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Universidad de Buenos Aires Facultad de Ciencias Sociales Licenciatura en Ciencias de la Comunicación Materia: Legislación Comparada Cátedra: Dr. Henoch Aguiar Unidad No. 2 2006

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Universidad de Buenos Aires Facultad de Ciencias Sociales

Licenciatura en Ciencias de la Comunicación

Materia: Legislación Comparada Cátedra: Dr. Henoch Aguiar

Unidad No. 2

2006

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Índice

MONTES DE OCA, María Elvira; “El fuego de la competencia”, en Revista Telecomunicaciones y Negocios, Octubre, 2000. .......................................3

REPUBLICA ARGENTINA, Gerencia de Control de Entes Reguladores y Privatizaciones, Departamento de Control del Sector Comunicaciones; Informe de la Actuación AGN No. 744/03, Buenos Aires. 2004 ....................3

PORTO, Ricardo; SCHIFFER, Claudio; Telecomunicaciones. Marco Regulatorio, Lugar, Editorial y Fecha.........................................................................3

Prólogo ..................................................................................................... 3 Capítulo I – El Estado y las telecomunicaciones ............................................... 3

REPUBLICA ARGENTINA, Poder Ejecutivo Nacional.; Decreto 764/00 ...........3

PAZ, Fernando Enrique; Proyecto de Ley de Radiodifusión, Buenos Aires, 1992 ..................................................................................................3

BRANCHESI, Lucas; La Cconstrucción del sistema de control de la Gestión en la Argentina, Buenos Aires, 2005............................................................3

MATERIAL DE CÁTEDRA; Esquema para la organización de un trabajo de investigación académico ,Buenos Aires, 2006 ...........................................3

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MONTES DE OCA, María Elvira; “El fuego de la competencia”, en Revista Telecomunicaciones y Negocios, Octubre, 2000.

El fuego de la competencia Apertura del Mercado (última parte)

Terminó el combate. Empieza la “competencia”. A pocos días del

dictado el decreto que regula la apertura de las telecomunicaciones, los

players del sector se preparan para cooperar y competir entre ellos. Hay

consenso sobre el nuevo modelo de liberalización; aunque Telecom y

Telefónica todavía ponen reparos. Opinan los presidentes de Telecom,

Movicom, BellSouth, CTI Móvil, Metrored y COMSAT; funcionarios del actual

y del anterior Gobierno, dela asociación Consumidores Activos y

consultores.

Luz, cámara... ¡Decreto!...

Entre flashes y micrófonos, el

presidente Fernando de la Rúa eligió la

sala de prensa de la quinta

presidencial y optó por una firma

mediática para abrir el telón al nuevo

marco regulatorio de las telecomunica-

ciones, con un despliegue inusual que

le permitió ganar la tapa de los diarios

con una buena noticia, mientras el

teatro político ardía frente al concierto

de acusaciones por supuestos sobor-

nos en el Senado de la Nación.

Sin embargo, no todas eran buenas.

La mañana del 3 de septiembre, los

periodistas reunidos en Olivos

confirmaron una noticia que había sido

sistemáticamente desmentida desde el

Poder Ejecutivo. El enfrentamiento

entre Henoch Aguiar, secretario de

Comunicaciones, y Nicolás Gallo,

ministro de Infraestructura y Vivienda,

había llegado al límite. La única salida

era separarlos. Junto a la firma del

Decreto se anunciaba el pase de la

Secretaría de Comunicaciones

(SeCom) a la órbita del Ministerio de

Economía. "Fue un pedido que hicimos

con José Luis Machinea -afirmó Nicolás

Gallo con una forzada sonrisa-. El

sector de las telecomunicaciones in-

gresa en una nueva fase de com-

petencia plena, y cobra relevancia e!

análisis económico de la regulación".

Al día siguiente, De La Rúa partió de

viaje a México y llegó a los Estados

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Unidos el6 de septiembre con 1:1

tranquilidad de haber cumplido la

promesa formulada dos meses atrás:

despedirse de la gestión presidencial

de Bill Clinton con reglas de juego que

no enojaran a los capitales del Norte. Y

lo consiguió. El decreto deja

conformes, aunque en pie de alerta a

los nuevos Jugadores y a quienes

podrán ampliar su red de servicios. No

genera demasiadas objeciones en

Movicom BellSouth y en CTI Móvil, que

habían iniciado el camino de la

Liberalización hace un año con la aper-

tura en larga distancia. Pero preocupa

a Telecom, que advierte asimetrías y,

según parece, enoja a Telefónica, que

al cierre de esta edición (el 16 de sep-

tiembre) prefería no opinar.

SIN CONCESIONES

Equitativo para unos, no tanto

para otros, el marco regulatorio fue

gestado por Henoch Aguiar, y su texto

final fue pasteurizado con las

acotaciones de la Procuración del

Tesoro de la Nación, la Comisión

Bicameral de Seguimiento de las

Privatizaciones, la Sindicatura General

de la Nación y la Secretaría de

Defensa de la Competencia y del

Consumidor, que fue cobrando fuerza

a medida que pasaba el tiempo y su

titular pulía la letra chica de los

anexos. "La reglamentación se adapta

a las necesidades del mercado

argentino y se alinea con los procesos

de liberalización en los países más

avanzados, que tuvieron éxito en la

apertura y lograron reducir las tarifas,

además de aumentar la calidad del

servicio", afirma Germán Vidal,

gerente general de Metrored, que

agrega: "No creo que haya habido

concesiones para nadie. Se escuchó a

todos los actores, y se miró el bie-

nestar del cliente, algo que siempre

pasaron por alto Telecom y Telefónica.

Antes de la firma, la presión de las

incumbentes era muy fuerte. A nadie

le gusta que su monopolio termine,

pero su discurso era que la

competencia se les venía encima sin

previo aviso, cuando, en realidad,

tuvieron diez años de inversión,

ganancias y preparación”.

Desde la vereda de enfrente,

Juan Carlos Masjoan, presidente de

Telecom, subraya: "Hemos apoyado

siempre la plena competencia del

mercado, en el entendimiento que una

competencia cimentada en la igualdad

de trato y respeto de las garantías es

la forma más eficiente de asignar los

recursos y, al mismo tiempo,

beneficiar a los usuarios y

consumidores". Al cierre de esta

edición, la compañía todavía estaba

evaluando las normas, antes de fijar

una posición terminante, pero su

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presidente anticipó: Advertimos con

preocupación que, si bien la autoridad

ha introducido cambios que perfec-

cionaron la norma, permanecen en ella

asimetrías que podrían estar vulneran-

do los principios de la competencia".

LICENCIA ÚNICA

Hasta ahora, los operadores

ven limitados los servicios que pueden

prestar e incluso la zona geográfica a

la que pueden llegar con su oferta. Las

empresas de transmisión de datos no

están habilitadas para dar telefonía, y

quienes establecen llamadas telefóni-

cas tienen límites para jugar con datos

e imágenes. En las comunicaciones

locales fijas, Telecom y Telefónica se

reparten el país desde 1990.

Las llamadas móviles cuentan

con cuatro operadores, que desde

1999 tienen permiso para llegar a todo

el país. Y en larga distancia, las

licencias de Movicom BellSouth y CTI

Móvil se sumaron, el año pasado, a las

de Telefónica y Telecom. A partir del 9

de noviembre, el Reglamento de

Licencias para Servicios de

Telecomunicaciones (primer anexo del

decreto firmado por De La Rúa)

establece una Licencia Única de

Servicios de Telecomunicaciones, que

tiene validez nacional se entrega a

demanda, sin límite de tiempo. Este

permiso habilita para la prestación de

cualquier servicio de

telecomunicaciones fijo o móvil,

alámbrico o inalámbrico, nacional o

internacional, con infraestructura

propia o sin ella, algo que plantea una

incógnita en el grupo de los

incumbentes, que venían operando

con empresas bajo razones sociales

diferentes y tenían expresamente

prohibida la apelación a subsidios cru-

zados.

La obtención de licencias es

independiente de la existencia y

asignación de los medios requeridos

para su operación, y si el ser vicio

implica el uso de frecuencias del

espectro radioeléctrico no presupone

la obligación del Estado de garantizar

su disponibilidad. Cada uno debe

tramitar ante la SeCom la autorización

correspondiente. Norberto Heyaca,

gerente general de Comsat, manifiesta

su acuerdo con la definición de una

licencia que no discrimina entre voz,

datos e imágenes, y acota: "Se

introduce un concepto fundamental.

Este reconocimiento de la

convergencia facilita la provisión de

servicios integrales, con las

consecuentes ventajas de generar

economías de escala, y permite el

acceso a actores provenientes de

diferentes nichos, sin establecer

barreras tecnológicas".

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Pero las cosas no son tan

fáciles. Mientras el expediente pasaba

de mano en mano, una de las

principales criticas que repetían desde

Telefónica y Telecom era que las

condiciones establecidas para los

nuevos players eran demasiado

flexibles y dejaban abierta la puerta

para la entrada de empresas

golondrina, que partirían raudamente

cuando el negocio dejara de

interesarles. "En ese sentido, uno de

los cambios que propuso la Secretaría

de Defensa de la Competencia es que

las compañías deben tener un plan

técnico consistente con el nivel de

prestación por el cual optaron -destaca

Carlos Winograd, titular de la

Secretaría-. Algunos analistas

argumentan que cuando se imponen

condiciones específicas de patrimonio

o valores de inversión se evita que

entren en el .mercado empresas sin

respaldo ni seriedad. Pero existe un

problema clásico, que más de uno

pareciera desconocer. Es voluntarista

pensar que se puede moni torear

adecuadamente el destino, la calidad o

el valor de las inversiones. Muchos

ejemplos de fracaso regulatorio parten

de ignorar esta premisa. Hay que

concentrar el esfuerzo en verificar la

calidad del servicio final y los aspectos

que aseguran el funcionamiento de las

redes".

PIDO PERMISO

El reglamento no .contempla

restricciones a la participación de

capitales extranjeros, y las empresas

no están obligadas a prestar sólo

servicios de telecomunicaciones,

aunque si realizan actividades de otra

índole deben separar sus cuentas. Para

obtener su licencia, un operador debe

cumplir básicamente con cuatro

requisitos, que resumen las acciones

previstas para los tres primeros años:

describir los servicios, presentar su

plan técnico y, especificar la cobertura

geográfica e informar el programa de

inversiones, detallando lo que invertirá

para instalar y operar su red.

Si el permiso es para telefonía

local, las empresas que lo obtengan

hasta el 30 de junio de 2001, deben

hacer una inversión mínima en

infraestructura, equivalente a dos

dólares por cada habitante del área en

la que realizarán su actividad. Quienes

obtuvieron licencias con anterioridad

deben cumplir hasta el 8 de noviembre

con las obligaciones que habían

contraído en el momento de recibidas.

Luego, pueden optar entre continuar

con esos compromisos o concretar la

inversión de dos dólares impuesta a

los entrantes. Esto los enoja, y por lo

bajo comentan: "Si hace un año nos

hubieran dicho que las reglas de juego

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cambiarían, nuestro plan de negocios

podría ser otro". "Movicom y CTI han

argumentado que las condiciones para

ellos fueron diferentes y los llevaron a

realizar inversiones que los nuevos no

tendrían que hacer, generándose una

desigualdad", admite Henoch Aguiar, y

se defiende: “Es un argumento que se

asemeja al que utilizaron Telefónica y

Telecom. El costo de estas inversiones

fue una obligación acompañada por un

derecho. Iniciaron el descreme de la

competencia un año antes. Hoy tienen

una gimnasia y una presencia

comercial que los demás no tienen”.

UNA TARIFA MÁS JUSTA

Telefónica hace mutis por el fo-

ro. No opina sobre el decreto y tampo-

co quiere hablar del nuevo escenario.

En los pasillos de la compañía se ven

caras largas, el silencio alimenta los

rumores sobre su enojo, y se escucha

con insistencia que asumirá una pos-

tura mucho más combativa que

Telecom. Mientras tanto, la palabra

asimetría, caballito de batalla de los

incumbentes, produce escozor entre

los gestores del decreto. Carlos

Winograd señala que a la telefonía

celular también se le impone el

multicarrier para larga distancia,

equiparando su situación con la

telefonía fija, y Henoch Aguiar

destaca: "Si en algo pecamos es en

haber sido más contemplativos que los

contratos firmados por los prestadores

históricos al tomar posesión en 1990.

El pliego de ENTEL las obligaba a una

permanente inserción de nuevas

metas obligatorias después de la

exclusividad, para siempre y sin prever

Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones

+ Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, para servicios fijos o móviles,

alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con infraestructura propia o sin

ella.

+ A demanda, sin límite de tiempo, con validez nacional.

+ Sin restricciones para la participación de capitales extranjeros.

+ Con total libertad para fijar tarifas y períodos de facturación.

+ Requisitos para los entrantes:

- Descripción de los servicios y cobertura geográfica prevista.

- Plan técnico y cronograma para los tres primeros años.

- Programa de inversiones para los tres primeros años.

- Hasta el 30 de Junio de 2001, para dar telefonía local deben invertir U$s 2 por

habitante del área.

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un solo centavo de subsidio por la

prestación en zonas deficitarias. Esto

se podría transformar en una injusticia

si alguna de las dos empresas perdiera

la situación de dominancia, pero no

fue considerado en el pliego original.

El nuevo marco establece que el

aporte del uno por ciento para el

servicio universal, en el que las

históricas están, en absoluta igualdad

frente a los demás prestadores,

satisface el cumplimiento de esas me-

tas obligatorias posexclusividad.

Además, estipula que cuando tengan

una pérdida del 20% sobre el conjunto de

su zona original podrán presentar su

calidad de deficitarias para solicitar un

subsidio".

Otra forma de evitar las

famosas asimetrías consistió en

ampliar las categorías de jugadores

que, finalmente, definió el Decreto

764. Las cooperativas ganaron el título

de operador independiente, definido

Telco´s Glossary

LAS PRINCIPALES DEFINICIONES DEL NUEVO MARCO REGULATORIO

Autoridad de Aplicación: Secretaria de Comunicaciones (SeCom).

Autoridad de Control: Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC).

Espectro radioeléctrico: conjunto de las ondas radioeléctricas u ondas hertzianas, sin

solución de continuidad, entendiéndose por tales a las ondas electromagnéticas, cuya

frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3000 GHz, que se propagan en el

espacio sin guía artificial.

Interconexión: conexión física de las redes, de manera que los clientes o usuarios puedan

comunicarse entre si o acceder a los servicios de otros prestadores.

Portabilidad numérica: capacidad de mantener el número cuando se cambia de prestador

o de servicio, o de ubicación geográfica, de acuerdo con las disposiciones del Plan

Fundamental de Numeración Nacional.

Prestador con Poder Significativo: aquel cuyos ingresos generados por la prestación de

un servicio superen el 25 por ciento de los ingresos totales de todos los prestadores de ese

servicio, en un área determinada o en el ámbito nacional, según fuera el caso.

Prestador de Poder Dominante: aquel cuyos ingresos generados por la prestación de un

servicio superen el 75 por ciento de los ingresos totales de todos los prestadores de ese

servicio, en un área determinada o en el ámbito nacional, según fuera el caso.

Teledensidad: relación entre la cantidad de líneas de telefonía fija en servicio en un área

geográfica y su cantidad total de habitantes.

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como licenciatario del servicio básico

telefónico en un área local. Para

Telefónica y Telecom corre el cargo de

prestadores históricos. Un prestador

con poder dominante es aquel cuyos

ingresos superan el 75% de los

generados por todos los operadores de

un servicio, en un área determinada o

en el ámbito nacional, según fuera el

caso. Y aparece la figura del prestador

con poder significativo, cuando los

ingresos superan el 25%.

Mauricio Wior, presidente de

Movicom BellSollth, también hace oír

su voz y observa que será fundamen-

tal la claridad del ente regulador,

porque todos los operadores, nuevos o

viejos, apelarán a su interpretación en

una gran cantidad de aspectos. Apunta

que los lineamientos generales del

decreto son positivos. Estima que si

las obligaciones y condiciones fueran

iguales para todos, el marco

regulatorio estaría destinado al

fracaso. Y enfatiza: "Tiene que ser

asimétrico por definición, porque la

situación objetiva del mercado es

totalmente asimétrica. Hay dos pres-

tadores monopólicos y otros que están

en situación de competencia. Es un

decreto amplio, que va a generar un

alto nivel de competencia y da

posibilidades de crecimiento, tanto a

los nuevos como a los existentes".

En CTI Móvil prefieren no hacer

comentarios sobre la nueva re-

gulación, pero los anuncios de Carlos

Espinal Guifarro, su presidente, permi-

ten suponer un acuerdo con lo estable-

cido: "La compañía invertirá, aproxi-

madamente, 800 millones en los pró-

ximos tres años en todo el país.

Vamos a ofrecer mayor cobertura y

aumentaremos la digitalización de la

red, para ofrecer servicios de larga

distancia, Internet, móvil y transmi-

sión de datos".

Eso sí. Hay algo que nadie

discute. Cuando la competencia se

concrete, las tarifas bajarán y los u-

suarios saldrán beneficiados. Diana

Daniels, manager para Latinoamérica y

el Caribe de la entrante iBasis,

anticipa: "Dudo que se desate de

manera inmediata una guerra de

precios o canibalización del mercado,

pero creo que habrá una nueva acti-

tud, tanto por parte de los prestadores

como por parte de los consumidores".

Y Eduardo Szelepski, presidente de la

asociación Consumidores Activos,

confía en que la reducción de precios

superará el 30%" en el mediano plazo.

"Es muy positivo poder elegir entre

más prestadores y tener la posibilidad

de acceder a un buen servicio, con una

tarifa más justa. Aunque todavía hay

que ver cómo se aplica el decreto -

observa-. Telefónica y Telecom harán

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lo posible por entorpecer el ingreso de

otras compañías, ya que vienen de

pasar nueve años con tarifas abusivas,

que no guardaban relación con los

precios internacionales. De todos

modos, los nuevos también cuidarán

sus intereses. No creo que sean

ángeles que vienen a competir contra

los malos de la película".

BAJO ESTUDIO

Con redes abiertas y la obliga-

ción de conectarse todos con todos, el

nuevo juego establece un escenario en

el que la cooperación y la competencia

van de la mano. La interconexi6n

entre las redes fue uno de los aspectos

que más cuestiones planteó y seguirá

planteando. Consiste en la utilización

de una red ajena para comunicar a

consumidores que son clientes de

empresas compe tldoras. No se la

considera un derecho de los

prestadores, sino un componente del

derecho a comunicarse de los

ciudadanos. El Reglamento Nacional de

Interconexión (RNI) estipula que todos

los operadores están obligados a

concederla, fijando libremente los

precios, términos y condiciones entre

sí. Los costos deben estar

desglosados, para que nadie pague por

aquello que no está estrictamente

relacionado con el servicio que pidió, y

si no hay acuerdo interviene la SeCom,

que determina los precios. Cualquier

prestador tiene derecho a exigir

igualdad en las condiciones técnicas o

económicas que se ofrecen a otros, y

los convenios -que son públicos- pue-

den ser observados e impugnados por

las demás compañías.

Los prestadores con poder do-

minante deben proveer en forma

desagregada el acceso a seis

facilidades esenciales, establecidas por

la SeCom:

- Acceso o terminación local: origen o

Reglamento Nacional de Interconexión (RNI)

+ Todos los prestadores están obligados a conceder la interconexión.

+ La portabilidad numérica es un derecho del cliente o usuario.

+ Se establecen acuerdos entre las partes, para convenir precios, términos y condiciones de

interconexión.

+ Si no hay acuerdo, interviene la SeCom, que determina los precios.

+ Los convenios son públicos. Pueden ser observados e impugnados por otro prestador.

+ El costo de referencia es de 1,1 centavos por minuto en localidades de más de 5000

habitantes o de teledensidad superior al 15%, y de 1,3 centavos por minuto para el resto.

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completamiento de una comunicación

conmutada en una red local desde el

cliente de un prestador hacia el punto

de interconexión o viceversa.

- Bucle de abonado: medio técnico de

conexión entre el punto terminal de la

red telefónica y la central de

conmutación local.

- Puerto: dispositivo físico en el cual se

realiza la interconexión.

- Coubicación: facilidad de colocar los

equipos para la interconexión en las

instalaciones de cualquiera de los

prestadores.

- Servicio de operadora: tratamiento

de llamadas de emergencias, servicios

a la comunidad a y servicios de acceso

a información de guía.

- Tránsito local: transferencia del

tráfico conmutado a través de la red

de un tercer prestador en una misma

área local.

Para las cooperativas del

interior, los costos de interconexión

suelen ser un cuello de botella que

ahoga su existencia. Actualmente, no

perciben ingresos por las llamadas que

reciben desde otra red y se quedan

con el 78% de las generadas por las

salientes. La nueva normativa recoge

las sugerencias de la Comisión

Bicameral. Les otorga una exención de

aportes del 1.5% sobre los beneficios

obtenidos dentro de su área y les

permite quedarse con todos los

ingresos por llamadas de larga

distancia originados o prestados por

ellas. "Los cambios introducidos dan

un panorama que, en principio, es

equilibrado -señala el senador Pedro

del Piero con satisfacción-. Sin

embargo, vuelvo a sostener lo dicho

por la Bicameral: es un tema para

tener bajo estudio". Y Roberto Catalán,

último titular de la Comisión Nacional

de Comunicaciones (CNC) durante la

gestión menemista, acota: "Las coope-

rativas encontraron sus nichos de ne-

gocio a partir de la obtención de sus

licencias, en 1998 las del Sur y en

1999 Fecotel. No creo que tengan

grandes problemas. De todos modos, y

para todas las normas dictadas, habrá

que ver cómo se aplican. Esto exige

una gran dosis de realismo, si

queremos evitar aquello del pan para

hoy y hambre para mañana".

CUMPLIR LAS REGLAS

En primera instancia, y hasta

que el mercado fije sus propios pre-

cios, el RNI establece valores de refe-

rencia para las facilidades esenciales y

señala que para determinar el resto de

los precios se tomará información del

mercado nacional e internacional a

modo de un benchmark. La intercone-

xión cuesta 1,1 centavos por minuto

en las localidades con más de 5000

habitantes o teledensidad superior al

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15%, y 1,3 centavos por minuto en el

resto. Estos valores bajarán

gradualmente hasta llegar a 0,974 y

1,151 el 8 de noviembre de 2002.

Cuando se trata de tránsito dentro del

área local, el costo es de 0,30

centavos y en el año 2002 habrá llega-

do a 0,266.

Si la SeCom debe intervenir

en la fijación de precios, los cálculos

se harán mediante el modelo de

simulación Hibryd Cost Pricing Model

(HCPM), aplicado en los Estados

Unidos desde noviembre de 1999. En

este punto, una de las quejas que los

prestadores históricos manifestaron

hasta último momento advierte que

la SeCom pretende definir los precios

de interconexión a partir de los

costos eficientes de una hipotética

red, que terminan siendo inferiores a

los costos reales de un operador.

Aquí también, los gestores del de-

creto esgrimen una respuesta y

aclaran: "Eficiente no significa,

necesariamente, la última tecnología

disponible cuando no es empleada

por el operador o no existía en el

momento de tomar la decisión.

Eficiente quiere decir que no se

aceptan mayores costos, porque los

activos se valúan en forma histórica,

pero tampoco se paga la ineficiencia

del prestador".

La definición de los costos no

es la única cuestión que plantea la

interconexión. Si algún prestador se

niega a facilitar el tráfico por su red o

dilata los plazos establecidos en los

convenios, la competencia sólo

quedará en los papeles. "No me parece

razonable pensar los reglamentos en

términos de justicia, pero es

importante destacar que la autoridad

de aplicación debe hacerlos cumplir. La

nueva reglamentación garantiza la

posibilidad de prestar servicios a

cualquier operador que invierta en

infraestructura. Pero las condiciones

de esta prestación pueden depender

de terceros, y la verdadera injusticia

estaría en tener reglas de juego que

no son cumplidas", expresa Norberto

Heyaca, gerente general de Comsat.

El temor que subyace entre los

nuevos players tiene que ver con que

aparezcan problemas técnicos para dar

la interconexión o con que las telcos -

dilaten los plazos y posterguen su

ingreso. En ese sentido, los ánimos se

calman cuando hablan los operadores

que vienen negociando convenios con

Telefónica y Telecom para dar larga

distancia. "La experiencia nuestra es

compleja, pero no es mala. Tenemos

una competencia profesional -resume

Mauricio Wior; presidente de Movicom

BellSouth-. Los procesos de discusión

llevan demasiado tiempo, pero en la

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medida en que se firma un acuerdo se

cumple al pie de la letra en todos los

casos, sin excepción. Henoch Aguiar

puntualiza que, si esto no ocurriera

con alguno de los entrantes, el RNI

establece que la SeCom puede

ordenar la conexión física de las redes

en el término de veinte días, dejando

la resolución del conflicto entre las

empresas para un período posterior. Y

la respuesta de Telecom no se hace

esperar. "La Argentina se encuentra

con toda su red digitalizada, objetivo

que aún no han alcanzado, incluso,

algunos países desarrollados -destaca

Juan Carlos Masjoan, presidente de la

compañía-. Como empresa inspirada

en la competitividad, incursionamos

con éxito en mercados en competen-

cia, como el de la telefonía celular y el

de Internet. Aspiramos a contar

con la misma oportunidad en el

mercado que se abre el próximo 8 de

noviembre y para ello nos hemos

venido preparando. Nuestras últimas

ofertas a los clientes que integran

servicios de telefonía celular y fija son

una prueba del rumbo marcado".

¿CUANDO?

Sin dar precisiones técnicas ni

estimar plazos para su concreción, el

artículo 30 del RNI establece que la

portabilidad numérica es un derecho

del usuario, que podrá mudarse o

cambiar de operador, conservando el

número de teléfono. Para llevar a la

práctica este derecho hay que resolver

Reglamento General del Servicio Universal

+ Los prestadores deben aportar el 1% de sus ingresos al SU.

+ Si Telefónica y Telecom no quieren cubrir el SU en áreas no cubiertas actualmente, se

llamará a una subasta pública de subsidios mínimos.

+ Los operadores independientes no aportan al SU por los ingresos derivados de los servicios

prestados en su área de licencia original. El resto tampoco lo hace cuando opera en áreas

con teledensidad inferior al 15%.

+ Telefónica y Telecom pueden pedir subsidios cuando hayan perdido el 20% de sus

ingresos.

+ Durante los tres primeros años, el 12% de los aportes correspondientes al SU se

destinarán a educación, ciencia y técnica.

+ Categorías del SU:

- Zonas de altos costos.

- Clientes o grupos de clientes (jubilados o personas con limitaciones físicas, por ej.).

- Servicios específicos (servicios promovidos especialmente por la SeCom).

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el modelo técnico que se

aplicará, del cual dependerá quiénes y

cuánto pagan por implementarlo.

Desde hace tres años existen ejemplos

de portabilidad en un algunos países,

como los Estados Unidos, el Reino

Unido, Alemania, Australia y Nueva

Zelanda. "De acuerdo con los datos de

las redes de las dominantes que se

comentan en el mercado, la

portabilidad podría ser un hecho en

menos de un año y a un costo total de

aproximadamente $ 60 millones, que

debieran afrontar Telefónica y

Telecom, que tenían la obligación de

montar una red pública apta para la

competencia, con el producido de los

diez años de exclusividad -dispara

Alejandro Fargosí, socio del estudio

Oyhanarte y Fargosi-. Lo contrario

implicaría cargar el costo a los

usuarios, que vienen pagando tarifas

excesivas en varios servidos y tramos

hace demasiado tiempo". En la misma

línea, la asociación Consumidores

Activos aclara que en los países de la

Comunidad Europea la portabilidad es

un derecho por el cual los usuarios no

pagan, y avisa que si no obtienen una

respuesta satisfactoria acerca del

momento en que comenzará a

funcionar, iniciarán una acción legal

para que fije la fecha. Desde Iplan,

Mario Miccelli, gerente de Asuntos

Públicos de la compañía, reconoce que

a las empresas les toca hacerse cargo

del desarrollo. Y en la SeCom, Aguiar

le responde: "Primero hay que sortear

una serie de pasos tecnológicos y de

evaluación de costos. Me gustaría que

la portabilidad esté resuelta en el

término de un año, pero ya estoy

curado de espanto con esto de dar

plazos".

Después de la experiencia judi-

cial que trabó cerca de dos años la

liberalización de frecuencias de PCS, y

en función del duro debate que

enfrentó a entrantes e incumbentes

durante los últimos meses, el

fantasma de una nueva judicialización

obligó a los autores del decreto a

mirar con lupa cada uno de los

artículos. La meta era evitar

impugnaciones totales o parciales de

los prestadores históricos, sin provocar

el retiro de capitales con el que

amenazaban sus competidores, a

través de un particular documento

firmado por once compañías el 5 de

junio (Ver recuadro: Advertencia 1).

Cuando el conflicto pasaba por su peor

momento, uno de los senadores que

participó activamente de las

discusiones en la Comisión Bicameral

fue el frepasista Pedro del Piero, que

hoy cuenta: "Se limaron las posibles

situaciones de conflicto, sin olvidar que

los compromisos con la Organización

Mundial del Comercio (OMC) ponen la

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5 de Junio – El conflicto en su peor momento

ADVERTENCIA I

Peligran las inversiones y la competencia

“Hay dos problemas críticos que el Gobierno debe resolver, de manera clara y

terminate:

1) El Servicio Universal

Si los nuevos competidores pagan una contribución a un fondo que termina

subsidiando el crecimiento de Telefónica y Telecom, cuando vayan a competir con

ellas tendrán que enfrentar a empresas cuyos costos fueron menores

(precisamente por esos subsidios), cuyas inversiones han sido amortizadas por el

transcurso del tiempo y que, además, son dueñas del 100% del mercado.

2) Los precios y condiciones de interconexión

Esos cargos hoy están por encima de los dos centavos. De acuerdo con las

características particulares de la economía argentina, el grado de desarrollo

relativo del mercado de las telecomunicaciones, el nivel de precios al consumidor

y otros factores, tales cargos debieran ubicarse en torno a un centavo por minuto

para la conexión local”.

“Según cuáles sean los términos y condiciones que fije el Gobierno en los

próximos días, así será el mercado de las telecomunicaciones de los próximos

años. La opción es continuar con el monopolio encubierto bajo una aparente

competencia o abrir el mercado para las empresas que se han instalado en estos

años e invierten para competir, y para las muchas compañías que vendrán si se

les dan condiciones equitativas. Sin esa compentencia, los U$s 4.000.000.000

estimados por el Gobierno habrán sido el sueño de una noche de otoño.

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mayor carga de obligaciones sobre los

dominantes. No se puede hablar de

medidas que perjudican a entrantes o

incumbentes. Se trata del marco

reglamentario de un proceso de

apertura cuya fecha ya estaba prevista

desde hace una década".

En Telecom nadie asegura que

no vayan a recurrir a los Tribunales,

pero las expresiones de Juan Carlos

Masjoan están alejadas de la

confrontación, aunque sus ad-

vertencias no pasan desapercibidas:

"Las telecomunicaciones pueden

constituirse en un idóneo instrumento

que permita reducir las brechas entre

las naciones, las regiones o las

personas. Ingresamos en un nuevo

mundo de posibilidades insospecha-

das, y el Gobierno ha puesto este

argumento como objetivo que no

puede desperdiciarse -destaca el

presidente de la compañía-. La

integración de los servicios ya es una

realidad de la que nadie puede quedar

excluido y de la que todas las

empresas del mercado deben

participar, sin exclusiones ni beneficios

sectoriales". Todo hace pensar que las

reacciones más ásperas llegarán de la

mano de Telefónica, y algunas versio-

nes aseguran que acudiría a la

Justicia. Sin embargo, Mauricio Wior,

presidente de Movicom BellSouth,

entiende que no hay razones para

repetir una larga historia de litigios:

"En la Argentina se tiende a

dramatizar, tal vez porque no hay

tanta experiencia de competencia en

los servicios públicos. Este proceso es

irreversible. Ahora la misión es mirar

hacia adelante y no quejarnos tanto

por lo que cambió. Los abogados de

cada empresa analizarán cada artículo

del decreto, pero ha sido mejorado en

los últimos meses, y creo que no tiene

muchas aristas atacables ju-

dicialmente. Puede haber operadores

que están más o menos conformes,

pero no creo que la vía judicial sea tan

fácil".

Alejandro Fargosí, socio del es-

tudio Oyhanarte y Fargosí, acota que

en todos los países que se abren a la

competencia hay cierto exceso inicial

de litigios, porque más de una vez el

prestador dominante utiliza los

recursos que le da el sistema procesal

para obstaculizar la entrada de

competidores. "Tan así es, que en los

Estados Unidos el abuso del derecho

de litigar es considerado una práctica

anticompetitiva -subraya-. Entre

nosotros, este tema dependerá de la

actitud que adopten los dominantes y

de la paralela receptividad que tengan

en los Tribunales". Conocedor de la

historia, Roberto Catalán recuerda su

paso por la Comisión Nacional de

Comunicaciones (CNC) y pide que la

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cuestión no se politice como en otras

oportunidades, llegando a Tribunales

sólo con ese fin, mientras apunta: "Las

catorce empresas licenciadas durante

1999 ya hicieron gran parte de sus

inversiones y firmaron compromisos

financieros que, sumados a algunos

retoques aplicados con realismo, les

permitirán mejorar sus planes de

negocio y harán que la competencia

sea palpable y real".

Con ánimo conciliador, el 6 de

septiembre 1as compañías entrantes

retiraron su amenaza de desinversión,

pero dejaron una nueva advertencia

en el tintero: la competencia será un

hecho, si los decretos se aplican con

rigor y equilibrio (Ver recuadro: Ad-

vertencia II). "A las históricas no se

las nota de mal talante. No creo que

recurran a prácticas anticompetitivas

ni traben la competencia. Darán lo que

las normas les obligan, pero buscarán

justificativos para estirar los plazos y

usarán hasta el último rincón de la

norma como a ellas les conviene. Por

eso, no alcanza con escribir los

reglamentos. Las cosas funcionan

cuando se aplican con criterios

equitativos, sin favoritismos. Y apelar

a la autoridad de control sólo servirá

para alargar los plazos, si esta no los

sacude al principio", subraya Fernando

Guerrero, director de Asuntos Legales

e Institucionales de Nextel, una de las

diez empresas que firmaron el nuevo

documento conjunto, en el cual fue

significativa la ausencia de Movicom

BellSouth y CTI Móvil, que sí habían

firmado el 5 de Junio.

POCO RENTABLE

Todos con todos, y todos contra

todos. Pero no alcanza. Si,

verdaderamente, el cliente es el rey, la

consigna debe ser: todo para todos.

De esto tendrá que ocuparse el

Servicio Universal (SU), cuyo principal

objeto, según la normativa, consiste

en subsidiar los servicios no rentables,

para que los habitantes de zonas de

difícil acceso y las personas que tienen

limitaciones físicas o necesidades

especiales accedan a los servicios de

telecomunicaciones. El servicio

universal se presenta como un

concepto dinámico, que debe revisase

periódicamente, analizando los servi-

cios que engloba y las condiciones de

prestación, de acuerdo con la

demanda, la evolución tecnológica y

las necesidades insatisfechas. Inicial-

mente, atenderá las carencias de

telefonía básica y, en segunda instan-

cia (no se especifica cuándo), abarcará

también el acceso a Internet.

Para el cálculo del déficit que

originan estos servicios recurre al

concepto de costos evitables y define

el costo de la operación como la

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diferencia entre el ahorro de largo pla-

zo que obtendría un prestador si no

diera ese servicio y los ingresos direc-

tos e indirectos que le genera su

prestación, incluyendo las ventajas

inmateriales obtenidas, como el posi-

cionamiento de la marca.

Si ninguna empresa se muestra

interesada por llegar a las zonas donde

no hay teléfono, la SeCom se lo

solicitará al prestador histórico de la

zona, que accederá a un subsidio por

hacerlo. Si este rechaza la propuesta,

se llamará a una subasta pública, que

adjudicará la prestación a quien pida el

subsidio menor.

Los subsidios para financiar las

comunicaciones en zonas y casos no

rentables saldrán de los fondos obteni-

dos por el aporte (de todos los

operadores, que desde noviembre

deben entregar el 1 % de sus ingresos

o-destinarlo a prestar servicios en

alguno de los programas establecidos

por la SeCom. Aquí también se oyeron

reclamos desde el primer día. Hace un

año, los entrantes sostenían que no

estaban dispuestos a pagar para

subsidiar el servicio universal, algo

que -afirmaban- era obligación de

Telefónica y Telecom. Durante los

últimos meses, ese encono fue

bajando de tenor, al tiempo que crecía

el malestar de las incumbentes, que

encontraban una nueva desigualdad

en los mecanismos para repartir los

fondos. Pero Carlos Winograd,

secretario de Defensa de la

Competencia y del Consumidor, les

recuerda: "El pliego de ENTEL admitía

que los ingresos por áreas rentables y

por servicios de larga distancia

alcanzaban para financiar el servicio

en localidades no rentables. Luego,

con el revalanceo tarifario de 1997 se

estableció que los ingresos por

servicios de larga distancia no debían

ser una fuente de financiación. Con

este objetivo, se incrementaron el

valor del abono y la tarifa local.

Entonces, la fuente de financiación

comenzó a ser el servicio local en

áreas rentables. Ahora hay reglas

específicas para que los fondos del

servicio universal se repartan adecua-

damente". El reglamento establece

que los prestadores históricos podrán

pedir subsidios cuando hayan perdido

el 20 por ciento de los ingresos en su

área histórica, y que los operadores

independientes no aportarán por los

ingresos derivados de los servicios

prestados en su área de licencia

original. El resto tampoco lo hará

cuando opere en áreas con teleden-

sidad inferior al 15%.

Para administrar el aporte de

las empresas, se creó el Fondo

Fiduciario del Servicio Universal

(FFSU), cuya estructura tampoco

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conforma a todos. “Nos habían dicho

que en el consejo iba a haber dos

miembros de asociaciones de defensa

del consumidor y, finalmente, dejaron

uno solo", se queja Eduardo Szelepski.

Quien sí sonrió fue Juan José Llach,

ministro de Educación, cuando supo

que durante los tres primeros años el

12% de los aportes correspondientes

al SU se destinarían a educación,

ciencia y técnica.

ESPECTRO SATURADO

El cuarto anexo del Decreto 764

es el Reglamento sobre Administra-

ción, Gestión y Control del Espectro

Radioeléctrico, que se propone esta-

blecer las reglas para planificar la

administración de frecuencias, un te-

ma sensible, que ya generó asperezas.

El documento recuerda que el espectro

es un recurso intangible, escaso y

limitado, cuya administración es res-

ponsabilidad indelegable del Estado.

Por ese motivo, aclara que las auto-

rizaciones para usar frecuencias segui-

rán siendo otorgadas con carácter pre-

cario y la SeCom podrá sustituirlas,

modificarlas o cancelarlas.

Cuando Henoch Aguiar asumió

como titular de la SeCom sostuvo que

el espectro radioeléctrico estaba satu-

rado y prometió limpiado. Algo que co-

menzó a hacer el 8 de septiembre, al

anular ocho licencias otorgadas en

1999 por Alejandro Cima, su antecesor

(Ver nota “Las primeras señales”). Hoy

promete continuar con la limpieza y

subraya que las empresas que habían

recibido sin cargo su frecuencia y

quieran brindar un nuevo servicio por

el cual otra firma deba pagar, tendrán

que abonar el monto proporcional

correspondiente.

Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico

+ El uso de bandas de frecuencia se autorizará mediante concursos y subastas públicas o a

demanda.

+ La SeCom puede quedarse con una porción de bandas, para evaluar resultados y redefinir

estrategias.

+ Las nuevas autorizaciones tendrán un plazo de vigencia no inferior a cinco años, que podrá

extenderse sucesivamente.

+ Se toman como referencia las resoluciones y recomendaciones de la Unión Internacional de

Telecomunicaciones (UIT) y al Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL).

+ Si una empresa tenía otorgada sin cargo una frecuencia y quiere brindar un nuevo servicio

por el cual otra firma debe pagar, tendrá que abonar el monto proporcional

correspondiente.

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6 de Septiembre – Después del decreto

ADVERTENCIA II

Un país en movimiento

“Luego de seis meses plenos de consultas con todas las empresas y sectores que

conforman el escenario de las telecomunicaciones, el Poder Ejecutivo ha dictado

los reglamentos que regirán el desarrollo de uno de los mercados de mayor

crecimiento en el país”.

“Ningún cuerpo normativo dictado por el Gobierno en los últimos diez años fue tan

ampliamente debatido, ni contó con la opinión de tanta gente”.

“Las normas dictadas constituirán la base de las múltiples y tan necesarias

inversiones que todos esperamos. El desafío hoy es doble: para el sector privado,

invertir; para el sector público, aplicar con rigor y equilibrio los nuevos

reglamentos”.

“Los beneficios de una competencia amplia alcanzarán a los clientes, actuales y

futuros, de todos los servicios de telecomunicaciones; estos podrán no sólo

acceder a mejores prestaciones de la mano de las más avanzadas tecnologías,

sino hacer uso de uno de sus derechos fundamentales como clientes: elegir”.

“Así tendremos competencia, inversiones y fuentes de trabajo para un país mejor,

en el que los consumidores recibirán más y mejores servicios, a precios

competitivos en el ámbito internacioinal.

AT&T, COMSAT, Global Crossing, Impsat, Iplan Networks, Metrored, Nextel, PSI Net, Tech

Tel, VeloCom.

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De aquí en más, las licencias se

otorgarán mediante concursos y

subastas públicas, o a demanda, con

un plazo de vigencia no inferior a cinco

años, que podrá extenderse

sucesivamente. Y, de acuerdo con lo

estipulado en el reglamento que él

mismo diseñó, las decisiones tomarán

como referencia las resoluciones y

recomendaciones de la Unión

Internacional de Telecomunicaciones

(UIT) y la Comisión Interamericana de

Telecomunicaciones (CITEL).

¿GANARÁ EL CLIENTE?

Después de un agotador peri-

plo, durante el cual se escucharon

discusiones elegantes y de las otras,

las nuevas reglas del mercado de las

telecomunicaciones son un hecho. El

Poder Ejecutivo confía en que la aper-

tura dará lugar a inversiones que

superarán los 6000 millones en los

próximos dieciocho meses, y espera

generar 15.000 puestos de trabajo en

el mismo período. Las empresas ya

instaladas en el país empiezan a rea-

comodar sus piezas, en función de las

posibilidades que les da la opción de

contar con una licencia única. “El

Grupo CableVisión .tiene la intención

de participar del negocio telefónico,

por lo que pedirá en noviembre una

licencia para brindar servicios de

telefonía básica hogareña, y para fin

de año ofrecerá acceso a Internet a

través del aparato de televisión",

anticipa Julio Gutiérrez, CEO del gru-

po. Gustavo de Lucio, gerente general

de Global One, apunta que la apertura

les permitirá ampliar su cartera de

productos, basada en servicios de

transmisión de datos, IP y voz, que ya

brindan en otros mercados latinoame-

ricanos. Y Germán Vidal, gerente ge-

neral de Metrored, anuncia: "A partir

de noviembre daremos hosting y

housing, y vamos a incorporar

telefonía local y larga distancia

nacional e internacional".

Según un estudio de mercado

realizado por Tel Eco, las incumbentes

perderán por año apenas uno o dos

puntos de market share en larga

distancia nacional. Los analistas del

sector imaginan un futuro con dos -a

lo sumo tres- compañías dominantes y

varias empresas de nicho. Hernán

Huergo, partner de PriceWaterhouse-

Cooper, señala que hay una tendencia

a que los operadores se globalicen o

desaparezcan, porque las empresas

buscan un operador que les dé servicio

en todo el mundo. "Buenos Aires po-

dría ser el hosting de las empresas

para los centros regionales -propone el

consultor-, Lo importante es saber cuál

es el costo de los recursos, qué nivel

de alfabetización tenemos y cuál es la

provisión de energía eléctrica. La

respuesta a estas preguntas nos per-

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mitirá saber las chances que tenemos

para ali nearnos en esta tendencia".

Mientras tanto, desde la Cáma-

ra que reúne a todos los players del

sector, Alfredo Ballarino, director

ejecutivo de CICOMRA, deja un

mensaje alentador: "El centro de la

escena ya no está dominado por el

combate. Ahora, lo ocupan los

servicios y la tecnología. Crecerán los

usuarios, y bajarán los precios.

Estamos en un ambiente recesivo

desde hace más de un año. Pero el

sector tiene una dinámica muy fuerte.

Hemos crecido aun con una economía

recesiva y esa es la madre de todas

las victorias. Podemos ser sumamente

optimistas. Vislumbro una disminución

en las tarifas, sobre todo para las

PyMEs, pero también en el ámbito

domiciliario, en un nuevo ambiente,

centrado en la competencia y las

herramientas del marketing, donde la

atención al cliente es central". Todos

los jugadores afirman que, ahora sí, el

partido empieza. Prefieren olvidar los

días en los que se hablaba de la guerra

de las telefónicas y evitan las palabras

'vencedores' o' 'vencidos'. Más de una

vez comprobaron que la victoria de

hoy es el resentimiento de mañana. 'y

saben que la sociedad les exige que

haya un solo ganador: el cliente.

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REPUBLICA ARGENTINA, Gerencia de Control de Entes Reguladores y Privatizaciones, Departamento de Control del Sector Comunicaciones; Informe de la Actuación AGN No. 744/03, Buenos Aires. 2004

Actuación AGN No. 744/03 INFORME DE AUDITORÍA Al Sr. SECRETARIO de COMUNICACIONES Lic. Guillermo MORENO A la Sra. SUBSECRETARIA de DEFENSA de la COMPETENCIA y DEFENSA del CONSUMIDOR Dña. Patricia VACA NARVAJA Al Sr. Interventor de la COMISIÓN NACIONAL de COMUNICACIONES Ing. Ceferino NAMUNCURÁ S / D

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley 24156,

la Auditoría General de la Nación ha procedido a efectuar un examen en el ámbito de

la Secretaría de Comunicaciones, de la Subsecretaría de Defensa de la Competencia

y Defensa del Consumidor y de la Comisión Nacional de Comunicaciones, con el

objeto que se detalla en el apartado 1.

1. Objeto de Auditoría:

Verificar el cumplimiento de los objetivos regulados en el Reglamento General

del Servicio Universal; controles aplicados por la Secretaría de Comunicaciones, la

Comisión Nacional de Comunicaciones, y la Subsecretaría de Defensa de la

Competencia y Defensa del Consumidor.

El período sujeto a auditoría se halla comprendido entre el 01 de enero de

2001 y el 30 de septiembre de 2003.

2. Alcance del examen:

El examen fue realizado de conformidad con las normas de auditoría externa

de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, aprobadas por la Resolución N° 145/93

dictada en virtud de las facultades conferidas por el artículo 119, inciso d) de la Ley

24.156, habiéndose practicado los procedimientos que a continuación se indican, a

los fines de verificar el cumplimiento de lo establecido en el Objeto precitado, acerca

del Reglamento General del Servicio Universal (Decreto Nº 764/00-Anexo III) –en

adelante RGSU-:

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2.1. Análisis de antecedentes normativos.

2.2. Recopilación y análisis de material relacionado con la materia objeto de

auditoría, a nivel nacional e internacional.

2.3. Remisión de notas a la Secretaría de Comunicaciones (en adelante SECOM), a la

Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor (en adelante

SSDCyDC) y a la Comisión Nacional de Comunicaciones (en adelante CNC) a los fines

de verificar la gestión de los Entes definidos en el Decreto Nº 764/00 como

autoridades de aplicación y de control del RGSU.

2.4. Análisis de la información remitida por los Entes precitados.

2.5. Análisis de los hechos posteriores al cierre del período auditado, para evaluar la

evolución de lo actuado por los Entes con relación a la implementación del RGSU.

Las tareas propias del objeto de examen han sido desarrolladas entre el 1º de

octubre de 2003 y el 21 de mayo de 2004.

3. Aclaraciones previas:

El Anexo III del Decreto Nº 764/00 “Reglamento General del Servicio

Universal (RGSU)”, que como Anexo I se adjunta al presente informe de auditoría,

establece lo siguiente: objeto, alcances y definiciones; objetivos y principios

generales; determinación de las categorías del Servicio Universal (en adelante SU);

administración del SU; aspectos económicos del SU; programas iniciales incluidos en

el SU y disposiciones transitorias.

No obstante el texto adjuntado a este informe como Anexo, y a los fines de

una introducción en la materia, se reseñan seguidamente los aspectos significativos

del citado RGSU:

3.1. El RGSU define en su artículo 6º el concepto de SU, como un conjunto de

servicios de telecomunicaciones que habrán de prestarse con una calidad

determinada y precios accesibles; inicialmente se satisfarán las carencias de

telefonía básica y en segunda instancia las de acceso a Internet. Es un concepto

dinámico, por lo que su contenido se debe revisar periódicamente, en virtud de la

demanda de servicios, la evolución tecnológica y las necesidades insatisfechas.

3.2. El objeto del RGSU, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 1º, es establecer

los principios y normas que regirán el SU, los servicios incluidos, los sectores

beneficiados, los sujetos obligados a su prestación y los métodos para establecer los

programas o prestaciones comprendidos, así como los costos evitables netos de la

prestación de las obligaciones del SU y el mecanismo de financiación.

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3.3. El artículo 2º del RGSU expresa que el mismo abarca los mecanismos

administrativos, económicos y jurídicos que rigen la operación y el financiamiento del

SU. El SU se regirá por los principios, procedimientos y disposiciones del RGSU.

3.4. El RGSU define (artículo 4º) como autoridad de aplicación a la SECOM; para

determinadas actividades (artículo 3º), a la SECOM en forma conjunta con la

entonces Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor (en adelante

SDCyC) –ahora (SSDCyDC)-; la autoridad de control es la CNC (artículo 4º).

Establece las respectivas responsabilidades, facultades y obligaciones de cada uno de

los nombrados Entes, en los artículos del Anexo III que a continuación se indican:

3.4.1.: En lo referente a la SECOM: artículos 2, 3, 8 al 11, 13 al 21, 23, 25, 27 y

concordantes.

3.4.2.: Con relación a la CNC: artículos 11, 20, 27 y concordantes.

3.4.3.: En lo que hace a la SSDCyDC: artículo 3 y concordantes.

3.5. El RGSU persigue como objetivos (artículo 5º) que los habitantes de la

República Argentina en todo el territorio nacional, tengan posibilidades de acceder a

dichos servicios, especialmente los que viven en zonas de difícil acceso o que tengan

limitaciones físicas o necesidades sociales especiales; promover la integración de la

Nación y favorecer la cultura, educación y salud pública, el acceso a la información,

las comunicaciones entre instituciones educativas, bibliotecas, centros de salud,

entre otros.

3.6. El artículo 7º establece como principio general para el SU, entre otros, al de

igualdad de oportunidades para seleccionar las categorías de clientes y servicios que

serán incluidos en los programas del SU.

3.7. En el artículo 8º del RGSU, se establece que los programas del SU comprenden

las categorías: “zonas de altos costos”, “clientes o grupos de clientes” y “servicios

específicos”. Se prevé subsidiar a los clientes residenciales activos de las zonas

denominadas de “altos costos”, dado que sólo pueden ser servidas bajo condiciones

de costos fuera de los estándares comerciales.

Asimismo, podrán otorgarse subsidios a aquellos “clientes o grupo de clientes” a los

que deba prestárseles el servicio y que tengan limitaciones físicas que impliquen una

barrera de acceso al mismo o un uso más oneroso que otros usuarios, como también

a jubilados y/o pensionados determinados que, por las características de consumo,

resultan deficitarios para los prestadores, a los efectos del suministro del servicio.

También se contempla en el RGSU, otorgar subsidios a los prestadores que brinden

“servicios específicos” que la autoridad de aplicación resuelva promover.

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3.8. El artículo 9º del Anexo III expresa que “Los subsidios para los programas del

SU solo podrán remunerar costos relacionados a la prestación de SU y se calcularán

en función de los costos netos, según lo previsto en el artículo 15 del presente

Reglamento”.

3.9. Con relación a la administración del SU y entre las acciones tendientes a

asegurar que la prestación del SU se desarrolle de acuerdo al principio de la

desregulación de las telecomunicaciones, el artículo 10 del RGSU dispone la creación

del Fondo Fiduciario del SU (en adelante FFSU), el que se implementará antes del 1º

de enero de 2001 mediante la suscripción de un contrato de fideicomiso en las

formas y modos prescriptos en la Ley Nº 24.441 y sus modificatorios. El FFSU tendrá

por objeto administrar los aportes de inversión correspondientes a los programas del

SU. El patrimonio del FFSU será privado.

La estructura jurídica y administrativa del FFSU, se basará en el Contrato de

Fideicomiso (estableciendo el carácter de fiduciante de los prestadores, los

beneficiarios y demás pautas propias de este tipo de contrato) y en el Reglamento de

Administración –en adelante RdeA- (que dispondrá, de conformidad con las pautas

previstas en los artículos 11, 12, 13 y 14 del RGSU, las autoridades que integran el

Consejo de Administración del FFSU, la forma de designación de los miembros de su

Consejo de Administración, sus funciones y el mecanismo de control,

respectivamente).

3.10. En lo que hace a los aspectos económicos del SU, cabe señalar que en el

artículo 15 del RGSU con relación a la metodología de cálculo del costo neto de las

obligaciones del SU, se exponen los criterios que se utilizarán para la determinación

de los referidos costos netos de la prestación del SU, definidos en el artículo 3º del

citado reglamento, así como la fórmula para su cálculo. Asimismo en los artículos 16,

17 y 18, se establecen los procedimientos y modelos a seguir por la autoridad de

aplicación, para el cálculo del costo neto de las obligaciones del SU, para el cálculo

del costo evitable de prestación del SU y para el cálculo de los beneficios no

monetarios, correspondientemente.

3.11. Los prestadores de los servicios de telecomunicaciones según lo establece el

artículo 19, tendrán una obligación de aporte de inversión al FFSU equivalente al uno

por ciento (1%) de los ingresos totales devengados por la prestación de los servicios

de telecomunicaciones, netos de impuestos y de tasas que los graven. Los fondos

serán administrados por el FFSU.

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La fiscalización del FFSU –artículo 20-, será efectuada por la autoridad de control en

la forma y modos que determine la autoridad de aplicación.

Los mecanismos de recaudación, así como el mecanismo para otorgar la exención de

aportes (v.g. en forma total o parcial) al FFSU a solicitud de los prestadores, así

como el referido a los reclamos por montos ingresados al FFSU, se hallan descriptos

respectivamente en los artículos 21, 22 y 25 del RGSU.

3.12. El artículo 23 prevé el mecanismo de “subasta pública” para el caso que no se

presentara prestador alguno con interés para hacerse cargo del servicio en alguna

localidad, programa o cliente específico y deba entonces convocarse a otros

prestadores.

3.13. Como programas iniciales incluidos en el SU, el artículo 26 del RGSU define a

modo indicativo, el de “telefonía pública de larga distancia en áreas sin servicio

telefónico local”, el de “educación, cultura, salud y servicios de emergencias” y el de

“áreas locales de altos costos de operación y mantenimiento”.

3.14. El RGSU, dispone en su artículo 27 que dentro de los treinta (30) días de

entrada en vigencia del mismo se conformará un Grupo de Trabajo integrado por

expertos –si fuera necesario, consultores de nivel internacional- y establece que éste

tendrá como objetivo revisar los valores de los parámetros utilizados en otros países

en los que se apliquen los modelos de cálculo tanto para costos evitables de largo

plazo (que representa los ahorros que tendría un prestador eficiente a largo plazo si

no prestara el servicio), como para los beneficios no monetarios de los prestadores

(publicidad y exposición de logos, entre otros).

3.15. La obligaciones resultantes de la aplicación del RGSU, y expresadas

particularmente en el artículo 19 del mismo, tendrán vigencia a partir del 01 de

enero de 2001 en virtud de lo dispuesto por su artículo 28. Asimismo, el artículo 29

del RGSU dispone que durante un período de tres (3) años, contados a partir del 1º

de enero de 2001, un monto equivalente al doce por ciento (12%) de los aportes de

inversión correspondientes a los programas del SU se destinarán a educación, ciencia

y técnica.

3.15.1. Como antecedente se destaca que en el año 1998, el Decreto Nº 264 de

fecha 10 de marzo de 1998 -citado en el “Visto” del Decreto Nº 764/00 comentado-,

en su artículo 8º disponía “...Instrúyase a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que dentro de un plazo de CIENTO

OCHENTA (180) días del presente, dicte el “REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO

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UNIVERSAL...”. Dicha instrucción fue materializada con fecha 03 de septiembre de

2000, mediante el dictado del Decreto Nº 764/2000, Anexo III.

3.15.2. Como hecho posterior a la finalización del período sujeto a auditoría, se

señala que la SECOM ha llevado a cabo el Congreso Nacional de las

Telecomunicaciones, el que fuera convocado por Resolución SC Nº 42 de fecha 29 de

setiembre de 2003, y realizado desde el 30 de octubre de 2003 al 27 de noviembre

de 2003.

De acuerdo a lo vertido en la Nota SC Nº 1312/03, la SECOM informa que

“...la misión del Congreso es realizar un profundo análisis de los temas que

preocupan a los diferentes actores, a partir de una convocatoria amplia de los

miembros representantes de la actividad. Con estos insumos se estructura el futuro

marco normativo, tanto la ley como los decretos y resoluciones pertinentes, de las

Telecomunicaciones, que involucre y comprometa a todos los actores del sector, en

la cual estará incluido la instrumentación del Servicio Universal...”. Cabe señalar que

las conclusiones arribadas al respecto, no refieren al cumplimiento del RGSU, según

lo verificado por esta auditoría.

4. Comentarios y Observaciones:

4.1. La SECOM, la SSDCyDC y la CNC no han adoptado las medidas

conducentes para la implementación de los mecanismos jurídicos,

administrativos y económicos del RGSU.

De la labor de auditoría realizada no surge que los Entes precitados, hayan

dado cumplimiento con lo ordenado por el Decreto Nº 764/00 en su Anexo III. Al

respecto esta auditoría señala que el Decreto Nº 1626/96 en su Anexo II,

aprobatorio de la estructura organizativa de la CNC, fija como objetivo de ésta:

“...Ejercer el Poder de Policía del espectro radioeléctrico, de las telecomunicaciones y

de los servicios postales; aplicando y controlando el cumplimiento efectivo de la

normativa vigente en la materia...”.

4.2. Fondo Fiduciario del Servicio Universal:

4.2.1. No se han adoptado las medidas conducentes a la puesta en

funcionamiento del FFSU, cuya implementación debió haberse efectuado

antes del 1º de enero de 2001, tal como lo establece el artículo 10.2 del

RGSU.

Del análisis de lo vertido por la SECOM en su Nota SC Nº 1592 de fecha 23 de

diciembre de 2003, en virtud del requerimiento efectuado por Nota Nº 212/03-AGN,

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referida en su Anexo a la solicitud de información respecto de la “...creación del

Fondo Fiduciario del SU, autoridades, designación de los miembros del Consejo de

Administración, funciones; mecanismos de control...”, dicho Ente manifiesta “...la

imposibilidad de contestar las preguntas.....contenidas en el cuestionario obrante en

el Anexo de la actuación de referencia...” invocando la realización del Congreso

Nacional de las Telecomunicaciones (ver punto 3.15.2. del presente informe).

La SECOM no ha informado sobre lo requerido por esta auditoría acerca de la

creación del Fondo Fiduciario del Servicio Universal. No obstante ello, de otros

elementos remitidos a esta auditoría por las autoridades de aplicación y de control,

surge que no se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el RGSU, v.g.: no se

cuenta con el Contrato de Fideicomiso, ni con el Reglamento de Administración de

acuerdo a lo establecido en el artículo 10.3 del RGSU.

4.2.2. El Reglamento de Administración del FFSU (artículo 10.3.2. del

RGSU), no ha sido formalizado.

El RGSU establece en su artículo 10.2 que el FFSU se implementará antes del

1º de enero de 2001, basándose su estructura jurídica y administrativa en el

Contrato de Fideicomiso y el Reglamento de Administración. El 11 de diciembre de

2001 (un año posterior a la fecha prevista por el Decreto Nº 764/00 en su Anexo

III), la SECOM dicta la Resolución Nº 514, por la cual adopta el procedimiento de

Documento de Consulta (conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 1185/90 y sus

modificatorios, y el artículo 44 y siguientes de la Resolución SC Nº 57/96 aprobatoria

del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las

Comunicaciones) con el objeto de tratar el Reglamento de Administración del FFSU

conjuntamente con las Pautas Propuestas para el Reglamento General para el Aporte

de Inversión al FFSU, que acompañan a la citada Resolución SC Nº 514/01 como

Anexos I y II respectivamente, sometiéndolo en consecuencia a un debate abierto

para que todos los prestadores e interesados puedan participar.

En el proyecto de Reglamento de Administración del FFSU, entre otros

conceptos, se establece como “agente fiduciario” al Banco de la Nación Argentina a

los efectos de suscribir el contrato de fideicomiso con la Secretaría de

Comunicaciones, a los fines de otorgar los subsidios pertinentes a los beneficiarios

(programas del SU, clientes, servicios específicos,etc.). Define como “prestador” a

todo licenciatario de servicios de telecomunicaciones que se encuentre obligado a

realizar los “aportes de inversión” para el SU; siendo el “aporte de inversión” la

obligación de aportes de fondos de los prestadores equivalente al 1% (uno por

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ciento) de los ingresos totales devengados por la provisión de servicios de

telecomunicaciones, netos de impuestos y tasas que lo graven.

En la pautas propuestas para el “Reglamento General para el Aporte de

Inversión al FFSU” se dispone entre otras, que “...el Aporte de Inversión no podrá

ser trasladado a la tarifa ni incluido desagregadamente en la facturación...”; se

establece a la vez la forma de presentación de la declaración jurada, el mecanismo

de recaudación, exenciones y el modo de ingreso de las sumas al FFSU.

La SECOM en atención a la consulta abierta efectuada recibió propuestas

sobre modificaciones propiciadas por los consultados sobre los documentos

sometidos a dicho procedimiento, las que fueron remitidas por ésta a la AGN,

mediante Nota SC Nº 1592/03 de fecha 23 de diciembre de 2003. No obstante ello, e

independientemente de las medidas puntuales adoptadas sobre determinados temas,

no surge de los antecedentes acercados a esta auditoría que se haya formalizado el

Reglamento de Administración del FFSU, siendo éste el exigido por el artículo 10 del

RGSU.

4.2.3. Los miembros del Consejo de Administración del FFSU no han sido

designados.

En lo que hace al Consejo de Administración del FFSU, de acuerdo a lo

establecido en el artículo 11 del RGSU, será integrado por diez (10) miembros,

designados como sigue: uno de ellos ejercerá la Presidencia, nombrado por el

Ministerio de Economía, a propuesta del Secretario de Comunicaciones, y los

restantes representarán: uno, a la Secretaría de Defensa de la Competencia y del

Consumidor; uno a la Comisión Nacional de Comunicaciones; dos a los prestadores,

los que deberán rotar cada año; uno a los Operadores Independientes; tres a las

Provincias, a propuesta del Consejo Federal de Inversiones, y uno a las Asociaciones

de Consumidores.

La SECOM ha provisto copia de la Nota SC Nº 24 de fecha 26 de enero de

2001 dirigida al Señor Ministro de Economía, mediante la cual propuso un profesional

para ocupar la Presidencia del Consejo de Administración del FFSU, “...designación

que nunca llegó a concretarse...”.

En lo referente al miembro a ser designado por la entonces SDCyC, mediante

Nota Nº 160 de fecha 30 de diciembre de 2003 su continuadora la SSDCyDC,

responde que “...con respecto de la designación de un representante ante el Consejo

de Administración del Fondo Fiduciario del Servicio Universal señala que es de

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observancia imposible dicha designación porque no está funcionando el citado

Consejo ni se ha constituído el FFSU.”.

La SSDCyDC manifiesta en dicha nota, que “...las actuales autoridades de la

Secretaría de Comunicaciones sostienen que –en el actual contexto macroeconómico

de emergencia y de renegociación de los contratos de servicios públicos, y en vistas

de las presentaciones interpuestas por las incumbentes rechazando la obligación de

aportar al Fondo del Servicio Universal-, la implementación del Servicio Universal

requiere que se defina la renegociación en el sector y que se efectúen modificaciones

a la normativa vigente...”.

Respecto al miembro de la CNC, la misma mediante Nota CNC Nº 1263 de

fecha 05 de diciembre de 2003, expresa que el entonces Directorio de la CNC en

reunión de fecha 04 de octubre de 2001 decidió asignar la representación ante el

Consejo de Administración del FFSU a un profesional, designación que fue

comunicada a la SECOM por Nota CNC Nº 9079 de fecha 04 de octubre de 2001. La

CNC manifiesta que hasta la fecha de su Nota Nº 1263/03 precitada, la Intervención

no ha ratificado ni rectificado dicha designación y que dicha persona, nunca fue

notificada de la existencia de otros nombramientos ni recibido convocatorias para tal

actividad.

En relación a los restantes miembros, no se ha recibido información acerca de

su designación.

4.3. Aporte de Inversión al FFSU:

4.3.1. Lo recaudado por las empresas a través de la facturación al cliente en

concepto de aporte al SU, contraría la normativa establecida, constituyendo

una ganancia indebida para las mismas y un perjuicio para el cliente.

El artículo 19 y concordantes del RGSU establece que los prestadores de

servicios de telecomunicaciones tendrán una obligación de aporte de inversión al

FFSU equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos totales devengados por la

prestación de los servicios de telecomunicaciones, netos de los impuestos y tasas

que los graven. Se deduce a partir de tal disposición que el 1 % no podrá ser

acrecentado a la facturación y trasladado al usuario.

La CNC en su carácter de autoridad de control, llevó adelante distintas

acciones en el marco del RGSU, que dieron origen a informes y dictámenes emitidos

por las áreas específicas de este Ente (Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias,

y Área Económico Financiera).

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Uno de ellos, emanado del Área Económico Financiera, de fecha 23 de agosto

de 2002, referenciando al EXPCNC Nº 4089/2002, concluyó –después de efectuar un

análisis estimativo acerca del financiamiento del SU, respecto de las empresas que

se consideraron como las veinte prestadoras más relevantes en el período enero de

2001 a abril de 2002-, en que “...empresas prestatarias de telefonía celular ... a

partir del mes de enero de 2001 trasladan a sus clientes, en concepto de SU, un

porcentaje que asciende a aproximadamente al 1 % de los consumos facturados...”.

Dicho informe cita a “...algunas de las empresas, como Telefónica Comunicaciones

Personales S.A. (Unifon), Telecom. Personal S.A. y CTI S.A...”. Esto resulta una

violación de la normativa existente.

El Dictamen 17171 GNJR/02 (Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias),

haciendo referencia en su apartado II al informe precitado, expresa que a

requisitoria del Área aludida “...solo nueve de las empresas informaron en detalle

sobre la facturación mensual.”, otras –entre las que se incluyen las de telefonía

básica- “...no informaron sobre este punto, a la vez que indican que la información

se encuentra en los Balances y Estados Contables Anuales que se remiten a este

Organismo.”. Sobre el particular cabe señalar que la CNC, tal como expresa el

Dictamen premencionado “...posee los medios necesarios para compeler a los

obligados para el caso de reticencia o insuficiencia en el suministro de

informaciones.”

Del informe emanado del Área Económica Financiera surge que algunas

empresas “…no declararon realizar previsiones contables en sus respectivas

contabilidades con relación a los aportes por SU porque consideran que sólo podrán

determinar el aporte cuando se proceda a reglamentar el SU y sin embargo trasladan

el concepto a la facturación de sus clientes”( subrayado en el original ).

No obstante no alterar su forma de facturación, otras empresas en cambio no

determinaron el aporte estipulado para el Servicio Universal, argumentando la falta

de reglamentación y la falta de constitución del Fondo Fiduciario, siendo la obligación

de acuerdo a su punto de vista no exigible. Asimismo, la propia CNC detectó que

otras empresas informaron ante su requerimiento que realizan las reservas contables

para sufragar cuando correspondiere el aporte establecido, tal como se halla

expresado en el informe del Área Económica Financiera aludido.

A su vez, dicha Área de la CNC realizó una estimación del Servicio Universal a

ingresar por las veinte prestadoras más relevantes en el período enero de 2001 a

abril de 2002. Con todas las limitaciones que en general una estimación supone y

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con las reservas que en particular se tiene en este caso, el estudio concluyó que en

el período analizado el Servicio Universal “adeudado” por las veinte prestadoras

analizadas, estuvo en torno de los $ 112.000.000 (ciento doce millones de pesos), y

en los 12 ( doce ) meses del año 2001 habría superado los $ 85.000.000 (ochenta y

cinco millones de pesos).

La SSDCyDC, que independientemente de revistar el carácter de autoridad

deaplicación conjunta del RGSU tiene como objetivos propios de su creación, entre

otros, el de difundir y hacer respetar los derechos de los consumidores, informar a

los consumidores y propiciar instancias ágiles y eficientes de resolución de conflictos

en materia de consumo, fue puesta en conocimiento de la situación comentada en

los párrafos precedentes mediante v.g. denuncias recibidas en su Centro de Atención

Telefónica, sobre empresas de telefonía móvil que se encontraban trasladando a sus

precios el porcentaje de aporte al SU.

La SECOM no ha tomado medidas para evitar que las empresas prestadoras

trasladen a través de la facturación a los clientes el porcentaje correspondiente al

aporte al SU. A su vez, no se ha instruido a las empresas respecto de que expongan

en su contabilidad el pasivo devengado a los clientes por la indebida facturación

efectuada, así como de que expongan contablemente en forma identificada el

importe devengado a favor del FFSU de acuerdo al RGSU. Ni la CNC, ni la SSDCyDC

han instado a que se adopten medidas sobre el particular.

4.3.2. La SECOM no ha impulsado medida alguna tendiente a reintegrar al

cliente las sumas cobradas en la facturación relacionadas con el aporte al

SU. La SSDCyDC y la CNC no instaron a que se dicte tal medida.

En virtud de lo comentado en el punto 4.3.1., la CNC procedió a la remisión

de notas a los prestadores, intimándolos a cesar en forma inmediata y definitiva en

la práctica de agregar en la facturación emitida a sus clientes el concepto de aporte

al SU. Asimismo dictó la Resolución CNC Nº 511/01, en cuyos considerandos se

establece que “...son los Prestadores quienes deben soportar patrimonialmente los

aportes de inversión correspondientes a los Programas del SU...”.

Cabe señalar que no obstante ello, la mencionada resolución emanada de la

CNC no impulsa la medida tendiente al reintegro de lo facturado a los clientes, en

concepto de aporte al SU, por las prestadoras de servicio de telefonía móvil; lo que

fue trasladado al usuario indebidamente, con la consecuente utilización y efectos

económicos a favor de las receptoras y el pertinente perjuicio directo de aquéllos.

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A su vez, la situación descripta ha motivado el dictado de la Resolución SC

Nº279/01, en cuyos considerandos expresa “...Que corresponde señalar que tanto la

Tasa de Control como el aporte al Fondo del Servicio Universal, son elementos

integrantes de los costos de las prestadoras de telefonía móvil, y no pueden bajo

ningún concepto ser exhibidas frente a los clientes como cargas públicas, y más aún

soportadas por los mismos, dado que constituyen obligaciones asumidas por los

prestadores como inherentes al otorgamiento y uso de las licencias. Que el

incremento de los citados rubros en la facturación, convierten los precios en

irrazonables... y la mera creación del aporte al Fondo Fiduciario del Servicio

Universal no justifica ahora el traslado a sus clientes.”

El artículo 1º de la citada resolución, establece: “Intímase a todas las

compañías prestadoras de Telefonía Móvil para que cesen en la práctica de

individualizar en la facturación a sus clientes los importes correspondientes a la Tasa

de Verificación y Aporte al Fondo del Servicio Universal.”.

En atención a lo precedentemente comentado, las citadas prestadoras dejaron

de “individualizar” el concepto antedicho, -no obstante continúan recaudándolo bajo

otro rubro, tal como se halla expresado en el Dictamen 17171 GNJR/02 emanado de

la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias de la CNC-. Las empresas han

recurrido en su oportunidad administrativa y judicialmente la medida, solicitando la

nulidad de dicha resolución, encontrándose esta última vía en trámite.

La norma emanada de la SECOM tampoco obliga a las prestadoras al

correspondiente reintegro. Se limita a intimarlas al cese de la práctica de

individualizar en la facturación el aporte al Fondo del SU. Esto resulta insuficiente

dado que no dispone el resarcimiento del perjuicio señalado; no se condice con lo

expresado en los considerandos de la citada Resolución SC Nº 279/01, apartándose

asimismo de la normativa vigente en la materia.

La SSDCyDC no ha impulsado medida alguna que inste a reintegrar al cliente,

las sumas facturadas indebidamente en concepto de aporte al SU. Dicho Ente en el

proyecto sometido a Consulta Pública oportunamente (ver punto 4.2.2. del presente

informe), fijó conjuntamente con la SECOM la postura de no trasladar al precio el

porcentaje correspondiente al aporte al SU.

4.4. El Grupo de Trabajo destinado a cumplimentar lo prescripto en el

artículo 27 del RGSU, no desarrolló su tarea en tiempo y forma. No obstante

el dictado de la Resolución SC Nº 50 de fecha 26 de enero de 2001, las

autoridades de aplicación y de control, no adoptaron medidas oportunas

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tendientes a efectivizar lo dispuesto, en cuanto a su creación y a las tareas

encomendadas.

La Resolución SC Nº 248 del 15 de noviembre de 2002, que deroga a la

Resolución SC Nº 50 precitada, expresa en sus considerandos “...atento que no

obran antecedentes en este organismo de la actividad prevista por la Resolución SC

Nº50/01 ,..., resulta necesario conformar un nuevo grupo de trabajo”, estableciendo

su conformación y las actividades a las cuales deberá abocarse, a los efectos de

satisfacer lo requerido por el Anexo III del Decreto Nº 764/00.

La SECOM procedió a remitir a esta auditoría el “Informe Final” de fecha

marzo de 2003 producido por el Grupo de Trabajo del SU, creado por la Resolución

SC Nº 248/02, en el que da cuenta de: a)su integración por parte de SECOM,

SSDCyDC y CNC; b) de las tareas desarrolladas y c) de las conclusiones técnicas

contenidas en el punto 5 del citado “Informe Final”.

Expone la necesidad “...de una revisión profunda del actual Reglamento

General del Servicio Universal, tal de convertirlo en un elemento operativo a corto

plazo, habida cuenta de las necesidades sociales que hoy existen. A largo plazo éste

también debería contemplar el proceso de innovación tecnológica y la vertiginosa

convergencia que se ha producido entre las telecomunicaciones y las tecnologías de

la información .... serecomienda repensar el SU desde la óptica de generar un punto

común de acceso a paquetes de servicios, independientemente de su origen o su

tipo; esto es, buscar alternativas que no estén atadas a un único servicio o grupos

de servicios, sino que estén ligadas a un concepto de conectividad universal y que

sea el propio usuario quien pueda elegir el servicio al que accede, con una mínima

calidad y capacidad garantizada de antemano, bajo determinados estándares

predefinidos. En el mismo sentido resulta aconsejable el logro de un esquema de

financiamiento más amplio y flexible, para lo cual, se propone explorar la factibilidad

de contar con fuentes adicionales de recursos.”.

No ha sido aportada a esta auditoría información acerca del tratamiento dado

a las conclusiones contenidas en el referido “Informe Final”.

5. Comunicación del Informe a los Organismos auditados (SECOM, CNC y

SSDCyDC). Análisis de las consideraciones formuladas.

El Proyecto de Informe fue puesto en conocimiento de la SECOM, SSDCyDC y

CNC mediante Notas Nº153/04-AGN, 155/04-AGN y 154/04-AGN, respectivamente,

a fin de que realicen las consideraciones que estimen pertinentes.

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En respuesta se recibieron: Nota SC Nº2889/04, Nota SDC Nº214/04 y Nota

CNC Nº989/2004.

El análisis de las consideraciones vertidas por los Organismos mencionados,

figura en el Anexo II al presente. En virtud de las mismas, corresponde mantener el

Informe de Auditoría con las Observaciones y Recomendaciones del Proyecto de

Informe remitido a los citados Entes.

No obstante ello, se ha procedido a modificar los puntos 6.1.3., 6.2.3. y

6.3.3. de las Recomendaciones, reemplazando la expresión “asignar

responsabilidades” por “deslindar responsabilidades”, para una mejor comprensión

de lo expuesto.

6. Recomendaciones:

6.1. A la Secretaría de Comunicaciones:

6.1.1. Realizar como autoridad de aplicación las tareas encomendadas por el Anexo

III del Decreto Nº 764/00, v.g.: establecer los servicios incluidos y las regiones y los

sectores beneficiados por los programas del SU; promover los servicios específicos

del SU; crear el fondo fiduciario del SU, aprobar los instrumentos –contrato de

fideicomiso y reglamento de administración- que hacen a la estructura jurídica y

administrativa del FFSU, así como en lo relativo a su financiamiento y fechas de

aporte; determinar los subsidios para los distintos programas del SU. (Cde. puntos

4.1., 4.2. y 4.4.).

6.1.2. Dictar como autoridad de aplicación, los actos normativos pertinentes con el

objeto de: a) que las empresas prestadoras expongan en sus estados contables

como pasivo, las sumas devengadas a favor de los usuarios por la indebida

facturación del 1% correspondiente al SU, y efectúen el reintegro de tales importes,

a los clientes; y b) que las empresas prestadoras expongan en sus estados contables

los aportes devengados a favor del FFSU de acuerdo a lo establecido en el RGSU.

(Cde. punto 4.3.).

6.1.3. Dar curso a los procedimientos que correspondan, destinados a deslindar

responsabilidades a las instancias intervinientes en el ámbito de la SECOM, en el

marco de lo establecido en los artículos 3º, 4º y concordantes del Decreto Nº 764/00

Anexo III, y normas conexas. (Cde. punto 4.1. y 4.3.).

6.2. A la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor:

6.2.1. Impulsar como autoridad de aplicación conjunta con la SECOM, la

implementación del SU, e intervenir en la administración del SU (estructura jurídica y

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administrativa del FFSU, basada en el contrato de fideicomiso y su reglamento de

administración). (Cde. puntos 4.1., 4.2. y 4.4.).

6.2.2. Realizar las acciones pertinentes ante la SECOM, en su carácter de organismo

defensor del consumidor, a los fines de que proceda a dictar la norma conducente al

reintegro a los clientes de lo facturado indebidamente por las prestadoras de

servicios de telefonía, en concepto de SU. (Cde. punto 4.3.).

6.2.3. Dar curso a los procedimientos que correspondan, destinados a deslindar

responsabilidades a las instancias intervinientes en el ámbito de la SSDCyDC, en el

marco de lo establecido en los artículos 3º, 4º y concordantes del Decreto Nº 764/00

Anexo III, y normas conexas. (Cde. punto 4.1. y 4.3.).

6.3. A la Comisión Nacional de Comunicaciones:

6.3.1. Proponer a la autoridad de aplicación y a la autoridad de aplicación conjunta,

la realización de acciones y el dictado de normas tendientes al cumplimiento de lo

establecido en el RGSU. (Cde. puntos 4.1., 4.2 y 4.4.).

6.3.2. Instar al dictado de los actos normativos pertinentes con el objeto de: a) que

las empresas prestadoras expongan en sus estados contables como pasivo, las

sumas devengadas a favor de los usuarios por la indebida facturación del 1%

correspondiente al SU, y efectúen el reintegro de tales importes a los clientes -esto

condice con la posición sostenida por la CNC respecto a que “...son los Prestadores

quienes deben soportar patrimonialmente los aportes de inversión correspondientes

a los Programas del SU...”, según se expresa en los considerandos de la Resolución

CNC Nº 511/01-; y b) que las empresas prestadoras expongan en sus estados

contables los aportes devengados a favor del FFSU, de acuerdo a lo establecido en el

RGSU. (Cde. punto 4.3.).

6.3.3. Dar curso a los procedimientos que correspondan, destinados a deslindar

responsabilidades a las instancias intervinientes en el ámbito de la CNC, en el marco

de lo establecido en los artículos 3º, 4º y concordantes del Decreto Nº 764/00 Anexo

III, y normas conexas, así como por la circunstancia de no haber aplicado a las

empresas las medidas que pudieron haber correspondido por no brindar la

información que les ha sido requerida oportunamente. (Cde. punto 4.1. y 4.3.).

7.Conclusiones:

Del análisis de los elementos detallados en el punto 2 del presente informe y

por lo comentado en el punto 4, se desprende que no se han llevado a cabo las

tareas tendientes a la implementación de los mecanismos jurídicos, administrativos y

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económicos previstos en el Anexo III del Decreto Nº 764/00 que posibiliten el

cumplimiento de lo establecido en el RGSU.

De los antecedentes aportados por los Entes auditados surge que éstos no

adoptaron las medidas pertinentes, a los fines de que se reintegren a los clientes las

sumas cobradas por las prestadoras de servicios de telefonía que facturaron a los

mismos el porcentaje correspondiente al aporte al SU, lo que posibilitó que las

empresas se hayan beneficiado con la recaudación de los importes indebidamente

facturados. Cabe señalar que las prestadoras, inclusive las que realizaron el

procedimiento descripto de trasladar el porcentaje al cliente, no efectuaron el aporte

previsto por la norma al SU argumentando la falta de implementación del FFSU, de

acuerdo a lo establecido en el RGSU.

El hecho de no dar cumplimiento con el RGSU, cuyos objetivos perseguidos de

acuerdo al artículo 5º del Anexo III precitado son: “...a) Que los habitantes de la

República Argentina, en todo el territorio nacional, tengan posibilidades de acceder a

los servicios de telecomunicaciones, especialmente aquellos que viven en zonas de

difícil acceso, o que tengan limitaciones físicas o necesidades sociales especiales...”

(habiendo sido este último aspecto previsto en las leyes 24.204 y 24.421 referidas a

provisión del servicio de telefonía a personas hipoacúsicas o con impedimento del

habla), “...b) Promover la integración de la Nación...”, así como “...c) Favorecer la

cultura, educación y salud pública, el acceso a la información, las comunicaciones

entre instituciones educativas, bibliotecas, centros de salud, etc.”, (lo que a su vez

se ve lesionado con el incumplimiento de lo previsto en el artículo 29 y concordantes

del RGSU), conlleva todo ello a un costo social que no resulta mensurable desde el

punto de vista económico.

8.Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de septiembre de 2004.

9.Firma:

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PORTO, Ricardo; SCHIFFER, Claudio; Telecomunicaciones. Marco Regulatorio, Lugar, Editorial y Fecha.

Telecomunicaciones. Marco Regulatorio.

Prólogo

Las telecomunicaciones y el camino proyectado hacia un mundo en red, han

provocado que distintos sectores sociales, por la propia fuerza del avance

tecnológico, estén modificando paulatinamente su forma de vida; entendiéndose por

ella, entre otros aspectos, los relacionados con la educación, la salud, las actividades

comerciales y laborales, y el entretenimiento.

La integración de servicios y la convergencia tecnológica son dos de las

características que más fuertemente han impactado la presente época. Sin embargo,

el vertiginoso desarrollo de Internet, la informática y la telefonía inalámbrica, entre

otras prestaciones, contrastan con la realidad, la que demuestra que un 65% de los

habitantes del planeta no ha hecho nunca una sola llamada telefónica, y que un 40%

de la gente no tiene acceso a la electricidad.

Dicho de otra forma, la teledensidad media global de los países desarrollados

es del 52% y la de los no desarrollados del 5%, según datos de la UIT.1

Rifkin señala: “...Es comprensible que, en un mundo interconectado, el acceso

a la electricidad, las líneas telefónicas, las emisoras de radio y televisión e Internet,

constituyan el mejor índice de conectividad. Los 24 países de la OCDE -los más ricos

del mundo- representan menos del 15% de la población mundial, pero disponen del

71 % de las líneas telefónicas existentes”. 2 y 3

El ejemplo precedente, trasladado a la Republica Argentina, cobra igual

vigencia. Por ejemplo, la Capital Federal y algunas ciudades importantes del país

tienen un alto índice de teledensidad. Este panorama contrasta con los porcentuales

de algunas provincias, como Formosa, Jujuy o Chaco, entre otras, en las que apenas

1 Teledensidad: relación entre la cantidad de líneas de telefonía fija en servicio en un área geográfica determinada y la cantidad total de habitantes de dicho área. Decreto 764/00, Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, art. 3°. 2 RIFKIN, Jeremy, "The Age of Access" citando a International Telecommunications Union, Report 011 the State of World Communications. ITU Newletter, N° I, 1994, pags. 9/12. 3 OCDE: Organizaci6n para la Cooperación y Desarrollo Económico.

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7 de cada 100 personas tienen teléfono.

En este contexto Internet contribuirá, afirman expertos, a reducir

significativamente las brechas sociales. Bill Gates, la figura más representativa de la

nueva tecnología, ha señalado que: "La autopista de la información permitirá a los

que producen bienes ver, mucho mejor que nunca con anterioridad, cuáles son los

deseos de los clientes y permitirá a los clientes potenciales comprar esos bienes más

ventajosamente. Adam Smith se sentiría complacido. Pero lo mas importante es que

los consumidores de cualquier lugar disfrutarán de estos beneficios". 4

Luego, continua diciendo que: "El efecto será un mundo más rico, lo que

debería contribuir a su estabilización. Es probable que las naciones desarrolladas y

los trabajadores de las mismas mantengan una considerable supremacía económica.

Pero la distancia entre las naciones que tienen y las que no, se acortara. A veces

partir después es una ventaja. Permite a quienes salen avanzar a saltos y evitar los

errores de los pioneros. Algunos países no llegarían nunca a la industrialización. Irán

directamente a la Era de la Información... Los sistemas telefónicos constituyen otro

ejemplo de cómo el hecho de partir tarde supone una ventaja. En África, China y

otras partes del mundo en vías de desarrollo, muchos ciudadanos que tienen

teléfono utilizan aparatos celulares... Estos países no tendrán que cortar nunca un

millón de árboles para convertirlos en postes de teléfono ni tender cien mil

kilómetros de líneas telefónicas solo para acabar sacando tales postes y enterrando

toda la red. Su primer sistema telefónico será el inalámbrico".5

Frente a esta visión optimista del impacto tecnológico en el tejido social,

están quienes afirman que las nuevas tecnologías no conducen, necesariamente, a

limitar las desigualdades existentes entre la población. Ramonet, en esta orientación,

presenta las diferencias sustanciales entre los medios tradicionales de comunicación

e Internet. "Para escuchar radio o ver cine o televisión no se necesita de ninguna

preparación, además el cine se hizo para los analfabetos. En cambio, para utilizar

Internet, mínimamente se necesita estar alfabetizado. Se necesita saber teclear en

un ordenador. Movilizar el ratón. Entonces, todo esto que nosotros utilizamos con los

ojos cerrados y que es relativamente fácil, para muchos supone una iniciación,

mientras que la radio a la televisión, o el cine, no supone ninguna".6

Por ende, es dable apreciar que la expansión y desarrollo de las

4 GATES, Hill, Camino al futuro, Mc Graw Hill, 1995, pags. 180 y 256. 5 Ídem 6 RAMONET, Ignacio, Director de Le Monde Diplomatique: “Por sí misma. Internet no cambia el mundo”, pag. 26, Clarín (A Fondo), 8 de julio de 2001.

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telecomunicaciones no se agota en el hecho tecnológico, sino que se encuadra dentro

de un conjunto de factores que tienen relación directa con cuestiones fundamentales

de toda sociedad, como las económicas, sociales, políticas y culturales.

Por ejemplo “el ultimo informe de la UNESCO que se hizo sobre Internet dice

que el 2,3% de la poblaci6n mundial ha utilizado en algún momento Internet. Lo cual

quiere decir que 97,7% jamás lo utilizó. Por eso estamos en una especie de auto

exclusión".7

En la misma línea argumental, Ford explica que Internet es el sistema de

comunicaci6n en donde la brecha es mayor. "Los Estados Unidos abarcan el 82,7%.

Este es un dato clave: toda Europa tiene el 6,22%, Asia y Oceanía, el 3,75% y

Latinoamérica el 0,38% del uso de Internet. A veces resulta difícil percibir el tamaño

de estas diferencias y necesitamos cierto tipo de recurso retórico para ponerlas en

evidencia, como el que utiliza Ortiz Crespo, quien afirma que lector promedio del

New York Times consume más paginas cada domingo que un africano promedio en

un año".8

La Argentina no ha sido ajena a los cambios generados par la globalización.

Las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, y principalmente

Internet, han provocado que nuestro país, como tantos otros, decidiera integrarse al

nuevo fenómeno y a los avances producidos en la especialidad. No obstante, aun hoy

Argentina muestra bajos índices comparativos de penetración de Internet.

Por otra parte, el fenómeno actual de las telecomunicaciones y los diversos

servicios que se prestan (texto, imagenes, vfdeo, audio), indica que la

transformación en bites no solo facilita el transporte de los mismos, por los variados

y múltiples sistemas o medios técnicos (alámbricos o inalámbricos) empleados en las

comunicaciones, sino que potencialmente permite una distribuci6n virtualmente

infinita de la informaci6n llevada a través de cualquiera de estos ductos.

En este contexto se inscribe la paulatina desaparici6n de las fronteras entre

las telecomunicaciones y la radiodifusión, provocando a su vez importantes

modificaciones en los campos técnico y jurídico de estas disciplinas.

En el mismo orden, nuestro país ha dado un paso importante al establecer un

nuevo marco regulatorio de las telecomunicaciones, mediante el dictado del Decreto

764/00, aprobatorio de los Reglamentos de Licencias para Servicios de

Telecomunicaciones, Nacional de 1nterconexion, General del Servicio Universal y

Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico. Estas normas 7 Ídem 8 FORD, Aníbal, “Procesados por otros”, Revista Encrucijadas, UBA, junio 2001.

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jurídicas, que comenzaron a regir el 9 de noviembre de 2000, están destinadas a

regular el sector, delimitando el nuevo rol del Estado y los derechos y obligaciones

de operadores y usuarios.

Encontramos en el proceso de desregulaci6n de las telecomunicaciones, la

incorporación de nuevos esquemas de convivencia entre los diferentes partícipes,

señalándose como prioritario en un régimen de competencia, el acceso a las redes

existentes, ya que si desaparece o se dificulta la garantía de acceso, no hay mercado

ni competencia real. Por tal motivo, deberán acompañarse las formulas que faciliten

el acceso, teniéndose presente que la economía de la red es un medio elemental

para el desarrollo de un mercado de telecomunicaciones altamente competitivo.

Si ello se logra, seguramente habrá una mejora sensible en cada una de las

áreas vinculadas alas comunicaciones. En este esquema, podrá dotarse al comercio

de mejores vías de comunicación a menores costos; se humanizará el entorno

educativo, posibilitando a aquellos que por la distancia o carencia de medios no

pueden acceder a una mejor educación, efectivamente puedan hacerlo.

De acuerdo a lo señalado por las autoridades, el eje del sistema es el usuario,

en torno al cual debe girar el plexo jurídico recientemente sancionado. Toda esta

novedosa legislación debe posibilitar que la sociedad en su conjunto reciba mas y

mejor información, a bajos costos y con elevada calidad.

Conforme a estos principios la existencia de un mercado competitivo no solo

es un derecho de los operadores, sino, fundamentalmente, del usuario. En función de

ello, es de esperar que, entonces, sea verdaderamente el usuario el principal

beneficiario de la etapa que acaba por comenzar.

En función de lo expuesto y con fines metodológicos, se señala que la obra

analiza las telecomunicaciones de nuestro país, desde su origen. Allí se observará

que la prestación de buena parte de los servicios públicos se encontraban, en sus

comienzos, operada por el sector privado. Paradójicamente, transcurrido un siglo, el

servicio de telecomunicaciones regresa a manos privadas.

Es 1989 el año en el que se lleva adelante la privatizaci6n de ENTel. La

década del noventa avanza con las etapas de desmonopolización y desregulación del

mercado de las telecomunicaciones, las que son analizadas en profundidad, por

encontrarse en ellas el basamento jurídico que sustenta y estructura la legislación en

la materia.

EI análisis del marco regulatorio de las telecomunicaciones establecido a fines

de 2000 requiere el repaso de la legislación anteriormente dictada. En este sentido,

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es preciso advertir que tal revisión no tiene solamente un significado histórico. Por el

contrario, la comprensi6n de la legislaci6n vigente, desde la Ley de

Telecomunicaciones 19.798, dictada en 1972, obliga a considerar esta secuencia

jurídica.

Tal como podrá apreciarse, los distintos reglamentos que disponen las reglas

de juego (de Licencias, de 1nterconexion, del Servicio Universal y de Administración,

Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico), reiteradamente hacen referencia a

normas jurídicas dictadas entre los anos 1989 y 1999.

De este modo, el esquema jurídico diseñado a partir del mes de septiembre

del ano 2000, incorpora, como se señaló en el párrafo anterior, derechos y

obligaciones establecidos por leyes, decretos y resoluciones, dictadas en diferentes

períodos del país.

Por caso, las Licenciatarias del Servicio Básico -LSB- y los Operadores

Independientes -OI- mantienen buena parte de los compromisos determinados por el

Decreto 62/90. Por su parte, Movicom y CTI, que desde 1998 compiten en diferentes

segmentos del servicio telefónico con los denominados prestadores históricos, traen

al nuevo escenario legal derechos y obligaciones dispuestos por el Decreto 264/98.

En este ámbito, uno de los debates centrales previa a la sanción del Decreto

764/00 fue el referido a las asimetrías legales. Es decir, determinar la razonabilidad

o no de establecer diferentes obligaciones jurídicas a los denominados actores

incumbentes respecto de los entrantes, a los fines de hacer efectiva la competencia

en el mercado de las telecomunicaciones.

Si bien inicialmente el Decreto 465/00 consagró ciertas asimetrías entre

ambas categorías de operadores, las mismas fueron fuertemente relativizadas, luego

de la participaci6n de los distintos actores públicos y privados del sector, en el

proceso que condujo a la firma del Decreto 764/00.

En otro orden, el presente trabajo analiza el ro1 desempeñado por los

organismos internacionales y nacionales en el área, como así también los principales

actores del mercado, comprendiendo ello empresas, cooperativas, clientes y

usuarios.

La obra se interna luego en el debate en torno a la calificación de los servicios

de telecomunicaciones como servicios públicos y profundiza en aquellas cuestiones

vinculadas con las atribuciones del Estado Nacional, y de las provincias, municipios y

de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires sobre la materia. Se abordan los temas

referidos a los conflictos que, en el campo de las telecomunicaciones, han sido

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dirimidos en los estrados judiciales.

La problemática del espectro radioeléctrico, los servicios de

telecomunicaciones, Internet y las comunicaciones satelitales también son tratadas.

En este sentido, observamos que la ruptura de las barreras que separaban a los

diferentes medios de comunicación, ha contribuido a erosionar las fronteras

existentes entre los países, conduciendo ello a mundo sin distancias, lo que dificulta

cada día más la generaci6n de políticas regulatorias exclusivamente nacionales.

En el mismo orden, la revolución tecnológica operada en el campo de las

comunicaciones está borrando la línea divisoria que tradicionalmente separaba lo

público de lo privado.

Como afirma Cairncross: “En el pasado los gobiernos de los países

democráticos se han preocupado raramente de las conversaciones de sus ciudadanos

en la privacidad, en lo que se escriben por carta o en lo que se dicen por teléfono.

Sin embargo, tienen mucho interés en la información que aparece en libros,

periódicos, en la radio o en la televisión. Por consiguiente siempre ha habido dos

clases de intercambio: uno privado y prácticamente sin regulaciones y otro publico y

sujeto a normas ... En la actualidad, la línea entre lo público y lo privado se está

difuminando. Una misma red puede distribuir un periódico, un programa a de

televisión o una carta privada, de la misma forma que un solo termina1 puede

recibirlo todo. Lo que se inicia como privado -un correo electrónico, por ejemplo-

puede pasar sin sesgos al terreno de lo público sólo con enviarlo a una Web Site, por

ejemplo... El espacio publico y privado, hablando en sentido electr6nico, serán

difíciles de separar".9

Completando el presente trabajo, se realiza un análisis político, jurídico e

institucional de las normas dictadas para el sector en la ultima década y se describen

los desafíos jurídicos del marco regulatorio del nuevo siglo, signado por la

convergencia.

Por último, y mas allá de lo expuesto precedentemente, cabe referir que 1a

grave crisis institucional, económica, política y social que afecta a nuestro país en

estos últimos años, ha impactado en el universo de las telecomunicaciones

transformando significativamente la realidad del sector.

El desarrollo tecnológico experimentado en la década del 90 se ha detenido y

a mediados de 2002 comienzan a percibirse preocupantes síntomas de

estancamiento y regresi6n.

9 CAIRNCROSS, G. Frances, La Muerte de la Distancia, Paidós, Empresa, pags. 241/242.

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Frente a este panorama, el desafío de los organismos del Estado y de las

empresas del campo de las telecomunicaciones reside en la imperiosa necesidad de

trazar programas, planes y estrategias definidas, con el objeto de poder enfrentar la

crisis y comenzar a sentar las bases para la recuperación de esta actividad.

Para finalizar, queremos señalar que esta obra esta destinada a todos

aquellos que, desde los diversos ámbitos, se interesan día a día en profundizar y

conocer el apasionante mundo jurídico de las telecomunicaciones.

Capítulo I – El Estado y las telecomunicaciones A) EI Origen de las Telecomunicaciones en la Argentina

El origen de las telecomunicaciones en la República Argentina se remonta a la

segunda mitad del siglo XIX, al instalarse el telégrafo, juntamente con el primer

ferrocarril. "Allí se inaugura el Camino de Hierro del Oeste de Buenos Aires

(denominado Ferrocarril del Oeste, luego ferrocarril Sarmiento)". 10

A partir de esa fecha se extienden los telégrafos, construyéndose la línea

telegráfica pública, “...paralela a las vías, que es impulsada por el Gobierno de la

Provincia de Buenos Aires y equipada por Siemens. En 1865 llega hasta Bragado". 11

Buenos Aires contaba, a partir de 1870, con tendidos importantes, uno de ellos se

dirigía a Rosario y otro a Córdoba.

La creación de la Administración Central de los Telégrafos Nacionales, el 17 de

enero de 1871, el dictado de la Ley 750 1/2, el 7 de octubre de 1875 y el nacimiento

de la Dirección General de Correos y Telégrafos en 1876, comienzan a consolidar

jurídica y administrativamente las telecomunicaciones de nuestro país.

Con relación a la Ley 750 ½ sobre telégrafos, la misma contenía “...en

materia de jurisdicción, disposiciones análogas a las leyes ferroviarias Nros. 531 y

2873. Preceptúa la Ley 750 ½:

Art. 2° - Considéranse nacionales a los efectos del articulo anterior: 1° Los

telégrafos de propiedad de la Nación; 2° Los que fuesen garantidos, subvencionados

o autorizados por ella; 3° Los que ligasen un territorio federal can una 0 mas

provincias, los que uniesen una provincia con otra y los que pusiesen en

comunicación cualquier punto del territorio de la Nación con un Estado extranjero.

10 REGGINI, Horacio, Los Caminos de la palabra. Las telecomunicaciones: de Morse a internet, Galápagos, 1996, Págs. 55/6. 11 Idem.

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Art. 3° - Las provincias podrán construir o autorizar la construcción de

telégrafos, dentro de los límites de su territorio respectivo, sin intervención del

Gobierno General; pero con la obligación de respetar los privilegios concedidos por

este a otras empresas. Estos telégrafos quedaran sujetos alas prescripciones de la

presente Ley en aquellos puntos en que ella establece y reglamenta relaciones de

derechos civil, comercial o penal”. 12

“Pero, el fundamento que se dio a estas disposiciones de la ley de telégrafos

fue diferente del aducido para las disposiciones análogas de la ley de ferrocarriles.

Cuando se discutió en el Congreso Nacional la ley de telégrafos se expreso la íntima

analogía existente entre el servicio que se hace por el telégrafo y el correo, pues

ambos sirven para la transmisión del pensamiento. Fundándose en esta analogía, y

atento que, según la Constitución Nacional, articulo 67 inciso 13, corresponde al

Congreso arreglar y establecer las postas y correos generales de la Nación, se

resolvió el problema de la jurisdicción, en materia de telégrafos, en la forma que

determina la ley 750 ½”. 13

En los inicios de los años ochenta, precisamente el 2 de marzo de 1881, el

Presidente de nuestro país, Julio A. Roca, dicta el decreto por el que autoriza a

Benjamín Mautin, representante de la Companía de Teléfonos de Gower Belli, “...a

construir a su costo en la Capital y suburbios Oficinas Telefónicas de esta invención,

sin que esto importe concederle ninguna clase de privilegio...”.

Luego seguirá dictando el Presidente Roca los decretos que autorizarán en

igual medida a las otras compañías -empresas extranjeras de telefonía comercial- a

la instalación de sus oficinas en Buenos Aires.

En resumen, en aquella época tres empresas operaban en el sector telefónico:

la Compañía de Teléfonos Gower-Bell (inglesa), la Compañía Continental Telefónica

del Río de la Plata (Compañía Continental Telefónica de Estados Unidos) y la Societé

du Pantéléphone L. de Locht et Cie. (belga), fusionándose estas dos últimas en 1882.

La nueva firma adquiere la Compañía de Teléfonos Gower-Bell, comenzando a partir

de allí a funcionar Compañía Unión Telefónica del Río de la Plata (UT) y

denominándose la misma, con sede en Inglaterra, The United River Plate Telephone

Company.

12 Facultad de Ciencias Económicas, Instituto de Economía de los Transportes, Director, SANCHEZ DE BUSTAMANTE, Teodoro, La Radiodifusión en la Argentina, Págs. 90/1, publicación N° 9, Buenos Aires, 1944. (Texto aportado por el Profesor Manuel Fentanes. Se agradece su colaboración). 13 Idem.

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Sin embargo, Tesler señala que “el primer intento de telefonía argentina, nace

de hecho en 1878, a dos años de haberla patentado en los Estados Unidos uno de

sus descubridores, el escocés Alexander Graham Bell, y tres años antes que

comenzara 1a telefonía comercial implementada por aquellas empresas

extranjeras... Lo cierto es que desde principios de 1878 hasta 1881, inclusive, La

Prensa fue el diario que apoy6 de manera elocuente a la primera sociedad de hecho

que en el país se ocupó en la fabricación de aparatos y otros elementos, para

establecer el nuevo medio de comunicación”. 14

Mas allá de lo expuesto precedentemente, por obra de un delegada de la

Societe du Pan - Telephone de Locht se “...estableció por primera vez en Buenos

Aires un rudimentario servicio telefónico, con sede en un pequeño local anexo a la

imprenta La Minerva de la calle Florida 24. Este servicio contaba con veinte

abonados, entre los que figuraban la Sociedad Rural Argentina y el Club del

Progreso. Un año más tarde esta compañía se transformó en la Sociedad Nacional de

Panteléfono”. 15

La Unión Telefónica del Río de la Plata, luego Compañía Unión Telef6nica,

“...conformada por las tres empresas pioneras, sufre una escisión por parte de los

usuarios. Un grupo importante de abonados disconformes con la calidad del servicio

inglés y conceptuando elevado su costo, decidió formar una cooperativa de servicio

telefónico, así nació la Sociedad Cooperativa Telefónica, en 1887”, posteriormente

denominada Compañía Telefónica Argentina. 16

Por aquella fecha se proyectan las telecomunicaciones, abarcando los tendidos

grandes extensiones. Su recorrido se inicia en Buenos Aires, llegando a La Plata,

luego a Chascomús y posteriormente a Rosario; contándose por miles los kilómetros

cableados a finales de la década del noventa.

A principios del siglo XX, el Congreso Nacional legisla sobre teléfonos y

radiotelegrafía, al sancionar “...la ley Nº 4408, del 29 de septiembre de 1904, que

declara comprendidas en las disposiciones de la ley de Telégrafos Nacionales del 7 de

octubre de 1875, a las empresas de teléfonos y radiotelegrafia, que liguen un

14 TESLER, Mario, La Tetefonía Argentina. Su otra historia, Rescate, 1990, Págs. 18 y 21. En la pagina 38 de su obra, el autor citado señala: "La edición del 19 de febrero de 1978 informó sobre dos ensayos de comunicación telefónica acaecidos .100 años atrás: uno que tuvo lugar días antes, entre la Estación del Parque y la nueva Casa de Correos, y el otro entre la imprenta del diario La Prensa y la oficina del Telégrafo del Estado. En la sección 'Noticias del día' el sábado 23 de febrero de 1878, se notificó que el Jefe de Policía, teniente coronel Domingo Viejobueno, había ordenado la colocación de líneas telefónicas para unir el Departamento de Policía de Buenos Aires, con el despacho del Gobernador, el Ministerio del Interior y la Capitanía de Puerto". 15 Cia. Unión Telefónica del Río de la Plata, Cincuenta años de Vida - Cía. Unión Telefónica del Río de la Plata. 1887/1937, UTRP, 1937. 16 TESLER. Mario, ob. Cit., Págs. 33/4.

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territorio federal con una provincia, dos provincias entre sí o un punto cualquiera de

la Nación con un Estado extranjero". 17

En relación al plexo normativo dispuesto en la primera etapa, se recuerda que

el 25 de septiembre de 1913 se dictó la Ley 9127 de Organización del Servicio

Radiotelegráfico. En su artículo 1º establecía que: “El servicio radiotelegráfico dentro

del territorio de la Nación y para las comunicaciones internacionales hasta una

distancia mínima de mil kilómetros, será hecho exclusivamente par el Estado”.

En cuanto al desarrollo de la telefonía, cabe señalar que: “....en 1916 se

forma la Compañía Entrerriana de Teléfonos S.A. –CET- y en 1927, la Compañía

Argentina de Teléfonos S.A. -CAT -, para prestar servicios telefónicos en Mendoza,

San Juan, Tucumán, Salta y Santiago del Estero. En 1923, Ericsson estableció el

primer enlace telefónico con la Mesopotamia mediante la instalación de un cable

subfluvial entre Santa Fe y Paraná”. 18

Las compañías Telefónica Argentina y Unión Telefónica del Río de la Plata,

entre 1927 Y 1929, pasaron a manos de capitales estadounidenses, al ser adquiridas

por la ITT (International Telephone and Telegraph Company).

Más adelante, durante el gobierno del General Perón “....por l Ley 12.864, del

28 de noviembre de 1946, se dispuso la adquisición de los bienes de la empresa

United River Plate Telephone Ca. Ltd., y por la Ley 12.971, de1 28 de marzo de 1947

se declaró que la Empresa Mixta Telefónica Argentina, a la que fueron transferidos

los 'Bienes, derechos y obligaciones' de la United River Plate, etc., es persona de

derecho público". 19

El proceso de naciona1ización de empresas privadas encontró luego

fundamento en la Constitución Nacional de 1949. EI informe del despacho de la

mayoría de la Comisión Revisora, firmado por Arturo Sampay, expresaba: “La

prestación de servicios públicos es una de las funciones del Estado, garante del bien

común, y es propio en consecuencia, que después de haber experimentado el fracaso

del sistema de concesiones a privados debido a que la consideración del provecho

individual empujaba a segundo plano la preocupación por el bien general, se reponga

en manos del Estado las riquezas y funciones que originariamente le pertenecen”.

Esta breve referencia histórico-normativa nos pone de manifiesto cuál ha sido

el punto de partida de las telecomunicaciones en la Argentina. En una rápida reseña,

17 BIELSA, Rafael, Derecho Administrativo, Buenos Aires, 1964, Págs. 527/8. 18 REGGINI, Horacio, Los Caminos de la palabra. Las telecomunicaciones: de Morse a internet, Galápagos, 1996, Pág. 94. 19 BIELSA, Rafael, ob. cit., Págs. 527/8.

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observamos que nuestro país tuvo tres épocas: una primera, principalmente con

compañías inglesas; la segunda, estadounidense y por último, el arribo del período

de administración estatal.

Sin embargo, debe señalarse que en esta última etapa, siguieron funcionando

como empresas privadas, la Cía. Entrerriana de Teléfonos S.A. y la Cía. Argentina de

Teléfonos S.A, ambas del grupo Ericsson.

B) ENTel. Ley de Telecomunicaciones 19.798

Tesler señala que: “La firma del convenio de compra, por parte del Estado

argentino a la International Telephone and Telegraph Corporation, del activo físico de

la Companía Unión Telefonica del Río de La Plata Limitada significó la incorporación

al patrimonio nacional de la red telefónica mas importante que existía dentro del

territorio. El acto protocolar tuvo lugar en el salón Blanco de la Casa de Gobierno, el

3 de setiembre de 1946 y lo presidio el entonces Jefe de Estado”. 20 “EI sector más

numeroso y calificado de la oposición no formuló objeción a la adquisición en sí. Esto

lo destacó el entonces presidente, general Juan Domingo Perón: ...la general

adhesión a la política de recuperación incluso de los adversarios de ampliar el

dominio y funciones del Estado, es neto exponente de un sincero sentimiento de

plenitud nacional que a nadie puede herir ni sorprender”. “En cambio se levantaron

voces de protesta por el monto convenido y las demás condiciones estipuladas, entre

las partes compradora y vendedora".21

Continúa diciendo Tesler: “En cuanto al aspecto económico, les redituó más a

los vendedores: lo mismo siguieron ganando, pero sin riesgos de inversión, ni

debiendo afrontar la responsabilidad de la conducción empresaria. Esto surge de lo

acordado en el artículo tercero del Contrato de adquisici6n de la United River Plate

Telephone Company Limited, celebrado, ad referendum del Congreso, entre el

Gobierno Nacional y la International Telephone and Telegraph Corporation, firmados

por el ministro de Hacienda, Ramón A. Cereijo, el coronel Sosthenes Behn y Henry A.

Arnold, en carácter de presidente y vicepresidente de la I.T.T., respectivamente”. 22

La estatizada Empresa Mixta Telefónica Argentina (EMTA), pasará a

denominarse en el año 1949, Teléfonos del Estado (TE), y recién en 1956 tendrá su

origen la Empresa NacionaJ de Telecomunicaciones (ENTel).

20 TESLER, Mario, ob. cit., Págs. 9 y 12. 21 Idem. 22 TESI.ER, Mario, Ob. Cit.., Págs. 9 y 12.

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En función de lo expuesto, se señala que la República Argentina va a

presentar en esta etapa y como principal actor en el cumplimiento de la prestación

del servicio telefónico a ENTel. Sin embargo, como fuera destacado, juntamente con

la citada, continuaron operando la Compañía Argentina de Teléfonos (CAT) y la

Compañía Entrerriana de Teléfonos (CET) y algunas cooperativas telefónicas del

interior del país, las que cumplieron un rol pionero en el desarrollo de las

telecomunicaciones de nuestra Nación.

Por aquellos anos, en un importante número de países de América Latina y

Europa, los servicios de telecomunicaciones, y en particular el de telefonía, eran

brindados por empresas estatales. Esta circunstancia se correspondía con la idea de

asignar al Estado el desarrollo de actividades comerciales e industriales y la

prestación de diversos servicios públicos. Este proceso tuvo una particular expansión

en la Europa de entre guerras, trasladándose, con variados matices, a nuestro

territorio.

El denominado “Estado de Bienestar” legitimaba la intervención pública en

distintos planos de la realidad con el objeto de satisfacer un conjunto de demandas

sociales. Conceptos tales como soberanía, defensa nacional, independencia

económica y justicia social conformaban un abanico ideológico que permitía y

justificaba la intervención pública en actividades comerciales e industriales.

En ese contexto se analizará la actuación desempeñada por el Estado

Nacional, específicamente en el campo de ]as telecomunicaciones. AI respecto

deberá tenerse presente lo dispuesto por la Ley de Telecomunicaciones 19.798 -aún

parcialmente vigente- sancionada el 22 de agosto de 1972.

Es de destacar que la norma citada, dada la fecha de su promulgación,

incorpora conceptos y valores jurídicos y políticos de aquel momento.

En la exposici6n de motivos de esta ley, entre otros aspectos, se afirma la

tesis que considera que “...el Estado retiene para si el monopolio jurídico del

transporte de información a distancia y lo ejercita por sus propios medios o lo deja

en manos de terceros según la conveniencia de tiempo, lugar y circunstancia, bajo

las figuras de la concesión o del permiso subordinada la actividad al contralor de su

poder soberano”.

En ese orden de ideas, en la citada ley se determinó que el Estado era el

operador virtualmente exclusivo de los servicios de telecomunicaciones y se sostenía

el concepto de seguridad nacional, al afirmar que “...las telecomunicaciones

contribuirán a la seguridad y se adecuarán a las exigencias que imponga la defensa

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nacional”. En ese orden, jugaba un rol importante la Comisión Nacional de Zonas de

Seguridad.

El texto legal expresa que no se otorgarán autorizaciones o permisos para

explotar servicios de telecomunicaciones que impliquen la concesión de un monopolio

incompatible con la soberanía, el desarrollo o la seguridad nacional.

En la misma orientaci6n, se prohíbe cursar telecomunicaciones lesivas ala

seguridad nacional, a las relaciones internacionales, la vida normal de la sociedad y

sus instituciones, la moral y las buenas costumbres.

Señala, además, que no podrá instalarse ni operarse ningún sistema, equipo o

instrumento capaz de recibir señales directas de telecomunicaciones emitidas por

satélites de la tierra. Solo por excepci6n puede ser autorizado por el PEN.

También consagra una suerte de “Compre Nacional”, promoviendo la

adquisición de equipamiento a las empresas argentinas, de modo de fomentar la

industria nacional de telecomunicaciones.

Se crea el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, como autoridad del

sector, integrado por representantes de diversos ministerios y de las Fuerzas

Armadas.

Asimismo se establece jurisdicción nacional para los servicios de

telecomunicaciones de propiedad de la Nación, en los servicios de

radiocomunicaciones, para la recepción de señales sate1ita1es y en el supuesto de

interconexiones provinciales. Conforme a ello, son importantes las funciones

atribuidas al PEN en el sentido de autorizar la instalación y explotación de servicios

de telecomunicaciones, su fiscalización y control y la administración de la banda de

frecuencias.

También el PEN fija las tarifas y gravámenes de los servicios de

telecomunicaciones, debiendo ser justas, razonables y cubrir los costos de

explotación y desarrollo del servicio.

La norma limita las facultades de provincias y municipios, que no pueden

obstaculizar las obras necesarias para la instalación de servicios públicos de

telecomunicaciones nacionales. Si bien tienen la facultad de regular la utilización del

espacio aéreo en sus respectivas zonas, la Ley 19.798 aclara que tal uso esta exento

de gravámenes. Esta determinación, como se verá mas adelante, ha dado lugar a

diversas presentaciones judiciales.

La normativa en cuestión consagra el derecho de toda persona de hacer uso

de los servicios de telecomunicaciones abiertos a la correspondencia pública, de

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conformidad con la ley. Así también, dispone que la correspondencia de

telecomunicaciones es inviolable.

La señalada Ley 19.798, en su Título III regula los “Servicios de

Telecomunicaciones”. En la denominación no se agrega el termino “público”. Sin

perjuicio de ello, en el articulado de la misma se hace referencia a este concepto. Por

ejemplo, en el artículo 25 se describe la responsabilidad de los prestadores de los

servicios públicos de telecomunicaciones por errores o demoras en los despachos,

refiriendo tal concepción implícitamente a la actividad postal. Luego, en el articulo

37, se establece la obligación de los prestadores de publicar gratuitamente la guía;

con lo cual, en este caso, se asocia implícitamente el servicio publico al servicio

telefónico. Asimismo, los artículos 39, 40 Y 41 de la ley refieren específicamente al

servicio público de telecomunicaciones.

Al respecto, es importante destacar una de las principales distinciones entre el

servicio de telecomunicaciones 23 y el servicio de radiodifusión24. La Ley 22.285, en

su artículo 4°, contiene una definición formal que determina que los servicios de

radiodifusión se declaran de interés público; presentándose así un esquema técnico

jurídico, en el cual las telecomunicaciones son consideradas un servicio público,

mientras que la radiodifusión es categorizada como servicio de interés publico.

En la Ley 19.798 el servicio telefónico está definido y regulado

específicamente. La importancia concedida a este servicio queda de manifiesto

cuando se expresa que los servicios tales como telex, telefotografía, transmisión de

datos y otros existentes o por existir se regirán por las normas que se establecen

para el servicio telefónico.

También se regula el servicio de telegrafía, de radiocomunicaciones25 y el de

radioaficionados, al que se lo considera una actividad de interés nacional.

La radiodifusi6n está extensamente regulada, partiendo de la base que los

servicios de radiodifusi6n son servicios de radiocomunicaciones cuyas emisiones se

23 Telecomunicación: 'Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señiales, escritos, imágenes, sonidos o in formaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioeléctrico, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos". (Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798, art 2°). (De igual forma, Reglamento de Licencias, Decreto 764/00). 24 Servicio de Radiodifusión: "Servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general. Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro genero (Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798, art. 2°). (Radiodifusión: Radiocomunicación unilateral cuyas emisiones están destinadas a ser recibidas por el público en general. Estas emisiones pueden comprender programas radiofónicos, programas de televisión u otro genero de informaciones. A veces suele utilizarse el termino radiodifusión en el sentido restrictivo de radiodifusión sonora. Recomendación CCIRUIT). 25 Radiocomunicación: "Toda telecomunicación transmitida por medio de las ondas radioeléctricas". (Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798, art. 2°).

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destinan a ser recibidas directamente por el público en general, precisándose que

dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro género.

Esta conceptualización técnica permite apreciar que entre las

telecomunicaciones y la radiodifusión existe una relación de género a especie. Por

esta razón y dado que la radiodifusión es una subespecie de las telecomunicaciones,

fue regulada en la Ley 19.798. Luego, con la sanci6n de la Ley 22.285 (1980), la

radiodifusión obtuvo su propia normativa, separada de las telecomunicaciones.

En este punto, es dable señalar que tanto la Ley 19.798 como la Ley 22.285

otorgan un papel preponderante a los convenios internacionales, expresando que los

servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, respectivamente, se regirán por

las leyes específicas y por los convenios internacionales suscriptos por la República

Argentina.

C) La Crisis del denominado Estado de Bienestar

Como fuera señalado, el Estado ha desempeñado un rol sustantivo en materia

de telecomunicaciones, siendo a la vez operador de distintos servicios y autoridad de

contralor de los mismos.

En el plano estrictamente jurídico, esta circunstancia ha conducido a conferirle

una importancia fundamental a la legislación administrativa en el ámbito de las

telecomunicaciones. Ello es así, ya que el marco jurídico que regula esta materia

esta fuertemente impregnado de contenidos propios del derecho administrativo.

En primer lugar, se establece que las Autoridades de Aplicación y Control de

esas leyes son organismos administrativos (Secretaría de Comunicaciones y

Comisión Nacional de Comunicaciones). De ello se desprende que las resoluciones

que dictan estos organismos, juntamente con la legislación de fondo, conforman el

ordenamiento jurídico que regula las telecomunicaciones de nuestro país.

En la misma orientación, las políticas públicas de protección de los derechos

de los usuarios, la limitación de los monopolios y la defensa de la competencia, han

conducido a que adquiera un especial protagonismo la Secretaría de la competencia,

la Desregulación y la Defensa del Consumidor (ex Secretaría de Defensa de la

competencia y del Consumidor); siendo por caso, Autoridad de Aplicación en

determinadas materias de telecomunicaciones.

En este orden, debe señalarse que la regulación jurídica de este amplio,

diverso y complejo accionar del Estado Nacional, esta dada, fundamentalmente, por

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la Ley de Procedimientos Administrativos (19.549), sus decretos reglamentarios

(1883/91 Y concs.), y por la restante normativa sobre la especialidad.

Paralelamente con estas consideraciones sobre la legislación que confiere

importantes funciones a los poderes públicos en materia de telecomunicaciones,

debe tenerse presente que en los últimos años se ha producido un quiebre en el

modelo caracterizado como "Estado de Bienestar". Diversos factores sociales,

políticos y económicos contribuyeron a poner en tela de juicio la capacidad del

Estado para satisfacer distintas demandas sociales.

Como señala Cassagne, "EI flagelo de la inflación -con la consiguiente pérdida

del valor de la moneda-, el endeudamiento externo, el aumento de la burocracia

estatal, la ineficiencia de los servicios y demás actividades que tienen a su cargo las

empresas publicas, junto a un intervencionismo estatal asfixiante de la economía

privada, han conducido a la necesidad imperiosa de formular un replanteo acerca de

la dimensión del Estado, su participación en el capital y en la gestión de las

empresas públicas, la revisión de estructuras administrativas y la subsistencia de las

diferentes regulaciones y monopolios que traban la libre iniciativa de los particulares

y la concurrencia al mercado".26

En este contexto, se fue conformando una corriente de opinión, a nivel

nacional e internacional, que propugnaba una profunda reforma del Estado, que se

materializó en diversos procesos de privatizaciones y desregulaciones acaecidas, con

particularidades específicas, en países de diferentes signos políticos.

Sin perjuicio de ello, si bien existió un fuerte consenso en torno a la necesidad

de reestructurar el sector público en general y especialmente lo concerniente a las

telecomunicaciones, tuvo lugar un importante debate doctrinario referido a las

formas, alcances, modalidades y objetivos de tal proceso de reformas.

Desde una visión un tanto crítica, se expresó que en nuestro país el proceso

de reforma del Estado se ha preocupado fundamentalmente de desarticular el viejo

aparato estatal, pero no ha puesto el mismo énfasis en regular el nuevo escenario

institucional. Al respecto, refiere Pérez Sánchez: "El cambio hasta ahora transitó la

vía de la desmonopolización y desregulación, pero no perfeccionó aún el control

estatal de las actividades privatizadas bajo un régimen monopólico".27

Rifkin hace referencia a las distintas posturas ideológicas que se dieron en

torno al proceso de privatización y desregulación de las telecomunicaciones en

26 CASSAGNE, Juan Carlos, Derecho Administrativo, Abeledo-Perrot, 2000, t. I. Pág. 62. 27 PEREZ SANCHEZ, Luis, “Servicio Público. Técnica de Protección al Usuario”, Cuadernos de la Universidad Austral, Buenos Aires, Abelcdo-Perrot, 1998, Pág., 77.

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diferentes países: "Los neoliberales afirman que la desregulación de las emisoras de

radio y televisión, de las telecomunicaciones y de otros servicios mediáticos es el

modo mas eficiente de reducir las barreras de entrada en los mercados e incentivar

la innovación. Creen que estimulando la competencia se abrirán nuevas

oportunidades para los negocios y eso redundara en un mayor acceso a las nuevas

redes que ahora están creando. Esther Dayson, George Gilder, George Keyworth y

Alvin Toffler, cuatro de lo5 principales apóstoles de la revolución del ciberespacio,

afirman que el progreso tecnológico esta transformando el mercado de las

telecomunicaciones: de un mercado de monopolios naturales y economías de escala

estamos pasando a un mercado competitivo prototípico. EI desafío para el gobierno,

dicen, será crear un marco en el que las nuevas tecnologías y competidores puedan

romper los monopolios naturales del pasado... Otros alegan que tales políticas

alientan, en realidad, un.\ nueva forma de colonialismo, que empobrece aún mas a

los países mas desfavorecidos. Jill Hills, profesor de economía internacional en la

Universidad de Londres, indica que cuando un país del tercer mundo traspasa sus

redes de telecomunicaciones a un operador extranjero suele acabar perdiendo los

ingresos que le traería la red, además del capital que se pierde después con la

repatriación de los beneficios. La pura verdad, afirman los críticos, es que allí donde

la empresa privada posee tanto la infraestructura doméstica como los enlaces

internacionales, los países en vías de desarrollo vuelven a su anterior condición de

colonias". 28

D) EI Primer Paso

El Decreto 1842/87, dictado por el entonces presidente Raúl Alfonsín,

contiene un reconocimiento institucional expreso de la crisis del sector público en

distintos planos y constituye a la vez el punto de partida en el proceso de apertura

del sector de las telecomunicaciones.

El Decreto comienza por destacar el deterioro funcional y financiero de las

empresas estatales que prestan servicios públicos; lo que conlleva la imposibilidad

de satisfacer debidamente las crecientes demandas de la ciudadanía.

Indica que contribuye decisivamente a ese estado de cosas el monopolio o

cuasi monopolio que de hecho –y en algún caso de derecho- se ha conferido a

determinadas empresas estatales; por lo cual dicha situación ha perdido todo

28 RIFKIN, Jeremy, La era del acceso, Paidós, 2000, Pág. 291.

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sustento fáctico y carece de razonabilidad, toda vez que obra en detrimento del

bienestar general y del desarrollo tecnológico, económico y social de la Nación.

Señala también que, sin perjuicio de proveer enérgicamente al ajuste

operativo-financiero y la modernización de las empresas estatales, es necesario

introducir factores de competitividad en el sector de los servicios públicos, que

permitan, a través de la diversificación de la oferta, crear condiciones de mercado

que posibiliten la prestación de servicios eficientes, acordes con los nuevos avances

tecnológicos.

Para ello, se considera indispensable alentar y promover 1a participación de

inversiones privadas, canalizadas a través de empresas comerciales, cooperativas y

otras entidades del sector privado.

En base a tales consideraciones, el señalado Decreto establece como principio

general, en materia de producción de bienes y prestación de servicios públicos, en el

área de las empresas que, por entonces, operaban en la orbita del Ministerio de

Obras y Servicios Públicos, la libre concurrencia del sector privado, determinándose a

tales fines un conjunto de medidas especificas.

EI Decreto 1842/87 se convierte, de este modo, en el primer paso en el

proceso de privatización, desmonopolización y desregulación de las

telecomunicaciones.

E) Síntesis Normativa del Sector: 1989-2001

En este estadio y a los efectos de hacer expresa mención a la evolución del

régimen normativo en materia de telecomunicaciones, se señala que la recorrida por

los distintos capítulos permitirá al lector observar que las etapas del señalado

proceso estuvieron jalonadas por el dictado de un significativo número de normas

jurídicas, las que, directa o indirectamente, fueron conformando el marco regulatorio

de las telecomunicaciones de nuestro país.

La privatización iniciada con la Ley de Reforma del Estado 23.696, se

instrumenta con una serie de decretos (El. 731/89; 59/90, 60/90, 61/90 Y 62/90) y

resoluciones de los organismos competentes, los que constituyeron el basamento del

esquema normativo del sector. En el mismo sentido, la etapa denominada de

desmonopolización, tiene su punto de partida en los Decretos 264 y 266, dictados en

1998, y en las resoluciones que reglamentaron particularmente los diversos servicios

de telecomunicaciones.

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En la década del 90, respecto del orden institucional de la Argentina, se

producen hechos de especial trascendencia. Por un lado, la creación del Mercosur,

con la firma del Tratado de Asunción (26/03/91) Y posteriormente el Protocolo

Adicional de Ouro Preto (17/12/94), el que otorga al Mercado Común del Sur

personalidad jurídica de derecho internacional.

Concordantemente, la concreción de la reforma constitucional de 1994

establece el ingreso de nuevos institutos a la Carta Magna, como la integración

continental, la internacionalización de ciertas ramas del derecho (derechos humanos)

y el reconocimiento constitucional a un sinnúmero de derechos y aspectos

substanciales para la dinámica social, los que no habían sido incorporados

expresamente al texto anterior.

En este nuevo escenario, la Argentina aprueba el "Acta Final de los resultados

de la Ronda Uruguay del GATT" (Ley 24.425), celebrada en dicho país en 1994, y

posteriormente, en julio de 1998 se sanciona La Ley 25.000, de fundamental

importancia para el sector de Las telecomunicaciones, aprobándose en el marco de la

OMC, por la citada ley, el Cuarto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el

Comercio de Servicios, adoptado en Ginebra.

Por último, la etapa denominada de desregulación, se proyecta a partir del 3

de septiembre de 2000 -mas allá del dictado previo de un instructivo presidencial-,

con la firma del Decreto 764/00, mediante el cual se dispone la apertura a la

competencia de los distintos servicios de telecomunicaciones y se aprueban los

Reglamentos de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, Nacional de

Interconexión, General del Servicio Universal y Sobre Administración, Gestión y

Control de Espectro Radioeléctrico.

En el orden internacional, la Argentina por integrar la Unión Internacional de

Telecomunicaciones participa activamente del dictado de diversas normas; entre

otras, la que establece la Constitución y Convenio de la UIT (Ginebra/92) y de los

instrumentos de enmienda adoptados por La Conferencia de Plenipotenciarios,

reunidas en Kyoto (1994) y Minneápolis, (1998), respectivamente.

Conviviendo con las ya señaladas normas jurídicas, se mantiene aun vigente,

no obstante sus modificaciones, la Ley 19.798. Otras disposiciones no menos

significativas están señalando la importancia y amplitud del marco regulatorio en la

materia. Entre ellas se destacan las leyes 22.802 de Lealtad Comercial, 22.362 de

Marcas y Patentes, 24.240 de Defensa del Consumidor y 25.156 de Defensa de la

Competencia.

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Además de lo expuesto, no debe olvidarse que permanentemente se dictan normas

en el ámbito de las telecomunicaciones, como las concernientes a las licencias para

los diversos prestadores; las sucesivas modificaciones a las reglamentaciones

vigentes para cada uno de los servicios del sector y las relacionadas con la

constitución y atribuciones de los organismos de aplicación y control en la materia,

los que han observado, en el último lustro, profundas reformas en su ámbito de

competencia.

Por último, no deja de ser gravitante en esta disciplina y consecuentemente

exige un riguroso análisis, lo establecido por las leyes 25.148 y 25.414, las que han

otorgado facultades especiales al PEN incidiendo esta nueva dinámica institucional en

la relación de los poderes del Estado, principalmente en lo que al dictado de normas

jurídicas se refiere.

Estas cuestiones señalan que el complejo y heterogéneo marco regulatorio

argentino en telecomunicaciones, conformado par diversas normas, en relación a su

origen y jerarquía, exige un estudio pormenorizado de las mismas; lo que

metodológicamente se realizaría por etapas. Esta sistematización se ha respetado a

lo largo de la presente obra.

F) La Experiencia Internacional

La última década del siglo XX significó para muchos estados, un cambio

sustancial en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. En 155 países el

cambio no fue solamente tecnológico, sino que la reforma tuvo su correlato en el

dictado de nuevos marcos regulatorios o la modificación parcial de los vigentes.

Genéricamente, los cambios producidos introdujeron mayor competencia en el

sector, la conformación de organismos reguladores y la privatización del operador

principal.

En Europa, en 1997, la Comisión de Comunidades Europeas público el "Libro

Verde", abordando entre otras aspectos, el equilibrio que debe imperar entre las

empresas y el interés púb1ico; la separación de la reglamentación de transmisiones

y contenido, y lo relacionado con los incentivos a la inversión. A fines de 1997 se

produce la liberalización del mercado de las telecomunicaciones en dicho continente;

"... a mediados de 1999,25 de los 53 países que componen la región europea habían

abierto su mercado de servicios a nivel local. Dado que el 61% de los países

europeos mantienen un monopolio en los servicios internacionales y el 65% conserva

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la misma estructura de mercado en el ámbito nacional de larga distancia, este

mercado permanece relativamente cerrado, pero aun es lo suficientemente abierto

según criterios internacionales".29

Posteriormente, algunos Estados Miembros de la UE, como el Reino Unido,

fueron profundizando en el tratamiento legislativo de la convergencia (Ley de la

Competencia). En los EE.UU. "...Las telecomunicaciones, el cable, la radiodifusión

terrenal y la radiodifusión por satélite se reglamentaban separadamente hasta la Ley

de Telecomunicaciones de 1996. EI objeto de dicha ley fue permitir a las empresas

de comunicaciones competir con cualquier otra compañía en todos los mercados. En

Canadá, el Gobierno formuló una declaración de política en 1996 sobre la

convergencia de la radiodifusión y las telecomunicaciones, política que definió un

régimen de competencia equitativo para las empresas de cable y telefónicas en sus

respectivos mercados, régimen que permitió por otra parte aumentar el nivel de

propiedad extranjera autorizado".30

En América Latina, sin perjuicio del debate ideológico que rodeó a esta

transformación institucional, en la década del 90 también se produjeron hechos

significativos en materia de telecomunicaciones. No fue ajena esta parte del planeta

a los cambios producidos en el orden internacional. En una buena medida, en los

países americanos se fue produciendo paulatinamente un proceso de desregulación y

privatización del sector de las comunicaciones, que consistió, básicamente, en la

concesión a empresas privadas de la posibilidad de prestar distintos servicios y la

introducción de factores de competencia en áreas en donde el Estado, por décadas,

había desempeñado un rol virtualmente omnímodo.

No obstante ello, cabe destacar que las políticas gubernamentales de

transferir al sector privado las empresas de telecomunicaciones no han sido igual en

todas partes. Por ejemplo, es dable apreciar que el señalado proceso de

privatizaciones tuvo una especial profundidad en nuestra región. Así, la UIT señala

que en Europa "En la mayoría de los casos sólo se han vendido partes minoritarias

en el capital del operador. En los últimos dos anos, solo Armenia ha tomado medidas

para privatizar mas del 80% de su operador tradicional, mientras que Irlanda es el

único país europeo que actualmente esta en vías de privatizar al l00% su operador

principal... Con más de 20 países que han privatizado sus operadores tradicionales,

29 UIT, Tendencias en les reformas de telecomunicaciones, 1999 Convergencia y reglamentación, Ginebra, Suiza. 1999. 30 UIT, Tendencias en les reformas de telecomunicaciones, 1999 Convergencia y reglamentación, Ginebra, Suiza. 1999.

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la región de América es la que cuenta con un número mayor de operadores

completamente privatizados. Esta región es la que menos restricciones ha

establecido a la inversión privada y extranjera en el sector de las

telecomunicaciones".31

En el libro El Servicio Universal en las Américas, realizado por la Comisión

Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), cuya redacción estuvo a cargo de la

experta argentina Graciela Mealla, se hace referencia a la reforma jurídica del sector

de las telecomunicaciones.

En México se privatizó el operador público Telmex en 1990, fijándosele al

nuevo prestador exigencias en cuanto al cumplimiento de metas de calidad de

servicio y modernización de la red. En esa orientación, la Ley de Telecomunicaciones

de 1995 dispone la apertura de los diferentes segmentos del mercado a la

competencia, lo que efectivamente se produjo en 1997.

En Brasil el proceso de desregulación comienza a implementarse en 1990 con

el Programa Federal de Desregulación a través del Decreto 99.179, que si bien era

de carácter general, tuvo aplicación en el sistema de comunicaciones. Luego, al

amparo de la Ley de Telecomunicaciones, se instrumenta la reforma de este sector,

reestructurándose y privatizándose empresas federales, produciéndose en 1998 la

escisión de Telebras.

Debe tenerse presente que la implementación del proceso de reformas

estructurales en materia de telecomunicaciones requirió en Brasilla reforma de la

propia Constitución Federal, dado que la misma contenía diversas medidas

orientadas a diseñar un sistema de telecomunicaciones de naturaleza estatal.

En Chile la Ley de Telecomunicaciones es de 1982 y dispone la apertura a la

competencia de los distintos segmentos del mercado. En 1989 se privatizan las

empresas estatales y en 1994 se consagra la plena competencia de los servicios de

larga distancia, instaurándose el sistema denominado multicarrier. Chile representa

uno de los ejemplos más extremos de apertura y desregulación de América y la

implementación de ese proceso desató una interesante polémica entre los

especialistas.

Paraguay sanciona en 1995 la Ley de Telecomunicaciones y se disponen

medidas encaminadas a reformar la Administración Nacional de Telecomunicaciones

Antelco y a permitir la instalación de un régimen de competencia en distintos

servicios de telecomunicaciones.

31 Idem.

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Uruguay es, en el ámbito del Mercosur, el país en donde la presencia del

Estado en el terreno de las telecomunicaciones -a través de Antel- es más notoria.

Incluso, en plena euforia privatista, el pueblo uruguayo, consultado en un

referéndum, otorga un fuerte respaldo a su sistema público de telecomunicaciones.

En la actualidad, empresas privadas prestan, entre otros, el servicio de telefonía

celular.

En Colombia distintos servicios de telecomunicaciones se brindan en forma

competitiva desde 1994. EI Plan Nacional de Desarrollo, para el período 1998-2002

tiene, entre sus objetivos, consolidar la liberalización del mercado de las

telecomunicaciones y fomentar el ingreso de nuevos operadores.

Perú privatizó su sistema de telefonía concediéndoselo a Telefónica en

exclusividad hasta junio de 1999; Con parámetros relativamente similares a lo

dispuesto en Argentina, se le fijaron a la empresa distintas metas de calidad de

servicio y expansión y modernización de la red.

En Ecuador dos sociedades anónimas que nacieron como consecuencia de la

escisión de la estatal Emetel, prestan el servicio de telefonía en condiciones de

exclusividad y con la obligación de cumplimiento de metas.

En América Central el proceso de liberalización del mercado de las

telecomunicaciones también ha tenido lugar, fundamental mente, en la década del

90. Panamá, por ejemplo, sancionó la nueva Ley de Telecomunicaciones en 1996,

mediante la cual se privatizó Intel, adquiriendo Cable & Wireless el 49% del paquete

accionario.

En el Salvador diferentes servicios de telecomunicaciones se prestan en forma

competitiva. En 1997 se sanciona la Ley de Telecomunicaciones, en el marco de la

cual se privatizó la empresa pública del sector. Por su parte, Guatemala, por Decreto

de Telecomunicaciones 94/96, dispone la privatización de Guatel y la consecuente

apertura del mercado.

Desde 1990 República Dominicana ha estructurado un sistema de

competencia en el campo de las telecomunicaciones en el cual operan distintas

empresas privadas. En Honduras, en el marco de la Ley de Telecomunicaciones de

1995, se implementa un sistema de capitalización de Hondutel, permitiendo el aporte

de capitales privados a dicha empresa.

Finalmente, Nicaragua, mediante las leyes 200/95 y 210/95, dispone la

creación de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones, bajo la forma jurídica

de sociedad anónima estatal a cargo de los servicios de telefonía, brindados

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anteriormente por el Instituto Nicaragüense Telcor, quien, luego de este proceso de

reestructuración del sector, paso a convertirse en el ente de regulación y control.

En suma, como puede apreciarse, a lo largo de la década de 1990 se llevó

adelante en América un proceso de privatización, desmonopolización y desregulación

de las telecomunicaciones, que, con distintos matices, ritmos y características, fue

adoptado por buena parte de los países de la región.

En verdad, esta flexibilización normativa tuvo lugar en todos los continentes.

Así, a partir, de 1993 en Albania, Bulgaria, Burundi y Mauricio, se promulgó la

legislación que los llevó a crear un regulador independiente. Kenya, por su parte,

separó los servicios de correos y telecomunicaciones, creando Telecom Kenya

Limited y estableciendo un regulador independiente.

Malasia, a fines del siglo XX, introdujo cambios sustantivos en orden a la

legislación tradicional en la materia, al agrupar las telecomunicaciones, la

radiodifusión y la informática, en una sola industria bajo un único regulador.

Singapur dicta la ley sobre transacciones electrónicas, y en la India se

autorizó a partir de 1999 a los proveedores titulares de licencias de

telecomunicaciones fijas a proporcionar comunicaciones vocales y de datos en ambos

sentidos.

Como puede observarse, los países van acompañando el desarrollo de las

telecomunicaciones, la problemática de la convergencia, y la creación de organismos

reguladores, de un modo superador. "En África, por ejemplo, Uganda liberalizó

completamente el suministro de los servicios básicos a la plena competencia,

mientras que la República Democrática del Congo y Madagascar pasaron del duopolio

a la plena competencia... En Asia, la República de Corea pasó de un duopolio a la

competencia en e] suministro de servicios básicos".32

Asimismo, debe destacarse que "...Las comunicaciones celulares y la

prestación de servicios por Internet siguen siendo los mercados en que la

competencia es mas intensa. En 1999, mas del 66% del mercado mundial celular, el

85% del de la televisión por cable y el 80% del de Internet, evaluados en función del

número de países participantes, estaban abiertos a la competencia".33

A partir del año 2000 el suministro en régimen de monopolio de los servicios

básicos, que era del 73% a 1999, comenzó a decrecer, merced a la apertura del

mercado implantada en diversos países.

32 UIT, Tendencias en les reformas de telecomunicaciones, 1999 Convergencia y reglamentación, Ginebra, Suiza. 1999. 33 Idem.

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Finalmente La UIT describe los aspectos positivos y negativos de esta

tendencia, señalando que "...en todas las regiones del mundo el número de

operadores principales privatizados y de inversores extranjeros ha aumentado y

seguirá haciéndolo en el futuro. La evolución de la privatización ha permitido a los

diferentes países aumentar la inversión privada en sus sectores de

telecomunicaciones y beneficiarse con mayor facilidad de la rápida introducción de

las nuevas tecnologías y los servicios en sus mercados... Al privatizar y liberalizar la

industria de las telecomunicaciones, puede plantearse el peligro de que una serie de

entidades privadas lleguen a dominar el mercado con prácticas contrarías a la

competencia. Las fusiones y las alianzas pueden afectar significativamente la

competencia en cualquier mercado. En Las telecomunicaciones este hecho puede

verse complicado aun mas debido a su dimensión internacional".34

34 UIT, Tendencias en les reformas de telecomunicaciones, 1999 Convergencia y reglamentación, Ginebra, Suiza. 1999.

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REPUBLICA ARGENTINA, Poder Ejecutivo Nacional.; Decreto 764/00

Decreto 764/00

Desregulación de los servicios. Apruébanse los Reglamentos de Licencias para

Servicios de Telecomunicaciones, Nacional de Interconexión, General del

Servicio Universal y Sobre Administración, Gestión y Control de Espectro

Radioeléctrico. Deróganse diversas normas. Vigencia

Bs. As., 3/9/2000

VISTO el artículo Nº 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes Nº 19.798, Nº

22.802, Nº 23.696, Nº 24.240, Nº 25.000 y Nº 25.156; los Decretos Nº 731/89, Nº

62/90, Nº 1185/90 y modificatorios, Nº 2284/91, Nº 264/98, Nº 266/98 y Nº 465/00;

la Instrucción Presidencial del 9 de junio de 2000 y las Resoluciones SC Nº 16.200/99,

Nº 92/99, Nº 2363/99, Nº 4033/99, Nº 18.971/99 y Nº 170/2000 y la Resolución

Conjunta Nº 439/2000 y Nº 160/2000 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y

VIVIENDA y del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Expediente Nº 225-001138/00 del

Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y 900-12974-00-1-6

P.N., y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1842/87 primero, y el posterior proceso de privatización, fueron los

puntos de partida para reestructurar el sector de las telecomunicaciones en la

REPUBLICA ARGENTINA y establecieron las bases para abrir a la competencia un

mercado que, a nivel mundial, opta por aquélla; y en el que, por efecto de la

permanente innovación tecnológica, se verifica una tendencia sostenida a la

diversificación en la oferta de servicios.

Que la Ley de Reforma del Estado y Emergencia Administrativa, calificada por la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION como el "estatuto para la privatización",

en su artículo 10, dispuso la exclusión de todos los privilegios y/o cláusulas

monopólicas y/o prohibiciones discriminatorias, aunque derivaren de normas legales,

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cuyo mantenimiento obste a los objetivos de la privatización o que impida la

desmonopolización o desregulación de los servicios públicos.

Que el Anexo de la citada ley incluyó a la ex-ENTel como sujeto a privatizar y, en razón

de ello, se dictó el Decreto Nº 731/89, por el que se establecieron los lineamientos

para la privatización del servicio básico telefónico, modificando para ello la Ley Nº

19.798 de Telecomunicaciones.

Que el Pliego de privatización de la prestación del servicio de telecomunicaciones,

aprobado por Decreto Nº 62/90 y sus modificatorios, cumple, al privatizar la prestación

del servicio de telecomunicaciones, con el primer objetivo señalado por el legislador,

estableciendo un plazo de hasta DIEZ (10) años para alcanzar con plenitud los

objetivos de desregulación y desmonopolización, al haber permitido que, tan sólo

durante ese período, se mantenga en el país la prestación en exclusividad del servicio

básico telefónico y de los servicios internacionales.

Que, desde el primer día de la privatización y como condición aceptada pacíficamente

por todos los actores del sector, el Pliego estableció que, de otorgarse la prórroga de la

exclusividad, se produciría indefectiblemente la apertura total a la competencia del

mercado de las telecomunicaciones a partir del 8 de noviembre de 2000.

Que, de manera concordante con la política privatizadora, por el Decreto Nº 2284/91,

ratificado por Ley Nº 24307, se adoptó en el país el régimen jurídico de la

desregulación y de la desmonopolización.

Que el referido régimen, se sustenta en los principios que gobiernan la libertad de

comercio, el libre acceso al mercado, la fluida y libre circulación de toda información

útil, la ausencia de intervenciones que lo distorsionen y la exclusión del ordenamiento

jurídico de toda disposición que favorezca los monopolios y/o privilegios.

Que, posteriormente, el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL estableció

expresamente el deber de las autoridades de proveer a la defensa de la competencia

contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios

naturales y legales y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos.

Que, conforme a esos principios y normas, la República Argentina suscribió el Cuarto

Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios con la Organización

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Mundial del Comercio (OMC), ratificado por Ley Nº 25.000, asumiendo el compromiso

de abrir a la competencia los servicios de telecomunicaciones, sin restricción alguna,

con posterioridad al 8 de noviembre del año 2000, exceptuando los servicios

satelitales.

Que el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones se encuentra sometido al

cumplimiento estricto de cláusulas constitucionales, de tratados internacionales y de

normas legales, tendientes a garantizar los derechos de opción de los usuarios y a

establecer definitivamente la competencia, evitando toda forma de distorsión de los

mercados.

Que el Decreto Nº 264/98 estableció un sistema de competencia de sólo cuatro

prestadores, por un período limitado que concluye el 8 de noviembre de 2000, con

limitaciones a la competencia que deben cesar para cumplir con las obligaciones de

apertura irrestricta del mercado, asumidas por el Estado Nacional.

Que, asimismo, el marco regulatorio del sector, conjugado con los principios

constitucionales, requiere que se adopte una regulación exenta de todo privilegio, que

garantice la igualdad y la libertad de comercio y de industria en el mercado de las

telecomunicaciones, sin barreras a la incorporación de nuevos operadores, ni

obstáculos a la dinámica de servicios e incorporación de nuevas tecnologías.

Que el Gobierno Nacional, por imperio del bloque de legalidad y en defensa de los

principios que éste instaura, ha asumido la obligación de levantar las barreras de

acceso establecidas previamente; haciendo cesar privilegios explícitos o subyacentes

derivados del régimen de exclusividad; estableciendo la competencia sin más

transiciones, impidiendo que se mantengan rémoras de un régimen de monopolio o de

competencia restringida.

Que el término perentorio e improrrogable otorgado al régimen de exclusividad o de

restricción a la competencia implica, una vez cumplido, el deber de reconocer tanto los

derechos adquiridos de los usuarios a consumir servicios de telecomunicaciones en un

marco de libre competencia, cuanto el derecho de los prestadores, presentes o

entrantes, a operar en el mercado bajo reglas competitivas claras, estables,

igualitarias, no discriminatorias e imparciales.

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Que la experiencia indica que en los mercados donde imperan reglas competitivas, se

logra reducción de costos y multiplicación de servicios de telecomunicaciones,

posibilitando el crecimiento del conjunto de las actividades económicas del país.

Que los principios establecidos para el dictado del Reglamento General de Licencias,

previstos por el artículo 9 del Decreto Nº 264/98, podrían provocar distorsiones que

condicionen el marco de la libre competencia en el que deben desarrollarse los

servicios de telecomunicaciones.

Que es rol indelegable del Estado, en esta etapa, regular para la competencia y, en el

ejercicio de tal potestad, fundar toda la regulación en el derecho de los usuarios, razón

última legitimante de todas y cada una de las disposiciones de la reglamentación

propuesta.

Que la clave de estas reformas, en aras de la promoción de mercados competitivos, es

posibilitar el ingreso de nuevos operadores a la industria de las telecomunicaciones.

Que, con relación al régimen de licencias, en un mercado liberalizado, éste debe ser lo

suficientemente flexible como para facilitar la entrada de prestadores competitivos de

servicios de telecomunicaciones, de manera que garantice una competencia efectiva.

Que la apertura a la competencia debe traducirse en una amplia oferta de servicios

disponibles para los consumidores, aumento de la productividad por el mayor acceso a

la información y a la tecnología y fomento del desarrollo económico, en beneficio de la

comunidad en general.

Que el anterior régimen establecía divisiones de servicios que no se correspondían con

la evolución real de su prestación en el mundo, observándose por ejemplo, que se

establecían distingos entre el servicio telefónico, los servicios de telecomunicaciones —

excepto telefonía— y los servicios de valor agregado.

Que dichas distinciones no responden a tendencias cada vez más actuales toda vez

que, poco a poco, Internet —denominada red de redes— podría transformarse en

servicio básico y configurar la red básica, absorbiendo en su prestación a los demás

servicios de datos y de telefonía en un período relativamente corto.

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Que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y

VIVIENDA, dada la necesidad de dictar regulaciones superadoras del régimen de

transición dispuesto por el Decreto Nº 264/98, por Resolución S.C. 170/00, llevó a

cabo el procedimiento de documento de consulta previsto en el artículo 44 y siguientes

del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las

Comunicaciones, aprobado por la Resolución S.C. Nº 57/96.

Que, en el marco de consultas referido, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA recibió propuestas de la mayoría de

los destinatarios mencionados en el artículo 4º de la Resolución S.C. Nº 170/00, así

como de otros interesados, las que fueron debidamente evaluadas.

Que el régimen de licencias no debe constituir una traba, sino un incentivo a los

prestadores, tanto para los ya instalados como para los que ingresen al mercado, que

encuentren en él las garantías de respeto por sus inversiones y por su capacidad de

propuesta de servicios, generando mecanismos responsables y suficientemente

flexibles, para que el sector pueda receptar e incorporar toda innovación que permita

atender mejor al usuario, haciendo a la Argentina un país líder en materia de

prestación de servicios de telecomunicaciones, en beneficio de sus habitantes.

Que diferentes actores del mercado han señalado que deben eliminarse las distinciones

artificiales vigentes entre servicio telefónico, de telecomunicaciones en general y de

valor agregado, indicando que las tecnologías existentes en un momento determinado,

no pueden condicionar los criterios de prestación de los servicios.

Que el esquema de licencias anterior tenía sentido cuando una empresa escogía un

servicio o varios servicios específicos para prestarlos, pues por lo general, se usaban

tecnologías diferentes para cada uno de ellos.

Que, de mantenerse el régimen anterior, las restricciones impuestas por estas licencias

limitarían, de forma artificial, los tipos de servicios que las empresas están en

condiciones de brindar a sus clientes y sofocarían la aptitud de los prestadores de

responder velozmente a los requerimientos de aquéllos y a una mayor demanda de

servicios.

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Que otros actores del sector sugirieron la sustitución de licencias individuales por un

esquema de licencias generales de clase, por la cual se autorizaría la provisión de

cualquier combinación de servicios, conforme reglas de aplicación general.

Que la mayoría de los países con larga tradición regulatoria en telecomunicaciones,

como los que conforman la Unión Europea, poseen un régimen que prevé el

otorgamiento de dos tipos de licencias, las individuales por servicio y las genéricas.

Que, en la actualidad, la Comisión Europea propone la introducción del criterio de

otorgamiento de autorizaciones generales para todos los servicios y específicas —ex

individuales (para el caso de utilización de algún recurso escaso como espectro

radioeléctrico o numeración)— de conformidad a "La Revisión de Telecomunicaciones

de 1999 -COM 1999 539".

Que, dadas las actuales políticas en telecomunicaciones aplicadas por los países de

vanguardia, se estima necesario establecer un régimen que permita a todo prestador

responsable que esté en condiciones de invertir y contribuir a aumentar la oferta de

servicios y la posibilidad de elección de los clientes y consumidores, que pueda hacerlo

sin restricción alguna, tal como lo disponen los compromisos internacionales

recientemente asumidos y ratificados por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que, para hacer ello posible, es necesario elaborar un régimen de licencias que resista

el paso del tiempo, en un sector en donde la convergencia tecnológica y la integración

de servicios tornan impropias, en pocos meses, definiciones que imponen restricciones

artificiales; que no ciña con normas rígidas a cambiantes tecnologías; que no pretenda

imponer un diseño de prestación de servicios preestablecido por la Administración, en

un campo en donde debe ser respetada la libre iniciativa de los prestadores, quienes

sabrán adaptar sus modos de brindar servicios a las cambiantes realidades del

mercado.

Que el Reglamento General de Licencias aprobado por la Resolución S.C. Nº

16.200/99, y sus modificatorias, dictado en base a los pautas previstas en el artículo

9º del Decreto Nº 264/ 98, establece requisitos para la provisión de servicios, que

implican graves obstáculos para los operadores entrantes, en contradicción con los

principios y plexo normativo citados en los anteriores considerandos.

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Que, asimismo, resulta incompatible con los compromisos asumidos ante la OMC, el

mantener un régimen de licencias que imponga barreras o condiciones que limiten

severamente el ingreso de prestadores, por lo que es imperioso substituirlo por un

esquema acorde con el compromiso de apertura.

Que deviene necesario dictar un nuevo reglamento de licencias que regule en su

integridad el régimen de licencias, que promueva el desarrollo del mercado, la

iniciativa de los operadores e incentive la competencia, garantizando a su vez la

evolución, calidad, eficiencia y continuidad de los servicios de telecomunicaciones en

resguardo del interés general.

Que, en lo sustancial, el Reglamento de Licencias que por el presente se aprueba

confiere título para la prestación de servicios de telecomunicaciones cuyo otorgamiento

es sin límite de tiempo, a requerimiento del interesado y siempre que éste cumpla con

los requisitos previstos en el mismo.

Que el título habilita al prestador a brindar cualquier tipo de servicio de

telecomunicaciones, con o sin infraestructura propia, en todo el territorio de la Nación

Argentina y su otorgamiento es independiente de la asignación de los medios

requeridos para la prestación del servicio.

Que se optó por un régimen de licencia única, abierto, no discriminatorio, con un

procedimiento de adjudicación transparente —a demanda—, sobre la base del

cumplimiento de requisitos documentales y de información enumerados en el

Reglamento, cuyo contenido no impone condicionamientos que obstaculizan el acceso

al mercado de las telecomunicaciones.

Que se ha independizado la obtención de la licencia del título habilitante, del uso de

determinados recursos escasos como lo son las frecuencias del espectro radioeléctrico.

Que, no obstante el régimen de licencia única, el Reglamento prevé para el supuesto

de prestación de servicios no informados originariamente, la obligación del prestador

de informar a la Autoridad de Aplicación los nuevos servicios, que brindará al amparo

del título vigente y la facultad de la Autoridad de Control de solicitar toda información

aclaratoria o complementaria acerca de los servicios que el prestador se propone

brindar.

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Que el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Reglamento, a verificar por la

Autoridad de Control, garantizan que los servicios se presten en condiciones de

regularidad, continuidad, calidad y de manera no discriminatoria y que los prestadores

aseguren no sólo el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas en materia

de equipos y aparatos, sino también el debido cumplimiento de las reglas del buen arte

y calidades del servicio exigidas por las normas vigentes, así como las metas de

calidad y eficiencia que defina la Autoridad de Aplicación.

Que el PODER EJECUTIVO, conforme a las previsiones de los artículos 42 y 99, incisos

1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, posee facultades para fijar las reglas bajo las

cuales los operadores deben interactuar resguardando el principio de la libre

competencia, en beneficio de los usuarios y consumidores en general y respecto de

cada mercado en particular.

Que las previsiones del Reglamento referidas al respeto, por parte de los operadores,

de las normas de la sana competencia, importan un control general y apriorístico de la

actividad de quienes intervienen en el mercado de las telecomunicaciones, sin perjuicio

de la potestad de los órganos de Defensa de la Competencia de actuar, a posteriori,

frente a casos particulares en los que se comprueben conductas violatorias de las

disposiciones de la Ley Nº 25.156.

Que el capítulo de disposiciones transitorias prevé la continuidad de los servicios que

se venían prestando al amparo de los títulos vigentes, cumpliendo con los términos y

condiciones originales establecidos, con las adaptaciones necesarias en los casos que

proceden, en orden a concretar la inserción de éstos en el régimen de liberalización

total del mercado.

Que, en síntesis, las condiciones fijadas por el Reglamento de Licencias resguardan el

libre acceso al mercado de los eventuales operadores, estableciendo requisitos que no

son obstáculos para el desarrollo de un mercado competitivo y garantizan

razonablemente, entre otros, el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) la

eliminación de las restricciones que impidan el acceso de operadores al mercado de las

telecomunicaciones; b) la prestación del servicio bajo requisitos técnicos y de calidad;

c) el comportamiento competitivo de los operadores, los que deberán abstenerse,

conforme el principio general prohibitivo contenido en la reglamentación, de incurrir en

conductas anticompetitivas o de precios predatorios; d) la protección de los usuarios

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en todo cuanto se relaciona con la calidad, alcance y costo de los servicios; e) la

interconexión de redes necesaria para asegurar la interoperabilidad de los servicios, en

los términos del Reglamento Nacional de Interconexión (RNI) que por el presente se

aprueba y f) la protección de los intereses de la defensa nacional y de la seguridad

pública.

Que, por otra parte, el Decreto Nº 266/98, mediante el artículo 3º, aprobó el

Reglamento General de Interconexión, por el cual se introdujeron disposiciones, pautas

y principios de interconexión que deben ser modificadas por resultar contradictorias al

bloque de legalidad, ya que provocan distorsiones y condicionan el marco de la libre

competencia en el que deben desarrollarse los servicios de telecomunicaciones.

Que el eje central del régimen de competencia, la denominada clave de bóveda, cruz

del sistema, es el régimen que regula el acceso a las redes existentes, por lo que, si

desaparece o se dificulta la garantía de acceso, no hay mercado ni competencia.

Que la economía de la red es un medio elemental para el desarrollo de un mercado de

telecomunicaciones altamente competitivo.

Que sólo un acceso expedito, eficaz y eficiente, por parte de terceros prestadores a la

Red Telefónica Pública Nacional (RTPN), permitirá el desarrollo de una competencia

efectiva.

Que los prestadores que tienen la titularidad de la RTPN controlan recursos y

facilidades indispensables, que deben estar interconectados y deben ser ínter

operables, sin los cuales el desarrollo de una competencia efectiva y sostenida se

transforma en una utopía.

Que, entre los objetivos tenidos en cuenta por el GOBIERNO NACIONAL, al encarar el

proceso de privatización de la prestación de servicios de telecomunicaciones en el país,

se encontraba el de asegurar una prestación competitiva de servicios conforme lo

dispuesto por los considerandos del Decreto Nº 1185/90: "…mediante el

establecimiento de un sistema privado y progresivamente competitivo integrado en

una red pública interconectable de extensión nacional", atribuyendo de esta manera a

la RTPN la función de soporte del sistema de telecomunicaciones.

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Que es en función de ello que los prestadores deben proporcionar la interconexión

solicitada por terceros prestadores que necesitan, para la prestación de sus servicios y

su estabilidad económica, acceso a la RTPN o a los clientes y servicios de otros

prestadores.

Que lo expuesto se halla estrechamente relacionado con la imposición de obligaciones

positivas tendientes a prevenir comportamientos anticompetitivos por parte de los

prestadores con Poder Dominante y con Poder Significativo, debido a que ciertos

elementos y funciones de ésta constituyen un recurso esencial, sin cuya disposición, el

acceso al mercado de nuevos prestadores resulta imposible.

Que la determinación de un marco jurídico para la interconexión debe evitar abusos de

posiciones dominantes o barreras de entrada que distorsionan el mercado, permitiendo

así la efectiva incorporación de nuevos prestadores y la diversificación de la oferta de

servicios de buena calidad, a precios accesibles, en beneficio de los usuarios.

Que, en esta instancia del proceso de apertura del sector a la competencia, resulta

imprescindible establecer un marco que otorgue a los prestadores de servicios de

telecomunicaciones, la posibilidad de concretar acuerdos de interconexión a precios

razonables y en condiciones transparentes y no discriminatorias que garanticen la libre

elección del usuario.

Que, en el Cuarto Protocolo Anexo al Acuerdo General Sobre el Comercio de Servicios

(AGCS) que opera en el marco institucional de la OMC, nuestro país asumió una serie

de compromisos específicos aplicables al sector de telecomunicaciones de los cuales se

desprenden principios y definiciones relativos a la prevención de prácticas

anticompetitivas; transparencia, acceso y utilización de las redes y servicios públicos

en condiciones razonables y no discriminatorias; obligación de acceso y puesta a

disposición de la información técnica y comercial pertinente.

Que, aún cuando el régimen jurídico anterior estableció ciertas pautas y principios para

la interconexión, resulta necesario precisar y corregir su alcance y determinar las

cuestiones no previstas, ya que fueron establecidas en un mercado con prestadores en

régimen temporario de exclusividad y en virtud de normas de inferior jerarquía y

anteriores a la Ley Nº 25.000.

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Que, para determinar los precios referenciales para el origen y terminación de las

llamadas se tienen en cuenta los valores de la canasta de varios países (ya

considerados en los cargos de interconexión vigentes), los que son actualizados y a los

cuales se les agregan los valores de los precios de interconexión vigentes en la Unión

Europea y Canadá.

Que, en el procedimiento de consulta efectuado por la SECRETARIA DE

COMUNICACIONES del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la mayoría

del sector solicitó la adecuación del excesivo cargo de interconexión relacionándolo a

costos, la ampliación de las facilidades esenciales, el mejoramiento y especificación de

las condiciones de coubicación, la fijación de los plazos para las distintas etapas del

convenio de interconexión y que cada una de las partes asuma los costos de los

elementos de red necesarios para transportar su propio tráfico.

Que, a tal fin, es necesario que los prestadores de servicios de telecomunicaciones

celebren acuerdos de interconexión basados en los principios que se establecen en el

Reglamento Nacional de Interconexión que por el presente se aprueba.

Que resulta útil destacar que, independientemente de los intereses de los prestadores

en pugna, es el bienestar del usuario el objetivo principal de la interconexión, en la

medida que ésta permite a los usuarios de una red conectarse con los usuarios de otra

red o acceder a servicios prestados desde otra red.

Que, para asegurar una competencia efectiva en el mercado, la regulación para la

competencia debe prever la imposición de obligaciones positivas a aquellos operadores

que, por su condición de dominantes o con poder significativo, se encuentran en una

posición de ventaja competitiva, respecto de sus competidores.

Que la regulación en materia de interconexión, está dirigida a permitir la competencia

leal, pese a las diferencias que existan, en cuanto a ventajas de infraestructura, de

penetración comercial y de participación en el mercado, técnicas, financieras y de otro

orden, entre los operadores dominantes, los con poder significativo y los prestadores

más pequeños, para los cuales las facilidades de aquéllos son esenciales para el

desarrollo de su servicio.

Que, a los fines de preservar las condiciones no discriminatorias en materia de

interconexión, resulta procedente que sus precios estén orientados a costos y que

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éstos puedan ser fácilmente verificados, exigiéndose en la regulación a los prestadores

con poder dominante y otros que la Autoridad de Aplicación determine, un sistema de

contabilidad de costos, que incluya la desagregación de todos sus componentes.

Que la desagregación de los distintos elementos y funciones de red, así como la

identificación de aquéllos que tienen carácter de esenciales, deviene de suma

importancia para la generación de un mercado altamente competitivo.

Que resulta apropiado que la reglamentación contemple un procedimiento para

establecer los términos y condiciones de interconexión, que privilegie el principio de la

autonomía de la voluntad de las partes, previsto en nuestro ordenamiento jurídico, sin

dejar de contemplar las situaciones en que el acuerdo de voluntades no se verifique,

habilitando, para estos casos, la intervención del regulador, a requerimiento de

cualesquiera de las partes.

Que, en virtud de la razones precedentemente expuestas resulta conveniente dictar un

nuevo Reglamento Nacional de Interconexión.

Que, con relación al Servicio Universal, durante muchos años se ha argumentado que a

raíz de la provisión en régimen monopólico del servicio telefónico, se ha alcanzado la

penetración actual del servicio, por lo que cualquier reestructuración del sector, habría

de operar en detrimento de los objetivos de su universalización del servicio.

Que la experiencia mundial ha demostrado que cuando crece la competencia, los

precios bajan y la penetración del servicio aumenta.

Que el avance tecnológico puede posibilitar la conversión del cliente rural de un área

remota, en uno rentable, mediante la selección de la tecnología adecuada.

Que también debe tenerse en cuenta que los clientes hasta hoy no rentables generan,

para los prestadores, beneficios relacionados con las externalidades de red, así como la

posibilidad de que dichos clientes cambien su condición al aumentar su consumo.

Que es necesario desarrollar todas las acciones tendientes a asegurar que la prestación

del Servicio Universal se desarrolle con la apertura del sector, así como determinar su

alcance y los costos asociados a su prestación y financiamiento.

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Que resulta conveniente asegurar el acceso de los habitantes de la Nación a los

servicios esenciales de telecomunicaciones, sin importar sus circunstancias

económicas, localización geográfica o limitaciones físicas.

Que, en ese marco, en el Reglamento General del Servicio Universal que por el

presente se aprueba, se ha establecido que el propósito del Servicio Universal es lograr

que aquella parte de la población que no podría recibir los servicios esenciales de

telecomunicaciones en condiciones normales del mercado, tenga acceso a ellos.

Que, asimismo, se establecen los principios y normas que lo rigen, los servicios que

comprende, los sectores beneficiados, los prestadores obligados a brindarlo, el método

de cálculo de los costos netos de la prestación y su financiamiento.

Que, respecto del alcance del concepto, cabe señalar que la experiencia internacional

demuestra que la prestación del Servicio Universal ha comenzado a comprender

servicios de mayor complejidad, abarcando en algunos casos servicios de acceso a

Internet.

Que, en nuestro país, el estado de desarrollo de las redes y servicios no hace

aconsejable extender inicialmente el Servicio Universal a otros servicios que no sean el

servicio básico telefónico, sin perjuicio de que se instrumenten mecanismos de revisión

de los servicios que se encuentran comprendidos, cuando el desarrollo de la

competencia y la evolución tecnológica tornen imperativo garantizar el acceso de la

población a un conjunto mayor de servicios de telecomunicaciones.

Que se establecen mecanismos que garantizan la neutralidad competitiva, de manera

de no beneficiar a ningún prestador en particular, ni privilegiar una tecnología en

desmedro de otras, por lo que se prevé la instrumentación de subastas de subsidios

mínimos y de financiación conjunta de servicios deficitarios, tal como lo sugiere la

Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.

Que el régimen del Servicio Universal: i) establece las zonas de altos costos y

deficitarias cuyos clientes son elegibles a los fines de la percepción de los subsidios del

Servicio Universal y ii) define: a) aquellos clientes o grupos de clientes que, por sus

características de consumo, son deficitarios a los efectos de la prestación del servicio

telefónico fijo, independientemente de su localización geográfica, incluyéndose a

aquellos clientes que, por sus impedimentos físicos, requieren una prestación más

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onerosa del servicio y b) aquellos servicios de telecomunicaciones que, por razones de

política nacional, el Estado decide promover —fijando por ejemplo las tarifas— y

generando con ello condiciones de prestación ajenas a los estándares comerciales.

Que el Servicio Universal persigue facilitar el acceso de la población al servicio

telefónico fijo, así como subsidiar aquellos servicios no rentables cuyo déficit tiene su

origen en los mayores costos derivados de: i) las características regionales específicas

del área de prestación del servicio (zonas de altos costos) o ii) el bajo consumo de los

clientes, en especial el de jubilados y/o pensionados, o iii) las condiciones de

promoción tarifaria u otras condiciones de prestación definidas por el Poder Ejecutivo

Nacional o iv) las condiciones onerosas de la prestación del servicio debido a las

limitaciones físicas de los clientes.

Que el objeto es subsidiar a clientes de conformidad con las condiciones especificadas

en los Reglamentos y no a grupos de población que no se encuentren vinculados con la

prestación del servicio telefónico fijo; ello así, sin perjuicio de que se ha previsto la

definición de programas específicos para atender el acceso general de la población al

servicio telefónico fijo a través de, por ejemplo, el desarrollo de planes de telefonía

pública.

Que el acuerdo suscripto por el Estado Nacional con la OMC garantiza el derecho de

todo Estado miembro a definir el tipo de obligación de Servicio Universal que desea

mantener, que no se considerará que las obligaciones de esa naturaleza son

anticompetitivas per se, a condición de que sean administradas de manera

transparente, no discriminatoria, con neutralidad en la competencia y que no sean más

gravosas de lo necesario para el tipo de Servicio Universal definido por el Estado

miembro.

Que, para el cálculo del déficit que origina al prestador el cumplimiento de las

obligaciones del Servicio Universal, se ha recurrido al concepto de costos evitables,

comúnmente adoptado en la práctica internacional.

Que, consecuentemente, se ha definido el costo neto de la prestación de dichas

obligaciones como la diferencia entre el ahorro de largo plazo que obtendría un

prestador eficiente si no prestara el Servicio Universal y los ingresos directos e

indirectos que le produce su prestación, incrementando estos últimos con los beneficios

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no monetarios derivados de las ventajas inmateriales obtenidas por el prestador por

brindar el Servicio Universal.

Que, tal como lo aconseja la experiencia mundial, para el cálculo de los costos

incrementales de largo plazo de la prestación, se utilizará un modelo de cálculo

ingenieril compatibilizando las técnicas contables empresarias, asignando costos para

los diferentes servicios según generadores de costos predeterminados (descendente)

con las de ingeniería económica destinada a la agregación de elementos y funciones de

red (ascendente).

Que, por ello, es conveniente el dictado de un nuevo Reglamento General del Servicio

Universal

Que, ante las modificaciones efectuadas en el mercado de las telecomunicaciones,

resulta imprescindible marcar un nuevo punto de partida para la asignación de las

frecuencias del espectro radioeléctrico.

Que, a efectos de hacer realidad la apertura a la competencia de los servicios de

telecomunicaciones, es necesario el dictado de normas que garanticen la asignación

competitiva del espectro radioeléctrico, como vehículo que asegure la libre elección de

los consumidores, así como la publicidad de las asignaciones que se efectúen.

Que, en relación al espectro radioeléctrico, se dispone que todo procedimiento para su

asignación y utilización debe realizarse de manera objetiva, transparente y no

discriminatoria.

Que la naturaleza escasa y limitada del espectro radioeléctrico requiere una

administración razonable y transparente que, a efectos de la asignación de sus

frecuencias, resguarde: i) la igualdad de condiciones de acceso como, ii) la

concurrencia y selección competitiva de prestadores de servicios de

radiocomunicaciones y usuarios allí donde sea aplicable y iii) su uso eficiente.

Que, en materia de gestión del espectro radioeléctrico, bien considerado como

patrimonio común de la humanidad, el ESTADO NACIONAL debe administrarlo

dinámicamente, de la manera más eficaz, eficiente y racional posible, a fin de que su

atribución y uso por parte de los usuarios permitan el mejor aprovechamiento posible

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en beneficio de los ciudadanos, adaptándose a las diferentes etapas de la evolución

tecnológica.

Que corresponde respetar el principio de llamado a concurso toda vez que hubiere o

pudiere preverse escasez de frecuencias, así como la imparcial y razonable evaluación

y selección de los adjudicatarios, disponiendo la inmediata publicidad de los

procedimientos y otorgamiento.

Que, para transparentar los procesos de gestión del espectro radioeléctrico resulta

conveniente dar a publicidad el estado de ocupación de las bandas de frecuencias, así

como implementar las pautas para un adecuado seguimiento y fiscalización en el

cumplimiento de las obligaciones y condiciones emergentes de los permisos de uso.

Que la reglamentación en la materia no respondía a los principios precedentemente

expuestos.

Que, en razón de ello, resulta conveniente el dictado de un nuevo Reglamento Sobre

Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.

Que es firme convicción del GOBIERNO NACIONAL que la competencia efectiva en el

mercado de las telecomunicaciones, generará importantes inversiones que redundarán

en la creación de fuentes de trabajo y en la creación de recursos que podrán ser

redistribuidos por vía impositiva entre los distintos sectores de la sociedad.

Que es preciso crear equipos de profesionales y técnicos especializados en el ámbito de

la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del

MINISTERIO DE ECONOMIA que complementen a los ya existentes en la SECRETARIA

DE COMUNICACIONES y en la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que a efectos de dotar a la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL

CONSUMIDOR de los recursos que le permitan asumir las tareas que le son

encomendadas, así como de fortalecer a las Autoridades de Aplicación y de Control de

los reglamentos que por el presente se aprueban, para el mejor cumplimiento de sus

fines, al iniciarse un período de una notable expansión del mercado de las

telecomunicaciones, de los prestadores de servicios, así como de la introducción de

nuevas tecnologías y prestaciones, en beneficio del usuario, se establece una

asignación permanente de fondos.

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Que en ejercicio de las funciones que prevé el artículo 104 inciso i) de la Ley Nº

24.156, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, se expidió en respuesta al pedido

de asesoramiento solicitado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en virtud de dicho asesoramiento, se han introducido en los Reglamentos que por

el presente se aprueban, las adaptaciones que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha

considerado convenientes, al amparo del marco regulatorio del sector conjugado con

los principios constitucionales que requieren se adopte una regulación exenta de todo

privilegio, que garantice la igualdad y la libertad de comercio y de industria en el

mercado de las telecomunicaciones, sin límites a la incorporación de nuevos

operadores y tecnologías, ni obstáculos a la dinámica de servicios.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 de la Ley Nº 23.696 e Instrucción Presidencial

de fecha 09/06/00, ha tomado la intervención que le compete la COMISION

BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES,

expidiendo su dictamen.

Que dicho dictamen introduce recomendaciones relacionadas con la prestación de

servicios de telecomunicaciones en el marco de la apertura de la competencia y ha sido

tenido en cuenta en la redacción final de los reglamentos que por el presente se

aprueban.

Que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y

VIVIENDA, juntamente con la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL

CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMIA, han elevado al PODER EJECUTIVO

NACIONAL los reglamentos que por el presente se aprueban (Reglamento de Licencias

para Servicios de Telecomunicaciones, Reglamento Nacional de Interconexión,

Reglamento General del Servicio Universal y, Reglamento Sobre Administración,

Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico), juntamente con un informe

debidamente fundado.

Que ha intervenido el PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION como asesor jurídico

de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley

19.798, la Ley 23.696 y el artículo 99 incisos 1º y 2º de la CONSTITUCION NACIONAL.

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Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Reglamento de Licencias para Servicios de

Telecomunicaciones, que como ANEXO I forma parte del presente.

Art. 2º — Apruébase el Reglamento Nacional de Interconexión, que como ANEXO II

forma parte del presente.

Art. 3º — Apruébase el Reglamento General del Servicio Universal, que como ANEXO

III forma parte del presente.

Art. 4º — Apruébase el Reglamento Sobre Administración, Gestión y Control del

Espectro Radioeléctrico, que como ANEXO IV forma parte del presente.

Art. 5º — Establécese, a partir del 1 de enero de 2001, una asignación permanente de

recursos tal como se indica a continuación: de la totalidad de los ingresos obtenidos en

concepto de la tasa de control, fiscalización y verificación, establecida en el artículo 11

del Decreto Nº 1185/90, sumándose el TREINTA POR CIENTO (30%) de los ingresos

obtenidos por las tasas, derechos, aranceles y cánones por uso del espectro

radioeléctrico, se asignará un TREINTA POR CIENTO (30%) a la SECRETARIA DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR y un SETENTA POR CIENTO (70

%) a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES y COMISION NACIONAL DE

COMUNICACIONES.

Art. 6º — Deróganse el artículo 9º del Decreto Nº 264/98 y las siguientes

Resoluciones de la Secretaría de Comunicaciones: Nº 16.200/99, 92/99, Nº 2363/99 y

Nº 4033/99.

Art. 7º — Deróganse los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 266/98.

Art. 8º — Derógase la Resolución Nº 18.971 de la SECRETARIA DE

COMUNICACIONES, del 5 de julio de 1999 y sus modificatorias.

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Art. 9º — Deróganse las Resoluciones Nº 163 del 25 de octubre de 1996, Nº 3.738 del

30 de diciembre de 1997, Nº 432 del 12 de febrero de 1998 de la SECRETARIA DE

COMUNICACIONES y sus respectivas modificatorias y otras disposiciones que se

opongan al presente.

Art. 10. — Las disposiciones del presente Decreto regirán a partir del día siguiente de

la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea. — NIcolás V.

Gallo.

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PAZ, Fernando Enrique; Proyecto de Ley de Radiodifusión, Buenos Aires, 1992

Proyecto de Ley de Radiodifusión

El Senado y Cámara de Diputados, etc.

LEY DE RADIODIFUSION

Título I

Disposiciones generales

Objetivo

Artículo 1º - Los servicios de radiodifusión cuyas emisiones sonoras y de

televisión son recibidas por el público en general dentro del territorio de la República

Argentina y en los lugares sometidos a su jurisdicción y aquellas que se originan

dentro del mismo ámbito territorial destinadas al exterior, se regirán por la presente

ley y por los convenios internacionales en los que la Nación sea parte.

Se regirán también por esta ley los servicios especiales y de radiodifusión por

satélite, que para la misma serán considerados como servicios de radiodifusión.

Art. 2º - Para la interpretación de los vocablos y conceptos técnicos empleados

en esta ley, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en los convenios y

reglamentos nacionales e internacionales.

a) Servicio de radiodifusión: servicio de radiocomunicación cuyas emisiones

se destinan a ser recibidas directamente por el público en general. Dicho

servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro género;

b) Servicio de radiodifusión por satélite: servicio de radiocomunicación en el

que las señales emitidas o retransmitidas por estaciones especiales, son

destinadas a ser recibidas directamente por el público en general;

c) Servicios especiales de radiodifusión: servicios destinados a servir por

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vínculos físicos o radioeléctricos a usuarios abonados al mismo.

Art. 3º - Todas las cuestiones atinentes a la interpretación sobre la aplicación

de esta ley serán sometidas a jurisdicción federal. La competencia administrativa

corresponde a los organismos de aplicación creados de conformidad con el título dos

de esta ley.

Naturaleza del servicio

Art. 4º - La radiodifusión constituye un servicio público de carácter esencial

para el desarrollo sociocultural de la población. La titularidad del mismo corresponde al

Estado. La explotación del servicio podrá ser efectuada tanto por el Estado como por

los particulares.

Régimen de promoción y protección a la soberanía

Régimen general de promoción

Art. 5º- Se declara de interés nacional a la radiodifusión y se instruirá a las

áreas de gobierno de competencia específica para que adopten las medidas necesarias

conducentes a:

a) Incentivar .el desarrollo de la radiodifusión en áreas declaradas de

fomento y zonas de frontera a través de medidas impositivas y crediticias

para la instalación de emisoras;

b) Incentivar el desarrollo industrial y tecnológico de equipos y sistemas para

el equipamiento de las emisoras;

c) Desarrollar planes de mediano y corto plazo que permitan lograr la

inserción de tecnologías de avanzada en los servicios de radiodifusión, con

el objeto de utilizar los sistemas satelitales como medio prioritario frente a

los sistemas de onda corta, destinados a la integración nacional y regional.

Régimen particular de promoción

Art. 6º - La autoridad nacional de aplicación de la ley creará un fondo

específico de apoyo destinado a la producción audiovisual. Para la distribución de sus

recursos, se contemplarán las siguientes pautas:

a) Participación de actores, autores e intérpretes nacionales;

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b) Contratación de personal capacitado por los organismos competentes de

radiodifusión;

c) Producción de programas destinados a zonas de fomento y de frontera,

y participación de los medios locales radicados en tales zonas;

d) Porcentajes mínimos de programas de producción local, regional,

provincial o nacional.

Zonas y áreas de frontera

Art. 7º - Los medios de radiodifusión instalados en zonas y/o áreas de frontera

deberán obligatoriamente, prever espacios en su programación cuyo contenido,

satisfaga los intereses y necesidades de la población, los valores provinciales y

regionales y la integración nacional.

Los poderes ejecutivos provinciales reglamentarán, de acuerdo con las

necesidades de las áreas de su respectiva competencia, las cuotas de programación

local, nacional, provincial y regional.

Art. 8º - El Poder Ejecutivo nacional instruirá a las áreas de competencia

específica, a fin de .contemplar toda otra medida promocional que esté destinada a

lograr el resguardo de la soberanía nacional, cuando ésta se encuentre afectada por

emisiones de estaciones de otros países.

Integración regional

Art. 9º - El Poder Ejecutivo nacional, asimismo, determinará toda otra medida

promocional que considere necesaria cuando por razones geopolíticas o estratégicas se

pretenda acentuar la integración regional con países limítrofes que resulten de interés.

Art. 10. - Los Estados provinciales podrán establecer regímenes específicos de

promoción que contemplen aspectos particulares de la provincia en el marco del

régimen nacional de promoción de la radiodifusión que establece la presente ley y su

reglamentación.

Idioma

Art. 11. - La programación que se emita por los servicios contemplados en esta

ley, incluyendo los avisos publicitarios, deberá expresarse en idioma castellano,

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aceptándose complementariamente las expresiones populares y aborígenes regionales

de la cultura argentina.

Las excepciones en cuanto al idioma serán reglamentadas por la autoridad

nacional de aplicación, teniendo en cuenta:

a) Programaciones específicamente dirigidas a público ubicado fuera de las

fronteras nacionales;

b) Programas destinados a la enseñanza de idiomas extranjeros;

c) Programas que se difundan en otros idiomas y que sean traducidos o

subtitulados simultánea o sucesivamente en laboratorios o productoras

nacionales;

d) Programación especial destinada a comunidades extranjeras residentes en

el país;

e) Programación originada en convenios de reciprocidad para la emisión de

programas que se puedan acordar con otros países y comunidades;

f) La programación destinada a comunidades aborígenes;

g) Las letras de las composiciones musicales;

h) Los giros o usos idiomáticos provenientes de expresiones populares

latinoamericanas.

Derechos y deberes

Libertad de expresión

Art. 12. - Todos los habitantes de la República Argentina tienen derecho a'

expresar libremente sus ideas por cualquier medio de comunicación social sin censura

previa, y a investigar, recibir y difundir informaciones y opiniones a través de los

servicios contemplados en esta ley, en el marco del respeto y la obediencia al orden

constitucional.

Lesión al honor

Art. 13. - Toda lesión al honor, a la intimidad y a los derechos de las personas

que se produjera por medio de las emisiones de los servicios contemplados en esta

ley, será juzgada conforme a la legislación civil y penal de la Nación.

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Art. 14. - Los titulares de la explotación de los servicios contemplados en esta

ley serán responsables del contenido de las emisiones debiendo la programación estar

sujeta al cumplimiento de las normas legales en vigencia. Asimismo, a fin de

garantizar el cumplimiento de dichas disposiciones, se deberá conservar durante un

plazo de 30 días copias de toda la programación emitida, las que podrán ser requeridas

por la autoridad de aplicación o por el juez con competencia en la materia.

Protección al menor

Art. 15. - La autoridad nacional de aplicación de la: ley establecerá, con

carácter obligatorio un horario de protección al menor que podrá variar de acuerdo a

los usos y costumbres de cada provincia o región. En este horario las emisiones deben

ser aptas para todo público y no podrán difundirse programas en los que se admita la

utilización de la violencia como medio, para solucionar los conflictos individuales y

sociales.

Durante las horas de protección al menor no se permitirá la publicidad de

alcohol, tabaco, juegos de azar y fomento al consumo de determinadas drogas o

medicamentos o cualquier tipo de publicidad que atente contra la salud física y moral

del menor.

Publicidad de los productos perjudiciales para la salud

Art. 16. - En los casos en que se emita publicidad de productos perjudiciales

para la salud, la autoridad de aplicación nacional podrá ordenar la inclusión de

leyendas de carácter obligatorio advirtiendo sobre los riesgos de los mismos.

Gratuidad de la recepción

Art. 17. - La recepción de las emisiones de radiodifusión y radiodifusión por

satélite será libre y gratuita; la recepción de los servicios especiales de radiodifusión

podrá ser onerosa.

Salud física y psíquica de las personas

Art. 18. - Queda prohibido el uso de medios técnicos de difusión audiovisual

que puedan emplearse en los servicios de radiodifusión y que puedan afectara la salud

física y/o psíquica de las personas.

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Publicidad, publicidad comercial,'publicidad sobreimpresa

Art. 19. - Los servicios contemplados en esta ley están autorizados a emitir

publicidad en sus horarios de transmisión sin otra condición, que:

a) Los avisos se emitan con el mismo volumen de audio que el resto de la

programación;

b) No se emita publicidad subliminal;

c) Se respeten las normas de lealtad comercial;

d) Se cumpla lo estipulado en los artículos 15, 11, 20, 21 y 22;

e) Las emisiones publicitarias no superen por cada hora de programación

diez minutos en televisión y doce minutos por radio, incluyendo la

publicidad de la programación propia por cada período de sesenta minutos

contados desde el comienzo del horario de programación. A los efectos del

cómputo de dichos máximos en TV no se incluirá la publicidad que se

emita utilizando el sistema de sobreimpresión sin volumen sobre. imagen

emitida;

f) Los avisos serán contratados en forma exclusiva y directa por el

anunciante o la agencia de publicidad que, habiendo creado el mensaje

publicitario, sea titular de los derechos intelectuales sobre dicho mensaje;

g) Los avisos publicitarios sean de producción nacional, entendiéndose por tal

a la creada, grabada, filmada y procesada por empresas argentinas y en

donde la mayoría de los actuantes sean de nacionalidad argentina.

Avisos sin cargo

Art. 20. - La prestación del servicio obliga a emitir sin cargo avisos

comunitarios motivados por catástrofes, terremotos, inundaciones, accidentes pedidos

de auxilio o ayuda, etcétera, los que podrán ser solicitados por el Estado o los

particulares.

La regulación de esta modalidad de avisos y la autorización para su emisión

queda a cargo de la autoridad de aplicación correspondiente a cada jurisdicción.

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Publicidad política sin cargo

Art. 21. - La autoridad nacional de aplicación de la ley reglamentará los

espacios gratuitos para la publicidad política en períodos preelectorales, garantizando

un acceso equitativo a los mismos.

Publicidad en emisoras estatales

Art. 22. - Las emisoras estatales podrán emitir publicidad comercial de

acuerdo, a lo establecido en el artículo 19.

Transmisiones en cadena

Cadena nacional

Art. 23. - La prestación del servicio obliga a integrar la Cadena Nacional de

Radiodifusión cuando el gobierno nacional así lo solicite con motivo del mensaje anual

del presidente de la Nación ante la Asamblea Legislativa, la transmisión del mando a

cualquiera de los poderes federales y por razones de guerra, defensa nacional o

conmoción interior.

Cadena provincial

Art. 24. - Los gobiernos provinciales podrán solicitar la integración de las

respectivas cadenas provinciales de radiodifusión con motivo del mensaje anual de los

gobernadores ante las asambleas legislativas, la transmisión del mando de cualquiera

de los poderes provinciales o por razones de conmoción interior en el ámbito

provincial.

Título II

De las autoridades de aplicación

Art. 25. - La autoridad nacional de aplicación de la presente ley será el Consejo

Federal de Radio y Televisión (Confert) que funcionará en la órbita del Poder Ejecutivo

nacional.

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Funciones del Conten

Art. 26. - El Confert tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar, el plan federal de radio y televisión con vigencia para todo el

territorio nacional;

b) Aplicar esta ley el Plan Federal de Radio y TV en la, Capital Federal y el

Territorio Nacional de la Tierra del Fuego; Antártida e Islas del Atlántico

Sur;

c) Notificarse de la aplicación de esta ley en cada jurisdicción provincial,

centralizando la información que requieran las autoridades de aplicación

provinciales;

d) Representar a la Nación en los convenios nacionales robre radio y TV;

e) Sustanciar concursos, adjudicar licencias y .otorgar las autorizaciones que

le competen;

f) Resolver sobre pedidos de prórroga en su jurisdicción;

g) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que esta ley

impone a los servicios de radiodifusión;

h) Recibir las denuncias que formulen los habitantes de la Nación en, relación

a presuntas violaciones a lo establecido en esta ley y normas

complementarias; y actuar en consecuencia;

i) Imponer sanciones en el ámbito de su, competencia;

j) Aprobar las denominaciones de las emisoras y calificar a las estaciones en

forma periódica;

k) Llevar un registro integral de radioemisoras en todo el país y autorizar o

rechazar los cambios de integración y modificaciones de los licenciatarios

de un servicio de radiodifusión que así lo soliciten;

l) Verificar que las contrataciones de los licenciatarios con terceros para la

producción de programas o venta de publicidad no constituya una forma

encubierta de monopolio o cambio de titularidad en el licenciatario;

ll) Recaudar y administrar los fondos provenientes de la aplicación de los

gravámenes multas, actualizaciones e intereses de esta ley. Asimismo,

deberá administrar los bienes y fondos del organismo y elaborar el

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presupuesto general anual de gast9s: y "recursos y cuenta de inversiones;

m) Autorizar y reglamentar el uso de las comunicaciones satelitales

destinadas a las emisoras de radiodifusión;

n) Supervisar el cumplimiento' del pluralismo informativo y del flujo

multidirecciorial de la información;

ñ) Nombrar, promover y remover a sU personal;

o) Registrar, habilitar y capacitar al personal que se desempeñe en servicios

de radiodifusión;

p) Promover el desarrollo de los servicios de radiodifusión;

q) Mantener las relaciones que correspondan con la Comisión Parlamentaria

de Radiodifusión;

r) Actuar como tribunal administrativo de alzada para atender en los recursos

contra las resoluciones de los organismos provinciales de aplicación;

s) Establecer delegaciones provinciales otorgándoles las funciones que por

reglamento se determinen;

t) Dictar las normas que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de

sus funciones.

Composición

Art. 27. - El Confert será encabezado por un presidente designado por el Poder

Ejecutivo nacional con rango de secretario de Estado.

Estará constituido por un consejo representativo de planificación y control de

gestión y un directorio, los cuales se conformaran de la siguiente manera:

a) El consejo representativo de planificación y control de gestión estará

integrado por el presidente del Confert, veinticuatro vocales en

representación de las provincias, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos

Aires y el territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del

Atlántico Sur, tres vocales en representación de los sindicatos de los tra-

bajadores de los medios de comunicación social y tres vocales en

representación del sector empresario;

b) El directorio estará integrado por el presidente del Confert, un'

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representante de cada una de las siguientes regiones designados por

acuerdo de las provincias respectivas: NOA (Salta, Jujuy, Tucumán,

Catamarca y Santiago del Estero); Gran Cuyo (La Rioja, San Juan, San

Luis y Mendoza); Sur (La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa.

Cruz y territorio nacional de la Tierra del Fuego); NEA (Misiones,

Corrientes, Chaco y Formosa); Centro: (Córdoba, Santa Fe Entre Ríos,

Buenos Aires y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires), un director

designado por los sindicatos o de trabajadores de los medios de

comunicación social y un director por el sector empresario.

Organización interna

Art. 28. - El consejo representativo de planificación y control de gestión del

Confert dictará el reglamento de funcionamiento del organismo por mayoría de la

totalidad de sus miembros.

Duración de los mandatos

Art. 29. - El presidente del Confert durará cuatro años en su cargo y podrá ser

reelegible en forma indefinida.

Los vocales integrantes del consejo representativo de planificación y control de

gestión durarán cuatro años en sus cargos, siendo reelegibles por las provincias y los

sectores que representen en forma indefinida.

El mandato de los miembros del directorio durará un año. El cargo será,

rotativo entre los representantes de las provincias que componen las regiones y los

representantes de los trabajadores y los empresarios.

Misiones y funciones de los árganas Del directorio

Art. 30. - Tendrá a su cargo las funciones ejecutivas del organismo, debiendo

para ello reunirse con la periodicidad necesaria para el eficaz cumplimiento de sus

funciones.

Del consejo de planificación y control de gestión

Tendrá a su cargo la elaboración del planeamiento y control de la gestión del

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organismo.

Del presidente

Será el representante oficial de la autoridad nacional de aplicación. Estará a su

cargo presidente y convocar a las reuniones de directorio del Confert y del consejo de

planificación y control de gestión de acuerdo al reglamento que dicte este cuerpo en

uso de sus facultades.

De la idoneidad de los miembros del Confert

Art. 31. - Todos los miembros que se designaren para integrar los órganos de

conducción del Confert deberán tener antecedentes que acrediten la idoneidad de los

mismos en materia de radiodifusión.

De la competencia para la 'concesión de las .licencias de radiodifusión

Art. 32. -

a) Será facultad de la autoridad de aplicación nacional adjudicar las licencias

para., los siguientes servicios de radiodifusión;

1. Servicios de radiodifusión a instalarse en territorio federal.

2. Servicios de radiodifusión prestados por emisoras estatales.

3. Servicios de radiodifusión sonora con modulación de amplitud y de

televisión VHF, en tanto su zona de cobertura, de acuerdo con el plan

técnico de radiodifusión y de televisión, exceda los límites de los

territorios provinciales respectivos;

b) Será facultad de las autoridades de aplicación pronciales adjudicar las

licencias para los servicios de radiodifusión cuyos centros de emisión se

encuentren localizados en territorio provincial con excepción de los

detallados en el inciso anterior.

Podrán por ley provincial delegar atribuciones a las municipalidades

respetando lo establecido en el Plan Técnico Nacional.

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De la competencia para la 'concesión de las licencias de radiodifusión

Art. 33. - La licencia para la explotación de los servicios especiales de

radiodifusión por vínculo radioeléctrico y físico serán adjudicados por la autoridad de

aplicación competente según el lugar de asiento del centro de emisión. Tales servicios

quedarán sujetos a los llamados a concursos dentro de los lineamientos genérales de

los servicios de radiodifusión que utilizan el espectro radioeléctrico.

Deberes y facultades de las provincias

Art. 34. - Corresponde a las provincias adjudicar licencias de acuerdo a lo

establecido en el artículo 32.

Deberán a su vez prestar colaboración al Comfert y a la autoridad de aplicación

en materia de comunicaciones en el control y fiscalización de las emisoras de

radiodifusión.

Los concursos que se substancien serán instrumentados en el marco de las

reglamentaciones de los servicios y las normas técnicas que establezca la autoridad de

aplicación a nivel nacional.

De la inclusión de nuestras emisoras

Art. 35. – Las autoridades de aplicación provinciales podrán solicitar la

inclusión dentro del Plan Técnico Nacional de nuevos servicios de radiodifusión o la

modificación de la localización o característica técnicas de las planificadas o existentes,

quedando sujeta la aceptación de la solicitud a las factibilidades técnicas y a la decisión

de la autoridad nacional de aplicación.

De la Subsecretaria de Comunicaciones

Art. 36. – Sin perjuicio de las funciones que las leyes respectivas asignen a la

Subsecretaría de Comunicación y en orden al cumplimiento de esta ley, dicho

organismo deberá:

a) Asistir al Confert en la elaboración, modificación y actuación de Plan

Técnico Nacional de Radiodifusión;

b) Reglamentar las normas técnicas paral os servicios de radiodifusión;

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c) Asignas frecuencias, categorías y señales distintas para las emisoras a

requerimiento del Confert;

d) Supervisar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las normas

técnicas;

e) Entender en la elaboración de las normas técnicas para la distribución

equitativa de los medios de transporte de programas;

f) Participar en las reuniones internacionales y celebrar acuerdos en todo lo

relacionado a temas de administración de frecuencias del espectro

radioeléctrico, atribuidas a los servicios de radiodifusión;

g) Intervenir en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para los

llamados a concurso público a requerimiento del Confert;

h) Elaborar normas técnicas para los equipos y el sistema de radiodifusión;

i) Promover el desarrollo de la industria local de equipos y sistemas

destinados a los servicios de radiodifusión;

Capacitación

Creación del Instituto Federal de Enseñanza de Radiodifusión

Art. 37. - El Confert creará en su seno el Instituto Federal de Enseñanza de

Radiodifusión (IFER), destinado a la formación, capacitación, registro y habilitación del

personal que se desempeñe en los servicios de radiodifusión.

La dirección del IFER estará constituida por un director y un vicedirector

designados por el Confert.

El IFER desarrollará planes educativos y de capacitación de concepción

centralizada. La ejecución de los mismos se realizará en forma descentralizada en todo

el territorio nacional por intermedio de las delegaciones provinciales del Confert. Podrá

también firmar convenios con instituciones, empresas y ministerios, universidades,

provincias, etcétera, a fin de dar cumplimiento a los planes de capacitación.

Su financiamiento se efectuará mediante fondos asignados por el Confert para

ese cometido.

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Título III

Estructura de los servicios

Art. 38. – Los servicios de radiodifusión serán prestados a través de medios de

comunicación social electrónicos, de propiedad estatal o privada.

A los efectos de esta ley se considerarán:

a) Medios estatales: aquellas emisoras de propiedad del Estado nacional,

provincial o municipal, de alguno de sus organismos o de cualquier

persona de derecho público estatal;

b) Medios privados: aquellas emisoras de propiedad de personas físicas o

jurídicas con o sin fines de lucro, con excepción de las comprendidas en el

inciso anterior.

Asimismo en virtud de acuerdos que pudiera celebrar la Nación, las emisoras

estatales podrán integrar redes de emisoras estatales continentales o

subcontinentales, o bien podrán participar de la conformación de una emisora de

radiodifusión de carácter continental o subcontinental.

Servicios estatales

Art. 39. - El Confert será la única autoridad de aplicación prevista por esta ley

que podrá autorizar el funcionamiento de las emisoras estatales.

Emisoras del Estado nacional

Radio Televisión Argentina

Art. 40. – Se crea un ente que se organizará como sociedad del Estado,

denominado Radio Televisión Argentina (RTA).

Gobierno de RTA

Art. 41 - Radio y Televisión Argentina será administrada por un directorio de

seis (6) miembros. El presidente y vicepresidente serán designados por el Poder

Ejecutivo nacional, los miembros restantes serán elegidos en forma directa por el

directorio del Confert.

El presidente de RTA dispondrá de doble voto en caso de empate.

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RTA se financiará con fondos provenientes de la comercialización de la

publicidad y de la producción de programas audiovisuales.

Integración de emisoras de- RTA

Art. 42. - Tendrá a su cargo la administración y operación de emisoras que

integran actualmente el Servicio Oficial de Radiodifusión incluido el Servicio de

Radiodifusión Argentina al Exterior y Argentina Televisara Color.

Misión de RTA

Art. 43. - Es misión de RTA:

− -Difundir, promover e integrar la cultura nacional y latinoamericana.

− Contribuir a la educación de la población.

− Informar a la opinión pública en general.

− Difundir la cultura nacional al exterior del país.

− Producir programas para su difusión en el país y en el exterior.

− Garantizar el derecho a la información en todo el territorio nacional.

Emisoras del estado provincial

Administración de emisoras provinciales

Art. 44. - Los estados provinciales podrán crear sus propios entes de

administración de las emisoras provinciales y municipales. Quedará a criterio de cada

gobierno provincial la forma de administrar tales emisoras, a través de los

mencionados entes u otros tipos de organización que resultan convenientes a la

provincia.

Número de emisoras provinciales

Art. 45. - Cada estado provincial podrá ser propietario, como máximo, de una

emisora de radiodifusión sonora en amplitud modulada (AM), una emisora de

radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) Y una emisora de televisión. El Plan

Técnico Nacional determinará la factibilidad técnica de tales emisoras procurando que

sus respectivas áreas de servicios sirvan al territorio provincial evitando, en la medida

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dé lo posible, el cubrimiento de otras jurisdicciones.

Número de emisoras municipales

Art. 46. - Con el objeto de cubrir el ámbito municipal, las municipalidades

podrán ser propietarias, como máximo, de una emisora de radiodifusión sonora en AM,

una emisora de radiodifusión sonora en FM y una emisora de televisión acorde a la

factibilidad técnica que determine el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión.

Explotación de los servicios

Art. 47. - Las licencias de los servicios de radiodifusión, radiodifusión por

satélite y radiodifusión por vínculo físico serán adjudicadas por la autoridad

competente de acuerdo al artículo 32.

Los concursos permanecerán abiertos en forma permanente y cualquier

particular podrá solicitar se efectúe un llamado a concurso público para la adjudicación

de un servicio no previsto en el Plan Técnico.

Repetidoras. Condiciones de autorización

Art. 48.- La autoridad de aplicación concederá en sus respectivas jurisdicciones

permisos para la explotación de repetidoras en las siguientes condiciones:

a) Que no genere programación ni publicidad propias;

b) Que estén aceptadas como tales por la autori dad nacional de aplicación;

c) Que no sirva la misma área de servicio de una emisora autónoma;

d) Quedan exceptuados de la aplicación del presente artículo los servicios de

radiodifusión de propiedad del Estado nacional y de los estados

provinciales en sus respectivas jurisdicciones.

Integración de redes

Art. 49. - No existe limitación de redes en tanto se cumpla con las condiciones

establecidas en el articulo anterior.

Las estaciones autónomas podrán conformar una red de repetidoras limitadas

temporalmente a efectos de transmitir algún suceso de particular interés.

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Autorizaciones precarias de repetidoras

Art. 50 – Podrá autorizarse en forma precaria el funcionamiento de estaciones

repetidoras en lugares donde hayan resultado desiertos los concursos para estaciones

autónomas, estableciendo la autoridad de aplicación de su jurisdicción un plazo para la

explotación dé las mismas; vencido dicho plazo deberán concursarse nuevamente.

Transporte de programas

Distribución equitativa de medios técnicos

Art. 51. – El Confert solicitará a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones o

a las áreas especificas que correspondieren la disponibilidad de los medios técnicos

necesarios para el transporte de señales de radiodifusión con la finalidad de asegurara

el flujo multidireccional de la programación prevista en esta ley. Se procurará la

distribución equitativa de tales medios entre los usuarios privados y estatales.

Satélite

Servicio de radiodifusión por satélite

Art. 52. - La recepción de señales de radiodifusión por satélite será libre y

gratuita. Queda prohibida su repetición y/o distribución en forma comercial.

Servicio de satélite para transporte de programa

Art. 53. - La recepción de las señales de radiodifusión retransmitidas por

satélite, realizada por permisionarios del servicio de radiodifusión estatales o privados

para su posterior repetición y/o distribución deberá requerir la autorización del Confert.

Acceso al satélite

Art. 54. - Los permisionarios de los servicios de radiodifusión que deseen

acceder al satélite para distribuir su programación deberán solicitar autorización al

Confert.

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Título IV

Régimen de licencias

Reservas de frecuencias

Art. 55. - El cincuenta por ciento de las licencias de frecuencias de servicios de

radiodifusión de FM y TV UHF, a adjudicarse deberá ser reservado a emisoras

pertenecientes a entidades intermedias sin fines de lucro.

En el caso de frecuencias de servicios de radiodifusión AM y TV VHF deberá

garantizarse la reserva a favor de emisoras de propiedad de entidades intermedias sin

fines de lucro, en un porcentaje del treinta por ciento (30%) del total de licencias a

adjudicar.

Requisitos y condiciones

Personas jurídicas

Art. 56. - Las personas jurídicas con o sin fines de lucro que quieran postularse

para ser adjudicatarias de una o más licencias para la, explotación de los servicios de

radiodifusión deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser argentinas;

b) Su capital deberá ser nacional;

c) No ser filiales ni subsidiarias de empresas u organismos extranjeros;

d) Deberán dar a conocer la nómina del total de sus integrantes, cada uno de

los cuales deberá cumplir con los requisitos exigidos para las personas

físicas;

e) Deberán tener una capacidad económico-financiera acorde a la inversión a

efectuar y deberán demostrar el origen de los fondos.

Personas físicas e integrantes de personas jurídicas

Art. 57. - Las .personas físicas y los integrantes de las personas jurídicas con o

sin fines de lucro que quieran postularse para ser adjudicatarios de una o más licencias

para la explotación de los servicios de radiodifusión deberán cumplir con los siguientes

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requisitos:

a) Ser argentinos nativos o por opción, o bien naturalizados con un mínimo de

5 años de residencia en el país;

b) Tener la capacidad legal determinada por el Código Civil;

c) No ser magistrado judicial, funcionario público ni integrante de las fuerzas

armadas o de seguridad al momento del concurso.

Exigencias adicionales para las sociedades comerciales

Art. 58. – Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, las

sociedades comerciales deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

a) La razón social deberá incluir como objetivo prioritario la prestación de

servicios de radiodifusión;

b) Las cuotas sociales o títulos representativos de los mismos, según fuere el

tipo societario elegido, deberán ser nominativos y no transferibles sin

previa autorización de la autoridad de aplicación correspondiente;

e) Deberán asumir un compromiso de inversión adecuada al servicio a

brindar;

d) Deberá comprometerse a distinguir, como mínimo, un cincuenta por ciento

de su programación cuya producción sea de origen local, regional o

nacional, conforme lo determine la autoridad de aplicación

correspondiente.

Empate de concursos de sociedades comerciales o personas físicas

Art.59. - En los concursos públicos en que intervengan sociedades comerciales,

se adjudicará la licencia a aquella que acredite las mejores garantías de cumplimiento

de los requisitos establecidos en los pliegos de bases y condiciones.

En el caso de que varios oferentes cumplan con tales requisitos se dará

preferencia a los que:

a) No sean titulares -ellos o sus socios- de otros medios de comunicación

social en el área de cobertura de la emisora concursada;

b) Acredite el mayor tiempo de radicación efectiva en el área de cobertura de

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la emisora concursada;

e) Proponga el mejor compromiso de inversión en función del servicio a

brindar;

d) Asuman el mayor compromiso de producción y programación local,

regional y nacional;

e) Propongan el mayor grado de integración de la industria nacional, sea éste

como aporte de tecnología o en lo que hace al servicio con empleo de

mano de obra;

f) Se inicien en la explotación de los servicios de radiodifusión;

g) Hubiesen motivado el llamado a concurso.

Empate en concurso de personas jurídicas sin fines de lucro

Art. 60. - En el caso de las personas jurídicas sin fines de lucro se adjudicará la

licencia a quienes cumplan los requisitos del llamado a concurso. De resultar empatado

se adjudicará la licencia a aquellos oferentes que cumplan con las siguientes

condiciones en orden preferente:

a) Que el plan de servicios a la comunidad que se comprometa a cumplir sea

el de mayores beneficios y acredite el mayor tiempo de radicación efectiva

en el área;

b) Que ofrezca los mejores antecedentes culturales y educativos;

c) Que contribuya al enriquecimiento de las causas de interés nacional,

provincial o regional;

d) Que se inicie en la explotación de los servicios de radiodifusión.

Duración de las licencias. Prórrogas

Art. 61. - Las autoridades de aplicación establecerán, dentro de sus respectivas

jurisdicciones, los plazos de duración de las licencias.

Dichos plazos no podrán ser inferiores a cinco (5) años ni superiores a veinte

(20).

Los plazos de prórroga no podrán ser inferiores a tres (3) años ni superiores a

diez (10). Las prórrogas sólo podrán ser otorgadas por única vez. Vencido el plazo de

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la licencia o de la prórroga, se efectuará un nuevo llamado a concurso.

Multiplicidad de licencia;

Art. 62. - En una misma área de cobertura un licenciatario podrá ser titular

simultáneamente de dos servicios a optar entre los siguientes:

− Una licencia de radiodifusión sonora en amplitud modulada, o

− Una licencia de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, o

− Una licencia de televisión VHF, o

− Una licencia de televisión UHF, o

− Una licencia de televisión mediante vínculo físico o radioeléctrico.

Será condición para el otorgamiento de las licencias enumeradas a un mismo

licenciatario que el número de frecuencias existentes en la zona de actuación garantice

el acceso a otros licenciatarios a fin de evitar el monopolio de los medios.

Art. 63. - En el territorio nacional un mismo licenciatario podrá ser titular

simultáneamente de:

− Dos licencias de AM.

− Dos licencias de FM.

− Dos licencias de TV VHF.

− Dos licencias de TV UHF.

− Dos licencias de TV por vínculo por vínculo físico o radioeléctrico.

Poseedores de medios gráficos

Art. 64. - Los poseedores de medios gráficos de comunicación social podrán ser

licenciatarios de servicios de radiodifusión con la única restricción de que, en el área de

cobertura de la emisora, haya otros medios de comunicación social, a fin de que no se

produzca monopolio informativo. En el caso que en el concurso de una determinada

emisora el único oferente fuera el poseedor del medio gráfico de la zona, la autoridad

de aplicación podrá otorgar la licencia para la explotación de los servicios de

radiodifusión, bajo control estricto del Confert, a fin de asegurar la libertad de

expresión y el pluralismo informativo. En tales casos el plan de otorgamiento de la

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licencia no podrá exceder el término de cinco (5) años.

Transferencia de licencias

Intransferibilidad de las licencias

Art. 65. - No se aceptará la transferencia de licencias salvo en aquellos casos

en que la autoridad de aplicación correspondiente lo autorice y siempre que el motivo

fundamental de esta autorización fuere la continuidad de la explotación del servicio. De

existir transferencia, la licencia caducará indefectiblemente al vencimiento del plazo

otorgado para la explotación del servicio, sin otorgarse en este caso derecho a

prórroga.

Prohibición de contratos de transferencia

Art. 66. - Se prohíbe cualquier contrato (real o simulado) que implique

transferir la capacidad de decisión sobre la administración o explotación de servicios de

radiodifusión para el cual ha sido otorgada la licencia, bajo apercibimiento de

caducidad.

Queda prohibida además la celebración de contratos por los cuales los

licenciatarios de servicios de radiodifusión se liguen a otras empresas o a empresas de

productoras de programas, de modo tal que la programación que se emite corresponda

en más del 30% de la misma productora.

Fallecimiento del titular o miembro de una persona jurídica

Art. 67. - En caso de fallecimiento de toda persona física, titular de una

licencia, sus herederos podrán continuar con la explotación del servicio representados

por aquel o aquellos herederos o un tercero apoderado que reúna las condiciones para

ser licenciatarios, mientras se sustancia la sucesión del causante. Una vez concluida

dicha sucesión sólo podrán continuar en el uso de los derechos emergentes de la

titularidad de la licencia aquellos herederos que reúnan las condiciones para ser

licenciatarios.

Asimismo, en caso de fallecimiento de un miembro de una persona jurídica, los

herederos o terceros apoderados podrán continuar con la proporción correspondiente a

su parte, siempre y cuando reúnan las condiciones que esta ley fija para los miembros

de las personas jurídicas.

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Obligatoriedad de la transferencia

Art. 68. - En el caso de que un miembro de una persona jurídica licenciataria

de un servicio de radiodifusión fuera alcanzado por alguna causa de inhabilitación éste

deberá transferir su derecho a las otras partes componentes que reúnan las

condiciones exigidas por la presente ley o renunciar a su cargo según las

características de la persona jurídica licenciataria. Dicho requisito deberá figurar en los

estatutos o contrato social.

Extinción de las licencias

Causales de extinción

Art. 69. - Las licencias para la explotación de servicios de radiodifusión se

extinguen por alguna de las siguientes causales:

a) Vencimiento del plazo de adjudicación de la licencia o prórroga según

corresponda;

b) Sanción de caducidad;

c) Solicitud de cancelación de la licencia por parte del licenciatario;

d) Pérdida de algunos de los requisitos establecidos en los artículos 56, 57 y

58;

e) Transferencia de licencia no autorizada;

f) Fallecimiento del licenciatario salvo el caso establecido por el artículo 67;

g) Disolución de la persona jurídica titular de la licencia;

h) Quiebra.

Art. 70. - En caso de quiebra del licenciatario, la autoridad de aplicación

correspondiente designará. Un interventor que actuará de común acuerdo con la

sindicatura del concurso y el juez competentes en caso de continuación de la empresa.

Asimismo, una vez declarada la quiebra de licenciatario, la autoridad de

aplicación deberá concursar la licencia del fallido.

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Modificaciones estaturias

Obligatoriedad de la Notificación

Art. 71. - Las modificaciones a los estatutos de las personas jurídicas, con o sin

fines de lucro, deberán obligatoriamente notificarse al Confert en jurisdicción nacional

o a la autoridad de aplicación provincial según, quien haya otorgado la licencia. Dichas

autoridades de aplicación determinarán la aceptación de tal modificación para la

continuidad de la explotación de la licencia.

Inembargabilidad. Excepción

Art.72. - Los equipos directamente afectados a la explotación de un servicio de

radiodifusión con licencia vigente son inembargables.

Esta disposición no será aplicable a los créditos emergentes de las relaciones

laborales.

Régimen de sanciones. Autoridad de aplicación

Art. 73. - La instrucción inicial y la aplicación de sanciones por violación a las

disposiciones de la presente ley será realizada por la autoridad de aplicación que

hubiere concedido la licencia.

Serán aplicables los procedimientos administrativos propios de cada

jurisdicción.

La autoridad de aplicación nacional actuará de acuerdo a los términos de la Ley

de Procedimientos 19.549 y sus modificatorias.

Sanciones aplicables

Art. 74. – El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley,

en tanto no constituyan un delito, dará lugar a la aplicación de las siguientes

sanciones:

a) Para los titulares de emisoras privadas.

− Llamado de atención.

− Apercibimiento.

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− Multa.

− Suspensión de publicidad.

− Caducidad.

b) Para los administradores de emisoras estatales.

− Llamado de atención.

− Apercibimiento.

− Suspensión del cargo.

− Destitución.

− Inhabilitación.

Las presentes medidas no excluyen las sanciones que le pudieran

corresponder en virtud de su status de funcionario público.

c) Para los actuantes.

− Llamado de atención.

− Apercibimiento.

− Suspensión.

− Inhabilitación.

Monto de la multa

Art. 75. – La reglamentación de esta ley establecerá los montos de multa en

función del importe que deba abonar en concepto de gravamen la emisora de

radiodifusión. En aquellos casos en que la misma esté exenta del pago de gravámenes

deberán establecerse valores equivalentes. Asimismo se establecerán los montos en

caso de reincidencia de las infracciones.

Suspensión

Art. 76. – Se podrá aplicar la sanción de suspensión en caso de:

1. Reincidencia en el incumplimiento de normas técnicas en cuanto pueda

afectar la calidad del servicio o las áreas de servicio establecidas para

otras emisoras.

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2. No cumplir las disposiciones sobre contenido y publicidad en las

emisiones.

3. No cumplir las pautas establecidas en las condiciones de adjudicación.

Caducidad

Art. 77. – Podrá aplicarse la sanción de caducidad en casos de:

1. Transferencia no autorizada o fraude en la titularidad de la licencia.

2. Reincidencia en el incumplimiento de infracciones que dieran lugar a la

sanción de suspensión.

3. Incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 de la presente ley.

4. Práctica o intento de monopolio informativo.

5. Atentar contra el orden constitucional institucional de la República o

utilizar los medios de comunicación social para difundir o publicitar tales

actos.

Inhabilitación

Art. 78. - La sanción de inhabilitación para los actuantes o administradores de

medios estatales podrá ser aplicada cuando:

1. La reiteración de infracciones a la presente ley lo justificara por su

cantidad o gravedad.

2. Hubiera sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en

perjuicio de una emisora de radiodifusión, o con motivos o en ocasión de

la explotación de un servicio de radiodifusión.

3. Actos que atenten contra el orden constitucional y las instituciones de la

República;

Alcance del régimen

Art. 79. - Los propietarios de los servicios de radiodifusión privados y los

administradores de los medios de radiodifusión estatales, así como los actuantes,

serán responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones emanadas de

esta ley, de su reglamentación y de los compromisos asumidos en los actos de

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adjudicación, y estarán sujetos a las sanciones que bajo este régimen se determinen,

sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de otras normas legales.

Recursos

Art. 80. - Las sanciones aplicadas podrán ser recurridas ante los tribunales

federales correspondientes al domicilio de la emisora, una vez agotada la vía

administrativa pertinente.

La interposición del recurso previsto en este artículo sólo tendrá efecto'

suspensivo respecto de las sanciones de suspensión de publicidad, caducidad e

inhabilitación.

Continuidad del servicio

Art. 81. – Al declararse la caducidad de la licencia, la autoridad de aplicación

efectuará el nuevo llamado a concurso dentro de los treinta (30) días de quedar firme

la sanción.

Hasta tanto se adjudique la nueva licencia, la autoridad nacional de aplicación

se hará cargo de la administración de la emisora.

Si el concurso fuese declarado desierto, la emisora deberá cesar sus emisiones.

Los equipos destinados al funcionamiento de la emisora no podrán ser desafectados de

dicho uso por su propietario mientras no se produzca tal cese de las emisiones.

Término de caducidad

Art. 82. - La sanción de caducidad inhabilita al titular por el término de

veinticinco (25) años para ser titular de licencias para explotación de servicios de

radiodifusión.

Clandestinidad

Art. 83. - Las emisoras de radiodifusión que emitieran señales que no hubieran

sido autorizadas por la autoridad de aplicación serán consideradas clandestinas y los

bienes y elementos afectados a la explotación del servicio serán objeto de decomiso.

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Título V

Gravámenes

Gravámenes

Art. 84. - Todo licenciatario deberá abonar en concepto de gravamen por la

explotación de servicios de radiodifusión un importe sobre la facturación bruta de

acuerdo a la escala que se establece en el artículo siguiente:

Se entiende por facturación bruta a los efectos de la presente ley, el total de los

ingresos provenientes de:

a) Comercialización de publicidad, valorizada según el tipo de aviso y la tarifa

que corresponda;

b) Comercialización de programas adquiridos por las estaciones;

c) Abonos

d) Todo otro ingreso proveniente de la prestación de servicios de

radiodifusión.

Monto del gravamen

Art. 85. - El cálculo del gravamen a abonar por las licenciatarias se realizará de

acuerdo a la siguiente escala:

a) Emisoras de propiedad de personas físicas o jurídicas con fines de lucro:

− Estaciones de televisión VHF y UHF 6 %

− Estaciones de radiodifusión sonora con amplitud modulada (AM) 4 %

− Estaciones de radiodifusión sonora con frecuencia modulada (FM) 3 %

− Estaciones de televisión explotadas mediante vínculo radio eléctrico y

físico 4 %

b) Emisoras de propiedad de personas jurídicas sin fines de lucro:

− Estaciones de televisión VHF y UHF 4 %

− Estaciones de radiodifusión sonora con amplitud modulada (AM) 3 %

− Estaciones de radtodifusión sonórá con frecuencia modulada (FM) 2%

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− Estaciones de televisión explotadas mediante vínculo radioeléctrico y físico

3%

c) Los porcentajes establecidos en el presente artículo resultarán disminuidos

en un 25% cuando las emisoras estuvieran situadas en zonas de frontera

y áreas de fomento, las cuales serán definidas por la autoridad nacional de

aplicación;

d) Asimismo, las estaciones de radiodifusión de televisión VHF y UHF se

beneficiarán con la disminución prevista en el inciso anterior cuando

produjeran el 80% de la programación que emitan.

Coparticipación de fondos

Art. 86. – La autoridad de aplicación correspondiente del lugar donde estuviera

situado el centro de emisión del servicio de radiodifusión recaudará el importe del

gravamen previsto en los artículos anteriores, el cual deberá ser depositado por los

obligados conforme al mecanismo que determine la reglamentación.

El 30% del total recaudado será destinado al Confert.

Cobro judicial

Art. 87. - El cobro judicial del gravamen, intereses y multas se hará efectivo

por ante los tribunales federales con competencia territorial respectiva, mediante el

procedimiento de ejecución fiscal vigente. A tal efecto resultará título suficiente la

boleta de deuda emitida por la autoridad de aplicación.

Actualización

Art. 88. - La falta de pago total o parcial de gravámenes o multas a la fecha de

su vencimiento implicará automáticamente su ajuste, de acuerdo a los términos de la

ley 21.281 hasta la fecha de su efectivo pago.

Destino de los fondos

Art. 89. - El Confert dispondrá los porcentajes de distribución de fondos que

perciba de acuerdo con lo que establezca la reglamentación de esta ley, para lo cual

tendrá en consideración las siguientes pautas, sin perjuicio de otras que pudiere

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establecer:

a) Régimen general de promoción;

b) Régimen particular de promoción;

c) Creación y funcionamiento del IFERT;

d) Funciones específicas del organismo.

De lo recaudado por los gobiernos provinciales

Art. 90. - Los gobiernos provinciales dispondrán de lo recaudado con destino

específico a los fines de la radiodifusión de acuerdo con las pautas generales que sobre

promoción establece la presente ley y a las pautas que en particular se establezcan

mediante leyes y/o decretos provinciales para la explotación de los servicios de

radiodifusión.

Exención del gravamen

Art. 91. - La autoridad nacional de aplicación podrá disponer porcentajes

menores a los establecidos en el artículos 85 o la exención de los mismos, de acuerdo

a lo establecido en los regímenes general y particular de promoción previsto en la

presente ley.

Título VI

Comisión Parlamentaria de Radiodifusión

Integración

Art. 92. - Se constituirá una comisión parlamentaria de radiodifusión integrada

por cuatro (4) diputados y cuatro (4) senadores pertenecientes a las respectivas

comisiones de Comunicaciones de ambas Cámaras. La residencia de dicha comisión

será desempeñada en forma rotativa por los presidentes de las comisiones citadas. El

plazo del mandato en dicho cargo será de un (1) año.

Funciones

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Art. 93. - Será misión de la comisión prevista en el artículo anterior velar por el

cumplimiento de una adecuada prestación de los servidos de radiodifusión de todo el

país. A tales fines ejercerá la supervisión y control de las políticas implementadas por

el Confert en él marco de la presente ley.

Título VII

Plan Técnico Nacional

Generalidades

Contenido

Art. 94. - El Plan Técnico Nacional será elaborado en base a los requerimientos

"presentados por el gobierno nacional y los gobiernos provinciales al Confert. Los

mismos deberán tener en cuenta toda demanda para servicios de radiodifusión, sean

privados o estatales.

La instrumentación de los procedimientos para la solicitud de los servicios será

efectuada por las autoridades de aplicación establecidas por esta ley según el ámbito

de su jurisdicción.

Modificaciones

Art. 95. - El Plan Técnico Nacional deberá ser lo suficientemente flexible como

para permitir su modificación o ampliación en función de las demandas futuras del

servicio.

Características

Art. 96. - El Plan Técnico Nacional consistirá en un listado de localidades, cada

una de las cuales tendrá determinada cantidad de emisoras de los servicios de AM, FM

Y Televisión, con sus respectivas frecuencias, categorías y áreas de servicio estimadas.

Asimismo, deberá contener todo otro parámetro técnico que contribuya a definir con la

mayor precisión posible, lo relativo a las características del cubrimiento de áreas a

servir.

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Pautas para la elaboración del plan

Art. 97. - Para la confección del Plan Técnico Nacional, se deberán tener en

cuenta las siguientes pautas:

a) Procurar el máximo aprovechamiento del espectro radioeléctrico en base a

la distribución de emisoras de cubrimiento local que permitan la mayor

reutilización de las frecuencias;

b) Ocupar en forma progresiva los canales radioeléctricos en bandas de

frecuencias de mayor demanda para los requerimientos de mayor

prioridad;

c) Asegurar la reserva de frecuencias para zonas consideradas estratégicas o

de fomento;

d) Respetar los acuerdos y preacuerdos existentes en el orden internacional, y

en lo que hace a la administración del espectro radioeléctrico;

e) Utilizar exclusivamente las bandas atribuidas por la Unión Internacional de

Telecomunicaciones (UIT) para el servido de radiodifusión;

f) Mantener en lo posible, las características técnicas actuales de las emisoras

en' funcionamiento;

g) Procurar -para un mismo servicio- áreas de servicios similares,

independientemente de las bandas de frecuencia utilizadas;

h) Considerar todos los aspectos de orden geopolítico, social, cultural,

demográfico, local, regional y nacional, para, intentar promover al menos

con un servicio de FM uno de AM y uno de televisión a cada localidad del

país, si ello fuera técnicamente factible;

i) Procurar la mejor distribución de las frecuencias para el servicio de onda

corta destinado al exterior y para la integración de regiones del interior del

país distantes de ellas;

f) Utilizar los sistemas satelitales como medio prioritario frente a los sistemas

de onda corta, destinados a la integración regional y nacional.

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Título VIII

Disposiciones Complementarias

Integración del Confert

Art. 98. - El Confert deberá constituirse en un plazo no mayor de treinta (30)

días de sancionada la presente ley y dictará su estatuto y reglamento interno en un

plazo no mayor de treinta (30) días a contar de la constitución del mismo.

Integración de la Comisión Parlamentaria de Radiodifusión

Art. 99.- En un plazo no mayor de sesenta (60) días deberá ser constituida la

Comisión Parlamentaria de Radiodifusión, la cual procederá a elegir sus autoridades en

la sesión constitutiva.

Estatuto de RTA

Art. 100. - En un plazo no mayor de sesenta (60) días desde la constitución del

Confert, la autoridad nacional de aplicación deberá elevar al Poder Ejecutivo nacional el

proyecto de estatuto de RTA Sociedad del Estado, el cual será aprobado y establecido

por decreto.

Elaboración del Plan Técnico Nacional

Art. 101. - Dentro de los ciento veinte (120) días de constituido el Confert,

deberá finalizarse el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión.

Disposiciones penales

Art. 102. – Incorpórase como artículo 197 bis del Código Penal el siguiente:

Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que emitiere

señales o explotare un servicio de radiodifusión mediante la utilización de frecuencias

de espectro radioeléctrico no estando legalmente autorizado para ello.

La pena se aumentará en un tercio si de tal conducta resultare interferencia de

señales o emisiones de emisores legalmente autorizados.

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Disposición transitoria

Art. 103. - Los artículos 83 y 102 entrarán en vigencia una vez finalizado el

plazo de regularización de emisoras previsto en el artículo 65 de la ley 23.696.

De la reglamentación

Art. 104. - Dentro de los 90 días a contar de la fecha de vigencia de la

presente ley, se procederá a dictar el decreto reglamentario de la misma.

Derogaciones

Art. 105. – Deróguese la ley 22.285 y los decretos 286/81, 462/81, 1151/84,

así como cualquier otra disposición legal que se oponga a la presente ley.

Art. 106. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fernando E. Paz

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BRANCHESI, Lucas; La Cconstrucción del sistema de control de la Gestión en la Argentina, Buenos Aires, 2005

La construcción del sistema de control de la gestión en la Argentina

Un por qué: el control del Estado.

La problemática del control de la acción del Estado (de las instituciones que

conforman una cristalización burocrática del Estado) es, actualmente, una de las

principales preocupaciones en lo que respecta a implementar, para la gestión de los

interese públicos, criterios de eficiencia y eficacia. Toda vez que se dota a las agencias

estatales de una potencia (una ámbito de acción, unas herramientas para abordarlo,

un poder) se desprende la necesidad de controlar: de los resultados a los

procedimientos, de la responsabilidad de los agentes a la adecuación de las

actuaciones. Estos sistemas de control se han estructurado, en palabras de O`Donnell,

en torno al concepto de Accountability Horizontal, es decir: “Agencias estatales que

tienen autoridad legal y están tácticamente dispuestas y capacitadas (empowered)

para emprender acciones que van desde el control rutinario hasta sanciones penales o

incluso impeachment, en relación con actos u omisiones de otros agentes o agencias

del estado que pueden, en principio o presuntamente, ser calificadas como ilícitos”35.

Un cómo: la estructuración de la lógica del control en la Argentina.

A partir del proceso de reforma del Estado que se inicia, en Argentina, a partir

fines de la década de 1980, se comienza a imponer una modificación de la lógica del

sistema de control de la gestión pública: de un sistema continental de rendición de

cuenta (que indaga la legitimación documental de la acción) a uno anglosajón que

profundiza en el control integral de la gestión pública a partir de tres criterios36:

• Objetivo: maximización de las utilidades.

• Conducta: ingresos marginales iguales a sus costos marginales. Ingresos

medios mayores a costos marginales.

35 O` Donnell Guillermo; Accountability Horizontal: la institucionalización legal de la desconfianza política; POSTData, Revista de Reflexión y análisis político; Nº 7; Buenos Aires, mayo de 2001. 36 AGN, Documento técnico Nº 5; Herramientas de Auditoría de Gestion; 1997.

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• Desempeño: evitar ineficiencias que socaven el fundamento de economía en el

desempeño.

El cambio del paradigma de control se inicia específicamente con la Ley 23.696

(de Reforma del Estado) que le asigna al “Tribunal de Cuentas de la Nación y la

Sindicatura General de Empresas Públicas, según sus respectivas áreas de

competencia, (la potestad de) intervención previa a la formalización de las

contrataciones”37 respectivas a la concesión y privatización de empresas públicas. Más

allá de esta mención específica al rol de los organismos de control en lo que respecta a

las privatizaciones, el cambio en el sistema de control del Estado se consolida y

formaliza en 1992 con la promulgación de la Ley 24.156 (de Administración Financiera

y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional). La mencionada Ley

construye dos grandes esferas sobre las que se articula la Administración Pública: el

sistema de Administración Financiera y el sistema de Control. Al primero le

corresponden las disposiciones acerca de Presupuesto y Contabilidad y al segundo la

determinación de los organismos de Control Interno (la Sindicatura General de la

Nación, SIGEN) y Externo (la Auditoría General de la Nación, AGN). A partir de la

reforma de 1994, el artículo 85 de la Constitución le otorga reconocimiento

institucional a la AGN como organismo de control externo a cargo de la potestad del

Poder Legislativo. En otras palabras, es el Congreso quién está a cargo del control

externo de la gestión del Poder Ejecutivo, pero sólo a través de la AGN sin

posibilidades de abocarse a su competencia, sustituirla ni cercenar sus posibilidades a

través de la creación de otro órgano. En lo que respecta al control interno, la SIGEN es

el organismo superior de control interno de la gestión del Poder Ejecutivo Nacional.

Un quién: organismos a cargo del control de la gestión del Estado

La Auditoría General de la Nación

Según lo determinado por la Ley 24.156, la Auditoría General de la Nación es

un organismo con un perfil técnico con función de asistencia al Congreso Nacional y

dotado de personería jurídica propia y de independencia funcional y financiera. En

otras palabras, es un organismo autónomo y autárquico. La vinculación entre la

AGN, en tanto organismo autárquico, y el Congreso de la Nación se da a través de la

Comisión Parlamentaria Mixta revisora de Cuentas (de naturaleza bicameral y con

representación de la primera y segunda minoría).

37 Ley 23.696 (1989). Art. 20

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De la mencionada independencia funcional surge la naturaleza externa que se le

asigna a la AGN: el organismo está fuera de la órbita de la función administrativa y de

sus organismos relacionados y dependientes. A la manera de un supremo organismo

de control retoma la potestad de control del Legislativo sobre el Ejecutivo y debería

complementar el control interno reservado a la Sindicatura General de la Nación

La AGN tiene potestad plena de realizar actuaciones sobre los desempeños de

los organismos de la esfera del Poder Ejecutivo de la Nación (quedan comprendidas

todos las reparticiones de la administración central, organismos descentralizados,

empresas y sociedades del Estado entes reguladores de servicios públicos), sobre

algunos organismos autárquicos que así lo soliciten (o sobre los que el Congreso

Nacional determine la necesidad) y sobre las empresas privatizadas y concesionadas

“en cuanto a las obligaciones emergentes de sus respectivos contratos”38.

En último lugar es de destacar que las actuaciones de la AGN no son vinculantes

en el sentido que no determinan consecuencias para los organismos auditados ni

jurídicas más allá que puedan ser retomadas por el Poder Judicial para fundamentar su

intervención. En palabras de Enrique Paixao, ex presidente del Colegio de Auditores de

la Auditoría General de la Nación: “El sistema de control previsto para la AGN no

incluye atribuciones jurisdiccionales ni requirentes o de investigación criminal,

funciones que corresponden, respectivamente, a los jueces y a los órganos del

Ministerio Público Fiscal”39.

La Sindicatura General de la Nación

La estructura de control interno del Estado está encabezada por la SIGEN a la

que secundan las Unidades de Auditoria Interna que se deben existir en cada

organismo público. La SIGEN es el órgano rector del sistema ya que cuenta con

potestades normativas, coordinadoras y de supervisión. La Ley 24.156 impone a la

SIGEN la obligación de informar al Presidente de la Nación sobre la gestión de los

organismos comprendidos dentro del ámbito de su competencia en su rol de asistencia

técnica al Poder Ejecutivo, en este sentido se entiende su rol de Organismo de Control

Interno. Si bien las potestades de la Sindicatura son similares a las de la AGN, se

debe destacar que el organismo de control interno tiene a su cargo la facultad de

promover sanciones administrativas a los funcionarios en caso de que se detecten

violaciones en el deber de informar. A su vez, la SIGEN tiene potestad de recomendar

38 Ley 24.156 (1992). Arts. 116-117. 39 Enrique Paixao; Informe para la Convención Interamericana contra la Corrupción.

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sanciones para violaciones flagrantes de deberes de los agentes públicos a los

diferentes titulares de los organismos auditados.

Entre las funciones de la SIGEN se cuentan, entre otras40:

• Dictar y aplicar normas de control interno, que deberán ser coordinadas con la

Auditoría General de la Nación.

• Emitir y supervisar la aplicación, por parte de las unidades correspondientes de

las normas de auditoría interna.

• Disponer la realización o coordinar la realización de auditorías financieras, de

legalidad y de gestión, así como también de estudios referidos a la regularidad

jurídica, de investigaciones especiales, pericias de carácter financiero o de otro

tipo, y consultorías sobre evaluación de programas, proyectos y operaciones.

Asimismo efectuará las auditorías externas que le fueran requeridas, de

acuerdo con la Auditoría General de la Nación.

• Comprobar la puesta en práctica por los organismos controlados, de las

observaciones y recomendaciones efectuadas por las unidades de auditoría

interna y acordadas con los respectivos responsables.

• Atender los pedidos de asesoría que le formulen el Poder Ejecutivo Nacional y

las autoridades de sus jurisdicciones y entidades en materia de control y

auditoría.

• Formular directamente a los órganos comprendidos en el ámbito de su

competencia (jurisdicciones y entidades), cuando el obrar de los mismos lo

haga conveniente, recomendaciones tendientes a asegurar el adecuado

cumplimiento normativo, la correcta aplicación de la reglas de auditoría interna

y de los criterios de economía, eficiencia y eficacia.

La Oficina Anticorrupción

De acuerdo a la Ley 25.233 (modificatoria de la Ley de Ministerios), “Compete

al Ministerio de Justicia (…) entender en los programas de lucha contra la corrupción

del Sector Público Nacional e intervenir como querellante en los procesos en que se

encuentra afectado el patrimonio del Estado”41. La Ley determina la existencia de un

órgano del Poder Ejecutivo con una función de control “que tendrá a su cargo la

elaboración y coordinación de programas de lucha contra la corrupción en el sector

40 Ley 24.156 (1992). Art. 104. 41 Ley Nº 25.233 Art. 5.

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público nacional”42. Sobre este marco, es el Decreto 102 / 99 que reglamenta el

funcionamiento y la organización de la Oficina Anticorrupción (OA).

Según el artículo 1 del Decreto, la misión específica del organismo tiene que ver

con el control de las conductas comprendidas en la Convención Interamericana contra

la Corrupción dentro de su ámbito de aplicación que “comprende a la Administración

Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente

público o privado con participación del Estado”43. Por otra parte la Oficina

Anticorrupción es actualmente la encargada de llevar el registro, evaluar y hacer

públicas las Declaraciones Juradas patrimoniales de los agentes públicos.

Si bien la OA no emite dictámenes vinculantes ni con consecuencias inmediatas

en términos sancionatorios, debe enviar los informes de sus actuaciones a la

Procuración del Tesoro de la Nación y al funcionario de mayor rango del organismo

auditado quienes deberán instituir un sumario administrativo o determinar

específicamente las razones de la decisión en contrario. Además tiene la potestad de

denunciar ante la justicia los hechos que, como consecuencia de sus investigaciones

puedan determinar delitos y, por otra parte, puede oficiar como querellante en causas

judiciales que se deriven de sus actuaciones.

A diferencia de los organismos del Sistema de Control del Estado de la Ley

24.156, la reglamentación especifica que la OA tiene potestad de recibir denuncias de

particulares relativas a conductas comprendidas en la Convención Interamericana

contra la Corrupción.

La auditoría y su informe

En las actuaciones de los tres organismos, y de acuerdo a su objeto, se pueden

distinguir diferentes clases de auditorías:

• Auditorías de Legalidad: relativas al control del cumplimiento, por parte de

los funcionarios (y organismos), con respecto a las leyes y reglamentos

aplicables a la actividad.

• Auditorías financieras: verificación acerca de la adecuación del sistema de

administración al respecto de las prácticas de control interno, específicamente a

la naturaleza formal de los informes financieros y estados contables.

• Auditorías de gestión: orientadas a determinar si el organismo auditado

utiliza los recursos financieros con arreglo a principios de economía, eficacia y

42 Ley Nº 25.233 Art. 13. 43 Dto. 102/99 Art 1.

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eficiencia. Alternativamente estos informes pueden orientarse a cuantificar los

posibles desvíos.

• Auditorías Integradas o Integrales: Pueden incluir dos o más de los tipos

mencionados.

Más allá de los diferentes tipos de auditoría posibles, las actuaciones de la

SIGEN y de la AGN (en determinados casos también se aplica a la Oficina

Anticorrupción) finaliza con un trabajo que consiste en una exposición de los hechos

analizados. Los resultados son presentados en un informe compuesto por seis

elementos principales:

• Antecedentes y marco normativo.

• Comentarios que revelan los errores, desvíos o irregularidades encontradas

durante la investigación.

• Conclusiones basadas en los hallazgos.

• Recomendaciones efectuadas a fin de que se adopten medidas tendientes a

subsanar las dificultades y a determinar las responsabilidades.

• Anexos con respaldo documental y probatorio.

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MATERIAL DE CÁTEDRA; Esquema para la organización de un trabajo de investigación académico ,Buenos Aires, 2006

Esquema para la organización de un trabajo de investigación académico

Etapas:

1. Teórica herramental

La incógnita (P) busca indagar en teorías anteriores herramientas para analizar hechos nuevos y concluir en un aporte original. Se observa en los antecedentes de investigación si esas teorías sirvieron para algo. Se evalúa para qué sirven las categorías preexistentes y su validez como herramientas útíles para la nueva investigación.

2. Diagnóstico de la realidad

Son nuevos detalles sobre el tema (sintonía fina). Es una descripción valorativa mostrando algunas facetas (no todo) de las teorías que estoy utilizando.

3. Prospectiva

Interroga sobre qué pasará con este diagnóstico en el futuro. Observa las tendencias pensadas en lo abstracto/estructural. Establece puntos nodales y deja de lado la anéc-dota del pasado. Una vez identificadas las teorías dominantes, se establece si se presentan o no anomalías en el interior del campo de estudio y si éstas son: 1) Una tendencia marcada a generalizarse; o 2) Anomalías a ser desechadas.

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4. Resolutoria

Propone alternativas o caminos para responder a los cambios. Ya no es sólo una cita de otro. Se juegan conclusiones.

5. Conclusión

Cada capítulo debe tener su introducción, desarrollo y conclusión. Con títulos, subtítulos y estructura interna. Por lo tanto, la quinta etapa equivale a una conclusión dotada de los pasos anteriores y los aportes originales propios al campo estudiado.