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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y
SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Procedimiento para la defensa técnica conforme al debido proceso en los
casos de la aplicación del régimen disciplinario educativo
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADO
Autor: Iza Reinoso Horacio Fernando
Tutor: MSc. Nelson Arturo Salazar Zúñiga
Quito, 2018
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Horacio Fernando Iza Reinoso en calidad de autor y titular de los derechos
morales y patrimoniales del trabajo de titulación. Procedimiento para la defensa
técnica conforme al debido proceso en la aplicación del régimen disciplinario
educativo, modalidad proyecto de investigación, de conformidad con el Art. 114
del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS
CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACION, concedo a favor de la
Universidad Central del Ecuador una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva
para el uso comercial de la obra, con fines estrictamente académicos. Conservo a
mi favor todos los derechos de autor sobre la obra, establecidos en la normativa
citada.
Así mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la
digitalización y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación
Superior.
El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su
forma de expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la
responsabilidad por cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y
liberando a la Universidad de toda responsabilidad.
Firma:
Horacio Fernando Iza Reinoso
C.C.Nro.170985385-5
Dirección electrónica: [email protected]
iii
APROBACION DEL TUTOR
.
iv
DEDICATORIA
Aquellos jóvenes, seres humanos, quienes recibieron el peso de la ley, dentro del
clamor de la injusticia.
v
AGRADECIMIENTO
Toda mi gratitud a Yessy por plasmar de un gran sueño a una realidad objetiva y
prometedora
A mi entrañable Madre por compartir mis alegrías y mis tristezas
A todos mis amigos y compañeros de vida, quienes forjaron en mí, la paciencia y
la tolerancia para llegar a la meta.
A la gloriosa Universidad Central del Ecuador y sus docentes por aquellos
atardeceres de aprendizaje.
vi
INDICE DE CONTENIDOS
DERECHOS DE AUTOR ......................................................................................................... ii
APROBACION DEL TUTOR .................................................................................................. iii
DEDICATORIA ......................................................................................................................iv
AGRADECIMIENTO .............................................................................................................. v
INDICE DE CONTENIDOS .....................................................................................................vi
LISTA DE TABLAS ............................................................................................................... viii
LISTA DE GRAFICOS ............................................................................................................. ix
LISTA DE ANEXOS ................................................................................................................ x
RESUMEN ............................................................................................................................ xi
ABSTRACT ........................................................................................................................... xii
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 1
CAPITULO I .......................................................................................................................... 3
DEFINICION DEL PROBLEMA ........................................................................................... 3
1.1 Antecedentes del problema ...................................................................................... 3
1.2 Planteamiento, descripción y definición del problema ............................................ 4
1.2.1 Planteamiento del problema y definición del problema ................................... 4
1.3 Descripción del problema ......................................................................................... 5
1.4 Formulación del problema ........................................................................................ 6
1.5 Preguntas directrices ................................................................................................ 6
1.6 Objetivos ................................................................................................................... 7
1.6.1 Objetivo General ................................................................................................ 7
1.6.2 Objetivos Específicos .......................................................................................... 7
1.7 Justificación ............................................................................................................... 7
CAPITULO II ......................................................................................................................... 9
MARCO GENERAL ............................................................................................................ 9
2.1 Marco Referencial ..................................................................................................... 9
2.1.1 Marco Teórico .................................................................................................... 9
2.1.2 Marco Conceptual ............................................................................................ 10
2.1.3.- Marco Legal.................................................................................................... 13
2.1.4.- Trabajos Previos ............................................................................................. 14
2.2 Diagnostico.............................................................................................................. 16
2.2.1 Matriz de variables ........................................................................................... 17
2.3.- Estado de la situación actual del problema .......................................................... 17
vii
2.4. Esquema temático ................................................................................................. 19
TÍTULO I ......................................................................................................................... 19
EL REGIMEN DISCIPLINARIO EDUCATIVO EN NUESTRO PAIS Y EN EL CONTEXTO
INTERNACIONAL ............................................................................................................ 19
TITULO II ........................................................................................................................ 38
EL DEBIDO PROCESO EN LAS DIVERSAS LEGISLACIONES REGIONALES, LEY ORGANICA
DE EDUCACION INTEGRAL Y SU REGLAMENTO ............................................................ 38
TITULO III ....................................................................................................................... 59
LA DEFENSA TECNICA ACORDE AL DEBIDO PROCESO EN LA APLICACIÓN DEL REGIMEN
DISCIPLINARIO ............................................................................................................... 59
CAPÍTULO III ...................................................................................................................... 72
METODOLOGÍA ............................................................................................................. 72
3.1 Diseño de investigación .......................................................................................... 72
3.2. Definición de variables ........................................................................................... 72
3.3. Operacionalización de las variables e indicadores ................................................ 73
3.4. Población y muestra ............................................................................................... 77
3.5 Instrumentos ........................................................................................................... 77
CAPÍTULO IV ...................................................................................................................... 79
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ............................................................ 79
4.1. Procedimiento de la ejecución de la investigación ................................................ 79
4.2 Análisis e interpretación de datos .......................................................................... 80
4.3.- Limitaciones ........................................................................................................ 106
CAPÍTULO V ..................................................................................................................... 107
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES...................................................................... 107
5.1 Conclusiones ......................................................................................................... 107
5.2 Recomendaciones ................................................................................................. 108
CAPÍTULO VI .................................................................................................................... 109
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL PROBLEMA ............................................................. 109
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ....................................................................................... 124
Bibliografía .................................................................................................................. 124
Referencias .................................................................................................................. 125
Trabajos citados .......................................................................................................... 126
ANEXOS ........................................................................................................................... 127
viii
LISTA DE TABLAS
Tabla 1. Faltas Disciplinarias ......................................................................................... 29
Tabla 2. Tipificación de Faltas ....................................................................................... 30
Tabla 3. Acciones Educativas ......................................................................................... 30
Tabla 4. Proporcionalidad de las faltas ......................................................................... 32
Tabla 5. Otras acciones educativas ................................................................................ 36
Tabla 6. Debido proceso en la normativa de resolución de conflictos ........................ 67
Tabla 7. Operacionalización variable Dependiente ..................................................... 73
Tabla 8. Operacionalización variable independiente ................................................... 75
Tabla 9. Muestra ............................................................................................................. 77
Tabla 10. Indefensión en el régimen educativo disciplinario ...................................... 80
Tabla 11. Oportunidad del derecho a la defensa .......................................................... 81
Tabla 12. La Defensa Técnica ........................................................................................ 82
Tabla 13. Igualdad de condiciones................................................................................. 83
Tabla 14. Acceso a la información ................................................................................. 84
Tabla 15. Publicidad ....................................................................................................... 85
Tabla 16. No a la autoincriminación ............................................................................. 86
Tabla 17. Contradicción ................................................................................................. 87
Tabla 18. Motivación ...................................................................................................... 88
Tabla 19. Recurrir al fallo .............................................................................................. 89
Tabla 20. Ejercicio del derecho ...................................................................................... 90
Tabla 21. Prohibiciones .................................................................................................. 91
Tabla 22. Garantías constitucionales ............................................................................ 92
Tabla 23. Derecho a la defensa ...................................................................................... 93
Tabla 24. Tiempo y medios adecuados .......................................................................... 94
Tabla 25 Oportunidad del derecho a la defensa ........................................................... 95
Tabla 26. Acceso a la documentación pertinente ......................................................... 96
Tabla 27. Reserva del caso ............................................................................................. 97
Tabla 28. Presencia de un abogado ............................................................................... 98
Tabla 29. Contradicción ................................................................................................. 99
Tabla 30. Motivación .................................................................................................... 100
Tabla 31. Apelación ...................................................................................................... 101
Tabla 32. Prohibición .................................................................................................... 102
Tabla 33. Seguridad Jurídica ....................................................................................... 103
Tabla 34. Cronograma .................................................................................................. 122
Tabla 35. Costos de la propuesta ................................................................................. 123
ix
LISTA DE GRAFICOS
Gráfico 1. Indefensión en el régimen educativo disciplinario ..................................... 80
Gráfico 2. Oportunidad del derecho a la defensa......................................................... 81
Gráfico 3. La Defensa Técnica ....................................................................................... 82
Gráfico 4. Igualdad de condiciones ............................................................................... 83
Gráfico 5. Acceso a la información ................................................................................ 84
Gráfico 6. Publicidad ...................................................................................................... 85
Gráfico 7. No a la autoincriminación ............................................................................ 86
Gráfico 8. Contradicción ................................................................................................ 87
Gráfico 9. Motivación ..................................................................................................... 88
Gráfico 10. Recurrir al fallo ........................................................................................... 89
Gráfico 11. Ejercicio del derecho................................................................................... 90
Gráfico 12. Prohibiciones ............................................................................................... 91
Gráfico 13. Garantías constitucionales ......................................................................... 92
Gráfico 14. Derecho a la defensa ................................................................................... 93
Gráfico 15. Tiempo y medios adecuados ....................................................................... 94
Gráfico 16. Oportunidad del derecho a la defensa....................................................... 95
Gráfico 17. Acceso a la documentación pertinente ...................................................... 96
Gráfico 18. Reserva del caso .......................................................................................... 97
Gráfico 19. Presencia de un abogado ............................................................................ 98
Gráfico 20. Contradicción .............................................................................................. 99
Gráfico 21. Motivación ................................................................................................. 100
Gráfico 22. Apelación ................................................................................................... 101
Gráfico 23. Prohibición ................................................................................................ 102
Gráfico 24. Seguridad Jurídica .................................................................................... 103
x
LISTA DE ANEXOS
Anexo 1. FORMULARIO DE ENCUESTA ............................................................... 128
Anexo 2. FORMULARIO DE ENTREVISTA ........................................................... 130
xi
TITULO: Procedimiento para la defensa técnica conforme al debido proceso en
la aplicación del régimen disciplinario educativo.
Autor: Horacio Fernando Iza Reinoso
Tutor: Nelson Arturo Salazar Zúñiga
RESUMEN
La presente investigación establece un proyecto de reforma al artículo 13 de la
normativa de solución de conflictos en las instituciones, denominado, acuerdo 434-
12, para la materialización del debido proceso y por ende la seguridad jurídica en
la aplicación del régimen disciplinario educativo. El presente procedimiento,
comporta una serie de actuaciones constitucionales del debido proceso y del
derecho a la defensa que configuran la defensa técnica como práctica de derechos
inherentes a los estudiantes y sus representantes legales frente al poder punitivo del
régimen educativo disciplinario. Incluye los criterios técnicos, legales y de
efectividad gestionados en los sistemas de calidad educativa con la finalidad de
evitar futuras violaciones a los derechos fundamentales de los adolescentes,
garantizar una educación de calidad y calidez dentro del marco del buen vivir.
Finalmente, para el desarrollo de este proyecto se ha considerado tres niveles de
investigación: el nivel exploratorio, el nivel descriptivo y por último el nivel
explicativo.
PALABRAS CLAVE: DEFENSA TECNICA / DEBIDO PROCESO / DERECHO
A LA DEFENSA / REGIMEN DISCIPLINARIO EDUCATIVO /
PROCEDIMIENTO JURIDICO
xii
TITLE: Instructions for technical defense in accordance with due process in the
application of the educational disciplinary regime.
Autor: Horacio Fernando Iza Reinoso
Tutor: Nelson Arturo Salazar Zúñiga
ABSTRACT
The present investigation establishes a critical analysis on the need to apply an
instruction for the technical defense according to the due process in the application
of the educational disciplinary regime. The present legal instruction, involves a
series of constitutional proceedings of due process and the right to defense that
make up the technical defense as a practice of inherent rights to students and their
legal representatives against the punitive power of the disciplinary educaction
system. It includes the technical, legal and effectiveness criteria managed in
educaction quality systems with the aim of preventing future violations of the
fundamental rights of adolescents, guaranteeing quality educacation and warmth
within the framework of good living. Finally, three levels of research have been
considered for the development of this project: the exploratory level, the discriptive
level, and finally the explanatory level.
KEYWORDS: TECHNICAL DEFENSE / DUE PROCESS / RIGHT TO
DEFENSE / DISCIPLINARY EDUCATION / INSTRUCTIVE REGIME
xiii
1
INTRODUCCIÓN
En la práctica diaria educativa y específicamente cuando se trata de la aplicación del
régimen disciplinario contra los estudiantes, es notorio observar diferentes violaciones al
debido proceso. Esta práctica sancionadora, ha forjado la necesidad de elaborar un
proyecto de reforma a la normativa sobre la resolución de conflictos para garantizar el
debido proceso en los diferentes casos cuando se aplica el régimen disciplinario
educativo. El proyecto generará un procedimiento para que las acciones educativas
disciplinarias materialicen el debido proceso y los estudiantes infractores puedan
defenderse de manera técnica ante el poder coercitivo del régimen disciplinario educativo.
La información para el desarrollo de la presente investigación fue receptada mediante la
provisión, estudio y revisión de las diferentes fuentes bibliográficas afines al derecho
educativo. Se incluye, el análisis de las normas constitucionales y legales relacionadas
específicamente al debido proceso. Acogemos algunos casos de los estudiantes menores
de edad que constantemente son objeto de vulneración al derecho a la defensa. Por último,
se recolectó datos investigativos de diferentes encuestas y entrevistas a variados docentes
afines al Ministerio de Educación y de la Secretaria de Educación del Distrito
Metropolitano de Quito.
La investigación se compone de seis capítulos. En el capítulo I, denominado la Definición
del Problema, se refirió a los aspectos como el antecedente, el planteamiento, la
descripción y la definición del mismo. Para la enunciación del problema es importante
reflexionar sobre el grado de vulneración al debido proceso que se determina en el
acuerdo sobre la normativa de resolución de conflictos en lo pertinente a las acciones
educativas disciplinarias. Al finalizar, se describió las preguntas directrices, los objetivos
de carácter general, específicos y la justificación.
2
El marco general o referencial descrito en el Capítulo II, contiene los compendios legales,
conceptuales, los trabajos previos, la definición de los términos básicos, el diagnóstico,
el análisis del estado de la situación actual del problema y los títulos del esquema
temático. Dentro del desarrollo de los títulos, se encuentran disgregados en tres sumarios
generales. El primer título, aborda el régimen disciplinario educativo en el Ecuador y la
relación con otros países de la región, incluye apartados concernientes a la naturaleza
jurídica del régimen, a los principios, la legislación comparada y las respectivas
limitaciones al ejercicio del debido proceso en el quehacer educativo. El segundo título
determina el debido proceso en el ámbito de la Ley Orgánica de Educación Integral y su
respectivo Reglamento comparándolos con las diversas legislaciones regionales. Por
último, el tercer título, trata sobre la materialización del debido proceso a través de la
reforma a la normativa sobre las acciones educativas disciplinarias estableciendo las
definiciones pertinentes y los principios de aplicación.
La metodología investigativa se sustenta en el capítulo III, detallando los aspectos como
el diseño, la población, la muestra seleccionada y los instrumentos utilizados para la
recolección de datos alusivos a la encuesta y la entrevista
Los capítulos IV y V de la investigación profundizan los argumentos procedimentales y
ejecutivos de la propuesta, demostrando el respectivo limite, análisis e interpretación de
resultados para identificar las conclusiones y las recomendaciones como producto del
pensamiento del autor.
Para finalizar, el capítulo VI representa la propuesta de solución al problema investigado.
Aquí se plasma la misma, estableciendo los beneficiaros, la localización y los objetivos
cuyo nombre es “proyecto de reforma al artículo13 de la normativa sobre solución de
conflictos en las instituciones educativas, acuerdo No. 0434-12
3
CAPITULO I
DEFINICION DEL PROBLEMA
1.1 Antecedentes del problema
En un modelo neoconstitucional donde el estado ecuatoriano cumple con el rol de
garantista de derechos, la Ley Orgánica de Educación Integral y el Reglamento deben
guardar correspondencia con los principios de la norma fundamental. Es obligación del
estado cumplir con los preceptos del debido proceso en sus acciones y específicamente
en el plano educativo cuando se trata de aplicar el régimen disciplinario. Desde la
aplicación de la Constitución del 2008, nuestro país ha sufrido un modelo de
transformación de un estado de derecho a uno de derechos y justicia social. Este proceso
evolutivo ha ocasionado, en ciertos casos, que los administradores de justicia cometan
violaciones a los derechos constitucionales, en la actualidad se observa que los procesos
educativos sancionatorios llevan consigo una serie de anomalías y violaciones al debido
proceso.
En la aplicación del régimen disciplinario del sistema educativo, por lo general, los
menores de edad son los más débiles ante la fuerza coercitiva de la Autoridad, lo que
conlleva a la completa indefensión de los estudiantes y de sus representantes legales. De
acuerdo a varias fuentes internacionales de derechos, precisamente, en la aplicación de la
disciplina educativa es cuando se observa la mayor incidencia de violaciones a los
derechos de los menores infractores. Los lineamientos y principios internacionales de
derechos humanos establecen las pautas necesarias para evitar futuras violaciones al
derecho a la defensa.
El modelo pedagógico aplicado en la actualidad en las instituciones educativas se sustenta
en los estándares de la calidad, este modelo de gestión está desarrollado con una visión
4
de calidad, calidez y del buen vivir. Bajo este principio, el régimen disciplinario tiene que
guardar concordancia con los estándares educativos donde la disciplina educativa tiene
que ajustarse a los diferentes patrones innovadores de la calidad con procedimientos
efectivos, técnicos, especializados y que garanticen los principios constitucionales.
La competencia para llevar a cabo los procesos disciplinarios recae en las autoridades de
los centros de enseñanza, sujetos de la relación jurídica que se encuentran desprovistos
de herramientas técnicas para cumplir efectivamente con la misión de impartir disciplina.
En este aspecto, es de suma importancia facilitar a los docentes y Rectores, instrumentos
técnicos de calidad para que fortalezcan su labor en el campo disciplinario y garanticen
la seguridad jurídica.
1.2 Planteamiento, descripción y definición del problema
1.2.1 Planteamiento del problema y definición del problema
La Organización de las Naciones Unidas define que la educación es un derecho humano
intrínseco e inherente a las personas y un medio indispensable para la realización y
cumplimiento de otros derechos. Estos principios se encuentran tutelados y garantizados
en la Constitución, para el efecto, la educación en términos generales tiene como objetivo
desarrollar de forma integral a los estudiantes y respetar los derechos humanos del
educando.
La Ley Orgánica de Educación Integral en lo posterior LOEI, admite en uno de sus
apartados, el régimen disciplinario que rige a las y los estudiantes cuando se trata de
aplicar las sanciones respectivas. Este régimen se sustenta en el denominado derecho
administrativo sancionador propio del poder público que ha definido algunos parámetros
típicos entre los cuales podemos citar: la deshonestidad académica, la violencia, la
destrucción de bienes, el incumplimiento de disposiciones, entre otros. Con estos criterios
5
se establecen los respectivos niveles de gravedad de las faltas cometidas: leves, graves y
muy graves, que acarrean las pertinentes acciones disciplinarias dirigidas desde la
amonestación hasta la separación definitiva de la institución educativa.
La LOEI, faculta a la Autoridad Máxima de la Institución Educativa para que en primera
instancia sustancie y resuelva sobre las diferentes faltas cometidas por los estudiantes,
adicionalmente de manera correspondiente otorga al menor infractor el derecho a la
defensa y al debido proceso. En este aspecto es necesario mencionar que la Constitución
en materia de derechos identifica al Estado como responsable por la violación de los
principios del debido proceso y de la tutela judicial efectiva incluso manifiesta que lo
actuado en indefensión estará viciado de nulidad absoluta.
En relación al debido proceso conferido al estudiante infractor, la norma suprema, define
un cúmulo de garantías para el cumplimiento obligatorio, entre ellas podemos mencionar:
el tiempo prudencial para contar con los medios adecuados para su defensa, la
oportunidad de ser escuchado, la igualdad de condiciones durante el proceso, la facilidad
para contestar a las otras partes, presentar pruebas y contradecir las que se presenten en
su contra, no ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia, entre otras. Este
conjunto de garantías constitucionales configura el debido proceso. A menudo, estas
garantías son violentadas en el sistema educativo.
1.3 Descripción del problema
La problemática se caracteriza por el amplio campo de estudio que se aborda dentro del
sistema educativo, específicamente cuando se observan diferentes casos en los cuales se
vulneran el debido proceso al momento de aplicar las acciones educativas disciplinarias.
La normativa vigente ha facultado a la máxima autoridad de las instituciones educativas
para llevar sustanciar los procesos disciplinarios, sin embargo, la autoridad educativa no
6
cuenta con procedimientos que garanticen el debido proceso y el derecho a la defensa
provocando la indefensión de los estudiantes infractores y sobre todo la inseguridad
jurídica en el régimen educativo. El procedimiento para determinar las sanciones
disciplinarias establecido en el artículo 13 de la normativa de solución de conflictos en
las instituciones educativas, acuerdo 434-12, no garantiza el derecho al debido proceso
violentando la seguridad jurídica.
Por ende, con este proyecto se pretende establecer de manera sucinta y concisa una
reforma al artículo 13 de la normativa sobre solución de conflictos en las instituciones
educativas. Con el fin de establecer un procedimiento que garantice la defensa técnica
conforme al debido proceso en los casos de la aplicación del régimen disciplinario
educativo en nuestro país.
1.4 Formulación del problema
El problema de investigación surge del siguiente cuestionamiento: ¿En la aplicación de
las acciones educativas contenidas en la normativa de solución de conflictos de las
instituciones educativas se garantiza el debido proceso?
1.5 Preguntas directrices
• ¿Qué significa el régimen disciplinario educativo?
• ¿En qué consiste las acciones educativas disciplinarias
• ¿Qué es el debido proceso?
• ¿Cómo se realiza una reforma de ley?
• ¿Qué es la defensa técnica?
• ¿De qué manera afecta la falta de un procedimiento de defensa técnica en la
aplicación del régimen disciplinario educativo?
7
1.6 Objetivos
1.6.1 Objetivo General
Elaborar un proyecto de reforma al artículo 13 de la normativa 434-12 sobre solución de
conflictos para materializar el debido proceso y propender a la seguridad jurídica en el
régimen disciplinario educativo
1.6.2 Objetivos Específicos
• Fundamentar de manera teórica la garantía del debido proceso y la defensa técnica
en el régimen disciplinario educativo
• Determinar los diferentes componentes del régimen disciplinario educativo en
nuestro país
• Analizar las características de los procedimientos que regulan la normativa
vigente del sistema educativo
• Validar la propuesta con la participación de expertos, funcionarios del Ministerio
de Educación y de la Secretaria de Educación Municipal
1.7 Justificación
En nuestro país la LOEI y su Reglamento determinan el respectivo proceso para
sustanciar las diferentes faltas disciplinarias de las y los estudiantes al momento de aplicar
el régimen disciplinario educativo. Los dos cuerpos legales determinan la aplicación
obligatoria y el efectivo goce del derecho al debido proceso. Sin embargo, en la práctica
educativa diaria, se evidencia que los métodos para sancionar a los estudiantes infractores
violentan el debido proceso, dejándolos en indefensión. Los procesos para aplicar el
régimen disciplinario educativo deben estar descritos en cada uno de los Códigos de
Convivencia de las Instituciones Educativas. No obstante, los establecimientos
8
educativos carecen de instructivos normativos que garanticen el derecho a la defensa
técnica y el debido proceso.
La competencia para ejecutar las acciones educativas disciplinarias recae en los Rectores
de la Instituciones educativas. Las autoridades, por lo general, no cuentan con los
documentos técnicos para llevar a cabo los procesos disciplinarios. En los procesos
disciplinarios hemos observado casos en los cuales, por citar un ejemplo, las autoridades
convocan a los estudiantes infractores y a sus representantes legales para que se defiendan
sin el acompañamiento de un abogado, violentando sus derechos de igualdad, publicidad,
defensa, no revictimización, entre otros. Este tipo de vulneraciones a los diferentes
derechos se observan en los procesos sancionatorios manejados por los Rectores a la
interna de las Instituciones como en los procesos sustanciados en la Junta de Resolución
de Conflictos del Ministerio de Educación. Las pocas Unidades Educativas que cuentan
con un abogado, usan al profesional del derecho en beneficio único del Rector dejando
en indefensión a los menores infractores.
Por las razones expresadas con anterioridad es necesario reformar el artículo relacionado
a las acciones educativas de la normativa vigente sobre solución de conflictos en las
instituciones educativas para que los estudiantes puedan defenderse de manera técnica
conforme al debido proceso en la aplicación del régimen disciplinario. La propuesta de
reforma debe cumplir con las características de pertinencia, objetividad, claridad,
precisión, libre acceso y facilidad para los usuaritos. Particularidades que deben mantener
conformidad con lo descrito en la Constitución y los estándares de calidad educativa
propuestos desde el año 2012.
9
CAPITULO II
MARCO GENERAL
2.1 Marco Referencial
2.1.1 Marco Teórico
El derecho al debido proceso es un derecho humano fundamental reconocido y
garantizado tanto por la vigente Constitución como por los tratados internacionales. El
debido proceso, establece una serie de prerrogativas encaminadas a garantizar la
aplicación directa de los derechos humanos, entre los principales podemos destacar: la
constante calidad de inocencia del procesado, la imposibilidad de juzgar al procesado
cuando el hecho no se encuentre dentro de la norma legal, sólo se podrá juzgar a una
persona ante autoridad competente, el derecho a la defensa, entre otros. Bajo esta
perspectiva, en esta sección se abordará sobre la importancia del estudio y análisis
comparado de la Ley Orgánica de Educación Integral con respecto a la aplicación del
debido proceso en los diferentes actos del poder punitivo del sistema educativo nacional.
Específicamente, la falta de un procedimiento de defensa técnica ha determinado varios
casos de vulneración del derecho al debido proceso. Este tema de investigación nos ha
permitido revisar varias legislaciones acerca del régimen educativo en otros países como
México, Colombia, Chile y Argentina, para establecer indicadores generales y poder
estructurar una reforma pertinente. Bajo el mismo criterio, hemos podido analizar algunos
libros de autores ecuatorianos y extranjeros; tales como: Wray Alberto, y su libro “El
debido proceso en la Constitución” en el cual se afirma que este derecho constitucional
es de aplicación obligatoria y tiene un carácter procesal que contribuye a la seguridad
jurídica. El autor, Castillo Xavier, en su texto “Consecuencias jurídicas de los derechos
del procesado derivadas de su operatividad constitucional”, aborda el tema desde una
10
óptica penal en la cual se asume a la defensa técnica como principio de obligatorio
cumplimiento. El autor, Carro José, en “Reflexiones sobre las transformaciones actuales
del derecho público, en especial del derecho administrativo”, ahonda el aspecto de la
función garantista que debe cumplir el estado, donde el derecho administrativo debe
cumplir el rol de protector de los derechos. El autor, García Emilio en su argumento,
“Justicia y derechos del niño. Infancia, ley y democracia” asume las garantías del debido
proceso en el plano del adolescente, considerando los postulados de derechos humanos y
comparando con los sistemas anglosajón y europeo, generado una nueva visión para en
los administradores de justicia. Los autores, Courtis Christian y Ávila Ramiro, en su libro
“La protección judicial de los derechos sociales”, se adentra en una teoría constitucional
comprometida con la eficacia de los derechos sociales, donde el rol de los poderes
públicos es el tutelar los derechos sin discriminación a través de vías judiciales que logren
progresivamente la satisfacción de los derechos establecidos en el texto constitucional y
en los tratados internacionales. La autora, Rosa María Torres en su texto, “Derecho a la
Educación, es mucho más que acceso de niños y niñas a la escuela” se pronuncia acerca
del derecho a la educación y la práctica de derechos fundamentales para alcanzar un
mundo pacífico y que responda a la globalización.
2.1.2 Marco Conceptual
Debido Proceso. - Sobre el debido proceso, se establece lo siguiente: “la idea del debido
proceso está constituida por un conjunto de estándares que deben ser cumplidos por todo
proceso para asegurar que la discusión y la determinación de derechos que se hayan
realizado en un entorno de razonabilidad y justicia…” (Marin & Duce, 2008, pág. 17).
Otra definición manifiesta: “Hablar del debido proceso penal es referirnos igualmente al
respecto a los derechos humanos en la Administración de Justicia Penal, que como
sabemos se refieren a aquellos derechos fundamentales que le son reconocidos a cualquier
11
persona…” (Zavala , 2002, pág. 25). En conclusión, podemos manifestar que el debido
proceso es un conjunto de garantías sobre diferentes derechos de las personas que se los
ha adquirido progresivamente, que se encuentran delimitados en la Constitución de la
Republica para ser efectivos en todo proceso y de cumplimiento obligatorio por los
administradores de justicia con lo que se evidencia la seguridad jurídica. El conjunto de
garantías a ser cumplidas en un debido proceso se determina como estándares básicos,
que son parámetros normativos mínimos que deben ser efectivos para lograr la seguridad
jurídica en todo proceso. Por último, la seguridad jurídica es el fin que busca la
Constitución.
Régimen Educativo Disciplinario.- El termino régimen en general se entiende como un
conjunto de instituciones, normas, reglas, leyes que tienen la característica de estar
articuladas y coordinadas propias e inherentes al sistema educativo, relacionándolo con
lo que dice (Duverger, 1972): “…designa un conjunto completo de instituciones más o
menos coordinadas y articuladas”, en este aspecto hay que rescatar que el régimen
educativo ecuatoriano es una institución articulada, propia del estado y regulada por el
Ministerio de Educación. Otro termino que hace referencia a la disciplina dice: “el control
del alumno mediante una mezcla equilibrada de poder personal, emanada naturalmente
del individuo y de destrezas específicas, así como de la autoridad que se deriva del estatus
de maestro y de las normas vigentes en el colegio” (Ausubel, 1976), donde el control del
alumno es sinónimo de disciplina que se efectiviza del poder personal de un adulto en
sustento a las normas internas que regulan a la Institución Educativa. Para (Gotzens,
1986) la disciplina es "el conjunto de procedimientos, incluyendo normas o reglas,
mediante las cuales se mantiene el orden en la escuela y cuyo valor no es otro que el de
favorecer la consecución de los objetivos propuestos en el proceso enseñanza-
aprendizaje", en este aspecto, el autor pondera que el orden en la escuela se mantiene con
12
el control del alumno y el objetivo de la educación es mantener estudiantes controlados o
disciplinados. Por lo expuesto podemos inferir que el régimen disciplinario educativo es
una verdadera institución centrada en la educación, estructurada por un conjunto de
normas o reglas emanadas desde la autoridad central educativa y cuyo objetivo es el de
mantener el orden en el proceso educativo. Es importante mencionar que uno de los fines
del sistema educativo es alcanzar la autorregulación de la disciplina como mecanismo
para una convivencia armónica y alcanzar el buen vivir pregonado en la Constitución de
la Republica.
Defensa Técnica. - La defensa técnica es un mecanismo que busca garantizar el debido
proceso cuando se trata de aplicar las acciones educativas en la comisión de faltas
disciplinarias cometidas por las y los estudiantes. Para precisar el termino anterior
citamos: “la defensa técnica consiste en el hecho de actuar un abogado dirigiendo la
defensa de una de las partes” (Diccionario Juridico , 2016), este concepto básico permite
notar que la defensa técnica se circunscribe únicamente al accionar del abogado en favor
de una de las partes, dejando de lado las otras garantías constitucionales del debido
proceso. Complementando esta exposición precisamos lo siguiente: “La defensa técnica
se ejerce mediante instancias, argumentaciones, alegatos u observaciones que se basan en
normas de derecho sustantivo o procesal” (Espinel Flores , 2009). Para este autor el
imputado tiene derecho a ser procesado acorde a las diferentes instancias jurídicas donde
pueda ejercer su derecho a argumentar, alegar en base al sistema jurídico procesal. En
conclusión, podemos manifestar que la defensa técnica es un mecanismo que efectiviza
los derechos del debido proceso y que debe usar un estudiante cuando sea sujeto de la
aplicación del régimen educativo, este mecanismo es el equivalente al cumplimiento
cabal de las garantías constitucionales del derecho a la defensa al momento de aplicar las
acciones educativas disciplinarias.
13
2.1.3.- Marco Legal
La Declaración Universal de Derechos Humanos en el artículo 26 y el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el artículo 13, enuncian literalmente
que la educación tendrá como objetivo primordial, el pleno desarrollo de la personalidad
de los estudiantes, complementado con el fortalecimiento y respeto a los derechos
humanos y como principio fundamental definen que la educación debe centrarse hacia la
dignidad humana.
Nuestra Constitución, en el artículo 76, define “en todo proceso en el que se determinen
derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso”
(Constituciòn de la Repùblica del Ecuador, 2008). Incluye una serie de parámetros para
configurar el debido proceso, lineamientos generales del derecho constitucional como la
calidad de inocencia, la legalidad del hecho imputado al menor infractor, la jurisdicción
y competencia, entre otros. En el mismo articulado se determina el derecho de las
personas a la defensa con incluye trece literales con la descripción precisas de cada una
de estas garantías que son de obligatorio cumplimiento.
En el artículo 134 de la LOEI, se determina que la competencia para la aplicación de las
acciones disciplinarias por las faltas muy graves recae específicamente en la Junta
Distrital de Resolución de Conflictos. Y para sustanciar las faltas leves y graves, la
competencia es direccionada al Rector de la Institución Educativa. En el mismo cuerpo
legal, en su articulado 136 se determina que el proceso disciplinario deberá garantizar los
derechos del estudiante infractor constitucionales y sobre todo asegurar el respeto a la
dignidad de las personas en la sustanciación del régimen disciplinario.
El Reglamento a la LOEI, en el artículo 331, es compatible con la ley en el asunto de la
competencia. Esto implica, que las faltas leves y graves deben ser conocidas y resueltas
14
dentro de la institución educativa de acuerdo con lo descrito en el Código de Convivencia.
Mientras que, las faltas muy graves, se someten a la investigación al interior del
establecimiento educativo, y cuando se vayan a tomar las acciones educativas
disciplinarias respectivas se pondrá en conocimiento de la Junta Distrital de Resolución
de Conflictos. Y, por último, este mismo cuerpo legal incluye, que, en los procesos
disciplinarios, se debe dar estricto cumplimiento a todas las garantías y derechos
constitucionales.
2.1.4.- Trabajos Previos
En nuestro país, la Constitución ha servido como paraguas ideológico para la
fundamentación de la LOEI y su Reglamento, de a poco los dos cuerpos legales se han
ido constitucionalizando. En el ámbito netamente educativo existen algunos
procedimientos que han regulado el régimen disciplinario a continuación, exponemos
algunos trabajos previos.
En el acuerdo No. 134 del 2011, emitido por el Ministerio de Educación, en la parte
pertinente define que el Ministerio de Educación delega a las y los Rectores de las
Instituciones Educativas el ejercicio de la facultad sancionadora para instaurar los
procesos disciplinarios y aplicar las acciones educativas disciplinarias puesto que todavía
no se había designado la Junta de Resolución de Conflictos para ese entonces. De la
misma manera, en este acuerdo, en el artículo 2, dice que las autoridades deben sustanciar
los procesos garantizando el debido proceso y derecho a la defensa.
Posteriormente, transcurrido un año aproximadamente, el Ministerio de Educación emite
la Normativa Sobre Resolución de Conflictos mediante el acuerdo No. 0434-12. En este
procedimiento se declara que las instituciones educativas son espacios de convivencia
pacífica, armónica y que el modelo de resolución de conflictos debe regentar y regular la
15
vida educativa de la comunidad, donde la resolución de conflictos debe ser aplicadas
como parte de la formación integral de las y los estudiantes.
En el acuerdo 434-12, se abordan dos ejes centrales. El primer aspecto, regula el
mecanismo de resolución de conflictos, el mismo que considera como indicadores a la
prevención, detección, resolución misma de conflictos y seguimiento. En el segundo
aspecto se refiere netamente a las acciones educativas disciplinarias y el debido proceso.
En la normativa de resolución de conflictos como mecanismo de prevención se considera
el hecho de incorporar en el Proyecto Educativo Institucional y en el Código de
Convivencia el proceso de cómo resolver los conflictos. Para el caso de la detección se
debe comunicar a la autoridad pertinente. En el proceso especifico de la resolución de
conflicto se faculta al docente tutor para establecer las reuniones pertinentes a fin de
establecer las posibles soluciones a través del diálogo y consensos. Por último, se delega
el seguimiento del caso al Departamento de Consejería Estudiantil.
En lo referente a las acciones educativas disciplinarias, artículo 13, que por cierto es tema
de esta reforma. De inicio se estipula que, para iniciar un proceso disciplinario, el
estudiante infractor debe cometer las faltas que se encuentran tipificadas en la LOEI. A
continuación, el Rector impone la sanción respectiva al estudiante. Como se puede
observar, este proceso sancionador, se ha venido aplicando hasta la presente fecha,
dejando en indefensión al estudiante infractor y violentando a toda luz el derecho al
debido proceso.
Para finalizar el presente tema, abordaremos el documento oficial denominado “Protocolo
de actuación frente a situaciones de violencia detectadas o cometidas en el sistema
educativo”. Este procedimiento fue emitido por el Ministerio de Educación, en el año
2017. De inicio, se establece el enfoque que rige al sistema educativo, estructurado en
16
derechos, genero, bienestar, interculturalidad, intergeneracional, inclusivo, pedagógico y
restaurativo, cada uno con su respectiva descripción y aplicabilidad. En el marco teórico
se define las diferentes tipologías de la violencia en la convivencia escolar. En el tercer
apartado se desarrolla la prevención integral de la violencia, promoción de la cultura de
paz con estrategias de autoconocimiento de errores y capacidades en la resolución de
conflictos y el vínculo familiar. En lo relacionado a las herramientas para la resolución
alternativas de conflictos se utiliza como eje rector la mediación escolar en todos los
ámbitos educativos y sobre manera las practicas restaurativas para dar alternativas de
solución a los diferentes conflictos. Se utiliza como estrategias el proceso de detección y
el proceso de acompañamiento tanto en el caso de violencia y/o violencia sexual. En el
tema de los protocolos frente a hechos de violencia se aplica el respectivo proceso de
acompañamiento, administrativo, judicial y restaurativo. Se clasifica los protocolos de
actuación en: violencia sexual, violencia intrafamiliar e institucional, violencia entre
pares y violencia entre los integrantes de la comunidad educativa. Con este análisis,
podemos observar que este instructivo no especifica lo relacionado al tratamiento jurídico
con lo relacionado a las faltas leves, graves y muy graves cometidas por las y los
estudiantes. También podemos manifestar que en los diferentes protocolos solamente se
enuncia textualmente el término “debido proceso”, sin embargo, al momento de aplicar
esta garantía no se observa el cumplimento total sino más bien observamos que es una
cuestión lirica
2.2 Diagnostico
En el artículo 76 de la Constitución, se define “en todo proceso en el que se determinen
derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurará el derecho al debido proceso”
(Constitucion de la Repùblica del Ecuador, 2008). Para el cumplimiento de esta garantía
se debe considerar siete indicadores constitucionales básicos incluye el derecho de las
17
personas a la defensa con trece literales con la descripción precisa de cada ítem. Por lo
descrito, el ámbito del régimen educativo disciplinario no está exento de la aplicación de
esta garantía constitucional, en la praxis se ha observado diversas vulneraciones a este
derecho descrito anteriormente, lo que ha ocasionado la inseguridad jurídica y violación
de los derechos fundamentales de las y los adolescentes en nuestro país
2.2.1 Matriz de variables
El tema de investigación se encuentra compuesto de las siguientes variables.
Variable Dependiente
Incumplimiento del debido proceso y la seguridad jurídica en el procedimiento para
aplicar las acciones educativas disciplinarias.
Variable Independiente
Proyecto de reforma al artículo 13 de la normativa de solución de conflictos en las
instituciones educativas, acuerdo 434-12, para la materialización del debido proceso y la
seguridad jurídica
2.3.- Estado de la situación actual del problema
Los procesos disciplinarios educativos son sustanciados y resueltos al interior de la
Institución con responsabilidad del Rector, cuando se trata específicamente de las faltas
leves y graves. Mientras que para las faltas muy graves cometidas por los estudiantes se
procede a sustanciar al interior de la Institución y se lo resuelve en la Junta Distrital de
Resolución de Conflictos.
En este aspecto el acuerdo Nro. 0434-12 expide la normativa sobre la solución de
conflictos en las instituciones educativas. Este documento jurídico, es una clara
demostración de la vulneración al debido proceso. Específicamente en el artículo 13, se
18
describe un pequeño detalle del proceso sancionador, pero no se evidencia todos los
parámetros técnicos para garantizar el derecho a la defensa. La audiencia para sustanciar
las faltas de los estudiantes deja al estudiante infractor en completa indefensión, no se
aborda las garantías de inocencia, igualdad, la contradicción de la prueba, la publicidad
de documentos, el acompañamiento de un abogado, entre otras garantías. Por ende, el
proceso descrito en este documento jurídico es netamente inconstitucional y no provee la
seguridad jurídica.
19
2.4. Esquema temático
TÍTULO I
EL REGIMEN DISCIPLINARIO EDUCATIVO EN NUESTRO PAIS Y EN EL
CONTEXTO INTERNACIONAL
Naturaleza jurídica del régimen educativo disciplinario en Ecuador
Definiciones
El termino régimen en general se entiende como un conjunto de instituciones, normas,
reglas, leyes que tienen la característica de estar articuladas y coordinadas propias e
inherentes al sistema educativo, relacionándolo con lo que dice (Duverger, 1972):
”…designa un conjunto completo de instituciones más o menos coordinadas y
articuladas”, en este aspecto hay que rescatar que el régimen educativo ecuatoriano es
una institución articulada, propia del estado y regulada por el Ministerio de Educación.
Otro termino que hace referencia el concepto es el de la disciplina que se concibe como:
“el control del alumno mediante una mezcla equilibrada de poder personal, emanada
naturalmente del individuo y de destrezas específicas, así como de la autoridad que se
deriva del estatus de maestro y de las normas vigentes en el colegio” (Ausubel, 1976),
donde el control del alumno es sinónimo de disciplina que se efectiviza del poder personal
de un adulto en sustento a las normas internas que regulan a la Institución Educativa. Para
(Gotzens, 1986) la disciplina es "el conjunto de procedimientos, incluyendo normas o
reglas, mediante las cuales se mantiene el orden en la escuela y cuyo valor no es otro que
el de favorecer la consecución de los objetivos propuestos en el proceso enseñanza-
aprendizaje", en este aspecto, el autor pondera que el orden en la escuela se mantiene con
el control del alumno y el objetivo de la educación es mantener estudiantes controlados o
20
disciplinados. Por lo expuesto podemos inferir que el régimen disciplinario educativo es
una verdadera institución centrada en la educación, estructurada por un conjunto de
normas o reglas emanadas desde la autoridad central educativa y cuyo objetivo es el de
mantener el orden en el proceso educativo. Es importante mencionar que uno de los fines
del sistema educativo es alcanzar la autorregulación de la disciplina como mecanismo
para una convivencia armónica y alcanzar el buen vivir pregonado en la Constitución de
la Republica.
El régimen disciplinario educativo en nuestro país está descrito en la Ley Orgánica de
Educación Integral, en adelante LOEI, como: “una obligación que tiene por objetivo,
aplicar las diferentes acciones educativas disciplinarias para los estudiantes infractores,
dependiendo del caso” (LOEI, 2011). En lo referente a las acciones disciplinarias, la
autoridad educativa tiene la facultad de aplicar las sanciones respectivas y proporcionales
para las y los estudiantes infractores de acuerdo con las contravenciones a las normas
establecidas. Las sanciones, pueden ir desde la amonestación hasta la separación
definitiva del estudiante, previamente con la aplicación del debido proceso y del derecho
a la defensa.
El régimen disciplinario, justifica su accionar en el poder del estado para controlar a sus
administrados. Para el caso, es pertinente que consideremos lo expuesto por (Escola,
1984): “la administración puede imponer sanciones a quienes incurran en la
inobservancia de las acciones u omisiones que le son impuestas por el ordenamiento
normativo”, de lo que se desprende que, el régimen disciplinario educativo tiene la
facultad coercitiva para imponer las sanciones respectivas como consecuencia de las
conductas inapropiadas de los estudiantes. Concomitante con esta idea, (Bernal F. , 2008)
enuncia: “la potestad disciplinaria, es el poder que tiene el Estado de vigilar la conducta
de sus servidores y de sancionarlo cuando han incumplido sus funciones, deberes,
21
obligaciones y responsabilidades”. Con estas nociones, se refuerza el poder coercitivo del
régimen disciplinario educativo para regular la conducta contraria al ordenamiento
jurídico de los estudiantes infractores dentro de la convivencia diaria y pedagógica al
interior de las Instituciones Educativas.
Legislación comparada
El régimen disciplinario educativo es facultativo de la autoridad del plantel para
sustanciar las faltas leves y graves. Mientras que las faltas muy graves son resueltas por
la Junta Distrital de Resolución de Conflictos. En los dos casos, para aplicar las acciones
educativas se debe considerar la gravedad de la falta cometida. En torno a esta potestad
de la máxima autoridad educativa, establecemos una breve descripción del
funcionamiento del régimen disciplinario en otros países para realizar la comparación del
caso.
El régimen disciplinario educativo colombiano se exterioriza en el documento oficial
número 2016-ER-027640 emitido por el Ministerio de Educación de Colombia. Donde
se manifiesta que, para aplicar las sanciones se debe sustanciar el proceso acorde a lo
descrito en el manual de convivencia de cada institución educativa. El manual es un
documento que contiene las normas de conducta que rigen a los alumnos y profesores,
incluye las acciones disciplinarias aplicables, los procedimientos para formular las quejas
o reclamos, los procedimientos para resolver los conflictos, las instancias de diálogo y de
conciliación. Además, contiene la premisa obligatoria de cumplir con el derecho a la
defensa y la facultad de la aplicación directa de la norma siempre y cuando no afecte a
los derechos fundamentales y no vaya más allá de las regulaciones legales. Este
documento debe guardar conformidad con la garantía constitucional del debido proceso
para lo cual establece como indicadores de cumplimiento a los siguientes:
22
• la comunicación de la apertura del proceso disciplinario al estudiante y a sus
padres o acudientes
• la formulación verbal o escrita de los cargos con la indicación de cuales normas
fueron violadas
• las pruebas
• sus posibles sanciones
• el término para rendir los descargos y pedir pruebas
• la decisión de fondo tomada mediante resolución motivada
• los recursos de ley
• la edad del infractor
• su grado de madurez psicológica,
• el contexto que rodeó la comisión de la falta,
• las condiciones personales y familiares,
• la existencia o no de medidas de carácter preventivo,
• los efectos prácticos que la sanción va a traer y
• la obligación que se tiene de procurar la permanencia en el sistema educativo.
Cabe entonces resaltar que, para la aplicación del régimen educativo disciplinario y
aplicar una sanción educativa en el sistema educativo colombiano es indispensable y
obligatorio establecer un manual de convivencia que se encuentre estructurado conforme
al debido proceso y al derecho a la defensa para garantizar la seguridad jurídica del
estudiante infractor.
Para el caso del análisis del régimen disciplinario en Chile, utilizamos como referencia el
texto de orientaciones para la elaboración y revisión de reglamentos de convivencia
escolar formulado por la división de Educación General del Ministerio de Educación de
Chile. En este aspecto se define que el Reglamento de Convivencia es un componente
23
que todo establecimiento educacional debe manejarlo, cuyo objetivo principal es otorgar
un marco regulatorio a los problemas de convivencia educativo. Este reglamento sirve
para orientar el comportamiento de los estudiantes a través de normas y acuerdos que
definen las conductas aceptadas, esperadas o prohibidas, estableciendo criterios y
procedimientos formativos para abordar los conflictos y las situaciones de violencia. Para
lo cual se definen sanciones y medidas reparatorias proporcionales ajustadas al derecho
y que son susceptibles de aplicación. Para constituirse en un marco ordenador y
regulatorio el Reglamento tendrá un enfoque formativo y debe considerar dos aspectos:
• El primer aspecto del reglamento hace referencia al hecho de que este documento
refleje y este conforme a las normas y acuerdos sociales considerando la
legislación nacional, los convenios internacionales ratificados por el país, los
valores, principios generales que regulan la vida en la sociedad y los principios
específicos señalados en la Ley General de Educación.
• Y el segundo aspecto señala que el reglamento debe ser coherente con los
principios y criterios sobre convivencia escolar.
El Reglamento debe contener Normas fundamentadas en los Derechos Humanos y del
debido proceso descritos a continuación:
• La descripción de los procedimientos para evaluar las conductas que vulneran las
normas de convivencia,
• La descripción de la gradualidad de las faltas y sus respectivas sanciones,
• Las normas y procedimientos que deben estar de acuerdo con las distintas etapas
de desarrollo de la infancia y la juventud.
En el caso de la aplicación del régimen disciplinario en Chile, es obligatorio establecer el
reglamento de Convivencia Escolar; el cual, también considera el debido proceso
conocido en Chile con el nombre de justo procedimiento, donde se garantiza el derecho
24
a la defensa, el principio de legalidad, de publicidad, la resolución de conflictos y la
reparación como medio de resarcimiento de los daños realizados por las y los estudiantes.
En el régimen educativo disciplinar de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación de este
país considera que la disciplina escolar es la acción pedagógica donde se establece las
responsabilidades de las acciones de los alumnos, específicamente en los casos en que se
haya incumplido con sus deberes, vulnerado sus derechos y los derechos de otras personas
dentro y fuera del ámbito escolar o incurrido en las faltas previstas en el Manual de
Convivencia Escolar, Resoluciones Especiales o Reglamentos. Para establecer y tipificar
las respectivas faltas se debe tomar en cuenta los derechos, las garantías y los deberes de
los niños, niñas y adolescentes. Siendo las sanciones medidas correctivas, estas se
aplicarán considerando el debido proceso, que consiste en:
• el derecho a ser informado de manera clara y precisa sobre los hechos que se le
atribuyen,
• a ser oído antes de ser sancionado,
• recaudar un adecuado acervo probatorio,
• se presuma de su inocencia,
• a ser informado sobre las razones y contenidos tanto éticos como sociales por la
cual se ejerce la autoridad disciplinaria.
Como es notorio, en el caso venezolano, también se puede observar que, para la aplicación
del régimen disciplinario educativo se debe sustentar en el Manual de Convivencia
Institucional, donde se desarrolle plenamente el derecho a la defensa y el debido proceso
con las garantías básicas descritas.
Con esta breve visión de los regímenes educativos disciplinarios y su funcionamiento de
los sistemas educativos de Colombia, Chile y Venezuela podemos colegir que nuestro
régimen educativo no se encuentra muy lejos de las legislaciones mencionadas. En todas
25
las jurisdicciones educativas existe el acuerdo y la obligatoriedad de aplicar el modelo
disciplinario sustentado en los Manuales de Convivencia o Códigos de Convivencia
Institucionales. Estos documentos deben contener las respectivas normas sociales de
convivencia armónica, los procesos de sustanciación para la aplicación de las sanciones
en el caso de contravenir las normas expresas. Además, todos los regímenes coinciden e
indican que se debe aplicar el debido proceso y el derecho a la defensa que tienen como
garantía las y los estudiantes sujetos de infracciones con todo el conglomerado de
principios y derechos garantistas que se les atribuye al debido proceso detallado en la
Constitución y en la normativa de derechos humanos.
Principios relacionados al régimen disciplinario educativo
Dentro del ámbito educativo la LOEI en su artículo 2, determina de forma sucinta cada
uno de los principios que norman el accionar educativo, estos principios tienen sus
fundamentos filosóficos, conceptuales y constitucionales. A continuación, detallaremos
y estableceremos la relación de los mismos con el ámbito disciplinar educativo que nos
compete en este documento.
• El principio de Universalidad considera que la educación es un derecho humano
fundamental donde una de las obligaciones del estado es garantizar la
permanencia del estudiante en el sistema educativo. En el caso de aplicar la
sanción de la suspensión temporal, el estudiante al ser sancionado además recibe
un cúmulo de tareas pedagógicas para garantizar su continuidad educativa. En el
caso de la suspensión definitiva del estudiante, el estado debe garantizar que este,
sea reubicado en otra institución o bajo otra modalidad educativa para que el
alumno pueda continuar con sus estudios.
• Bajo el principio de libertad, se busca que las personas plasmen su autonomía y
la emancipación, donde los seres humanos ejerzan de manera plena su libertad.
26
Considerando a la autonomía como la capacidad intrínseca de tomar decisiones
que no vayan contra las normas establecidas ni violenten el grupo social tampoco
el entorno educativo. En este aspecto el régimen disciplinar tiene como fin la
autorregulación de los estudiantes para que tomen conciencia plena de las normas
de convivencia para una vida armónica en el sistema educativo.
• El principio que se refiere al interés superior de los niños, niñas y adolescentes
está centrado en garantizar el ejercicio de los derechos de los estudiantes por sobre
poder del sistema educativo nacional, para el efecto la administración pública
educativa está en la obligación y en el deber de ajustar sus decisiones y acciones
al cumplimiento de este principio. Además, se obliga a las instituciones educativas
a tomar decisiones siempre y cuando se considere la opinión del niño, niña o
adolescente involucrado, así como de su representante legal. Y, por último, a
guardar la reserva del caso por ser menores de edad en la sustanciación de los
procesos disciplinarios.
• La educación en valores es un principio en el cual el sistema educativo debe
generar actividades pedagógicas tendientes a transmitir y practicar valores que
promuevan la libertad personal, la democracia, el respeto a los derechos, la
responsabilidad, la solidaridad, la tolerancia, respeto a la diversidad de género,
condición de migración y creencia religiosa, la justicia, la eliminación de toda
forma de discriminación. Estos principios deben ser los fundamentos filosóficos,
epistemológicos que deben ser considerados al momento de construir los Códigos
de Convivencia Institucional
• Bajo la norma constitucional, el principio de enfoque en derechos establece que
la educación se convierte en una práctica efectiva de las diferentes garantías
constitucionales, donde las Instituciones Educativas sean el reflejo de una
27
organización inteligente enfocada en el conocimiento, ejercicio, aplicabilidad de
los derechos en sus diferentes mecanismos de protección y exigibilidad.
• El ejercicio de cultura de paz y la solución de conflictos es un mecanismo para
construir una sociedad justa, son medios alternativos para solventar conflictos y
evitar la violencia, también crea actitudes de prevención, tratamiento y resolución
pacífica en todos los espacios de la vida personal, escolar, familiar y social. Es
importante destacar que se exceptúan todas aquellas acciones y omisiones sujetas
a la normatividad penal y a las materias no transigibles de conformidad con la
Constitución. La importancia de estos medios de solución de conflictos radica en
la posibilidad alternativa de solucionar problemas y regular las diferentes
situaciones indisciplinarias.
• El principio de calidad y calidez. enfocado a las normas regulatorias hace
referencia a la promoción de condiciones adecuadas de respeto, tolerancia y afecto
con los cuales se genera un clima escolar propicio en el proceso de aprendizajes
y principios que deben estar establecidos en los diferentes acuerdos sociales y
códigos de convivencia educativos.
• La integralidad como principio reconoce y promueve la relación entre cognición,
reflexión, emoción, valoración, actuación, aspectos a desarrollarse en el diálogo,
el trabajo con los otros, la disensión y el acuerdo para sustanciar y efectivizar los
diferentes procesos disciplinarios
Análisis de la normativa ecuatoriana
Constitución del Ecuador
Se concibe al régimen disciplinario como un mecanismo del estado para regular la
conducta social en el ámbito educativo. Bajo este criterio, la Constitución de nuestro País
ofrece el marco jurídico y epistemológico para sustentar la facultad sancionadora en el
28
régimen educativo. A continuación, exponemos una breve descripción de cómo la Norma
Suprema concibe a la educación y al régimen disciplinario.
Como punto de partida, notamos que el Estado tiene como deber primordial el de
garantizar sin discriminación alguna el goce de los derechos y específicamente el derecho
a la educación. En la sección quinta de la Norma, en el artículo 26 se determina que la
educación es un derecho que no tiene límite de tiempo para su ejercicio, el estado toma a
la educación como un área prioritaria de la política pública y la conceptualiza como
inversión, donde las personas, las familias y la sociedad forman un tridente de
responsabilidad en la misma.
La educación considerada como un sistema parte del estado debe enmarcarse en el respeto
a los derechos según se cita en el artículo 27 de la Constitución, al mismo tiempo obliga
al régimen en general al cumplimiento y la búsqueda de la justicia y la paz. Para la práctica
jurídica efectiva de la norma, se contempla al dialogo como mecanismo serio en la
resolución de conflictos.
Ley Orgánica de Educación Integral
El accionar del régimen disciplinario se sustenta en la ley Orgánica de Educación Integral.
En este apartado estableceremos los lineamientos normativos que permiten el ejercicio
del régimen en mención.
La LOEI en el artículo 7 literal m, establece que el debido proceso es un derecho asequible
para los estudiantes infractores por los diferentes grados de responsabilidad de los actos
de indisciplina. La misma norma, en el artículo 134, faculta a La Junta Distrital de
Resolución de Conflictos para que aplique las acciones educativas disciplinarias en
relación con el caso procesado. Es decir, para sancionar un acto indisciplinario, se
determina el órgano facultativo respectivo y se obliga a resolverlo en función directa de
lo prescrito en la Constitución y del derecho al debido proceso.
29
En forma literal, la LOEI, contempla siete indicadores para tipificar el tipo de falta
disciplinaria a las que puede incurrir el estudiante. Ver tabla 1.
Tabla 1. Faltas Disciplinarias
Tipificación de las faltas disciplinarias de acuerdo con la LOEI. art. 134
a. Cometer… Fraude
Deshonestidad académica
b.1. Alterar…
La paz
la convivencia armónica
b.2. Irrespetar los Códigos de Convivencia
c. Cometer actos de violencia
de hecho o de palabra contra:
cualquier miembro de la comunidad educativa
autoridades
ciudadanos
colectivos sociales
d. Deteriorar o destruir en
forma voluntaria:
las instalaciones institucionales
los bienes públicos y privados
e. No cumplir con: los principios
disposiciones contenidas en la Ley
ordenamiento jurídico ecuatoriano
f. Obstaculizar o interferir en
el normal desenvolvimiento
de:
las actividades académicas
culturales de la Institución
Elaborado por: Horacio Fernando Iza Reinoso
Fuente: Ley Orgánica de Educación Integral
Luego de identificar el tipo de falta disciplinaria cometidas por el menor infractor, la
máxima autoridad del establecimiento educativo debe establecer y caracterizar el nivel de
gravedad de la falta disciplinaria que se encuentra caracterizado en el siguiente cuadro.
Ver tabla 2
30
Tabla 2. Tipificación de Faltas
Nivel de la gravedad de las faltas atribuidas a los estudiantes
Faltas leves
Faltas Graves
Faltas muy graves
Elaborado por: Horacio Fernando Iza Reinoso
Fuente: Ley Orgánica de Educación Integral
Con el antecedente anterior, cada falta disciplinaria se puede caracterizar em tres niveles
de acuerdo con su gravedad para el efecto, la autoridad máxima de la Institución deberá
aplicar las acciones educativas disciplinarias pertinentes considerando la garantía al
debido proceso constitucional. Estas acciones educativas pueden ser definidas de acuerdo
con lo enunciado en la tabla número 3
Tabla 3. Acciones Educativas
Acciones educativas disciplinarias
a. Amonestación de la autoridad competente
b. Suspensión temporal de su asistencia a la institución
c. Separación definitiva de la Institución, lo conllevará que al estudiante se lo reubique en
otra institución educativa
Elaborado por: Horacio Fernando Iza Reinoso
Fuente: Ley Orgánica de Educación Integral
Los procesos disciplinarios instaurados por la máxima autoridad pueden ser accionados
de dos formas, en un momento la autoridad actúa de oficio o bajo potestad propia para
preservar la seguridad jurídica de la institución y en segundo momento a petición de parte
del afectado o afectados. En los dos casos siempre y cuando se haya violentado alguna de
las faltas descritas en la Ley o en el código de convivencia. Si la acción violentada es
causa de grave conmoción interna del establecimiento educativo el estudiante infractor
podrá ser suspendido durante la investigación como medida precautoria.
31
Reglamentos a la Ley Orgánica de Educación Integral y acuerdos del Ministerio de
Educación
El régimen disciplinario educativo tiene su fundamento en la legislación educativa propia
del sistema, a través de la ley creada para el efecto. A continuación, realizaremos un breve
análisis de cómo se traduce el régimen disciplinario de acuerdo con el reglamento a la ley
orgánica de educación integral.
El régimen disciplinario de acuerdo con el artículo 44, le da como facultad exclusiva al
Rectorado para controlar la disciplina y aplicar las acciones educativas. Mientras que en
el artículo 46, se atribuye al Inspector General de la Institución para que promueva y
controle el orden dentro de la institución. En ambos casos, las autoridades educativas
sustentan su accionar de acuerdo con lo definido en el Código de Convivencia de la
Institución.
A propósito del Código de Convivencia Institucional, el reglamento a la LOEI en el
artículo 89 lo define como un documento de carácter público, dentro del mismo se ven
reflejados los principios, objetivos y políticas que regulen las relaciones entre los
miembros de la comunidad educativa. Cabe indicar que este documento determina como
una de sus obligaciones, la de consolidar una política institucional de convivencia basada
en derechos, valores, disciplina, razonabilidad y justicia dentro del marco de construcción
de un verdadero régimen
Un aspecto en el cual se da mayor énfasis en este reglamento, tiene que ver con las
acciones educativas disciplinarias enunciadas en el artículo 226 que conllevan a la
formación de la honestidad académica. En este caso, la finalidad que persigue la norma
es la de es prevenir y/o corregir la comisión de actos de deshonestidad académica. Dicho
de otra manera, todos los actos que involucren deshonestidad serán sujetos a las
respectivas acciones disciplinarias. De acuerdo al artículo 223 del reglamento se dice que
32
deshonestidad académica significa presentar como propios productos académicos que no
son como resultado del esfuerzo del estudiante
En otro tema, el reglamento establece las pautas precisas para considerar cada una de las
faltas que pueden ser cometidas por las y los estudiantes, normalizadas en el artículo 330.
Bajo esta condición, la Institución Educativa debe prevenir y o corregir la comisión de
faltas, además los representantes legales de los menores infractores, deberán firmar una
carta de compromiso para el pleno conocimiento de la norma violentada y el compromiso
del estudiante infractor para evitar a futuro la comisión de alguna de las faltas
consideradas como indisciplina. Para el efecto, exponemos la tabla 4 donde se detalla la
proporcionalidad de las faltas atribuidas al estudiante infractor.
Tabla 4. Proporcionalidad de las faltas
Tipo de faltas y su proporcionalidad
1. Alterar la paz, la
convivencia
armónica e irrespetar
los Códigos de
Convivencia.
Faltas leves:
• Usar el celular o cualquier otro objeto ajeno a la actividad educativa
que distrajere su atención durante las horas de clase
• Ingerir alimentos o bebidas durante las horas de clase
• No utilizar el uniforme de la institución
• Abandonar cualquier actividad educativa sin autorización
• Realizar ventas o solicitar contribuciones económicas
Faltas graves:
• Participar activa o pasivamente en acciones de discriminación
• Participar activa o pasivamente en acciones que vulneren el
derecho a la intimidad personal
• Consumir alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes o
psicotrópicas ilegales dentro de la institución educativa;
• Salir del establecimiento educativo sin la debida autorización;
• Generar situaciones de riesgo o conflictos dentro y fuera de la
institución, de conformidad con el Código de Convivencia
• Realizar, dentro de la institución educativa, acciones proselitistas
33
Faltas muy graves:
• Faltar a clases por dos (2) o más días consecutivos sin justificación;
• Comercializar dentro de la institución educativa alcohol, tabaco o
sustancias estupefacientes o psicotrópicas ilegales
• Portar armas.
2. Cometer actos de
violencia de hecho o
de palabra contra
cualquier miembro de
la
comunidad
educativa,
autoridades,
ciudadanos y
colectivos sociales
Faltas graves:
• Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la
dignidad
• Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la
integridad física o psicológica
• Participar activa o pasivamente en acciones de acoso escolar, es
decir, cualquier maltrato psicológico, verbal o físico producido en
contra de compañeros de manera reiterada; y
• No denunciar ante las autoridades educativas cualquier acto de
violación de los derechos de sus compañeros u otros miembros de la
comunidad educativa, así como cualquier acto de corrupción que
estuviere en su conocimiento
Faltas muy graves:
• Socavar la dignidad de un miembro de la comunidad educativa a
través de publicaciones difamatorias; y
• Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la
integridad sexual de los miembros de la comunidad educativa o
encubrir a los responsables.
3. Deteriorar o
destruir en forma
voluntaria las
instalaciones
institucionales y los
bienes públicos y
privados
Falta leve:
• Dar mal uso a las instalaciones físicas, equipamiento, materiales,
bienes o servicios de las instituciones educativas.
Faltas muy graves:
• Ocasionar daños a la infraestructura física y al equipamiento del
establecimiento educativo
• Ocasionar daños a la propiedad pública o privada
4. Obstaculizar o
interferir en el normal
desenvolvimiento de
las actividades
académicas y
culturales
Faltas muy graves:
• Realizar actos tendientes a sabotear los procesos electorales del
Gobierno escolar, del Consejo estudiantil y de los demás órganos de
participación de la comunidad educativa;
• Intervenir en actividades tendientes a promover la paralización del
servicio educativo
34
5. Cometer fraude o
deshonestidad
académica
Falta leve: Cometer deshonestidad académica del Tipo I.
• Utilizar en un trabajo académico frases exactas creadas por otra
persona, sin reconocer explícitamente la fuente
• Incluir en un trabajo académico ideas, opiniones, teorías, datos,
estadísticas, gráficos, dibujos u otra información sin reconocer
explícitamente la fuente, aun cuando hayan sido parafraseados o
modificados; y,
• Presentar el mismo trabajo académico, aun con modificaciones, en
dos o más ocasiones distintas, sin haber obtenido autorización
expresa para hacerlo
Falta grave: Cometer un acto de deshonestidad Tipo II.
• Presentar como propio un trabajo académico hecho total o
parcialmente por otra persona, con o sin su consentimiento, o realizar
un trabajo académico o parte de él y entregarlo a otra persona para
que lo presente como si fuera propio;
• Copiar el trabajo académico o examen de alguien por cualquier
medio, con o sin su consentimiento, o permitir que alguien copie del
propio trabajo académico o examen;
• Utilizar notas u otros materiales de consulta durante un examen
• Incluir el nombre de una persona en un trabajo grupal, pese a que esa
persona no participó en la elaboración del trabajo
• Interferir en el trabajo de otras personas mediante la sustracción,
acaparamiento, eliminación, sabotaje, robo u ocultamiento de
trabajos académicos, materiales o insumos que fueren necesarios
para el desarrollo o la presentación de un trabajo académico.
Falta muy grave: Cometer un acto de deshonestidad académica del
Tipo III. Además, se adoptarán las acciones educativas relacionadas
a la formación en honestidad académica
• Incluir en trabajos académicos citas, resultados o datos inventados,
falseados o modificados de entrevistas, encuestas, experimentos o
investigaciones;
• Obtener dolosamente copias de exámenes o de sus respuestas;
• Modificar las propias calificaciones olas de otra persona;
• Falsificar firmas, documentos, datos o expedientes académicos
propios o de otra persona; y,
35
• Suplantar a otra persona o permitir ser suplantado en la toma de un
examen
6. No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano se considera una falta muy grave.
La acumulación de faltas tendrá como consecuencia la aplicación de acciones educativas
disciplinarias de mayor gravedad.
Elaborado por: Horacio Fernando Iza Reinoso
Fuente: Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Integral
Análisis de la normativa sobre la aplicación del régimen educativo disciplinario
Para la aplicación del régimen educativo, el estado impone su ejercicio a través de
diferentes acciones denominadas disciplinarias que se enuncian en el artículo 331 del
reglamento a la LOEI. En el siguiente texto analizaremos el proceso a seguir para
sustanciar las acciones disciplinarias.
En primer lugar, las faltas determinadas como leves y las faltas graves deben ser
abordadas y resueltas dentro de la institución educativa conforme al mecanismo que se
haya dispuesto en el Código de Convivencia, Para el caso de las faltas consideradas como
muy graves, el proceso debe ser sustanciado en el interior de la Institución educativa, pero
las acciones a tomarse serán aplicadas únicamente por la Junta Distrital de Resolución de
Conflictos, quienes deben emitir la resolución en un plazo no mayor a quince días. En el
proceso de sustanciación de las faltas leves, graves y muy graves se deben considerar los
derechos y garantías al debido proceso y del derecho a la defensa estipulada en el artículo
76 de la Constitución.
De acuerdo con el tipo de falta cometida, se aplicarán una serie de acciones educativas
disciplinarias descritas a continuación en el siguiente gráfico
36
Tabla 5. Otras acciones educativas
Acciones educativas
Falta Acción educativa disciplinaria
Otras acciones educativas disciplinarias
Leves Amonestación verbal
o escrita
• Advertencia de las consecuencias que tendría el
volver a cometer las respectivas faltas
• La amonestación será registrada en el expediente
académico y en su informe de aprendizaje
• Serán informados del particular a sus representantes
legales
• Acciones educativas no disciplinarias, suscribir
junto con sus representantes legales, una carta de
compromiso en la que afirmen comprender las
normas y se comprometan a que el estudiante no
volverá a cometer actos que las violenten
• Finalmente, deberá cumplir actividades de trabajo
formativo en la institución relacionado con la falta
cometida y conducente a reparar el daño
ocasionado, si el acto cometido causó perjuicio a
otras personas o daño a bienes materiales.
Graves suspensión temporal
de asistencia a la
institución educativa,
por un máximo de
quince (15) días
• Además, las acciones establecidas en el literal
anterior
• Durante la suspensión, el estudiante deberá cumplir
con actividades educativas dirigidas y con
seguimiento por parte de los representantes legales
Muy
graves
• Suspensión
temporal de
asistencia a la
institución
educativa por un
máximo de treinta
(30) días,
• Separación
definitiva de la
• Además, aplicar las acciones establecidas en los
literales anteriores
• Acciones educativas dirigidas.
• La participación directa de los representantes
legales en el seguimiento del desempeño del
estudiante suspendido; o,
• la máxima autoridad sustancia el proceso y remite el
expediente a la Junta Distrital de Resolución de
Conflictos para la aplicación
37
institución
educativa.
• La separación definitiva implica que el estudiante
debe ser reubicado en otro establecimiento. La
reubicación no implica perder el año lectivo
• En el caso de faltas muy graves por deshonestidad
académica, se debe proceder directamente a la
separación definitiva de la institución educativa.
Elaborado por: Horacio Fernando Iza Reinoso
Fuente: Ley Orgánica de Educación Integral
Para el caso de la apelación se procede de la siguiente manera:
1. Para las faltas leves y graves, los representantes legales pueden interponer la
apelación directamente ante la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, en el
término de tres (3) días posteriores de la notificación. La resolución de esta Junta
pone fin a la acción administrativa.
2. Para las faltas muy graves, los representantes legales pueden apelar ante la
máxima autoridad Zonal, en el término de tres (3) días, a partir de la notificación.
La resolución de la máxima autoridad del Zonal pone fin a la vía administrativa.
Por último, de acuerdo con el artículo 338, las Juntas Distritales de Resolución de
Conflictos cuentan con un abogado de la Unidad de Asesoría Jurídica del Distrito, quien
debe actuar como secretario con voz informativa y sin voto. De acuerdo con este
particular, es transcendental el papel que debe cumplir el asesor jurídico, quien deberá
vigilar que los procesos de sustanciación cumplan bajo el debido proceso.
38
TITULO II
EL DEBIDO PROCESO EN LAS DIVERSAS LEGISLACIONES
REGIONALES, LEY ORGANICA DE EDUCACION INTEGRAL Y SU
REGLAMENTO
Naturaleza jurídica del debido proceso
Definiciones
Desde el aparecimiento de la Constitución de la República del Ecuador del 2008 es
imperante que todas las leyes guarden conformidad con la norma suprema, todo con la
finalidad de cumplir con lo prescrito en el estado de derechos y justicia social. De lo
expuesto procedemos a concebir el debido proceso con la finalidad de integrarlo al
régimen disciplinario educativo.
Acerca del término aducido se define lo siguiente:
Entendemos por debido proceso el que se inicia, se desarrolla y concluye respetando y
haciendo efectivos los presupuestos, los principios y las normas constitucionales, legales
e internacionales aprobados previamente, así como los principios generales que informan
el Derecho Procesal Penal, con la finalidad de alcanzar una justa administración de
justicia. (Zambrano, 2005, pág. 48).
Bajo el criterio de Zambrano, el debido proceso es un procedimiento o un medio
conformado por presupuestos y principios detallados en lo que se conoce como garantías
constitucionales adquiridos históricamente a la luz de normas internacionales de derechos
para el cumplimiento del derecho procesal en todos los ámbitos jurídicos y asegurar una
administración de justicia equitativa. Mientras tanto, la Corte Interamericana establece lo
siguiente: “la idea del debido proceso está constituida por un conjunto de estándares que
deben ser cumplidos por todo proceso para asegurar que la discusión y la determinación
de derechos que se hayan realizado en un entorno de razonabilidad y justicia…” (Marin
39
& Duce, 2008, pág. 17). En esta cita, se pone en énfasis el termino estándares como un
conjunto de garantías constitucionales que tienen como finalidad la determinación de
derechos bajo un entorno de razonabilidad que implica un nivel de pensamiento jurídico
por excelencia. Otra definición manifiesta: “Hablar del debido proceso penal es referirnos
igualmente al respecto a los derechos humanos en la Administración de Justicia Penal,
que como sabemos se refieren a aquellos derechos fundamentales que le son reconocidos
a cualquier persona…” (Zavala , 2002, pág. 25). En este caso, el debido proceso es un
sinónimo de aplicación de los derechos humanos fundamentales adquiridos
históricamente. Estas definiciones alrededor del debido proceso relacionándolo con el
sistema educativo denota que, en los casos de aplicación del régimen disciplinario se debe
alcanzar procesos efectivos y garantistas de derechos humanos, más aún cuando se trata
de menores de edad infractores. Sobre el mismo tema determinamos: “el debido proceso
como todo ese conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier
proceso, que le aseguran a lo largo del mismo una recta y cumplida administración de
justicia; que le aseguren la libertad y la seguridad jurídica…” (Bernal & Hernadez , 2001,
pág. 22). En conclusión, podemos manifestar que el debido proceso es un conjunto de
garantías, abarca una serie de derechos adquiridos progresivamente, delimitados en la
Constitución de la Republica para ser efectivos en todo proceso de aplicación del régimen
educativo y de cumplimiento obligatorio por las Autoridades de Educación con la
finalidad de demostrar la seguridad jurídica del caso. Es menester determinar que los
derechos adquiridos por las personas que se encuentran sujetas a un proceso jurídico
sancionatorio responden a concepciones legales básicas del derecho interno como externo
que le otorga un cumulo de garantías constitucionales para su fiel cumplimento. Este
conjunto de garantías a ser cumplidas en el debido proceso se determina como estándares
básicos, los cuales son parámetros normativos mínimos que deben ser efectivos para
40
lograr la seguridad jurídica en todo proceso sancionatorio educativo. Por último, la
seguridad jurídica es el fin que busca la Constitución.
Legislación comparada
Con el aparecimiento del neoconstitucionalismo en nuestro país, se ha establecido un
estado de derechos, específicamente hablamos del debido proceso definido en el artículo
76 de la Constitución. Para relacionarlo con la legislación de otros países, hacemos una
breve descripción del tema en otras jurisdicciones.
Para el caso del debido proceso en los Estados Unidos, se lo concibe de la siguiente
manera: “la expresión debido proceso se introdujo en la quinta enmienda de 1791 a modo
de garantía de los ciudadanos frente al poder del gobierno federal” (Wray, 2000). A decir
del autor, el termino debido proceso se emplea como una garantía que intenta limitar el
poder y abuso de los administradores del Estado. Entre los parámetros mínimos que se
establece para el cumplimiento de las garantías se describe: “…a ninguna persona podrá
obligársele a testificar contra sí, ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin
el debido proceso de ley; ni podrá privársele de su propiedad para darle un uso público
sin justa compensación” (Wray, 2000). En este caso, se observan cuatro garantías básicas
en torno a cumplir con el debido proceso, estas se encuentran centradas a los derechos
básicos del ser humano como son: el derecho a la vida, el derecho a no auto incriminarse,
el derecho a la libertad y el derecho a la propiedad. Cuatro garantías; las cuales, para esa
época giraban en torno a la vida y la propiedad características propias del sistema
esclavista imperante en ese momento, en las cuales se denotaba el poder del estado federal
de Estados Unidos. Luego en el año 1868 se establece nuevamente el debido proceso en
la décimo cuarta enmienda para proteger a los ciudadanos del poder federativo, frente a
los mismos derechos enunciados en la quinta enmienda, se incrementa la garantía de la
igualdad como vemos a continuación: “…ningún estado podrá tampoco privar a persona
41
alguna de la vida, la libertad, o la propiedad, sin el debido proceso de ley, ni podrá negarle
a una persona sujeta a su jurisdicción la protección de las leyes en condiciones de
igualdad” (Wray, 2000). Concluyendo podemos manifestar que el debido proceso en los
Estados Unidos es una garantía progresiva de derechos para limitar el poder federativo, y
al referirnos a progresivos queremos entender que se van desarrollando otras garantías
como “la igualdad” dejando poco a poco de lado a los derechos económicos
En Colombia, realizamos un breve análisis de la Constitución que define al debido
proceso en los siguientes términos: “El debido proceso se aplicará a toda clase de
actuaciones judiciales y administrativas” (Constitucional, 2015). De lo que se desprende
que el debido proceso limita las acciones del poder público, tanto para los procesos
jurídicos como los procesos administrativos. Los parámetros del debido proceso en esta
norma se centran a los siguientes aspectos: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a
leyes preexistentes al acto que se le impute, ante juez o tribunal competente y con
observancia de plenitud de las formas propias de cada juicio” (Constitucional, 2015). En
este aspecto, se discrimina tres principios constitucionales: de legalidad, juez natural y la
validez de la prueba. También se observa la garantía pro-reo, derecho a la defensa,
inocencia, impugnación y la nulidad en los casos de pruebas inconstitucionales. Todas
estas garantías configuran el debido proceso en Colombia
En la Constitución de Chile no se determina en forma literal el debido proceso, al
contrario, se define en forma amplia en el artículo 19, que corresponde a los derechos y
deberes constitucionales. En el literal tercero específicamente se refiere a las garantías
como el derecho a la defensa jurídica con la asistencia de un profesional del derecho; el
juez natural correspondiente en razón a la competencia asignada y de acuerdo a la materia
evitando así el accionar de jueces y tribunales paralelos; la investigación justa equivalente
a la obtención objetiva de las pruebas y que no vayan en contradicción de la Constitución
42
y por último la legalidad como principio que regula las infracciones únicamente
tipificadas y determinadas con anterioridad en la ley
El debido Proceso en la Constitución del Ecuador
El debido proceso en Ecuador está regulado en la Constitución de nuestro país,
puntualmente, el artículo 11 considera al debido proceso como un principio de aplicación
para el ejercicio efectivo de los derechos, específicamente otorga al Estado la
responsabilidad: “…por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o
inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva,
y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso” (Constituciòn de la
Repùblica del Ecuador, 2008). Entiéndase como responsabilidad del estado el
incumplimiento de los parámetros o estándares garantistas del debido proceso que afecta
al efectivo goce de los derechos constitucionales. La detención arbitraria se garantiza y
se define en el artículo 77 de la Norma con las reservas del caso. El error judicial se
encuentra limitado en el Código Orgánico de la Función Judicial. Del retardo injustificado
hace referencia al tiempo oportuno de proceder en las actuaciones judiciales y la tutela
judicial efectiva es la garantía de la seguridad jurídica que el Estado otorga a los
ciudadanos.
En el artículo 76 de la Constitución, se especifica el campo de acción del debido proceso
que se interpreta como “…en todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden…” (Constituciòn de la Repùblica del Ecuador, 2008).
Dando a entender que el tema pasa por un asunto de “derechos y obligaciones”,
claramente enunciados tanto en la Norma Suprema como en los cuerpos legales. Para el
cumplimiento cabal del debido proceso, se exponen una serie de parámetros establecidos
en el artículo 76, que a continuación analizaremos.
43
• En el primer numeral, se denota la limitación del poder del Estado con relación al
debido proceso que se circunscribe a los actos dentro del ámbito judicial y del
ámbito administrativo. Para el caso, les corresponde a las autoridades garantizar
dos indicadores: “…el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes”
(Constituciòn de la Repùblica del Ecuador, 2008). Es decir, en el ámbito
educativo, las autoridades del régimen deben verificar el principio de legalidad
del acto imputado y la solemnidad de los procesos en la aplicación del régimen
disciplinario, así como también evitar las posibles violaciones a los derechos de
las personas afectadas en asuntos disciplinarios
• En el segundo numeral se menciona el principio de inocencia, característica
esencial de las personas, aunque estén siendo procesadas. Principio de finaliza, en
tanto el procesado sea determinado responsable de un acto que se le impute y se
confirme a través de: “… una resolución firme o sentencia ejecutoriada”
(Constituciòn de la Repùblica del Ecuador, 2008). Para el régimen educativo, es
importante tomar en cuenta que el principio de inocencia garantiza al estudiante
infractor a mantener su condición como tal bajo cualquier aspecto. De igual forma,
se describe la misma condición en la ley de la niñez y adolescencia concomitante
con el principio de interés superior del niño
• En el numeral tercero, se define el principio de legalidad, donde se garantiza la
seguridad jurídica de las personas para ser juzgadas con el antecedente de aplicar
un tipo sancionador de acuerdo con las faltas establecidas en la LOEI como en su
reglamento. En cuanto a la referencia de “…se podrá juzgar a una persona ante un
juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada
procedimiento” (Constituciòn de la Repùblica del Ecuador, 2008), lo que se
demuestra es la facultad privativa de la máxima autoridad del establecimiento
44
educativo en unos casos (faltas leves y graves ) y de la Junta Distrital de
Resolución de Conflictos en otros casos (faltas muy graves), siempre y cuando se
establezcan los procedimientos de sustanciación jurídicamente técnicos descritos
en el Código de Convivencia Institucional.
• En el cuarto numeral, la norma establece que las pruebas obtenidas en un proceso
deben tener conformidad con la misma. En el régimen educativo, para probar un
hecho imputable a un estudiante se debe sustentar con las respectivas pruebas, las
mismas que deben ser recabadas en base a los lineamientos determinados en la
Constitución. Caso contrario el proceso será inválido. Las pruebas también deben
guardar conformidad con los principios establecido en régimen penal o
disciplinario, dentro de este ámbito, el artículo 454 del Código Orgánico Integral
Penal se refiere a varios principios que puntualizamos para el análisis respectivo.
El principio de oportunidad hace relación al sentido de que la prueba debe ser
practicada en el momento pertinente y es precisamente dentro del desarrollo de la
audiencia oral con la finalidad de cumplir con la objetividad del caso. El principio
de inmediación explica la necesidad de la presencia de los juzgadores y las partes
procesales al momento preciso para la práctica de la prueba, todo para acceder al
derecho de contradecir la misma. El principio de contradicción es sinónimo de
“debatir” entre las partes de un proceso para dar más claridad al juzgador. El
principio de libertad probatoria induce a la obtención de la prueba bajo los
parámetros detallados en la Constitución e instrumentos de Derechos
Internacionales, la prueba que contradice a la norma suprema nacional e
internacional será nula. El principio de pertinencia otorga a las pruebas la
característica de referirse directa o indirectamente a los hechos de la infracción
imputable, dejando de lado las dilaciones y centrarse en el proceso sustanciado.
45
Por último, el principio de igualdad de oportunidades, el cual faculta a los
intervinientes para mantener un status de igualdad frente al juzgador, este a su vez
deberá garantizar la efectiva equivalencia ya sea material y formal de los
intervinientes. Dentro del mismo cuerpo legal, en el artículo 455 se dice que la
prueba deberá tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada es
decir una relación directamente proporcional entre el hecho fáctico y la persona
imputada, donde la prueba tiene que basarse en hechos reales y nunca en
presunciones u opiniones.
• En el quinto numeral, se aborda el principio pro reo como un mecanismo de
aplicación del beneficio de la favorabilidad ante dos situaciones puntuales. La
primera favorabilidad discurre en el caso de conflicto entre dos leyes de la misma
materia con sanciones diferentes por un mismo hecho, se aplicará la menos
rigurosa, aunque se promulgue posteriormente. La segunda favorabilidad, se
centra en el aspecto interno del juzgador, cuando se trata de la duda intrínseca
sobre una norma que contenga varias sanciones se aplicará la sanción más
favorable al infractor, con este criterio de favorabilidad se busca generar justicia
correctiva y no netamente punitiva.
• En el caso del sexto numeral, se hace una narración del equilibrio o la
proporcionalidad que se debe mantener entre las infracciones cometidas y las
sanciones impuestas. Para generar la proporcionalidad pertinente se debe sopesar
el hecho considerado como indisciplina, tipificarlo de acuerdo a la normativa
educativa, procesarlo en estricto cumplimiento de ley y sancionarlo acorde al nivel
declarado en la legislación, dejando de lado la desproporcionalidad al momento
de administrar justicia.
46
• En sentido estricto del artículo 76, el numeral siete detalla el derecho a la defensa
como medio alterno para cumplir con el debido proceso e identifica una serie de
garantías que otorgan al infractor una serie de prerrogativas y derechos efectivos
para que el trasgresor pueda practicar en el caso de la aplicación del régimen
disciplinario educativo.
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa del
procedimiento. Precepto que otorga al infractor la garantía del acompañamiento
técnico o del asesoramiento de un abogado para que controle el cumplimento de
todas las norma constitucionales y legales en los procesos jurídicos, de igual
forma asegura que el acompañamiento técnico sea en cualquier etapa del proceso.
En el caso de los infractores en el régimen educativo, se sobreentiende que los
menores de edad deben contar con el acompañamiento de un abogado
proporcionado por la autoridad de la Institución por el hecho de ser menores de
edad y vulnerables al momento de los procesos sancionatorios. La práctica
jurídica para resolver los diferentes casos de indisciplina en las Instituciones
Educativas, nos enseña que las entidades no cuentan con abogados y en los pocos
casos de contar con profesionales del derecho, estos, son de exclusividad para el
acompañamiento de las autoridades dejando en indefensión a los estudiantes, que
pocas veces recurren a contratar abogados y en la mayoría de casos los procesados
se defienden solos o con el apoyo de sus representantes o padres de familia que
carecen de argumentos técnicos.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su
defensa. En estos casos, la idea que concibe la ley para el procesado es de
favorecerle con el tiempo pertinente y adecuado para que pueda preparar junto
con su abogado la defensa pertinente. Además, la autoridad debe proporcionar
47
todos los medios posibles para que el afectado pueda usarlo en su defensa. Lo que
se observa comúnmente es que la Autoridad Educativa, no ofrece el tiempo
oportuno ni facilita los medios pertinentes, en ocasiones se limita el acceso a los
medios, por lo general estos no se encuentran disponibles y le son negados al
procesado, más bien se consideran documentos reservados propios y usados por
la autoridad.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. La
condición de ser escuchado con oportunidad equivale a otorgar al procesado el
tiempo adecuado, contar con las personas adecuadas y especializadas en el
proceso, donde los administradores de justicia sean personas imparciales, los
sitios y los momentos de evacuación de los procesos sean pertinentes. Cuando se
refiere a la igualdad de condiciones, destacamos el valor de equidad en el trato
que deben tener el menor infractor versus la autoridad al momento de sustanciar
los procesos, aquí el juzgador del régimen educativo debe otorgar el mismo valor
de argumentación del menor infractor como del Rector.
d) Los procedimientos serán públicos donde las partes podrán acceder a todos los
documentos y actuaciones. Para el caso y de acuerdo con el código de la niñez y
adolescencia, los procesos de las y los estudiantes en el régimen disciplinario se
manejan con la reserva pertinente y no son públicos por ser considerados menores
de edad. Sin embargo, los representantes legales tienen acceso a todos los
documentos y actuaciones de sus representados cuando se trata de defender a sus
hijos.
e) Nadie podrá ser interrogado, sin la presencia de un abogado particular o un
defensor público. En los casos de indisciplina, los interrogatorios hacia los
48
estudiantes son muy comunes causándoles molestias y revictimización, incluso
dejándoles en indefensión puesto que se los realiza sin la participación de un
abogado defensor. Las interrogantes lo realizan a discreción y potestad de los
docentes o del departamento de consejería estudiantil dejando de lado la facultad
propia de la Autoridad Educativa.
f) Presentar de forma verbal o escrita las razones de los que se crea asistida y replicar
los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se
presenten en su contra. En la aplicación del régimen disciplinario se permite el
sistema oral para la defensa del procesado sea personal o por representación legal,
los argumentos que se crean válidos para la defensa deben sujetarse a la prueba o
nexo causal de la infracción y la persona. Esta disposición incluye, la
característica de contradicción a la prueba presentada, como medio de evacuar un
proceso y establecer el camino preciso en el procedimiento respectivo
g) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Dentro de
los casos de indisciplina educativa, para evitar el doble juzgamiento se ha
generado un registro disciplinario con la finalidad de hacer el seguimiento
respectivo del menor infractor y evitar violaciones a esta norma.
h) Quienes actúen como testigos estarán obligados a comparecer ante la autoridad y
a responder al interrogatorio respectivo para esclarecer los hechos imputados. Es
imprescindible convocar a los testigos de un hecho como también es importar
estructurar de forma técnica el interrogatorio, todo con la finalidad de esclarecer
los hechos y llegar a la verdad de los actos imputados.
i) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Para
cumplir con este precepto, el estado delega la potestad sancionatoria a la máxima
49
Autoridad del Plantel, quien deberá velar que los procesos se sujeten al debido
proceso y garanticen la seguridad jurídica del caso, en tanto que la competencia
recae en el sistema de Educación
j) Las resoluciones de los administradores de justicia en el régimen educativo
deberán ser motivadas. Es decir, los actos administrativos o las resoluciones
sancionatorias deben obligatoriamente enunciar las normas o principios jurídicos
en que se funda, también se motiva cuando se explica la pertinencia de las normas
y su aplicación a los antecedentes de hecho.
k) Las faltas leves y graves pueden ser apeladas por los representantes legales ante
la Junta Distrital de Resolución de Conflictos en el término de tres días desde la
notificación. Las faltas muy graves pueden ser apeladas ante la autoridad del Nivel
Zonal en el término de tres días. En los dos casos, se pone fin a la vía
administrativa
El Debido Proceso en el Régimen Educativo Disciplinario
En la Ley Orgánica de Educación Integral
La Constitución describe en el artículo 76 sobre el debido proceso, a partir de este análisis,
constituiremos una representación de cómo el debido proceso se articula con el régimen
disciplinario educativo.
Revisando la LOEI, establecemos de inicio, que el debido proceso es un derecho inherente
a los estudiantes que serán sujetos de un proceso disciplinario, definido en el artículo 7
literal m de la norma, que dice: “Ejercer su derecho constitucional al debido proceso, en
toda acción orientada a establecer la responsabilidad […]por un acto de indisciplina o
violatorio de las normas de convivencia del establecimiento” (Ley Organica de Educacion
Integral , 2011). Además, la norma obliga a las instituciones educativas como entes de
50
servicio público para que garanticen el debido proceso en todos sus actos. De igual
manera la LOEI, en el artículo 64 determina que la potestad sancionadora recae en la
máxima autoridad siempre y cuando cumplan de manera obligatoria con el debido
proceso y el derecho a la defensa.
En otro aspecto; en el artículo 8 se enuncia: “uno de los deberes y obligaciones de las
instituciones educativas particulares es la de garantizar el debido proceso en todo
procedimiento orientado a establecer sanciones a los estudiantes” (Reglamento a la LOEI,
2012). Con este antecedente, el sistema educativo, regula el régimen disciplinario también
en el campo particular de la educación.
La potestad sancionadora, de acuerdo con el artículo 64, recae en la máxima autoridad.
Quien al momento de ejercer su potestad debe sustentarse de acuerdo con las faltas
cometidas siempre y cuando se respete el debido proceso y el derecho a la defensa
En el plano de las prohibiciones del artículo 132, específicamente, inhabilita a los y las
representantes legales, directivos, docentes, madres y padres de familia expulsar a las y
los alumnos en el transcurso del año lectivo sin causa justificada y sin previa aplicación
y observancia del debido proceso.
En el artículo 136 de la LOEI se define lo siguiente:
El proceso disciplinario deberá observar todas las garantías y derechos constitucionales,
el respeto a la dignidad de las personas, el debido proceso.
En ningún proceso sancionatorio o disciplinario se admitirá la indefensión legal de la
persona natural o jurídica investigada administrativamente. Todo lo actuado en el proceso
bajo dicha circunstancia estará viciado de nulidad absoluta… (Ley Organica de
Educacion Integral , 2011)
De lo expuesto podemos observar que, al momento de aplicar un proceso disciplinario
como consecuencia de un acto contrario al código de convivencia se debe observar el
cumplimiento obligatorio de todas las garantías y derechos constitucionales. Incluye el
cumplimiento del respeto a la dignidad de los estudiantes y el debido proceso. Como parte
51
principal de la norma se pone en relevancia la imposibilidad de admitir la indefensión
legal, es decir las y los estudiantes procesados deben tener el acompañamiento de un
abogado para el patrocinio y la defensa técnica en los momentos de investigación.
Estableciendo como un acto de nulidad en caso de violar estos derechos constitucionales.
En el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Integral
En este contenido, desarrollamos un breve análisis del tema relacionado al debido proceso
dentro del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Integral.
En el artículo 344 se determina lo siguiente: “En los procesos sancionatorios o
disciplinarios previstos en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y en este
reglamento, se debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en su artículo 136 del
Reglamento y en el 76 de la Constitución” (Reglamento a la LOEI, 2012). Con lo
expuesto, para sustanciar los procesos disciplinarios educativos es obligatorio cumplir de
forma irrestricta con dos aspectos. El primero se refiere a la aplicación de las garantías y
derechos constitucionales descritos en el artículo 136 del Reglamento. El segundo define
los parámetros específicos del debido proceso y del derecho a la defensa, incluye el
término respeto a la dignidad de las personas dentro de los estipulado en el artículo 76 de
la Constitución.
Para el caso de los estudiantes infractores y además menores de edad, ellos están
garantizados por el principio constitucional del interés superior del niño, niña y
adolescente, visto de otra manera, los infractores tienen acceso a un cúmulo de garantías
y derechos que les asisten por su condición. Resumiendo, ningún menor de edad puede
quedar indefensión como consecuencia de violentar principios y derechos de la persona
investigada.
Es también importante permitir o gestionar el acompañamiento técnico jurídico para el
estudiante investigado. Todo lo actuado y que conlleve transgresiones de la norma se
52
reconoce como indefensión del estudiante y una vez demostrada esta condición, el
proceso estará viciado de nulidad absoluta.
Bajo estos criterios, el reglamento a la LOEI, lo único que traduce es el ánimo de
conformidad con la Constitución y toma como sustento la limitación a las violaciones al
debido proceso, al derecho a la defensa y pone como descripción de garantía la nulidad
absoluta de los procesos disciplinarios viciados o faltos de estos argumentos
constitucionales.
En el acuerdo ministerial nro. 0434-12 (Normativa sobre solución de conflictos en
las instituciones educativas)
El acuerdo Ministerial Nro. 0434-12, emitido por el Ministerio de Educación, responde a
la necesidad de regular los diferentes conflictos suscitados en la comunidad educativa. En
el artículo 1 de esta normativa, se define que el ámbito de aplicación se circunscribe a dos
espacios, uno diserta acerca de la resolución de conflictos y el otro interviene en el campo
de las acciones educativas disciplinarias que son tema de nuestro estudio.
El presente acuerdo en el artículo 11, delimita el campo de operación de la norma, de esta
manera para determinar las diferentes acciones educativas disciplinarias es pertinente
guiarse acorde a las faltas disciplinarias tipificadas y previstas en tres cuerpos legales
afines al régimen educativo organizados de manera jurídicamente vertical desde la Ley
Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento General y el Código de Convivencia.
Las acciones educativas disciplinarias se deberán aplicar como mecanismos
complementarios de la formación integral del estudiante, deben contribuir al pleno
desarrollo de su personalidad, capacidades, potencialidades, respetando sus derechos,
libertades fundamentales, promoviendo la construcción de una cultura de paz, no
violencia entre las personas, la convivencia pacífica y armónica entre los miembros de la
comunidad educativa. En otras palabras, las acciones disciplinarias impuestas sirven
53
como mecanismos educativos para la interiorización de las reglas, la formación holística
integral e innovadora del estudiante infractor y cumplen la función de regular la
convivencia armónica. Todas las acciones se establecen a través de las denominadas
medidas socioeducativas cuyo objetivo principal recae en la formación integral de la
personalidad del estudiante.
Los procesos disciplinarios arrojan acciones o medidas educativas direccionadas a los
estudiantes infractores, para el caso, el departamento de Consejería Estudiantil es el ente
u órgano que brinda el acompañamiento respectivo al menor infractor. Este departamento
realiza el seguimiento, brindan el apoyo permanente a los alumnos que hayan recibido
alguna sanción educativa disciplinaria con la finalidad de garantizar el debido proceso y
accionar las medidas tanto preventivas como correctivas conjuntamente con las
autoridades educativas.
El acuerdo 434-12, define en el artículo 13, el método para configurar el debido proceso.
De inicio, faculta a los Rectores de las instituciones educativas para sustanciar los
procesos disciplinarios tomando en cuenta y de manera obligatoria las garantías y
derechos inherentes al menor infractor. En el caso de procesar las acciones educativas
disciplinarias por faltas muy graves de los estudiantes, es preciso cumplir con las
siguientes reglas:
a) La máxima autoridad de la institución educativa deberá expedir la respectiva
providencia del inicio del proceso con la enunciación de los hechos y los
documentos de respaldo. Esta providencia debe ser notificada al representante
legal del estudiante, mediante una boleta dejada en su domicilio.
En este aspecto, es importante destacar, la obligación que tiene la autoridad para
notificar oportunamente al estudiante y a su representante legal del hecho
imputado juntamente con los documentos de respaldo. Actividad que permite al
54
afectado, organizar su defensa, buscar estrategias para controvertir los medios y
las pruebas asegurarse de garantizar el derecho a la defensa. Pero en la práctica
educativa disciplinaria no se observa el cumplimiento cabal de este indicador
b) Una vez que el estudiante recibe la notificación, el alumno por intermedio de su
representante legal debe contestar el planteamiento en el término de tres días
adjuntando las pruebas de descargo que considere pertinentes.
La contestación requiere el asesoramineto técnico jurídico de un abogado, que
debe ser proporcionado y facilitado por la Institución educativa para garantizar el
derecho de contradicción y defensa.
c) Dentro del término citado en el numeral precedente, la máxima autoridad debe
señalar día y hora para que el estudiante por intermedio de su representante
presente su alegato. Esta diligencia debe ser convocada por lo menos con
veinticuatro horas de anticipación.
La evacuación de los alegatos es una actividad netamente jurídica a cargo de la
defensa técnica del menor infractor. Este acuerdo supone que la evacuación de los
alegatos se lo efectiviza a través de la audiencia, la misma que debe guardar los
principios jurídicos y de derechos, sin embargo, la costumbre determina que esta
audiencia es sinónimo de juzgamiento vertical de la autoridad versus el menor
infractor
d) Una vez concluida la audiencia, la máxima autoridad deberá remitir a la Junta
Distrital de Resolución de Conflictos competente, el expediente con las
correspondientes conclusiones y recomendaciones a las que hubiere lugar para
que esta proceda al análisis y la respectiva resolución, de conformidad con los
artículos 330 y 331, numeral 3, del Reglamento General a la Ley Orgánica de
Educación Intercultural.
55
El debido proceso establecido para la sustanciación de faltas muy graves de este acuerdo
ministerial considera cuatro indicadores. En el primer indicador se hace referencia a la
obligación que tiene la autoridad educativa de informar del proceso con los documentos
pertinentes del caso para que el estudiante puede controvertir la prueba y defenderse. En
el segundo indicador se enuncia el principio de oportunidad donde el estudiante puede
presentar las pruebas que considere que le asisten en su defensa. En el tercer indicador,
se hace referencia a la práctica del alegato que tiene derecho el estudiante y se supone
debe ser en una audiencia. Por último; el cuarto indicador, obliga a la Autoridad a remitir
el expedienté motivado a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos competente para
que esta proceda al análisis y resolución respectiva
Para solventar el caso de existir la ausencia de Autoridades Educativas, el artículo 14,
faculta y delega a una comisión específica nombrada por el o la Directora Distrital
correspondiente. La comisión se conformará de tres docentes del mismo establecimiento
educativo, uno de los cuáles debe ejercer un cargo directivo, de esta forma se garantiza la
continuidad de los procesos y la seguridad jurídica del sistema educativo
Principios del debido proceso aplicables al régimen educativo
El régimen educativo disciplinario se encuentra sustentado en el debido proceso y por lo
tanto directamente en los principios que componen las garantías constitucionales. En esta
sección, desarrollaremos un análisis de los principios que rigen el debido proceso, pero
comparándolos con el régimen regulador de las faltas cometidas por las y los estudiantes.
Empezamos por definir lo que es un principio: “referidos a normas, son lo primero desde
donde se parte hacia las normas, por tanto, los principios normativos no se pueden
demostrar deductivamente. Tales principios, en tanto son axiomas convencionales, o bien
como verdades necesarias y evidentes por sí mismas” (Macia Manzo, 2005). De lo cual
se desprende que los principios del debido proceso son axiomas convencionales
56
anteriores al derecho en sí mismo y se catalogan como verdades en el campo jurídico.
Otro aspecto tiene referencia con la obligación de cumplir con los principios jurídicos
para lo cual citamos: “entonces el principio indica el deber moral de cumplir las normas
jurídicas que proceden de este poder”. Al referirse a “poder” estamos frente al poder del
estado que se refleja a través de las Autoridades Educativas, quienes son los llamados
vigilar el deber moral al momento de cumplir las normas establecidas en el sistema
educativo.
La constitución de la República del Ecuador define en principio como un deber del Estado
el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos constitucionales
y de los instrumentos internacionales, en particular en la educación. Además, se reconoce
expresamente la igualdad de derechos, deberes y oportunidades. Cabe citar:
“Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, identidad
de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política,
pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual,
estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra
distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos” (Constituciòn
de la Repùblica del Ecuador, 2008)
Con esta descripción, se evita la discriminación de cualquier índole y el cumplimento
obligatorio de los derechos de las y los estudiantes. Considerando, que la Carta
Constitucional en el artículo 424, decreta que este documento tiene la característica
“norma suprema” y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
En el tema desglosado con anterioridad, se examinó con detalle los indicadores que
estructuran el debido proceso. Llevándolo al ámbito educativo podemos manifestar; que
se exige el cumplimiento de las siguientes garantías básicas: el cumplimiento de las
normas mediante resolución firme; cumplimiento del principio de legalidad y juez
natural; la garantía constitucional de las pruebas; beneficio o favorabilidad jurídico para
el niño niña o adolescente. El derecho a la defensa que incluye: amparo en cualquier etapa
57
del procedimiento; contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación
de su defensa; ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones; la
publicidad y libre acceso a todos los documentos y actuaciones del procedimiento; no ser
interrogado sin la presencia de un abogado; presentar de forma verbal o escrita las razones
de los que se crea asistida y replicar los argumentos; presentar pruebas y contradecir las
que se presenten en su contra; no ser juzgado más de una vez por la misma causa y
materia; ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente; las resoluciones
deberán ser motivadas y recurrir a la resolución en todos los procedimientos en los que
se decida sobre sus derechos.
La Ley Orgánica de Educación Integral, considera que es sumamente necesario armonizar
la normativa que rige el sistema educativo nacional con los principios definidos en la
Constitución. En este aspecto, la ley considera que es de obligatorio cumplimiento el
principio del Buen Vivir como práctica del desarrolla y el ejercicio de los derechos,
obligaciones y garantías constitucionales en el ámbito educativo. Se debe observar el
Interés superior de los niños, niñas y adolescentes, el mismo que está orientado a
garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas las
instituciones y autoridades, públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y
acciones para su atención.
Para la consecución del régimen disciplinario, es indispensable tomar muy en cuanta los
principios y práctica de valores que promuevan la libertad personal, el respeto a los
derechos, la responsabilidad, la solidaridad, la tolerancia, como sustento para concebir las
faltas educativas y las acciones disciplinarias denotados en los Códigos de Convivencia.
La práctica educativa, requiere que las acciones educativas sean vistas con un enfoque en
derechos con contenidos educativos centrados en las personas y con el conocimiento de
58
los derechos, sus mecanismos de protección y exigibilidad, ejercicio responsable y
respeto a las diversidades, en un marco de libertad y dignidad.
El mecanismo de convivencia social educativa se concibe como una cultura de paz y
solución de conflictos, con la misión de la “no violencia”, centrados en la prevención,
tratamiento y resolución pacífica de conflictos, prolongado a todos los espacios de la vida
personal, escolar, familiar y social.
En el campo del Reglamento a la ley de Educación, se determina en el artículo 44, que
una de las atribuciones del Rector de la Institución Educativa, es la de cumplir y hacer
cumplir los principios, fines y objetivos del Sistema Nacional de Educación. Para la
consecución de este fin, se debe gestar el documento educativo denominado “Código de
Convivencia”, donde se plasma los principios, objetivos y políticas institucionales y sobre
todo los procedimientos a utilizar en el caso de la aplicación del régimen disciplinario.
59
TITULO III
LA DEFENSA TECNICA ACORDE AL DEBIDO PROCESO EN LA
APLICACIÓN DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Conceptos y definiciones
La defensa técnica es un mecanismo que busca garantizar el debido proceso cuando se
trata de aplicar las acciones educativas en la comisión de faltas reglamentarias cometidas
por las y los estudiantes. Para precisar el termino anterior citamos: “la defensa técnica
consiste en el hecho de actuar un abogado dirigiendo la defensa de una de las partes”
(Diccionario Juridico , 2016). Concepto básico que permite notar que la defensa técnica
se circunscribe únicamente a la acción del abogado dejando de lado las demás garantías
constitucionales del debido proceso. Complementando esta exposición precisamos lo
siguiente: “La defensa técnica se ejerce mediante instancias, argumentaciones, alegatos u
observaciones que se basan en normas de derecho sustantivo o procesal” (Espinel Flores
, 2009). Según este precepto; la defensa técnica es medio para desarrollar el derecho
procesal donde se expone las diferentes instancias, mediante el sistema oral se puede
alegar y contradecir las pruebas en contra y con el seguimiento de las diferentes
solemnidades del procedimiento garantizar el derecho a la defensa del imputado.
Debemos recalcar que todos estos actos deben estar bajo la responsabilidad de un
profesional del derecho. En el régimen educativo, los procesos disciplinarios
constantemente dejan en indefensión a las y los estudiantes, sin ser apoyados por un
abogado, más bien el profesional del derecho guía únicamente a las autoridades
educativas.
La legislación ecuatoriana, garantiza el derecho a la defensa técnica desde el punto de
vista del acompañamiento del profesional del derecho a las y los estudiantes. La
60
Constitución en el artículo 54 avala el accionar del abogado responsabilizándolo en el
caso de mala práctica en el ejercicio profesional. Lo mismo sucede cuando en el artículo
174 de la norma suprema se establece que: “la mala fe procesal, el litigio malicioso o
temerario, la generación de obstáculos o dilación procesal, serán sancionados de acuerdo
con la ley” (Constitucion de la Repùblica del Ecuador, 2008). En conclusión, el accionar
del abogado en la defensa técnica del régimen educativo disciplinar debe tomar muy en
cuenta estas limitaciones constitucionales para que su desempeño sea eficiente y eficaz.
Caso contrario se sujetará a las acciones disciplinarias dentro de su competencia. Por
último, el COFJ en el artículo 323, discurre: “La abogacía es una función social al servicio
de la justicia y del derecho” (Còdigo Organico de la Funcion Judicial , 2009). Poniendo
en relevancia y altruismo la profesión del abogado.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 8 enuncia que la
defensa técnica es un cúmulo de derechos que se le garantizan al infractor en la aplicación
del régimen disciplinario. Para cumplir con la defensa técnica se debe garantizar al
procesado la asistencia gratuita de un traductor o intérprete en los casos que hable otro
idioma o alguna lengua o tenga problemas de comunicación. Se debe expresar una
comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada para que pueda
ejercer su derecho a la defensa. El inculpado debe contar con el tiempo y los medios
adecuados para la preparación de su defensa, considerar los tiempos pertinentes y
establecer el mecanismo de defensa. El derecho del inculpado de defenderse
personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección incluso las Autoridades
están en la obligación de facilitar un abogado. El procesado debe contar con el tiempo
oportuno para comunicarse libre y privadamente con su defensor. Dentro de la defensa se
concibe el derecho de interrogar a los testigos, derecho a no ser obligado a declarar contra
sí mismo ni a declararse culpable. Por último, el procesado tiene el derecho para recurrir
61
el fallo ante juez o tribunal superior. De esta forma, las garantías anotadas conforman un
conjunto obligatorio de indicadores que configuran la garantía de una defensa técnica
efectiva.
En la actualidad la defensa de un estudiante procesado se concibe como: “existe el
derecho constitucional a la defensa técnica, Art. 76 número 7, el derecho a la defensa, que
incluyen varias garantías básicas” en este texto se desprende que la defensa técnica es
sinónimo de derecho a la defensa constitucional con el bagaje que implica el artículo 76.
Desde el punto de vista del autor Falconi la defensa técnica “se refiere a los procesos
judiciales en los que se discuten derechos y obligaciones desde la etapa pre procesal hasta
la impugnación” (Garcia Falconi , 2013). Para llevar a cabo una discusión de derechos y
obligaciones se requiere de procesos judiciales garantes de derechos definidos en la
Constitución. El término defensa técnica es consagrar el debido proceso y desarrollar le
derecho a la defensa en cada proceso que se aplique el régimen educativo.
Para la ejecución de una óptima defensa técnica es pertinente considerar la posibilidad de
desarrollarlos en forma escrita y textual a través de procedimientos técnicos y efectivos.
A continuación, haremos una breve conceptualización de los términos en mención.
Algunos autores definen a la expresión proceso como: “compuesto por una serie de pasos
y actividades detalladas” (Galloway, 1998). En este punto, el autor conceptualiza al
termino proceso como una estructura de actividades con características secuenciales,
lógicas. Cada procedimiento lo conforman una serie de actividades secuenciales y lógicas
a seguir para un público abierto. Comparándolo con el ámbito judicial, diríamos que un
procedimiento jurídico es una serie de actividades reglamentarios que tienen como
objetivo el cumplimiento cabal de las garantías y derechos dentro de un proceso para
cumplir con la aplicación del régimen disciplinario educativo. Otro autor define: “un
procedimiento es una serie de labores concatenadas que constituyen una sucesión
62
cronológica y la manera de ejecutar un trabajo encaminado al logro de un fin
determinado” (Gomez Ceja, 1993). Esta determinación teórica acarrea una ponderación
al hecho cronológico, es decir a que las actividades están determinadas en forma
secuencial y acorde al momento oportuno. Esta serie cronológica de actividades,
constituyen las diferentes garantías constitucionales que conforman el debido proceso.
Para el texto guía técnica, el término proceso es:
“un procedimiento documentado, es un instrumento oficial de operación en el que se
describe un conjunto de actividades precisas con secuencia lógica y ordenada; en él se
consigna lo qué se hace, quién lo hace, cómo se hace y cuándo se hace una actividad”
(Mètodos, 2013)
La oficialidad de este proceso pasa por la facultad que tiene el Ministerio de Educación
para emitir este tipo de textos. Generalmente el Ministerio, expresa sus decisiones en
función de instructivos, acuerdos o resoluciones. La característica del procedimiento
implica actividades precisas con secuencia ordenada y lógica, que permite al usuario la
facilidad del manejo y la universalidad del lenguaje, la expresión del poder del estado se
ve reflejado en sus decisiones a través de este medio de comunicación unidireccional de
fiel cumplimiento. Por último, en este documento se plasma los niveles de
responsabilidad, los tiempos precisos, el mecanismo de operación, en fin, se describe la
lógica de comunicación en su pleno desarrollo, pero llevada al campo jurídico potestad
del Estado en el sistema educativo.
La reforma al artículo 13 de la normativa para resolver conflictos, se propone realizar a
través de un procedimiento jurídico cuyo cuerpo descriptivo lógico, detalla actividades
para el fiel cumplimiento. Actividades que tienen la característica de generalidad y que
luego deben ser efectivizadas, considerando los códigos de convivencia de cada
institución.
63
Principios de aplicación
En el anterior tema, hablamos de los principios y lo definimos como axiomas
convencionales anteriores al derecho o también, verdades en el campo jurídico. Donde
las personas inmersas dentro del estado tienen la obligación moral de cumplir las normas
jurídicas. Bajo este criterio, exponemos una serie de principios que aplican para el caso
de la defensa técnica.
• El principio de aplicación directa del debido proceso recae de forma inmediata y
obligatoria a las Autoridades Educativas. La aplicación directa equivale a
garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales. Este principio, asigna un
alto grado de responsabilidad a las autoridades, en el caso de existir algún tipo de
violación del derecho a la tutela judicial efectiva y por las posibles violaciones de
los principios y reglas del debido proceso, incluyendo las respectivas sanciones
establecidas en la ley.
• El principio de legalidad debe ser especificado en la defensa técnica, como el
sustento para determinar las acciones educativas pertinentes. Recordemos que la
LOEI y su Reglamento establecen y diferencian cada una de las faltas que se
puedan cometer en la práctica diaria educativa, de esta forma, cada acto
indisciplinaría tiene su acción educativa precisa y su medida socioeducativa
pertinente con la proporcionalidad del caso.
• El principio de aplicación directa e inmediata de los derechos es una particularidad
que se la atribuye a los docentes inmersos en los procesos sancionadores, desde
autoridades a otros pedagogos involucrados en la sustanciación de casos. La
aplicación de los derechos, no es una cuestión de otorgar algún regalo o dadiva a
un estudiante infractor, más bien, equivale a garantizar un mínimo de derechos
inherentes al ser humano cuando es procesado, al mismo tiempo, aplicar derechos
64
conlleva al conocimiento lógico científico de los derechos que les asisten a los
estudiantes por parte de los docentes.
• El principio de inocencia se mantiene incólume durante la sustanciación de los
procesos, hasta que se demuestre lo contrario mediante una resolución firme. El
estudiante infractor mantiene su condición de inocente hasta la última etapa del
proceso, situación perdurable para que el alumno infractor tenga la garantía
permanente a la educación y no pueda ser expulsado o excluido de las aulas,
tomando en cuenta que las acciones educativas son medidas socioeducativas para
formar la personalidad del estudiante. Este principio se extiende para que la
publicidad de los casos se mantenga en reserva y la condición de inocencia
permanezca intacto frente a la opinión y disconformidad de la comunidad
educativa
• El principio del Juez Natural otorga la competencia a la máxima autoridad del
establecimiento educativo en unos casos (faltas leves y graves) y de la Junta
Distrital de Resolución de Conflictos en otros casos (faltas muy graves) para
aplicar las acciones educativas disciplinarias previo a la sustanciación de los
procedimientos jurídicamente técnicos descritos en el Código de Convivencia
Institucional. Con este criterio se elimina las instituciones paralelas para la
aplicación del régimen disciplinario, la idea es centralizar el régimen de
sanciones, instituir la responsabilidad del estado y evitar acciones institucionales
análogas al régimen sancionador
• En este contexto desarrollamos los principios relativos a la prueba como nexo
causal. Uno de los principios conexos a la prueba es el de contradicción, donde se
enfatiza el valor de objetar las pruebas de manera oral, científica, asesorada, lógica
con el fin de mantener el derecho a la defensa. Otro principio correlativo es el de
65
oportunidad, aplicable en el sentido que la prueba sea practicada dentro de la
audiencia oral, no fuera de estos recintos y en el momento preciso. Seguido
tenemos el principio de inmediación, cuando los juzgadores (Autoridades) y las
partes procesales (estudiantes, docentes) están presentes en el mismos tiempo y
lugar para evacuar la prueba.
• El principio de libertad probatoria implica la posibilidad de exponer argumentos,
pruebas, testigos, peritos o cualquier medio que no sea contrario a la Constitución
e Instrumentos de Derechos Internacionales. El principio de pertinencia se ciñe a
la conexión lógica y pertinente donde prueba refleja única y solo únicamente a los
hechos de la comisión de la infracción, limitando las dilataciones y las
generalidades. Por último, el principio de igualdad de oportunidades para que los
partícipes de los procesos disciplinarios desarrollen sus actividades en igualdad
de condiciones tanto material como formal.
• El principio de favorabilidad aplicable en los casos de duda sobre una norma que
contenga varias sanciones se deberá aplicar en el sentido más favorable a la
persona infractora. Relacionado con este precepto se aplica también el principio
de proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones, En el régimen
educativo, la ley establece la magnitud pertinente para aplicar las acciones
educativas.
• La Constitución de nuestro país en el artículo 76 numeral 7 define el derecho a la
defensa, el cual incluye las garantías pertinentes para los menores infractores,
estas garantías reúnen las condiciones de los principios que hemos descrito en los
párrafos anteriores a este cuerpo. Este derecho es de obligatorio cumplimiento en
el régimen educativo sin importar ninguna condición ni tiempo. Dentro del
derecho a la defensa se incluyen una serie de principios como el de publicidad de
66
los medios pertinentes, referidos específicamente al acceso de documentos o
pruebas para la defensa y no para la divulgación del procesado. También acotamos
el principio de prohibición de autoincriminación donde ningún estudiante
infractor podrá ser interrogado, sin la presencia de un abogado particular o un
defensor público. Se maneja la oralidad que anotamos anteriormente y la legalidad
de los procesos. A los Rectores se les demanda actuar con imparcialidad,
independencia y competencia al momento de sustanciar los procesos. El
razonamiento jurídico de las actuaciones de las Autoridades que cumplen el rol
de sancionar debe centrarse en la motivación de las resoluciones, dicho de otra
manera, las acciones educativas disciplinarias requieren la justicia escrita y lógica
jurídica de las decisiones tomadas en base a las normas establecidas y
fundamentando sus decisiones. Para terminar el análisis de este derecho, se habla
de la impugnación procesal que permite recurrir el fallo o resolución en todos los
procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.
Análisis del procedimiento jurídico vigente
El sistema educativo de nuestro país se mantiene bajo un régimen descentralizado del
estado, sin embargo, cumple a cabalidad con los principios del poder público y
administrativo. En este contexto el debido proceso como eje de la Constitución deberá
responder y ser reflejo del accionar del sistema educativo. Al momento de sustanciar los
casos de los menores infractores la ley debe mantener concordancia con la norma
suprema. A continuación, comparamos si lo descrito en la Normativa para la Resolución
de Conflictos de las Instituciones Educativas (acuerdo 434-12) cumple o responde con lo
dispuesto sobre el debido proceso del artículo 76 de la Constitución de la Republica. Para
el efecto ponemos en su consideración la tabla número 6 para controlar esta comparación
jurídica.
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Tabla 6. Debido proceso en la normativa de resolución de conflictos
Cuadro comparativo entre el debido proceso y la normativa sobre solución de conflictos
en las instituciones educativas
Debido proceso, artículo 76 de
la Constitución
Normativa sobre solución de
conflictos acuerdo 434-12
Comparación
1. Corresponde a toda autoridad
administrativa o judicial,
garantizar el cumplimiento de
las normas y los derechos de las
partes
Art. 13.- Debido proceso. - Para
garantizar el debido proceso en la
aplicación de acciones educativas
disciplinarias por faltas muy
graves de los estudiantes, las
máximas autoridades de las
instituciones educativas deben
sustanciar el proceso
• La facultad para garantizar
el debido proceso recae en
los Rectores de las
Instituciones educativas
• En este acuerdo únicamente
se trata de las faltas muy
graves dejando de lado las
faltas leves y graves
2. Se presumirá la inocencia de
toda persona, y será tratada
como tal, mientras no se declare
su responsabilidad mediante
resolución firme o sentencia
ejecutoriada.
No existe ningún escrito sobre el
tema en el acuerdo
• En el código de convivencia
se debe manifestar al
estudiante que es sujeto de
una acción educativa
disciplinaria en calidad de
inocente
3. Nadie podrá ser juzgado ni
sancionado por un acto u
omisión que, al momento de
cometerse, no esté tipificado en
la ley como infracción penal,
administrativa o de otra
naturaleza; ni se le aplicará una
sanción no prevista por la
Constitución o la ley. Sólo se
podrá juzgar a una persona ante
un juez o autoridad competente
y con observancia del trámite
propio de cada procedimiento.
No se observa ningún tipo de
texto en el acuerdo que haga
referencia a este aspecto
• En la LOEI y en el
Reglamento se tipifica las
faltas cometidas y las
diferentes acciones
educativas para la
aplicación pertinente.
• Se faculta a los Rectores
para sustanciar los procesos
• Se faculta a la Junta de
resolución de Conflictos
para resolver acciones
4. Las pruebas obtenidas o
actuadas con violación de la
Constitución o la ley no tendrán
validez alguna y carecerán de
eficacia probatoria
No se observa ningún tipo de
texto en el acuerdo que haga
referencia a este aspecto
• Hay que especificar
actividades para considerar
las pruebas
68
5. En caso de conflicto entre dos
leyes de la misma materia que
contemplen sanciones diferentes
para un mismo hecho, se
aplicará la menos rigurosa, aun
cuando su promulgación sea
posterior a la infracción. En
caso de duda sobre una norma
que contenga sanciones, se la
aplicará en el sentido más
favorable a la persona infractora
No se observa ningún tipo de
texto en el acuerdo que haga
referencia a este aspecto
• Los Rectores deben
considerar este criterio
6. La ley establecerá la debida
proporcionalidad entre las
infracciones y las sanciones
penales, administrativas o de
otra naturaleza.
No se observa ningún tipo de
texto en el acuerdo que haga
referencia a este aspecto
• En la normativa se establece
las sanciones respectivas en
los casos del régimen
disciplinario educativo
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías
a) Nadie podrá ser privado del
derecho a la defensa en ninguna
etapa o grado del
procedimiento.
No se observa ningún tipo de
texto en el acuerdo que haga
referencia a este aspecto
• No se otorga un defensor
para los estudiantes
infractores, el abogado en
caso de existir asesora
únicamente a la Autoridad
b) Contar con el tiempo y con
los medios adecuados para la
preparación de su defensa
a) La máxima autoridad deberá
expedir la respectiva providencia
de inicio del proceso, la que
contendrá la enunciación de los
hechos objeto del proceso
disciplinario, junto con el detalle
de los documentos de respaldo, si
los hubiere. Esta providencia debe
ser notificada al representante del
estudiante, mediante una boleta
dejada en su domicilio.
• En este caso, el acuerdo
434-12, si detalla el
mecanismo para que se
efectivice la constitución en
el artículo 76 numeral 7
literal b
c) Ser escuchado en el momento
oportuno y en igualdad de
condiciones
b) Recibida la notificación, el
estudiante, por intermedio de su
representante, en el término de
tres días, debe contestar el
planteamiento, adjuntando las
• En este caso, el acuerdo
434-12, si detalla el
mecanismo para que se
efectivice la constitución en
el artículo 76 numeral 7
literal b
69
pruebas de descargo que
considere pertinentes.
d) Los procedimientos serán
públicos salvo las excepciones
previstas por la ley. Las partes
podrán acceder a todos los
documentos y actuaciones del
procedimiento.
No se observa ningún tipo de
texto en el acuerdo que haga
referencia a este aspecto
• El código de la niñez y
adolescencia toma como
excepción la publicidad de
los casos por ser menores
infractores. Pero si se puede
acceder a todo tipo de
prueba para el infractor
e) Nadie podrá ser interrogado,
ni aún con fines de
investigación, por la Fiscalía
General del Estado, por una
autoridad policial o por
cualquier otra, sin la presencia
de un abogado particular o un
defensor público, ni fuera de los
recintos autorizados para el
efecto
No se observa ningún tipo de
texto en el acuerdo que haga
referencia a este aspecto
• Se violenta este principio
constitucional puesto que
los menores son
interrogados en oficinas
revictimizando su actuación
y no se les facilita un
defensor publico
f) Ser asistido gratuitamente por
una traductora o traductor o
intérprete, si no comprende o no
habla el idioma en el que se
sustancia el procedimiento
No se observa ningún tipo de
texto en el acuerdo que haga
referencia a este aspecto
• Hay instituciones educativas
incluyentes con menores
que hablan otro idioma, sin
embargo, no son asistidos
por traductor
g) En procedimientos judiciales,
ser asistido por una abogada o
abogado de su elección o por
defensora o defensor público;
no podrá restringirse el acceso
ni la comunicación libre y
privada con su defensora o
defensor
No se observa ningún tipo de
texto en el acuerdo que haga
referencia a este aspecto
• Los menores no tienen
acceso a un abogado propio
h) Presentar de forma verbal o
escrita las razones o argumentos
de los que se crea asistida y
replicar los argumentos de las
otras partes; presentar pruebas y
c) “Dentro del término citado en
el numeral precedente, la máxima
autoridad debe señalar día y hora
para que el estudiante, por
intermedio de su representante,
presente su alegato. Esta
• En este caso, el acuerdo
434-12, si detalla el
mecanismo para que se
efectivice la constitución en
el artículo 76 numeral 7
literal b
70
contradecir las que se presenten
en su contra.
diligencia debe ser convocada por
lo menos con veinticuatro horas
de anticipación”.
i) Nadie podrá ser juzgado más
de una vez por la misma causa y
materia. Los casos resueltos por
la jurisdicción indígena deberán
ser considerados para este
efecto
No se observa ningún tipo de
texto en el acuerdo que haga
referencia a este aspecto
• En las instituciones
educativas llevan un
registro del estudiante
sancionado para evitar
doble juzgamiento
j) Quienes actúen como testigos
o peritos estarán obligados a
comparecer ante la jueza, juez o
autoridad, y a responder al
interrogatorio respectivo.
No se observa ningún tipo de
texto en el acuerdo que haga
referencia a este aspecto
• Los docentes que cumplen
funciones de inspección,
psicólogos y otros estañen
la obligación de comparecer
al interrogatorio pertinente
k) Ser juzgado por una jueza o
juez independiente, imparcial y
competente. Nadie será juzgado
por tribunales de excepción o
por comisiones especiales
creadas para el efecto
No se observa ningún tipo de
texto en el acuerdo que haga
referencia a este aspecto
• El sistema educativa faculta
al Rector y a la Junta
Distrital de Resolución de
conflictos para sustanciar
los casos
l) Las resoluciones de los
poderes públicos deberán ser
motivadas. No habrá motivación
si en la resolución no se
enuncian las normas o
principios jurídicos en que se
funda y no se explica la
pertinencia de su aplicación a
los antecedentes de hecho. Los
actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se
encuentren debidamente
motivados se considerarán
nulos. Las servidoras o
servidores responsables serán
sancionados.
d) Una vez concluida la
audiencia, la máxima autoridad
deberá remitir a la Junta Distrital
de Resolución de Conflictos
competente, el expediente con las
correspondientes conclusiones y
recomendaciones a las que
hubiere lugar para que esta
proceda al análisis y resolución
respectiva, de conformidad con
los artículos 330 y 331, numeral
3, del Reglamento General a la
Ley Orgánica de Educación
Intercultural.
• En este caso, el acuerdo
434-12, si detalla el
mecanismo para que se
efectivice la constitución en
el artículo 76 numeral 7
literal b
71
m) Recurrir el fallo o resolución
en todos los procedimientos en
los que se decida sobre sus
derechos
No se observa ningún tipo de
texto en el acuerdo que haga
referencia a este aspecto
• La LOEI, determina los
posibles caminos para
recurrir el fallo
Elaborado por: Horacio Fernando Iza Reinoso
Fuente: Constitución de la República del Ecuador
La comparación entre la Norma Constitucional frente al acuerdo 434-12 arroja resultados
interesantes. Para empezar, declaramos numéricamente que el artículo 76 de la
Constitución tiene diez y nueve indicadores que configuran el debido proceso, mientras
que comprándolo con el acuerdo 4343-12, este cumple con únicamente cinco indicadores.
Lo que equivale al 36 por ciento de parámetros cumplidos, es decir no llega a la mitad.
Suponemos que el acuerdo 434-12, sobreentiende que el debido proceso ya se encuentra
interiorizado en los docentes o en otros cuerpos legales, pero no deja de ser importante
describir los restantes indicadores para la aplicación efectiva del debido proceso y evitar
errores y violaciones a los principios establecidos.
72
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA
3.1 Diseño de investigación
El diseño de la investigación se sustenta en los respectivos parámetros establecidos en el
documento denominado “Lineamientos para la elaboración de los trabajos de titulación
de la Universidad Central del Ecuador”. Este instructivo define claramente el mecanismo
a desarrollarse para la modalidad de Proyectos de Investigación. Se sustenta bajo el
criterio de acción-intervención, por ende, la investigación se desarrolló en el ámbito
jurídico y en el plano eminentemente social. Para efectos de este tipo de procedimiento,
se requirió una relación directa entre el investigador y el problema investigado, relación
que potenció las capacidades para la indagación, exploración, distinción, organización,
explicación e implicación del caso concreto y del problema investigado.
3.2. Definición de variables
El tema de investigación se encuentra compuesto de las siguientes variables.
Variable dependiente:
Incumplimiento del debido proceso y la seguridad jurídica en el procedimiento para
aplicar las acciones educativas disciplinarias
Variable independiente:
Proyecto de reforma al artículo 13 de la normativa de solución de conflictos en las
instituciones educativas, acuerdo 434-12, para la materialización del debido proceso y la
seguridad jurídica
73
3.3. Operacionalización de las variables e indicadores
Tabla 7. Operacionalización variable Dependiente
CONCEPTUALIZACION DIMENSION INDICADOR ITEM CUESTIONARIO TECNICA E
INSTRUMENTO
VARIABLE
DEPENDIENTE
Incumplimiento del
debido proceso y la
seguridad jurídica en el
procedimiento para aplicar
las acciones educativas
disciplinarias.
CONSTITUCION DEL ECUADOR Técnica: Encuesta.
Instrumento:
Cuestionario Art 75 Indefensión 1 ¿Considera usted que el procedimiento establecido
en el artículo 13 de la normativa sobre solución de
conflictos en el régimen disciplinario educativo
ocasiona la indefensión?
Art 76. Numeral
7. Literal a
Oportunidad del
derecho a la
defensa
2 ¿Estima usted que los estudiantes están limitados
en su derecho a defenderse en cualquier momento
del proceso disciplinario?
Art 76. Numeral
7. Literal b
Defensa técnica 3 ¿Cree usted que los estudiantes infractores tienen
el tiempo suficiente y los medios adecuados para
preparar su defensa?
Art 76. Numeral
7. Literal c
Igualdad de
condiciones
4 ¿Considera usted que los estudiantes infractores
son escuchados oportunamente y en igualdad de
condiciones para su defensa?
Art 76. Numeral
7. Literal d
Publicidad 5-6
¿Cree usted que los estudiantes infractores tienen
acceso a la documentación necesaria para preparar
su defensa?
¿Estima usted que el procedimiento para
sustanciar una falta disciplinaria en las
instituciones educativas se lo hace de forma
reservada?
Art 76. Numeral
7. Literal e
No
autoincriminación
7
¿Considera usted que los estudiantes infractores
son interrogados con la presencia de su abogado
defensor?
74
Art 76. Numeral
7. Literal h
Contradicción 8 ¿Estima usted que los estudiantes durante el
proceso disciplinario pueden presentar sus
argumentos y contradecir los argumentos de la
autoridad con libertad?
Art 76. Numeral
7. Literal l
Motivación 9 ¿Cree usted que las resoluciones disciplinarias
están debidamente motivadas, esto es, que la
resolución guarde pertinencia entre la norma
aplicada y los hechos debidamente probados?
Art 76. Numeral
7. Literal m
Recurrir al fallo 10 ¿Considera usted que los estudiantes conocen el
mecanismo para apelar la resolución disciplinaria?
LEY ORGANICA DE EDUCACION INTEGRAL
Art 7 literal m Ejercicio del
derecho
11
¿Cree usted que para establecer la responsabilidad
de los actos indisciplinarios de los estudiantes se
ejerce el derecho constitucional al debido proceso?
Art 64. Potestad
sancionadora
Art 132
Prohibiciones 12
¿Considera usted que el Rector (a) ha expulsado a
los estudiantes infractores garantizando el debido
proceso? Art 136 Garantías
constitucionales
Indefensión
REGLAMENTO
LOEI. Art 344
Garantías
constitucionales
Elaborado por: Horacio Fernando Iza Reinoso
Fuente: Investigación propuesta
75
Tabla 8. Operacionalización variable independiente
CONCEPTUALIZACIO
N
DIMENSION INDICADOR ITEM CUESTIONARIO TECNICA E
INSTRUMENTO
VARIABLE
INDEPENDIENTE
Proyecto de reforma al
artículo 13 de la
normativa de solución
de conflictos en las
instituciones educativas,
acuerdo 434-12, para la
materialización del
debido proceso y la
seguridad jurídica
CONSTITUCION DEL ECUADOR Técnica:
Encuesta.
Instrumento:
Cuestionario
Art 75 Indefensión 13 ¿Considera usted que una reforma a la normativa sobre
solución de conflictos acerca de la aplicación de las
acciones disciplinarias educativas debería evitar la
indefensión?
Art 76. Numeral
7. Literal a
Oportunidad del
derecho a la defensa
14 ¿Estima usted que un procedimiento para aplicar las
acciones disciplinarias permitiría ejercer el derecho a
defenderse en cualquier momento del proceso
disciplinario?
Art 76. Numeral
7. Literal b
Defensa técnica 15 ¿Cree usted que para aplicar las acciones disciplinarias
se debería considerar el tiempo adecuado y los medios
necesarios para preparar la defensa de los estudiantes
infractores?
Art 76. Numeral
7. Literal c
Igualdad de
condiciones
16 ¿Considera usted que una reforma a las acciones
educativas disciplinarias permitiría a los estudiantes
infractores a ser escuchados oportunamente y en
igualdad de condiciones?
Art 76. Numeral
7. Literal d
Publicidad 17-18 ¿Cree usted que el estudiante infractor debería tener
acceso a la documentación pertinente para su defensa?
¿Cree usted que las acciones educativas disciplinarias
deberían contener los lineamientos para mantener la
reserva del proceso disciplinario?
Art 76. Numeral
7. Literal e
No
autoincriminación
19 ¿Considera usted que un proceso disciplinarias
educativo debería plantear la obligatoriedad de la
presencia de su abogado para la defensa técnica de los
alumnos infractores?
76
Art 76. Numeral
7. Literal h
Contradicción 20 ¿Estima usted que los estudiantes infractores deberían
contar con los medios necesarios para que presenten
sus argumentos y puedan contradecir los argumentos
de la autoridad con libertad?
Art 76. Numeral
7. Literal l
Motivación 21 ¿Considera usted que la máxima autoridad educativa
tiene la obligación de aclarar la estructura y alcance de
la resolución tomada, con el fin de que guarden
pertinencia entre la norma aplicada y los hechos
debidamente probados?
Art 76. Numeral
7. Literal m
Recurrir al fallo 22 ¿Cree usted que es preciso describir de manera clara
cuál es la forma de recurrir a las resoluciones
disciplinarias?
LEY ORGANICA DE EDUCACION INTEGRAL
Art 7 literal m Ejercer el derecho 23
¿Considera usted que una reforma a las acciones
disciplinarias educativas debería garantizar el debido
proceso cuando se deba expulsar a los estudiantes
infractores?
Art 64 Potestad
sancionadora
Art 132 Prohibiciones
Art 136 Garantías
Constitucionales
24
¿Cree usted que la implementación y socialización una
reforma al proceso de aplicación de las acciones
disciplinarias educativas de los estudiantes infractores
garantizaría el debido proceso y la seguridad jurídica? REGLAMENTO
LOEI. Art 344
Indefensión
Elaborado por: Horacio Fernando Iza Reinoso
Fuente: Investigación Propuesta
77
3.4. Población y muestra
La presente investigación asume las características de tipo documental, descriptiva y de
campo. Utiliza como estrategias investigativas la aplicación de entrevistas y encuestas.
Bajo esta modalidad es pertinente establecer la población y muestra para ser examinada.
Los estratos que se seleccionaron fueron los siguientes:
Tabla 9. Muestra
COMPOSICIÓN TÉCNICA MUESTRA
Profesionales afines (2 docentes
del Ministerio de Educación y 2
Técnicos Educativos de la
Secretaría de Educación del
Distrito Metropolitano de Quito)
Entrevista
2
Docentes Encuesta 50
TOTAL 54
Elaborado por: Horacio Fernando Iza Reinoso
Fuente: Investigación Propuesta
3.5 Instrumentos
Encuesta
La encuesta es una técnica para la recopilación de la información mediante un
cuestionario, a través del cual se puede conocer la opinión o la valoración del sujeto
seleccionado en una muestra sobre un asunto predeterminado
Con el objetivo de recolectar la información acerca del debido proceso en la aplicación
del régimen disciplinario educativo, se encuestó a 50 docentes del Distrito Metropolitano
de Quito, a través de 24 preguntas claras, concisas que fueron ordenadas de manera
adecuada a fin de que sea de fácil comprensión.
78
Las encuestas se las realizo en abril de 2018. Cabe indicar que las preguntas fueron
encaminadas a cumplir con el propósito de demostrar la necesidad de establecer una
reforma al artículo 13 de la normativa sobre la solución de conflictos, acuerdo 434-12,
para materializar el debido proceso cuando se aplique el régimen disciplinario educativo,
la misma se encuentra en el (ANEXO C). Es importante señalar que esta técnica e
instrumento en su aplicación, no modificó ni perjudicó el entorno donde se recopiló la
información.
Entrevista
La entrevista es una técnica que recopila información mediante un diálogo personal con
la persona entrevistada, con la que se adquiere información acerca de lo que se investiga.
Está técnica dentro de la investigación permitió la comunicación interpersonal entre el
investigador y las unidades de estudio, estas unidades estuvieron constituidas por cuatro
profesionales de la Docencia, cuyo ejercicio está dentro del sistema educativo local. En
la entrevista se entabló un diálogo entre el investigador y el entrevistado a fin de obtener
respuestas verbales sobre las interrogantes planteadas en el test constituido por diez
preguntas.
79
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.1. Procedimiento de la ejecución de la investigación
El procedimiento para la ejecución de la investigación se basó en la aplicación de técnicas
investigativas conforme al Derecho, técnicas especializadas intrínsecamente en el ámbito
eminentemente social.
El procedimiento se configuró con el estudio de los diferentes datos teóricos, doctrinarios
y legales, se perfeccionó con los datos recopilados mediante las encuestas y entrevistas a
las unidades de investigación pertinentes
El proceso de ejecución de la encuesta se realizó mediante un cuestionario de veinte y
cuatro preguntas debidamente validadas y aplicadas a los diferentes docentes del sistema
educativo local.
La entrevista se ejecutó mediante una batería de diez preguntas aplicadas a cuatro
profesionales de la Educación. Dos del Ministerio de Educación y dos Técnicos
Educativos de la Secretaría del Distrito Metropolitano de Quito.
El procedimiento utilizado para el análisis y procesamiento de los datos recolectados fue
netamente estadístico. Con la respectiva interpretación cualitativa y cuantitativa a las
diferentes respuestas formuladas por los elementos de estudio. Cada técnica de
investigación aplicada estuvo sujeta a un filtro estadístico para obtener los resultados
claros y precisos. Posteriormente se realizó una tabulación individual por cada ítem y
respuesta construyendo los cuadros estadísticos respectivos con los datos agrupados en
frecuencias simples, porcentajes y gráficos para visualizar los datos obtenidos. Por
último, se realizó un análisis científico de los resultados establecidos comparando los
valores estadísticos con el marco teórico de esta forma se pudo establecer las respectivas
conclusiones.
80
4.2 Análisis e interpretación de datos
Formulario Nro. 1 Encuesta
Pregunta No 1: ¿Considera usted que el procedimiento establecido en el artículo 13 de
la normativa sobre solución de conflictos en el régimen disciplinario educativo ocasiona
la indefensión?
Tabla 10. Indefensión en el régimen educativo disciplinario
Resultado pregunta Nro. 1
RESPUESTA VALORES PORCENTAJE
SI 6 12
NO 13 26
A VECES 7 14
NO SABE 24 48
TOTAL 50 100 Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Gráfico 1. Indefensión en el régimen educativo disciplinario
Resultado pregunta Nro. 1
Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Análisis e interpretación: El 48 % de los docentes opinan que no conocen acerca de la
normativa vigente para resolver conflictos puesto que no está especificado en los códigos
de convivencia y no han podido conocer sobre esta normativa. El 26 % asevera que no se
deja en indefensión a los estudiantes. El 10 % está totalmente seguro que si existe la
indefensión en los estudiantes en esta normativa. Lo que permite concluir que un alto
porcentaje de docentes no conocen el significado del acuerdo 434-12.
1226
14
48
0
10
20
30
40
50
60
SI NO A VECES NO SABE
81
Pregunta No. 2: ¿Estima usted que los estudiantes infractores están limitados en su
derecho a defenderse en cualquier momento del proceso disciplinario?
Tabla 11. Oportunidad del derecho a la defensa
Resultado pregunta Nro. 2
RESPUESTA VALORES PORCENTAJE
SI 21 42
NO 7 14
A VECES 5 10
NO SABE 17 34
TOTAL 50 100 Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Gráfico 2. Oportunidad del derecho a la defensa
Resultado pregunta Nro. 2
Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Análisis e interpretación: El conocimiento del derecho a la defensa es concomitante con
el debido proceso. Y se determina que sea accesible en cualquier momento del proceso
disciplinario. Respecto a esta pregunta, el 46% de las personas opinan que, si están
limitados, el 34% opina que no sabe, el 14% que no está limitado y por último el 10% no
está limitado. Lo que permite concluir que casi la mitad de encuestados opina que si hay
limitantes para los estudiantes infractores por su condición de indisciplina.
42
1410
34
0
5
10
15
20
25
30
35
40
45
SI NO A VECES NO SABE
82
Pregunta No. 3: ¿Cree usted que los estudiantes infractores tienen el tiempo suficiente y
los medios adecuados para preparar su defensa?
Tabla 12. La Defensa Técnica
Resultado pregunta Nro. 3
RESPUESTA VALORES PORCENTAJE
SI 6 12
NO 21 42
A VECES 7 14
NO SABE 16 32
TOTAL 50 100
Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Gráfico 3. La Defensa Técnica
Resultado pregunta Nro. 3
Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Análisis e interpretación: El tiempo suficiente y los medios adecuados configuran la
defensa técnica de los estudiantes en el régimen disciplinario. El 42% de los docentes
considera que los estudiantes no tienen acceso a la defensa técnica, el 32% no sabe de
este tema, el 12% ratifica que si existe los medios y el tiempo pertinente y el 14% cree
que a veces se les otorga los medios y el tiempo. este derecho. Lo que permite concluir
que casi la mitad de los docentes están seguros que los medios adecuados y el tiempo no
se garantizan a los estudiantes infractores, similar caso sucede que un alto porcentaje de
los docentes desconocen de la defensa técnica como garantía constitucional.
12
42
14
32
0
5
10
15
20
25
30
35
40
45
SI NO A VECES NO SABE
83
Pregunta No. 4: ¿Considera usted que los estudiantes infractores son escuchados
oportunamente y en igualdad de condiciones para su defensa?
Tabla 13. Igualdad de condiciones
Resultado pregunta Nro. 4
RESPUESTA VALORES PORCENTAJE
SI 9 18
NO 22 44
A VECES 7 14
NO SABE 12 24
TOTAL 50 100 Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Gráfico 4. Igualdad de condiciones
Resultado pregunta Nro. 4
Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Análisis e interpretación: Los estudiantes infractores tiene derecho a ser escuchados en
el momento oportuno y en igualdad de condiciones ante el poder de la máxima autoridad.
El 44% de docentes asevera que los estudiantes infractores no son escuchados
oportunamente, mientras que el 24% no sabe de este particular, el 18% cree que, si se les
escucha, por último, el 14% considera que a veces se les toma en cuenta Con este
antecedente concluimos, que casi la mitad de los docentes de edad, incluso se asevera que
el poder de la autoridad para corregir no tolera la voluntad ni la opinión de la otra parte.
18
44
14
24
0
10
20
30
40
50
1
84
Pregunta No. 5: ¿Cree usted que los estudiantes infractores tienen acceso a la
documentación necesaria para preparar su defensa?
Tabla 14. Acceso a la información
Resultado pregunta Nro. 5
RESPUESTA DOCENTES PORCENTAJE
SI 15 30
NO 23 46
A VECES 3 6
NO SABE 9 18
TOTAL 50 100
Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Gráfico 5. Acceso a la información
Resultado pregunta Nro. 5
Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Análisis e interpretación: La documentación necesaria para la defensa del estudiante
infractor es otra garantía del debido proceso Con respecto a esta pregunta, el 46% de los
docentes opinan que no se les facilita la documentación pertinente, el 30% manifiesta que
si, en tanto que el 6% señala que a veces y un 18% no sabe del particular. Con este
antecedente se puede evidenciar que la mayoría de los docentes creen que los documentos
para sustanciar los procesos disciplinarios no son de fácil acceso para los estudiantes.
Cabe la pena mencionar que los documentos es un nombre genérico para determinar la
prueba con la que se acusa al estudiante infractor, lo que implica, que los mismos deben
tener acceso a esta prueba para preparar su defensa.
30
46
6
18
0
10
20
30
40
50
SI NO A VECES NO SABE
85
Pregunta No. 6: ¿Estima usted que el procedimiento para sustanciar una falta
disciplinaria en la práctica educativa se lo hace de forma reservada?
Tabla 15. Publicidad
Resultado pregunta Nro. 6
RESPUESTA DOCENTES PROCENTAJE
SI 22 44
NO 15 30
A VECES 6 12
NO SABE 7 14
TOTAL 50 100 Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Gráfico 6. Publicidad
Resultado pregunta Nro. 6
Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Análisis e interpretación: La reserva que se debe mantener en la sustanciación de los
procesos disciplinarios debe ser muy radical para protección del menor infractor de
acuerdo con la normativa nacional e internacional. El 44% cree que, si se mantiene en
reserva, el 30% manifiesta que no hay la reserva del caso, el 12% asevera que hay
momentos para mantener el sigilo y el 14% no conoce sobre el tema en mención. Respecto
a esta pregunta, todavía existe un alto pronunciamiento de docentes que aseguran que los
procesos disciplinarios no se mantienen en reserva, lo que contraviene en la norma puesto
que el hecho de ser menores de edad, se debe garantizar la reserva en los procesos, la
publicidad de los actos se ve limitada por la condición de menores de edad.
44
30
12 14
0
10
20
30
40
50
SI NO A VECES NO SABE
SI NO A VECES NO SABE
86
Pregunta No. 7: ¿Considera usted que los estudiantes infractores son interrogados con la
presencia de su abogado defensor?
Tabla 16. No a la autoincriminación
Resultado pregunta Nro. 7
RESPUESTA DOCENTES PORCENTAJE
SI 1 2
NO 40 80
A VECES 1 2
NO SABE 8 16
TOTAL 50 100 Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Gráfico 7. No a la autoincriminación
Resultado pregunta Nro. 7
Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Análisis e interpretación: La participación de un abogado en el interrogatorio implica
que se garantiza la defensa técnica del infractor. Respecto a esta pregunta, el 80% de los
docentes saben que no existe el acompañamiento de un abogado, el 16% no sabe si hay
participación de un profesional del derecho, el 2% manifiesta que si ha observado un
abogado en los procesos y el 2% considera que a veces se ha visto el desarrollo de un
abogado. Por lo expuesto concluimos categóricamente que un alto porcentaje de docentes
afirma que no hay participación de un abogado en los procesos disciplinarios. Las
instituciones no cuentan con profesionales del derecho entre su planta de docentes, lo que
ha violentado el derecho a la defensa del estudiante infractor
2
80
2
16
0
20
40
60
80
100
SI NO A VECES NO SABE
SI NO A VECES NO SABE
87
Pregunta No. 8: ¿Estima usted que los estudiantes infractores durante el proceso
disciplinario presentan sus argumentos y contradicen los argumentos de la autoridad con
libertad?
Tabla 17. Contradicción
Resultado pregunta Nro. 8
RESPUESTA DOCENTES PORCENTAJE
SI 10 20
NO 27 54
A VECES 5 10
NO SABE 8 16
TOTAL 50 100 Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Gráfico 8. Contradicción
Resultado pregunta Nro. 8
Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Análisis e interpretación: El hecho de presentar los argumentos y contradecir los
argumentos de la autoridad con libertad garantiza el derecho al debido proceso. Respecto
a esta pregunta, el 54% de los docentes opinan que, los estudiantes no pueden exponer
sus argumentos ni contradecir, el 16% no sabe del tema, el 20% si ha observado la
posibilidad de argumentar en los procesos y el 10% asevera que a veces se observa esta
práctica. Lo que permite concluir que la facultad de sustanciar que tienen las autoridades
muchas veces es confundida con autoridad vertical o autoritarismo donde no se puede
contradecir los enunciados de la autoridad
20
54
10
16
0
10
20
30
40
50
60
SI NO A VECES NO SABE
SI NO A VECES NO SABE
88
Pregunta No. 9: ¿Cree usted que las resoluciones disciplinarias están debidamente
motivadas, esto es, que la resolución guarde pertinencia entre la norma aplicada y los
hechos debidamente probados?
Tabla 18. Motivación
Resultado pregunta Nro. 9
RESPUESTA DOCENTES PORCENTAJE
SI 7 14
NO 22 44
A VECES 12 24
NO CONOCE 9 18
TOTAL 50 100 Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Gráfico 9. Motivación
Resultado pregunta Nro. 9
Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Análisis e interpretación: Las resoluciones disciplinarias deben ser debidamente
motivadas, esto es, que la resolución guarde pertinencia entre la norma aplicada y los
hechos debidamente probados, una característica principal que deben cumplir de las
autoridades sancionadoras. Respecto a esta pregunta, el 44% de los docentes opinan que,
no se motivan las resoluciones el 14% señala que, si existe la motivación respectiva, el
24% restante señala que a veces se evidencia esta práctica y el 18% desconoce del tema
desconoce sobre el código. Se concluye, que, la mayoría de los docentes aseguran la falta
de motivación en las resoluciones de las autoridades disciplinarias, la mayoría de
resoluciones no guardan conformidad con la norma y los hechos, se circunscriben
únicamente a detallar la sanción del infractor.
14
44
2418
0
10
20
30
40
50
SI NO A VECES NO CONOCE
89
Pregunta No. 10: ¿A su criterio estima usted que los estudiantes infractores conocen el
mecanismo para apelar a la resolución disciplinaria?
Tabla 19. Recurrir al fallo
Resultado pregunta Nro. 10
RESPUESTA DOCENTES PORCENTAJE
SI 15 30
NO 15 30
A VECES 7 14
NO CONOCE 13 26
TOTAL 50 100 Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Gráfico 10. Recurrir al fallo
Resultado pregunta Nro. 10
Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Análisis e interpretación: El conocimiento sobre el mecanismo para recurrir a la
resolución disciplinaria es una garantía al debido proceso. Respecto a esta pregunta, el
30% de los docentes afirman que los estudiantes si conocen el mecanismo para recurrir
al fallo, sin embargo, se contrasta con el 30% quienes manifiestan no conocer sobre este
mecanismo, el 26% desconoce del tema y un 14% cree que a veces recurren al fallo. Lo
que permite concluir que, existe un alto grado de desconocimiento acerca de la manera
de recurrir al fallo. Lo que hace, una justicia incompleta e insatisfactoria.
30 30
14
26
0
5
10
15
20
25
30
35
SI NO A VECES NO CONOCE
90
Pregunta No 11: ¿Cree usted que para establecer la responsabilidad de los actos
indisciplinarios de los estudiantes se ejerce el derecho constitucional al debido proceso?
Tabla 20. Ejercicio del derecho
Resultado pregunta Nro. 11
RESPUESTA DOCENTES PORCENTAJE
SI 13 26
NO 22 44
A VECES 5 10
NO CONOCE 10 20
TOTAL 50 100 Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Gráfico 11. Ejercicio del derecho
Resultado pregunta Nro. 11
Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Análisis e interpretación: Para establecer la responsabilidad de los actos indisciplinarios
de los estudiantes se debe considerar el derecho constitucional al debido proceso.
Respecto a esta pregunta, el 44% de los docentes opinan que no se considera el debido
proceso para estos casos, en tanto que el 26% señala que, si se aplica el debido proceso,
mientras que el 10% señala que a veces se considera este derecho y el 20% no conoce
sobre el tema. Lo que permite concluir que casi la mitad de docentes asegura que no se
sigue el debido proceso en la aplicación del régimen disciplinario.
26
44
10
20
0
10
20
30
40
50
SI NO A VECES NO CONOCE
SI NO A VECES NO CONOCE
91
Pregunta No. 12: ¿Considera usted que el Rector (a) ha expulsado a los estudiantes
infractores garantizando el debido proceso?
Tabla 21. Prohibiciones
Resultado pregunta Nro. 12
RESPUESTA VALORES PORCENTAJE
SI 7 14
NO 12 24
A VECES 6 12
NO SABE 25 50
TOTAL 50 100 Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Gráfico 12. Prohibiciones
Resultado pregunta Nro. 12
Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Análisis e interpretación: El Rector (a) para proceder a expulsar a los estudiantes
infractores debe garantizar el debido proceso. Respecto a esta pregunta, el 50% de las
personas opinan que no saben si se ha procedido de esta forma en las expulsiones, en
tanto que el 24% señala que no se ha expulsado a los estudiantes, el 14% señala que si se
ha expulsado sin el debido proceso y el 12% opina que hay momentos que sucede este
acontecimiento. Lo que permite concluir que la mitad de los docentes encuestados
aseguran desconocer del tema de las expulsiones por ser un asunto reservado, bajo este
criterio no se puede evidenciar si se cumple el debido proceso para estos casos.
14
24
12
50
0
10
20
30
40
50
60
SI NO A VECES NO SABE
92
Pregunta No. 13: ¿Considera usted que una reforma a la normativa sobre solución de
conflictos acerca de la aplicación de las acciones disciplinarias educativas debería evitar
la indefensión?
Tabla 22. Garantías constitucionales
Resultado pregunta Nro. 13
RESPUESTA DOCENTES PORCENTAJE
SI 39 78
NO 2 4
A VECES 3 6
NO SABE 6 12
TOTAL 50 100
Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Gráfico 13. Garantías constitucionales
Resultado pregunta Nro. 13
Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Análisis e interpretación: Una reforma a la normativa sobre solución de conflictos
acerca de la aplicación de las acciones disciplinarias educativas debe evitar la indefensión.
Respecto a esta pregunta, el 78% de los docentes opinan que es necesario una reforma
urgente para evitar la indefensión, en tanto que el 12% señala que no sabe del tema, el
6% cree que a veces una reforma logra su objetivo y el 4% cree que no es necesario
reformar la norma. Lo que permite concluir que ocho de cada diez docentes están
convencidos en que una reforma a la normativa evitaría la indefensión de los estudiantes
infractores
78
4 612
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
SI NO A VECES NO SABE
93
Pregunta No. 14: ¿Estima usted que un procedimiento para aplicar las acciones
disciplinarias permitiría ejercer el derecho a defenderse en cualquier momento del
proceso disciplinario?
Tabla 23. Derecho a la defensa
Resultado pregunta Nro. 4
RESPUESTA VALORES PORCENTAJE
SI 37 74
NO 3 6
A VECES 0 0
NO SABE 10 20
TOTAL 50 100 Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Gráfico 14. Derecho a la defensa
Resultado pregunta Nro. 4
Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Análisis e interpretación: Un procedimiento efectivo para aplicar las acciones
disciplinarias permitiría ejercer el derecho a defenderse en cualquier momento del
proceso disciplinario. Respecto a esta pregunta, el 74% de los docentes opinan que se
hace urgente un procedimiento que permita la defensa, el 20% señala que no sabe del
tema y el 6% señala que no es necesario una reforma, puesto que el actual está muy claro.
Con este antecedente concluimos, que la mayoría de los docentes están completamente
en acuerdo en establecer un proceso para la defensa en cualquier momento
74
60
20
0
10
20
30
40
50
60
70
80
SI NO A VECES NO SABE
94
Pregunta No. 15: ¿Cree usted que para aplicar las acciones disciplinarias se debería
considerar el tiempo adecuado y los medios necesarios para preparar la defensa de los
estudiantes infractores?
Tabla 24. Tiempo y medios adecuados
Resultado pregunta Nro. 15
RESPUESTA DOCENTES PORCENTAJE
SI 41 82
NO 1 2
A VECES 0 0
NO SABE 8 16
TOTAL 50 100 Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Gráfico 15. Tiempo y medios adecuados
Resultado pregunta Nro. 15
Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Análisis e interpretación: Para aplicar las acciones disciplinarias es pertinente
considerar el tiempo adecuado y los medios necesarios para preparar la defensa de los
estudiantes infractores. Respecto a esta pregunta, el 82% de los docentes opinan que si se
debe considera el tiempo y los medios, el 2% señala que no es necesario una reforma y el
restante 16% señala que no sabe del tema en mención. Con este antecedente, se puede
evidenciar que la mayoría de los docentes están totalmente de acuerdo en reformar la
normativa y que se considere el tiempo adecuado, así como los medios para una defensa
técnica de los chicos infractores.
82
2 0
16
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
1 2 3 4
95
Pregunta No. 16: ¿Considera usted que una reforma a las acciones educativas
disciplinarias permitiría a los estudiantes infractores a ser escuchados oportunamente y
en igualdad de condiciones?
Tabla 25 Oportunidad del derecho a la defensa
Resultado pregunta Nro. 16
RESPUESTA DOCENTES PORCENTAJE
SI 38 76
NO 4 8
A VECES 1 2
NO SABE 7 14
TOTAL 50 100 Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Gráfico 16. Oportunidad del derecho a la defensa
Resultado pregunta Nro. 16
Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Análisis e interpretación: Una reforma a las acciones educativas disciplinarias debe
considerar la posibilidad de permitir a los estudiantes infractores a ser escuchados
oportunamente y en igualdad de condiciones. Respecto a esta pregunta, el 76% de los
docentes opinan que, si es pertinente una reforma, en tanto que el 14% señala que no sabe
del tema, el 8% cree que no es necesario una reforma y el 2% cree que a veces afecta una
reforma. Con este antecedente se puede evidenciar que ocho de cada diez docentes opinan
que una reforma da la posibilidad para que los infractores puedan ser escuchados y se
garantice la igualdad de las condiciones frente al poder sancionador.
76
82
14
0
20
40
60
80
SI NO A VECES NO SABE
SI NO A VECES NO SABE
96
Pregunta No. 17: ¿Cree usted que el estudiante infractor debería tener acceso a la
documentación pertinente para su defensa?
Tabla 26. Acceso a la documentación pertinente
Resultado pregunta Nro. 17
RESPUESTA DOCENTES PORCENTAJE
SI 41 82
NO 1 2
A VECES 0 0
NO SABE 8 16
TOTAL 50 100 Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Gráfico 17. Acceso a la documentación pertinente
Resultado pregunta Nro. 17
Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Análisis e interpretación: El estudiante infractor debe tener acceso a la documentación
pertinente para su defensa. Respecto a esta pregunta, el 82% de los docentes opinan que
los estudiantes deben tener acceso a los documentos para su defensa, en tanto que el 16%
señala que no sabe sobre el tema y el 2% cree que no es necesario que se maneja la
documentación. Con este antecedente se puede evidenciar que la mayoría de los docentes
están seguros que se les debe otorgar los documentos pertinentes a los estudiantes con la
finalidad de planear su defensa.
82
2 0
16
0
20
40
60
80
100
SI NO A VECES NO SABE
SI NO A VECES NO SABE
97
Pregunta No. 18: ¿Cree usted que las acciones educativas disciplinarias deberían
contener los lineamientos para mantener la reserva del proceso disciplinario?
Tabla 27. Reserva del caso
Resultado pregunta Nro. 18
RESPUESTA DOCENTES PORCENTAJE
SI 39 78
NO 5 10
A VECES 5 10
NO SABE 1 2
TOTAL 50 100 Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Gráfico 18. Reserva del caso
Resultado pregunta Nro. 18
Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Análisis e interpretación: Las acciones educativas disciplinarias deberían contener los
lineamientos para mantener la reserva del proceso disciplinario. Respecto a esta pregunta,
el 78% de los docentes opinan que es necesario guardar la reserva del caso, en tanto que
el 10% señala que no es necesario guardar la reserva ni silencio, el 10% señala que a
veces es pertinente guardar la reserva y el 2% no sabe del tema. Con este antecedente se
puede evidenciar que la mayoría de los docentes aseguran que es necesario guardar la
reserva del caso al momento de sustanciar los procesos disciplinarios.
78
10 102
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
SI NO A VECES NO SABE
98
Pregunta No. 19: ¿Considera usted que un proceso disciplinarias educativo debería
plantear la obligatoriedad de la presencia de su abogado para la defensa técnica de los
alumnos infractores?
Tabla 28. Presencia de un abogado
Resultado pregunta Nro. 19
RESPUESTA DOCENTES PORCENTAJE
SI 45 90
NO 0 0
A VECES 5 10
NO SABE 0 0
TOTAL 50 100 Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Gráfico 19. Presencia de un abogado
Resultado pregunta Nro. 19
Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Análisis e interpretación: Un proceso disciplinarias educativo debería plantear la
obligatoriedad de la presencia de su abogado para la defensa técnica de los alumnos
infractores Respecto a esta pregunta, el 90% de los docentes opinan que es necesario la
presencia de un abogado en la sustanciación de los procesos y el 10% considera que a
veces es pertinente este particular. Con este antecedente, se puede asegurar que es
importante la presencia del abogado defensor para la defensa del estudiante infractor en
todo el proceso y materializar el derecho al debido proceso
90
010
00
20
40
60
80
100
SI NO A VECES NO SABE
99
Pregunta No. 20: ¿Estima usted que los estudiantes infractores deberían contar con los
medios necesarios para que presenten sus argumentos y puedan contradecir los
argumentos de la autoridad con libertad
Tabla 29. Contradicción
Resultado pregunta Nro. 20
RESPUESTA DOCENTES PORCENTAJE
SI 39 78
NO 2 4
A VECES 0 0
NO SABE 9 18
TOTAL 50 100 Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Gráfico 20. Contradicción
Resultado pregunta Nro. 20
Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Análisis e interpretación: Los estudiantes infractores deberían contar con los medios
necesarios para que presenten sus argumentos y puedan contradecir los argumentos de la
autoridad con libertad. Respecto a esta pregunta, el 78% de los docentes aseguran que los
estudiantes infractores deben contar con los medios para refutar los argumentos de la
autoridad, en tanto que el 4% señala que no es pertinente refutar a la autoridad y el 18%
no sabe del tema. Con este antecedente, se puede evidenciar que la mayoría de docentes
certifican que es imperioso otorgar los medios para argumentar su defensa.
78
40
18
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
SI NO A VECES NO SABE
100
Pregunta No. 21: ¿Considera usted que la máxima autoridad educativa tiene la
obligación de aclarar la estructura y alcance de la resolución tomada, con el fin de que
guarden pertinencia entre la norma aplicada y los hechos debidamente probados?
Tabla 30. Motivación
Resultado pregunta Nro. 21
RESPUESTA DOCENTES PORCENTAJE
SI 45 90
NO 5 10
A VECES 0 0
NO SABE 0 0
TOTAL 50 100 Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Gráfico 21. Motivación
Resultado pregunta Nro. 21
Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Análisis e interpretación: La máxima autoridad educativa tiene la obligación de aclarar
la estructura y alcance de la resolución tomada, con el fin de que guarden pertinencia
entre la norma aplicada y los hechos debidamente probados. Respecto a esta pregunta, el
90% de los docentes opinan la autoridad debe motivar su resolución, en tanto que el 10%
señala que no es necesario la motivación. Con este antecedente, se puede evidenciar que
la mayoría de docentes concuerdan que es necesario aclarar la estructura entre la norma
y los hechos probados, esto garantiza el debido proceso
90
100 0
0
20
40
60
80
100
SI NO A VECES NO SABE
101
Pregunta No. 22: ¿Cree usted que es preciso describir de manera clara cuál es la forma
de recurrir a las resoluciones disciplinarias?
Tabla 31. Apelación
Resultado pregunta Nro. 22
RESPUESTA DOCENTES PORCENTAJE
SI 42 84
NO 0 0
A VECES 0 0
NO SABE 8 16
TOTAL 50 100 Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Gráfico 22. Apelación
Resultado pregunta Nro. 22
Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Análisis e interpretación: Es preciso describir de manera clara cuál es la forma de
recurrir a las resoluciones disciplinarias. Respecto a esta pregunta, el 84% de los docentes
opinan que es necesario socializar el mecanismo de recurrir las resoluciones, en tanto que
el 16% señala que no sabe la utilidad de recurrir al fallo. Con este antecedente se puede
evidenciar que la mayoría de los docentes creen que es importante saber el mecanismo
para recurrir al fallo.
84
0 0
16
0
20
40
60
80
100
SI NO A VECES NO SABE
102
Pregunta No. 23: ¿Considera usted que las acciones disciplinarias educativas deberían
garantizar el debido proceso cuando se deba expulsar a los estudiantes infractores?
Tabla 32. Prohibición
Resultado pregunta Nro. 5
RESPUESTA DOCENTES PORCENTAJE
SI 42 84
NO 0 0
A VECES 0 0
NO SABE 8 16
TOTAL 50 100 Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Gráfico 23. Prohibición
Resultado pregunta Nro. 23
Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Análisis e interpretación: Las acciones disciplinarias educativas deberían garantizar el
debido proceso cuando se deba expulsar a los estudiantes infractores. Respecto a esta
pregunta, el 84% de los docentes opinan que es necesario garantizar el debido proceso en
expulsiones de estudiantes y el restante 16% señala que no conoce del tema. Con este
antecedente se puede evidenciar que la mayoría de docentes sugieren a la máxima
autoridad garantizar el debido proceso en los caos que se deba expulsar a los estudiantes
infractores
84
0 0
16
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
SI NO A VECES NO SABE
103
Pregunta No. 24: ¿Cree usted que la implementación y socialización de una reforma al
proceso de aplicación de las acciones disciplinarias educativas de los estudiantes
infractores garantizaría el debido proceso y la seguridad jurídica?
Tabla 33. Seguridad Jurídica
Resultado pregunta Nro. 24
RESPUESTA DOCENTES PORCENTAJE
SI 48 96
NO 1 2
A VECES 0 0
NO SABE 1 2
TOTAL 50 100 Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Gráfico 24. Seguridad Jurídica
Resultado pregunta Nro. 24
Elaborado por: Horacio Iza
Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”
Análisis e interpretación: La implementación y socialización de una reforma al proceso
de aplicación de las acciones disciplinarias educativas de los estudiantes infractores
garantizaría el debido proceso y la seguridad jurídica. Respecto a esta pregunta, el 96%
de los docentes la socialización e implementación de una reforma garantiza el debido
proceso mientras que el 2% no sabe del tema y el 2% manifiesta que no es necesario una
reforma Con este antecedente se puede evidenciar que la mayoría de docentes están
completamente involucrados en la necesidad de implementar una reforma en la normativa
vigente para garantizar el debido proceso.
96
2 0 2
0
20
40
60
80
100
120
SI NO A VECES NO SABE
104
Formulario Nro. 2 Entrevista
ENTREVISTA
Datos del entrevistado: Dr. Edwin Meza
1.- ¿Considera usted que el procedimiento establecido en el artículo 13 de la normativa
sobre solución de conflictos en el régimen disciplinario educativo ocasiona la
indefensión?
No, mas bien creo que es un instrumento que permite que los estudiantes sean
sancionados, por así decirlo, de una manera legal y efectiva. Este proceso ayuda para que
los Rectores puedan aplicar las sanciones respectivas de los alumnos que han cometido
faltas
2.- ¿Cree usted que los estudiantes infractores tienen el tiempo suficiente y los medios
adecuados para preparar su defensa?
Si porque son notificados a sus representantes legales para que tengan el tiempo de buscar
ayuda y debatir las acusaciones, siempre se les notifica con días de anticipación
3.- ¿Considera usted que los estudiantes infractores son interrogados con la presencia de
su abogado defensor?
No, puesto que la Secretaria de Educación Municipal no cuenta con abogados suficientes
para ayudar a los estudiantes. No hay las partidas presupuestarias suficientes
4.- ¿Estima usted que los estudiantes infractores durante el proceso disciplinario
presentan sus argumentos y contradicen los argumentos de la autoridad con libertad?
No, toda vez que los estudiantes que van a ser sancionados, tienen los informes
contundentes de los Inspectores cuando han cometido algún acto indisciplinario
5.- ¿Cree usted que las resoluciones disciplinarias están debidamente motivadas, esto es,
que la resolución guarde pertinencia entre la norma aplicada y los hechos debidamente
probados?
No, en las resoluciones se estipula únicamente la sanción impuesta y no se relaciona los
hechos con la norma violentada
105
6.- ¿Considera usted que la máxima autoridad disciplinaria ha expulsado a los estudiantes
infractores garantizando el debido proceso?
Si porque se les ha comunicado con tiempo, se les ha indicando la falta y también a sus
representantes legales se les informa la sanción respectiva
7.- ¿Cree usted que una reforma a las acciones educativas disciplinarias contendría los
lineamientos para mantener la reserva del proceso disciplinario?
Debería ser así, toda vez que son menores de edad y debe manejarse de forma reservada
e interna
8.- ¿Considera usted que una reforma a las acciones disciplinarias educativas debería
plantear la obligatoriedad de la presencia de su abogado para la defensa técnica de los
estudiantes infractores?
Reitero, en manifestar que la Secretaria de Educación Municipal no cuenta con los
recursos necesarios para proporcionar abogados a cada institución educativa
9.- Considera usted que una reforma a las acciones disciplinarias educativas debería
garantizar el debido proceso cuando se deba expulsar a los estudiantes infractores
Si debería garantizar el debido proceso a los estudiantes hasta que se demuestre lo
contrario
106
4.3.- Limitaciones
La acción-intervención busca resultados fiables y prácticos a través de la participación
directa entre el investigador y el objeto de estudio, buscando que se tome un verdadero
conocimiento de lo investigado. Con este proceso se intenta llegar a una reflexión seria
de las causas y las posibilidades de las diferentes tendencias para posteriormente proponer
estrategias concretas y viables al problema investigado. Sin embargo, se han encontrado
restricciones que dificultaron esta relación directa con las unidades de investigación, entre
las cuales podemos citar:
El procedimiento para la recolección de datos a través de las encuestas se vio limitada en
vista de que la Autoridad de la Institución seleccionada para la aplicación de las
mencionadas encuestas se encuentra un poco temeroso por los posibles resultados.
Además, los docentes, suponen que estas encuestas sirven como medio de evaluación de
su gestión, lo que les incomoda por tener bajo conocimiento de la norma y de la
legislación educativa
Respecto de los datos estadísticos sobre los cuales se sustenta el estudio, se encontró
limitaciones puesto que, el Distrito de Educación, manifiesta que los diferentes procesos
se los lleva a cabo de manera reservada por ser menores de edad, de igual forma las
instituciones educativas adolecen de un registro de datos de los procesos sancionatorios,
dicen ser procesos silenciosos, considerando que nuestro pedido únicamente se refería a
los datos estadísticos y no los procesos en sí.
107
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Conclusiones
a. El debido proceso y el derecho a la defensa son desconocidos por la mayoría
de los docentes, el termino y su significante es manejado en el vocabulario
pedagógico; sin embargo, las garantías que componen estos derechos
constitucionales son completamente desconocidos en el ámbito educativo. De
ahí se desprende que los derechos de las y los estudiantes en la aplicación del
régimen disciplinario educativo se vean constantemente violentados en los
procesos instaurados en su contra.
b. La normativa jurídica en el ámbito educativo considera las respectivas faltas
de las y los estudiantes, así como el accionar disciplinario cuando se transgrede
las normas establecidas. Sin embargo, el desconocimiento de las normas tanto
constitucionales como legales y reglamentarias son el común denominador en
el campo de los docentes, un alto número de profesores desconoce los
diferentes tipos de faltas y también desconocen el accionar disciplinario del
régimen educativo. También se puede observar que dentro del campo de la
capacitación docente no se considera estos aspectos ni tampoco en las
planificaciones educativas meso ni micro curricular.
c. El mecanismo que regula el procedimiento para la sustanciación de las faltas
de las y los estudiantes está estipulado y normado en el documento institucional
denominado Código de Convivencia Institucional, donde se refleja el proceso
jurídico pertinente para sustanciar las faltas de los educandos, con la consigna
que debe guardar conformidad con el debido proceso y el derecho a la defensa.
Pero los conflictos educativos son resueltos a la vieja usanza, donde se castiga
108
sin cumplir con la norma constitucional y la palabra debido proceso queda
como letra muerta en los códigos de convivencia
d. Mediante la ejecución de este proyecto de investigación, se elaboró una
propuesta en el cual se trata de puntualizar un procedimiento para la defensa
técnica conforme al debido proceso al momento de aplicar el régimen
disciplinario educativo.
e. La propuesta se validó con docentes y técnicos educativos del Ministerio de
Educación y de la Secretaria de Educación del Distrito Metropolitano de Quito
5.2 Recomendaciones
a. El debido proceso y el derecho a la defensa deben ser socializados e insertos en
las capacitaciones docentes, también en las macro y micro planificaciones
educativas para que sean de acceso fácil y apropiación del conocimiento de
todos los que componen la educación escolar, para que no se violenten derechos
humanos de las y los estudiantes.
b. Los Códigos de Convivencia Institucional, deben ser documentos operativos
de calidad que permitan el fácil manejo de las normas y que guarden
conformidad con el debido proceso y el derecho a la defensa.
c. Se debe monitorear los procesos disciplinarios educativos para controlar que
no se violenten los derechos de los menores infractores y que se cumpla de
forma obligatoria el debido proceso.
d. Es necesario definir un procedimiento para la defensa técnica en concordancia
con la norma constitucional para que al momento de aplicar el régimen
disciplinario educativo no se violenten los derechos de las y los educandos.
Este documento debe cumplir con las normas lógicas jurídicas y de calidad que
requiere la educación actual.
109
CAPÍTULO VI
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL PROBLEMA
Datos Informativos
Título de la propuesta
Proyecto de reforma al artículo 13 de la normativa de solución de conflictos en las
instituciones educativas, acuerdo 434-12, para la materialización del debido proceso y la
seguridad jurídica
Localización
Por cuanto se propone una reforma a la normativa vigente de solución de conflictos en
las instituciones bajo el régimen disciplinario con el fin de garantizar el debido proceso,
esta propuesta es de aplicación general y producirá efectos en el sistema educativo
nacional.
Beneficiarios
Directos
La propuesta tiene como beneficiarios directos a los partícipes del sistema educativo en
especial a las y los estudiantes y sus respectivos representantes legales al momento de
ejercer el debido proceso y el derecho a la defensa en la aplicación del régimen
disciplinario
Indirectos
En lo referente a los beneficiarios indirectos se encuentran el sistema educativo en
general, la familia y la sociedad quienes ejercen los derechos que le asisten
constitucionalmente
110
Antecedentes de la Propuesta
La presente propuesta tiene como antecedentes la investigación realizada sobre la
normativa de solucione de conflictos en las instituciones educativas, acuerdo ministerial
434, de la que se desprende, la interpretación de datos y los resultados que nos permitieron
entender la necesidad de construir una reforma al artículo 13 de la normativa e mención
con el objetivo de materializar el debido proceso y la seguridad jurídica
Justificación
La presente propuesta es importante por cuanto permite que las Autoridades Educativas
en unos casos los Rectores y en otros la Junta Distrital de Resolución de Conflictos,
sustancien los procesos sancionatorios dentro de lo dispuesto en la Constitución y
garanticen el debido proceso y el derecho a la defensa en su accionar. Al mismo tiempo,
las y los estudiantes conjuntamente con sus representantes legales ejerzan sus respectivos
derechos
Tiene utilidad teórica practica porque estructura una reforma a través de un procedimiento
netamente jurídico que incluye una secuencia lógica, fruto del análisis de la Norma
Constitucional y otros cuerpos legales dentro del ámbito docente para el fácil acceso y
aplicación directa de toda la comunidad educativa inmiscuida en el régimen disciplinario.
Es original por cuanto no existe un procedimiento de tal característica que permita
describir de manera técnica la defensa de las y los estudiantes; además, es un documento
con particularidades didácticas que facilita la información y la aplicación eficiente para
sustanciar las acciones disciplinarias educativas.
Objetivos
Objetivo General
111
Elaborar un proyecto de reforma al artículo 13 de la normativa 434-12 sobre solución de
conflictos para materializar el debido proceso y propender a la seguridad jurídica en el
régimen disciplinario educativo
Objetivos específicos
a) Fundamentar de manera teórica la garantía del debido proceso y la defensa técnica
en el régimen disciplinario educativo
b) Determinar los diferentes componentes del régimen disciplinario educativo en
nuestro país
c) Analizar las características de los procedimientos que regulan la normativa
vigente del sistema educativo
d) Validar la propuesta con la participación de expertos, funcionarios del Ministerio
de Educación y de la Secretaria de Educación Municipal
Resultados Esperados
Los resultados que se esperan con la presente reforma, es la de aportar hacia la comunidad
educativa con un proceso jurídico que materialice el debido proceso y el derecho a la
defensa. Que se encuentre al alcance de todos y sea operativo al momento de sustanciar
los procesos disciplinarios, de esta forma evitar constantes vulneraciones a las garantías
constitucionales lo que equivale a la aplicación de la seguridad jurídica y la convivencia
armónica en la comunidad educativa.
Desarrollo de la Propuesta
Para la estructura y desarrollo de la propuesta se tomará en cuenta las diferentes fortalezas
y debilidades al momento de aplicar las acciones educativas disciplinarias ejercidas por
la autoridad educativa y por el ente de resolución de conflictos. También, se considerará
las constantes violaciones contra las garantías constitucionales de los menores infractores.
112
Estos antecedentes nos permiten establecer los indicadores que conforman un proceso
con el fundamento de la normativa jurídica vigente y la experiencia educativa real
La ejecución y socialización de la propuesta se realizará hacia los docentes, autoridades
educativas, técnicos pedagógicos y los técnicos jurídicos del sistema Educativo Nacional,
previa solicitud y autorización de las Autoridades de las diferentes Instituciones
Educativas.
El seguimiento de la propuesta se llevará a cabo de manera continua en cada una de las
entidades e instituciones socializadas
Fundamentación Teórica, Doctrinaria y Jurídica de la Propuesta
La propuesta planteada hace referencia a una reforma a la normativa de solución de
conflictos en las instituciones educativas para la defensa técnica conforme al debido
proceso en la aplicación del régimen disciplinario educativo
Algunos autores definen a la expresión proceso como: “Es un proceso más definido
compuesto por una serie de pasos y actividades detalladas” (Galloway, 1998). Cabe
resaltar que el procedimiento lo conforman una serie de paso y actividades detalladas que
comparándolo con el ámbito jurídico diríamos que es una serie de actividades judiciales
que tienen como objetivo el cumplimiento de un proceso regulador de normas o para
cumplir el régimen disciplinario educativo. Otro autor define al proceso como: “una serie
de labores concatenadas que constituyen una sucesión cronológica y la manera de ejecutar
un trabajo encaminado al logro de un fin determinado” (Gomez Ceja, 1993). Esta
determinación teórica nos permite entender que un proceso, es una serie de labores
concatenadas de manera cronológica para ejecutar el debido proceso en el régimen
disciplinario educativo. Esta serie cronológica de actividades, constituyen las diferentes
garantías constitucionales que conforman el debido proceso. Otro autor, acerca del
113
proceso dice: “Textos funcionales, donde predomina la función apelativa del lenguaje. Es
decir, se dirigen a un receptor en forma directa, clara y precisa para indicarle los pasos o
acciones a seguir para realizar una o varias acciones” (Codelca, 2016). De esta definición
se deprende las características principales que debe tener un proceso jurídico.
Los mecanismos previstos en los acuerdos ministeriales para reformar se describen en
tecnicismos como los siguientes. En unos casos se requiere la eliminación de algún tipo
de texto, la palabra eliminar, conlleva quitar la cantidad de palabras del texto o del artículo
analizado. En otros casos se requiere sustituir de manera total o parcial, que significa
cambiar alguna palabra o términos por otros términos de acuerdo a la necesidad judicial,
en unos casos de forma total o parte del articulado jurídico previsto. Y, por último, se
requiere incluir términos o palabras al articulado analizado, en este aspecto incluir es
sinónimo añadir, aumentar términos para la mejor comprensión del caso jurídico y de
acuerdo a la necesidad de la reforma
La defensa técnica es un mecanismo que busca garantizar el debido proceso cuando se
trata de aplicar las acciones educativas en la comisión de faltas reglamentarias cometidas
por las y los estudiantes. Para precisar el termino anterior citamos: “la defensa técnica
consiste en el hecho de actuar un abogado dirigiendo la defensa de una de las partes”
(Diccionario Juridico , 2016). Concepto básico que permite notar que la defensa técnica
se circunscribe únicamente a la acción del abogado dejando de lado las demás garantías
constitucionales del debido proceso. Complementando esta exposición precisamos lo
siguiente: “La defensa técnica se ejerce mediante instancias, argumentaciones, alegatos u
observaciones que se basan en normas de derecho sustantivo o procesal” (Espinel Flores
, 2009). Según este precepto; el imputado, tiene derecho a ser asistido por un profesional
del derecho. En el régimen educativo, los procesos disciplinarios constantemente dejan
114
en indefensión a las y los estudiantes, sin ser apoyados por un abogado, más bien el
profesional del derecho guía únicamente a las autoridades educativas.
La legislación ecuatoriana, garantiza el derecho a la defensa técnica desde el punto de
vista del acompañamiento del profesional del derecho a las y los estudiantes. La
Constitución en el artículo 54 avala el accionar del abogado responsabilizándolo en el
caso de mala práctica en el ejercicio profesional. Lo mismo sucede cuando en el artículo
174 de la norma suprema se establece que: “la mala fe procesal, el litigio malicioso o
temerario, la generación de obstáculos o dilación procesal, serán sancionados de acuerdo
con la ley” (Constitucion de la Repùblica del Ecuador, 2008). En conclusión, el accionar
del abogado en la defensa técnica del régimen educativo disciplinar debe tomar muy en
cuenta estas limitaciones constitucionales para que su desempeño sea eficiente y eficaz.
Por último, el COFJ en el artículo 323, discurre: “La abogacía es una función social al
servicio de la justicia y del derecho” (Còdigo Organico de la Funcion Judicial , 2009).
Poniendo en relevancia y altruismo la profesión del abogado.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 8; determina que la
defensa técnica es un cúmulo de derechos entre los se destacan: derecho del inculpado de
ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete; la comunicación previa y detallada
al inculpado de la acusación formulada; la concesión al inculpado del tiempo y de los
medios adecuados para la preparación de su defensa; derecho del inculpado de defenderse
personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y
privadamente con su defensor; el derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor
proporcionado por el Estado; el derecho que tiene la defensa para interrogar a los testigos;
el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable y derecho
de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. De esta forma, las garantías anotadas
115
conforman un conjunto obligatorio de indicadores que configuran la garantía de una
defensa técnica efectiva.
En la actualidad la defensa de un estudiante procesado se concibe como:” existe el
derecho constitucional a la defensa técnica, Art. 76 número 7, el derecho a la defensa, que
incluyen varias garantías básicas…se refiere a los procesos judiciales en los que se
discuten derechos y obligaciones…desde la etapa pre procesal hasta la impugnación”
(Garcia Falconi , 2013). De lo citado podemos colegir que, la defensa técnica es sinónimo
de debido proceso y derecho a la defensa, que forman un triángulo de términos semejantes
que garantizan un conjunto de preceptos constitucionales citados en el tema anterior
116
Desarrollo de la Propuesta propiamente dicha.
REFORMA AL ARTÍCULO 13 DE LA NORMATIVA DE SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, ACUERDO 434-12,
PARA LA MATERIALIZACIÓN DEL DEBIDO PROCESO Y LA SEGURIDAD
JURÍDICA EN LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
EXPOSICION DE MOTIVOS
En un modelo neoconstitucional donde el estado ecuatoriano cumple con el rol de
garantista de derechos, la Ley Orgánica de Educación Integral y el Reglamento deben
guardar correspondencia con los principios de la norma fundamental. Es obligación del
estado cumplir con los preceptos del debido proceso en sus acciones y específicamente
en el plano educativo cuando se trata de aplicar el régimen disciplinario. Desde la
aplicación de la Constitución del 2008, nuestro país ha sufrido un modelo de
transformación de un estado de derecho a un estado de derechos y justicia social. Este
proceso evolutivo ha ocasionado, en ciertos casos, que los administradores de justicia
cometan violaciones a los derechos constitucionales, en la actualidad se observa que los
procesos educativos sancionatorios llevan consigo una serie de anomalías y violaciones
al debido proceso.
En la aplicación del régimen disciplinario del sistema educativo, por lo general, los
menores de edad son los más débiles ante la fuerza coercitiva del estado, lo que conlleva
a la completa indefensión de los estudiantes y de sus representantes legales. De acuerdo
a varias fuentes internacionales de derechos, precisamente, en la aplicación de la
disciplina educativa es cuando se observa la mayor incidencia de violaciones a los
derechos de los menores infractores. Los lineamientos y principios internacionales de
117
derechos humanos establecen las pautas necesarias para evitar futuras violaciones al
derecho a la defensa.
El modelo pedagógico aplicado en la actualidad en las instituciones educativas se sustenta
en los estándares de la calidad, este modelo de gestión está desarrollado con una visión
de calidad, calidez y del buen vivir. Bajo este principio, el régimen disciplinario tiene que
guardar concordancia con los estándares educativos donde la disciplina educativa tiene
que ajustarse a los diferentes patrones innovadores de la calidad con procedimientos
efectivos, técnicos, especializados y que garanticen los principios constitucionales.
La competencia para llevar a cabo los procesos disciplinarios recae en las autoridades de
los centros de enseñanza, sujetos de la relación jurídica que se encuentran desprovistos
de herramientas técnicas para cumplir efectivamente con la misión de impartir disciplina.
En este aspecto, es de suma importancia facilitar a los docentes y Rectores, instrumentos
técnicos de calidad para que fortalezcan su labor en el campo jurídico. Por lo expuesto,
ponemos a su consideración el presente procedimiento jurídico para la defensa técnica
acorde al debido proceso en la aplicación del régimen disciplinario educativo.
CONSIDERANDO
Que, según el artículo 344 de la Constitución de la República, el Estado ejercerá la
rectoría del sistema educativo a través de la autoridad educativa nacional, que regulará,
controlará el funcionamiento y las actividades de las entidades que componen el sistema
Que la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en su artículo 25 establece que la
Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación y le
corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento de las garantías y derechos
constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas a la vigencia plena de
la Constitución
118
Que es obligación del Estado, de acuerdo con el artículo 6, literal b, del cuerpo legal
citado, garantizar que las instituciones educativas sean espacios democráticos de ejercicio
de derechos y convivencia pacífica
Que el artículo 8, literal h, de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, establece que
los estudiantes tienen la obligación de respetar y cumplir los códigos de convivencia
armónica
Que el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador señala las garantías
básicas del debido proceso y del derecho a la defensa que les asisten a todos los
estudiantes
Que el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el artículo
330, inciso segundo, establece: "Las faltas de los estudiantes son las que se establecen en
el Artículo 134 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Estas faltas pueden ser
leves, graves o muy graves."
Que el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el artículo
331, define: “Las faltas leves y las faltas graves deben ser conocidas y resueltas dentro de
la institución educativa mediante el mecanismo previsto en su Código de Convivencia,
otorgándoles al estudiante y a su representante el derecho a la defensa. El proceso
disciplinario de las faltas muy graves debe ser sustanciado al interior del establecimiento
educativo, y las acciones educativas disciplinarias deben ser aplicadas por la Junta
Distrital de Resolución de Conflictos…”
En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución
de la República; artículo 22, literales t) y u), de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural
119
ACUERDA:
Expedir la REFORMA AL ARTICULO 13, DEL ACUERDO SOBRE SOLUCION
DE CONFLICTOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, 434-12, PARA
PARA LA DEFENSA TÉCNICA CONFORME AL DEBIDO PROCESO
Articulo 1.- Sustituir el primer párrafo del artículo 13 por lo siguiente:
“Articulo 13.- El Debido proceso. - Para garantizar el debido proceso en la
aplicación de acciones educativas disciplinarias por las faltas leves, graves y muy
graves de los estudiantes, las Autoridades Educativas en el sistema deben observar
lo prescrito en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador”
Artículo 2.- sustituir los literales: a), b), c) y d) del artículo 13, por los siguientes literales:
a) Si cualquier persona de la comunidad educativa tiene conocimiento del
cometimiento de una falta, sea de un niño, niña o adolescente, debe informar
inmediatamente a la autoridad institucional, docente tutor o al DECE.
b) La autoridad o el docente tutor junto con la colaboración del inspector o el DECE
deben elaborar un informe de la falta cometida, sustentados en lo prescrito del
art. 330 del Reglamento a la LOEI.
c) La máxima autoridad deberá expedir la respectiva providencia de inicio del
proceso, la que contendrá:
- la enunciación de los hechos,
- las pruebas, los documentos pertinentes
- el proceso jurídico a seguir,
- las medidas de protección necesarias.
- La información pertinente para que el estudiante infractor pueda defenderse
en cualquier momento del proceso
120
La providencia de inicio debe ser notificada al representante del estudiante
mediante una boleta dejada en su domicilio
d) La máxima autoridad deberá designar un defensor público o receptar el
nombramiento de un abogado particular.
e) Recibida la notificación, el estudiante por intermedio de su representante o
defensor en el término de ocho días, debe contestar adjuntando las pruebas de
descargo que considere pertinentes.
f) Dentro del término citado anteriormente, la máxima autoridad debe señalar día
y hora para la Audiencia. La convocatoria se la debe realizar por lo menos con
tres días de anticipación.
g) La audiencia se llevará a cabo bajo la dirección de la máxima autoridad
institucional como garante de los derechos constitucionales, bajo la reserva del
caso y seguidamente dispone
- la o el secretario constate la asistencia de las personas notificadas y elabore
el acta pertinente.
- La autoridad concederá la palabra al estudiante a través de su defensor para
que argumenten, presenten sus alegaciones y se practiquen las pruebas,
incluso podrá escuchar a otras personas con la finalidad de contradecir de
manera clara, pertinente y concreta.
- La autoridad deberá hacer las preguntas necesarias, controlar la actividad
de los participantes y evitar dilaciones.
- La audiencia terminará cuando la autoridad se forme el criterio pertinente y
dictará la resolución motivada en forma verbal en la misma audiencia.
121
- Por último, notificará en forma escrita la resolución motivada donde se
explique la pertinencia entre la norma aplicada y los hechos debidamente
probados
h) Si se trata de una falta leve y grave, la autoridad debe dictaminar y ejecutar a la
interna de la institución las correspondientes acciones educativas disciplinarias
establecidas en el artículo 331, numeral 1 y 2 del Reglamento a la LOEI
i) En el caso de las faltas muy graves, la máxima autoridad deberá remitir a la Junta
Distrital de Resolución de Conflictos competente el expediente con las
correspondientes conclusiones y recomendaciones para que este órgano proceda
con el análisis y la resolución respectiva, de conformidad con los artículos 330 y
331, numeral 3, del Reglamento General a la LOEI
j) Frente a la aplicación de las acciones educativas, la autoridad máxima, debe
informar el mecanismo respectivo para la apelación, de ser el caso. Ante la
Dirección Distrital de Educación respecto al dictamen impuesto por la institución
educativa en el caso de faltas leves y graves. Y ante la máxima autoridad del Nivel
Zonal respecto al dictamen impuesto por la Junta Distrital de Resolución de
Conflictos en el caso de faltas muy graves, en un plazo de ocho días a partir de
la recepción de la notificación
k) Si la falta corresponde a un posible delito, la autoridad debe denunciar el caso
inmediatamente a la Fiscalía o a las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia; de igual forma, poner en conocimiento de la Dirección
Distrital de Educación.
Disposición final. - El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.
122
Planificación de Actividades, tiempo y recursos
Las actividades que se llevaran a cabo entre la elaboración y evaluación de la propuesta
planteada se encuentran especificadas en la siguiente tabla, de igual forma se hará también
referencia al tiempo que se requerirá para cada una de las actividades.
Tabla 34. Cronograma
Nro. Actividades de la propuesta ENERO
1S 2S 3S 4S
1.- Elaboración
2.- Diseño
3.- Socialización
4.- Ejecución y seguimiento
5.- Evaluación
Elaborado por: Horacio Fernando Iza Reinoso
Fuente: Investigación propuesta
Dentro de los recursos a utilizarse, contamos con los recursos materiales: copias,
impresiones diseño y anillado, resmas de papel, alimentación, transporte y materiales de
oficina; en los recursos institucionales se contará con las instituciones de los diferentes
niveles de Educación, de manera delimitada los Distritos Educativos y Secretaria de
Educación Municipal; recursos humanos tendremos como responsable: Horacio
Fernando Iza Reinoso; y, como elementos para la socialización de la propuesta: Docentes,
Autoridades Educativas, asesores jurídicos del Régimen educativo.
Presupuesto y Financiamiento
El presupuesto para la realización, diseño, ejecución y evaluación de la propuesta
planteada es de $ 200 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, valores distribuidos
conforme se detalla a continuación
123
Tabla 35. Costos de la propuesta
Nro. ACTIVIDADES DICIEMBRE
1.- Elaboración $ 30,00
2.- Diseño $ 30,00
3.- Socialización $ 50,00
4.- Ejecución y seguimiento $ 40,00
5.- Evaluación $ 50,00
TOTAL $ 200,00
Elaborado por: Horacio Fernando Iza Reinoso
Fuente: Investigación propuesta
El financiamiento se gestionará a través de las Instituciones del sector público en el
ámbito educativo, por cuanto constituye un procedimiento encaminado a aspectos del
Derecho Administrativo en especial a lo referente al sistema educativa nacional
124
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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127
ANEXOS
128
Anexo 1. FORMULARIO DE ENCUESTA
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
RECOLECCION DE DATOS
TEMA DE INVESTIGACION: Defensa técnica conforme al debido proceso en la aplicación del régimen
disciplinario educativo.
DIRIGIDO A: Docentes del Distrito Metropolitano de Quito.
INDICACIONES: Lea con mucha atención las preguntas planteadas y marque con una X en la respuesta
que usted considere correcta
ITEM PREGUNTA SI NO A
VECES
NO
CONOCE
1 ¿Considera usted que el procedimiento establecido en el artículo
13 de la normativa sobre solución de conflictos en el régimen
disciplinario educativo ocasiona la indefensión?
2 ¿Estima usted que los estudiantes están limitados en su derecho
a defenderse en cualquier momento del proceso disciplinario?
3 ¿Cree usted que los estudiantes infractores tienen el tiempo
suficiente y los medios adecuados para preparar su defensa?
4 ¿Considera usted que los estudiantes infractores son escuchados
oportunamente y en igualdad de condiciones para su defensa?
5
¿Cree usted que los estudiantes infractores tienen acceso a la
documentación necesaria para preparar su defensa?
6 ¿Estima usted que el procedimiento para sustanciar una falta
disciplinaria en las instituciones educativas se lo hace de forma
reservada?
7 ¿Considera usted que los estudiantes infractores son interrogados
con la presencia de su abogado defensor?
8 ¿Estima usted que los estudiantes durante el proceso
disciplinario pueden presentar sus argumentos y contradecir los
argumentos de la autoridad con libertad?
9 ¿Cree usted que las resoluciones disciplinarias están
debidamente motivadas, esto es, que la resolución guarde
pertinencia entre la norma aplicada y los hechos debidamente
probados?
10 ¿Considera usted que los estudiantes conocen el mecanismo para
apelar la resolución disciplinaria?
11
¿Cree usted que para establecer la responsabilidad de los actos
indisciplinarios de los estudiantes se ejerce el derecho
constitucional al debido proceso?
12 ¿Considera usted que el Rector (a) ha expulsado a los
estudiantes infractores garantizando el debido proceso?
13 ¿Considera usted que una reforma a la normativa sobre solución
de conflictos acerca de la aplicación de las acciones
disciplinarias educativas debería evitar la indefensión?
129
14 ¿Estima usted que un procedimiento para aplicar las acciones
disciplinarias permitiría ejercer el derecho a defenderse en
cualquier momento del proceso disciplinario?
15 ¿Cree usted que para aplicar las acciones disciplinarias se
debería considerar el tiempo adecuado y los medios necesarios
para preparar la defensa de los estudiantes infractores?
16 ¿Considera usted que una reforma a las acciones educativas
disciplinarias permitiría a los estudiantes infractores a ser
escuchados oportunamente y en igualdad de condiciones?
17 ¿Cree usted que el estudiante infractor debería tener acceso a la
documentación pertinente para su defensa?
18 ¿Cree usted que las acciones educativas disciplinarias deberían
contener los lineamientos para mantener la reserva del proceso
disciplinario?
19 ¿Considera usted que un proceso disciplinarias educativo debería
plantear la obligatoriedad de la presencia de su abogado para la
defensa técnica de los alumnos infractores?
20 ¿Estima usted que los estudiantes infractores deberían contar con
los medios necesarios para que presenten sus argumentos y
puedan contradecir los argumentos de la autoridad con libertad?
21 ¿Considera usted que la máxima autoridad educativa tiene la
obligación de aclarar la estructura y alcance de la resolución
tomada, con el fin de que guarden pertinencia entre la norma
aplicada y los hechos debidamente probados?
22 ¿Cree usted que es preciso describir de manera clara cuál es la
forma de recurrir a las resoluciones disciplinarias?
23
¿Considera usted que las acciones disciplinarias educativas
deberían garantizar el debido proceso cuando se deba expulsar a
los estudiantes infractores?
24 ¿Cree usted que la implementación y socialización de una
reforma al proceso de aplicación de las acciones disciplinarias
educativas de los estudiantes infractores garantizaría el debido
proceso y la seguridad jurídica?
130
Anexo 2. FORMULARIO DE ENTREVISTA
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
RECOLECCION DE DATOS
TEMA DE INVESTIGACION: Procedimiento para la defensa técnica conforme al debido
proceso en la aplicación del régimen disciplinario educativo.
DIRIGIDO A: Docentes del Distrito Metropolitano de Quito.
Objetivo: Determinar la importancia de la defensa técnica cuando se trata de la aplicación del
régimen disciplinario educativo.
ENTREVISTA
NOMBRE
FUNCION
PREGUNTAS
1.- ¿Considera usted que el procedimiento establecido en el artículo 13 de la normativa sobre
solución de conflictos en el régimen disciplinario educativo ocasiona la indefensión?
2.- ¿Cree usted que los estudiantes infractores tienen el tiempo suficiente y los medios adecuados
para preparar su defensa?
3.- Sabe usted, ¿cómo son interrogados los estudiantes infractores?
4.- ¿Estima usted que los estudiantes durante el proceso disciplinario presentan sus argumentos y
contradicen los argumentos de la autoridad con libertad?
5.- ¿Cree usted que las resoluciones disciplinarias de la autoridad están debidamente motivadas,
esto es, que la resolución guarde pertinencia entre la norma aplicada y los hechos debidamente
probados?
6.- ¿Considera usted que la máxima autoridad disciplinaria ha expulsado a los estudiantes
infractores garantizando el debido proceso?
7.- ¿Cree usted que para sustanciar las acciones disciplinarias se mantiene la reserva del proceso
disciplinario?
131
8.- Considera usted que los estudiantes procesados por faltas disciplinarais deberían contar de
forma obligatoria con la presencia de un abogado para su defensa técnica
9.- Puede describir brevemente, ¿qué es el debido proceso?
10.- Cree usted que la implementación y socialización una reforma al proceso de aplicación de
las acciones disciplinarias educativas de los estudiantes infractores garantizaría el debido proceso
y la seguridad jurídica