UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de...

243
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derecho RECONOCIMIENTO DEL DAÑO MORAL EN LOS RIESGOS DEL TRABAJO Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho Eduardo Rojas Piedra Tatiana Mainieri Acuña Noviembre del 2008

Transcript of UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de...

Page 1: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derecho

RECONOCIMIENTO DEL DAÑO MORAL EN LOS RIESGOS DEL TRABAJO

Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho

Eduardo Rojas Piedra Tatiana Mainieri Acuña

Noviembre del 2008

Page 2: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

RECONOCIMIENTO DEL DAÑO MORAL EN LOS RIESGOS DEL TRABAJO

Eduardo Rojas Piedra Tatiana Mainieri Acuña

Page 3: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

i

DEDICATORIA

Dedico el presente trabajo de investigación a mis padres, Martín y Guadalupe, por su incondicional amor y apoyo a través de toda mi vida y por siempre inculcarme el valor de la educación y su importancia. A ustedes les debo todo - Tatiana Mainieri -. En especial a mis padres Fausto y Rossy, ya que sin el apoyo incondicional de ellos no hubiera sido posible cumplir este sueño. Los amo. Y a todas aquellas personas que sin mencionar sus nombres saben que influyeron enormemente en el logro de esta tesis – Eduardo Rojas -.

Page 4: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

ii

Agradecimiento

A la Licenciada Anahí Fajardo Torres, por su orientación, gran esfuerzo y dedicación durante el desarrollo del presente trabajo de investigación.

Page 5: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

iii

Índice

DEDICATORIA .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . I

AGRADECIMIENTO.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . II

ÍNDICE ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III

FICHA BIBLIOGRÁFICA .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . VII

INTRODUCCIÓN .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . 1

CAPÍTULO I: LA RESPONSABILIDAD .... . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . 8

SECCIÓN PRIMERA: NOCIONES Y TEORÍAS DE LA

RESPONSABILIDAD .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . 9

I- ) NOCIONES DE LA RESPONSABIL IDAD ............................... 10

I I- ) TEORÍAS DE LA RESPONSABILIDAD ................................ 14

I I .A- ) TEORÍA DE LA CULPA .............................................. 15

I I .B-) TEORÍA DE LA RESPONSABIL IDAD OBJETIVA ................... 19

I I .C- ) DOCTRINA DEL RIESGO PROFES IONAL .......................... 30

I I .D -) TEOR ÍA DEL RIESGO SOC IAL ..................................... 37

SECCIÓN SEGUNDA: LA RESPONSABILIDAD CIVIL

CONTRACTUAL Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL

EXTRACONTRACTUAL .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . 41

I- ) GENERALIDADES DE LA RESPONSABIL IDAD CIVIL ................. 41

Page 6: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

iv

I I -) LA RESPONSABIL IDAD C IV IL CONTRACTUAL ...................... 47

I I I-) LA RESPONSABIL IDAD CIV IL EXTRACONTRACTUAL .............. 54

CAPÍTULO II: EL DAÑO MORAL .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . 63

SECCIÓN PRIMERA: CONCEPTOS DE DAÑO;

ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN, NOCIONES Y

ELEMENTOS DEL DAÑO MORAL .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . 63

I- ) CONCEPTOS DE DAÑO ................................................. 63

I I- ) ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN JUR ÍDICA DEL DAÑO MORAL ..... 66

I I I-) NOCIONES DE DAÑO MORAL ....................................... 71

IV- ) ELEMENTOS QUE DAN EXISTENCIA AL DAÑO MORAL ............. 75

IV.A- ) NEXO O RELAC IÓN DE CAUSAL ................................... 77

IV.B-) EL DAÑO MORAL DEBE SER EFECTIVO O C IERTO .............. 80

IV.C- ) EL DAÑO DEBE SER EVALUABLE .................................. 82

SECCIÓN SEGUNDA: DAÑO MORAL SUBJETIVO Y DAÑO

MORAL OBJETIVO .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . 83

I- ) EL DAÑO MORAL OBJET IVO .......................................... 86

I I- ) EL DAÑO MORAL SUBJET IVO ........................................ 88

SECCIÓN TERCERA: LA INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO

MORAL EN MATERIA LABORAL .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . 91

I-) CONCEPTO DE REPARAC IÓN DEL DAÑO ............................. 92

Page 7: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

v

I I -) LA REPARAC IÓN DEL DAÑO EN EL DERECHO LABORAL ........... 93

CAPITULO III: NOCIONES DE LOS RIESGOS DEL

TRABAJO .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . 110

SECCIÓN PRIMERA: ANTECEDENTES, EVOLUCIÓN Y

CONCEPTO DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO .... . . . . . . . . 110

I) ANTECEDENTES Y EVOLUC IÓN DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO . 110

I .A ) LOS PR INC IP IOS DE LA SEGUR IDAD SOC IAL .................... 123

I I) CONCEPTUALIZACIÓN DE R I ESGOS DEL TRABAJO ............... 126

CAPITULO IV: ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL

TRABAJO .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . 129

I-) LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO ................................... 129

I .A ) ACC IDENTES “ IN ITINERE” ....................................... 136

I I -) LAS ENFERMEDADES DEL TRABAJO ............................... 140

I I .A) LAS INCAPAC IDADES ............................................. 143

CAPITULO V: EL DAÑO MORAL EN LOS RIESGOS DE

TRABAJO .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . 153

I-) ANÁLISIS NORMATIVO , JURISPRUDENCIAL Y DOCTRINARIO DEL

RECONOCIMIENTO DEL DAÑO MORAL EN LOS R IESGOS DEL TRABAJO

............................................................................ 153

I I -) TEOR ÍAS QUE RECHAZAN LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL . 176

Page 8: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

vi

I I I- ) EL CÓDIGO DE TRABAJO . EL S ISTEMA TAR IFAR IO ........... 179

IV- ) LA INDEMNIZAC IÓN DEL DAÑO MORAL EN MATERIA LABORAL 189

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .... . . . . . . . . . . . . . . 204

BIBLIOGRAFÍA .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . 212

Page 9: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

vii

Ficha bibliográfica

ROJAS PIEDRA (Eduardo) y MAINIERI ACUÑA (Tat iana) .

Tes is para optar por e l t í tu lo de L icenc iados en Derecho.

“Reconocimiento del daño moral en los r iesgos del

trabajo” , Facultad de Derecho, Univers idad de Costa R ica,

2008.

Directora:

Anahí Fajardo Torres

Lista de palabras clave:

Acc idente del t rabajo, acc idente laboral , daño mora l

acc idente, daño moral objet ivo, daño moral r iesgo de l

t rabajo, daño moral r iesgo laboral , daño moral r iesgo, daño

moral subjet ivo, daño moral t rabajo, daño moral ,

enfermedad del t rabajo, enfermedad profes ional ,

indemnizac ión del daño moral , reconoc imiento del daño

moral , reparac ión del daño mora l , resarc imiento del daño

Page 10: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

viii

moral , r iesgo del t rabajo, r iesgo laboral , r iesgo profes ional ,

r iesgos del t rabajo, r iesgos labora les, r iesgos profes ionales ,

s is tema tar i far io.

Resumen

La prob lemát ica de los r iesgos del t rabajo ha ex ist ido desde

que el ser humano labora. Lo anter ior en razón de que

nunca se está exento de un acc idente o enfermedad

laboral .

A t ravés de la h istor ia, se han creado e implementado

d ist intas teor ías para regular e l tema de la responsabi l idad

del patrono para con el t rabajador les ionado en el r iesgo

laboral . Entre e l las, están la teor ía de la responsabi l idad

subjet iva, la teor ía de la responsabi l idad contractual , la

teor ía de la responsabi l idad objet iva, teor ía de la

responsabi l idad objet iva, teor ía del r iesgo, s is tema de

segur idad soc ia l , entre otros.

Page 11: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

ix

Con la creac ión de todas estas teor ías y doctr inas, se ha

logrado avanzar enormemente en benef ic io de los

t rabajadores en el campo de los r iesgos del t rabajo. No

obstante lo anter ior, aún ex iste fa l ta de protecc ión de parte

del ordenamiento legal laboral en referenc ia a la reparac ión

del daño moral der ivado de los r iesgos laborales. Lo

anter ior en razón de que los jueces laborales argumentan

que la indemnizac ión que se otorga con base en la tab la de

porcentajes de incapac idad que cont iene el Cód igo de

Trabajo, indemniza el daño moral en conjunto con cualquier

otro daño f ís ico que haya sufr ido la v íc t ima, mot ivo por e l

cual no otorgan resarc imientos que rompan el tope de d icha

tab la.

Es nuestra op in ión que la tab la que estab lece el s is tema

tar i far io no indemniza por e l daño moral , dado que la tab la

está basada en cr i ter ios objet ivos, f i jados a pr ior i , y e l

daño moral es de aprec iac ión subjet iva y se puede

cuant i f icar solamente tomando en cons iderac ión las

s i tuac iones espec í f icas de cada caso.

Page 12: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

x

De la misma manera, ex iste un art ícu lo const i tuc ional ,

espec í f icamente el 41, e l cual d ispone que toda persona ha

de encontrar reparo por los daños que se le causen ,

inc lus ive los de interés moral , acud iendo a la ley. La

pos ic ión de los jueces de instanc ia laboral de que las

indemnizac iones de la tab la de porcentajes de incapac idad

del Código de Trabajo, inc luye la reparac ión del daño

moral , aunado al hecho que ex iste un art ícu lo en la

Const i tuc ión Pol í t ica que le otorga a toda persona e l

derecho a que se le indemnice por los daños o agravios que

se le causen es lo que nos ha mot ivado a real izar el

presente t rabajo de indemnizac ión .

En este trabajo de investigación se analiza la responsabilidad civil como

fuente del daño moral, las distinciones entre la responsabilidad

contractual y extracontractual, el daño moral, sus elementos y tipos, los

riesgos del trabajo, sus antecedentes, evolución y clasificación, entre

otros, todo con la finalidad de demostrar que el sistema tarifario actual

no contempla la reparación del daño moral por riesgos del trabajo, así

como exponer la importancia y necesidad del reconocimiento del daño

moral en los procesos de riesgos laborales.

Page 13: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

1

Introducción

Los r iesgos laborales han s ido una real idad que ha estado

presente desde que el ser humano comenzó a desarro l la r

labores. A t ravés de los años se ha venido regulando el

tema por medio de doctr inas , de manera que los

t rabajadores no queden desproteg idos ante esta s i tuac ión

tan gravosa, y además, no les sea tan d if íc i l lograr una

reparac ión por e l daño causado a consecuenc ia de un

acc idente de t rabajo o enfermedad profes ional . A pesar de

que se han hecho enormes avances en la mater ia , todav ía

en el ordenamiento jur íd ico costarr icense, espec í f icamente

en la rama del Derecho Laboral , no se otorga el

reconoc imiento del daño moral a los t rabajadores que

sufren este t ipo de infortunios. Actualmente, nuestro

Código de Trabajo regula los dos t ipos de r iesgos del

t rabajo, sean la enfermedad pro fes ional y los acc identes

laborales, y cont iene una tab la porcentual que contempla

los d ist intos daños que pueda sufr i r un t rabajador. Mas

dentro de éste cód igo, no hay una norma que regule, ta l y

como lo hace el art ícu lo 41 de nuestra Const i tuc ión Pol í t ica,

Page 14: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

2

el derecho de un trabajador a una reparac ión que cubra

más a l lá de lo contemplado en el s is tema tar i far io

estab lec ido. E l art ícu lo 41 de la Const i tuc ión Pol í t ica de

Costa R ica es c laro a l ind icar que toda persona t iene

derecho a ser indemnizado por los daños que sufra su

persona (que en este caso, es a lo que en nuestro cr i ter io

se ref iere e l s is tema tar i far io contemplado en el Cód igo de

Trabajo costarr icense) , pero además, conf iere e l derecho

de que la persona sea indemnizada por los daños

ocas ionados a sus intereses morales, lo cual quiere dec ir

que el t rabajador, aparte de ser indemnizado por los daños

o menoscabos sufr idos en su integr idad f ís ica y/o su salud,

deber ía también tener e l derecho a ser resarc ido, dentro de

las instanc ias jud ic ia les laborales, por los daños morales

que conl leve el r iesgo del t rabajo ocas ionado.

La tendenc ia jur isprudenc ia l de las instanc ias jud ic ia les que

conocen de la mater ia laboral , ha s ido la de otorgar a la

v íct ima del infortunio, so lamente el monto tasado en la

tab la contenida en el Cód igo de Trabajo, la cual regula los

porcentajes de incapac idad que cada r iesgo impl ica ,

Page 15: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

3

argumentándose que la misma cubre todo t ipo de daño

ocas ionado al t rabajador. Al ut i l i zar los jueces laborales

solamente la tab la contenida en el Cód igo de Trabajo a la

hora de conocer casos de r iesgos del t rabajo, dejan por

fuera elementos de índole subjet iva, ta l y como lo es e l

daño moral .

La s i tuac ión anter iormente expuesta y e l hecho que ex ista

en el ordenamiento jur íd ico costarr icense una norma de

rango const i tuc ional , espec í f icamente el art ícu lo 41

anter iormente ind icado, nos ha mot ivado a real izar l a

presente invest igac ión para anal i zar e l t rato que se le ha

dado al reconoc imiento del daño moral en los r iesgos del

t rabajo, y as í exponer la importanc ia del mismo.

Es la h ipótes is del presente t raba jo, af i rmar que el s is tema

tar i far io inserto en el Cód igo de Trabajo costarr icense no

inc luye el daño moral que por r iesgos del t rabajo puede

sufr i r un t rabajador, y que a pesar de que en la actual idad

no se reconoce, en las instanc ias jud ic ia les laborales, e l

daño moral a las v íct imas de los r iesgos del t rabajo, la

Page 16: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

4

normat iva v igente s í lo permite. En razón de la ex istenc ia

de textos legales que admiten el otorgamiento del

resarc imiento del daño moral en casos de r iesgos del

t rabajo, es que algunas v íc t imas de este t ipo de infortunios

acuden a la sede c iv i l a sol ic i tar la indemnizac ión por d icho

daño.

Este actuar obstacul iza la administ rac ión de just ic ia, y

rompe el pr inc ip io de una just ic ia pronta y cumpl ida, as í

como el pr inc ip io de celer idad y economía procesal con los

que comulga nuestro s is tema procesal judic ia l , dado que

quienes no v is i tan la sede c iv i l , no obt ienen reparac ión por

e l daño moral , y quienes dec iden hacer lo, deben rec lamar

sus derechos en ambas v ías, en la laboral para lograr la

indemnizac ión preestab lec ida por e l Cód igo de Trabajo, y

en la c iv i l para el resarc imiento del daño moral .

E l objet ivo general del esta invest igac ión es exponer y

demostra r la importanc ia de que el daño moral sea

reconoc ido por los jueces laborales en los casos de r iesgos

del t rabajo.

Page 17: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

5

Como objet ivos espec í f icos nos p lanteamos:

1. Estud iar la responsabi l idad c iv i l como fuente del daño

moral .

2. Diferenc iar la responsabi l idad contractual de la

responsabi l idad extracontractual .

3. Examinar e l daño moral , sus e lementos y t ipos.

4. Anal izar la reparac ión del daño moral en mater ia

laboral .

5. Indagar sobre los r iesgos del t rabajo, sus

antecedentes, evoluc ión y c las i f icac ión.

6. Comparar los cr i ter ios jur isprudenc ia les en re lac ión a l

reconoc imiento del daño moral en los r iesgos del

t rabajo.

7. Ident i f icar en el derecho comparado el t ratamiento a l

reconoc imiento del daño moral en los r iesgos del

t rabajo.

8. Exponer la importanc ia y neces idad del reconoc imiento

del daño moral en los procesos de r iesgos laborales.

Page 18: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

6

La presente invest igac ión se real izará ut i l i zando el método

anal í t ico, comparat ivo, deduct ivo y de inferenc ia, a t ravés

del estud io de doctr ina, jur isprudenc ia, y leg is lac ión

nac ional e internac ional .

Este anál is is se compone de c inco cap ítu los, cada uno de

los cuales contendrá secc iones y subsecc iones. E l cap ítu lo

pr imero de la invest igac ión se centra en el anál is is del

concepto de responsabi l idad, las noc iones pr inc ipales y

d ist intas teor ías que ex isten a lrededor de la misma, as í

como sus c las i f icac iones.

E l cap ítu lo segundo se denomina el daño moral y estud ia e l

concepto, antecedentes y evoluc ión del daño moral .

Poster ior a esta introducc ión a l tema del daño moral , se

procede a anal izar los e lementos del daño moral , y lo que

es e l daño moral objet ivo y subjet ivo, as í como la

reparac ión del daño moral en mater ia laboral , inc luyendo

los conceptos de reparac ión del daño.

Page 19: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

7

El tercer cap ítu lo se denomina las noc iones de los r iesgos

del t rabajo, sus antecedentes, evoluc ión y concepto de los

mismos.

En un cuarto cap ítu lo se examinará los dos t ipos de r iesgos

de t rabajo, sean los acc identes y enfermedades del t rabajo .

De igual forma se estud iará los acc identes “ in i t inere” y las

incapac idades.

F inalmente como cap ítu lo quinto se anal izará la doctr ina, e l

ordenamiento jur íd ico, y la jur isprudenc ia del tema de l

reconoc imiento del daño moral en los r iesgos del t rabajo ,

las teor ías que rechazan la reparac ión del daño moral , e l

s is tema tar i far io en nuestro Código de Trabajo, as í como

las indemnizac iones en mater ia de r iesgos laborales.

Esperamos que el presente t raba jo sea de agrado de los

lectores, y que sea de ayuda para entender la real idad a la

que estamos expuestos todos los t rabajadores en caso de

sufr i r un perju ic io extrapatr imonia l a consecuenc ia de un

r iesgo del t rabajo.

Page 20: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

8

CAPÍTULO I: LA RESPONSABILIDAD

Conforme se vaya desarro l l ando el presente t rabajo, se

d i luc idará la importanc ia de la responsabi l idad en el tema

que se muestra, e l cual es e l daño moral en mater ia de

r iesgos del t rabajo; ya que a part i r de la responsabi l idad se

genera el daño y de éste nace un t ipo que es e l daño

moral , e l cual va a permit i r entender lo para comprobar la

neces idad de que éste sea reconoc ido en mater ia de r iesgos

laborales. Esto por cuanto cada vez que en el Derecho se

hab la de daño moral , se re lac iona d irectamente con la rama

del Derecho Civ i l y por ende, debe ser de conoc imiento de

las instanc ias c iv i les jud ic ia les.

En este cap ítu lo se anal izarán los d i ferentes conceptos de

responsabi l idad, as í como las teor ías ex istentes. Del igual

modo, se exp l icarán los conceptos, caracter ís t icas y

d i ferenc ias entre la responsabi l idad objet iva y subjet iva, as í

como de la responsabi l idad contractual y la responsabi l idad

extracontractual .

Page 21: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

9

La palabra responsabi l idad puede ser usada en d iversos

sent idos adquir iendo s igni f icados, a veces, hasta opuestos.

Al respecto señala e l doctor V íc tor Pérez en su texto

Derecho pr ivado:

“Con la expres ión “responsabi l idad”, t anto en e l lenguaje corr iente como en e l ju r íd ico, se des igna una p lura l idad de fenómenos, lo que ob l iga a la rea l i zac ión de una c la ra de l im itac ión teór ico-genera l que s irva de marco y gu ía para e l estud io de las d ife rentes espec i f icac iones”. (Pérez ,1994:383)

Y efect ivamente, se estará del imitando d icho término en

este cap ítu lo, enfocándose en lo que se conoce en el medio

jur íd ico como la responsabi l idad c iv i l .

Sección Primera: Nociones y teorías de la responsabilidad

Antes de anal izar la responsabi l idad c iv i l , enfocada

pr inc ipalmente en los r iesgos del t rabajo, es conveniente

inc lu ir a lgunas de las acepc iones que se le da a la

responsabi l idad como ta l , en sent ido genér ico.

Page 22: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

10

i-) Nociones de la responsabilidad

Tal y como se menc ionó supra, la palabra responsabi l idad

posee una ser ie de s igni f icados que se ut i l i zan dependiendo

del sent ido o la mater ia que se esté t ratando. En esta

invest igac ión, se estará del imitando el término de la

responsabi l idad; ya que será desarro l lado a lo largo del

presente t rabajo.

Mar io de la Cueva en el texto Derecho Mexicano del Trabajo

d ice que: “E l té rm ino responsabi l i dad s i rve para des ignar la

ob l igac ión de reparar e l daño o perju ic io causado a una

persona; y la doct r ina de la responsabi l idad determina qu iénes

y en que c ir cunstanc ias es tán ob l igados a la reparac ión…” (De

la Cueva, 1994:382)

En mater ia jur íd ica, muchas veces se re lac iona la

responsabi l idad con la ob l igac ión; pero, esta ú l t ima, ta l y

como lo ind ica Víc tor Pérez Vargas: “es, más b ien , la

s ituac ión ju r íd ica a cargo de l suje to a l cua l se le imputa -

Page 23: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

11

subje t iva u objet ivamente- la responsabi l idad”. (Pérez , 1994:

382)

En muchos de los s igni f icados que ex isten sobre

responsabi l idad, se encuentra una idea uni f icadora; la de

una atr ibuc ión (a un sujeto) de una s i tuac ión de neces idad

jur íd ica, como consecuenc ia de una imputac ión de una

conducta o act iv idad que ha afectado la esfera jur íd ica

ajena en forma negat iva. Se ha cons iderado que: “ la idea de

responsabi l idad, en un sent ido muy genér ico, parte de l

reconoc im iento de un v íncu lo ent re un su jeto y un acto o

act iv idad. E l comportamiento pos it ivo (acc ión) o negat ivo

(omis ión) es refer ido ( imputado) al su jeto con sus

consecuenc ias”. (Pérez , 1994: 383)

E l t ratad ista Mario de la Cueva se ref iere a la

responsabi l idad as í : “E l t érm ino responsabi l idad s irve para

des ignar la ob l igac ión de reparar e l daño o per ju ic io causado a

una persona… La doc tr ina de la responsabi l idad quedó resumida

en e l art í cu lo 1382 de l Código C iv i l Francés…” (De la Cueva,

1960: 35)

Page 24: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

12

V íc tor Pérez n iega que sea vál ido def in i r la responsabi l idad

con las palabras “cu lpa” u “ob l igac ión”; ya que la

responsabi l idad empieza a part i r de un v ínculo entre un

sujeto y un acto o act iv idad. Dependiendo de la actuac ión u

omis ión del sujeto, podr ía atr ibu írsele una responsabi l idad

a éste.

Cont inúa d ic iendo en este sent ido el doctor Pérez Vargas:

“Parece prefer ib le l im ita r e l vocab lo a la s i tuac ión por la cua l se rea l i za la a tr ibuc ión de un efecto jur íd ico “de neces idad” (de un resarc im iento) , sea como consecuenc ia de una cu lpab i l idad o de un r iesgo creado en las h ipótes is de responsabi l idad ex tracont ractua l o de la v io lac ión de un v íncu lo preex isten te en los casos de responsabi l idad cont ractua l”. (Pérez, 1994:384)

Como antecedente jur íd ico se t iene, según lo que ind ica e l

t ratad ista De La Cueva, que la responsabi l idad se comienza

a ver regulada en el Cód igo Civ i l f rancés, e l cual es

conoc ido también como el Cód igo Napoleón ,

espec í f icamente en el t í tu lo IV, cap ítu lo II , art ícu los 1382 y

1383, los cuales en lo l i tera l estab lecen:

Page 25: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

13

“Art ícu lo 1382. Cua lqu ier acto de l hombre que causa a otro un daño, ob l iga a aque l que lo ha hecho a reparar lo . Ar t í cu lo 1383. Todos son responsables de l per ju ic io que han causado, no solamente por una acc ión suya, s ino también por su neg l igenc ia o su imprudenc ia”. (Código Napo león , 2001: 335)

En el ordenamiento jur íd ico costarr icense, e l Cód igo Civ i l

incorpora del Código Napoleónico, la f igura de la

responsabi l idad en el art ícu lo 1045, e l cual d ice: “Todo

aque l que por do lo, fa lt a , neg l igenc ia o imprudenc ia , causa a

otro un daño, es tá ob l igado a reparar lo junto con los

perju ic ios”. (Código C iv i l de Costa R ica,2001:art 1045).

De acuerdo con lo expuesto, puede conc lu irse que la

responsabi l idad es una palabra que t iene una var iedad de

s igni f icados; pero que a la hora de del imitar la con la

responsabi l idad c iv i l , es c laro que se ref iere a la ob l igac ión

que presenta un sujeto de reparar e l daño que cause a

otro, por sus actuac iones u omis iones. Más adelante se

anal izaran los d i ferentes t ipos de responsabi l idad que a

n ivel teór ico- legal ex isten, lo cual va a permit i r concretar e l

tema objeto de este estud io.

Page 26: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

14

ii-) Teorías de la responsabilidad

A t ravés del t iempo, y a part i r de la doctr ina de la

responsabi l idad subjet iva, cuyo or igen se encuentra en los

art ícu los 1382 del Código de Napoleón y 1045 del Código

Civ i l costarr icense, ta l y como se señaló anter iormente, los

cuales sost ienen como pr inc ip io asegurar a la v íc t ima la

reparac ión por daños y perju ic ios, han aparec ido una ser ie

de teor ías en re lac ión con la responsabi l idad y e l r iesgo, las

cuales han tratado de i r evoluc ionando el concepto y de

anal izar la responsabi l idad depend iendo de donde se genere

la ob l igac ión. Las teor ías que son cons ideradas más

re levantes para este t rabajo y que se desarro l l arán a

cont inuac ión son las s iguientes: a) La teor ía de la cu lpa; b)

La teor ía de la responsabi l idad objet iva; c) La teor ía del

r iesgo soc ia l ; y d) La teor ía del r iesgo profes ional .

Page 27: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

15

ii.a-) Teoría de la culpa

Esta teor ía, concuerdan autores como Cabanel las y Mar io de

la Cueva, fue la pr imera que aparec ió sobre la

responsabi l idad patronal en los r iesgos profes ionales o

r iesgos del t rabajo –se optará por denominar los con este

ú l t imo nombre- . Se le concede, mediante esta teor ía, una

responsabi l idad c iv i l a los r iesgos del t rabajo. E l patrono

estaba ob l igado a reparar e l daño s iempre y cuando, la

v íct ima demostrara la cu lpab i l idad, es dec ir, la carga de la

prueba recaía en el t rabajador.

En re lac ión con este postu lado, los autores Óscar Barahona

Streber y Har ry Zurcher Acuña, ind icaron: “En e l campo de l

Derecho C iv i l c lás ico se sost iene que una persona es

responsable de los per ju ic ios que se le causen a ot ra, só lo

cuando hay cu lpa de su parte” . (Barahona y Zurcher , 1943:13)

Page 28: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

16

Cabanel las, por su parte, se ref i r ió a la teor ía de la cu lpa

as í :

“Dándo le c ie rta extens ión a l concepto de la cu lpa aqu i l iana , -pudieron los t r ibuna les f ranceses, ampl ia r a favor de l t raba jador, e l campo de las so luc iones tend ien tes a asegurar una indemn izac ión- , basándose, para estab lecer la cu lpa pat rona l , no só lo en e l cumpl im ien to de hechos pos it ivos de l pat rón en perju ic io de l obrero, s ino también en sus omis iones, a l no proporc ionar máqu inas o ins trumentos de t raba jo perfectamente seguros… E l t raba jador deb ía , de ta l manera , no só lo probar que había rec ib ido daño, que hab ía padec ido una les ión , s ino que ese perju ic io patr imon ia l no era s ino la consecuenc ia de un ac to del patrono y que éste hab ía incur r ido en cu lpa . La prueba era por demás d i f í c i l y, por lo tanto, los más de los acc identes quedaban s in ser indemn izados”. (Cabane l las ,1973:266)

En cuanto a la carga de la prueba, según lo estab lec ido por

este referente, menc ionaban los señores Barahona y

Zurcher que: “… para que un pat rono deba indemn izar a un

traba jador por e l acc iden te de t raba jo suf r ido por éste , es

ind ispensable que e l t raba jador pruebe jud ic ia lmente que d icho

r iesgo ocurr ió por cu lpa de l refer ido patrono” . (Barahona y

Zurcher, 1943:13)

Page 29: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

17

La carga de la prueba, según esta teor ía , se ref lejó en el

art ícu lo 719 del Código Civ i l costarr icense, e l cual fue

derogado mediante ley número 7130 del 16 de agosto de

1989 (sea el Cód igo Procesal Civ i l) , e l cual estab lec ía que

“Todo aque l que intente una acc ión u oponga una excepc ión, es

ob l igado a probar los hechos en que descansa la acc ión o la

excepc ión”. 1

Por su parte, los autores Luis Barr iga Errázur is y Al f redo

Gaete Berr íos se ref i r ieron a esta teor ía y a la carga de la

prueba en el mismo sent ido que lo h ic ieron los autores

anter iormente menc ionados, af i rmando:

“C la ra aparece la ap l i cac ión de es ta doct r ina a los acc identes y enfermedades: e l patrono responderá de e l los, ún icamente cuando rea lmente le sean imputab les, esto es , cuando haya hab ido de su parte do lo o cu lpa . La prueba, como era natu ra l, cor r ía de cuenta de l demandante en los ju ic ios que éste in ic iaba con tra e l patrono y esa fue la barrera cont ra la cua l se est re l laron todas las ten tat ivas de las v íct imas, pues, la prueba de su cargo, s ign i f icó s iempre pe l igro de perder e l ju ic io y de incurr i r en gastos de dudoso resarc im iento; agreguemos la insuf ic ienc ia de medios probator ios . Además, y es to

1 Cód igo C iv i l de Cos ta R ica . Ley N°63 de 26 ab r i l de 1886, San José,

Ed i to r ia l I nves t igac iones Ju r íd ic a s S.A . , 8 ª ed i c ión p repa rada por

Gera rdo Pa ra je les V indas, feb re ro de 2001, a r t . 730 .

Page 30: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

18

era lo más importan te, e l demandado a legaba s iempre que e l acc iden te (que sucede con mayor frecuenc ia que la enfermedad profes iona l ) se deb ió a un caso fortu ito, y como de l caso fortu ito no responde nadie , e l ju ic io estaba perd ido, porque más de l 75% de los acc iden tes se producen efec t ivamente por caso for tu i to . Por ot ra parte , no era indemn izab les tampoco los acc identes produc idos por neg l igenc ia o cu lpa de l obrero, y e l patrono lo pr imero que procuraba probar en estos ju ic ios era que e l acc iden te se hab ía provocado por neg l igencia de la v íct ima. En suma, e l patrono era práct icamente i rresponsable” . (Barahona, 1943:14-15)

De lo anter iormente estab lec ido, podr ía conc lu irse en

cuanto a la teor ía de la cu lpa, que s i b ien ésta fue la

pr imera postura en reconocer la responsabi l idad civ i l de los

patronos en los r iesgos del t rabajo, la misma no fue b ien

acog ida; ya que correspondía a los t rabajadores demostra r

la cu lpab i l idad del empleador, lo cual resultaba cas i

impos ib le, y por ende, los casos de responsabi l idad de los

empleadores por enfermedades o acc identes de sus

t rabajadores quedaban en su mayor ía impunes.

Page 31: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

19

ii.b-) Teoría de la responsabilidad objetiva

En la búsqueda de una nueva fórmula que verdaderamente

lograra dar protecc ión a los func ionar ios ante los

infortunios del t rabajo, surg ió una nueva teor ía, a la cua l

l lamaron la doctr ina de la responsabi l idad objet iva, también

conoc ida o t ratada por autores como Barahona y Zurcher

como la teor ía del r iesgo creado o de la imprev is ión, la cua l

atr ibuye responsabi l idad por e l daño causado.2

2 “En l a re sponsab i l i dad obj et i va , la fuen te de l a ob l igac ión d e

re sa rc i r no e s la cu lpa o do lo de qu ien causó e l daño, s ino más b ien

e l uso l í c i t o de la s cosa s o e l e je rc i c io de una a c t i v idad que por sus

pa r t icu la r idades imp l i ca de por s í un r ie sgo. - En es te t ipo de

re sponsab i l i dad, una vez e s tab lec ido e l compor tam ien to dañoso, la

le y adm i te como ún ica s ca rgas ex imentes la m isma fue rza mayor o e l

p rop io hecho de la v í c t ima. Además, l a ca rga de l a p rueba se inv ie rte

y cor responde a l demandado p roba r de mane ra indub i tab le l a

ex is tenc ia de la causa ex imente de re sponsab i l i dad a legada. - En e s te

ca so re sul t a i r re le van te p rec i sa r s i med ió cu lpa o do lo en la com is ión

de l hecho dañoso. ” T r ibuna l Segundo C iv i l Secc ión Ex traord ina r ia ,

N°399 de 10 H 40 de 15 de d ic i embre de 2006 . O rd ina r io de J . A.J .U

c /R .T.S.A .

Page 32: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

20

Según Gui l lermo Cabanel las, e l fundamento de esta teor ía

se encuentra ref lejado en los art ícu los 1384 y 1386 del

Código de Napoleón, los cuales en lo l i tera l estab lecen lo

s iguiente:

“Art ícu lo 1384. No so lamente es uno responsable de l daño que causa por su prop io acto, s ino también por e l que se hace efectuado por personas de qu ienes es responsable, o por causas que están ba jo su garan t ía . –E l padre y la madre, después de la muerte de l esposo, son responsables de los daños causados por sus h i jos menores , v iv iendo con e l los . –Los amos y comiten tes, lo son de l daño causado por sus cr iados y apoderados en las func iones en que están empleados. –Los ayos y artesanos lo son de l causado por sus d isc ípu los y aprendices , durante e l t iempo que es tán ba jo su v ig i lancia . –La responsabi l idad an ter io rmente expuesta t iene lugar, a menos que e l padre y la madre , los ayos y artesanos , no prueben que les ha s ido impos ib le e l ev it a r e l hecho que da lugar a la responsabi l idad. Ar t í cu lo 1386. E l dueño de un ed i f ic io es responsable de l daño que cause su ru ina , cuando ha ten ido lugar como consecuenc ia de cu lpa suya o por v ic io en su const rucc ión”. (Código Napo león ,2001:335 )

Esta doctr ina se v io ref lejada jur isprudenc ia lmente en una

sentenc ia belga d ic tada en el año 1871, en el caso de una

caldera que esta l ló dando como resultado la muerte de

var ios t rabajadores, la cual se fundamentaba en el hecho

Page 33: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

21

de que los b ienes pertenecen al patrono, y por lo tanto,

deben estar bajo su cu idado.

En d icha sentenc ia, e l t r ibunal se pronunc ió en los

s iguientes términos:

“Resu lta de l a rt í cu lo 1384 de l Código C iv i l que e l prop ie tar io que t iene ba jo su guarda una cosa, aún inan imada, es responsable de l daño causado por e l hecho de la cosa. S i se penetra en e l esp í r i tu de es ta d ispos ic ión , se adqu iere la conv icc ión de que esta responsabi l idad nace desde e l ins tan te en que, por e l so lo hecho de la cosa , resu lta un perju ic io ; pues es, en efecto, natu ra l y lóg ico, que e l prop ie tar io de la cosa , sobre la cua l t iene e l derecho y el deber de v ig i lanc ia y d i recc ión se presume lega lmente en cu lpa , desde e l instan te en que la cosa cause un perju ic io…. (Castro,1976:4)

Lo anter ior, en cuanto a l fundamento de esta teor ía, es

también af i rmado por Mario Deveal i , en su l ibro El Tratado

de Derecho del Trabajo quien a la vez manif i esta:

“Sa le i l les y Josserand desar ro l lan en esta doct r ina , que encuadran en e l a rt . 1384 de l Código C iv i l f rancés , aná logo a l a rt . 1113 de l nuestro, e l pr inc ip io de una responsabi l idad de hecho de las cosas inan imadas, cor respondiendo la m isma a l guard ián de la cosa dañada. Por cons igu iente , en e l caso de un acc idente sobreven ido por e l hecho de una cosa , la v íct ima de l m ismo no t iene necesidad de probar la

Page 34: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

22

cu lpa de l guardador, pues éste responderá de p leno derecho. E l fundamento de la responsabi l idad obje t iva cons is te en la idea de l r iesgo, y e l guardador de una cosa de la que resu lte un daño será responsable de l m ismo en forma objet iva y con presc indenc ia de la idea de cu lpa”. (Devea l i ,1972:369) .

La responsabi l idad objet iva se caracter iza por atr ibu ir le l a

responsabi l idad al agente productor del daño, no basándose

en la conducta del afectado; s ino solamente en el hecho de

la real izac ión del daño. Se le denomina responsabi l idad

objet iva porque no toma en cons iderac ión lo subjet ivo de la

s i tuac ión, es dec ir n i e l sujeto n i su conducta; por e l

contrar io, se valora e l daño causado.

Los t ratad istas Barahona y Zurcher la l lamaron la “ teor ía

del r iesgo creado o de la imprev is ión”, en la que se

descarta, parc ia lmente, la idea de la cu lpa y se sost iene:

“Que la persona (pat rono) que crea un r iesgo o una fuente de r iesgos (una industr ia o cua lqu ier ot ra exp lo tac ión) es responsable de sus consecuenc ias, por lo cua l le corresponde pagar a las v ic t imas (t rabajadores) la indemnizac ion que proceda” . (Barahona y Zurcher , 1943:15)

Page 35: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

23

La responsabi l idad objet iva se fundamenta en la teor ía de l

r iesgo o daño creado 3, la cual:

“t iene como fundamento un pr inc ip io esencia l de so l idar idad, toda vez que, aque l la persona que rea l i za una act iv idad pe l igrosa que, soc ia lmente se va lo ra como út i l , pero, además, obt iene de d icha act iv idad un luc ro, se es t ima debe ser so l idar io cuando d icha act iv idad genera un perju ic io o les ión a in tereses de terceros; prec isamente, porque e l desarro l lo de d icha act iv idad r iesgosa le genera ingresos en ta l ac t iv idad”. 4

Ya no es la cu lpa la base de la responsabi l idad, es e l

r iesgo, entonces quien or ig ina un pel igro para otro, debe

responder por e l daño que esa insegur idad cause.

Según los defensores de esta doctr ina, la misma surg ió a

ra íz de que en la teor ía de la cu lpa deb ía haber una fa l ta

productora del acc idente, la cual deb ía ser probada por e l

t rabajador, lo que generalmente resultaba una tarea

3 Sa la P r ime ra de l a Cor te Sup rema de Jus t i c i a de Cos ta R i ca , N°65 5

de 15H 05 de l 19 de agosto de 2007 . P roceso ord ina r io de M .H.M.M.

c / P .C.R .S.A.

4 T r ibuna l de Casac ión Pena l de l Te rce r C i r cu i to Jud i c ia l de A la j ue la ,

Secc ión Segunda, N°292 de 15H 42 de l 14 de ma rzo de 2007. Recurso

de ca sac ión de G.C.M. c / M.N .A.

Page 36: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

24

impos ib le, por lo que a las únicas indemnizac iones que

quedaban sujetos los obreros, eran a los aux i l ios que e l

empleador quis iera dar les.

Estas in just ic ias en detr imento de los t rabajadores

ráp idamente se h ic ieron ver, por lo que la fa l ta ya no iba a

ser a lgo subjet ivo ajeno al acc idente; s ino que se iba a f i jar

en una fa l ta exter ior, ind icada en la mater ia l idad del hecho,

una fa l ta v is ta como un elemento objet ivo.

La jur isprudenc ia se or ientó en los caracteres exter iores del

hecho para deduc ir la responsabi l idad del patrono, s in

entrar a aver iguar s i en el fondo o en la real idad se hab ía

comet ido verdaderamente una fa l ta, s i se hab ía pod ido

conocer la causa de la cual prov ino el acc idente e impedir

que ocurr iera y sobre todo, s i e l hecho exter ior que se

censuraba en el patrono se re lac ionaba de a lgún modo con

el acc idente ocurr ido y si , suponiendo adoptadas las

precauc iones cuya omis ión se le imputaba, se habr ía

ev i tado aquel .

Page 37: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

25

Se sust i tuye la idea de cu lpa por la idea del r iesgo. E l

patrono responde del acc idente no porque haya incurr ido en

culpa; s ino porque su medio de producc ión, su maquinar ia ,

ha creado el r iesgo. De esta forma ha de responder

inc lus ive cuando el acc idente provenga de un caso fortu i to,

dado a que éste “const ituye un r iesgo que, por ser inherente a

la act iv idad de l autor, queda a su cargo, a menos que la ley

d isponga lo cont rar io” 5. Una vez esto admit ido, e l t rabajador

v íct ima del acc idente t iene derecho a una indemnizac ión a

menos que haya culpa de su parte o que el acc idente

provenga de un caso de fuerza mayor.

Jorge Enr ique Marc, en su texto Los r iesgos del t rabajo

expone:

“La responsabi l idad objet iva de la empresa se just i f ica , según Garc ía Ov iedo, en las s igu ientes razones: a) porque es creadora de l r iesgo; b) porque se benef ic ia de las act iv idades de los t raba jadores

5 C i tado por Sala Tercera de la Corte Suprema de Justic ia de

Costa Rica, N°1262 de 11H 30 de 14 de nov iembre de 1997. Recurso

de casac ión de W.M.R. OSSORIO (Manue l ) . Dicc ionario de Ciencias

Jur ídicas, Pol ít i cas y Sociales , Buenos A i re s, He l ia s ta , 1987,

Page 38: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

26

debiendo admit ir se que toda act iv idad labora l , sea indust r ia l o comerc ia l , crea un r iesgo, una “pos ib i l idad”, más o menos acentuada, de produc ir s in iest ros…” (Marc , 1971:30)

En Costa R ica, esta teor ía de la responsabi l idad c iv i l

objet iva, aparece sustentada en la normat iva del Código

Civ i l , e l cual fue promulgado en 1888, espec í f icamente en

los art ícu los 1045 al 1048 6, este ú l t imo ad ic ionado mediante

6 Cód igo C iv i l , a r t . 1045. - Todo aque l que por do lo , fa l ta , neg l igenc ia

o imprudenc ia , causa a o t ro un daño, e s tá ob l igado a repa ra r lo j un to

con los pe r j u ic ios .

A r t . 1046. - La ob l igac ión de repa ra r l os daños y per j u ic ios

oca s ionados con un de l i t o o cuas ide l i t o , pesa so l ida r iamente sob re

todos los que han pa rt i c ipado en e l de l i t o o cua l s ide l i t o, sea como

au tore s o cómp l ic e s y sob re sus he rede ros.

A r t . 1047. - Los pad re s son re sponsab les de l daño causado por sus

h i j os menores de quince años que hab iten en su m isma ca sa….

A r t . 1048 . - Los Je fe s de Co leg ios o escue la s son responsab le s de los

daños causados por sus d i sc ípu los menores de qu ince años, m ient ra s

es tén ba jo su cu idado. Tamb ién son responsab le s los amos por l os

daños que causen sus c r i ados menores de qu ince años . Cesa rá la

re sponsab i l i dad de l a s pe rsonas d i chas s i prueban que no hab r ían

pod ido imped i r e l hecho de que se or ig ina su re sponsab i l i dad, n i aun

con e l cu idado y v ig i lanc ia común u ord ina r ia . . . Y s i una pe rsona

mur ie re o fue re l e s ionada por una máqu ina mot i va o un veh í cu lo d e

un fe r roca r r i l , t ranv ía u o t ro modo de t ranspor te aná logo, la empresa

o pe rsona exp lo tadora e s tá ob l igada a repa ra r e l pe r j u i c io que de

Page 39: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

27

ley No.14 del 6 de junio de 1902. “Esta responsabi l idad no

nace de l incumpl im iento de un v íncu lo determ inado; s ino de l

deber genera l de no dañar a ot ros . Su rég imen está basado en

los ar t ícu los 1045, 1046, 1047 y 1048 de l Código C iv i l ” .7 E l

art ícu lo 1048 del Código Civ i l (c i tado al p ie de pág ina) ,

espec í f icamente en el párra fo cuarto estab lece la

e l l o re su l te , s i no p rueba que e l a cc iden te fue causado por fue rza

mayor o por l a p rop ia fa l t a de la pe rsona mue rta o l e s ionada.

En todos e s tos ca sos, cuando la pe rsona mue rta e s taba ob l igada a l

t iempo de su fa l le c im ien to, a una p res tac ión a l imenta r ia lega l , e l

ac reedor de a l imentos puede re c lamar una indemn izac ión , s i la

mue r te de l deudor l e hace pe rde r e sa pens ión. Por v ía de

indemn iza c ión se e s tab le ce rá una ren ta a l iment i c ia que equ iva lga a

la deb ida por e l d i fun to, y la cua l se f i j a rá , mod i f ic a rá o ex t ingu i rá

de a cue rdo con la s d i spos i c iones que regu lan la s p re stac iones de

a l imentos , pe ro en n ingún ca so se tend rán en cuen ta, pa ra e se f in,

l os mayore s o menores recu rsos de l a s pe rsonas o empresas

ob l igadas a l a indemn iza c ión. E l pago de l a renta se ga rant i za rá

deb idamente. S i e l Juez lo p re f i r i e re , e l monto de l a indemn iza c ión

se f i j a rá de f in i t i vamente y se paga rá de una vez ; y pa ra

de te rm ina r lo, se p rocu ra rá que la c i f ra que se f i j e cor re sponda has ta

donde la prev i s ión a l cance a l re su l tado que p roduc i r ía a la la rga e l

s i s tema de ren ta

7 Sa la P r ime ra de l a Cor te Sup rema de Jus t i c i a de Cos ta R i ca , N°58 9

de 14H 20 de l 1 ° oc tub re de 1999, P roceso Ord ina r io de B .C.G.d.D c /

B .N.C.R.

Page 40: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

28

responsabi l idad objet iva hac ia los patronos exp lotadores de

fábr icas, minas, estab lec imientos de electr ic idad, o

industr ia les, entre otros, a l condenar a los mismos a pagar

la reparac ión del perju ic io cuando uno de sus empleados se

les ione o muera en ejerc ic io de sus func iones. En este

m ismo pár rafo de l ar t ícu lo aquí c i tado, se es tab lece

expresamente que la prueba referente a la inev i tab i l idad de l

daño resu lta inadmis ib le , y por ende, no ex imente de

responsabi l idad. (Pérez, 1994:416) . Lo anter io r con base en el

hecho en que se fundamenta la responsabi l idad objet iva, e l

cual es, que quien obt iene un benef ic io o lucro mediante la

creac ión de un r iesgo que pueda l legar a causar daños y

perju ic ios a terceros, se encuentra en la ob l igac ión de

reparar los.

En este sent ido, los autores Barahona y Zúrcher

manifestaron:

“Nuest ro Código C iv i l , según la refo rma que en 1902 se h izo de l art í cu lo 1048, recog ió los aspec tos sustant ivos de la “teor ía de l r iesgo c reado o de la imprev is ión”, pero no concretamente en cuanto a acc identes de t raba jo y a enfermedades profes iona les , s ino en re lac ión a acc iden tes de todo género” . (Barahona y Zúrcher,1943:15)

Page 41: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

29

Pérez Vargas expresa:

“La ley ha ten ido en cons iderac ión dos f ines median te la aceptac ión de la responsabi l idad objet iva , e l pr imero es exc it ar e l ce lo de los dueños y empresar ios de act iv idades pe l igrosas, y e l segundo es garan t izar e l mejor pago de la indemn izac ión correspondiente, a tr ibuyéndo les e l pago de la m isma a los ind iv iduos so lventes”. (Pérez , 1923,1996)

En re lac ión con otros países, esta doctr ina, ta l y como lo

d ice e l t ratad ista argent ino don Mario Deveal i en su texto

Tratado de Derecho del Trabajo:

“fue adoptada en Franc ia con c iertas rest r icc iones a l pr inc ip io, pues só lo se cons ideraba en e l la una presunc ión de fa lt a de l prop ie tar io de las cosas, hasta que la Cor te de Casación l legó a dec id i r que no es bastante con probar por e l dueño de la cosa su ausenc ia de cu lpa en el hecho generado, s ino que es necesar io estab lecer que e l acc iden te prov ino de la cu lpa de la v íct ima, o de fuerza mayor, o caso for tu ito. Esta doct r ina también ha ten ido su eco en nuestro pa ís , en a lgunos fa l los de la Cámara Civ i l , en los que aparecen cont rad ictor iamente para fundar la responsabi l idad patrona l dos pr inc ip ios: e l de l Ar t . 1133 de l Cód. C iv i l , que la es tab lece por e l hecho de cosas inan imadas, y e l 1113, que ex t iende e l pr inc ip io de l art . 1109, que estatuye la responsabi l idad fundada en la cu lpa. S in embargo, e l pr inc ip io que sost iene la doct r ina objet iva acerca de la responsabi l idad que ocas iona una cosa que or ig ina un daño no ex iste en la ley. Por e l cont rar io, e l cód igo c iv i l cont iene pr inc ip ios b ien

Page 42: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

30

dist intos sobre la responsabi l i dad.” (Devea l i , 1972:370).

Como conc lus ión a esta teor ía , podr ía c itarse lo que

ind icaron en su momento los autores Barahona y Zúrcher:

“S i b ien la “teor ía de l r iesgo creado o de la imprev is ión” const ituyó un gran avance, no so luc ionó más que en par te e l prob lema, porque no abandonó completamente e l concepto de la cu lpa , s ino que inv i r t ió sus térm inos , o sea que impuso a l pat rono la carga de la prueba para l ibrar lo de responsabi l idad, pero a l m ismo t iempo le de jó una defensa de gran efect iv idad con e l f in de que éste la h ic ie ra va ler, junto con su poder económico, an te los Tr ibuna les: la de demostrar que e l hecho se deb ió a fuerza mayor (o a caso for tu ito) o a cu lpa de l t rabajador”. (Barahona y Zúrcher,1943:16)

ii.c-) Doctrina del riesgo profesional

Esta teor ía surg ió a ra íz de la corr iente productora de la

doctr ina de la responsabi l idad objet iva. As í , e l 7 de abr i l de

1898, e l Par lamento Francés votó por la ley sobre

acc identes de t rabajo y enfermedades profes ionales con

base a la teor ía del r iesgo profes ional .

Page 43: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

31

Esta teor ía “Se caracter iza por e l repudio completo que e l la

hace de los pr inc ip ios l ibera les e ind iv idua l i stas de l Derecho

C iv i l c lás ico… adopta como fundamenta l la idea de RIESGO y

rechaza cas i tota lmente la de la cu lpa , por lo que también

rec ibe e l nombre de “teor ía de la responsabi l idad s in cu lpa”.

(Barahona y Zúrcher,1943:17)

Deveal i expresa:

“La teor ía de l r iesgo profes iona l t iene por f in , también la responsabi l idad objet iva , pero no busca su apoyo en las d ispos ic iones de l derecho c iv i l como las ot ras teor ías que hemos examinado. L im i tada ún icamente a los acc identes ocurr idos a los obreros en e l t raba jo, consagra e l pr inc ip io espec í f ico de la responsabi l idad de la indust r ia , como consecuenc ia de l l lamado r iesgo profes iona l .” (Devea l i ,1972:374 )

Todo of ic io supone un pel igro, e l patrono, quien es e l que

hace t rabajar a un obrero, lo expone al r iesgo de los

acc identes.

De ta l manera Barahona y Zúrcher af i rman:

“D icha doct r ina sost iene que toda exp lotac ión o lugar de t raba jo es una fuente constante de r iesgos para los t rabajadores y, en consecuenc ia, la responsabi l idad patrona l no se der iva de la cu lpa que

Page 44: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

32

pueda tener en e l acaec im iento de un acc iden te de t raba jo, s ino de la ex istenc ia m isma de la empresa , es dec i r, de la rea l idad objet iva , por lo cua l e l respect ivo patrono t iene la ob l igac ión de indemn izar a qu ienes le t raba jan por los daños y perju ic ios que e l los su fran con mot ivo y ocas ión de l cumpl im iento de l correspondien te cont rato”. (Barahona y Zúrcher,1943:17)

E l t rabajador les ionado en su t rabajo, debe ser indemnizado

por aquel en cuyo provecho real izaba el t rabajo. De esta

forma, e l acc idente es para el patrono un r iesgo

profes ional .

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Just ic ia

costarr icense ha def in ido el r iesgo profes ional como:

“aque l const i tu ido por los acc identes de l t raba jo y las enfermedades profes iona les , los cua les serán ana l i zados poster iormente en este t raba jo de invest igac ión . E l r iesgo es e l even to a l cua l están expuestos los t raba jadores d irecta o ind irectamente en razón de la prestac ión de l t raba jo y t iene como consecuenc ia la incapac idad tempora l o permanente de l t raba jador para rea l i za r sus labores”. 8

8 Sa la Segunda de l a Cor te Sup rema de Just i c ia de Cos ta R i ca , N°26

de 14H 30 de l 3 de feb re ro de 1999. P roceso de r ie sgo de t raba jo de

E.E .S. c / I .N.S.

Page 45: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

33

La teor ía del r iesgo profes ional es más ampl ia que la de la

responsabi l idad objet iva en cuanto ampara los acc identes

de t rabajo causados por imprudenc ia profes ional del

t rabajador, as í como los infortunios deb ido a caso fortu i to o

fuerza mayor extraña y s in re lac ión a lguna con el t rabajo.

Además se reconocen como r iesgos profes ionales los

ocurr idos in i t iner i . En este sent ido, a l patrono se le ob l iga

a responder por los acc identes que le ocurran a l t rabajador

durante el t rayecto de su casa a l lugar de t rabajo y

v iceversa.

Según Gui l lermo Cabanel las:

“… de conform idad con la teor ía de l r iesgo profes iona l la industr ia debe asumir las consecuenc ias de las desgrac ias que en e l la t ienen or igen . Ya no hay que buscar la cu lpab i l idad de l pat rono, que no la t iene en la mayor ía de los casos; tampoco la de l t raba jador, a jeno a los mismos r iesgos por la fata l idad que los concreta en s in ies tros y desgrac ias…” (Canabe l las, 1973:296)

Esta doctr ina acog ida por la ley a lemana de 1871, la ley

ing lesa de 1897, y poster iormente por la ley f rancesa de

1898 se extendió ráp idamente e inf luyó en otras

Page 46: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

34

leg is lac iones tanto europeas como lat inoamericanas, las

cuales promulgaron normas protectoras para los

t rabajadores acc identados.

Según Gastón Guard ia Ur ibe, en su ponenc ia de 1973 sobre

la Evoluc ión Jur íd ica del Concepto de Responsabi l idad

Empresar ia l en Mater ia de R iesgos Profes ionales, esta es la

teor ía que prevalece en los países de América, ya que no se

toma en cuenta la cu lpab i l idad del t rabajador; s ino que sólo

se cons idera el hecho objet ivo por la les ión sufr ida.

En Costa R ica, con la refo rma que se le h izo a l Código Civ i l

en 1902, en el art ícu lo 1048, se inc luyeron los aspectos

sustant ivos de esta teor ía del r iesgo en re lac ión, no sólo

con los acc identes de t rabajo y las enfermedades

profes ionales; s ino que a los acc identes de todo género. No

abandonó completamente el concepto de la cu lpa; pero

impuso al patrono la carga de la prueba para l ibrarse de

responsabi l idad. Debía demostrar que la cu lpa se d io por

fuerza mayor o por cu lpa del t rabajador.

Page 47: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

35

E l ordenamiento jur íd ico costarr icense, acog ió a part i r de la

derogada Ley sobre Reparac ión por Acc identes de Trabajo,

la teor ía del R iesgo Profes ional , a part i r de los art ícu los 7 y

8, los cuales dec ían:

“Art ícu lo 7°- E l pat rón es responsable de los acc identes ocur r idos a sus obreros , exceptuándose los casos deb idos a fuerza mayor ex traña a l t raba jo o los provocados intenc iona lmente por la v íct ima. La imprudencia profes iona l de l obrero no ex ime a l pat rón de responsabi l idad, y ex is t i rá la presunc ión lega l de la responsabi l idad de l pat rón en todos los casos en que e l acc iden te ocur ra en e l hecho de l t raba jo o con ocas ión a é l . Ar t í cu lo 8°- En casos de acc identes de l t raba jo, e l obrero proteg ido por esta ley no puede e jerc it a r cont ra su patrón otros rec lamos que aque l los que le conf ie re la m isma, a menos que e l acc iden te pueda at r ibu i r se a proced im ientos cu lpab les de l pat rón”. (Barahona y Zúrcher,1943:19)

En el caso de Méx ico, la ley sobre acc identes de t rabajo de

1904, sust i tuyó a la teor ía de la cu lpa por la del r iesgo

profes ional . Se d ice que el acc idente, enfermedad o muerte

ha s ido mot ivado por e l t rabajo, sa lvo que el patrono

pruebe lo contrar io.

Page 48: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

36

En la actual idad, la tendenc ia más ampl ia muestra que los

r iesgos profes ionales deben ser incorporados dentro de los

organismos de Seguro Soc ia l . Tales son los casos de Costa

R ica, Uruguay, Paraguay, Méx ico, entre otros países, que

operan mediante estas inst i tuc iones. Conforme a esta teor ía

del r iesgo profes ional , también prevalece de que e l

f inanc iamiento del costo de los r iesgos profes ionales debe

corresponder sólo a l patrono. E l tema de la segur idad soc ia l

será abarcado en el cap ítu lo de los r iesgos del t rabajo que

más adelante se expondrá .

Según esta teor ía del r iesgo profes ional , e l patrono debe

responder a consecuenc ia de dos razones pr inc ipales: por

ser la creadora del r iesgo y porque es la benef ic iada con la

act iv idad que real izan los t rabajadores.

Devea l i expresa a l respecto:

“La teor ía de l r iesgo profesiona l ha s ido… objeto de cr ít i cas . As í, por e jemplo, a lgunos ent ienden que atenta cont ra la igua ldad soc ia l a l favorecer a una determ inada c lase, la de los t raba jadores , lo cual es erróneo s i entendemos por igualdad el concepto que nuest ra Cor te Suprema y que cons iste en ap l i car en

Page 49: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

37

todos los casos ocur rentes la ley, según las d ife renc ias const itut ivas de e l los . Ot ros autores combaten la doc tr ina, porque e l la no se a justa a los pr inc ip ios de derecho, pues pone a cargo de los d i rec tores de la indust r ia la reparac ión de perju ic ios que no prov ienen de sus actos. O lv idan los au tores de esta cr ít i ca la evo luc ión de l derecho desde Roma y las t ransformac iones indust r ia les de l s ig lo presente” (Devea l i ,1972:378) .

Esta teor ía también ha s ido cr i t icada en el sent ido de que

es insuf ic iente para exp l icar e l por qué el patrono debe ser

e l único responsable por los r iesgos que sufran los

t rabajadores. Es a part i r de esa pregunta que surg ió la

teor ía del r iesgo soc ia l , la cual como se verá en el acáp ite

s iguiente, t rata de argumentar con bases la cr í t ica que se

hace del por qué sólo a l patrono le corresponde responder

a los r iesgos que se exponen los empleados.

ii.d-) Teoría del riesgo social

Esta teor ía ind ica que el r iesgo del acc idente es uno de los

muchos a que está expuesto el t rabajador, encontrando sus

causas no sólo en una empresa o labor determinada; s ino

Page 50: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

38

en todo el mundo laboral . Por ende, no se hab la de un

r iesgo profes ional ind iv idual izado; s ino de un r iesgo soc ia l ,

co lect ivo, por lo que las consecuenc ias deben recaer sobre

todo el mundo industr ia l e inc lus ive soc ia l y no en una

determinada empresa.

De esta forma, la reparac ión del acc idente deja de ser una

inst i tuc ión de responsabi l idad y se conv ierte en una ent idad

de garant ía or ientada a la segur idad soc ia l .

Este postu lado muestra su más ampl ia expres ión cuando se

ap l ica la teor ía de la segur idad soc ia l , la cual mani f iesta

que las atenc iones médicas, las indemnizac iones por

incapac idad, y las rehabi l i tac iones, en caso de ser

necesar ias, se otorgan por la consecuenc ia produc ida y no

por la causa que las generó.

Se pasa a un esquema más soc ia l is ta en el cual e l Estado, a

modo de resarc i r a los t rabajadores por las energ ías que

aportan a la soc iedad con la conservac ión y progreso de la

Page 51: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

39

misma, implementa un rég imen de segur idad soc ia l con el

f in de soc ia l izar e l r iesgo profes ional .

Con respecto a la segur idad soc ia l , Mar io Deveal i expresa:

“La segur idad soc ia l , a l buscar la protecc ión de l ind iv iduo conforme a sus neces idades , es dec i r, reparando un hecho que d ism inuye la capac idad de l t raba jador, de ja de lado la idea de responsabi l idad de qu ien haya produc ido e l daño, porque su reparac ión , a l igua l que otros daños que afec ten la capacidad económica o f í s ica de ind iv iduo, debe es tar a cargo de los seguros socia les . E l prob lema actua l consis te… en dec id ir s i es justo y conven ien te que en todo caso de les ión o enfermedad que determ ine un m ismo grado de inva l idez o la muer te de l t raba jador se otorgue un amparo d is t in to, según der ive de un acc idente de l t raba jo o de una causa ext raña al t raba jo . A nuestro entender…, en e l caso de ex ist i r un adecuado s istema de seguro soc ia l , no puede invocarse n inguna razón lóg ica o equ itat iva para otorgar un t ra to d i ferenc ia l a la pr imera f rente a la segunda. S i lo que se desea o interesa es proveer de un ingreso bás ico a los que neces itan ta l pro tecc ión , e l ún ico c r it e r io que debe con templarse es el grado de esta neces idad, independientemente de las causas que la ocas ionaron”. (Devea l i ,1972:17)

E l t ratad ista Gui l lermo Cabanel las es uno de los muchos

autores que apoyan la teor ía del r iesgo soc ia l ; ya que como

se ind icó supra, é l expone que la responsabi l idad

profes ional no es suf ic iente para exp l icar la responsabi l idad

Page 52: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

40

patronal y que además , ya no se puede buscar la

responsabi l idad del patrono, n i del t rabajador; s ino que se

t rata de una responsabi l idad general de la soc iedad, que

conc ierne a todos.

E l gran avance que implementó esta teor ía es que se

protege al func ionar io de todos los acc identes de trabajo,

con la única excepc ión de aquel los causados

intenc ionalmente por la v íc t ima.

Lo que se busca con este postu lado es dar a entender que

no sólo e l patrono es responsable de los r iesgos

profes ionales; s ino que la responsabi l idad debe recaer en

toda la soc iedad, por cuanto el acc idente o la enfermedad

de un trabajador afectan la act iv idad económica y soc ia l de

un país .

Page 53: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

41

Sección Segunda: La responsabilidad civil contractual y la responsabilidad civil extracontractual

Generalmente se hab la de responsabi l idad c iv i l s in saber en

qué cons iste y mucho menos, s in d ist inguir o determinar s i

se t rata de una responsabi l idad contractual o de una

responsabi l idad extracontractual . En muchas ocas iones

queda la duda de s i la responsabi l idad c iv i l ex is tente en un

hecho es contractual o extracontractual . Prec isamente esto

es lo que se quiere hacer en este cap ítu lo, anal izar ambos

t ipos de responsabi l idad para que se puedan ac larar las

d i ferenc ias entre la una y la otra. Pero antes se hab lará en

general de la responsabi l idad c iv i l .

i-) Generalidades de la responsabilidad civil

La responsabi l idad c iv i l pretende que todo daño que sea

ocas ionado por un sujeto a consecuenc ia de un

incumpl imiento, deba ser reparado. Y esa es prec isamente

la func ión de la responsabi l idad c iv i l , la de ob l igar a

Page 54: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

42

resarc i r a aquel la persona que es responsable de una fa l ta,

sea por incumpl imiento contractual o cuas icontractual , o

por un del i to o cuas idel i to.

Cuando se hab la de responsabi l idad:

“es prefer ib le l im ita r e l vocab lo a la s ituac ión por la cua l se rea l i za la a tr ibuc ión de un e fecto jur íd ico “de neces idad” (de un resarc im ien to) , sea como consecuenc ia de una cu lpab i l idad o de un r iesgo creado en las h ipótes is de responsabi l idad ex trancont rac tua l o de la v io lac ión de un v íncu lo preex isten te en los casos de responsabi l idad cont ractua l”. (Pérez, 1994:384)

La Sala Pr imera esboza:

“Median te la responsabi l idad c iv i l se a tr ibuye a un su jeto la ob l igac ión de reparar, indemn izar o compensar (caso es te ú lt imo de l daño mora l) , un daño infr ing ido a la esfera jur íd ica de o tro suje to, como consecuenc ia de un acto o una act iv idad rea l i zada por aqué l . Esta responsabi l idad se d iv ide en responsabi l idad subjet iva y responsabi l idad obje t iva , de acuerdo con e l c r it e r io de imputac ión que se ut i l i za en cada caso: en e l pr imero, la vo luntad de l deudor, que actúa en fo rma cu lpab le; en e l segundo, cr i t er ios objet ivos ta les como e l r iesgo, expresamente estab lec idos por ley. También sue le ser d iv id ida en cont ractua l y ext racont ractua l , según provenga de l

Page 55: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

43

in cumpl im iento de l deber genera l de no causar daño a los demás” 9.

Narra e l autor B lanco Gómez en su texto La concurrenc ia de

responsabi l idad c iv i l contractual y extracontractual de un

mismo hecho dañoso. Prob lemát i ca en derecho sustant ivo

español , lo s igu iente:

“D ice DE CUPIS , s igu iendo a CARNELUTTI, que la “def in ic ión más exacta de responsabi l idad c iv i l es la que ve en e l la la pos ic ión de desventa ja de l suje to a l que e l ordenamiento ju r íd ico t rans f iere la carga de l daño pr ivado median te la impos ic ión de su reparac ión ; ta l sujeto (responsable) su fre la reacc ión ju r íd ica encaminada a co locar e l daño a su cargo impon iéndo le su reparac ión . La m isma responsabi l idad cons iste en la sumis ión a ta l reacc ión, en la neces idad jur íd ica de tener la que sopor tar ”. (B lanco, 1996:15 )

No importando el t ipo de responsabi l idad, objet iva o

subjet iva, contractual o extracontractual , s i e l daño es

producto de la fuerza de la naturaleza o de un caso

fortu i to, e l autor del agrav io no incurre en responsabi l idad

9 Sa la P r ime ra de la Cor te Sup rema de Jus t i c i a , No. 320 de la s 14H

20 de l 9 de nov iembre de 1990. P roceso ord ina r io de M .S.B . c / U .R. ,

S.A.

Page 56: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

44

c iv i l; ya que la fa l ta produc ida mediante d ichas causas es

imprev is ib le.

S in embargo, es importante d ist inguir los e lementos que

caracter izan a lo contractual de lo extracontractual y

v iceversa; ya que a veces la d i ferenc iac ión entre una y otra

es realmente l igera. Dependiendo de la naturaleza de la

responsabi l idad, la carga de la prueba puede recaer sobre

los hombros de la v íct ima o del demandado.

S i la responsabi l idad es contractual , la carga de la prueba

la t iene el demandado; ya que en el supuesto de

incumpl imiento, éste debe demostrar e lementos ajenos ,

extraños a su persona, como es e l caso fortu i to, la fuerza

mayor ( las cuales se cons ideran reg las ex imentes de

cu lpab i l idad) o la prop ia cu lpa de la v íc t ima. Mientras que

s i la responsabi l idad es extracontractual , e l afectado debe

demostra r tanto la neg l igenc ia como la imprudenc ia, puesto

que la misma no se presume. S in embargo, su naturaleza

raramente permite la demostrac ión mediante prueba

Page 57: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

45

directa, por lo que suele acudirse a las presunc iones. Esto

conl leva que la comprobac ión de los hechos se reduzca y

por lo tanto no se pueda determinar con exact i tud las

c i rcunstanc ias que ocas ionaron el hecho, as í como la

gravedad y concordanc ia del mismo.

La Sala Pr imera de la Corte Suprema de Just ic ia de Costa

R ica ha elaborado un enfoque con respecto a los e lementos

que d i ferenc ian los dos t ipos de responsabi l idad, sea la

contractual y la extracontractual . Empieza d ic iendo la Sala:

“Un aspecto re levante en es te caso, entonces, es determ inar s i la responsabi l idad que se rec lama es de t ipo cont ractua l o ext racont rac tua l . Recordemos que para que su rja la responsabi l idad c iv i l cont ractua l , las partes deben estar prev iamente l igadas por un cont rato, que s iendo incumpl ido tota l o parc ia lmente , produce un daño que debe ser indemn izado. E l daño puede ser produc ido también por un hecho humano d ist into de l incumpl im iento de una ob l igac ión y en tonces se denomina daño ext racontractua l”.

Tal y como lo menc iona el autor Montero P iña, De Cupis

descr ibe las d i ferenc ia entre estos dos t ipos de

responsabi l idad. Veamos:

Page 58: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

46

“Se ha a f irmado re it e radamente que e l daño cont ractua l der iva de la v io lac ión de una ob l igac ión espec íf i ca preex istente , m ient ras que el daño ex tracont ractua l s implemente se der iva de la v io lac ión de la genér ica ob l igac ión de l neminem laedere (pr inc ip io de d i l igenc ia). As í , se ha escr i to que recae en e l campo de la responsabi l idad ex tracont ractua l cuando e l con ten ido i l í c i t o v io la la norma general que proh íbe penet rar en la esfera ju r íd ica de ot ro, o b ien e l deber genér ico, f rente a todos , de l neminem laedere; e l daño ext racont ractua l no presupone la ex istenc ia de n ingún v íncu lo ju r íd ico espec ia l, por lo que sólo produc ido e l daño surge una re lac ión jur íd ica en tre responsable y perjud icado”. (Montero,2002:137)

De igual forma, la misma Sala Pr imera ha señalado que:

“Una de las d iferenc ias fundamenta les en tre la responsabi l idad c iv i l cont rac tua l y ex tracont ractua l , rad ica en la carga de la prueba, pues en la responsabi l idad der ivada de un con trato e l acreedor no está ob l igado a demost rar la cu lpa de l deudor, ya que ésta se presume en tanto e l segundo no demuestre que su incumpl im iento o e l at raso no le son imputab les , como e l caso fo rtu ito o la fuerza mayor ; en cambio, en la responsabi l idad ex tracont ractua l o aqu i l iana le compete a l damn i f i cado demost rar la cu lpab i l idad de l autor de l acto i l íc i to…” 10

10 Sa la P r ime ra de la Cor te Sup rema de Jus t ic i a de Cos ta R ica , No.

635 de la s 10H 55 de l 6 de set i embre de l 2006. P roceso ord ina r io de

A.M.V. c/ K .V.CH. S. y o t ros .

Page 59: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

47

Es importante ind icar, luego de hacer un pequeño anál is is

de d i ferenc iac ión de los e lementos que caracter izan tanto a

la responsabi l idad contractual como la extracontractual ,

que estos dos t ipos de responsabi l idad poseen una

caracter ís t ica en común, la cual es que resulta

ind ispensable que quien demanda por responsabi l idad ,

compruebe c laramente la re lac ión de causal idad entre la

acc ión u omis ión que generó el daño, y e l daño causado.

Esto se estará v iendo a cont inuac ión, cuando se anal icen

los dos t ipos de responsabi l idad por separado.

ii-) La responsabilidad civil contractual

Los or ígenes de la responsabi l idad contractual s i ta en los

t iempos del Derecho Romano, espec í f icamente en las tab las

VI y VII de la Ley de las doce tab las.

Esta responsabi l idad es fuente de las ob l igac iones. Ex isten

dos ob l igac iones suces ivamente: la del Contrato y la de la

Responsabi l idad Contractual .

Page 60: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

48

Se ha refer ido en este sent ido Mazeaud:

“La responsabi l idad cont rac tua l es fuente de ob l igac iones tan to como la responsabi l idad de l i ctua l. S in duda, una ob l igac ión un ía ya a l au tor de l daño y a la v íct ima; pero la ob l igac ión de que se t rata en una ob l igac ión d iferente, que reemplaza a la pr imera. Ex isten suces ivamente , dos ob l igac iones: la pr imera nace de l cont rato, la segunda de la responsabi l idad cont ractua l”. (Agu i lar,1976:10)

La Sala Pr imera expresa que “La responsabi l idad con tractual

presupone la ex is tenc ia de una ob l igac ión ju r íd ica determ inada,

conven ida l ibremente por las partes , y además e l hecho de que

ta l ob l igac ión haya s ido incumpl ida cu lpab lemente por e l

ob l igado.” 11

E l t ratad ista español , B lanco Gómez, d ice en cuanto a la

responsabi l idad contractual:

“Sab ido es …que la responsabi l idad con tractua l v iene impuesta por la ex istenc ia prev ia de una re lac ión jur íd ica determ inada (cont ractua l o de ot ra natu ra leza) en tre personas determ inadas y la producc ión de un daño que se produce,

11 Sa la P r ime ra de la Cor te Sup rema de Jus t ic i a de Cos ta R ica , No.

320 de la s 14H 20 de l 9 de nov iembre de 1990 . P roceso ord inar io de

M.S.B . c / U .R. , S.A.

Page 61: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

49

prec isamente , por y como consecuenc ia de l a in fracc ión o incumpl im iento del v ínculo preex isten te”. (B lanco,1996:11)

La responsabi l idad contractual dev iene del incumpl imiento

de las ob l igac iones impuestas por un contrato, o de

cualquier otra fuente de ob l igac ión, de conformidad con la

cual , la conducta deb ida pudiera ser le ex ig ida

coact ivamente por e l t i tu lar del derecho a la parte

incumpl idora. E l fundamento legal de este t ipo de

responsabi l idad se encuentra en la normat iva costarr icense ,

en los art ícu los 701 y 702 del Código Civ i l , los cuales

estab lecen:

“Artículo 701. El dolo no se presume, y quien lo comete queda siempre obligado a indemnizar los daños y perjuicios que con él ocasione aunque se hubiere pactado lo contrario. Artículo 702. El deudor que falte al cumplimiento de su obligación, sea en la sustancia, sea en el modo, será responsable por el mismo hecho de los que ocasione a su acreedor, a no ser que la falta provenga de hecho de éste, fuerza mayor o caso fortuito”.12

Para que la responsabi l idad contractual se conf igure, basta

con que se demuestre e l incumpl imiento de la ob l igac ión, e l

12 Cód igo C iv i l de Cos ta R ica . I b ídem. A r t . 701 y 702 .

Page 62: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

50

cual entraña la presunc ión de la cu lpa, es dec ir, no es

necesar io demostrar la cu lpab i l idad, sólo e l incumpl imiento

de la contraparte.

La Sala Pr imera de la Corte Suprema de Just ic ia de Costa

R ica expresa:

“En la responsabi l idad cont ractua l, e l damn if i cado no presenta la carga de probar que e l incumpl im iento se ha produc ido como consecuenc ia de una conducta cu lposa , basta so lamente con la mera constatac ión de l incumpl im ien to, los daños produc idos como resu ltado d i rec to de l m ismo y la re lac ión de causa l idad ent re ambos, lo que hace surg i r e l deber de reparac ión. S i e l deudor deseare desv i r tuar e l nexo de causa l idad, deberá mediar hecho de la v íct ima, de un tercero, caso fo rtu ito o fuerza mayor, y, necesar iamente, deberá probar lo .13

El Tr ibunal Segundo Civ i l , Secc ión Segunda de San José,

expresa:

“La responsabi l idad con tractual es tá compuesta por cuat ro e lementos esenc ia les , los cua les son: 1) l a ex istenc ia de un daño; 2) el hecho generador de l m ismo; 3) l a const ituc ión de l nexo de causal idad en tre e l hecho y e l daño; y 4) un c r it er io de

13 Sa la P r ime ra de la Cor te Sup rema de Jus t i c ia , N°460 de 10H 45 de l

30 j u l i o de 2003 . P roceso ord ina r io de J .R.M.F . c / C.A.S .A

Page 63: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

51

imputac ión de esa responsabi l idad a l su jeto causante de l daño, ta l como la cu lpa o e l r iesgo creado”. 14

En este mismo sent ido, ha expresado el mismo Tr ibunal:

“Para que ex ista responsabi l idad c iv i l cont rac tua l , es requ is ito ind ispensable la ex istenc ia de un nexo causa l , d irecto, e f ic iente , adecuado en tre la conducta de l sujeto a l que se le pretende at r ibu i r la responsabi l idad, y e l daño causado. Aún en la responsabi l idad c iv i l obje t iva debe ex ist i r un nexo causa l ent re la act iv idad r iesgosa puesta en marcha por e l agente y e l daño ocas ionado… La causa debe ser d i recta e inmediata en re lac ión con e l daño produc ido”. 15

Espec í f icamente en los r iesgos del t rabajo, “ l a

responsabi l idad cont ractua l fue desarro l lada

contemporáneamente a f ines de l s ig l o pasado por Sa inte let te en

Bé lg ica y por Sauzet en Francia”. (Devea l i ,1972:363)

Cont inúa Deveal i :

“Según esta doct r ina , la responsabi l i dad cont rac tua l… no nace de un cuas ide l i t o, s ino que e l la se or ig ina en e l con trato de locac ión, lo cua l equ iva le a sust itu i r e l

14 T r ibuna l Segundo C iv i l Secc ión Segunda , N° 57 de 15H 05 de l 2 0

de ab r i l de l 2006 . P roceso ord ina r io de O.A.C . c / C .T.R.P.R.R . L.

15 Tr ibuna l Segundo C iv i l , Secc ión Segunda, No. 39 de la s 9H 35 de l

9 de ma rzo de l 2007. P roceso ord ina r io de E. F .C. y o t ros c / A.M.S .A .

Page 64: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

52

concepto de la responsabi l idad ext racont ractua l por e l de la responsabi l idad con trac tua l. La teor ía estab lece que ent re e l patrón y e l obrero se conv iene un con trato de locac ión mediante e l cua l e l pr imero, locatar io, t iene no so lamente la ob l igac ión de pagar a l segundo, locador, e l sa lar io, s ino también el de “garant izar le” su integr idad f í s i ca” . (Devea l i , opc it )

En este sent ido, c i taba Gastón Guard ia:

“Se cons ideraba que e l empresar io ten ía en tre sus ob l igac iones , la de segur idad, para sus t raba jadores . Se supon ía , en pr imer térm ino, que la segur idad es una de las ob l igac iones der ivadas de la re lac ión de t raba jo; y en segundo lugar, que e l incumpl im iento de esa ob l igac ión es prec isamente la fuen te de donde se hace nacer la responsabi l idad de l empresar io”. (Guard ia, 1973:469-495)

S in embargo, no hab ía responsabi l idad bajo las

c i rcunstanc ias que menc iona el autor Sánchez Castañeda

cuando habla de la responsabi l idad:

“E l patrón queda exceptuado de responsabi l idad s i e l acc idente ocur re encont rándose e l t rabajador en estado de embr iaguez; s i e l acc idente ocurre encontrándose e l t raba jador ba jo la acc ión de a lgún narcót ico o droga enervante, sa lvo que ex ista presc r ipc ión médica y que e l t raba jador hubiese puesto e l hecho en conoc im iento de l pat rón y le hubiese presentado la prescr ipc ión suscr i t a por e l médico; s i e l t raba jador se ocasiona in tenc iona lmente una les ión por s í so lo o de acuerdo con ot ra persona, y s i la incapac idad es e l resu ltado de a lguna r iña o

Page 65: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

53

in ten to de su ic id io. En cua lqu ier caso, e l pat rón queda ob l igado a prestar los pr imeros aux i l ios y a cu idar de l t ras lado de l t raba jador a su domic i l io o a un cen tro médico”. (Sánchez ,2005,2)

Ver en este mismo sent ido el art ícu lo 488 de la Ley Federa l

del Trabajo mex icana.

A manera de conc lu ir sobre la responsabi l idad contractual ,

se puede af i rmar que es necesar ia una re lac ión prev ia

contractual entre la v íc t ima y e l responsable del daño, y a

la vez debe ex ist i r una re lac ión de causal idad entre e l

hecho y e l daño produc ido.

Ahora se procederá a anal izar e l otro t ipo de

responsabi l idad, sea la extracontractual , para conocer en

qué cons iste y cuándo se da.

Page 66: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

54

iii-) La responsabilidad civil extracontractual

Tal y como se menc ionó al in ic io de este cap ítu lo, la

responsabi l idad extracontractual se presenta en los

cuas icontratos o del i tos, es dec ir cuando no ex iste una

re lac ión d irecta, un contrato, entre e l responsable del daño

y la v íc t ima.

Seguidamente se procederá a anal izar los antecedentes y

caracter ís t icas de este t ipo de responsabi l idad.

Guard ia Ur ibe expresa:

“La cu lpa o responsabi l idad ex tracont ractua l , encuent ra su más remoto an tecedente en la Ley Aqu i l ia , de donde se hab la de cu lpa Aqu i l iana. Conforme a es ta teor ía para que e l agente responda por un hecho u omis ión que causa daño a o tro, es prec isa la demost rac ión de que ha ex ist ido cu lpa de su parte , por remota que és ta sea . As í, la imprudencia y la neg l igenc ia l legaron a ser fuentes de responsabi l idad, inc lus ive cuando e l per ju ic io se or ig ina en caso fo rtu ito de l cua l s í respondía e l deudor ”. (Guard ia ,1973:135)

Page 67: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

55

Según el t ratad ista B lanco Gómez:

“…se está en presenc ia de una responsabi l idad ex tracont ractua l o aqu i l iana cuando la ob l igac ión in fr ing ida es genér ica , con va l idez “erga omnes” y const itut iva de l genér ico deber de l “neminem laedere” ; es dec ir, cuando e l daño se produce con independenc ia de la ex is tenc ia o no de una re lac ión ob l igator ia prev ia en tre e l causante de aqué l y e l perjud icado”. (B lanco,1996:11)

Montero P iña manif iesta:

“Las fuentes de responsabi l idad ext racont ractua l son los de l i t os y cuas ide l i t os. En los de l i t os se presenta una conducta do losa , y en los cuas ide l i t os una conducta cu lposa . No obstan te la d ist inc ión prev ia, en e l ámbi to de l Derecho C iv i l , la d iferenc iac ión en tre s í , la responsabi l idad ex tracontractua l surge de un de l i to o de un cuas ide l i t o resu lta ind ife rente , lo an ter io r dado a que en esta rama de l Derecho ambos su rten la m isma consecuenc ia , a d ife renc ia de la rama de l Derecho Pena l”. (Montero P iña , 1999:313-314)

Por su parte, Guard ia Ur ibe af i rma:

“Conforme a esta teor ía para que e l agente responda por un hecho u omis ión que causa daño a o tro, es prec isa la demost rac ión de que ha ex ist ido cu lpa de su parte , por remota que és ta sea . As í, la imprudencia y la neg l igenc ia l legaron a ser fuentes de responsabi l idad”. (Guard ia Ur ibe , 1973: 142)

Page 68: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

56

La fuerza mayor ( la cual prov iene de la naturaleza) , e l caso

fortu i to (e l cual no se puede prevenir n i res is t i r) y la cu lpa

del perjud icado son ex imentes de la responsabi l idad

extracontractual .

Desde t iempo atrás, e l autor del daño, en este t ipo de

responsabi l idad, deb ía de reparar a la v íc t ima; pero no era

la v íc t ima en s í ; s ino que lo que se buscaba era la

reparac ión patr imonia l . Se deb ía remediar e l menoscabo

mater ia l de la víc t ima, lo cual lo l lamaban “daño mater ia l”,

as í como también lo que dejaba de perc ib i r por las

consecuenc ias que conl levó el daño sufr ido, que es lo que

l lamaban “perju ic ios” o “ lucro cesante”.

Esta t iende a la tutela de la esfera jur íd ica subjet iva f rente

a la in jerenc ia de otros. Para que la responsabi l idad

extracontractual ex ista, es necesar io que se dé un hecho

dañoso que les ione un valor jur íd i camente tutelado.

Esta responsabi l idad según la Sala Pr imera:

Page 69: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

57

“recae sobre qu ien, fuera de toda re lac ión cont ractua l prev ia, ha causado un daño en la esfera ju r íd ica de ot ro suje to, por cu lpa , o a t ravés de la puesta en marcha de una act iv idad r iesgosa o creación de un r iesgo soc ia l . Esta responsabi l idad no nace de l incumpl im iento de un v ínculo determ inado, s ino de la v io lac ión de l deber genera l de no dañar a los otros” 16.

Son requis i tos para acred itar la responsabi l idad c iv i l

extracontractual: a) la ex istenc ia de un comportamiento, b)

la producc ión de un resultado o daño real , e l cual afecta

intereses jur íd icamente re levantes, c) una relac ión de

causal idad entre ambos elementos.

Por su parte, Fernando Montero d ice:

“E l daño const ituye uno de los presupuestos de la responsabi l idad c iv i l ext racontractua l , pues e l deber de resarc i r so lamente se conf igu ra s i ha mediado un hecho i l í c i t o dañoso que les ione un interés ju r íd icamente re levante suscept ib le de ser tute lado por e l ordenamiento ju r íd ico”. (Montero, 2002:18)

16 Sa la P r ime ra de la Cor te Sup rema de Jus t ic i a de Cos ta R ica , No.

320 de la s 14H 20 de l 9 de nov iembre de 1990 . P roceso ord inar io de

M.S.B . c / U .R. , S.A.

Page 70: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

58

En este sent ido, véase también la sentenc ia de la Sala

Pr imera No. 112 de las 14H 15 del 15 de ju l io de 1992.

E l nexo causal demuestra la re lac ión entre e l hecho y e l

daño produc ido. Para que se conf igure una causal de

responsabi l idad extracontractual , no basta con que ex ista e l

daño causado por un acto ant i jur íd ico; s ino que

necesar iamente se requiere una conex ión entre e l hecho y

e l daño.

En la responsabi l idad extracont ractual , la carga de la

prueba corresponde a aquel que desea el resarc imiento. La

persona debe demostrar la cu lpab i l idad de quien él

cons idera comet ió e l i l íc i to y causó el daño.

En este sent ido, la Sala Pr imera de la Corte Suprema de

Just ic ia de Costa R ica est ima que en los casos de

responsabi l idad c iv i l ext racont ractua l la carga de la prueba

Page 71: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

59

recae sobre e l damn if i cado 17; lo anter ior just i f icado en el

art ícu lo 317 18 del Cód igo Procesal Civ i l , e l cual estab lece

que:

“a qu ien fo rmu le una pretens ión le incumbe la carga de la prueba respecto de los derechos const itut ivos de su derecho. Aqu í yace una de las d ife renc ias fundamenta les en tre la responsabi l idad cont rac tua l y la ex tracont ractua l , dado que en la pr imera e l acreedor de la ob l igac ión no está ob l igado a demost rar la cu lpa de l deudor, ya que la m isma se presume hasta que e l deudor pruebe que e l incumpl im iento no le es imputab le , como en las s ituac iones de caso fo rtu i to o fuerza mayor ”. (Montero,2002:320-321)

Los art ícu los 1045 al 1048 del Código Civ i l , hacen

referenc ia a este t ipo de responsabi l idad. E l 1045, como ya

se ind icó anter iormente, estab lece que “ todo aque l que por

do lo, fa lt a , neg l igenc ia o imprudenc ia, causa a o tro un daño,

17 Sa la P r ime ra de la Cor te Sup rema de Just i c ia de Cos ta R i ca ,

N°635de 10H 55 de 6 de se t iembre de 2006 , P roceso Ord ina r io de

A.M.V. c/ K .V.C.S y K.C .S.

18 Cód igo Procesa l C iv i l de Cos ta R i ca , a r t . 317 : Ca rga de la p rueba .

La ca rga de l a p rueba incumbe: 1 ) a qu ien fo rmu le una p re tens ión ,

re spec to a l a s a f i rmac iones de los hechos const i tu t i vos de su

de recho. 2 ) a qu ien se oponga a una pre tens ión, en cuan to a la s

a f i rmac iones de hechos impedi t i vos , mod i f ic a t i vos o ext in t i vos de l

de recho de l ac tor .

Page 72: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

60

está ob l igado a reparar lo junto con los perju ic ios” . Esto es un

pr inc ip io que es fundamento de toda responsabi l idad c iv i l .

La Sala Pr imera de la Corte Suprema de Just ic ia de Costa

R ica d ice que esta responsabi l idad encuentra su as idero en

el art ícu lo 1045, y que:

“ se ref iere , prec isamente , a la responsabi l idad ex tracont ractua l . Sea , aque l la proven iente , no de l incumpl im iento de una ob l igac ión cont ractua l , s ino de l quebranto de l deber genér ico de no causar daño a nad ie . Por ende, su rge a l margen de l ámbito convenc iona l . La ob l igac ión de reparar se da ah í , no por el incumpl im ien to de un pac to, que no ex iste , s ino por e l daño inf l ig ido a ot ro, cuando ha s ido ocas ionado por do lo, cu lpa, neg l igenc ia o imprudencia…En la responsabi l idad c iv i l ex tracont ractua l subjet iva , en cambio, s í se requ iere demost rar la cu lpa (neg l igenc ia , imper ic ia o imprudencia) ; o e l do lo, en los cua les se susten ta la responsabi l idad de l agente dañoso .” 19

D icho art ícu lo prescr ibe la ob l igac ión de reparar los daños

junto con los perju ic ios que fueren ocas ionados por dolo,

cu lpa, neg l igenc ia o imprudenc ia.

19 Sa la P r ime ra de la Cor te Sup rema de Jus t i c ia de Cos ta R i ca , No. 4 5

de l a s 14H 15 de l 11 de j un io de 1997. P roceso ab rev iado de P.N . ,

S.A. c / D.M.A, S.A .

Page 73: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

61

Los art ícu los 1046 al 1048 const i tuyen excepc iones a l

art ícu lo 1045:

“en v ir tud de l cua l , só lo se responde de los hechos prop ios o persona les , que hayan causado daño a otro mediando cu lpa o neg l igenc ia . En aque l los, por e l cont rar io, ex iste la ex igenc ia de que debe asumirse la ob l igac ión de reparar e l daño ocas ionado por los actos u omis iones de las personas por qu ienes uno responde, por lo que, en v i r tud de es ta ob l igator iedad, se ha des ignado como una responsabi l idad c iv i l ex tracontractua l subje t iva ind i recta , para d iferenc ia r la de la d i recta que hace responder a l agente productor, por hechos prop ios”. (Montero,2002:249 )

En re lac ión con la cu lpa extracontractual ind irecta, se ha

sostenido que esta “nace de la ob l igac ión que todos tenemos

de v ig i la r sobre las personas , an ima les o cosas que dependen

de nosotros; de ser cau tos en la e lecc ión de qu ien queremos

serv irnos para que no se conv iertan en causa de daño para los

demás”. (Montero,2002:251)

En el derecho comparado, e l autor argent ino Deveal i , en

re lac ión con los art ícu los 1382 a 1384 (ya c i tados en este

t rabajo) del Cód igo Civ i l Francés, los cuales r igen los

Page 74: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

62

princ ip ios de responsabi l idad por daños y perju ic ios ,

expresa:

“Nuestros art s . 1109 y 1113 de l Código C iv i l argent ino reproducen los pr inc ip ios de los art s . 1382 a 1384 de l Código f rancés . “Todo e l que e jecu te un hecho que por su cu lpa o neg l igenc ia, ocas ione un daño a otro, es tá ob l igado a la reparac ión de l perju ic io”. Esta ob l igac ión está reg ida por las mismas d ispos ic iones re lat ivas a los de l i tos de l derecho c iv i l (1109) . La ob l igac ión de l que causa un daño se ex t iende a los que causaren los que está ba jo su dependenc ia , o por las cosas de que se s irve o t iene a su cu idado”. (Devea l i ,1972:359)

Lo anter ior, l leva a af i rmar, que muchos de los

ordenamientos jur íd icos (como es el caso del Código Civ i l

costarr icense, e l de Méx ico, Argent ina, Paraguay, entre

otros) basan o toman sus pr inc ip ios de la responsabi l idad

del Código Civ i l f rancés.

Page 75: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

63

CAPÍTULO II: EL DAÑO MORAL

Antes de entra r a anal iza r e l daño moral , es cons iderado

conveniente introducir e l tema exponiendo el daño como

ta l , y del otro t ipo de fa l ta que se conoce como daño

patr imonia l . Cuando se hab la de daño, debe saberse que se

t rata de un elemento de la responsabi l idad c iv i l , la cual ya

fue anal izada en el cap ítu lo anter ior.

Sección Primera: Conceptos de daño; antecedentes y evolución, nociones y elementos del daño moral

i-) Conceptos de daño

Generalmente d icha palabra es acompañada con el vocab lo

“perju ic ios”, asumiendo que los dos términos poseen un

solo s igni f icado, e l cual es la indemnizac ión pecuniar ia que

una persona debe rec ib ir por un menoscabo sufr ido. Pero

Page 76: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

64

en real idad se t ratan de dos palabras independientes que

muestran s igni f icados d ist intos.

E l daño es la pérd ida que sufre una persona, mientras que

el perju ic io es la gananc ia dejada de perc ib i r por e l daño

causado. Esto l leva a entender que el perju ic io se produce

a consecuenc ia del daño; pero que no es necesar io que

ex ista un perju ic io para que haya un daño. También puede

af i rmarse que aunque ex ista un daño igual para dos

personas, es pos ib le que el perju ic io no vaya a ser igual

para las dos.

Jav ier Tamayo, en su l ibro De la Responsabi l idad Civ i l ,

def ine el daño como:

“…e l menoscabo a las facu ltades ju r íd icas que t iene una persona para d is frutar un b ien pat r imon ia l o ex trapatr imon ia l . Ese daño es indemn izab le cuando en forma i l í c i t a es causado por alguien d i fe ren te de la v íct ima”. (Tamayo, 1986:5) .

Page 77: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

65

De igual forma, e l mismo argent ino Tamayo, c i ta a l

t ratad ista J. Bustamante As l ina , quien def ine el daño como

a cont inuac ión se lee:

“Daño es todo menoscabo mater ia l o moral causado cont rav in iendo una norma ju r íd ica , que sufre una persona y de l cua l haya de responder o tra”. (Tamayo,1983:319) .

Por su parte, Eduardo Zonnin i , en el texto El daño en la

Responsabi l idad Civ i l , d ice en re lac ión con el daño:

“… se in f iere que, jur íd icamente, e l té rm ino daño es apto para des ignar todo menoscabo patr imon ia l , e , inc luso no pat r imon ial –como en e l supuesto de l l lamado daño mora l- . Puede asumir dis t intos conten idos (como cuando se a lude a l daño emergente y a l lucro cesante), pero en todo caso su denominador es común: menoscabo o pérd ida ” (Zonn in i ,1982:4)

S i b ien el daño patr imonia l cons iste en la pérd ida,

destrucc ión daño o menoscabo de un b ien patr imonia l ,

también ex iste e l daño moral , tema del que en este

apartado se hará referenc ia, e l cual afecta la esfera de la

persona, los derechos de la personal idad y no los b ienes

Page 78: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

66

mater ia les, es dec ir, se t rata de la d isminuc ión o supres ión

de un objeto extrapatr imonia l .

En esta secc ión se estará anal izando la f igura del daño

moral , sus múlt ip les conceptos, sus antecedentes y

evoluc ión, sus e lementos, los dos t ipos de daño moral ,

cuales son el daño moral objet ivo y e l daño moral subjet ivo,

y pr inc ipalmente, e l reconoc imien to y reparac ión del daño

moral en los r iesgos del t rabajo.

Se dará a conocer del nac imiento del daño moral , su

evoluc ión con el t iempo, la extensa var iedad de conceptos

que ex isten a n ivel doctr inal y jur isprudenc ia l y los

e lementos que provocan la ex istenc ia a l daño moral .

ii-) Antecedentes y evolución jurídica del daño moral

Los tes i tar ios Churns ide y Ramí rez en su texto Anál is is

Jur isprudenc ia l y Doctr inar io del Daño Moral en el Derecho

de Trabajo en Costa R ica expresan:

Page 79: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

67

“E l daño mora l como f igu ra ju r íd ica t rascendental en la protecc ión de los derechos de la persona l idad se remonta desde la época Romana. Aún en las épocas pr im it ivas la venganza pr ivada proteg ía cua lqu ier atentado con tra la persona l idad, inc luso aque l los atentados imponderab les como los que atacaban e l honor los cua les no podían t raduc i r en un perju ic io pecun iar io”. (Churns ide y Ramírez,1998:3)

En Franc ia, e l estud io de esta f igura se da a t ravés de las

dec is iones que tomen los d ist intos t r ibunales ex istentes; ya

que la misma sólo se encuentra ref lejada en el art ícu lo

1382 del Código Civ i l , a l menc ionar que “cua lqu ier acto de l

hombre que cause per ju ic io a o tro, ob l iga a aque l a reparar lo” . 20

Además, estab lece que el daño moral debe ser reparado

tanto en los casos de responsabi l idad aqui l iana como

responsabi l idad contractual .

En Costa R ica, e l daño moral fue rechazado durante mucho

t iempo, s i e l mismo no era ocas ionado por del i tos contra e l

honor. Cualquier otra rec lamac ión de daño moral , fuera por

dolor, vergüenza, mala prax is , pr ivac ión de l ibertad

in just i f icada u otros males morales, era rechazada, lo cua l

20 Cód igo C iv i l F rancés. Cód igo Napo león . A rt .1382 .

Page 80: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

68

lo just i f icaban al ind icar que la normat iva no contenía esas

f inal idades. Se fundamentaban en el art ícu lo 125 21 del

Cód igo Penal , e l cual todav ía está v igente en el presente, y

hace menc ión a que el daño moral procede en las

infracc iones contra la honra, la d ignidad o la honest idad,

as í como en otros casos de daño a intereses de orden

moral .

La Sala Pr imera de la Corte Suprema de Costa R ica,

expresa:

“…e l a rt í cu lo 1045 de l Código C iv i l hab la de “daño” en un sent ido general , s in d ist ingu ir entre daño pat r imon ia l y daño mora l . As im ismo según e l a rt í cu lo 48, párrafo 5 , ib ídem, puede ext raerse la indemn izac ión de l daño mora l en e l supuesto de la responsabi l idad objet iva ah í prev isto, y el numeral 59

21 Reg la s V igen te s Sob re Responsab i l i dad C iv i l de l Cód igo Pena l de

1941 (Según Ley No. 4981 de 8 de nov iembre de 1971. T í tu lo IV

L ib ro I Cap í tu lo I I I . Repa rac ión C iv i l . A r t . 125: La repa ra c ión de l

daño mora l , en la s in f ra cc iones con t ra l a honra , la d ign idad o la

honest idad o en o t ros ca sos de daño a in te reses de orden mora l ,

cons is t i r á en una indemn izac ión pecun ia r i a que , s i no hub iese base

su f ic i ente pa ra f i ja r l a por med io de per i t os , l a de te rm ina rá e l Juez

p rudenc ia lmente , según la s c i r cuns tanc ia s de in f racc ión, la s

condi c iones de l a pe rsona o fend ida y l a natu ra le za y consecuenc ia s

hab ida s o pos ib le s de l ag rav io su f r ido.

Page 81: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

69

ib ídem estatuye con c la r idad mer id iana “…e l derecho a obtener indemn izac ión por daño mora l , en los casos de lesión a los derechos de persona l idad”. Debe, igua lmente , tomarse en cons iderac ión en cuanto a la reparac ión c iv i l der ivada de un hecho pun ib le , que la “Ley para Regu lar la Ap l i cac ión de l Nuevo Código Pena l”, No. 4891 de 8 de nov iembre de 1971, a rt í cu lo 13, mantuvo en v igenc ia los art í cu los 122 a 138 de l Código Pena l anter io r (de l año 1941), y prec isamente e l a rt í cu lo 125 de ese cuerpo normat ivo d ispone que cabe la reparac ión de l daño mora l , en las in fracc iones cont ra la honra , la d ign idad o la honest idad “o en otros casos de daño a in tereses de orden mora l ”…También la Ley Genera l de Admin is t rac ión Públ ica se ocupa de l daño mora l… F ina lmente la norma de l ina je const i tuc iona l (ar t ícu lo 41 Const i tuc ión Po l ít i ca)…” 22

La carta magna, máx ima autor idad de las normas jur íd icas

costarr icenses, ind ica en su art ícu lo 41 que: “Ocur r iendo a

las leyes, todos han de encont rar reparac ión para las in ju r ias o

daños que hayan rec ib ido en su persona, prop iedad o intereses

mora les . Debe hacérse les just ic ia pronta , cumpl ida , s in

denegación y en est r i cta conform idad con las leyes”. 23

22 Sa la P r ime ra de la Cor te Sup rema de Jus t ic i a de Cos ta R ica , No.

102 de la s 10H 30 de l 30 de se t iembre de 1996. P roceso de e je cuc ión

de sen tenc ia de K .J . T c / E l Estado.

23 Const i tuc ión Po l í t ic a de l a Repúb l ic a de Cos ta R ica de 7 de

nov iembre de 1949 , San José, Costa R ica , Ed ito r i a l I nvest iga c iones

Ju r íd ic a s, Te rce ra Ed ic ión ,2005 ,a r t . 41 .

Page 82: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

70

E l art ícu lo 704 del Código Civ i l , d ispone: “En la

indemn izac ión de daños y per ju ic ios só lo se comprenderán los

que, como consecuenc ia inmediata y d i rec ta de la fa l t a de

cumpl im ien to de la ob l igac ión , se hayan causado o deban

necesar iamente causarse”. 24

E l 196 de la Ley General de Administ rac ión Públ ica, d ice:

“En todo caso e l daño a legado habrá de ser efect ivo, eva luab le

e ind iv idua l i zab le en re lac ión con una persona o grupo”. 25

Lo anter ior l leva a conc lu ir que el daño moral ha s ido

reconoc ido desde mucho t iempo atrás, a t ravés de los

d i ferentes s is temas jur íd icos que han ex ist ido, y el

ordenamiento jur íd ico costarr icense, no se ha quedado

24.Cód igo C iv i l de Cos ta R i ca , Ley N°63 de 26 ab r i l de 1886 , San José ,

Ed i to r ia l I nves t igac iones Ju r íd ic a s S.A . , 8 ª ed i c ión p repa rada por

Gera rdo Pa ra je les V indas, feb re ro de 2001, a r t . 704 .

25 Ley Gene ra l de l a Adm in i s t ra c ión Púb l i ca de Cos ta R i ca No. 6227 de

2 de mayo de 1978 , San José, Cos ta R ica , Impren ta Nac iona l ,

P r ime ra Ed ic ión Ac tua l i zada , 1999, a rt . 196 .

Page 83: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

71

atrás a l reconocer lo a part i r de la norma de mayor rango

jerárquico, la cual es la Const i tuc ión Pol í t ica.

iii-) Nociones de daño moral

El daño moral impl ica todo aquel “…det r imento, per ju ic io,

menoscabo, do lo r, mo les t ia, o ma l t rato de una cosa…”

(Ossor io,1974:149)

Fernando Montero P iña expone:

“E l daño en sent ido ju r íd ico, const ituye todo menoscabo, pérd ida o detr imento en la esfera ju r íd ica patr imon ia l o ex trapatr imon ia l de la persona damn i f i cada, e l cua l provoca la pr ivac ión de un b ien ju r íd ico respec to de l cua l e ra obje t ivamente esperab le su conservac ión de no haber acaec ido e l hecho dañoso”. 26 (Montero,2002,18)

Ver sentenc ia de la Sala Pr imera No. 112 de las 14H 15 del

15 de ju l io de 1992.

26 MONTERO P INA, (Fe rnando). El Daño Moral . San José , C.R .

Impres ión Grá f ic a de l Es te , 1 ª. Ed. , 2002. P . 18

Page 84: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

72

Vásquez Via lard lo ident i f ica: “… con los sufr im ien tos que

puede exper imentar una persona y que se expresan por medio

de do lor f í s i co o mora l , “menoscabo en los sent im ientos”, pena

mora l , inqu ietudes , padec im ientos no suscept ib les de

aprec iac ión económica”. (Churns ide y Ramírez ,1990:11)

Antonio Borrel , autor español , c i ta la def in ic ión de las

Pandectas Belgas, las cuales se ref ieren a l mismo de la

s igu iente manera:

“E l daño mora l comprenderá , sea e l resu ltado de la descons iderac ión para la persona atacada, sea e l do lor causado por la pérd ida de una persona quer ida, sean los suf r im ientos f í s i cos, la pena, las inqu ietudes que son consecuenc ia de un hecho dañoso. Debemos en tender, por daño mora l, todo aque l que no a lcanza a la for tuna de los ind iv iduos”. (Montero,2002:18 )

Por su parte, L ino Rodr íguez – Ar ias Bustamante d ice:

“E l daño mora l es e l daño no pat r imon ia l que cons is te en e l con junto de do lo res f ís i cos y mora les que objet ivamente no pueden encontrar un equiva len te en d inero, pero que aprox imadamente y con un c r it e r io equ itat ivo pueden encont rar un equ iva lente subje t ivo” . (Montero,2002:19)

El autor peruano, Ángel Cr is tóbal Montes, exp l ica:

Page 85: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

73

“Daño mora l es aqué l que afecta a un b ien de la persona l idad o de la v ida ( l ibertad, sa lud, honor, honest idad, paz , t ranqu i l idad de esp í r i tu, integr idad f í s i ca, b ienestar corporal , pr ivac idad etc.) , es dec ir, e l que impl ica quebran to, pr ivac ión o vulnerac ión de esa categor ía de bienes incorpora les cuya tu te la cob i jamos bajo la categor ía jur íd ica de los denominados derechos de la persona l idad” . (Montero,2002:93-94)

La jur isprudenc ia costarr icense, en lo que conc ierne a l

tema en anál is is , se ha manifestado de la s igu iente forma:

“Por norma genera l se ha reconoc ido e l daño mora l subje t ivo como aque l que afecta los b ienes inmater ia les de la persona l idad: la l ibertad, la sa lud, e l honor, la integr idad corpora l , la int im idad de la v íct ima, e l do lo r, e inc lus ive se ha af i rmado que la reparac ión de l daño mora l t ambién encuentra su p iedra angu lar en el reconoc im iento de la persona humana como e l e je a lrededor de l cua l g i ra e l Derecho, persona que t iene e l derecho a un equ i l ibr io en su estado ps íqu ico y esp ir i tua l , cuyas a lt e rac iones deben repararse….” 27

También la misma Sala ha af i rmado en repet idas ocasiones

que:

27 Sa la P r ime ra de la Cor te Sup rema de Jus t ic i a de Cos ta R ica . No.

106 de la s 15H de l 21 de nov iembre de 1997, P roceso de E je cuc ión

de Sen tenc ia de E .A.V c / E l Estado.

Page 86: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

74

“E l daño mora l, l lamado en doc tr ina también incorpora l , ext rapat r imon ia l, de afecc ión , se ver if i ca cuando se les iona la esfera de in terés ex trapatr imon ia l de l ind iv iduo… cons iste en e l do lor o su fr im ien to f í s i co, ps íquico, de a fecc ión o mora l in f l ig ido con un hecho i l í c i to . Normalmente e l campo fért i l de l daño mora l es e l de los derechos de la persona l idad cuando resu ltan concu lcados”. 28 “En suma, e l daño const ituye una brecha perjud ic ia l para la v íct ima, resu l tante de con fron tar la s ituac ión an ter io r a l hecho i l í c i t o con la poster ior a l m ismo”. 29

En v irtud de las d i ferentes def in ic iones, tanto doctr inales

como jur isprudenc ia les, podr ía conc lu irse que el daño mora l

se d i ferenc ia del mater ia l , en que no puede ser valorado

económicamente n i por e l juez, n i por e l per i to, n i por

n inguna otra persona; ya que afecta los b ienes

extrapatr imonia les del ind iv iduo como ta l , es dec ir los

valores esp ir i tuales, la personal idad del ind iv iduo, como es

e l honor, la honra, e l sufr imiento f ís ico, la d ignidad

humana, e l prest ig io, entre otros valores, por lo que no

28 Sa la P r ime ra de la Cor te Sup rema de Jus t ic i a de Cos ta R ica . No.

106 de la s 15H de l 21 de nov iembre de 1997. P roceso de E je cuc ión

de Sen tenc ia de E .A.V c / E l Estado.

29 Sa la P r ime ra de la Cor te Sup rema de Jus t ic i a de Cos ta R ica , No.

112 de l a s 14H 15 de l 15 de j u l i o de 1992 . Ju i c io ord ina r io de

F .M .S.A. y R.C.P. c / F . Z.U .

Page 87: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

75

pueden ser medidos en una cant idad pecuniar ia; pero que

por no ex ist i r otra opc ión de reparac ión, se le da un valo r

económico con cr i ter ios subjet ivos prop ios del juez, con el

f in de que el ind iv iduo se s ienta proteg ido.

iv-) Elementos que dan existencia al daño moral

En un in ic io, cuando apenas se in ic iaba con el estud io de l

daño moral , se estab lec ieron en la doctr ina t res e lementos

para la conf igurac ión del daño moral , los cuales se resumen

as í:

1. Era necesar io que el daño cons ist iera en una

destrucc ión o degradac ión mater ia l de una cosa

corporal .

2. Que el daño fuese causado s in derecho: quiere dec ir

que el daño haya s ido causado no sólo por dolo, s ino

por una s imple fa l ta e inc luso podía ser comet ido s in

intenc ión de dañar.

Page 88: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

76

3. El daño debía provenir de un hecho del hombre, es

dec ir no podía provenir de un caso fortu i to o fuerza

mayor

E l daño moral requiere de t res componentes fundamentales ,

según la Sala Segunda de la Corte Suprema de Just ic ia30 y

lo que se ha estab lec ido a n ivel doctr inar io, para que este

sea efect ivo. D ichos componentes son requis i tos

estab lec idos a pr ior i por las leyes costarr icenses. Estos

e lementos son: 1) que ex ista nexo o re lac ión causal , 2) que

sea efect ivo, c ierto, y 3) que sea evaluab le; los cuales se

van a estar anal izando infra.

En este sent ido, Tamayo Jarami l lo, estab lece que:

“E l daño, para que sea indemn izab le , debe tener c iertas carac ter íst i cas… En cuanto a las condic iones de l per ju ic io indemn izab le , dec imos que este debe ser c ier to…; y la persona que rec lama la indemn izac ión debe ser la m isma que resu ltó perjud icada, aunque e l b ien lesionado no fuere de su prop iedad, o no fuere su prop ia in tegr idad persona l la que se v io les ionada…; f ina lmente, e l benef ic io mora l o económico que se ve d ism inuido o supr im ido

30 Sala Segunda de la Corte Suprema de Just icia de Costa Rica ,

Sen tenc ia No. 2004 -00481 de 10 :40 horas de 11 de j un io.

Page 89: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

77

debe estar proteg ido por e l orden jur íd ico, s i es que se pretende obtener su reparac ión .” (Tamayo, 1986:10).

En la real idad, tanto los e lementos que ind ica Tamayo,

como los que son menc ionados por la jur isprudenc ia y

leg is lac ión costarr icense, v ienen a ser los mismos

elementos, por lo que se procede a anal izar de inmediato

los que actualmente son ut i l i zados en d icho medio,

agregándole a cada uno el los lo que descr ibe Tamayo.

.

iv.a-) Nexo o relación de causal

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Just ic ia d i jo:

“E l requ is i to fundamenta l , s ine qua non , para la procedenc ia de ese extremo, será la re lac ión causa l, es deci r, e l nexo o l igamen inmediato, e l más próx imo y di rec to, es dec ir, s in in tervenciones de terceros , que debe ex is t ir ent re la fa l ta o conducta que lo provoque y e l daño o per ju ic io exper imentado”. 31

31 Sa la Segunda de la Cor te Sup rema de Jus t i c ia de Cos ta R i ca ,

Sen tenc ia No. 2004 -00481 de 10 :40 horas de 11 de j un io.

Page 90: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

78

Barrantes en su ponenc ia “Notas Sobre el Daño Moral en

Mater ia Laboral Propós i to de una Sentenc ia de la Sala II de

la Corte Suprema de Just ic ia” expresa:

“La re lac ión causa l es e l v ínculo que debe ex is t i r en tre la fa lt a a tr ibu ida , que puede ser una acc ión o una omis ión , y e l resu ltado dañoso exper imentado; cons iste en e l v íncu lo, l igamen o cor respondenc ia que une a l desp ido, por ejemplo, con e l daño {mora l} exper imentado” 32. (Barrantes: Año I , No.1:8)

E l pr inc ip io de causal idad es necesar io que ex ista para que

proceda la indemnizac ión . E l nexo causal es la re lac ión de

antecedentes y consecuenc ias, de causa y efecto, que debe

ex ist i r entre e l hecho productor del daño y las

consecuenc ias que éste genera. Esta re lac ión de causal idad

es manif i esta en la leg is lac ión costarr icense ,

espec í f icamente en el art ícu lo 704 del Código Civ i l , a l

estab lecer que “En la indemn izac ión de daños y perju ic ios sólo

se comprenderán los que, como consecuenc ia inmediata y

32 BARRANTES RAMIREZ, Mar iama r ta . No ta s Sob re e l Daño Mora l en

Ma ter ia Labora l P ropós i to de una Sen tenc ia de l a Sa la I I de l a Cor te

Sup rema de Just i c ia . Ponenc ia . p .8

Page 91: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

79

di recta de la fa lt a de cumpl im iento de la ob l igac ión , se hayan

causado o deban necesar iamente causarse”. 33

Tal y como lo d ice la Sala Pr imera de la Corte:

“E l nexo de referenc ia prec isa la concurrenc ia de c iertos e lementos , a saber, e l daño causado, la an t i jur ic idad y la cu lpab i l idad. Estructu ra lmente , debe mediar un v íncu lo causa l ent re la conducta –ant i jur íd ica y cu lpab le- y e l daño. De manera que, f rente a la ver if i cac ión de un compor tamien to i l íc i to –do loso o cu lposo- at r ibu ib le a un suje to (responsabi l idad subjet iva), causante de l daño, surge la ob l igac ión de reparo”. 34

Barrantes af i rma que “Ex is te la re lac ión de causa l idad, por

parte de aque l que deb iendo y pudiendo rea l i za r o dejar de

rea l i zar a lgún ac to con e l que hubiera impedido e l daño, no lo

rea l i za o de ja de rea l i za r lo” . (Bar ran tes ,1958:90)

33 Cód igo C iv i l de Cos ta R ica , Ley N°63 de 26 ab r i l de 1886, San José,

Ed i to r ia l I nves t igac iones Ju r íd ic a s S.A . , 8 ª ed i c ión p repa rada por

Gera rdo Pa ra je les V indas, feb re ro de 2001, a r t . 1045. , a rt . 704.

34 Sa la P r ime ra de la Cor te Sup rema de Jus t ic i a de Cos ta R ica , No.

103 de la s 2H 50 de l 28 de j un io de 1991. Ju ic io o rd ina r io de

R.A.A .G. c / J . J . F .CH. y C.O .N. , S.A .

Page 92: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

80

Según las c i tas anter iormente ind icadas, es c laro que el

nexo de causal idad, es dec ir la re lac ión causa–efecto entre

e l hecho generador del daño y e l daño, debe ser d irecto,

s in intervenc ión de terceros, e l cual puede generarse por

una acc ión o una omis ión.

iv.b-) El daño moral debe ser efectivo o cierto

El daño efect ivo es e l daño c ierto, que puede ya haberse

produc ido o se va a produc ir en el futuro; pero no que

pueda ser pos ib le, eventual; debe ser real .

Como lo expresa Tamayo: “E l daño indemnizab le debe ser

c ierto, y en pr inc ip io, sa lvo contadas excepc iones, corresponde

a l demandante probar lo”. (Tamayo,1986:11) .

Por su parte, Barrantes af i rma:

“La ex igenc ia de que e l daño sea c ierto, exc luye que sea s implemente h ipotét ico o eventua l . Es prec iso que e l juez tenga la certeza de que e l demandante se habr ía encont rado en una s ituac ión mejor s i e l

Page 93: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

81

demandado no hubiera rea l i zado e l acto que se le reprocha”. 35(Barrantes , Año I , No. 1:8)

Igualmente, la certeza a la cual aquí se hace menc ión, es

compat ib le con el daño futuro; pero c ierto. Por ejemplo, e l

daño sufr ido por e l t rabajador como resultado de un

acc idente que l leve cons igo la d isminuc ión de su capac idad

de t rabajo. Todo el t iempo que v iva ese func ionar io, sufr i rá

por las consecuenc ias de ese acc idente; se t rata en este

caso de una prolongac ión c ierta y d irecta de un daño,

suscept ib le de est imac ión inmedia ta.

En este sent ido, e l Cód igo de Trabajo costarr icense

(art ícu los 238, 239, 240 y 241) regula e l daño futuro en

mater ia de r iesgos laborales estab lec iendo una tar i fa

dependiendo del grado de inval idez o incapac idad del

acc idente, lo que ref leja que el daño futuro c ierto en la

leg is lac ión costarr icense, es indemnizab le.

35 BARRANTES RAMIREZ, Ma r iama rta . I b idem. P. 8

Page 94: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

82

La certeza del daño es necesar ia para la reparac ión de l

mismo, ya que la determinac ión de la indemnizac ión

depende de la medida del daño.

iv.c-) El daño debe ser evaluable

E l art ícu lo 196 de la Ley de Administ rac ión Públ ica ,

anter iormente c i tado, d ice que el daño deber ser est imable

económicamente. Tanto el daño moral subjet ivo como e l

objet ivo pueden ser est imables s i se logran comprobar,

aunque el pr imero puede ser un poco más d i f íc i l de valorar

económicamente.

Seguidamente se exp l icarán y d i ferenc iarán los dos t ipos de

daño moral que ex isten: e l daño moral objet ivo y e l daño

moral subjet ivo.

Page 95: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

83

Sección Segunda: Daño moral subjetivo y daño moral objetivo

En el cap ítu lo anter ior, se hab ló del daño moral como ta l ,

s in d ist inguir e l mismo en subjet ivo u objet ivo. En este

apartado se hará énfas is a ana l izar estos dos t ipos de

daños, pr inc ipalmente desde el punto de v is ta

jur isprudenc ia l , e l cual conl leva aportes doctr inales de los

cuales los jueces se apoyan.

La jur isprudenc ia de la Sala I de la Corte Suprema de

Just ic ia, d is t ingue entre daño moral subjet ivo y daño moral

objet ivo. E l pr imero se produce por la les ión de un b ien no

patr imonia l , s in repercus ión en éste, suponiendo

generalmente una perturbac ión in justa de las condic iones

anímicas de la persona, como d isgustos, desánimo,

desesperac ión, agrav io contra e l honor, d ignidad, int imidad .

E l segundo se produce cuando se ha les ionado un derecho

extrapatr imonia l , s in repercut i r en el patr imonio,

suponiendo normalmente una perturbac ión in justa de las

Page 96: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

84

condic iones anímicas del ind iv iduo. Se ref iere a las ofensas

a l buen nombre, la reputac ión, prest ig io.

Se ha d ist inguido entre daño moral subjet ivo y daño mora l

objet ivo u objet ivado con la intenc ión de anal izar los

intereses no patr imonia les suscept ib les de daño, as í como

para del imita r e l ámbito del daño moral resarc ib le.

“Esta d ist inc ión nac ió , o r ig ina lmente , para determinar e l ámbi to

de l daño mora l resarc ib le, pues en un pr inc ip io la doct r ina se

mostró reac ia a resarc ir e l daño mora l puro, por su d i f í c i l

cuant if i cac ión” . 36

La Sala Pr imera, en la resoluc ión No. 64 de las 9H 25 del 2

de febrero del 2007 de F.S.B. c/ E l Estado, hace referenc ia

a lo que ind icó d icha Sala en la sentenc ia No. 151 de las 15

H 20 del 14 de febrero del 2001 (en la que c i ta la

36 Sa la P r ime ra de la Cor te Sup rema de Jus t ic i a de Cos ta R ica , No.

112 de l a s 14H 15 de l 15 de j u l i o de 1992 . Ju i c io ord ina r io de

F .M .S.A. y R.C.P. c / F . Z.U

Page 97: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

85

resoluc ión No. 112 de las 14H 15 del 15 de ju l io de 1992) ,

en cuanto a lo s igu iente:

“VIII .- E l daño mora l ( l lamado en doct r ina también incorpora l , ext rapat r imon ia l, de afecc ión , et c.) se ver if i ca cuando se les iona la es fera de in terés ex trapatr imon ia l de l ind iv iduo, empero como su vu lnerac ión puede generar consecuenc ias pat r imon ia les, cabe d ist ingu i r en tre daño moral subje t ivo “puro”, o de afecc ión , y daño mora l objet ivo u “objet ivado” .

Los doctr inar ios Fernando Montero P iña, as í como el doctor

Juan Marco R ivero Sánchez, no son part idar ios de la

d iv is ión del daño moral en objet ivo y subjet ivo. E l pr imero

fundamenta su pos ic ión en que:

“e l daño pat r imon ia l aunque provenga de un daño mora l , no por eso deja de ser mater ia l y se conv ier te en mora l objet ivo. E l profes iona l que p ierde su c l iente la parc ia l o tota lmente como consecuenc ia de un daño mora l que se le ha causado, se le produce un daño emergente o un lucro cesante, cuya prueba debe ser obje t iva , lo cua l const ituye o tro t ipo de daño, pero no es daño mora l ”. (Montero, 2002:22)

Por su parte, e l doctor R ivero señala:

“Como puede observarse , la d is t inc ión entre daño mora l objet ivo y daño mora l subjet ivo, en e l fondo lo que hace es confundir e l daño mora l con o tros t ipos de daños indemn izab les…no es que se esté en presenc ia de un daño mora l obje t ivado, s ino s imple y

Page 98: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

86

l l anamente, se t rata de dos daños d ist intos: a) el mora l prop iamente d icho y b) e l de la pérd ida de la c l iente la”. (Montero,2002:101)

i-) El daño moral objetivo

D ice Zannoni en su l ibro El Daño en la Responsabi l idad

Civ i l , que “Desde una perspect iva objet iva , e l daño se def ine

como e l menoscabo que, a consecuenc ia de un acaec im iento o

evento determ inado, suf re una persona, ya en sus b ienes v i ta les

natu ra les, ya en su prop iedad, ya en su patr imon io” (Zannoni ,

1982:1)

Por su parte Churns ide y Ramírez af i rman:

“E l daño mora l obje t ivo es aque l menoscabo que su fre la persona en su cons iderac ión soc ia l , es cuando se aten ta cont ra la par te soc ia l de l pat r imon io mora l , ya sea porque se les ionó a l ind iv iduo en su honor, reputac ión o cons iderac ión”. (Churns ide y Ramírez ,1998:17)

E l daño moral objet ivo es más ev idente que el daño moral

subjet ivo, y por ende es más fác i l de demostrar.

Page 99: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

87

La af i rmac ión anter io r se puede fundamentar con lo que se

ve manif i esto en una sentenc ia de la Sala de Casac ión

costarr icense que c i ta e l autor Fernando Montero P iña, la

cual estab lece:

“En los de l i tos cont ra e l honor, la d ign idad o la honest idad, puede produc i r se un daño mater ia l ind i recto, pues la ofensa a l honor puede menoscabar e l buen nombre de la v íc t ima y afectar la en su pat r imon io, lo que da lugar a la indemn izac ión de l daño mora l objet ivado”. (Montero,2002:22)

En este mismo sent ido, la Sala Pr imera de la Corte Suprema

de Just ic ia de Costa R ica menc iona: “…E l daño mora l obje t ivo

les iona un derecho ext rapat r imon ia l con repercus ión en e l

pat r imon io, es dec i r, genera consecuenc ias económicamente

va luab les…” 37

37 Sa la P r ime ra de la Cor te Sup rema de Jus t ic i a de Cos ta R ica , No.

845 de la s 10h 5 de l 23 de nov iembre de l año dos m il . P roceso d e

Ej e cuc ión de Sen tenc ia de M.P.CH c / C.C.S.S .

Page 100: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

88

ii-) El daño moral subjetivo

Este cons iste “en e l do lo r f í s ico, angust ias o a f l ic c iones que

su fre la persona en su fuero in terno y no como su jeto soc ia l ”. 38

(Churns ide y Ramírez ,1998:17)

Según Tamayo, cons iste en el dolor f ís ico o ps íquico de la

v íct ima, ex iste, t ratándose de les iones personales, e l

perju ic io f is io lóg ico, o d ’agrément, que se der iva de la

s imple pérd ida de la capac idad f ís ica para d isfrutar la v ida.

38 CHURNSIDE DACOSTA, S i l v i a y RAMIREZ PRIETO, Ma r ía Te re sa.

Aná l i s i s Jur i sp rudenc ia l y Doc t r ina r io de l Daño Mora l en e l Derecho

de Traba jo en Cos ta R ica . San José, Tes i s pa ra op ta r de L i cenc ia tu ra

en De recho, Facu l tad de De recho de l a Un ive rs idad de Cos ta R ica ,

1998, p.17.

Page 101: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

89

El señor Tamayo Jarami l lo s igue d ic iendo en cuanto a l daño

moral subjet ivo, también apoyado en la jur isprudencia

argent ina, que:

“La indemn izac ión por per ju ic ios mora les subje t ivos, l lamada también Premium dolo res , busca remediar en parte no so lo las angust ias y depres iones produc idas por el hecho lesivo, s ino también e l do lor f ís i co que en un momento determ inado pueda suf r i r la v íct ima de un acc idente . En ese sent ido, debe ser super ior la indemn izac ión de la v íct ima les ionada en su in tegr idad persona l , puesto que la in tens idad de su daño es mayor, no so lo en razón de l do lor f í s i co, s ino también de la angust ia y la depres ión produc idas por e l hecho…” (Tamayo, 1986:139).

E l daño moral subjet ivo no requiere prueba d irecta que lo

demuestre, s i no que puede ser f i jado por e l mismo

juzgador mediante una equitat iva valorac ión, s iempre y

cuando se pruebe su ex istenc ia. E l afectado no debe

comprobar su ex istenc ia; ya que corresponde a su ámbito

interno. Tal y como lo menc ionan en re i teradas ocasiones ,

la prueba del daño moral ex iste “ in re ipsa” , es dec ir, que

surge de los mismos hechos, que ex iste “per se”, o sea, por

s i misma.

Page 102: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

90

La Sala Pr imera sost iene que:

“E l daño mora l subje t ivo se produce cuando se ha les ionado un derecho ext rapat r imon ia l , s in repercut ir en e l pat r imon io, supon iendo normalmente una perturbac ión in justa de las condic iones an ím icas de l ind iv iduo (d isgusto, desán imo, desesperac ión , pérd ida de sat i s facc ión de v iv i r, et c ., vg. E l agrav io cont ra e l honor, la d ignidad, la int im idad, e l l lamado daño a la v ida en re lac ión , af l ic c ión por la muerte de un fami l ia r o ser quer ido, et c.)…” 39

En este mismo sent ido véase la sentenc ia No. 102 de la

Sala Pr imera de la Corte Suprema de Just ic ia.

“E l daño mora l subje t ivo no requ iere para su otorgamiento, la ex istenc ia de un daño mater ia l , es dec i r, no ex is te una supedi tac ión en tre ambos, ergo, no puede entenderse que e l mora l sea consecuenc ia necesar ia de l mater ia l , cuando es c laro que son au tónomos entre s í…La resarc ib i l idad de l daño mora l subje t ivo no está suje ta a la ex istenc ia de un daño mater ia l , en tanto son categor ías autónomas, que s i b ien pueden tener como punto común una m isma fuente de les ión , no dependen uno de l o tro . As í las cosas , f rente a un mismo hecho les ivo, puede darse e l caso de que ambos converjan, o que esté presente so lo uno de e l los .” 40

39 Sa la P r ime ra de la Cor te Sup rema de Jus t ic i a de Cos ta R ica , No.

845 de la s 10h 5 de l 23 de nov iembre de l año dos m il . P roceso d e

Ej e cuc ión de Sen tenc ia de M.P.CH c / C.C.S.S .

40 Sa la P r ime ra de la Cor te Sup rema de Jus t ic i a de Cos ta R ica , No.

064 de la s 9 H 25 de l 2 de feb re ro de l 2007 . Ej ecuc ión de Sen tenc ia

de F . S.B c / E l Es tado.

Page 103: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

91

Según lo expuesto en este cap ítu lo, e l daño moral se d ivide

en dos t ipos que son el daño mora l objet ivo y e l daño mora l

subjet ivo. E l pr imero puede generar un menoscabo

económico ya que va en re lac ión con que el nombre de la

persona se vea afectado a n ivel soc ia l , y por lo tanto, es

más fác i l de demostrar; mient ras que el daño mora l

subjet ivo va más re lac ionado con la persona a lo interno, a

sus estados de ánimo y a la af l icc ión, por lo que es más

d i f íc i l de comprobar lo.

Sección Tercera: La indemnización del daño moral en materia laboral

Antes de in ic iar con el anál is is de la reparac ión del daño

moral en mater ia laboral , se expondrá, de forma general e l

concepto de reparac ión y/o indemnizac ión del daño.

Page 104: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

92

i-) Concepto de reparación del daño

D ice Zannoni , en cuanto a la reparac ión del daño en general:

“Conceptua lmente y fuera de toda cons iderac ión de un espec ia l derecho pos it ivo , hay dos modos o maneras de reparar e l daño pat r imonia l . Un modo de hacer lo es a t ravés de lo que denomina reparac ión natu ra l o in natu ra que cons iste en la re in tegrac ión en forma espec íf i ca , o reparac ión en espec ie : impl ica l i t e ra lmente , vo lver las cosas a l estado que tendr ían s i no hubiera ocur r ido e l hecho dañoso . E l o tro modo de reparar e l daño es la l lamada reparac ión por equ iva lente, o , prop iamente, indemn izac ión mediante la cua l aunque no se repone o re integra en forma espec íf i ca e l b ien dañado, se compensa o resarce e l menoscabo pat r imon ia l suf r ido en razón de l daño: se t iende, de esta manera, a restab lecer e l equ i l ibr io pat r imon ia l en func ión de l va lo r que representa el perju ic io” . (Zonnon i ,1982:181-182)

Es del cr i ter io de los tes i tar ios que la reparac ión del daño

cons iste en el derecho que posee la v íc t ima de ser

resarc ido, compensado por e l daño sufr ido. En el caso de la

reparac ión del daño moral , es e l derecho que t iene una

persona de ser remunerado por aquel daño que se le haya

causado a sus b ienes extrapatr imonia les, es dec ir , a la

Page 105: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

93

personal idad, causado a consecuenc ia de un hecho u

omis ión.

ii-) La reparación del daño en el derecho laboral

Nuestro Código de Trabajo estab lece en su T í tu lo

Cuarto:“De la protecc ión a los t raba jadores durante el e jerc ic io

de l t raba jo” – el cua l fue incorporado al Cód igo mediante la Ley

Sobre R iesgos de l Traba jo , N°6727 de l 9 de marzo de 1982- ;

que ex is t irá un seguro cont ra los r iesgos de l t rabajo , mediante

e l cua l todo patrono deberá asegurar a sus empleados. La

refer ida ley pretende proteger a l t raba jador a ta l n ive l que

d ispone que los empleados no asegurados tendrán derecho a

todas las prestac iones médico san ita r ias , de rehabi l i t ac ión y

d inerar ias que apor ta e l seguro contra r iesgos de l t raba jo , y

que e l pat rono será responsable ante e l en te asegurador por

d ichos gastos . 41

41 Cód igo de Traba jo de Costa R i ca , a r t . 201 .

Page 106: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

94

El seguro contra r iesgos del t rabajo func iona con base en

un s is tema tar i far io o presunt ivo, e l cual se fundamenta en

una tab la con espec i f icac iones de impedimentos f ís icos que

puede sufr i r una persona, la refer ida tab la se encuentra en

el art ícu lo 224 del Código de Trabajo costarr icense.

A cada una de las espec i f icac iones de los impedimentos

f ís icos que se pueden der ivar de un r iesgo laboral se le da

un rango de porcentajes de incapac idad que d icho

impedimento representa para la v íct ima del infortunio

laboral . A l func ionar e l s is tema tar i fado entre rangos de

porcentajes de incapac idad, se f i ja un tope máx imo y un

mín imo a perc ib i r por concepto de indemnizac ión . E l

refer ido porcentaje de incapac idad se ut i l i za para calcu lar

la indemnizac ión a pagar le a l t rabajador les ionado.

Cuando la ley laboral se ref ie re a daños y perju ic ios, ésta

se representa tanto a los daños morales como a los daños

mater ia les. “La Sala no n iega esa aserc ión. Pero encuentra

que en pur idad los art ícu los 28, 29 y 82 del Código de

Page 107: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

95

Trabajo, tasan supuestos muy concretos, espec í f icos.

Porque n i la Const i tuc ión n i e l Cód igo de Trabajo, n iegan de

un modo exp l íc ito o impl íc i to, la reparac ión integral por

“daño moral” , por lo que no se ve razón para proceder de

esa manera, o para restr ing ir lo que el c i tado art ícu lo 41

const i tuc ional manda.

La tendenc ia de la leg is lac ión laboral , por v ía de leyes

espec ia les, verb igrac ia la Ley contra e l Host igamiento

Sexual en el Empleo y la Docenc ia, es la de reconocer la

reparac ión de esa a l terac ión en forma ad ic ional a las

indemnizac iones tar i fadas en los art ícu los 31 y 82 del

Código de Trabajo… Que el prec i tado numeral 41 de

nuestra Carta Pol í t ica estab lece en su pr imera parte:

“Ocurr iendo a las leyes, todos han de encontrar reparac ión

para las in jur ias o daños que hayan rec ib ido en su persona,

prop iedad o intereses morales” , lo que denota que la

reparac ión no se agota en las in jur ias o daños de

naturaleza patr imonia l (art ícu los 28, 29, 31 y 82 del Código

Page 108: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

96

de Trabajo) , s ino que trasc iende a las a l terac iones o

menoscabos que afecten intereses morales.

La tendenc ia que ha imperado en las instanc ias laborales en

re lac ión a la indemnizac ión del daño moral , es la de

rechazo; ya que en la mayor ía del t iempo se ha sostenido

que sólo cabe la reparac ión por los perju ic ios de carácter

patr imonia l , y que los perju ic ios patr imonia les ya se

encuentran regulados ( tasados) dentro de la leg is lac ión

laboral , los cuales son de ap l icac ión ob l igator ia para los

jueces que imparten just ic ia en nuestro país .

D ichas reparac iones por daños patr imonia les se ven

ref lejadas en los derechos que t iene todo trabajador, como

son el preav iso, la cesant ía, e l aguinaldo, las vacac iones y

los sa lar ios caídos. En caso que el t rabajador consideraba

que estaba sufr iendo un daño moral por e l hecho

produc ido, estos tenían que acudir a la v ía c iv i l .

Montero P iña op ina lo s igu iente:

Page 109: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

97

“E l t ratamiento que le ha dado la jur i sprudenc ia costar r icense ha s ido de rechazo , a rgumentando que en la v ía labora l no es pos ib le dar le cab ida a ese t ipo de reparac ión , pues las indemn izac iones en es ta sede están tar i fadas expresamente , pues la responsabi l idad indemn izator ia es tá regu lada taxat ivamente por los e lementos de la reparac ión , cua les son el preav iso y la cesant ía o la indemn izac ión der ivada de los con tratos a p lazo f i jo , razón por la cua l , m ient ras ex ista e l método tasado de indemn izac ión en lo labora l, hay que ap l i car lo s in que sea pos ib le recurr i r a e lucubrac iones académicas para reso lver los casos con pr inc ip ios d ist intos a los que está ob l igado e l juez labora l” . (Montero;2002:189)

La Const i tuc ión Pol í t ica de la Repúbl ica de Costa R ica, en el

art ícu lo 63 d ice que “Los t raba jadores despedidos s in justa

causa tendrán derecho a una indemn ización cuando no se

encuent ren cub iertos por un seguro de desocupac ión .” 42

E l s is tema indemnizator io en mater ia laboral , sea las

indemnizac iones que se contemplan en los numerales 28,

29 y 82 del Código de Trabajo costarr icense, estab lecen

espec í f icamente:

42 Cons t i tuc ión Po l í t i ca de Cos ta R ica . Op .c i t . , a r t . 63 .

Page 110: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

98

“Art ícu lo 28: En e l con trato por t iempo indef in ido cada una de las par tes puede poner le térm ino , s in justa causa, dando av iso prev io a la ot ra , de acuerdo con las s igu ientes reg las: a) Después de un t rabajo con t inuo no menor de t res meses n i mayor de se is , con un m ín imo de una semana de ant ic ipac ión.

b) Después de un t raba jo cont inuo que exceda de se is meses y no sea mayor de un año, con un m ín imo de qu ince d ías de an t ic ipac ión ; y

c) Después de un año de t raba jo cont inuo con un m ín imo de un mes de ant ic ipac ión . D ichos av isos se darán s iempre por escr ito , pero s i e l cont rato fuere verba l , e l t raba jador podrá dar lo en igua l fo rma en caso de que lo h ic ie re an te dos test igos; y pueden omit i r se, s in per ju ic io de l aux i l io de cesan t ía , por cua lqu iera de las par tes, pagando a la otra una can t idad igua l a l sa la r io cor respondiente a los p lazos anter iores . Durante e l t é rm ino de l av iso e l pat rono estará ob l igado a conceder un d ía de asueto a l t rabajador , cada semana, para que busque co locac ión. ” 43

E l art ícu lo 29 de nuestro Código de Trabajo d ice:

“S i e l cont rato de t rabajo por t iempo indeterm inado conc luye por desp ido in just i f i cado, o a lgunas de las causas prev istas en e l ar t ícu lo 83 u ot ra ajena a la vo lun tad de l t raba jador , e l pat rono deberá pagar le un aux i l io de cesant ía de acuerdo con las s igu ientes reg las.

43 Cód igo de Traba jo de Costa R i ca , a r t . 29 .

Page 111: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

99

1 . Después de un traba jo cont inuo no menor de t res meses n i mayor de se is , un importe igua l a s ie te d ías de sa la r io . 2 . Después de un t raba jo cont inuo mayor de se is meses pero menor de un año, un importe igua l a catorce d ías de sa la r io. 3 . Después de un traba jo cont inuo mayor de un año, con e l importe de d ías de sa lar io ind icado en la s igu iente tab la : a) AÑO 1 19, 5 d ías por año laborado b) AÑO 2 20 d ías por año laborado o f racc ión super io r a se is meses c) AÑO 3 20, 5 d ías por año laborado o fracc ión super io r a se is meses . d) AÑO 4 21 d ías por año laborado o f racc ión super io r a se is meses . e) AÑO 5 21, 24 d ías por año laborado o fracc ión super io r a se is meses . f) AÑO 6 21, 5 d ías por año laborado o f racc ión super io r a se is meses g) AÑO 7 22 d ías por año laborado o f racc ión super io r a se is meses h) AÑO 8 22 d ías por año laborado o f racc ión super io r a se is meses i ) AÑO 9 22 d ías por año laborado o fracc ión super io r a se is meses j) AÑO 10 21, 5 d ías por año laborado o f racc ión super io r a se is meses k) AÑO 11 21 d ías por año laborado o f racc ión super io r a se is meses , l ) AÑO 12 20, 5 d ías por año laborado o fracc ión super io r a se is meses m) AÑO 13 y s igu ientes 20 d ías por año laborado o fracc ión super ior a se is meses . 4 . En n ingún caso podrá indemnizar d icho aux i l io de

cesant ía más que los ú l t imos ocho años de re lac ión labora l .

Page 112: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

100

E l aux i l io de cesant ía deberá pagarse aunque e l t raba jador pase inmediatamente a serv i r a las órdenes de o tro patrono.” 44

E l art ícu lo 82 del Código de Trabajo costarr icense

estab lece:

“E l patrono que desp ida a un t raba jador por a lguna o a lgunas de las causas enumeradas en e l a rt í cu lo an ter io r no incur r i rá en responsabi l idad. S i con poster io r idad a l desp ido surg iere con tenc ión y no se comprobare la causa de l m ismo, e l t raba jador tendrá derecho a que se le pague e l impor te de l preav iso y e l de l aux i l io de cesant ía que le pudieran cor responder y , a t í tu lo de daños y perju ic ios , los sa lar ios que habr ía perc ib ido desde la term inac ión de l cont ra to hasta la fecha en que de acuerdo con los térm inos lega les para t ramitar y reso lver, haya deb ido quedar f irme la sentenc ia condenator ia en cont ra de l patrono. No obstante , en t ratándose de exp lo tac iones agr íco las o ganaderas , se reduc i rá a la m itad el monto de los daños y per ju ic ios a que se ref ie re e l párra fo anter ior . S iempre que e l t raba jador en tab le ju ic io para obtener las prestac iones de que habla es te ar t í cu lo y e l pat rono pruebe la justa causa en que se fundó e l desp ido y la c ir cunstanc ia de habe r not if i cado ésta por escr i to a l t raba jador en e l momento de despedi r lo , los Tr ibuna les de Traba jo condenarán a l pr imero a pagar ambas costas de l l i t ig io y le impondrán en la m isma sentenc ia , como correcc ión d isc ip l inar ia, una mu lta de cuat ro a ve inte co lones, que se convert i rá forzosamente en arresto s i e l perd idoso no cubre e l monto dentro de las

44 Cód igo de Traba jo de Costa R i ca , a r t . 28 .

Page 113: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

101

ve int icuatro horas s igu ientes a aque l en que quedó f i rme e l respec t ivo fa l lo .” 45

Como se puede notar, d ichos art ícu los sólo hacen referenc ia

a los daños provocados por un desp ido; pero no aluden a

los daños morales como ta l . Es dec ir , se conv ierte en un

obstáculo para aquel los recurrentes que única y

exc lus ivamente sol ic i tan el daño moral como ta l ,

independientemente de los derechos que ostentan por un

desp ido in just i f icado, como son los derechos de preav iso y

cesant ía. S i en el proceso laboral se l lega a demostrar que

a la par del preav iso y del aux i l io de cesant ía, ex iste un

quebranto, a l terac ión o menoscabo de orden moral , éste

necesar iamente debe repararse; pero la real idad es que la

persona deber ía recurr i r a la v ía c iv i l para hacer efect ivo el

reconoc imiento del daño moral .

D ice la Sala Segunda de la Corte Suprema costar r icense:

“… no es pos ib le , conceder, como una cuest ión ad ic iona l o independiente de las indemn izaciones, ya ta r ifadas en el prop io Código de Traba jo , reparac ión

45 Cód igo de Traba jo de Costa R i ca , a r t . 82 .

Page 114: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

102

por daño mora l en el caso de que e l patrono rea l i ce un desp ido s in at r ibuc ión de fa lt a o at r ibuyendo una causa l de las seña ladas en e l ar t ícu lo 81 y que, en e l respec t ivo proceso , no la l legue a demost rar . Con e l lo no se v io len ta e l pr inc ip io recog ido en e l a rt í cu lo 41 de la Const ituc ión Po l ít ica , según se a lega en e l recurso que ahora se examina; de que, ocur r iendo a las leyes, ha de encontrarse reparac ión para las in jur ias o daños a los intereses mater ia les y mora les , pues no es que se esté desconoc iendo la procedenc ia de indemn izac iones , en este ú l t imo campo, s ino y ún icamente ap l i cando un s istema tar i fado que pretende, a t ravés de f i jac iones estab lec idas con base en c r it er ios objet ivos , cubr ir todos los daños y los per ju ic ios (v i r tua les o presunt ivos) que pueda acar rear un desp ido . No es pos ib le a rgumentar que, e l s i stema de Código de Traba jo , cubre únicamente los daños y perju ic ios de t ipo mater ia l , der ivados de l rompim ien to de l cont rato, pero no e l daño de orden mora l ; dado que e l Cód igo no hace d isc r im inac ión a lguna, en la ap l i cac ión de l s i stema, y hacer la resu lta r ía con trar io a l método m ismo escog ido por e l leg is lador , cuyo esp í r i tu , según se exp l i có , fue e l de crear, para conven iencia de todas las partes invo lucradas en la cuest ión, un s istema c ie rto y l im itado, s in n inguna d iscus ión, acerca de la ex istenc ia y de la extens ión de los ext remos indemn izab les; de donde resu lta que, la tes is, es inaceptab le; pues, en e l fondo, l levar ía a l quebranto de la ley” . 46

46 Sa la Segunda de la Cor te Sup rema de Jus t i c i a , No. 110 de la s 10H

de l 17 de ab r i l de 1996. P roceso ord ina r io de A. L .C.C. c / B .A.C.

Page 115: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

103

Dice el autor Fernando Montero P iña en su l ibro El Daño

Moral , e l cual ha s ido c i tado en re i teradas ocas iones en la

presente invest igac ión, que:

“Cuando se t ra ta de def in i r y cuant if i car e l daño mora l , es re it e rada la ju r i sprudenc ia de nuest ros t r ibuna les en e l sen t ido de que e l per i to por exce lenc ia es e l m ismo juzgador, s in que sea admis ib le e l d ic tamen de un experto determ inado ya que en esta mater ia e l juez es “per i to per itorum”, es dec ir , que cor responde a és te f i j a r la cuant if i cac ión de l m ismo de manera prudenc ia l, tomando en cuenta la natu ra leza de los hechos generadores de l su fr im iento de la v íc t ima, que debe ser indemn izado” .

E l juzgador requiere actuar con prudenc ia y moderac ión, de

acuerdo al pr inc ip io de la sana cr í t ica, y cons iderar s i e l

t rabajador ha resultado efect ivamente afectado por e l

hecho que rec lama. E l juez debe tomar en cons iderac ión ,

entre otros aspectos, la gravedad del hecho, e l sufr imiento

de la persona, las consecuenc ias del hecho a n ivel

ind iv idual como soc ia l para el t rabajador, por lo que debe

de determinarse una causal idad adecuada y prec isa entre e l

hecho ant i jur íd ico y las consecuenc ias a legadas por e l

actor.

Page 116: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

104

Dice la Sala Pr imera de la Corte Suprema de Costa R ica:

“fa l lo #114-93, seña la que e l prudente arb it r io a lud ido , ha de tener en cons iderac ión las c ir cunstanc ias de l caso , los pr inc ip ios genera les de l derecho y la equ idad. No se t rata , entonces , de cuant if i car e l va lo r de la honra y d ign idad de un su jeto , pues es tos son b ienes inaprec iab les , s ino de f i jar una compensac ión monetar ia a su les ión , ún ico mecan ismo de l cua l puede echar mano e l derecho, para as í reparar , a l menos en parte , su ofensa. No cabr ía den tro de ta l f i loso f ía , es tab lecer indemn izac iones exorb itantes, como sucede en otros s istemas ju r íd icos , pues e l lo apare jer ía e l en r iquec im iento in justo del ofend ido , mediante e l luc ro inmora l con la honra y d ign idad prop ias . Tampoco cabr ía negar las cuando, dent ro de los refer idos parámet ros , la reparac ión procede, y e l fa l lo que se ejecu ta ordena conceder las…se t iene que e l prudente arb i t r io a emplear por el juzgador… supone la observancia de parámetros ine lud ib les , insertos en un ampl io espec tro como la prueba ind ic ia r ia, las c ir cunstanc ias prop ias de l caso concreto , los pr inc ip ios genera les de l derecho, la equ idad, la pos ic ión de las par tes; la natu ra leza , objeto y f ina l idad de l resarc im ien to y los pr inc ip ios de razonabi l idad y proporc iona l idad…”. 47

Se cons idera que en la actual idad, los juzgadores, cuando

cal i f ican el daño moral , lo están hac iendo de una forma

s imból ica y realmente no están valorando el daño que

47 Sa la P r ime ra de l a Cor te Sup rema de Jus t ic i a , No. 15 de l a s 15H

de l 13 de feb re ro de 1998 . P roceso de E je cuc ión de Sentenc ia de

L .C .A. c / C.N.P.

Page 117: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

105

causó el hecho a la persona. No están s iendo congruentes

con la real idad y con la causa generadora. Esto se ref leja

en los montos que otorgan las instanc ias laborales.

Tampoco se pretende que con el daño moral , los

t rabajadores se aprovechen para lucrar de una forma

inmoral con la honra y la d ignidad, ya que ser ía un

enr iquec imiento in justo en perju ic io del patrono.

Fernando Montero expresa:

“Considero que s igue la Sa la Segunda reso lv iendo con menta l idad tercermundis ta, a l ob l igar a l t raba jador a l levar un ju ic io poster ior o para le lo, de natura leza c iv i l , para cobrar e l daño mora l, lo cua l puede generar sentenc ias cont rad ictor ias , v io lando f lagrantemente e l pr inc ip io de economía procesa l . Además, a l ob l igar a l t raba jador a acudi r a la sede c iv i l , se le ap l i can en esa sede, normas y pr inc ip ios de l derecho procesa l c iv i l , en vez de permit i r que e l m ismo Juez de Trabajo sea quien resue lva sobre una mater ia , c iertamente ajena y d is t in ta al derecho relac ionado con las prestac iones labora les , puesto que no en todo caso e l t rabajador debe resu l tar acreedor a una indemn ización por daños y per ju ic ios, pero que, ana l i zados los hechos y c i rcunstancias por un experto en Derecho Labora l , como lo es e l Juez en la mater ia, más probabi l idad de just ic ia ex iste , fuera de que podr ían resu lta r sen tenc ias e jemplar izantes en sede labora l, que procuraran e l im inar los abusos que con tra e l t raba jador se producen cuando, fuera

Page 118: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

106

de l desp ido común y corr iente , se atenta cont ra su d ign idad y decoro ” . (Montero,2002:212)

Ev identemente, los porcenta jes de indemnizac ión

estab lec idos en el s is tema tar i far io no indemnizan el daño

moral; lo anter io r en razón de que el daño moral no se

puede valorar de forma objet iva e igual para todas las

personas, cosa que s í hace la tab la de incapac idades del

Código de Trabajo.

La Sala Pr imera de la Corte Suprema de Just ic ia

costarr icense en su resoluc ión número 30-F-2005 de las

10:45 del 27 de enero del 2005, cambió la l ínea

jur isprudenc ia l , en tanto que resolv ió indemnizar a los

fami l iares superv iv ientes de dos v íc t imas de r iesgos

laborales por e l daño mater ia l y moral sufr ido.

En esta s i tuac ión, las promoventes vent i laron sus

pretens iones en sede c iv i l y no laboral . La Sala est imó que

los fa l lec idos hab ían s ido v íc t imas de un acc idente laboral;

no obstante, dado a que las acc ionantes en el proceso eran

Page 119: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

107

las sucesoras de las v íc t imas del acc idente laboral , no

ex ist ía una re lac ión contractual prev ia con el empleador de

las v íc t imas, y que por ende se estaba en una s i tuac ión de

responsabi l idad extracontractual .

Estab lece la resoluc ión anter iormente refer ida, en su parte

d ispos i t iva, como un val ioso aporte a l s is tema jur íd ico, lo

s igu iente:

“A l respecto cabe seña lar , que por enc ima de cua lqu ier tope o l ím ite máx imo indemn izator io (estab lec ido por ley o por ju r i sprudenc ia), preva lece e l pr inc ip io const ituc iona l de indemn ización p lena consagrado de manera pos i t iva en e l numera l 41 de la Const ituc ión Po l ít i ca . E l lo ob l iga a ana l iza r el tema, no desde una perspect iva de l agente productor de l daño, s ino desde e l pr i sma de la v íct ima, en la medida en que no tenga el deber de soportar la les ión . Desde este punto de v ista , con independenc ia de l rég imen asegurador y los topes máx imos estab lec idos para e l lo , e l les ionado o sus causahabientes t ienen derecho a una indemn izac ión opor tuna, ín tegra y p lena. Lo pr imero d ice de la temporal idad de aqué l la, en tanto la d i lac ión atenta cont ra la justa indemn izac ión ; “ ín tegra” , en cuanto equ iva lente a l daño suf r ido , en justa proporc ión a é l y en compensac ión suf ic ien te por e l menoscabo (mater ia l o inmater ia l ) que se le hubiere ocas ionado; y “p lena, ” en la medida en que ha de cubr i r las d i ferentes esferas de la les ión que no pueden reduc i rse , n i mucho menos, a la mater ia l idad de l

Page 120: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

108

daño in f l ing ido . No o tra cosa puede deduc i r se de l rég imen normat ivo super ior , que en la l i te ra l idad de la norma, manda reparar todas las in jur ias o daños rec ib idos , no so lo en su persona, s ino también en su prop iedad e intereses mora les . Una l im itac ión indemn izator ia prev ia y genera l i zada (ba jo topes máx imos prestab lec idos) , socavar ía , de igua l modo, e l pr inc ip io de igua ldad d ispuesto en e l numera l 33 de la Const ituc ión Pol í t ica . No podr ía de jarse a l asegurado por r iesgo , v íct ima de un daño, en condic ión infer io r a l que no lo es .

La intenc ión y f i losof ía de l rég imen protector es caba lmente la contrar ia : proteger a qu ien su fre les ión en su t raba jo o a sus causahabientes , con lo cua l , no impos ib i l i t a , de manera a lguna, la ob l igada cober tu ra de aque l los daños o per ju ic ios produc idos a las v íct imas de l hecho dañoso que no hubieren s ido cub iertos o compensados adecuadamente por la ta r ifa de l seguro . En consecuenc ia , le jos de un enr iquec im iento i l í c i t o o de un doble pago, se otorga a las actoras e l reconoc im ien to de aque l lo que no fue cub ierto por e l tope asegurador , y que en modo a lguno puede quedar impago, pues con e l lo, o con in terpretac ión en ese sent ido , no ser ía mas que in f r ing i r la Const i tuc ión , la so l idar idad y la jus t ic ia , so pretex to de la segur idad jur íd ica” . 48

Dicha resolución abre camino en lo que se espera que sea el inicio del

reconocimiento del daño moral en casos de riesgos laborales, y no

solamente por parte de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia

costarricense; sino también por parte de la Sala Segunda, así como los 48 Sa la P r ime ra de l a Cor te Sup rema de Jus t i c ia , N°30 de l as 10 :45

de l 27 de ene ro de l 2005 . P roceso Ord ina r io de F .C.A. y o t ros c/

A.D.G.S .A .

Page 121: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

109

juzgados y tribunales de trabajo; donde más se requiere ésta línea de

pensamiento.

Page 122: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

110

CAPITULO III: NOCIONES DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO

Sección primera: Antecedentes, evolución y concepto de los riesgos del trabajo

i) Antecedentes y evolución de los riesgos del trabajo

La leg is lac ión sobre los r iesgos del t rabajo surge como una

neces idad ante los d i ferentes prob lemas susc itados en las

re lac iones obrero-patronales.

A t ravés de toda la h istor ia e l hombre ha tenido que

trabajar, e inev i tab lemente s iempre se han produc ido

acc identes a ra íz del t rabajo.

Ind ica Gui l lermo Cabanel las en su obra Derecho de los

r iesgos del t rabajo que:

“ la pr imera leg is lac ión que ex is t ió sobre r iesgos de l t raba jo fue en la Leg is lac ión de Ind ias, donde se encuent ran d ispos ic iones referentes a temas como los r iesgos de l t raba jo y enfermedades pro fes iona les, y

Page 123: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

111

se le reconoc ía a los ind ígenas que resu l ta ren acc identados o cayeran en fermos por mot ivo de l e jerc ic io de sus labores e l derecho a perc ib i r medios jo rna les durante e l t iempo que no pudieren real i za r sus labores , as í como a rec ib i r as istenc ia para la cu rac ión de par te de su patrono. De la m isma manera, se impon ía a l empleador la ob l igac ión de cubr i r los gastos de ent ier ro de los que mur ieren a ra íz de un r iesgo de l t rabajo o enfermedad profes iona l” . (Caba l lenas ,1962:24)

A pesar de que la Leg is lac ión de Ind ias no era un s is tema

orgánico, las arr iba refer idas d ispos ic iones impl ican un

enorme e importante precedente en la mater ia de

leg is lac ión de los r iesgos del t rabajo.

Durante la Edad Media los infortunios que sufr ían los

t rabajadores a ra íz de sus labores eran costeados por los

demás miembros de sus respect ivos gremios, y en los casos

en los que éstos no se sol idar izaban con el los, e l t rabajador

tenía que recurr i r a la car idad de los demás.

Con el in ic io del maquin ismo que d io lugar a la Revoluc ión

Industr ia l en la segunda mitad del s ig lo XVIII y princ ip ios

del XIX surge la neces idad de estructurar de forma

Page 124: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

112

organizada y coherente un s is tema de segur idad y

prevenc ión de los r iesgos del t rabajo, dado que con la

ut i l i zac ión de las nuevas máquinas y las grandes

concentrac iones de obreros en las fábr icas, los r iesgos del

t rabajo comenzaron a cobrar una gran cant idad de v íc t imas ,

lo cual conl levó a la neces idad de buscar soluc iones a los

prob lemas surg idos por los acc identes laborales.

Dado que en los t iempos de la Revoluc ión Industr ia l no

ex ist ía un s is tema legal que otorgara derechos y garant ías

a los t rabajadores que se veían afectados por un acc idente

laboral , los jur is tas acudieron a los pr inc ip ios bás icos del

Derecho Civ i l , los cuales ya fueron anal izados en el cap ítu lo

pr imero de este t rabajo pero que estaremos volv iendo a

abordar de una forma más general en el presente capítu lo.

En pr imer término surg ió la doctr ina de la responsabi l idad

subjet iva, la cual se basó en los pr inc ip ios de la autonomía

de la voluntad y e l l ibre a lbedr ío. De esta forma, la doctr ina

de la responsabi l idad fue p lasmada en el art ícu lo 1382 del

Código Civ i l Francés, también conoc ido como el Cód igo

Page 125: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

113

Napoleón, e l cual ya fue ci tado anter iormente en este

t rabajo.

S i b ien es c ierto, este pr inc ip io lo que pretendía era

asegurar a la v íc t ima la reparac ión por daños y perju ic ios,

e l mismo en la práct ica resultaba i lusor io; ya que

correspondía a l afectado demostrar la responsabi l idad del

causante, lo cual era logrado en muy pocas ocas iones.

A part i r de la doctr ina de la responsabi l idad subjet iva,

surg ieron otras doctr inas y teor ías en cuanto a la

responsabi l idad y e l r iesgo, las cuales pretendían buscar

soluc iones a la real idad laboral . Entre e l las la doctr ina de la

responsabi l idad contractual , la cual se t rató con mayor

detal le en el cap ítu lo I , en la secc ión denominada

“Noc iones y teor ía de la responsabi l idad” . En el ámbito

laboral , la responsabi l idad contractual se basa en que e l

contrato de t rabajo crea una ser ie de v ínculos y

ob l igac iones mutuas entre e l patrono y e l t rabajador, y as í

como este ú lt imo t iene que trabajar y someterse a la

Page 126: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

114

disc ip l ina laboral del pr imero, a l patrono le corresponde,

entre otros deberes, e l de velar por la integr idad del

t rabajador 49 y la ob l igac ión de rest i tu i r a l t rabajador en las

condic iones que lo rec ib ió, de modo que s i no lo hace as í

porque éste sufre un acc idente, fa l ta a sus ob l igac iones y

debe una reparac ión, a menos que pruebe que n inguna

fa l ta le es imputab le.

Esta sát i ra, ta l y como lo ind ica Jorge Enr ique Marc en su

l ibro Los R iesgos del Trabajo, se ve ref lejada “más que en la

t rad ic ión román ica , en e l Cód igo C iv i l de 1804, donde se

regu laban las re lac iones labora les contractua lmente,

denominándose las, mejor d icho, conc ib iéndose las , como

“ locac ión” o “arrendamiento” de serv ic io” . (Marc, 1971: 112) .

49 En es te sen t ido e l T r ibuna l Segundo C iv i l Secc ión P r ime ra , en la

sen tenc ia N°317 de 10H 20 de 30 sep t iembre de 2003 exp re só: En e l

ca so de l con t ra to de t raba jo, por su natu ra le za y por su obj eto , e l

dueño de l a empresa no so lo se compromete a paga r una

remune rac ión e conóm ica a l t raba jador por su mano de ob ra , s ino que

tamb ién se ob l iga a ve la r porque la s ins ta lac iones y equ ipo se

encuent ren en buen e stado y deb idamente acond i c ionadas pa ra se r

usados, de ta l fo rma que va tamb ién impl í c i ta la ob l iga c ión de

ga rant i zar l a segur idad corpora l de sus t raba jadores.

Page 127: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

115

Esta teor ía logró ampl iar e l campo de ap l icac ión de los

acc identes indemnizab les; s in embargo, no resultó en una

soluc ión tota l a l prob lema, toda vez que quedaban fuera los

infortunios produc idos por ausenc ia de toda culpab i l idad del

empresar io y los acc identes deb idos a casos fortu i tos.

Otra de las cr í t icas que se le imputó a esta teor ía fue que

s i la responsabi l idad patronal tuv iera como fuente el

contrato laboral , de conformidad con el pr inc ip io de la

autonomía de la voluntad, habr ía s ido muy probable que los

patronos se exoneraran de d icha responsabi l idad por medio

de una c láusula l iberator ia en el contrato.

En razón de lo s imple que resultaba para los patronos

ex imirse de responsabi l idad y as í dejar desproteg idos a los

t rabajadores en los casos de r iesgos del t rabajo, esta teor ía

de la responsabi l idad contractual no fue prohi jada por la

jur isprudenc ia por lo que la misma quedó abandonada.

Page 128: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

116

A part i r de ahí , surg ió la responsabi l idad objet iva, también

conoc ida como la responsabi l idad s in cu lpa, la cual atr ibuye

responsabi l idad por e l daño causado.

La responsabi l idad objet iva se fundamenta en la teor ía del

r iesgo o daño creado 50, la cual:

“… t iene como fundamento un pr inc ip io esenc ia l de sol idar idad, toda vez que, aquel la persona que real iza una act iv idad pel igrosa que, soc ia lmente se valora como út i l , pero, además, obt iene de d icha act iv idad un lucro, se est ima debe ser sol idar io cuando d icha act iv idad genera un perju ic io o les ión a intereses de terceros; prec isamente, porque el desarro l lo de d icha act iv idad r iesgosa le genera ingresos en ta l act iv idad” .51

Marc en su texto Los r iesgos del t rabajo expresa:

“La responsabi l idad obje t iva de la empresa se just i f ica , según Garc ía Oviedo, en las s igu ientes razones: a) porque es c readora de l r iesgo; b) porque se benef ic ia de las act iv idades de los t raba jadores deb iendo admit i r se que toda act iv idad labora l , sea indust r ia l o comerc ia l , c rea un r iesgo, una

50 Sala Primera, N°655 de 15H 05 de l 19 de agos to de 2007. P roceso

ord ina r io de M.H.M.M. c / P .C.R.S.A . 51 Tribunal de Casación Penal de l Tercer Circuito Judic ial de

Alajuela , Sección Segunda, N°292 de 15H 42 de l 14 de ma rzo de

2007. Recurso de casac ión de G .C.M. c / M .N.A.

Page 129: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

117

“pos ib i l idad”, más o menos acen tuada, de produc i r s in iest ros…” . (Marc , 1971:30)

La ley ha tenido en cons iderac ión dos f ines mediante la

aceptac ión de la responsabi l idad objet iva, e l pr imero es

exc i tar e l celo de los dueños y empresar ios de act iv idades

pel igrosas, y e l segundo es garant izar e l mejor pago de la

indemnizac ión correspondiente, a tr ibuyéndoles e l pago de

la misma a los ind iv iduos solventes52.

Una doctr ina que se der iva de la teor ía de la

responsabi l idad objet iva, es la doctr ina del r iesgo

profes ional .

E l t rabajador les ionado en su t rabajo, debe ser indemnizado

por aquel en cuyo provecho real izaba el t rabajo. De esta

forma, e l acc idente es para el patrono un r iesgo

profes ional . E l r iesgo es e l evento a l cual están expuestos

52 C i t a por PEREZ VARGAS, V íc to r. I b ídem. P .416. BRENES CÓRDOBA,

A lbe r to, T ra tado de la s ob l iga c iones y con t ra tos, Impren ta Tre j os

He rmanos , San José, 1923 , p .196.

Page 130: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

118

los t rabajadores d irecta o ind irectamente en razón de la

prestac ión del t rabajo y t iene como consecuenc ia la

incapac idad temporal o permanente del t rabajador para

real izar sus labores 53.

En la actual idad, la tendenc ia más ampl ia muestra que los

r iesgos profes ionales deben ser incorporados dentro de los

organismos de Seguro Soc ia l . Tales son los casos de Costa

R ica, Uruguay, Paraguay, Méx ico, entre otros países, que

operan mediante estas inst i tuc iones.

“La f ina l idad de inc lu i r los r iesgos pro fes iona les dent ro de los seguros de carácter socia l , y de un iversa l i za r e l seguro de los t rabajadores es ev ita r le a l t raba jador acudir a in terponer una demanda cont ra su patrono para obtener la cobertura o e l reembo lso de los gastos por é l incu r r idos a causa de l info rtun io labora l ” . (Expediente de proyecto de Ley sobre r iesgos de l Traba jo, 1979:15)

Conforme a esta teor ía del r iesgo profes ional , también

prevalece de que el f inanc iamiento del costo de los r iesgos

profes ionales debe corresponder sólo a l patrono.

53 Sa la Segunda , N°26 de 14H 30 de l 3 de feb re ro de 1999. P roceso

de r ie sgo de t raba jo de E.E .S. c / I .N.S.

Page 131: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

119

Por otra parte, la teor ía del r iesgo soc ia l ind ica que el

r iesgo del acc idente es uno de los muchos a que está

expuesto el t rabajador, encontrando sus causas no sólo en

una empresa o labor determinada; s ino en todo el mundo

laboral . Por ende, no se hab la de un r iesgo profes iona l

ind iv idual izado; s ino de un r iesgo soc ia l , co lect ivo, por lo

que las consecuenc ias deben recaer sobre todo el mundo

industr ia l e inc lus ive soc ia l , y no sobre una determinada

empresa.

Como fundamento de la teor ía del r iesgo soc ia l se

encuentra la Dec larac ión del Fuero del Trabajo, emit ida en

España el 9 de marzo de 1938, en la cual se hab laba de

incrementar los seguros soc ia les de acc identes de t rabajo .

As í e l T í tu lo X, punto 2 de la Dec larac ión del Fuero ,

estab lece que: “Se incrementarán los seguros soc ia les de

ve jez , inva l idez, matern idad, acc identes de l t raba jo ,

en fermedades profes iona les, tubercu los is y paro forzoso,

tend iéndose a la implantac ión de un seguro to ta l ” .

Page 132: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

120

E l pr inc ipal fundamento de esta teor ía fue que se protege

al t rabajador de todos los acc identes de t rabajo, con la

única excepc ión de aquel los causados intenc ionalmente por

la v íc t ima.

Las pr imeras d ispos ic iones legales que trataran

espec í f icamente la mater ia de r iesgos del t rabajo en Costa

R ica, se d ieron el 31 de enero de 1925 por medio de la Ley

Sobre Reparac ión por Acc identes del Trabajo Nº 53, la cua l

fue derogada poster iormente en 1943 por e l Cód igo de

Trabajo, espec í f icamente dentro de las d ispos ic iones f inales

del cap ítu lo déc imo segundo, Secc ión I D ispos ic iones

derogator ias, art ícu lo I , inc iso 14) . En el Cód igo de Trabajo

se introdujo dentro del T í tu lo Cuarto “de la protecc ión a los

t rabajadores durante el t rabajo” un conjunto de normas

s is temat izadas y organizadas, denominado “de los r iesgos

profes ionales” . Este mismo T ítu lo Cuarto del Código de

Trabajo costarr icense vendr ía a ser modif icado

completamente t re inta y nueve años después mediante la

Page 133: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

121

Ley Sobre R iesgos del Trabajo54 la cual derogó todos los

art ícu los del refer ido t í tu lo y le ad ic ionó nuevas

d ispos ic iones. La aquí refer ida sust i tuc ión del T í tu lo Cuarto

del Código de Trabajo de 1943 se d io en razón de las

nuevas corr ientes soc ia les, as í como por la exper ienc ia

obtenida por e l Inst ituto Nac iona l de Seguros, en los más

de c incuenta años que l levaba de administ ra r e l refer ido

rég imen, e l cual le fue concedido en 1925 a t ravés de la

Ley Sobre Reparac ión por Acc identes del Trabajo. 55

En los acc identes suced idos antes de d icha fecha, en los

casos en que se presentaran rec lamos de esta índole, se les

ap l icaban los numerales del 1045 al 1048 del Código Civ i l ,

los cuales ya fueron transcr i tos l i tera lmente en una nota a l

p ie de pág ina.

La Ley Sobre Reparac ión por Acc identes del Trabajo de

1925, ha s ido uno de los mayores avances en la protecc ión

de los t rabajadores v íc t imas de acc identes laborales. Al d ía 54 Ley sob re r i e sgos de l t raba jo , N° 6727 de l 9 de ma rzo de 1982 55 Exped ien te de p royec to de Ley sob re R ie sgos de l T rabajo , p . 3 .

Page 134: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

122

de hoy, los pr inc ip ios incorporados por d icha ley, ta les

como la responsabi l idad patronal , las tab las de valorac ión y

la naturaleza y extens ión de las indemnizac iones, se

encuentran de una u otra forma v igentes; ya que los

mismos fueron p lasmados en el Cód igo de Trabajo de 1943,

amparando de esta forma la doctr ina del r iesgo profes ional .

E l proyecto de ley sobre r iesgos del t rabajo ad ic ionaba

c iertas novedades a l ya ex istente rég imen de r iesgos

profes ionales; entre e l las la rehabi l i tac ión f ís ica y labora l

integral del t rabajador para lograr la readaptac ión laboral ,

la universal izac ión del seguro cont ra los r iesgos del t rabajo,

normas mín imas de salud ocupac ional , y ampl iac ión de las

def in ic iones de acc idente y enfermedad en el t rabajo56. De

la misma manera, se ind ica en el preámbulo a l proyecto de

ley sobre r iesgos del t rabajo que el T í tu lo Cuarto del

Código de Trabajo de 1943 se fundamentaba en la teor ía

del r iesgo profes ional , la cual estab lece que cualquie r

t rabajo es fuente de r iesgos, por lo que no es necesar i o

56 I b id , pp.5 , 6 .

Page 135: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

123

prec isar la ex istenc ia de cu lpab i l idad del patrono, dado que

se estaba ante una s i tuac ión de responsabi l idad s in cu lpa o

r iesgo creado. Por su lado, la Ley sobre R iesgos del

Trabajo, no se fundamenta en la pel igros idad que

represente un of ic io; s ino en la teor ía del r iesgo soc ia l , con

la que se ampl ía e l campo de la responsabi l idad en mater ia

de los infortunios del t rabajo, los cuales se pasan a reg i r

por los pr inc ip ios de la segur idad soc ia l , sea los pr inc ip ios

de sol idar idad, integral idad y universal idad de la

protecc ión 57.

i.a) Los principios de la seguridad social

E l pr inc ip io de sol idar idad impl ica “ la un ión de esfuerzos de

las empresas públ icas y e l sector pr ivado para promover la

in tegrac ión de los c iudadanos y lograr la cobertura de las

cont ingenc ias soc ia les y e l logro de l b ienestar soc ia l

co lect ivo. ” 58

57 I b id , p . 6 58 I b id , p . 10 .

Page 136: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

124

E l pr inc ip io de integral idad busca incorporar una cobertura

tota l , cuyas prestac iones protejan las neces idades reales de

la pob lac ión t rabajadora, para as í br indar le e lementos de

segur idad personal y fami l ia r a los t rabajadores. 59 Una de

las maneras en la que el pr inc ip io de integral idad se ve

p lasmado en la reforma que sufr ió e l T ítu lo Cuarto de

Código de Trabajo, es mediante la inc lus ión del derecho a

la rehabi l i tac ión f ís ica, la cual “preserva y destaca las

cua l idades de l hombre y le d ign if i ca en los esfuerzos para

vo lver con p leno derecho a l mundo de l t raba jo”60. Prev io a la

reforma del T í tu lo Cuarto del refer ido cód igo, e l t rabajador

y su fami l ia ten ían que sufragar de su prop io pecul io los

gastos que der ivasen de la rehab i l i tac ión f ís ica del mismo;

y cons iderando que muchos no tenían los fondos suf ic ientes

para esto, e l t rabajador se terminaba ret i rando de la fuerza

laboral enteramente.

59 I b id , p . 9 . 60 I b id , p .47

Page 137: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

125

El pr inc ip io de universal idad posee como f inal idad que

todos los t rabajadores del país part ic ipen en el s is tema de

segur idad soc ia l , s in d iscr iminac ión de mat ices por la

act iv idad laboral o la func ión soc ia l que desempeñen d ichos

t rabajadores 61. En razón de lo anter ior es que mediante e l

proyecto de Ley sobre R iesgos del Trabajo ,

intenc ionalmente se cambió la nomenc latu ra de “ r iesgos

profes ionales” que ut i l i zaba el Cód igo de Trabajo, a

“ r iesgos del t rabajo”; en razón de que la ú lt ima t iene un

sent ido mucho más ampl io y comprens ivo 62.

La inc lus ión de las reformas de la Ley 6727 logró que todos

los t rabajadores que real icen t rabajos en forma

subord inada y remunerada tengan derecho a ser asegurados

contra los r iesgos del t rabajo, asunto que no ocurr ía en la

redacc ión or ig inal del Cód igo de Trabajo, cuando los

t rabajadores a domic i l io, los de jornadas temporales cortas

y los de serv ic io domést ico estaban exc lu idos de d icha

protecc ión.

61 I b id , p . 9 62 I b id , p .5

Page 138: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

126

ii) Conceptualización de Riesgos del Trabajo

Resulta menester, poster ior a este anál is is de los

antecedentes y evoluc ión de los r iesgos del t rabajo a t ravés

de la h istor ia, estud iar a la luz de la leg is lac ión actual y la

jur isprudenc ia en la mater ia, los d i ferentes conceptos de

r iesgos del t rabajo.

Según el autor Jorge Enr ique Marc, debe entenderse por

R iesgos del Trabajo:

“toda cont ingenc ia o prox im idad de l daño o pe l igro en que puedan caer los t rabajadores; a lgunos de los cua les son comunes a todo ser humano, por su condic ión de ta l , pero que adqu ieren mayor relevanc ia económica, ju r íd ica y soc ia l , cuando e l su jeto es, prec isamente, un t raba jador. Ent re ta les cont ingenc ias quedan inc lu idas , por e jemplo , todas la en fermedades comunes, y la muer te m isma, como r iesgos comunes a todo ser humano” . (Marc , 1971: 17-18)

Gui l lermo Cabanel las lo def ine como s igue: “Es un evento a l

que se encuentran expuestos los t raba jadores por la ac t iv idad a l

serv ic io ajeno y por cuenta de o tro, y a consecuenc ia de

Page 139: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

127

prestac ión o en e l e jerc ic io de sus ta reas” . (Cabane l las,

1968:595)

E l Cód igo de Trabajo costarr icense, espec í f icamente en el

art ícu lo 195, d ice que

“Const ituyen r iesgos de l t raba jo los acc identes y la en fermedades que ocur ran a los t raba jadores, con ocas ión o por consecuenc ia de l t raba jo que desempeñen en forma subord inada y remunerada as í como la agravac ión o reagravac ión que resu lte como consecuenc ia d i recta, inmediata o indudable de esos acc identes y en fermedades” .63

Los r iesgos profes ionales o del t rabajo son el género,

mientras que los acc identes de t rabajo y las enfermedades

profes ionales son la espec ie, es dec ir de los r iesgos del

t rabajo se generan los acc identes y las enfermedades. E l

r iesgo del t rabajo es e l evento por e l cual se encuentran

expuestos los t rabajadores, ya sea d irecta o ind irectamente

a consecuenc ia de la prestac ión de serv ic ios y t iene como

consecuenc ia la incapac idad temporal o permanente del

t rabajador que se v io afectado.

63 Cód igo de Traba jo de Costa R i ca , op .c i t . , a r t . 195.

Page 140: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

128

Para determinar s i se está o no en presenc ia de un r iego

del t rabajo, debe estud iarse, en pr imer término, s i ex ist ió

una re lac ión laboral entre e l t rabajador y e l empleador .

As imismo, de haber ex ist ido la re lac ión laboral , se anal iza

s i e l acc idente ocurr ió con ocas ión o como consecuenc ia

d irecta a l t rabajo, es dec ir , debe ex ist i r ese nexo de

causal idad entre la ejecuc ión de las labores y e l daño en la

sa lud que sufre o sufr ió e l t rabajador que se acc identó.

“… espec í f icamente, en mater ia de r iegos de l t rabajo , se ha seña lado que es e l t raba jador a qu ien le cor responde la carga de la prueba: “De conformidad con e l a rt í cu lo 317, inc iso 1) de l Código Procesa l C iv i l , ap l i cab le sup letor iamente en esta mater ia por d ispos ic ión expresa de l numera l 445 de l de Traba jo , la carga de la prueba le incumbe a quien formu la una pretens ión, respecto a las af i rmac iones de los hechos const itut ivos de su derecho… Tamb ién los ord ina les 195 y 196 de l rec ién c it ado cuerpo normat ivo, ob l igan a l quejoso a comprobar e l v íncu lo entre la e jecuc ión de l t raba jo y e l acc iden te que su f re e l t raba jador, para que de esta manera pueda prosperar cua lqu ier rec lamo, en procura de ser indemnizado…”. 64

64 Sa la Segunda de la Cor te Sup rema de Jus t i c i a , No. 147 de la s 10H

20 de l 28 de febre ro de l 2001. P roceso de r i e sgo de l T rabajo de

H.V .C. c / E.A.S .A.

Page 141: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

129

CAPITULO IV: ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO

Como se detal ló en la secc ión anter ior, los r iesgos de l

t rabajo se c las i f ican en acc identes laborales y

enfermedades del t rabajo. En el presente apartado se

anal izarán con mayor detal le las espec i f icac iones de cada

una de estas c las i f icac iones internas de los r iesgos del

t rabajo, as í como sus consecuenc ias.

i-) Los accidentes del trabajo

Una de las def in ic iones más conoc idas sobre el término

acc idente fue dada por Maresta ing en el Congreso

Internac ional de Acc identes de Trabajo en 1889, e l cual

def in ió e l concepto de la s igu iente manera: “Un acc idente es

un daño a l cuerpo humano proven ien te de la acc ión súb ita y

v io lenta de una causa exter io r .” (Castro, 1976:4)

Page 142: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

130

El autor Jorge Enr ique Marc, expresa con respecto a la

def in ic ión de acc idente de t rabajo , lo s igu iente: “Para poder

l legar a una def in ic ión jur íd icamente acertada de l “acc idente de l

t raba jo” , es necesar io part i r de la base de que por acc idente de l

t raba jo debe entenderse “toda causa l idad o suceso eventua l de

carácter repent ino” , es dec ir que corresponder ía def in i r lo

como “aque l suceso eventua l que se produce con ocas ión de

ocuparse una persona en cua lqu ier e jerc ic io , obra o m in ister io” ,

ac larándose que en el lenguaje actual , usual , tanto para la

doctr ina como para la leg is lac ión, d icho acc idente no es

s ino “un suceso eventua l de l t raba jo, produc ido con ocas ión o

como consecuenc ia de l t raba jo y con e fectos de orden

pat r imon ia l, por produc ir una les ión eva luab le” , pud iendo

agregarse que inc luso debe ex ist i r una re lac ión de t rabajo

subord inada.

La O.I .T . , en cambio, estab lec ió, comparándolo con la

enfermedad profes ional , “que se t ratar ía de un daño a la

sa lud produc ido como consecuenc ia de una causa fortu it a –

brusca , concent rada-, resu ltado d i recto de una condic ión de

Page 143: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

131

causa l idad, capaz de provocar un estado mórb ido” . (Marc,

1971:35-36)

A la conc lus ión que l lega el autor Marc, después de

comparar las dos def in ic iones anter iores, es que el

acc idente de t rabajo debe entenderse como “toda les ión

corpora l suf r ida por un t raba jador , empleado u obrero , duran te

la prestac ión de los serv ic ios, por e l hecho o en ocas ión de l

t raba jo , o por caso fo rtu ito o fuerza mayor inherente a l

t raba jador” , inc luyéndose, en la actual idad, aquel los en que

“e l hecho generador” haya ocur r ido a l t raba jador entre su

domic i l io y e l lugar de l t raba jo y v iceversa, s iempre que e l

recorr ido no haya s ido in ter rumpido, en interés part icu la r de l

t raba jador , o por cua lquier razón ex traña a l t raba jo” . (Marc ,

1971:37)

E l Cód igo de Trabajo, en el art ícu lo 196, def ine el acc idente

de t rabajo como:

“todo acc idente que le suceda a l t raba jador como causa de la labor que ejecuta o como consecuenc ia de ésta, durante e l t iempo que pe rmanece ba jo la d i recc ión y dependenc ia de l pat rono o sus representan tes, y que puede produc ir le la muerte o

Page 144: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

132

pérd ida o reducc ión tempora l o permanente , de la capac idad para e l t raba jo…”.(Código de Traba jo de Costa R ica , op.c it . : a rt .196)

La ley española de 1922 cont iene el s igu iente concepto: “A

los efectos de la presente ley , se ent iende por acc idente toda

les ión corpora l que e l operar io su fra con ocas ión o por

consecuenc ia de l t raba jo que e jecute por cuenta a jena.” 65

Por su parte, la Ley Federal del Trabajo Mex icana, en el

art ícu lo 474 def ine a l acc idente de t rabajo como “toda les ión

orgán ica o perturbac ión func iona l inmedia ta, o poster io r, o la

muerte produc ida repent inamente en e jerc ic io o con mot ivo de l

t raba jo , cua lesqu iera que sea e l lugar y e l t iempo en que se

preste” .

La Ley sobre R iesgos del Trabajo Argent ina def ine e l

acc idente de t rabajo como:

“todo acontec im iento súb i to y v io lento ocur r ido por e l hecho o en ocasión de l t rabajo, o en t rayecto en tre e l domic i l io de l t raba jador y e l lugar de t raba jo , s iempre y cuando e l damn i f i cado no hubiere

65 I b idem

Page 145: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

133

in ter rumpido o a lt e rado d icho t rayecto por causas a jenas a l t rabajo . ” 66

No se cons ideran acc identes del t rabajo aquel los causados

por dolo del t rabajador o por fuerza mayor ajena al t rabajo.

La leg is lac ión laboral panameña def ine el acc idente de

t rabajo como:

“toda les ión corpora l o pertu rbac ión func iona l que e l t raba jador suf ra, sea en ejecuc ión , con ocas ión o por consecuenc ia de l t raba jo, y que d icha perturbac ión sea produc ida por la acc ión repent ina o v io lenta de una causa ex ter io r, o de l esfuerzo rea l izado” . (Zamorano, 1998)

Por otro lado, de una forma más acertada, se ha def in ido a l

acc idente del t rabajo como un acontec imiento anormal, en

general instantáneo o a l menos de una durac ión muy

l imitada que produce un daño a la integr idad o a la sa lud

del cuerpo humano. En este sent ido, ver también resoluc ión

No. 76 en re lac ión a un Proceso de R iesgo del Trabajo, de

la Sala Segunda de la Corte Suprema de Just ic ia de Costa 66 Ley sob re r i e sgos de l t raba jo de A rgen t ina , l e y N°24557 de l 13 de

se t i embre de 1995, a rt . 6 , i nc . 1 .

Page 146: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

134

Rica, a las 14 horas con 40 minutos del s iete de abr i l de

1999.

As imismo, la Sala Segunda estab lece:

“Se ent iende por acc idente de t rabajo, la les ión f ís i ca o corpora l proven iente de un suceso anormal súb i to y v io lento, su fr ido con ocas ión de l t raba jo que se e jecuta y que provoca en e l o rgan ismo de l afectado, una les ión orgán ica o una a lte rac ión func iona l permanente o pasajera…” 67

La jur isprudenc ia concuerda con la pos ic ión que ha

adoptado la doctr ina en cuanto a l acc idente de t rabajo:

“Para que un acc idente sea de l t raba jo y or ig ine responsabi l idad e indemn izac ión se requ iere: a) que ex ista ent re e l empleador y t raba jador un v íncu lo ju r íd ico de dependenc ia y que e l t raba jo se preste por cuenta a jena; b) que haya un nexo et io lóg ico en tre el hecho y e l t raba jo ; c ) que se produzca un daño corpora l , t raduc ido en incapac idad o muerte de l t raba jador (…) E l acc iden te de t rabajo , para est imar lo ta l, debe produc i r se con ocas ión o por consecuenc ia de l t raba jo e jecutado. La re lac ión ent re causa y efecto debe ser tota l , para cons iderar que ex iste un acc idente profes iona l indemn izab le (…) De igua l manera que e l hecho de l acc iden te m ismo debe ser probado por e l t rabajador , se neces i ta que éste acred i te la re lac ión de causa l idad ent re e l t rabajo

67 Sa la Segunda de l a Cor te Sup rema de Jus t i c ia , No. 26 de la s 14H

30 de l 3 de feb re ro de 1999 . P roceso de r ie sgo de t raba jo de E .E.S.

c / INS

Page 147: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

135

rea l i zado, ambien te en que se desempeña y la les ión que presenta , que permita determ inar que la a fecc ión o la incapac idad que suf ra der iva, en forma d i rec ta o ind i recta , mediata o inmediata , de las ta reas” . ( lo subrayado no es de l o r ig ina l ) (Cabane l las,1968:220,233 y 244)

Es dec ir , los e lementos que debe tener e l acc idente de

t rabajo es que se t rate de una les ión corporal , produc ida

como consecuenc ia o en ocas ión a l t rabajo, la cual produce

en el t rabajador una incapac idad para cont inuar con sus

tareas hab ituales o que hasta puede f inal izar con la muerte.

No importa s i se t rata de un trabajador permanente o

acc idental , e l t iempo ni las condic iones pactadas, lo que

interesa es que al momento del acc idente se encuentre a

d ispos ic ión del empleador, en una re lac ión de subord inac ión

o dependenc ia . Cabe agregar, que también es reconocido el

acc idente mientras que el t rabajador se encuentre en el

t rayecto entre su lugar de t rabajo y su domic i l io o

v iceversa, s iempre y cuando d icho it inerar io no se vea

interrumpido por interés part icu lar del t rabajador o causa

extraña al t rabajo.

Page 148: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

136

i.a) Accidentes “in itinere”

Tal y como se ind icó supra, los acc identes in it inere , sean

los acc identes que le ocurren a los t rabajadores en el

t rayecto de su domic i l io a l t rabajo y v iceversa, son

reconoc idos como acc identes laborales, s iempre y cuando

d icho trayecto no se vea interrumpido, ta l y como se verá

en esta secc ión.

E l Cód igo de Trabajo costarr icense, en el art ícu lo 196

ind ica en cuanto a l acc idente de t rabajo in i t inere , lo

s igu iente:

“… También se ca l i f i cará de acc iden te de t rabajo , e l que ocurra a l t raba jador en las s igu ientes c ir cunstanc ias: a) En e l t rayecto usua l de su domic i l io a l t raba jo y

v iceversa , cuando e l recor r ido que efectúa no ha s ido interrumpido o var iado, por mot ivo de su in terés persona l , s iempre que e l patrono proporc ione d i rec tamente o pague e l t ranspor te, igua lmente cuando en e l acceso a l cent ro de t raba jo deban a fron tarse pe l igros de natu ra leza espec ia l, que se cons ideren inheren tes a l t raba jo m ismo. En todos los demás casos de acc iden te en e l t rayecto, cuando e l recor r ido que e fec túe e l t raba jador no haya s ido var iado por interés persona l de éste , las prestac iones que se cubr i rán serán aque l las est ipu ladas en este Código y que no

Page 149: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

137

hayan s ido otorgadas por otros reg ímenes de segur idad soc ia l , parc ia l o tota lmente” .68 (Código de Trabajo de Costa R ica, art . 196)

Dice la Sala Segunda de la Corte Suprema de Just ic ia de

Costa R ica, en re lac ión con lo anter ior:

“… está c la ro que la norma so lamente hace referenc ia a los casos en los que e l pat rono proporc iona d i rectamente o paga e l medio de t ransporte . No obstante , mediante la ju r i sprudenc ia re i te rada de es ta Sa la , se ha in terpretado la f rase que d ispone “en todos los demás casos”, para inc lu ir , como acc iden tes de t raba jo “ in it inere” , todos aque l los casos en los cua les e l t rasporte no es o torgado por e l empleador ; pero s iempre que e l percance ocur ra en e l t rayecto usua l de l domic i l io a l t raba jo o v iceversa… es importante destacar que se cons idera que, no todo acc iden te ocurr ido a l d i r ig i rse de l domic i l io a l t raba jo o v iceversa puede jur íd icamente ser cons iderado como acc idente “ in it inere” , s ino que, para e l lo , se requ iere la ex istenc ia de una ser ie ad ic iona l de e lementos . Ent re el los tenemos que: a) e l t rayecto o recor r ido debe ser e l norma l , hab i tua l y corr iente; b) e l medio de t ransporte , e l norma l, usua l o adecuado, o e l más económico y genera l i zado en e l e lemento obrero; c) e l t rayecto no ha deb ido ser in ter rumpido o modif i cado por mot ivo de interés persona l , por lo tanto , que e l exc lus ivo mot ivo de l recor r ido sea la as istenc ia de l t raba jo o e l regreso a l domic i l io ; d) e l medio de locomoc ión deberá ser conoc ido de l pat rono o a l menos no

68 Cód igo de Traba jo de Costa R i ca , op .c i t . , a r t 196 .

Page 150: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

138

estar proh ib ida su ut i l i zac ión por éste; e) e l recorr ido debe a justarse a una relac ión de inmediac ión ent re la hora de ent rada y sa l ida de t raba jo; f ) no deben in fr ing ir se las normas sobre la c ir cu lac ión n i encont rarse en la presenc ia de una imprudenc ia ex traprofes iona l ; g) debe haber, además, re lac ión de causa l idad necesar ia en tre el hecho de l t raba jo y e l acc idente , y no t ratarse de un suceso produc ido en la v ida soc ia l y fami l ia r de l t raba jador… (Cabane l las,1968:260)

Por e l lo, se debe conc lu ir que ex isten determinadas

c i rcunstanc ias que s iempre deben ser acred itadas, por la

parte actora, para determinar s i un acc idente puede ser

cal i f icado como “ in i t iner i” , o no.69

Tal y como se ev idenc ia, la jur isprudenc ia de la Sala

Segunda, ha s ido determinante en que se pueden

cons iderar como r iesgo in i t iner i , todos aquel los casos en

los cuales e l t ransporte no es otorgado por e l patrono.

69 Sa la Segunda de l a Cor te Sup rema de Jus t i c i a , No. 20 de la s 9H 45

de l 17 de ene ro de l 2007 . P roceso por r ie sgo de t raba jo de E.G. L .R.

c / INS.

Page 151: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

139

Es importante destacar e l cr i ter io Gui l lermo Cabanel las, uno

de los Asesores de la Comis ión Redactora de la La Ley

sobre R iesgos de Trabajo, quien anal izando el acc idente in

i t inere y sus d i ferenc ias con el acc idente de t ráns i to, def ine

el pr imero como:

“aque l que le sobrev iene a l t rabajador en e l t rayecto de su domic i l io a l lugar de e jecuc ión de un traba jo y v iceversa , s iempre que ex ista re lac ión con e l v íncu lo que le une a l patrono y no const i tuya un r iesgo genér ico a que se encuentra expuesta cua lqu iera ot ra persona, por causa o mot ivo de la v ida en comun idad, para e l lo , debe concurr i r una re lac ión d i rec ta ent re e l lugar de l acc idente y e l t iempo de traba jo , por lo que, no es indemn izab le s i se t ra ta de un s imple acc iden te de t ráns ito, a l que es tán somet idos –genér icamente- todos los peatones; ya que e l s in iest ro no resu lta consecuenc ia de un r iesgo inherente a la exp lotac ión, s in que todos los que trans itan por la v ía públ ica se encuentran expuestos a ta l cont ingenc ia . No es , por cons igu ien te, indemn izab le como in for tun io de t raba jo e l acc idente der ivado de un r iesgo común a todos los t ranseúntes . Lo a f irmado de los peatones cabe ex tender lo a los que ut i l i zan veh ícu los de l serv ic io públ ico” . (Cabanel las,1968:251) .

La leg is lac ión y la jur isprudenc ia nac ional , no s iguen un

cr i ter io tan restr ing ido como el del autor menc ionado; s in

embargo, es importante destacar que “se cons idera que, no

todo acc idente ocurr ido a l d i r ig i r se de l domic i l io a l t raba jo o

Page 152: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

140

viceversa puede ju r íd icamente ser cons iderado como acciden te

in it inere; s ino que, para e l lo , se requ iere la ex istenc ia de una

ser ie ad ic iona l de e lementos” 70, los cuales ya fueron

menc ionados supra.

ii-) Las enfermedades del trabajo

Los padec imientos profes ionales o del t rabajo se han

venido manifestando y documentando a t ravés de la

h istor ia, por ejemplo P latón y Ar is tóteles h ic ieron

referenc ia a las deformac iones en sus cuerpos que sufr ieron

los artesanos, Hipócrates documentó la inf luenc ia noc iva y

venenosa del p lomo en los t rabajadores y Galeno hac ía

referenc ia a las enfermedades que sufr ían los mineros y

cargadores a consecuenc ia de sus labores .

(Cabanel las,1973:423)

70 Sa la Segunda de la Cor te Sup rema de Jus t i c i a , No. 138 de la s 10H

40 de l 21 de mayo de 1999. R ie sgo de l T rabajo de J .A.H.B c/ I .N.S .

Page 153: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

141

Diversas leg is lac iones internac ionales def inen las

enfermedades del t rabajo como: “ todo es tado pato lóg ico que

se man if ies te de manera súb ita o por evo luc ión lenta a

consecuenc ia de l proceso de t rabajo, deb ido a las condic iones

espec íf i cas en que éste se e jecu te” . (Zamorano,1998:175)

En Costa R ica, la enfermedad profes ional es def in ida en el

Cód igo de Trabajo como

“todo estado pato lóg ico , que resu l te de la acc ión cont inuada de una causa , que t iene su or igen o mot ivo en e l prop io t rabajo o en e l medio y condic iones en que e l t raba jador labora , y debe estab lecerse que és tos han s ido la causa de la en fermedad” . (Código de Trabajo de Costa R ica, a rt . 197).

La inc lus ión de las enfermedades que dev ienen del medio y

condic iones en las que el t rabajador real iza sus labores se

d io a ra íz de la reforma que introdujo la Ley 6727 al T í tu lo

Cuarto del Código de Trabajo costarr icense; inc lus ión que

se h izo con fundamento en la teor ía del r iesgo soc ia l , as í

Page 154: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

142

como con la intenc ión de incent ivar en forma pers istente

las pol í t icas de salud ocupac ional . 71

Por su parte, la Sala Segunda ent iende por enfermedad

profes ional

“e l es tado pato lóg ico consecu t ivo a la acc ión rei t erada y lenta de de est ímu los noc ivos, causados de manera d i recta por el ejerc ic io de la profes ión o t raba jo que real i za e l afectado, y que en forma gradua l producen incapac idad. E l carác ter ins tantáneo de l acc idente , e l cua l se man i f ies ta de modo súb ito y v io lento y la lenta evo luc ión de la en fermedad que se desarro l la median te un proceso pausado y con t inuo, su rg ido de una causa igua lmente gradua l y durab le , son los e lementos determ inantes que permiten d ist ingu i r , ent re uno y ot ro in fo rtun io labora l , ya que e l acc iden te de t raba jo como la en fermedad profes iona l , t ienen su or igen común en la prestac ión de l t raba jo y causan a l empleado u obrero la pérd ida o d ism inuc ión de la capac idad genera l orgán ica” . 72

71 Expediente del proyecto de Ley Sobre R iesgos del Trabajo , p.

13. 72 Sa la Segunda de l a Cor te Sup rema de Jus t i c ia , No. 26 de la s 14H

30 de l 3 de feb re ro de 1999 . P roceso de r ie sgo de t raba jo de E .E.S.

c / INS

Page 155: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

143

ii.a) Las incapacidades

Éstas surgen cuando el t rabajador sufre un r iesgo laboral ,

sea éste un acc idente de t rabajo o una enfermedad

profes ional . Para que ocurra la incapac idad, es necesar ia la

comprobac ión del daño causado y que el mismo le

imposib i l i te a l t rabajador real izar con cont inuidad sus

func iones.

Se requiere que ex ista una les ión en el t rabajador que

produzca una incapac idad para poder valorar e l acc idente

de t rabajo o la enfermedad profes ional .

En la actual idad, se dan ordenamientos jur íd icos que

d iv iden las incapac idades en d i ferentes t ipos.

E l Cód igo de Trabajo de Costa R ica73 c las i f ica las

incapac idades en:a) incapac idad temporal , que es aquel la

const i tu ida por la pérd ida de facultades o apt i tudes, las

73 Cód igo de Traba jo de Costa R i ca , op .c i t . , a r t . 223.

Page 156: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

144

cuales le imposib i l i tan a l t rabajador real izar sus labores por

c ierto t iempo; b) incapac idad menor permanente , la cual

causa una d isminuc ión en las apt i tudes para el t rabajo, y

conl leva la pérd ida de capac idad general , orgánica o

func ional , que va del 0.5% al 50%; c) incapac idad parc ia l

permanente, la cual causa d isminuc ión de facultades para

el t rabajo, cons istentes en una pérd ida de capac idad

general , orgánica o func ional , igual o super ior a l 50%, pero

infer ior a l 67%; d) incapac idad tota l permanente, la cual

causa d isminuc ión de apt i tudes para el t rabajo consistentes

en una pérd ida de capac idad general , orgánica o func ional ,

igual o super ior a l 67%; d) gran inval idez, la cual sucede

cuando el t rabajador ha quedado con incapac idad tota l

permanente y además requiere de la as is tenc ia de otra

persona para real izar actos esenc ia les de la v ida, ta les

como vest i rse, a l imentarse y caminar; e) y la muerte.

En el caso del s is tema jur íd ico argent ino, éste prevé t res

t ipos de incapac idad; además de la muerte, las cuales son:

Page 157: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

145

a) incapac idad abso lu ta o permanente; b) incapac idad parc ia l y

permanente; y c ) incapac idad tempora l .

En Venezuela, la leg is lac ión laboral , espec í f icamente la Ley

Orgánica del Trabajo de 1997, reconoce cuatro t ipos

d ist intos de incapac idades der ivadas de acc identes o

enfermedades profes ionales: “ las absolutas y

permanentes 74, las absolutas y temporales 75, las parc ia les y

permanentes 76, y las parc ia les y temporales 77. Cada t ipo de

incapac idad le otorga a l t rabajador e l derecho a una

indemnizac ión, la cual es equivalente a una cant idad

determinada de salar ios, la cual se calcu la con base en el

grado y durac ión que tenga la incapac idad, as í como en e l

sa lar io normal a l que hubiese tenido derecho a cobrar la

v íct ima del infortunio laboral en el d ía en que ocurr ió e l

mismo. La refer ida ley le impone al patrono el deber de

pagar le a sus t rabajadores y aprendices las

74 Ley Orgán ica de l T rabajo de Venezue la , pub l i cada en l a Gace ta

o f i c ia l No. 5152 de 19 de j un io de 1997 , ar t . 571. 75 I b id . , a r t . 572 . 76 I b id . , a r t . 573 . 77 I b id . , a r t . 574 .

Page 158: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

146

indemnizac iones que la ley ind ica cuando estos sufran

acc identes y enfermedades profes ionales; s in importar s i

media cu lpa o neg l igenc ia por parte de la empresa o los

t rabajadores 78, pud iendo el empleador solamente ex imirse

de d icha ob l igac ión cuando el acc idente haya s ido

provocado intenc ionalmente por la v íc t ima, cuando el

acc idente haya ocurr ido por fuerza mayor extraña al

t rabajo, cuando se t rate de personas que real izan labores

ocas ionales ajenos a la empresa del patrono, cuando se

t rate de personas que ejecuten trabajos por cuenta del

patrono en sus domic i l ios part icu lares, o cuando se t rate de

los miembros de la fami l ia del prop ietar io de la empresa

que trabajan exc lus ivamente para él , por cuenta de él y

v iven bajo e l mismo techo79. Vale menc ionar que la Ley

Orgánica del Trabajo no reconoce como incapac idades los

defectos f ís icos provenientes de acc identes o enfermedades

profes ionales que no inhabi l i ten a l t rabajador a ejecutar

78 I b id . , a r t . 560 . 79 I b id . , a r t . 563 .

Page 159: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

147

sus labores con la misma ef icac ia que lo hac ía prev io a

sufr i r e l r iesgo de t rabajo” 80.

En Guatemala la protecc ión a los t rabajadores es infer ior ,

ejemplo de esto es que en la leg is lac ión labora l

guatemalteca se le impone al empleador e l deber de cubr i r

los importes económicos asoc iados a una incapac idad

laboral , der ivada de un r iesgo de t rabajo, a part i r del

segundo mes cont inuo de t rabajo 81.

Prev io a este momento, e l patrono no está ob l igado a cubr i r

d icha ob l igac ión; por lo que en caso de que un trabajador

sufra un acc idente o enfermedad de trabajo durante los dos

pr imeros meses de haber comenzado su re lac ión laboral ,

deberá él mismo solventar todos los gastos médicos que se

der iven de su r iesgo laboral , as í como dejar de perc ib i r su

salar io durante los d ías que se ausente de sus labores.

80 I b id . , ar t . 560. 81Cód igo de Traba jo de Gua tema la , dec reto No. 1441 de 1961, a r t .

67 .

Page 160: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

148

Por su lado, los t rabajadores que hayan laborado por más

de dos meses, s í t ienen derecho a perc ib i r un subs id io por

concepto de incapac idad, e l cual equivale a medio salar io;

mas el Cód igo de Trabajo de Guatemala sólo le impone al

patrono el deber de pagar d icha incapac idad por un per íodo

espec í f ico, e l cual se determina tomando en cuenta cuántos

meses l leva el t rabajador laborando para su patrono; una

vez que se haya cumpl ido d icho término, se conf igura una

causa de suspens ión ind iv idual tota l del contrato de

t rabajo 82.

La causa de suspens ión ind iv idual tota l del contrato de

t rabajo es aquel la cuando las dos partes (patrono y

t rabajador) dejan de cumpl i r con sus ob l igac iones

fundamentales, ent iéndase por esto que el t rabajador deja

de prestar sus serv ic ios, y e l patrono cesa de retr ibu ir

económicamente a l pr imero 83. Cuando se conf igura la arr iba

descr i ta causa de suspens ión ind iv idual tota l del contrato 82 I b id . , a r t . 67 . 83 I b id . , a r t . 65 , inc . c ) .

Page 161: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

149

de trabajo, e l patrono solamente queda ob l igado a no

despedir a su t rabajador s in justa causa durante este

per íodo 84.

En Nicaragua, la Ley de Segur idad Soc ia l est ipu la que

cuando un trabajador padece de una enfermedad común y

el médico le receta reposar por un per íodo no mayor de

t res d ías, n i e l Inst i tuto Nicaragüense de Segur idad Soc ia l

n i e l patrono le pagarán al t rabajador suma de d inero

a lguna durante esos d ías.

En caso de que el per íodo de descanso que env íe e l médico

sea de t res d ías, entonces se const i tu i rá e l reposo, y s i e l

per íodo que el médico le recomienda ausentarse de sus

labores es super ior a los t res d ías, entonces hay subs id io,

e l cual es cub ierto por e l Inst i tuto Nicaragüense de

Segur idad Soc ia l .

84 I b id . , ar t . 69 .

Page 162: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

150

Vale resal tar que los t res o menos d ías de incapac idad aquí

refer idos s in derecho a remunerac ión a lguna por parte del

patrono o el Inst i tuto Nicaragüense de Segur idad Soc ia l

ap l ican solamente para casos de enfermedades comunes y

no r iesgos laborales, dado que en el ú l t imo caso, el

t rabajador rec ibe un subs id io desde que se le encuentra

incapaz para real izar sus labores.

Retornando al s is tema jur íd ico costarr icense , resulta

importante resal tar que dentro de los d ist intos t ipos de

incapac idad que contempla el Cód igo de Trabajo

costarr icense, ex iste una gran d ist inc ión entre lo que es la

incapac idad temporal y la incapac idad permanente, la cua l

t iene los d iversos grados de sever idad que ind ican los

inc isos b) a l d) del art ícu lo 223. La incapac idad temporal:

“se produce en e l caso de la en fermedad profes iona l , desde que la do lenc ia hace que la persona p ierda las facul tades o apt itudes que impos ib i l i tan desar ro l la r e l t raba jo normalmente , y duran te todo e l per íodo que e l lo ocur ra” 85.

La incapac idad permanente por su lado, deja:

85 Sa la Segunda , N° 821 de 10H 15 de 29 de agos to de 2004,

P roceso de r ie sgo de t raba jo de J .G.U .C . c / I .N.S

Page 163: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

151

“reducc iones anatómicas o func iona les graves , suscept ib les de determ inac ión obje t iva y prev is ib lemente def in i t ivas , en v ir tud de las cua les queda d ism inu ida o anu lada la capac idad para e l t raba jo” . 86 ( lo subrayado no es del o r ig inal)

La incapac idad temporal comienza a part i r del momento en

el cual ocurre e l acc idente o en fermedad profes ional que

no le permite a l t rabajador real izar sus func iones

deb idamente, y cu lmina cuando el mismo es dado de al ta

por e l médico o inst i tuc ión de salud87. La incapac idad

permanente, en caso de ex ist i r , se f i ja a part i r del

momento en el cual e l t rabajador es dado de a l ta (de su

incapac idad temporal) 88.

E l art ícu lo 236 del Código de Trabajo estab lece que el

t rabajador que sufra de una incapac idad temporal , tendrá

derecho a un subs id io equivalente a l 60% del monto

perc ib ido por su t rabajo d iar io durante los pr imeros

86 I b íd . 87 T r ibuna l de Trabajo , Secc ión I I I , N° 435 de 8H 25 de 21 de agos to

de 2007, P roceso de r ie sgos de t raba jo , A.M.A.O c / I .N.S. 88 I b íd .

Page 164: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

152

cuarenta y c inco d ías de incapac idad. Poster ior a estos

cuarenta y c inco d ías, se le deberá pagar e l 67% ó 100%

del sa lar io d iar io, dependiendo del monto de éste. Este

subs id io por incapac idad temporal se modif icó de la

s igu iente forma, por acuerdo No. VIII del Inst ituto Nac ional

de Seguros, Ses ión 7119 del 3 de febrero de 1986: 75% de

salar io d iar io los pr imeros 45 d ías y , poster iormente el

100% sobre los pr imeros 953,65 colones de salar io d iar io, y

un 75% sobre el exceso, s in que el subs id io d iar io en

ambos casos pueda ser menos de 953, 65 colones. S i en los

dos años poster iores a la ocurrenc ia del r iesgo que generó

la incapac idad temporal , ésta no ha cesado, se procederá a

estab lecer e l porcentaje de incapac idad permanente y se

suspenderá el pago del subs id io por incapac idad temporal .

Page 165: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

153

CAPITULO V: EL DAÑO MORAL EN LOS RIESGOS DE TRABAJO

i-) Análisis normativo, jurisprudencial y doctrinario del reconocimiento del daño moral en los riesgos del trabajo

Después de anal izar la responsabi l idad, e l daño moral y los

r iesgos del t rabajo por separado, tanto en el ordenamiento

jur íd ico costarr icense como en el derecho comparado, es

necesar io que se enlacen estos t res temas para poder

anal izar e l t ratamiento que se le ha dado al daño moral en

mater ia de r iesgos del t rabajo y la responsabi l idad del

patrono por consecuenc ia de los acc identes o enfermedades

del t rabajador, cuando es en y por ocas ión del t rabajo.

Tal y como se ha ref lejado en los cap ítu los anter iores, l a

jueza costarr icense Ju l i a Varela Ayala af i rma que

“todo traba jador que haya su fr ido un acc idente de t raba jo o una enfermedad profes iona l , a las que se ref ieren los art í cu los 195 a 198 de l Código de Traba jo , puede demandar e l otorgamien to de las

Page 166: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

154

prestac iones ind icadas en e l a rt í cu lo 218 89, en relac ión con e l 264 ídem 90, s i es que no le han s ido concedidas . También puede gest ionar jud ic ia lmente por rev is ión de d ic tamen, o sea , cuando no es té conforme con la o las indemn izac iones otorgadas por e l Inst i tuto Nac iona l de Seguros…, in tereses , gastos de t ras lado , hospedaje y a l imentac ión cuando haya requer ido de t ras lados para rec ib ir atenc ión médica , as í como costas, ent re otros”. (Vare la ,2000:145)

En los procesos de r iesgo labora l estab lec idos en mater ia

laboral por mot ivo de un acc idente de t rabajo o una

enfermedad profes ional , se pueden sol ic itar las

pretens iones que ind ica e l art í cu lo 218 del Código de

Trabajo. Una de esas pretens iones es la indemnizac ión que

f i ja e l cód igo por incapac idad temporal , permanente o por

89 A r t ícu lo 218. PRESTACIONES. SEGURO. E l t raba j ador a l que le

ocu r ra un r i e sgo de l t raba jo t i ene de recho a la s s igu iente s

p re s ta c iones : …” . 90 “A r t ícu lo 264. REVISIÓN DEL D ICTAMEN. AGRAVACIÓN DE

CONDICIONES DEL TRABAJADOR. Aunque se hub ie ren conmutado las

ren ta s, y a so l ic i t ud de l t raba j ador , de l pa t rono, o de l en te

asegurador, pod rán rev i sa rse los d i c támenes que de te rminen e l a l t a

de l t raba jador, con o s in f i ja c ión de impedimento, cuando puede

p re sum i r se que ha sob reven ido a lguna mod i f ic ac ión ag ravan te en l a s

condi c iones f ís i ca s o menta le s de é s te . En ca so de que se de te rm ine

ta l mod i f ic ac ión , se f i ja rá l a readecuac ión en bene f ic io de l

t raba jador…” Ve r a r t ícu lo 264 de l Cód igo de Trabajo cos ta r r i cense

Page 167: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

155

la muerte. Es dec ir , ya estas indemnizac iones v ienen

estab lec idas por nuestro ordenamiento jur íd ico laboral , por

lo que no se podr ía ex ig ir más en d icha sede de lo que ya

está estab lec ido. En caso que el t rabajador cons idere que

la les ión o la enfermedad sufr ida ameri tan una

indemnizac ión super ior a la estab lec ida por la ley, éste

debe acudir a otras instanc ias jud ic ia les, ya que las

instanc ias laborales se excusan por la competenc ia sobre la

mater ia.

Es de cr i ter io prop io e l pensar que hay una concordanc ia

común, en el hecho de que una indemnizac ión depende del

grado de les ión e incapac idad que sufra e l t rabajador.

Generalmente, estas incapac idades son compensadas

mediante el pago de una suma de d inero. Este monto debe

ser proporc ional a la magnitud del agrav io y/o afectac ión

que sufre e l ind iv iduo.

No obstante lo anter ior, se cons idera oportuno poseer

tab las preestab lec idas para f i jar indemnizac iones en caso

Page 168: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

156

de acc identes laborales y/o enfermedades profes ionales ,

para as í ag i l izar e l t rámite de pago de las incapacidades a

los t rabajadores; mas se cree f i rmemente, en que le

corresponde al juez f i jar la cuant ía de la indemnizac ión, y

para el lo, éste debe real izar una ser ie de valorac iones en

re lac ión con el cuadro fáct ico del hecho acaec ido, para

poder determinar, en su haber rac ional , la magnitud del

hecho y e l sufr imiento y consecuenc ias que conl leva el acto

para con el afectado. Dentro de los factores que el juez

debe tomar en cuenta para f i jar e l monto de la

indemnizac ión, se dan, entre otros, la t rascendenc ia

objet iva del daño, la gravedad del daño, la personal idad de

la v íc t ima, la personal idad del agente productor del daño,

las c i rcunstanc ias de la infracc ión, la naturaleza del agrav io

sufr ido, la desesperac ión de la v íct ima, la afectac ión del

oc io y e l d is f rute sexual .

E l juez debe conocer y anal iza r una ser ie de c i rcunstanc ias

prop ias del caso en concreto, por ejemplo, cómo suced ió, e l

por qué suced ió, quiénes se enteraron , la magnitud de la

Page 169: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

157

gravedad del daño, s i produce incapac idad permanente o

temporal , s i ex iste les ión corporal o mental , s i hubo dolo o

cu lpa del agente que causó el daño, la s i tuac ión fami l iar ,

soc ia l y económica tanto del ofend ido como del infractor ,

as í como la personal idad de ambos, las condic iones de

t iempo, lugar y espac io, e l t ipo de conducta que causó el

daño, s i fue con dolo o cu lpa, e l t iempo de incapacidad que

le genera el daño, e l t rauma, entre otros.

Anter iormente, se ap l icaba, cuando era aceptada la teor ía

de la negac ión de la indemnizac ión del daño moral , la

reparac ión s imból ica, en la cual se otorgaba una suma

infer ior a l daño sufr ido. En la actual idad, la reparac ión

s imból ica no es aceptada por la doctr ina, a l argumentars e

que la misma es i rrac ional , in justa e i lóg ica; ya que no

compensa el menoscabo sufr ido por la v íc t ima, quien

también puede padecer otro daño, a l sent i r que no se

ap l icó just ic ia y que se encuentra desamparado por e l

Derecho, y por otro lado, benef i c ia a l causante del daño

moral a l no tener que indemnizar como deber ía a l afectado.

Page 170: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

158

S in embargo, a pesar de que la doctr ina no comparte la

reparac ión s imból ica, los t r ibunales de just ic ia

costarr icense, actualmente conceden este t ipo de

indemnizac ión, argumentando que el otorgamiento de una

indemnizac ión no es para que la v íct ima saque ventaja de

su sufr imiento y tome provecho económico por e l daño

sufr ido.

Se ha hab lado en doctr ina de lo que se conoce como

“sueños de r iqueza” , los cuales cons isten, bás icamente, en

querer obtener un benef ic io mayor a l que realmente t iene

derecho el ofend ido. Generalmente, muchos de los

abogados l i t igantes, so l ic i tan sumas exorb i tantes por daño

moral , pensando en el hecho de que s i p iden sumas

rac ionales, apegadas a la real idad del sufr imiento, e l juez

va a conceder les una cant idad menor, lo cual es t íp ico en la

práct ica de d ichos t r ibunales, f i jar s iempre una menor

cant idad de d inero del pretendido por e l afectado.

Page 171: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

159

Es cr i ter io prop io, que s i e l daño sufr ido por la v íc t ima

merece una indemnizac ión elevada, no vemos el por qué no

deban otorgar la; ya que de lo contrar io, se estar ía

denegando el derecho a la just ic ia. La indemnizac ión debe

ser efect iva y sat is facer e l daño que se sufr ió, esto en

razón de no poderse volver los hechos a su estado or ig ina l

antes de que ocurr iera lo suced ido .

La sentenc ia de la Sala Pr imera No. 18 de las 14 H 50 del 6

de nov iembre de 1996 hace re ferenc ia a la reparac ión

s imból ica a l manifesta r:

“S in embargo, dadas las c i rcunstanc ias espec ia les que rodearon e l caso , e l proced im iento segu ido y que en e l Juzgado de Traba jo reso lv ió que no ex is t ían las fa l tas graves imputadas, debe otorgarse daño mora l en la suma s imbó l ica de c ien m i l co lones , mot ivo por e l cua l debe revocarse e l fa l lo ape lado… el hecho an t i jur íd ico pone de man i f ies to e l daño mora l… E l ar t ícu lo 41 de la Const ituc ión Po l í t i ca d ispone que ocurr iendo a las leyes , todos han de encont rar reparac ión para las in ju r ias o daños que hayan rec ib ido en su persona, prop iedad o intereses mora les, y que debe hacérse les just ic ia en es tr i cta conform idad con las leyes . S iendo e l lo as í , cabe ref lex ionar ¿Cómo se estar ía cumpl iendo ta l mandato, s i la ju r isd icc ión labora l no se pronunc ió sobre e l daño mora l y, por su lado , e l T r ibuna l Super ior Contenc ioso Admin ist rat ivo tan so lo concedió una indemn izac ión “s imbó l ica” por los intereses mora les

Page 172: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

160

de l actor? … Como e l ac tor fue remov ido de su puesto antes de que f ina l iza ra e l t érm ino para e l que fue nombrado, t iene un ind iscu t ib le derecho a que se le indemn icen los daños y perju ic ios por ta l s ituac ión y, además, a l daño mora l consecuente , que no puede ser f i j ado en suma “s imbó l ica” , como lo h izo e l fa l lo recur r ido , s ino equi tat iva y caba l , que es ta Sa la est ima en la suma de dos m i l lones de co lones… Todo daño es un concepto ampl io que abarca tanto daños mater ia les como mora les. Consecuentemente , con lo an tes cons iderado, como e l fa l lo recurr ido no otorgó a l actor e l pago de los sa lar ios de jados de perc ib i r desde e l desp ido y hasta la f ina l izac ión de su per íodo y concedió un daño mora l por “suma simbó l ica” , v io ló las normas lega les antes comentadas, por fa lt a de ap l i cac ión…Además, t iene derecho e l ac tor a que se le indemn ice su daño mora l en forma caba l y no s imbó l ica , para lo cua l se est ima lo que la ent idad demandada deberá pagar le por d icho concepto en la suma de dos m i l lones de co lones” .

Siempre se ha manejado la idea que el f in pr imord ial de la

reparac ión del daño moral es t ratar de volver las

s i tuac iones a l mismo estado en que se encontraban antes

de que ocurr iera e l hecho generador del daño. S in embargo,

esta teor ía es imposib le y cont rad ic tor ia; ya que lo que

pasó no puede dejar de haber ocurr ido y lo que ya fue, no

cons igue volver a no ser. Se podr ía intentar s i tuar todo

como estaba antes de que se d iera un hecho; pero nunca va

a ocurr i r as í .

Page 173: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

161

Los daños se han c las i f icado en dos categor ías: los daños

mater ia les y los daños morales; los cuales son a la vez

parte de las dos categor ías de derechos, sean los

patr imonia les y los extrapatr imonia les, también conoc idos

como mater ia les e inmater ia les, respect ivamente.

E l daño moral se caracter iza por no ser suscept ib le de

aprec iac ión pecuniar ia, porque se ident i f ica con algún

sufr imiento exper imentado por una persona, y además, se

exper imenta a causa de una v io lac ión a un derecho

inherente a la personal idad.

Durante mucho t iempo, la doctr ina fue del cr i ter io que el

daño moral que era suscept ib le de indemnizac ión, era aquel

que podía ser evaluado, y por lo tanto, só lo los daños

patr imonia les estaban sujetos a ser reparados. Quedaban a

un lado aquel los que estaban relac ionados d irectamente

con la persona como ta l .

Page 174: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

162

Es dec ir , nada más se buscaba indemnizar los daños

mater ia les y los perju ic ios que conl levaba el daño, dejando

de lado los intereses afect ivos o sent imentales de la

persona, como son la honra, e l desánimo, la vergüenza, e l

pudor, la depres ión, e l prest ig io, e l renombre, e l

sufr imiento f ís ico, la t r is teza, e l opt imismo, entre otros.

No obstante, esta práct ica ha estado quedando en desuso ,

puesto que en la actual idad lo que se busca es la

reparac ión del daño en su tota l idad, lo cual inc luye esos

intereses de la persona como ta l .

E l resarc imiento del daño moral , aunque no sea suscept ib le

de una aprec iac ión pecuniar ia, no busca compensar el daño

moral; s ino que cumple un ro l sat is factor io, en el sent ido

de que pretende reparar e l mal causado, aunque no se

puedan devolver los hechos a su estado or ig inal .

Page 175: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

163

Mediante la reparac ión, lo que se busca es que la v íc t ima

cuente con la oportunidad de obtener sat is facciones

s imi lares a la pérd ida o menoscabo sufr ido.

Se d ice que al retr ibu irse e l daño moral se está cumpl iendo

con una doble func ión, sea la func ión sat is factor ia y la

func ión punit iva. Sat is factor ia porque cumple un f in de

d isminuc ión del sufr imiento de la v íc t ima, aunque sea de

una manera pecuniar ia. Punit iva; ya que sanc iona la

conducta incorrecta de la persona que comete el daño.

Según lo ind ica e l autor Montero P iña, en su texto El daño

moral

“En la ju r i sprudencia internac iona l se esgr imen razones para fo rta lecer la tes is de la func ión reparadora, a l ind icar : “Sab ido es que e l daño mora l supone la pr ivac ión o d ism inuc ión de aque l los b ienes que t ienen va lor pr inc ipa l en la v ida de l hombre, ta les como son –ent re o tros– la paz , la t ranqu i l idad, e l esp í r i tu , e l honor, y los más sagrados a fec tados. Es ju r i sprudencia consol idada de este t r ibuna l que e l daño mora l t iene carácter resarc ito r io y no pun it ivo n i e jemplar , y su cuant ía no debe guardar necesar ia relac ión con e l daño de carác ter pat r imon ia l. As í, para su determ inac ión debe par t i r se de l prop io af l ig ido , ya que de lo que se t rata es de pa l iar , por un medio in idóneo; pero cons iderado subjet ivamente

Page 176: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

164

ef icaz por qu ien lo p ide , un estado esp i r i tua l i r reparab le subje t ivamente” . (Montero, 2002:42)

La tes is internac ional ind icada por e l autor es apoyada por

la jur isprudenc ia costarr icense desde t iempo atrás, a l

sostener la Sala de Casac ión que “E l honor , la d ign idad o la

honest idad no t ienen prec io y como se t rata de b ienes mora les ,

la ob l igac ión indemn izator ia se d i r ige a reparar e l daño mora l

su fr ido” 91.

Para que el daño sea resarc ib le, e l mismo debe ser c ierto,

real y efect ivo, por lo que no podr ía ser eventual o

h ipotét ico.

D ice la Sala Pr imera de la Corte Suprema de Just ic ia de

Costa R ica:

“… han de con f lu i r , bás icamente las s igu ien tes caracter ís t icas para ser un “daño resarc ib le” : A) Debe ser c ierto ; rea l y efect ivo , y no meramente eventua l o h ipotét ico, no puede es tar fundado en rea l i zac iones supuestas o con jetura les . E l daño no p ierde esta caracter ís t ica s i su cuant i f icac ión resu lta inc ier ta , indeterm inada o de d if í c i l aprec iac ión o prueba ;

91 Ci tado por Monte ro P ina , Fe rnando. P . 33. SALA DE CASACIÓN No.

114 de la s 16h de l 2 de nov iembre de 1979 .

Page 177: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

165

tampoco debe confundi r se la cer teza con la actua l idad, pues es admis ib le la reparac ión de l daño futuro con e l lucro cesante o perju ic io , pues e l pr imero está re fer ido a aque l que su rge como una consecuenc ia necesar ia der ivada de l hecho causa l generador de l daño, es dec ir , sus repercus iones no se proyectan a l incoarse e l proceso… B) Debe mediar les ión a un interés jur íd icamente re levante y merecedor de amparo. As í puede haber un damn i f icado d i rec to y ot ro ind i recto : el pr imero es la v íct ima de l hecho dañoso , y e l segundo serán los sucesores de la v íct ima. C) Deberá ser causado por un tercero , y subs istente, esto es , s i ha s ido reparado por e l responsable o un tercero (asegurador ) resu lta insubs isten te . D) Debe de mediar una re lac ión de causa l idad ent re e l hecho i l í c i t o y e l daño”. 92

Cons idera la misma Sala antes menc ionada:

“ Indudablemente , nuestro ordenamiento ju r íd ico admite e l resarc im iento de l daño mora l, as í e l ar t ícu lo 1045 de l Código C iv i l hab la de "daño en un sen t ido genera l , s in d ist ingu i r entre daño pat r imon ia l y daño mora l , ante lo cua l debe en tenderse que ese ar t ícu lo prescr ibe e l deber de reparac ión también de l daño moral , interpretac ión que resul ta consecuente con la máx ima o afor ismo lat ino que reza "ub i lex non d ist ingu i, nec non d ist inguere debemus" y con la in terpretac ión s is temát ica de l o rdenamiento ju r íd ico costar r icense.

92 Sa la P r ime ra de la Cor te Sup rema de Jus t i c i a , No. 112 de la s 14H

15 de l 15 de j u l i o de 1992 . Ju ic io o rd ina r io de F.M.S.A. y R.C .P . c /

F . Z.U

Page 178: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

166

Así , de la lectura del art ícu lo 1048, párrafo 5, Ib ídem,

puede extraerse la indemnizac ión del daño moral en el

supuesto de la responsabi l idad objet iva ahí prev isto, y e l

numeral 59 Ib ídem estatuye ". . . e l derecho a obtener

indemn izac ión por daño mora l , en los casos de les ión a los

derechos de la persona l idad" .

Debe, igualmente, tomarse en cons iderac ión en cuanto a la

reparac ión c iv i l der ivada de un hecho punible, que la

"Ley para Regu lar la Ap l i cac ión de l Nuevo Código Pena l, Nº 4891 de 8 de nov iembre de 1971, ar t í cu lo 13, mantuvo en v igenc ia los art í cu los 122 a 138 de l Código Pena l anter io r (de l año 1941), y prec isamente e l a rt í cu lo 125 de ese cuerpo normat ivo d ispone que cabe la reparac ión de l daño mora l, en las in f racc iones cont ra la honra, la d ign idad o la honest idad "o en otros casos de daño a intereses de orden mora l "

Norma ésta que ut i l i za una fórmu la ampl ia, dándole cab ida

de esa forma a la reparac ión de cualquier daño moral; por

su parte e l canon 127, inc iso 4, del mismo texto legal está

refer ido a la reparac ión del daño moral der ivado de los

hechos punib les contra la sa lud o integr idad corporal .

Page 179: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

167

También la Ley General de la Administ rac ión Públ ica se

ocupa del daño moral a l preceptuar en su art ícu lo 197 " . . .

Cabrá responsabi l idad por e l daño de b ienes puramente

mora les, lo m ismo que por e l padec im iento mora l y e l do lo r

f í s i co causados por la muer te o por la les ión in fer ida ,

respec t ivamente" .

“F inalmente la norma de l ina je const ituc iona l (ar t ícu lo 41

Const ituc ión Po l ít i ca), es tatuye con c la r idad mer id iana que

"Ocurr iendo a las leyes , todos han de encontrar reparac ión para

las in ju r ias o daños que hayan rec ib ido en su persona,

prop iedad o intereses morales . . . " .93

Igualmente el Cód igo Civ i l , en el L ibro IV: De los Contratos

y Cuas i Contratos, y de los Del i tos y Cuas i Del i tos como

Causa de Obl igac iones Civ i les , T í tu lo II: Del i tos y Cuas i

Del i tos, espec í f icamente en el art ícu lo 1045, estab lece que

93 Sa la P r ime ra de la Cor te Sup rema de Jus t i c i a , No. 112 de la s 14H

15 de l 15 de j u l i o de 1992 . Ju ic io o rd ina r io de F.M.S.A. y R.C .P . c /

F . Z.U

Page 180: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

168

“Todo aque l que por do lo , fa lt a , neg l igenc ia o imprudenc ia ,

causa a ot ro un daño, está ob l igado a reparar lo junto con los

perju ic ios” . Como se demuestra, dicho art ícu lo no hace

d ist inc ión del t ipo de daño; s ino que hace referencia a la

fa l ta en general , por lo que abarca tanto el daño mater ia l o

patr imonia l as í como el moral .

En este mismo sent ido; pero inc l inándose ya a l daño moral

en part icu lar, los art ícu los 1046, 1047, 1048 y e l 59 de la

misma norma hacen referenc ia a l derecho de obtener un

resarc imiento del daño moral por e l incumpl imiento y/o

les ión ocas ionada. Por ejemplo, e l art ícu lo 59 expresa que

hay “derecho a obtener una indemnizac ión por daño moral en

los casos de les ión a los derechos de la persona l idad.” 94

As imismo, en la Ley General de la Administ rac ión Públ ica,

espec í f icamente en el T í tu lo Sét imo: De la Responsabi l idad

de la Administ rac ión y del Serv idor Público, Cap ítulo

94 Cód igo C iv i l de Cos ta R ica , op .cit . , a rt . 59 .

Page 181: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

169

Primero: De la Responsabi l idad de la Administ rac ión,

aparece regulado la reparac ión de l daño moral .

Hay quienes cons ideran que la f i jac ión del monto de la

indemnizac ión por daño moral se deber ía real izar mediante

la contratac ión de un per i to espec ia l izado, mientras que

otros que creen que es e l juez quien debe determinar la.

La Sala Pr imera de la Corte Suprema de Just ic ia de Costa

R ica, ha d icho en este sent ido:

“S i se t rata de daño mora l subje t ivo los t r ibuna les están facu ltados para decretar y cuant i f i ca r la condena. La natura leza ju r íd ica de este t ipo de daño no ob l iga a l l iqu idador a determ inar su ex istenc ia porque cor responde a su ámbi to in terno . E l lo no es prob lema de ps iqu iatras o médicos. Se debe comprender su ex istenc ia o no porque pertenece a la conc ienc ia. Se presume a t ravés de las presunc iones in fer idas de ind ic ios ; ya que, e l hecho generador an t i jur íd ico pone de man if iesto e l daño mora l , pues cuando se daña la ps iqu is , la sa lud, la integr idad f í s i ca, e l honor , la in t im idad, e tc . es fác i l in fer i r e l daño, por e l lo se d ice que la prueba de l daño mora l ex iste “ in re ipsa” . Tampoco se debe probar su va lor porque no t iene un va lo r concreto. Se va lora prudenc ia lmente . No se t rata , entonces , de cuant if i car e l suf r im iento, pues es inaprec iab le , s ino de f i jar una compensación monetar ia a su les ión , ún ico mecan ismo a l cua l puede acudir e l derecho, para as í reparar, a l menos en par te, su ofensa… Aún

Page 182: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

170

cuando su otorgamiento no guarda una es trecha su jec ión a factores probator ios (sa lvo que se relac ionen con la re lac ión de causa l idad) , s ino a la prudenc ia y obje t ivo arb i t r io de l juzgador, su f i jac ión está su jeta a los pr inc ip ios de razonabi l idad y de proporc iona l idad, los que deben ser va lorados por la au tor idad competente en cada caso, para que su cuant if i cac ión sea acorde con e l Derecho y no l leven a indemn izac iones exces ivas que benef ic ien in just i f i cadamente a una de las partes . Es dec ir , deben guardar un justo equ i l ibr io der ivado de l cuadro fáct ico espec í f ico , cuest ión que c ie rtamente ha de ponderar e l juzgador dent ro de los l ím ites seña lados". 95

Tal y como se menc iona supra , e l daño moral no es

suscept ib le de medic ión, por lo que corresponde al juez la

f i jac ión del mismo acorde con las c i rcunstanc ias que rodean

cada caso en part icu lar y basado en los pr inc ip ios generales

del Derecho, como lo son, entre otros, e l pr inc ip io de

proporc ional idad y espec ia lmente el de equidad.

Cont inúa enunc iando la Sala Pr imera de la Corte Suprema

de Just ic ia:

95 Sa la P r ime ra de la Cor te Sup rema de Jus t i c i a , No. 064 de l a s 9 H

25 de l 2 de febre ro de l 2007 . E je cuc ión de Sen tenc ia de F. S.B c / E l

Es tado

Page 183: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

171

“En punto a la resarc ib i l idad de l daño mora l , cabe ind icar que no es vá l ido el argumento conforme al cua l e l resarc im iento de l daño mora l impl ica la d i f icu lt ad de lograr una equ iva lenc ia ent re el daño y la indemn izac ión pecun iar ia ( “pecunia do lor i s ” ) ; por cuanto en e l supuesto de l daño mora l objet ivo la reparac ión resu lta ser más fác i l de cuant if i car , y s i b ien en la h ipótesis de l daño mora l subjet ivo resu l ta un poco más d i f íc i l , de e l lo no cabe in fer i r la impos ib i l idad, además también en los supuestos de l daño pat r imon ia l se p lan tean ser ios prob lemas en su tasac ión . Es pre fer ib le compensar le a l damn if i cado, de a lguna fo rma, su do lo r f í s i co y af l i cc ión de án imo, que ob l igar lo a soportar su peso y otorgar le as í un benef ic io a l causante de l daño, dejándo lo impune. S i b ien e l d inero , en e l caso de l daño mater ia l , re integra la esfera patr imon ia l les ionada de la v íct ima al estado anter ior a la causac ión de l m ismo (“ rest itu io in in tegrum”) , es igua lmente c ier to que en los casos de l daño mora l cumple una func ión o ro l de sat i sfacc ión de la af l i cc ión o do lor padec ido , operando como compensac ión de l daño in f l ig ido , s in resu lta r por e l lo mora lmente condenable , pues no se t rata de pagar e l do lo r con p lacer , n i de poner le un precio a l do lo r. Tan so lo se busca la manera de procurar le a l damn i f i cado sat i s facc iones equ iva len tes a las que se v ieron a fectadas… Por ú lt imo, prec isa ind icar que la reparac ión de l daño mora l t ambién encuent ra su p iedra angu lar en e l reconoc im iento de la persona humana como e l eje a l rededor de l cua l g i ra e l Derecho, persona con e l derecho a un equ i l ibr io en su estado psíqu ico y esp i r i tua l, cuyas a lt e rac iones deben repararse” 96. (Ver también sen tenc ia de la Sa la Pr imera , No. 112 de las 14H 15 de l 15 de ju l io de 1992)

96 Sa la P r ime ra de la Cor te Sup rema de Jus t i c i a , No. 102 de la s 10H

30 de l 30 de se t i embre de 1996 . P roceso de e je cuc ión de sen tenc ia

de K .J . T c / E l Es tado.

Page 184: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

172

En Costa R ica con la Ley No. 4891 del 8 de nov iembre de

1971, sea la Ley para Regular la Ap l icac ión del Nuevo

Código Penal , mediante el art ícu lo 13 se le quiso dar una

soluc ión dejando v igentes las reg las del t í tu lo IV, del L ibro

I del Cód igo Penal de 1941, entre las cuales se encuentran

el art ícu lo 45, donde se mant iene la facultad a l juzgador

para estab lecer e l quantum bajo e l pr inc ip io de prudenc ia .

E l art ícu lo 13 d ice en lo que interesa “Mient ras no se emitan

nuevas d ispos ic iones sobre e l modo de f i ja r e l monto de la

reparac ión c iv i l , segu i rán ap l i cándose, en lo que cor responda,

las reg las es tab lec idas en e l Cap í tu lo III , T ítu lo IV , L ibro I de l

Cód igo Pena l de 1941…”

La jur isprudenc ia costarr icense ha s ido re i terat iva en

cuanto a “ la ob l igac ión de reparar todo daño que se cause a

ot ra persona –sea f í s i co o mora l- , e independientemente de la

causa de l m ismo, s iempre y cuando esa indemn izac ión vaya en

proporc ión a la magn itud de l m ismo” . (Churns ide y

ot ras ,1998:52)

Page 185: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

173

En este mismo sent ido, ha manifestado, la Sala Pr imera:

“que para efectos de su f i jac ión , a l no poderse demost rar su cuant ía de modo prec iso , queda a l prudente arb it r io de l juzgador , qu ien deberá sopesar , en tre ot ros aspectos, la gravedad de la fa lt a , la repercus ión de e l la en lo soc ia l y su in tens idad” 97. “… Su otorgamiento no guarda una est recha su jec ión a factores probator ios (sa lvo que se re f ieran a la relac ión de causa l idad) , s ino a la prudenc ia y objet ivo arb i t r io de l juzgador. S in embargo, su f i jac ión está su jeta a los pr inc ip ios de razonabi l idad y de proporc iona l idad, los que deben ser va lo rados por la au tor idad competente en cada caso, para que su cuant if i cac ión sea acorde a Derecho y no l leve a indemn izac iones exces ivas que benef ic ien in just i f i cadamente a una de las par tes…” 98

La jur isprudenc ia de la Sala Pr imera de la Corte Suprema

de Just ic ia estab lece que

“Para la indemn izac ión debe d ist ingu ir se ent re los d ist intos t ipos de daño mora l . En e l caso de l objet ivo , se debe hacer la demostrac ión cor respondiente como acontece con e l daño pat r imon ia l ; pero en e l supuesto de l daño mora l

97 Sa la P r ime ra de la Cor te Sup rema de Jus t i c i a . No. 106 de la s 15H

de l 21 de nov iembre de 1997 , P roceso de E je cuc ión de Sentenc ia de

E.A .V c / E l Es tado. 98 Sa la P r ime ra de la Cor te Sup rema de Jus t i c ia . No. 845 de l as 10h 5

de l 23 de nov iembre de l año dos m i l . P roceso de Ej ecuc ión de

Sen tenc ia de M.P.CH c / C.C.S.S .

Page 186: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

174

subje t ivo a l no poder est ructurarse y demost rarse su cuant ía de modo prec iso, su f i jac ión queda a l prudente arb i t r io de l juez , t en iendo en cons iderac ión las c i rcunstanc ias de l caso , los pr inc ip ios genera les de l derecho y la equ idad, no const ituyendo la fa lt a de prueba acerca de la magn i tud de l daño ób ice para f i jar su importe” . 99

La sentenc ia de la Sala Pr imera No. 102 de las 10H 30 del

30 de set iembre de 1996, d ice en su cons iderando VII que

“En cuanto a l t ipo de resarc im ien to , en el daño mora l , la reparac ión “ in natura” sue le operar cuando se v io la la esfera de int im idad de la v íc t ima (re tractac ión, publ i cac ión de la sentenc ia condenator ia , et c. ) , pero en esos casos debe acompañarse de la reparac ión d inerar ia para obtener un verdadero pa l ia t ivo de l daño i rrogado. A pesar de lo ind icado, la reparación “ in natura” en e l daño mora l , sue le ser , por reg la genera l , imposib le por cuanto se t rata de daños inmater ia les, razón por la cua l sue le t raduc ir se en una indemn izac ión pecun iar ia . Los parámetros o pautas que debe tener en cons iderac ión e l juzgador a l momento de def in ir e l quántum indemn izator io son de v it a l importanc ia , para no caer en reparac iones arb i t ra r ias por su carácter ex iguo, meramente s imbó l ico , o exces ivo . Así por e jemplo , e l juez debe ponderar la in tens idad de l do lor su f r ido s iendo e l lo un factor var iab le y casu ista por lo cua l debe acudi r a la equ idad; la gravedad de la fa l t a comet ida por e l agente s in que ese fac tor sea determ inante para acoger o rechazar la pretens ión indemn izator ia ; las c i r cunstanc ias

99 Sa la P r ime ra de la Cor te Sup rema de Jus t i c i a , No. 102 de la s 10H

30 de l 30 de se t i embre de 1996 . P roceso de e je cuc ión de sen tenc ia

de K .J . T c / E l Es tado.

Page 187: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

175

persona les y repercusión subjet iva de l daño mora l en la v íct ima (estado económico pat r imon ia l , estado c iv i l , número de h i jos y edad, pos ic ión soc ia l , n ivel cu ltu ra l , grado de cohes ión y convivenc ia fami l iar , et c .) ; t ambién debe cons iderarse , de a lguna manera , e l estado patr imon ia l de l agente, intens idad de las les iones (vg. gravedad de las les iones , t iempo de cu rac ión, secue las tempora les o permanentes e tc . ) . Desde luego, ta les pautas deben con jugarse con e l prudente arb it r io de l juez , su c ienc ia y exper ienc ia”. 100

S igue expresando la misma Sala en este sent ido que

“En lo referen te a la prueba de l daño mora l e l pr inc ip io es e l s igu ien te; debe ac red ita rse su ex istenc ia y gravedad, carga que le cor responde a la v íct ima. S in embargo se ha admit ido que tal prueba se puede lograr a t ravés de presunc iones de hombre in fer idas de los ind ic ios , ya que, e l hecho generador an t i jur íd ico pone de man if iesto e l daño mora l , pues cuando se daña la ps iqu is , la sa lud, la integr idad f í s i ca, e l honor , la in t im idad, e tc . es fác i l in fer i r e l daño, por e l lo se d ice que la prueba de l daño mora l ex iste “ in re ipsa” . 101

100 Sa la P r ime ra de la Cor te Sup rema de Jus t i c i a , No. 102 de la s 10H

30 de l 30 de se t i embre de 1996 . P roceso de e je cuc ión de sen tenc ia

de K .J . T c / E l Es tado. 101 Sa la P r ime ra de la Cor te Sup rema de Jus t i c i a , No. 112 de la s 14H

15 de l 15 de j u l i o de 1992 . Ju ic io o rd ina r io de F.M.S.A. y R.C .P . c /

F . Z.U

Page 188: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

176

ii-) Teorías que rechazan la reparación del daño moral

Contrapuesto a lo que se ha ind icado en la secc ión anter ior ,

en cuanto a l resarc imiento del daño moral , ex isten teor ías

que n iegan la reparac ión del mismo. Una de las razones que

prevalece para negar la es e l pel igro que conl leva la

dec is ión del juez de determinar e l monto en d inero para

reparar un daño que se produce al aspecto interno de una

persona, es dec ir , ex iste la preocupac ión en que el monto

determinado recaiga en el arb i t r io del juez; ya que éste no

podr ía evaluar con exact i tud el menoscabo sufr ido por una

persona a consecuenc ia del daño causado.

Otra de las razones que n iegan el resarc imiento del daño

moral es la teor ía que af i rma que el dolor no se puede

compensar con d inero; ya que eso ser ía inmoral , dado que

los derechos de la personal idad no t ienen prec io. S in

embargo, esta postura ha s ido fuertemente impugnada, a l

estab lecerse que la indemnizac ión posee como func ión la

reparac ión por equivalenc ia; ya que el d inero es e l valo r

Page 189: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

177

común por e l cual se estab lece toda equivalenc ia, aunque

hay valores que no son equiparab les a n ingún otro

e lemento.

As imismo, se instaura que es mejor indemnizar a una

persona por e l dolor sufr ido, aunque sea con d inero, que

dejar pasar la acc ión y dar le un benef ic io a aquel que causó

el daño. Tal y como lo ind ican algunos doctr inar ios, entre

los que se encuentra e l argent ino Gui l lermo Borda, ind ican

que el resarc imiento de los daños morales a modo

pecuniar io, por no ex ist i r otro modo mejor, no s igni f ica

mater ia l izar los intereses morales; s ino que se t rata de

esp ir i tual izar e l derecho.

E l autor Borrel Mac ías, c i tado por Montero P iña, argumenta:

“E l que su fre un daño en su honor , por ejemplo , padece en su esp í r i tu una acc ión depr imente; y s i b ien con d inero e l sent im ien to no desaparece, no obstante , con é l puede adqu i r i r b ienes con lo que en c iertos momentos d is frutará de goces que le harán o lv idar o d ism inu i r e l do lor . S i los daños son i rreparab les, no por esto deben dejar de ser indemn izados. La compensac ión puede no ser abso lu ta , puede ser lo en una parte inf in i t esima l , pero

Page 190: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

178

será compensac ión , a l f in y a l cabo” . (Montero , 2002:328)

También la jur isprudenc ia costarr icense ha abarcado el

tema al expresar lo s igu iente:

“S i b ien se conoce que tra tándose de l daño mora l , e l d inero , según su func ión t rad ic iona l es inadecuado e imperfecto, por ser una medida de actuar como medio compensator io respecto de b ienes y serv ic ios in te lec tua les y esp i r i tua les , pues de lo cont rar io, e l causante de l daño mora l quedar ía l ibrado de todo pago, es dec i r , en la impun idad” . 102

Para f inal izar en cuanto a las pos ic iones negat ivas con

respecto a l resarc imiento del daño moral , hay quienes

manif iestan que los daños morales son temporales por lo

que con el t iempo desaparecen; además, de que la

reparac ión t raer ía un enr iquec imiento s in causa. Pero en

real idad no habr ía causa, s i se deja de lado el hecho y se

l ibera de responsabi l idad al autor del hecho que provocó el

daño moral .

102 C i tado por Monte ro P ina , Fe rnando. P . 33. SALA DE CASACIÓN No.

114 de la s 16h de l 2 de nov iembre de 1979 .

Page 191: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

179

El autor Fernando Montero P iña, a l hacer énfas is en

re lac ión a aquel los que n iegan la reparac ión por daño mora l

porque no podr ía t raduc irse en d inero un valor esp ir i tual ,

menc iona que estos

“o lv idan que se cometer ía una mayor in jus t ic ia s i an te la impos ib i l idad de una reparac ión per fec ta, e l derecho no impus iera por lo menos una reparac ión imperfecta. Además, c iertos casos de indemn izac ión pecun iar ia pueden proporc ionar a la v íct ima sat i sfacc iones esp ir i tua les que vengan a compensar los daños mora les que hubiese su fr ido”. (Montero , 2002:36)

En este mismo sent ido, conc luye el autor a l c itar a L ino Rodr íguez-Ar ias Bustamante, en cuanto a lo s igu iente:

“E l daño mora l es e l daño no patr imon ia l que cons iste en e l conjun to de do lores f í s i cos y mora les que objet ivamente no pueden encont rar un equ iva lente en d inero , pero que aprox imadamente y con un cr it e r io equ itat ivo pueden encontrar un equ iva lente subje t ivo” . (Montero , 2002:243)

iii-) El Código de Trabajo. El sistema tarifario

E l s is tema tar i far io dev iene del s is tema que los f ranceses

denominan f ixat ion forfa i ta i o f ixat ion à forfa i t . Ind ica e l

Page 192: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

180

autor Gui l lermo Cabanel las, que el refer ido s is tema cons iste

en que

“… en caso de acc idente de t raba jo , la ley f i j a, en un cuadro, e l va lor prec iso de las les iones que e l t raba jador puede su fr i r . La indemnizac ión no cons idera los verdaderos perju ic ios or ig inados a l t raba jador , s ino la incapac idad exper imentada por éste en re lac ión con e l sa lar io normal de que d is frutaba. De esta manera (…) e l pat rono puede ca lcu lar de antemano, aprox imadamente e l importe de su carga; pues la ley regu la por ant ic ipado la indemn izac ión que deberá pagar a los obreros acc identados” . (Cabane l las ,1973:527)

Zamorano af i rma que:

“ la just i f icac ión h istór ica de l s i stema tar ifa r io rad ica en que éste presume la responsabi l idad patrona l, l iberando de ta l manera a l t raba jador la carga de la prueba. En ot ras pa labras , es una indemn izac ión au tomát ica que permite obtener el resarc im iento de la indemn izac ión s in neces idad de probar la cu lpa como e lemento de responsabi l idad” . (Zamorano,1998) .

En razón de lo anter ior es que se just i f ica de la misma

manera, la estandar izac ión de los cr i ter ios empleados para

indemnizar a los t rabajadores por los infortunios sufr idos.

Page 193: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

181

El s istema de tar i fas para reparac ión de daños en mater ia

laboral , espec í f icamente en casos de desp ido, se ve

ref lejado en los art ícu los 28, 29 y 82 del Código de

Trabajo, los cuales se encuentran transcr i tos infra. Los dos

pr imeros, autor izan a los patronos a despedir a los

t rabajadores uni late ra lmente, pagándoles una

indemnizac ión por preav iso y cesant ía de acuerdo con los

montos estab lec idos por e l mismo Código de Trabajo. En el

art ícu lo 82 se estab lece que el patrono deberá pagar a

t í tu lo de daños y perju ic ios, a l t rabajador, en caso que no

pudiera comprobar la causal de desp ido, los sa lar ios que

haya dejado de perc ib i r desde el momento del desp ido

hasta la fecha en que haya deb ido quedar f i rme la

sentenc ia.

La Sala Segunda de la Corte Suprema af i rma:

“Y s i la conducta de l patrono invade e l t e rreno de l derecho común, a t ravés de una de l incuenc ia – i l í c i to pena l- o con hechos t rascendentes de la esfera labora l , según se exp l i có, la cuest ión , de l legarse a p lantear , deberá vent i la r se a la luz de las normas de l

Page 194: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

182

Derecho C iv i l y en un proceso prop io de es ta ot ra v ía” . 103

Este proceso prov iene de la teor ía del r iesgo profes ional , y

es tota lmente independiente a la indemnizac ión del daño

moral que se s igue en mater ia c iv i l . Según la doctr ina en

general , mediante este s is tema, e l daño sufr ido no se

resarce teniendo en cuenta los verdaderos perju ic ios que

tuvo el t rabajador; s ino que la indemnizac ión se basa en la

reducc ión, sea parc ia l o tota l , que tuvo el t rabajador como

consecuenc ia del acc idente, es dec ir , que lo que se mide es

la reducc ión que el acc idente presenta en el sa lar io o

remunerac ión del t rabajador.

E l t ratad ista Marc d ice que:

“E l s i s tema de esta tab la de valo r i zac ión t iene como objeto fundamenta l t ratar de e l im inar una ser ie de dudas y d i ferenc ias en la aprec iac ión de las incapac idades , pero no debe ser ap l i cada l i t e ra lmente , porque, de lo cont rar io , la indemn izac ión no se a jus tará a la rea l idad” . (Marc , 1971:59)

103 Sa la Segunda de la Cor te Sup rema de Jus t i c i a , No. 110 de la s 10H

de l 17 de ab r i l de 1996. P roceso ord ina r io de A. L .C.C. c / B .A.C.

Page 195: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

183

Este s is tema tar i fado presenta como caracter ís t ica bás ica

que la ob l igac ión que se impone pretende cubr i r la

tota l idad de los daños y perju ic ios, que presumib lemente el

t rabajador puede sufr i r . Es un s is tema verdaderamente

presunt ivo y no de verdad real , como lo es e l c iv i l .

Para a lgunos t ratad istas, las indemnizac iones prev istas en

el Cód igo de Trabajo, no son lo suf ic ientemente completas

para reparar e l daño sufr ido por e l t rabajador, por lo que

cons ideran que se vuelve necesar io complementar las de

a lguna forma, y es a part i r de aquí donde el obrero debe

alegar daños en la v ía c iv i l .

S in embargo, una de las pos ib les propuestas del presente

t rabajo, y basándose en la rea l idad jur íd ica actual, as í

como en el pr inc ip io general del Derecho de Economía

Procesal , es que se debe hacer una modif icac ión a la ley

laboral con el f in de que los jueces laborales puedan

conocer del daño moral y estab lecer las reparac iones que

Page 196: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

184

cons ideren justas de acuerdo con la sana cr í t ica y demás

valores que se han menc ionado en esta invest igac ión.

La jur isprudenc ia argent ina ha mantenido una l ínea en

cuanto a la indemnizac ión del acc idente de t rabajo, a l

fundar que las normas que r igen el sis tema tar i far io

t ransacc ional son sólo normas or ientadoras; pero no

ob l igator ias, por lo que los magistrados cuentan con el

arb i t r io a l momento de f i jar montos indemnizator ios ,

s iempre con base en la incapac idad sufr ida.

La indemnizac ión en el s is tema tar i far io argent ino se

calcu la conforme a dos elementos pr inc ipales: a)

dependiendo de la remunerac ión que perc ibe e l t rabajador que

haya s ido v íct ima de l acc idente de t raba jo o de la en fermedad

profes iona l , y b) la incapac idad su f r ida, la cua l podr ía f i j ar un

tope máx imo 104.

104La Ley sob re R ie sgos de l T rabajo de A rgen t ina e s tab le ce en s u

ar t í cu lo 15, inc i so 2 , que a qu ien se le dec la re con ca rác te r de f in i t i v o

una incapac idad labora l pe rmanente tend rá de recho a pe rc ib i r

p re s ta c iones por re t i ro de f in i t i vo por inva l ide z, y ad i c iona lmente una

p re s ta c ión de pago mensua l comp lementa r ia , la cua l se ca lcu la rá

Page 197: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

185

La leg is lac ión argent ina, espec í f icamente la Ley sobre

R iesgos del Trabajo número 24557, est ipu la que en los

casos en los que una v íc t ima de un r iesgo del t rabajo sufra

de una incapac idad permanente def in i t iva, gran inval idez o

muerte , ésta o sus derechohabientes, tendrán derecho a

perc ib i r una prestac ión de pago mensual complementar ia a

la prestac ión por ret i ro por inval idez,105 la cual t iene la

f inal idad de indemnizar a la víc t ima daños sufr idos,

ex imiendo de ta l manera a los patronos de cualquie r

responsabi l idad c iv i l ad ic ional para con la v íct ima, sa lvo

que se t rate de un acto i l íc ito ejecutado dolosamente por e l

patrono 106.

ac tua r ia lmente en func ión de l cap i ta l i n teg rado por la Aseguradora

de R ie sgos de l T rabajo . E l c ap i t a l equ iva ld rá a 43 veces e l va lo r

mensua l de l i ngre so base, mu l t ip l i c ado por un coe f ic i en te que

re su l ta rá de d iv id i r e l número 65 por l a edad de l a v íc t ima a l a fe cha

de la p r ime ra man i fe s ta c ión inva l idan te . 105 Ve r SUPRA. 106 “ La s p re s ta c iones de e s ta l e y ex imen a los emp leadore s de toda

re sponsab i l i dad c i v i l , f rente a sus t raba jadore s y a lo s

de rechohab ien te s de é s tos, con la so la excepc ión de l a de r i vada de l

a r t í cu lo 1072 de l Cód igo C iv i l . ” Ley sob re R ie sgos de l T rabajo de

A rgen t ina , a rt í cu lo 39, inc i so 1 .

Page 198: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

186

Mangarel l i , en Daño Moral en el Derecho Laboral , da un

val ioso panorama de la doctr ina laboral en Argent ina que,

en forma mayor i ta r ia, sost iene la pos ib i l idad de la

reparac ión del daño moral en el campo laboral , e l cual se

procede a t ranscr ib i r en apoyo a esta tes is , por e l valor de

las op in iones que cont iene y e l prest ig io de los autores que

se c i tan, ind ica a l respecto lo s igu iente:

“De la Fuente sost iene que en e l Derecho de l Traba jo se protege de manera espec ia l la persona l idad de l t raba jador y que toda v io lac ión de l empleador a ese derecho reconoc ido hace ap l icab le e l derecho común en mater ia de reparac ión de l daño mora l ” . Af i rma de la Fuente que “ex iste en e l derecho de t raba jo la neces idad de proteger de modo preferen te la persona l idad de l t raba jador”. Expresa que en e l ámbito de las cont ratac iones pr ivadas se encuent ran en juego por lo genera l va lores económicos y sólo excepc iona lmente los incumpl im ien tos de las ob l igac iones les ionan los derechos extrapatr imon ia les de las partes . Cuando esto ú lt imo t iene lugar, sost iene que genera lmente se les iona los derechos inherentes a la persona l idad en fo rma ind i rec ta, esto es , como re f le jo de la les ión de un b ien pat r imon ia l (daño mora l ind i rec to) aunque admite que por excepc ión pueden también presentarse casos de daño mora l d i rec to . Por e l con trar io , en e l con trato de t raba jo son mucho más f recuentes las s i tuac iones de perju ic io mora l d i recto. E l lo se der iva de la c ir cunstanc ia de que e l t rabajador t iene la ob l igación de desempeñar sus ta reas persona lmente , y por lo genera l en fo rma permanente, incorporándose a una organ izac ión a jena, con e l deber de cumpl i r su

Page 199: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

187

t raba jo en e l lugar y condic iones que se estab lezcan , somet ido a l poder de d i recc ión y d isc ip l ina de l empleador , a r r iesgando de es ta fo rma permanentemente sus b ienes persona les más va l iosos ( integr idad f í s i ca , honor , d ign idad, e tc . ) los que se encuent ran expuestos a ser les ionados en la mayor ía de los casos en fo rma d i rec ta, rev ist iendo por tan to e l daño de mayor gravedad… Pero s i b ien las normas labora les consagraron e l derecho a la persona l idad de l t raba jador , cons ideran que no regu laron la reacc ión ju r íd ica que tendr ía lugar en caso de que d icho derecho fuera v io lado…” (Montero , 2002:57-61)

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Just ic ia, ha

estab lec ido en cuanto a l s is tema de indemnizac iones

tar i fadas, que ésta se basa en cr i ter ios objet ivos. Expresa:

“Esta fo rma resarc ito r ia, no ex ige p rueba de l daño o perju ic io efect ivo y tampoco su extens ión , porque una y o tra cosa no interesan. Se basa, más b ien, en una presunc ión que no admite prueba en contrar io, tanto de la ex istenc ia como de la extens ión de l daño o de l per ju ic io , l im i tada de antemano en func ión de una tar i fa preestab lec ida (cá lcu lo presunt ivo con base en e l sa la r io y en la ant igüedad) . Se cons idera que entre o tro s istema, prop io de lo labora l, t iene venta jas para ambas partes: e l t raba jador se ve l ibrado de la comple ja labor probator ia, y de la incert idumbre a que se h izo re ferenc ia , prop ias de una d iscus ión jud ic ia l p lenar ia, y de la pro longac ión de los procesos , que el lo m ismo genera; y , e l pat rono, s i b ien es c ierto , en muchos casos , puede verse ob l igado a pagar “daños y per ju ic ios” , en sumas a lejadas de la rea l idad, como sucede cuando e l despedido encuent ra, segu idamente, un nuevo empleo y hasta con una mejor remunerac ión (en cuyo caso la natura leza de l daño o de l perju ic io es

Page 200: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

188

discu t ib le) , t iene la ven taja de que su responsabi l idad está l im itada, de modo que nadie podrá pretender indemn izac iones por enc ima de lo ta r ifado; lo cua l lo l ibra de s ituac iones que, eventua lmente , podr ían ser noc ivas para la suerte de la empresa y le perm i te operar , prev isoramente, el de las responsabi l idades en que pudiera incurr i r . De esta manera, se apunta a la segur idad jur íd ica , bajo una concepc ión d ist in ta de l mode lo ind iv idua l i sta de l Derecho C iv i l ; es dec ir , s igu iendo una f i loso f ía soc ia l que pretende un t ratamiento genér ico , para los t raba jadores , entendidos éstos como una categor ía , en un p lano de c la ra certeza para ambas partes”. 107

La Sala Segunda es c lara a l menc ionar que conoce de

doctr inas contrar ias a l s is tema tar i fado, los cuales

propugnan nuevos modos de estab lecer indemnizac iones ,

con la única intenc ión de t ratar de estab lecer las dentro de

la just ic ia basada en la real idad. Pero a l ex ist i r en el

ordenamiento jur íd ico un s is tema único en mater ia l laboral ,

éste e l único que puede ser ap l icado hasta tanto no sea

modif icado.

107 Sa la Segunda de la Cor te Sup rema de Jus t i c i a , No. 110 de la s 10H

de l 17 de ab r i l de 1996. P roceso ord ina r io de A. L .C.C. c / B .A.C.

Page 201: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

189

iv-) La Indemnización del daño moral en materia laboral

El seguro contra r iesgos del t rabajo func iona con base en

un s is tema tar i far io o presunt ivo, e l cual se fundamenta en

una tab la con espec i f icac iones de impedimentos f ís icos que

puede sufr i r una persona, la refer ida tab la se encuentra en

el art ícu lo 224 del Código de Trabajo. A cada una de las

espec i f icac iones de los impedimentos f ís icos que se pueden

der ivar de un r iesgo laboral se le otorga un rango de

porcentajes de incapac idad que d icho impedimento

representa para la v íc t ima del infortunio laboral .

A l func ionar e l s is tema tar i fado entre rangos de porcentajes

de incapac idad, se f i ja un tope máx imo y un mín imo a

perc ib i r por concepto de indemnizac ión. E l refer ido

porcentaje de incapac idad se ut i l i za para calcu lar la

indemnizac ión a pagar le a l t rabajador les ionado.

Cuando la ley laboral menc iona daños y perju ic ios, ésta se

ref iere tanto a los daños morales como a los mater ia les. La

Page 202: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

190

Sala Segunda de la Corte Suprema de Just ic ia “no n iega esa

aserc ión . Pero encuent ra que en pur idad los ar t ícu los 28, 29 y

82 de l Código de Traba jo, tasan supuestos muy concretos y

espec íf i cos . Porque n i la Const ituc ión n i e l Cód igo de Traba jo ,

n iegan de un modo exp l í c it o o impl íc it o, la reparación integra l

por “daño mora l” , por lo que no se ve razón para proceder de

esa manera , o para res tr ing i r lo que e l c i tado art ícu lo 41

Const ituc iona l manda. La tendenc ia de la leg is lac ión labora l, por

v ía de leyes espec ia les , verb ig rac ia la Ley con tra e l

Host igamiento Sexual en e l Empleo y la Docenc ia , es la de

reconocer la reparac ión de esa a lt e rac ión en fo rma ad ic iona l a

las indemn izac iones tar i fadas en los ar t ícu los 31 y 82 de l Código

de Trabajo… Que e l prec it ado numera l 41 de nuestra Carta

Po l ít i ca estab lece en su pr imera par te: “Ocurr iendo a las leyes ,

todos han de encont rar reparac ión para las in ju r ias o daños que

hayan rec ib ido en su persona, prop iedad o in tereses mora les” ,

lo que denota que la reparac ión no se agota en las in jur ias o

daños de natu ra leza patr imon ia l (a r t í cu los 28, 29 , 31 y 82 de l

Código de Traba jo) ; s ino que trasc iende a las a lt e rac iones o

menoscabos que a fec ten intereses mora les” . (Sala Segunda de

la Corte Suprema de Just ic ia, No. 481 de las 10H 40 de 11

de junio de 2004) .

Page 203: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

191

La tendenc ia que ha imperado en las instanc ias laborales

re lac ionado con la indemnizac ión del daño moral , es la de

rechazo; ya que en la mayor ía del t iempo se ha sostenido

que sólo cabe la reparac ión por los perju ic ios de carácter

patr imonia l , y que los perju ic ios patr imonia les ya se

encuentran regulados ( tasados) dentro de la leg is lac ión

laboral , los cuales son de ap l icac ión ob l igator ia para los

jueces que imparten just ic ia en Costa R ica.

D ichas reparac iones por daños patr imonia les se ven

ref lejadas en los derechos que posee todo trabajador, como

son el preav iso, la cesant ía, e l aguinaldo, las vacac iones y

los sa lar ios caídos. En caso que el func ionar io cons ideraba

que estaba sufr iendo un daño moral por e l hecho

produc ido, estos tenían que acudir a la v ía c iv i l .

Fernando Montero as í :

“E l t ratamiento que le ha dado la jur i sprudenc ia costar r icense ha s ido de rechazo, a rgumentando que en la v ía labora l no es pos ib le dar le cab ida a ese t ipo de reparac ión , pues las indemn izac iones en es ta sede

Page 204: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

192

están tar i fadas expresamente , pues la responsabi l idad indemn izator ia es tá regu lada taxat ivamente por los e lementos de la reparac ión , cua les son e l preav iso y la cesant ía o la indemn izac ión der ivada de los cont ratos a p lazo f i jo , razón por la cua l , m ien tras ex ista e l método tasado de indemn izac ión en lo labora l , hay que ap l i car lo s in que sea pos ib le recur r ir a e lucubrac iones académicas para reso lver los casos con pr inc ip ios d ist intos a los que está ob l igado e l juez labora l ” . (Montero , 2002:189)

La Const i tuc ión Pol í t ica de Costa R ica, en el art ícu lo 63 d ice

que “Los t rabajadores despedidos s in justa causa tendrán

derecho a una indemn izac ión cuando no se encuent ren cub iertos

por un seguro de desocupac ión” .108

E l s is tema indemnizator io en mater ia laboral , sean las

indemnizac iones que se contemplan en los numerales 28,

29 y 82 del Código de Trabajo, estab lecen espec í f icamente:

Ar t ícu lo 28: “En e l con trato por t iempo indef in ido cada una de las par tes puede poner le térm ino , s in justa causa, dando av iso prev io a la ot ra , de acuerdo con las s igu ientes reg las: a) Después de un t rabajo con t inuo no menor de t res meses n i mayor de se is , con un m ín imo de una semana de ant ic ipac ión.

108 Cons t i tuc ión Po l í t i ca de Cos ta R ica . Op .c i t . , a r t . 63 .

Page 205: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

193

b) Después de un t raba jo cont inuo que exceda de se is meses y no sea mayor de un año, con un m ín imo de qu ince d ías de an t ic ipac ión ; y c) Después de un año de t raba jo cont inuo con un m ín imo de un mes de ant ic ipac ión . D ichos av isos se darán s iempre por escr ito , pero s i e l cont rato fuere verba l , e l t raba jador podrá dar lo en igua l fo rma en caso de que lo h ic ie re an te dos test igos; y pueden omit i r se, s in per ju ic io de l aux i l io de cesan t ía , por cua lqu iera de las par tes, pagando a la otra una can t idad igua l a l sa la r io cor respondiente a los p lazos anter iores . Durante e l t é rm ino de l av iso e l pat rono estará ob l igado a conceder un d ía de asueto a l t rabajador , cada semana, para que busque co locac ión. ” 109

E l art ícu lo 29 d ice:

“S i e l cont rato de t rabajo por t iempo indeterm inado conc luye por desp ido in just i f i cado, o a lgunas de las causas prev istas en e l ar t ícu lo 83 u ot ra ajena a la vo lun tad de l t raba jador , e l pat rono deberá pagar le un aux i l io de cesant ía de acuerdo con las s igu ientes reg las. 1 . Después de un traba jo cont inuo no menor de t res meses n i mayor de se is , un importe igua l a s ie te d ías de sa la r io . 2 . Después de un t raba jo cont inuo mayor de se is meses pero menor de un año, un importe igua l a catorce d ías de sa la r io. 3 . Después de un traba jo cont inuo mayor de un año, con e l importe de d ías de sa lar io ind icado en la s igu iente tab la : a) AÑO 1 19, 5 d ías por año laborado. b) AÑO 2 20 d ías por año laborado o f racc ión super io r a se is meses .

109 Cód igo de Traba jo de Costa R i ca , op .ci t . , a rt . 29 .

Page 206: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

194

c) AÑO 3 20, 5 d ías por año laborado o fracc ión super io r a se is meses . d) AÑO 4 21 d ías por año laborado o f racc ión super io r a se is meses . e) AÑO 5 21, 24 d ías por año laborado o fracc ión super io r a se is meses . f) AÑO 6 21, 5 d ías por año laborado o f racc ión super io r a se is meses . g) AÑO 7 22 d ías por año laborado o f racc ión super io r a se is meses . h) AÑO 8 22 d ías por año laborado o f racc ión super io r a se is meses . i ) AÑO 9 22 d ías por año laborado o fracc ión super io r a se is meses . j) AÑO 10 21, 5 d ías por año laborado o f racc ión super io r a se is meses . k) AÑO 11 21 d ías por año laborado o f racc ión super io r a se is mese. , l ) AÑO 12 20, 5 d ías por año laborado o fracc ión super io r a se is meses . m) AÑO 13 y s igu ientes 20 d ías por año laborado o fracc ión super ior a se is meses . 5 . En n ingún caso podrá indemnizar d icho aux i l io de

cesant ía más que los ú l t imos ocho años de re lac ión labora l .

E l aux i l io de cesant ía deberá pagarse aunque e l t raba jador pase inmediatamente a serv i r a las órdenes de o tro patrono.” 110

El art ícu lo 82 estab lece:

“E l patrono que desp ida a un t raba jador por a lguna o a lgunas de las causas enumeradas en e l a rt í cu lo an ter io r no incur r i rá en responsabi l idad. S i con poster io r idad a l desp ido surg iere con tenc ión y no se comprobare la causa de l m ismo, e l t raba jador tendrá derecho a que se le pague e l impor te de l

110 Cód igo de Traba jo de Costa R i ca , op .ci t . , a rt . 28 .

Page 207: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

195

preav iso y e l de l aux i l io de cesant ía que le pudieran cor responder y , a t í tu lo de daños y perju ic ios , los sa lar ios que habr ía perc ib ido desde la term inac ión de l cont ra to hasta la fecha en que de acuerdo con los térm inos lega les para t ramitar y reso lver, haya deb ido quedar f irme la sentenc ia condenator ia en cont ra de l patrono. No obstan te , t ratándose de exp lotac iones agr íco las o ganaderas , se reduc irá a la m itad e l monto de los daños y per ju ic ios a que se re f ie re e l párra fo an ter io r. S iempre que e l t raba jador en tab le ju ic io para obtener las prestac iones de que habla es te ar t í cu lo y e l pat rono pruebe la justa causa en que se fundó e l desp ido y la c ir cunstanc ia de habe r not if i cado ésta por escr i to a l t raba jador en e l momento de despedi r lo , los Tr ibuna les de Traba jo condenarán a l pr imero a pagar ambas costas de l l i t ig io y le impondrán en la m isma sentenc ia , como correcc ión d isc ip l inar ia, una mu lta de cuat ro a ve inte co lones, que se convert i rá forzosamente en arresto s i e l perd idoso no cubre e l monto dentro de las ve int icuatro horas s igu ientes a aque l en que quedó f i rme e l respec t ivo fa l lo . 111

Como puede notarse, d ichos art ícu los sólo hacen referenc ia

a los daños provocados por un desp ido; pero no real izan

una menc ión a los daños como ta l . Es dec ir , se convierte en

un obstáculo para aquel los recurrentes que única y

exc lus ivamente sol ic i tan el daño moral como ta l ,

independientemente de los derechos que ostentan por un

111 Cód igo de Traba jo de Costa R i ca , op .ci t . , a rt . 82 .

Page 208: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

196

desp ido in just i f icado, como son los derechos de preav iso y

cesant ía. S i en el proceso laboral se l lega a demostrar que

a la par del preav iso y del aux i l io de cesant ía, ex iste un

quebranto, a l terac ión o menoscabo de orden moral , éste

necesar iamente debe repararse; pero la real idad es que la

persona deber ía recurr i r a la v ía c iv i l para hacer efect ivo el

reconoc imiento del daño moral .

D ice la Sala Segunda de la Corte Suprema de Just ic ia de

Costa R ica:

“… no es pos ib le , conceder, como una cuest ión ad ic iona l o independiente de las indemn izaciones, ya ta r ifadas en el prop io Código de Traba jo , reparac ión por daño mora l en el caso de que e l patrono rea l i ce un desp ido s in at r ibuc ión de fa lt a o at r ibuyendo una causa l de las seña ladas en e l ar t ícu lo 81 y que, en e l respec t ivo proceso , no la l legue a demost rar . Con e l lo no se v io len ta e l pr inc ip io recog ido en e l a rt í cu lo 41 de la Const ituc ión Po l ít ica , según se a lega en e l recurso que ahora se examina; de que, ocur r iendo a las leyes, ha de encontrarse reparac ión para las in jur ias o daños a los intereses mater ia les y mora les , pues no es que se esté desconoc iendo la procedenc ia de indemn izac iones , en este ú l t imo campo, s ino y ún icamente ap l i cando un s istema tar i fado que pretende, a t ravés de f i jac iones estab lec idas con base en c r it er ios objet ivos , cubr ir todos los daños y los per ju ic ios (v i r tua les o presunt ivos) que pueda acar rear un desp ido . No es pos ib le a rgumentar que, e l s i stema de Código de Traba jo , cubre únicamente los daños y perju ic ios de t ipo mater ia l , der ivados de l

Page 209: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

197

rompim ien to de l cont rato, pero no e l daño de orden mora l ; dado que e l Cód igo no hace d isc r im inac ión a lguna, en la ap l i cac ión de l s i stema, y hacer la resu lta r ía con trar io a l método m ismo escog ido por e l leg is lador , cuyo esp í r i tu , según se exp l i có , fue e l de crear, para conven iencia de todas las partes invo lucradas en la cuest ión, un s istema c ie rto y l im itado, s in n inguna d iscus ión, acerca de la ex istenc ia y de la extens ión de los ext remos indemn izab les; de donde resu lta que, la tes is, es inaceptab le; pues, en e l fondo, l levar ía a l quebranto de la ley” . 112

Montero P iña en una de sus af i rmac iones expresa:

“Cuando se t ra ta de def in i r y cuant if i car e l daño mora l , es re it e rada la ju r i sprudenc ia de nuest ros t r ibuna les en e l sen t ido de que e l per i to por exce lenc ia es e l m ismo juzgador, s in que sea admis ib le e l d ic tamen de un experto determ inado ya que en esta mater ia e l juez es “per i to per itorum” , es dec ir , que cor responde a és te f i j a r la cuant if i cac ión de l m ismo de manera prudenc ia l, tomando en cuenta la natu ra leza de los hechos generadores de l su fr im iento de la v íct ima, que debe ser indemn izado” . (Montero, 2002:146)

E l juzgador requiere actuar con prudenc ia y moderac ión, de

acuerdo con el pr inc ip io de la sana cr í t ica, y considerar s i

e l t rabajador ha resultado efect ivamente afectado por e l

112 Sa la Segunda de la Cor te Sup rema de Jus t i c i a , No. 110 de la s 10H

de l 17 de ab r i l de 1996. P roceso ord ina r io de A. L .C.C. c / B .A.C.

Page 210: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

198

hecho que rec lama. E l juez debe tomar en cuenta, entre

otros aspectos, la gravedad del hecho, e l sufr imiento de la

persona, las consecuenc ias del hecho a n ivel ind iv idual

como soc ia l para el t rabajador, por lo que debe

determinarse una causal idad adecuada y prec isa entre e l

hecho ant i jur íd ico y las consecuenc ias a legadas por e l

actor.

D ice la Sala Pr imera de la Corte Suprema de Just ic ia de

Costa R ica:

“e l fa l lo #114-93, seña la que e l prudente arb i t r io a lud ido , ha de tener en cons iderac ión las c ir cunstanc ias de l caso , los pr inc ip ios genera les de l derecho y la equ idad. No se t rata , entonces , de cuant if i car e l va lo r de la honra y d ign idad de un su jeto , pues es tos son b ienes inaprec iab les , s ino de f i jar una compensac ión monetar ia a su les ión , ún ico mecan ismo de l cua l puede echar mano e l derecho, para as í reparar , a l menos en parte , su ofensa. No cabr ía den tro de ta l f i loso f ía , es tab lecer indemn izac iones exorb itantes, como sucede en otros s istemas ju r íd icos , pues e l lo apare jer ía e l en r iquec im iento in justo del ofend ido , mediante e l luc ro inmora l con la honra y d ign idad prop ias . Tampoco cabr ía negar las cuando, dent ro de los refer idos parámet ros , la reparac ión procede, y e l fa l lo que se ejecu ta ordena conceder las…se t iene que e l prudente arb i t r io a emplear por el juzgador… supone la observancia de parámetros ine lud ib les , insertos en un ampl io espec tro como la prueba ind ic ia r ia, las c ir cunstanc ias prop ias de l caso

Page 211: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

199

concreto , los pr inc ip ios genera les de l derecho, la equ idad, la pos ic ión de las par tes; la natu ra leza , objeto y f ina l idad de l resarc im ien to y los pr inc ip ios de razonabi l idad y proporc iona l idad…”. 113

En la actual idad, los juzgadores costarr icenses, cuando

cal i f ican el daño moral , con base en cr i ter ios personales se

cons idera que lo están l levando a cabo de una forma

s imból ica y realmente no están valorando el daño que

causó el hecho a la persona. No son congruentes con la

real idad y con la causa generadora. Esto se ref leja en los

montos que otorgan las instanc ias laborales.

Tampoco se pretende que con el daño moral , los

t rabajadores se aprovechen para lucrar de una forma

inmoral con la honra y la d ignidad; ya que ser ía un

enr iquec imiento in justo en perju ic io del patrono.

De igual manera Fernando Montero P iña af i rma:

113 Sa la P r ime ra de l a Cor te Sup rema de Jus t i c i a , No. 15 de la s 15H

de l 13 de feb re ro de 1998 . P roceso de E je cuc ión de Sentenc ia de

L .C .A. c / C.N.P.

Page 212: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

200

“Considero que sigue la Sa la Segunda resolv iendo con menta l idad tercermundis ta, a l ob l igar a l t raba jador a l levar un ju ic io poster ior o para le lo, de natura leza c iv i l , para cobrar e l daño mora l , lo cua l puede generar sentenc ias con trad ictor ias , v io lando f lagrantemente e l pr inc ip io de economía procesal . Además, a l ob l igar a l t rabajador a acudi r a la sede c iv i l , se le ap l i can en esa sede, normas y pr inc ip ios de l derecho procesa l c iv i l , en vez de permit i r que e l m ismo Juez de Traba jo sea qu ien resue lva sobre una mater ia , c ier tamente ajena y d is t in ta a l derecho relac ionado con las prestac iones labora les , puesto que no en todo caso e l t raba jador debe resu ltar acreedor a una indemn izac ión por daños y per ju ic ios, pero que, ana l i zados los hechos y c i rcunstancias por un experto en Derecho Labora l , como lo es e l Juez en la mater ia, más probabi l idad de just ic ia ex iste , fuera de que podr ían resul tar sentenc ias e jemplar izan tes en sede labora l, que procuraran e l im inar los abusos que contra e l t rabajador se producen cuando, fuera de l desp ido común y cor r iente , se atenta cont ra su d ign idad y decoro” . (Montero, 2002:212)

Ev identemente, los porcenta jes de indemnizac ión

estab lec idos en el s istema tar i far io no remedian el daño

moral; lo anter ior en razón de que éste no se puede valorar

de forma objet iva e igual para todas las personas, aspecto

que s í hace la tab la de incapac idades del Código de

Trabajo.

Page 213: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

201

La Sala Pr imera de la Corte Suprema de Just ic ia en su

resoluc ión número 30-F-2005 de las 10:45 del 27 de enero

del 2005, cambió la l ínea jur isprudenc ia l , en tanto que

resolv ió indemnizar a los fami l iares superv iv ientes de dos

v íct imas de r iesgos laborales por e l daño mater ia l y mora l

sufr ido. En esta s i tuac ión, las promoventes vent i laron sus

pretens iones en sede c iv i l y no laboral . La Sala est imó que

los fa l lec idos hab ían s ido v íc t imas de un acc idente laboral;

no obstante, dado a que las acc ionantes en el proceso eran

las sucesoras de las v íc t imas del acc idente laboral , no

ex ist ía una re lac ión contractual prev ia con el empleador de

las v íc t imas, y que por ende, se estaba en una s i tuac ión de

responsabi l idad extracontractual .

Estab lece la resoluc ión anter iormente refer ida en su parte

d ispos i t iva, en un val ioso aporte a l s istema jur íd ico, lo

s igu iente:

“A l respecto cabe seña lar , que por enc ima de cua lqu ier tope o l ím ite máx imo indemn izator io (estab lec ido por ley o por ju r i sprudenc ia), preva lece e l pr inc ip io const ituc iona l de indemn ización p lena

Page 214: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

202

consagrado de manera pos i t iva en e l numera l 41 de la Const ituc ión Po l ít i ca . E l lo ob l iga a ana l iza r el tema, no desde una perspect iva de l agente productor de l daño, s ino desde e l pr i sma de la v íct ima, en la medida en que no tenga el deber de soportar la les ión . Desde es te punto de v ista , con independenc ia de l rég imen asegurador y los topes máx imos estab lec idos para e l lo , e l les ionado o sus causahabientes t ienen derecho a una indemn izac ión opor tuna, ín tegra y p lena. Lo pr imero d ice de la temporal idad de aqué l la, en tanto la d i lac ión atenta cont ra la justa indemn izac ión ; “ ín tegra” , en cuanto equ iva lente a l daño suf r ido , en justa proporc ión a é l y en compensac ión suf ic ien te por e l menoscabo (mater ia l o inmater ia l ) que se le hubiere ocas ionado; y “p lena, ” en la medida en que ha de cubr i r las d i ferentes esferas de la les ión que no pueden reduc i rse , n i mucho menos, a la mater ia l idad de l daño in f l ing ido . No o tra cosa puede deduc i r se de l rég imen normat ivo super ior , que en la l i te ra l idad de la norma, manda reparar todas las in jur ias o daños rec ib idos , no so lo en su persona, s ino también en su prop iedad e intereses mora les . Una l im itac ión indemn izator ia prev ia y genera l i zada (ba jo topes máx imos prestab lec idos) , socavar ía , de igua l modo, e l pr inc ip io de igua ldad d ispuesto en e l numera l 33 de la Const ituc ión Pol í t ica . No podr ía de jarse a l asegurado por r iesgo , v íct ima de un daño, en condic ión infer io r a l que no lo es . La intenc ión y f i losof ía de l rég imen pro tec tor es caba lmente la cont rar ia : proteger a qu ien suf re les ión en su t raba jo o a sus causahabientes , con lo cua l , no impos ib i l i ta , de manera a lguna, la ob l igada cobertu ra de aque l los daños o per ju ic ios produc idos a las v íct imas de l hecho dañoso que no hubieren s ido cub iertos o compensados adecuadamente por la ta r ifa de l seguro . En consecuenc ia , le jos de un enr iquec im iento i l í c i to o de un doble pago, se otorga a las actoras e l reconoc im iento de aque l lo que no fue cub ierto por e l tope asegurador, y que en modo a lguno puede quedar impago, pues con e l lo , o con interpretac ión

Page 215: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

203

en ese sent ido , no ser ía mas que inf r ing i r la Const ituc ión , la so l idar idad y la jus t ic ia, so pretex to de la segur idad ju r íd ica. ” 114

Dicha resoluc ión abre camino en lo que se espera que sea

el in ic io del reconoc imiento del daño moral en casos de

r iesgos laborales, y no solamente por parte de la Sala

Pr imera; s ino también por parte de la Sala Segunda, as í

como los juzgados y t r ibunales de t rabajo; donde más se

requiere ésta l ínea de pensamiento.

114 Sa la P r ime ra de l a Cor te Sup rema de Jus t i c ia , N°30 de l as 10 :45

de l 27 de ene ro de l 2005 . P roceso Ord ina r io de F .C.A. y o t ros c/

A.D.G.S .A .

Page 216: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

204

Conclusiones y Recomendaciones

A lo largo de este t rabajo, se desarro l ló de forma

ind iv idual , mas concatenada, la fuente y evoluc ión del daño

moral , para poster iormente asoc iar e l mismo al tema de los

r iesgos del t rabajo, y f inalmente poder anal izar la

procedenc ia del reconoc imiento del daño moral en los

r iesgos laborales.

En referenc ia a l tema de la responsabi l idad, asoc iada a los

daños del t rabajo, es e l cr i ter io de los tes i tar ios que el

daño moral en mater ia de r iesgos del t rabajo, der iva de una

responsabi l idad extracontractual para con el generador del

hecho. S i b ien es c ierto, ex iste una re lac ión contractua l

entre aquel que or ig inó el r iesgo y la v íc t ima, e l hecho no

fue producto del incumpl imiento de una ob l igac ión

contractual .

En re lac ión a l reconoc imiento y deb ida reparac ión de los

daños morales en los r iesgos laborales, la jur isprudenc ia

laboral costarr icense ha mantenido el cr i ter io que la

Page 217: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

205

reparac ión ya v iene inserta en el s is tema tar i far io f i jado en

el Cód igo de Trabajo costarr icense, y que en caso que el

t rabajador se encuentre d isconforme con la indemnizac ión ,

éste debe acudir a la v ía c iv i l , ya que just i f ican que el daño

moral es tema del derecho común.

S i se anal iza e l hecho de que el daño moral es un perju ic io

que sufre la persona a lo interno, y por ende es de

naturaleza subjet iva; para valorar lo se requiere estud iar l a

part icu lar idad de cada caso; por lo que para los expos i tores

no es pos ib le que el resarc imiento por daño moral se

cons idere contemplado dentro de la tab la de porcentajes de

incapac idad del Código de Trabajo, dado que ésta cont iene

c i f ras f i jadas objet ivamente, las cuales se ap l ican de igual

forma, según el r iesgo sufr ido por las v íc t imas.

No obstante a l hecho de que el s is tema tar i fado no

indemnice el daño moral , los tes i tar ios no se oponen a

d icho s istema tasado estab lec ido en el art ícu lo 224 del

Código de Trabajo costarr icense, s i no mas b ien, lo apoyan

en el sent ido de que el mismo cumple una func ión

Page 218: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

206

importante porque estab lece porcentajes para indemnizar

los daños f ís icos y/o en la sa lud del t rabajador, mas se

cons idera necesar ia una rev is ión integral del mismo para

actual izar lo a la real idad soc ia l y económica que hoy se

v ive. Igualmente, no se comparte e l hecho de que el

porcentaje de incapac idad estab lec ido para cada una de las

pos ib les les iones o enfermedades, se as igne de forma

ind ist inta a todos los t rabajadores s in importar la

repercus ión que d icha les ión o enfermedad pueda generar

a l que la sufre.

Según lo anter iormente expuesto, se propone hacer una

reforma para que el s is tema tar i fado se modif ique para que

sea más f lex ib le y as í permita estab lecer o f i jar

indemnizac iones por daños f ís icos y/o en la sa lud,

dependiendo de la gravedad y la afectac ión que d icho

r iesgo genere a l t rabajador.

En re lac ión a l reconoc imiento del daño moral en los r iesgos

del t rabajo, las leyes laborales no contemplan una norma

espec i f ique que regule d icha mater ia, pero s i ex iste una

Page 219: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

207

norma que impone a los jueces de t rabajo conocer del daño

moral cuando un ind iv iduo se cons idera afectado por

host igamiento. En este sent ido, no se cons idera just i f icab le

que los jueces argumenten que no les compete conocer

sobre daños morales en los r iesgos del t rabajo sólo porque

no ex ista una norma que as í los ob l igue, y además

excusarse arguyendo que el daño moral es prop io de l

derecho común, por lo que compete a los jueces c iv i les

conocer sobre la mater ia.

Lo anter io r, en re lac ión a la ley contra e l host igamiento

sexual demuestra que en real idad los jueces s í t ienen

competenc ia para conocer sobre daño moral , por lo que no

resulta vál ido el argumento que exponen d ichos jueces

laborales cuando se excusan de entrar a conocer daños

morales ocas ionados por r iesgos del t rabajo.

Lo que se le o lv ida a los jueces es que también ex iste una

norma de rango const i tuc ional que expresa el derecho que

t iene todo ind iv iduo a ser resarc ido por cualquier daño

Page 220: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

208

causado a su persona, su prop iedad y sus intereses

morales.

As í las cosas, se puede conc lu ir , que el cr i ter io

jur isprudenc ia l de los jueces laborales en cuanto a la

indemnizac ión del daño moral en los r iesgos del t rabajo

contrav iene igualmente el art ícu lo 41 de la Const i tuc ión

Pol í t ica porque al negarse los jueces laborales a conocer

del daño moral der ivado de los r iesgos del t rabajo, ob l iga a

quien desee que se le resarza en este aspecto, a acudir a la

v ía jud ic ia l c iv i l , por lo se bur la e l derecho contemplado en

d icho art ícu lo.

Entonces, s i se cons idera que el daño moral no está

contemplado en el s is tema tar i fa r io laboral , y se demuestra

que los jueces laborales t ienen competenc ia para conocer

de daños morales, qué es lo que impide que en los procesos

de r iesgos del t rabajo el juez le otorgue a la v íc t ima una

indemnizac ión por e l daño moral sufr ido a ra íz del

infortunio? Será que se debe ind icar expresamente en cada

ley espec ia l laboral que se apruebe, que en caso de ex ist i r

Page 221: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

209

un rec lamo por daño moral , éste debe ser de conoc imiento

del juez de t rabajo?

S i nuestra cu l tura es la de rea l izar sólo lo que se nos

impone, se cons idera oportuno anal izar una reforma a l

Cód igo de Trabajo costarr icense y/o a ley sobre r iesgos del

t rabajo, para inc lu ir exp l íc i tamente la ob l igac ión de los

jueces de t rabajo para que conozcan sobre las pretens iones

de daño moral por r iesgos del t rabajo

Se cons idera absurdo que en un país de Derecho, con una

normat iva que es protectora de los t rabajadores, se le ex i ja

a un trabajador v íc t ima de un r iesgo laboral acud ir a otra

v ía jud ic ia l , que por su naturaleza es más lenta, para que le

sea reparado el daño moral que le ocas ionó el r iesgo del

t rabajo. De lo anter ior, resul ta ev idente que los procesos

laborales lejos de br indar una ráp ida soluc ión a las partes ,

se conv ierten en una traba para la obtenc ión ráp ida de una

soluc ión íntegra de los daños ocas ionados por r iesgos del

t rabajo.

Page 222: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

210

Si se quieren ap l icar los pr inc ip ios de una just ic ia pronta y

cumpl ida, de una tutela jud ic ia l efect iva y de una economía

procesal s in tener que reformar nuestras leyes laborales ,

los jueces de t rabajo deben tomar consc ienc ia y resolver

todo t ipo de daño que surja a consecuenc ia de un r iesgo

laboral .

Se recomienda al Poder Jud ic ia l , en su esfuerzo por tener

un s is tema más ág i l y expedito, f renar este t ipo de

s i tuac iones, que lo que hacen es poner impedimentos a

todo aquel usuar io que quiere hacer valer sus derechos, y

ev i tar que los t rabajadores tengan que verse ob l igados a

tener que acudir a dos v ías jud ic ia les d i ferentes para poder

sat is facer sus derechos.

E l reconoc imiento tota l del daño moral en los procesos de

r iesgos del t rabajo s igni f icar ía un gran avance en lo

referente a la protecc ión de los derechos y garant ías

ind iv iduales otorgadas en la Const i tución Pol í t ica; as í como

un mejor func ionamiento del Poder Jud ic ia l , que haría a l

mismo más ef ic iente en cuanto a l uso de recursos

Page 223: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

211

económicos y humanos. Con el lo se estar ía dando un gran

avance a los pr inc ip ios procesales anter iormente

menc ionados y se le estar ía ev itando al t rabajador tener

que recurr i r a dos v ías jud ic ia les d ist intas.

Page 224: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

212

BIBLIOGRAFÍA

LIBROS

• BARAHONA STREBER (Oscar) y ZURCHER ACUÑA (Harry). Aspectos

teóricos y prácticos de los riesgos profesionales, San José, Costa Rica,

1943.

• BLANCO GOMEZ (Juan José). La concurrencia de responsabilidad civil

contractual y extracontractual en un mismo hecho dañoso. Problemática

en derecho sustantivo español, Madrid, Editorial Dykinson, S.L., 1996.

• CABANELLAS (Guillermo). Compendio de derecho laboral, Buenos Aires,

Tomo II, Bibliográfica Ameba, 1968.

• CABANELLAS (Guillermo). Derecho de los riesgos del trabajo. Argentina,

Editorial Desalma, 1973.

• CASTRO HIDALGO (Abel). Principios básicos en el campo de los riesgos

profesionales, San José, Publicaciones e impresos del Poder Judicial,

1976.

Page 225: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

213

• CONFLITTI (Mario César). Accidentes de trabajo, Buenos Aires,

Argentina, Ediciones Merú, 1977.

• DE LA CRUZ FIGUEROA (Yalena). Antecedentes Históricos de la

Seguridad Social, Costa Rica, 1992.

• DE LA CUEVA (Mario). Derecho mexicano del trabajo, México, Editorial

Porrúa, 2da. ed., 1960.

• DE LA FUENTE (Horacio). El daño moral en el derecho de trabajo, revista

trabajo y seguridad social, Febrero de 1980.

• DEVEALI (Mario). Tratado de derecho del trabajo, Buenos Aires,

Argentina, Sociedad Anónima Editora e Impresora, Tomo IV, 2ª ed.,

1972.

• FISCHER (Hans A.). Los daños civiles y su reparación, Madrid, Librería

General de Victoriano, Segunda Edición, 1928.

• MARC (Jorge Enrique). Los riesgos del trabajo. Ediciones Depalma,

Buenos Aires, 1971.

Page 226: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

214

• MONTERO PINA (Fernando). El daño moral, San José, C.R. Impresión

Gráfica del Este, 1ª. Ed., 2002. 308p. B.P.

• MORALES MORA (Víctor). Proyecto de reforma procesal laboral, San José,

Costa Rica, Oficina Internacional del Trabajo, 2ª ed., 2005.

• Oficina Internacional del Trabajo (2005). Ensayos sobre la Reforma

Procesal Laboral de Costa Rica, San José, Costa Rica. Litografía e

Imprenta LIL, S.A.

• OLEA (Manuel Alonso). Instituciones de Seguridad Social, Madrid,

Instituto de Estudios Políticos, 1959.

• PARAJELES VINDAS (Gerardo). La prueba en materia civil, San José,

Costa Rica, Corte Suprema de Justicia, Escuela Judicial, 1ª ed., 1999.

• PÉREZ VARGAS (Víctor). Derecho privado, San José, C.R. Litografía e

Imprenta LIL, S.A., tercera edición, 1994.

Page 227: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

215

• OSSORIO (Manuel). Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales,

Buenos Aires, Editorial Heliasta Sel, 1974.

• SANCHEZ CASTAÑEDA (Alfredo). Diccionario de derecho laboral, México,

Universidad Nacional Autónoma de México, Diccionarios Jurídicos, Oxford

University Press, 2005.

• SANTORO – PASSARELLI (Francesco). Nociones de derecho del trabajo,

Estudios de Trabajo y Previsión, Instituto de Estudios Políticos,

Traducción de la 14ª edición italiana por Fernando Suárez Gonzalez,

Madrid, 1963.

• TAMAYO JARAMILLO (Javier). De la Responsabilidad Civil, Bogotá,

Colombia, Editorial Temis S.A., Tomo II, 1986.

• VARELA ARAYA (Julia). La Tramitación de los procesos laborales. San

José, Costa Rica: Corte Suprema de Justicia. Escuela Judicial, 1ª ed.,

2000.

• ZANNONI (Eduardo). El Daño Moral en la Responsabilidad Civil, Buenos

Aires, Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Desalma S.R.L., 1982.

Page 228: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

216

REVISTAS

• PÉREZ VARGAS (Víctor) y BOU VALVERDE (Zetty), “Los valores

fundamentales de la personalidad y sus medios de tutela”, Revista

Judicial, San José, No. 9, Set, 1978.

• VINDAS (Edgardo). “Los riesgos del trabajo en Costa Rica, su

administración”, Medicina Legal, Costa Rica. Nov. 1997, Vol. 13-14,

No.212, pp8-16.

TESIS

• AGUILAR OSBORNE (John). El daño moral resarcible, San José, Tesis

para optar al título de Licenciado en Derecho de la Universidad de Costa

Rica, 1976.

• ARCE IHABADJEN (Valerie) y MENDEZ (Luz). La indemnización de daños

y perjuicios derivada de las relaciones del empleo público y privado en

Page 229: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

217

Costa Rica”, San José, Tesis para optar a título de Licenciadas en

Derecho, Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 1991.

• CASTILLO SERRANO (Vinicio). El daño moral en el derecho del trabajo,

Tesis de grado para optar al título de Licenciado en Derecho. Universidad

de Costa Rica, San José, Costa Rica.1984.

• CHURNSIDE DACOSTA (Silvia) y RAMÍREZ PRIETO (María Teresa).

Análisis jurisprudencial y doctrinario del daño moral en el Derecho de

trabajo en Costa Rica, San José, Tesis para optar por el grado de

Licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho de la Universidad de Costa

Rica, 1998.

• WAUTERS V. (Gilberto). Daño Moral, San José, Tesis para optar al grado

de Licenciado en Derecho, Facultad de Derecho de la Universidad de

Costa Rica, 1988.

PONENCIAS

Page 230: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

218

• BARRANTES RAMIREZ (Mariamarta). Notas sobre el daño moral en

materia laboral a propósito de una sentencia de la Sala II de la

Corte Suprema de Justicia, San José, Costa Rica, Revista de la Sala

Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, Año I, No. Uno.

• GUARDIA URIBE (Gastón). Evolución jurídica del concepto de

responsabilidad empresarial en materia de riesgos profesionales.

Caja Costarricense de Seguro Social, 1973.

• VÁSQUEZ VIALARD (Antonio). El daño extramatrimonial, San José,

Ponencia presentada en la II Jornada de Integración académica en

derecho laboral, Escuela Judicial, 1990.

• ZAMORANO (Abel Augusto). La Responsabilidad Civil derivada de la

Relación de Trabajo. XXXIII CoNgreso Iberoamericano: Derecho del

Trabajo y la Seguridad Social, 1998.

LEYES

Page 231: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

219

• Constitución Política de 7 de noviembre de 1949, San José, Costa

Rica, Editorial Investigaciones Jurídicas, Terecera Edición, 2005

• Código de Trabajo. Ley No. 2 de 26 de agosto de 1943, San José,

Costa Rica, Editorial Juricentro, Cuarta Edición, preparado por Fernando

Bolaños Céspedes, 2008.

• Código Civi l de Costa Rica, Ley N°63 de 26 abr i l de

1886, San José, Ed itor ia l Invest igac iones Jur íd icas

S.A., 8ª ed ic ión preparada por Gerardo Paraje les

Vindas, febrero de 2001.

• Código Napoleón (Código Civil Francés). San José, Costa Rica,

Editorial Investigaciones Jurídicas S.A., Primera Edición, 2001.

• Código de Trabajo de Guatemala, decreto No. 1441 de 1961.

• Ley sobre Riesgos del Trabajo de Costa Rica. Ley No. 6727 de 24

de marzo de 1982, San José, Costa Rica, Imprenta Nacional, Cuarta

Edición, 2008.

Page 232: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

220

• Ley General de Administración Pública de Costa Rica. Ley No.

6227 de 2 de mayo de 1978, San José, Costa Rica, Imprenta Nacional,

Primera Edición Actualizada, 1999.

• Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y en la

Docencia. Ley No. 7476, de 3 de marzo de 1995, San José, Costa Rica,

Legislación Documentos No. 1, 1995.

• Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela, publicada en la Gaceta

oficial No. 5152 de 19 de junio de 1997.

PROYECTOS DE LEY

• Expediente No. 15.990. Ley de Reforma Procesal Laboral

JURISPRUDENCIA

Page 233: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

221

• Tribunal Segundo Civil de San José, Sección Primera, No. 317-

2003 de las 10H 20 del 30 de septiembre del año 2003. Proceso ordinario

de F.C.A. y otros c/ A.G.S.A.

• Tribunal Segundo Civil de San José, Sección Extraoridinaria, No.

39 de las 9H 35 del 9 de marzo del 2007. Proceso ordinario de E.F.C. y

otros c/ A.M.S.A.

• Tribunal de Trabajo, Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial

de San José, No. 143 de las 8H 25 del 27 de abril del año 2005. Proceso

ordinario de N.A.A. y otros c/ I.N.A.

• Tribunal de Trabajo, Sección Cuarta, Segundo Circuito Judicial

de San José, No. 041 de las 18H 05 del 30 de enero del año 2007.

Proceso por riesgos del trabajo de S.M.A. c/ I.N.S.

• Tribunal de Trabajo, Sección Cuarta, Segundo Circuito Judicial

de San José, Nº 044 de las 18H 25 del 30 de enero del año 2007.

Proceso por riesgos del trabajo de J.M.F.M. c/ I.N.S.

Page 234: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

222

• Tribunal de Trabajo, Sección Cuarta, Segundo Circuito Judicial

de San José, No. 130 de las 18H 40 del 20 de marzo del año 2007.

Proceso ordinario de V.E.P.M. c/ S.C.N.A.C.T.R.L..

• Tribunal de Trabajo, Sección Cuarta, Segundo Circuito Judicial

de San José, No. 386 de las 18H 50 del 31 de julio del 2007. Proceso

por riesgos del trabajo de J.V.R. c/ I.N.S.

• Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, No.

139-F-92 de 14 H 15 de 16 de octubre de 1992. Proceso ordinario de

F.B.Q. c/ C.R.S.A.

• Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, No.

133-95 de 15 H de 20 de diciembre de 1995. Proceso ordinario de

M.A.D.Q. c/ I.C.C.R.

• Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, No.

38-97 de 15 H 30 de 7 de mayo de 1997. Proceso de ejecución de

sentencia de J.S.C. c/ El Estado.

Page 235: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

223

• Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, No.

106 de las 15H del 21 de noviembre de 1997. Proceso de Ejecución de

Sentencia de E.A.V c/ El Estado.

• Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, No.

635 de las 10H 55 del 6 de setiembre del 2006. Proceso ordinario de

A.M.V. c/ K.V.CH. S. y otros.

• Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, No.

845 de las 10H 5 del 23 de noviembre del año dos mil. Proceso de

Ejecución de Sentencia de M.P.CH c/ C.C.S.S.

• Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, No.

320 de las 14H 20 del 9 de noviembre de 1990. Proceso ordinario de

M.S.B. c/ U.R., S.A.

• Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, No.

45 de las 14H 15 del 11 de junio de 1997. Proceso abreviado de P.N.,

S.A. c/ D.M.A, S.A.

Page 236: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

224

• Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, No.

64 de las 9H 25 del 2 de febrero del 2007. Ejecución de Sentencia de

F.S.B. c/ El Estado.

• Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, No.

103 de las 2H 50 del 28 de junio de 1991. Juicio ordinario de R.A.A.G. c/

J.J.F.CH. y C.O.N.,S.A.

• Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, No.

102 de las 10H 30 del 30 de setiembre de 1996. Proceso de Ejecución de

K.J.T. c/ El Estado.

• Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, No.

112 de las 14H 15 del 15 de julio de 1992. Juicio ordinario de F.M.S.A. y

R.C.P. c/ F.Z.U

• Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, No.

15 de las 15H del 13 de febrero de 1998. Proceso de Ejecución de

Sentencia de L.C.A. c/ C.N.P.

Page 237: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

225

• Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, No.

000582-F-04 de las 11 H 30 del 14 de julio de 2004. Proceso de

ejecución de sentencia de J.A.M.M. c/ El Estado.

• Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, No.

00049-F-98 de las 15 H del 20 de mayo de 1998. Proceso de ejecución

de sentencia de M.R.L.P. c/ El Estado.

• Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, No.

000063-F-98 de las 14 H 50 del 10 de junio de 1998. Proceso de

ejecución de sentencia de L.F.B.C. c/ El Estado.

• Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, No.

146 de las 10H 15 del 5 de mayo de 1999. Proceso de Ejecución de

Sentencia de E.A.V c/ El Estado.

• Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, No.

000868-C-00 de las 14H 45 del 22 de noviembre del 2000. Proceso

ordinario de N.M.R.M. c/ J.J.H.

Page 238: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

226

• Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, No.

000177-F-2004 de las 11H 30 del 10 de marzo del año 2004. Proceso de

ejecución de sentencia de L.D.G.L. c/ El Estado.

• Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, No.

000030-F-2005 de las 10H 45 del 27 de enero del año 2005. Proceso

ordinario de F.C.A. y otros c/ A.G.S.A..

• Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, No.

000082-F-2005 de las 14H 15 del 22 de febrero del año 2005. Proceso

ordinario de E.V.C. c/ S.S.H.

• Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, No.

000033-F-2006 de las 10H del 26 de enero del 2006. Proceso de

ejecución de sentencia de C.G.M. c/ El Estado.

• Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, No.

93 de las 15 H 10 del catorce de mayo de 1997. Proceso Ordinario de

R.E.S.C. c/ El Estado.

Page 239: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

227

• Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, No.

117 de las 11H del 24 de mayo de 1994. Proceso ordinario de VZCH c/ El

Estado

• Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, No.

20 de las 9H 45 del 17 de enero del 2007. Proceso por riesgo de trabajo

de E.G.L.R. c/ INS.

• Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, No.

110 de las 10H del 17 de abril de 1996. Proceso ordinario de A.L.C.C. c/

B.A.C.

• Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, No.

26 de las 14H 30 del 3 de febrero de 1999. Proceso de riesgo de trabajo

de E.E.S. c/ INS.

• Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, No.

138 de las 10H 40 del 21 de mayo de 1999. Riesgo del Trabajo de

J.A.H.B c/ I.N.S

Page 240: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

228

• Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, No.

147 de las 10H 20 del 28 de febrero del 2001. Proceso de riesgo del

Trabajo de H.V.C. c/ E.A.S.A.

• Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, No.

00026-99 de las 14H 30 del 3 de febrero del año 1999. Proceso por

riesgos del trabajo de E.E.S. c/ I.N.S.

• Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, No.

138-99 de las 10H 40 del 21 de mayo del año 1999. Proceso por riesgos

del trabajo de J.A.H.B. c/ I.N.S.

• Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, No.

2004-00481 de las 10H 40 minutos del 11 de junio del año 2004. Proceso

ordinario de R.R.A. c/ B.C.C.R.L..

• Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, No.

2004-00577de las 9H 45 del 14 de julio del año 2004. Proceso por

riesgos del trabajo de J.P.S.R. c/ I.N.S..

Page 241: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

229

• Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, No.

2004-00615 de las 9H 20 del 30 de julio del año 2004. Proceso ordinario

de M.A.L. c/ I.N.S..

• Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, No.

2004-01041de las 10H 50 del 1 de diciembre del año 2004. Proceso por

riesgos del trabajo de K.G.B.V. c/ K.I.S.A..

• Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, No.

2006-00004 de las 10H del 18 de enero del año 2006. Proceso por

riesgos del trabajo de C.G.V. y otros c/ C.C.C.C..

• Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, No.

2006-01015 de las 9H 50 del 3 de noviembre del año 2006. Proceso por

riesgos del trabajo de B.R.M.L. y otros c/ I.N.S.

• Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, No.

2007-00020 de las 9 H 45 del 17 de enero del año 2007. Proceso por

riesgos del trabajo de E.G.L.R. c/ I.N.S.

Page 242: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

230

• Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, No.

2007-000094 de las 9 H 45 del 16 de febrero del año 2007. Proceso por

riesgos del trabajo de C.L.M.B. c/ I.N.S.

• Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, No.

2007-000347 de las 15H 10 del 6 de junio del año 2007. Proceso por

riesgos del trabajo de A.S.F. c/ B.C.C.R.

• Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, No.

2007-000386 de las 10H 30 del 20 de junio del año 2007. Proceso por

riesgos del trabajo de R.C.B. c/ I.N.S.

PAGINAS WEB

• http://www.fiel.org/publicaciones/Libros/analisisriesgo.pdf

• http://www.eft.com.ar/DOCTRINA/articulos/articulos-

ley_riesgos_trabajo.htm

• http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/25000-

29999/27971/texact.htm

• http://www.slideshare.net/reskate/tratamiento-legal-y-fiscal-del-riesgo-

de-trabajo/

Page 243: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derechoiij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/07/Ultima... · el derecho de un trabajador a una reparación que cubra más allá

231

• http://www.tu-empleo.com.ar/infobaeart.htm

• http://www.mobbingargentina.com.ar/files/daniomoral.pdf

• http://www.poderjudicial.go.cr/salasegunda/revista/Publicaciones%20Pri

mer%20Tomo/NotasobreD%C3%B1oMoral.htm

• http://www.scielo.sa.cr/scielo.php?pid=S140900152003000200007&scrip

t=sci_arttext

• http://www.caq.org.ar/shop/detallenot.asp?notid=1097

• http://www.caq.org.ar/shop/detallenot.asp?notid=1166

• http://www.scielo.sa.cr/scielo.php?pid=S140900151997000200002&scrip

t=sci_arttext