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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO La Efectividad Jurídica del Derecho a la Resistencia en la ciudad de Quito en el año 2015 Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADA Autor: Zamora De La Cruz Zeida Margarita Tutor: Msc. Dr. Raúl Llasag Fernández Quito, julio 2017

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

La Efectividad Jurídica del Derecho a la Resistencia en la ciudad

de Quito en el año 2015

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADA

Autor: Zamora De La Cruz Zeida Margarita

Tutor: Msc. Dr. Raúl Llasag Fernández

Quito, julio 2017

ii

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Zeida Margarita Zamora De La Cruz, en calidad de autor titular de los derechos morales

y patrimoniales del trabajo de titulación: “La Efectividad Jurídica del Derecho a la

Resistencia en la ciudad de Quito en el año 2015”, modalidad proyecto de investigación, de

conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE

LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedo a favor de la

Universidad Central del Ecuador una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para el

uso no comercial de la obra, con fines estrictamente académicos. Conservo a mi favor todos

los derechos de autor sobre la obra, establecidos en la norma citada.

Asimismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización

y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de conformidad a lo

dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma de

expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad por

cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y liberando a la Universidad

de toda responsabilidad.

Zeida Margarita Zamora De La Cruz

C.C.: 0705342871

Correo: [email protected]

iii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Dr. Raúl Llasag Fernández, en calidad de tutor del trabajo de titulación, modalidad Proyecto

de Investigación, elaborado por ZEIDA MARGARITA ZAMORA DE LA CRUZ; cuyo

Título es: “LA EFECTIVIDAD JURÍDICA DEL DERECHO A LA RESISTENCIA

EN LA CIUDAD DE QUITO EN EL AÑO 2015”, previo a la obtención del Grado de

Abogada de los Tribunales y Juzgados de la Republica; considero que el mismo reúne los

requisitos y méritos necesarios en el campo metodológico y en el campo epistemológico,

para ser sometido a la evaluación por parte del jurado examinador qué se designe, por lo

que APRUEBO, a fin de que el trabajo investigativo sea habilitado para continuar con el

proceso de titulación determinado por la Universidad Central del Ecuador.

Dado en la ciudad de Quito, a los 12 del mes de mayo de 2017

--------------------------------------------------

Dr. Raúl LLasag Fernández

DOCENTE -TUTOR

Cd. N°: …………………………

iv

DEDICATORIA

Este trabajo va dedicado para todos los que creen en mí, principalmente a

mi papito Dios, quien dio una nueva luz a mi vida y me enseña cada día el valor de

estar vivo, a mis amados padres Ignacio y Narcisa, que con su ejemplo, tenacidad,

fortaleza y amor han estado ahí para mí; a mis queridos hermanos y amigos, por

apoyarme cuando las fuerzas y la voluntad se me quebraba.

Dedico mi esfuerzo a todos ustedes que son mi motor, mi impulso para

levantarme en los días grises.

v

AGRADECIMIENTO

Agradezco a mi querida Universidad Central del Ecuador, que me abrió las puertas

para formar mi carrera, a mis profesores, que más que profesor fueron maestros, ya que a

más de compartir su conocimiento en la materia, nos transmitieron consejos, experiencias

de vida, sabiduría, nos dieron una chispa adicional a la profesión; y agradezco a la Doctora

Dolores Changoluisa, mi investigadora y especialmente al Doctor Raúl Llasag Fernández

mi tutor, por su guía, consejo y paciencia y por darle forma a las ideas.

Gracias, estimado doctor por ayudarme a crear este proyecto.

vi

ÍNDICE DE CONTENIDO

DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii

APROBACIÓN DEL TUTOR ........................................................................................ iii

DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ............................................................................... iii

DEDICATORIA .............................................................................................................. iv

AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDO ............................................................................................. vi

LISTA DE TABLAS ....................................................................................................... ix

LISTA DE GRÁFICOS .................................................................................................... x

LISTA DE ANEXOS ..................................................................................................... xi

LISTA DE CUADROS .................................................................................................. xii

RESUMEN .................................................................................................................... xiii

ABSTRACT .................................................................................................................. xiv

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

CAPÍTULO I .................................................................................................................... 2

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA .................................................................................... 2

1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA ................................................................. 2

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ................................................................... 3

1.3. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA ...................................................................... 3

1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES ............................................................................. 4

1.5. OBJETIVOS .......................................................................................................... 4

1.6. JUSTIFICACIÓN .................................................................................................. 5

CAPÍTULO II ................................................................................................................... 6

MARCO TEÓRICO ......................................................................................................... 6

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN .................................................... 6

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-DOCTRINARIA .......................................... 7

2.3. MARCO HISTÓRICO .......................................................................................... 8

2.4. MARCO CONCEPTUAL ..................................................................................... 9

2.5. MARCO NORMATIVO ..................................................................................... 12

2.6. IDEA A DEFENDER O PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN ......................... 14

ESQUEMA TEMÁTICO ............................................................................................... 15

TÍTULO PRIMERO ....................................................................................................... 15

Origen y evolución histórica del derecho a la resistencia. ............................................ 15

vii

Justificación del derecho a la resistencia ................................................................... 20

Fundamentación jurídica del derecho a la resistencia................................................. 23

Alienación legal .......................................................................................................... 26

TÍTULO SEGUNDO ...................................................................................................... 28

DERECHO A LA RESISTENCIA EN LA CONSTITUCIÓN 2008 ............................ 28

El derecho a la resistencia, como una garantía de otros derechos ............................. 28

Derecho a resistir el derecho ....................................................................................... 31

Estructura constitucional del Artículo 98 ................................................................... 36

TÍTULO TERCERO ...................................................................................................... 41

EL DERECHO A LA RESISTENCIA Y EL COIP ................................................. 41

Código Orgánico Integral Penal ................................................................................. 41

Tipo penales en el COIP y el derecho a la resistencia ................................................ 43

Figuras delictivas que confrontan el libre ejercicio del derecho a la resistencia ..... 46

Enumerados del artículo 366 del COIP que consta en otros artículos y que ya no es

necesario su redacción repetitiva. .............................................................................. 59

Ámbitos en los que se presenta la criminalización del derecho a la resistencia ........ 62

TITULO CUARTO ........................................................................................................ 64

LA LUCHA POR DEFENDER EL DERECHO A LA RESISTENCIA EN LA CIUDAD

DE QUITO - 2015 .......................................................................................................... 64

Análisis del caso Mario Farid Mosquera Zurita (año 2015) ...................................... 65

CAPITULO III ............................................................................................................ 72

METODOLOGÍA ........................................................................................................... 72

3.1. NIVEL DE LA INVESTIGACIÓN ..................................................................... 72

3.1.1. Descriptivo ....................................................................................................... 72

3.1.2. Diagnóstica ....................................................................................................... 72

3.2. MÉTODOS .......................................................................................................... 73

3.3. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ................................ 73

3.3.1. Validez y Confiabilidad de los instrumentos ................................................... 74

3.4. DEFINICIÓN DE LAS VARIABLES ................................................................ 74

3.5. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES .......................................... 75

3.6. UNIVERSO O POBLACIÓN ............................................................................. 75

CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 77

PROCEDIMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN....................................... 77

4.1. PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ............. 77

viii

4.2. ANÁLISIS DE INTERPRETACIÓN DE DATOS ............................................. 78

4.3. ENTREVISTAS ................................................................................................... 87

CONCLUSIONES ...................................................................................................... 90

RECOMENDACIONES ............................................................................................. 92

CAPÍTULO V ................................................................................................................ 93

LA PROPUESTA ........................................................................................................... 93

5.1. TÍTULO DE LA PROPUESTA .......................................................................... 93

5.2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA ............................................................ 93

5.3. OBJETIVOS DE LA PROPUESTA .................................................................... 94

5.3.1. Objetivo General ............................................................................................... 94

5.3.2. Objetivos Específicos ....................................................................................... 95

5.4. LOCALIZACIÓN ................................................................................................ 95

5.5. BENEFICIARIOS ............................................................................................... 96

5.6. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA .............................................................. 96

5.7. DESARROLLO DE LA PROPUESTA .............................................................. 96

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ......................................................................... 101

ANEXOS ...................................................................................................................... 108

ix

LISTA DE TABLAS

Tabla 1. Pregunta N° 1 .................................................................................................. 78

Tabla 2. Pregunta N° 2 .................................................................................................. 79

Tabla 3. Pregunta N° 3 .................................................................................................. 80

Tabla 4. Pregunta N° 4 .................................................................................................. 81

Tabla 5. Pregunta N° 5 .................................................................................................. 82

Tabla 6. Pregunta N° 6 .................................................................................................. 83

Tabla 7. Pregunta N° 7 .................................................................................................. 84

Tabla 8. Pregunta N° 8 .................................................................................................. 85

x

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Pregunta N° 1 ............................................................................................... 78

Gráfico 2. Pregunta N° 2 ............................................................................................... 79

Gráfico 3. Pregunta N° 3 ............................................................................................... 80

Gráfico 4. Pregunta N° 4 ............................................................................................... 81

Gráfico 5. Pregunta N° 5 ............................................................................................... 82

Gráfico 6. Pregunta N° 6 ............................................................................................... 83

Gráfico 7. Pregunta N° 7 ............................................................................................... 84

Gráfico 8. Pregunta N° 8 ............................................................................................... 85

xi

LISTA DE ANEXOS

Anexo 1: RESOLUCIÓN No. 2016-SECOM-008 ....................................................... 108

Anexo 2: Análisis de los artículos del Código Orgánico Integral Penal que criminalizan el

derecho a la resistencia ................................................................................ 109

xii

LISTA DE CUADROS

Cuadro 1. Matriz de operacionalización de las variables ............................................... 75

Cuadro 2. Población ....................................................................................................... 76

xiii

TEMA: “La Efectividad Jurídica del Derecho a la Resistencia en la ciudad de Quito en el

año 2015”

Autora: Zeida Margarita Zamora De La Cruz

Tutor: Msc. Dr. Raúl Llasag Fernández

RESUMEN

La efectividad jurídica del derecho a la resistencia, es un tema que da a conocer al lector los

orígenes de este derecho dentro del área jurídica. Partiendo desde la historia europea en

donde encontraremos a una Antígona, que por su convicción y respeto a las leyes divinas

desobedece las órdenes del rey para dar sepultura a su hermano, también encontraremos en

la lectura más precedentes como la Declaración de los Derechos del Hombre y del

Ciudadano, hasta llegar a nuestra propia norma jurídica que en el artículo 98 de la

Constitución le da al derecho a la resistencia la categoría de derecho al reconocerlo como

tal, y siendo este un derecho protegido por la Constitución, de carácter obligatorio y de

inmediata aplicación, que no permite limitación alguna por otras leyes inferiores a la

Constitución; de igual manera en la investigación se realiza un análisis de los delitos

tipificados en el Código Orgánico Integral Penal, tales como: el sabotaje, el terrorismo y

otros que criminalizan el derecho a la resistencia, contradiciendo lo que dice la norma

constitucional, cuyo artículo deja en claro que este derecho esta para que la sociedad pueda

resistirse, oponerse y protestar ante el abuso. La investigación lleva a proponer una forma

de evitar esta vulneración del derecho presentando como proyecto de ley una reforma al

Código Orgánico Integral Penal.

PALABRAS CLAVE: DERECHO A LA RESISTENCIA / CRIMINALIZACIÓN DEL

DERECHO A LA RESISTENCIA / EFECTIVIDAD JURÍDICA / VULNERACIÓN DE

DERECHOS / LIMITACIÓN DEL DERECHO A LA RESISTENCIA.

xiv

TITLE: “Juridical Effectiveness of the Right to Resistance in Quito city, year 2015”

Author: Zeida Margarita Zamora De La Cruz

Tutor: Msc. Dr. Raúl Llasag Fernández

ABSTRACT

Juridical effectiveness of the right to resistance is a topic that describes origins of referred

right in the juridical área. It started in the European history, at an Antigone, that due to its

conviction and observance of divine laws disobeys the king´s order to bury his brother. The

Reading also provides other backgrounds, such as the Declaración de los Derechos del

Hombre y del Ciudadano, and at the end, our Constitution, Article 98, which provides and

acknowledges the right to resistance the category of right. Hence, it becomes a right

protected by the Constitution as an obligation for immediate application, without no posible

restriction derived from laws that less relevant than the Constitution. The current

investigation also provides an analysis of crimes contained in the Integral Penal Organic

Code, such as: sabotage, terrorism and other that criminalize the right to resistance, in

opposition to what is provided by the Constitution, whose article explains that such a rigth

is intended to allow the society to resist, oppose and protest against abuse. The investigation

proposed a way to prevent infringement of such right, for which a project has been designed

to reform the Integral Penal Organic Code.

KEYWORDS: RIGHT TO RESISTANCE / CRIMINALIZATION OF THE RIGTH TO

RESISTANCE / JURIDICAL EFFECTIVENESS / INFRINGEMENT OF RIGHTS /

RESTRICTION OF THE RIGHT TO RESISTANCE.

1

INTRODUCCIÓN

La presente investigación cuyo título es: La efectividad jurídica del derecho a la resistencia

en la ciudad de Quito, en el año 2015. Este tema responde al problema que se ha realizado

en forma de pregunta: ¿La criminalización del derecho a la resistencia impide la efectividad

jurídica del derecho a la resistencia? A esta pregunta se la responderá en el transcurso del

desarrollo de la presente investigación. El objetivo general de la investigación es analizar el

derecho a la resistencia reconocido en la Constitución ecuatoriana vigente y su

criminalización en el Código Orgánico Integral Penal, que impide la efectividad jurídica del

mismo; la estructura de la investigación se detalla resumidamente a continuación:

El capítulo primero, contiene el problema, los objetivos, las preguntas directrices y

la justificación del tema.

En el capítulo segundo, se encuentra la fundamentación teórica, aquí se hace

referencia al criterio de varios autores que abordan el tema del derecho a la resistencia, temas

afines para una mayor comprensión y desarrollo de la investigación, así como también, el

marco conceptual y la fundamentación legal.

En el capítulo tercero, se determina la metodología utilizada para cumplir con los

lineamientos de la investigación, la determinación de la población y la muestra, misma que

sirvió para obtener datos de la investigación y se realizó dentro de la ciudad de Quito,

provincia de Pichincha; contiene la operacionalización de las variables, y se determinarán

las técnicas e instrumentos a ser utilizados en el trabajo investigativo, en este punto las más

adecuadas son de campo y las bibliográficas, se observara la validez y confiabilidad de los

instrumentos utilizados, al igual que la determinación de las técnicas en el procesamiento y

análisis de los datos.

En el capítulo cuarto, se observa los procedimientos y análisis de la información

recabada de las encuestas y las entrevistas realizadas a la población.

Y finalmente el capítulo quinto, contiene la propuesta a la solución del problema, la

bibliografía y los anexos de la investigación.

2

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

En la historia universal, son incontables los casos en los que los pueblos de todas las épocas

de la humanidad, han recurrido a la resistencia y a la oposición, cuando han sido infringidos

y violados sus derechos oponiéndose a actitudes absolutas y dictatoriales de ciertos

personajes enfermos de poder. Derechos que son parte consustancial del ser humano y por

tanto han existido y permanecido conjuntamente con él desde que éste apareció sobre la faz

de la tierra, en forma difusa en sus inicios. Por tal razón, cuando se produjo el salto hacia el

Estado Moderno, con el avance del Estado de Derecho y el Constitucionalismo, hicieron

presencia nuevas formas de gobiernos dictatoriales, déspotas, tiránicos y totalitarios, y en

esas circunstancias el derecho a la resistencia, se convierte en un “Derecho reservado a los

ciudadanos frente a la tiranía, que legitima la insurrección contra los poderes ilegítimos y la

eliminación física de quienes los ejercen” (Bayardo Moreno, 2010, pág. 10).

La Revolución Francesa de 1789, promulgó la Carta de los Derechos del Hombre y

del Ciudadano en donde consta el derecho a la resistencia, como un derecho inherente del

ser humano por su carácter y naturaleza.

Si definimos el termino resistencia, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua

Española expresa que es la acción y resultado de oponerse, también hace referencia: al

conjunto de personas que clandestinamente de ordinario, se oponen con violencia a los

invasores de un territorio o de una dictadura; mientras que por resistencia pasiva indica

que: es la renuncia de hacer o cumplir algo.

El ejercicio del derecho a la resistencia puede ser individual o colectivo, pasivo o

activo, siempre orientado su objetivo a reformar, derogar una norma o ley corrupta o a

cambiar una organización estructura estatal siempre con el objetivo de defender un derecho.

Cabe destacar que al tratarse de un derecho humano y de jerarquía constitucional por

disposición del Artículo 11 de la Constitución ecuatoriana, se debe ejercer los derechos de

acuerdo a ciertos principios, entre los cuales consta el de directa e inmediata aplicación, ya

que no exige condiciones o requisitos para su ejercicio a más de los establecidos en la

Constitución; por otro lado, es un derecho justiciable cuyo cumplimiento se debe garantizar

3

por parte de todas las autoridades, adicionalmente este derecho no puede ser restringido por

ninguna norma jurídica inferior a la constitución.

Si bien la Constitución indica que este derecho no puede ser restringido por ninguna

norma jurídica, este principio no se cumple en su totalidad, por el hecho de que él o los

sujetos que ejercen su derecho constitucional a resistirse a la autoridad abusiva e injusta, es

condenado con pena privativa de libertad que va de los tres a los veintiséis años, al

confundirse el derecho a la resistencia con delitos contra el Estado contemplados en el

Código Orgánico Integral Penal, como es el caso de la rebelión, sabotaje y otros delitos que

son de redacción abierta y generalizada, que permiten el abuso de la ley sobre los ciudadanos

que ejercen su derecho a la resistencia, creando así una contraposición en el efectivo ejercicio

del derecho, mismo que es garantizado por la Constitución ecuatoriana.

El Código Orgánico Integral Penal contiene artículos en los cuales no se especifica

con claridad el cometimiento del delito y la forma de separar este delito con las actividades

ciudadanas de resistencia, así como tampoco establece la equidad entre la falta cometida y

la sanción a cumplir en casos de ejercer el derecho a la resistencia. Es decir la ley penal

vigente deja múltiples puertas abiertas a diversas interpretaciones jurídicas.

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿La criminalización del derecho a la resistencia impide la efectividad jurídica del derecho a

la resistencia?

1.3. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

La Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 98 textualmente dice: “Los

individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u

omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que

vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento

de nuevos derechos.”; podemos observar claramente que la Constitución establece que el

derecho a la resistencia es un derecho humano, por ende tiene todas las garantías que le da

la norma para ejercerlo a cabalidad, ya que surge en respuesta a defender de vulneraciones

o posibles vulneraciones realizadas por la autoridad arbitraria contra sus derechos.

4

El Código Orgánico Integral Penal no determina con exactitud el campo de acción

de los delitos punibles como el sabotaje, terrorismo, ataque y resistencia entre otros; y, su

sanción tampoco delimita el campo de acción del derecho a la resistencia. Al existir artículos

ambiguos dentro de la ley penal vigente qué tipifican delitos contra el estado, crean una

confrontación con el artículo 98 de la Constitución que hace referencia al derecho a resistir.

Esta ambigüedad permite que en nuestro país se generen arbitrariedades legales e injusticias,

en contra de los ciudadanos que ejercen el derecho a la resistencia en defensa de las

violaciones y atropellos de sus otros derechos constitucionales, sean estos producidos por

actos u omisiones realizados por los funcionarios públicos o privados; suscitando la

inseguridad jurídica en nuestro sistema social-jurídico, puesto que al momento de sancionar

a los sujetos, no se toma en cuenta el derecho de resistir ejercido por los ciudadanos, más

bien, son sancionados con una pena privativa de libertad en base a otros delitos

contemplados en este cuerpo legal, ocurriendo con ello una limitación al ejercicio

constitucional del derecho a la resistencia, dentro del Código Orgánico Integral Penal.

1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES

1. ¿Qué es el derecho a la resistencia?

2. ¿Se limita el derecho a la resistencia en el Código Integral Penal?

3. ¿La limitación del derecho a la resistencia en el COIP impide la efectividad del

mismo?

4. ¿Es recomendable proponer reformas al COIP para evitar la criminalización del

derecho a la resistencia?

1.5. OBJETIVOS

1.5.1. Objetivo General

Analizar el derecho a la resistencia y cómo su criminalización impide la

efectividad jurídica del mismo en el Ecuador.

1.5.2. Objetivos Específicos

Resumir a breve rasgos la evolución histórica del derecho a la resistencia.

5

Analizar la constitucionalización del derecho a la resistencia en el artículo 98 la

Constitución ecuatoriana.

Identificar qué artículos del Código Integral Penal criminalizan el derecho a la

resistencia.

Elaborar una propuesta de reforma del Código Integral Penal, para garantizar la

efectividad del derecho a la resistencia.

1.6. JUSTIFICACIÓN

El Ecuador en lo referente a su evolución constitucional ha tenido significativos avances en

materia a derechos y uno de ellos es el reconocimiento del derecho a la resistencia. Derecho

humano que es reconocido en la Constitución como algo trascendente, a pesar de que a través

de la historia se registra que ya se hacía uso de este derecho sin la necesidad de reconocerlo

como tal; con el reconocimiento constitucional de la resistencia, este recibe toda la

protección de la norma, y a la par también le otorgan amplias facultades a sus titulares para

ejercerlo a voluntad contra las acciones y omisiones, que vulneren o puedan violentar sus

derechos constitucionales y exigir crear nuevos derechos si se presenta el caso. Pero en la

otra cara de la moneda, nos encontramos que lo establecido en la Constitución no es del todo

cierto, ya que, este derecho es confundido con delitos tipificados en el Código Orgánico

Integral Penal, que obstruyen la efectiva aplicación del mismo.

El derecho a la resistencia es importante estudiarlo, porque a pesar de ser un derecho

inherente al ser humano y a pesar de estar reconocido constitucionalmente, no existen

análisis que determinen su alcance y sus efectos jurídicos.

En la investigación se pondrá en práctica los conocimientos aprendidos durante los

años de estudio de la carrera de derecho, los cuales permiten dilucidar con claridad y

conforme a derecho los vacíos legales antes mencionados; además, con el trabajo

investigativo se ayudará a entender mejor lo importante que es el derecho a la resistencia en

la sociedad, y lo peligroso que resulta que en una ley inferior a la Constitución intente

restringir el uso de este derecho.

6

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

La presente investigación hará uso del criterio de diversos autores, que con antelación ya

han analizado el tema tanto en el área doctrinaria, legal y jurídica:

Aguirre Rodríguez, A. y Amores Guerra R A. (2012), en la tesis: Análisis jurídico

del derecho a la resistencia y su inaplicabilidad, sostienen que en nuestro país ha resultado

inaplicable el derecho a la resistencia, debido a que este derecho como tal, tiene muchos

obstáculos, tanto dentro del sistema, como de los operadores de justicia, y por leyes como la

penal; por ejemplo, hacen referencia a los representantes de las fuerzas sociales, los

dirigentes indígenas y otros, que han realizado manifestaciones rechazando ciertas políticas

públicas que los afectaban, no les ha servido de nada amparase en este derecho

constitucional, pues no es tomado en cuenta.

Cabrera Chalaco, E. L. (2012), en su tesis: Incongruencias jurídicas del derecho a la

resistencia y su necesidad de reforma para garantizar la debida aplicación de los derechos

humanos en la Constitución de la República del Ecuador, sostiene que la

constitucionalización del derecho a la resistencia en el artículo 98 de nuestra Constitución

del 2008, protege y permite que el ciudadano pueda y deba defenderse de la opresión,

aspecto único que nuestro ordenamiento jurídico reconoce de forma directa a los ciudadanos;

sin embargo, al exigir las limitaciones que la ley penal pone a este derecho al tipificar ciertos

delitos, no permite la aplicación correcta del derecho a la resistencia.

Corral Fabián (2012) en su artículo titulado El derecho a la resistencia, manifiesta

que el derecho a la resistencia y su tipificación dentro de la norma constitucional no es

expresamente necesaria, pues es un derecho que ejerce el pueblo esté o no establecida en

una ley, y que al incorporarla dentro de la Constitución se puede correr el riesgo de no

configurar en la misma todo lo que contiene, pues es un derecho difícil de enmarcar o

limitar, dejando puertas abiertas a arbitrariedades.

Zaffaroni Raúl (2012), en el artículo Derecho a la resistencia y protesta social,

manifiesta que el derecho a la resistencia siendo inherente del ser humano no se puede

7

restringir, por ejemplo la protesta social; sostiene al mismo tiempo que existen leyes que se

contraponen a este derecho, como el código penal que tipifica delitos como el sabotaje y el

terrorismo que no permiten ejercer el derecho social de protesta, el cual debe darse para un

equilibrio social, pero este derecho debe ejercerse dentro de un marco constitucional.

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-DOCTRINARIA

Para el estudio de la investigación se tomara en cuenta los criterios de algunos autores

como:

Ugartemendia Eceizabarrena, J. I. (1999). En su libro: Derecho a la Resistencia y su

Constitucionalización, analiza la evolución histórica del derecho a la resistencia, basándose

el autor en la importancia que tuvo el constitucionalismo en la configuración de las formas

de resistencia al poder público, especialmente en aquellas formas en que se ha generado

como un derecho a la resistencia.

Guaranda Mendoza, W. (2009), en el libro: La Consulta Previa y el Derecho a la

Resistencia. Nuevas instituciones del Derecho Constitucional Ecuatoriano, analiza uno de

los temas más controversial y menos debatida de la Asamblea Constituyente, que fue el

relacionado con el derecho a la resistencia de los pueblos frente acciones u omisiones del

poder público, que impliquen la violación o posible vulneración de derechos humanos y

como este derecho es de representación débil jurídicamente frente al objeto para el que fue

reconocido.

Córdova Vinueza Holger (2013), en su artículo: Resistencia y deliberación pública:

Derechos de Participación para transformar las relaciones socio‐ estatales docente de la

Universidad Central del Ecuador, sostiene que la legislación ecuatoriana no define las

condiciones para activar derechos como la resistencia, objeción de conciencia, dirigir quejas

y peticiones, fiscalizar los actos del poder público; así como, tampoco se define las

posibilidades ciertas para garantizar su implementación en casos de afectaciones, y a la vez

no cuentan con una trayectoria doctrinaria, epistemológica ni jurisprudencial para su

desarrollo.

8

2.3. MARCO HISTÓRICO

Una de las primeras apariciones históricas en el continente europeo del derecho de

resistencia se atribuye a la obra de Sófocles, esta obra habla de Antígona y del

enfrentamiento entre dos distintas dimensiones normativas: uno, la ley divina no escrita, y

otro, el concebido como la ley del Estado, esto se da por el hecho de que Antígona no

obedece una orden emitida por el rey la cual la considera inapropiada y contraria a las leyes

divinas que son superiores a las del hombre.

Según el jurista Bayardo Moreno (2010), existe un antecedente más remoto todavía

la obra de Sofocles:

Según las citas del estudio de Ossorio: el Manaba-Dharma-Sastra, rapsodia de

leyes indias del siglo XIII antes de Jesucristo que reconoce y proclama este

derecho de resistencia contra la opresión. Además, según el mismo autor este jus

resistendi adquiere conformación doctrinaria en la Edad Media y muestras de este

avance esta por ejemplo en la Carta de Alfonso II de Aragón, en la Carta Magna

de Juan sin Tierra, en la Bula de Andrés II Rey de Hungría, en la Carta de Libertad

de Baviera, en la Constitución del Estado de Virginia y la Declaración de los

Derechos del Hombre y del ciudadano de 1789, entre otras declaraciones que

colaboraron en la formación jurídica de este derecho. (pág. 13)

Recordemos que Ecuador antes de llegar a constituir como República, se dieron

hechos históricos que tienen relación con la fuerte resistencia y oposición que presentaron

nuestros pueblos, como es el caso de los Cañarís que ejercieron resistencia a la invasión de

los Incas, de igual forma la resistencia y oposición que presentaron los Incas, los Cuzqueños

y otros pueblos indígenas no solo a la conquista Española por las armas, sino también a la

defensa de su cultura y costumbres. (Bayardo Moreno, 2010, págs. 8, 9)

No olvidemos que a nivel de Latinoamérica, el 12 de octubre de 1492, día de la

invasión española, fecha mejor conocido como el día de la resistencia indígena, marcó para

la sociedad de esa época el inicio de una lucha constante por recuperar la libertad, contra el

proceso de destrucción de su cultura, de lo que ellos conocían y consideraban sagrado, lucha

contra el atropello y sometimiento de su gente, ese día es recordado con dolor por los

pobladores nativos de este territorio, que fueron víctimas de la violencia de los colonizadores

y despojados de sus tierras. No muy separados de esta realidad nuestro país, recuerda con

9

orgullo las batallas libradas por nuestra gente para obtener la libertas por ejemplo la Batalla

de Pichincha del 24 de mayo de 1822, batalla que se liberó a las faldas del Pichincha, de

igual forma la historia cuenta la valentía y resistencia de Vicente Rocafuerte y la indomable

fuerza militar ecuatoriana a las intenciones de perpetuarse en el poder del aquel entonces

Presidente de la República Juan José Flores. Posteriormente se da la Revolución del 6 de

marzo de 1845 al mismo gobierno del presidente Flores, y sin dejar de lado la Revolución

Liberal ecuatoriana del 5 de junio de 1895, de la que fue su máximo exponente el General

Eloy Alfaro, esto son ejemplos de la fuerza y voluntad de resistencia de nuestra gente ante

la injusticia y opresión de los malos gobiernos.

La Historia Universal narra una gran variedad de casos en que pueblos de todas las

épocas y de diversas regiones del mundo han recurrido a la resistencia y a la oposición,

cuando sus derechos fundamentales han sido conculcados y violados, como son: su derecho

a la vida, a la libertad de expresión, al trabajo y a una vida digna, por actitudes autoritarias

y déspotas que aplica el ejercicio abusivo del poder sobre el pueblo.

2.4. MARCO CONCEPTUAL

Criminalización: Es una definición criminológica extraída de la sociología que

describe el proceso de construcción social del criminal o delincuente.

Todas las sociedades contemporáneas que institucionalizan o formalizan el poder

(estados) seleccionan a un reducido grupo de personas, a las que someten a su

coacción con el fin de imponerles una pena. Esta selección penalizante se llama

criminalización y no se lleva a cabo por azar sino como resultado de la gestión

de un conjunto de agencias que conforman el llamado sistema penal. La

referencia a los entes gestores de la criminalización como agencias tiene por

objeto evitar otros sustantivos más valorativos y equívocos (tales como

corporaciones, burocracias, instituciones, etc.). Agencia (del latín agens,

participio del verbo agere, hacer) se emplea aquí en el sentido amplio - y neutral-

de entes activos (que actúan). El proceso selectivo de criminalización se

desarrolla en dos etapas, denominadas respectivamente, primaria y secundaria.

Criminalización primaria es el acto y el efecto de sancionar una ley penal

material, que incrimina o permite la punición de ciertas personas. Se trata de un

acto formal, fundamentalmente programático, pues cuando se establece que una

acción debe ser penada, se enuncia un programa, que debe ser cumplido por

10

agencias diferentes a las que lo formulan. Por lo general, la criminalización

primaria la ejercen agencias políticas (parlamentos y ejecutivos), en tanto que el

programa que implican lo deben llevar a cabo las agencias de criminalización

secundaria (policías, jueces, agentes penitenciarios). Mientras que la

criminalización primaria (hacer leyes penales) es una declaración que usualmente

se refiere a conductas o actos, la criminalización secundaria es la acción punitiva

ejercida sobre personas concretas, que tiene lugar cuando las agencias policiales

detectan a una persona, a la que se atribuye la realización de cierto acto

criminalizado primariamente, la investiga, en algunos casos la priva de su libertad

ambulatoria, la somete a la agencia judicial, ésta legitima lo actuado, admite un

proceso (o sea, el avance de una serie de actos secretos o públicos para establecer

si realmente ha realizado esa acción), se discute públicamente si la ha realizado

y, en caso afirmativo, admite la imposición de una pena de cierta magnitud que,

cuando es privativa de la libertad ambulatoria de la persona, es ejecutada por una

agencia penitenciaria (prisionización). (Zaffaroni E. R., 2012, pág. 1)

Constitucionalización del derecho:

Hay ciertos elementos del derecho constitucional sin los cuales no puede pensarse

que se dé el fenómeno de la Constitucionalización: contenido material e

indeterminado, fuerza vinculante, máxima jerarquía y garantía de la Constitución.

Una Constitución tiene contenido material cuando está dotada de principios y

reglas jurídicas, mediante los cuales se establece que ciertas conductas están

ordenadas, prohibidas o permitidas. Así mismo, se hace necesario que algunos de

los postulados constitucionales con contenido material tengan fuerza normativa.

Es decir, sean obligatorios para sus destinatarios. Ello representa el paso de

concebir la Constitución como una idea a considerarla como una norma. El

contenido material de la Constitución ha de ser indeterminado. La

indeterminación del contenido, antes que verse como una situación indeseable,

es una situación que puede valorarse positivamente. Ello permite desarrollar los

derechos fundamentales y sus postulados en diferentes grados. Lo que facilita, en

otras palabras, entender la constitucionalización del derecho desde un contenido

abstracto y prima facie. Estas normas se caracterizan por que son mandatos de

optimización, es decir, su contenido debe ser cumplido en la mayor medida

posible dentro de las posibilidades fácticas y jurídicas. La máxima validez

jerárquica, como requisito para hablar de la constitucionalización del derecho,

significa que no haya una norma jurídica superior a la Constitución. Es decir, ella

11

es el máximo vértice jurídico en el ordenamiento jurídico, por lo cual, las demás

disposiciones jurídicas deben subordinarse a ella. Así pues, el derecho legislado

y los actos de los particulares deben respetar los límites materiales y formales de

la Constitución. (Suárez-Manrique, 2014, pág. 322)

Rebelión: Desobediencia a la ley, a la autoridad legítima, a la orden obligatoria.

Indisciplina. Insurrección. Por antonomasia, delito de naturaleza política que cometen

quienes se alzan en armas contra el régimen legítimo (y por extensión, contra el de echo),

con la intención de deponerlo, a veces juzgar a los gobernantes o darles muerte, y sustituir

la situación anterior por el sistema surgido de la violencia triunfante legales la complejidad

de las situaciones infinitas de las probanzas. (Lexicoon, 2017)

Garantía de la Constitución:

La garantía de la Constitución implica, por su parte, que debe haber órganos y

procedimientos que pretendan hacer valer la supremacía de la Constitución. En

el ordenamiento jurídico, diferentes actores están encargados de la tarea de velar

por la supremacía constitucional. Bien sea de forma directa o indirecta, mediante

acciones de tutela o amparo, o acciones de inconstitucionalidad o de revisión

constitucional, bien se trate de controles difusos, concertados, especializados o

generales, lo importante es que se hayan establecido procedimientos y órganos

para respetar las posibles infracciones al contenido constitucional (Suárez-

Manrique, 2014, pág. 323)

Abuso de autoridad: Es el exceso o desviación en el ejercicio, público o privado.

Se denomina también abuso de poder o abuso de las funciones públicas. (Cabanellas, 2005)

Sabotaje: Daño o deterioro que para perjudicar se hacen a la maquinaria o producto.

Daño que se hace con procedimientos de lucha contra las autoridades, la fuerza de ocupación

o en conflictos sociales políticos. Entorpecimiento de la buena marcha de una actividad.

(Larousse, 1983)

Ambigüedad: Lo que admite diversas interpretaciones y puede dar lugar a duda,

incertidumbre o confusión. Por eso, las leyes deben redactarse de forma clara, para impedir

dificultades en el modo de interpretarlas. (Cabanellas, 2005)

12

Arbitrariedad:

Arbitrariedad es todo acto o proceder caprichoso, contrario a la justicia, a las

leyes, inspirado por un propósito de maldad. Delgado Ocando considera que la

arbitrariedad debe ser concebida como falla efectiva en la concatenación temporal

de normas, es decir, defecto de eficiencia. Sólo el órgano del Estado puede

cometer arbitrariedad, de hacerlo un particular será ilicitud. La arbitrariedad con

respecto al derecho puede ser aceptada por este, a través de la historia han existido

normas de Derecho Positivo injustas y crueles. (Hernández, 2012, pág. 2)

Resistencia: Oposición material o moral a una fuerza, de ésta o de aquella clase.

Corporalmente, aguante, tolerancia, sufrimiento, paciencia frente a privaciones y

penalidades. Para el ánimo, capacidad y elevación de espíritu que soporta sacrificios,

adversidades e injusticias. En relación con la lucha: defensa, briega, forcejeo. Firmeza,

Obstrucción. Repugnancia, aversión. (Cabanellas, 2005)

Eficacia del orden jurídico: Consiste en el logro de la conducta prescrita; en la

concordancia entre la conducta querida por el orden y la desarrollada de hecho por los

individuos sometidos a ese orden. Pero también puede considerarse la eficacia del orden

jurídico en relación con la efectiva aplicación de las sanciones por los órganos encargados

de aplicarlas, en los casos en que se transgrede el orden vigente. La importancia de la eficacia

reside en que un orden jurídico sólo es válido cuando es eficaz; el orden jurídico que no se

aplica deja de ser tal, extremo que se evidencia en el reconocimiento que de los distintos

órdenes hace el Derecho Internacional. (Cabanellas, 2005)

2.5. MARCO NORMATIVO

La investigación se basa en normas, convenios, tratados y demás leyes nacionales e

internacionales:

Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre

de 2008.

Artículo 98. Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia

frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas

13

no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y

demandar el reconocimiento de nuevos derechos.

Artículo 11.-Principios: numeral:

3) Manifiesta qué los derechos y garantías establecidas en la Constitución y

en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e

inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,

administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte; de igual forma para

el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán

condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley

4) Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos.

Artículo 76.- Trata sobre la garantía de los derechos y obligaciones, y la garantía del

debido proceso de los mismos.

Artículo 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la

Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y

aplicadas por las autoridades competentes.

Artículo 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra

del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán

mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario

carecerán de eficacia jurídica.

Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz del diez de diciembre del

2010: El art. 6.1: “Toda persona todo pueblo tiene derecho a resistir y oponerse a todos los

regímenes que cometan crímenes internacionales u otras violaciones graves, masivas,

sistemáticas de los derechos humanos, incluido el derecho a la libre determinación de los

pueblos, de acuerdo con el derecho internacional”.

Declaración Universal de los Derechos Humanos, fue proclamada por la Asamblea

General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, el derecho a la

resistencia no consta en el articulado pero se hace mención de este derecho en el preámbulo

de la Declaración que literalmente dice: “Considerando esencialmente que los derechos

humanos sean protegidos por un régimen de derechos, a fin de que el hombre no se vea

compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”.

14

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia). 26 de Agosto

de 1789 en su Artículo 2: “La finalidad de toda asociación política es la conservación de los

derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la

propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”.

2.6. IDEA A DEFENDER O PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN

Con esta investigación se quiere desarrollar un proyecto de reforma al Código Orgánico

Integral Penal en determinados artículos que criminalizan el derecho a la resistencia, para

garantizar la efectividad jurídica del derecho y así evitar vulneraciones en las personas que

lo ejercen.

15

ESQUEMA TEMÁTICO

TÍTULO PRIMERO

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO A LA RESISTENCIA Y SU

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

¿Qué es mejor para el género humano, que la gente esté siempre expuesta a la

voluntad ilimitada de la tiranía o que los gobernantes se encuentren a veces en condiciones

de ser resistidos, cuando hacen un uso exorbitante de su poder y lo emplean para destruir y

no para resguardar las propiedades de su pueblo?

Hugo E. Biagini

Origen y evolución histórica del derecho a la resistencia.

Desde la historia europea, se narra como un hecho histórico que dio origen al derecho

a la resistencia la desobediencia de Antígona ante lo dispuesto por el rey. En síntesis la

narración indica que Antígona, decidiendo respetar las leyes no escritas de los dioses, da

sepultura a su hermano Polinice, quien murió en la batalla de Tebas, violando así el decreto

de Creón, rey de la ciudad, que había ordenado no enterrar el cuerpo de éste, por ser acusado

de traidor y agresión armada a la patria.

Antígona al ser interrogada del por qué ha infringido el decreto de Creón, responde:

Como no era Júpiter quien me las había promulgado, ni tampoco Justicia, la

compañera de los dioses infernales, ha impuesto esas leyes a los hombres, ni creí

yo que tus decretos tuvieran fuerza para borrar e invalidar las leyes divinas, de

manera que un mortal pudieses quebrantarlas. Pues no son de hoy ni de ayer, sino

que siempre han estado en vigor y nadie sabe cuándo aparecieron. Por eso no

debía yo, por temor al castigo de ningún hombre, violarlas para exponerme al

castigo de los dioses. (Ugartemendia Eceizabarrena, 1999, pág. 216)

En esta obra de Sófocles con el personaje de Antígona se figura una oposición, no

entre dos distintas normas, sino entre dos concepciones o una posición de una misma ley:

uno, la ley divina no escrita, y otro, la ley escrita; el inconveniente en si no se da por el

16

enfrentamiento entre dos leyes o de la contradicción de un mismo pasaje de la misma ley,

sino de la imposibilidad de aplicar íntegramente la misma ley.

Esta contradicción en la ley divina y escrita obliga a Antígona a desobedecer las

órdenes del rey, ya que considera que la ley divino es superior a los decretos del rey, en otras

palabras la ley divina, es en sí el Derecho Natural, este Derecho Natural comienza a

constituirse en el punto de referencia para fundamentar la desobediencia a la norma emanada

por la autoridad pública.

Siguiendo con los hechos históricos que dieron origen al derecho a la resistencia,

haremos mención al surgimiento y desarrollo del panteísmo, teoría que identifica a Dios,

naturaleza y razón, con esta teoría el hombre toma una nueva concepción y deja de ser un

objeto y adquiere un valor; con la llegada del panteísmo, el nomos va a dejar de ser el nomos

de la polis que es la ley o costumbre, y va a sufrir un proceso de transformación, asumiendo

dimensiones no solo políticas, sino también cosmopolititas, universales; puesto que para la

concepción panteísta la verdadera ley, es la ley divina del cosmos, la ley de Dios, la que se

encuentra en todas partes y en ninguna en particular, no se puede encontrar en los libros o

en las tablas antiguas, pero se encuentra escrita en el interior del hombre. (Ugartemendia

Eceizabarrena, 1999, pág. 217).

Con esto el autor hace referencia al derecho natural del cual es inherente del ser

humano desde su nacimiento, y deja de ser visto como un objeto de uso y abuso y pasa a

tener la calidad de humano con derechos, derechos como a la vida, a nos ser esclavo, a una

vida digna, a demandar mejoras a si y sus semejantes, derecho apelar y oponerse.

Todo esta idea del valor humano toma más fuerza con el cristianismo o denominada

también teoría eclesiástica, que de forma explícita y decisiva, platea la cuestión de los límites

de la obediencia debida por los individuos al estado, crea la idea nueva de un destino

sobrenatural del hombre, elevándolo a una dignidad y a un valor que no tenía antes. Aunque

esta doctrina manda a obedecer a la autoridad civil, establece también que se “debe dar al

Cesar lo que es del cesar y a Dios lo que es de Dios” (Ugartemendia Eceizabarrena, 1999,

pág. 218), justificado esta teoría en algunos pasajes bíblicos, como por ejemplo:

17

SAN MARCOS, 12, 14-17: “. ¿Es lícito dar tributo a César, o no?

Y respondiendo Jesús, les dijo: Dad a César lo que es de César, y a Dios lo que es

de Dios.” ( Santa Biblia, Católica, Apostólica y Romana)

SAN PABLO a los Romanos, 13-7 : “Den a cada uno lo que le corresponde: al que

se debe impuesto, impuesto; al que se debe contribución, contribución; al que se debe

respeto, respeto; y honor, a quien le es debido.” (Santa Biblia, Católica, Apostólica y

Romana)

La teoría eclesiástica considera que las facultades, dignidad divina y beneficios

recaída en el monarca no es exclusivamente para satisfacer sus necesidades terrenas, sino

que se debe también a sus súbditos, y si no cumple con sus responsabilidades la iglesia está

autorizada para declarar el juicio de Dios, por consiguiente está en disposición de declarar

cuando un monarca, por su conducta injusta y tirana, ha dejado de ser representante de Dios

y por lo tanto persona envestida de autoridad; con esta acción libera a los súbditos del deber,

e incluso de la obligación de obedecer a este monarca.

En base a lo mencionado, el cristianismo indica que si el Cesar o monarca se

inmiscuye en los asuntos de Dios y contradice lo que este manda o prohíbe, el hombre queda

en la potestad de resistirse a obedecer a la autoridad civil, arraigándose de esta manera una

primitiva doctrina de resistencia que perdura hasta nuestros días.

Junto a este derecho de resistencia eclesiástica, surge un derecho de resistencia

germánico, fundado en la idea de fidelidad y lealtad entre el rey y el súbdito, este pacto se

basa en un convenio de fidelidad, lealtad y obediencia, que consta en otorgarse apoyo mutuo,

servicio militar y acudir a las asambleas a cambio el rey o señor les brinda protección,

seguridad y satisfacer sus necesidades básicas y apoyo militar cuendo lo requiera, si este

pacto se incumple el súbdito queda en libertad de realizar actos de resistencia contra el tirano.

Este concepto se amplía con la aparición del feudalismo, aquí el derecho del vasallo

a resistirse surge cuando se rompe el pacto feudal de fidelidad recíproca, esta ruptura se

produce en casos específicos, como la muerte de una de las partes, golpear al vasallo,

quererle esclavizar, violar o seducir a su mujer o hija, quitarle un bien, perseguirlo para

matarlo o no socorrerlo en la necesidad, como consecuencia de estos actos se da la quiebra

18

de la fidelidad y le otorga al vasallo la potestad de resistirse a obedecer las órdenes del señor

feudal, a esta teoría se la denomina pacto social.

(http://historiaybiografias.com/vasallos_senores_feudal/)

El desarrollo del derecho a la resistencia se caracteriza por la lucha dialéctica entre

dos líneas doctrinarias:

Por un lado, la ya mencionada doctrina de la potestad eclesiástica o resistencia

eclesiástica, por otro lado se encuentra la idea del poder originario del pueblo o

llamado pacto social, un poder sometido al monarca como resultado de un pacto

que, al imponerle condiciones a éste, hace posible, además de las configuración

de un poder limitado de obediencia, la potestad de exigir derechos, entre ellos el

derecho de resistencia para contrarrestar los abusos de aquel pacto.

(Ugartemendia Eceizabarrena, 1999, pág. 220)

Fue esta última teoría la que encontró la aceptación más amplia: según esta

concepción:

19

El rey estaba atado, de un lado, por la ley divina lex naturalis, puesta por encima

del emperador y del papa, y del otro, por la ley de la tierra o la costumbre que era

un conjunto tradicional de normas y principios que él había aceptado en la

coronación. Si el rey violaba estos compromisos se convirtió en un tirano y la

población quedaba libre de todo deber de fidelidad en su respecto, así el súbdito

obtenía el derecho a desobedecer sus mandatos y de ser necesario, el de

destituirlo. (Ross, 1989, pág. 5 o 17)

Con estos antecedentes el derecho de resistencia ingresa a formar parte de la norma,

como derecho subjetivo de la mayoría de las diversas cartas o declaraciones que nacen en

esa época, como por ejemplo: La Constitución Estamental o Carta Inglesa de 1215, que da

lugar ya a un procedimiento jurídico formal contra el monarca o autoridades superiores, si

estos incumplen con sus obligaciones para con los ciudadanos, es decir, el pueblo tiene

argumentos legales para procesarles. Además, la Carta contiene trámites precisos para

salvaguardar los derechos reconocidos por ella, derechos que después vinieron a ser

considerados como derechos humanos, entre estos derechos estaba:

El derecho de los ciudadanos libres a poseer y heredar propiedades y que les

protegiera de impuestos excesivos, el derecho de las viudas que poseían

propiedades para decidir no volver a casarse, instauró el principio de garantías

legales e igualdad ante la ley y contenía disposiciones que prohibían el soborno

y la mala conducta de los funcionarios públicos. (DDHH, 2008, pág. 2)

Pero principalmente la Carta permitía a los súbditos tomar las medidas necesarias

para defenderse de cualquier abuso o vulneración de los derechos estipulados en la Carta,

como lo especifica el artículo 61 inciso tercero:

Si Nos, nuestro Justicia Mayor, nuestros agentes o cualquiera de nuestros bailíos

cometiese algún delito contra un hombre o violase alguno de los artículos de paz

o de la presente garantía, y se comunicase el delito a cuatro de los citados

veinticinco barones, los informados vendrán ante Nos—o en ausencia nuestra del

reino, ante el Justicia Mayor—para denunciarlo y solicitar reparación inmediata.

Si Nos, o en nuestra ausencia del Reino el Justicia Mayor, no diéramos reparación

dentro de los cuarenta días siguientes, contados desde aquél en que el delito haya

sido denunciado a Nos o a él. Los cuatro barones darán traslado del caso al resto

de los veinticinco, los cuales podrán usar de apremio contra Nos y atacarnos de

cualquier modo, con el apoyo de toda la comunidad del Reino, apoderándose de

20

nuestros castillos, tierras, posesiones o cualquier otro bien, excepto nuestra propia

persona y las de la reina y nuestros hijos, hasta que consigan efectivamente la

reparación que hayan decretado. Una vez obtenida satisfacción, podrán volver a

someterse a la normal obediencia a Nos. (Vidal, 2010, pág. 66)

Lo antes citado da la potestad legal a los súbditos, de poder levantarse en armas o por

cualquier otro medio contra el monarca u autoridad inferior que no cumpla con lo pactado,

y pedir la restitución inmediata del daño en un plazo determinado.

Justificación del derecho a la resistencia

Partiendo de lo ya expuesto, es evidente que el derecho de resistencia no es concebible sin

la existencia de arbitrariedad de la autoridad, ya sea vulnerando un derecho o creando un

derecho injusto, porque solo la violación de ese derecho por dicho poder público vendría, en

su caso, a justificar y legitimar la existencia y el ejercicio de la resistencia.

Para justificar el ejercicio de la resistencia:

En primer lugar, tiene que existir limites sobre la actuación del poder estatal; en

segundo lugar, que esos límites se encuentren en una norma que los envista como

tales, esto es, una norma considerada distinta y superior al titular de la autoridad

pública, a sus actos disposiciones normativas, deberá por lo tanto existir una

mínima contraposición normativa o moral; y finalmente que el derecho a resistir

se encuentre en una suprema norma, siendo configurado como el derecho que

puedan arrogarse los sometidos al poder público a preservar o restablecer el status

que aquella establezca a la comunidad. (Ugartemendia Eceizabarrena, 1999, pág.

215)

Para Christopher Goodman, el derecho a la resistencia estaba justificado

En todas aquellas situaciones en los que los gobernantes se convertían en los

opresores de su propio pueblo. Los gobernantes según él, no habían sido

colocados en su posición privilegiada por actuar de acuerdo con sus propios

juicios, sino para hacerlo en exclusivo beneficio de sus subordinados; por ello

mismo, cada vez que los gobernantes violaban sus deberes se convertían en

ciudadanos iguales que cualquier otro, y podían ser resistidos por cualquiera de

sus iguales. (Gargarella, 2007, pág. 8)

21

En un sentido similar, Georges Buchanan sostuvo que: “el poder que el pueblo concedía

en un momento podía ser retirado en cualquier otro; hacerlo no era ir contra la institución

del rey, sino contra la persona que circunstancialmente ocupaba eses cargo.” (Gargarella,

2007, pág. 8)

En referencia a lo citado y recordando el pacto social que existe entre el estado y el

pueblo, de respeto y lealtad, el cual solo se mantendrá firme si no se rompe la confianza

otorgada, y se cumple a cabalidad las condiciones de seguridad social, política, económica,

jurídica, de protección y bienestar social, para lo cual el estado hará uso del poder otorgado

para dictar normas y demás instrumentos legales, que regulen la convivencia social; siempre

y cuando estos, sean en beneficio del pueblo, puesto que si son en perjuicio, este estará en

todo su derecho de defenderse, resistirse y restaurar un nuevo orden social.

Para Locke, el recurso a la resistencia se justifica, ante todo:

Por el hecho de que el gobernante abandonaba el uso de la razón y el recurso

de la ley, para reemplazar está por el uso de la violencia que era su contracara; y

dado que la violencia era el medio utilizado por las bestias para dirimir su

conflictos, al adoptar este camino el gobernante se auto reducía al estatus de las

bestias y merecía el mismo trato que aquellas: de allí que todo individuo queda

en su derecho de actuar frente a tal enemigo como se actuara frente a las bestias.

En esa situación los gobernantes eran responsables del retorno a una situación

que Locke denominaba “estado de guerra” y que viene a ser opuesta al estado

de naturaleza de una sociedad legítimamente constituida. (Gargarella, 2007, pág.

10)

En otras palabras, el estado de guerra al que Locke hace referencia, no es otra cosa

que el uso indebido de la fuerza, el poder y la ley. Para un pueblo y su progreso, no hay peor

panorama, que la de un gobernante que se convierte en el responsable de regresar a la

sociedad a este penoso estado de salvajismo, ya que, han confiado en él y le han delegado la

labor de asegurar la preservación de la paz y la seguridad del país. Dichos actos injustos

realizados por el que tiene el poder, justifican, que cada individuo por sí mismo, decida cómo

deben reaccionar frente a una autoridad opresora, a fin de garantizar sus derechos

constitucionales y retornar al país en un estado de paz.

22

Para Rawls, el “emplear el aparato coercitivo del estado con el objeto de mantener

instituciones manifiestamente injustas constituye, de por sí, un uso ilegitimo de la fuerza que

las personas en su debido curso tienen el derecho de resistir”. (Gargarella, 2007, pág. 17)

El pueblo, grupos y personas que han sufrido marginación, injusticias y violencia, no

tienen un deber general de obedecer al sistema, al gobierno o al señor que tiene el poder,

dado que ellos y el orden legal no les ha garantizado la protección que necesitan contra los

daños severos que han sufrido, y más aún, si han sido en parte responsables de la imposición

de algunos de estos perjuicios.

En la medida en que la ley sea utilizada como un arma por los gobernantes, contra

las personas para mancillar sus derechos, surgirán ciertas formas de resistencia a la

autoridad, como ideas de oposición y de lucha, contra un orden legal o ilegal impuesto por

la fuerza.

En los tiempos de la revolución Norteamérica, la justificación del derecho a la

resistencia, adquirió su forma más fuerte, combinando razones procedimentales y

sustantivas; es decir, la idea que tomaremos como presupuesta:

Era la de que el orden legal no era merecedor de respeto cuando sus normas

infligían ofensas severas sobre la población –condición sustantiva-; ni era el

resultado de un proceso en el que dicha comunidad estuviera involucrada de

modo significativo –condición procedimental-; cuando estas dos condiciones

están presentes, la resistencia a la autoridad se encontraba en principio justificada.

(Gargarella, 2007, pág. 12)

En definitiva el uso de la resistencia se da cuando la autoridad que rige el estado, es

inoperante y crea leyes que a más de imponerlas, transgreden la dignidad humana, su

situación económica y su bienestar social; es decir, estas leyes no solo generan una

contraposición entre la ley y la moral, sino que ponen en peligro el desarrollo natural del

estado y el declive de su bienestar social. En ese momento, el pueblo no puede aceptar una

situación de inseguridad y tiene la obligación de tomar las medidas necesarias, sean estas

legales o por la fuerza, para retornar a un estado ideal, donde se respeten sus derechos y

mejoren su calidad de vida.

23

Fundamentación jurídica del derecho a la resistencia

La idea de resistir a la autoridad déspota, dictadora, tirana e injusta, ha sido el objeto central

de estudios, de todos aquellos interesados en los aspectos teóricos que giran en torno al

constitucionalismo; cabe mencionar que desde la edad media, la idea de la resistencia tendió

aparecer conjuntamente con el carácter inalienable de ciertos derechos básicos, en dicho

contexto, se afirmaba que el pueblo podía legítimamente resistirse y finalmente derrocar al

gobierno de turno, en caso de que él último no fuera consecuente con el respeto de aquellos

derechos básicos reconocidos.

Estos principios constitucionales, son fundados en la idea de igualdad de las personas

y las capacidades de los individuos, para luego ser trasladados a las dos revoluciones del

siglo xviii, la norteamericana y francesa. Y posteriormente, acogidos por Tomas Jefferson,

e incorporadas casi inalterablemente en la Declaración de la Independencia norteamericana,

escrita en 1776. Declaración que en su parte inicial reza:

Sostenemos por evidentes, por sí mismas, estas verdades: que todos los hombres

son creados iguales; que son dotados por su creador de ciertos derechos

inalienables; entre los cuales están la vida, la libertad y la búsqueda de la

felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los

gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los

gobernados; que siempre que una forma de gobierno se haga destructora de estos

principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o la aboliría, e instituir un

nuevo gobierno que se funde en dichos principios, [...]. La prudencia, claro está,

enseña que no se deben cambiar por motivos leves y transitorios gobiernos de

antiguo establecidos; [...]. Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones,

dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al

pueblo a un despotismo absoluto, tiene el derecho, tiene el deber, de derrocar ese

gobierno y establecer nuevas garantías para su futura seguridad. (Ugartemendia

Eceizabarrena, 1999, pág. 223)

Dentro de las declaraciones norteamericanas, que recoge el derecho de resistencia,

se debe destacar también la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia,

proclamada el 20 de junio de 1776, que señala en su artículo III:

24

Que el gobierno es o debe ser instituido para el común beneficio, la protección y

seguridad del pueblo, nación o comunidad; que de todos los modos y formas de

gobierno, la mejor es la que sea capaz de producir el más alto grado de felicidad

y seguridad, y esté más eficazmente garantizada contra el peligro de una mala

administración; y que cuando un gobierno resulte inadecuado o contrario a estos

fines, la mayoría de la comunidad tiene el derecho indubitable, inalienable e

indefectible de reformarlo, cambiarlo o abolirlo del modo que juzgue más

apropiado para el bien público. (Ugartemendia Eceizabarrena, 1999, pág. 223)

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la

Asamblea Nacional de Francia, el 26 de agosto de 1789, sigue casi a cabalidad el ejemplo

anterior. Así proclama en su Artículo 1: la existencia de “derechos naturales,

imprescriptibles e inalienables”, se afirmó la libertad de igualdad básica de cada persona,

sosteniendo que el objeto principal de toda asociación política, era el de preservar los

derechos naturales e imprescriptibles del hombre, que son los derechos a la “libertad,

propiedad, seguridad y resistencia a la opresión”, los cuales constan en el Artículo 2 de esta

declaración.

Cabe destacar la Reforma a la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano,

incorporada en el preámbulo de la Constitución Francesa, el 24 de junio de 1793, declaración

en la cual el derecho a la resistencia se configuraba de mejor manera, pues de los 35 artículos,

cinco se dedicaron al derecho a la resistencia, estos artículos son:

Art. 11. Todo acto ejercido contra un hombre fuera de los casos y de las formas

previstas por la ley, es arbitrario y tiránico; todo aquel al que se le quisiera

imponer violentamente, tiene el derecho de rechazarlo por la fuerza.

Art. 27. Todo individuo que usurpe la soberanía habría de recibir muerte

inmediata a manos de los hombres libres.

Art. 33. La resistencia a la opresión es la consecuencia de los otros derechos del

hombre.

Art. 34. Existe opresión contra el cuerpo social cuando uno solo de los miembros

es oprimido. Hay opresión contra cada miembro cuando el cuerpo social es

oprimido.

Art. 35. Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo la insurrección es para

el pueblo, y para cada porción del pueblo, el más sagrado de sus derechos y el

más indispensable de sus deberes. (Blanco Aristín, 2008)

25

Las declaraciones antes mencionadas, crean la existencia jurídica del derecho a la

resistencia, pues en ellas se constituyen que el ser humano tiene el derecho, el deber y la

capacidad de reformar o abolir el gobierno abusivo, que se arrogue poderes que no le fueron

dados, que se haga destructor de los principios que representa y tenga el claro objeto de

someter al pueblo a su dominio absoluto; en estos casos, el ser humano está en todo su

derecho de actuar, de oponerse e incluso de usar la fuerza de ser necesario para restaurar un

orden justo, que de las garantías de seguridad y bienestar al pueblo.

El derecho a la resistencia es de transcendental importancia para todos los pueblos,

como podemos observar en Latinoamérica, se origina en la carta de Apatzingán de México

de 1814, es menester mencionar que el artículo 4 decía: “innegable es el derecho popular de

establecer…alterar, modificar o abolir totalmente al gobierno, cuandoquiera que ello sea

necesario para su felicidad”.

La Declaración de Maryland del 11 de noviembre de 1776, da un aporte en su artículo

séptimo acerca de que: “La doctrina de la no resistencia al poder arbitrario y a la opresión es

absurda, propia de esclavos y nociva para el bien y la felicidad de los humanos”.

La Carta Magna Inglesa de 1215, reconocía en sus artículos 25 y 61 a un comité de

resistencia, compuesto de 25 varones con el derecho de intervenir contra el rey en caso de

trasgresión jurídica de éste.

Tras el reconocimiento legal de la titularidad de la soberanía en el pueblo, aparece

con ello una delgada línea que conecta la relación entre la nueva configuración funcional del

poder político, y la previsión de control del mismo por parte del pueblo, de forma que las

Declaraciones, tales como: la Declaración de la Independencia norteamericana, la

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, entre otras, emergen como

instrumentos de proclamación de derechos, y por ende, la limitación del poder público,

llegando incluso a cambiar la estructura formal del poder.

De hecho, como señala P. Cruz Villalón: “las declaraciones,…no son solo

declaraciones de derechos, sino que las mismas incluyen el diseño básico de la estructura del

Estado” (Ugartemendia Eceizabarrena, 1999, pág. 225). Es así, que la mitad de los dieciséis

artículos de los que consta la Declaración de Virginia, ocho de ellos estaban dedicados a la

estructura política del estado, y el resto a los derechos ciudadanos. Según el autor, igual

26

ocurría con la Declaración Francesa de 1789, esta limitación surgió con el objeto de que

tuvieran el deber de configurar y limitar el poder, porque para eso fueron concebidas como

normas supremas.

M. Thomann, sostiene que estas declaraciones se inspiraban en realidad en una

concepción positiva y voluntaria del derecho, por lo que la asamblea no habría

aceptado, sino constituido los derechos en ella enunciados, reconociendo al

derecho a la resistencia como un derecho inalienable e imprescriptible de la

persona, a resistirse frente al poder público injusto o frente a los actos o

disposiciones normativas del poder no conformes a derecho. (Ugartemendia

Eceizabarrena, 1999, pág. 225)

Alienación legal

A pesar de que nos encontramos en un mundo globalizado, aún encontramos

situaciones de opresión e intentos de dominio dictatorial contra el pueblo, por motivos de

que en la sociedad se dan casos de integración o alienación legal.

Pero ¿qué es la alienación legal?

Desde el punto de vista de John Locke, la alienación legal aparecería más

claramente vinculada con la traición a la voluntad popular. El consenso popular,

el consenso tácito implica la aprobación de la ciudadanía a la obra del gobierno,

del mismo modo en que su rebelión manifestaba su desacuerdo con el gobierno y

debía ser interpretada como un signo, de que el mismo comenzaba a actuar

abusivamente. Locke habló así de una “larga cadena de abusos” (una idea luego

directamente incorporada en la “Declaración de la Independencia”

norteamericana), vinculados con el uso tiránico y caprichoso del poder. De modo

más específico, Locke hizo referencia a situaciones en las cuales el gobierno

prometía una cosa y hacía la contraria; en las que aquél utilizaba artimañas para

eludir la ley; en las que el gobernante usaba sus poderes especiales en contra del

bienestar del pueblo; en las que los funcionarios inferiores cooperaban con dichas

acciones abusivas; y aquellas en donde las acciones arbitrarias se sucedían unas

a otras. (Gargarella, 2007, pág. 9)

Para Francisco Suarez (1994), la alienación legal se da:

27

Cuando los gobernantes usaban sus poderes en contra de los intereses del pueblo

al que debían servir, la posibilidad de resistir la conducta tiránica de los

gobernantes dependía de una previa autorización dada por las autoridades

religiosas superiores, solo ellas podían certificar que las acciones de los

gobernantes implicaban ofensas inaceptables contra los súbditos. (Gargarella,

2007, pág. 8)

Para Gargarella (2003), la alienación legal es:

Una situación en donde el derecho no representa una expresión más o menos fiel

de la voluntad como comunidad, sino que se presenta como un conjunto de

normas ajeno a nuestros designios y control, que afectan a los intereses más

básicos de una mayoría de la población, pero frente a la cual la misma parece

sometida.

Tanto es así que, el pueblo en parte se apegaba a la ley dictada, misma ley que no era

respetada por el gobierno, y en ciertos casos quienes ejercían el derecho a la resistencia

terminaban juzgados como criminales en base a otras leyes que el resto de la población

consideraba valida en derecho, aunque en la realidad su uso era el contrario y a pesar de

resistirse a este acto injusto, muchos de los ciudadanos terminaban obligatoriamente

aceptando su castigo.

28

TÍTULO II

DERECHO A LA RESISTENCIA EN LA CONSTITUCIÓN 2008

“En una sociedad que es sólo formalmente democrática, la opresión es, en gran

medida, reforzada por las incapacidades de los mismos oprimidos…”

(Walzer, 1976)

El derecho a la resistencia, como una garantía de otros derechos

Hay muchos debates teóricos con respecto de si la resistencia es un derecho fundamental o

no, y, de si el derecho a la resistencia es antisistémico. No vamos a entrar en ese debate, pues

nos regiremos a lo establecido en la Constitución, y en ella se constitucionaliza como un

derecho y debemos considerar que se trata de un derecho fundamental, una herramienta de

defensa que los gobernados tienen para restaurar la plenitud del ejercicio de los demás

derechos afectados frente al poder ejercido con y sin título legítimo o frente al poder, que

siendo legítimo en título es arbitrariamente ejercido.

Como señala N. Bobbio: 1) el constitucionalismo de la garantía contra el abuso

en el ejercicio del poder se produce a través de dos instituciones típicas como son

la separación de poderes (tanto vertical, entre los órganos al vértice de la

administración central, como la horizontal entre los órganos centrales y

periféricos en las distintas formas y medidas de autogobierno) y la subordinación

del poder estatal, incluso de los órganos legislativos mismos, al derecho el

llamado constitucionalismo; y 2) la constitucionalización de la garantía contra el

poder ilegitimo se produce a través de diversos remedios que pueden ser

agrupables en las dos instituciones principales que caracterizan la concepción

democrática del estado. El primero es la constitucionalización de la oposición

(convirtiendo en lícita la alternancia en el poder), y el segundo la

constitucionalización del poder del pueblo a sustituir a los gobernantes (…), de

un poder que antes era reservado exclusivamente al hecho revolucionario, a

través del sufragio universal. (Ugartemendia Eceizabarrena, 1999, pág. 228)

En otras palabras, la constitucionalización de las garantías contra la ilegalidad y /o

abuso del poder público, solo puede darse a través de la Constitución democrática, aquella

en la que el poder está minimizado, en donde el control del poder pasa a ser un elemento

29

indispensable del concepto mismo de Constitución, dicho elemento que pone en conexión

inseparable el doble carácter instrumental garantista y legitimadora de la Constitución.

Como se dijo en líneas anteriores, la Constitución es el elemento que limita los

poderes estatales en un estado constitucional democrático, tanto en la función de garantía de

los derechos como el fundamento de la legitimidad para llevarla a cabo. Tal función reside

en la Constitución, es decir, el fundamento y la función han sido asumidas totalmente por

esta y cuando la norma constitucional no se aplique a cabalidad y con justicia, entra en escena

el derecho a resistir como una garantía que tiene el pueblo para defenderse; y para esto en

nuestra Constitución el derecho a la resistencia se encuentra plasmado en el artículo 98, que

literalmente dice:

Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente

a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas

no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y

demandar el reconocimiento de nuevos derechos. (C.R.E, 20 de octubre de 2008)

Como vemos, la Constitución reconoce el derecho a la resistencia, pero: ¿Cuándo se

materializa este derecho? Se activa cuando los derechos de los particulares y de la

colectividad son vulnerados por las acciones u omisiones del poder, dando la pauta a los

sujetos afectado a resistir.

En muchos casos, la falta de poder económico y político de las personas o colectivos

que tratan de reivindicar sus derechos, hará que mientras espera una decisión judicial o

legislativa al respecto, ese derecho desaparezca o sea vulnerado. Entonces el derecho a la

resistencia se convierte en una garantía más de la Constitución, en defensa de los derechos

humanos consagrados, como una puerta que da la posibilidad de participación de las

personas individuales y colectivos excluidos de los órganos de decisión política.

La Constitución ecuatoriana respalda esta afirmación en el Artículo 11.- numeral 7,

cuando dice: “El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución

y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos

derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean

necesarios para su pleno desenvolvimiento”. (C.R.E, 20 de octubre de 2008)

30

Esta normativa da una perspectiva inclusiva, en donde las opiniones de todas las

personas que integran la sociedad son valiosas, aun de las que no ostentan el poder político,

social o económico.

En este sentido coincido con Pissarello que sostiene que es una garantía social, es

decir que:

Son aquellos instrumentos de tutela o de defensa de los derechos que, sin

perjuicio de las mediaciones institucionales que puedan instaurarse, dependen

fundamentalmente de la actuación de sus propios titulares. Aunque,

normalmente, consisten en el ejercicio de derechos civiles y de participación

dirigidos a reclamar la satisfacción de aquellas necesidades e intereses básicos

tutelados por los derechos, también pueden asumir, como se dirá, formas más

intensas de auto tutela. (Cordero, 2015, pág. 34)

En otras palabras, se diría que, el derecho a resistir está fuertemente vinculado con la

defensa de los derechos humanos.

Cabe destacar que al tratarse de un derecho humano y de jerarquía constitucional, el

derecho a la resistencia debe ejercerse de acuerdo a ciertos principios, que por disposición

de la Carta Magna del Ecuador, se encuentran en el Artículo 11; uno, es de directa e

inmediata aplicación del derecho, es decir, que no se exija condiciones o requisitos para su

ejercicio además de los ya establecidos en la Constitución. Otro de los principios, hace

referencia a que es un derecho plenamente justiciable, cuyo cumplimiento se debe garantizar

por parte de todas las autoridades del estado (Ramos, 2012). No se debe olvidar que en la

Constitución se reconoce que el deber primordial del estado consiste en respetar y hacer

respetar los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales,

y que estos sean garantizados, sin excepción ni discriminación, teniendo como único

responsable directo por la inobservancia o irrespeto, al estado y/o funcionarios que ejercen

autoridad.

Con respecto a que los derechos son de directa e inmediata aplicación el Artículo 11,

en su numeral 3, especifica claramente:

31

Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos

internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por

y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio

o a petición de parte. (C.R.E, 20 de octubre de 2008)

Frente a este artículo debemos mencionar que toda norma constitucional es aplicable,

aun cuando tenga la estructura de un principio, ya que las normas están destinadas a vincular

y limitar a cualquier persona que se encuentre en situación de poder.

Uno de los efectos de la directa aplicación de los derechos constitucionales y de los

instrumentos internacionales de derechos humanos, es que no se requiere de intermediación

de autoridad alguna, para que se pueda invocar el cumplimiento de un derecho, en este

sentido los pretextos de falta de ley o reglamento para excusarse de cumplir con el mandato

constitucional, no tienen cabida. Adicionalmente, por disposición de la misma Constitución,

el numeral 4, Artículo 11, indica que el contenido del derecho a la resistencia no puede ser

restringido por ninguna norma jurídica, y la interpretación que se dé al mismo se la hará de

la forma más favorable.

Todo esto se complementa con la disposición contemplada en la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucionales (2009), en el Artículo 6 indica que

la única finalidad de esta ley, es la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos

por la Constitución.

En conclusión el derecho de resistencia y el derecho a la liberación de la opresión, es

un fin legítimo e íntimamente relacionado con la dignidad humana, si las autoridades, el

sistema o el gobierno no da espacio a las minorías, el derecho a la resistencia nace como una

opción para exigir que el sistema sea modificado sin que este desaparezca, pero la repuesta

represiva quita por completo a las personas la esperanza de que la democracia sea una opción

real para alcanzar el respeto a su dignidad humana.

Derecho a resistir el derecho

“Se considera al derecho como una fuerza legítima y legitimadora de las actuaciones

privadas y públicas” (Hernández Terán, 2012, pág. 129); sin el derecho no es posible la

convivencia ordenada, pacífica, la vivencia democrática, la justicia y la satisfacción de las

necesidades; esto se cumple cuando existe una estructura social bien edificada, todas sus

32

instituciones tienen un alto grado de responsabilidad y respeto por los derechos de los

administrados. En definitiva se puede decir que el respeto a la Constitución, a los tratados

internacionales y a la ley, no puede ser discrecional, no puede haber relatividad en cuanto a

su necesidad de aplicación, ya que de esto se deriva los mecanismos para hacerlo efectivo:

“ la obediencia al derecho, es el derecho mismo, si le quitamos el poder vinculante que tiene

ya no sería derecho y la seguridad jurídica de los súbditos quedaría en la nada” (Hernández

Terán, 2012, pág. 130); es decir, el poder vinculante que tiene el derecho nace de su fuerza

legítima o legitimada para hacerlo efectivo.

En este sentido, la operatividad de los derechos toma mayor fuerza a partir de la

publicación de la nueva Constitución, por eso al hablar del derecho a la resistencia tenemos

que hablar de su constitucionalización, ya que solo en derecho sería posible llegar a justificar

la resistencia al abuso del derecho. Y la Constitución de la República del Ecuador de 2008,

en el Artículo 98, le da al derecho a la resistencia este reconocimiento como tal, ya que

cumple con las características para ser considerado un derecho fundamental.

Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a

acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no

estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y

demandar el reconocimiento de nuevos derechos. (C.R.E, 20 de octubre de 2008)

De la lectura del propio texto constitucional, parece ser que bajo ciertas

circunstancias, las personas podrían resistirse a cumplir las órdenes emanadas de la ley o de

las autoridades estatales competentes, siempre y cuando cumplan dos requisitos

fundamentales: “1) que se haya vulnerado o se pueda vulnerar un derecho fundamental; y 2)

que no exista una respuesta del estado para tutelar ese derecho”. (Cordero, 2015, pág. 34)

Gargarella, hace referencia del segundo punto sobre la no existencia de una repuesta

del Estado, en su concepto de alienación legal, indicando esto como:

Una situación en donde el derecho no representa una expresión más o menos fiel

de nuestra voluntad como comunidad, sino que se representa como un conjunto

de normas ajeno a nuestros designios y control, que afectan a los intereses más

básicos de una mayoría de la población, pero frente a la cual la misma parece

sometida. (Gargarella, 2003, pág. 60)

33

Si decimos que este conjunto de normas no representan la voluntad de la población

y afecta los intereses más bajos del pueblo; cabe la pregunta ¿Quién produce estas leyes?,

los legisladores, el ejecutivo, a quien le debemos la afectación producida; todos sabemos que

el Gobierno de turno (el ejecutivo) en cierto nivel es productor de derecho, de leyes y más

todavía si tiene el control de las funciones del estado, principalmente la función legislativa

y judicial, ocasionando actos de tiranía y dejando al pueblo bajo la barbarie del gobernante,

es en estas circunstancias cuando en respeto al derecho se producen aberraciones jurídicas

contra el pueblo, basadas en iniciativas legislativas propias de la desesperación por mantener

el poder, recurren a iniciativas en las que no se contó con la opinión de la mayoría, es decir

del ciudadano.

A estos hechos Torres Hernán (2012) se pregunta:

¿Qué hacer cuando el principio de obediencia al derecho, es quebrantado por los

mismos que tiene que protegerlo?, ¿Qué hacer cuando la moralidad y el derecho

dependen de la opinión, de la inmoralidad o audacia de un estado, claramente

admite el desconocimiento de las sentencias constitucionales expedidas cuando

estaba vigente la Constitución anterior?; o ¿Qué hacer cuando un tribunal

suspende como medida cautelar los efectos de una norma legal sin motivación?

(pág. 134)

Estas interrogantes no se presentan de la nada, cada una de ellas tiene fundamento en

los hechos ocurridos en nuestro país en los últimos años. Frente a este irrespeto ante estas

injusticias e irregularidades legales, el derecho de resistencia opera como un arma de

defensa. El derecho a resistirse, a más de ser una reacción social, porque el ciudadano está

evidenciando y sintiendo en carne propia el daño, es también, una reacción legitima,

jurídicamente aplicable, pues así lo reconoce nuestra Constitución, como un derecho humano

otorgado al pueblo para que sea capaz de defenderse, de enfrentar estas aberraciones; si no

es así, sino se defienden los ciudadanos en su calidad de administrados, estarían aceptando

la violación a su dignidad y a sus derechos constitucionales, por parte de quienes deben hacer

respetar la norma.

La Constitución en el artículo 98 otorga al pueblo la capacidad de valoración o

juzgamiento, cuando la autoridad pública o privada quebranta la ley, para que en función del

grado de afectación tome la decisión de resistirse o no a la autoridad; y es en ese momento

que no debemos olvidar que la Constitución garantiza estos derechos, y el carácter de

34

inmediatez y directa aplicación, siendo estos derechos justiciables y sin restricción alguna

para su cumplimiento, conforme lo establece el Artículo 11, numeral 3, ya que en este

artículo se establece la capacidad de generar efectos jurídicos.

Está claro, que la propia Constitución ha establecido parámetros específicos de

protección de los derechos y sus garantías, y cualquier decisión violatoria que contradiga su

mandato carecerá de valor jurídico; según el Artículo 426, parágrafo primero, de la

supremacía de la norma “todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la

Constitución”, y según el Artículo 424 “la Constitución es la norma suprema y prevalecerá

sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, las normas y actos de poder público deberán

mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerá de

eficacia jurídica”. (Hernández Terán, 2012, pág. 138)

Sobra decir que solamente las decisiones, órdenes y requerimientos de las

autoridades públicas tienen poder vinculante para sancionar el incumplimiento de dichas

decisiones sobre los obligados a obedecer, es decir, los destinatarios de estas decisiones, y

por ende solo respecto a ellas cabe la obediencia o no a las ordenes dispuestas, en nuestra

Constitución en el Artículo 76, numeral 7, literal L) define que:

En todo proceso en el que se determine derechos y obligaciones de cualquier

orden, se asegurara el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes

garantías: L) las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No

habrá motivación si en la resolución no se enuncia normas o principios jurídicos

en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes

de hecho… (C.R.E, 20 de octubre de 2008)

La norma es muy clara al indicar que en la motivación de sus resoluciones tiene que

existir una explicación de los antecedentes de hecho, pero la mayoría de los jueces y fiscales,

en sus resoluciones respecto a los procesos judiciales que tiene relación con actos de

resistencia y en los cuales se acusa a defensores de derechos humanos como autores de

delitos contra la propiedad, contra el bien público, sabotaje, terrorismo, desacato a la

autoridad, etc. No se han detenido a considerar los componentes políticos que giran alrededor

de estos temas, sino que aplican la ley a rajatabla y no realizan un ejercicio de razonamiento,

respecto a que estos actos son consecuencia de una expresión política legitima, por lo cual

merecen un trato diferente a los demás actos penales, teniendo en cuenta que el sujeto en el

35

contexto de la resistencia, “no tiene como finalidad delinquir para beneficiarse, sino por lo

contrario, el delito que pudo haber resultado de la acción de resistencia fue producto de su

intención de mejorar una situación de discriminación, vulneración o desconocimiento de un

determinado derecho que afecta gravemente a la comunidad”. (Guaranda Mendoza W. ,

2009, pág. 160)

Con lo antes mencionado tiene mucho que ver con la conceptualización que se realiza

en el artículo 23 del Código Orgánico de la Función Judicial, la misma que expresa

textualmente lo siguiente:

La Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tienen el deber

fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados

en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o

establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes

invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigida.

Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los

litigantes sobre la única base constitucional, los instrumentos internacionales de

derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la

ley y los méritos del proceso. (COFJ, 2009)

Solo terminaría diciendo, que se debería utilizar siempre el sistema procesal para

garantizar el debido proceso, para los casos en los cuales los ciudadanos, que en ejercicio de

su derecho a resistir son detenidos, al momento de ser juzgados no se les atribuyan

severamente los delitos relacionados con el terrorismo, sabotaje o rebelión, sino más bien

sea considerado el hecho generador de esa resistencia.

Los actos de resistencia tienen como fin provocar una reacción al sistema, para que

incluya en sus decisiones la opinión del pueblo y principalmente de las minorías que han

sido excluidas. La expresión libre del derecho de resistir conlleva intrínseco la protección de

la dignidad humana, y si las instituciones del estado o las autoridades no dan lugar para que

la ciudadanía exprese sus quejas, siendo más bien su respuesta la represión, el abuso y la

tiranía, momento en el cual, el derecho a resistir es el arma más fuerte que tiene el pueblo

para exigir que el sistema sea modificado a beneficio de todos.

36

Estructura constitucional del Artículo 98

Para hablar de este punto de la investigación, se necesita conocer cuál es la estructura que

tiene la disposición del Artículo 98 de nuestra Constitución, la cual literalmente manifiesta:

Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a

acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no

estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y

demandar el reconocimiento de nuevos derechos. (C.R.E, 20 de octubre de 2008)

Si se observa directamente al tenor de esta disposición se encontrara con los

siguientes aspectos:

1. Los titulares del derecho son: los individuos y los colectivos, es decir

las personas naturales individualmente consideradas y los grupos o unión

de personas con o sin personalidad jurídica.

2. El objeto de la resistencia: las acciones u omisiones del poder público o

de las personas naturales o jurídicas no estatales.

3. Demandar el reconocimiento de nuevos derechos, siendo el derecho a la

resistencia una fuente de pretensión de estos nuevos derechos.

(Hernández Terán, 2012, pág. 179)

Para entender la complejidad con la que se constitucionalizo este derecho, se

desarrolla algunos de sus puntos:

1. Titulares del derecho

En la Constitución Ecuatoriana se estipula en el Artículo 10, que los titulares de los derechos

son: “las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y

gozaran de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos

internacionales:” (C.R.E, 20 de octubre de 2008)

Este enunciado rompe con la tradición de considerar que existían derechos

individuales y excepcionalmente derechos colectivos separados, ya que con la

nueva normativa, todos los derechos humanos tienen una doble dimensión: la

individual y la colectiva, y se los denomina como derechos fundamentales.

(Guaranda Mendoza W. , 2009, pág. 32)

37

Esto va en concordancia con lo que expresa el Artículo 98, que identifica como

titulares activos del derecho a la resistencia a todas las personas individuales o colectivas.

Estos titulares tienen la garantía constitucional de poder promover, exigir y ejercer ante

cualquier autoridad competente su cumplimiento, es decir que los titulares del derecho a la

resistencia pueden exigir a las autoridades que garanticen su cumplimiento; y siendo el

derecho a la resistencia un derecho de rango constitucional no cabe duda de su validez,

eficacia jurídica, de la inmediatez y aplicación directa del mismo.

Sujetos del derecho a la resistencia

Existen dos tipos de sujetos o personas en el derecho a la resistencia según el artículo

98 de la Constitución, que establece que los actos y omisiones podrían provenir del poder

público, pero también indica que pueden provenir de personas naturales o jurídicas.

Conforme lo antes mencionado y refiriéndonos al poder público existen distintos

actores que pueden vulnerar o violentar un derecho de acuerdo a su función en el estado:

a) Sujeto pasivo: quien por acción u omisión pone en riego o viola un derecho

humano (aquí se encuentra el poder ejecutivo, del legislativo, electoral y otras

funciones administrativas del estado); b) Sujeto activo: quien participa en

acciones de resistencia (pacifica o violenta) que la función judicial (juez) decidirá

cuál es la consecuencia generalmente penal por haber participado en dichas

acciones de resistencia. (Cordero Heredia, 2013, págs. 38-39)

En otras palabras la vulneración en el poder público se da tanto al momento de

gobernar un estado creando leyes y cuanta dispersión legal sea posible para controlar

excesivamente la voluntad del pueblo; y dos, por la vía judicial, que vienen a ser

los entes ejecutores al poner sanciones a las personas que se manifiesta ante actos

injustos.

2. El objeto del derecho a la resistencia: las acciones u omisiones del poder

público o de las personas naturales o jurídicas no estatales.

Las acciones estatales son muy amplias y estas comprenden desde cuestiones materiales que

ejecutan la voluntad administrativa o política de las autoridades o los gobernantes, hasta lo

que es propiamente de la actividad jurídica de la administración pública, en otras palabras el

38

legislador por medio del Artículo 98 de la Constitución le otorgó a los administrados amplias

habilidades de rechazar múltiples acciones y omisiones del poder público.

Si se analiza el contexto del artículo constitucional, se puede observar que también

las omisiones del poder público están comprendidas en el objeto de la resistencia, siendo en

este caso, las omisiones las que afectan o puedan afectar nuestros derechos constitucionales,

para evitar que la ciudadanía ejerza su derecho a la resistencia, tenemos una solución: el

cumplimiento de las acciones a la que está jurídicamente obligado el poder público, y si de

obligaciones se trata nos referimos a las obligaciones de hacer, desde la perspectiva del

derecho civil. (Hernández Terán, 2012, pág. 186)

En lo referente a lo planteado, se estaría hablando de que el administrado o los

titulares del derecho terminan ejerciendo una competencia estatal, para ponerle fin a la

vulneración de sus derechos. Como hemos visto, el derecho a la resistencia comprende no

solamente las vulneraciones, sino también las posibles vulneraciones de derechos

constitucionales, siguiendo esta línea diríamos que el administrado o un tercero podrían

también ejecutar las acciones omitidas para evitar la vulneración de sus derechos.

3. Demandar el reconocimiento de nuevos derechos, siendo el derecho a la

resistencia una fuente de pretensión de estos nuevos derechos.

La Constitución ecuatoriana no solo se limita a respetar, restablecer y hacer cumplir

los derechos constitucionales violentados, vulnerados o que puedan violentarse por las

acciones u omisiones del poder público o de las personas no estatales, sino que también

determina el Artículo 98 de nuestra Constitución, que los ciudadanos pueden demandar o

pretender el reconocimiento de nuevos derechos, siendo la resistencia una fuente para la

existencia de nuevos derechos.

En este aspecto se considera el conflicto como base o antecedente para conquistar

nuevos derechos o de nuevas manifestaciones de derechos ya existentes.

39

Diferencia entre el derecho a la resistencia, la desobediencia civil, la objeción de

conciencia y rebelión.

No se puede desobediencia civil, la objeción de conciencia y la rebelión son formas de

resistencia, pero cada uno de estos conceptos tiene una definición propia que los diferencia

del derecho constitucional de resistir.

La desobediencia civil, está determinado por una serie de rasgos: “su motivación es

el deber moral de violar o desobedecer la ley por juzgarla inmoral o injusta, se caracteriza

por la aceptación voluntaria de las consecuencias jurídicas que está expuesto el desobediente

y ello como signo de que respeta el orden jurídico y que vela por su justicia”. (Guaranda

Mendoza W. , 2009, págs. 179-180)

La desobediencia, suele ser caracterizada como una actuación “ilegal, publica y no

violenta llevada a cabo con el objetivo de cambiar una ley o política gubernamental” (Piqué

& Sember, págs. 488-489). Otras de las características de la desobediencia civil es que

aquellos que la ejercen no se sustraen a la acción de la justicia, el motivo principal de esta

sumisión es que es una prueba de respeto al derecho vigente. La desobediencia se concentra,

en una ley o política en particular, que contradice los derechos fundamentales consagrados

en la Constitución, un claro ejemplo de esto fue Martin Luther King, quien se alzó contra las

leyes segregacionistas porque contradecían los derechos constitucionales.

La objeción de conciencia, tiene que ver con alguna ley cuyo cumplimiento se

rechaza porque contradice las convicciones más íntimas de algunas personas, es decir, apela

a principios individuales y no “a las convicciones de justicia de la comunidad”, por esto la

objeción de conciencia, no necesariamente debe ser pública. (Piqué & Sember)

No hay duda de que es diferente el concepto entre desobediencia civil, objeción de

conciencia y derecho a resistir; puesto que el derecho a resistir conlleva proteger situaciones

en que las actuaciones estatales valiéndose del famoso respeto al derecho, son las primeras

en violentar los derechos del pueblo, es decir la resistencia actúa cuando los derechos que la

Constitución consagra, no rigen a cabalidad dentro del sistema y este se vuelve corrupto, con

el objeto de dominar todos los poderes y someter al pueblo de manera déspota. Y en este

caso el derecho a resistir no actúa solo ante una norma en particular, sino en toda una

40

estructura estatal, y un sistema que se considera inválido, para un gobierno que pretende

legitimar su actuación por medio de este sistema injusto.

Con lo referente a la rebelión se expresa lo siguiente:

La rebelión supone la existencia previa de una generalizada y radical negación de

los Derechos humanos. Se trata de dar salida a una situación límite: tiranía u

opresión evidente y prolongada. En la resistencia, por el contrario, se trata de ir

subsanando concretas situaciones -sin duda muchas veces graves- de negación de

los Derechos Humanaos. La resistencia tiene también sentido, como es obvio, en

situaciones límites de negación de los Derechos Humanos.

La rebelión tiene carácter reparador y último límite. Por el contrario, la resistencia

tiene, además del carácter reparador, un carácter preventivo: trata de impedir que

el sistema democrático degenere en un sistema totalitario y que, en consecuencia,

no haya otro recurso que acudir a la rebelión.

En virtud de lo afirmado en el apartado anterior se puede afirmar que existe una

complementariedad entre la resistencia y la rebelión. La primera como garantía

que facilitara el no tener que acudir a la segunda. (Guaranda Mendoza W. , 2009,

pág. 159)

41

TÍTULO III

EL DERECHO A LA RESISTENCIA Y EL COIP

“La justicia es una…mercancía más o menos adulterada que el estado vende

a los ciudadanos como recompensa a su obediencia, sus impuestos y sus servicios

personales”

(Ambrose Bierce, 2001, pág. 110)

Código Orgánico Integral Penal

En Ecuador desde la época republicana hasta la actualidad ha promulgado cinco

códigos penales, que van desde 1837, 1871, 1889, 1906 y 1938., sin tomar en cuenta el nuevo

Código Orgánico Integral Penal, mismos que han tenido influencia del derecho romano, del

derecho germánico, del derecho español, del código napoleónico, sin olvidar que la ya

derogada legislación que contenía un sistema acusatorio, con una fuerte influencia del código

italiano, mejor conocido como el código Rocco, además del derecho argentino y entre otras

legislaciones.

Con la nueva Constitución ecuatoriana vigente, se define un nuevo ordenamiento a

la estructura jurídica, política y administrativa del Estado. Evidentemente las leyes de

inferior jerarquía tienen que adecuarse a los derechos constitucionales, según lo dispone el

Artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, en el cual manifiesta que las

normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones

constitucionales, caso contrario carecerán de eficacia jurídica, y con este sentido se creó el

Código Orgánico Integral Penal, para cubrir la necesidad de adecuar y actualizar el derecho

penal al nuevo estándar constitucional.

En consecuencia es necesario conocer el objeto del derecho penal, ya que su misión

es determinar qué bienes e interés jurídicos merecen protección penal y consecuentemente

qué conductas deben ser clasificas como delitos, todo esto en correlación con el amparo que

la Constitución da a los bienes jurídicos protegidos, a las garantías constitucionales de los

derechos humanos de quienes se someten a un proceso penal en calidad de víctimas o

procesados, para que estén apropiadamente regulados y protegidos.

42

En lo referente a los derechos la ley penal juega una doble función, por una parte

protege los derechos, si se ve desde el punto de vista de la víctima y su derecho lesionado;

y, por otra parte los restringe desde la posición del que se encuentra en conflicto con la ley,

que considera que no es justa ni legal su sanción, en este caso se refiere explícitamente a las

víctimas juzgadas por delitos contra el Estado; por ejemplo, lo que ocurre con los defensores

de los derechos humanos y líderes de comunidades, a los cuales se les atribuye acciones

legales con el objeto de acosarlos y desprestigiarlos.

En vista de que el juzgador debe sancionar la conducta inadecuada de los procesados

y para que no exista una mala interpretación, el mismo Código Orgánico Integral Penal en

su Artículo 13, da las siguientes reglas:

1. La interpretación en materia penal se realizará en el sentido que más se ajusta

a la Constitución de la Republica de manera integral y a los instrumentos

internacionales de derechos humanos.

2. Los tipos penales y las penal se interpretaran en la forma estricta, esto es,

respetando el sentido de la norma.

3. queda prohibida la utilización de la analogía para crear infracciones penales,

ampliar los límites de los presupuestos legales que permiten la aplicación de una

sanción o medida cautelar o para establecer excepciones o restricciones de

derecho. (COIP, 2014)

Esto va en concordancia con la Constitución, que reconoce el derecho a la seguridad

jurídica en el Artículo 82: “el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a

la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previstas, claras, públicas y aplicadas

por las autoridades competentes.” (C.R.E, 20 de octubre de 2008)

Desde esta perspectiva el Código Orgánico Integral Penal, debe determinar los

límites de su accionar para no caer en venganzas, persecuciones políticas, manipulaciones,

así como tampoco en la impunidad e injusticias, tal como lo establece el Artículo 76 de la

Constitución que ordena que las penas estén acorde con el principio de proporcionalidad, es

decir, debe existir ciertas relación coherente entre el grado de vulneración de un derecho y

la gravedad de la pena, e igualmente se debe respetar el principio del debido proceso y los

derechos de los procesados.

43

Tipo penales en el COIP y el derecho a la resistencia

A lo largo de la vida republicana y hasta la actualidad en el Ecuador, la represión y

criminalización de la protesta del pueblo, tienen como objetivo el perseguir principalmente

a los líderes y dirigentes de las comunidades indígenas, campesinas, afro ecuatorianas y

demás grupos sociales, para ello el estado cuenta con un sistema penal que neutraliza tales

actos de resistencia. En el nuevo código vigente se encuentra una sección que se encarga de

sancionar los delitos contra la estructura del estado, tipificados en algunos artículos, cuyas

sanciones van desde un año hasta la pena máxima de 26 años de prisión privativa de libertad.

Sin hacer referencia a otros delitos que se han endurecido de forma alarmante, y cuyas

sanciones contradicen el objetivo de la Constitución, de igual manera se debe mencionar la

excesiva protección que este código otorga a la autoridad pública, ya que se castiga como un

delito contra la administración pública, el incumplimiento por parte de cualquier persona, de

las ordenes, prohibiciones especificas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad

competente en el marco de sus facultades legales, será sancionado con pena privativa de

libertad de uno a tres años, conforme lo establece el Artículo 282 del COIP. Este artículo se

presta para cualquier arbitrariedad y con esto, la más mínima expresión del derecho a la

resistencia frente a las decisiones del poder público, podrá ser perseguida, sin necesidad de

que se configure otra infracción, ya que solo basta con incumplir cualquier disposición

emanada de la autoridad competente, para ser sancionados con una pena privativa de libertad

de uno a tres años, sin tomar en consideración que el pueblo tiene derecho a presentar

quejar, machar y protestar frente a actividades del gobierno como por ejemplo frente a la

promulgación de una ley, un decreto u ordenanza, que a pesar de ser legítimas y de autoridad

competente afectan al ciudadano.

En referencia a la tipificación del Código Orgánico Integral Penal, se ha realizado

varios análisis sobre su aplicación, entre estos se encuentra las observaciones que realizó el

jurista Enrique Heredia, director del Observatorio de Derechos y Justicia, el cual manifiesta:

La primera consideración que debemos hacer sobre el nuevo Código Penal es que

se contrapone con el principio del derecho establecido en el artículo 195 de la

Constitución ecuatoriana que establece la intervención penal mínima por parte

del Estado, el cual tiene una visión restrictiva de la penalización de las actividades

de los ciudadanos. Bajo este criterio, hay una serie de disposiciones que lucen

inconstitucionales y que afectan disposiciones de rango supra nacional, es decir

44

tratados de derechos humanos que deben ser respetados por el Ecuador al ser

signatario. (Fundamedios, 2014)

Los actos de resistencia, como se mencionó anteriormente, son señalados como actos

delictivos, pero el nuevo marco constitucional ha conferido un nuevo concepto, por lo cual

las leyes de rango inferior deben tener cuidado en diferenciar los actos de puro delito, de los

actos de resistencia. Este nuevo concepto normativo se originó cuando la Asamblea

Constituyente, otorgó amnistía a los defensores de los derechos humanos y de la naturaleza,

estableció así un precedente jurídico mediante el cual, casos similares no pueden ser

interpretados con la misma lógica delictiva sino que tiene que ser abordados desde la óptica

política.

El derecho que tiene los ciudadanos a participar en manifestaciones, marchas y

protestas nadie les puede quitar, la propia constitución les ampara (libertar de expresión,

libre reunión o asociación) y pueden expresarlas de forma individual y colectiva, y no es

necesario autorización previa, tal vez una notificación y siempre que este no restrinja de

manera indirecta el derecho ciudadano.

Son prácticas de restricción indebidas: a) la prohibición de manifestaciones; b) la

imposición de restricciones injustificadas; c) la exigencia de requisitos

innecesarios; d) la falta de recursos para negar permisos; e) la existencia de leyes

incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos, ya sea

porque dificultan o penalizan las manifestaciones o se les enmarca en delitos

como “terrorismo” o “desestabilización”. (Civilis Derechos, 2013, pág. 25)

Siguiendo este ejemplo, el Tribunal Ético por la Justicia en 2013, realizó un estudio

de todos los procesos judiciales realizados en el país, en los se ha sentenciado a 40 personas

por supuestos delitos de terrorismo, sabotaje y rebelión. En la sesión realizada por este

Tribunal se escuchó a:

Mery Zamora expresidenta de la UNE, sentenciada a 8 años de prisión por

sabotaje y terrorismo; el asambleísta José Acacho compañero de Pedro Mashiant,

ambos condenados a 12 años de prisión por terrorismo organizado; Cristina

Campaña, una de las sentenciadas en el caso de los “10 de luluncoto” por el delito

de tentativa de actos de terrorismo. Paul Jácome, una de las 7 personas de la

Universidad de Cotopaxi sentenciadas a 1 año de prisión por realizar una marcha

por reducción del presupuesto de la universidad y Rosaura Bastidas, profesora de

45

La Concordia, sentenciada bajo la figura de terrorismo contra funcionarios

públicos. (CEDHU, 2013, pág. 3)

El Doctor Ramiro García, perito dentro del estudio realizado por el Tribunal, señaló

que:

Los tipos penales utilizados son desproporcionados a los hechos imputados y a

su vez las pruebas no evidencian el delito inculpado.”, a esto agrego también “la

falta de independencia judicial, ya que los juicios de valor emitidos por el

ejecutivo en muchos casos motivan la actuación de los funcionarios judiciales

inobservando las garantías constitucionales. (CEDHU, 2013, pág. 4)

El Tribunal Ético con todos estos antecedentes, concluyó que en el Ecuador se ha

condenado la protesta social y así dió a conocer en la resolución de su fallo, que

reproduciremos en parte a continuación:

Resuelve: Condenar: 1) La criminalización del derecho de resistencia

garantizada por la Constitución…

3) La reiterada y común falta de la debida motivación en las sentencias

condenatorias, registradas por este Tribunal que por violar el artículo 76.7.l, de

la Constitución están viciadas de nulidad absoluta...

5) La utilización del derecho penal para construir una estructura de miedo y

eliminar toda manifestación de inconformidad con las políticas, actos y

decisiones de los poderes públicos…

7) La falta de independencia de la Función Judicial, Consejo de la Judicatura,

Jueces, Fiscales y la Policía Judicial, además de la Defensoría del Pueblo.

(CEDHU, 2013, pág. 7)

Respecto a estos acontecimientos que no suceden solo en el Ecuador, sino a nivel de

Latinoamérica, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, entre las muchas

recomendaciones que da a los diversos Estados de América, en su informe, manifiesta que:

Los estados deben asegurar que sus autoridades o terceras personas no manipulen

el poder punitivo del Estado y sus órganos de justicia con el fin hostigar a quienes

se encuentran dedicados a actividades legitimas como es el caso de los defensores

y defensoras de derechos humanos. (Guaranda Mendoza W. , 2009, pág. 181)

46

La Constitución del Ecuador, es garantista de los derechos humanos, mientras que la

ley orgánica penal criminaliza el derecho a la resistencia, sin considerar que el derecho

reconocido en el Artículo 98, da la facultad a la ciudadanía de manera individual y colectiva

de resistirse frente a acciones u omisiones del poder público, de las personas naturales o

jurídicas no estales; este artículo, da la potestad a la ciudadanía de no acatar órdenes de la

autoridad, si estas atetan contra el bien común, la integridad de los derechos constitucionales

y la seguridad de la ciudadanía.

De lo mencionado en líneas anteriores el Código Orgánico Integral Penal se

contrapone a la Constitución, y muestra de eso es el Artículo 282, que establece en su inciso

primero que “las personas que incumplan órdenes, prohibiciones específicas o legalmente

debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será

sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.”, es decir, por un lado la

Constitución reconoce el derecho a resistir, pero si se efectiviza este derecho, el Código

Orgánico Integral Penal lo considera un crimen contra el estado y un crimen contra orden

expresa de la autoridad.

No se puede negar que lo más cuestionable del Código Orgánico Integral Penal es el

aumento innecesario de penas que contraviene a la Constitución, a pesar de ello el nuevo

código contiene ciertas mejoras, pero no son la gran novedad ya que estas mejoras son más

de forma que de fondo, y se opacan cuando la ley entra en pugna con la Constitución.

Figuras delictivas que confrontan el libre ejercicio del derecho a la resistencia

El Código Orgánico Integral Penal, además de la norma general y abierta antes

indicada, contiene algunos artículos que penalizan el derecho a la resistencia, con las que se

ejecuta la persecución del pueblo desde el Estado, entre los cuales evocamos los más

relevantes:

Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente: Artículo 282

del Código Integral Penal tipifica lo siguiente:

La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente

debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades

legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. (COIP,

2014)

47

Este artículo con la palabra desobedezca o se resista a cumplir requerimientos legítimos,

viene primeramente a:

1) Limitar el derecho a la resistencia, que consta en el Artículo 98 de la Constitución

ecuatoriana, donde manifiesta que se podrá ejercer el derecho a la resistencia frente

a acciones u omisiones del poder público. Y este artículo del COIP no hace otra cosa

que limitar este derecho constitucional y sanciona con pena privativa de libertad al

que realice el mínimo acto de oposición.

2) El artículo del COIP no diferencia entre las órdenes, si estas son legítimas o no, solo

establece de antemano que todas las órdenes emanadas de los funcionarios públicos

(autoridad competente) tiene la calidad de legítimas aunque estas no sean

constitucionales o justas.

3) Elimina toda posibilidad de defenderse, es decir el derecho a la defensa, no queda en

nada con este artículo, pues la imposición de acatar la orden o requerimiento legitimo

está por sobre lo demás; y no solo se hace referencia a los militares o policías, ya que

si desobedecen o se resisten a cumplir, no les dan oportunidad de objetar la orden,

más bien por este delito son sancionados con privación de libertad; se hace también

referencia al derecho a la defensa que tiene la población civil, para defenderse de

quien abusa de su poder para someterle y debilitar su espíritu como ser humano.

4) Este artículo impide la objeción de conciencia, la libertad de expresión y opinión que

consta el Artículo 66, numeral 6 y 12 de la Constitución, donde se hace referencia al

derecho de elección entre una norma legal u orden de autoridad competente, el

carácter moral, justo y ético de la misma; además, manifiesta que las personas están

en todo su derecho de dirigir quejas.

Con el Artículo 282 del COIP, se impide tanto a los ciudadanos como a los militares y

policías, de emitir queja u objeción algún ante las ordenes, y solo les corresponde obedecer

o ser sancionados por no acatarlas.

Ataque o resistencia: El Artículo 283 Código Orgánico Integral Penal textualmente

señala que:

La persona que ataque o se resista con violencias o amenazas a los empleados

públicos, a los depositarios o agentes de la fuerza pública, a los comisionados

para la percepción de los impuestos y contribuciones, a los ejecutores de los

48

decretos y fallos judiciales, a los guardas de las aduanas y oficinas de recaudación

y a los agentes de policía, cuando obran en ejecución de las leyes, o de las órdenes

o reglamentos de la autoridad pública, serán sancionadas con pena privativa de

libertad de seis meses a dos años.

Si la conducta prevista en el inciso anterior ha sido cometida por muchas personas

y a consecuencia de un concierto previo, serán sancionadas con pena privativa de

libertad de uno a tres años. En los casos de los incisos anteriores, si las personas,

además, están armadas, serán sancionadas con pena privativa de libertad de tres

a cinco años.

La persona que incite a la Fuerza Pública a ejecutar las conductas anteriores, será

sancionada con pena privativa de libertad establecida para cada caso

incrementada en un tercio. Si como consecuencia de la incitativa resulta un

conflicto en el cual se producen lesiones, será sancionada con pena privativa de

libertad de cinco a siete años y si se produce la muerte, será sancionada con pena

privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. (COIP, 2014)

El Artículo 283 del Código Orgánico Integral Penal en su redacción contiene ciertas palabras

que confunden el derecho a la resistencia, palabras qué indicaremos a continuación:

1) Ataque o resistencia, primeramente se contrapone al Artículo 98 de la Constitución

ecuatoriana que permite resistirse a cualquier acción u omisión del poder público

(autoridad) que vulnere o pueda vulnerar los derechos constitucionales, debemos

resaltar que este artículo contiene un carácter preventivo (pueda vulnerar) indicando

que se anticipa a posibles violaciones de los derechos protegidos por la Constitución.

2) Es cometido por muchas personas, a más de vulnerar el derecho a la resistencia,

violenta el Artículo 66, numeral 13, de la Constitución que trata sobre el derecho de

asociación, reunión y de manifestarse de forma libre y voluntaria.

3) A consecuencia de un concierto previo, de entrada este artículo reprime el derecho

de las personas a reunirse, ya que este hecho se considera una agravante; a más de

violentar el derecho de reunión, el derecho a la resistencia vulnera el artículo 96 de

la Constitución, que indica que todos tiene derecho a la organización social, es decir

la libertad del pueblo de poder organizarse colectivamente para expresar sus

opiniones, presentar oposición frente a ciertas decisiones políticas que los afecte.

Tanto el Artículo 282 y 283 del COIP se relacionan con otros artículos del mismo

código que limitan el derecho a la resistencia, estos artículos son:

49

1. El delito de insubordinación que está tipificado en Artículo 343 del mismo

código, el cual indica que la o el servidor militar o policial, puede ser sancionado

de 1 a 3 años cuando rechace, impida o se resista violentamente al cumplimiento

de orden legítima del servicio, este artículo se asimila mucho con el Artículo 282

del COIP, ya que ambos sancionan el incumplimiento; si el delito de

insubordinación se comete con uso de arma, la sanción se incrementa de 3 a 5

años, a diferencia del Artículo 283 ibídem, en el cual se incrementa la pena si se

incita a la fuerza pública a resistirse.

2. El delito de incitación a la discordia entre ciudadanos, que consta en el Artículo

348 del mismo código, el cual tipifica: la persona que promueva la discordia entre

los ciudadanos, armándose o incitando a armarse unos contra otros, será

sancionado con pena privativa de libertad de 1 a 3 años, este artículo se asemeja

al Artículo 283 ibídem, el cual manifiesta que la persona que incite a la fuerza

pública a ejecutar las conductas señaladas por este artículo, será sancionado con

la pena establecida para cada caso incrementada en un tercio. Es decir a más de

ser el Artículo 348, es repetitivo pues ya consta en el artículo 283 (ataque o

resistencia) del mismo código con una pena de privación de libertad más fuerte.

3. El delito de asociación ilícita que está tipificado en el Artículo 370 del COIP, que

textualmente dice: “Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer

delitos, sancionados con pena privativa de libertad de menos de cinco años, cada

uno de ellos será sancionada, por el solo hecho de la asociación, con pena

privativa de libertad de tres a cinco años”.

Este artículo es un atropello total, no solo al Artículo constitucional 98 del

derecho a la resistencia, sino a los derechos contemplados en el Artículo 66 de la

misma Constitución, como a los derechos de reunión, de libertad de asociación y

de expresión. Ya que no determina que delitos de asociación son punibles, sino

deja carta abierta para todo tipo de interpretación, además establece que serán

sancionados todos los que entren en la categoría de delitos menores de cinco años.

Peor aún es que el solo hecho de la asociación es sancionado con pena privativa

de libertad, sin dejar a la duda si esta reunión fue o no para cometer un delito, (o

simplemente fue una reunión social donde varias personas debatían la situación

actual del país), este artículo penal cae en abstracción ya que no exige más

50

indicios para el cometimiento del delito que el solo hecho de la asociación o

reunión.

¿Dónde queda la Constitución del Ecuador?, pues simplemente en meros escritos,

ya que no se respeta el derecho de asociación y reunión. Además, el Artículo 283

del COIP (ataque o resistencia) declara como delito si esta resistencia o ataque

ha sido cometida por muchas personas y a consecuencia de un concierto

previo, con una sanción de pena privativa de libertad de 1 a 3 años, enmarcándose

dentro del delito de asociación ilícita solo por la pena tipificada. En otras palabras

los ciudadanos, los líderes sociales, sindicales, los estudiantes y demás actores

políticos, que luchan por defender sus derechos, son y serán silenciados de una u

otra forma por este código.

Semejanzas entre los Artículos 282 y 283 del COIP:

1. Ambos artículos protegen el principio de autoridad.

2. Ambos artículos sancionan el incumplimiento, orden, prohibición específica o

legalmente debida, resoluciones o requerimientos legítimos si son emanados por

autoridad competente; el Artículo 283 establece además que este incumplimiento se

da si se realiza contra los que obran en cumplimiento de las leyes, o de las órdenes o

reglamentos de autoridad pública.

3. Ambos sancionan a la persona.

4. Ambos tienen agravantes para los civiles, policial o militar. En el Artículo 283 se

tipifica que las agravantes son sancionados con pena privativa de libertad desde los

3 años a los 26 años, si esta resistencia o ataque se realiza con armas, si se incita a la

fuerza pública a levantarse, si se producen lesiones a consecuencia de las

manifestaciones o se cause la muerte. Estos hechos agravan la situación del

procesado por este delito.

5. Ambos sancionan al servidor policial o militar.

La mínima diferencia está en el Artículo 283 del Código Orgánico Integral Penal al

indicar que la sanción varía si este ataque o resistencia a la autoridad es con violencia,

cometido por muchas personas, a consecuencia de un concierto previo de personas,

incrementando fuertemente la pena privativa de libertad.

51

Observaciones: Del análisis de estos dos artículos se ha realizado las siguientes

observaciones: En los Artículos 282 y 283 del COIP, no se establecen límites precisos de la

conducta del individuo que sea objeto a sanción, y contienen una excesiva protección a la

autoridad pública; ninguno de los dos individualiza las órdenes o prohibiciones que son

punibles, establece que todos los actos de las autoridades competentes o de quien obre en

cumplimiento de ellas son legítimas sin ver si son legales o morales. Además, queda a

criterio de los jueces determinar los parámetros que hacen que el incumplimiento, sea grave

o leve para aplicar según su parecer el máximo o mínimo de la pena, y ambos artículos

contienen similitudes y se complementan.

En conclusión, debo indicar que no es necesaria la existencia de dos artículos que

contienen lo mismo, ya que, sus características son repetitivas, así podemos observar lo

siguiente: en el artículo 282 del COIP dice: “autoridad competente en el marco de sus

funciones”, y se recalca este enunciado en el Artículo 283 al decir: “cuando obran en

ejecución de las leyes, o de las ordenes o reglamentos de autoridad pública”. Es decir, se

debe suprimir el Artículo 283 del COIP, y reformar el Artículo 282 del mismo cuerpo legal,

que exista concordancia con la Constitución en su Artículo 98 que trata sobre el derecho a

la resistencia, unificando los Artículos 282 y 283 ya que estos se complementan y pueden

constar en un solo artículo.

Rebelión: El Artículo 336 del Código Orgánico Integral Penal determina que:

La persona que se alce o realice acciones violentas que tengan por objeto el

desconocimiento de la Constitución de la República o el derrocamiento del

gobierno legítimamente constituido, sin que ello afecte el legítimo derecho a la

resistencia, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

La persona que realice uno o varios de los siguientes actos, será sancionado con

pena privativa de libertad de siete a diez años.

1. Se levante en armas, para derrocar al gobierno o dificultar el ejercicio de sus

atribuciones.

2. Impida la reunión de la Asamblea Nacional o la disuelva.

3. Impida las elecciones convocadas.

4. Promueva, ayude o sostenga cualquier movimiento armado para alterar la paz

del Estado. (COIP, 2014)

52

Para que este delito se constituya como tal, solo necesita que se cumplan estos

requisitos:

1. Persona que se alce o realice acciones violentas.

2. Que tenga por objeto el desconocimiento de la Constitución.

3. El derrocamiento del gobierno legítimamente constituido.

4. El artículo en sus enumerados tiene como agravantes con sanción de 7 a 10 años,

cuando: se levante en armas para derrocar al gobierno, dificulte el ejercicio de

sus funciones, cuando promueva, ayude o sostenga cualquier movimiento armado

y cuando altere la paz del estado.

El Artículo 336 del Código Orgánico Integral Penal por su contenido, se puede

analizar que es un artículo abierto, deja a muchas interpretaciones las cuales afectan al

derecho a la resistencia:

1. Con la palabra “la persona que se alce”, según el Diccionario de la real

academia de la lengua, la palabra alce, proviene del verbo alzar que da varias

interpretaciones como levantarse, amotinarse, sublevarse, insurgencia o un

simple pronunciamiento, es decir que el juez puede hacer uso de los diversos

sinónimos que contiene esta palabra para dar su sentencia.

2. Este artículo esta con clara contraposición con el artículo 98 de la Constitución,

pues previene futuros alzamientos o levantamientos, impidiendo el ejercicio del

derecho a la resistencia, sea esta resistencia individual o colectiva, pacifica o

violenta, ya que el artículo 98 de la Constitución no lo determina.

3. La frase “acciones violentas”, es muy generalizada, ya que cualquier acción

puede ser considerada como violenta. Por ejemplo: levantar la voz, gritar, una

puñalada, un simple rasguño, una bofetada o lanzar un esfero, no distingue cuales

acciones violentas son punibles o no, ya que la mínima acción puede ser

considerada violenta dependiendo de qué lado está la balanza al momento de

juzgar.

4. Esta frase deja a libre discreción del jugador la valoración de la prueba, esto es

una situación peligrosa por existir: influencia política, corrupción, falta de

independencia de las funciones del estado y otros factores, no debemos olvidar

que el derecho a la resistencia a más de ser un derecho envuelve factores políticos

y sociales.

53

5. Cuando dice “sin que afecte al derecho a la resistencia”, de cierta manera se

puede considerar como una burla al pueblo, ya que, está claro que este artículo

hace todo lo contrario, contiene una afectación directa al derecho de resistir, pues

el diccionario resistir significa oposición, defensa, rebeldía, indocilidad,

renuencia aun estado injusto; el derecho a resistir es oponerse a la autoridad

tirana, pedir cambios estructurales, reformas al sistema para librarse de la

dictadura y de situaciones crueles que afectan el desarrollo del pueblo.

6. Derrocamiento del gobierno legítimamente constituido, es verdad el gobierno es

legitimarte constituido, pero eso no da la seguridad que no sea un gobierno

déspota, cruel injusto y que intente arrogarse poderes que no le corresponden, y

que el pueblo no le ha concedido, peor aun cuando el gobierno intente someter a

los ciudadanos por medio del temor y de la fuerza.

7. “Alterar la paz del estado”, que dice con esto, que cualquier manifestación, por

mínima que sea, pacífica o violenta, puede alterar la paz del estado, la misma

naturaleza puede alterar la paz del estado. Por ejemplo: el terremoto del 16 de

abril del 2016, ese hecho natural, altero la paz de cada uno de los ciudadanos

ecuatorianos de manera social, política y económica.

Lo que se observa aquí, al igual que en las frases antes indicadas, es que tiene el

objeto de reprimir, contener y eliminar de raíz cualquier manifestación social, para este

objetivo la generalización de estos términos, es un arma de doble filo que los favorece.

Artículos con los que se relaciona el artículo 336 para limitar el derecho a la

resistencia

El Artículo 348 del COIP, se relaciona con el Artículo 282 del Código Orgánico

Integral Penal, en el sentido de que existe una protección a la autoridad principalmente al

gobierno y su legitimidad, ya que, manifiesta que la persona que promueva la discordia

entre los ciudadanos, armando o incitando a armarse; además, se encuentra acorde a lo

señalado en el numeral primero del Artículo 336 ibídem, que indica que si se levantan en

armas para derrocar al gobierno o dificultar su funciones será sancionado con pena privativa

de libertad de 7 a 10 años, este artículo de igual forma se relaciona con el artículo 363 del

COIP, que hace referencia a la instigación de cometer un delito. De igual forma, se

complementa con el Artículo 370 del COIP, que trata el delito de asociación ilícita, la cual

54

consiste en que el solo hecho de la asociación, es razón suficiente para privar de la libertad

a una persona.

En conclusión:

1. Pretende desincentivar el derecho a la resistencia.

2. Es un artículo que infringe temor a la ciudadanía.

3. No permite realizar observaciones a la forma como se administra el gobierno,

fiscalizar los actos del poder público conforme consta en el Artículo 65 numeral

5 de la Constitución, ya que este acto puede ser considerado como un delito de

intento de derrocar al gobierno.

4. Produce falta de seguridad jurídica a la sociedad.

5. El delito de rebelión impide el derecho de reclamar, dirigir quejas y la libertad

de expresión.

6. La tipificación de este delito da paso a detener a cualquier persona o grupo

(lideres, dirigentes) alegando que sus reuniones o asociación son con el objeto de

derrocar al gobierno, desconocer la Constitución o alterar la paz del estado.

Se puede decir a modo de recomendación, que es necesario modificar el artículo

analizado en el sentido de hacerle más indulgente, reduciendo la pena privativa de libertad

establecida de 5 a 7 años y de 7 a 10 años con agravante, a una sanción que vaya de 3 a 5

años y con agravantes máximo a 10 años.

Sabotaje: El Artículo 345 del Código Orgánico Integral Penal determina que:

La persona que con el fin de trastornar el entorno económico del país o el orden

público, destruya instalaciones industriales o fabriles, centros comerciales,

puertos, canales, embalses, minas, polvorines, vehículos o cualquier otro medio

de transporte, bienes esenciales para la prestación de servicios públicos o

privados, depósitos de mercancías, de explosivos, de lubricantes, combustibles,

materias primas destinadas a producción o al consumo nacional, vías u obras

destinadas a la comunicación o interrumpa u obstaculice la labor de los equipos

de emergencia, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete

años. La pena será privativa de libertad de siete a diez años si se destruye

infraestructura de los sectores estratégicos. (COIP, 2014)

55

Para sancionar este delito solo se requiere cumplir con lo siguiente:

1. Que se realice con el fin de trastornar el entorno económico del país o el orden

público.

2. Que destruya instalaciones industriales o fabriles, centro comercial, puertos,

canales, embalses, minas…será sancionado con pena de cinco a siete años.

3. Si destruye infraestructura de los sectores estratégicos la sanción va de siete a

diez años.

Si se analiza el contenido del artículo, se puede observar que este artículo afecta el

libre ejercicio del derecho a la resistencia, como se realiza a continuación:

1. Limita el derecho a la resistencia al decir que es con el fin de trastornar, a que

hace referencia la palabra trastornar, el diccionario indica que es una confusión,

revolver las cosas, desordenarlas, perturba los sentido, es hacer fracasar un

proyecto o un plan; como se observa es un término muy amplio y puede ser

interpretado de muchas maneras. Al punto que considera la situación económica

del país como un trastorno económico, y este delito se consolida con lo que

manifiesta los Artículos 307, 310 y 322 del Código Orgánico Integral Penal, que

trata sobre el pánico financiero y el pánico económico, ya que una simple

conversación o divulgación sobre la situación económica o financiera del país

puede ser considerado un delito, a pesar de existir el derecho de acceso a la

información.

2. Cuando el legislador hace referencia al “orden público”, da carta blanca para

que el juzgador valore las pruebas y analice el caso a su criterio sin tomar en

cuenta el derecho a la resistencia, ni el trasfondo social del acto que se cometió.

3. Limita el acceso a la información que se encuentra en el Artículo 18 numeral 2

de la Constitución, que indica que toda información o archivo generado por las

entidades públicas y entidades privadas, que manejen fondos públicos deben ser

de alcance universal para la ciudadanía.

Artículos del COIP con los que se relaciona este artículo para limitar el derecho

a la resistencia:

56

1. Se relaciona con el Artículo 307 del COIP, que habla sobre el delito de pánico

económico indicando que la persona que publique, difunda o divulgue noticias

falsas que causen daño a la economía nacional será sancionado con pena privativa

de libertad de 5 a 7 años (no especifica que o quien determina que es una noticias

falsa), mientras en el Artículo 345 del sabotaje dice “la persona que con el fin de

trastornar la economía del país…” será sancionada de con una pena privativa de

libertad de 5 a 7 años. En definitiva ambos artículos contienen la misma sanción,

por el mismo delito que es desequilibrar la economía.

2. Se relaciona igualmente con el Artículo 310 del COIP, en la parte que hace

referencia a la persona que divulgue información financiera declarada como

reservada y genere condiciones económicas desfavorables para el estado será

sancionado de 3 a 5 años; y el Artículo 322 del COIP, que indica que quien

divulgue noticia falsa que cause alarma a la población, que ponga en peligro la

estabilidad o provoque el cierre definitivo de las instituciones, tendrá una sanción

de 5 a 7 años, de igual manera se complementa con el Artículo 180 del mismo

código que habla sobre la difusión de información restringida.

3. Con este artículo la mínima expresión de información, puede considerarse que

una persona está provocando un trastorno económico, aunque la palabra trastorno

dentro de esta investigación podemos considerarla como mal utilizado, y puede

ser consecuencia de ir a la cárcel. En donde queda el espacio de los analistas

económicos o financieros, para dar su opinión y critica, deben limitarse por el

temor de que sus palabras sean mal interpretadas.

Lo que tienen en común todos estos artículos, con el Artículo 345 del Código

Orgánico Integral Penal del delito de sabotaje, es qué se sanciona a quien provoque el

mínimo desequilibrio por difusión o divulgación de información reservada, considerar que

la sociedad tiene derecho al acceso a la información tal como señala el Artículo 18 numeral

2 de la Constitución, que indica que toda información o archivo generado por las entidades

públicas y entidades privadas que maneje fondos públicos deben ser de alcance universal

para la ciudadanía. Es decir no solo violenta el derecho a la resistencia sino a muchos más

derechos constitucionales como hemos observado.

En conclusión:

1. Este artículo sanciona las personas por sus ideas.

57

2. Generaliza demasiado al punto que al artículo le hace falta papel para mencionar más

actos que sean objeto de delito.

3. Reprime y atemoriza a la ciudadanía.

A modo de recomendación podemos decir que se debe hacer un código más

indulgente, con respecto a los casos de resistencia, para evitar sancionar al pueblo cuando

realicen protestas, oposición social por el hecho de que su reclamo es necesario, es un

llamado de atención para el gobierno de que está fallando en algo y está a tiempo de

corregirlo.

Se debe reformar el Artículo 345 del COIP respecto a la sanción penal, reducir la

sanción a 2 y 5 años, y máximo a 7 años en situación agravante, en vez de lo que está

tipificado en el código vigente que va de 7 a 10 años.

Que se elimine la palabra trastornar el orden económico por “desequilibrar el

balance económico”, y se elimine la palabra orden público por ser generalizado.

Terrorismo: Esta figura se encuentra en el capítulo denominado “terrorismo y su

financiamiento”, el Artículo 366 del Código Orgánico Integral Penal textualmente dice:

La persona que individualmente o formando asociaciones armadas, provoque o

mantenga en estado de terror a la población o a un sector de ella, mediante actos

que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o

pongan en peligro las edificaciones, medios de comunicación, transporte,

valiéndose de medios capaces de causar estragos, será sancionada con pena

privativa de libertad de diez a trece años, en especial si: 1. La persona que,

respecto de un transporte terrestre, una nave o aeronave, plataformas fijas

marinas, se apodere de ella, ejerza control sobre la misma por medios

tecnológicos, violentos, amenaza o intimidación; derribe, destruya, cause daños,

coloque o haga colocar un artefacto o sustancia capaz de destruirlo o causar daños

que le incapaciten para su transportación. 2. La persona que destruya por

cualquier medio, edificación pública o privada, plataforma fija marina,

instalaciones de áreas estratégicas, servicios básicos esenciales, así como de las

instalaciones o servicios de transportación terrestre, navegación aérea o marítima,

si tales actos, por su naturaleza, constituyen un peligro para la seguridad de la

transportación terrestre, de las aeronaves o naves, como de la seguridad de las

plataformas y demás edificaciones. 3. La persona que realice actos de violencia

58

que por su naturaleza, causen o puedan causar lesiones o constituyan un peligro

para la seguridad de estos o sus ocupantes, en un transporte terrestre, a bordo de

una aeronave, nave, en una plataforma fija marina, en puertos, aeropuertos,

instalaciones de áreas estratégicas, servicios básicos esenciales o ambiente. 4. La

persona que comunique, difunda o transmita informes falsos poniendo con ello

en peligro la seguridad de un transporte terrestre, de una nave o aeronave. 5. La

persona que, irrumpa los locales oficiales, la residencia particular o los medios

de transporte de las personas internacionalmente protegidas. 6. La persona que

realice por sí misma o por medio de terceros, operaciones y transacciones

financieras económicas, con el objeto de dar apariencia de licitud para desarrollar

actividades terroristas tipificadas en este Código. 7. La persona que hurte, robe,

malverse, obtenga mediante fraude o extraiga mediante amenazas, uso de la

violencia o intimidación materiales nucleares. 8. La persona que reciba, posea,

use, transfiera, altere, evacúe o disperse materiales nucleares sin autorización

legal, si tal acto causa lesiones graves a una persona o grupo de personas o daños

materiales sustanciales. 9. La persona que entregue, coloque, arroje o detone un

artefacto o sustancia explosiva u otro artefacto mortífero en o contra un lugar de

uso público, una instalación pública o de gobierno, una red de transporte público

o una instalación de infraestructura, con el propósito de causar la muerte o graves

lesiones corporales a las personas o con el fin de causar una destrucción material

significativa. 10. Cuando por la realización de estos actos se produzca la muerte

de una o más personas, será sancionada con pena privativa de libertad de

veintidós a veintiséis años. (COIP, 2014)

Para que este delito se constituya como tal, solo requiere:

1. La persona individual o formando asociaciones.

2. Se mantenga un estado de terror a la población o a un sector de ella.

3. Mediante actos que ponga en peligro la vida, la integridad física o la libertad de

la persona.

4. Que ponga en peligro los edificios, medios de comunicación, transporte…

5. Valiéndose de medios capaces para causar estragos.

6. Que se comunique, difunda o transmita informes falsos.

Si analizamos el contenido del artículo, nos encontraremos que este artículo afecta el

libre ejerció del derecho a la resistencia, como veremos a continuación:

59

1. Restringe el derecho a la resistencia que consta el Artículo 98 de la Constitución.

2. Limita el acceso a la información, que consta en el Artículo 18 numeral dos de la

Constitución, que indica que toda información y archivo generado por las

entidades públicas y las privadas que manejen fondos públicos deben estar al

alcance universal para el pueblo.

Al decir el Artículo 345 del COIP, la frase que mantenga en estado de terror, que

intenta decir con esto el legislador, este término terror es muy generalizado, un artículo

abierto, ya que el diccionario indica que el terror significa: un miedo grande, pavor, persona

o cosa que infunde este sentimiento, violencia o crímenes ejercidos contra un grupo para

infundirles miedo; es decir, cualquier cosa o situación puede ser considerado un estado de

terror. En este caso el mismo gobierno puede crear un estado de terror cuando se atribuye

funciones que no le corresponden, cuando es déspota, autoritario, dictatorial, injusto y crea

leyes que afecta al pueblo y no permite al ciudadano expresarse en contra de ellas, por temor

a la amenaza de privarles de la libertad. Un ejemplo de ello es lo que ocurre en el país vecino

Venezuela.

Enumerados del artículo 366 del COIP que consta en otros artículos y que ya no es

necesario su redacción repetitiva.

Numeral 2.

La persona que destruya

por cualquier medio,

edificación pública o

privada, plataforma fija

marina, instalaciones de

área estratégicas,

servicios básicos

Art. 346

del Coip

Sabotaje: “…destruya instalaciones industriales o fabriles

, centros comerciales, puertos, canales, embalses, minas,

polvorines, vehículos o cualquier otro medio de

transporte, viene esenciales para la prestación de servicios

públicos o privados …”

Art. 366

del Coip

Terrorismo: “…o ponga en peligro las edificaciones,

medios de comunicación, transporte, valiéndose de

medios capaces de causar daños…”

60

esenciales, así como de

las instalaciones o

servicios de

transportación terrestre,

navegación aérea o

marítima, si tales actos

por naturaleza

constituyen un peligro

para la seguridad de la

transportación terrestre,

de las aeronaves o naves,

como de la seguridad de

las plataformas y demás

edificaciones.

Art. 204

del COIP

Daño a bien ajeno.- La persona que destruya, inutilice o

menoscabe un bien ajeno será sancionada con pena

privativa de libertad de dos a seis meses.

Será sancionada con pena privativa de libertad de uno a

tres años, en cualquiera de los siguientes casos:

2. Si los objetos son de reconocida importancia científica,

histórica, artística, militar o cultural.

3. Si se utiliza fuego para el daño o la destrucción de

bienes muebles.

4. Si son bienes inmuebles que albergan reuniones

masivas.

Si se utiliza explosivos para el daño o la destrucción de

bienes inmuebles, será sancionada con pena privativa de

libertad de cinco a siete años. Para la determinación de la

pena se tomará en cuenta el valor del bien al momento del

cometimiento del delito.

Lo que está en negrilla son en lo que asemejan los

artículos.

Numeral 4.

La persona que

comunique, difunda

transmita informes falsos

poniendo con ello en

peligro la seguridad de un

transporte, de una nave o

aeronave.

COIP.

Art. 180

Art. 307

Art. 310

Art. 322

Art. 324

Divulgación información.

Difusión de información restringida.

Numeral 6.

La persona que realice

por sí misma o por medio

de terceros, operaciones y

transacciones financieras

económicas, con el objeto

de dar apariencia de

licitud para desarrollar

actividades terroristas

tipificadas en este

Código.

Art. 317

COIP

Trata sobre el lavado de activos.

Art. 297

COIP

Enriquecimiento privado no justificado.- La persona que

obtenga para sí o para otra, en forma directa o por

interpuesta persona, incremento patrimonial no justificado

mayor a doscientos salarios básicos unificados del

trabajador en general, será sancionada con pena privativa

de libertad de tres a cinco años.

Art. 323

COIP

Captación ilegal de dinero.- La persona que organice,

desarrolle y promocione de forma pública o clandestina,

actividades de intermediación financiera sin autorización

legal, destinadas a captar ilegalmente dinero del público

en forma habitual y masiva, será sancionada con pena

privativa de libertad de cinco a siete años.

La persona que realice operaciones cambiarias o

monetarias en forma habitual y masiva, sin autorización

de la autoridad competente, será sancionada con pena

privativa de libertad de tres a cinco años.

61

Numeral 9.

La persona que entregue,

coloque, arroje o detone

un artefacto o sustancia

explosiva u otro artefacto

mortífero en o contra un

lugar de uso público, una

instalación pública o de

gobierno, una red de

transporte público o una

instalación de

infraestructura, con el

propósito de causar la

muerte o graves lesiones

corporales a las personas

o con el fin de causar una

destrucción material

significativa.

Art. 204.

COIP

Daño a bien ajeno.- La persona que destruya, inutilice o

menoscabe un bien ajeno será sancionada con pena

privativa de libertad de dos a seis meses.

Será sancionada con pena privativa de libertad de uno a

tres años, en cualquiera de los siguientes casos:

2. Si los objetos son de reconocida importancia científica,

histórica, artística, militar o cultural.

3. Si se utiliza fuego para el daño o la destrucción de

bienes muebles.

4. Si son bienes inmuebles que albergan reuniones

masivas.

Si se utiliza explosivos para el daño o la destrucción de

bienes inmuebles, será sancionada con pena privativa de

libertad de cinco a siete años. Para la determinación de la

pena se tomará en cuenta el valor del bien al momento del

cometimiento del delito.

Elaborado por: Zeida Zamora de la Cruz

En conclusión podemos decir que este artículo:

Tiene una estructura muy suelta y genérica, ya que cierto acto de difundir

información vendría a constituirse en un delito.

Este artículo, contiene una sanción penal considerable que va de 10 a 13 años de

privación de la libertad, para que alguien por temor se arriesgue a dar información.

Se deja criterio del juzgador analizar las pruebas y determinar qué y cuándo es una

noticia considerada falsa, para según ello dar la sanción mínima o máxima al delito

cometido.

Y lo principal que este tipo de actos no es propio de la cultura ecuatoriana.

Recomendación:

Que se suprima del Artículo 366 los numerales 2, 4, 6 y 9 del COIP, por contenerse

y ser repetitivo en otros artículos del mismo código penal, y en otras leyes supletorias

como la ley de activos.

Reformar la redacción del artículo indicado y reducir la sanción penal.

Paralización de Servicio Público: El Artículo 346 Código Orgánico Integral Penal,

señala que:

62

La persona que impida, entorpezca o paralice la normal prestación de un servicio

público o se resista violentamente al restablecimiento del mismo; o, se tome por

fuerza un edificio o instalaciones pública, será sancionada con pena privativa de

libertad de uno a tres años. (COIP, 2014)

Como se observa en los análisis anteriores al igual que muchos artículos este también

se contiene dentro de los delitos de sabotaje, terrorismo y del delito de daño al bien ajeno.

Existen más artículos que pueden ser utilizados con el fin de provocar miedo a la

ciudadanía, y con esto se puede dar cuenta que el más mínimo error involuntario como el de

realizar un comentario crítico, que la autoridad considere incorrecto o el simple hecho de

resistirse a la acción de cualquier representante del estado, por equivocada e injusta que esta

sea, recibe un castigo y este se intensifica si la acción se realiza en colectividad, este simple

hecho es causal suficiente para ser sancionado y lo que es peor privado de la libertad.

Ámbitos en los que se presenta la criminalización del derecho a la resistencia

Ámbito legal: Por medio de la derogación y reformas de ley, decretos y más

instrumentos jurídicos, se mantiene efectivo el marco legal de control por el cual se regula

la creación, conformación, vigilancia y disolución de entidades privadas; instrumentos

legales que se convierten en un elemento eficaz de censura de la actividad de defensa de los

derechos humanos, por ejemplo: el Código Civil otorga al poder público la potestad de

desaprobar la formación de corporaciones, fundaciones y demás entidades privadas,

disponer su disolución, en caso de que compruebe que estas no desarrollan el objeto para el

que fueron creadas o si considera que los estatutos de estas entidades atentan contra el orden

o si llegan a comprometer la seguridad del Estado. Mediante decreto del 30 de agosto del

2002, se adoptó el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas

de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que entre otros dispuso como

causal de disolución “comprometer la seguridad del Estado”. El 25 de marzo del 2008, se

amplió este reglamento mediante decreto Ejecutivo 982, estableciendo como causal de

disolución que las organizaciones no solo atenten contra la seguridad del estado sino también

contra sus intereses.” (Accion Ecologica, 2011, págs. 12-13)

Si realizamos una reflexión de este decreto, nos preocupa mucho el hecho de que

autoriza a las diferentes entidades del estado, el acceso a la sedes de las organizaciones

privadas con el fin de realizar inspecciones, lo que conlleva a una acción invasiva; y, si esta

63

organización maneja información en materia de derechos humanos o registros de sujetos que

son víctimas de violaciones a sus derechos, en que funcionarios públicos puedan estar

involucrados, esta invasión pone en alto y grave riesgo la seguridad de estas personas y limita

su capacidad de ejercer mecanismos de protección eficientes.

Ámbito judicial: El aparato judicial está destinado para determinar qué acciones

humanas deben ser consideradas delitos y que tipo de sanción debe recibir. Pero existen

varios casos penales seguidos contra líderes y defensores de los derechos humanos a los que

se les han imputado delitos como sabotaje, terrorismo, ataque o resistencia, delitos contra la

propiedad entre otros delitos, sin analizar el trasfondo político y social que conlleva estos

casos, y dan sus resoluciones juzgando estos actos de resistencia como delitos comunes,

además de usar en su contra el argumento de irse contra los intereses del estado. (Accion

Ecologica, 2011, pág. 9)

Ámbito administrativo: Al igual que el sistema penal ha sido utilizado para reprimir

el derecho a la resistencia por medio de la tipificación de delitos, el órgano administrativo

también es utilizado para disminuir o reprimir los actos de resistencia.

64

TÍTULO CUARTO

LA LUCHA POR DEFENDER EL DERECHO A LA RESISTENCIA EN LA

CIUDAD DE QUITO - 2015

Desde algunos meses atrás la ciudad de Quito ha sido el punto de encuentro de miles de

ecuatorianos que salen a las calles a manifestarse en contra de las políticas gubernamentales

injustas referentes a temas vinculados con el medio ambiente, laborales, educativos, de salud

y la inmersión del estado en el patrimonio de los ciudadanos.

Todos estos actos de resistencia del pueblo contra las políticas injustas han sido

contestados por la policia y en algunos sectores del país hasta con la fuerzas militar.

En el informe realizado por Human Rights Watch, se determina que al menos 50

casos de policías o militares hicieron un uso abusivo de la fuerza contra ciudadanos que no

estaban armados y algunos no eran ni siquiera parte de las marchas.

La represión a la manifestaciones de los ecuatorianos se intensificaron en el mes de

agosto del año 2015, cuando se declaró un estado de excepción en todo el país por motivo

de la actividad volcánica del Cotopaxi, con este decreto se dispuso la intervención de la

fuerza armada y la policía Nacional, que según la ley solo puede participar en operaciones

de seguridad publica en estados de excepción, dando como consecuencia que en el país se

autorizada todos los medios al alcance para responder a la emergencia aunque esto incluya

menoscabar derechos humanos como la vida, la inviolabilidad del domicilio y el derecho de

reunión y otros, actos que no representan la emergencia del volcán.

El 17 de agosto, policías y militares recurrieron al excesivo uso de la fuerza para

dispersar una manifestación mayormente pacífica en contra del gobierno,

organizada por miembros de una comunidad indígena en Saraguro, provincia de

Loja, a más de 500 kilómetros del volcán Cotopaxi, cerca de Quito. Uno de los

detenidos fue Manuel Asunción Poma Poma, un lugareño que afirmó que cuando

estaba saliendo de una tienda cerca de donde se estaba produciendo una

manifestación miembros de las fuerzas de seguridad lo golpearon con toletes,

provocandole la pérdida de cinco dientes y lesiones en la mandíbula. Human

Rights Watch revisó un informe médico y fotografías que documentan las

lesiones. El gobierno utilizó la amenaza de una erupción volcánica cerca de Quito

para otorgarse amplias facultades para desplegar las Fuerzas Armadas a lo largo

65

del país y suspender derechos fundamentales”, señaló Wilkinson. (Humam

Rights, 2015, págs. 9-10)

El 13 de agosto del 2015, en la ciudad de Quito se dio una gran concentración de ciudadanos,

aproximadamente unas 50 mil personal participaron en la manifestación, en su mayoría

pacíficas, fuera de ciertos grupos violentos; ese día fueron detenidos 35 personas, 22 fueron

presentadas ante el juez y acusada por el delito de ataque o resistencia con violencia o

amenaza tipificado en el artículo 283 del Código Integral Penal, que conlleva a una pena de

6 meses a 2 años de prisión.

Entre los detenidos estaba Paul Renato Carrasco Procel, un estudiante de 26 años,

que aproximadamente a las 7 p. m. se sumó a los otros manifestantes que

intentaban detener a un hombre que golpeaba al caballo de un policía; Wilson

Rodrigo Loachamin Fernández, un agricultor de 44 años, fue detenido por

policías mientras estaba sentado junto a un monumento en la Plaza Santo

Domingo, en el casco histórico; Mario Farid Mosquera Zurita, un comerciante de

26 años, quien, mientras regresaba a pie a su casa por la zona de las

manifestaciones en el casco histórico de Quito, intervino para ayudar a una mujer

que estaba siendo golpeada por policías. (Humam Rights, 2015, págs. 25-26)

No debemos cerrar los ojos a ciertas actividades violentas que se realizaron en las

manifestaciones y que tienen que ser reguladas por la ley, pero antes de llegar a una

sentencia es necesario realizar una investigación imparcial y profunda de los hechos,

con personal competente y respetándose el derecho a la resistencia; y de igual forma

la justicia, con la misma determinación que juzga y sentencia al pueblo, debe seguir

procesos a los agentes policiales y militares que utilizaron la fuerza bruta contra

inocentes y no solo a ellos que son los ejecutores ,si no a quien dio la autorización.

Justamente referente a los acontecimientos del 13 de agosto del 2015, analizaremos

el caso del señor Mario Mosquera a continuación:

Análisis del caso Mario Farid Mosquera Zurita (año 2015)

Número de Proceso: 1728220150-3580

El joven de 26 años fue detenido durante el levantamiento indígena y paro nacional

convocado el 13 de agosto del 2015 aproximadamente a las19h30, y luego trasladado al

66

centro de detención provisional de Pichincha, para luego ser llevado a la Unidad Judicial de

Garantías Penales con competencia en delitos fragrantes de la ciudad de Quito, para ser

procesado.

El día 14 de agosto, a las 21:37, se recepta la petición de Formulación de Cargos por

Delito Flagrante de Acción Pública en contra de Mario Mosquera y otros, a la petición se

adjunta: parte policial, datos completo de los detenidos, exámenes médicos legales, versión

de los policías aprehensores, acta de derechos constitucionales.

A las 22h53 del mismo día, se da la audiencia de formulación de cargos donde se

califica la flagrancia, por cumplir todos los requisitos del artículo 534 del COIP se solicita

la prisión preventiva bajo el delito tipificado en el artículo 283inciso 1; se niega las medidas

cautelares solicitadas por el abogado indicando que los documentos presentados para

justificar el arraigo no cumplen con las formalidades del artículo 552 del mismo código, se

expide la boleta de encarcelación. Se da inicio a la instrucción por 30 días.

El 19 de octubre del 2015, a las …., se realizó la Audiencia Oral y publica de

Procedimiento Abreviado, en cuya audiencia se declara la culpabilidad todos los hechos

imputados a Mario Mosquera, como autor del delito tipificado en el Art. 283 del COIP, con

la pena privativa de libertad de 6 meses, el pago de tres salarios básicos unificados y

presentar disculpas públicas ante un medio de comunicación.

Esta sentencia, se dio debido al hecho de que el acusado se acogió al procedimiento

abreviado, procedimiento por el cual admite el acusado el hecho factico que se le atribuye,

a pesar que las circunstancias de los hechos puedan generar dudas o permitir que los mismos

sean analizados de una manera más detallada, observando aspectos constitucionales como

es el caso del uso del derecho la resistencia, o por ejemplo en la defensa argumentar legitima

propia, en otras palabras este procedimiento limita que la defensa del procesado sea más

técnica.

El jurista ecuatoriano, Simón Valdivieso Vintimilla, respecto a este procedimiento

señala que:

La terminación anticipada que analizaremos tiene sus origen en el “acuerdo

negociado” del sistema adversarial norteamericano, que es de vieja data. La

institución procesal que analizamos constituye una suerte de transacción judicial

67

previa al inicio del juicio oral. En el sistema norteamericano y en la doctrina se

reconocen dos manifestaciones del “acuerdo negociado”, la primera

manifestación, en virtud del cual el fiscal puede cambiar su acusación y acusar

por un hecho más leve o puede restringir los cargos planteados; y, la segunda

manifestación conocida como “sentence bargains” o “trato para la sentencia”, en

virtud de la cual el fiscal propone al juez como consecuencia de la declaración

de la culpabilidad del autor, la imposición de una pena determinada. Esta

modalidad o manifestación es la aceptada en el sistema continental, y por ende

en nuestro país. (Valdivieso Vintimilla, 2012, pág. 438)

De acuerdo al Artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal, el procedimiento

abreviado deberá sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas: “La persona

procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la

admisión del hecho que se le atribuye” (COIP, 2014).

El acusado al acogerse a este procedimiento tuvo que aceptar que ha realizado todos

los hechos y actos que le imputan tales como:

Ha realizado la deflagración de llantas, utilización de objetos contundentes como

piedras, palos, botellas de vidrio, destrucción de postes e infraestructura del

parque y las vallas metálicas que se encontraban como muro de contención y

protección de la infraestructura de la plazoleta de Santo Domingo. Además las

agresiones a los servidores policiales, como también de la destrucción de los

escudos que utiliza la Policía. (Atupaña, 2016, pág. 8)

Según Pablo Dávalos, la denominada

Cooperación eficaz, el sistema punitivo del Código Orgánico Integral Penal

desaloja el sistema adversarial que garantiza el debido proceso y confronta al

acusado en contra de sí mismo. Desaparece la presunción de inocencia y el

principio jurídico de que nadie puede declarar contra de sí mismo. En la

cooperación eficaz, el fiscal negocia con el posible acusado la pena de forma

independiente del proceso, la sentencia y los principios de defensa jurídica.

(Davalos, 2015, pág. 5)

Esta figura jurídica se encuentra tipificada en el Artículo 583 del ya mencionado

código, con el título de Actuaciones Fiscales Urgentes, artículo que está en contradicción

68

con la Constitución y abre un espacio de inseguridad jurídica, con las actuaciones fiscales

urgentes se instaura un sistema de dominación en el que las personas tendrán que demostrar

su inocencia ante el poder, generando así un control total de la sociedad.

El 11 de diciembre del mismo año, es trasladado al Centro de Privación de Libertad

de personas adultas de Ambato.

En febrero del 2016, se solicitó por escrito la boleta de excarcelación, por cumplirse

la pena el 13 de febrero del mismo año. El 14 de febrero se emite la boleta habiendo pasado

más de 48 horas detenido.

De conformidad con el artículo 77 numeral 10 de la Constitución indica que: sin

excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, la persona

detenida recobrara inmediatamente su libertad.

En concordancia con lo establecido en el COIP, artículo 12, numeral 15, establece

que:

La persona privada de libertad, cuando cumpla la condena, reciba amnistía o

indulto o se revoque la medida cautelar, será liberada inmediatamente, siendo

necesario para ello únicamente la presentación de la orden de excarcelación

emitida por la autoridad competente. Las o los servidores públicos que demoren

el cumplimiento de esta disposición serán removidos de sus cargos, previo

sumario administrativo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que

haya lugar. (COIP, 2014)

Aproximadamente más de 48 horas tuvieron que pasar para que Mario Mosquera obtuviera

su tan ansiada libertad.

La lucha por defender sus derechos no se queda solo en la ciudad de Quito, si no

trasciende a otras partes del país, estos son algunos ejemplos:

Caso Manuela Picq, que por las protestas del mes de agosto del 2015 fue detenta y

luego revocada su visa de forma arbitraria, situación que le motivo salir del país sin razones

justificada.

69

Caso de Elvis Guamán: Joven detenido durante manifestaciones de fecha agosto

2015 en la provincia de Pastaza fue partícipe de la protesta mas no incurrió en hechos

violentos16. El joven ha sido sentenciado a 6 meses de prisión por el delito de ataque o

resistencia.

Caso de Francisco Cajigas: Joven que desapareció el 17 de noviembre de 2015 y

fue visto por última vez en custodia de agentes policiales. Dos semanas más tarde su cadáver

fue encontrado, durante la investigación ocurrieron varias irregularidades entre las cuales se

encuentra la desaparición de su cráneo.

Caso Saraguro: 39 personas detenidas y dos sentenciadas a cuatro años de prisión

bajo el delito de paralización de servicio público. Los hechos ocurrieron en las

manifestaciones del 17 de septiembre de 2015 en la provincia de Loja

Caso los siete de Pastaza: El Tribunal de Garantías Penales del Puyo, sentenció a

José Manuel de la Cruz, Segundo Pilataxi, Patricio Meza y Stalin Robles, bajo el delito de

ataque y resistencia, a 6 meses de prisión y a una multa equivalente a tres salarios mínimos,

por los acontecimientos del 15 de agosto del 2015, durante el levantamiento indígena y paro

nacional. “Los procesados fueron implicados por dos acusaciones, una hecha por la Fiscalía

basado en un parte policial, y la otra, por acusación realizada por el Ministerio del Interior”.

(Fundamedios, 2016, pág. 2). Esta sentencia fue apelada por los procesados, el 20 de abril

del 2016 pero fue rechazada por el Tribunal de la Sala Multicompetente de la Corte

Provincial de Pastaza.

Caso Sebastián Cevallos (el primer tuitero sentenciado): Sebastián fue sentenciado a 15

días de prisión por el Juzgado de Garantías Penales, el 11 de noviembre del 2015, bajo el

Artículo 396 del Código Orgánico Integral Penal, por haber cometido una contravención de

cuarta clase.

El derecho a la libertad de expresión permite a unos ciudadanos que están en

puestos de poder decir expresiones como “gordita horrorosa”, “matón de barrio”,

“bestias salvajes” entre otras, sin poder ser acusados de deshonra o descredito.

Por otra parte, si un ciudadano “común” que ha informado sobre un gran número

de familiares de un ministro, que labora en el gobierno ecuatoriano,

efectivamente en el caso puntual ratificado por la demandante, resulta que es una

persona que está profiriendo expresiones de deshonra y desprestigio y debe ir a

la cárcel. (Solano, 2016, pág. 6)

70

Los ejemplos mencionados solo representan una pequeña muestra de lo que pasa en

el país, pero eso no es todo en varios de los procesos seguidos contra hombres y

mujeres de nacionalidades indígenas que hablan únicamente su idioma ancestral

muchos de ellos reconocidos como idiomas oficiales para ellos, por tal motivo en

los procesos no se ha otorgado las facilidades necesarias para ejercer su defensa de

forma efectiva, conllevando varias irregularidades y violación de derechos.

Con respecto a esto la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH),

solicitó al Consejo de la Judicatura un informe de profesionales acreditados para estos

procesos, respondiendo únicamente que:

El número de traductores, intérpretes y/o peritos en traductología de lenguas

ancestrales, políticas, programas y proyectos de capacitación en lenguas

ancestrales de servidores públicos, responde únicamente que dentro del Sistema

de Acreditación de Peritos SATJE no existen profesionales acreditados en

lenguas ancestrales. (INREDH-CEDHU-FIDH, 2016, pág. 16)

Esta situación se ha evidenciado en el caso Saraguro, en el cual los abogados defensores de

los procesados solicitaron a la autoridad constantemente la presencia de traductores de la

lengua kichwa, solicitud que les fue negada constantemente por falta de profesionales. El

artículo 346 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina claramente que el

Consejo de la Judicatura dotara de los recursos humanos, económicos y de cualquier

naturaleza que permitan entablar mecanismos eficientes de coordinación y cooperación entre

los sistemas jurídicos existentes en Ecuador, ley que no se aplica efectivamente y así

imposibilita el progreso del sistema de justicia indígena.

Estos son algunos de los ejemplos que corroboran la existencia de la criminalización

del derecho a la resistencia, ya que por este medio se pretende encarcelar a los defensores de

los derechos, a las personas que representan un liderazgo frente a la comunidad y están en

desacuerdo con ciertas políticas de gobierno, utilizando la figura de delito flagrante, la

prisión preventiva, en todos las actuaciones legales necesarias para reprimir el derecho

resistir.

En esta lógica, el informe de la Comisión Interamericana sobre Defensores de

Derechos Humanos, estableció que:

71

En algunos casos, los Estados utilizan tipos penales que restringen, limitan o

coartan los medios utilizados por las defensoras y defensores para realizar sus

actividades. La Comisión nota que algunos países de la región han promulgado

leyes o han recuperado tipos penales ya en desuso, como los delitos que atentan

contra la forma de gobierno o los delitos de desacato, tipificación penal cuya

eliminación la Comisión reiteradas veces ha sugerido a los Estados. En otros

casos, lo que se hace es iniciar procesos judiciales de tipo penal sin fundamentos

de prueba con el objeto de hostigar a los miembros de las organizaciones, quienes

deben asumir la carga psicológica y económica de afrontar una acusación penal.

Algunos de esos procesos han llegado a etapas avanzadas en el procedimiento

que incluyen la detención provisional prolongada de los acusados. Estos procesos

habitualmente comportan la imputación de los delitos de rebelión, atentado contra

el orden público o la seguridad del Estado y la integración de grupos ilegales.

(Guaranda Mendoza W. , 2009, pág. 160)

72

CAPITULO III

METODOLOGÍA

3.1. NIVEL DE LA INVESTIGACIÓN

La modalidad de investigación por ser de carácter jurídico-social es cualitativa-

cuantitativa. Es cualitativa, porque la investigación se basa en principios teóricos del derecho

a la resistencia y los principios de garantía constitucional, cuyo propósito es describir la

realidad tal como la experimentan sus correspondientes protagonistas; es cuantitativa porque

en el proceso de investigación científica se utilizaron fórmulas matemáticas y estadísticas de

análisis de resultados, que permitirán relacionar la teoría con la realidad.

Por la complejidad de la investigación el diseño de investigación es no experimental,

porque en el proceso investigativo, el problema investigado fue analizado en un tiempo

determinado y definido, sin que exista manipulación intencional de ninguna variable. La

información se recopilo en los instrumentos de investigación y los resultados sirvieron para

describir el compartimiento de las variables tal como se da en su contexto. Por la utilización

de bibliografía basada en libros, leyes, códigos, fuentes y documentos actualizados de gran

novedad científica la investigación es documental y bibliográfica.

3.1.1. Descriptivo

Por medio de la investigación descriptiva, se procedió a dar a conocer los efectos que

provoca en la sociedad ecuatoriana y dentro del campo jurídico la falta de efectividad en la

aplicación del derecho a la resistencia consagrado en la Constitución, se tomó en cuenta toda

la investigación realizada determinando que existen ciertos artículos que restringen la

correcta aplicación del derecho a la resistencia, y es necesario presentar una propuesta de

Reforma al Código Orgánico Integral Penal.

3.1.2. Diagnóstica

En la investigación se hizo uso de un conjunto de técnicas y procedimientos con la

única finalidad de definir y resolver el problema planteado, encontrar respuestas a las

preguntas directrices, estudiar la relación entre las causas y efectos que impiden la efectiva

aplicación del derecho a la resistencia y a la vez poder generar conocimientos científicos.

73

3.2. MÉTODOS

Los métodos que se utilizaron para el estudio del problema son métodos teóricos y

empíricos. Los métodos teóricos que se van a utilizar son: el método del análisis de datos;

los métodos empíricos que se emplearan son: el inductivo deductivo, además de estos, los

siguientes:

Método deductivo: Con la ayuda de este método nos permitió ir a los principios

generales de lo que es el derecho a la resistencia, pudiendo tomar criterios de diversos juristas

y doctrinarios que conceptualizan e identifican los derechos y consideran a la resistencia

como tal, pero derivan sus opiniones a su necesidad de plasmarla en una norma.

Método inductivo: Permitió analizar casos particulares a partir de los cuales se

extraen conclusiones de carácter general, como es el caso de las sentencias referentes al caso

investigado, jurisprudencia y la investigación de leyes para llegar al conocimiento específico

de aspectos jurídicos y sociales, que guiaron a la elaboración de la investigación.

Método histórico: Nos permitió estudiar los hechos del pasado, con el fin de

encontrar explicaciones y causales, a las manifestaciones propias de las sociedades actuales.

Método exegético: Con este método se realizó el estudio de las normas jurídicas

que se emplearan en la investigación, buscando el origen de la norma en este caso a lo

referente al derecho a la resistencia y su constitucionalización como derecho dentro del

ámbito ecuatoriano.

3.3. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

La técnica que se utilizó para obtener información de la investigación son:

La entrevista: Con la entrevista que se realizó en la ciudad de Quito a los

profesionales de derecho y a los afectados, de los cuales se obtuvo información por medio

de preguntas elaboradas con antelación, con esta acción se contribuyó a la construcción de

datos de interés para la investigación.

La encuesta: Con la encuesta se pudo obtener información de un número

considerable de personas por medio de un cuestionario elaborado con anterioridad, las

74

preguntas hicieron referencia al tema de investigación y fueron dirigidas a los afectados,

victimas y profesionales en derecho dentro de la ciudad de Quito.

Los instrumentos que utilizaremos son:

Cuestionario: Estará formado por un conjunto de preguntas, preparado

cuidadosamente, sobre los hechos y aspectos que interesan en la investigación.

Registro documental de casos: Para esta área se hará uso del análisis de casos

ocurridos en el país, lo cual nos permitió analizar por medio de la doctrina, las leyes

nacionales e internacionales como se afecta el derecho a la resistencia.

3.3.1. Validez y Confiabilidad de los instrumentos

Una vez que se definió los instrumentos y técnicas de recolección de información,

atendiendo al tipo de estudio de qué trata la investigación, en este caso jurídico-social, antes

de aplicar los datos que se obtendrá de manera definitiva en la muestra seleccionada, es

conveniente someterlos a prueba y fórmulas matemáticas, con el propósito de establecer la

validez de éstos, en relación al problema que se investigó.

La validez del instrumento en la recolección de datos de la investigación, se realizó

a través de la validez del contenido del desarrollo de la investigación, el cual se determina

hasta donde los items que los contiene fueron representativos del dominio o del universo de

lo que se desea medir, es decir, la validez representa la posibilidad de que un método de

investigación sea capaz de responder a las interrogantes formuladas en las preguntas

directrices planteadas dentro del proyecto.

3.4. DEFINICIÓN DE LAS VARIABLES

Variable independiente: La efectividad jurídica del derecho a la resistencia.

Variable dependiente: Criminalización del derecho a la resistencia en el Código

Orgánico Integral Penal

75

3.5. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Cuadro 1. Matriz de operacionalización de las variables

VARIABLES

INDEPENDIENTES DIMENSIÓN INDICADOR

NÚMERO

DE ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Variable independiente

1:

La efectividad jurídica

del derecho a la

resistencia.

Ámbito

constitucional

Art. 98

Art. 98

Art. 11

Art. 76

Convenios

internacionale

s

Derecho a la

resistencia.

Principios

constitucionales

Efectividad jurídica.

2

2

1

Técnica:

Entrevista

Encuesta

Instrumento:

cuestionario

VARIABLES

DEPENDIENTES DIMENSIÓN INDICADOR

NÚMERO

DE ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Variable dependiente 1:

Criminalización del

derecho a la resistencia

en el Código Orgánico

Integral Penal

Ámbito Penal

Art. 345. 365,

282 y otros.

Limitación del

derecho a la

resistencia en el

COIP.

Delitos:

Sabotaje,

terrorismo, rebelión,

ataque o resistencia

entre otros.

Vulneración de los

derechos

2

2

1

Técnica:

Entrevista

Encuesta

Instrumento:

cuestionario

Elaborado por: Zamora de la Cruz Zeida

3.6. UNIVERSO O POBLACIÓN

La investigación se desarrolló en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha con la

cooperación de la Corte Constitucional que consta de nueve jueces, de los cuales solo se va

a entrevistar a dos; doctores especialistas en derecho constitucional (dos); docentes, cinco

de la Universidad Central y cinco de la Universidad Andina (diez); en estas universidades

hay profesionales con vastos conocimientos en esta área de estudio que pueden ayudar a

despejar dudas directas del tema a investigarse y son indispensables para el proyecto; y, a la

población que es la afectada directa, principalmente a los sujetos que fueron violentados en

su derecho a resistir, como el caso de los diez de Luluncoto, veintiséis afectados de las

protestas de agosto, diez afectados estudiantes universitarios de la UCE y otros.

76

Cuadro 2. Población

Cuadro No. 2

POBLACIÓN

CANTIDAD/

INTEGRANTES

Encuestas Entrevistas

Doctores Especializados en derecho Constitucional 2

Jueces de la Corte Constitucional 2

Docentes de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad

Central y Universidad Andina 10

Afectados. Los diez de Luluncoto 10

A estudiantes UCE 10

Afectados de las protestas de agosto 26

Total 60 Autor: Zamora de la Cruz Zeida.

Muestra: Para el cálculo de la muestra se aplicó formula

Formula:

(Nσ². Z²)

n= ------------------------------

(N-1)E²+σ². Z²

Datos: Desarrollo:

n= muestra

N= población

E= error máximo admisible

σ=varianza

Z= tabla de la z (99, 90, 80, 70)

Elaborado por: Zamora de la Cruz Zeida

Limitación: Teorema del limitante central (tamaño de la muestra), según los profesores

Arnold Naiman, Robert Rosenfeld y Gene Zirkel:

Muestra debe ser mayor a 30

Muestra no menor a 100

Entre mayor exactitud, mayor el tamaño de la muestra

Conclusión: En conclusión la precisión de la muestra es más o menor aproximada según el margen

de error aceptado a lo que dice la totalidad de la población de la investigación del proyecto.

Fórmula Aplicada

Símbolo Significado Valores Precisión

N muestra 60

N población 600

E error esperado 12% 83%

Σ varianza 0,5

Z valor de la tabla z 1,96 95%

77

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

4.1. PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Para la investigación se procedió a realizar dos cuestionarios, que contienen la

formulación de las preguntas claras y directas. tanto la encuesta como de la entrevista, al

enfoque de la materia que estamos tratando y a la información que se requirió recabar, en

este caso sobre el derecho a la resistencia, este cuestionario estuvo dirigido a las víctimas,

estudiantes, abogados y jueces; de igual manera se realizó un cuestionario de cuatro

preguntas para la recepción de las entrevistas, preguntas que fueron dirigidas a los Jueces

y/o Doctores con conocimiento en el campo constitucional, tanto las encuestas como las

entrevistas se realizaron en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.

Para el procesamiento de la información obtenida se va a utilizar:

1. La realización de dos cuestionarios, uno para las encuestas y el segundo para

realizar las entrevistas.

2. El análisis e interpretación de los resultados que refleja la encuesta, trabajo que

se basó en la recopilación, clasificación, procesamiento de los datos para

presentarlos en cuadros estadísticos.

78

ANÁLISIS DE INTERPRETACIÓN DE DATOS

Pregunta N° 1. - ¿Usted tiene conocimiento de qué trata el derecho a la resistencia?

Tabla 1. Pregunta N° 1

Frecuencia

Opciones OP Fr

Si 14 25%

No 20 36%

Un Poco 22 39%

Mucho 0 0%

TOTAL 56 100%

Elaborado por: Zeida Margarita Zamora de la Cruz

Gráfico 1. Pregunta N° 1

Elaborado por: Zeida Zamora de la Cruz

Análisis e Interpretación: En la pregunta realizada se consideró cuatro opciones

que dieron como resultado: Si con 25%, el No con 36%, Un Poco con el 39% y Mucho

con un 0%; con estos resultados llegamos a la conclusión de que parte de la población

encuestada tiene un conocimiento superficial de lo que se trata el derecho a la resistencia y

la otra gran parte de la misma no tiene ni idea de qué se trata este derecho, y como les

beneficia a pesar de estar aproximadamente ocho años vigente la Constitución ecuatoriana.

25%

36%

39%

0%

Grafico N° 1

Si

No

Un Poco

Mucho

79

Pregunta N° 2. - ¿Usted considera que el Código Orgánico Integral Penal, penaliza el

derecho de las personas a resistir?

Tabla 2. Pregunta N° 2

Frecuencia

Opciones

OP Fr

Si 22 39%

No 20 36%

Un Poco 14 25%

Mucho 0 0%

TOTAL 56 100%

Elaborado por: Zeida Margarita Zamora de la Cruz

Gráfico 2. Pregunta N° 2

Elaborado por: Zeida Zamora de la Cruz

Análisis e Interpretación: En la pregunta realizada se consideró cuatro opciones

que dieron como resultado: Si con 39%, No con 36%, Un Poco con el 25% y Mucho con

un 0%; con estos resultados llegamos a la conclusión de que el 64% de la población

encuestada considera que el sistema penal criminaliza el derecho de las personas a resistir

las políticas injustas que da el gobierno y solo una parte considera que este sistema no

criminaliza este derecho.

39%

36%

25%0%

Gráfico N°2

Si

No

Un Poco

Mucho

80

Pregunta N° 3. - ¿Conoce la diferencia entre rebelión, terrorismo, sabotaje, objeción

de conciencia?

Tabla 3. Pregunta N° 3

Frecuencia

Opciones OP Fr

Si 18 32%

No 10 18%

Un Poco 28 50%

Mucho 0 0%

TOTAL 56 100%

Elaborado por: Zeida Margarita Zamora de la Cruz

Gráfico 3. Pregunta N° 3

Elaborado por: Zeida Zamora de la Cruz

Análisis e Interpretación: En la pregunta realizada se consideró cuatro opciones

que dieron como resultado: Si con 32%, el No con 18%, Un Poco con el 50% y Mucho

con un 0%; si sumamos los Si y los Un poco, tenemos como resulta un porcentaje del 82%,

llegando a la conclusión de que parte de la población encuestada conoce o a escuchado estos

delitos, pero no tiene una definición, un concepto bien claro de cada uno de ellos. El restante

de los encuestados confirmaron con un No, su falta de conocimiento respecto al tema.

32%

18%

50%

0%

Gráfico N° 3

Si

No

Un Poco

Mucho

81

Pregunta N° 4. - ¿La tipificación de los delitos como el sabotaje, terrorismo, rebelión,

objeción de conciencia impiden el ejercicio del derecho a la resistencia?

Tabla 4. Pregunta N° 4

Frecuencia

Opciones OP Fr

Si 36 64%

No 20 36%

TOTAL 56 100%

Elaborado por: Zeida Margarita Zamora de la Cruz

Gráfico 4. Pregunta N° 4

Elaborado por: Zeida Zamora de la Cruz

Análisis e Interpretación: En la pregunta realizada se consideró dos opciones que

dieron como resultado: el 54% de los encuestados contestaron Si y un 36% contestaron

NO, dando como resultados que la mayor parte de la población encuestada consideran que

los delitos tipificados en Código Orgánico Integral Penal impiden a la ciudadanía

ecuatoriano ejercer con seguridad su derecho a resistir frente a las acciones y omisiones de

las autoridades, considerando siempre que estas acciones o políticas públicas sean injusta y

perjudiciales para la comunidad.

64%

36%

Gráfico N° 4

Si No

82

Pregunta N° 5. - ¿Usted cree que el gobierno ha influenciado en los jueces para

condenar a las personas que ejercen el derecho a la resistencia?

Tabla 5. Pregunta N° 5

Frecuencia

Opciones OP Fr

Si 40 71%

No 4 7%

Un Poco 10 18%

Mucho 2 4%

TOTAL 56 100%

Elaborado por: Zeida Margarita Zamora de la Cruz

Gráfico 5. Pregunta N° 5

Elaborado por: Zeida Zamora de la Cruz

Análisis e Interpretación: En la pregunta realizada se consideró cuatro opciones

que dieron como resultado: Si con 71%, el No con 7%, Un Poco con el 18% y Mucho

con un 4%; estos resultados son un grito en silencio que la población da, y es evidente ya

que el mayor porcentaje de los encuestados considera que el gobierno interviene demasiado

en el sistema penal y su influencia en la decisión de los jueces, fiscales y demás autoridades

a originado que muchos ecuatorianos sufran las consecuencias de la poca imparcialidad en

la justicia.

71%

7%

18%4%

Gráfico N° 5

Si

No

Un Poco

Mucho

83

Pregunta N° 6. - ¿Usted considera que el artículo 98 de la Constitución, es suficiente

para el ejercicio y/o aplicación del derecho a la resistencia?

Tabla 6. Pregunta N° 6

Frecuencia

Opciones OP Fr

Si 22 39%

No 34 61%

TOTAL 56 100% Elaborado por: Zeida Margarita Zamora de la Cruz

Gráfico 6. Pregunta N° 6

Elaborado por: Zeida Zamora de la Cruz

Análisis e Interpretación: En la pregunta realizada se consideró dos opciones que

dieron como resultado: el 39 % de los encuestados dijeron que SI y el 61% contestaron

que NO; esto datos dan como conclusión de que el 61% de la población considera que el

artículo 98 de la Constitución no es suficiente para su aplicabilidad, ya que no considera

procedimientos, formas de ejercer la resistencia o la metodología a seguir para incorporar

los nuevos derechos demandados, ni que acciones u omisiones son determinantes para

activar el derecho a resistir. A pesar de un ser un derecho humano y reconocido por la

Constitución su presencia no es notoria si nos referimos dentro del ámbito legal para la

protección de las personas que lo ejercen.

39%

61%

Gráfico N° 6

Si No

84

Pregunta N° 7. - Según usted, ¿Cuáles son las causas que no permiten la aplicación y

ejerció del derecho a la resistencia? Señale las que crea conveniente.

a) La influencia política

b) La falta de una normativa que regule el derecho a la resistencia

c) Los jueces

d) El temor a la sanción establecida en el Código Orgánico Integral Penal

Tabla 7. Pregunta N° 7

Frecuencia

Opciones OP Fr

Influencia política. 41 38%

Falta de una normativa 26 24%

Los jueces 8 8%

El temor a las sanciones COIP 32 30%

TOTAL 107 100% Elaborado por: Zeida Margarita Zamora de la Cruz

Gráfico 7. Pregunta N° 7

Elaborado por: Zeida Zamora de la Cruz

Análisis e Interpretación: En la pregunta se realizó con la opción de selección

múltiple, es decir las personas encuestadas seleccionaron más de dos opciones que creían

conveniente según su criterio, por ese motivo la tabla arroja los siguientes resultado: a) con

el 38%, b) con el 24%, c) con el 8% y d) con el 30%; dando como resultado de las encuestas

que la ciudadanía no se siente segura con la forma de administrar justicia en el Ecuador,

sienten que la influencia política, la falta de imparcialidad de los jueces y demás

funcionarios públicos no les permiten expresar con confianza sus ideas y exigir sus derechos

a cabalidad y principalmente el temor que tiene de ser sancionados o encarcelados si sus

actos no son bien vistos por el gobierno de turno.

38%

24%

8%

30%

Gráfico N° 7 Influencia política.

Falta de unanormativa

Los jueces

El temor a lassanciones COIP

85

Pregunta N° 8. - ¿Usted qué considera necesario para la mejor aplicación del artículo

98 de la Constitución ecuatoriana? Seleccione una opción.

a) Desarrollar una ley del derecho a la resistencia

b) Reformar artículos del Código Integral Penal que criminalizan el derecho a la

resistencia.

Tabla 8. Pregunta N° 8

Frecuencia

Opciones OP Fr

Desarrollar una ley 18 31%

Reformar el COIP 40 69%

TOTAL 58 100% Elaborado por: Zeida Zamora de la Cruz

Gráfico 8. Pregunta N° 8

Elaborado por: Zeida Zamora de la Cruz

Análisis e Interpretación: En la pregunta realizada se consideró dos opciones que

dieron como resultado: a) contestaron, crear una ley para el derecho a la resistencia con el

31%; y a la b) reformar artículos del Coip con el 69%; estos resultados nos dan como

conclusión que a pesar de que este derecho se encuentra dentro de la normativa

constitucional en el artículo 98, la ciudadanía no se siente respaldada principalmente por la

forma en como sanciona el código penal vigente a las personas que ejercen este derecho y

requiere que este derecho sea concebido de mejor manera dentro de las leyes inferiores y se

acoplen con la Constitución, por lo cual las personas encuestadas consideran necesario una

reforma a este código. El otro grupo de encuestados consideran que es necesario una ley o

una reforma por la razón de que esta ley contenga un procedimiento específico y se

determine este derecho dentro de esa ley.

31%

69%

Gráfico N° 8Desarrollar unaley

reformarartículos delCOIP

86

Pregunta N° 9. - ¿Considera necesario reformar los artículos del Coip que criminalizan

el derecho a la resistencia?

a) Si

b) No

Tabla 9. Pregunta N° 8

Frecuencia

Opciones OP Fr

Si 46 79%

No 12 21%

TOTAL 58 100%

Elaborado por: Zeida Zamora de la Cruz

Gráfico 9. Pregunta N° 9

Elaborado por: Zeida Zamora de la Cruz

Análisis e Interpretación: En la pregunta realizada se consideró dos opciones que

dieron como resultado: SI con el 79%; y la opción NO con el 21%; estos resultados nos dan

como conclusión, que la ciudadanía no se siente conforme con la forma como se aplica el

código Orgánico Integral Penal más aun cuando se trata de protestas sociales contra las

injusticias y atropellos de sus derechos ejercidos por la autoridad pública, se sientes

desprotegidos y atemorizados ya que si actúan frente a estos hechos corren el peligro de ser

procesados por tal razón sientes que es necesario que se modifique el Coip en beneficio de

sus derecho constitucional; la ciudadanía que respondió No a la pregunta realizada,

consideran que no es necesario reformar ya que solo se van a beneficiar a ciertos grupos y

no va a ser ayuda a todos.

79%

21%

Gráfico N° 9

Si No

87

4.3. ENTREVISTAS

Entrevista dirigida a Jueces y/o Doctores con conocimiento en el campo constitucional:

Pregunta N°1.- ¿Usted cree que el artículo 98 de la Constitución es suficiente

para el ejercicio o aplicación del derecho a la resistencia?

Entrevistado Uno: El entrevistado manifiesta, que el artículo constitucional es

suficiente para el amparo de este derecho, contiene un principio constitucional que está por

encima de cualquier otra norma y debe ser aplicado directamente por los jueces sin la

necesidad de más leyes.

Entrevistado Dos: El entrevistado manifiesta, que a pesar de estar establecido

constitucionalmente este derecho, este no cumple las expectativas deseadas, esta norma no

especifica su aplicación ni las formas de resistencia y por ende da lugar a múltiples

interpretaciones y hasta llega a no ser considerado al momento de juzgar .

Entrevistado Tres: Manifiesta que el artículo 98 de la Constitución, es un artículo

muy generalizado, no abarca todo los campos que este derecho protege, el artículo no se

enfoca en un tema de resistencia especifico da libertad, tampoco determina a que persona o

grupo ampara y en que actos de resistencia.

Entrevistado Cuatro: El entrevistado manifiesta que la Constitución es una norma

suprema, que está por encima del resto de las demás leyes y los derechos y garantías que

contiene están protegidas por ella, más bien las normas inferiores deben adaptarse a ella por

seguridad del ciudadano.

Pregunta N°2.- ¿Usted considera, que aspectos como la influencia política en la

legislación ecuatoriana, que tipifican delitos como el sabotaje, la objeción de

conciencia, el terrorismo, impiden el ejercicio del derecho a la resistencia?

Entrevistado Uno: Indica que en el actual régimen que vivimos, están los poderes

politizados, si existe una marcha, automáticamente el Presidente de la Republica dispone

que la fuerza pública reprima o controle el evento, más bien ejecuta el Estado de Excepción

por el que tiene el control de todo y principalmente de la suerte de los ciudadanos.

88

Entrevistado Dos: El entrevistado dos nos indica que la política siempre ha sido un

factor influyente en cuanto de negar derechos humanos se trata, aun si estos derechos están

protegidos por la Constitución, por ende ejerce presión anteponiendo intereses individuales

a favor de un determinado grupo de poder.

Entrevistado Tres: El entrevistado tres, manifiesta que los órganos de poder de un

Estado no se reúnen para castigar a las personas, esa no es su función y la tipificación de

los delitos se la realiza conforme a la sociedad y como está evoluciona, igualmente señala el

derecho y la resistencia tiene que estar acorde a como se creó en la Constitución.

Entrevistado Cuatro: El entrevistado indica que en todo sistema existe un grado de

influencia, el problema radica en que ese grado de influencia no contravenga con la

Constitución.

Pregunta N°3.- ¿Considera necesario reformar los artículos del COIP que

criminalizan el derecho a la resistencia?

Entrevistado Uno: El entrevistado manifiesta que el derecho a la resistencia

actualmente se encuentra en un estado de ambigüedad, situación causante de fallos que no

favorecen a la sociedad, por un lado muchos se aprovechan de este derecho para cometer

actos violentos sin recibir sanciones; mientras que por el otro lado, las personas que gozan

y ejercen el derecho a la resistencia a cabalidad y justamente son represados y en muchas

ocasiones hasta humillados.

Entrevistado Dos: El entrevistado considera que primero debería definir en forma

concreta los casos en los que se puede aplicar el uso de este derecho, sobre todo con el fin

de que no se produzca el abuso por parte de la víctima, de modo que pueda apelar a este

derecho solo en casos de un daño o agresión producida realmente considerable, ya que daños

o agresiones mínimas no afecta a la integridad de los demás. Una vez definido los casos, los

artículos del COIP deben estar orientados al apropiado cumplimiento de la Constitución y a

una accesibilidad mejor para la persona que quiere apelar al derecho y solicitar un

procedimiento apropiado penal evitando que ciertos artículos lo perjudiquen todo en

beneficio del derecho ejercido, brindando agilidad y que facilite la efectividad del proceso.

89

Entrevistado Tres: El entrevistado dos considera que no es necesario reformar

artículos del Código Orgánico Integral Penal, ya que vivimos en un Estado de derechos y

justicia…esto nos garantiza a exteriorizar cualquier desacuerdo con las autoridades.

Podemos hacer uso de la silla vacía, recurrir a los medios públicos, a la misma autoridad

pública agotar todas las instancias posibles y si no es atendido el pedido ahí si proceder de

una manera categórica, respetuosa a ejercer el derecho a la resistencia. Sin causar daño a los

demás conciudadanos o afectar los bienes públicos o alterar la paz ciudadana.

Entrevistado Cuatro: Piensa que no hay ningún motivo, social o jurídico para que

se reforme, los artículos sobre los delitos contra la seguridad pública consta en el COIP,

que son interpretados de una manera errónea por parte de ciertos juristas y por pequeño

segmento de la sociedad, al afirmar que estas disposiciones legales, se criminaliza protesta

o el derecho a la resistencia, hay que entender que nuestra carta magna garantiza el derecho

a la resistencia, a todos los ciudadanos, es decir que no hay ningún impedimento legal para

protestar o resistir, ante una posible vulneración de derechos constitucionales o de otra

índole , ahora bien el COIP, tampoco limita el derecho al resistencia lo que sanciona es la

violencia ejecutada con armas por parte de los cuidadnos, insisto esto limita el derecho a la

resistencia pacífica, sino más bien perimirte que no existan personas heridas, .todas las

disipaciones del COIP están encaminas a no alterar la paz del estado y no permitir violencia

con armas..

4.4. RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DEL PLAN DE INTERVENCIÓN –

ACCIÓN

Los resultados de la investigación realizada dieron los resultados esperados, ya que

los gráficos estadísticos arrojaron datos precisos, lo que nos da a entender que gran parte de

los encuestados no se sienten seguros y protegidos por el artículo 98 de la Constitución que

hace referencia al derecho a la resistencia, y la mayoría consideran que muchos de los

organismos del Estado principalmente en la Función Judicial hay influencia del poder

ejecutivo en sus sentencias y resoluciones, principalmente si estas decisiones tratan de actos

de resistencia. Por lo mismo es notorio que consideran la necesidad de crear un anteproyecto

ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal y mejorar ciertos artículos que abarcan

no solo actos punibles sino que sobrepasan al espacio constitucional, restringiendo de cierta

forma el correcto desempeño del derecho constitucional a la resistencia.

90

CONCLUSIONES

La constitucionalización del derecho a la resistencia en el Ecuador, garantiza que el

pueblo tiene derecho a resistir frente a acciones u omisiones ilegitimas o arbitrarias del poder

público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar

sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos. De esta

manera la Constitución le otorga la calidad de derecho fundamental, por tanto que es de

directa e inmediata aplicación.

Dentro del régimen constitucional que vivimos no es factible que una ley inferior

como el Código Integral Penal contradiga la Constitución y aun peor que autoridades

públicas o el mismo gobierno haga uso de esta ley como medio represivo para limitar el

ejercicio de un derecho humano protegido por la norma suprema.

El derecho a la resistencia a través de la historia nos ha enseñado que los seres

humanos tenemos arraigado en nuestra esencia la idea de defendernos y protegernos cuando

nos vemos amenazados, no por el hecho de haber entregado parte de nuestras libertades a un

organismo llamado estado, el cual es dirigido por los funcionarios públicos, significa que el

pueblo se va a quedar de brazos cruzados, sin pelear por reivindicar sus derechos. Y esto lo

ha demostrado la historia que cuenta las grandes batallas libras para conseguir un mejor

porvenir.

Se ha observado que en nuestro país se han atropellado derechos humanos de varios

líderes, representantes de sectores marginados y a la ciudadanía en general, por el simple

hecho de pedir políticas justas, que el Estado cumpla con su responsabilidad de dar seguridad

jurídica, económica, política, mejore la educación, la salud y cuide el patrimonio natural y

ancestral de nuestro país. Se ha visto que no hay imparcialidad en los poderes del Estado, y

que el sistema penal en varias ocasiones ha sido usado para silenciar la voz del ciudadano.

Durante las manifestaciones del mes de agosto del año 2015, en la ciudad de Quito

se presentaron algunos enfrentamientos aislados entre civiles y la fuerza pública, en las

cuales se detuvieron a varios manifestantes y los procesaron por delitos tipificados en el

artículo 283 del Código Orgánico Integral, como fue el caso del señor Mario Mosquera, que

fue detenido y procesado sin acusa o razón por otro delito tipificado en Código Integral

Penal y por el objeto de obtener su libertad se sometió a un procedimiento abreviado y

91

aceptar la responsabilidad de todo lo que se le imputada , con esto se comprueba que en

nuestro país el derecho a la resistencia, puede ser restringido por delitos tipificados en

Código Integral Penal a la vista de todos.

Otro ejemplo que demuestra que en Ecuador la separación de poderes entre el Poder

Ejecutivo y el Judicial solo queda en el papel, es el caso del franco brasileño Manuela Picq,

pareja de Carlos Pérez Guartambel presidente de la Ecuarunari, a quien le revocaron la visa

de forma arbitraria, y estuvo al borde de la deportación, y en esto estuvo involucrado el

Ministro del Interior, que en base a su influencia produjo este acontecimiento lamentable,

demostrando que la imparcialidad, la justicia y la protección de los derechos y garantías no

son funcionales en un gobierno dictatorial.

El sistema penal, contiene artículos represivos, exageradamente severos y

generalizados como son el sabotaje, terrorismo, ataque y resistencia, rebelión, instrumento

legal que no solo es utilizado para regular la paz, sino que también es utilizado para

criminalizar al personas comunes que luchan, que reclaman, a líderes sociales, como es el

caso de Mery Zamora, que fue condenada a 8 años de prisión por sabotaje y terrorismo, el

Asambleísta José Acacho a 12 años por terrorismo organizado, delitos que se alejan a

nuestra cultura, no como ocurre en España, Irán, Francia y hasta en Estados Unidos, esos si

son ataques terroristas que arrebatan la vida de inocentes, en nuestro país no ocurre eso, solo

son personas sencillas que reclaman un trato justo y políticas acorde a la as necesidades del

pueblo por parte del gobierno.

En definitiva los tipos penales utilizados son desproporcionados a los delitos

imputados, en muchos de los casos las pruebas utilizadas son insulsas y no evidencia el

delito imputado y sin dejar de lado la falta de independencia de los poderes (ejecutivo-

judicial), dejan al pueblo en una inseguridad jurídica latente.

En definitiva, se ha comprobado que la criminalización de la protesta social impide

la efectividad del derecho a la resistencia.

92

RECOMENDACIONES

Recomiendo que tanto los jueces como los fiscales sean imparciales a la hora de dar

sus juicio en asuntos que involucren protestas sociales, que no se dejen influenciar, ni

intimidar por terceros, mucho peor por los demás poderes del Estados (ejecutivo, legislativo,

y demás organismos estatales), que su análisis se base en hechos de fondo y se pondere que

es más grave para la sociedad juzgar a un líder, un representante, a la ciudadanía inconforme,

por ciertos daños ocasionados algunos sin transcendencia o privar a la sociedad su derecho

de poder expresarse, emitir quejas y cuestionar al gobierno y decirle que no está cumpliendo

con su deber.

Qué el gobierno, el poder ejecutivo principalmente y demás autoridades, sean más

tolerantes con las peticiones del pueblo, que escuche sus quejas, que den paso al dialogo y

que no use toda la artillería militar, policial y sistema penal contra los ciudadanos, personas

que no hacen más que alzar su voz de protesta contras la injustas políticas que emplea el

Estado, sin pedir opinión alguna al pueblo.

Qué el Estado soberano del Ecuador respete los tratados y convenios de Derechos

Humanos, al igual que las garantías y derechos constitucionales, y principalmente que exista

una verdadera autonomía en los cinco poderes del Estado, sin intervención alguna de otro

organismo que vulnere su independencia, su decisión y que cada entidad pública cumpla con

la función para la que fue creada.

Que dentro del sistema de justicia se den todas las garantías constitucionales a los

ecuatorianos, que no por el hecho de tener otra nacionalidad o hablar una lengua ancestral

se los asile, olvidando que la Constitución indica unidad, igualdad para todos, y esto significa

que los moderadores de justicia tienen la obligación de contar con profesionales, peritos y

demás personal calificado y que hablen las lenguas ancestrales del país, para garantizar los

derechos ciudadanos de los ecuatorianos sin distinción alguna.

Qué se respete al pueblo ecuatoriano sus derechos constitucionales, y se les permita

manifestar de forma libre ante la o las autoridades su situación y que cambios e requiere en

el sistema para su mejor funcionamiento.

93

CAPÍTULO V

LA PROPUESTA

Propuesta académica para reformar El Código Orgánico Integral Penal, en garantía

del artículo 98 de la Constitución del Ecuador del Derecho a la Resistencia.

5.1.TÍTULO DE LA PROPUESTA

REFORMA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR

5.2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA

El derecho a la resistencia previsto en el art. 98 de la Constitución, establece que:

Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a

acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no

estatales, que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y

demandar el reconocimiento de nuevos derechos. (C.R.E, 20 de octubre de 2008)

La propia Constitución del Ecuador le da la potestad al pueblo de poder resistir a

ciertas actuaciones injusta por parte del gobierno o de sus representantes, en un estado de

derechos y justicia como el que tiene nuestro país no es permisible que se use la ley penal

para sancionar actos legítimos de protesta ciudadana, pero eso ocurre en la delgada línea que

separa el ejercicio del derecho a la resistencia y las conducta que pueden ser considerada

delito penal por el uso de este derecho.

Esta situación latente obliga al ciudadano, al jurista y estudioso del derecho a revisar

el Código Integral Penal, he indicar que ciertos artículos penales deben ser aclarados,

modificados y suprimidos a fin de evitar el sacrificio incensario de un derecho

constitucional, en este caso del derecho a resistirse.

Hemos visto en el Ecuador que el hecho de hacer paros, huelgas, cerrar calles,

carreteras, ocupar plazas u otros espacios públicos con el objeto de ejercer derechos

constitucionales como la resistencia o protesta social, la libertad de asociación, la libertad

de expresión u opinión han sido consideradas conductas delictivas, punibles y objeto de

procesos judiciales, es decir que este derecho constitucional y otros más puede violentarse

94

si se emplea una legislación con tipos penales abiertos y ambiguos como es el caso de

“ataque o resistencia, terrorismo, sabotaje, paralización de servicios públicos,

incumplimiento de decisiones legitimas de autoridad competente”.

Referente lo mencionado Roberto Gargarella indica: “es preocupante que un sistema

democrático conviva con situaciones de miseria, pero es catastrófico que tales situaciones

no puedan traducirse en demandas directas sobre el poder público”. (Defensoría del Pueblo

del Ecuador., pág. 18)

En la misma línea el jurista Zaffaroni manifiesta que:

En el caso de la protesta social, (…) las molestias son inherentes e inevitables al

ejercicio de ese derecho. En consecuencia, toda interpretación o todo rastrillaje

inútil que se haga de tipo penales para abarcar esas consecuencias en una

prohibición, resulta constitucionalmente aberrante. (Defensoría del Pueblo del

Ecuador., pág. 18)

Esta situación puede cambiar en beneficio de todos si se aclara en la ley que espacios

del campo de la protesta social (derecho a la resistencia) se permiten dentro del campo de lo

punible y así evitar que el derecho penal al momento de sancionar invada innecesariamente

el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución como lo es el derecho a la

resistencia.

Con la presente propuesta, la investigadora trata precisar mejor ciertos tipos penales

que no son claros, para garantizar el libre ejercicio del derecho a la resistencia y también

evitar que se impongan penas severas a los ciudadanos cuando actúan en ejercicio del

derecho a la resistencia.

5.3. OBJETIVOS DE LA PROPUESTA

5.3.1. Objetivo General

Prevenir vulneraciones del Código Orgánico Integral Penal, al derecho constitucional

a la resistencia determinado en el art. 98 de la Constitución del Ecuador.

95

5.3.2. Objetivos Específicos

Proteger el derecho a la resistencia

Modificar la redacción de ciertos artículos del COIP que vulneren el libre ejercicio

del derecho a la resistencia.

Suprimir artículos del COIP que vulneren el libre ejercicio del derecho a la

resistencia.

5.4. LOCALIZACIÓN

El lugar donde se presentara la presente propuesta es en la Asamblea Nacional del

Ecuador, que tiene la facultad de e injerencia de crear y revisar todos los proyectos de ley;

actualmente se encuentra ubicada en las calles Piedrahita y Av. 6 de Diciembre, de la ciudad

de Quito, provincia de Pichincha. La propuesta REFORMA AL CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR, tendrá cobertura en la legislación ecuatoriana a

nivel nacional.

96

Consultado: (Asamblea Nacional del Ecuador)

5.5. BENEFICIARIOS

Directos: Son todas las victimas individuales y colectivas afectadas, violentadas en

sus derechos por ejercer el derecho a la resistencia.

Indirectos: Son los familiares de las víctimas y todos los habitantes del Ecuador,

donde la legislación ecuatoriana tiene jurisdicción y competencia para actuar.

5.6. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

Presentación de la propuesta REFORMA AL CÓDIGO INTEGRAL PENAL será

ante la Asamblea Nacional del Ecuador.

Se procederá con determinar que artículos requieren ser reformados y suprimidos

de la ley penal por ser algunos repetitivos y ya contenerse en otros artículos de la

misma ley u otras leyes del país y así adecuar el cogido penal vigente a la

Constitución principalmente a lo correspondiente al derecho a la resistencia.

Esta reforma a la ley antes mencionada, permitirá que el artículo 98 de la

Constitución proteja a la ciudadanía y a su derecho a la resistencia y estará a

disposición de todos los ecuatorianos y regirá a nivel nacional.

5.7. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

Es fundamental establecer un mecanismo claro en el cual se pueda determinar de una

forma valedera las condiciones en las que debe invocarse el derecho a la resistencia y por

ende es necesario que esta contenga un procedimiento ágil, eficaz y oportuno que a más de

la Constitución, esta ley garantice la correcta aplicación de este derecho.

97

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

C O N S I D E R A N D O:

QUÉ, la Constitución de la República del Ecuador que entro en vigencia en el año

2008, creo cambios transcendentales y definitivos en lo que a reconocimientos de derechos

se refiere, en su sistema de protección y garantía, incorpora al derecho a la resistencia en el

artículo 98, considerándolo de esta manera como un derecho fundamental del ser humano.

QUÉ, en el art. 98 de la Constitución, dice que: “Los individuos y los colectivos

podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o

de las personas naturales o jurídicas no estatales, que vulneren o puedan vulnerar sus

derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos”.

QUÉ, el derecho a la resistencia es un mecanismo efectivo para limitar las acciones

u omisiones del poder público que vulneren los derechos fundamentales de las personas.

QUÉ, el Art. 84 de la Constitución de la República establece que: “La Asamblea

Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y

materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución

y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser

humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades…”.

QUÉ, el artículo 82 de la Constitución, procura la seguridad jurídica a través de la

existencia de normas claras aplicadas por autoridad competente.

QUÉ, El Art. 6 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana: “La iniciativa

popular normativa.- Las ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de sus derechos

políticos, así como, organizaciones sociales lícitas, podrán ejercer la facultad de proponer la

creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas ante la Función Legislativa o ante

98

cualquier otra institución u órgano con competencia normativa en todos los niveles de

gobierno.”

QUE, de conformidad con lo dispuesto por el Numeral 6 del Artículo 120 de la

Constitución de la República, la facultad de expedir leyes corresponde a la Asamblea

Nacional;

QUÉ, el Art. 136 de la Constitución, establece que los proyectos de ley deberán

referirse a una sola materia y deberán ser presentados a la presidenta o presidente de la

Asamblea Nacional.

EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE CONFIERE LA LEY

EXPIDE:

REFORMA AL CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 346, por el siguiente:

“La persona que obstruya, entorpezca o paralice el normal uso de un servicio

público o impida el restablecimiento del mismo será sancionado con pena

privativa de libertad de treinta días a seis meses. Si esta paralización impide o

destruye el acceso a los servicios básicos o correcto funcionamiento de las

entidades de salud, la pena privativa de libertad será de uno a tres años.

La paralización de bienes públicos como plazas, calles, carreteras, puentes,

caminos parques, vías o cualquier espacio público, no serán objeto de sanción

penal si se realiza en defensa de los derechos ciudadanos.”

Agréguese, el siguiente inciso:

“En caso de huelgas, paros, marchas, manifestaciones sociales, no se entenderán

estas como delitos contemplados en este código, si su movilización es por la

vulneración de un derecho humano. Todo tipo de restricción injustificada por

parte del autoridad competente, uso excesivo de la fuerza pública como armas de

fuego, gas lacrimógeno u otra sustancia toxica, uso de personal infiltrado para

desacreditar el objeto de la resistencia y todo acto para impedir, censurar o ejercer

99

amenaza físico o psicológica contra los manifestantes será sanciona con pena

privativa de libertad de 1 a tres años.

El uso de la fuerza pública solo es en caso necesariamente excepcional en casos

de manifestaciones marchas o protestas públicas y deben adoptar medidas de

planificación, investigación y prevención; en el hecho de que se haga uso abusivo

y excesivo de la fuerza pública, la autoridad que autorizo u ordeno estas

actividades serán sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años.”

Art. 2.- Suprímase el artículo 283.- Ataque o resistencia.

Art. 3.- Sustitúyase el artículo 336, por el siguiente:

“Art. 336.- Rebelión: La persona o grupo de personas que con armas u otro medio

realice actos violentos contra la soberanía del Estado, la democracia del país, el

ejercicio de las funciones del estado y la seguridad física y psicológica de los

ciudadanos, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años;

siempre que este delito no restrinja el derecho de los ciudadanos a la resistencia,

manifestaciones, huelgas, paros, protestas u otras actividades en defensa de la

vulneración de algún derecho protegido por la constitución. Si por cumplir su

objetivo causare la muerte u otros atropellos contra el pueblo ecuatoriano la pena

privativa de libertad será de 10 años

La intervención injustificada del estado por medio de sus funcionarios públicos,

fuerza pública o militar, invocar la seguridad nacional u el orden público, toque

de queda, con el objetivo de restringir o impedir el ejercicio del derecho a la

resistencia o a manifestaciones sociales localizadas o aisladas en un determinado

sector será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a ocho años.”

Art. 4.- En el primer inciso del artículo 345, sustitúyase “trastornar el entorno

económico del país” por el siguiente: “desequilibrar el balance económico del país”, en el

mismo inciso elimínese la palabra “orden público”.

En el mismo inciso sustitúyase la frase: “cinco a siete años”, por la siguiente: “dos a

cinco”. En el último del mismo artículo sustitúyase: “siete a diez”, por las siguiente: “siete

años”.

Art. 5.- En el artículo 366 de terrorismo, sustitúyase el primer inciso por el siguiente:

“La persona o grupo extremista que ejerza la fuerza con violencia haciendo uso de armas,

100

explosivos o cualquier otro medio que cause daño a los bienes públicos del estado

ecuatoriano, bienes privados y a la integridad física o psicológica de la población, con el

objeto de crear un clima de inseguridad o derrocar al gobierno, será sancionado con pena

privativa de libertad de cinco a 10 años”.

En el mismo artículo suprímase el numeral 2, 4, 6 y 9 por contenerse y ser repetitivo

en otros artículos del mismo código penal y en otras leyes supletorias como la ley de activos.

Art. 6.- Sustitúyase el artículo 282, por el siguiente:

“Art. 282. Incumplimiento: La persona que incumpla con violencia o amenaza

ordenes, reglamentos, prohibiciones especificas o legalmente debidas, dirigidas a

ellas por autoridad competente en el marco de sus facultades constitucionales y

legales y dentro del marco de los derechos constitucionales, será sancionada con

pena privativa de libertad de seis meses a un año.

Si la conducta anterior ha sido cometida con armas y se ha producido lesiones la

pena privativa de libertad será de uno a tres años.”

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo final: La ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, entrará en vigencia

a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 28 días del me de marzo del año 2017.

…………………………….. …………………………………

Firma

101

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contra-fundamedios Consultado el 14 de junio de 2017

Tuitear no es delito. Disponible en la URL. http://periodicopcion.tk/index.php/ddhh/132-

tuitear-no-es-delito Consultado el 19 de junio de 2017

107

La constitucionalización del derecho en el ordenameinto jurídico colombiano Universitas.

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108

ANEXOS

Anexo 1: RESOLUCIÓN No. 2016-SECOM-008

(SECOM archiva proceso disolución contra fundamedios)

109

Anexo 2: Análisis de los artículos del Código Orgánico Integral Penal que criminalizan el derecho a la resistencia

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Análisis de los artículos del Código Orgánico Integral Penal que criminalizan el derecho a la resistencia

CUADRO COMPARATIVO DE LOS ARTÍCULOS DEL COIP QUE AFECTAN AL DERECHO A LA RESISTENCIA

COIP /artículos

REQUISITOS PARA

LA CONSTITUCIÓN

DEL DELITO

SIMILITUDES Y

DIFERENCIAS

ENTRE LOS

ARTÍCULOS

COMPARACIO

N CON OTROS

ART.

AFECTACION AL DERECHO A LA

RESISTENCIA OBSERVACIÓN CONCLUSIÓN

Art. 282.-

Incumplimiento de

decisiones legítimas de

autoridad competente.

de 1 - 5 años

La persona que

incumpla órdenes,

1. Bien jurídico

protegido el principio

de autoridad

SIMILITUDES

COIP.

Art. 343.

Insubordinación

La o el servidor

militar o policial

Art. 282: con la

palabra

desobedezca o se

resista a cumplir

requerimientos

legítimos.

Art. 283: con la

palabra ataque o

resistencia.

1. No se establece

límites precisos

de la conducta.

1. no es necesario

la existencia de

dos artículos que

contiene lo

mismo

2. Incumplir cualquier

orden, prohibiciones

específicas o

legalmente debidas.

1. Protege el principio

de autoridad

110

prohibiciones

específicas o legalmente

debidas, dirigidas a ella

por autoridad

competente en el marco

de sus facultades legales,

será sancionada con

pena privativa de

libertad de uno a tres

años. La o el servidor

militar o policial que se

niegue a obedecer o no

cumpla las órdenes o

resoluciones legítimas

de autoridad

competente, siempre que

al hecho no le

corresponda una pena

privativa de libertad

superior con arreglo a

las disposiciones de este

Código, será sancionado

con pena privativa de

libertad de tres a cinco

años. Se aplicará el

máximo de la pena

prevista en el inciso

segundo de este artículo,

cuando la o el servidor

militar o policial

desobedezca o se resista

a cumplir requerimientos

legítimos de la Policía,

en su función de agentes

de autoridad y auxiliares

de la Fiscalía General

del Estado.

3. Emanados por

autoridad competente

en el marco de sus

facultades legales.

4.

Servidor

militar o

policial

que se

niegue a

obedecer

o

cumplir:

ordenes o

resolucion

es

legitimas

5. Máximo de la pena

al militar o policía

desobedezca o se

resista a cumplir

requerimientos

legítimos.

2. Sancionan el

incumplimiento orden,

prohibición especifica

o legalmente debida;

resoluciones y

requerimientos

legítimos

Emanadas por

autoridad competente.

Cuando obran en

ejecución de ella.

3.Sanciona a la persona

cuando:

Incumpla, desobedezca o se

resista a cumplir.

Ataque o resista.

4. Ambos tiene

agravantes contra las

personas:

Civiles

Los policías

Los militares

1. Limita el

derecho a la

resistencia art. 98

de la constitución

(podrá ejercer el

derecho a la

resistencia frente

acciones u

omisiones del

poder público). Y

este artículo no

hace la diferencia

si las órdenes

son legítimas o

no.

1. Se contrapone al

art. 98 de la

constitución que

permite resistirse a

cualquier acción u

omisión de poder

público (autoridad)

que vulnere o

pueda vulnerar

(carácter

preventivo)

derechos

constitucionales.

2. No

individualiza las

órdenes o

prohibiciones que

son punibles.

2. el Art. 283

detalla ciertas

funciones

administrativas,

esto cae en

ambigüedad por

el hecho de que

olvido mencionar

más funciones

públicas

admirativas.

3. Establece que

todos los actos de

las autoridad

competente o

quien obre en

cumplimiento de

ellas son

legítimos. Sin ver

si es legal o

moral.

111

Art. 283.- Ataque o

resistencia

Sanción va de 1 a 25

años

La persona que ataque o

se resista con violencias

o amenazas a los

empleados públicos, a

los depositarios o

agentes de la fuerza

pública, a los

comisionados para la

percepción de los

impuestos y

contribuciones, a los

ejecutores de los

decretos y fallos

judiciales, a los guardas

de las aduanas y

oficinas de recaudación

y a los agentes de

policía, cuando obran en

ejecución de las leyes, o

de las órdenes o

reglamentos de la

autoridad pública, serán

sancionadas con pena

privativa de libertad de

seis meses a dos años. Si

la conducta prevista en

el inciso anterior ha sido

cometida por muchas

personas y a

consecuencia de un

concierto previo, serán

sancionadas con pena

privativa de libertad de

uno a tres años. En los

1. Principio de

autoridad

Rechace, impida

o se resista

violentamente al

cumplimiento de

orden legitima

del servicio

2. Cuarta toda

posibilidad de

defenderse

(derecho a la

defensa)

2. Es cometido por

muchas personas: a

más de vulnerar el

derecho a la

resistencia,

vulnerar el art.

66.13 el derecho de

asociación, reunión

y manifestarse de

forma libre y

voluntaria

3. Es suficiente

decir Autoridad

Competente en el

marco de sus

facultades

legales, como

consta en el art.

282. Y no

recalcar como

esta en el art. 283

al decir autoridad

pública, cuando

obran en

ejecución de las

leyes o de las

órdenes o

reglamentos de

autoridad pública.

2. Persona que ataque

o resista con violencia

o amenazas.

5. Ambos sancionan al

servidor militar o

policial

3. Impide la

objeción de

conciencia, la

libertad de

expresión y

opinión. Art.

66,6; 66,12

(objeción de

conciencia: el

derecho de

elección entre

una norma legal u

orden de

autoridad

competente y el

carácter moral,

justo y ético de la

misma.);

Art. 66.23 dirigir

quejas. Con esto

se impide tanto a

los ciudadanos

como los

militares y policía

puedan emitir

queja de

oposición

alguna, solo les

corresponde

obedecer o ser

sancionados.

3. Cuando obra en

ejecución de las leyes,

órdenes o reglamentos

de la autoridad

pública.

DIFERENCIAS

4. Queda a

criterio de los

jueces determinar

los parámetros

que hacen el

incumplimiento

grave o leve para

aplicar el

máximo o

mínimo de la

pena.

4. Si ha sido cometido

por muchas personas.

3. A consecuencia

de un concierto

previo: de

antemano este

artículo reprime el

derecho de las

personas a reunirse,

ya que este hecho

se considera una

agravante. A más

de vulnerar el art,

98, vulnera el art,

66.13 y el art, 96

que indica el

derecho a la

organización

social, es decir la

libertad del pueblo

de poder

organizarse

colectivamente

para expresar sus

opiniones presentar

5. A consecuencia de

un concierto previo.

Art. 283. cuando el

ataque o la resistencia

es con violencia

sanción de 1 -3

años

5.

Agrava

ntes:

1. si están

armados: 3-

5

2. incite a la

fuerza

publica

3. lesiones:

5-7 años

Art. 283. cometido por

muchas personas

Hierre o lesiona

al superior.

5. Ambos

artículos contiene

una excesiva

protección a la

autoridad publica

4. Suprimir el

artículo 283. del

COIP

Art. 283. a

consecuencia de un

concierto previo

Si el delito se

comete con uso

de armas. Sera

sancionado con

una pena de 3 a 5

años

6. Ambos

artículos contiene

similitudes y se

complementan

5. Reformar el

art.282,

unificando ciertas

cosas del art. 283

Art. 283. incremento

de la pena

112

casos de los incisos

anteriores, si las

personas, además, están

armadas, serán

sancionadas con pena

privativa de libertad de

tres a cinco años. La

persona que incite a la

Fuerza Pública a

ejecutar las conductas

anteriores, será

sancionada con pena

privativa de libertad

establecida para cada

caso incrementada en un

tercio. Si como

consecuencia de la

incitativa resulta un

conflicto en el cual se

producen lesiones, será

sancionada con pena d

de cinco a siete años y si

se produce la muerte de

veintidós a veintiséis

años

4. muerte:

22-26

oposición frente a

decisiones políticas

que los afecte.

113

COIP

/artículos

REQUISITOS

PARA LA

CONSTITUCIÓN

DEL DELITO

ARTÍCULOS DEL COIP CON

LOS QUE SE RELACIONA

PARA LIMITAR EL DERCHO

A LA RESISTENCIA

AFECTACION AL DERECHO A

LA RESISTENCIA

OBSERVACIO

NES

CONCLUS

IÓN

REBELION

ART. 336

La persona que

se alce o

realice

acciones

violentas que

tengan por

objeto el

desconocimien

to de la

Constitución

de la

República o el

derrocamiento

del gobierno

legítimamente

constituido, sin

que ello afecte

el legítimo

derecho a la

1. Persona que se alce

o realice acciones

violentas

Protección al

principio de autoridad

ART. 282.

COIP

Con la palabra la

persona que se

alce realice

acciones

violentas

Con la palabra

realice acciones

violentas

1. impide el

derecho a

reclamar,

oponerse dirigir

quejas, la libertad

de expresión.

1. existe de

una falta de

seguridad

jurídica a la

sociedad.

Incumplimiento de

decisiones legitimas

de autoridad

competente

2. Tenga por objeto el

desconocimiento de la

constitución.

1. Es muy

generalizado, ya

que cualquier

acción puede ser

considerada

como violenta.

Ej. Un rasguño,

una bofetada o

una puñalada,

lanzar un esfero.

1. Según el

diccionario la

palabra alce,

proviene del

alzar que da

varias

interpretaciones

como;

levantarse,

alzarse,

amotinarse

sublevarse,

insurgencia o un

simple

pronunciamiento

en contra.

2. Impide realizar

observaciones a

la forma de

administrar el

gobierno,

fiscalizar los

actos del poder

público conforme

al art. 65.5 de la

constitución.

2. Infringe

temor a la

ciudadanía.

3. Derrocamiento del

gobierno

legítimamente

constituido.

La o el servidor

militar o policial que

se niegue a obedecer

o no cumpla las

ordenes o

resoluciones

3. Es un

artículo

preventivo,

se anticipa

a cualquier

manifestaci

ón por

mínima que

esta sea y la

elimina de

raíz.

levante

en armas

para

derrocar

al

gobierno

o

La persona que

promueva la discordia

entre los ciudadanos,

armando o incitando

a armarse unos contra

otros.

Art. 348.

Incitación

a la

discordia

2. No determina

cuales acciones

violentas son

punibles y cuáles

no.

La persona que

instigue a cometer un

delito contra una

persona o institución.

Art. 363.

Instigación

3. Deja a libre

discreción del

juzgador la

valoración de la

114

resistencia,

será

sancionada con

pena privativa

de libertad de

cinco a siete

años.

La persona que

realice uno o

varios de los

siguientes

actos, será

sancionado

con pena

privativa de

libertad de

siete a diez

años.

1. Se levante

en armas, para

derrocar al

gobierno o

dificultar el

ejercicio de sus

atribuciones.

2. Impida la

reunión de la

Asamblea

Nacional o la

disuelva.

3. Impida las

4.Agravan

tes:

enumerad

os del

articulo

336

indican

que serán

sancionad

os de 7-

10 años,

cuando:

Dificulte

el

ejercicio

de sus

funcione

s.

Que no pueda ser

considerada

coparticipe

igualmente será

sancionada.

prueba: esto es

peligroso por

existir:

1) Influencia

política.

2) Corrupción.

3) falta de

independencia en

las funciones del

estado.

Persona que ataque o

resista con violencia o

amenazas

Art. 283.

ataque o

resistencia

2. Este artículo

esta en

contraposición

con el art. 98 de

la constitución,

pues previene

futuros

alzamientos o

levantamientos

impidiendo el

ejercicio del

derecho a la

resistencia, sea

esta resistencia

individual o

colectiva

pacifica o

violenta. Pues el

artículo 98 de la

constitución del

Ecuador no lo

determina.

3.

Endurecimiento

de la pena

4. Un

gobierno no

debe crear

leyes que

restrinjan el

derecho del

pueblo a

exigir

cambios,

mejoras al

estado en

beneficio

del pueblo.

incumplimiento de

orden , prohibiciones

especifica o

legalmente debidas

Promuev

a, ayude

o

sostenga

cualquier

movimie

nto

armado.

Si las personas están

armadas , incite a la

fuerza publica

Cuando dice sin

que afecte el

derecho a la

resistencia, este

artículo hace todo

lo contrario ya

quien contiene

una afectación

directa, pues

según el

diccionario:

resistir significa

oposición,

defensa, rebeldía,

indocilidad,

4. Esta normativa

da paso a detener

a cualquier

persona o grupo

(líderes y

dirigentes)

alegando q sus

reuniones son

con el objeto de

derrocar al

gobierno,

desconocer la

constitución o

alterar la paz del

estado.

La o el servidor

militar o policial

Art. 343.

insubordin

ación

5. Se

requiere de

una

modificació

n del

artículo en

el sentido

de hacerlo

más

indulgente.

Rechace, impida o se

resista violentamente

al cumplimiento de

orden legítima del

servicio. Sanción de

1-3 años

115

elecciones

convocadas.

4. Promueva,

ayude o

sostenga

cualquier

movimiento

armado para

alterar la paz

del Estado.

Para

alterar la

paz del

estado.

Cuando dos o más

personas se asocien

con el fin de cometer

un delito

Art. 370.

Asociación

Ilícita

Alterar la paz

del estado. Es

generalizado.,

con esto

cualquier

manifestación

pacífica o

violenta puede

alterar la paz del

estado

renuencia a un

estado injusto.

Derecho a la

resistencia es

oponerse a la

autoridad, pedir

cambios

estructurales-

reformas al

sistema, evitar la

tiranía, dictadura,

un gobierno

injusto.

6.

Reducción

de la pena

de 3 a 5

años, y con

agravantes

a 7 años

máximo.

Sancionado con pena

de 5 años 5. Pretende

desincentivar el

derecho a la

resistencia , de

protesta del

pueblo

Cada uno de ellas

será sancionada, por

el simple hecho de la

asociación.

COIP /artículos

REQUISITOS PARA

LA CONSTITUCIÓN

DEL DELITO

ARTÍCULOS DEL COPIP CON

LOS QUE SE RELACIONA

PARA LIMITAR EL DERCHO

A LA RESISTENCIA

AFECTACION AL

DERECHO A LA

RESISTENCIA

OBSERVACI

ONES

CONCLUSIO

NES

SABOTAJE. Art. 345.

1. Con el fin de

trastornar el entorno

económico del país o el

orden publico

Art. 307.

Pánico

económico

Persona que publique,

difunda o divulgue

noticias falsas.

1. Limita el derecho 98 de

la constitución, al decir

con fin de trastornar el

país o el orden público.

Sanciona las

personas por

sus ideas y

Se debe

determinar con

exactitud los

puntos de

116

La persona que con el fin

de trastornar el entorno

económico del país o el

orden público, destruya

instalaciones industriales

o fabriles, centros

comerciales, puertos,

canales, embalses, minas,

polvorines, vehículos o

cualquier otro medio de

transporte, bienes

esenciales para la

prestación de servicios

públicos o privados,

depósitos de mercancías,

de explosivos, de

lubricantes, combustibles,

materias primas

destinadas a producción o

al consumo nacional, vías

u obras destinadas a la

comunicación o

interrumpa u obstaculice

la labor de los equipos de

emergencia, será

sancionada con pena

privativa de libertad de

cinco a siete años.

La pena será privativa de

libertad de siete a diez

años si se destruye

2. Destruya

instalacione

s

industriales

o fabriles,

centro

comerciales

, puertos,

canales

embalses,

minas…

Sancionad

os con

pena de 5-

7 años

Cause daño a la

economía nacional

posiciones

políticas

trastorno

económico

Para alterar los precios

de bienes o servicios

con el fin de

beneficiar a un

mercado

A que hace referencia la

palabra trastornar, el

diccionario indica que: es

una confusión, revolver las

cosas, desordenarlas,

perturbar los sentidos, hacer

fracasar un proyecto o un

plan. Como se observa es

un término muy amplio y

pude ser interpretado de

muchas maneras.

Se puede considerar un

trastorno económico o

como dice el artículo 310,

307 y 322, la simple

conversación o divulgación

sobre la situación

económica del país o de

alguna institución

financiera y más cuando los

afectados piden a estas que

les informen los balances de

la institución (derecho al

que tienen como el acceso a

la información), puede ser

considerado un delito.

Generaliza

demasiado, al

punto que el

artículo le falta

para mencionar

más actos

objeto de

delito.

Hacer un

código más

indulgente

con respecto a

casos de

resistencia,

para evitar la

sanción

cuando se

realice

protesta,

oposición

social.

Art. 310.

divulgació

n de

informació

n

financiera

reservada

La persona que en

beneficio propio o de

terceros divulgue

información financiera

declarada como

reservada

3.

Agravantes

Si

destruye

infraestruc

tura de los

sectores

estratégico

s

Que genere

condiciones

económicas

desfavorables para el

Estado.

Reformar el

art. 345, la

pena de 3 a 5

años en vez

de lo que está

vigente. Y a 7

años como

máximo en

agravantes

Pone en riesgo

la labor de los

defensores y

defensoras de

derechos

humanos y de

la naturaleza

Art. 322.

Pánico

financiero

Divulgue noticia falsa

que cause alarma a la

población.

Cuando hace referencia al

orden público, da carta

blanca para que juzgador

Se elimine la

palabra

117

infraestructura de los

sectores estratégicos.

Sancionad

os de 7- 10

años.

Provoque el retiro

masivo de los

depósitos

valore las pruebas y analice

el caso a su criterio sin

tomar en cuenta el derecho

a la resistencia, ni el

trasfondo social del hecho

que se cometió.

trastornar el

orden

económico por

desequilibrar

el balance

económico, y

se elimine la

palabra orden

público ya que

es muy

generalizada.

4. La

persona

No hace

diferencia

entre

personas

naturales o

jurídicas.

Que ponga en peligro

la estabilidad o

provoque el cierre

definitivo de la

institución.

Endurecimient

o de la pena

2. Limita el acceso a la

información. Art. 18. 2 de

la constitución. Que toda la

información y archivos

generados por las entidades

públicas y las privadas que

manejen fondos públicos

deben ser de alcance

universal y obligatorio para

la ciudadanía.

art.180.

Divulgación de

información de

circulación restringida

Reprime a la

sociedad

COIP /artículos

REQUISITOS

PARA LA

CONSTITUCIÓ

N DEL DELITO

ARTÍCULOS DEL

COPIP CON LOS QUE SE

RELACIONA PARA

LIMITAR EL DERCHO A

LA RESISTENCIA

AFECTACION

AL DERECHO A

LA

RESISTENCIA

OBSERVACIONE

S CONCLUSIONES

TERRORISMO.

ARTICULO 366.

La persona que

individualmente o formando

asociaciones armadas,

provoque o mantenga en

estado de terror a la población

La persona que

individualmente o

formado

asociaciones

Art. 370.

Asociación

Ilícita

Cuando dos o

más personas

se asocien con

el fin de

cometer un

delito

1. Restringe el

derecho a la

resistencia que

consta el artículo

98 de la

constitución.

Este artículo tiene

una estructura tan

suelta y genérica que

cierto tipo de

actividades de

difusión de

información vendría

constituirse en un

delito de terrorismo.

Este tipo de actos no es

propio de nuestra cultura.

Mantenga en

estado de terror a

Sancionado

con pena de

2. Limita el acceso

a la información.

Art. 18. 2 de la

118

o a un sector de ella, mediante

actos que pongan en peligro la

vida, la integridad física o la

libertad de las personas o

pongan en peligro las

edificaciones, medios de

comunicación, transporte,

valiéndose de medios capaces

de causar estragos, será

sancionada con pena privativa

de libertad de diez a trece

años, en especial si: 1. La

persona que, respecto de un

transporte terrestre, una nave o

aeronave, plataformas fijas

marinas, se apodere de ella,

ejerza control sobre la misma

por medios tecnológicos,

violentos, amenaza o

intimidación; derribe,

destruya, cause daños, coloque

o haga colocar un artefacto o

sustancia capaz de destruirlo o

causar daños que le

incapaciten para su

transportación. 2. La persona

que destruya por cualquier

medio, edificación pública o

privada, plataforma fija

marina, instalaciones de áreas

estratégicas, servicios básicos

esenciales, así como de las

la población o a

un sector de ella.

menos de 5

años

constitución. Que

toda la

información y

archivos generados

por las entidades

públicas y las

privadas que

manejen fondos

públicos deben ser

de alcance

universal y

obligatorio para la

ciudadanía.

Se debe tener una

definición más clara de lo

que es terrorismo y su

modo operandi. Mediante actos

que ponga en

peligro la vida, la

integridad física o

la libertad de las

personas.

Cada uno de

ellas será

sancionada,

por el simple

hecho de la

asociación. 3-5

años

art.180. Difundir

información de

circulación

restringida

Este artículo

contiene una pena

considerable de 10 a

13 años de privación

de libertad, para que

alguien por temor se

abstenga a dar

información.

Se suprima del artículo

366. El numeral: 6, 7 y 9.

Que pongan en

peligro las

edificaciones,

medios de

comunicación,

transporte

3. Al decir que

mantenga en

estado de terror;

Que quiere decir

con esto el

legislador, este

termino de terror

es generalizado un

término abierto, el

diccionario indica

que terror

significa: un miedo

grande, pavor,

persona no cosa

que infunde este

sentimiento,

violencia o

crímenes ejercidos

contra un grupo

Art.

233.Delito

contra la

informació

n pública

reservada.

La o el

servidor

público que

utilizando

cualquier

medio

electrónico o

informático

obtenga este

tipo de

información.

Estos numerales ya se

contiene en otros artículos

de la misma ley y de otras

leyes supletorias como la

ley de activos.

Valiéndose de

medios capaces

para causar

estragos.

Si la

información es

divulgada por

un funcionario

público la

pena va de 7-

10 años y la

Se deja a criterio del

juzgador determinar

qué y cuándo es una

noticia falsa para

según ellos dar la

119

instalaciones o servicios de

transportación terrestre,

navegación aérea o marítima,

si tales actos, por su

naturaleza, constituyen un

peligro para la seguridad de la

transportación terrestre, de las

aeronaves o naves, como de la

seguridad de las plataformas y

demás edificaciones. 3. La

persona que realice actos de

violencia que por su

naturaleza, causen o puedan

causar lesiones o constituyan

un peligro para la seguridad de

estos o sus ocupantes, en un

transporte terrestre, a bordo de

una aeronave, nave, en una

plataforma fija marina, en

puertos, aeropuertos,

instalaciones de áreas

estratégicas, servicios básicos

esenciales o ambiente. 4. La

persona que comunique,

difunda o transmita informes

falsos poniendo con ello en

peligro la seguridad de un

transporte terrestre, de una

nave o aeronave. 5. La persona

que, irrumpa los locales

oficiales, la residencia

prohibición de

ejercer el cargo

público por 6

meses.

para infundirles

miedo; es decir ya

que cualquier cosa

puede ser

considerado un

estado de terror.

El mismo gobierno

puede provocar un

estado de terror

cuando se atribuye

funciones que no le

corresponden,

cuando es déspota,

autoritario,

dictatorial, injusto

y crea leyes que

afecta al pueblo y

no le permite al

ciudadano expresar

en contra de ellas

con la amenaza de

privarles de la

libertad. Ej. Lo que

ocurre en

Venezuela.

sanción mínima o

máxima al delito

cometido.

La persona que

comunique,

difunda o trasmita

informes falsos.

Art. 348.

Incitación

a la

discordia

La persona que

promueva la

discordia entre

los ciudadanos,

armando o

incitando a

armarse unos

contra otros.

Reformar la redacción del

artículo 366 del Coip y

amenorar la pena.

ENUMERADOS DEL ARTICULO 366 QUE CONSTA EN OTROS ARTÍCULOS Y QUE YA NO ES NECESARIO

SU REDACCION REPITITIVA.

6. La persona que realice por sí

misma o por medio de terceros,

operaciones y transacciones

financieras económicas, con el

En el artículo

346

sabotaje

En el artículo

204

daño a bienes ajenos

120

particular o los medios de

transporte de las personas

internacionalmente protegidas.

8. La persona que reciba,

posea, use, transfiera, altere,

evacúe o disperse materiales

nucleares sin autorización

legal, si tal acto causa lesiones

graves a una persona o grupo

de personas o daños materiales

sustanciales. 10. Cuando por la

realización de estos actos se

produzca la

muerte de una o más personas,

será sancionada con

pena privativa de libertad de

veintidós a veintiséis

años.

objeto de dar apariencia de

licitud para desarrollar

actividades terroristas

tipificadas en este Código.

7. La persona que hurte, robe,

malverse, obtenga mediante

fraude o extraiga mediante

amenazas, uso de la violencia o

intimidación materiales

nucleares.

Art. 317 COIP Trata sobre el lavado de activos

Art. 297 COIP Enriquecimiento privado no justificado.- La persona que obtenga para sí

o para otra, en forma directa o por interpuesta persona, incremento

patrimonial no justificado mayor a doscientos salarios básicos

unificados del trabajador en general, será sancionada con pena privativa

de libertad de tres a cinco años.

art. 323 COIP Captación ilegal de dinero.- La persona que organice, desarrolle y

promocione de forma pública o clandestina, actividades de

intermediación financiera sin autorización legal, destinadas a captar

ilegalmente dinero del público en forma habitual y masiva, será

sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

La persona que realice operaciones cambiarias o monetarias en forma

habitual y masiva, sin autorización de la autoridad competente, será

sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

9. La persona que entregue,

coloque, arroje o detone un

artefacto o sustancia explosiva u

otro artefacto mortífero en o

contra un lugar de uso público,

una instalación pública o de

gobierno, una red de transporte

público o una instalación de

infraestructura, con el propósito

de causar la muerte o graves

lesiones corporales a las

personas o con el fin de causar

una destrucción material

significativa.

Art. 204. COIP Daño a bien ajeno.- La persona que destruya, inutilice o menoscabe

un bien ajeno será sancionada con pena privativa de libertad de dos a

seis meses. Será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres

años, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Si por el daño provocado

paraliza servicios públicos o privados. 2. Si los objetos son de

reconocida importancia científica, histórica, artística, militar o cultural.

3. Si se utiliza fuego para el daño o la destrucción de bienes muebles. 4.

Si son bienes inmuebles que albergan reuniones masivas. Será

sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, en

cualquiera de los siguientes casos: 5. Si se emplean sustancias

venenosas, corrosivas o tóxicas. 6. Si se destruye gravemente la

vivienda de otra persona, impidiendo que esta resida en ella. Si se

utiliza explosivos para el daño o la destrucción de bienes inmuebles,

será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

121

Para la determinación de la pena se tomará en cuenta el valor del bien al

momento del cometimiento del delito.