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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE ODONTOLOGÍA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN, TITULACIÓN Y GRADUACIÓN ‘’NIVEL DE CONOCIMIENTO DE EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN ESTUDIANTES QUE CURSAN EL 9NO SEMESTRE DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, PERÍODO 2015-2015’’ Trabajo de titulación previo la obtención del grado Académico de Odontólogo AUTORA: MARÍA BELÉN DÁVILA ESPÍN TUTOR: DRA. MARÍA ISABEL ZAMBRANO GUTIERREZ FEBRERO, 2016

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE ODONTOLOGÍA

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN, TITULACIÓN Y GRADUACIÓN

‘’NIVEL DE CONOCIMIENTO DE EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN

ESTUDIANTES QUE CURSAN EL 9NO SEMESTRE DE LA FACULTAD DE

ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, PERÍODO

2015-2015’’

Trabajo de titulación previo la obtención del grado Académico de Odontólogo

AUTORA:

MARÍA BELÉN DÁVILA ESPÍN

TUTOR:

DRA. MARÍA ISABEL ZAMBRANO GUTIERREZ

FEBRERO, 2016

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AGRADECIMIENTOS

Primeramente gracias a Dios por ser mi guía en el camino, por demostrarme que su amor

es incondicional y que está presente en cada momento y en cada paso que doy; por

levantarme tantas veces que he caído y por seguir dándome esperanzas para seguir

viviendo y luchando por mis metas y sueños.

La vida se encuentra plagada de retos y uno de ellos fue la Universidad; gracias a mi

querida Institución que me acepto y me abrió las puertas para brindarme sus conocimientos

y experiencias, a mis maestros por su entrega, dedicación y esfuerzo y por su apoyo

absoluto.

A mi Dra. María Isabel que más que ser una maestra se convirtió en mi mejor amiga,

gracias por guiarme por el camino del bien y apoyarme en mis decisiones.

A mi familia, porque gracias a su cariño y guía he llegado a realizar una de mis metas

propuestas.

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DEDICATORIA

Dedico este trabajo al pilar fundamental de mi vida; a la persona que ha sabido brindarme

sus sabios consejos, su tiempo, su entrega y su dedicación, ya que en sus manos encuentro

siempre el consuelo y la paz, porque además de ser mi madre ha sido la mejor amiga.

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AUTORIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Yo, MARÍA BELÉN DÁVILA ESPÍN, en calidad de autor del trabajo de investigación

realizado sobre ‘’NIVEL DE CONOCIMIENTO DE EL CONSENTIMIENTO

INFORMADO EN ESTUDIANTES QUE CURSAN EL 9NO SEMESTRE DE LA

FACULTAD DE ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL

ECUADOR, PERÍODO 2015-2015’’ hacer uso de todos los contenidos que me

pertenecen o de parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente académico o

de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,

seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8, 19

y además pertinentes de la Ley de Prioridad Intelectual y su Reglamento.

Quito, 16 – 12 – 2015

MARÍA BELÉN DÁVILA ESPÍN

C.C. 1003448246

[email protected]

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE ODONTOLOGÍA

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN, TITULACIÓN Y GRADUACIÓN

APROBACIÓN DEL TUTOR

Quito, 16 – 12 – 2015

Dra. Mariela Balseca

COORDINADORA DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN, GRADUACIÓN Y

TITULACIÓN DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD

CENTRAL DEL ECUADOR.

Presente

De mi consideración:

Yo, MARÍA ISABEL ZAMBRANO GUTIERREZ, APRUEBO como TUTOR la tesis

titulada ‘’NIVEL DE CONOCIMIENTO DE EL CONSENTIMIENTO

INFORMADO EN ESTUDIANTES QUE CURSAN EL 9NO SEMESTRE DE LA

FACULTAD DE ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL

ECUADOR, PERÍODO 2015-2015’’ que se desarrolló en el área del conocimiento de la

especialidad de Odontología, cuyo AUTOR es la estudiante Srta. MARÍA BELÉN

DÁVILA ESPÍN.

DRA. MARÍA ISABEL ZAMBRANO GUTIERREZ

C.C. 1713722120

[email protected]

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE ODONTOLOGÍA

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN, TITULACIÓN Y GRADUACIÓN

HOJA DE APROBACIÓN DE TESIS

‘’NIVEL DE CONOCIMIENTO DE EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN

ESTUDIANTES QUE CURSAN EL 9NO SEMESTRE DE LA FACULTAD DE

ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, PERÍODO

2015-2015’’

Quito, 12 – 02 – 2016

Dra. Mariela Balseca

COORDINADORA DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN GRADUACIÓN Y

TITULACIÓN DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD

CENTRAL DEL ECUADOR.

Presente

De mi consideración:

Los abajo firmantes miembros del Jurado Calificador APROBAMOS la tesis titulada

‘’NIVEL DE CONOCIMIENTO DE EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN

ESTUDIANTES DEL 9NO SEMESTRE DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA DE

LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, PERÍODO 2015-2015’’, cuyo

AUTOR es la Srta. MARÍA BELÉN DÁVILA ESPÍN.

DRA. MYRIAM KATHERINE ZURITA SOLÍS

Presidente del Tribunal

DR. ROBERTO DELFIN CHANGO IZA DRA. PAOLA DANIELA HIDALGO

ARAUJO

Miembro del tribunal Miembro del tribunal

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

AGRADECIMIENTOS………………………………………………………….. ii

DEDICATORIA ……..………………………………………………………….. iii

AUTORIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL…………………….. iv

INFORME DE APROBACIÓN DEL TUTOR………………………………….. v

HOJA DE APROBACIÓN DE TESIS………………………………………… vi

ÍNDICE DE CONTENIDOS……………………………………………………... vii

ÍNDICE DE ANEXOS…………………………………………………………… x

ÍNDICE DE TABLAS……………………………………………………………. xi

ÍNDICE DE GRÁFICOS………………………………………………………… xii

RESUMEN……………………………………………………………………….. xiii

ABSTRACT……………………………………………………………………… xiv

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………….. 1

CAPÍTULO I……………………………………………………………………... 3

1. PROBLEMA………………………………………………………………3

1.1.Planteamiento del problema……………………………………………… 3

1.2.OBJETIVOS……………………………………………………………… 5

1.2.1. Objetivo general………………………………………………………. 5

1.2.2. Objetivos específicos…………………………………………………. 5

1.3.JUSTIFICACIÓN………………………………………………………… 6

1.4.HIPÓTESIS………………………………………………………………. 8

CAPÍTULO II……………………………………………………………………. 9

2. ANTECEDENTES……………………………………………………….. 9

3. FUNDAMENTACIÓN TEORÍCA……………………………………… 10

3.1. HISTORIA Y CONCEPTOS GENERALES DEL CONSENTIMIENTO

INFORMADO……………………………………………………………. 10

3.1.1. Reseña histórica………………………………………………………. 10

3.1.2. Definiciones…………………………………………………………... 11

3.1.3. Objetivo………………………………………………………………. 13

3.1.4. Autonomía……………………………………………………………. 13

3.1.5. Elementos del consentimiento informado……………………………. 13

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3.1.5.1.Información Suficiente……………………………………………….. 14

3.1.5.2.Voluntariedad………………………………………………………… 14

3.1.5.3.Competencia y capacidad…………………………………………….. 15

3.2.DOCUMENTO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO…………… 17

3.3.LÍMITES O EXCEPCIONES……………………………………………. 17

3.4. FASES DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO……………………. 18

3.4.1. Fase Informativa……………………………………………………… 18

3.4.2. Fase Deliberativa……………………………………………………... 19

3.5.ESTRUCTURA DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO………….. 19

3.6.SUSTENTO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO………………. 19

3.6.1. FUNDAMENTOS ÉTICOS Y BIOÉTICOS………………………… 19

3.6.1.1.Principios básicos…………………………………………………….. 20

3.6.1.1.1. Principio de no maleficencia……………………………………... 20

3.6.1.1.2. Principio de beneficencia………………………………………… 20

3.6.1.1.3. Principio de respeto a la Autonomía……………………………… 21

3.6.1.1.4. Principio de Justicia………………………………………………. 22

3.6.1.2.Relación profesional-paciente………………………………………... 23

3.6.2. FUNDAMENTOS LEGALES………………………………………. 24

3.6.2.1.Derecho a la salud……………………………………………………. 25

3.6.2.2.Ley orgánica de salud………………………………………………… 25

3.6.2.3.Ley de derechos y amparo del paciente………………………………. 26

3.6.2.4.Ley Orgánica de Defensa del Consumidor…………..……………….. 27

3.6.2.5.Código de Ética profesional para odontólogos………………………. 28

CAPÍTULO III……………………………………………………………………. 29

4. METODOLOGÍA………………………………………………………… 29

4.1.Tipo y diseño de la investigación………………………………………… 29

4.2.Población y muestra………………………………………………………. 29

4.2.1. Población……………………………………………………………... 29

4.2.2. Muestra……………………………………………………………….. 30

4.2.3. Criterios de inclusión…………………………………………………. 30

4.2.4. Criterios de exclusión………………………………………………… 31

4.3.Operacionalización de variables………………………………………….. 31

4.4.Materiales y métodos…………………………………………………….. 32

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4.4.1. Técnicas e instrumentos de recolección de datos…………………… 32

4.4.2. Técnicas para el procesamiento de datos y análisis de resultados……. 33

4.5.Aspectos éticos…………………………………………………………… 33

4.6.Presupuesto……………………………………………………………….. 33

CAPÍTULO IV…………………………………………………………………… 35

5. Resultados………………………………………………………………... 35

6. Discusión…………………………………………………………………. 54

CAPÍTULO V……………………………………………………………………. 56

7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES………………………… 56

7.1.Conclusiones……………………………………………………………… 56

7.2.Recomendaciones………………………………………………………… 57

CAPÍTULO VI…………………………………………………………………… 58

8. BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………… 58

ANEXO ………………………………………………………………………….. 64

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ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo 1: Recolección de datos…..………………………………………………. 64

Anexo 2: Preguntas del instrumento de recolección de datos………………….... 67

Anexo 3: Guía de Consentimiento Informado…………..……………………….. 68

Anexo 4: Formulario 024…………………………..…………………………….. 73

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1: Muestra………………………………………………………………….. 30

Tabla 2: Operacionalización de Variables. Elaborado: El Autor………………… 31

Tabla 3: Género………………………………………………………………...… 36

Tabla 4: Edad…………………………………………………………………….. 37

Tabla 5: Pregunta 1………………………………………………………………. 38

Tabla 6: Pregunta 2……………………………………………………………….. 39

Tabla 7: Pregunta 3……………………………………………………………….. 40

Tabla 8: Pregunta 4……………………………………………………………….. 41

Tabla 9: Pregunta 5……………………………………………………………….. 42

Tabla 10: Pregunta 6……………………………………………………………… 43

Tabla 11: Pregunta 7……………………………………………………………… 44

Tabla 12: Pregunta 8……………………………………………………………… 45

Tabla 13: Pregunta 9……………………………………………………………… 46

Tabla 14: Pregunta 10…………………………………………………………….. 47

Tabla 15: Pregunta 11……………………………………………………………. 48

Tabla 16: Pregunta 12…………………………………………………………….. 49

Tabla 17: Estadísticas descriptivas……………………………………………….. 50

Tabla 18: Prueba de muestras independientes……………………………………. 51

Tabla 19: ANOVA de un factor………………………………………………….. 52

Tabla 20: ANOVA de un factor…………………………………………………. 52

Tabla 21: Subconjuntos homogéneos…………………………………………….. 53

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ÍNDICE DE GRÁFICAS

Gráfica 1: Género………………………………………………………………… 36

Gráfica 2: Edad…………………………………………………………………… 37

De cada una de las preguntas de la encuesta

Gráfica 3………………………………………………………………………….. 38

Gráfica 4………………………………………………………………………….. 39

Gráfica 5………………………………………………………………………….. 40

Gráfica 6………………………………………………………………………….. 41

Gráfica 7………………………………………………………………………….. 42

Gráfica 8………………………………………………………………………….. 43

Gráfica 9………………………………………………………………………….. 44

Gráfica 10……………………………………………………………………… 45

Gráfica 11………………………………………………………………………… 46

Gráfica 12………………………………………………………………………… 47

Gráfica 13………………………………………………………………………… 48

Gráfica 14………………………………………………………………………… 49

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE ODONTOLOGÍA

‘’NIVEL DE CONOCIMIENTO DE EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN

ESTUDIANTES QUE CURSAN EL 9NO SEMESTRE DE LA FACULTAD DE

ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, PERÍODO

2015-2015’’

Autor: María Belén Dávila Espín

Tutor: Dra. María Isabel Zambrano G.

Fecha: 16 – 12 – 2015

RESUMEN

El consentimiento informado es la aceptación del paciente a un procedimiento diagnóstico

o terapéutico después de haber recibido la información suficiente. Es un problema notable

que los estudiantes y profesionales de Odontología no conocen la realidad del

procedimiento de la obtención de este documento por lo que su aplicación se hace de

forma inadecuada; debido a esto, el presente trabajo tiene por objetivo evaluar el nivel de

conocimiento. Métodos: se realizó un estudio descriptivo y transversal en la Facultad de

Odontología de la Universidad Central del Ecuador con estudiantes matriculados en el 9no

semestre del período 2015-2015, y se utilizó un cuestionario de 12 preguntas. Resultados:

El 70% de los encuestados pertenecieron al género femenino; el 99% refirieron haber

recibido algún tipo de información acerca del tema. El promedio de los encuestados fue de

46,92 / 100puntos, concluyendo que los encuestados presentan un nivel de conocimiento

regular. Por lo que es necesario dar importancia a este tema, para que se pueda ofrecer una

adecuada aplicación.

Palabras clave: Conocimiento, Consentimiento informado.

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE ODONTOLOGÍA

‘’NIVEL DE CONOCIMIENTO DE EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN

ESTUDIANTES QUE CURSAN EL 9NO SEMESTRE DE LA FACULTAD DE

ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, PERÍODO

2015-2015’’

Autor: María Belén Dávila Espín

Tutor: Dra. María Isabel Zambrano G.

Fecha: 16 – 12 – 2015

ABSTRACT

The informed consent is the patient acceptance of a procedure diagnosis or therapeutic

after of have been received enough information. It is a notable problem that students and

dentistry`s professionals doesn´t know the reality of the procedure to obtain this

document, so that it application becomes improperly; For this reason, this paper work has

the objective of evaluate the level of knowledge. Method: It was made a descriptive and

transversal studio at dentistry Faculty in The Universidad Central del Ecuador with

enrolled students of 9th semester period 2015-2015, and it was used a 12 questions poll.

Results: 70% of respondents are females, 99% of them referred had received information

about it. The average respondents was 46.92/100, concluding that they have regular

knowledge about it. So that, it is necessary to give importance to this topic, in order to have

a appropriate application.

Keywords: knowledge, informed consent

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INTRODUCCIÓN

El consentimiento informado es considerado un derecho del paciente en la participación de

toma de decisiones con relación a sus condiciones médicas, siendo una nueva forma de ver

la relación profesional-paciente (Zavala, Sogi, Delgado y Cárdenas, 2010). El profesional

odontológico debe ser capaz de lograr una excelente relación, siendo importante que el

paciente tenga una comprensión del tratamiento que se le va a realizar; pero para lograrlo

el odontólogo tiene la obligación de obtener el consentimiento informado, basado en

principios éticos y legales.

El consentimiento informado hoy en día es considerado como un derecho nuevo,

reconociendo y aceptando la autonomía de cada persona.

Se considera como la aceptación autónoma de una intervención médica, o la elección

entre cursos alternativos posibles, en forma libre, voluntaria y consciente, después de

que el médico ha informado y el paciente ha comprendido la naturaleza de la

enfermedad, de la intervención, con sus riesgos y beneficios, así como de las

alternativas de tratamiento posibles, también con sus riesgos y beneficios respectivos.

(Ortiz y Burdiles, 2010, p.645).

Es la piedra angular en la actividad sanitaria, siendo una obligación legal del odontólogo el

entregar la información al paciente de sus riesgos y beneficios de un tratamiento, para que

este pueda elegir de acuerdo a su criterio, estableciendo una comunicación de confianza y

libertad entre ambas partes (Bandrés, et al., 2010).

La relación con el paciente se hace posible cuando el profesional respeta la autonomía

de este, y esto no es más que un reflejo y una manifestación que se hace a través del

consentimiento informado. ‘’La relación que en un pasado cercano era eminentemente

paternalista (medicina centrada en el médico) se ha transformado en una más participativa

(medicina centrada en el paciente), en la cual cada individuo exige conocer todo lo

relacionado con su persona’’ (Cañete, Guilhem y Brito, 2012, p.122).

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La aplicación del consentimiento informado permite al paciente conocer de forma clara y

específica la información respecto a su salud, diagnóstico, tratamiento, pronóstico y

recuperación, además que incluye las implicaciones de la aceptación o rechazo del

tratamiento propuesto junto con sus ventajas y desventajas, costos y tratamientos

alternativos (Tirado y Granobles, 2013).

‘’El consentimiento informado en Estomatología permite consolidar bases éticas y

bioéticas en la relación odontólogo-paciente, ya que se fundamenta en el respeto a la

voluntad y autonomía que tiene el paciente para decidir sobre su tratamiento’’ (Damián,

Flores y Flores, 2014, p.45). Por lo que la enseñanza sobre el uso e importancia del

consentimiento informado, debería formar parte del pensum de estudio de las Facultades

de Odontología, para que el estudiante sea instruido en forma práctica y con escenarios

reales, a fin de que tenga claro las situaciones que podría enfrentar en su vida profesional.

Dentro de la Constitución Política de nuestro país no existe una reseña específica del uso

del consentimiento informado, ni disposiciones que regulan como entregar la información

adecuada al paciente, familiares o representante legal y como debe ser este aplicado;

únicamente se describe en forma general la autorización y derechos del paciente en la ley

orgánica de salud y la ley de derechos y amparo del paciente.

Siendo el propósito de esta investigación evaluar el conocimiento que poseen el estudiante

del último semestre de la carrera de Odontología de la Universidad Central del Ecuador,

acerca del consentimiento informado, mediante la aplicación de una encuesta, con el fin de

incentivar a ampliar el conocimiento sobre este tema.

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CAPÍTULO I

1. PROBLEMA

1.1.PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La práctica Odontológica está encaminada a la promoción de la salud, prevención,

recuperación y procesos de rehabilitación oral, creando una relación mutua, basada en

respeto, confianza y la aplicación de principios éticos fundamentales; ya que los cambios

producidos en tecnología y especial en el área Odontológica motivaron el comienzo de un

nuevo esquema con respecto a la comunicación existente entre profesional y el paciente.

Miguel y Zemel (2006) afirman:

El consentimiento informado surge como un instrumento que pone de manifiesto las

voluntades expresadas, desplegando una nueva relación de tipo contractual: el derecho

del paciente a la elección responsable y el respeto a la propia libertad sobre su cuerpo y

su salud. (p.82)

Apareciendo de este modo el derecho a la información, manifestada en el derecho de

protección de la salud y fundamentada en el derecho de la persona.

Garbin, Garbin, Saliva, Zina y Gonçalves (2007) expresaron en su artículo que el

consentimiento informado convirtió a la práctica odontológica en un proceso de

información y deliberación, el paciente tiene el derecho de dar o no su autorización a las

propuestas de prevención, diagnóstico, tratamiento terapéutico que interfieran en su estado

físico, psíquico o social; por lo que el Odontólogo tiene el deber de respetar la opinión y

decisión del cada paciente y legitimar la acción clínica.

Dentro de la relación establecida entre el profesional y el paciente se da importancia al

principio básico de autonomía, ya que se lo entiende como el derecho del paciente de ser

reconocido como un sujeto libre de tomar sus propias decisiones, estableciendo de esta

manera el concepto de consentimiento informado; el cual se basa en que toda persona debe

recibir la información adecuada y confiable en términos compresibles acerca de su salud,

diagnóstico, tratamiento, pronóstico por parte del profesional que se encuentre tratándolo

(Palomer, 2009).

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Garbin, Garbin, Santos y Gonçalves (2009) afirman que la obtención de manera adecuada

y correcta del consentimiento informado legaliza y fundamenta a la práctica clínica como

justa y éticamente correcta. El manejo inadecuado o exclusión de este documento hace que

el profesional sea vulnerable a diferentes procesos judiciales, desarrollando cada vez más

los juicios contra el profesional. Por lo que, Damián et al. (2014) discute en su artículo la

necesidad de edificar un genuino proceso de la formación del Odontólogo, la educación en

Estomatología debe basarse también en valores y no solamente en instrucción teórica-

práctica.

La Odontología necesita profundizar dentro de sus currículos de pregrado el tema de

consentimiento informado incluyendo principios éticos y legales, ya que se ha podido

evidenciar en estudios anteriores que la información que tienen es deficiente; por ejemplo,

en una investigación realizada en Chile y México demostraron que los estudiantes

encuestados presentaron un nivel de conocimiento mínimo; por lo que es necesario ampliar

el conocimiento para garantizar que el estudiante y futuro profesional respete en sus

prácticas clínicas la autonomía de sus pacientes, la integridad física, psíquica y la dignidad

de cada paciente.

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1.2.OBJETIVOS

1.2.1. OBJETIVO GENERAL

Determinar el nivel de conocimiento acerca del consentimiento informado que presentan

los estudiantes que cursan el 9no semestre de la Facultad de Odontología de la Universidad

Central del Ecuador, período 2015-2015.

1.2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Medir el nivel de conocimiento sobre el consentimiento informado y sus

fundamentos a los estudiantes que cursan el 9no semestre de la Facultad de

Odontología de la Universidad Central del Ecuador, período 2015-2015 mediante la

realización de un instrumento encuesta.

Determinar la importancia que se da al consentimiento informado por parte de los

estudiantes del 9no semestre de la Facultad de Odontología de la Universidad

Central del Ecuador, período 2015-2015.

Establecer pautas sobre el adecuado manejo del consentimiento informado y sus

protocolos.

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1.3.JUSTIFICACIÓN

La Odontología se encuentra orientada al respeto de la vida y al logro de la más alta

calidad de la misma, fundamentada en el reconocimiento de la dignidad, autonomía y la

integridad de la persona. Distéfano (2011) afirma que Hipócrates fue el primero en

establecer conductas éticas; la Asociación Dental Americana en 1922 incorporó un código

de ética y un método para juzgamiento y sancionar dentistas no éticos.

El consentimiento informado engloba diferentes condiciones entre las cuales se destaca, la

información entregada y entendida, la competencia o capacidad de cada paciente para

decidir sobre su mejor alternativa de tratamiento; por medio de un documento que refuerce

la relación odontólogo-paciente, permitiendo a través de este trabajar en conjunto y

compartir la responsabilidad de las decisiones sobre cada tratamiento (Migue y Zemel,

2006).

Buendía y Álvarez de la Cadena (2006) en su estudio demostró que el grupo de 50 alumnos

encuestados de forma aleatoria carecen de conocimiento con respecto al Consentimiento

Informado, probablemente porque no han recibido información durante su formación, pero

a pesar de los resultados no se puede generalizar que los estudiantes culminan su

formación con déficit de información o formación en tópicos éticos y legales.

Palomer (2009) observó que persiste una forma autoritaria en la actitud del Odontólogo

sobres sus pacientes, ya que ellos confieren la información del tratamiento que creen es el

indicado, y no comprenden que el consentimiento informado se basa en un proceso

participativo tanto del profesional como del paciente.

Es necesario conocer, estudiar, investigar, implementar y comprender el consentimiento

informado para que los profesionales vean la utilidad de este, más allá del parámetro legal

y del documento escrito, involucrándolo como parte importante de un proceso que debe ser

gradual y continúo, donde se ayuda a mejorar la relación Odontólogo-Paciente (Damián et

al., 2014).

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Se debe considerar al consentimiento informado como un derecho del paciente y una

obligación del profesional, respetando la dignidad y libertad de cada persona, y no

enfocarlo como un requisito de la ley, para no convertirlo en un instrumento de

desconfianza. Es por ello, que está investigación pretende identificar las falencias en el

conocimiento y motivar a proporcionar el debido valor a este tema.

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1.4.HIPÓTESIS

El conocimiento de los estudiantes de 9no semestre de la Facultad de Odontología de la

Universidad Central del Ecuador acerca del Conocimiento Informado dentro de la práctica

clínica es adecuado (Escalas de calificación, 0-20 insuficiente, 21-50 regular, 51-80 bueno

y 81-100 muy bueno).

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CAPÍTULO II

2. ANTECEDENTES

Dentro del perfeccionamiento de las ciencias de la Salud ha surgido un cambio

fundamental en el concepto de relación profesional-paciente. Basándose el ejercicio

profesional en dos principios fundamentales, la capacidad del profesional y el

Consentimiento Informado, el cual exige una ética y un derecho del paciente reconocido

por las leyes de cada país desarrollado para rechazar o aceptar un procedimiento en forma

libre.

El Consentimiento Informado es el derecho del cada paciente dentro del área de salud,

siendo su objetivo primordial la protección de la autonomía del paciente. Miguel y Zemel

(2006) realizaron un estudio descriptivo en Odontólogos, revelando la necesidad de

incrementar y reforzar la formación académica sobre la temática.

Garbin et al. (2009) en su estudio de evaluación de conocimientos, prácticas y actitudes del

profesional odontológico con respecto al consentimiento informado, confirmaron que

existen deficiencias de conocimiento en un grupo mayor de encuestados sobre el

consentimiento informado, mientras que otro grupo desconocen en su totalidad acerca del

tema.

Palomer (2009) refiere la existencia de desinformación acerca del consentimiento

informado, su uso, utilidad y finalidad en Odontología; por lo que recomienda que el

adiestramiento sobre la obtención de este documento se debe iniciar desde la formación

temprana del estudiante y así poder lograr un entendimiento de la finalidad e importancia

que tiene el consentimiento informado dentro de la práctica clínica.

La enseñanza acerca del uso e importancia del Consentimiento Informado forma parte

del currículo de la mayoría de Facultades de Odontología; sin embargo la forma cómo

debe ser enseñada requiere un abordaje práctico y con relación a situaciones reales, las

cuales el estudiante afrontará durante su vida profesional. Esto requiere la aplicación de

metodologías que propicien el razonamiento crítico y la toma de decisiones, dentro de

un marco sociocultural real. (Damián et al., 2014, p.45)

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3. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

3.1.HISTORIA Y CONCEPTOS GENERALES DEL CONSENTIMIENTO

INFORMADO

3.1.1. RESEÑA HISTORICA

A través de la historia, la relación entre el profesional de la salud oral y el paciente ha ido

evolucionando de manera significativa, dejando atrás un modelo paternalista y llegando a

un modelo fundado en la autonomía del paciente. El modelo paternalista surgió desde la

Grecia Clásica hasta la edad media, donde existía una obediencia del enfermo a las

decisiones del médico-maestro, que era él que tomaba las decisiones por bien del enfermo

(Bandrés, et al., 2010).

El consentimiento informado se remota a la segunda década del siglo pasado, cuando el

juez de la Suprema Corte de Estados Unidos Benjamín Cardozo, emitió el voto del fallo

Schloendorff en 1914, en el que la señora Mary Schloendorff presentó una demanda

contra el Hospital de la Ciudad de Nueva York por haberle practicado una cirugía no

autorizada por ella. (Ávila, 2009, p.03)

El juez dio el falló a favor de la paciente, ya que consideró que contaba con todas las

facultades mentales para tomar decisiones respecto a los procedimientos a realizarse sobre

su cuerpo; siendo considerado este caso como el gestor del consentimiento informado.

El Ministerio de Sanidad del Reich y su directiva alemana en 1931 introdujeron normativas

de ética básica para tratamientos nuevos médicos y ensayos científicos sobre el hombre;

pero en el transcurso de la Segunda Guerra Mundial esté código no fue aplicado en los

campos de concentración y así se cometió varios crímenes contra la humanidad, durante

investigaciones científicas por médicos nazis (Lema, Toledo, Carracedo y Rodríguez,

2013). Al culminar la guerra y debido a una ausencia de un estado democrático y el no

respeto por la dignidad del ser humano, se estableció la primera normativa ética universal

en el Código de Nüremberg en 1947 donde surge la incorporación del consentimiento

informado para la protección del ser humano.

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En 1957 se reconoce expresamente el derecho al consentimiento informado, gracias al caso

Salgo vs Leland Stanford, Jr. University Board of Trustees, donde el paciente Martín Salgo

padecía de arterioesclerosis y fue sometido a una procedimiento diagnóstico, del cual tuvo

consecuencias de parálisis irreversible en miembros inferiores; el paciente denunció al

médico por no haberle informado sobre los riesgos de dicho procedimiento, apareciendo

así la decisión autónoma por parte del paciente (Salvador, 2006).

En el año de 1960 se registra el caso de Nathanson vs Kline, en el cual la Señora

Nathanson presentó quemaduras en su pecho por una radioterapia y demanda al médico

que la trataba por no haberle entregado la información sobre los riesgos y las alteraciones

que podía presentar el tratamiento que se le sugirió. Por lo que el juez vuelve a recalcar que

el profesional de la salud debe entregar o revelar la información necesaria a sus pacientes,

para que ellos puedan tomar las respectivas decisiones sobre el estado de su salud y su

cuerpo.

CONSENTIMIENTO INFORMADO

El consentimiento informado hoy por hoy es una manera de entender la relación entre el

profesional y el paciente. Larracilla, Cruz y Casas (2012) afirman. ‘’La práctica

profesional del médico se basa en tres hechos fundamentales: la capacidad profesional, la

relación médico-paciente y el consentimiento informado’’ (p.12). Por lo que el

consentimiento informado se vuelve un derecho del paciente dentro de la neoética médica,

siendo primordial la protección de la autonomía del paciente, ya que este tiene el derecho a

estar informado en su totalidad sobre lo correspondiente a su salud.

3.1.2. DEFINICIONES

El consentimiento informado se constituye en el respeto que existe de la autonomía de cada

paciente como un requisito indispensable para la relación médica. Así, puede definirse

como un derecho de ser informado y un acto donde el paciente autoriza al profesional

poner en práctica un tratamiento adecuado luego de haber recibido la respectiva

información (Méndez y Silveira, 2007). Reconociendo que el paciente tiene el derecho de

autorizar o no dicho tratamiento.

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Es considerado también como la aceptación autónoma de una intervención médica, o a

la elección entre cursos alternativos posibles, por un paciente que decide en forma libre,

voluntaria y consciente, después de que él médico le ha informado y el paciente ha

comprendido la naturaleza de la enfermedad, de la intervención con sus riesgos y

beneficios, así como las alternativas posibles. (Ortiz y Burdiles, 2010, p.645)

Entendiendo que el consentimiento informado es una conjetura entre dos voluntades

sobre un mismo punto. Cárdenas et al. (2010) afirma. ‘’En el área clínica debe entenderse

como la aceptación por parte de un enfermo competente a un procedimiento diagnóstico o

terapéutico después de contar con la información adecuada para implicarse libremente en

la decisión clínica’’ (p.155).

Una concreción bioética de la Autonomía es el Consentimiento Informado, el cual es un

documento que se constituye en sí mismo en un instrumento de legitimación, validado

como la más auténtica expresión de respeto a la autonomía del paciente por parte del

profesional de la salud. (Ribeiro-Alves, 2012, p.95).

Es un procedimiento que proyecta un resultado documental, cual consta de diferentes pasos

que va incluir desde la información que programa el profesional a su paciente con respecto

a la enfermedad, diagnóstico, pronóstico, tratamiento, alternativas, etc. hasta la aceptación

del paciente para lograr así el consentimiento informado de forma escrita (Tirado y

Granobles, 2013).

Lorenzo y Montero, (2014) define. ‘’Al consentimiento informado como la

conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de

sus facultades después de recibir la información adecuada, para que no tenga lugar una

actuación que afecta a su salud’’ (p.136). Considerando también que es un acto jurídico, ya

que deriva efectos legales e integra, junto con el consentimiento del profesional, un acto

perfecto, complejo y mutuo dentro de la relación Odontólogo-paciente.

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3.1.3. OBJETIVO

El consentimiento informado constituye un requerimiento jurídico y a la vez un

requerimiento ético, cual promueve y protege la cooperación del paciente en el

procedimiento de atención de salud, en la cual comparte responsabilidades y riesgos.

Damián et al. (2014) asevera. ‘’El consentimiento informado permite consolidar bases

éticas y bioéticas en la relación odontólogo-paciente, ya que se fundamenta en el respeto a

la voluntad y autonomía que tiene el paciente para decidir sobre su tratamiento’’ (p.45).

Esto significa que el principal y primordial objetivo es la protección de los derechos del

paciente, fundamentado en el respeto de la dignidad y libre autonomía.

3.1.4. AUTONOMÍA

La autonomía es un principio básico de la bioética, el cual se fundamenta en la libertad

y responsabilidad del paciente. ‘’Entendida como la capacidad de autogobierno que le

permite aquel elegir razonadamente, en el seno de la relación en la que se encuentre, sobre

las posibilidades futuras, evaluadas y sustentadas en un sistema propio de valores’’

(Lorenzo y Montero, 2014, p.135). Esto quiere decir que es un principio ejercido en

libertad, otorgando el valioso don de elegir personalmente acerca de diferentes y diversos

proyectos de vida.

Este principio constituye el fundamento para la regla del consentimiento libre e

informado en el que se asume al paciente como una persona libre de decidir sobre su

propio bien y que este no le puede ser impuesto en contra de su voluntad por medio de

la fuerza o aprovechándose de su ignorancia. (Gómez, 2009, p.231)

3.1.5. ELEMENTOS DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO

En buenas condiciones el consentimiento informado se convierte en una herramienta

virtuosa que ayuda a la profundización de la relación existente entre el odontólogo y

paciente; existiendo así elementos que lo engloban y lo forman. Para que exista validez de

este documento, el paciente debe estar capacitado y haber recibido la información acerca

del procedimiento necesario, beneficios, posibles daños para tomar una decisión, haberla

comprendido y por último decidir en forma voluntaria y libre (Bandrés, et al., 2010).

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3.1.5.1.Información Suficiente

Partiendo de lo básico, la información es un conjunto de datos organizados para constituir

un mensaje cambiando así el nivel de conocimiento de la persona que recibe dicho

mensaje; dentro del consentimiento informado es un derecho del paciente y una obligación

del profesional desde el punto de vista ético y legal. Herazo (2007) refiere que es una

expresión puntual del derecho a la protección de la salud, la cual debe ser suficiente,

verdadera, actualizada, pertinente y correcta de acuerdo a las condiciones de cada paciente.

La información debe ser entregada de manera previa al procedimiento, tratamiento e

intervención que se debe realizar al paciente, ya que este tiene el derecho de conocer lo

concerniente a su salud. ‘’La información clínica que forma parte de todas las actuaciones

asistenciales será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada

a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre

voluntad’’ (Bandrés y Delgado, 2010, p.94). Por lo que el lenguaje empleado para trasmitir

deberá adaptarse a las condiciones intelectuales y culturales de cada paciente, evitando un

lenguaje técnico.

La información no debe estar encaminada a la búsqueda de una determinada decisión

del paciente, por lo que se debe evitar cualquier tipo de manipulación y coacción. ‘’ La

información será verbal como regla general, lo que favorece la posibilidad de adecuar el

contenido de la información a las necesidades del paciente. La excepción es que se exija

por escrito’’ (Ortiz y Burdiles, 2010, p.674). Y el profesional a su vez debe asegurarse del

grado de comprensión de la información que se otorgó al paciente, verificando que lo que

se ha dicho es exactamente lo entendido.

3.1.5.2.Voluntariedad

Es el elemento más transcendental del consentimiento informado, ya que ella brinda la

oportunidad de aceptar o negar el procedimiento clínico propuesto. ‘’El concepto de

voluntariedad quedó establecido ya en el Código de Nüremberg. Para que una decisión sea

voluntaria la persona debe estar consciente, haber recibido la información y haberla

evaluado’’ (Bandrés, et al., 2010, p.30). Esta requiere que no sea influida indebidamente en

las condiciones del paciente.

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3.1.5.3.Competencia y Capacidad

La capacidad o competencia es un elemento clave en el proceso del consentimiento

informado, ya que solo un sujeto competente podrá decidir de forma autónoma sobre su

salud.

La capacidad puede definirse como la actitud de un paciente para comprender la

situación en la que está, los valores que están en juego, los cursos de acción posibles, y

los riesgos, beneficios y consecuencias posibles de cada uno de ellos. (Consejo

Pontificio para la familia, 2006, p.122)

El concepto de capacidad es muy complejo, por lo que debemos diferenciar entre

capacidad legal y capacidad de obrar. Es así que la capacidad de obrar o hecho o natural, es

un concepto psicológico y clínico, el cual define las aptitudes psicológicas necesarias para

tomar una determinada decisión (Moraleda, et al., 2015). A esté término también se lo

conoce como competencia o como capacity, y no es más que la capacidad psicológica y

madurez del individuo para sostener una decisión concreta, y haciéndose cargo de sus

consecuencias.

Estos criterios fundamentalmente se basan en las aptitudes de los pacientes para recibir,

comprender y procesar en forma racional la información, y así tomar una decisión

adecuada. Desde el punto de la ética médica, la competencia del paciente lo autoriza para

ejercer su autonomía, al poder mostrar sus creencias, opiniones o sentimientos en relación

a los tratamientos indicados y a sus eventuales alternativas (Bandrés, et al., 2010). Es así,

que el paciente tiene el poder de participar en las decisiones de manera libre e informada,

ejerciendo su derecho de autonomía.

La evaluación de la competencia del paciente es en su mayoría se realiza en base al

modo de pensar o sentir del profesional, y es que aún no existe criterios, estándares y

protocolos para realizar en forma objetiva. ‘’Está capacidad debe ser evaluada por el

clínico, con el fin de determinar la habilidad de la persona para entender la información’’

(Herazo, 2007, p.07). Es así que la evaluación se basa en criterios que se relacionan a un

conjunto de aptitudes.

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White (como se citó en Simón-Lorda et al., 2011) establece ciertos criterios para la

evaluación de la competencia como la susceptibilidad de ser informado donde el paciente

presentará aptitudes para la recepción de la información, reconocimiento de lo más

relevante y aptitud para recordar la información; también se habla de capacidades

cognitivas y afectivas, las cuales se basan en autorreferenciar los acontecimientos que

suceden y razonar sobre alternativas que se le ofrecen; entre de los criterios de la toma de

decisiones, observamos aptitudes para selección de una opción posible y aptitud de hacerse

cargo de la decisión tomada.

Herazo (2007) refiere que existen 3 grados de capacidad; la incapacidad absoluta donde se

engloba dementes, infantes de 0 a 7 años, los impúberes (hombre menor de 14 años y

mujer menos de 12 años) y los sordomudos; los incapaces relativos son considerados al

hombre mayor de 14 años y a la mujer mayor de 12 años pero menores de 18 años; y por

último tenemos a los mayores de 18 años o capaces, ya que a ellos se les reconoce el

derecho de tomar sus propias decisiones.

Mientras que la capacidad legal, o capacidad de derecho también conocida como

competency, es un reconocimiento legal de las aptitudes psicológicas de un individuo para

tomar cierto tipo de decisiones, es establecida para mayores de 18 años y su evaluación se

da por ordenamiento jurídico, lo que condiciona la eficacia y validez de sus actos y

decisiones en forma legal (Bandrés, et al., 2010).

No sirve de nada que un paciente de su consentimiento después de una adecuada

información, si no tiene la capacidad de comprenderla y no posee las características

necesarias para tomar decisiones. Romero (2013) considera que la incapacidad tiene un

fundamento dentro de la capacidad natural, siendo la imposibilidad de la persona para

gobernarse por ella misma; en el caso de un paciente legalmente incapacitado, las

decisiones deberán ser tomadas por un tutor o representante legal; el paciente incapacitado

por ley engloba enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico.

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3.2.DOCUMENTO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO

El documento del consentimiento informado requiere escribirse pensando en el paciente

ya que su principal objetivo está dirigido hacia él y no con fines defensivos. García (2014)

afirma. ‘’El documento del consentimiento informado debe ser específico para cada

episodio clínico, sin perjuicio que se puedan adjuntar hojas y otros medios informativos de

carácter general’’ (p.108). Esté documento debe contener la información suficiente sobre el

tratamiento y los posibles riegos que pueda tener.

El requerimiento del consentimiento informado es un derecho del paciente y su

obtención es un compromiso del profesional de la salud; no es válido el documento,

cuando el paciente da su autorización en forma indiscriminada ya que su voluntad puede

cambiar, lo que se debe realizar es la autorización para cada tratamiento. ‘’Los documentos

deben tener la información suficiente sobre los aspectos que garantizan que el paciente

tiene los elementos necesarios para decidir y debe ser flexible para adaptarse a las

circunstancias de cada situación específica’’ (Herazo, 2007, p.09).

El documento debe contener enunciados breves, ser escrito en palabras claras de manera

que los conceptos del área de salud deban ser comprendidos por la generalidad del

paciente. García (2014) refiere que el documento debe contener, identificación del lugar de

servicio, del profesional tratante, del paciente o del responsable legal, identificación y

descripción del procedimiento, declaración del paciente indicando que ha comprendido la

información entregada, lugar y fecha, firma del profesional y del paciente. En el Ecuador el

único documento que se usa para el consentimiento informado es el formulario 024, que

forma parte de la Historia Clínica única del Ministerio de Salud Pública (véase anexo No

4).

3.3.LÍMITES O EXCEPCIONES

El primer límite se fundamenta en que la información debe ceder en escenarios en las que

la urgencia vital no permita demora para evitar lesiones irreversibles, esto es cuando el

paciente no se encuentra en condiciones de recibir la información ni se es posible informar

a sus familiares o personas relacionadas a él; está situación solo debe durar el tiempo en

que ocurra la emergencia; cuando el paciente ya pueda recibir la información, debe ser

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entregada en los mismos parámetros que engloban al consentimiento informado (Gracía,

Lomas, Palomar, Segura y Vázquez., 2007).

El paciente puede renunciar a la información que se le debe entregar; en el caso de que

exprese el deseo de no ser informado, se debe respetar su decisión y voluntad, para lo cual

se deja constancia en el documento (Domínguez, 2007).

Otra excepción es el privilegio terapéutico, el cual se justifica por la facultad del

profesional de la salud para proceder sin informar al paciente, en situaciones que informar

la situación actual puede ser contraproducente de manera grave; el profesional debe dejar

constancia de esto en la historia clínica y comunicar la decisión a personas que se

encuentren vinculadas con el paciente (Ortiz y Burdiles, 2010).

En caso de riesgo a la salud pública, se acepta la no existencia de consentimiento

informado para el internamiento, cuarentena u hospitalización del paciente y en casos de

pacientes menores de edad o de incapacidad legalmente reconocida, física o mental, se

admite que el consentimiento informado sea pedido a su representante legal, que será

generalmente el familiar más próximo (Cañate, Guilhem y Brito, 2012, p.124).

3.4.FASES DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO

El consentimiento informado al ser un procedimiento comunicativo consta de dos fases,

una fase informativa y una fase deliberativa. La fase informativa donde se considera que la

información debe ser correcta, suficiente, comprensible y verdadera; y su fase deliberativa

la cual consiste en un proceso de decisión libre que el paciente puede aceptar o rechazar lo

que se le ofrece (Lorenzo y Moreno, 2014).

3.4.1. Fase Informativa

Está fase no se refiere a más que dar la información al paciente y está información debe ser

suficiente y adecuada para que el paciente tome una decisión. La información entregada

debe empezar con la descripción del procedimiento, las molestias y riesgos, los beneficios,

alternativas en el caso de que existan y las recomendaciones necesarias; y está información

debe ser entregada en un lenguaje adecuado (Ortiz y Burdiles, 2010). El profesional de la

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salud debe asegurarse de la comprensión y legibilidad de la información que fue emitida al

paciente.

3.4.2. Fase Deliberativa

El consentimiento informado debe constar con la fase de deliberar con el paciente, siempre

respetando la autonomía del mismo. Debe existir un intercambio de opiniones del paciente

con el profesional tratante el cual aconseja y recomienda la mejor opción evitando que

exista manipulación y coacción (Bandrés, et al., 2010). Los pacientes evalúan los datos con

el profesional, y su decisión puede variar en forma positiva o negativa pero siempre en

condiciones de libertad.

3.5.ESTRUCTURA DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO

Aranaz, Aibar, Vitaller y Mira (2008) afirman. El consentimiento informado debe constar

de los siguientes ítems:

Datos personales del paciente.

Nombres y Apellidos del médico tratante.

Explicación del procedimiento que se va a realizar.

Consecuencias seguras de la intervención.

Descripción de los riesgos del procedimiento.

Declaración del paciente de estar satisfecho y de la posibilidad de revocar el

procedimiento.

Fecha y firma del paciente y del médico que se encuentra a cargo.

Apartado para el consentimiento a través del representante legal.

Apartado para la revocación del consentimiento. (p.54).

3.6.SUSTENTO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO

3.6.1. FUNDAMENTOS ÉTICOS Y BIOÉTICOS

La ética siendo una disciplina filosófica está encargada del estudio de lo bueno, malo; sus

interacciones con la moral y el comportamiento humano, mientras que la bioética es una

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parte de la ética que estudia las acciones técnicas del hombre en el contenido de la

biomedicina, siendo más una ética aplicada que una ética teórica (Pardo, 2010). La bioética

establece una relación de tipo amistosa entre el profesional y paciente, mediante la

humanización de la medicina, además hace del consentimiento informado un pilar básico

del edificio de la salud.

3.6.1.1.PRINCIPIOS BÁSICOS

Las relaciones que se establecen entre el profesional y el paciente deben estar consolidadas

en principios éticos para así garantizar a las partes un correcto proceder y una relación

armoniosa. Se plantearon cuatro principios; no maleficencia, beneficencia, respeto a la

autonomía y justicia; estos cuatro principios son parte de una moralidad común, siendo

normas reconocidas por todas las personas razonables.

3.6.1.1.1. Principio de no maleficencia

Es un principio muy antiguo de la medicina, está contenido en el Juramento Hipocrático

“Primum non nocere” que significa, no hacer daño al paciente, no matar, no inducir

sufrimiento, no causar daño, no privar de placer, ni discapacidad; el principio consiste en

un análisis de riesgo beneficio ante las tomas de decisiones, respetando la integridad física

y psicológica del paciente (Ferro, Molina y Rodríguez, 2009).

3.6.1.1.2. Principio de Beneficencia

El principio de beneficencia se basa en el deber de actuar en beneficio de otros,

existiendo dos elementos importantes dentro de éste beneficio; la beneficencia positiva es

la obligación de proporcionar un beneficio y el principio de utilidad que es una extensión

de la beneficencia positiva en los casos de riegos y beneficios. Escobar y Aristizábal

(2011) afirma. ‘’Las reglas morales de obligación del principio son: proteger y defender

los derechos de los otros, prevenir el daño causado por otros, retirar las condiciones que

puedan causar daños a otros, ayudar a personas con discapacidades y auxiliar a personas en

peligro’’ (p.94).

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3.6.1.1.3. Principio de respeto a la Autonomía

La autonomía se considera como el poder de cada persona para elegir por sí mismo y

definir sin intervención de otros un proyecto de vida; describiendo una idea de conducta, el

gobierno de uno mismo y de acciones propias incluyendo los resultados a estas acciones.

‘’El principio de autonomía suena así: no hacer a los demás lo que ellos no quisieran que

les fuese hecho y haz por ello lo que contractualmente te has comprometido hacer’’

(Aramani, 2007, p.36).

En la actualidad la práctica de autonomía por el paciente implica que los valores, deseos

y preferencias de éste sean precisos en la decisión que el profesional debe tomar, esto

quiere decir, que el profesional ya no puede ignorar o subestimar al paciente.

Este principio constituye el fundamento para la regla del consentimiento libre e

informado en el que se asume al paciente como una persona libre de decidir sobre su

propio bien y que este no lo puede ser impuesto en contra de su voluntad por medio de

la fuerza o aprovechándose de su ignorancia. (Gómez, 2009, p.231)

Kant piensa que la autonomía se refiere a autogobierno libre de interferencias

controladoras y de limitaciones personales que impidan decisiones racionales, por lo que

requiere capacidades mentales como comprensión e intencionalidad y toma de decisiones

voluntarias sin coacciones; respetando las capacidades y perspectivas de cada persona y su

derecho a opinar y decidir.

El respeto a la autonomía constituye un compromiso de los profesionales de la salud a

entregar la información considerada suficiente, asegurándose de la comprensión y

voluntariedad de las decisiones (Pardo, 2010). Es así que se exige la construcción y

fortalecimiento de las capacidades de los pacientes para una deliberación autónoma,

apartando temores y otro tipo de situaciones que impida una decisión correcta.

Es indispensable la existencia de requisitos y capacidades para poner en práctica el respeto

a la autonomía, dentro de los requisitos encontramos a la libertad, que no es más que la

independencia de influencias controladoras y la agencia, que es la capacidad de acción

intencional; y dentro de las capacidades tenemos al entendimiento, razonamiento,

deliberación y elección independiente (Escobar y Aristizábal, 2011).

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El respeto de la autonomía es un compromiso de los profesionales de la salud para

asegurarse que los pacientes tengan derecho a elegir. ‘’Para que el profesional de la salud

pueda afirmar que las decisiones de los pacientes son autónomas, debe estar seguro que

son informadas, libres, voluntarias y auténticas’’ (Escobar y Aristizábal, 2011, p.93). Por

lo que la autenticidad es la capacidad de cada paciente de tener estimulaciones y expresar

los juicios para las decisiones y así edificar una vida con creencias y valores.

El principio de autonomía intenta evitar una relación de sumisión y paternalismo al señalar

que el sujeto no es un simple receptor pasivo, sino un sujeto que debe integrarse en forma

activa y responsablemente en las decisiones que implican un tratamiento, por lo que el

profesional ético debe considerar siempre a los pacientes como personas de derecho,

poseedores de una dignidad propia y por ello capaces de participar en la toma de

decisiones de aquello que les va afectar, para bien o para mal (López, 2013).

3.6.1.1.4. Principio de Justicia

‘’El principio de justicia establece que en toda prestación de un servicio profesional,

cada uno de los sujetos involucrados debe cumplir con su deber’’ (López, 2013, p 43). Lo

que quiere decir que debe cumplir con la tarea asignada, sin extralimitarse pero tampoco de

insuficiencia de responsabilidad.

El principio de justicia expresa un requerimiento en el ordenación ético de las relaciones

entre los seres humanos que viven en sociedad; siendo un principio significativo en

bioética ya que tiene en cuenta las dimensiones sociales y políticas de los problemas. Se

encuentra relacionado con la norma moral de dar a cada quien lo que necesita, derivando

diversas obligaciones, como una adecuada distribución de recursos, abastecer a cada

paciente de un adecuado nivel de atención, disponiendo de recursos necesarios para

garantizar una atención de salud adecuada (Ferro, Molina y Rodríguez, 2009).

En sentido general el principio de justicia se encuentra relacionado con la concepción de la

salud como un derecho humano fundamental, el que debe ser protegido por el estado y la

sociedad; ya que este principio está conectado con la economía, lo que quiere decir

disposición de recursos necesarios para garantizar la salud, entendiéndose como equidad

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(Escobar y Aristizábal, 2011). Lo que significa que la utilización de recursos será en forma

racional y la distribución se da de acuerdo a las necesidades.

3.6.1.2.RELACIÓN PROFESIONAL – PACIENTE

La relación profesional-paciente es el pilar fundamental en todo acto de salud, es una

base ética médica la cual permite una comunicación adecuada y de calidad entre ambas

partes.

Se podría decir que es la perfección de la comunicación; para alejar una perspectiva

puramente técnica debe quedar establecida la responsabilidad ética del profesional de

conocer a su paciente no sólo en su segmento ‘’enfermo’’, sino en su significado

profundamente humano, así como su entorno afectivo, espiritual, social y cultural.

(Larracilla et al., 2012, p.40).

La relación clínica debe estar basada en una confianza plena de las dos partes, en la

comunicación, información y respeto; el profesional tiene el deber de comprender las

creencias y puntos de vista del paciente, dedicar el tiempo necesario para conocer otros

aspectos de la vida entre ellos valores, calidad de vida, relación con su familia ya que esto

ayudará a crear y fomentar una relación profesional-paciente estable, buena y duradera

(Cófreces, Deborah y Stefani, 2014).

La relación profesional-paciente es bidireccional por lo que se requiere la verdad de ambas

partes. ‘’ De la misma manera que el profesional necesita la verdad para una aproximación

de las necesidades del paciente, este necesita la verdad para la toma de decisiones, para

ejercer su derecho de autonomía y autorizar toda acción que se haga sobre su cuerpo”

(Larracilla et al., 2012, p.41).

Hernández Torres et al., (como se citó en Cófreces et al., 2014) describen cuatro modelos

de relación basados en la comunicación de ambos implicados, el modelo de las tres

funciones del médico trata de una recolección de información, responder a las emociones

del paciente y educar e influenciar la conducta del mismo para su mejor manejo; modelo

clínico centrado en el paciente, necesariamente es comprender el significado de la

enfermedad para el paciente; modelo del abordaje sistémico familiar para el cuidado del

paciente, ya que la familia influye en la salud, enfermedad y es la clave para la

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recuperación y el modelo del autoconocimiento del médico, su conocimiento hace eficaz

los encuentros clínicos.

La comunicación efectiva en salud es una serie de procedimientos adquirido con el

propósito de mejorar el cuidado del paciente. ‘’Para ser efectiva el profesional debe

centrarse en habilidades específicas y no solo en una vaga noción de cómo mejorar la

comunicación en general’’ (Moore, Gómez y Hurtz, 2012, p.360). Es así que con el uso de

estas habilidades se desea incrementar la precisión diagnóstica, eficacia en tratamientos y

construir un soporte para el paciente.

Hurtz (como se citó en Moore et al., 2010) describe a la comunicación efectiva en cinco

principios, el primero asegura una interacción en vez de una trasmisión directa existiendo

un intercambio y retroalimentación de la información proporcionada; reduce la

incertidumbre innecesaria; requiere planificación, ya que la efectividad se determina en el

contexto de los resultados que el profesional y paciente deseen alcanzar; demuestra

dinamismo esto no es más que la reacción que el profesional presenta ante la conducta del

paciente y por último sigue un modelo helicoidal más que lineal ya que la repetición,

reiteración son elementos indispensables en la comunicación efectiva.

La duración de la entrevista entre el profesional y el paciente está dada por manejo

adecuado de habilidades para comunicarse, no existe un tiempo especificó ya que los

pacientes no tienen las mismas necesidades y requerimientos, por lo que se debe tomar el

tiempo necesario para una descripción adecuada satisfaciendo las dudas que el paciente

pueda presentar en ese momento (Cófreces et al., 2014).

3.6.2. FUNDAMENTOS LEGALES

El fundamento del consentimiento informado es la Autonomía y Autodeterminación como

derecho de los usuarios o pacientes; no es un instrumento de protección legal por lo que no

anula la responsabilidad profesional en caso de una práctica incorrecta, ya que el

consentimiento es una obligación moral y legal del profesional basado en el respeto del

derecho de la información y autonomía del paciente (Bandrés, et al., 2010).

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3.6.2.1.DERECHO A LA SALUD

La declaración universal de los Derechos Humanos en el art. 25 expresa el derecho a la

salud como:

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su

familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la

asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene así mismo derecho a los

seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de

pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

(UNESCO, 2008, p.18)

En la Constitución Política de la República del Ecuador, en su art. 23 numeral 20 y en su

art 42, señala respectivamente.

Consagra la salud como un derecho humano fundamental y el estado reconoce y garantiza

a las personas el derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y

nutrición, agua potable, saneamiento ambiental. (Ley Orgánica de Salud, 2012)

El estado garantiza el derecho a la salud, su promoción y protección, por medio del

desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión de agua potable y saneamiento básico,

el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario, y la posibilidad

de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de

equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia. (Ley Orgánica de Salud, 2012)

3.6.2.2.LEY ORGÁNICA DE SALUD

Ley 67, registro oficial suplemento 423 modificación 24 de Enero del 2012

Dentro del Capítulo III sobre derechos y deberes de las personas y del Estado en

relación con la salud en su art. 7 expresa.

Toda persona, sin discriminación por motivo alguno tiene en relación a la salud, los

siguientes derechos:

Respeto a su dignidad, autonomía y privacidad e intimidad; a su cultura, sus

prácticas y usos culturales; así como a sus derechos sexuales y reproductivos.

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Ser oportunamente informado sobre las alternativas de tratamiento, productos y

servicios en los procesos relacionados con su salud, así como en usos, efectos,

costos y calidad; a recibir consejería y asesoría del personal capacitado antes y

después de los procedimientos establecidos en los protocolos médicos. Los

integrantes de los pueblos indígenas, de ser el caso, serán informados en su lengua

materna.

Ejercer la autonomía de su voluntad a través del consentimiento por escrito y

tomar decisiones respecto a su estado de salud, y procedimientos de diagnóstico y

tratamiento, salvo en los casos de urgencia, emergencia o riesgo para la vida de las

personas y para la salud pública.

En su art. 8, son deberes individuales y colectivos en relación con la salud.

Cumplir con el tratamiento y recomendaciones realizadas por el personal de salud

para su recuperación o para evitar riesgos a su entorno familiar o comunitario.

3.6.2.3.LEY DE DERECHOS DE AMPARO Y DERECHO DEL PACIENTE.

Ley 77, registro oficial 423-S, 22-XII-2006

En el capítulo II de derechos del paciente expresa:

Concordancias:

Ley Orgánica de Salud, Arts. 6

Art. 5.- Derecho a la Información: Se reconoce el derecho de todo paciente a que, antes y

en las diversas etapas de atención al paciente, reciba del centro de salud a través de sus

miembros responsables, la información concerniente al diagnóstico de su estado de salud,

al pronóstico, al tratamiento, a los riesgos a los que médicamente está expuesto, a la

duración probable de incapacitación y a las alternativas para el cuidado y tratamientos

existentes, en términos que el paciente pueda razonablemente entender y estar habilitado

para tomar una decisión sobre el procedimiento a seguirse. Exceptuándose las situaciones

de emergencia.

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Concordancias:

Ley Orgánica de Salud, Arts. 7

Art. 6.- Derecho a decidir: todo paciente tiene derecho a elegir si acepta o declina el

tratamiento médico. En ambas circunstancias el centro de salud deberá informarle sobre las

consecuencias de su decisión.

3.6.2.4.LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Suplemento del Registro Oficial 263 de 9 de Junio del 2014

En el capítulo II de Derechos y Obligaciones del Consumidor, expresa:

Art. 4.- Derechos del consumidor: Derecho a la información adecuada, veraz, clara,

oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como sus

precios, características, calidad, condiciones de contratación y demás aspectos relevantes

de los mismos, incluyendo los riegos que pudieren prestar.

En el capítulo V de Responsabilidades y Obligaciones del Proveedor, expresa:

Art. 17.- Obligaciones del Proveedor: es la obligación de todo proveedor, entregar al

consumidor información veraz, suficiente, clara, completa y oportuna de los bienes o

servicios ofrecidos, de tal modo que éste pueda realizar una elección adecuada y razonable.

Art. 18.- Entrega del bien o prestación de servicio: todo proveedor está en la obligación de

entregar o prestar, oportuna y eficientemente el bien o servicio, de conformidad a las

condiciones establecidas de mutuo acuerdo con el consumidor. Ninguna variación en

cuanto a precio, tarifa, costo de reposición u otras ajenas a lo expresamente acordado entre

las partes, será motivo de diferimiento.

Art. 27.- Servicios profesionales: es deber del proveedor de servicios profesionales, atender

a sus clientes con calidad y sometimiento estricto a la ética profesional, la ley de su

profesión y otras conexas.

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3.6.2.5.CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL PARA ODONTÓLOGOS

El presente código de acuerdo con la disposición Transitoria Tercera de la Ley de

Federación Odontológica Ecuatoriana, para el Ejercicio, Defensa y Perfeccionamiento

Profesional, establece las normas de conducta para el Odontólogo.

En su capítulo VII de las Relaciones con los pacientes, expresa:

Art. 18.- En su ejercicio profesional, el Odontólogo respetará las creencias políticas y

religiosas del paciente y observará una conducta intachable.

Art. 20.- El Odontólogo está en la obligación, de prestar su atención profesional en

aquellos casos en que corra peligro la vida del enfermo, si no se le brinda la atención

inmediata.

Art. 22.- Establecido el convenio entre el profesional y el paciente para el desarrollo del

tratamiento odontológico, es obligación del Odontólogo cumplirlo. Si fuere interrumpido

por una causa que justifique no terminarlo, se valorarán los trabajos realizados para

liquidar los honorarios profesionales.

Art. 24.- El Odontólogo no concertará, ni hará ningún tratamiento a menores de edad o

pacientes incapacitados, sin previo conocimiento del padre o guardador, no ejecutará

tratamiento alguno sin previa autorización de un familiar, cuando la atención signifique un

riesgo para la vida del paciente, exceptuándose los casos de emergencia.

En su capítulo IX Del secreto profesional, expresa:

Art. 31.- Se considera secreto profesional a la reserva obligatoria sobre detalles referentes

al diagnóstico, pronóstico, tratamiento y de los datos registrados en la ficha clínica, así

como cualquier confidencialidad del paciente, basada en la confianza que le inspira el

profesional. El secreto profesional es un deber ineludible para todo Odontólogo.

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CAPÍTULO III

4. METODOLOGÍA

4.1.TIPO Y DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

4.1.1. Tipo de Estudio

Descriptivo: este describe las características del contexto del objeto de estudio y se enfoca

en recolectar datos que describan las situaciones tal y como son.

Transversal: ya que se realiza en un solo momento determinado.

4.1.2. Diseño de la Investigación

La presente investigación estudia el nivel de conocimiento del consentimiento informado

en estudiantes de Odontología mediante un instrumento encuesta. El instrumento fue

elaborado basándose en la literatura revisada y se halló su validez y confiablidad; se aplicó

por una sola vez el instrumento de recopilación de datos a los estudiantes que cumplieron

con los criterios de inclusión.

4.2.POBLACIÓN Y MUESTRA

4.2.1. Población.

La población estará constituida por los estudiantes que se encuentran matriculados en el

9no semestre de la Facultad de Odontología de la Universidad Central del Ecuador,

período 2015 – 2015; siendo su total 151, de los cuales han dado su consentimiento para

realizar su encuesta 120 estudiantes.

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4.2.2. Muestra.

La población es demasiado pequeña para trabajar con una muestra, se trabajará con los 120

estudiantes que dieron su consentimiento. La fórmula para realizar el calculó del tamaño de

muestra se lo pone a continuación para cuando tengamos una población más numerosa.

Z = 1,96 (95% DE CONFIABILIDAD)

e = 5% (5% - 15% MARGEN DE ERROR)

N = X Tamaño de la población

n = Tamaño de la muestra

PQ = 0,5x 0,5 = 0,25; p: proporción de individuos que poseen en la población la

característica de estudio. Este dato es generalmente desconocido y se suele suponer que

p=q=0.5 que es la opción más segura es el máximo tamaño muestral.

Grupo Población

Estudiantes 9no semestre

(2015-2015)

Hombres 36

Mujeres 84

Total de Población 120

Tabla 1. Muestra

4.2.3. Criterios de inclusión.

Ser estudiante de la Facultad de Odontología de la Universidad Central del

Ecuador.

Estudiante que se encuentra matriculado en el 9no semestre, período 2015-2015.

Estudiante que acepte a participar en la investigación.

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4.2.4. Criterios de exclusión.

Estudiante que no sea de la Facultad de Odontología de la Universidad Central del

Ecuador.

Estudiante que no se encuentre matriculado en el 9no semestre, período 2015-2015

Estudiantes que no deseen participar en la investigación.

4.3.OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES

VARIABLES DEFINICIÓN DIMENSIONES INDICADOR ESCALA

Dependiente:

Conocimientos

de el

Consentimiento

Informado

Son hechos o

información

adquiridos por

una persona a

través de la

educación o

experiencia, la

comprensión

teórica o

práctica de un

asunto

referente a la

realidad

Consentimiento

informado

Conceptos

Reglamentos

Aplicaciones

Implicación legal

ENCUESTA NÚMERICA

PORCENTUAL

0-20%

INSUFICIENTE

21-50%

REGULAR

51-80%

BUENO

81-100%

MUY BUENO

Independiente:

Nivel

académico

Nivel de

formación

Estudiantes 9no semestre NOMINAL

Edad Tiempo de

años desde el

nacimiento

hasta el

momento de la

encuesta

Años cumplidos Encuesta ORDINAL

22-24

25-27

28 o más

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Género Condiciones

orgánicas que

diferencian al

hombre de la

mujer

Según sexo

biológico

Encuesta NOMINAL

1: Masculino

2: Femenino

Tabla 2. Operacionalización de Variables

4.4.MATERIALES Y MÉTODOS

4.4.1. Técnicas e instrumentos de recolección de datos.

La Selección de estudiantes se realizará tomando en cuenta los criterios de inclusión y

exclusión; se utilizó como técnica de recolección de datos la encuesta y el instrumento fue

el cuestionario.

4.4.1.1.Consentimiento Informado.

Cumpliendo los requerimientos éticos se confecciono una ficha de consentimiento

informado, donde se justifica la realización del proyecto; explicando en qué consta, los

procedimientos a realizar.

4.4.1.2.Encuesta.

Características

Evalúa los conocimientos sobre el consentimiento informado, dentro del cual

engloba definición, objetivo, características, fundamento ético y legal.

Las preguntas son dos de tipo cerradas dicotómicas y diez de tipo cerradas

politómicas, ya que presentan como respuesta varias alternativas entre las que el

encuestado solo debe elegir una.

Presenta 12 ítems

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El instrumento de recolección de datos se formuló en base a información obtenida

mediante búsqueda bibliográfica y estudios previos. Después de la elaboración, se realizó

la validez y confiabilidad mediante la aplicación de una prueba piloto.

Se realizó una prueba piloto a 30 estudiantes de forma aleatoria de 8vo semestre de la

Facultad de Odontología de la Universidad Central del Ecuador, período 2015-2015, con el

propósito de confirmar la coherencia de las preguntas realizadas.

4.4.2. Técnicas para el procesamiento de datos y análisis de resultados.

La evaluación de los datos obtenidos en las encuestas se utilizó un sistema SPSS 21, que

tiene la finalidad de con una base de datos respectiva llegar a conclusiones estadísticas lo

más exactas posibles; además se realizó el análisis de datos obtenidos con el programa

Excel 2010 con tablas y pasteles estadísticos, con el fin de realizar una comparación de

datos y valoración de los mismos.

4.5.ASPECTOS ÉTICOS

Dentro de los cánones del ejercicio deontológico es indispensable que para nuestra

investigación contemos con la aprobación y autorización de las autoridades que regulan la

actividad dentro de la clínica.

Es importante considerar que en las encuestas no se requiere el nombre del encuestado,

simplemente su edad y género, y se respetará las normas interna de la institución, tomando

en cuenta derechos y obligaciones que correspondan.

4.6.PRESUPUESTO.

Luego de haber descrito y justificado la realidad problemática se necesitará la autorización

de la institución indicada para lograr viable este proyecto de investigación que será

encaminado a determinar el nivel de conocimiento de el consentimiento informado por

parte de los estudiantes que cursan el 9no semestre de la Facultad de Odontología de la

Universidad Central del Ecuador.

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En este trabajo de investigación, la institución donde se realizará la investigación no

correrá con ningún tipo de gasto por parte de los encuestados y cualquier gasto adicional

será cubierto por el autor de la misma.

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CAPÍTULO IV

5. RESULTADOS

ANÁLISIS DE RESULTADOS

La información obtenida en cada una de las encuestas aplicadas fue depurada y codificada,

permitiendo la elaboración de una base de datos en el programa SPSS 21, por medio del

cual se organizaron los resultados en tablas de contingencia con sus respectivas gráficas.

Lo que se refiere a la caracterización de la muestra, ésta estuvo constituida por 120

estudiantes del noveno semestre, período 2015-2015; la distribución por género fue de

70% para femenino y 30% masculino, y la edad estuvo distribuida de 22 a 24 años en un

50,8%, de 25 a 27 años 41,7% y de 27 a más en un 7,5%.

Los resultados de cada una de las preguntas realizadas en la encuesta y su interpretación se

proponen en las siguientes tablas y gráficas:

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TABLA DE FRECUENCIA

Tabla 3. Género

GENERO

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Válidos Masculino 36 30,0 30,0 30,0

Femenino 84 70,0 70,0 100,0

Total 120 100,0 100,0

Gráfica 1. Género

La mayor cantidad de encuestados pertenece al género femenino con un 70% y un 30% al

género masculino.

30%

70%

Género

Masculino Femenino

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Tabla 4. Edad

EDAD

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Válidos

22 a 24 61 50,8 50,8 50,8

25 a 27 50 41,7 41,7 92,5

28 a más 9 7,5 7,5 100,0

Total 120 100,0 100,0

Gráfica 2. Edad

La mayor cantidad de alumnos corresponden a edades entre 22 a 27 años (50,8 % + 41,7%

= 92,5%)

0

10

20

30

40

50

60

PO

RC

ENTA

JE

EDAD

22 a 24

25 a 27

28 o más

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Tabla 5. ¿Usted ha recibido algún tipo de información sobre el consentimiento

informado?

¿Usted ha recibido algún tipo de información sobre el consentimiento informado?

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Válidos Si 119 99,2 99,2 99,2

No 1 0,8 0,8 100,0

Total 120 100,0 100,0

Gráfica 3. ¿Usted ha recibido algún tipo de información el consentimiento

informado?

Casi la totalidad del personal encuestado indica que si ha recibido algún tipo de

información sobre la base legal del consentimiento informado.

99%

1%

¿Usted ha recibido algún tipo de

información sobre el consentimiento

informado?

SI NO

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Tabla 6. ¿Qué es el Consentimiento Informado?

¿Qué es el Consentimiento Informado?

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Válidos

No Acierta 53 44,2 44,2 44,2

Acierta 67 55,8 55,8 100,0

Total 120 100,0 100,0

Gráfica 4. ¿Qué es el Consentimiento Informado?

La mayoría del personal encuestado indica que el consentimiento informado es: la

conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente con respecto a la atención,

después de que el profesional de salud haya brindado la información correspondiente;

indicando que el nivel de conocimiento es bueno (56%) en relación a la escala

determinada.

56%

44%

¿Qué es el consentimiento informado?

ACIERTA NO ACIERTA

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Tabla 7. ¿Cuál es el objetivo principal del Consentimiento Informado?

¿Cuál es el objetivo principal del Consentimiento Informado?

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Válidos

No Acierta 65 54,2 54,2 54,2

Acierta 55 45,8 45,8 100,0

Total 120 100,0 100,0

Gráfica 5. ¿Cuál es el objetivo principal del Consentimiento Informado?

El personal encuestado indica que el objetivo principal del consentimiento informado es:

protección de los derechos de los pacientes; indicando que el nivel de conocimiento es

regular (46%) en relación a la escala determinada.

46%

54%

¿Cuál es el objetivo principal del

Consentimiento Informado?

ACIERTA NO ACIERTA

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Tabla 8. ¿Qué significa respetar la autonomía del paciente?

¿Qué significa respetar la autonomía del paciente?

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Válidos

No Acierta 108 90,0 90,0 90,0

Acierta 12 10,0 10,0 100,0

Total 120 100,0 100,0

Gráfica 6. ¿Qué significa respetar la autonomía del paciente?

El personal encuestado indica que respetar la autonomía del paciente es: mejorar la

relación profesional-paciente; indicando que el nivel de conocimiento es insuficiente

(10%) en relación a la escala determinada.

10%

90%

¿Qué significa respetar la autonomía del

paciente?

ACIERTA NO ACIERTA

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Tabla 9. ¿Quién establece la competencia del paciente para tomar decisiones?

¿Quién establece la competencia del paciente para tomar decisiones?

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Válidos

No acierta 20 16,7 16,7 16,7

Acierta 100 83,3 83,3 100,0

Total 120 100,0 100,0

Gráfica 7. ¿Quién establece la competencia del paciente para tomar decisiones?

La mayoría del personal encuestado indica que la competencia del paciente para tomar

decisiones es establecida por: profesional tratante; indicando que el nivel de conocimiento

es muy bueno (83%) en relación a la escala determinada.

83%

17%

¿Quién establece la competencia del paciente

para tomae decisiones?

ACIERTA NO ACIERTA

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Tabla 10. ¿Cómo debe ser el consentimiento informado?

¿Cómo debe ser el consentimiento informado?

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Válidos

No Acierta 34 28,3 28,3 28,3

Acierta 86 71,7 71,7 100,0

Total 120 100,0 100,0

Gráfica 8. ¿Cómo debe ser el consentimiento informado?

La mayoría del personal encuestado indica que el consentimiento informado debe ser: oral

y escrito; indicando que el nivel de conocimiento es bueno (71,7%) en relación a la escala

determinada.

72%

28%

¿Cómo debe ser el Consentimiento

Informado?

ACIERTA NO ACIERTA

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Tabla 11. ¿Un paciente es competente, cuándo?

¿Un paciente es competente, cuándo?

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Válidos No Acierta 11 9,2 9,2 9,2

Acierta 109 90,8 90,8 100,0

Total 120 100,0 100,0

Gráfica 9. ¿Un paciente es competente, cuándo?

La mayoría del personal encuestado indica que un paciente es competente cuando: posee la

suficiente capacidad mental para entender y tomar decisiones; indicando que el nivel de

conocimiento es muy bueno (90,8%) en relación a la escala determinada.

91%

9%

¿Un paciente es competente, cuándo?

ACIERTA NO ACIERTA

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Tabla 12. ¿En qué principio se encuentra fundamentado el consentimiento

informado?

¿En qué principio se encuentra fundamentado el consentimiento informado?

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Válidos No Acierta 83 69,2 69,2 69,2

Acierta 37 30,8 30,8 100,0

Total 120 100,0 100,0

Gráfica 10. ¿En qué principio se encuentra fundamentado el consentimiento

informado?

El personal encuestado indica que el consentimiento informado se encuentra fundamentado

en el principio de: Autonomía; indicando que el nivel de conocimiento es bueno (69%) en

relación a la escala determinada.

31%

69%

¿En qué principio se encuentra

fundamentado el Consentimiento

Informado?

ACIERTA NO ACIERTA

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Tabla 13. ¿Cuál es el beneficio al aplicar el consentimiento informado?

¿Cuál es el beneficio al aplicar el consentimiento informado?

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Válidos No Acierta 97 80,8 80,8 80,8

Acierta 23 19,2 19,2 100,0

Total 120 100,0 100,0

Gráfica 11. ¿Cuál es el beneficio al aplicar el consentimiento informado?

El personal encuestado indica que el beneficio de aplicar el consentimiento informado se

basa en que: tiene valor en el desarrollo de la relación médico-paciente; indicando que el

nivel de conocimiento es insuficiente (19%) en relación a la escala determinada.

19%

81%

¿Cuál es el beneficio al aplicar el

Consentimiento Informado?

ACIERTA NO ACIERTA

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Tabla 14. ¿Para la validez del consentimiento informado es necesario?

¿Para la validez del consentimiento informado es necesario?

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Válidos No Acierta 86 71,7 71,7 71,7

Acierta 34 28,3 28,3 100,0

Total 120 100,0 100,0

Gráfica 12. ¿Para la validez del consentimiento informado es necesario?

La mayoría del personal encuestado indica que para que exista validez del consentimiento

informado es necesario: la recepción de información adecuada, el paciente debe actuar

libremente, sin coacción en la elección de la mejor opción sobre su condición de salud y la

capacidad mental adecuada del paciente de tomar decisiones; indicando que el nivel de

conocimiento es insuficiente (28%) en relación a la escala determinada.

28%

72%

¿Para la validez del Consentimiento

Informado es necesario?

ACIERTA NO ACIERTA

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Tabla 15. ¿En qué legislación del país se fundamenta legalmente el consentimiento

informado?

¿En qué legislación del país se fundamenta legalmente el consentimiento

informado?

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Válidos No Acierta 80 66,7 66,7 66,7

Acierta 40 33,3 33,3 100,0

Total 120 100,0 100,0

Gráfica 13. ¿En qué legislación del país se fundamenta legalmente el consentimiento

informado?

La mayoría del personal encuestado indica que la legislación del país que fundamenta

legalmente el consentimiento informado es: Ley Orgánica de Salud; indicando que el nivel

de conocimiento es regular (33%) en relación a la escala determinada.

33%

67%

¿En qué legislación del país se fundamenta

legalmente el Consentimiento Informado?

ACIERTA NO ACIERTA

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Tabla 16. ¿Cree usted que se debe ampliar o difundir la información sobre la

aplicación del consentimiento informado?

¿Cree usted que se debe ampliar o difundir la información sobre la aplicación del

consentimiento informado?

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Válidos Si 116 96,7 96,7 96,7

No 4 3,3 3,3 100,0

Total 120 100,0 100,0

Gráfica 14. ¿Cree usted que se debe ampliar o difundir la información sobre la

aplicación del consentimiento informado?

La mayoría del personal encuestado indica que la difusión de información sobre la

aplicación del consentimiento informado es necesaria (97%).

97%

3%

¿Cree usted que se debe ampliar o difundir

la información sobre la apliación del

Consentimiento Informado?

SI NO

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TABLA DESCRIPTIVA

Tabla 17. Estadísticos descriptivos

Estadísticos descriptivos

N Mínimo Máximo Suma Media Desv.

Típ.

CALIFICACIÓN 120 10 90 5630 46.92 14.307

N válido (según

lista)

120

El promedio de la evaluación acerca de la base legal sobre el uso del consentimiento

informado realizado a los alumnos de 9no semestre de la Facultad de Odontología de la

Universidad Central del Ecuador es de 46,92 sobre 100 ptos, esto es que existe un nivel

regular de conocimiento.

PRUEBA T: COMPARACIÓN POR GÉNEROS

Estadísticos de grupo

GÉNERO N Media

(Calificación)

Desviación

típ.

Erros típ.

de la

media

CALIFICACIÓN Masculino 36 48,89 13,044 2,174

Femenino 84 46,07 14,809 1,616

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Tabla 18. Prueba de muestras independientes

Prueba de muestras independientes

Prueba de levene

para la igualdad de

varianzas

Prueba T para la igualdad de

medias

F Sig. t gl Sig.

(bilateral)

CALIFICACIÓN Se han

asumido

varianzas

iguales

1,502

0,223

0,988 118 0,325

No se han

asumido

varianzas

iguales

1,040 74,731 0,302

El valor de Sig. (bilateral) = 0,325 es mayor que 0,05 (95% de confiabilidad), luego No

existen diferencias en la calificación debido al género.

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Tabla 19. ANOVA de un factor

Descriptivos

CALIFICACIÓN

AÑOS N Media Desviación

típica

Error

típico

Intervalo de

confianza para la

media al 95%

Mínimo Máximo

Límite

inferior

Límite

superior

22 a

24

61 48,03 16,913 2,166 43,70 52,36 10 90

25 a

27

50 45,80 11,082 1,567 42,65 48,95 20 70

28 a

más

9 45,56 11,304 3,768 36,87 54,24 30 70

Total 120 46,92 14,307 1,306 44,33 49,50 10 90

Tabla 20. ANOVA de un factor

ANOVA de un factor

CALIFICACIÓN

Suma de

cuadrados

gl Media

cuadrática

F Sig.

Inter-grupos 155,010 2 77,505

0,375

0,688 Intra-grupos 24204,157 117 206,879

Total 24359,167 119

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Tabla 21. Subconjuntos homogéneos

CALIFICACIÓN

HSB de Tukey

EDAD N Subconjunto para alfa =

0.05

1

28 o más 9 45,56

25 a 27 50 45,80

22 a 24 61 48,03

Sig. 0,847

No existen diferencias por edades, debido a que el valor Sig. encontrado en la prueba es

mayor que 0,05 (95% de confiabilidad).

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6. DISCUSIÓN

El consentimiento informado en la práctica clínica es parte esencial de la relación

Odontólogo-paciente, pero es un proceso que aún no se conoce de manera adecuada; el

principal requisito para su aplicación debe ser un conocimiento amplio sobre esté

documento que se consolida en una relación establecida correctamente entre el paciente y

el profesional tratante.

La investigación se llevó a cabo en una muestra de 120 estudiantes de la carrera de

Odontología que cursaban el 9no semestre, período 2015-2015 y accedieron a participar en

él estudio, del total de encuestados el 99.2% estableció haber recibido información acerca

del consentimiento informado, y el promedio global fue de 46.92 ubicándose en un nivel

regular de conocimiento. Esta situación se correlacionó con una investigación similar

realizada por Miguel et al. (2010) en la Facultad de Odontología de la Universidad de la

República en Uruguay donde se realizó una encuesta a 104 alumnos del cual se obtuvo que

su nivel de conocimiento fue de 36.22% estando por lo bajo del nivel de aprobación.

Mediante encuestas como los estudios realizados por Buendía y Álvarez de la Cadena

(2006) en la carrera de Odontología de dos universidades de América Latina, México y

Chile a 50 alumnos del quinto año acerca de bioética, consentimiento informado y normas

legales de cada país; se confirmó que poseen un nivel de conocimiento erróneo y mínimo,

esto se debió a la carencia y falta de información sustancial; igualmente en Sao Paulo,

Brasil, Garbin et al. (2007) en su estudio aplicado a 20 cirujanos dentistas demostraron que

un 95% presentaron deficiencias sobre el conocimiento del consentimiento informado y

que otro grupo desconocen en su totalidad sobre el tema.

Palomer (2009) realizó un análisis teórico-práctico referente al consentimiento informado,

mediante una encuesta direccionada a un pequeño grupo de profesionales, del cual obtuvo

que existe una persistencia de una actitud paternalista del Odontólogo a su paciente, ya que

no considera este documento como un proceso participativo sino simplemente entregan la

información del tratamiento que ellos consideren el más adecuado, dejando a un lado el

enfoque real del consentimiento informado que no es más que una comunicación entre el

equipo de salud y el paciente.

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Este estudio fue semejante al estudio realizado en el 2015 por Medina y Sánchez en la

Universidad de Cartagena donde los 46 estudiantes de los postgrados de Odontología

obtuvieron un promedio del 43% con respecto a los conocimientos sobre la relación del

profesional de la salud-paciente y consentimiento informado dando como resultado un

conocimiento bajo según su escala de calificación.

Garbin et al. (2009) en su estudio encaminado a cirujanos-dentistas de diferentes

especialidades de la Facultad de Odontología de Araçatuba, evalúo sí el profesional solicita

al paciente o representante legal el consentimiento informado antes de realizar cualquier

tipo de procedimiento y si la elección del tratamiento se decide conjuntamente con el

paciente; concluyendo que una parte de profesionales realizan sus tratamientos sin ningún

consentimiento previo, dejando vulnerable al profesional en un aspecto ético y legal. En

este sentido, Damián (2014) establece que se debería profundizar sobre los principios

éticos y legales del consentimiento informado y el respeto a la autonomía del paciente, y

que esto recae en las Instituciones de educación superior, ya que la implementación de la

temática en pregrado y posgrado de Odontología asegura una buena relación profesional-

paciente consolidando bases éticas y bioéticas.

La carencia de conocimientos hace un llamado de reflexión sobre la práctica y habilidades

de los estudiantes para realizar un proceso de consentimiento informado adecuado. Estos

vacíos perjudica la relación íntima que debe existir entre el profesional y su paciente; por

lo que se crea la necesidad de incorporar este tema en la formación del odontólogo de una

manera teórica y práctica, para conseguir que el estudiante al culminar su carrera de

formación tenga las habilidades y destrezas para la elaboración y explicación de lo que es

sí el consentimiento informado.

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CAPÍTULO V

7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

7.1.CONCLUSIONES

Los estudiantes que cursan el 9no semestre de la Facultad de Odontología de la

Universidad Central del Ecuador, período 201-2015 no tienen una total claridad en

aspectos generales y legales sobre el consentimiento informado, obteniendo un

nivel de conocimiento regular (46,92%).

Lo referente a los conocimientos teóricos sobre el consentimiento informado, se

obtuvo que los estudiantes de 9no semestre de la Facultad de Odontología de la

Universidad Central del Ecuador, período 2015-2015 tienen conocimiento sobre la

definición en un 56%, 83% en quien establece la competencia del paciente, en un

71,7% como debe ser el consentimiento informado, 90,8% acerca de la definición

de competencia; sin embargo existieron niveles bajos de aciertos en lo se refiere a

la autonomía del paciente (10%), principio que se fundamenta (31%), beneficio

(19%), validez del consentimiento informado (28%), y la legislación (33%).

El 97% de los estudiantes encuestas de la Facultad de Odontología de la

Universidad Central del Ecuador, determinan que es importante ampliar y difundir

la información sobre la aplicación del consentimiento informado dentro de la

formación académica.

Considerando la importancia del tema del consentimiento informado, se realizó una

guía básica en la que consta de definición, relación profesional-paciente, como se

debe entregar la información al paciente, fundamentos, etc.

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7.2.RECOMENDACIONES

Se considera ampliar el conocimiento del tema dentro de la malla curricular para

lograr que se obtenga conocimientos necesarios para favorecer el buen manejo de la

obtención del consentimiento informado.

Se debería considerar la realización de talleres de capacitación sobre el

consentimiento informado a los estudiantes de la Facultad de Odontología de la

Universidad Central del Ecuador, motivando así a dar la respectiva importancia al

consentimiento informado.

Se recomienda motivar las investigaciones acerca de este tema, ya que en nuestro

país son escasas a diferencia de otros países que consideran un tema de gran

importancia; permitiendo así la ampliación y mejoramiento de la formación

profesional e institucional.

Se recomienda la aplicación de la guía de consentimiento informado, para difundir

y ampliar el conocimiento en los estudiantes de la Facultad de Odontología.

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CAPÍTULO VI

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ANEXO 1. Recolección de Datos

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE ODONTOLOGÍA

Objetivo: medir el nivel de conocimiento acerca del consentimiento informado

ENCUESTA

EDAD: ( ) SEXO: M ( ) F ( )

1. Usted ha recibido algún tipo de información sobre la base legal del

consentimiento informado

a) Si ( )

b) No( )

2. ¿Qué es el Consentimiento Informado?

a) Un documento de protección legal a los profesionales de la salud.

b) Conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente con respecto a la

atención, después de que el profesional de salud haya brindado la información

correspondiente.

c) Es la firma de un documento necesario dentro de la Historia Clínica.

d) Requisito para procedimiento diagnóstico y terapéutico para protección de los

derechos médicos.

3. ¿Cuál es el objetivo principal del Consentimiento informado?

a) Protección de los derechos de los pacientes.

b) Cumplimiento con un requisito.

c) Permitir al paciente tomar decisiones sobre su salud.

d) Facilitar al profesional la explicación del procedimiento.

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4. ¿Qué significa respetar la autonomía del paciente?

a) Considerar que el paciente no tiene información técnica.

b) Considerar que el paciente es capaz de tomar decisiones sobre su salud.

c) Mejorar la relación profesional-paciente.

d) Evitar causar angustia al paciente.

5. ¿Quién establece la competencia del paciente para tomar decisiones?

a) Profesional tratante.

b) Juez.

c) Psicólogo.

6. ¿Cómo debe ser el consentimiento informado?

a) Oral.

b) Escrito.

c) Oral y escrito.

7. ¿Un paciente es competente, cuándo?

a) No es analfabeto.

b) Es un adulto con instrucción de tercer nivel.

c) No tiene un defecto físico que impida su desempeño laboral.

d) Posee la suficiente capacidad mental para entender y tomar decisiones.

8. ¿En qué principio se encuentra fundamentado el consentimiento informado?

a) Beneficencia.

b) No maleficencia.

c) Justicia.

d) Autonomía.

9. ¿Cuál es el beneficio al aplicar el consentimiento informado?

a) El paciente compromete al médico a realizar el procedimiento diagnóstico y

terapéutico.

b) Ayuda al médico a librarse de la responsabilidad legal.

c) Tiene valor en el desarrollo de la relación profesional-paciente.

d) No tiene beneficios.

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10. ¿Para la validez del consentimiento informado es necesario?

a) La recepción de información adecuada.

b) El paciente debe actuar libremente, sin coacción en la elección de la mejor

opción sobre su condición de salud.

c) La capacidad mental adecuada del paciente de tomar decisiones.

d) Todos son verdaderos.

11. ¿En qué legislación del país se fundamenta legalmente el consentimiento

informado?

a) Ley Orgánica de Salud.

b) Ley Orgánica para la defensa de los derechos laborales.

c) Todas las anteriores.

d) Ninguna de las anteriores.

12. ¿Cree usted que se debe ampliar o difundir la información sobre la aplicación

del consentimiento informado?

a) Si.

b) No.

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ANEXO 2. Preguntas del instrumento de recolección de datos

NO

Pregunta Respuesta Correcta No de

respuestas

correctas

1 ¿Qué es el consentimiento

informado?

Conformidad libre,

voluntaria y consciente de un

paciente con respecto a la

atención, después de que el

profesional de salud haya

brindado la información

correspondiente.

67 (56%)

2 ¿Cuál es el objetivo principal del

consentimiento informado?

Protección de los derechos de

los pacientes

55 (46%)

3 ¿Qué significa respetar la autonomía

del paciente?

Mejorar la relación

profesional-paciente

12 (10%)

4 ¿Quién establece la competencia del

paciente para tomar decisiones?

Profesional tratante 100 (83%)

5 ¿Cómo debe ser el consentimiento

informado?

Oral y escrito 86

(71,7%)

6 ¿Un paciente es competente, cuando? Posee la suficiente capacidad

mental para entender y tomar

decisiones

109 (90,8)

7 ¿En qué principio se encuentra

fundamentado el consentimiento

informado?

Autonomía 37 (31%)

8 ¿Cuál es el beneficio al aplicar el

consentimiento informado?

Tiene valor en el desarrollo

de la relación profesional-

paciente

23 (19%)

9 ¿Para la validez del consentimiento

informado es necesario?

Todas 34 (28%)

10 ¿En qué legislación del país se

fundamenta legalmente el

Ley Orgánica de Salud 40 (33%)

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consentimiento informado?

ANEXO 3. Guía Básica de Consentimiento Informado

Definición

Lorenzo y Montero (2014) definen al Consentimiento Informado como la conformidad

libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades

después de recibir la información adecuada; reconociendo que el paciente tiene el derecho

de autorizar o no dicho tratamiento.

La información es indispensable para el paciente, para que este pueda dar su

consentimiento. El derecho a la información tiene como objetivo orientar al paciente para

la toma de decisiones; siendo necesaria la información previa y adecuada para

comprenderla, asimilarla y así tomar la mejor decisión con respecto al estado de salud.

Es importante realizar un dialogo profesional-paciente, donde el paciente debe ser honesto

con su médico entregándole información veraz y completa y de esta manera el profesional

podrá estudiar sus circunstancias e informar de manera más personalizada posible.

El Paciente

Podrá disipar dudas y comprender la información que recibe. Después de recibir la

información, deberá tomar su decisión siendo responsable y consecuente; pero podrá

cambiarla en cualquier momento así lo desee.

Relación profesional-paciente

Larracilla (2012) establece que la relación profesional-paciente es el pilar fundamental en

todo acto de salud y lo considera la perfección de la comunicación y que debe estar basada

en la confianza entre ambas partes; siendo una relación bidireccional, requiere la verdad de

ambos.

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El profesional

Debe respetar al paciente en la participación de la toma de decisiones; igual debe ofrecer al

paciente información suficiente y adecuada para que puedan ejercer su derecho al

consentimiento.

Fundamentos del Consentimiento Informado

Es un derecho que forma parte del acto médico.

Es un proceso de comunicación continua entre el profesional y el paciente.

Es un elemento de seguridad clínica.

Esta basado en el respeto a la dignidad del paciente y a su libre autonomía.

Es garantía para que el paciente intervenga en la toma de decisiones sobre su salud.

En necesario para cumplir los deberes éticos y legales.

Excepciones del Consentimiento Informado

De acuerdo con la ley existen situaciones en las que el profesional de salud puede actuar

sin consentimiento informado entre los cuales están:

Riesgo con la salud pública.

Riesgo inminente y grave para la integridad física o psíquica del paciente y sea

imposible conseguir su consentimiento.

El paciente tiene derecho a negarse a ser informado pero tal renuncia ha de constar por

escrito.

La Información

Para que el profesional pueda obtener el consentimiento informado por escrito de cada

paciente, él debe facilitar información básica, concreta y completa.

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El profesional debe informar:

En que consiste la actuación.

Consecuencias y beneficios del procedimiento.

Riesgos, molestias y efectos secundarios.

Las contraindicaciones que puede haber.

Las posibles alternativas terapéuticas al tratamiento que se propone.

Explicación del porque el profesional considera oportuno ese tratamiento.

La información siempre será entregada por el profesional tratante; la información no puede

ser delegada ni realizada por el personal administrativo.

A quién se entrega la Información

El paciente es el titular del derecho a la información, pero las personas vinculadas a él

como sus familiares, pueden recibir la información en la medida que lo permita el paciente

de manera expresa o implícita.

El paciente puede ejercer el derecho a no ser informado o ser informado hasta donde él

quiera, o designar a una familiar para que reciba la información que él no desee conocer.

Existen casos, donde el paciente no puede recibir la información como personas

inconscientes o personas que aunque reciban la información no puede autorizar el

consentimiento, dentro de los cuales están los menores de edad:

Menores de 12 años: Representante legal.

Mayores de 12 años: Representante legal pero se debe escuchar la opinión del

menor.

Paciente Incapacitado

Paciente incapaz de toma de decisiones según la apreciación del profesional tratante, o que

su estado físico o psíquico no le permite hacerse cargo de la situación; en este caso el

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consentimiento será dado por su representante legal o alguna persona vinculada, familiares

o de hecho.

Cuándo se da la Información

La información debe ser entregada antes de la acción clínica, de debe facilitar con el

tiempo suficiente a la práctica del procedimiento terapéutico o quirúrgico para que el

paciente entienda, analice, reflexione, valore las opciones que se le proponen y así poder

tomar una decisión y consentir sobre ello.

No olvidar; que la información debe ser continua, es decir, durante todo el procedimiento.

Cómo se da la Información

Clara: debe ser entregada en términos comprensibles.

Verídica: sin ser cambiada, ni recortada y sin crear falsas expectativas.

Adecuada: a las necesidades del paciente.

Útil, correcta y concreta.

Pautas para el profesional entregue la información al paciente.

Conocer las expectativas del paciente.

Establecer una buena relación profesional-paciente.

Facilitar un ambiente de diálogo.

Asegurarse de que el paciente haya comprendido la información para que pueda dar

su consentimiento.

Contenido del Consentimiento Informado

Debe constar al menos:

Identificación del profesional y paciente.

Descripción del tratamiento terapéutico o quirúrgico.

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Consecuencias del procedimiento.

Descripción de los riesgos.

Constancia de que el paciente está informado.

Mención de la posibilidad de revocar o cambiar de decisión.

Fecha y firma del profesional y paciente.

Forma del Consentimiento Informado

La información debe ser entregada verbalmente y el consentimiento de otorga de la misma

manera, aunque debe constar en de forma escrita también; como lo exige la ley.

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ANEXO 4. Formulario 024

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