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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHO Tesis para optar por el Grado de Licenciatura en Derecho: “La viabilidad de incorporar el contrainterrogatorio en el sistema Procesal Penal de Costa Rica.” Arianna Berrocal Cordero B10964 Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, San José Octubre 2018

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHO

Tesis para optar por el Grado de Licenciatura en Derecho:

“La viabilidad de incorporar el contrainterrogatorio en el sistema Procesal Penal de Costa Rica.”

Arianna Berrocal Cordero B10964

Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, San José Octubre 2018

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VI

DEDICATORIA

A mi abuelo, Julio Berrocal Golcher. Te dedico este logro tan preciado. Aquí estoy, graduándome, como te lo prometí.

Desde el cielo, sé que lo estas celebrando conmigo. Estas más presente que nunca en mi vida,

tu legado vivirá por siempre.

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VII

AGRADECIMIENTOS A mis papás Carlos y Ana Catalina, por al apoyo incondicional y amor ilimitado brindado a lo largo de este proceso. Sin duda alguna, el ejemplo de excelencia, perseverancia y dedicación me lo han dado en su totalidad. Nada de esto sería posible sin ustedes dos. Este logro más que mío, es de ustedes. Gracias totales. A mis dos hermanas: Sofía e Isabel. Gracias por el apoyo y cariño durante el proceso. Tengo el optimismo de pronto compartir sus logros profesionales como diseñadora de modas y doctora. A mi abuelo, Minny. Tus ganas de vivir y tu forma de luchar, me impulsan siempre a alcanzar mis sueños y metas. Vamos caminando juntos hacia delante. A toda mi familia, que de una manera u otra me impulsaron y me dieron el aliento para luchar por esto. A mi novio: David, por siempre sacar la mejor versión de mi misma. Gracias porque todos los días de este proceso, me enseñaste lo que es ser una persona perseverante y excelente. Tu amor y apoyo incondicional sin duda alguna, lograron que el proceso fuera aún mejor. A Don Fabio: mi maestro de profesión. Gracias por haber creído en mi desde el principio y haberme dado la oportunidad de encariñarme del Derecho Penal. Su ejemplo, entrega y apoyo han sido claves para mi desarrollo como profesional y como persona. Namasté Sensei. De igual manera, darle las gracias a los lectores y miembros del tribunal, especialmente al director de esta tesis: Alexander Rodríguez por su consejo y guía durante todo el proceso de la investigación.

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I

ÍNDICE

1. Antecedentes .......................................................................................................... 1 2. Justificación ........................................................................................................... 3 3. Delimitación del Problema: ................................................................................... 5 4. Hipótesis: ................................................................................................................ 5 5. Objetivos ................................................................................................................. 6

A) Objetivo General ................................................................................................. 6 B) Objetivos Específicos ......................................................................................... 6

6. Metodología ............................................................................................................ 7 7. Estructura ............................................................................................................... 8 Capítulo Primero: Importancia de la teoría del caso .................................................. 9 I. Antecedentes de la teoría del caso en el derecho anglosajón ........................... 9 II. La regulación del contrainterrogatorio en legislación vigente de Estados Unidos .......................................................................................................................... 12

A) Caso del Estado de Washington ..................................................................... 16 B) Caso del Estado de Texas ................................................................................ 16

III. La teoría del caso en la legislación comparada latinoamericana ................. 17 IV. La teoría del caso en Costa Rica ..................................................................... 19 V. Concepto y elementos de la teoría del caso ...................................................... 20

A) Concepto ........................................................................................................... 20 B) Elementos de la Teoría del Caso ..................................................................... 22

1. Teoría fáctica ................................................................................................. 22 2. Teoría probatoria ........................................................................................... 24 3. Teoría jurídica ................................................................................................ 25

VI. Manifestaciones de la teoría del caso en el proceso penal........................... 27 A) Discurso de apertura ........................................................................................ 27

1. Discurso de Apertura por parte de la Fiscalía: ........................................... 28 2. Discurso de Apertura por parte de la Defensa: .......................................... 29

B) Interrogatorio .................................................................................................... 31 C) Contrainterrogatorio ......................................................................................... 32 D) Régimen de Objeciones ................................................................................... 33 E) Etapa de conclusiones ..................................................................................... 35

VII. Relación de la Teoría del Caso con el Interrogatorio y Contrainterrogatorio específicamente. .......................................................................................................... 36 Capítulo Segundo: El interrogatorio ........................................................................... 39 I. Antecedentes del Interrogatorio en Costa Rica ................................................. 39

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II

A) Código de procedimientos penales 1910 ....................................................... 39 B) Código de procedimientos penales 1973 ....................................................... 44 C) Código procesal penal 1996............................................................................. 48

II. Concepto del interrogatorio ................................................................................ 52 A) Concepto ........................................................................................................... 52 B) El interrogatorio como método para averiguar la verdad real ...................... 52

III. Técnicas de Interrogatorio en el proceso penal ............................................. 53 A) Técnicas y buenas prácticas del Interrogatorio ............................................. 53

1. Realizar un interrogatorio sencillo .............................................................. 54 2. Acreditación del testigo ................................................................................ 57 3. El deber de organizar el interrogatorio, para poder guiar al testigo (por medio de preguntas de orientación) ................................................................... 59 4. “La preparación de los testigos” ................................................................. 59 4.1. El lenguaje común ..................................................................................... 60 4.2. Escuchar al testigo .................................................................................... 61

IV. Tipos de objeciones (preguntas prohibidas en el interrogatorio) ................ 62 A) Preguntas capciosas ........................................................................................ 63 B) Preguntas impertinentes .................................................................................. 63 C) Preguntas sugestivas ....................................................................................... 65 D) Procedimiento práctico para alegar objeciones ............................................ 66

V. La necesidad de incorporar la prueba documental, con la prueba de la fuente originaria. ..................................................................................................................... 67 VI. Desarrollo de la incorporación de evidencia en el interrogatorio: ............... 69

A) Dibujos, mapas y fotografías ........................................................................... 71 B) Diagramas o gráficos ....................................................................................... 71 C) Demostraciones, señalamientos o reconocimientos que puede hacer el testigo en el juicio .................................................................................................... 72

Capítulo Tercero: El contrainterrogatorio ................................................................. 74 I. Concepto ............................................................................................................... 74 II. Objetivos del Contrainterrogatorio (puntos de ataque). ................................... 75 III. El contrainterrogatorio en la práctica ............................................................. 76 IV. Costa Rica y el contrainterrogatorio ............................................................... 76 V. Regulación en los Sistemas Procesales de América Latina............................. 79

A) Regulación General .......................................................................................... 79 1. Caso Argentina: ............................................................................................. 80 2. Caso Nicaragua: ............................................................................................ 81 3. Caso Chile:..................................................................................................... 82 4. Caso Ecuador: ............................................................................................... 83

B) Regulación Específica ...................................................................................... 85 1. Caso México: ................................................................................................. 85 2. Caso Panamá:................................................................................................ 88 3. Caso Colombia: ............................................................................................. 90

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III

4. Caso El Salvador: .......................................................................................... 93 C) No existe regulación del tema ......................................................................... 96

VI. Las técnicas más relevantes para un contrainterrogatorio eficiente. .......... 97 VII. Las reglas sobre el alcance del contrainterrogatorio admitidas en la doctrina americana. ..................................................................................................... 99

A) Regla Tradicional o Extensiva: ........................................................................ 99 B) Regla Restrictiva: ............................................................................................ 100 C) Regla Intermedia: ............................................................................................ 103

VIII. Las preguntas sugestivas en el contrainterrogatorio y el sistema de objeciones .................................................................................................................. 103 IX. Propuesta de Reforma .................................................................................... 107

A) Redacción de los artículos para introducir en el CCP: ............................... 107 B) La modificación del artículo 135 del Código procesal penal de Costa Rica: 108 C) La introducción del artículo 352 BIS al Código procesal penal de Costa Rica: ........................................................................................................................ 109

X. Discusiones sobre la posibilidad de incorporar el contrainterrogatorio en el proceso penal. ........................................................................................................... 110

A) Pros .................................................................................................................. 110 1. Celeridad del Proceso ................................................................................. 110 2. Mayor contradicción de la prueba ............................................................. 110 3. Incorporar en la totalidad el principio de oralidad ................................... 111 4. Principio de la búsqueda de la verdad real ............................................... 111

B) Contras ............................................................................................................ 111 1. Dificultad de Reforma de Ley ..................................................................... 111 2. Obligación de implementación de capacitaciones por parte del estado hacia los diversos empleados judiciales que tengan que poner en práctica las reglas y el mismo ............................................................................................... 112 3. A nivel privado: búsqueda e implementación de capacitaciones privadas para conocer sobre el tema y su debida realización en un juicio oral. ......... 112

Conclusiones ............................................................................................................. 113 Bibliografía ................................................................................................................. 115

ANEXOS .............................................................................................................. 122

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IV

RESUMEN “La contra interrogación puede hacer que un abogado gane o destruye su caso. Por esa

razón, a menudo es considerada como la más peligrosa espada de doble filo en el

arsenal de un litigante. Así, esta arma debe ser conservada adecuadamente, practicada

apropiadamente y manejada con sumo cuidado. Para conducir un sólido contra

interrogatorio, el abogado debe conocer las reglas del juego, la mejor estrategia y el arte

de la guerra.1”

El concepto del contrainterrogatorio a nivel internacional doctrinario ha venido

desarrollándose ampliamente, hay múltiples obras doctrinarias internacionales en donde

se detalla la finalidad, los objetivos y las diferentes técnicas de implementación del

contrainterrogatorio. Es un arma que le da el proceso a las partes, para que logren

confrontar y refutar la prueba testimonial, todo con la finalidad de favorecer mi teoría del

caso.

Costa Rica a nivel procesal penal no se ha regulado el contrainterrogatorio en la

legislación, por lo que crea una inseguridad jurídica al proceso. Esta inseguridad genera

que en la práctica el contrainterrogatorio sea confundido con el interrogatorio y lo que se

realice en realidad es un doble interrogatorio. Tampoco se regula la figura de la teoría

del caso y su valor a la hora de plantear un proceso penal.

A nivel de Latinoamérica, varios países regulan, específicamente, el contrainterrogatorio.

Hay otros países, que mencionan la figura, pero que no se detallan bien las reglas de

aplicación del mismo. Por otro lado, otros que del todo no la regulan, entre esos Costa

Rica, Bolivia, Guatemala, Honduras, Paraguay, Perú, República Dominicana, Cuba,

Guayana Francesa, Venezuela y Uruguay. El precedente de regular el

contrainterrogatorio representa la capacidad de adaptación de algunos países hacia un

sistema de corte adversarial más inclusivo de incluir los principios básicos de oralidad,

1 Mike McCurley Kim W. Mercier. “La contra interrogación”, accesada el 5 de febrero del 2018. www.revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/download/12421/12983

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tales como el principio de la búsqueda de la verdad real, el principio de contradicción y

el principio de libertad probatoria.

La hipótesis planteada es la siguiente: Es necesaria la introducción del

contrainterrogatorio en nuestro sistema procesal penal, ya que hace más transparente el

proceso, en la medida que les otorga mayores facultades a las partes y convierte al

proceso en un proceso más adversarial y racional.

Por lo anterior, el objetivo general de la tesis es: analizar la viabilidad de introducir el

contrainterrogatorio como un método de averiguación de la verdad real en el proceso

penal.

Se concluyó que sí es viable incorporar el contrainterrogatorio en el sistema procesal

penal costarricense, por medio de una reforma a la ley. Como cualquier reforma a la ley,

implicaría ciertos desafíos en la práctica, tales como posibles capacitaciones sobre el

tema a funcionarios judiciales. Otro tema, sería el posible estudio de la forma en como

los diferentes países implementan y ponen en práctica el contrainterrogatorio, lo cual

requeriría un estudio por parte de las diferentes partes del proceso.

La implementación del contrainterrogatorio en los juicios orales y públicos en Costa Rica,

generarían una oportunidad significativa, para implementar la herramienta para que las

partes de desarrollar correctamente la teoría del caso. A parte les brindaría a los jueces

una prueba más refutada, por lo cual se cumpliría con el principio de la búsqueda de la

verdad real en el proceso.

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VI

FICHA BIBLIOGRÁFICA

Berrocal Cordero, Arianna. “La viabilidad de incorporar el contrainterrogatorio en el sistema procesal penal de Costa Rica”. Tesis de Licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho. Universidad de Costa Rica. San José, Costa Rica. 2018. VI y 130. Director: MSc. Alexander Rodríguez Campos. Palabras claves: Interrogatorio, Contrainterrogatorio, Preguntas Sugestivas, Derecho Procesal Penal, Juicio Penal.

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INTRODUCCIÓN

1. Antecedentes

A través de los años se ha venido dando un incremento en la duración de los procesos

penales en Costa Rica. Esto por varias razones, dentro de esas, la excesiva duración de

los juicios, debido, entre otros, a la no regulación del contrainterrogatorio y, por ende, la

mala preparación por parte de los abogados litigantes al hacerlo. Esto lleva a que los

abogados en vez de hacer un contrainterrogatorio, hagan un segundo interrogatorio.

En Costa Rica, no se ha desarrollado ningún tipo de doctrina ni jurisprudencia porque

éste no está regulado en la ley. En cambio, en la mayoría de países latinoamericanos,

está regulado y ampliamente desarrollado por la doctrina. Inclusive han desarrollado

diferentes técnicas para realizar éste, de acuerdo con lo que se quiera lograr.

La presente tesis partirá de los conceptos y las técnicas de contra interrogación

desarrollados, tanto en la doctrina como en la legislación internacional.

Como primer libro con el cual se pueden ver varias cosas relacionadas con el tema es:

“La técnica del interrogatorio” de Julio García Ramírez, Luis Romero Santos y Florentino

García González2. Es importante ver cómo ha ido evolucionando el objeto del estudio y

sus antecedentes históricos. En éste se explican las diferencias técnicas que hay para

hacer el interrogatorio, que sirven en parte como base el contra interrogatorio, debido al

tema de la oralidad en los procesos.

Como segunda referencia importante y estudio del tema, es el libro llamado “El

interrogatorio Penal bajo una pragmática oral3” de Víctor Orielson León. En éste se hace

un análisis del interrogatorio, que también, es tema de estudio de la tesis y abarca la

importancia de la oralidad.

2 Julio García Ramírez, Luis Romero Santos y Florentino García González, La técnica del interrogatorio, 2da edición (Madrid: Rasche). 3 Víctor Orielson León Parada, El interrogatorio Penal bajo una pragmática oral (Bogotá: Ecoe Ediciones, 2007)

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Una tercera fuente relacionada con el tema de investigación es la tesis: “Técnicas para

realizar un interrogatorio en el juicio penal4”, realizada por Fabiola Conejo Bogantes en

el año 2007. En ésta se da una amplia investigación sobre las técnicas para realizar el

interrogatorio, así como la trascendencia histórica, su evolución, importancia y sujetos.

Es de suma importancia investigar los temas relacionados para ver las diferentes

opiniones emitidas sobre el tema, así como para tener un marco de comparación con

respecto de los diferentes criterios.

En la Revista de Ciencias Jurídicas del primer cuatrimestre del 2011, el abogado Rodolfo

Solórzano Sánchez en el artículo titulado “El Interrogatorio y contrainterrogatorio en

Costa Rica5” dice: “Como se expresó anteriormente, el contrainterrogatorio no se

encuentra regulado en nuestra legislación, lo cual no quiere decir que no exista, sino todo

lo contrario, existe como instituto y fácilmente se puede colegir, no solamente del modelo

que inspira nuestra reforma procesal penal, sino desde nuestra misma Constitución

Política, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Ley Orgánica del Poder

Judicial y desde el mismo articulado de la Ley penal adjetiva, que estableció́ una

organización por roles de los actores, hay alguien que acusa (Fiscalía), alguien quien

defiende (Defensa) y un tercero imparcial que decide (Juez o Jueza).” Se puede ver

claramente, entonces, cómo el autor expresa que el tema no está desarrollado por la

legislación y que aun así existe claramente en la práctica. Aquí, es donde se puede ver

la importancia del propósito de la tesis, ya que esta no regulación deja muchos espacios

abiertos para su mala realización. Debido a un desconocimiento –por parte de los

tribunales y los abogados- de la finalidad y los principios que rigen el contrainterrogatorio,

se puede ejercer mal éste y corromper la figura.

4 Bogantes Conejo, Fabiola. (2007) “Técnicas para realizar un interrogatorio en el juicio penal.” Tesis para optar al grado de Licenciado en Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. San José. 5 Rodolfo Solórzano Sánchez, “El interrogatorio y el contrainterrogatorio en Costa Rica”, Revista de Ciencias Jurídicas Número 124, 2011, http://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/13335.

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2. Justificación

El propósito de realización de la tesis, es debido a que el tema del contrainterrogatorio

no ha sido desarrollado por la doctrina en Costa Rica ni regulado en nuestro Código

Procesal penal. Debido a esta no regulación de la figura, los contrainterrogatorios están

mal hechos por los abogados y, por ende, hacen que los procesos judiciales se

extiendan. En los interrogatorios y, por ende, en el “contrainterrogatorio” en Costa Rica

están prohibidas las preguntas sugestivas. Las preguntas sugestivas en los

contrainterrogatorios favorecen una respuesta más pronta a las preguntas, porque son

preguntas muy concisas (lo que se busca es desacreditar a la contraparte, la cual es la

finalidad de un contrainterrogatorio).

Debido al nuevo sistema adversarial, uno de los elementos claves es la contradictoriedad

de la prueba, que tiene como finalidad originar información pasada por varios filtros para

resolver el caso. Los jueces están regidos por el principio de inmediación, en donde

adquieren un papel mucho menos activo que en el pasado sistema, pero deben prestar

mucha atención al tema de las pruebas para sustentar bien la decisión. No pueden

interrogar a los testigos, solamente pueden preguntar para aclarar sobre puntos ya

tocados. Es función, entonces, de los litigantes con las herramientas dadas, entre las

cuales se encuentra el interrogatorio y contrainterrogatorio de poder darles la información

suficiente a los jueces. Todo esto para que el juicio cumpla su función que es llegar a

determinar la verdad real, por medio de un debido proceso de garantías.

La eventual introducción de la figura por medio de una reforma a nuestro actual código

procesal penal, sería de gran utilidad para nuestro sistema judicial. Esto, debido a que,

en la actualidad, siendo que no existe una regulación del contrainterrogatorio, éste es

realizado de manera errónea y lo que en verdad se realiza es un segundo y extenso

interrogatorio. Tanto los jueces como los abogados litigantes incurren en errores, ya que

esta “no regulación” del tema deja espacios muy abiertos o muy cerrados -como se quiera

ver- para su implementación. Lo anterior, toma especial relevancia en el juicio oral y

público y haría del proceso, un proceso más eficaz y eficiente. Al regularse esta figura,

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se obligaría a los abogados a prepararse, conocer las técnicas y manejar la destreza de

realizar sus preguntas con la formulación correcta, para saber cómo afrontar a los

testigos.

Otro beneficio de la regulación del contrainterrogatorio, es que los procesos serían más

rápidos ya que los abogados tendrían que apegarse a las técnicas existentes. El

contrainterrogatorio se diferencia del interrogatorio, en el sentido que el primero solo

versa sobre lo que dijo el testigo de la parte contraria en el interrogatorio y refutarlo. Esta

técnica de refutación debe estar muy bien pensada y razonada, ya que debe solo versar

sobre temas ya preguntados, de lo contrario éste estaría siendo mal implementado. Al

ser éste muy preciso y no improvisado, hace que sean cosas muy concisas las que se

pregunten. El contra interrogador debe conocer bien las técnicas para realizarlo de la

manera adecuada.

Dentro de la tesis, se estaría proponiendo una reforma a nuestro actual código procesal

penal para incorporar el contrainterrogatorio, cómo debe estar regulado y la autorización

para hacer preguntas sugestivas durante el mismo, para poder tener juicios más

eficientes.

El valor de la tesis, radica en que se estaría garantizando –al implementar el

contrainterrogatorio- una administración de justicia más eficiente. La no regulación del

contrainterrogatorio, lleva a que los abogados vuelvan a hacer un segundo interrogatorio

y esto va en contra del sentido lógico del juicio y la economía procesal.

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3. Delimitación del Problema:

Tomando en consideración lo anterior, surge un problema que se debe analizar en la

tesis y es el siguiente:

¿Al no utilizarse adecuadamente el contrainterrogatorio en la práctica, se ocasiona un

retraso innecesario en los juicios y se violentan los principios de economía procesal, de

celeridad y de administración eficiente de justicia?

4. Hipótesis:

La hipótesis del trabajo de investigación se plantea de la siguiente manera: Es necesaria

la introducción del contrainterrogatorio en nuestro sistema procesal penal, ya que hace

más transparente el proceso, en la medida que les otorga mayores facultades a las partes

y convierte al proceso en un proceso más adversarial y racional.

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5. Objetivos

A) Objetivo General

Analizar la viabilidad de introducir el contrainterrogatorio como un método de

averiguación de la verdad real en el proceso penal.

B) Objetivos Específicos

1) Analizar el fundamento doctrinario de la figura del contrainterrogatorio como un

mecanismo para averiguación de la verdad real del proceso.

2) Describir el concepto y las técnicas de interrogatorio directo, a fin de diferenciarlo con

el contrainterrogatorio.

3) Conocer y desarrollar la experiencia en el derecho penal comparado en países

anglosajones y en países latinoamericanos de influencia anglosajona con códigos

procesales reformados.

4) Explicar las técnicas del contrainterrogatorio en sus diversas manifestaciones y los

antecedentes históricos de la prohibición de formular preguntas sugestivas.

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6. Metodología

La presente investigación es teórica o documental, lo cual implica hacer un estudio

exhaustivo de la doctrina y legislación actual sobre el tema. Ésta se va a realizar

empleando algunos métodos que van a permitir encontrar y analizar la información que

se irá recolectando conforme se vaya realizando. Fundamentalmente, se va a utilizar el

método analítico y subsidiariamente el sistemático y comparativo. Todos estos métodos

se utilizarán para poder llegar a una solución del problema de la tesis y poder llegar a la

conclusión si es viable o no la introducción del contrainterrogatorio.

Mediante el método comparativo, será posible darle cuerpo a la tesis en cuanto a las

diferentes regulaciones de los países latinoamericanos sobre el contrainterrogatorio. A

su vez, poder utilizar la doctrina y derecho comparado como base para analizar el

concepto del contrainterrogatorio, su finalidad, los alcances y las diferentes técnicas. Con

este método analógico/comparativo, se pretende comparar las diferentes técnicas y

posiciones del contrainterrogatorio y las diferencias existentes entre las diferentes

legislaciones latinoamericanas.

El método sistemático será de mucha utilidad para el proceso para poder ordenar la

información que se piensa analizar y recolectar mediante entrevistas a diferentes

personas del gremio y, posteriormente, poder descomponer las opiniones y relacionarlas

con el tema de estudio. A parte en algunas partes se deberán hacer traducciones por

parte de la autora –desde sus conocimientos personales- para interpretar los libros que

se han escrito en inglés, sobre el contrainterrogatorio.

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7. Estructura

El trabajo se estructura en tres capítulos principales. El primero se titula “La teoría del

caso, sus elementos y manifestaciones en el proceso penal.”, éste alcanza un estudio

del concepto de la teoría del caso, los elementos que la conforman, su importancia, el

desarrollo de ésta a nivel latinoamericano y a nivel nacional. de gobierno corporativo, su

desarrollo y evolución a nivel internacional. Además, se analiza las manifestaciones de

la teoría del caso en el proceso penal, contemplando las diferentes etapas del juicio oral

y público.

Posteriormente, el capítulo segundo, “El interrogatorio y sus diferentes técnicas”, se

enfoca en el análisis del concepto del interrogatorio, su desarrollo a nivel nacional en los

diferentes códigos procesales penales que han existido en Costa Rica. A parte, se realiza

un estudio amplio sobre las diferentes técnicas reguladas a nivel doctrinario sobre la

correcta y su más eficiente realización de ésta.

Finalmente, en el tercer capítulo: “El análisis completo del contrainterrogatorio y la

necesidad de reformar la legislación procesal penal costarricense introduciendo la

figura.” En donde se analiza el eje central de la tesis, el cual es la importancia del

contrainterrogatorio, su concepto, su finalidad y las técnicas admitidas

internacionalmente. Accesoriamente, se elabora un análisis de derecho comparado con

la mayoría de países latinoamericanos y se clasifican los países que regulan el concepto

a nivel procesal penal, los países que no lo regulan del todo y los países que lo regulan

a un leve nivel. Posterior a esto, se toca el tema de las preguntas sugestivas, su

importancia dentro de la ejecución del contrainterrogatorio y el sistema de objeciones.

Para finalizar la tesis, se realiza una propuesta de reforma al actual Código Procesal

Penal, las ventajas y desventajas de una eventual transformación de la ley sustantiva.

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Capítulo Primero: Importancia de la teoría del caso

I. Antecedentes de la teoría del caso en el derecho anglosajón El derecho anglosajón es la base del derecho de los Estados Unidos de Norte América.

Este sistema es reconocido por basarse en jurisprudencia más que en las leyes, las

sentencias son vinculantes para las decisiones posteriores de los tribunales. En este

sistema, se le dan grandes potestades al juez porque éste debe emitir las sentencias que

serán vinculantes para los fallos posteriores. La principal diferencia con el sistema

Adversarial, es la jerarquía de las fuentes del derecho. En el sistema de common law,

los fallos están sobre la ley misma.

En los Estados Unidos de Norteamérica existen dos “entes” que ejercen el derecho

procesal penal: el gobierno federal y cada estado dentro del país6. Tanto el gobierno

federal como los estados que conforman los Estados Unidos de Norteamérica tienen

diferentes estatutos penales, civiles, reglas de tribunales, fiscales y agencias de policías.

Es importante hacer esta distinción debido a que, dependiendo de cada estado, la

situación procesal varía. También, dependiendo del tipo de delito perseguido vía derecho

estatal o federal, por ejemplo: los delitos de aduanas, impuestos federales, espionaje y

traición, son de competencia específica del derecho federal7.

Sin embargo, hay ciertos principios propios del derecho procesal penal anglosajón que

están plasmados, tanto en los procesos federales como en los procesos estatales8. Uno

6 Las variaciones son múltiples operando según los Estados o la Federación, con una nota común: llegar a un acuerdo antes del juicio para evitar los costosos y complejos preparativos de la acusación. “El principio general es que el acusado tiene derecho a un juicio público que solo puede restringirse en atención al tipo de delito o a la necesidad de preservar la publicidad de la prueba.” Teresa Armenta Deu, Sistemas procesales penales (La justicia penal en Europa y América) (Madrid: Ediciones Jurídicas y Sociales S.A, 2012), 32. 7 “GUÍA SOBRE LOS PROCESOS PENALES EN LOS ESTADOS UNIDOS”, La Organización de Estados Americanos, accesada el 20 de marzo del 2018, https://www.oas.org/juridico/mla/sp/usa/sp_usa-int-desc-guide.pdf. 8 “El principio general es que el acusado tiene derecho a un juicio público que solo puede restringirse en atención al tipo de delito o a la necesidad de preservar la publicidad de la prueba.”

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de ellos, es que: “en todo el país la investigación y el proceso de un delito son

responsabilidad del poder ejecutivo.9” A parte de esto, los fiscales, policías e

investigadores son miembros del poder ejecutivo y no del judicial, como usualmente

sucede en los sistemas de América Latina.

Otra de las cosas importantes es que la Constitución Política de los Estados Unidos de

Norteamérica exige ciertas obligaciones en los casos penales, tanto a nivel federal como

estatal. En el artículo tres, en la quinta y sexta enmienda de la constitución se exige que

toda persona acusada de cometer un delito tiene derecho a ser juzgado por un jurado y

tener la representación de un abogado que defienda sus intereses10. El derecho a no

declarar en su contra y abstenerse, si así lo desea la persona. A parte, se le garantizan

ciertos principios al imputado, tales como: un juicio rápido y público, que sea juzgado

imparcialmente, que aporte la prueba que considere necesaria para probar su inocencia

y el derecho a interrogar a los testigos11.

La teoría del caso se origina en el derecho anglosajón, en el cual surgía la necesidad de

convencer a un jurado12, utilizando las herramientas probatorias, legales y fácticas. La

teoría del caso llamada “theory of the case” en el derecho anglosajón, es una figura

procesal que las partes intervinientes utilizan para expresar de una manera clara y

precisa sus pruebas, sus razonamientos, sus hechos, fundamentos jurídicos para

Teresa Armenta Deu, Sistemas procesales penales (La justicia penal en Europa y América) (Madrid: Ediciones Jurídicas y Sociales S.A, 2012), 31. 9 “GUÍA SOBRE LOS PROCESOS PENALES EN LOS ESTADOS UNIDOS”, La Organización de Estados Americanos, accesada el 20 de marzo del 2018, https://www.oas.org/juridico/mla/sp/usa/sp_usa-int-desc-guide.pdf. 10 “El testimonio se efectuará de manera pública oral, directa y con examen cruzado (cross examination), correspondiendo tato a la acusación como a la defensa compeler al testigo para que deponga en el juicio. El testigo puede negarse a declarar si hacerlo le supone incriminarse (quinta enmienda), pudiendo el <prosecutor> en tal caso ofrecerle inmunidad, facultad que no tiene la defensa. Teresa Armenta Deu, Sistemas procesales penales (La justicia penal en Europa y América) (Madrid: Ediciones Jurídicas y Sociales S.A, 2012), 32. 11 “CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 1787”, accesada el 20 de marzo del 2018, https://www.constitutionfacts.com/content/constitution/files/usconstitution_spanish.pdf. 12 “TEORÍA DEL CASO: CONSOLIDACIÓN DE LA TEORÍA DEL DELITO”, Revista Académica de Investigación, accesada el 19 de marzo del 2018. http://www.eumed.net/rev/tlatemoani/06/jamn.htm

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convencer a los miembros que conforman el jurado, quienes estarán encargados de

determinar la culpabilidad o no de la persona que supuestamente cometió un delito.

El autor Barrios González expresa en su libro que la teoría del caso: “consiste en la

expresión verbal de los hechos que se pueden reconstruir mediante prueba y que en

conjunto hace la hipótesis fáctica: adecuándose a una teoría jurídica que mediante la

presentación de pruebas sirva para explicar la ocurrencia de los hechos…13” Esto quiere

decir que es una distribución mediante la cual en el juicio oral y público el abogado

litigante expone los hechos junto con las pruebas, de manera tal que jurídicamente el

caso tiene congruencia y una correcta exposición.

A parte de esto, la teoría del caso se manifiesta explícitamente en el contrainterrogatorio.

El contrainterrogatorio, según la doctrina nació en el sistema anglosajón y, actualmente,

es uno de los métodos de averiguación de la verdad real en el mismo. “Justamente, en

este punto las fuentes históricas muestran igualmente que el modelo de

contrainterrogatorio por parte de la defensa se impuso a propósito de la labor profesional

del solicitor, a quien le era permitida la búsqueda de testimonios de cargo con

recompensas procesales, lo que dejaba al inculpado en clara desventaja. De ahí, que la

defensa se orientará por mostrar al jurado un posible falso testimonio para condenar un

inocente y esa demostración se hacía a través del interrogatorio cruzado.14” Es

importante recalcar que el “solicitor” en la legislación norteamericana es el término

coloquial utilizado para llamar a un abogado que puede llevar ciertos casos que no

requieren una especialización. Este abogado se encarga de defender o acusar,

representando a un cliente y buscando siempre convencer al jurado.

Julián Guerrero se refiere al interrogatorio manifestado en el derecho anglosajón de la

siguiente manera: “La forma de interrogar se convirtió en un verdadero espectáculo que

13 Boris Barrios González, Litigación oral y argumentación (Colombia: Ediciones nueva jurídica, 2015), 47. 14 Oscar Julián Guerrero. “El difícil encuentro entre el proceso penal anglosajón y el proceso penal continental”, accesada el 6 de noviembre del 2017, http://www.corteidh.or.cr/tablas/R08047-19.pdf.

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ha permitido documentar vidas de celebres acusadores como William Garrow, e incluso

fue valorada a finales del siglo XVIII como el mejor método para evitar los excesos a los

que habían llegado las acusaciones poco fundadas por la misma época. Éste parece ser

el origen del mito adversatorio en el proceso penal angloamericano, esto es, una serie

de correcciones que se imponen por la captura que hacen los juristas profesionales del

proceso penal, a lo cual se añade un constante juego de equilibrios que parten desde la

carencia absoluta de una defensa que hoy llamaríamos técnica, hasta la necesidad

imprescindible de un abogado asesor.15”

II. La regulación del contrainterrogatorio en legislación vigente de Estados

Unidos

Uno de los principios que define la doctrina norteamericana es el de la búsqueda de la

verdad real como fin del proceso penal16. Debido a esto es que se le da tanta importancia

al contrainterrogatorio y a los métodos que ayudan a averiguar la verdad real en el

proceso. Un sistema adversarial va de la mano con el principio de contradicción de la

prueba, por lo que, tanto en el sistema federal como en el estatal el contrainterrogatorio

está permitido y está regulado.

Junto con las reglas de evidencia, las reglas federales del procedimiento criminal son la

forma como el gobierno federal de los Estados Unidos regula los procesos penales en lo

que se denominan tribunales de distrito y los juicios generales en las cortes de los

Estados Unidos.

Por otro lado, existen las leyes y las regulaciones estatales específicas, que son los

códigos procesales penales de cada estado los cuales rigen para las personas que viven

en ese estado o que cometieron el delito, específicamente, en ese estado.

15 Ibid. 16 Teresa Armenta Deu, Sistemas procesales penales (La justicia penal en Europa y América) (Madrid: Ediciones Jurídicas y Sociales S.A, 2012), 140.

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Como se mencionaba anteriormente el contrainterrogatorio en el derecho anglosajón ha

sido ampliamente desarrollado a nivel doctrinario y ha sido plasmado en la legislación,

tanto federal como en algunos códigos específicos de estados.

En la regla 611 de las reglas federales de evidencia de los Estados Unidos, se regula la

forma y el orden para examinar a los testigos y la presentación de evidencia al proceso.

Está regulada de la siguiente manera:

Regla 611. Orden y forma de examinar testigos y la presentación de evidencia.

(a) Control para la corte: propósitos. La corte debe ejercer un control razonable sobre

el orden y la forma de examinar testigos y de presentar evidencia para:

(1) Que los procedimientos sean efectivamente para determinar la verdad;

(2) Evitar perder el tiempo; y

(3) Proteger a los testigos de acoso o evitar pasar vergüenza.

(b) Alcance del contrainterrogatorio. El contrainterrogatorio no debe ir más allá de los

temas del interrogatorio directo y de temas que afecten la credibilidad del testigo.

La corte puede permitir investigación de temas adicionales, así como en el

interrogatorio directo.

(c) Preguntas sugestivas. Las preguntas sugestivas no pueden ser utilizadas en el

interrogatorio directo solo si es necesario para desarrollar el testimonio del testigo.

Normalmente la corte debe permitir preguntas sugestivas:

(1) En el contrainterrogatorio; y

(2) Cuando una de las partes está interrogando a un testigo hostil, una parte

contraria o un testigo no identificado de la parte contraria17.

17 “Federal Rules of Evidence”, accesada el 9 de julio del 2018. https://www.rulesofevidence.org/article-vi/rule-611/

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Esta regla refleja que a nivel del derecho federal en los Estados Unidos en las cortes de

justicia, el contrainterrogatorio es permitido y debe de estar dirigido solamente sobre

temas que fueron tocados en el interrogatorio directo. La regla que siguen los tribunales

en este país es la regla restrictiva, en donde limitan a las partes sobre las preguntas del

contrainterrogatorio.

Otro punto importante, también, es que regula el tema de las preguntas sugestivas, pero

las limita a dos puntos: en el contrainterrogatorio solamente y cuando se está

interrogando a un testigo hostil. Las reglas federales de evidencia sirven para aplicar

conjuntamente con los Códigos de cada estado, entonces los artículos que se establecen

en éstas sirven para guiar y establecer una línea para las partes de las cosas que son

realmente medulares en los procesos. Por eso el legislador determinó, específicamente,

en este artículo los propósitos de regular la forma de examinar testigos y presentar

evidencias, los cuales son: la búsqueda de la verdad real, evitar la pérdida de tiempo y

evitar que el testigo pase por situaciones de acoso o vergüenza.

En las reglas federales de procesos penales de los Estados Unidos del

contrainterrogatorio es regulado en dos reglas, específicamente: en la regla 5.1 y en la

regla 11.

La regla 5.1 se refiere a una de las etapas preparatorias del proceso que es la audiencia

preliminar. En el punto E señala lo siguiente: “En la audiencia preliminar, el acusado

puede contra examinar a los testigos de la parte contraria y puede introducir evidencia,

pero no puede referirse a la evidencia que no fue legalmente obtenida. Si el juez

magistrado ve causa probable para creer que se está cometiendo un delito y que el

acusado lo cometió, el juez magistrado debe requerir que comparezca ante un tribunal.18”

Esta regla establece que el acusado mediante su abogado puede contrainterrogar a los

testigos en audiencia preliminar y puede presentar evidencia. Sin embargo, también, las

18 “Federal Rules of Criminal Procedure” accesada el 8 de julio del 2018. https://www.federalrulesofcriminalprocedure.org/title-ii/rule-5-1/

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reglas federales de procesos penales le dan la potestad al juez de que si hay causa

probable de que se cometió un delito, lo eleve a juico y la persona sea juzgada.

En la regla 11 de las reglas federales de procesos penales de los Estados Unidos se

establecen las condiciones y las formas para que las personas imputadas se sometan a

un acuerdo ante la corte. Específicamente, establece lo siguiente del

contrainterrogatorio:

“(B) Considerando y aceptando una petición de culpabilidad o nolo contendere.

(1) Aconsejando y preguntándole al imputado. Antes de que la corte acepte un acuerdo

de culpabilidad o nolo contendere, el imputado debe ser juramentado y la corte debe

dirigirse a el mismo en una audiencia. En esta audiencia, la corte debe informarle al

acusado que, si éste entiende lo siguiente:

(E) El derecho de enfrentar un juicio y de contrainterrogar a los testigos de la contra parte,

de ser protegido de la autoincriminación, de poder testificar y de presentar evidencia y

de ordenar la presencia de testigos…19”

Estas partes del artículo se refieren a que cuando el imputado va a someterse a una

petición de culpabilidad o de nolo contendere20, entonces, antes de que éste acepte

alguna de estas peticiones, la corte debe advertirle una serie de derechos, entre los

cuales se encuentra el derecho a enfrentar un juicio y de contrainterrogar a los testigos

de la contraparte. Cuando se le leen todos estos derechos, el imputado debe jurar que

entiende lo que se le está explicando y en el acto, renuncia a estos derechos para aceptar

una petición de culpabilidad o nolo contendere.

19 Ibid. 20 No lo contendere: “En la comparecencia del acusado (arraignment) una vez informado de los cargos y de la acusación formal, se manifiesta sobre culpabilidad o no culpabilidad (no lo contendere) como resultado de las conversaciones con el fiscal y las diversas modalidades del bargaining” Teresa Armenta Deu, Sistemas procesales penales (La justicia penal en Europa y América) (Madrid: Ediciones Jurídicas y Sociales S.A, 2012), 31.

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A) Caso del Estado de Washington

En el Código de Procedimientos Penales del Estado de Washington, en el artículo

10.52.040 se establece la obligación del testigo de atender y testificar en el juicio, un

extracto de este artículo indica lo siguiente: “…cualquier persona acusada de cometer un

crimen en este estado, por acusación, investigación o cualquier otra forma, puede en la

investigación o en el juicio del delito, ofrecer a ella como testigo, y debe permitírsele

testificar como cualquier otro testigo en el caso, y cuando está siendo acusado debe

testificar, ella o él será sujeto de todas las reglas relacionada con el contrainterrogatorio

de los demás testigos: proporcionadas, que nada en este código debe ser utilizado para

obligar a la persona imputada para ofrecerse a sí mismo como testigo en el presente

caso.21” Es interesante cómo expresamente el contrainterrogatorio en este estado es

permitido y, también, el código se refiere a que las reglas relacionadas con el

contrainterrogatorio en las demás leyes aplican para este procedimiento en específico,

como son las reglas federales de evidencia. Otro punto relevante con relación a este

artículo es que se regula cómo claramente no se le puede obligar a la persona acusada

a testificar si ella no quiere y cómo se le deben respetar sus derechos como a los demás

testigos.

B) Caso del Estado de Texas

En el Código de Procedimientos Penales del Estado de Texas, en el artículo 52.04 se

establecen los derechos de los testigos, bajo el punto (A) se determina lo siguiente: “Los

testigos que van a testificar en cualquier tribunal tienen los mismos derechos de testificar

como los imputados en las acusaciones realizadas en este Estado. Antes de que el

testigo sea juramentado en algún tribunal, debe ser advertido de que tiene derecho a ser

asistido por un abogado; que no puede ser obligado a testificar en su contra; y que el

testimonio puede utilizarse posteriormente en su contra en juicio. Cualquier testigo o su

abogado tiene el derecho de contrainterrogar ampliamente a todos los testigos cuyo

21 “CRIMINAL PROCEDURE”, Washington State Legislature, accesada el 7 de Julio del 2018. http://app.leg.wa.gov/RCW/default.aspx?Cite=10

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testimonio lo perjudique de cualquier manera.22” Este artículo al igual que en el caso del

estado de Washington señala puntualmente que al imputado se le deben de respetar

ciertos derechos y que puede elegir declarar o no sobre los hechos que se le están

acusando. Por otro lado, le da la amplia potestad de contrainterrogar a los testigos de la

contraparte en lo que éste considere que le esté afectando.

III. La teoría del caso en la legislación comparada latinoamericana

En los últimos años la legislación procesal penal en Latinoamérica ha venido cambiando.

Se ha ido evolucionando de un sistema mixto o inquisitorio hacia un sistema acusatorio,

el cual conlleva nuevas reglas en el proceso penal. La transición de un país hacia el

sistema acusatorio implica cambios drásticos en las prácticas procesales penales,

comenzando por la figura del juez imparcial, los principios de oralidad y las garantías

procesales exigidas por ley para las partes.

El reconocido ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, Mario Houed

Vega lo plasma perfectamente en uno de sus artículos: “Tal fenómeno es más visible en

América Latina, donde la progresiva desaparición de regímenes autoritarios y el retorno

de las democracias (aunque en algunos casos sea de manera incipiente y difícil) ha

significado un profundo cambio en el desarrollo de nuestras sociedades. Estas se han

visto obligadas a reformular sus estructuras en aras de garantizar el necesario equilibrio

que debe existir entre la denominada "seguridad ciudadana" y la forma de enfrentar el

delito, sin demeritar el respeto y protección de los Derechos Humanos de los individuos

sometidos a indagación (tanto en el nivel policial como jurisdiccional).23” Uno de los

puntos claves, que toca el autor tiene que ver con la evolución de los procesos penales

hacia el sistema acusatorio porque empieza a respetar más los derechos humanos de

las personas, se le empiezan a dar ciertas garantías a los imputados y a las víctimas

para que su participación en el proceso sea justa y proteja sus derechos.

22 CODE OF CRIMINAL PROCEDURE, Statutes of Texas, accesada el 8 de Julio del 2018. https://statutes.capitol.texas.gov/Docs/SDocs/CODEOFCRIMINALPROCEDURE.pdf 23 Mario A. Houed Vega. “El Proceso Penal En Costa Rica”, accesada el 4 de enero del 2017. http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/icap/unpan028376.pdf.

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La teoría del caso es puesta en práctica y surge con los principios de oralidad, como un

método para un desarrollo eficaz y eficiente del proceso penal. Uno de los puntos más

importantes en temas de reformas procesales penales es integrar poco a poco los temas

relacionados a la oralidad, pero no solamente en temas de grabaciones y mayor

tecnología, sino que el proceso pase a tener más audiencias y menos escritos, que se

empiecen a integrar las nuevas técnicas de oralidad, tales como el contrainterrogatorio y

la teoría del caso. El autor Alfredo Chirino lo plasma de la siguiente manera: “Tenemos

claro también que la oralidad podría generar mayor celeridad del proceso, y facilitaría el

acceso a la justicia mediante instrumentos correspondientes. Un sistema procesal que

tiende a lo adversarial, y que implementa los contrainterrogatorios, la teoría del caso e

instrumentos de la orientación y de dirección del proceso, podía hacer uso inteligente de

la oralidad para generar resultados en el proceso penal.24” El autor está haciéndole una

crítica al proceso penal actual en Costa Rica y cómo beneficiaría al sistema penal

implementar algunas herramientas, tales como: el contrainterrogatorio y la teoría del

caso.

La teoría del caso con el tiempo ha ido adquiriendo importancia, ya que ayuda a que los

abogados logren un mejor desempeño en las audiencias del proceso penal, debido a una

buena exposición que realizan de los hechos y la teoría legal. Este planteamiento

metodológico logra armonizar la teoría probatoria, la teoría fáctica y la teoría jurídica de

un caso, logrando una mejor exposición de acuerdo con la pretensión procesal.

Baytelman y Duce dicen que: “La teoría del caso es la idea básica y subyacente a toda

nuestra presentación en juicio, que no solo explica la teoría legal y los hechos de la

causa, sino que vincula tanto de la evidencia como es posible dentro de un todo

coherente y creíble. Sea que se trate de una idea simple y sin adornos o de una compleja

y sofisticada, la teoría del caso es un producto del trabajo del abogado. Es el concepto

24 Olman Arguedas Salazar et al., La oralidad en las Reformas Procesales (en materia civil, penal, contencioso-administrativo, agrario y familia) (Editorial Investigaciones Jurídicas S.A: Costa Rica, 2013), 293.

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básico alrededor del cual gira todo lo demás. Una buena teoría del caso es el verdadero

corazón de la actividad litigante, pues está destinada a proveer un punto de vista cómodo

y confortable desde el cual el tribunal pueda leer toda la actividad probatoria.25” Al ser la

mayoría de sistemas latinoamericanos de corte adversarial, la teoría del caso es utilizada

por las diferentes partes del proceso (fiscal, defensor, querellante) para convencer a un

tribunal sobre sus argumentos, por medio de las herramientas probatorias, jurídicas y

fácticas. Las reformas a nivel procesal que se han venido dando en las últimas décadas

a nivel latinoamericano ha obligado a que los profesionales del derecho que litigan, den

un paso más allá, deben aprender a utilizar las técnicas orales que se han venido

desarrollando con el tiempo -entre ellas la teoría del caso- para poder lograr comunicar

sus pretensiones de manera asertiva y convincente.

IV. La teoría del caso en Costa Rica Costa Rica a nivel procesal ha venido desarrollando reformas a los diferentes campos

del derecho. Todas estas reformas son planteadas con la idea del legislador de ir

orientándose cada día más hacia un sistema oral y de corte adversarial. Sin embargo, la

teoría del caso en sí como concepto no está plasmada en ninguna de estas reformas

procesales, sino simplemente es puesta en práctica por los abogados litigantes.

Entonces, viene siendo responsabilidad de cada abogado litigante ponerse al día con las

técnicas innovadoras sobre el tema y aplicarlas en el juicio oral y público.

Los cuatro códigos procesales analizados fueron: el Código Procesal Penal, el Código

Contencioso Administrativo, el Código Procesal Civil y la reciente Reforma Procesal

Laboral. Todos estos códigos han sido “recientemente” reformados con la finalidad de ir

hacia sistemas más orales y menos escritos. También, se pretende con estas reformas

lograr la implementación de los principales principios modernos procesales, tales como:

la concentración, la inmediación y la libertad probatoria. Estos códigos no regulan,

específicamente, la teoría del caso, sino que indirectamente los abogados pueden

25 Andrés Baytelman y Mauricio Duce, Litigación Penal Juicio Oral y Prueba, 1ra edición (Santiago, Chile: Universidad Diego Portales, 2004), 58.

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ponerla en práctica de acuerdo con sus conocimientos doctrinarios. Sería importante que

en una eventual reforma, sea plasmado el concepto, para que los ejecutores del derecho

se vean obligados a informarse y actualizarse en el tema. Las técnicas de oralidad son

puestas en práctica en muchos ordenamientos jurídicos del mundo, lastimosamente, en

Costa Rica los abogados se han quedado atrás con el tema.

V. Concepto y elementos de la teoría del caso

A) Concepto

La teoría del caso se refiere a la versión de los hechos que será presentada por el

abogado ante cualquier tribunal de juicio. Ya sea que el abogado éste acusando o

defendiendo, es lo que él mismo cree que sucedió ese día, describiendo tiempo, modo y

lugar, todo esto con el fin de probar o no si hubo la comisión de un delito. Ésta va de la

mano con las técnicas de litigación oral, debido a que debe ser una historia concreta y

persuasiva para convencer a un tribunal. Los tres pilares de la teoría del caso, que deben

ser abarcados a la hora de exponer son: los hechos, la prueba y la fundamentación

jurídica.

El autor Moreno Holman expresa lo siguiente sobre el tema: “La teoría del caso no es

solo una definición conceptual o exclusivamente la generación de un relato fáctico como

de ordinario señalan los textos sobre la materia. Para entenderla en su debida dimensión,

habremos de pensar en un conjunto de actividades que debe desarrollar un litigante

frente a un caso, que le permitirán decidir la manera más eficiente y eficaz de presentarlo

ante un tribunal para ser conocido en un real o hipotético juicio oral.26” Efectivamente, la

teoría del caso es una herramienta que puede resultar sumamente indispensable para

los abogados litigantes y puesta en práctica de manera correcta puede lograr resultados

muy beneficiosos para la defensa o la acusación que se esté realizando.

26 Leonardo Moreno Holman, Teoría del Caso, 1era edición (Ciudad de Buenos Aires: Didot, 2012), 17.

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En el manual de la defensa pública en Colombia definen sobre el sistema acusatorio y la

teoría del caso lo siguiente: “Con la asunción del sistema acusatorio, la dinámica del

proceso obliga a los abogados litigantes de la defensa y de la Fiscalía a ordenar y

planificar su actividad de parte. Innovaciones procesales como la inmediación de la

prueba, la concentración del juicio público y la publicidad de todas las actuaciones

procesales, disponen erradicar la improvisación, de lo contrario, tanto fiscales como

defensores, están llamados al fracaso en su actividad.27” La teoría del caso refleja la

planificación que tienen que tener las partes -tanto fiscales como defensores-. La

evolución hacia el sistema acusatorio, obliga a las partes a prepararse y no improvisar

en las audiencias, debido a la oralidad y la publicidad de las actuaciones en el juicio oral.

No necesariamente si un defensor o un fiscal no se preparan para audiencia les va a ir

mal, pero claramente si organizan bien los hechos, las pruebas y la situación jurídica de

un caso de una manera ordenada posiblemente le vayan a salir mejor las cosas. Este es

el gran beneficio que tiene la teoría del caso, la correcta organización de los hechos y de

las pruebas para poder exponer de manera más eficiente mi caso y procurar tener una

sentencia favorable.

Otro punto importante de señalar, es el objetivo que tiene la teoría del caso, el cual viene

siendo poder controlar el debate en cierta manera, por la organización elaborada y

eficiente que lleva el caso. Sobre este punto, el autor Rodríguez Casas dice lo siguiente:

“La teoría del caso es la hoja de ruta del proceso; útil, también, durante todo el desarrollo

del juicio oral y público; sirve para controlar que al debate ingresen solo las

intervenciones admisibles, ordenadamente, de modo que pueda detectarse y rechazarse

en el acto toda injerencia, que no obstante de primera vista pudiera parecer a lugar,

apenas constituye “ruido”, contra los propósitos de claridad, celeridad, eficiencia y

eficacia28. Al poder tener la posibilidad de darle un contenido claro al tribunal sobre los

27 “La teoría del caso”, Defensoría del pueblo de Colombia, accesada el 1 de Agosto del 2018. http://studylib.es/doc/5141422/la-teor%C3%ADa-del-caso---defensor%C3%ADa-penal-pública.-centro-de 28 José Reyes Rodríguez Casas, Gerencia del Proceso Penal Acusatorio (Técnica de la teoría del caso) (Colombia: Ediciones nueva jurídica, 2013), 195.

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hechos, el debate está encaminado a que se discutan cosas de valor y que el desarrollo

de las audiencias sea más fluido y dirigido.

B) Elementos de la Teoría del Caso

Los tres elementos de la teoría del caso son: la teoría fáctica, jurídica y probatoria. Éstos

se complementan y ayudan al litigante a exponer su caso de una mejor manera. En

relación con los elementos se dice que: “Los tres factores básicos de la teoría del caso

son irremplazables, porque juntos son la estructura en torno a la cual el litigante debe

girar a lo largo de todo el juicio oral, para establecer un orden de prioridad en la aducción

y la presentación de la prueba, para identificar los énfasis atendiendo a las fortalezas y

debilidades del caso, y que le permitirá, finalmente, la sustentación argumentativa.29” Es

realmente valioso entender la diferencia entre cada una de las teorías y poder en la

práctica explotar cada elemento y aprovechar al máximo el potencial de cada teoría.

1. Teoría fáctica

La teoría fáctica se define como: “la identificación de los hechos relevantes o

conducentes que deben ser reconstruidos durante el debate oral, a través de las pruebas.

Los hechos contienen la acción o circunstancias de tiempo, modo o lugar, los

instrumentos utilizados, y el resultado de la acción o acciones realizadas.30” Dentro de

esta teoría se toman en cuenta la estrategia sobre los hechos, cómo el abogado va a

explicar lo que ha sucedido, de acuerdo con los elementos probatorios que considere

pertinentes para probar su teoría del caso. Es importante que toda proposición fáctica

que se establece, deba ir sustentada por prueba.

Sobre los elementos de tiempo, sujetos y lugar de la teoría fáctica, se dice que: “La

estructura fáctica de la teoría del caso debe comprender, básicamente, un elemento de

tiempo (cuándo), uno de lugar (dónde), un sujeto activo (quién lo hizo), una acción (qué

29 Boris Barrios González, Litigación oral y argumentación (Colombia: Ediciones nueva jurídica, 2015), 53. 30 Andrés Baytelman y Mauricio Duce, Litigación Penal Juicio Oral y Prueba, 1ra edición (Santiago, Chile: Universidad Diego Portales, 2004).

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hizo); y si es el caso, porque el respectivo tipo penal lo demanda, un sujeto pasivo (a

quién se lo hizo), un modo específico (forma o instrumento), un elemento subjetivo (dolo,

preterintención o culpa), elementos normativos, un resultado, o los demás aspectos que

caractericen tipos complejos, subordinados o derivados (agravantes o atenuantes),

etc.31. Los hechos representan una de las partes más importantes de un caso, la forma

en cómo se dieron las acciones no las puede cambiar nadie. Se deben analizar y

establecer concretamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos para

poder analizar si realmente se cometió un delito. Este análisis que se realiza bajo la teoría

del delito, permite fabricar nuestra teoría del caso.

En relación con la teoría fáctica y su objetivo principal, se establece que: “Lo fáctico se

constituye en el factor principal de la construcción de la teoría del caso y, sin su análisis

concreto y objetivo, no se puede entrar a la verificación de nuestra hipótesis mediante

los elementos materiales de prueba, ni, mucho menos, construir la parte jurídica. No

todas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en las que se desenvolvieron los

acontecimientos pueden constituirse en los elementos fácticos para ser comprobados:

para la construcción de la teoría del caso; son válidos los hechos jurídicamente

relevantes que puedan ser verificados y comprobados.32” Sin importar cuál sea la

posición procesal en la que se esté desarrollando, los hechos siempre son lo mismo, lo

que cambia es la forma como las personas deciden contarlo. En el caso de la persona

que está acusando lógicamente tiene que exponer los hechos de manera tal que se nota

que hubo una comisión de delito y que no hay duda que la persona acusada realizó

personalmente el delito. Por otro lado, la parte de la defensa tiene que negar totalmente

los hechos en el caso que realmente no haya cometido el delito y contar su versión,

logrando convencer al tribunal de su inocencia. Es importante en este punto exponer que

quién debe realmente probar los hechos es la parte acusatoria, entonces, son quienes

deben ser más cuidadosos y minuciosos.

31 José Reyes Rodríguez Casas, Gerencia del Proceso Penal Acusatorio (Técnica de la teoría del caso) (Colombia: Ediciones nueva jurídica, 2013), 184. 32 “La teoría del caso”, Defensoría del pueblo de Colombia, accesada el 1 de Agosto del 2018. http://studylib.es/doc/5141422/la-teor%C3%ADa-del-caso---defensor%C3%ADa-penal-pública.-centro-de

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2. Teoría probatoria

La teoría probatoria es la que: “sustenta lo fáctico; permite establecer cuáles son las

pruebas convenientes que soporten la conducta punible y de responsabilidad del

acusado, o la ausencia o falla de estos requisitos en el caso de la defensa.33” Esta teoría

en específico es la que abarca todos los elementos probatorios, entre ellos: la prueba

testimonial, la prueba pericial, la prueba documental, anticipos jurisdiccionales, prueba

indiciaria, evidencias, etc.

Es importante entender sobre el principio de carga probatorio que rige esta teoría lo

siguiente: “Si la parte que alegra un hecho como cierto tiene la carga de demostrarlo,

está entre sus deberes durante ese acto, a la par con la presentación de su hipótesis

fáctica, ofrecer las pruebas de sustento. Y de contera el juez bien puede ir decidiendo si

las acepta o niega su práctica o ingreso al juicio oral y público”34. Es indispensable para

las partes en los procesos penales explicarle al juez la importancia de que cada prueba,

porque si éste no las considera necesarias las puede rechazar y esto puede perjudicar

totalmente mi caso. Un hecho que no vaya respaldado por una prueba, no tiene valor, a

las partes se les exige demostrar lo que están acusando y lo que están defendiendo, por

eso también es importante con una estrategia y análisis previo pensar bien cuáles

pruebas serán ofrecidas para el juicio oral y público.

Con el sistema penal acusatorio se la han venido dando nuevas potestades a las partes

en relación con las pruebas. Todo lo relativo a las pruebas se rige bajo los principios que

caracterizan este sistema, los cuales son libertad probatoria, publicidad, oralidad,

concentración y contradicción. “Bajo los principios de inmediación y concentración de la

33Olga Fernanda Casarez Zazueta. “Teoría del Caso en el Sistema penal acusatorio.”, accesada el 11 de setiembre del 2017, http://www.juridicaformativa.uson.mx/memorias/v_coloquio/doc/derechoconstitucional/CAZAREZ_OLGA_Y_GERMAN_GUILLEN.pdf 34 José Reyes Rodríguez Casas, Gerencia del Proceso Penal Acusatorio (Técnica de la teoría del caso) (Colombia: Ediciones nueva jurídica, 2013), 193.

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prueba, el testimonio recobra su vigencia e importancia, ya que es por medio de este

argumento como se introducen otros elementos materiales de prueba o evidencias. El

control del testimonio lo ejerce la contraparte mediante su contrainterrogatorio, que debe

estar precedido de la investigación que realice sobre el testigo y sobre la materia de lo

que va a testimoniar. Además, el control se realiza con las oposiciones u objeciones que

hace la contraparte, todo el debate probatorio en presencia del juez quien es el que va a

resolver sobre el asunto, y el testigo que fundamente mayor credibilidad de las teorías

del caso expuestas por la Fiscalía y la defensa será tenido en cuenta para la decisión o

sentencia.35” Es por esto que la teoría probatoria tiene tanto valor, porque es lo que le

permite a los abogados litigantes convencer al juez de que sus teorías del caso tienen

un sustento y tienen una prueba que las respalda, la cual debe ser prueba que fue

obtenida lícitamente y fue cuestionada en el juicio oral y público.

3. Teoría jurídica

Esta teoría tal y como lo dice su nombre, es la que se refiere estrictamente a lo jurídico.

Implica poder relacionar la acción, como típica, antijurídica y culpable. Parte de la teoría

del caso de un abogado es poder probar ante un juez que la conducta realizada por una

persona, cumple con los tres requisitos de la teoría del delito. “Son los componentes

básicos de la constitución de una norma penal la cual se soporta en éstas en la tipicidad,

la culpabilidad y la antijuricidad. Es éste el punto de partida para el inicio de la

investigación penal. Se fundamenta en la adecuación típica de la conducta, los hechos y

el marco reglado sancionador de que dispone la ley. Es el encuadramiento de los hechos

dentro de la norma penal aplicable.36” El abogado antes de exponer su teoría del caso,

debe haber hecho un análisis jurídico sobre el caso que se discutirá, para ver si el hecho

cometido es realmente un delito. Básicamente, se manifiesta en las etapas previas de

35 “La teoría del caso”, Defensoría del pueblo de Colombia, accesada el 1 de Agosto del 2018. http://studylib.es/doc/5141422/la-teor%C3%ADa-del-caso---defensor%C3%ADa-penal-pública.-centro-de 36 León Parada, Víctor, ABC del nuevo Sistema Acusatorio Penal. (Colombia: Ecoe Ediciones, 2005), 90.

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investigación, cuando se están calificando los hechos y se están planteando los cargos

que se imputarán.

Un punto relevante sobre la teoría jurídica que lo expone precisamente el autor Michelle

Taruffo es lo siguiente: “Las afirmaciones relativas a los aspectos jurídicos del caso son

objeto de decisión, interpretación, argumentación y justificación, pero no pueden ser

probadas. Las aserciones relativas a hechos, también, son materia de decisión,

interpretación, argumentación y justificación, pero sobre todo –y finalmente- pueden ser

probadas como verdaderas o falsas37” A lo que se refiere al autor específicamente el

autor es que los hechos se dieron como se dieron, y la ley está determinada como está

establecida, claramente si los hechos no constituyen un delito no hay caso y en la

práctica los abogados tienen el deber moral de saber esto y actuar éticamente a la hora

de acusar o defender a una persona. Uno no puede subsumir un hecho en un tipo si

realmente no encaja, se debe hacer el análisis de todos los elementos de la teoría del

delito para poder definir si hay delito o no lo hay.

Los hechos, las pruebas y la parte jurídica, van estrictamente de la mano y para poder

entender correctamente estas tres teorías que forman la teoría del caso, es importante

exponer las diferentes fases del proceso penal en donde se evidencia la exposición de

la teoría del caso.

37 Michelle Taruffo. La prueba. Filosofía y Derecho. Traducción de Laura Manriquez y Jordi Ferrer Baltran (Ed marcial pons), 194.

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VI. Manifestaciones de la teoría del caso en el proceso penal

A) Discurso de apertura

En el momento cuando se empieza a expresar la teoría del caso es en el discurso de

apertura. El primer espacio que tiene el abogado para exponer su tesis, es iniciando el

juicio oral y público. En este momento el juez presidente les concede a las partes el

espacio para exponer la acusación y querella. Los actos iniciales tienen mucho impacto,

debido a que es el primer momento cuando el tribunal tiene contacto directo con los

hechos que se discutirán en el contradictorio. Si se hace una buena presentación de la

teoría del caso, lograrán los abogados exponer los hechos claramente y causarán un

impacto inicial positivo. En este momento se presentan las pruebas y se expone su

debida importancia, con esto el abogado logrará acreditar cómo probará los hechos y

que existe prueba suficiente y contundente. El objetivo principal de los alegatos de

apertura consiste en que el abogado presente ante el tribunal concretamente su teoría

del caso y éste logre relacionar los hechos con las pruebas.

El autor Blanco Suárez, explica el propósito de litigar, principalmente en el punto del

impacto en el discurso de apertura: “La litigación en el juicio oral está focalizada

fundamentalmente en un debate sobre hechos, esto es, en una competencia de relatos

o historias que los litigantes presentan a terceros imparciales que no poseen

antecedentes previos sobre el caso, a excepción de los hechos que vienen sucintamente

presentados en el auto de apertura del juicio oral.38” De manera tal que en el discurso

apertura, tanto la defensa como la fiscalía presentan su teoría del caso, sabiendo que

tienen evidencias que respaldan sus propuestas fácticas. La primera impresión de las

cosas siempre tiene un impacto considerable ante un tribunal y en la apertura las partes

deben saber acomodar los hechos, presentar las evidencias y exponerle al tribunal una

versión completa y creíble del caso.

38 Rafael Blanco Suárez et al., Litigación estratégica en el nuevo proceso penal (Santiago, Chile, 2005), 155.

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Se explica, también, que: “el discurso de apertura equivale de algún modo al guion

resumido de una obra de teatro que le es entregada al espectador para que pueda de

modo más sencillo, entender las distintas escenas que componen la obra, pudiendo de

esta forma darle coherencia a los distintos momentos del desarrollo de la misma.39” La

primera impresión en la mayoría de situaciones determina, usualmente, como se van a

desarrollar las cosas, por ende, causar desde el inicio una impacto positivo siempre

resulta ventajoso y logra sumarle puntos a mi teoría del caso.

1. Discurso de Apertura por parte de la Fiscalía:

Uno de los puntos indispensables, es entender que el órgano fiscal tiene la carga de la

prueba, debe probar cada uno de los hechos expuestos en la acusación fiscal y probarle

a un tribunal el porqué una persona debe de ser declarada culpable de los cargos que

se les están imputando. El litigante por medio de la querella o la fiscalía por medio de la

acusación a la hora de exponer en el discurso de apertura, tienen que mostrar de una

manera precisa, ordenada y evidente su caso para explicarle al tribunal por primera vez

los hechos que se están acusando a una persona que constitucionalmente hablando está

protegida por el principio de inocencia y las pruebas que logran sustentar éstos. Este

momento debe ser aprovechado por los denunciantes para exponer el conflicto, la acción

típica, antijurídica y culpable que fue llevada a cabo por una persona. A parte de esto, al

tener carácter de denunciante o víctima, se debe exponer el daño, el menoscabo y el

sufrimiento, lo que ha causado este hecho delictivo en la persona que se está

representando, esto le da un sentido más humano al problema.

Es realmente importante entender que el Ministerio Público siempre tiene el principio de

la carga probatorio y que la acusación que se le está realizando a una persona debe ir

bien sustentada. “El órgano de persecución penal debe probar los cargos que formula en

contra de la persona acusada, la que se presume inocente hasta que la fiscalía no

demuestre lo contrario y un tribunal se pronuncie condenándola con base en las

39Ibid, 156.

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evidencias que la fiscalía presente. La carga de la prueba corresponde al órgano

acusador y no a la defensa, pudiendo esta última, en atención a los principios probatorios

enunciados, limitarse a realizar una defensa negativa, esto es, rechazando la acusación

de la fiscalía.40”

La gran diferencia entre la apertura de la fiscalía y la defensa, es lo que se denomina el

principio de carga probatorio, que significa que el ente acusador debe probar los hechos

que está denunciando ante un tribunal de justicia. La carga de la prueba, es demostrar

con base en evidencias que se cometió un hecho delictivo. Por el otro lado, la persona

imputada esta cobijada con el principio de inocencia, que implica que toda persona es

inocente hasta que se demuestra lo contrario. Esto diferencia significativa las posiciones

de discursos de apertura de la fiscalía y la defensa, ya que siempre la persona que está

acusando tiene la mayor carga al tener que demostrar la culpabilidad del imputado, una

es una posición de ataque y otra es posición de defensa.

2. Discurso de Apertura por parte de la Defensa:

La defensa tiene una ventaja estratégica en el juicio oral y público y es el principio de

inocencia, desde el inicio si la acusación está mal planteada o los hechos realmente no

demuestran que la persona cometió un delito, ni siquiera se requiere un gran esfuerzo

por parte de la defensa técnica para probar la inocencia del imputado. Por eso es que el

alegato de apertura de la defensa puede acomodarse de diferentes maneras, pero

siempre con un estudio previo y minucioso del caso y de las acusaciones que se están

haciendo, ya sea por acción privada o por acción pública. Lo que sí vale la pena recalcar

que se debe exponer en el discurso de apertura de la defensa, es algunas alusiones al

principio de inocencia que cobija al imputado y al principio de la carga de la prueba que

lleva la fiscalía o el querellante.

40 Ibid, 25.

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Algunas ventajas de hacer un discurso de apertura como defensa técnica son las

siguientes: “…el señalar cuál es la versión de los hechos o al menos el señalamiento de

debilidades centrales de la tesis fiscal si la defensa fuere pasiva, tienen entre otras las

siguientes virtudes: a) señalar al tribunal que la versión del fiscal no es la única que

escucharán durante el juicio; b) que la versión del fiscal, aun cuando en principio pueda

parecer en extremo convincente, tiene el defecto que la defensa ya le ha anticipado y

que acreditará a través de sus contra exámenes o por la prueba que rendirá́ durante el

curso de la audiencia, y c) también es conveniente esta estrategia para favorecer la tarea

del tribunal al resolver objeciones sobre la pertinencia o no de determinadas

preguntas.41” La defensa tal y como se exponía previamente tiene algunas ventajas a su

favor. Si éstas son utilizadas de una manera inteligente y la parte denunciante está

realizando una mala acusación posiblemente logren que absuelvan al imputado.

En el juicio oral y público, los discursos de apertura cambian drásticamente dependiendo

si se está acusando o se está defendiendo. En el caso de la defensa, por ejemplo,

pueden enfocar sus energías en atacar, específicamente, puntos claves y con que solo

uno de esos convenza al tribunal, ganan el caso, ya que el imputado en el caso dado

debe ser absuelta cuando exista una sola duda. Un ejemplo de esto, es lo siguiente: “En

la eventualidad de una competencia abierta de relatos antagónicos entre fiscalía y

defensa, por ejemplo, cuando la defensa plantea una defensa positiva, si bien, cada parte

se esforzará en dar por acreditados los relatos a través de las proposiciones fácticas y el

uso consecuencial de la evidencia para respaldar cada proposición, no es menos cierto

que en el marco de tal competencia la fiscalía debe superar el estándar que la ley exige

al tribunal para condenar a una persona, cual es que el tribunal adquiera una convicción

más allá́ de toda duda razonable de que el acusado merece ser condenado.42” Esto

quiere decir que siempre la defensa lleva una leve ventaja, la cual es que la fiscalía o el

querellante llevan el principio de la carga probatoria, y deben de ser muy cuidadosos con

las cosas que acusan y deben probarlas porque de no ser así, posiblemente a la persona

se le pueda absolver por duda.

41 Ibid, 157. 42 Ibid, 26.

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B) Interrogatorio En el juicio oral es donde se realiza el interrogatorio, y es donde las partes empiezan a

tener el derecho de contradecir la prueba, de comenzar a interrogar a los testigos para

que digan su versión de los hechos. Sobre la audiencia de juicio oral se entiende que: “la

audiencia del juicio oral es el medio procesal y jurisdiccional idóneo para introducir

hechos y pruebas, porque la teoría de la argumentación en el sistema acusatorio exige

argumentar sobre hechos y, por ello, también, el modo comprobar esos hechos.43” El

interrogatorio es el momento clave que tienen los abogados para poder extraerle la

información a un testigo o a un perito para probar los hechos con los cuales fue basada

la teoría del caso. Específicamente, es puesta en práctica la teoría probatoria ya que ésta

es la que abarca los elementos probatorios para poder relacionarlos con los hechos que

se están tratando de probar. Es importante recalcar que éste es uno de los momentos

procesales oportunos que tienen los abogados para poder extraerle información a los

testigos, quienes en la teoría fueron ofrecidos para sustentar algunos de los hechos

expuestos. “Una de las pruebas centrales del nuevo sistema la constituyen precisamente

los testigos propios, esto es, los que apoyan alguna parte de la teoría del caso o versión

estratégica que la parte desarrollará durante el juicio correspondiente. Son precisamente

estos testigos la base sobre la que se construirá y desarrollará, en el juicio oral, la teoría

del caso de cada parte, por lo que toda la etapa de investigación y de preparación del

juicio oral tendrá, entre otros aspectos, la misión de definir aquellos testigos que

realmente constituyen un soporte para la señalada teoría.44” El interrogatorio es uno de

los momentos claves del juicio oral que las partes tienen para preguntarles a los testigos

sobre lo que saben y en el caso de encontrar contradicciones en su testimonio poder

resaltar por las respuestas que los testigos den.

43 Boris Barrios González, Litigación oral y argumentación (Colombia: Ediciones nueva jurídica, 2015), 53. 44 Rafael Blanco Suárez et al., Litigación estratégica en el nuevo proceso penal (Santiago, Chile, 2005), 168.

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Para que un tribunal entienda de manera correcta mi teoría del caso se le debe presentar

un relato preciso, congruente y concreto. “El litigante debe proporcionar al tribunal un

sitial desde el cual pueda apreciar y comprender todos los hechos que se le presentaran

durante el juicio; un lugar tan cómodo que no solo le permitirá asumir esa versión como

verdadera, sino que además, desde esa misma posición, podrá comprender y justificar

las eventuales debilidades de ella, como también, apreciar con toda claridad las

inconsistencias y deficiencias de los relatos alternativos que le sean presentados por los

otros litigantes45” Los abogados ya sea como parte fiscal, defensor, querellante, deben

tener claras las reglas del interrogatorio para poder implementar exitosamente el

interrogatorio y que la teoría del caso sea beneficiada, ya que se logren sustentar los

hechos por medio de las pruebas. Además de eso, deben prestar mucha atención a los

relatos expuestos por los testigos porque puede que perjudiquen la teoría del caso de la

parte contraria.

C) Contrainterrogatorio El contrainterrogatorio es: “De todas las técnicas, ésta es la más útil y difícil de adquirir,

y permite controlar la práctica de declaración para que florezca la verdad, enervando la

teoría del caso de la contraparte, refutándosela, atacando la credibilidad del testigo o al

menos generando duda y provocándole al deponente contradicción o imprecisiones.46”

Posterior al interrogatorio, éste es otro momento procesal oportuno que le permite a los

abogados implementar su teoría del caso, por medio de la refutación de los testimonios

(como es el caso del contrainterrogatorio). El contrainterrogatorio permite que el abogado

que lo dirige cuestione la credibilidad del testigo que ya fue examinado previamente y

que el testigo logre esclarecer puntos beneficiosos para la teoría del caso de quien lo

dirige y contradictorios para la parte contraria. Al lograr encontrar las imprecisiones en la

declaración del testigo es beneficiada mi teoría del caso y perjudicada la de la parte

45 Leonardo Moreno Holman, Teoría del Caso, 1era edición (Ciudad de Buenos Aires: Didot, 2012), 18. 46 Orlando Alfonso Rodríguez Chocontá, El testimonio penal y su práctica en el juicio oral y público, 3era edición (Bogotá: editorial temis, 2012), 110.

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contraria, debido a que se le resta credibilidad a la prueba y se le da las herramientas al

tribunal para que logre encontrar las falencias en la relación de prueba-hechos.

Sobre la técnica del contrainterrogatorio se dice que: “Es de gran valía para el juez esta

técnica, igualmente durante el interrogatorio cruzado a los testigos, para que en el

instante y sobre la marcha decida con seguridad y acierto las objeciones, en tanto que

con simple contrastar la pregunta con la proposición fáctica en tratamiento, sabrá si el

cuestionamiento se ajusta a parámetros de buena fe y legalidad, en su concreta relación

con ella”47. La relación de la teoría del caso en el contrainterrogatorio radica de acuerdo

con la posición procesal en la que se encuentre la persona, si el abogado está realizando

el contrainterrogatorio como defensor, lo que se pretende lograr es desacreditar la

relación de prueba-hechos para que el tribunal absuelva al imputado. Por otro lado, si el

abogado está realizando el contrainterrogatorio como querellante o fiscal, lo que se

pretender lograr es desacreditar la relación de prueba-hechos para que el tribunal no le

dé importancia a la prueba que está siendo ofrecida por la defensa y se logre una

eventual condena a favor.

D) Régimen de Objeciones

La forma en cómo se deben protestar sobre las preguntas en el juicio oral y público se

llama el régimen de objeciones. “Las objeciones constituyen el mecanismo para evitar la

práctica de pruebas inconducentes, impertinentes, irrelevantes, o superfluas en el

proceso. Son también el medio de evitar comportamientos indebidos en el proceso.

Permiten el pleno ejercicio del principio de contradicción en el proceso penal público para

los sujetos procesales.48” Las objeciones son la herramienta oral que se le da a las partes

cuando no están de acuerdo con la forma en cómo se pregunta algo o en la manera en

cómo está manejando algo dentro del juicio oral. En el caso del interrogatorio y el

47 José Reyes Rodríguez Casas, Gerencia del Proceso Penal Acusatorio (Técnica de la teoría del caso) (Colombia: Ediciones nueva jurídica, 2013), 195. 48 “Técnicas del Juicio Oral en el Sistema Penal Colombiano”, accesada el 21 de noviembre del 2017, http://pdf.usaid.gov/pdf_docs/PBAAA992.pdf.

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contrainterrogatorio, son objetadas las preguntas que las partes contrarias crean que no

son realizadas de forma legal o correcta.

En el régimen de objeciones se le da la potestad a la parte contraria de objetar lo que no

le parece que va de acuerdo con la ley, lo que significa es que la parte que está objetando

considera que la parte que está preguntando está realizando preguntas que la ley

procesal no las permite, como son las preguntas capciosas, sugestivas e impertinentes.

Como parte del interrogatorio, se les pide a las partes que se limiten únicamente a los

hechos que tengan relación con el juicio y, por ende, están siendo expuestos como parte

de la Teoría del Caso. Entonces explícitamente lo que se busca con las objeciones en el

interrogatorio y contrainterrogatorio es limitar a las partes que se atengan a lo expuesto

en la teoría del caso y que se apeguen a la ley. Para las partes es vital conocer lo

permitido en las audiencias orales, porque de lo contrario se le dará la oportunidad a la

parte contraria de objetar todo lo que considere que no esté siendo expuesto

correctamente49.

Si las partes tienen bien definida la teoría del caso y conocen bien los límites del proceso

penal, entonces se logrará de manera eficiente la exposición de ésta. Por el contrario, si

la teoría del caso no está bien definida y es poco clara, se le dará a la parte contraria la

oportunidad de objetar todo lo que considere ilegal y, por ende, posiblemente logre

perjudicar o quitarle credibilidad a la teoría del caso. En una audiencia es trascendental

la clara exposición de los hechos y de las pruebas, porque si por alguna razón se le da

el espacio para objetar a la parte contraria debido a algún error, el contrainterrogatorio o

interrogatorio puede tomar una dirección no deseada.

49 Andrés Baytelman y Mauricio Duce, Litigación Penal Juicio Oral y Prueba, 1ra edición (Santiago, Chile: Universidad Diego Portales, 2004), 124.

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35

E) Etapa de conclusiones

La etapa de conclusiones es el momento crucial para que las partes logren interrelacionar

las pruebas y los hechos. Es la última oportunidad que los abogados tienen para

convencer al tribunal que su teoría del caso es congruente y convincente. “El alegato

final es un ejercicio profundamente sistemático: se trata de tomar toda la prueba y

ordenarla en un todo coherente de acuerdo con la teoría del caso de cada parte. En

consecuencia, es crucial no solo para éstas, sino también, para los jueces permitir que

los abogados puedan desarrollar su argumentación sin interrupciones y la intervención

del tribunal debiera utilizarse exclusivamente para tutelar abusos manifiestos en el uso

de este espacio. Ese sería el caso, por ejemplo, si una de las partes pusiera en boca de

un testigo palabras que éste jamás pronunció durante el juicio. Ese sería el caso,

también, de una parte que pretendiera hacer alusión a declaraciones extrajudiciales que

jamás fueron reconocidas por los testigos durante el juicio. En fin, el ‘límite igualitario’ en

el uso de la palabra no quiere decir que todos deban hablar el mismo tiempo, sino que

cada una de las partes pueda exponer su alegato final de un modo completo, a cambio

de que utilice esa facultad de un modo razonable y con apego a las reglas del juego

justo.50”Al ser éste el último momento que se les da a las partes de convencer al tribunal

antes que el mismo dicte sentencia, deben de ser conclusiones bien preparadas. En

muchos casos, inclusive, las partes pueden usar los medios audio visuales, tales como

presentaciones en computadora para un mejor apoyo y explicación del caso. Es

importante que los abogados litigantes utilicen todas las herramientas que se les brindan

para presentar las conclusiones. Unas buenas conclusiones pueden lograr a tener un

impacto positivo en un tribunal que no aun no haya tomada una decisión. Los elementos

probatorios, jurídicos y facticos deben ser expuestos en las conclusiones de una manera

concreta y abundante de manera tal que el tribunal sea convencido.

En la etapa de conclusiones, se puede expresar, también, la teoría del caso, de manera

tal que si el tribunal por algún motivo no se ha convencido a lo largo del juicio, pero una

50 Ibid, 43.

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de las partes le expone bien la teoría del caso y logra captar la atención, puede ser que

hasta este momento, el tribunal adopte como tesis propia la teoría del caso que se está

presentando y la parte logre su cometido, el cual es convencer al tribunal. Así lo expone

el autor Rodríguez Casas en su libro: “En el juicio oral y público se reconstruye la historia

del caso, no de un modo sin a partir de fragmentos, porque, como lo resalta Michael

Taruffo, “el testigo normalmente entrega pequeñas piezas de un mosaico, que deben ser

combinadas en un diseño general”. Partículas de conocimiento que el juez debe ir

recogiendo y seleccionando, colocándolas en el correspondiente eslabón de la historia

(teoría del caso), sin permitir que se le acumulen o trastoquen, porque si no lo hace si,

paulatinamente, en orden, al final no tendrá la “verdad” del caso, sino una gran confusión;

y la justicia de su veredicto estará en entredicho.” La puesta en práctica de la teoría del

caso resulta primordial, también, frente a la eficacia del ejercicio de la argumentación

durante el juicio. Es deber de las partes en los alegatos de conclusión del juicio, para ver

de su eficacia, que expongan con objetividad, orden, claridad y precisión, las distintas

alternativas de pensamiento y decisión que puedan discernirse comprehensivamente de

lo probado y debatido, en pos de que el sentido de la sentencia sea consecuente con el

anhelo de la justicia51.

VII. Relación de la Teoría del Caso con el Interrogatorio y

Contrainterrogatorio específicamente. El interrogatorio y contrainterrogatorio se relacionan directamente con la teoría del caso

como se ha analizado anteriormente. En el siguiente capítulo se hace una amplia

explicación de los conceptos, la importancia de profundizar en estos temas es conocer

la relevancia del interrogatorio y contrainterrogatorio en el proceso penal, su importancia

y su vitalidad para la búsqueda de la verdad real en el contradictorio.

A la hora de realizar un contrainterrogatorio es importante saber los puntos débiles del

testigo y en donde posiblemente vaya a fallar su testimonio si se le preguntan detalles

51 José Reyes Rodríguez Casas, Gerencia del Proceso Penal Acusatorio (Técnica de la teoría del caso) (Colombia: Ediciones nueva jurídica, 2013), 196.

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muy puntuales. Hay que saber abarcar a cada testigo de acuerdo con su comportamiento

y carácter (no todos los testigos son iguales). Poniendo en práctica la teoría del caso y

sus elementos ayudan a saber, también, qué tipo de preguntas se deben formular y en

qué momento hay que dejar de preguntar, porque el testigo en vez de beneficiar puede

agravar la pretensión que se está buscando.

Sobre el contrainterrogador, dice el autor Rodríguez Chocontá: “Esta parte procesal, por

lo general, no ha tenido la oportunidad de entrevistarse con el testigo, aunque eso no

impida que con antelación haya podido hacer un acercamiento al perfil psicológico del

deponente para saber su grado de destreza intelectiva, nivel educativo, actividad

profesional, formación moral, eventual sugestión, condiciones de salud, relaciones con

el acusado y la víctima, facilidad de expresión: en general, su idoneidad como testigo,

credibilidad, etc.52” Es vital para mi teoría del caso, conocer previamente las

características de la persona que se contrainterrogará debido a que su personalidad

puede afectar cómo se comportará en el juicio y al saber esto el abogado debe, junto con

los elementos fácticos, probatorios y jurídicos, tener la inteligencia de manejar el

contrainterrogatorio de la mejor manera.

Sobre este tema se dice que es de todas las técnicas “la más útil y difícil de adquirir, y

permite controlar la práctica de declaración para que florezca la verdad, enervando la

teoría del caso de la contraparte, refutándosela, atacando la credibilidad del testigo o al

menos generando duda y provocándole al deponente contradicción o imprecisiones.53”

Esto quiere decir que es importante que la contraparte conozca y analice al testigo de

previo para poder “controlar” el interrogatorio y el contrainterrogatorio en la práctica.

Cualquier pregunta abierta, puede darle lugar a respuestas que no favorezcan realmente

mi teoría del caso y recibir una sentencia que no favorezca a mi cliente.

52 Orlando Alfonso Rodríguez Chocontá, El testimonio penal y su práctica en el juicio oral y público, 3era edición (Bogotá: editorial temis, 2012), 121 53 Ibid, 119.

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La teoría del caso tal y como se ha analizado, es una de las técnicas modernas para

poder presentar de manera coherente y eficiente un caso. A medida, que la mayoría de

sistemas procesales se inclina hacia un corte Adversarial, no hay más remedio para las

partes de los procesos que acoplarse y jugar con las herramientas que se les

proporciona, éstas se deben utilizar como sus mejores armas, para poder convencer a

un tribunal y lograr un fallo a favor de los intereses del cliente. “… hoy en el paradigma

garantista del proceso penal acusatorio ya no es cuestión del “binomio fáctica y jurídico”,

sino que ahora los litigantes deben abordar la audiencia distinguiendo tres factores, estos

son: los hechos en la hipótesis fáctica, el derecho en la hipótesis jurídica y, por separado,

la prueba como sustento de las dos anteriores; y es que ello tiene un efecto directo en la

decisión judicial o sentencia del caso por cuanto el Tribunal o juzgado deberá

argumentar, igualmente, por separado los hechos probados, el derecho de sustentación

validado y la prueba en que se sustenta lo fáctico y lo jurídico. He aquí la importancia de

la teoría del caso.54” Tal y como lo expresa anteriormente el autor, conocer y poder aplicar

la teoría del caso es de gran beneficio para las partes dentro del proceso penal. Es deber

de todos los abogados litigantes utilizar las herramientas que la doctrina establece, por

lo que la teoría del caso debe ser puesta en práctica.

54 Boris Barrios González, Litigación oral y argumentación (Colombia: Ediciones nueva jurídica, 2015), 55.

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Capítulo Segundo: El interrogatorio I. Antecedentes del Interrogatorio en Costa Rica

A) Código de procedimientos penales 1910 Por el Decreto Legislativo del 3 de agosto del 1910, entró en vigencia este Código de

Procedimientos Penales, que se separó del Código General de 1841. En este código se

procuraba seguir un sistema mixto, pero en la práctica sucedían prácticas de corte

inquisitorial, tales como: la escritura y no la oralidad, el secreto (en contra del principio

de publicidad) y la inexistencia del principio de contradictoriedad, en donde en la teoría

se les daba la potestad a las partes de refutar las pruebas de la parte contraria. El código

realmente nunca funcionó de manera correcta y en la práctica lo que realmente producía

eran atrasos y múltiples violaciones en relación con los derechos humanos y garantías a

la persona imputada 55.

En el Código de Procedimientos Penales de 1910 tal y como lo dice Mario Houed, lo que

realmente se seguía era un sistema inquisitivo. De los artículos se puede desprender la

gran diferencia del papel del juez, en este código el juez era quien interrogaba a los

testigos. En el artículo 431 se establecía lo siguiente: “Cuando haya de verificarse el

examen de testigos, fuera de la jurisdicción del Juez, si no es el caso de hacerlos

comparecer, por exigirlo así las conveniencias de la averiguación, al exhorto o despacho

que con tal fin se dirija, se acompañaran los interrogatorios que haya presentado las

partes, los que el Juez tuviere a bien formular y la relación de los hechos y circunstancias

acerca de los cuales deban ser interrogados.”

El juez tenía un papel mucho más activo y distinto que en los siguientes códigos, él tenía

la potestad de hacer los interrogatorios y tenía que seguir las reglas establecidas en el

55 Mario A. Houed Vega. “El Proceso Penal En Costa Rica”, accesada el 4 de enero del 2017. http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/icap/unpan028376.pdf

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presente código, como bien lo establece el artículo 432: “los testigos serán examinados

seguidamente. Los que vayan declarando no se comunicarán con los otros, ni estos

podrán presentar la declaración de aquellos. Los testigos que aguardaren en el momento

de ser llamados a dar su testimonio, deben estar incomunicados y al efecto deberán

permanecer en la pieza que el juez señale.” De este artículo se puede extraer una

similitud al Código Procesal Penal vigente, que es la regla de que los testigos no deben

comunicarse entre sí, para evitar que el testimonio se contamine.

Otro punto que, también, se comparte con el actual Código Procesal Penal de 1996, lo

establece el artículo 434, que determina lo siguiente: “Todo testigo antes de ser

interrogado prestará juramento de decir verdad sobre lo que fuere preguntando, sin

ocultar nada de lo que conduzca al esclarecimiento de los hechos. No se tomará ese

juramento a los menores de diez años, ni a aquellos de quien se sospeche que hayan

tomado parte en los delitos que se investigan, en calidad de autores, cómplices o

encubridores. Inmediatamente después de juramentado el testigo, el juez le instruirá de

la obligación en que está de ser veraz y de las penas con que la ley castiga el delito de

falso testimonio.” La obligación de juramentar al testigo prevaleció en el tiempo debido a

su simbolismo, el cual es decir la verdad ante todo. Otro punto importante que realmente

es una clara violación a los derechos del imputado, es que cuando existía sospecha de

alguna persona, en calidad de autor, cómplice o encubridor no se le juramentaba, lo cual

adelantaba criterio de su culpabilidad sin habérsele realmente realizado un juicio oral y

público en donde se demostrara su inocencia o su culpabilidad.

De igual manera, en el artículo 435 del Código de procedimientos penales de 1910,

establece que cuando una persona no habla el Idioma Español, se le dará un intérprete,

lo cual, también, se establece en el Código Procesal Penal de 1996. “Si el testigo no

supiere el idioma castellano, dará su declaración por medio de intérprete, que será

nombrado por el juez; y tendrá derecho a pedir que su informe, sin perjuicio de

consignarse en el idioma dicho, se escriba, también, en el suyo, valiéndose del intérprete

o personalmente.”

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En el artículo 436, como en la actualidad establece alguna serie de preguntas que se le

realizan a los testigos para acreditar su identidad y si se relaciona de alguna manera con

el imputado o con el ofendido. Posterior a esto, se determina la forma de cómo se inicia

la declaración del testigo, en el artículo 437: “El juez dejará que el testigo narre sin

interrupción los hechos sobre los cuales declare y solamente le exigirá las explicaciones

complementarias que sean conducentes a desvanecer los conceptos oscuros o

contradictorios. Después le dirija cuántas preguntas y repreguntas estime oportunas para

el esclarecimiento de los hechos. No se podrán hacer al testigo preguntas capciosas, ni

se empleará coacción, engaño, promesa ni artificio alguno, para obligarle o inducirle a

declarar en determinado sentido. La declaración se consignará con las propias palabras

del testigo, sin alteración alguna y guardando la forma de diálogo.” El interrogatorio

entonces, era realizado por el juez y se le establecía la prohibición de efectuar preguntas

capciosas como, también, se establece en el Código Procesal vigente, pero,

específicamente, a las partes y no al juez, que son quienes realizan el interrogatorio.

Otra clara violación al principio de inocencia es el Artículo 438: “El juez podrá arrestar al

testigo vario o que discordare consigo mismo o al que vacilare de un modo que dé

sospecha de falsedad, excepto si eso proviniera de su evidente rusticidad o torpeza. Si

se acordare el arresto del testigo, se procederá a su interrogatorio conforme a los

artículos 250 y siguientes, antes de veinticuatro horas; la averiguación del delito

respectivo, y se formará separadamente el correspondiente proceso, sin que por esto se

suspenda el curso de la causa que se sigue.” El juez amparado bajo este artículo podía

arrestar al testigo que se equivocara o que dudaba de lo que estaba diciendo, con

excepción si era por torpeza o rusticidad. Este artículo es una manifestación de lo

anticuado que era la materia procesal penal en ese momento, le daba amplias

potestades al juez para violentar los derechos de una persona.

Otra semejanza con el actual Código Procesal Penal está plasmado en el artículo 442,

el cual se refiere a que: “los testigos declararan de viva voz, sin que les sea permitido

leer respuestas que lleven escritas; pero sí pueden consultar las notas o documentos

necesarios, según la naturaleza de la causa.”

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Como parte de sus amplias potestades, el artículo 443 le permitía al juez ordenarle al

testigo que lo condujera al lugar de los hechos para esclarecer algún punto que no le

quedara claro, de la siguiente manera: “El juez podrá ordenar que se conduzca al testigo

al lugar en que hubieren ocurrido los hechos, a fin de examinarle allí, o poner a su

presencia los objetos sobre los cuales hubiere de recaer la declaración. Para este efecto,

pedirá al testigo una descripción circunstanciada de tales objetos, o hará que los

reconozca entre otros, o adoptara otras medidas que su prudencia le aconseje para

cerciorarse de la exactitud de la declaración.”

Por su parte, el artículo 445, le da la potestad al juez de preguntar nuevamente sobre

todo lo que tenga duda, “el juez, siempre que lo creyere necesario, o cuando le sea

reclamado por cualquiera de las partes presentes, procederá a preguntar al testigo o a

hacerle nuevas interrogaciones, o a otras diligencias o exámenes que aunque ya

practicados, se reputen convenientes para el esclarecimiento de la verdad.”

Otra de las críticas en relación con el Código de procedimientos penales de 1910 que

realiza el autor Houed, es que todavía el principio de oralidad no regía y todo era por

escrito, en el artículo 447 se refleja esto: “toda declaración será leída al deponente y a

los que intervengan en ella, antes que procedan a firmarla, para que el informante la

modifique o se ratifique en ella. Cuando no firma la declaración se dejará constancia del

motivo porqué no se ha cumplido con este requisito.” Las declaraciones debían ser

pasadas por escrito y firmas por el testigo, lo cual probablemente tomaba mucho tiempo

y era tedioso.

Lo que se establecía en este Código de procedimientos penales, es que el testigo debía

ratificar en juicio lo que había declarado ante el juez. Bajo el artículo 449 se establecía

que: “si el testigo manifestare la imposibilidad de concurrir durante el plenario, por

cualquier causa bastante, a juicio del juez, se pondrá la declaración del testigo en

conocimiento de las partes que no hubieren asistido a ella, a fin de que expresen si

quieren o no que se lleva a efecto la diligencia de ratificación. En caso afirmativo se

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procederá a practicarla con noticia de partes, las cuales, por conducto del Juez podrán

hacer al testigo cuantas preguntas pertinentes estimen ser de conveniencia.”

El artículo 454: “los testigos del sumario ratificarán sus declaraciones en el curso del

termino de pruebas, si alguna de las partes lo solicitare, salvo lo dispuesto en el artículo

449, cuando dichas partes no hubieren concurrido al acto en que se hubieren dado el

testimonio o testimonios que deban ser objeto de tal confirmación. En los casos de

muerte, ausencia o imposibilidad del testigo para ratificarse en la declaración que hubiere

prestado en el curso del sumario, el juez deberá practicar de oficio una información de

abono, la cual podrá producir los efectos de la ratificación. Para llevar a cabo la

información, citará el juez a dos o más personas de probidad que hubieren conocido al

testigo, a fin de que depongan bajo juramento acerca del concepto que éste les merecía,

y si lo han estimado veraz y digno de crédito.”

Según el artículo 460, “el juez tiene el deber de hacer los señalamientos del caso y

mandará poner el interrogatorio en conocimiento de las otras partes, sin necesidad de

previa audiencia que les confiera sobre la pertinencia de la prueba propuesta, la cual

juzgará de plano prudencialmente.” Lo cual significaba que las partes proponían por

escrito las preguntas que el juez debía hacer y realizaba el interrogatorio bajo las reglas

del código de procedimientos penales. Posterior a eso, comunicaba a las partes el

resultado de ese interrogatorio sin necesidad de audiencia.

Tal y como se señala anteriormente, el artículo 461 regula lo del tema del plazo para

presentar el interrogatorio y las reglas en cuanto al mismo. “en cuanto a la reclamación

del daño privado del delito, las partes litigantes presentarán sus interrogatorios dentro de

los tres días de la segunda mitad del término probatorio, y el juez procederá a hacer los

señalamientos cuidando de que las partes acusados y acusadas dispongan de un plazo

igual para el examen de sus testigos.”

Se violentaba el principio de oralidad en el artículo 462, el cual establecía que: “las

preguntas del interrogatorio serán formuladas por escrito, con claridad y precisión. El juez

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repelará de oficio las preguntas impertinentes, capciosas o que no se concreten a los

hechos del debate.” Aquí se puede señalar una gran diferencia, con el Código procesal

de 1996, ya que las preguntas del interrogatorio se formulaban por escrito y no vía oral

como se realizan actualmente, lo que sí comparten es la prohibición de las preguntas

impertinentes, capciosas y que no se relacionan con hechos del debate (ambas

prohibiciones establecidas textualmente en los códigos).

En el artículo 463 se establecía que, además de las preguntas que las partes pasaban

por escrito al juez, éste podía realizarle al testigo “las que crea conducentes a los hechos

que se investigan o a cerciorarse de que el declarante no está faltando a la verdad, y que

realmente tiene conocimiento de los hechos.”

Claramente, era un código que iba acorde con la época, un momento en donde al juez

se le daban muchas potestades y prácticamente dirigía todo el proceso. Algo que es

sorprendente es que hay algunos artículos de este antiguo código que en realidad si se

parecen al actual Código Procesal Penal, como son el tema de la prohibición de

preguntas capciosas y la prohibición de la comunicación de los testigos.

B) Código de procedimientos penales 1973

El Código de procedimientos penales de 1973, fue creado por la Ley número 5377, del

19 de octubre de 1972, pero empezó a regir hasta el 1 de julio de 1975. Este código

surgió con la necesidad de cambiar la situación procesal penal del país, que violentaba

los derechos humanos, los derechos del imputado y se inclinaba más hacia el sistema

inquisitivo. El reconocido ex-magistrado de la Sala Tercera de Costa Rica, Mario Houed

dice en su artículo “El Proceso Penal en Costa Rica” sobre este código, “Sin embargo,

fue notorio, en aquella época, el salto cualitativo de una justicia penal fría,

deshumanizada y lenta, a una justicia penal más ágil y con mejores controles, entre otros

aspectos que podían resaltarse, sin que ello signifique que se lograse conseguir el

esperado “proceso ideal”. Al contrario, hoy, después de veinte años de vigencia de la

citada legislación, creemos que el sistema establecido quedó a la zaga y se necesitó, por

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ello, de una modificación integral, inspirada en el Código de Procedimientos Penales de

1973 modelo para Iberoamérica, y que culminó con la promulgación del Código Procesal

Penal de 1996 —que entró en vigencia a partir del primero de enero de 1998—, cuyos

principios e institutos perfilan al sistema hacia uno de contenido acusatorio.”

Con la promulgación de este Código, se le da fin al sistema inquisitorio y se plantea para

ir hacia un sistema mixto. Sin embargo, el interrogatorio estaba regulado de manera

relativamente breve y no específico, dejando a las partes con muchos algunos vacíos.

En relación con el juicio oral como tal se dice que “En esta fase no existen tantas

novedades en el nuevo proceso penal, si lo comparamos con el sistema previsto el

código de 1973.56” Esto a lo que se refiere es que realmente en algunas cosas el Código

Procesal Penal de 1996 se parece mucho, como por ejemplo, en la parte del

interrogatorio.

El interrogatorio en este Código en específico era regulado de los articulo 274 al 285,

bajo el Capítulo Segundo y el título: Declaración del Imputado.

En el artículo 274, se establece la posibilidad que el juez interrogue a una persona si

haya participado en la comisión de un hecho punible y estuviese detenido, dentro del

plazo de 24 horas. Para este momento, los tribunales de flagrancia no existían, entonces,

se debía regular de esta manera cuando las personas estaban detenidas por un hecho

infraganti. Sin embargo, se puede resaltar que el interrogatorio lo hacía un juez, lo cual

va totalmente en contra del sistema Adversarial, en donde la declaración se recibe ante

la fiscalía y no ante un juez, que en la teoría debe ser imparcial y a la hora de juzgar el

caso no debe conocer nada sobre el mismo.

En el artículo 275, se establece que a la declaración del imputado solo podían asistir: su

defensor y el Ministerio Público. El imputado podía declarar en ausencia de su defensor,

siempre que éste manifestare expresamente su voluntad en tal sentido. En el artículo

56 Julio B.J Maier, Kai Ambos y Jan Woischnik, “Las reformas procesales penales en América Latina” (Ad-Hoc SRL: Argentina, 2000), 290.

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276 se le da el derecho constitucional de abstenerse de declarar al imputado. “En ningún

caso se le requerirá juramento o promesa de decir verdad, ni se ejercerá contra él

coacción o amenaza, ni se usará medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a

declarar contra su voluntad, ni se le harán cargos o reconvenciones tendientes u obtener

su confesión.57” Esta parte en específico refleja que ya para este momento, se

respetaban más los derechos del imputado y se le daba un digno trato.

En el artículo 277, se regula el interrogatorio de identificación: “Después de proceder

conforme con el artículo 189, el juez pedirá al imputado que le dé su nombre, apellido, o

apodo, edad, estado y si fuere casado indicará el nombre del cónyuge, profesión u oficio,

nacionalidad, lugar de nacimiento; además indicará domicilio, principales lugares de

residencia anteriores y condiciones de vida; nombre, estado, profesión u oficio de los

padres. Le solicitará también su cédula de identidad y si no la mostrare, pedirá la

certificación de la misma al Registro Electoral.58”

Seguidamente, en el artículo 278 se le informan los derechos al imputado y el juez debe

explicar cuál es el hecho que se le atribuye. “A continuación, el juez informará

detalladamente al imputado cuál es el hecho que se le atribuye, cuáles son las pruebas

existentes en su contra; que puede abstenerse de declarar sin que su silencio implique

una presunción de culpabilidad y que puede requerir la presencia de su defensor. Si el

imputado se negare a declarar, se hará constar en el acta; si rehusare suscribirla, se

consignará el motivo; y cuando pidiere la presencia de su defensor, el juez fijará nueva

audiencia y ordenará la citación de aquél.59”

Un resumen de los artículos 279 al 283 es lo siguiente: Posterior a que el juez le lee sus

derechos al imputado y éste acepta declarar, el juez le da un espacio para que manifiesta

lo que considere oportuno y a parte le da la oportunidad de presentar las pruebas que

57 Código de Procedimientos Penales, 1973. http://www.pgrweb.go.cr/SCIJ/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=1061&nValor3=1138&strTipM=TC. 58 Ibid. 59Ibid.

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considere necesarias. Las partes tienen derecho a interrogar con preguntas claras y

precisas, nunca capciosas ni sugestivas. Todo esto quedará constando en un acta, el

cual se lee al imputado por si el mismo quiere cambiar algo o si algo no de la misma no

le parece. Si hay varios imputados, éstos deben ser interrogados separadamente y se

procurará la no comunicación entre ellos. Los imputados tienen derecho a declarar las

veces que quieran, siempre y cuando la declaración sea pertinente y no repetitiva. Para

este momento, se logra ver cómo el nuevo código le respeta mucho más los derechos al

imputado que el pasado código. A la hora de interrogar al imputado, básicamente, lo que

se regula específicamente es el tipo de preguntas que no se le pueden hacer, lo demás

se deja a criterio del tribunal.

Sobre los artículos anteriormente mencionados Llobet establece sobre el imputado que

se le: “Debe dársele la oportunidad al imputado para que al responder exponga lo que

cree conveniente, siempre que no caiga en divagaciones impertinentes. No sería por

ejemplo permitido obligar al imputado a responder sí o no a una pregunta sin permitirle

dar las explicaciones respectivas.60”

El Artículo 284 señala lo siguiente: “El juez deberá investigar todos los hechos y

circunstancias pertinentes y útiles a que se hubiera referido el imputado.” Lo cual resalta

una situación de relevancia, en relación con el sistema que se seguía en el momento, ya

que el juez era quien tenía el deber de investigar los hechos, lo cual es típico de un

sistema de corte inquisitorio, no Adversarial. “En el sistema inquisitivo, el juzgador juega

un papel activo en la búsqueda de la verdad. Las etapas del proceso están estructuradas

para obtener una verdad histórica del evento criminal, la cual puede coincidir o no con la

realidad de lo acontecido y, en aras de ese propósito, el juez, en la etapa instructiva del

juicio, procura la obtención de datos, confronta a los testigos divergentes, disipa las

dudas sobre los pormenores del caso y participa en las diligencias a fin de diluir las

60 Javier Llobet Rodríguez, Código de Procedimientos Penales Anotado (Litografía e imprenta LIL, S.A: Costa Rica, 1987), 297

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contradicciones de las partes…61” Luego de recibir la declaración el juez debe remitir a

la Policía Judicial los datos personales del imputado, para lo que proceda (art.285).

Sobre este punto Llobet establece que: “No existe una carga para el imputado de probar

lo declarado, sino es obligación del juez investigar los hechos y circunstancias

pertinentes a que se hubiere referido el imputado. Esto es una consecuencia de la

búsqueda de la verdad material en el proceso penal.62” Se puede descifrar, entonces,

que claramente el juez tenía muchas más potestades que, en la actualidad, inclusive

tenía que probar sobre lo que el imputado declaraba.

C) Código procesal penal 1996

El Sistema Mixto hacia un corte más adversarial, es el adoptado por nuestra Legislación

procesal penal vigente, el cual se inicia con la implementación del Código Procesal

aprobado en el año 1996 que empezó a regir en 1998, el cual pretendía un procedimiento

con mayor celeridad en pro de las garantías y los derechos de las partes actuantes, lo

cual se evidenció en la división del proceso en cinco etapas, éstas se fundamentan en

un principio de oralidad, mismas que se indicaran en el siguiente punto. 5 etapas: Etapa

de Investigación, Etapa Intermedia, Etapa de Juicio, Etapa de Apelación, Etapa de

Ejecución de Sentencia.”

Dentro del Código Procesal Penal de 1996, que es a nivel penal la legislación vigente

está regulado el interrogatorio en una serie de artículos, bajo el capítulo de Actos

procesales, en su capítulo primero que se titula: formalidades. El articulo 135 del Código

Procesal Penal de Costa Rica indica: “Las personas que sean interrogadas deberán

responder de viva voz y sin consultar notas ni documentos, con excepción de los peritos

61 Ricardo Alfonso Morcillo Moguel. “El papel del juez nacional en el sistema penal acusatorio”, Revista del instituto de la Judicatura Federal, 25 de abril del 2014, accesada el 5 de enero del 2017. https://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/36/Ricardo%20Alfonso%20Morcillo%20Moguel.pdf. 62 Javier Llobet Rodríguez, Código de Procedimientos Penales Anotado (Litografía e imprenta LIL, S.A: Costa Rica, 1987), 299

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y de quienes sean autorizados para ello, en razón de sus condiciones o de la naturaleza

de los hechos. En primer término, el declarante será invitado a manifestar cuanto

conozca sobre el asunto de que se trate y después, si es necesario, se le interrogará.

Las preguntas que se le formulen no serán impertinentes, capciosas ni sugestivas.63”

Este artículo es consistente con la definición del párrafo anterior y exige a los testigos a

contestar las preguntas, solamente con su memoria sin apoyarse en ningún tipo de

documento. A parte se establece explícitamente las preguntas que no estarán permitidas

en el interrogatorio, esto con la finalidad de obtener el testimonio lo más transparente

posible.

Sobre el punto Llobet destaca una idea trascendental, sobre las preguntas sugestivas y

su origen en el derecho anglosajón. “Es importante tener que en el derecho anglosajón

se permiten las preguntas sugestivas cuando se formulan a los “testigos hostiles”, o sea

que fueron ofrecidos por la “parte contraria”. Algunas legislaciones latinoamericanas han

establecido una regulación en ese sentido. Igualmente, en algunos cursos de

capacitación que se han impartido en Costa rica se ha enseñado al Ministerio Público,

cuando se trata de un testigo ofrecido por la defensa, o bien, por parte de la defensa,

cuando el testigo fue ofrecido por el Ministerio Público. Sin embargo, en nuestra

legislación se prohíben las preguntas sugestivas a todos los testigos, de modo que la

distinción proveniente del derecho anglosajón no tiene aplicación.64”

Otro punto importante es que deben ser interrogados en el idioma de nuestro país que

es el español, tal y como lo establece el artículo 131 del Código Procesal Penal de

nuestro país: “Las personas serán, también, interrogadas en español o por intermedio de

un traductor o intérprete, cuando corresponda. El tribunal podrá permitir, expresamente,

el interrogatorio directo en otro idioma o forma de comunicación; pero, en tal caso, la

63 Código Procesal Penal de Costa Rica, 1996. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=41297 64 Javier Llobet Rodríguez. Proceso Penal Comentado (Código Procesal Penal Comentado), 5ta edición. (Costa Rica: Editorial Jurídica Continental, 2012), 293.

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traducción o la interpretación precederán a las respuestas.” El punto establecido en este

artículo es sumamente relevante ya que todas las personas tienen derechos, en este

caso los testigos tienen que saber exactamente qué les están preguntando y si no

dominan el Idioma Español tienen derecho a un traductor.

El artículo 352 refiere, específicamente, sobre cómo se debe llevar a cabo éste, quiénes

pueden interrogar y cuáles preguntas están prohibidas. Indica lo siguiente: “Después de

juramentar e interrogar al perito o testigo sobre su identidad personal y las circunstancias

generales para valorar su informe o declaración, quien preside le concederá la palabra

para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba. Al

finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quién lo propuso, continuarán

las otras partes, en el orden que el tribunal considere conveniente y se procurará que la

defensa interrogue de último. El fiscal podrá interrogar sobre las manifestaciones que el

testigo le haya hecho durante la investigación. Luego, los miembros del tribunal podrán

interrogar al perito o al testigo. Quien preside moderará el interrogatorio y evitará que el

declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, procurará que el

interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las

personas. Las partes podrán solicitar la revocatoria de las decisiones de quien preside,

cuando limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas que se formulen. Los peritos y

testigos expresarán la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento.” Este

artículo es el que regula de forma más explícita el interrogatorio y aun así es muy

escueto. Establece que se deberá juramentar al testigo, que las partes tienen derecho a

interrogar al mismo, los tipos de preguntas que no se le deben hacer en el interrogatorio

y la forma de objeción de éstas. Estos cuatros paso deja varios vacíos sobre el

interrogatorio y le da múltiples potestades de criterio al tribunal sobre cómo realizar

ciertas cosas. Es un artículo que toca los puntos más básicos del mismo, realmente no

es una guía sobre cómo se debe realizar el interrogatorio y no toca del todo el tema del

contrainterrogatorio.

En el Código Procesal Penal comentado, Llobet establece el siguiente comentario sobre

el artículo 352: “Al hablarse de interrogatorio directo se hace referencia a la posibilidad

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de preguntar directamente al tribunal, sin la mediación del tribunal. Es importante que el

defensor, en principio evite preguntar cuándo no sabe exactamente la respuesta que

puede obtener del testigo, ello en particular cuando lo que responda el testigo puede

llegar a ser perjudicial para el imputado. En los últimos años a partir del desarrollo de la

llamada Teoría del caso, se han venido elaborando técnicas en Latinoamérica y España,

con respecto de las cuales debe reconocerse que ha ejercido una gran influencia el

Derecho de los Estados Unidos de América, no tomándose en cuenta en ocasiones las

diferencias que existen con éste65. El autor señala un punto muy relevante que es el

reconocimiento de la Teoría del Caso y sus diferentes técnicas, en relación con el

interrogatorio. El problema con este tema, es que aún no ha sido regulado en la

legislación costarricense por lo que en la práctica está a criterio de cada abogado

aplicarlo o no. El otro punto relevante que, también, aplica dentro de las técnicas del

contrainterrogatorio es la de evitar preguntas de más cuando no se sabe realmente lo

que el testigo va a contestar, porque esto puede llegar a ser dañoso para mi caso.

En resumen, la legislación procesal penal costarricense regula de forma muy escueta el

interrogatorio y ni siquiera regula el contrainterrogatorio. Esto no quiere decir que en la

práctica no se realice el mismo, sino que en la mayoría de casos lo que hace es un

segundo interrogatorio. El interrogatorio no es lo mismo que el contrainterrogatorio y aquí

es donde surge la gran necesidad de regularlo y de forma precisa y concreta, para que

las partes puedan sacarle el mayor provecho a esta herramienta.

65 Ibid, 543.

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II. Concepto del interrogatorio

A) Concepto

Para poder desarrollar adecuadamente el tema, es importante diferenciar el

interrogatorio común y corriente que se le puede realizar a cualquier persona, con el

interrogatorio que se realiza en el proceso penal.

La palabra interrogatorio tiene origen latín y es: interrogatorius, está vinculada con la

palabra interrogar (que significa cuestionar o preguntar). Según el Diccionario de Real

Academia Española, la palabra interrogatorio tiene las siguientes definiciones:

“1. Serie de preguntas, comúnmente formuladas por escrito. 2. Papel o documento que

contiene una serie de preguntas. 3. Acto de dirigir una serie de preguntas a quien las ha

de contestar.66” De esta definición la más atinada para el caso es el punto tres, ya que

es específicamente el interrogatorio que se lleva a cabo en un juicio oral y público. El

interrogatorio, entonces, consiste, específicamente, en el proceso penal, en una serie de

preguntas que son hechas por los abogados, con el fin de saber la verdad real de los

hechos, deben de ser contestadas con la verdad porque los testigos son juramentados

bajo fe y si son encontrados mintiendo pueden ser acusados de falso testimonio.

B) El interrogatorio como método para averiguar la verdad real

Dice el autor Oscar Julián Guerrero sobre la verdad material en el proceso penal: “…la

propia historia jurídica del Viejo Continente en lo que se refiere al proceso penal ha

mostrado las aristas problemáticas de este nuevo modelo, cuyo centro de gravitación es

la averiguación de la verdad material.67” A lo largo del tiempo se ha utilizado el

interrogatorio como método de averiguación de la verdad real, de muchas diferentes

66 Diccionario de la Real Academia Española, http://dle.rae.es/?id=LwybTcG. 67 Oscar Julián Guerrero. “El difícil encuentro entre el proceso penal anglosajón y el proceso penal continental”, accesada el 6 de noviembre del 2017, http://www.corteidh.or.cr/tablas/R08047-19.pdf

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maneras. En la actualidad solamente es permitido el interrogatorio en un juicio oral y

público, bajo ciertas reglas y limitaciones, sin poder ejercer ninguna presión sobre el

testigo ni ningún tipo de coerción. Al interrogar a un testigo realmente lo que se está

buscando es extraer la verdad de los hechos que tiene éste, que no necesariamente

siempre son verdaderos, pero con las diferentes técnicas los abogados logran preguntar

y en algunos casos extraer puntos sustanciales para el esclarecimiento de los hechos.

El interrogatorio es una parte esencial del juicio oral y público, que es parte de una etapa

procesal del proceso penal. Es uno de los momentos cruciales para que los abogados

por medio de los testigos puedan sacar toda la información y dársela de manera veraz a

los jueces. Se puede decir que es el camino hacia un descubrimiento de la verdad real

de los hechos, por medio de preguntas se interroga a los testigos, quienes bajo juramento

dicen decir “la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad”.

Baytelman y Duce indican sobre el interrogatorio que es: “La principal oportunidad con

que un abogado cuenta para narrar y probar su historia, permitiéndole al tribunal revivir

la versión de los hechos de su cliente, es el examen directo.68” Para que esta oportunidad

sea aprovechada al máximo, los abogados litigantes tienen el deber de saber hacer un

excelente y preciso interrogatorio. Como parte de la preparación, se deben conocer las

diferentes técnicas, reglas y prohibiciones sobre el examen directo.

III. Técnicas de Interrogatorio en el proceso penal

A) Técnicas y buenas prácticas del Interrogatorio

El interrogatorio se aprende a hacer en la práctica. Usualmente, a los estudiantes de

derecho no se les enseña cómo interrogar a un testigo en sus clases en la Facultad, ni

en los estudios posteriores, entonces está en cada uno aprender cómo desarrollar un

interrogatorio correcto. También, es importante poder conocer las mejores técnicas de

68 Andrés Baytelman y Mauricio Duce, Litigación Penal Juicio Oral y Prueba, 1ra edición (Santiago, Chile: Universidad Diego Portales, 2004), 99.

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interrogatorio para poder interrogar eficientemente a los testigos propuestos. Un

interrogatorio bien guiado es esencial para poder extraer la información que se busca en

los testigos. Las técnicas de litigación oral son diferentes para el interrogatorio y para el

contrainterrogatorio porque son figuras diferentes que no deben ser confundidas, sino

por el contrario, deben ser distinguidas. Inclusive el interrogatorio y el contrainterrogatorio

deben ser llevados de diferentes maneras y las preguntas permitidas no son las mismas.

Es importante señalar cuáles son las técnicas más relevantes a nivel de interrogatorio,

para que los abogados litigantes puedan usarlas a su favor y de manera tal que el

interrogatorio no sea repetido nuevamente en el contra interrogatorio.

1. Realizar un interrogatorio sencillo

La forma de comunicarnos como raza humana, es por medio del lenguaje. El lenguaje

es, entonces, una herramienta muy poderosa, porque es la forma por la cual entendemos

lo que la otra persona nos quiere decir. Hay diferentes tipos de lenguaje: corporal, verbal,

no verbal, etc. Lo que se transmite entre dos o más personas es información. “…Si un

acto comunicativo es un proceso de interpretación cuyo objetivo final es el intercambio

de información, la información que se transmite mediante la oralidad de organizarse de

acuerdo con dos tipos de conocimientos antes mencionados, los gramaticales y los

pragmáticos, de manera tal que quien produce un enunciado como quien lo recibe

puedan darle la misma interpretación. Esto nos hace revisar las naciones sobre los

enunciados lingüísticos que establecen que una comunicación o información se apoyan

en la información explícita y en la información implícita. La explícita se elabora a partir

de los conocimientos gramaticales (normas, reglas, y preceptos); la implícita, se

construye a partir de los conocimientos pragmáticos de los hablantes de una lengua:

noción de las cosas en un contexto situacional o de entorno (lugar, tiempo, participantes,

sociedad, etc.), igual, sobre la horizontalidad sociocultural compartida por los

hablantes.69” Este texto expone el objetivo de la comunicación, que es poder transmitir

69 Víctor Orielson León Parada, El interrogatorio Penal bajo una pragmática oral (Bogotá: Ecoe Ediciones, 2007)

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información por medio del lenguaje. El lenguaje debe ser entonces lo más claro y lo más

sencillo para que dos personas con conocimientos básicos se entiendan.

En los procesos judiciales, se debe usar el lenguaje técnico, por la naturaleza jurídica del

asunto. Los abogados, los jueces, los auxiliares y los peritos tienen conocimientos

especiales en el derecho, entonces utilizan terminología específica. El problema está en

que también los testigos son sujetos dentro de los procesos judiciales y son sujetos muy

importantes, pero los mismos no poseen usualmente los conocimientos técnicos del

lenguaje utilizado por los abogados70. Al ser los testigos ofrecidos como prueba

testimonial, es importante que éstas entiendan sobre qué les están preguntando y que

no se confundan a la hora de ser interrogados, debido a que los mismos tienen

conocimiento de información que ayuda a averiguar la verdad procesal de los procesos.

Para todas las partes, principalmente, la parte que ofreció al testigo es transcendental

que el testigo entienda lo que le están preguntando. He aquí la relevancia de hacer un

interrogatorio sencillo, con preguntas claras y directas. Uno de los derechos

fundamentales de los testigos es entender qué le están preguntando, ¿por qué? Porque

de acuerdo con lo que éste conteste puede basarse la decisión de un tribunal, porque

con base en que éste conteste puede determinarse la culpabilidad de una persona dentro

del proceso penal. Es primordial que todas las partes dentro de un proceso penal

entiendan esto, los testigos son piezas claves, porque son las únicas pruebas que

hablan, que pueden llegar a tener credibilidad de acuerdo con sus características

personales y que pueden conectar con un tribunal porque todos somos humanos y

existen las emociones y los sentimientos.

El interrogatorio sencillo y concreto es una de las herramientas para realizar un buen

interrogatorio. Las preguntas deben ser hechas con un lenguaje claro y no técnico, para

que los testigos entiendan de una vez qué es lo que se les está preguntando. Es muy

riesgoso a la hora de estar interrogando a un testigo que éste por no entender bien una

pregunta, conteste algo que realmente no es lo que se le preguntó y esto no sea

70 Julio García Ramírez, Luis Romero Santos y Florentino García González, La técnica del interrogatorio, 2da edición (Madrid: Rasche), 82.

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beneficioso para acreditar mi teoría del caso. Las preguntas no pueden ser impertinentes,

capciosas ni sugestivas, porque no están permitidas en los interrogatorios71. No hay

como fallar con la pregunta si el testigo entiende perfectamente que es lo que se le está

preguntando.

Otros aspectos relevantes a la hora de transmitir las preguntas, son la articulación, la

producción del habla y la velocidad. Estos son aspectos técnicos, pero relevantes a la

hora de interrogar, porque si hay una buena articulación de las palabras, a una buena

velocidad y con una buena producción de habla, el interrogado va a entender

probablemente sin dudas la pregunta. Estos elementos facilitan el entendimiento del

mensaje.

La articulación tiene que ver con dos cosas: la pronunciación y el sonido. Siempre una

persona debe pronunciar bien para que se le entienda, pero el sonido varía de acuerdo

con las circunstancias. Un ejemplo de esto, es cuando se le quiere dar énfasis a algo en

especial, que se le está preguntando a un testigo. Uno puede subir un poco más el tono

de voz en la palabra relevante, para transmitir la importancia de ésta, para que el testigo

le dé énfasis a la misma. También, se debe tomar en cuenta, que hay personas que se

pueden ofender con un tono de voz muy alto, entonces se debe encontrar un balance

ideal, para que los testigos se sientan lo más cómodos posibles.

La producción del habla, tiene que ver específicamente con las funciones de cada uno

de los órganos que se utilizan para hablar. “En la producción del habla se coinciden,

físicamente, elementos, que realizan funciones muy precisas: que permiten explicar

respectivamente los mecanismos de generación de la fuente de energía, la fonación y

articulación en el habla. Es de precisar que ninguno de los órganos utilizados en el habla

tiene como función principal esta actividad: los pulmones sirven para respirar; la lengua

y los dientes intervienen en el proceso de ingestión de alimentos; sin embargo, ellos son

71 David Espinosa Acuña, Las Técnicas del juicio oral (Bogotá: Editorial Carrera 7a, 2011), 51.

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fundamentales en la articulación del lenguaje.72” Cada uno de los órganos que se utilizan

para hablar, a la hora de hacer un interrogatorio deben de estar en buen estado y en

sintonía. Esto es para que a la hora de estar interrogando exista buena elocuencia, buena

voz, buen aire, etc.

La buena velocidad va de la mano con el entendimiento. Si una persona habla muy rápido

no se le entiende y si una persona habla muy despacio es aburrido, entonces no logra

captar la atención de la persona a la que le quiere transmitir el mensaje. A la hora de

interrogar, el abogado debe llevar un buen ritmo y una velocidad adecuada. Tiene que

tomar en cuenta, también, las características personales del testigo, porque, por ejemplo:

a las personas mayores, usualmente, les cuenta más oír bien las cosas –debido al

deterioro del cuerpo, por la edad- y no están acostumbradas a las cosas rápidas,

entonces posiblemente sea mejor utilizar una velocidad más lenta a la hora de

interrogarlos. Es vital, la capacidad de analizar que puede tener un abogado, al tener que

ver las características personales de cada testigo y jugar con éstas a su favor.

2. Acreditación del testigo

En un interrogatorio los testigos son pruebas claves, porque tienen información debido a

lo que han vivido con respecto del caso, entonces, es transcendental acreditarlos.

Acreditarlos en el sentido que el tribunal pueda entender que el testigo éste dando

información veraz y creíble. Se deben aprovechar las características personales de los

testigos, como por ejemplo: que éstas sean personas responsables, tengan trabajo,

tengan una familia estable, etc.

Aparte de eso, se le deben hacer preguntas iniciales muy bien planteadas, para que el

mismo pueda ir contando poco a poco como se relaciona con el caso y qué es lo que

sabe. El abogado tiene un deber de entregar al tribunal información que contribuya a

otorgar credibilidad al testigo. Esto se hace para que la teoría del caso adquiera total

72 Víctor Orielson León Parada, El interrogatorio Penal bajo una pragmática oral (Bogotá: Ecoe Ediciones, 2007) 59 y 60.

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consistencia y el tribunal pueda tomar una decisión basada en información que llegan a

entender que es veraz.

Al principio del interrogatorio, las preguntas de orientación del testigo sirven para varias

cosas, pero principalmente para dos: aliviarles tensión y crearles confianza. Usualmente,

las personas que no están habituados a los procesos judiciales, sienten algún tipo de

ansiedad con respecto de éste. Puede ser aún peor la ansiedad, si éstos no solo están

vinculados con un proceso penal, sino que deben cumplir con el deber de declarar en un

juicio oral y público, frente a profesionales en derecho, para determinar la culpabilidad

de una o varias personas. Por lo que los abogados que realizan los interrogatorios deben

hacer todo lo posible para hacer que el testigo se sienta lo más “cómodo” posible y que

el miedo no le juegue una mala jugada y lo haga confundirse o intimidarse.

Las preguntas iniciales, que, usualmente, se les hacen a los testigos, para acreditarlo,

son como: ¿En qué trabaja? ¿Tiene familia? ¿Tiene pasatiempos?, son preguntas que

de entrada son fáciles de contestar, porque no requieren memoria ni pensamiento. Este

tipo de preguntas lo que hacen es que los testigos empiecen por agarrar confianza. A

parte naturalmente al estar nerviosos, estas preguntas tan sencillas lo que lograrán es

un efecto de seguridad y en la teoría psicológicamente ayudarán a reducir los nervios.

Posterior a estas preguntas, se puede esperar que el testigo haya logrado construir un

poco de confianza y empiece a soltarse más. Es usual, que debido a los nervios y el

estrés, las respuestas al principio sean cortas y concisas, porque es un mecanismo de

defensa de la persona. Cuanto más preguntas contesten, éstas se van adaptando al

procedimiento y posiblemente empiecen a contestar de una manera más detallada y

amplia.

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3. El deber de organizar el interrogatorio, para poder guiar al testigo (por medio de preguntas de orientación)

Al preparar un interrogatorio se deben tomar varias cosas en cuenta, entre esas: la teoría

del caso, la historia contada por los testigos directamente y los futuros “problemas” del

caso. Al estar sujeto de la historia de un testigo, que es un humano y se puede equivocar

o se puede olvidar de algunas cosas, hay que estar preparados. Ante las adversidades,

la preparación que va con una buena estrategia y una organización congruente, tiene

una posibilidad más baja de fallar.

El abogado que está realizando el interrogatorio debe hacer preguntas que permitan al

testigo orientarse y que éste pueda recrear en su relato lo que pasó exactamente el día

que sintió, oyó, percibió o vio el acontecimiento. Si el testigo está perdiendo el hilo o está

transmitiendo cosas que no son relevantes para la teoría del caso, es responsabilidad

del abogado director del interrogatorio volver a encaminarlo. La historia que el testigo

está contando debe ser interesante, convincente y creíble, para que el tribunal pueda

entender cómo sucedieron las cosas.

4. “La preparación de los testigos”

Previo a realizar un interrogatorio, el abogado debe hacer la “preparación de los testigos”.

Consiste en reunirse con el testigo, que fue ofrecido, para poder repasar los hechos. “La

preparación de los testigos requiere de unas técnicas, es más, mejor que técnicas,

podríamos señalar unos procedimientos que se acostumbran para “ambientar” al testigo

sobre el cómo se deben de decir las cosas. Para esto es importante, primero, escuchar

su versión o correlato sobre los hechos y que le consta dado que él los vio, sintió o

escuchó; ello, para que, en el evento de no recordar u olvidar algo en particular, exista la

posibilidad de integrar ese segmento no recordado u olvidado, en el correlato que se va

a exponer. Obvio y natural que el testigo no se “prepara” para que diga mentiras o para

que omitan aspectos y asuntos, total o parcialmente, que caben y se requieren para el

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proceso de la causa.73” Lógicamente, la preparación de los testigos, no significa influir en

ésta o decirles qué deben decir, sino simplemente escuchar al testigo y saber qué

recuerda. A parte señalarle los aspectos esenciales del porqué el ésta está siendo

ofrecido como prueba de parte.

4.1. El lenguaje común

Aunando a lo que se mencionaba anteriormente sobre el lenguaje, es de suma relevancia

que a la hora de “preparar” al testigo se le pregunten las cosas de la misma manera que

se hará en el juicio. El lenguaje jurídico en ciertas ocasiones puede ser técnico para las

personas que no están familiarizadas con éste. A la hora de interrogar a un testigo, es

primordial que a la hora de prepararlo, el abogado lo familiarice con ciertos conceptos

que tendrá que usar para preguntarle algunas cosas74.

Todos los casos son diferentes, unos son más complejos que otros, pero siempre la

información que transmiten los testigos es clave. Un testigo puede dar una respuesta

diferente a la que se pretende para acreditar la teoría del caso, si éste no entiende lo que

se le está preguntando específicamente.

Al estar ante un juez, abogados, auxiliares y público presente, los testigos pueden verse

apenados o intimidados. Aun así, que los jueces dan la advertencia a éstos que si no

entienden algo, favor pedir que les replanteen o les vuelvan a preguntar, pero en muchos

casos debido a este “pánico escénico”, éstos solo contestan cualquier cosa aunque no

entiendan bien la pregunta. Para la teoría del caso, el lenguaje común entre abogado y

testigo es esencial y la información que deriva de éste puede ser decisiva para que el

tribunal tome una decisión.

73 Víctor Orielson León Parada, El interrogatorio Penal bajo una pragmática oral (Bogotá: Ecoe Ediciones, 2007), 325. 74 Ibid, 339.

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4.2. Escuchar al testigo

En la legislación costarricense, los testigos no pueden utilizar ningún tipo de apoyo

gráfico para llevar a cabo el interrogatorio, de acuerdo con el artículo 135 que señala lo

siguiente: “Las personas que sean interrogadas deberán responder de viva voz y sin

consultar notas ni documentos, con excepción de los peritos y de quienes sean

autorizados para ello, en razón de sus condiciones o de la naturaleza de los hechos…75”

La única forma que un abogado le pregunte sobre un documento, es si éste está

incorporado debidamente en el expediente como prueba documental. A parte de eso,

éste solo puede contestar preguntas apoyándose en su memoria y las cosas que

recuerda.

A la hora de realizar el interrogatorio, los testigos usualmente están nerviosos.

Ocasionalmente, al principio es probable que a la hora de preguntarles, no contesten

puntualmente lo que se les pregunta o hablen de más76, debido a que están siendo

sometidos a un procedimiento que es desconocido para ellos. Aquí es donde adquiere

relevancia de escuchar al testigo, para saber dirigir un interrogatorio correctamente.

Puede ser que, en un momento dado, el testigo se desvíe sobre el tema esencial y haya

que interrumpirlo y guiarlo por medio de una pregunta. Inclusive que el testigo esté dando

información que no sea favorable para mi teoría del caso y haya que encaminarlos.

Los interrogatorios se pueden planificar, pero a la hora de la hora, existe la posibilidad

que de acuerdo con la información que esté brindando el testigo, haya que hacerle

preguntas no planificadas77. Los abogados que dirigen el interrogatorio deben tener la

habilidad de poder sobrellevar estas situaciones con los testigos. Esto va de la mano,

también, con el tema de reunirse previamente con el testigo para conocer el perfil, el

carácter del testigo y cómo se desenvuelve a la hora de hacerle preguntas.

75 Código Procesal Penal de Costa Rica, 1996 76 Julio García Ramírez, Luis Romero Santos y Florentino García González, La técnica del interrogatorio, 2da edición (Madrid: Rasche), 70. 77Ibid, 82.

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62

IV. Tipos de objeciones (preguntas prohibidas en el interrogatorio)

En los artículos 96 y 135 del Código Procesal Penal de Costa Rica se encuentra la

prohibición de realizar preguntas sugestivas, capciosas e impertinentes en el

interrogatorio. Específicamente, son mencionadas de la siguiente manera: en el artículo

96, que está dentro del capítulo de la declaración del imputado: “Las preguntas serán

claras y precisas; no estarán permitidas las capciosas o sugestivas y las respuestas no

serán instadas perentoriamente.78” Se puede ver claramente la voluntad del legislador,

de especificar cómo deben ser las preguntas y cómo no deben éstas. En el artículo, de

una manera clara se les dan las reglas a los abogados de cuáles preguntas serán

permitidas y cuáles no. Esto en la práctica no siempre es así -como lo establece la ley-

debido a que hay tribunales más flexibles que otros. Hay algunos tribunales que puedan

admitir preguntas impertinentes, porque éstos crean que en realidad lo que se le está

preguntando al testigo si es adecuado. Todo esto depende del criterio de los jueces.

Por otro lado, bajo las formalidades de los actos procesales, se encuentra el artículo 135,

que indica específicamente sobre el interrogatorio: “Las personas que sean interrogadas

deberán responder de viva voz y sin consultar notas ni documentos, con excepción de

los peritos y de quienes sean autorizados para ello, en razón de sus condiciones o de la

naturaleza de los hechos. En primer término, el declarante será invitado a manifestar

cuanto conozca sobre el asunto de que se trate y después, si es necesario, se le

interrogará. Las preguntas que se le formulen no serán impertinentes, capciosas ni

sugestivas.79” Esta es la otra prohibición en el Código procesal penal que establece el

legislador, sobre los tipos de preguntas no permitidas en el interrogatorio.

Específicamente, se establece que éstas no serán de la naturaleza impertinente,

capciosa ni sugestiva.

78 Código Procesal Penal de Costa Rica, 1996 79 Ibid.

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63

A) Preguntas capciosas Varios autores definen las preguntas capciosas de la siguiente manera: “son las que

pueden inducir a un error o a una contestación inexacta a quien las responde.80” Tanto

en el interrogatorio como en el contra interrogatorio, este tipo de preguntas deben de

estar necesariamente prohibidas siempre, debido a que lo que hacen es inducir al testigo

en error o confundirlo. Uno de los principios básicos del ordenamiento procesal penal de

Costa Rica es la lealtad procesal, este tipo de pregunta va en contra de este principio. Al

confundir un testigo o inducirlo a error, el abogado litigante estaría violentando el principio

de lealtad procesal entre las partes y actuando de mala fe. Es, por esta razón, que en la

legislación costarricense están prohibidas estas preguntas.

Hay que tener claro que al interrogar a los testigos lo que se busca es la averiguación de

la verdad real, que éste pueda contar su historia. Los abogados buscan por medio de

preguntas guiar al testigo y que a éste se le vaya trazando un camino, para favorecer la

teoría del caso. Esto no implica que el abogado pueda confundir al testigo o en el caso

del contrainterrogatorio inducirlo a un error, ya que el testigo no fue ofrecido por la parte

que pregunta.

B) Preguntas impertinentes

Sobre las preguntas impertinentes dicen los autores: García Ramírez, Romero Santos y

García González, lo siguiente: “Las preguntas impertinentes: son las que no guardan

relación con los hechos, o son preguntas repetidas, o el declarante ya las ha contestado

de alguna manera, y en definitiva, se está ante un cajón de sastre donde el juez incluye

las que no le parece oportunas, sin dar, en no pocas ocasiones, explicación alguna.81”

Este tipo de preguntas, también, debe ser prohibida, tanto en el interrogatorio como en

el contrainterrogatorio, debido a como su nombre exactamente son impertinentes, no

tienen relación alguna con el tema. En la legislación procesal penal costarricense, tanto

80 Julio García Ramírez, Luis Romero Santos y Florentino García González, La técnica del interrogatorio, 2da edición (Madrid: Rasche), 127. 81 Ibid,

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en las querellas privadas como las acusaciones públicas, la prueba testimonial debe ser

explicada detalladamente para qué será ofrecida y sobre qué va a declarar.

Hay diferentes artículos del Código procesal penal que se refieren a esto, el primero es

el artículo 74 del Código Procesal Penal que se refiere, específicamente, a los requisitos

de la querella privada y señala: “Forma y contenido de la querella La querella será

presentada, por escrito, personalmente o por mandatario con poder especial, y deberá

expresar bajo pena de inadmisibilidad: i) Si se trata de testigos y peritos, deberán

indicarse el nombre, los apellidos, la profesión, el domicilio y los hechos sobre los que

serán examinados.82” Este artículo establece que para presentar un testigo, se debe

indicar para qué hechos serán examinados.

El artículo 183 del Código Procesal Penal de Costa Rica, refiere sobre la admisibilidad

de la prueba. “Para ser admisible, la prueba deberá referirse, directa o indirectamente, al

objeto de la averiguación y deberá ser útil para descubrir la verdad. Los tribunales podrán

limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia,

cuando resulten manifiestamente superabundantes…” La prueba testimonial deberá

entonces versar sobre los hechos de la acusación y de acuerdo con este artículo, ayudar

a darle al tribunal información pertinente y que puedan averiguar la verdad real del

contradictorio. A parte, específicamente, se establece que si el testigo es repetitivo o se

le hacen las mismas preguntas, el tribunal tiene el deber de limitar el interrogatorio. En

relación con esto, parte del artículo 304 del Código Procesal Penal de Costa Rica, el cual

indica sobre el ofrecimiento de prueba para el juicio, señala lo siguiente: “Los medios de

prueba serán ofrecidos con indicación de los hechos o las circunstancias que se

pretenden probar, bajo pena de inadmisibilidad.83” Nuevamente se establece que la

prueba debe ir justificada, éstos no deben declarar sobre cosas no pertinentes al thema

probandum.

82 Código Procesal Penal de Costa Rica, 1996 83 Ibid.

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En el artículo 352 del Código Procesal Penal de Costa Rica, el legislador establece cómo

se debe iniciar el interrogatorio. Se establece lo siguiente: “Después de juramentar e

interrogar al perito o testigo sobre su identidad personal y las circunstancias generales

para valorar su informe o declaración, quien preside le concederá la palabra para que

indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba…84” El testigo

debe referirse, entonces, solamente a los hechos por los cuales fue propuesto como

objeto de prueba.

Todo este fundamento legal, establece la pertinencia por la cual el testigo fue ofrecido.

Las preguntas impertinentes, por ende, están totalmente prohibidas. Parte del porqué las

preguntas impertinentes están prohibidas, es para proteger el principio de averiguación

de la verdad real, porque realmente lo que estas preguntas hacen es que el testigo

declara o sobre cosas que no tienen que ver con los hechos o porque son preguntas que

ya fueron contestadas por éste.

C) Preguntas sugestivas

Las preguntas sugestivas, tal y como su nombre lo dice, son las que le sugieren la

respuesta al testigo. Cuando el abogado está haciéndole preguntas sugestivas al testigo,

es porque éste quiere sugerirle sobre un tema importante al testigo, esto en la legislación

procesal penal costarricense está prohibido, debido a que los abogados no deben

agregar o intervenir en los testimonios de los testigos, sino que éstos deben de contar

las cosas tal y como las recuerdan, sin ningún tipo de insinuación. Usualmente, las

preguntas sugestivas son respondidas afirmativamente o negativamente. “…como su

propio nombre indican son las que sugieren la respuesta, y los abogados a veces no nos

damos cuenta que dirigir un interrogatorio por medio de estas preguntas resta parte de

credibilidad al testimonio de quien las pregunta.85”

84 Ibid. 85Julio García Ramírez, Luis Romero Santos y Florentino García González, La técnica del interrogatorio, 2da edición (Madrid: Rasche).

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Por otro lado, están las preguntas que no se deben admitir, pero no están explícitamente

prohibidas generalmente en las legislaciones procesales penales. Este tipo de preguntas,

son las compuestas, las reiterativas, argumentativas, cuando le piden la opinión al testigo

y no una respuesta sobre un hecho, cuando se la pregunta algo en específico al testigo

y éste no puede responder porque no está calificado para hacerlo, o finalmente cuando

las preguntas apelan a la pasión o perjuicio.

D) Procedimiento práctico para alegar objeciones

Tanto la parte que acusa como la parte que defiende tienen los mismos derechos de

objetar cuando alguna pregunta les parece que no debe ser admitida por el tribunal, ya

sea porque no es relevante, está mal planteada o es repetida. Así lo establece el artículo

352 del Código Procesal Penal de Costa Rica: “…las partes podrán solicitar la revocatoria

de las decisiones de quien preside, cuando limiten el interrogatorio, u objetar las

preguntas que se formulen.86” En la práctica, en los juicios orales y públicos,

normalmente cuando una de las partes objeta una pregunta, usualmente levanta la mano

y espera a que la otra parte termina de formular la pregunta, pero antes que el testigo

conteste. El tribunal le da un espacio para objetar la pregunta y expresar el motivo por el

cual no le parece que la pregunta debe ser admitida o no, le da audiencia a la parte que

realizo la pregunta de por qué considera que la pregunta sí deba ser admitida y

usualmente resuelven en el acto o piden un tiempo para discutir sobre la objeción. Hay

algunas veces en las cuales le piden al permiso que abandone un momento la sala

mientras se argumenta la objeción y se resuelve, posterior a eso si se la da lugar a la

objeción se le indica al testigo que no conteste la pregunta y que la parte continúe con el

interrogatorio, ya sea reformulando la pregunta o preguntando sobre otro tema.

86 Código Procesal Penal de Costa Rica, 1996

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V. La necesidad de incorporar la prueba documental, con la prueba de la fuente originaria.

La vitalidad de la incorporación de las evidencias materiales junto con la prueba

testimonial que le da el sustento a ésta en los juicios orales y públicos es realmente

necesario. La prueba documental como tal no puede ser desprendida del medio

probatorio de acreditación, que en el caso sería el testimonio de quien la produjo. Como

por ejemplo: la incorporación de un acta, el acta como tal no es la fuente originaria, sino

que sería la declaración del testigo que la realizó. Otro ejemplo sería un peritaje, quien

recolecta la información y hace el análisis objetivo del caso es el perito. La prueba

documental como tal no logra darnos más información, sino que más bien nos limita a lo

plasmado en el papel, por otro lado, un testimonio sobre un documento puede explicar

lo establecido en la prueba y el porqué. Por medio del interrogatorio y el

contrainterrogatorio puede ser confrontado y encontrar si la prueba es veraz o no.

Sobre la necesidad de incorporar la prueba originaria a la prueba documental se

establece lo siguiente: “Dado que los objetos no pueden hacer verdaderas o falsas a

nuestras creencias, esto es, dado que nuestras creencias no versan directamente sobre

objetos (sino sobre la existencia de un objeto, o sobre la pertenencia de cierta propiedad

al mismo, etc.) y dado que por medio de la prueba las partes pretenden suscitar ciertas

creencias (el convencimiento) u otras actitudes psicológicas en el juez, entonces los

objetos no son materia de prueba. Lo que puede probarse es la existencia de un objeto,

esto es, un hecho, (o, si se prefiere, la afirmación acerca de la existencia de un objeto),

pero no el objeto en sí. Una pistola no puede probarse, pero sí que esa pistola estaba en

posesión de un sujeto.87” Esto quiere decir que las pruebas documentales adquieren un

mayor valor probatorio cuando vienen con la fuente originaria que los produjo, ya que

éstas pueden expresar ciertas cosas con la oralidad que posiblemente no constan por

escrito.

87 Daniel González Laguier, Quaestio Facti (Ensayos sobre prueba, causalidad y acción), Palestera Editores, (Lima-Bogotá: 2005)

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En el caso de Costa Rica, esto está regulado en los artículos 334 y 354 del Código

Procesal Pena88l. En éstas se establecen las excepciones a la oralidad y medios de

prueba. Lo que el Código Procesal Penal permite es la incorporación de las actas, pero

en realidad no son la fuente originaria, sino sería la declaración del testigo o del perito.

La propuesta a la reforma debe versar, en que no se pueden incorporar las actas, sino

vienen con la prueba de la fuente originaria.

El artículo 334 del Código Procesal Penal establece lo siguiente89: Solo podrán ser

incorporados al juicio por su lectura: A) Las pruebas recibidas conforme con las reglas

del anticipo jurisdiccional de prueba, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la

reproducción, cuando sea posible. Se incorporará el anticipo que se haya hecho por la

existencia de un riesgo para la vida o la integridad física de la víctima o el testigo, si ese

riesgo no ha disminuido o si ha aumentado con motivo de la celebración del juicio y no

existen condiciones para garantizar la recepción del testimonio en el debate. B) La

denuncia, la prueba documental y los peritajes, los informes, las certificaciones y las

actas de reconocimiento, registro, inspección, secuestro, requisa, realizadas conforme

con lo previsto por este Código. C) Las declaraciones prestadas por coimputados

rebeldes o absueltos. D) Las actas de las pruebas que se ordene recibir durante el juicio,

fuera de la sala de audiencias. Cualquier otro elemento de prueba que se incorpore al

juicio por lectura, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten,

expresamente, su consentimiento.

El artículo 354 del Código Procesal Penal establece lo siguiente90: Los documentos serán

leídos y exhibidos en la audiencia, con indicación de su origen. Los objetos y otros

elementos de convicción secuestrados serán exhibidos para su reconocimiento por los

testigos, los peritos o el imputado. Las grabaciones y los elementos de prueba

audiovisuales serán reproducidos. Las partes y el tribunal podrán acordar, por

unanimidad, la lectura, exhibición o reproducción parcial de esos medios de prueba,

88 Código Procesal Penal de Costa Rica, 1996 89 Ibid. 90 Ibid.

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cuando esa lectura o reproducción baste a los fines del debate. En tal caso, uno de los

miembros del tribunal deberá oralmente presentar una síntesis del contenido de esos

elementos de prueba. El incumplimiento de esta obligación conlleva la imposibilidad de

considerar esas pruebas en la sentencia. Se podrán efectuar careos o reconstrucciones

u ordenar una inspección judicial.

Es importante recalcar que: “las evidencias materiales, si bien, pueden ser gravitantes

en la resolución de un caso, presentan el problema de que no es posible en general

desprender su aporte probatorio de ellas, pues requieren necesariamente como todo

medio probatorio de acreditación, informar al tribunal donde se le encontró, en qué

circunstancias, que ella no ha sido manipulada ni alterada entre el momento en que se

le recogió y el juicio oral en el que se presenta y, por supuesto señalar cual es la

vinculación que ella tiene con un suceso o evento relevante para la acreditación de la

teoría del caso del litigante.91” Tal y como se establece en este artículo, la relación prueba

documental-testigo es esencial, ya que el documento como tal en realidad no nos dice

nada, sino que más bien se deja a interpretación de las partes, pero si se obliga en el

proceso a que el testigo declare sobre la prueba documental en específico, el mismo

puede explicar sobre el documento.

VI. Desarrollo de la incorporación de evidencia en el interrogatorio: La forma de incorporar la evidencia en un juicio es crucial, en los diferentes códigos

procesales penales hay distintas maneras de realizarlo, pero siempre buscando el mismo

objetivo: poder utilizar la evidencia como elemento probatorio. Espinoza Acuña dice que:

“el juicio oral es una oportunidad para que el litigante establezca su propia versión de los

hechos. Un componente importante en dicha narración es el uso de los elementos

materiales probatorios y evidencia física- conocidos también como exhibits-, los cuales

91 Leonardo Moreno Holman, Teoría del Caso, 1era edición (Ciudad de Buenos Aires: Didot, 2012)

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constituyen una excelente herramienta de argumentación y persuasión ante el juzgado

del caso92”

El mismo autor establece que: “En el sistema anglosajón el uso de los exhibits es

fundamental en la persuasión de las partes ante un jurado al que deberán convencer por

medio de explicaciones sencillas y atractivas. En nuestro sistema las explicaciones

suelen ser más complejas debido a que el debate se hace y se falla en derecho, sin

embargo, el uso de los exhibits es bien apreciado por el juez porque denota una

adecuada investigación en la escena del delito, entrevé una preparación diligente del

caso, ofrece un juicio dinámico y ameno, justifica la intervención de los testigos…93” Esto

es relevante ya que el objetivo de estas pruebas documentales es lograr explicarle al

juez por medio de un forma demostrativa los hechos de su teoría del caso, ya sea por

medio de un gráfico, un mapa, una demostración, etc. Todo esto con la finalidad de poder

darle las bases al juez para que absuelva o condene al acusado.

Realmente la necesidad de poder incorporar este tipo de evidencia física es clave para

simplificar y explicar algunas pruebas en los juicios penales. Dependiendo de la

complejidad del caso, las demostraciones o las explicaciones de algunas pruebas como

puede ser una foto, un gráfico o un croquis pueden lograr que un juez comprenda mejor

el contenido de la prueba. Saber utilizar correctamente las herramientas que se les da a

los abogados en un juicio puede hacer la diferencia con respecto del resultado de un

proceso. Nuevamente, Espinoza Acuña dice lo siguiente sobre el tema: “Los abogados

comenzaron a comprender que una imagen valía más que mil palabras y que si una foto

podía resultar tan útil, también lo podían ser los mapas, las carteleras, los diagramas, las

películas, etc. Los abogados comenzaron a utilizar fotografías aéreas en las audiencias,

a ensamblar piezas de carros en vivo y en directo, a proyectar cortometrajes sobre un día en la vida… como base para alegar la indemnización de perjuicios, y a desplegar maquetas

con carreteras y carritos a escala para ilustrar los casos de accidentes en tránsito94”. 92 David Espinosa Acuña, Las Técnicas del juicio oral (Bogotá: Editorial Carrera 7a, 2011), 104. 93 Ibid. 94Ibid, 106.

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Los exhibits deben ser introducidos como evidencia probatoria en el caso de Costa Rica

y esto implica que de acuerdo con el artículo 234 del Código Procesal Penal se establece

que: “Además de los medios de prueba previstos en este Código, podrán utilizarse otros

distintos, siempre que no supriman las garantías y facultades de las personas ni afecten

el sistema institucional. La forma de su incorporación al procedimiento se adecuará al

medio de prueba más análogo de los previstos.” Aparte de este artículo, el principio de

libertad probatoria, les permite a las partes probar los hechos por medio de cualquier

prueba permitida, obtenida legalmente, salvo que la ley lo prohíba expresamente.

Algunos tipos de exhibits que se pueden solicitar incorporar son:

A) Dibujos, mapas y fotografías

En los casos que no se pueden aportar los objetos que se encuentran directamente en

la escena del crimen por cualquier razón, los mapas y las fotografías son de gran

relevancia. Aunque no logran sustituir el objeto tangible como tal, logran ilustrar de una

manera u otra el objeto. “Según lo que se busque, puede utilizar demarcaciones en

dichos exhibits con medidas en metros o kilómetros, y con una X o un círculo que señale

el lugar exacto que deberá servir de referencia para la ubicación de personas, locales,

calles, etc.95” Los mapas pueden facilitar el entendimiento por ejemplo de donde se ubica

un lugar, cuál es la distancia de un punto a punto, o reflejar algún punto importante para

mi teoría del caso.

B) Diagramas o gráficos Los gráficos o diagramas tienen la finalidad de interpretar resultados números y de

ponerlos ordenadamente para que se entiendan fácilmente. Es usual que este tipo de

evidencias demostrativas se usen en casos donde implique exponer números, enseñar

porcentajes. Su objetivo es poder explicar de la manera más simple cifras que tal vez

solo puestas sin ningún tipo de método de ilustración no se entiendan.

95 Ibid, 110.

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“Las gráficas circulares, diagramas de frecuencias, gráficos de barras, gráficos lineales,

flujogramas, entre otros, resultan bastante útiles para casos que involucren números y

mediciones. Cualquier explicación contable, por ejemplo, resulta bastante aclaradora

cuando se hace por medio de estos diagramas.96” Dependiendo del tipo de caso, este

tipo de demostración puede ser muy eficiente. Un punto clave para los gráficos es no

introducir demasiada información ya que puede llegar a ser un poco confuso. La finalidad

es simplificar la comprensión de las pruebas para poder demostrar mi teoría del caso. Si

la demostración es clara y precisa, la probabilidad es más alta de que el juez la vaya a

utilizar para tomar su decisión.

C) Demostraciones, señalamientos o reconocimientos que puede hacer el testigo en el juicio

Las demostraciones, señalamientos o reconocimientos van de la mano con la prueba

documental que ha sido debidamente incorporada al proceso. El artículo 225 del Código

Procesal Penal de Costa Rica, establece sobre la exhibición de prueba que: “Los

documentos, objetos y otros elementos de convicción incorporados al procedimiento

podrán ser exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos, para que los reconozcan

o informen sobre ellos. Los elementos de carácter reservado serán examinados

privadamente por el tribunal; si son útiles para la averiguación de la verdad, los

incorporará al procedimiento, resguardando la reserva sobre ellos.” Esto se puede

interpretar de manera que las partes pueden exhibir a los diferentes partes, incluidos

testigos y peritos los objetos que ya fueron incorporados al procedimiento. Se puede

pedir al tribunal que los testigos reconozcan algún objeto si éstos tuvieron contacto en

los hechos que se están acusando, debe existir un vínculo entre el objeto y el testigo.

También, a la hora de exponer algún documento ya incorporado como prueba

documental-, se le podría pedir al testigo que señale algo en específico.

96 David Espinosa Acuña, Las Técnicas del juicio oral (Bogotá: Editorial Carrera 7a, 2011), 111.

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Complementando el artículo 225, el artículo 354 del Código Procesal Penal de Costa

Rica, en donde se indica que los medios de prueba deben ser leídos y exhibidos en la

audiencia, con indicación de su origen, señala: “Los objetos y otros elementos de

convicción secuestrados serán exhibidos para su reconocimiento por los testigos, los

peritos o el imputado. Las grabaciones y los elementos de prueba audiovisuales serán

reproducidos. Las partes y el tribunal podrán acordar, por unanimidad, la lectura,

exhibición o reproducción parcial de esos medios de prueba, cuando esa lectura o

reproducción baste a los fines del debate. En tal caso, uno de los miembros del tribunal

deberá oralmente presentar una síntesis del contenido de esos elementos de prueba. El

incumplimiento de esta obligación conlleva la imposibilidad de considerar esas pruebas

en la sentencia. Se podrán efectuar careos o reconstrucciones u ordenar una inspección

judicial.” De acuerdo con la interpretación de este artículo los objetos que fueron

secuestrados previamente pueden ser exhibidos a los testigos para algún tipo de

reconocimiento en el juicio y si es el caso también se le podría pedir algún tipo de

demostración si existió alguna dinámica de por medio entre el objeto y el testigo.

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Capítulo Tercero: El contrainterrogatorio

I. Concepto

El contrainterrogatorio es una figura regulada en algunos sistemas procesales penales,

que se pone en práctica cuando el abogado de la parte que no ofreció al testigo lo

interroga. Es totalmente distinto del interrogatorio, no tiene las mismas reglas y no

cumple con la misma finalidad.

Una definición adecuada de éste, es la siguiente: “Es también un interrogatorio, pero

ejecutado por la parte adversaria a la que presentó o llevó a juicio al testigo, es por esta

razón que se le denomina contrainterrogatorio. Difiere del examen directo por la fase en

que se formula las preguntas, por las finalidades y sus alcances que persiguen cada una

de estas fases. También, difiere totalmente de lo que persigue el re directo.97” Es

realmente importante no confundir el interrogatorio y el contrainterrogatorio, porque

definitivamente no persiguen lo mismo ni tienen las mismas reglas. Específicamente, es

el momento crucial para la contraparte de confrontar al testigo, sobre lo que se le

preguntó en el interrogatorio directo.

Para entender correctamente el concepto, se debe entender cuál es el objeto del

contrainterrogatorio. El autor Barrios González establece que: “El objeto del

contrainterrogatorio debe ser lograr obtener del testigo de la parte contraria una o varios

aspectos positivos para el caso propio impugnar su credibilidad, poniendo en duda toda

o parte del contenido de la declaración testimonial que ha rendido a favor de la parte que

lo adujo y le realizó el interrogatorio directo.”98 Esto implica que el contrainterrogatorio se

debe realizar siempre y cuando se preguntas cosas muy puntuales y concretas que

favorezcan mi teoría del caso, porque siempre existe el riesgo de preguntarle algo a un

testigo y que conteste algo que realmente no benefician del todo el caso.

97 El Contrainterrogatorio en el Sistema Procesal Acusatorio. Acceso capacitación, California Western School of Law, accesada el 26 de febrero del 2017, http://www.accesocapacitacion.com/component/content/article?id=122:contrasistem 98 Boris Barrios González, Litigación oral y argumentación (Colombia: Ediciones nueva jurídica, 2015), 99.

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II. Objetivos del Contrainterrogatorio (puntos de ataque). El autor Rodríguez Chocontá establece los principales objetivos que debe seguir un buen

contrainterrogador:

a) Atacar la credibilidad personal del testigo.

b) Atacar la credibilidad del testimonio.

c) Obtener que el testimonio apoye aunque sea parcialmente la pretensión del

contrainterrogador.

d) Obtener del testigo una declaración inconsistente con otras pruebas presentadas

por la contraparte.

e) Sacar a relucir lo que el testigo omitió.

f) Provocarle una contradicción al testigo99.

Los objetivos del contrainterrogatorio se relacionan directamente con su finalidad, poder

refutar ampliamente la prueba. Los objetivos se deben establecer claramente para que

las partes al realizar el contrainterrogatorio, lo realicen correctamente. Otro punto

importante de entender los objetivos del contrainterrogatorio, es la necesidad de acelerar

los juicios orales y públicos, no se debe realizar un segundo interrogatorio porque no

tienen los mismos objetivos, se debe realizar un contrainterrogatorio el cual es concreto,

preciso y específico sobre temas claves.

99 Orlando Alfonso Rodríguez Chocontá, El testimonio penal y su práctica en el juicio oral y público, 3era edición (Bogotá: editorial temis, 2012).

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III. El contrainterrogatorio en la práctica El contrainterrogatorio como herramienta en el proceso penal puede llegar a ser

realmente útil, pero como cualquier técnica si no es implementada de la mejor manera

puede llegar a afectar mi caso.

Una diferenciación que establece la doctrina entre el interrogatorio y el

contrainterrogatorio es la siguiente: “… porque a diferencia del directo y del re-directo en

donde el actor es el testigo y el interés se centra sobre su versión de los hechos, en el

contrainterrogatorio la estrella es el litigante y el interés se centra en que debe confrontar

al perito o testigo con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentadas

en el juicio, admitiéndose las preguntas sugestivas.100” Esto quiere decir que al poner en

práctica el contrainterrogatorio la persona encargada de que salga correctamente es el

abogado litigante que está haciendo las preguntas, porque de acuerdo con sus

conocimiento del caso y de los testigos él sabe qué puede preguntar y qué no, por cuáles

puntos puede llegar a contradecir al testigo o esclarecer un punto que no quedo claro. El

testigo, entonces, pasa a ser el sujeto pasivo y el abogado litigante que está realizando

el contrainterrogatorio el sujeto activo, que está buscando exaltar los puntos débiles de

la teoría del caso de la contraparte con la prueba testimonial que el contrainterrogador

no ofreció.

IV. Costa Rica y el contrainterrogatorio En Costa Rica, el contrainterrogatorio no se ha desarrollado por ningún tipo de

jurisprudencia y doctrina, esto debido a que no está regulado en el Código Procesal

Penal. Lo que sí está regulado es el interrogatorio, entonces debido a esto, se toman los

artículos que sí regulan el interrogatorio y se aplican -en la práctica- para el

contrainterrogatorio, lo que hace que se confundan las dos figuras. El contra

interrogatorio y el interrogatorio no son lo mismo y no deben estar regulados por los

100 Boris Barrios González, Litigación oral y argumentación (Colombia: Ediciones nueva jurídica, 2015), 100.

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mismos artículos. Éstos tienen finalidades diferentes y las técnicas y modalidades no son

las idénticas.

A través de los años se ha venido dando un incremento en la duración de los procesos

penales en Costa Rica. Esto por varias razones, dentro de esas, la excesiva duración de

los juicios, debido, entre otros, a la no regulación del contrainterrogatorio y, por ende, la

mala preparación por parte de los abogados litigantes al hacerlo. Esto lleva a que los

abogados en vez de hacer un contrainterrogatorio, hagan un segundo interrogatorio.

En muchos países latinoamericanos, el contrainterrogatorio está ampliamente

desarrollado. Inclusive, ya incluido en las legislaciones procesales penales, para su

correcta aplicación. Como complemento a la introducción del contrainterrogatorio en las

legislaciones, también se han venido una serie de técnicas y formas para desarrollar el

mismo. Es interesante el contraste que existe entre los países vanguardistas de estas

técnicas y en los que no se ha desarrollado éste.

“En los sistemas latinoamericanos, con tan poca experiencia en juicios genuinamente

contradictorios, se ve con frecuencia a abogados parándose a improvisar, haciendo

cualquier tipo de preguntas, todo tipo de declamaciones, repitiendo el examen directo,

trenzándose en interminables y hostiles reyertas con el testigo y, en suma, haciendo del

contra examen algo bastante inútil en términos de control de calidad de la información

que el testigo trae al juicio: bombas de humo, fuegos artificiales y balas de agua.101” Tal

y como lo expresan los autores Baytelman y Duce que en la mayoría de países

latinoamericanos los abogados suelen hacer interrogatorios repetitivos y

contrainterrogatorios mal formulados, esto posiblemente debido a la mala preparación

de éstos y el desconocimiento del sinfín de las actuales técnicas de litigación oral penal

existente.

101 Andrés Baytelman y Mauricio Duce, Litigación Penal Juicio Oral y Prueba, 1ra edición (Santiago, Chile: Universidad Diego Portales, 2004).

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En Costa Rica, el contrainterrogatorio no está regulado en la legislación procesal

existente, en ningún tipo de materia. En la materia penal, el Código Procesal Penal es el

rector de este ámbito y lo único que regula es el interrogatorio. El legislador deja un vacío,

al no regular el contrainterrogatorio, porque en la práctica –en los juicios orales y públicos

a nivel penal en Costa Rica- sí se realiza el contrainterrogatorio. Aquí, entonces, cabe

cuestionarse, ¿Cómo se realiza el contrainterrogatorio si éste no está regulado en la

legislación ni tampoco es desarrollado por la jurisprudencia? Se realiza de acuerdo con

prácticas y las reglas de los diferentes tribunales, al no haber un debido desarrollo ni a

nivel normativo ni a nivel jurisprudencial se deja una laguna para que en cada tribunal se

desarrolle diferente. Esto implica en la realidad una inseguridad jurídica porque deja a

criterio de cada tribunal -y de acuerdo con la experiencia que tengan los juicios- la

realización del contrainterrogatorio. En la entrevista realizada a Al Amado, quien es un

abogado litigante, doctor en derecho de los Estados Unidos y experto en técnicas de

litigación oral, éste manifestó lo siguiente, en relación con el tema: “El problema que veo

frente a la realidad costarricense, es que unos jueces dicen: lo vamos a permitir, otros

jueces dicen: no lo vamos a permitir. Cuando no lo permiten, genera una incertidumbre

jurídica.” La gran preocupación de la no regulación de este tema, va por el hecho que no

debe ser posible que en un ordenamiento procesal penal algunos tribunales admitan el

contrainterrogatorio y otros no, para eso exactamente serviría la regulación del tema, que

todos los tribunales lo deban permitir tal y como está regulado en la ley.

Es importante introducir la figura dentro del Código Procesal Penal para que no se den

este tipo de cosas, sino que las reglas estén claras y las partes del proceso –tanto los

jueces como los abogados- se tengan que atener a la ley. Una buena regulación del

contrainterrogatorio para la lentitud en los procesos judiciales que se vive en nuestro

país, ya que tal y como lo desarrolla la doctrina los contrainterrogatorios son claros,

precisos y usualmente cortos.

En varios países de Latinoamérica se regula el contrainterrogatorio de manera distinta.

El análisis de las diferentes legislaciones procesales penales permite un amplio estudio

del tema y a parte permite examinar el porqué es trascendental regular el mismo. Los

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países que se utilizarán como parte de la tesis para realizar el estudio de derecho

comparado son los siguientes: México, Ecuador, Panamá, Nicaragua, Colombia y

Estados Unidos. Estos países tienen sistemas judiciales diferentes, los sistemas

procesales penales tampoco son los mismos, pero en cada uno de estos el

contrainterrogatorio está plasmado de una manera u otra en la normativa vigente. Sobre

el contrainterrogatorio el autor Rodríguez Chocontá dice que “Es un arma de mucho

efecto, que aprovechada técnicamente puede generar resultados positivos, y mal

utilizada puede producir nefastas consecuencias para la pretensión de quien

contrainterroga. De todas las técnicas, esta es la más útil y difícil de adquirir, y permite

controlar la práctica de la declaración para que florezca la verdad, enverando la teoría

del caso de la contraparte, refutándosela, atacando la credibilidad del testigo o al menos

generando duda y provocándole al deponente contradicciones o impresiones.102”

V. Regulación en los Sistemas Procesales de América Latina América Latina está compuesta por diferentes países, con variados sistemas procesales,

en los cuales predominan diferentes culturas. Esto hace que el análisis y la regulación

de los diferentes sistemas con respecto del interrogatorio sea tan importante, porque se

puede entender cuáles sistemas de acuerdo con sus propias necesidades han ido

modificando y modernizando sus leyes.

A) Regulación General

En los países, tales como: Ecuador, Nicaragua, Argentina y Chile está regulado el contra

interrogatorio en la legislación procesal penal de casa país. Sin embargo, la regulación

general significa que el contra interrogatorio si está regulado, pero no está ampliamente

explicado. No presentan las reglas del mismo, ni cómo se debe realizar, solamente es

mencionado en algún artículo. La mayoría de países bajo este título debido a reformas

102 Orlando Alfonso Rodríguez Chocontá, El testimonio penal y su práctica en el juicio oral y público, 3era edición (Bogotá: editorial temis, 2012), 119.

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relativamente recientes dejaron el sistema inquisitivo y mixto para aplicar el sistema

acusatorio, poniendo en práctica cada día más las reglas de oralidad.

1. Caso Argentina:

Argentina, es un caso que sirve de ejemplo para esta regulación general y,

específicamente, regulan el contrainterrogatorio como parte del interrogatorio y es lo que

se quiere llegar a evitar con el estudio de esta tesis. El artículo 264 del Código Procesal

Penal de la Nación de Argentina sobre el interrogatorio dice lo siguiente: “Los testigos y

peritos, luego de prestar juramento, serán interrogados por las partes, comenzando por

aquella que ofreció la prueba. No se podrá autorizar un nuevo interrogatorio después del

contraexamen, salvo si fuera indispensable por considerar información novedosa que no

hubiera sido consultada en el examen directo. En el examen directo no se admitirán

preguntas sugestivas o indicativas salvo que se autorice el tratamiento para el testigo

hostil. En el contraexamen las partes podrán confrontar al testigo o perito con sus propios

dichos o con otras versiones. En ningún caso se admitirán preguntas engañosas,

repetitivas, ambiguas o destinadas a coaccionar al testigo o perito. Las partes podrán

objetar las preguntas inadmisibles indicando el motivo. Los jueces harán lugar de

inmediato al planteo si fuere maní esto el exceso o decidirán luego la réplica de la

contraparte. Los jueces no podrán formular preguntas. Los testigos y peritos que, por

algún motivo grave y difícil de superar, no pudieren comparecer a declarar a la audiencia

del juicio, podrán hacerlo a través de videoconferencia o a través de cualquier otro medio

tecnológico apto para su examen y contraexamen.103” Se observa que realmente el

legislador en este caso en concreto, no diferencia propiamente entre el interrogatorio y

contrainterrogatorio, tal es el caso, que ni siquiera considera relevante regularlos en

diferentes artículos. Tampoco se especifica concretamente si las preguntas sugestivas

se permitirán o no en el contrainterrogatorio, sí establece la prohibición en el

interrogatorio, pero en el contrainterrogatorio lo deja abierto, y cuando las cosas quedan

abiertas a interpretación cada tribunal podría permitir o no permitir este tipo de preguntas,

103 Código Procesal Penal de Nicaragua, 2002. https://www.oas.org/juridico/mla/sp/nic/sp_nic-int-text-cpp.pdf.

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de acuerdo con su experiencia y no a la legislación, lo cual crearía una inseguridad

jurídica, lo cual se debe evitar y se pretende evitar regulando, específicamente, el

contrainterrogatorio.

Sobre este tema, se dice que en la práctica de los juicios orales en Argentina, algunos

tribunales de juicio “se apartan de la letra de la ley, permitiendo una intervención

autónoma del ministerio público y de la defensa, acercando al menos un poco el sistema

de interrogatorios al modelo de cross-examination anglo americano.104” Lo cual refleja

que en la práctica procesal en Argentina sí se aplica la contrainterrogatorio, pero aún no

está totalmente aceptado, sino que se está dando una transición hacia la aplicación de

éste.

2. Caso Nicaragua:

Otro caso importante, es el de Nicaragua, en el artículo 307 del Código Procesal Penal

es regulado todo lo relativo a los testigos y las formas de rendir la declaración y

confrontarlas. Este artículo indica lo siguiente: “Antes de declarar, los testigos no podrán

comunicarse entre sí, ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra

en el Juicio. No obstante, el incumplimiento de la incomunicación no impedirá la

declaración del testigo, pero el juez o el jurado, según el caso, apreciará esta

circunstancia al valorar la prueba. El juez moderará el interrogatorio y, a petición de parte

o excepcionalmente de oficio, evitará que el declarante conteste preguntas capciosas,

sugestivas o impertinentes; procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones

indebidas y sin ofender la dignidad de las personas. Después de que el juez tome la

promesa de ley al testigo, la parte que lo propone lo interrogará directamente. A

continuación, la contraparte podrá formular repreguntas al testigo y, terminadas éstas, la

parte que lo propuso podrá nuevamente formularle preguntas limitándose, en esta

oportunidad, a la aclaración de elementos nuevos que hayan surgido en el

contrainterrogatorio realizado por la contraparte. Después de su declaración, se

104 Julio B.J Maier, Kai Ambos y Jan Woischnik, Las reformas procesales penales en América Latina (Ad-Hoc SRL: Argentina, 2000), 56.

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informará al testigo que queda a disposición del tribunal hasta la finalización del Juicio,

que puede permanecer en la sala o retirarse y de ser necesario podrá ser llamado a

comparecer nuevamente a declarar cuando así lo requiera cualquiera de las partes.

Estas podrán solicitar que un testigo amplíe su declaración cuando surjan elementos o

circunstancias nuevos o contradictorios con posterioridad a su declaración.105” En este

caso en especial se puede ver cómo claramente el legislador planteó la posibilidad de

realizar el contrainterrogatorio, pero solo menciona que “la contraparte podrá formular

repreguntas al testigo”. Es una regulación poco específica del contrainterrogatorio y no

establece ninguna regla en concreto con el mismo, pero por lo menos les da la posibilidad

a las partes de contra interrogar al testigo. Las repreguntas en este caso de Nicaragua,

son preguntas de aclaración de algunos puntos que en el interrogatorio directo no

quedaron claro y que la parte cree que pueden favorecer la teoría del caso. Otro punto

relevante es que la parte que lo propuso puede hacerle pregunta posterior al

contrainterrogatorio que es lo que en la doctrina se establece como el re directo. En este

país el testigo se le pueden hacer hasta tres rondas de preguntas, lo cual es realmente

positivo para la averiguación de la verdad real del proceso, debido a que su versión es

examinada varias veces por las diferentes partes.

3. Caso Chile:

El caso de Chile, de igual manera regula escuetamente el contrainterrogatorio. El Código

procesal penal de Chile lo que establece en su artículo 330, titulado métodos de

interrogación: “En sus interrogatorios, las partes que hubieren presentado a un testigo o

perito no podrán formular sus preguntas de tal manera que ellas sugirieren la respuesta.

Durante el contrainterrogatorio, las partes podrán confrontar al perito o testigo con sus

propios dichos u otras versiones de los hechos presentadas en el juicio.” La idea del

legislador en el caso en concreto, lo que pretendía era regular el contrainterrogatorio, al

decir que “las partes podrán confrontar al perito o testigo con sus propios dichos u otras

versiones de los hechos presentado en el juicio” lo que parece que quiere establecer es

105 Código Procesal Penal de Nicaragua, 2002. https://www.oas.org/juridico/mla/sp/nic/sp_nic-int-text-cpp.pdf.

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la regla intermedia, en la cual se permite el contrainterrogatorio abiertamente siempre y

cuando el tema de contrainterrogatorio sea pertinente para el juicio. El problema del caso

de Chile, es que no especifica bien cuáles son los lineamientos para realizar éste e

inclusive lo encasilla dentro del título de métodos de interrogación, lo que puede causar

una pequeña confusión con el interrogatorio. Es importante aclarar que las reglas del

interrogatorio se aplican supletoriamente cuando algo del contrainterrogatorio no está

establecido por ley, sin embargo, si las reglas del contrainterrogatorio no están

establecidas en la práctica lo que puede llegar a suceder es que se confundan las figuras

y lo que realmente suceda son dos interrogatorios.

4. Caso Ecuador: En Ecuador, se han venido dado en los últimos años varias reformas al Código Procesal

Penal. Lo cual significa que es un país que se ha preocupado por modificar la legislación,

buscando tener un procedimiento penal más a fin con los principios de oralidad. El

contrainterrogatorio está regulado en el artículo 134 del Código Procesal Penal de

Ecuador, el cual indica: “Son peritos los profesionales especializados o personas que por

su experiencia aportan conocimientos específicos sobre su ciencia, arte u oficio. Su

acreditación se realizará ante el tribunal de garantías penales que conoce la causa

mediante el interrogatorio de la parte que solicita su presencia. La contraparte tendrá la

facultad en su contrainterrogatorio de cuestionar su capacidad técnica. Los testimonios

de testigos y peritos serán practicados de acuerdo con las preguntas de las partes

procesales. Primero declararán bajo el interrogatorio que realice la parte que solicitó su

presencia y terminarán con el contrainterrogatorio de la contraparte. El acusador

particular y el fiscal para efectos de diferenciación de interrogatorios y

contrainterrogatorios estarán sometidos a las mismas reglas.”

Se pueden ver claramente los esfuerzos del legislador por introducir el

contrainterrogatorio a la legislación procesal penal de Ecuador. El contrainterrogatorio

está regulado en un solo artículo, el cual menciona que los testigos comienzan con el

interrogatorio y posterior a eso terminan con el contrainterrogatorio. A parte se comienza

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regulando que los peritos pueden ser contrainterrogados de acuerdo con su capacidad

técnica, lo cual significa que la parte que no ofreció al perito puede realizarle preguntas

técnicas sobre su declaración y el interrogatorio directo.

Otro punto relevante es que no establece ninguna prohibición expresa en relación con

las preguntas que se puede realizar o no, lo cual deja abierta la posibilidad de poder

realizarle preguntas sugestivas en el contrainterrogatorio con el fin de contradecir al

testigo, cuando la parte considera que está faltando a la verdad. Se establece, también,

que, tanto el acusador particular como el fiscal están sometidos a las mismas reglas, lo

cual significa que, tanto en los delitos de acción privada como de acción pública los

tribunales deben permitir o limitar exactamente de la misma manera.

Varios autores, en un libro sobre las reformas procesales penales en Latinoamérica

establecen sobre el nuevo sistema procesal penal en Ecuador lo siguiente: “El momento

del juicio como está establecido en el nuevo sistema procesal casi copia el sistema actual

pero necesitamos allí, como decía al Doctor Maldonado, consagrar perfectamente

establecida la posibilidad de confrontación, la posibilidad de que las pruebas que se van

a presentar allí puedan se confrontadas, es decir, el testigo se va a centrar y el defensor

tiene derecho a contra interrogarlo y viceversa, el fiscal podrá contra interrogar a los

testigos de la defensa.106” Esto quiere decir que en la práctica, tanto los defensores como

los fiscales tienen la posibilidad de contrainterrogar a los testigos, el punto central va

hacia la preparación que éstos deben tener para poder realizarlo de manera adecuada y

que los jueces permitan ampliamente la contra interrogación.

106 Julio B.J Maier, Kai Ambos y Jan Woischnik, Las reformas procesales penales en América Latina (Ad-Hoc SRL: Argentina, 2000), 252.

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B) Regulación Específica

Por otro lado, hay países que sí se han comprometido a regular de manera ejemplar el

contrainterrogatorio. De Latinoamérica se destacan: México, Panamá, Colombia y El

Salvador. Estos cuatro países regulan explícitamente el tema y en algunos casos

inclusive regulan el tema de las prohibición o permisión de las preguntas sugestivas. Es

importante analizar y explicar ampliamente los casos de estos países, ya que son

avances claros de reformas hacia una regulación clara del contrainterrogatorio en

Latinoamérica.

1. Caso México:

A partir del año 2008 por medio de una reforma constitucional en materia penal en el país

de México, se cambió de sistema procesal penal y, en la actualidad, se sigue el modelo

del Sistema Acusatorio Adversarial. El autor Pablo Héctor González Villalobos, lo expone

perfectamente en su publicación: “Sistemas penales y reforma procesal penal en México”

y dice lo siguiente: “Es un sistema mixto de corte acusatorio y Adversarial, en el que, sin

embargo, se conservan del sistema inquisitivo: el principio de acusación pública, el

esclarecimiento de los hechos como uno de los fines del proceso y la posibilidad de

recurrir ante tribunales superiores.107” La motivación de esta reforma, surgió a raíz de la

cantidad de corrupción que se estaba dando debido al incremento del crimen en este

país. Dándole la potestad a un juez de juicio totalmente imparcial por tomar las decisiones

y separando al ministerio público con sus atribuciones propias. Se ha ido implementando

de forma paulatina en todos los estados que forman el país. Está claro que este sistema

se rige por los principios de: oralidad, publicidad, concentración, continuidad e

inmediación y busca siempre proteger los derechos humanos, que se respeten las

garantías del imputado y de la víctima y que haya un juez imparcial que sea quien

examine la culpabilidad de una persona. Esto se estableció así en el artículo 20 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual refiere: “El proceso penal

107 https://justiceinmexico.org/wp-content/uploads/2015/12/151108_GONZALEZ-PABLO-HECTOR_SistemasPenales_FINAL.pdf

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será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción,

concentración, continuidad e inmediación.108”

El Código de Procedimientos Penales de México regula el contrainterrogatorio en tres

artículos principalmente, los cuales están bajo la sección III del título: Disposiciones

generales del interrogatorio y contrainterrogatorio. Los artículos del 371 al 376 son los

que establece la legislación procesal penal de la República de México para plasmar las

reglas del contrainterrogatorio. Es importante dar toda la explicación del Caso de México,

porque ha sido de los países modelo que han logrado regular ampliamente el tema del

contrainterrogatorio.

El artículo 371 indica lo siguiente: “El juez identificará al perito o testigo, y le tomará

protesta de conducirse con verdad. Antes de declarar, los peritos y los testigos no podrán

comunicarse entre sí, ni enterarse de lo que ocurre en la audiencia y su declaración

personal no podrá́ ser sustituida por la lectura de registros anteriores. Los peritos

expondrán verbalmente su dictamen, conforme a las reglas previstas en este código. La

declaración de los testigos y peritos se sujetará al interrogatorio de las partes. Los

interrogatorios serán realizados, en primer lugar, por la parte que hubiere ofrecido la

prueba y luego por las restantes. Si en el juicio interviniere el acusador coadyuvante, o

el mismo se realiza contra dos o más acusados, se concederá sucesivamente la palabra

al ministerio público, a dicho acusador, o a cada uno de los defensores de los acusados,

según corresponda. A solicitud de alguna de las partes, el juez podrá autorizar un nuevo

interrogatorio de los testigos o peritos que ya hubieren declarado en la audiencia, solo

respecto de las respuestas dadas por el testigo o perito durante el contrainterrogatorio.

El juez podrá formular preguntas al testigo o perito con el fin de aclarar sus dichos.109”

El articulo 372 del Código Procesal Penal de México establece la clara diferencia con el

tema de las preguntas sugestivas en el interrogatorio y el contrainterrogatorio: “El juez

108 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf 109 Código Procesal Penal de México. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_170616.pdf

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después de interrogar al perito, testigo o intérprete sobre su identidad personal,

concederá la palabra a la parte que propuso la prueba para que lo interrogue y, con

posterioridad, a las demás partes. En su interrogatorio, las partes que hayan propuesto

a un testigo o perito no podrán formular sus preguntas de tal manera que sugieran la

respuesta. Por último, podrá interrogar el juez, a fin de aclarar puntos que no hayan

quedado claros. En ningún caso deberá entenderse esta última facultad como la

diligencia de pruebas para mejor proveer. Los intérpretes que cumplan una función

permanente durante la audiencia, incorporando a ésta aquello que expresan las partes

en otro idioma o de otra manera distinta a la del español, o auxiliando permanentemente

a esas personas para que puedan expresarse, serán advertidos por quien preside la

audiencia sobre su obligación de traducir o interpretar fielmente lo dicho, al comenzar su

función. Las partes interrogarán de manera libre al compareciente; sin embargo, el juez

o tribunal no permitirán que el testigo o perito conteste preguntas sugestivas cuando el

que las produzca sea el oferente de la prueba. En cambio, en el contrainterrogatorio

serán válidas pudiendo incluso confrontar al testigo y perito con sus propios dichos u

otras versiones de los hechos existentes en el juicio. En ningún caso serán procedentes

las preguntas engañosas o las que sean poco claras. Las partes podrán objetar las

preguntas únicamente por tales motivos, y el juez o tribunal resolverán sin ulterior

recurso.110”

El caso de México de regulación de contrainterrogatorio es un modelo para el resto de

países de Latinoamérica. En este caso en específico se establecen varias reglas sobre

el contenido que puede tener el contrainterrogatorio y en ningún momento se determinará

la limitación del tema del interrogatorio directo. En resumen, las partes pueden

contrainterrogar libremente al testigo, con derecho a ser asistido por un intérprete, sino

conoce el idioma y las preguntas sugestivas son totalmente válidas, sobre temas

relevantes del thema probandum del juicio. En ningún momento se le dará el derecho a

las partes de generar preguntas engañosas o poco claras que puedan confundir al

testigo. A parte se establece que las objeciones solo pueden versar sobre las

110 Ibid.

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prohibiciones expresas del artículo. Se puede ver el cuidado con el cual fue redactado

este artículo, éste regula, específicamente, las reglas del contrainterrogatorio y hace la

diferenciación con el interrogatorio.

A parte en el artículo 373 del Código procesal penal mexicano, se regula la forma de

moderación del interrogatorio y del contrainterrogatorio, el cual señala lo siguiente: “El

juez moderará el interrogatorio, procurando que se conduzca sin presiones. Las partes

pueden interrogar libremente, sin embargo, el juez no permitirá que el testigo, el perito o

interprete contesten a preguntas capciosas, impertinentes o sugestivas. Las partes

podrán objetarlas por esos motivos y el juez decidirá sin ulterior recurso.111” En este

artículo se aplican las mismas reglas para que el juez pueda moderar el interrogatorio y

el contrainterrogatorio.

2. Caso Panamá:

Sobre el tema de las reformas procesal penales en Panamá se establece que: “Desde la

década de los 70’s, la República de Panamá se integró al movimiento internacional de

reformas judiciales. Este movimiento tiene como propósito el fortalecimiento del sistema

de administración de justicia, en vinculación con el pensamiento democrático de la

época, con los principios constitucionales y los tratados internacionales de derechos

humanos, garantes de una propuesta de justicia independiente, transparente,

competente y eficiente.112” El caso de Panamá es sumamente interesante, porque tal y

como lo expone la ex magistrada de la Sala Suprema de Justicia del país, Panamá ha

ido reformando las diferentes legislaciones con el propósito de ir hacia un sistema más

oral y de acuerdo con los diferentes principios establecidos por los tratados de derechos

humanos internacionales suscritos.

111 Ibid. 112 Aída J. Jurado Zamora. “Balance y perspectiva de la reforma judicial en Panamá”, accesada el 8 de enero del 2018. http://www.sistemasjudiciales.org/content/jud/archivos/notaarchivo/560.pdf.

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Específicamente, con el último Código procesal penal del 2008 de Panamá, se logró

finalmente empezar la implementación del sistema acusatorio, dejando atrás el

inquisitivo. Se empezó a poner en práctica: “Desde el 2 de septiembre del 2011 hasta el

2 de septiembre del 2016, se desarrolló en Panamá un proceso escalonado de

implementación del Sistema Penal Acusatorio. Hoy, en todo el país, se cuenta con un

nuevo sistema penal, oral y ágil, que se enfrenta a problemas, como la falta de

presupuesto adecuado, nombramientos de funcionarios -jueces y magistrados del

sistema-, al margen de las nuevas normas de Carrera Judicial y la falta de campañas de

difusión hacia los ciudadanos y los usuarios del sistema.113” Independientemente de las

dificultades que ha tenido el país en materia de implementación del nuevo sistema

Adversarial, la legislación resulta ser completa, clara y bien explicada.

El interrogatorio y el contrainterrogatorio concretamente están regulados del artículo 397

al 400. El artículo 397 establece las reglas sobre el testimonio del testigo, establece lo

siguiente: “Quien preside moderará el interrogatorio, evitará que el declarante conteste

preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes y procurará que el interrogatorio se

conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas.” En éste se

hace la clara prohibición (como en la mayoría de países que siguen el corte Adversarial)

de que el juez no debe permitir las preguntas sugestivas, capciosas o impertinentes en

el interrogatorio. En el artículo 398 establece las reglas para el interrogatorio: “Los

testigos serán interrogados por las partes, iniciando la que adujo el testimonio, y luego

por la contraparte. Las preguntas pueden ser formuladas de manera amplia, pero

relacionadas con el proceso sin hacerles sugerencias, ofrecerles las respuestas o

presionarlos. Serán examinados por separado y entre ellos no debe existir ningún tipo

de comunicación durante el desarrollo de esta diligencia.”

En el artículo 399 del Código Procesal Penal de Panamá se regula bajo el título de

contrainterrogatorio, las reglas de éste: “Después de que el testigo o perito haya

113 Mayti Álvarez, Magaly Castillo y Aida Jurado Zamora. “El sistema Penal Acusatorio y la justica de paz en panamá.” Alianza Ciudadana Pro Justicia, accesada el 8 de enero del 2018. http://alianzaprojusticia.org.pa/descargar/934.

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declarado puede ser contrainterrogado por la parte contraria. A solicitud fundada de una

de las partes el Tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio de los testigos o peritos

que hubieran sido contrainterrogados.” Lo cual es relevante, ya que al haber un título

específicamente sobre el contrainterrogatorio se entiende que no es lo mismo que el

interrogatorio y que éste persigue una finalidad distinta.

Como parte de la regulación del contrainterrogatorio, también, está el artículo 400, el cual

regula los métodos de interrogación y establece lo siguiente: “En sus interrogatorios, las

partes que hubieran presentado a un testigo o perito no podrán formular sus preguntas

de tal manera que ellas sugirieran la respuesta. Durante el contrainterrogatorio, las partes

podrán confrontar al perito o testigo con sus propios dichos u otras versiones de los

hechos presentadas en el juicio, admitiéndose las preguntas sugestivas. En ningún caso

se admitirán preguntas engañosas, repetitivas o destinadas a coaccionar ilegítimamente

al testigo o perito, ni las que fueran formuladas en términos poco claros para ellos.” Es

bajo este artículo que se establece el derecho que ostenta el contrainterrogador de

realizar preguntas sugestivas. El legislador en el caso en concreto al permitir que las

partes puedan realizar, en el contrainterrogatorio preguntas sugestivas, respeta las

reglas del contrainterrogatorio, ya que lo que se busca es refutar algo que no quedó claro

y la mejor manera de preguntarlo es por medio de una pregunta que la respuesta solo

pueda ser un sí o un no.

3. Caso Colombia:

Colombia, al igual que algunos países de Latinoamérica, ha venido reformando su

sistema procesal penal en los últimos años. Desde el año 2000, se ha tratado de empezar

a implementar el sistema acusatorio con algunos atrasos en temas importantes.

La autora Gloria Lucía Bernal Acevedo en su artículo: “Las reformas procesales penales

en Colombia” lo explica de la siguiente manera: “La Ley 600 de 2000 es un sistema

procesal mixto con rezagos inquisitivos, pero con una marcada tendencia acusatoria. La

Ley 906 de 2004 establece en Colombia una legislación penal acusatoria que empezó a

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regir a partir del 2005 y que pretende un código fuerte en su acusación, con posibilidades

de defensa en la contradicción, con la participación del Ministerio Público en interés de

la sociedad, recuperando la categoría cultural del juez.114”

Con la última reforma procesal penal la República de Colombia empezó a posicionarse

como un país vanguardista en el tema de la oralidad y, principalmente, el

contrainterrogatorio. En su legislación procesal penal, regula concretamente bajo el título

de reglas sobre el contrainterrogatorio lo permitido en éste e igualmente cuando el testigo

es un perito.

En el artículo 391 del Código Procesal Penal, se regula todo lo relacionado con el

interrogatorio cruzado del testigo, el cual toca temas importantes del contrainterrogatorio:

“Todo declarante, luego de las formalidades indicadas en el artículo anterior, en primer

término, será interrogado por la parte que hubiere ofrecido su testimonio como prueba.

Este interrogatorio, denominado directo, se limitará a los aspectos principales de la

controversia, se referirá a los hechos objeto del juicio o relativos a la credibilidad de otro

declarante. No se podrán formular preguntas sugestivas ni se insinuará el sentido de las

respuestas. En segundo lugar, si lo desea, la parte distinta de quien solicitó el testimonio,

podrá formular preguntas al declarante en forma de contrainterrogatorio que se limitará

a los temas abordados en el interrogatorio directo. Quien hubiere intervenido en el

interrogatorio directo podrá agotar un turno de preguntas dirigidas a la aclaración de los

puntos debatidos en el contrainterrogatorio, el cual se denomina redirecto. En estos

eventos deberán seguirse las mismas reglas del directo. Finalmente, el declarante podrá

ser nuevamente preguntado por la otra parte, si considera necesario hacer claridad sobre

las respuestas dadas en el redirecto y sujeto a las pautas del contrainterrogatorio.115” Se

puede ver ampliamente las potestades que tienen las partes de interrogar y

contrainterrogar al testigo. En este caso en especial, el legislador establece la regla

114 Gloria Lucía Bernal Acevedo. “Las reformas procesales penales en Colombia”, Revista IUSTA, accesada el 10 de enero del 2018. http://revistas.usta.edu.co/index.php/iusta/article/viewFile/2987/2854. 115 Código Procesal Penal de Colombia, 2004. https://www.iberred.org/legislacion-codigo-procesal-penal.

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restrictiva (sobre el contrainterrogatorio), la cual versa sobre que el contrainterrogador

solo puede preguntar sobre los temas que fueron tocados en el interrogatorio directo. A

parte de esto, les da a las partes la amplia potestad de contrainterrogar después de que

la parte contraria le haya hecho un redirecto (preguntas realizadas después del

contrainterrogatorio, por la parte que ofreció al testigo). Claramente, lo que el código

permite es preguntarle al testigo todo lo necesario, porque permite el interrogatorio, el

contrainterrogatorio, el directo y posterior a esto un nuevo contrainterrogatorio de ser

necesario. Es un caso de legislación modelo a nivel latinoamericano porque les brinda a

las partes mucha libertad a la hora de preguntarle al testigo, siempre con la idea de

buscar la verdad real del proceso.

En el artículo 393 del Código Procesal Penal de Colombia, se establecen las reglas del

contrainterrogatorio: “El contrainterrogatorio se hará observando las siguientes

instrucciones: a) La finalidad del contrainterrogatorio es refutar, en todo o en parte, lo

que el testigo ha contestado; b) Para contrainterrogar se puede utilizar cualquier

declaración que hubiese hecho el testigo sobre los hechos en entrevista, en declaración

jurada durante la investigación o en la propia audiencia del juicio oral. El testigo deberá

permanecer a disposición del juez durante el término que éste determine, el cual no podrá

exceder la duración de la práctica de las pruebas, quien podrá ser requerido por las

partes para una aclaración o adición de su testimonio, de acuerdo con las reglas

anteriores.116” y en el artículo 418 se establecen las mismas reglas, sin embargo,

específicamente, para contrainterrogar a los peritos: “El contrainterrogatorio del perito se

cumplirá observando las siguientes instrucciones: 1. La finalidad del contrainterrogatorio

es refutar, en todo o en parte, lo que el perito ha informado. 2. En el contrainterrogatorio

se podrá utilizar cualquier argumento sustentado en principios, técnicas, métodos o

recursos acreditados en divulgaciones técnico-científicas calificadas, referentes a la

materia de controversia.117” Es de suma relevancia, que la finalidad del

contrainterrogatorio quede plasmada en la legislación, para que se le dé un amplio

margen de implementación del contrainterrogatorio a las partes, para refutar a los

116 Ibid. 117 Ibid.

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testigos. Sin embargo, no se especifica el tema de las preguntas sugestivas para el

contrainterrogatorio, pero sí se hace la prohibición expresa para el interrogatorio,

entonces en la práctica se aplica la prohibición, también, para el contrainterrogatorio, lo

cual viene siendo un problema porque expresamente se regula la figura del

contrainterrogatorio, para evitar la confusión con el interrogatorio.

Sobre el interrogatorio cruzado en la doctrina sobre el proceso penal colombiano

establece que: “El interrogatorio cruzado (cross-examination) tomado del ámbito jurídico

angloamericano, es en el que todo el interrogatorio de testigos es llevado a cabo por la

fiscalía y por el defensor, no responde a la estructura del proceso penal alemán, debido

a que desplaza al presidente del tribunal de la dirección del juicio. Él se debe realizar,

por cierto, ante un pedido en el mismo sentido de la fiscalía y del defensor, pero no se

ha impuesto en la práctica, sobre el “interrogatorio alternativo” en la práctica.118” Uno de

los temas que pueden perjudicar la contradicción de la prueba en el proceso penal

colombiano es el hecho que, aunque el contrainterrogatorio está regulado en la teoría,

no se aplique ampliamente en la práctica como dice el libro. Esto podría darse por varias

razones entre ellas, la falta de preparación y de estudio sobre el tema de

contrainterrogatorio de las partes participantes del juicio. Tanto fiscales como defensores

tienen la obligación de conocer perfectamente las reglas del juicio oral y público y

manejar sus herramientas de la mejor manera. Al dejar de utilizar el contrainterrogatorio

como un arma en el juicio oral y público podría llegar a perjudicar a la persona que estoy

representando y sería una forma de desperdiciar un instrumento que permita la

legislación.

4. Caso El Salvador:

Las reformas a nivel procesal penal salvadoreña no ha sido la excepción como la mayoría

de países de Latinoamérica. En los últimos años, se empezó a hacer el esfuerzo de

118 Julio B.J Maier, Kai Ambos y Jan Woischnik, Las reformas procesales penales en América Latina (Ad-Hoc SRL: Argentina, 2000), 486.

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modernizar el sistema procesal penal, sin embargo, debido al conflicto armado en la zona

se tardó un poco más.

El objetivo de la reforma en el país, lo plasma el Centro de Estudios Penales de El

Salvador (CEPES), en el artículo “Seguimiento de la Reforma Procesal Penal en El

Salvador” claramente: “La reforma procesal penal salvadoreña es resultado de un largo

y amplio proceso de reforma judicial iniciado en la década de los ochenta del siglo recién

acabado, la cual se enmarcaba en la lógica de procesos democratizadores y de

modernización del estado que afectaban la región latinoamericana en dicha época. Sin

embargo, dicho proceso afectó a El Salvador de manera tardía debido a la conflagración

bélica que azotó el país durante la década mencionada.119”

Como parte de la transición del sistema, la legislación procesal penal salvadoreña regula

específicamente el contrainterrogatorio. En el artículo 209 del Código Procesal Penal de

El Salvador, bajo el título Forma de la declaración, se regula el tema del

contrainterrogatorio: “Antes de comenzar la declaración, los testigos serán instruidos

acerca de las penas de falso testimonio, para cuyo efecto les leerán los artículos

pertinentes del Código Penal y prestarán juramento o promesa de decir verdad, bajo

pena de nulidad. A continuación, el juez requerirá al testigo su nombre, apellido, edad,

estado familiar, profesión, domicilio y documento de identidad que indique la ley, en caso

de no tenerlo su juramento comprenderá los datos de identificación. Las partes

interrogarán separadamente a los testigos propuestos. El juez moderará el examen del

testigo y resolverá sobre las objeciones que las partes formulen. El juez le concederá la

palabra a la parte que presenta al testigo, para que formule el interrogatorio directo; si la

parte contraria manifiesta que desea contrainterrogar al testigo, le concederá la palabra

al efecto. La parte que lo sometió al primer interrogatorio, podrá interrogarlo nuevamente,

después del contrainterrogatorio; así como también, la parte contraria podrá someterlo a

nuevo contrainterrogatorio, a continuación del precedente. Estas dos últimas

119 “Seguimiento de la Reforma Procesal Penal en El Salvador.” Centro de Estudios Penales de El Salvador, de la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD), accesada el 20 de enero del 2018. http://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/5329/ceja-seg-slv2.pdf?sequence=1&isAllowed=y

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intervenciones, deberán limitarse a preguntar sobre materias nuevas procedentes del

interrogatorio inmediato anterior. El juez podrá interrogar, pero con las limitaciones que

el deber de imparcialidad le imponen. El juez que preside, moderará el examen del testigo

y evitará que conteste a preguntas capciosas e impertinentes, procurando que el

interrogador no ejerza presiones indebidas ni ofenda la dignidad del declarante. En el

interrogatorio directo, por regla general, estarán prohibidas, además las preguntas

sugestivas; sin embargo, quien preside podrá permitir la sugestividad en el interrogatorio

directo, cuando el testigo sea hostil, cuando se interrogue a la parte contraria, al testigo

identificado con ésta, a una persona que, en virtud de su mayor edad, limitada educación

o causa semejante, tenga dificultad de expresión, o que por razones de pudor esté reacio

a deponer libremente.120”

En el artículo 210 se regula el tema de las objeciones en el contrainterrogatorio: “Las

partes podrán interponer objeciones a las preguntas formuladas por la parte contraria,

durante los interrogatorios a testigos o peritos. Las objeciones deben ser oportunas y

específicas. Si no se objeta oportunamente en la audiencia, se entenderá que se ha

renunciado a ejercer este derecho. Las partes podrán objetar el comportamiento,

conducta o lenguaje no verbalizado. Las preguntas formuladas al testigo en el

interrogatorio directo y el contrainterrogatorio, podrán ser objetadas de manera

continua.121” Es importante que se regule específicamente el tema de las objeciones a

las preguntas formuladas en el contrainterrogatorio e interrogatorio, porque es un

derecho que se le otorga a las partes de reclamar cuando no están de acuerdo con algo

de la pregunta. El tema bajo esta línea de objeciones el cual viene siendo un problema

es que no se regula específicamente si se permiten las preguntas sugestivas o no en el

contrainterrogatorio, entonces las partes bajo el régimen de objeción podrían pedir que

no se admitan éstas, lo cual vendría siendo un problema para la realización del

contrainterrogatorio.

120 Código Procesal Penal de El Salvador, 1998. https://iberred.org/sites/default/files/cdigo-procesal-penal-nuevo.pdf. 121 Ibid.

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En el artículo 212, bajo el título de facultades de las partes en el interrogatorio, se regula

el tema de la consulta de documentos mientras el abogado esté contrainterrogando: “El

juez podrá autorizar al testigo que consulte documentos, notas escritas o publicaciones,

cuando por la naturaleza de la pregunta fuere necesario, sin que por este solo hecho,

tales documentos puedan incorporarse como prueba a la vista pública. Si el testigo

consultare un documento para responder a las preguntas realizadas durante el

interrogatorio directo o el contrainterrogatorio, la parte contraria podrá examinarlo y

presentar la totalidad del texto de dicho documento.122” Este artículo, básicamente, lo

que establece es que los testigos sí tienen el derecho de consultar documentos mientras

contestan el contrainterrogatorio y el interrogatorio, siempre y cuando las partes puedan

revisarlos previamente.

C) No existe regulación del tema

Algunos países de Latinoamérica que del todo no regulan la figura del

contrainterrogatorio son: Costa Rica, Bolivia, Guatemala, Honduras, Paraguay, Perú,

República Dominicana, Cuba, Venezuela y Uruguay. Estos países lamentablemente que

son la mayoría, deben hacer un esfuerzo por reformar la legislación procesal penal y de

seguir el ejemplo de los países que sí regulan el contrainterrogatorio.

La mayoría de países encajados en este acápite, son países que se han ido reformando

hacia un sistema de corte Adversarial o mixto, tratando de dejar atrás el sistema

inquisitorio. Dentro de los artículos que regulan el interrogatorio se puede resaltar que la

mayoría respeta plenamente los derechos del imputado y expresamente regulan el

derecho de abstención. A parte de la protección de los derechos previamente

mencionados, también se respeta a las personas que no hablen el idioma del pais en

donde se les esté realizando el interrogatorio, como parte de su derecho se les brinda un

traductor, para que les explique bien lo que se les está preguntando.

122 Ibid.

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Algunos de estos países regulan expresamente el tema del interrogatorio, inclusive

establecen la prohibición literal de las preguntas sugestivas, como es el caso de:

Guatemala, Paraguay, Costa Rica, Bolivia y Honduras.

Es sumamente importante tomar en cuenta, que la regulación específica del

contrainterrogatorio trae múltiples beneficios para un sistema orientado más hacia la

oralidad, hacia darles a las partes una justicia más pronta y más cumplida y,

principalmente, evitar lagunas o inseguridades jurídicas a la hora de interpretar la

legislación vigente (sin la regulación del mismo).

VI. Las técnicas más relevantes para un contrainterrogatorio eficiente. Para saber realizar correctamente un contrainterrogatorio y usarlo como una herramienta

eficiente se deben de conocer las técnicas desarrolladas por la doctrina. La teoría es

realmente necesaria conocerla para ejercerla en la práctica de manera audaz, el autor

Víctor Orielson dice que: “La técnica del contrainterrogatorio requiere de cierta cautela y

astucia, además de innegable prevención; para hacer gala de esta astucia (de la buena),

obtenga, inicialmente, el testimonio favorable del testigo. Busque ganarse su confianza,

es decir, desármelo y dispóngalo, amigablemente, a su favor, esta situación puede, en

un momento dado convertirlo en su mejor aliado. En el evento de tener que recriminarle

algo, aplíquele ese asteísmo.123”

Como bien se ha desarrollado, el contrainterrogatorio debe ser un ejercicio muy bien

planeado y meditado. Si se realiza una pregunta de manera incorrecta o se le da espacio

al testigo más bien de corregir su respuesta dudosa, estaría incurriendo en un

debilitamiento de mi teoría del caso.

El mismo autor explica que: “Para contrainterrogar, recuerde, apóyese en la inmediatez

de lo que expresó el testigo en el interrogatorio directo; estas manifestaciones finales

123 Víctor Orielson León Parada, El interrogatorio Penal bajo una pragmática oral (Bogotá: Ecoe Ediciones, 2007), 217.

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que declara el interrogado, son la base para decidir cuáles serán los segmentos

puntuales para tratar en el contrainterrogatorio. Esos comentarios finales del testigo en

el interrogatorio directo sirven de orientación efectiva para precisar las preguntas del re

directo.124” Se explica claramente

En el artículo, de los autores: Mc Curley y Mercier denominado “La contra interrogación”

se refieren a los “diez mandamientos de Irving Younger” y dicen que: “son

indiscutiblemente la autoridad más citada en el contra interrogatorio.” Estos

mandamientos son un resumen bastante claro, de la mayoría de técnicas utilizadas a

nivel de contra interrogación y desarrollan concretamente los puntos que un buen contra

interrogador debe poner en práctica.

1) Ser breve

2) Usar palabras claras y sencillas

3) Usar solo preguntas que sugieran la respuesta

4) Estar preparado, no hacer una pregunta a no ser que se conozca la respuesta

5) Escuchar y prestar mucha atención a la respuesta

6) No pelear con el testigo

7) Evitar repeticiones, no pedir que el testigo repita la declaración que presentó

durante el interrogatorio (no es un segundo interrogatorio), ya que esto puede

poner al testigo a dudar y perjudicar mi pretensión.

8) No dejar que el testigo de explicaciones, usted es quien guía el testigo, el testigo

no lo guía a usted. Limítelo y acorrálelo, que se limite a contestar lo que se le

preguntó.

9) Limitarse en las preguntas, evitar más preguntas de la cuenta.

10) Guardar algo para el alegato de clausura.125”

124 Ibid. 125 Mike McCurley Kim W. Mercier. “La contra interrogación”, accesada el 5 de febrero del 2018. www.revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/download/12421/12983

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VII. Las reglas sobre el alcance del contrainterrogatorio admitidas en la doctrina americana.

Al respecto Chiesa Aponte ilustra que hay varias teorías y reglas sobre el alcance del

contrainterrogatorio, se distinguen tres, las cuales son126:

A) Regla Tradicional o Extensiva:

Esta regla en especial permite que las partes toquen cualquier asunto en relación con el

caso en el contrainterrogatorio. “No se limita el contrainterrogatorio sólo a las preguntas

que fueron objeto del examen directo. El contra interrogador puede usar el

contrainterrogatorio para establecer su caso o defensas afirmativas, independientemente

de que se trate de asuntos traídos a la consideración del testigo durante su interrogatorio

directo. Estas reglas promueven más la búsqueda de la verdad y evita cualquiera de las

dificultades.127” Esta regla va de la mano con el principio de contradicción ya que les

permite a las partes realmente preguntarle al testigo sobre temas que puede que no

hayan quedado del todo claros o se vea que el testigo realmente está mintiendo y se le

debe preguntar nuevamente para que aclare. Sería ideal que todos los sistemas

procesales que regulan el contrainterrogatorio sigan esta regla, debido a que el

contrainterrogatorio no debería estar limitado por un mero formalismo, siempre y cuando

no sea invasivo ni hostil con el interrogado.

En palabras de la reconocida Abogada Especialista en Investigación Criminal y

Formadora en Litigación Oral y Derechos Humanos, la Licda. Adriana Blanco, sobre el

caso de Colombia, en donde limitan el contrainterrogatorio a los temas tratados en el

interrogatorio y el gran problema que esto significa en la práctica. “A raíz que no solo en

criterio de las cortes, sino de los litigantes en general, tanto de la fiscalía como de la

defensa y desde luego también desde el punto de vista de los jueces que son quienes

126 William F. Quiroz Salazar. “El Contrainterrogatorio en el Sistema Procesal Acusatorio”, California Western School of Law, accesada el 5 de enero del 2017.http://www.accesocapacitacion.com/component/content/article?id=122:contrasistem 127 Ibid.

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toman la decisión al final, no es de buen recibo que la información que se necesita para

tomar una decisión objetivamente hablando, sea restringida por un formulismo, por la

limitación que se hace del contra interrogatorio. Si el testigo está aquí y me puede ofrecer

información adicional, lo lógico es que se me permita explorarlo en ese sentido,

primero.128”

Claramente la regla de un sistema que regule ampliamente el contrainterrogatorio, debe

ser la extensiva. No tiene sentido limitar el contrainterrogatorio a los temas del

interrogatorio, ya que por algo existe la figura, por algo se nos da esa herramienta. La

finalidad del contrainterrogatorio es la búsqueda de la verdad real, ejerciendo la

herramienta de manera tal que la información que el testigo esté brindando sea veraz y

real debido a que paso por dos filtros y fue confrontado por el abogado de la parte que

no lo ofreció.

Un país modelo que pone en práctica esta regla es el caso de México, el cual le da a las

partes las potestades amplias de contrainterrogar al testigo, pudiendo hacerle preguntas

sugestivas y en ningún momento de la legislación se menciona la limitación al contenido

del interrogatorio lo que sucede en el contrainterrogatorio. Lo que sí limita y es vital es

que las preguntas realizadas en el contrainterrogatorio deben ser pertinentes al thema

probandum del caso.

B) Regla Restrictiva:

Este tipo de regla, tal y como lo dice su nombre, es restrictiva. Restringe las preguntas

del contrainterrogatorio a lo tratado en el interrogatorio. “El contrainterrogatorio se limita

a asuntos de alguna manera traídos a la consideración del testigo en su examen directo.

Es decir, sólo se debe admitir preguntas en el contrainterrogatorio sobre las respuestas

que dio en el examen directo. Para esta regla, caben ulteriores distinciones sólo sobre lo

que es materia u objeto del interrogatorio directo, pero la nota característica es que el

128 Entrevista con Consultora internacional en Litigación Oral, Doctor. Adriana Blanco. 17 de Mayo del 2017

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contrainterrogatorio está limitado por el examen directo y no basta con la pertinencia. Su

virtud de esta regla es garantizar la más ordenada presentación de la prueba, para

facilitar la compresión del juzgador.129”

Esta regla limita el contenido del contrainterrogatorio y viola el principio de libertad

probatoria y el principio de juez natural. Esto debido a que esa es la función principal del

juez, tener la capacidad de poner analizar ampliamente la prueba, no se debe limitar el

contenido del contrainterrogatorio solo para facilitarle la comprensión al juzgado. El juez

está capacitado totalmente para enfrentar diferentes escenarios en los juicios, para él

mismo debería ser inclusive más beneficioso que se pueda ampliamente contrainterrogar

a un testigo, ya que eso le dará más herramientas al mismo de emitir un fallo de acuerdo

con la verdad real.

Colombia es uno de los casos en el cual, el contrainterrogatorio está limitado a lo

discutido en el interrogatorio directo, así lo establece el artículo 391 del Código Procesal

Penal de Colombia, el cual indica: “En segundo lugar, si lo desea, la parte distinta a quien

solicitó el testimonio, podrá formular preguntas al declarante en forma de

contrainterrogatorio que se limitará a los temas abordados en el interrogatorio directo.”

Así lo explica, la Licda. Adriana Blanco: “En Colombia se permite el contrainterrogatorio,

con todas las de la ley, con una sola limitación, bien lamentable: se limita al contenido

del interrogatorio. Sin embargo, ha venido haciendo escuela a partir de la práctica en las

audiencias de juicio oral que si el tema que se trató en el interrogatorio, si sabemos

formular la pregunta en el contra, pueden salir otros temas efectivamente que nosotros

queramos trabajar y los trabajamos porque necesariamente derivaron de un tema que se

trató en el interrogatorio. Es decir, profundizar en un tema tratado en el interrogatorio

para obtener otras cosas que no salieron en el interrogatorio.130” Se puede ver

129 William F. Quiroz Salazar. “El Contrainterrogatorio en el Sistema Procesal Acusatorio”, California Western School of Law, accesada el 5 de enero del 2017.http://www.accesocapacitacion.com/component/content/article?id=122:contrasistem 130 Entrevista con Consultora internacional en Litigación Oral, Doctor. Adriana Blanco. 17 de mayo del 2017.

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claramente cómo las partes en la práctica buscan ampliar los temas, con las

herramientas que se les brinda. Pero es un problema que el mismo esté limitado, porque

un juez restrictivo puede pedirles a las partes que se concentren únicamente en lo tratado

en el interrogatorio directo y dejaría al contra interrogador sin ningún argumento, porque

así establecido en la ley.

Un problema real que se da en la práctica, a la hora de limitar las preguntas del

contrainterrogatorio, que violenta el principio de lealtad procesal entre las partes, es lo

que establece la Licda. Adriana Blanco: “El limitarlo al contenido del interrogatorio implica

que la parte que hace el interrogatorio, es decir, la parte que ofrece el testigo puede obrar

con perversidad, a sabiendas de que la información le va a servir a la contra parte omite

deliberadamente hacer preguntas sobre ese tema, lo cual es gravísimo, porque de

alguna manera no estaríamos explorando el testigo hacia el hallazgo de la verdad

procesal, sino que estaríamos desviando de manera dolosa y perversa como he dicho,

llegar a un resultado ideal que sería el de la verdad procesal, jamás vamos a encontrar

la verdad real, pero la idea es que haya buenas prácticas y que estas buenas prácticas

estén revestidas con el principio de lealtad para evitar este tipo de desviaciones.131”

Está claro que el contrainterrogatorio lo que busca es encontrar la verdad real del

proceso. Si el mismo es limitado puede interferir en la búsqueda de la misma, debido a

que pueden suceder situaciones como la expuesta anteriormente. No tiene sentido

solamente que éste sea limitado, para facilitarle la tarea al juez. Por el contrario, es de

suma importancia exponerle al juez la prueba testimonial, lo más confrontada y refutada

posible, para que éste pueda exponer un criterio lo más apegado a una verdadera

búsqueda de la verdad real.

131 Ibid.

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C) Regla Intermedia:

La regla intermedia básicamente lo que representa es un punto medio entre la restrictiva

y la extensiva. “El contrainterrogatorio se extiende a cualquier materia pertinente aunque

no haya sido considerada en el examen directo del testigo, salvo el propio caso del contra

interrogador.132” En este punto en específico a lo que se refiere el autor de estas reglas,

es que en la regla intermedia el contenido del contrainterrogatorio no está limitado al del

interrogatorio, sin embargo, le da la potestad al juez de decidir admitir o no las preguntas,

de acuerdo con la pertinencia que tengan con el tema de discusión del caso.

Esta regla relativamente amplia muchísimo más que la restrictiva, sin embargo, deja un

portillo abierto del cual el juez se puede valer, para rechazar ciertas preguntas que a su

criterio no tengan relación con el caso. Dejar cuestiones importantes a interpretación de

un juez puede generar fallos contradictorios y causar confusiones en la práctica, ya que

puede haber jueces más permisivos que otros, a la hora de regular la pertinencia de una

pregunta.

VIII. Las preguntas sugestivas en el contrainterrogatorio y el sistema de

objeciones

Uno de los puntos más controversiales con respecto del tema del contra interrogatorio

es la prohibición o la potestad de hacer preguntas sugestivas en éste. Es importante

analizar el porqué las preguntas sugestivas sí pueden ser realizadas en el

contrainterrogatorio y la diferencia clara con la prohibición en el interrogatorio directo.

El licenciado David Espinosa Acuña, resalta que: “Debe aclararse que las preguntas

sugestivas no pueden ser utilizadas en el interrogatorio directo ni en el re-directo, pero

en el contrainterrogatorio la pregunta sugestiva es por excelencia la herramienta del

132 William F. Quiroz Salazar. “El Contrainterrogatorio en el Sistema Procesal Acusatorio”, California Western School of Law, accesada el 5 de enero del 2017.http://www.accesocapacitacion.com/component/content/article?id=122:contrasistem

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abogado133” Está establecido en alguna doctrina internacional que las preguntas

sugestivas sí deben ser admitidas como parte del contra interrogatorio, debido a la

finalidad de éste, el cual es refutar la prueba que ya pasó por el interrogatorio directo de

la parte que lo ofreció.

En el sistema adversarial la búsqueda de la verdad real en el curso del proceso es uno

de los principios más importantes que rigen este sistema, al permitir las preguntas

sugestivas en el contrainterrogatorio se permite una mayor contradicción de la prueba y

esto no significa que se le esté dando la respuesta al testigo, ni se le esté controlando.

Con respecto de este tema el libro de Litigación oral y argumentación se establece sobre

la naturaleza del contrainterrogatorio y la aceptación de las preguntas sugestivas lo

siguiente: “…regresando a la esencia del contra-interrogatorio, en el cual el litigante

experimentado siempre optará por el interrogatorio subjetivo; y es porque, mediante las

preguntas subjetivas, el litigante contra-interrogador tratará de tener siempre el control

del testigo, y porque ésta es la manera de evitar que el testigo explique su

contestación.134” Es importante contextualizar este punto porque puede llegar a ser

controversial con muchas opiniones de expertos, por la finalidad del contrainterrogatorio

las preguntas sugestivas deben ser admitidas esto debido a que es una de las maneras

más efectivas de poder preguntarle al testigo sobre hechos que ya declaró en el

interrogatorio directo. Tal y como lo expresa el autor anteriormente, es una forma de

controlar al testigo y de preguntarle específicamente, además se tiene que, también, que

tener en cuenta que el tribunal siempre puede limitar al contrainterrogador si considera

que la pregunta está siendo mal planteada o está coaccionando al testigo en algún

sentido. El sistema de objeciones sirve, también, como mecanismo de contra peso, en el

caso que la parte que no está realizando el contrainterrogatorio considere que el contra

interrogador está realizando mal las preguntas, esté siendo invasivo con el testigo o

simplemente considere que el testigo no debe contestar algunas preguntas.

133 David Espinosa Acuña, Las Técnicas del juicio oral (Bogotá: Editorial Carrera 7a, 2011), 89. 134 Boris Barrios González, Litigación oral y argumentación (Colombia: Ediciones nueva jurídica, 2015), 102.

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La diferencia con el interrogatorio, es que es el primer contacto que las partes están

teniendo con el testigo, entonces preguntarle sugestivamente sería estarlo induciendo o

sugiriéndole algo, pero por el otro lado, en el contrainterrogatorio ya al testigo se le

preguntó sobre los hechos y sobre la información que él conoce, lo que se le puede

preguntar por medio de una pregunta sugestiva, es que ya el testigo se haya referido al

tema en el directo. Así lo explica el autor Rodríguez Chocontá: “Así también, la pregunta

sugestiva se puede formular legalmente en el contrainterrogatorio, siempre que en el

interrogatorio el testigo haya aceptado la circunstancia o acto humano que lleva implica

la pregunta; o la pregunta se relación con hechos a los que se haya allanado el testigo,

como cuando ya no está la presencia en lugar los hechos.135”

El tema alrededor de las preguntas sugestivas, es que en muchos sistemas procesales

están expresamente prohibidas, por lo que las personas las asocian a ser contrarias a

los fines de la justicia, ya que se le está “insinuando” algo al testigo. La realidad es que

éstas claramente sí deben ser restringidas en el interrogatorio, por el tipo de propósito

que es de cumplir en éste, pero en el contrainterrogatorio lo que el abogado busca es

refutar o contradecir un hecho que ya el testigo se refirió, para ver si éste recuerda

exactamente lo que dijo o más bien se resalta la mentira porque se lo inventó. A lo que

se alude es que el testigo expresa nuevamente lo que manifestó y que ratifique o

desvirtúe su respuesta.

El sistema de objeciones que se puede abordar con el contrainterrogatorio es un poco

más amplio que el del interrogatorio, debido a que hay ciertas cosas que el abogado sí

puede hacer, como hacerle preguntas sugestivas al testigo. Otro punto importante es

que al ser más breve y concreto el contrainterrogatorio, las preguntas deben ser

perfectamente ejecutadas porque si no se le da la potestad a la contra parte de objetar

por mala formulación. “Las preguntas sugestivas constituyen la clave del contra examen

temáticamente orientado; nos permiten dirigir la respuesta del testigo a la específica

porción de información que el contra examen persigue, allí donde un testigo hostil va a

135 Orlando Alfonso Rodríguez Chocontá, El testimonio penal y su práctica en el juicio oral y público, 3era edición (Bogotá: editorial temis, 2012), 131

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106

estar permanentemente intentando eludir, evitar, rodear o adornar la respuesta.136” Este

tipo de preguntas en el contrainterrogatorio es lo más apropiado, lo que se debe evitar

más bien son las preguntas abiertas en donde se le da espacio al testigo de ampliar

mucho en su respuesta, lo cual puede ser perjudicial para el caso.

Una opción que se propuso en la entrevista que se realizó, con el especialista en técnicas

de litigación oral, Al Amado es la siguiente: “Debe existir la posibilidad por lo menos de

hacer preguntas sugestivas, entonces una opción sería eliminar la palabra sugestiva de

la categoría de objeciones. Es decir, dejar abierta la posibilidad de que se puedan hacer

preguntas sugestivas porque no se excluye la posibilidad. Esa sería una opción: yo diría

que la mejor opción es la que implementaron en México y eso es, específicamente, decir:

se permite las preguntas sugestivas, pero solo cuando las está haciendo la contraparte

del testigo que fue citado. La legislación señala: “las preguntas sugestivas solo se

permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo entonces, en contrainterrogatorio.

Ahí te dice entonces: se permite el contra interrogatorio y en el contrainterrogatorio, las

preguntas sugestivas solo se permitirán a la parte que no ofreció el testigo. Te indican

que hay contrainterrogatorio y te indican que las preguntas sugestivas se pueden utilizar

en ese caso. Se me hace que eso es bueno porque si no se especifica que las preguntas

sugestivas se pueden usar, siempre puede existir la posibilidad de que algún juez diga:

“no voy a permitir preguntas sugestivas.137 La importancia de la propuesta y lo que resalta

el especialista, es no caer en el juego de que siempre las preguntas sugestivas deban

de ser prohibidas, sino que se establezca en la legislación la clara opción de quitar las

preguntas sugestivas como parte del sistema de objeciones en general, pero proponerlo

como que solo la parte que no ofrece al testigo puede realizarle este tipo de preguntas,

o sea en el contrainterrogatorio.

136 Andrés Baytelman y Mauricio Duce, Litigación Penal Juicio Oral y Prueba, 1ra edición (Santiago, Chile: Universidad Diego Portales, 2004), 107. 137 Entrevista con Abogado litigante, Doctor. Al Amado. 17 de mayo del 2017

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107

IX. Propuesta de Reforma

Las reformas al Código Procesal Penal costarricense en temas de oralidad cada día

vienen siendo más necesarias. El propósito de la tesis es explicar la relevancia y cuán

importante es regular el contrainterrogatorio en la legislación penal de Costa Rica para

que sea realizado correctamente en los juicios y se deje de confundir (como sucede en

la práctica) con el interrogatorio.

Otro tema realmente vital, es la larga duración de los procesos penales en Costa Rica y

las soluciones que se puedan lograr a plantear para que los procesos sean más céleres.

La introducción del contrainterrogatorio al Código Procesal Penal ayudaría a que el

proceso sea más rápido, más eficiente y que a las partes se les brinde el derecho de

refutar la prueba. La búsqueda de la verdad real es el objetivo del contradictorio, al

introducir el contrainterrogatorio se les daría a las partes una herramienta más para

confrontar la prueba.

A) Redacción de los artículos para introducir en el CCP:

La forma de reformar el Código Procesal Penal en Costa Rica es haciendo una propuesta

de ley a la Asamblea Legislativa. Para implementar correctamente la figura del

contrainterrogatorio a la legislación procesal penal, se deben modificar los artículos que

establecen ciertas prohibiciones del interrogatorio. En el presente trabajo se hace una

propuesta que incluye reformar el artículo 135 y redactar un nuevo artículo (352 Bis) para

que se regule y permita realizar ampliamente el contrainterrogatorio en los juicios orales

y públicos.

Llegado a este punto es necesario explicar la importancia de la reforma y lo que se

propone es lo siguiente:

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108

B) La modificación del artículo 135 del Código procesal penal de Costa Rica: ARTÍCULO 135. -Interrogatorio. Las personas que sean interrogadas deberán responder de viva voz y sin consultar notas

ni documentos, con excepción de los peritos y de quienes sean autorizados para ello, en

razón de sus condiciones o de la naturaleza de los hechos. En primer término, el

declarante será invitado a manifestar cuanto conozca sobre el asunto de que se trate y

después, si es necesario, se le interrogará. Las preguntas que se le formulen en el

interrogatorio no serán impertinentes ni capciosas, ni sugestivas.

Agregarle este párrafo al artículo:

Las partes interrogarán de manera libre al compareciente; sin embargo, el juez o tribunal

no permitirán que el testigo o perito conteste preguntas sugestivas cuando el que las

produzca sea el oferente de la prueba.

Comentario: Para poder empezar a diferenciar el contrainterrogatorio del interrogatorio, se le deben

hacer ciertas modificaciones al artículo del Código Procesal Penal que regula

específicamente el tema de las preguntas sugestivas. Esto debido a que se debe

especificar, expresamente, que las preguntas sugestivas en el interrogatorio están

totalmente prohibidas, pero en el contrainterrogatorio no lo están. Esto se explica por la

esencia y origen del contrainterrogatorio el cual va de la mano como una de las sus reglas

básicas la aceptación de realizar preguntas sugestivas. Otro punto importante tiene que

ver con la dinámica adversarial de la contradicción de la prueba que debe existir en el

proceso penal. Claramente, no quiere decir que porque se permitan las preguntas

sugestivas, las partes crean que tienen más potestades sobre el testigo, las preguntas

engañosas y las que no son claras deberán ser objetadas y rechazadas por el tribunal.

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C) La introducción del artículo 352 BIS al Código procesal penal de Costa Rica: ARTÍCULO 352 BIS. - Contrainterrogatorio

Después de realizar el interrogatorio, la parte que no ofreció el testimonio puede

preguntar al testigo en forma de contrainterrogatorio. Las preguntas sugestivas serán

admitidas en el contrainterrogatorio, siempre y cuando no traten de engañar o agobiar al

testigo. Posterior al contrainterrogatorio, la persona que intervino el interrogatorio directo

podrá dirigir una serie de preguntas en relación con aclarar los puntos que se debatieron

solamente en el contrainterrogatorio. Las partes podrán objetarle al tribunal, cualquiera

pregunta que consideren mal formulada, el comportamiento, conducta o lenguaje no

verbalizado dentro del contrainterrogatorio.

Comentario: La finalidad de la introducción del artículo 352 BIS en el Código Procesal Penal

costarricense, en el cual se regularía el contrainterrogatorio, es poder implementarlo en

la práctica. Este era uno de los objetivos de la tesis, poder analizar y comparar las

legislaciones procesales penales de Latinoamérica donde se regulaba y donde no se

regulaba el contrainterrogatorio y la viabilidad de poder aplicarlo en Costa Rica. Al

introducir el artículo a la legislación de Costa Rica, los abogados litigantes, jueces,

fiscales, defensores y demás participantes del proceso penal deben ponerlo en práctica

y utilizarlo como una herramienta más dentro de las ventajas de los principios de oralidad,

contradicción y averiguación de la verdad real. Como complemento se tendrían que

empezar a hacer capacitaciones de litigación oral en relación con el contrainterrogatorio

y las diferentes técnicas que en la doctrina internacional se ha establecido a lo largo de

los años en otros países.

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110

X. Discusiones sobre la posibilidad de incorporar el contrainterrogatorio en el proceso penal.

A) Pros

Como toda reforma a ley vigente, habrá personas que consideren que el

contrainterrogatorio puede tener más ventajas que desventajas o viceversa. Después del

análisis que se logró realizar, las cosas positivas si se llegara a implementar la reforma

al Código Procesal Penal y se incorporara el contrainterrogatorio en la legislación

costarricense, serían las siguientes:

1. Celeridad del Proceso

Al estar regulado el contrainterrogatorio, no habría una confusión real en la práctica con

el interrogatorio, por lo que no se realizaría un segundo interrogatorio. De acuerdo con

la finalidad y a los objetivos del contrainterrogatorio, es que éste debe ser concreto,

preciso y bien enfocado, por lo que los abogados que realicen el mismo deben de

realizarlo correcto, de manera tal que sea una etapa rápida.

2. Mayor contradicción de la prueba

Uno de los puntos claves y más importantes de esta figura, es que les permite a las

partes refutar en la totalidad la prueba. No solo la información que el testigo brinde va a

pasar por el interrogatorio directo, sino que también deberá pasar por el

contrainterrogatorio, los abogados pueden contradecir y preguntar sobre el testimonio.

Al fin y al cabo, eso es lo que se debe buscar en un juicio oral y público, darles a los

jueces la mayor cantidad de prueba, refutada totalmente, para que éstos puedan tomar

una decisión objetiva y bien sustentada.

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3. Incorporar en la totalidad el principio de oralidad Al pasar de un sistema inquisitivo hacia un sistema mixto o adversarial, una de las cosas

más relevantes en los procesos penales es la implementación del principio de oralidad

en éstos. La introducción del contrainterrogatorio, va de la mano con el principio de

oralidad, de inmediación y contradicción de la prueba. Darles a las partes dentro de un

proceso penal, las herramientas necesarias para desarrollarse de manera eficiente es

parte de una garantía procesal.

4. Principio de la búsqueda de la verdad real

Uno de los principios básicos contemplados en nuestro Código Procesal Penal, es el

principio de la búsqueda de la verdad real. Este principio se relaciona directamente con

los principios del debido proceso, juez imparcial, derecho de defensa y libertad

probatoria. La introducción del contrainterrogatorio estaría exaltando este principio, ya

que uno de sus objetivos es darles las herramientas a las partes, para contradecir la

prueba y averiguar la verdad real del proceso o por lo menos darle las pruebas al juez lo

más refutadas posibles y que éste tome una decisión buscando siempre esclarecer la

verdad real del proceso.

B) Contras

1. Dificultad de Reforma de Ley

Como cualquier reforma de ley, siempre es un reto que se adopte en la Asamblea

Legislativa. Reformar el Código Procesal Penal no es para nada sencillo y lograr hacerle

entender la importancia del contrainterrogatorio a los diputados tampoco. Al ser un

desafío se debe contemplar como un aspecto por considerar, de que es posible que,

eventualmente, los diputados no compartan la idea de la necesidad real de incorporar el

contrainterrogatorio a la legislación procesal penal.

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2. Obligación de implementación de capacitaciones por parte del estado hacia los diversos empleados judiciales que tengan que poner en práctica el contrainterrogatorio y sus las reglas.

Debe ser obligación del Poder Judicial capacitar de manera consciente a los diferentes

empleados judiciales y jueces, que son los encargados de administrar nuestro sistema

de justicia. Si la reforma a la ley sucedería y se empezara a regular explícitamente el

contrainterrogatorio en nuestro sistema procesal penal, el poder judicial estaría en el

deber de capacitar a todas las personas que tienen algún contacto con el sistema penal.

3. A nivel privado: búsqueda e implementación de capacitaciones privadas para conocer sobre el tema y su debida realización en un juicio oral.

Es importante, también, para los abogados litigantes capacitarse sobre el

contrainterrogatorio, las diferentes técnicas existentes, su implementación en los

diferentes sistemas procesales, etc. Estas capacitaciones podrían ser implementadas

por consultores internacionales, se podrían organizar charlas y eventos para que

especialistas en el tema compartan su vasto conocimiento y los abogados que litigan a

nivel penal logren realizar la manera más eficaz y correcta el contrainterrogatorio.

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113

Conclusiones Luego del análisis realizado del derecho comparado de la regulación del

contrainterrogatorio en los diferentes países de Latinoamérica, es clara la importancia de

regular bien la figura a nivel procesal penal. Si éste no se regula de manera expresa,

expone a las partes a una inseguridad jurídica que implica dejarle a criterio de los

diferentes tribunales la implementación del contrainterrogatorio.

El sistema procesal penal costarricense ha venido reformándose, pero lamentablemente

en muchos temas se ha quedado rezagado. El espíritu del legislador a la hora de reformar

el código era transformar de un sistema mixto a uno acusatorio oral, por eso es tan

importante realizar las reformas necesarias, para que el proceso respete los principios

de la oralidad, los derechos humanos y los derechos de las partes en el juicio oral y

público.

Al realizarle la reforma, obliga a las partes de los procesos, principalmente, abogados y

jueces involucrados por capacitarse e informarse de los temas. Hay muchas técnicas y

formas de realizar el contrainterrogatorio por lo cual las partes se tendrían que actualizar,

para realizarlo de una manera eficiente.

Debe quedar claro el objetivo principal de todo juicio oral, la búsqueda por medio de las

herramientas que se les dan a las partes, averiguar la verdad real de lo que sucedió. Al

regular el contrainterrogatorio en el Código Procesal Penal les da a las diferentes partes

aún más instrumentos para contradecir la prueba y probarle a un tribunal la inocencia o

la culpabilidad de la persona acusada.

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Una vez realizada la reforma, como se propone, se deben poner en práctica y tomar en

consideración ciertos aspectos para las partes:

1) Explicarle a las partes del proceso, el concepto del contrainterrogatorio, su

finalidad, los objetivos y señalar los diferentes ejemplos que existen a nivel de

derecho comparado.

2) Capacitación por parte del Poder Judicial a los diferentes sectores expuestos al

juicio oral y la exposición de las diferentes técnicas orales para realizar el

contrainterrogatorio.

3) Desarrollo del tema a nivel jurisprudencial y doctrinario, para que el país tenga

más acceso a la información sobre el contrainterrogatorio.

Como último punto de reflexión y poniéndole respuesta al problema de la tesis,

efectivamente, sino se utiliza y se regula adecuadamente la figura del

contrainterrogatorio en la práctica, se ocasiona un retraso innecesario en los juicios y se

violentan los principios de economía procesal, celeridad y administración de justicia.

Proponer una reforma al Código Procesal Penal para regular, específicamente, el

contrainterrogatorio es viable, sin embargo, las partes que participan en los procesos

penales deben obligatoriamente capacitarse sobre el tema para poder llevarlo a cabo de

la mejor manera. La reforma no implica por sí solo que se deje de dar un retraso en los

juicios y se dejen de violentar los principios de economía procesal, se requiere que las

partes estudien las técnicas, la doctrina en relación con el tema y que los jueces, también,

puedan aplicarlo de una manera justa y eficiente.

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115

Bibliografía Libros

- Andrés Baytelman y Mauricio Duce, Litigación Penal Juicio Oral y Prueba, 1ra

edición (Santiago, Chile: Universidad Diego Portales, 2004).

- Boris Barrios González, Litigación oral y argumentación (Colombia: Ediciones

nueva jurídica, 2015)

- Daniel González, Laguier, Quaestio Facti (Ensayos sobre prueba, causalidad y

acción), Palestera Editores, (Lima-Bogotá: 2005)

- David Espinosa Acuña, Las Técnicas del juicio oral (Bogotá: Editorial Carrera 7a,

2011)

- Francisco Muñoz Conde, Búsqueda de la verdad en el proceso penal (Ciudad

Autónoma de Buenos Aires: Editorial Hammurabi, 2000)

- Francis L. Wellman, The art of cross-examination, 4th edition (New York:

Touchstone, 1997).

- George R. Dekle, Prosecution principles: a clinical handbook, 1st edition (United

States of America: Thompson and west, 2007.

- Haydock and Sonsteng, Opening and Closing: How to present a case, 1st edition

(New York: West Publishing Company: 1994)

- Haydock and Sonsteng, Examining Witnesses: Direct, Cross and Expert

Examination, 1st edition (New York: West Publishing Company: 1994)

- Javier Llobet Rodríguez, Código de Procedimientos Penales Anotado (Litografía

e imprenta LIL, S.A: Costa Rica, 1987)

- Javier Llobet Rodríguez. Proceso Penal Comentado (Código Procesal Penal

Comentado), 5ta edición. (Costa Rica: Editorial Jurídica Continental, 2012).

- José Reyes Rodríguez Casas, Gerencia del Proceso Penal Acusatorio (Técnica

de la teoría del caso) (Colombia: Ediciones nueva jurídica, 2013)

- Julio García Ramírez, Luis Romero Santos y Florentino García González, La

técnica del interrogatorio, 2da edición (Madrid: Rasche).

Page 130: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHOiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/11/20-Arianna... · La presente tesis partirá de los conceptos y las técnicas

116

- Julio B.J Maier, Kai Ambos y Jan Woischnik, Las reformas procesales penales en

América Latina (Ad-Hoc SRL: Argentina, 2000)

- Leonardo Moreno Holman, Teoría del Caso, 1era edición (Ciudad de Buenos

Aires: Didot, 2012

- Luis Paulino Mora Mora, et al., Reflexiones sobre el nuevo proceso penal

(Imprenta y Litografía Mundo Gráfico S.A: Costa Rica, 1996)

- Mauricio Duce J, La prueba pericial en los sistemas procesales penales en

América Latina, 2da edición (Ciudad de Buenos Aires: Didot, 2013)

- Mauricio Duque Quiceno y Fernando Quiceno Álvarez, Sistema Acusatorio y

Juicio Oral (Editora Jurídica de Colombia: Colombia, 2009)

- Michael Taruffo, El proceso civil Adversarial en la experiencia americana (Bogotá:

Editorial Nomos S.A, 2008.

- Michelle Taruffo. La prueba. Filosofia y Derecho.Traducción de Laura Manríquez

y Jordi Ferrer Baltran (Ed marcial pons).

- Olman Arguedas Salazar et al., La oralidad en las Reformas Procesales (en

materia civil, penal, contencioso-administrativo, agrario y familia) (Editorial

Investigaciones Jurídicas S.A: Costa Rica, 2013)

- Orlando Alfonso Rodríguez Chocontá, El testimonio penal y su práctica en el juicio

oral y público, 3era edición (Bogotá: editorial temis, 2012)

- Sandra Zúñiga, Manual del defensor público, 2da edición (Nicaragua: Defensoría

Pública de Nicaragua)

- Steven F Molo and James R. Figliulo, Your witness, lessons on cross-examination

and life from great Chicago trial lawyers, 1st edition (Chicago: Law Bulletin

Publishing Company, 2008).

- Teresa Armenta Deu, Sistemas procesales penales (La justicia penal en Europa

y América) (Madrid: Ediciones Jurídicas y Sociales S.A, 2012)

- Víctor Orielson León Parada, El interrogatorio Penal bajo una pragmática oral

(Bogotá: Ecoe Ediciones, 2007)

Page 131: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHOiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/11/20-Arianna... · La presente tesis partirá de los conceptos y las técnicas

117

Leyes y demás Normativa:

- Constitución Política de Costa Rica del 7 de noviembre de 1949.

- Código Procesal Penal de Costa Rica, 1996.

http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.

aspx?nValor1=1&nValor2=41297

- Código de Procedimientos Penales, 1973.

http://www.pgrweb.go.cr/SCIJ/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo

.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=1061&nValor3=1138&strTipM=TC.

- Código Procesal Penal de Nicaragua, 2002.

https://www.oas.org/juridico/mla/sp/nic/sp_nic-int-text-cpp.pdf.

- Código Procesal Penal de Honduras.

https://iberred.org/sites/default/files/codigo_procesal_penal_de_honduras.pdf.

- Código Procesal Penal de Panamá, 2008

- Código Procesal Penal de El Salvador, 1998.

https://iberred.org/sites/default/files/cdigo-procesal-penal-nuevo.pdf

- Código Procesal Penal de Guatemala, 1992. Fuente:

https://www.iberred.org/legislacion-codigo-procesal-penal.

- Código Federal de procedimientos penales de los Estados Unidos Mexicanos,

2008. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_170616.pdf

- Código Procesal Penal de Colombia, 2004. https://www.iberred.org/legislacion-

codigo-procesal-penal.

- Código Procesal Penal de Perú, 2004. https://www.iberred.org/legislacion-codigo-

procesal-penal.

- Código de Procedimiento Penal de Ecuador, 2000.

https://www.iberred.org/legislacion-codigo-procesal-penal.

- Código Procesal Penal de Argentina. http://www.saij.gob.ar/docs-

f/codigo/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Nacion.pdf

- Código Procesal Penal de Bolivia. https://www.oas.org/juridico/mla/sp/bol/sp_bol-

int-text-cpp.html

Page 132: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHOiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/11/20-Arianna... · La presente tesis partirá de los conceptos y las técnicas

118

- Código Procesal Penal de Paraguay.

https://iberred.org/sites/default/files/codigo_procesal__penal_de_paraguay.pdf

- Código Procesal Penal de Perú. https://iberred.org/sites/default/files/codigo-

procesal-penal-peru_0.pdf

- Código Procesal Penal de Republica Dominicana.

https://iberred.org/sites/default/files/codigo-procesal-penalrep.-dominicana3.pdf

- Código Procesal Penal de Chile.

http://www.oas.org/juridico/spanish/chi_res40.pdf

- Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela.

https://www.unodc.org/res/cld/document/ven/2012/codigo-organico-procesal-

penal_html/CODIGO_ORGANICO_PROCESAL_PENAL_2012.pdf

- Código Procesal Penal Uruguay

http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2015/08/legislacion41656.pdf

- Puerto Rico (“Reglas de Procedimiento Criminal”, según enmendadas)

http://www2.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/Justicia/RPC/RPC.pdf

- Ley de Procedimiento Penal de Cuba

http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/cu/cu057es.pdf

Páginas Electrónicas de referencia:

- Alexander Víctor Quispe Aguedo. “El arte de contrainterrogar en el nuevo modelo

procesal penal”, Derecho y cambio social, 1/7/2012,

www.derechoycambiosocial.com

- Aída J. Jurado Zamora. “Balance y perspectiva de la reforma judicial en Panamá”,

accesada el 8 de enero del 2018.

http://www.sistemasjudiciales.org/content/jud/archivos/notaarchivo/560.pdf.

- “CODE OF CRIMINAL PROCEDURE”, Statutes of Texas, accesada el 8 de julio

del 2018.

https://statutes.capitol.texas.gov/Docs/SDocs/CODEOFCRIMINALPROCEDURE

.pdf

Page 133: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHOiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/11/20-Arianna... · La presente tesis partirá de los conceptos y las técnicas

119

- “CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 1787”, accesada el

20 de marzo del 2018,

https://www.constitutionfacts.com/content/constitution/files/usconstitution_spanis

h.pdf.

- “CRIMINAL PROCEDURE”, Washington State Legislature, accesada el 7 de julio

del 2018. http://app.leg.wa.gov/RCW/default.aspx?Cite=10

- El Contrainterrogatorio en el Sistema Procesal Acusatorio. Acceso capacitación,

California Western School of Law, accesada el 26 de febrero del 2017,

http://www.accesocapacitacion.com/component/content/article?id=122:contrasist

em

- “Federal Rules of Criminal Procedure” accesada el 8 de julio del 2018.

https://www.federalrulesofcriminalprocedure.org/title-ii/rule-5-1/

- “Federal Rules of Evidence”, accesada el 9 de julio del 2018.

https://www.rulesofevidence.org/article-vi/rule-611/

- “Federal Rules of Criminal Procedure” accesada el 8 de julio del 2018.

https://www.federalrulesofcriminalprocedure.org/title-ii/rule-5-1/

- Fernando Velásquez V. “La aplicación de la Teoría del delito en la Teoría del

Caso.”, accesada el 10 de noviembre del 2017,

https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/RDMCP/article/viewFile/12385/11634

- Gloria Lucía Bernal Acevedo. “Las reformas procesales penales en Colombia”,

Revista IUSTA, accesada el 10 de enero del 2018.

http://revistas.usta.edu.co/index.php/iusta/article/viewFile/2987/2854.

- GUÍA SOBRE LOS PROCESOS PENALES EN LOS ESTADOS UNIDOS,

accesada el 15 de diciembre del 2017,

https://www.oas.org/juridico/mla/sp/usa/sp_usa-int-desc-guide.pdf

- José Ángel Medina Narváez. “TEORÍA DEL CASO: CONSOLIDACIÓN DE LA

TEORÍA DEL DELITO”, accesada el 12 de diciembre del 2017,

http://www.eumed.net/rev/tlatemoani/06/jamn.htm

- -“La teoría del caso”, Defensoría del pueblo de Colombia, accesada el 1 de Agosto del 2018. http://studylib.es/doc/5141422/la-teor%C3%ADa-del-caso---defensor%C3%ADa-penal-pública.-centro-de

Page 134: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHOiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/11/20-Arianna... · La presente tesis partirá de los conceptos y las técnicas

120

- Mario A. Houed Vega. “El Proceso Penal En Costa Rica”, accesada el 4 de enero

del 2018.

- Mayti Álvarez, Magaly Castillo y Aida Jurado Zamora. “El sistema Penal

Acusatorio y la justica de paz en panamá.” Alianza Ciudadana Pro Justicia,

accesada el 8 de enero del 2018. http://alianzaprojusticia.org.pa/descargar/934.

- Olga Fernanda Casarez Zazueta. “Teoría del Caso en el Sistema penal acusatorio.”, accesada el 11 de setiembre del 2017, http://www.juridicaformativa.uson.mx/memorias/v_coloquio/doc/derechoconstitucional/CAZAREZ_OLGA_Y_GERMAN_GUILLEN.pdf

- Oscar Julián Guerrero. “El difícil encuentro entre el proceso penal anglosajón y el

proceso penal continental”, accesada el 6 de noviembre del 2017,

http://www.corteidh.or.cr/tablas/R08047-19.pdf

- Ricardo Alfonso Morcillo Moguel. “El papel del juez nacional en el sistema penal

acusatorio”, Revista del instituto de la Judicatura Federal, 25 de abril del 2014,

accesada el 5 de enero del 2018.

https://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/36/Ricardo%20Alfonso%20Morcill

o%20Moguel.pdf

- Rodolfo Solórzano Sánchez, “El interrogatorio y el contrainterrogatorio en Costa

Rica”, Revista de Ciencias Jurídicas Número 124, 2011,

http://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/13335

- “Seguimiento de la Reforma Procesal Penal en El Salvador.” Centro de Estudios

Penales de El Salvador, de la Fundación de Estudios para la Aplicación del

Derecho (FESPAD), accesada el 20 de enero del 2018.

http://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/5329/ceja-seg-

slv2.pdf?sequence=1&isAllowed=y

- “Técnicas del Juicio Oral en el Sistema Penal Colombiano”, accesada el 21 de

noviembre del 2017, http://pdf.usaid.gov/pdf_docs/PBAAA992.pdf.

- “TEORÍA DEL CASO: CONSOLIDACIÓN DE LA TEORÍA DEL DELITO”, Revista

Académica de Investigación, accesada el 19 de marzo del 2018.

http://www.eumed.net/rev/tlatemoani/06/jamn.htm

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- V B. J. Maier, Kai bos, Jan Woischnik. “Las reformas procesales penales en

américa latina.” accesada el 15 de octubre del 2017, http://cedpal.uni-

goettingen.de/data/investigacion/grupales/Antiguos/ReformasPPAL.pdf

- William F. Quiroz Salazar. “El Contrainterrogatorio en el Sistema Procesal

Acusatorio”, California Western School of Law, accesada el 5 de enero del

2018.http://www.accesocapacitacion.com/component/content/article?id=122:cont

rasistem

Trabajos Finales de Graduación

- Hernández Barrantes, Jessica, Rodríguez Montoya Carmen y Tenorio Jara,

Adriana. (2008) El sistema acusatorio oral en Costa Rica. Tesis para optar al grado

de Master en Criminología de la Universidad Estatal a Distancia de Costa Rica.

San José

- Bogantes Conejo, Fabiola. (2007) “Técnicas para realizar un interrogatorio en el

juicio penal.” Tesis para optar al grado de Licenciado en Derecho de la Facultad

de Derecho de la Universidad de Costa Rica. San José.

Entrevistas

- Entrevista con Abogado litigante, Dr. Al Amado. 17 de mayo del 2017

- Entrevista con Consultora internacional en Litigación Oral, Dra. Adriana Blanco.

17 de mayo del 2017

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ANEXOS CUADRO REALIZADO PARA CONTEXTUALIZAR LA REGULACION DEL CONTRAINTERROGATORIO EN LOS DIFERENTES SISTEMAS PROCESALES PENALES DE LATINOAMÉRICA.

REGULACIÓN DEL CONTRAINTERROGATORIO A NIVEL LATINOAMÉRICANO Especifico General No existe legislación del

tema México Ecuador Costa Rica

Panamá Nicaragua Bolivia

Colombia Argentina Guatemala

El Salvador Chile Honduras

Paraguay

Perú

República Dominicana

Cuba

Guayana Francesa

Venezuela

Uruguay

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Entrevista Transcrita – Adriana Blanco Niño y Al Amado (Expertos en el tema)

Datos Personales: Adriana Blanco Niño Colombiana +573214529211 Al Amado Estadounidense Doctor en Derecho, Abogado Litigante. +1 713-528-6364 Lugar: Hotel Tryp, San José, Costa Rica. Hora: 2:00 pm Fecha: 17 de mayo del 2017) ¿En Estados Unidos, Texas por qué tipo de legislación se rigen? Se permite el contra examen, en realidad no solo en Texas, sino en todos los estados unidos, es reconocido el contra examen como parte del proceso de litigación oral en un sistema acusatorio o en el caso de no ser penal un sistema adversarial. Entonces, en ese sentido se reconoce como parte del proceso que hay un examen el interrogatorio o un examen en el cual una parte llama a un testigo y frente a una serie de preguntas abiertas hacen un examen directo de ese testigo. Siguiendo de eso la idea es que la contraparte –por lo que se llama contra examen-, la contraparte ahora tiene la oportunidad de hacer “un examen” de ese mismo testigo. La idea es que como la contraparte ha citado al testigo puede asumir la parte que va a hacer el contrainterrogatorio que el testigo no va a ser un testigo amigable, en el sentido que no va a aportar información que favorece la posición de la parte que va a hacer el contra examen y basado en ese concepto es que se dice que esa parte puede contra examinar, porque es la contraparte quien lo cito entonces parte de ese proceso de contra examinar, es que yo obtengo de ese testigo –que no es un testigo favorable- obtengo la información que favorece a mi teoría del caso o debilita la teoría del caso de la contra parte. La idea es que como ese testigo no está ahí para favorecerme de ninguna forma yo tengo que poder hacer una serie de preguntas precisas, exactas, cerradas y sugestivas que me lleven a la posibilidad de obtener la información que yo quiero obtener, pero que el testigo no me quiere dar. Ese es el chiste del contra examen, a diferencia del interrogatorio en el cual la parte que propone al testigo, llama al testigo y le hace preguntas, “ha tenido la oportunidad de preparar al testigo”, porque han podido conversar con el mismo, que

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temas vamos a abordar, que temas me interesan, en esa dinámica es lógico que el testigo es la estrella del escenario y yo quiero que él se luzca, entonces le hago preguntas abiertas para que él pueda explicar. Eso tiene sentido cuando yo propongo al testigo, pero cuando la contra parte ha propuesto al testigo, al yo pararme a hacerle preguntas lo que menos quiero es lanzarle preguntas abiertas a las cuales él pueda responder en cualquier forma que quiera, porque si le permito esa posibilidad él puede aportar cualquier detalle que dañe mi teoría del caso. En Costa Rica las preguntas sugestivas están prohibidas, por ende, en los contra interrogatorios están prohibidas. ¿Por qué es importante permitir las preguntas sugestivas? y ¿Por qué es importante que los jueces sepan distinguir entre el interrogatorio y el contrainterrogatorio? Hay que ir al artículo 352 del Código procesal penal costarricense, el mismo no precisa que existe esta figura de un contraexamen, habla de un interrogatorio. No usaron la palabra contrainterrogatorio, entonces no sé si es un malentendido, pero primer punto es que hablan de dos interrogatorio, viene cierto que en el sistema estadounidense o en el sistema anglosajón, son dos interrogatorios, pero uno es el examen directo o el interrogatorio directo y el segundo es el contra interrogatorio o interrogatorio cruzado, la idea es que ambos son interrogatorios, pero uno se maneja con preguntas abiertas (interrogatorio directo) y el otro se maneja con preguntas cerradas. A nivel de Latinoamérica lo que he observado es que lo han manejado en distintas formas, hay a los dos extremos, hay países que no mencionan el contraexamen y no mencionan las preguntas sugestivas o cerradas. Hay otro extremo que son los países que especifican mencionan que se permite el contraexamen y que se permiten las preguntas sugestivas y cerradas. Hay los países que están en el medio que sencillamente no abordan el tema, ejemplo: Nicaragua, si saben que existen el concepto del contraexamen pero no especifican las formas de las preguntas. Entonces ahí surge la duda que si las preguntas pueden o no ser sugestivas, hay otros países ejemplo: México, específicamente mencionan en el artículo 373 del Código nacional de procedimientos penales, que las preguntas sugestivas se permiten en el contra examen, es decir, en el examen de la parte que no ha citado al testigo. Entonces tenemos esos dos ejemplos, tenemos también a Costa Rica que no aborda el tema, al no abordarlo surge la pregunta, lo que están indicando es que: ¿no se permiten las preguntas sugestivas? Y ahí tenemos otro problema, en el artículo 352: agrupan dentro de la misma categoría: las preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, lo cual da lugar a mi duda: Yo asumo al poner en la misma categoría las preguntas sugestivas con las capciosas e impertinentes que están asumiendo que hay algún problema inherente en una pregunta sugestiva y no es así. Es decir, que creo que todos estaríamos de acuerdo en decir que las preguntas capciosas nunca se permiten, preguntas impertinentes nunca se permiten, pero al decir “preguntas,

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capciosas, sugestivas o impertinentes” están sugiriendo que hay un problema inherente en la pregunta sugestiva. Las preguntas sugestivas no son malas, no es que son inherentemente preguntas que no se pueden o no se deben hacer. Caso contrario, son preguntas que la razón de ser es que me interesa a mi puntualizar algo específico, como abogado que estoy interrogando tengo la oportunidad de precisar sobre el tema, puedo hacerlo de una forma muy directa. Por ejemplo: si a mí me interesa saber: ¿qué desayunaste hoy? Te puedo preguntar de forma abierto: ¿qué desayunaste el día de hoy? O te puedo decir: ¿desayunaste huevos hoy? Ahí tú me puedes decir: Si desayune huevos o no desayune huevos, no hay ningún problema inherente en esa pregunta. No te estoy diciendo: “Tienes que desayunar huevos” o “huevos es la única cosa que puedes desayunar” o “me ofende sino desayunaste huevos”, tú me puedes decir: “sí los desayune” o “no los desayuné” y basado en eso yo ya tengo la respuesta que quiero y como me ayuda o no me ayuda, si favorece o no me favorece, eso es algo que yo tengo que ver, ya tengo la respuesta y veo que hago con eso. Si te digo: “tú tienes que desayunar huevos en la mañana” o “sé que tu desayunaste huevos en la mañana” ¿como voy a responder esa pregunta? Porque no desayune huevos en la mañana, pero me está obligando a que le de una respuesta de si o no, ese es el problema con esa pregunta, esa sí sería una pregunta capciosa, que no se permite. Entonces el problema para mí es como han categorizado los tres tipos de preguntas como ejemplos de preguntas que no se permiten. ¿Para ustedes es importante a la hora de regularlo meter lo del tema de las preguntas sugestivas en los artículos que van a regular lo del contrainterrogatorio? Debe existir la posibilidad por lo menos de hacer preguntas sugestivas, entonces una opción sería eliminar la palabra sugestiva de la categoría de objeciones. Es decir, dejar abierta la posibilidad de que se puedan hacer preguntas sugestivas porque no se excluye la posibilidad. Esa sería una opción: yo diría que la mejor opción es la que implementaron en México y eso es específicamente decir: se permite las preguntas sugestivas, pero solo cuando las está haciendo la contraparte del testigo que fue citado. La legislación dice: “las preguntas sugestivas solo se permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo entonces, en contrainterrogatorio. Ahí te dice entonces: se permite el contra interrogatorio y en el contrainterrogatorio, las preguntas sugestivas solo se permitirán a la parte que no ofreció el testigo. Te indican que hay contrainterrogatorio y te indican que las preguntas sugestivas se pueden utilizar en ese caso. Se me hace que eso es bueno porque si no se especifica que las preguntas sugestivas se pueden usar, siempre puede existir la posibilidad de que algún juez diga: “no voy a permitir preguntas sugestivas”.

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México sería entonces un “modelo a seguir” en este tema? ¿Cuáles serían los países más relevantes que ustedes crean para hacer la comparación? Adriana: En Colombia se permite el contrainterrogatorio, con todas las de la ley, con una sola limitación, bien lamentable: se limita al contenido del interrogatorio. Sin embargo, ha venido haciendo escuela a partir de la práctica en las audiencias de juicio oral que si el tema que se trató en el interrogatorio, si sabemos formular la pregunta en el contra, pueden salir otros temas efectivamente que nosotros queramos trabajar y los trabajamos porque necesariamente derivaron de un tema que se trató en el interrogatorio. Es decir, profundizar en un tema tratado en el interrogatorio para obtener otras cosas que no salieron en el interrogatorio. ¿A raíz de que está surgiendo esto? A raíz que no solo en criterio de las cortes, sino de los litigantes en general, tanto de la fiscalía como de la defensa y desde luego también desde el punto de vista de los jueces que son quienes toman la decisión al final, no es de buen recibo que la información que se necesita para tomar una decisión objetivamente hablando, sea restringida por un formulismo, por la limitación que se hace del contra interrogatorio. Si el testigo está aquí y me puede ofrecer información adicional, lo lógico es que se me permita explorarlo en ese sentido, primero. Segundo, el limitarlo al contenido del interrogatorio implica que la parte que hace el interrogatorio, es decir la parte que ofrece el testigo puede obrar con perversidad, a sabiendas de que la información le va a servir a la contra parte omite deliberadamente hacer preguntas sobre ese tema, lo cual es gravísimo, porque de alguna manera no estaríamos explorando el testigo hacia el hallazgo de la verdad procesal, sino que estaríamos desviando de manera dolosa y perversa como he dicho, llegar a un resultado ideal que sería el de la verdad procesal, jamás vamos a encontrar la verdad real, pero la idea es que haya buenas prácticas y que estas buenas prácticas estén revestidas con el principio de lealtad para evitar este tipo de desviaciones. Sucedía también en Colombia, que en algún momento la fiscalía anticipando que en el contrainterrogatorio la defensa podía obtener información valiosa para generar dudas, frente a lo que pretendía la fiscalía, instalada la audiencia de juicio oral, renunciaban al testigo de manera intempestiva. Para nosotros renunciar a un testigo de manera intempestiva, es tanto como sorprender a la parte con una prueba que se no había anunciado. Porque están obrando en contra del principio de lealtad procesal, ahora a la fiscalía no les está permitido de acuerdo con las normas internacionales y con la garantía del debido proceso de los tratados internacionales renunciar a un testigo porque beneficie a la defensa, por una razón muy simple, a diferencia de la defensa la fiscalía tiene el deber objetivo de investigar, tanto lo favorable como lo desfavorable, porque como nosotros lo hemos venido afirmando, en diferentes escenarios, una audiencia de juicio oral, no constituye una competencia entre la fiscalía y la defensa para establecer, como en un partido de futbol o cualquier otro deporte:

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vamos 1-0, vamos 2-0, vamos 2-1, te gane ésta, perdiste la otra, no, se trata de encontrar la verdad procesal. ¿A través de qué? ¿A partir de qué? Las buenas prácticas en cada una de las etapas del proceso. ¿A la hora de proponer la reforma, es importante entonces que no solo se base en lo de interrogatorio, que haya libertad de preguntar? Sí debe haber libertad de preguntar al testigo, acerca de otros temas que le consten. Ahora si la parte va a objetar, que sea por ejemplo: que uno va a tratar con un testigo un tema del cual no tiene conocimiento directo, de pronto el conocimiento es de oídas, porque el conocimiento directo excluye al testigo de referencias, excluye la información de referencias, bajo la información que llamamos de oídas. La regla sigue siendo universal, entonces no habría razón para no permitir que el testigo hable de todo aquello que le consta y que se exploren todos los temas relacionadas con la comisión del delito, hablando ex tante, ex post y durante la comisión del delito. La finalidad del debate probatorio es ofrecerle al juez toda la información disponible, con la finalidad de que objetivamente pueda tomar una decisión en derecho. Al Amado: Puedo explicar cómo se maneja este tema en los Estados Unidos, porque tenemos dos distintas reglas. En las cortes estatales, por lo general con muy pocas excepciones, cualquier estado permite que el contraexamen, sea lo que llaman contra examen abierto, abierto a cualquier tema, que el abogado quiere explorar, hay pocos estados que lo limitan y estos es porque siguen la ley federal. En las cortes federales, si limitan la posibilidad de hacer un contra examen sobre temas que no se han presentado en el examen directo, pero hay una gran excepción: ej: acaban de hacerle un interrogatorio directo en el tribunal federal al testigo, yo llego a contra examinar y previo a iniciar una o dos líneas de contra examen, me acerco con la contraparte al juez y le digo: su señoría yo propongo hacer una serie de preguntas sobre temas que no se han abordados en el examen directo, el juez le va a decir a la contraparte: cuáles son los temas que pretende abordar? Yo pretender abordar tema a, tema b y tema c. ¿Qué responde usted? ¿Son temas que son relevantes o no? Si son relevantes. ¿Por qué no le hizo las preguntas? No le hice las preguntas porque no me interesaban los temas. Está bien. Existen dos opciones: el juez puede decir: yo voy a liberar a este testigo y cuando usted quiera hacerle estas preguntas al testigo, tiene que llamarlo en un momento posterior, durante su caso, para que venga nuevamente el testigo y testifique respondiendo a esas preguntas, esa es una opción, pero no es muy eficiente, porque tenemos al testigo presente. La mayoría de los jueces, lo que dicen: está bien, voy a permitir ya que está presente el testigo, para ahorrar los recursos de tiempo, gasto, voy a permitir que le haga a este testigo las preguntas que usted quiere hacerle, no obstante, que no se las hayan hecho en el examen directo, así se resuelve el problema. Si el testigo

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no me permite hacerle el contraexamen, tendría que llamarlo nuevamente para hacerle un examen directo después sobre los temas que yo propongo hacer. Porque yo lo estoy llamando en un momento posterior, como mi testigo, sería un examen directo si hago esto. Sin embargo, en este momento estaría bajo contraexamen, entonces el siguiente punto es importante: porque muchos jueces dicen: está bien, hágale preguntas, pero como no se han abordado estos temas, no le voy a permitir que haga contraexamen, sobre estos temas, solo le voy a permitir que haga preguntas abiertas sobre estos temas, entonces yo le diría: está bien, pero existe la posibilidad de que en algún momento el testigo se manifieste hostil, y en ese momento voy a pedir que me permite hacer un contraexamen, y el juez me va a decir: está bien. Otra opción es que el juez me diga: desde este momento, voy a dejar que le haga preguntas en contraexamen porque podemos asumir que va a ser un testigo hostil. ¿Viene siendo un problema dejarle tanta potestad al juez? Adriana: Desde los albores del cambio de sistema en Colombia, hubo muchos cuestionamientos en ese sentido. Decía que en alguna manera, si preguntamos en las cortes porqué se limitó el contrainterrogatorio al contenido del interrogatorio. La razón no es de peso y es vergonzosa, y es que si se permitiría abrir el contrainterrogatorio a temas que no fueron tratados en el examen directo podría implicar una confusión al juez a la hora de decidir porqué se están introduciendo otros temas. Cosa bastante absurda, porque si el juez no está en capacidad de valorar y analizar todos los temas que se le están poniendo en el presente, pues apague y vámonos. No está donde debe estar, así de simple. Fíjese la razón tan insuficiente que se dio en ese momento. Lo que pasa es que la norma dice, que se debe limitar a lo que se habla en el interrogatorio, sin embargo, vuelve y juega que en la práctica, nosotros hemos ido impulsando que de alguna manera se abra haciendo derivar estos temas de lo que inicialmente se trató. El otro tema, era: como nos limitan y lo hacemos en la práctica aun cuando no debería ser así, si el contrainterrogatorio realmente fuera como en Estados Unidos, amplio. Cuando sabemos que nos van a limitar, que el fiscal no va a preguntar sobre el tema que queremos trabajar. Entonces en la audiencia preparatoria, que es la del ofrecimiento de la prueba, nos vemos en la penosa necesidad de decirle al juez: ofrezco también como testigo directo, a XX, que también viene como testigo directo de la fiscalía. Porque eso me permite abordarlo en el directo y trabajar lo que yo quiera con el testigo. Al Amado: esa es la solución que yo decía que existe en los tribunales federales. Esta no es la solución óptima. Adriana: La solución ideal es que el contrainterrogatorio te permita hacerlo, si te permiten llamar como testigo a cualquier persona que incluya a los testigos de la fiscalía, es más

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lógico que te permitan explorar cualquier tema en el contrainterrogatorio con el testigo de la contra parte. Por economía procesal, organización del juicio, me parece más lógico. Al Amado: Para mí la mejor opción es que sea una contraexamen directo sobre cualquier tema. Creo que todos estaríamos de acuerdo en eso. Ahora respondiendo a la pregunta previa: ¿si el juez tiene mucho poder? Si el juez tiene mucho poder no me molesta, lo que me molesta es que por lo menos haya un criterio unificado, el problema es que yo puedo decir que en las cortes federales si hay un criterio unificado: no se permite el contraexamen abierto, pero hay maneras de resolver ese problema. El problema que veo frente a la realidad costarricense, es que unos jueces dicen: lo vamos a permitir, otros jueces dicen: no lo vamos a permitir. Cuando no lo permiten, genera una incertidumbre jurídica. Adriana: Adicionalmente, Costa Rica también ha suscrito los tratados internacionales de derechos humanos, puntualmente hablando de regulación internacional del debido proceso, se habla específicamente del derecho que tiene la parte de utilizar preguntas sugestivas en el contraexamen del testigo de la parte contraria. En la medida que Costa Rica ha suscrito y ratificado estos tratados internacionales, de manera progresiva tiene la obligación de ir ajustando todo su ordenamiento jurídico a estos principios generales que son obligatorios, están por encima de la ley costarricense, porque están en el bloque de constitucionalidad, en el mismo nivel que la Carta Magna. Quieran o no, a través de la práctica, o a través de pronunciamientos jurisprudenciales, como se han dado la mayoría de cambios en Colombia y en Estados Unidos, tiene que evolucionar, necesariamente. Porque unos despachos judiciales lo permiten en la práctica y en otros no se permite. Al Amado: el problema que estamos entrando a mencionar, es que eventualmente quien tiene el derecho del contraexamen es el acusado, no es el abogado. Es decir, yo no lo estoy pidiendo, sencillamente para poder hacer las preguntas en la forma que yo quiera. En Estados Unidos, lo que sucede es que los jueces tienen que tomar esto muy en serio, porque si no permiten el contra examen, sobre un tema que yo quiero abordar, yo objeto, si objeto: ellos están frente a la realidad que tal vez tenga un punto de apelación. Yo les digo: si no me permite hacer esta línea de contra examen, está afectando mi responsabilidad de defender a mi cliente. Está afectando mi estrategia de defensa y teoría del caso y si persiste en no dejarme hacer el contra examen, está vulnerando los derechos del acusado. ¿Ellos tienen que resolver esto, “estoy dispuesto a negarle un contraexamen y posiblemente vaya a apelación?” Entonces casi siempre resuelven a favor de realizar el contraexamen, a no ser que la línea por seguir no tiene nada que ver con el caso. Siempre te van a dejar realizar el contraexamen, porque no quieren correr ese riesgo de que han afectado los derechos del acusado.

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Adriana: Tú no puedes sacrificar el derecho sustancial, por la forma, por el ritual. Prevalece el derecho sustancial, no puede haber un ocultamiento injustificado e innecesario de información que sea definitiva para tomar una decisión en derecho y en justicia. ¿Cuáles países entonces para comparar? Adriana: Puerto Rico, porque es la excepción de Estados Unidos. Colombia, tiene la riqueza y tiene pronunciamientos jurisprudenciales. México, como hicieron el cambio, permitiendo preguntas sugestivas. Chile, porque tienen mucho tiempo, jurisprudencia y un buen sistema. Buscar un ejemplo de un país que se omiten: Nicaragua, no lo regula y no hablan de las preguntas sugestivas. ¿Se ajustan a la normativa internacional o que hacen? Nicaragua me dicen: ¿no se permiten, pero por qué? Porque los jueces no lo permiten, pero no está regulado. Ecuador tuvo mucho debate sobre esto, han hechos muchos ajustes al código de procedimientos penales. ¿Sistema de objeciones, en qué se diferencia? Adriana: Colombia y Estados Unidos, y México hablan el mismo idioma. En Costa Rica no se permiten las objeciones a las respuestas. Puede que la pregunta no te haga daño, pero la respuesta. En detalles irrelevantes, abundan sobre temas que no tienen que hablar. En Colombia siguen las reglas de Estados Unidos, con respecto a estos. Las objeciones no existían, pero adoptamos las de Estados Unidos, prueba, exclusión, prueba ilícita, manejo de prueba e incorporación, autenticación, etc. *En la medida de las capacitaciones, se tiene que soltar. Hay que acoplarse al tema. ¿Con respecto de las buenas prácticas, o reglas del contrainterrogatorio? Adriana: el tipo de pregunta y las recomendaciones: la pregunta sugestiva, cerrada y segura. Tu no vas a preguntar nada cuya respuesta no conozcas. La última pregunta no se hace, porque no buscas que el testigo se justifique, sino evidenciar lo que le hace daño, a su credibilidad como testigo y testimonio. Debilitar la teoría del caso de la contraparte y fortalecer tu teoría del caso. Un testigo de la contraparte que sepas manejarlo, puede ayudarte. El que puede lo más, puede lo menos. Si existen mejores prácticas, no reglas. Que ha funcionado y que no ha funcionado. Las preguntas deben ser precisas, sencillas, contundentes, no compuestas porque confunden al testigo u obtienes información equívoca.