizar que el trabajo sea

efectuado de manera óptima.

153 Ibíd., 8.

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155

A tales efectos puede nombrar una Unidad Ejecutora o contratarla:

(…) cuando se procede a iniciar una obra vial por contrato, la Administración

debe ejercer fiscalización sobre la misma para lo que designa una UNIDAD

EJECUTORA (UE). La UE tiene como objetivo administrar el contrato y

supervisar el proyecto que se ejecuta, para que llegue a su fin exitosamente.

La administración del contrato de la obra lleva consigo la acción de

supervisión mediante la cual se ejercen los controles sobre lo financiero, lo

administrativo, el avance y la calidad de dicha obra, para lo que debe llevar

a cabo todo tipo de acciones entre las que están la fiscalización y verificación.

La responsabilidad de la UE es que se dé el cumplimiento de todos los

términos contractuales del proyecto que se ejecuta, donde se incluyen los

procedimientos disposiciones normas y especificaciones técnicas y

administrativas. El profesional o profesionales a cargo de la UE asumen las

funciones y responsabilidades que se asignan al Ingeniero de Proyecto en

las normas y especificaciones que regulan la ejecución de obras viales por

contrato154.

Nótese que aun en el supuesto de una falla de servicio, el responsable es el

contratista, al ser quien dirige la obra. Por su parte, la Administración, al ser la que

crea el contrato, debe tener un funcionario que fiscalice e informe sobre el

154 Julieta Benavides Gamboa, “Organización y funciones de las Unidades Ejecutoras a cargo de la

construcción de obras viales por contrato”, (2005),

http://www.conavi.go.cr/wps/wcm/connect/afd8b009-da2b-45b3-ba68-688c1c8e3547/Org-Func-

Unidades-Ejecutoras.pdf?MOD=AJPERES

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156

cumplimento del mismo y solo responde si el contratista no puede hacer frente a la

obligación, todo lo cual se encuentra regulado en el artículo 19 de la Ley de

Concesión de Obra Pública con Servicio Público. Estas unidades de ejecución serán

responsables solidariamente en aquellos casos en que la falla se le pueda imputar

a su falta de fiscalización.

Capítulo III. La responsabilidad administrativa en la práctica y derecho

comparado

Sección I. Regulación normativa de la responsabilidad administrativa por

omisión

En este apartado se explora el andamiaje normativo que constituye el marco de

acción para la Administración y que delimita los derechos del ciudadano.

El punto de referencia más claro es el principio de legalidad pues cuando se ve

involucrada la Administración Pública, se debe considerar que esta solo puede

realizar lo que le está expresamente permitido, siendo evidentes las violaciones al

principio cundo se hacen diferenciaciones entre los ciudadanos.

Además, se analizan los derechos violentados ya que una conducta omisiva

provoca serias consecuencias de distinta índole.

a. La responsabilidad administrativa y los principales artículos que la

regulan

En este apartado se exponen algunos de los artículos más significativos respecto al

tema investigado, mismos que han sido citados a lo largo del presente trabajo, con

el fin de tener un panorama más claro en cuanto a normativa se refiere.

Page 174: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

157

Para iniciar, se hace énfasis en la Ley General de la Administración Pública. Uno de

los principales temas en materia de derecho administrativo es el principio de

legalidad, el cual se regula en los artículos 11 y 13 de la ley señalada.

El numeral 11 reza:

1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo

podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que

autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2.

Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita,

al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa155.

Tal y como se refleja, el Estado se ve limitado a cumplir y respetar lo que el

ordenamiento jurídico le indique y permita. A su vez, el artículo 13.1 dice: “La

Administración estará sujeta, en general, a todas las normas escritas y no escritas

del ordenamiento administrativo, y al derecho privado supletorio del mismo, sin

poder derogarlos ni desaplicarlos para casos concretos”156. Estos dos artículos dan

fundamento al principio elemental de legalidad.

En cuanto al tema de los servicios públicos, mismo que es relevante en esta

investigación, la LGAP en su artículo 4 menciona que la actividad de estos debe

sujetarse a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su

continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la

necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de quienes hacen uso del

155 Asamblea Legislativa de Costa Rica. “Ley n.° 6227 Ley General de la Administración Pública: 2

de mayo de 1978)”. Colección de Leyes y Decretos (1978), art. 11. 156 Ibíd, art. 13.

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158

servicio o son beneficiarios157, de modo que este artículo resalta y fundamenta el

tema que se está desarrollando, por cuanto la infraestructura vial debería

encontrarse en un estado óptimo y, con ello, se puede hablar de eficiencia,

continuidad y calidad en el servicio.

El artículo 190 de la misma ley es fundamental en este apartado. El inciso 1 señala

expresamente que “La Administración responderá por todos los daños que cause

su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal, salvo fuerza mayor, culpa

de la víctima o hecho de un tercero”158. Precisamente por este artículo la

Administración debe responder por aquellos daños que sufre el administrado y que

este no tenía el deber de soportar, pero sobre todo se destaca que no se aplica solo

por las actuaciones de la Administración, sino también por las omisiones que causen

algún daño al administrado.

Siguiendo el orden de ideas, el artículo 191 se refiere a la responsabilidad de la

Administración, pero a causa de sus servidores; dicho numeral dice: “La

Administración deberá reparar todo daño causado a los derechos subjetivos ajenos

por faltas de sus servidores cometidas durante el desempeño de los deberes del

cargo o con ocasión del mismo, utilizando las oportunidades o medios que ofrece,

aun cuando sea para fines o actividades o actos extraños a dicha misión”159, lo cual

hace ver que la Administración debe responder incluso cuando el daño haya sido a

causa de uno de sus funcionarios, es decir, responde solidariamente.

157 Ibíd., art. 4. 158 Ibíd., art. 190. 159 Ibíd., art. 191.

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159

Pero ¿cómo debe ser ese daño para que pueda resarcirse? El artículo 196 de la

LGAP da la respuesta al establecer que el mismo debe ser efectivo, evaluable e

individualizable respecto a una persona o grupo160.

Otro tema importante es el de la prescripción, el artículo 198 indica un plazo de

cuatro años a partir del hecho que motiva la responsabilidad y en cuanto a las

personas menores de edad, el plazo de prescripción empezará a correr a partir de

que la persona afectada cumpla la mayoría de edad.

Cabe recalcar el fin del procedimiento administrativo contenido en el artículo 214, el

cual dice:

1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor

cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto para los

derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con

el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante es la verificación de la

verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final161.

En otras palabras, el objetivo del procedimiento administrativo es velar porque los

derechos de los administrados se respeten y se hagan valer, y en caso de no ser

así, verificar que según la verdad real, los mismos sean resarcidos, de modo que

se pueda finalmente hablar de un acto final.

Ahora bien, en la Constitución Política también hay artículos que fundamentan la

presente investigación y es necesario mencionar. El primero de ellos es el artículo

160 Ibíd., art. 196. 161 Ibíd., art. 214.

Page 177: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

160

9, el cual expresa, entre otras cosas, que el Gobierno de la República es

responsable; o sea, si bien podría pensarse que es un término genérico, lo cierto es

que respalda hablar de responsabilidad administrativa y de las consecuencias que

ello trae.

Por otra parte, el artículo 41 de la Carta Magna costarricense se liga con dicha

responsabilidad, por cuanto indica que “Ocurriendo a las leyes, todos han de

encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona,

propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin

denegación y en estricta conformidad con las leyes”162; en otras palabras, si bien el

Estado es responsable, lo es además en el sentido de que sus leyes deben velar

porque se responda cuando se cause algún daño al administrado, y precisamente

para ello fueron creadas, con el propósito de que en caso de alguna lesión, el

ciudadano encuentre en ellas respuesta al daño que le haya sido causado.

A su vez, el artículo 49 dice: “Establécese la jurisdicción contencioso-administrativa

como atribución del Poder Judicial, con el objeto de garantizar la legalidad de la

función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de

derecho público (…)”163, siendo este el artículo que fundamenta la creación de la

jurisdicción contenciosa-administrativa.

162 Asamblea Nacional Constituyente, “Constitución Política de la República de Costa Rica: 7 de

noviembre de 1949”, art. 41. 163 Ibíd., art. 49.

Page 178: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

161

Es preciso señalar en este apartado el artículo 1.1 del Código Procesal Contencioso

Administrativo, porque se encuentra vinculado con el artículo citado con anterioridad

(49 de la Constitución Política). Así, este numeral menciona:

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establecida en el artículo 49 de

la Constitución Política, tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de

toda persona, garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de

la Administración Pública sujeta al Derecho administrativo, así como conocer

y resolver los diversos aspectos de la relación jurídico-administrativa164.

Es precisamente este numeral el que respalda la importancia del proceso

contencioso-administrativo y de contar en el país con un cuerpo normativo como lo

es el CPCA, Ley n.° 8508 del 28 de abril del 2006.

En cuanto a los artículos que podrían extraerse del Código Civil, resaltan el 1045 y

1046. El primero de ellos expresamente establece: “Todo aquel que por dolo, falta,

negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto

con los perjuicios”165; en estas condiciones, el Estado bien puede incluirse dentro

de aquellos que causando un daño, deben repararlo.

Respecto al artículo 1046, este señala: “La obligación de reparar los daños y

perjuicios ocasionados con un delito o cuasi-delito, pesa solidariamente sobre todos

164 Asamblea Legislativa de Costa Rica, “Ley 8508 Código Procesal Contencioso Administrativo: 28

de abril de 2006”, La Gaceta (22 de junio, de 2006), art. 1. 165 Asamblea Legislativa de Costa Rica, “Ley n.° 63 Código Civil: 28 de setiembre de 1887”, art. 1045.

Page 179: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

162

los que han participado en el delito o cuasi-delito, sea como autores o cómplices y

sobre sus herederos”166.

Hablando propiamente sobre los servicios públicos, los artículos 3 y 9 de la Ley de

la ARESEP indican respectivamente:

Artículo 3 (…) a) Servicio Público: el que por su importancia para el desarrollo

sostenible del país sea calificado como tal por la Asamblea Legislativa, con

el fin de sujetarlo a las regulaciones de esta ley (…) c) Prestatario de servicio

público: Sujeto público o privado que presta servicios públicos por concesión,

permiso o ley (…) Artículo 9: Concesión o permiso para ser prestatario de los

servicios públicos (…) deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso

del ente público competente en la materia (…)167.

Es decir, sería servicio público el que la Asamblea Legislativa califique como tal, sin

embargo por el artículo 9 de la misma ley, las carreteras podrían considerarse como

tal, porque muchas veces también se aplica en ellas la figura de la concesión.

Por último, se anota el artículo 2 de la Ley de Creación del CONAVI, que reza:

“Declárase la conservación vial actividad ordinaria de servicio público prioritario e

interés nacional”168. Este numeral respalda aún más la tesis de que la infraestructura

vial es un servicio público y como tal el Estado es responsable de que se encuentre

166 Ibíd., art. 1046. 167 Asamblea Legislativa de Costa Rica, “Ley n.° 7593 Autoridad Reguladora de los Servicios

Públicos (ARESEP): 09 de agosto de 1996” La Gaceta (5 de setiembre de 1996), art. 3-9. 168 Asamblea Legislativa de Costa Rica, “Ley n.° 7798 Ley de Creación del Consejo de Vialidad: 30

de abril de 1998” La Gaceta n.° 103 (29 de mayo de 1998), art. 2.

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163

en óptimas condiciones, de lo contrario la Administración estaría en su deber de

responder por los daños que puedan derivarse de su mal estado o, de esa omisión,

en prestar dicho servicio público con la diligencia y condiciones debidas.

De este modo, hay artículos que puntualmente respaldan la tesis apuntada: la

infraestructura vial del país es un tema de gran relevancia, el cual de forma

normativa se encuentra fuertemente respaldado y, como tal, debe velarse por el

cumplimiento eficaz de dicho servicio público.

b. Prejudicialidad en el nuevo Código Procesal Civil

Uno de los principales temas que se resalta en el nuevo Código Procesal Civil es la

prejudicialidad, por ello se decide dedicar un espacio del presente trabajo al mismo.

Para iniciar, la prejudicialidad es regulada en el libro primero del código citado, libro

que lleva por título: “Normas aplicables a todos los procesos”, específicamente a

partir del título segundo: “Actividad procesal”, que se compone de un capítulo

primero denominado: “Actos procesales”, concretamente a partir de la sexta

sección: “Suspensión del procedimiento”.

En síntesis, en el artículo 34.2 de la Ley n.° 9342 se recoge como norma general

el instituto procesal del que se hace mención. Dicho artículo literalmente establece:

La existencia de un proceso penal en ningún caso dará lugar a

prejudicialidad. Cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario

decidir acerca de alguna cuestión que a su vez constituya el objeto principal

de otro proceso no penal pendiente ante el mismo o distinto tribunal, si no

fuera posible la acumulación de procesos, el tribunal, de oficio o a solicitud

Page 181: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

164

de parte, podrá decretar la suspensión del curso de las actuaciones. Cuando

se haya ordenado instruir proceso penal por falsedad del documento base de

una ejecución hipotecaria y prendaria, el remate no se aprobará mientras no

haya finalizado el proceso penal. Quedará a opción del oferente mantener o

no la propuesta, cuando al efectuarse el remate no se tuviera conocimiento

de la existencia del proceso penal169.

Ahora bien, para comprender mejor el tema, es preciso dar una definición de lo que

esta significa, por ello se dice que “por prejudicialidad ha de entenderse la

presencia, en un asunto judicial en trámite, de cuestiones pendientes de resolver

por vía principal por otra autoridad judicial”170.

Es decir, este instituto se presenta cuando se trata de una cuestión que bien siendo

diferente, resulta conexa y es indispensable resolver por sentencia, pero en un

proceso separado, ya sea en el mismo despacho judicial o en otro distinto, para que

así sea posible decidir sobre la materia que se encuentra en litigio.

Como se mencionó, el artículo 34.2 de la Ley n.° 9342 regula el tema en estudio,

por lo que en torno a este se destacan las siguientes ideas:

1. Si bien la prejudicialidad es una forma de suspensión del proceso, no es la única

que existe, porque cabe la posibilidad de que ocurra la suspensión por acuerdo de

169 Asamblea Legislativa de Costa Rica, “Ley n.° 9342 Código Procesal Civil: 2 de febrero de 2016”

La Gaceta n.° 68 (8 de abril de 2016), art. 34.2. 170 La voz del derecho, “Diccionario jurídico: la prejudicialidad” (2016),

http://www.lavozdelderecho.com/index.php/actualidad-2/corrup-5/item/4189-diccionario-juridico-la-

prejudicialidad.

Page 182: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

165

partes, por un plazo máximo de dos meses prorrogable, o bien, en los casos

establecidos por ley.

2. Uno de los puntos clave en este tema es tener presente que en ningún caso el

proceso penal suspende al proceso civil, esto como regla general de dicha figura.

3. Sin embargo, en relación al punto anterior, resulta preciso mencionar que la

prejudicialidad civil lo es solo respecto a materia no penal; o sea, es posible que se

den situaciones donde se vincule la materia civil con la constitucional, la civil con la

civil, la civil con la agraria, la civil con la de familia, la civil con la contencioso

administrativa, entre muchas otras, lo que no puede suceder son cuestiones civil-

penal.

4. La prejudicialidad puede disponerse ya sea de oficio o a solicitud de parte. Si

ocurre la segunda situación, es decir, se da a solicitud de parte, la misma no

equivale a una excepción procesal, sino que sería solamente eso, una simple

gestión o alegato de la parte, ya que las excepciones se encuentran establecidas

en el artículo 37.3 del nuevo Código Procesal Civil, lo cual genera que al ser a

solicitud de parte sea solo una alegación que se resuelve de forma interlocutoria.

5. La prejudicialidad se puede dar tanto en relación con un proceso pendiente ante

el mismo despacho, o bien, en un tribunal distinto.

6. Una vez que se decreta la suspensión, no existe un plazo máximo para que se

continúe con el proceso, sino que queda sujeto a criterios de lógica, razonabilidad y

proporcionalidad determinar ese tiempo por el cual se suspende, mismo que debe

manejarse bajo el principio del impulso procesal.

Page 183: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

166

7. Es necesario mencionar que la prejudicialidad se presenta de manera subsidiaria;

es decir, primero debe descartarse la posibilidad de que se dé una acumulación

procesal, o bien la existencia de una litispendencia o abuso del proceso, en caso

contrario podría pensarse en aplicar la figura de la prejudicialidad.

8. En cuanto a lo señalado en el punto 2, ocurre una excepción sobre la

prejudicialidad referida a un proceso penal y es que únicamente cuando se trate de

ejecuciones prendarias e hipotecarias, el proceso penal sí suspendería una fase de

dichos procesos y esa fase corresponde a la aprobación del remate. Al darse la

suspensión, si el oferente no tenía conocimiento de dicho proceso penal, puede

decidir si mantiene o no la propuesta.

9. Si en un proceso penal se declara alguna situación que afecte al proceso civil, se

encuentra la posibilidad de plantear en el proceso civil la excepción de cosa juzgada

material. Si en el proceso civil ya existía sentencia, se debe decidir si se está ante

una cosa juzgada material o cosa juzgada formal.

Después de haber puntualizado algunos aspectos relevantes, se puede decir que

se está ante una cuestión prejudicial cuando esta debe resolverse antes de la

cuestión principal, porque ello puede significar un antecedente lógico de la

sentencia.

Como consecuencia, se da un efecto jurídico que provoca la suspensión del curso

de ese proceso, esto hasta que se resuelva el litigio pendiente en otro tribunal, o

Page 184: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

167

bien, en el mismo. Por ejemplo:

(…) la anterior definición se podría sintetizar así: en el momento de resolver

el litigio civil ‘x’ de oficio o gestión de parte, se tiene noticia de la existencia

del proceso no penal ‘y’, que no siendo acumulable ni idéntico, sí influye en

la contienda ‘x’. De modo que, como efecto jurídico, se dispone la suspensión

de ‘x’ hasta tanto no se resuelva ‘y’171.

Si bien la prejudicialidad no aplica en asuntos penales, “La prejudicialidad penal era

la típicamente invocada en los tribunales de justicia bajo la vigencia del Código

Procesal Civil de 1990 (Ley n.° 7130)”. En efecto, la misma se tipificaba en el

numeral 202, inciso 2, de aquella ordenación y básicamente disponía:

Cuando, iniciado un proceso penal, la decisión de éste influya

necesariamente en la decisión del civil. Esta suspensión no podrá durar más

de dos años, al cabo de los cuales se reanudará el proceso. No obstante, no

se decretará la suspensión si se rindiera garantía suficiente para responder

por todo lo que se obtenga de la sentencia y de las costas que se causaren172.

El numeral citado trajo consigo algunas disfuncionalidades en la práctica, porque en

la mayoría de los casos no era justificable que el proceso civil se suspendiera a

causa del proceso penal. Aun sabiendo lo anterior, se llegó a extremos donde por

una simple denuncia se pretendía suspender el proceso; además, como se

171 Luis Mariano Argüello Rojas, “La prejudicialidad en el nuevo proceso civil costarricense”, Revista

IUS Doctrina 10, n.° 2 (2017),

https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/iusdoctrina/article/download/30667/31624 172 Ibíd.

Page 185: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

168

establecía un plazo no mayor a dos años para dicha suspensión, ese tiempo se

aplicaba de forma automática, lo cual violentaba el derecho de justicia pronta y

cumplida, ya que lo que se pretendía era atrasar el proceso y que a causa de ello la

parte contraria perdiera el interés en el asunto.

Es importante tener en cuenta que la figura de la prejudicialidad resulta importante

en las materias civil-contencioso administrativo porque siendo esta última en la que

se basa la presente investigación, debe tenerse en cuenta que el Código Procesal

Contencioso Administrativo, en su artículo 5, indica que esta materia es

improrrogable, por lo cual acumular estos dos tipos de procesos no es algo que se

presenta, salvo que sea al contrario, es decir, que se acumule un proceso civil a uno

contencioso administrativo, esto bajo la figura denominada fuero de atracción, que

se regula en el artículo 43 del código citado.

Es en una situación así donde sale a relucir la prejudicialidad en estas materias,

porque una vez descartada la posibilidad de una acumulación procesal, queda la

opción de suspender el proceso civil mientras se resuelve el contencioso; “ y así,

por ejemplo, un proceso civil por reconocimiento de mejoras introducidas en un

inmueble podría ser suspendido cuando en la sede contenciosa se esté discutiendo

la demolición de las mismas ante una disposición formal de contenido singular

municipal”173.

Ahora bien, cabe mencionar que es válido el argumento que motivó al legislador a

excluir la prejudicialidad penal del proceso civil y esto porque ambos procesos son

173 Ibíd.

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169

independientes, cada uno posee sus particularidades, además procesalmente se

distinguen el uno del otro.

De lo anterior se puede concluir una serie de puntos fundamentales para terminar

de comprender este tema. Lo primero que viene a relucir es que en el nuevo Código

Procesal Civil, la figura de la prejudicialidad da un giro de 180 grados, al variar la

forma en que se plantea la manera en que se dictan las sentencias: cómo se van a

tramitar y ejecutar los procesos civiles y mercantiles.

Además, como se citó, esta produce la suspensión de un proceso. El licenciado

Mariano Arguello, en su charla ofrecida en el Colegio de Abogados de Costa Rica,

destaca que la prejudicialidad es “un instituto procesal de cara a la resolución de un

conflicto, se tiene noticia sea de oficio o a gestión de parte de la existencia de otro

expediente judicial no penal que sin ser ni idéntico ni acumulable me genera la

influencia necesaria de suerte tal que yo para resolver el objeto del proceso tengo

que suspender mi proceso civil o mercantil (…)”174.

Además, como punto por recalcar, se encuentra que en principio ningún proceso

penal va a generar prejudicialidad en el proceso civil, pues esta lo será solo en

procesos no penales; de ahí ese cambio de 180 grados que se mencionaba.

En cuanto al plazo por el cual se va a suspender, el código indica que esta una vez

decretada no se sujeta a ningún plazo. Asimismo, el licenciado Mariano Arguello

Rojas señala: “(…) es una posibilidad subsidiaria, hay que ponderar si es una

174 Argüello Rojas, “La prejudicialidad en el nuevo proceso civil costarricense”.

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170

acumulación procesal o una identidad, puede surgir una litispendencia o abuso

procesal (...)”175.

Respecto al momento procesal en que se puede declarar la prejudicialidad, esta

puede presentarse al terminar la audiencia preliminar o antes de la práctica de la

prueba. La prejudicialidad cuenta con un recurso de apelación, según el artículo

67.3.3 del nuevo Código Procesal Civil, mismo que refiere que los autos son

apelables cuando decreten la suspensión o interrupción del proceso176. El licenciado

Arguello Rojas expresa:

(…) proceso penal nunca suspende el proceso civil, pero si se dicta una

sentencia que afecta el civil, las partes pueden alegar cosa juzgada a gestión

de parte o apreciada de oficio. Si fuera al revés, si el civil fue cosa juzgada

formal, acudo al incidente de nulidad por las causales de revisión del art 33.3

o si es material, acudo a la demanda de revisión sustentada en el artículo 72

del CPC177.

Ahora bien, existen dos figuras que podrían confundirse con la prejudicialidad, a

saber: la litispendencia y la autoridad de cosa juzgada, por ello se hace un breve

análisis de cada una de ellas.

175 Ibíd. 176 Asamblea Legislativa de Costa Rica, “Ley n.° 9342 Código Procesal Civil: 2 de febrero de 2016”

La Gaceta n.° 68 (8 de abril de 2016), art. 67. 177 Argüello Rojas, “La prejudicialidad en el nuevo proceso civil costarricense”.

Page 188: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

171

“Cuando en un procedimiento civil se plantean cuestiones referidas a otros, actuales

o anteriores, se debe distinguir si estamos ante una cuestión prejudicial, si existe

litispendencia o si es oponible la autoridad de la cosa juzgada”178.

Estas tres figuras, cosa juzgada, prejudicialidad y litispendencia, son conceptos e

instituciones procesales diferentes, no solo en sus presupuestos, sino también es

sus efectos, al impedir un nuevo pronunciamiento judicial sobre lo ya resuelto, o

bien, suspender su tramitación. A continuación se analizan estos dos institutos para

comprender por qué son distintos.

A) Cosa juzgada: el efecto de esta es el que producen las resoluciones judiciales

que ya se encuentran en firme, en el mismo proceso o en otros. Hay dos tipos: cosa

juzgada material y formal. El artículo 64 del nuevo Código Procesal Civil establece:

Para que se produzca cosa juzgada es necesaria la identidad de sujetos,

objeto y causa, la cual puede ser declarada de oficio. Sus efectos se limitan

a lo dispositivo. Producen cosa juzgada material las sentencias firmes

dictadas en procesos ordinarios y las resoluciones expresamente indicadas

por la ley, lo cual hace indiscutible, en otro proceso, la existencia o no de la

relación jurídica juzgada. Las sentencias dictadas en los demás procesos

tendrán efecto de cosa juzgada formal (…)179.

178 Juan Añón Calvete, “Cosa juzgada, prejudicialidad y litispendencia”, (2015),

https://elderecho.com/cosa-juzgada-prejudicialidad-y-litispendencia 179 Asamblea Legislativa de Costa Rica, “Ley n.° 9342 Código Procesal Civil: 2 de febrero de 2016”

La Gaceta n.° 68 (8 de abril de 2016), art. 64.

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172

B) Litispendencia: este concepto hace referencia a la situación y efectos que se

producen una vez que se presenta la demanda y esta es admitida, lo cual significa

que el proceso ha dado inicio y está pendiente de resolverse.

Podemos definir la litispendencia como el conjunto de efectos que origina

en derecho la interposición de una demanda si ésta es admitida. Desde un

punto de vista más estricto, el inicio de la litispendencia implica que desde la

admisión a trámite de una demanda no se va a poder tramitar otro

procedimiento con partes y objeto idénticos al pendiente180.

Se ha dicho que “El fundamento de la litispendencia se encuentra tanto en el

derecho constitucional a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales, como en

la seguridad jurídica, en tanto que mediante esta excepción se impide que pueda

existir otro proceso idéntico con posibilidad de sentencias contradictorias”181.

Con la litispendencia se pretende dar una tutela a la cosa juzgada, porque prohíbe

que se continúe con un proceso idéntico al que con anterioridad se haya iniciado, lo

cual garantiza que la sentencia que recaiga en el primer proceso genere el efecto

de cosa juzgada, lo mismo no sucedería si se permite seguir con el segundo proceso

y de este recayera una sentencia que podría ser contradictoria a la del primero.

Así, se trata de una institución procesal cercana a la cosa juzgada, que tiene como

fin evitar que un segundo proceso pueda dejar sin efecto la cosa juzgada que se

produce con la sentencia del primer proceso. Por esta situación, se solicitan los

180 Instituto de Formación de Práctica Judicial, “Litispendencia, requisitos y aplicación práctica”,

https://roleplayjuridico.com/litispendencia-requisitos-y-aplicacion-practica/ 181 Añón Calvete, “Cosa juzgada, prejudicialidad y litispendencia”.

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173

mismos requisitos que se presentan en la cosa juzgada material, “se requieren los

tres mismos requisitos o identidades que se exigen en la cosa juzgada material en

su aspecto negativo o excluyente, es decir, identidad de sujetos, objeto de causa de

pedir”182.

En conclusión, no deben confundirse estas figuras con la de la prejudicialidad,

porque cada una de ellas tiene sus propias particularidades y momento procesales

en que pueden aplicarse.

Nótese que con la prejudicialidad en materia administrativa se trata de evitar una

condenatoria que no tenga una viabilidad fáctica y material, cayendo en lo absurdo

al continuar con un procedimiento que tiene incidencia directa en la sentencia de

otro procedimiento.

El sistema de justicia como un todo es responsable de que sus condenas lleguen a

realizarse y que la justicia sea equitativa, por esta razón el proceso civil puede tener

incidencia en el administrativo y para esto se hace necesario detener el proceso a

efectos de esperar la sentencia firme civil.

c. Derechos que se ven violentados a causa de la responsabilidad

administrativa por omisión en infraestructura vial

En este apartado se efectúa un análisis de los derechos que tienen los

administrados y que a causa de esa omisión a la que se hace referencia a lo largo

de este trabajo, muchas veces se ven violentados.

182 Ibíd.

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174

Para iniciar, el artículo 9 de la Constitución Política indica: “El Gobierno de la

República es popular, representativo, alternativo y responsable, lo ejercen tres

Poderes distintos e independientes entre sí: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias

(…)”183.

Lo anterior demuestra, tal y como se ha señalado a lo largo del trabajo, que el

Gobierno es responsable, por lo cual a la Administración le corresponde velar

porque las carreteras se encuentren en buen estado y en caso de no estarlo,

procurar a la mayor brevedad darle una solución al problema, de lo contrario se

estaría frente a una clara violación de un mandato constitucional, donde serían los

administrados quienes sufran el perjuicio.

Sin embargo, resulta irónico que aunque a la Administración le corresponde este

deber, la infraestructura vial del país es uno de los principales problemas que

afectan a Costa Rica; hay una gran cantidad de vías en mal estado, carentes del

mantenimiento adecuado o de las condiciones necesarias para poder afirmar que la

responsabilidad estatal se ve reflejada en ellas. Por ende, ese deber de la

Administración, que para la sociedad vendría siendo un derecho, a veces es

violentado.

El segundo artículo al cual se hace referencia es al 21, que reza: “La vida humana

es inviolable”184. Por lo tanto, si bien la Administración no provoca adrede las

183 Asamblea Nacional Constituyente. “Constitución Política de la República de Costa Rica: 7 de

noviembre de 1949”, art. 9. 184 Ibíd, art. 21.

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175

muertes sucedidas en carretera, lo cierto es que en muchos casos estas pudieron

evitarse de haber estado la infraestructura vial en buenas condiciones.

En una noticia publicada por La Nación, en fecha 15 de setiembre del presente año,

titulada: “Diseño de infraestructura vial agrava accidentes de tránsito. Espaldones

inseguros, rotondas mal diseñadas y falta de zonas libres”, se evidencia que la

infraestructura del país no ha sido diseñada correctamente y muchos de los

accidentes en carretera son producto de ello.

El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANNAME) de la

Universidad de Costa Rica reveló en estudios realizados que existen fallas en el

diseño tanto de rotondas, así como en la carencia de zonas libres y la inseguridad

de los espaldones; aspectos que provocan que un accidente que podría ser

considerado menor, termine cobrando vidas.

“Hay accidentes que a lo mejor sí son culpa del conductor, porque venían con

exceso de velocidad o adelantó en falso. Pero si las carreteras fueran seguras el

accidente no pasaría de ser un susto, cuando al fin de cuentas son mortales”, señaló

Germán Valverde, coordinador del programa de infraestructura del Lanamme185.

Otro artículo constitucional por destacar es el 27, este señala -entre otras cosas-

que el administrado tiene libertad de petición ante cualquier funcionario público o

entidad oficial, y que de ello se origine una pronta resolución; no obstante, en cuanto

185 Alonso Mata Blanco, “Diseño de infraestructura vial agrava accidentes de tránsito. Espaldones

inseguros, rotondas mal diseñadas y falta de zonas libres”, La Nación, setiembre 15, 2008,

https://www.nacion.com/el-pais/diseno-de-infraestructura-vial-agrava-accidentes-de-

transito/WRBO4GGOMBANNPHO2RA23IQY34/story/

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176

al tema de carreteras muchas veces esa resolución no siempre es pronta o, peor

aún, a veces no se tiene esa resolución.

Como se ha dicho a lo largo de este trabajo, la jurisdicción contenciosa-

administrativa es una herramienta fundamental en el país, y gracias a ella los

costarricenses pueden hacer velar sus derechos cuando el Estado o sus

funcionarios se vean involucrados en la violación de alguno de ellos.

En la Declaración Universal de Derechos Humanos también se encuentran algunos

derechos que podrían considerarse violentados con la omisión de la Administración

en el correcto mantenimiento y fiscalización de la infraestructura vial del país.

El primero de estos es el artículo 3, el cual dice: “Todo individuo tiene derecho a la

vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”186. Como se detalla, se habla de

tres derechos en un mismo artículo, el primero que ya fue citado según la

Constitución, es el derecho a la vida.

Los otros dos derechos a los que hace referencia el artículo, el de libertad y

seguridad de su persona, muchas veces se ven limitados, entiéndase por ejemplo

las carreteras que tienen espaldones de cientos de metros de alto y en cualquier

momento pueden desprenderse y causar con esto un accidente incluso mortal. Así,

no se vela realmente por esa seguridad en su persona, porque muchas veces al

186 Fundación Acción Pro, “Tabla de Derechos Humanos 2.0”,

http://www.derechoshumanos.net/derechos/index.htm?gclid=CjwKCAjw3qDeBRBkEiwAsqeO7scM

WtsoNSzIs7sV1id2oiau-9INajftc65RZn6i1sTY2uUyEpGX5BoCON8QAvD_BwE#topTable

Page 194: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

177

transitar por las carreteras del país es posible observar que no siempre se toman

las medidas para evitar que situaciones como estas sucedan.

El artículo 13 de la DUDH se relaciona con el artículo citado en el párrafo anterior,

porque muchas veces a causa de derrumbes, huecos en la carreteras, falta de

demarcación, entre otros, no se puede circular libremente, a pesar de constituir un

derecho que tienen los seres humanos. Por último, el artículo 22 de la DUDH

establece:

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad

social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación

internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada

Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,

indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Tal y como se desprende del párrafo anterior, es un deber del Estado velar por la

satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, y sin duda alguna la

infraestructura vial de un país es fundamental para el desarrollo social y económico,

lo cual evidencia que el país es un claro ejemplo donde no se le da a la

infraestructura vial el trato tan importante que requiere, no solo social, sino incluso

económicamente.

Sección II. Trato jurisprudencial

Si bien la norma es clara al indicar los procedimientos por seguir, lo cierto es que

por lo general la realidad supera la ficción y las situaciones que se presentan son

del todo nuevas para los jueces, con características particulares, por lo cual se hace

Page 195: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

178

necesario interpretar el ordenamiento administrativo como un todo que permite

aplicaciones de leyes a casos concretos.

En este apartado se analiza la labor de los tribunales, los cuales tienen la tarea de

resolver las diversas situaciones y actuar como un punto objetivo entre la

Administración y el ciudadano.

a. Distribución de responsabilidades (personalidad jurídica instrumental)

Para un buen entendimiento de la responsabilidad administrativa, es necesario

ahondar en el organigrama de la Administración Pública y, poco a poco, reducir el

campo de conocimiento hasta el encargado de la infraestructura vial, eje central de

la investigación.

De conformidad con el Ministerio de Planificación (Mideplan), la Administración

Pública se fracciona en tres sectores: el primer sector corresponde a los tres

poderes de la República y al órgano electoral; en un segundo plano se encuentra el

sector descentralizado institucional, conformado por las instituciones autónomas y

semiautónomas, las empresas públicas estatales, las empresas públicas no

estatales, los entes públicos no estatales y los entes administradores de fondos

públicos; finalmente, en la tercera casilla, está el sector descentralizado territorial,

las 81 municipalidades y sus órganos adscritos187.

187 Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, “Sector público costarricense y su

organización”, (2010), 19,

https://documentos.mideplan.go.cr/share/s/DbhQOuKMRPKBKTlG9PDGbg

Page 196: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

179

Este fraccionamiento de la Administración permite focalizar los problemas para

tratar directamente la causa y, de esa manera, diezmar las consecuencias,

cumpliendo así cada sector con un fin primordial de interés colectivo.

Dentro del primer peldaño, compuesto por los tres poderes y el órgano electoral, se

encuentra el primer abordaje general correspondiente a la infraestructura vial, con

el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), que es parte del Poder

Ejecutivo, siendo fundamental en el sector de infraestructura y al cual se le destina

mayor presupuesto188.

El MOPT tiene entre sus funciones lo correspondiente a infraestructura y

concesiones, delegando en tres departamentos lo referente a esto; a saber:

a. La división de obras públicas tiene a su cargo la atención de emergencias y

desastres, el control de maquinaria y equipo, las edificaciones nacionales, el

planeamiento y programación, la ingeniería, las obras fluviales y los puentes.

b. El sector transportes y seguridad vial se divide según sea una necesidad

marítima o de transporte, correspondiéndole a la primera lo referente a

gestión, infraestructura y navegación y a la segunda el planeamiento de

transportes, ingeniería de tránsito, educación vial y policía de tránsito.

188 Ver anexo número uno.

Page 197: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

180

c. Finalmente, la división administrativa se encarga de la capacitación y

desarrollo, gestión industrial de recursos humanos, servicios generales y

transportes, financiera y proveeduría institucional189.

Además de esta división, dicho ministerio posee órganos y consejos adscritos que

coadyuvan en el cumplimiento de las funciones, mismos que son creados

únicamente por ley, brindando una mejor calidad en el servicio y una atención más

adecuada.

A) Consejo de Seguridad Vial (Cosevi): se creó por medio de la Ley de la

Administración Vial, en el artículo 4 se le otorga independencia en su

funcionamiento administrativo y personalidad jurídica instrumental. Tiene a

su cargo regular lo concerniente al tránsito de personas, vehículos y bienes

en la red de caminos públicos, así como todos los aspectos de seguridad vial

y de la contaminación ambiental causada por los vehículos automotores. A

lo interno del COSEVI también existe fragmentación, este se divide en la

Dirección General de Educación Vial, la Dirección General de Ingeniería de

Tránsito y la Dirección General de la Policía de Tránsito190.

B) Consejo de Transporte Público: se estableció mediante la Ley n.° 7969 del

22 de diciembre de 1999. El artículo tres menciona que el mismo es un

189 Ministerio de Obras Públicas y Transportes, “Organigrama”,

https://www.mopt.go.cr/wps/portal/Home/acercadelministerio/organigrama 190 Asamblea Legislativa, “Ley n.° 6324 Ley de Administración Vial: 24 de mayo de 1979” Colección

de Leyes y Decretos (1979).

Page 198: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

181

órgano de desconcentración máxima del MOPT y en el artículo cinco se le

fija como órgano con personalidad jurídica instrumental191. Su misión es:

Somos la institución que diseña y optimiza los sistemas de transporte

público terrestre en sus distintas modalidades, regulando y

fiscalizando los mismos, garantizando la satisfacción de las

necesidades de los usuarios y de los prestatarios del servicio,

mediante un sistema ágil y eficiente de transporte público terrestre

amigable con la naturaleza192.

C) Tribunal Administrativo de Transportes: se creó por medio del artículo 16

de Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de

Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi. Es un órgano de

desconcentración máxima y además posee personalidad jurídica

instrumental, aunque no hay referencia explícita en la ley al respecto. Para

tales efectos, debe tomarse en cuenta que:

(…) la Sala Constitucional, mediante resolución N° 2007 del 11 de

febrero de 2009, aclaró el considerando VII de la resolución N° 15716

del 16 de noviembre de 2005 en el sentido que: ‘la personalidad

jurídica instrumental puede estar reconocida de manera

razonablemente implícita en la ley, a partir de una interpretación

191 Asamblea Legislativa de Costa Rica, “Ley n.° 7969 Ley reguladora del servicio público en

transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi: 22 de diciembre de 1999”

La Gaceta n.° 20 (28 de enero de 2000). 192 Ministerio de Obras Públicas y Transportes, “Consejos del MOPT”,

https://www.mopt.go.cr/wps/portal/Home/acercadelministerio/consejos

Page 199: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

182

sistemática del texto normativo’. Es así como, a partir de los artículos

16, 22, 24, 25, 26, 27 y 28 de la Ley n.° 7969 del 22 de diciembre de

1999, ‘se puede concluir, sin duda que el Tribunal Administrativo de

Transporte sí tiene personalidad jurídica instrumental’193.

D) Consejo Técnico de Aviación Civil: se estableció mediante el artículo 2 de

la Ley n.° 5150 del 14 de mayo de 1973, Ley General de Aviación Civil, y de

conformidad con este posee desconcentración máxima y tiene personalidad

jurídica instrumental para administrar los fondos provenientes de tarifas,

rentas o derechos regulados en esta ley, así como para llevar a cabo los

actos o contratos necesarios para cumplir las funciones y tramitar los

convenios a fin de que sean conocidos por el Poder Ejecutivo194.

E) Consejo Nacional de Concesiones: creado por la Ley General de

Concesión de Obra Pública con Servicio Público, en el artículo sétimo se

estipula que tendrá personalidad jurídica instrumental para los efectos de

administrar el Fondo de Concesiones, así como para concertar los convenios

y contratos necesarios para cumplir sus funciones195.

193 Asamblea Legislativa de Costa Rica, “Ley n.° 7969 Ley reguladora del servicio público en

transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi: 22 de diciembre de 1999”

La Gaceta n.° 20 (28 de enero de 2000). 194 Asamblea Legislativa de Costa Rica, “Ley n.° 5150 Ley General de Aviación Civil: 14 de mayo de

1973” Colección de Leyes y Decretos (1973). 195 Asamblea Legislativa de Costa Rica, “Ley n.° 4786 Ley General de Concesión de Obra Pública

con Servicio Público: 05 de mayo de 2008”.

Page 200: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

183

F) Consejo Nacional de Vialidad: se estableció en el año 1998 con el fin de

regular la construcción y conservación de las carreteras, calles de travesía y

puentes de la red vial nacional. Lo creó la Ley n.° 7798, Ley de Creación del

CONAVI; según el artículo 3, tiene personalidad jurídica instrumental y

presupuestaria para administrar el Fondo de la Red Vial Nacional, así como

para suscribir los contratos y empréstitos necesarios para el ejercicio de sus

funciones, de conformidad con la ley196.

Por lo tanto, respecto a la responsabilidad administrativa por omisión en la

infraestructura vial, se tiene un orden jerárquico representado de la siguiente

manera: Poder Ejecutivo, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Consejo

Nacional de Vialidad.

Esta caracterización del Gobierno, fraccionado y que delega funciones, permite un

mejor acercamiento con el ciudadano y un Gobierno más eficiente ante el

conocimiento de las necesidades generales.

Como se puede extraer de lo anotado, todos los órganos o consejos del MOPT

poseen dos características esenciales: personalidad jurídica instrumental y

desconcentración, particularidades que los ubican como sujetos y objetos de

derecho, creando casi una persona jurídica en sí misma, pero siempre con sujeción

a un superior.

196 Asamblea Legislativa de Costa Rica, “Ley n.° 7798 Ley de Creación del Consejo de Vialidad: 30

de abril de 1998” La Gaceta n.° 103 (29 de mayo de 1998).

Page 201: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

184

Es necesario realizar la distinción entre la descentralización y desconcentración

para entender de mejor manera el tema.

La desconcentración conlleva la repartición de funciones, pero mantiene la sujeción

del desconcentrado a su superior jerárquico, a quien le debe obediencia. La misma

se puede definir como la “transferencia de funciones, recursos y facultades de

decisión a órganos de la Administración con ubicación geográfica diferente de los

órganos centrales y, que a pesar de recibir tales elementos, siguen dependiendo de

la autoridad central. Son vigiados y controlados básicamente por organismos

centrales”197.

De este concepto se pueden extraer características importantes; nótese que se trata

de una delegación de funciones, no de cesión de las mismas, por lo cual la

Administración central siempre será el peldaño mayor en el escalón jerárquico.

Asimismo, se organiza territorialmente con el propósito de brindar una atención más

acertada y directa, permitiendo de este modo un mayor acercamiento con la

población y las necesidades existentes, nunca se pierde el derecho de supervisión

sobre los actos que se ejecuten. Es necesario tener en cuenta que en razón de que

se crea por ley, esta es la que le delimita sus funciones y, por pertenecer al derecho

público su actuar, está revestido con el principio de legalidad.

Respecto a la descentralización, esta se define como “todos aquellos órganos que

pueden ejercer una función administrativa con independencia del Poder Ejecutivo y,

197 CIJUL en línea, “Descentralización y desconcentración”,

https://cijulenlinea.ucr.ac.cr/portal/descargar.php?q=MTYyNw==

Page 202: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

185

específicamente, para un espacio, un tiempo, sobre unas personas y unas materias,

restrictivamente ordenadas y previstas por la ley, con base en la constitución

misma”198.

Se denota que no hay dependencia funcional, administrativa ni presupuestaria, su

labor es específica, siendo también creados por ley, misma que les indica sus

alcances; cada órgano ocupa un territorio determinado y una materia concreta.

Responde de manera personal y directa por responsabilidades y daños a terceros,

siempre y cuando el cometimiento de la falta fuere en ocasión de sus labores. Se

trata de una persona jurídica con total independencia del Gobierno central.

Al ser los órganos y consejos del MOPT desconcentrados, todos pertenecen a este

y son responsables civil, administrativa, penal y disciplinariamente ante las faltas

cometidas, tienen el deber de obediencia y seguimiento irrestricto de su ley de

creación.

Además de la característica descrita, todos los consejos y órganos del MOPT

asimismo poseen personalidad jurídica instrumental, misma que se convierte en una

necesidad para su cotidianeidad. Es de suponer que si tienen independencia para

realizar acciones, también deben ser competentes para indemnizar en caso de que

generen daños, por lo cual no basta solo con crearlos desconcentrados, sino que

se debe indicar de manera clara y expresa el tipo de personalidad jurídica que

poseen a efectos de determinar futuras responsabilidades.

198 Ibíd.

Page 203: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

186

La personalidad jurídica debe entenderse como:

(…) cualidad propia de la persona. En efecto, atribuir personalidad jurídica a

un ente es crear un centro autónomo de imputación de derechos y

obligaciones (persona). La particularidad de esa imputación radica en que se

hace a la persona en tanto tal y no como parte de un ente mayor. La

personalidad, además, determina que el ente no forma parte de una

organización ministerial y que posea un ámbito de actuación propio199.

La definición anterior parte del hecho de una personalidad jurídica plena, sin

embargo, en razón de que se trata de una desconcentración la personalidad jurídica,

no puede ser plena pues, como ya se indicó, existe sujeción a un superior jerárquico.

Por esta razón, el concepto varía para hacer una labor más eficiente y proteger al

administrado, creándose así una personalidad jurídica instrumental que, según sea

el caso, permite que la responsabilidad recaiga directamente sobre quien cometió

la falta y no su superior. “(…) una práctica que se ha difundido consiste en la

creación, al interior de los ministerios, de órganos desconcentrados con

presupuesto independiente, aprobado por la contraloría, lo cual se ha dado en

llamar órganos con personalidad jurídica instrumental”, trayendo consigo múltiples

beneficios, como expresa el mismo autor:

(…) los positivos resultados que ha tenido la utilización de esta figura en

diversos campos, dentro de los cuales destaca el sector vial, hacen pensar

que con algunos ajustes en las técnicas de desconcentración empleadas,

199 Procuraduría General de la República: Dictamen n.° 174 del 19 de junio de 2001.

Page 204: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

187

esta modalidad puede ser aprovechada para desarrollar ciertas actividades

sin necesidad de recurrir a la creación de nuevos entes públicos 200.

La instrumentalidad de la personalidad jurídica existe en razón de la necesidad de

dotar de más independencia a los órganos o entes con el objetivo de que puedan

cumplir a cabalidad con sus fines; esta puede ser funcional, presupuestaria, de

organización, entre muchas otras, siempre y cuando conste en su respectiva ley. En

cuanto a esto, la jurisprudencia ha referido:

En el Derecho Público costarricense existen varios ejemplos de la figura

denominada 'personificaciones presupuestarias', según las cuales en

algunos casos el legislador opta por dar a ciertos Órganos desconcentrados

la posibilidad de manejar sus propios recursos fuera del Presupuesto del

Estado central, al dotarlos de ‘personalidad jurídica instrumental’ (…) resulta

válido a la luz del Derecho de la Constitución conferir a un órgano

desconcentrado, personalidad jurídica instrumental para efectos de manejar

su propio presupuesto y así llevar a cabo en forma más eficiente la función

pública que está llamado a desempeñar. Precisamente esa personificación

presupuestaria le permite administrar sus recursos con independencia del

Presupuesto del ente público al que pertenece, si bien continúa subordinado

a éste en todos los aspectos no propios de la función que le fue dada por

200 Rodolfo Saborío Valverde, “Propuesta de modelo para la reforma del Marco Legal de la

Administración Pública costarricense”, (2000), https://www.cesdepu.com/revelec/rsv-modelo-

reforma-estado-2000.htm

Page 205: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

188

desconcentración y de los derivados de su personalidad jurídica

instrumental201.

Así mismo, se ha señalado:

Consecuentemente, si para el ejercicio de sus competencias el órgano-

persona que, usualmente, asume la forma de desconcentrado en grado

máximo, tiene absoluta independencia y especialidad, lo lógico es que si éste

ha emitido y ejecutado una conducta administrativa sea el principal llamado

para defenderla y sustentarla en caso de ser impugnada por conocer su

fundamento y justificación. Resulta obvio que el superior jerárquico -en las

competencias no desconcentradas v. gr. disciplinaria, fiscalización, resolución

de conflictos, etc., poco sabrá y conocerá de la conducta dictada por un

órgano con personificación presupuestaria. En todo caso, en tal supuesto,

el CPCA exige que se demande tanto al órgano desconcentrado como al

ente al cual se encuentra adscrito para asegurar una mejor defensa de la

conducta administrativa impugnada y, desde luego, una mejor averiguación

de la verdad real, con lo cual se establece una hipótesis de litis consorcio

pasivo necesario 202.

201 Procuraduría General de la República: Opinión Jurídica n.° 148-J del 16 de diciembre de 2015. 202 Ernesto Jinesta Lobo, Manual del Proceso Contencioso Administrativo (Editorial Jurídica

Continental, 2008), 70. http://jurisprudencia.poder-

judicial.go.cr/SCIJ_PJ/busqueda/jurisprudencia/jur_Documento.aspx?param1=Ficha_Sentencia&para

m2=1&nValor1=1&nValor2=588289&tem1=Personalidad%20jur%C3%ADdica%20instrumental&strTi

pM=T&lResultado=8&strTem=ReTem.

Page 206: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

189

En razón de lo anterior, es menester traer a colación que la personalidad jurídica no

dota al órgano solo de más independencia, sino también de mayores

responsabilidades, ya que es susceptible de ser demandado y además tiene

legitimación activa para establecer las demandas.

Tendrá legitimación activa en aquellos casos que sean estrictamente del

cumplimiento de sus funciones, todo el marco legal establecido de previo señala el

camino, por lo cual cuando tenga alguna afectación en funciones propias, puede

incoar la demanda por sí; caso contrario, deberá realizarla el representante del

MOPT.

La legitimación pasiva la ostenta en los casos por los cuales, debido a una mala

ejecución u omisión, causó daños; siempre y cuando todas estas conductas se

realicen como parte de sus funciones. No obstante, por seguridad jurídica, debe

integrarse litis con el Estado o la dependencia superior para asegurar la

indemnización correspondiente y no dejar desprotegido al administrado:

Dicho de otro modo, el mandato procesal ordena únicamente que se

incorpore a la discusión judicial, tanto al órgano con personalidad como al

Estado u ente al que pertenece. Corresponde luego al juez o jueza, con

arreglo a las normas sustantivas, determinar si el acto, conducta o indolencia

cuestionados se desarrolló o no bajo personalidad (sic), estableciendo de

este modo, si es el órgano el que debe responder con su propio peculio, o si

es el ente o el Estado a quien debe atribuirse el deber de reparar203.

203 Procuraduría General de la República: Dictamen n.° 270 del 04 de setiembre de 2014.

Page 207: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

190

De esta manera, se trata de evitar una eventual sentencia imposible de ejecutar, ya

sea porque la condenatoria exige hacer o evitar una conducta que se desborda de

sus funciones o porque no tiene la capacidad económica para realizarla, haciéndose

un llamado al Estado, en su calidad de superior, para que se haga cargo, ya sea de

forma solidara o subsidiaria. En caso de que el órgano desconcentrado pueda hacer

frente a su responsabilidad, lo que corresponde es acoger la excepción de falta de

derecho que interpone el Estado y no hacer condenatoria para el mismo. La

personalidad jurídica instrumental en conjunto con la ley de creación, definen quién

es el responsable y, por lo tanto, quién se debe demandar. Al respecto, también

cabe señalar:

El inciso 2) del canon 12 del Código Procesal Contencioso Administrativo

(CPCA) preceptúa que, cuando el proceso se instaure contra una conducta

de un órgano administrativo al cual le ha sido otorgada personalidad jurídica

instrumental, debe tenérsele como parte demandada junto con el Estado o

ente al cual se encuentre adscrito, según corresponda –legitimatio ad

procesum-. No obstante, ello no significa que actúan con la misma

representación judicial. En el sub júdice, tanto el Estado, como la Junta

Administrativa del Registro Nacional han comparecido en forma

independiente. Al respecto, los artículos 16 y 17 ibídem aluden a este

aspecto. De esta manera, el primero delimita la competencia de la

Procuraduría General de la República a la defensa de los intereses de la

Administración Central, los Poderes del Estado, el Tribunal Supremo de

Elecciones, la Contraloría General de la República y la Defensoría de los

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191

Habitantes, en el tanto ejerzan funciones administrativas. Por su parte, las

entidades descentralizadas están supeditadas a lo dispuesto en la ley

especial que regula su actividad. En este sentido, la figura del denominado

‘órgano con personalidad instrumental’, dadas sus particularidades, debe ser,

para efectos de representación, asimilado a la participación dentro del

proceso de un ente descentralizado, pues ostenta personalidad jurídica

instrumental204.

Se observa que, poco a poco, se ha desligado la relación que comenzó con una

delegación de funciones, siendo que a la fecha poseen mayor autonomía y, por

ende, responsabilidades; sin embargo, siempre se mantiene el vínculo con la matriz.

En lo que respecta a la responsabilidad por omisión en la infraestructura vial, no

existe un responsable individualizado para todos los actos, sino que dependiendo

de la situación que dio origen a la omisión, será uno u otro, considerando las

funciones que les competen.

Es así como una incorrecta señalización puede provocar una lesión en un

administrado, correspondiéndole al COSEVI reparar el daño; no obstante, si se trata

de un accidente debido a la mala infraestructura, el responsable será el CONAVI,

sin perjuicio de que, en ambos casos, se deba integrar litis con el Estado.

Toda esta escala jerárquica, repartición y delegación de funciones se hace en razón

de evitar una Administración para pocos. Con la desconcentración se permite un

204 Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia: Sentencia n.° 000883 del 28 de julio de 2011, 9

horas 5 minutos.

Page 209: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

192

mayor acercamiento a la realidad, además la personalidad jurídica instrumental se

convierte en un freno en sí misma, al hacer responsable a quien cometió el daño.

Es necesario tener claro que toda esta segmentación únicamente es en beneficio

del ciudadano, pues al no separase nunca de su superior, se asegura una condena

indemnizatoria aunque el inferior no cuenta con los recursos económicos, por tal

necesidad siempre se debe integrar la litis.

b. Análisis de jurisprudencia

En esta sección se analiza una muestra de cincuenta resoluciones y sentencias

para determinar cuáles son aquellas situaciones que llevan al administrado a

formular sus demandas, o bien, interponer recursos de amparo, porque consideran

que se ven violentados sus derechos.

A) Sujetos del proceso

Retrotrayendo al concepto de personalidad jurídica instrumental analizado con

anterioridad, se está ante un panorama que ha evolucionado la línea jurisprudencial.

El otorgamiento de personalidad jurídica instrumental a una dependencia la hace

responsable por las conductas que cometa en el ejercicio de sus funciones. Entre

mayores responsabilidades, mayor debe ser la preparación y prevención del daño

que podría presentarse.

Los sujetos del proceso se dividen en la parte actora y los demandados, que pueden

ser personas físicas o jurídicas, así como actuar y ser demandados individual o

conjuntamente.

Page 210: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

193

Parte actora: Es quien establece el proceso administrativo o el amparo para solicitar

que se le indemnice por una falta de la Administración o se corrija un peligro

inminente para evitar pérdidas humanas. Es importante determinar la legitimidad del

actor.

Parte demandada: La legitimación pasiva se encuentra regulada en el artículo 12

del CPCA. Existe una correlación entre la personalidad jurídica instrumental y la

integración de litis, pues si el daño se originó producto de una conducta imputable

directamente a un Consejo y no al MOPT o al Estado, la integración de la litis se

hace necesaria, a efectos de que responsa a título personal, ya sea de manera

solidaria o subsidiaria.

En el caso de que el Estado considere que aplica la figura de la personalidad jurídica

instrumental, debe interponer la excepción de falta de derecho y solicitar integrar

litis con aquel que crea es responsable de la conducta.

Así mismo, aquel que considere que la conducta que causó el daño estaba fuera de

sus funciones, debe llamar al que crea necesario para que rinda informes y se

determine el nexo causal.

De conformidad con las sentencias analizadas, la mayoría de demandas se

establecen en contra del CONAVI, estando presente como demandado en 30

ocasiones, seguido del Estado con 19, las municipalidades con 14, el MOPT con

12, otros (IMAS-CNFL-MINEAT…) con 7 y las ejecutoras del proyecto 3 veces.

Page 211: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

194

Análisis hecho por las investigadoras a partir de una muestra de 50 sentencias.

B) Nexo causal

Tal y como se ha expuesto a lo largo del trabajo, una parte indispensable para

imputar o no la responsabilidad a la Administración Pública es el nexo causal, es

decir, si hay relación de causalidad entre la actuación administrativa y el resultado

que se generó.

Para ello se divide la muestra en un total de 7 puntos que se desprenden del análisis

realizado, y del nexo causal respecto a la lesión o daño generado.

B.1. Obras inconclusas y falta de medidas de seguridad: de una muestra de 50

sentencias y resoluciones, un total de 23, o sea casi la mitad de estas, se

fundamentan en el tema de las obras inconclusas y la falta de medidas de

seguridad. Cabe recalcar que no se incluyen solo las obras que no se finalizan, sino

35%

22%

17%

14%

8%

4%

Demandados por causal de resposnabilidad por omisión en infraestructura vial ante el

Poder Judicial. Periodo 2007 al 2018.

CONAVI

Estado

Municipalidad

MOPT

Otros

Ejecutoras

Page 212: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

195

también aquellas que, aunque en su estado pueden ser utilizadas, no cumplen con

todas las medidas que le brindan seguridad al administrado. Algunos ejemplos que

se extraen son la falta de alcantarillas; las obras que se inician y no se terminan; los

puentes que se construyen, pero no cuentan con barandas; las carreteras que se

habilitan, pero no tienen la señalización adecuada, o bien la iluminación necesaria

para ser transcurridas; aquellas vías que no cuentan con aceras y pongan en riesgo

la vida del administrado; situaciones en las que se presentan derrumbes y después

de ello los escombros tardan meses en el mismo sitio obstruyendo el paso. Es claro

entonces que existe relación entre la acción u omisión y el daño generado al

administrado, y que como tal se cumple con el nexo causal que hace responsable

a la Administración.

B.2. Puentes en mal estado: los puentes en mal estado son la segunda razón por la

que los administrados sufren más según la muestra analizada. Un total de 8

recurrentes alegan no contar con puentes seguros. Ejemplo de ellos son los que por

su deplorable estado es necesario que se intervengan, o bien aquellos que no

cuentan con barandas, los puentes llamados “hamaca” o donde ya la base por

donde deben transitar los vehículos no es segura; sin embargo, esa es una situación

que afecta a muchos de los puentes en el país, y a pesar de que el MOPT, el

CONAVI o las municipalidades tienen conocimiento de ello, hasta que un accidente

suceda, deciden intervenir.

B.3. Falta paso-puente peatonal: si bien este punto no es el que más afecta a los

administrados de acuerdo con la muestra analizada (un total de 8 personas alegaron

la falta de un puente peatonal), sí es uno de los que mayor perjuicio económico

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196

causa a la Administración, porque en la mayoría de los casos se habla de demandas

millonarias, pues si las personas que intentan cruzar a través de las autopistas por

la carencia de un puente, pierden su vida, sus familiares interponen demandas

cobrando un daño moral subjetivo que finalmente les es concedido.

B.4. Mal estado de las carreteras: de la muestra analizada, un total de 7

administrados fundamenta sus alegatos en el mal estado de las carreteras. Muchos

de los conductores pierden su vida por tratar de esquivar un hueco y aunado a ello

al intentar esquivarlo en ocasiones concurren dos situaciones, es decir, pierden el

control del vehículo por esquivarlo y, a raíz de esto, caen a un río o precipicio por la

carencia de barandas.

B.5. Mala colocación de obras (postes, barandas): aunque no es una situación

común, la mala ubicación de postes de concreto o barandas también causa daños

al administrado. Ejemplo de ello son los postes que coloca la Compañía Nacional

de Fuerza y Luz, que en definitiva debe hacerse con las medidas adecuadas y sobre

todo estudios técnicos que aseguren que su colocación no podría traer

consecuencias dañosas al administrado; sin embargo, existen casos donde

igualmente se condena al pago de daño moral subjetivo por no tomar las previsiones

necesarias.

B.6. Falta de un semáforo peatonal: únicamente 01 sentencia de un total de 50

analizadas achaca que la falta de semáforo peatonal fue la causante de la lesión

que se sufrió. Si bien en esta ocasión solo en una de las sentencias se condena al

Estado por esta carencia, lo cierto es que en muchas de las carreteras esto es una

omisión que es fácil de percibir, donde muchas veces el peatón arriesga su vida

Page 214: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

197

cruzando en zonas donde no hay semáforos, porque no se cuenta con otra opción;

o sea, existe la necesidad de cruzar y, de alguna forma, debe hacerse, pero no se

cuenta con la seguridad necesaria.

B.7. Incumplimiento de deberes: este punto hace referencia solo a 01 resolución de

las 50 resoluciones y sentencias analizadas, donde por el simple hecho de no hacer

su trabajo de la manera adecuada, puntualmente que un oficial de tránsito no realizó

el croquis requerido en un accidente de tránsito, la Administración se ve obligada a

cancelar una suma de dinero al administrado.

A continuación se ilustra con un gráfico lo dicho anteriormente:

Análisis hecho por las investigadoras a partir de una muestra de 50 sentencias.

47%

17%

14%

14%

4%

2%

2%

Nexo causal en demandas por infraestructura vial ante el Poder

Judicial.Periodo 2007-2018

Obras inconclusas

Puentes mal estado

Falta puente peatonal

Mal estado carreteras

Mal colocación obras

Falta semáforo peatonal

Incumplimiento deberes

Page 215: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

198

C) Derechos violentados

En este apartado se es muy puntual en cuanto a indicar aquellos derechos que los

administrados apelan que les son violentados.

El primero de esos derechos y, en opinión del equipo investigador, el más

importante pues de este dependen los demás, es el derecho a la vida. Muchas de

las personas que mueren en carretera son víctimas de la mala infraestructura vial

del país y en ocasiones son situaciones que se pudieron prevenir y hasta evitar; no

obstante, la omisión de la Administración en el mantenimiento y fiscalización de la

infraestructura vial hace que las muertes en carretera aumenten.

El segundo es el derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente

equilibrado, así como la protección del medio ambiente, esto en razón de que

muchas veces la carencia de alcantarillas provoca que las aguas se desborden y de

allí se derive contaminación y enfermedades como dengue o criadero de zancudos

y otros insectos, según lo que manifiestan los administrados en varios de los

recursos de amparo analizados.

El tercer derecho es el de seguridad, lo cual no existe en muchas de las carreteras

del país. A menudo se transita por carreteras carentes de señalización vial

adecuada o de iluminación apropiada. Se tiene una Administración que prefiere

actuar cuando ya se han presentado situaciones dañosas, y no preventiva como

debería ser.

Uno de los derechos más relevantes es el de igualdad, muchas veces las personas

con alguna discapacidad ven limitado su derecho al libre tránsito porque no en todas

Page 216: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

199

las carreteras se cuenta con aceras en buen estado o, en el peor de los casos, no

hay aceras, lo que afecta a un sector de la población.

Pronta resolución a sus peticiones, este es uno de los derechos que en ocasiones

se ve violentado a raíz de la falta de respuesta que obtienen los administrados, o

bien, al tiempo que les toma recibir dicha respuesta.

De igual modo, a manera de ejemplificar visualmente lo que se citaba, en el gráfico

adjunto se muestran los derechos que se les violentan a los costarricenses.

Análisis hecho por las investigadoras a partir de una muestra de 50 sentencias.

39%

15%

23%

15%

8%

Derechos violentados a los administrados según denuncias ante el Poder Jucical

Periodo 2007-2018

Vida

Salud

Seguridad

Igualdad

Pronta Resolución

Page 217: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

200

D) Tipos de daño que se condena

Para comprender mejor este apartado, se hace un breve resumen de los tipos de

daño existentes, no sin antes mencionar que estos constituyen un menoscabo o

pérdida en la esfera jurídica patrimonial o extrapatrimonial de quien los sufre.

Además, el daño al que se hace mención debe ser efectivo, real y cierto.

Ahora bien, existen el daño patrimonial y el daño moral; el primero hace referencia

a un menoscabo económicamente evaluable, mientras que el moral afecta

elementos que son difíciles de valorar, es decir bienes inmateriales de la

personalidad anímica.

Por su parte, el daño moral se divide en objetivo y subjetivo. El daño moral subjetivo

lesiona un derecho extrapatrimonial sin repercutir en el patrimonio, en otras

palabras, afecta la parte anímica; mientras que el daño moral objetivo sí tiene

consecuencias económicamente evaluables.

Después de puntualizar con brevedad estas definiciones, es preciso señalar que en

las resoluciones y sentencias analizadas, la Sala Primera condena en su mayoría

al pago del daño moral subjetivo cuando se presenta la muerte del administrado,

porque se ha considerado que la pérdida de un familiar realmente afecta el estado

anímico de los seres queridos, daño que en muchas ocasiones es difícil de estimar,

pero del cual no queda duda alguna de que le genera un gasto económico

considerable a la Administración.

Este daño ocurre a causa de la muerte del administrado al intentar esquivar un

hueco en la carretera, al salirse de un puente por la falta de barandas, al faltar

Page 218: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

201

puentes peatonales e, incluso, al caminar por un puente peatonal en mal estado. Lo

cierto es que son situaciones que le podrían significar un gasto menos al Estado si

la infraestructura vial del país, y todo lo que ello engloba, estuviera en condiciones

óptimas, pero lo principal es que para muchas familias pudo haberse evitado sufrir

el deceso de un ser querido.

Igualmente, en las sentencias analizadas es claro que en la mayoría de los casos

se condena al Estado al pago de daños y perjuicios, así como al pago de las costas

de los procesos. Cuando se habla de condenas, es preciso señalar que no solo se

le imputan al Estado, sino que en ocasiones también son responsables el CONAVI,

el MOPT e incluso las municipalidades.

El pago del daño material también fue posible verlo en la muestra analizada, ejemplo

de ellos con condenas a pagar tres, diecisiete y hasta veinte millones de colones,

situaciones todas donde con el correcto mantenimiento y fiscalización de la

infraestructura vial hubiera sido posible evitar.

E) La pérdida económica por indemnización

Según el tipo de daño causado al administrado, así es la indemnización que se

otorga a su favor.

En algunos casos este daño debe ser probado y, en otros, basta con el análisis de

la prueba para que el juez designe un monto económico.

Como ya se ha adelantado, el pago constante de indemnizaciones únicamente

viene en detrimento de las arcas del Estado, mismo que sería posible evitar con una

cultura preventiva de accidentes, reparando en tiempo oportuno.

Page 219: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

202

En muchas ocasiones el Estado tiene conciencia de la falla existente, sin embargo

no se toman decisiones previas y luego el daño causado es mayor a lo que se podía

evitar.

Los gastos en algunas sentencias son por sesenta millones de colones, pero más

allá de una rúbrica económica, se está ponderando la indemnización sobre el

derecho a la vida.

Las indemnizaciones, de acuerdo a lo analizado, superan los trescientos millones

de colones, sin tomar en cuenta que se debe reparar la obra, lo cual implica una

erogación económica importante.

Es menester tomar en cuenta que el panorama jurídico actual condena el daño y no

arregla la raíz del problema. Es común que las sentencias de la Sala Constitucional

se enfoquen en la reparación del problema porque propiamente el ciudadano

acciona con ese objetivo, que se proteja su integridad de manera inmediata; no

obstante, existe un rezago en las resoluciones del Tribunal Contencioso, así como

de la Sala Primera, ya que los mismos se han limitado a indemnizar el daño y no

atacar la causa, siendo en muchas ocasiones que se indemniza de forma reiterada

un daño que es constante en lugar de condenar a que el encargado arregle la obra.

De conformidad con el artículo 119 del CPCA, la sentencia debe resolver todas las

pretensiones y todos los extremos permitidos por el código, de modo que se ha dado

una interpretación restrictiva, limitándose el juez a lo solicitado y, no yendo más allá,

a realizar condenas de hacer.

Page 220: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

203

Por esta razón, el panorama jurídico actual debe ampliarse, contemplando las

condenas de hacer a efectos de evitar el reiterado perjuicio a la Administración y al

ciudadano. La cultura preventiva que se debe incentivar conlleva a una disminución

de los daños por infraestructura.

Sección III. Derecho comparado

Este apartado permite vislumbrar la razón por la cual el derecho y su regulación

poco a poco quedan rezagados frente a nuevos desafíos y la necesidad que existe

de tener mejores relaciones entre las diferentes dependencias para lograr trabajos

más armónicos con las características del ambiente donde se encuentran.

El país con el cual se efectúa la comparación es Chile, por ser, según el Foro

Económico Mundial, el país con la mejor infraestructura vial en Latinoamérica. El

equipo investigador considera que el sistema empleado es factible por utilizar en el

país para mejorar las carreteras y tener un servicio público eficiente.

a. Ministerio de Obras Públicas-Chile

El Gobierno de Chile se encuentra constituido por la Presidencia de la República,

integrada a su vez por quince ministerios, cada uno de ellos con una, dos o tres

subsecretarías, conocidas como “sermis”, las cuales son organismos centralizados

o tienen comunicación directa con la Presidencia y “deben elaborar, ejecutar y

coordinar las políticas, planes y proyectos regionales, estudiar con los

Page 221: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

204

desconcentrados territorialmente, dependiendo del ministerio al cual se encuentran

adscritas”205.

Las sermis supervisan la obra en un territorio delimitado y dan sus informes al

ministro, quien con los organismos correspondientes efectúa los planes de

desarrollo sectoriales, prepara el anteproyecto de presupuesto regional y lleva a

cabo las tareas propias del ministerio206.

La temática de infraestructura vial está a cargo del Ministerio de Obras Públicas (en

adelante MOP), el cual también tiene a su cargo el recurso hidráulico del país. El

MOP se compone por una secretaría y dos direcciones:

(…) la Dirección General de Aguas tiene la función primordial de aplicar el

Código de Aguas; y la Dirección General de Obras Públicas articula la gestión

técnica de los servicios de infraestructura (…) es territorialmente

desconcentrado y existe una Secretaría Regional Ministerial en cada una de

las quince regiones del país, las que están a su vez conformadas por

Direcciones Regionales y Oficinas Provinciales207.

Todas estas relaciones jerárquicas permiten una ejecución de obras con mayor

precisión y eficiencia por parte del Gobierno central. Las subdivisiones ayudan a

205 “Organigrama de la administración del Estado de Chile”,

https://www.contraloria.cl/documents/451102/1902464/Organigrama+de+la+administraci%C3%B3n

+del+estado+.pdf/5ab5b78d-4ad0-0758-b517-d56cfde645eb 206 Ministerio de Obras Públicas de Chile, “Secretarías Regionales Ministeriales de Obras Públicas”,

https://www.mop.cl/Regiones/Paginas/default.aspx 207 Ministerio de Obras Públicas de Chile, “Organigrama y estructura”,

https://www.mop.cl/acercadelmop/Paginas/Organigramayestructura.aspx

Page 222: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

205

conocer mejor el territorio competencial para así generar una atención más directa

en el problema.

La red vial está compuesta por los caminos internacionales que a su vez integran

los caminos nacionales; las carreteras tienen carácter internacional por ser puntos

conectores con otros países y continuar su infraestructura. Posteriormente, se

encuentran los caminos regionales que se dividen en principales, regionales,

comunales y de acceso. Todos los caminos están debidamente numerados y

clasificados, según la región a la cual correspondan.

El MOP posee seis unidades ejecutoras, a saber la Dirección de Aeropuertos,

Dirección de Arquitectura, Dirección de Obras Hidráulicas, Dirección de Obras

Portuarias, Dirección de Vialidad y Dirección de Concesiones; compitiéndole a las

dos últimas lo relacionado con la infraestructura vial.

A) Dirección de Vialidad: esta dependencia tiene a su cargo construir, mejorar,

proyectar, estudiar, reparar, conservar y señalizar los caminos públicos.

Engloba valores institucionales como transparencia, inclusivos con la

ciudadanía, ambientalmente responsables y comprometidos con la seguridad

vial208; valores que dejan entrever el verdadero compromiso que se tiene para

con los ciudadanos pues más allá de costos y burocracia, se habla de

beneficios.

208 Ministerio de Obras Públicas, “Dirección de Vialidad”,

http://www.vialidad.cl/acercadeladireccion/Paginas/Mision.aspx

Page 223: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

206

La Dirección es presidida por el director nacional de vialidad, cuenta con diferentes

subdivisiones para lograr una atención integral de la infraestructura vial y posee un

departamento propio de ingeniería, así como un laboratorio de calidad enfocado en

la investigación y la transferencia tecnológica.

En concreto, comprende las siguientes áreas: cartografía, expropiaciones, gestión

vial, ingeniería, laboratorio nacional, manual de carreteras, medio ambiente,

puentes, seguridad vial, túneles, viabilidad urbana y mantenimiento.

Cada uno de los caminos se encuentra homologado, es decir, se elaboran mapeos

regionales para tener acceso a la información de la zona y un conocimiento más

certero sobre el estado de los caminos.

El territorio chileno es más extenso que el costarricense, por lo cual se divide en

quince secciones: región Arica y Parinacota, región de Tarapacá, región de

Antofagasta, región de Atacama, región de Quicombo, región de Valparaíso, región

metropolitana de Santiago, región del Libertador General Bernardo O´Higgins,

región de Maule, región de Biobio, región de la Araucanía, región de los Ríos, región

de los Lagos, región Aysen del General Carlos Ibañez del Campo y región de

Magallanes y de la Antártica Chilena209.

Cada una de estas regiones se encarga de administrar los caminos de su

competencia y hacer la homologación respectiva, de esta manera el trabajo se

vuelve más dinámico y enfocado en la necesidad.

209 Ibíd.

Page 224: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

207

Las vías urbanas están reguladas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o la

municipalidad respectiva; sin embargo, por el Decreto Supremo n.º 729 de agosto

de 2008, los caminos de la región metropolitana están a cargo de la Dirección de

Vialidad.

Por lo tanto, existen cuatro responsables por el estado de las vías: la Dirección de

Vialidad, la Dirección de Concesiones, las municipalidades y el Ministerio de

Vivienda y Urbanismo.

El sitio web del MOP de Chile es interactivo, poniendo a disposición gran cantidad

de temas para que el ciudadano esté enterado de sus derechos, incluso indica los

pasos por seguir en caso de tener un accidente por un problema en la carretera:

Es importante dejar constancia del incidente en Carabineros de Chile (Policía

de Chile); esta entidad verificará el hecho. Posterior a esto, el usuario debe

dejar establecida la causa basal del accidente y efectuar el reclamo y

acciones formales pertinentes al organismo que tiene la tuición de la vía.

Además, puede realizar una demanda civil en contra del servicio responsable

(El subrayado no es del original)210.

B) Dirección de Concesiones: esta se forma por la complicidad entre el

Gobierno y las empresas público-privadas o privadas, con el objetivo de crear

obra pública financiada por terceros. Por medio de un pago se permite el libre

tránsito por la carretera, sin ser necesaria la inversión del Gobierno, lo cual

genera empleo y a la vez activa la economía.

210 Ibíd.

Page 225: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

208

Es aquí donde se vislumbra la razón por la cual Chile se encuentra en el puesto

número treinta y tres de The Global Competitiveness, este reporte señala lo

siguiente: “Chile ranks 33rd overall with a score of 70.3. The country is the most

competitive in Latin America, ranking 1st among its peer in six out of 12 pillars.

Chile´s overall perfomance is driven by stable macroeconomic conditions (ranking

1st with a score of 100) and a relatively well-developed infraestructure (75.2

41st)”211.

Por medio de las concesiones, los recursos se invierten de manera más eficiente en

los lugares que son necesarios, dejando en manos de terceros la responsabilidad

por las obras; es importante acotar que, en vista de que muchas de las carreteras

en Chile funcionan bajo este modelo, las compañías son altamente competitivas,

creando así mejores carreteras:

Vías como Autopista Central, Costanera Norte y Vespucio Norte y Sur,

componen el eje principal de esta integración vial, con altos estándares de

seguridad vial y tecnología de flujo libre que permite a las sociedades

concesionarias urbanas realizar el cobro de peaje sin necesidad que los

usuarios detengan su automóvil, mediante un sistema denominado

Televía212.

211 World Economic Forum, “The Global Competitiveness”, (2018), https://www.weforum.org/.../the-

global-competitiveness-report-20 212 Ministerio de Obras Públicas, “Dirección de Concesiones”,

http://www.concesiones.cl/quienes_somos/Paginas/default.aspx

Page 226: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

209

El procedimiento por seguir para determinar la construcción necesaria y

eventualmente su concesión, es el siguiente:

Estudio de Prefactibilidad. El Ministerio de Obras Públicas desarrolla un

anteproyecto de ingeniería para definir la demanda. También realiza una

evaluación social y verifica la rentabilidad privada del proyecto.

Estudio del Negocio. El Ministerio de Obras Públicas delimita los

aspectos de ingeniería relevantes para la licitación; el esquema de

operación de la concesión; el grado de compromiso de los agentes ante

los riesgos del negocio; y otros aspectos técnico-económicos de

importancia.

Confección del Prospecto del Negocio. El Ministerio de Obras Públicas

elabora un documento con los antecedentes básicos relacionados con la

concesión. Este prospecto entrega detalles del proyecto y permite a los

potenciales inversionistas desarrollar sus evaluaciones preliminares.

Proceso de Precalificación. En esta etapa comienza la licitación pública

del proyecto. De acuerdo a la Ley y el Reglamento de Concesiones, el

Ministerio de Obras Públicas selecciona a los consorcios que cumplen

con los requisitos jurídicos y financieros para participar en el proceso. Las

partes analizan y discuten los principales aspectos de la obra, tales como

diseños de ingeniería, estudios de demanda y los aspectos jurídicos,

administrativos, económicos y financieros.

Page 227: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

210

Confección de las Bases de Licitación. En esta fase se definen

detalladamente cada uno de los parámetros legales administrativos,

técnicos y económicos que deberán considerar los consorcios

precalificados para formular sus propuestas técnicas y económicas. En

último término los parámetros permitirán evaluar, adjudicar, controlar y

supervisar la ejecución y explotación de la concesión213.

La concesión se da por tiempo determinado, generando ganancias para la

concesionaria, así como beneficios para el Estado al poder dotar a su ciudadanía

de una mejor infraestructura y, de esta manera, evitar accidentes de tránsito.

Ejemplo de estas concesiones son las que posee el Grupo Costanera. La señora

Cosuelo Argandona, jefa de comunicaciones de Grupo Costanera, señala que es:

(…) una empresa internacional que tiene dos accionistas: Grupo Atlantia y el

Fondo de Inversiones Candienses CPP, Grupo Costanera tiene en Chile

cinco concesiones viales. Por ello, cuando ingresas a la web del grupo te

remite a distintas empresas que son las concesiones que posee. Pero Grupo

Costanera es una más del sistema que tiene concesiones en Chile. Hay otros

grupos que también tienen varias concesiones como Intervial (colombiano) y

Abertis (española-italiana)214.

A la fecha existen concesiones de infraestructura vial interurbana, urbana,

aeroportuaria, penitenciaria, edificación pública y equipamiento urbano,

213 Ibíd. 214 Consuelo Argandona, entrevista realizada vía correo electrónico por las autoras, octubre 09, 2018.

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211

infraestructura para transantiago. También se cuenta con la agenda 2018-2020 en

la cual se detallan las siguientes rutas por concesionar, siendo así constante la

reparación y el mantenimiento de las carreteras.

b. Regulación normativa

En primera instancia, está el Decreto con Fuerza de Ley, n.° 850, del Ministerio de

Obras Públicas de Chile, en el cual se indica que es un texto refundido, coordinado

y sistematizado de la Ley n.° 15 840 de 1964 y del Decreto con Fuerza de Ley n.°

206 de 1960.

Este decreto subdivide en nueve títulos sus funciones, con indicaciones claras y

precisas de cada una. El artículo número uno versa:

El Ministerio de Obras Públicas es la Secretaría de Estado encargada del

planeamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación,

conservación y explotación de las obras públicas fiscales y el organismo

coordinador de los planes de ejecución de las obras que realicen los

Servicios que lo constituyen y de las demás entidades a que se refieren los

artículos 2º y 3º de esta Ley215.

Nótese cómo queda supeditada la construcción de la infraestructura vial a un

ministerio que por medio de sus direcciones y regionalización, canaliza las

necesidades del pueblo.

215 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, “Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de

la Ley n.º 15.840, de 1964 y del DFL. n.º 206, de 1960”, febrero 15, 2018,

https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=97993

Page 229: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

212

Además de este decreto, que es la parte general del andamiaje administrativo, está

la Ley de Concesión de Obra Pública. De conformidad con el capítulo III de

actuaciones preparatorias, cualquier persona, física o jurídica, puede acceder a este

para solicitar la creación del camino, entregando los requisitos necesarios para que,

en el plazo de un año, el Ministerio se pronuncie; si el proyecto es avalado y se va

a proceder a su construcción, entonces se reembolsan los dineros que el solicitante

invirtió.

Las concesiones, de conformidad con el artículo 25, tienen la duración que

determine el contrato de adjudicación, siendo limitativo a más de cincuenta años.

Respecto a la responsabilidad por obra concesionada, el artículo 35 es enfático y

claro al declarar que es el concesionario quien responde por los daños hechos a

terceros a menos de que se trate de una medida asignada por el Ministerio de Obras

Públicas.

Hay una sociedad anónima creada por el Estado por medio de la Ley número 21082,

denominada Fondo de Infraestructura Sociedad Anónima, la cual, de conformidad

con su artículo primero, se creó para que el Estado desarrolle “las actividades

empresariales de financiamiento e inversión referidas a proyectos de

infraestructura, así como el desarrollo, a través de terceros no relacionados, de los

servicios anexos a los mismos, incluyendo su construcción, ampliación, reparación,

conservación y explotación”216.

216 Ministerio de Obras Públicas de Chile, “Ley n.° 21082 Crea Sociedad Anónima del Estado

denominada "Fondo de Infraestructura S.A.”: 24 de marzo de 2018”, art. 1

https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1116454.

Page 230: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

213

La Dirección de Vialidad en su página web pone a disposición la normativa que

regula aspectos básicos, tales como los decretos, por medio de los cuales se

especifican las capacidades de las carreteras, nomenclatura de los caminos,

ratificación de roles, certificados de calibración y plazas de pesaje. En razón de la

constante evolución de las rutas, estos decretos son actualizados constantemente,

logrando así una mejor identificación y planificación de los caminos.

Para obtener estructuras homogéneas, la Dirección de Vialidad tiene como

procedimiento por seguir el dictado en el Manual de Carreteras:

(…) el Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad es el documento de

carácter normativo, entre otros, que sirve de guía a las diferentes acciones

que son de competencia técnica del Servicio. En él se establecen políticas,

criterios, procedimientos y métodos que indican las condiciones por cumplir

en los proyectos viales, y que tiene por objeto uniformar procedimientos e

instrucciones en las distintas áreas técnicas en que esta se desenvuelve,

para cumplir su función de planificar, diseñar, construir, conservar y operar

las carreteras y caminos que componen la red vial del país de su tuición;

junto con velar por la seguridad vial y protección ambiental. Sin perjuicio de

ello, a Pesar que en el Manual de Carreteras se describen diversos aspectos

básicos relacionados con la ingeniería vial, no sustituye el conocimiento, la

Page 231: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

214

experiencia y el buen criterio, que deben ser parte integral del arte de la

Ingeniería217.

El volumen número nueve ha sido la más reciente adaptación y la que se encuentra

en vigencia, siendo la novedad las consideraciones ambientales en la planificación

de los proyectos, pues se orienta la construcción de conformidad con la

características de las zonas específicas, generando así una fusión con la naturaleza

y no un abrupto golpe en la misma.

La Ley número 20753 regula lo concerniente a las obras de seguridad mínimas de

las pasarelas y los pasos desnivelados o puentes218.

Todas estas leyes y decretos conforman la normativa vigente respecto a la

infraestructura vial en Chile.

c. Diferencias y similitudes entre ambos países

Como primer punto, se tiene que en Chile la responsabilidad sobre la infraestructura

vial le corresponde exclusivamente al Ministerio de Obras Públicas, siendo que en

Costa Rica es al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

En el caso chileno, el MOP tiene a su cargo la dirección hidráulica del país, creando

de este modo infraestructura más integral y coordinada, al ser una estructura única.

217 Jaqueline Cruz Carvajal, entrevista realizada por las autoras vía correo electrónico, agosto 21,

2018. 218 Ministerio de Obras Públicas de Chile, “Ley n.° 15.840 Sobre Normas de Seguridad Mínimas de

las Pasarelas Peatonales y los Pasos Desnivelados o Puentes: 09 junio de 2014”,

https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1063105.

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215

Por la extensión territorial, Chile se divide en quince regiones que responden ante

el MOP y este ante el presidente.

Además del MOP, también las municipalidades y el Ministerio de Vivienda y

Urbanismo tienen a su cargo puntos territoriales específicos. En Costa Rica es

competencia exclusiva del MOPT y las municipalidades.

Las alianzas público-privadas realizadas por el Estado de Chile han permitido una

mayor competitividad, activando economía, originando empleo y proporcionando un

servicio de calidad por medio de una contraprestación.

Las principales rutas chilenas están concesionadas, lo cual es un punto a favor y en

contra del país. Si bien es cierto se brinda un servicio de calidad, posicionándolo en

los primeros puestos de infraestructura vial, la ganancia económica que les genera

a las concesionarias es exorbitante:

El negocio de las concesionarias a cargo de las carreteras resulta ser

provechoso para algunas empresas que recuperan desde el doble hasta

14 veces el monto de inversión de una ruta. Es decir, que con las

ganancias de la empresa, se podrían construir, por ejemplo, dos veces el

tramo de la Ruta 5, Collipulli–Temuco, de la sociedad Ruta de la Araucanía

S.A o 14 carreteras con las mismas características que la ruta 78 de Santiago

– San Antonio, a cargo de la sociedad Autopista del Sol S.A.219.

219 Rocío Sepúlveda, “Las brutales ganancias de las rutas concesionadas: se podrían hacer más de

noventa carreteras”, Reportajes Bío Bío, octubre 07, 2016,

https://www.biobiochile.cl/especial/noticias/reportajes/reportajes-economia/2016/10/07/las-brutales-

ganancias-de-las-rutas-concesionadas-se-podrian-hacer-mas-de-90-carreteras.shtml

Page 233: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

216

Ganancia que podría ser canalizada directamente por el Gobierno en caso de

construir con sus propios medios; no obstante, son decisiones económicas que

permiten un equilibrio entre la necesidad y la posibilidad.

En Costa Rica el sistema de concesiones también es aplicado, pero no con tanta

regularidad como en Chile.

Cabe resaltar que en Costa Rica no hay vinculación de la labor del CONAVI con

una norma internacional o con parámetros nacionales para la construcción de las

carreteras, incluso en algunas ocasiones el argumento del Estado ante un proceso

administrativo es afirmar que pese a que se conocían informes elaborados por el

LANAME, donde se ponía en conocimiento el riesgo, estos no eran de acatamiento

obligatorio.

Por la estructura del MOP, al ubicar un laboratorio y una dirección de ingeniería en

un solo ministerio y además dotarlo de un manual específico que evoluciona

conforme las necesidades, se aplican nuevos procedimientos y puede haber una

eficiencia mucho mayor en el servicio.

El Gobierno chileno cuenta con una unificación más precisa de normas que se

mantienen en constante evolución, complementándolas y adaptándolas a los

tiempos, siendo así que principios como el ambiente y la tecnología están presentes

en las construcciones.

Costa Rica necesita más cooperación interinstitucional para poder llevar a cabo las

labores de una manera más eficiente, lo que está en juego es la vida de los

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217

administrados, por lo cual las medidas que se deben tomar son urgentes y

necesarias.

El Estado no tiene la capacidad económica para arreglar todas las carreteras y

convertirlas en carreteras de primer mundo y la economía actual se encuentra

estancada, por lo cual también los proyectos se paralizan; además, la corrupción se

ha apoderado de ciertas instancias, siendo que proyectos como la carretera a San

Carlos quedan inconclusos, con grandes interrogantes de por medio y produciendo

graves consecuencias económicas para el país.

Por lo analizado, se confirma que el Gobierno de Chile tiene una visión más futurista

en sus obras, teniendo en cuenta elementos a la hora de construirla que no solo

cumplan con las especificaciones indicadas, sino que los profesionales aporten de

su conocimiento, pues las características de todos los lugares son diferentes y no

se puede simplemente aplicar lo que dice el papel si la realidad es otra. Así, conjugar

en una sola obra principios de ingeniería, ambiente, hidráulica, aerodinámica, entre

otros es posible con un trabajo interdisciplinario y es una visión responsable que

delimita la vía de construcción.

En Costa Rica un trabajo concatenado del MOPT, CONAVI, COSEVI y demás

encargados permitiría un mejor mapeo de las vías y corrección de errores de

manera más oportuna.

El trámite burocrático no puede ser excusa suficiente para poner en riesgo la vida

de los administrados, el proceso no está por encima del sujeto, por lo cual aunque

no se haya demostrado la culpabilidad o pertinencia, es necesario adoptar una

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218

medida cautelar si se está causando un riesgo para contenerlo hasta que se pueda

arreglar.

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219

Conclusiones

A. Las omisiones administrativas en materia de infraestructura vial devienen en

responsabilidad administrativa extracontractual al lesionarse antijurídicamente un

derecho del administrado, ponderándose así la omisión de la Administración frente

a derechos fundamentales como la vida.

B. La falta de vinculación entre los criterios de LANAME y el CONAVI hace que las

políticas de creación o mejoramiento de carreteras no se lleven a cabo de acuerdo

a una realidad fáctica y latente, tampoco que se actúe de manera preventiva en

puntos cruciales indicados con anterioridad, generándose caos e interrumpiendo el

desarrollo del país.

C. No se cuenta con una correcta planificación por parte del CONAVI a la hora de

efectuar o delegar las obras; por el contrario, el plan de inversión que se tiene está

sujeto a modificaciones por cambios políticos, lo cual provoca que muchas obras

queden inconclusas o su continuación no sea efectiva posteriormente pues ya las

condiciones han cambiado. Además, no existe una correcta continuidad de las

obras.

D. No hay una normativa propia en cuanto a la climatología del país. Muchos de los

planeamientos se hacen con base en políticas extranjeras, mismas que no

corresponden a la realidad costarricense, ocasionando que las obras no tengan la

eficacia que se pretendía debido a que la condición atmosférica es un punto medular

a la hora de crear la obra. Así, existe un carácter heterogéneo entre el asfalto que

se debe colocar, pero no así en la zona que se hace.

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220

E. Las constantes condenas indemnizatorias por parte del responsable conllevan a

un empobrecimiento de la Administración, lo cual puede evitarse con una conducta

preventiva por parte de esta. Sin embargo, en la actualidad el problema no se

corrige, sino solo se indemniza, quedando presente la causa del mismo y generando

de nuevo el daño.

F. El panorama jurídico actual no examina el trasfondo, únicamente la Sala

Constitucional realiza condenas de hacer, pero la jurisdicción contenciosa o civil se

limita a efectuar una condena indemnizatoria, quedando el problema latente y

continuando la afectación.

G. En Costa Rica se carece de una correcta coordinación interadministrativa, al

contrario de Chile donde esta coordinación se lleva a cabo de manera eficiente y

permite un mejor control sobre las obras. En Costa Rica la falta de la misma provoca

que en muchas ocasiones el contrato de licitación de la demarcación de la carretera

sea posterior, por muchos meses, a la creación de la misma, generando un peligro

inminente en esta.

H. La carencia o mala calidad del servicio produce el arreglo del mismo y, por ende,

un doble gasto, cuando se podía realizar bien la obra desde el inicio y evitar tanto

el gasto como la responsabilidad que puede ocasionar una obra deficiente.

I. Existe una incapacidad material de la Administración para recuperar lo pagado

por medio de la acción de regreso ya que la misma se ejerce contra un particular

que, en muchas ocasiones, por no decir todas, no tiene la capacidad económica de

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221

hacer frente al pago de millones de colones ni tampoco posee bienes muebles o

inmuebles a su nombre que se puedan rematar.

J. La evolución de la personalidad jurídica instrumental se ha convertido en una

garantía para la Administración, en cuanto a que será responsable quien, en

ejercicio de sus funciones, haya cometido la conducta.

K. Si bien es cierto el artículo 119 del CPCA se enfoca solo en dos puntos por

considerar en la sentencia (lo solicitado por las partes y las costas), debe tenerse

claro que el derecho responde a una problemática social y el mismo debe ser

suficiente para proteger al administrado, por lo cual la sentencia debe contemplar la

reparación integral no solo del daño, sino también de su causa.

Page 239: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

222

Bibliografía

Libros

Aguilar Bulgarelli, Oscar. La Constitución de 1949, antecedentes y proyecciones. 6°

ed. Costa Rica: Editorial Costa Rica.

Arguedas Chen Apuy, Ana Cecilia. Manual del Procedimiento Administrativo.

Heredia, Costa Rica, 2007.

Avelino Blasco, Esteven. La responsabilidad patrimonial del Estado en España.

España, Universidad de las Islas Baleares.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1392/5.pdf

Benavides Víquez, Adriana. Concesión de obra pública con servicio público. San

José: Universidad de Costa Rica, 2000.

Chavarría Jiménez, Sandra. Las estructuras de dominación en Costa Rica: de la

época colonial a los albores del Estado nacional. San José, Costa Rica:

EUNED.

Córdoba Ortega, Jorge. Ley General de la Administración Pública. Con

jurisprudencia constitucional laboral, penal y contencioso administrativa. 5°

ed. San José, Costa Rica: Investigaciones jurídicas, 2011.

Fernández Ruiz, Jorge. El régimen jurídico de responsabilidad de los servidores

públicos. México: Biblioteca Jurídica UNAM, México.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3180/11.pdf

Page 240: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

223

Fonseca Zamora, Oscar. La civilización antigua costarricense 800-1550 d.C. San

José, Costa Rica: EUNED.

González Pérez, Jesús. Responsabilidad patrimonial de las administraciones

públicas. 4° ed. Editorial Aranzadi, 2006.

Ibarra Rojas, Eugenia y Elizet Payne Iglesias. Costa Rica en el siglo XVI: de las

sociedades cacicales a la sociedad colonial. San José, Costa Rica: EUNED,

1991.

Jinesta Lobo, Ernesto. Manual del Proceso Contencioso Administrativo. Editorial

Jurídica Continental, 2008. http://jurisprudencia.poder-

judicial.go.cr/SCIJ_PJ/busqueda/jurisprudencia/jur_Documento.aspx?param

1=Ficha_Sentencia&param2=1&nValor1=1&nValor2=588289&tem1=Person

alidad%20jur%C3%ADdica%20instrumental&strTipM=T&lResultado=8&strT

em=ReTem

Jinesta Lobo, Ernesto. Tratado de derecho administrativo-responsabilidad

administrativa. Tomo II. Medellín, Colombia: Biblioteca Jurídica Diké, 2005.

Mendoza Martínez, Lucía Alejandra. La acción civil del daño moral. México: Instituto

de Investigaciones Jurídicas, 2014.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3636/1.pdf

Milano, Aldo, Luis Ortiz y Ricardo Rivero. Manual de Derecho Administrativo. San

José, Costa Rica, 2016.

Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Plan Nacional de

Inversión Pública para el desarrollo 2015-2018. San José, Costa Rica, 2016.

Page 241: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

224

Molina Jiménez, Iván. Comercio y comerciantes en Costa Rica 1750-1840. San

José, Costa Rica: EUNED, 1991.

Molina Vargas, Silvia Elena y Eduardo González Ayalas. Historia de Costa Rica.

Costa Rica: EUNED, 2012.

Mora Espinoza, Álvaro Enrique. El deber de hacer de la Administración. Supuestos

de inactividad material y su tratamiento jurisdiccional. San José, Costa Rica:

Editorial IJSA, 2009.

Obregón Quesada, Clotilde María. Carrillo: una época y un hombre 1835-1842.

Costa Rica: Editorial Costa Rica, 1989.

Rosseau, Jean Jacques. El contrato social. Buenos Aires, Argentina: Gradifco,

2014.

Torrealba Navas, Federico. Responsabilidad civil. San José, Costa Rica: Editorial

Juricentro, 2011.

Revistas

Argüello Rojas, Luis Mariano. “La prejudicialidad en el nuevo proceso civil

costarricense”. Revista IUS Doctrina 10, n.° 2 (2017),

https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/iusdoctrina/article/download/30667/3162

4

Barrios, Sara. “Desarrollo del Estado y la conformación de la Administración Pública

en Costa Rica de 1823 a 1917”. Diálogos, (2010).

https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/dialogos/article/view/6108/5814

Page 242: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

225

Guillermo Jiménez, William. “Origen y evolución de las teorías sobre la

responsabilidad estatal”. Revista Diálogos del Saber, (2013).

https://es.scribd.com/document/245156962/libro-la-accion-civil-del-dano-

moral-pdf

Jinesta Lobo, Ernesto. “La nueva Justicia Administrativa en Costa Rica”. Revista de

Administración Pública, (2009).

http://ernestojinesta.com/La_nueva_justicia_administrativa_en_Costa_Rica.

pdf

Matías Camargo, Sergio Roberto. “La teoría del Servicio Público y las

telecomunicaciones”. Revista Diálogos del Saber, (2013).

https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4696237.pdf

Orozco Orozco, Erik Gerardo. “Herramientas climáticas para la gestión de la

infraestructura vial”. Revista Tecnológica del MOPT, (2014).

http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/handle/123456789/205

Patiño, Héctor. “Causales exonerativas de la responsabilidad extracontractual”.

Revista de Derecho Privado, n.° 20 (2011).

http://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpri/article/viewFile/2898/2539

Vincour Fornieri, Marta María. “Apuntes sobre la concesión de obra pública y

servicio público en Costa Rica”. Revista de Ciencias Jurídicas, n.° 115 (2008).

https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/viewFile/9751/9197

Page 243: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

226

Periódicos

Bosque, Diego. “Carreteras en Costa Rica mejoraron en los últimos dos años: casi

la mitad está en buen estado”. Periódico La Nación, julio 12, 2017.

https://www.nacion.com/el-pais/servicios/carreteras-en-costa-rica-

mejoraron-en-los-ultimos-dos-anos-casi-la-mitad-esta-en-buen-

estado/G4WOBIY4T5BMPGNXPQRGLPUQIU/story/

Mata Blanco, Alonso. “Diseño de infraestructura vial agrava accidentes de tránsito.

Espaldones inseguros, rotondas mal diseñadas y falta de zonas libres”. La

Nación, setiembre 15, 2008. https://www.nacion.com/el-pais/diseno-de-

infraestructura-vial-agrava-accidentes-de-

transito/WRBO4GGOMBANNPHO2RA23IQY34/story/

Sepúlveda, Rocío. “Las brutales ganancias de las rutas concesionadas: se podrían

hacer más de noventa carreteras”. Reportajes Bío Bío, octubre 07, 2016,

https://www.biobiochile.cl/especial/noticias/reportajes/reportajes-

economia/2016/10/07/las-brutales-ganancias-de-las-rutas-concesionadas-

se-podrian-hacer-mas-de-90-carreteras.shtml

Tesis

Vargas Mozas, Esteban. “Las alianzas público privadas”. Tesis de licenciatura en

Derecho, Universidad de Costa Rica, San José, 2010.

Internet

Arias Chacón, Sebastián y William Pérez Porras. “Propuesta de análisis del trabajo

de conservación vial CONAVI-ICE con base en el empleo de una herramienta

Page 244: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

227

de evaluación aplicada en las rutas nacionales 224 y 225”.

http://www.mopt.go.cr/wps/wcm/connect/e1b4f664-16b0-470c-9fa1-

74203ecbcbdf/propuesta.pdf?MOD=AJPERES

Añón Calvete, Juan. “Cosa juzgada, prejudicialidad y litispendencia”. 2015.

https://elderecho.com/cosa-juzgada-prejudicialidad-y-litispendencia

Benavides Gamboa, Julieta. “Organización y funciones de las Unidades Ejecutoras

a cargo de la construcción de obras viales por contrato”. 2005.

http://www.conavi.go.cr/wps/wcm/connect/afd8b009-da2b-45b3-ba68-

688c1c8e3547/Org-Func-Unidades-Ejecutoras.pdf?MOD=AJPERES

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, “Fija el texto refundido, coordinado y

sistematizado de la Ley n.º 15.840, de 1964 y del DFL. n.º 206, de 1960”,

febrero 15, 2018, https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=97993

Bruno Gómez, Eduardo Frei. “El concepto de responsabilidad administrativa de los

servidores y funcionarios públicos”. 2010.

http://abogadosconsultoresebruno.blogspot.com/2010/06/el-concepto-de-

responsabilidad_26.html

CIJUL en Línea. “Descentralización y desconcentración”.

https://cijulenlinea.ucr.ac.cr/portal/descargar.php?q=MTYyNw==

CIJUL en Línea. “La responsabilidad disciplinaria del servidor público. Análisis de

los artículo 211, 212, y 213 de la Ley General de Administración Pública”.

https://cijulenlinea.ucr.ac.cr/portal/descargar.php?q=MTk3Mw==

Page 245: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

228

CIJUL en Línea. “Los eximentes de responsabilidad en el Derecho Administrativo”.

Última modificación 2013.

los_eximentes_de_responsabilidad_en_el_derecho_administrativo%20(2)

CIJUL en Línea. “Responsabilidad civil contractual”.

responsabilidad_civil_contractual.pdf.

Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. “Proyecto Pensar en Costa Rica

2025”. 2010.

https://www.cfia.or.cr/descargas_2010/Informes/cr2025_baja.pdf

Consejo Nacional de Vialidad-Dirección de obras. “Reglamento para conformar un

Registro de Consultoras, para la contratación de servicios de apoyo a la

fiscalización de los contratos para la ejecución de proyectos de rehabilitación,

mejoramiento y obra nueva de la red vial nacional”. 2009.

http://www.conavi.go.cr/wps/wcm/connect/ebcfc098-28ba-45ba-a5b5-

66a3de4fe20f/Reglamento+para+conformar+un+registro+de+consultoras%

2C+para+proyectos+de+Obra+Nueva+_REFOVIAL_.pdf?MOD=AJPERES

Contreras, Gabriela. “Lanamme presentó VII informe de evaluación de la red vial

nacional”. 2017.

http://www.lanamme.ucr.ac.cr/index.php/evaluaci%C3%B3n-red-vial-

nacional-rv/informes-evaluaci%C3%B3n-red-vial-nacional/informe-rvn-2016-

2017.html

Fundación Acción Pro. “Tabla de Derechos Humanos 2.0”.

http://www.derechoshumanos.net/derechos/index.htm?gclid=CjwKCAjw3qD

Page 246: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

229

eBRBkEiwAsqeO7scMWtsoNSzIs7sV1id2oiau-

9INajftc65RZn6i1sTY2uUyEpGX5BoCON8QAvD_BwE#topTable

Garita Navarro, José Roberto. “Comentarios sobre responsabilidad objetiva de la

Administración Pública. Análisis jurisprudencial”. https://www.poder-

judicial.go.cr/salaprimera/phocadownload/Temas_jurisprudenciales/Respon

sabilidad_objetiva_Administracion.pdf

Grando, José y Marcos Medina. “Clasificación de los servicios públicos. Punto de

partida para el análisis del servicio público de agua potable”.

http://www.unne.edu.ar/unnevieja/Web/cyt/cyt2006/01-Sociales/2006-S-

066.pdf

Instituto de Formación de Práctica Judicial. “Litispendencia, requisitos y aplicación

práctica”. https://roleplayjuridico.com/litispendencia-requisitos-y-aplicacion-

practica/

Lanamme. “Informe de evaluación de la red vial nacional pavimentada, años 2016-

2017”. (Junio, 2017). http://www.lanamme.ucr.ac.cr/sitio-

nuevo/images/noticias/fotos/ERVN2016-2017_Firmado.pdf

“La responsabilidad patrimonial de la Administración”.

http://www3.udg.edu/publicacions/vell/electroniques/dret_ad/espa%C3%B1o

l/pagines/modulo2/Unidad%206/Unidad%206.html#2.-_

La voz del derecho. “Diccionario Jurídico: La prejudicialidad”. 2016.

http://www.lavozdelderecho.com/index.php/actualidad-2/corrup-

5/item/4189-diccionario-juridico-la-prejudicialidad

Page 247: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

230

Meoño Segura, Johnny. “Evolución, actualidad y prospecciones del modelo político

institucional costarricense”. Costa Rica: Universidad de Costa Rica.

www.iice.ucr.ac.cr/EVOLUCION5.pdf

Ministerio de Obras Públicas de Chile. “Dirección de Concesiones”.

http://www.concesiones.cl/quienes_somos/Paginas/default.aspx

Ministerio de Obras Públicas de Chile. “Dirección de Vialidad”.

http://www.vialidad.cl/acercadeladireccion/Paginas/Mision.aspx

Ministerio de Obras Públicas de Chile. “Organigrama y estructura”.

https://www.mop.cl/acercadelmop/Paginas/Organigramayestructura.aspx

Ministerio de Obras Públicas de Chile. “Secretarías Regionales Ministeriales de

Obras Públicas”. https://www.mop.cl/Regiones/Paginas/default.aspx

Ministerio de Obras Públicas y Transportes. “Consejos del MOPT”.

https://www.mopt.go.cr/wps/portal/Home/acercadelministerio/consejos/!ut/p/

z1/nZDBCoJAEIafxqszaYl1U6KlEhRBtL3EGtsqqCvrlq-

f2CVBLJrbDN83_DNAIQPasGcpmC5lw6qhv1DneowIrs5rDIgT79HbBsHmE

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qlO3ewHHK6s0/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/

Ministerio de Obras Públicas y Transportes. “Organigrama”.

https://www.mopt.go.cr/wps/portal/Home/acercadelministerio/organigrama/!u

t/p/z1/nZDBCoJAEIafxqszasrWbcMUS1Ak0fYSGrYK6opavn5SlxakornN8H3

Page 248: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

231

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qFr4jjFKmwSMjwAkYOOew!!/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/

Ministerio de Obras Públicas y Transportes. “Reseña histórica”.

http://www.mopt.go.cr/wps/portal/Home/acercadelministerio/informaciondel

mopt/!ut/p/z1/lZDBCoJAEIafxqszaYl124ikEhShtLmExrYK6sq65esn1SFBjOY

2w_cNPz8QJEB1-ihEqgtZp2W_n8m57EIPZ4c5-p4TbZAtfX-

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Gdl1nCilFyc2rrAwcU3LZakiGJDTVMcEirGK3ZU9szY12/dz/d5/L2dBISEvZ0

FBIS9nQSEh/

Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. “Plan Nacional de

Desarrollo 2015-2018-Alberto Cañas Escalante”. San José, Costa Rica,

2014. http://extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/cos145028.pdf

Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. “Sector público

costarricense y su organización”. San José, Costa Rica, 2010.

https://documentos.mideplan.go.cr/share/s/DbhQOuKMRPKBKTlG9PDGbg

“Organigrama de la administración del Estado de Chile”.

https://www.contraloria.cl/documents/451102/1902464/Organigrama+de+la+

Page 249: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

232

administraci%C3%B3n+del+estado+.pdf/5ab5b78d-4ad0-0758-b517-

d56cfde645eb

Quesada Aguirre, Mario. “La omisión o inactividad de la administración pública como

criterio de anormalidad y de responsabilidad”. Dialnet-

LaOmisionOInactividadDeLaAdministracionPublicaComo-4157324.pdf

Saborío Valverde, Rodolfo. “Propuesta de modelo para la reforma del marco legal

de la Administración Pública costarricense”. 2000.

https://www.cesdepu.com/revelec/rsv-modelo-reforma-estado-2000.htm

Taboada Córdova, Lizardo. “La responsabilidad civil indirecta”. 2012.

http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2012/10/17/la-

responsabilidad-civil-indirecta/

Vlex Global Open. “Doctrina de las múltiples formas de manifestación de la función

o conducta administrativa”. https://app.vlex.com/#vid/conducta-

administrativa-objeto-proceso-692436237

World Economic Forum. “The Global Competitiveness”. 2018.

https://www.weforum.org/.../the-global-competitiveness-report-20

Dictamen

Procuraduría General de la República: Dictamen n.° 174 del 19 de junio de 2001.

http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/pronunciamiento/pro_fich

a.aspx?param1=PRD&param6=1&nDictamen=10519&strTipM=T

Procuraduría General de la república. Dictamen n.° 270 del 04 de setiembre de

2014. http://jurisprudencia.poder-

Page 250: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

233

judicial.go.cr/SCIJ_PJ/busqueda/jurisprudencia/jur_Documento.aspx?param

1=Ficha_Sentencia&param2=2&nValor1=1&nValor2=532385&tem1=Person

alidad%20jur%C3%ADdica%20instrumental&strTipM=T&lResultado=12&str

Tem=ReTem

Legislación

Asamblea Legislativa de Costa Rica, “Ley n.° 4786 Ley General de Concesión de

Obra Pública con Servicio Público: 05 de mayo de 2008”.

Asamblea Legislativa de Costa Rica, “Ley n.° 5150 Ley General de Aviación Civil:

14 de mayo de 1973” Colección de Leyes y Decretos (1973).

Asamblea Legislativa de Costa Rica, “Ley n.° 7798 Ley de Creación del Consejo de

Vialidad: 30 de abril de 1998” La Gaceta n.° 103 (29 de mayo de 1998).

Asamblea Legislativa de Costa Rica, “Ley n.° 7969 Ley reguladora del servicio

público en transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad

de taxi: 22 de diciembre de 1999” La Gaceta n.° 20 (28 de enero de 2000).

Asamblea Legislativa de Costa Rica. “Ley 8508 Código Procesal Contencioso

Administrativo: 28 de abril de 2006”. La Gaceta (22 de junio, de 2006).

Asamblea Legislativa de Costa Rica. “Ley n.° 6227 Ley General de la Administración

Pública: 2 de mayo de 1978)”. Colección de Leyes y Decretos (1978).

Asamblea Legislativa de Costa Rica. “Ley n.° 63 Código Civil: 28 de setiembre de

1887”.

Page 251: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE OCCIDENTE FACULTAD …

234

Asamblea Legislativa de Costa Rica. “Ley n.° 7130 Código Procesal Civil: 3 de

noviembre de 1989”. La Gaceta n.° 208 (3 de noviembre, 1989).

Asamblea Legislativa de Costa Rica. “Ley n.° 7593 Autoridad Reguladora de los

Servicios Públicos (ARESEP): 09 de agosto de 1996”. La Gaceta (5 de

setiembre de 1996).

Asamblea Legislativa de Costa Rica. “Ley n.° 9342 Código Procesal Civil: 2 de

febrero de 2016”. La Gaceta n.° 68 (8 de abril de 2016).

Asamblea Legislativa, “Ley n.° 6324 Ley de Administración Vial: 24 de mayo de

1979” Colección de Leyes y Decretos (1979).

Asamblea Nacional Constituyente. “Constitución Política de la República de Costa

Rica: 7 de noviembre de 1949”.

Ministerio de Obras Públicas de Chile, “Ley n.° 15.840 Sobre Normas de Seguridad

Mínimas de las Pasarelas Peatonales y los Pasos Desnivelados o Puentes:

09 junio de 2014”, https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1063105.

Ministerio de Obras Públicas de Chile, “Ley n.° 21082 Crea Sociedad Anónima del

Estado denominada "Fondo de Infraestructura S.A.”: 24 de marzo de 2018”,

art. 1 https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1116454.

Opinión consultiva

Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Opinión Jurídica n.° 056-J del

30 de mayo del 2000.

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235

Opinión jurídica

Procuraduría General de la República. Opinión Jurídica n.° 148-J del 16 de

diciembre de 2015. http://jurisprudencia.poder-

judicial.go.cr/SCIJ_PJ/busqueda/jurisprudencia/jur_Documento.aspx?param

1=Ficha_Sentencia&param2=1&nValor1=1&nValor2=540275&tem1=Person

alidad%20jur%C3%ADdica%20instrumental&strTipM=T&lResultado=10&str

Tem=ReTem

Sentencias

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 001780 del 6 de

febrero de 2015.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 00183 del 11 de

enero del 2013.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 016070 del 14

de octubre de 2015.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 03419 del 02 de

mayo de 2001.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 04122 del 29 de

marzo del 2011.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 05107 del 15 de

abril del 2016.

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236

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 05473 del 21 de

abril del 2015.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 05545 del 29 de

abril del 2011.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 06900 del 27 de

mayo del 2011.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 08333 del 07 de

mayo de 2010.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 09227 del 08 de

julio del 2011.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 09285 del 15 de

junio del 2018.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 10104 del 11 de

junio de 2010.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 10106 del 11 de

junio de 2010.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 10716 del 18 de

junio del 2010.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 11901 del 30 de

julio de 2008.

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237

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 12233 del 09 de

setiembre del 2011.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 12772 del 30 de

julio del 2010.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 15487 del 29 de

setiembre del 2009.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 17383 del 06 de

noviembre del 2015.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 18443 del 11 de

diciembre del 2008.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 18471 del 11 de

diciembre de 2008.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 2007016273 del

09 de setiembre de 2017.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 2009002305 del

13 de febrero de 2009.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 2010010229 del

11 de junio de 2010.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 2011001047 del

28 de enero de 2011.

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238

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 2011005807 del

10 de mayo de 2011.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 2011007502 del

14 de junio de 2011.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 2011009153 del

08 de junio de 2011.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 2016003973 del

18 de marzo de 2016.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 2016008552 del

24 de junio de 2016.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 2016010686 del

29 de julio de 2016.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 2016017616 del

02 de diciembre de 2016.

Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Resolución n.° 0001510 del 15

noviembre 2012.

Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 001039 del 14 de

agosto de 2013.

Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 001084-F-S1-2011 del

08 de setiembre de 2011.

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239

Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 00136 del 23 de agosto

del 1991.

Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 00074 del 02 de febrero

del 2007.

Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 000883 del 28 de julio

de 2011, 9 horas 5 minutos.

Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 00272 del 23 de abril

de 2004.

Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 00315 del 05 de abril

del 2018.

Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 00431 del 20 de abril

del 2017.

Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 00584 del 11 de agosto

del 2005.

Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 00806 del 05 de julio

del 2012.

Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 00840 del 11 de agosto

de 2016.

Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 01039 del 14 de agosto

del 2013.

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240

Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 01389 del 30 de

Octubre del 2014.

Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 01472 del 11 de

Noviembre del 2014.

Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 07880 del 17 de Junio

del 2011.

Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 308 del 25 de mayo

del 2006.

Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia n.° 01213 del 29 de

noviembre de 2006.

Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Resolución n.° 247-2018-

T del 09 de febrero de 2018.

Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Resolución n.° 94-

2015-V del 22 de setiembre de 2015.

Tribunal Contencioso Administrativo. Resolución n.° 212-2012-II del 28 de

setiembre de 2012.

Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II. Resolución n.° 251-2012-II del 15

de noviembre de 2015.

Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I. Resolución n.° 00065 del 14 de

marzo de 2008.

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241

Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I. Resolución n.° 00319 del 12 de

octubre de 2001.

Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III. Resolución n.° 00243 del 22 de

junio de 2017.

Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV. Resolución n.° 00062 del 23 de

junio del 2015.

Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX. Resolución n.° 00047 minutos del

14 de mayo de 2010.

Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V. Resolución n.° 00080 del 29 de

Agosto del 2012.

Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V. Resolución n.° 00102 del 22 de

octubre de 2013.

Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V. Resolución n.° 2018-26-V 21 de

marzo de 2018.

Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI. Resolución n.° 00053 del 27 de

abril de 2017.

Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI. Resolución n.° 00189 del 26 de

noviembre de 2014.

Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII. Resolución n.° 00025 del 18 de

marzo de 2015.

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242

Tribunal Contencioso Administrativo. Resolución 1914-2016-T del 25 de agosto de

2016.

Tribunal Procesal Contencioso Administrativo, Sección VIII. Resolución No. 00042

del del 19 de abril de 2016.

Tribunal Procesal Contencioso Administrativo. Resolución n.° 102 -2012 del 04 de

octubre de 2012.

Tribunal Segundo Civil, sesión extraordinaria. Resolución n.° 00256 del 08 de mayo

de 2017.

Videoconferencias

Argüello Rojas, Luis Mariano. Ponencia "La prejudicialidad en el Nuevo Código

Procesal Civil". XXV Congreso Jurídico Nacional "El nuevo paradigma

procesal civil costarricense: Código Procesal Civil 2018".

https://www.youtube.com/watch?v=KIqWZ6FG4GI

Entrevistas

Argandona, Consuelo. Grupo Costanera SA. Jefa de comunicaciones. Ministerio

de Obras Públicas, Chile. Entrevista realizada vía correo electrónico por las

autoras el día 09 de octubre de 2018.

Cruz Carvajal, Jaqueline. Sistema de atención ciudadana del Ministerio de Obras

Públicas. Entrevista realizada vía correo electrónico por las autoras el día

21 de agosto de 2018.

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243

May Cantillano, Edgar, gerente de Conservación de Vías y Puentes, Ministerio de

Obras Públicas y Transportes, Costa Rica. Entrevista realizada vía correo

electrónico por las autoras el día 5 de julio de 2018.

Serrano Alvarado, Alfredo, ingeniero del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,

Costa Rica. Entrevista realizada vía correo electrónico por las autoras el día

10 de julio de 2018.

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Anexos

1. Intervención de la infraestructura vial. Imagen tomada de

http://www.lanamme.ucr.ac.cr/sitio-nuevo/images/noticias/fotos/ERVN2016-

2017_Firmado.pdf

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2. División de las 22 zonas de conservación. Imagen tomada de

http://www.lanamme.ucr.ac.cr/sitio-nuevo/images/noticias/fotos/ERVN2016-

2017_Firmado.pdf

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3. Materialización gráfica de la división. Imagen tomada de

http://www.lanamme.ucr.ac.cr/sitio-nuevo/images/noticias/fotos/ERVN2016-

2017_Firmado.pdf

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4. Presupuesto asignado al Poder Ejecutivo, división transportes. Imagen tomada de:

https://documentos.mideplan.go.cr/share/s/DbhQOuKMRPKBKTlG9PDGbg