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Universidad dégli Studi de Salerno Universidad Católica de Colombia Facultad de Derecho Maestría en Ciencia Política Globalización, estructura social de acumulación y reformas a la justicia en Colombia 1990-2012 Jaime O. López de Mesa C. Tutor Adalgisio Améndola, PhD. Bogotá, D. C., noviembre de 2015

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Universidad dégli Studi de Salerno

Universidad Católica de Colombia

Facultad de Derecho

Maestría en Ciencia Política

Globalización, estructura social de acumulación

y reformas a la justicia en Colombia 1990-2012

Jaime O. López de Mesa C.

Tutor

Adalgisio Améndola, PhD.

Bogotá, D. C., noviembre de 2015

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Universidad Dégli Studi de Salerno

Universidad Católica de Colombia

Facultad de Derecho

Maestría en Ciencia Política

Tesis de Grado para optar el título de

Magíster en Ciencia Política

Globalización, estructura social de acumulación

y reformas a la justicia en Colombia 1990-2012

Jaime O. López de Mesa C.

Tutor

Adalgiso Améndola, PhD.

Bogotá, D. C., noviembre de 2015

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Para los utópicos,

para aquellos que creen en

y luchan por una sociedad justa

Para la Negra, por tu apoyo,

por tu amor, por tus abrazos

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Agradecimientos

Fueron muchos quienes de una u otra forma me apoyaron para la realización de mis

estudios en la Maestría de Ciencia Política.

A mis profesores, a todos ellos, porque con sus conocimientos, su sensibilidad y

compromiso con la problemática colombiana, no sólo me apoyaron, sino que me

alentaron para adelantar esta investigación.

A mi tutor Adalgiso Améndola, gran profesor, insuperable tutor y mejor ser humano.

Al maestro Antonio Scocozza, que de las ideas pasa a la práctica con férrea

convicción, ejemplo de constancia para todos los que hemos pasado por sus clases

y nos hemos beneficiado de su guía en esta maestría.

Y para mi esposa, que más allá de los cánones usuales en los agradecimientos, ella

sí que ha superado los límites con su apoyo material y espiritual, con su amor y su

confianza.

A todos ellos, muchas gracias.

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Globalización, estructura social de acumulación

y reformas a la justicia en Colombia 1990-2012

Jaime O. López de Mesa C.

Tabla de contenido

Introducción

1. Marco Teórico

1.1. El proceso de globalización

1.1.1. La globalización de la economía

1.1.2. La globalización del derecho

1.2. La teoría de las Estructuras Sociales de Acumulación -ESA-

1.3. El “giro punitivo”: el Estado penal neoliberal

1.3.1. Justicia y economía

1.3.2. Las nuevas formas de control social: la criminología de la intolerancia

2. Marco metodológico la constitución el campo jurídico económico

3. Estado del arte

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4. Estructura Social de Acumulación y reformas a la justicia en Colombia

1990-2012

Introducción

4.1 La combinación de todas las formas de crisis.

4.1.1 Los años ochenta: una década nefasta

4.1.2 La crisis de acumulación en los 80: agotamiento del modelo ISI

4.2 La estructura social de acumulación neoliberal en Colombia

4.3 Las reformas a la justicia en Colombia: un componente de la ESA neoliberal.

4.3.1 Iniquidad e impunidad: características de la justicia.

4.3.2 La justicia y sus reformas: al servicio del neoliberalismo

4.3.2.1. Las reformas a la justicia globales exógenas.

4.3.2.2. Las reformas a la justicia globales endógenas.

Conclusiones

Balance de dos décadas: entre Escila y Caribdis

Anexos

Bibliografía

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Introducción

En Colombia es común denominador hablar de la crisis de la justicia. Y lo es por

diversas razones. Prácticamente desde la independencia y durante toda la vida

republicana el aparato judicial en conjunto ha mostrado insuficiencias estructurales

para producir una justicia pronta en igualdad de condiciones para todos los

miembros de la sociedad. Las raíces de esta deficiencia estructural son de diversa

índole y, dependiendo del análisis que se pretenda hacer, se puede profundizar

incluso hasta la época de la colonia cuando la conquista española implementó en

las tierras del Nuevo Mundo un aparato legal basado en un sistema judicial

monárquico, ergo, jerárquico, al servicio de los intereses españoles pero plagado

de porosidades que permitían a los representantes de la corona eludir los preceptos

previstos para el ejercicio de la ley.

Para el objeto de esta investigación interesa señalar que para entender la situación

que vive la justicia en Colombia es menester comprender las relaciones entre los

dos grandes procesos que vive el país desde la década de los 90, de una parte la

reforma de ese aparato de justicia, y de otra la introducción de un nuevo modelo de

desarrollo que removió todas las bases institucionales de la economía colombiana.

La crisis política que se había incubado desde la época de la violencia en los años

50, se tornó en un proceso crítico progresivamente en la medida en que entraron en

escena desde mediados de los años 70 nuevos actores, como las mafias del

narcotráfico, los paramilitares y la expansión geográfica de la guerrilla, al igual que

la creación de nuevas guerrillas como M-19.

Diversos eventos violentos sacudieron al país en el último lustro de la década de los

80, entre ellos la toma del Palacio de Justicia por parte de una célula del M-19,

guerrilla de corte urbano en sus inicios, que había nacido en el marco de una

espectacular acción militar en la que robaron la espada de Bolívar, toma que terminó

trágicamente por la respuesta violenta y represiva de las Fuerzas Armadas, hecho

que aún tiene al país con heridas abiertas y que se desarrolla en los estrados

judiciales en investigaciones contra altos oficiales del ejército y la policía nacional,

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algunos de ellos condenados por violación de derechos humanos y desapariciones

producto de aquella acción militar.

Es en el marco de esta situación de violencia rural y urbana, con múltiples matices,

se fue configurando hacia el final de aquel periodo una situación incendiaria, aupada

además, por el incesante número de secuestros y atentados contra la infraestructura

eléctrica, petrolera y vial por los diferentes grupos guerrilleros, por la creciente

actividad paramilitar a través de masacres selectivas o indiscriminadas, asesinatos

por parte de paramilitares y narcotraficantes de fiscales, magistrados, jueces,

policías y miembros de la sociedad civil activistas de derechos humanos.

Con el asesinato de varios importantes políticos como del ministro de justicia

Rodrigo Lara Bonilla, caracterizado por su lucha firme contra el narcotráfico, de

procuradores y fiscales, así como de dirigentes políticos y dos candidatos a la

presidencia de la república, emergió un movimiento social, en cuya cabeza se

encontraba un movimiento estudiantil de gran envergadura, que proponía la

convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente para transformar la

constitución nacional y con ella la institucionalidad del país buscando salidas a tan

difícil situación. Nace así la Constitución de 1991 que habría de transformar a

profundidad las instituciones y la normatividad en muchos aspectos.

Durante todo este periodo, vale decir, el de una violencia estructural y continúa, el

sistema judicial fue una de las víctimas centrales. Y lo fue no sólo por sus muertos

sino por la deformación que ha sufrido en su interior fruto del chantaje, las

amenazas, los secuestros y la corrupción que trajeron consigo los abultados dineros

provenientes del narcotráfico y administrados por las mafias de los grandes carteles

de la cocaína como el de Medellín y el de Cali.

De esta forma se puede sostener, sin lugar a dudas, que el sistema judicial de

Colombia sufre una crisis integral desde hace más de cuatro décadas, su larga

duración hace dudar sobre el uso de la palabra crisis para describirla, en tanto la

idea de crisis supone una situación dificultosa de carácter coyuntural, es decir de

poca duración. Pero cuando se observa la larga trayectoria de la justicia en

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Colombia con sus graves problemas irresolutos durante tanto tiempo, la idea misma

de crisis como concepto es problemática. Empero, a falta de otra fórmula que brinde

el énfasis inherente a esa situación, se usará la expresión crisis de la justicia en

Colombia para significar la gravedad de su situación.

Esa crisis es realmente sistémica pues dice relación no sólo con el aparato judicial

y la administración de justicia misma, habla también de una crisis de valores que ha

permeado la sociedad colombiana y que ha implicado un impacto en la concepción

misma del ejercicio de la justicia.

En otras palabras, la crisis de la justicia está ínsita en la crisis integral del Estado

colombiano caracterizada por una pobre legitimidad que le fue connatural desde sus

orígenes, pero aún más socavada a lo largo de la segunda mitad del siglo XX por la

conjunción de diversos factores estructurales y la emergencia de nuevas realidades

económicas, sociales y políticas que el Estado colombiano fue incapaz de articular.

Entre los primeros se encuentra el devenir de la negación del otro como rival político

que desde la independencia fue construyendo un andamiaje del Estado nacional

fundamentado en una naturaleza bélica bipartidista que condujo a diversas

confrontaciones civiles durante el siglo XIX de las cuales resultaron constituciones

impuestas por los grupos victoriosos, 15 en total en aquel periodo y 67 enmiendas

durante el siglo XX hasta 1987, en lo que acertadamente Hernando Valencia

denominó Cartas de Batalla (Valencia, 1987). Se configuró así la estructura de un

sistema político manipulado por los dos partidos tradicionales, liberal y conservador,

que no permitieron el ascenso de otras organizaciones políticas con líneas de

pensamiento diferentes y que abonó las bases para el crecimiento continuo del

clientelismo y el terreno para el surgimiento de los movimientos insurgentes, como

ya se ha señalado, que no encontraban canales democráticos para expresar sus

ideas ni mucho menos respuestas para solucionar sus problemas, en particular los

de la tenencia de la tierra.

Sistema político que condujo además a la conformación de una administración de

justicia permeable a la corrupción y la impunidad, con una prolongada crisis de los

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partidos políticos tradicionales incapaces de articular las reclamaciones populares

a su ejercicio del poder.

La implantación de modelos de desarrollo económico orientados a favorecer a las

élites y con muy poca vocación redistributiva hace parte de estos factores, que

forjaron una profunda desigualdad estructural que luego de la implantación de

políticas neoliberales que constituyeron el nuevo modelo de desarrollo del país a

partir de 1990, día a día aumentaba la distancia entre ricos y pobres.

Simultáneamente a lo largo de la década de los ochenta se incubó una penetrante

crisis del sistema económico que condujo a una cuasi paralización del proceso de

acumulación de capital, al enquistamiento de la inflación estructural en la economía

colombiana, acompañada con altos niveles de desempleo y una incapacidad del

aparato productivo para enfrentar los nuevos retos planteados por los procesos de

globalización.

Además, la articulación negativa del país al sistema internacional dominada por el

papel protagónico de Colombia en las redes del narcotráfico constituyó otro

elemento deslegitimador del Estado, por su especial capacidad para infiltrar con sus

dineros ilegales las esferas políticas desde el nivel más básico de lo local hasta las

altas esferas de la dirigencia del Estado a nivel nacional, pasando por las diversas

cotas del sistema judicial, que generaron un estado de corrupción que pasó

paulatinamente a ser considerado una condición natural del sistema político y

económico.

A ello se agregó la estrategia de los paramilitares que sembraron el terror a nombre

de la lucha contra la insurgencia armada, adelantaron en la práctica una

contrarreforma agraria que despojó a miles de familias campesinas de sus tierras,

en actos violentos que segaron la vida de miles de colombianos, desposesión

generalmente legalizada posteriormente por un aparato notarial y judicial

ampliamente comprometido con la corrupción.

En el orden político los estandartes de dicha crisis fueron la debilidad del Estado, el

surgimiento de aparatos militares que pusieron en tela de juicio la legitimidad y la

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capacidad del Estado para conservar el monopolio de la fuerza y la inoperancia del

aparato judicial. En el orden económico las características centrales fueron los altos

niveles de desempleo, la severa inequidad en la distribución del ingreso y la

creciente inflación. Ambas crisis generaron la deslegitimación de los actores

económicos y políticos.

Fueron diversos los intentos por conjurar esta situación a lo largo de la segunda

parte del siglo XX pero todos fueron fallidos. En concreto respecto a la crisis de la

justicia “en 1975, 1978, 1984 y 1988 los gobiernos respectivos adelantaron ante el

Congreso de la República proyectos de actos legislativos encaminados a reformar

la rama jurisdiccional. Todos los intentos fracasaron por distintas razones, y solo

hasta 1991 la A. N. C. logra imprimirle un nuevo carácter al cumplimiento de la

responsabilidad estatal de procurar ‘pronta y adecuada justicia’ a sus asociados”

(Manrique, 1991: 175).

Así pues, se promulgó en 1991 la nueva constitución, un nuevo pacto social. En

última instancia su objetivo central realmente fue el de reconstituir todo el sistema

judicial para tratar de superar la crisis. Desde entonces el país ha discutido y

adelantado diversas reformas al aparato judicial, varias de ellas suponen una

enmienda a la constitución misma -desde 1991 hasta 2013 se habían aprobado 28

reformas a la constitución-, reformas que han implicado tensiones sociales y

políticas, reacciones sociales que han conducido incluso a la configuración de

movimientos sociales, por ejemplo, las fallidas reformas a la educación superior

orientadas a su privatización.

Simultáneamente se realizaron cambios estructurales al modelo de desarrollo

económico, de manera que el país vivió una época en la que se produjeron dos

mutaciones con profundas repercusiones en la sociedad.

Es necesario, por tanto, comprender las características de las crisis política y

económica que se conjugaron durante los años ochenta y que dieron origen a las

reformas de la justicia en el país.

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En el período 1990-2012 las reformas neoliberales en Colombia se construyeron en

forma integral, es decir, formaron una estructura social de acumulación, que no se

fundamentaron en las reformas económicas sino que apuntala proceso de

acumulación, que venía en crisis, con un conjunto de reformas sociales y judiciales

de gran envergadura.

Se plantea como hipótesis que las reformas a la justicia en Colombia estuvieron

articuladas con las reformas que introdujeron el modelo de desarrollo neoliberal,

que centró sus esfuerzos en el apalancamiento de la acumulación de capital y que

introdujo un conjunto de leyes que afectaron el aparato judicial las cuales, lejos de

ayudar a solucionar los problemas de la justicia, en muchos casos los agravaron.

Dichas reformas, se demostrará en este trabajo, son un componente de la nueva

estructura de acumulación centrada en el capital, fundamentada en la reducción

drástica de las políticas sociales, sustituyéndolas por reformas a la justicia y políticas

de criminalización de la protesta social, tendientes a garantizar los derechos del

capital en detrimento de los derechos sociales.

En síntesis, se afirma que la crisis de la justicia en Colombia se puede explicar, en

parte, por la introducción del modelo neoliberal que trajo consigo un ajuste en el

aparato judicial acorde con los intereses del capital en general, pero con un énfasis

en el capital transnacional, que en muchos aspectos desplazó al Estado social de

derecho. Esto condujo a que las reformas a la justicia no atendieran primordialmente

aspectos centrales que originaron la crisis de la justicia.

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Globalización, estructura social de acumulación

y reformas a la justicia en Colombia 1990-2012

Jaime O. López de Mesa C.

1. Marco Teórico

“el control del sistema económico por parte del mercado es fundamentalmente

importante para la organización total de la sociedad: ello significa nada menos que la administración de la sociedad como un adjunto del mercado.

En lugar de que la economía se incorpore a las relaciones sociales, estas se incorporan al sistema económico” (Polany, 2003: 106).

El proceso amplio de reformas en múltiples niveles que van desde aspectos

económicos hasta nuevas regulaciones sociales, pasando por una pluralidad de

transformaciones en el mundo de la política y de la cultura y, de particular interés

para este estudio, las concernientes a la reformas a la justicia a nivel mundial, se

inscriben en el marco del fenómeno macrosocial de la globalización.

Se parte de la idea, para evitar una visión economicista, que toda sociedad compleja

está conformada por «conjuntos»: el económico, el político, el cultural y el

jerárquico-social,

“el económico sólo podrá comprenderse en unión a los demás «conjuntos»,

disolviéndose en ellos, pero también abriendo sus puertas a los próximos a él.

Hay acción e interacción. Esta forma particular y parcial de la economía que

es el capitalismo no se explicará plenamente sino a la luz de estas

proximidades e invasiones; acabará adquiriendo gracias a ella su auténtico

rostro" (Braudel, 1985: 77-78).

Así pues, este trabajo trata sobre las relaciones entre el campo económico y el

jurídico desde una perspectiva que trasciende el análisis económico.

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Se inscribe en la idea de que el capitalismo conforma la sociedad, en otras palabras,

que el capitalismo no es simplemente un modo de producción, es un tipo de

sociedad que se estructura alrededor de las necesidades del desarrollo del mercado

competitivo típico del capitalismo, al decir de Karl Polanyi (la negrilla es mía):

“el patrón de mercado, relacionado con una peculiar motivación propia, la

motivación del pago en especie o el trueque, es capaz de crear una

institución específica: el mercado. En última instancia, es por ello que el

control del sistema económico por parte del mercado es fundamentalmente

importante para la organización total de la sociedad: ello significa nada

menos que la administración de la sociedad como un adjunto del

mercado. En lugar de que la economía se incorpore a las relaciones

sociales, estas se incorporan al sistema económico. La importancia vital

del factor económico para la existencia de la sociedad impide cualquier otro

resultado. Una vez organizado en el sistema económico en instituciones

separadas, basadas en motivaciones específicas y creadoras de una

posición especial, la sociedad deberá configurarse de tal modo que este

sistema pueda funcionar de acuerdo con sus propias leyes. Éste es el

significado de la aseveración familiar de que una economía de mercado sólo

puede funcionar en una sociedad de mercado”. (Polanyi, 2003: 106).

Por esta razón no debe sorprender que sean justamente “las leyes del mercado

competitivo” las que orientan las actuales reformas a todos los niveles de la

sociedad, reformas que buscan adecuar las instituciones a las necesidades del

mercado en un proceso, que como se mostrará, implica por primera vez la creación

de una estructura capitalista de corte global. Ello significa que las reformas en los

diferentes aspectos de las instituciones sociales que apuntalan y coadyuvan al

proceso de acumulación capitalista tienen un carácter global, aunque ello no

significa que se estandarizan perfectamente en todos los países, se trata de una

globalización que impone unas ciertas pautas generales pero que al interior de cada

sociedad adopta formas particulares de acuerdo a su historia, a su estructura

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económica, a su formación política y cultural. Es éste el llamado proceso de

globalización que abarca diferentes arenas.

A la par de la globalización económica, el aspecto que quizás más se ha

profundizado, ha concurrido la globalización del derecho. Las reformas a la justicia

en Colombia se inscriben en esas mutaciones orientadas a reformar los aparatos

de justicia en concordancia con las otras globalizaciones. Para comprender la

inserción de la reformas a la justicia en Colombia en estas tendencias es necesario

adelantar un breve análisis acerca de la concepción de la globalización y pasar a la

discusión de la relación entre globalización económica y la globalización del

derecho.

1.1. El proceso de globalización

La globalización, como lo señala Jessop, es un fenómeno polivalente, a menudo

ambiguo que muchas veces oculta más de lo que explica, esta idea “es preferible

emplearla para denotar una serie enormemente compleja de procesos

multicéntricos, multiescalares, multitemporales, multiformes y multicausales”

(Jessop 2008: 139)

Expresa un cambio en el que hay ausencia de centro, en el que se difuminan las

fronteras y donde el espacio y el tiempo se comprimen, gracias a las nuevas

tecnologías de la información y la comunicación; globalización es, entonces, un

proceso en el cual se da un descentramiento del Estado-nación en el que emergen

nuevos actores en el sistema internacional tales como empresas transnacionales,

organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y movimientos

sociales.

La globalización es un proceso que nació con el capitalismo pues este primero “se

revela como modo de producción internacional. Luego se revela como un proceso

de amplias proporciones, rebasando fronteras geográficas, históricas, culturales y

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sociales, incluyendo pueblos y ciudades, naciones y nacionalidades, culturas y

civilizaciones” (Ianni, 2006:111).

Desde el siglo XVI el capitalismo ha tenido diversos centros dominantes. En todos

estos casos se trataba de centros de poder que siempre traspasaban las fronteras,

en ires y venires que desarticulaban, disolvían o inventaban fronteras. Desde el

proceso de acumulación originaria, hasta el colonialismo y el imperialismo, el

capitalismo rediseñó el mapa del mundo, “aunque haya sido sucesiva y

simultáneamente nacional, regional e internacional, junto con su vocación

colonialista e imperialista, el capitalismo se vuelve en el siglo XX un modo de

producción no sólo internacional, sino propiamente global” (Ianni, 2006:111).

Es decir, tiene una historia de varios siglos, su comprensión exige adoptar una

perspectiva de larga duración como la propuesta por Braudel. Visto con esta lente,

se trata de un fenómeno recurrente, que tiene lapsos de impulso y de contracción,

o para decirlo con Hugo Fazio, flujos y reflujos (Fazio, 2002: 119).

Son varios los momentos de auge que ha vivido el proceso globalizador desde los

inicios de la economía capitalista, la cual por su propia lógica tiene ínsita la

necesidad de ampliación continua de fronteras, pues el proceso incesante de

acumulación de capital, objetivo último del capitalismo exige nuevos horizontes para

sus productos y servicios, mercados nuevos o renovados, formas novedosas para

adelantar el proceso productivo, así como nuevas tecnologías que permitan ampliar

constantemente el proceso de acumulación.

A finales del siglo XIX se vivió una fase de auge de la globalización liderada por el

capital monopolístico con Inglaterra como país hegemónico que impuso el

librecambio, política que facilitaba la extracción de recursos naturales de sus

colonias para obtener materias primas para su creciente proceso de

industrialización, así como para generar mercados para sus productos.

Sin embargo, con la crisis de los años veinte del siglo pasado, cuyo símbolo central

es la caída de la bolsa de New York en 1929, y la gran recesión que siguió durante

los años treinta, dio origen a un nuevo modelo de desarrollo liderado por las

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propuestas de política económica de J. M. Keynes, cuyo eje central era la

intervención del Estado-nación en la economía lo que significó, junto con la

intervención del Estado con políticas fiscales activas, subsidios al consumo y al

capital, un reflujo del anterior proceso globalizador.

Con el advenimiento de las nuevas tecnologías que hicieron eclosión a partir de los

años sesentas, la formación de un nuevo sistema que reemplazó al fordismo

fundamentado en las nuevas técnicas de gestión, en la flexibilización laboral y del

proceso productivo, que permitió liberar al empresario de los costos laborales

característicos de la etapa fordista; así como la entrada en escena de nuevos

jugadores en la economía mundial con capacidad competitiva, condujeron a

transformaciones basadas en la descentralización de los procesos productivos y la

relocalización industrial en lugares donde se obtenían ventajas en costos, tanto

laborales o de materias primas, como en impuestos.

Particular relevancia adquirieron los flujos financieros que adoptaron verdaderas

formas globales, gracias a las nuevas tecnologías que permitieron las transacciones

financieras transnacionales en tiempo real.

Por lo tanto, la época actual vive, no un fenómeno nuevo, sino la revitalización de

un viejo proceso connatural al capitalismo desde sus orígenes y que “es un

fenómeno plural que puede ser aprehendido indistinta pero conjuntamente como un

proceso que se manifiesta a escala nacional e internacional” (Fazio, 1999: 26).

Sin embargo, puesto que la economía capitalista es la arena donde más se ha

profundizado este fenómeno, y dado que el capitalismo es un proceso no sólo

económico, también social político y cultural, complejo en sus múltiples

interrelaciones y contradictorio en su base (Ianni, 2006:111), la globalización es

mucho más que la privatización de empresas estatales, apertura de mercados y

flujos financieros internacionales, posee múltiples dimensiones, en el que la

economía influye y es influida por la globalización en el mundo de la política, el de

la cultura y el social, así como estas últimas se influyen mutuamente.

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Ahora los estados se mezclan e imbrican con agentes de diversa índole, cada uno

con sus probabilidades de poder, orientaciones, identidades y múltiples

interrelaciones (Beck 1998: 29).

Es decir el Estado-nación pierde soberanía, negocia regímenes internacionales con

nuevos actores y al hacerlo cede parte de la legalidad que estaba bajo su esfera en

el antiguo estado de cosas.

Estas nuevas realidades han superado el proceso de interacciones Estado-

céntricas en el cual los gobiernos eran el foco del sistema internacional; la política

interestatal se distinguía de la política doméstica y estaban indirectamente

relacionadas, los gobiernos podían interactuar a través de organizaciones

intergubernamentales (Keohane y Nye, 1970: xii), tal como lo muestra la Figura 1.

Figura 1 Un modelo de interacción Estado-céntrico

Fuente: Keohane, Robert O. and Nye, Joseph S. (1971) Transnational Relations and

World Politics: An Introduction. In: Keohane, Robert O. and Nye, Joseph S. (eds.)

Transnational Relations and World Politics. Harvard University Press. Cambridge.

Fuente: Nye and Keohane (1970: xiii)

ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES

GOBIERNO 1 GOBIERNO n

SOCIEDAD 1SOCIEDAD n

Política Interestatal Política Interna

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Con el advenimiento de sociedades más complejas en el marco de las

transformaciones de carácter multicausal, la globalización ha transformado estas

relaciones, reconfigurando las interacciones internacionales, en un marco de

creciente interdependencia transnacional en la que entran en escena los actores

transnacionales lo que implica la entrada en escena de interrelaciones entre actores

no gubernamentales, que en adelante compartirán el sistema internacional con los

Estados-naciones en un complejo de intercambios multidireccional que escapan al

control de una sola organización. La Figura 2 muestra esta situación.

Figura 2 Interacciones Transnacionales y políticas interestatales

Fuente: Keohane, Robert O. and Nye, Joseph S. (1971) Transnational Relations and

World Politics: An Introduction. In: Keohane, Robert O. and Nye, Joseph S. (eds.)

Transnational Relations and World Politics. Harvard University Press. Cambridge.

Las interacciones transnacionales que representan las nuevas líneas constituyen

relaciones entre actores que no son ni gobiernos ni organizaciones

intergubernamentales. Se puede entonces distinguir dos caminos por las cuales los

individuos y las organizaciones de una sociedad dada pueden jugar un papel en la

política mundial: “1) pueden participar como miembros de visiones que no afectan

a sus gobiernos, 2) pueden jugar directamente papeles bis-a bis con gobiernos

ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES

GOBIERNO 1 GOBIERNO n

SOCIEDAD 1 SOCIEDAD n

Política Interestatal Política Interna Interacciones Transnacionales

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extranjeros o con sociedades del exterior y entonces evitar a sus propios gobiernos.

Únicamente el segundo tipo de comportamiento es transnacional” según la

definición de Keohane y Nye (Keohane y Nye, 1970: xiii).

Se trata, entonces, de una transformación en la que entran en juego una

multiplicidad de actores en el escenario internacional, que suponen a la vez, una

multiplicidad de escenarios en las cuales la globalización actúa y los reconfigura,

los indicios de la construcción de un nuevo Orden Mundial.

A pesar de su importancia para la constitución de las relaciones internacionales no

ha sido muy nutrida la oferta de definiciones de Orden Mundial. Robert Cox propuso

que la noción de “«orden mundial» es neutral en cuanto a la naturaleza de las

entidades que constituyen el poder; y el cual designa históricamente una

configuración específica de poder de cualquier tipo” (Cox 1992: 161).

Por su parte la Conferencia de Bellagio sobre Condiciones del Orden Mundial en

1965 planteó escuetamente al “orden como las condiciones mínimas para la

existencia, el orden como en un mínimo de condiciones para la coexistencia”

(Hoffmann 1995: 2). Sin embargo esta propuesta lejos de aclarar confunde.

Para Rochester el orden mundial tiene que ver con el manejo del poder, que incluye

la hegemonía, el equilibrio, los acuerdos, así como el desarrollo e implementación

de reglas formales, leyes internacionales, y la creación de organizaciones

internacionales (citado por Palacios 2011: 228).

Desde otro ángulo Hettne propone una definición no normativa del orden mundial

que estaría constituida

“por tres dimensiones: la estructura, los modos de gobernanza, y las formas

de legitimación. La estructura es el camino por el cual las unidades del sistema

están relacionadas. Los modos de gobernanza se refieren a las vías mediante

las cuales se influencian tanto la construcción de las decisiones como el diseño

de las políticas. La legitimación es la base sobre la cual el sistema es aceptable

para las unidades que lo constituyen” (Hettne 2004: 8).

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En esta perspectiva se presentan tres tipos de estructuras en el orden internacional:

las unipolares, las bipolares y las multipolares; en el área de la gobernanza distingue

entre gobernanza unilateral, plurilateral, y multilateral. Gobernanza que justamente

se trata de construir a través de reformas a la justicia a nivel global. Finalmente en

cuanto a la legitimidad “hay una escala decreciente desde las leyes del derecho

internacional universalmente aceptadas sobre la hegemonía que ejerce una gran

potencia, hasta la dominación, confiando en la coerción y de preferencia en el

servicio al interés nacional” (Hettne 2004: 8).

Estas definiciones resaltan el hecho de que las relaciones internacionales han sido

objeto de nutridas transformaciones que empezaron a operar en diversas áreas. En

el espacio económico abarca áreas que van desde las políticas macroeconómicas

hasta la sociales, pasando por la eliminación, la reformulación o creación de nuevas

instituciones, como se detallará en la siguiente sección.

En la arena política son múltiples las transformaciones, entre ellas los cambios en

la geopolítica mundial. En efecto, por diversos factores se ha ido construyendo un

nuevo escenario internacional de carácter multipolar en el que Estados Unidos ha

perdido parte de su hegemonía en la vida económica por el surgimiento de

potencias emergentes que le impugnan su dominio económico, en particular el

llamado grupo de los BRICS constituido por Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica.

Otro factor importante fue la caída del muro de Berlín que sintetiza el derrumbe del

bloque socialista que condujo al fin de la Guerra Fría, y con ello se inició un proceso

de reconfiguración del mapa mundial de poderes, el surgimiento de nuevos Estados-

nación fruto de la fractura de antiguos estados integrados de forma autoritaria o de

la profundización del proceso de descolonización iniciado desde los años 60, pues,

“la descolonización del mundo afroasiático es después de la emancipación del

Nuevo Mundo, el hecho mayor de la vida internacional. Consagra la mundialización

de la sociedad internacional” (Truyol 1991: 26), proceso que abrió una etapa de

revisión del derecho internacional, elemento central para comprender el

denominado Nuevo Orden Mundial.

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De acuerdo con algunos autores todos estos cambios pueden condensarse en las

transformaciones de los equilibrios de poder. La noción del equilibrio del poder es

uno de los conceptos básicos de las relaciones internacionales y tiene su origen en

la obra de Tucídides “La historia de la Guerra del Peloponeso”, más adelante David

Hume planteó en 1752 de nuevo esta problemática en su texto “Of The Balance of

Power”, estima que el balance de poder debe entenderse como una postura política

moderada en las relaciones internacionales. Pero será en el renacimiento italiano

cuando la idea del equilibrio de poder tome verdadero cuerpo en el desarrollo de las

relaciones entre Florencia, Milán y Nápoles que se habían aliado frente a Venecia

(Schnake 2010: 21). Durante el siglo XVIII Inglaterra buscará constantemente

aplicar esta idea en Europa. Sin embargo, sólo hasta el Congreso de Viena en 1814

se podrá hablar que los estados aliados contra Napoleón plantearon como objetivo

explícito la creación de un sistema de equilibrio de poder.

Después de la Primera Guerra Mundial y a lo largo de siglo XX las relaciones

internacionales se fueron construyendo bajo la égida de los Estados Unidos ya que

cuando éstos

“entraron en la arena de la política mundial, en 1917, han sido tan

predominantes en su fuerza, y por ello están convencidos de lo justo de sus

ideales, que los principales acuerdos internacionales de este siglo han sido

encarnaciones de los valores norteamericanos: desde la Sociedad de

Naciones y el Pacto de Kellogg-Briand hasta la carta de las Naciones Unidas

y el Acta Final de Helsinki” (Kissinger 1995: 13).

Para este autor la caída del bloque soviético fue la confirmación intelectual de los

ideales norteamericanos que se impondrían a nivel global en un nuevo orden

internacional en el que ha resurgido el nacionalismo y en el que “las naciones han

buscado su propio interés con mayor frecuencia que los principios elevados, y han

competido más que cooperado” (Kissinger 1995: 13).

Nuevo Orden que estaría marcado por un cambio sustancial en los equilibrios de

poder que en la época de la Guerra Fría fueron delimitados en gran medida por los

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Estados Unidos, ya que, como lo señala Barbé, la labor de Kissinger al frente de la

política exterior de los Estados Unidos se puede calificar de política de equilibrio de

poder entre las superpotencias que dominaron la Guerra Fría. Como indica esta

autora “la aceptación del equilibrio de poder por el «establishent» americano de las

relaciones internacionales está relacionada con la situación de guerra fría” (Barbé

1987: 7).

El proceso de transformación las relaciones internacionales, después de la caída

del muro de Berlín, se han reconstruido en un marco que inicialmente pareció estar

dominado por un cierto unilateralismo de los Estados Unidos, pero que pronto fue

superado por “un renovado equilibrio multipolar, quizá imperfecto, pero no sujeto al

arbitrario liderazgo de una potencia, vieja o emergente que sea, políticamente más

regulado y por lo tanto más idóneo para enfrentar los retos del nuevo milenio”

(Palamara, 2012: 13).

Ese nuevo orden en construcción desde los años noventa tiene el signo de la

hegemonía del sistema capitalista, pues una vez derrumbado el bloque soviético ya

no quedó ningún sistema económico que le disputara al capitalismo el dominio a

nivel mundial.

Este elemento conduce a que la expansión del número de estados que surgieron

con el final de la Guerra Fría se haya caracterizado por países con economías de

mercado y democracias de corte occidental. Componentes estos que marcarían el

devenir del nuevo orden mundial. Sin embargo, a pesar del final de la Guerra Fría,

en la nueva etapa los conflictos se multiplicaron, con el resultado que el sistema

internacional no aportaba la estabilidad necesaria para una paz duradera.

En efecto, lejos de una paz perpetua como la anunciada por la ideología del fin de

la historia desde la caída del muro de Berlín en 1989, se ha presentado una

multiplicación de los conflictos que ha conducido a crecientes intervenciones

militares de los Estados Unidos para garantizar justamente la hegemonía con la cual

pretendía ejercer su doctrina del destino manifiesto. La guerra del Golfo entre 1990-

1991 y 2003-2011, la invasión a Afganistán en 2002, las luchas contra el terrorismo

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después del ataque a las Torres Gemelas en 2001 que condujeron a la invasión de

Irak y el interminable conflicto entre palestinos e israelíes que ha convertido a los

Estados Unidos en un continuó agente interventor en el oriente medio y la

desestabilización de toda esa región, son algunos ejemplos.

Éstos hechos demuestran que las transformaciones en la política mundial “parecen

no haber todavía procurado un orden bien definido al sistema internacional, ni en

términos de equilibrio del poder, ni en términos de realización de una concreta forma

de orden global” (Palamara, 2012: 13).

La multiplicidad de formas de la globalización, de actores y la compleja red de

relaciones entre ellos es quizás el elemento clave para entender dicha situación.

Como lo plantea Santos, en realidad no se debería hablar de la globalización en

singular ya que “en estricto, no hay una entidad única llamada globalización; hay

más bien globalizaciones y deberíamos usar el término solamente en plural”

(Santos, 1998a: 348), pues en cada una de las esferas donde ésta se desarrolla son

múltiples los espacios que ha invadido. Desde esta perspectiva la globalización “es

el proceso por medio del cual una condición o entidad local dada tiene éxito de

extender su rango de acción sobre todo el globo y, haciéndolo, desarrolla la

capacidad de designar a una condición o entidad rival adversaria como local”

(Santos, 1998a: 348).

Esta concepción pluridimensional permite abordar un proceso complejo que incluye,

además de la dimensión económica, la política y la cultural. Cada una de ellas con

diversos haces de globalización.

Así, en la esfera económica la globalización tiene múltiples facetas: los flujos

financieros transnacionales, políticas monetarias ortodoxas, independencia de los

bancos centrales, políticas fiscales austeras, liberalización de los mercados,

privatizaciones de empresas, flexibilización laboral, entre otras. Se constituye de

esta manera un conjunto de globalizaciones económicas.

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En la arena política son también diversos los aspectos que se globalizan, la

democracia de tipo occidental pugna por imponerse a nivel global, tratados

antiterroristas, regímenes de lucha contra el narcotráfico, austeridad en las políticas

sociales, regímenes comerciales y de arbitramento de las inversiones

internacionales o más en general, la transnacionalización del derecho, son algunos

ejemplos.

El mundo social y de la cultura lejos de ser ajeno a este fenómeno constituye un

elemento necesario, así, entre otros fenómenos culturales, se fue expandiendo la

globalización del inglés como idioma del comercio, la moda, también formas

musicales como el rock, las tendencias de cuidado del cuerpo (Santos, 1998a: 347).

Esta multiplicidad impone una perspectiva que supere la simplicidad de una visión

en la cual la globalización es el proceso de internacionalización de los intercambios

económicos, como lo señala McGrew este fenómeno “describe los procesos

mediante los cuales acontecimientos, decisiones y actividades en una parte del

mundo pueden llegan a tener consecuencias significativas para individuos y

comunidades en lugares bastante distantes del globo” (McGrew: 1992: 23). De

acuerdo con este autor la globalización tiene dos dimensiones: alcance o extensión

e intensidad o profundización.

El alcance o extensión constituye la connotación espacial de este fenómeno, es

generado por procesos que trascienden a todo el planeta o que operan a nivel

mundial (McGrew: 1992: 23). Un ejemplo es la globalización de los mercados,

particularmente los financieros. En este campo, un aspecto relevante para la

discusión de esta investigación lo constituye la globalización del derecho a la que

se le dedicará la siguiente sección. La segunda dimensión de la globalización según

McGrew es la de la intensidad o profundización de la misma, es decir, la

“intensificación en los niveles de la interacción, interconexión o interdependencia

entre los Estados y las sociedades que constituyen la comunidad mundial”

(McGrew: 1992: 23).

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Así pues, se trata de un proceso dinámico que se produce de diferentes modos

dando origen a diferentes formas de globalización, que de acuerdo con Santos,

serían las siguientes. Localismo globalizado definido como “el proceso por medio

del cual un fenómeno local dado se globalizan exitosamente” (Santos, 1998a: 350);

las corporaciones transnacionales la globalización de la comida rápida americana o

las leyes de derecho de autor son algunos ejemplos. La segunda forma de

producción de la globalización es la denominada globalismo localizado que se

refiere el a los impactos concretos de las prácticas transnacionales sobre

condiciones locales que inducen en estas transformaciones para poder responder

a estos imperativos. Los enclaves de libre comercio, la transformación de la

agricultura de subsistencia en comercial para la exportación en el marco de los

programas de ajuste estructural hacen parte de este tipo de globalización (Santos,

1998a: 3507).

Estas formas ayudan explicar la globalización desde arriba, es decir, la generada

en los países centrales del capitalismo, por supuesto existen otras formas de

globalización contrahegemónica, se trata de cosmopolitanismo conformado por las

organizaciones de carácter transnacional surgidas en las regiones y en los grupos

sociales con los estados-nación subordinados y que generan estructuras de

carácter global en defensa de sus intereses, haciendo uso de la interacción

transnacional creada por el sistema mundial. Ejemplos de esta forma de

globalización son las organizaciones Sur-Sur, verbigracia Unasur; la Federación

Mundial de Sindicatos y el Foro Mundial Social. Finalmente existe un proceso de

globalización que está por fuera del espectro de los tres anteriores y que por su

propia naturaleza son globales, es lo que Santos denomina la herencia común de la

humanidad, que cubría asuntos como el calentamiento global o la protección de la

capa de ozono (Santos, 1998a: 351).

Además, puesto que la globalización está constituida por haces de relaciones

sociales, por definición y connatural a ella, genera conflictos, ganadores y

perdedores, riesgos, oportunidades y contradicciones, de donde surge la necesidad

de globalizar también reglamentos, normas, leyes y regímenes que permitan

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gobernar el proceso globalizador, y que, en particular, extiendan garantías al capital

y las finanzas, en el marco de la financiarización que se constituye en el sello de la

globalización de la economía.

1.1.1. La globalización de la economía

“I semi di cosi feconda invenzione qual fu quella della moneta, cui mediante si è cosi fattamente diffusa per tutto il globo terrestre

la comuncazione de popoli insieme, che puo quasi dirsi esser il mondo tutto divenuto una sola città in cui si fa perpetua

fiera d’ogni mercanzia, e dove ogni nomo di tutto ciò che la terra, gli animali e l’umana industria altrove producono”

(Montarani, 1678 (1824): 40).1

Una de las más difundidas visiones de la globalización es la desarrollada por el

Fondo Monetario Internacional, al señalar que se trata de “la creciente integración

de las economías de todo el mundo, en particular mediante la circulación de bienes,

servicios y capital a través de fronteras” y aunque reconoce que el término también

puede referirse a la circulación de personas, lo hace en términos de mano de obra.

Y sólo en forma marginal habla de las dimensiones culturales, políticas y

ambientales de la globalización (Fondo Monetario Internacional, 2008: 2).

Como se observa el Fondo Monetario ve la globalización como un fenómeno

predominantemente económico, con la apertura de mercados que permiten las

transacciones internacionales lideradas por los centros financieros.

Se trata de una nueva fase del desarrollo capitalista que ha instrumentalizado el

proceso de globalización para su beneficio. Desde los años setentas se construyó

progresivamente una nueva estructura de acumulación fundamentada en el sector

servicios, congruente con los avances tecnológicos que fortaleció la tercerización

de la economía capitalista. Dentro del sector servicios algunos sectores o

subsectores lograron capitalizar mejor las nuevas capacidades tecnológicas

dispuestas para el proceso productivo, las nuevas técnicas de gestión consistentes

1 “Las comunicaciones de las naciones están tan difundidas por todo el globo terrestre, que casi puede decirse

que el mundo entero se convirtió en una sola aldea en la que hay una feria perpetua de todas las mercancías,

y en donde cualquier hombre con dinero, puede proveerse y disfrutar de todo lo que la tierra, los animales y

la industria humana producen en otro lugar”. Traducción propia.

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con esas tecnologías, que permitieron desarrollar procesos productivos allende las

fronteras nacionales. Justamente el sector de telecomunicaciones y el sector

financiero constituyeron dos de esos subsectores líderes en la introducción y

consolidación de la nueva fase de acumulación.

Particularmente el sector financiero ha absorbido progresivamente la capacidad que

tenía el sector industrial manufacturero en la anterior fase de acumulación y ha

cooptado los demás sectores, configurando una nueva institucionalización de

carácter transnacional que ha reconstruido las instituciones económicas en función

de sus intereses, proceso al que se le ha denominado financiarización, “significa

que en el proceso económico la lógica financiera se sobrepone a la lógica

productiva” (Giraldo 2007: 89).

Como lo señala Richard Peet, en concordancia con los recurrentes flujos de

globalización

“Durante los últimos treinta años, el capital se ha abstraído hacia arriba, desde

la producción a la financiación; su ámbito de operaciones se ha expandido

hacia el exterior, a todos los rincones del globo; la velocidad de su movimiento

ha aumentado a milisegundos; y su control se ha ampliado para incluir "todo".

Ahora vivimos en la era del capitalismo financiero global” (Peet, 2011: 20).

Las principales características de la financiarización son el voluminoso crecimiento

de las transacciones financieras a nivel mundial; la tendencia de los inversionistas

y los empresarios a buscar rentas financieras más que a buscar ganancias en el

sector productivo; esto en el marco de una política económica obsesionada por la

búsqueda de los equilibrios macrofinancieros “a través de programas de ajuste que

se orientan a crear un excedente en la balanza comercial que permita generar las

divisas para hacer las transferencias financieras a los acreedores financieros

sacrificando otros objetivos, como por ejemplo el del crecimiento económico”

(Giraldo 2007: 89). En síntesis

“la economía financiera es hoy invasiva, se expande a lo largo de todo el ciclo

económico, lo acompaña, por así decir, desde el inicio hasta el final.

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Gráficamente, hoy se está en lo financiero incluso cuando se va de shoping al

supermercado, desde el momento en que se paga con tarjeta de crédito (…)

Estamos así en un periodo histórico en que el elemento financiero es

consustancial a toda la producción de bienes y servicios” (Marazzi 2009: 30)

En efecto, los elementos más dinámicos desde el comienzo de la nueva fase de

desarrollo capitalista fueron sin duda los mercados financieros, y en particular “los

mercados bursátiles de todo el mundo se han hecho globalmente integrados.

Además de la desregulación de los años ochenta en los mercados más importantes

de Europa y Estados Unidos, a finales de los ochenta y principios de los noventa,

se sumaron a esta desregulación mercados como los de Buenos Aires, Sao Paulo,

Bangkok, Taipei, etc.” (Sassen, 2001: 30-31). Esta dinámica se puede observar en

la Gráfica 1. Como se ve la globalización económica en bienes y servicios y en flujos

financieros ha conservado un ritmo de crecimiento desde 1990, no obstante la crisis

financiera de 2008 y 2009 años en los que tuvo una caída la cual, no obstante, altera

la tendencia creciente.

Con el proceso de globalización económica se fortalecieron algunas instituciones

creadas bajo el sistema de Bretton Woods, como el Fondo Monetario Internacional

y el Banco Mundial, y surgieron nuevas instituciones como la Organización Mundial

del Comercio en 1994, cuyo germen fue el Acuerdo General de Aranceles y

Tributación -GATT- encargado de impulsar el multilateralismo a través de la

construcción de parámetros para acuerdos que trascienden el orden económico y

que implican aspectos culturales, sociales y políticos; instituciones como los

Tratados de Libre Comercio de carácter bilateral constituyen otro sello de esta

nueva etapa; y por supuesto los procesos de regionalización en el que un conjunto

de países llega a acuerdos para beneficiar mutuamente sus economías, y en los

que, nuevamente, se trasciende lo puramente económico para abarcar aspectos del

orden político y social, sin los cuales sería imposible construir una estructura social

de acumulación estable a largo plazo.

Un cambio de tal magnitud supone una reestructuración global del orden capitalista

y dentro de ella el reordenamiento económico internacional al servicio de la

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financiarización, con una tendencia “hacia una nueva división del trabajo, con la

reforma estructural en buen número de naciones en desarrollo y con la

conformación de áreas comerciales o bloques abiertos en mutua competencia”

(Garay, 1994: 23), que en Colombia se expresó con la introducción del nuevo

modelo de desarrollo 1990 con el plan de internacionalización de la economía

puesto en marcha por el presidente César Gaviria.

Gráfica 1

Flujos de bienes, servicios y financieros 1990-2012

Fuente: Bughin et. al. (2015: 2)

1.1.2. La globalización del derecho

Todo esto, además de otros procesos como el de relocalización industrial a gran

escala y a nivel global, la desregulación e integración global de los mercados,

exigieron una amplia innovación jurídica a diversas escalas. Surge de esta forma la

globalización o transnacionalización del derecho. En consecuencia

“la fuerza directriz detrás de la transformación del Estado y de su legalidad es

la intensificación de las prácticas transnacionales y las interacciones globales.

Bajo estas presiones, las funciones del Estado-nación pasan a ser derivadas,

es decir, pasan a depender de los imperativos de la globalización de la

Flujos de bienes

Flujos de servicios

Flujos financieros

En dólares nominales

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economía tal como son formulados por las organizaciones internacionales (el

Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, la Organización

Mundial del Comercio, el Fondo Monetario Internacional, etc.) o por las propias

empresas transnacionales de los estados hegemónicos, en defensa de los

intereses de estas, sobre todo de las norteamericanas” (Santos, 1998b: 32).

Esta realidad remite, no sólo al fenómeno de la transnacionalización del derecho,

sino al proceso mediante el cual se construyó progresivamente una visión, primero

conceptual, de carácter positivo, por ende normativo, y luego, pragmáticamente

puesta en marcha, que introdujo la racionalidad económica en el derecho y las

decisiones judiciales. Esta perspectiva, aunque con tropiezos en sus inicios,

revitalizó el campo en el cual habría de sembrarse la transnacionalización del

derecho y las reformas a la justicia de carácter neoliberal.

O, para decirlo en otras palabras, desde entonces esto “implicaba tanto la

«constitucionalización del neoliberalismo disciplinario» mediante los programas de

ajuste estructural del FMI y el Banco Mundial, como la creciente americanización

del desarrollo mercantil” (Panitch - Gindin, 2005: 56).

Era entonces imprescindible desarrollar a la par del proceso de globalización

económica, un tipo específico de globalización del derecho, congruente con aquella

y funcional a los nuevos intereses ahora dominantes a nivel global, los del capital

transnacional.

En efecto, como lo demuestran diferentes estudios la influencia de las corporaciones

transnacionales en aspectos centrales de la nueva legislación de carácter global ha

sido definitiva, de tal manera que incluso defensores del libre comercio han llegado

a la conclusión que “la influencia de los productores, sobre todo de las grandes

corporaciones, ha dominado la redacción de los textos de los acuerdos económicos

internacionales y lo ha hecho, como es comprensible, a fin de promover los

intereses de los productores” (Deardorff, 2004: 4), intereses que no se hacen en el

marco de la competencia ideada por Adam Smith y que resultaría en beneficio de la

sociedad, pues dada la estructura oligopólica de muchos sectores y monopólica en

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algunos aspectos, “no hay razón para esperar una mano invisible para orientar a los

gobiernos que están bajo la influencia corporativa hacia los resultados deseables”

(Deardorff, 2004: 4).

Entre los muchos aspectos de la consolidación de una nueva legalidad internacional

se encuentra “el ejemplo más flagrante de la influencia corporativa en la

reglamentación internacional: el Acuerdo de la Ronda Uruguay sobre Derechos de

Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Deardorff, 2004: 4) aspecto

central para las posibilidades de desarrollo de cualquier país, mucho más cuando

se habla de que estamos en la sociedad del conocimiento.

Se trata, entonces, de la construcción de una nueva estructura legal, que supera la

fase internacional, en la cual los países negociaban entre sí acuerdos de

cooperación económica, judicial, cultural, y que de una u otra forma armonizaban,

sus normas jurídicas internas con lo acordado en dichos acuerdos. Se trataba de

relaciones internacionales en la que el Estado-nación tenía la última palabra. La

nueva realidad trasciende las fronteras del Estado-nación y conduce hacia una

globalización del derecho cuyo rasgo central es la creación de un aparato jurídico

de carácter global con una multiplicidad de actores en el sistema internacional

(Slaughter, 2005. 16).

Un recuento de la globalización del derecho exige señalar que no se trata de un

proceso nuevo. En efecto, siendo un campo central de la actividad humana, ha ido

de la mano con las anteriores fases de globalización, y podría afirmarse que se

encuentran ciertos paralelismos entre los flujos y reflujos de la globalización del

derecho con los de la economía.

Duncan Kennedy ha demostrado que se pueden identificar tres tipos de

globalización del derecho desde mediados del siglo XIX. Sostiene que no hay una

fecha exactamente limitada en la que finaliza una de las globalizaciones y empieza

otra, la que surge como nueva se solapa con la que está en crisis. Entre 1850 y

1914 sostiene que se globalizó el Pensamiento Clásico Legal, caracterizado por

concebir la ley como un sistema de esferas de autonomía para actores públicos y

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privados, cuyos límites están definidos por el racionamiento legal como una práctica

científica.

En la segunda globalización entre 1900 y 1968 se globaliza Lo Social, cuyo centro

de atención es la reformulación del derecho y la ley como una actividad que

desempeña una función como mecanismo regulatorio que puede y debe facilitar la

evolución de la vida social en concomitancia con una creciente interdependencia

social percibida a todo nivel, desde la familia hasta el mundo de las naciones. Los

actores de esta etapa “fueron movimientos reformistas de todas las tendencias en

el occidente desarrollado, movimientos nacionalistas en la periferia y dentro de las

élites de los países recientemente independizados después de 1945” (Kennedy,

2006: 22).

Una nueva etapa de la globalización se presenta para este autor desde 1945 hasta

el 2000, con una tendencia a pensar lo legal en forma técnica, como consecuencia

de las críticas al Pensamiento Clásico Legal y a El Social, buscando el balance de

las consideraciones conflictivas en la administración del sistema creado por los

juristas de lo social. La victoria de los Estados Unidos en la Segunda Guerra Mundial

y en la Guerra Fría fueron los elementos centrales que permitieron esta nueva forma

de globalización del derecho, así como “la apertura de los Estados-nación a la nueva

conciencia legal a través de la participación en el mercado mundial sobre un

conjunto de condiciones favorables para las corporaciones multinacionales y las

instituciones regulatorias internacionales, y sobre el prestigio de la cultura

americana” (Kennedy, 2006: 22).

En cada una de estas etapas el autor señala los componentes que las caracterizan,

en particular el manejo de los derechos, la equidad, la concepción de lo legal que

las orienta, la unidad social en la que se fundamenta, la forma en que se ejerce la

gobernanza, las ideas normativas, los instrumentos legales como el derecho

económico internacional, el derecho público internacional, los privilegios legales o

los campos legales privilegiados, tal y como se observa en la tabla 1.

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Esta última globalización del pensamiento legal cubre el objeto de esta reflexión.

Obsérvese con base en la tabla 1, que los elementos característicos del modelo

neoliberal se inscriben en esta etapa, por ejemplo, la idea de lo legal se sustenta en

la democracia y los derechos básicos, el Estado de Derecho y el pragmatismo,

exactamente los instrumentos de orden político que utiliza el neoliberalismo como

formas de legitimación.

Igualmente la idea económica que impera en esta etapa, ver tabla 1, es la del

mercado pragmáticamente regulado y en el derecho económico internacional

dominan las organizaciones intergubernamentales como la Organización Mundial

de Comercio o los acuerdos regionales de la mano de los ajustes estructurales

promovidos por el Fondo Monetario Internacional. Repasando las ideas de esa tabla

encontramos que esta tercera forma de globalización del pensamiento legal afecta

un amplio conjunto instituciones del quehacer humano, lo que le confiere una

dimensión multifactorial.

De esta forma la globalización como nuevo modo societario, supone establecer un

orden que trasciende lo económico, puesto que se trata de una nueva forma de

interrelaciones sociales atravesada por múltiples actores tanto nacionales como

transnacionales.

Uno de los elementos centrales para poder consolidar y legitimar esa nueva realidad

está constituido por una profunda transformación en la concepción de la norma

jurídica, en lo que se ha denominado la globalización del derecho.

Se trata de una globalización policéntrica en la que el derecho ha jugado un papel

importante en su creación y consolidación, de modo que no es un mero instrumento

para institucionalizar los cambios en las relaciones de poder entre los nuevos

actores del sistema internacional, el derecho ha sido un medio eficaz para la

construcción del mundo globalizado (Teubner 2010: 65-102).

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Tabla 1

Las tres globalizaciones del pensamiento legal

1a: 1850-1914: Pensamiento

Clásico Legal 2a: 1900-1968, Lo Social

3a: 1945-2000, análisis de políticas, neoformalismo y procesos de resolución de

disputas (adjudication)

Derechos Derechos individuales, derechos de propiedad

Derechos de grupos, derechos sociales

Derechos humanos

Equidad Equidad formal Justicia social No discriminación

Idea de lo legal Libertad, sistema y ciencia legal

Solidaridad, evolución y ciencia social

Democracia, derechos, Estado de derecho y pragmatismo

Núcleo legal Derecho privado Derecho social Derecho constitucional

Filosofía legal Positivismo legal Pluralismo legal Proyectos múltiples de reconstrucción normativa

Ideas normativas Derecho, albedrío y culpa Bienestar social Derechos humanos y políticas sociales

Gobernanza Estado unitario Corporativismo Federalismo

Movilidad social Personas Clases sociales, minorías nacionales

Identidades plurales

Unidad sociolegal

Estado nación La institución Sociedad civil

Límites Ley / moral Ley / sociedad Derecho/ política

Instrumento legal

Código Legislación especial Constitución, tratado, títulos

Instrumento técnico

Deducción dentro de un orden legal coherente y autónomo

Desarrollo racional del derecho como medio para fines sociales

Derecho público neoformalista y equilibrio de consideraciones en conflicto

Agencia legal Profesor de leyes Sociólogo legal, legislador el administrador

El juez (y los litigantes)

Noción económica

El libre mercado Alternativas al mercado El mercado pragmáticamente regulado

Noción de la familia

Patria potestas con altos deberes morales inelegibles

La familia regulada por los intereses del Estado / sociedad

La familia liberal

Ley pública internacional

Estados nación + colonias + tratados

Instituciones internacionales Sociedad civil internacional, derechos humanos y fallos

De económica internacional

Patrón oro, libre comercio, derecho internacional privado

Autarquía, bilateralismo, bloques, IMF, Banco Mundial, GATT

Tratado de Libre Comercio de Norteamérica, ajuste estructural

Campos legales privilegiados

Derecho contractual, derecho comercial

Derecho laboral, derecho administrativo, derecho en familia derecho internacional

Derecho constitucional, derecho comercial, derecho internacional

Fuente: Kennedy, Duncan (2006) Three Globalizations of Law and Legal Thought, 1850-2000. In Trubek, David & Santos, Álvaro Ed. The New Law and Economic Development. A Critical Appraisal. Cambridge University Press, Cambridge.

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Lo que él denomina la deconstrucción de la que es objeto el derecho global no es

únicamente exógena, como producto “de la constante contracción del potencial de

control de la política frente a la economía, sino que también proviene de su interior,

esto es, de la erosión de las pretensiones fundamentales de validez que tiene el

derecho” (Teubner 2010: 70). Esto significa que aunque haya una presión hacia una

globalización del derecho desde los componentes económicos, también, y dada su

relativa autonomía, el derecho por sí mismo tiene sus propias tendencias.

En otras palabras, se han ido creando diversos regímenes globales de

desregulación privada, acuerdos privados y resolución privada de conflictos,

generando una situación en la que, en algunos aspectos básicos, la creación de

normas se hace en forma paralela al Estado, esa tendencia crea necesidades de

normas jurídicas que no parten primordialmente de control político de los procesos

sociales sino que son el resultado de la urgencia de garantizar las expectativas de

regulación de los conflictos que surgen.

El centro de gravedad en la creación del derecho se ubica en algunos aspectos en

acuerdos “obligatorios entre actores globales, la regulación del mercado privado

mediante empresas multinacionales, las reglamentaciones internas en las

organizaciones internacionales, los sistemas de negociación interorganizativos y los

procesos mundiales estandarizados” (Teubner 2010: 72).

Siguiendo los modos de producción de la globalización propuestos por Santos se

encontraría que el origen de muchos casos de globalización del derecho “en verdad

los más significativos, pueden hallarse en el establecimiento de la red de localismos

globalizados y globalismo localizados que acompaña las transformaciones de la

acumulación de capital y del imperialismo cultural occidental global” (Santos, 2009:

283), aunque también se dan otras formas de globalización del derecho, que hacen

parte del cosmopolitanismo y, aunque procesos poco exitosos, en los de la herencia

común de la humanidad. Además hay casos complejos que combinan todos los

modos de globalización.

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Por lo tanto, progresivamente, surge un derecho global que se apoya cada vez más

en sus propios recursos, en el que amplios sectores de la periferia del derecho van

transformándose en órganos actuantes del aparato de justicia “todos ellos

instituciones jurídicas que impulsan el proceso global de creación normativa”

(Teubner 2010: 74).

Estos cambios están determinados por un desarrollo en el que

“las funciones reguladoras del Estado-nación pasan a ser derivadas, es decir,

pasan a depender de los imperativos de la globalización de la economía tal

como son formulados por las organizaciones internacionales (el Banco

Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, la Organización Mundial del

Comercio, el Fondo Monetario Internacional, etc.) o por las propias empresas

multinacionales de los estados hegemónicos, en defensa de los intereses de

éstas” (Santos 1998b: 32)

Proyectos que se han desarrollado en América Latina desde los años noventa en

cuatro oleadas de reformas a la justicia. El talante de estas reformas se ve

claramente expresado en las siguientes palabras del entonces Vicepresidente del

Banco Mundial, Ibrahim Shihata:

“En América Latina y el Caribe, como en otras regiones la experiencia ha

demostrado claramente el papel esencial del derecho en el desarrollo y,

especialmente, la necesidad de tener un estado de derecho y unas

instituciones judiciales que funcionen adecuadamente. Eso es particularmente

notorio en lo que tiene que ver con el sector privado, cuyo desarrollo depende

en parte de la existencia del estado de derecho. El estado de derecho ofrece

certeza y predictibilidad, genera costos de transacción más bajos y mayor

acceso al capital, el establecimiento de reglas de juego. De hecho, la

experiencia mundial confirma que para que sea posible un desarrollo rápido y

sustentable es importante que se definan y protejan los derechos de

propiedad, se hagan cumplir las obligaciones contractuales y se creen y

apliquen marcos regulatorios rigurosos” (Shihata, 1995: 14).

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Así pues, se trata de garantizar los derechos de propiedad como mecanismo para

disminuir los costos de transacción, elementos que constituyen conceptos centrales

del neoinstitucionalismo ortodoxo. Más aún, Shihata enfatiza que “la experiencia ha

demostrado que esa reforma no se puede ignorar en el proceso de desarrollo

económico o ajuste. El éxito de la aplicación de la política de cambios

fundamentales en el entorno empresarial y en el sector financiero normalmente

requiere igualmente cambios fundamentales en el conjunto del marco jurídico e

institucional” (Shihata, 1995: 14).

Dicho proceso tiene rasgos particulares, ver tabla 2, como el tipo de derecho y

estado, el derecho de integración regional, la lex mercatoria y el derecho

cosmopolita, entre otros. Cada uno de estos rasgos tiene un foco sobre la

globalización, descritos en la tabla con base en las cuatro formas de globalización

propuestas por Santos, al igual que tiene un terreno específico donde se aplica,

entre los cuales están la división internacional del trabajo, las estrategias

internacionales de relación salarial y la hegemonía y confianza en el Estado.

También se incluyen las agencias transnacionales como las organizaciones no

gubernamentales, las corporaciones transnacionales, los movimientos populares y

las organizaciones intergubernamentales.

Finalmente encontramos en dicha tabla el ambiente normativo e institucional que

reconfigura la transnacionalización del derecho. Esta columna permite observar los

impactos de ese proceso que van desde regulación y desregulación orientadas por

los ajustes estructurales pasando por instituciones y normas regionales, contratos y

acuerdos transnacionales con arbitraje internacional hasta el derecho privado

internacional, políticas de derechos colectivos, de convenciones y tribunales

internacionales y los derechos ambientales.

Es en esencia el proceso de globalización liderado por el Banco Mundial cuya

injerencia se puede constatar en la tabla 3. Se trata de un resumen de los principales

proyectos financiados por institución entre 1996 y 2004. Obsérvese la cobertura que

va desde América Latina y el Caribe, hasta la región de Asia Meridional, pasando

por el Oriente Medio.

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Tabla 2 La transnacionalización del campo legal

Fuente: Santos, Boaventura de Souza (1996) La transnacionalización del campo legal. En Autores Varios (1996) El nuevo orden global. Dimensiones y perspectivas. Universidad Nacional, Bogotá

En la región de América Latina para aquella fecha el Banco financió proyectos en

11 países por un monto total de 120,45 millones de dólares.

Rasgos Principal foco

de globalización Principal terreno

contestado Agencia transnacional

Ambiente normativo e institucional

Tipos Derecho de Estado transnacionalizado

Localismo globalizado y globalismo localizado

Acumulación y división del trabajo a lo ancho del mundo, estrategias de confianza y hegemonía del Estado

Instituciones financieras internacionales, TNC’s, Estados

Regulación desregulación ajuste estructural Estado heterogéneo, Estado paralelo

Derecho de integración regional

Localismo globalizado y globalismo localizado

Acumulación y división del trabajo a lo ancho del mundo, estrategias de confianza y hegemonía del Estado

Estados, gobierno superestatal organizaciones corporativas

Instituciones y normas regionales, solidaridad mancomunada, principio de subsidiaridad

Lex mercatoria

Localismo globalizado, globalismo localizado y cosmpolitismo

Acumulación y división del trabajo a lo ancho del mundo

TNC’s, empresas legales corporativas norteamericanas

Contratos y acuerdos transnacionales, arbitraje internacional

Derecho de la gente a trasladarse de sitio localizado

Cosmopolitismo, globalismo Estado

Estrategias de confianza del internacionales, "relación salarial global" identidades excluyentes

Estados, organizaciones convenciones ONG’s

Derecho privado internacional, internacionales, políticas de derechos

Derecho infraestatal transnacionalizado

Cosmopolitismo, Localismo globalizado

Autonomías e identidades locales, estrategias de hegemonía y confianza del estado, soberanía

Movimientos populares, ONG’s, organizaciones internacionales

Políticas de derechos, derechos colectivos derecho a la autodeterminación, autogobiemo local

Derecho cosmopolita

Cosmopolitismo, Localismo globalizado

Identidades transnacionales, estrategias de hegemonía y confianza del Estado

ONG’s, movimientos populares, Estados, organizaciones internacionales

Políticas de derechos, convenciones y tribunales internacionales, ONG’s, tratados alternativos, Informes de Amnistía internacional y otras organizaciones de derechos humanos

Jus humanitatis

Herencia común de la humanidad, Cosmopolitismo, globalismo localizado, localismo globalizado

Identidades globales, estrategias de confianza del Estado

Movimientos populares, Estados, organizaciones internacionales

Políticas de derechos (derechos de la naturaleza, derechos ambientales), convenciones internacionales, ONG’s, tratados alternativos

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Tabla 3

Banco Mundial Reformas Judiciales. Proyectos Financiados 1996-2004

REGIÓN DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

ARGENTINA

Proyecto modelo de reestructuración de los tribunales de justicia Préstamo No. 4314-AR por US$5 millones, aprobado el 3 de abril de 1998

BOLIVIA Proyecto de reforma judicial

Crédito No. 2705-BO, por el equivalente a US$11 millones, aprobado el 13 de abril de 1995.

COLOMBIA Proyecto para mejorar el sistema de resolución judicial de conflictos

Préstamo No. 7081-CO por valor de US$5 millones, aprobado el 8 de noviembre de 2001

ECUADOR

Proyecto de reforma judicial Préstamo No. 4066-EC por el equivalente a US$10,7 millones, aprobado el 13 de abril de 1995.

Ley y justicia para los pobres Donación del Fondo de Desarrollo Social de Japón por US$1.780.000, aprobada en junio de 2002

EL SALVADOR Proyecto de reforma judicial

Préstamo/Crédito No. 7135-ES por el equivalente a US$18,2 millones, aprobado el 1 de agosto de 2002

GUATEMALA Proyecto de reforma judicial

Préstamo/Crédito No. 4401-GU por el equivalente a US$33 millones, aprobado el 22 de octubre de 1999.

GUATEMALA Fortalecimiento de la Defensoría del Pueblo

Donación del FDI por el equivalente a US$130.000, aprobada el 5 de mayo de 2003

HONDURAS Proyecto de modernización del poder judicial (en proceso de preparación)

PARAGUAY Proyecto de reforma jurídica y judicial

Donación del FDI por US$440.000, aprobada el 1 de mayo de 2000

PERÚ Desarrollo institucional de la Defensoría del Pueblo

Donación del FDI por US$500.000, aprobada el 1 de febrero de 1999. Proyecto de modernización de los servicios de justicia (en proceso de preparación)

VENEZUELA

Proyecto de desarrollo de infraestructura judicial Préstamo/Crédito No. 3514-VE por el equivalente a US$30 millones, aprobado el 6 de agosto de 1992.

Proyecto de modernización de la Corte Suprema Préstamo/Crédito No. 4270-VE por el equivalente a US$4,7 millones, aprobado el 30 de diciembre de

1997

REGIÓN DE ORIENTE MEDIO Y NORTE DE ÁFRICA

JORDANIA Asistencia jurídica para mujeres pobres

Donación del Fondo de Desarrollo Social de Japón por US$191.000, aprobada el 31 de julio de 2001

MARRUECOS Proyecto de reforma judicial y jurídica

Préstamo No. 4563-MO por el equivalente a US$5,3 millones, aprobado el 15 de junio de 2000

REPÚBLICA DEL YEMEN

Proyecto de reforma jurídica y judicial Crédito No. 3274-RY por el equivalente a US$2,5 millones, aprobado el 28 de junio de 1999

RIBERA OCCIDENTAL Y GAZA

Proyecto de desarrollo jurídico Fondo Fiduciario del Banco Mundial No. 26063-GZ, por el equivalente a US$5,5 millones, aprobado el

24 de junio de 1997

REGIÓN DE ASIA MERIDIONAL

BANGLADESH

Proyecto de fortalecimiento de la capacidad de los sistemas jurídico y judicial Crédito No. 3845-BD por el equivalente a US$30,60 millones, aprobado el 29 de marzo de 2001

PAKISTÁN

Proyecto de reformas en el marco de normativa jurídica y regulatoria Donación del FDI por el equivalente a US$330.000, aprobada el 25 de febrero de 2002

SRI LANKA

Proyecto de reforma de los sistemas jurídico y judicial Crédito No. 3384-LK por el equivalente a US$18,2 millones, aprobado el 20 de junio de 2000.

Servicios de asistencia jurídica para mujeres pobres Donación del Fondo de Desarrollo Social de Japón por US$282.000, aprobada el 31 julio de 2001

Fuente: elaboración propia con base en Banco Mundial (2004) Iniciativas de reforma

jurídica y judicial Edición 2004. Banco Mundial. Washington

En el Medio Oriente y Norte de África financió proyectos en cuatro países por un

monto total de 12,9 millones de dólares aproximadamente y en la región de Asia

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meridional la financiación del Banco Mundial se ubicó en tres países por un monto

de 378,5 millones de dólares. Queda pues evidenciada la influencia del Banco

Mundial y las reformas de la justicia a nivel mundial pero especialmente en América

Latina.

Se completó de esta forma una nueva institucionalidad que permitiría crear una

nueva estructura social de acumulación, la neoliberal.

1.2. La teoría de las Estructuras Sociales de Acumulación -ESA-

La visión integral del papel de las instituciones y las estructuras sociales que se

generan para impulsar una nueva fase de acumulación la aporta la teoría de las

Estructuras Sociales de Acumulación -ESA-. Perspectiva analítica que aborda los

cambios de la sociedad capitalista desde el enfoque de las ondas largas, teniendo

como base de referencia los ciclos económicos y las transformaciones en el modo

de producción capitalista.

Parte de la idea que el proceso de acumulación no se limita a las instituciones

económicas, sino que en función de la reproducción global del sistema y la

acumulación se construyen una serie de instituciones que van más allá de las del

orden económico, que afectan al orden social en su conjunto. Son diversas las

instituciones y las transformaciones sociales que se pueden mencionar, por

ejemplo, en los sistemas de protección social, en el aparato judicial, etc.

El modo de producción se entiende como una forma de organización que expresa

una realidad social total que en una interacción continúa incluye en las relaciones:

1) las reglas que determinan la obtención por el hombre de productos y la

distribución social de ellos; “2) las reglas que presiden las relaciones de los hombres

entre ellos, por medio de agrupaciones espontáneas o institucionalizadas; 3) las

justificaciones intelectuales o míticas que se dan de esta relaciones, con diversos

grados de conciencia y de sistematización, y que se imponen a los grupos

subordinados” (Vilar 1980: 67).

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Así el modo de producción dominante en una sociedad dada contiene los diferentes

«niveles» de dicha sociedad: económico, sociopolítico, espiritual. La calidad de

estructura la obtiene con base en su coherencia, así, el modelo jurídico-político es

indispensable para entender el funcionamiento de la estructura económica, pero

aquel no se entiende sin este, de esta forma, la sociedad como un conjunto, como

una estructura, “sólo puede realizarse dentro de un marco de ideología, de

creencias y de prácticas cotidianas que no esté en contradicción con la economía y

la organización social dominante” (Vilar 1980: 68).

Esta vertiente sostiene que “el análisis macrodinámico debe comenzar con el

entorno político-económico que afecta a las posibilidades de los capitalistas

individuales para la acumulación de capital. Sin el entorno externo estable y

favorable la inversión en la producción capitalista no procederá. Nos referimos a

este entorno externo como la estructura social de acumulación” (Gordon et al, 1982:

14)2.

La idea de estructura se refiere a un conjunto de instituciones interrelacionadas de

múltiples formas, labrando un todo cohesionado que limita la independencia de cada

una de ellas. Esta teoría parte de la presencia de ciclos económicos en el

capitalismo, caracterizados por periodos de auge económico seguidos de otros de

recesión y crisis. Los ciclos se explican por “la sucesiva creación y colapso de

conjuntos de instituciones que promueven el crecimiento. Ese conjunto de

instituciones es denominado estructura social de acumulación” (Kotz, 1994: 51).

Por lo tanto, el centro de esta teoría recae sobre los compromisos institucionales

que apuntalan la fase de crecimiento del ciclo, en donde “las instituciones pueden

ser consideradas en un sentido estricto como organizaciones (por ejemplo las

universidades o el Banco Mundial), o en sentido más amplio, como costumbres,

hábitos y expectativas” (Lippit 2006: 75). Sin embargo, Devine llama la atención

acerca de que no todas las instituciones “implican la cooperación en lugar del

conflicto, o no siempre proporcionan orden o tienen algún «propósito social»”, al fin

2 Una primera versión se encuentra en Gordon, David M. (1978) Up and Down the Long Roller Coaster. In U.S.

Capitalism in Crisis, pp. 22-35. Union for Radical Political Economics. New York.

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y al cabo recuerda que situaciones como la Guerra Fría y las relaciones de clase

del capitalismo “deben ser vistas como instituciones (informales), por consiguiente

se debe agregar a las definiciones estándar también la idea de que las instituciones

son artificiales, no simplemente reflejan la naturaleza y la tecnología” (Devine, 2013:

7).

De otra parte, la integridad estructural de una Estructura Social de Acumulación es

creada y sustentada por las interrelaciones entre sus componentes (Lippit 2006: 84),

es decir, por su coherencia, la cual permite lograr el Equilibrio Institucional definido

como la situación en la que la estructura organizativa objetiva vigente, genera

actitudes subjetivas que implican una acción individual y colectiva que preservan la

forma corriente de la organización” (Devine, 2013: 8). Dicho equilibrio, como lo

muestra la figura 4, involucra la organización dinámica de los actores y de la

estructura misma, limitando y dando forma a las conductas de los participantes de

manera “que la acción individual y colectiva no cambie la estructura de la

organización de manera significativa” (Devine, 2013: 8).

Figura 4

Equilibrio Institucional

Devine, James G. (2013) Institutional Equilibrium and SSA Analysis. Loyola

Marymount University. Los Ángeles.

Como se observa en la figura cinco, el concepto de equilibrio institucional ayuda a

comprender la capacidad de recuperación que tienen las instituciones, “su

Estructura Organizacional:Actividad colectiva regular

(hábitos, reglas, costumbres)

Acción individual & colectiva

Actitudes subjetivas:Necesidades individuales,

Conciencia,Valores sociales,Expectativas, etc.

perpetúa

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capacidad para sobrevivir los conflictos internos y a los choques externos. La

«institución» representa la unidad básica de análisis (o "átomo"), mientras que el

propio equilibrio institucional ayuda a aclarar exactamente cuáles son los límites vis-

à-vis de otras instituciones” (Devine, 2013: 3).

Figura 5

El papel del Equilibrio Institucional -EI-

Devine, James G. (2013) Institutional Equilibrium and SSA Analysis. Loyola

Marymount University. Los Ángeles.

Dicho equilibrio se rompe cuando se presenta una crisis que el sistema no puede

resolver sin transformaciones profundas. De esta forma los cambios de una

estructura social de acumulación a otra se dan cuando el conjunto de instituciones

que, si bien, inicialmente estimularon el crecimiento, con el desarrollo de las fuerzas

productivas y sociales aunado a las contradicciones inherentes del capitalismo, se

van convirtiendo en un obstáculo para el proceso de acumulación, conduciendo de

esta forma a la crisis.

La aparición de una nueva estructura social de acumulación requiere de nuevas

instituciones que superen los problemas que generó la crisis en la anterior ESA, sin

embargo, sólo se requieren inicialmente cambios en algunas de las viejas

instituciones para encauzar progresivamente el advenimiento de una nueva ESA,

cambios que se deben dirigir inicialmente al núcleo de las instituciones en crisis y a

crear o fortalecer aquellas instituciones llamadas a ser centrales en la conformación

de la nueva estructura social de acumulación (Kotz, 2006: 50).

explicaEntendiendo la estabilidad del EI

Resiliencia interna & autonomía relativa; la

necesidad para y la posibilidad de articulación

con otras instituciones para formar sistemas

estimula

Choques externos y relaciones con otras

instituciones

La persistencia empírica de una institución y su

importancia histórica

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En este orden de ideas el empujón inicial hacia una nueva estructura social de

acumulación se puede dar con cambios en algunas instituciones claves que

arrastren progresivamente otras reformas y nuevas instituciones para ir

fortaleciendo paulatinamente la emergencia de la nueva estructura social de

acumulación. Así, forjando cambios, por ejemplo, en las estrategias de articulación

internacional, en la estructura industrial del país, en las formas de relación del capital

con el trabajo y en el aparato jurídico que las soporta, se puede dar el empujón

inicial para que gradualmente se consolide una nueva Estructura Social de

Acumulación, con posteriores cambios que suponen reformas, la eliminación o

creación de otras instituciones acordes con la nueva estrategia de acumulación.

De acuerdo con Reich en general

“las principales instituciones que conforman una estructura social de

acumulación son:

Las relaciones capital-trabajo, incluyendo la organización del trabajo, el

manejo de las relaciones laborales y las fuentes de oferta de trabajo.

Las relaciones capital-capital, incluyendo las formas de competencia y la

gobernanza corporativa.

Las instituciones financieras.

El papel del gobierno.

Las relaciones e instituciones internacionales.

Las coaliciones políticas dominantes” (Reich 2006: 59).

Siendo estas las principales instituciones que constituyen una estructura social de

acumulación, en cada caso, es decir, para cada nueva estructura, dichas

instituciones adquieren características particulares, papeles específicos, con la

implantación, cuando es necesario, de nuevas instituciones. Éstas instituciones en

conjunto se interrelacionan de múltiples formas, instituyendo sistemas o

subsistemas, todos ellos interrelacionados integran las estructuras sociales que en

la práctica son redes relacionales de carácter económico, político y social. De allí la

idea, siempre pensando al capital como una relación social, que el proceso de

acumulación se soporta sobre un conjunto de estructuras que no se limitan al

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aparato económico, sino que lo trascienden, implicando a la sociedad misma, por

eso se habla de estructuras sociales de acumulación.

En síntesis, “la teoría de la Estructura Social de Acumulación sostiene que la

creación de un conjunto coherente de instituciones favorable para la acumulación

de capital -la Estructura Social de Acumulación- pone en marcha un largo período

de rápido crecimiento, que termina cuando la Estructura Social de Acumulación se

derrumba, marcando el comienzo de un largo período de estancamiento relativo”

(Kotz 2003: 263).

La aplicación de esta perspectiva teórica al proceso actual del sistema económico

da como resultado una caracterización específica de esta nueva fase, comúnmente

llamada neoliberal.

Las principales características de la ESA neoliberal se conforman a partir de la crisis

de los años 70. Alrededor de 1973 la estructura social de acumulación creada

después de la Segunda Guerra Mundial, caracterizada por una fuerte intervención

estatal, la construcción del Estado del Bienestar y el arreglo posfordista del proceso

productivo en la relación capital-trabajo, que ya había presentado síntomas de crisis

desde los años 60, comenzó a dar paso progresivamente a una nueva estructura

social de acumulación, inicialmente impulsada por los gobiernos de los Estados

Unidos e Inglaterra, que por sus rasgos similares a la versión del libre mercado

prevaleciente en el período anterior a la gran depresión de los años treinta, se le

denominó neo-liberal.

Las principales características de esta nueva estructura es la remoción de las

barreras para el movimiento libre de bienes, servicios y especialmente del capital a

través de la economía global; una disminución sustancial de las funciones del

Estado en la regulación de la economía; la privatización de empresas de servicios

públicos propiedad del Estado; recortes a las políticas sociales del Estado; reformas

tributarias con formas impositivas regresivas disminuyendo las responsabilidades

tributarias del capital; cambios en las relaciones capital-trabajo en detrimento de

este último. Todo ello fundamentado en que “el neoliberalismo tiene una ideología

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asociada a la adoración del llamado «libre mercado» junto con la negación de

cualquier papel positivo para el Estado, excepto sus funciones coercitivas” (Kotz

2008: 3).

El neoliberalismo se ha constituido en una estructura social que representa la mayor

reconfiguración del sistema capitalista a nivel global. Esto no significa que todos los

países hayan asumido en su totalidad las políticas y estructuras institucionales

características de ese modelo, sin embargo, las instituciones que le son propias,

que constituyen el corazón del neoliberalismo, de una u otra forma, han ido

progresivamente permeando todas las economías a nivel global.

Una característica específica de esta nueva estructura es el predominio del sector

financiero, una expansión cuantitativa y cualitativa del papel de las finanzas en la

economía que implica un cambio en la relación entre los sectores financieros y no

financieros de la economía, en la que estos últimos pierden poder frente al primero.

Es la denominada financiarización.

Entre muchas razones que pueden explicar esta situación la más importante estriba

en que a partir de los años setentas la actividad de los mercados financieros y las

ganancias de las instituciones financieras aumentaron en forma relativa frente a las

actividades económicas y los beneficios de los sectores no financieros. Como lo

señala Kotz, por ejemplo, las transacciones de divisas en el mundo económico

pasaron de ser de alrededor de 15 billones de dólares en 1973, a 80 billones de

dólares en 1980 y a 1.260 millones de dólares en 1995; mientras tanto el comercio

mundial de bienes y servicios pasó de ser el 15% del valor de las transacciones de

divisas en 1973, a tan sólo el 2% de dichas transacciones en 1995, lo que implica

que el crecimiento del comercio de divisas se destinó en su mayor parte a las

transacciones financieras y no al sector productivo (Kotz 2008:4).

En esencia en esta nueva era las instituciones financieras abandonaron su papel

tradicional como intermediarios y servidores del proceso de acumulación de los

sectores no financieros para perseguir su propio beneficio a través de la actividad

financiera misma. Esta búsqueda fue crecientemente concentrada en el mercado

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financiero en lugar de préstamos a empresas del sector real de la economía o

instituciones del sector no financiero. En consecuencia “la creación y venta de

nuevos instrumentos financieros reemplazó en gran medida las relaciones de

préstamo a largo plazo con el sector no financiero que había predominado en la

anterior estructura social de acumulación capitalista regulada” (Kotz 2008: 7).

Ahora bien, en una segunda fase la nueva estructura, ya con el predominio del

sector financiero, impulsó la liberalización de los mercados en varios sentidos.

Como ya se mencionó se abrieron los mercados de bienes y servicios y en particular

los de capitales en la gran mayoría de las economías a nivel mundial, símbolo del

advenimiento del capitalismo como único sistema económico dominante en el

mundo luego del fin del llamado socialismo real. En otro sentido, se abrieron los

mercados en tanto se privatizaron amplios sectores de empresas públicas que

constituyeron nuevos mercados para el proceso de acumulación de capital. A estos

se suman las continuas y numerosas innovaciones que producen nuevos productos

que en sí mismos constituyen nuevos mercados.

Entonces el sello de la nueva estructura social de acumulación consiste en un

proceso de expansión global de las nuevas instituciones de corte neoliberal para

impulsar la nueva fase de acumulación capitalista, las cuales, a su vez, han

contribuido a transformar el panorama de las relaciones internacionales, en lo que

algunos autores han denominado “el Nuevo Orden Mundial”. Esto supone, o mejor,

exige la creación de instituciones capaces de regular estas nuevas realidades, por

una parte, y de otra, capaces de dirimir los diferentes conflictos que a lo largo y

ancho del mundo se van presentando como resultado del creciente proceso de

interrelaciones económicas, comerciales, políticas y culturales que trae consigo la

nueva estructura social de acumulación de carácter global: el neoliberalismo.

Las características de la estructura social de acumulación neoliberal, global por

definición como se ha mostrado, se observan en la figura 6, se produce una

estructura social de acumulación con tres grandes componentes, los procesos de

producción y distribución cuyos objetivos principales son el crecimiento de la

productividad y la satisfacción de la demanda; la estructura de carácter monetario

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encargada de generar estabilidad financiera; y una estructura cuyo principal objetivo

es garantizar el libre comercio con reglas claras del juego para la resolución de

conflictos.

Figura 6

Elementos de la ESA Global

O’Hara, Phillip Anthony (2003) Recent Changes to the IMF, WTO and SPD:

Emerging Global Mode of Regulation or Social Structure of Accumulation for Long

Wave Upswing? Review of International Political Economy, Vol. 10, No. 3 Aug.

Estas interrelaciones, que reconstituyen el circuito global del capital que integra la

nueva economía política global, se pueden ver claramente en la figura 7 en la que

se muestra cómo dicho circuito está involucrado en la economía política global,

constituida por cuatro fases: la de financiamiento y crédito que predomina en el

mercado y que se simboliza con su posición dominante en la parte superior de la

gráfica, en esta fase el sector financiero aporta fondos para la siguiente fase de

abastecimiento global, que recibe crédito M para financiar la producción de

mercancías -C-, la cual se obtiene mediante el uso de la fuerza de trabajo -LP- y los

medios de producción -MOP-.

ESA GLOBAL

ESA PRODUCCIÓN – DISTRIBUCION(productividad y demanda)

ESA MONETARIA(estabilidad financiera)

ESA COMERCIAL(resolución de conflictos)

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50

A continuación en la fase de producción global consistente en la formación de

cadenas de valor -P-, se incrementa la valorización del capital obteniendo una

mercancía resultante -C- y un producto excedente -c- fruto de dicha valorización,

los cuales pasan a la fase de comercio global, en donde la mercancía resultante

más el producto excedente deben ser vendidos en el mercado a un valor -M- más

la plusvalía -m-. Completándose de esta forma el circuito global del capital social.

Figura 7

El circuito global del capital social

Fuente: O’Hara (2003)

Este es el proceso de globalización económica dominado por la financiarización en

el que “cada una de las cuatro fases: finanzas, abastecimiento, producción y venta,

está vinculada institucionalmente a través de las estructuras y los procesos

financieros y de gobierno corporativo” (O´Hara 2003: 489).

Es decir, el sistema opera ahora globalmente en un continuo intercambio de bienes

y servicios que incluye, a través del proceso de financiamiento global, el

direccionamiento de los mecanismos de regulación económica de los flujos de

capital crediticio.

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Esta Estructura Social de Acumulación Neoliberal, pone en práctica los principios

formulados en el Consenso de Washington que constituyen la columna vertebral de

los procesos de liberalización económica, disminución del papel y reforma del

Estado, programas de reducción de las políticas sociales, manejo ortodoxo de las

políticas monetarias -orientadas por la independencia de los bancos centrales-,

reformas laborales y tributarias tendientes a disminuir los costos a los empresarios

trasladando estos costos al mundo del trabajo y reformas a la justicia concomitantes

con los anteriores cambios, acuerdos de integración comercial multi o bilaterales,

entre los más característicos de la nueva Estructura Social de Acumulación

Neoliberal.

Esta estructura neoliberal, se constituye en la primera estructura social de

acumulación capitalista de carácter global, lo que significa que por primera vez se

estandarizan políticas económicas allende las fronteras estatales, homogeneizando

estrategias económicas y normas jurídicas que soportan dicho modelo.

Este proceso va de la mano con la reconfiguración de las relaciones internacionales,

que como se ha descrito, se cristaliza a través del denominado Nuevo Orden

Mundial del cual también han surgido, no solo procesos de reconstitución de

algunas organizaciones preexistentes, sino la construcción de una nueva

institucionalidad que le dé soporte.

Esa agenda internacional, marcada en gran medida por la reestructuración

capitalista a nivel mundial, se ha visto alterada por la emergencia de nuevos temas

de carácter global que han conducido a la conformación de una nueva

institucionalidad que afecta tanto el orden político internacional como el orden

económico internacional. Entre ellos se encuentra la emergencia del cambio

climático y el calentamiento global, la transnacionalización del crimen, el surgimiento

de grupos terroristas organizados en redes internacionales, la crisis energética y

medioambiental, el ascenso de los derechos humanos como una ideología que trae

nuevas crisis en aquellas regiones donde estos se transgreden, la crisis del

neoliberalismo que ha traído consigo movimientos sociales que han dado origen a

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nuevos movimientos políticos que han permitido el ascenso de gobiernos de

izquierda en diferentes regiones del mundo, en particular en América Latina.

Entre las instituciones que cabe destacar en el orden internacional que han surgido

en este nuevo marco están la Corte Internacional de La Haya, los acuerdos

regionales como la Comunidad Europea o Mercosur, los acuerdos macro regionales

como la APEC, o los acuerdos bilaterales de comercio e integración, que incluyen

múltiples cláusulas que trascienden de lejos los intereses económicos y que, por

ejemplo, a través de las cuotas de emisiones televisivas y de proyección de

películas en el cine, constituyen verdaderamente un conjunto de instituciones de

carácter social las cuales juegan un papel fundamental en la nueva estructura social

de acumulación. Entre ellas es de particular importancia la Organización Mundial de

Comercio, OMC.

La reorganización de las relaciones internacionales en la nueva fase de

globalización capitalista instrumentalizada por el neoliberalismo impulsó y se nutrió

de la reconfiguración mundial que, como lo afirmó el Presidente de Brasil, Fernando

Cardoso, están planteadas sobre relaciones asimétricas, tanto en la arena política

como la económica, que para el caso de América Latina se organizó alrededor del

denominado Consenso de Washington, fruto de un seminario internacional

realizado cuyas ponencias fueron publicadas en 1990 por John Williamson en un

texto titulado Latin American Adjustment, en el que se establecieron las que habrían

de convertirse en las pautas para el introducción y consolidación del modelo

neoliberal en América Latina, diseñadas en aquella reunión por las principales

organismos internacionales con sede en Washington. En síntesis se trata de dos

conjuntos de políticas, unas “recomendadas a corto plazo, o políticas de

estabilización, destinadas a combatir el populismo económico y alcanzar el

equilibrio fiscal y la estabilización” (Williamson, 1990, pp. 7-20) y otras de ajuste

estructural. Las primeras incluían: disciplina fiscal para reducir el déficit fiscal;

eliminación de los subsidios, en el marco de un cambio de la orientación del gasto

público; incremento de los impuestos con base en una reforma tributaria; y de

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intereses positivos establecidos por el mercado; tipo de cambio del mercado para

buscar su competitividad.

Las políticas de ajuste estructural consistían en realidad en la puesta en marcha de

un nuevo modelo de desarrollo cuyo pilar era la reducción de la intervención del

Estado y de su tamaño, modelo liderado por el mercado, partiendo de la

liberalización del comercio internacional y de la producción interna orientada hacia

las exportaciones. Para lograr estos objetivos recomendaban otras cinco políticas:

liberalización del comercio eliminando las barreras al mismo; reestructuración

tributaria y de políticas de inversión extranjera para atraer inversionistas;

privatización de las empresas públicas; de regulación de las actividades

económicas buscando la disminución de los costos de transacción y facilitar el flujo

de bienes servicios y capitales; y garantizar firmemente los derechos de propiedad

(Williamson, 1990, pp. 7-20).

Los resultados de esta nueva estructura social de acumulación fueron negativos en

términos sociales a lo largo y ancho de América Latina, como se detallará en el

tercer capítulo, resultados evidenciados en la creciente desigualdad en la

distribución de la riqueza, incremento del desempleo, aumento de la informalidad,

contracción de las políticas sociales, creación de estrategias sociales focalizadas a

grupos específicos, flexibilización laboral que eliminó garantías al empleo, tales

como protección al despido, pagos extras por horas nocturnas o salarios integrales,

posibilidad de contratación a destajo sin derecho a indemnización, todo lo cual

produjo una profunda precarización del trabajo.

La reacción social fue creciendo, las manifestaciones de inconformismo se hicieron

sentir progresivamente durante las dos últimas décadas, generando un entorno de

mayor inestabilidad social y vulnerabilidad a las familias, en particular porque el

desempleo, la informalidad y la precariedad laboral fueron las semillas de un

creciente número de delitos a la propiedad.

Esta situación condujo a la reorientación de las políticas criminales, que lejos de

reformular el modelo neoliberal lo fortalecieron con base en una intervención cada

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vez mayor del Estado en la criminalización de la protesta social, de la pobreza y

aquellos delincuentes que eran forzados por las circunstancias de desempleo e

informalidad.

De esta forma, la reestructuración del orden global que condujo a la necesidad de

una reestructuración de las normas de intercambio económico y comercial, a la

creación de nuevas estructuras institucionales y normativas que regularan los

nuevos espacios políticos y económicos, se sumó la visión ideológica de un Estado

penal neoliberal que, mediante unas políticas criminales crecientemente punitivas,

garantizan la reproducción de la nueva estructura social de acumulación.

1.3. El “giro punitivo”: el Estado penal neoliberal

“Lo que hoy se anuncia bajo el nombre de tolerancia sirve, en muchas de sus más eficientes manifestaciones,

a los intereses de la represión” (Marcuse, 2010: 105)

La tendencia en la política de criminalización social contemporánea es una de las

formas que hacen parte de las transformaciones de los sistemas de bienestar

contemporáneos los cuales a su vez están integrados en las diversas formas de

control social del capitalismo. Los análisis que apuntan a la criminalización de la

política social (Rodger 2012), que regula a través del crimen (Simon 2007) culturas

de control (Garland 2005) y la penalización de los pobres (Wacquant 2009), todos

hacen parte de las profundas transformaciones de los sistemas contemporáneos

de bienestar social occidentales. A la vista de los procesos económicos globales en

particular las transformaciones en los sistemas macroeconómicos y las políticas

monetarias de corte ortodoxo que le son propias, que colocan a los gobiernos en

una relación de subordinación a las fuerzas financieras mundiales, el gobierno de

las sociedades, la biopolítica, de hoy en día se centra cada vez más en la gestión

de las disposiciones conductuales de las poblaciones en el que se hacen en cada

vez más visibles las relaciones políticas emergentes entre el sistema de bienestar,

el sistema de justicia penal y la sociedad civil (Rodger, 2012: 413).

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Desde hace más de 25 años se adelantan en América Latina reformas a la justicia

con el argumento de acabar con la delincuencia, aquella que afecta al ciudadano de

a pie, aunque se señalan otros factores como la lucha contra la corrupción, la

impunidad -que en el caso de Colombia supera el 95%-, la insuficiencia de las penas

que hacen que la relación costo beneficio para el delincuente sea positiva, o la

posibilidad de atacar los incentivos para la creación de organizaciones criminales.

Estos cambios hacen parte de la estructura social de acumulación neoliberal y la

imposición de sus estrategias políticas, económicas y sociales. En este sentido un

análisis de las políticas penales

“revela un estrecho vínculo entre el ascenso del neoliberalismo, como proyecto

ideológico y práctica gubernamental que propugna la sumisión al «libre

mercado» y celebra la «responsabilidad individual» en todos los ámbitos, por

un lado, y la adopción de políticas punitivas e impulsoras del mantenimiento

del orden contra la delincuencia callejera y las categorías que quedan en los

márgenes y las grietas del nuevo orden económico y moral caracterizado tanto

por el capital financializado como por la flexibilización laboral” (Wacquant

2009: 29).

Tratar de explicar esta situación exige establecer las relaciones entre las reformas

a la justicia -los fundamentos teóricos que las inspiran y el papel del Estado-,

elaboradas con base en la idea de justicia que legitima la vasta reestructuración

social que ha impulsado el neoliberalismo y que ha conducido a la construcción de

un Estado penal.

Se trata en un primer paso, de identificar las bases conceptuales del tipo de Estado

y el tipo de justicia axiológicamente articulados con las nuevas políticas criminales,

signadas por una nueva visión del control social e impulsadas en el marco de la

estructura social de acumulación neoliberal, una de cuyas características

diferenciadoras es la de ser global.

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Esto supone identificar las articulaciones entre economía y derecho, las

interrelaciones entre política criminal incluidas en las reformas a la justicia y las

políticas económicas de una sociedad en un periodo histórico dado.

Diversas investigaciones al respecto proponen interpretaciones que van desde la

visión del derecho como un ente autónomo que simplemente busca satisfacer las

necesidades de la sociedad en términos de justicia y que coincidencialmente

adelanta su reformas en el mismo periodo de implantación de las políticas

neoliberales, hasta aquellos que relacionan en forma dialéctica políticas

económicas y políticas penales. Las discusiones respecto al desempeño económico

y su relación con el crimen fundamentan la mayoría de estas aproximaciones.

Durante los años noventa se impulsó en muchos países de América Latina,

paralelamente con la introducción de las políticas económicas a la sombra del

consenso de Washington, una perspectiva analítica que argumentaba sobre la

independencia entre delito y pobreza. La violencia, y más en general el delito

violento, dicen sus defensores, no están relacionados con el nivel de empleo o

pobreza de una sociedad, obedecen a factores más de carácter individual y cultural

y, para algunos “el crimen puede ser entendido como un oficio, en la medida en que

requiere una especial capacitación técnica y emotiva” (Beltrán - Salcedo, 2006:129),

perspectiva que se limita al crimen organizado como “una innovación” que busca

generar canales para alcanzar metas sociales sin respetar los medios regulares

institucionalizados.

Sin embargo, los trabajos más radicales desde esa perspectiva afirman que, para

el caso de Colombia, por ejemplo, no existe una relación entre violencia y

desigualdad como tampoco entre violencia y pobreza. Sostienen los autores que es

“plausible pensar que hay una correlación entre la evolución del crimen y la dinámica

de la violencia, medida a través de la tasa de homicidios, sin importar los cambios

en la desigualdad” (de León - Salcedo, 2007: 56). Se sustenta dicha afirmación con

el argumento que “las mejoras en la distribución del ingreso no implican

necesariamente una disminución de los índices de delincuencia” (de León - Salcedo,

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2007: 56), esto se debería a que en el caso de Colombia el crimen se convirtió en

una forma de trabajo.

El objetivo último de este tipo de afirmaciones es buscar una doble legitimación, por

un lado, la del modelo económico altamente regresivo impuesto desde inicios de los

años noventa, y por otro, las reformas a la justicia con un sistema nervioso que se

fundamentó en el incremento de la sanción penal a la protesta social, a los delitos

menores, particularmente aquellos contra la propiedad, que crecieron en un entorno

económico que aumentó la vulnerabilidad social, limitó la acción del Estado en

políticas sociales, introdujo la flexibilización laboral, incrementó la precariedad

laboral y cuyo resultado fue un agravamiento del desempleo, de la informalidad

económica y sobretodo de la inequitativa distribución de la riqueza y de ingresos.

Por el contrario, en este trabajo se afirma que existe una relación directa entre el

crecimiento de delitos, especialmente los relacionados con los derechos de

propiedad y las condiciones económicas creadas por el modelo neoliberal.

A pesar de que son también numerosos los trabajos en este sentido, se encuentran

interrelaciones entre iniquidad y criminalidad, la gran mayoría ajustan sus

conclusiones explicando que dichas tasas de criminalidad, dependen en parte de

los fallos en la puesta en marcha de las políticas económicas, que se explican por

parte del diseño de dichas políticas, o por deficiencias del mercado o de las

instituciones, pero no incluyen una visión integral en que dichas políticas sean parte

intrínseca del modelo mismo. Por ejemplo, Soares y Naritomi en un estudio que

realizaron sobre el crecimiento de la criminalidad en Latinoamérica encontraron que

“las altas tasas de crimen observadas en Latinoamérica parecen ser consistentes

con las características socioeconómicas de esos países y con las políticas

implementadas por los gobiernos en la región (…) Tres factores ampliamente

reconocidos como los más importantes determinantes de la incidencia del crimen -

la inequidad, la presencia de la policía y las tasas de encarcelamiento- dan cuenta

de los aparentemente excepcionalmente altos índices de criminalidad” (Soares and

Naritomi, 2010: 53). En este punto entonces se encuentra una relación de

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causalidad directa entre la economía y la justicia, que está sobredeterminada por la

concepción que se tenga de esta última en el seno del neoliberalismo.

1.3.1. Justicia y economía

Todas las ciencias sociales se han ocupado en algún momento por su relación con

la justicia, la economía no es una excepción, por el contrario, ha sido un tema

reiterado desde su nacimiento como ciencia. Son diversas las razones para esta

dedicación, pero evidentemente la necesidad de establecer la necesidad o no de

generar políticas para lograr una distribución de la riqueza en forma «justa», es una

de ellas. Sin embargo, debido a que, como lo señaló Gabriel Tarde, la economía es

la ciencia de los intereses apasionados (Latour y Lépinay, 2009), es justamente en

la discusión sobre la justicia y su relación con el proceso económico donde surgen

muchas variantes que reflejan las diferentes tendencias detrás de las cuales se

defienden ideologías e intereses particulares.

Paul Ricoeur ha demostrado que la concepción de la justicia rige las prácticas

sociales, sin importar cuál sea el contenido de esa idea de justicia. En ese marco

“es importante recordar, primero, las ocasiones o las circunstancias; luego, las vías

o canales al plan institucional, y finalmente, los argumentos a nivel del discurso”

(Ricoeur, 2000: 125).

Retomando los grandes debates al respecto, señala el filósofo francés, que el

concepto de justicia constituye el trasfondo que preside su práctica compleja, es

decir “la idea de justicia puede ser considerada como el momento reflexivo de esta

práctica”, y a continuación nos recuerda que ella “es una conquista de la razón,

vinculada a la práctica cotidiana y de un fondo mítico del que emerge lentamente la

idea” (Ricoeur, 2000: 125-126).

Ricoeur sostiene que en general se han ido configurando dos grandes tendencias

en la concepción de la justicia: una de corte teleológico y otra de talante

deontológico, a las que identifica como lo «bueno» y lo «legal», respectivamente.

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Bajo el signo de lo bueno, la visión teleológica implica una idea de justicia como

virtud, es decir que la justicia ayuda a orientar la acción humana hacia la búsqueda

de un logro, una cierta perfección. Se halla aquí el concepto de aretê de los griegos,

que Cicerón, Séneca y Marco Aurelio tradujeron por virtus. Así, la idea de justicia

posee “la pretensión de una vida buena, la que confiere a la virtud particular de la

justicia el carácter teleológico que le asigna. Su telos es el vivir bien” (Ricoeur, 2000:

127).

A pesar de que esta afirmación es seductora en la medida en que le da un sentido,

una significación y una dirección a la acción humana, surge inmediatamente un

problema: ¿qué es el bien?, ¿qué es lo bueno? Al respecto, es claro que se dista

mucho de un consenso, pues el bien humano constituye una idea polisémica, lo que

genera incertidumbres a la idea de justicia así construida.

Por su parte, bajo el signo de lo legal está la visión deontológica de la justicia

heredera de la filosofía kantiana. Esta es “una concepción en la cual todas las

relaciones morales, jurídicas y políticas se establecen bajo la idea de legalidad y

conformidad a la ley” (Ricoeur, 2000: 131), lo que a su vez implica una idea de

justicia que da prioridad a la ley, admitiendo implícitamente un orden jerárquico

dentro del conjunto de las normas formales e informales, y, en consecuencia,

introduciendo la heterogeneidad en dicha perspectiva. Desde la ortodoxia kantiana,

sólo serían leyes aquellas disposiciones jurídicas que derivan de un imperativo

superior a priori, que Kant definió de la siguiente forma: “actúa de tal manera que

trates la humanidad de ti mismo y la del otro no sólo como un medio sino también

siempre como un fin en sí”; pero como él mismo lo reconoció, en este orden de ideas

serán muy pocas las disposiciones que adquieran la jerarquía de ley. Con lo cual la

conformidad a la ley implica la conformidad a los productos de la actividad

legislativa, de manera que en el seno del formalismo se pasa “de un apriorismo

riguroso a un positivismo jurídico donde la cuestión del fundamento escapa a la

razón práctica para caer bajo el control de las instancias legislativas empírica e

históricamente constituidas” (Ricoeur, 2000: 131).

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Estamos aquí ante una concepción procedimental de la justicia en la que el

legalismo jurídico adquiere un formalismo completo en contraposición al incompleto

e imperfecto concepto teleológico. Con ello se llega a un punto crucial, ya que, como

lo señala Ricoeur:

“La aproximación deontológica sólo ha podido tomar lugar en el campo

institucional donde se aplica la idea de justicia relacionada con la tradición

contractualista, más precisamente, con la función de un contrato social

gracias al cual una cierta colección de individuos logran superar un estado

supuestamente primitivo de naturaleza para acceder al Estado de derecho”

(Ricoeur, 2000: 132).

Las raíces de la concepción de la justicia propia del institucionalismo provienen,

pues, de la visión deontológica, y por supuesto, esa conjunción no es simplemente

contingente. En la medida en que la visión deontológica deviene en un formalismo

contractual de la justicia, encuentra un espacio de realización en los caminos del

institucionalismo económico, en tanto la vertiente de éste especializada en los

estudios del derecho, que en general centra sus esfuerzos en los derechos de

propiedad como mecanismo para disminuir los costos de transacción. Esto significa

que la transparencia formal de la justicia derivada de un contrato social constituye

un elemento basal de la economía capitalista, por cuanto garantiza los derechos de

propiedad –privada– y las reglas para dirimir las tensiones del intercambio.

Antes de pasar a desarrollar con más detalle la visión general de institucionalismo

y las ramas que de él derivan hacia los temas de derecho y justicia se deben señalar

algunas notas problemáticas sobre el contrato social.

Siguiendo a Ricoeur, el contrato social es una ficción cuyo objetivo es separar lo

justo de lo bueno y sustituir una deliberación imaginaria por un acuerdo previo

acerca del bien común. Es precisamente el contrato el que generaría los principios

de justicia y, en tal sentido, es una ficción fundadora de la justicia y de los principios

que la orientan. Por esta razón “se podría decir que el contrato ocupa en el plano

de las instituciones el lugar que ocupa la autonomía en el plano fundamental de la

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moral: una libertad, suficientemente separada del azar de las inclinaciones, se da a

sí misma una ley, que es la ley de la libertad” (Ricoeur, 2000: 132). La ficción del

contrato tiene entonces la función de igualar la concepción deontológica de la

justicia con el principio moral de la autonomía y de la persona como un fin en sí

misma.

De aquí surge un problema no resuelto, el de la “fundación de la República” a través

de la formulación del contrato. Rousseau recurrió a un legislador para buscar su

solución, mientras que Kant estableció tácitamente el vínculo entre la autonomía o

auto-legislación y el contrato social con base en el cual el individuo deja atrás su

libertad salvaje para recobrarla bajo la forma de libertad civil como miembro de la

República.

La propuesta de solución más fuerte a este problema la ha planteado Rawls, con la

idea de un contrato original entre individuos libres y racionales, que buscan

promover sus intereses individuales. Rawls propone la idea de equidad -fairness-

como clave del concepto de justicia, ya que supone que esta idea es la situación

original del contrato del que se deriva la justicia de las instituciones. Siguiendo a

Ricoeur:

“Contractualismo e individualismo avanzan así a la par, [construyendo] una

concepción puramente procedimental de la justicia, [que] no sólo se liberaría

de toda presuposición concerniente al bien, sino que liberaría

definitivamente lo justo de la tutela del bien, primero a nivel de las

instituciones y luego por extensión a los individuos y a los Estados-naciones

considerados como un conjunto grande de individuos” (Ricoeur, 2000: 133).

A estas alturas se está ante una concepción de la justicia de carácter procedimental

afincada en el individualismo y el contractualismo, y que hoy por hoy se desarrolla

en el campo neoinstitucionalista que el neoliberalismo ha articulado a su discurso.

Puesto que el individuo se plantea libremente sus intereses y son estos los que lo

impulsan a la competencia y al conflicto también conducen a la cooperación dado

que los individuos tienen cosas en común. De esta forma la cuestión de la justicia

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distributiva entra en un territorio pantanoso, en particular cuando se lleva al extremo

las consecuencias lógicas de este razonamiento. Como ocurre con Hayek cuando

plantea que la justicia distributiva no tiene sentido o en el caso de Nozick para quien

la justicia distributiva es simplemente un subproducto de la justicia de los cambios

o justicia conmutativa.

Por tanto el ultra liberalismo característico de los padres intelectuales del

neoliberalismo, como Hayek y Nozick, no encuentra solución al problema de la

justicia distributiva.

La justicia social, término utilizado por Hayek como equivalente de la justicia

distributiva, supone dos instintos morales, la solidaridad y el altruismo, entre los

individuos de una sociedad. Sin embargo, Hayek veía en ellos serios obstáculos

para el desarrollo de la economía capitalista. Este autor no ofreció una definición

explícita de la justicia social, sino que elaboró un concepto de la misma por vía

negativa; pensaba que la intervención de cualquier ente –por ejemplo, el Estado–

para mejorar la distribución de los recursos y la riqueza es por definición injusta

puesto que una política de tal tipo implica darle a algunos lo que no han ganado con

sus méritos, recursos o riquezas, y quitárselo a otros que sí lo han obtenido por su

propio esfuerzo.

Hayek sostenía que los valores de solidaridad y altruismo fueron válidos en el orden

tribal y facilitaron su supervivencia; incluso afirmaba que siguen siendo válidos en

el orden familiar, pero que cuando se proyectan al nivel de la sociedad en su

conjunto se convierten en trabas para el desarrollo económico. Así se refería este

autor a la solidaridad:

“Un acuerdo sobre un propósito común entre un grupo de personas se sabe

que es claramente una idea que no se puede aplicar a una sociedad grande,

que incluye a las personas que no se conocen entre sí. La sociedad moderna

y la economía moderna han crecido con el reconocimiento de que esta idea

(que fue fundamental en la vida en un pequeño grupo) una sociedad cara a

cara, es simplemente inaplicable a los grandes grupos. La base esencial del

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desarrollo de la civilización moderna es permitir a la gente perseguir sus

propios fines sobre la base de su propio conocimiento y no estar

condicionado por los objetivos de otras personas” (Hayek, 1986: 3).

En pocas palabras, para Hayek la economía y la sociedad moderna se fundamentan

en el individualismo sin restricciones y éste choca con la solidaridad, con lo cual uno

de los principios fundamentales de la justicia social es socavado en sus propias

bases.

El altruismo tampoco es viable en un orden extenso, pues, según argumentaba el

teórico austriaco, alteraría el equilibrio en el intercambio y constituiría un obstáculo

para el desarrollo económico.

Solidaridad y altruismo son, pues, herencias del pasado, que, en cuanto instintos de

supervivencia, cumplieron una función en los orígenes de la sociedad. Sin embargo

la participación en la economía moderna por parte de los individuos “exigió la

represión gradual de estos dos instintos básicos de altruismo y solidaridad,

especialmente de la búsqueda de objetivos en común con nuestros semejantes; y

fue posible por el desarrollo de una nueva moral que el hombre primitivo rechazaría”

(Hayek, 1981: 72).

En Hayek la justicia será, entonces, aquella que garantice igualdad de condiciones

y de oportunidades, es decir, una justicia formal pero no distributiva, puesto que la

distribución en realidad implica inequidad, según su ideario. El problema radica en

que el no discute la forma originaria en que los recursos han sido apropiados por

unos individuos en detrimento de otros.

Estos elementos son centrales en la relación del modelo neoliberal con la

construcción de instituciones a propósito de las reformas a la justicia objeto de este

estudio, particularmente en el sentido que Hayek es ampliamente reconocido como

el principal teórico del neoliberalismo, cuyo sello se ha impuesto en las

transformaciones de los modelos de desarrollo en países como Colombia.

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La justicia social es pues, en la perspectiva del institucionalismo neoliberal, una fe

religiosa sin fundamento, un espejismo cuyo uso es ilógico y fraudulento, una

“superstición” que ha llegado a convertirse “casi en una nueva religión de nuestro

tiempo”, aunque tan solo es un “vano sortilegio” (Hayek, 1979: 152), constituye

entonces un atavismo, que no tiene sentido en una sociedad libre.

Para comprender a cabalidad su crítica a la justicia social o distributiva citemos el

siguiente párrafo:

“El término "justicia social" es usado generalmente hoy como un sinónimo

de lo que solía llamarse "justicia distributiva". Esta última expresión, entrega

quizás una mejor idea de lo que puede entenderse por ella, y al mismo

tiempo muestra por qué no puede aplicarse a los resultados de una

economía de mercado: no puede haber justicia distributiva donde nadie

distribuye. La justicia tiene sentido sólo como una regla de conducta humana

y ninguna regla concebible para la conducta de los individuos que se ofrecen

entre sí bienes y servicios en una economía de mercado producirá una

distribución que pueda describirse con significado como justa o injusta. Los

individuos podrían conducirse en la forma más justa posible, pero como los

resultados para cada uno no serían ni propuestos ni previsibles para otros,

la situación que de ello resultara no podría ser calificada de justa ni injusta”

(Hayek, 1989: 182-183).

Más en general, como lo señala Amartya Sen en un análisis desde la perspectiva

económica, el pensamiento radical liberal acerca de la justicia puede agruparse en

dos enfoques que más o menos reúnen las diferentes tendencias. De un lado está

el enfoque que él denomina «comparación basada en realizaciones», surgido en la

Ilustración de la mano de autores como Adán Smith, el marqués del Condorset,

Jeremy Bentham, John Stuart Mill y Karl Marx entre otros, que parte de la idea de

comparar los resultados sociales producidos por las instituciones reales, el

comportamiento real de los individuos y las influencias mutuas. Es decir, a pesar de

sus profundas diferencias, tenían en común que su búsqueda se fundamentaba en

la comparación de sociedades reales que ya existían o podrían realmente existir y

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que no reducía sus análisis a buscar una sociedad transcendental perfectamente

justa. Su objetivo central era la eliminación de la injusticia.

De otro lado está el enfoque que Sen denomina «institucionalismo trascendental»

nacido de la obra de Hobbes y continuado por autores tan importantes como

Rousseau, que “se concentra en identificar los esquemas institucionales para la

sociedad” (Sen, 2010: 37). Su objetivo es establecer la naturaleza de lo «justo» y

no necesariamente la búsqueda de criterios para identificar las características de

una opción «menos injusta» que otra (Sen, 2010: 38).

Y es allí donde precisamente van a surgir las profundas diferencias entre las dos

orientaciones y particularmente los elementos críticos del liberalismo radical frente

a una intervención en búsqueda de justicia tal y como se ha definido en las páginas

anteriores, en particular en la visión neoliberal de origen en la obra de Hayek y

complementado por otros autores en especial Robert Nozick. Además de la

diferencia en la concepción misma de justicia surge también, para ellos, la

problemática que constituye la ley por la norma en general.

En efecto, puesto que parten de la idea que toda norma o ley es un tipo de

intervención pública, que el liberalismo, o en palabras de Ovejero “las críticas liberal-

conservadoras”3 consideran deben ser mínimas, en particular en lo referente a las

acciones institucionales. El liberalismo plantea tres tesis. La de la libertad, axioma

“según el cual un individuo es máximamente libre cuanto menos interacciones tiene

con los otros individuos”. En su desconfianza por las instituciones públicas, los

liberales ven en ellas una forma de limitar esa libertad.

La segunda es la tesis de la violencia antropológica que sostiene que el egoísmo es

la fuerza fundamental que motiva a los actores sociales, que en el liberalismo toma

forma en el homo oeconomicus. Este inevitable egoísmo exige vigilancia ya que

implica “una dinámica intrínsecamente perversa”. En conjunción las dos tesis dan

origen a una concepción de la sociedad, en las que el egoísmo es inevitable, en la

3 Con el término “liberal-conservador” se refiere “a lo que en la cultura europea y de América Latina se llama liberalismo o liberalismo-conservador” Ovejero (1999) p. 95

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cual las políticas públicas se delimitarán a un conjunto mínimo de reglas de juego

que permitan canalizar el egoísmo para obtener resultados deseables socialmente,

“en especial el bienestar social que sirve de fundamento a la tercera de las

versiones: la tesis de la eficiencia. Tesis que recoge el axioma del egoísmo para,

unido a ciertos teoremas microeconómicos, concluir que esa naturaleza humana,

bajo ciertas condiciones (la mano invisible del mercado), puede asegurar el

bienestar económico” (Ovejero, 1999: 103).

Y son justamente, los principios de una justicia como institución que garantice la

libertad con base en la idea de eficiencia, los elementos motrices de las reformas a

la justicia que se introdujeron en la Carta de 1991. Se trata de una idea de libertad

negativa, presocial, encarnada en Robinson Crusoe quien no depende ni interactúa

con nadie, pero cuando se encuentra con otro, “debe establecer unas reglas que

permitan asegurar la mínima interferencia mutua. Esas reglas son las leyes o

instituciones y, en la medida que limitan la libertad previa -la libertad disfrutada en

estado de naturaleza-, suponen una renuncia” (Ovejero, 1999: 103).

Es en este marco que la perspectiva liberal introduce las instituciones y las leyes,

las cuales, como anota Ovejero, tienen “algo de derrota y resignación”. Así, desde

la perspectiva liberal radical, el aparato de justicia debe ser el mínimo necesario y

debe buscar la garantía de la libertad individual en sus diversas manifestaciones.

De hecho Hayek señala que “es evidente que en un grupo de seres que viven con

muchas normas posibles de conducta individual, produciría un trastorno o haría la

existencia del grupo como tal imposible” (Hayek, 1967: 67)

El institucionalismo, recogiendo estas tesis, aunque parte de una crítica a la teoría

neoclásica, formulará el papel de las instituciones. En el viejo institucionalismo4 la

economía es vista como una red de instituciones y valores que organizan y orientan

4 En la literatura se distingue entre viejo y nuevo institucionalismo. El primero surgió en los Estados Unidos

con Thorstein Veblen, John Commons y Wesley Mitchell, a principios del siglo XX, como una crítica a la teoría

neoclásica. Los segundos nacen con “la ruptura del consenso en los años setenta en la teoría económica y la

percepción de una crisis en la disciplina que facilitó el auge de las explicaciones institucionalistas”, que produjo

bases conceptuales (explicativas y metodológicas) diferentes” Furio (2005). Entre los neoinstitucionalistas están

M. Olson, D. North, A. Alchian, H. Demsetz, R. Coase y O. Williamson.

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el comportamiento de los actores económicos, “una institución es la acción colectiva

que controla, libera y amplía la acción individual” (Commons, 1931: 648). Y

justamente fue el “quien inició un programa de investigación que se concentró en

los temas de la ley, los derechos de propiedad y las organizaciones, su evolución e

impacto sobre el poder legal y económico, transacciones económicas y la

distribución del ingreso” (Kalmanovitz, 2001: 5), siendo el pionero dentro del

institucionalismo en abordar la relación entre economía y derecho.

En efecto, subraya la fuerte interrelación entre economía y derecho. La economía

se constituye en prácticas corrientes “y el derecho común evoluciona a medida que

los tribunales deciden las controversias de conformidad con las prácticas comunes

que estas varias clases consideran buenas y adecuadas” (Commons, 1925: 372).

El viejo institucionalismo aportó un cambio fundamental al introducir en el análisis

económico el concepto de hábito (Hodgson, 2003: 897) como componente esencial

del intercambio, lo que requiere de la ciencia de la ley5; Los hábitos están en la base

de las instituciones y “cuando son compartidos y reforzados dentro de una sociedad

o grupo, los hábitos individuales asumen la forma de instituciones socioeconómicas”

(Hodgson, 2000: 36) siguiendo a Veblen y Commons.

Más adelante, a partir de finales de los años sesentas los neoinstitucionalistas dirán

que las instituciones son mandatos que

“Se componen de imposiciones formales (por ejemplo, reglas, leyes,

constituciones), informales (por ejemplo, normas de comportamiento,

convenciones, códigos de conducta autoimpuestos) y sus respectivas

características impositivas. En conjunto, definen la estructura de incentivos

de las sociedades, y específicamente de las economías” (North 1993).

5 “Así la ciencia de la economía, que es una ciencia de los buenos y malos hábitos y de las prácticas comunes de granjeros, de propietarios, de hombres de negocios, de los obreros y de otros en sus ajustes mutuos a la escasez de recursos y en sus competiciones y conflictos impuestos ante ellos por esa escasez, es una ciencia de los conceptos fundamentales en los cuales la ciencia de la ley también es básica” (Commons, 1925: 374).

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Por lo tanto, la existencia de las instituciones debe ser mínima puesto que afecta a

los derechos de propiedad y constituye un alto riesgo de generar injusticias.

Con base en esta concepción de justicia que habrá de imperar a partir de la segunda

mitad de la década de los ochentas se hace necesaria la creación de un conjunto

nuevo de políticas criminales que se ajusten a esa nueva visión de justicia propia

del neoliberalismo, que como ya se señaló en la primera parte del marco teórico,

constituye por primera vez una estructura social de acumulación de carácter

verdaderamente global. De allí que todas las políticas criminales basadas en una

idea de justicia como la que se ha expuesto, tienden también a ser globales, por

supuesto adaptándolas a las condiciones sociales e históricas de cada sociedad,

pero manteniendo una línea de estructura general que la constituye en una forma

global pero con diferenciaciones nacionales.

Surge entonces una nueva política criminal orientada a las formas de control social

acordes a la nueva estructura de acumulación de capital neoliberal. Políticas

criminales de control social que van a poner en práctica, a cristalizar, el modelo en

términos de las reformas de la justicia.

1.3.2. Las nuevas formas de control social: el giro punitivo

En el marco de esa nueva estructuración de las relaciones sociales que emerge del

centro de la fase más avanzada del capitalismo, se introduce una nueva idea de

política criminal que transforma los elementos del control social propios del

capitalismo que hasta ahora habían imperado.

En la literatura existen diversas formas de abordar el control social, de una parte

están quienes lo entienden como los procesos de control dirigidos a conservar y

reproducir las condiciones de poder, las condiciones de desequilibrio entre

diferentes capas sociales. Entre los sociólogos y los criminólogos críticos “la

categoría de control social tiende, con alguna oscilación, a hacer referencia

predominantemente a los mecanismos, las instituciones y los procesos de

“definición, prevención y gestión de la respuesta a la desviación” (Cohen, 1985). De

otra parte, para Young una teoría del control social integral, no parcializada, “debe

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ocuparse del contexto (tanto del delito como el sistema de justicia criminal), con la

moneda (el problema del desorden y la diversidad que encara el sistema de control)

y con la complicidad (la forma en la cual los ciudadanos participan activamente en

el control social) (Young, 2003: 98-99)

Se trata entonces del control de algunos grupos sobre el resto de la sociedad y no

del control de la sociedad sobre sí misma. Aparece entonces la cuestión de la

“desviación” como un elemento básico de la idea de control social, que se establece

con la introducción de leyes, normas y procesos que definen, estigmatizan y

generan castigo a quienes no las cumplan, es decir, a la misma desviación (Pitch,

1996: 9).

La idea de control social a través de la norma ha sido uno de los elementos centrales

desde el nacimiento de la criminología, que en conjunto, a pesar de las grandes

diferencias entre las diferentes escuelas en su interior, constituye una propuesta

teórica que reconstruye la historia del control social de la pobreza y la articula con

la regulación del delito.

Una primera aproximación fue la planteada por Rusche y Kirchheimer, quienes

muestran que “el sistema penal de una sociedad determinada no constituye un

fenómeno aislado sujeto solamente a sus regulaciones normativas, sino que es

parte integral de la totalidad del sistema social con el que comparte sus aspiraciones

y defectos” (Rusche – Kirchheimer, 1984: 254). Y a pesar de haber sido demostrado

hasta la saciedad que las penas, por muy severas que sean, son ineficaces,

mientras la sociedad no sea capaz de resolver sus problemas, se insiste en ellas

pues proporcionan “la ilusión de la seguridad ocultando los síntomas del malestar

social con un conjunto de juicios morales y legales” (Rusche – Kirchheimer, 1984:

254). Dicha ilusión conduce a una construcción social del castigo que en realidad

busca ocultar que el “tipo de castigo varía en función de las necesidades

económicas, en especial del mercado de trabajo” (González, 2015: 98).

Más aún, Piven y Cloward quienes analizaron los programas de ayudas sociales en

Estados Unidos demostraron que las políticas de bienestar implementadas después

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de la Segunda Guerra Mundial estaban asociadas cíclicamente con las necesidades

de la economía, en particular de la demanda de mano de obra. En efecto, "la clave

para la comprensión de la ayuda social está en las funciones a las que sirve para el

orden económico y político más amplio, ayudar es una institución secundaria y de

apoyo” (Piven and Cloward, 1971: p. xiii). En el orden político, los regímenes de

bienestar, implementados en paralelo con el comportamiento de la economía, se

ampliaron como respuesta cuando el descontento social amenazaba con una crisis

política y se constreñían cuando se requería más mano de obra, obligando a los

beneficiarios de las políticas de bienestar acudir al mercado laboral (Piven and

Cloward, 1971: p. xiii).

Estos estudios muestran que la gestión de la pobreza con políticas penales durante

el siglo XIX hasta el periodo de entreguerras en el siglo XX, evolucionó después de

la Segunda Guerra Mundial hacia estrategias con base en el modelo del bienestar

que administró políticamente la pobreza a través de la asistencia pública. Con el

ascenso del modelo neoliberal se presentaron transformaciones que en varios

aspectos significan un retorno al anterior manejo político de la pobreza.

David Garland argumenta que las raíces de estas transformaciones, que tomaron

cuerpo en los años setenta, se encuentran en lo que él denomina la «modernidad

tardía» definida como la pauta característica de las relaciones sociales, económicas

y culturales que surgió inicialmente en Estados Unidos y Gran Bretaña y que se fue

expandiendo a lo largo del mundo occidental durante el último tercio del siglo XIX y

que “trajo aparejados una serie de riesgos, inseguridades y problemas de control

que han jugado un papel crucial a la hora de dar forma a nuestras nuevas

respuestas frente al delito” (Garland, 2005: 11).

Encuentra que los cambios en el control del delito se pueden entender únicamente

si se les considera como elementos interrelacionados de un campo social en

proceso de reestructuración. Verifica que el control del delito y la justicia penal han

sido influenciados por “los cambios en la organización social de las sociedades en

las que funciona, por los problemas particulares de orden social característicos de

esta forma de organización social y por las adaptaciones políticas, culturales y

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tecnológicas que han surgido en respuesta a estos problemas particulares”

(Garland, 2005: 313). En el caso de la estructura social de acumulación del Estado

del Bienestar, el control del delito se orientaba más por un «welfarismo penal»

preocupado por la rehabilitación del delincuente y por otorgarle unas condiciones

mínimas de dignidad durante su detención.

Y aunque las creencias populares y la literatura oficial, sostienen que los cambios

hacia un nuevo estatuto penal se justifican como consecuencia del crecimiento de

las tasas de delitos o por la falta de fe en el «welfarismo penal», Garland enseña

que estás fueron solamente causas inmediatas y no de fondo, que el nuevo

panorama más bien fue forjado “por una serie de respuestas adaptativas a las

condiciones culturales y criminológicas de la modernidad tardía” (Garland, 2005:

313), respuestas que estuvieron fuertemente marcadas por la formación cultural

emergente que denomina el «complejo del delito» consistente en una política

reaccionaria que ha prevalecido desde los tempranos años ochenta y por las nuevas

relaciones sociales generadas por los cambios en las estructuras de trabajo en el

Estado del Bienestar y en el mercado (Garland, 2005: 314).

Se trata de una cultura que logró consolidarse al final del siglo XX y que se

caracteriza por ser más excluyente y menos solidaria, menos comprometida con la

provisión social y más con el control social y menos afín a las libertades públicas de

la ciudadanía universal y más allegada a las libertades privadas del mercado, “las

instituciones del control del delito y de la justicia penal se han orientado hacia esta

misma dirección general. Han ajustado sus políticas, prácticas y representaciones

para perseguir objetivos sociales e invocar los temas culturales que ahora dominan

la esfera política” (Garland, 2005: 314).

Se trata de una tendencia que se manifiesta según las características de cada

comunidad, que se adapta a cada condición histórico-social, a la trayectoria

institucional, a las estructuras sociales y económicas de la sociedad en la que se

inserta. En muchas ocasiones estas tendencias de carácter global surgieron como

soluciones locales a problemas inmediatos. Sin embargo, han ido creando

transformaciones institucionales que en conjunto son de carácter estructural y se

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vinculan a la interrelación entre control del delito y poder social, que, en síntesis, ha

generado que

“con el transcurso del tiempo, nuestras prácticas de control del delito y de

hacer justicia han tenido que adaptarse a una economía cada vez más

insegura que margina a importantes sectores de la población (…). El carácter

arriesgado e inseguro de las relaciones sociales y económicas actuales es la

superficie social que da origen tanto a nuestra nueva preocupación enfática y

generalizada por el control como a la velocidad y afán con que segregamos,

fortificamos y excluimos” (Garland, 2005: 314-315).

Surge así, una novel perspectiva en el manejo de los dispositivos jurídicos. Se trata

de una estructura que reconstruye el papel del Estado con base en una nueva

política criminal y reformas a la justicia centradas en el castigo penal, en lo que se

ha dado en llamar el «giro punitivo» (Hallsworth, 2006; Garland, 2005: 22; 239), que

hace parte de los procesos de producción y reproducción de la sociedad

contemporánea, que ha echado raíces desde de la década de 1970 en la mayoría

de los países de occidente y que se puede describir como

“el crecimiento generalizado de las políticas penales basadas en estrategias

excluyentes y estigmatizantes; en el cambio en la sensibilidad de los públicos;

en la multiplicación de los estereotipos de alteridad radical mass-

mediáticamente producidos; en la emergencia de los movimientos sociales y

políticos ligados a la consigna de cero tolerancia al delito; en la formación de

grupos de vigilancia vecinal con prácticas linchadoras (Tonkonoff, 2012: 115).

En este nuevo escenario se da una transformación de la concepción del castigo

penal en el que se retoman algunos aspectos de Durkheim según los cuales “los

sentimientos colectivos que protege el derecho penal de un pueblo, en un momento

determinado de su historia, consigan penetrar en las conciencias que les estaban

hasta entonces cerradas” (Durkheim, 1997: 115). Por lo tanto, esta perspectiva tiene

como característica importante el énfasis en las funciones simbólicas del castigo

penal, elemento fundamental para comprender el actual proceso de penalización de

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la pobreza, que ha conducido a niveles de hacinamiento carcelario nunca antes

vistos, fenómeno que algunos han denominado «Estado carcelario» (Simon, 2007).

Estado que no obstante contener esos aspectos durkhenianos, conserva la validez

del análisis de Foucault quien al hacer el análisis histórico de la prisión señaló que

“la forma-prisión de la penalidad corresponde a la forma-salario del trabajo”

(Foucault, 1996: 33).

De esta forma, se ha retornando a una visión moralista del castigo y del derecho

penal adaptada a las formas contemporáneas de desarrollo social y de las nuevas

estructuras de la sociedad capitalista, que reconfiguran la sociedad disciplinaria

moderna en la cual el giro punitivo amplía el espectro de lo que se entiende por

delito y, por ende, la idea de punición estatal. Y en el que la prisión, tal y como lo

advirtió el sociólogo francés “es un instrumento de control y de presión sobre los

ilegalismos, una pieza nada desdeñable en el ejercicio del poder sobre los cuerpos”

(Foucault, 1996: 34). Se trata de una forma de control del orden social en la cual la

prisión es un componente que hace parte de una estrategia más amplia.

Ese control del orden, en el marco de giro punitivo, se ejercerá con base en una

serie de políticas que combinadas reconstituyen el Estado, que pasa,

progresivamente, de ser un Estado social a un Estado penal.

Una de esas políticas es la de la tolerancia cero que se construye partiendo de tres

componentes: una doctrina nueva sobre el delito y su persecución; reformas

policiales y un sistema de supervisión policial (Costa, 2007: 23).

En primer lugar, Wilson y Kelling los autores de esta política argumentan, mediante

la metáfora de las ventanas rotas, que un elemento central en el mantenimiento del

orden es la prevención del delito pues “el vínculo entre el mantenimiento del orden

y la prevención del crimen, tan obvio para las generaciones anteriores, fue olvidado.

Ese vínculo es similar al proceso en el cual una ventana rota se transforma en

muchas” (Wilson y Kelling, 2001: 6). La filosofía que la sustenta asevera que, por

menor que sea un delito, incluso una conducta que sea molesta para la comunidad

aunque no constituya un delito en sí misma, debe ser controlada de forma severa e

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inmediata, pues una ventana rota atrae otras ventanas rotas, es decir, que el crimen

callejero prospera en las zonas en que no hay control para el delito así sea menor,

“el mendigo no controlado es, en efecto, la primera ventana rota. Los asaltantes y

ladrones, sean oportunistas o profesionales, creen que reducen las posibilidades de

ser atrapados o identificados si operan en calles en donde las potenciales víctimas

ya están intimidadas por las condiciones predominantes” (Wilson y Kelling, 2001:

6). De esta forma se pretende retornar a la visión del crimen como “el acto que hiere

estados fuertes y definidos de la conciencia colectiva” (Durkheim, 1967: 2).

Parten de la idea de que la sociedad contemporánea se ha equivocado al limitar la

capacidad de la policía para actuar en dichos casos, por ejemplo en los que están

involucradas personas “indeseables” y al preguntarse cómo definir una “persona

indeseable” y por qué se debe “criminalizar” la vagancia o la ebriedad afirman que

“un deseo fuerte y loable de ver que la gente sea tratada en forma justa nos

hace preocupar de que se permita a la policía desalojar a personas

indeseables utilizando criterios vagos o localistas. Un creciente y no tan

elogiable utilitarismo nos lleva a dudar de que cualquier conducta que no

“hiera” a otra persona deba ser ilegalizada. De este modo, muchos de los que

velamos por la policía somos reticentes a permitirles cumplir, de la única

manera que pueden, una función que todos los barrios desesperadamente les

ruegan que cumplan. Pensamos que este deseo de “descriminalizar”

conductas desviadas que “no dañan a nadie” –y así eliminar la última sanción

que la policía puede emplear para mantener el orden en el barrio– es un error”

(Wilson y Kelling, 2001: 8).

Y aunque reconocen que detener a una persona por ser mendigo o simplemente

parecer sospechoso por su indumentaria puede ser injusto, afirman que una regla

que parece tener sentido para un caso individual no lo tiene cuando se convierte en

regla universal y se aplica a todos los casos y es así porque excluye la relación entre

una ventana rota que no se repara y mil ventanas rotas. Argumentación que

recuerda el “espacio anómico” propuesto por Durkheim “para dar a entender

aquellas condiciones en donde por diferentes razones, el incumplimiento de las

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normas (y específicamente de la Ley) es lo normal, de manera permanente o en

determinadas coyunturas” (Reyes, 2009: 172-173), Dahrendorf llama a esto “áreas

prohibidas”.

Se debe entonces, según su propuesta, recuperar la capacidad de detención y la

sanción de prisión como método preventivo para crímenes mayores. Se retorna al

uso de la prisión como forma de disciplinar corroborando que “la continuidad

carcelaria y la difusión de la forma-prisión permiten legalizar, o en todo caso

legitimar, el poder disciplinario (Foucault, 2002: 282). Argumentación que busca

fundamentar la estrategia que habrá de tener la policía. La base fundamental de

estas políticas, la de no tolerar ningún acto que vaya “contra el buen gusto”, “el

orden” y “las buenas costumbres”, es decir, que no se debe dejar pasar por alto

ningún delito, por menor que este sea, ni ningún acto que pueda potencialmente

generar un mal ejemplo, aunque dicho acto no constituya un delito, es la tolerancia

cero.

Paradójica posición de quienes hacen parte de la sociedad que dice defender las

libertades y la igualdad, de hecho, chocan con el «padre del liberalismo clásico»

Locke quien en su ensayo sobre la tolerancia esperaba demostrar “tanto el carácter

equitativo y práctico de la tolerancia” (Locke, 1824: 4).

La tolerancia cero infama a los indigentes y en general la clase más pobre

recordando los inicios del capitalismo cuando se les estigmatizó calificándolas como

clases peligrosas resultado de la primera industrialización, estigmatización que “se

afina y se focaliza en grupos donde hay que aplicar la mano fuerte del estado. La

pobreza, al quedar claramente circunscrita desde su “posible” peligrosidad, será el

marco que llevará a sus principales protagonistas hasta el encierro en la cárcel y en

centros especializados” (Tijoux, 2001: 2).

Proceso en el que aunque los pobres no son los únicos sujetos de control social, es

a ellos a quien se dirige gran parte de esta nueva ingeniería social, que busca entre

otras cosas, naturalizar la condición de pobreza, o para usar la concepción

weberiana para normalizar una condición injusta. Se presenta así una

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circunvolución en la que, dado que la pobreza se convierte en condición natural de

la sociedad, donde “la mayor amenaza para el orden social sería, entonces, el

intento de revertir las situaciones de pobreza y de privación relativa (la sedición),

(Foucault, 1978) que de manera ambigua podrían reflejar algunos delitos comunes

como hurto o robo” (Pegoraro, 2010: 95). Es decir, en el orden social en el cual la

pobreza es algo natural, la política que se ejerce no está dirigida a “revertir

situaciones de desigualdad estructural sino para evitar que se revierta precisamente

tal desigualdad” (Pegoraro, 2010: 95).

Esas políticas de intolerancia son, por definición, parte integral del neoliberalismo,

pues en cuanto las políticas de control éste “ya en la década de 1970 provocó unas

notables restricciones de las libertades ciudadanas, justificadas por las llamadas

luchas contra fenómenos nacidos en ese contexto de desmesurada cultura

consumista y de creciente desequilibrio social” (Hulsman, 1993: 95).

Desequilibrio creciente bajo el manto de políticas que impone un modelo económico

centrado en el capital, que desmanteló las ventajas logradas por las luchas obreras

y sociales y que contrajo la redistribución del ingreso generando más brechas

sociales, mayores niveles de inequidad y de pobreza. La consecuencia lógica de

este proceso es el crecimiento de la protesta social, de la delincuencia en particular

aquella dirigida a la propiedad privada y a una creciente insatisfacción social que

conduce a una cierta anomia respecto a las instituciones económicas y a las de la

justicia.

De allí la construcción de políticas criminológicas como la de la tolerancia cero,

fundamentada en las teorías de las ventanas rotas. Se trata de un nuevo realismo

criminológico conservador congruente y funcional al neoliberalismo que busca

contener la creciente marea de familias indigentes, de numerosas familias sin techo

y sin empleo, de millones de jóvenes desempleados y sin posibilidad de estudiar.

En otras palabras, “mientras se deshacía la red de seguridad social del Estado

caritativo, se iba construyendo la del estado punitivo para reemplazarla. Los hilos

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de la disciplina se fueron desplegando a través de los sectores más bajos del

espacio social” (Wacquant, 2009:100).

Coordinadamente, en la medida en que se impusieron las políticas neoliberales y la

desregulación económica que le son propias, las cuales conllevaron a la restricción

del Estado social, se fueron imponiendo además de las políticas criminales como

las descritas, un conjunto de políticas sociales. Para implementar estas políticas se

diseñaron varias modalidades, la primera de ellas dirigida a reorganizar los servicios

sociales como instrumentos de vigilancia y control de aquellas capas sociales que

no pudieron adaptarse al nuevo orden económico y moral (Wacquant, 2009:100),

que en el caso de Colombia como se detallará en el siguiente capítulo implicó una

reestructuración total del sistema de protección social que condujo a la privatización

del sistema de salud, a una transformación estructural del mundo del trabajo y a la

reformas a la justicia que permitieron sustentar legalmente estas transformaciones.

Se incluyen en estos cambios las políticas de focalización, es decir políticas dirigidas

a grupos específicos de la población, “los más vulnerables” y mayormente afectados

por el nuevo modelo, que constituyen un riesgo para la tranquilidad y la paz social.

En los Estados Unidos se incrementaron entre 1988 y 1995 estas transformaciones

orientadas por la Ley de Apoyo a las Familias (Family Support Act) y que en

Colombia tuvieron sus propias versiones con programas como Familias en Acción,

Familias Guardabosques y la creación de un sistema de salud para los más pobres

aquellos que quedaron por fuera del mercado laboral, el Sisben. Una de las

condiciones para acceder a este tipo de ayudas y sobre la cual se calcula el monto

de la asistencia que se otorgará a una familia decente es el “presentismo de sus

hijos o beneficiarios adolescentes en la escuela (leanfare), u obligar a los

beneficiarios inscribirse en supuestos programas de formación” (Wacquant,

2009:100).

Pero el más sobresaliente de los requisitos para acceder a este tipo de programas

es el que “el beneficiario debe aceptar cualquier empleo o actividad similar que se

lo ofrezca, más allá de la pared de las condiciones laborales, bajo la pena de perder

el derecho a la asistencia (workfare)” (Wacquant, 2009:100), evento también

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presente en Colombia a través de los programas ya señalados y de otros iniciados

con grandes presupuestos otorgados a la institución estatal encargada de formar a

nivel técnico, el Sena, como se anotará en el siguiente capítulo.

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2. Marco metodológico: la constitución del campo jurídico-económico

Para cumplir con los objetivos propuestos se debe definir con precisión el objeto de

estudio, es decir el campo jurídico-económico como el espacio donde se desarrollan

las luchas por las reformas a la justicia en Colombia. La metodología adoptada

consiste en identificar, en primer lugar, el campo económico de una parte y el campo

jurídico de otra; con esos elementos se podrá delimitar el espectro de influencia del

campo jurídico-económico. La propuesta conceptual-metodológica de Pierre

Bourdieu está concebida, justamente, como un método sistemático para delimitar el

campo objeto de estudio, y es esta propuesta la que se utilizará a continuación.

Demarcar un campo en particular exige, en primera, instancia abordar la concepción

de campo y sus componentes. Luego se aplicará esta concepción para identificar el

campo jurídico-económico. En el siguiente capítulo, y haciendo uso de los

elementos metodológicos desarrollados en este acápite, se caracterizará el campo

jurídico-económico de Colombia como el espacio social en el cual se desenvuelven

las reformas a la justicia en Colombia.

La propuesta analítica de Bourdieu consiste fundamentalmente en el concepto

metodológico de campo (Fortich-Moreno, 2012: 50), con el fin de analizar las

relaciones entre los agentes que actúan en dicho campo y la posición relativa que

poseen. Como lo muestra la figura 1, la ubicación del campo jurídico-económico es

relativa respecto a otros campos: el jurídico, el económico, el del poder y más

ampliamente del espacio social.

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Figura 1

Posición relativa del campo jurídico-económico

Fuente: elaboración propia

2.1 Campo, habitus y capital

La construcción teórica de Bourdieu incluye tres conceptos relacionales, que por lo

tanto, se definen en forma complementaria, esto implica que la comprensión de

cada uno de ellos supone la comprensión de los otros dos. Los elementos centrales

de dicha construcción teórica son el campo, el habitus y el capital. El primero incluye

al segundo, es decir el habitus es un componente del campo en el cual el capital es

el objetivo que buscan los diferentes agentes o actores del campo.

El campo se entiende como el espacio social en el que los agentes toman sus

decisiones con la mayor cantidad de información posible, se caracteriza por ser la

relación de fuerzas sociales en torno a cierto hecho social valorado. En primera

instancia Bourdieu concibe el espacio como un “conjunto de posiciones distintas y

coexistentes, exteriores las unas de las otras, definidas las unas en relación con las

otras, por relaciones de proximidad, de vecindad o de alejamiento y también por

relaciones de orden como debajo, encima y entre” (Bourdieu, 2000ª: 30).

Con base en esta idea, desarrolla el concepto más amplio de espacio social

entendido como “el lugar de la competencia sin fin ni límites, competencia por y en

Campo del Poder

Campo Jurídico

Campo Económico

Espacio Social

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la cual se determinan las diferencias que son tanto el motor como el reto de la

existencia social” (Wacquant, 1996: 88). Dicho espacio es una construcción, es la

estructura en la cual se conforma la distribución de las diferentes formas de capital

(Bourdieu, 2000ª: 38-39). Espacio del cual los agentes y los grupos de agentes se

definen por las posiciones relativas que ocupan en él. Cada actor está ubicado en

una posición -clase- específica y no puede ocupar dos de estos espacios

simultáneamente.

Puesto que las propiedades que caracterizan la construcción del espacio social son

dinámicas también se le puede describir como un complejo de relaciones entre

fuerzas concretas, objetivas, que se le imponen a todos los actores que quieren

participar del campo, relaciones que no se pueden reducir ni a las intenciones de

cada agente ni a las interacciones entre los agentes, es un campo de fuerzas, así,

el espacio social es el lugar donde se construyen las diferentes arenas en las que

se lucha por los beneficios que ofrecen a la sociedad y a sus actores, es decir es el

lugar donde se construye cada campo, conformando en conjunto cierta idea de

sociedad (Bourdieu, 1990: 205).

En este orden de ideas el campo se define como

“una trama o configuración de relaciones objetivas entre posiciones, esas

posiciones se definen objetivamente en su existencia y en las determinaciones

que imponen sus ocupantes, agentes o instituciones, por su situación (situs)

actual y potencial en la estructura de la distribución de las diferentes especies

de poder (o de capital), cuya disposición comanda el acceso de los beneficios

específicos que están en juego en el campo, y al mismo tiempo por sus

relaciones objetivas con otras posiciones (dominación, subordinación,

homología, etc.)” (Bourdieu, 1997b: 2)

De esta forma el campo posee varias características. De una parte, implica un lugar

o un espacio en donde se desarrollan las relaciones entre agentes e individuos,

supone una lucha entre los miembros que actúan en el campo, el cual a su vez

implica ciertas reglas del juego.

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De esta forma en el campo se establece una lucha permanente entre los agentes y

las instituciones que participan en él para apropiarse de los productos específicos

que están en disputa, según las reglas que constituyen ese espacio de juego, o

también cuando las mismas reglas del juego están en disputa, según las

capacidades de cada actor y sus probabilidades de éxito (Bourdieu, 2005: 156).

El campo es, entonces, el espacio en el que se despliegan las posiciones y

estrategias sociales que poseen su propia lógica y tiene dos propiedades

fundamentales:

“es, en primer lugar, un sistema de fuerzas que afecta a todos los que

participan en ella, lo vean o no, y con independencia del lugar que ocupan,

central o marginal. Pero, por otro lado, un campo es un terreno de luchas por

modificar o conservar el estado de las relaciones de poder presentes y la

distribución del capital específico que lo fundamenta” (Wacquant, 1996: 88).

Desde esta perspectiva los agentes y las instituciones que actúan en un campo

pugnan por dominarlo, en tanto dicha dominación les reporta ventajas en la toma de

decisiones y en los productos del campo, que se cristalizan en las diferentes formas

de capital. En tanto el campo es un espacio de lucha, la distribución de las fuerzas

que operan en su interior es desequilibrada, lo que implica dominio de unos agentes

sobre otros.

El sólo hecho de entrar a ser parte de la lucha por el botín que ofrece el campo,

exige aceptar las normas que lo regulan, aún si la vinculación al campo es

justamente para transformar dichas normas.

Asimismo, en el campo se presentan crisis que se manifiestan de diversas formas,

entre ellas la incapacidad del campo para reproducirse eficientemente, o en otras

palabras, para cumplir con los objetivos que le son propios. Crisis que también

pueden cristalizar en cuestionamientos a las reglas de juego.

De esto se deriva un elemento importante del campo: el papel que juega la relación

entre los actores que hacen parte de él, quienes son, cuales son las reglas con la

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posibilidad de que un actor pueda hacer parte del juego Cuál es la distribución real

de dichas fuerzas y cuál es el origen de estas (Morales de Setién: 2000: 62).

Bourdieu sostiene que pensar en términos de campo es pensar relacionalmente, de

esta forma los diferentes campos se interrelacionan. Los campos son microcosmos

sociales relativamente autónomos, ubicados en el macrocosmos social, en el

espacio social, en los que se desarrollan relaciones objetivas con su propia lógica y

necesidades no reductibles a las de otros campos, en las que las luchas se

desarrollan con distintos grados de fuerza en la búsqueda de los productos

específicos que ofrece el campo (Bourdieu y Wacquant, 2005: 150).

En general, además de las específicas en algunos casos, cada campo posee cinco

características: 1) es un espacio delimitado, 2) es un espacio de lucha, 3) está

regulado mediante convenciones de comportamiento y reglas aceptadas por

quienes hacen parte de él, 4) presenta crisis coyunturales cuando las reglas que

arbitran el juego se cuestionan, y, 5) la distribución de fuerzas que actúan en él es

desigual (Morales de Setién, 2000: 62).

Así pues, el papel de los actores es fundamental en la construcción y caracterización

del campo, sus estrategias son el producto de la «exteriorización de la interioridad»,

es decir, materializaciones institucionales de un sistema de habitus efectuadas en

una fase precedente del proceso histórico-social (Amparán, 1999: 180).

Así surge la idea de habitus como segundo componente del campo. El habitus es

una noción diseñada para interpretar las acciones generalmente adoptadas por los

actores del campo, constituye aquellas formas de adaptación social que todo

individuo practica habitualmente en el campo al que pertenece. En Bourdieu el

habitus no está relacionado con la percepción de hábito como se acostumbra en el

mundo jurídico y en la vida cotidiana. Los habitus son

“sistemas de disposiciones duraderas y transferibles, estructuras

estructuradas predispuestas a funcionar como estructuras estructurantes, es

decir, como principios de generación y de estructuración de prácticas y

representaciones que pueden ser objetivamente ‘reguladas’ y ‘ regulares’, sin

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ser en ningún caso el producto de obediencia a reglas; pueden ser

objetivamente adaptadas a sus fines sin presuponer una dirección consciente

hacia ellos o sin poseer una maestría expresa de las operaciones necesarias

para conseguirlos y, sumado todo esto, pueden ser colectivamente

orquestados sin ser el producto de la acción orquestante de un director”

(Bourdieu, 2007: 86)

Eso significa que es el habitus el elemento a partir del cual los individuos de un

grupo social generan sus prácticas sociales, las cuales son el producto de un

proceso histórico de interiorización de las estructuras con base en las cuales ese

grupo social forma su imaginario y toma sus decisiones. Estas prácticas son de tres

tipos: percepción, apreciación, y evaluación. Las prácticas de percepción hacen

referencia a la división del mundo en categorías; la de apreciación señalan

distinciones generalmente dicotómicas –como lo bello y lo feo-; y las de evaluación

–por ejemplo, bueno o malo-, son aquellas con base en las cuales los individuos

eligen, es decir, prefieren ciertas prácticas a otras (Martín, 2009: 2).

Entonces, producto de la historia, el habitus garantiza la presencia activa del

pasado, de las experiencias, las cuales son registradas en cada individuo como

esquemas de percepción, pensamientos y acción, que procuran asegurar la

avenencia de las prácticas y su permanencia en el tiempo, más que cualquier regla

formal.

De allí la importancia del habitus, que ayuda a garantizar el orden social en un

proceso de construcción, individual y colectivo, de imaginarios que refuerza lo

establecido como práctica central, es decir

“en las formaciones sociales donde la reproducción de las relaciones de

dominación (y del capital económico cultural) no está asegurada por

mecanismos objetivos, el trabajo incesante que es necesario para mantener

las relaciones de dependencia personal estaría condenado de antemano al

fracaso si no pudiese contar con la constancia de los habitus socialmente

constituidos y reforzados sin cesar por las acciones individuales o colectivas:

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en ese caso, el orden social reposa principalmente en el orden que reina en

los cerebros y el habitus, es decir el organismo en cuanto el grupo se lo ha

apropiado y que se ha adaptado de antemano a las exigencias del grupo,

funciona como la materialización de la memoria colectiva, reproduciendo en

los sucesores las conquistas de los antecesores” (Bourdieu, 2012: 90n4).

De esta forma las conductas aceptadas como razonables, como de sentido común

dentro de las regularidades objetivas del campo social, son el habitus.

Ahora bien, esos habitus están orientados a obtener o mantener cierta posición

dentro del campo social. Los individuos, los agentes o las instituciones entran al

campo a jugar el juego del poder en busca de un premio que es el que permite que

el campo exista como tal, es decir, como campo de luchas sociales, pues se lucha

por un premio que significa una ventaja para el que lo obtenga. Ese premio es el

que en la sociología bourdiana se denomina capital, o más precisamente, «las

especies fundamentales de capital» cuyo valor relativo, representado por los

triunfos en el juego, varía según los campos y de acuerdo con los estados sucesivos

de un mismo campo. El valor de un tipo concreto de capital estriba en la existencia

misma del juego, vale decir, del campo concreto en el cual dicho valor pueda

emplearse en alguna forma ventajosa para quien lo alcance.

Un capital o una especie de capital es el factor eficiente en un campo dado, como

arma y como apuesta; permite a su poseedor ejercer un poder, una influencia, por

tanto, existir en un determinado campo, en vez de ser una simple “cantidad

deleznable” (Bourdieu, 1997b: 3; Bourdieu y Wacquant, 2005: 151-152).

En efecto, el campo está determinado por un tipo de capital común específico y la

lucha que se establece por su adquisición. El capital tiene un valor particular según

el campo en el que se desarrolla, y genera poder a quien lo posee, “las diferentes

especies de capital son poderes específicos que son actuantes en tal o cual campo

(de fuerzas y de luchas) salidos del proceso de diferenciación y de

autonomización” del mundo social (Bourdieu, 2013: 74).

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El capital sólo existe y funciona en relación a un campo; quien lo posee adquiere

poder sobre el campo, sobre los instrumentos de producción o de reproducción del

mismo, los cuales constituyen la estructura del campo; también confiere poder sobre

las reglas que definen cómo funciona el campo; y sobre los beneficios que en él se

producen (Bourdieu, 1993: 6)

En términos generales “el capital en Pierre Bourdieu se puede entender como

cualquier tipo de recurso capaz de producir efectos sociales, en cuyo caso es

sinónimo de poder” (Martínez, 1998: 3). En todo caso, el capital es un producto

social resultado del trabajo acumulado en forma material o “incorporada”, es una de

las manifestaciones del mundo social como historia acumulada. Diferentes

volúmenes de capital producen relaciones objetivas entre los actores del campo y a

su vez cada campo está definido por las relaciones de fuerza que el capital ejerce y

por las estrategias de los actores para obtener o conservar el capital. Las disímiles

formas de capital generan efectos en distintos campos.

Una función fundamental del capital es lograr que el intercambio de la vida social no

sea simple juego de azar en los que la sorpresa está a la vuelta de la esquina. Por

esta razón, Bourdieu sostiene que para poder dar cuenta de la estructura y

funcionamiento del mundo social es imperativo introducir el concepto de capital en

todas sus manifestaciones y no sólo por la forma utilizada en la teoría económica

(Bourdieu, 2001:133).

En efecto, en Bourdieu existen tres tipos específicos de capital: económico, social y

cultural; y uno transversal, el capital simbólico. El sociólogo francés plantea esta

noción así:

“El capital simbólico es una propiedad cualquiera, fuerza física, valor guerrero,

que, percibida por unos agentes sociales dotados de las categorías de

percepción y de valoración que permiten percibirla, conocerla y reconocerla,

se vuelve simbólicamente eficiente, como una verdadera fuerza mágica: una

propiedad que, porque responde a unas «expectativas colectivas»,

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socialmente constituidas, a unas creencias, ejerce una especie de acción a

distancia, sin contacto físico” (Bourdieu, 1997a: 172-173).

Se trata entonces de un tipo de capital que genera reconocimiento, otorga a quien

lo posee una especie de poder con base en la legitimidad de dicho reconocimiento,

puesto que a través de él se despliega la dominación simbólica como una forma

suave de dominación que se ejerce por la complicidad consciente o inconsciente,

voluntaria o por la fuerza, de aquellos que la padecen, y aunque es suave es un tipo

de violencia, ya que se realiza a través de vías blandas que hacen que pase

inadvertida (Bourdieu, 2000ª: 80-81).

Por estas razones el capital simbólico constituye uno de los más preciados objetivos

por el que luchan los actores dentro de un campo. El capital simbólico es, además,

específico de algunos campos, por ejemplo, en el campo intelectual y científico el

reconocimiento que reciba uno de sus actores mediante, verbigracia, la obtención

del Premio Nobel, constituye un elemento fundamental que le dará a su poseedor

una legitimidad cuestionada por muy pocos; también la honorabilidad constituye un

capital simbólico de mucha valía, así como el profesionalismo o la rectitud. Pero

para hacer eficiente, es decir, para otorgar este poder a quienes los poseen, es

necesario que se haya institucionalizado dicho reconocimiento, en otras palabras,

el capital simbólico presupone la intervención del habitus, que como se ya dijo es

una capacidad cognitiva socialmente constituida (Bourdieu, 2001: 136).

Por su parte el capital cultural, fruto de la acumulación de saberes, técnicas,

habilidades y conocimientos que conforman parte de la cultura, entendida ésta como

el cultivo del espíritu, de las capacidades cognitivas, de la acumulación de

conocimientos adquiridos, implica un proceso de interiorización, conformado por

largos periodos de enseñanza y aprendizaje, razón por la cual una característica del

capital cultural es que cuesta tiempo, que debe ser invertido en forma personal

puesto que no puede realizarse por medio de otro individuo.

El capital cultural se manifiesta de tres formas, la primera, ya mencionada, es la

interiorización o capital cultural incorporado en forma duradera; luego está la forma

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objetivada que se manifiesta en forma de bienes culturales: cuadros, libros,

máquinas, esculturas, que son el resultado de procesos de producción intelectual,

de teorías, de críticas y de procesos de retroalimentación. La tercera forma es su

dimensión institucional, es decir, aquellos acervos culturales que se han

institucionalizado y que de por sí otorgan reconocimiento a quien lo detenta, se trata

de los títulos académicos en particular de aquellos con grados universitarios u otro

tipo de reconocimiento de alto nivel académico como premios académicos,

ascensos en los escalafones docentes o doctorados honoris causa (Bourdieu: 2001:

139-148).

Por su parte el capital social está formado por la totalidad del conjunto de los

recursos potenciales o actuales relacionados con la posesión de una red duradera

de relaciones institucionalizadas de conocimiento y reconocimiento mutuos, es el

conjunto de los recursos fundamentados en la pertenencia a un grupo (Bourdieu:

2001: 148). El capital social que posee un individuo depende de la red de

conexiones que puede movilizar y del volumen del capital económico, cultural o

simbólico, que poseen aquellos con quienes se relaciona. Esto significa que el

capital social no es totalmente independiente del capital económico y cultural de un

individuo, como lo es tampoco de los individuos relacionados con este, aunque no

puede reducirse a ninguno de ellos. (Bourdieu, 2001:150).

Por otro lado, el capital económico configura las condiciones materiales de

existencia, se caracteriza por ser convertible en dinero de manera directa e

inmediata, aunque no necesariamente se manifiesta en forma de bienes de

producción, pero si en formas materiales que de una u otra forma expresan

diferencias sociales en el consumo.

Las diversas formas de capital cumplen un papel central en el conjunto de la

sociedad puesto que la estructura del espacio social como se observa en las

sociedades de hoy “es el producto de los principios de diferenciación

fundamentales, el capital económico y el capital cultural” (Bourdieu, 2013:370).

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Con estos elementos constitutivos del campo a continuación, con base en las

nociones de campo jurídico y campo económico, se establecerán las características

del campo jurídico-económico en Colombia.

2.2 El campo jurídico

Con base en la concepción de campo, habitus y capital, en esta sección se

delimitará el campo jurídico-económico en Colombia. Para ello es necesario

establecer las características generales del campo jurídico y del campo económico,

el cruce de estos dos campos constituye el espacio social en el que se han

desarrollado las reformas a la justicia en Colombia.

Un componente fundamental para la construcción del campo jurídico, es tener

presente que sobre el área jurídica gravita “la existencia de un universo social

relativamente independiente de las demandas externas, al interior del cual se

produce y se ejerce la autoridad jurídica, forma por excelencia de la violencia

simbólica legítima” (Bourdieu, 2000b: 158), además con respecto al cuerpo social

“por el hecho del papel determinante que juega en la reproducción social, dispone

de una autonomía menos amplia que campos que contribuyen también al

mantenimiento del orden social, como el campo artístico o literario o incluso el

campo científico” (Bourdieu, 2000b: 216).

Entonces, la lógica del campo jurídico está doblemente determinada, de una parte,

por las relaciones de fuerza propias que constituyen su estructura y orientan las

competencias a su interior; y de otra, por las acciones jurídicas con sus lógicas

propias que limitan continuamente el espacio de soluciones propiamente jurídicas

(Bourdieu, 2000b: 159).

En el campo jurídico se desarrolla una lucha incesante por el monopolio del derecho,

es decir, por el monopolio a definir que es el orden, a quién y cómo se castiga, y

cuáles son los principios que definen a todo el aparato de justicia. Esta lucha se da

entre agentes con competencias sociales y técnicas precisas, en particular la

capacidad de interpretar los textos jurídicos que buscan legitimar la visión

dominante del buen orden. Es con base en esta característica que se puede

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reconocer la existencia de cierta autonomía relativa del derecho respecto a las

presiones externas, o sea, de los demás campos que conforman el cuerpo social.

Esa rivalidad ha conducido a un proceso de reificación técnica -el dominio del

experto- que genera una especie de poder en los profesionales del derecho,

características sine qua non de todas las áreas de conocimiento que se han

constituido en un campo, favoreciendo un proceso de racionalización que busca, en

beneficio de los dominantes para hacer “que el sistema de normas jurídicas

aparezca a aquellos que las imponen y también, en mayor o menor medida, a

aquellos que las padecen, como totalmente independiente de las relaciones de

fuerza que sanciona y consagra” (Bourdieu, 2000b: 161).

En otras palabras, dicho proceso de racionalización interpone un velo que oculta los

intereses a los que sirven las normas jurídicas, las cuales, a su vez, constituyen la

materia prima con la que se elabora el discurso jurídico, sirviendo de esta forma a

quienes tienen la fuerza suficiente dentro del campo jurídico para lograr que las

normas favorezcan sus propios objetivos en detrimento de los intereses de las

mayorías.

Así pues, los elementos constitutivos del campo jurídico de la teoría bourdiana son

los siguientes (Morales de Setién, 2000: 63):

1. Es un espacio limitado por la competencia jurídica, de la cual los legos están

excluidos por su desconocimiento y falta de autoridad.

2. Las concepciones teóricas y prácticas sobre el derecho que están en permanente

confrontación dentro del campo jurídico, así como los principios orientadores del

derecho en conjunto.

3. En dicho campo se ejercen reglas de conducta que le indican a los agentes e

instituciones qué está y qué no está permitido hacer. Dichas reglas tienen dos

efectos, se suponen que son necesarias para la administración de la justicia y

neutras en ese sentido; además buscan lograr la estabilidad en las pugnas por el

poder en el interior del campo, al menos a lo referente en su estructura básica, es

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decir, las relaciones funcionales, como las relaciones entre jueces, abogados,

acusados, fiscales.

4. Cuando dichas reglas que distribuyen el poder al interior del campo son

cuestionadas, se amplía el conflicto afectando a las reglas mismas que ahora están

en juego para definir cuáles son las que regirán en el futuro.

5. Existe una conexión entre la posición de los agentes y las instituciones en el

espacio social y el poder que pueden ejercer al interior del campo jurídico.

Entonces el campo jurídico está definido por intereses específicos, relacionados con

el hecho de aceptar el derecho como producto necesario para normar el espacio

social en el que se juega lo que ha de entenderse como orden, es lo que Bourdieu

denomina illusio.

En consecuencia el campo jurídico es

“el lugar donde, abogados, jueces, profesores, personas que ocupan una

posición con respecto al campo general del poder y al interior de cuyas

profesiones se reproduce también, se lucha, compiten entre sí, para

determinar cuál es la autoridad que permite, en última instancia, decir qué es

el derecho” (Morales de Setién, 2000: 64)

Si bien Bourdieu precisa que el campo jurídico no es ciertamente el único espacio

donde se juega el papel de lo que es la justicia, si es un espacio codeterminante del

cómo se dará esa batalla; además de las luchas por establecer hegemónicamente

tal o cual postura sobre lo que es el orden, en él se desarrollan pugnas internas

entre los diferentes actores por el dominio del campo, así como una contienda por

la posición de liderazgo entre las instituciones.

No obstante, a pesar de estas luchas internas, los actores del campo jurídico están

integrados por instancias jerarquizadas que resuelven los conflictos entre los

intérpretes y las interpretaciones, resolución que se fundamenta en una exégesis

reglada de los textos jurídicos unánimemente reconocidos a priori. Esto implica que

la justicia organiza, además de las instancias judiciales y sus poderes, todo en un

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marco estrictamente jerárquico, las decisiones y las interpretaciones que se

consideran viables de acuerdo con esas jerarquías, así como las normas y las

fuentes que conceden autoridad y legitimidad a dichas decisiones.

Por lo tanto, está presente la tendencia universalizante del discurso jurídico que

busca construir la norma jurídica como una expresión general y perenne, que junto

con la retórica de la autonomía y la neutralidad del derecho, constituyen algunos de

los fundamentos de convergencia y acumulación que une a los agentes del campo

jurídico, a pesar de la gran diferencia que existe al interior de este y de la

competencia entre esos agentes. El resultado es un cuerpo de reglas y de

procedimientos con pretensión universal, producto de la división del trabajo del

campo jurídico, el cual a su vez es el resultado de las diferentes formas de

competencia profesional, siendo simultáneamente antagonistas y complementarias,

funcionan como formas de capital específico y se encuentran relacionadas con

posiciones diferentes dentro del campo (Bourdieu, 2000b: 167).

Ese antagonismo de carácter estructural se encuentra en las raíces de la lucha

simbólica que permanentemente enfrentan las diferentes interpretaciones de los

textos canónicos jurídicos que pretenden ser los autorizados. Los diferentes

intérpretes tienden a la polarización en bandos opuestos lo que va conformando una

realidad del campo jurídico, a saber, que de hecho los hacedores de leyes, normas

y reglamentos deben contar con las reacciones y resistencias de los agentes

judiciales (Bourdieu, 2000b: 168), quienes pueden centrar sus esfuerzos en favor

de su clientela y desarrollar múltiples “estrategias gracias a las cuales las familias o

las empresas pueden anular los intentos de la ley” (Bourdieu, 2000b: 169).

Cuando dicho campo no se ha consolidado, cuando están en tela de juicio los

principios que le rigen, cuando las reglas de juego no se consideran legítimas por

un cierto número de actores influyentes, cuando las instituciones no tienen

delimitado claramente su campo de acción, o cuando los cambios del entorno hacen

que sus estructuras sean ineficientes, el campo jurídico entra en crisis.

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Para identificar las características y actores del campo jurídico económico a

continuación se presentará la idea de campo económico según Bourdieu.

2.3. El campo de la economía

Al igual que el campo jurídico el campo de la economía es también parte del espacio

social y está subsumido en el campo general del poder. También, como sucede con

el campo jurídico, el económico tiene una relativa autonomía, que se ha acentuado

en la medida en que la economía capitalista, y en particular el modelo dominante,

ha madurado y con ella el sistema conceptual que la sustenta, logrando una

creciente independencia de la arena política y particularmente de la social, prueba

de ello es la globalización de la independencia de los bancos centrales.

Cuando una ciencia evoluciona, va adquiriendo mayor sofisticación metodológica y

cada vez más “debe volver la espalda a los problemas ontológicos de su esfera y

eliminarlos del dominio de la conceptualización que ella ha forjado. Se convierte –y

tanto más cuanto está más evolucionada, cuanto es más científica-, en un sistema

formalmente cerrado de leyes parciales especiales” (Lukács, 1970: 130)

La economía clásica, y las teorías marginalista y de equilibrio general en particular,

transmutaron la economía política, mediante un proceso progresivo hasta

“racionalizar integralmente la economía, metamorfoseandola en un sistema de

«leyes», formal, abstracto y matematizado hasta el extremo” hasta el punto que

dicha “abstracción formal de este sistema de leyes trasforma incesantemente la

economía en un sistema parcial cerrado” (Lukács, 1970: 131), otorgando un

conocimiento especializado a quien hace parte de su campo, similar al que tienen

los expertos en el campo jurídico. Como el campo del derecho, la economía es parte

del espacio social.

Por esta razón y puesto que “el mundo social está enteramente presente en cada

acción «económica»”, surge la necesidad de entender las características del campo

económico que faculten la comprensión de la multidimensionalidad y la

multifuncionalidad de la praxis económica, para construir modelos que permitan dar

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cuenta de las políticas y las instituciones económicas tal y como ocurre en la vida

real (Bourdieu, 2008: 16).

En este orden de ideas, Bourdieu entiende el campo económico como el “cosmos

que obedece a sus propias leyes y otorga por ello una validez (limitada) a la

autonomización radical que lleva a cabo la teoría pura al erigir la esfera económica

en universo separado” (Bourdieu, 2008: 19).

En Bourdieu la dimensión de lo simbólico juega un papel muy importante en los

procesos relacionales, por esta razón el campo de la economía puede ser

“entendido como el espacio de producción simbólica de conocimientos económicos

y las redes de distribución de esos conocimientos. Incluye, en consecuencia, a los

agentes productores, a las instituciones involucradas y a las relaciones que se

establecen entre ellos” (Misas 2007: 109).

De hecho el mercado se cimienta a partir de construcciones simbólicas, que, en el

caso de las viviendas unifamiliares al que Bourdieu le dedica un libro, son las que

organizan el valor de las casas, los barrios, las zonas y las ciudades.

A pesar de su heteronomía, el campo de la economía se ha consolidado a partir de

la separación de la economía de las arenas de lo político y lo social, constituyendo,

como lo menciona Misas, en un campo autónomo muy cercano a la idea de una

«economía pura» al estilo de Walras y Pareto, cuyo objetivo último no era en

realidad explicar las realidades concretas de la economía, sino una ciencia abstracta

que pudiera reclamar justamente el título de ciencia.

Más aún, la tendencia dominante que se ha constituido como el campo de la

economía es el triunfo de una visión ahistórica pues:

“todo lo que la ciencia económica postula como un dato, vale decir, el conjunto

de las disposiciones del agente económico que fundan la ilusión de la

universalidad ahistórica de las categorías y conceptos utilizados por esta

ciencia, es en efecto el producto paradójico de una larga historia colectiva,

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reproducida sin cesar en las historias individuales, de la que sólo puede dar

razón el análisis histórico” (Bourdieu, 2008: 19)

Tal y como se mencionó para la construcción del campo jurídico, también en el

campo de la economía actúan “los agentes, -en este caso, las empresas- crean el

espacio, esto es, el campo económico que solo existe por los agentes que se

encuentran en él y que deforman el espacio próximo a ellos confiriéndole una

estructura determinada” (Bourdieu, 2008: 221).

El elemento movilizador del campo económico es el capital, cuyo concepto implica

una mixtura de características antropológicas, sociológicas y económicas. El capital

económico consiste en las cantidades específicas de activos económicos con los

que cuenta un actor social.

Los campos como el artístico, el religioso y el económico tienen lógicas diferentes.

El campo económico surgió históricamente como un espacio en que las relaciones

de parentesco, de amistad y de afecto no son tenidas en cuenta, es la lógica de la

economía en sí misma, business is business, se dice.

Una característica particular que el desarrollo del concepto de campo económico

genera es la idea de la empresa capitalista como campo en sí mismo, o mejor, como

un sub-campo de aquel. En efecto, por tratarse de una institución central al

capitalismo con sus agentes e instituciones, con sus complejas relaciones e

intercambios y en el cual se desarrollan ciertos habitus, el espacio empresarial

puede estudiarse como un campo en sí mismo. Al precisar esta perspectiva el autor

francés señala que

“La noción de campo permite tener en cuenta las diferencias entre las

empresas (cuya magnitud varía, sin duda, mucho según las «ramas») y

también las relaciones objetivas de complementariedad en la rivalidad que las

une en y oponen a la vez; por lo tanto, comprender la lógica de la competencia

cuyo ámbito es el campo y establecer las propiedades diferenciales que, al

funcionar como bazas específicas, definidas en su existencia y en su eficacia

mismas en relación con el campo, determinan la posición que cada empresa

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ocupa en el espacio de éste, vale decir, en la estructura de la distribución de

estas ventajas” (Bourdieu, 2008: 56)

Los agentes, es decir, las empresas, las instituciones económicas –como la moneda

y el mercado, entre otros-, los trabajadores, el estado, etc., son los que determinan

la estructura del campo, y a su vez el campo las determina en virtud de las fuerzas

que se ejercen sobre el conjunto de agentes involucrados en el proceso productivo

así como en la generación de conocimiento económico.

Misas señala un conjunto de actores individuales y de actores colectivos o

instituciones que conforman el campo. Entre los actores individuales menciona a los

investigadores teóricos, a los investigadores aplicados -que son la mayoría de los

practicantes de la economía-, y a los divulgadores en los medios masivos de

comunicación (Misas, 2007: 110-111).

Entre las instituciones o actores colectivos el profesor Misas anota los centros de

investigación económica, las instituciones de formación o de enseñanza -en este

incluye los sistemas de edición-, los “organismos multilaterales (FMI, Banco

Mundial, OCDE, OMC) que legitiman ciertas opciones teóricas, financian la

investigación, demandan cientos de economistas e imponen pautas sobre el perfil

de su perfil (la profesión y sus prácticas)” (Misas, 2007: 111).

El habitus económico es de tipo científico constituido por sistemas de percepción,

apropiación y acción, en otras palabras, de interpretación, reelaboración teórica y

políticas económicas. Son las instituciones de enseñanza y los organismos

multilaterales los que coadyuvan principalmente a construir el habitus científico de

la economía. Igualmente, instituciones de gran importancia en la toma de decisiones

económicas como los bancos centrales y los ministerios de finanzas.

En este orden de ideas, el campo de la economía ejerce su influencia en el campo

jurídico de múltiples formas.

La legitimación teórica de una cierta visión de los derechos de los agentes

económicos es una de ellas, ciertamente muy importante, pero va apalancada por

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la dependencia financiera que países como Colombia tienen respecto a organismos

internacionales.

Esto conduce a un conflicto de intereses en tanto dichos organismos defienden las

posiciones de empresas del orden transnacional, que en forma regular contradicen

los intereses de actores nacionales incluso el propio Estado-nación.

Igualmente, al interior del campo económico se presentan contradicciones entre los

actores que lo conforman, muchas de ellas ampliamente estudiadas y desarrolladas

por la economía marxista o la escuela de la regulación francesa por mencionar a

dos de ellas. La individualización cada vez más delgada de la propiedad sobre los

medios de producción frente a una creciente socialización del proceso productivo

es una de dichas contradicciones, que conduce a continuos conflictos en el orden

laboral del campo económico. Son muchos otros los choques que se presentan

entre los actores, de allí que el derecho económico esté ampliamente desarrollado

y se haya constituido en un campo de especialización específico.

En el campo económico están presentes diversos tipos de capital, el capital

simbólico idiosincrásico, es decir, característico del campo de la economía; el capital

financiero actual o potencial que los actores puedan movilizar para acceder a otras

formas de capital; el capital cultural en alguna de sus manifestaciones como el

científico-tecnológico, jurídico u organizacional; el capital social que permite mover

otro tipo de recursos dentro del campo particularmente los financieros, el cual

produce una ventaja competitiva sobre otros agentes; y el capital simbólico que en

el caso de la economía se sustenta en el conocimiento y reconocimiento de cada

agente en particular (Misas, 2007: 111-112).

2.4. El campo jurídico-económico

De acuerdo con la discusión hasta aquí elaborada, el análisis del campo tiene tres

componentes: las características del campo, las relaciones de los actores que

participan en él y los hábitus de dichos actores. La aplicación de estas ideas exige

tres momentos en el análisis del campo: 1) la posición del campo en relación con el

campo del poder, 2) las relaciones de competencia entre los agentes o instituciones

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que hacen parte del campo y 3) las normas o pautas de comportamiento -habitus-

de dichos agentes, tal y como se expresa en la figura 2.

Figura 2

Los tres momentos metodológicos del análisis del campo

Fuente: elaboración propia

La conformación del campo jurídico exige, entonces, tener en cuenta estos tres

momentos en el análisis del campo.

2.4.1. Posición del campo en relación con el campo del poder.

Este primer momento supone la caracterización del campo y su ubicación con

respecto al campo general del poder. Según la discusión conceptual y metodológica

que se desarrolló en las secciones anteriores el campo jurídico ofrece como

beneficio a quienes lo dominen el poder que otorga el capital simbólico, definido

como “cualquier propiedad (cualquier tipo de capital, físico, económico, cultural,

social) cuando es percibida por agentes sociales cuyas categorías de percepción

son de tal naturaleza que les permiten conocerla (distinguirla) y reconocerla,

conferirle algún valor.” (Bourdieu, 1997a: 108).

1) Analizar la posición del campo en relación al campo

del poder

Campo del Poder

Campo Económico

Campo Jurídico

2) Establecer las relaciones entre las posiciones de los agentes (an) o instituciones (In) que compiten en

el campo

a1

a10

an

a6

a2

I1

I17I12

I5

I2

Ina20

3) Analizar los habitus de los agentes

Ha31

Ha12

Ha10

Ha23Han

Ham

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HIp

HI1

HI9

HI1

HI18

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Este valor está dado en función de la capacidad a quien lo posee de tomar

decisiones que afecten a los demás agentes del campo específico e incluso a los

de otros campos. La lucha por el dominio del campo es también la lucha por el

poder, pues cada campo está inscrito en el campo más amplio del poder, es decir,

en la lucha por el dominio del Estado.

A su vez el Estado es el resultado de la concentración de las diferentes formas de

capital, no sólo las del capital económico, social y cultural, sino además las formas

específicas que éstos asumen en cada campo particular, por ejemplo el de la fuerza

física o el escolar, situación que “convierte al Estado en poseedor de una especie

de metacapital, otorgando poder sobre las demás clases de capital y sobre sus

poseedores” (Bourdieu, 1997a: 99). Esta concentración de los diferentes tipos de

capital conduce a la «emergencia» de un capital específico “propiamente estatal,

que permite al Estado ejercer un poder sobre los diferentes campos y sobre los

diferentes tipos particulares de capital” (Bourdieu, 1997a: 100), de lo cual resulta

que el proceso continuo de construcción del Estado va de la mano con la

“elaboración del campo del poder entendido como el espacio de juego dentro del

cual los poseedores de capital (de diferentes tipos) luchan particularmente por el

poder sobre el Estado, es decir sobre el capital estatal que da poder sobre las

diferentes especies de capital y sobre su reproducción” (Bourdieu, 1997a: 100).

El campo jurídico por su capacidad de definir qué significa orden y cuáles son las

normas para respetarlo, es decir como orientador del derecho, posee una posición

privilegiada dentro del campo del poder pues esas funciones le permiten tener

injerencia sobre los demás campos de la sociedad ya que de una u otra forma

interviene para regularlos. Por lo tanto, es de cardinal importancia el capital

simbólico que otorga el campo del derecho, de allí que cuando se presentan

reformas a la justicia, es decir, cambios en las reglas de juego del campo del

derecho, se presentan luchas entre los diferentes agentes que pretenden obtener el

capital simbólico que este otorga.

De otra parte, el campo de la economía es el espacio de luchas por el capital

económico, el cual en la sociedad contemporánea ha adquirido un estatus de primer

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nivel en tanto se ha convertido en una sociedad de consumo, así pues, obtener

capital económico significa reconocimiento y capacidad de influencia en las más

altas esferas decisorias del Estado, es decir, el capital económico puede

transformarse en capital simbólico. Es por ello que el campo de la economía también

se ubica en niveles muy altos dentro del campo del poder.

En consecuencia, el cruce del campo jurídico con el campo económico constituye

un sub campo privilegiado en tanto en el confluyen características de agentes de

dos de los campos más importantes dentro del universo del campo del poder. En él

se juegan las formas de regulación social, en general, y las formas de regulación

del mundo económico en particular. La conjugación de estas dos formas de poder

otorga al campo jurídico-económico un estatus aún más alto que el de cada uno de

los campos del cual proviene su constitución.

Entonces, el campo jurídico-económico provee a quienes logran la hegemonía

dentro de él la conjugación de un acervo importante de capital simbólico y

económico, razón de su gran capacidad de influencia.

2.4.2. Posición de los agentes en el campo.

Depende del capital simbólico que posean, es decir de la distribución de dicho

capital. En el campo de la economía los principales agentes son las empresas, “en

la relación entre las diferentes ‘fuentes de campo’, vale decir, entre las diferentes

empresas de producción, se generan en el campo y las relaciones de fuerza que lo

caracterizan” (Bourdieu, 2008: 221). Según el volumen y la escritura de capital

específico que posean las empresas se determinan la estructura del campo y las

relaciones entre ellas. Otros agentes fundamentales en el campo de la economía

son los gobiernos con las políticas económicas que diseñen y pongan en práctica,

las instituciones económicas de carácter internacional con la capacidad de ofrecer

recursos para el desarrollo. Los trabajadores son también agentes que,

dependiendo de la coyuntura histórica particular, pueden tener más o menos

capacidad para enfrentar las luchas contra el capital.

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En el marco del modelo neoliberal los lineamientos del Consenso de Washington se

constituyen en las directrices de política que orientan a los agentes tanto estatales

como intergubernamentales -como el Banco Mundial, el Fondo Monetario

Internacional, la Organización Mundial de Comercio-, y puesto que dichas políticas

están orientadas a recuperar el proceso de acumulación de capital que entró en

crisis en la anterior estructura de acumulación, y dado el régimen transnacional que

asumen dichas políticas, son las empresas transnacionales los agentes que van a

liderar al lado de dichas organizaciones el campo de la economía.

Paralelamente la introducción de un nuevo modelo de acumulación, a la par de las

necesidades intrínsecas del campo del derecho para atender las nuevas exigencias

que surgen con el avance de los procesos de democratización, tales como el

respeto por los derechos humanos, nuevos regímenes legales internacionales,

etcétera, el campo del derecho también se transformó en el marco del proceso de

globalización reconstituyéndose desde su interior y desde el exterior, en particular

por las presiones del nuevo modelo económico.

El resultado ha sido la configuración de un campo jurídico-económico conformado

por agentes intergubernamentales que actúan tanto en el campo económico como

el campo jurídico y que, con base en condicionamientos para apoyar los procesos

de desarrollo o incrementando los procesos de internacionalización de la economía

y generando mayores niveles de interdependencia, amenazan tácita o

explícitamente condenando a dejar por fuera de los beneficios del comercio

internacional a aquellos Estados que no acaten sus normas y los regímenes que

ellos mismos producen en la interacción con los Estados en el marco de acuerdos

multi o bilaterales, muchos de ellos “negociados” bajo un secretismo que le da la

espalda justamente los procesos democráticos y de transparencia que dicen

defender.

De esta forma, se fue configurando en el espacio internacional un nuevo campo

jurídico-económico liderado principalmente por instituciones como el Banco

Mundial, el Fondo Monetario Internacional y la Organización Mundial de Comercio,

secundadas o apoyadas por otras organizaciones del mismo tipo como la

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Organización Mundial para la Propiedad Intelectual. En el nuevo contorno que

combina las transformaciones económicas y legales a nivel global los Estados-

naciones siguen siendo actores de primer nivel aunque ya no detentan el monopolio

de las relaciones internacionales. A nivel interno son importantes actores las altas

cortes -Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, Consejo de la Judicatura y

lo segundo de superiores-, y los organismos de control como la Fiscalía, la

Procuraduría, la Contraloría y la Defensoría del Pueblo.

Las empresas multinacionales desde los años setentas entraron progresivamente a

formar parte activa en el campo jurídico-económico, bien en forma indirecta

representadas por sus Estados, que en general son los más desarrollados o por el

papel que dichos Estados juegan al interior de las organizaciones

intergubernamentales, que se traduce en el predominio de países como Estados

Unidos y la Unión Europea en instituciones como el Fondo Monetario Internacional

y el Banco Mundial; o bien mediante el gerenciamiento de organismos de carácter

multilateral formales o informales tales como el G-8, el G-20 o el Foro de Davos,

que se constituyen en verdaderos grupos de presión tanto en el campo jurídico

como en el económico.

Uno de los elementos explícitos del nuevo modelo de acumulación, con base en la

introducción de regímenes de flexibilización laboral y de privatización de empresas,

fue el desmantelamiento de los sindicatos que redujo la capacidad de los

trabajadores como actores, lo que condujo a un muy bajo perfil de este sector en el

campo jurídico-económico.

Aunque en los espacios domésticos los jueces siguen siendo actores, fueron

perdiendo progresivamente capacidad de influencia. Un elemento adicional, como

se desarrollará el siguiente capítulo, fue el papel que cumplieron algunos centros de

pensamiento, organizaciones no gubernamentales y universidades en la

reconfiguración de dicho campo.

2.4.3. Habitus de los agentes.

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Puesto que se trató de una reconfiguración del campo jurídico económico, se gestó

una estructuración de los habitus o estándares de comportamiento de los agentes

que quieren hacer parte del campo jurídico-económico. Dicha reconstitución abarcó

los órdenes nacionales e internacionales. En el primero de ellos aparecieron nuevas

pautas de comportamiento y lesionadas por nuevas instituciones creadas en el

marco de las reformas, que en el caso de Colombia la más importante fue la Fiscalía

General de la Nación, elementos que se desarrollarán en detalle en el siguiente

capítulo.

En el orden internacional las pautas de comportamiento se renovaron en el marco

de una nueva institucionalidad que puso en el centro la hegemonía del sector

privado sobre el sector público, con base en una mayor eficiencia de aquel sobre

este, proceso soportado en su conjunto por la primacía del mercado sobre las

políticas públicas, y la constitución de económicas a nivel regional y subregional,

subordinadas a dichas pautas, y dentro de las cuales los nuevos actores

transnacionales marcaron el paso a los demás agentes del campo.

En conjunto se trató de una reconstrucción de los hábitos de los agentes a nivel

interno y externo, con la predominancia de los hábitos internacionales sobre los

nacionales, apuntaladas por nuevas instituciones en ambos espacios. De esta

forma transformó el campo jurídico-económico, cambiaron las relaciones entre los

agentes que hacen parte de él y los hábitos que les permiten competir dentro del

campo.

Conclusión

Los conceptos de campo, habitus y capital proveen una herramienta metodológica

para la delimitación del campo jurídico-económico.

El campo como espacio de luchas permite identificar la ubicación de dicho espacio

con respecto al campo más amplio del poder. En el caso del campo de la economía

se encuentra en posición privilegiada dentro del campo del poder, en tanto provee

de capital económico a quienes logran posiciones hegemónicas dentro de él, capital

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que por diversas razones de un índole político y cultural se puede convertir en

capital simbólico, reforzando aún más la capacidad de decisión de aquellos agentes

dominantes.

De otra parte, el campo jurídico por definición, por su naturaleza misma, supone

para quienes lo lideran una cuota de poder importante puesto que en él se define lo

que una sociedad entiende por orden, los limites para no transgredir dicho orden y

las sanciones y métodos que habrá de aplicarse a quienes no los respetan. Por

ende, con respecto al campo del poder, el campo jurídico posee una posición

privilegiada.

Dado que, el campo jurídico-económico es aquel espacio en el que se cruzan el

campo económico y el jurídico, y puesto que cada uno de estos campos tiene una

ubicación de gran importancia respecto al campo del poder, en consecuencia, el

campo jurídico-económico representa un lugar del campo del poder y del espacio

social en donde se juegan muchas de las normas, instituciones y reglamentos que

orientan gran parte del quehacer social y económico de los pueblos.

De otra parte, respecto a las relaciones entre los agentes que actúan en el campo

jurídico-económico en la actual fase de desarrollo capitalista en las sociedades

contemporáneas, son de diverso carácter pero predominan hegemónicamente

actores transnacionales que juegan un papel importante tanto en el campo

económico como en el jurídico. De particular importancia son el Banco Mundial, el

Fondo Monetario Internacional y la Organización Mundial de Comercio, como

actores de tipo intergubernamental. Las empresas transnacionales son agentes

fundamentales en las transformaciones que a nivel global se evidencian en las

últimas décadas en el campo jurídico-económico, puesto que tienen la capacidad

de que sus intereses sean representados directamente por los grupos de presión

que ellos han creado o indirectamente a través de los Estados en donde tienen sus

casas matrices, que a su vez tienen un gran poder de decisión dentro de los

organismos multilaterales.

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Los Estados-nación siguen siendo actores importantes, pero han perdido capacidad

de influencia frente a los agentes transnacionales, en particular los menos

desarrollados.

Las empresas de índole nacional que se han articulado al nuevo orden internacional,

han conjugado sus intereses con los principales agentes transnacionales,

convirtiéndose de esta forma dentro de cada país en actores con capacidad de

influencia en el campo jurídico-económico.

Finalmente, existen otros actores que han jugado un papel menor debido a que

poseen un menor capital dentro del campo, lo que les otorga una pobre capacidad

de negociación, como los jueces de nivel intermedio, los sindicatos y la academia

que mantuvo su independencia y no se articuló a la ideología transnacional

dominante.

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3. El estado del arte: los estudios sobre la relación entre acumulación y

reformas a la justicia.

La crisis de la justicia en Colombia ha sido objeto de numerosos análisis desde

diferentes áreas del saber pero a pesar de las obvias relaciones entre las dos

grandes reformas estructurales que vivió Colombia en la década de los 90, los

estudios sobre la crisis de la justicia en Colombia se han concentrado en diversos

aspectos pero en muy pocas ocasiones se han elaborado estudios que relacionen

la constitución del nuevo modelo de desarrollo y la creciente crisis de la justicia.

De acuerdo con Carla Arcia-Venegas la mayoría de los estudios sobre la crisis en

las reformas a la justicia en Colombia tienen un retoque socio-jurídico, que con

estudios cualitativos y cuantitativos han centrado sus preocupaciones en los

problemas de eficiencia y productividad de los despachos y mucho menos se han

enfocado en el problema de la justicia como un problema de política pública. "La

justicia se entiende, entonces, como un problema que atañe casi que

exclusivamente al área del derecho y en el que no se involucran otras

especialidades para reconocer los logros y las falencias de la rama judicial" (Arcia

2012: 1).

El resultado ha sido un conjunto de estudios cuyas principales preocupaciones se

concentran en cuatro categorías de análisis. La primera de ellas la impunidad y la

prevención de la criminalidad ocupan el 41, 76% de los análisis. Le sigue en orden

los estudios dedicados al acceso a la justicia, se trata de trabajos que analizan la

oferta y la demanda del sector jurisdiccional de la Rama Judicial, copando el

28,82% del total de los estudios. La tercera categoría, con el 25,29% del total de

los estudios en la que se preocupa por la independencia, recursos y productividad

de la Rama Judicial; finalmente el cuarto lugar están los temas concernientes a la

Justicia Penal Militar con tan sólo el 4,12% del total de los estudios. Estos

resultados se observan en la gráfica uno a continuación.

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Gráfica 1

Categorías de análisis de los estudios sobre la reforma a la justicia en Colombia 1991-2011

Fuente: Arcia-Venegas, 2012: 6.

En síntesis la gran mayoría de estos trabajos se concentra en los problemas de la

función de la administración de la justicia en la democracia, en consecuencia, temas

como las repercusiones en la sociedad del funcionamiento de la Rama Judicial, o la

capacidad en la gestión de la justicia, la independencia de responsabilidad eficiencia

accesibilidad y la confianza son los más recurrentes en los estudios sobre las

reformas a la justicia.

Ha sido de particular interés para los investigadores las reformas en las diferentes

jurisdicciones de la rama judicial, lo cual se expresa en la gran producción

documental en los años en que dichas reformas e implementar, por ejemplo, 2002,

2006 y 2010. Se trata de estudios, en algunos casos de mucha importancia, como

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el titulado "Reforma constitucional de la justicia penal" de la Corporación Excelencia

en la Justicia.

En la gráfica 2 se observa esta situación diferenciando entre los diferentes tipos de

estudios.

Gráfica 2

Estudios realizados por año y por tipo de información

Fuente: Arcia-Venegas, 2012: 8.

En la categoría independencia recursos y productividad de la Rama Judicial son de

importancia los trabajos de Jaime Giraldo Ángel (1992) "Reforma constitucional de

la justicia, fundamentos teóricos y empíricos", el de Eduardo Junguito Camacho

(2007) "Reforma a la justicia. La administración de la rama judicial", documento que

a pesar de ser elaborado por un economista, se concentra en la administración del

aparato judicial sin relacionarlo con el modelo de desarrollo.

También se encuentran ensayos sobre la injerencia de las altas cortes en el proceso

económico, particularmente la jurisprudencia asentada por los magistrados en

temas de derechos a la salud, aquí se encuentran las publicaciones de Salomón

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Kalmanovitz y Roberto Junguito B., pero, nuevamente, son trabajos que no se

adentran en la relación entre modelo de acumulación y reformas a la justicia,

prefiere dirigir su mirada a la crítica de la jurisprudencia de la Corte Suprema de

Justicia como una intromisión en la economía que altera la institucionalidad

económica pues, según lo ven ellos, es una forma de intervenir en el mercado,

violando la idea de que éste es el mejor mecanismo para la distribución de los

recursos y de la riqueza.

Se puede afirmar que, en general no hay estudios que correlacionan las crisis

recurrentes de la justicia en Colombia con el modelo de desarrollo. Tal vez la

excepción la constituye el libro del profesor Edgar Réveiz titulado “El estado-lego y

la fractura social” quien dedica más de cien páginas en la tercera parte de dicho

libro intitulada La justicia social y la administración de justicia a correlacionar los

problemas de la justicia con las reformas económicas. No obstante, de nuevo, y

como lo indica el título de esta sección, su preocupación central es la administración

de la justicia en relación con el manejo del riesgo como variable económica

constitutiva de las estrategias del modelo neoliberal.

Los estudios sobre justicia y economía se han preocupado, entonces, muy poco o

nada, por identificar la interacción entre el proceso de acumulación, las políticas

económicas y la crisis y reformas de la justicia en Colombia.

Por el contrario, desde mediados de los años 90 se ha adelantado un esfuerzo por

parte organismos del Estado, en particular el Departamento Nacional de

Planeación, y algunas instancias académicas, en mostrar que no hay una

correlación entre economía y violencia. Son diversos los estudios al respecto, por

ejemplo los de Juan Carlos Etcheverry, Juan Carlos Posada, Carlos Mario Gómez,

Alejandro Gaviria, Daniel Mejía Londoño, Armando Montenegro, Fabio Sánchez,

compilados por Astrid Martínez en el libro Economía, Crimen y Conflicto (2001).

Desde otra perspectiva cabe mencionar los trabajos de Mónica Patricia Fortich en

el que analiza las relaciones entre el campo del derecho y el campo de la economía,

“a partir de los mecanismos de producción y reproducción del discurso neoliberal en

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110

los ordenamientos jurídicos de algunos países de América Latina” (Fortich, 2013:

43), trabajo realizado con base en el examen de las estrategias discursivas

neoliberales dentro del campo jurídico. En él se aplica la teoría de los campos de

Pierre Bourdieu exclusivamente al campo jurídico, sin adentrarse en la construcción

del campo jurídico-económico como se aplicó en el marco metodológico del

presente trabajo.

Empero no existen disertaciones que dediquen esfuerzos específicamente al papel

de las reformas a la justicia en Colombia en el marco de las estructuras sociales de

acumulación, esta última aproximación teórica es prácticamente desconocida en el

país.

En conjunto, en el estado del arte existe un vacío acerca de la interrelación entre

los cambios estructurales de la economía dirigidos a relanzar el proceso de

acumulación y las transformaciones político-jurídicas orientadas a superar la

endémica crisis de la justicia en Colombia, en otras palabras, no hay investigaciones

que correlacionen los dos grandes cambios estructurales que se adelantaron en

Colombia desde la última década del siglo pasado, la naciente institucionalidad

derivada de la constitución de 1991 y el nuevo modelo de desarrollo centrado en la

internacionalización de la economía.

4. Estructura Social de Acumulación y reformas a la justicia en Colombia

1990-2012

Introducción

La justicia colombiana como un todo sistémico, vale decir las altas cortes, el aparato

legislativo y la administración de justicia, como se ha señalado, atraviesa una crisis

endémica que ha conducido a diversos intentos de reformas tanto de orden

constitucional, como el orden normativo a través de la rama legislativa, e iniciativas

provenientes del ejecutivo. Como se demostrará a continuación, esa crisis se

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111

inscribe en una crisis sistémica del Estado colombiano, cuya débil legitimidad fue

minada aún más por la combinación de fenómenos complejos a partir de los años

ochenta. Tales fenómenos dicen relación con el crecimiento cualitativo y cuantitativo

de los movimientos guerrilleros, el ascenso de estructuras empresariales del

narcotráfico articuladas al proceso de globalización de los mercados

internacionales, el advenimiento, como en otras épocas, de grupos paramilitares

que en ese entonces eran denominados grupos “de autodefensa”.

Con un sistema político excluyente que redujo el debate y la lucha electoral a una

alternancia acordada entre los dos partidos tradicionales, que constriñó el proceso

de maduración de una democracia verdaderamente sustantiva, y que abonó el

terreno para que el clientelismo floreciera a todos los niveles de la política nacional,

no extraña, entonces, que el aparato judicial en su conjunto y muy sentidamente la

administración de la justicia fuera permeada por la corrupción y la impunidad.

Situación que se agravó como consecuencia de la crisis del modelo de desarrollo

económico que se había puesto en marcha luego de la crisis de los años 30, y con

mayor profundidad desde los años 50, modelo conocido como el de industrialización

por sustitución de importaciones -ISI-, el cual fue incapaz de solucionar los

problemas de inequidad, desigualdad, iniquidad, a la par que, si bien, logró sentar

las bases de una incipiente industria nacional, no logró culminar con éxito los

objetivos que se había propuesto y entró en crisis progresivamente hasta llegar a

unos resultados negativos para el proceso de acumulación de capital a lo largo de

la década de los años 80.

La simultaneidad de estas dos crisis condujo a transformaciones que buscaban

resolver uno y otro problema, poniendo fe de carbonero en particular a la reforma

del sistema judicial, en un país que siempre ha creído que la simple formulación de

las leyes resuelven los problemas.

Como resultado de la conjunción sistémica de las crisis se configuró una coyuntura

particular en la sociedad colombiana que dio lugar en 1991 a un nuevo Pacto Social,

fruto de la Asamblea Nacional Constituyente de aquel entonces.

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112

En estas condiciones no es de sorprender que el principal eje conductor que impulsó

a los constituyentes en la redacción de la Nueva Carta fue la aspiración de re-crear

las instituciones jurídicas del país, con la esperanza de superar la crisis y así

encontrar la senda para salir de la larga noche de la violencia y el camino hacia un

desarrollo más equitativo.

Paralelamente y en forma interrelacionada se implementó en el país un nuevo

modelo de desarrollo que buscaba, por supuesto, relanzar el proceso de

acumulación que había entrado en cuidados intensivos al final de la década de los

80.

Por lo tanto Colombia vivió en la última década del siglo pasado dos

transformaciones a gran escala, que generaron cambios estructurales, tanto en el

modelo de desarrollo económico, como en el contrato social que pretendía rehacer

la institucionalidad jurídico-política del país, mutaciones que transformaron

radicalmente la sociedad colombiana.

Así pues la comprensión de los procesos de reforma a la justicia exige, aunque sea

brevemente, conocer las características de estas crisis y de las reformas que

buscaron superarlas y que constituyen el marco de referencia de la nueva

Constitución que generó la reforma del sistema jurisdiccional y de la administración

de justicia.

Y es pertinente reconocer, con igual importancia, las transformaciones en el mundo

económico ya que, precisamente el andamiaje económico es el predominante en la

Carta del 91, como lo expresa un connotado analista: “lo primero que llama la

atención sobre la Constitución de 1991 es la multiplicación de lo que podríamos

llamar los derechos y garantías de naturaleza económica (Palacios, 1992: 42)6. Por

tanto, crisis y reforma económica de un lado, y crisis y reforma política de otro,

6 Hugo Palacios Mejía fue ministro de Hacienda y Crédito Público; gerente general del Banco de la República;

conjuez del Consejo de Estado y conjuez de la Corte Constitucional.

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constituyen las dos caras de un mismo proceso macro sistémico que se desarrolla

a lo largo de la década de los 90, incluso hasta nuestros días.

Entender la lógica de la reformas a la justicia supone identificar la influencia que

sobre dichas reformas tuvo la introducción del nuevo modelo de desarrollo. En otras

palabras, se plantea que la constitución del modelo neoliberal, o lo que es lo mismo,

de la estructura social de acumulación neoliberal en Colombia, es un componente

importante para comprender, tanto la lógica de la reformas a la justicia, como la

incapacidad de dichas reformas para resolver la crisis de ese sector.

Para cumplir con ese objetivo en este capítulo, además de la introducción se

incluirán las siguientes reflexiones. En la primera sección numerada de este capítulo

se muestra una revisión del estado del arte, esto es, de los estudios que se han

realizado en Colombia sobre la correspondencia entre economía y justicia,

específicamente aquellos preocupados por la interrelación entre el proceso de

acumulación neoliberal y las reformas. La tercera sección, titulada La combinación

de todas las formas de crisis, se centrará en los antecedentes del periodo objeto de

este estudio, se mostrará, en la primera parte de este apartado, denominado Los

años ochenta: una década nefasta, lo que algunos autores han dado en denominar

la supercrisis, seguida de la siguiente subsección dedicada a la crisis de

acumulación en los 80: el agotamiento del modelo ISI.

La tercera parte del presente capítulo se concentrará en las características de la

estructura social de acumulación neoliberal en Colombia. A continuación, en el

cuarto apartado, se discutirán las reformas a la justicia en Colombia como

componente de la estructura social de acumulación neoliberal. Tendrá dos

subdivisiones, una dedicada a la iniquidad y la impunidad como característica de la

justicia en este país y la siguiente a la justicia y sus reformas. Finalmente en el

último avance de este capítulo se hará un balance de dos décadas de reformas

íntimamente interrelacionadas, la económica y la de la justicia.

4.1. La combinación de todas las formas de crisis

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114

Con este subtítulo se quiere llamar la atención sobre la confluencia, durante el

período de análisis de este estudio, de las crisis que afectaron a la sociedad

colombiana, pues, como se ha señalado, al interior del mundo de la política diversos

actores confluyeron a la desestabilización política y a debilitar aún más la precaria

legitimidad del Estado.

Simultáneamente el andamiaje económico construido alrededor de la

industrialización por sustitución de importaciones entró en crisis, debilitando hasta

el límite el proceso de acumulación capitalista.

En este orden de ideas se plantearán a continuación, las principales características

de ambas crisis, haciendo un recorrido desde 1980 hasta el año 2012.

Por su continuidad y magnitud la crisis política se puede estudiar con diversas

lentes, para los objetivos de este estudio es importante señalar los elementos

característicos generales y en particular aquellos que de alguna forma u otra

afectaron el aparato judicial.

Desde la independencia Colombia ha vivido numerosos momentos de violencia,

hasta tal punto que algunos han llegado a afirmar que las épocas de paz fueron más

bien la excepción. Los dos partidos tradicionales, creados a mediados del siglo XIX

luego de las luchas de independencia, forzaron a la sociedad a múltiples conflictos

por su afán de detentar el poder, contiendas que daba por resultado que el ganador

produjera una nueva normatividad de carácter constitucional, al punto que un

importante investigador de la Universidad Nacional, Hernando Valencia Villa,

denominara a dichas constituciones Cartas de Batalla.

El siglo XX, que se inicia con el final de la Guerra de los Mil Días, dejó una herencia

desastrosa tanto en la fractura social, la quiebra económica, así como la debilidad

generalizada de las instituciones republicanas. Al final de la década de los 20 del

Partido Conservador empieza a perder influencia y el partido liberal podrá llegar al

poder en la siguiente década, con un gobierno interesado en lograr articular sectores

sociales al proceso productivo y establecer, por fin, una reforma agraria que le

permitieran dar fin a la continuidad conflictiva del campo.

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115

La reacción conservadora no se hizo esperar y el apoyo de diversos sectores de las

élites más ortodoxas del país, entre ellas destacados miembros de la Iglesia

Católica, como Monseñor Builes, produjeron progresivamente un enrarecimiento del

ambiente político y social del país, empujando deliberadamente la desestabilización

política, que habría de llegar a su máxima expresión el 9 de abril de 1947 con el

asesinato del líder liberal populista Jorge Eliécer Gaitán. La reacción de las masas

populares fue demoledora, tomándose e incendiando la capital del país, situación

que se difundió a lo largo y ancho de la geografía colombiana.

En la década de los 50 se vivió, entonces, la llamada en época de La Violencia, que

habría de tener como corolarios la puesta en el poder del general Rojas Pinilla,

sustituido por una junta militar y la salida de ésta del poder con base en el acuerdo

bipartidista del Frente Nacional.

Como se anotó en la introducción, dicho acuerdo fue excluyente y cerró la

posibilidad de abrir vías democráticas a ambiciones políticas alternativas y a los

reclamos, que particularmente desde el campo, crecían progresivamente en la

medida en que no se encontraban soluciones a las razones estructurales de la

violencia.

Surgieron desde finales de los años 60 las guerrillas de corte izquierdista, que

tratarían de canalizar las demandas populares, en particular la lucha por una

reforma agraria, y que habría de constituir desde ese entonces hasta el día de hoy

uno de los factores más delicados en la conformación de la arena política

colombiana.

Con base en los intereses de este estudio, en esta sección se fijará la atención con

más detalle en los procesos previos a la década de los 90, donde se encuentran los

antecedentes inmediatos de las profundas transformaciones en el campo jurídico-

político y económico, se trata, pues, de una revisión de la situación política y

económica en los años 80.

Vista en perspectiva, con la multiplicidad de actores violentos, con el

entrecruzamiento de conflictos a todos los niveles, con el surgimiento de grupos

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116

paramilitares y bandas criminales, sumados al accionar de la guerrilla, con el

asesinato de altos dignatarios del aparato de justicia, de candidatos presidenciales

y masacres, la década de los 80 fue una década nefasta.

4.1.1 Los años ochenta: una década nefasta

Siguiendo la propuesta del profesor Medófilo Medina, como primer periodo de

aproximación va entre 1977 y 1997, delimitado entre dos paros cívicos de

envergadura nacional. A partir de 1997 se puede señalar un segundo periodo, que

a pesar de ser la continuidad de las endémicas crisis, presenta características

particulares.

El punto de partida lo constituye el Paro Cívico Nacional del 14 de septiembre de

1977, que concitó una masiva movilización fruto del profundo malestar popular

generado por la falta de soluciones al desempleo, la pobreza y la falta de

oportunidades. Dos hechos influyeron decisivamente en el devenir político de

entonces: “la adopción del Estatuto de Seguridad del 6 de septiembre de 1978 por

el gobierno de Turbay Ayala y la realización de la Séptima Conferencia Nacional de

las FARC en 1982” (Medina, 1997: 29).

En el primer caso, el Estatuto de Seguridad, sobrepasó los límites legales de la

lucha contra la subversión, haciendo de la tortura una herramienta rutinaria para

obtener confesiones, aunque, como lo señala Medina, tales procedimientos no eran

novedosos, pero si lo fue su aplicación en las capas medias de las ciudades. La

situación se hizo explosiva en aquel año cuando se dieron a conocer en los medios

de comunicación diversos hechos de torturas, desnudados a partir del caso de

Omaira Montoya Henao militante del ELN supuestamente desaparecida por la

Segunda Brigada del Ejército, situación que refleja cómo ese tipo de violencia tiene

una relación con el sistema político.

En el segundo caso, la conferencia de las FARC hizo oficial su configuración como

Ejército Popular -EP- y puso en marcha las bases de lo que sería su nuevo modo

de operar, lo que significó en la práctica que dicho grupo armado tomaría la iniciativa

dejando las viejas prácticas de emboscar al enemigo, es decir a las fuerzas oficiales

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117

del Estado colombiano, y que en adelante irían “en pos de él para ubicarlo, asediarlo

y coparlo, y si aquel cambiare otra vez su modo de operar volviendo a su antigua

concepción, atacarlo en ofensiva de comandos móviles” (Jacobo Arenas, miembro

del comando central de las FARC, citado por Medina 1997: 30).

La lucha armada se transformó desde ese entonces, las guerrillas empezaron a

jugar una guerra del posicionamiento estratégico buscando el control de las vías de

comunicación y el acceso a regiones estratégicas en su zona de influencia que con

el correr de los años habrían de convertirse en zonas, o bien de producción

sustancias prohibidas, o de cinturones claves para la comercialización hacia el

exterior de dichas sustancias y hacia el interior de los insumos y precursores

requeridos para producirlas, así como el armamento y el material de intendencia

que demandaban dichos grupos armados.

El accionar de la guerrilla, sumado a la entrada en escena de nuevos actores como

los paramilitares, condujo a una pérdida de control territorial por parte del Estado.

De otra parte, para finales de los años noventa los paramilitares ya habían cumplido

cerca de quince años disputando el control territorial tanto las guerrillas como el

propio Estado. Con un proceso iniciado desde los años ochenta en el Magdalena

Medio y Córdoba, progresivamente establecieron su dominio mediante no sólo la

guerra contra las guerrillas, también con el uso del terror contra la población civil,

estrategia en la cual las masacres han jugado un papel clave.

Ganaron terreno extendiéndose hasta el Urabá y al Departamento del Casanare y

posteriormente al resto del país, mostrando un enorme dinamismo que “está en

relación con la diversificada base de sus apoyos: militares, narcotraficantes,

autoridades civiles locales, ganaderos y terratenientes tradicionales. Parece

perfilarse una secuencia de etapas en la actuación del paramilitarismo: terror sobre

la población, expulsión de pequeños propietarios, expansión de una agricultura

moderna. En resumen, un modelo de dominación político-militar y socioeconómica”

(Medina, 1997: 33).

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118

Hoy se sabe qué se trató en realidad de un proyecto de carácter político nacional

articulado con base en formas de acción político-militar como las cooperativas de

seguridad y las Convivir. Más aún, entre 1994 y 1997 las organizaciones

paramilitares organizaron tres cumbres nacionales lo que demuestra un horizonte

de planeación de carácter nacional por parte de dichas organizaciones, que

desborda ampliamente el panorama regional en el cual surgieron.

Se evidencia claramente, entonces, la pérdida del monopolio sobre la violencia por

parte del Estado. La reacción, como ya se mencionó, fue la puesta en marcha del

Estatuto de Seguridad, política que sumada a la continua necesidad por parte de

las élites de mantener en estado de excepción al país mediante el uso del estado

de sitio, condujo a una permanente restricción de los derechos individuales y

colectivos, que sumado a la gran cantidad de actos violentos, de asesinatos, llevó

a que Colombia fuera señalada como una “democracia restringida”.

Se trata, como lo señaló Daniel Pécaut del desgaste político del régimen. La idea

de democracia restringida como característica de ese desgaste tiene como objetivo

cuestionar “diversos rasgos que han marcado el funcionamiento del sistema político

colombiano en el curso de los últimos decenios: reglas de juego limitativas

introducidas por el Frente Nacional, cuasimonopolio de los partidos tradicionales,

trivialización de medidas de excepción como el estado de sitio” (Pécaut, 2006: 314).

Dichos rasgos, aunque insuficientes para dar cuenta de toda la crisis sistémica,

ayudan a entender algunos de los componentes más importantes que hicieron

colapsar el sistema político y en particular el sistema de justicia. Otros elementos

que coadyuvaron a esa situación pueden ubicarse en el desmoronamiento de las

lealtades partidistas en las grandes ciudades durante la década de los 80, donde el

Partido Liberal tiempo atrás tenía bases sólidas pero que en 1984 sólo tuvo el 34%

de los votos en las cuatro ciudades principales. A ello se suma el alto nivel de

abstención que llegó a ser del 55% en las cuatro grandes ciudades en las elecciones

presidenciales de 1982. La articulación del régimen colombiano sobre bases

religiosas es otro componente como lo señala Pécaut, con el proceso de

secularización, muy lento en Colombia y la pérdida de capacidad de la Iglesia para

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119

articular los movimientos populares, sumado a que la jerarquía colombiana no

intentó siquiera aproximarse a las movilizaciones populares, se facilitó el

resquebrajamiento del sistema político (Pécaut, 2006: 315).

Con estos patrones se produjo una difusión de la violencia social a lo largo de la

década. Reforzada por las transformaciones en las guerrillas, de una parte las

FARC con su nueva orientación tal y como se señaló párrafos anteriores. Pero

también con la entrada en la escena militar a gran escala del M-19 a partir de 1979,

una vez que había renunciado a la guerrilla urbana a causa de los golpes que había

recibido en sus redes de apoyo por parte de los organismos estatales.

De esta forma la reestructuración estratégica de las FARC, la generalización de

acciones militares rurales por parte del M 19, la participación activa del ELN y del

EPL así como de otros grupos armados como el Quintín Lame en hostigamientos

militares y acciones violentas, condujo a que el problema de las guerrillas cambiara

de naturaleza y de escala, “de fenómeno crónico pero marginal, arraigado en la

tradición de violencia en los conflictos por la tierra, se transforma en componente de

un proceso que, por primera vez, plantea como objetivo la lucha por el poder”

(Pécaut, 2006: 319).

La situación se agravó con el Estatuto de Seguridad del gobierno de Turbay Ayala,

que como se indicó, consistió en una política estatal que desbordaba los límites

legales, instalando la tortura y las desapariciones como mecanismos de lucha de

las Fuerzas Armadas. Todo ello condujo durante el gobierno de Belisario Betancur

a la búsqueda de un proceso de paz con el M-19 que a la postre fracasó tanto por

incapacidad de las guerrillas para articular sus objetivos con un proceso de paz que

los incluyera democráticamente así como las fuertes resistencias al interior del

ejército y de las élites dominantes.

La aparición de escuadrones de la muerte sobre todo en Medellín y Cali eliminando

sospechosos políticos, delincuentes o personas marginales, alimentaron el oscuro

cuadro de violencia de aquella década, con 800 víctimas contabilizadas únicamente

en la ciudad de Cali. Ascienden entonces al escenario los paramilitares a los que se

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120

les acusa de al menos 300 desapariciones en los últimos años de aquella década.

Y para empeorar las cosas los ataques de los narcotraficantes asesinando

magistrados, fiscales funcionarios del poder público, testigos y adelantando actos

terroristas indiscriminados constituyeron parte del panorama político colombiano,

que, parodiando la expresión de la CEPAL sobre la economía latinoamericana,

podríamos decir que en lo político para Colombia fue la década perdida.

El ministro de justicia Rodrigo Lara Bonilla fue asesinado el 30 de abril de 1984 por

orden del cartel de Medellín debido a la vigorosa lucha del ministro contra los

narcotraficantes. Luego también asesinaron a varios miembros de la Corte Suprema

de Justicia y en diciembre de 1986 al director del diario El Espectador. La capacidad

de las organizaciones narcotraficantes de alterar el orden y de influenciar a la

justicia, se muestra en el atentado del que fue víctima en 1987 el embajador de

Colombia en Budapest quien había reemplazado a Lara Bonilla como ministro. Se

inicia una lucha frontal declarando el gobierno nacional el uso del tratado de

extradición con los Estados Unidos y a comienzos de 1987 envió a la justicia

norteamericana a Carlos Lehder uno de los cabecillas más connotados del cartel de

Medellín. Se inicia con la extradición una verdadera guerra de los narcotraficantes

contra el gobierno y la sociedad colombiana.

Pero aún más, “como si faltara una prueba espectacular de la gravedad de la

situación, la ocupación del Palacio de Justicia, el 6 de noviembre de 1985 por el M-

19, la ofrece al país entero” (Pécaut, 2006: 334). Hecho que concitó una grave crisis

política, militar y del aparato judicial. Los muertos y desaparecidos resultantes de

aquella toma tanto por las acciones de la guerrilla como por las decisiones del

ejército quienes tomaron el mando, en una situación que para algunos analistas

constituyó un golpe de Estado transitorio y soterrado, aún no han recibido justicia,

si bien se han condenado algunos miembros de las Fuerzas Armadas y los

miembros del M-19 reconocieron su error cuando fueron amnistiados más tarde,

falta una justicia real y la explicación de varias desapariciones de empleados y

personas que visitaban el palacio de justicia en aquel momento, así como la

ausencia de vigilancia policial justo el día de la toma.

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121

En los últimos años de dicha década el conflicto se agudizó.

Progresivamente fueron tomando mayor fuerza en los grupos de autodefensas

creados en virtud que la normatividad vigente hasta 1989 que permitía que los

militares promovieran ese tipo de organizaciones, “recién en 1988 aparecieron los

primeros temores sobre la deriva de estos grupos de autodefensa. En aquel

momento, en efecto, el gobierno reconocía la proliferación de bandas de

mercenarios encargados, a cuenta de fuerzas oscuras, de sembrar el terror en las

ciudades en las zonas rurales” (Pécaut, 2006: 393). Dichos grupos habían

comenzado su transformación en paramilitares y progresivamente construyeron una

organización de carácter nacional a partir de 1989, y fueron adquiriendo cada vez

mayor autonomía, de hecho “la masacre de la Rochela en los primeros meses de

este año, que costó la vida de una docena de funcionarios judiciales que estaban

investigando otras matanzas de estos grupos en el Magdalena Medio, le dio al

gobierno el campanazo de alerta” (Palacio Castañeda, 1998: 169).

Paramilitares, que hay que recordar en un recuento de esta situación, fueron los

artífices del proceso de exterminio del movimiento político Unión Patriótica -UP-,

considerado el brazo político de la guerrilla de las FARC. Quince años después se

calculaba en más de 502 miembros de la UP asesinados, tanto aquellos que eran

sus representantes en el Congreso, en las asambleas departamentales y en los

consejos municipales, proceso que llegó a su culmen el 11 de octubre de 1987

cuando fue asesinado el presidente de dicha organización, el senador Jaime Pardo

Leal. Los asesinatos también golpearon a numerosos afiliados a esa organización

en especial a aquellos que habían participado en las “marchas campesinas” o “paros

cívicos” que se habían desarrollado durante el primer semestre de 1987. Se trató

de una verdadera política de exterminio.

La conjunción de tantos hechos violentos, la participación de diversos actores con

intereses particulares, la débil legitimidad del Estado colombiano, la capacidad de

lucha de las guerrillas a nivel rural, y los enormes recursos de las organizaciones

del narcotráfico que les permitieron crear verdaderos ejércitos paramilitares y de

sicarios, condujo a que las instituciones sufrieron en carne propia la creciente

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violencia, para entonces “la justicia no logra tramitar siquiera una mínima parte de

los delitos y, a medida que los jueces caen bajo las balas de los asesinos, parece

abocada a la parálisis” (Pécaut, 2006: 334).

Durante el gobierno del presidente Virgilio Barco a finales de la década de los 80 se

hicieron esfuerzos para superar esta situación. Introdujo la idea de despolitizar el

problema de la paz y tratarlo de manera técnica. La estrategia fue “institucionalizar

la negociación, invertir masivamente en las zonas de violencia, reforzar la presencia

del ejército y la policía, preparar suavemente la elección popular de alcaldes”

(Pécaut, 2006: 335). Y es que este último elemento, la elección popular de alcaldes

se enmarca dentro de una de las transformaciones políticas más importantes de la

década con la Ley 12 de 1986 que consistió en un esfuerzo de descentralización y

en la institucionalización de la elección popular de alcaldes por primera vez en el

país.

A finales de los años ochenta el profesor Álvaro Camacho en un esfuerzo por hacer

mayor precisión sobre los tipos de violencia dominantes en Colombia, identificó una

serie de actores que caracterizó con base en su identidad pública o privada,

individual o colectiva y en su postura activa o pasiva, así como el carácter

organizado de cada uno de dichos actores (Camacho, 1988: 7). Excluyendo los

actos de violencia propios del ejercicio legítimo de Fuerzas Armadas y los

accidentes de tránsito, identificó 11 tipos de actores en el complejo panorama de la

violencia en Colombia que ya operaban en aquel decenio. Ver Tabla 1.

Tabla 1

Formas de violencia: actores y modalidades

Tipo de actor Interés Blanco Tipo de organización Modalidades

Crimen organizado Con ánimo de lucro,

con cierta connotación política

Blanco selectivo Privada

Narcotráfico, secuestro extorsivo y en general el del narcotráfico en beneficio propio o del

Estado

Crimen organizado Con ánimo de lucro Blanco no selectivo Organizaciones delincuenciales

profesionalizadas

Robo de automóviles, asaltos bancarios,

robos domiciliarios y algunas modalidades

de secuestro

Crimen no organizado Con fines de lucro o

supervivencia económica

Blanco no selectivo

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123

Particulares organizados o no

Con fines políticos o acceso a recursos

públicos o privados

Blanco selectivo sobre opositores

Crímenes contra la

propiedad pública o privada

Grupos insurrectos Con fines políticos Cuerpos armados del

Estado y sus presuntos aliados

Organizaciones insurrectas

Emboscadas, tomas guerrilleras de poblaciones,

enfrentamientos, ataques a retenes y puestos de policía

Grupos insurrectos Con fines políticos Particulares Organizaciones

insurrectas

Secuestros, asaltos a entidades financieras, “boleteos”. Asesinatos de presuntos delatores

o cómplices del enemigo

Individuos particulares Con fines políticos

Particulares desarmados supuestos

colaboradores de guerrilleros, activistas

sindicales, amnistiados, periodistas o políticos

Profesionales de la muerte, “sicariato”

Secuestros, asesinatos

Agentes del Estado Con fines políticos

Civiles armados o desarmados,

movilizaciones populares no violentas

Instituciones militares y de la policía,

instituciones de seguridad del Estado

Asesinato de guerrilleros fuera de

combate, de sindicalistas y activistas

sociales. Excesos en procedimientos de

captura e interrogatorios

Particulares por iniciativa propia o por

delegación

Restablecimiento del orden moral

Supuestos violadores del orden moral

Organizados o no

“Limpieza social” persecución a

prostitutas, homosexuales,

mendigos y pequeños expendedores de drogas prohibidas

Particulares no organizados

Personal Riñas espontáneas Injurias, heridas,

asesinatos

Particulares Personal Miembros más débiles

de sus familias Violencia intrafamiliar

Fuente: elaboración propia con base en Camacho 1988, pp. 7-8.

Las diversas modalidades de violencia en Colombia se mueven en diferentes

espacios de interés. En el ámbito socioeconómico se trata de la lucha por los

recursos, entre ellos la lucha por la tierra rural y urbana. En el ámbito político

centralmente la lucha es por la hegemonía en el poder del Estado, es la expresión

de la falta de participación social y la solución de problemas sociales durante largo

tiempo.

En el espacio sociocultural se encuentran las luchas asociadas a las identidades

sociales, violencias derivadas por estigmas, por razones de raza o creencias

ideológicas. Finalmente, quizás la más importante, está la lucha violenta por los

territorios, se trata del choque entre modelos de extracción y explotación de

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recursos en territorios donde hay poblaciones asentadas de largo tiempo y polos

regionales de desarrollo y que también está directamente relacionada con la

tenencia de la tierra (Camacho 1988: 4-5).

El resultado fue, en particular por el accionar de las guerrillas y los paramilitares, la

pérdida del control territorial por parte del Estado, lo que significó en la práctica una

contrarreforma agraria y el despojo de sus tierras a miles de colombianos en el

marco de múltiples confrontaciones armadas y de masacres, que “desde inicios de

los años 80, la magnitud y degradación de la confrontación armada han hecho del

desplazamiento la única opción de seguridad para miles de habitantes de los

territorios en conflicto” (Segura, 2001: 83) y que para inicios del presente siglo había

generado alrededor de dos millones de desplazados (Segura, 2001: 84).

Se trató en realidad de diversos conflictos que se entreveraron y se retroalimentan,

un fenómeno “de violencias que se cruzaban; violencias en las que han participado

actores tan definidos pero tan distintos como la guerrilla, el paramilitarismo y el

narcotráfico; con blancos de ataques como el Estado, la sociedad civil o los mismos

actores entre sí, a su vez subdivididos en otros tantos grupos con voluntad para

actuar por sí mismos, o para guerrear, si no se prefieren los eufemismos” (García,

1997: 65).

Una clara expresión de la inconformidad social que atravesaba el país en esa

década se encuentra en las siguientes líneas de Francisco Leal escritas en 1991:

“Como ya se mencionó, la década pasada fue la de mayor florecimiento de

los paros cívicos. Entre 1982 y mediados de 1989 se efectuaron 218 paros,

es decir, un promedio de más de 30 por año. En los cuatro años del gobierno

de Belisario Betancur se llevaron a cabo 97 paros cívicos. De éstos, 79

fueron municipales y 18 intermunicipales. En los tres primeros años del

gobierno siguiente, el de Virgilio Barco, se adelantaron 123 paros que

afectaron a 298 municipios, frente a los 163 afectados en el cuatrienio

anterior” (Leal, 1991: 17).

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La década cerró con un incremento de la violencia y Colombia fue testigo en un

solo año (1989-1990) del asesinato de tres candidatos a la Presidencia de la

República: Luis Carlos Galán, Bernardo Jaramillo y Carlos Pizarro.

El impacto de esta situación sobre el sistema de justicia fue demoledor, en

particular por la incapacidad del aparato judicial para dar cuenta de la creciente

ola criminal que fue la forma en que se tradujo la compleja red de actores

violentos que confluyeron en Colombia.

La Gráfica 1, tomada de un trabajo de Saúl Franco, permite observar cómo en

la medida en que se incrementaron los homicidios a partir de 1983 la tasa de

detenidos por cada 100 homicidios continuó descendiendo, lo que demuestra la

incapacidad del sector judicial y de las autoridades para contener la violencia,

en este caso vista con base en los homicidios.

Gráfica 1

Homicidios y detenidos por homicidio. Colombia, 1975-1995.

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126

Fuente: Franco (1999: 111).

En conclusión, la década de los 80 presenció una crisis política de gran magnitud

caracterizada por el crecimiento presencial de las guerrillas en el territorio nacional,

el incremento de sus acciones y la diversificación de sus estrategias; la

consolidación de Colombia como un punto estratégico para el narcotráfico a nivel

internacional con la consecuente aparición del crimen organizado alrededor de este

negocio, que incluye varios niveles desde los cultivos hasta la comercialización a

gran escala a nivel internacional, pasando por los laboratorios de procesamiento,

así como con la creación de empresas encargadas de lavar los dineros obtenidos

en forma ilícita y la consecución de testaferros para legalizar dichos recursos a

través de la compra de bienes muebles y sobretodo de bienes inmuebles a lo largo

y ancho del país.

Simultáneamente el paramilitarismo profundizó sus acciones y amplió su rango de

acción a todas las regiones del país, generando un ataque a la guerrilla que se

convirtió posteriormente en una forma de vida y de enriquecimiento ilícito con el

control de amplias zonas articuladas bien al negocio del narcotráfico, bien a la

colonización de nuevas tierras para plantíos destinados a la exportación, en

particular la palma africana.

Se tiene pues, una crisis política de gran magnitud que afectó a la justicia que se

vio incapaz, de una parte, de hacer frente a la oleada violenta, bien por falta de

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127

recursos, bien por la intimidación de que fue objeto y que se reflejó en el asesinato

de ministros, procuradores, magistrados, fiscales e investigadores, de otra parte,

porque fue permeable a la corrupción facilitada por los fabulosos recursos

administrados por los diferentes actores, narcotraficantes, crimen organizado,

paramilitares y guerrilla, dineros provenientes del narcotráfico.

Esta crisis se retroalimentó con la del modelo de Industrialización por Sustitución de

Importaciones –ISI- que ya se había hecho evidente desde el segundo lustro de la

década de los setenta y que eclosionó a lo largo de la década de los ochenta que,

como se demostrará en la siguiente sección, constituyó el punto de partida para la

introducción de un nuevo modelo de desarrollo.

4.1.2 La crisis de acumulación en los 80: agotamiento del modelo ISI

La crisis del modelo industrialización por sustitución de importaciones fue

generalizada a lo largo y ancho de América Latina.

En la Tabla 2 se muestran diversas evaluaciones respecto a su éxito o fracaso.

Como se puede observar, tanto en los logros como en los fracasos las evaluaciones

son disímiles, pero en general se puede afirmar que la industrialización por

sustitución de importaciones sentó las bases de una naciente industria nacional,

significó una oportunidad para diseñar políticas propias de desarrollo, situación que

fue posible debido a que el país dominante en la región, los Estados Unidos, tenía

todos sus esfuerzos concentrados tanto en la lucha contra la gran recesión que

asoló dicho país y al mundo capitalista en general, y, sobretodo, su papel

protagónico durante la Segunda Guerra Mundial, elementos que lo distrajeron de su

papel hegemónico en América Latina.

Esa situación coincidió con el surgimiento en América Latina de una generación de

economistas, sociólogos, antropólogos e historiadores que miraban la realidad de

América Latina con lentes diferentes a los impuestos por otras perspectivas

provenientes de países desarrollados.

Tabla 2

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128

Balance de la ISI

Fuente: López de Mesa, 2011.

En las décadas de los 40, 50 y 60 se dio un debate en América Latina sobre las

formas que habrían de adoptar los modelos de desarrollo, introduciendo en la

discusión las realidades latinoamericanas, su proceso histórico de formación como

repúblicas, las vicisitudes de sus sistemas políticos, la conformación histórica de su

sistema de justicia y las relaciones de todas estas instituciones con la conformación

de unas elites que, bajo el amparo de un dominio basado en el gamonalismo

regional y en el clientelismo, habían logrado consolidar, no solo ingentes fortunas,

sino unas estructuras políticas se garantizaban su reproducción a lo largo de las

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décadas, como se observa fácilmente al revisar como los hijos y los nietos de

personajes políticos le seguían sucesivamente en el poder a sus antecesores. El

modelo de sustitución de importaciones surgió de ese proceso histórico, el del

estructuralismo latinoamericano liderado por la Cepal.

Como se observa existieron logros importantes, por supuesto con diferentes niveles

de éxito dependiendo del país y de las condiciones del ciclo económico.

Para el caso colombiano, ya en 1986 Gabriel Misas señalaba que el modelo

económico mostraba síntomas de agotamiento, por ejemplo, afirmaba que “mientras

que el «stock» de capital por trabajador creció 5,8 veces entre 1958 y 1968, sólo lo

hizo 1,5 veces entre este último año y 1980” y más adelante agregaba que desde

1979 los indicadores presentaron un menor ritmo de crecimiento, un empeoramiento

de los índices de desempleo,

“un déficit en cuenta corriente cada vez mayor con la consiguiente pérdida

de reservas internacionales. El creciente déficit fiscal de los últimos tres años

[se refería a los que transcurrían entre 1982 y 1984] no ha logrado

contrarrestar la caída del PIB el crecimiento del PIB y en consecuencia

reactivar la economía” (Misas, 1986: 32).

Sin embargo, no hay que olvidar algunos de los elementos positivos de ese modelo,

“la industrialización tuvo un gran impacto en el desarrollo del país. A lo largo de los

cuarenta años, se puso de presente su enorme capacidad de liderazgo para

arrastrar a inducir el resto de actividades. El crecimiento industrial trajo consigo un

crecimiento ligeramente inferior al producto interno bruto” (Sarmiento, 1987: 21).

A pesar de esto el modelo había demostrado incapacidad para articular el país al

sistema económico internacional y a diferencia de otras economías de la periferia

las exportaciones manufactureras de Colombia no lograron alcanzar una presencia

significativa. Como lo señala Misas, la tasa de esas exportaciones luego de un

rápido crecimiento entre 1968 y 1974, disminuyeron entre 1975 y 1981 y se

volvieron negativas entre 1982 y 1984.

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Dicho autor concluye que con este somero repaso

“de la actual crisis por la que atraviesa la economía colombiana, podemos

puntualizar algunos de sus elementos principales: la consolidación de un

capital financiero y la distribución del proceso de ahorro-inversión que dio

lugar a un proceso de descentralización y concentración de capital sin

acumulación. Un fraccionamiento cada vez más intenso de la clase en el

poder dando lugar a que el Estado no logra tomar a cargo los intereses del

conjunto del capital y sus acciones se hayan venido identificando con las

percepciones que sobre el proceso de reproducción tienen sectores en

particular, razón por la cual la política económica del Estado es cada vez

menos coherente, más sujeta a contradicciones. Ante la ausencia de un

proyecto coherente por parte del capital no puede el Estado, en las actuales

circunstancias brindar una alternativa. La debilidad política del actual

gobierno frente al bloque de clases en el poder como ante las clases

populares, impiden usar un proyecto político de largo alcance que signifique

la trasformación profunda de la sociedad” (Misas, 1986: 48-49), las cursivas

son mías.

Es difícil encontrar una reflexión más elocuente que articule la crisis de acumulación

de capital del modelo de industrialización por sustitución de importaciones con la

deslegitimidad política el establecimiento. En él se reflejan las condiciones históricas

que vivía el país en aquella década, es decir, un modelo económico incapaz de

solucionar los principales problemas, no ya de la pobreza, sino simplemente de la

acumulación del capital, elemento básico del proceso capitalista, aunado al

fraccionamiento de las clases dominantes que generó una inhabilidad para dirigir el

país embebido en una crisis de gobernabilidad que, como se anotó en la anterior

sección de este capítulo, fue reforzado por la debilidad política del gobierno frente

al bloque histórico de clases en el poder y a las luchas populares.

Este es el resultado de un modelo proteccionista, cuyo fundamento central,

proveniente de las enseñanzas de la Cepal, propendía por el impulso de la aún

incipiente industria nacional manufacturera, con el objetivo de sustituir

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importaciones y, más adelante, desarrollar la capacidad de exportar y generar

divisas. Con esta meta en mente, se produjo una estructura arancelaria que protegía

la industria nacional de la competencia extranjera, se generaron subsidios a la

producción e incentivos a la importación de materias primas, equipos y maquinaria,

como el Plan Vallejo, y simultáneamente se adoptaron políticas intervencionistas

que controlaban y regulaban diversos aspectos del quehacer económico.

Paralelamente se crearon una serie de instituciones de carácter social, como el

seguro social, la educación pública gratuita en primaria y secundaria, el subsidio

familiar consistente en ayuda económica a las familias de menos ingresos, políticas

que buscaron incentivar el consumo e impulsar la demanda interna de productos

generados en el marco de dicho modelo.

No obstante, a pesar del esfuerzo realizado, el modelo carecía de elementos de

control, como los que se pusieron en práctica en países del sudeste asiático, por

ejemplo en Corea, que le permitieran al Estado forzar un proceso de modernización

industrial, el resultado fue la creación de monopolios que fundamentaron el

crecimiento de sus utilidades en el aumento de los precios al consumidor y no en el

mejoramiento de su competitividad, esto fue posible gracias a la protección que les

brindó el modelo económico, que permitió la consolidación de grupos económicos

poderosos con la capacidad de generar presión sobre los gobiernos para proteger

sus intereses.

En consecuencia

“la consolidación de conglomerados económicos, en el lapso de 1970/90, y

la perdida a finales de los años ochenta, de la hegemonía en la centralidad

de la burguesía cafetera, dio lugar a una modificación profunda en la

correlación de fuerzas, en el interior del bloque de clases en el poder, que

género, a su turno, un cambio radical en las reglas de juego que se imponen

a los agentes económicos y a una redefinición del papel del Estado en el

desarrollo” (Misas, 2002: 128).

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Se trató, entonces, de una estructura de mercado altamente concentrada,

fundamentada más en los márgenes de rentabilidad que en el crecimiento de la

productividad, modalidad de crecimiento que “podría denominarse extensiva, en

estrecha relación con el carácter oligopólico del mercado, que permite la fijación de

precios con un margen (mark-up) sobre los costos y no como resultado de la

competencia entre múltiples productores” (Cuéllar, 1990: 164). Situación estructural

que creó un sesgo antiexportador, dado que era más rentable producir para un

mercado protegido a la competencia, que buscar nuevos mercados en el exterior.

El modelo entró en crisis en relación con el comportamiento a largo plazo de las

variables macroeconómicas, que como se señaló, incluían un déficit fiscal en

aumento. Esto permite resaltar que una característica importante de la crisis del

modelo de industrialización por sustitución de importaciones fue la reducción de la

inversión privada como resultado de la combinación de diversos factores, tales

como, la disminución del ritmo de crecimiento del consumo privado, que deterioró

las expectativas de los industriales durante los primeros siete años de la década de

los 70, al igual que la reforma financiera de 1974 que liberalizó las tasas de interés,

produciendo “un diferencial entre dichas tasas y la rentabilidad de los negocios

productivos, que convirtió estos últimos en una actividad marginal para la aplicación

de los capitales” (Nieto, 1987: 38).

Se produjo, a pesar de que los niveles de la deuda externa colombiana no fueron

significativos como en otros países de la región, un aceleramiento de las

minidevaluaciones política característica de la economía colombiana a partir del

Decreto 444, y la depreciación de la tasa de cambio real, acompañado de mayores

controles a las importaciones y un incremento de las tarifas arancelarias, y en

conjunto “el aumento de las tasas de interés y el cierre abrupto de los mercados

financieros internacionales a partir de 1982 afectaron negativamente al sector

externo colombiano” (Villar y Esguerra, 2007:105).

Se trató de un primer paso para la introducción en Colombia del proceso de

financiarización, el cual se explicó en el marco teórico de este trabajo. En otras

palabras, el proceso de industrialización se vio obstaculizado por el crecimiento de

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las tasas de interés que hacían más rentable invertir en el sector financiero que en

el sector industrial, reduciendo de esta forma la tasa de ganancia, y en

consecuencia, lanzando a la baja el proceso de acumulación pues se disminuyeron

las inversiones productivas. En síntesis, el modelo entró en una crisis de

acumulación continua a partir de mediados de la década de los setenta, llegando su

momento más crítico a finales de los años ochenta.

Crisis de acumulación que se puede evidenciar en la caída de la formación bruta de

capital fijo, variable clave para entender cuál es la reinversión que hacen en el

proceso productivo los empresarios, como se recordará, la formación bruta de

capital fijo constituye una importante variable ya que indica, de una parte, la

confianza que de la economía tienen los empresarios en un periodo de tiempo, y de

otra, sobretodo, precisa cómo marcha el proceso de acumulación, dado que este se

entiende como la reinversión en el proceso productivo de parte de las ganancias

obtenidas por los capitalistas.

Como se observa en la Gráfica 2, a partir de 1982 la formación bruta de capital fijo

a precios constantes sigue una senda descendente en forma constante y muy

acelerada a partir de 1988 hasta 1991, es decir, se comprueba que, en efecto, se

presentó en aquel periodo una crisis de acumulación que redujo la participación de

la formación bruta de capital fijo de cerca del 18% del PIB en 1982 a menos del 13%

en 1991.

Gráfica 2

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134

Formación Bruta de Capital Fijo como proporción del PIB

Fuente: Ocampo, 1998: 58

Otro indicador que permite corroborar que la crisis del modelo industrialización por

sustitución de importaciones se caracterizó por una caída del proceso de

acumulación, es el comportamiento del ahorro y la inversión privada. En la Gráfica

3 se observa que en el período de análisis, que va desde 1980 hasta 1991, la

inversión y el ahorro privados presentaron un comportamiento cíclico con una

tendencia descendente, en particular la inversión muestra un rápido

desaceleramiento desde 1988, comportamiento similar siguió el ahorro.

Se configuró, un cuadro que “explica porque el auge exportador de fines de la

década se tradujo en crecimientos modestos para los patrones históricos del país.

Este hecho, unido a la tendencia ascendente de la inflación, serviría de base para

defender la necesidad de ajustes estructurales profundos en el funcionamiento de

la economía colombiana” (Ocampo, 1998: 57).

Gráfica 3

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Ahorro e inversión privada (como % del PIB a precios corrientes)

Fuente: Ocampo, 1998: 58

Esto condujo a un cierto consenso de que era ineludible un cambio en el modelo de

desarrollo. Era necesario, entonces, remodelar el sistema económico, para construir

una nueva estructura social de acumulación.

4.2 La estructura social de acumulación neoliberal de Colombia

Como se recordará, en el marco teórico se describió la teoría de las Estructuras

Sociales de Acumulación, un componente fundamental de esta aproximación es el

papel de las instituciones en la conformación de un sistema que apunte a solucionar

las crisis con base en el estímulo a la tasa de ganancia y por esta vía a la

acumulación capitalista.

En el caso colombiano las reformas introducidas durante y desde la década de los

años 90 hasta el presente constituyen un buen ejemplo de las reformas

institucionales en todos los niveles de la política económica y social. Se trata,

entonces, de una reconstitución institucional, de allí la importancia de comprender

el papel de las instituciones tanto en el desarrollo económico en general como en la

teoría de las estructuras sociales de acumulación y su aplicación en Colombia.

En el proceso económico el capitalista individual es un actor que busca maximizar

la apropiación de plusvalía, sin embargo, dicho proceso en cada uno de los pasos

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del circuito del capital, debe estar apoyado por instituciones adecuadas, que

apalanquen el proceso de acumulación.

La teoría de las Estructuras Sociales de Acumulación se ocupa del papel de las

instituciones en ese marco de referencia, se trata de un neoinstitucionalismo

heterodoxo que retoma la importancia fundamental de las instituciones:

“Las instituciones normalmente no pueden ser creadas por el capitalista

individualmente. Las instituciones, las cuales tienen una naturaleza social,

requieren de algún tipo de acción común para su creación y mantenimiento.

El aspecto competitivo e individualista del capitalismo hace que la

cooperación entre capitalistas para cualquier propósito sea difícil e inestable.

Sin embargo, la historia muestra que el capitalismo está dispuesto en ciertos

momentos, en última instancia, a cooperar en la creación de instituciones

que puedan proteger sus intereses fundamentales. A menudo ellos hacen

alianzas con otros grupos y clases, ya que puede ser necesario un número

mayor al que los capitalistas pueden lograr entre ellos mismos para crear

instituciones. Particularmente si surge una condición en la cual las

instituciones están fallando para apoyar efectivamente el circuito del capital,

en el que la apropiación de la plusvalía se vuelve difícil, la tasa promedio de

beneficio está cayendo, y en la cual esta condición ha persistido por algún

tiempo, se puede esperar que la clase capitalista o al menos una amplia

parte de ella, esté dispuesta a superar las fuerzas centrífugas generadas por

el capitalismo y trabajar juntas para crear instituciones que puedan proteger

sus intereses centrales que no han sido atendidos por las instituciones

existentes” (Kotz, 2008: 53).

Así pues, las instituciones tienen un origen social, son necesarias para el desarrollo

del capitalismo y para su creación o reformulación se requiere de un consenso o

apoyo de una buena parte de la sociedad para que ellas funcionen. Esto significa

que un proceso de reestructuración capitalista, resultado de una crisis sostenida en

la apropiación del valor agregado, de la plusvalía, se fundamenta en una

reconstitución institucional, que dada la naturaleza social de las instituciones,

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137

requiere de transformaciones de índole social que desbordan los aspectos

meramente económicos. De esta forma, el cambio del modelo y las reformas en las

políticas económicas, en las instituciones de carácter estrictamente económico,

como la independencia de los bancos centrales o la introducción de políticas

monetarias ortodoxas, no son suficientes para poder impulsar de nuevo la

acumulación de capital.

En el caso de la estructura social de acumulación neoliberal, si bien en última

instancia apunta a la acumulación de capital, dado su carácter global, la transmisión

al conjunto de la sociedad de los riesgos inherentes a un sistema que se fundamenta

en la acción individual, dominada hegemónicamente por el sector financiero,

cristalizado en el proceso de financiarización, es decir, una economía liderada por

el sector especulativo y no real de la economía, la cual es además, es dependiente,

entre otros factores, del nivel de aversión al riesgo de los actores del sistema y en

la creciente interdependencia de las economías, entonces, el estatus de la

acumulación deviene en un proceso plagado de incertidumbres, cambios bruscos

en las expectativas y en una creciente volatilidad que trae consigo inseguridad e

inestabilidad como manifestación característica de la economía, lo que genera un

continuum en el cambio de las expectativas acerca del sostenimiento del

crecimiento económico.

Por estas razones, aunque en última instancia el objetivo sigue siendo el de

reactivar el proceso de acumulación, el neoliberalismo ha construido un estructura

institucional que en primera instancia

“promueve la obtención de beneficios y sirve como marco para el proceso

de acumulación de capital, aunque la tasa resultante de la acumulación

puede ser rápida o más moderada. Así, la reinterpretación de una Estructura

Social de Acumulación como una estructura institucional coherente y

duradera que promueve la obtención de beneficios y sirve como marco para

la acumulación de capital, puede ser un buen argumento de que la estructura

institucional neoliberal global es una Estructura Social de Acumulación”

(Kotz - McDonough, 2010: 104).

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Ese proceso de transformación hacia una nueva estructura social de acumulación

emerge, como lo recuerda Reich, únicamente después de realineamiento de

coaliciones políticas (Reich, 2009: cuatro), justamente ese es el caso de Colombia

cuando, en los jóvenes años de la década de los 90 aparece en el escenario político

una nueva generación, vinculada a las universidades norteamericanas, de

economistas y administradores, que habrían de articular una nueva tecnocracia

encargada de introducir las políticas neoliberales en el país, esas transformaciones

se dieron en medio de tensiones con las viejas generaciones de políticos quienes

veían que los cambios que se proponían implicaban profundas transformaciones

estructurales que de una u otra forma lesionaban su hegemonía y el control que

tenían sobre el país. De hecho, a esa nueva generación se le llamó el kínder de

Gaviria, en referencia los jóvenes economistas, abogados, administradores, entre

otros, que hicieron parte del equipo ministerial y de alta consejería del presidente

Gaviria.

Y como lo menciona Reich, esas coaliciones son necesarias para poder transformar

a fondo un conjunto de instituciones que permitan iniciar la construcción de la nueva

estructura social de acumulación.

Ahora bien, la conformación de esas nuevas estructuras se sustentan en

perspectivas analíticas concernidas en las teorías que conforman el cuerpo del

neoinstitucionalismo, que en el caso colombiano, en lo referente a la reformas

constitucionales de la nueva carta de 1991 y a la trayectoria de las reformas a la

justicia adelantadas desde la década de los noventa en adelante, se articulan, en el

seno del neoinstitucionalismo, con la teoría de la elección pública.

Si bien este no es el lugar para una discusión a profundidad de estas vertientes,

discusión abundante por demás en el mundo de los economistas, los sociólogos,

los historiadores, entre otros, es necesario realizar a continuación una breve

exposición de las ideas básicas que hacen parte de esas interpretaciones, de las

cuales emanaron las políticas que generaron las transformaciones en la estructura

social de acumulación en Colombia y, en particular, los profundos cambios

institucionales en el sector justicia del país.

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Ya en el viejo institucionalismo se llamaba la atención sobre la importancia de la

relación entre economía y la ley, tal y como se señaló en el marco teórico, pero

además, desde entonces se comprendió que los hábitos son fundamentales para

explicar el comportamiento del agenciamiento humano, puesto que el concepto de

hábito está directamente vinculado con el análisis de las instituciones (Hodgson,

2010: 34). Los hábitos como una forma de conducta rutinaria conforman

instituciones, en este caso entendidas como formas de comportamiento social

generalmente aceptadas, sin embargo, fueron los neoinstitucionalistas quienes

introdujeron el concepto de institución imperante hoy día en la corriente principal de

la economía, la misma que ha construido la estructura social de acumulación

neoliberal.

Para North, uno de los más insignes exponentes del neoinstitucionalismo, las

instituciones son “un conjunto de reglas, procedimientos de aceptación y

cumplimiento de las mismas, y normas éticas y morales de comportamiento que se

diseñan para restringir el comportamiento de los individuos con el objetivo de

maximizar la riqueza o la utilidad de los gobernantes y sujetos principales de una

sociedad” (North , 1984: 228), reglas de juego que pueden ser formales o informales.

Se debe agregar, que una crítica a esta perspectiva constituye en señalar, que tanto

los hábitos como las instituciones no sólo limitan el accionar de los actores sociales,

sino que también permiten la creación y son la fuente de nuevas instituciones y

organizaciones.

Las instituciones son, pues, reglas de juego formales o informales que operan para

los jugadores –agentes económicos-, que actúan estratégicamente, además

“establecen los derechos de propiedad y sus límites, facilitan y garantizan los

contratos públicos y privados, ofrecen información sobre precios y plazos y generan

la atmósfera que es conducente o no al desarrollo” (Kalmanovitz 1997: 1). Más aún

“el cambio institucional da forma a la manera en que las sociedades evolucionan a

través del tiempo y, de esta forma, es la clave para entender el cambio histórico”

(North, 2003: 1).

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De allí la importancia de las instituciones, como he señalado en otra parte

“Si las instituciones no funcionan, no se garantizan los derechos de

propiedad, no se respetan las reglas, las normas que sirven para arbitrar los

conflictos que aparecen en toda sociedad, el soberano pierde legitimidad y

autoridad, la ley no impera y el conflicto no se soluciona mediante el diálogo

o por la mediación del soberano, se transforma, entonces, en un conflicto

violento. Desde esta óptica podemos decir que en un conflicto violento las

instituciones están en crisis porque la autoridad, que debe velar porque se

cumplan las reglas mínimas que permiten la resolución de los conflictos por

medios pacíficos, es incapaz de hacerlo” (López de Mesa, 2011: 67).

Y aquí radica, justamente, la importancia de comprender la desestabilización que

ha generado en el país el conflicto interno que ha atravesado de frontera a frontera

la geografía nacional, con su multiplicidad de actores y su carácter multifactorial,

que dada su complejidad y dificultad para controlarlo, le ha dado a dichos actores la

capacidad de penetrar las esferas sociales y políticas del país, que se ha reflejado,

precisamente, por la ausencia de respeto a las reglas mínimas, es decir, ha

producido una desinstitucionalización progresiva en la sociedad colombiana, signo

en extremis de la crisis de la justicia en Colombia.

Como se observa en el análisis del conflicto colombiano, pero extensible a toda la

sociedad colombiana y en particular al modelo de desarrollo, la ausencia de un

comportamiento habitual que reconozca y respete las instituciones constituyó una

de las características de la Colombia de los años 80 y 90, y que aún, a pesar de los

grandes esfuerzos, prevalece en algunas capas de la sociedad.

Dadas estas circunstancias, esas ideas sobre la importancia de las instituciones

adquirieron gran prevalencia en Colombia, razón por la cual penetraron hondamente

en las transformaciones del modelo económico y de las reformas a la justicia. En

general a lo largo de los años 90 se dio Colombia una amplia discusión,

particularmente en el marco de la Asamblea Nacional Constituyente que produjo la

nueva constitución de 1991 y que prevaleció en el país, bajo el auspicio de una

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visión en la cual el diseño y puesta en marcha de las reformas se hizo sobre la base

del papel de la iniciativa privada, la racionalidad que impera en las elecciones de los

individuos y de las organizaciones y una visión de mercado. Es decir las

características típicas de la elección pública.

Se trató de la adaptación a las condiciones del país de la teoría de la elección

pública, interpretación, que habría de ser central dentro de los neoinstitucionalistas

colombianos, con base en los trabajos de Buchanan quien desarrolló esta vertiente

(López de Mesa, 2011: 68). Este autor sostiene que “la elección pública es una

perspectiva acerca de la política, que surge de una extensión y aplicación de las

herramientas y métodos de los economistas a la toma de decisiones públicas o

colectivas” (Buchanan, 1983: 1).

Para Buchanan “el centro firme de la elección pública se puede resumir en tres

supuestos: (1) individualismo metodológico, (2) elección racional y (3) política-

como-intercambio” (Buchanan, 1983: 2). El individualismo metodológico y la

elección racional hacen parte del corpus teórico básico de la corriente principal de

la economía.

En ese orden de ideas, se puede comprender el proceso de transformación del

modelo de desarrollo y la introducción de la estructura social de acumulación

neoliberal articulada al proceso de globalización.

La prehistoria de la aplicación en Colombia de este tipo de políticas características

del neoliberalismo se puede encontrar en algunas de las decisiones del gobierno de

Alfonso López en 1974, un ejemplo es el estatuto docente adoptado en dicha

administración. Sin embargo, en aquel entonces, no se trató de una política integral,

sino más bien de decisiones tímidas aisladas que no conformaron un proceso en sí

mismo (López de Mesa, 1990).

Es a partir de 1986 en el gobierno de Virgilio Barco que se dan los primeros pasos

hacia la puesta en marcha con más vigor de políticas propiamente neoliberales, “la

frustración con el crecimiento económico alcanzado en la fase anterior y la

inclinación de la balanza latinoamericana y mundial hacia visiones más ortodoxas

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sobre la economía llevaron a la administración Barco y, con mayor ahínco en la que

presidió César Gaviria, a adoptar una liberación comercial radical e iniciar una

reestructuración del aparato estatal” (Ocampo, 1998: 53).

La Estructura Social de Acumulación Neoliberal puesta en marcha en Colombia

siguió al dedillo los principios formulados en el Consenso de Washington en 1989:

(1) disciplina presupuestaria; (2) disminución y reorientación del gasto público; (3)

reforma fiscal centrada en generar condiciones favorables al capital; (4)

liberalización financiera; (5) tasa de cambio competitiva; (6) apertura comercial; (7)

liberalización de la inversión extranjera; (8) privatización de empresas públicas; (9)

desregulación de los mercados; y (10) garantía a los derechos de propiedad

(Williamson, 1990).

En conjunto estas políticas significaron la disminución del papel y la reforma del

Estado, implicaron programas de reducción de las políticas sociales, manejo

ortodoxo de las políticas monetarias orientadas a reducir la masa circulante de

dinero con el objetivo de controlar la inflación -políticas éstas introducidas y

sostenidas con base en la independencia del Banco de la República, el Banco

Central de Colombia-, reformas laborales y tributarias tendientes a disminuir los

costos a los empresarios trasladando dichos costos al mundo del trabajo, acuerdos

de integración comercial multi o bilaterales y reformas a la justicia concomitantes

con los anteriores cambios.

Y fueron precisamente estas estrategias las que puso en marcha el gobierno de

César Gaviria a partir de 1990, empezando por la liberalización comercial que

significó la apertura de las importaciones. Luego le siguieron una serie de reformas

económicas e institucionales, algunas de las cuales se insertaron en el texto de la

constitución de 1991, por ejemplo, la independencia del Banco de la República con

el mandato constitucional de controlar la inflación.

Una rápida reseña, no exhaustiva, de los cambios en las reglas del juego, es decir,

institucionales que pusieron en marcha el motor de la nueva estructura social de

acumulación, adelantadas en el marco de la apertura económica, expresión con la

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que se conoció popularmente la introducción del neoliberalismo en Colombia,

muestra una profunda transformación institucional registrada a través de normas

como:

Ley 07 de enero de 16 de 1991, que creó el Ministerio de Comercio Exterior,

determinó la composición y funciones del Consejo Superior de Comercio

Exterior, fundó el Banco de Comercio Exterior y el Fondo de Modernización

Económica. Como se observa, apuntan todas ellas al proceso de

globalización de sello neoliberal.

Ley 45 de diciembre 18 de 1990, mediante la cual se reestructuró la

intermediación financiera y generó un nuevo marco regulatorio de la actividad

aseguradora. Significó la liberalización del sector financiero, que buscó ser

consolidado con las reformas al Estatuto Financiero, por medio de la Ley 510

de 1999; que condujo progresivamente, en un proceso aún en marcha, a la

creación de la multibanca, transformando la banca especializada hasta ese

entonces existente en el país, que se había dividido entre la banca general

para el consumo y para las transacciones financieras comunes y la banca

dedicada al ahorro para el financiamiento de la vivienda, estructura que había

beneficiado a miles de colombianos desde la década de los 70.

Ley 09 de enero de 17 de 1995, destinada a la regulación de los cambios

internacionales. A partir de ese momento el país vivió un proceso de

transformación con el objetivo de abrir el mercado cambiario a la oferta y la

demanda, desconociendo las características particulares del mercado

cambiario, ya que se trata de una mercancía, la moneda, que no se produce

libremente por iniciativa empresarial, así como experiencias vividas en otras

latitudes, proceso que condujo a las autoridades, es decir al Banco de la

República responsable de esta política, a crear un mecanismo de transición,

la banda cambiaria, que permitió un verdadero desangre de divisas del país,

pues al establecer un techo y un piso como márgenes entre los cuales

debería moverse la tasa de cambio y su férrea defensa de esta política para

conservar su credibilidad, permitió que los grandes capitales nacionales e

internacionales especularan contra dicha banda, demandando ingentes

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144

cantidades de dólares en un momento dado a cierto precio, forzando la tasa

de cambio por encima del techo de la banda, lo cual aumentaba la tasa de

cambio, incluso en pocas horas, con lo cual la compra de divisas al precio T1

en el momento P1, se transformaba en la tasa de cambio T2 en el momento

P2, así, quienes compraban en el primer momento ganaban, al vender de

nuevos los dólares en el siguiente momento, grandes cantidades de dinero

sin aportar al país nada de valor agregado, ni inversión de ningún tipo, así

como tampoco conocimiento tecnológico. Verdaderos capitales buitres.

Resolución 49 de enero 28 de 1991 que reestructuró las disposiciones en

materia de inversiones de capitales extranjeros. La existencia de esta norma

permitió que se presentara, entre otros fenómenos, el descrito en el acápite

anterior, referente a la banda cambiaria. Además consintió la entrada de los

llamados capitales golondrina que, con base en el diferencial de tasas de

interés del país con respecto al promedio internacional -el spread-, permitió

colocar dineros en activos financieros en el país a intereses superiores a los

del promedio de una canasta de tasas de interés de diversos países o con

respecto a la de un país en referencia, los Estados Unidos. Se trataba, de

nuevo, de la resección de recursos, en un país escaso de ellos, sin aportarle

nada a la sociedad.

Ley 1 de enero de 10 de 1991 que creó el Estatuto de Puertos Marítimos.

Implicó la privatización de los puertos y la liquidación de la participación del

sector público en la gestión portuaria.

Debe recordarse que no solo se constituyeron nuevas instituciones, sino que se

eliminaron muchas de las antiguas estructuras del modelo industrialización por

sustitución de importaciones. Como ya se mencionó, toda la normatividad

arancelaria que protegía la industria nacional fue desmantelada, se eliminaron

organismos como el IDEMA cuyo objetivo era garantizar la distribución de los

productos del sector agropecuario, el Ministerio de Desarrollo Económico y la

liquidación de la Flota Mercante Gran Colombiana, son otros ejemplos en este

campo.

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145

Las privatizaciones también estuvieron a la orden del día, por ejemplo, la empresa

estatal de comunicaciones Telecom, estratégica para cualquier país, se privatizó

ciento por ciento, igual rumbo siguió el manejo de los puertos y aeropuertos, así

como la distribución de energía eléctrica en los municipios, entre otros.

Dado el objetivo de esta investigación, interesa resaltar las transformaciones que se

llevaron a cabo en el ámbito social y político concomitantes al modelo neoliberal, y

que en ese orden de ideas, constituyeron en conjunto la nueva estructura social de

acumulación, que como se ha visto, es de carácter neoliberal.

Entre dichas transformaciones se encuentra la Ley 50 de diciembre 28 de 1990 que

reestructuró el código sustantivo del trabajo e introdujo la flexibilización laboral. Se

trató de una medida de gran envergadura que transformó completamente el mundo

laboral y el mercado de trabajo en Colombia, permitiendo la contratación a término

fijo, el despido sin previo aviso, la eliminación de la remuneración de las horas

extras, la extensión de la jornada laboral diurna hasta las diez de la noche, limitando

fuertemente el reconocimiento salarial del trabajo en la jornada nocturna, entre otras

de las diversas consecuencias de esta nueva institucionalidad.

El impacto social de esta medida fue mayúsculo, el crecimiento de la informalidad y

el desempleo, así como la precarización del mundo del trabajo constituyeron los

sellos de esta etapa, afectando a millones de familias colombianas y dejando por

fuera del mercado laboral a miles de colombianos que, en muchos casos, no

pudieron volver a encontrar trabajo.

Otra norma que tuvo un gran impacto social fue la Ley 100 de 1993 que creó un

nuevo sistema de seguridad social de carácter “integral”, cuyo pilar fue la

privatización de los servicios de salud y la introducción de los fondos de pensiones

para el manejo de los ahorros de los trabajadores con vistas a su retiro, igualmente

instituyó los fondos de cesantías y las administradoras de riesgos profesionales.

Aunque se reconstituyó la estructura pública dedicada a prestar servicios de salud

a los más pobres y se creó el Sistema de Identificación y Clasificación de

Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales –SISBEN-, se trata de un

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146

programa subsidiado dirigido a la gente que de una u otra manera no está vinculada

al proceso formal del trabajo y que, potencialmente, no tiene acceso a ningún

sistema de salud.

Más aún, la estructura del sistema fue tan deficiente, que permitió que buscadores

de renta -rent seeking- y personas con capacidad de ingresos entraran a este

programa subsidiado quitándole la oportunidad a miles de colombianos que

realmente si lo necesitaba. Por ejemplo, para el 2001, según la Encuesta de Calidad

de Vida -ECV- las deficiencias eran tales que existían mayúsculos errores en el

proceso de inclusión, derivados de los mecanismos de selección de los potenciales

beneficiarios del programa, por ejemplo, “la proporción de no pobres afiliados al

régimen subsidiado era de 22,4% (1‘920.000 colados) en 1997 y de 39,2%

(2’780.000 colados) en 2001” (Rodríguez, 2006: 267).

La privatización del sistema de salud con la creación de instituciones privadas,

denominadas Instituciones Prestadoras de Salud –IPS- y Empresas Prestadoras de

Servicios de Salud –EPS-, significó un vuelco total en la seguridad social del país e

implicó la entrada de grandes capitales y la creación de empresas que con el tiempo

se integraron verticalmente y cuyo fracaso ha constituido un verdadero dolor de

cabeza para la justicia, pues gran parte de los usuarios de estos prestatarios de

servicios de salud, han tenido que recurrir a la figura de tutela para lograr, mediante

decisiones judiciales, su atención por parte de dichas instituciones, situación que ha

llegado a extremos tales como la acumulación de cerca de 200.000 tutelas, sólo en

el sector de salud, en el año 2012.

Una síntesis de la situación crítica en 2004, generada por la introducción del

neoliberalismo en el sector salud que en la práctica significó la conversión del

derecho a la salud en una mercancía, se encuentra en el siguiente párrafo escrito

por un reconocido médico que fuera decano de una de las facultades de medicina

más importantes del país:

“Once años después de la vigencia de la Ley 100 presentada al Congreso

por su ponente Álvaro Uribe Vélez, y a pesar que el gasto en el sector se ha

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147

duplicado, pasando del 1,8 % al 3,6% del Producto Interno Bruto (PIB), la

salud de los colombianos exhibe un balance catastrófico; ha sido convertida

en mercancía y bajo el pretexto de la cobertura universal se halla en manos

de la especulación del capital financiero, siendo norma que el Estado haya

abandonado la salud pública y sus propias instituciones” (Villar, 2004: 6).

Igual situación se ha presentado con la reforma pensional que consistió en una

privatización a gran escala y que permitió la entrada de grandes capitales al país en

la forma de los fondos de pensiones, manifestación por excelencia del modelo

neoliberal. Son diversos los problemas que ha presentado reiterativamente y a

pesar de su fracaso se insiste en dicha modalidad que, como lo señalan varios

investigadores, la estructura del modelo mismo es culpable de las graves

consecuencias que ha tenido, ya que “por su estructura y su naturaleza impide que

los trabajadores de bajos ingresos obtengan una pensión digna. Culpar a las

supuestas rigideces del mercado laboral y a la intervención estatal es mera retórica

intransigente, el argumento ad hoc que siempre se usa cuando las políticas de libre

mercado y de privatización no funcionan. Mero populismo de mercado” (Martín y

Ortiz, 2010: 167).

En una visión más integral que abarca todo el sistema de protección social, el

modelo neoliberal tuvo las mismas características, de hecho como lo ha demostrado

el profesor Óscar Rodríguez, la crisis del aseguramiento se expandió cuando se vio

abocado por problemas financieros que profundizaron, a su vez, la crisis fiscal,

“en su reforma se adujeron problemas reales como: baja cobertura,

inequidad, deficiencia en la prestación de los servicios, baja la calidad y

sobre todo problemas financieros. No fue la preocupación sobre el sistema

de seguridad social y en particular la necesidad de luchar contra la exclusión

social lo que condujo a los neoliberales a reformarlo, sino, más bien, el

desequilibrio que presentaban las finanzas públicas, en momentos en que

en América Latina se sentía el coletazo de la deuda externa, y las políticas

de ajuste de primera generación comenzaban imponer disciplina fiscal. El

sistema de protección social basado en el aseguramiento se perfilaba como

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148

otra fuente de ganancias para el capital en su conjunto, pero para ello su

privatización era condición sine qua non” (Rodríguez, 2006: 272).

Como se observa, se comprueba que las reformas al sistema de protección social

en Colombia, caracterizadas principal aunque no exclusivamente, por las

privatizaciones en el sector social, salud, pensiones y cesantías, se articularon al

proceso de acumulación de capital de corte neoliberal, es decir, hicieron parte de la

construcción de la estructura social de acumulación neoliberal en el país.

Éstas transformaciones no fueron fáciles, generaron contradicciones entre

diferentes organizaciones, entre actores políticos, económicos y sociales del país,

en otras palabras, al tratarse de una estructuración social en su conjunto, han sido

muchos los afectados por las mutaciones neoliberales concernidas en las reformas

institucionales, tanto en la arena de la política económica como en el sistema político

y, por supuesto, en el sistema jurídico-político del país.

Una evidencia que demuestra la relación entre estas luchas internas y que

comprueba la conformación de una nueva estructura social de acumulación en

Colombia de corte neoliberal y global se puede observar en la Tabla 3 tomada de

un importante trabajo elaborado bajo la dirección de uno de los más reconocidos

economistas del país. Obsérvese que se encuentran los grupos de interés que

estaban a favor o en contra de dichas transformaciones. Generalmente los que

estaban en contra, los perjudicados por el proceso, fueron justamente los sectores

vinculados al mundo del trabajo como los sindicatos, los empleados públicos,

trabajadores del sector privado, en general, los que aportan su trabajo para su

sobrevivencia diaria.

En contraste, entre los que estaban a favor, o lo que es lo mismo, los que se

beneficiaron de dichos cambios, se encuentran los grandes empresarios, las

instituciones financieras, los altos funcionarios del sector público, los dirigentes

políticos vinculados a las élites emergentes, en conjunto, aquellos vinculados al

capital.

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Tabla 3 Grupos de interés, costos políticos y concatenación táctica de la reforma por tipo de reforma

Tipo de reforma Grupos de interés Determinantes

del costo político

Concatenación táctica

Otras cuestiones En contra A favor

Liberalización del comercio

Titulares de contingentes de importación. Industriales protegidos

Consumidores, exportadores, el Tesoro(si van a aumentar los ingresos)

Redistribución (+) Aumento de la eficiencia (-)

Reducir las restricciones cuantitativas antes que los aranceles

Privatización de las pensiones

Sindicatos, asociaciones de pensionistas, organismos administrativos (Ministerio del Trabajo, organismos de seguridad social).

Empleadores, instituciones financieras, trabajadores jóvenes

Reducción de la riqueza (+) Reducción de la cobertura (+). Edad más avanzada del votante mediano (+). Aumento de la eficiencia (-).

Ofrecer a los participantes la posibilidad de suscribir servicios privados y luego eliminar los servicios públicos gradualmente

Los trabajadores pueden estas dispuestos a renunciar a algunos de sus derechos adquiridos

Descentralización funcional

Altos funcionarios y demás personal de la administración central.

Altos funcionarios y demás personal de las administraciones locales, consumidores, beneficiarios, empresas locales

Redistribución (+). Posibilidad de oposición política (+). Aumento de la eficiencia (-).

Crear un consenso, introducir gradualmente un programa experimental, formular plantes de donaciones.

Necesidad de mitigar desequilibrios fiscales y formular nuevos planes para la asignación de transferencias las distintas jurisdicciones

Política Altos dirigentes de partidos políticos

Dirigentes locales de partidos políticos, asociaciones y sindicatos, ONG contribuyentes

Fiscal

Altos funcionarios del Ministerio de Hacienda y el organismo de planificación estratégica o inversión pública

Departamentos de hacienda de la administración local, divisiones locales de planificación e inversión

Reforma del sector público

Empleados y personal directivo de las empresas públicas, políticos defensores del clientelismo

Empresas privadas, élite rural, organismos centrales, contribuyentes.

Despidos (+) Desempleo (+) Salarios relativos (+) Aumento de la eficiencia (-)

Eliminar los trabajadores ´fantasma´, fomentar la jubilación voluntaria y anticipada, garantizar una reducción de personal sin posibilidad de volver a contratar a quienes se den de baja

Inventivos: ventas de acciones a los trabajadores, indemnizaciones, plan de capitalización, capacitación, colocación en el sector privado, programas de crédito.

Nota: El signo (+) representa un factor que incrementa el costo político de la reforma y el signo (-) un factor que lo reduce. Fuente: Banco Mundial (1997), Informe sobre el Desarrollo Mundial.

Fuente: Garay, 1998: 75.

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Las reformas a la justicia, como se ha sostenido en este trabajo, hacen parte de la

nueva estructura social de acumulación, éste será el tema de la siguiente sección

que articulará la fase actual de acumulación característica del neoliberalismo con

las recurrentes crisis y reformas de la justicia en el país.

4.3 Las reformas a la justicia en Colombia: un componente de la ESA

neoliberal.

El aparato de justicia de todo país es base fundamental para la convivencia y el

desarrollo hacia una sociedad más justa y equitativa. Tal y como se demostró en el

marco teórico, la idea de justicia dominante en el marco del modelo neoliberal dice

relación con una visión en la cual la intervención del Estado debe ser mínima, y

dejar a la iniciativa privada y al mercado las decisiones económicas,

descentralizando todo proceso, tanto de producción como de distribución

económicas y de la riqueza, y entre tanto, dado que la perspectiva de un estado de

bienestar, que busque redistribuir el ingreso y mejorar las condiciones de la

población con menos recursos, es vista como una forma nefasta de intervención,

recuérdense las palabras de Hayek. La perspectiva de la justicia neoliberal supone,

entonces, no una justicia redistributiva sino una justicia fundamentada en el Estado

de derecho, en el mismo sentido que lo entienden tanto Hayek como el Banco

Mundial, que respetando los ideales de una visión de democracia formal, que

garantice la libertad individual, la libertad de expresión, la libertad de asociación y,

además, que sean los méritos de las personas y la iniciativa individual, los que

decidan quién tiene más recursos y quien menos, teniendo como punto de partida

una cierta distribución de riquezas cuyo origen no explican, como se discutió cuando

se hablaba de la teoría de Rawls en contraste con la de Hayek, de esta forma la

idea de una justicia distributiva es algo de la prehistoria social, que no es funcional

según esta vertiente a los intereses actuales del desarrollo del capitalismo. De allí

la necesidad, de desmontar en el marco del neoliberalismo el conjunto de políticas

sociales de carácter redistributivo que habían sido creadas, en los países

desarrollados en el marco del Estado del bienestar, y en los países de la periferia

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en el marco de un Estado interventor con ínfulas de bienestar pero que nunca llegó

a ser.

De otra parte, se ha mostrado como se ha construido una estructura social de

acumulación que hunde sus raíces, además de transformaciones institucionales en

el mundo económico, en las instituciones sociales necesarias para impulsar la

recuperación de la tasa de ganancia y el proceso de acumulación. Ésa nueva

estructura tiene relación directa, como se ha dicho, con la reformas a la justicia en

Colombia, reformas operadas en el mismo período de tiempo en que el nuevo

modelo de desarrollo se implementó en el país.

En lo que resta de este acápite se desarrollará en detalle la relación entre la

estructura social de acumulación neoliberal y las reformas a la justicia en Colombia.

Para ello, a continuación se plantearán las características generales de la crisis de

la justicia, para cerrar en la siguiente sección, con un análisis detallado los

elementos que articulan la estructura social de acumulación neoliberal y las

reformas a la justicia en Colombia, en el marco de esa endémica crisis de la justicia.

4.3.1 Iniquidad e impunidad: características de la justicia

El presidente César Gaviria al tomar posesión de su cargo en 1990, reconocía la

hecatombe institucional que vivía el país y afirmaba que “para superar la crisis, las

instituciones de justicia deben ser fortalecidas (…), no vamos a permitir que la

impunidad continúe poniendo en entredicho el servicio público esencial de la justicia.

Elevaremos la rama jurisdiccional del poder público para recuperar su dignidad, su

legitimidad y su eficacia” (Gaviria, 1993: 13).

Indudablemente su mandato fue el periodo en el cual se realizaron las más

profundas transformaciones al aparato de justicia en Colombia, no sólo por la

promulgación de la nueva constitución en 1991, también, y sobre todo, por la

catarata de reformas, reseñadas atrás, necesarias para poner a tono el andamiaje

institucional del país con el modelo neoliberal, que el introdujo con reformas no sólo

de carácter económico, también las de carácter social, y particularmente las de la

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152

rama jurisdiccional, que por lo dicho en su discurso, registraba como fundamentales,

como parte de la crisis y de la solución.

No obstante, reconociendo los esfuerzos que se hicieron en diversos campos, que

condujeron a una nueva institucionalidad de la rama judicial colombiana, los

resultados no fueron los mejores, y el propio presidente volvía a admitirlo cuatro

años después, al final de su mandato en 1994, el día que entregaba el solio de

Bolívar a su seguidor afirmaba que “la pobreza, la impunidad y la violencia,

constituyen los peores males que aquejan a la sociedad colombiana y que, de

manera determinante le han impedido alcanzar su potencial”, y al denotar que los

esfuerzos de su gobierno se concentraron en atacar esos tres problemas acotaba:

“comencemos por el tema de la impunidad, que no es otro que el de la ausencia de

justicia. Pues bien, en este terreno hemos empezado a edificar en firme sobre los

cimientos que nos dejó la Carta de 1991” y, más adelante, concluye que “sin

embargo, la ruta no termina allí” (Gaviria, 1994: 9-10).

En efecto, la impunidad, como uno de los síntomas más notorios y delicados de la

crisis de la justicia en Colombia continuaba en 1996 en una situación crítica, así

Rubio encontró que “el sistema penal colombiano (1) investiga únicamente uno de

cada tres homicidios, (2) desconoce las circunstancias en las que se cometieron

cerca del 80% de los casos de muertes violentas, (3) deja libres a más del 80% de

los homicidas, (4) juzga sólo el 6% de los casos y (5) condena al 4% de los

homicidas. De esta manera, el 96% de las muertes violentas quedan impunes en el

país” (Rubio, 1996: 2).

En 1998 la crisis de los procesos judiciales continuaba,

“de acuerdo con las estimaciones para 1995, de los 720.000 casos

denunciados (que constituyen el 100% que inician el ciclo penal) y que

aparentemente constituyen un delito, se ha observado que sólo 670.000 (el

93%) hacen curso legal ante la Fiscalía o las Comisarías de Policía … Así,

del 93% de los casos que entraron a diligencias previas se tiene que un 11%

queda listo para entrar al ciclo de instrucción (…) Continúan el ciclo sólo el

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153

13% y de estos casi el 5% se resuelven por sentencia anticipada. Así,

quedan con resolución de acusación sólo el 8% del total de los casos

denunciados. Finalmente se llega a la etapa condenatoria, que podría

conducir al encarcelamiento. Algunas estimaciones indican que estas

órdenes de encarcelamiento sólo tienden a ejecutarse con éxito en el 50%

de los casos” (Clavijo, 1998: 45-46).

Y no obstante el cúmulo de reformas a lo largo de la década de los años 90, el

Banco Mundial en 1999 hacía hincapié en que

“Colombia es un país azotado por la violencia extrema que ha socavado el

sistema de justicia. Militares y paramilitares de escuadrones de la muerte

han puesto presión sobre el gobierno para actuar fuera de su mandato

oficial, con el resultado de que el sistema judicial colombiano sufre de la

ineficiencia y la baja confianza de la opinión pública -el país ocupó el 45 de

los 46 países en un estudio de la confianza del público en la Justa

Administración de Justicia. Siete años después de las reformas de 1991, los

tribunales son menos productivos que antes de las reformas” (Dakolias,

1999: 5).

Un trienio más adelante quedaba, de nuevo, demostrado el carácter endémico de

la crisis. El 2002 el fiscal de aquel entonces, en un foro internacional realizado en

una de las más importantes universidades del país declaraba que

“para analizar el estado de la justicia es menester referirse al equipo judicial

con que cuenta nuestro país para combatir la criminalidad, entiéndase los

homicidios bajo análisis. En efecto, Colombia tiene solo 10 fiscales por cada

100 homicidios, esta cifra se eleva a 120 fiscales en el caso de Perú, 100 en

Panamá, 145 en Grecia, a 200 fiscales en la justicia alemana y a la no

despreciable cifra de 250 fiscales en Inglaterra, para citar solo algunos

casos” (Osorio, 2002: 1).

Aunque algunos investigadores señalaban que para finales de la década de los años

2000 el problema no consistía en el número de jueces por habitante, pues Colombia

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154

ya tenía alrededor de 10 jueces por cada 100.000 habitantes, una cifra similar a la

de España país que no presenta una crisis del aparato judicial como la colombiana

(Junguito Camacho 2008).

En consecuencia, y aunque efectivamente es posible que falten fiscales y jueces,

no parece ser ese el problema central, según esta perspectiva el principal problema

es el diseño institucional.

Surge aquí uno de los problemas que reiteradamente han señalado los

investigadores, la incapacidad de la administración de la justicia, en particular del

Consejo Superior de la Judicatura. No se trata propiamente de ineficiencia, es más

bien un problema de diseño del sistema judicial, es decir, un problema institucional

a pesar de las continuas y grandes transformaciones en el aparato de justicia, que

se han señalado a lo largo de este trabajo.

Por ejemplo, un estudio demostró en el año 2008 que “un análisis de la jurisdicción

ordinaria da cuenta que la masa de negocios acumulados, en esta sola jurisdicción,

es cercano a los 4’000.000 de procesos; rezago éste que se está incrementando

anualmente a una tasa aproximada de 5%” (Restrepo introducción en Junguito

Camacho, 2008: 11).

Es, por tanto, un problema de diseño institucional y no de eficiencia, ya que el

“Consejo Superior de la Magistratura está mal diseñado, pues tanto su conformación

en términos de magistrados como sus mismas orientaciones orgánicas tienden más

a lo jurídico que a lo administrativo, cuando el problema fundamental que afronta la

justicia en Colombia, no de ahora sino de vieja data, es ante todo un desafío

administrativo. Vale decir, gerencial” (Restrepo introducción en Junguito Camacho,

2008: 11).

Esta argumentación parece ser sólida cuando se observa el número de procesos

que ingresan versus el número de procesos que egresan de los despachos

judiciales cada año. La gráfica 4 permite señalar que a lo largo del período desde

1993 hasta el 2009, la tendencia a incrementar ambas cifras se mantuvo, a pesar

de algunos altibajos, representados con un primer pico de ingresos de procesos

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pero también de egresos en el año 2001; a partir de ese año y hasta 2003 se ve una

disminución, aunque modesta, de ambas variables; y a partir de aquel año se

genera un crecimiento continuo, con una característica particular, tan sólo en los

años 2003, 2009 y 2010 el número de egresos fue superior al de ingresos. Esto

significa que se ha presentado un proceso de acumulación de procesos a lo largo

de los años, que cada día se vuelve más difícil de solucionar porque dicha

acumulación no permite la puesta al día de los despachos. Se trata de uno de los

problemas más críticos de la justicia colombiana, el embotellamiento judicial.

Problema que ha reconocido el Consejo Superior abiertamente, quien describe la

congestión como “la acumulación de procesos en un despacho, es decir, al

desbalance entre la demanda de servicios y la capacidad que tiene el Estado para

atender su totalidad” (Restrepo, Camilo, Introducción en Junguito Camacho, 2008:

11).

Gráfica 4

Ingresos y egresos de procesos 1993 y 2005

Fuente: elaboración propia con base en datos del Consejo Superior de la Judicatura.

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En efecto, el represamiento de procesos es evidente, en palabras del propio

Consejo Superior de la Judicatura, en un informe presentado al Congreso en el

2007, afirmaba que de cada 100 procesos que atiende la justicia en el año se

resuelven 95, ello significa, según el mismo informe, que se tiene un retraso de 5%

anual en los procesos que entran al sistema de justicia (informe al Congreso 2006-

2007 presentado por el Consejo Superior de la Judicatura, página 4).

En la siguiente gráfica -gráfica 5-, se comprueba, analizando el índice de evaluación

parcial, construido con base en la comparación entre los procesos resueltos y los

demandados, que evidentemente, desde 1993 hasta el 2010 dicho índice fue inferior

al 100%, únicamente en los años 2003, 2006, 2009 y 2010 fue superior al 100%, es

decir tan sólo en esos tres años se evacuaron más procesos de los que se

demandaron, o en otras palabras, de los que recibieron los tribunales. Esto hace

imposible poner al día el retraso de más de 65.000 procesos, y eso con cifras

únicamente confirmadas hasta el año 2008.

Gráfica 5.

Índice de evacuación parcial

Fuente: elaboración propia con base en Consejo Superior de la Judicatura

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En resumidas cuentas, “el balance de los resultados presentados en los informes

no sólo muestra que no ha habido una solución a los procesos acumulados

históricamente, sino además, y tal vez lo más grave, es que se siguen acumulando

procesos con el paso de los años” (Junguito Camacho 2008: 32).

Es el represamiento de los procesos judiciales, sumado a otros componentes que

se señalan más adelante, como el aumento de las penas y el número de delitos

punibles con cárcel, ha conducido a un hacinamiento carcelario, que se ha

convertido en uno de los mayores problemas del sistema judicial colombiano y el

que ha producido continuas violaciones de los derechos humanos de los reclusos

en el sistema penal colombiano. En la gráfica 6 se observa la evolución del índice

de hacinamiento construido por el INPEC.

Gráfica 6.

Índice de Hacinamiento

Fuente: elaboración propia con base en el INPEC.

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Los datos no podrían ser más elocuentes. De un índice de hacinamiento de 3,66 en

1991, se pasó a uno de 45,12 en el 2012, es decir el hacinamiento se multiplicó

doce veces en el período de análisis. Se observan algunas variaciones cíclicas que,

constituyen artículos como el que va desde 1991 hasta 1996, periodo caracterizado

por la introducción de las más fuertes políticas de restricción del gasto social en el

país, y en el que aún no se habían adecuado las instancias carcelarias, ni las leyes

pertinentes, aún más, tampoco se había puesto en marcha programa de

focalización, como los mencionados en el capítulo anterior, destinadas a paliar las

más urgentes necesidades de las capas poblacionales más fuertemente golpeadas

por las políticas neoliberales, y que constituyan un alto riesgo de levantamiento

popular.

A finales de la década de los 2000 se observa de nuevo un retroceso en el índice

de población reclusa, ello obedeció a varios factores, particularmente a la

ampliación de la capacidad carcelaria. Sin embargo, el hacinamiento volvió a crecer

a partir de 2002 cuando llegó a ser de 15,6 hasta el 2005 que llegó a ser del 39,4,

en otras palabras el hacinamiento se multiplicó 2,5 veces en tan sólo tres años. Esto

coincide con la entrada en vigencia del nuevo código penal, a pesar de que en ese

mismo periodo se adelantaron obras de infraestructura para ampliar la capacidad

carcelaria. A partir de entonces el comportamiento sigue siendo cíclico con una

tendencia al alza hasta llegar al tope ya mencionado en el año 2012, con un índice

de hacinamiento de 45,12 puntos.

Y es que desde 1995 la variación porcentual de la capacidad total de las cárceles

siempre ha sido menor que la variación porcentual total de la población reclusa,

obsérvese en la gráfica 7, que tan sólo entre los años 2000 y 2006 se presentó la

situación en la que la variación de capacidad carcelaria fue superior a la variación

de la población reclusa, en otras palabras en la medida en que se ha incrementado

la congestión judicial por la acumulación de procesos, también crece el número de

reclusos, generando un progresivo hacinamiento que ya ha sido denunciado por

organismos internacionales defensores de los derechos humanos.

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Gráfica 7.

Prisiones y población reclusa en Colombia 1994-2009

Fuente: elaboración propia con base en el INPEC.

Así pues, dadas estas políticas de recortes a los programas sociales del antiguo

Estado interventor en Colombia, sumado al choque generado por las políticas

neoliberales generadoras de desigualdad, desempleo, informalidad y pobreza, y a

la persecución de los pobres, los indigentes, y los desempleados, como personas

desadaptadas, “desviadas”, con base en una política criminal fundamentada en la

teoría de la intolerancia, descrita en el primer capítulo de este documento, y por

supuesto a la articulación de políticas nacionales con procesos de globalización que

trajeron consigo un cúmulo de nuevas normas que persiguen economías informales,

dados estos elementos entonces es comprensible, aunque no justificable, la

situación crítica del sector justicia de Colombia.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que otro componente que no ha permitido

superar las graves deficiencias de la justicia radica en el proceso de violencia

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descrito en la en la sección de crisis política del presente capítulo, y que lo sintetizó

el Banco Mundial en palabras de Dakolias, como ya se anotó (Dakolias 1999: 5).

Como se señaló oportunamente, las raíces de la violencia en Colombia desde la

mitad del siglo pasado tienen relación directamente con deficiencias institucionales,

y todos los actores de una u otra forma actúan en ese sentido, orientados en la

búsqueda del acomodamiento de esas instituciones a sus intereses particulares.

Aquí es importante advertir que esa violencia generadora de economías criminales,

de mercados de violencia y de sistemas de guerra, descritos en la segunda sección

de este capítulo, aunque no deja de ser importante su impacto sobre el sistema

judicial, la mayor influencia de ese violento proceso ha sido su afectación en ocasión

de su doble capacidad, de una parte, el chantaje la amenaza el secuestro y el

asesinato contra los miembros de la rama judicial; y de otra, la capacidad de

corrupción, particularmente generada por el narcotráfico. Ambos elementos

permearon el sistema judicial colombiano hasta sus más profundas raíces, a todos

los niveles, desde el más sencillo empleado de los juzgados en los pueblos, hasta

los más encopetados magistrados del país.

En efecto, surgió en el país la denominada paraeconomía, que hace referencia a la

economía paralela, subterránea, que se consolidó en los años 90, cabalgando sobre

los lomos de la debilitación del Estado, de por sí ya anémico, debido a las

transformaciones de corte neoliberal que redujeron su capacidad administrativa y

gerencial, su capacidad de intervención social y trajeron consigo un cúmulo de

nuevas reformas jurídicas, en ocasiones contradictorias y en muchas ambiguas, que

no contaban con el respaldo de la infraestructura necesaria ni de la capacidad de

los jueces para ponerlas en práctica.

Los procesos de privatización, son un buen ejemplo de la articulación entre

paramilitares, políticos y privatización, que como se mencionó, constituyó una de

las herramientas claves de la introducción del neoliberalismo en el país. Un ejemplo

entre muchos otros lo brindan Romero, Olaya y Pedraza, en un excelente trabajo

titulado “Privatización, paramilitares y políticos: el robo de los recursos de la salud

en la costa Caribe”. Donde demuestran, que en las zonas dominadas por los

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161

antiguos frentes paramilitares de las Autodefensas Unidas de Colombia y donde sus

herederos continuaron ejerciendo el control e influencia en las agencias del Estado,

“allí las instituciones privadas y públicas del sector salud han sido el blanco de redes

de intereses ilegales y familiares de políticos cercanos o condenados por haberse

asociado con diferentes frentes paramilitares entre 1998 y 2006” (Romero et al,

2011: 16).

El corolario de esta investigación informaba que “la transformación del sistema de

salud, su privatización ofreció oportunidades que fueron aprovechadas por actores

legales e ilegales, los cuales formaron enjambres de corrupción” (Romero et al,

2011: 63).

Y este no fue un caso aislado, son muchos los efectos a nivel de las regiones a lo

largo y ancho del país. En otro análisis se demostró que “con la penetración que

realizaron los actores armados a las instituciones estatales crearon verdaderas

dictaduras locales y regionales donde el disentimiento se castigaba con la muerte”

según anotaba con precisión Ariel Fernando Ávila, y al señalar el papel de las élites

en ese proceso, en un análisis comparado de los casos Guaviare, Sucre y Nariño,

concluía

“éstas élites impulsaron el paramilitarismo y lo utilizaron para consolidar su

capital económico y no solo político. El proceso de la parapolítica es

pequeño comparado con lo que ocurrió en el campo de la economía, con lo

que se realizó una verdadera reconfiguración del territorio. Estas élites

regionales que se apoyaron en la ilegalidad mediante un proceso continuo,

aunque con flujos y reflujos, con resistencias, lograron ser asimiladas y

cooptadas por la élite nacional. Su consolidación, que se inició desde finales

de la década de los noventas del siglo pasado, permitió que el marco jurídico

existente fuera modificado sustancialmente. Entre 2002 y 2010 se produjo

el cambio más grande desde mediados del siglo XX, la legalización del

Estado de ilegalidad por todo el país” (Ávila, 2011: 489).

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162

Se refería por supuesto, al proceso de legitimación de los grupos paramilitares

adelantados en el primer gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez.

De esta forma se constata la relación de la introducción del neoliberalismo con los

cuerpos armados paramilitares al margen de la ley, que conformaron en

concubinato con los políticos tanto del orden regional como el orden nacional,

incluyendo en no pocas ocasiones altas esferas del gobierno nacional, se trata de

la denominada parapolítica, que según se logró comprobar en años recientes, llegó

a incluir dentro de sus filas al 35% de los congresistas elegidos en Colombia. Esta

relación entre los políticos y personas vinculadas a medios delincuenciales como el

narcotráfico no es nueva, recuérdense el proceso 8000 contra el presidente Ernesto

Samper Pizano por sus vínculos durante la campaña electoral con el cártel de Cali.

Es bueno repetir que más que el impacto en el número de delitos cometidos, fueron

la corrupción y la amenaza -el chantaje, secuestro o asesinato- los elementos

centrales que afectaron el sistema judicial en Colombia derivados del complejo

proceso de violencia colombiano.

No obstante, al observar las cifras que se han presentado sobre homicidios, se

descubre que éstos han disminuido desde 1991, lo que permite plantear que el

grueso de los delitos en Colombia, no obedece a la guerra interna que ha vivido el

país, a pesar de su crueldad y persistencia, a pesar de las múltiples violaciones de

los derechos humanos y de su expansión a todos los rincones del país.

En efecto, como se puede leer en la gráfica 8, en el acumulado del número de

procesos por tipo delitos en el periodo 1998-2007, salvo las contravenciones, que

no son sancionables con penas de prisión y no generan procesos judiciales, son los

delitos contra el patrimonio económico los que copan el mayor número de procesos.

Más aún, los delitos contra la seguridad, en donde cabrían todos los actos delictivos

provenientes del proceso armado colombiano, que si bien son atroces y generan

repudio social, tan solo ocupa el séptimo puesto en volumen.

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163

Esto no le resta importancia a dicha situación, lo que se quiere señalar es que son

los actos contra la propiedad, o lo que es lo mismo, los hechos delictivos que atentan

contra la propiedad privada, bien sea derivados de acciones realizadas por

estructuras criminales organizadas, pero sobre todo, por la fechoría de oportunidad,

el de la necesidad de sobrevivencia, los que ocupan un mayor volumen de delitos

y, por ende, los que copan con mayor demanda los juzgados del país.

Gráfica 8

Ingresos y egresos de procesos por tipo de delito, 1998-2007

Fuente: Corporación Excelencia en la Justicia 2007

Esto permite articular la crisis de la justicia con otros elementos característicos del

neoliberalismo.

De una parte cabe señalar que con la reforma al código penal del año 2000, se

introdujo una reestructuración del concepto mismo de delito que condujo a un

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164

incremento de las actividades susceptibles de ser llevadas ante los tribunales y ser

sancionadas con penas de prisión. Transformación que hace parte integral y muy

importante de las reformas a la justicia en Colombia del período de análisis, y que

como uno de los mejores ejemplos, constituye un elemento articulador de las

reformas a la justicia con neoliberalismo.

Dichas reconfiguraciones obedecieron a los componentes señalados en el marco

teórico. De una parte, al interés de castigar todo tipo delitos contra la propiedad, así

sea de poca monta, verbigracia el robo callejero, como una forma, precisamente, de

combatir el crecimiento de este tipo de delitos contra los derechos de propiedad que

históricamente se ha presentado en países en que se introdujo el modelo neoliberal.

Se trata de la aplicación de la criminología de la intolerancia que busca estigmatizar

la más leve contravención con la sanción de detención, para sentar precedentes de

manera tal que no prosperen dichos delitos, es la teoría de las ventanas rotas

aplicadas a las condiciones de Colombia.

De otra parte, como se acaba de demostrar es el de mayor incidencia en el período

de análisis, y el que afecta en mayor medida a las clases menos pudientes en tanto

son estas las que tienen en su seno, tanto al mayor número de delincuentes que

infringen las normas contra el patrimonio económico, así como son las mayores

víctimas de este delito.

Y es que, para ser exactos, entre las reformas a la justicia en Colombia se encuentra

la promulgación del nuevo código penal en el año 2000 que sustituyó al que estaba

vigente desde 1980, y que se ajustó a las diferentes oleadas de reformas a la justicia

que se habían adelantado en el país durante los años 90. Una perspectiva

comparada permite afirmar que en dicho código se encuentran transformaciones

que corroboran lo dicho, por ejemplo el aumento del número de delitos sancionados

con la pena de cárcel. Por ejemplo, mientras que en el código de 1980 los delitos

sancionados con prisión y multa significaban el 34% del total, en el código del año

2000 aumentaron al 42%; igualmente la sanción con prisión e inhabilidad para el

ejercicio de derechos y funciones públicas pasó de 7% al 10%; los delitos

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165

sancionados con prisión son los únicos que disminuyeron del 43% al 7% (Galvis,

2003: 43-46).

En conjunto, en el código de 1980 la pena de privación de libertad representaba en

total el 84%, mientras que en el código del año 2000 alcanzó al 90%, lo que ayuda

a explicar el hacinamiento carcelario, originado en buena medida por los delitos

contra el patrimonio, que como es reconocido ampliamente en la literatura son los

delitos que crecen en la medida en que hay mayor inequidad, pobreza y desempleo,

es decir aquellas variables que se afectaron severamente con la introducción del

modelo neoliberal, como se ha mostrado (Galvis, 2003 45).

Barreto y Rivera encontraron en un estudio del 2009 que en el Nuevo Código Penal,

la pena se amplió en alrededor de 30 artículos; que en articulados de diferentes

leyes, como la Ley 1236 de 2008 aumentó las penas hasta en el 450%; la ley 890

de 2004 aumentó la pena mínima hasta en un 300%; igual situación se presenta

con la Ley 1142 en siete casos de delitos; y en cuatro casos en la Ley 1220; entre

otros ejemplos. Es la comprobación evidente de la criminología neoliberal aplicada

en Colombia. El detalle puede ser consultado en los Anexos 1 y 2.

Un resultado obvio de esta fiebre legalista, es la congestión judicial que se evidencia

en páginas anteriores, ya que en la medida en que se aumentaron las penas y se

incrementó el número de delitos sancionados con prisión, la capacidad carcelaria

del país permaneció a un ritmo de crecimiento muy inferior al número de

condenados, ver Gráfica 9, Composición de la población reclusa en Colombia 2000-

2011, más adelante.

Se comprueba de esta manera el argumento sostenido en esta investigación según

el cual las mismas reformas a la justicia han conducido a empeorar la crisis que

buscaban solucionar, se ha presentado una verdadera inflación legal desde 1991

hasta la fecha. Y aunque no es éste el espacio para discutirlo hay que agregar que

en el transcurso de este período se han presentado cerca de 30 reformas a la

constitución de 1991, lo que implica que, de una parte la constitución dejó vacíos

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166

muy importantes, y de otra parte que ha habido una contrarreforma constitucional

en varios aspectos, como los intentos para desmontar la tutela.

Gráfica 9

Composición de la población reclusa en Colombia 2000-2011

Fuente: INPEC - Corporación Excelencia en la Justicia

En la Gráfica 9 se muestra el comportamiento durante la década de los años 2000,

el número de condenados, de sindicados y la capacidad carcelaria del país. Salta a

la vista el crecimiento constante del número de condenados que pasó de 50.000 en

el año 2000 a más de 64.000 en el año 2004, y a cerca de 100.000 en el año 2011.

Obsérvese la línea punteada en rojo, que representa la capacidad de reclusión

carcelaria, siempre permanece por debajo del número de condenados y a partir del

año 2006 la distancia entre estas variables se mantiene aproximadamente.

Nótese también, que para el periodo entre el 2000 y el 2005, el número de

sindicados mantuvo un ritmo creciente pero moderado, en contraste con el

comportamiento de los condenados que presentó un mayor incremento.

También es importante destacar que el ritmo de crecimiento de la capacidad

instalada para recibir detenidos crece en forma moderada durante el período 2000

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167

al 2005 manteniendo ese crecimiento hasta el año 2009 cuando se observa una

mayor pendiente en la curva de crecimiento. Esto significa, en comparación con el

número de condenados, que el tratamiento de la prisión obedece, según se discutió

en el acápite sobre criminología, al tratamiento de los prisioneros como desviados

sin solución, como personas que no tienen posibilidad de recuperar su participación

positiva en la sociedad, razón por la cual el hacinamiento en sí mismo se convierte,

quizás, en un castigo más duro que la prisión misma. Por ello los esfuerzos para

incrementar la capacidad de las cárceles siempre han estado a la zaga de

crecimiento de la población reclusa, que como se ha dicho, aumentó

ostensiblemente, situación que se explica tanto por el incremento de las penas como

del número de delitos incluidos en el código penal del año 2000.

Ahora bien, ¿cómo explicar este crecimiento de la población carcelaria más allá de

las transformaciones en el código penal? ¿Cómo explicar la crisis permanente de la

justicia en Colombia a pesar de las reformas por mejorarla? Son preguntas

pertinentes cuyas respuestas no se agotan simplemente en la visión

ultraindividualista del crimen, propia de la criminología de la intolerancia neoliberal,

que designa al autor del delito como un desviado social, descontextualizando

totalmente su accionar del mundo social, del mundo del trabajo, en síntesis del

entorno que rodea el delincuente.

Por supuesto no se defiende en estas líneas la idea de que no hay delincuentes que

actúen como tales porque prefieren esa actividad a otras. Por supuesto existe una

decisión que está en el marco de la relación costo beneficio en la que el costo puede

ser menor que el crimen y esto será un incentivo para los delincuentes.

Sin embargo se sostiene que a pesar de la existencia de estos factores, un elemento

central para explicar la crisis permanente de la justicia en Colombia tiene que ver

con su relación con el modelo neoliberal.

4.3.2 La justicia y sus reformas: al servicio del neoliberalismo

La situación descrita en la sección anterior, permite identificar las características de

la crisis de la justicia prevalecientes durante el periodo de análisis. También acercó

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168

la discusión a la forma en que se solapan las reformas económicas y las reformas

a la justicia. A continuación se demostrarán las relaciones entre una y otra reformas,

en particular el fortalecimiento de la tasa de ganancia y la acumulación de capital,

que se apalancan con las reformas sociales y a la justicia, no sólo con los cambios

en las políticas macroeconómicas.

Con base en una visión de conjunto, en el marco de la teoría de las estructuras

sociales de acumulación, se propone que las reformas a la justicia se pueden

clasificar en dos grandes grupos: las reformas que en este trabajo se denominarán

globales exógenas y las globales endógenas.

En lo que resta de esta sección se discutirán estas dos propuestas analíticas. En un

principio se planteará cuál es la idiosincrasia de las reformas a la justicia globales

exógenas. Aunque no es el centro de este trabajo, se desarrollará una visión que

permita entender la correlación existente entre procesos de globalización a los que

el país se ha adscrito y las transformaciones en la justicia a la que estos conducen.

Luego, se analizará con detalle, como objetivo central de la hipótesis de este trabajo,

la identificación de las reformas a la justicia que, como propuesta analítica se

denominarán globales endógenas.

4.3.2.1 Las reformas a la justicia globales exógenas.

En adelante se denominarán reformas globales exógenas aquellas que teniendo su

origen en procesos globales que tienden a estandarizarse alrededor del mundo,

generan impactos y transformaciones en varios niveles de la justicia, bien sea a

nivel constitucional, en la producción de leyes, reglamentaciones u otro tipo de

normas.

Se trata de una dimensión con varios componentes, importante por su impacto en

las reformas a la justicia.

Uno de sus componentes está relacionado con aquellos acuerdos o tratados

internacionales signados por Colombia, corroborados por el Congreso de la

República, que adscriben al país a diferentes acuerdos u organismos

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169

internacionales, que en su seno producen normas de conducta y generan

responsabilidad al Estado. Conforman el denominado bloque de constitucionalidad,

definido como aquella unidad jurídica integrada

“por normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del

texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de

constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente

integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia

Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor

constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a

pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al

de las normas del articulado constitucional strictu sensu” (Corte

Constitucional Sentencia C-067/03).

En este grupo se encuentran, por ejemplo las vinculaciones del Estado colombiano

con diferentes tratados internacionales tales como

“los tratados de límites ratificados por Colombia, (iv) los tratados de derecho

humanitario, (v) los tratados ratificados por Colombia que reconocen

derechos intangibles, (vi) los artículos de los tratados de derechos humanos

ratificados por Colombia, cuando se trate de derechos reconocidos por la

Carta, y (vi) la doctrina elaborada por los tribunales internacionales en

relación con esas normas internacionales. Como es obvio, esta lista

genérica incluye específicamente los convenios de la OIT y la doctrina

elaborada por los órganos de control de esa organización internacional”

(Uprimny, 2005: 35).

Dado el ascenso de la defensa de los derechos humanos, a manera de ejemplo, así

como los acuerdos con la organización internacional del trabajo, este cuerpo de

tratados y acuerdos frutos de la normatividad internacional se han ido constituyendo

en un elemento performativo de la normatividad interna del país, razón por la cual

constituye una fuente de normas y transformaciones en el aparato de justicia de

origen exógeno y que tienen un carácter global, de allí su nombre de reformas

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170

globales exógenas. En general las normas incluidas en el bloque de

constitucionalidad representan un reto a los intereses del neoliberalismo.

Un segundo componente las reformas globales exógenas está constituido por

aquellos acuerdos o tratados, que si bien han sido adscritos por el Estado

colombiano, no hacen parte del bloque de constitucionalidad, pero obligan al país a

cumplir con ciertas reglamentaciones, normas, y estatutos de carácter internacional,

so pena de sanciones o de pérdida de espacios en la arena internacional.

Este bloque de normas que impactan el sistema de justicia colombiano y en

particular la normatividad se encuentran en el marco de la denominada Nueva Lex

Mercatoria.

En efecto, “uno de los desarrollos más sobresalientes en la ley comercial

internacional en los últimos 25 años ha sido la aceptación gradual de la existencia

de una ‘ley del mercado’, o lex mercatoria” (Cumberti, 2014: 369).

Este proceso, del cual hacen parte organismos como la Corte de Comercio

Internacional y la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, ha sido liderado

particularmente aunque no exclusivamente, por la Organización Mundial del

Comercio.

Esta organización surgió en 1995 sucediendo al Acuerdo General sobre Aranceles

Aduaneros y Comercio -GATT- como un organismo encargado de impulsar el

comercio mundial, particularmente a través de los acuerdos multilaterales de

comercio, brindar apoyo a dichos procesos, y sobre todo, diseñar, poner en marcha

y vigilar que se cumplan las normas globales que rigen el comercio.

Es, entonces, en el marco de la estructura social de acumulación, una nueva

institución que viene a sustituir al GATT, cuyas rondas de negociación fueron muy

extensas en el tiempo y en muchos casos con muy pocos avances. De todas formas

esta estrategia de negociación continúa en cabeza de la Organización Mundial de

Comercio, y bajo su liderazgo se desarrolló la Ronda de Doha que terminó en

diciembre del 2011.

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171

Su función reguladora y generadora de normas del comercio internacional la ubica

como una institución clave de la estructura social de acumulación neoliberal, se trata

de una estructura de acumulación fundamentada en el comercio global, soportada

por la égida del sector financiero -la financiarización-, cuyo objetivo central es

garantizar la estabilidad de la tasa de beneficio, y en consecuencia apuntalar el

proceso de acumulación capitalista, ahora con niveles de alcance global.

Justamente la Organización Mundial de Comercio representa un esfuerzo por

unificar normas de comercio, estandarizar los procesos de negociación multilateral,

establecer procedimientos para dirimir contradicciones entre sus miembros y

garantizar la estabilidad y el flujo de los bienes y servicios a nivel mundial.

Es en este orden de ideas que se ubica la Organización Mundial de Comercio en la

nueva estructura social de acumulación, proveyendo los elementos necesarios para

garantizar que el flujo de bienes, servicios y capitales a nivel global sea expedito,

enfrente cada vez menos obstáculos y que las regulaciones que lo puedan afectar

sean cada vez menores o inexistentes. De esta forma, la Organización Mundial de

Comercio aporta la institucionalidad necesaria para garantizar la regulación del

comercio a nivel mundial, acorde con las necesidades de la nueva fase de

acumulación, que implica una homogeneización de las normas legales,

diferenciándola de las anteriores estructuras sociales de acumulación donde

predominaban las normas de carácter nacional que de una u otra forma constituían

un obstáculo para el libre comercio.

De otra parte, el libre comercio constituye la esencia del modelo neoliberal en tanto

la estructura del sistema capitalista actualmente está dominada por las empresas

transnacionales que por su propia lógica requieren de grandes mercados, de un

proceso continuo de apertura de nuevos mercados y de las garantías de que los

flujos de sus bienes y servicios estén libres de trabas y obstáculos legales,

arancelarios, o para-arancelarios.

De esta forma la Organización Mundial de Comercio no sólo garantiza el libre

comercio sino que apuntala el proceso de acumulación de las grandes empresas

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transnacionales que dominan el sistema capitalista, por lo tanto, dicha organización,

supeditada a los intereses de los países más desarrollados, en cuyo seno,

precisamente, dominan las empresas transnacionales, en última instancia está al

servicio de esas empresas, por lo que los resultados de su gestión en muchas

ocasiones son asimétricos con respecto a los países menos desarrollados,

generando entonces diferencias en el acceso al bienestar que puede generar el

comercio.

La articulación del modelo neoliberal colombiano con la globalización, tiene como

principal agente su vinculación con los Tratados de Libre Comercio multilaterales al

interior de esta organización, bilaterales o subregionales, todos orientados, en todo

caso por los lineamientos de la Organización Mundial de Comercio.

De esta forma los Tratados de Libre Comercio así como otros acuerdos que ha

firmado el Estado colombiano, se constituyen en un cuerpo normativo cuyo

cumplimiento es obligatorio, y la denuncia de ellos conlleva sanciones y un plazo

muy largo para poder liberarse de esas responsabilidades.

Así pues, existen dos componentes globales exógenos que constituyen las reformas

a la justicia, el Bloque de Constitucionalidad y la Nueva Lex Mercatoria.

4.3.2.2 Las reformas a la justicia globales endógenas.

Como se planteó al inicio de esta sección, este trabajo propone el concepto de

reformas a la justicia globales endógenas. Este tipo de reformas son aquellas que

manteniendo arreglos o lineamientos de carácter global, son productos en última

instancia de procesos internos al país, es decir, son resultado de desarrollos

endógenos adelantados al interior del país, y en particular los que son de interés

para este trabajo se refieren específicamente a los ubicados en el campo jurídico-

económico, tal y como se definió en el marco metodológico siguiendo al Pierre

Bourdieu.

Y además, dicho campo jurídico-económico ha marcado el derrotero de las reformas

a la justicia en Colombia, el cual hunde sus raíces en el neoinstitucionalismo

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ortodoxo, particularmente de corte anglosajón, y específicamente en la teoría de la

elección pública, que trabaja los mecanismos en que el sector público toma

decisiones de carácter institucional. Para el caso colombiano, los criterios centrales

que alentaron las reformas decían relación con la deficiencia administrativa del

sistema judicial, en ese orden de ideas la eficacia pasó a ocupar un papel

preponderante (López de Mesa, 2012: 210-212).

Eficiencia que dice relación con el tipo de instituciones promovidas por el Banco

Mundial, siguiendo los lineamientos del neoinstitucionalismo americano, entendidas

como el conjunto de normas de comportamiento generalmente aceptadas que

pueden ser formales o informales, y que facilitan los intercambios y la vida en

común. Esto implicaba que esas

“reglas escritas y no escritas, debían determinar claras restricciones que

permitieran entre otros, predictibilidad de la acción pública y una baja en los

costos de transacción que facilitara el funcionamiento de los mercados. Bajo

el enfoque institucional, el eje de acción del Banco Mundial se orientó entonces

a promover reformas que establecieran limitaciones a la acción del Estado”

(Burgos, 2009: 61).

Es decir, hace parte de la búsqueda de la eficacia del aparato judicial colombiano.

Búsqueda de la eficacia, definida como “el criterio institucional que revela la

capacidad administrativa para alcanzar las metas o resultados propuestos” (Sander,

1990: 152), lo que significa que lo que importa es el resultado, búsqueda

fundamentada en el pragmatismo y el utilitarismo de los cuales deriva el

individualismo propio de la corriente productivista defensora de la eficacia en las

vertientes modernas de la administración (Le Muoliel, 1992: 20).

Pragmatismo, utilitarismo, eficacia, e instituciones como reglas de juego formales e

informales que limitan la acción tanto de los actores sociales como el Estado,

constituyeron características de las reformas a la justicia en Colombia que son

objeto de este estudio.

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174

Esas reformas se pueden clasificar en cuatro oleadas, como se plantea en la Tabla

4.

En la primera oleada de reformas se buscó, como se ha señalado, mejorar la

eficiencia del sistema judicial, en ese momento los principales actores fueron

foráneos.

La segunda tanda de reformas fue la guerra contra el narcotráfico en la que

centralmente los actores internacionales organizaron las reformas pertinentes e

introdujeron cambios sustanciales en la normatividad, aportaron importantes

recursos para financiar esas transformaciones, particularmente los Estados Unidos

generó recursos continuos articulados con el Plan Colombia hacia el final de la

década de los 90.

En un tercer momento se plantearon reformas que buscan consolidar la

independencia del sector judicial, y fueron nuevamente los organismos

internacionales, como el Banco Interamericano de Desarrollo, los que jugaron un

papel importante.

Finalmente, en el cuarto paquete de reformas, el objetivo central fueron los derechos

humanos. En este último caso en su impulso jugaron un papel importante

organismos internacionales y los movimientos sociales en Colombia, así como

algunos sectores académicos y fundaciones y organizaciones no gubernamentales.

Ahora bien, dichas reformas obedecieron tanto a necesidades exógenas del

modelo, como las necesidades endógenas para superar la crisis que vivía el país a

nivel económico y político. Por supuesto su aplicación y acomodamiento implicó

tener en cuenta las condiciones históricas del país, así como al desarrollo interno

mismo de diferentes variables que confluyeron para forzar un cambio en la rama

judicial.

En el marco de las reformas a la justicia globales endógenas, las transformaciones

de las políticas sociales, por tratarse de un análisis fundamentado en la teoría de

las estructuras sociales, constituye una línea de análisis clave.

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Tabla 4

Las cuatro oleadas de reformas a la justicia en Colombia

Fuente: elaboración propia

Y es precisamente en ese marco analítico, en el cual las transformaciones en las

políticas sociales ayudan a explicar el crecimiento delictivo, el cual sumado a la

estigmatización de los pobres, los sin techo, los desempleados y los jóvenes sin

posibilidad de estudiar o trabajar, como se planteó en la sección de criminología

neoliberal, permite mostrar cómo las políticas neoliberales directa e indirectamente

han sido motor de la crisis de la justicia en Colombia, a pesar de algunas políticas

de focalización mencionadas en la sección anterior y que van en contravía de los

supuestos neoliberales del Estado.

Reformas Actores Internacionales Actores Nacionales Objetivos

Primera reforma: Mejorar la eficiencia del

sistema judicial, en particular en el campo

civil y comercial

Banco Mundial y Banco Interamericano de

Desarrollo -BID-

Gobierno nacional, altas cortes, empleados de la

rama judicial

Minimizar la incertidumbre jurídica de las transacciones en

el mercado; garantizar la existencia de reglas y

formas de resolución de conflictos

preestablecidas

Segunda reforma: Guerra contra el

narcotráfico

USAID, International Criminal Investigative

Training Assistance Program y la Office of

Overseas Prosecutorial Development Assistance

and Training

Gobierno Nacional, el gobierno de los Estados

Unidos a través de organizaciones como la

USAID

Robustecer la rama judicial encargada de

poner en marcha dichas políticas

Tercera reforma: consolidación de la

independencia del poder judicial

Banco Interamericano de Desarrollo -BID y algunas agencias y

gobiernos europeos

Organizaciones no gubernamentales,

empleado de la rama judicial, magistrados de

las altas cortes

Garantizar las libertades individuales

Cuarta reforma: protección de los

derechos humanos

Agencias de cooperación nórdicas y la Fundación

Ford

Movimientos sociales, algunos sectores

académicos, fundaciones y

organizaciones no gubernamentales

Fortalecer la capacidad judicial para controlar los abusos de poder

estatal y garantizar los derechos de género, de

minorías étnicas y raciales y clases

populares

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176

El mundo del trabajo es una buena síntesis de esta problemática, en efecto, “el

mercado de trabajo es uno de los principales receptores de las transformaciones

económicas con manifestaciones como la variación de las tasas de desempleo y

ocupación o el incremento de los niveles de informalidad en el empleo y la

precariedad de los ingresos” (Garay, 1999: 52).

Esta realidad se puede palpar en la siguiente Tabla 5.

En primera instancia se observa que a pesar de la denunciada quiebra de empresas

debido a la apertura económica, en un principio se mantuvo un crecimiento

moderado del número de establecimientos industriales, hasta 1998 cuando

progresivamente el país empieza entrar en la crisis de finales de siglo. Esto trajo

consigo una reducción del personal ocupado a partir de 1997 y que solo logró

empezar a presentar una ligera mejoría en el año 2002. Simultáneamente el empleo

muestra un paulatino cambio estructural, pues el empleo permanente que llegó a su

máxima expresión en 1994, a partir de esa fecha mostró una continua reducción, lo

que significó una expulsión masiva de trabajadores en el sector generador de valor

agregado.

Proceso que en forma inversa, muestra un crecimiento acelerado del empleo

temporal, la manifestación de la precarización laboral, que siendo de 33.696

empleados en 1990 pasó al 97.430 en el año 2003, es decir en el lapso de 14 años

se triplicaron el número de empleados temporales en el país.

Se demuestra esta forma el proceso de precarización laboral, en este caso

expresado en la forma de empleo temporal, que trae consigo una enorme

inestabilidad, limitaciones en el desarrollo personal y profesional, la necesidad de

incluir cada vez a más miembros de la familia en el mundo del trabajo para suplir la

inseguridad en la temporalidad laboral.

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177

Tabla 5

Trabajadores temporales y permanentes en la industria 1990-2003

Fuente: Ramírez y Guevara, 2006: 102.

Como consecuencia de este cambio estructural, los niveles de desempleo y de

informalidad aumentaron ostensiblemente, en particular desde 1993 en adelante

hasta el año 2000. Como se observa, con un máximo de 61,3% en el 2002. Gráfica

10.

El desempleo muestra un mínimo de 7,6% en 1994 y llegó a un máximo de 20,5%

en el año 2000, a partir de allí logró una leve disminución hasta el año 2001 para

mantener una cierta tendencia a la baja hasta el 11,2% en el 2005. Esto refleja los

altos niveles de desempleo que presenta el país, concomitantes con las hipótesis

de este trabajo.

Por su parte la informalidad mantuvo un ritmo de crecimiento a lo largo de todo el

periodo, fue particularmente más fuerte entre 1993 y 1999, desde allí se mantuvo

en un alto nivel que ronda el 61,3 % en el 2002. Esta es verdaderamente una cifra

escandalosa, más del 60% de la población está vinculada a un trabajo informal. Esto

implica una alta vulnerabilidad pues dicha población no tiene acceso a la seguridad

social y está expuesta al día a día, a la sobrevivencia.

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Gráfica 10

Desempleo e informalidad en Colombia 1992-2005

Fuente: DANE

Además, y para corroborar la argumentación aquí expuesta, el cálculo de la relación

entre los sueldos y los salarios frente al excedente bruto de explotación7 entre 1994

y 2011 muestra una continua caída, gráfica 11, lo que significa que los sueldos y

salarios han disminuido constantemente, frente a los ingresos derivados por los

propietarios de las empresas. Esto representa claramente el dominio del capital

sobre el trabajo y el impacto que ha tenido sobre los trabajadores colombianos la

introducción de las políticas neoliberales, aquellas de flexibilización laboral que se

expusieron en acápites anteriores. Demuestra la pérdida del ingreso laboral frente

7 “Excedente bruto de explotación: Es el saldo de la cuenta de generación del ingreso, y representa el excedente

derivado por los agentes económicos de los procesos de producción. Se denomina excedente de explotación en

el caso de las sociedades e ingreso mixto cuando se trata de empresas no constituidas en sociedad, excepto para

los propietarios que ocupan sus propias viviendas, caso en el que también se le llama excedente de explotación"

(Dane, 2007: 6).

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a la creciente capacidad de acumulación de capital. Elemento que hemos

argumentado a lo largo de este documento.

Gráfica 11

Colombia: relación de sueldos y salarios frente al excedente bruto de explotación, 1994-2011

Fuente: Pineda, 2014: 12

Y cuando se efectúa un análisis incluyendo el ingreso mixto8, la relación entre este

y las variaciones del excedente bruto de explotación tienen una pendiente negativa

aún mayor, es decir, el anterior análisis se comprueba con mayor fuerza, ver gráfica

12.

Otra variable que es clave para entender el apalancamiento de las políticas

neoliberales a la recuperación de la tasa de ganancia y el proceso de acumulación

de capital es, justamente la Formación Bruta de Capital Fijo9, que como se observa

en la gráfica 13, se muestra un proceso de recuperación, incluso desde los inicios

del modelo en el año 1991 con un crecimiento constante hasta 1996 cuando

empieza a decaer, como reflejo, en primera instancia de la crisis financiera asiática

8 El concepto de ingreso mixto se relaciona con el excedente bruto de explotación, "En las empresas no

constituidas en sociedad, al saldo se le denomina ingreso mixto, en razón a que en estas empresas trabajan los

propietarios o sus familias, sin percibir un salario; por ello, el saldo incluye una parte de remuneración al factor

trabajo" (Dane, 2007: 6). 9 “Formación Bruta de Capital Fijo: la formación bruta de capital fijo, es el valor de los bienes durables

adquiridos por las unidades productivas residentes para ser utilizados en el proceso productivo. Estos bienes

pueden clasificarse en: vivienda, otros edificios, otras construcciones, mejora de tierras y desarrollo de

plantaciones, equipo de transporte, maquinaria y equipo” (Dane, 2007: 6).

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y posteriormente por la profunda crisis económica que sumió al país en una

recesión, la más grave su historia.

Gráfica 12

Colombia: relación del ingreso mixto bruto frente al excedente bruto de explotación,

1994-2011

Fuente: Pineda, 2014: 13

A partir de allí una vez se tomaron medidas, que reforzaron el modelo neoliberal, la

formación bruta el capital fijo crece en forma sostenida, llegando aproximadamente

a 130.000 millones de pesos en el 2012, cuando en el momento más crítico de la

crisis en 1999 había sido de cerca de 38.000 millones de pesos. Es decir una

recuperación acelerada y realmente exitosa.

En otras palabras el modelo cumplía con sus objetivos a cabalidad. De una parte

lograba la recuperación del proceso de acumulación, medido tanto por el excedente

bruto de explotación como por la formación bruta de capital, a la vez que destruía la

organización sindical, y con base en una política criminal, fundamentada en la

criminalidad de la intolerancia, lograba dominar a las capas trabajadoras que

estaban viendo cómo eran expulsadas del mercado laboral, sumidas en el

desempleo, o en una informalidad que no lograba satisfacer las necesidades

básicas de sus familias.

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Gráfica 13

Colombia Formación bruta de capital fijo (Serie Retropolada)

Fuente: elaboración propia con base en datos de DANE - Cuentas nacionales

En resumidas cuentas el impacto sobre el los empleados, los trabajadores y las

pequeñas empresas fue demoledor, una muy buena síntesis de esta situación se

encuentra en el siguiente texto

“De acuerdo con lo anterior, el sesgo antilaboral en Colombia no solo se

gesta desde el modelo de crecimiento económico, sino también desde el

ordenamiento institucional y normativo. Esto va a tener una profunda

repercusión en la distribución del ingreso nacional durante las dos últimas

décadas, dada la pérdida constante de la participación del trabajo en los

frutos del crecimiento. Por un lado, la relación de sueldos y salarios frente al

excedente bruto de explotación cae continuamente, perdiendo alrededor de

37 puntos porcentuales en la relación, tendencia que no varía en los últimos

años. Por otro, y de igual forma, la relación del ingreso mixto bruto, que

estima la remuneración al trabajo de propietarios y sus familias en empresas

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pequeñas, frente al excedente bruto de explotación, cae también vertiginosa

y drásticamente durante el periodo, perdiendo 40 puntos” (Pineda 2014: 12).

Un elemento básico para entender esta situación es el crecimiento de la

informalidad, que como se muestra en la gráfica 14, muestra a partir de 1996 una

continua tendencia al alza, aunque con algunos ciclos

Gráfica 14

Colombia: empleo informal como proporción de la PET total, 1984-2013 (siete principales ciudades)

Fuente: Pineda, 2014: 18

Una creciente informalidad, es de por sí un detonante social que conduce a la

población a actos desesperados, para sobrevivir, uno de los componentes de

crecimiento del delito al patrimonio económico.

Para relacionar estas variables con el problema de la crisis de la justicia en

Colombia, se han desarrollado dos indicadores, como propuesta del autor de este

trabajo, para correlacionar los nexos entre el políticas neoliberales que en el campo

de la justicia se traducen en el Estado penal neoliberal y la crisis de la justicia,

expresada en el crecimiento de la población reclusa, entre otras variables.

El primer indicador que se propone se ha denominado índice de población reclusa,

calculado como la razón entre la población total de internos y la población total del

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país, se trata entonces, de la proporción de población en prisión respecto de la

población total expresada en porcentaje. Ver Gráfica 15.

Gráfica 15

Comportamiento del Índice de Población Reclusa vs el Índice de Gini

Fuente: elaboración propia con base en datos del Consejo Superior de la Judicatura

Este primer índice, el índice de población reclusa, IPR, se calculó dividiendo la

población total de internos recluidos en las cárceles, PI, por la población total del

país, PC, obteniéndose el comportamiento de la población recluida vs. el

crecimiento total de la población, la gráfica muestra que el índice de reclusión creció

continuamente a lo largo de todo el período, lo que quiere decir que la población

reclusa creció más, proporcionalmente, que la población total.

El segundo índice propuesto es el que se ha denominado en este trabajo el índice

de reclusión, IR, calculado como la proporción porcentual entre el índice de

población reclusa y el coeficiente de Gini, se trata de establecer la relación entre la

población reclusa y la distribución del ingreso.

Como se observa en la Gráfica 15, tanto el índice de población reclusa como el de

reclusión conservan un comportamiento acorde al índice de Gini, es decir, en

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particular, el índice de reclusión que es independiente del de Gini, tiene una

tendencia con una pendiente positiva, lo que significa, que la inequidad en el país

aumentó a lo largo de todo el periodo.

El índice de reclusión muestra incluso un mayor crecimiento que el índice de Gini lo

que implica que la población reclusa creció más rápidamente que la distribución del

ingreso.

Tanto el índice de reclusión como el índice de población reclusa muestran un

quiebre a partir del año 2004, cuando se empiezan a implementar las

transformaciones introducidas por la creación del Sistema Penal Oral Acusatorio,

cambio que como se dijo, significó un hito en las políticas judiciales en Colombia,

proceso que de una u otra forma en un principio alivió la carga de la población

reclusa, sin embargo dicho alivio fue temporal, y los dos índices retomaron su senda

de crecimiento a partir del año 2006, reflejando la incapacidad del sistema y como

lo han señalado muchos juristas, las deficiencias en el diseño institucional de dicho

sistema.

Esto de por es si grave, pero lo es aún más si se tiene en cuenta el alto nivel del

índice de Gini. Como es sabido, Colombia es uno de los países más inequitativos

del mundo, y la gráfica en mención prueba esta afirmación, pues a lo largo de todo

el periodo analizado mantuvo niveles por encima de 55%, llegando a cerca del 60%

en el año 2002. Debe recordarse que el coeficiente de Gini mide la distribución del

ingreso entre 0 y 1 en donde 1 es la distribución más inequitativa donde una unidad

familiar, detenta todo del ingreso, mientras una cifra cercana a 0 demostraría una

mayor equidad en la distribución de la riqueza y del ingreso. Un país, como el caso

de Colombia, que mantiene niveles superiores al 40% de dicho índice, refleja una

alta inequidad en la tenencia de la riqueza y la distribución del ingreso.

Con el diseño de estos indicadores se comprueba, entonces, la directa relación

entre los efectos del modelo neoliberal y la crisis de la justicia en Colombia,

expresada en términos del crecimiento de la iniquidad, de la población reclusa, que

conndujo a explicar el hacinamiento carcelario, como uno de los síntomas más

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graves, más críticos de la crisis de la justicia en Colombia, y que lejos de

solucionarse con las diversas reformas a la justicia que se han presentado en este

trabajo, se vio agravado por las políticas de corte neoliberal.

Una evaluación de la iniquidad se observa en la gráfica 16. En una investigación

elaborada en 2007 por la Corporación Excelencia en la Justicia, en la que identifica

a través de una encuesta de necesidades jurídicas, y publicada en su página web

en la sección llamada Justiciómetros, se encuentra una excelente síntesis del sentir

de los colombianos de la realidad de la justicia en Colombia.

Si se suman los valores de: costo económico que no pueden pagar los usuarios del

sistema judicial; desconocimiento del derecho; distancia en la ubicación de la

autoridad; falta de confianza en un abogado y demora en la resolución de los

procesos, se tendría que el 55% de los encuestados no recurren al sistema de

justicia por algún factor relacionado con la iniquidad.

En efecto, el desconocimiento del derecho, la dificultad de acceso físico a la

autoridad judicial, no tener acceso un abogado de confianza, la ignorancia sobre

sus derechos, o la demora en la resolución de los conflictos, es decir los factores

señalados, son, precisamente, elementos constitutivos de la iniquidad en la justicia.

En comparación, mientras se mantuvieron altos niveles de inequidad en el país, el

proceso de acumulación creció a lo largo de la década de los 90, medido en términos

del excedente bruto de explotación, ver gráfica 12; o con base en la formación bruta

de capital fijo, ver Gráfica 13, mostrando una caída en los años 1998 y 1999,

iniciando su recuperación a partir del año 2000, alcanzando niveles muy superiores

a los registrados en todo el período anterior.

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Gráfica 16

Obstáculos para acceder a la justicia

Fuente: Encuesta de Necesidades Jurídicas. Corporación Excelencia en la

Justicia. Deproyectos Ltda. 2007- Justiciómetros:

http://www.cej.org.co/index.php/justiciometros/item/obstaculos-para-acceder-a-

la-justicia/602

Si se recuerda que la formación bruta de capital fijo es la variable mediante la cual

se mide la capacidad de los capitalistas para reinvertir en el proceso productivo,

capacidad que se deriva directamente del comportamiento de la tasa de ganancia,

reflejado en el crecimiento del excedente bruto de explotación se concluye que

mientras los capitalistas ganaron más y pudieron invertir más en su empresas, la

distribución del ingreso empeoró, la inequidad, el desempleo y la precariedad laboral

aumentaron, y que entre tanto, la persecución con base en la criminología de

intolerancia, cristalizada en el crecimiento de las penas a todos los delitos

particularmente los delitos contra la propiedad privada como la introducción de

nuevos delitos, muchos de ellos anteriormente constituidos simplemente como

contravenciones, produjo, de una parte una inflación legislativa, y de otra un

hacinamiento carcelario, una aglomeración de los procesos, que ha devenido en

una congestión judicial sin precedentes en el país, que en última instancia se

traducen en iniquidad, es decir, la injusticia a la que está sometida gran parte de la

población colombiana por la ineficiencia del aparato judicial y la incapacidad de

hacer frente a esa crisis. Es, justamente, la contraparte de la inequidad en la

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distribución de la riqueza. Procesos éstos que van conjugados con un proceso de

globalización económica que se articula con la formación de un conjunto de leyes

que se estandarizan a nivel internacional, las transformaciones exógenas que

afectan el aparato judicial de cada país.

En síntesis, mientras el modelo neoliberal prosperó en tanto su objetivo de

apalancar el proceso de acumulación de capital logró los resultados esperados, sus

efectos sociales, en particular sobre el sistema de justicia, lejos de mejorar el acceso

a la población, condujo a una mayor iniquidad, inequidad, pobreza y desempleo,

fuentes de mayores delitos, y disculpa para legitimar políticas criminales

reaccionarias, fundamentadas en la intolerancia, en la estigmatización y el retorno

a viejas prácticas conservadoras que rotulan a poblaciones enteras como

“peligrosas”.

Estas políticas garantizaban la recuperación del capital a nivel de las reformas a la

justicia globales endógenas, armonizadas con el conjunto de transformaciones en

la normatividad nacional introducidas a través de las reformas globales exógenas.

De esta manera se ha demostrado la articulación entre las políticas neoliberales y

las reformas a la justicia en Colombia.

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Conclusiones.

Balance de dos décadas: entre Escila y Caribdis

En este trabajo se ha tratado de demostrar que la reconstitución del sistema

económico colombiano significó la construcción de un nuevo modelo de

acumulación orientado al capital y simultáneamente las reformas a la rama judicial

condujeron en gran medida a una justicia orientada al mercado.

Con base en las teorías de las estructuras sociales de acumulación se demostró

que ese modelo impuesto en Colombia se articula globalmente, en el marco de las

tendencias de la globalización del derecho y la criminología de la intolerancia,

generando el Estado penal neoliberal, como se observa en la siguiente gráfica en la

que se resumen el proceso analítico global de esta investigación.

Construcción de la ESA y reformas a la justicia en Colombia

Fuente: elaboración propia

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La materialización de estas transformaciones implicó una dupla de reformas a la

justicia en Colombia. De una parte las que se han denominado en este trabajo las

reformas globales endógenas y de otra las reformas globales exógenas.

Las primeras de ellas, las reformas globales exógenas, radican en su carácter global

en que estandarizan comportamientos y obligan a transformaciones en el orden de

legal de cada país que las suscriben. Se identificaron dos variantes de este tipo de

reformas. De un lado, las que hacen parte del bloque de constitucionalidad,

generalmente orientadas a la defensa de derechos humanos y a la defensa de los

derechos de los trabajadores. De otro lado, las ajustadas a los procesos de

integración comercial en los diferentes niveles, multilaterales o bilaterales, se trata

de la Nueva Lex Mercatoria.

En un segundo nivel se encuentran las que se han llamado en este trabajo las

reformas globales endógenas. Se trata de aquellas transformaciones implicadas en

los procesos de globalización pero que adoptan formas específicas según las

condiciones históricas, las estructuras sociales, políticas y económicas de cada

país, se trata de las reformas globales endógenas. Globales puesto que conservan

unos lineamientos de los criterios generales, tales como las reformas auspiciadas

por el Consenso de Washington, y endógenas en tanto requieren adaptaciones

específicas en cada país.

El centro de atención de este trabajo fueron estas últimas reformas, en particular las

reformas a la justicia en Colombia. Se encontró que se articulan con el modelo de

desarrollo, a través de diversas estrategias de política criminal, como las basadas

en la denominada criminología de la intolerancia, que cristaliza los principios de la

justicia de corte neoliberal.

Esa política de la tolerancia cero, se demostró, se manifiesta en el caso colombiano

en un conjunto de leyes y reformas, por ejemplo, las del nuevo código penal del año

2000, así como una cascada de leyes que generaron una verdadera inflación

legislativa, en las cuales se aumentaron las penas hasta en un 400% para más de

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treinta delitos. También son mostró que se crearon leyes en las cuales se

introdujeron nuevos delitos punibles, más de treinta.

La creciente persecución a los pobres, a los desempleados, a los indigentes, a los

habitantes de la calle, objetivos de esa criminología de la intolerancia, así como la

reducción de las ayudas sociales, la flexibilización laboral, el creciente desempleo y

la informalidad que caracterizaron el período de análisis, condujeron a un

incremento en los delitos contra la propiedad, en particular aquellos, como el robo

o el hurto, típicos de una sociedad con un alto nivel de inequidad.

Esto, unido a la incapacidad del sistema de justicia para administrar con prontitud y

eficacia los procesos que demandó la sociedad colombiana, generando un atraso

procesal acumulado a través de los años, condujo en última instancia a una crisis

de la justicia que se refleja en procesos críticos, como el hacinamiento carcelario,

que en muchos aspectos es violatorio de los derechos humanos de los detenidos.

El objetivo de estas transformaciones fue apalancar el proceso de acumulación que

entrado en crisis en los años 80 y que forzó a un cambio en el modelo de desarrollo,

que se cruzó en el mismo período de tiempo con la crisis monumental de la sociedad

colombiana, atravesada por múltiples violencias, en un complejo entramado con

actores variados, buscadores de renta, señores de la guerra que implantaron

economía de la violencia en las regiones del país y que reconstituyeron el aparato

judicial a su favor, tanto para hacerse a dineros públicos, como para el lavado de

sus recursos provenientes del narcotráfico.

Esta estructura criminal logró generar un impacto en la rama judicial, al menos en

dos vertientes. De una parte, las amenazas, los chantajes, los secuestros y

asesinatos impactaron a los trabajadores judiciales y al ejercicio mismo de la

justicia; a esto se sumó, la fuerte influencia de los dineros provenientes del

narcotráfico que permearon la justicia y la corrompieron en todos los niveles desde

el más bajo hasta el más alto a lo largo y ancho del país

Al identificar como los principales actores de las reformas a la justicia en Colombia

a las instituciones intergubernamentales que financiaron las reformas, el estudio

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demuestra la subalternidad de los organismos nacionales frente a los

internacionales y la dependencia que generó la financiación de estos a los procesos

de reforma judicial, lo que le dio a la reformas a la justicia un talante proclive a la

defensa de los intereses trasnacionales.

Sin desconocer que un problema tan complejo como la endémica crisis de la justicia

en Colombia tiene múltiples causas, dentro de las cuales la importancia de alguna

de ellas varía en forma dinámica con el tiempo, y que se entrecruzan haciendo de

la problemática de la justicia en Colombia un nodo gordiano, el estudio se centra en

la influencia que tuvieron las reformas institucionales de sesgo neoliberal en el

manejo de la crisis de la justicia en Colombia.

Si bien existen otros elementos para explicar la crisis de la justicia, tales como las

deficiencias en el diseño institucional impulsados por la reformas, en particular en

la constitución de 1991; o la nefasta influencia del narcotráfico y los paramilitares en

los organismos judiciales, generando un virus de corrupción, son elementos

insuficientes para dar cuenta de la profundidad y persistencia de la crisis de la

justicia.

En ese sentido la aplicación de la teoría de las estructuras sociales de acumulación

al estudio de esa crisis, coadyuva a entender el problema y a formular posibilidades

de solución, las cuales deberán sentar las bases de un proceso de reformulación

del modelo económico que implique reformas institucionales que permitan una

retoma de la redistribución del ingreso, es decir, mientras no se consigan cambios

en el modelo, las condiciones que éste ha gestado para alimentar los problemas

causantes de esa crisis, no desaparecerán.

En el marco de una sociedad atravesada por múltiples violencias, por una serie de

actores de la guerra, que establecen en algunas ocasiones alianzas y en otras se

transforman en enemigos, se configuran mercados de violencia en los cuales la

corrupción florece y el surgimiento de buscadores de renta está a la orden del día,

penetrando varias instancias del sistema de justicia, bien sea por su capacidad de

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chantaje y amenaza, bien sea por su capacidad de corrupción comprando testigos,

jueces, fiscales y notarios.

En ese orden de ideas, las transformaciones vividas en Colombia desde la

promulgación de la constitución de 1991, y durante todo el periodo de estudio,

muestran que la reconfiguración buscó en última instancia favorecer el proceso de

acumulación de capital.

Así, las reformas a la justicia en Colombia, que si bien obedecían a una necesidad

sentida de la sociedad colombiana con antecedentes de larga data, que buscaba

que por fin el aparato judicial funcionara en forma justa y equitativa, terminaron

siendo un híbrido de políticas que, aunque tuvieron en cuenta diversos aspectos

exigidos por sectores de la sociedad, como los derechos de las minorías, el

reconocimiento de los indígenas y los derechos humanos, tuvieron el sello

inequívoco de los intereses que se beneficiaron y que se siguen beneficiando de un

modelo cuyo objetivo central es apalancar el proceso de acumulación en el marco

de la transnacionalización de la economía y de la globalización.

La creación de nuevas instituciones, o la reestructuración de otras, produjeron

efectos ambiguos, en ocasión de que si bien en algunos casos, como el de la

creación de la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo, significaron avances importantes

en la construcción de un sistema de justicia moderno, muchas de las reformas que

las implicaron se dirigieron en particular a la búsqueda de la eficiencia administrativa

de la rama judicial, en principio un objetivo plausible, pero que al centrarse en el

eficientismo, condujo a que la rama judicial viera progresivamente la acumulación

de procesos lo que agravó la situación de legitimidad y poca credibilidad en el

sistema de justicia.

De otra parte, en la reconfiguración de las instituciones sociales que supuso la

introducción del neoliberalismo en Colombia, como la ley 50 de 1990 que reformó

el código sustantivo del trabajo y la Ley 100 de 1993 que reformó el sistema de

seguridad social, significó la introducción de la flexibilización laboral, con su nefasto

legado expresado en una creciente vulnerabilidad de los trabajadores, en la práctica

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imposibilidad de su capacidad individual para reclamar derechos laborales, en el

resquebrajamiento del derecho a la organización sindical, de por sí débil

históricamente en Colombia, así como el debilitamiento del salario real de los

colombianos, en la manifestación de una creciente precarización laboral

caracterizada por contratos a tiempo fijo, sin garantías prestacionales, con salarios

a la baja continua y con una creciente inestabilidad laboral.

Todos estos aspectos significaron la reducción de «costos laborales» que

coadyuvaron a incrementar la tasa de ganancia y con ella a reforzar el proceso de

acumulación de capital. Estas transformaciones en el campo laboral se expresaron

en reformas legales que transformaron el aparato judicial del país en el campo del

derecho laboral.

Esa precarización, el creciente desempleo y el aumento de la informalidad se

transformaron en manifestaciones delictivas de grupos sociales excluidos del

proceso productivo y del trabajo digno y estable, manifestaciones que decían

relación con la sobrevivencia de sus familias, con la necesidad de pasar el día sin

esperanza de un futuro mejor. Es bien sabido que existe una relación entre pobreza

y delito, a mayor sea aquella también crece este, en particular el referido al delito

sobre el patrimonio. El aumento de este tipo de delitos sumado a la herencia de un

número de procesos acumulados a lo largo de décadas, que, como se demostró

superaba los cuatro millones en total, se tradujo en una incapacidad del aparato

judicial para responder con eficiencia, esto es con prontitud, eficacia y justeza,

acumulando anualmente más y más procesos, cerca de 65.000 al año, lo que se

convirtió en una bola de nieve que devino en una situación de crisis que se ha vuelto

irresoluble. De esta forma, la precarización, el desempleo, la informalidad, inequidad

contribuyeron al crecimiento de los delitos y de los procesos y con estos a

profundizar la crisis de la justicia.

Otra conclusión dice relación con uno de los elementos claves de la crisis, el

hacinamiento carcelario. La investigación argumenta la relación entre la población

carcelaria y el deterioro en la distribución del ingreso. Construyendo, como

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propuesta novedosa del estudio, un índice de población reclusa se demuestra la

correlación existente entre este índice y el coeficiente de Gini.

Adicionalmente, utilizando como indicador del proceso de acumulación la formación

bruta de capital fijo y el excedente bruto de explotación, se elaboró un razonamiento

que demostró que en la medida en que la formación bruta de capital creció, la

distribución del ingreso en Colombia fue más inequitativa, y simultáneamente el

número de delitos creció, estableciendo una relación entre proceso de acumulación

y crecimiento del delito, específicamente el que atenta contra el patrimonio

económico.

De todas formas se tiene claro que, además de los demás factores que se han

mencionado, la crisis de la justicia debe ser vista en forma integral, y lo que se

pretendió fue aportar con una perspectiva que articula la nueva fase de acumulación

con la crisis y las reformas a la justicia.

En síntesis, el escrito concluye que el predominio de los organismos internacionales

en el financiamiento de las reformas ayudan a explicar por qué los esfuerzos no han

podido superar la endémica crisis de la justicia Colombia, en tanto los criterios que

se impusieron en el corazón de buena parte de las transformaciones, tuvieron la

marca ideológica de dichas instituciones, es decir el fundamentalismo del mercado,

sello inequívoco del neoliberalismo contemporáneo. En otras palabras, la visión de

esas organizaciones sobre lo que debe ser el Estado de derecho –rule of law-

impuso condiciones a los textos de las reformas a la justicia, dando prioridad a los

intereses del capital sobre la búsqueda de una verdadera justicia eficaz y para

todos.

La siguiente gráfica sintetiza el proceso de análisis adelantado a lo largo de

investigación. Como se observa existen dos grandes marcos generales de análisis,

el nivel global y el nivel nacional. Uno y otro se superponen lo cual simboliza los

espacios en los cuales la reforma a la justicia pisa ambos terrenos simultáneamente.

Se muestran en nivel global los componentes generales que se identificaron a lo

largo del trabajo, los principios del Estado de derecho orientados por organismos

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195

multilaterales y los tratados regionales, subregionales o bilaterales adelantados por

el país, que en conjunto constituyen componentes de la nueva lex mercatoria. Otro

componente de este nivel es el Estado social de derecho que hace parte del bloque

de constitucionalidad colombiano y que hace de contrapeso a la arremetida

neoliberal. Finalmente en el campo global se encuentran las características del

Estado penal neoliberal con su criminología de la intolerancia y las diferentes teorías

que la soportan.

Globalización del Derecho y Reformas a la Justicia

Fuente: elaboración propia

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196

En la zona de transición se encuentran los tratados que suscribió el país, que de

alguna manera dictan normas y que pisan tanto el terreno de lo global como el

doméstico.

Y aquellos otros que tienen ese mismo carácter pero no son directamente

económicos que han impactado sensiblemente el sistema judicial, tales como la

extradición y la lucha contra el narcotráfico en general.

Finalmente en el nivel nacional se vuelcan todas las leyes y reformas que implicaron

impactos a la justicia y que están articuladas con la nueva estructura social de

acumulación, las leyes económicas de la apertura, la leyes de transformación del

sistema de protección social, las cuatro oleadas de reformas a la justicia, la reforma

al código penal y la introducción del sistema penal acusatorio.

Así pues, se ha demostrado una relación directa entre un modelo que se concentra

en auspiciar el proceso de acumulación de capital, y que directa o indirectamente

impactó las reformas a la justicia en Colombia, y que deliberadamente o no, lejos

de que coadyuvara en la solución de su crisis endémica, la profundizó en diversos

aspectos que han constituido nuevos problemas para la rama judicial, como el

gravísimo hacinamiento carcelario.

Acumulación de capital de sello neoliberal y reformas a la justicia en Colombia, han

ido de la mano a lo largo de estas últimas décadas. El estudio de estas relaciones,

ayuda a comprender el fracaso de las reformas y la persistencia de la crisis, siempre

teniendo en cuenta que existen otros factores que se entremezclan y que será

necesario hacer mayores esfuerzos para articular esas compresiones, y ayudar a

plantear soluciones de fondo.

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197

ANEXOS

Anexo 1

Reformas al Código penal en la década de 2000

Fuente: Barreto Nieto, Luis Hernando y Rivera, Sneider (2009) Una mirada a la

impunidad en el marco del Sistema Penal Oral Acusatorio en Colombia.

Ministerio del Interior y de Justicia, pp. 73-74.

Cuadro 1

Reformas al Código Penal en la década de 2000

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198

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199

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200

Anexo 2

Reformas que amplían las penas

Fuente: Barreto Nieto, Luis Hernando y Rivera, Sneider (2009) Una mirada a la

impunidad en el marco del Sistema Penal Oral Acusatorio en Colombia.

Ministerio del Interior y de Justicia, pp. 78-80.

Cuadro 2

Reformas que amplían las penas

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201

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202

Continuación parte superior derecha del Cuadro 2

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203

Continuación parte inferior izquierda del Cuadro 2

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204

.

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