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UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA F F A A C C U U L LT T A A D D D DE E C CI I E E N NC C I I A A S S J J U U R RÍ Í D D I IC C A AS S EL CONTRATO DE REPORTO EN EL MERCADO DE VALORES DE NICARAGUAEscrito Monográfico para la obtención del título de Licenciado en Derecho Autoras María Auxiliadora Campos Flores Dania Vanessa Chévez Villalta Tutora: Msc. Melissa López Espinoza. Año Académico 2007

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“EL CONTRATO DE REPORTO EN EL MERCADO DE VALORES DE NICARAGUA”

Escrito Monográfico para la obtención del título de Licenciado en Derecho

Autoras María Auxiliadora Campos Flores

Dania Vanessa Chévez Villalta

Tutora: Msc. Melissa López Espinoza.

Año Académico 2007

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INDICE

CAPÍTULO I

A. EL SISTEMA FINANCIERO

1. Concepto de Sistema Financiero

2. Función del Sistema Financiero

3. Características del Sistema Financiero

4. Participantes en el Sistema Financiero

4.1 Intermediarios Financieros

4.1.1. Los Bancos

4.1.2. Los Seguros

4.1.3. Las Bolsas de Valores

4.1.4. Otras Instituciones Financieras

4.2 Ventajas de la Intermediación Financiera

5. Clasificación del Sistema Financiero

6. La Internacionalización del Sistema

7. Aspectos Jurídicos del Sistema Financiero

7.1. Derecho del Sistema Financiero

7.2. Fuentes del Derecho de Sistema Financiero

B. EL SISTEMA FINANCIERO NICARAGÜENSE

1. Su desarrollo

2. Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras

CAPÍTULO II

A. MERCADO DE VALORES

1. Concepto de Mercado de Valores

2. Función del Mercado de Valores

3. Características del Mercado de Valores

4. Clasificación del Mercado de Valores

4.1. Mercado Primario

4.2. Mercado Secundario

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4.3. Tercer Mercado y Cuarto Mercado

4.4. Mercado Extrabursátil

4.5. Mercado de Derivados

5. Internacionalización del Mercado de Valores

6. Aspectos jurídicos del Mercado de Valores

B. MERCADO DE VALORES EN NICARAGUA

1. Su desarrollo

2. Conocimiento de su desarrollo

3. Intendencia de Valores

CAPÍTULO III

A. LA BOLSA DE VALORES

1. Antecedentes

2. Origen del Término

3. Concepto

4. Importancia

5. Funciones

6. Características

7. Clasificación

8. Estructura orgánica

9. La intermediación en las Bolsas de Valores

10. Las operaciones de Bolsa

10.1. Los valores mobiliarios

10.2. Las órdenes de Bolsa

10.3. Clases de Operaciones de Bolsa

10.3.1 Las operaciones al contado

10.3.2 Las operaciones a plazo

B. LAS BOLSAS DE VALORES EN NICARAGUA

1. Antecedentes

2. Concepto

3. Importancia

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4. Funciones de las Bolsas de Valores

5. Características de la BVDN

6. Estructura Orgánica de la BVDN

7. La intermediación en la BVDN

7.1. Los Puestos de Bolsa

7.2. Los Agentes de Bolsa

8. Las operaciones de la BVDN

8.1. Valores transados

8.1.1 Valores y emisores del sector público

8.1.2. Valores y emisores del sector privado

8.2. Ordenes de las Bolsas de Valores

8.3. Clases de Operaciones de Bolsa

9. Custodia de Valores

CAPÍTULO IV

A. EL CONTRATO DE REPORTO

1. Antecedentes

2. Diversas Acepciones

3. Naturaleza jurídica del contrato de Reporto

4. Objeto del contrato

5. Características del contrato

6. Derechos de las partes que intervienen

6.1. Del Reportador

6.2. Del Reportado

7. Obligaciones de las partes

7.1 Del Reportador

7.2. Del Reportado

8. Extinción del Reporto

B. EL CONTRATO DE REPORTO EN NICARAGUA

1. Antecedentes

2. Su concepto

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3. Naturaleza jurídica del contrato

4. Objeto del contrato

5. Características del contrato

6. Fiscalidad del contrato

7. Derechos de las partes que intervienen

7.1. Del Reportador

7.2. Del Reportado

8. Obligaciones de las partes

8.1 Del Reportador

8.2. Del Reportado

9. Extinción del Reporto

9.1. Ejemplo de Incumplimiento

9.1.1 Cronología de los hechos

9.1.2. Tramitación de la causa

9.1.3. Conclusiones de la decisión judicial de 1ra instancia

9.1.3.1. Sobre el contrato de Reporto

9.1.3.2. Sobre el Puesto de Bolsa y el Banco

9.1.4. Comentarios a la sentencia de primera instancia

10. Fases del contrato de Reporto

10.1 Nacimiento del negocio

10.2 Nacimiento y desarrollo de la operación de Reporto

10.2.1 Obtención de la información

10.2.2 Emisión de la información

10.2.3 Creación del contrato de servicios

10.2.4. Formación del expediente

10.2.5. Desarrollo de la operación de reporto

10.3 El contrato de Reporto

10.4 Liquidación de la operación

11. Ventajas del Reporto

11.1. De la operación

11.2. Del contrato

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12. Comparación con otras figuras del Derecho

12.1. La compraventa

12.1.1. La compraventa con pacto de retroventa

12.2. El mutuo

12.3. El comodato

12.4. El depósito

12.5. La prenda sobre valores

12.6. Operaciones de Reportes y Opciones

13. Derecho Comparado: El Reporto en Centroamérica

13.1 Costa Rica

13.2. Honduras

13.3. El Salvador

13.4 Guatemala

14. Conocimiento y difusión del Reporto en Nicaragua

14.1. Profesionales de distintas áreas

14.1.1. Resultados

14.1.2. Sobre el Sistema Financiero

14.1.3. Sobre el Reporto

14.1.4. Sobre la información acerca del tema

14.2. Estudiantes de licenciatura en derecho

14.2.1. La selección

14.2.2 Sobre la Bolsa de Valores

14.2.3. Sobre el Reporto

14.2.4. Su regulación

14.2.5. Conclusiones del segundo instrumento aplicado

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

INDICE SIGLAS Y ABREVACIONES

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BIBLIOGRAFI

ANEXOS

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DEDICATORIA

Dedico el fruto de este esfuerzo a mis padres, Mario José Campos Salazar y Cenubia Esperanza Flores Martínez, dos seres muy especiales que se han entregado por completo a sus hijos y que se merecen lo mejor de esta vida. Ahora ya tienen otro abogado en la familia.

Al Licenciado Félix José Campos Flores, amigo, hermano y colega; nadie podrá entendernos como nosotros lo hacemos.

A Roberto Carlos Mena Gómez, eres único.

AGRADECIMIENTOS

Pocas veces se tiene la oportunidad de inmortalizar con palabras escritas la gratitud que desde el fondo del corazón nos nace. Por lo mismo no puedo desaprovechar la oportunidad que las circunstancias me ofrecen para reiterar, a quienes ya se los he manifestado verbalmente, mis más sinceras muestras de agradecimiento y para enmendar la falta de éstas a favor de a quienes no les he podido comunicar mi sentir.

A mi familia, indudablemente sin su ayuda no lo hubiera podido lograr; sus consejos y oraciones me han guiado siempre.

A mis amigas, me enseñaron lo que solamente se puede aprender fuera de la vida familiar y académica; aquello que únicamente la complicidad sabe transmitir.

A mi novio, estuviste a mi lado animándome desde el inicio, tu compañía hace que cada día sea especial.

A nuestra tutora, Msc. Melissa López, y a nuestra metodóloga, Msc. Violeta Gómez; que nos favorecieron con sus conocimientos y sabiduría.

Al resto de personas que contribuyeron a la realización de esta monografía, a quienes les debemos el tiempo compartido, la atención dedicada, el interés revelado, la comprens ión otorgada, las gentilezas abonadas a la causa y el riesgo asumido en la tarea de apoyar a dos desconocidas.

Muchas gracias a todos, en esta obra hay parte de ustedes.

María Auxiliadora Campos Flores

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DEDICATORIA

Le he dedicado esta obra al ser gracias al cual me encuentro en este lugar, ese ser maravilloso que a pesar de mis defectos, de mis olvidos e ingratitudes ha estado junto a mí para amarme, aceptarme y hacerme mejor persona. A Dios todopoderoso y misericordioso, sin cuya benevolencia y bendición hubiese sido imposible llegar hasta aquí.

A mi padres, nobles personas que Dios puso en mi camino para iluminarme, quienes dieron todo por mi. Sus oraciones fueron escuchadas y sus sacrificios recompensados al culminar este trabajo, me acompañaron hasta el final del camino. Son el pilar de mi vida y a quienes les debo todo lo que soy.

A quienes me encontraron en el arduo recorrido y me dieron fuerzas para seguir, aquellos que aportaron a mi formación y a mi vida.

AGRADECIMIENTOS

Mi agradecimiento infinito a Dios, quien me ha guiado en todo momento.

A mis padres, Norma Villalta y Carlos Chévez, quienes con su ejemplo me enseñaron que se debe luchar por lo que se desea, y que es la única forma de obtener éxitos. Gracias por todo.

A mi familia, que se mantuvo interesada en mi esfuerzo y dedicación. A los que me apoyaron, gracias.

A nuestra tutora, Msc. Melissa López, por aventurarse con nosotras a emprender esta travesía, gracias por confiar.

A nuestra metodóloga, Msc. Violeta Gómez, quien nunca dudó de nuestra capacidad y nos brindó su apoyo incondicional.

A Tania, que desde el inicio estuvo a mi lado para levantarme cuando decaí, quien ha formado parte importante de mi vida. Gracias por tu amistad.

A Sergio, quien padeció conmigo cada tristeza y estuvo en cada alegría. Gracias por tu apoyo y por tu amor.

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A las muchachas, Auxiliadora, Marion y Dailys, con quienes compartí momentos inolvidables y quienes han dejado huella en mi vida.

A todos aquellos que me brindaron una palabra de aliento, además de los antes mencionados, a Rebeca, Juddiet, Mercedes, Cenubia y tantos mas que confiaron, quienes no me abandonaron en ningún momento, quienes me tuvieron en sus oraciones. Gracias, no podré retribuírselos de forma alguna.

Agradezco también a todas las personas que tuvieron la amabilidad de compartir sus conocimientos con nosotras, que fueron pacientes y generosos. Todos los entrevistados, que sin conocernos proporcionaron un valioso aporte a este trabajo.

A todos los docentes y compañeros, de quienes aprendí mucho.

Gracias a todos, gracias a quienes no pude nombrar y que a pesar de ello continúan a mi lado, a esos que saben me ofrecieron su mano amiga.

Dania Vanesa Chévez Villalta

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INTRODUCCIÓN En este mundo globalizado se hace cada vez más indispensable el estudio detenido de aspectos que, aún sin ser concernientes a todos, por la relevancia de su contenido, requieren el entendimiento y posiblemente dominio de su información. La institución del Reporto constituye uno de los tópicos anteriormente aludidos y se encuentra inmersa en el Sistema Financiero que rodea las relaciones comerciales, coadyuvando a su especialización.

El contrato de Reporto, por medio del cual se formaliza la práctica de la operación bursátil del mismo nombre, permite a las partes en él contratantes obtener beneficios recíprocos a corto plazo, sin tener que recurrir al permanente e irreversible desprendimiento de su bien mobiliario; algo que usualmente requiere el poder valerse del provecho que generan otras figuras contractuales de índole similar.

En este trabajo monográfico, será expuesto el tema del Contrato de Reporto en el Mercado de Valores de Nicaragua, por lo cual se ha distribuido en cuatro capítulos, destinado el primero de ellos a estudiar, a rasgos generales, lo que es el Sistema Financiero, su estructura y funcionamiento; haciendo además una revisión del mecanismo que opera en Nicaragua.

En el segundo capítulo se examinarán los aspectos generales y específicos del Mercado de Valores, dentro del cual se desenvuelven las Bolsas de Valores, las que a su vez constituyen el tema central del tercer capítulo.

En el último apartado se estudiará el contrato de Reporto teniendo como punto de partida los postulados que la doctrina le ha dedicado a éste, así como las disposiciones legales que le atañen en el país. Se incluirán dentro del mismo los resultados de los instrumentos metodológicos aplicados para determinar el nivel de conocimiento que los sujetos cuestionados y encuestados poseían al respecto.

En cada sección de esta monografía, se ha procurado la incorporación de razonamientos y experiencias que especialistas en la materia y operadores del Sistema Financiero nacional han aportado, lo que fue posible gracias a las entrevistas por ellos concedidas a las autoras. Cabe destacar que las contribuciones proporcionadas no constituyen un elemento cuantitativo sino cualitativo del trabajo, ya que Nicaragua no cuenta con juristas interesados en ocuparse a tiempo completo y de forma especializada a este negocio.

Finalmente, se conocerán las conclusiones y recomendaciones a las que ha llevado esta investigación durante su desarrollo; a fin de presentar un aporte que, de alguna manera, posibilite la comprensión del contrato objeto de estudio, ofrezca nociones sobre la regulación del mismo en Nicaragua y permita su adecuada utilización.

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OBJETIVOS

Objetivo General

Analizar críticamente al contrato de Reporto en la esfera del Mercado de Valores de Nicaragua .

Objetivos Específicos

1) Indagar acerca de los componentes que integran al Sistema Financiero y su organización.

2) Conocer la estructura del Mercado de Valores, así como las operaciones que se realizan

en su seno. 3) Examinar el funcionamiento de las Bolsas de Valores al igual que de las actividades que

llevan a cabo sus actores. 4) Establecer los elementos que conforman la institución jurídica del contrato de Reporto y

comparar la figuras contractuales existentes en el Derecho que son afines a éste. 5) Analizar el marco jurídico del contrato de Reporto en Nicaragua. 6) Determinar, a través de un estudio de campo, el nivel de conocimiento que sobre el

Contrato de Reporto tienen profesionales de materias relacionadas a éste y los estudiantes del último año de la carrera de Derecho de la Universidad Centroamericana (UCA) y la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Managua (UNAN-Managua).

7) Proponer alternativas para la difusión y estudio del contrato de Reporto en el país,

consiguiendo de tal modo un aprovechamiento óptimo de esta figura.

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MATERIAL Y MÉTODO Atendiendo al alcance o grado de profundidad que caracteriza la investigación, se puede afirmar que ésta es Exploratoria y Descriptiva en sus dos primeros capítulos, puesto que en la parte inicial de ambos se describen las generalidades correspondientes a cada uno de los tópicos que se despliegan; y posteriormente, en la sección medular de la presente monografía, se explora a nivel nacional el tratamiento de la Bolsa de Valores y el Contrato de Reporto, temas que, según consta, han sido tímidamente abordados en Nicaragua. Sin embargo, se torna Descriptiva en el transcurso del análisis efectuado en su cuarto capítulo dado que, en este fragmento, el interés está dirigido a determinar si la regulación del Contrato de Reporto en Nicaragua es eficiente en relación al entorno jurídico-económico nacional. Expresado lo anterior se puede sostener que el trabajo monográfico es No Experimental porque las variables que en él intervienen no se alteran o modifican, muy por el contrario, a como ya fue señalado, se limita a explorar, describir, explicar y comparar el comportamiento de las mismas; y es Longitudinal porque la manera en la que es esbozado el fenómeno plantea una conexión prospectiva de éste al establecer el seguimiento evolutivo de la institución del Reporto a nivel externo e interno. La metodología a seguir es mayoritariamente de tipo Cualitativa, aún cuando manifiesta rasgos cuantitativos; ya que los resultados con ella obtenidos no son estadísticamente determinantes, pero proporcionan razonamientos que justifican el porqué de la falta de eficacia que brinda la regulación del Contrato de Reporto y la causa de su atenuada exploración. En cuanto a las variables que se desprenden del tema, es pertinente especificar que estas son: el marco jurídico del contrato de Reporto, el conocimiento y entendimiento de éste así como la suficiencia de su regulación en Nicaragua; de las cuales la primera de ellas es independiente y las dos que le siguen son dependientes. En tal sentido, el universo lo constituyen todos aquellos sujetos (mujeres y hombres) que se desempeñan en la Bolsa de Valores de Nicaragua, S.A. (BVDN) y los seis Puestos de Bolsa de ésta; docentes varios de Derecho Mercantil de la Universidad Centroamericana (UCA) y la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Managua (UNAN-Managua); al igual que miembros de la población estudiantil de niveles avanzados de tal ciencia, de quienes se infiere deberían poseer nociones básicas del Mercado de Valores y de las operaciones en él realizadas, dentro de las cuales se ubica el Reporto. Los instrumentos a utilizar para registrar y recolectar la información requerida fueron, además de la revisión de la bibliografía pertinente y de los textos legislativos nacionales que le atañen: la entrevista enfocada a operadores del mercado bursátil nicaragüense, a legisladores nacionales, a funcionarios públicos de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y a catedráticos entendidos de la materia en cuestión; sin obviar el cuestionario realizado a profesionales de distintas áreas y la encuesta aplicada a estudiantes universitarios de pre-grado de la Ciencia del Derecho.

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CAPÍTULO I

EL SISTEMA FINANCIERO

1. Concepto de Sistema Financiero Se puede afirmar que todo país, desarrollado o en vías de serlo, cuenta con un Sistema

Financiero, pues difícilmente se concebirá la idea de que exista una economía que no involucre un sistema organizado en el que se erijan las instituciones ideales capaces de captar y canalizar el capital que proviene de los actores económicos.

Tal como ocurría en la antigüedad, ahora también la sociedad tiene la necesidad de

diversificar y optimizar sus recursos, todos los que le permitan mejorar su calidad de vida y que contribuyan al crecimiento de su entorno económico. Así es que desde la Comunidad Primitiva, pasando por el Feudalismo hasta el Capitalismo, entre otras formas de organización económica, los individuos han procurado las mejores condiciones para sí. Por ello es que aún se conservan, con algunas modificaciones, los principios básicos establecidos por los mercaderes quienes se encargaron de desarrollar ampliamente el comercio y que originaron un sistema en el que aquellos que poseían gran cantidad de un determinado producto podían traspasarlo a quien lo requiriera siempre y cuando se diere algo a cambio, constituyéndose de esta forma el intercambio de mercadería.

A medida que las exigencias fueron aumentando, se desarrollaron mecanismos que sin

ser los más eficientes, propiciaron un ambiente que a pesar de las condiciones, denotaba una gran estructuración y especialización. Fue entonces que surgió una rústica moneda que logró estandarizar el valor de la mercancía, dejando de un lado algunos de los obstáculos que este rudimentario sistema incorporaba.

Fueron estas actividades, el antecedente primario del comple jo Sistema Financiero que

hoy conocemos, con la diferencia que la «mercadería» se ha transformado ahora en un título valor, un activo financiero u otra modalidad que determine el tipo de actividad. Este activo financiero representa obligaciones legales sobre algún beneficio futuro, se trata entonces de un activo intangible que tiene valor en un intercambio1.

Actualmente, es en el Sistema Financiero donde se fijan los precios y condiciones de la

actividad comercial. Se trata de un espacio donde se produce un intercambio de activos financieros y otros instrumentos, dotado de un conjunto de mecanismos o procedimientos a través de los cuales se materializa un negocio. Pero ello no significa que el Sistema Financiero requiera la existencia de un espacio físico concreto, sino que se trata de un espacio abstracto donde convergen grandes cantidades de oferentes y demandantes deseosos de lograr una transacción que les beneficie2.

1 Cfr. F. FABOZZI-F. MODIGLIANI -M.G. FERRI, Mercados e Instituciones Financieras, 2. 2 Cfr. A. RODERO FRANGANILLO-M. DELGADO ALVAREZ-M.C.LÓPEZ MARTÍN, Manual de Fuentes de Financiación, 11.

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Vincula a las entidades que tienen excedentes, con aquellas que tienen faltantes de dinero, por tanto su misión es captar ahorro fraccionado, concentrarlo y destinarlo hacia proyectos de inversión y el consumo 3.

2. Función del Sistema Financiero

El Sistema Financiero es el instrumento previsto para la asignación del ahorro a las

necesidades de financiación. Esto supone que el mercado –entendido como el Sistema- es el canal a través del cual el ahorro financia la inversión, y de estas actividades se pueden distinguir dos modalidades de asignación del ahorro, siendo uno indirecto (a través de la banca) y otro directo (Mercado de Valores)4. Hecho que lleva a decir que el Sistema Financiero facilita la realización de transacciones comerciales porque actúa como proveedor de crédito para aquellos que lo requieren, utilizando los recursos que otros (los inversores) le han confiado.

El Sistema Financiero en su labor de intermediación con recursos, contribuye a la

economía facilitando la creación de nuevos negocios y la expansión de los ya existentes, aumentando la producción de bienes y servicios que llegan a compensar las carencias de los habitantes creando de este modo fuentes de trabajo 5, favoreciendo a su vez al poder adquisitivo con lo cual aumenta la demanda de bienes y servicios, fomentando con ello el crecimiento económico.

Para lograr la creación o expansión de dichos negocios los individuos y las empresas que

requieren recursos para realizar consumo o para actividades productivas pueden obtenerlos a través del Sistema Financiero mediante la emisión de títulos de crédito. Éstos pueden ser de deuda o de capital y pueden ser colocados dependiendo del tipo de mercado, ya sea con un intermediario, que busca captar recursos, o directamente con los ahorradores que buscan alternativas de inversión6.

Otra de las funciones que debe cumplir es la de informar a los intervinientes acerca de

cómo se están asignando los recursos y cuál es la forma en la que éstos deberían ser asignados para darle un carácter de transparencia al Sistema. De esta forma controlan al emisor y garantizan la permanencia del inversor.

Por lo anterior es que se puede afirmar que las principales funciones que cumplen los

Sistema Financieros son: poner en contacto a los agentes que intervienen en los mismos, ser un mecanismo apropiado para la fijación del precio de los instrumentos financieros (sobretodo en los mercados de negociación: bolsa, subasta, etc.), proporcionar liquidez a los diferentes instrumentos y reducir los plazos y costos de intermediación7.

3 Cfr. G. BLANCO H.-S. VERMA., El Sistema Financiero en México, 10. 4 Cfr. F. ZUNZUNEGUI, Derecho del Mercado Financiero , 20. 5 Cfr. G. BLANCO H.-S. VERMA., op. cit., 4. 6 Ibídem, 5. 7 Cfr. A. RODERO FRANGANILLO-M. DELGADO ALVAREZ- M. C. LÓPEZ MARTÍN, Manual de Fuentes de Financiación, 11.

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Es necesario tomar en cuenta que siempre en un mercado eficiente los precios reflejan la información agregada y recolectada por todos los participantes del mismo. Los costos de búsqueda representan costos explícitos, tales como el gasto de dinero para anunciar la intención propia de vender o comprar un activo financiero, dentro de otros instrumentos, y costos implícitos, como el valor del tiempo empleado en encontrar una contraparte. Y por lo cual es posible señalar que la presencia de alguna forma de Sistema Financiero organizado reduce estos costos de búsqueda8.

Se observa entonces que muchas son las bondades que pueden atribuírsele a las funciones

que desempeña el Sistema Financiero, pues tratándose de una estructura organizada en la que interactúan múltiples figuras, se diversifican las oportunidades para inversores y ahorradores quienes tienen un interés común que es maximizar sus ingresos con un mínimo riesgo.

3. Características del Sistema Financiero

Un Sistema Financiero será tanto más eficiente cuanto mejor cumpla con el conjunto de

funciones que le corresponden, ya enunciadas en el apartado anterior. Ahora bien esa eficacia se encuentra en relación directa con la proximidad a lo que se entiende por el mercado ideal de competencia perfecta, que es aquel en el que existe movilidad perfecta de los factores; los compradores y vendedores conocen todas las ofertas y demandas, y demás condiciones del mercado. Todos los agentes que lo deseen pueden participar libremente y los precios se fijan en función de la oferta y la demanda, sin intervenciones directas que desvirtúen su libre formación9.

Dicho lo anterior, es oportuno precisar las características que poseen los

Sistemas Financieros, y por ende los mercados que en éste participan, las que son10:

Ø Amplitud: es tanto más amplio cuanto mayor es el volumen de instrumentos que en él se intercambian.

Ø Transparencia: es tanto más transparente cuanto mejor y más barata se pueda obtener la

información por parte de los agentes económicos que participan en él. Ø Libertad: está determinada por la inexistencia de limitaciones para el acceso al Sistema

como comprador o vendedor, a la inexistencia de limitaciones para intercambiar activos en la cuantía adeudada y por la inexistencia de intervenciones de las autoridades o de otros agentes monopolísticos u oligopolíticos en la libre formación de los precios de intercambio de dichos activos.

8 Cfr. F. FABOZZI-F. MODIGLIANI-M.G. FERRI, Mercados e Instituciones Financieras, 7. 9 En este sentido Rodero, Delgado y López, así como Loring Miro además de Casilda, Lamothe y Monjas. Cfr. A. RODERO FRANGANILLO-M. DELGADO ALVAREZ -M.C. LÓPEZ MARTÍN, Manual de Fuentes de Financiación, 12; Cfr. J. LORING MIRO. Gestión Financiera , 3; Cfr. R. CASILDA BÉJAR-P. LAMOTHE FERNÁNDEZ-M. MONJAS BARROSO , La Banca y los Mercados Financieros, 3. 10 Cfr. A. RODERO FRANGANILLO, M. DELGADO ALVAREZ Y M.C. LÓPEZ MARTÍN, Manual de Fuentes de Financiación, 12.

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Ø Profundidad: es tanto más profundo cuanto mayor es el número de órdenes de compra y venta que existen para cada tipo de activo. También se considera que es profundo cuando existen un número importante de órdenes de compra y venta por encima y por debajo del precio de equilibrio 11.

Ø Flexibilidad: es tanto más flexible cuanta mayor facilidad exista para la reacción de los

agentes ante la aparición de cambios en los precios de los activos u otras condiciones del Sistema.

En general, y tal como se ha dicho antes, transfieren fondos de las unidades

superavitarias a las deficitarias, permiten una redistribución del riesgo propio, proveen un mecanismo para la fijación de precios (que no proviene del Sistema propiamente, sino de la interacción de la oferta y la demanda entre los que demandan flujos de fondos y los que los proveen) al igual que la reducción de los costos de transacción.

Se puede advertir que existe una interrelación entre la función del Sistema Financiero y

las características de éste, ello porque de acuerdo al comportamiento y progreso del Sistema Financiero se podrán determinar los rasgos más importantes que le distinguen. Es decir, que sus características serán directamente proporcionales a su función.

Teniendo claro qué es el Sistema Financiero, cuáles son sus principales funciones y

características, conózcase ahora quiénes son los sujetos que acuden a éste.

4. Participantes en el Sistema Financiero

Los principales participantes en las transacciones de los Sistemas Financieros son las familias, los negocios (que incluyen las instituciones financieras) y los gobiernos que compran o venden activos financieros o títulos12.

Cuenta con participantes directos que son los ahorradores, los demandantes de recursos y

los intermediarios financieros. También acuden participantes complementarios como son las autoridades reguladoras y algunos organismos que funcionan como unidades de apoyo 13.

Entre los sujetos que se incluyen en éste incumbe mencionar a las entidades emisoras

que pueden ser públicas o privadas; los suscriptores o inversores, que pueden ser individuales, institucionales y colectivos. A la par se encuentran los intermediarios financieros, que son los encargados de transformar activos financieros emitidos por las entidades emisoras en otros de más fácil acceso a los suscriptores 14.

11 El punto en que se cruzan las curvas de oferta y demanda, se llama punto de equilibrio del mercado. Cuando el precio del mercado coincide con el del punto de equilibrio, la cantidad ofrecida y la cantidad demandada del bien es la misma. El precio correspondiente a ese punto es llamado precio de equilibrio. Cfr. ENCICLOPEDIA Y BIBLIOTECA VIRTUAL DE LAS CIENCIAS SOCIALES, ECONÓMICAS Y JURÍDICAS. «Manual básico de Economía. Funcionamiento de los mercados», 19 septiembre 2007, en http://www.eumed.net/cursecon/3/Equilibrios.htm 12 Cfr. J. MADURA, Mercado e Instituciones Financieros, 2. 13 Cfr. G. BLANCO H.- S. VERMA, El Sistema Financiero en México, 10. 14 Cfr. F. V. CHULIÁ, Compendio Crítico de Derecho Mercantil, 377.

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En cuanto a las autoridades, el Sistema se constituye por organismos regulatorios y de

supervisión que generalmente incluye a los Ministerios de Hacienda y a la dependencia encargada de supervisar los valores, pudiendo tratarse de la Superintendencia u otra que funja como tal, así como el Banco Central.

Pese a todo lo mencionado, es pertinente enfatizar en uno de los participantes del Sistema

Financiero, como lo son los intermediarios. Esto porque el tema de esta monografía hace alusión al contrato de Reporto, cuya operación se desarrolla a través de la actividad indicada. Pero no significa que los otros participantes no sean importantes, muy por el contrario todos se entrelazan con los intermediarios a como se verá a continuación.

4.1 Intermediarios Financieros

La labor de intermediación constituye la característica fundamental del Sistema

Financiero. Ésta se considera básica para transformar los instrumentos primarios emitidos por las unidades inversoras, en instrumentos secundarios o indirectos más acordes con las preferencias de los ahorradores15.

Los intermediarios financieros monetarios (bancos) o no monetarios (compañías de

seguros, sociedades inmobiliarias, etc.) invierten en gran escala, centralizando recursos dispersos no utilizados y disminuyendo los riesgos a través de la diversificación de las colocaciones y el dominio de las técnicas de inversión16.

Las instituciones financieras son empresas que tienen el propósito de captar los fondos de

los sujetos que acuden al Sistema dispuestos a ahorrar y colocarlos en aquellos actores desprovistos de los mismos para invertir 17.

La intermediación puede ser directa o indirecta, el primer supuesto se refiere al

momento en el que las entidades financieras recurren al Mercado de Valores, del cual se hablará con detalle posteriormente, a ofrecer sus activos para que sean adquiridos por aquellos quienes poseen el capital suficiente y que éstos a su vez puedan renegociarlos con los que lo demanden.

El segundo supuesto se da cuando la entidad financiera capta los recursos de las unidades

con excedentes, y se realiza a través de sus ahorros en calidad casi siempre de depósitos, los que son utilizados para ofrecer en carácter de préstamos a las unidades carentes de los mismos. La unidad de intermediación entonces se coloca entre la unidad deficitaria y la superavitaria facilitando la asignación de los recursos.

Un intermediario, por lo general, obtiene una recompensa en la realización de esta actividad en la forma de una comisión o bien de un diferencial que se denomina margen de

15 Cfr. A. RODERO FRANGANILLO-M. DELGADO ALVAREZ -M.C. LÓPEZ MARTÍN, Manual de Fuentes de Financiación, 5. 16 Cfr. M.A. LORENTE, El Marco Económico del Sistema Financiero, 90. 17 Cfr. R. NOVOA GALÁN- G. NOVOA MUÑOZ, Derecho del Mercado de Capitales, 24.

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intermediación. Este último es el diferencial entre los precios o tasas de colocación, o tasas activas y los precios o tasas de captación, o tasas pasivas18.

El margen de intermediación es por lo tanto, un buen indicador de la eficiencia del

Sistema Financiero y tiene importancia porque si efectivamente se reducen los márgenes de intermediación, se otorgan al mismo tiempo, buenos rendimientos a los inversionistas. Entonces, si en una economía los intermediarios son eficientes resulta que el Sistema, como un todo, también lo es19.

En este sentido, se debe destacar que la transparencia es uno de los principios que debe

regir en los mercados que integran el Sistema para que pueda ser considerado como eficiente y si fuese perfecto, toda la información sobre cualquier valor puesto a la venta en los mercados primario y secundario estaría disponible de forma continúa y libre para los inversionistas. Pero como suelen ser imperfectos, en ocasiones los compradores y vendedores de valores no siempre cuentan con la información necesaria y no siempre pueden dividir los valores del tamaño preciso que ellos desean. Son precisas las instituciones financieras para resolver los problemas causados por las imperfecciones que subsisten.

Los intermediarios reciben peticiones de las unidades superavitarias y deficitarias sobre

qué valores desean comprar o vender, y utilizan esta información para acoplar a compradores y vendedores. Como el monto de un valor específico que se va a vender no siempre es igual al deseado por los inversionistas, algunas veces dividen los valores distribuyéndolos entre distintos inversionistas, hasta que se vende todo el volumen disponible. Sin estas entidades, como se mencionó ya, los costos de información y transacción de las operaciones en los mercados serían sumamente elevados20.

Para lograr esta competitividad y eficiencia un intermediario financiero debe también

operar administrando los componentes del crédito, entre los que principalmente se encuentran:

Ø El monto: capta pequeños montos que conjunta en los grandes montos

requeridos por los proyectos de inversión. Ø El plazo: administrando los flujos para agrupar cortos plazos y tener como

resultante, en cierta medida, recursos de largo plazo. Ø El riesgo: asigna a inversionistas que requieren más rendimiento a proyectos de

mayor riesgo 21. Todo ello facilita ampliamente el acceso al Sistema y por ende a su crecimiento y

diversificación, así como a su especialización, lo que se traduce en una dinamización de la economía y en el desarrollo de los Estados.

18 Cfr. G. BLANCO H.-S. VERMA, El Sistema Financiero en México, 7. 19 Id 20 Cfr. J. MADURA, Mercados e Instituciones Financieros, 8. 21 Cfr. G. BLANCO H.-S. VERMA, op. cit., 7.

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Conocida ya la actividad de la intermediación y su importancia, es oportuno distinguir a quienes pueden ejercer esta labor y entre ellos: 4.1.1. Los Bancos

De los Bancos se ha hablado en esta sección, pero no está de más detallar la función que

éstos desempeñan dentro del Sistema Financiero, y es que son instituciones que brindan servicios basados principalmente en la recepción de dinero en calidad de depósito por parte de sus clientes, y el otorgamiento de créditos, entre otras operaciones que le son permitidas por ley. Es decir, realizan dos actividades fundamentales: la captación y la colocación. 4.1.2. Los Seguros

Las aseguradoras, que reciben fondos del pago de primas de pólizas de seguros por

fallecimiento, enfermedad, accidentes del asegurado u otro tipo de tipo de siniestros, utilizan los mismos para comprar múltiples valores. De igual manera participan las reaseguradoras. En esta forma financian las necesidades de las unidades deficitarias. Es decir, que las compañías de seguros invierten los ingresos recibidos de la venta de seguros en acciones y bonos 22.

4.1.3. Las Bolsas de Valores

Las Bolsas de Valores son entidades que tienen como objeto proveer a sus miembros la

implementación suficiente para que puedan realizar eficazmente las transacciones de valores mediante mecanismos continuos de oferta pública23. Su función es proporcionar liquidez a los valores pues además del servicio prestado a los inversionistas, proporciona a los emisores una fuente de recursos siempre disponible24.

En la Bolsa inscriben sus valores las empresas que desean ofrecer a los inversionistas la

posibilidad de participar en su capital (valores de renta variable) u obtener préstamos documentados (valores de renta fija) que les permitan expandirse; la colocación de estos valores entre el público inversionista se realiza mediante oferta pública y constituye el mercado primario. Una vez colocados los valores se cotizan diariamente en la Bolsa, allí se ponen en contacto quienes los ofrecen y quienes los demandan, a través de los puestos de bolsa y los corredores, que son los intermediarios profesionales, formándose con sus operaciones el mercado secundario 25, por la importancia de esta sociedad es que se le dedica el tercer capítulo a su estudio.

4.1.4. Otras Instituciones Financieras Un tipo importante de intermediario financiero es la institución de depósito, que acepta

fondos de las unidades superavitarias y concede en crédito a las deficitarias mediante

22 Cfr. J. MADURA, Mercados e Instituciones Financieros, 10. 23 Cfr. R. NOVOA GALÁN -G. NOVOA MUÑOZ, Derecho del Mercado de Capitales , 67. 24 Cfr. G. BLANCO H.-S. VERMA, El Sistema Financiero en México, 128. 25 Id

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préstamo y compra de valores26. Cuando una institución de depósito ofrece un préstamo, actúa como acreedor, como si hubiere comprado un título de deuda. Sin embargo un contrato de préstamo más personalizado se puede vender con menos facilidad en el mercado secundario que un valor de deuda, porque las estipulaciones detalladas en los contratos correspondientes pueden diferir de manera sustancial. Cualquier inversionista tendría que revisar todas las cláusulas contenidas en los contratos antes de comprar préstamos en un mercado secundario.

Las cooperativas de ahorro y crédito son también entidades a las que se puede recurrir

en busca de financiamiento y ahorro, siendo asociaciones cuyo objeto es la ayuda mutua, en la que existe igualdad de derechos y obligaciones entre los socios; libertad y voluntariedad para el ingreso y retiro de la organización, la distribución equitativa de los resultados económicos, entre otras 27.

Una trascendental importancia para el Mercado de Valores que involucran las

cooperativas es el permitir que participen en él, a través de su figura, un gran número de pequeños ahorrantes e inversionistas.

Por su parte, las sociedades de inversión venden acciones a las unidades superavitarias y

usan los fondos recibidos para comprar una cartera de valores. Algunas sociedades de inversión concentran sus recursos en valores del Mercado con el mismo nombre, como acciones o bonos. Otras, conocidas como sociedades de inversión de los Mercados de Dineros, se concentran en valores de negociados en éste. Al comprar acciones de sociedades de inversión del Mercado de Dinero, los pequeños ahorradores pueden invertir en un portafolio diversificado de valores con una cantidad de recursos relativamente pequeña 28.

Además, existe otra cantidad de instituciones que administran recursos ejerciendo la

intermediación y que actúan dentro del Sistema pero, en atención a la finalidad del presente trabajo, se estudiaron los que revisten mayor interés para su desarrollo.

4.2 Ventajas de la Intermediación Financiera

Un intermediario financiero tiene ventajas sobre otras personas e institutos para la

realización de esta tarea, las que se fundamentan principalmente en los siguientes factores:

Ø Especialización: un intermediario es una unidad especializada en la búsqueda y correcta administración de recursos; cuenta con las estructuras profesionales para llevar a cabo tal función; tiene ventajas competitivas en cuanto al volumen de sus operaciones y a la eficiencia en la realización de su actividad.

Ø Solidez e imagen: los intermediarios financieros cuentan con la solidez

financiera e imagen corporativa aptas para que los ahorradores se sientan satisfechos para cederles sus recursos.

26 Cfr. J. MADURA, Mercados e Instituciones Financieros 9. 27 Cfr. R. NOVOA GALÁN -G. NOVOA MUÑOZ, Derecho del Mercado de Capitales , 112. 28 Cfr. J. MADURA, op. cit., 10.

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Ø Autorización: un intermediario financiero requiere la autorización de la entidad estatal encargada de fiscalizar la actividad del Sistema Financiero. La justificación para la reglamentación gubernamental del Sistema y de los mercados que funcionan en él, es que éstos por sí mismos no producirían sus mercancías o servicios particulares en una forma eficiente y al menor costo posible 29. Que un intermediario financiero cuente con la autorización y respaldo de la autoridad fiscalizadora le garantiza en cierta medida al inversionista una transacción segura.

5. Clasificación del Sistema Financiero

Para tratar de determinar concluyentemente cuál es la forma de organización que moldea

al Sistema Financiero, incumbe estar al tanto de las distintas teorías que giran alrededor de este tópico. Y dado que tanto doctrinarios de las ciencias jurídicas como de las económicas se han ocupado de estudiar este fenómeno, heterogéneas posturas se han encontrado relativas a él. Por lo que se hace necesario estudiar algunas de las más relevantes, para posteriormente identificar cuál es la que más se acerca a la realidad nicaragüense.

Previo al estudio de las consideraciones concernientes a la clasificación del Sistema

Financiero, interesa grandemente comprender el significado de cada uno de sus componentes. Esto porque los conceptos que se desarrollen aquí serán de suma utilidad para lograr entender, de algún manera, cómo opera el Sistema Financiero.

Se debe iniciar esta travesía mencionando que quien realiza actividades productivas no

siempre tiene, o no desea involucrar, todo su dinero disponible para tal fin; por lo tanto, para reunir los montos requeridos tiene dos alternativas, una es el invitar a nuevos socios y otra el obtener dinero prestado. En el primer caso la mecánica consiste en la emisión de capital para la constitución o el aumento de capital social de la empresa emisora, con lo cual el suscriptor se convierte en propietario y por lo tanto participará del riesgo del giro industrial o comercial del emisor; y en el segundo caso consiste en la emisión de deuda por parte de una persona o empresa quien se compromete al pago de un rendimiento al suscriptor, con incremento del importe del préstamo 30.

La obtención de recursos a través del Sistema Financiero es factible porque, por su parte,

quienes tienen recursos disponibles no exactamente desean, o no pueden, dedicar el tiempo, el trabajo y correr los riesgos que significa emprender una actividad productiva. En muchos casos sólo desean invertirlos (prestarlos) para obtener un beneficio garantizado por quien los recibe, a lo que se denomina Inversión Financiera 31.

De ahí que un mismo título de crédito para su emisor sea un vehículo para obtener los

fondos que busca, es decir, que se trata de un instrumento de financiamiento, mientras que para quien lo adquiere es un mecanismo para obtener una utilidad por colocar sus recursos, tratándose aquí de una herramienta de inversión32.

29 Cfr. F. J. FABOZZI-F. MADIGLIANI -M. G. FERRI, Mercados e Instituciones Financieras, 38. 30 Cfr. G. BLANCO H.-S. VERMA, El Sistema Financiero en México, 3. 31 Id 32 Ibídem, 5.

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Este tipo de transacciones se hacen posible solo a través de los mercados que componen

al Sistema Financiero, en el que se llevan a cabo operaciones de crédito con la participación directa o indirecta de los intermediarios financieros.

Las operaciones a las que se hace mención son muchas, puesto que el negocio que el

inversionista ejecute estará en dependencia de sus necesidades. Puede suceder que se interese en llevar a cabo una negociación que se prolongue en el tiempo o por el contrario que se verifique en un momento más próximo.

De requerir que su transacción surta sus efectos hasta antes de un año recurrirá entonces

al Mercado Monetario o de Dinero en el que se comercializan activos financieros de corto plazo . En el que el inversionista puede participar de los denominados instrumentos gubernamentales que representan deuda de los emisores de los gobiernos, y en títulos de deuda de corto plazo emitidos por empresas e instituciones de crédito33.

Pero si el inversionista desea que el negocio se extienda más allá de un año, entonces

transará en el Mercado de Capitales donde se comercializan activos financieros con un vencimiento de mediano y largo plazo. Está formado por los arriendos de dinero, comúnmente llamados préstamos o créditos, en cuyos casos por lo general existe intermediación de instituciones financieras, y también por los aportes de fondos mediante la compra de acciones en sociedades anónimas o la participación en empresas que van a utilizar esos recursos para algún fin productivo 34, pudiendo no existir intermediación para esta práctica.

Al momento de realizar cualquier tipo de operación dentro de este mercado, se pueden

identificar principios básicos que contribuyen al buen desarrollo de las funciones del Sistema Financiero, uno de estos principios es el secreto y la reserva sobre las actividades de especial trascendencia. Así mismo existe prohibición de valerse de «información privilegiada», constituyéndose como un deber el informar sobre los «hechos relevantes» y el mantener informado continuamente al público. Pero además es forzoso evitar conflictos de intereses entre lo que se hace en una dependencia del emisor o del intermediario y lo que se practica en otra, que implica que se de la separación de funciones, con lo que se protegerá al consumidor35.

Otro de los mercados de los que se debe tener conocimiento es del denominado Mercado

de valores, que como se verá mas adelante, tiende a ser homologado con el Mercado de Capitales. Se debe saber que el Mercado de Valores forma parte del Sistema Financiero y que cuenta con mecanismos que permiten la emisión, colocación y distribución de valores, que son los que permiten la asignación del ahorro a la inversión, ya que a través de los valores negociables es que los oferentes y demandantes logran solucionar sus exigencias de contratación. Aquí pertenecen las Bolsas de Valores, que actúan como intermediario y facilitan la transacción de los títulos o valores negociables.

33 Cfr. G. BLANCO H.- S. VERMA, El Sistema Financiero en México, 80. 34 Cfr. R. NOVOA GALÁN -G. NOVOA MUÑOZ, Derecho del Mercado de Capitales, 22. 35 Ibídem, 48.

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Fuente: F. J. FABOZZI-F. MADIGLIANI,-M. G. FERRI, Mercados e Instituciones Financieras, 7-8.

Ahora que ya se tiene mayor propiedad sobre los conceptos más importantes, es

momento de revisar algunos postulados que han versado sobre su clasificación. Y es que ya se distingue que la estructura del Sistema Financiero abarca el conjunto de instituciones, instrumentos y operaciones, mediante los que se lleva a cabo la intermediación. Se conforma por las actividades de ahorro-inversión, captación de recursos y financiamiento, influenciada por las políticas económicas, monetaria, fiscal y financiera de cada país.

En cuanto a las opiniones de los especialistas, se debe saber que, por un lado hay quienes

afirman que el Sistema Financiero puede clasificarse por el tipo de obligación financiera, y que aquí correspondería ubicar a los mercados de deuda y los mercados de acciones. A su vez, se encuentra que por el vencimiento de la obligación los mercados pueden ser de instrumentos de deuda a corto plazo llamado mercado de dinero, y otro, de activos financieros con vencimiento a un plazo más largo denominado mercado de capitales. También se incluye a aquellos mercados que tratan con obligaciones recientemente emitidas, llamados mercados primarios, y a aquellos para intercambiar obligaciones financieras previamente emitidas, conocidos como mercados secundarios, según se trate de entrega inmediata o futura serán mercados de efectivo y mercados de instrumentos derivados respectivamente, y teniendo en cuenta la estructura organizacional los mercados pueden ser de subasta, de mostrador36 o intermediado37.

36 A este también se le conoce como mercado negociado, mercado abierto, mercado extrabursátil o por sus siglas en inglés mercado OTC (Over The Counter). 37 Cfr. F. J. FABOZZI-F. MADIGLIANI ,-M. G. FERRI, Mercados e Instituciones Financieras 7-8.

Esquema 1. Clasificación del Sistema Financiero

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Esta teoría es similar a la que propone Laura Capponi38 quien agrega que de acuerdo al nivel de Intermediación los mercados pueden ser Directos e Indirectos, siendo más específica en este aspecto, pues no asume que siempre un mercado sea directamente intermediado como podría desprenderse de la tesis antes presentada.

Por su parte, existen otros autores como Lorente39 que afirman que los Sistemas

Financieros se descomponen en primarios y secundarios, organizados y negociados, pudiendo ser estos abiertos. Añade que de acuerdo al plazo se encontrarán los mercados de dinero y de capitales 40, pero al mismo tiempo insiste que dentro de este último se encuentra el mercado de valores, asegurando que aunque la mayoría del tiempo se asocia al mercado de capitales con las instituciones bursátiles, la deuda pública puede distribuirse fuera de la Bolsa o el crédito concederse sin acudir a ella y al mismo tiempo, porque las propias acciones y obligaciones pueden ser negociadas en los mercados libres, tomando como punto de referencia los plazos de las negociaciones.

Se aproxima a esta consideración la de Martín Paolantonio 41quien reitera que el mercado

de valores forma parte del mercado de capitales y que a su vez éste incorpora a los mercados primario y secundario, complementa la estructura incluyendo a los mercados de renta fija (v. gr. obligaciones negociables) y renta variable (v. gr .acciones).

En cambio Chuliá42 apunta que en el mercado de valores cabe tanto incluir al mercado de

capitales como el mercado monetario, por la proximidad de los sujetos, operaciones, y formas de mercado, existente entre ambos. También establece que este mercado de valores se compone de los mercados primarios y secundarios al igual que de los mercados de subasta y de búsqueda directa.

Nótese que tanto Lorente y Paolantonio como Chuliá comparten ciertos elementos, pese a

ello es importante percibir que mientras los primeros establecen que el mercado de capitales está conformado por el mercado de valores, el segundo expone todo lo contrario.

Con una visión similar contempla al Sistema Financiero Jaime Loring43pues asevera que

éste puede separarse por la forma, en mercado negociado (donde existen normas flexibles, con poca intervención, con mediadores privados y aislados) y mercado organizado (están reglamentados y fiscalizados); por el tipo de fondos, tratándose de mercado de crédito (se incluye al mercado de crédito bancario e interbancario), mercado monetario (constituido por intercambio de activos financieros a corto plazo) y mercado de capitales (donde se negocian fondos a largo plazo), estableciendo además que por el tipo de transacciones puede existir el mercado primario (donde se venden por primera vez valores mobiliarios) y el mercado secundario (donde se negocian títulos ya existentes).

38Cfr. L. CAPPONI , «Mercados Financieros. Clasificación de Mercados Financieros», 19 septiembre 2007, en http://www.monografias.com/trabajos27/mercados-financieros/mercados-financieros.shtml#clasif 39 Cfr. M. A. LORENTE, El Marco Económico del Sistema Financiero , 90-92. 40 Concuerda con este autor J. MADURA, Mercado e instituciones financieros, 2-4. 41 Cfr. M. E. PAOLANTONIO. Fondos comunes de inversión, 2-4. 42 Cfr. F. V. CHULIÁ, Compendio Crítico de Derecho Mercantil , 377-380. 43 Cfr. J. LORING MIRO, Gestión Financiera , 4-5.

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Se consigue ver que en este Sistema no cabe el Mercado de Valores, contemplado por otros autores y es muy probable que se deba a que se les concibe como uno solo.

Sosteniendo una teoría un tanto menos compleja, Gonzalo Blanco y Savita Verma44

afirman que el Sistema Financiero se divide en dos subsistemas o submercados, de acuerdo a la naturaleza de las operaciones de financiamiento que en ellos se realizan los clasifican en Sistema Bancario y El Mercado de Valores.

En el Sistema Bancario los bancos son los que actúan como intermediarios y las operaciones de crédito se realizan en forma de financiamiento directo o hacia el intermediario. En un momento el banco capta recursos directamente, emitiendo instrumentos de captación o convirtiéndose en deudor, y en otro momento coloca directamente los recursos tomando documentos que amparan los créditos y se convierte en acreedor. Ambas operaciones, de captación y colocación, son independientes; siendo que el banco asume el riesgo de sus deudores, mientras que los ahorradores toman el riesgo del banco, que es mucho menor. En este mercado se requiere de dos operaciones de crédito para que los recursos lleguen de los ahorradores a los demandantes de crédito, una entre el ahorrador y el banco y otra entre este último y el demandante de los recursos45.

En el Mercado de Valores los recursos son captados por el emisor directamente de los inversionistas, para esto los títulos representativos de pasivo (cuando se solicita financiamiento) o capital (cuando de una sociedad se emiten acciones para incrementar su capital) se fraccionan y se colocan a través de la Bolsa de Valores, de tal manera que cada inversionista adquiera una parte del pasivo o capital representado por un título-valor, el cual le confiere a su titular los derechos sobre su inversión. Aquí intervienen como intermediarios colocadores las casas de bolsa, quienes son socios de la Bolsa de Valores.

La gran ventaja que se tiene en el Mercado de Valores -señalan- es que los instrumentos

de inversión-financiamiento que en él se manejan cuentan con liquidez porque después de su colocación se cotizan en la Bolsa de Valores. En este mercado se requiere «una sola operación de financiamiento para que los recursos lleguen de los inversionistas a los demandantes de recursos y consiste en la compra por parte de los primeros, de los valores emitidos por los últimos»46. Además incluyen en este Mercado al mercado primario y secundario, al mercado de dinero y de capitales, al igual que los mercados principal e intermediado.

Coinciden en esta forma de organización Zunzunegui47 y Novoa 48, con la salvedad que

éstos se refieren al Sistema Bancario propuesto por Blanco y Verma, como el Mercado de Crédito. Por su parte Novoa relaciona directamente al Sistema Financiero con el Mercado de Capitales, a tal punto que los utiliza como equivalentes. De la misma forma lo asocia Franco49 quien está convencido que el mercado de capitales se integra por el mercado bancario -en sintonía con Blanco y Verma-, el mercado extrabancario y el mercado de títulos valores.

44 Cfr. G. BLANCO H.-S. VERMA, El Sistema Financiero en México, 11. 45 Id 46 Id 47 Cfr. F. ZUNZUNEGUI. Derecho del Mercado Financiero , 20-22. 48 Cfr. R. NOVOA GALÁN- G. NOVOA MUÑOZ, Derecho del Mercado de Capitales, 46. 49 Cfr. H. A. FRANCO, La oferta pública de títulos valores, 9.

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Otra de las clasificaciones sugeridas, en este caso por Adolfo Rodero 50, es aquella en la

que existen ocho subdivisiones como son: por el plazo de vencimiento, en la que se encuentra el mercado de capitales y el mercado monetario; por el grado de libertad de su funcionamiento en mercados libres y mercados regulados; por el tipo de documento se clasifican en mercados de títulos y mercados de créditos; así mismo, por la forma de alcanzar el acuerdo sobre las condiciones de la operación financiera se fracciona en mercados de búsqueda directa, mercados de comisionistas, mercados de mediadores y mercados de subasta; según el tipo de agentes que intervienen en la operación serán mercados directos y mercados intermediados; de acuerdo al momento que se realiza el intercambio pueden ser mercados primarios y mercados secundarios; por el grado de formalización pueden ser mercados organizados y mercados no organizados; finalmente, atendiendo al grado de concentración puede tratarse de mercados centralizados y mercados no centralizados.

Las teorías anteriormente presentadas no se alejan de las que se conocen en Nicaragua.

Por ello resulta ineludible mencionar que tanto estudiosos del Derecho como especialistas financieros opinan sobre la clasificación que debe regir al Sistema Financiero, entendiéndose que no necesariamente corresponde al Sistema nicaragüense, del que se detallará posteriormente.

Para conocer los criterios que se esgrimen dentro del ámbito nacional es que fueron

entrevistadas quince personas, entre las cuales se incluyen a reconocidos catedráticos de las ciencias jurídicas como son: Dr. Jesús Herrera, Dr. Francisco Somarriba, Msc. Cristian Robleto, Msc. Jairo Álvarez, Msc. José René Orue y Msc. Jim Madriz. También se pudo tener en cuenta el enfoque que adoptan algunos corredores de los diferentes Puestos de Bolsa que operan en el país entre ellos: Lic. Mauricio Padilla del Puesto de Bolsa Invernic, Lic. Carlos Torres del Puesto de Bolsa Invercasa, y Lic. Mireya Sánchez de Provalores. Además se

50 Cfr. A. RODERO FRANGANILLO- M. DELGADO ALVAREZ -M.C. LÓPEZ MARTÍN, Manual de Fuentes de Financiación, 13-16.

Esquema 2. Clasificación del Sistema Financiero

Fuente: Cfr. G. BLANCO

H.-S. VERMA, El Sistema Financiero en México, 11.

Diseño:

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contactó al asesor legal de la Bolsa de Valores de Nicaragua Lic. Ernesto Rizo, a la que, en ese momento, era la Intendente de Valores de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras Msc. Julia Loáisiga, a la Asesora Jurídica de este ente Lic. Luc y Herrera Marenco y a otros conocedores de la materia como el Lic. Guillermo Ponce, Gerente Financiero de la Corporación de Zonas Francas, Lic. Gustavo Ortega, Economista y Gerente de Comunicaciones de la Asociación de Bancos Privados de Nicaragua (ASOBAMP), así como al Msc. Walmaro Gutiérrez, Máster en Derecho Empresarial, quien como Diputado pertenece a la Comisión Económica de la Asamblea Nacional.

Las personalidades aludidas también dejaron notar que, aún dentro de la esfera

nicaragüense, no es posible unificar las teorías relativas al Sistema Financiero. Es por ello que la mayor parte de los entrevistados consideró que es el Mercado de Capitales el que recubre al Mercado de Valores, así lo expresaron el Lic. Ernesto Rizo, Dr. Francisco Somarriba, Lic. Gustavo Ortega, Msc. Jim Madriz, Msc. Walmaro Gutiérrez y Lic. Mauricio Padilla, en donde algunos de ellos emplearon como analogía el paraguas para referirse a la posición que ocupa el Mercado de Capitales sobre el Mercado de Valores, a saber:

[…] el mercado de valores a mi juicio está enfocado solamente en la parte bursátil, a transar títulos valores. […] el mercado de valores es eso: transar títulos valores. […] el mercado de capitales me parece que es como la sombrilla del mercado de valores, existe una cosa más amplia donde […] [hay] inversión extranjera directa, […] inversión escalada […]a mi juicio […] es un [movimiento]de capitales[…] y allí incluiríamos también el capital o los ahorros que se invierten dentro del mercado de valores […] yo creo que sería el paraguas grande el mercado de capitales y luego sería el mercado de valores […] mercado de capital[…] es […] lo genérico […]51. […] el Sistema Financiero es el que se encarga de generar, recoger, administrar y dirigir el ahorro así como la inversión. Al Sistema Financiero acuden los que necesitan dinero y los que piden dinero, […] básicamente el Sistema Financiero se divide en dos mercados: el mercado de Dinero, que es el mercado de corto plazo […] donde generalmente trabajan los bancos, y el me rcado de Capitales […] donde actúan generalmente las bolsas, que es el mercado de largo plazo, ellos son los que financian el capital de trabajo, las inversiones a muy largo plazo de diez, quince, veinte años. El mercado de Valores forma parte del mercado de Capital, el mercado de Valores […] forma parte del Sistema Financiero y el mercado de Capitales es el mecanismo que permite la emisión, colocación y distribución de los títulos valores. La oferta de este mercado está formada por los títulos emitidos por el Estado y las empresas privadas […]52. […] el mercado de capitales no es otra cosa más que la plataforma […] los valores son la especie, son los instrumentos transables en esa plataforma […] tienen una interacción indisoluble pero definitivamente no son lo mismo. Capital y valor son dos cosas absolutamente diferentes […] el mercado de capitales no es otra cosa mas que una pista de aterrizaje y transacción […] de los que necesitan dinero y de los que quieren depositar o invertir lo menos riesgoso posible . Los valores son los instrumentos por antonomasia que se transan en un mercado de capitales. […] si hay otras tendencias que plantean […] que el mercado de valores subsume al mercado de capitales, […] yo no compartiría una tesis de ese tipo […]53.

51 Entrevista a Lic. Gustavo Ortega, Economista y Gerente de Comunicaciones de la Asociación de Bancos Privados de Nicaragua (ASOBAMP), realizada el día 07 de septiembre del 2006. 52 Entrevista a Lic. Mauricio Padilla del Puesto de Bolsa Invernic, realizada el 10 de octubre del 2006. 53 Entrevista a Wálmaro Guitérrez, Diputado de la Asamblea Nacional y Máster en Derecho de Empresas, realizada el día 01 de septiembre del 2006.

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Por su parte la Lic. Julia Loáisiga opinó que del mercado de valores se derivan a su vez el

mercado de capitales y el mercado de dinero. En cambio el Dr. Jesús Herrera, Msc. Cristian Robleto y Msc. Jairo Álvarez brindaron su explicación del por qué se ha producido la discrepancia de términos de la cual adolece esta materia.

En relación a este último aspecto es conveniente detenerse un instante para valorar, al

menos someramente, la justificación que cada profesional concede al tema. En el caso del Dr. Jesús Herrera indicó que:

[…] mercados de capitales: aquellos donde se negocian activos financieros […] a medio y largo plazo, y los de valores son aquellos donde propiamente se negocian valores negociables, valores transferibles como le llama nuestro ordenamiento. Lo que pasa, […] es que […] hay una confusión terminológica importante porque, ya no hablando del mercado sino hablando de Derecho, de esta nueva parcela jurídica que se llama […] Derecho de Mercado de Capitales, que es como le llama la doctrina alemana, y aquella otra parcela jurídica […] que nosotros sobre todo le llamamos Derecho del Mercado de Valores, […] permite una cierta confusión, porque el Derecho de Mercado de Capitales[…] viene siendo utilizado como sinónimo de Derecho del Mercado de Valores con lo cual […], se presta a que no haya una precisión terminológica […] sobre esa nueva parcela jurídica que es el llamado Derecho de Mercado de Capitales o Derecho del mercado de Valores, eso ha contribuido […] a esa confusión terminológica […].

El Msc. Cristian Robleto reveló que:

[…] muchos conocedores del tema confunden la terminología […] mercado de capitales con mercado de valores. El mercado de capitales es la actividad que desempeñan las instituciones financieras, el mercado de valores es la actividad que se desempeña […] en una Bolsa de Valores a través de la disponibilidad de los títulos valores[…] de capital, de capitales no es mas que la actividad que desarrollan las instituciones financieras, las instituciones crediticias, no es mas que la disponibilidad de capital propiamente dicho de estas instituciones y que al mismo tiempo[…] está vinculada con el mercado de valores porque los títulos valores se emiten, […] respaldado por una obligación pecuniaria […] vinculada […] por un negocio jurídico que es el que da origen a la emisión de los títulos valores.

En este sentido el Msc. Jairo Álvarez ilustró de la siguiente forma:

[…] el mercado de capitales y el mercado de valores, es parte del Sistema Financiero. La diferencia específica es que el mercado de capitales es donde se transan operaciones de mediano y largo plazo, sobre todo aquellas que están destinadas a financiar lo que es la composición física, la infraestructura de las empresas […] donde se opera con […] títulos de largo plazo o lo que se conoce también como títulos de mayor maduración […] Porque la redimensión […] va a ser de 15 a 20 años. […] dentro de las diferencias podemos ver […] las instituciones que participan: mientras en una participan instituciones de inversión, los otros son instituciones de corto plazo principalmente bancos comerciales, […] los instrumentos financieros con los que se desarrollan: existen instrumentos de larga maduración, porque son instrumentos para infraestructura, son para inversiones de largo plazo y el otro son instrumentos de pago […] y […] los demandantes […] en el mercado de capitales […] quienes demandan son inversionistas principalmente para complementar su capacidad de trabajo.

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Añade que la constitución de cada mercado es distinta, puesto que el mercado de valores

está conformado por el mercado primario y secundario, además del mercado de deuda y que el mercado de dinero se ubica en el mercado de capitales. Y afirma que:

No es que el mercado de capitales es parte del mercado de valores, en absoluto, […]. Porque entonces tendría que regularse bajo las mismas disposiciones legales y […] no es cierto […] No se encuentra establecida una jerarquía, que uno sea sombrilla del otro […] no está definido […]

Adviértase que, a lo largo de las exposiciones ofrecidas, han sido juristas los que más han

procurado establecer una distinción estricta de las piezas constitutivas del Sistema Financiero, lo que deja manifiesto que se trata de una tarea más dogmática que pragmática, siendo economistas o administradores los que propusieron una clasificación con menor detenimiento y mayor sencillez respecto al tema. Observación que se basa no solamente en la bibliografía consultada sino en las múltiples sugerencias proporcionadas a las autoras por parte de dichos expertos. Con lo que no se desea indicar que unos prefieran la doctrina y otros la experiencia, sino que debe procurarse el llegar a una conclusión en la que converjan los elementos mas destacados de ambos lados.

Agotado -en cierta medida- el análisis de las distintas corrientes científicas, no se puede

obviar que es imprescindible asumir un criterio que finiquite el arduo debate que ha originado el tema de la clasificación del Sistema Financiero, aún cuando esto pueda tornarse en una mayúscula osadía de parte de las investigadoras. Pese a ello será de utilidad precisar que, con base al exhaustivo estudio realizado, el Sistema Financiero cuenta con tantos mercados como necesidades se presentan, lo que puede explicar que tal cantidad de eruditos discrepe en cuanto a su estructura. El eje central de tan diversos argumentos debe llevar a decir que el Sistema Financiero efectivamente cuenta con una clasificación básica -que ha permanecido en casi todos los esquemas- en la que se localizan el Mercado de Capitales, el Mercado de Dinero o Monetario, y el Mercado de Valores que incluye al Mercado Primario y Secundario, así como los Mercados de Derivados que incluye, entre otros, Futuros y Opciones.

Esquema 3 Clasificación del Sistema Financiero

Fuente y diseño: Propio

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Este razonamiento no es arbitrario, pues como es de notar el camino no ha sido corto ni fácil, y es que será cada Sistema el encargado de orientar la dirección que debe seguir y los componentes que deben agregarse o modificarse de forma tal que sea capaz de saciar las exigencias de todos los actores. Esto variará en virtud del nivel de desarrollo económico que cada Estado posea, siendo comprensible que en las economías más desarrolladas, donde el mercado sea mas amplio y profundo, se encuentren mayor diversidad y complejidad de componentes.

6. La Internacionalización del Sistema

Debido a la globalización de los Sistemas Financieros por todo el mundo, las entidades

de cualquier país que buscan conseguir fondos no necesitan limitarse a sus Sistemas Financieros domésticos. Ni tampoco los inversionistas de un país se limitan a los activos financieros emitidos en sus mercados domésticos.

Entre los factores que llevan a la integración de los Sistemas Financieros se puede

mencionar a la desreglamentación o liberalización de los mercados y de las actividades de los participantes en los principales centros financieros del mundo; además los avances tecnológicos para monitorear los mercados mundiales, ejecutar órdenes y analizar las oportunidades financieras así como la institucionalización cada vez más de los Sistemas Financieros54.

Aunque los Sistemas Financieros alrededor del mundo se han integrado, los cambios más

pronunciados han tenido lugar en Europa. A fines de los años ochenta y en la década de los noventa, se eliminaron numerosas regulaciones y se estandarizaron en todos los países europeos55.

Antes de esto, el Sistema británico era, en esencia, uno de los más liberales e

internacionalizado, mientras que el Sistema alemán era principalmente bancarizado y era el Sistema español una combinación de ambos56.

Con la irrefrenable globalización no resta más que sacar provecho de las diversas

oportunidades que esta trae consigo y encausar a los Sistemas a los niveles más óptimos de desarrollo.

7. Aspectos Jurídicos del Sistema Financiero

7.1. Derecho del Sistema Financiero

El Derecho del Sistema Financiero surge de la necesidad de dar un tratamiento unitario a

los aspectos financieros del Derecho Mercantil. Tal a como lo expresa el jurista Fernando Zunzunegui en su obra Derecho del Mercado Financiero57, «la tradicional distinción entre

54 Cfr. F. J. FABOZZI,-F. MADIGLIANI- M. G. FERRI, Mercados e Instituciones Financieras, 9. 55 Cfr. J. MADURA, Mercados e Instituciones Financieras, 8. 56 Cfr. C. CHULIÁ, Los Sistemas Financieros Nacionales y el Espacio Financiero Europeo, 21. 57 Cfr. F. ZUNZUNEGUI, Derecho del Mercado Financiero, 20.

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Derecho Bancario y Derecho Bursátil ha dejado de estar justificada al haberse producido la integración de estas materias bajo unos mismos caracteres y principios». En el Derecho vigente Banca y Bolsas se fundan en la búsqueda de la eficiencia en un mercado transparente y protector del inversor.

El Derecho del Sistema Financiero comprende el conjunto de normas que regulan los

mecanismos que permiten garantizar la eficiente asignación del ahorro a la inversión. El estud io de esta ciencia comprende cuatro partes: instrumentos, (lo que se dedica al

objeto de la materia, los instrumentos financieros, los títulos y a la prestación de servicios), mercados (lo que se ocupa de la ordenación del mercado de valores), los sujetos (aquellos como las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión) y los contratos (negocios jurídicos que sirven a la realización de la función inversora). Estos últimos teniendo especial realce en esta monografía.

De acuerdo a Zunzunegui58: «el término genérico “Derecho de Mercado Financiero”

resulta apropiado para referirse a una disciplina que integra al Derecho del Mercado del Crédito con el Derecho del Mercado de Valores. También resulta útil para integrar en el mismo la disciplina del Mercado Monetario o de dinero». No obstante el Derecho del Mercado Financiero comprende el Mercado de Crédito Bancario y el Mercado de Valores o de Capitales.

7.2. Fuentes del Derecho de Sistema Financiero

En general se reconocen como fuente de Derecho aquellos preceptos o actos que

contribuyen a su formación y enriquecimiento como ciencia. Se ha conocido que el Derecho del Sistema Financiero está conformado por diversas ramas que se vinculan con la función que desarrolla el Sistema Financiero en una economía.

Es común relacionar al Sistema Financiero con el Derecho Mercantil y por ende las

fuentes que dan vida a éste le son atribuidas también al primero. Ahora bien, tómense en cuenta las fuentes que dan lugar al Derecho del Sistema Financiero.

Ø Constitución

En todo país, sin importar la estructura estatal con la cuente éste, sea que se trate de

Estado Federado, Estado Unitario o cualquier otra forma organizativa en la que pueda constituirse, posee una jerarquía normativa en la que la Constitución ostenta el papel preponderante jurídicamente hablando.

Se trata de un cuerpo legal que involucra los principales axiomas que deben regir a la

nación y que por sobre todas las cosas debe primar. Es el principal instrumento legal para la participación dentro del Sistema de cada país.

58 Cfr. F. ZUNZUNEGUI, Derecho del Mercado Financiero, 23.

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Ø Ley No se puede negar que dentro del Sistema Financiero se efectúan actos de comercio y es

por todos conocido que los actos de comercio son regulados, comúnmente, por las disposiciones contenidas en los códigos de comercio y leyes mercantiles de cada Estado y en su defecto por los usos del comercio observados generalmente en cada lugar. Así mismo, se sabe que a falta de ambas reglas se regirán por las del Derecho común, pero además de la ley, existen otras fuentes que deben ser consideradas como son la costumbre o los usos, los principios generales del Derecho, la jurisprudencia y las condiciones generales de los contratos mercantiles. Esto facilita la negociación el Sistema Financiero, en el que es indispensable dotar de seguridad jurídica.

De la ley mercantil se puede decir que es la norma escrita de carácter general emanada

del poder soberano del Estado, que se encarga de establecer los lineamientos que se seguirán en los actos de comercio, que por supuesto también aplican a los que intervienen en dichos actos.

Tratándose de una derivación especial del Derecho, el Derecho del Sistema Financiero

requiere a su vez de leyes del mismo carácter que orienten su actividad. Tenemos así la Legislación del Mercado de Crédito y la Legislación del Mercado de Valores que se encargan de dotar al Derecho del Sistema Financiero de una profunda especialización.

Y es que como se vio, el Sistema Financiero posee una estructura amplia y diversa que

obliga al Derecho a regularle en cada uno de sus extremos.

Ø Reglamento El reglamento es la descripción normativa que delinea los procedimientos a seguir en un

ámbito determinado, en el caso del Derecho del Sistema Financiero se logró identificar que algunas legislaciones, sobre todo en la de la Comunidad Europea, cuentan con reglamentos propios de esta ciencia tales como Reglamento del Mercado de Crédito, Reglamento del Mercado de valores y Reglas Técnicas de los organismos más profesionales.

Esta legislación especializada, a tal grado de contar con reglamentos dispuestos por el

Estado, hace suponer que la actividad de este Sistema Financiero es altamente dinámica y compleja. Aunque en Nicaragua existen reglamentos elaborados por las instituciones financieras, tales como la Bolsa de Valores de Nicaragua, S.A., no se acercan al grado de desarrollo y positivismo (normas de derecho positivo propiamente dichas) de otros Sistemas.

Ø Usos

Tradicionalmente se definen como actos repetidos que con el tiempo adquieren

relevancia normativa, pero no se trata de meros actos aislados, sino de actos reiterados en el tiempo y aceptados por la colectividad.

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Los usos o costumbre, son una fuente subsidiaria de Derecho, pues sólo podrá recurrirse a ellos si la norma positiva no logra proteger o regular determinada actuación.

Al igual que las fuentes ya mencionadas, los usos se extienden a espacios particulares,

por lo que se cuenta con Usos del Mercado de Crédito, así como Usos del Mercado de Valores, esto porque aun cuando el Derecho trata de llegar a todos los sectores de la sociedad, ésta se encuentra en constante cambio y dado que el Derecho no puede avanzar tan rápidamente como lo hace la sociedad encuentra la solución en los usos, a falta de la formalidad de la que puede proveerle esta ciencia.

Ø Principios Generales del Derecho

Los principios generales del Derecho pueden definirse como criterios legalmente

aceptados que determinan la justa forma de proceder en el Derecho. Es decir que regulan ampliamente (sin ser una ley como tal) ciertos aspectos de la colectividad en materia legal, fungen como rectores del actuar jurídico.

Ø Derecho Internacional

Como fuente accesoria también se puede tomar en cuenta las normas que se han dictado

en esferas diferentes a las propias, por lo que sirve como buena referencia para resolver conflictos que han escapado del sistema jurídico nacional y dan pie para mejorar las reglas que rigen en esta materia.

B. EL SISTEMA FINANCIERO NICARAGÜENSE

1. Su desarrollo

La complejidad del Sistema Financiero depende fundamentalmente del número de instituciones financieras existentes, del grado de especialización (a mayor especialización, mayores innovaciones) y del número de activos que se emiten pues cuanto más activos se emitan en el mercado, más fácilmente se capta el ahorro 59.

Cuanto más avanzada es una economía, más relevancia tendrán en ella los mercados

mobiliarios y los nuevos tipos de entidades de financiación especializada. De acuerdo con esto, la banca verá reducido su peso específico sobre el total de entidades que actúan en el Sistema Financiero a medida que la economía de un país avanza. Los países subdesarrollados se caracterizan por el predominio de la banca en la inversión financiera, así como por la reducida gama de activos financieros y por la ausencia o debilidad de los mercados monetarios y de capitales. Esta situación conlleva que la financiación a medio y largo plazo no esté suficientemente desarrollada 60.

59 Cfr. R. CASILDA BÉJAR- P. LAMOTHE FERNÁNDEZ- M. MONJAS BARROSO, La Banca y los Mercados Financieros, 9. 60 Id

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Este es el caso de Nicaragua, el Sistema Financiero como se ha conocido en el transcurso de este trabajo monográfico, no opera con tanta estructuración. Se cuenta con un Sistema Financiero, que lejos de ser tan desarrollado como el de Europa, se reduce casi exclusivamente al Sistema Bancario. Así es, la banca cuenta con el rol protagónico en Nicaragua siendo, en gran mayoría, los bancos los que invierten en el Mercado de Valores de este país.

Históricamente en Nicaragua se han producido transformaciones drásticas, tanto políticas

como económicas, sirviendo una como instrumento de la otra, y aunque ello no es lo importante en esta investigación, dadas las circunstancias que envolvieron al país en años pasados se hace digno de mención, porque no se puede negar que todo lo que se es ahora es consecuencia de lo que se vivió en el ayer.

Y es que antes de 1950 en Nicaragua no se había constituido verdaderamente un Sistema

Financiero, de forma tal que la institución financiera más importante a esa fecha era el Banco Nacional de Nicaragua, creado en 191261. Éste, además de cumplir con las funciones propias de un banco comercial, desarrolló funciones de Banco Central a través de su Departamento de Emisión, hasta 1961 año en el que se creó el Banco Central.

A la par del Banco Nacional operaban en el país dos bancos más: el Banco de Londres y

América del Sur, Ltdo. y el Banco Caley Dagnall, ambos de capital extranjero62. Es en la década de los 50 que comienza a concretase verdaderamente el Sistema

Financiero nicaragüense con la creación del Banco Nicaragüense y el Banco de América, lo que se produjo dentro de la inserción de Nica ragua al mundo como país productor de materias primas63. De manera que el crecimiento económico alcanzado en esta época, el inicio de la conformación de grupos económicos de poder, y el proyecto de integración centroamericana fueron factores que coadyuvaron a la expansión del Sistema Financiero, lo que se manifestó no sólo en el crecimiento mismo de los bancos, sino en la creación de nuevos intermediarios financieros especializados tales como las financieras de inversión, entre ellas Inversiones Nicaragüense de Desarrollo S.A. (INDESA) y Financiera Industrial Agropecuaria (FIA), y de las instituciones de ahorro y préstamo como Financiera de la Vivienda, Inmobiliaria, entre otras64.

Las inversiones de los intermediarios y el crecimiento de las instituciones financieras se

dirigieron al comercio, la industria y los servicios. La creación del Mercado Común Centroamericano y el establecimiento en esta región de

empresas extranjeras de transformación, dieron paso al establecimiento del Bank of América y el Citybank65.

61 Cfr. R. SEVILLA BOZA, El Sistema Financiero Nicaragüense (Antecedentes, Nacionalización y Reestructuración), 3. 62 Id 63 Ibídem, 4. 64 Ibídem, 5. 65 Id

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Es así que en la década del 70 el Banco Central a través de la política monetaria y crediticia prestaba especial apoyo a la actividad agroexportadora por ser el sector que mayor divisas generaba para el país. Sin embargo la alta tecnificación requerida para los principales productos de exportación hacía que el acceso al crédito sólo fuera en gran medida para los sectores económicamente fuertes y estrechamente vinculados con el capital financiero 66.

La banca privada en Nicaragua dirigió su financiamiento en mayor proporción a los

sectores comerciales e industriales, ya que estos representaban mayor rentabilidad y menores riesgos, en contraposición al financiamiento agropecuario que representaba menor rentabilidad y mayores riesgos por ser una actividad sujeta al comportamiento de variables incontrolables para el país como son las condiciones climatológicas internas y las variaciones de precios de los productos de exportación en el mercado internacional.

Nicaragua, antes de 1979, contaba con varios tipos de intermediarios financieros como

eran los bancos comerciales, unos privados con capital nacional y otros con capital extranjero y los bancos estatales. Además existían sociedades de inversión e instituciones de préstamo 67.

Estas instituciones estaban sujetas a la dependencia de un organismo rector que era el

Banco Central de Nicaragua, como institución normadora de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. El Banco Central servía además como proveedor de recursos financieros al mismo Sistema y al gobierno central, también estaba bajo su administración el Fondo Especial de Desarrollo (FED), organismo encargado de captar recursos externos para canalizarlos a través del Sistema Financiero hacia proyectos de mediano y largo plazo 68.

Las financieras de inversión eran instituciones especializadas en la captación de recursos

a largo plazo a través de un único instrumento que eran los depósitos a plazo fijo, podían financiar las mismas actividades que los bancos, con el supuesto de que estas instituciones iban a financiar más que todo actividades de mediano y largo plazo, lo que en la práctica no se cumplió 69.

En cuanto a las instituciones de ahorro y préstamo, éstas captaban recursos del público a

través de cuentas de ahorro y depósitos a plazo, para canalizarlos hacia el financiamiento de viviendas, así como para obras de desarrollo urbano, construcción de repartos, etc.70

El Instituto de Fomento Nacional (INFONAC) captaba recursos del público en forma de

depósitos de ahorro y depósitos a plazo. Teóricamente su función era la de impulsar proyectos específicos en el sector industrial y también en el agropecuario 71.

66 Cfr. R. SEVILLA BOZA, El Sistema Financiero Nicaragüense (Antecedentes, Nacionalización y Reestructuración), 7. 67 Ibídem, 10. 68 Ibídem, 12. 69 Id 70 Id 71 Id

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El Banco de la Vivienda, del dominio estatal, tenía la función de ejecutar proyectos de viviendas destinados a suplir las mismas a los sectores menos favorecidos. Por sus funciones era el organismo fiscalizador de las instituciones de ahorro y préstamo 72.

El Sistema Financiero Nicaragüense, entonces, se caracterizaba por ser

predominantemente privado, pero éste se vio incapacitado de cumplir con sus obligaciones con el público, con el Estado y con el Exterior, lo que se agudizó al momento de producirse el cambio socio político de julio de 1979. Momento en el que se vio la necesidad de efectuar un ajuste sustantivo en la organización y el funcionamiento del Sistema Financiero Privado, por lo que el 26 de julio de 1979, en el decreto número 25, se legisla la nacionalización del Sistema Financiero73.

Las razones de esta medida eran en su mayoría de índole económica más que política, ya

que la situación de la banca en Nicaragua era de insolvencia, producto de la destrucción de los activos durante la guerra, a la fuga de capitales del país con dinero prestado del banco y debido a la devaluación del córdoba en relación al dólar. Por lo que la nacionalización se vislumbraba como única salida en este escenario 74.

Esto porque en los últimos años del régimen anterior, en materia de política monetaria y

crediticia, se practicó el liberalismo económico, eliminándose casi todo tipo de control sobre el Sistema Financiero y dejando que las instituciones operaran en función de las fuerzas de una economía de mercado. Esta política permitió la expansión y concentración del capital bancario hacia la industria y el comercio 75. Sin embargo, el Sistema Financiero nacional comenzó a verse en dificultades a partir de 1977, cuando se produjo una gran depresión económica.

Con posterioridad la banca estuvo sujeta a la supervisión constante del Estado a fin de

que ésta se mantuviera dentro de los límites de la ley y las normas de políticas dictadas por el mismo gobierno por medio del Banco Central de Nicaragua. Siendo otro de los argumentos de la nacionalización de la banca que debía reservarse la función de recibir fondos del público y de prestar, solamente a las instituciones bancarias estatales, nacionales o nacionalizadas, bajo el criterio de que la naturaleza de dichas instituciones podrían garantizar que esta función fuese dirigida para el bienestar económico y social de la comunidad, puesto que no estaría manejada con otro objetivo que no fuere el de la máxima conveniencia social76.

Pero fue la nacionalización la medida que marcó el fin a la propiedad privada de

cualquier institución financiera y el inicio de la propiedad, participación y formulación de políticas por parte del Estado.

72 Cfr. R. SEVILLA BOZA, El Sistema Financiero Nicaragüense (Antecedentes, Nacionalización y Reestructuración), 12 73 Cfr. BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, Propuesta sobre la regionalización del Sistema Financiero, 3. 74 Cfr. SUPERINTENDECIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, «Reordenamiento del Sistema Financiero Nacional» en Nacionalización y reestructuración del sistema financiero de Nicaragua, 463. 75 Cfr. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, «Nacionalización y reactivación del sistema financiero nicaragüense (su reestructuración)» en Nacionalización y reestructuración del sistema financiero de Nicaragua, 589. 76 Ibídem, 591.

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Así fue que el Estado entró, primero, a competir como emisor de billetes y monedas a la

par de los bancos privados, luego se reservó el derecho exclusivo de la emisión, después entró a competir con las instituciones particulares en la concesión del crédito para cubrir campos no atendidos por éstos, más adelante entró a regular operaciones de crédito de las instituciones bancarias privadas, lógicamente el paso final sería que el Estado se reservara el derecho de ser el único que pudiese recibir fondos del público y otorgar créditos, reconociendo de esta forma que las funciones bancarias, monetarias y crediticias eran completamente de carácter público y social, debiendo por consiguiente, ser manejadas por el Estado y estar al servicio de la comunidad 77.

Las instituciones sujetas al Decreto de Nacionalización fueron dieciséis (16), de las

veinticuatro (24) que a esa fecha componían el Sistema Financiero Nacional. Esta reestructuración se llevó a cabo vía fusión por absorción de unas instituciones por otras, desapareciendo del proceso de intermediación financiera lo que se conoce como el sector de financieras de inversión y las instituciones de ahorro y préstamo78.

Esta absorción se llevó a cabo de la forma siguiente: Inversiones Nicaragüenses de

Desarrollo S.A. (INDESA), Corporación Francoamericana de Finanzas (FRANCOFIN), Compañía Interfinanciera Nicaragüense S.A. (INTERFINANCIERA), Corporación Nicaragüense de Inversiones (CNI) y el Banco de Centroamérica pasarían a estar dentro del Banco Nicaragüense; el Banco de América absorbía a Financiera del Norte S.A.(FINSA), Financiera de Occidente S.A. (FIDOSA), Financiera Industrial Agropecuaria (FIA) y el Banco del Exterior; el Banco Inmobiliario sería una nueva institución financiera que resultaría producto de la fusión de las cuatro instituciones de ahorro y préstamo como Financiera, Inmobiliaria, Centroamericana de Ahorro y Préstamo S.A. (CAPSA) y Nicaragüense de Ahorro y Préstamo S.A. (NIAPSA); el Banco Nacional de Desarrollo -que ya había absorbido al Instituto de Fomento Nacional (INFONAC) y al Banco Calley Dagnall- y el Banco de Crédito Popular no estuvieron involucrados79.

Fue entonces, en el decreto No. 136 del 31 de octubre de 1979, donde se definió que el

Sistema Financiero Nacional, como un sistema, estaba integrado por el Banco Nacional de Desarrollo, Banco de Crédito Popular, los Bancos e Instituciones Financieras y las Instituciones del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo80.

Con la creación de la Corporación Financiera de Nicaragua (CORFIN) en 1980 y la

fusión institucional quedaron cinco bancos nacionales, ya mencionados antes, como son Banco de América, Banco Nicaragüense, Banco Inmobiliario y, los dos bancos indicados en el decreto No. 136, Banco Nacional de Desarrollo y el Banco de Crédito Popular 81.

77 Cfr. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, «Nacionalización y reactivación del sistema financiero nicaragüense (su reestructuración)» en Nacionalización y reestructuración del sistema financiero de Nicaragua, II, S/A, 591. 78 Cfr. S/A. El Sistema Financiero Nicaragüense (Antecedentes, Nacionalización y reestructuración), 15. 79 Ibídem, 16. 80 Cfr. BANCO CENTRAL DE NICARAGUA. Propuesta sobre la regionalización del Sistema Financiero , 3. 81 Id

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En el Sistema Financiero nacional también se encontraba el Banco Central, el Fondo Especial de Desarrollo, los bancos extranjeros, las compañías de seguros y otras instituciones auxiliares como las funerarias y compañías de tarjetas de crédito82.

Era entonces, el Banco Central de Nicaragua la institución rectora del Sistema Financiero

nacional, cuyo Consejo Directivo dictaba las normas de política monetaria, crediticia y cambiaria, es decir que no solamente regulaba a CORFIN, sino también a las demás instituciones de captación y préstamo de recursos tales como los bancos extranjeros, las compañías de seguros, el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros (INISER) y otras instituciones auxiliares83.

La Corporación Financiera (CORFIN) estaba adscrita al Banco Central y tenía como

función primordial implementar las políticas emanadas particularmente en lo relacionado a la distribución de topes de cartera entre los bancos. A su vez era propietaria, en nombre del Estado, de las acciones de los bancos nacionales y responsable de su administración.

La ejecución operativa de las normas estaba a cargo de CORFIN y la vigilancia de su

cumplimiento era competencia de la Contraloría General de la República a través del Departamento de Auditoria de Bancos84.

Los bancos nacionales poseían una amplia autonomía administrativa de CORFIN y

elaboraban sus propios manuales de organización para las casas matrices, las sucursales y las agencias. Las sucursales manejaban una cartera cuyo monto era determinado por la casa matriz, la que además estaba localizada en la cabecera departamental. Las agencias estaban ubicadas en las poblaciones cercanas y su monto de préstamos no era de suficiente magnitud como para tener autonomía crediticia 85.

Los bancos no manejaban reservas internacionales, pues la administración de estos

recursos era competencia exclusiva del Banco Central, a no ser que fuese bajo la modalidad de cuenta corriente para garantizar cartas de crédito u otras operaciones similares.

Pero los bancos extranjeros tenían prohibida la captación de recursos del público bajo

cualquier modalidad. Solo estaban autorizados para efectuar préstamos comerciales e industriales con clientes que tuvieren pasivos con el resto del Sistema Financiero. No contaban con sucursales fuera de la ciudad de Managua y realizaban préstamos interbancarios entre sí, depositando a plazo sus excedentes de caja en el Banco Central86.

Las instituciones de apoyo financiero incluían al Fondo Especial de Desarrollo, que era

conocido como un banco de segundo piso, que contrataba recursos externos de largo plazo a través del Fondo Internacional para la Reconstrucción (FIR), para canalizarlos a los usuarios a

82 Cfr. BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, Propuesta sobre la regionalización del Sistema Financiero , 4. 83 Ibídem, 7. 84 Ibídem, 8. 85 Ibídem, 10. 86 Id

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través de los bancos para obras de inversión y desarrollo. El FIR tenía la tarea de negociar y procurar recursos externos de inversión y desarrollo 87.

Otras instituciones financieras como los bancos de zonas francas no estaban facultados

para captar recursos en el país, pero podían otorgar créditos o efectuar inversiones aquí. Los Almacenes Generales de Depósitos efectuaban operaciones pasivas de crédito y

otorgaban préstamos con garantía de los bienes almacenados, lo cual los convertía en intermediarios financieros.

Con el Decreto No. 107 del 16 de octubre de 1979 se nacionalizaron las compañías

nicaragüenses de seguros y se dispuso la gradual liquidación de las compañías extranjeras de seguros que operaban en el país. Paralelamente, se creó el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros (INISER) el que pasaría a ser el sucesor sin solución de continuidad, de los bienes adquiridos y las obligaciones contraídas por las compañías nacionalizadas y al cual le correspondería, en el país, la contratación y administración de los seguros y reaseguros. A través de la regulación de sus normas de inversión, que eran dictadas por el Consejo Directivo del Banco Central, sus colocaciones eran fijadas de manera implícitas, la mayoría de sus reservas se invertían en los bancos del Sistema Financiero Nacional y funcionaba como un ente autónomo en el aspecto administrativo.

Las instituciones financieras nicaragüenses, en esta época, llevaban a cabo cuatro

funciones primarias, por medio de las cuales controlaban y ejecutaban la asignación de recursos tanto internos como externos. Estas funciones eran: básicas, contingentes, externas y de inversiones88.

Dentro de las funciones básicas se ubicaban la captación de fondos tanto del público

como de bancos comerciales extranjeros. Las operaciones contingentes estaban dirigidas a la emisión de garantías bancarias las cuales servían de complemento a ciertas colocaciones. En las operaciones externas se incluían operacio nes de extranjería tales como la compra y venta de divisas, la emisión de cartas de créditos y otras. Respecto a la función de inversión, los bancos comerciales e instituciones financieras realizaban operaciones de inversiones según las disposiciones emitidas por las normas de política monetaria y crediticia del Banco Central de Nicaragua 89.

2. Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras

Además del Banco Central, existía la Superintendencia de Bancos como institución

encargada de vigilar el cumplimiento de las disposiciones dictadas por éste, así como de velar por la solidez financiera de las instituciones. La Superintendencia de Bancos tenía igualmente la facultad de vigilar a las compañías de seguros y a los Almacenes Generales de Depósitos (que eran instituciones auxiliares de crédito). En cuanto a las instituciones de ahorro y

87 Cfr. BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, Propuesta sobre la regionalización del Sistema Financiero , 10. 88 Cfr. BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, DEPARTAMENTO FINANCIERO, DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES FINANCIERAS. Estudio sobre el costo de la captación de recursos del Sistema Financiero Nacional, 14. 89 Id

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préstamo, estaban sujetas al Banco de la Vivienda, tanto en las políticas como en la vigilancia y control, estando así, al margen del control del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos90.

Pero a esta institución se le conoció con anterioridad, no con la forma y funciones de las

que estaba dotada en ese entonces ni ahora, sino bajo el marco de lo establecido en el Decreto-Ley del 26 de octubre de 1940 denominado Ley General de Instituciones Bancarias91 donde la Superintendencia de Bancos estaría adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico92. Luego formaría parte del Ministerio de Economía por mandato de la Ley Creadora de Ministerios del Estado en 194893.

En abril de 1956, aún como un departamento del Ministerio de Economía, la

Superintendencia de Bancos asumió la inspección, vigilancia y fiscalización de las organizaciones o instituciones dedicadas a operaciones de capitalización, de ahorro y préstamo para la vivienda. En octubre del siguiente año a este departamento se le nombró como Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. Y fue a partir de 1959 cuando a ésta le son incorporadas, además de las funciones ya mencionadas, la inspección, vigilancia y fiscalización de las sociedades o instituciones dedicadas a operaciones de seguros de vida, daños, incendios y de cualquier otra clase 94.

Ya en 1960, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF)

pasó a ser un Departamento del Banco Central de Nicaragua, y como consecuencia su funcionamiento fue regulado a través de su Ley Orgánica95. Con esta ley quedaban sujetas a la vigilancia de la Superintendencia todas las entidades de crédito de propiedad estatal, los bancos comerciales de propiedad privada, nacionales y extranjeros, las entidades del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, las Bolsas de Valores, los Almacenes Generales de Depósitos y todas aquellas instituciones encargadas de la intermediación financiera 96. Así mismo, en 1963, con la Ley General de Bancos se destaca el papel de supervisión de la Superintendencia de las actividades realizadas por las instituciones de intermediación, pero aún así no cumplía con las características y objetivos de un ente supervisor. En abril de 1969, la SIBOIF se convierte en un órgano con funciones específicas, a cargo de un funcionario denominado “Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones” nombrado por el Presidente de la República. Este órgano, sin embargo, estaba bajo la vigilancia de la Comisión de Superintendencia, y continuaba operando como un Departamento dentro del Banco Central de Nicaragua 97

90 Cfr. R. SEVILLA BOZA, El Sistema Financiero Nicaragüense (Antecedentes, Nacionalización y Reestructuración), 11. 91 Cfr. La Gaceta, Diario Oficial, No. 244 y 245 del 31 de octubre y del 2 de noviembre de 1940. 92 Cfr. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, Reseña histórica , 17 mayo 2007, en http://www. superintendencia. gob.ni/ rhistorica.php 93 La Gaceta, Diario Oficial, No. 249 del 13 de noviembre de 1948. 94 Cfr. Superintendencia DE BANCOS, Reseña histórica, 17 mayo 2007, en http://www.superintendencia.gob.ni/ rhistorica.php 95 Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 211 del 16 de septiembre de 1960. 96 Cfr. A. NAVARRO DESHON Y D. CAVARÍA AVILÉS, El Desarrollo del Sistema Financiero y la Supervisión 1991-1996, 7. 97 Cfr. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, Reseña histórica, 17 mayo 2007, en http://www.superintendencia.gob.ni/ rhistorica.php

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Las funciones que hasta la fecha le habían sido atribuidas a la Superintendencia de

Bancos y de Otras Instituciones Financieras pasan a domino de la Contraloría al momento en que es creada esta institución en 197998.

Es hasta 1991, con la promulgación de la Ley 125 99, que se crea la Superintendencia de

Bancos y de Otras Instituciones Financieras como una institución autónoma y se da paso a que la banca comercial privada opere en el país. La Superintendencia de Bancos viene a supervisar que los bancos comerciales cumplan con las normas emitidas por el Banco Central.

En 1992, mediante el decreto 41-92 Ley de Capitalización y Saneamiento de los Bancos

de Propiedad Pública, el gobierno a través del Ministerio de Finanzas, procedió al saneamiento de su cartera en mora y a proveerlos de capital nuevo. La contrapartida a este saneamiento fue la emisión de Bonos del Gobierno destinados a servir de pago al Banco Central por la deuda que con él tenían los bancos, y por otro lado a servir de instrumento físico por el aporte de capital que el gobierno otorgó a cada banco. Fue así, que el Ministerio de Finanzas se convirtió en el dueño de los Bancos del Estado100.

Ya para 1994 el Sistema Financiero Nicaragüense estaba conformado por los Bancos

Comerciales, estatales y privados; por el Banco de la Vivienda de Nicaragua y otras instituciones no bancarias como la Bolsa de Valores de Nicaragua, la Financiera Nicaragüense de Inversiones (FNI), por las Casas de Cambio, Compañías Financieras, Almacenes Generales de Depósitos e instituciones de seguros. Contando con la rectoría del Banco Central y la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras101.

El Sistema Bancario nicaragüense lo constituían, a esa fecha, bancos estatales y privados.

Los bancos comerciales estatales eran el Banco Nacional de Desarrollo, el Banco Popular y el Banco Nicaragüense, siendo este último una sociedad anónima regulada por su pacto social, cuyo único accionista era el gobierno de Nicaragua; y los dos primeros regulados a través de sus respectivas leyes orgánicas.

Así mismo, ya existía el marco legal para que bancos extranjeros pudiesen operar dentro

del país. También existían diez casas de cambios, una compañía de seguros de propiedad estatal, tres almacenes generales de depósitos privados y un banco encargado del desarrollo de la política de vivienda, que era propiedad del Estado. No existían bancos cooperativos y sí una institución financiera de segundo piso 102, como era la FNI que canalizaba los recursos

98 Creada por Decreto No. 86: “Ley Creadora de la Contraloría General de la República” del 20 de septiembre de 1979, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 16, del 22 de septiembre de 1979. 99 Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 64 del 10 de abril 1991. 100 Cfr. S/A. Análisis General del Entorno Financiero Actual. 101 Cfr. BANCO DE CRÉDITO CENTROAMERICANO. Prospecto “Programa de Papel Comercial: Series con Vencimiento de 30 a 270 días”, 23. 102 Instituciones financieras que no tratan directamente con los usuarios de los créditos, sino que hacen las colocaciones de los mismos a través de otras instituciones financieras, «Economía. Banco de segundo piso», 19 septiembre 2007, en http://es.mimi.hu/economia/banco_de_segundo_piso.html%2012-09'2007%202:30

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externos dirigidos a actividades productivas de largo plazo a través de los bancos comerciales103.

Estos bancos comerciales podían ofrecer una variedad de servicios para los cuales fueron

autorizados y hacer transacciones que no estaban específicamente prohibidas por las leyes que los regulaban o por las normas y reglamentos de la Superintendencia de Bancos o del Banco Central. Cuando un banco deseara introducir un nuevo producto o servicio financiero debía obtener la aprobación previa de la Superintendencia 104.

La Superintendencia de Bancos y de otras instituciones financieras fue afianzando su

posición en el sistema financiero nacional, adquiriendo además funciones específicas y ampliando su campo de acción. El crecimiento de esta institución fue progresivo, se crearon leyes que le dotaban de mayor solidez no solo como un mero ente estatal sino como parte fundamental del Sistema Financiero.

Una de las leyes que ha venido a dar realce al papel de la Superintendencia es la Ley

General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros 105la que provee a la banca nicaragüense de una estable seguridad jurídica. En dicha ley se lograron incluir rigurosos aspectos relativos a las calidades que se deben reunir para formar parte del sistema bancario y se fijan mayores exigencias por parte de los entes fiscalizadores, a fin de prevenir grandes pérdidas, confusiones e inestabilidad en el sistema que se propiciaron en el pasado utilizando como medio a las instituciones financieras.

Un importante cambio contenido en la reforma de la Ley 561, es la precisión con que se

define lo que es un Grupo Financiero y la forma en que estos deben organizarse. Otro cambio de igual importancia, es la clara determinación del ejercicio por parte de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, de la supervisión consolidada sobre los Grupos Financieros constituidos en el interior de la República, así como de las entidades que los integran.

Con el fin de mejorar el sistema financiero, se reformó la Ley de la Superintendencia de

Bancos y de Otras Instituciones Financieras106 en la que se trató de plasmar los aspectos más relevantes del enfoque de la fiscalización, ello teniendo como punto de referencia la experiencia del país y de otros sistemas.

Las reformas realizadas, fortalecen a la Superintendencia de Bancos en su labor de

supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización de los Bancos e Instituciones Financieras No Bancarias, al precisar de una mejor forma las atribuciones del Superintendente, y del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos, reforzando la labor del primero y haciendo énfasis en la actividad reguladora del segundo. 103 Cfr. BANCO DE CRÉDITO CENTROAMERICANO , op. cit., 23 104 Cfr. BANCO DE CRÉDITO CENTROAMERICANO. Prospecto “Programa de Papel Comercial: Series con Vencimiento de 30 a 270 días”, 24. 105 Ley No. 561, puesta en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial No. 232 del 30 de noviembre del año 2005. 106 Leyes No. 552, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 169 del 31 de agosto del año 2005 y No. 576, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 58 del 22 de marzo del año 2006.

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Como supervisor del Sistema Financiero, la Superintendencia de Bancos requiere de las

instituciones fiscalizadas la información financiera necesaria para llevar el control de las operaciones bancarias. Estos datos deben ser presentados con cierta frecuencia sea esta diaria, semanal, mensual, trimestral o anual, de tal forma que la Superintendencia resguarde la estabilidad financiera del país. Deberá suponerse que a través de esta reforzada institución los escándalos financieros serán cosa del pasado, puesto que la confianza que se ha depositado en la actuación eficiente de ésta servirá de suficiente incentivo como para garantizar que será capaz de honrar el lugar que posee dentro del Sistema.

Actualmente la Superintendencia tiene bajo su vigilancia a siete bancos activos, a saber:

Banco de la Producción S.A. (BANPRO), operando desde noviembre de 1991; Banco de Crédito Centroamericano S.A. (BANCENTRO), operando desde diciembre de 1991; Banco de América Central S.A. (BAC) iniciando su actividad al mismo tiempo que BANCENTRO; Banco de Finanzas S.A. (BDF), activo desde junio de 1992; Banco Uno S.A. desde agosto de 1992; Banitsmo, de origen panameño radicado en Nicaragua desde el año 2004, cuyo nombre fue modificado a Banco HSBC Nicaragua. S.A. y Banco Procredit, siendo este un banco que opera desde septiembre de 2005107.

Del igual forma, supervisa los bancos que se encuentran en proceso de liquidación como

son el Banco Nicaragüense de Industria y Comercio (BANIC) que inició sus operaciones en1953 y el Banco Mercantil S.A. (BAMER) existente desde el mes de agosto de 1995.

Así mismo en Nicaragua se cuenta con un banco de segundo piso que es la Financiera

Nicaragüense de Inversiones (FNI), operando a partir de 1998, y con tres financieras siendo estas la Financiera Arrendadora de Nicaragua (FINARCA), con actividad desde enero de 1997, Financiera Nicaragüense de Desarrollo (FINDESA) operando desde marzo de 1999 y Financiera FAMA S.A iniciando su actividad en enero del año 2007.

En cuanto a las compañías aseguradoras, la Superintendencia fiscaliza, al Instituto

Nicaragüense de Seguros y Reaseguros (INISER), existente desde octubre de 1979, a Seguros América S.A. desde diciembre de 1996; Seguros La Fise S.A. (LA FISE), operando desde enero de 1997; también a Metropolitana Compañía de Seguros (METROPOLITANA) desde diciembre de 1996 y a Compañía de Seguros del Pacífico S.A. desde marzo de 1997.

Los almacenes generales de depósito que se encuentran operando son cuatro:

Almacenadora Financiera de Nicaragua (ALF INSA), cuyos inicios fueron en octubre de 1995, Almacenadora La Fise S.A. (LA FISE) operando desde enero de 1996, antes llamada Almacenadora del Agro S.A.; Almacenadora de Exportaciones S.A. (ALMEXA) abierta desde noviembre de 1992 y Almacén Financiero BAC, S.A. (ALFIBAC) operando desde agosto de 2003.

107 Cfr. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, Sistema Financiero. Lista de instituciones supervisadas, 19 septiemb re -2007, en http://www.superintendencia.gob.ni/isupervisadas.php

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Son tres los almacenes generales de depósitos que se encuentran suspendidos entre ellos: Almacenadora del Pacífico (ALPAC) cuyas operaciones iniciaron en diciembre de 1958, se encuentra actualmente suspendido voluntariamente; Almacenes Americanos S.A. (ALMACENA) que abrió en octubre de 1995 y Servicios Navieros Marítimos (SEMAR) operando desde marzo de 1997. Estos dos últimos fueron suspendidos temporalmente por instrucciones de la Superintendencia a partir del 07 de agosto del año 2000, para autorizarles como emisores de Certificados de Depósitos y Bonos de Prenda108.

En Nicaragua solo existe una arrendadora financiera que es Arrendadora Financiera La

Fise S.A. la que funciona desde el mes de marzo de 1999. Se concluye entonces, que el Sistema Financiero de Nicaragua está constituido, en su

mayoría, por los bancos comerciales, por los actores económicos ya enunciados a lo largo de este apartado y por las instituciones de apoyo, tales como las aseguradoras y los almacenes de depósitos. Igualmente cuenta con un Mercado de Valores organizado que se compone por la Bolsa de Valores de Nicaragua (BDVN), que opera desde enero de 1994; la Central Nicaragüense de Valores (CENIVAL) existente desde mayo de 1997 y por 6 puestos de bolsa, sin olvidar que son las instituciones que llevan a cabo la labor de intermediación en el mercado nacional.

A pesar de la dinámica de la economía a nivel mundial con efectos en Nicaragua siempre

se debe tener en cuenta que el objetivo central de un sistema financiero es el alcanzar una estabilidad monetaria y financiera, lo que supone establecer normas precisas que permitan alcanzar la flexibilidad suficiente para que las instituciones puedan adaptarse a las necesidades de la política financiera y dotar a las autoridades financieras de los instrumentos suficientes para poder llevar a cabo el control monetario 109.

Será un mercado moderno aquel en el que exista la diversificación de las instituciones de

crédito y la aparición de entidades especializadas, cuando el número y clases de instrumentos sea más amplio, cuando exista un aumento en la participación de los activos emitidos por las instituciones de financiación en el total de activos de la economía y cuando exista un elevado coeficiente de intermediación, pues cuanto más alto sea este más pronunciada será la separación entre los procesos de ahorro e inversión y mayores las economías de escala se pueden alcanzar110.

Esta es la misión que deben cumplir todos los que intervienen en el Sistema Financiero

Nacional, lograr una ampliación y diversificación de las alternativas de inversión, sobretodo ahora que Nicaragua está emprendiendo nuevos pasos en el mercado global. Estas acciones contribuirán a que el país alcance mayor desarrollo económico, esperando que se traduzca también en desarrollo social, que es de lo que más se carece.

108 Cfr. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, Sistema Financiero. Lista de instituciones supervisadas, 19 septiembre 2007, en http://www.superintendencia.gob.ni/isupervisadas.php 109 Cfr. R. CASILDA BÉJAR-P. LAMOTHE FERNÁNDEZ-M. MONJAS BARROSO, La Banca y los Mercados Financieros, 9. 110 Ibídem, 13.

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CAPÍTULO II

A. MERCADO DE VALORES 1. Concepto de Mercado de Valores

A este mercado ya se ha hecho alusión antes en esta obra, y puede ser definido como el conjunto de mecanismos que ponen en contacto a oferentes y demandantes de valores, de los títulos de crédito que cuentan con el registro respectivo y se cotizan en bolsa111.

Se puede decir que todos los negocios y operaciones jurídicas del Mercado de Valores

son, en última instancia, contratos o bien, susceptibles de llegar a formar contratos112. Y debe entenderse también que el término «operación» no solo incluye a la actividad principal llevada a efecto sino a los negocios o contratos de necesaria realización conjunta o subsidiaria. A su vez la expresión «Mercado de Valores» no se refiere exclusivamente a aquello concerniente a las clásicas operaciones de las Bolsas de Valores, sino más allá de ellas como son las operaciones de productos derivados, operaciones extrabursátiles y otros negocios, de índole similar, aptos para anotaciones en cuenta.

De ahí que se logre afirmar que el negocio del Mercado de Valores se trata de un acuerdo

o declaración de voluntad disciplinado por el Derecho del Mercado de Valores y que se cimenta sobre las premisas de información plena o transparencia y supervisión administrativa 113.

Estos acuerdos o declaraciones de voluntad estarán integrados por tres elementos

esenciales: consentimiento, objeto y causa. El primero está relacionado a la capacidad contractual con la que se debe contar para la participación en un negocio jurídico, pero además en el Mercado de Valores se requiere cumplir con exigencias especiales como solvencia económica y otras condiciones particulares impuestas por el mercado114.

Los Mercados de Valores vienen definidos por el peculiar objeto que en ellos se negocia.

Por ello es que tiene una importancia excepcional el concepto de valor negociable, como noción que sirve para delimitar el ámbito de aplicación de este sector del ordenamiento. Este tema ha sido el eje sobre el que doctrinarios se han apoyado para lograr establecer que valor mobiliario y valor negociable no son exactamente sinónimos.

Se ha entendido valor mobiliario como una subcategoría de los títulos valores,

concretamente, un título valor emitido en masa en el que lo básico es la incorporación de un derecho al documento, o bien se trate, de anotación en cuenta. Por otro lado, valor negociable se enmarca en una realidad distinta como es la del Mercado de Valores, con una perspectiva de valoración diferente, donde se busca, sobretodo, la protección del inversor115. 111 Cfr. G. BLANCO H.- S. VERMA, El Sistema Financiero en México, 76. 112 Cfr. J. W. IBÁÑEZ JIMÉNEZ, La contratación en el mercado de valores, 30. 113 Ibídem, 33. 114 Ibídem, 37. 115 Cfr. M. BROSETA PONT - F. MARTÍNEZ, Manual de Derecho Mercantil, 270.

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Es de sumo interés anotar que éste [el objeto del Mercado de Valores] se circunscribe,

por la amplitud del concepto, a instrumentos negociables o activos financieros. Debido a lo cual, toda vez que un negocio recaiga sobre valores o instrumentos negociables se reputará del Mercado de Valores, siendo que interviene en éste su disciplina reguladora y por consiguiente el negocio debe calificarse, independientemente del lugar o del sujeto, como negocio jurídico o contrato del Mercado de Valores116.

Por su parte la causa está vinculada al cumplimiento satisfactorio del ciclo inversión-

financiación del que se trataba en el capítulo primero y que tiene que ver con la interacción de la capacidad económica con excedente por parte del inversionista y con la necesidad de mayor liquidez por parte del demandante de recursos. Esto no dista de la gestión o reasignación de riesgos, los que son asumidos en mayor o menor medida por los involucrados en el negocio. 2. Función del Mercado de Valores

La clásica función del Sistema Financiero en general, y del Mercado de Valores en particular, corresponde singularmente a la inversión y la financiación, que se matizan en los valores negociables. Consiste la función financiera en la trasferencia sistemática de fondos por parte de los agentes económicos que disponen de ahorro hacia aquellos otros agentes económicos necesitados de fondos con los cuales materializar sus proyectos de inversión117. Pudiendo también añadirse a esta función la de proporcionar liquidez al mercado y a las partes intervinientes.

Una función más que cumple este mercado es aquella relativa al riesgo, el cual se

traslada hacia todos los participantes. La redistribuc ión del riesgo funciona tanto para oferente como para demandante, para el primero porque al elegir encausar sus ahorros hacia el Mercado de Valores en lugar de tenerlos «seguros» en el banco aumenta las posibilidades de obtener mayor rendimiento, pero disminuye su riesgo al acudir con el intermediario. Por su lado, el demandante de recursos, reduce el riesgo que implica una gran inversión de su propio capital, y por ello parte de su inversión futura será soportada por el oferente. Lo relevante de estas operaciones es que, por lo general, se efectúan a través de contratos formales y legales, contando con la asesoría del intermediario. 3. Características del Mercado de Valores

El Mercado de Valores se caracteriza, entre los demás del Sistema Financiero, por acudir a éste empresas, apelando, generalmente a largo plazo, al ahorro popular para conseguir recursos propios (capital social) o ajenos (deudas) con que costear sus inversiones, pero hoy se acude a éste para contratar no solo con los tradicionales títulos valores de renta fija o variable, sino productos o instrumentos derivados118.

116 Cfr. J. W. IBÁÑEZ JIMÉNEZ, La contratación en el mercado de valores, 34. 117 Ibídem, 57. 118 Ibídem, 78.

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Como carácter distintivo del Mercado de Valores puede señalarse que en éste se llevan a cabo negocios de especial calidad, los que funcionan como eje fundamental de los mismos títulos de particular constitución y fácil transmisibilidad, a los que se les conoce como valores negociables o activos financieros.

Adicionalmente, resulta imperativo apuntar que los negocios jurídicos que se desarrollan

dentro del Mercado de Valores son mercantiles. Lo que se refleja en primera instancia, en la onerosidad de las operaciones, siendo que también constituyen actos de comercio, cuenta con miembros profesionales que actúan como intermediarios para la concertación de las operaciones. Y a su vez le son aplicables normas especiales de naturaleza mercantil sin perjuicio de las reglas específicas de este mercado119.

Esencialmente, los contratos que se llevan a cabo en el Mercado de Valores son

mercantiles, por el lugar en que se celebran (que por lo general son las bolsas de valores), por las personas que intervienen (inversionistas, empresarios o sociedades mercantiles) y por el objeto sobre el que versan (valores negociables o instrumentos financieros). Sin embargo, cada operación que derive de él tendrá sus especialidades, que serán dadas por la estructura del Mercado y por su tratamiento jurídico.

Sea que se trate de oferentes o demandantes de recursos, que versen sobre activos de

deuda o de capital, la función financiera del Mercado de Valores se desempeñará y ésta tiene alcance en mercados públicos y amplios, organizados e intervenidos.

4. Clasificación del Mercado de Valores

El Mercado de Valores está integrado, además de los oferentes y demandantes de valores, por un conjunto de instituciones, instrumentos y autoridades. Las empresas e inversionistas participan en operaciones de compraventa de valores a través de la Bolsa de Valores, lugar donde los intermediarios bursátiles acuden para realizar las operaciones que les son encomendadas. 120

Está formado por un mercado primario o de primera colocación y un mercado

secundario, el cual le otorga liquidez al inversionista y con esto incrementa el atractivo de los títulos de crédito. Los oferentes en este mercado son las empresas emisoras de valores y los demandantes son los inversionistas.

También le conforman mercados poco tradicionales como son el mercado de derivados

y los mercados abiertos o fuera de la bolsa que han adquirido gran relevancia en los últimos tiempos. Conózcase más sobre cada uno de los componentes a continuación. 4.1. Mercado Primario

En los Mercados de Valores primarios la oferta se deriva de la creación de nuevos activos que se negocian por primera vez. Aquí se encuentran directamente emisores y 119 Cfr. J. W. IBÁÑEZ JIMÉNEZ, La contratación en el mercado de valores, 39-41. 120 Cfr. G. BLANCO H.-S. VERMA., El Sistema Financiero en México, 76.

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compradores121. Es por ello que se le conoce como mercado de emisión, donde se produce la adquisición originaria de los valores122. En éste se podrían distinguir dos mercados muy diferenciados: el de emisión de acciones y el de emisión de obligaciones123. Es decir, que constituye el momento en que la emisión de los títulos significa un ingreso de fondos para la entidad que los emite124.

Como consecuencia de que sea en el Mercado Primario en donde se comercializan por primera vez, valores negociables entre grandes empresas inversionistas, es que el precio no es definitivo, sino que se trata de un precio que da la garantía de colocación y le asegura al inversor un monto mínimo ya que a partir de éste es que se va a comercializar al público en general.

Dado que tanto el Mercado Primario como el Secundario pertenecen al Mercado de Valores, estos tienen por común objeto los valores negociables emitidos por personas o entidades públicas o privadas, que pueden representarse bien por verdaderos títulos, bien mediante anotaciones en cuenta125.

La negociabilidad de la que se habla implica que los valores sean susceptibles de un intercambio masivo, con independencia de las características personales de los titulares sucesivos; y la agrupación en emisiones ha de referirse a que en cada conjunto de valores negociables concurran unos mínimos requisitos de homogeneidad, en virtud de los cuales aquel conjunto se entenderá integrado o agrupado en una emisión126.

4.2. M ercado Secundario

En otro extremo, el Mercado Secundario se conforma de las transacciones con valores que ya han sido colocados. Estas transacciones no aportan dinero a las empresas emisoras, más bien constituyen un cambio de manos de valores previamente emitidos; proporciona liquidez a los inversionistas a través de la venta de los instrumentos antes de su fecha de vencimiento127. Es decir que en él se produce la adquisición derivativa de los valores128 y se establece el precio definitivo de los activos financ ieros.

En el Mercado de Valores la mercancía la constituyen los valores mismos, que es lo que se compra y se vende diariamente, con lo cual el dinero pasa de los oferentes a los demandantes, siendo la oferta pública el mecanismo mediante el cual los valores son colocados129 con la finalidad de que el público inversionista suscriba un ofrecimiento que se realiza sobre títulos de crédito. 121 Cfr. M. A. LORENTE El Marco Económico del Sistema Financiero , 90. 122 Cfr. E. SECO CARRO- L. CARPIO, «Compraventa y contratos próximos a la compraventa. La contratación en el Mercado de Valores » en G. JIMÉNEZ SÁNCHEZ, Lecciones de Derecho Mercantil, 385. 123 Cfr. O. AMAT, La bolsa, funcionamiento y técnicas para invertir, 20. 124 Cfr. E. RADRESA, Bolsa y contratos bursátiles, 189. 125 Cfr. E. SECO CARRO- L. CARPIO, op. cit., 384. 126 Ibídem, 385. 127 Cfr. G. BLANCO H.- S. VERMA., El Sistema Financiero en México, 78. 128 Cfr. E. SECO CARRO- L. CARPIO, op. cit., 385. 129 Cfr. G. BLANCO H.- S. VERMA., op. cit., 76.

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En este punto cabe destacar que la oferta pública es un proceso para la suscripción de compra venta de títulos de crédito a través de la Bolsa de Valores, y que puede ser primaria cuando los valores objeto de la oferta provienen de una nueva emisión, y secundaria cuando los valores que se ofrecen no están siendo colocados en el mercado por primera vez. También puede ser oferta pública mixta, oferta pública de compra y oferta pública recíproca simultánea de compra y venta130. Por ello no es impertinente mencionar que solamente los valores que se encuentren inscritos en la Bolsa de Valores pueden ser objeto de oferta pública.

4.3. Tercer Mercado y Cuarto Mercado

Hay quienes incorporan dentro del Mercado de Valores a los Mercados Tercero y Cuarto, llamados así debido a que se originan como consecuencia del Mercado Primario y del Secundario. El tercer mercado se creó en la década de 1960 y principios de la de 1970, debido en gran parte a la estructura de comisiones de las bolsas formales, en particular la New York Stock Exchange (NYSE), la que tenía un programa de comisiones fijas que estaban obligados a seguir todos sus integrantes, donde para negociaciones de lotes completos el programa requería comisiones proporcionales, lo que significaba que las grandes negociaciones tendrían enormes cargos por comisión.

Para evitar las altas comisiones establecidas por la NYSE las instituciones mas grandes comenzaron a llevar a cabo sus operaciones al tercer mercado131. Éste es un mercado para grandes paquetes de acciones que opera fuera de los límites de las bolsas formales y el Mercado OTC. Los principales negociadores en el mercado son grandes instituciones que con frecuencia necesitan mover grandes paquetes de acciones. En el tercer mercado los corredores ayudan a reunir a los compradores y vendedores. De hecho, prácticamente los únicos que operan en los mercados tercero y cuarto son inversionistas institucionales132.

Al igual que el tercer mercado, el cuarto mercado está integrado principalmente por negociadores institucionales que buscan economizar en los costos de sus operaciones. La diferencia es que en el cuarto mercado las instituciones realizan las negociaciones entre ellas sin la intervención de corredores133.

En gran medida, estos dos mercados se crearon debido a las políticas de fijación de precios de la NYSE. La política de tasas fijas de comisiones se terminó por la intervención del órgano regulador, que obligó a la Bolsa a permitir que sus integrantes cobraran lo que desearan por concepto de comisiones. Esta nueva política entró en efecto el 1º de mayo de 1975, conocido como «Mayday». Lo que trajo como consecuencia no sólo la expansión de estos mercados sino que produjo una revolución en la industria del corretaje134.

130 Cfr. G. BLANCO H.- S. VERMA., El Sistema Financiero en México, 77. 131 Cfr. R.W. Kolb, Inversiones, 131. 132 Ibídem, 130. 133 Ibídem, 131. 134 Id.

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4.4. Mercado Extrabursátil

No siempre los mercados aparecen como un centro físico de contratación donde acuden oferentes y demandantes. Cuando el mercado tiene una localización concreta, una reglamentación objetivada (es decir positiva) y unos agentes de carácter oficial, se denominan mercados organizados. Si la realización de las operaciones no se da en un lugar público, las normas son flexibles o marcadas por el uso y la costumbre, y sus «agentes mediadores» no tienen carácter de interventores oficiales, se habla de mercados negociados135.

Dentro de los Mercados Organizados encontramos a las Bolsas de Valores, en caso del Mercado Negociado no existe una sociedad como tal, es también conocido como mercado extrabursátil, mercado abierto y algunos se refieren a éste como tercer mercado o mercado terciario.

Habiendo indicado ya el tipo de transacciones que pueden producirse dentro del Mercado Secundario, resulta necesario fijar la forma de la negociación. Pudiendo ser ésta efectuada en persona dentro de un recinto común para todos los agentes o desde cualquier lugar en el mundo a través de una computadora o un teléfono.

En el primer caso se trata del mercado de subasta en el cual, compradores y vendedores

de activos o instrumentos financieros se reúnen en un lugar central para llevar adelante sus transacciones (lugar físico). Se trata del sistema denominado a "Viva Voz" (Método de concurrencia) que se realiza en las ruedas de la bolsa y se realiza por intermedio de un «agente»136.

Y en el segundo caso, cuando se realizan operaciones con títulos valores fuera de los recintos bursátiles, se efectúan dentro de lo que se conoce como mercado abierto, basado en el «Over The Counter»137 norteamericano, así como en el «colportage» y «demarchage» franceses138. Este facilita igualmente las transacciones del mercado secundario a través de la red de telecomunicaciones que conforma al mercado extrabursátil139.

En este mercado se transan las acciones que no son negociadas dentro de la Bolsa por carecer de una condición, como lo es ser miembro, lo cual significa que quien desee intercambiar un valor que es cotizado en la Bolsa y no pertenece oficialmente a ella no podrá hacerlo sino a través del Mercado Terciario 140. Ello porque cada Bolsa cuenta con sus requisitos de inscripción y de no ser satisfechos a cabalidad rehusará la entrada del aspirante.

135 Cfr. M. A. LORENTE El Marco Económico del Sistema Financiero , 91. 136 Cfr. L. CAPPONI, «Mercados Financieros. Clasificación de Mercados Financieros», 19 septiembre 2007, en http://www.monografias.com/trabajos27/mercados-financieros/mercados-financieros.shtml#clasif 137 También conocidos como extrabursátiles, mercados informales u Over The Counter lo cual traducido a la lengua castellana de la lengua inglesa significa “sobre el mostrador”. «Este último sobrenombre proviene del hecho de que los participantes en el mercado se consideraban originalmente como minoristas que mantenían existencias de acciones y las vendían a los compradores sobre el mostrador, de la misma forma que se pudiera comprar un rollo de tela en un tienda» (Cfr. W. KOLB ROBERT , op. cit., 117-118). 138 Cfr. H. A. FRANCO, La Oferta Pública de Títulos Valores, 29. 139 Cfr. J. MADURA, Mercados e Instituciones Financieros, 239. 140 Cfr. J. B. LITTLE, Cómo Entender a Wall Street, 35.

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En el mercado fuera de la Bolsa (OTC), un cliente puede pagar un margen hacia arriba (mark-up) o un margen hacia abajo (mark-down) o una comisión dependiendo de como se maneje la orden. Para comprender esto es necesario saber que un margen hacia arriba es una cantidad que el corredor negociante del mercado OTC adiciona al precio de compra, mientras que un margen hacia abajo es la cantidad que resta del precio de venta141.

Se sabe que en una Bolsa de Valores las transacciones se llevan a cabo a través de un

proceso de oferta en dos direcciones, pero en el mercado OTC se realizan por negociación. Cuando un especialista realiza transacciones por su propia cuenta, se dice que actúa como «negociante», en forma muy parecida a los negociantes en el mercado OTC. En éste un negociante actúa como primera figura en una transacción al comprar y vender acciones a un cliente, mientras que un corredor solamente representa a un cliente como intermediario o «agente»142.

Este mercado se caracteriza porque los agentes que operan en él no lo hacen en un

espacio físico, sino ubicados en diferentes lugares. La conexión existente entre los negociantes se realiza a través de las telecomunicaciones (computadoras, teléfonos, etc.)

En Estados Unidos el mercado de OTC es el más antiguo y mayor de los Mercados de

Valores en el país. Aunque éste no se encuentra en ningún sitio central, los corredores están intercomunicados mediante el sistema computarizado de la National Association of Securities Dealers Automated Quotation (NASDAQ)143. El volumen total de dólares que se mueve en el mercado OTC excede en mucho al volumen de dólares que se mueven en todas las Bolsas de Valores combinadas 144.

Una razón por la que muchos prefieren utilizar el mercado extrabursátil podría ser el

costo que implica el pertenecer a una Bolsa de Valores, pues en algunas se exige que la compañía que desea invertir posea un capital social elevadísimo, lo que en definitiva limita las opciones de los inversionistas con menor volumen de fondos.

141 Cfr. J. B. LITTLE, Cómo Entender a Wall Street, 34. 142 Ibídem, 39. 143 La National Association of Securities Dealers Automated Quotation (NASDAQ) se creó en 1971 para que los corredores y negociantes en el mercado OTC, utilizando la conexión de la computadora de su empresa, pudieran obtener una cotización encontrando el mejor precio para su cliente. Antes del NASDAQ la búsqueda se llevaba a cabo por teléfono y teletipo. Gracias al NASDAQ ahora la terminal de computadora en la oficina del corredor mostrará de modo automático, los mejores precios disponibles de oferta y demanda. Entonces el corredor puede establecer contacto con el negociante que ofrece el mejor precio para las acciones y completa la operación por teléfono. Hay tres bases de terminales conectadas con el NASDAQ, las de nivel 1 simplemente muestran los mejores precios disponibles; las del nivel 2 muestran los precios ofrecidos y solicitados para diversos negociadores y las del nivel 3 permiten negociaciones directas con otros negociantes mediante computadoras. Por otro lado, el privilegio de operar en el mercado informal lo confiere la National Association of Securities Dealers (NASD) sobre la base de la solidez financiera y exámenes de calificaciones. Es decir que sólo se le permite negociar en el mercado informal a los miembros de la NASD. La NASD desempeña una función similar a la de la Bolsa como regulador de la entrada al mercado, además juega un papel importante de autorregulación. Cfr. R.W. Kolb, Inversiones, 118-123. 144 Cfr. J. B. LITTLE, op. cit., 40.

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4.5. Mercado de Derivados

Usualmente cuando se concurre a negociar dentro del Mercado de Valores la operación logra concretarse con la transferencia de los valores intercambiables en el acto mismo de la aceptación por las partes que intervienen o dentro del término máximo de 48 horas, como es el caso de los mercados de spot o de contado.

Sin embargo, en el Mercado de Valores también se producen operaciones que no se

concretan en el acto, sino que se perfeccionan en el futuro. En donde el precio del activo financiero que se comercializa está ligado al precio de un activo denominado subyacente145.

Las operaciones que pertenecen a este mercado son los denominados Forward, Futuros,

Warrants, Swpas y Las Opciones o Call/ Put. Los instrumentos derivados son mecanismos sofisticados que aunque generalmente se

han asociado con un alto riesgo, tal vez por su complejidad, lo cierto es que el objetivo primario para el cual han sido desarrollados es el otorgar a sus tenedores cobertura contra determinado tipo de riesgo presente en el mercado146.

Algunas de las funciones propias del mercado de derivados son: asegurar precios

futuros en aquellos mercados con precios altamente variables; neutralizar los riesgos de las variaciones en las tasas de interés, con costos menores a los que se obtendrían por medio de cambios en la cartera de activos; la compraventa de riesgos asociados con la tenencia, producción o uso de activos o productos; su utilización también permite reducir costos de transacciones y costos de reasignación de activos147.

Los Forwards, son en esencia contratos de compraventa, consisten en un acuerdo entre

dos personas por el que éstas se comprometen a intercambiar un activo físico o financiero en un momento futuro del tiempo y a un precio acordado de antemano, que sería el denominado precio de entrega. Pero ha de distinguirse claramente el concepto de precio de entrega en un contrato a plazo del valor en sí del contrato. A dicho valor se le conoce como precio forward.

El precio forward de un contrato evoluciona conforme pasa el tiempo hasta su

vencimiento, mientras que el precio de entrega del contrato permanece constante. La razón de la volatilidad del precio de un contrato a plazo debe buscarse en el continuo cambio de las expectativas acerca de la evolución hasta el vencimiento de los factores que inciden en el valor del forward. Una vez llegada la fecha de vencimiento, el contrato se liquida mediante la entrega física del activo considerado, sea este físico o financiero148.

Hoy en día es posible contratar a plazo sobre una gran variedad de activos físicos

(metales, alimentos, crudo, etc.) y financieros (divisas, depósitos bancarios…), y a pesar de la 145 Cfr. L. CAPPONI, «Mercados Financieros. Clasificación de Mercados Financieros», 19 septiembre 2007, en http://www.monografias.com/trabajos27/mercados-financieros/mercados-financieros.shtml#clasif 146 Cfr. G. BLANCO H.-S. VERMA., El Sistema Financiero en México, 275. 147 Cfr. J. DÍAZ TINOCO-F. HERNÁNDEZ TRILLO, Futuros y Opciones Financieras, 7. 148 Cfr. R. CASILDA BÉJAR-P. LAMOTHE FERNÁNDEZ-M. MONJAS BARROSO, La Banca y los Mercados Financieros, 262.

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gran ventaja que supone negociar una mercancía de forma anticipada (en la medida en que reducimos el riesgo derivado de la oscilación de los precios), el contrato Forward presenta dos importantes problemas, cuya solución dio lugar a la aparición de los contratos de futuros: por un lado, la dificultad de encontrar un mercado secundario suficientemente líquido para estos contratos, dado que presentan características muy heterogéneas en cuanto a vencimientos y calidades de activo; y por el otro lado, la existencia de un riesgo de insolvencia que han de asumir las partes negociadoras en el caso de fallidos en el momento de la liquidación.149

Los mercados a futuro nacieron como respuesta a la necesidad de cobertura del riesgo

producido por las fluctuac iones de los precios, de diversos bienes, en los mercados al contado. Actualmente esta función de cobertura de los mercados de futuro sigue siendo primordial, ya se trate de bienes físicos o financieros. Pero hay que tener presente que el mercado de futuros, como instrumento de cobertura, actúa compensando tanto las pérdidas como los beneficios ocasionados en el mercado al contado150.

El principal elemento que determina la existencia de los mercados de futuros es la

incertidumbre que existe sobre las cotizaciones en los mercados de contado; los contratos de futuros permiten cancelar riesgos de las posiciones que mantienen los participantes, de tal manera que pueden establecer de antemano, a cambio de un pequeño desembolso, costos o utilidades según sea el caso151.

Un contrato a futuro o a plazo es un acuerdo por el cual, dos partes convienen una

transacción con respecto a algún activo financiero, a un precio predeterminado y a una fecha futura específica. Una parte acuerda comprar el activo financiero y la otra su venta. Ambas partes están obligadas a realizarlo y ninguna carga una cuota152. Las operaciones de futuro no sólo pueden realizarse con activos financieros, sino que también son posibles con materias primas o con divisas por ejemplo 153. En un contrato de este tipo las contrapartes no necesariamente se conocen.

En los mercados futuros existen dos tipos de participantes: los hedgers, quienes

participan en el mercado buscando cubrir riesgos y los especuladores, quienes aprovechan la facilidad que otorga el mercado de futuros para la toma de posiciones largas o cortas, en este sentido debe entenderse el comprador asume una posición larga en el activo, mientras que el vendedor asume una operación corta en el mismo154.

En la mayoría de los mercados de futuros organizados existe lo que se denomina una

«Cámara de Compensación» o Clearing House, cuyo objetivo es minimizar la posibilidad de incumplimiento de los contratos a su vencimiento, o sea, eliminar a los participantes el riesgo

149 Cfr. R. CASILDA BÉJAR-P. LAMOTHE FERNÁNDEZ-M. MONJAS BARROSO, La Banca y los Mercados Financieros, 263. 150 Cfr. X. PUIG-J. VILADOT , Comprender los mercados de futuros, 84. 151 Cfr. G. BLANCO H.-S. VERMA., El Sistema Financiero en México, 297 152 Cfr. F. J. FABOZZI-F. MADIGLIANI- M. G. FERRI, Mercados e Instituciones Financieras, 13. 153 Cfr. O. AMAT, La bolsa, funcionamiento y técnicas para invertir, 81. 154 Cfr. R. CASILDA BÉJAR-P. LAMOTHE FERNÁNDEZ-M. MONJAS BARROSO, La Banca y los Mercados Financieros, 297

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crédito. La Cámara de Compensación funciona como intermediaria en las operaciones; actúa como comprador del futuro con el vendedor y como vendedor con el comprador, es decir que es la contraparte de cada uno de los participantes, quienes de esta manera tienen la seguridad que le serán cumplidas las obligaciones contenidas en el contrato de futuro. Un beneficio adicional de la presencia de la Cámara de Compensación en un mercado de futuros es que las partes no quedan vinculadas entre sí, en cuanto a las obligaciones de liquidación que contraen después que han cerrado una operación, sino con la Cámara de Compensación155.

En este punto cabe decir que el contrato de futuro presenta bastantes diferencias con

respecto al forward. En primer lugar el contrato forward se acuerda con total autonomía de las partes en cuanto a calidades de activos y vencimientos, es decir, sus términos se ajustan a las necesidades de los contratantes. Por el contrario, en el caso de los futuros, todas las características del contrato se encuentran estandarizadas (excepto el precio) en función de las normas dictadas por los respectivos mercados. Así mismo, derivándose de esta autonomía de las partes, un contrato forward puede tener como fecha de vencimiento cualquier día que acuerden los contratantes, mientras que en el futuro los ciclos de vencimientos aparecen predeterminados.

Por otro lado, el precio de contratación, que en el forward es fruto de una negociación a

dos bandas, en el caso de los futuros se forma en función de las posiciones compradoras y vendedoras que canalizan sus órdenes hacia el mercado, es por tanto, fruto de una cotización abierta. La relación de comprador y vendedor en los forward es directa, caso contrario en los futuros, donde esta relación se encuentra mediada por la cámara de compensación.

En cuanto al riesgo de insolvencia, las partes lo asumen cuando se trata de forward y por

la cámara de compensación si es futuro. Finalmente, la liquidación del contrato se da con la entrega física en los forward, pero en los futuros la liquidación de posiciones no implica necesariamente la entrega física del activo subyacente sobre el que se contrata. En realidad, dicha entrega física es poco frecuente y suele ser habitual que los contratos se liquiden por diferencias de precios en efectivo.

Los mercados de futuros son una de las posibles respuestas a las demandas de seguridad

en precio por parte de los operadores económicos. Estos mercados, junto con el de las opciones, se han denominado de la «volatilidad», ya que necesitan de esta para seguir existiendo debido a que en un marco de precios estable no existiría demanda de instrumentos de protección ante el riesgo de variación del activo subyacente156.

En cuanto a las opciones, debe decirse que consiste en la aceptación por parte del

comprador o del vendedor de una diferencia en contra suya en el precio, denominada prima o premiun, a cambio de tener el derecho de poder exigir a la contrapartida la liquidación de los títulos contratados a un precio conocido, denominado precio de ejercicio . Con la opción, el

155 Cfr. G. BLANCO H.- S. VERMA., El Sistema Financiero en México, 297. 156 Cfr. R. CASILDA BÉJAR-P. LAMOTHE FERNÁNDEZ-M. MONJAS BARROSO, La Banca y los Mercados Financieros, 263

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inversor puede reducir el riesgo de pérdida de una operación a cambio de reducir también sus expectativas de beneficios 157.

Los elementos esenciales de un contrato de opción son los siguientes: las partes

contratantes, la cantidad y el tipo de instrumento, o bien el objeto del contrato de opción (inderlying instrument), el precio del ejercicio de la opción (strike price), la fecha de expiración del derecho (expiration date) y el precio o prima por la concesión del derecho (option premium )158.

Las opciones pueden ser de compra (Call Option) cuando la opción garantiza a su

propietario el derecho de comprar un activo financiero de la otra parte. Es decir que se da al comprador del activo financiero la posibilidad de no comprar el activo financiero llegado el momento futuro y a los precios establecidos. Si transcurrido el período convenido no se efectúa la compra, se pierde la opción. En la opción de compra, el emisor de dicha opción se compromete a entregar los valores si se lo solicita el comprador. Cuando el precio de mercado es superior al precio de ejercicio, el optante a comprar puede realizar algún beneficio. Contrariamente, si el precio de ejercicio es superior al del mercado, la opción carece de valor para el comprador159.

Es opción de venta (Put Option) cuando la opción garantiza al propietario el derecho de

vender un activo financiero a la otra parte. Esto es que se le da la posibilidad al vendedor de no vender el activo financiero en el precio y el momento preestablecidos. La opción de venta carece de valor cuando el precio de mercado supera al precio de ejercicio. La opción puede dar beneficios al vendedor en caso de que el precio de ejercicio supere al del mercado 160.

La persona que ostenta el derecho a compra o venta es denominada comprador o tenedor

(option holder), y a la que otorga el derecho se le llama lanzador o vendedor (option writer)161.

Ya que alguna de las dos partes se ve de cierta forma perjudicada por la no opción de la

otra parte, es que existe una prima que también se comercializa en los mercados secundarios162.

En resumen, un contrato de opciones da al poseedor del contrato el derecho, pero no la

obligación, de comprar o vender un activo financiero, a un pecio especificado a la otra parte. Pese a lo anterior, existe una clasificación de las opcio nes relacionada al tiempo en que

se puede ejercer el derecho, siendo éstas opciones europeas y opciones americanas. Las primeras son aquellas que sólo pueden ser ejercidas en la fecha de vencimiento, mientras que

157 Cfr. O. AMAT, La bolsa, funcionamiento y técnicas para invertir, 79. 158 Cfr. E. RADRESA, Bolsas y contratos bursátiles, 198. 159 Cfr. O. AMAT, op. cit.,, 80. 160 Id 161 Cfr. E. RADRESA, op. cit., 198. 162 Cfr. F. J. FABOZZI- F. MADIGLIANI- M. G. FERRI, Mercados e Instituciones Financieras, 13.

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las segundas son aquellas que se pueden ejercer durante la vida de la opción, es decir, en cualquier momento antes de la expiración163.

La diferencia más importante entre un contrato de opción y un contrato de futuros es que

el primero es un derecho a comprar o vender algo durante un período de tiempo. En cambio, un contrato de futuros es un contrato de compra venta y, por tanto, es de obligado cumplimiento164. Además cuando se opera en futuro, tanto la ganancia como la pérdida son ilimitadas, pero quien compra una opción call tiene posibilidades de ga nancia ilimitada y pérdida acotada, no se puede perder más que la prima165.

Los futuros son utilizados de la siguiente forma: para cubrirse del riesgo de la variación

de un valor subyacente a un precio mínimo; para invertir efectivo temporalmente hasta que se puedan comprar los valores que uno desee, esto es, los futuros dan la oportunidad de sustituir temporalmente inversiones de una manera rápida y barata; son un método para especializarse en la selección de acciones ya que remueven el riesgo de movimientos generales en el mercado y son un medio de modificar asignaciones en acciones versus bonos, rápidamente y a bajo costo, sin afectar el mercado en los valores individuales166.

Por su parte las opciones se utilizan para: ajustar el riesgo y rendimiento de una posición

determinada a un costo muy bajo y para cubrirse de los riesgos de movimientos en los precios y en las cantidades; es decir, las opciones son mejores que los futuros cuando la cantidad que se desea proteger es incierta167.

De igual forma, los mercados de derivados pueden tener al menos tres ventajas sobre los

correspondientes mercados en efectivo (spot) para el mismo activo financiero. Primero dependiendo del instrumento derivado, podría reducirse el costo de una transacción en el mercado derivado. Segundo, las transacciones pueden realizarse más rápido en el mercado derivado y tercero, el mercado derivado puede ser más líquido que el mercado en efectivo168.

Lo más importante a destacar es que los instrumentos derivados juegan un papel crítico

en los mercados financieros globales y que sin estos instrumentos y los mercados en donde se comercie, los sistemas financieros a lo largo del mundo no estarían tan integrados como lo están actualmente169. 5. Internacionalización del Mercado de Valores

La internacionalización del Mercado de Valores está funcionando debido a la estandarización cada vez más amplia y frecuente de los valores negociables, así como por la homogenización de la moneda de intercambio. A medida que los Mercados de Valores locales van incrementando su actividad, tiene un efecto directo en los mercados del exterior. 163 Cfr. J. DÍAZ TINOCO-F. HERNÁNDEZ TRILLO, Futuros y Opciones Financieras, 76. 164 Cfr. O. AMAT., La bolsa, funcionamiento y técnicas para invertir, 82. 165 Cfr. E. RADRESA, Bolsas y contratos bursátiles, 199. 166 Cfr. J. DÍAZ TINOCO-F. HERNÁNDEZ TRILLO, Futuros y Opciones Financieras, 78. 167 Id 168 Cfr. F. J. FABOZZI- F. MADIGLIANI- M. G. FERRI, Mercados e Instituciones Financieras 14. 169 Id

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Gradualmente las economías se van desarrollando, gracias a la interacción que se lleva a

cabo con otros Sistemas. Esta diversidad coadyuva al mejoramiento de las condiciones de negociación, pues se exige a los Estados proporcionar una seguridad jurídica permanente y que ésta a su vez coincida con los esquemas de negociación utilizados a nivel global.

La unión de varios países con la finalidad de constituirse en bloques económicos de gran

potencia y alcance, ha tenido sus efectos en los Mercados de Valores. Con estas acciones se obliga a las otras regiones a perfeccionar sus operaciones y adoptar mejores sistemas, que modernicen y agilicen las transacciones.

Por su parte, se debe hacer notar que las contrataciones del Mercado de Valores se han

disparado enormemente como reacción a las facilidades que los avances tecnológicos proveen, al poder prescindir de la presencia física en cada transferencia. 6. Aspectos jurídicos del Mercado de Valores

El Derecho del Mercado de Valores es el conjunto de normas que tienen por objeto la regulación jurídica de los mercados de títulos valores que incorporan derechos a pagos aplazados de dinero o derechos de participación social170.

El Derecho del Mercado de Valores viene constituido por una vasta y compleja

normativa, que trata precisamente de disciplinar el funcionamiento y garantizar que llegue al inversor ordinario la información necesaria para adoptar una decisión racional y fundada, de tal forma que logre dar seguridad suficiente sobre la «transparencia» del mercado 171.

Siendo que la doctrina aún no cuenta con una opinión uniforme en cuanto a la

organización del Sistema Financiero y de las ramas de la ciencia del Derecho que por antonomasia le comprenden, el jurista Francisco Vicent Chuliá en su obra Compendio Crítico de Derecho Mercantil172 indica que al Derecho del Mercado de Valores le pertenece el Derecho de Sociedades, el Derecho de los Títulos Valores y sobretodo el Derecho de los Contratos, destacando los contratos que se realizan en el mercado secundario y con mayor notoriedad los que se efectúan dentro de la Bolsa.

Esta materia tiene también principios que le rigen y que incluso le son comunes con el

Derecho del Mercado Financiero, pues como se ha observado, en este último se incluye el Mercado de Valores. Dicho esto, se pueden enunciar algunos que entre ellos se encuentran, a saber: el principio de profesionalidad, el principio de igualdad entre los inversores y de ofrecimiento público; el principio de información, el principio de transparencia, el principio de confidencialidad, y el principio de falta de formalismo y de creatividad o innovación en la oferta de productos en el mercado173.

170 Cfr. F. V. CHULIÁ, Compendio Crítico de Derecho Mercantil, 377. 171 Cfr. M. BROSETA PONT -F. MARTÍNEZ, Manual de Derecho Mercantil, 267. 172 Cfr. F. V. CHULIÁ, op. cit., 381. 173 Ibídem, 382.

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B. MERCADO DE VALORES EN NICARAGUA

1. Su desarrollo

A pesar que la constitución del Sistema Financiero nicaragüense está al margen del gran desarrollo con el que cuentan otros países, posee una estructura organizada conocida como Mercado de Valores.

En la década de los 90, cuando se practicó la política de libre competencia de mercado

producto de la transformación que sufrió el Sistema Financiero nacional, el Banco Central requería de instrumentos de mercado, tales como títulos valores, que permitirían incidir en la oferta y la demanda de recursos financ ieros174.

Para alcanzar este objetivo se necesitaba el desarrollo de un Mercado de Valores en el

país y por ello el Banco Central vio la creación de una Bolsa como su siguiente paso a dar. Se constituyó, en 1992, el grupo promotor para el desarrollo del Mercado de Valores del

país, con miras hacia la creación de la primera Bolsa de Valores. Este grupo estaba compuesto por grandes inversionistas del sector privado y se proponían además del establecimiento del Mercado de Valores, movilizar recursos de una manera eficiente e innovadora para ponerlos al servicio de los sectores productivos del país, así como la creación de instrumentos que posibilitasen la integración de los Sistemas Financieros de la región centroamericana175.

El gran logro de esta iniciativa se obtuvo en 1993 con la promulgación del Decreto No.

33-93 Reglamento General de Bolsas de Valores176, que contemplaba el marco legal para la creación, regulación y supervisión de las Bolsas de Valores, siendo en 1994 cuando nació la Bolsa de Valores de Nicaragua (BVDN).

Fue en el año 1999 cuando se verificó la primera emisión de acciones en la Bolsa de

Valores de Nicaragua por un valor facial de cuatrocientos noventa millones de córdobas, ésta se produjo a través de la Financiera Nicaragüense de Inversiones177.

Ese mismo año la BVDN incluyó un moderno instrumento bursátil denominado Swaps o

Permuta Financiera. Este tipo de contratos permite realizar operaciones de tesorería o de inversiones en valores, así como diversificar las fuentes de financiamiento.

También se desarrolló un sistema de negociación de acciones a través de la red

electrónica diseñada por la BVDN, con el fin de agilizar las transacciones de los mercados primarios y secundarios, mientras el mercado de reportos y opciones continuarían bajo la modalidad «a viva voz»178. Incluso se dio inicio al Proyecto de Modernización del Mercado

174 Cfr. R. A. LACAYO SOLÓRZANO, El desarrollo del Mercado de Valores en Nicaragua, 12. 175 Ibídem, 35. 176 Reglamento General Sobre Bolsa de Valores, Publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 122 del 29 junio de 1993. 177 Cfr. BOLSA DE VALORES DE NICARAGUA, «Informe Anual 1999» 5. 178 Ibídem, 6.

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Esquema 4 Clasificación del Mercado de Valores de Nicaragua

de Capitales, financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo, con el que se pretendía impulsar la promulgación de la Ley de Mercado de Valores de Nicaragua, así como la creación de los sistemas de compensación y liquidación de la Central Nicaragüense de Valores (CENIVAL), aunado con el reforzamiento de la actividad de supervisión y control del mercado por parte de la Superintendencia de Bancos traducido en la creación de un ente regulatorio especializado179.

En Nicaragua la composición del Sistema Financiero está en dependencia de los

instrumentos que participan en el mismo 180. Actualmente dentro del Sistema Financiero están los bancos y las instituciones

financieras. Ahí está el Mercado de Valores con la Bolsa y los Puestos de Bolsa. Se derivan a su vez el Mercado de Capitales y el Mercado de Dinero. Pero en Nicaragua no existe Mercado de Capitales porque la mayoría de las empresas son familiares. El Mercado de Valores también tiene mercado primario, secundario, mercado de Reportos y Opciones181.

179 Cfr. BOLSA DE VALORES DE NICARAGUA, «Informe Anual 1999» 7. 180 Entrevista a Msc. Jairo Álvarez Catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN- Managua), realizada los días 01, 02, 03 y 06 de octubre del 2006. 181 Entrevista a Julia Loáisiga, Licenciada en Administración de Empresas, Máster en Finanzas, y a la fecha de la entrevista realizada el 16 de junio del año 2006, titular en ese entonces de la Intendencia de Valores de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras No Bancarias.

Fuente: Entrevista Julia Loáisiga, 16 de junio del año 2006. Diseño: Propio

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Sobre esta clasificación el Msc. Jairo Álvarez indicó:

[…] en el Mercado Primario hay dos posibilidades de […] motivar, […] puede ser o un valor a descuento o un valor a interés. El valor a descuento es […] una utilidad de presente […] desde el momento que […] compra […] ya [se] sabe cuanto ganó y el valor de interés es una recompensa, es un utilidad pero a futuro182. […] el Mercado Secundario […] es el mercado donde adquieren el valor real, también se le conoce como valor de mercado, […] donde […] participan […] la Bolsa de Valores de Nicaragua que es la entidad supervisora, fiscalizadora, que no toma ninguna posición en relación a la compra o a la venta […] lo único que hace es garantizar la transparencia de la transacción[…] participan los bancos, […] los puestos de bolsa, […] se cierra la operación […] queda registrada en la CENIVAL […] es la que va a garantizar la correcta transferencia o enajenación de los títulos que fueron transados […] [también participan] las instituciones de ahorro y préstamos y en el caso de Nicaragua, aunque no se encuentran cien por ciento reguladas todavía, las microfinancieras183.

Aún no se ha estructurado un mercado de futuros, debido a que no se ha encontrado la

necesidad, por parte de los inversionistas, de incursionar en él porque en Nicaragua el sistema cambiario de deslizamiento es preanunciado y dado que en el mercado de futuros se estipulan plazos y condiciones que están en relación directa con la fluctuación de la tasa de cambio, no opera este tipo de negociación en el país 184. Los contratos de futuros y otros son exclusivos de países grandes como Estados Unidos. Nicaragua tiene un reglamento pero no hay mucha demanda185.

En cuanto al Mercado Extrabursátil o mejor conocido como Over The Counter (OTC) en Nicaragua no hay. Lo más parecido en nuestro país es la operación de los bancos que consiste en lo siguiente: éstos tienen su cuenta por concepto de encaje legal, si dicha cuenta baja hasta el día del depósito para que no los multen los tesoreros bancarios solicitan préstamo a otros bancos y como no interviene la Bolsa es lo único extrabursátil que podría pensarse […]186. […] Sin embargo esos préstamos interbancarios se dan sólo en casos bastante aislados187. […] el Mercado Extrabursatil en Nicaragua se puede dar […] va a carecer de una regulación […] [pero] puede dinamizar la economía, […] el Mercado Bursátil es extremadamente formalista […] el Mercado Extrabursátil puede hacerse de forma personal […] En el fondo el OTC tiene el mismo fin de la Bolsa, excepto que no hay una institución que lo legitime. No hay garantía para comprador y vendedor, pero no inhibe el lucro. En Nicaragua, por el tamaño del mercado es que no se ha

182 Entrevista a Msc. Jairo Álvarez Catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNANA- Managua), realizada los días 01, 02, 03 y 06 de octubre del 2006. 183 Entrevista a Msc. Jairo Álvarez Catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNANA- Managua), realizada los días 01, 02, 03 y 06 de octubre del 2006. 184 Entrevista a Julia Loáisiga, Licenciada en Administración de Empresas, Máster en Finanzas, y a la fecha de la entrevista realizada el 16 de junio del año 2006, titular de la Intendencia de Valores de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras No Bancarias. 185 Entrevista a Lic. Gustavo Ortega, Economista y Gerente de Comunicaciones de la Asociación de Bancos de Nicaragua, realizada el día 07 de septiembre del 2006. 186Entrevista a Julia Loáisiga, Licenciada en Administración de Empresas, Máster en Finanzas, y a la fecha de la entrevista realizada el 16 de junio del año 2006, titular de la Intendencia de Valores de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras No Bancarias. 187 Entrevista a Lic. Gustavo Ortega, Economista y Gerente de Comunicaciones de la Asociación de Bancos de Nicaragua, realizada el día 07 de septiembre del 2006.

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operado, pero no está lejos de que se inicie, tal como ocurrió con el mercado bursátil […] Es una alternativa viable […]188

La ventaja en el Mercado de Valores es que logra financiar cualquier tipo de actividad189,

el inconveniente con el de Nicaragua es su tamaño, que es totalmente reducido comparado al resto del mundo, incluso en relación con Centroamérica y es que a nivel nacional sólo se transan títulos y certificados, todavía no se transan acciones190, lo que limita más aún su expansión. Por otro lado, para poder negociar un título debe primero ser registrado en la Bolsa y en la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras No Bancarias.

[…] es un mercado […] seguro, pero muy poco promocionado sobre sus ventajas […] por eso […] se ha quedado […] estático […] quien mejor ha utilizado esto ha sido el Estado mismo con los títulos que están emitiendo […] para un banco no es rentable ser emisor […] no se siente interesada la banca en ser emisora […] porque […] capturan su rentabilidad a través de otro tipo de inversión, […] Por cuestiones de retorno de capital […] transacción de sus títulos a través de los puestos de bolsa […] es la participación directa que tienen[…]191 […] el mayor volumen de las transacciones en la Bolsa de Valores son […] títulos de endeudamiento público. Por […] la garantía, […] aquí van a quebrar todos lo bancos pero no el Banco Central porque el es el que hace el dinero, tiene el señorío de la emisión monetaria, […] algún día […] va a pagar192.

La mayoría de las personas que fueron entrevistadas coincidió en afirmar, de alguna

manera, que ciertamente el Mercado de Valores de Nicaragua es bastante incipiente. La estructura que han ofrecido sobre este tema y que ha predominado en esta investigación ha sido la de un Mercado de Valores no sólo pequeño sino prácticamente estático donde los actores principales son siempre los mismos y no da oportunidad para su expansión y dinamismo.

2. Conocimiento de su desarrollo

Además de la información obtenida a través de las entrevistas a distintos profesionales conocedores del Mercado de Valores nicaragüense, los estudiantes de los últimos años de la Licenciatura en Derecho de la Universidad Centroamericana (UCA) y de la Universidad Autónoma de Nicaragua con sede en Managua (UNAN-Managua) fueron encuestados para determinar cuan informados estaban acerca del tópico estudiado en este capítulo, y los resultados demuestran que, en su mayoría ha sido muy poca la información que se ha recibido sobre el tema. El gráfico presentado a continuación detallará lo indicado.

188 Entrevista a Msc. Jairo Álvarez Catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNANA- Managua), realizada los días 01, 02, 03 y 06 de octubre del 2006. 189 Entrevista a Msc. Jairo Álvarez Catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNANA- Managua), realizada los días 01, 02, 03 y 06 de octubre del 2006. 190 Entrevista a Lic. Gustavo Ortega, Economista y Gerente de Comunicaciones de la Asociación de Bancos de Nicaragua, realizada el día 07 de septiembre del 2006. 191 Entrevista a Lic. Gustavo Ortega, Economista y Gerente de Comunicaciones de la Asociación de Bancos de Nicaragua, realizada el día 07 de septiembre del 2006. 192 Entrevista a Msc. Jairo Álvarez Catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNANA- Managua), realizada los días 01, 02, 03 y 06 de octubre del 2006.

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Por otro lado al interrogarles específicamente sobre la clasificiación básica que posee todo

Mercado de Valores, pregunta basada en el estudio del capítulo anterior y del que se trata ahora, ratificaron los resultados expuestos hace un instante, revelando que sólo algunos estaban informados sobre el tema y que otros sólo tenían meras nociones. Véase seguidamente el gráfico que ilustra lo expresado.

Gráfico 1. Conocimiento adquirido por estudiantes de Derecho sobre el Mercado de

Fuente: Encuesta realizada a estudiantes de Licenciatura en Derecho de UCA y UNAN

Gráfico 2 Clasificación básica del Mercado de Valores

Fuente: Encuesta realizada a estudiantes de Licenciatura en Derecho de UCA y UNAN

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3. Intendencia de Valores

La Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, es una institución autónoma del Estado, que supervisa el Mercado de Valores. Tiene a su cargo autorizar, supervisar, vigilar y fiscalizar el funcionamiento de las Bolsas de Valo res y otras instituciones semejantes que operen con bienes y dinero del público previamente calificadas como tales por la Superintendencia. Además, supervisa las actividades de la Bolsa misma, de los puestos de bolsa, de los corredores, de las centrales de custodia y de los emisores 193. La Superintendencia de Bancos se estructura en cuatro Intendencias especializadas, siendo éstas: 1. Intendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras. 2. Intendencia de Valores. 3. Intendencia de Seguros. 4. Intendencia de Almacenes Generales de Depósito. La Intendencia de Valores está integrada por un equipo interdisciplinario que es coordinado por el Intendente de Valores, actualmente el Lic. Alfredo Gallegos Sandoval194, y que cuenta con un analista informático, dos analistas contables, dos analistas de mercado y un analista legal. La Bolsa de Valores ejerce una función autoreguladora de la actividad bursátil, dicta y modifica su propio reglamento interno con previa aprobación de la Superintendencia, misma que debe hacerse a través de la Intendencia de Valores. Las normas que la Bolsa dicte sobre liquidación de operaciones y contratos en bolsa, así como cualquier otra normativa, como parte de su Reglamento Interno, debe ser informado a esta institución quien está facultada para objetar al respecto. La fiscalización a los agentes en el mercado se efectúa con base al análisis de la información periódica que suministran los intermediarios de valores, entidades de apoyo, emisores y Bolsa de Valores, obligados conforme a la Ley. Se elabora un programa donde se incluyen revisiones contables y de registro de operaciones bursátiles, de inversiones propias y por cuenta de sus clientes. Hay quienes consideran que:

[…] no necesariamente es muy sana […] la intervención que se ve […] porque aquí es muy político todo […] se debería […] profesionalizar más a la Superintendencia, tratar de conformar un Consejo Directivo muy profesional desligado completamente al mismo sector bancario, al sector financiero y desligado a partidos políticos, […] buscar […] notables[…] expertos, especialistas en finanzas, en banca, en bolsa […]tener una Superintendencia muy ecuánime, muy proba […] a

193 Cfr. INSTITUTO IBEROAMERICANO DE MERCADO DE VALORES, «Países miembros y enlaces. Nicaragua. Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras», 19 septiembre 2007, en http://www.iimv.org/miembros/nicaragua.htm 194 Información obtenida a través de Lic. Lucy Herrera Marenco, Analista Legal de la Intendencia de Valores de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

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veces se les da demasiada potestad a cargos cuando debería hacerse más bien a Consejos o a grupos de personas, porque eso […] da mas transparencia […]195

Si bien, se ha visto, que el Mercado de Valores de Nicaragua es reducido, no deben dejarse a un lado los intentos por su máximo desarrollo. Las instituciones juegan un papel de suma importancia en éste, se trata una tarea conjunta donde cada participante debe poner el mayor esfuerzo para lograr lo esperado, donde se pretenda, aún con las limitaciones, que Nicaragua alcance el nivel de otros países.

195 Entrevista a Lic. Gustavo Ortega, Economista y Gerente de Comunicaciones de la Asociación de Bancos de Nicaragua, realizada el día 07 de septiembre del 2006.

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CAPÍTULO III

A. LA BOLSA DE VALORES

1. Antecedentes

Ocurre con la Bolsa lo que con casi todas las instituciones económicas y comerciales, es decir, que su existencia de hecho supera con mucho a su existencia legislativa y oficial196. Y eso se debe a que, como muy bien declara el economista Jaime Loring: «en todo tiempo vendedores y compradores han procurado encontrarse, ya sea por medio de intermediarios o sin recurrir a éstos, con el fin de poner en relación la oferta y la demanda»197.

En tal sentido no puede ponerse en duda que hubo, en días muy antiguos, reuniones de

comerciantes en localidades fijas que, dotadas de cierta estabilidad, permitían la celebración de operaciones de cambio. No obstante, partir de las primeras manifestaciones de tales acercamientos, para referirse a los precedentes bursátiles es inapropiado dado que, a decir verdad, para advertir los auténticos inicios de la Bolsa de Valores en éstos es necesario que, de alguna manera, aparezca la persona del operador especializado, que las reuniones sean frecuentes y que en ellas se llevan a cabo negociaciones sobre bienes económicos variados y de amplia difusión de acuerdo a una reglamentación establecida.

Diversos autores sostienen, quizás sin tomar en cuenta las consideraciones antes

nominadas, que es en la Antigua Grecia, específicamente en los pórticos del Pireo (Puerto de Antenas), donde se marca el comienzo de la operativa bursátil ya que ahí coincidían ordinariamente los negociantes de dicha ciudad para realizar transacciones comerciales con los de otros pueblos. Sin embargo, aunque es seguro que La Plaza de Corinto era el punto de concentración donde se ajustaban los contratos entre cartaginenses, griegos y fenicios, las noticias de tales actividades son muy fragmentarias y no se han descubierto detalles de las mismas.

Siempre en Europa, esta vez estacionando en Roma, es relevante destacar que hacia el

siglo V antes de Cristo se construyó un edificio, dentro del cual se efectuaban contratos mercantiles, que llevó el nombre de Collegium Mercatorum y sus ruinas se conse rvan hoy bajo el nombre de Loggia. Frente a la posible vislumbración de éste como un antecedente de la Bolsa, el doctrinario Rafael Laborda le arguye el defecto de que: « […] como los demás collegia [manifiesta] una finalidad preferentemente de control fiscal por parte del Estado»198.

Del Forum, otra institución romana que se relaciona constantemente con el nacimiento de

la Bolsa, se posee más amplia documentación. Así se conoce 199 que era la sede de la Bolsa del comercio bancario romano. Los primitivos banqueros que a ella acudían utilizaban ya una

196 Cfr. BOCARDO, «Dizionario universale di economia politica e commercio» , citado por R. LABORDA, La Bolsa en el Mundo: Organización y Funcionamiento de todas las bolsas existentes, 74. 197 Cfr. J. LORING MIRÓ, Gestión financiera , 8. 198 Cfr. R. LABORDA, op. cit., 27. 199 Cfr. CAPRARA, Le banche commerciali, citado por R. LABORDA, La Bolsa en el Mundo: Organización y Funcionamiento de todas las bolsas existentes, 27.

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rudimentaria letra de cambio y evitaban las transferencias de fondos buscando más bien la contrapartida mediante asientos en los libros de los cambistas.

Empero, es la Basílica más que el propio Forum la que ha centrado el interés de

historiadores y tratadistas por ser este el lugar donde se negociaron activamente las primeras acciones resultantes de la división del capital de sociedades, lo que sin duda ciertamente daría vida al precedente más claro de la Bolsa de Valores de no ser porque la transmisibilidad de las acciones en ella tratadas aún es debatida por los romanistas.

Posteriormente, durante la Edad Media, la primera y embrionaria institución mercantil la

constituyeron las Ferias, ellas permitían el entrecruce de comerciantes en un paraje determinado y en ciertas fechas específicas; por ende facilitaban la agrupación de compradores y vendedores en una época en que las comunicaciones eran difíciles, tanto por la ausencia de medios rápidos de traslado de la información y de las personas, como por las continuas guerras locales y la inseguridad latente de los caminos.

Las Ferias se celebraban en territorio neutral, generalmente fronterizo, bajo tutela religiosa,

y se pactaba expresa o tácitamente una «paz comercial» que amparaba al extranjero; de hecho se conoce que los príncipes y señores rivalizaban por proteger al mercader y atraerle a su región ofreciéndole seguridades.

Los contratos en ella oficiados estaban seriamente regulados para evitar el engaño; algunos

documentos pagaderos tenían fuerza ejecutiva, y además se experimentaban procedimientos sumarísimos que incluían la prisión por deudas.

Es imperioso señalar que si bien es cierto la feria es sólo una base indirecta de la Bolsa,

como lo son la mayoría de las formas jurídicas de previo referidas, no deja de ser una fuente importantísima de ésta; prueba de ello es que con su práctica se afianzó la figura del intermediario, hoy conocido entre otras denominaciones como corredor o comisionista, ya que en múltiples ciudades se le prohibía a los extranjeros que contratasen por sí mismos, debiéndolo hacer a través de los corredores reconocidos, quienes muchas veces eran los mismos hospederos donde ellos se alojaban.

Otra causa por la que vale acentuar el significado que Las Ferias encarnan es que fue

precisamente con motivo de ellas que en Brujas, una de las ciudades más notables de la actual Bélgica200, las confluencias de mercantes de valores comenzaron a distinguirse bajo el título de Bolsa, término este que aunque fue usado en ese entonces para designar específicamente estos sitios de intercambio actualmente es aplicado de modo indistinto en varios sentidos.

No obstante y sucesivamente al incremento del comercio, Las Ferias y su carácter

intermitente fueron insuficientes, razón por la cual se crearon Las Lonjas, donde ya con una condición permanente se ejercían los canjes comerciales.

Era muy común que los comerciantes, artesanos y banqueros tuviesen almacenes en las

principales plazas mercantiles. Sólo en la ciudad de Brujas, donde se reunían las naves del 200 Cfr. A. QUILLET , «Nueva Enciclopedia Autodidáctica Quillet», 230.

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norte y del sur de Europa, existían hasta diecisiete de estos almacenes en representación de otras tantas naciones que ahí ejercían el tráfico.

Uno de ellos fue el fundado por los mercaderes Vizcaínos con el nombre de Pretorium

Cantabricum. Con él se emprendió el paso inaugural para convertir a Las Lonjas en casas de contratación; sustituyendo así a los almacenes donde se alojaban y comercializaban la totalidad de las mercancías, por un recinto donde se arreglaban los parámetros de la compraventa sobre la base de muestras.

La Doctora en Derecho Azucena Navas afirma que: «Inicialmente en las Lonjas se

dedicaban a la contratación de mercancías, pero en el siglo XV, con la aparición de los «agentes» de cambio (a quienes se les llamaba corredores de oreja) surgió […] el comercio de valores y [de] diferentes títulos de deuda [que eran] generalmente emitidos para la construcción de objetivos o […] [para] la puesta en marcha de ambiciosas proyectos a escala internacional»201.

Posiblemente por tales singularidades resaltadas en las Lonjas es que coinciden la gran

mayoría de los doctrinarios cuyas obras han sido consultadas al suponer que éste es realmente el modelo legal que ha de evolucionar hasta convertirse finalmente en la Bolsa moderna puesto que es en ellas y para ellas que se dan las reglamentaciones jurídicas de las que habrán de derivarse todos los ordenamientos posteriores. Públicamente se domina que los Reyes de Aragón fueron los primeros gobernantes europeos que supieron dotarlas de normas reguladoras tanto de la función mediadora como de la operativa que más adelante se llamaría bursátil.

Llegado hasta aquí el momento de concretar, atendiendo siempre las reflexiones

anteriormente expuestas, cual es la primera Bolsa y en que fecha fue fundada, se tiene que concluir que esta es la de Amberes (ciudad de Bélgica) creada en 1487; ello sin obviar claro está, con argumentadas razones, que tuvo mayor importancia la Bolsa de Ámsterdam (capital de Los Países Bajos) que fue erigida más tarde.

Todo empezó en las Ferias de Amberes que datan desde 1460, éstas se practicaban, como

solía ser habitual con casi todas las Ferias, cuatro veces al año. Amberes tomó el relevo de Brujas en el primer plano comercial y llegó a ser el mayor centro de exportación de productos laneros provenientes del conjunto de los Países Bajos, la sede de numerosas colonias de casi todas las naciones europeas y el punto preferido para la distribución de los productos provenientes de la India a través del puerto de Lisboa (Portugal).

Las actividades bursátiles al tono de las que se verificaban en el área de Brujas se

promovieron entre 1487 y 1488. Pero no fue sino hasta 1531 que Dominucus Van Waghemakere construyó la obra que iba a permitir realizar en terreno propio las mismas negociaciones que venían ejecutándose al aire libre y en la plaza pública. Para ello ideó un edificio de planta cuadrada que era, en realidad, la manera de cerrar un patio central con

201 Cfr. A. NAVAS, Curso Básico de Derecho Mercantil, 93.

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pórticos. Su emblema rezaba la frase a continuación indicada: «Para uso de los comerciantes de todas las naciones y de todas las lenguas»202.

Verdaderamente la ciudad y la Bolsa fueron como una colmena, una especie de Torre de

Babel, donde se escuchaba un vocerío en las lenguas de las regiones más lejanas que allí coincidían203. En la última de ellas se desarrollaron las típicas operaciones bursátiles que ya se conocían en Ferias y Lonjas, y se introdujeron otras nuevas, al tiempo que se deba rienda suelta al juego y a la especulación.

En Amberes surgieron las primitivas manifestaciones del mercado moderno a prima, entre

las que destacan los seguros marítimos y de vida. Se llevaron a cabo apuestas o parturas sobre los más diversos acontecimientos como la fecha de arribada de un barco de pimienta o el sexo de un nasciturus. Se introdujeron los más variados juegos de azar, singularmente uno semejante a la actual lotería. Y junto a la compraventa de mercaderías, hay que consignar las operaciones sobre fondos públicos emitidos por varios Estados.

Con todo lo antes reseñado, y aún cuando La Bolsa de Amberes supuso una nueva

institucionalización del mercado, dio a la Lonja su sentido definitivo y constituyó el modelo organizativo y arquitectónico para la organización de las Bolsas que le sucedieron; para otros la Bolsa de Ámsterdam es la concebida como la primera de las Bolsas de Valores del mundo, ya que en ella comenzaron a cotizarse las acciones que también eran nacientes para esa época pese a que ya se ha informado previamente que los fondos públicos eran conocidos y contratados desde hacía siglos atrás.

Hendrik de Keyser, siguiendo los planos arquitectónicos de Waghemakere, edificó entre

los años 1608 y 1611, la Bolsa de Ámsterdam. En principio ésta se encontraba abierta a todos los interesados en su actividad. Salvo las operaciones que se desplegaron durante un lapso fuera de su recinto, todas las demás se concentraban en el gran patio central y en las galerías porticadas que lo rodeaban.

El teórico Rafael Laborda enuncia que ese inmueble en el que cabían hasta cuatro mil

quinientas personas se llenaba diariamente a excepción de los días sábados, en los que los judíos como fieles cumplidores del descanso sabático no acudían a negociar; y de hecho entre corredores jurados y otros intermediarios, él calcula que en total habían cerca del millar204.

La Bolsa de Ámsterdam no era, como es de suponerse, un mercado exclusivo de valores, ni

éstos ocupaban la mayor parte. Las mercaderías en ella comercializadas representaban un papel de gran magnitud, principalmente estaban integradas por productos de ultramar como especias, café, té o cacao. El grano, que era importado en cuantiosas cantidades a los países bálticos, tenía su mercado propio que abría tres veces por semana.

202 Cfr. R. LABORDA, La Bolsa en el Mundo: Organización y Funcionamiento de todas las bolsas existentes, 31. 203 Ibídem, 32. 204 Ibídem, 33.

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Las primeras acciones contratadas fueron las poseídas por las Cámaras de Comercio de Holanda205 y Zelanda, que cotizaban a cambios más altos que los de las restantes cámaras provinciales. Paralelamente a las acciones se cotizaba el papel del Estado, que si bien tuvo poco éxito por la competencia de la renta variable, fue ganando espacio progresivamente hasta dar cabida a un amplio mercado de fondos públicos estatales y provinciales.

A partir de ese momento las sociedades anónimas evolucionarían en paralelo con los

mercados bursátiles. Para la contratación en los últimos fue aplicado originalmente el sistema de subasta en su forma más pura y simple hasta que este llegó a desembocar con su perfeccionamiento en la subasta colectiva que hoy por hoy es tradicional en todas las Bolsas.

Por su parte las operaciones a plazo tuvieron tres manifestaciones principales: estaban las

condicionales, las a plazo en firme y con opción. De entre ellas las condicionales se reservaron, con buen criterio en el pensamiento del escritor Laborda206, para las mercaderías. Las llamadas ventas a opción eran menos frecuentes razón por la cual requerían una técnica más complicada y las operaciones en firme se extendieron por sobre algunos valores constituyendo el núcleo central de la especulación.

Esto demostraría tiempo después que con la creación de las Bolsas y la admisión a

cotización de las sociedades anónimas aparecerían también los primeros cracks bursátiles. A modo de ejemplo puede mencionarse el hundimiento de la Bolsa de Ámsterdam que tuvo por causa la caída del precio del bulbo de los tulipanes en 1637207.

Pero cómo fue, frente a todas las circunstancias narradas, que la Bolsa de Valores de

Londres llegó a considerarse durante un largo período la más importante del mundo es algo que a continuación será revelado.

Sir Richard Gresham era un hombre de negocios que se trasladaba frecuentemente a

Amberes y que ponderaba las excelencias de poseer una Bolsa, evitando las reuniones tumultuosas y desordenadas al aire libre.

Intentó sin éxito el establecimiento en Londres de una institución semejante aunque su

ambición interesó vivamente a otro miembro de su familia, Sir Thomas, quien por haber sido nombrado representante de su gobierno en Amberes pudo advertir al igual que su pariente que en efecto eran poco dignas las reuniones al aire libre en Lombard Street; fue entonces cuando éste último decidió poner en práctica la idea de erigir una Bolsa que financió tanto con fondos propios como con los que pudo reunir de varios comerciantes.

205 «La Compañía Holandesa de las Indias Orientales, instaurada en 1602, [cotizó] […] en 1610 [y] por primera vez sus acciones, las que fueron objeto de una enorme especulación en función de la incertidumbre del dividendo […]. Se hicieron tentativas legales [de] […] cortar la especulación, pero resultaron infructuosas». (R. LABORDA, La Bolsa en el Mundo: Organización y Funcionamiento de todas las bolsas existentes, 32). 206 Cfr. R. LABORDA, op. cit., 33. 207 Cabe hacer notar que: «los tulipanes, importados de Turquía y Persia gozaron en Holanda de un favor extraordinario hasta el punto de llegar a elevar su precio a cantidades increíbles. [Pero] con la saturación del mercado se produjo tal hundimiento que todavía se recuerda como una de las etapas marcadas de la historia bursátil». (R. LABORDA, op. cit., 35).

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Una vez construido el edificio, la Reina Isabel fue invitada a su inauguración y obtenida la

gracia de ésta, la Bolsa inició operaciones el 23 de enero de 1571 bajo la denominación que la misma reina le concedió «Royal Exchange».

En 1697, por los abusos que ahí se cometían, se promulgó una ley que limitaba el número

de miembros y organizaba el mercado. La ley no fue respetada en lo absoluto, y debido a diferencias entre los miembros fueron muchos los que terminaron por abandonar la Bolsa, trasladarse a Change Alley e instalarse en varios cafés. Jonathan’s era uno de los favoritos pero fue destruido por un incendio, se reconstruyó en 1748 como New Jonathan’s y en 1773 volvió a rebautizarse solo que esta vez como Stock Exchange que es el origen de la actual Bolsa de Londres.

Para esos años ya se apreciaban en el continente vecino de América, reuniones de

intermediarios para la compra y venta de valores. Una de estas eran las consumadas a las afueras de las vías del Estado de Nueva York , lugar éste que se llamaría más tarde Wall Street (calle de la empalizada) por ser el punto geográfico donde en el siglo XVII los holandeses levantaron un parapeto con el fin de defender el sur de la Isla de Manhatan de los ataques de los indios.

Formalmente la Bolsa de Valores de New York se constit uyó el 17 de mayo de 1792

cuando 24 corredores asentaron el primer mercado de acciones organizado en Los Estados Unidos. En 1817 se adoptó el calificativo de “New York Stock and Exchange Board” y el de “New York Stock Exchange” (NYSE), que hasta la fecha se mantiene, se acordó en 1863.

De un inicio humilde la NYSE creció, se mantuvo y alcanzó proporciones formidables al

llegar a dominar las Bolsas de Valores en los Estados Unidos y el resto del mundo con lo que, no está de más agregar, desplazó a la Bolsa de Londres.

Hoy por hoy su mayor competencia la constituye, a parte del mercado local informal, la

Bolsa de Valores de otro país como lo es la de Japón; e innegable es que en el último siglo se han presenciado más acontecimientos bursátiles, más alzas y desplomes, más acomodaciones a la realidad, más transformaciones y más cambios bruscos que influyen directa o indirectamente en la mayoría de los usuarios de tales servicios que en los siglos precedentes. 2. Origen del término

La historia nos refiere que el conglomerado de comerciantes de la pequeña ciudad de Brujas, capital de la provincia de Flandes Occidental208, comenzaron a reunirse en la casa de uno de sus colegas llamado Van der Beurse209.

208 Debe tenerse presente que al realizar esta afirmación de ningún modo se contraría la declaración de previo sostenida en este trabajo monográfico, específicamente en el apartado de los Antecedentes de la Bolsa, de que Brujas se encuentra territorialmente situada en Bélgica, ya que de hecho en términos geográficos Flandes es la «Región que ocupa la parte noroccidental de Bélgica [está] limitada hacia el E por el eje Amberes Bruselas y hacia el S por la frontera lingüística con Wallonia […]. Desde el punto de vista administrativo comprende dos unidades provinciales: Flandes Occidental […] su capital es Bruja s [y] Flandes Oriental […] su capital es Gante»

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La palabra Bolsa puede derivarse precisamente del nombre de este personaje, o bien de la

particularidad de que el edificio de su casa tenía esculpida en la fachada tres bolsas como emblema. También es cierto que los cambistas que actuaban en las Loggias manipulaban las monedas que les servían para su oficio en bolsas o bolsillos, esta es otra de las posibles explicaciones que se acreditan a la función de su concepto. Cualquiera que sea su origen es innegable la generalización del término: Borsa en Italia, Bourse en Francia, Börse en Alemania y Bolsa en España.

Distintamente los países anglosajones utilizaban los términos: Stock Market o Stock

Exchange, de donde Stock se traduce como valores mobiliarios, Market es igual a mercado y Exchange corresponde a cambio.

Sin embargo, no es sino hasta la aparición de los valores mobiliarios en el siglo XVI,

primero como pasivo del Estado y más tarde de bancos y grandes compañías coloniales, cuando surge el concepto de Bolsa en el sentido más estricto con que hoy se le conoce. 3. Concepto

Aunque etimológicamente la palabra Bolsa se deriva del vocablo latín Bursa significativo de corporación estudiantil210 y éste a su vez proviene del griego Byrsa211 que se interpretaba inicialmente en castellano con el sentido de odre de cuero;212 el término Bolsa 213 puede acogerse en varios sentidos diferentes.

Suele asociarse ante todo con un lugar determinado que, si bien es cierto en sus orígenes

era un enclave geográfico al aire libre y en un punto en concreto, pasó luego ser un edificio y al presente puede acabar siendo un espacio cibernético. Así, quien piensa en la Bolsa de una ciudad, piensa inmediatamente en el inmueble en que esta se halla instalada.

No obstante lo que el edificio bursátil alberga es una reunión de comerciantes que se han

dado cita en él para tratar sus operaciones mercantiles. Con o sin edificio, la reunión ha venido siendo una nota característica e imprescindible hasta los tiempos recientes en donde la moderna tecnología pretende desplazar la dependencia bursátil de un lugar para identificarla

(M. FERRER REGALES, «Flandes (vlaanderen). I Geografía», 14 febrero 2007, en http://www.canalsocial.net/ Ger/ficha_GER.asp?id=6526&cat=geografia ). 209 «Cabe observar que este nombre es frecuentemente deformado en textos en español a Van der Burse» (Etimología. Bolsa, 08 febrero 2007, en http://www.elcastellano.org/palabra.php?q=Bolsa ). 210 Cfr. J. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Derecho Mercantil, 29. 211 «Byrsa es el nombre que recibía la ciudadela de Cartago. Hace referencia a la piel de buey (origen griego) que según la leyenda hizo tiras la princesa Elisa, para conseguir de esta manera ingeniosa, burlar la imposición de los indígenas de la zona, los Zenatas , consistente en no cederle más territorio que el que pudiera abarcar con dicha piel» (Byrsa. De Wikipedia la enciclopedia libre, 14 febrero 2007, en http:// es.wikipedia.org/wiki/Byrsa). 212 Cfr. Etimología. Bolsa , 08 febrero 2007, en http://www.elcastellano.org/palabra.php?q=Bolsa 213 «Coro minas observa que el cambio de r por l se debe a que el grupo rs era muy raro en el castellano primitivo […] La r del latín (o de Van der Burse) reaparece en castellano en el adjetivo bursátil (relativo a la bolsa de valores) y en el sustantivo bursitis (inflamación de las bolsas sinoviales de las articulaciones)» (Id).

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con los grandes espacios conectados a través de una red de terminales que están unidos a una o varias computadoras.

Por otro lado, cuando la técnica que se aplica es la económica, la Bolsa aparece como un

mercado de características especiales, gobernado en principio, por las leyes de oferta y demanda. En el se trafican valores mobiliarios, comprendiendo este concepto tanto las acciones o títulos de renta variable como las obligaciones o títulos de renta fija. Existen también Bolsas de mercancías pero estas no serán atendidas en este estudio.

Tradicionalmente el mercado, como la Bolsa, se ha venido identificando con el lugar

donde se materializan operaciones de compra y venta sobre bienes; pero lo importante no es el lugar ni la reunión, sino el conjunto de personas que, en íntimos roces comerciales, llevan a cabo extensas transacciones sobre cualquier mercancía. Resulta esencial, pues, la relación constante, el enlace fácil y rápido y, en última instancia, la comunicación, utilizando para ello siempre que sea necesario, toda clase de avances técnicos.

Los comerciantes, en las palabras de Jevons, 214«pueden estar diseminados por toda una

ciudad o toda una región y formar, sin embargo, un mercado, si están en íntima comunicación los unos con los otros». Si a esto se le añade el contenido institucional se tendría lúcidamente una primera visión de la Bolsa moderna la que para cumplir adecuadamente sus funciones ha de ser, en sentido económico, un mercado libre, transparente, perfecto y normal, regido por los principios de libertad, transparencia, indeferencia e independencia en el precio.

En sentido jurídico y técnico, que es el que mayor uso tendrá en el desarrollo del contenido

de esta investigación, la Bolsa es una institución abierta al público, con organización y características propias, sus miembros son personas permanentemente vinculadas al establecimiento; sus operaciones han de sujetarse a la supervisión del Estado y a una reglamentación clara, concreta y severa por cuanto se refiere a su realización, liquidación, mantenimiento y los bienes en ella negociados, para llegar a ser objeto de contrato, han de ser sometidos a una investigación cuidadosa y han de cumplir una serie de requisitos indispensables.

En lenguaje corriente, la palabra Bolsa se puede emplear por una parte para designar el

conjunto de operaciones de un día determinado o para referirse a cada sesión que se celebra en día hábil; y por otra parte puede referirse al concepto abstracto derivado del estado de las operaciones.

Finalmente, también se acepta la re ferencia en las Bolsas de tipo privado a la sociedad

fundadora del establecimiento. Cualquiera que sea su acepción la propagación y popularización del término en nuestros días es algo indiscutible.

214 Cfr. J. MARTÍN, «Diccionario de Banca y Bolsa», citado por R. LABORDA, La Bolsa en el Mundo: Organización y Funcionamiento de todas las bolsas existentes, 24.

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4. Importancia La Bolsa es la institución necesaria en todo país de economía libre para ordenar, clarificar

y garantizar la negociación de valores mobiliarios. En su actuar diario permanece atada a la existencia y progreso de un Mercado de Valores

que acerca la demanda y oferta de tales bienes. A su vez éste es, o al menos en teoría debería de serlo, parte integral del Sistema Financiero de todo país el cual, a pesar de estar compuesto por diversas entidades, liga a cada una de ellas a dos aspectos vitales de su economía relacionados con el crecimiento autosostenido como lo son: la capacidad de ahorro y la de inversión.

Si se toma en cuenta que el origen de todo capital es un exceso de lo que una persona gana

sobre lo que esa misma persona gasta en un período dado, puede entenderse lo que es el ahorro y porqué todo lo que un individuo ahorra constituye una adición neta a su capital.

Despejado ello se puede ahora explicar que la inversión, de una manera extensa, es la

preservación del capital de una persona para su explotación futura. Con una definición tan amplia como la que antecede se deduce fácilmente que toda forma

de conservar la riqueza es una inversión, sea esta productiva o no de renta. El guardar dinero en efectivo aún debajo del colchón es una inversión; la compra de bienes durables que llegan aumentar su valor es otra forma de inversión así como también lo es la adquisición de títulos (bonos, acciones, cédulas hipotecarias, etc.).

Cómo la Bolsa colabora en la producción de los beneficios macroeconómicos relatados es

factible determinarlo midiendo el costo (principalmente las tasas de interés) que conlleva la intermediación que a través de ella se lleva a cabo y calculando el volumen de ahorro que moviliza así como la agilidad y destreza con que asigna ese ahorro a los sectores o gremios más productivos y ello no debería ser, como en efecto lo es, un secreto compartido por pocos.

Los escritores Francisco López y Pablo García se expresan en tal sentido al declarar que:

«la Bolsa siempre ha producido fascinación a la mayoría de la gente, que la observa como si fuera un arcano donde solo algunos expertos actúan como hermeneutas que interpretan sus datos y sus signos […] [consiguiendo] grandes beneficios que quedan lejos del común de los mortales»215.

Un conocimiento al menos básico de las reglas esenciales del funcionamiento de los

mercados bursátiles es imperioso, casi podría decirse que imprescindible, para comprender los

principios fundamentales de la financiación de las empresas. Las maneras como se proveen de fondos las empresas para operar son muy diversas, van

desde el capital que aportan para su giro, pasan por el crédito que le otorgan sus proveedores y llegan a la tradicional línea de préstamos bancarios con la relativa «novedad» que ahora el

215 Cfr. F. LÓPEZ LUBIÁN - P. GARCÍA ESTÉVEZ, Bolsa, Mercados y Técnicas de Inversión, 1.

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acudir al sistema bursátil no deja de ser una de las elecciones; y esta alternativa en particular tiene la ventaja ante las otras de que si se elige en el momento adecuado soluciona el problema de los topes bancarios, el de los plazos máximos de los acreedores y el de las altas tasas de interés.

Inclusive el Estado recurre a ella para la colocación de títulos públicos con lo que obtiene

empréstitos destinados a reforzar su financiación. Es conveniente destacar que las instituciones conectadas a los Mercados de Valores -como

la Bolsa y sus puestos - no son sustitutos de los bancos, tampoco lo son de los créditos bancarios los instrumentos en ellos comerciados. Más bien los títulos valores complementan los mecanismos de intermediación habituales al ofrecer al ahorrante una mayor diversificación, lo que le da la fortuna de escoger aquel que mas se adapte a sus necesidades individuales, al tiempo que el usuario de los fondos varía sus fuentes de financiamiento.

Lo más valioso de todo es que las Bolsas no tienen que ser forzosamente competencia de

los Bancos si es razonado que el Mercado de Valores puede servir de vehículo para la colocación de acciones, permitiendo así una mejor relación deuda-capital de las empresas, algo fundamental en la minimización del riesgo en el crédito bancario.

Finalmente cabe meditar que la Bolsa es un Mercado Secundario que no aporta por sí

misma financiación a la economía pero, si trabaja apropiadamente, es capaz de dar liquidez a los valores simplificando por lo tanto su colocación en los mercados de emisión. No hay que olvidar que las Bolsas se nutren de la inversión y ninguna inversión es totalmente segura, simplemente hay algunas que lo son menos que otras.

Por eso a la par de los provechos que de ellas emanan siempre existirán inconvenientes, no

sólo porque se desenvuelve en un mercado libre y el sistema capitalista en el que marchan es imperfecto; sino porque la lógica personal y el sentido común indican que del tipo de organización económica y de los principios políticos de cada país depende el modo de estructurar a cua lquier nivel (nacional, internacional o regional) un Mercado de Valores que posea sus órganos de dirección y control, y que logre, junto con la Bolsa, el vehículo adecuado para su máxima operatividad. 5. Funciones

La Bolsa, si ha de cubrir adecuadamente su cometido, tiene que cumplir unas determinadas funciones que en realidad corresponden a los fines primarios que ha de perseguir, obedecer y ejecutar. La enumeración de estas ha variado poco a lo largo del tiempo. Actualmente lo que puede cambiar en ellas, de unos ordenamientos a otros y de unos autores a otros, es el orden de prelación.

Aquí se recogerán las que contempla en su obra Rafael Laborda216 autor este que, entre

todos los consultados, las enuncia y organiza más clara y sistemáticamente. Así, las funciones de la Bolsa son: 216 Cfr. R. LABORDA, La Bolsa en el Mundo: Organización y Funcionamiento de todas las bolsas existentes, 44.

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Ø Facilitar las Operaciones: la aspiración de todo mercado es facilitar la realización de

operaciones. La Bolsa, que pretende ser un mercado perfecto - o menos imperfecto -, presenta esta función desde su origen. Si ella no existiese como mercado centralizador, que concentra dentro de una determinada área geográfica el máximo de operaciones, las negociaciones se fraccionarían en mercados pequeños e innumerables, caso que, de algún modo, llegase a tener realidad. Estos mercados ínfimos podrían llegar incluso a estar relacionados a través de ciertos intermediarios y de los medios de comunicación; pero serían absolutamente inadecuados para asegurar la continuidad de las negociaciones que es indispensable para garantizar condiciones satisfactorias. La dificultad de hallar ofertas y demandas de contrapartida no sólo retrasaría la conclusión de las operaciones, sino que daría origen a fuertes oscilaciones de los cambios en cada mercado particular y a notables discrepancias entre los diferentes mercados.

Ø Canalizar el ahorro: dentro de las funciones de marcado sentido económico, la Bolsa

aparece como canalizadora del ahorro personal hacia las entidades oficiales y privadas que lo solicitan mediante la emisión de títulos, concretamente los llamados de renta fija: fondos públicos y obligaciones. Sin embargo el ejercicio de la función canalizadora aparece limitado a la clarificación de posiciones, a una correcta información y a la eficacia técnica en la operativa. No puede ni debe asumir la Bo lsa, como algunos pretenden, la función de alentar o incentivar el ahorro, ni tampoco la de defenderlo; aunque ambas finalidades puedan lograrse, siquiera de modo indirecto, en una Bolsa eficiente.

Ø Valorar las acciones: la valoración bursátil de las accio nes no depende sólo de la

percepción de unos dividendos (renta fija o renta variable), sino de la situación general del ahorro, de que las expectativas de beneficios empresariales sean positivas y de que la opinión bursátil las refleje en las cotizaciones. La función de la Bolsa aquí consiste en reproducir, a través de los cambios, el aumento o disminución del valor de la entidad emisora, de acuerdo a datos reales y contando con las expectativas. El divorcio entre beneficios empresariales y cotizaciones se da en razón inversa a la transparencia de la información de la empresa, y la Bolsa debe procurar por todos los medios a su alcance que esa información sea veraz, clara y continua para poder ser facilitada al público en las mejores condiciones posibles.

Ø Nivelar los desequilibrios: la Bolsa procura la nivelación de los desequilibrios que se

producen en las cotizaciones a través de variados mecanismos: el arbitraje, las operaciones a plazo, la especulación, la contrapartida, los automatismos, la acción del poder público y las modificaciones estructurales. Ahora bien, si la Bolsa posee medios y mecanismos para atenuar las oscilaciones indeseables y los bruscos desequilibrios sin base real, lo que no puede hacer es garantizar que tales fluctuaciones no habrán de producirse, permitiendo la posesión segura, pacífica y estable de los bienes, como han imaginado algunos. Ella es barómetro financiero y carece de sentido imputar al instrumento de las variaciones que se limita a reflejar. Otra cosa sería que el propio instrumento fuese imperfecto y poco fiable, lo cual debe ser materia de observación y preocupación de los técnicos.

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Ø Lograr la óptima asignación de los recursos: la Bolsa informa al inversor de los datos fundamentales de su argumentación financiera: por un lado, publica la estimación social del ahorro, por medio de la cotización de la renta fija; por el otro, manifiesta la capacidad de crecimiento empresarial, mediante la cotización de las acciones. En este sentido la Bolsa permitiría que los recursos fuesen canalizados hacia entidades que, de acuerdo con el juicio público, habrían de lograr su óptima utilización. Aunque en la práctica esta función tiende a ser atenuada considerablemente por efecto de la intervención del Poder Público quien en su deseo de abrir canales privilegiados de financiación utiliza el sistema tributario para orientar el ahorro hacia sus propias actividades y hacia las que juzga más importantes.

Ø Promover la demanda y la oferta de títulos: por lo que se refiere al fomento de la

demanda; la Bolsa obra por vía indirecta, no en el sentido de recoger un ahorro para dirigirlo hacia la inversión sino en el de ofrecer, para que la inversión a través de ella resulte de interés al público, que los títulos cotizados tengan un elevado grado de liquidez y que sean buenos productos sancionados por la propia institución. En cuanto al fomento de la oferta este penderá del enlace entre mercado primario y secundario.

Ø Formar e Informar con objetividad: la Bolsa es una institución de la que debe emanar

una información objetiva que, con suficientes elementos de juicio, sea capaz de crear un estado de opinión. Pero es vehículo neutral que no influye en la opinión que emite más si en la decisión de quienes aprecian su opinión. La información por ella facilitada no debe confinarse a la simple publicación de unas cotizaciones que por sí solas con capaces de establecer un estado de valoración, sino que debe adentrarse en lo formativo, poniendo a disposición del inversor, por todos los medios a su alcance, cuantos datos y observaciones le puedan servir para lograr su cabal conocimiento del mercado y para dar a cada cifra el sentido que realmente tiene.

Ø Adaptarse a la evolución ambiental: al inicio de esta sección se mencionó que la Bolsa,

como todo organismo que desea sobrevivir, se preocupa por el problema de adaptación constante a las modificaciones del entorno en el que se encuentra, pero esto no siempre ha sido así, en principio las materias que despertaron la atención de los inversores se referían, como no podía ser de otra manera, al funcionamiento técnico del mercado y a la búsqueda de los instrumentos necesarios que pudieran mejorar la marcha de las operaciones. Con el paso del tiempo y, en especial, al variar el contexto económico-social, la labor de adaptación se torna apremiante y llega a afectar la esencia misma de la institución. El Poder Público y la orientación político-económica no son ajenos a la tarea, e incitados por la importancia de la Bolsa como base medular en el Mercado de Valores, se preocupan por dotarla de la eficacia apropiada y por conocer las condiciones en que vive o se mueve. Los resultados han sido evidentes pero desiguales para los diferentes países.

Ø Liquidez: las Bolsas le permiten a los inversionistas convertir en dinero los título s valores.

Empero, esta función, a pesar de haber sido considerada en numerosos países como el objetivo primero de toda Bolsa de Valores, no puede colocarse en plano preferente puesto que en su consecución la acción de la Bolsa no es siempre tan efectiva como es deseable. En efecto si el mercado, por las razones que sean, no posee una amplia variedad de valores

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cotizados y una elevada densidad, continuidad y concentración de las operaciones, la función de liquidez no pasará de ser un objetivo programático y potencial.

Ø Difundir la propiedad: se trata de la propiedad mobiliaria. La misión de la Bolsa en este

terreno es de primer orden, pero no puede actuar sola, para que pueda conseguir resultados positivos necesita contar con la colaboración activa del Poder público y con una auténtica conciencia nacional.

6. Características

Como razona con acierto Migliavacca217, desde muchos aspectos cada Bolsa es un organismo diferente, cuya vida viene condicionada en gran medida por el Derecho Público y Privado del país, por los usos vigentes, por la política financiera del poder público, por la historia económica de las instituciones y por numerosos factores exógenos y endógenos que, en conjunto, han contribuido a darle determinadas características y a unirla estrechamente al ambiente económico del que forma parte.

Pese a tales meditaciones, es posible adoptar un método de trabajo que permita poner en

evidencia algunos elementos estructurales comunes a varios mercados, aunque funcionen en países distintos 218.

En este estudio se pondrán de relieve concisamente ciertos rasgos fundamentales que

permitan describir lo más adecuadamente posible a la Bolsa, advirtiendo que ellos son irremediablemente alterables a medida que cada Bolsa, en el cumplimiento de una de sus tantas funciones, evolucione o varíe el escenario que comparte con otros actores.

Debe reiterarse que no se intenta esquematizar la construcción de un modelo rígido, todo lo

contrario, aquí es esbozado un esquema flexible y simple dado que se han dejado fuera aspectos operativos de segundo orden.

Así mismo, para que los presupuestos seguidamente listados puedan coincidir

minimamente con la realidad particular de cada Bolsa existente, se parte de la premisa que éstas deben tener un nivel básico en cuanto a tiempo y volumen, con lo cual se excluirían automáticamente las recién establecidas o de volúmenes muy bajos. Siendo así, las características de la Bolsa son: 1) Origen: este componente atiende a la naturaleza oficial o privada seguida al momento de

creación de la Bolsa que es lo que marca la medida de autoridad del Poder público sobre ella, aunque su influencia es una constante, en el fondo es un mero dato histórico.

217 Cfr. MIGLIAVACCA, Caratteristiche strutturali e funzionali di alcune importante Borse Valori nel nondo, citado por R. LABORDA, La Bolsa en el Mundo: Organización y Funcionamiento de todas las bolsas existentes, 78. 218 Cfr. R. LABORDA, op. cit., 78.

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2) Regulación del Mercado Nacional: el mercado nacional debe hallarse perfectamente regulado por una ley de carácter general que ordene las ofertas públicas, los profesionales, las Bolsas y las operaciones de éstas. El órgano rector del mercado ha de ser «mediador» entre las instituciones y el poder del Estado, teniendo amplias facultades de decisión, con sometimiento a la Ley General y al ordenamiento del país.

3) Intervención: dada la importancia trascendental del título valor, las operaciones de valores

han ser intervenidas por los intermediarios con efectos semejantes a los notariales. La seguridad en el tráfico crece así a una altura considerable.

4) Organización: los órganos directivos de la Bolsa, colocados bajo la directa vigilancia del

ente rector, han de ser democráticos. Junto al órgano de dirección cabe la existencia de la Asociación o Colegio profesional exclusivo para los miembros de la institución con título oficial o junta de socios, cuando la condición de socios sea requerida para ser miembros.

5) Colaboración: la Bolsa no debe aparecer ni como independiente de la banca ni mucho

menos influenciada por ella. Un status de colaboración debe encontrarse de forma que ambas instituciones, cada una en su parcela, trabajen unidas. La colaboración debe ser institucionalizada a través de un órgano común que regula las relaciones existentes, en el ámbito de unas normas concretas y específicas. No obstante, la independencia profesional debe ser absoluta: ni el banquero debe ser «Agente»; ni el «Agente», banquero.

6) Comercialidad: debe buscarse el equilibrio entre comercialidad y oficialidad, no debe ser

posible que el lucro comercial sea el eje de las funciones del «Agente», la misión de servicio y su objetividad e imparcialidad deben ser notas dominantes.

7) Nombramiento: hallándose regulado el mercado nacional, la designación de profesionales

debe corresponder, en principio, al órgano rector del mercado, que calificará a los solicitantes. Para ser miembro de una Bolsa, deberá ser ésta la que establezca las condiciones exigibles a cuantos ya sean titulados de la inversión y que la que haga sus nombramientos. Pero para evitar arbitrariedades, cualquier aspirante rechazado debe poder recurrir ante el órgano rector y las instancias superiores, sin que sean admitidas actitudes aristocráticas.

8) Intermediario : la postura del «Agente» debe ser neutral, no pudiendo comercia r por su

cuenta, es la única forma de preservar la objetividad al máximo. Otros profesionales, debidamente aceptados por el órgano rector del mercado y obrando a través de los miembros de las Bolsas, son autorizados para comerciar con valores. La Bolsa debe no obstante, intentar asegurar la continuidad y transparencia de las negociaciones, tarea esta en la que podría colaborar el Poder público a través del Banco Central.

9) Asociaciones: el nombramiento de miembros debe ser a título personal, admitiéndose las

asociaciones posteriores, que refuerzan su capacidad operativa en caso de que sus medios iniciales sean limitados.

10) Objeto : la postura ideal es la que parte de la existencia de una Bolsa de Comercio general,

capaz de abarcar todo tipo de operaciones posib les, por medio de mercados

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especializados. Como ello no corresponde a la realidad habitual, la Bolsa debe cotizar al menos cuantas materias, distintas de las mercaderías, son tratadas en las Bolsas más importantes.

11) Internacional: no es concebible una Bolsa eficiente sin una relación con el exterior, tanto

por cotizar valores extranjeros como por tener los propios cotizados en otras Bolsas. Relación que supone, por otra parte, un nexo lo más perfecto posible y en tiempo real con los mercados extranjeros.

12) Mecanización: la mecanización es elemento de perfección en todas las tareas auxiliares y

el elemento de primer orden en la relación entre plazas. Su futuro es esperanzador como vehículo apropiado para llegar a la internacionalización de la Bolsa.

13) Plazo: una Bolsa activa debe admitir todo tipo de operaciones, salvo aquellas que persigan

una exclusiva finalidad especulativa. Sólo con el mayor número posible de operaciones se puede equilibrar el mercado, dar interés a los inversores y poseer auténtico técnicos especializados.

14) Métodos: la existencia de variados métodos de contratación permite fraccionar el mercado

con criterios realistas. Nada es más entorpecedor que someter a todos los valores a esquemas unificados de tratamiento operativo.

7. Clasificación

Son abundantes los aspectos que pueden examinarse doctrinalmente para incluir en una descripción básica a una o varias de las Bolsas de cada país.

En este trabajo monográfico se evocarán brevemente, con algunas variantes esquemáticas,

los métodos de clasificación que los ilustres literatos Rafael Laborda, Francisco López y Pablo García 219 proponen respectivamente en los textos de su creación consultados; con la advertencia de que es casi imposible encontrar, entre toda la variedad que resulta utilizando tantos criterios, agrupaciones homogéneas; motivo este por el cual se prefiere, a título subjetivo, insistir en que no hay en verdad más que dos sistemas bursátiles organizativos válidos para establecer comparaciones básicas, y estos son: el Oficial y el Privado.

219 Cfr. R. LABORDA, La Bolsa en el Mundo: Organización y Funcionamiento de todas las bolsas existentes, 79- 84; F. LÓPEZ LUBIÁN - P. GARCÍA ESTÉVEZ, Bolsa, Mercados y Técnicas de Inversión, 5-6.

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Esquema 5. Clasificación de las Bolsas de Valores

Según la influencia del Poder Público

Clasificación Bolsa de Valores

Según los miembros

Bolsa Oficial o de Estado

Bolsa Privada

Se caracteriza por la intervención del Poder público, que, en ocasiones, la establece; éste se reserva el nombramiento de los miembros de la institución - a los que acostumbra conceder un privilegio de negociación más o menos amplio-, regula y reglamenta las operaciones, impone un Comisario en el mercado y en el órgano directivo del centro y resuelve cuantas diferencias puedan producirse. No es una simple dependencia de la Administración.

Es establecida por comerciantes del lugar respondiendo a una necesidad práctica. Se caracteriza por la libre asociación de sus miembros, - que son propietarios tanto del local como del derecho a su puesto transmisible y a intervenir en exclusiva en las negociaciones-. Estos se someten a un ordenamiento emanado de la propia corporación que ellos forman. No es fácil hallarla en estado puro.

Nombramiento

Privilegios

Organización

Asociaciones

Público: El nombramiento se obtiene de la Administración (por ratificación o concesión.) Garantizado: Se exige la presencia de terceros en la selección de aspirantes. Interno: el nombramiento se reserva exclusivamente a los miembros de la institución o a lo órganos directivos. Mixto: coexisten normas diferentes según la categoría de los miembros . Privilegiado: en el se exige la intervención obligatoria del Agente en un número más o menos extenso de operaciones. Reservado: en el se acota la actividad profesional frente a otras categorías, singularmente frente a la banca. Común o Libre: es común cuando el mundo de los valores es de libre acceso.

Democrático: se da una apertura a representantes de intereses distintos de los de la corporación. Aristocrático: suele cerrarse sobre si mismo, Aristocracia controlada: figuran representantes del gobierno como moderadores.

Individual: sólo las personas físicas son nombradas Agentes aunque después puedan o deban asociarse. Asociativo: sucede lo contrario que en el anterior. Mixto: se prevé la coexistencia de ambas clases de miembros.

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Según los miembros

Según el papel de la Banca

Actividad

Contrapartida

Comercial: por excelencia es la actividad fundamental. Oficialista: subsisten reminiscencias de un pasado funcionarial. Mixta: posiciones intermedias a las dos anteriores, v.gr. Francia.

Bolsa de Intermediarios: algunos de los miembros pueden comerciar por cuenta propia. Bolsa de especialistas: todos los miembros pueden comerciar por cuenta propia.

La identificación entre Bolsa y banca es absoluta, hasta el punto de que la creación misma de la Bolsa se hace por los banqueros, y es la banca la que, prácticamente en exclusiva, nombra representantes suyos para que actúen en el mercado bursátil. Cada casa de banca es, a un tiempo, Agente de Bolsa. Ninguna Bolsa manifiesta de una manera clara su pertenencia a un sistema tan unilateral.

La influencia de la banca persiste con la diferencia de que en el se admite una clara separación de funciones, hasta el punto de que los cometidos más cargados de carácter público se reservan a una clase especial de miembros, semejantes en cierto modo a los Agentes de Bolsa oficial.

Se excluye la banca, marcando las normas legales una línea divisoria entre ambas instituciones.

En este grupo se incluyen las Bolsas en las que el papel de la banca no se halla definido: ni interviene en la organización de la Bolsa, ni se excluye de ella. La relación entre ambas es constante y concluye en un significativo ordenamiento tácito, en el que la banca deja sentir su indudable peso. Todas las Bolsas oficiales sufren y aceptan esta notable influencia debido a que el Agente, con mentalidad y formación más o menos funcionarial, no posee la organización comercial necesaria para asegurar la continuidad en la prestación de unos servicios que son adecuadamente cubiertos por la banca. Y aún en aquellas Bolsas en las que se ha pretendido trazar una cierta línea divisoria, es cada día más visible como la actividad paralela de la banca va ocupando zonas previamente reservadas a la Bolsa y sus miembros.

Bolsa de Banqueros

a

Bolsa Regulada

Bolsa Independiente

Bolsa Influenciada

Clasificación Bolsas de Valores

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Clasificación Bolsas de Valores

Según las Condiciones Operativas

Objeto de Contratación

Operaciones

Métodos de Contratación

Mecanización

Mercado Nacional

Generales o de Comercio: aglutina bajo su dirección a varios mercados, uno de los cuales es el de valores. Relacionada: sus órganos son comunes para Bolsas dedicadas a objetos diferentes y con funcionamiento distinto. Estricta de Valores: no incluye en su cotización más que títulos. De objeto amplio: además de los valores cotiza divisas, oro, metales, letras, etc.

Bolsas con mercado a Plazo: entrega de la mercadería en una fecha posterior convenida. Bolsas con mercado de contado exclusivamente. Bolsas con mercado de contado especial.

Métodos Diversificados: de viva voz, por oposiciones y por casilleros. Sistema Tradicional: de viva voz, en corro o en rueda. Se utiliza en casi todas las Bolsas del mundo, bien como el único o el más importante, bien reservándolo para los valores de máximo movimiento. Suele ser el único elegido en Bolsas de volumen pequeño o mediano. Sistema Mecanizado: suele reservarse para operaciones fuera de la Bolsa y como enlace entre mercados, salvo por las Bolsas que lo utilizan como un sustituto técnico de la subasta. (También se le conoce como mercado continuo).

Bolsas Mecanizadas Bolsas Parcialmente Manuales Bolsas Manuales

Bolsas inmersas en un Mercado Nacional Regulado Bolsas inmersas en un Mercado Nacional Oficializado Bolsas inmersas en un Mercado Nacional No Regulado

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Fuente: R. LABORDA, La Bolsa en el Mundo: Organización y Funcionamiento de todas las bolsas existentes, 79-84; F. LÓPEZ LUBIÁN - P. GARCÍA ESTÉVEZ, Bolsa, Mercados y Técnicas de Inversión, 5-6. Diseño: Propio.

Clasificación Bolsas de Valores

Según las Circustancias

Espacio

Tiempo

Volumen

Bolsa Nacional Bols a Internacional: depende de: Bolsa Local Bolsa Regional

1. Enclave Geográfico 2. Tradición 3. Importancia

Económica 4. Apertura Política 5. Legislativa Exterior

Pioneras: si se crearon antes del año 1800. Antiguas: si se crearon con posterioridad al año 1800 y antes del año 1900. Modernas: las implantadas entre los años 1900 y 1950. Contemporáneas: las constituidas con posterioridad al año 1950.

Bolsas de Primer Orden Bolsas de Segundo Orden Bolsas de Tercer Orden Bolsas Incipientes o Experimentales: son instituciones de creaciones recientes y desenvueltas, a veces, en situaciones poco favorables.

Según el Tipo de Mercado

Bolsas de Ordenes

Bolsas de Subastas

Es aquella donde los intermediarios ofrecen a su clientela todos los valores que cotizan en ese mercado.

En ella los intermediarios adoptan el nombre de creadores de Mercado y cotizan un conjunto limitado de compañías.

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8. Estructura orgánica

Una Bolsa de Valores es una organización voluntaria formada por un grupo de personas para brindar un ambiente institucional en el cual se puedan comprar y vender acciones y otros valores220.

Tomando en cuenta el hecho de que por lo general, la Bolsa de Valores es una empresa

privada que existe para promover el interés financiero de sus integrantes, es lógico suponer que tal unidad económica debe y acostumbra constituirse legalmente bajo las reglas mercantiles que rigen a toda sociedad anónima, por ende lo concerniente a su administración y organización “interna”, salvo disposiciones especiales propias de la actividad a la que se dedica, no dista mucho de ser materia conexa al Derecho Comercial.

Si toda « […] sociedad necesita órganos para crear, emitir y ejecutar su voluntad, así

como para concertar los actos y estipular los negocios de relación con terceros a través de los cuales realiza el objeto social para cuya constitución fue constituida»221, en las Bolsas forzosamente habrán de existir por lo menos dos órganos de gobierno u órganos sociales que son:

1) La Junta o Asamblea General de Accionistas, «cuya misión fundamental es reunir a los […] [socios] para deliberar con el fin de formar por el sistema de las mayorías la voluntad soberana de las persona jurídica»222. Cuantiosos especialistas de la rama de la ciencia del Derecho dedicada a estos aspectos coinciden al estimar a esta junta como el órgano soberano de la sociedad, y ello « […] responde en cierto sentido, al ideal “democrático” de la sociedad anónima, […] en […] las sociedades bursátiles, el número elevado de […] accionistas [hace que estos] […] se desinteresen de la Junta General y cedan sus representación a los propios administradores, vinculados al grupo que controla la sociedad, [con ello] […] el poder se desplaza [e invierte] […]» 223; y

2) La Junta Directiva, la cual es considerada como «un órgano necesario y permanente […] porque a través de éste funciona la sociedad […] [y] por que su [acción] […] está dirigida a lograr el fin social, que no puede sufrir solución continua»224. Además es el « […] encargado de la gestión interna y de la representación de la sociedad frente a terceros»225.

3) Finalmente está la Junta de Vigilancia que más que un tercer órgano es «una instancia

de control externo […] [responsable] […] de […] vigilar y revisar de forma directa o indirecta la actuación de los administradores»226. La necesidad de su presencia es ajena

220 Cfr. W. KOLB ROBERT , Inversiones, 106. 221 Cfr. C. ROBLETO ARANA, «Curso de Derecho Mercantil I, Tercera Parte, Estudio de las Sociedades Anónimas», 84. 222 Id 223 Ibídem, 86. 224 Ibídem, 97 y 98. 225 Ibídem 84. 226 Ibídem, 84 y 104.

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al hecho de que las Bolsas de Valores, por sus inclinaciones especiales, tiendan a someterse a un organismo superior de vigilancia estatal.

Conjuntamente a todo lo antes pronunciado se puede resaltar, de modo particular, que las «Bolsas» son dirigidas y administradas por otra sociedad anónima que funge como una especie de sociedad rectora. Para comprender con mayor facilidad la diferencia entre la Bolsa como sociedad gestora y la Bolsa como lugar donde se efectúan materialmente las transacciones inherentes a su naturaleza económica y jurídica es conveniente separar las nociones comunes de Bolsa e introducir algunos conocimientos sobre el uso de los conceptos de Puestos o Casas de Bolsa.

En realidad los Puestos o Casas de Bolsa227 son las sociedades anónimas registradas

como tales ante las sociedades rectoras, sus funciones varían de acuerdo a su lugar de existencia más no dejan de brindar la típica diligencia de intermediación financiera y alguno que otro servicio de asesoría; en cambio las Sociedades Gestoras suelen tener prohibido desarrollar por sí misma algunas de las actividades mencionadas o cualquier otra de las que corresponden a los Puestos o Casas de Bolsa.

Tradicionalmente se mantuvo la tendencia habitual a establecer una correlación estricta

entre la condición de «miembro» de la Bolsa y la de accionista de la sociedad rectora, de manera que si se deseaba operar en una determinada Bolsa era necesario ser al mismo tiempo accionista, en una proporción fijada, de la sociedad rectora. Ello se ha visto modificado últimamente.

Al respecto, en cuestiones de comparación internacional, se ha encontrado que la

legislación española incorporó a su cuerpo normativo en el año de 1988, a raíz de la implementación de la Ley de Mercado de Valores (LMV), la presencia de las Agencias de Valores, de las Agencias de Valores y Bolsa, de las Sociedades de Valores y de las Sociedades de Valores y Bolsa; modificando de tal manera la estructura de su mercado que pasó del denominado modelo latino (oficial) a un modelo de Bolsa anglosajón228. Para no mezc lar más de lo necesario los términos se puede decir que en realidad, a pesar de la variación de sus nombres, todas aluden a sociedades anónimas las cuales se distinguen unas de otras por el capital social mínimo que les es exigido para formarse y por el tipo de intermediación que simbolizan.

Así, en España, las «Sociedades de Bolsa» y las «Sociedades de Valores y Bolsa»

pueden realizar operaciones por cuenta propia o por cuenta de terceros de modo equiparable a los mediadores o dealers del mercado bursátil; en cambio las Agencias (sean

227 En Nicaragua se utiliza el término Puesto de Bolsa, en cambio en México se utiliza el término Casa de Bolsa. 228 Cfr. R. CASILDA BEJAR - P. LAMOTHE FERNÁNDEZ - M. MAJAS BARROSO, La Banca y los Mercados Financieros, 253-254; A. RODERO FRANGANILLO - M. DELGADO ÁLVAREZ - M. DEL C. LÓPEZ MARTÍN, Manual de Fuentes de Financiación, 394.

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exclusivas de Bolsa o sean de Valores y Bolsa) son los comisionistas o brokers del mercado que están facultados solamente para realizar operaciones por cuenta de terceros229.

No es de extrañar entonces que en Latinoamérica230, al presente, sea posible advertir

continuamente rasgos típicos de las orientaciones estadounidenses sobre la organización bursátil. De hecho, el establecimiento de la Bolsa de Nueva York y su posterior pase a la cabeza mundial, lo cual derivó en el desplazamiento de la Bolsa londinense231, indica evidentemente que la mayoría de los países, incluso aquellos que deben su origen al clásico sistema oficialista, acabarán aceptando la ruta a seguir que Nueva York desde hace mucho impone y probablemente seguirá encauzando todavía en el futuro.

Aún cuando en llana comparación con la Bolsa “Líder” de Nueva York (NYSE)

numerosas Bolsas americanas son de reciente creación (en las últimas décadas del siglo pasado), es de imaginarse que, a como sucede con casi todas las instituciones afines al comercio, las Bolsas de Valores deben evolucionar y acoplarse al mundo en el que se desempeñan transmitiéndose entre sí y dentro de lo permisible, según las características financieras de cada lugar, las experiencias adquiridas individual o conjuntamente, tal como lo demuestran las reformas legislativas y prácticas de países como Nicaragua cuya Bolsa es relativamente emergente.

La Globalización es una realidad que, aunque amarga para muchos, no se puede negar;

de ahí que el uso de la célebre frase que previene: «cuando Wall Street se acatarra, el mundo está a punto de agarrar una pulmonía»232, sea considerada más que acertada en su texto y obvia en su interpretación. 9. La intermediación en las Bolsas de Valores

En las palabras de Francisco Vicent Chuliá: «dos datos que sorprenden en esta materia

son: la gran variedad de profesionales o empresarios dedicados a la gestión de negocios ajenos especializados pos sectores de actividad, cada uno con su estatuto jurídico-profesional propio; y la generalizada incongruencia entre la denominación legal que reciben estos empresarios y la naturaleza del contrato que les liga con sus clientes»233.

Efectivamente un simple análisis comparativo efectuado sobre las figuras mercantiles

más comunes revela llanamente que los límites entre cada una de ellas son mínimos; y que 229 Cfr. R. CASILDA BEJAR - P. LAMOTHE FERNÁNDEZ - M. MAJAS BARROSO, La Banca y los Mercados Financieros, 254; A. RODERO FRANGANILLO - M. DELGADO ÁLVAREZ - M. DEL C. LÓPEZ MARTÍN, Manual de Fuentes de Financiación, 398. 230 El uso del término “Latinoamérica” inició como una palabra acuñada con propósitos políticos a mediados del siglo XIX y su manejo errado como sin ónimo de las expresiones Hispanoamérica, Iberoamérica e Indoamérica es materia de múltiples discusiones doctrinales. Por ello debe aclararse que aquí se utiliza meramente con el fin de excluir a España del contexto aludido. 231 En sus primeros tiempos la Bolsa de Londres constituyó una síntesis de todo lo positivo y negativo del sistema bursátil exclusivamente capitalista llegando a ser en su mejor momento la más importante Bolsa del mundo. Cfr. R. LABORDA, La Bolsa en el Mundo: Organización y Funcionamiento de todas las bolsas existentes, 34. 232 Cfr. R. LABORDA, op. cit., 648. 233 Cfr. F. VICENT CHULIÁ, Compendio Crítico de Derecho Mercantil, 292-293.

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Fuente y Diseño: Propios.

Esquema 6. Relación entre Contratos de Intermediación Bursátil

precisamente tal particularidad es la que contribuye a la confusión legislativa y doctrinal a la que Vicent Chuliá se refería en el texto antes citado.

Tal es el caso de los intermediarios que operan en la Bolsa de Valores asistiendo a los

inversionistas en la actividad de especulación; a quienes, por lo general, se les denomina corredores. Sin embargo, ese título no es exclusivo de los profesionales bursátiles y por si esto no fuera poco, no es nada inusual que a estos últimos se les otorgue otros nombres, en dependencia de las consideraciones personales del escritor que les refiera o del contexto legal específico que se trate.

Así, es posible encontrar quienes al ocuparse de aquellos sujetos que, desde los puestos

de Bolsa, día a día, contribuyen con su actividad a la marcha de las Bolsas de Valores, les califiquen indistintamente como: corredores, agentes de Bolsa, mediadores, comisionistas o mandatarios.

Aunque todas las figuras mercantiles de previo aludidas presentan más de una

característica en común, lo cierto es que no dejan de diferenciarse por alguna particularidad que al fin y al cabo hace inconcebible a los ojos de un verdadero experto su mezcla o la sustitución de una por otra234. El esquema que a continuación se dibuja pretende explicar de modo sencillo cuales son los verdaderos nexos existentes entre los cinco contratos mencionados, a saber:

234 Ver en los anexos el cuadro comparativo de tales figuras en donde se revela con mayores detalles las características de cada una de ellas.

MANDATO COMERCIAL

AGENCIA COMERCIAL

COMISIÓN

MEDIACIÓN

CORRETAJE

CORRETAJE Libre Son excluyentes de:

El corredor no puede ser comisionista o mandatario a la misma vez

El corredor libre es un simple mediador

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El mandato es el contrato base del cual derivó con el tiempo la comisión. A su vez en la comisión tuvo su punto de inicio el contrato de agencia comercial. En realidad fueron el curso de los años y las necesidades específicas de los usuarios de estas formas de contratación las que contribuyeron a la constante evolución de las mismas hasta que llegaron a convertirse en lo que hoy se conoce de ellas.

En cuanto a la mediación, después de haberle estudiado como figura mercantil, se puede

decir que es el antecedente directo del corretaje. Inclusive ambas son tan similares entre sí, que al presente siguen asociándose, al punto que, cuando se profundiza sobre las dos clases existentes de corredores (públicos y privados), se concluye que todo corredor libre no es más que un simple mediador.

Destacado lo anterior es más fácil comprender que, precisamente por presentar orígenes

distintos que determinan consecuentemente sus rasgos propios, el mandato y la mediación son incompatibles; al igual que lo son las subespecies de ambos.

Con esa breve referencia ahora se puede decir abiertamente que el título que deben

recibir quienes, profesionalmente y dentro de un puesto de Bolsa, se dedican simplemente a la actividad de acercar a su cliente con la contraparte es el de corredores. Ello no impide que, en un mercado moderno, a la par de éstos coexistan otras personas cuya función vaya más allá de la actividad base desplegada por todo corredor.

De ser así entonces se estaría ante la presencia de un nuevo tipo de intermediario

bursátil235, cuya relación marco que le vincule al cliente recibirá otra denominación según las prácticas comerciales del lugar o la legislación en concreto que le regule. A modo de ejemplo puede señalarse el caso de España en donde:

Son comisionistas […] las Agencias de Valores y Bolsa, que desarrollan actividad de negociación, comprando y vendiendo valores en Bolsa, siempre por cuenta ajena, y las Sociedades de Valores y Bolsa cuando actúan de esta manera y también cuando actúan por cuenta propia haciendo autoentrada, de lo que tienen que advertir al cliente comitente y, además, por supuesto, defender también los intereses de éste, que les encarga comprar o vender […]. [En cambio] son corredores […] las Sociedades y Agencias de Valores y Bolsa cuando se limitan a aproximar a las partes para que éstas fijen las condiciones del contrato236.

El tema de la intermediación en la Bolsa de Valores se vuelve un poco más complejo en

el sistema anglosajón (privado). Este último, al contrario del sistema francés (oficialista) al que se hacía relación previamente, tiene peculiaridades exclusivas de su forma operativa.

Francisco López y Pablo García, al ocuparse en su obra de los profesionales del mercado

internacional, revelan que:

235 Generalmente se trata de un comisionista bursátil. 236 Cfr. F. VICENT CHULIÁ, Compendio Crítico de Derecho Mercantil, 293-294.

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[En el parquet de la Bolsa de Nueva York son] dos [las] figuras claves que realizan transacciones: los brokers y los especialistas. Cada uno de ellos pertenece a un miembro237 de la Bolsa, ya que de otra manera no podrían [operar]. Los brokers reciben órdenes de sus clientes para comprar o vender acciones. [Al mismo tiempo actúan como consultores financieros]. Existen dos tipos de floor brokers […]: house brokers y brokers independientes. Los [primeros] son empleados de las Sociedades de Valores, miembros de la Bolsa […] y compran y venden acciones para clientes institucionales. La otra figura denominada Intermediarios Independientes del parquet (Independent Floor Brokers) trabajan por cuenta propia, realizando operaciones ajenas cuando se lo solicite alguna Sociedad de Valores. [También se les conoce como] […] Two Dollar Brokers ya que antiguamente recibían dos dólares por cada cien acciones que negociaban. La mayoría de los brokers independientes son de “acceso directo” y tratan con los clientes institucionales en tarifas de comisión bajas. Tanto los house brokers como los brokers independientes reciben órdenes electrónicamente en su cabina del parquet o a través de ordenadores portátiles con conexión inalámbrica […]. [En cuanto a] […] los especialistas [estos] son el nexo el nexo de unión entre los brokers. Cada acción es asignada a un especialista, que actúa como un subastador238 de las acciones en el puesto de contratación designado. Todas las compras y las ventas de acciones de una compañía ocurren en un puesto de contratación. El número de acciones negociadas por un especialista individual varía según la actividad total de acciones. [Finalmente] el conjunto de profesionales que se juntan alrededor del puesto del especialista se […] [distinguen como] trading crowd239.

Para mayor ilustración se puede agregar que, en el modelo bursátil germánico, los

markalr son simplemente portavoces de las órdenes de los bancos miembros de las Bolsas cuyo volumen de contratación es reducido. 10. Las operaciones de Bolsa

Debe entenderse por operaciones de Bolsa, aquellas actividades comerciales que se celebran y ejecutan en locales determinados, mediante la intervención de las personas autorizadas para ello (corredores o comisionistas); las que cumplen con las instrucciones de sus clientes, es decir con las “órdenes de Bolsa”.

237 «En la Bolsa de Nueva York las órdenes de compra y de venta son canalizadas a través de Sociedades de Valores que deben ostentar la condición de miembro de la Bolsa, lo que significa tener un “asiento” en la Bolsa de Nueva York. [Para el año 2000 existían] […]1, 366 asientos. Su propiedad es susceptible de ser vendida e incluso alquilada y su precio varía según las épocas» (F. LÓPEZ LUBIÁN - P. GARCÍA ESTÉVEZ, Bolsa, Mercados y Técnicas de Inversión, 21). 238 «El especialista es responsable de mantener la imparcialidad del mercado, la compatibilidad, y la eficacia. Realiza cuatro funciones vitales […]: [subastador, agente, catalizador y dealer] […]» (F. LÓPEZ LUBIÁN - P. GARCÍA ESTÉVEZ, op. cit., 23). 239 Cfr. F. LÓPEZ LUBIÁN - P. GARCÍA ESTÉVEZ, Bolsa, op. cit., 21-23.

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En cuanto a lo que constituye el punto principal de negociación en la Bolsa, se puede apuntar que consiste en los valores mobiliarios que de previo son admitidos formalmente como aptos para ser cotizados240.

Conviene abordar en este momento algunos aspectos básicos relacionados a los valores

mobiliarios y a las órdenes de bolsa para comprender con mayor claridad el funcionamiento estratégico de las Bolsas de Valores. 10.1. Los valores mobiliarios

Ya ha sido acentuado, en muchas oportunidades precedentes, que en la Bolsa se enfrentan compradores y vendedores, con la finalidad de efectuar transacciones que recaen en valores mobiliarios. Para el escritor Ricardo Sandoval López, los valores mobiliarios son:

Los documentos 241 emitidos por las personas morales, públicas o privadas, que confieren derechos de asociados o de acreedores idénticos para una serie dada, de tal suerte que esos títulos, por lo demás negociables según los modos previstos por el derecho comercial, son susceptibles de una venta, de una cotización colectiva, la cotización en la bolsa 242.

Quienes han dedicado su tiempo e interés al estudio de estos documentos les han dado

diferentes denominaciones, dentro de las cuales se encuentran: la de títulos circulatorios, la de efectos o papeles de comercio, la de títulos de crédito y la de títulos valores. Acusada ésta última de ser demasiado amplia, es la que hasta hace poco había tenido mayor consagración práctica y legislativa.

Sin embargo hoy en día las bondades de la tecnología y los requerimientos del mundo

moderno, como es usual, han alcanzado a la ciencia del Derecho. Tales eventos son los responsables de que en el entorno de la actividad mercantil se mantenga una creciente inclinación al abandono de tal denominación y sus especialidades, para sus tituirla por la de instrumentos negociables243 que comprende en su concepto a las anotaciones en cuenta244.

240 «Cotización es el precio de los valores mobiliarios contratados en bolsa. La palabra cotizar significa la acción de asignar un precio a los valores, de aquí que se confunda fácilmente con el término contratación» (A. RODERO FRANGANILLO - M. DELGADO ÁLVAREZ - M. DEL C. LÓPEZ MARTÍN , Manual de Fuentes de Financiación, 405). 241 En vista de que la tiranía del papel ha muerto, la desmaterialización de los títulos valores obliga a referirse a estos ya no sólo como documentos , pueden tratarse también como representaciones . 242 Cfr. R. SANDOVAL LÓPEZ, Derecho Comercial, 61. 243Cfr. BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, Un Mercado de Capitales Centroamericano, 21. 244 «La gran novedad de representación de valores por medio de anotaciones en cuenta […] supone una renovación absoluta en el sistema de contratación bursátil, puesto que ya no es necesaria la posesión y [tradición] de documentos [en indigentes cantidades], sino que, sin perder ningún tipo de seguridad, basta una mera anotación contable […] en un soporte informático para que tenga lugar la transmisión del valor representado» (J. PÉREZ-SERRABONA GONZÁLEZ, «La Contratación en el Mercado de Valores», 377).

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Como la Bolsa es parte de un mercado organizado, para que un valor sea admitido a contratación en ella, es menester que atraviese de previo un proceso metódicamente diseñado para garantizar su bienestar.

Primeramente se produce la emisión, de parte de las entidades autorizadas a ello, de

acciones u obligaciones negociables. El mercado de acciones es en realidad bastante pequeño en comparación con el mercado de obligaciones; al menos en el mercado primario, que es por excelencia el mercado de emisiones y el lugar donde los valores serán adquiridos por los inversionistas.

De las acciones se puede afirmar que generalmente las sociedades anónimas están

facultadas para emitirlas, su adquisición representa un derecho de propiedad sobre la entidad emisora; lo que explica porqué al gobierno no se le permite tal actuar.

Las obligaciones, en cambio, pueden ser emitidas tanto por el gobierno como por las

sociedades anónimas. Tal es el caso de los bonos o debentures que son títulos de crédito de tipo uniforme que se emiten en serie, que representan un derecho de crédito (obligación) en contra de la sociedad anónima que los ha emitido y que le otorgan a su titular el carácter de acreedor más no el de socio 245.

Si en el mercado primario se relacionan las entidades demandantes de fondos con los

oferentes de fondos o inversionistas; el mercado secundario, por el contrario, proporciona al inversionista la posibilidad de recuperar sus ahorros en el momento que lo desee y la forma de hacerlo es comprando o vendiendo títulos ya emitidos. Aquí las acciones son las favoritas de los especuladores y serán empleadas con mucha más frecuencia que las obligaciones.

Nótese como al mencionarse el mercado primario se habla de inversionistas y al

ocuparse del mercado secundario se alude a la especulación. Tal singularidad pretende hacer entrever que el inversionista es aquel que compra algo con la intención de obtener un ingreso a determinados intervalos; el especulador, por el contrario, es quien compra o vende algo con el afán de hacer ganancias de los cambios en los precios. 10.2. Las órdenes de Bolsa

«Orden de Bolsa es la oferta o demanda de determinados títulos por parte de una persona, en las que se fijan las condiciones para las que puede ser ejecutada la misma»246.

Existen un sinnúmero de modalidades de órdenes que han dado lugar a una clasificación

extensa de sus variantes. Por razones de espacio y atendiendo su importancia aquí solamente se exponen las más comunes, que son:

245 Cfr. R. SANDOVAL LÓPEZ, Derecho Comercial. Títulos de Crédito, Contratos Mercantiles y Operaciones Bancarias, 64. 246 Cfr. A. RODERO FRANGANILLO - M. DELGADO ÁLVAREZ - M. DEL C. LÓPEZ MARTÍN, Manual de Fuentes de Financiación, 407.

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Fuente: W. KOLB ROBERT, Inversiones, 125-127; J. PÉREZ-SERRABONA GONZÁLEZ, «La Contratación en el Mercado de Valores», 361. Diseño de Esquema: Propio.

Diagrama 1. Tipos de Órdenes de Bolsa

Orden de

Mercad

Sin Límite

Entre Máximo

y

Orden Limitada

Stop

Order

Orden para el

Día

Hasta que se

cancele Lote

Incomplet

Lote Comple

to

En Paquet

e

Todo o Nada

Al Margen

Por su volumen

Por el precio

Por su duración

Por su liquidez

La orden más sencilla es una orden de mercado, ya que está destinada a ejecutarse a cualquiera que sea el precio que prevalezca en éste. Las otras opciones para el cliente son colocar una orden limitada a cierto precio o recurrir a una stop order de comprar o vender un valor bajo ciertas circunstancias específicas.

Si lo que se desea controlar es el factor tiempo, una stop order o una orden limitada se

pueden dejar en vigor sólo por el día de la negociación o hasta que se decida cancelar. Ahora bien, el tamaño de la operación puede variar, si se trata de acciones puede ir

desde una sola acción hasta una enorme cantidad de éstas. En las Bolsas formales estadounidenses un lote completo es el equivalente a 100 acciones o algún múltiplo de 100. Las fracciones de un lote completo (v.gr. 25 acciones) se conocen como un lote incompleto y las operaciones de lotes que excedan 10,000.00 acciones se conciben como negociación en paquete247. 247 Cfr. W. KOLB ROBERT , Inversiones, 125-126.

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Aunque no se trate de acciones, se puede fijar el volumen de compra o venta señalando

su límite entre un máximo y un mínimo; estableciendo radicalmente que se negocie todo o nada o simplemente se puede indicar el actuar sin límite.

Como sucede con casi todos los bienes de la economía actual, también es posible

comprar valores al crédito. Si se desea invertir en valores cuyo importe exceda al efectivo que se tiene disponible para pagarlos, se pueden adquirir al margen pidiéndole prestado la diferenc ia, que no podrá exceder la mitad del costo total del valor, a la firma de corretaje248.

Si lo que se planea es una venta y se carece de títulos suficientes, igualmente se puede

solicitar un préstamo. Indiscutiblemente, es normal encontrar realidades en las que más de una orden se

formule afectando simultáneamente al mismo valor, lo cual será aceptable siempre y cuando las órdenes encomendadas no sean excluyentes entre sí.

Los criterios para delimitar la incompatibilidad de una orden con otra dependerán en

gran medida del tipo de condición impuesta.

10.3. Clases de operaciones de Bolsa

Como ocurre con todo lo relativo a las Bolsas y su labor, la clasificación de las operaciones bursátiles no es del todo homogénea.

Hay dos corrientes teóricas para definir el esquema básico de las operaciones del

mercado bursátil. Los partidarios de la primera tendencia aseguran que la forma de pago convenida da la pauta para deducir frente a que tipo de operación se pueda estar, sea firme o condicional249.

La otra escuela250, de la cual son seguidoras las investigadoras, proclama que son las formas especiales de liquidación las que nos llevan a las operaciones principales de las cuales nacen todas las posibles modalidades aprovechables; éstas son: las operaciones al contado y las operaciones a plazo.

A pesar de que parten de premisas irreconciliables, la verdad es que, al ahondar en sus

correspondientes sub-modalidades, ambas ideologías terminan por coincidir y mezclar los

248 Cfr. W. KOLB ROBERT , Inversiones, 126-127. 249 En ese sentido se pronuncian Rodero, Álvarez y López. Cfr. A. RODERO FRANGANILLO - M. DELGADO ÁLVAREZ - M. DEL C. LÓPEZ MARTÍN, Manual de Fuentes de Financiación, 405-407. 250 Fernández opina que el mercado a plazo y el de contado constituyen las dos grandes ramas en las que se divide el mercado bursátil de España, realidad ésta que aunque antigua Amat declara válida en la actualidad. Cfr. J. FERNÁNDEZ AMATRIAIN, La Bolsa, Su Técnica y Organización. Cómo Operar en el Mercado de Valores, 188; A. ORIOL, La Bolsa: Funcionamiento y Técnicas Para Invertir, 67-82.

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dos grupos, por lo que el resultado final viene siendo casi el mismo. De ahí que Ulises Montoya las ocupe confusamente como sinónimos 251. 10.3.1. Las operaciones al contado

La forma más usual de pactar en la Bolsa es a través de las operaciones al contado. Teóricamente consisten en el cambio inmediato de un título o valor por el metálico representativo de su precio o cotización252. Es decir que son operaciones puras, exigibles y de ejecución inmediata puesto que deberían consumarse en el mismo día de su celebración.

Lamentablemente en la práctica los instrumentos suelen estar inmovilizados para evitar

el trasiego que provocan los grandes volúmenes negociados. Razón por la cual lo que debería ser al contado, en verdad es a plazo de menores días dependiendo del tipo de valor manejado. 10.3.2. Las operaciones a plazo

Las operaciones a plazo, que son de mayor complejidad que las operaciones al contado, se pueden definir como: «aquellas […] en que las obligaciones recíprocas de los contratantes no deben quedar satisfechas inmediatamente, sino al vencimiento de un plazo convenido»253.

Si en las operaciones al contado el proceso de liquidación se inicia en el mismo

momento de la perfección del contrato, en las operaciones a plazo hay un diferimiento entre ambos momentos. Y es que, tal como lo advierte Fernando Zunzunegui:

Frente a las operaciones al contado que cumplen principalmente una función de inversión del ahorro, las operaciones a plazo cumplen […] otras funciones, entre las que se destacan la de especulación, [consistente en tratar ] […] de aprovechar la evolución de los cambios para lucrarse con la diferencia de precios, entre el momento de perfección del contrato y el de la consumación, y la de cobertura, tratando de reducir el riesgo que la variación del cambio puede acarrear respecto de otras posiciones contractuales previamente convenidas254.

Para Oriol Amat básicamente existen dos tipos de operaciones a plazo, las que siguen el

sistema latino o francés, según el cual los contratantes pueden diferir el cumplimiento de sus obligaciones, y las que se basan el sistema margin 255 norteamericano, en el que los

251 Montoya se basa en el Código de Comercio Peruano de la época. Cfr. U. MONTOYA MANFREDI, Derecho Comercial, 135. 252 Cfr. A. RODRÍGUEZ SASTRE, Operaciones de Bolsa, 519 citado por .J. FERNÁNDEZ AMATRIAIN, La Bolsa, Su Técnica y Organización. Cómo Operar en el Mercado de Valores, 178. 253 Cfr. F. ZUNZUNEGUI, Derecho del Mercado Financiero, 661. 254 Cfr. F. ZUNZUNEGUI, op. cit., 662. 255 Este tipo de operación consiste en ejecutar la orden al margen que ya fue definida anticipadamente. Debe aclararse que, en España y en el sistema norteamericano, se regula como una operación al contado. Concretamente Las Sociedades De Valores Y Bolsas españolas a las operaciones al margen les denominan operaciones a crédito, sólo las estiman válidas para la compra de valores, no para la venta, y además no todos los títulos pueden ser objeto de esta forma de operar, únicamente son autorizados los títulos que registran mayores volúmenes de contratación. Cfr. O. AMAT , La Bolsa: Funcionamiento y Técnicas Para Invertir, 70.

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intermediarios prestan dinero al comprador o títulos al vendedor, de forma que la contraparte y el cliente siempre recibirán después de la contratación los títulos y el importe de la venta256.

Independienteme nte de ante cual de las dos se halle, lo cierto es que no todos los países

admiten su práctica, ya que conllevan un riesgo y han dejado el sabor amargo de un pasado con experiencias negativas.

España es de los que no siempre ha sido partidario de las operaciones a plazo. De hecho,

según refleja la evolución legislativa de este país, se admitieron por primera vez el 10 de septiembre de 1831, en la Ley de Creación de la Bolsa de Madrid, para luego ser suprimidas en 1846.

Después de tal medida, se mantuvo un proceso inconstante durante el cual se volvieron a

suspender por dos veces más, alternamente, se permitieron por otras dos veces; hasta que el vigente Reglamento de Bolsas, que data del 30 de junio de 1967, y la LMV reformada las reconocieron creyéndolas dignas de su amparo jurídico257.

En vista de que el sistema margin que nombra Oriol Amat es visto como una operación

al contado por el ordenamiento legal español, es comprensible que ahí, siguiendo el sistema latino, prevalezcan otras formas de convenir y regular las operaciones al plazo.

José Luis Pérez-Serrabona González es de los especialistas en esta disciplina para quien

las modalidades de las operaciones a plazo son dos: en firme y condicionales258.

«Las operaciones en firme son aquellas que, una ve z acordadas por las partes, deben ser cumplimentadas necesariamente […]. Las operaciones condicionadas o especiales [en contraposición a las operaciones firmes] son aquellas cuya cumplimentación depende de la voluntad de una de las partes [contratantes]»259.

Dentro de las operaciones a plazo firmes260 están: las en firme propiamente dichas, y su

otra variedad denominada el Reporto. Las primeras: «son aquellas en que comprador y vendedor, quedan definitivamente obligados y, por lo tanto, el plazo fijado para su vencimiento y las condiciones del contrato, son inalterables, liquidándose la operación en la fecha convenida»261.

256 Cfr. O. AMAT , La Bolsa: Funcionamiento y Técnicas Para Invertir, 67-82; U. MONTOYA MANFREDI, Derecho Comercial, 70-71. 257 Cfr. F. ZUNZUNEGUI, Derecho del Mercado Financiero, 662-663; J. PÉREZ-SERRABONA GONZÁLEZ , «La Contratación en el Mercado de Valores», 369-370; J. FERNÁNDEZ AMATRIAIN, La Bolsa, Su Técnica y Organización. Cómo Operar en el Mercado de Valores, 197. 258 Cfr. J. PÉREZ-SERRABONA GONZÁLEZ, «La Contratación en el Mercado de Valores», 370. 259 Cfr. A. RODERO FRANGANILLO - M. DELGADO ÁLVAREZ - M. DEL C. LÓPEZ MARTÍN, Manual de Fuentes de Financiación, 406. 260 No hay que olvidar, por muy ambiguo que parezca, que las operaciones al contado son por su naturaleza también operaciones en firme. 261 Cfr. J. FERNÁNDEZ AMATRIAIN, op. cit., 191.

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Del Reporto solo se dirá, por dedicar más adelante un capítulo completo de esta investigación a su entendimiento desde la perspectiva del contrato, que consiste en la compra (contado o plazo) de valores y en la reventa simultánea a plazo, a precio determinado y a la misma persona que originalmente los vendió, de títulos de la misma especie 262.

Por su parte las operaciones a plazo condicionales pueden ser a voluntad, con prima o

con opción. En la sub-modalidad de prima el tomador de la prima puede abandonar el contrato en cualquiera de las sesiones de Bolsa mediante el abono de su importe.

En la sub-modalidad con opción el comprador o vendedor, mediante una diferencia de

cambio a su cargo respecto del mismo valor cotizado en firme, adquiere el derecho a exigir la entrega de valores en número igual o múltiplo a los que son objeto de la operación inical263.

Jesús Fernández Amatriain apunta que cuando la opción sea de compra se llamará call, y

si además el comprador exige el doble o triple número de los títulos contratados es call of more; pero si la opción es de venta se llamará put y si el vendedor le exige al comprador que le tome el doble o triple de los valores contratados es put of more264.

Por último la sub-modalidad a voluntad se da cuando el comprador o vendedor queda

definitivamente obligado, reservándose el derecho de liquidar en cualquier día de los que medien hasta el plazo convenido, pero debiendo avisar con anticipación.

B. LAS BOLSAS DE VALORES EN NICARAGUA

1. Antecedentes

Las Bolsas de Valores de la región de Centroamérica no tienen una trayectoria histórica tan larga como las de otras regiones. Siguiendo los indicios de sus apariciones individuales se puede decir que surgieron propiamente a mediados y finales del siglo XX.

Si bien es cierto el movimiento integracionista promovido en la primera parte de la

década de 1960 propuso un programa ambicioso para el desarrollo de un mercado de valores en la región, con la esperanza de que su instauración fuese capaz de canalizar mayores ahorros hacia inversionistas productivos, lo que a su vez contribuiría a la expansión económica de todos y cada uno de los cinco Estados que la integran; con el transcurso de los años se fueron identificando un sinnúmero de obstáculos que impidieron la materialización de lo aspirado.

262 Cfr. J. PÉREZ-SERRABONA GONZÁLEZ, «La Contratación en el Mercado de Valores», 370. 263 Cfr. J. PÉREZ-SERRABONA GONZÁLEZ , op. cit., 370; J. FERNÁNDEZ AMATRIAIN, La Bolsa, Su Técnica y Organización. Cómo Operar en el Mercado de Valores, 191-192. 264 El autor aludido añade que el put and call es cuando al comprador se le faculta para presentarse como comprador o vendedor y el stellage puede significar: o el comprar pagando una prima para tener la facultad de retirar o entregar; o el vender recibiendo una prima para dejar a otros esa prerrogativa. Cfr. J. FERNÁNDEZ AMATRIAIN, op. cit., 192.

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Inicialmente los participantes opinaban que juntos podrían soportar una bolsa,

conscientes de que solos ninguno de ellos contaba con una economía lo bastante amplia y sólida como para sostener las instituciones de un Mercado de Valores eficiente265.

Precisamente por ello organizar un «Bolsín», capaz de extenderse hasta llegar un día

tener el tamaño de una bolsa más formal, era una alternativa bastante atractiva. Lamentablemente para ese entonces las buenas voluntades se quedaron en proyectos y los proyectos nunca fueron puestos en práctica.

Cada país, por su parte, volvió a considerar su particular postura. Sorpresivamente

Nicaragua vio emerger, en julio de 1973, una bolsa experimental que el Instituto de

Fomento Nacional fundó bajo la denominación de Actividades Bursátiles de Fomento S.A.; de hecho, existen registros que comprueban su funcionamiento durante cierto tiempo, pero la verdad es que fue muy breve y terminó por llevarse con su paso el deseo de repetir el experimento 266.

Quizás por tal motivo la historia de las bolsas centroamericanas nos demuestra que éstas son de creación reciente; pues exceptuando a la Bolsa Naciona l de Costa Rica267 (1976) y a la Bolsa Nacional de Guatemala268 (1987), el resto de las bolsas 269 que conforman el istmo comenzaron sus operaciones a partir de la década de 1990.

265 «La idea de Mercado Eficiente no hace referencia a su funcionamiento desde un punto de vista administrativo u organizativo, sino que se dice que un mercado es eficiente cuando a la hora de fijar los precios […] tiene en cuenta toda la información existente hasta ese mismo instante y necesaria para su correcta valoración. [Sólo en un Mercado eficiente] el inversor sabrá que lo que paga por los títulos que [adquiere es] una cantidad justa [porque aunque él no sepa con certeza cuál es el precio adecuado] […] la interacción del resto de los participantes, que sí conocen el valor […] hará que así sea. En un mercado no eficiente nunca sabrá con seguridad si lo que le ha costado es superior o inferior a su verdadero valor» (S. GONZÁLEZ FERNÁNDEZ - J. R. ARAGONÉS - A. ÁLVAREZ GONZÁLEZ, Mercado de Divisas y Análisis del Mercado Financiero , 98-99). 266 El autor del cual se obtuvo esta información aclara que su fuente en parte se debió a «don Pedro Manuel de Arístegui, embajador, y a don José Luis Roselló Serra, consejero cultural; ambos de la Embajada de España en Nicaragua» (R. LABORDA, La Bolsa en el Mundo: Organización y Funcionamiento de todas las bolsas existentes, 649). 267 «Los primeros intentos por establecer una Bolsa de Comercio en Costa Rica datan de la década de los 40's, cuando se fundó la "Bolsa de Valores de San José". Sin embargo, ésta operó únicamente durante un año. Posteriormente, en septiembre de 1970, un grupo de empresarios agrupados en la Cámara Nacional de Finanzas, Inversiones y Crédito (CANAFIC) fundó la Bolsa Nacional de Valores (BNV). La empresa sufrió atrasos en el inicio de su operación, […] [no obstante] con el nacimiento de la Corporación Costarricense de Desarrollo (CODESA), surgió la oportunidad para que iniciara sus funciones, por lo que en 1974 el Banco Central puso a la venta las acciones de la bolsa, las cuales fueron adquiridas en su totalidad por esa empresa estatal. A partir de entonces, CODESA dio los pasos pertinentes para poner en operación a la Bolsa. Contrató la asesoría de la Organización de Estados Americanos (OEA) para hacer los estudios de factibilidad correspondientes. Concluidos los análisis y la organización, la Bolsa celebró su primera sesión el 19 de agosto de 1976, inaugurada oficialmente el 29 de septiembre de ese mismo año por el entonces Presidente de la República Lic. Daniel Oduber Quirós. […] Hoy en día la BNV es totalmente propiedad de entidades privadas.» (BOLSA NACIONAL DE VALORES, «Quiénes Somos. Reseña Histórica.», 22 agosto 2007, en http://www.bolsacr.com/?proc=2-01). 268 « […] A finales del año 1987, mediante el acuerdo 99-87, el Ministerio de Economía autorizó la operación de la Bolsa de Valores Nacional, S.A. con lo que se estableció formalmente el Mercado de Valores en

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Tal es el caso de Nicaragua en donde hasta la fecha solo existe una Bolsa de Valores270,

la que se estableció como resultado de la iniciativa del sector privado interno para impulsar la modernización del Sistema Financiero nacional precisamente en el marco de un proceso de liberalización de mercados.

Dentro de los pasos que se tomaron para estimular su nacimiento se pueden mencionar

los seminarios-talleres, dirigidos tanto a empresarios como a funcionarios públicos representantes de las entidades estatales, que se efectuaron en noviembre de 1991, en las instalaciones físicas del Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE)271.

El objetivo de los mismos era explorar la posibilidad de la creación de una Bolsa de Valores en Nicaragua y afortunadamente de ellos se derivaron conclusiones positivas.

En el mes de junio de 1992 el Banco Central de Nicaragua (BCN) planeó una reunión en

la que participaron los principales grupos económicos y financieros privados del país. Durante esta reunión quedo manifestado el interés del gobierno que el sector privado se hiciera cargo de la iniciativa emprendida.

Una semana después, consciente de la necesidad de un proyecto de esta naturaleza y del

impacto fructuoso para esta nación, el sector privado procedió a organizar el grupo promotor272 para la creación de la «Bolsa de Valores de Nicaragua » en lo sucesivo indicada como (BVDN)273.

Guatema la» (BOLSA DE VALORES NACIONAL, S.A., 22 agosto 2007, en http://www.bvnsa.com.gt/nuevositio/informacion.php). 269 La Bolsa de Valores de El Salvador (BVES) inició sus operaciones desde el 27 de abril de 1992. En lo tocante a Honduras, si bien es cierto en 1990 se creó La Bolsa Hondureña de Valores (BHV), posteriormente y por motivos indocumentados, la actual Bolsa Centroamericana de Valores (BCV) que encabeza el mercado bursátil de tal país inició sus operaciones el 10 de septiembre de 1993. Cfr. BOLSA DE VALORES DE EL SALVADOR, «¿Qué es BVES?», 22 agosto 2007, en https://www.bves.com.sv/bolsa/index.htm; FOMENTO FINANCIERO S.A., «Qué son las Bolsas de Valores», 22 agosto 2007, en http://www.fofisa.com/contenido/bolsa/tex.htm#5; BOLSA CENTROAMERICANA DE VALORES, «Información. ¿En qué consiste la Bolsa?», 01 marzo 2007, en http://www.bcv.hn/informac. htm#En%20qué%20consiste%20la%20Bolsa 270Por este hecho en lo sucesivo se expondrá a la BVD N como representativa de lo nacional, aunque lo ideal hubiese sido realizar, si existiesen, un estudio paralelo de todas las Bolsas de Valores funcionales de Nicaragua. 271 «El INCAE es una institución multinacional privada de enseñanza superior, que sin fines de lucro, se dedica a la docencia e investigación en el campo de la administración y la economía para, desde una perspectiva mundial, entrenar y formar individuos capaces de asumir con éxito los más altos cargos gerenciales a nivel latinoamericano. […] Fue fundada en 1964 por iniciativa de la comunidad empresarial y los gobiernos de Centroamérica […]» (INCAE, «¿Quiénes Somos?», 22 agosto 2007, en http://www.incae.ac.cr/ES/acerca-incae/quienes -somos.php). La sede principal de esta escuela de negocios se encuentra en La Garita de Alajuela, Costa Rica; ello no le impide operar en otros lugares, como es el caso de Nicaragua en donde se ofertan, a través del Campus "Francisco de Sola", cursos intensivos de maestrías. 272 Sus miembros fueron 14 en total y entre ellos figuraban: «Lic. Carlos Matus (Banco de América Central), Ing. Luis Lacayo D. (Banco de Préstamos), Lic. Eduardo Montealegre (Banco de Crédito Centroamericano), Lic. Chale Espinoza (Banco de la Producción), Lic. Roberto Zamora (Latin American Financial Services), Lic. Carlos Pellas (Grupo Pellas), Lic. Carlos Reynaldo Lacayo (Grupo OCAL), Ing. Samuel Santos

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El 9 de septiembre de 1993 fue formalmente constituida la BVDN como una sociedad

anónima. El diecisiete de noviembre de ese mismo año la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) resolvió otorgarle la autorización para iniciar operaciones lo que efectivamente sucedió el treinta y uno de enero de 1994274.

Centroamérica después de haber logrado exitosamente el desarrollo individual de sus

respectivas Bolsas de Valores y en un segundo intento, pero esta vez con mayores participantes y menores ambiciones, de integrar las distintas economías; acordó en Panamá, el 08 de Septiembre de 1994, la instauración de La Asociación de Bolsas de Centroamérica y el Caribe (BOLCEN). Su objetivo principal es:

[...] Promover el mercado de capitales regional-bursátil de los países miembro, buscando llegar a tener un solo mercado con varias Bolsas, con el fin de poder proyectarse a escala mundial y participar en cualquier mercado internacional organizado. Para lograr dicho objetivo primordial, las Bolsas miembro realizan continuamente programas y seminarios de capacitación, fomentan el establecimiento de leyes, sistemas y mecanismos para la transacción bursátil, que permitan en el futuro la negociación e intercambio de manera ágil y eficaz de valores entre los países de la Asociación. Así mismo, las Bolsas propician y divulgan de manera continua la cultura bursátil a todos los ámbitos de las diversas sociedades275.

2. Concepto

El primer instrumento jurídico nacional conocido, que se atrevió a incluir en su redacción una definición de Bolsa de Valores fue el Decreto Legislativo número 828 titulado: Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras 276. El artículo 1 del Decreto No. 828 establecía que su finalid ad era:

[Regular] […] las actividades de los bancos privados, de las instituciones de ahorro y préstamo para la vivienda, de los almacenes generales de depósito, de las bolsas de valores y de las personas naturales y jurídicas que […] [realizaran] operaciones similares a las de las instituciones enumeradas anteriormente, recibiendo cuotas de dinero del público.

Pero en donde realmente se explicaba en que consistían las Bolsas de Valores era en el

Título IV, Capítulo 2, artículo 218 al disponer que: « […] [éstas] son instituciones cuyo principal objeto es auspiciar y regular reuniones de personas en lugares determinados a fin de llevar a cabo compra-ventas de efectos públicos, acciones de sociedades, bonos, cédulas y otros valores financieros similares».

(INTESA), Lic. Juan Bautista Sacaza, Dr. Raúl Lacayo S., Lic. Carolina Solórzano de Barrios, Lic. Ernesto Mántica A., Lic. Ernesto Urcuyo A. [También les apoyó en la tarea emprendida el Dr. León Núñez como asesor legal]» (R. LACAYO, El Desarrollo del Mercado de Valores en Nicaragua, 34.). 273 Cfr. R. LACAYO, op. cit., 33. 274 Cfr. R. LACAYO, op. cit., 36. 275 Cfr. BOLSAS DE CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE, «Historia Bolcen. Reseña de Bolcen», 22 agosto 2007, en http://bolcen2006.consulturdorado.com/es/datos_generales/historia_bolcen/ 276 ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Dec. No. 587, Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, 04 abril 1963, La Gaceta 102 (1963).

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Hoy por hoy, la vigencia del cuerpo legal antes referido se reduce al Título IV de su

contenido en lo referente a los Almacenes Generales de Depósito, tal como lo preceptúa el artículo 174 de la Ley número 561, Ley General De Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias Y Grupos Financieros277.

De ahí que el único instrumento legal de este país que, hasta la fecha, precisa una

descripción genérica de las Bolsas de Valores es la Ley número 587, Ley de Mercado de Capitales278, la cual se limita a indicar en su artículo 35 que: «Las bolsas de valores tienen por único objeto facilitar las transacciones con valores, así como ejercer las funciones de autorización, fiscalización y regulación […] sobre los puestos y agentes de bolsa».

De modo subjetivo la BVDN se auto-define al presente como: « […] una empresa que

registra y autoriza emisiones de valores a negociarse a través de los Puestos de Bolsa acreditados, desarrolla los mecanismos de negociación de valores, supervisa la ejecución de transacciones de valores regulando el buen fin de las mismas, informa sobre las transacciones que se realizan en su seno y promueve el mercado de valores nicaragüense»279.

3. Importancia

La Bolsa de Valores de Nicaragua ofrece a los inversionistas y emisores de valores negociables, residentes y no residentes en este país, una plataforma para realizar sus operaciones en el marco de una economía capitalista y abierta al exterior, aunque con muchas inseguridades jurídicas y con oportunidades limitadas.

Ella promueve un mecanismo financiero que complementa las otras alternativas

existentes en la tarea de apoyar a la empresa nacional y a los inversionistas, coadyuvando de esa manera al crecimiento económico. Además apoya al Estado tanto en la obtención de recursos de manera no inflac ionaria como en la facilitación de posibles operaciones de mercado abierto que vayan en complemento a la política monetaria y cambiaria del BCN.

4. Funciones de las Bolsas de Valores

El artículo 39 de la Ley No. 587, Ley Del Mercado De Capitales 280, establece que, sin perjuicio de las funciones de supervisión y regulación que dicha ley le otorga a la SIBOIF, las Bolsas de Valores tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

a) Autorizar la constitución y el funcionamiento de los puestos de bolsa y de los agentes de bolsa que en ella operen, regular y supervisar sus operaciones en Bolsa y velar porque cumplan con la

277 ASAMBLEA NACION AL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Ley No. 561, Ley General de Instituciones Financieras No Bancarias Y Grupos Financieros, 27 octubre 2005, La Gaceta 232 (2005). 278 ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Ley No. 587, Ley Mercado de Capitales, 26 octubre 2006, La Gaceta 222 (2006). 279 Cfr. BOLSA DE VALORES DE NICARAGUA, Historia , 22 agosto 2006, en http://www.bolsanic.com/ 280 ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Ley No. 587. Ley Del Mercado De Capitales, 26 octubre 2006, La Gaceta 222 (2006).

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Ley No. 587, las normas del Consejo Directivo de la Superintendencia y los reglamentos dictados por la Bolsa de la que sean miembros, sin perjuicio de las atribuciones del Superintendente. b) Establecer los medios y procedimientos que faciliten las transacciones relacionadas con la oferta y la demanda de los valores inscritos en el Registro de Valores de la Superintendencia. c) Dictar las normas internas sobre el funcionamiento de los mercados organizados por ellas, en las cuales deberá tutelarse la objetiva y transparente formación de los precios y la protección de los inversionistas. d) Velar por la corrección y transparencia en la formación de los precios en el mercado y la aplicación de las normas legales y reglamentarias en las negociaciones bursátiles, sin perjuicio de las potestades del Superintendente. e) Colaborar con las funciones supervisoras del Superintendente e informarle de inmediato cuando conozca de cualquier violación a las disposiciones de la Ley No. 587 o las normas generales dictadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia. f) Vigilar que los puestos de bolsa exijan a sus clientes las garantías mínimas, el cumplimiento de garantías y el régimen de coberturas de las operaciones a crédito y a plazo, de acuerdo con los reglamentos dictados por la Bolsa respectiva. g) Suspender, por decisión propia u obligatoriamente por orden del Superintendente, la negociación de valores cuando existan condiciones desordenadas u operaciones no conformes con los sanos usos o prácticas del mercado. Cuando la suspenda por decisión propia, la Bolsa deberá notificar de inmediato a la Superintendencia de la resolución. h) Autorizar el ejercicio a los agentes de bolsa, cuando cumplan con los requisitos dispuestos por la Ley De Mercado De Capitales y los reglamentos de la respectiva Bolsa. i) Poner a disposición del público información actualizada sobre los valores admitidos a negociación, los emisores y su calificación si existiese, el volumen, el precio, los puestos de bolsa participantes en las operaciones bursátiles, las listas de empresas clasificadoras autorizadas, así como la situación financiera de los puestos de bolsa y de las bolsas mismas. j) Mantener un sistema de arbitraje voluntario para resolver los conflictos patrimoniales que surjan por operaciones bursátiles entre los puestos de bolsa, entre los agentes de bolsa y sus puestos o entre estos últimos y sus clientes. Este sistema será vinculante para las partes que lo hayan aceptado mediante el correspondiente compromiso arbitral, y se regirá en un todo por las normas sobre el particular, contenidas en la ley de la materia. k) Ejercer la ejecución coactiva o la resolución contractual de las operaciones bursátiles, así como efectuar la liquidación financiera de estas operaciones y, en su caso, ejecutar las garantías que los puestos de bolsa deban otorgar, todo de conformidad con los plazos y procedimientos determinados reglamentariamente por la Bolsa respectiva. Lo relativo a la liquidación financiera de las operaciones bursátiles será aplicable en tanto la respectiva Bolsa realice funciones de compensación y liquidación en los términos de dicha Ley. l) Las demás que autorice el Consejo Directivo de la Superintendencia.

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5. Características de la BVDN 1. Origen: es de naturaleza privada independientemente de la influencia del poder público

sobre ella. 2. Regulación del mercado nacional: el mercado nacional no está completamente

regulado. La tendencia inicial fue permitir su auto-regulación, lo cual se continúa tolerando. No fue sino hasta hace menos de un año que se emitió una ley de carácter general, la Ley No. 587, la cual pretende en clara contradicción con su título «[…] regular los mercados de valores, las personas naturales y jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos, los actos o contratos relacionados con tales mercados y los valores negociados en ellos […]».

Puesto que tal instrumento legislativo es de creación reciente, y pese a que su entrada en vigor fue treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”, todavía faltan un par de meses para exigir efectivamente su aplicación por el plazo de un año que se otorgó, a los regulados por ella y a las instituciones reguladoras, para adecuar su forma de proceder. Mientras tanto el mercado sigue funcionando, sin justificación después de haber transcurridos más de 13 años desde su creación, con muchas de las deficiencias jurídicas con las que fue creado.

3. Intervención: como consecuencia de la característica antes indicada, las operaciones de

títulos valores son efectuadas por intermediarios que no poseen los conocimientos básicos del marco jurídico que rige sus actuaciones y las de sus clientes, lo cual pudo observarse en el transcurso de las entrevistas efectuadas a los operadores de los Puestos de Bolsa281. Además carecen materialmente de efectos semejantes a los notariales lo cual si es permisible en otras legislaciones 282.

4. Organización: los órganos directivos de la BVDN son, al menos en cuanto a su

estructura se debe, democráticos. 5. Colaboración: la BVDN y la Banca en Nicaragua tienen más de un elemento en común

que hace difícil le delimitación de sus relaciones. No es un hecho desconocido en el mercado bursátil que algunos bancos privados tienen, como parte de la diversidad de

281 Los entrevistados, el Puesto de Bolsa representado por cada uno de ellos y la fecha de realización de cada una de las entrevista fueron: Licenciado Mauricio Padilla (Invernic), el 10 de octubre del 2006; el Licenciado Carlos Torres (Invercasa), el 18 de octubre del 2006 y la Licenciada Mireya Sánchez (PROVALORES), el 25 de octubre del 2006. 282 En México los corredores pueden ser públicos o privados. A los primeros le asisten las funciones complementarias de perito mercantil y de fedatario público, y cuentan con una ley especial que les rige, a saber la Ley Federal de Correduría Pública, de fecha 29 de diciembre de 1992, en vigor desde el 28 de enero de 1993 y su Reglamento de fecha 4 de junio de 1993. Quizás en Nicaragua no se sigan esas tendencias por que el artículo 2 de la Ley del Notariado vigente señala que la fe pública se deposita en tal institución aún cuando el artículo 49 del Código de Comercio nacional contempla que: «Los corredores son oficiales públicos instituidos por la ley […]».

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sus posibilidades financieras, un Puesto de Bolsa283; lo que perjudica la independencia necesaria de ambas organizaciones empresariales.

6. Comercialidad: quizás porque la BVDN puede juzgarse todavía, si se compara con la

trayectoria de muchas de las Bolsas de Valores internacionales, como parte de un mercado emergente284; o tal vez porque aquí impera solamente una Bolsa dedicada a tal giro, la inclinación por el lucro comercial no se destacó, fuera de lo normal, como un rasgo distintivo de sus operadores. Al menos en la información obtenida y apreciada a través de las entrevistas verificadas en los Puestos de Bolsa.

7. Nombramiento: esta característica si se cumple correctamente en cuanto a suposiciones

se refiere, ya que la SIBOIF establece las condiciones mínimas exigibles a los interesados en ser parte del mercado bursátil y la BVDN determina las reglas adicionales que le interese apreciar en sus Puestos de Bolsa o en los «Agentes».

Ello no impide que cualquier aspirante rechazado pueda recurrir ante la SIBOIF para ventilar el caso. En tal sentido se pronuncia el artículo 62 de la Ley No. 587 según el cual: «contra la decisión de autorizar un puesto de Bolsa cabrá recurso de apelación ante el Consejo Directivo de la Superintendencia de conformidad a los procedimientos señalados en la Ley de la Superintendencia en lo pertinente»; así lo confirma el artículo 8 de la Resolución No. CD-SIBOIF-469-1-MAR7-2007 “Norma sobre el funcionamiento de los Puestos de Bolsa y sus Agentes”285. Si se tratare, en cambio, de un miembro del mercado (Puesto de Bolsa o “Agente”) a quien se le hubiese suspendido o cancelado la autorización para operar o se le hubiese impuesto cualquier otra sanción; el artículo 17 del Decreto No. 33-93, “Reglamento General Sobre Bolsas de Valores” 286 y el artículo 36 del “Reglamento Interno de la Bolsa de Valores de Nicaragua, S.A”287 prevén que, en tales situaciones, el afectado puede presentar ante la BVDN un recurso de revisión. Aún confirmada la decisión inicial de la BVDN queda la posibilidad de acudir ante el Consejo Directivo de la

283 De los seis Puestos de Bolsa que existen y operan como tales en Nicaragua, tres están físicamente situados en las instalaciones centrales de tres de los bancos privados nacionales. Y aunque no se sabe con certeza la relación jurídica que los une, se pudo apreciar en la sentencia que en el Capitulo IV se analiza que, desde hace mucho tiempo, es un hecho real el que en Nicaragua un banco y un Puesto de Bolsa presenten en común algo más que la realización de negocios en la misma sede, ya que a veces llegan a tener los mismos órganos de gestión y los mismos miembros de las Juntas Directivas. 284 En el transcurso de las dos últimas décadas surgió en los mercados financieros internacionales el concepto de mercados emergentes, con el se pretende aludir principalmente a los mercados de valores de países subdesarrollados que han alcanzado un mínimo de condiciones para hacerlos atractivos a inversionistas extranjeros con altos ingresos, lo que favorece a los sectores productivos locales al brindarles el acceso a un financiamiento que de otra manera no sería asequible más que potencialmente. 285 SUPER INTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS NO BANCARIAS, Resolución No. CD-SIBOIF-469-1-MAR7-2007 , Norma sobre el funcionamiento de los Puestos de Bolsa y sus Agentes, 07 marzo 2007, La Gaceta 90 (2007). 286------------------, Dec. No. 33-93, Reglamento General de las Bolsas de Valores, 21 junio 1993. 287 Emitido por la Junta Directiva de la BVDN el 04 de noviembre de 1993 y aprobado por la SIBOIF, el 09 de noviembre de ese mismo año.

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SIBOIF para interponer un recurso de apelación y así terminar de dirimir en la vía administrativa las diferencias suscitadas.

8. Intermediario : los directores, representantes, “agentes”, empleados y asesores de las Bolsas pueden comerciar por cuenta propia al tenor de lo dispuesto por el artículo 65, inciso b, y 133 de la Ley No. 587.

Tal prerrogativa no era consentida en los orígenes de la BVDN pues el artículo 21, inciso a, de su Reglamento Interno lo prohibía expresamente al menos para los “agentes”. Y es que un mercado como el nacional, que no cuenta con los mecanismos adecuados para regular tal práctica, la convierte en un riesgo excesivo incluso para el mercado de especulación de por sí aventurado, ya que podría derivar en la concurrencia de conflictos de intereses. La “Norma sobre el funcionamiento de los Puestos de Bolsa y sus Agentes” en su artículo 28 señala lo que debe ser solo el principio de una profunda lucha por evitar irregularidades:

Las juntas directivas de los puestos de bolsa deberán aprobar políticas internas y dictar reglamentos para el control, administración y divulgación de los conflictos de interés actuales y potenciales que pudieran surgir, entre otras situaciones, por las siguientes: a. Las transacciones u otras operaciones entre entidades o funcionarios del mismo grupo económico288; b. Las actividades que realicen los accionistas, directivos y funcionarios del puesto de bolsa, de las bolsas de valores y de los emisores en relación con sus clientes, así como las partes relacionadas de dichos accionistas, directores y funcionarios; y c. Otras situaciones que tengan el potencial de generar conflicto de interés […].

9. Asociaciones: el nombramiento de miembros es adecuadamente a título personal. Si

bien es cierto no existe un Colegio profesional exclusivo para los miembros de la institución, el artículo 123 de la Ley No. 587, utiliza el término “asociaciones de puestos bolsa” de lo cual puede inferirse que prevé la formación de éstas.

10. Objeto : la BVDN cotiza estrictamente títulos valores al portador o a la orden, aunque

sus normas le permitían transar todo tipo de valores negociables incluyendo los nominativos. El artículo 3 del “Reglamento Interno de la Bolsa de Valores de Nicaragua, S.A” preceptúa en su parte a priori que:

[…] las personas naturales o jurídicas a través de los intermediarios debidamente autorizados

podrán llevar a cabo libremente negociaciones de todo tipo de títulos y valores registrados y en forma especial las siguientes: a) La transacción de títulos negociables representativos de mercancías [esto supondría el aglutinamiento de varios mercados, ya no solo el de valores. Ante la duda, el artículo 35 de la Ley No. 587 es más que preciso al ordenar que: «Las bolsas de valores tienen por único objeto facilitar las transacciones con valores»];

288 La referencia a funcionarios del mismo grupo económico podría considerarse como un reconocimiento de la relación jurídica entre bancos privados y Puestos de Bolsa en Nicaragua.

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b) La negociación de títulos valores, típicos o atípicos, públicos o privados, emitidos en masa o en serie, representativos de un derecho literal cuyo ejercicio o transferencia sea dependiente del documento o certificado representativo de éste. Las operaciones mencionadas anteriormente podrán hacerse de contado, a plazo u opcionales de compra o de venta.

11. Internacional: la BVDN está abierta al mercado exterior. Como miembro de BOLCEN

puede beneficiarse de la integración regional negociando valores con los otros países como ella asociados.

12. Mecanización: hay horas determinadas para las sesiones y se utiliza, desde hace varios

años, un sistema electrónico para operar. 13. Plazo: no hay límite legal para las operaciones. Sin embargo las que se efectúan son las

más básicas.

14. Métodos: al igual que sucede con los plazos, los métodos de contratación no son muy diversos y están estrictamente ligados a las operaciones efectuadas.

6. Estructura Orgánica de la BVDN El artículo 36 de la Ley No. 587 manifiesta que: «Las bolsas de valores se organizarán como sociedades anónimas, previa autorización del Consejo Direct ivo de la Superintendencia, de acuerdo a los procedimientos de autorización para las entidades bancarias señaladas en la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, en lo que le fuere aplicable. Su capital social estará representado por acciones comunes y nominativas, suscritas y pagadas […].»

En cuanto al capital demandado para la creación de una Bolsa de Valores, la Ley No.

587 indica que:

[…][debe ser un]capital inicial mínimo, suscrito y pagado en dinero en efectivo, de diez millones de córdobas (C$ 10.000.000.00), suma que podrá ser aumentada por el Consejo Directivo de la Superintendencia cada dos años de acuerdo con el desarrollo del mercado. El monto del capital social mínimo podrá ser revisado y ajustado por el Consejo Directivo de la Superintendencia, de acuerdo a la variación del tipo de cambio oficial de la moneda nacional. Estos cambios deberán ser publicados en un diario de amplia circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Diario Oficial. En el caso de la BVDN el Decreto No. 33-93 insistió, al momento de su creación, que se

organizara como sociedad anónima especificando que: « […] las Bolsas no [podrían] […] constituirse con menos de diez socios y su objeto social […] [debería] tener como finalidad única el ejercicio de la actividad bursátil y propiciar la realización eficaz de transacciones de valores».

Por lo que a su capital se refiere, los límites impuestos fueron variando a lo largo del

tiempo. Se maneja que antes de la entrada en vigencia de dicha ley, y mientras no se exija su cumplimiento por el plazo de gracia otorgado para su aplicación total, la BVDN por

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obligación de la SIBOIF debió adaptarse a la Resolución No. CD-SIBOIF-401-3-ENE31-2006, “Norma de Actualización del Capital Social de las Bolsas de Valores”289, que le ordenó: «Actualizar en seis millones de córdobas (C$ 6,000,000.00) [su] […] Capital Social Mínimo […].».

Si el patrimonio neto de las bolsas de valores se redujera a cifras inferiores a las

establecidas en la Ley No. 587, el Superintendente notificará a la entidad y otorgará un plazo de noventa días (90) para subsanar la situación de deficiencia de capital. A solicitud de la sociedad interesada este plazo podrá prorrogarse por noventa días (90) adicionales. De persistir la deficiencia el Superintendente suspenderá temporalmente la autorización para operar para un período de ciento ochenta días (180). Si pasado este plazo la sociedad suspendida no repone la deficiencia de capital, el Superintendente revocará definitivamente la autorización para operar, mandando a publicar ésta en la Gaceta, Diario Oficial. Al producirse la revocatoria de la autorización para operar, los accionistas o cualquier acreedor legítimo pueden solicitar la disolución de la sociedad de acuerdo con las leyes comunes290.

El artículo 40 de la Ley No. 587 permite que cada Bolsa de Valores adopte la

administración que más convenga a su objeto social de acuerdo con la Ley. Sin embargo, su organización deberá cumplir al menos con lo siguiente:

a) La Junta Directiva deberá conformarse con un mínimo de cinco291 directores propietarios y los suplentes que determine su pacto social. b) Deberá constituir un Comité Disciplinario, integrado por los miembros que determine la Junta Directiva de la Bolsa. Este Comité será responsable de la aplicación del régimen disciplinario a los puestos y agentes de bolsa, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. El régimen disciplinario deberá estar previsto en el reglamento interno de cada Bolsa.

Hasta hoy, siguiendo los lineamientos del “Reglamento Interno de la Bolsa de Valores

de Nicaragua, S.A”, la BVDN cuenta con:

La Junta General de Accionistas: […] es el órgano supremo de la sociedad […]292. La Junta Directiva: […] le corresponde la dirección de la Bolsa. Rige su organización y funcionamiento de acuerdo a la escritura constitutiva de la sociedad […]293. La Gerencia General: la Gerencia General […] es el órgano ejecutor de lo acordado por la Junta Directiva […]294.

289 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, Resolución No. CD-SIBOIF-401-3-ENE31-2006, Norma de Actualización del Capital Social de las Bolsas de Valores , 31 enero 2006, La Gaceta 37 (2006). 290 Ver artículo 38 de la Ley No. 587. 291 El criterio de precisar un Directorio no inferior a cinco (5) miembros en la estructura de las Bolsas de Valores es seguido desde que lo dispuso, en el artículo 9, el Decreto No. 33-93. 292 Ver artículo 4 del “Reglamento Interno de la Bolsa de Valores de Nicaragua, S.A”. 293 Ver artículo 5 del “Reglamento Interno de la Bolsa de Valores de Nicaragua, S.A”. 294 Ver artículo 6 del “Reglamento Interno de la Bolsa de Valores de Nicaragua, S.A”.

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El Director de remates: el Director de Remates tendrá las facultades necesarias o convenientes para la realización de todas las funciones propias de su cargo y en forma especial las siguientes: a) Declarar la apertura y cierre de las sesiones bursátiles; b) Dirigir las sesiones bursátiles tomando todas aquellas medidas que fuesen necesarias o

convenientes para el mantenimiento del orden dentro del corro; c) Interpretar las disposiciones del reglamento que sean aplicables a los negocios que se

efectúen en las sesiones. En caso de laguna legal aplicara las normas de conformidad con los usos y prácticas bursátiles y

d) Cualquier otra función que le asigne la Junta Directiva295.

7. La Intermediación en la BVDN 7.1. Los Puestos de Bolsa

La BVDN ejerce sus actividades de intermediación mediante los Puestos de Bolsa. De

conformidad al artículo 4 de la “Norma sobre el funcionamiento de los Puestos de Bolsa y sus Agentes”.

Únicamente podrán prestar los servicios de un puesto de bolsa aquellas sociedades anónimas, especiales, debidamente autorizadas por la bolsa de valores correspondiente, de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley de Mercado de Capitales, la presente Norma y las disposiciones reglamentarias emitidas por la bolsa de valores respectiva […].

Los interesados en constituir y operar un puesto de bolsa deberán presentar solicitud

formal de autorización ante la Bolsa de Valores respectiva; y cumplir con la documentación e información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados, tanto por el artículo 63 de la Ley No. 587, como por el artículo 6 de la “Norma sobre el funcionamiento de los Puestos de Bolsa y sus Agentes”, que son: Ø Que se constituya como sociedad anónima, conforme al Código de Comercio y que sus

acciones sean nominativas e inconvertibles al portador. Ninguna persona natural o jurídica podrá ser director de más de un puesto de Bolsa dentro de una misma Bolsa.

Ø Que su objeto social se limite a las actividades autorizadas por la Ley y sus normas

generales y su duración sea la misma de la respectiva Bolsa de valores, incluidas sus prórrogas.

Ø Que disponga, en todo momento, de un capital mínimo, suscrito y pagado en dinero

efectivo, de dos millones de córdobas (C$ 2.000.000.00) suma que podrá ser aumentada por el Consejo Directivo de la Superintendencia, cada dos años de acuerdo al desarrollo del mercado.

295 Ver artículo 7 del “Reglamento Interno de la Bolsa de Valores de Nicaragua, S.A”.

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Ø Que mantenga una garantía de cumplimiento determinada por el Superintendente, en función del volumen de actividad y los riesgos asumidos, para responder exclusivamente por las operaciones de intermediación bursátil y demás servicios prestados a sus clientes.

Ø Que todos sus directivos, gerentes y principales funcionarios sean de reconocida

solvencia moral, con amplia capacidad y experiencia; debiendo presentar certificación de su nombramiento, adjuntando su curriculum detallado de cada uno de ellos, y que ninguno haya sido condenado por delitos contra la propiedad o la fe pública o que hayan sido directores o funcionarios de entidades financieras sometidas a liquidación forzosa.

Ø Contar con la infraestructura, recursos humanos y materiales adecuados para prestar los

servicios autorizados. Ø Contar con políticas y procedimientos escritos que le permitan a los puestos de bolsa

identificar, medir, monitorear, controlar y administrar los riesgos inherentes a las actividades que desarrollan su objeto social.

Ø Contar con sistemas de información que reúnan las condiciones de seguridad,

disponibilidad, auditabilidad e integridad necesarias, incluyendo las disposiciones de la normativa que regula la materia sobre gestión de riesgo tecnológico.

Ø Contar con políticas y procedimientos escritos de control interno que cumplan con los

requisitos mínimos de la normativa que regula la materia. Ø Contar con un reglamento interno de normas de conducta que deberá desarrollar los

deberes establecidos en la Ley de Mercado de Capitales y la Norma. Ø Contar con políticas y procedimientos escritos para la prestación de cada servicio o

actividad que realicen y los procesos que ellos involucren

Las posteriores Bolsas de Valores establecerán por vía reglamentaria los plazos y el trámite de autorización de los Puestos de Bolsa, garantizando la igualdad de participación, transparencia y libre competencia de estos; tal como lo ha hecho la BVDN296.

De acuerdo al aviso que emitió el Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones

Financieras el 22 de marzo del año en curso, el cual dirigió al público en general, funcionan al presente en el país como Puestos de Bolsas autorizados, después de haber visto nacer a más de catorce, solamente las siguientes sociedades:

296 Ver artículo 7 de la “Norma sobre el funcionamiento de los Puestos de Bolsa y sus Agentes”.

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Tabla 1. Lista de Puestos de Bolsa de Nicaragua

Fuente y Diseño: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, Instituciones Supervisadas por la SIBOIF. Puestos de Bolsa Activos, 17 septiembre 2007, en http://www. superintendencia. gob.ni/isupervisadas.php

7.2. Los Agentes de Bolsa

Los Puestos de Bolsa para desarrollar su objeto social deberán contar con “agentes” debidamente autorizados por la respectiva Bolsa de Valores297.

Los “Agentes” de bolsa serán las personas naturales representantes de un puesto de

Bolsa, titulares de una credencial otorgada por la respectiva Bolsa de Valores, que realicen actividades bursátiles a nombre del puesto, ante los clientes y ante la Bolsa298. Tienen que ser personas de reconocida honorabilidad y capacidad para el ejercicio del cargo; además, deberán cumplir las disposiciones de la “Norma sobre el funcionamiento de los Puestos de Bolsa y sus Agentes”, según la cual deben:

a. Aprobar un examen que valore el conocimiento mínimo requerido para la prestación de cada actividad o servicio respecto del cual se solicite autorización, de modo que podrán establecerse exámenes diferenciados. La bolsa de valores estará a cargo de la elaboración y administración del examen, no obstante podrá subcontratar la realización de éste con un tercero. b. Presentar un informe que quedará incorporado al registro que para tales efectos lleve la Superintendencia, el cual contendrá, como mínimo, la siguiente información: títulos académicos y experiencia del solicitante; historial disciplinario; mecanismo de compensación de su servicio y vinculaciones con otros puestos de bolsa. c. Certificado de antecedentes judiciales y/o policiales expedidos por las instancias nacionales correspondientes. En el caso de que haya vivido fuera del país en los últimos cinco (5) años, adicionalmente se le podrá requerir certificado expedido por la instancia extranjera correspondiente.

297 Ver parte in fine del artículo 4 de la “Norma sobre el funcionamiento de los Puestos de Bolsa y sus Agentes”. 298 Ver artículo 69 de la Ley No. 587.

Nombre Nombre corto Inicio de Operaciones

Inversiones De Centroamérica, S.A. Invercasa Enero 1994

LAFISE Valores, S.A. LAFISE Valores Enero 1994

BAC Valores Nicaragua, S.A. BAC Valores Octubre 1994

Inversiones Bursatiles Expo, S.A. Inverexpo Junio 1995

Inversiones de Nicaragua, S.A. Invernic Junio 1995

Provalores, S.A. Provalores Agosto 1996

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d. Presentar contrato de servicios con el puesto de bolsa correspondiente. e. No estar incurso en los siguientes impedimentos: 1) Las personas que hayan sido sancionadas en los quince (15) años anteriores por causar perjuicio patrimonial a un banco, a una institución financiera no bancaria supervisada o a la fe pública alterando su estado financiero. 2) Los que hayan participado como directores, gerentes, subgerentes o funcionarios de rango equivalente de un banco o institución financiera no bancaria supervisada que haya sido sometido a procesos de intervención y de declaración de estado de liquidación forzosa, a los que por resolución judicial o resolución administrativa del Superintendente se le haya establecido o se le establezca responsabilidades, presunciones o indicios que los vincule a las situaciones antes mencionadas. Lo anterior admitirá prueba en contrario. 3) Los que hayan sido condenados por delitos de naturaleza dolosa que merezcan penas más que correccionales299.

Parece ser que el nexo contractual entre el “agente” y el Puesto de Bolsa era laboral, tal

como lo fija el artículo 18 del “Reglamento Interno de la Bolsa de Valores de Nicaragua, S.A”. Empero la “Norma sobre el funcionamiento de los Puestos de Bolsa y sus Agentes” indica tácitamente en su artículo 9, inciso d, que de ahora en adelante el Puesto de Bolsa debe suscribir un “contrato de servicios” con el “agente”.

El Reglamento Interno de la BVDN, vigente mientras no se dicte otro que se adecue a

las nuevas exigencias de la Ley No. 587 y las demás normas de la SIBOIF, utiliza conjuntamente los términos “agente” y “corredor”.

Así el artículo 17 de dicho Reglamento contempla que: «Son Agentes Corredores de

Bolsa las personas naturales previamente autorizadas por la Bolsa inscritas en la Superintendencia de Bancos que se dedican a las operaciones de corretaje de valores en la Bolsa». Tal ambigüedad es sustentada por el artículo 18 del Decreto No. 33-93.

Hay que distinguir la conexión del Puesto de Bolsa con el “Agente” y la forma jurídica

bajo la cual el “agente”, en representación del Puesto de Bolsa, es contratado por el cliente.

Ya se ha explicado con anterioridad en este capítulo que los corredores y agentes ejercen

actividades distintas e irreconciliables300. Las facultades y deberes del agente para con el empresario, representado o no, son mayores que las del corredor que simplemente se propone aproximar a las partes finalmente contratantes.

Tomando en cuenta la relación que une al cliente con el “agente” de un Puesto de Bolsa, sus características y la responsabilidad de éstos frente a los demandantes de sus servicios se puede deducir que, en Nicaragua, la función que realizan las personas naturales que acercan en la BVDN al ahorrante con el empresario necesitado de liquidez financiera es la de corretaje, con las particularidades inherentes al mercado; más no la de los agentes.

299 Ver artículo 9 de la “Norma sobre el funcionamiento de los Puestos de Bolsa y sus Agentes”. 300 Ver Anexo titulado “Cuadro comparativo de las figuras contractuales utilizadas en la intermediación de valores”.

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Su interés en el desarrollo de las actividades encomendadas no debe ser parcial, ya que el artículo 13, inciso d, de la “Norma sobre el funcionamiento de los Puestos de Bolsa y sus Agentes” ordena que: «un puesto de bolsa no debe favorecerse ni favorecer a un cliente en perjuicio de otros. En principio, ello implica que el factor dominante para la ejecución debe ser [la sucesión] […] en que se recibieron las órdenes».

La Ley No. 587 no utiliza conjuntamente las palabras “agente” y “corredor”. De hecho

solamente incluye en su texto a la primera y lo hace para denotar que el agente es un representante del Puesto de Bolsa, lo cual es un gran atino.

No obstante el uso simultáneo de las dos palabras es un desacierto jurídico que

aparentemente seguirá manteniéndose en el ámbito bursátil, ya que la reciente “Norma sobre el funcionamiento de los Puestos de Bolsa y sus Agentes” se refiere a los “agentes corredores” en sus anexos 1 y 3.

Aparentemente la inconsistencia apuntada es algo que se remonta al propio Código de

Comercio de la República301, el cual denomina a su Capítulo I «De Los Agentes Intermediarios del Comercio» y sin embargo nunca define « […] el carácter de agente, haciendo uso más bien de los términos mediador y corredor como sinónimos [de éste] […], [lo cual] […] es un error por parte de nuestros legisladores»302 . 8. Las Operaciones de la BVDN 8.1. Valores Transados

A lo largo de su vida, la BVDN se ha visto relacionada con muchas clases de títulos, pero todos han sido títulos valores. El artículo 1 del Decreto No. 1844, “Ley General de Títulos Valores”303, los define como: « […] los documentos necesarios para ejecutar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna. Representan cosas muebles corporales de carácter mercantil, y su creación, emisión, transferencias y demás operaciones que en ellos se estipulen, son siempre actos de comercio».

En el futuro la función facilitadora de las Bolsas de Valores ya no se limitará a los títulos

valores, abarcará a los valores no materializados304 en un documento siempre y cuando sean negociables, al tenor de los artículos 35 y 50 de la Ley No. 587.

De hecho, al imperio del artículo 155 de la Ley No. 587: «Las bolsas de va lores, las

centrales de valores y las sociedades de compensación y liquidación de valores deberán procurar la desmaterialización de valores, salvo las excepciones que autorice el 301----------------------, Decreto de Promulgación del Código de Comercio de Nicaragua, 20 octubre 1916, La Gaceta 248 (1916). 302 Cfr. J. R. ORÚE CRUZ, Manual de Derecho Mercantil, 77. 303 ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Dec. No. 1844, Ley General de Títulos Valores, 04 febrero 1970, La Gaceta 146, 147, 148, 149, 150, 170 (1971). 304 Existe una “Norma Sobre Registro de Valores Desmaterializados” aprobada por la SIBOIF bajo la Resolución No. CD-SIBOIF-480-1-MAY23-2007, de fecha 23 de mayo del 2007 y Publicada en La Gaceta, Diario Oficial. No. 134 del 16 de junio de 2007.

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Superintendente en virtud de las circunstancias del mercado o la naturaleza particular de ciertos valores».

Los valores no físicos se representarán por medio de registros electrónicos denominados

“valores desmaterializados” y su emisión se hará constar en el Registro de Valores de la Superintendencia. Es posible convertir documentos físicos en valores desmaterializados, pero la representación por medio de valores desmaterializados es irreversible305.

Mientras tanto en el mercado primario y secundario de la BVDN se continúan

negociando diferentes tipos de títulos valores, entre los cuales se puede mencionar: 8.1.1. Valores y emisores del sector público

Según el artículo 21 de la Ley No. 477, “Ley General de Deuda Pública”306: «Las instituciones autorizadas para la emisión de títulos valores son la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las entidades empresariales del Estado, las alcaldías municipales y los bancos e instituciones financieras del Estado […]»

1) Ministerio de Hacienda y Crédito Público: los títulos valores gubernamentales son

instrumentos financieros emitidos únicamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHyCP) a través de la Tesorería General de la República (TGR). Comprenden Letras, Bonos u otros. Las emisiones de valores que haga la Tesorería General de la República deberán ser para colocación primaria en el mercado local o en el internacional y serán formalizadas mediante Acuerdo Ministerial307. El artículo 2 del Decreto No. 2-2004, “Reglamento de la Ley No. 477, ‘Ley General de Deuda Pública’”308 explica que:

Letras de Tesorería: son instrumentos [exclusivamente] al portador de corto plazo (de un año o menos), emitidos al descuento, con cupón cero implícito y con el principal pagadero al vencimiento. Bonos de Pago por Indemnización: [son] títulos a la orden, de largo plazo [mayor a un año] cuyo propósito es responder a las obligaciones de pago contraídas por el Estado de Nicaragua por confiscaciones y expropiaciones efectuadas en la década de los 80’s. Este término abarca todas las formas de títulos que se han emitido. Bonos de la República de Nicaragua: [son] instrumentos al portador de mediano plazo y largo plazo, con rendimiento explícito, que generan intereses pagaderos en cupones fijos e iguales con periocidad semestral o anual y amortización al vencimiento. En su momento se emitieron y negociaron los Certificados de Beneficio Tributario como bonos al portador. Sus beneficiarios eran exportadores de productos no tradicionales quienes podían utilizarlos, en un plazo determinado, para el pago de todo tipo de impuestos ante las autoridades encargadas de su recolección. Su fin era incentivar el desarrollo de tal sector.

305 Ver artículo 137 de la Ley No. 587. 306 ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, 26 noviembre 2003, La Gaceta 236 (2003). 307 Ver artículo 22 de la Ley No. 477 y 2 de su Reglamento el Decreto No. 2-2004. 308------------------, Dec. No. 2-2004, Reglamento de la Ley No. 477, “Ley General de Deuda Pública”, 29 enero 2004, La Gaceta 21 (2004).

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2) Banco Central de Nicaragua: la Ley No. 317, “Ley Orgánica del Banco Central de

Nicaragua” 309, permite en su artículo 54 que, para evitar fluctuaciones inmoderadas en la liquidez de la economía y de acuerdo con los términos del correspondiente programa monetario anual, el BCN pueda emitir, vender, amortizar y rescatar títulos negociables, los que representarán una deuda del propio Banco, y que serán emitidos según lo determine el Consejo Directivo. Estos Certificados podrán emitirse en moneda nacional o extranjera.

Los Títulos serán libremente negociables por cualquier persona natural o jurídica, inclusive los bancos. Podrán ser rescatados por el Banco Central, ya sea por compra directa a los tenedores, o en operaciones de mercado abierto. Los intereses devengados y los títulos que no fueren cobrados dentro de los tres años siguientes a la fecha de su vencimiento, prescribirán a favor del Banco Central. El BCN podrá operar en el mercado abierto con papeles emitidos por el Banco o por el Gobierno. Igualmente, podrá colocar o rescatar títulos emitidos por el Gobierno actuando como agente financiero del mismo 310.

Ø Las Letras del Banco Central de Nicaragua : son títulos a corto plazo, al portador,

cero cupón y con rendimiento implícito. Corresponden a los primeros títulos estandarizados emitidos en el país que cumplen con las características establecidas en el Programa de Armonización de Mercados de Deuda Pública de Centroamérica, Panamá y República Dominicana. Estos títulos serán denominados en dólares y pagaderos en córdobas al tipo de cambio oficial correspondiente al momento de su emisión y al de su vencimiento. Su mecánica de negociación es mediante subastas competitivas donde el inversionista puede participar a través de los Puestos de Bolsa autorizados por la Bolsa de Valores de Nicaragua 311.

Ø Certificados Negociables de Inversión (Cenis): son Bonos al portador emitidos por el

BCN, con mantenimiento del valor, libremente negociables en la BVDN y otras bolsas centroamericanas, de amplia selección de plazos (hasta tres años) y denominados en Córdobas 312. Se emitieron por primera vez en julio de 1994313 intentando colocarlos en el mercado

309 ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Ley No. 317, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, 30 septiembre 1999, La Gaceta 197 (1999). 310 Ver artículos números 55, 56 y 57 de la Ley No. 317. 311BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, Títulos del BCN. Qué son letras del BCN?, 06 junio 2007, en http://www.bcn.gob.ni/letras/ 312BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, Historia de los CENI’s, 22 junio 2007 http:// www. bcn.gob. ni/letras/ cenis/quees.html; BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, ¿Qué es un CENI?, 22 junio 2007 en http://www.bcn.gob.ni/letras/cenis/quees.html 313 En una consulta sobre los Cenis y su transacción en la BDVN que se dirigió al Lic. Gustavo Ortega, durante la entrevista a él efectuada el 07 de septiembre del 2006, expresó que: «Inicialmente en el 94 […] los emitieron como operaciones de mercado abierto y las operaciones de mercado abierto son una manera para captar liquidez. De hecho hubo otros Cenis, ya los estandarizaron y ya los dejaron de emitir desde el año antepasado creo.

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abierto; sin embargo no se obtuvo el resultado esperado. Los Cenis se encontraron en sus inicios con mercados financieros y de dinero que no estaban acostumbrados a este tipo de operaciones y con una Bolsa de Valores que recién se había creado el año anterior.

Ante tal dificultad se optó por cambiar la modalidad ofertando tasas de descuento en vez de cantidades. «La mayoría de […] [sus] emisiones [no todas] están relacionadas con las quiebras bancarias […]»314

Ø Bonos del Banco Central: aunque liquidables en moneda nacional son emitidos

anualmente en dólares y colocados en subastas públicas 315. También se habla de Bonos Externos (BOMEX) al portador cuyo objeto de emisión fue recaudar divisas para financiar las necesidades de recursos.

3) La Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales (EAAI) : es una entidad

descentralizada del Estado 316, con patrimonio propio y personería jurídica. En uso de sus facultades emitió títulos valores negociables en el mercado primario y secundario de la BVDN:

Ø Bonos de Infraestructura Aeropuertuaria de Nicaragua (BIAN): estos son títulos a

la orden cuya moneda de emisión es el córdoba con mantenimiento al valor de su equivalente en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. De ellos existen dos series: la primera se lanzó al mercado el 15 de agosto del 2001 y fue recomprada anticipadamente en su totalidad el 27 de julio del 2005. La segunda fue autorizada por

Luego vinieron los Cenis de las quiebras bancarias que nada tienen que ver con los primeros Cenis. Estos últimos surgieron por decisión gubernamental para poder saldarle a los bancos que obtuvieron la cartera de los bancos quebrados (valga la redundancia) la diferencia que había entre activo y pasivo. A los bancos se les entregó, cuando se fueron a la subasta y obtuvieron a los bancos quebrados, todos los depósitos y toda la cartera sana de crédito. Pero como siempre son más los créditos que los depósitos, el saldo para compensar que se les dio fue con Cenis. Había una cláusula cuando hacían eso de que se iba formar una Comisión con el Banco Central y el Banco adquiriente para revisar la cartera supuestamente sana, y si seguían encontrando créditos malos se le iban a compensar con más Cenis. Entonces ahí es donde está el escándalo ahora, que supuestamente esa reclasificación de cartera se hizo antojadizamente solo para beneficiar a la banca, para obtener más Cenis. Ese es el meollo del asunto […] y el caso de los Cenis, en resumen. En cuanto a su transacción he escuchado que están bastante bajos por el escándalo, pero llegaron a ser muy famosos, en toda Centroamérica se transaban, eran una cosa de bastante prestigio a nivel internacional, inclusive creo que estaban yendo más allá de la región centroamericana». 314 Cfr. A. NAVAS, Curso Básico de Derecho Mercantil, 92. 315 Cfr. BOLSA DE VALORES DE NICARAGUA, Valores. Emisores. Emisores del Sector Público. Banco Central. Bonos del Banco Central , 22 junio 2007, en http://www.bolsanic.com/ 316 La Descentralización Administrativa, es una forma de organización administrativa en la cual se confiere a través de una Ley a un órgano, autonomía técnica y administrativa para ejercer determinada competencia administrativa. Se le otorga patrimonio propio y personalidad jurídica, existiendo control o tutela del Presidente de la República o del Ministerio al que estén vinculados. El Director del ente es nombrado por el Presidente de la República o por la autoridad establecida de acuerdo a su Ley Creadora (artículo 4 de la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” aprobada el 27 de Marzo de 1998 por la Asamblea Nacional de la República y publicada en La Gaceta No. 102 del 3 de Junio de 1998).

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la BVDN el 31 de octubre del 2005 y registrada en la SIBOIF el 11 de enero del 2006, su vigencia es de diez años contados a partir del 25 de enero del 2006, fecha de su lanzamiento, hasta su vencimiento el 25 de enero del 2016317.

8.1.2. Valores y emisores del sector privado:

Las empresas privadas que desde los orígenes de la BVDN han participado en la BVDN han sido en su mayoría las que goza n de un notable prestigio nacional en el sector industrial y en el sector bancario. Entre las más actuales se pueden mencionar: 1) Deli Pollo S.A.: una sociedad anónima organizada y existente bajo las leyes de la

República de Nicaragua, constituida en mayo de 1992 con la denominación social “Tip Top Comercial, S.A.” que posteriormente en septiembre del 2001, cambió su denominación social a “Deli Pollo, S.A.”, sin embargo sus restaurantes continúan con la marca Tip Top®, bajo la licencia de Tip Top Industrial, S.A. Ha emitido pagarés a la orden en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica denominados Certificados de Inversión318.

2) CrediFactor, S.A.: es una compañía que fue constituida el diecisiete de marzo del año

2000 con el objeto principal de negociar el descuento de documentos. Sus transacciones se caracterizan por la compra de facturas o cualquier otro instrumento representativo de crédito a través de la cesión o endoso por parte del vendedor. Su Asamblea General de Accionistas aprobó la emisión en dóla res de los Estados Unidos de Norteamérica de pagarés a la orden denominados Certificados de Inversión de Renta Fija (CI)319.

3) El Club Náutico Cocibolca, S.A.: es una sociedad anónima incorporada en la Ciudad de

Granada el 23 de julio de 1998, que inició sus operaciones el 1 de septiembre del 2000 con el propósito de brindar servicios turísticos al público en general. Esta empresa anunció mediante oferta pública la venta en el mercado primario de Acciones Comunes Nominativas representativas del capital social320.

También se pueden negociar valores o títulos de emisores extranjeros públicos o

privados siempre y cuando cumplan unos requisitos mínimos. El artículo 23 de la Ley No. 587 determina que: «las emisiones de títulos de deuda,

deberán realizarse mediante papel comercial, si el plazo fuere menor de 360 días, o mediante bonos si fuere igual o mayor de 360 días […]». En las palabras del Msc. Cristian Robleto:

317 Cfr. LAFISE VALORES, S.A., Emisores. Emisores del Sector Público. Aeropuertuaria de Nicaragua. Prospecto de emisión, 25 enero 2006, en http://www.bolsanic.com/ 318 Cfr. BOLSA DE VALORES DE NICARAGUA, Valores. Emisores. Emisores del Sector Privado. Delipollo. Prospecto de emisión, 22 junio 2007, en http://www.bolsanic.com/ 319 Cfr. BOLSA DE VALORES DE NICARAGUA, Valores. Emisores. Emisores del Sector Privado. Credifactor. Prospecto de emisión, 22 junio 2007, en http://www.bolsanic.com/ 320 Cfr. BOLSA DE VALORES DE NICARAGUA, Valores. Emisores. Emisores del Sector Privado. Club Náutico Cocibolca. Prospecto de emisión , 22 junio 2007, en http://www.bolsanic.com/

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Los pagarés de empresas, también llamados pagarés financieros, se identifican, en líneas generales, con lo que en la práctica internacional se conoce con el nombre de commercial paper. Son valores que atribuyen a su titular un derecho de crédito contra la entidad emisora, emitidos, generalmente, a corto plazo y en los cuales el rendimiento obtenido por el inversor consistente en la diferencia entre el importe efectivamente desembolsado y el que el emisor se compromete a reembolsar al vencimiento-emisión al descuento-321.

El papel comercial, los bonos y sus cupones de interés podrán ser emitidos a la orden o

al portador y tendrán carácter de título ejecutivo 322. 8.2. Órdenes de las Bolsas de Valores

El artículo 12 de la “Norma sobre el funcionamiento de los Puestos de Bolsa y sus Agentes” determina que:

Los puestos de bolsa únicamente podrán aceptar órdenes de inversión que se presenten por cualquiera de los siguientes medios: a. Por vía telefónica, siempre y cuando el puesto de bolsa cuente con un sistema de grabación telefónica que contenga mecanismos para la identificación del ordenante, búsqueda de llamadas y control de fecha y hora de ingreso de la orden. En estos casos, el puesto de bolsa documentará la orden y la referenciará a la grabación correspondiente. Para tal efecto, el puesto de bolsa deberá advertir al cliente que la conversación está siendo grabada b. En forma escrita, entregada personalmente, enviada por correo, facsímile o correo electrónico.

No basta con recibir una orden sino que además se requiere la confirmación de

realización la misma con una nueva orden de ejecución. La ejecución de órdenes de inversión involucra todas las acciones necesarias para la

efectiva compra o venta de valores en las condiciones establecidas por el cliente323. Los Puestos de Bolsa deberán actuar en el mejor interés de los clientes tratándolos en condiciones de igualdad. En particular, esta obligación implica, como mínimo, lo siguiente:

a. Abstenerse de efectuar transacciones que estén diseñadas para generar comisiones. Un puesto de bolsa sólo puede recomendar y efectuar operaciones si tiene bases suficientes para considerar que esa operación en particular es en el mejor interés del inversionista, tanto individualmente considerada, como en el contexto de las transacciones previas. b. Abstenerse de realizar operaciones por cuenta propia en el mercado haciendo uso de información privilegiada. c. Abstenerse de efectuar transacciones por cuenta propia sobre valores para los cuales hará una recomendación, informe o análisis, hasta tanto el cliente al que la información va dirigida, haya tenido la oportunidad de actuar. d. Prioridad de las órdenes de los clientes. Un puesto de bolsa no debe favorecerse ni favorecer a un cliente en perjuicio de otros. En principio, ello implica que el factor dominante para la ejecución debe ser el orden en que se recibieron las órdenes.

321 Cfr. C. ROBLETO ARANA, «Curso de Derecho Mercantil II», 64. 322 Ver artículo 25 de la Ley No. 587. 323 Ver artículo 10 de la “Norma sobre el funcionamiento de los Puestos de Bolsa y sus Agentes”.

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e. Mejor ejecución. En la ejecución de una orden de un cliente, el puesto de bolsa debe tomar las medidas necesarias para asegurar que el precio es el mejor disponible para el tipo particular de orden de que se trate al momento en que transacciones de ese tamaño se realizaron. f. Ejecución oportuna. Un puesto de bolsa debe ejecutar las órdenes recibidas de sus clientes tan pronto como sea posible, salvo que tome las medidas para asegurar que la posposición de la ejecución es en el mejor interés del cliente o que la ejecución en un período de tiempo puede conseguir un mejor precio324.

8.3. Clases de Operaciones de Bolsa

El artículo 43 del “Reglamento Interno de la Bolsa de Valores de Nicaragua, S.A” preceptúa que:

Las operaciones bursátiles, según la modalidad de cumplimiento de las obligaciones recíprocas, podrán ser: a) A plazo. Las operaciones serán a plazo cuando la entrega del dinero o de los títulos deba de consumarse un tiempo después de contratadas. El plazo para formalizar dichas operaciones no podrá ser mayor al que para ese efecto estipule la Bolsa. b) Opcionales de compra o de venta. Las operaciones serán opcionales de compra, cuando el comprador, o de venta, cuando el vendedor, pueda cumplir o abandonar la operación dentro del plazo pactado, el cual no podrá ser mayor al que estipule para ese efecto la Bolsa. En todo caso, la comisión deberá pagarse al contado. Las operaciones opcionales serán siempre con prima. Prima es la cantidad fija de dinero que el beneficiario de la opción debe pagar al que se la ha concedido, para tener derecho de abandonar la operación en el plazo comprendido entre la fecha en que se concertó, y la fecha en que debiera consumarse. La prima será fijada por la Bolsa. c) De contado ordinarias, que serán aquellas que deban liquidarse a más tardar el día hábil bursátil siguiente a su celebración; d) De contado a hoy, que serán aquellas que deban liquidarse el mismo día de su celebración; e) A futuro; f) A premio; g) Otras que autorice la Bolsa.

Aún así, en la práctica la BVDN fracciona sus operaciones por tipo de mercado

alejándose de la división tradicional de la doctrina y las separa en: mercado primario, mercado secundario, mercado de Reporto y mercado de Opciones.

La Resolución No. CD-SIBOIF-488-1-JUL6-2007, “Norma Sobre Negociación de

Valores en el Mercado Secundario”325, proporciona en su artículo 3 el concepto de mercado secundario el cual se entiende como: « [aquel] conjunto de transacciones bursátiles cuyo objetivo es la transmisión de la propiedad de los valores previamente colocados a través del mercado primario, con el fin de dar liquidez a los tenedores de títulos a través de la negociación de los mismos».

324 Ver artículo 13 de la “Norma sobre el funcionamiento de los Puestos de Bolsa y sus Agentes”. 325 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, Resolución No. CD-SIBOIF-488-1-JUL6-2007 , Norma Sobre Negociación de Valores en el mercado secundario , 06 julio 2007, La Gaceta 161 (2007).

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La Ley No. 587 y la “Norma sobre el funcionamiento de los Puestos de Bolsa y sus Agentes” han introducido una nueva clasificación de las operaciones determinada por la presencia o no de una intermediación. Se habla por ende de operaciones por cuenta propia y operaciones por cuenta de terceros.

Las operaciones por cuenta propia son aquellas en las que el Puesto de Bolsa vende

valores que forman parte de su propia cartera, o aquellas en las que el Puesto de Bolsa compra valores para su propia cartera326.

Constituye además una operación por cuenta propia acordada aquella en que la

contraparte del Puesto de Bolsa en la operación es otro Puesto de Bolsa y una operación por cuenta propia cruzada aquella en que la contraparte del Puesto de Bolsa es un cliente de ese mismo Puesto.

En lo concerniente a la operación por cuenta de terceros, es aquella en la que el Puesto

de Bolsa actúa como intermediario en la compra o venta de valores que no forman parte de su propia cartera327. 9. Custodia de valores

De acuerdo al artículo 3 de la Resolución Nº CD-SIBOIF-477-1-MAY2-2007, “Norma sobre Custodia de Valores y Autorización y Funcionamiento de Centrales de Valores”328, podrán prestar el servicio de custodia de valores las siguientes entidades:

a) Las centrales de valores. b) Los Puestos de Bolsa y bancos; c) Otras entidades financieras autorizadas para ese fin por el Superintendente.

El depósito en las entidades de custodia se constituirá mediante la entrega física de los

documentos o, en su caso, mediante el registro electrónico de títulos desmaterializados. Los valores depositados en una misma entidad de custodia se transferirán de cuenta a cuenta.

En el depósito de títulos a la orden, al portador y nominativos, estos deberán ser endosados en administración por el titular y entregados por el depositante a la entidad que custodie, según corresponda. La única finalidad de este tipo de endoso será justificar la tenencia de los valores y facultar a la entidad de custodia para el ejercicio de los derechos derivados de los títulos329.

326 Ver artículo 15 de la “Norma sobre el funcionamiento de los Puestos de Bolsa y sus Agentes”. 327 Ver artículo 16 de la “Norma sobre el funcionamiento de los Puestos de Bolsa y sus Agentes”. 328 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, Resolución No. Nº CD-SIBOIF-477-1-MAY2-2007, Norma sobre Custodia de Valores y Autorización y Funcionamiento de Centrales de Valores, 02 mayo 2007, La Gaceta 118 (2007). 329 Ver artículo 163 de la Ley No. 587.

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Al concluir el depósito, la entidad de custodia quedará obligada a restituir al depositante títulos, valores o documentos del mismo emisor, de la misma especie y las mismas características de los que fueron depositados330.

Al presente, la única central de valores constituida en el país es la Central Nicaragüense

de Valores (CENIVAL), la que fue fundada el 15 de Diciembre de 1997 por la Bolsa de Valores de Nicaragua, S.A., quien posee el 90% de su capital331; ella realiza las operaciones de custodia, transferencia, compensación, liquidación y administración de títulos y valores.

Todos los Puestos de Bolsa autorizados por la BVDN están conectados en línea con el

sistema de CENIVAL. Desde sus terminales pueden, en tiempo real, consultar los títulos que tienen en custodia y sus movimientos332.

La CENIVAL es miembro de la Asociación de Centrales de Valores de las Amétricas

(ACSDA) y es también Agente Numerador Local, miembro de la Association of National Numbering Agencies (ANNA) 333.

330 Ver artículo 165 de la Ley No. 587. 331 Cfr. BOLSA DE VALORES DE NICARAGUA, Custodia y Compensación de Valores. Perfil de CENIVAL, 13 septiembre 2007, en http://www.bolsanic.com/ 332Id 333Id

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CAPÍTULO IV

A. EL CONTRATO DE REPORTO Antes de entregarse a la tarea de profundizar en el tema indicado por el título del

presente capítulo, es fundamental esclarecer que el Contrato de Reporto y la Operación de Reporto representan dos materias que, aunque complementarias una de la otra, son distintas.

La operación involucra un estudio netamente económico; en cambio el contrato supone

un análisis jurídico. Por lo mismo, y en atención a la inclinación académica de las autoras, este apartado se dedicará exclusivamente al Contrato de Reporto sin perjuicio de la relación que le vincula con la operación bursátil que formaliza, con la cual le confunden constantemente las normas administrativas creadas especialmente para “regularle”.

1. Antecedentes

El Reporto, una institución contractual que ha transformado considerablemente las

operaciones bursátiles y el flujo de los valores negociables, a como es de suponerse no es de uso exclusivo del sistema nicaragüense. De hecho aunque algunos autores han tratado de encontrar su origen, cualquiera que haya sido éste, es innegable que su importancia sólo ha sido afirmada en tiempos recientes.

Hay quienes sostienen que: «si se quiere ubicar el origen del Reporto en las instituciones

jurídicas más antiguas seguramente no se encontrará; ya que El Reporto es un contrato de creación relativamente moderna, concomitante a la época en que los títulos de crédito fueron tomando la forma y la naturaleza que ahora tienen»334.

Aunque esta figura no tuvo su origen en el Derecho Romano como otras tantas

instituciones de amplia difusión, no es de extrañar que sea Italia el lugar donde precisamente se ha tratado con mayor interés su estudio.

Si se meditase para efectos históricos la semejanza que pudiese tener el Reporto con

otros contratos de épocas anteriores tales como: el mutuo, el comodato, el depósito, la prenda, el pacto de fiducia (Cum creditore) y la venta con pacto de retroventa (todos estos propios del Derecho Romano); sólo se encontraría que el estudio particular de los mismos denota diferencias sustanciales que desechan cualquier posibilidad de considerarlos como antecedentes del Reporto, ya sea en sus inicios o tal cual como se le conoce actualmente.

Para continuar con la exposición del Reporto en las profundidades de la Historia es

necesario adentrarse entre los anaqueles de la misma y adoptar sus divisiones tradicionales, es decir, que después de haber pretendido ubicar la presencia del contrato aquí atendido en

334 Cfr. N. CARABALLO – Y. DOMÍNGUEZ, y otros , El Reporto. Antecedentes históricos del Reporto. Derecho Romano, 05 noviembre 2005, en www.monografias.com/trabajos14/elReporto/elReporto.shtml

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Roma, que forma parte a su vez del estudio de la Historia Antigua335 y que ha tenido más que alguna otra civilización suprema influencia en las sociedades modernas; es ahora oportuno proseguir con su manifestación en la época subsiguiente, esto es, en la Edad Media 336.

Al respecto autores como Antonio Rodríguez Sastre 337 y Armelani comparan al Reporto

con el contrato mohatra de esos tiempos. Según el último de ellos: […] el Reporto es una verdadera reproducción del mohatra […] [una creación] de los padres jesuitas [para el beneficio de los usureros] […] como un medio o […] una fácil transacción mental [que les permitía] […] robar tranquilamente a sus deudores.

Este contrato no era otra cosa que una forma para ocultar préstamos usurarios aparentando una venta. En efecto, el prestamista se hacía revender en precio ínfimo, una mercancía que había vendido a crédito a su deudor en un precio mayor. La diferencia entre precios resultaba para el prestamista ser el importe de los intereses de la cantidad prestada338. En cuanto a la explicación de cómo tal figura se transformó hasta convertirse en el actual

Contrato de Reporto , Armelani manifiesta sin dar muchos detalles que, después de haber sido considerado el contrato mohatra como un juego de Bolsa junto con los contratos a término y diferenciales, en Inglaterra, por sus características propias y con objeto de distinguirlo de los demás contratos, fue bautizado con el nombre de "Report", designación esta con la que pasó a Francia.

En la mayoría de los países, a excepción de Italia, no se ha tratado con especial interés la

figura del Reporto y son sus letrados los únicos que con atinada claridad han intentado revelar su origen y naturaleza.

Tartufari alega que el Reporto no se conocía en el Código de Comercio Italiano de 1865,

y que se habló de él por primera vez en 1870, cuando se reunió la Comisión instituida para la revisión de dicho Código, en ocasión de la discusión suscitada para conservar la forma escrita como una condición necesaria de la eficacia de la prenda en las relaciones con terceros339.

335 La «Historia Antigua comprende, ante todo, la historia de los pueblos orientales: egipcios, asirios y caldeos, fenicios, hebreos, medos y persas […] concluye con la división del imperio romano» misma que tuvo lugar «a la muerte de Teodosio, en 395, [cuando] el imperio, conforme a las últimas disposiciones de aquél, quedó dividido entre sus dos hijos: Arcadio recibió el Oriente, en Constantinopla como capital, y Honorio el Occidente y Roma; pero adoptó como residencias sucesivas Milán y Ravena. De sde entonces, el Imperio Romano no volvió a unirse bajo un solo emperador y se tomó la costumbre de considerarlo dividido en dos: Imperio de Occidente e Imperio de Oriente. El primero se vino abajo menos de un siglo después de aquel reparto. El de Oriente sobrevivió, a través de muchas vicisitudes, hasta 1453» (A. QUILLET , «Nueva enciclopedia autodidáctica Quillet», 340 y 391). 336 «La Edad Media comenzó en el siglo IV con las invasiones de los bárbaros y concluyó en 1453 con la caída de Constantinopla en poder de los turcos» (Ibid, 340). 337 Cfr. A. RODRÍGUEZ SASTRE , Operaciones de Bolsa: doctrina, legislación y jurisprudencia españolas, 676. 338 Cfr. N. CARABALLO – Y. DOMÍNGUEZ, y otros, El Reporto. Antecedentes históricos del Reporto. Derecho Italiano, op. cit. 339 Id

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En esa Comisión, continúa exponiendo Tartufari, un comisionado de nombre Casaretto, observó que la necesidad del acto escrito para la constitución de la prenda mercantil podía tener relación con: «aquella forma especial de contrato cuyo uso se va extendiendo en nuestras ciudades, mediante la cual el poseedor de títulos públicos o industriales al portador, puede proveerse de la suma de dinero de la cual necesita sin desprenderse del derecho de recuperar sus títulos después de un cierto tiempo, restituyendo la suma recibida con la añadidura de un aumento que se conviene»

Para esos tiempos los entendidos en operaciones mercantiles no tenían una exacta visión

del contrato, pero ya se conocía (de hecho) con las mismas características que ahora se le advierte, sólo que visto como un juego de azar, ya que ésta era la única manera en que se apreciaban los contratos diferenciales que, al igual que el Reporto, tampoco estaban admitidos por la legislación.

Y es que se notaba con certeza que de su empleo una de las partes se lucraba

preferentemente con la variación de los precios en el mercado. Por esta razón, cuando se ventilaba una reclamación por concepto de incumplimiento de un contrato de esta naturaleza, se tomaban en consideración las circunstancias y motivos determinantes que originaban la operación, anulándose aque llos contratos en que era notoria la intención de especulación o de lucro.

De ahí que La Relación Mancini340 que acompañó al Código de Comercio Italiano en

1882, expresara que la falta de legislación sobre el Reporto producía incertidumbre, porque frecuentemente ante los tribunales, al tratarse del Reporto, se oponía la excepción de nulidad de tales contratos en virtud de que constituían una forma de juego o apuesta sobre las diferencias, invocándose las disposiciones del Código Civil que negaban acción judicial para las deudas derivadas del juego.

La jurisprudencia de aquella época se formó en tal sentido, bien para calificar al contrato

celebrado como un Reporto o como un juego de azar; variando sólo en cuanto al valor atribuido a ciertos hechos y circunstancias externas que se presumieron como intención de los contratantes.

Después de varias discusiones que tuvieron lugar, el 23 de junio de 1870 se presentó un

proyecto que pretendía dar cabida en el Código de Comercio al Contrato de Reporto, y que fue discutido hasta el 24 de marzo de 1872, fecha ésta en que la Comisión le aprobó y ordenó consecuentemente que fuesen insertados dichos artículos al final del título: "Della Vendita".

Posteriormente, dichos artículos aparecieron en el proyecto preliminar por reconocer en

el Reporto la naturaleza de la compraventa, pues las doctrinas francesa e italiana así como 340 La Relación Mancini debe su nombre a su creador, Pasquale Stanislao Mancini, un reconocido jurista y estadista italiano nacido en el año 1817 que se destacó, entre otras cosas, por: haber preparado la unificación legislativa de Italia en 1860; por haber dedicado 14 años de su vida al estudio del Derecho Internacional y por haber agrupado la jurisprudencia civil y mercantil de Nápoles. Mancini murió el 26 de diciembre de 1888 en la ciudad de Roma. Cfr. W IKIPEDIA, «Pasquale Stanislao Manzini», 15 julio 2007, en http://en.wikipedia.org/wiki/Pasquale_Stanislao_Mancini

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la jurisprudencia de aquellos tiempos, consideraban que el Reporto estaba constituido por dos ventas, una al contado y otra al término.

En esas discusiones se tomaron en consideración los criterios de distinción que

prevalecen entre el Reporto y el mutuo simple, el mutuo garantizado con prenda, la venta con pacto de retroventa, y demás contratos con los cuales se le compara.

Pero el hecho de considerar que el Reporto no estaba configurado por dos contratos

separados, sino que las dos ventas que le daban forma eran el resultado de un solo acto, de una sola declaración de voluntad entre las partes, de un único momento y lugar para su perfección, hicieron que el Reporto fuera concebido como un contrato sui géneris.

Se arguyó que el Reporto debía estar colocado separadamente, en un título especial,

como lo estaban el contrato de cuenta corriente, el de seguro, y otros. En el proyecto que sirvió de base para la reforma del Código, se le definió en la siguiente manera: «el Reporto está constituido por una venta al contado de títulos de crédito circulantes en el comercio, y por la simultánea reventa a término, por un precio determinado, y a la misma persona de títulos de la misma especie»

Haciendo caso a esa observación, el Reporto fue presentado en el Título Octavo de dicho

proyecto, correspondiente al Título Séptimo del Código de Comercio de 1882 (Artículos 73 al 75) y posteriormente incorporado en el Código Civil de 1942 (Artículos 1948 al 1950).

Mancini señala que: «en ninguno de los “códigos modernos” se hacía referencia al

Reporto quizá porque en la época de sus compilaciones, este contrato no estaba todavía profundamente admitido en los usos y hábitos del comercio»341. Esto confirma la creencia de que el Reporto tiene su origen en épocas muy recientes.

De este modo fue concebido el Contrato de Reporto en el Derecho Italiano, y los

escritores mencionados han proporcionado una idea de su origen.

2. Diversas Acepciones Dentro de la esfera de las contrataciones bursátiles, se ha logrado calificar la función del

Reporto por más de una forma dentro del tráfico jurídico. En Estados Unidos y Francia, donde es conocido como «report» o «repos», su

definición está vinculada directamente con el beneficio obtenido producto de la operación. Cuando se llega al otro extremo de ésta se le designa «deport», es decir, que la ganancia que obtiene el reportador de la reventa de los títulos determinados y previamente comprados a un precio inferior es lo que se denomina report .

Por otras latitudes «repos» son operaciones con pacto de recompra, aquellas en cuyo

vendedor transfiere dentro de un plazo amortizable, conviniendo a un tiempo la recompra

341 Cfr. N. CARABALLO – Y. DOMÍNGUEZ, y otros, op. cit.

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de los valores idénticos por el mismo importe en una fecha anterior a la de la amortización más próxima, aunque ésta sea parcial o voluntaria. Los repos se negocian sobre valores de renta fija, y su función es procurar al titular un diferencial o rendimiento igual al interés o descuento devengado por los títulos recomprados entre la fecha de adquisición y la de cesión o de recompra342.

Referida en España como «las dobles», «de doble» o «simultáneas», se define como la

unión de dos compraventas de valores de signo opuesto realizadas por las mismas personas, sobre valores idénticos y por igual importe nominal, pero con distinta fecha ejecutiva, admitiéndose incluso que ambas se hagan al contado, siempre que dicha fecha sea distinta343.

Y como dice Rodríguez Sastre344 otros se dejan influir por la palabra italiana «riporto»,

por la que se trata de explicar la palabra «doble», la que a su vez es confundida con el «stellage» alemán y por lo que no siempre sería desacertado utilizar la palabra «prolongationschäfte» propia de este idioma, o la holandesa «prolongatie» porque muchas veces son éstas una prolongación del préstamo, una renovación por un mes más. La palabra del italiano «riporto» también denota continuación, prolongación o el diferir una cosa en el tiempo por venir.

Operación llamada también «de doble», es en la que se tiene por objeto comprar títulos

al contado por necesitarse ocasionalmente, como sería el caso de completar un número determinado de ellos para concurrir y votar en una junta de accionistas, con el propósito de venderlos tan pronto pase esa oportunidad. En este caso los títulos pagados al contado se revenden a plazo y en lugar de pagar un precio por el dinero se paga un precio por el título. El precio se lo proporcionará al comprador el segundo contrato, en el cual él asume el papel de vendedor. Los títulos los recibirá el vendedor por consecución del segundo contrato, en el cual él asume el papel de comprador345.

Por otro lado, se ha considerado a la «doble» como parte de una operación con prima,

llegando así a constituirse como doble en alza, doble en baja, de prima doble o «stellage». Siendo en la doble en alza donde es el comprador quien paga la prima y por tanto adquiere el derecho de exigirle al vendedor doble cantidad de títulos al cambio pactado. En la doble a la baja, es el vendedor quien paga la prima y obliga al comprador a que adquiera doble cantidad de títulos. En la prima doble, quien paga la prima adquiere el derecho de optar por la entrega o la retirada de los títulos a un precio determinado.

El nombre de «reporte» es preferido por algunos en España para identificar aquel

contrato por medio del cual el reportado transfiere la propiedad y entrega al reportador, por la suma convenida y de él inmediatamente percibida, determinados títulos de crédito por un tanto que se llama tasa o precio del reporte; a su vez por el mismo contrato, el reportador se

342 Cfr. J. W. IBÁÑEZ JIMÉNEZ, La contratación en el mercado de valores, 214. 343Ibiem, 213. 344 Cfr. A. RODRÍGUEZ SASTRE , op. cit., 682. 345 Cfr. U. MONTOYA MANFREDI, Derecho Comercial, 137.

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obliga, contra reembolso de la suma originariamente pagada, a transferir al vencimiento pactado, al reportado, obligado a rescatarlos otros tantos títulos de la misma especie346.

Tradicionalmente el Derecho Bursátil español distingue entre las operaciones dobles

llamadas Reportes y Deportes, donde la primera esta compuesta de una compraventa de valores y simultánea reventa a plazo a la misma contraparte de «títulos de la misma espec ie» y con transmisión efectiva de los valores en la primera venta, por lo que son operaciones unitarias liquidadas por diferencia entre el primer precio y el segundo (desconocido). También se consideran como reportes las compras en firme pagadas con efectivo procedente de la venta hecha en un contrato de doble.

En el caso de la segunda, deportes, el diferencial de precios opera contrario sensu a

como opera en el reporte. Aquí la posición del doblista es inicialmente compradora, y revendedora en firme en la operación contraria posterior. Los valores para revender se entregan procedentes de los comprados en la posición inicial347.

En este contrato el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de

crédito y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio, más un premio. El premio generalmente queda a beneficio del reportador, esto sucede porque generalmente el reportado está interesado en conseguir un préstamo de dinero y en no desprenderse definitivamente de los títulos348.

Puede suceder que este contrato sea en beneficio del reportador, quien pagará dinero

para obtener provisionalmente acciones de una sociedad anónima que necesita para votar en una asamblea y, en tal caso, será él quien pagará para poder obtener los títulos.

Se ha discutido a nivel doctrinal sobre la validez de este argumento, hay para quienes

resulta un tanto abusivo el hecho que el reportador pueda hacer uso en propiedad de los bienes en el caso específico de las acciones con miras a la adquisición de mayor preponderancia en una asamblea general. Por el contrario, otros han admitido que es totalmente legítimo asistirse del derecho de propiedad que sobre los títulos objeto de Reporto se le confiere, independientemente de los fines antes mencionados. Con lo cual se ha concordado, puesto que la naturaleza del contrato permite este tipo de actividades, en el entendido que los objetivos más profundos de los contratantes nada tienen que ver con la transacción, lo único requerido es la necesidad de las partes de realizar la operación y la transmisión del dinero y los títulos en cuanto proceda, pues se conoce de antemano la motivación principal que cada parte posee, que al fin y al cabo es el lucro.

Por otro lado, juristas como Bolaffio349 consideran que el deporte está representado por

la ganancia recibida de parte del reportado, caso contrario de lo que generalmente sucede.

346 Cfr. L. BOLAFFIO, Derecho Mercantil, curso general, 176-178. 347 Cfr. J. W. IBÁÑEZ JIMÉNEZ, op. cit., 214. 348 Cfr. C. BOLLINI SHAW , M. GOFFAN, Operaciones bursátiles y extrabursátiles, 134. 349 Cfr. L. BOLAFFIO, Derecho Mercantil, curso general, 179.

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Éste concibe que el deporte y reporte son operaciones inversas y que se determinan según el motivo de cada parte para contratar, en el reporte el reportado transfiere los títulos para obtener la cantidad que necesita, mientras que en el deporte, el reportador da la suma para tener los títulos en el momento en el que le son precisos.

Para sintetizar un poco, la tasa o precio del reporte es la compensación del reportador

(en el reporte) y la del reportado (en el deporte) por el servicio prestado, al dar la suma, en el primer caso y los títulos en el segundo 350.

En México, como en Centroamérica, se le ha nombrado «Reporto» al contrato en virtud

del cual una parte, llamado el reportador, adquiere de otra, el reportado, a cambio del pago de una determinada cantidad de dinero, la propiedad de títulos de crédito y se obliga a devolverle otros tantos títulos de crédito de la misma especie en un plazo convenido, con lo cual recibirá de parte del reportado, quien se obliga a la recompra de los títulos, la cantidad anteriormente pagada más un premio establecido, mismo que al adicionarse al precio del Reporto determina lo que se denomina precio de regreso351. En ese país las únicas instituciones que pueden celebrar el contrato de Reporto son las instituciones de crédito, las casas de Bolsa y los especialistas bursátiles352.

Además, en México se ha conocido al Reporto como un contrato especulativo en el que

los participantes asumen posiciones contrarias, uno a la baja y el otro a la alza, lo cual quiere decir que mientras uno vende esperando que pasado un tiempo, pueda comprar a un precio menor al que vendió; por su lado quien compró espera que transcurrido un corto plazo logre vender a un precio mayor al que compró. Ambos con el objetivo de adquirir un rédito 353.

En Argentina es conocida como «pase», y es un contrato único, complejo, que supone

dos transferencias en propiedad de títulos valores, de sentido inve rso, pactadas en el mismo acto, por un precio, separadas ambas transferencias por un plazo determinado; constituyendo cada una causa de la otra354.

En general, el Reporto consiste en la compra al contado o a plazo de valores al portador

y en la reventa simultánea a plazo y a precio determinado, a la misma persona, de títulos de la misma especie. Mediante este convenio se consigue prorrogar determinada posición para una de las partes. El comprador a plazo que al llegar a la liquidación quiere continuar aprovechando el alza, necesita dinero para pagar los títulos comprados y como carece de él recurre a una venta, con la que obtiene efectivo para el pago, y simultáneamente, los compra de nuevo a plazo, o sea para cuando calcula estar en condiciones de pagarlos. Hay aquí entonces, una doble operación. Una primera compra, una venta y una segunda compra.

350 Cfr. L. BOLAFFIO, Derecho Mercantil, curso general, 180. 351 Cfr. G. BLANCO H. Y S. VERMA, El Sistema Financiero en México, 164. 352 Aspectos Básicos Sobre Los contratos más comunes en operaciones financieras. Introducción, 28 julio 2007, en http://www.condusef.gob.mx/aspectos_contratos/contratos/Reporto.htm 353 Cfr. R. CERVANTES AHUMADA, Títulos y operaciones de crédito, 224. 354 Cfr. A. VERCHIK, Mercado de Capitales, 584.

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También puede ocurrir que quien necesita vender al contado no encuentre comprador en sus condiciones sino a plazos, busca entonces a un pasador que le compre al contado y le venda a plazos a la persona que desee comprar en esas condiciones355. 3. Naturaleza jurídica del contrato de Reporto

A pesar de ser éste un contrato relat ivamente nuevo, en comparación con otras figuras

del Derecho, ha sido objeto de múltiples estudios en relación a la forma de constituirse y de su localización dentro de la amplia gama de posibilidades que brinda esta ciencia.

También se ha expresado que el contrato de Reporto no es más que un simple contrato

de préstamo, se le han atribuido caracteres propios de la compraventa, pero a la postre se sabrá con exactitud por qué las semejanzas que le son imputadas en realidad contribuyen a reforzar la postura en la que se precisa que el Reporto es un contrato autónomo.

Es un sólo contrato completo por si, compuesto por una compra al contado y una reventa

a término o una venta al contado y una compra a término en el que intervienen simultáneamente los mismos valores y las mismas personas356.

No falta quien afirme que el contrato de Reporto puede ser uno de los instrumentos de

los bancos para ampliar sus inversiones, así lo plantea el autor colombiano Rodríguez Azuero357, quien hace referencia a que el contrato de Reporto no siempre está regulado en todos los países lo que limita a los bancos en cuanto al tipo de operaciones que pueden realizar; porque además cuando son enumeradas taxativamente las sociedades de las que pueden ser parte reduce la posibilidad de adquirir acciones y otros títulos valores, susceptibles de ser objeto de un contrato de Reporto.

Así mismo, el referido autor define al contrato de Reporto como aquel por medio del

cual el reportador, originariamente el banco, adquiere de un tercero (reportado) títulos valores mediante el pago de un precio con la obligación de transferirle los mismos u otros de idéntica especie, contra el reconocimiento de un precio aumentado o del mismo precio, más una prima, comisión o interés.

Sigue diciendo [Rodríguez Azuero] que el banco no busca la adquisición de unos

determinados títulos valores sino la concesión de un crédito a su cliente, para lo cual los recibe en propiedad pero se compromete al mismo tiempo a retransmitírselos en especie o por su equivalente contra el rembolso de la suma entregada más una remuneración que, precisamente explica el interés del reportado de disponer durante determinado tiempo de tales recursos.

355 Cfr. U. MONTOYA MANFREDI, op. cit., 136. 356 Cfr. C. BOLLINI SHAW , M. GOFFAN, op. cit., 138. 357 Cfr. S. RODRÍGUEZ AZUERO, Contratos Bancarios, su significación en América Latina, 469.

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En otro sentido, se señala que el Reporto , en la práctica, ha salido del terreno bursátil para internarse en los campos de la actividad bancaria, pero que no se trata de un contrato de exclusividad bancaria, sino que puede celebrarse entre particulares358.

Sin embargo, la doctrina dominante concluye que el Reporto es un negocio de naturaleza

especial, adecuado a las necesidades del tráfico bursátil359. Aunque se ha tratado de considerar este contrato como una venta con pacto de

retroventa, o como doble venta simultánea, o como préstamo con garantía, se ha llegado a la conclusión de que se trata de un contrato sui generis, típico de la actividad bursátil 360. 4. Objeto del contrato

De modo generalizado, las operaciones a plazo, y en especial el Reporto, suelen recaer

sobre valores negociables, los que deben ser fungibles. Entiéndase como tal todo aquel valor de fácil transmisión, que contienen las características de ser seriales y al portador, y aunque ya se ha tratado esto en otro capítulo conviene recordarlo porque en la práctica esta particularidad permite que éstos puedan ser sustituidos por otros de idéntica especie y calidad.

Excepcionalmente hay un autor argentino, Bollini Shaw361, que contempla la posibilidad

que el contrato de Reporto se efectúe para transmitir no sólo valores al portador, en tal sentido afirma que: «si […] [lo negociado son títulos] nominativos requieren el endoso […] si fueran no a la orden, deberán registrarse en el libro de la sociedad emisora [y] si son al portador bastará la tradición material».

Las acciones al portador, en los países donde su emisión es común, también se utilizan

para esta clase de contrato 362.

5. Características del contrato

Ø Se trata de un contrato único, donde las dos operaciones de compra-venta que dan lugar a la contratación constituyen un todo orgánico.

Ø Es un contrato principal, no requiere de otro contrato para su eficacia o existencia

jurídica. Es distinto del contrato base de agencia o corretaje entre un cliente y el Puesto de Bolsa que actúa como intermediario para la contratación de Reporto.

Ø Es bilateral ya que son dos las partes obligadas por su causa, el Reportador, quien es el

que inicialmente adquiere la propiedad de valores negociables, para luego retransmitirlos

358 Cfr. R. CERVANTES AHUMADA, op. cit ., 225. 359 Ibid, 224. 360 Cfr. U. MONTOYA MANFREDI, Derecho Comercial, 136. 361 Cfr. C. BOLLINI SHAW , M. GOFFAN, Operaciones bursátiles y extrabursátiles, 138. 362 Cfr. R. CERVANTES AHUMADA, Títulos y operaciones de crédito, 224.

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y el Reportado, el que a su vez deberá pagar el precio en el momento de efectuarse la devolución de los valores y el premio pactado.

Ø Es oneroso debido a que persigue un fin de lucro propio del espacio en el que se desenvuelve.

Ø Es un contrato real, porque se perfecciona con la entrega de lo acordado.

Ø Es un contrato traslativo de dominio, donde el Reportador se convierte en único propietario del título pero se compromete a su retrocesión valores de la misma especie.

Ø Es de ejecución sucesiva puesto que durante la vigencia del contrato, las partes van

ejercitando derechos y obligaciones que les son propias y no se agotan con el perfeccionamiento del contrato363.

Ø Es Conmutativo, porque las partes de antemano y a través de él han pactado sus mutuas prestaciones.

Ø El Reporto es un contrato formal que, dada la especialidad de su naturaleza jurídica, debe constituirse en un documento privado.

6.1 Derechos de las partes que intervienen

6.1. Del Reportador

1) Recibir en propiedad: los valores negociados en virtud del contrato.

2) Usar los valores: los derechos del reportador estarán estrechamente ligados a la naturaleza de los títulos, pues cuando se trate de títulos valores se ejercitará el derecho literal incorporado en el mismo; por su parte los títulos de contenido crediticio darán derecho a cobrarlos al vencimiento o el cobro de los intereses correspondiente. Si se tratara de títulos corporativos, como las acciones, se ejercitarán los derechos que resulten durante la vigencia del contrato364. Debe apuntarse que el reportador inclusive tiene derecho a ejercer el voto dentro de la sociedad, pues su finalidad, suele ser precisamente la de incrementar su participación en determinada asamblea de accionistas.

3) Transmitir los valores: los derechos del reportador alcanzan la posibilidad de transmitir

los títulos a un tercero sin restricción e incluso puede darlos en prenda, pese a ello, los derechos derivados de los mismos o sus accesorios no le pertenecen, sino que siguen siendo potestad exclusiva del reportado, quien transcurrido el plazo pactado podrá hacer uso de los mismos.

363 Cfr. N. CARABALLO - Y. DOMÍNGUEZ, y otros. El Reporto. Características del contrato de Reporto. 05 de noviembre de 2005, en www.monografias.com/trabajos14/elReporto/elReporto.shtml 364 Cfr. RODRÍGUEZ AZUERO, Contratos Bancarios: su significación en América Latina, 474.

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4) Que le provean de fondos: si el Reportador realizara algunos actos derivados de la

propiedad de los títulos a favor del Reportado, tiene derecho a que le sean proporcionados los fondos suficientes o reembolsados los gastos en los que haya tenido que incurrir en provecho de aquél.

5) Exigir el premio : en caso de incumplir el Reportado al vencimiento del plazo

estipulado, el Reportador puede exigirle el pago del premio y los intereses legales del precio a la fecha de liquidación o guardarse los títulos de los cuales es propietario.365 El premio puede definirse desde un primer momento o establecerse los elementos o sistemas para calcularlo366, pero hay quienes optan por aplicar una tasa de interés sobre el dinero recibido.

6.2 Del Reportado

1) Recibir el precio de los valores: tiene derecho al pago de todos los valores que hubiere

entregado, porque finalmente recurre al Reporto con el ánimo de lucro.

2) Que le devuelvan los valores: es la esencia del contrato que el Reportador, luego de haber adquirido los títulos mediante el pago de un precio, los retransmita al reportado, contra la remuneración que se haya pactado367.

3) Que le garanticen la subsistencia de la especie: la transmisión de la propiedad de los

valores al Reportador involucra lógicamente la responsabilidad de este último de su conservación.

7. Obligaciones de las partes

7.1 Del Reportador

1) Retransmitir los valores: es una de las obligaciones que debe cumplir el reportador,

siendo ésta una condición esencial del contrato. 2) Conservarlos jurídicamente: por el Reporto se transmite el dominio pero a cuenta del

Reportador, de lo que resulta que debe mantenerse el valor económico de los títulos recibidos, es decir, deben realizarse los actos conservatorios que sean necesarios. El Reportador tiene la obligación de conservar los valores, pero no es estrictamente la conservación física, sino la conservación jurídica 368que no es más que el tomar las medidas que le garanticen la posibilidad de adquirir otro u otros tantos en el mercado para satisfacer en tiempo la obligación de transmitirlos al Reportado. Se trata de una

365 Cfr. C. BOLLINI SHAW , M. GOFFAN, Operaciones bursátiles y extrabursátiles, 138. 366 Cfr. S. RODRÍGUEZ AZUERO, Contratos Bancarios, su significación en América Latina, 477. 367 Cfr. N. CARABALLO, -DOMÍNGUEZ,- Y OTROS, El Reporto. Obligaciones del Reportador, 2003, en http://www.monografias.com/trabajos14/elReporto/elReporto.shtml. 368 Ob. Cit. 474.

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obligación específica de mantener el bien recibido y devolverlo en el momento previsto en el contrato.

3) Actuar por cuenta del reportado : si durante la vigencia del Reporto hubiere que hacer

exhibiciones o ejercitar derechos opcionales, el Reportador tendrá la obligación de cubrir las exhibiciones y ejercitar tales derechos, siempre que el Reportado le suministre los fondos necesarios369.

4) Notificar con suficiente antelación: siendo el caso en el que le sea concedido al

Reportado derecho alguno sobre intereses o dividendos. 7.2 Del Reportado 1) Entregar inicialmente el valor dado en Reporto. 2) Pagar el precio : la obligación del Reportado es pagar el precio al finalizar el plazo. 3) Readquirir los valores: se ha dicho ya que el Reportado debe transmitir los instrumentos

en calidad de propietario al Reportador, pero el primero está en la obligación de readquirirlos.

4) Proveer de fondos: si los títulos atribuyen un derecho de opció n que debe ser ejecutado

mientras dure el Reporto, el Reportador deberá ejercitarlo por cuenta del Reportado, pero este último deberá proveerlo de fondos suficientes, por lo menos unos días antes del vencimiento del plazo señalado para el ejercicio del derecho opcional lo cual es justo si se toma en cuenta que es quien finalmente goza de sus beneficios. Igualmente el Reportado debe reembolsar al Reportador los gastos que hubiese tenido que hacer en el ejercicio de la conservación jurídica de los valores, como podría ser el pago de ciertos impuestos u otros rubros.

5) Liquidar el premio pertinente: en caso de incumplir el reportado al vencimiento del

plazo estipulado con sus obligaciones.

8. Extinción del Reporto El contrato de Reporto suele estar sometido a términos cortos, por lo que la primera

posibilidad para su conclusión es el vencimiento del plazo establecido en el contrato. Otra de las causales de su extinción puede ser el incumplimiento recíproco de las

obligaciones contraídas, en cuyo caso la consecuencia sería, a diferencia de lo que sucede con otros contratos que dejan las cosas en el estado en que estaban antes de su celebración, que ambas partes, para garantizar sus derechos, conservarán lo transmitido originalmente.

369 Cfr. R. CERVANTES AHUMADA, Títulos y operaciones de crédito”, 225.

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Gráfico 3. Evolución de las Operaciones de Reporto en Nicaragua

Fuente: BOLSA DE VALORES DE NICARAGUA, 17 septiembre 2007, Informe. Informes Históricos. Informes mensuales 1994, en http://www.bolsanic.com/; BOLSA DE VALORES DE NICARAGUA, 17 septiembre 2007, Informes. Informes Históricos. Informes mensuales 2007, en http://www.bolsanic.com/ Diseño: Modificado.

Volumen Negociado: C$ 738, 738, 144.57 Tipo de Cambio Promedio: 18.5765

Finalmente la cesión de los derechos del Reportador produce, en virtud de la subrogación de su persona, la extinción del vínculo que unía a éste con el Reportado más no su desaparición ya que éste último conserva los mismos derechos y obligaciones frente al nuevo Reportador.

B. EL CONTRATO DE REPORTO EN NICARAGUA

1. Antecedentes

En Nicaragua, no se han efectuado estudios integrales del Contrato de Reporto cuya

figura se utiliza para formalizar la operación bursátil del mismo nombre por medio de la cual las partes contratantes acuerdan y se comprometen simultáneamente a la compra-venta de títulos valores y a su retrocesión, a un plazo y por un precio convenido.

Su aparición en el marco jurídico nacional puede retrotraerse a la creación de la BVDN,

la cual inició sus operaciones desde el año 1994 y cuya explicación sobre su origen ha sido ampliamente abordada en el capítulo anterior. De este modo se puede decir que el Contrato de Reporto nace en el mes de octubre del año 1994 para darle forma a la operación de Reporto y se mantiene vigente hasta hoy tal como lo demuestran los gráficos a continuación expuestos.

Volumen Negociado: C$ 26, 651, 503.16 Tipo de Cambio Promedio: 6.9487

Octubre 1994 Agosto 2007

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Su regulación jurídica directa depende exclusivamente de la Ley No. 587, “Ley de Mercado de Capitales”370, que dedica algunos artículos específicos a su tratamiento, los cuales serán citados posteriormente. Existen además guías específicas que, sin tener el estatuto de normas jurídicas vinculantes, se dedican a regir ambiguamente las operaciones de Reporto y el Contrato de Reporto, éstas son: El “Reglamento Operativo para la negociación de Reportos en Firme”371 y el “Reglamento para la Cesión de Reportos en Firme ”372.

No se debe omitir el manifestar que el contrato aludido goza además de la protección y

del interés que también le brindan de manera indirecta, supletoriamente, otros cuerpos legales y otras normas administrativas como: el “Reglamento Interno de la Bolsa de Valores de Nicaragua, S.A”373; la “Norma sobre el funcio namiento de los Puestos de Bolsa y sus Agentes”374; el Decreto No. 33-93, “Reglamento General Sobre Bolsas de Valores”375; la Ley No. 561, “Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros”; la Ley No. 316, “Ley de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras No Bancarias”376y sus reformas; la Ley No. 453, “Ley de Equidad Fiscal”377; su respectivo Reglamento, el Decreto No. 46-2003378; el “Código de Comercio de Nicaragua”379 y el “Código Civil de Nicaragua 380”.

Habiéndose recorrido y agotado, a través de la historia nacional, el nacimiento del

contrato de Reporto y su presencia en el Sistema Financiero, se han sentado las bases para proceder a continuación a la realización de un análisis más extenso y profundo de dicha figura. 2. Su concepto

Se sabe que en Nicaragua no se ha estructurado formalmente una academia de literatos

dedicados a dotar a la ciencia del Derecho de los aportes intelectuales de índole semejante a

370 Ley No. 587, aprobada el 26 de Octubre del 2006, publicada en La Gaceta No. 222 del 15 de Noviembre del 2006. 371 Aprobado por la Junta Directiva de la Bolsa de Valores de Nicaragua, S.A., el 09 de septiembre de 1994. 372 Se aprobó por decisión de la Junta Directiva de la Bolsa de Valores de Nicaragua, S.A., en el año 1995, como un addendum al Reglamento Operativo para la negociación de Reportos en Firme. 373 SUPER INTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS NO BANCARIAS, Reglamento Interno de la Bolsa de Valores de Nicaragua, S.A., 09 noviembre 1993. 374 SUPER INTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS NO BANCARIAS, Resolución No. CD-SIBOIF-469-1-MAR7-2007 , Norma sobre el funcionamiento de los Puestos de Bolsa y sus Agentes, 07 marzo 2007, La Gaceta 90 (2007). 375 Dec. No. 33-93, Reglamento General de las Bolsas de Valores, 21 junio 1993. 376 ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA, Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, 29 septiembre 1999, La Gaceta 196 (1999). 377 ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA, Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal , 29 abril 2003, La Gaceta 82 (2003). 378 -------------------------, Dec. No. 46-2003, Reglamento a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, 02 junio 2003, La Gaceta 109 y 110 (2003). 379-------------------------, Decreto de Promulgación del Código de Comercio de Nicaragua, 20 octubre 1916, La Gaceta 248 (1916). 380 ------------------------, Decreto de Promulgación del Código Civil de Nicaragua, 01 febrero 1904.

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la conocida en los espacios que se estudiaron anteriormente; pese a ello distintos personajes del ámbito nacional, a instancia de las autoras, han contribuido a conceptualizar el Contrato de Reporto adecuado a la realidad del país.

Estos acercamientos teóricos se obtuvieron vía entrevista y permiten conocer el

desarrollo del contrato en el marco de lo académico y en la esfera operativa como a continuación se esboza.

Para quienes desarrollan el mercado de valores en el país el Reporto es:

[…] una venta con una obligación de recompra a un plazo determinado a una tasa determinada, se venden títulos valores pero con la obligación de recomprarlo a un plazo y una tasa establecida por las partes. La de contado es la de hoy y la de a plazo es cuando vence. No tiene que ser pagado el valor nominal, por lo general se vende a un precio más bajo que el precio del mercado. La diferencia sobre su precio genera el rendimiento […]381. […] El Reporto es la venta de […] [un] título hoy con la obligación de recomprarlo a un vencimiento […] El Reporto lo que hace es conseguir liquidez temporal para una persona que necesita dinero y tiene un título y el otro lo invierte porque tiene también exceso de liquidez, son operaciones muy cómodas, los involucrados escogen el plazo de la inversión, así como la tasa mínima que está dispuesto a recibir; son operaciones bastante ágiles y rápidas porque para invertir ese dinero se demora tres o cuatro días, por lo que son operaciones relativamente rápidas[…]382. Desde la perspectiva de los funcionarios públicos que regulan el mercado se le conoce

como : […] un contrato que incluye dos operaciones simultáneas en un mismo momento, una de compraventa de títulos o de valores y que incluye inmediatamente en ese mismo contrato una operación de recompra de unos títulos o valores de la misma naturaleza, pero son dos operaciones una fecha a presente y otra a futuro […]383.

[…] es un instrumento de liquidez utilizado por los agentes económicos deficitarios, […] se firma un contrato donde se compromete a recomprar el título. El inicio tiene la venta y hay una cláusula de recompra a la fecha de vencimiento de la operación. […] Es un instrumento de liquidez que se da en el mercado secundario, […] no puede haber Reporto en el mercado primario […]. Justifica la razón de su uso la agilidad, ya que un banco demora más tiempo y da menos crédito, así como el obtener recursos a menor costo y la liquidez384.

Los académicos consultados se refieren a él como:

381 Entrevista a Lic. Carlos Torres corredor del Puesto de Bolsa Invercasa, realizada el día 18 de octubre de 2006. 382 Entrevista a Lic. Mauricio Padilla del Puesto de Bolsa Invernic. 383 Entrevista a Lic. Ernesto Rizo asesor jurídico de Bolsa de Valores de Nicaragua, realizada el día 27 de octubre de 2006. 384 Entrevista a Julia Loáisiga, Licenciada en Administración de Empresas, Máster en Finanzas, y a la fecha de la entrevista realizada el 16 de junio del año 2006, titular de la Intendencia de Valores de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras No Bancarias.

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[…] una modalidad de financiación donde recurren diferentes partes uno para conseguir financiamiento otro que requiere inversión con la posibilidad de disponer, con posterioridad, nuevamente de sus documentos, […] el Reporto es un contrato técnicamente más complejo, […] lo hacen a través de la figura bursátil y el resguardo de los documentos […] requiere un proceso […]385. […] El contrato de Reporto puede ser definido como un negocio restitutorio a través del cual una de las partes que lo celebra adquiere valores con la obligación de restituirlos al cabo de un determinado plazo de tiempo, […] aportando con ello liquidez a la otra parte que puede utilizarlo como mecanismo de financiación […] 386. […] Es un contrato mercantil que procura o establece la venta de títulos de crédito, principalmente accionarios, en el cual se indica la recompra de los mismos por el valor impuesto en la venta más una recompensa […] interés o descuento […] a una fecha cierta […] Se documenta en una Boleta o Contrato de Reporto […] los títulos […] se transfieren […] con carácter de dominio temporal […]387. […] El Reporto es un contrato bursátil en el cual se entrega a una empresa que puede necesitar un título valor, […] el endoso en propiedad, es decir que se trasmite el dominio del título con la condición de que esta institución en un plazo determinado lo pueda regresar. […]388. Nótese como cada una de las definiciones aportadas matiza de forma muy peculiar al

Reporto, lo que es suficiente para afirmar que: el contrato de Reporto es aquél a través del cual el Reportador adquiere, en dos operaciones, una al contado y la otra a plazo, la propiedad de títulos valores entregados por el Reportado a cambio de una suma determinada, la que con sus creces y vencido el plazo estipulado, le será devuelta a cambio de títulos de idéntica especie que los previamente transmitidos.

La BVDN tiene autorización para ejecutar este tipo de operaciones y el Código de

Comercio de la República de Nicaragua, en su artículo 81, estipula que : las «bolsas de comercio, los mercados, las ferias y demás lugares de contratación, serán regidos por reglamentos y leyes especiales». Además señala, en el artículo 93, que «los contratos en que intervenga corredor, quedarán perfeccionados cuando los contratantes hubieren aceptado su propuesta», por lo que se sienta la primera base para otorgar al Reporto un lugar en el ámbito jurídico nacional.

El legislador se ha ocupado del tema aprobando la Ley No. 587, después de un poco más

de trece años de haberse constituido la única Bolsa de Valores del país. En dicha Ley se fija la intención de regular el funcionamiento del Mercado de Valores, apenas en desarrollo, y

385 Entrevista a José Orúe, Máster en Derecho Mercantil y catedrático de la Universidad Centroamericana, realizada el día 16 de octubre de 2006. 386 Entrevista a Jesús Herrera, Doctor en Derecho Mercantil y catedrático de la Universidad Centroamericana, realizada el día 17 de octubre de 2006. 387 Entrevista a Msc. Jairo Álvarez, Catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNANA- Managua), realizada el día 06 de octubre de 2006. 388 Entrevista a Cristian Robleto, Máster en Derecho Mercantil y catedrático de la Universidad Centroamericana, realizada el día 27 de octubre de 2006.

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consecuentemente a los contratos celebrados en esta esfera. Aunque para algunos puede tildarse de ambiciosa por las condiciones que se presentan en el área tratada, pese a ello, es una luz para todo inversionista que desee ampliar sus negocios y para los diferentes actores que intervienen en el mercado.

La norma citada define a los contratos bursátiles como todos aquellos […] que se celebren en las Bolsas de valores por medio de puestos de Bolsa y tengan como objeto valores admitidos a negociación en una Bolsa de valores. Las partes se obligan a lo expresado en los contratos de Bolsa y a las consecuencias que se deriven de la equidad, la Ley, los reglamentos y usos de la Bolsa. Los contratos de Bolsa deben ser interpretados y ejecutados de buena fe […]389. Aclarado lo concerniente a los contratos de Bolsa en Nicaragua, conózcase lo que el

artículo 58 de la antedicha ley ofrece respecto al concepto del Contrato de Reporto que debe regir a los interesados en él, el cual reza que:

El Reporto es un contrato por el cual el reportado traspasa en propiedad, al reportador, títulos valores de una especie dada por un determinado precio, y el reportador asume la obligación de traspasar al reportado, al vencimiento del plazo establecido, la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, contra el reembolso del precio, quedando el reportado obligado a reembolsar el precio, que puede ser aumentado o disminuido en la medida convenida

En este sentido el Doctor en Derecho Jesús Herrera, especialista en Derecho

Mercantil y catedrático de la Universidad Centroamericana, opinó que: […] la […] definición positiva es deficiente técnicamente porque habla de traspaso […] no habla de transmisión, […] es una definición muy poco técnica, […] abona a mejorar el estado de la legislación actual […] hecho en falta que la Ley de Mercado de Capitales dedique mayor atención a la figura del Reporto […] porque […] es un mecanismo vital para el correcto funcionamiento de los mercados […] mejoramos, pero […] no lo suficiente, […] Hecho en falta […] un mejor tratamiento[…] de la figura […].

La BVDN posee la facultad de regular las particularidades de las operaciones que

ejecute, misma que le conceden tanto el artículo 35 de la Ley No. 587, como el artículo 11 del Decreto No. 33-93. Haciendo uso de tal prerrogativa es que ha dispuesto un concepto de Reporto a través del “Reglamento operativo para la negociación de Reportos en Firme” que literalmente expone:

Los Reportos en firme son aquellas operaciones bursátiles mediante las cuales las partes contratantes acuerdan y se comprometen de forma simultánea e indefectible a la compraventa de títulos valores y a su retrocesión, a un plazo y a un precio convenido390. «Las operaciones de Reporto son contratos bursátiles especiales que involucran dos transacciones de Bolsa en forma simultánea, dependientes, complementarias e indisolubles: una

389 Artículo 50 de la Ley de Mercado de Capitales. 390 Ver artículo 1 del “Reglamento Operativo para la negociación de Reportos en Firme”.

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operación de contado, sea a hoy u ordinaria, y la otra a plazo. Ambas deben ser celebradas en el mismo acto y consignadas en una boleta de operación de la Bolsa de Valores de Nicaragua S.A. La primera operación es la aceptación de una oferta de venta al contado. La segunda es una transacción a plazo realizada sucesiva e inversamente a la primera en la cual el oferente inicial recompra a plazo títulos valores de la misma especie, es decir con exactamente las mismas características: denominación, fecha de emisión y vencimiento, interés y cupones391. Dado que todavía la BVDN no ha emitido los nuevos reglamentos, acorde con la Ley

No. 587, es que se puede inferir que la definición transcrita es la que sigue rigiendo este tipo de operaciones. Por lo que cabe destacar varios puntos a favor y otros en contra.

Lo primero que puede advertirse del concepto es que deja claro que la naturaleza del

Reporto es bursátil, por otro lado, la descripción de la operación contiene algunos aciertos. Lo criticable es que, a todas luces, confunde de manera equívoca el contrato y la operación, al ind icar que «Las operaciones de Reporto son contratos bursátiles especiales», cuando se sabe que la operación es diferente del contrato, pues en éste se deja formalizada la primera, el que ambas se nombren de la misma forma tampoco debe dar pie para entenderse como iguales y si bien son parte indisoluble una de la otra no son lo mismo.

3. Naturaleza jurídica del contrato

Para el Msc. Cris tian Robleto, docente de la Universidad Centroamericana, el Reporto

es: […] un contrato mercantil […] el artículo uno de la Ley de Títulos Valores dice que los títulos valores, todos, cualquiera que sea, son bienes muebles y estos títulos serán siempre mercantiles, como consecuencia todo aquel contrato en los cuales se lleve a cabo […] transmisiones de los títulos valores […] entre instituciones mercantiles, […] es mercantil. Esa es su naturaleza jurídica, es mercantil […] [se fundamenta] en la Ley de Títulos Valores […] y […] en la actividad, quien adquiere y quien compra el título valor y a quien se le devuelve en otro momento […] están subordinados a el, siempre son empresas, siempre son instituciones mercantiles […] el objeto principal del negocio jurídico es el título y como consecuencia […] es un acto mercantil […]392. El Dr. Ernesto Rizo, asesor legal de la Bolsa de Valores de Nicaragua, concibe que el

contrato de Reporto tiene una naturaleza jurídica flexible afirmando que […] puede ser bursátil si se hace en Bolsa y se acogerá entonces al marco jurídico de la Bolsa, bancario o comercial si no se hace en Bolsa y se podrá […] [sujetar] al marco jurídico […] mercantil como una generalidad dentro de la especie […] porque lo bursátil también es mercantil […] 393.

391 Artículo 2 del Reglamento Operativo Para la Negociación de Reportos en Firme. 392 Entrevista a Cristian Robleto, Máster en Derecho Mercantil y catedrático de la Universidad Centroamericana, realizada el día 27 de octubre de 2006. 393 Entrevista a Lic. Ernesto Rizo asesor jurídico de Bolsa de Valores de Nicaragua, realizada el día 27 de octubre de 2006.

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Cierto es que, además de las normas especiales aplicables al Reporto, puede tomarse en cuenta subsidiariamente lo que contempla el Código de Comercio en relación a los actos mercantiles que son todos aquellos a los que el Código les da tal calidad, aún cuando las personas que ejecuten dichos actos no sean comerciantes, pero si ostentan esta investidura los actos celebrados serán mercantiles394.

En Nicaragua son comerciantes, así fueren extranjeros, los que se ocupan ordinaria y

profesionalmente en alguna o algunas de las operaciones que corresponden a esta industria y las sociedades mercantiles o industriales 395. El artículo 20 del antes referido cuerpo normativo ilustra más sobre lo que debe entenderse por comerciante y tiene que ver con las labores a las que éstos se dedican. Pero debe aclarase que si los contratantes no son comerciantes y los actos no son mercantiles, aún cuando las partes así lo declararen, estos no lo serán396

Con todo lo expuesto, se sabe que no es de dudarse que el Reporto proviene de los actos

mercantiles, sin embargo dentro de éstos se conocen múltiples categorías que, dadas sus virtudes y el nivel de especialización del Derecho, se van separando de l género donde tienen sus raíces para convertirse en especies y más aún en individuo. El Reporto podrá coincidir en algunas características con otros contratos mercantiles o hasta civiles, pero nada desvirtúa que, en esencia, sea sui generis porque nace única y exclusivamente para un tipo de actividad específica, la bursátil.

Esto se cimienta en el Reglamento Operativo Para la Negociación de Reportos en Firme,

donde el artículo 2 deja claro, a pesar de referirse a la operación, que el Reporto es un contrato bursátil especial que involucra «dos transacciones de bolsa en forma simultánea, dependientes, complementarias e indisolubles»397.

4. Objeto del contrato

El artículo 3 del “Reglamento Operativo para la negociación de Reportos en Firme”

detalla que: «Podrán ser objeto de las operaciones de Reporto, los títulos valores negociables en la Bolsa de Valores de Nicaragua que la Junta Directiva de la misma autorice».

Hasta el presente las operaciones de Reporto solamente se han verificado sobre títulos

valores a la orden o al portador, tal como lo demuestran los informes históricos anuales que la BVDN publica398 para hacer del conocimiento general la información de sus actuaciones.

394 Ver artículo 1 del Código de Comercio de la República de Nicaragua. 395Ver artículos 2 y 8 Código de Comercio de la República de Nicaragua. 396 Ver artículo 103 del Código de Comercio de la República de Nicaragua. 397 Artículo 2 del Reglamento Operativo Para la Negociación de Reportos en Firme. 398 Cfr. Informes Históricos, 22 agosto 2007, en www.bolsanic.com

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Ello no significa que, al menos en hipótesis, no se pudiese contratar utilizando títulos nominativos ya que el artículo 9 del Reglamento Operativo para la Negociación de Reportos en Firme 399 preceptúa que:

Al momento de la liquidación de la primera compraventa de un Reporto el Puesto de Bolsa vendedor entregará la Bolsa de Valores de Nicaragua los títulos objeto del Reporto. Estos deberán estar endosados en propiedad, si son a la orden, y si fuesen nominativos deberán también estar debidamente inscritos en el libro de registro del emisor […]. Sin embargo no se efectúa la tradición material de éstos, sino que como todos los

Puestos de Bolsa están obligados a ser depositantes de la CENIVAL, el Puesto de Bolsa que representa al Reportador además de entregar una copia de la boleta de operación400 a su cliente, debe entregarle un certificado de custodia emitido con la ayuda del sistema de CENIVAL. El número de la boleta y el número de la custodia deben ser coincidentes401.

La Ley No. 587402, contempla la desmaterialización de los títulos valores, disponiendo

por ende para el Contrato de Reporto la posibilidad de que éste recaiga sobre anotaciones electrónicas en cuenta403, por tratarse de un contrato más de la Bolsa.

Teniendo claro que el Reporto es propio del mercado secundario, y que está inmerso en

el mercado de valores, incumbe mencionar que: […] en tales mercados, únicamente podrán negociarse y ser objeto de oferta pública las emisiones de valores inscritas en el Registro de Valores de la Superintendencia. Sin embargo, las bolsas de valores quedan facultadas para realizar transacciones con títulos o valores no inscritos en ese Registro […]404. Los títulos a entregar de parte del Reportador en la segunda parte del contrato, no

necesariamente deben ser los mismos entregados inicialmente por el Reportado, basta con que sean otros de la misma especie, lo que significa que se trata de una obligación de especie no de género y que los títulos deben ser equivalentes, representando la misma cantidad y calidad.

El artículo 607 del Código Civil nicaragüense menciona la división que de «cosas

muebles» se hace a nivel interno, las que pueden ser «fungibles y no fungibles», siendo las primeras «aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la

399 Se aprobó por decisión de la Junta Directiva de la Bolsa de Valores de Nicaragua, S.A., en el año 1995, como un addendum al Reglamento Operativo para la negociación de Reportos en Firme. 400 La boleta de operación de la Bolsa no es una certificación de que los títulos fueron debidamente entregados en custodia. 401 Tomado de la Circular PB4/98, emitida el 27 de enero de 1998, por el Director de Operaciones de la BVDN. Cfr. BOLSA DE VALORES DE NICARAGUA. Publicaciones. Circulares 1998, 22 agosto 2007, en www.bolsanic.com 402 Ley No. 587, aprobada el 26 de Octubre del 2006, publicada en La Gaceta No. 222 del 15 de Noviembre del 2006. 403 Artículo 61 de la Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales. 404 Artículo 30 de la Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales.

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misma especie y que pueden sustituirse las unas por las otras de la misma calidad y en igual cantidad».

Por lo anterior es oportuno destacar que «únicamente podrán ser objeto de oferta pública

los valores emitidos en serie» lo que significa que deben ser títulos estandarizados, que provienen de un mismo emisor, contando con las características de homogeneidad y fungibilidad, dilucidada en otros capítulos405.

Además se debe aclarar que los títulos valores que sean objeto de operaciones de

Reporto no podrán tener un plazo inferior al plazo del Reporto y por lo tanto el contrato tampoco tendrá una duración menor a éstos. En todo caso el plazo, por tratarse de una operación especial, suele ser corto y en la mayoría de las ocasiones no sobrepasa los doce meses.

5. Características del contrato

Ø El Reporto es un contrato único que involucra, al tenor de lo establecido en el artículo 2

del Reglamento Operativo para la negociación de Reportos en Firme406, «[…] dos transacciones de bolsa en forma simultánea, dependientes, complementarias e indisolubles: una operación de contado, sea a hoy u ordinaria, y la otra a plazo. Ambas deben ser celebradas en el mismo acto […]».

Ø Es principal «porque la ejecución del mismo no requiere de acto legal previo ni

colateral. No requiere acto preparativo ni de garantía a una operación»407.

Ø Es bilateral porque hay obligaciones recíprocas entre las partes. El Reportado es la unidad económica deficitaria, demandante de recursos financieros, que interviene en una operación de Reporto , asumiendo la obligación de vender al contado sus valores y recomprándolos en un plazo determinado, obteniendo con ello recursos, a una tasa de interés libremente pactada en un tiempo determinado. El Reportador es el contratante que interviene en una operación de Reporto , asumiendo la obligación de comprar al contado los valores del Reportado, y revendérselos en un plazo prefijado, prestando recursos a una tasa de interés libremente pactada en un tiempo determinado 408.

Ø Es oneroso, así lo prevé el artículo 31 de la Ley No. 587409 al imponer que: « […] Las

transacciones que no sean a título oneroso no se considerarán del mercado secundario

405Para mayor ilustración consúltense artículos 2, 9 y 11 de la Ley de Mercado de Capitales. 406 Se aprobó por decisión de la Junta Directiva de la Bolsa de Valores de Nicaragua, S.A., en el año 1995, como un addendum al Reglamento Operativo para la negociación de Reportos en Firme. 407Entrevista a Msc. Jairo Álvarez, Catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNANA- Managua), realizada el día 06 de octubre de 2006. 408 Tomado del Glosario de Términos Bursátiles. Cfr. BOLSA DE VALORES DE NICARAGUA. Glosario de Términos Bursátiles, 22 agosto 2007, en www.bolsanic.com 409 Ley No. 587, aprobada el 26 de Octubre del 2006, publicada en La Gaceta No. 222 del 15 de Noviembre del 2006.

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[…]. El incumplimiento de estas disposiciones producirá la nulidad de la respectiva transacción […]».

Ø Se trata de un contrato real porque su perfeccionamiento depende de la transmisión de

los títulos, así lo establece la parte in fine del artículo 58 de la Ley de Mercado de Capitales.

Ø Es traslativo de dominio ya que los títulos valores se transfieren en propiedad, a pesar de

lo dispuesto en la Ley de Mercado de Capitales, donde se refiere al Reporto como «un contrato por el cual el reportado traspasa en propiedad», observación esta que ya había sido indicada y que conviene retomar para efectos de subsanar la imprecisión410 apuntada.

Ø Es de ejecución sucesiva, dado que los sujetos deben ejercer derechos aún después de

perfeccionado el contrato y hasta la liquidación de la segunda operación. Ø Es Conmutativo, porque las partes conocen ab nitio 411 «los resultados económicos o la

existencia de contraprestaciones equivalentes»412. Ello a pesar de existir un nivel de riesgo, que es propio de este tipo de transacciones.

Ø Es formal porque debe constar por escrito , así se deduce del artículo 2 del Reglamento

Operativo para la negociación de Reportos en Firme 413, pues dispone que: « […] Los Puestos de Bolsa firmarán con su cliente un contrato en el cual todas las normas que rigen las operaciones de Reporto formen parte del mismo […]».

La operación de Reporto, que da lugar al contrato del mismo nombre, no podrá llevarse

a cabo sino cuando concurra un intermediario bursátil, ya que tal como lo exige el artículo 31 de la Ley de Mercado de Capitales, «las compraventas en el mercado secundario y los reportos […] deberán realizarse por medio de los respectivos puestos de las bolsas de valores».

Ahora bien, aunque el Reporto debe formalizarse por escrito esto no significa que deba

constituirse en escritura pública, siendo aplicable accesoriamente y por analogía, el artículo 2535 del Código Civil que hace alusión a lo que puede rescatarse en cuanto a la formalidad del Reporto y es que: «El contrato de compra y venta de bienes muebles414, cuyo valor exceda de cien pesos, se hará constar en instrumento privado».

En la práctica los Puestos de Bolsa suelen formalizar la operación en un contrato que a

pesar de ser titulado como Contrato de Reporto 415 remite en sus cláusulas a las condiciones

410 Sobre su concepto en Nicaragua (Numeral 2, Apartado B de este capítulo). 411 Loc. Lat. y esp. que equivale a "desde el principio" o "desde el comienzo". 412 Cfr. A. Navas Mendoza, Curso Básico de Derecho Mercantil, 355. 413 Se aprobó por decisión de la Junta Directiva de la Bolsa de Valores de Nicaragua, S.A., en el año 1995, como un addendum al Reglamento Operativo para la negociación de Reportos en Firme. 414 Ver acápite del objeto del contrato en Nicaragua. 415 Ver anexos de Contratos de Reporto utilizados por cuatro Puestos de Bolsa.

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de la transacción contenidas en la Boleta de Operación de Reporto que proporciona la Bolsa, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del “Reglamento Operativo para la negociación de Reportos en Firme”.

Es tal la importancia que se le otorga a la Boleta de Reporto que sólo una vez que ésta se

ha completado se firma el contrato que debe especificar todos los elementos necesarios, tales como : nombre de las partes, plazo, precio y premio; además de expresar las características de los títulos que son entregados. Pero cabe señalar que los Puestos de Bolsa, siguiendo las normas operativas dictadas por la BVDN, suscriben un Contrato de Reporto consistente en realidad en un contrato donde el cliente da la orden de negociación.

6. Fiscalidad del Reporto

En el artículo 3 de la Ley No. 587 se dispone que: «Las transacciones que se realicen en

las bolsas de valores estarán exoneradas416 de todo tipo de tributos fiscales y locales. No obstante, las rentas provenientes de las operaciones realizadas en las bolsas de valores estarán sujetas al régimen tributario vigente».

De ahí que las operaciones de Reporto no estén gravadas con ningún tipo de tributos,

más esto no cubre los rendimientos obtenidos por la operación en sí. Afirmación que puede sustentarse agregando que el artículo 110 de la Ley de Equidad Fiscal417 señala que:

Todas las transacciones bursátiles que se realicen a través de las bolsas agropecuarias y en las bolsas de valores, debidamente autorizadas para operar en el país, estarán exentas de tributos fiscales y locales, excepto la renta obtenida por la venta, concesiones, comisiones y servicios, percibidos o devengados por personas naturales o jurídicas, excluyendo los intereses y las ganancias de capital no afectas al pago del IR. En el caso de las bolsas de valores, las rentas afectadas al pago del IR derivadas de las transacciones bursátiles de instrumentos financieros con plazo menor a cuatro años, estarán sujetas a una retención definitiva del diez por ciento (10%), conforme a lo dispuesto en el reglamento de esta ley […]. Esto concuerda con lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 15 de la misma ley que

determina que «las personas naturales, jurídicas o las unidades económicas residentes o no el país que perciban» intereses sobre los depósitos, igual o mayor a cinco mil dólares, y «sobre los instrumentos financieros con plazo menor a cuatro años estarán sujetos a una

416 La exoneración y la exención envuelven conceptos y consecuencias distintas. Por lo tanto no pueden utilizarse como sinónimos. Tal como lo señalan los artículos 53 y 54 de la Ley No. 562, “Código Tributario de la República de Nicaragua”, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 227 del 23 de Noviembre del 2005, «La exención tributaria es una situación especial constituida por ley, por medio de la cual se dispensa del pago de un tributo a una persona natural o jurídica […] no exime sin embargo, al contribuyente o responsable de los deberes de presentar declaraciones, retener tributos, declarar su domicilio y demás obligaciones [… ]. [Las exoneraciones en cambio aluden a un] beneficio o privilegio establecido por ley y por la cual un hecho económico no está afecto al impuesto. [Pero quien las concede es el] […] Poder Ejecutivo [y la ley que las autoriza debe especificar] […] los tributos que comprende; los presupuestos necesarios para que proceda y los plazos y condiciones a que está sometido el beneficio». 417 Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 82 del 06 de mayo de 2003.

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retención definitiva del diez por ciento». Retención que debe realizarse por el emisor de dichos instrumentos418.

7. Derechos de las partes que intervienen

7.1 Del Reportador

1) Recibir en propiedad los valores negociados en virtud del contrato: como se ha

conocido en acápites anteriores, la ley de Mercado de Capitales refiere «que Reporto es un contrato por el cual el reportado traspasa en propiedad, al reportador títulos valores de una especie dada»419.

2) Usar los valores: el derecho al voto derivado de la transmisión de acciones, salvo pacto

en contrario, le corresponde al Reportador420. En Nicaragua, si fuese viable materialmente, se transarían acciones en el mercado de valores, pero representa una seria dificultad el hecho de que las acciones emitidas por las empresas nacionales son nominativas 421.

3) Transmitir los valores: ejecutada la transferencia de los títulos el reportador podrá

efectuar con éstos las operaciones que considere pertinentes sin consultar al Reportado sobre aspecto alguno. Aquí podría recurrirse al 2674 del Código Civil en el que se indica que «es prohibida la cláusula de no enajena r la cosa vendida a persona alguna» por lo que el reportador, como propietario que es de los títulos, producto de la primera venta, puede disponer libremente de ellos aún cuando sea para venderlos a un tercero, lo que aquí se conoce como Cesión de Reporto en Firme y se regula a través de un reglamento administrativo específico.

4) Que le provean de fondos: en caso de ser necesario que el reportador ejercite algún tipo

de derecho sobre los títulos que implique el desembolso de una suma de dinero el reportador podrá hacerlo a cuenta del Reportado «si éste le suple los fondos necesarios»422

5) Exigir el premio : dicho beneficio se contempla en la Ley de Mercado de Capitales, la

que indica en su artículo 54 que: «los intereses, dividendos y otros beneficios exigibles después de la celebración del contrato y antes del vencimiento del término, corresponderán al comprador, salvo pacto en contrario». Además el artículo 58 permite que en el Contrato de Reporto el precio «puede ser aumentado o disminuido en la medida convenida».

418 Artículo 190 del Reglamento de la ley de Equidad Fiscal, Decreto No. 46-2003 publicado en La Gaceta Diario Oficial 109 y 110 del 12 y 13 de junio del 2003. 419 Artículo 58 de la Ley de Mercado de Capitales. 420 Artículos 54 y 59 de la Ley de Mercado de Capitales. 421 Ver artículo 224 del Código de Comercio de la República de Nicaragua. 422 Artículo 55 de la Ley de Mercado de Capitales.

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7.2 Del Reportado

1) Recibir el precio de los valores.

2) Que le devuelvan los valores: para llevar a cabo el contrato de Reporto se les puede exigir a los clientes, cuando la operación la efectúe el Puesto de Bolsa por cuenta ajena, que presenten garantías del cumplimiento de las obligaciones asumidas 423.

3) Que le garanticen la subsistencia de la especie: La Ley de Mercado de Capitales en su

artículo 58 regula este aspecto al especificar que: «el reportador asume la obligación de traspasar al reportado, al vencimiento del plazo establecido, la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie» por lo que el reportado finalmente ostentará la propiedad de valores de las mismas características a los entregados al reportador, una vez que se haya vencido el plazo.

8. Obligaciones de las Partes que intervienen

8.1 Del Reportador

1) Retransmitir los valores.

2) Conservar los valores jurídicamente: Se ha hablado mucho de la especie, y en otro

apartado –el del objeto- se indicó que el artículo 607 del Código Civil distingue entre las cosas fungibles y no fungibles, pero no debe dejarse ninguna duda sobre la distinción entre especie y género. Por tanto, el género está constituido por lo más abstracto y la especie por lo específico, para ilustrar de mejor forma se puede puntualizar en que títulos valores son el género y Bonos de Pago por Indemnización, para efectos de ejemplificar, serían la especie 424. De ahí que no sólo deban entregarse títulos valores, sino aquellos con las mismas características que contenían los que fueron objeto del Reporto.

3) Actuar por cuenta del Reportado: el artículo 465 del Código de Comercio señala que :

«los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses, quedan obligados a realizar el cobro de éstos en las épocas de sus vencimientos, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las disposiciones legales». En concordancia con esto el artículo 512 de ese mismo cuerpo legal determina que: «el acreedor debe ejecutar los actos necesarios para la conservación de la cosa recibida en prenda, y recaudar todas las sumas que por virtud de ella se deban» por ello

423 Artículos 4 y 6 del Reglamento Operativo para la Negociación de Reportos en Firme. 424 Conveniente resulta presentar el concepto de género que se encuentra en el Código Civil Nicaragüense: «Arto. 1921. Obligaciones de género son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado». «Arto. 1922. En la obligación de género, el acreedor no puede pedir determinadamente ningún individuo; y el deudor queda libre de ella entregando cualquier individuo del género, con tal que sea de una calidad a lo menos mediana».

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«los gastos necesarios serán sacados del capital a favor del acreedor y cuando éste se haya hecho pago de su crédito, deberá rendir cuenta de lo que resta sobre los cobros que hubiere verificado».

También puede asociarse con el artículo 1871 del Código Civil que avala la posibilidad de ejercitar estos derechos por cuenta del Reportado, porque «todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se hubiere pactado lo contrario» y es en el artículo 1903 donde se plasma que : «en las obligaciones a plazo cierto, los derechos son transmisibles, aunque el plazo sea tan largo, que el acreedor no pueda sobrevivir al día del vencimiento».

4) Notificar con suficiente antelación: el artículo 56 de la Ley de Mercado de Capitales dispone que : «Si los títulos vendidos a plazo estuvieren sujetos a sorteo para otorgar premios o reembolsos, […] cuando el contrato se celebre antes del día especificado para el inicio del sorteo […] el vendedor deberá comunicar al comprador por escrito los números de los títulos, al menos con un día de anticipación a la fecha del sorteo. A falta de este aviso, se entenderá que los títulos han resultado favorecidos».

8.2 Del Reportado

Es así que donde acaban los derechos del Reportador finalizan las obligaciones del

Reportado que son:

1) Entregar inicialmente el valor dado en Reporto.

2) Pagar el precio: la parte in fine del artículo 10 del “Reglamento Operativo para la negociación de Reporto en Firme” determina que: «Quien tuviera la obligación de pagar el precio al vencimiento del plazo final del reporto, deberá realizar dicho pago el mismo día en que la obligación vence. Si tal día fuere inhábil, lo deberá efectuar el siguiente día hábil bursátil».

3) Readquirir los valores: el Código de Comercio también prevé la posibilidad que el

vendedor [este sería el Reportador en la segunda fase del Reporto] entregue al comprador [el Reportado en la segunda parte del negocio] cosas equivalentes en especie, calidad y cantidad cuando éste hubiere enajenado lo vendido425, que equivaldrían a los títulos valores en el caso del Reporto.

4) Proveer de fondos: para que el Reportador esté apto para el ejercicio de derechos que le

pertenecen al Reportado, éste debe cumplir con las provisiones que demanden los títulos negociados, caso contrario el Reportador quedará exento de la responsabilidad de actuar por cuenta del Reportado.

5) Liquidar el premio pertinente.

425 Ver artículo 356 del Código de Comercio.

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9. Extinción del Reporto El artículo 60 de la Ley de Mercado de Capitales se ocupa de la extinción del contrato

en donde se detalla que «si ambas partes incumplieren sus obligaciones en el término establecido, el Reporto ce sará de tener efectos y cada una conservará lo que haya recibido al perfeccionarse el contrato».

El artículo 68 de la Ley No. 587 también se refiere a la responsabilidad de los Puestos de

Bolsa, quienes en las operaciones por cuenta ajena, serán responsables ante sus clientes de la entrega de los valores y del pago del precio. Además el artículo 5 del “Reglamento Operativo para la negociación de Reportos en Firme” indica que los Puestos de Bolsa serán, frente a la BVDN, los responsables por el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de las operaciones de Reporto, aunque hayan actuado por cuenta ajena .

La responsabilidad de los contratantes será exigida sólo cuando una de las partes del

Reporto no cumpliere con las cláusulas incorporadas en el contrato, pues de ser incumplida por ambos, la consecuencia será el cese de efectos del contrato y nada se deberá según el artículo 60 de la Ley No. 587.

En caso que el reportador precise una suma de dinero antes del vencimiento del contrato

y no pueda suplirla de otra forma, podrá ceder su posición de reportador a otro que quiera y pueda asumirla, por ello la BVDN elaboró el “Reglamento Para negociación de la Cesión de Contratos de Reportos en Firme” el que en su artículo 2 señala que:

El reportador es la persona que simultáneamente compra títulos valores al contado y los revende a plazo. Durante el lapso del Reporto, él posee los valores que se encuentran en custodia en la Bolsa, y la obligación de revenderlos y de recibir el pago establecido en el contrato correspondiente cerrado en la Bolsa. Mediante la cesión de la «posición reportadora» el reportador transfiere los títulos reportados, la obligación de revenderlos en una fecha establecida con anterioridad y los derechos derivados de dicha venta.

Esta cesión se realizará en la BVDN, durante las sesiones ordinarias, en las que se

procederá a la celebración de un nuevo contrato de Reporto. «En este contrato el adquirente de la “posición reportadora” será el nuevo reportador y el cedente el reportado. Este último se verá liberado de todo compromiso».426

El esquema de negociación de las cesiones de Reportos será el mismo utilizado para las

operaciones corrientes de Reporto. Sin embargo, a diferencia de éstos se establecerá una boleta preliminar diferente para este tipo de operaciones. En ésta se anotarán las características particulares de las mismas para la subasta pública. Si el nuevo adquirente del Reporto es diferente de cualquiera de lo s participantes en el Reporto inicial, la Bolsa notificará por escrito al Reportado inicial la transferencia del Reporto427.

426 Artículo 3 del Reglamento Para Negociación de la Cesión de Contratos de Reportos En Firme. 427 Artículos 3, 4 y 5 del Reglamento Para Negociación de la Cesión de Contratos de Reportos En Firme.

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Tabla 2. Datos de la causa

Fuente: JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE LO

CIVIL MANAGUA, Sentencia, 17 febrero 2004. Diseño: Propio.

Transcurrido el plazo pactado, cada parte deberá entregar lo acordado en el contrato, de no ser así, la BVDN procederá a la ejecución de los títulos ofertándolos en el mercado y liquidada esta operación se procede al pago de la deuda, de existir un monto adicional será dirigido a un fondo de la BVDN.

Dado que uno de los motivos por los cuales puede darse por terminado el contrato,

además de su vencimiento, es la falta de cumplimiento de una las partes obligadas, de forma ilustrativa se incluye una reseña de la sentencia dictada en el único caso judicial, hasta ahora conocido por las autoras, sobre esta materia.

Se hace presente que no fue posible acceder al expediente que contiene la causa, a pesar

de ello y por la relevancia del tema se asumió el reto de analizar la información revelada solamente en la sentencia. El referido caso ocurrió en tiempos donde aún no existía la Ley No. 587 y se resolvió judicialmente en la vía ordinaria de lo Civil. 9.1. Ejemplo de Incumplimiento

9.1.1. Cronología de los hechos

Ø Año 1999

Del texto de la sentencia estudiada se deduce que en el “corro” de la BVDN se

celebraron entre, Inversiones Estratégicas, S.A.428 (INVESTA) y Valores Mercantiles S.A.429 (VAMERSA), actuando el primero como Reportador y el segundo como

428 Inició sus operaciones como Puesto de Bolsa en septiembre de 1998 las que cerró definitivamente en el año 2006. Cfr. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS NO BANCARIAS, Instituciones Supervisadas por la SIBOIF. Mercado de Valores. Otros, 09 septiembre 2007, en http://www.superintendencia.gob.ni/ isupervisadas.php 429 Inició sus operaciones como Puesto de Bolsa en marzo de 1994 y actualmente se encuentra en proceso de liquidación. Cfr. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS NO BANCARIAS,

Datos de la causa Autoridad Juzgado Primero de Distrito de lo Civil Managua

Tipo de Juicio Ordinario Acción Retrocesión de Liquidez. Cumplimiento de Contrato.

Número de Expediente

1774-00

Actor Inversiones estratégicas, S.A.(INVESTA) Demandado Valores Mercantiles, S.A. (VAMERSA) Fecha de Inicio 07 diciembre 2000 Fecha de Sentencia 17 febrero 2004

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Reportado; dos Operaciones de Reporto en Firme, los día 8 y 9 de junio de 1999 respectivamente. La primera de ellas se llevó a cabo por la suma de US$ 301,497.94 y se hizo constar en la boleta número 53261. La segunda se transó por la suma de US$ 200,409.81 y plasmó en la boleta número 53289.

En ambas operaciones el Reportado (VAMERSA) se comprometió a pagar el día 16 de

junio el precio convenido y recibir los títulos valores originalmente entregados al Reportador (INVESTA).

Ante el incumplimiento de VAMERSA, y a solicitud de de INVESTA, la BVDN dirigió

carta con fecha del 21 de junio del mismo año al presidente de VAMERSA requiriéndole por las obligaciones adquiridas en virtud del Contrato de Reporto.

El Vicepresidente de VAMERSA respondió, en carta elaborada con fecha del 22 de

junio, solicitando un tiempo prudencial para resolver la situación, ya que según él la empresa que avalaba los instrumentos reportados se enfrentaba a una intervención bancaria, por lo cual tenían que esperar a que la Junta Interventora se pronunc iara definitivamente sobre el tema para proceder a tomar una decisión sobre la liquidación de las operaciones de Reportos.

En este punto es necesario señalar que VAMERSA se encontraba estrechamente

relacionada con el Banco Mercantil, S.A.430 (BAMER), pues era éste quien se había encargado de inyectar capital al Puesto de Bolsa y además la junta directiva del banco había designado como representante de éste y del Puesto a la misma persona quien fungía como el “deudor” en el contrato. Ello se tradujo en una situación de unidad de intereses y en una vinculación significativa entre esas dos instituciones financieras.

La BVDN, al recibir pruebas de que VAMERSA no había cumplido con las

obligaciones a su cargo, resolvió en sesión de Junta Directiva de ese mismo año que consta en el Acta número 64, suspender la concesión de Puesto de Bolsa que había otorgado a VAMERSA, según Circular V7/99.

Ø Año 2000

Contra esta resolución el Puesto de Bolsa VAMERSA recurrió ante la SIBOIF quien

terminó por confirmar la decisión de la BVDN el 13 de marzo del año 2000. El 07 de diciembre de este año, a las once y cincuenta minutos de la mañana, INVESTA

presentó, contra VAMERSA, ante el Juzgado Primero Civil de Distrito de Managua, la demanda por “Retrocesión de Liquidez, cumplimiento de Contrato de Reporto en Firme”.

Instituciones Supervisadas por la SIBOIF. Mercado de Valores. Puestos de Bolsa en Liquidación, 18 septiembre 2007, en http://www.superintendencia.gob.ni/ isupervisadas.php 430 Inició operaciones como banco en enero de 1991 y actualmente se encuentra en proceso de liquidación. Cfr. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS NO BANCARIAS, Instituciones Supervisadas por la SIBOIF. Bancos en Liquidación, 09 septiembre 2007, en http://www.superintendencia.gob.ni/ isupervisadas.php

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9.1.2. Tramitación de la causa El trámite de mediación no pudo llevarse a cabo. A solicitud del demandante se trabó

embargo preventivo sobre los bienes de BAMER por ser ésta la entidad propietaria de VAMERSA, quien no contestó la demanda y en su lugar opuso excepciones dilatorias, lo que le permitió al actor ampliar su demanda.

Posteriormente la parte demandada interpuso incidente de nulidad, donde solicitaba

declarar la incompetencia del juez y la cancelación de las anotaciones y embargos preventivos, lo que fue rechazado.

Seguidamente, el demandado se rehusó a contestar la ampliación de la demanda y opuso

las excepciones dilatorias de: falta de legitimidad, tanto activa como pasiva; incompetencia de jurisdicción e ineptitud de libelo. La parte actora impugnó tales excepciones, proveyéndolas el Juez sin lugar. Por tal motivo el perjudicado recurrió de hecho ante al Tribunal de Apelaciones de Managua, recurso que se admitió en un solo efecto431.

El período de pruebas se abrió el 18 de febrero del año 2003 y durante él se admitieron

como pruebas documentales a favor de INVESTA: la Escritura Pública de Constitución de la sociedad anónima, las boletas de las operaciones de Reporto, el pliego de posiciones y la absolución de las mismas por parte de accionistas de la sociedad demandada. De igual forma se incluyó la resolución final en la vía administrativa de la junta directiva de la SIBOIF.

Una vez concluido tal período, se dio lugar a la presentación de alegatos conclusivos,

oportunidad que aprovechó la parte demandada para acusar por nulidades al procedimiento.

El 17 de febrero del año 2004 la Juez que conoció del caso dictó sentencia a favor del

demandante, ordenando consecuentemente a BAMER hacer efectiva la Retrocesión de Liquidez pactada en las boletas de Reporto previamente descritas. Así mismo se pronunció sobre otros dos aspectos aquí no detallados por ser inconducentes.

Se responsabilizó a BAMER con base en el artículo 102 del Código de Comercio, el

cual menciona que : «en las obligaciones mercantiles los codeudores serán solidarios». En virtud de la sentencia emitida la parte victoriosa (INVESTA) promovió, el 10 de

junio del año 2004 y ante el mismo juzgado, la acción de Ejecución de Sentencia sobre el bien inmueble que había sido objeto de embargo preventivo.

Se conoce que el proceso de tramitación de tal causa no ha concluido. El motivo de su

retraso se debe a la interposición, por parte de INVESTA y en contra de una providencia dictada por el Juez, de un recurso de apelación admitido en ambos efectos sobre el cual ya se pronunció la Sala Civil número Uno del Tribunal de Apelaciones de Managua declarándolo procedente, según consta en la sentencia No. 58 del 28 de febrero del 2005. 431 Lo que significa que el juez estaba facultado para seguir conociendo de la causa.

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Hasta la fecha, y por motivos que se ignoran432, la Sala de lo Civil de la Corte Suprema

de Justicia (CSJ) es quien tiene conocimiento del caso.

9.1.3. Conclusiones de la decisión del judicial de 1ra Instancia

9.1.3.1. Sobre el Contrato de Reporto Ø De la especialidad: en la sentencia analizada se estableció que la operación de Reporto

se desdobla en dos momentos, el primero en el que el Reportador entrega la «liquidez» al Reportado, dejando los títulos depositados en la C ENIVAL, y el segundo en el que se da la operación de retrocesión de liquidez.

Ø De la naturaleza: el tribunal de primera instancia dejó claro que el Reporto corresponde a la esfera del Derecho Bursátil y que se compone de dos fases simultáneas, complementarias e indisolubles, apuntando que la primera fase es a contado y la segunda a plazo. También sostuvo que son simultáneas porque deben ser celebradas en el mismo acto y que , por ser los vínculos u obligaciones recíprocas de naturaleza bursátil, el compromiso de vender no tiene el significado de una promesa de venta de naturaleza civil.

Continuó exponiendo el judicial que la retrocesión es consecuencia típica del contrato bursátil de Reporto en firme, no siendo equivalente en sus causas ni efectos jurídicos o prácticos a la devolución del precio pagado en caso de resolución de un contrato de venta civil o mercantil.

Ø De la no traslación de dominio: de acuerdo dicho tribunal, lo que sucedió en el contrato

en esencia fue una “transmisión” temporal de títulos de crédito exclusivamente, por ello es que en esa resolución judicial se insistió en llamar al Reportador y Reportado, acreedor y deudor respectivamente, y se aseveró que: « […] no habiéndose producido ninguna operación de venta de títulos, no se transfiere el dominio de los títulos en el contrato de Reporto […]».

Ø Del interés público: en atención a la sentencia : « […] el contrato de Reporto en firme, está fuera de la autonomía de la voluntad de las partes contratantes […]», a pesar de consistir en una actividad bursátil, está ubicado dentro del contexto del Derecho Bancario cuyo origen es el Derecho Mercantil; pero es además una institución de orden público regulada por el Estado y sujeta a normas de Derecho Público argumentando que el artículo 1 de la ya citada Ley No. 314 « […] deja claro, que las actividades de intermediación financiera se consideran de interés público […]».

432 Las autoras visitaron en distintas ocasiones la Sala de lo Civil de la CSJ; no obstante se negó la vista del Libro de Entrada y del Expediente aduciendo motivos varios.

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9.1.3.2. Sobre el Puesto de Bolsa y el Banco Ø De la relación jurídica entre VAMERSA y BAMER: en cuanto a la unidad de intereses

existentes entre VAMERSA y BAMER, incontables veces invocada, se fundamentó su legalidad en los artículos, 3, 5 y 50, inciso 2, de la Ley No. 314, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros433 vigente en esa época referidos correspondientemente a la forma de organización de los bancos, al estudio de su solicitud para ser autorizados a funcionar como tales y a sus posibles vinculaciones significativas con otras instituciones financieras no bancarias.

Ø De la responsabilidad del BAMER y VAMERSA: el judicial razonó que, de conformidad al artículo 245 del Código de Comercio, los directores del BAMER al organizar VAMERSA bajo su control violaron de forma expresa el mandato que estatutariamente se les había otorgado puesto que realizaron, por cuenta de la sociedad, operaciones no previstas en el objeto social y ajenas al mismo, por lo cual se le reconoció INVESTA, en calidad de tercero, la acción de responsabilidad directa contra el banco.

Se dijo además que la suspensión de VAMERSA como Puesto de Bolsa, ordenada por la BVDN y ratificada por la SIBOIF, era una prueba de que la primera no actuó de buena fe.

9.1.4. Comentarios a la sentencia de 1ra instancia

La sentencia que se comenta no logró separar por completo la operación de Reporto del

contrato del mismo nombre, lo que continúa abonando a la confusión acerca de su tratamiento.

Además resulta curioso que las partes hayan celebrado dos contratos de Reporto en tan

poco tiempo y que ambos tuvieran como fecha de vencimiento el mismo día sin explicarse de algún modo cuando, durante la tramitación de la causa, fue que decidieron acumular las dos acciones que originaron el juicio expuesto.

Es fácilmente visible, sobre múltiples aspectos, la dualidad de criterios del Juez,

principalmente sobre la determinación de la naturaleza del contrato de Reporto puesto que primero aseguró que es un contrato auxiliar de crédito y luego señaló que se trataba de un contrato bursátil.

En el contexto de Nicaragua el contrato de Reporto no es un auxiliar del crédito

resultante de una operación bancaria, a como a veces lo indica la resolución del caso, menos aún son las partes acreedoras y deudoras. Es probable que, por existir vacíos jurídicos, se haya ubicado al Reporto en el mismo nivel del mutuo, haciendo comparaciones inoportunas. En todo caso pudo habérsele aproximado, si era necesario, con otras figuras un poco más similares como es el caso de la compraventa. 433 Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, publicada en La Gaceta, Diario Ofic ial, Números: 198, 199 y 200 del 18, 19 y 20 de octubre de 1999.

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Por otro lado, siempre dentro del contexto de la misma sentencia examinada, se

describió que el contrato de Reporto no era traslativo de dominio, cuando se ha conocido a través de este estudio que el Contrato de Reporto si lo es, algo que el propio “Reglamento operativo para la negociación de Reportos en Firme” con todas sus limitantes reconoce, ya que en su artículo 1 indica: « [en el Reporto] […] las partes contratantes acuerdan y se comprometen de forma simultánea e indefectible a la compraventa de títulos valores y a su retrocesión […]».

El “Reglamento operativo para la negociación de Reportos en Firme” estaba, como

ahora, vigente en la época en la que se dictó la sentencia y es mencionado en el contenido de la misma. Aún así se concluyó terminantemente que en el contrato de Reporto no se dio compraventa alguna, lo cual también puede ser consecuencia de equipararle equívocamente con el contrato de mutuo el cual ciertamente es un simple préstamo de consumo pero, a como se verá posteriormente, es distinto del contrato de Reporto pues no presentan las mismas condiciones; y se ordenó la retrocesión de lo transmitido que es una característica propia de los contratos en donde hubo traslado del derecho de propiedad.

Aun cuando el judicial consideró al Reporto como un contrato bursátil, desconoció la

existencia de la autonomía de la voluntad de los contratantes por ubicar la materia dentro del Derecho Público, bajo regulaciones de orden público.

Lo anterior, no puede ser admitido en instrumentos de este nivel porque no es cierto que

en el contrato de Reporto no exista libertad de contratación, al contrario se trata, en principio, de un contrato del ámbito privado y por lo tanto no puede ser regulado por el Derecho Público. En este punto es preciso distinguir entre la actividad de intermediación regulada por el Estado pero ejercida por la BVDN y la contratación privada de sus actores.

Si bien es cierto que el artículo 18 de la Ley No. 260, “Ley Orgánica del Poder Judicial

de la República de Nicaragua 434”ordena que: «Los Jueces y Tribunales deben resolver siempre sobre las pretensiones que se les formulen, no pudiendo excusarse alegando vacío o deficiencia de normas […]»; la autoridad judicial que resolvió el caso pudo auxiliarse de otras fuentes del Derecho nacional o internacional que le ayudarán a cumplir con su función administradora de justicia.

Independientemente de los comentarios realizados a la sentencia, en definitiva se deduce

que no siempre el incumplimiento de una de las partes contratantes del Reporto da lugar a la extinción del contrato, porque la situación en concreto ejemplificada reveló que la decisión final del Juez fue obligar a la retrocesión de liquidez con lo cual se mantuvo su vigencia.

434 ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Ley No. 260. Ley Orgánica del Poder Judicial, 07 julio 1998, La Gaceta 137 (1998).

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10. Fases del Contrato de Reporto 10.1. Nacimiento del negocio

Lo primero que debe suceder para que se dé el contrato de Reporto es que las partes

tengan la necesidad y capacidad de recurrir a él. Es decir, que el futuro Reportador cuente con una suma de dinero adicional para invertir (ahorro) y que, a su vez, el potencial Reportado ostente la propiedad de títulos negociables en Bolsa y demande fondos para suplir alguna carencia específica.

Lo que sigue es la decisión, de cada parte, de negociar en la Bolsa de Valores lo que le

pertenece o simplemente posee en el caso de la liquidez financiera. En búsqueda de la mejor opción para ello se consulta o elige al Puesto de Bolsa deseado para determinar la operación a ejecutarse con los recursos al alcance y para cumplir con la intermediación exigida por el Mercado de Valores.

10.2 Nacimiento y desarrollo de la operación de Reporto

10.2.1 Obtención de información

El corredor que tendrá a su cargo el caso, por la función de intermediación que ejerce,

deberá proporcionar detalladamente toda la información relacionada a la operación por él recomendada, incluyendo los costos y condiciones, así como los plazos.

El artículo 29 de la “Norma sobre el funcionamiento de los Puestos de Bolsa y sus

Agentes435” preceptúa que: «Las recomendaciones de compra o venta de valores que brinde el puesto de bolsa deberán ser acordes con los objetivos de inversión y el perfil de riesgo del cliente. El deber de revisar la idoneidad de las operaciones de los clientes existirá aún en el caso de operaciones solicitadas en forma expresa por el cliente, salvo que éste, en forma expresa, exima al puesto de dicha obligación».

10.2.2. Emisión de la orden de inversión

Para que se ordene llevar a cabo la Operación de Reporto debe de manifestarse alguna o

ambas de las siguientes hipótesis: el corredor que ha examinado la situación en concreto del interesado en negociar le recomienda tal operación o puede ser que simplemente es te último resulte atraído por la misma. Existe un modelo del contenido mínimo de la orden de inversión que la SIBOIF ha creado bajo el nombre de “Anexo 1” de la “Norma sobre el funcionamiento de los Puestos de Bolsa y sus Agentes”.

435 SUPER INTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS NO BANCARIAS, Resolución No. CD-SIBOIF-469-1-MAR7-2007. Norma sobre el funcionamiento de los Puestos de Bolsa y sus Agentes, 07 marzo 2007, La Gaceta 90 (2007).

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10.2.3. Creación del contrato de servicios Independientemente de cual sea el caso, y después de recibida por mecanismos válidos

la orden de inversión, se debe documentar la relación con el cliente. Para ello los corredores se valen de un contrato de «servicios» que, cabe destacar, regirá

la actividad de corretaje desplegada por el Puesto de Bolsa más no el Contrato de Reporto en sí, aunque parece ser que la intención de la SIBOIF es lo contrario 436. El contrato como mínimo deberá establecer lo siguiente:

a. Las partes contratantes. b. Las personas autorizadas para girar instrucciones por cuenta del cliente y el alcance de esa autorización. c. El conjunto de derechos y obligaciones a que se comprometen las partes. En particular deberán delimitarse los servicios que prestará el puesto de bolsa y las condiciones en que éstos se prestarán. Deberán además explicarse los riesgos involucrados en las diferentes categorías de productos financieros comprendidas en el contrato. d. Toda compensación que reciba el puesto de bolsa. Para estos efectos, deberá explicarse la forma de cálculo, la periodicidad, la forma de pago, y en cuanto corresponda, los límites dentro de los cuales la compensación podrá ser modificada por el puesto de bolsa. En caso de que el puesto de bolsa reciba una compensación de un tercero por la ejecución de transacciones con el cliente, estas compensaciones deberán revelarse al cliente. Las comisiones podrán establecerse en forma individual para cada servicio u operación, de previo al acuerdo sobre la realización de l mismo. e. La información que el puesto de bolsa remitirá en forma periódica al cliente, de conformidad con la Ley de Mercado de Capitales, las normas, los reglamentos y los compromisos específicos que se hubieran establecido con el cliente. f. Las cláusulas de responsabilidad en caso de incumplimiento de alguna de las partes. g. Las formas de recuperación por parte del puesto de bolsa de fondos girados equivocadamente o valores asignados por error; por pago de comisiones, en casos de incumplimiento de operaciones de bolsa y posiciones que haya debido cubrir el puesto de bolsa por cuenta de su cliente. h. Los medios válidos de comunicación y giro de instrucciones entre el puesto de bolsa y el cliente, así como los mecanismos para su modificación. i. Las condiciones en que considerará que un cliente está inactivo y sus consecuencias.

436 En consulta formulada al Intendente de Valores, Lic. Alfredo Gallegos, y evacuada el 11 de septiembre del año en curso a través de vías electrónicas por la asesora legal de la Intendencia de Valores, Lic. Lucy Herrera, se responde que: «[…] en cuanto al contrato de reporto […] actualmente el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos […] dictó una norma sobre el funcionamiento de los Puestos de bolsa y sus agentes, la cual en su artículo 30 enuncia lo relacionado con los contratos que regirán las operaciones bursátiles».

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j. La referencia a la obligación del cliente de suministrar información veraz para que el puesto de bolsa cumpla con el principio de conozca a su cliente, tanto a nivel de relación de comisión bursátil como de la legislación que regula la materia sobre prevención de lavado de dinero. k. Las cláusulas específicas en relación con la vigencia y rescisión unilateral del contrato por cada una de las partes. En el caso de rescisión unilateral por el puesto de bolsa, éste deberá dar un plazo de preaviso razonable. El plazo mínimo de preaviso será de treinta días. l. Las cláusulas específicas para el procedimiento de modificación del contrato. En el caso de modificación unilateral por el puesto de bolsa, éste deberá dar un plazo mínimo de preaviso de al menos treinta (30) días. Si el cliente no acepta dichas modificaciones, podrá dar por terminado el contrato debiendo dar aviso escrito al puesto de bolsa. m. Cualquier otra condición que considere el puesto de bolsa necesaria para entablar una relación de comisión transparente437.

10.2.4. Formación del expediente

Realizado lo anterior, el corredor procede a crear o actualizar 438 el expediente físico del

ya cliente, el cual deberá contene r al menos la siguiente documentación: a. Contrato de servicios, […] b. Perfil del cliente, el cual debe cumplir con los requisitos de información establecidos en la ley y la normativa que regula la materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo; así como, la información personal y financiera sobre el cliente que le permita a éste prestarle un servicio adecuado a sus objetivos de inversión y perfil de riesgo. El perfil deberá contener información sobre las fuentes y niveles de ingresos del cliente, los objetivos y horizonte de inversión, la experiencia de inversión y la preferencia de riesgo del cliente. Sin perjuicio de cualquier otra información que se considere necesaria para la elaboración del perfil, este comprenderá, como mínimo, lo siguiente: edad, sexo, ocupación, patrimonio total, fuente de ingresos, destino de los recursos invertidos, evaluación propia sobre su conocimiento del mercado de valores, si ha tenido experiencias anteriores en inversiones, cuál es la consideración individual que tiene sobre riesgo, cuál es la disposición personal al riesgo, cuál es la inclinación de inversión en moneda, cuál es su objetivo de inversión, qué porcentaje del patrimonio estaría dedicando a invertir, y cualquier otra información que ayude a determinar el nivel de riesgo que el inversionista está dispuesto a asumir. También se deberá incluir información sobre el conocimiento que la persona tenga del mercado de valores nacional e internacional, la periodicidad con que se actualiza por los medios masivos de comunicación y otro tipo de boletines informativos que recibe. Todo lo anterior será con el fin de documentar la clasificación que sobre ese inversionista se realice.

437 Artículo 30 de la “Norma sobre el funcionamiento de los Puestos de Bolsa y sus Agentes”. 438 Si es nuevo debe crearle un expediente, a no ser que tenga más de un año de mantener su cuenta para operaciones inactiva la que, por haber sido antes abierta con el Puesto de Bolsa, solo deberá actualizar.

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c. Personas autorizadas para ordenar operaciones por cuenta del cliente con poder de representación suficiente, cuando corresponda. El puesto de bolsa deberá conocer los siguientes datos mínimos de localización del apoderado: documento de identificación, dirección domiciliar, teléfono, fax y correo electrónico439.

Mientras no se venza el plazo de seis meses que se otorgó para que los Puestos de Bolsas

y los Agentes cumplan con los requisitos impuestos por la “Norma sobre el funcionamiento de los Puestos de Bolsa y sus Agentes”, el cual dicho sea de paso expira el 15 de noviembre del 2007; las transacciones bursátiles seguirán efectuándose en el modo hasta ahora aplicado para todas las operaciones, es decir, quedan a discrecionalidad de cada Puesto de Bolsa y Agente dentro de los lineamientos de la BVDN.

Por ende, la creación del expediente tomará a decir verdad diez minutos con la

diferencia que solamente se efectuará después que el corredor logre aproximar a dos partes con órdenes inversas. Los documentos solicitados para ello varían según se trata de una persona natural o jurídica. A las primeras pueden llegar a exigirle hasta dos cartas de recomendación, entre otras cosas.

Antes que la operación se verifique el cliente debe entregar el dinero o el título valor

negociado en el Puesto de Bolsa, quien a su vez lo deposita para su custodia en la CENIVAL; ambas partes, Reportado o Reportador, obtienen un recibo por lo entregado en manos del corredor.

El artículo 14 de la “Norma sobre el funcionamiento de los Puestos de Bolsa y sus

Agentes” le otorga a los Puestos de Bolsa el derecho de no ejecutar la orden recibida si su cliente no ha cumplido con la entrega de los fondos o valores necesarios para efectuar la operación.

El Puesto de Bolsa está obligado además a solicitar una confirmación de ejecución de la

orden de inversión emitida debiendo llenar para ello el “Anexo 2” de la “Norma sobre el funcionamiento de los Puestos de Bolsa y sus Agentes”.

10.2.5. Desarrollo de la Operación de Reporto

De conformidad a los artículos 7 y 8 del “Reglamento Operativo para la negociación de

Reportos en Firme”: «bajo esta modalidad de negociación el procedimiento operativo será el siguiente: en el corro de la Bolsa de Valores de Nicaragua, un corredor ofrece una transacción, otro la acepta y se firma una boleta. Una vez que la operación es acordada, se le entrega al Director de la sesión la boleta, quien la revisa, la anota en una pizarra y la pregona a viva voz y cada corredor tiene igual oportunidad de participar, quedando asignada la operación al mejor postor».

Cabe hacer presente que actualmente no se hace imprescindible la presencia física de los

intermediarios dentro de la rueda de la Bolsa para concertar la operación de Reporto. Tal práctica ha sido superada, ya que a partir de julio de 1997 cada Puesto de Bolsa puede

439 Artículo 22 de la Norma sobre el funcionamiento de los Puestos de Bolsa y sus Agentes.

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ofertar y negociar títulos valores desde sus instalaciones materiales donde tiene acceso al sistema informático que es propiedad exclusiva de la BVDN y que fue diseñado para mejorar la eficiencia y calidad de sus servicios.

El sistema se ajusta a nuevas versiones periódicamente440insertando al Mercado de Valores nicaragüense en el mundo de la telemática.

La boleta de la operación se divide en tres partes: en la primera se consignan los datos

del título; en la segunda los datos de la operación y en la tercera los datos de la liquidación. Sobre la última vale advertir que aunque en ella hay dos espacios fijos uno para el Reportado y otro para el Reportador, solamente se llenan los relativos a la posición que el Puesto de Bolsa específicamente representa. Finalmente la boleta es firmada por el corredor que realizó la operación. 10.3. El contrato de Reporto

Hasta después de verificada la Operación de Reporto es cuando realmente se firma, entre

el Puesto de Bolsa y el cliente, un contrato mal llamado de Reporto. En él básicamente consta el mandato del primero al segundo, el pacto de la comisión,

más la indicación de que la responsabilidad de la BVDN se limita a la custodia de los títulos, a recibirlos y a entregarlos. Se incluyen además otros requerimientos del Puesto 441. Lo suscriben el Gerente General del Puesto de Bolsa, el cliente sea Reportador o Reportado y a veces el corredor, lo que no sólo es innecesario sino que además supone una extralimitación de sus funciones propias de intermediación.

En puntos anteriores se analizó el tema del contrato de reporto y su formalización, se

decía que el contrato de corretaje es el que ha fungido como tal desde que se realizan las operaciones de Reporto.

Resulta indispensable destacar que las cláusulas con las que se conforma el Contrato de

Reporto, proporcionado a las investigadoras por cuatro de los seis Puestos de Bolsa que operan en el país, varían según el Puesto que intervenga. Es así que la primera cláusula está compuesta por los datos de los contratantes, que serían el cliente y el Puesto respectivo. La segunda incorpora la declaración en la que el Puesto ha aceptado la obligación de «reportar» en la BVDN títulos determinados en la misma cláusula, sus características y el plazo. La siguiente tiene los datos de los beneficios a obtener a través de la operación, es decir, las instrucciones que el cliente ha comunicado al Puesto.

En la cláusula cuarta se determina que la boleta de operación es parte integrante del

contrato, incluyendo el número de la boleta del negocio en cuestión. En el punto sucesivo se menciona el depósito que se realiza en la CENIVAL. Algunos puestos incorporan la cláusula del «sometimiento del domicilio» que jurídicamente debe entenderse como la

440 Tomado de la Circular PB3/98, emitida el 27 de enero de 1998, por la Gerente General de la BVDN. Cfr. BOLSA DE VALORES DE NICARAGUA. Publicaciones. Circulares 1998, 22 agosto 2007, en www.bolsanic.com 441 Artículo 2 del Reglamento Operativo para la Negociación de Reportos en Firme, con fecha 9 de septiembre de 1994.

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renuncia al domicilio. Otros también detallan que el cliente se obliga a presentarse ante el Puesto vencido o determinan el plazo y la facultad de éste de enajenar los títulos a falta de cumplimiento de aquél. Uno de los Puestos se refiere, en las partes del contrato, a la renovación del mismo, y por último precisa la norma aplicable para el caso, que viene siendo básicamente el “Reglamento General sobre Bolsas de Valores”, el “Reglamento Operativo para la negociación de Reportos en Firme” y ahora tendría que incluirse la Ley No. 587 así como las demás normas dictadas por la SIBOIF o las que la BVDN emitiere al respecto.

Es de suma trascendencia destacar que si bien es cierto la falta de la estructura de un

verdadero contrato no impide su validez, no puede obviarse que jurídicamente el uso complementario de la boleta y del supuesto contrato de reporto, no es la forma apropiada.

Por lo mismo, como un aporte se ha elaborado por las autoras de este trabajo

monográfico una propuesta de contrato de reporto, tomando en cuenta los modelos usados en el derecho comparado, los lineamientos de la doctrina y rescatando en lo posible la legislación nacional.

10.4. Liquidación de la operación

Ya se explicado que el contrato reúne en un solo acto jurídico dos operaciones. La

liquidación de cada una de esas operaciones dependerá del momento de verificación de las mismas.

Así y al tenor de lo dispuesto por el artículo 9 del “Reglamento de Operativo para la

negociación de Reportos en Firme”:

Al momento de la liquidación de la primera compraventa de un reporto el Puesto de Bolsa vendedor entregará a la BVDN los títulos [o el dinero] objeto del Reporto. […] [En el caso de los títulos] deberán [endosarse] […] en propiedad, si son a la orden, y si fuesen nominativos deberán también estar debidamente inscritos en el libro de registro del emisor. La [BVDN a través de la CENIVAL] […] custodiará los valores objeto de reporto durante el lapso del reporto, una vez compruebe su legitimidad e informe debidamente al Puesto de Bolsa comprador […].

Para la segunda compraventa se atenderá lo establecido en la parte in fine del artículo previamente citado, es decir que: « […] al vencimiento del reporto, la Bolsa de Valores de Nicaragua entregará el ( los ) titulo( s ) al Puesto de Bolsa correspondiente, conforme a los procedimientos establecidos para las operaciones del mercado secundario de la Bolsa de Valores de Nicaragua» .

En lo demás se procederá de conformidad a lo estipulado en las normas internas de la

BVDN en general para la liquidación de las operaciones.

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11. Ventajas del Reporto 11.1 De la operación Ø Ventaja económica: se satisface la demanda de liquidez y la recolocación de los títulos.

Para el Reportado implica una asistencia financiera y para el Reportador una recompensa. La ventaja para el Reportador es la posible pérdida de las altas tasas de interés, relacionada directamente con la demanda de recursos, entre más baja la tasa de interés puede acceder a mayores volúmenes de crédito.

Ø Ventaja fiscal: exoneración de cargas fiscales a la transacción. Ø Ventaja financiera: el Reportador diversifica sus activos transformándolo s de efectivo a

documentos por cobrar (garantía a mediano plazo) y los títulos objeto de Reporto pueden contribuir a un aumento de capital con cargo a reserva, que significa disminuir de la cuenta de reserva para aumentar la cuenta de capital social, lo que también tiene la ventaja de no requerir participación de nuevos socios, porque lo que se afecta es el capital de la empresa siendo son los mismos socios los titulares de las mismas acciones, lo que es muy viable .

11.2. Del contrato

Ø Seguridad Jurídica: mejora las condiciones de los contratantes dentro del mercado de

valores, al proporcionar un instrumento donde plasmar sus voluntades. Y le concede a los sujetos del mismo la garantía que sus obligaciones serán satisfechas, estableciendo plazos y mecanismos de transacción.

Ø Diversidad contractual: contribuye a la multiplicidad de figuras contractuales en el

campo de acción jurídica e incentiva su perfeccionamiento y estudio. Además dentro del plazo de vencimiento del contrato puede realizarse cualquier otro tipo de operación bursátil utilizando los valores involucrados.

Ø Impulsa la competencia y la transparencia: consecuentemente favorece la

modernización jurídica.

Ø La ejecución no es instantánea: se puede contratar por el tiempo que las partes convengan, ajustándose a las necesidades de cada una.

Ø Facilidad de su ejecución: no es necesario requerir de los servicios de un notario

público y no tiene ningún costo la contratación en sí.

Ø Flexibilidad de sus cláusulas: muchas de las condiciones del contrato pueden ser libremente determinadas por el Reportado y el Reportador. Gracias a la variabilidad que presenta el mercado en que se desarrolla la operación que le da forma. Es posible la incorporación de elementos novedosos.

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Ø Solución amistosa: presta las condiciones para que sólo en casos extremos se acuda a las instancias judiciales a resolver los conflictos suscitados a raíz de él, pues su naturaleza da las pautas para que las dificultades que pudieren surgir por su incumplimiento sean resueltas entre quienes lo concertaron.

Si se tiene que mencionar una inconveniente del contrato, no de la operación, es que su

regulación nacional es insuficiente, porque tratándose de una figura que se enmarca en operaciones tan complejas necesita de mayores fundamentos técnico jurídicos para poder desenvolverse mejor. Además es importante destacar que la contratación bursátil no es un tema de amplio conocimiento lo que supone un punto en contra para su desarrollo.

12. Comparación con otras figuras del Derecho

Para reafirmar la especialidad del contrato de Reporto y de sus elementos es necesario

realizar una comparación entre éste y las operaciones bursátiles o figuras contractuales civiles y mercantiles con las que doctrinalmente se le asocia o confunde que son: la compraventa, el mutuo, el comodato, el depósito, la prenda sobre valores y la operación de Opciones.

Los criterios de comparación utilizados no son rígidos ya que dependen exclusivamente

del elemento en común que pueda vincularse con el contrato de Reporto o la operación de Reporto.

12.1. La Compraventa

En el Reporto, el Reportado hace una transferencia a título de propiedad, y de pago

inmediato, de títulos de crédito, con la entrega inmediata de los mismos al reportador, por ser el reporto un contrato real, mientras la compraventa es perfecta cuando las partes están de acuerdo sobre la cosa y el precio, aún cuando no vaya seguida todavía de la tradición de la cosa, esto es, sin que la cosa vendida se haya puesto en poder y posesión del comprador 442.

En el Código de Comercio de Nicaragua se regula la compraventa mercantil designando

en él las compraventas que gozarán de tal calidad. En este negocio quien vende lo que es de otro debe pagarle a su titular indemnización por daños y perjuicios, pero el Reportador puede vender sin ningún problema los títulos dados en Reporto y no debe cumplir con esta carga 443.

En el artículo 2530 del Código Civil de la República de Nicaragua se contempla la

figura de la compraventa que «es un contrato por el cual una de las partes transfiere a otra el dominio de cosas determinadas por un precio cierto ». Uno de los aspectos de gran consideración en este cuerpo normativo es que pueden ser vendidos los valores, tal como se deja ver en el artíc ulo 2538, para los cuales el precio será determinado por aquel que tuviere un día determinado en una Bolsa o mercado, cuando las partes no lo hubieren 442 Cfr. L. BOLAFIO, Derecho Mercantil, curso general, 180. Además véanse artículos 254 0 del Código Civil. 443 Ver artículo 342, 356 del Código de Comercio y 2568, 2579 del Código Civil

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señalado expresamente. Lo que difiere del Reporto es que los valores vendidos no retornarán por ninguna circunstancia al vendedor, puesto que su intención es desprenderse de su propiedad de forma definitiva, pero el reportado no tiene tal deseo, su intención es financiar una temporal iliquidez a través de sus títulos y luego recuperarlos. 12.1.1. La Compraventa con Pacto de Retroventa

Se ha sostenido que el Reporto corresponde al contrato de venta con pacto de retroventa,

en virtud del cual el vendedor vende una cosa pero se reserva dentro de un cierto término el derecho a readquirirla sustituyendo el precio y los accesorios 444.

El artículo 2676 del Código Civil lo define de este modo: «venta con pacto de retroventa

es la que se hace con la cláusula de poder el vendedor recuperar la cosa vendida entregada al comprador, restituyendo a éste el precio recibido, con exceso o disminución»

Pero existen diferencias entre ambos contratos, en primer término, porque en el de

compra con pacto de retroventa, el vendedor tiene la facultad de hacer uso de la prerrogativa que le concede el pacto, mientras que en el Reporto, la transferencia a término de los títulos de la misma especie que los adquiridos, es una obligación del reportador, así como la readquisición de los mismos es una obligación del reportado445.

En Nicaragua esta facultad sólo puede ser ejercida dentro de lo s tres años siguientes a la

compraventa446, pero el reportado debe cumplir con su obligación una vez llegado el plazo del contrato.

En segundo término, en el pacto de retroventa el comprador se obliga a restituir al

vendedor la misma cosa adquirida, no así en el reporto, en el que se transfieren – no se restituyen- del reportador al reportado otros tantos títulos de la misma especie de los que le fueron transferidos447.

No se trata de una operación de venta con pacto de retroventa, porque esta figura

jurídica no explicaría por qué los títulos, durante el Reporto, producen utilidades para el Reportado y por qué, en tanto la compraventa es consensual, el Reporto es un contrato real que sólo se perfecciona con la tradición de los títulos448.

12.2. El Mutuo

La función del Reporto se asimila a la del préstamo, por cuanto un comprador y

posterior revendedor se asegura de antemano la disposición temporal de unos valores, prorrogando incluso las posiciones anteriores y concertando nuevos Reportos; razón por la que algunos han calificado como mutuo la operación de l Reporto449. 444 Cfr. L. BOLAFIO, Derecho Mercantil, curso general, 183. 445 Cfr. L. BOLAFIO, Derecho Mercantil, curso general, 183. 446 Ver artículos 2662, 2667, 2690 del Código Civil. 447 Cfr. L. BOLAFIO, Derecho Mercantil, curso general, 183. 448 Cfr. R. CERVANTES AHUMADA, Títulos y operaciones de crédito”, 225. 449 Cfr. J. W. IBÁÑEZ JIMÉNEZ, La contratación en el mercado de valores, 213.

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En el artículo 486 del Código de Comercio de la República se encuentra la definición del

préstamo mercantil el que se da: Cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio, y no para necesidades ajenas de este [además] se reputa mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes, así como los que se hacen por los bancos e instituciones de crédito. Así mismo se ha previsto en el Código de Comercio que en los préstamos de títulos

valores éstos deban ser devueltos en idénticas condiciones y de la misma clase o sus equivalentes.

Se incluye la aclaración en los artículos 490 y 491 de que los préstamos mercantiles no

son a título gratuito y que por el contrario generan intereses, mismos que deberán ser estipulados en cantidades determinadas de dinero.

Cuando el mutuo recaiga sobre títulos valores «el interés corriente por la mora será el

que los mismos títulos o valores devenguen, o en su defecto el nueve por ciento anual». Estos pueden ser en dinero y en su defecto en cualquiera cosa consumible o fungible450.

El mutuo mercantil y el Reporto de forma innegable se fijan sobre las mismas bases,

pues proceden del ámbito privado, con todo esto no es posible afirmar que ambos tengan la misma función. El Reporto en el espacio bursátil ostenta una preponderancia significativa para fines de obtención fácil y rápida de liquidez, que por otro lado le otorga grandes prerrogativas a los involucrados. El mutuante no puede disponer de los títulos tal como lo puede hacer el reportador.

El Código Civil también se refiere a este contrato, expresando que: «habrá mutuo o

préstamo de consumo, cuando una parte entregue a la otra una cantidad de cosas que esta última está autorizada a consumir, devolviéndole en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad»451. Es requisito que la cosa entregada sea consumible o fungible. Aspecto que tiene común con el Reporto.

El mutuo se caracteriza por ser un contrato esencialmente real, pudiendo ser gratuito u

oneroso, incluso puede hacerse de forma verbal o por escrito si el monto excede los cien córdobas452. El Reporto no puede ser gratuito bajo ningún punto de vista, esto lo diferencia del mutuo civil.

En cuanto a la entrega de la cosa dada en Reporto, opera de forma similar al mutuo

mercantil pues el mutuario debe entregar en el término convenido, una cantidad de cosas iguales de la misma especie y calidad que las recibidas, y de no ser esto posible debe

450 Ver artículo 498 del Código de Comercio y 3399, 3401, 3402 del Código Civil. 451 Ver artículo 3390 del Código Civil. 452 Artículos 3391-3998 del Código Civil.

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pagarse la cosa o cantidad recibida. El mutuo en el que no sea estipulado un plazo para su término cesará a los noventa días de su entrega 453.

Aún cuando se tratare de mutuo con prenda irregular de títulos podría distinguirse del

Reporto porque éste envuelve una sola operación, y por el contrario el primero contiene dos operaciones unidas entre sí por el nexo principal y accesorio.

12.3. El Comodato

Una de las mayores diferencias existentes entre el Reporto y el comodato es que este

último no es oneroso como típicamente los son las operaciones bursátiles referidas en este trabajo, pues además de ser entregada una suma por títulos, cuando éstos se restituyen la suma que será entregada deberá ser mayor que la inicial, siendo la prima o premio a la que se obliga el Reportado.

Por otra parte, en el comodato son entregadas cosas no fungibles, lo que haría por más

improcedente la equiparación de una figura con la otra, pues se ha dicho en muchas ocasiones que la característica que permite la facilidad en las transacciones de Reporto es la rapidez con que pueden ser transmitidos los títulos por tratarse de valores fungibles454. Lo que permite que las cosas a devolver no sean estrictamente las entregadas por el Reportado, lo que no prospera en el comodato.

Si bien el Comodato es un préstamo de uso y real porque se perfecciona con la entrega

de las cosas, no se necesita ninguna formalidad. Lo que si es solicitado para el Reporto, en el que se debe expresar no sólo el nombre de los contratantes sino los títulos objeto de la operación y el plazo en el que deberán ser entregados455.

Adicionalmente, el comodante conserva la propiedad de la cosa dada en comodato,

hecho que no sucede en el Reporto, donde el Reportado transfiere con todo la propiedad de los títulos. En el comodato el comodatario sólo adquiere el derecho personal de uso, pero en el Reporto esto no se da456.

Es posible que se identifiquen algunas rasgos entre ambos modelos, tales como el no

poderse apropiar de los frutos y el deber de conservación del objeto, pese a ello, el comodatario está limitado en su actuar respecto a éste, pues sólo puede ser utilizado bajo los términos propios del contrato. En el Reporto, el Reportador como propietario absoluto de los títulos puede hacer con ellos cuantas transacciones le sean posibles.

Cuando el comodante no restituyere la cosa que le fue entregada deberá pagar el valor

correspondiente y de haberla destruido podría incurrir en el delito de estafa y por ende ser acusado penalmente, esto según el artículo 3435 del Código Civil. En el Reporto difícilmente se llegaría a tal extremo.

453 Artículos 3404-3409 del Código Civil. 454 Ver artículos 3416, 3417 Código Civil de la República de Nicaragua. 455 Ver artículo 3417, 3424 del Código Civil de la República de Nicaragua. 456 Artículos 3426,3427 y 3429 del Código Civil de la República de Nicaragua.

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Si al comodante se le presentara una emergencia podría pedir la restitución del objeto, en

cambio en el Reporto los títulos sólo son devueltos una vez que se ha vencido el plazo del contrato.

En el comodato el comodante debe restituir los gastos incurridos por concepto de la

conservación de la cosa prestada, pero en el Reporto el Reportado no restituye gastos por motivo de conservación material de los valores negociados sino por los derechos que devinieren durante la vigencia del contrato.

12.4. El Depósito

En el Código de Comercio se regula esta figura, el artículo 460 es el que incorpora el concepto de éste enunciando que: «se estima mercantil el depósito, si las cosas depositadas son objeto de comercio, o si se hace a consecuencia de una operación mercantil». Existe una remuneración por la ejecución de este acto. Elementos que lo acercan al Reporto pero que no constituyen equivalencia de ningún modo.

También es un contrato real, en el que el depositario está obligado a conservar la cosa

depositada «según la reciba y a devolverla con los aumentos». Tratándose de depósito en «numerario» es deber del depositario conservarle. Cuando el depósito se haga sobre títulos valores y éstos devengue n intereses el depositario está obligado a cobrarlos y llevar a cabo las diligencias necesarias para la conservación de su valor, como los derechos que le pertenezcan457.

El uso, por parte del depositario, de las cosas puestas en depósito debe hacerse con

permiso del deponente, y cuando el permiso le sea otorgado se desvirtúa el contrato «convirtiéndose en mutuo, comodato, uso, o usufructo»458. Sin embargo en el Reporto, no es necesario consentimiento del reportado para que el reportador ejerza los derechos que como titular le pertenecen.

En materia civil el depósito varía, pues su naturaleza es gratuita aunque con la

posibilidad de imponer alguna gratificación. Y al igual que en el Código de Comercio el depositario «recibe la cosa ajena con la obligación de custodiarla y restituirla en especie, sin facultad de usarla ni aprovecharse de ella ». Y por esto se hace totalmente innecesaria la comparación con el Reporto, en el que ya se sabe, el Reportador puede aprovecharse de los títulos de la forma que desee.

En el depósito debe cumplirse con el requisito de hacer constar por escrito la cantidad y

clase de las cosas depositadas, lo que también se produce en el Reporto. Cuando el depósito sea de dinero debe pagarse la suma con adición de intereses.

Cuando se trate de cosa puede ser restituida en cualquier tiempo, tanto por petición del

deponente como del depositario, donde el primero está obligado a indemnizar por los gastos

457 Artículos 462-465 del Código de Comercio y 3459, 3493 del Código Civil. 458 Artículos 466 del Código de Comercio y 3463, 3464 del Código Civil.

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incurridos en la conservación con el derecho del depositario de no devolver las cosas hasta pagado totalmente lo que se le debe. Mas esta retención no le es permitida cuando sea con el objeto de utilizarla en prenda que garantice otro crédito que tenga contra el deponente. Ocurrido el hecho de no pagar el deponente por los gastos de conservación el depositario puede recurrir ante el juez competente para que se le autorice a enajenar los objetos con lo cual serán saldados los gastos. 459

En el depósito del depositario está en la obligación de rendir cuenta sobre lo actuado,

pero en Reporto no debe rendirse cuenta por ningún motivo, mas que la entrega de los intereses u otra especie de ganancia producida durante el Reporto.

12.5. La Prenda sobre valores

En la prenda sobre valores el acreedor pignoraticio debe devolver las mismas cosas que

le fueron entregadas, que en este caso específico se trata de exactamente los mismos valores dados en prenda alguna vez. En la prenda la transferencia de los títulos no implica la tradición de la propiedad, pero en el caso del Reporto la propiedad de los títulos es un derecho que le asiste al Reportador, por lo cual una vez llegado el vencimiento del contrato éste no está obligado a entregar los mismos títulos sino unos de la misma especie 460.

Aún cuando en la prenda se establezca que el acreedor pignoraticio tenga la posibilidad

de entregar títulos semejantes a los otorgados en prenda, se debe tomar en cuenta que el motivo que dio origen a la prenda fue un crédito, mientras que el Reporto se origina por interés de ambas partes de lucrarse definitivamente con el negocio, una para recuperar liquidez y la otra para obtener mayor poderío en una sociedad a través de los títulos.

En el contrato de prenda está prohibido el pacto comisorio, que no es más que la facultad

que posee el acreedor de apropiarse del bien otorgado en prenda y esto se justifica en virtud de evitar el abuso por parte de éste en perjuicio del deudor cuando el valor de cosa dada en prenda exceda al del contrato principal 461.

De ahí deriva otra diferencia, el contrato de Reporto es principal en tanto que no

requiere de la preexistencia de otro negocio para que pueda subsistir, en cambio la prenda es accesoria462.

Se ha indicado antes, que al Reportado le corresponde el goce de los accesorios de los

títulos objeto del contrato, salvo pacto en contrario. Así que si durante la operación se pagan intereses o dividendos, éstos aunque los haya de cobrar el Reportador, deberán acreditarse al Reportado y liquidarse al vencimiento del reporto463. El Reportador no puede

459 Artículos 3480, 3482, 3486, 3487, 3491 y 3498 del Código Civil. 460 Ver artículo 501 del Código de Comercio y 3739 del Código Civil. 461 Ver artículos 516, 517 del Código de Comercio y 3755, 3758, 3759 del Código Civil. 462 Ver artículo 509, 511 del Código de Comercio y 3728 del Código Civil. 463 Cfr. L. BOLAFIO, Derecho Mercantil, curso general, 182.

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pretender hacer suyo los accesorios de los títulos que podrían constituir una suma proporcionalmente notable464.

Al vencimiento, el Reportador cumple con su obligación consignando al Reportado otros

tantos títulos de la misma especie, no los mismos. Y el Reportado no experimenta por el cambio ningún perjuic io, como no lo experimenta el deudor pignoraticio, ya que recuperada la posesión de los títulos, éstos como cosas fungibles que son, se subrogan recíprocamente: un título equivale a otro, incluso frente al azar de los reembolsos y de los premios465.

Con la consumación del contrato, el Reportador se convierte en propietario de los títulos

recibidos en Reporto. Y de aquí que si éstos se pierden o deterioran, el Reportador, debe igualmente al vencimiento cumplir el contrato y entregar otros tanto títulos de la especie recibida, mientras que en la prenda –regular- el acreedor pignoraticio está libre de toda responsabilidad, tan sólo con demostrar que tuvo en la custodia de la prenda la debida diligencia de un regular depositario 466.

El Reportado prefiere dar en Reporto los títulos, por un lado, para disponer normalmente

de la totalidad del valor de los mismos, mientras la prenda generalmente no permite utilizar más que la suma prestada sobre la garantía. Por otro lado, para facilitar la realización de una operación a corto plazo, cosa muy corriente en Bolsa, con ahorro de los gastos fiscales y ordinarios, mediante una compensación que, corrientemente, es inferior a la tasa de interés del préstamo pignoraticio que inmoviliza la prenda, mientras que el Reporto transfiere, la libre disponibilidad de los títulos al reportador convertido en propietario 467.

12.6. Operaciones de Reportos y Opciones

Los corredores y otros profesionales que fueron entrevistados468 coincidieron en señalar

que la similitud entre la operación de Reporto y la opción era destacada. Misma que se basa en la operación y las obligaciones que de ella se derivan pero no propiamente del contrato.

Indicaban que las Opciones surgieron con posterioridad al Reporto y que nacieron como

un mecanismo para que los bancos comerciales pudieran transar libremente en el mercado de valores sin que tales operaciones pudieran ser incluidas para efectos del encaje legal. Y es que el Banco Central tuvo a bien incluir los Reportos para esta obligación (encaje legal) por considerar «que las operaciones de Reporto al no ser venta total del titulo, el título sigue perteneciendo al banco»469, con lo cual los bancos ya no percibían los beneficios acostumbrados en la operación de Reporto.

464 Ver artículo 3752 y 3762 del Código Civil. 465 Cfr. L. BOLAFIO, Derecho Mercantil, curso general, 183. 466 Cfr. L. BOLAFIO, Derecho Mercantil, curso general, 182. Además véanse artículos 3756 y 3757 del Código Civil. 467 Cfr. L. BOLAFIO, Derecho Mercantil, curso general, 179. 468 Lic. Mauricio Padilla, Lic. Carlos Torres, Lic. Mireya Sánchez, Msc. Ernesto Rizo, Msc. Julia Loáisiga. 469 Entrevista a Lic. Carlos Torres corredor del Puesto de Bolsa Invercasa, concuerda Lic. Mauricio Padilla corredor del Puesto de Bolsa Invernic.

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Se puede distinguir entre las operaciones de Reporto y la Opción porque en aquél si el inversionista no ejecuta la obligación de recomprar el título lo asume la Bolsa, ésta lo subasta y le paga al inversionista lo que debería recibir, si hay una diferencia positiva –que muy probablemente la habrá- se deposita en un fondo especial de la Bolsa. En cambio en la Opción la totalidad del título pasa inmediatamente al inversionista, tiene mayor cobertura básicamente.

Por otro lado, el Lic. Padilla opina que la entre una diferencia entre la Opción y el

Reporto que:

En la primera, la persona que vendió hoy tiene la opción de recomprarlo, pero en el Reporto está obligado, en la Opción se puede comprar o no comprar. Generalmente lo compran porque la cantidad de dinero que reciben en la venta es mucho menor que el valor del título, comúnmente ejercen sus opciones de compra. La motivación es que en la Opción cuando no es ejercido el derecho de opción de compra, no es un incumplimiento en Bolsa. En cambio en el Reporto si no se recompra el título es un incumplimiento, y por lo tanto el título queda en la Bolsa de Valores, en garantía, luego la Bolsa lo subasta, se le paga a quien invirtió470. En relación a los Puestos de Bolsa, éstos son solidariamente responsables por el

incumplimiento de su cliente en el contrato de Reporto y deben proceder a enviar los valores a subasta en el mercado, pero en la Opción los puestos no deben garantizar el cumplimiento porque simplemente las cosas entregadas al concertarse la operación quedan en manos de las partes.

13. Derecho Comparado: El Reporto en Centroamérica

Es importante tener en cuenta el tratamiento que se da en Nicaragua al Contrato de

Reporto, pero también es de suma relevancia conocer, a rasgos generales, cómo opera este negocio en las hermanas repúblicas centroamericanas donde también se ha desarrollado un Mercado de Valores. Aunque la profundidad y amplitud de los mercados no es la misma, se asemejan muchos rasgos de la economía, lo que permite conocer las fortalezas y debilidades con las que se ha dotado al Reporto en el país.

Así mismo, dentro del marco de la integración centroamericana resulta aún más provechoso hacer referencia sobre las legislaciones de la región que se han ocupado del tema estudiado, que no distan demasiado entre si, salvo por Costa Rica; y permite trazar los siguientes pasos a emprender para estar cada vez más cerca de la tan anhelada, necesaria e inexorable integración.

En Costa Rica, Honduras, El Salvador y Guatemala, como en breve se verá, también las

Bolsas de Valores han regulado lo concerniente al Reporto por lo que inicialmente se procurará hacer un breve preámbulo para conocer, de mejor forma y en lo posible, la estructura del Sistema Financiero de cada país, la composición del Mercado de Valores, las Bolsas que lo integran y sobre todo la mecánica de la operación y de su materialización en el Contrato de Reporto.

470 Entrevista a Lic. Mauricio Padilla del Puesto de Bolsa Invernic.

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13.1. Costa Rica El sistema financiero es el conjunto de instituciones y participantes que generan, captan,

administran y dirigen el ahorro, además cuenta con un Mercado de Valores que es el mecanismo que permite la emisión, colocación, y distribución de valores. En sentido amplio, incluye las relaciones de crédito y financiamiento entre una entidad demandante de fondos y una cantidad determinada de ahorrantes a través de valores negociables 471.

Costa Rica tiene un Sistema Bursátil que permite la negociación de diferentes valores,

contribuyendo con el establecimiento de los precios de mercado de un determinado instrumento y el costo de intermediación. Está constituido por un conjunto de oferentes y demandantes los cuales interactúan en un mercado establecido. En este Sistema participan las Bolsas de valores, intermediarios (Puestos de Bolsa y Agentes de Bolsa), emisores de títulos valores, inversionistas individuales e institucionales, clasificadoras de valores, centrales depositarias de valores, y las instituciones reguladoras.

Para ejercer las funciones de supervisión y fiscalización en Costa Rica existe Consejo

Nacional de Supervisión de Sistema Financiero (CONASIFF), constituido como el órgano de control de máxima jerarquía en el país. Este consejo tiene a su cargo la vigilancia de la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia General de Entidades Financieras.

La Superintendencia General de Valores es un órgano de desconcentración máxima

adscrito al Banco Central, que actúa como principal regulador, supervisor y fiscalizador del mercado de valores costarricense. Se encarga de velar por la transparencia de los mercados de valores, la formación correcta de los precios en ellos, la protección de los inversionistas y la difusión de la información necesaria para asegurar la consecución de estos fines.

Por su parte, las Bolsas de Valores, de conformidad con la Ley Reguladora del Mercado

de Valores, tienen por único objeto facilitar las transacciones con valores, así como ejercer las funciones de autorización, fiscalización y regulación, conferidas por la ley, sobre los Puestos y Agentes de Bolsa.

En la antedicha norma se consideran contratos bursátiles los que se celebren en las

Bolsas de valores por medio de Puestos de Bolsa y tengan como objeto valores admitidos a negociación en una Bolsa de valores472.

En Costa Rica la Bolsa Nacional de Valores posee sistemas de negociación

completamente automatizados, y se ha encargado de regular las operaciones de Reporto a través de un reglamento aprobado en el año 2005 y modificado en el 2006. En dicho reglamento se define a las operaciones de Reporto como:

aquellas en las cuales el reportado (vendedor a hoy y comprador final a plazo) mediante una operación de contado traspasa en propiedad al reportador (comprador a hoy y vendedor final a

471 BOLSA NACIONAL DE VALORES, Inversionistas, 07/08/2007 en http://www.bolsacr.com/?proc=19-. 472 Artículo 41 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores de Costa Rica.

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plazo), valores de una especie dada por un determinado precio, y el reportador asume la obligación de traspasar al reportado, al vencimiento del plazo establecido, la propiedad de otros tantos valores de la misma especie, contra el reembolso del precio, que puede ser aumentado o disminuido en la medida convenida 473. Se habla de la posibilidad de un Reporto Tripartito, donde «el valor subyacente es

traspasado por el reportado en la operación de contado al fideicomiso de garantías administrado por la Bolsa durante el transcurso del plazo de la operación, comprometiéndose a recomprarlo de nuevo en un plazo determinado, contra el reembolso del precio al reportador, que puede ser aumentado o disminuido en la medida convenida». Esto es, que debe traspasarse a favor de la Bolsa, en propiedad fiduciaria los valores que serán objeto de la operación de Reporto.

Los títulos valores que son objeto de operaciones de Reporto Tripartito, no pueden tener

un plazo inferior al plazo del pacto del Reporto Tripartito. En éste se dan dos operaciones simultáneas, una de contado y la otra a una fecha futura, celebradas en un mismo acto y contrato de Bolsa donde la propiedad de los títulos se traspasa con su entrega.

Los derechos accesorios corresponden al Reportado y salvo pacto en contrario, el

derecho de voto corresponderá al reportador. En el caso del Reporto Tripartito, aplica lo concerniente a la venta a plazo contemplada en el artículo 45 de la Ley Reguladora de Mercado de Valores de Costa Rica, donde los intereses, dividendos y otros beneficios exigibles después de la celebración del contrato y antes del vencimiento del término, corresponderán al comprador, salvo pacto en contrario. Cuando la venta tenga por objeto títulos accionarios, el derecho de voto corresponderá al vendedor hasta el momento de la entrega. Pueden ser objeto de Reporto los valores estandarizados admitidos a negociación por la Bolsa de Valores pudiendo ser valores de deuda, accionarios o de participación.

Estas operaciones tienen como plazo máximo de ejecución 365 días y como plazo

mínimo un día. Se establece la imposición de garantías para cubrir la operación de Reporto, tanto Reportador como Reportado deben satisfacerla. Dado que los Puestos de Bolsa pueden actuar a nombre propio o de un tercero, cuando sea este el caso podrá el Puesto exigir garantía adicional al cliente.

La Bolsa Nacional de Valores ha constituido un Fideicomiso de Administración de

Garantías, quedando obligados los puestos a suscribir el Contrato de Fideicomiso con la Bolsa. Se establecen como causales de incumplimiento la falta de pago del precio o la falta de entrega del valor transado y la falta de aporte de las garantías requeridas para mantener la operación vigente.

«Si durante el plazo de la operación de Reporto Tripartito, los valores dados en garantía

son sujetos de una opción por parte del emisor o el emisor pague una amortización, o generen intereses, dividendos u otros frutos, el efectivo o los valores resultantes pasarán al fideicomiso de garantías y se mantendrán como parte de la garantía original de la operación de Reporto tripartito».

473 Reglamento Sobre Operaciones de Reporto

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Es importante mencionar que la rentabilidad obtenida de estas inversiones es

considerada dentro de los ingresos gravables de los clientes, según pronunciamiento de la Tributación Directa. Por ende, los rendimientos cotizados en Reportos Tripartitos son rendimientos brutos.

Dependiendo del tipo de operaciones de Reporto Tripartito que se realicen, existen

distintos tipos de riesgo asociados. Estos riesgos sin embargo pueden resumirse en dos tipos:

Riesgo de Liquidez: se manifiesta al vencimiento del pacto si el comprador a plazo no cumple su obligación de devolver los fondos al vendedor a plazo. Esta situación podría presentarse por verse imposibilitado de llevar a cabo la renovación de la operación en el mercado o por limitaciones de liquidez del comprador en un momento dado. Riesgo Precio: derivado del incumplimiento del comprador a plazo, cuando la Bolsa se vea en la obligación de liquidar los títulos depositados en garantía a los precios vigentes del mercado, para con el producto de venta, devolver los fondos obtenidos al vendedor a plazo. Los Puestos de Bolsa son, en todo caso, responsables, ante sus clientes, de cumplir todos los términos pactados en las operaciones de Reporto tripartito; por lo que es su obligación, hacer los llamados de aporte de garantías, cuando existan cambios en los precios de mercado, que así lo ameriten474. En 1983 la Bolsa Nacional de Valores, S.A. (BNV) crea la Central de Valores (CEVAL)

como un departamento de su organización que perseguía agilizar la circulación y reducir los riesgos de trasiego de los valores. Pero no sino hasta el día 5 de agosto de 1994 que se constituye legalmente como una empresa de servicios especializada, orientada al mercado de capitales costarricense y regional con el fin contribuir a su seguridad, modernización y eficiencia. CEVAL busca desarrollar una nueva cultura en el manejo del riesgo en el mercado de capitales que responda a las normas internacionales de seguridad y eficiencia que permitan la integración de ese mercado al de países más desarrollados475.

En Costa Rica es posible la difusión de la información acerca del Mercado de Valores y

de las operaciones que se realizan en éste pues cuenta con Fundeval, S.A que es una subsidiaria de la Bolsa Nacional de Valores, la que nace en diciembre del año 2004 con el propósito de organizar la educación en temas bursátiles 476.

13.2. Honduras

En Honduras, el mercado bursátil surge a partir de 1990 con la creación de la Bolsa

Hondureña de Valores (BHV). Posteriormente en 1993, nace la Bolsa Centroamericana de Valores (BCV). Sus accionistas son personas naturales y jurídicas, que en el caso de la

474 BN VALORES PUESTO DE BOLSA S.A. 08/08/2007 en https://www.bnvalores.com/html/Reportos.html 475BOLSA NACIONAL DE VALORES, Acerca de Fundeval en 08/08/2007 http://www.fundeval.com/?section=01&SID=&idPer= y http://www.bolsacr.com/?proc=7- 476BOLSA NACIONAL DE VALORES, Acerca de Fundeval en 08/08/2007 http://www.fundeval.com/?section=01&SID=&idPer=.

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BCV son los mismos grupos económicos propietarios de las Casas de Bolsa o Puestos de Bolsa477.

A finales del mes de febrero del año 2004, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros

(CNBS) ordenó la suspens ión y cancelación de operaciones de la Bolsa Hondureña de Valores, atendiendo a las resoluciones emitidas por el Banco Central No. 363-10-2003 y 402-11-2003, de octubre y noviembre del 2003 respectivamente. Este hecho favoreció a la Bolsa Centroamericana de Valores al incrementar considerablemente el monto de sus transacciones.478 Durante el 2004, la Bolsa Centroamericana de Valores contaba con 11 casas de Bolsa activas, de las cuales dos de ellas fueron incorporadas al sistema después del cierre de la Bolsa Hondureña de Valores, S. A.

El mercado de valores de Honduras está integrado por un Mercado Primario que se

caracteriza por la colocación de nuevas emisiones de títulos en el mercado y el que generalmente no tiene costo alguno para el inversionista, ya que las comisiones de intermediación son reconocidas directamente por las sociedades emisoras de títulos valores. Y por otro lado, el Mercado Secundario comprende el conjunto de transacciones mediante las cuales se transfiere la propiedad de los títulos va lores previamente colocados por medio del Mercado Primario. Su objetivo es ofrecer liquidez a los vendedores de los títulos, a través de la negociación de los mismos antes de su fecha de vencimiento. Generalmente se puede obtener mejores rendimientos que en el Mercado Primario a los mismos plazos y condiciones. En este mercado comúnmente es el vendedor del título quien asume las comisiones de intermediación.

Los principales participantes en este mercado de valores son las Sociedades Emisoras,

los Inversionistas, los Intermediarios autorizados mejor conocidos como Casas de Bolsa o Puestos de Bolsa, los Agentes Corredores de Bolsa y los Reguladores.

En Honduras las Casas de Bolsa o Puestos de Bolsa son sociedades anónimas de

propósito exclusivo que, obtienen una concesión por parte de una Bolsa de Valores con el objeto de realizar actividades de intermediación bursátil en ella.

Actualmente la Comisión Nacional de Bancos y Seguros es el ente que regula las Bolsas

de Valores y las operaciones que se realicen en estas, así como también a las Casas de Bolsa o Puestos de Bolsa.

Mediante el Decreto Legislativo No.8-2001, emitido el 9 de junio de 2001, se aprobó la

Ley de Mercado de Valores, donde entre otras cosas, se crea el Registro Público del Mercado de Valores. Sin embargo las operaciones de Reporto se regirán por lo establecido en el Código de Comercio y las disposiciones que al respecto emita el Banco Central de Honduras, la Comisión y la Bolsa.

477FOMENTO FINANCIERO S.A. Educación bursátil, 08/08/2007 en http://www.fofisa.com/contenido/quefofi/fofi.htm 478BOLSA CENTROAMERICANA DE VALORES 09/08/2007 en http://www.bcv.hn/Informe%20Anual%20BCV%202004.pdf

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El Código de Comercio en su artículo 929 especifica que: En virtud del Reporto, el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de unos títulos-valores, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario. El Reporto se perfecciona por la entrega cambiaría de los títulos. Por su parte, el Directorio del Banco Central de Honduras mediante Resolución

No.42412/2004 dispuso que : La Operación de Reporto es aquella transacción por la cual el reportador adquiere a cambio de una suma de dinero, la propiedad de unos valores, con la obligación de su parte, de restituir al reportado otros tantos en la misma cantidad y especie en un plazo determinado y contra el reembolso del precio más el premio pactados479. El Reporto debe constar por escrito, expresándose el nombre completo del Reportador y

del Reportado, la clase de títulos dados en Reporto y los datos necesarios para su identificación, el término fijado para el vencimiento de la operación, el precio y el premio pactados o la manera de calcularlos.

El derecho de opción que deba ser ejercitado en virtud del Reporto , al igual que el pago

de cualquier exhibición sobre los títulos, lo hará el Reportador por cuenta del Reportado y éste deberá proveerlo de los fondos suficientes, por lo menos dos días antes del vencimiento del plazo señalado para el ejercicio del derecho correspondiente. En caso de que el Reportado no cumpla con esta obligación, el Reportador puede proceder a liquidar el Reporto.

Los derechos accesorios correspondientes a los títulos dados en Reporto, salvo pacto en

contrario, serán ejercitados por el reportador a cuenta del reportado, y los dividendos o intereses serán acreditados al reportado para ser liquidados. El derecho de voto, salvo pacto en contra, corresponde al reportador.

El plazo del Reporto es acordado entre el Reportado y el Reportador y no podrá exceder

de cuarenta y cinco días. No obstante, a conveniencia de ambos, éste podrá ser prorrogado una o más veces. Por ser el Reporto un contrato, su validez está sujeta a la firma de las dos partes contratantes tanto en su origen como en posteriores prórrogas, mismas que no podrán exceder al plazo de los títulos que respaldan la operación.

Se reputará abandonado el Reporto si el primer día hábil siguiente a la expiración del

plazo el Reportado no liquida la operación ni ésta es prorrogada, por lo que el Reportador podrá exigir al Reportado el pago de las diferencias que resulten a su cargo.

479 BANCO CENTRAL DE HONDURAS, Resolución NO.424 ­12/2004 07/08/2007 en http://www.bch.hn/credival/reglamentosac.pdf

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Las casas de Bolsa se encuentran facultadas a realizar operaciones de Reporto por cuenta de terceros o por cuenta propia 480. Las operaciones de Reporto que se dan entre casas de Bolsa, tienen la particularidad que los valores que se transfieren en propiedad, queden como margen de garantía del Reportador para el cumplimiento de la liquidación del Reporto, en el porcentaje que establezca la Bolsa481. Aquí a la Casa de Bolsa vendedora en la primera venta se le denomina «reportado», mientras que a la Casa de Bolsa compradora «reportador».

Este instrumento ha sido utilizado principalmente por el Sistema Financiero, aunque su

uso no es exclusivo a este mercado. Tradicionalmente ha sido acompañado por un certificado de custodia donde se detallan las condiciones nominales de los títulos dados en respaldo, sin embargo esta transacción se perfecciona con el intercambio físico de los mismos.

13.3. El Salvador

En el Sistema Financiero de El Salvador existen tres Superintendencias co mo son: la

Superintendencia de Valores, la Superintendencia del Sistema Financiero y la de Pensiones. La primera se encarga de supervisar las Bolsas de valores y sus Puestos, las sociedades de depósito y custodia de valores, las sociedades clasificadoras de riesgo, los almacenes generales de depósitos, los emisores asentados en el Registro Público Bursátil y los auditores externos.

La Bolsa de Valores de El Salvador (BVES) es una institución privada, que forma parte

del Mercado de Valores organizado la que inició sus operaciones desde el 27 de Abril de 1992482.

Las operaciones de Reporto en El Salvador se rigen por la Ley del Mercado de Valores,

el Código de Comercio y el Instructivo de Operatividad Bursátil de la Bolsa de Valores de El Salvador483.

La ley de Mercado de Valores es el Decreto 809 del 16 de febrero de 1994 publicado el

21 de abril de ese año, a través de ésta se crea el Registro Público Bursátil. En el caso de El Salvador las Bolsas se constituirán como sociedades anónimas de

capital variable, previa autorización de la Superintendencia del Sistema Financiero. Las operaciones en una Bolsa podrán realizarse de viva voz o por medio de sistemas de

negociación electrónica y podrán ser al contado, a plazo, opcionales, de compra o de venta

480COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS, Reglamento de Casas de Bolsa e Intermediación de Valores de Oferta Pública, 08/08/2007 en http://www.cnbs.org/web/index.htm 3:14pm 481 BOLSA CENTROAMERICANA DE VALORES, Reglamento Interno de la Bolsa Centroamericana de Valores, 08/08/2007 en http://www.bcv.hn/informac.htm 482BOLSA DE VALORES DE EL SALVADOR, La Bolsa, 08/08/2007en https://www.bves.com.sv/bolsa/index.htm 483 BOLSA DE VALORES DE EL SALVADOR, Marco lega,l 08/08/2007 en https://bves.com.sv/faq_details.php?id=127

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y otro tipo de operaciones que autorice previamente la Junta Directiva de cada Bolsa, mediante la correspondiente incorporación en su reglamento.

Las casas de corredores, podrán realizar operaciones de intermediación de valores por

cuenta de terceros, recibiendo de éstos los valores y los fondos necesarios, de conformidad a lo establecido en la ley y también podrán realizar operaciones de Reporto.

Los valores que se negocien en Bolsa podrán ser títulos valores o valores

desmaterializados; la existencia de los últimos se comprobará mediante anotaciones electrónicas en cuenta, de las cuales podrá extenderse certificación por el encargado del registro electrónico. Dicha certificación será el documento probatorio de la existencia de los valores desmaterializados, así como los derechos inherentes a los mismos.

También en el Código de Comercio de El Salvador se le proporciona un apartado

especial al Reporto, siendo en el artículo 1159 donde se explica que : Por el contrato de Reporto, el reportador adquiere, por una suma de dinero, la propiedad de títulos valores y se obliga a transferir al reportado la propiedad de igual número de títulos de la misma especie y sus accesorios, en el plazo convenido, contra reembolso del mismo precio más un premio. El Reporto se perfecciona con la entrega de los títulos y su endoso cuando éstos fueren a

la orden pero cuando se trate de títulos nominativos deben contar con el endoso correspondiente y su inscripción en los libros del emisor, si se tratare de títulos al portador se perfecciona con la entrega material de los títulos.

En el Salvador, al igual que en Honduras el Reporto debe constar por escrito,

expresándose el nombre del Reportador y del Reportado, la especie de títulos dados en Reporto y los datos necesarios para su identificación, el plazo del contrato, el precio y el premio pactados. Cuando en el contrato no se hubiere determinado el precio o el premio deberá establecerse la manera de calcularlos.

El derecho de opción que confieren los títulos dados en Reporto debe ejercerlo el

Reportador por cuenta del Reportado quien debe suministrar los fondos necesarios para este fin debiendo hacerlo por lo menos dos días antes del vencimiento del plazo señalado para el ejercicio del derecho. Lo mismo opera respecto a los derechos accesorios así como para las amortizaciones, dividendos o intereses que se paguen sobre los títulos durante el Reporto, siempre que no exista pacto en contrario, los que serán acreditados al Reportado para ser liquidados quedando a beneficio del mismo. El derecho a voto, al igual que el premio le corresponde al Reportador siempre que no se disponga otra cosa.

Es obligación del Reportado aprovisionar del monto necesario al Reportador si en el

momento que éste ostentare la propiedad de los títulos se vea en la obligación de pagar alguna exhibición sobre los mismos. Esto debe hacerse por lo menos dos días antes de la fecha en que la exhibición haya de ser pagada y en caso que el Reportado no cumpla con esta obligación, el Reportador puede proceder a liquidar el Reporto.

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También en El Salvador el Reporto tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días. El plazo de la operación podrá ser prorrogado una o más veces por un término no mayor al indicado. Si el día del vencimiento del plazo no se liquida ni se prorroga el Reporto, se tendrá por abandonado y la parte a cuyo favor resultare alguna diferencia, podrá reclamarla.

En caso de quiebra del Reportador, quien le represente deberá entregar los títulos y

exigir el precio una vez que se cumpla el plazo pactado. Conocido ya lo que estipula el Código de Comercio, conviene tener en cuenta el

Instructivo de la Operatividad Bursátil vigente desde el 08 de Agosto de 2006, donde en su artículo 20 puntualiza que «por el Reporto el reportador adquiere, por una suma de dinero, la propiedad de valores y se obliga a transferir al reportado la propiedad de igual número de valores de la misma especie y sus accesorios, en el plazo convenido, contra reembolso del mismo precio más un premio».

Para estas operaciones existen dos clases de clientes ellos son: clientes Bancarios y

clientes particulares. Serán clientes bancarios aquellas personas jurídicas que realicen operaciones bursátiles a través de una o más casas de corredores de Bolsa, y liquiden dichas operaciones a través de su cuenta de liquidez en el Banco Central de Reserva. Y clientes particulares aquellas personas naturales o jurídicas que realicen operaciones bursátiles a través de una o más casas de corredores de Bolsa, y liquiden dichas operaciones a través de los bancos comerciales, es decir que no tienen cuenta de liquidez en el Banco Central de Reserva y que no sean bancos ni financieras.

El Reporto, en El Salvador, no es negociado en un mercado secundario puro y por lo

tanto no fija precio, lo que existe es un precio de referencia del día que es aquel que se utiliza para fijar el valor de la garantía en la operación de Reporto .

En este país las operaciones de Reporto pueden efectuarse con valores de renta fija y con

acciones, siendo distinto el procedimiento para cada uno. Cuando se trate de los primeros el plazo del Reporto deberá estar previamente establecido y no podrá ser inferior a 2 días ni mayor de 45 días. Además el rendimiento será acordado por las partes a través de sus agentes corredores y se pagará en la fecha de la recompra. La renta y los derechos que produzcan los valores objeto de la transacción será siempre en beneficio del reportado o vendedor, quien deberá ejercerlos.

Para dar más seguridad y confiabilidad a las operaciones de Reporto se han constituido

márgenes de garantía, que pueden variar de acuerdo a los precios de mercado de cada valor en particular y que van del cinco al quince por ciento. Las operaciones de Reporto se someten a subasta pública las cuales pueden ser pujadas por otro corredor de Bolsa que ofrezca una mejor posición, ya sea de compra como de venta.

Las operaciones de Reporto que estén garantizadas con valores cuyo precio de referencia

del día este por debajo del 100%, serán sujetas de llamadas a margen. Debe establecerse el precio de referencia del día el cual en ningún caso será mayor que el precio nominal de los valores menos el margen de garantía inicial. Después de establecer el precio de referencia se informará, a través del SIB, a todas las Casas de Corredores las operaciones con déficit

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de margen. Esta será la forma de notificación de la llamada a margen. Las Casas de Corredores que sean notificadas sobre operaciones con déficit de margen dispondrán de 12 horas hábiles, contadas a partir de la notificación, para cubrirlo y de no cumplirse no podrá operar.

En cuanto al Reporto con acciones, sólo podrán efectuarse con aquellas que sean de

oferta pública, las que pueden representarse por medio de títulos valores o por medio de anotaciones en cuenta.

El precio de referencia es aquél que se utiliza para fijar el valor de la garantía en la

operación de Reporto y se determina sobre la base del promedio ponderado de las negociaciones de los últimos tres meses móviles anteriores a la fecha de la transacción. Si existen 20 negociaciones en el mes móvil anterior, el precio de referencia será el promedio ponderado de dichas operaciones.

La bursatilidad de una acción se define como la liquidez o factibilidad de negociación

que una acción pueda tener en la Bolsa de Valores. La bursatilidad de las acciones es diferenciable y depende de la nota promedio que obtenga cada una, después de evaluar los parámetros de rotación (indica el porcentaje de acciones negociadas en Bolsa en los últimos seis meses móviles respecto al número de acciones inscritas de la empresa), presencia bursátil (indica el número de sesiones en que una acción ha participado respecto al número de sesiones realizadas en los últimos seis meses móviles) y tiempo de inactividad (se refiere al plazo en el cual una acción no muestra negociación en la Bolsa de Valores, entre menor plazo de inactividad muestre una acción, mayor será su valoración y viceversa).

Las categorías de bursatilidad se evalúan de acuerdo a los resultados estadísticos reales

del mercado en seis meses mó viles, otorgándose una nota a cada uno de ellos, pudiendo ser éstas de categoría alta, media, baja o nula

Si la bursatilidad es Alta, se puede reportar el 80% del valor de la acción, y se requiere

una garantía inicial equivalente al 20% del valor de la operación, la cual debe mantenerse en todo momento. Si la bursatilidad es Media, se puede reportar el 70% del valor de la acción, y se requiere una garantía inicial equivalente al 30% del valor de la operación, la cual debe mantenerse en todo momento. En caso de bursatilidad Baja, se puede reportar el 60% del Valor de la acción, y se requiere una garantía inicial equivalente al 40% del valor de la operación, la cual debe mantenerse en todo momento. Pero si la bursatilidad es Nula, no se puede reportar 484.

Para la negociación de acciones en Reporto, será requisito indispensable que los valores

estén depositados en la Central de Depósitos de Valores (CEDEVAL) a más tardar un día antes de la liquidación de la primera transferencia del Reporto. Cuando se trate de acciones nominativas, no será necesario el traspaso temporal en el libro de registro de accionistas de la sociedad emisora.

484 BOLSA DE VALORES DE EL SALVADOR, Marco lega,l 08/08/2007 en https://bves.com.sv/faq_details.php?id=127

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El plazo no podrá pactarse, en ningún caso, por un período mayor a cuarenta y cinco días ni menor de dos días.

El derecho a dividendos y los demás derechos económicos de las acciones, así como, el

derecho de suscripción preferente de las mismas, corresponderán siempre al vendedor, en lo demás, los derechos se regirán de conformidad al Código de Comercio.

Las acciones negociadas en Reporto quedarán inhabilitadas para su negociación

mientras lo estén garantizando. Cuando una acción esté garantizando una operación de Reporto y pierda bursatilidad, la Casa de Corredores podrá mantener la operación hasta su vencimiento, pero no podrá renovar dicha operación.

Cuando exista un diferencial de margen provocado por un déficit, el vendedor deberá

constituir la garantía necesaria para cubrir ese diferencial, ya sea en dinero, o en acciones de la misma clase que aquellas objeto de la operación. Si llegado el plazo de las 12 horas, al que se refiere en los casos de valores de renta fija, la Casa de Corredores que tiene la posición de venta no hiciera efectivo el valor de la llamada a margen no podrá operar en las sesiones inmediatas posteriores al incumplimiento.

Todas las casas de corredores de Bolsa que deseen realizar Reportos con acciones

deberán suscribir el contrato marco que estará en poder de la Bolsa de Valores. En caso de incumplimiento, sin perjuicio de la aplicación de otras normas, se someterán a lo estipulado en el contrato.

13.4. Guatemala

El Mercado de Valores de Guatemala se estableció formalmente a finales del año 1987,

cuando el Ministerio de Economía, mediante el acuerdo 99-87, autorizó la operación de la Bolsa de Valores Nacional, S.A.485 Esta Bolsa cuenta con treinta y ocho Casas de Bolsa, las que pueden operar a través de dos sistemas: el de viva voz y el electrónico. Todos los corredores tienen acceso al sistema electrónico, directamente desde su Casa de Bolsa, por lo que pueden concretar operaciones sin estar presentes en las instalaciones de la Bolsa.

Los mercados de operación en Guatemala, son los que se ya se han mencionado en el

resto de los países: primario y secundario, pero se incluye el mercado de acciones, el mercado de futuros y el mercado de Reportos486.

En el Código de Comercio de Guatemala se regula el contrato de Reporto, siendo en el

artículo 744 donde se precisa que: En virtud del Reporto, el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado, la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo convenido, contra reembolso del mismo precio, que podrá ser aumentado o

485BOLSA DE VALORES NACIONAL S.A., http://www.bvnsa.com.gt/bolsanac.htm 09/08/2007 486 BOLSA DE VALORES NACIONAL S.A., Bolsa de Valores. Mercados 08/08/2007 en http://www.bvnsa.com.gt/nuevositio/mercados.php

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disminuido de la manera convenida. El Reporto se perfeccionará por la entrega cambiaria de los títulos. Es requisito indispensable que el Reporto conste por escrito, debiendo expresarse el

nombre completo del reportador y del reportado, la clase de títulos dados en Reporto y los datos necesarios para su identificación, el término fijado para el vencimiento de la operación y el precio o la manera de fijarlo.

En los casos donde los títulos atribuyan un derecho de opción, derechos accesorios,

dividendos, intereses y voto que deban ser ejercitados durante el Reporto, el reportador estará obligado a ejercitarlo por cuenta del reportado, pero este último deberá proveerlo de los fondos suficientes dos días antes, por lo menos, del vencimiento del plazo señalado para el ejercicio del derecho. Los dividendos o intereses que se paguen sobre los títulos durante el Reporto , serán acreditados al reportado y se liquidarán al vencimiento de la operación. Los reembolsos y premios quedarán a beneficio del reportado, cuando los títulos hayan sido específicamente designados al hacerse la operación, todo esto si las partes no convinieron de forma distinta.

Cuando durante el término del Reporto deba ser pagado algún llamamiento sobre los

títulos, el reportado deberá proporcionar al reportador los fondos necesarios dos días antes, por lo menos, de la fecha en que el llamamiento haya de ser pagado. En caso de que el reportado no cumpla con esta obligación, el reportador puede proceder desde luego a liquidar el Reporto.

En la Ley de Mercado de Valores y Mercancías, vigente desde el 23 de Diciembre de

1996, se crea el Registro del Mercado de Valores y Mercancías, a su vez se le dedica un apartado a los contratos de Bolsa fijando el concepto y características de estos, pero carece de disposiciones concernientes directamente a las operaciones de Reporto.

Esta norma, en el artículo 67, indica que «mediante los contratos de Bolsa se crean,

modifican, extinguen o transmiten obligaciones mercantiles que se contraen y liquidan en el seno de una Bolsa de comercio. Las obligaciones que de ellos se deriven se interpretarán, ejecutarán y cumplirán de conformidad con los principios de verdad sabida y buena fe guardada, a manera de conservar y proteger las rectas y honorables intenciones y deseos de los contratantes, sin limitar con base de una interpretación arbitraria, sus efectos naturales».

Estos contratos ser regirán por el principio de la autonomía de la voluntad y cualquier

conflicto que pueda derivarse de cualquier contrato bursátil será dirimido a través de arbitraje de equidad, salvo pacto en contrario.

En el Reglamento Interno De Bolsa De Valores Nacional, S.A., que fue aprobado por

la Asamblea General Ordinaria de Accionistas del 3 de octubre de 2003, se hace referencia al Reporto en su artículo 20 relacionado al incumplimiento de este y se deja claro que «las obligaciones derivadas de contratos de Reporto celebrados en el seno de la Bolsa se rigen por lo que dispongan los reglamentos que, sobre ese particular, emita el Consejo de Administración. En defecto de tales disposiciones reglamentarias, queda entendido que los Reportos celebrados en el seno de la Bolsa no pueden abandonarse, quedando las partes

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sujetas a realizar las prestaciones que a cada una corresponde en el plazo, modo y condiciones convenidas».

El incumplimiento de una de las partes del contrato de Reporto da derecho a la otra de

tomar, en su totalidad, como propios los valores o las sumas correspondientes y en su caso hacer frente a las responsabilidades civiles o penales aplicables.

Como se puede observar, es en Guatemala donde menos se han ocupado de esta

operación, donde ni el Código de Comercio, ni la Ley de Mercado de Valores y Mercancías han profundizado como en el resto de países estudiados. La Bolsa de Valores ha hecho un somero tratamiento de la figura pero no se ha podido colocar al nivel de la región.

Puede advertirse que en Centroamérica el Reporto está regulado en los Código de

Comercio en un apartado especial, cosa que no sucede en Nicaragua y además que la ley que rige al Mercado de Valores lleva el mismo título, caso contrario al nacional donde la Ley de Mercado de Capitales, según su artículo 1, es la que regula el Mercado de Valores.

Ciertamente se ha observado que en la región no son muy diferentes las leyes de esta

materia, sin embargo Nicaragua tiene camino que recorrer.

14. Conocimiento y difusión del Reporto en Nicaragua Para la ejecución de este trabajo fue necesario el planteamiento de una hipótesis, a partir

de la cual se aplicaron una serie de instrumentos metodológicos que incluyeron desde entrevistas a especialistas en la materia objeto de estudio hasta consulta a personas, que según su nivel académico, tuviesen acceso a información relacionada al Mercado de Valores y especialmente al Reporto .

El primer paso que se dió para medir el nivel de conocimiento que se tie ne sobre el

tópico de esta investigación, fue la elaboración de una noticia487en la cual se incluían datos que pudiesen remontar al sujeto consultado a las nociones más generales que pudo obtener sobre el tema. A ésta le fue adjuntado un cuestionario de ocho preguntas con respuestas cerradas, el que a su vez proporcionaba un espacio para poder hacer las observaciones que se considerasen convenientes de parte del individuo consultado.

El segundo paso emprendido con el que se procuraba valorar lo conocido que era el tema

del Reporto, fue dirigido a los estudiantes de la carrera de Derecho que cursaban los últimos años de su licenciatura, quienes de acuerdo a su plan académico habían cursado ya las materias en las que posiblemente se les suministra información concerniente a este estudio. Dichos estudiantes pertenecían a dos universidades diferentes que eran la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, con su sede en Managua y la Universidad Centroamericana, siendo abordados durante el turno vespertino.

487 Ver Anexo

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Fuente : Cuestionario aplicado los días 25, 26 y 30 de mayo del 2006. Diseño: Propio.

Gráfico 4 .

14.1. Profesionales de distintas áreas

De modo específico fueron trece (13) los tipos de profesiones u oficios que se encontraron entre aquellos a quienes se les empleó el cuestionario, a saber: Estudiante De Comercio Internacional, Técnico en Comunicaciones, Ingeniero Industrial, Ingeniero en Sistemas, Auditor, Estudiante de Contaduría Pública, Estudiante de Derecho, Secretario(a) de Juzgados, Economista, Contador Público, Administrador de Empresas, Abogado y otras no indicadas.

El hecho de haber seleccionado a estudiosos de las materias económicas, antes referidas, se debe a que el Mercado de Valores y por ende el Reporto poseen una estrecha relación no solo con el Derecho, pues también se necesitan de los conocimientos matemáticos y estadísticos o probabilísticos que exige el comportamiento de los sistemas económicos actuales.

No obstante, por la trascendencia de la investigación, el perfil académico de las autoras

y la imponente supremacía de tres clases de profesiones sobre el resto, que son: Abogacía, Administración de Empresas y Economía; es que a continuación se detallarán los aspectos más relevantes que sus operantes demostraron.

Variedad de Profesiones u Oficios de los Sujetos

Cuestionados

1

21

2 1 2 2 3 1 2 2 1 1 15% 5% 5% 5% 5%2.50%

52.50%

2.50% 7.50%2.50% 2.50%2.50%2.50%05

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Profesión u Oficio

Can

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Gráfico 5.

Fuente: Cuestionario aplicado los días 25, 26 y 30 de mayo del 2006. Diseño: Propio.

Aun cuando la mayoría, casi el total, de las personas abordadas no estaba al tanto de lo que es el Reporto y su desarrollo interno; cabe destacar que quienes terminaron por sugerir el menor de los grados de incomprensión, con un setenta y cinco por ciento (75%) frente a un cien por ciento (100 %) de contestaciones negativas a partir de la pregunta número cuarto fueron los abogados, quienes representan el cincuenta y dos punto cinco por ciento de los examinados488.

Lo que nos aproxima a verificar la hipótesis de que el Reporto es un contrato poco

conocido y que son los estud iosos del Derecho los que han tenido mayor contacto con información relacionada a éste. No obstante a ello, es necesario destacar que este resultado está ligado a que la mayoría de las personas consultadas pertenece al ámbito legal y por consecuencia debía reflejarse su preponderancia en el resultado final.

14.1.1 Resultados Los resultados del primer cuestionario elaborado y aplicado a una población seleccionada de manera aleatoria, en los juzgados capitalinos ubicados en el Centro Comercial Nejapa y en la empresa Telefónica Móviles de Nicaragua (Movistar), reflejan que:

14.1.2. Sobre el Sistema Financiero

Más del sesenta y cinco por ciento (65%) del total de los cuestionados, que fueron

cuarenta personas de diversas profesiones u oficios, expresó conocer la existencia de un

488 Ver Anexo.

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Sistema Financiero, advertir la presencia de una Bolsa de Valores en él y que Nicaragua cuenta a su vez, con la Bolsa de Valores de Nicaragua (BVDN).

14.1.3. Sobre el Reporto

El sesenta y dos punto cinco por ciento (62.5 %) de ellos manifestó desconocer que

dentro de la Bolsa de Valores de Nicaragua se efectúa un contrato llamado “Reporto”489. Así mismo y pese a ciertas incongruencias notables en las respuestas brindadas por los sujetos cuestionados, la tendencia comúnmente adoptada para el resto de interrogantes relacionadas al contrato de Reporto, sus beneficios y forma de operación fue ignorar mayoritariamente todo lo concerniente al tema.

14.1.4. Sobre la información acerca del tema

Precisamente por los resultados planteados es que gran parte de las observaciones

formuladas por los cuestionados asocian explícita y literalmente su ignorancia con la falta de información que existe al respecto; de ahí que el instrumento analizado haya servido para estimular la investigación sobre este tópico al punto de que varios de los elementos sobre quienes se aplicó solicitaron se les facilitara el documento que contenía la noticia490.

14.2. Estudiantes de licenciatura en Derecho 14.2.1. La selección

Por otro lado, fueron encuestados ochenta y seis (86) estudiantes de Licenciatura en

Derecho de las universidades ya mencionadas, de quienes se presumía poseían conocimiento previo acerca del tema del Sistema Financiero, sus componentes y el contrato de Reporto, dicha presunción estuvo fundamentada en el mismo plan académico proporcionado por ambas casas de estudio, con base en el cual fueron encuestados aquellos que cursaban cuarto o quinto año de Derecho.

De los ochenta y seis alumnos encuestados, cuarenta y tres (43) pertenecían a la

Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN - Managua), y cuarenta y dos (42) a la Universidad Centroamericana, esto porque hubo un estudiante que no completó el espacio donde se solicitaba el nombre de su centro de estudios superiores. Pero tomando en cuenta que solo fueron dos universidades las visitadas y que en una de ellas fueron 43 los encuestados, es decir el cincuenta por ciento (50%), se puede inferir que quien no ofreció el dato antes mencionado pertenecía a la Universidad Centroamericana.

El instrumento utilizado constaba de nueve preguntas y cuyas respuestas debían ser

seleccionadas de entre cuatro opciones planteadas, en la que solo una de ellas era la correcta491. En su mayoría los estudiantes encuestados pertenecían al turno vespertino, que

489 Ver Anexo. 490 Entiéndase por Noticia el documento anexo al cuestionario y entregado simultáneamente a éste, su objetivo fue introducir a la muestra escogida al asunto consultado. Ver Anexo I y II 491 Ver Anexo

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Gráfico 6.

Fuente: Encuesta aplicada estudiantes UCA y UNAN-Managua. Diseño: Propio.

están representados por los cuarenta y tres (43) propios a la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua con sede en Managua 492 y por diecinueve (19) de la Universidad Centroamericana 493, que equivale al setenta y tres punto tres por ciento (73.3%)494, el resto cursaba su carrera durante el turno nocturno simbolizado en un veinte tres punto tres por ciento (23.3%) y el faltante tres punto cinco por ciento (3.5%) no contestó o su respuesta fue anulada por ser ambigua o impertinente.

Al ser cuestionados sobre la información que durante el transcurso de sus estudios superiores obtuvieron acerca del Mercado de Valores, el sesenta y ocho punto seis por ciento (68.6%) respondió que poco, de los cuales el cuarenta punto siente por ciento (40.7%) estudiaban en la UCA y el veintisiete punto nueve por ciento (27.9%) en la UNAN, solamente el once punto seis por ciento (11.6%) dijo haber obtenido mucha información sobre el tema, siendo que el diez punto cinco por ciento (10.5 %) correspondía a la UNAN y el uno punto dos por ciento (1.2%) a la UCA. El dieciocho punto seis por ciento (18.6%) afirmó no haber obtenido ninguna información, desglosados el once punto seis por ciento (11.6%) en la UNAN y el cinco punto ocho por ciento (5.8%) en la UCA y el uno punto dos por ciento (1.2%) no recordaba, estudiante éste de la UCA495.

En relación a la clasificación básica que presenta todo Mercado de Valores el cuarenta

punto siete por ciento (40.7%) aseveró que se clasificaba en Sistema Financiero y Mercado de Capitales, correspondiendo el veintitrés punto tres por ciento (23.3%) a la casa de estudios UCA y el diecisiete punto cuatro por ciento (17.4%) a la UNAN. El veintitrés punto tres por ciento (23.3%) dijo se clasificaba en Sistema Financiero y Mercado de Capitales y a su vez en Mercado Primario y Secundario, del cual se desprende que el doce punto ocho por ciento (12.8%) estudia en la UCA y el diez punto cinco por ciento (10.5 %) en la UNAN. El dieciocho punto seis por ciento (18.6%) en Mercado de Dinero y Mercado de Capitales, proviniendo de la UCA el diez punto cinco por ciento (10.5%) y de la UNAN el ocho punto uno por ciento (8.1%). Por su parte el doce punto ocho por ciento (12.8%) de los encuestados respondió que la clasificación básica que presenta todo Mercado de Valores es Mercado Primario y Mercado Secundario, donde el diez punto cinco por ciento (10.5%) resultó ser de la UNAN y el dos punto tres por ciento (2.3%) de la UCA. El tres punto cinco por ciento (3.5%) no contestó y a uno punto dos por ciento (1.2%) le fue anulada la respuesta.

492 De ahora en adelante entiéndase UNAN. 493 De ahora en adelante entiéndase UCA. 494 Ver Anexo. 495 Ver Anexo.

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Gráfico 7.

Fuente: Encuesta aplicada estudiantes UCA y UNAN-Managua. Diseño: Propio.

14.2.2. Sobre la Bolsa de Valores

Acerca de la cantidad de Bolsas de Valores que existe en Nicaragua el sesenta y siete punto cinco por ciento (67.5%) afirmó que solamente existía una, tratándose ésta de la Bolsa de Valores de Nicaragua, del cual el treinta y dos punto seis por ciento (32.6%) es alumno de la UCA y el treinta y cuatro punto nueve por ciento (34.9%) de la UNAN. Por su parte, el dieciséis punto tres por ciento (16.3%) dijo que existían tres Bolsas de Valores en Nicaragua, siendo éstas Provalores, Bac Valores y Lafise Valores, representado a la UCA el ocho punto uno por ciento (8.1%) y a la UNAN el siete por ciento (7%), se desconoce a que centro de estudios superiores pertenece el uno punto dos por ciento que se unió a esta respuesta.

El cinco punto ocho por ciento (5.8%) contestó que existían dos Bolsas de Valores en

Nicaragua cuyos nombres eran La Bolsa Agropecuaria y La Bolsa de Managua, y fueron estudiantes de la UCA quienes lo aseguraron. Otro cinco punto ocho por ciento (5.8%) representado por universitarios de la UNAN refirió que en Nicaragua no existía Bolsa de Valores. El tres punto cinco por ciento (3.5%) no respondió y se anuló el uno punto dos por ciento (1.2%) de las respuestas.

Según el cuarenta y seis punto cinco por ciento (46.5%) de los encuestados la relación

que existe entre un Puesto de Bolsa y la Bolsa de Valores es que todo Puesto de Bolsa debe estar regido por una Bolsa de Valores, así lo dijeron el veintiséis punto siete por ciento (26.7%) de estudiantes de la UNAN y el diecinueve punto ocho por ciento (19.8%) de la

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Gráfico 8.

UCA. El diecisiete punto cuatro por ciento (17.4%) optó por decir que el Puesto de Bolsa y la Bolsa de Valores son la misma cosa, de los cuales el diez punto cinco por ciento (10.5%) cursa sus estudios en la UCA y el siete por ciento (7%) en la UNAN. El catorce por ciento (14%) refirió la no existencia de vinculación entre un Puesto de Bolsa y una Bolsa de Valores, por parte de la UCA fue el nueve punto tres por ciento (9.3%) y de la UNAN el cuatro punto siete (4.7%). El nueve punto tres por ciento (9.3%) estableció que el Puesto de Bolsa otorga créditos a la Bolsa de Valores, coincidiendo en el mismo porcentaje alumnos de ambos centros de estudio. El once punto seis por ciento (11.6%) no respondió y el uno punto dos por ciento (1.2%) anuló su respuesta496.

14.2.3. Sobre el Reporto

Al momento de examinar el concepto que de Reporto tenían los encuestados se demostró

que el treinta y tres punto siete por ciento (33.7%) considera que se trata de un título valor negociado en la Bolsa de Valores, tratándose de estudiantes de la UNAN el diecinueve punto siete por ciento (19.7%) y de la UCA el trece punto nueve por ciento (13.9%). El veinte punto nueve por ciento (20.9%) lo asocia a una sanción administrativa impuesta a los corredores de Bolsa, de los que el trece punto nueve por ciento (13.9%) estudia en la UNAN y el seis punto nueve por ciento (6.9%) en la UCA. El dieciséis punto tres por ciento (16.3%) dijo tratarse de un contrato bursátil, obteniendo igual porcentaje UCA y UNAN. El quince punto uno por ciento (15.1%) estima que es un índice bursátil, que de la UCA respondió el once punto seis por ciento (11.6%), de la UNAN el dos punto tres por ciento (2.3%) y el uno punto por ciento (1.1%) no refirió a qué alma mater pertenecía. El nueve punto tres por ciento (9.3%) no respondió y el cuatro punto siete por ciento (4.7%) anuló su respuesta.

496 Ver Anexo

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Fuente: Encuesta aplicada estudiantes UCA y UNAN-Managua. Diseño: Propio.

Gráfico 9.

Fuente: Encuesta aplicada estudiantes UCA y UNAN-Managua. Diseño: Propio.

Una vez que fueron cuestionados sobre el Reporto, se quiso determinar si estaban al

tanto de la existencia de éste en Nicaragua, a lo que el cincuenta y ocho punto uno por ciento (58.1%) contestó afirmativamente, donde el treinta y ocho punto cuatro por ciento (38.4%) se encontraba en la UNAN y el diecinueve punto ocho por ciento (19.8%) en la UCA. El dieciséis punto tres por ciento (16.3%) exteriorizó que el Reporto nunca ha existido en Nicaragua, aquí fue el diez punto cinco por ciento (10.5%) alumno de la UCA, el cuatro punto siete por ciento (4.7%) de la UNAN y del uno punto dos por ciento (1.2%) al no responder sobre su centro de estudios, como se había dicho antes, se asume es de la UCA. El once punto seis por ciento (11.6%) aseveró que si ha existido, porcentaje del cual el nueve punto tres por ciento (9.3%) se vinculaba a la UCA y el dos punto tres por ciento (2.3%) a la UNAN. El tres punto cinco por ciento (3.5%) indicó que antes existió el Reporto en Nicaragua pero no mas, y el dos punto tres por ciento (2.3%) originario de la UCA frente al uno punto dos por ciento (1.2%) de la UNAN. El siete por ciento (7%) no respondió y el tres punto cinco por ciento (3.5%) tuvo respuesta anulada.

14.2.4. Su regulación

Referente a quien regula el Reporto a nivel nacional, el cincuenta y tres punto cinco por

ciento (53.5%) señaló que eran la Bolsa de Valores y la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, donde la UNAN estaba representada por un treinta y dos punto seis por ciento (32.6%) y la UCA por el veintiuno por ciento (21%). El dieciocho punto seis

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Gráfico 10.

por ciento (18.6%) expresó que nadie porque el Reporto no estaba presente en Nicaragua, pertenecientes a la UCA el catorce por ciento (14%) y a la UNAN el cuatro punto siete por ciento (4.7%). Otro once punto seis por ciento (11.6%) de la población encuestado consideró que era el Banco Central la institución encargada de regular el Reporto, desglosándose en siete por ciento (7%) la UNAN y cuatro punto siete por ciento (4.7%) la UCA. El siete por ciento (7%) mencionó La Dirección General de Ingresos (DGI) y el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) como reguladores del Reporto, indicándolo así un cuatro punto siete por ciento (4.7%) de la UCA y el dos punto tres por ciento (2.3%) de la UNAN. El siete por ciento (7%) no respondió y las respuestas anuladas representan el dos punto tres por ciento (2.3%)497.

Así como se intentaba comprobar el alcance del Reporto dentro de la población

estudiantil de las universidades mencionadas, era importante dejar sentado si los encuestados contaban con información relacionada a la legislación vinculada a este tema y en especial a la Ley de Mercado de Capitales. Por lo que se les interrogó acerca del estado actual de esta ley, a lo que el sesenta punto cinco por ciento (60.5%) reveló que de acuerdo al proceso de formación de la ley, la de Mercado de Capitales se encontraba dentro de la Asamblea como un anteproyecto, así lo dijo el treinta y uno punto cuatro por ciento (31.4%) de los universitarios UCA y el veintinueve punto uno por ciento (29.1%) de los universitarios UNAN. Por su parte un catorce por ciento (14%) aludió que se encontraba Publicada en la Gaceta, Diario Oficial de la República y vigente, divido el un ocho punto por ciento (8.1%) en la UNAN y el cinco punto ocho por cieno (5.8%)en la UCA. El nueve punto tres por ciento (9.3%) no respondió. El ocho punto uno por ciento (8.1%) determinó que estaba aprobada por la Asamblea Nacional, pero vetada por el Poder Ejecutivo, de los que el cinco punto ocho por ciento (5.8%) estudia en UNAN y el dos punto tres por ciento (2.3%) en UCA. Quienes dijeron que ya estaba dictaminada y pasaría al plenario de la Asamblea Nacional representan el siete por ciento (7%) y de éste corresponden a la UCA el cuatro punto siete por ciento (4.7%) frente al dos punto tres por ciento de la UNAN (2.3%). Las respuestas anuladas equivalen al uno punto dos por ciento (1.2%)498.

Especial relevancia tenía también averiguar si, contando o no con la información

necesaria para contestar acertadamente la encuesta, el estudiante deseaba ampliar sus conocimientos respecto al tema por considerarlo beneficioso para su persona. Ante esto se evidenció que el noventa y uno punto nueve por ciento (91.9%) de los estudiantes si consideraba beneficioso ampliar sus conocimientos sobre el tema en cuestión, de los que el cuarenta y siete punto siete por ciento (47.7%) pertenecía a la UNAN y el cuarenta y cuatro punto dos por ciento (44.2%) a la UCA. Un siete por ciento (7%) informó que tal vez le beneficiaria ampliar sus conoc imientos, siendo de la UCA el cuatro punto siete por ciento (4.7%) y el dos punto tres por ciento (2.3%) UNAN. Estudiantes de la UCA, representados por el uno punto dos por ciento (1.2%) dijeron que no se relacionaba con su carrera.

497 Ver Anexo 498 Ver Anexo

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Fuente: Encuesta aplicada estudiantes UCA y UNAN-Managua. Diseño: Propio.

14.2.5. Conclusiones del segundo instrumento aplicado

Del análisis de estos datos se concluye que en general, tanto profesionales del Derecho y

de ciencias económicas o afines como estudiantes de las carreras de Derecho de la UCA y la UNAN, desconocen sobre el Sistema Financiero y los distintos Mercados que le componen, como de la presencia del contrato de Reporto en Nicaragua.

Mas específicamente se puede decir que en los planes académicos con los que cuentan

las universidades visitadas, el Reporto no se contempla como tema de importancia dentro de las materias conexas al mismo. Muestra de ello es que el sesenta y ocho punto seis por ciento (68.6%) de los estudiantes ha recibido poca información en su centro de estudios sobre el Mercado de Valores y por consecuencia es lógico que solamente el dieciséis punto tres por ciento (16.3%) de los alumnos indique que el Reporto es un contrato bursátil.

Por otro lado se debe hacer notar que la universidad en la que se obtuvieron menos

aciertos en las respuestas fue en la Universidad Centroamericana, siendo la Universidad Autónoma de Nicaragua con sede en Managua la que mayoritariamente ha tenido contacto con el tópico del Reporto, aun cuando fue el mismo ocho punto uno por ciento (8.1%) de ambas universidades que conocía de l contrato de Reporto.

Esto demuestra que existe cierta deficiencia en los planes académicos y que es necesario

reforzarlos para que a su vez esto resuene el las currículas de los estudiantes, proporcionándoles así las herramientas adecuadas para enfrentarse al campo laboral que demanda mayor actualización y mejores profesionales.

Es así que se puede afirmar que el contrato de Reporto es poco conocido dentro del

ámbito académico y por consecuencia en el ambiente laboral. Esto porque su precaria difusión quedó al descubierto al consultar tanto a profesionales encumbrados como profesionales en formación.

El reto para académicos y operadores del Sistema es grande, pues a pesar de que el

Reporto es conocido dentro del Mercado de Valores de Nicaragua, la extensa mayoría de los futuros operadores o potenciales contratantes de Reporto ignoran sobre éste. Por lo cual es necesario que se le de la relevancia que amerita el tema, pudiendo tenerse como primer paso a dar la incorporación del tema del Mercado de Valores y del Reporto en los planes académicos universitarios, así como la elaboración de campañas masivas de comunicación.

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CONCLUSIONES

1. La organización básica de un Sistema Financiero está compuesta por varios tipos de mercados, entre los que se pueden enunciar: el Mercado de Capitales, el Mercado de Dinero y el Mercado de Valores, dentro de este último se incluyen el Mercado Primario, el Mercado Secundario y el Mercado de Derivados. 2. Hasta hoy, en Nicaragua, no se ha estructurado un verdadero Mercado de Capitales, a diferencia del Mercado de Valores que si tiene presencia nacional y lo conforman principalmente: La Bolsa de Valores de Nicaragua, S.A., los seis Puestos de Bolsa pertenecientes a ella y los corredores o comisionistas. 3. El título que deben rec ibir quienes, profesionalmente y dentro de un puesto de Bolsa, se dedican simplemente a la actividad de acercar a su cliente con la contraparte es el de corredores, independiente de que su relación con el Puesto de Bolsa sea propia de los agentes. Ello no impide que, en un mercado moderno, a la par de éstos coexistan otras personas cuya función vaya más allá de la actividad base desplegada por todo corredor. 4. En Nicaragua sólo ha existido y existe una Bolsa dedicada al Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Nicaragua, S.A.; que está constituida como una sociedad anónima especial. En ella se transan únicamente títulos valores mediante las operaciones de Reporto y de Opciones. 5. El Reporto es una figura contractual de naturaleza bursátil, que da forma a la operación del mismo nombre y que, aunque con deficiencias jurídicas, tiene trece años de existencia en Nicaragua.

6. El contrato de Reporto, a pesar de conservar algunas similitudes con otras figuras del Derecho Civil, Mercantil y Bursátil, es un contrato único en su género. A pesar de ello la Bolsa de Valores de Nicaragua, S.A., sus Puestos y demás operadores insisten en confundirle innecesariamente con el instrumento financiero de la operación de Reporto y con el contrato de “servicios” base entre el cliente y el Puesto de Bolsa. 7. En los tribunales de justicia no se ha logrado determinar con la precisión requerida la distinción fundamental entre la operación de Reporto y el contrato homónimo, lo cual contribuye a la confusión existente entre uno y otro. Además el judicial que resolvió el caso estudiado consideró que la extinción del contrato no está dada por la falta de cumplimiento de una de las partes.

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8. La naturaleza bursátil del contrato de Reporto se reafirma cuando se le compara con figuras contractuales de otras materias jurídicas, con las que tiene aspectos comunes sin llegar a ser iguales. Lo mismo sucede al relacionar el Reporto con la institución equivalente recogida las legislaciones de Costa Rica, Honduras, El Salvador y Guatemala, de lo cual se puede afirmar que el Reporto no es ajeno a regulación general y especial, pues cada Código de Comercio de la región le ha dedicado un apartado, también le aplica la regulación sobre el Merado de Valores y las normas reglamentarias de las que se ocupan las Bolsas de Valores de dichos países. 9. La regulación del contrato de Reporto en Nicaragua es escasa. La Ley No. 587, “Ley de Mercado de Capitales” ha formalizado su estatus en el ordenamiento jurídico nacional, pues antes de su aprobación y entrada en vigencia, éste era un contrato atípico pero nominado el cual todavía se celebra atendiendo lo dispuesto sobre él en normas internas de la Bolsa de Valores de Nicaragua, S.A. Sin embargo aún existen vacíos por subsanar en cuanto a su regulación. 10. Gran parte de las personas cuestionadas entendidas en Derecho, Administración de Empresas y otras ciencias económicas conocen la constitución del Sistema Financiero nacional; pero ignoran la existencia del contrato de Reporto en él, además de sus beneficios, condiciones y regulación. Fueron los estudiosos del Derecho consultados quienes mostraron tener mayor información sobre el tema. 11. Las encuestas realizadas a estudiantes de quinto año de la carrera de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Managua (UNAN-Managua) y la Universidad Centroamericana (UCA) revelaron que en esta última es donde se observa mayor desconocimiento acerca del Mercado de Valores y el Contrato de Reporto. Lo que además indica que se requiere una reforma de los planes académicos de ambas casas de estudio. 12. El contrato de Reporto es de gran relevancia para el Mercado de Valores, en el cual se realiza la operación que le da origen. Permite la formalización de una actividad eminentemente financiera y brinda seguridad jurídica a quienes acuden a éstas. Su estudio es necesario para colocarlo en la posición protagónica que le corresponde, ya que ha permanecido en el anonimato desde su nacimiento en el Mercado de Valores nicaragüense.

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RECOMENDACIONES

1. Es necesario que los actores principales de las instituciones que participan en el Sistema Financiero nacional tomen un papel activo para contribuir a su desarrollo, estableciendo condiciones y mecanismos apropiados tendientes al mejoramiento de las operaciones.

2. Se debe brindar en el Mercado de Valores un escenario que proporcione mayor seguridad, transparencia y estabilidad a los que participantes en él, teniendo como punto de partida la creación de la legislación apropiada y contribuyendo a formar entidades públicas y privadas más sólidas que sean parte del Sistema Financiero.

3. La Bolsa de Valores de Nicaragua, S.A., en conjunto con los Puestos de Bolsa, deben procurar la máxima difusión de la existencia de ellos y de las múltiples ventajas que pueden obtenerse a través del Mercado de Valores. Difusión que debe hacerse a través de los medios de comunicación y con la creación de seminarios que informen y capaciten no sólo a aquél que se interese en este sector del Sistema Financiero, sino a todos aquellos que por su profesión requieran conocerle.

4. Aún cuando la legislación pertinente al contrato de reporto es reciente no es novedosa, por lo tanto deben modernizarse las disposiciones legales a fin de mejorar y facilitar las transacciones bursátiles, adecuándolas a las actuales exigencias que plantea el mercado.

5. El Contrato de Reporto requiere de mayor difusión, pudiendo crearse una comisión interinstitucional, que incluya a los principales actores del Mercado de Valores nacional que lleve a cabo acciones concretas. Siendo necesario se instauren mecanismos permanentes de información, como boletines que comuniquen sobre su regulación, aunado con la actualización constante de las páginas de los sujetos mencionados. Pudiendo además programarse charlas periódicas a estudiantes, profesionales e inversionistas con lo que se promueve directamente su aplicación, facilitando las inversiones en este ramo, que son capaces de generar y superar los beneficios esperados y obtenidos en el sistema bancario.

6. El contrato de reporto en particular y el Mercado de Valores en general, debe ser incluido en los planes de estudio de las universidades del país, tanto en las carrera de Derecho como en las de Economía, Banca y Finanzas, Contabilidad, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial y similares, de forma tal que se pueda conocer su contenido y funcionamiento antes de incursionar en la esfera profesional.

7. Resulta conveniente que los operadores del mercado estén mejor instruidos sobre la regulación jurídica del contrato de reporto, para procurar mejor desenvolvimiento e informar adecuadamente a los inversionistas que acudan confiando en su destreza.

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8. Desde el punto de vista del ente regulador, que la Intendencia de Valores de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras No Bancarias, en uso de las facultades legales que le competen, elabore un nuevo modelo de contrato de Reporto que se adapte a las condiciones jurídicas del Mercado de Valores y a la especialidad del contrato mismo.

SIGLAS y ABREVIACIONES Cfr. Confrontar Dec. Decreto Esp. Especial Lat. Latina Lic. Licenciado Loc. Locución No. Número v.gr. Verbigracia

ACSDA: Asociación de Centrales de Valores de las Amétricas ALFIBAC: Almacén Financiero BAC, S.A. ALFINSA: Almacenadora Financiera de Nicaragua. ALMACENA: Almacenes Americanos S.A. ALMEXA: Almacenadora de Exportaciones S.A. ALPAC: Almacenadora del Pacífico. ANNA: Association of National Numbering Agencies BAC: Banco de América Central S.A. BAMER: Banco Mercantil S.A. BAMER: Banco Mercantil, S.A. BANCENTRO: Banco de Crédito Centroamericano S.A. BANIC: Banco Nicaragüense de Industria y Comercio. BANPRO: Banco de la Producción S.A. BCN: Banco Central de Nicaragua BDF: Banco de Finanzas S.A. BDVN: Bolsa de Valores de Nicaragua, S.A BIAN: Bonos de Infraestructura Aeropuertuaria de Nicaragua BOLCEN: Asociación de Bolsas de Centroamérica y el Caribe BOMEX: Bonos Externos CAPSA: Centroamericana de Ahorro y Préstamo S.A. CENI: Certificado Negociable de Invers ión CENIVAL: Central Nicaragüense de Valores CNI: Corporación Nicaragüense de Inversiones. EAAI: Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales FED: Fondo Especial de Desarrollo. FIA: Financ iera Industrial Agropecuaria. FIA: Financiera Industrial Agropecuaria. FIDOSA. Financiera de Occidente S.A.

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FINARCA: Financiera Arrendadora de Nicaragua. FINDESA: Financiera Nicaragüense de Desarrollo. FINSA: Financiera del Norte S.A. FIR: Fondo Internacional para la Reconstrucción. FNI: Financiera Nicaragüense de Inversiones. FRANCOFIN: Corporación Francoamericana de Finanzas. INCAE: Instituto Centroamericano de Administración de Empresas INDESA: Inversiones Nicaragüense de Desarrollo S.A. INFONAC: Instituto de Fomento Nacional. INISER: Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros. INTERFINANCIERA: Compañía Interfinanciera Nicaragüense S.A. INVERCASA: Inversiones de Centroamérica, S.A. INVERNIC: Inversiones de Nicaragua S.A. INVESTA: Inversiones estratégicas, S.A LA FISE: La Fise S.A. LMV: Ley de Mercado de Valores de España METROPOLITANA: Metropolitana Compañía de Seguros. MHyCP: Ministerio de Hacienda y Crédito Público NIAPSA: Nicaragüense de Ahorro y Préstamo S.A. NYSE: New York Stock Exchange OTC: Over The Counter PROVALORES: PROVALORES, S.A. S.A. Sociedad Anónima SEMAR: Servicios Navieros Marítimos. SIBOIF: Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras TGR: Tesorería General de la República UCA: Universidad Centroaméricana UNAN : Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua VAMERSA: Valores Mercantiles, S.A.

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20BVN.htm 2:39 pm 08/08/2007 26. http://www.bvnsa.com.gt/nuevositio/mercados.php 08/08/2007 2:43 pm 27. http://www.bvnsa.com.gt/Paginas/inversion.htm 09/08/2007 9:22 am 28. http://www.cnbs.org/web/index.htm 3:12 pm 08/08/2007 29. http://www.cnbs.org/web/index.htm 3:14pm 08/08/2007 30. http://www.condusef.gob.mx/aspectos_contratos/contratos/reporto.htm 31. http://www.eumed.net/cursecon/3/Equilibrios.htm 16-04-2007 4:05 pm. 32. http://www.fofisa.com/contenido/quefofi/fofi.htm 3:36 pm 08/08/2007 33. http://www.fundeval.com/?section=01&SID=&idPer= 2:18 pm 08/08/2007 34. http://www.iimv.org/miembros/nicaragua.htm 16-04-2007 5:38pm 35. http://www.superintendencia.gob.ni/isupervisadas.php 17-04-2007 5:04 pm. 36. http://www.superintendencia.gob.ni/rhistorica.php. 17-04-2007 5:16 pm. 37. https://b ves.com.sv/faq_details.php?id=127 08/08/2007 4:15 pm 38. https://www.bnvalores.com/html/reportos.html 4:35 pm 08/08/2007 39. https://www.bves.com.sv/bolsa/index.htm 3:44 pm 08/08/2007 40. INCAE, «¿Quiénes Somos?», 22 agosto 2007, en http://www.incae.ac.cr/ES/acerca-

incae/quienes-somos.php 41. L. CAPPONI, «Mercados Financieros. Clasificación de Mercados Financieros» 19-

09-2007 en http://www.monografias.com/trabajos27/mercados-financieros/mercados-financieros.shtml#clasif

42. Lafise Valores, S.A., Emisores. Emisores del Sector Público. Aeropuertuaria de Nicaragua. Prospecto de emisión, 25 enero 2006, en http://www.bolsanic.com/

43. S/A «Economía. Banco de segundo piso» 19-09-2007 en http://es.mimi.hu/economia/banco_de_segundo_piso.html%2012-09'2007%202:30

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44. Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Instituciones Supervisadas por la SIBOIF. Puestos de Bolsa Activos, 17 septiembre 2007, en http://www. superintendencia. gob.ni/ isupervisadas.php

45. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, Reseña histórica, 17-04-2007 en http://www.superintendencia.gob.ni/rhistorica.php.

46. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, Sistema Financiero. Lista de instituciones supervisadas, 19-09-2007, en http://www.superintendencia.gob.ni/isupervisadas.php

47. Wikipedia, «Pasquale Stanislao Manzini», 15 julio 2007, en http://en.wikipedia.org/wiki/Pasquale_Stanislao_Mancini

Otros

1. ------ Reglamento Operativo para la Negociación de Reportos en Firme, 1994. 2. ------ Reglamento Para Negociación de la Cesión de Contratos de Reportos En Firme, 1995. 3. Instructivo “Operatividad Bursátil” aprobado en Junta Directiva Número JD-15/2006, celebrada el 18 de Julio de 2006 y entra en vigencia a partir del 08 de Agosto de 2006 (El Salvador). 4. Instructivo No. CDV 01/2006, Operaciones De Reporto, junio de 2006 (El Salvador)

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CUADRO COMPARATIVO DE LAS FIGURAS CONTRACTUALES UTILIZADAS EN LA INTERMEDIACIÓN DE VALORES

Elementos Comparados

CORRETAJE

MEDIACION

MANDATO COMERCIAL

COMISION

AGENCIA

COMERCIAL

GENERALIDADES

Antecedente

En esta figura hay total ausencia de vínculo contractual inspirado en el mandato. Por el contrario se concibe a la Mediación del código civil italiano como su antecedente directo e inclusive algunos le tratan doctrinalmente como su sinónimo.

En sus inicios el mediador era un funcionario público pero se transformó para concebirse de nuevo como un comerciante. El primer país cuyo ordenamiento jurídico le permitió tal posibilidad fue Francia a finales del siglo XVIII. Más el origen de su terminología deriva del Derecho italiano.

Aunque no es el único tradicionalmente ha sido utilizado para regular las relaciones de personas involucradas en la realización de actos mediante intermediación. Por lo mismo se le concibe como el género del cual se derivan múltiples especies.

Si bien es cierto su antecedente directo es el Mandato, el contrato de comisión fue mencionado por primera vez en la historia, en lengua inglesa, en el artículo 113 del Código de Hammurabi. Dicho cuerpo legal fue creado por el rey Hammurabi de Babilonia al final de su reinado en el año 1750 a. C. aproximadamente.

Inicialmente la doctrina se inclino por colocarla entre las figuras derivadas del mandato comercial. Sin embargo la historia relata que la figura del agente de comercio nace, en la segunda mitad del siglo XIX, como sustituta de la función esporádica del comisionista* y en 1898 el Código de Comercio alemán se ocupó de ella, siendo el primer ordenamiento legal en hacerlo**.

Etimología

Hay quienes por concebir la actividad propia del corretaje como un sinónimo de la comisión, lo cual no es aceptable dogmáticamente, ubican su raíz etimológica con la de esta última (comissio).

La palabra mediación proviene de mediatio , entendida como punto equidistante entre dos puntos opuestos y también como interposición o intermediación para favorecer nuevas articulaciones en las relaciones sociales.

Mandato se deriva del latín Mandatum, el cual a su vez viene del verbo mandare que significa: dar poder, entregar nuestra confianza a otro.

Su término proviene del latín comissio (en singular) y comissionis (en plural) que significan en castellano comisión y comisiones respectivamente. Sin embargo no alude específicamente al contrato de comisión sino que puede utilizarse para múltiples y distintas connotaciones.

La raíz etimológica de agente y agencia es agere, que significa obrar.

Figuras

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CLASIFICACIÓN

Según La Especialidad De Los

Actos Encomendados

De Cambio; de mercancías; de bienes raíces; de seguros; de transportes…

Mediación Comercial, Mediación Civil, Mediación Penal.

Mandato Comercial o Mandato Civil.

Comisiones especiales: de compra y venta, de transporte, bursátil.

A pesar de lo que pudiera parecer son figuras totalmente disímiles a la del agente comercial las de: agencia de viajes, agente de seguros, agente marítimo, agente de espectáculos artísticos o deportivos, agente de lotería, agencia de cambios, agente de bolsa, agencias de colocación de personal, agencia de publicidad, agencia de información y agente literario. En cuanto al agente de bolsa este, pese a su denominación, actúa como verdadero comisionista frente a sus eventuales comitentes***.

Según La Función Económica

Auxiliar de la empresa que indispensablemente no debe presentar vínculos de subordinación o dependencia. Carece totalmente de representación.

Auxiliar de la empresa. Auxiliar de la empresa. Implica representación.

Auxiliar de la empresa que no está vinculado laboralmente a su principal sino por el contrato mercantil que le da su nombre. Se habla de una representación imperfecta.

Auxiliar de la empresa que obra con gran independencia y suele estar ligado al principal por cuya cuenta actúa. Se habla de que son verdaderos mandatarios comerciales.

Según La Obligación De Las Partes

Algunos opinan, en clara oposición a la mayoría, que es unilateral en cuanto vincula u obliga solamente a una de las partes (la que da el encargo al corredor) y manifiestan que, solo puede ser bilateral en el sentido que un mismo corredor reciba el encargo de un mismo contrato mediante dos ofertas de contenido inverso, formuladas por dos clientes suyos. La jurisprudencia española por el contrario ha reconocido su carácter bilateral sin necesidad de la presencia de tal circunstancia****.

Aunque al igual que sucede con el corretaje y precisamente por la similitud entre ambas figuras, la bilateralidad de la mediación sea discutible; lo cierto es que, si ha sido conferido un encargo y este ha sido aceptado , el intermediario tiene un mínimo de deberes que cumplir por imposición de la ley.

Bilateral porque genera entre las partes reciprocidad de obligaciones independientes.

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Según Sea Gratuito U Oneroso

Es oneroso por cuanto todas las partes contratan con ánimo de lucro y reporta utilidad para todas las partes que intervinieron en él.

Si se trata de una mediación de naturaleza mercantil habrá que tener presente que los contratos mercantiles, a diferencia de los civiles, son onerosos.

El mandato civil es naturalmente gratuito, salvo pacto en contrario. Sin embargo y precisamente por tratarse de un contrato mercantil, la onerosidad es un elemento natural del mandato mercantil ya que, si las partes no disponen lo contrario, está presente por disposición previa de la ley.

Oneroso a menos que se pacte lo contrario.

Es un contrato oneroso ya que la retribución es un elemento natural del contrato.

Según El Tipo De Actividad

Su actividad es puramente material pues el encargo versa sobre actos de esa índole.

Labor material de mero acercamiento.

Su actividad es jurídica pues el encargo versa sobre la celebración de actos jurídicos de comercio.

La actividad que ha de realizar ha de ser jurídica, esto es, un trabajo cualificado y no cualquier tipo de actividad.

Su actividad puede ser tanto jurídica como simplemente material depende si se trata de un agente con o sin representación.

Según La Duración

Es de tracto instantáneo ya que aunque en el corredor va implícita una noción de permanencia en el tiempo en cuanto al desarrollo de su gestión, su forma de auxilio a cada empresario es esporádica.

Es de ejecución instantánea porque constituye una simple actividad esporádica.

No reúne la nota de permanencia.

No reúne la nota de permanencia. Es de tracto instantáneo.

Hay relación de permanencia o estabilidad puesto que es un contrato esencialmente de duración, o tracto sucesivo, sea determinado o indeterminado.

Según La Confianza

Pueden darse tres tipos de situaciones: 1) Si el contrato surge porque hubo encargo previo de un cliente y fue debidamente aceptado por el corredor o mediador, será intuitu personae el vínculo existente entre el corredor o mediador con el proponente del encargo. En cuanto al otro sujeto participante en la celebración del negocio, que no haya realizado encargo alguno, solamente lo une al mediador o corredor una relación extracontractual derivada de la gestión asumida. 2) Si cada una de las partes relacionadas, por separado, dio encargos previos e independientes al mismo intermediario, el contrato será intuitu personae con todos los participantes. 3) Si ninguna de las partes relacionadas dio encargos y por el contrario fue simplemente la gestión del intermediario que los unió, no es intuitu personae el contrato de corretaje o mediación.

Intuitu Personae, puesto que está fundado en la mutua confianza entre los contratantes.

Según Las Facultades

Libres, privados o no titulados y públicos o titulados (v.gr. Méjico).

El mediador se equipara al corredor libre con un comerciante

Representativo o no representativo.

Representativo o no representativo. Aunque para

Representativo o no representativo.

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Conferidas Al Contratado

particular cuya actividad es la mediación. Es decir que todo corredor libre es un simple mediador.

ciertos la comisión representativa es equivalente al mandato mercantil.

ELEMENTOS PERSONALES

Denominación De Las Partes

Corredor o mediador / Cliente o Comitente.

Mediador o corredor / su contraparte, en cambio, no tiene una denominación que específicamente aluda al contrato en cuestión.

Mandatario / Mandante Comisionista (desempeña comisión) / Comitente (confiere comisión).

Agente, Mandatario o Representante / Empresario, Principal, Mandante, Representado o Concedente.

Calidades Del Contratado

1) Generalmente la labor del corretaje puede ser desarrollada tanto por personas naturales como por personas jurídicas, a no ser que en normas especiales y en determinadas legislaciones se disponga lo contrario. En ciertos lugares tal profesión solamente es consentida para las personas naturales#. 2) Condición de ser comerciante para el corredor. 3) Profesionalismo.

1) Pueden ser personas naturales o jurídicas. 2) La condición de ser comerciante para algunos no es indispensable ya que consideran que la mediación vinculada al comercio es equivalente al corretaje. 3) Profesionalismo no es necesario.

1) Personas naturales 2) Condición de ser comerciante. 3) Profesionalismo no es necesario.

1) Personas naturales o jurídicas (nombre propio o bajo nombre social). 2) Condición de ser comerciante para el comisionista. 3) Profesionalismo.

1) Puede ser ejercido por personas naturales o jurídicas. 2) Además el agente de comercio es comerciante. 3) Profesionalismo.

ELEMENTOS REALES

Objeto

Aproximar a las partes (con o sin acuerdo previo) por su especial conocimiento para celebrar un negocio comercial. En algunas legislaciones tiene o tenía las funciones complementarias de perito mercantil y de fedatario público (v.gr. Méjico## y España###). Presta su servicio tanto a empresarios como a particulares.

Intermediación para hacer posible la conclusión de negocios no necesariamente mercantiles.

Una persona se obliga a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra.

Estipular contratos por cuenta ajena (comitente). Presta su servicio tanto a empresarios como a particulares.

Promocionar, negociar y concluir operaciones en nombre y por cuenta del empresario (así se sustituye en España el término comitente de la versión francesa).

No llega a estipular el contrato ni está obligado a realizar ningún contrato El mandatario actúa en nombre y El comisionista actúa en nombre El agente promociona y estipula los

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Forma De Cumplir Sus Funciones

por cuenta o en nombre ajeno, sino que se limita a aproximar a las futuras partes contratantes. El no contrata sino que hace que se contrate.

por cuenta del mandante. propio (directa) o en el de su comitente (indirecta) pero siempre por cuenta de éste.

contratos siempre en nombre del comitente. El puede contratar.

Relación Con Las Partes

Su nombre queda al margen del contrato y en los supuestos en los que el corredor recibe el encargo de dos personas que pretenden concluir el mismo contrato debe ser imparcial frente a una y otra parte.

No está ligado a ninguna de las partes que acerca por relaciones de colaboración, dependencia o representación.

Su interés tiende a ser coincidente con el de su representado. De ahí que el mandato comprenda además de los actos para los cuales ha sido conferido, aquellos que son necesarios para su cumplimiento.

Generalmente se entiende que su actuación es parcial en defensa de los intereses de su comitente lo que explica la prohibición de autoentrada.

Su interés es parcial, es decir paralelo al de las partes (una o las dos). Sin embargo no es parte en los contratos que se celebran a raíz de su intervención, a lo más asume la representación si se le inviste de tal poder.

Tipo De Retribución

Premio u Honorarios La retribución consiste en un porcentaje denominado comisión

El mandatario tendrá derecho a la remuneración estipulada o usual en este género de actividades.

Premio al que comúnmente se le denomina comisión.

Aún cuando por regla general la retribución (comisión, premio o compensación) suele limitarse a percibir una cantidad por contrato promovido o concluido; en ocasiones es permisible pactar como modalidad de retribución la asignación de una cantidad fija o la combinación de las dos variables antes mencionadas.

Obligación De Remuneración

Su actividad es remunerada sin necesidad de que se cumpla o ejecute el negocio deseado, basta su celebración.

Aún cuando es un contrato de resultado, si el mandato termina antes de la completa ejecución del encargo, el mandatario puede tener derecho a un honorario que se fijará tomando en cuenta el valor de los servicios prestados y la remuneración total del mandato.

La retribución sólo se debe por quienes solicitaron su intervención cuando el resultado ha sido alcanzado (Es un contrato de resultado).

El hecho generador del derecho a comisión es la ejecución del contrato por el mandante o por el tercero contratante. En este sentido es un contrato de resultado, no de medio.

Gastos Extras

Aunque no se tenga derecho a retribución alguna a título de remuneración, si se tendrá derecho, salvo pacto en contrario, al reconocimiento de las expensas que se hayan hecho por causa de la gestión encomendada o aceptada.

El mandante debe reembolsarle al mandatario los avances y gastos hechos para la ejecución del mandato.

El comitente está obligado a satisfacer al comisionista el importe de todos los gastos y desembolsos.

El Agente debe pagar sus propios gastos, salvo pacto en contrario.

ELEMENTOS FORMALES

Consensual porque para su perfeccionamiento no reclama

Simplemente se media entre dos personas, dado este carácter

Puede aceptarse tácitamente el encargo conferido, lo cual lo

Como es un contrato consensual se perfecciona con el simple

Es consensual, la forma escrita de el es ad probationem, para probar el

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Perfeccionamiento solemnidad alguna ni presupone entrega o tradición.

ocasional muchas veces se presupone, no hace falta llevarlo formalmente a contrato.

hace consensual. consentimiento de las partes, pudiendo inferirse la aceptación por parte del comisionista si realiza los encargos que constituyen la comisión.

acuerdo entre las partes, no un elemento de validez.

PARTICULARIDADES

Pacto De Exclusiva

Generalmente no se pacta cláusula de exclusiva.

Generalmente no se pacta cláusula de exclusiva aunque inusualmente puede acordarse.

La exclusividad no se presenta en contratos de ejecución inmediata como éste.

Generalmente no se pacta cláusula de exclusiva aunque inusualmente puede acordarse.

Es un carácter casi indispensable, más no esencial, pactar la cláusula de exclusiva para una zona geográfica determinada o para un grupo de personas; dicha cláusula puede ser simple o recíproca según se convenga en favor de uno de los contratantes o de ambos.

Cláusula De Garantía

El corredor público, previamente al inicio de sus actividades, deberá garantizar el debido ejercicio de su función mediante fianza, prenda o hipoteca o cualquier otra garantía legalmente constituida (arto. 24 del Reglamento De La Ley Federal De Correduría Pública).

Considerando que es la celebración del negocio y no su cumplimiento o ejecución lo que interesa y obliga al mediador, este último no asume mayor riesgo que el hecho de que su remuneración depende de la celebración del negocio deseado.

Por regla general, los actos cumplidos más allá de los límites de su encargo sólo obligarán al mandatario, salvo que el mandante los ratifique expresa o tácitamente.

Por regla general es el comitente quien, al aprovechar el beneficio, debe, de ser el caso, soportar la pérdida del negocio encomendado; pero hay excepciones.

Es posible pactar una comisión especial de garantía que resulta necesaria si se quiere establecer que el agente asuma el riesgo y ventura de todos o algunos de los actos u operaciones concluidos o promovidos por él.

Prohibiciones

1. Ser comisionista; 2. Comerciar por cuenta propia (arto. 20 de la Ley Federal de Correduría Pública). 3. A un mismo corredor se le permite legalmente que aproxime a dos clientes con ofertas contractuales contrapuestas (operación cruzada). 4. El corredor público debe ejercer personalmente su función (arto. 15, numeral 1, Ley Federal de Correduría Pública).

1. Una misma persona puede tener la calidad de mediador y además la de mandatario para celebrar el negocio intermediado si no lo hace al mismo tiempo.

2. No puede contratar consigo mismo en nombre de su representado, ni por cuenta propia ni por cuenta de otro, salvo disposición contraria de la Ley. 4. El mandatario puede nombrar sustituto si el mandante no se lo ha prohibido.

2. En la comisión especial de compra-venta la de convertirse el comitente en contra-parte del comisionista que es lo que se conoce como autoentrada (v.gr. derecho mejicano). 4. No podrá delegar la comisión a otra persona (salvo autorización).

3. Podrá pactarse la prohibición para el agente de promover o explotar, en la misma zona y en el mismo ramo, los negocios de dos o más empresarios competidores mientras dure el contrato o una vez concluido el mismo (prohibición de competencia). 4. Para la celebración de contratos de subagencia requiere el agente de la autorización expresa del empresario.

TERMINACIÓN

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________________________________ *De ahí que en España el Tribunal Supremo ha considerado a la agencia como una subespecie de la comisión y prevé la aplicación de sus normas por analogía. Cfr. F. V. CHULIÁ, Compendio Crítico de Derecho Mercantil, 313. **Cfr. J. M. FARINA, Contratos Comerciales Modernos. Modalidades de Contratación Empresaria, 394 y 396. ***Cfr. J. M. FARINA, Contratos Comerciales Modernos. Modalidades de Contratación Empresaria, 400-401. **** A este caso se refieren explícitamente Chuliá y Rodríguez. Cfr. F. V. CHULIÁ, Compendio Crítico de Derecho Mercantil, 319; L. ÁNGULO RODRÍGUEZ, «Colaboradores del Empresario y Otros Contratos de Colaboración», 284. #En otros en cambio «la jurisprudencia permisiva ha sostenido la legitimidad de sociedades formadas exclusivamente por corredores siempre y cuando limiten su objeto a operaciones de corretaje». (H. A. BEÑÁLBEZ - O. W. COLL, Sistema Bancario Moderno. Manual de Derecho Bancario , 447). ## En Méjico tales funciones no solo se mantienen sino que incluso han sido ampliadas con la «Ley Federal de Correduría Pública de fecha 29 de diciembre de 1992, en vigor desde el 28 de enero de 1993 y su Reglamento de fecha 4 de junio de 1993 [estas normas jurídicas] derogaron las disposiciones que en materia de Correduría Pública [preceptuaba su] Código de Comercio» (S. BRAVO VIEYTEZ, La Correduría Pública en México. Antecedentes Históricos. Ley Federal de Correduría Pública y su Reglamento, 09 marzo 2007, en http://www.monografias.com/trabajos6/copu/copu.shtml). ###«En España la primera reglamentación de los corredores de comercio fue en 1271, conocida con el nombre de las "Ordenanzas de Lonja y Oreja", en donde se regulaba a los "Corredores de Oreja", conocidos por este nombre debido al secreto que estaban obligados a guardar y ejercía la actividad de mediador. Posteriormente, por la Real Cédula de Alfonso V. de Aragón en 1744, se consideró a los "Corredores de Oreja" como personas públicas y se les reconoció, además de su función mediadora la de dar fe sobre las operaciones en las cuales intervenían.» (S. BRAVO VIEYTEZ, La Correduría Pública en México. Antecedentes Históricos. El Corredor de Comercio en España, 09 marzo 2007, en http://www.monografias.com/trabajos6/copu/copu.shtml).

Formas De Extinción

1. Las causas generales de extinción de los contratos; 2. además es libremente revocable; 3. considerando que la tarea del mediador o corredor es indelegable, su muerte supondría una causa lógica de terminación del contrato. Sin embargo algunas legislaciones como la mejicana, al regular la figura del corredor público, prevén las situaciones en las que éste último pueda faltar obligando a todos los corredores a firmar convenios de suplencia con otro corredor en ejercicio en la misma localidad, ello a fin de suplirse mutuamente durante sus ausencias.

1. Las causas generales de extinción de los contratos; 2. además la revocación del mandante es una causa normal de terminación, e inclusive es contemplada como viable legislativamente; 3. la muerte de cualquiera de las partes: mandante o mandatario es indiscutiblemente fuente de finalización del mandato.

1. Las causas generales de extinción de los contratos; 2. así mismo es libremente revocable; 3. en lo demás le subsisten las mismas causas del mandato común salvo la de no extinción del contrato por muerte o inhabilitación del comitente. Empero, si es causa de terminación de la relación contractual la muerte del comisionista. Ello se debe a que en este tipo de contrato se produce una relación de confianza.

1. Las causas generales de extinción de los contratos; 2. la facultad de revocación unilateral no siempre se de en este tipo de contrato, salvo que se trate de denuncia de contrato de duración indefinida; 3. la que si es una causa de terminación es la de extinción del contrato por fallecimiento del agente. No ocurre lo mismo al fallecer el empresario. Ello se debe a que en este tipo de contrato se produce una relación de confianza.

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ATENCION El Reporto en Nicaragua

v ¿Sabe usted que el Sistema Financiero de todo país cuenta con una Bolsa de Valores? v ¿Está al tanto de que en nuestro país existe La Bolsa de Valores de Nicaragua (BVDN)? v ¿Y de que a la Bolsa de Valores de Nicaragua la fiscaliza la Superintendencia de Bancos a través de la

Intendencia de Valores? v ¿Conoce que dentro de la Bolsa de Valores se efectúa un contrato llamado “Reporto”?

v ¿Está al corriente de que el contrato de “Reporto” nace de la necesidad de dos personas, cuando una de ellas

requiere comprar un valor (negociado en La Bolsa) y la otra carece del dinero (liquidez) que la primera le ofrece a cambio?

v ¿Es de su entender que los beneficios de esta relación contractual son a corto plazo? v ¿Maneja que la principal condición del contrato es que lo que cada parte da en el intercambio regrese

posteriormente a ella? v En conclusión ¿Ignoraba que en nuestro país tiene lugar esta negociación y que usted puede utilizarla?

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ATENCION El Reporto en Nicaragua

I. Datos Generales

Fecha: _______________________________ Profesión u oficio: _____________________ Lugar: _______________________________

II. Cuestionario

1. ¿Sabe usted que el Sistema Financiero de todo país cuenta con una Bolsa de Valores? Si No 2. ¿Está al tanto de que en nuestro país existe La Bolsa de Valores de Nicaragua (BVDN)? Si No 3. ¿Y que a la Bolsa de Valores de Nicaragua la fiscaliza la Superintendencia de Bancos a través de la Intendencia

de Valores? Si No

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4. ¿Conoce que dentro de la Bolsa de Valores se efectúa un contrato llamado “Reporto”?

Si No

5. ¿Está al corriente de que el contrato de “Reporto” nace de la necesidad de dos personas, cuando una de ellas requiere comprar un valor (negociado en La Bolsa) y la otra carece del dinero (liquidez) que la primera le ofrece a cambio?

Si No 6. ¿Es de su entender que los beneficios de esta relación contractual son a corto plazo? Si No 7. ¿Maneja que la principal condición del contrato es que lo que cada parte da en el intercambio regrese

posteriormente a ella? Si No

8. En conclusión ¿Ignoraba que en nuestro país tiene lugar esta negociación y que usted puede utilizarla? Si No

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III. Observaciones

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Universidad Centroamericana Facultad de Ciencias Jurídicas

ENCUESTA Nota Aclaratoria: La presente encuesta está dirigida exclusivamente a estudiantes que se encuentran cursando el último año de la carrera de Derecho y tiene como objetivo principal evaluar, en aquellos a quienes se les aplique, el nivel de conocimiento que poseen del tema cuestionado lo que será de utilidad para la conclusión de nuestra tesis monográfica.

I. Datos Generales

Centro de Estudios Superiores_______________________Año Académico_________ Turno__________________________ Fecha_______________________________

II. Desarrollo de la Encuesta

Lea detenidamente las interrogantes a continuación planteadas y encierre en un círculo únicamente la respuesta que a su criterio sea la más conveniente. Evite dejar preguntas sin responder por favor.

1. Durante el transcurso de sus estudios superiores ¿ha recibido información sobre el Mercado De Valores?

a) Mucho b) Poco c) Nada d) No recuerdo

2. ¿Cuál es la clasificación básica que presenta todo Mercado De Valores?

a) Sistema Financiero y Mercado de Capitales b) Mercado Primario y Mercado Secundario c) Mercado de Dinero y Mercado de Capitales d) Las respuestas b) y c) juntas

3. ¿Cuántas Bolsas de Valores existen en Nicaragua?

a) Tres: PROVALORES, BAC VALORES, LAFISE VALORES. b) Dos: la Bolsa Agropecuaria y la Bolsa de Managua c) Solamente una: la Bolsa de Valores De Nicaragua d) Ninguna

4. ¿Cuál es la relación que existe entre un Puesto de Bolsa y una Bolsa de Valores?

a) Todo Puesto de Bolsa debe estar regido por una Bolsa de Valores b) El Puesto de Bolsa otorga créditos a la Bolsa de Valores

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c) La Bolsa de Valores y el Puesto de Bolsa son lo mismo d) No hay relación alguna

5. ¿Qué es el Reporto?

a) Una sanción administrativa impuesta a los corredores de bolsa b) Un Contrato Bursátil c) Un título valor negociable en las Bolsas de Valores d) Un índice bursátil

6. ¿Existe el Reporto en Nicaragua?

a) Ha existido b) Antes sí, pero ahora no c) Si existe d) Nunca

7. ¿Quién regula el Reporto a nivel nacional?

a) Nadie, el Reporto no existe en Nicaragua b) La Bolsa de Valores y La Superintendencia de Bancos y de Otras

Instituciones Financieras (SIBOIF) c) El Banco Central de Nicaragua (BCN) d) La Dirección General de Ingresos (DGI) y El Ministerio de

Fomento, Industria y Comercio (MIFIC)

8. De acuerdo al proceso de formación de la ley, ¿en que etapa se encuentra la “Ley de Mercado de Capitales”?

a) Aprobada por la Asamblea pero vetada por el Ejecutivo b) Publicada en la Gaceta, Diario Oficial de la República y vigente c) Ya está dictaminada y pasará al Plenario de la Asamblea

Nacional d) Es un anteproyecto de ley

9. ¿Le parece que ampliar sus conocimientos respecto a este tema le beneficiaría?

a) Si b) No c) Tal vez d) No se relaciona con mi carrera

¡Gracias por su colaboración!

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CUADRO DE PROFESIONES

Profesión No. de consultados Porcentajes

Estudiante De Comercio Internacional

1 2.5%

Técnico en Comunicaciones 1 2.5% Ingeniero Industrial 1 2.5% Ingeniero en Sistemas 1 2.5% Auditor 1 2.5% Estudiante de Contaduría Pública

1 2.5%

Estudiante de Derecho 2 5%

Secretario(a) de Juzgados 2 5% Desconocida 2 5%

Economista 2 5% Contador Público 2 5% Administrador de Empresas 3 7.5% Abogado 21 52.5%

Totales 13 40 100.00%

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BOLSA DE VALORES DE NICARAGUA, S.A. REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA NEGOCIACION DE

" REPORTOS EN FIRME "

CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Concepto Los reportos en firme son aquellas operaciones bursátiles mediante las cuales las partes contratantes acuerdan y se comprometen de forma simult.nea e indefectible a la compraventa de títulos valores y a su retrocesión, a un plazo y a un precio convenido. Artículo 2. Contratos de Reporto Las operaciones de reporto son contratos bursátiles especiales que involucran dos transacciones de bolsa en forma simult.nea, dependientes, complementarias e indisolubles: una operación de contado, sea a hoy u ordinaria, y la otra a plazo. Ambas deben ser celebradas en el mismo acto y consignadas en una boleta de operación de la Bolsa de Valores de Nicaragua S.A. La primera operación es la aceptación de una oferta de venta al contado. La segunda es una transacción a plazo realizada sucesiva e inversamente a la primera en la cual el oferente inicial recompra a plazo títulos valores de la misma especie, es decir con exactamente las mismas características: denominación, fecha de emisión y vencimiento, interés y cupones. Las operaciones de reporto se rigen por las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno de la Bolsa de Valores de Nicaragua, por el presente reglamento, por las normas operativas emitidas por la Gerencia General de la Bolsa de Valores de Nicaragua y por las condiciones pactadas entre los Puestos de Bolsa y sus clientes, siempre y cuando éstas no entren en contradicción con las normas establecidas y mencionadas anteriormente. Los Puestos de Bolsa firmarán con su cliente un contrato en el cual todas las normas que rigen las operaciones de reporto formen parte del mismo y que la responsabilidad de la Bolsa de Valores de Nicaragua se limita a la custodia de los títulos, a recibirlos y a entregarlos de conformidad con las disposiciones Reglamentarias. Artículo 3. Títulos que podrá n ser objeto de las operaciones Podrán ser objeto de las operaciones de reporto, los títulos valores negociables en la Bolsa de Valores de Nicaragua que la Junta Directiva de la misma autorice. Artículo 4. Plazo de los títulos Los títulos valores que sean objeto de operaciones de reporto no podrán tener un plazo inferior al plazo del reporto. Podrán negociarse bajo esta modalidad títulos valores que no se encuentren sujetos a plazos de vencimiento.

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Artículo 5. Responsabilidad de los Puestos Los Puestos de Bolsa serán, frente a la Bolsa de Valores de Nicaragua, los responsables por el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de las operaciones de reporto, aunque hayan actuado por cuenta ajena. Artículo 6. Garant.as de los clientes Los Puestos de Bolsa que realicen operaciones de reporto por cuenta ajena podrán solicitar a sus clientes garant.as para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dichas operaciones, adicionales a las dispuestas en los reglamentos. Los Puestos de Bolsa que no soliciten garant.as adicionales a sus clientes no podrán alegar esta circunstancia como eximente de su responsabilidad, que en todo caso poseen, de cumplir las obligaciones frente a las otras partes contratantes y frente a la Bolsa de Valores de Nicaragua.

CAPITULO SEGUNDO: DE LA MECANICA OPERATIVA Artículo 7. Esquema de negociación Las operaciones de reporto serán objeto de subasta pública. Esta se realizar conforme a los procedimiento utilizados en las subastas públicas sin información previa. Bajo esta modalidad de negociación el procedimiento operativo será el siguiente: En el corro de la Bolsa de Valores de Nicaragua, un corredor ofrece una transacción, otro la acepta y se firma una boleta. Una vez la operación es acordada, se le entrega al Director de la sesión la boleta, quien la revisa, la anota en una pizarra y la pregona a viva donde cada corredor tiene igual oportunidad de pa rticipar, quedando asignada la operación al mejor postor. Artículo 8. El Remate El remate se realizara por rendimiento. La Gerencia General establecerá las normas operativas al respecto.

CAPITULO TERCERO: DEL CUMPLIMIENTO E

INCUMPLIMIENTO Artículo 9. La entrega y la custodia de los títulos valores Al momento de la liquidación de la primera compraventa de un reporto el Puesto de Bolsa vendedor entregará a la Bolsa de Valores de Nicaragua los títulos objeto del reporto. Estos deberán estar endosados en propiedad, si son a la orden, y si fuesen nominativos deberán también estar debidamente inscritos en el libro de registro del emisor.

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La Bolsa de Valores custodiará los valores objeto de reporto durante el lapso del reporto, una vez compruebe su legitimidad e informe debidamente al Puesto de Bolsa comprador. Al vencimiento del reporto, la Bolsa de Valores de Nicaragua entregará el ( los ) título ( s ) al Puesto de Bolsa correspondiente, conforme a los procedimientos establecidos para las operaciones del mercado secundario de la Bolsa de Valores de Nicaragua . Artículo 10. La Liquidación de las Operaciones Se procederá conforme lo estipulado en el Reglamento Interno de la Bolsa de Valores de Nicaragua y a los procedimientos operativos para la liquidación de las operaciones realizadas en el mercado secundario . Quien tuviera la obligación de pagar el precio al vencimiento del plazo final del reporto, deberá realizar dicho pago el mismo día en que la obligación vence. Si tal día fuere inhábil, lo deberá efectuar el siguiente día hábil bursá til. Artículo 11. Ante el incumplimiento de alguna de las partes en cualquiera de las operaciones involucradas, la Bolsa procederá conforme los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno.

CAPITULO CUARTO: DE LAS COMISIONES Artículo 12. Las comisiones Las comisiones a cobrar por los Puestos de Bolsa y la Bolsa de Valores de Nicaragua se fijarán según el esquema vigente para el mercado secundario y se cobrarán una sola vez en función del monto y plazo del repor to y no del vencimiento y valor facial de los títulos. Estas comisiones deberán ser canceladas conforme procedimientos establecidos en el Reglamento Interno de la Bolsa para las operaciones de contado.

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Corredores de los Puestos de Bolsa

Preguntas

Nombre del entrevistado e institución donde labora

A su entender ¿Cual es el nexo entre el Mercado de Capitales y el Mercado de Valores? ¿Qué los diferencia?

¿En su experiencia, ¿qué es el Reporto?

¿Para qué se utiliza el contrato de Reporto?

¿Con qué frecuencia se recurre a él?

¿Cuál es el procedimiento que se emplea en esta operación?

¿Cuáles son las ventajas económicas que se derivan de su uso?

De modo individual, ¿a quienes beneficia? ¿Cómo? Y ¿Por qué?

¿Conoce su regulación en Nicaragua?

¿Considera usted que el tratamiento jurídico-administrativo del Reporto en el país se adecua a nuestras necesidades? ¿Por qué?

De acuerdo a sus conocimientos ¿qué modificaciones considera conveniente proponer para la difusión y normativización del contrato de reporto?

Entrevista a Lic. Mauricio Padilla Puesto de Bolsa Invernic 10-10-2006

El Mercado de Valores forma parte del Mercado de Capital, el Mercado de Capitales es el mecanismo que permite la emisión, colocación y distribución de los títulos valores.

El Reporto es la venta de este título hoy con la obligación de recomprarlo a un vencimiento equis, eso es el Reporto: es la venta de un título con la obligación de recomprarlo

Lo que se hace es conseguir liquidez temporal para una persona que necesita dinero y tiene un título y el otro lo invierte porque tiene también exceso de liquidez.

Antes usaban los bancos mucho el Reporto, ahora usan las Opciones.

Son operaciones muy cómodas, uno escoge el plazo en que invertir, uno escoge la tasa mínima que está dispuesto a recibir y son operaciones bastante ágiles y rápidas porque siempre para invertir ese dinero duras tres o cuatro días así que son operaciones relativamente rápidas. Los inversionistas que lo usan porque las tasas

Los usuarios de Reportos son los compradores o inversionistas que no tienen interés en compra permanente de los títulos pero poseen liquidez temporal, los inversionistas que necesitan intereses más altos que los del Sistema Bancario y las empresas. Y los vendedores que poseen títulos que no quieren vender definitivamente sus títulos pero que necesitan fondos a corto plazo y empresas por lo general de tesorería, bancos, personas

La ley de Mercado de Capitales nos va a facilitar hacer un muchas cosas que hasta la fecha no podemos hacer

El marco jurídico es adecuado para estimular, es un contrato que cubre satisfactoriamente a las dos partes, tanto al dueño del título como al poseedor de la liquidez

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que se obtienen son generalmente más altas que la del Sistema Bancario tradicional,

naturales etc,

Entrevista a Lic. Mireya Sánchez del Puesto de Bolsa Provalores 25-10-2007

El Reporto es prestar dinero básicamente que hace el Puesto de Bolsa es una intermediación,

Se utiliza para financiar, es más rápido que ir a un banco

Antes se usaba mucho el Reporto, ahora lo que más se usa es la Opción, se diferencia en que si se incumple el contrato en la Opción, el que coloca la plata se queda con los títulos, mientras que en el Reporto la Bolsa de Valores interviene, agarra los títulos, los venden, le paga a la persona que colocó la plata lo que debía de ganar y la diferencia – si es que la hay- se la quedan ellos

La persona que tiene el título viene, me lo deja en consignación, yo le extiendo un recibo, después yo lo deposito en la CENIVAL, que es la Central Nicaragüense de Valores y le extiendo a esa persona un Certificado de Custodia. A la vez le abro un expediente donde está el perfil del cliente, donde tengo todos los datos de él, nombre, número de cédula, donde trabaja, dirección, teléfono, el de los títulos,

Es como el banco, nada mas que es más fácil y menos tequioso, la sencillez, la rapidez y obtenes tasas de interés mucho mas bajas que la de los bancos

A cualquier persona Si, tengo que conocerla

Yo diría que si Los profesores que imparten la materia les expliquen a los estudiantes que ustedes son los que llevan la voz cantante.

Entrevista a Carlos Torres El Reporto es La frecuencia que El inversionista Es más rápido Al que capta la plata Lo que conozco es la Para mí está bien.

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del Puesto de Bolsa Invercasa 18-10-2006

una venta con una obligación de recompra a un plazo determinado a una tasa determinada

se hace es muy poca ahora. Ahora lo que se ocupa más es la operación de Opción.

o captador, plasma las condiciones del pacto de esa operación. En el caso de cuando es el que capta ahí queda reflejado los títulos que él pone, a qué precio los está vendiendo, a qué rendimiento de garantía, el plazo al, la tasa a que se compromete a pagar al final del plazo, la fecha y todo, luego firman las partes, que es el Gerente del Puesto de Bolsa, el Corredor del Puesto de Bolsa y el Cliente que capta. Cuando alguna operación no es honrada y el cliente que captó la plata no puede pagarla interviene la Bolsa, ejecuta los títulos, los

que vayás a un banco a prestar, que las tasas son más bajas que el banco que te presta. Además dimaniza la economía

lo beneficia, porque se está financiando a una tasa menor que en el Sistema Financiero. Y al que invierte, le beneficia porque le están pagando a una tasa mayor que el Sistema Financiero, ya sea en cuenta de ahorro o Certificado de Depósito.

regulación que hay en la Bolsa, pero que esté referido a una ley que sea específicamente para eso, no sé si existe. Nos regimos por el Reglamento mas que todo es un Reglamento sencillo que no implica muchas cosas que ya estamos acostumbrados también, de que si sucede este escenario ya están las soluciones establecidas

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Catedráticos del Derecho

pone a vender a valor de mercado, esa plata que ella recibe: paga el monto a la persona que invirtió

Preguntas Nombre del entrevistado e institución donde labora

A su entender ¿Cual es el nexo entre el Mercado de Capitales y el Mercado de Valores? ¿Qué los diferencia?

¿Cuáles son sus conocimientos sobre la figura del Reporto?

¿Cómo define el Reporto?

¿Conoce su regulación en Nicaragua?

¿Considera usted que el tratamiento jurídico del Reporto en el país se adecua a nuestras necesidades? ¿Por qué?

¿Cómo cree usted que repercute la Ley de Mercado de Capitales en el Mercado de Valores nacional y específicamente en el Contrato de Reporto?

En su experiencia como docente, ¿ha discutido de modo alguno este tema con la población estudiantil?

¿Cuál cree usted que es la importancia que merece la promoción y el conocimiento de tal institución?

De acuerdo a sus conocimientos ¿qué modificaciones considera conveniente proponer para la difusión y normativización del contrato de Reporto?

Entrevista a Msc. Jairo Álvarez Catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN- Managua) 01-10-2006 02-10-2006 03-10-2006 06-10-2006

Mercado de Capitales es donde se transan operaciones de mediano y largo plazo, en uno participan instituciones de inversión, los otros son instituciones de corto plazo principalmente

Es un contrato mercantil que procura o establece la venta de títulos de crédito, principalmente accionarios, en el cual se indica la recompra de los mismos por el valor impuesto en la venta más una recompensa –interés o descuento-

Ley de Mercado de Capitales, exclusivamente es la única que menciona, no es que lo desarrolla.

Esta ley debería ser una especie de código, me parece que la ley debió haber establecido algún tipo de garantía especial sobre los títulos objeto de Reporto

Se contradice con otras leyes

Lo desarrollo en la materia de Derecho Bancario, cosa que no debería desarrollarse allí, eso debería desarrollarse en Derecho Bursátil,

La promoción de toda operación inicia por la educación, la Bolsa de Valores debería desarrollar un plan de motivación a las empresas para el desarrollo de este tipo de operaciones

En Nicaragua es un problema estructural, un problema que se necesita que existan políticas de gobierno de promoción y de protección a este tipo de mercado, la ley debería establecer circunstancias, características o condiciones específicas para

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banco comerciales

a una fecha cierta determinado tipo de operación.

Entrevista a Dr. Jesús Herrera, Catedrático de la Universidad Centroamericana (UCA) 17-10-2007

En los Mercados de Capitales se coloca financiación a medio y largo plazo, los Mercados de Valores son aquellos donde se negocian una clase especial de valores,

Es posible encontrar varios tipos la doctrina habla de Doble Ordinario donde el contrato es autónomo de cualquier operación en firme, Contrato de Reporto Prórroga en Directo, se celebra entre personas distintas de las que estaban vinculadas originalmente, Reporto Financiero aquí el contrato tiene una función meramente especulativa

El Reporto es un negocio restitutorio

Existe una guía de las operaciones de Reporto en la Bolsa de Valores, pero no llegaba a tener el verdadero estatuto de norma jurídica vinculante

A pesar de la poca relevancia económica no jurídica, que tiene la institución me parece que una regulación adecuada de la figura del Reporto permitiría dotar de mayor liquidez, permitiría dotar a la institución de la Bolsa de una herramienta valiosísima para procurar el desarrollo de dicha institución,

La situación jurídica del Reporto mejorará sustancialmente con la Ley de Mercado de Capitales, donde al menos hay ahora una definición positiva de lo que debe entenderse por Reporto, cosa que no existía anteriormente, la misma definición positiva es deficiente técnicamente porque habla de traspaso, no habla de transmisión, si mejora mos, pero creo que no lo suficiente,

Lo he comentado en la licenciatura solo en una clase y de manera muy general, en una clase que se llama Negocios Internacionales, sobre todo a nivel de maestría es donde he hablado de la figura del Reporto, en la Maestría en Derecho de Empresa

Si yo regulo algo bien no necesariamente significa que va a tener éxito solo por eso, pero si yo regulo algo bien y el que lo utiliza queda satisfecho probablemente va a volver utilizar ese mecanismo. Se requiere una regulatoria que haga de esto un Mercado de Valores atractivo, donde el Reporto va a encontrar un campo abonado para que este se vaya promocionando,

El que quiera participar en la institución de la Bolsa pues tenga las reglas del juego claras, tenga mecanismos que hagan atractivo que este sujeto llegue a invertir aquí. se requiere mas que un Reporto bien regulado, se requiere de una institución seria

Entrevista a Dr. Francisco Somarriba, Catedrático de la Universidad Centroamericana (UCA) y de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN- Managua) 19-09-2006

El Mercado de Capitales es lo amplio

Es un contrato bursátil, en el que las partes no quieren deshacerse del título, otorga liquidez

La regulación de la Bolsa, sólo lo general, no hay nada grande.

Como no ha sido aprobada no se si quedó como el proyecto

En Derecho Bancario, operaciones neutras.

Deben hacerse seminarios a estudiantes de Derecho y para personas fuera de la Bolsa

La regulación no debería de emitirla una entidad privada, debe ser estatal.

Entrevista a Msc. Jim Madriz, Catedrática de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN- Managua) 26-09-2006

Implícitamente están unidos, son una sola materia porque los que ahí se transa son

Se pueden pactar intereses y comisiones. Prima la autonomía de la voluntad.

Es un contrato de compraventa y reventa en que se establece que una persona se

Se poco, sólo lo general, en Nicaragua está la ley de Mercado de Capitales

La legislación o se adecúa, la práctica va más adelante que la ley

Se imparte en las clases de contratos mercantiles y también como una operación bancaria

Es muy importante Deben divulgarlo para que la gente sepa qué es el reporto, en qué consiste.

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títulos valores y títulos negociables en el mercado. El Mercado de Valores es lo amplio y el de Capitales lo específico

compromete a entregar la propiedad.

en Derecho Bancario

Entrevista a Msc. José Orúe, Catedrático de la Universidad Centroamericana (UCA) 16-10-2006

El Reporto que en Nicaragua se ha venido aplicando solo para la actividad bursátil porque en otros países también lo aplican a la actividad bancaria

Es una modalidad de financiación donde recurren diferentes partes uno para conseguir financiamiento otro que requiere inversión con la posibilidad de disponer posteriormente nuevamente de sus documentos

La Bolsa de Valores de Nicaragua tiene un reglamento interno, mas o menos una guía interna tomada como referencia de la ley de Guatemala

Yo sigo insistiendo que es una figura fundamental en Nicaragua, es muy compleja técnicamente y como no tiene un marco regulatorio es muy débil.

Es un paso importantísimo como garantía, como seguridad jurídica por la experiencia que se acumuló eso es una ventaja, yo creo que la ley es una necesidad

Lo he utilizado en mis clases de Bancario como una operación de inversión

Es tan débil el sistema que yo creo que si requiere de unas regulaciones específicas, no de una ley específica. Y a diferencia de otros contratos la promoción y el conocimiento tiene que ser dirigida a segmentos, a los que tienen capital

Se debe modernizar la legislación mercantil

Entrevista a Msc. Cristian Robleto, Catedrático de la Universidad Centroamericana (UCA) 27-10-2006

El Mercado de Capitales es la actividad que desempeñan las instituciones financieras, el Mercado de Valores es la actividad que se desempeña en una Bolsa de Valores a través de la disponibilidad de los títulos

Es un contrato atípico y se regula por la voluntad de las partes

El Reporto no es más que un contrato, es un contrato bursátil, es un contrato en el cual yo le entrego a una empresa que a lo mejor puede necesitar un título valor, endoso en propiedad, le transmito el dominio título con la condición de que esta institución en un plazo determinado

Hay un Reglamento de la Bolsa pero es un Reglamento Interno, digamos para el funcionamiento interno de la Bolsa pero como contrato, regulado por ley, emitido por la Asamblea Nacional todavía no.

Otorga cierta seguridad pero habría que ver el contenido de ese Reglamento si hay o incluye cláusulas que son abusivas

Influye porque todo nace de un contrato subyacente, todo nace de un negocio jurídico

En las clases de Derecho Bancario, es una operación neutra.

Primero hay que conocer las ventajas de los títulos valores para después saber cual es la importancia, lo que sucede es que las empresas muy poco manejan como circulan los títulos valores, por ese desconocimiento es que no utilizan esa modalidad

Reformar la Ley de Títulos Valores que está antigua; darle a los títulos valores, que todos presten mérito ejecutivo, independientemente que sean emitidos por una institución bancaria que sea debidamente regulado en una ley especial ya que es un contrato actualmente atípico,

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Otros

Preguntas Nombre del entrevistado e institución donde labora

A su entender ¿Cual es el nexo entre el Mercado de Capitales y el Mercado de Valores? ¿Qué los diferencia?

¿Cuáles son sus conocimientos sobre la figura del Reporto?

¿Cuál cree usted que es la importancia que merece la promoción y el conocimiento de tal institución?

¿Para qué se utiliza el contrato de Reporto?

¿Con qué frecuencia se recurre a él?

¿Cuáles son las ventajas económicas que se derivan de su uso?

¿Conoce su regulación en Nicaragua?

¿Considera usted que el tratamiento jurídico-administrativo del Reporto en el país se adecua a nuestras necesidades? ¿Por qué?

De acuerdo a sus conocimientos ¿qué modificaciones considera conveniente proponer a título personal para la difusión y normativización del contrato de reporto?

¿Qué acciones ha emprendido la institución en la que usted ejerce sus funciones para la difusión y normativización del contrato de reporto?

Entrevista a Lic. Ernesto Rizo (Bolsa de Valores de Nicaragua)

Es un contrato que […] incluye dos operaciones: una fecha a presente y otra a futuro.

[…] Mediante una operación de Reporto que incluye una compraventa, yo le voy a comprar los títulos que un persona tiene y después se los voy a vender y ésta me va a regresará el dinero.

Es un contrato que se da con bastante frecuencia

Una de las ventajas es la garantía que tienen los Puestos de Bolsa de la operación.

Es una regulación interna […] un reglamento que sacó la Bolsa de Valores sobre Reporto.

No es lo mismo jurídicamente tener esa regulación en un reglamento de la Bolsa de Valores que en una ley de la República. Desde ese punto de vista estamos mejor ahora

Es una cuestión de mercadeo […] de […] todo el sistema bursátil que es una labor que hay que hacer, enseñarle a público que existe la Bolsa, […] qué operaciones se hacen en Bolsa, que ventajas tienen […]

Entrevista a Lic. Gustavo Ortega, Economista y Gerente de Comunicaciones de

El mercado de valores a mi juicio está enfocado solamente en la

Es un contrato de corto plazo donde vos cedes por un tiempo determinado al que

Ha disminuido un poco

una de las ventajas de este tipo de transacciones es que es una

Si, la Ley de Mercado de Capitales

Profesionalizar más a la Superintendencia, tratar de conformar un Consejo

valores. me lo pueda regresar independientemente de que esté medio señalado en la Ley de Mercado de Capitales

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la Asociación de Bancos Privados de Nicaragua (ASOBAMP)

parte bursátil, a transar títulos valores […]el mercado de capitales me parece que es como la sombrilla del mercado de valores […] mercado de capital […] es […] como lo genérico.

le otorgas tu título, le cedes obligaciones pero luego está obligado el reportado a regresar

liquidez bastante inmediata,

Directivo muy profesional desligado completamente al mismo sector bancario, al sector financiero y desligado a partidos políticos, hay que buscar como notables, como expertos, especialistas en finanzas, en banca, en bolsa y divulgar la actividad a fin de que se logren mayores actores dentro de la misma y hacerla ya verdaderamente lo que debería ser.

Entrevista a Guillermo Ponce Gerente Financiero de la Corporación de Zonas Francas 26 Junio del 2006

Es uno de los temas con pocos años de desarrollo desde los inicios de la Bolsa de Valores en Nicaragua se ha venido dando un proceso lento de crecimiento en la práctica.

Lo importante es que lo conozca a mayor profundidad la empresa privada la parte estatal está limitada con los aspectos legales,

La Corporación ya ha utilizado antes este tipo de contrato cuando se sacan grandes certificados depositados en el Banco Central

Las pocas veces que se utiliza en la Corporación tienen lugar tal vez cada tres meses, cuando se presenta la oportunidad de hacer una pequeña operación.

la principal ventaja de este contrato es su naturaleza que implica una compra con obligación de venta posterior. Eso es lo que se prefiere porque brinda seguridad a los dos participantes el negociar por debajo del valor nominal.

El Título III de la Ley Número 550 establece las disposiciones generales sobre el tema de la inversión estatal y entre ellas el artículo 108 regula las inversiones en excedentes temporales de caja. Aparentemente sólo el

Las leyes no son tan necesarias sino que lo importante es generar más confianza en el sistema, aunque haya buena leyes la falta de conocimiento no ayuda.

Las Agencias de Bolsa como principales beneficiados deberían promover su uso y conocimiento a través de seminarios o cursos gratuitos que estén dirigidos más que nada a los inversionistas. Así mismo debe haber campañas de educación sobre el riesgo.

El propio Gerente General de la Corporación, el Ingeniero Alfredo Raudes, al venir para acá quiso mantener su mentalidad económica y propuso que la Corporación realizara inversiones en la Bolsa, pero su iniciativa resultó frustrada por las limitaciones legales

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Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHyCP) puede invertir a través de la Tesorería General de la República (TGR). La ley Número 477, Ley General de Deuda Pública, trata sobre la emisión primaria de los Títulos Valores en su artículo 22.

que caracterizan al Gobierno.

Entrevista a Julia Loásiga Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras No Bancarias (SIBOIF). 16 Junio del 2006

Del Mercado de Valores se derivan a su vez el Mercado de Capitales y el Mercado de Dinero En relación al Mercado de Capitales en Nicaragua no existe porque la mayoría de las empresas son familiares. El Mercado de Valor también tiene mercado primario, secundario,

Es un instrumento de liquidez utilizado por los agentes económicos deficitarios

Justifica la razón de su uso la agilidad. Es un instrumento de liquidez Se da en el mercado secundario, no puede haber Reporto en el mercado primario. Se firma contrato donde se compromete a recomprar el título. El inicio tiene la venta y hay una cláusula de recompra a la fecha de

El obtener recursos a menores costos y el obtener recursos con mayor agilidad ya que un banco dilata más tiempo y da menos crédito. Y la liquidez.

Promoción. En las carreras económicas, no sólo en Derecho, donde se deben dar seminarios invitando a los operadores de la Bolsa y sus Puestos, además la publicación de folletos. Es necesario que la Bolsa sea más activa.

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mercado de Reportos y Opciones

vencimiento de la operación.

Lucy Herrera Marenco Asesora Jurídica Intendencia de Valores de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras 16 Junio del 2006

Dentro del Sistema Financiero están los bancos y las instituciones financieras. Ahí está el mercado de valores con la Bolsa y los Puestos de Bolsa.

El comprador es el Reportador y el vendedor es el Reportado. El Puesto de Bolsa se hace responsable ante la Bolsa de Valores de cumplir con la obligación del Reportado (como fiador) en las Opciones no está esa responsabilidad.

Debe promoverse en las carreras de Derecho como parte de los contratos bursátiles o dentro del Derecho Mercantil, de manera general al menos.

El Reporto casi no se da, el mayor volumen de operaciones se concentran en las opciones a las que el primero es muy similar salvo por la opción de recompra. A pesar de que el Reporto nació junto con la Bolsa misma y que hasta después surgieron las Opciones. Hay que recordar que con la Opción el Puesto de Bolsa no tiene la obligación de responder como en el Reporto.

Su agilidad, conexión entre el ahorro y la inversión, lo que mueve la economía del país.

Existen las normas del Contrato y de la forma operativa de éste que emitió la Bolsa de Valores de Nicaragua. Además hay un Adendum al Reglamento de Reporto sobre la cesión de posición. Pero también hay libertad de contratación en este contrato

Campañas en radios, televisión pero por falta de recursos no se puede hacer más. Podría haber coordinación pero siempre hay falta de recursos.

La Superintendencia es el órgano supervisor y autoriza a la Bolsa para operar y emitir sus reglamentos operativos (facultad autorreguladora). Existe una “Normativa Regulatoria del Registro de Emisores, Valores, Sociedades” que fue creada por la Superintendencia para reglamentar el Decreto Ejecutivo Número 33-93 con el que se hace la Bolsa.

Entrevista a Msc. Walmaro Gutiérrez. Diputado que pertenece a la Comisión Económica de la Asamblea Nacional. 01-09-2006

El mercado de capitales no es otra cosa más que una plataforma donde concurren los que necesitan capital

Normalmente los contratos de Reporto se dan por problemas de liquidez de las empresas o las instituciones, hay dos personas: un

El contrato de Reporto, yo lo puedo ver dentro de lo que es la acción o el interés del legislador de crear una posibilidad para

La acción de Reporto es una acción que en estos últimos tiempos ha venido tomando mucha mayor

Resulta más cómodo y más rentable agarrar todos sus recursos y sencillamente comprar títulos del Estado

La Ley de Mercado de Capitales es un proyecto que vino siendo inicialmente empujado por Bolsa de

Es una ley que cumple con los estándares de calidad legislativa, al menos a nivel latinoamericano y podría decirse que hoy por primera

El verdadero problema que hay en este país es que la riqueza generada por desgracia no tiene una democratización en su distribución, y

Nosotros como legisladores venimos a sopesar la madurez del Mercado de Capitales y consideramos que, a diferencia de otros

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y los que emiten. Los valores son la especie, son los instrumentos transables en esa plataforma, tienen una interacción indisoluble pero definitivamente no son lo mismo. Capital y valor son dos cosas absolutamente diferentes, el mercado de capitales no es otra cosa mas que una pista de aterrizaje y transacción, si hay otras tendencias que plantean de que el mercado de valores subsume al mercado de capitales, yo no compartiría una tesis de ese tipo

reportante un reportador, si mi memoria no me falla, el reportador entrega unos títulos a un determinado precio, el reportante tiene que devolver otros títulos de la misma especie, con un sobreprecio y esa diferencia es lo que se podría decir que es la ganancia pura de la transacción. Si no se cumplen con los resultados de ese contrato, pues sencillamente cada quien se queda con lo que le corresponde y eso te va a generar las acciones civiles del caso por daños y perjuicios. Tiene como objetivo que las empresas accedan de manera rápida, segura y jurídicamente estable a liquidez temporal.

que las empresas puedan acceder a capital con seguridad y provoquen liquidez mediata.

expresión en su frecuencia, e inclusive la falta de una legislación en la materia había obligado a crear normativas para el tema de Reporto.

porque saben que es una inversión segura con deuda soberana y que se generan como consecuencia réditos estables a mediano y largo plazo. Entonces hay que tener cuidado también con que el Estado no se convierta en un competidor desleal dentro de la plataforma del mercado de capitales.

Valores de Nicaragua.

vez en la historia republicana de este país tenemos una ley que regula el mercado de capitales. Cuando una empresa se quiere meter a jugar en bolsa tiene que ser practicante un libro abierto a todos los inversionistas, por lo tanto en alguna medida eso te permitía también una fiscalización de la sanidad de la empresa privada en este país. Con la aplicación de una Ley de Mercado de Capitales y si esas empresas se quieren a meter a jugar en bolsa obligatoriamente tienen que justificar hasta el último centavo del capital, de sus activos y sus pasivos y en alguna medida eso profundiza la transparencia de la

eso te genera por lo tanto ese proceso sinérgico de concentración de riqueza. Por otro lado la mayoría de los empresarios no saben la oportunidad que tienen en una Ley de Mercado de Capitales, ni para captar, ni para emitir. Además yo me apunto por un nuevo Código de Comercio.

países que tienen una profunda y larga y arraigada tradición de Mercado de Capitales, nosotros tenemos un Mercado de Valores sumamente incipiente, donde las normas regulatorias que la misma bolsa ha desarrollado y el decreto presidencial, inclusive las mismas normativas que ha desarrollado la Superintendencia de Bancos continúan viéndose por los mismos inversionistas sumamente frágiles, donde no te garantizan estabilidad en la incorporación de tu dinero en una inversión responsable. Por lo que necesitamos darle otra oferta al inversionista que no sea solamente la del Sistema Financiero tradicional de nuestro país. Fue

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gestión económica privada

más que todo un criterio de oportunidad, más que un tecnicismo jurídico. El espíritu el legislador fue no restringir la voluntad de las partes en lo que hace a los pactos o contrataciones entre las mismas, siempre y cuando se adecúe al enfoque normativo que desarrolla la ley, pero sus modalidades de contratación no las va a regular de manera exhaustiva. Estamos pensando en hacer una ley que nos sirva a nosotros y que sea atractiva para los agentes exógenos a los que queremos hacer concurrir a este mercado

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Propuesta de modelo de contrato de Reporto

Nosotros, _________________, mayor de edad, casado, administrador de empresas, de este domicilio, con Cédula de Identidad Ciudadana de número y letra: CERO CERO, UNO GUIÓN CERO OCHO CERO NUEVE SIETE CINCO GUIÓN CERO CERO CERO TRES “te” (001-080975-0003T), quien de ahora en será referido indistintamente como el REPORTADO; y ________________, mayor de edad, soltera, contador público, de este domicilio, lo cual acredito con la Cédula de Identidad Ciudadana de número y letra: CERO CERO UNO GUIÓN UNO CERO UNO DOS SEIS OCHO GUIÓN CERO CERO CUATRO NUEVE “ka” (001-101268-0049K), identificada en lo sucesivo indistintamente como el REPORTADOR , compareciendo ambos en nuestro nombre y representación, hemos acordado celebrar el presente Contrato De Reporto y en virtud del mismo nos comprometemos en este acto a cumplir con las estipulaciones a continuación detalladas:

CLÁUSULA PRIMERA. (DEL REPORTO): Este instrumento jurídico tiene por objeto materializar y dar el revestimiento a legal a la Operación de Reporto efectuada en la Bolsa de Valores de Nicaragua S.A. por la cual se ha producido la efectiva transmisión de parte del Reportado al Reportador de un valor negociable emitido por el gobierno de la República de Nicaragua, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en fecha primero de febrero del año dos mi l uno, cuyo certificado presenta las siguientes características: Nombre Genérico: Bono de Pago por Indemnización (BPI), Número: cero, cero, siete, uno ocho, dos, cinco (0071825), Valor Nominal: ochenta mil córdobas netos (C$ 80,000.00), Plazo de Vencimiento: doce años, Tipo de Serie: A; y por lo cual se ha obligado el Reportador a la retransmisión hacia el Reportado de un o unos valores negociables de la misma especie, transcurrido el plazo enunciado a continuación.-

CLÁUSULA SEGUNDA. (PLAZO DE LA OPERACIÓN): La ejecución de la transacción aquí acordada se realizará en dos etapas distintas. La Primera tiene lugar en este preciso momento de firma del contrato cuando el Reportador compra, a través de una operación al contado, el instrumento negociable descrito en la cláusula precedente, el cual declara recibir a su entera satisfacción con las características de previo precisadas. La segunda etapa en cambio tendrá lugar en una operación a plazo, que será liquidada en quince (15) días contados a partir de la fecha de firma de este documento, término en el cual el Reportador deberá entregarle al Reportado lo acordado.-

CLÁUSULA TERCERA. (PRECIO E INTERÉS): En el acto de la trasmisión de los títulos descritos el Reportador entrega al Reportado la cantidad de tres mil quinientos dólares netos de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 3,500.00). Por tal motivo, y en atención a la retransmisión a la que se obliga el Reportador, el Reportado, quien declara recibir en su totalidad la cantidad de dinero antes aludida, se obliga a pagar al Reportador, el diez por ciento (10%) por concepto de interés sobre la suma detallada. De esto resulta que en el plazo estipulado el Reportado enterará la cantidad de tres mil ochocientos cincuenta dólares netos de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 3,850.00) o su equivalente a córdobas según el tipo de cambio oficial de la moneda nacional vigente al momento de realizar la cancelación de la cifra antes indicada.-

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CLÁUSULA CUARTA. (CUSTODIA): Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones aquí asumidas, el valor negociado se depositó, bajo el número uno, cero, cero, uno, ocho, cuatro (100184) en la Central Nicaragüense de Valores (CENIVAL) quien se encargará de su custodia hasta el día de vencimiento del plazo de la operación objeto de este contrato; salvo que el Reportador disponga lo contrario, en cuyo caso deberá depositar otro u otros valores de la misma especie del sustraído suficientes para responder por el compromiso asumido.-

CLÁUSULA QUINTA. (OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL REPORTADO):

El Reportado tiene derecho a que el Reportador se haga cargo, con las diligencias pertinentes, de la conservación del valor transmitido.- Su obligación principal consiste en pagar el precio determinado al finalizar el plazo, más el premio pactado, constituido por interés, a favor del Reportador.- Si el valor negociado atribuye a su propietario un derecho de opción que debe ser ejecutado durante la vigencia del Reporto, el Reportador deberá ejercitarlo por cuenta del Reportado, quien deberá proveer al primero de fondos suficientes, por lo menos un día antes del vencimiento del plazo señalado, para el ejercicio del derecho opcional.- De acontecer, mientras tenga vida el Reporto, que el Reportador tuviere que incurrir en gasto alguno por causa de la conservación jurídica de los títulos, el Reportado debe rembolsar le los importes desembolsados.-

CLÁUSULA SEXTA. (OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL REPORTADOR):

Los derechos del Reportador alcanzan la posibilidad de transmitir el valor objeto del negocio a un tercero, para lo cual no necesitará comunicárselo al Reportado. Además tiene derecho a que le sea entregado en su totalidad y en el tiempo convenido, el dinero proporcionado al Reportado, reconociéndole éste el interés pactado. El Reportador tiene la obligación de ejercitar todos los derechos y obligaciones que le fueren atribuidos en virtud del título transado, aún cuando involucre un demérito económico en su perjuicio, mismo que deberá ser compensado por el Reportado una vez efectuada la retransmisión.- El Reportador además tiene la obligación de conservar el valor transmitido jurídica y no materialmente, para devolverlo en el momento previsto.- CLÁUSULA SÉPTIMA. (CAUSALES DE TERMINACIÓN): Son causas de terminación del contrato:

1) La expiración del plazo convenido para la duración del contrato o la conclusión de la actividad que dio origen al mismo.-

2) El incumplimiento de las disposiciones aquí pactadas.-

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3) Para el Reportador, la subrogación de su participación en el contrato mediante Cesión de Reporto.

CLÁUSULA OCTAVA. (INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO):

Ante el incumplimiento de alguna de las partes en cualquiera de las operaciones involucradas, el perjudicado podrá acudir ante el Puesto de Bolsa cuyo corredor le haya aproximado a su contraparte y exigirle que mediante los mecanismos técnicos y legales internos proceda para salvaguardar sus derechos sin perjuicio del uso de las vías judiciales.- De ser ambos quienes faltaren a su compromiso no será necesaria la reclamación ante el Puesto de Bolsa, pudiendo conservar cada uno lo que tuviere en su poder hasta la subsistencia del presente contrato, lo que aparejará automáticamente el cese de todos los efectos de este instrumento. CLÁUSULA NOVENA. (CESIÓN): Mediante la cesión de los privilegios que involucra la posición del Reportador, éste puede separarse del contrato. De modo tal que puede transferir el título valor con todos los derechos y obligaciones que como Reportador hubiere asumido. Dicha cesión se realizará, si fuere el caso, en los Puestos de Bolsa autorizados por La Bolsa de Valores de Nicaragua (BDVN), a través de la formalización, entre las partes interesadas, de un nuevo contrato de Reporto. De ser la cesión a persona distinta a las consignadas en el presente contrato, deberá ser notificado por escrito a quien figura como el Reportado aquí. CLÁUSULA DÉCIMA. (RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS): Cuando del negocio contenido en las cláusulas aquí establecidas se produjese conflicto alguno entre los contratantes, éstos se someterán, antes que cualquier otro procedimiento, a un proceso de arbitraje regulado por las leyes especiales en Nicaragua. Y sólo una vez agotado este trámite, se procederá como corresponda de acuerdo a Derecho. CLÁUSULA DÉCIM O PRIMERA. (NORMAS APLICABLES): Todo lo no previsto en este documento será complementado y resuelto de acuerdo a las leyes especiales de la materia o en su defecto se atenderá a lo establecido por las normas bursátiles específicas que le sean pertinentes.- CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. (ACEPTACIÓN): Estando conformes con las cláusulas antes descritas, firmamos este contrato en clara señal de aceptación del mismo, en dos tantos de un mismo tenor, en la ciudad de Managua a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil siete.-

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Lic.XXXXXXXXXXXX Lic.XXXXXXXXXXXXX

Reportado Reportador