UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · RESUMEN EJECUTIVO ... CAPITULO I ... 2.1.1.5. Día...

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO “Los Beneficios Artesanales, Causas y Consecuencias en el Derecho Laboral” Tesis previa a la obtención del título de: ABOGADO AUTOR: Vásconez Jaramillo Pedro David E-mail: [email protected] TUTOR: Dr. Viteri Joaquín Noviembre, 2014 Quito.

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“Los Beneficios Artesanales, Causas y Consecuencias en el

Derecho Laboral”

Tesis previa a la obtención del título de:

ABOGADO

AUTOR: Vásconez Jaramillo Pedro David

E-mail: [email protected]

TUTOR: Dr. Viteri Joaquín

Noviembre, 2014

Quito.

ii

DEDICATORIA

Para mi señora madre, Mercedes Jaramillo,

quién guió mi camino en el sendero

de la verdad y la justicia, quién luchó

cada minuto de mi existencia para

enseñarme que los muros que

obstruyen nuestros sueños, se los

derrumba con corazones fuertes

sedientos de infinita valentía.

Pedro David Vásconez Jaramillo.

iii

AGRADECIMIENTOS

A mi Dios, que nunca me abandono en los momentos más difíciles de mi carrera y vida social,

fruto de eternas inspiraciones que moldeó mi espíritu de lucha y conquista universal, que jamás

permitió que mi fuerza de voluntad se vea doblegada por actores lacerantes de una estructura

corrupta y degradada.

A mis profesores de tan magna sabiduría, que transmitieron sus valiosos conocimientos a fin de

compartir un estado de justicia y paz entre los seres de la especie humana.

A mi familia, amigos y compañeros de universidad y trabajo, quienes a cada instante me

motivaron para culminar el presente trabajo de investigación, aconsejándome, recomendándome

y enseñándome que la vida es más alegre por la simple existencia de ellos.

A todas aquellas instituciones, autoridades, funcionarios, profesionales y personas particulares

que con sus importantes conocimientos consolidaron las bases del presente trabajo de

investigación.

Pedro David Vásconez Jaramillo

iv

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, 10 de noviembre de 2014

Yo, PEDRO DAVID VÁSCONEZ JARAMILLO, autor de la investigación, con cédula de

ciudadanía No. 0604067883 libre y voluntariamente DECLARO que el trabajo de Grado

titulado: “Los Beneficios Artesanales, Causas y Consecuencias en el Derecho Laboral”es de

mi plena autoría, original, y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en documento

único, como mandan los principios de la investigación científica, de ser comprobado lo

contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

PEDRO DAVID VÁSCONEZ JARAMILLO

C.C. 0604067884

E-mail: [email protected]

v

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, PEDRO DAVID VÁSCONEZ JARAMILLO, en mi calidad de autor de la realizada sobre:

“Los Beneficios Artesanales, Causas y Consecuencias en el Derecho Laboral” por la presente

autorizo a l UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de los todos los

contenidos que me pertenecen o parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente

académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,

seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8, 19, y

demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual.

Quito, 10 de noviembre de 2014

PEDRO DAVID VÁSCONEZ JARAMILLO

C.C. 0604067884

E-mail: [email protected]

vi

APROBACIÓN DEL TUTOR

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viii

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APROBACIÓN DEL TRIBUNAL

Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación titulado: “Los

Beneficios Artesanales, Causas y Consecuencias en el Derecho Laboral” de acuerdo

con las disposiciones reglamentarias emitidas por la Escuela de Derecho de la Facultad de

Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador para títulos

de pregrado.

Para constancia firman:

TRIBUNAL DE GRADO

F/……………………..……

N

F/……..……………… F/…...………………

N N

x

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA ........................................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTOS ............................................................................................................... iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .................................................................................. iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ............................................................. v

APROBACIÓN DEL TUTOR ..................................................................................................... vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL .............................................................................................. ix

ÍNDICE DE CONTENIDOS ........................................................................................................ x

INDICE DE ANEXOS ............................................................................................................... xiii

INDICE DE TABLAS ............................................................................................................... xiv

INDICE DE GRÁFICOS ............................................................................................................ xv

RESUMEN EJECUTIVO .......................................................................................................... xvi

ABSTRACT .............................................................................................................................. xvii

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 1

CAPITULO I. ............................................................................................................................... 2

I. GENERALIDADES .................................................................................................................. 2

1.1. Artesano ............................................................................................................................. 2

1.2. Industria Artesanal. ........................................................................................................... 5

1.3. Origen de la Legislación Artesanal en el Ecuador ............................................................ 7

1.3.1. Creación de la Junta Nacional de Defensa del Artesano. ........................................ 9

1.3.2. Evolución Histórica de la Ley de Defensa del Artesano ....................................... 11

CAPITULO II ............................................................................................................................. 16

2. BENEFICIOS ARTESANALES ............................................................................................ 16

2.1. Beneficios Artesanales, Legislación Comparada. ............................................................ 17

2.1.1. Bolivia. ......................................................................................................................... 17

2.1.1.1. Certificación por competencia. ................................................................................. 19

2.1.1.2. Becas. ........................................................................................................................ 19

2.1.1.3. Derechos de Autor y Propiedad Intelectual. .............................................................. 19

2.1.1.4. Centros Artesanos. .................................................................................................... 20

2.1.1.5. Día Nacional del Artesano y Artesana. ..................................................................... 20

2.1.1.6. Cooperación y Asociatividad. ................................................................................... 20

2.1.2. Colombia ............................................................................................................... 21

2.1.3. Perú ....................................................................................................................... 25

2.1.3.1. Estímulos e Incentivos. ............................................................................................. 26

xi

2.1.3.1.1. Premio Nacional Amautas de la Artesanía Peruana ............................................... 26

2.1.3.1.2. Medalla “Joaquín López Antay”. ........................................................................... 26

2.1.3.1.3. Premio Nacional de Diseño de la Artesanía Peruana. ............................................ 27

2.1.3.1.4. Premio Nacional Grandes Maestros de la Artesanía Peruana. ............................... 28

2.1.3.1.5. Certificado de Competencias Laborales ................................................................. 29

2.1.3.1.6. Certificación Artesanal y la Constancia de Autoría Artesanal. .............................. 29

2.1.4. Francia. .................................................................................................................. 30

2.1.4.1. Premios y Reconocimiento a la actividad artesanal. ................................................. 34

2.1.5. Ecuador ........................................................................................................................ 36

2.1.5.1 Titulación Artesanal ................................................................................................... 36

CAPÍTULO III ............................................................................................................................ 66

3. PROBLEMÁTICA DEL SISTEMA ARTESANAL EN DISTINTAS ÁREAS DEL

DERECHO .................................................................................................................................. 66

3.1. Contradicción jurídica de los beneficios artesanales que constan en la Ley de Defensa del

Artesano y Ley de Fomento Artesanal. ................................................................................... 68

3.2. Casos de revocatoria de calificaciones artesanales mediante la aplicación de norma

derogada. ................................................................................................................................. 71

3.3. La Calificación Artesanal, como único habilitante de reconocimiento legal. .................. 76

3.3.1. La calificación artesanal frente al Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización. .................................................................................. 77

3.3.2. La calificación artesanal frente a la Ley de Régimen Tributario Interno y su

Reglamento de aplicación. ........................................................................................... 78

3.3.3. La calificación artesanal frente a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de

Contratación Pública. ................................................................................................... 81

3.3.4. La calificación artesanal frente al Código de Trabajo. ................................................. 83

3.4. El perjuicio a los derechos laborales por la exoneración a la obligación patronal de los

artesanos. ................................................................................................................................. 87

3.4.1. Constitución de la República. ...................................................................................... 87

3.4.2. Organización Internacional del Trabajo. ...................................................................... 90

3.4.3. Código de Trabajo ........................................................................................................ 93

CAPÍTULO IV ............................................................................................................................ 96

4. PROPUESTA AL PROYECTO DE REFORMAS A LA LEY DE DEFENSA DEL

ARTESANO, LEY DE FOMENTO ARTESANAL Y CÓDIGO DE TRABAJO. .................... 96

4.1. Creación y reconocimientos a nuevos incentivos. ............................................................ 96

4.2. Propuesta de reforma al Código de Trabajo .................................................................... 97

4.3. Propuesta de reforma a la Ley de Defensa del Artesano ................................................ 102

xii

CAPÍTULO V ........................................................................................................................... 107

5. METODOLOGÍA ................................................................................................................. 107

5.1. Diseño de los instrumentos de la investigación.- ........................................................... 107

5.2. Aplicación de los instrumentos. Recolección de la información.- ................................. 107

5.3. Procesamiento de la investigación. ................................................................................ 108

5.4. Elaboración de gráficos y cuadros estadísticos. ............................................................. 108

5.5. Conclusiones. ................................................................................................................. 122

5.6. Recomendaciones. .......................................................................................................... 125

BIBLIOGRAFIA ....................................................................................................................... 128

ANEXOS................................................................................................................................... 136

xiii

INDICE DE ANEXOS

ANEXO 1: LEY DE DEFENSA DEL ARTESANO ................................................................ 136

ANEXO 2: LEY DE FOMENTO ARTESANAL ..................................................................... 143

ANEXO 3: LEY DE FOMENTO DE LA PEQUEÑA INDUSTRIA ....................................... 153

ANEXO 4: MONTO MAXIMO DE ACTIVOS FIJOS PARA PEQUEÑA INDUSTRIA..... 155

ANEXO 5: CALIFICACIÓN ARTESANAL ........................................................................... 156

ANEXO 6: ACUERDO INTERMINISTERIAL DE CONCESIÓN DE BENEFICIOS

ARTESANALES ...................................................................................................................... 157

ANEXO 7: RESOLUCIÓN JUNTA NACIONAL DE DEFENSA DEL ARTESANO .......... 158

xiv

INDICE DE TABLAS

Tabla 1 ....................................................................................................................................... 109

Tabla 2 ....................................................................................................................................... 110

Tabla 3 ....................................................................................................................................... 111

Tabla 4 ....................................................................................................................................... 112

Tabla 5 ....................................................................................................................................... 113

Tabla 6 ....................................................................................................................................... 114

Tabla 7 ....................................................................................................................................... 115

Tabla 8 ....................................................................................................................................... 116

Tabla 9 ....................................................................................................................................... 117

Tabla 10 ..................................................................................................................................... 118

Tabla 11 ..................................................................................................................................... 119

Tabla 12 ..................................................................................................................................... 120

Tabla 13 ..................................................................................................................................... 121

xv

INDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1.................................................................................................................................... 109

Gráfico 2.................................................................................................................................... 110

Gráfico 3.................................................................................................................................... 111

Gráfico 4.................................................................................................................................... 112

Gráfico 5.................................................................................................................................... 113

Gráfico 6.................................................................................................................................... 114

Gráfico 7.................................................................................................................................... 115

Gráfico 8.................................................................................................................................... 116

Gráfico 9.................................................................................................................................... 117

Gráfico 10.................................................................................................................................. 118

Gráfico 11.................................................................................................................................. 119

Gráfico 12.................................................................................................................................. 120

Gráfico 13.................................................................................................................................. 121

xvi

RESUMEN EJECUTIVO

“Los Beneficios Artesanales, Causas y Consecuencias en el Derecho Laboral”

Los operarios y aprendices que desarrollan actividades artesanales en el Ecuador, han

permanecido por mucho tiempo en el segmento de la precarización laboral, al ser sujetos que no

gozan de remuneraciones justas como décimos y utilidades, por los beneficios laborales

otorgados a sus empleadores. Siendo trabajadores que aportan significativamente al desarrollo

productivo del país; los beneficios artesanales que gozan los maestros de taller amparados

aleatoriamente por la Ley de Defensa del Artesano y Ley de Fomento Artesanal, han usado

injustamente de los privilegios otorgados para perjudicar a operarios y aprendices de las

industrias artesanales, generando disputas de criterios entre el Ministerio de Industrias y

Productividad y el Ministerio de Relaciones Laborales. La Ley de Defensa del Artesano y la

Ley de Fomento Artesanal al ser normas que regulan la actividad productiva artesanal, son

contrapuestas en varias disposiciones, generando conflictos de carácter constitucional y laboral

por los privilegios que ambos cuerpos jurídicos establecen. Motivos suficientes que obliga un

trabajo de investigación claro y preciso que permita al poder legislativo realizar reformas

sustanciales e innovadoras al marco jurídico que regula al sector artesanal, garantizando el

principio constitucional de igualdad, inalienabilidad e intangibilidad de los trabajadores, cuyo

objetivo fundamental será mejorar la calidad de vida del trabajador artesanal, involucrándolo de

manera directa al desarrollo económico y competitivo del país.

Palabras Claves: LEY DE DEFENSA DEL ARTESANO, LEY DE FOMENTO

ARTESANAL, CÓDIGO DE TRABAJO, ARTESANO, INDUSTRIA, TALLER

ARTESANAL, TRABAJADOR.

xvii

ABSTRACT

"The Benefits Craft , Causes and Consequences in the Labor Law "

Operators and trainees who develop craft activities in Ecuador have remained long in the

segment of job insecurity, being subjects who do not enjoy fair wages as tenths and utilities

given as labor benefits provided by their employers. As workers who contribute significantly to

the country`s development, artisanal benefits enjoyed by worshop teachers, randomly covered

by the Law on Artisan Defense and Artisan development Act, have been unfairly using the

granted privileges to harm workers and apprentices of the artisan industries, generating criteria

disputes between the Ministry of Industry and Productivity and Labor Ministry. The Law on

Artisan defense and Artisan Development Act, being rules governing astisanal production

activity, are competing in several provisions, generating constitutional and labor conflics on the

privileges that both legal bodies establish. These are sufficient reasons to request a clear and

precise work research, which allows the legislature to make substantial and innovative reforms

to the legal framework, which regulates the artisanal sector, ensuring the constitutional principle

of equality, inalienability and inviolability of workers, whose main objective will be to improve

the quality of life of the craft worker, involving them directly to the economic and competitive

development of the country.

KEYWORDS: LAW ON ARTISAN DEFENSE / ARTISAN DEVELOPMENT ACT / JOB

CODE / ARTISAN / INDUSTRY / HANDCRAFT WORKSHOP / WORKER

1

INTRODUCCIÓN

Los artesanos desde el nacimiento de la Ley de Defensa del Artesano, han gozado de privilegios

únicos en su clase con el fin de motivar al crecimiento productivo del sistema económico del

país, sin embargo dichos beneficios han generado a través del tiempo disputas laborales con los

operarios y aprendices que son excluidos del goce de utilidades, decimos y demás

remuneraciones que señala el Código de Trabajo; situación similar que sufren aquellos artesanos

amparados por la Ley de Fomento Artesanal, en el que exonera de toda obligación laboral a los

patronos con respecto a sus trabajadores, los mismos que se encuentran sometidos al pago de

salarios mínimos sectoriales establecido para el artesanado, pago de indemnizaciones por

despido intempestivo, afiliación al seguro y vacaciones. El problema de los beneficios

artesanales ha generado un inconveniente grave de desigualdad entre los trabajadores, pues los

operarios y aprendices al ser sujetos que desempeñan las mismas actividades laborales como

todo empleado y trabajador en general, merecen ser tratados en igualdad de condiciones al

amparo de la Constitución de la República y el Código de Trabajo, pues el problema

simplemente no radica en la clase trabajadora, se ha trasladado a esferas institucionales del

poder central, que la disputa de criterios entre el Ministerio de Relaciones Laborales y

Ministerio de Industrias y Productividad, da lugar que el trabajador artesanal se vea

desprotegido ante posibles transgresiones a los derechos laborales, ya que la Ley de Defensa del

Artesano y la Ley de Fomento Artesanal al ser normas de supuesta garantía a los actores del

aparato productivo artesanal, son contrapuestas con los principios fundamentales de los

derechos de los trabajadores.

2

CAPITULO I.

1. GENERALIDADES

1.1. Artesano

Etimológicamente hablando la palabra “artesano” proviene del italiano “artigiano” que

significa: que ejerce un arte mecánico, así como también viene del latín “artis”, que en el idioma

castellano se traduce a: “arte”.

La belleza cultural que el artesano transmitía a sus obras, nacía de la originalidad e iniciativa que

caracterizaba al trabajador cansado de competir con la industria, la calidad del producto enfatizaba que

la comunidad nacional y extranjera comercializaba los artículos con un fin de intercambio cultural.

Considerando que la cultura es una red de significaciones que le dan sentido a las acciones que

desempeñamos, es posible afirmar que cuando un artesano está ofreciendo sus productos en el mercado,

de hecho está intercambiando productos de su cultura (Hernández, 2005, pág. 14), pues

filosóficamente consideraban que la artesanía es el producto de la inteligencia humana, o así lo

expresaba Anaxágoras: “El hombre piensa porque tiene manos” (Fuentetaja, 2007, pág. 200)

A nivel general la palabra artesano conserva un lineamiento ideológico similar, pues la

elaboración de productos artesanales son el resultado del trabajo y esfuerzo realizado

específicamente por las manos, cuya elaboración no depende necesariamente de la intervención

automatizada o mecanizada.

Para Guillermo de Cabanellas artesano es el “profesional que trabaja en su propia casa, en la de su

familia o en sus alrededores, y dedicado particularmente a la venta del producto de su propio trabajo.

(Cabanellas, 2006)

3

Sin embargo, es necesario rescatar conceptos y pensamientos que definen al artesano, como lo

señala el Simposio Internacional sobre “La Artesanía y el Mercado Internacional: Comercio y

Codificación Aduanera”, que nos describe el siguiente concepto:

Los productos artesanales son los producidos por artesanos, ya sea totalmente a mano, o

con la ayuda de herramientas manuales o incluso de medios mecánicos, siempre que la

contribución manual directa del artesano siga siendo el componente más importante del

producto acabado. Se producen sin limitación por lo que se refiere a la cantidad y

utilizando materias primas procedentes de recursos sostenibles. La naturaleza especial de

los productos artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser

utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales,

tradicionales, simbólicas y significativas religiosa y socialmente (Organización de las

Naciones Unidas, 1997)

En cambio Fernando Sánchez-Martínez manifiesta:

su manufactura el artesano demuestra su oficio, que es la habilidad para manejar la

herramienta y los materiales. Su producción no debe ser repetitiva, deben ser pequeños y

personales. Un problema principal es la competencia con los productos procedentes de

procesos industriales de bajo costo, con apariencia similar a los productos artesanales,

pero con menor precio y calidad, a esto, debemos agregar la poca capacidad de integrarse

a un mercado estable. (Morelos, 2011, pág. 14)

Nuestra legislación artesanal no es ajena a la definición de “Artesano”, los artículos. 2, literal b)

de la Ley de Defensa del Artesano y 3 del Reglamento General a la Ley de Defensa del

Artesano, nos proporciona la siguiente definición:

Artesano: Al trabajador manual, maestro de taller o artesano autónomo que, debidamente

calificado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y registrado en el Ministerio del

Trabajo y Recursos Humanos, desarrolle su actividad y trabajo personalmente y hubiere

invertido en su taller, en implementos de trabajo, maquinarias y materias primas, una

cantidad no superior al veinticinco por ciento (25%) del capital fijado para la pequeña

industria. Igualmente se considera como artesano al trabajador manual aunque no haya

invertido cantidad alguna en implementos de trabajo o carezca de operarios. (Ley de

Defensa del Artesano, 2008) (Reglamento General a la Ley de Defensa del Artesano,

4

2004)

Bajo los preceptos establecidos en las normas referentes a la actividad artesanal y demás

conceptos que identifican al artesanado, podemos deducir que dichos trabajadores, son

profesionales capacitados en crear arte de acuerdo a principios ancestrales que cada

comunidad imparte según su historia, pues la artesanía ha constituido una parte

fundamental y determinante del acervo patrimonial y cultural de una nación. (Corriente

Crítica de Trabajadores de la Cultura en el Estado de Morelos, 2011, pág. 13)

La producción artesanal ha logrado un eje significativo para el desarrollo de un Estado, a más de

fomentar la identidad patrimonial, favorece la creación de espacios de expresión cultural,

mediante la exposición de productos materializados que lo conocemos como “artesanías”

Adentrándonos al aspecto productivo que desempeña el artesano, la palabra artesanía

etimológicamente se deriva de las palabras latinas <artis-manus> que significa: arte con

las manos. La artesanía comprende, básicamente, obras y trabajos realizados

manualmente y con poca o nula intervención de la maquinaria. La artesanía se refiera

tanto al trabajo del artesano (normalmente realizado de forma manual por una persona sin

el auxilio de maquinaria o automatizaciones), como al objeto o producto obtenido, en el

que cada pieza es distinta a las demás. (Ministerio de Educación. , pág. 54)

La artesanía es una expresión artística cuyos cimientos descansan en las tradiciones de

una comunidad. Su base es la transmisión del conocimiento a través de generaciones,

muchas veces en forma oral, por lo que lo conecta por una parte, con el patrimonio

inmaterial. La artesanía contemporánea colinda también con las industrias creativas: dada

la apertura de la sociedad a adquirir objetos de valor simbólico, la artesanía ha logrado

adaptarse a nuevas formas, creando innovadores productos que reflejan a cabalidad la

creatividad y el patrimonio cultural de sus creadores.

(http://www.unesco.org/new/es/santiago/culture/creative-industries/crafts-design/.).

5

Autores como Rodríguez Prampolini, considera que:

La artesanía se eleva a proporciones artísticas y el “arte” requiere necesidades de

artesanía; el diseño anónimo comienza a tomar importancia como arte separado y

autónomo; la decoración se convierte en una necesidad vital que se extiende por todos los

campos, desde el muro hasta las telas y la comida, desde la tapicería hasta la tipografía.

Se pretendió que todo lo que le rodea al hombre participara de esos modernos ideales

estéticos. (Rodríguez, 2006, pág. 91)

En definitiva, para que existan “artesanías” deben existir “artesanos”, que correlacionados,

constituyen un proceso de conservación material y cultural, cuyo logro ha evolucionado con la

implementación de estándares de calidad proveniente de la mano de obra y la originalidad del

producto, categorizando a la artesanía en altos espacios de competitividad.

1.2. Industria Artesanal.

La evolución tecnológica y las exigencias de una sociedad perfeccionista, motivó que el sector

artesanal experimente su trabajo a través de productos elaborados industrialmente, la

intervención de la mano, pasa a un segundo plano, la confección de artefactos industriales

cumple un proceso bajo estándares de calidad, sometidos a rigurosos procesos de selección. La

industria necesariamente requiere de un fuerte componente económico para su desarrollo, que

diferencia ampliamente a los artesanos sometidos a sus talleres.

En el mundo el sector artesanal ha sufrido grandes cambios por la intervención de la

maquinaria, autores como Arístides Silva Otero y Mariela Mata de Grossi señalan que: “La

habilidad y capacidad humana fue sustituida por instrumentos mecánicos. La maquinaria desplazó al

artesano manual, o con otras palabras, la economía de máquina a la secular economía de herramienta”

(Otero & Mata de Grossi, 2005, pág. 18 )

Inglaterra conocido también como el taller del planeta, a partir de la segunda mitad del Siglo

XVIII, modificó los sistemas de producción decadentes a procesos evolutivos y mejorados de

6

desarrollo industrial, evidenciando un cambio notable en los medios de producción, significando

un deterioro en el campo artesanal que se resistía a desaparecer.

Con el fin de mejorar las condiciones de vida de una sociedad extractivista, la industria

artesanal crecía a pasos agigantados, se extendían las jornadas laborales, para el

mantenimiento y cuidado de la maquinaria, es así, que para muchos historiadores, la

industria artesanal de mayores logros fue la de construcciones navales, puesto que

surgieron astilleros de gran envergadura en Guayaquil, Panamá, La Habana y El Realejo

(Nicaragua). Se fabricaron y repararon navíos de todos los calados, usando maderas

locales e importando materiales, como el hierro, de Europa. (Araya Pochet, 1995, pág. 62)

Es importante señalar, que gracias al artesano, la industria tiene un lugar en la historia

por el impacto tecnológico, pues el artesano desde sus inicios era quien elaboraba

manualmente los artículos que acompañaban su vida diaria y al de su familia, en pocas

palabras, era el único que satisfacía las necesidades de la sociedad común. Con la

aparición de la primera máquina el artesano perdió terreno, pues la fuerza de la máquina

multiplicó la capacidad de producción individual a límites hasta entonces inconcebibles, y

desde entonces el artesano y la máquina rivalizaron en todo terreno: desde la reducción de

precios del artículo industrializado que jamás puede competir con el acabado artístico y

perfecto del producto artesanal. (Baquero, 1959, pág. 294)

El poderío económico que crecía en las clases sociales, fue determinante para la aparición de la

industria, afectando a la clase artesanal que forzosamente se veía limitada ante la competencia.

La industria no solamente perjudicó al sector artesanal, así lo explica Manuel Sacristán Luzón

en su obra “Seis conferencias sobre la tradición marxista y los nuevos problemas” que señala:

El desgarramiento que así rompe el viejo vínculo entre agricultura, artesanía y

manufactura, consumado con el desarrollo del modo de producción capitalista, es el

transitorio “lado malo” y activo de un proceso que “crea a la vez los presupuestos

materiales de una síntesis nueva superior, la unión de agricultura e industria sobre la base

de sus formas contrapuestamente desarrolladas. (Luzón Sacristan, 2005, pág. 119)

7

Gracias a esta referencia, podemos comprobar que el marxismo ocupó un eje fundamental para

la erradicación de la práctica artesanal, José Baquero reflexiona que la teoría marxista inculca la

desaparición del artesanado por una simple razón:

El marxismo considera la lucha de clases como un medio inevitable y eficaz para llegar a

la revolución y por tanto el trastorno del orden de cosas que se califica como “capitalismo,

explotador e imperialista”. Aceptada esta premisa, es fácil colegir por qué el marxismo

prefiere la desaparición del artesanado. (Baquero, 1959, pág. 259)

Sin embargo, los trabajadores artesanales, han sufrido discriminaciones por el simple hecho de

no acomodarse a las exigencias de la industria, en sentido más favorable, resulta inadecuado

señalar la desaparición del artesanado, ya que la sociedad siempre necesitará el artículo más

minucioso que solo el artesano podrá suplir. La clase artesanal podrá desaparecer, siempre y

cuando la sociedad moderna no decide derrumbar las barreras ideológicas que impiden el

desarrollo del mercado productivo.

1.3. Origen de la Legislación Artesanal en el Ecuador

Los derechos laborales en el Ecuador, a través de la historia han evolucionado

significativamente, grupos sociales de gran relevancia nacional, han contribuido de manera

especial a la elaboración de un cuerpo normativo que garantice y viabilice los derechos

laborales de la clase más productiva e importante del país.

El General y Presidente de la República del Ecuador, Alberto Enríquez Gallo, figuraba entre los

personajes más influyentes de los grupos y comunidades sociales, en el que luchaba por la

participación igualitaria de los derechos de los trabajadores y no discriminación laboral que

existía pronunciadamente en aquel tiempo.

Bajo los ideales progresistas que mantenía Enríquez Gallo, actuaba cautelosamente con los

intereses imperialistas que predominaban en la época, es así que en una de tantas

8

investigaciones, Enríquez Gallo revisó las concesiones mineras con las compañías extranjeras

que, como denuncia Gualberto Arcos "no pagaban los impuestos y gravámenes debidos y explotaban

miserablemente a los trabajadores (Ycaza, 1991, pág. 39)”, lo que motivó una pronta y necesaria

elaboración de un cuerpo normativo condescendiente a las necesidades laborales del trabajador

ecuatoriano.

Materializada las aspiraciones de muchos trabajadores con la expedición del Código de Trabajo

y gracias a la confianza que devenía de este gran acontecimiento, surgieron nuevas formas de

organización como las artesanales, quienes se constituían en Asociaciones, Gremios, Sindicatos

y Sociedades, que al igual que muchos trabajadores, anhelaban un futuro positivo para la clase

artesanal y que mejor manera, hacerlo a través de sus distintas formas de organización.

Es así, que cada vez se interesaban en una Ley que ampare a todos los artesanos del país,

logrando un cambio histórico en el sector gracias al Dr. José Antonio Baquero de la Calle, quién

consideró al sector artesanal como la más fuerte e influyente del país, y también la más olvidada por el

poder central, siempre estuvo interesado por conseguir protección a favor de la misma

(http://www.jnda.gob.ec/index.php/historia/historia-de-la-jnda).

En el año de 1952, fue electo como Diputado por la Provincia de Pichincha, en el cual encontró

la oportunidad para la elaboración de un proyecto de Ley que beneficiaría a la clase artesanal,

convocó a la Sociedad de Artesanos Sastres Unión y Progreso en Quito y la Asociación de

Vulcanos en Guayaquil, en el que mantenían reuniones a nivel nacional con dirigentes

artesanales, dando los últimos toques al proyecto de Ley.

Nombrado Presidente de la Cámara de Diputados, Baquero de la Calle aprovechó la oportunidad

de remitir el documento al Senado, lo cual la Cámara aprobó el proyecto sin mayores

modificaciones. Los artesanos al tener conocimiento de que la Ley fue desechada por no

favorecer los intereses de ciertos políticos, reaccionaron furiosamente ante la Cámara

Legislativa, exigiendo justicia puesto que sus derechos han sido vulnerados.

9

El 27 de octubre de 1953, se aprueba la Ley de Defensa del Artesano, aunque había sido

reformada e incompleta, se habían adulterado aspectos importantes que constaban en el

proyecto original, el resultado de estas irregularidades, el Dr. Baquero de la Calle tachó de

comunistas a los representantes del Congreso, sin embargo, con un sabor amargo, los artesanos

de todo el país aceptaron irremediablemente la legislación pues significaba un logro importante

para la clase.

Bajo la administración del Dr. José María Velasco Ibarra, se publica la Ley en el Registro

Oficial No. 356, de fecha 05 de noviembre de 1953, fecha que hasta la presente, los artesanos

conmemoran el nacimiento legislativo de uno de los sectores más representativos de la patria. (Velasco

Ibarra, 1953)

1.3.1. Creación de la Junta Nacional de Defensa del Artesano.

Una vez cumplidos los sueños de la clase artesanal con la expedición de la Ley de Defensa del

Artesano, era necesaria la creación de una institución que defienda y represente a los artesanos a

nivel nacional, por ésta razón y publicada la Ley en el Registro Oficial 356, de fecha 05 de

noviembre de 1953, se estableció en el Art. 2 la creación de la Junta Nacional de Defensa del

Artesano que estaba conformada por:

● Un Senador o Diputado elegido en Congreso Pleno;

● Un representante de la Función Ejecutiva;

● Presidente o un Delegado del Instituto Nacional de Previsión; y,

● Cuatro Delegados de las Asociaciones Gremiales o Sindicales que deberán ser

necesariamente artesanos.

10

Cada uno de los Miembros de la Junta, tendrá un Suplente nombrado de la misma manera que el

principal.

Como toda institución al servicio de la comunidad, se debía regular las funciones de la Junta a

través de principios de responsabilidad, para lo cual, el Art. 3, le otorga deberes y atribuciones

como:

● Velar por la defensa de todos los artesanos y el estricto cumplimiento de esta Ley;

● Formular, de acuerdo con las Juntas Regionales de Defensa Artesanal, que se

establecerán de conformidad con las necesidades del medio, los reglamentos

correspondientes, para la agremiación de las diversas ramas de artesanos, reglamentos

que entrarán en vigencia previa aprobación del Ministerio de Prevención Social;

● Gestionar la creación en el Banco Popular de una sección de crédito artesanal, o en su

defecto, procurar el establecimiento de un Banco de Crédito Artesanal;

● Gestionar el establecimiento del almacén del artesano y organizar ferias y exposiciones

de productos artesanales para fomentar su desarrollo e incrementar el mercado;

● Reglamentar la expedición de títulos de maestros artesanos en las diferentes ramas.

Estos reglamentos deberán dictarse de acuerdo con los Ministerios de Educación

Pública y Prevención Social,

● Formular todos los reglamentos necesarios para la correcta aplicación de esta Ley y la

defensa del artesano y someterlos a la aprobación del Ministerio del Ramo;

11

● Organizar y sostener bajo la vigilancia de los Ministerios de Educación Pública y de

Prevención Social, con sujeción a las Leyes establecimientos de enseñanza

especializada y cursillos para el perfeccionamiento profesional de los artesanos, así

como fundar instituciones benéficas como Cajas de Ahorros , Servicio de Asistencia

Social, etc.

De las resoluciones de la Junta se podrá apelar ante el Ministerio de Prevención Social.

Así la clase artesanal gozaba de una Institución imparcial y garantista frente a posibles

atropellos que encontraban los artesanos antes de la expedición de la Ley, mereciendo un

reconocido valor histórico por la lucha de clases y movimientos sociales que se suscitaban en el

Ecuador, lo que implicó que el Estado beneficie económicamente al sector mediante ayudas:

tributarias, arancelarias, sociales y laborales, manteniendo siempre el cumplimiento de la

Seguridad Social con sus trabajadores.

1.3.2. Evolución Histórica de la Ley de Defensa del Artesano

Al igual que numerosas normas, la Ley de Defensa del Artesano ha sido sujeta de constantes

cambios legislativos que se acomode a la realidad nacional, ya que a través del tiempo la Ley ha

experimentado diversas transformaciones como las que se detallan a continuación:

➢ 1954: Gobierno del Dr. José María Velasco Ibarra, se expide el Reglamento General a

la Ley de Defensa del Artesano, publicado en el Registro Oficial 688 del 11 de

diciembre de 1954;

➢ 1957: Gobierno del Dr. Camilo Ponce Enríquez, se aprueba la Resolución No. 2 de 27

de mayo de 1955, declarando a los artesanos al goce de los derechos y exenciones que

contempla la Ley de la materia, siempre y cuando se encuentren calificados ante la

Junta Nacional de Defensa del Artesano, se publica en el Registro Oficial 227 de 04 de

12

junio de 1957;

➢ 1961: Gobierno del Dr. José María Velasco Ibarra, durante este período la

administración central, publica en el Registro Oficial Suplemento 356 de 6 de

noviembre de 1961 la codificación de varias disposiciones en relación a la clase

artesanal como:

­ Se designa un representante del Ejecutivo que conformará el directorio

de la Junta Nacional de Defensa del Artesano de acuerdo artículo 2 de

la Ley de la materia.

­ Designar un Senador o Diputado que conformará el directorio de la

Junta Nacional de Defensa del Artesano de acuerdo al artículo 2 de la

Ley de la materia.

­ Beneficiar a los artesanos con la exoneración del impuesto a las

exportaciones de producción artesanal de acuerdo al artículo 6 literal c)

de la Ley de Defensa del Artesano.

­ Declarar la obligatoriedad de afiliación al Seguro Social del trabajador

artesano de acuerdo al artículo 7 de la Ley de Defensa del Artesano.

­ Exoneración del impuesto a la renta capital con el concurso del trabajo

y adicionales de dicho impuesto, de acuerdo al artículo 6 literal a), de la

Ley.

­ La caja del seguro destinará anualmente un tanto por ciento de los

fondos que aportaren los artesanos, operarios y aprendices para la

construcción de viviendas.

13

➢ 1974: Bajo la Administración del General de Brigada Guillermo Rodríguez Lara, se

realizan reformas a la Ley de Defensa del Artesano mediante Decreto No. 1151 de 04

de noviembre de 1974, publicado en el Registro Oficial 682 de 15 de noviembre de

1974.

➢ 1985: Gobierno del Ing. León Febres Cordero, se promulga el Reglamento Único para

la Aplicación de la Ley de Defensa del Artesano, destacando entre sus disposiciones

más relevantes, la integración al Directorio de la Junta un delegado del IESS, la

calificación artesanal, ejercicio profesional de los artesanos extranjeros y demás

conceptos que identifican al artesano, operario y aprendiz, publicado en el Registro

Oficial 163 de 11 de abril de 1985.

➢ 1988: Gobierno del Ing. León Febres Cordero, mediante Decreto Ejecutivo 4013, se

promulga el Reglamento General a la Ley de Defensa del Artesano el mismo que

deroga el anterior Decreto Ejecutivo 663, publicado en el Registro Oficial 163 de 11 de

abril de 1985.

➢ 1990: Gobierno del Dr. Rodrigo Borja, se expide la Ley reformatoria a la Ley de

Defensa del Artesano y Ley reformatoria al Código de Trabajo, que entre sus

disposiciones más sobresalientes establece: mejorar la definición de artesano, la

participación de un máximo de 12 operarios y 4 aprendices en el Taller Artesanal y

considerar al artesano así no haya invertido en su local cantidades en maquinaria e

implementos de trabajo. Sustitución de los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo

1 de la Ley de Defensa del Artesano que posee el texto referido anteriormente. Al igual

que se agrega el literal d) del artículo 6 de la Ley de Defensa del Artesano, otorgando la

concesión de líneas de crédito por el Banco Nacional de Fomento de acuerdo a la

actividad artesanal y a la cantidad de operarios que existe en el Taller.

➢ 1996: Gobierno del Arq. Sixto Durán Ballén, se reforma la Codificación 5, Registro

Oficial 356 de 6 de noviembre de 1961, estableciéndose en esta nueva Ley, aspectos

trascendentales como: definiciones de, Actividad Artesanal, Artesano, Maestro de

Taller, Operario y Aprendiz, así como también se incluyó miembros que conforman la

14

Junta Nacional de Defensa del Artesano, patrimonio de la Junta, creación e integración

del Tribunal de Disciplina Nacional y demás reformas a los beneficios artesanales,

publicada en el Registro Oficial 940 de 07 de mayo de 1996.

➢ 1997: Gobierno del Dr. Fabián Alarcón Rivera, Codificación de la Ley de Defensa del

Artesano, publicado en el Registro Oficial 71 de 23 de mayo de 1997.

➢ 1998: Gobierno del Dr. Fabián Alarcón Rivera, Decreto Ejecutivo 1061, se expide el

Reglamento General a la Ley de Defensa del Artesano, publicado en el Registro Oficial

255 de 11 de febrero de 1998. Mediante Resolución del Tribunal Constitucional 14,

publicado en el Registro Oficial Suplemento 70 de 20 de noviembre de 1998, declara la

inconstitucionalidad de los artículos: 12, 20, 29, 30, 31, 41 y 50 del Reglamento

General a la Ley de Defensa del Artesano.

➢ 2004: Gobierno del Ing. Lucio Gutiérrez, mediante Decreto Ejecutivo 1665, se reforma

el Reglamento General a la Ley de Defensa del Artesano, entre los aspectos más

importantes tenemos: en el Art. 16 se sustituye la frase “no podrán ejercer” a

“ejercerán”, en el inciso final del Art. 18, la frase “podrá representar” se cambia a

“representará”, y en el inciso segundo del Art. 33 se cambia la frase “no podrán

exceder” por la frase “no excederá”, Decreto publicado en el Registro Oficial 341 de 25

de mayo de 2004, que hasta la actualidad se encuentra vigente.

➢ 2008: Gobierno del Ec. Rafael Correa Delgado, con Resolución del Tribunal

Constitucional No. 38-2007-TC, publicada en Registro Oficial Suplemento 336 de 14

de Mayo del 2008, se declara la inconstitucionalidad por razones de fondo del Art. 15

de la Ley de Defensa del Artesano.

Hasta la actualidad, tanto la Ley de Defensa del Artesano como el Reglamento de Aplicación no

han sufrido modificaciones de carácter legislativo, sin embargo las normas y preceptos que

administran la vida jurídica de las industrias, han contrapuesto los principios y garantías

15

establecidos en el cuerpo legal del artesano en general, debiendo el Estado a través de su órgano

competente, implantar una necesaria reforma universal que abarque criterios jurídicos

consolidados, diferenciando de manera clara los beneficios que posee el artesano industrial y el

artesano manual.

16

CAPITULO II

2. BENEFICIOS ARTESANALES

Luego de una breve reseña histórica, comprobamos que los pequeños artesanos necesitan de un

fuerte componente económico para formar parte del mercado competitivo, diferenciando

ampliamente al sector industrial, sin embargo el Estado cuyo deber es proteger los derechos

igualitarios reconocidos constitucionalmente, establece medidas benéficas tanto para el

trabajador manual como al trabajador industrial.

Las ayudas o beneficios que el Estado a través de sus órganos rectores concede a la clase

productiva sirve como sustento para el progreso de toda nación, incentivar al conocimiento y

mejoramiento de la capacidad laboral, son métodos comúnmente usados para determinar un

punto de crecimiento entre países en vías de desarrollo.

Los beneficios artesanales en el Ecuador se encuentran enmarcados en la Ley de Defensa del

Artesano y en la Ley de Fomento Artesanal, los mismos que merecen un análisis riguroso en

cuanto a los beneficios se refiere para el artesano manual y el artesano industrial, ya que de éstas

incurrirían en posibles repercusiones laborales, que lo analizaremos más adelante.

El ex Subsecretario de Artesanías, del Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca,

en referencia a la Ley de Fomento Artesanal establece:

los beneficios que contempla esta Ley podrán ser partícipes los artesanos urbanos y

rurales; los artesanos que fabrican bienes utilitarios y artísticos y también los que brindan

servicios artesanales; los artesanos que laboran a tiempo completo y tiempo parcial; los

artesanos autónomos que trabajan a domicilio, los operario y aprendices; los que cuentan

con calificación y titulación y los no calificados y sin título; los que pertenecen a

organizaciones gremiales y los no organizados. En otro términos, uno de los aspectos

fundamentales de esta nueva Ley será la de lograr la universalización de la cobertura del

17

fomento a todo el artesanado del país, y no solamente a los artesanos maestros de taller

titulados y calificados, como había ocurrido anteriormente. (Ministerio de Industrias,

1985, pág. 9)

En cambio el Presidente de la Junta Nacional de Defensa del Artesano indica que, los beneficios

artesanales son otorgados a los artesanos que cumplan requisitos como: tener en el taller 15

operarios y 5 aprendices así la Junta otorga la calificación artesanal para obtener beneficios como

contabilidad no obligatoria, 0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y beneficios laborales como el no

pago de los décimos tercer y cuarto sueldo y la no cancelación de las utilidades de los fondos de reserva.

(http://www.telegrafo.com.ec/economia/item/sri-denuncia-mas-de-11-millones-en-fraude-tributario-por-

supuestos-artesanos.html)

2.1. Beneficios Artesanales, Legislación Comparada.

Así como en el Ecuador el sector artesanal goza de gratificaciones laborales, comerciales,

financieras, tributarias etc. En países de Latino América y Europa los artesanos se encuentran

bajo diferentes modalidades de acceso al desarrollo, como se detalla a continuación:

2.1.1. Bolivia.

Mediante política de Estado prioriza los servicios de exportación mediante certificación

"Hecho a Mano" que no es más que un servicio de IBNORCA (Instituto Boliviano de

Normalización y Calidad) cuyo propósito es reconocer el valor de las artesanías bolivianas

certificando que el proceso de elaboración es totalmente artesanal y hecho mano.

(http://www.ibnorca.org/certificacion/informacion)

En cuanto materia tributaria se refiere, los artesanos bolivianos pueden acogerse al Régimen

Tributario Simplificado (RTS), el cual obtiene el habilitante siempre y cuando no supere un

18

capital de 37,000.00 Bolivianos (5,354.00 USD) e ingresos anuales de 136,000.00 bolivianos

(19,681.00 USD)

Convenio con universidades para otorgar becas a los artesanos. Derechos de autor y propiedad

intelectual.

1) Liberación de derechos arancelarios y adicionales, inclusive el gravamen por servicios

prestados; excepto el consular, en la importación de maquinaria, equipos auxiliares,

herramientas y repuestos importados conjuntamente por los equipos previa certificación en

cada casa del Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía. Esta liberación regirá

mientras los elementos importados sean totalmente empleados en la unidad productiva.

2) Liberación total de los derechos arancelarios y adicionales, inclusive el gravamen por

servicios prestados, excepto el consular en la importación de materias primas, materiales y

envases que no se fabriquen en el país, previa certificación del Instituto, por un período de

cinco años, contables a partir del registro correspondiente.

3) Exención del impuesto al Capital movible sobre cada crédito Interno y/o externo, cuyo

monto se invierta en la Unidad productiva.

4) Liberación del 100% del impuesto que grave las utilidades, en la proporción en que

éstas sean reinvertidas en la actividad artesanal o en la Pequeña Industria.

5) Facultad de acogerse al régimen de depreciación anual acelerada de activos fijos, que

será objeto de reglamentación especial (Gaceta Oficial de Bolivia)

Una de las particularidades que enmarca las legislaciones artesanales de los estados, es normar

de manera clara y expresa los beneficios para el sector, de manera que la norma boliviana no es

extraña a los incentivos para sus trabajadores artesanales que se encuentran señalados en la Ley

306, de 08 de noviembre de 2012, que entre sus puntos más importantes tenemos:

19

2.1.1.1. Certificación por competencia.

El Ministerio de Educación, a través del Sistema Plurinacional de Certificación de

Competencias, formalizará el reconocimiento a los saberes, conocimientos y experiencias

adquiridos en su práctica cotidiana y comunitaria, de las artesanas y los artesanos, desarrollando

programas de certificación y homologación a niveles y modalidades que corresponda al

Subsistema de la Educación Alternativa y Especial, en el que atiendan las características

peculiares del sector artesanal, priorizando los oficios de la actividad artesanal, en coordinación

con el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y el Consejo Boliviano de la

Artesanía, para el reconocimiento de competencias laborales y artísticas.

El Ministerio de Educación creará Centros de Formación Artesanal para las trabajadoras y los

trabajadores del sector artesanal en diferentes áreas, para la inserción laboral, reinserción social

y que contribuirá a potenciar capacidades productivas para el “Vivir Bien”.

2.1.1.2. Becas.

El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, el Ministerio de Educación y el

Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante convenios y planes de capacitación con

Universidades, Instituciones Públicas y/o Privadas, otorgarán becas a las artesanas y los

artesanos para la formación, perfeccionamiento, reconocimiento y especialización en la

actividad artesanal.

2.1.1.3. Derechos de Autor y Propiedad Intelectual.

El nivel central del Estado a través de las instancias a cargo, reglamentará la promoción y apoyo

20

a las artesanas y los artesanos, a efectos de conocimiento y registro de sus derechos de

propiedad intelectual, tanto individual, grupal y/o asociativo comunitario, a través de

mecanismos simplificados acorde a normativa vigente.

2.1.1.4. Centros Artesanos.

El nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de sus

competencias, dotarán de infraestructura en forma concurrente para la creación de centros

artesanales. Dichos espacios servirán como lugar de exposición, auditorio, albergue y otros.

2.1.1.5. Día Nacional del Artesano y Artesana.

Puesta en vigencia la presente Ley, institucionalícese el día 16 de diciembre de cada año, como

el “Día Nacional de la Artesana y el Artesano”; donde las artesanas y los artesanos expondrán

sus productos artesanales en cada una de sus jurisdicciones a nivel nacional.

2.1.1.6. Cooperación y Asociatividad.

Entidades Territoriales Autónomas en el ámbito de sus competencias, promoverán, fomentarán

y facilitarán los principios de solidaridad, complementariedad, cooperación, asociatividad y el

desarrollo de sinergias entre los diferentes actores de la actividad artesanal.

De acuerdo al marco jurídico vigente para el sector artesanal en Bolivia, señala que los

artesanos obligadamente deben estar inscritos en el Registro Nacional Artesanal, para efectos de

este registro, el Estado verificará la masa productiva existente, con el fin de implantar

21

mecanismos y políticas de desarrollo para elevar la calidad del producto destinado a la

comercialización interna y extranjera.

2.1.2. Colombia

En Colombia los artesanos pueden beneficiarse de un certificado en especial denominado: “Sello

de Calidad – Hecho a Mano”, que genera iniciativa y confianza en los productos elaborados bajo

patrones de calidad. Gracias a la constitución de Artesanías de Colombia (Notaría Novena del Círculo

de Bogotá D.E. Constituida por escritura pública No. 1998, 1964) la sociedad tendrá como aspecto

principal el desarrollo económico, social, cultural y educativo para el progreso de los artesanos

colombianos.

El Sello de Calidad Hecho a Mano es una Certificación de carácter permanente, otorgada

a productos artesanales elaborados a mano, con ajuste a parámetros de calidad y tradición

que permite diferenciarlos de los productos elaborados industrialmente y reconocer su

valor como expresión de identidad y cultura. Se dirige a productos artesanales, hechos a

mano y ajustado a estándares de Calidad. (http://www.hechoamano.com.co/)

Debido al incremento industrial de un mundo capitalizado, Colombia ha adoptado medidas

alternativas para la seguridad del desarrollo productivo, proceso significativo que ha logrado

Artesanías de Colombia conjuntamente con el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y

Certificación INCOTEC, grandes beneficios como:

● Otorgar aranceles referenciales al producto artesanal, facilitando así la ampliación del

mercado internacional

● Certificar el carácter artesanal y la calidad del producto

22

● Cualificar el comercio de la artesanía

● Diferenciar el producto artesanal de sus similares de tipo industrial

● Reconocer el valor del trabajo manual y creativo del artesano

De acuerdo a lo establecido en el Código Sustantivo de Trabajo, los artesanos están

exonerados al pago indemnizatorio por accidentes de trabajo, la normativa señala

también, que los empleadores, en este caso los artesanos, solo están obligados a prestar

ayuda médica o de primeros auxilios mediante medicamentos de urgencia por accidente o

súbito profesional. Sin embargo la exoneración es efectiva siempre y cuando el artesano no

ocupe en su taller, más de cinco trabajadores extraños a su familia. (Decreto Ley 2663 del

5 de agosto de 1950)

El Título VIII, Prestaciones Patronales Comunes, Capítulo III, establece el auxilio monetario

por enfermedad no profesional, disponiendo una ayuda económica de hasta ciento ochenta días

al trabajador que posee una enfermedad no profesional que dificulte sus labores diarias, este

particular se encuentra exenta para el artesano que trabajando personalmente en su taller, no

supere la cantidad de cinco trabajadores ajenos a su familia.

El empleador colombiano según las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, está

obligado a cancelar al trabajador por concepto de auxilio de cesantía, un mes de salario por cada

año de servicio y proporcionalmente por fracción de año, lo cual los artesanos acogen esta

premisa como un beneficio para los ingresos del taller, ya que la mencionada normativa los

exonera del pago de auxilio de cesantía siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados,

es decir, no ocupar más de cinco trabajadores en su establecimiento.

La práctica fiscal en Colombia, reconoce a los artesanos como pequeños contribuyentes,

siempre y cuando los artesanos sean propietarios de un taller artesano u obrero, por esa razón la

normativa tributaria incluye a los artesanos dentro del Régimen Especial, así lo explica el

Estudio Comparado de los Sistemas Tributarios en América Latina que señala:

23

“Al régimen simplificado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas naturales

comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los

ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios

gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la

actividad inferior a cuatro mil (4.000) Unidad de Valor Tributario

2. Que tengan como máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o

negocio donde ejercen su actividad.

3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen

actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que

implique la explotación de intangibles.

5. Que no sean usuarios aduaneros.

6. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso

contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y

superior a sesenta millones de pesos ($60.000.000)

7. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras

durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de ochenta millones

de pesos ($80.000.000)”. (Herrera, Sanz, San Alberto, & Del Blanco García, 2010, pág.

96)

Recogiendo los criterios mencionados en el Estudio, los artesanos colombianos al igual que los

ecuatorianos, se encuentran exonerados del Impuesto al Valor Agregado, siempre y cuando los

servicios prestados sean netamente realizados por los artesanos, así como también se benefician

de la exoneración del impuesto a los consumos especiales.

En el año 2003, se establecieron los nuevos requisitos para poder adherirse al régimen

24

simplificado, incorporando además de los comerciantes y los artesanos, a los pequeños

agricultores y ganaderos. De lo expuesto se colige, que en Colombia se ha adoptado la exención

tributaria en el Impuesto Sobre las Ventas (tipo IVA) a los pequeños contribuyentes, con el

cumplimiento de mínimas obligaciones formales para poder controlar el cumplimiento en el

IVA de los proveedores, los cuales deberán reunir:

1) El patrimonio bruto del año inmediato anterior debe ser inferior a $84,880,000 (aprox.

U$D 37.200) para el comercio y artesanos y de $ 106,100,000 (aprox. U$D 46.500) para

los agricultores y ganaderos y los ingresos brutos totales provenientes de la actividad

deben ser inferiores a $63,660,000 (aprox. U$D 28.000),

2) deben tener como máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio

donde ejercen su actividad,

3) su local no debe encontrarse ubicado en un centro comercial o dentro de almacenes de

cadena,

4) no desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier

otro sistema que implique la explotación de intangibles,

5) no deben ser usuarios aduaneros y no debe haber celebrado contratos de venta de

bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a $63,660,000

(aprox. U$D 28.000), y

7) el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante

el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de $84,880,000 (aprox. U$D

37.200). (González, 2006, págs. 19-20)

En tal sentido, el artesanado de producción colombiana gestiona procesos mediante la

aplicación de incentivos laborales, tributarios y demás relacionados en el ámbito del desarrollo,

a fin de que los trabajadores artesanales gocen de preferencias estatales a costo de mejorar la

25

economía interna del país como base para la proyección y estandarización del producto a escala

internacional.

2.1.3. Perú

El gobierno peruano a través del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, encuadra al

trabajador artesanal como un ente primordial sustentable para la economía del Estado, mediante

el reconocimiento y fortalecimiento de la (Ley del Artesano y Desarrollo de la Actividad

Artesanal, 2007) ha motivado que la clase eleve su producto en ámbitos de competencia

internacional, posicionando a la artesanía en altos niveles comerciales.

La legislación artesanal peruana enfoca entre sus fines, garantizar el cumplimiento normativo a

través del Consejo de Fomento Artesanal, que es la encargada de plantear políticas encaminadas

al beneficio del sector. Con el fin de que el producto alcance niveles competitivos, la legislación

establece parámetros industriales para el perfeccionamiento y mejoramiento del producto,

siempre y cuando en la elaboración prime la mano de obra y no degenere la actividad cultural.

Es importante destacar, que la Ley del Artesano y Desarrollo de la Actividad Artesanal y su

(Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal) señalan

incentivos y estímulos para el correcto desenvolvimiento de la clase, como en muchos de los

países andinos la cultura se ha convertido en una fuente inagotable de captación turística, razón

por la cual, cada legislación adopta ayudas económicas, tributarias, comerciales y laborales para

los artesanos dedicados a mantener la herencia cultural de sus antepasados.

26

2.1.3.1. Estímulos e Incentivos.

2.1.3.1.1. Premio Nacional Amautas de la Artesanía Peruana

La calificación Amauta Artesano es una distinción que se otorga a personas naturales

artesanos, en reconocimiento a sus dotes en el trabajo hecho a mano y a sus aportes a la

conservación de la tradición artesanal del país en cualquiera de los grupos y líneas

contempladas en el Clasificador Nacional de Líneas Artesanales - CLANAR (Decreto

Supremo 008-2010-MINCETUR). Para obtener dicha distinción, deberá ser calificado por

un Jurado Calificador, quien evaluará al candidato al Concurso Premio Nacional Amauta

de la Artesanía Peruana (Gobierno Nacional del Perú)

Aquellos artesanos que participan en el Premio Amauta de la Artesanía Peruana, obligadamente deben

estar registrados ante el Registro Nacional Artesanal (Ley del Artesano y Desarrollo de la Actividad

Artesanal, 2007), que no es más que una entidad administrativa adscrita al Ministerio de

Comercio Exterior y Turismo para el sector artesanal en general, comprendiendo a las empresas

artesanales, organizaciones artesanales, artesanos autónomos y toda entidad privada vinculada al

desarrollo de la clase artesanal.

Gracias al evento realizado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de Perú, busca

reconocer la finalidad artística, cultural y enseñanza de los artesanos a nivel nacional,

incentivarlos a crear y desarrollar métodos de producción en base a conocimientos novedosos

que distingue al producto de la monotonía del mercado.

2.1.3.1.2. Medalla “Joaquín López Antay”.

De acuerdo a lo que señala el Art. 28 de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad

Artesanal, el Congreso de la República del Perú en conjunto con el Ministerio de Comercio

Exterior y Turismo, otorga la Medalla “Joaquín López Antay” cuyo objetivo es reconocer la

27

trayectoria y destacada labor de la actividad artesanal peruana, los cuales los artesanos que

participan para la honorable mención, deben cumplir requisitos y procedimientos similares a los

establecidos para el premio “Nacional Amautas de la Artesanía Peruana”.

Para una mejor apreciación, Joaquín López Antay, fue un destacado artesano peruano,

pertenecía a una familia entroncada con nombres españoles que se remontan a los de sus

bisabuelos paternos; por parte de la madre es indio, pero no indio común (llutan runa).

Aprendió el oficio de escultor, de su abuela materna, Manuela Momellano de Antay

(Arguedas, 1998, pág. 158).

Luego de adquirir conocimientos en el taller de su abuela, Joaquín López fue reconocido

por su ardua labor y creatividad en la elaboración de los Cajones de San Marcos, que

puede definirse como una capilla portátil en cuya parte superior se ubican santos patrones

y en la inferior escenas costumbristas, como la herranza, el castigo del abigeo, el vuelo del

cóndor, etc. Los arrieros los vendían a los campesinos que los usaban como altarcitos. En

la época de los indigenistas y por influencia de Sabogal y las hermanas Bustamante, el San

Marcos sufre algunos cambios. Se les comienzan a llamar “retablos” e incorporan escenas

no tradicionales, como el motivo de la cárcel y el taller del sombrerero. Crecen de tamaño,

para alcanzar cuatro y más pisos inclusive. A pesar de estas asimilaciones, el retablo

siguió representando el mundo de las creencias andinas. (Congreso de la República del

Perú)

2.1.3.1.3. Premio Nacional de Diseño de la Artesanía Peruana.

Dentro de las disposiciones señaladas en la Ley y Reglamento Artesanal peruano, existe otro

reconocimiento a la actividad artesanal, denominado “Premio Nacional de Diseño de la

Artesanía Peruana”, cuyo objetivo es premiar al creador por la eficiencia y calidad del producto,

así como también generar competencia en el mercado nacional e internacional y sobre todo que

el proceso se identifique con la cultura de la artesanía peruana.

El Premio Nacional de Diseño de la Artesanía Peruana, es organizado por el Ministerio de

Comercio Exterior y Turismo de Perú, que busca entre sus objetivos generales proponer a las

28

comunidades artesanales nuevas alternativas de diseño, que partiendo de sus propias técnicas de

producción, les permita desarrollar líneas de productos que les facilite tener acceso a mercados

más amplios.

El interés de expandir comunidades dedicadas a este tipo de trabajo, busca en todo sentido el

desarrollo cultural de la sociedad y bloquear todo aspecto que atente eliminar las practicas

ancestrales que han contribuido para el reconocimiento internacional cultural de Perú, es así,

que fue importante garantizar y proteger la práctica por medio de incentivos y premios para

mejorar progresivamente el mercado artesanal.

2.1.3.1.4. Premio Nacional Grandes Maestros de la Artesanía Peruana.

Son beneficiarios del “Premio Nacional Grandes Maestros de la Artesanía Peruana”, los

artesanos que han preservado la artesanía originaria y tradicional de Perú, el premio de

reconocimiento es otorgado y organizado por IDESI en coordinación con MINCETUR,

entre otras instituciones privadas. (Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del

Gobierno de Perú, 2008, pág. 41)

Es así que el Conap e Idesi decidieran crear, en 1993, el premio Grandes Maestros de la

Artesanía Peruana, que pretende reconocer la originalidad y capacidad para inventar

formas, diseños y estilos con los que estos insignes creadores han enriquecido el arte

popular nacional. La distinción Gran Maestro de la Artesanía Peruana es un homenaje que

se les quiere hacer, en vida, a quienes por más de 30 años hayan desarrollado esa noble

tarea. (Convenio Andrés Bello, pág. 1986)

Es clara la participación de agentes del sector público como el privado para conservar la cultura

y destreza de la actividad artesanal peruana, incentivos como el premio de Grandes Maestros de

la Artesanía Peruana, han logrado un crecimiento en el interés nacional de la artesanía y su

repercusión en el mercado productivo, gracias a medidas políticas que adopta el Estado a través

de instituciones competentes, enmarcan a la artesanía como el principal medio de fomentar el

turismo peruano.

29

2.1.3.1.5. Certificado de Competencias Laborales

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a fin de contribuir con el desarrollo laboral

del país, ha implementado una figura llamada “Certificación de Competencias Laborales” que

no es más que un reconocimiento formal y social de los conocimientos, habilidades y actitudes

que una persona posee para desarrollar un trabajo eficiente y de calidad, para su desarrollo en el

mercado de trabajo.

Lo que el Estado peruano busca, es favorecer a los trabajadores en general incluidos entre

estos, los artesanos. Específicamente el certificado de competencias laborales permite

reconocer la experiencia laboral y el desempeño de calidad logrado a lo largo de su vida a

toda persona que por diversas vías (formación, experiencia, capacitación) ha logrado un

buen desempeño en su ocupación. Certificado con valor en el mercado, que le facilita el

acceso al empleo. (http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=920&tip=9)

La competitividad existente en los trabajadores artesanales, ha motivado que el desempeño de

sus labores sea potencialmente mejorado en aspectos de calidad e iniciativa, y que mejor manera

que el Estado sea el partícipe de este proceso en evolución con la implementación del novedoso

certificado, que a largo plazo incrementará las plazas y lugares de trabajo.

2.1.3.1.6. Certificación Artesanal y la Constancia de Autoría Artesanal.

El reconocimiento a la actividad artesanal y los principios de propiedad intelectual, beneficia

enormemente al trabajador y empresas dedicadas al sector de la producción artesanal, con la

certificación artesanal, otorgada por la institución competente, busca acreditar el trabajo y

distinciones que ha logrado el trabajador y las instituciones privadas a través del tiempo

destinado al beneficio de la colectividad.

El Reglamento a la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, dispone de un

contexto normativo interesante, garantiza la creación e iniciativa artesanal mediante el

30

otorgamiento de un certificado de constancia de autoría artesanal, probando que las piezas

elaboradas por el artesano sean de origen personal y detallen un ambiente de originalidad,

situación que difiere en el Ecuador, ya que la Ley de Defensa del Artesano no dispone de un

acuerdo normativo especial que beneficie a la clase en general.

2.1.4. Francia.

El artesanado francés está repartido entre diferentes sectores: industria, comercio, servicios y

construcción. Una empresa se considera artesana siempre que esté inscrita en el Registro de

Oficios. Debe ejercer a título principal o secundario una actividad de producción, de transformación o

de prestación de servicios (Gijon, 2007, pág. 16). La ley de 5 de julio de 1996, relativa al desarrollo

y la promoción del comercio y del artesanado señala que:

Deben estar matriculadas en el Repertorio de Oficios las personas físicas o jurídicas que

no empleen más de 10 asalariados y que ejerzan, a título principal o secundario, una

actividad profesional independiente de producción, transformación, reparación o

prestación de servicios señalada como artesanado y que figura en una lista establecida por

decreto (Decreto nº 98-247)

Según el portal de la Diplomacia Francesa, considera que:

“La artesanía y los oficios artísticos ocupan en Francia más de 3 millones de personas,

que son la “primera empresa de Francia”. Por consiguiente, es natural que los poderes

públicos apoyen a este sector, por su fuerte potencial económico, social, turístico y

cultural. Con una facturación de 300 mil millones de euros y 600000 empleos creados en

diez años, estas actividades agrupan a casi un millón de empresas artesanas en Francia.

Sólo en oficios artísticos, Francia cuenta 100000 empleos y más de 38000 empresas.

Suelen ser Pymes, pero también hay talleres pequeños o manufacturas. El volumen de

negocios de este sector se eleva a 8 mil millones de euros, 727 millones de ellos en

exportaciones. (http://www.diplomatie.gouv.fr/es/venir-a-francia/actualidad-en-francia-

4092/2014-4168/article/oficios-artisticos-la-baza)

31

En Francia el sector artesanal toma como criterios de base, el tamaño, la actividad y la

cualificación profesional, a más de los oficios artesanales que se relacionan con la actividad

puramente artística. Las actividades a desempeñar dentro del marco artesanal, necesariamente

deben ser reconocidas ante el Repertorio de Oficios, institución que regula la actividad mediante

la promulgación de un Acuerdo Ministerial.

Según la entidad educativa “Campus France”, en su publicación realizada en noviembre

de 2013, toma a la artesanía en un sentido de crecimiento y desarrollo económico, ya que

los oficios de arte y el “know-how” francés que cuentan con más de 38 000 talleres, 100

000 artesanos, 217 profesiones repartidas en 19 especialidades de la joyería, orfebrería y

relojería, artes de la madera, artes gráficas, artes del espectáculo y oficios como

decorador en metales preciosos, diamantista, orfebre, calígrafo, iluminador, grabador,

encuadernador, restaurador (dibujos, estampas, cuadros, papel), decorador, diseñador de

vestuario, ebanista, enmarcador, cestero, barnizador, animan esta tradición viviente y

envidiada que participa en la influencia internacional de Francia. (Campus France, pág.

1)

Criterio enfático y prometedor para el desarrollo comercial de Francia, pues el mismo análisis es

considerado por el Proyecto de Apoyo a los Diálogos Sectoriales de la Unión Europea y Brasil

que manifiesta:

En Francia, a nivel económico, el sector de la artesanía artística, que es el equiparable a

los sectores artesanales de Francia y Portugal, representa cerca de 38.000 empresas a 1

de enero de 2008, entre los que más de 99 % son PYME. Estas empresas emplean cerca de

95.000 personas (57.000 asalariados y 38.000 no asalariados) y generaron una cifra de

negocios de 8 mil millones de euros en 2007 y una cifra total a la exportación de 637

millones de euros (Unión Europea, Ministerio de Planificación Gobierno de Brasil., pág.

11)

El Decreto No. 298-47 del 04 de febrero de 1998, relativo a la Cualificación Artesanal y al

Reportorio de Oficios, reconoce la calidad de Artesano y Título de Maestro de Taller dentro de

las atribuciones establecidas en el Título I del mencionado Decreto, en el que el Presidente del

32

departamento de la Cámara de Comercio reconoce dicha calidad con el otorgamiento de un

certificado de competencia profesional o patente de estudios profesionales otorgado por el

Ministerio de Educación, lo cual se debe justificar que la actividad a realizar sea eminentemente

profesional.

La particularidad que presenta el Decreto, radica en la importancia profesional de la actividad

artesanal y los procedimientos normativos que busca la excelencia en base a la formación de

calidad, en base a este principio, el Presidente de la Cámara de Comercio tiene la facultad de

reconocer a las personas, funcionarios y corporaciones que ejerzan el oficio de las artes siempre

y cuando las actividades se adecúen a los lineamientos fijados por el Ministro de la Artesanía,

cuyos deberes se encuentran centralizados por una entidad autónoma denominada el Instituto

Nacional Francés de los Oficios Artesanos.

El Título de Maestro Artesano es asignado por el Presidente de la Cámara de Comercio a todas

las personas y funcionarios de las empresas jurídicas dedicadas a los oficios de artesanía, así

como los dirigentes de las entidades sociales que se hallen inscritos en el Repertorio de Oficios,

podrán adquirir una formación con diplomado equivalente a un certificado de maestría en el

campo del empleo y comercio, una vez que cumplan una práctica profesional de dos años. El

Comité Regional será el encargado de entregar el Título de Maestro Artesano bajo los parámetros

señalados en el artículo 4 del (Decreto No. 298-47 del 04 de febrero de 1998), relativo a la Cualificación

Artesanal y al Reportorio de Oficios.

La comisión regional está presidida por el Prefecto o su representante, dos representantes

del Estado designado por el Prefecto dentro de los servicios descentralizados, un

representante de la Presidencia Regional, cuatro artesanos completos y cuatro artesanos

suplentes designados por la cámara regional de operaciones. Este comité es responsable

de examinar las solicitudes de concesión de maestro artesano en virtud del artículo 3 del

Decreto (Decreto No. 298-47 del 04 de febrero de 1998)

La capacitación artesanal también interviene en el proceso de formación, debido a la

diversidad del conocimiento, ésta refleja la riqueza de la zona con más de 1.000

establecimientos u organismos de formación que figuran en Francia. Los jóvenes y adultos,

en el reciclaje pueden encontrar su orientación incluso su vocación. Las artesanías son

"profesiones pasión" que el aprendizaje requiere motivación y perseverancia. Para tener

33

éxito, se necesita mucho para invertir en variadas experiencias y desarrollar la

versatilidad y diversificación de sus habilidades. La capacitación artesanal se encuentra

divida en 3 ejes fundamentales: la Formación para los Jóvenes, Formación para Adultos y

la Formación Internacional. (http://www.institut-metiersdart.org/formations-metiers-d-art)

Gracias al potencial económico que posee Francia, ha motivado que los pequeños

artesanos repartidos en minúsculos locales, Talleres y Empresas Artesanales, gocen de

extensas plazas de trabajo a fin de fomentar el sector productivo, cultural y turístico. El

Instituto Nacional Francés de los Oficios Artesanos considera que las artesanías ocupan

un lugar especial a través de actividades de alto valor añadido basado en la experiencia a

menudo y todavía fuerte, son un escaparate de toda la nave, participar en el desarrollo

local y contribuir a mejorar la imagen de Francia. El campo de la artesanía se define por

la lista de 217 ocupaciones, agrupados en 19 áreas del Decreto de 12 de diciembre de

2003. (http://www.institut-metiersdart.org/l-action-du-ministere-de-l-economie)

Uno de las iniciativas más reconocidas por el gobierno francés, es el crédito de impuesto a

favor de los oficios de arte que se estableció en 2005. Se apoya a las empresas en este

sector por los gastos en que incurran para el diseño de nuevos productos. Este dispositivo

ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre 2016 en virtud de la Ley de Finanzas

(http://www.institut-metiersdart.org/l-action-du-ministere-de-l-economie).

El análisis realizado en los diálogos sectoriales entre Brasil y Francia, arrojan que el crédito de

impuesto a favor de los oficios de arte, tal como refleja la ley rectificativa de finanzas del 29 de

diciembre de 2012, se ha prorrogado para un período de cuatro años. El artículo 244 O del

(Código General de Impuestos), establece que aplican los créditos de impuestos, para gastos

calculados entre el 1 de enero de 2013 y 31 de diciembre de 2016. El crédito de impuestos se

limita a 30 000 dólares al año y por empresa y no está sujeto al reglamento de "Minimis"

previsto por el reglamento N ° 1998/2006 de la Comisión Europea del 15 de diciembre de 2006.

(Unión Europea, págs. 21 - 22)

Las empresas que pueden gozar de este beneficio son las empresas cuyos encargados y personal

asalariado ejercen uno de los oficios de arte enumerados en la orden del 12 de diciembre de

2003, que fija la lista de los oficios de la artesanía y de los oficios de arte (217 oficios,

clasificados en 19 dominios), en al menos un 30 % de la masa salarial total; Empresas

34

industriales de los sectores de la relojería, de la joyería, de la orfebrería, de las ópticas, del

menaje de mesa, del juguete, de la elaboración de instrumentos y de mobiliario; Las

nomenclaturas de las actividades y de los productos definidas por la orden del 14 de junio de

2006; Empresas que llevan la etiqueta " Empresas del patrimonio vivo " según el artículo 23 de

la ley n°2005-882 del 2 de agosto de 2005 a favor de las pequeñas y medianas empresas. (Unión

Europea, Ministerio de Planificación Gobierno de Brasil., pág. 22)

2.1.4.1. Premios y Reconocimiento a la actividad artesanal.

El área de la artesanía es enormemente competitiva, la iniciativa de novatos y profesionales ha

conllevado a gestionar métodos de superación humana y laboral, el Instituto Nacional Francés

de los Oficios Artesanos, clasifica los premios en: para los alumnos, para los profesionales

jóvenes, para los profesionales y para las empresas valoración del patrimonio local.

Para los alumnos en proceso de formación, se establecen beneficios educativos de alto

rendimiento, los cuales el Instituto Nacional los ha clasificado en:

● Becas para los jóvenes de la Fundación de Francia

● Becas en la formación artesanal de la ciudad de París

● Becas estudio de negocios, fundación de la Casa Histórica de Arte

● Concurso, mejor aprendiz de Francia

Para los profesionales jóvenes los premios se basan en los siguientes:

● Competencia esperanza de la creación,

● Jóvenes diseñadores de competencia,

35

● Concurso de talento,

● Gran premio de la creación de la ciudad de parís

● Las esperanzas de la innovación europea del estudiante.

Para los profesionales al considerarse sujetos altamente capacitados comercial y

académicamente, se ha implantado los siguientes beneficios:

● Concurso de los mejores obreros de Francia

● Gran premio de la creación de la ciudad de parís.

● Premio Liliante Bettencourt por la inteligencia de la mano

● Precio de la fundación talleres de arte para Francia

● El talento y la creatividad de lujo

La cooperación y el trabajo corporativo de las empresas artesanales constituidas jurídicamente,

también tienen su espacio en los beneficios y reconocimientos, clasificados de la siguiente

manera:

● Estrellas concurso y manualidades

● Concurso de talentos

● Gran premio del empresario

● Etiqueta del patrimonio vivo de la empresa

● Premios europeos de la iniciativa empresarial

● Trofeo de las alas empresarial

36

La valoración del patrimonio local consiste en preservar la riqueza arquitectónica cultura y

religiosa de Francia, en este concurso existe gran participación de todos aquellos que trabajan en

beneficios del arte y artesanía local, así los reconocimientos se clasifican en:

● Precio a la protección vmf

● Un legado para el mañana

2.1.5. Ecuador

En el territorio nacional, la practica artesanal fundamenta los principios y garantías de la libre

competencia, debido a la originalidad de la producción, cada artesano encuentra en sus manos y

haberes ancestrales, la facilidad de ingeniar un mundo adecuado a la necesidad del hombre

actual, sin embargo, esta práctica merece un tratamiento especial enfocado desde su integración

a la sociedad como comerciante, hasta su especialización y engrandecimiento en la industria

ecuatoriana.

En el Ecuador las instituciones que velan por el desarrollo social, académico, productivo y

laboral, han introducido normas y preceptos que regulan la vida del artesanado, ya sea de forma

autónoma u organizada. Por esta razón es necesario pormenorizar los procedimientos

establecidos a fin de construir el artesano profesional que el sistema competitivo exige.

2.1.5.1 Titulación Artesanal

El trabajador a través del tiempo, empleaba la fuerza física como método indispensable de sus

actividades diarias, característica que diferenciaba a los empleados oficinistas, que en muchos

de los casos requería del conocimiento o aprendizaje para la ejecución de una tarea específica.

37

Los artesanos como la palabra lo dice, realizan trabajos en base al fruto y habilidades que sus

manos emplean gracias a la inagotable imaginación que posee el artista, al igual que elaboraban

artefactos gracias al sistema mecanizado de la maquinaria, sin embargo, a más del conocimiento

empírico, era necesario reforzar esos conocimientos a través de estudios y enseñanzas que

garantizará un producto de calidad.

En muchos de los casos, los artesanos elaboran sus productos sin requerir conocimientos

de la materia, los estudios adquiridos provenía de la experiencia transmitida por sus

familias o maestros artesanos, lo cual George Kubler establece una gran diferencia,

separa la formación artesanal tradicional del trabajo de invención artística. El primero

requiere solamente acciones repetitivas, mientras que el segundo se caracteriza por

apartarse de toda rutina. La formación artesanal es la actividad de grupos de aprendices

que ejecutan acciones idénticas, mientras que la invención artística los esfuerzos aislados

de personas individuales (Kluber, 1988, págs. 72-73).

En Ecuador, la formación artesanal es uno de los pilares fundamentales para el trabajador

decidido en ampliar estructuras sociales e intelectuales, busca la manera de obtener

ingresos y a la vez conocimientos, el sistema académico artesanal es similar a lo

practicado en Alemania, en donde el artesano puede ingresar a una escuela de formación

profesional llamada “Berufsschulen”, ofrecen las clases teóricas, pero el alumno las

combina siempre con una formación práctica paralelamente, como aprendiz en una

fábrica, una tienda o un negocio. Dependiendo del tipo de formación, el alumno trabaja en

la empresa entre tres y cuatro días a la semana y uno o dos días va al centro de formación

artesanal (Niebisch & Hilpert, 2007, pág. 16).

La educación impartida para el sector artesanal, debe consolidarse en conocimiento y práctica,

la importancia que se deriva de ésta relación se verá reflejada en la elaboración de los

productos. El artesano autónomo podrá en sus artefactos invertir años de dedicación y

experiencia, pero, sin la educación necesaria difícilmente formará parte del mercado

competitivo, como por ejemplo un joyero sabrá manipular empíricamente los elementos para

moldear una figura, en cambio, un joyero que dispone de conocimientos académicos, sabrá qué

cantidad de oro y plata necesita una pieza de lujo.

38

Ahora bien, en el Ecuador el proceso de titulación artesanal está regulado por el (Reglamento Especial

de Formación y Titulación Artesanal, 2001) cuyo cuerpo normativo consta de 160 artículos, 13

títulos, 13 disposiciones generales y 2 disposiciones transitorias, encargadas de guiar la

preparación educativa-artesanal a través de diferentes escuelas de formación.

Sin embargo es importante resaltar, que la titulación artesanal busca incluir a jóvenes y

adultos, hombres y mujeres al sistema productivo del país, el cual el Estado financiará la

educación especial y podrá apoyar financieramente a la educación fiscomisional, artesanal

y comunitaria, siempre que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e

igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejo de

los recursos públicos, y estén debidamente calificadas, de acuerdo con la ley (Constitución

de la República del Ecuador, 2008).

La educación artesanal recoge amplios espacios de integración general para jóvenes y adultos, pudiendo

los jóvenes acceder al bachillerato general unificado luego de haber cumplido la educación general

básica, lo cual los estudiantes de bachillerato podrán acogerse a la modalidad de “bachillerato técnico”,

que no es más que una formación complementaria en áreas técnicas, artesanales, deportivas o artísticas

que le permita al individuo formar parte del mercado laboral, según lo dispone el 43 literal b) de la (Ley

Orgánica de Educación Intercultural, 2011) en concordancia con los artículos 27, 28, 30 y 32 del

Reglamento de Aplicación (Decreto Ejecutivo 1241, Registro Oficial Suplemento 754 de 26 de julio de

2012). En cambio para las personas con escolaridad inconclusa, es decir que no hayan

participado de la educación escolarizada obligatoria, se ofrecerá la educación artesanal de

conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Educación Intercultural en

concordancia con el artículo 233 del Reglamento de Aplicación.

De acuerdo con el Reglamento de Formación Artesanal, la educación puede ser impartida

en Centros y Unidades de Formación Artesanal, así como también en Cursos de Práctica

Profesional, en este último, el aspirante debe acreditar por lo menos siete años de

experiencia y haber realizado el curso correspondiente en una de las Organizaciones

Artesanales constituidas al amparo del (Reglamento de Organizaciones Artesanales ) para

la obtención del Título de Maestro de Taller (Decreto Ejecutivo 1241, Registro Oficial

Suplemento 754 de 26 de julio de 2012)

39

Una de las figuras para la obtención del Título de Maestro de Taller que dispone el

Reglamento de Formación y Titulación Artesanal, es la denominada “Titulación por

Propios Derechos y Convalidación Profesional”, lo cual los aspirantes deberán presentar

copia del título práctico, bachilleres técnicos, tecnólogos y profesionales universitarios que

ejerzan las respectivas ramas señaladas en el Reglamento de Calificaciones y Ramas del

Trabajo. Reglamento de Calificaciones y Ramas del Trabajo, Acuerdo Ministerial 228,

publicado en el Registro Oficial 8 del 21 de agosto de 1996.

Una vez que el proceso de titulación culmine en los diferentes centros, unidades y

organizaciones artesanales, intervendrá le Comisión Especial Nacional con sede en Pichincha y

una Comisión Especial Provincial en las 24 provincias del país, a más de ser las encargadas de

la supervisión, seguimiento y control de la formación artesanal, son las encargadas de

solemnizar la finalización de la formación artesanal a través del proceso de refrendación por

parte de la Comisión que lo integran la Junta Nacional de Defensa del Artesano, Ministerio de

Relaciones Laborales y Ministerio de Educación de acuerdo a su jurisdicción y competencia.

El Reglamento de Calificaciones y Ramas del Trabajo para el sector artesanal, se organiza en 5

divisiones nacionales de ramas de trabajo, repartido de la siguiente manera:

● División 31 Productos alimenticios

● División 36 Productos de artículos minerales.

● Gran División 95 Artesanía de servicios

● División 1302 Pesca; y,

● División 2000 Explotación de minas y canteras.

A más de la clasificación señalada, el Reglamento presenta grupos y subgrupos de ramas

artesanales, que gracias al estudio y análisis técnico de la Junta Nacional de Defensa del

Artesano, pueden incluirse ramas siempre y cuando califiquen como artesanales. Luego del

40

proceso de evaluación técnica y aprobados los requisitos para inserción de la rama artesanal en

el Reglamento de Calificaciones y Ramas de Trabajo, se remite al Ministerio de Relaciones

Laborales para su aprobación y ejecución de acuerdo a las facultades establecidas en el artículo

10 literal g) del Reglamento General a la Ley de Defensa del Artesano.

No se debe confundir el Reglamento de Calificaciones y Ramas del Trabajo, con el Acuerdo

Ministerial 117 “Agrupación por Ramas de Actividades Sectoriales”, ya que el primero es una

aglomeración de las actividades calificadas como artesanal a través de un proceso técnico de dos

instituciones del Estado, y el segundo, agrupa un total de 22 ramas de trabajo distribuido para el

sector productivo, conformando por, 22 comisiones sectoriales a nivel nacional.

2.1.1.2. Artesano Autónomo

En el Ecuador no solamente reconoce al artesano como al ciudadano preparado y

estudiado para obtener un título profesional y posteriormente conseguir la calificación si

así lo considera necesario, ya que la normativa también reconoce al artesano autónomo

como al trabajador que ejerce su oficio o arte manual por cuenta propia, aunque no haya

invertido cantidad alguna en implementos de trabajo o carezca de operativos. (Decreto

Ejecutivo 1061, Registro Oficial 255 de 11 de febrero 1998, Reglamento General a la Ley

de Defensa del Artesano.)

Es importante señalar, que en diversos criterios los artesanos autónomos son considerados

trabadores independientes sin la existencia de relación laboral, la legislación Argentina señala

por ejemplo: “los trabajadores autónomos son todas aquellas personas que por sí solas o conjunta o

alternativamente con otras, asociadas o no, ejerzan habitualmente actividades que no configuren una

relación de dependencia” (Ley 18038 de 1980, Prevención Social, Nuevo Régimen de Jubilaciones y

Pensiones para Trabajadores Autónomos.).

41

En cambio Código Laboral Español manifiesta:

“Trabajador autónomo: la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que

realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de

trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o subcontratista el

compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. Cuando el

trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena, tendrá la

consideración de contratista o subcontratista…” (Pérez de los Cobos, 2007, pág. 371)

El (Código de Trabajo, 2005) ecuatoriano recoge la definición de trabajador en un sentido

general, lo define como: “La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la

obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero (Código de Trabajo, 2005)”. Podemos

evidenciar que no existe un concepto o definición clara de un trabajador autónomo ya que la ley

concentra su concepto en la calidad de los trabajadores en relación de dependencia, el mismo

cuerpo normativo en cambio, reconoce la actividad laboral autónoma para los trabajadores

artesanales, así lo considera el artículo 287 como “artesano autónomo al que ejerce su oficio o arte

manual, por cuenta propia, pero sin título de maestro, ni taller (Código de Trabajo, 2005)”.

La Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria del Sistema Financiero, al ser una institución

que implanta políticas para el desarrollo productivo, comercial, financiero y consumo de bienes

y servicios, señala que el artesano autónomo es aquella persona que:

“…desarrolla su actividad y trabajo personalmente. En caso de ser propietario de un

taller legalmente reconocido, no excederá los límites de operarios, trabajo maquinaria,

materia prima y ventas que serán fijados anualmente por la Superintendencia (Ley

Orgánica de Economía Popular y Solidaria del Sistema Financiero, 2011).”

En síntesis, existe definiciones y conceptos que califican al artesano autónomo dentro del

sistema comercial y productivo, gracias a sus múltiples formas de inversión el Estado a través

de sus instituciones públicas ofrece medidas para el mejoramiento de la clase artesanal, siempre

y cuando la forma de trabajo sea encaminada al crecimiento económico y productivo.

42

Bajo parámetros de desarrollo, el trabajador autónomo ha desempañado un rol importante en

beneficio de la sociedad, no está en relación de dependencia, no recibe bonos y gratificaciones

como los trabajadores sujetos a un contrato, no recibe beneficios de ley provenientes de los

ingresos anuales de las empresas o reconocimientos de décimo tercer y cuarto sueldo, es un

trabajador que aporta para el desarrollo económico de cualquier Estado a pesar de encontrarse

en una situación apartada de las políticas de gobierno.

El sector industrial no es ajeno al reconocimiento del artesano autónomo como cooperador de la

producción, según la (Ley de Fomento Artesanal, 1986) señala que el artesano autónomo es

“aquél que realiza su arte y oficio con o sin inversión alguna de implementos de trabajo”, lo cual goza

de los mismos beneficios contemplados para el sector en general como al Maestro de Taller,

Asociaciones, Gremios, Uniones, Cooperativas y demás formas de organización que representen

sistemas económicos.

Es alentador que los beneficios artesanales sean parte del diario vivir del artesano autónomo, lo

que resultará a corto o largo plazo, un crecimiento económico en su establecimiento según el

uso positivo de las medidas financieras, tributarias, laborales y económicas que otorga la Ley.

Pero, tanto el trabajador autónomo, maestro de taller y las formas de organización mencionadas

anteriormente, presentan ataduras y vacíos normativos que más adelante serán analizados y

estudiados a fondo.

El artesano autónomo al ser un trabajador independiente, también se encuentra protegido por las

disposiciones del Seguro General Obligatorio de acuerdo a lo que dispone el artículo 63 literales d) y h)

del Estatuto por Procesos del IESS (Codificación 0, 1990), en circunstancias como: enfermedad,

maternidad, riesgos de trabajo, vejez, muerte, e invalidez que incluye discapacidad, ya que la

Ley de Seguridad Social reconoce al trabajador autónomo como “…toda persona que ejerce un

oficio o ejecuta una obra o realiza regularmente una actividad económica, sin relación de dependencia y

percibe un ingreso en forma de honorarios, comisiones, participaciones u retribución distinta al sueldo o

salario. (Ley 55, publicado en el Registro Oficial Suplemento 465 de 30 de noviembre de 2011, artículo

9.)”

De acuerdo al literal a) de la Disposición Final Tercera, publicada mediante Resolución No.

CD.390 de 10 de noviembre de 2011, reformada por la Resolución No. CD.467 de 20 de marzo de 2014,

43

los trabajadores autónomos y sin relación de dependencia, profesionales en libre ejercicio,

representantes legales, administradores o patronos de un negocio y dueños de una empresa unipersonal,

deberán contribuir un porcentaje al Seguro Social de acuerdo la siguiente tabla:

CONCEPTO APORTE

PERSONAL (%)

Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte 9,74

Seguro de Salud 5,71

Seguro de Riesgos del Trabajo 0,55

Seguro de Cesantía| 3,00

Seguro Social Campesino 0,70

Gastos de Administración 0,80

Total de aportes 20,50

Gracias a la información proporcionada en la tabla y de las disposiciones normativas que se

desprenden de la resolución mencionada, los trabajadores autónomos para acceder a la

protección y garantías de la seguridad social, deberán aportar un total del 20.50%, calculado de

su aportación mensual que no será inferior al salario básico unificado establecido por el

Ministerio de Relaciones Laborales, tomando como base la inflación y la productividad de cada

año.

La Ley de Defensa del Artesano y la Ley de Fomento Artesanal concuerdan con la afiliación al

Seguro Social Obligatorio del artesano autónomo, maestro de taller, operarios y aprendices, lo

cual los trabajadores artesanales autónomos o maestros de taller deberán presentar la

calificación artesanal para el uso de los beneficios de la seguridad social, al igual que los

artesanos amparados por la Ley de Fomento Artesanal, deberán presentar el Acuerdo Ministerial

de Concesión de Beneficios que tendrán los mismos efectos que los artesanos calificados.

Es así que el Presidente de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, es su publicación

“Artesanía y Liderazgo” propone: “La JNDA plantea al IESS, la creación de un sistema

que el sector informal del artesanado acceda a los beneficios de la participación en la

44

seguridad social. Con una contribución mensual que responda a una valoración

apreciativa mínima, el afiliado tendrá derecho a la prestación de salud personal, así como

a la posibilidad, previa calificación de idoneidad, de una especial línea de crédito para

renovar, mejorar, ampliar o conformar los talleres artesanales, con lo que se contribuirá a

que el parque artesanal sea tecnológicamente modernizado y se coloque a niveles de

competitividad internacionales.” (Quishpi, 2013)

Por esta razón, la Junta Nacional de Defensa del Artesano de acuerdo a las normas establecidas

para el desarrollo de la clase, extiende los beneficios de la calificación artesanal al “Artesano

Autónomo”, sin la necesidad de que éste se encuentre titulado por los establecimientos

educativos pertinentes, o así lo considera la legislación laboral ecuatoriana como se ha señalado

anteriormente, logrando de esta manera que los trabajadores artesanales autónomos sean

considerados como parte fundamental de la Ley.

Trabajadores como los artesanos autónomos merecen un trato preferencial dentro del sistema de

servicio institucional, mucho de los casos, los trabajadores autónomos han claudicado por la

confusión existente entre competencias estatales que derivan de los vacíos normativos, que a

través de la historia legislativa no han sido subsanados. Medidas benéficas para el desarrollo

productivo son importantísimas para el crecimiento y mejoramiento de un sector determinado,

el Estado y sus organismos de vigilancia deberán estudiar y analizar qué beneficios aportan más

y mejor al sistema productivo del país.

2.1.1.3. Maestro de Taller

Como la palabra mismo lo dice, el Maestro de Taller es la persona capacitada profesionalmente

para desempeñar actividades concernientes a su materia dentro de un establecimiento ajustado a

sus necesidades, logrando a un plazo determinado ingresos económicos, ya sea para ampliar su

negocio o satisfacer exigencias de su círculo familiar.

La Ley de Defensa del Artesano y su Reglamento de aplicación definen al Maestro de Taller

como:

45

“...la persona mayor de edad que, a través de los colegios técnicos de enseñanza

artesanal, establecimiento o centros de formación artesanal y organizaciones gremiales

legalmente constituidas, ha obtenido el título otorgado por la Junta Nacional de Defensa

del Artesano y refrendado por los Ministerios de Educación y Cultura y Trabajo y

Recursos Humanos.” (Ley de Defensa del Artesano, 2008)

De acuerdo al criterio de la Ley de Fomento Artesanal, el Maestro de Taller es:

“...la persona natural que domina la técnica de un arte u oficio, con conocimientos

teóricos y prácticos, que ha obtenido el título y calificación correspondientes, conforme a

las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y dirige personalmente un taller

puesto al servicio del público.” (Ley de Fomento Artesanal, 1986)

En definitiva, el Maestro de Taller es aquella persona que domina los conocimientos artesanales

gracias a la preparación práctica y académica que ofrecen las instituciones de educación e

instrucción artesanal, una vez culminada la etapa de formación, instituciones como la Junta

Nacional de Defensa del Artesano reconocen al artesano como Maestro de Taller mediante la

entrega del Título profesional en las ramas señaladas en el Reglamento de Calificaciones de

Ramas de Trabajo.

Según la legislación ecuatoriana, el Maestro de Taller es considerado como tal, por el servicio

que presta a la población o a la ciudadanía de su localidad con la apertura de su taller artesanal,

siempre y cuando dicha unidad económica no sobrepase los límites de la capitalización

industrial. el Código de Trabajo para efectos de existencia de relación laboral, el Maestro de

Taller es considerado como empleador, ubicándolo a la igualdad jerárquica y derechos de un

empresario común.

El Maestro de Taller a más de los requisitos educativos necesarios para la obtención del título,

debe cumplir ciertos requisitos en la constitución del Taller Artesanal, como por ejemplo

tenemos: que la actividad sea eminentemente artesanal, que el número de operarios no sea

mayor a quince y el de aprendices mayor a cinco, que el capital invertido no sobrepase el monto

46

fijado en la Ley, que la Dirección y Responsabilidad del taller estén a cargo del taller; y que el

taller se encuentre debidamente calificado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.

Si bien es verdad que el artesano autónomo administra su propio taller, no es considerado

Maestro de Taller por la brecha académica existente, lo cual la Junta Nacional de Defensa del

Artesano a fin de proteger a la clase en general, otorga la calificación artesanal gozando en su

totalidad de los beneficios como lo hace un Maestro de Taller por un tiempo límite, dejando

abierta la posibilidad de que el trabajador autónomo obtenga la titulación en cualquier

establecimiento de conformidad a la Ley, y así formar parte de un mercado igualitario en base a

los instrumentos otorgados por el Estado.

El Maestro de Taller al tener la calidad empleadora, está en la obligación de velar por la

seguridad de sus trabajadores, afiliación al seguro social, indemnizaciones por accidentes de

trabajo, etc. Sin embargo está obligado acatar todas las disposiciones para el empleador cuando

tenga a su disposición trabajadores que realizan actividades administrativas.

2.1.1.4. Operario

Luego de tener una idea más clara sobre la definición de Maestro de Taller, existen personas

involucradas en el proceso de comercialización de los productos en el taller, trabajadores como

los aprendices y operarios han tomado un lugar en la historia de las revoluciones labores, al ser

trabajadores bajo relación de dependencia, también experimentan situaciones hostiles y de

explotación, llevándolos a movilizarse en pro de los derechos y garantías laborales del país.

El operario según la Ley de Defensa del Artesano y su Reglamento General, lo definen como:

“...la persona que sin dominar de manera total los conocimientos teóricos y prácticos de

un arte u oficio y dejando de ser aprendiz, contribuye a la elaboración de obras de

artesanía a la prestación de servicios, bajo la dirección de un maestro de taller.” (Ley de

Defensa del Artesano, 2008)

47

No hay que confundir operario de operador, operario según Guillermo de Cabanellas define al

operario como: “trabajador manual”, en cambio varios diccionarios de la lengua española,

definen al operador como: “Técnico encargado de manejar y hacer funcionar ciertos aparatos”

“Persona que un servicio telefónico establece las comunicaciones que no son automáticas” etc.

En el Ecuador se puede discernir que el operario es jerárquicamente superior al aprendiz, pues a

más de superarle en conocimientos también es preparado laboralmente dentro del ámbito de sus

competencias, puesto que a un inicio, el operario ingresa a trabajar bajo la calidad de aprendiz,

debido a su escasez de experiencia, o así lo da a entender el Código de Trabajo que manifiesta:

“...es el obrero que trabaja en un taller, bajo la dirección y dependencia del maestro, y que ha dejado de

ser aprendiz.”

En caso de gozar estabilidad laboral y a la vez se prepara académicamente, el operario tiene la

posibilidad de alcanzar el título de Maestro de Taller de acuerdo a las disposiciones legales que

para la educación artesanal se refiere, con el fin de crear un establecimiento económico e

independiente de su empleador, cosa que en mucho de los casos resulta difícil debido al

cumplimiento de los horarios laborales establecidos en el contrato de operario.

La relación laboral del operario es similar a cualquier trabajador sujeto a las normas del Código

de Trabajo, con la diferencia que no goza de beneficios como; utilidades, décimo tercero y

décimo cuarto, siempre y cuando el Maestro de Taller o empleador tenga la calificación

artesanal otorgada por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, que sirve como documento

probatorio en caso de existir conflictos laborales y demandas por reclamos de beneficios

artesanales.

Frecuentes problemas se suscitan entre empleadores y trabajadores en distintas formas de

relación laboral, sin embargo es necesario resaltar, que la palabra operario en el país es clara, lo

relaciona a un trabajador dedicado a la actividad artesanal bajo la dependencia del Maestro de

Taller, el operario en un sentido normativo, es un sujeto que forma parte de la estructura laboral

del mercado.

48

En cambio en el ámbito del poder judicial laboral, la palabra operario no es simple, pues basan su

deliberación interpretativa antes de emitir una sentencia, gracias a la garantía que se desprende del

principio del “indubio pro operario” que si una norma le permite a su intérprete varios sentidos

distintos, debe elegir entre ellos el que sea más favorable para el trabajador (Mujica, 2007, pág. 120),

situación importante que depende de la mejor interpretación para la seguridad laboral de todos

los trabajadores.

Los operarios al tener aproximadamente la misma calidad de un trabajador común y

corriente, gracias a la importante diferencia referida anteriormente, están sujetos a las

disposiciones sobre sueldos, salarios básicos remuneraciones básicas unificadas e

indemnizaciones legales por despido intempestivo, así como también gozan de vacaciones y

jornadas máximas de trabajo de acuerdo las disposiciones del Código de Trabajo (Código

de Trabajo, 2005).

Como se ha dicho anteriormente, los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del

Artesano, gozan de grandes beneficios para el crecimiento laboral, comercial y profesional, en

cambio, en cuanto a sus trabajadores se refiere, están estrictamente obligados a la afiliación al

Seguro Social Ecuatoriano, que le servirá al operario en casos de indemnización por accidente y

prestaciones que tuvieran derecho gracias a los fondos señalados en la Ley de Defensa del

Artesano.

2.1.1.5. Aprendiz.

Muchos de los trabajadores que ingresan a establecimientos de producción, necesariamente no

son profesionales de alguna rama en especial, son personas que ingresan aprender alguna

actividad o rama en particular, comprometiéndose por un tiempo determinado adquirir los

conocimientos necesarios que servirán de base para el auxilio de los requerimientos del

empleador.

49

El aprendizaje en materia artesanal, es considerada un sistema importante para la construcción

de maestros profesionales en la producción y desarrollo de la actividad artística en general, no

basta el aprendizaje en las aulas dedicadas a la formación artesanal, el trabajo, la práctica y la

enseñanza del maestro artesano, es fundamental para consolidar los conocimientos adquiridos

académicamente y relacionarlos en el diario vivir del comercio artesanal.

Los talleres artesanales al referirnos al aprendizaje, no son escuelas de formación e instrucción

para la capacitación artística, o así lo considera el profesor Ricardo Sánchez Puentes:

“El artesano no da clases, enseña prácticamente. No generaliza ni hace

conceptualizaciones, más bien enseña con el ejemplo. El artesano no dispone de aulas ni

tiene a mano gis y pizarrón. Su salón de clases es el taller, donde trabaja codo a codo, a

lado de sus aprendices, Enseña haciendo, y el aprendiz aprende viendo y haciendo.”

(Sánchez, 2004, pág. 40)

En consecuencia, los maestros artesanos, operarios y trabajadores autónomos, para lograr la

calidad profesional actual, han superado y desarrollado las bases del aprendizaje como método

empírico para el perfeccionamiento del producto, que necesariamente requiere tiempo y

dedicación. Gracias al aprendizaje, el proceso de comercialización goza de calidad y estabilidad

en el mercado, deduciendo que la formación académica y práctica es circunstancial para

la competencia.

Nuestra legislación recoge el aprendizaje desde varios puntos de vista, como es la formación,

conceptualización y contratación, según criterio normativo de la Ley de Defensa del Artesano y

su Reglamento de Aplicación, el aprendiz Es la persona que ingresa a un taller artesanal o a un

centro de enseñanza artesanal, con el objeto de adquirir conocimientos sobre una rama artesanal

a cambio de sus servicios personales por tiempo determinado, de conformidad con lo

dispuesto en el Código del Trabajo.

50

Según la Ley de Fomento Artesanal, el aprendiz es la persona que ingresa a un taller con el

objeto de adquirir conocimientos en una determinada rama artesanal; en el caso de que prestará

sus servicios personales, percibirá un salario no inferior al 60% del fijado para el operario

artesanal.

Dentro del taller artesanal, el aprendiz adquiere conocimientos básicos y esenciales para su

desarrollo profesional, pudiendo escalar jerárquicamente dentro de su ambiente laboral, lo cual

la Junta Nacional de Defensa del Artesano, confiere el certificado de operario al aprendiz que

haya cumplido todos requisitos fundamentales establecidos en el Reglamento Especial de

Formación y Titulación Artesanal.

En tal sentido, los aprendices forman parte de la estructura de desarrollo de los talleres

artesanales, los productos y artefactos que de ellos dependen, va de la enseñanza y tiempo de

aprendizaje que el maestro de taller transmite a diario, al igual que la formación académica que

los centros y unidades de formación artesanal imparten al universo del artesanado.

Productos que según su calidad son reconocidos de acuerdo a la cultura de cada

población, ya que son productos hechos a mano en donde se muestra el arte popular, el

dominio del artesano sobre los materiales y los procesos de transformación adquiridos por

tradición y varios años de aprendizaje con un maestro que domina el oficio y se lo

reconoce por su habilidad para elaborar determinados productos. (Estado del Arte del

Sector Artesanal en Latinoamérica, pág. 16)

El Código de Trabajo no es ajeno al reconocimiento del aprendiz, la normativa laboral, encuadra

al aprendiz como una persona que se compromete a prestar a otra, por tiempo determinado, el

que no podrá exceder de un año, sus servicios personales, percibiendo, a cambio, la enseñanza

de un arte, oficio, o cualquier forma de trabajo manual y el salario convenido.

La contratación del aprendizaje guarda un cierto aire de seguridad laboral, como por ejemplo la

relación laboral de los aprendices en el campo artesanal, figuran un contrato de hasta dos años;

en cambio, la contratación de aprendices en el área industrial, se establece un tiempo de hasta

51

seis meses, siempre y cuando en las dos figuras anteriores la contratación sea de adolescentes.

De forma concordante, el Código de la Niñez comparte el mismo criterio, que manifiesta:

“En los contratos de aprendizaje constará una cláusula sobre los mecanismos de

transferencia al adolescente, de los conocimientos del oficio, arte o forma de trabajo. Estos

contratos no durarán más de dos años, en el caso del trabajo artesanal, y seis meses, en el

trabajo industrial u otro tipo de trabajo.” (Ley 100, 2003)

Podemos observar, que los aprendices son trabajadores sujetos a las garantías laborales y demás

obligaciones y responsabilidades que se derivan de la contratación, así como también gozan de

los beneficios de seguridad social y fondos establecidos por la propia Junta Nacional de Defensa

del Artesano, indemnizaciones por concepto de despido intempestivo y accidentes de trabajo.

Los aprendices, por acceder a un establecimiento de trabajo, no significa que su objeto es el de

aprender y realizar actividades repetitivas, brindar respeto a su Maestro, solidaridad con sus

compañeros, aplicar las disposiciones de los reglamentos internos, son obligaciones adheridas a

su perfil laboral a fin de no contravenir el pacto establecido en el contrato.

Es necesaria una formación y capacitación en materia de cooperativismo, la unión de

trabajadores fomenta el crecimiento económico del mercado, la producción en masa garantiza

un proceso de industrialización para los trabajadores sujetos a la remuneración mínima, cuyo

objeto esencial es la ampliación de la unidad productiva dentro del ámbito competitivo

empresarial y así obtener salarios considerables para la clase en general.

2.1.1.6. Organizaciones Artesanales.

Dentro del marco constitucional, el Estado propicia el reconocimiento de las distintas formas de

52

organización, ya sean en Asociaciones de trabajadores, Gremios de Artesanos, Sindicatos,

Comité de empresa, Cooperativas de producción, Cámaras y demás formas que la cara suprema

reconozca como la unión de personas dedicadas a luchar por la clase que representan.

En cuanto a los artesanos se refiere, el Ministerio de Relaciones Laborales, de acuerdo a las

facultades determinadas en el Estatuto por Procesos, es la encargada de vigilar el cumplimiento

de los Estatutos de las Organizaciones Artesanales, las mismas que deberán respetar los

enunciados de la Constitución de la República y tratados internacionales reconocidos

formalmente por el Ecuador.

El Reglamento de Organizaciones Artesanales, es el cuerpo normativo que acoge a la

unión de artesanos, maestros de taller y operarios dedicados a la actividad de la

producción artística, en síntesis las Organizaciones Artesanales se constituyen con la

participación de los talleres artesanales existentes en una determinada circunscripción.

(Reglamento de Organizaciones Artesanales )

Es necesario indicar, el Reglamento de Organizaciones Artesanales, identifica dos tipos de

organización de base, las Asociaciones Interprofesionales y los Gremio de Maestros de Taller;

la primera al tener la denominación o comúnmente llamada razón social de interprofesional,

recoge varias ramas artesanales entre las cuales cuentan con la participación de los maestros de

taller y operarios como miembros y socios dentro de la Organización.

En cambio los Gremios de Maestros de Taller, únicamente se unen artesanos titulados por la

Junta Nacional de Defensa del Artesano y reconocidos por el Ministerio de Educación y

Ministerio de Relaciones Laborales, los operarios para formar parte de los Gremios Artesanales

necesariamente requieren de la titulación, caso contrario las Asociaciones Interprofesionales

serán su único medio de participación.

Las organizaciones de base, como lo son las Asociaciones Interprofesionales y Gremios de

Maestros de Taller, pueden agruparse en Federaciones Cantonales, Provinciales y

Nacionales. Las Federaciones Cantonales lo conforman tres o más asociaciones de un

53

mismo cantón, sin embargo ésta figura no es susceptible de reconocimiento jurídico

(Resolución del Tribunal Constitucional, publicado en el Registro Oficial 71 el 20 de

noviembre de 1998)

Las Federaciones Provinciales se integra por la unión de seis organizaciones artesanales de una

misma provincia, en cambio las Federaciones Nacionales cuenta con la participación de seis o

más Asociaciones Interprofesionales y Gremios de seis o más provincias o simplemente por la

unión de 6 o más federaciones provinciales y la Confederación Nacional, se constituye con la

unión de 12 o más Federaciones Provinciales.

Guillermo de Cabanellas define a la Asociación como:

“Acción y efecto de aunar actividades o esfuerzos I Colaboración. I Unión. I Junta. I

Reunión. I Compañía. I Sociedad. I Relación que une a los hombres en grupos y entidades

organizadas; donde al simple contacto, conocimiento o coincidencia, se agrega un

propósito, más o menos duradero, de proceder unidos para uno o más objetos. I Entidad

que, con estructura administrativa, persigue un fin común.”

Según el Doctor José Damián González Arce, señala que:

“...los gremios quedan definidos como un sistema de oligopolios productivos legales,

acordados entre las autoridades políticas, urbanas y maestros gremiales, titulares de los

oligopolios, a quienes era cedida en exclusiva la capacidad de obraje de manera

privilegiada, frente al resto de la mano de obra y por tanto de forma monopolística ajena

al libre mercado…” (González J. , 2000, pág. 19)

Cada una de las formas de organización que se explicó en los párrafos precedentes, son

reconocidos jurídica y administrativamente mediante Acuerdo Ministerial de concesión de

personería jurídica por el Ministerio de Relaciones Laborales, los cuales los artesanos

interesados en organizarse, deben cumplir una serie de requerimientos constantes en el

54

Reglamento de Organizaciones Artesanales.

Sin embargo, muchos de los casos los artesanos son temerosos en las formas de constitución,

debido a la problemática de intereses que se dan en el interior de las organizaciones, que resulta

con la liquidación y disolución de la organización. Pero, existen constituciones de artesanos

dignos de celebrar convenios y contratos con las diferentes instituciones públicas y privadas,

pues tienen claro el concepto de unión y desarrollo.

En el Ecuador, a más de las Organizaciones Artesanales establecidas bajo la vigilancia del Ministerio de

Relaciones Laborales, encontramos también a las Cámaras Artesanales constituidas en la capital de

cada provincia, lo cual el Ministerio de Industrias y Productividad es el órgano competente para

aprobar, modificar y disolver los Estatutos de la Federación Nacional de Cámaras Artesanales (Acuerdo

Ministerial 571, publicado en el Registro Oficial 773, de 17 de septiembre de 1987), la misma que está

integrada por las cámaras de cada provincia del país.

La diferencia existente entre las Cámaras Artesanales y las Asociaciones y Gremios de Maestro

de Taller, radica que el primero basa su objetivo en la búsqueda de artesanos establecidos en el

sistema productivo de cada provincia, lo cual las cámaras recoge este ámbito para capacitarlos

en materia empresarial ya sea de forma micro, pequeña o mediana empresa y la segunda busca

integrar al artesano dentro de un proceso de formación a los miembros de su organización o

gente externa, así como celebrar actos con instituciones públicas y privadas para el

fortalecimiento de la clase.

En cuanto a los beneficios que la norma artesanal establece, cabe señalar que las Cámaras

Artesanales pueden acceder a los beneficios que contempla el artículo 9 de la Ley de Fomento

Artesanal siempre y cuando dichos privilegios sean el resultado de un proceso transparente que

determine el Comité Interinstitucional de Fomento Artesanal. En cambio los beneficios

amparados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y reconocido por el Ministerio de

Relaciones Laborales son otorgados a título personal a los Maestros de Taller.

55

Dentro de la economía popular, la economía de mercado y la economía mixta, los artesanos

pueden constituirse en sistemas cooperativistas, entiéndase como Cooperativa “obrar juntamente

con otros u otro para un mismo fin (Román, 1990, pág. 15)”, relacionándolo en el ámbito de producción

artesanal, son aquellas en las que sus socios se dedican personalmente a actividades productivas lícitas,

en una sociedad de propiedad colectiva y manejada en común; (Ley Orgánica de Economía Popular y

Solidaria del Sistema Financiero, 2011) en el campo del consumo tienen por objeto abastecer a

sus socios de cualquier clase de bienes de libre comercialización; tales como: de consumo de

artículos de primera necesidad, de abastecimiento de semillas, abonos y herramientas, de venta

de materiales y productos de artesanía, lo que se colige como un medio de organización

artesanal para cumplir fines económicos.

En consecuencia hemos evidenciado las diferentes formas de organización que los trabajadores

artesanales tienen a su disposición, ya que son el resultado de la gestión política que recaen en

las instituciones públicas competentes para el desarrollo económico de la clase, sin embargo, es

necesario crear un ambiente de capacitación en organización clasista, cuyo fin es de unir

criterios para formar unidades estructuradas y consolidadas frente a posibles situaciones de

fraccionamiento grupal por la lucha de intereses.

2.1.1.3. La Calificación Artesanal

El sistema de calificación artesanal, permite a los artesanos gozar de preferencias comerciales,

tributarias y laborales, con el fin de incrementar el patrimonio de los talleres artesanales a

medidas de producción a gran escala como los talleres industriales. Según el marco jurídico que

regula la actividad artesanal del país, la Junta Nacional de Defensa del Artesano, es el único

órgano competente para emitir la calificación artesanal; o así lo definen las siguientes normas:

Ley de Defensa del Artesano, artículo 2 literal a): “Artesano: Al trabajador manual, maestro de

taller o artesano autónomo, que debidamente calificado por la Junta Nacional de Defensa del

Artesano…” (Ley de Defensa del Artesano, 2008)

56

Reglamento General a la Ley de Defensa del Artesano, artículo 38:

“La Junta Nacional de Defensa del Artesano es el organismo que tiene la facultad de

calificar y recalificar los talleres artesanales y otorgar el carné profesional artesanal, el

mismo que será remitido al Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos para su registro”.

(Reglamento General a la Ley de Defensa del Artesano, 2004)

Estatuto por Procesos de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, artículo 7: “MISIÓN:

Institución rectora de la formación, titulación y calificación artesanal a nivel nacional, que garantiza los

derechos profesionales y socioeconómicos de los artesanos.” (Estatuto por Procesos de la Junta Nacional

de Defensa del Artesano)

Código de Trabajo, artículo 302: “Obligaciones de los artesanos calificados: los artesanos calificados

por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, no están sujetos a las obligaciones impuestas a los

empleadores por este Código.” (Código de Trabajo, 2005)

Ley de Fomento Artesanal, artículo 7:

“Para gozar de los beneficios establecidos en la Ley, el artesano maestro de taller requiere

de la calificación conferida por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, o del carné de

agremiación expedido por la diferentes organizaciones o instituciones clasistas con

personería jurídica…” (Ley de Fomento Artesanal, 1986)

Reglamento de Calificaciones y Ramas de Trabajo, artículo 5:

“La Junta Nacional de Defensa del Artesano es el único organismo que calificará al

Maestro de Taller y a los talleres artesanales. Se entiende por Calificación Artesanal la

declaración efectuada por la Junta Nacional de Defensa del Artesano que tiene por objeto

reconocer la calidad de Maestro de Taller, Operario, Artesano Autónomo, Aprendiz y

57

Taller Artesanal”. (Reglamento de Calificaciones y Ramas del Trabajo, Acuerdo

Ministerial 228, publicado en el Registro Oficial 8 del 21 de agosto de 1996.)

Artículo 6, inciso segundo:

“Para tramitar la calificación y recalificación el interesado presentará el carné

actualizado de afiliación que le acredite pertenecer a un organismo artesanal de su rama o

interprofesional en caso de que no existiere en su actividad propia…” (Reglamento de

Calificaciones y Ramas del Trabajo, Acuerdo Ministerial 228, publicado en el Registro

Oficial 8 del 21 de agosto de 1996.)

Como se observa, tanto en la Ley de Fomento Artesanal y el Reglamento de Calificaciones y

Ramas de Trabajo, para gozar de los beneficios artesanales y de la tramitación de la calificación

artesanal, el interesado debe poseer un cané de agremiación de cualquier organización o

institución artesanal con personería jurídica, pese que en la actualidad esa figura quedó

derogada.

Según la Resolución del Tribunal Constitucional, publicada en el Registro Oficial Suplemento

336 del miércoles 14 de mayo de 2008, declaró la inconstitucionalidad de algunas disposiciones

legales en cuanto a la obligación de afiliarse a cualquier colegio profesional u organizaciones de

producción, contrariando claramente el artículo 23 numeral 3 de la anterior Constitución

Política del Ecuador, artículo 20 numeral 2 de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos y el artículo 22 numeral 1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Razón por la cual, la Constitución de la República del Ecuador vigente, en su artículo 326

numeral 7, acoge la resolución del Tribunal Constitucional a favor del derecho de las personas

de afiliarse y desafiliarse libremente sin autorización previa, lo que significa una eminente

reforma a los artículos, incisos, numerales, literales y demás preceptos que sea contraria a la

norma suprema en cuanto a materia de agremiación y afiliación se refiere.

58

Una vez que los artesanos hayan obtenido la Calificación Artesanal, podrán gozar de los

beneficios contemplados en las normas relacionadas en el ámbito artesanal y de producción, la

calificación tendrá una duración de tres años pudiendo solicitar nuevamente a la Junta Nacional

de Defensa del Artesano la recalificación artesanal, que surte los mismos efectos de la

calificación artesanal.

La revocatoria de las calificaciones artesanales, sólo podrán emitirse mediante resolución

motivada por la Junta Nacional de Defensa del Artesano en los casos de no cumplimiento con la

normativa pertinente, de oficio, por una denunciar formal o por informe del Departamento

Técnico de las Juntas Provinciales o Cantonales, las decisiones de revocatoria de las

calificaciones solo podrán ser apeladas ante el Tribunal de Disciplina Nacional.

Aquellos artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, que se acojan a

los beneficios de la pequeña industria, perderán los beneficios de la calificación artesanal,

situación detonante que entra en conflicto normativo que será analizada con posterioridad en el

presente trabajo.

2.1.1.4. Acuerdo Interministerial de Concesión de Beneficios Artesanales.

La única Cartera de Estado competente para otorgar los beneficios artesanales contemplados en

la Ley de Fomento Artesanal, es el Ministerio de Industrias y la Productividad, que mediante un

análisis riguroso realizado a través de las Direcciones correspondientes, otorgan mediante

Acuerdo Ministerial las preferencias comerciales y tributarias constantes en el artículo 9 de la

Ley de Fomento Artesanal.

Luego del análisis efectuado, podemos deducir que los beneficios artesanales los encontramos

tanto en la administración de la Junta Nacional de Defensa del Artesano y del Ministerio de

Industrias y la Productividad, cada una de estas instituciones usa un modelo distinto para la

concesión, uso y goce de los beneficios para el sector artesanal en general, comprendidos en

artesanos autónomos, operarios, aprendices, maestros de taller, asociaciones, gremios y toda

59

forma de organización artesanal.

La Ley de Fomento Artesanal, agrupa a todos los artesanos ya sean personas naturales o persona

jurídica, al goce de los beneficios contemplados en la norma referida, este aspecto diferencia

claramente a los artesanos registrados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, ya que

ésta no otorga beneficios artesanales a las organizaciones e instituciones artesanales con

personería jurídica.

Así todos los artesanos que encuentran calificados por la Junta Nacional de Defensa del

Artesano, también pueden hacer uso de las bonificaciones y preferencias que la Ley de Fomento

Artesanal dispone para el sector global del artesanado, así como también los artesanos que

presenten su carné de agremiación, afiliados en las diferentes formas de organización artesanal.

Actualmente los miembros de los gremios, asociaciones y uniones de artesanos no presentan el

carné de afiliación para el goce de los beneficios, ya que esta figura fue declarada

inconstitucional como se explicó anteriormente.

A fin de que las personas naturales y jurídicas gocen de los beneficios artesanales, la Ley de

Fomento artesanal ha establecido un Comité Interinstitucional de Fomento Artesanal, el mismo

que se encuentra integrado por: El Ministro de Industrias, Comercio, Integración y Pesca o su

delegado quien lo presidirá, El Ministro de Finanzas o su delegado, un delegado del Presidente

del CONADE y un delegado del Banco Nacional de Fomento.

También intervendrán como miembros del comité, pero sin voto, un representante de la Junta

Nacional de Defensa del Artesano, un representante de las Confederaciones de Artesanos

Profesionales del Ecuador y un representante de la Federación Nacional de las Cámaras

Artesanales. El Director Nacional de Artesanías del Ministerio de Industrias y la Productividad

actuará únicamente como Secretario del Comité.

La Ley permite como miembro al “Ministro de Industrias, Comercio, Integración y Pesca” o su

delegado, cuando en la actualidad es “Ministerio de Industrias y Productividad”, así como

también el CONADE en el año de 1998, en su lugar se creó la Oficina de Planificación

60

(ODEPLAN), al igual que fue reemplazado por la Secretaría Nacional de Planificación y

Desarrollo mediante Decreto Ejecutivo No. 1372, fusionándose con el Consejo Nacional de

Modernización del Estado y la Secretaría Nacional de los Objetivos de Desarrollo del Milenio

mediante Decreto Ejecutivo No. 103 del 23 de febrero de 2007.

Una vez que la persona natural o jurídica cumple con las exigencias del Comité

Interinstitucional, se extenderá un Acuerdo Interministerial de concesión de beneficios

artesanales suscrito por el Ministerio de Industrias y Productividad y el Ministerio de Finanzas,

el cual se determinará un plazo de duración y porcentaje de los beneficios que tienen derecho

los artesanos amparados por la Ley de Fomento Artesanal, así como la suspensión temporal o

definitiva de tales beneficios en caso de incurrir en las sanciones previstas en la Ley.

Los artesanos que se encuentran registrados por el Ministerio de Industrias y la Productividad, y

gozan de los beneficios señalados en la Ley de Fomento Artesanal, pueden acceder a los

créditos por intermedio del Fondo Nacional de Inversiones Artesanales (FONADIA), el mismo

que será administrado por el Banco Nacional de Fomento.

Uno de los objetivos más sobresalientes del FONADIA es otorgar líneas accesibles de

crédito a los artesanos que obtengan el Acuerdo Interministerial de concesión de

beneficios artesanales, pudiendo recibir un financiamiento de hasta el 100% del valor de la

inversión, al igual que el capital de operación será hasta 2 años y para activos fijos y

construcciones se extenderá un plazo de hasta 10 años. (Reglamento del Fondo de

Inversiones Artesanales, Decreto Ejecutivo 3204, publicado en el Registro Oficial 769 de

11 de septiembre de 1987)

La inversión que reciben los artesanos a través del FONADIA, va vinculada al desarrollo y

crecimiento de la elaboración artística y servicios de producción, ya que el capital a recibir va

enfocado a la ampliación y modificación de los talleres artesanales de todo el país, es decir su

crecimiento se perfila a cubrir espacios dentro del mercado industrial, dejando aún lado la

práctica manufacturera del artesano común.

61

En cambio la Ley de Defensa del Artesano, otorga beneficios de créditos a largo plazo y con el

interés más bajo, con la participación del Banco Nacional de Fomento y de la banca privada, lo

cual para que surta efectos, la Junta Monetaria dictará las medidas correspondientes para la

aplicación de tal beneficio. En definitiva, los artesanos calificados por la Junta Nacional de

Defensa del Artesano, no podrán acceder al Fondo de Inversiones Artesanales, por no contar

con los derechos que se deriva del Acuerdo Interministerial.

Como hemos señalado, los artesanos en el Ecuador aportan a la transformación del sistema

productivo, esto se debe a la participación y emprendimiento que realizan los gobiernos de turno

con el afán de crear plazas de trabajo y reducir enormemente la inflación, que es el principal

problema de muchos países. El artesano no solo contribuye al reconocimiento de la actividad

cultural, sino al enriquecimiento de los medios de producción nacional, regional y sectorial.

Los artesanos así como los trabajadores capitalizados en empresas de producción, se encuentran

beneficiados por el Código Orgánico de la Producción, en el caso de los artesanos, disponen de

la posibilidad de acceder a la calificación de micro, pequeñas y medianas empresas, siempre y

cuando cumplan con los requisitos y parámetros que la Ley determine.

Para que los artesanos pertenezcan al régimen MYPIME, el Reglamento a la Estructura de

Desarrollo Productivo de Inversión, ha establecido una escala de valores y trabajadores que

obligadamente deben sujetarse para obtener el certificado de clasificación MYPIME, es así que

la micro, pequeña y mediana empresa se clasifica:

Micro empresa: Es aquella unidad productiva que tiene entre 1 a 9 trabajadores y un valor de

ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores de cien mil (US $ 100.000,00) dólares de los

Estados Unidos de América;

Pequeña empresa: Es aquella unidad de producción que tiene de 10 a 49 trabajadores y un valor

de ventas o ingresos brutos anuales entre cien mil uno (US $ 100.001,00) y un millón (US $

1000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América; y,

62

Mediana empresa: Es aquella unidad de producción que tiene de 50 a 199 trabajadores y un

valor de ventas o ingresos brutos anuales entre un millón uno (USD 1.000.001,00) y cinco

millones (USD 5000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América.

Así los artesanos pueden transformarse en micro, pequeña y mediana empresa, dependiendo de

los ingresos y número de trabajadores como se indica en los párrafos precedentes, sin embargo

es necesario resaltar, que los artesanos calificados como MIPYMES, son trabajadores

competitivos bajo la tutela de la industrialización productiva del Estado, la persona natural o

jurídica de acogerse a esta certificación, perderán automáticamente los beneficios contemplados

en la Ley de Defensa del Artesano y Ley de Fomento Artesanal.

Tanto las personas naturales y jurídicas que se dedican a la actividad artesanal, trabajan en un

medio de amplia cobertura de beneficios y crecimiento profesional para el desarrollo económico

de la nación, de acuerdo a los ingresos que cada trabajador o grupo de trabajadores cumpla,

podrá usar los beneficios que se encuentran plasmados dentro del marco jurídico vigente

establecido para cada sector.

2.1.1.5. Cuadro comparativo de beneficios para los artesanos amparados por la

Ley de Defensa del Artesano y Ley de Fomento Artesanal.

Una vez analizado los beneficios artesanales que se desprende del uso de la calificación

artesanal y del Acuerdo Interministerial, otorgados por la Junta Nacional de Defensa del

Artesano y por el Ministerio de Industrias y la Productividad respectivamente, a continuación

observamos cuáles son los beneficios que las personas naturales y jurídicas del sector artesanal

pueden acceder:

63

BENEFICIOS ARTESANALES

JUNTA NACIONAL DE DEFENSA DEL

ARTESANO (CALIFICADOS)

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y LA

PRODUCTIVIDAD (ACUERDO

INTERMINISTERIAL)

La exoneración d los impuestos a la renta del

capital con el concurso del trabajo y adicionales

de dicho impuesto, del impuesto a los capitales

en giro y del impuesto al valor agregado (IVA)

en calidad de sujetos pasivos y sustitutivos

Exoneración de hasta el ciento por ciento de

los impuestos arancelarios y adicionales a la

importación de maquinaria, equipos

auxiliares, accesorios, herramientas, repuestos

nuevos, materias primas y materiales de

consumo, que no se produzcan en el país y

que fueren necesarios para la instalación,

mejoramiento, producción y tecnificación de

los talleres artesanales. Para la importación de

maquinarias, equipos auxiliares y

herramientas, usados y reconstruidos, se

requerirá carta de garantía de funcionamiento

de la casa o empresa vendedora y se

concederá la importación en las mismas

condiciones establecidas en el inciso anterior.

La importación en los términos más favorables

que establezca la correspondiente Ley, de los

materiales e implementos de trabajo de los

artesanos, salvo los de lujo

Exoneración total de los derechos, timbres,

impuestos y adicionales que graven la

introducción de materia prima importada

dentro de cada ejercicio fiscal, que no se

produzca en el país y que fuere empleada en

la elaboración de productos que se

exportaren, previo dictamen favorable del

Ministerio de Industrias, Comercio,

Integración y Pesca.

Sin embargo, tanto en el numeral 1. como el

de este numeral 2., seguirá vigente la

reducción del 35% del valor de las

exoneraciones a los impuestos a las

importaciones, establecida mediante Ley No.

509 de 8 de Junio de 1983, en lo que fuere

pertinente

La exoneración del impuesto a las exportaciones

de artículos de producción artesanal

Exoneración total de los impuestos y derechos

que graven la exportación de artículos y

productos de la artesanía

La concesión de préstamos a largo plazo y con

intereses preferenciales a través del Banco

Nacional de Fomento y de la banca privada,

para cuyos efectos la Junta Monetaria dictará la

regulación correspondiente. Los montos de los

créditos se fijarán considerando especialmente

la actividad artesanal y el número de operarios

que tenga a su cargo el taller.

Exoneración total de los impuestos a los

capitales en giro.

64

La compra de artículos de artesanía para las

instituciones oficiales y otros organismos públicos.

Exceptúase el caso en que el Estado o las

Instituciones de Derecho Público sean productores

de estos artículos (Ley de Defensa del Artesano,

2008)

Exoneración de derechos e impuestos fiscales,

provinciales y municipales, inclusive los de

alcabala y de timbres, a la transferencia de

dominio de inmuebles para fines de

instalación,

funcionamiento, ampliación o mejoramiento

de los talleres, centros y almacenes

artesanales, donde desarrollan en forma

exclusiva sus actividades

Quedan exonerados del pago de la participación en

las utilidades, décimo tercer y cuarto sueldo los

artesanos respecto de sus operarios y aprendices

(Código de Trabajo, 2005)

Exoneración de los impuestos que graven las

transacciones mercantiles y la prestación de

servicios, de conformidad con la Ley

Exentos del impuesto únicamente los artesanos

calificados como tales por la Junta Nacional de

Defensa del Artesano. Las municipalidades

podrán verificar e inspeccionar el cumplimiento

de las condiciones de la actividad económica de

los artesanos, para fines tributarios

Exoneración de impuestos arancelarios

adicionales a la importación de envases,

materiales de embalaje y, de acuerdo con el

Reglamento, similares, cuando las

necesidades de los artículos o producción

artesanal lo justifiquen, siempre que no se

produzcan en el país

Los prestados personalmente por los artesanos

calificados por la Junta Nacional de Defensa

del Artesano. También tendrán tarifa cero de

IVA los servicios que presten sus talleres y

operarios y bienes producidos y

comercializados por ellos (Ley de Régimen

Tributario Interno., 2004)

Exoneración total de los derechos, timbres e

impuestos que graven los actos constitutivos,

reformas de estatutos, elevación de capital de

asociaciones, gremios, cooperativas, uniones

de artesanos u otras personas jurídicas

reconocidas legalmente, conforme lo

determina la presente Ley

Artesanos calificados por la junta Nacional de

Defensa del Artesano, emitirán comprobantes

de venta considerando la tarifa 0% del IVA,

siempre y cuando cumplan los requisitos

señalados en el Art. 188 del Reglamento de

Aplicación de la Ley de Régimen Tributario

Interno (Ley de Régimen Tributario Interno.,

2004).

Las personas naturales o jurídicas acogidas a

esta Ley percibirán hasta el 15% en general

como Abono Tributario o sobre el valor FOB

de las exportaciones, y, como adicional, por

razones de difícil acceso a mercados externos,

licencias, permisos previos, competencia en el

mercado, costos y fletes y lo que representan

los nuevos mercados, hasta el 10% de los

porcentajes que se establecieren legalmente

Exoneración de los impuestos, derechos, servicios

y demás contribuciones establecidas para la

obtención de la patente municipal y permisos de

funcionamiento (Ley de Fomento Artesanal, 1986)

65

Hemos visto que los artesanos gozan de una serie de privilegios para el sector en general,

además de éstos, debemos incluir la exoneración al pago del permiso de funcionamiento para

los establecimientos sujetos a control sanitario (Acuerdo Ministerial 4712, publicado en el

Registro Oficial Suplemento 202, de 13 de marzo de 2014), sin embargo, el funcionamiento de

las unidades de comercio artesanal, se regirán bajo los preceptos que regula la Ley de Fomento

Artesanal

Los trabajadores que desempeñan sus labores de forma manual o industrial, necesitan cumplir

ciertos requisitos para el pleno goce de los beneficios establecidos para el sector artesanal, para

lo cual las entidades competentes, emitirán mediante acto motivado la concesión de beneficios

siempre y cuando no contrapone principios constitucionales.

El motivo para que las Administraciones estatales se enfoquen en la prestación de

beneficios para el sector artesano-industrial, deviene de un principio de desarrollo

productivo, que enfatiza a las clases optimizar la calidad de vida y mejorar la calidad de

sus productos para ser exportados al mercado competitivo.

66

CAPÍTULO III

3. PROBLEMÁTICA DEL SISTEMA ARTESANAL EN DISTINTAS

ÁREAS DEL DERECHO

Uno de los problemas legales que causa desestabilización dentro de una sociedad de derecho, es

el llamado “vacío legal”, que lo podemos encontrar en varias normas de nuestro país, ya que han

generado ambigüedad y conflicto de interpretaciones en cuanto a la aplicación de la Ley se

refiere, así como también estos vacíos han contribuido que órganos públicos enfrenten varios

problemas de competencias institucionales.

Los juristas y profesionales especializados en materia de Derecho, se refieren al vacío legal

como laguna jurídica, vacío normativo u otro sinónimo que ubica a esta situación dentro de la

problemática jurídica para la solución del problema, a falta de un correcto análisis reglamentario

muchas de las interpretaciones de los vacíos se sujetan a la discrecionalidad de las autoridades

encargadas de aplicar la norma, ocasionando muchas de las veces disgusto entre las partes

procesales.

Para el Padre, Filósofo, Teólogo y Abogado, Luís María Olaso, las lagunas jurídicas surge

“como un evento anómalo e indeseable en la dinámica jurídica, la cual entonces estaba anclada

teóricamente en el dogma de la soberanía del parlamento, de la voluntad general representada en la ley,

y en el consecuente legicentrismo.” (Olaso, 2008, pág. 526)

La enciclopedia libre “Wikipedia”, define a la laguna jurídica como:

“a la ausencia de la reglamentación legislativa en una materia concreta. Es una situación

de vacío en la ley que ha sufrido la patología jurídica de omitir en su texto la regulación

concreta de una determinada situación, parte o negocio, que no encuentra respuesta legal

específica; con ello se obliga a quienes aplican dicha ley (jueces, abogados, fiscales,

67

secretarios judiciales, etc.) al empleo de técnicas sustitutivas del vacío, con las cuales

obtener respuesta eficaz a la expresada tara legal.”

(http://es.wikipedia.org/wiki/Laguna_jur%C3%ADdica)

Muchas de las veces, el vacío normativo o la laguna jurídica, no deviene de la simple

responsabilidad del legislador en el momento de crear la Ley, la problemática también es

consecuencia de actos normativos expedidos por instituciones públicas con capacidad para

legislar y reglamentar el poder, originando una serie de ataduras jurídicas que en el momento de

la aplicabilidad de la Ley sustentará la intervención del criterio de la autoridad a fin de sanear la

falta de reglamentación.

Las normas que han sido producto de procesos históricos, no han experimentado una reforma

íntegra que se adecúe a la realidad social y a los actuales mecanismos de producción y trabajo,

los poderes del Estado al encontrarse frente a una barrera jurídica por la prolongada vigencia de

la Ley, decretan, acuerdan y resuelven actos normativos acordes a la necesidad moderna de la

sociedad, sin considerar el problema que puede generarse en campos judiciales o de

impugnación por la aplicabilidad de la norma.

El conflicto es tan enorme dentro un sistema de derecho, que el problema extiende sus brazos a

esferas jerárquicamente superiores, el problema ya no es minoritario, el vacío legal evoluciona y

permite la pugna entre poderes sometidos a un mismo régimen jurídico. De aquí parte una serie

de contradicciones emanadas por varios sistemas legislativos que a corto o largo plazo,

perjudican el interés personal o colectivo de la sociedad.

El vacío debe necesariamente ser suplida por otra norma, que rellene el texto que causó la

discrepancia entre preceptos de igual jerarquía, a fin de no contravenir los derechos que es el

objeto primordial en una sociedad administrada constitucionalmente, o simplemente de ser el

caso, las normas que causen conflicto por la existencia de los vacíos, deberán ser resueltas por la

Ley de mayor jerarquía.

68

3.1. Contradicción jurídica de los beneficios artesanales que constan en la Ley de

Defensa del Artesano y Ley de Fomento Artesanal.

Como se explicó anteriormente, las lagunas jurídicas causan gran impacto al momento de la

aplicación de la ley según su competencia, así mismo se explicó que la Ley de Defensa del

Artesano y la Ley de Fomento Artesanal son cuerpos legales que su aplicación depende de las

instituciones del Estado correspondientes, sin embargo éstas son contrapuestas por los

beneficios y privilegios que cada una administra.

La Ley de Defensa del Artesano, si bien es verdad, es una norma que data de los años 1953

expedida por el Congreso Nacional de la época, cuya última modificación se la realizó el 14 de

mayo de 2008 en el que se declara mediante Resolución del Tribunal Constitucional No. 38, la

inconstitucionalidad del artículo 15 de la Ley que en su parte medular obligaba a los artesanos

afiliarse a la Junta Nacional de Defensa del Artesano.

En la dictadura militar del General Guillermo Rodríguez Lara, se codifica mediante Decreto

Supremo 921, la Ley de Fomento de la Pequeña Industria y Artesanía, publicada en el Registro

Oficial 372, del 20 de agosto de 1973, norma pionera en el desarrollo productivo e industrial del

Ecuador de los años setenta, sin embargo a través de la historia ha sufrido tantas

modificaciones, reformas y derogatorias, que en la actualidad enfrenta repercusiones por falta de

una adecuada reglamentación.

Sin embargo, en la Administración de León Febres-Cordero, debido a las múltiples

codificaciones que sufría la Ley de Fomento de la Pequeña Industria y Artesanía y bajo el

supuesto de que los artesanos necesitan una Ley propia, reemplaza parcialmente esta norma

mediante la promulgación de la Ley de Fomento Artesanal expedida por Decreto Ley de

Emergencia No. 26, publicado en el Registro Oficial 446, de 29 de mayo de 1986, en el que se

suprime toda mención a la Artesanía.

En consecuencia, la Ley de Defensa del Artesano es un cuerpo normativo que cumplió los

procesos y requisitos parlamentarios como se desprende del análisis de la historia de la

69

mencionada Ley, (revisar Capítulo I) lo cual ésta ha sufrido una serie de modificaciones acorde

a los nuevos proyectos jurídicos de Estado, pero jamás durante la vida de vigencia, ha sufrido

una total derogación que implique un cambio del sector artesanal.

En cambio, la Ley de Fomento Artesanal depende su nacimiento de un criterio de emergencia

dado por la situación de la época, ya que la promulgación del mismo es expedida mediante

Decreto Ley de Emergencia, como se demostró en líneas anteriores, este acontecimiento generó

una serie de contradicciones en el uso de los beneficios artesanales, que hasta la presente no han

sido debatidos.

El problema parte en que ambas normas regulan, protegen, administran y garantizan el acceso a

los beneficios artesanales en dos ámbitos distintos; el de la industrialización del sector y de la

titulación y calificación de maestros de taller. Aquellos interesados se encuentran en el dilema

de qué beneficio es el más conveniente para desarrollo de su local, duda que los obliga acudir a

las instituciones competentes para recibir información adecuada que les permita ubicarse dentro

de la Ley.

El artículo 17 inciso último de la Ley de Defensa del Artesano, permite que los artesanos a más

de gozar los privilegios que consta en el mencionado artículo, gocen de los beneficios

establecidos en el artículo 9 de la Ley de Fomento Artesanal, creando un ambiente progresivo y

beneficioso para el artesano que administra su pequeño taller, pues tendrá la posibilidad de

acceder a la industrialización de su establecimiento.

Sin embargo, el artesano está en su derecho de elegir el mecanismo más provechoso para el

fruto de su actividad, siempre y cuando no sobrepase el capital fijado para la pequeña industria

(87,500 USD), caso contrario automáticamente será considerado como un microempresario de

acuerdo a los preceptos del Código Orgánico de la Producción y Reglamentos relacionados.

Pero, el artesano calificado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano al acceder al mercado

industrial, automáticamente perdería los beneficios contemplados en la Ley de Defensa del

Artesano mediante una resolución motivada de este órgano regulador, causando el abandono de

70

los privilegios laborales como la exoneración de los décimos y utilidades.

El artículo 7 de la Ley de Fomento Artesanal, señala que el maestro de taller para gozar de los

beneficios de la presente ley, debe disponer de la calificación artesanal, evidenciando una

ambigüedad jurídica, puesto que en la práctica, los maestros de taller calificados al acceder a los

beneficios de la Ley de Fomento, automáticamente pierden la calificación artesanal por el

simple hecho de industrializarse, en tal sentido, el artículo 7 es contradictorio con la realidad.

Así como también, de no disponer de la calificación artesanal, puede presentar el carné de

agremiación para el goce de los beneficios, lo cual implica una desigualdad en el sector, puesto

que muchos de los artesanos no son afiliados a las Organizaciones Artesanales, debido que la

Constitución de la República dispone que las personas no están obligadas a afiliarse a las

Asociaciones de su afinidad.

La falta de una regulación viable y concordante entre normas artesanales es escasa, claro es el

ejemplo que la Junta Nacional de Defensa del Artesano, otorga la calificación a los artesanos

autónomos por el tiempo de tres años, lo cual puede ser renovado una vez adquirido el título de

maestro de taller en los establecimientos educativos competentes, situación que el Ministerio de

Industrias y la Productividad omite la calificación y acoge al trabajador autónomo como parte

de los beneficios, siempre y cuando sea apto de gozar estos privilegios.

El problema es tan grave en los artesanos autónomos, que dentro de la misma estructura

normativa de la Ley de Defensa del Artesano existe incoherencias, es el caso que el artículo 16

inciso tercero del Reglamento de Calificaciones de Ramas del Trabajo, establece la calificación

artesanal por el tiempo de un año, contraviniendo a lo establecido en el artículo 40 del

Reglamento General a la Ley de Defensa del Artesano.

Constitucionalmente hablando, el Reglamento de Calificaciones de Ramas del Trabajo es

expedido mediante Acuerdo Ministerial, en cambio el Reglamento General a la Ley de Defensa

del Artesano, fue promulgado mediante Decreto Ejecutivo, bajo este sentido, la aplicación de

los tiempos de vigencia de la calificación artesanal, debe obedecer a la norma jerárquicamente

71

superior, para evitar la vulneración del derecho por la indebida aplicación de la norma.

3.2. Casos de revocatoria de calificaciones artesanales mediante la aplicación de

norma derogada.

La ambigüedad existente entre las dos normas artesanales, da cabida a muchas inquietudes por

parte de las autoridades encargadas del cumplimiento de la Ley, sin embargo, uno de los

problemas más sobresalientes en los países tercermundistas, radica en el conformismo existente

dentro de la ciudadanía, que depende de las decisiones del poder público para mantener un

estatus informativo actualizado.

Mucho de los casos, los artesanos son sujetos que no se acostumbran a un mundo digitalizado,

son personas que nutren su realidad social en base a los medios de comunicación impreso, en

cuanto a sus derechos se refiere, guardan en las gavetas de sus muebles, Registros Oficiales

caducos y sin vigencia, lo cual acarrea una serie de inconvenientes al momento de manifestarse

ante posibles decisiones que emana el gobierno central.

Si bien hemos revisado los beneficios artesanales constituyen una ayuda para el incremento del

patrimonio del artesano, ya sea mediante la obtención de la calificación artesanal o del Acuerdo

Interministerial de Concesión de Beneficios Artesanales, que son expedidos tanto por la Junta

Nacional de Defensa del Artesano y por el Ministerio de Industrias y la Productividad

respectivamente.

Sin embargo dentro de esta amalgama de privilegios, se esconde un grave problema de carácter

constitucional, es el caso que en el universo artesanal el capital fijado para la pequeña industria

se fija un monto de (87,500 USD) ochenta y siete mil quinientos dólares, equivalente al 25% del

capital total del sector industrial excluído terrenos y edificaciones. Es decir, los artesanos no

deben superar esta cantidad a fin de seguir gozando de los beneficios contemplados en la Ley.

72

En caso de que los talleres artesanales, superen el capital señalado en el párrafo precedente, la

Junta Nacional de Defensa del Artesano, de acuerdo a las atribuciones y facultades establecidas

en las normas referentes a la actividad y producción artesanal, procede mediante resolución

administrativa a revocar la calificación artesanal, por considerar a la unidad económica como

parte de la pequeña industria y consecuentemente perdería todos los privilegios que de éste se

pueda beneficiar, como por ejemplo, pagar todas las obligaciones laborales sujetas para el

empleador en general.

Así como también, la revocatoria de la calificación artesanal, permite a las entidades públicas

como el Servicio de Rentas Internas, al cobro inmediato por concepto de impuestos al IVA y

renta, este último en caso de sobrepasar la base imponible establecida; pago del impuesto a la

patente municipal; pago de los décimos y utilidades en el régimen laboral y demás obligaciones

que debe asumir por ser parte del mercado empresarial.

Muchos se preguntan, ¿Cuál es la razón para que el Estado fije un monto específico para el

sector industrial?, pues la importancia radica que en el Gobierno del General Guillermo

Rodríguez Lara, empezó el surgimiento de nuevas formas de producción, entre ellos los

pequeños industriales, los burgueses y empresarios que sintieron la necesidad de formar parte

del mercado competitivo y acceder a los nuevos mercados.

Se expide mediante Decreto Supremo 921, publicado en el Registro Oficial 372 de 20 de agosto

de 1973, la Ley de Fomento de la Pequeña Industria codificada en su totalidad para el beneficio

en general del sector industrial y artesanal, la norma suprime toda mención relacionada a la

artesanía, razón por la cual, bajo el supuesto que los artesanos merecen una norma propia se

expide Ley de Fomento Artesanal mediante Decreto Ley de Emergencia 26, publicada en el

Registro Oficial 446, de 29 de mayo de 1986.

Ambas normas presentan similitudes en cuanto a la reglamentación del sector industrial y

artesanal del país, beneficios, exoneraciones y prestaciones concordaban simultáneamente

dentro de un orden jurídico vigente, es decir existía dos cuerpos normativos libremente abiertos

a la interpretación del beneficio que más beneficiaba al productor.

73

La Ley de Fomento Artesanal, únicamente reforma la Ley de Fomento de la Pequeña Industria y

Artesanía, quedando simplemente como Ley de Fomento de la Pequeña Industria, situación que

la Ley de Fomento Artesanal en lugar de reformarla debió derogarla ya que las dos normas

presentan disposiciones en cuanto a la organización de producción industrial y artesanal.

En este sentido, se debió implantar un sistema unitario que cada Ley regule el proceso de

producción, respetando competencias del sector industrial y artesanal, como sucedió con la Ley

de Fomento Industrial, que se proyectó al desarrollo de la clase eminentemente industrial y

empresarial, fortaleciendo la clase productiva como medio fundamental para la garantía

económica del Estado, permitiendo el acceso a la importación de maquinaria destinado al

incremento y ampliación de los talleres industriales.

En definitiva, claro está que los artesanos no deben superar el capital de ochenta y siete mil

quinientos dólares establecido como requisito para no ser considerado empresa o industria, es

así que el Acuerdo Ministerial 399, publicado en el Registro Oficial 151, de fecha 20 de agosto

de 2003, de acuerdo a las facultades concedidas por el artículo 5 de la Ley de Fomento de la

Pequeña Industria, fija en (350.000USD) trescientos cincuenta mil dólares el monto máximo de

activos fijos sin tomar en cuenta terrenos y edificaciones.

El artículo 2 literal b) de la Ley de Defensa del Artesano y el artículo 1 de la Ley de Fomento

Artesanal, concuerdan que los artesanos no deben superar los montos establecidos por la Ley, ya

que dentro del régimen del sector artesanal, se establece un porcentaje del 25% como capital

permitido para el goce de los beneficios, dando como resultado 87.500 USD.

Bajo este sentido la Junta Nacional de Defensa del Artesano, procede a revocar las

calificaciones artesanales cuando los talleres superan esta cantidad de capital fijado, porque así

lo establece el Acuerdo Ministerial, Montos Máximos de Activos Fijos para la Pequeña

Industria, pasando el taller artesanal a convertirse en la empresa protegida por las normas de la

producción ecuatoriana.

74

Dentro del marco jurídico establecido en la estructura social del Ecuador, el proceso de

producción se encuentra normado por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e

Inversiones, expedida mediante Ley 0 publicado en el Registro Oficial Suplemento 351, de

fecha 29 de diciembre de 2010, recoge ampliamente al sector artesanal, como sustento para el

desarrollo de la economía del país.

De acuerdo a las disposiciones derogatorias plasmadas en el Código Orgánico de la Producción,

se encuentran La Codificación No. 2006-004 a la Ley de Fomento Industrial, publicada en el

Registro Oficial No. 269 de 12 de mayo de 2006 y la Ley de Fomento de la Pequeña Industria,

contenida en el Decreto Supremo No. 921 publicado en el Registro Oficial No. 372 de 20 de

agosto de 1973.

En efecto, las normas y preceptos que anteriormente contemplaban derechos y obligaciones para

el sector industrial y artesanal, han sido derogadas por el simple hecho de la disposición

derogatoria del Código Orgánico de la Producción, debiendo sujetarse los beneficiarios a la

doctrina y estatutos jurídicos vigentes que no han sido afectados por norma de igual o superior

jerarquía.

Bajo este presupuesto, el capital fijado para la pequeña industria establecido mediante Acuerdo

Ministerial responde a la derogatoria de la Ley de Fomento de la Pequeña Industria que fue

anulada por el Código Orgánico de la Producción, sin embargo la Junta Nacional de Defensa del

Artesano revoca calificaciones artesanales como si la fuente de la norma que motiva las

resoluciones goza de vigencia.

Bajo el aforismo de lo accesorio sigue la suerte de lo principal, consecuentemente la doctrina

permite el criterio de que la Ley de Fomento de la Pequeña Industria al ser derogada, el Acuerdo

Ministerial 399, Monto Máximo de Activos Fijos para la Pequeña Industria debió correr con la

misma suerte de la norma primaria, es decir, todas los Acuerdos, Preceptos y Resoluciones que

se promulgaron en base a las facultades determinadas en la Ley de Fomento de la Pequeña

Industria debieron ser derogadas.

75

De tal manera que, es responsabilidad del Estado asumir las controversias previstas por la

inadecuada reglamentación de los gobiernos de turno, al igual que debe gestionar a través de las

instituciones competentes, los medios necesarios para garantizar los derechos que son afectados

por resoluciones de la Junta Nacional de Defensa del Artesano.

Como ejemplo podemos citar, la resolución No. 30, de fecha 20 de octubre de 2011, la Junta

Nacional de Defensa del Artesano resuelve revocar la calificación artesanal al Taller

“Rectificadora de Motores TOVAR” por sobrepasar la inversión del 25% del capital fijado para

la pequeña industria, siendo obligado a cancelar todos los valores correspondientes al sector

empresarial.

Luego de la explicación realizada, podemos evidenciar que la Junta Nacional de Defensa del

Artesano desconoce la derogatoria de la Ley de acuerdo al principio de lo accesorio sigue la

suerte de lo principal, acarreando la vulneración de los derechos consagrados en la Constitución

de la República para el sector artesanal, ya que esta resolución fue expedida luego de la

promulgación del Código Orgánico de la Producción en el Registro Oficial.

En tal sentido, para evitar que se degenere los derechos del sector, la Junta Nacional de Defensa

del Artesano o el Ministerio de Industrias y Productividad, mediante potestad legislativa,

debieron establecer los convenios necesarios para la creación de un cuerpo normativo para el

mercado artesanal, estableciendo nuevos valores para la conservación de los talleres artesanales

en la pequeña industria.

Este caso y muchos más, son la realidad que afrontan los talleres artesanales a nivel nacional,

debido al desconocimiento de la norma por parte de los maestros, operarios y aprendices de

taller, así como movimientos artesanales constituidos en Gremios y Asociaciones, que buscan la

integración de los artesanos en el sistema productivo, pero, para alcanzar tal desarrollo, es

necesario una participación en el crecimiento cultural de todos quienes conforman el techo

empresarial del Ecuador.

76

3.3. La Calificación Artesanal, como único habilitante de reconocimiento legal.

La importancia que genera la promulgación de las calificaciones a los talleres artesanales, radica

en el reconocimiento comercial y laboral por parte de las instituciones del Estado dentro del

campo normativo, situación que a través del tiempo se ha incluido en el sistema legislativo a fin

de guardar coherencia entre las leyes y reglamentos.

Los Acuerdos Interministeriales que expide el Ministerio de Industrias y la Productividad, para

los artesanos sometidos a la Ley de Fomento Artesanal, no son parte del reconocimiento en

varios aspectos normativos, como sucede por ejemplo en la doctrina laboral, por la diferencia

existente en la producción de los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del

Artesano y los artesanos sometidos al mercado industrial del MIPRO.

El Acuerdo Interministerial de Concesión de Beneficios Artesanales, ayuda al artesano a

mejorar la calidad de producción para la exportación de sus artículos a mercados extranjeros, en

tal sentido, para lograr tal superación económica, es necesario que los talleres artesanales

invierten enormes cantidades de dinero, trabajadores y maquinaria con el objeto de incrementar

su patrimonio, razón suficiente que motiva al uso de los beneficios establecidos en la Ley de

Fomento Artesanal.

La calificación artesanal, establece un límite al patrimonio de los talleres artesanales, como por

ejemplo un monto fijo de capital invertido y un número específico de operarios y aprendices,

que no deben superar lo señalado en la Ley. A fin de garantizar que los maestros de taller o

empleadores no experimenten el cierre del local debido al cumplimiento de las obligaciones

establecidas para el sector industrial, la calificación artesanal va encaminada para aquellos

talleres artesanales incapaces de competir con el gigante de la industria.

Razón por la cual, el sistema jurídico que protege a los talleres artesanales, disponen de

preceptos concordantes con la función de la calificación artesanal, pues el objeto principal del

Estado, es promover los derechos de los trabajadores en cualquier tiempo y en cualquier

gobierno. En la actualidad para evitar la desigualdad dentro del mercado comercial, es necesario

77

tomar en cuenta que norma verdaderamente protege y garantiza la producción artesanal y que

norma vulnera y afecta la actividad artesanal.

3.3.1. La calificación artesanal frente al Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización.

Uno de los beneficios que goza el sector artesanal, es la exoneración del impuesto a la patente

municipal por las actividades de comercio e industriales que realizan diariamente los maestros

de taller y los empleadores del sector industrial, beneficios que los podemos encontrar en el

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y la Ley de

Fomento Artesanal.

La Ley de Fomento Artesanal, en su artículo 9 establece una serie de beneficios para los

maestros de taller, artesanos autónomos, organizaciones y uniones de artesanos legalmente

constituidos, que mediante la obtención del Acuerdo Interministerial gozaran de la exoneración

de los impuestos, derechos, servicios y demás contribuciones establecidas para la obtención de

la patente municipal y permisos de funcionamiento.

En cambio el artículo 550 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, textualmente exonera del impuesto a la patente municipal, a los artesanos

calificados únicamente por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, quienes para efectos de

exoneración deberán presentar el documento que les califique como maestros de taller bajo la

vigilancia de la Ley de Defensa del Artesano.

De esto podemos deducir que los artesanos amparados por la Ley de Fomento Artesanal no se

encuentran exonerados del impuesto a la patente municipal, ya que el COOTAD es claro en

nombrar a los artesanos calificados por la Junta más no por el Ministerio de Industrias y la

Productividad, sin embargo existe impugnaciones y quejas sobre la aplicabilidad de este artículo

para el sector en general, resolviendo positivamente a favor de los artesanos calificados por la

Junta Nacional de Defensa del Artesano.

78

Es necesario resaltar, que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización exonera del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, a las personas

naturales amparadas únicamente por la Ley de Fomento Artesanal, situación que diferencia

ampliamente del objetivo principal de la patente municipal, que los artesanos protegidos por la

mencionada norma, no tienen acceso.

Una de las muchas ambigüedades que presenta la Ley de Fomento Artesanal, radica en la

exoneración del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, si bien es verdad, el

COOTAD recoge únicamente a las personas naturales amparadas por la Ley de Fomento

Artesanal, más no a las organizaciones y uniones de artesanos que también gozan de los

beneficios de la Ley de Fomento Artesanal, consecuentemente, las personas jurídicas

artesanales a falta de Ley, necesariamente deben cumplir las obligaciones del impuesto a la

patente municipal y el impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.

Es necesario determinar un sistema normativo adecuado en función de los derechos igualitarios

de la sociedad artesanal, proteger mediante el uso de políticas estatales los medios de

producción fruto de la estabilidad económica de la nación, depurar a través de procesos

legislativos leyes y reglamentos que han perdido vigencia o no se han adecuado a la necesidad

actual del mercado, a fin de preservar los principios constitucionales que son afectados por la

ambigüedad de la norma.

3.3.2. La calificación artesanal frente a la Ley de Régimen Tributario Interno y su

Reglamento de aplicación.

Como en el subcapítulo anterior, la calificación artesanal se ha convertido en un vínculo

circunstancial para la relación comercial que mantiene el artesano con la población en general, y

que mejor manera que la doctrina tributaria no sea ajena al impacto socio-económico que

desempeñan los talleres a favor del desarrollo productivo del país.

La cultura tributaria que los gobiernos incentivan a las unidades o locales de producción

artesanal e industrial, ha motivado la responsabilidad económica que deben tomar en cuenta los

79

maestros de taller y empresarios al momento de elaborar y comercializar sus productos, a fin de

mantener un orden apropiado de acuerdo a los ingresos que cada uno representa durante su

tiempo de ejercicio fiscal.

Dentro de la problemática que nos compete, los artesanos son trabajadores que generan

ingresos, sea cual sea su calidad frente al mercado, necesariamente debe cumplir con las

obligaciones impuestas por el órgano fiscal, presentar sus declaraciones de acuerdo a las

políticas vigentes motivará una respuesta igualitaria para el sector artesanal verificando

periódicamente su patrimonio a fin de respetar la línea jurídica prescrita.

Los ingresos que obtienen los artesanos amparados en la Ley de Fomento Artesanal difiere de

los ingresos que mantienen los artesanos regidos por la Ley de Defensa del Artesano, debido a

la capacidad productiva que cada uno dispone, los artesanos industriales generan grandes

ingresos producto del escalonado sistema laboral y textil de las empresas, mientras que los

talleres artesanales, como máximo contratan a cinco operarios y un aprendiz quienes son el pilar

fundamental de la producción artesanal, lamentablemente es una realidad alejada de los

principios de la Ley de Defensa del Artesano.

En todo caso, la calificación artesanal que emite la Junta Nacional de Defensa del Artesano,

sirve como habilitante para la exoneración de impuestos al IVA y a la renta que fija el Servicio

de Rentas Internas en base lo que establece la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su

Reglamento de aplicación, mientras que mucho de los artesanos que se encuentran bajo la tutela

de la Ley de Fomento Artesanal no cancelan sus obligaciones fiscales pese a superar la base

imponible establecida, debido a la exoneración de impuestos fiscales que fija la mencionada

norma.

En cierta medida los artesanos que gozan de la exoneración a los impuestos previstos, beneficia

al mejoramiento del taller artesanal por el ahorro proveniente de la exoneración, destinando ese

capital para el pago de operarios y aprendices hasta del personal administrativo en caso de

haberlos, o haciendo uso del mismo para la importación de materia prima para la transformación

de artesanía para la venta.

80

Debido a la laguna jurídica que presenta la Ley de Fomento Artesanal, surge el inconveniente en

el que el artesano calificado acceda a los beneficios del Acuerdo Interministerial, que a medida

que el taller incremente su patrimonio producto del acuerdo, resultará incómodo para la

autoridad recaudadora establecer la verdadera calidad del artesano que se refugia en la

ambigüedad de la Ley.

El problema se desarrolla cuando la Ley de Régimen Tributario Interno es clara en reconocer

únicamente a los artesanos amparados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, es decir

que han obtenido la calificación artesanal, en cambio la Ley de Fomento Artesanal al ser

proyectada al desarrollo productivo e incremento del patrimonio del taller artesanal, recoge al

artesano calificado, el mismo que tienen dos instrumentos para el goce de los beneficios, la

calificación artesanal y el acuerdo interministerial, situación que genera controversias al

momento de reclamos de índole laboral, tributario y comercial.

Siendo lo más adecuado en estos casos, que la Ley de Fomento Artesanal otorgue el Acuerdo

Interministerial al artesano que por motivos de incremento económico pierda la calificación

artesanal, a fin de evitar que las figuras emitidas por la Junta Nacional de Defensa del Artesano

y por el Ministerio de Industrias y Productividad entren en conflicto normativo.

En cambio los artesanos que no se encuentran calificados por la Junta Nacional de Defensa del

Artesano y acceden a los beneficios del artículo 9 de la Ley de Fomento Artesanal

obligadamente deben cancelar todos los impuestos que fije el Servicio de Rentas Internas, ya

que la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicación, desconoce el Acuerdo

Interministerial de Concesión de Beneficios Artesanal a favor de los artesanos amparados por el

Ministerio de Industrias y la Productividad.

En definitiva el sector artesanal debe ser responsable con las obligaciones tributarias, ya sean

para los maestros de taller o los artesanos industriales, a fin de complementar la equidad

tributaria de los sujetos que conforman el sistema de comercio. Para lograr tal alcance, el Estado

debe ser partícipe en todos los procesos productivos que generan los artesanos, con el objeto de

mantener una estabilidad económica entre el Estado y la colectividad.

81

Así los derechos constitucionales son de carácter general y no específico, la cultura tributaria es

necesaria dentro del campo productivo a fin de evitar situaciones como lo menciona Juan Avilés

M. en su trabajo Implantación de un modelo de sistema simplificado para Ecuador, en el que

señala:

“En el caso específico de los artesanos, comerciantes minoristas y microempresarios,

conforme con la Encuesta Nacional de Microempresas en el Ecuador (ENAME), en el

sector de microempresarios conformado por alrededor de 160 mil comerciantes, artesanos

o transportistas con ventas anuales totales de US $ 1,600 millones, el 70% de los

encuestados no tiene el RUC y no ingresa al sistema de facturación, porque un 90% de sus

ventas las destinan a consumidores finales”. (Avilés, pág. 71)

3.3.3. La calificación artesanal frente a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de

Contratación Pública.

El sistema productivo del Ecuador, lo conforman varios sectores entre estos los artesanos

industriales y maestros de taller, quienes mediante un enfoque de desarrollo participan en la

inclusión de nuevos mercados nacionales y extranjeros, cuyo fin es aportar a la sostenibilidad

económica y ambiental de los recursos, para la adecuada transformación de la matriz productiva

del país.

Con la implementación de políticas para repotenciar las unidades económicas artesanales,

ayudará a la construcción de una estructura fuerte y sólida de comercio, con el objeto de llevar

los productos artesanales a competencias nacionales y extranjeras, y que mejor manera que esas

políticas sean reconocidas por las entidades con capacidad de contratar servicios, bienes o

ejecutar obras artesanales.

Dentro del marco jurídico de la contratación pública, los artesanos que participan en los

procesos de contratación encabezados por el sector público, disponen de especial preferencia

entre los oferentes, debido que el sector a más de aportar económicamente aporta con el sentido

cultural propio de los ecuatorianos, así el proceso garantiza que el trabajo realizado o el servicio

ofertado sea prominentemente de la mano de obra.

82

La legislación de contratación pública establece varios puntos para ser calificado dentro de los

oferentes para la participación en ferias inclusivas, es así que el artesano ya es considerado entre

los participantes de micro, pequeñas y medianas empresas que miden fuerzas en la

competitividad del mercado, sin embargo cualquier persona natural o jurídica que tenga la

aspiración de brindar sus servicios al Estado, necesariamente debe obtener el RUP (Registro

Único de Proveedores)

Para un mejor entendimiento, el RUP es:

“Es la Base de Datos de los proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos los de

consultoría, habilitados para participar en los procedimientos establecidos en esta Ley. Su

administración está a cargo del Instituto Nacional de Contratación Pública y se lo requiere

para poder contratar con las Entidades Contratantes” (Ley Orgánica del Sistema Nacional

de Contratación Pública, 2008)

La Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública, a fin de reconocer la participación en las

ferias inclusivas a los artesanos, éstos deben obtener el RUP como habilitante para el proceso de

contratación, o así lo señala la Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No.

55, publicado en el Registro Oficial 658 de 10 de marzo de 2012, que recoge a los artesanos

legalmente reconocidos.

El reconocimiento legal de un artesano, parte desde los principios normativos que promulgan las

normas del sector artesanal, sin embargo es importante recoger que según la Ley de Defensa del

Artesano considera artesano, al trabajador manual, maestro de taller o artesano autónomo que

haya invertido en su taller un capital límite fijado por la Ley y sobre todo que disponga de la

calificación artesanal y se encuentre registrado en el Ministerio de Relaciones Laborales, caso

contrario será considerado como un empresario independiente obligado a cumplir las

obligaciones previstas para el sector empresarial.

De esto se colige que el reconocimiento que describe la normativa de contratación pública al

artesano, se efectúa por el uso de la calificación artesanal otorgada por la autoridad competente,

83

que posiciona al artesano maestro de taller como el facultado de participar de los beneficios que

promueve el Estado a través de sus instituciones, entre estos participar como oferente dentro de

los procesos de contratación pública.

Esto no quiere decir que los artesanos que no obtuvieron o perdieron los beneficios de la

calificación artesanal, no puedan participar en los procesos de contratación del Estado, pues la

Ley da la facilidad de que personas naturales y jurídicas que brinden los servicios previstos en la

norma, accedan al proceso como todo sujeto que se encuentre en capacidad de contratar.

Simplemente los artesanos que no disponen de la calificación artesanal, no serán sujetos de las

preferencias que la entidad contratante requiera, ya que se someterán a las exigencias y

requisitos del mercado empresarial, situación que diferencia ampliamente del uso y necesidad

de la calificación artesanal frente a la flexibilidad que requieren las instituciones públicas.

De tal manera los artesanos merecen un medio de capacitación eficaz, que permita el uso y

acceso a las nuevas tecnologías para la participación de las licitaciones del Estado, como por

ejemplo la Junta Provincial de Defensa del Artesano del Azuay y el Servicio Nacional de

Contratación Pública (http://www.elmercurio.com.ec/414642-artesanos-pueden-ofertar-en-

licitaciones-del-estado/#.U5iHK2dl_IU) trabajan en conjunto para el mejoramiento y

tecnificación de la clase y así puedan participar como los demás oferentes en los procesos que

brinda el Estado.

3.3.4. La calificación artesanal frente al Código de Trabajo.

Uno de los aspectos más importantes que envuelve a la calificación artesanal, son los beneficios

en materia laboral, el artesano que cumpla con los requisitos señalados en la Ley puede

beneficiarse de la exoneración al pago del décimo tercero, décimo cuarto sueldo y utilidades en

relación a los trabajadores que laboran bajo la calidad de operarios y aprendices, en caso de

disponer personal administrativo deberá cancelar todas sus obligaciones como empleador, ya

que la Ley de Defensa del Artesano no reconoce el beneficio para esta clase de trabajadores.

84

El Código de Trabajo vigente, es claro en reconocer a los artesanos maestros de taller, operarios

y aprendices como sujetos del universo de la relación laboral, con la única diferencia que los

maestros de taller al ser considerados como empleadores, goza de beneficios como los indicados

anteriormente, a fin de que los ingresos obtenidos sean reinvertidos en su taller con el objeto de

incrementar su patrimonio.

La figura de la calificación es garantizada únicamente por la normativa laboral, es decir, que los

artesanos amparados por la Ley de Defensa del Artesano que hayan obtenido la calificación

artesanal se privilegiarán de los enunciados del Código de Trabajo por el simple hecho de que

ésta es concordante con la Ley de Defensa del Artesano, a tal punto que ambas son el resultado

de épocas de progresos y revoluciones sociales y laborales.

Hablado del reconocimiento favorable para la Ley de Defensa del Artesano, nace el problema

de los beneficios laborales entre la Ley de Defensa del Artesano y la Ley de Fomento Artesanal,

ya que ésta última entre sus disposiciones manifiesta la exoneración de las obligaciones para los

empleadores en general, es decir la misma estructura que establece la Ley de Defensa del

Artesano para los maestros de taller.

Sin embargo la Ley de Fomento Artesanal, al ser emitida mediante decreto ley de emergencia,

sigue vigente hasta la actualidad, generando graves conflictos entre el Estado y los artesanos,

cuando en realidad, este tipo de procedimientos constitucionales, pueden gozar de plena

vigencia hasta que cubra la emergencia, en tal sentido el problema se origina por la aplicabilidad

de la Ley de Fomento Artesanal hasta la actualidad, la misma que no ha sido derogada en su

oportunidad.

En tal sentido, los artesanos protegidos por la Ley de Fomento Artesanal encuentran un grave

problema al momento del uso del Acuerdo Interministerial de Beneficios Artesanales, ya que el

artículo 25 de la mencionada ley, señala: “Los artesanos amparados por esta Ley no están

sujetos a las obligaciones impuestas a los empleadores por el Código del Trabajo. Sin embargo,

estarán sometidos con respecto a sus operarios, a las disposiciones sobre salarios mínimos

determinados para el sector artesanal dentro del régimen salarial dictado para el efecto, así como

el pago de las indemnizaciones legales por despido intempestivo”

85

Simplemente el hecho causa discrepancia entre las normas artesanales, pues el Código de

Trabajo dentro de su amplio espacio normativo, en ningún momento reconoce a los artesanos

amparados por el Ministerio de Industrias y la Productividad y este a su vez amparados por la

Ley de Fomento Artesanal, dejando en el limbo al artesano cuyo objetivo es de no cancelar

décimos y utilidades a sus operarios y aprendices.

En todo caso, el artesano que se refugia en los privilegios de la Ley de Fomento Artesanal,

sobrepasa los montos fijados para la pequeña industria gracias a los gananciales adquiridos por

el artículo 9 de la misma ley, contraviniendo enormemente las disposiciones generales de la Ley

de Defensa del Artesano y del Código de Trabajo, que ambas predican los límites artesanales

para el pleno goce los beneficios laborales.

El artesano que sobrepasa los montos fijados por la consecuencia de los beneficios de la Ley de

Fomento Artesanal, no sólo está incumpliendo las disposiciones de la Ley de Defensa del

Artesano y su reglamento, está perjudicando los intereses laborales de los trabajadores que por

derecho les corresponde, pues las industrias artesanales constituidas con arreglo a la Ley de

Fomento están obligadas a cumplir las disposiciones del Código de Trabajo para los

empleadores en general.

El problema es tan grave, que la indebida aplicación de la ley genera controversias en esferas

judiciales, como por ejemplo artesanos que alegan el no pago de los décimos y utilidades por la

aplicación del artículo 25 de la Ley de Fomento Artesanal, es decir la exoneración de las

obligaciones para el empleador en general. En cambio en la práctica no se ejecuta esta

disposición porque el Ministerio de Relaciones Laborales desconoce esta situación por el hecho

de que el Código de Trabajo únicamente reconoce a los artesanos que se encuentran bajo la

tutela de la Junta Nacional de Defensa del Artesano.

Si bien es verdad, los privilegios laborales que obtiene el maestro de taller, ayuda enormemente

al crecimiento económico del establecimiento, pudiendo incluso contratar más personal. Pero, la

otra cara de la moneda nos refleja una realidad de evidente desigualdad, pues los operarios y

aprendices que laboran en los talleres artesanales, reciben un sueldo básico de acuerdo al

incremento que fije anualmente el Estado, reservados de solicitar los sobresueldos que fija el

86

Código de Trabajo.

Muchos de los casos, los trabajadores al recibir un sueldo sin los beneficios de Ley, no ayuda a

satisfacer totalmente las necesidades del hogar, obligando a los miembros de la familia a salir a

las calles a buscar un sustento que aporte al crecimiento económico del hogar, pese que la ley

sanciona el trabajo infantil de ser el caso.

Situación que difiere del trabajo industrial, al ser reconocido como tal, automáticamente los

trabajadores tienen el derecho de exigir los valores correspondientes por concepto de décimos y

utilidades que serán abonados en el tiempo que disponga la Ley. Este reconocimiento a los

derechos de los trabajadores, necesariamente debe hacerlo de oficio el empleador sin la

necesidad de que exista una denuncia formal o una intervención por parte de la autoridad

competente.

En este sentido los beneficios únicamente favorecen al artesano maestro de taller que ha

obtenido la calificación correspondiente, no existe beneficio alguno para los operarios y

aprendices que son el motor de fabricación de los productos comercializados a nivel local,

nacional y extranjero, pues las normas expedidas con arreglo a la Constitución deben garantizar

primordialmente los derechos de los trabajadores en general, de manera que el mercado laboral

goce de equilibrio entre los empleadores y trabajadores.

Fomentar una reforma íntegra especialmente a la Ley de Fomento Artesanal, evitará que los

operarios y aprendices sean perjudicados por los sujetos de la actividad artesanal quienes

maliciosamente usan del vacío normativo para lucrar del trabajo que realizan a diario los

trabajadores de los talleres y fábricas artesanales, al igual que la implementación de una

adecuada cultura laboral motivará el respeto a las garantías constitucionales existentes en las

relaciones laborales.

87

3.4. El perjuicio a los derechos laborales por la exoneración a la obligación

patronal de los artesanos.

El perjuicio a los derechos de los trabajadores lo podemos encontrar en varios campos de la

actividad laboral, muchas de las veces los trabajadores son mancillados por la arbitrariedad del

empleador por conseguir un sustento económico que beneficie propiamente a la empresa,

conllevando a la fractura del grupo de trabajo que en su mayoría lo constituyen los trabajadores.

De igual manera, la falta de garantías cuya responsabilidad es de la autoridad delegada por el

Estado, ha extendido sus manos en el criterio de la norma, que los empleadores se refugian del

vacío para explotar infamemente a los empleados y trabajadores de una determinada empresa;

dichas situaciones requieren de una urgente medida sancionadora al amparo de las leyes

coherentes con la Constitución de la República.

Dentro del tema que nos ocupa, los operarios y aprendices de artesanía son duramente

perjudicados por los beneficios de la calificación artesanal que obtienen los maestros de taller,

como hemos analizado, los privilegios artesanales favorecen únicamente a los empleadores que

cumplen los requisitos que exige la Ley de Defensa del Artesano, mientras los operarios y

aprendices pertenecen al incierto ámbito de la desigualdad laboral.

3.4.1. Constitución de la República.

Promulgada el 20 de octubre de 2008, la Carta Magna es la norma suprema de administración

política y social de los estados democráticos y soberanos, nuestra Constitución garantiza la

protección de derechos en todos los campos y estructuras del sistema comunitario, la misma que

encabeza la jerarquía normativa ante posibles transgresiones antijurídicas del o los sujetos

desviados de la razón y la costumbre.

El tema laboral dentro de un Estado democráticamente constituido, es la carta fundamental para

el desarrollo económico y productivo de la nación, su protección se basa gracias a las luchas

sociales que ha enfrentado la clase trabajadora mediante la organización sindical a través del

88

tiempo, experimentando las autoridades del poder central la necesidad de reforzar los principios

laborales mediante la elaboración de una norma adecuado y acorde a las necesidades de los

trabajadores.

Según el artículo 11 numeral 2, manifiesta: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos

derechos, deberes y oportunidades”, de esto podemos deducir la construcción de un ambiente

igualitario con las mismas garantías de los demás, es decir, la existencia de un sistema que los

trabajadores artesanales sientan el derecho de gozar los mismos privilegios de los trabajadores

en general.

Los operarios y aprendices son personas cobijados por el mandato de la Ley, la igualdad y

equidad dentro de un ambiente laboral, corre de la mano del Estado que se encuentra obligado a

tutelar los derechos afectados, así lo determina el artículo 33 que señala:

El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización

personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el

pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el

desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. (Constitución de la

República del Ecuador, 2008)

El operario y aprendiz cumplen con todos los requisitos para la formalidad del derecho laboral,

su desconocimiento contraviene principios fundamentales constantes en la Constitución y la

Ley, la dignidad no es un factor que se percibe mediante una remuneración o salario, se la gana

con la participación igualitaria en el campo del trabajo sea cual sea su nivel en el mercado, el

mismo que debe ser regulado por las medidas políticas de los gobiernos de turno.

Muchos de los casos en los talleres artesanales y unidades industriales, trabajan menores de

edad bajo la figura de aprendiz, lamentablemente esta denominación, lo recogen como sinónimo

de pasante o aspirante a operario y futuro artesano, corriendo grave peligro en establecimientos

de manipulación química para la elaboración de productos artesanales, contraviniendo

claramente lo enunciado en el artículo 46 de la Constitución de la República.

89

Los trabajadores que se encuentran bajo el mando del maestro de taller, merecen especial

atención frente a los actos de explotación laboral común en nuestro medio, la libertad no es un

adjetivo electo para aquellos que tienen acceso al sistema, la libertad es un derecho

irrenunciable de la especie humana, entre estos el derecho al trabajo, elegir un empleo acorde a

sus necesidades, recibir un trato igualitario y una remuneración justa.

De acuerdo al artículo 66 numerales 2 y 17 de la carta fundamental, reconoce la libertad de

todas las personas, el garantizar una serie de derechos propias del ser humano es una obligación

adherida a las responsabilidades de los estados, teniendo la iniciativa de garantizar el acceso al

trabajo de forma general y equitativa, los cuales las normas subsidiarias a la Constitución deben

ser coherentes y dignas de representación del trabajador.

En el país los preceptos que motivan el desarrollo artesanal, no trabajan en armonía con la

norma suprema, así tenemos por ejemplo a la Ley de Defensa del Artesano y la Ley de Fomento

Artesanal que sus contradicciones vulneran a unos y benefician a otros, cosa que no debe

suceder en un Estado igualitario, razón suficiente para priorizar la iniciativa legislativa en

beneficio de la comunidad productiva.

Los operarios y aprendices enfrentan todos los días el tirano de la precarización, pese que éste

fue eliminado en el mandato 8, sin embargo lo encontramos en grandes industrias incapaces de

actuar al margen de la Ley, pues la falta de una fuerte regulación crea más espacios de

explotación laboral, que a medida del tiempo se multiplican desproporcionadamente.

La Constitución de la República es clara y transparente en cuanto a la garantía de los derechos

laborales se refiere, así lo podemos visualizar desde el artículo 325 en adelante, las normas que

contravienen su mandato, merecen una pronta depuración sin afectar la naturaleza y objetivo de

su creación, simplemente la coherencia asegurará un sistema equilibrado en el que todos pueden

formar parte sin recurrir a la interpretación mal intencionada.

Los operarios y aprendices también son trabajadores que requieren sus beneficios laborales para

el sustento de los hogares, mantener un estatus inferior proveerá de instrumentos negativos para

90

la clase, que en la actualidad son causales suficientes para que el artesano sea menospreciado y

consecuentemente su producto no genera valor agregado, significando pérdidas para el ingreso

económico del Estado.

Sin embargo, se debe tomar muy en cuenta los talleres artesanales que no tienen los medios

suficientes para competir con la industria, pues existen maestros de taller que no tienen ni un

solo trabajador, y requieren de la calificación artesanal para el acceso a los privilegios

tributarios, municipales y comerciales, ayudando al incremento del patrimonio del taller de

forma proporcional y a largo plazo.

La igualdad laboral según lo establece la Constitución, no debe ser únicamente para los

trabajadores, pues los maestros de taller merecen un trato digno y preferente por ser los

impulsores de la mano de obra ecuatoriana, la construcción de un sistema normativo adecuado

beneficiará a las partes cuyas competencias deben ser reubicadas y administradas de

conformidad a la Ley.

3.4.2. Organización Internacional del Trabajo.

De acuerdo a lo que dispone el orden jerárquico de las normas y la supremacía de la

constitución, el Ecuador suscribe convenios y tratados con organismos internacionales

protectores de derechos en un marco de equidad para las naciones miembros, constituyendo

dentro del ámbito constitucional de cada país fuente de derecho para el ordenamiento jurídico de

un Estado.

Los objetivos primordiales de la Organización Internacional del Trabajo es promover la paz

laboral dentro de un criterio de equidad e igualdad, fomentar la inserción de empleo para las

personas excluyentes en un sistema desigualitario, motivar a las naciones el desarrollo

productivo a través de medidas gubernamentales que permitirá la igualdad de derechos frente al

mandato de la Ley.

91

El Ecuador no es ajeno al reconocimiento laboral establecido por la Organización

Internacional del Trabajo, Ecuador es miembro de la OIT desde el año 1919. El país ha

ratificado 59 convenios (55 actualmente en vigor) entre los cuales se encuentran los 8

convenios fundamentales. El Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) y el

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) son los más

recientes y fueron ratificados en setiembre del 2000.

(http://www.ilo.org/lima/paises/ecuador/lang--es/index.htm)

Sabemos que los operarios y aprendices de artesanía, son parte de las diferencias sustanciales

existentes en la sociedad, lo cual el Ecuador, debe promover las garantías básicas que el

Convenio Constitutivo de la Organización Internacional del Trabajo

establece en el anexo

“Declaración referente a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo”, los cuales

deben ser concordantes con las normas laborales del país miembro. (Decreto Ejecutivo 742 publicado en

el Registro Oficial 924 de 03 de julio de 1947.)

Los operarios y aprendices de artesanía, difícilmente podrán competir con los trabajadores del

sector industrial, los maestros de taller no ofrecen las garantías necesarias para fomentar el

trabajo de los operarios y aprendices, pues los contratan bajo escalas de remuneración que no se

asemejan al salario básico unificado, creando la desigualdad en los trabajadores en general.

Los talleres artesanales están en la obligación de cancelar las remuneraciones justas a los

trabajadores en relación de dependencia, sin embargo los empleadores no toman en cuenta este

particular que perjudica los derechos de los operarios y aprendices, los cuales, en el caso del

operario deben ser remunerados de acuerdo a la estructura ocupacional y porcentajes de

incremento para la remuneración mínima sectorial artesanal.

El aprendiz en mucho de los casos, no es tomado en cuenta con la seriedad del caso, forman parte de los

talleres artesanales únicamente para recibir enseñanza del arte u oficio, mas no para ser considerado

como un trabajador en relación de dependencia, situación que ha motivado la decisión del Presidente de

la Junta Nacional de Defensa del Artesano presentar un proyecto destinado a la inserción del aprendiz

en el mercado laboral como pasante en los talleres de producción artesanal bajo una remuneración que

fije el Ministerio de Relaciones Laborales, (Diario “El Telégrafo” sección “Economía”, 2013) que hasta

92

el momento no se ha concretado.

Sin embargo los maestros de taller omiten un precepto fundamental para entablar una relación laboral

con los aprendices, según lo dispone el Código de Trabajo, los aprendices en el ámbito artesanal

percibirán no menos del 80% de la remuneración que corresponde para el adulto para este tipo de

trabajo, (Codificación 17, publicado en el Registro Oficial Suplemento 167 de 16 de diciembre

de 2005, artículo 157) en el cual el aprendiz se compromete a prestar sus servicios lícitos y

personales y recibir a cambio la enseñanza de un arte u oficio.

Concluimos que la norma fija específicamente la remuneración para el aprendiz, que el

maestro de taller simplemente incumple la Ley al aceptar aprendices bajo la figura de

estudiantes y no como trabajadores. Sin embargo los aprendices disponen de la existencia

de Centros y Unidades de Formación Artesanal para formarlos en las diferentes ramas

artesanales preparándolos para el mercado laboral a fin de cumplir la igualdad ante la

Ley en armonía a las disposiciones del Convenio sobre Igualdad de Oportunidades y Trato

entre Trabajadores. (Convenio 0, publicado en el Registro Oficial 193 de 27 de febrero de

2014).

El trato igualitario va más allá de un estatus unificado de trabajadores artesanales e

industriales, la remuneración debe ser igualitaria entre trabajadores de ambos sexos en

que el acceso al mercado laboral sea acorde a los enunciados de la Constitución de la

República, lo cual el Estado debe gestionar los mecanismos necesarios para establecer los

parámetros salariales en igualdad de condiciones y que trabaje en armonía a las

disposiciones del Convenio 100 sobre la Igualdad de Remuneración de Mano de Obra (

Decreto Ejecutivo 32, publicado en el Registro Oficial 177 de 03 de abril de 1957.).

El trato preferencial que existen en el mercado laboral artesanal, perjudica a los sujetos

principales de la producción artesanal, como lo son los operarios y aprendices que

lamentablemente su trabajo es menospreciado por la clase empleadora, ya que la norma otorga

una serie de beneficios al patrono sin pensar en la repercusión jurídico que este hecho puede

generar a largo plazo.

93

De acuerdo al (Convenio 111, publicado en el Registro Oficial 219, de 30 de julio de 1962)

“Discriminación en Materia de Empleo y Desocupación”, considera como sinónimo de

Discriminación, cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color

sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular

o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación, comentario que se

ajusta a una realidad existente en el Ecuador.

En síntesis, los privilegios otorgados para el sector artesanal, específicamente para los

empleadores de artesanía, no beneficia absolutamente en nada a los operarios y aprendices ya

que estos no lucran directamente de la calificación artesanal, significando la apertura de una

brecha gigante entre los derechos laborales de los trabajadores de talleres artesanales y

trabajadores del sector empresarial.

El Estado para evitar el crecimiento de la discriminación en materia laboral, debe

primeramente culturizar el contenido de la Ley al sector que comprende el sistema de

trabajo, como segundo punto incentivar el respeto de los derechos laborales mediante la

aplicación de estructuras sancionadoras que gestionan las inspectorías de trabajo, siendo

las mismas concordantes con disposiciones de la Constitución de la República y el

Convenio 81 “Inspección de Trabajo en la Industria y Comercio”. (Convenio 81,

publicado en el Registro Oficial 83, de 26 junio de 1975.)

Es claro que la discriminación ha existido en muchos gobiernos, la norma en cierta medida

ayuda a la protección de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones por parte de los

trabajadores y empleadores, el Ecuador al ser parte de los convenios suscritos con la

Organización Internacional del Trabajo, necesita de un ordenamiento jurídico asequible con la

realidad laboral que sufre la nación, de manera que los operarios y aprendices de artesanos

gocen de un ambiente igualitario con los demás trabajadores en general.

3.4.3. Código de Trabajo

La norma que regula la actividad laboral en el Ecuador, reconoce el trabajo de los operarios y

aprendices de artesanos como trabajadores en relación de dependencia, quienes están amparados

por la Ley de Defensa del Artesano, ellos no gozan de beneficios legales como el décimo tercer,

94

décimo cuarto sueldo y utilidades por los pocos ingresos que obtienen los maestros de taller a

diferencia del sistema económico de la industria.

Como se ha señalado anteriormente, el Código de Trabajo reconoce únicamente a los artesanos

amparados por la Ley de Defensa del Artesano, la contradicción existente en la Ley de Fomento

Artesanal sobre la exoneración a las obligaciones para los empleadores en general perjudica a

los operarios y aprendices que laboran en talleres regidos por el Ministerio de Industrias y la

Productividad ya que los beneficios artesanales son para los artesanos debidamente calificados.

Los talleres que sobrepasan el capital fijado para la pequeña industria, están en la obligación de

cancelar todos los beneficios de Ley, ya que los derechos reconocidos en la Constitución no

pueden ser omitidos por una norma creada en situaciones de emergencia, la incorrecta

aplicación de la Ley conlleva al perjuicio del ingreso económico del trabajador pues en varios

casos se evidencia el desconocimiento de ley pese que este desconocimiento no exime de

responsabilidad alguna.

De acuerdo con la Ley el reparto de utilidades se realiza en base a la utilidad líquida de la

empresa, que repartirá las utilidades en el 10 % para los trabajadores y 5% por carga familiar,

un beneficio fundamental para el trabajador y su familia que obtienen un ingreso extra, sin

embargo este derecho no lo gozan los operarios y aprendiz de artesano, por el hecho de que el

taller representa un porcentaje económico inferior a la de la empresa.

Así mismo la participación en los décimos, lo obtienen los trabajadores por el tiempo fijado en

la norma, particularmente el decimocuarta remuneración en la región costa e insular hasta el 15

de marzo y para la región sierra hasta el 15 de agosto de cada año. En cuanto al décimo tercera

remuneración, el pago se realiza a nivel nacional hasta el 24 de diciembre de cada año, los

cuales al igual que las utilidades, los operarios y aprendices no pueden acceder a este beneficio

por la diferencia manifiesta en el artículo precedente.

Los trabajadores de artesanía al no gozar de los privilegios señalados, son sin embargo sujetos a

las disposiciones sobre el derecho de vacaciones y jornadas máximas de trabajo, debiendo el

95

maestro de taller considerar la jornada laboral para los aprendices menores de edad.

Uno de los problemas más frecuentes encontrados en el sector artesanal industrial, es el uso del

Acuerdo Interministerial de Concesión de Beneficios Artesanales para tratar de desviar las

responsabilidades de los empleadores respecto a sus operarios y aprendices, puesto que el sector

amparado por la ley de fomento artesanal ya produce sistemáticamente productos resultado de la

gestión mecánica sobrepasando el criterio de la Ley de Defensa del Artesano, cuyos operarios y

aprendices son explotados de manera exorbitante.

El problema radica en que la ley de fomento artesanal acoge como requisito para la concesión

del acuerdo Interministerial, la calificación artesanal otorgada por la Junta Nacional de Defensa

del Artesano, creando complicaciones para los operarios y aprendices, ya que el Código de

Trabajo reconoce este documento para la exoneración de obligaciones patronales, y

consecuentemente el artesano incremente su patrimonio superando la base económica fijada por

la ley.

En caso de que el artesano no disponga de la calificación artesanal, de igual manera se

benefician de la exoneración de las obligaciones para el empleador en general, que establece la

Ley de Fomento Artesanal o así lo hacen creer a sus trabajadores para no cancelar fondos de

reserva, utilidades, décimos y demás contribuciones que le corresponde legalmente al

empleador.

Sin embargo esta ambigüedad no es causal para que el empleador se libre de las sanciones

previstas por incumplimiento de la Ley, ya que la autoridad competente como lo es el ministerio

de relaciones laborales, actúa en base a los preceptos que regula el código de trabajo, en el

sentido de que los artesanos se encuentran protegidos por la Ley de Defensa del Artesano, y

únicamente la exoneración patronal depende de la calificación artesanal siempre y cuando el

Maestro de Taller no supere el capital fijado para la pequeña industria.

96

CAPÍTULO IV

4. PROPUESTA AL PROYECTO DE REFORMAS A LA LEY DE

DEFENSA DEL ARTESANO, LEY DE FOMENTO ARTESANAL Y

CÓDIGO DE TRABAJO.

4.1. Creación y reconocimientos a nuevos incentivos.

Las normas, leyes y reglamentos que regulan las relaciones entre el gobierno central y la

sociedad, deben mantener un Estado de equilibrio adecuado, concordantes con preceptos de

menor, igual y superior jerarquía, respetando la competencia normativa según su materia, a fin

de establecer un marco jurídico estable y garantista a las exigencias de la colectividad.

El olvido de la Ley produce efectos a largo plazo, es deber de los legisladores mientras dure su

permanencia en el poder legislativo, establecer una estructura normativa transparente a fin de

asegurar la participación de los actores de la sociedad de manera descomplicada, para evitar que

los vacíos que podrían suscitarse, sean tomados como armas para el perjuicio del Estado y

derechos conexos.

El ordenamiento jurídico ecuatoriano, merece un trato preferencial en cuanto a la aplicabilidad

de la norma, como hemos detallado, las leyes y reglamentos que regulan al sector artesanal,

claramente entran en conflicto específicamente en el campo laboral, así como también las base

del capital para el sector artesanal mantiene una vigencia que a ojos del legislador no debería

suceder, por el hecho de que la norma principal se encuentra derogada.

En tal sentido es necesaria una reforma integral de las normas que envuelven la actividad

artesanal del país, una reforma que garantice a nivel general los derechos de los trabajadores y

unificarlos dentro del sistema igualitario de la Constitución y Tratados Internacionales,

97

mantener la actividad artesanal como hito trascendental de identidad de los pueblos y

nacionalidades, quienes desde siempre han aportado con los conocimientos ancestrales de la

cultura ecuatoriana.

Derogar por completo los beneficios artesanales, produciría una baja en el mercado laboral y

comercial del sector artesanal, lo cual el Estado a más de proteger a los trabajadores, deberá

asegurar la permanencia del artesano en el campo productivo, esto significa plantear políticas en

que los beneficiarios sean aquellos sujetos que se refugian al cuidado de la Constitución de la

República.

Nuevos incentivos a los empleadores artesanales, generará un medio sostenible de

financiamiento para los talleres artesanales, sin la necesidad de que el maestro de taller despida

a los operarios y aprendices por someterse a las obligaciones patronales. La igualdad no sólo

cabe para los trabajadores artesanales, también los empleadores están cobijados por el

ordenamiento jurídico de la nación, y merecen un trato similar para las personas en general.

Sin embargo para cambiar la noción social-productiva que realizan los artesanos manufactureros

e industriales, primeramente se debe culturizar a la ciudadanía desde el punto de vista

reglamentario, a fin de que el conocimiento adquirido sea de estricto cumplimiento de la

sociedad en general mediante una correcta difusión del gobierno de turno a todos los rincones

del país. Por lo tanto para mejorar el criterio normativo en beneficio de los empleadores y

trabajadores artesanales, se debe empezar a reformar los derechos y obligaciones que mantiene

esta relación laboral.

4.2. Propuesta de reforma al Código de Trabajo

A inicios de la promulgación del Código de Trabajo, los maestros artesanos no se encontraban

en la obligación de pagar los beneficios de ley a sus trabajadores, simplemente se obligaban a

pagar los sueldos y salarios correspondientes al sector, situación que hasta la actualidad sigue en

vigencia. Los operarios y aprendices deben formar parte de los derechos igualitarios de los

trabajadores en general y para esto es necesaria una reforma al Código de Trabajo, para lo cual

propongo lo siguiente:

98

ASAMBLEA NACIONAL

Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el trabajo es

un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de

la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad,

una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo

saludable y libremente escogido o aceptado:

Que, de acuerdo a lo que prescribe el artículo 325, de la Carta Magna, El Estado garantizará el

derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o

autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales

productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores;

Que, la Constitución de la República en su artículo 326, garantiza las formas de la relación

laboral, cuyos principios se sustentan en la aplicación de diversas normas relacionadas en la

materia, a fin de eliminar todo acto de precarización o maltrato que vulnero los derechos

fundamentales de los trabajadores;

Que, el artículo 328 de la mencionada Carta Suprema, establece que la remuneración será justa,

con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así

como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos;

Que, según lo dispone el artículo 331 de la Constitución de la República El Estado garantizará a

las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a

la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo. Se adoptarán todas las

medidas necesarias para eliminar las desigualdades. Se prohíbe toda forma de discriminación,

acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en

el trabajo;

99

Que, el numeral 4 del artículo 66 de la Constitución de la República establece el derecho a la

igualdad formal, igualdad material y no discriminación;

Que, mediante Decreto Supremo 210, publicado en el Registro Oficial 78 de 14 de noviembre

de 1938, entra en vigencia el Código de Trabajo hasta su última codificación publicada en el

Registro Oficial Suplemento 167 de 16 de diciembre de 2005;

Que, es necesario que los trabajadores en general gocen de las mismas garantías y privilegios

sin distinción alguna, respetando sus derechos fundamentales en cualquier modalidad de trabajo

sin discriminación;

Que, mediante el Mandato Constituyente No. 01 publicado en el Registro Oficial Suplemento

223, del 30 de Noviembre 2007, la Asamblea Constituyente resolvió asumir las competencias

del Poder Legislativo;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República, expide la

siguiente:

LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE TRABAJO

Artículo 1.- En el texto del artículo 101 del Código de Trabajo sustitúyase “Quedan

exonerados” por “Quedan obligados”.

Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 115 del Código de Trabajo, por lo siguiente: “Obligación de

los artesanos.- Quedan obligados al pago de las remuneraciones adicionales, los artesanos

respecto de sus operarios y aprendices”.

100

Artículo 3.- En el numeral 2 del artículo 161 del Código de Trabajo, agréguese la frase:

“remuneraciones adicionales y bonificaciones.”

Artículo 4.- Añádase al final del inciso segundo del artículo 285 del Código de Trabajo, el

párrafo: “Los artesanos que tengan bajo relación de dependencia operarios y aprendices,

atenderán a éstos todas las garantías, derechos y prestaciones que les corresponden a los

trabajadores en general.”

Artículo 5.- Elimínese el numeral 3 del artículo 286 del Código de Trabajo.

Artículo 6.- Elimínese el artículo 291 del Código de Trabajo.

Artículo 7.- En el artículo 293 sustitúyase “con las limitaciones determinadas en la Ley de

Defensa del Artesano” por” “sin limitaciones de ninguna naturaleza que atente contra la

igualdad de derechos de los trabajadores”.

Artículo 8.- Elimínese el inciso segundo y sustitúyase el inciso primero del artículo 302 del

Código de Trabajo por lo siguiente: “Obligaciones de los artesanos.- Los artesanos o

empleadores artesanales están sujetos a las obligaciones impuestas a los empleadores por este

Código, además los artesanos jefes de taller están sometidos, con respecto a sus operarios, a las

disposiciones sobre sueldos, salarios básicos y remuneraciones básicas mínimas unificadas e

indemnizaciones legales por despido intempestivo.”

DISPOSICION GENERAL

PRIMERA: Los preceptos que constan en la presente Ley, es de cumplimiento obligatorio para

las instituciones públicas y privadas, así como también los empleadores y trabajadores de

artesanía.

101

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA: Deróguese todas las normas y preceptos que contradigan los principios y

fundamentos de la presente Ley

Comentario: Muchas de las reformas propuestas afectarán sin duda alguna a los talleres

artesanales de pocos trabajadores, ya que los maestros de taller se verán en la obligación de

terminar la relación contractual por no soportar la carga económica como las utilidades, décimos

y demás retribuciones que le corresponde a los empleadores. Una reforma debe estar

estructurada en que los beneficiarios sean parte del mismo universo más no de un sector en

especial.

El legislador deberá plantearse la idea igualitaria que debe primar entre trabajadores y

empleadores, los artesanos deben ser considerados como tal según la clasificación que

determine la ley, a fin de identificar las actividades comerciales que cada uno realiza en los

componentes de la producción, de esta manera la diferencia únicamente será la actividad

económica pues la relación laboral debe ser igualitaria ya sea de un taller artesanal o una

industria artesanal.

De igual manera las reformas debe extender su carácter configurativo a las normas creadas por

consentimiento del Código de Trabajo, resoluciones, preceptos y acuerdos ministeriales también

serán objeto de cambio, de manera que las nuevas normas se adecuen a la realidad del sector

artesanal, al igual que la competencia judicial se actualice de estos conocimientos que a futuro

sentenciarán los conflictos que se susciten por el incumplimiento de la Ley.

Los estados consideran a la costumbre como fuente del derecho, sin embargo esto no significa

que la costumbre que mantuvo el sector artesanal en relación a las exoneraciones laborales, deba

primar toda una vida social, la costumbre debe ir de la mano con la disposición normativa

resultando una combinación de justicia y contemporánea a las exigencias de los mercados

producidos, así buscaremos que la base de la manufactura artesanal también tenga su espacio en

el entorno laboral.

102

4.3. Propuesta de reforma a la Ley de Defensa del Artesano

El principal problema que envuelve al sector artesanal, es la existencia de dos normas que

regula las actividades artesanales dentro de un ambiente industrial y manufacturero, el camino

más viable que considera el Estado, es la unificación de la Ley de Defensa del Artesano y la Ley

de Fomento Artesanal con el objeto de construir un marco jurídico único para el beneficio de

todo el sector artesanal.

Como se ha señalado anteriormente, la Ley de Defensa del Artesano es un cuerpo normativo

creado en base a las exigencias del sector que sentían la necesidad de una Ley propia y

sustentada en la actividad artesanal, la producción y el nivel académico de la actividad artesanal

genera grandes ingresos para el desarrollo económico del Estado, por esta razón es necesaria

reformas sustanciales como la propuesta siguiente:

ASAMBLEA NACIONAL

Que, el numeral 5 del artículo 277 de la Constitución de la República señala Impulsar el

desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que

las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley;

Que, el artículo 319 de la norma suprema reconoce las diversas formas de organización de la

producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o

privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas;

Que, la Constitución de la República en su artículo 306 manifiesta que el Estado promoverá las

exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor

empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos

productores y del sector artesanal;

Que, el inciso segundo del artículo 348 de la Constitución de la República expresa que el

103

Estado financiará la educación especial y podrá apoyar financieramente a la educación

fiscomisional, artesanal y comunitaria, siempre que cumplan con los principios de gratuidad,

obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del

manejo de los recursos públicos, y estén debidamente calificadas, de acuerdo con la ley. Las

instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro;

Que, las políticas del Plan Nacional del Buen Vivir, publicado en el Registro Oficial

Suplemento 78 de 11 de septiembre de 2011 establece el fortalecimiento del diseño en la cadena

productiva es un paso fundamental para el redimensionamiento de la participación de la cultura

en la economía y en la transformación de la matriz productiva, al ampliar el alcance de las

artesanías a la gran industria. Tampoco podemos descuidar la tradición artesanal, marginada por

la producción capitalista, como modo de producción alternativo y patrimonial. La tradición

artesanal del país tiene su propio valor agregado, no solo en términos económicos, sino en

términos sociales, ya que implica un conjunto de relaciones más estrechas entre la naturaleza

(materia prima), el productor y el comprador. La producción cultural, tanto industrial como

artesanal, genera una serie de encadenamientos con industrias y sectores de gran diversidad, por

lo que tienen un enorme potencial para la transformación productiva;

Que, el inciso segundo del artículo 53 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e

Inversiones que los artesanos que califiquen al criterio de micro, pequeña y mediana empresa

recibirán los beneficios de este Código, previo cumplimiento de los requerimientos y

condiciones señaladas en el reglamento;

Que, inciso segundo del artículo 57 del mencionado Código dispone que El Estado protegerá a

la agricultura familiar y comunitaria como garantes de la soberanía alimentaria, así como

también a la artesanía, al sector informal urbano y al micro, pequeña y mediana empresa,

implementando políticas que regulen sus intercambios con el sector privado;

Que, el numeral 1 del artículo 1 del Reglamento a la Estructura de Desarrollo Productivo de

Inversión, define al artesano como la Persona natural o jurídica, que de acuerdo a su tamaño

serán considerados como micro, pequeñas o medianas empresas, tomando en cuenta el nivel de

ventas anuales y el número de empleados con los que cuenten;

104

Que, de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Constitución de la República y la Ley

Orgánica de la Función Legislativa, expídase la siguiente:

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY DE DEFENSA DEL ARTESANO

Artículo 1.- En el artículo 1 de la Ley de Defensa del Artesano, elimínese la palabra

“sindicatos”;

Artículo 2.- En el literal b) del artículo 2 de la Ley de Defensa del Artesano, sustitúyase:

“…una cantidad no superior al veinticinco por ciento (25%) del capital fijado para la pequeña

industria…” por “una cantidad no superior al capital fijado para la microempresa, manteniendo

siempre la cantidad de operarios y aprendices establecido por la Ley.”;

Artículo 3.- En el literal c) del artículo 2 de la Ley de Defensa del Artesano, elimínese la

palabra “Ministerio de Educación y Cultura”;

Artículo 4.- Por disposición del Tribunal Constitucional, mediante Resolución 38 publicado en

el Registro Oficial Suplemento 336 de 14 de mayo de 2008, elimínese la frase “Carnet

Profesional Artesanal”;

Artículo 5.- Sustitúyase el primer y segundo inciso del artículo 16 de la Ley de Defensa del

Artesano por: “Los artesanos amparados por esta Ley están sujetos a las obligaciones impuestas

a los patronos en general por el Código de Trabajo vigente, además los artesanos jefes de taller

están sometidos con respecto a sus operarios, a las disposiciones sobre el salario mínimo y a

pagar las indemnizaciones legales en los casos de despido intempestivo.”;

Artículo 6.- Sustitúyase el inciso tercero del artículo 16 de la Ley de Defensa del Artesano, el

párrafo: “También gozarán los operarios del derecho de vacaciones y jornada máxima de trabajo

de conformidad con el Código del Trabajo” por “También gozarán los operarios del derecho de

105

vacaciones, jornada máxima de trabajo, remuneraciones adicionales, bonificaciones y demás

participaciones a que tengan derecho de conformidad con el Código del Trabajo.”

Artículo 7.- Después del inciso tercero del artículo 16 de la Ley de Defensa del Artesano,

inclúyase: “Los aprendices gozarán de los mismos beneficios a que tienen derecho los

trabajadores señalados en el inciso precedente, de conformidad con el Código de Trabajo.”

Artículo 8.- Inclúyase en el artículo 17 de la Ley de Defensa del Artesano, los beneficios

artesanales constante en el artículo 9 de la Ley de Fomento Artesanal.

Artículo 9.- Incluidos los beneficios artesanales del artículo 9 de la Ley de Fomento Artesanal

en el artículo 17 de la Ley de Defensa del Artesano, agréguese como último inciso lo siguiente:

“Será responsabilidad de la Junta Nacional de Defensa del Artesano y del Ministerio de

Industrias y la Productividad, elaborar los convenios interinstitucionales para la correcta

aplicación de los privilegios en materia de producción.”

Artículo 10.- Sustitúyase el artículo 18 por lo siguiente: “Declárese obligatoria la afiliación al

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a todos los trabajadores en relación de dependencia

del empleador artesano.”;

Artículo 11.- Luego del literal c) del artículo 19 de la Ley de Defensa del Artesano, inclúyase:

“d) Cesantía.”

Artículo 12.- Inclúyase como inciso final del artículo 19 de la Ley de Defensa del Artesano, lo

siguiente: “Los maestros artesanos, los artesanos autónomos, los operarios, aprendices y todo

trabajador que realice actividades meramente artesanales, gozarán de la protección a la

Seguridad Social sin distinción alguna, de conformidad a la Ley de Seguridad Social y demás

resoluciones que emita dicha institución”.

106

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Queda expresamente anulado el uso de la calificación artesanal para evadir

responsabilidades de carácter laboral, los artesanos únicamente usarán la calificación artesanal,

para beneficiarse de los privilegios mercantiles, arancelarios y tributarios que para el efecto las

instituciones competentes emitirán los instructivos necesarios para el pleno goce los privilegios.

SEGUNDA: Los artesanos amparados por esta Ley y por el Código de Trabajo, deberán

registrarse en el Ministerio de Relaciones Laborales, el no registro en esta Cartera de Estado no

evita el cumplimiento de las obligaciones patronales fijadas por el Código de Trabajo.

TERCERA: El proceso de enseñanza artesanal para la obtención del título de maestro de taller,

estará a lo dispuesto en el Reglamento de Titulación por Practica Profesional, Propios Derechos

y Convalidación Profesional.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA: Deróguense todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a

los preceptos de la presente Ley.

SEGUNDA: Deróguese el Decreto Ley de Emergencia 26, que contiene la Ley de Fomento

Artesanal publicado en el Registro Oficial 446 de 29 de mayo de 1986.

107

CAPÍTULO V

5. METODOLOGÍA

5.1. Diseño de los instrumentos de la investigación.-

A través de las distintas formas de obtención de información, y mediante la asistencia de

especialistas en materias de investigación, se compendió juicios y se comprobó la coherencia

de las preguntas del cuestionario propuesto, asimismo para conseguir un grado ineludible de

confiabilidad, por ser un problema contemporáneo y de importancia inherente de los artesanos,

profesionales del derecho, instituciones del Estado y en general a la sociedad ecuatoriana. Se

efectuó con tiempo prudencial el cuestionario con preguntas dirigidas a grupos de individuos

muy bien delimitados, con el fin, de obtener ideas y criterios desde otros enfoques, y poder así,

satisfacer en lo posible con una propuesta lógica y accesible al caso.

5.2. Aplicación de los instrumentos. Recolección de la información.-

Como se desprenderá del estudio correspondiente, el cuestionario se aplicó a cuatro grupos de

individuos de la ciudad de Quito, estructurándose de la siguiente manera:

Composición Cantidad Porcentaje

Funcionarios del MIPRO 8 8%

Funcionarios del MRL 15 15%

Artesanos de los Gremios y Asociaciones Artesanales 41 41%

Estudiantes de los CFA y UFA 26 26%

Profesionales del Derecho 10 10%

Total 100 100%

108

5.3. Procesamiento de la investigación.

Con el objeto de realizar la tabulación respectiva de datos investigativos, se ha procedido a

utilizar hojas de cálculo del programa de ordenador Microsoft Excel, herramienta informática

con la cual elaboraré los cuadros estadísticos, y representaciones gráficas de los datos obtenidos.

5.4. Elaboración de gráficos y cuadros estadísticos.

109

CUESTIONARIO 1: DIRIGIDO A FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE

INDUSTRIAS Y PRODUCTIVDAD

Pregunta No.1:

¿Es consciente que la Ley de Fomento Artesanal contrapone preceptos de la Ley de

Defensa del Artesano?

Tabla 1

OPCIÓN DE RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 6 75%

No 2 25%

Total 8 100%

Gráfico 1

Análisis e Interpretación.

Del 100% de los encuestados, el 75% considera que la Ley de Fomento Artesanal contrapone

los preceptos de la Ley de Defensa del Artesano, significando que las normas referidas

necesitan de un urgente cambio. El 25% restante considera que no es así, que la Ley de Fomento

Artesanal busca mejorar los principios de la Ley de Defensa del Artesano.

110

Pregunta No. 2:

¿Los artesanos amparados por el Ministerio de Industrias y Productividad, genera

conflictos con los artesanos amparados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano?

Tabla 2

OPCIÓN DE

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 3 38%

No 5 63%

Total 8 100%

Gráfico 2

Análisis e Interpretación:

Del 100% de los encuestados, el 63% considera que no existe conflictos entre los artesanos

amparados por el MIPRO y los artesanos amparados por la JNDA, sin embargo el 38% restante

considera que si existe conflicto por la diferentes figuras que manejan ambas instituciones del

estado.

111

Pregunta 3:

¿Los artesanos que obtuvieron el Acuerdo Ministerial de Concesión de Beneficios

Artesanales, gozan de las exoneraciones laborales?

Tabla 3

OPCIÓN DE

RESPUESTA

FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 7 88%

No 1 13%

Total 8 100%

Gráfico 3

Análisis e Interpretación:

Del 100% de los encuestados, se desprende que el 87% considera que los artesanos protegidos

por el Ministerio de Industrias y Productividad mediante el Acuerdo Interministerial de

Beneficios artesanales están exentos de las obligaciones impuestas a los patronos por el Código

de Trabajo. En cambio el 13% restante considera que no están exentos.

112

CUESTIONARIO 2: DIRIGIDO A FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE

RELACIONES LABORALES

Pregunta 1:

¿Los artesanos que se encuentran bajo el régimen del Ministerio de Industrias y

Productividad gozan de privilegios laborales?

Tabla 4

OPCIÓN DE

RESPUESTA

FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 13 87%

No 2 13%

Total 15 100%

Gráfico 4

Análisis e Interpretación:

De los 100% de los encuestados, el 87% señalan que los artesanos amparados por el Ministerio

de Industrias y la Productividad no gozan de los privilegios laborales establecidos para el

artesanado, sin embargo el 13% restante indica lo contrario.

113

Pregunta 2:

¿La Ley de Fomento Artesanal contraviene preceptos del Código de Trabajo vigente?

Tabla 5

OPCIÓN DE

RESPUESTA

FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 11 73%

No 4 27%

Total 15 100%

Gráfico 5

Análisis e Interpretación:

De los 100% de los encuestados, se determina que el 73% considera que la Ley de Fomento

Artesanal contraviene aspectos fundamentales del Código de Trabajo, mientras que el 27%

restante indica lo contrario. La mayoría de los encuestados señalan que el problema deviene en

los privilegios que goza el artesano amparado por la Ley de Fomento Artesanal que el Código

de Trabajo no reconoce.

114

Pregunta 3:

¿Es necesaria una reforma integral a las normas artesanales acordes a la Constitución de

la República y Código de Trabajo?

Tabla 6

OPCIÓN DE

RESPUESTA

FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 14 93%

No 1 7%

Total 15 100%

Gráfico 6

Análisis e Interpretación:

De los 100% de los encuestados, el 93% considera una necesaria reforma a las normas

artesanales, mientras que el 7% no lo considera así. Lo que resulta que el Ministerio de

Relaciones Laborales cree una pronta reforma a la Ley Artesanal a fin de proteger el derecho de

los trabajadores de los talleres artesanales.

115

CUESTIONARIO 3: DIRIGIDO A LOS ARTESANOS DE LAS

ASOCIACIONES Y GREMIOS ARTESANALES.

Pregunta 1:

¿Perjudica a los talleres artesanales, el pago de las utilidades, decimos, y demás

prestaciones que establece el Código de Trabajo a los operarios y aprendices?

Tabla 7

OPCIÓN DE

RESPUESTA

FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 35 76%

No 11 24%

Total 46 100%

Gráfico 7

Análisis e Interpretación.

Del 100% de los encuestados, el 81% considera que el pago de las obligaciones laborales a sus

operarios y aprendices perjudica la economía del taller, en cambio el 19% señala que no

perjudica la producción. De esto podemos deducir que la mayoría prefiere no cancelar los

décimos y utilidades a los trabajadores por el hecho de no perjudicar los ingresos de los talleres.

116

Pregunta 2:

¿Se debe incrementar el porcentaje de los privilegios arancelarios, tributarios y

comerciales, para soportar la carga económica por el cumplimiento de las

responsabilidades laborales?

Tabla 8

OPCIÓN DE

RESPUESTA

FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 40 87%

No 6 13%

Total 46 100%

Gráfico 8

Análisis e Interpretación.

Del 100% de los encuestados, el 87% considera que los privilegios arancelarios, tributarios y

comerciales deben incrementar para equilibrar la balanza económica del taller y los

trabajadores. En cambio el 13% restante, señala que los privilegios no deberían ser modificados.

Es decir que este resultado demuestra un necesario incremento en los porcentajes de los

privilegios a fin de no perjudicar la producción del taller y evitar la reducción del personal.

117

Pregunta 3:

¿Para efecto de remuneraciones, considera Ud. diferenciar el trabajo de un operario al

trabajo de un aprendiz, sabiendo que este último realiza actividades de aprendizaje?

Tabla 9

OPCIÓN DE

RESPUESTA

FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 31 67%

No 15 33%

Total 46 100%

Gráfico 9

Análisis e Interpretación.

Del 100% de los encuestados, el 71% considera que los aprendices únicamente deben cumplir

sus funciones mediantes pasantías cuya retribución es el conocimiento, en cambio el 29% señala

que los aprendices merecen un sueldo digno y acorde a sus necesidad, porque en mucho de los

casos son más eficientes que los mismos operarios.

118

CUESTIONARIO 4: DIRIGIDO A LOS ESTUDIANTES DE LOS CENTROS Y

UNIDADES DE FORMACIÓN ARTESANAL.

Pregunta 1:

¿En caso de ser dueños de talleres artesanales, pagarían a los operarios y aprendices todas

las remuneraciones sujetas para el empleador en general?

Tabla 10

OPCIÓN DE

RESPUESTA

FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 18 69%

No 8 31%

Total 26 100%

Gráfico 10

Análisis e Interpretación.

Del 100% de los encuestados, el 55% considera que tienen toda la intención de cancelar las

remuneraciones correspondientes a sus operarios y aprendices, mientras que el 45% señala que

no se puede pagar esas retribuciones por los pocos ingresos y diminuto capital fijado para los

artesanos.

119

Pregunta 2:

¿Cómo operarios y aprendices de los diferentes talleres artesanales, están de acuerdo que

no se les pague fondos de reserva, décimos y utilidades?

Tabla 11

OPCIÓN DE

RESPUESTA

FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 5 19%

No 21 81%

Total 26 100%

Gráfico 11

Análisis e Interpretación.

Del 100% de los encuestados, se desprende que el 90% no está de acuerdo en que los

empleadores artesanales no cancelen a sus operarios y aprendices las remuneraciones

establecidas en la Ley. En cambio el 10% restante señala que no pueden exigir el pago de las

utilidades, décimos y demás prestaciones por la disposición del Código de Trabajo.

120

CUESTIONARIO 5: DIRIGIDO A LOS PROFESIONALES DEL DERECHO.

Pregunta 1:

¿Es de conocimiento general entre los profesionales del Derecho las disposiciones

contradictorias existente entre la Ley de Defensa del Artesano y la Ley de Fomento

Artesanal?

Tabla 12

OPCIÓN DE

RESPUESTA

FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 9 90%

No 1 10%

Total 10 100%

Gráfico 12

Análisis e Interpretación.

Del 100% de los encuestados, el 90% considera no conocer los vacíos y contradicciones que

constan en las dos normas artesanales, en cambio el 10% restante señala conocer ciertos

problemas que disponen las dos normas. En consecuencia podemos deducir que la Ley de

Defensa del Artesano y la Ley de Fomento Artesanal no son tan populares como el resto de

normas de uso diario, por lo que el desconocimiento del problema es grave.

121

Pregunta 2:

¿Cree usted que el Código de Trabajo debe ser reformado especialmente el capítulo de los

artesanos, a fin de garantizar los derechos de los operarios y aprendices de forma

igualitaria?

Tabla 13

OPCIÓN DE

RESPUESTA

FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 8 80%

No 2 20%

Total 10 100%

Gráfico 13

Análisis e Interpretación.

Del 100% de los encuestados, el 80% considera que las reformas al Código de Trabajo debe

garantizar los derechos de los operarios y aprendices de manera igualitaria y gozar del mismo

trato que cualquier trabajador. En cambio el 20% restante, establece que no son necesarias las

reformas ya que los artesanos despedirían a los trabajadores por el gasto extra que genera el

cumplimiento de las obligaciones laborales.

122

5.5. Conclusiones.

Como conclusión diremos que los derechos de las personas son igualitarios, tal como lo enuncia

el artículo 11 literal b) de la Constitución de la República, la Ley es el cuerpo jurídico que

regula las relaciones entre las personas, su balanza no puede inclinarse en beneficio de un

interés en particular, la equidad de derechos construyen un Estado democrático y participativo

en igualdad de condiciones a fin de restringir la permanencia de la discriminación en todas las

clases sociales y en los diferentes medios de producción.

El artículo 4 del Código de Trabajo establece que los derechos de los trabajadores son

irrenunciables, pese que las normas entran en conflicto debe primar la protección de los

trabajadores ante el eminente poderío empresarial e industrial, los trabajadores a través de la

historia han contribuido para la elaboración de una norma adecuada a sus necesidades en la que

todos los actores sociales participaron en beneficio de la relación contractual entre trabajadores

y empleadores.

Los operarios y aprendices de artesanía son trabajadores como cualquier otro que realiza una

actividad similar a la industria, la diferencia de derechos laborales marca un aspecto negativo en

la historia del Código de Trabajo Ecuatoriano, legislaciones como la Española, los artesanos

forman parte del gran espacio empresarial, gozando de las mismas garantías y derechos como

un trabajador común protegidos por la misma norma laboral y obligados a reclamar dentro de la

misma estructura legal.

Si bien es verdad los artesanos maestros de taller, gozan de privilegios por el hecho de estar en

desventaja con la industria y merece ciertos incentivos para mejorar la calidad de producción e

incremento del patrimonio, logrando a largo plazo la transformación de la mano de obra a la

accesibilidad de la maquinaria para la elaboración en serie de los productos artesanales, así el

Estado cumple el objeto de incluir a los pequeños productores en el ámbito de las competencias

empresariales.

123

Pero, los maestros de taller al ser considerados empleadores, son quienes usan los beneficios

otorgados para el desarrollo del taller, lo cual la norma olvidó que la base de la producción

artesanal son los operarios y aprendices que se encuentran dentro del marco de la discriminación

laboral en el país, incentivando sistemáticamente el desinterés laboral en este sector, situación

que conlleva a la colectividad de tildar al campo artesanal como actores que no benefician

económicamente al país.

Sin embargo existen talleres que no disponen de operarios y aprendices para el apoyo en las

labores realizadas por el maestro artesano, es decir no existe relación laboral que el artesano

deba administrar, en este caso en particular, la calificación artesanal es fundamental para el

desarrollo social y económico de los dueños de los talleres pues la ganancias que obtienen, no

las van a destinar en el pago de sueldos y demás obligaciones a los operarios y aprendices.

La industria ha proliferado en gran parte en el territorio nacional, así por ejemplo tenemos

ciudades como Pelileo en la provincia de Tungurahua, Montecristi en la provincia de Manabí,

Guano en la provincia de Chimborazo, Otavalo en la provincia de Imbabura y en muchas más,

situación que exige la demanda laboral a la contratación de operarios, oficiales y artesanos para

el mantenimiento de maquinaria y ensamblajes, desplazando en gran medida la mano de obra

artesanal. Así lo describe el “Estudio de Demanda Laboral en el Ecuador” que se detalla a

continuación:

“De esto se deduce que la actividad artesanal suple las necesidades de infraestructura y

mantenimiento de la producción industrial, ya que los artesanos pasan a ser trabajadores en

relación de dependencia quienes exigen el pago de las obligaciones laborales, criterio que

contraste con la realidad de los operarios y aprendices”.

La realidad que afrontan los artesanos, operarios y aprendices en sus distintas clases, se

encuentra alejada de las igualdades laborales que la norma suprema enfatiza, la calificación

artesanal ha sido el instrumento de explotación laboral y vínculo fundamental para el negocio

lucrativo deshonroso que muchos artesanos practican, cuando en la realidad dichos negocios son

eminentes industrias fabriles y textiles de grandes ingresos económicos.

124

La depuración normativa cuya responsabilidad deviene de la gestión estatal, ha olvidado al

sector más influyente del país, el sector artesanal. A pesar de que las manifestaciones son

escasas a diferencia de los sindicatos, los artesanos aportan económicamente para el desarrollo

del Ecuador, suficiente criterio para mantener una norma que cubra las exigencias en los

campos tributarios, comerciales, arancelarios y laborales, sin recaer nuevamente en los vacíos

normativos que perjudica gravemente a las partes involucradas.

Dentro del ámbito constitucional, las reformas deben dar prioridad a la Ley de Defensa del

Artesano, al ser una norma que en principio recogió a todos los artesanos desde 1953, dispone

de preceptos fundamentales que se han practicado desde su promulgación. Si bien es verdad es

una norma que merece cambios parciales, con el objeto de ser contemporánea por su naturaleza,

es una norma única que obligadamente debe cubrir todos los aspectos sociales de los

trabajadores y productores artesanales.

Bajo este criterio, se concluye que las reformas a la Ley de Defensa del Artesano, debe absorber

parámetros fundamentales que consta en la Ley de Fomento Artesanal, con el objeto de

contribuir con un marco jurídico unificado y de aplicación general. La Ley de Fomento

Artesanal desde su promulgación como Decreto de Emergencia, ha generado conflictos entre los

artesanos en el momento de la aplicación de los beneficios, que el Código de Trabajo no

reconoce, por lo que la mencionada ley debe adherirse al proyecto de reforma artesanal como

único camino de satisfacción de la emergencia que en la actualidad sigue vigente.

Con esta reforma conseguiremos que los trabajadores de artesanía, operadores, aprendices, y

demás actores reconocidos legalmente, puedan finalmente participar en los beneficios laborales

como el goce de utilidades, decimos, fondos de reserva y otros gananciales que establezca el

Código de Trabajo, concordante con la Constitución de la República, tratados internacionales y

normas de acuerdo a su jerarquía.

125

5.6. Recomendaciones.

A fin de establecer una estructura unificada para el desarrollo de la clase artesanal del Ecuador,

se ha manifestado una serie de inconvenientes que perjudica al sector en materia laboral, la Ley

de Defensa del Artesano y la Ley de Fomento Artesanal son normas conflictivas que no hacen

más que englobar los bolsillos de quienes ostentan ser artesanos y precarizar a los operarios y

aprendices de los talleres artesanales.

Las industrias artesanales que se encuentran bajo la vigilancia del Ministerio de Industrias y la

Productividad, muchas de las veces abusan de la calidad de artesano para denigrar los derechos

los trabajadores por el hecho de encontrarse exonerado de las obligaciones impuestas por el

Código de Trabajo, sin embargo ésta norma no recoge a los artesanos amparados por la cartera

de Estado mencionada, generando conflictos entre empleadores y trabajadores así como también

entre el Ministerio de Relaciones Laborales y el Ministerio de Industrias y la Productividad

En tal sentido recomiendo cambios emergentes a todas las normas que cobijan al artesanado del

país, las mismas que deben guardar perfecta armonía entre el Estado y el sujeto pasivo, a

medida de guardar debida protección al sistema productivo del país. Para mejorar y proteger el

aparato productivo del Estado, primero debemos proteger a los trabajadores, sin ellos la

situación económica del país sería deplorable y oscurantista, de manera que si los derechos de

los trabajadores son igualitarios ante la Constitución, el Estado generará mejor y mayor

rentabilidad.

La Ley de Defensa del Artesano cuya base legal tutela la doctrina del sistema artesanal del país,

merece reformas sólidas y concretas encaminadas a la garantía jurídica de los maestros de taller,

operarios y aprendices frente a la relación laboral existente, absorbiendo criterios que maneja

actualmente la Ley de Fomento Artesanal, con el objeto de mejorar los ingresos económicos de

los talleres y así generar pago de los beneficios y derechos que establece el Código de Trabajo

vigente.

126

La Ley de Fomento Artesanal debe ser derogada obligatoriamente, pues ella dota de beneficios

a personas jurídicas artesanales contraponiendo distintas normas como por ejemplo las que

regulan la economía popular y solidaria, dota de beneficios municipales cuando el COOTAD

únicamente autoriza el goce de beneficios a aquellos artesanos calificados por la Junta Nacional

de Defensa del Artesano.

Así también derogar todo aspecto referente a la constitución de un comité ejecutivo que

individualmente administra el Ministerio de Industrias y la Productividad, sino más bien, unir

fuerzas entre este órgano público y la Junta Nacional de Defensa del Artesano, sin que éstos

entren en conflicto ideológico o partidista como sucede actualmente por la disputa de intereses

que resguardan las dos instituciones, que lo único que hacen es perjudicar al artesano

ecuatoriano.

Mantener un adecuado registro de datos de los artesanos del país de forma sincronizada y

ordenada, ya que en la actualidad la Junta Nacional de Defensa del Artesano y el Ministerio de

Industrias y la Productividad, manejan base de datos distintas por la tutela jurídica que genera

las dos normas artesanales, provocando que los artesanos que no obtuvieron la calificación

artesanal, vayan como de último recurso al Ministerio de Industrias y la Productividad.

Otorgar beneficios a los artesanos amparados únicamente por el proyecto de marco jurídico

artesanal, así se desarrollaría una cultura uniforme sin contraposiciones de carácter normativo.

Beneficios que deben ser analizados para aquellos artesanos que cumplan los requisitos que

determine la Ley y sean realmente artesanos titulados por las distintas escuelas de formación

artesanal con el aval del Ministerio de Educación.

Diferenciar mediante política de Estado, los talleres artesanales de las industrias artesanales, ya

que se han generado conflictos laborales por el hecho de que los industriales disponen de la

calificación artesanal, perjudicando así los derechos de los trabajadores en el pago de décimos,

utilidades y demás prestaciones que establece el Código de Trabajo.

127

Establecer un equipo de trabajo entre la Junta Nacional de Defensa el Artesano, Ministerio de

Relaciones Laborales y el Ministerio de Industrias y la Productividad en el sentido de

inspección a los talleres que han sobrepasado el capital permitido por la Ley, en el cual las tres

instituciones mediante acto motivado, resuelvan revocar los beneficios artesanales, a fin de

lograr que los talleres artesanales sean considerados industrias y así acogerse a los beneficios

que contempla el Código Orgánico de la Producción y sus Reglamentos de Aplicación.

Elevar de 87.500 USD, (capital fijado para la pequeña industria), a 100.000 USD (capital fijado

para la micro empresa). Es necesario este incremento ya que la Junta Nacional de Defensa del

Artesano revoca las calificaciones artesanales cuando el artesano ha superado este capital,

resolviendo en base a una norma que se encuentra derogada como se ha explicado en los

capítulos anteriores. Con este incremento la industria artesanal sería considerada como

microempresa de acuerdo a los ingresos anuales y cantidad de trabajadores.

Reformar y derogar aspectos normativos que contraponen intereses y derechos de los

trabajadores artesanales constantes en el Código de Trabajo, Ley de Defensa del Artesano y Ley

de Fomento Artesanal, siempre y cuando las reformas y derogatorias, sean concordantes con las

garantías e igualdades que determina la Constitución de la República, tratados internacionales y

demás normas que se encuentran en su orden jerárquico normativo.

Generar dentro del proyecto de Ley, principios como la propiedad intelectual para mejorar y

proteger el diseño artístico y cultural de la artesanía ecuatoriana, derechos que incluso permitiría

al artesano competir en mercados internacionales como sucede en Perú. Así evitaríamos réplicas

o copias que lo único que hace es mancillar el trabajo de nuestros artesanos, produciendo una

barrera comercial por la pésima calidad de la copia y bajo costo de la misma.

128

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ANEXOS

ANEXO 1: LEY DE DEFENSA DEL ARTESANO

Codificación 0

Registro Oficial 71 del 23 de mayo de 1997

Última modificación: 14 de mayo de 2008

Art. 1.- Esta Ley ampara a los artesanos de cualquiera de las ramas de artes, oficios y servicios,

para hacer valer sus derechos por sí mismos o por medio de las asociaciones gremiales,

sindicales e interprofesionales existentes o que se establecieren posteriormente.

Art. 2.- Para los efectos de esta Ley, se definen los siguientes términos:

a) Actividad Artesanal: La practicada manualmente para la transformación de la materia prima

destinada a la producción de bienes y servicios, con o sin auxilio de máquinas, equipos o

herramientas;

b) Artesano: Al trabajador manual, maestro de taller o artesano autónomo que, debidamente

calificado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y registrado en el Ministerio del

Trabajo y Recursos Humanos, desarrolle su actividad y trabajo personalmente y hubiere

invertido en su taller, en implementos de trabajo, maquinarias y materias primas, una cantidad

no superior al veinticinco por ciento (25%) del capital fijado para la pequeña industria.

Igualmente se considera como artesano al trabajador manual aunque no haya invertido cantidad

alguna en implementos de trabajo o carezca de operarios;

c) Maestro de Taller: Es la persona mayor de edad que, a través de los colegios técnicos de

enseñanza artesanal, establecimientos o centros de formación artesanal y organizaciones

gremiales legalmente constituidas, ha obtenido tal título otorgado por la Junta Nacional de

Defensa del Artesano y refrendado por los Ministerios de Educación y Cultura y del Trabajo y

Recursos Humanos;

d) Operario: Es la persona que sin dominar de manera total los conocimientos teóricos y

prácticos de un arte u oficio y habiendo dejado de ser aprendiz, contribuye a la elaboración de

obras de artesanía o la prestación de servicios, bajo la dirección de un maestro de taller;

137

e) Aprendiz: Es la persona que ingresa a un taller artesanal o a un centro de enseñanza artesanal,

con el objeto de adquirir conocimientos sobre una rama artesanal a cambio de sus servicios

personales por tiempo determinado, de conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo;

y,

f) Taller Artesanal: Es el local o establecimiento en el cual el artesano ejerce habitualmente su

profesión, arte u oficio y cumple con los siguientes requisitos:

1. Que la actividad sea eminentemente artesanal;

2. Que el número de operarios no sea mayor de quince y el de aprendices mayor de cinco;

3. Que el capital invertido no sobrepase el monto establecido en esta Ley;

4. Que la Dirección y responsabilidad del taller estén a cargo del maestro de taller; y,

5. Que el taller se encuentre debidamente calificado por la Junta Nacional de Defensa del

Artesano.

Los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, así como las

sociedades de talleres artesanales que, para lograr mejores rendimientos económicos por sus

productos, deban comercializarlos en un local independiente de su taller, serán considerados

como una sola unidad para gozar de los beneficios que otorga esta Ley.

Art. 3.- La formación profesional a nivel artesanal incluye el ciclo básico con tres años de

estudio. Se aplicará de conformidad con el respectivo Reglamento.

Art. 4.- Créase la Junta Nacional de Defensa del Artesano como institución autónoma de

derecho público, con personería jurídica, finalidad social, patrimonio y recursos propios. Tendrá

su domicilio en la ciudad de Quito.

Art. 5.- La Junta Nacional de Defensa del Artesano estará integrada por los siguientes

miembros:

a) Un representante del Presidente de la República;

b) Un diputado, con su respectivo suplente, elegido por el Congreso Nacional en Pleno;

c) El Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) o su delegado; y,

d) Cuatro delegados de las asociaciones de artesanos simples o compuestas legalmente

constituidas, con sus respectivos suplentes.

Estos delegados, que serán elegidos de conformidad con el correspondiente reglamento,

138

necesariamente deberán ser artesanos calificados. Durarán dos años en sus funciones y podrán

ser reelegidos por una sola vez.

Art. 6.- El Presidente de la Junta será artesano titulado y calificado. Durará dos años en sus

funciones.

Art. 7.- Son deberes y atribuciones de la Junta Nacional de Defensa del Artesano:

a) Velar por el estricto cumplimiento de la Ley y demás leyes conexas relacionadas con el

desarrollo de la artesanía y la defensa de los artesanos;

b) Formular, de acuerdo con las Juntas Provinciales de Defensa del Artesano, los reglamentos

correspondientes para la agremiación de las diversas ramas de artesanos; reglamentos que serán

aprobados por el Ministerio del Trabajo y Recursos Humanos, dentro del plazo improrrogable

de treinta días contados desde su presentación y entrarán en vigencia a partir de su

promulgación en el Registro Oficial;

c) Implementar las acciones necesarias para que las entidades financieras públicas y privadas

del país, conforme a lo dispuesto en esta Ley, establezcan las líneas de crédito para el fomento y

desarrollo de la actividad artesanal;

d) Crear, con sujeción a las leyes vigentes, un banco de crédito artesanal;

e) Promover, conjuntamente con el Gobierno Nacional y los organismos seccionales, la creación

de almacenes o parques artesanales destinados a la comercialización de sus productos;

f) Coordinar con las juntas provinciales la organización de ferias y exposiciones artesanales para

incrementar la comercialización de sus productos en el mercado interno y externo;

g) Elaborar proyectos de reglamentos para la expedición de títulos de maestros artesanos en sus

distintos niveles y modalidades y someterlos para aprobación de los Ministerios de Educación y

Cultura y del Trabajo y Recursos Humanos, según corresponda. Los citados ministerios

aprobarán los reglamentos a los que se refiere el presente literal, dentro del plazo máximo de

treinta días, transcurrido el cual y de no haber sido aprobados, entrarán en vigencia, sin perjuicio

de su publicación en el Registro Oficial;

h) Organizar y mantener, bajo la supervisión de los Ministerios de Educación y Cultura y del

Trabajo y Recursos Humanos, establecimientos de enseñanza artesanal, así como establecer

convenios con las universidades y escuelas politécnicas y demás organismos nacionales e

internacionales para la realización de cursos especializados en las diversas ramas artesanales y

de administración de sus talleres;

139

i) Prestar toda clase de ayuda y estímulo a las organizaciones clasistas de artesanos y supervisar

especialmente lo relacionado al cumplimiento del límite de inversión asignado por esta Ley para

el taller artesanal; y,

j) Las demás que le asignen esta Ley y su Reglamento.

Art. 8.- La Junta Nacional de Defensa del Artesano elaborará un Plan Nacional de Desarrollo

Artesanal, que formará parte del Plan Nacional de Desarrollo y será de ejecución obligatoria.

Para este efecto contará con la asesoría gratuita del Consejo Nacional de Desarrollo

(CONADE), de las universidades y escuelas politécnicas y demás instituciones públicas.

Art. 9.- El patrimonio de la Junta Nacional de Defensa del Artesano estará constituido por:

a) Las asignaciones que anualmente se le hicieren en el Presupuesto del Gobierno Central;

b) Los recursos provenientes de préstamos internos o externos no reembolsables;

c) Los ingresos provenientes de derechos por titulación, actas de grado, calificaciones y

recalificaciones;

d) Los bienes muebles e inmuebles que le pertenezcan legalmente, así como los ingresos

provenientes de su arriendo o alquiler;

e) Los legados o donaciones que le hicieren las personas naturales, nacionales o extranjeras, a

cualquier título; y,

f) Los demás recursos que se le asignaren legalmente.

Art. 10.- Los valores que los artesanos deben pagar para la obtención de su título profesional no

podrán exceder de un equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo vital vigente

para los trabajadores en general.

Art. 11.- Los recursos de la Junta Nacional de Defensa del Artesano se destinarán a la ejecución

de planes y programas destinados al desarrollo integral y capacitación de la clase artesanal y de

sus organizaciones gremiales, al fomento de ferias, exposiciones y concursos a nivel nacional e

internacional, en concordancia con las metas y objetivos previstos en el Plan Nacional de

Desarrollo Artesanal.

Art. 12.- Para el eficiente control de sus recursos, la Junta Nacional de Defensa del Artesano

contará con una unidad de auditoría interna.

Art. 13.- Créase el Tribunal de Disciplina Nacional como instancia superior de apelación,

encargado de resolver, en única y definitiva instancia, las controversias entre artesanos

140

suscitadas por la aplicación de esta Ley o por las resoluciones de la Junta Nacional de Defensa

del Artesano.

Art. 14.- El Tribunal de Disciplina Nacional estará integrado por:

a) El Ministro del Trabajo y Recursos Humanos o su delegado, quien lo presidirá;

b) Un delegado de la Junta Nacional de Defensa del Artesano; y,

c) El Presidente de la Confederación de Artesanos Profesionales del Ecuador.

En el Reglamento se normará todo lo relativo a las apelaciones y resoluciones del Tribunal

Nacional de Disciplina.

Nota: Incluida Fe de erratas, publicada en Registro Oficial 91 de 20 de Junio de 1997.

Art. 15.- Los maestros debidamente titulados y los artesanos autónomos podrán ejercer el

artesanado, abrir y mantener sus talleres, una vez que se hayan registrado en la Junta Nacional

de Defensa del Artesano, la que les conferirá el Carnet Profesional Artesanal, al momento

mismo de su registro.

Los aprendices y operarios podrán formar parte de las cooperativas de producción y consumo,

cuyo fomento y extensión se encarga de manera especial a la Junta Nacional de Defensa del

Artesano.

Art. 16.- Los artesanos amparados por esta Ley no están sujetos a las obligaciones impuestas a

los patronos en general por la actual legislación.

Sin embargo, los artesanos jefes de taller están sometidos con respecto a sus operarios, a las

disposiciones sobre el salario mínimo y a pagar las indemnizaciones legales en los casos de

despido intempestivo.

También gozarán los operarios del derecho de vacaciones y jornada máxima de trabajo de

conformidad con el Código del Trabajo.

Con los fondos determinados en esta Ley y con los fondos que en lo sucesivo se asignarán, se

atenderá por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a las indemnizaciones de accidentes

de trabajo y a los otros derechos de los operarios.

Art. 17.- El Estado prestará a los artesanos eficiente ayuda económica mediante:

a) La exoneración de los impuestos a la renta del capital con el concurso del trabajo y

adicionales de dicho impuesto, del impuesto a los capitales en giro y del impuesto al valor

141

agregado (IVA) en calidad de sujetos pasivos y sustitutivos;

b) La importación en los términos más favorables que establezca la correspondiente Ley, de los

materiales e implementos de trabajo de los artesanos, salvo los de lujo;

c) La exoneración del impuesto a las exportaciones de artículos de producción artesanal;

d) La concesión de préstamos a largo plazo y con intereses preferenciales a través del Banco

Nacional de Fomento y de la banca privada, para cuyos efectos la Junta Monetaria dictará la

regulación correspondiente.

Los montos de los créditos se fijarán considerando especialmente la actividad artesanal y el

número de operarios que tenga a su cargo el taller;

e) La compra de artículos de artesanía para las instituciones oficiales y otros organismos

públicos.

Exceptúase el caso en que el Estado o las Instituciones de Derecho Público sean productores de

estos artículos.

Los artesanos continuarán gozando de las demás exoneraciones contempladas en el artículo 9 de

la Ley de Fomento Artesanal, en cuanto más les beneficie.

Art. 18.- Declárase obligatoria la afiliación del trabajador artesano al Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social.

Art. 19.- El Seguro Social para el artesano comprenderá:

a) El Seguro de Enfermedad y Maternidad;

b) El Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte; y,

c) El Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que protegerá a artesanos

y a sus operarios y aprendices.

Art. 20.- Las prestaciones de estos seguros serán las mismas que otorgue el Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social a sus actuales afiliados.

Art. 21.- Son fondos del Seguro del Artesano:

a) El aporte personal del ocho por ciento de la renta líquida de cada artesano.

La recaudación de este aporte se realizará de acuerdo con el Reglamento que, al efecto, dicte el

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

142

b) El aporte estatal del trece por ciento de la renta líquida del artesano, que se computará y

pagará anualmente con cargo a la partida del Presupuesto del Estado, que se creará para el

efecto; y,

c) Las primas del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que serán

pagadas por el Estado y que se fijarán por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de

acuerdo con el dictamen de su Departamento Matemático Actuarial, a base de tarifas que cubran

las prestaciones, los capitales constitutivos de las rentas líquidas y los gastos administrativos.

Las primas se fijarán en proporción al monto de los sueldos y salarios, a los riesgos inherentes a

la artesanía y a la actividad peculiar del trabajador.

Art. 22.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social destinará anualmente un tanto por ciento

de los fondos que aportaren los artesanos, operarios y aprendices de acuerdo con cálculos

actuariales, para la construcción de viviendas, casas y departamentos baratos para el uso

exclusivo de tales afiliados.

Art. 23.- Declárase el 5 de noviembre de cada año como el Día del Artesano Ecuatoriano.

Art. 24.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias de cualquier índole,

que se opusieren a la presente Ley, la cual entrará en vigencia desde la fecha de su

promulgación.

DISPOSICION GENERAL.- Los maestros artesanos que hubieren establecido talleres hasta el 5

de noviembre de 1953, en que se promulgó la Ley de Defensa del Artesano en el Registro

Oficial, no estarán sujetos al requisito de titulación y gozarán de todos los derechos y beneficios

establecidos en esta Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Los talleres artesanales que no estuvieren registrados en la Junta Nacional de

Defensa del Artesano, deberán hacerlo dentro de los ciento ochenta días posteriores a la

promulgación de esta Ley en el Registro Oficial; y los maestros artesanos que no poseyeren

título profesional deberán obtenerlo, a través de los gremios respectivos, en el plazo de un año a

partir de la vigencia de esta Ley.

SEGUNDA: La Junta Monetaria expedirá la regulación señalada en el literal d) del artículo 17

de la Ley de Defensa del Artesano, dentro de los sesenta días posteriores a la vigencia de esta

Ley. TERCERA: El Presidente de la República, en el plazo constitucional respectivo, dictará el

Reglamento General de esta Ley.

143

ANEXO 2: LEY DE FOMENTO ARTESANAL

Decreto Ley de Emergencia 26

Registro Oficial 446 de 29 de mayo de 1986

Última modificación: 07 de mayo de 1996

TITULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Esta Ley ampara a los artesanos que se dedican, en forma individual, de asociaciones,

cooperativas, gremios o uniones artesanales, a la producción de bienes o servicios o artística y

que transforman materia prima con predominio de la labor fundamentalmente manual, con

auxilio o no de máquinas, equipos y herramientas, siempre que no sobrepasen en sus activos

fijos, excluyéndose los terrenos y edificios, el monto señalado por la Ley.

Art. 2.- Para gozar de los beneficios que otorga la presente Ley, se considera:

a) Artesano Maestro de Taller, a la persona natural que domina la técnica de un arte u oficio,

con conocimientos teóricos y prácticos, que ha obtenido el título y calificación

correspondientes, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y dirige

personalmente un taller puesto al servicio del público;

b) Artesano Autónomo, aquél que realiza su arte u oficio con o sin inversión alguna de

implementos de trabajo, y

c) Asociaciones, gremios, cooperativas y uniones de artesanos, aquellas organizaciones de

artesanos, que conformen unidades económicas diferentes de la individual y se encuentren

legalmente reconocidas.

Art. 3.- Se tendrá como fecha de iniciación de la producción efectiva del taller artesanal aquélla

en la cual comience a entregar su producción para la venta, utilizando un mínimo del cincuenta

por ciento de la capacidad del taller.

Art. 4.- Los artesanos individualmente considerados, las asociaciones, cooperativas, gremios y

uniones de artesanos que tuvieren talleres independientes del establecimiento o almacén en el

que se expenden sus productos, serán considerados como una sola unidad para gozar de los

beneficios que se otorgan en esta Ley.

144

TITULO II

DE LAS ORGANIZACIONES

CAPITULO I

Del Comité Interinstitucional de Fomento Artesanal

Art. 5.- Para la aplicación y concesión de beneficios que otorga esta Ley, se establece el Comité

Interinstitucional de Fomento Artesanal, que estará integrado por:

1. El Ministro de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, o su delegado, quien lo presidirá;

2. El Ministro de Finanzas, o su delegado;

3. Un delegado del Presidente del CONADE;

4.Nota: Numeral derogado por Decreto Ley de Emergencia No. 2, publicado en Registro Oficial

Suplemento 930 de 7 de Mayo de 1992 , Art. 166 Nro. 8.

5. Un delegado del Banco Nacional de Fomento. Intervendrán como miembros del Comité, sin

voto:

Un representante de la Junta Nacional de Defensa del Artesano;

Un representante de las Confederaciones de Artesanos Profesionales del Ecuador, y

Un representante de la Federación Nacional de Cámaras Artesanales.

El Director Nacional de Artesanías del Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca

será el Secretario del Comité.

Art. 6.- Corresponde al Comité Interinstitucional de Fomento Artesanal:

a) Conceder los beneficios y exoneraciones a favor de quienes estén en capacidad de acogerse al

régimen de esta Ley;

b) Determinar los porcentajes de los beneficios a que tienen derecho los artesanos amparados

por esta Ley, y

c) Las demás atribuciones previstas en la Ley y Reglamentos.

CAPITULO II

De las Instituciones Clasistas Artesanales

145

Art. 7.- Para gozar de los beneficios establecidos en esta Ley, el artesano maestro de taller

requiere de la calificación conferida por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, o del carné

de agremiación expedido por las diferentes organizaciones o instituciones artesanales clasistas

con personería jurídica, en los casos de los artesanos miembros de asociaciones simples o

compuestas, gremios, cooperativas, uniones de artesanos, cámaras artesanales u otras que se

crearen de conformidad con la Ley.

Las organizaciones o instituciones artesanales, que se acojan a los beneficios de esta Ley,

deberán justificar su personería jurídica y la calidad de su representante legal.

Para los artesanos autónomos que soliciten acogerse a los beneficios de esta Ley, el Ministerio

de Industrias, Comercio, Integración y Pesca elaborará a través de la Dirección Nacional de

Artesanías el correspondiente informe técnico - económico y lo elevará a consideración del

Comité Interinstitucional de Fomento Artesanal.

Art. 8.- El Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, aprobará los estatutos de las

Cámaras Artesanales, de las Federaciones Nacionales de Cámaras Artesanales, de Uniones y

Centros Artesanales.

Las Cámaras Artesanales estarán conformadas, con sede en las capitales de provincia, por los

artesanos de la correspondiente jurisdicción provincial.

La Federación Nacional de Cámaras Artesanales se integrará por las Cámaras Artesanales

organizadas en el país.

TITULO III

CAPITULO I

De los beneficios

Art. 9.- Los artesanos, personas naturales o jurídicas, que se acojan al régimen de la presente

Ley, gozarán de los siguientes beneficios:

1. Exoneración de hasta el ciento por ciento de los impuestos arancelarios y adicionales a la

importación de maquinaria, equipos auxiliares, accesorios, herramientas, repuestos nuevos,

materias primas y materiales de consumo, que no se produzcan en el país y que fueren

necesarios para la instalación, mejoramiento, producción y tecnificación de los talleres

artesanales.

Para la importación de maquinarias, equipos auxiliares y herramientas, usados y reconstruidos,

se requerirá carta de garantía de funcionamiento de la casa o empresa vendedora y se concederá

146

la importación en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior.

2. Exoneración total de los derechos, timbres, impuestos y adicionales que graven la

introducción de materia prima importada dentro de cada ejercicio fiscal, que no se produzca en

el país y que fuere empleada en la elaboración de productos que se exportaren, previo dictamen

favorable del Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca.

Sin embargo, tanto en el numeral 1. como el de este numeral 2., seguirá vigente la reducción del

35% del valor de las exoneraciones a los impuestos a las importaciones, establecida mediante

Ley No. 509 de 8 de Junio de 1983, en lo que fuere pertinente.

3. Exoneración total de los impuestos y derechos que graven la exportación de artículos y

productos de la artesanía.

4. Exoneración total de los impuestos a los capitales en giro.

5. Exoneración de derechos e impuestos fiscales, provinciales y municipales, inclusive los de

alcabala y de timbres, a la transferencia de dominio de inmuebles para fines de instalación,

funcionamiento, ampliación o mejoramiento de los talleres, centros y almacenes artesanales,

donde desarrollan en forma exclusiva sus actividades.

6. Exoneración de los impuestos que graven las transacciones mercantiles y la prestación de

servicios, de conformidad con la Ley.

7.Nota: Numeral derogado por Ley No. 56, publicada en Registro Oficial 341 de 22 de

Diciembre de 1989 , y Ley No. 56 reformada por Ley No. 72, publicada en Registro Oficial 441

de 21 de Mayo de 1990 .

8. Exoneración de impuestos arancelarios adicionales a la importación de envases, materiales de

embalaje y, de acuerdo con el Reglamento, similares, cuando las necesidades de los artículos o

producción artesanal lo justifiquen, siempre que no se produzcan en el país.

9. Exoneración total de los derechos, timbres e impuestos que graven los actos constitutivos,

reformas de estatutos, elevación de capital de asociaciones, gremios, cooperativas, uniones de

artesanos u otras personas jurídicas reconocidas legalmente, conforme lo determina la presente

Ley.

10.Nota: Numeral derogado por Ley No. 56, publicada en Registro Oficial 341 de 22 de

Diciembre de 1989 y Ley No. 56 reformada por Ley No. 72, publicada en Registro Oficial 441

de 21 de Mayo de 1990 .

11. Las personas naturales o jurídicas acogidas a esta Ley percibirán hasta el 15% en general

147

como Abono Tributario o sobre el valor FOB de las exportaciones, y, como adicional, por

razones de difícil acceso a mercados externos, licencias, permisos previos, competencia en el

mercado, costos y fletes y lo que representan los nuevos mercados, hasta el 10% de los

porcentajes que se establecieren legalmente.

12. Exoneración de los impuestos, derechos, servicios y demás contribuciones establecidas para

la obtención de la patente municipal y permisos de funcionamiento.

Art. 10.- El goce de los beneficios que se otorga en esta Ley se iniciará a partir de la fecha de

suscripción del Acuerdo Interministerial emitido por los Ministros de Industrias, Comercio,

Integración y Pesca y de Finanzas y Crédito Público; sin embargo, los plazos de duración de los

beneficios se determinarán, en cada caso, contándolos a partir de la fecha de producción

efectiva.

Art. 11.- El Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, a través de la Subsecretaría

de Artesanías, otorgará a los artesanos y personas jurídicas artesanales, la certificación

respectiva para la aplicación de los regímenes especiales salariales que se expidieren para el

sector de conformidad con la Ley.

Art. 12.- A solicitud del Comité Interinstitucional de Fomento Artesanal, el Ministro de

Industrias, Comercio, Integración y Pesca, podrá requerir de la Junta Monetaria o de la

institución u organismo competente, de conformidad con la Ley, la prohibición o limitación de

importación de artículos similares a los elaborados por la artesanía nacional, cuando estos

últimos ofrezcan condiciones satisfactorias de abastecimiento, calidad y precios.

En la aplicación de este artículo se deberán tener en cuenta los compromisos internacionales

contraídos por el Ecuador en la materia.

CAPITULO II

Del Procedimiento

Art. 13.- Para el goce de los beneficios establecidos en esta Ley, deberá presentarse la solicitud

al Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, el que efectuará los estudios y

comprobaciones que juzgare convenientes y someterá a consideración del Comité

Interinstitucional de Fomento Artesanal el informe correspondiente, recomendando:

a) Los beneficios que deben concederse, su proporción y, en los casos pertinentes, el respectivo

plazo, y

b) Las condiciones que deberán satisfacer los talleres artesanales. Aceptada la solicitud, el

148

Ministerio procederá a la elaboración del Acuerdo Interministerial de concesión de beneficios

que será expedido por los Ministros de Industrias, Comercio, Integración y Pesca y de Finanzas

y Crédito Público.

Art. 14.- El Comité Interinstitucional de Fomento Artesanal, sesionará por lo menos una vez

cada semana.

Art. 15.- El Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca notificará la copia

certificada del Acuerdo Interministerial al interesado.

TITULO IV

CONTROLES Y SANCIONES

Art. 16.- El Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, tendrá las siguientes

obligaciones:

a) Exigir el cumplimiento de los compromisos contraídos por los artesanos maestros de taller,

artesanos autónomos, asociaciones, gremios, cooperativas, uniones de artesanos y demás

personas jurídicas artesanales que gocen de los beneficios concedidos por esta Ley;

b) Llevar un libro de registro de las solicitudes presentadas, de su aceptación o rechazo y de los

Acuerdos Interministeriales de concesión de beneficios;

c) Llevar un registro de maquinarias, equipos auxiliares, accesorios, repuestos y materia prima

importados con exenciones tributarias, con los datos necesarios para su identificación y verificar

su existencia, uso y funcionamiento;

d) Constatar las inversiones y reinversiones en activos fijos;

e) Comprobar el cumplimiento de los plazos y de las condiciones determinadas en dichos

Acuerdos Interministeriales;

f) Controlar el monto de la producción artesanal para determinar el valor de la materia prima

importada con liberación de derechos e incorporada en los artículos exportados, y

g) Las demás establecidas en la Ley y en los reglamentos.

Para la constancia de los controles y comprobaciones realizadas, se levantarán las actas

correspondientes.

Art. 17.- Los beneficiarios que no cumplieren con las obligaciones previstas en esta Ley, en los

reglamentos o en los acuerdos, serán sancionados con:

149

a) Multa;

b) Suspensión temporal de los beneficios de que gocen, y

c) Suspensión definitiva de dichos beneficios.

De acuerdo con la gravedad de infracción la multa podrá acompañar a las sanciones establecidas

en los literales b) y c) de este artículo.

Art. 18.- La falta de cumplimiento en la entrega de las informaciones periódicas u ocasionales

solicitadas por el Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca será sancionada con

multa de hasta diez salarios mínimos vitales generales según la gravedad de la infracción. La

reincidencia será sancionada con el doble de la multa impuesta anteriormente.

Los actos de defraudación serán sancionados de conformidad con el Código Tributario, sin

perjuicio de la suspensión temporal o definitiva de los beneficios concedidos.

Art. 19.- Serán causas de suspensión temporal del goce de los beneficios:

a) Impedir o dificultar las inspecciones o comprobaciones de los funcionarios de los Ministerios

de Industrias, Comercio, Integración y Pesca y de Finanzas y Crédito Público o recurrir a

medios de cualquier clase para inducir a error a las entidades o funcionarios oficiales;

b) Recurrir a procedimientos ilícitos para impedir el establecimiento de talleres competidores o

estorbar el funcionamiento de los ya existentes;

c) El préstamo, arriendo, permuta o venta todo o parte de las herramientas, maquinarias, equipos

auxiliares, repuestos o materias primas, cuya importación hubiere gozado de exoneraciones en

el pago de derechos arancelarios o consulares y otros beneficios que establece la presente Ley,

cuando las transferencias de dominio o de uso se hubieren realizado sin la autorización previa

del Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca;

d) La reincidencia por más de una ocasión en el incumplimiento de las obligaciones penadas

con multa, según lo dispuesto en el Art. 18, y

e) El incumplimiento de las condiciones establecidas en el Acuerdo Interministerial de

Concesión de Beneficios.

El período por el cual se suspendan los beneficios no será menor de tres meses ni mayor de

doce, según la gravedad de la infracción. Las suspensiones impuestas no interrumpirán el

decurso de los plazos de los beneficios temporales concedidos.

Art. 20.- Serán causas de suspensión definitiva del goce de beneficios:

150

a) Falsedad dolosa comprobada en las informaciones proporcionadas por los beneficiarios que

sirvieron de base para la concesión de los beneficios, y

b) Cohecho o intento de cohecho a los funcionarios oficiales con los cuales los beneficiarios

tuvieran relaciones de acuerdo con esta Ley, sin perjuicio de las sanciones determinadas en el

Código Penal.

Art. 21.- En los casos de suspensión temporal o definitiva, el Ministro de Industrias, Comercio,

Integración y Pesca, impondrá las sanciones correspondientes, previo el dictamen de Asesoría

Jurídica. El beneficiario afectado podrá apelar de esa resolución ante el Comité

Interinstitucional, sobre cuyo pronunciamiento no habrá recurso alguno, en la vía

administrativa.

El Ministro de Industrias impondrá también las multas a que hubiere lugar.

TITULO V

Del Seguro Social del Artesano

Art. 22.- La protección del seguro social artesanal se extenderá a los trabajadores que

constituyen el grupo familiar, inclusive el cónyuge del artesano dueño del taller o autónomo,

siempre y cuando contribuyan con su trabajo para el funcionamiento de su taller o

mantenimiento de la actividad artesanal, gestión que será calificada previamente por el Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social.

Art. 23.- Para el efecto de la afiliación al Seguro Social Artesanal, el interesado presentará al

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, copia certificada del Acuerdo de Concesión de

Beneficios previsto en esta Ley o la calificación otorgada por la Junta Nacional de Defensa del

Artesano.

Art. 24.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) deberá otorgar atención preferente

al Seguro Social Artesanal, para lo cual implementará debidamente los departamentos o

unidades administrativas correspondientes.

Disposiciones Generales

Art. 25.- Los artesanos amparados por esta Ley no están sujetos a las obligaciones impuestas a

los empleadores por el Código del Trabajo. Sin embargo, estarán sometidos con respecto a sus

operarios, a las disposiciones sobre salarios mínimos determinados para el sector artesanal

dentro del régimen salarial dictado para el efecto, así como el pago de las indemnizaciones

legales por despido intempestivo.

151

Art. 26.- Aprendiz de artesanía es la persona que ingresa a un taller con el objeto de adquirir

conocimientos en una determinada rama artesanal; en el caso de que prestará sus servicios

personales, percibirá un salario no inferior al 60% del fijado para el operario artesanal.

El aprendiz debe registrar su nombre en la Junta Nacional o en la Provincial de Defensa del

Artesano y recibir de élla su carné.

Para la obtención del certificado de operario, el aprendiz deberá cumplir el tiempo máximo de

aprendizaje que será equivalente al 50% del fijado para el curso completo de la respectiva rama

artesanal y rendir un examen ante el tribunal establecido, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley

y en los reglamentos.

Art. 27.- Las instituciones de crédito de fomento otorgarán créditos a los artesanos, uniones de

artesanos y personas jurídicas artesanales, en condiciones favorables que se adapten a la

situación de un sujeto de crédito con capacidad de garantía limitada. Estas instituciones de

crédito de fomento harán constar anualmente en su presupuesto de inversiones un fondo

especial, tomando como base los programas de fomento de la producción de la artesanía

elaborado por el Ministerio de Industrias,

Comercio, Integración y Pesca en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo adoptado

por el Gobierno.

La Junta Monetaria, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo y a los Planes Operativos del

Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, establecerá normas preferenciales para

créditos artesanales que serán concedidos por las instituciones financieras de fomento.

Art. 28.- Créase el Fondo Nacional de Inversiones Artesanales (FONADIA) que será

administrado por el Banco Nacional de Fomento, según reglamento que dictará el Presidente de

la República, con los fondos asignados por el Estado, préstamos nacionales e internacionales

que se obtuvieren de las Instituciones crediticias y demás que se consiguieren para el fomento

artesanal en sus diferentes ramas y actividades, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo.

Art. 29.- El Estado, las instituciones del sector público y todas las demás entidades que gocen de

algún beneficio estatal, provincial o especial o que participen en fondos públicos, se abastecerán

preferentemente con productos de la artesanía nacional.

El jefe y el pagador de la oficina adquirente serán responsables, personal y pecuniariamente, de

la compra de los productos extranjeros similares a los de artesanía nacional sujeta al régimen de

la presente Ley.

Art. 30.- El Comité Interinstitucional de Fomento Artesanal queda facultado para resolver los

152

casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta ley.

Art. 31.- El Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, a través de la Subsecretaría

de Artesanías, conducirá y coordinará la gestión administrativa de conformidad con las

disposiciones legales y reglamentarias vigentes, integrando los cuerpos colegiados existentes en

el sector artesanal, presidiendo en los que forma parte el Ministerio de Industrias, Comercio,

Integración y Pesca, y, como miembro, en los demás de su competencia. Además, planificará,

organizará, supervisará y ejecutará las políticas, objetivos, metas y actividades relacionadas con

el fomento artesanal, implementando la infraestructura indispensable para la promoción,

fomento y desarrollo de la producción artesanal de bienes, servicios y artística.

Art. 32.- El Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca será el encargado de

administrar la Ley de Fomento Artesanal, sin perjuicio de la atribución del Presidente de la

República, constante en el Art. 86 de la Constitución y en el Decreto Supremo No. 3732,

promulgado en el Registro Oficial No. 5 de 17 de agosto de 1979.

Art. 33.- La Ley de Fomento Artesanal reforma la Ley de Fomento de la Pequeña Industria y

Artesanía codificada mediante Decreto Supremo No. 921, publicado en el Registro Oficial No.

372, de 20 de agosto de 1973 , que queda únicamente como Ley de Fomento de la Pequeña

Industria. En consecuencia, en la Ley de Fomento de la Pequeña Industria y Artesanía

suprímase toda mención a la artesanía.

Los artesanos que se hubieren acogido a los beneficios de la Ley de Fomento de la Pequeña

Industria y Artesanía, seguirán en goce de ellos, sin perjuicio de que puedan gozar de los

beneficios establecidos en la Ley de Fomento Artesanal.

.

153

ANEXO 3: LEY DE FOMENTO DE LA PEQUEÑA INDUSTRIA

Decreto Supremo 921

Registro Oficial 372 de 20 de agosto 1973

Estado: Derogado

Decreta:

CAPITULO I

Generalidades

Art. 1.- Podrán acogerse al régimen de la presente Ley, la artesanía y la pequeña industria.

Art. 2.- Para los efectos de esta Ley se considerará artesanía a la labor fundamentalmente

manual, realizada con o sin el auxilio de máquinas, destinada a la producción y que cumpla con

las condiciones señaladas en el Art. 1 de la Ley de Defensa del Artesanado.

Art. 3.- La Artesanía podrá ejercerse individualmente o por medio de cooperativas o de uniones

de artesanos.

Art. 4.- Se considerará unión de artesanos a la asociación de varios de ellos con fines de

producción, que formen una entidad económica diferente de la individual.

Art. 5.- Se considera pequeña industria a la que, con predominio de la operación de la

maquinaria sobre la manual, se dedique a actividades de transformación, inclusive de forma, de

materias primas o de productos semielaborados, en artículos finales o intermedios y siempre que

su activo fijo, excluyendo terrenos y edificaciones, no sea mayor a veinticinco millones de

sucres.

Autorízase al Ministerio de Industrias, Comercio e Integración para que, a solicitud de los

interesados y a base de los indicadores económicos vigentes, previo informe del Banco Central

del Ecuador, pueda actualizar la indicada cantidad. Asimismo, autorízase la concesión de

créditos hasta por un monto igual al activo fijo definido en el inciso anterior.

El Presidente de la República reglamentará la presente Ley, determinando para el caso de este

artículo, otros requisitos o parámetros destinados a calificar la condición de pequeña industria

de una empresa, pero dentro del limité de activos fijos antes señalados.

154

Se consideran como actividades protegidas por la presente Ley, la radiodifusión y la producción

cinematográfica nacional.

Para este exclusivo objeto, se determina como zona de promoción todo el territorio nacional.

155

ANEXO 4: MONTO MAXIMO DE ACTIVOS FIJOS PARA PEQUEÑA INDUSTRIA

Acuerdo Ministerial 399

Registro Oficial 151 de 20-ago-2003

Estado: Vigente

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 5 de la Ley de Fomento de la Pequeña

Industria.

Acuerda:

Art. 1.- Fijar en trescientos cincuenta mil dólares (USD 350.000,00) el monto máximo de activo

fijo, excluidos terrenos y edificaciones de la pequeña industria.

Art. 2.- Derógase el Acuerdo No. 02 026 de 22 de enero de 2002, publicado en el Registro

Oficial No. 511 de 7 de febrero de 2002 .

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el

Registro Oficial y de su ejecución encárguese la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana

Empresa, Microempresas y Artesanías.

156

ANEXO 5: CALIFICACIÓN ARTESANAL

157

ANEXO 6: ACUERDO INTERMINISTERIAL DE CONCESIÓN DE BENEFICIOS

ARTESANALES

158

ANEXO 7: RESOLUCIÓN JUNTA NACIONAL DE DEFENSA DEL ARTESANO

159