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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO TEMA: LOS OBSTÁCULOS JURÍDICOS QUE NO PERMITEN LA REINSERCIÓN FAMILIAR EN UN CASO DE ESTUDIO A UN GRUPO DE NIÑOS QUE SE ENCUENTRAN ACOGIDOS EN LA CASA HOGAR CAMPI DE YODER EN LA CIUDAD DE QUITO DESDE OCTUBRE DE 2013. Proyecto de Investigación como requisito previo a la obtención del Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador AUTOR: Ruano Rivadeneira Cori Antonella E-mail: [email protected] TUTOR: Dr. Rojas Huilca Oswaldo Ricardo QUITO ECUADOR Abril 2015

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

TEMA:

LOS OBSTÁCULOS JURÍDICOS QUE NO PERMITEN LA REINSERCIÓN

FAMILIAR EN UN CASO DE ESTUDIO A UN GRUPO DE NIÑOS QUE SE

ENCUENTRAN ACOGIDOS EN LA CASA HOGAR CAMPI DE YODER EN

LA CIUDAD DE QUITO DESDE OCTUBRE DE 2013.

Proyecto de Investigación como requisito previo a la obtención del Título de

Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador

AUTOR: Ruano Rivadeneira Cori Antonella

E-mail: [email protected]

TUTOR: Dr. Rojas Huilca Oswaldo Ricardo

QUITO – ECUADOR

Abril – 2015

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DEDICATORIA

El presente proyecto de investigación, se lo dedico a Dios pues él ha sido mi fuerza y

quien me ha brindado el don de ser perseverante para alcanzar mis sueños, a mi hijo

por ser el mayor motor e inspiración para luchar y trabajar en cada uno de los

obstáculos y oportunidades que ofrece la vida; a mis padres ya que gracias a sus

esfuerzos y enseñanzas he podido descubrir el valor de la vida.

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AGRADECIMIENTOS

A todos los amigos y amigas quienes me ayudaron en la realización e investigación

del presente proyecto, pues gracias a sus consejos y criterios se logró el resultado

esperado, a mi investigador Dr. Renán Tinajero y director el Dr. Oswaldo Rojaspues

me han sabido guiar en la parte metodológica y teórica. A mi familia pues han sido

mi soporte espiritual y por cada una de sus palabras de ánimo y cariño

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DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito D.M; 27 de Enero de 2016

Yo, Cori Antonella Ruano Rivadeneira, portadora de la cedula de ciudadanía No.

1724920861, en mi calidad de autora de la investigación libre y voluntariamente

declaro que el trabajo de grado titulado: “Los obstáculos jurídicos que no permiten la

reinserción familiar en un caso de estudio a un grupo de niños que se encuentran

acogidos en la Casa Hogar Campi de Yoder en la ciudad de Quito desde octubre de

2013.”, es de mi plena autoría, original y no constituye plagio o copia alguna;

constituyéndose en documento único, como mandan los principios de la investigación

científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales

pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Cori Antonella Ruano Rivadeneira

C.I: 1724920861

Teléfono: 0979205503

Correo electrónico: [email protected]

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AUTORIZACION DE LA AUTORIA INTELECTUAL

Quito, a 27 de Enero de 2016

Yo, Cori Antonella Ruano Rivadeneira, en mi calidad de autora del proyecto de

investigación realizado sobre: “Los obstáculos jurídicos que no permiten la

reinserción familiar en un caso de estudio a un grupo de niños que se encuentran

acogidos en la Casa Hogar Campi de Yoder en la ciudad de Quito desde octubre de

2013.” Por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR,

hacer uso de los contenidos que me pertenecen o parte de los que contienen esta obra,

con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

Atentamente;

Cori Antonella Ruano Rivadeneira

C.I: 1724920861

Teléfono: 0979205503

Correo electrónico: [email protected]

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INFORME DE APROBACION DEL TUTOR

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APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR

Los miembros del Tribunal Examinador aprueban el trabajo de investigación titulado:

“LOS OBSTÁCULOS JURÍDICOS QUE NO PERMITEN LA REINSERCIÓN

FAMILIAR EN UN CASO DE ESTUDIO A UN GRUPO DE NIÑOS QUE SE

ENCUENTRAN ACOGIDOS EN LA CASA HOGAR CAMPI DE YODER EN

LA CIUDAD DE QUITO DESDE OCTUBRE DE 2013.”, realizado por la Señora

Cori Antonella Ruano Rivadeneira, estudiante de la Carrera de Derecho, de la

Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales. Para lo cual firman.

----------------------------- -----------------------------------

PRESIDENTE VOCAL

--------------------------------------

VOCAL

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA………………………………………………………………………ii

AGRADECIMIENTOS………………………………………………………………iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD…………………………………………..iv

AUTORIZACION DE LA AUTORÍA INTELECTUAL…………………………….v

INFORME DE APROBACION DEL TUTOR………………………………………vi

APROBACION DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ………………………………vii

INDICE DE CONTENIDOS………………………………………………………..viii

INDICE DE CUADROS…………………………………………………………….xii

INDICE DE ANEXOS……………………………………………………………...xiii

RESUMEN EJECUTIVO…………………………….……………………………..xiv

ABSTRACT………………………………………………………………………...xvi

INTRODUCCION…………………………………………………………………….1

JUSTIFICACION……………………………………………………………………..8

GLOSARIO………………………………………………………………………….10

b) CUERPO DE LA INVESTIGACION

CAPITULO I

DETERMINACION DEL PROBLEMA……………………………………………12

DIAGNOSTICO DE LA SITUACION ACTUAL……………………………….….12

LÍNEA DE LA INVESTIGACIÓN CON LA QUE SE RELACIONA……….…….13

DETERMINACION DE NUDOS CRITICOS (SUB-PROBLEMAS)………….…..13

PREGUNTAS DIRECTRICES…………………………………………….………..14

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA…………………………………….….…..15

CONTEXTUALIZACION

CONTEXTUALIZACION MACRO …………………………………………….…16

CONTEXTUALIZACION MESO…………………………………………………16

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CONTEXTUALIZACION MICRO………………………………………………..16

DELIMITACION

DELIMITACION CONCEPTUAL………………………………………………...17

DELIMITACION ESPACIAL……………………………………………………..17

DELIMITACION TEMPORAL……………………………………………………17

FORMULACION DEL PROBLEMA……………………………………………..18

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL……………………………………………………………18

OBJETIVOS ESPECÍFICOS………………………………………………………18

ANALISIS CRÍTICO………………………………………………………………19

PROGNOSIS……………………………………………………………………….21

CAPITULO II

MARCO TEÓRICO………………………………………………………………..22

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN………………………..………….22

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA-DOCTRINA………………………………….23

FUNDAMENTACION LEGAL…………………………………………………...25

PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER…………….……………….26

DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES………………………………………27

TITULO I

1. MINISTERIO DE INCLUSION ECONÓMICA Y SOCIAL (MIES)…………..28

SUBTÍTULOS

1.1 EL PROYECTO GLOBAL DE FAMILIA-PGF………………………………28

1.2 LA POLÍTICA PÚBLICA DE PROTECCIÓN ESPECIAL…………………..29

1.3 DIRECCIÓN DE FAMILIA…………………………………………………...30

TITULO II

2. ANTECEDENTES CONTEXTUALES DE LA CASA HOGAR

MARÍA CAMPI DE YODER……………………………………………………..31

SUBTÍTULOS

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x

2.1 PROYECTO DE ATENCIÓN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES…...32

2.2 VISIÓN………………………………………………………………………34

2.3 MISIÓN………………………………………………………………………34

TÍTULO III

3. PERFIL DE ATENCIÓN QUE PRESTA LA CASA HOGAR……………….35

CAMPI DE YODER

SUBTÍTULOS

3.1 DESCRIPCIÓN DE LA MODALIDAD DE ACOGIMIENTO

INSTITUCIONAL……………………………………………………………….35

3.2 POBLACIÓN A LA QUE PRESTA EL SERVICIO………………………..35

3.3 EQUIPO TECNICO CON QUE CUENTA LA CASA

HOGAR CAMPI DE YODER…………………………………………………..36

3.4 UBICACIÓN………………………………………………………………..36

TÍTULO IV

4. RESEÑA PROCESAL PARA QUE LOS NIÑOS SEAN ACOGIDOS

EN LA CASA HOGAR CAMPI DE YODER………………………………….37

SUBTÍTULO

4.1 PROCEDIMIENTO PARA EL ACOGIMIENTO…………………………37

CAPITULO III

MARCO METODOLÓGICO………………………………………………….39

TRABAJO PRACTICO SOBRE LAS UNIDADES DE OBSERVACION…...39

APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS PREVIAMENTE DETERMINADOS….43

APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN…………………45

APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN…………45

APLICACIÓN DE LA MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS

VARIABLES……………………………………………………………………63

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CAPÍTULO IV

PROCESAMIENTO Y ANALISIS DE LA INFORMACIÓN………………..64

ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS……………………...64

ANALISIS DE LOS INSTRUMENTOS………………………………………64

COMPROBACIÓN DEL OBJETIVO…………………………………………83

VERIFICACIÓN DEL PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO…………………83

CONCLUSIONES……………………………………………………………...84

RECOMENDACIONES………………………………………………………..85

CAPÍTULO V

PROPUESTA…………………………………………………………………..86

JUSTIFICACIÓN……………………………………………………………...86

OBJETIVOS DE LA PROPUESTA…………………………………………...87

UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA………………………………………..88

BENEFICIARIOS……………………………………………………………...88

DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA………………………………………..88

FACTIBILIDAD………………………………………………………………89

PRESUPUESTO……………………………………………………………….89

CRONOGRAMA………………………………………………………………90

BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………….91

ANEXOS……………………………………………………………………….94

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ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro Nº 1. Reseña procesal para que los niños sean acogidos en la

Casa Hogar Campi de Yoder. Intervención del equipo técnico…………………37

Cuadro Nº2 Árbol de problemas………………………………………………...94

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INDICE DE ANEXOS

Anexo 1: cuarto de los niños de la Casa Hogar Campi de Yoder…………………..95

Anexo 2: niños de la Casa Hogar que visitan el museo interactivo de ciencias.........95

Anexo 3: Los niños fueron agasajados por el día de los niños el primero de Junio

De 2015……………………………………………………………………………..96

Anexo 4: Dibujo de los niños………………………………………………………96

Anexo 5: Dibujo del niño de 7 años………………………………………………..97

Anexo 6: Observación de los niños del caso de estudio en su entorno…………….98

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RESUMEN EJECUTIVO

Los Obstáculos jurídicos que no permiten la reinserción familiar en un caso de

estudio a un grupo de niños que se encuentran acogidos en la Casa Hogar

Campi de Yoder en la ciudad de Quito desde Octubre de 2013.

La reinserción familiar dentro de la ley ecuatoriana es una de las medidas de

protección destinada a la inclusión del niño, niña o adolescente a su familia biológica

sea para la madre, padre, u otros parientes encargados del cuidado del niño, niña o

adolescente. Por lo tanto en esta investigación vamos a tratar de clarificar cuales son

los obstáculos jurídicos que no permiten obtener de forma oportuna y pronta el

dictamen final del juez dentro del trámite para la reinserción familiar.

Proceso y objetivo al cual se trata de llegar a la reintegración de los miembros de una

familia, los mismos que por diferentes razones como violencia, maltrato,

drogadicción, alcoholismo, incapacidad mental, negligencia…entre otros; los niños o

niñas son apartados de su familia con el objetivo de restablecer la relación familiar

tanto a nivel psicológico o terapéutico y a su vez legal para lo cual son acogidos por

casas hogares (este es un acogimiento institucional que se da por orden judicial),

quienes actúan para dar solución del estado vulnerable y crítico en el que se

encuentran los niños y niñas; así se empieza con la judicialización y procedimiento de

reinserción familiar ante el juez de la familia quien al final determinara cual será el

mejor lugar (hogar) en el que el niño y/o niña deba quedarse. Por tanto se procede a

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estudiar a un grupo de niños que se encuentran acogidos en la Casa Hogar Campi de

Yoder en la ciudad de Quito desde Octubre de 2013.

PALABRAS CLAVES

OBSTÁCULOS JURÍDICOS

REINSERCIÓN FAMILIAR

CASO DE ESTUDIO

GRUPO DE NIÑOS

CASA HOGAR “CAMPI DE YODER”

OCTUBRE 2013

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ABSTRACT

THE LEGAL IBSTACLES THAT HINDER FAMILY REINTEGRATION; CASE

STUDY ON A GROUP OF CHILDREN WHO RESIDE IN CASA HOGAR CAMPI

DE YODER (CAMPI DE YODER CHILDREN´S HOME), LOCATED IN THE

CITY OF QUITO AS OF OCTOBER, 2013.

Family reintegration, within Ecuadorian legislation, is one of the legal protective

measures destined to help reunite children and adolescents with their biological

families, be it a parent or any other family member in charge of caring for the minor.

This research intends clarifying the legal obstacles that hinder Swift and timely

rulings within these procedures, the goal of which is to ultimately reunite children

with their families. These children may have initially been separated from their

families because of cases of violence, abuse, drug addiction, alcoholism, mental

disability, negligence, or other reasons. In these cases, children are sheltered in

Children¨s Homes (this is an institutional reception dictated by a judge) that intend

resolving their critical and vulnerable condition throughout the time it may take to

restore family relations, both on the psychological or therapeutic level and on the

legal level. And so this i show the judicalization and processing of family

reintegration begins, and it is a judge who will ultimately determine the best place for

the minor to stay. Under this premise, this study assesses agroup of children who are

staying at Casa Hogar Campi de Yoder, located in the city of Quito as of October,

2013.

Keywords:

LEGAL OBSTACLES/ FAMILY REINTEGRATION/ CASE STUDY/ GROUP OF

CHILDREN/ “CAMPI DE YODER” CHILDREN¨S HOME/ OCTOBER, 2013.

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INTRODUCCIÓN

En el capítulo I se detallan lo siguiente: La determinación del problema, diagnóstico

de la situación actual es que en el presente problema se enfoca en la dificultad que

existe en este caso de estudio a un grupo de niños que se encuentran en la casa hogar

Campi de Yoder, trámite judicial de reinserción familiar; situación que se encuentra

en un estado precario debido a que este trámite judicial ha tenido una demora

considerable en el tiempo, línea de investigación con la que se relaciona el tema de

proyecto de investigación es con el derecho social y de familia, Determinación de los

nudos críticos son: retraso en el proceso legal, Carencia de eficiencia y eficacia del

sistema judicial, Violación a los derechos de los niños, niñas y adolescentes,

preguntas directrices, el planteamiento del problema tiene un enfoque al análisis

jurídico-social de la situación hacia el proceso legal sobre la reinserción familiar de lo

cual este grupo de niños son los principales protagonistas y los más interesados en

que termine el proceso legal a su favor, por lo tanto se realizara la correspondiente

investigación y análisis del problema a través de la metodología del árbol de

problemas, Contextualización macro en donde se evidencia el problema en un caso de

estudio sobre reinserción familiar, contextualización meso investigaremos los

obstáculos jurídicos , contextualización micro el problema se manifiesta debido al

retraso del proceso judicial, delimitación conceptual el presente proyecto se concreta

en la investigación y desarrollo del presente problema , delimitación espacial es el

ámbito geográfico donde se desarrolló la investigación, en la Casa Hogar Campi de

Yoder ubicada en el sector de Conocoto el INFA, calle Jaime Roldós Aguilera, casa

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N9-120 ciudadela “El Niño”, Cantón Quito, Provincia Pichincha, en cuanto a la

delimitación temporal debo indicar que la correspondiente investigación empezó a

desarrollarse desde el 30 de Junio de 2015 hasta el 30 de Octubre de 2015, La

Formulación del Problema entonces es ¿Cuáles son los obstáculos jurídicos que no

permiten la reinserción familiar en un caso de estudio a un grupo de niños que se

encuentran acogidos en la Casa Hogar Campi de Yoder en la ciudad de Quito desde

Octubre de 2013?,En el objetivo general se investiga cuáles son los obstáculos

jurídicos que no permiten la ágil decisión judicial en la reinserción familiar de este

caso; en los objetivos específicos se organizó con el equipo técnico del caso en

estudio que permita con la información obtenida agilizar el proceso judicial, y se

categorizó los obstáculos jurídicos existentes en el caso.

El análisis crítico la administración de justicia ecuatoriana es uno de aquellos

cambios propuestos y realizados por parte del Gobierno. Cambio que se lo realizó

con el lanzamiento de la Constitución del 2008, algunos de los cambios que se

realizó fue integrar en capitulo al grupo de personas consideradas como de

ATENCION PRIORITARIA así como sus DERECHOS. Cuando tenemos la

oportunidad de observar más a fondo los casos en procesos de niñez te das cuenta que

es muy penosa la situación legal del país pues a pesar de los cambios en materia legal,

la práctica es diferente y por supuesto muy contradictoria en todo caso la pregunta es

porque hacer nuevas leyes, nuevos cambio sí el derecho no es respetado ni utilizado

de forma correcta.

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La Prognosis es que si el presente problema de estudio no se lograra resolver se

volvería crónico y generaría desconfianza por parte de los usuarios hacia la

institución judicial.

En el capítulo II encontraremos el marco teórico con los antecedentes de la

investigación donde el Ecuador ha hecho un paréntesis en lo referente al tema de

familia, mujer, niñez y adolescencia con la Constitución de la República del Ecuador

2008, la investigación se apoya en la fundamentación teórica-doctrinaria dentro de la

cual desarrollamos la fundamentación social y legal; así como el planteamiento

ideológico a defender que se refiere: que al hacer el estudio del caso de los niños que

se encuentran en la casa hogar Campi de Yoder encontraremos sí o no los obstáculos

jurídicos que no permiten un adecuado proceso de reinserción familiar, generando un

aumento de crisis en los niños, la familia y el equipo técnico de la casa hogar; de esto

se desprende la determinación de las variables independiente y dependiente.

Tenemos el título I que se refiere al ministerio de inclusión económica y social

(MIES).

Con los subtítulos 1.1 el proyecto global de familia PGF es un instrumento de

trabajo que permite planificar la intervención y apoyo a la familia por parte del

equipo técnico, 1.2 la política pública de protección especial. El Ministerio de

Inclusión Económica y Social, por medio de la Subsecretaria de Protección Especial,

en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Constitución de la

República del Ecuador; el Plan Nacional para el Buen Vivir y el Código de la Niñez

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y Adolescencia tienen como mandato prestar servicios especializados de Protección

Especial para grupos de atención prioritaria cuyos derechos hayan sido vulnerados,

1.3 dirección de familia, la responsable es ladirector/a de Familia: quien tiene la

misión ejecutar, supervisar y evaluar las políticas públicas, planes y programas para

fomentar las relaciones positivas del entorno familiar.

En el título II encontraremos los antecedentes contextuales de la casa hogar María

Campi de Yoder esta institución fue creada en 1974, bajo el nombre de orfelinato de

Quito, ubicada en Conocoto, en la Colina Machala, permaneciendo ahí cinco años,

pues en 1979 el Ministerio de Bienestar Social compra una casa en el sector de

Pusuquí y es a partir de esta fecha que esta institución comienza a funcionar en su

propio local; con los subtítulos 2.1 Proyecto de atención a niñas, niños y

adolescentes, 2.2 Visión el Campi de Yoder es el primero y el único en el país que

basándose en los preceptos del INNFA- MIES es un ente o referente de la atención

integral de niños en situación de riesgo y vulnerabilidad, 2.3 Misión encaminar el

trabajo integral y multidisciplinario dirigido a los niños que se encuentran en la Casa

Hogar, restableciendo los derechos de la niñez La unidad de acogimiento

institucional en el proceso de reconstrucción de vínculos familiares utiliza el

instrumento “Proyecto integral de atención a niñas, niños y adolescentes” para

apoyar el desarrollo de las capacidades individuales.

El en título III tenemos el perfil de atención que presta la casa hogar Campi de Yoder

con los subtítulos 3.1 Descripción de la modalidad de acogimiento institucional; El

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acogimiento institucional se fundamenta en el principio del interés superior de la

niña, niño o adolescente; es una medida de protección para garantizar sus derechos y

cubrir sus necesidades facilitando el nivel de bienestar, seguridad, estabilidad

emocional y afectiva y el segundo es una unidad de atención concebida para que los

niños/as conserven el espacio familiar y así evitar su internación. 3.2 población a la

que se presta el servicio, los usuarios de la modalidad de Acogimiento Institucional

son niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años 11 meses que han sido vulnerados en

sus derechos o privados de su medio familiar y han recibido una medida legal. 3.3

Equipo técnico con que cuenta la casa hogar Campi de Yoder la unidad de

acogimiento institucional, cuenta con personal con experiencia acorde a su rol

profesional y en número suficiente de acuerdo a la cobertura, para responder a las

necesidades de las niñas, niños, y adolescentes acogidos. 3.4 ubicación La Casa

Hogar Campi de Yoder ubicada en el sector de Conocoto el INNFA calle Jaime

Roldós Aguilera, casa N9-120 ciudadela “El Niño”, Cantón Quito, Provincia

Pichincha.

El título IV se refiere a la reseña procesal para que los niños sean acogidos en la casa

hogar Campi de Yoder con el subtítulo 4.1 Procedimiento para acogimiento.

En el capítulo IIIse refiere al marco metodológico encontraremos el trabajo practico

sobre las unidades de observación consiste en el estudio del caso - proceso de los

niños que se encuentran en la casa hogar Campi de Yoder, pues la unidad de

observación es el expediente judicial sobre reinserción familiar; para lo cual procedo

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hacer un resumen del mismo, tenemos la aplicación de los métodos previamente

determinados la metodología que se aplicó a este proyecto de investigación es el

Método Analítico –Sintético, la aplicación de las técnicas de investigación son en

primer plano las documentales pues se efectuó la lectura de reconocimiento con el

análisis exhaustivo del expediente judicial. Y la técnica documental del fichaje misma

que se efectuó con las visitas frecuentes a la casa hogar Campi de Yoder en donde

observé a los niños, niñas del caso de estudio en este medio, la aplicación de los

instrumentos de investigación a utilizarse fue la entrevista estandarizada en donde

se realizó previamente un formulario de preguntas, y la aplicación de la matriz de

operacionalización de las variables.

El capítulo IV se refiere al procesamiento y análisis de la información con el análisis

e interpretación de resultados se realizó un análisis jurídico del caso y de los

instrumentos con una breve síntesis de las entrevistas así como la comprobación del

objetivo donde se Investigó cuáles son los obstáculos jurídicos que no permiten la

ágil decisión judicial en la reinserción familiar de un acaso de estudio de los niños

que se encuentran en la casa hogar Campi de Yoder desde Octubre de 2013,

verificación del planteamiento ideológico, las conclusiones y recomendaciones.

En el capítulo V que habla de la propuesta que es trabajar con el equipo técnico de la

casa hogar Campi de Yoder, y a su vez con el área de niñez de la Defensoría Pública;

en el análisis de los resultados obtenidos en este proyecto de investigación para lo

cual se desarrollará un informe detallando el desarrollo de la investigación y estudio

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del mismo; de esta manera lo que se pretende es entender las fallas u obstáculos

jurídicos que existen para que se pueda llegar a una solución en cada uno de los casos

que tengan en sus manos sobre procesos en materia de niñez y aplicar esta

investigación como un ejemplo que desea mejorar y de alguna forma ayudar al

sistema judicial, la justificación de la misma así como los objetivos que es dar a

conocer el resultado de este proyecto de investigación al equipo técnico de la casa

hogar así como al área de la Defensoría Pública con el análisis del caso de estudio en

reinserción familiar de un grupo de niños que se encontraban en la casa hogar Campi

de Yoder a través de un informe final, y los Específicos organizar con el equipo

técnico de la casa hogar Campi de Yoder y el área de niñez de la Defensoría Pública

para encontrar las posibles vías de solución y autoayuda para agilizar los procesos

legales.

Plantear algunas alternativas para la solución en los procesos en materia de niñez. La

ubicación sectorial y física que es la dirección de la casa Campi de Yoder como de la

Defensoría Pública, los beneficiarios, la descripción de la propuesta y la factibilidad

que está acompañado con el cronograma y el presupuesto para desarrollar la

propuesta, finalmente la bibliografía y anexos.

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JUSTIFICACION

La investigación del presente trabajo es de mucha importancia debido a que se va a

tratar de grupos de niños y niñas los mismos que constituyen un grupo de atención

prioritaria, el entender y descubrir, cuales son las posibles causas mismas que están

frenando y poniendo en riesgo el principio de celeridad procesal como el debido

proceso, acaso existe algún vacío legal que no permite la pronta e importante decisión

del juez conocedor de la materia en familiar, mujer, niñez y adolescencia sobre lo que

es la reinserción familiar, la importancia que tiene en el sentido emocional, afectivo,

psicológico, terapéutico de los niños y/o niñas vulnerables por su estado de

aislamiento de su familia de origen.

Es un trabajo Original pues en muy pocos casos creo yo se investiga el tema de la

familia pero en especial el de los niños; y actualmente lo que estamos viviendo en

nuestro país con nuestra Constitución garantista de derechos así como la creación de

nuevas leyes y programas para el desarrollo del bienestar, y buen vivir, es muy

interesante encontrar aspectos positivos los cuales están en función y aplicación de

las familias que necesitan de una u otra forma un apoyo en este caso por parte del

Estado, sus organismos y entidades de control.

Pero así mismo es necesario cuestionarnos sobre “la otra cara de la moneda” que está

pasando en el aspecto judicial, con los niños y niñas que necesitan de una sentencia

para que puedan determinar a qué hogar pertenecen, si esto es de importancia para su

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bienestar por que el dictamen del juez se demora más de lo establecido en el proceso

judicial.

Los beneficiarios son un grupo de niños a quienes está enfocado el estudio de mi

trabajo de investigación y quienes se encuentran en la casa hogar Campi de Yoder en

la ciudad de Quito desde Octubre de 2013, siendo como un eco que se expande

espero encontrar la solución del problema para que otros en beneficio de los mismos

la puedan utilizar. Esta situación como la podemos entender tiene un impacto social

pues estamos hablando de un grupo de niños y por qué no también su familia a

quienes les afecta el problema planteado con anterioridad.

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GLOSARIO

CELERIDAD PROCESAL.- principio del procedimiento judicial por medio

del cual se procura la rapidez, brevedad del movimiento o ejecución del acto o

de los actos judiciales.

ECONOMÍA PROCESAL.- principio del procedimiento judicial que tiende

a lograr el ahorro de gastos y del tiempo en la administración de justicia.

DEPRECATORIO.- es el encargo de ciertas funciones específicas que el

juez de un proceso principal, hace a otro de igual jerarquía para el

cumplimiento de una determinada comisión.

ACCION JUDICIAL DE PROTECCION.- es aquella manifestación que se

hace a través la administración de justicia para obtener la ayuda judicial.

MEDIDAS DE PROTECCION.- son medios mediante los cuales se ofrece

diferentes alternativas, con el fin de brindar protección a la víctima.

ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL.- es una de las medidas de protección

judicial, y sirve como un refugio dentro de una institución la cual es apta para

recibir a los niños que se encuentran en riesgo.

EQUIPO TECNICO.- está constituido por profesionales en la materia como:

la psicóloga, trabajadora social, y la coordinadora de la casa hogar Campi de

Yoder.

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REINSERCION FAMILIAR.- es volver a integrar al niño o niña a su

familia de origen o biológica la misma que puede estar conformada por sus

padres o parientes cercanos a la familia.

FAMILIA BIOLOGICA.- involucra a todos aquellos por el hecho de

descender unos de otros, generando entre sí lazos de sangre.

LA PRE-REINSERCION.- sirve para analizar los pros y los contras del

entorno familiar antes de proceder a la reinserción familiar.

LA POST-REINSERCION.- es la etapa en la se realiza un seguimiento al

avance y desarrollo de la relación familiar con el niño o niña.

PATRIA POTESTAD.- es el conjunto de derechos y obligaciones que los

padres o tutores tienen para con sus hijos no emancipados.

TENENCIA.- es confiarle a uno de los progenitores el cuidado y la crianza

sin alterar los elementos que encierran en conjunto a lo que es la patria

potestad.

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CAPÍTULO PRIMERO

DETERMINACION DEL PROBLEMA

Los Obstáculos jurídicos que no permiten la reinserción familiar en un caso de

estudio a un grupo de niños que se encuentran acogidos en la Casa Hogar Campi de

Yoder en la ciudad de Quito desde Octubre de 2013.

DIAGNOSTICO DE LA SITUACION ACTUAL

El presente problema se enfoca en la dificultad que existe en este caso de estudio a un

grupo de niños que se encuentran en la casa hogar Campi de Yoder, trámite judicial

de reinserción familiar; situación que se encuentra en un estado precario debido a que

este trámite judicial ha tenido una demora considerable en el tiempo y no se ha

logrado resolver, a pesar de los esfuerzos que la casa hogar Campi de Yoder los

realiza, dando un seguimiento continuo al proceso con el fin de que en sentencia el

juez ordene la reinserción de los niños a su familia biológica que en este caso es por

parte de la abuelita materna de los niños quien desea recuperarlos. Esta situación

judicial ha generado una desconfianza en la administración de justicia y a su vez el

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anhelo por parte de la casa hogar en tratar de conseguir de forma pronta una

resolución que permita a sus niños volver con su familia deseada.

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN CON LA QUE SE RELACIONA

El tema de proyecto de investigación, se relaciona con el derecho social y de familia

con los menores ante la legislación nacional en materia de niñez y adolescencia. Por

lo que se va a investigar los obstáculos jurídicos que no permiten la reinserción

familiar a un grupo de niños que se encuentran acogidos en la casa hogar Campi de

Yoder, por lo que relacionare la ley procesal de niñez y adolescencia con el

expediente judicial de los niños e indagar sobre las razones, del por qué no se ha

permitido la pronta reinserción familiar; es necesario recalcar que se trata de un grupo

de atención prioritaria.

DETERMINACION DE NUDOS CRITICOS (SUB-PROBLEMAS)

- Retraso en el proceso legal este es un nudo crítico que a menudo pasa con los

procesos judiciales, es decir no se respeta el tiempo señalado por la ley.

- Carencia de eficiencia y eficacia del sistema judicial este es un problema que

genera desconfianza de los usuarios hacia la administración de justicia.

- Violación a los derechos de los niños, niñas y adolescentes es uno de los

problemas que se evidencia cuando existen procesos legales a los que no se da

mucha importancia pero para los operadores de justicia o para la

administración de justicia eso no se evidencia como un problema.

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PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Cuáles son los nudos críticos que han impedido la reinserción familiar en el grupo

de niños de la casa hogar Campi de Yoder?

¿Cuál es la forma en que el Estado ejerce su política de servicio y apoyo para el

acogimiento y reinserción familiar?

¿Cuáles son los diferentes puntos de vista de los jueces de la familia, mujer, niñez y

adolescencia respecto a la reinserción familiar?

¿En qué parte de la ley los jueces encuentran confusión para el momento de

aplicarla?

¿Qué etapas del caso en estudio presentan debilidades?

¿Es clara la ley en materia procesal de Familia, mujer, niñez y adolescencia?

¿Cuándo es conveniente la reinserción familiar a la familia de origen?

¿Cuál es la opinión de los terapeutas, respecto a la reinserción familiar?

¿Tienen conocimiento los profesionales en derecho del procedimiento legal para la

reinserción familiar?

¿Cuál es la opinión del equipo técnico de la casa hogar Campi de Yoder sobre el

sistema judicial y de los jueces que trabaja en casos de familia, mujer, niñez y

adolescencia?

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El grupo de niños y niña (hermanos) que se encuentran acogidos en la casa hogar

Campi de Yoder desde Octubre de 2013, están pasando por un trámite judicial mismo

que empezó desde el retiro de su hogar por parte de la DINAPEN (por diferentes

motivos); la autoridad competente (el juez de la niñez y adolescencia), ordena la

medida de protección de acogimiento institucional temporal mientras se da por

terminado el proceso judicial para obtener la reinserción familiar de los niños hacia su

Familia; (previo el informe de trabajo social y solicitud del representante legal de la

entidad).

Según la ley; es decir el código de la niñez y adolescencia el procedimiento de la

acción judicial de protección es un trámite sumarísimo, mismo que debe respetar las

garantías del debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva; y que a su vez

según dicta el código de la niñez y adolescencia la duración del procedimiento

judicial no podrá durar más de cincuenta días de termino. Siendo lo contrario en este

caso de estudio por lo que el proceso judicial lleva ya más de un año sin una

resolución judicial que de termino al mismo. Es por eso el análisis en este proyecto de

investigación sobre los Obstáculos jurídicos que no permiten la reinserción familiar

en un caso de estudio a un grupo de niños que se encuentran acogidos en la Casa

Hogar Campi de Yoder en la ciudad de Quito desde Octubre de 2013.

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CONTEXTUALIZACION

CONTEXTUALIZACION MACRO

Se evidencia el problema en un caso de estudio sobre reinserción familiar, trámite

judicial que se encuentra en la Defensoría Publica en representación de la casa

Hogar Campi de Yoder.

CONTEXTUALIZACION MESO

Investigaremos los obstáculos jurídicos que no permiten la reinserción familiar en

este caso de estudio.

CONTEXTUALIZACION MICRO

El problema se manifiesta debido al retraso del proceso judicial de reinserción y a la

insistencia de los usuarios, en este caso de la casa hogar en tratar de obtener una

resolución judicial; que a pesar del continuo seguimiento al trámite no hay respuesta

judicial. Por lo que los niños siguen bajo la medida de protección judicial del

acogimiento institucional, siendo esta considerada una medida provisional.

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DELIMITACION

DELIMITACION CONCEPTUAL

El presente proyecto se concreta en la investigación y desarrollo del presente

problema sobre encontrar los obstáculos jurídicos que no permiten la reinserción

familiar en un caso a un grupo de niños que se encuentran en la casa hogar Campi de

Yoder en Quito desde Octubre de 2013.

DELIMITACIÓN ESPACIAL

El ámbito geográfico donde se desarrolló la investigación es en la Casa Hogar

Campi de Yoder ubicada en el sector de Conocoto el Infa calle Jaime Roldos

Aguilera, casa N9-120 ciudadela “El Niño”, Cantón Quito, Provincia Pichincha.

DELIMITACIÓN TEMPORAL

La investigación empezó a desarrollarse desde el 30 de Junio de 2015 fecha en la que

se me aprobó el plan del proyecto para empezar con la investigación hasta el 30 de

Octubre de 2015 fecha en la que culmino netamente la investigación.

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FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cuáles son los obstáculos jurídicos que no permiten la reinserción familiar en un

caso de estudio a un grupo de niños que se encuentran acogidos en la Casa Hogar

Campi de Yoder en la ciudad de Quito desde Octubre de 2013?

OBJETIVOS

Objetivo General

Investigar cuales son los obstáculos jurídicos que no permiten la ágil decisión judicial

en la reinserción familiar de un acaso de estudio de los niños que se encuentran en la

casa hogar Campi de Yoder desde Octubre de 2013. A la vez dar a conocer al equipo

técnico de la casa hogar Campi de Yoder de los obstáculos jurídicos que se

presentaron en el proceso judicial del caso de estudio de los niños que se encuentran

en la casa hogar Campi de Yoder desde Octubre de 2013.

Objetivos Específicos

Organizar con el equipo técnico el caso de estudio que permita con la información

obtenida agilizar el proceso judicial.

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Categorizar a los obstáculos jurídicos existentes en el caso de estudio que no permiten

la reinserción familiar de los niños que se encuentran en la casa hogar Campi de

Yoder desde Octubre de 2013.

ANALISIS CRÍTICO

La administración de justicia ecuatoriana es uno de aquellos cambios propuestos y

realizados por parte del Gobierno. Cambio que se lo realizó con el lanzamiento de la

Constitución del 2008, mismo cuerpo legal que es considerado como garantista, de

derechos y principios.

Así podemos decir que uno de los cambios que se realizó a la Constitución del 2008

fue integrar en capitulo al grupo de personas consideradas como de ATENCION

PRIORITARIA así como sus DERECHOS. Dentro de este grupo se encuentra la

sección quinta, misma que se refiere a los niños, niñas y adolescentes; en los artículos

44, 45, 46 se reconoce los derechos de los niños, niñas y adolescentes así como las

obligaciones que debe adoptar el Estado a través de la política se servicio esto lo hace

en correlación con las instituciones públicas en este caso se trabajó con el MIES

quien a su vez tiene fundaciones, juntas de la niñez y adolescencia, casas hogares

donde se ofrece la ayuda necesaria para los niños, niñas y adolescentes quienes se

encuentren o estado de vulnerabilidad.

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Este servicio público trabaja también dentro del área legal con los expedientes o

procesos legales de los niños y sus familias; cuando tenemos la oportunidad de

observar más a fondo los casos en procesos de niñez te das cuenta que es muy penosa

la situación legal del país pues a pesar de los cambios en materia legal, la práctica es

diferente y por supuesto muy contradictoria en todo caso la pregunta es porque hacer

nuevas leyes, nuevos cambio sí el derecho no es respetado ni utilizado de forma

correcta.

Es preciso observar, analizar, entender y darle una solución a esta situación en el

proceso legal en materia de niñez pues el Estado pese a la ley no está poniendo en

práctica el titulo denominado “GRUPO DE ATENCION PRIORITARIA”, debido al

descuido que se da a los procesos en materia de niñez y adolescencia.

Siendo de esta forma una inspiración para mí el tratar de encontrar con el estudio de

uno de los casos en materia de niñez sobre reinserción familiar pues veo que esta es

una de las instituciones poco observada por la ley y por la administración de justicia;

para lo cual analizaré, investigaré el problema presentado.

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PROGNOSIS

Si el presente problema de estudio no se lograra resolver se volvería crónico y

generaría desconfianza por parte de los usuarios hacia la institución judicial, el

cansancio de pasar por un proceso hace lucir al sistema judicial como un “camino

pedregoso”; lo que puede llevar al abandono de un proceso judicial.

La desconfianza que genera el hecho de no dar solución a un problema hace

vulnerable a una institución en el sentido de dar mensajes como “para los pobres no

hay justicia”, “como son solamente niños sin familia o niños institucionalizados”,

“como no hay dinero”, etc.

Puede generarse una decepción de las instituciones que están a cargo del cuidado y

protección de los niños, niñas y adolescentes, pues esto hace pensar que el Estado

no cubre la “supuesta protección” a los niños, niñas y adolescentes protección

emanada por la Constitución de la Republica, Derechos Humanos y demás leyes.

Entonces cuando un problema no es resuelto lo que se reafirma es la desconfianza en

la institución jurídica, el cansancio, y el abandono de un proceso.

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CAPITULO II

MARCO TEORICO

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION

El Ecuador ha hecho un paréntesis en lo referente al tema de familia, mujer, niñez y

adolescencia; con la Constitución de la República del Ecuador 2008, podemos

encontrar una sección llamada grupo de atención prioritaria, dentro del mismo se

encuentran los niños, niñas y adolescentes. Los artículos 44, 45 reconocen y garantizan

los derechos y la atención prioritaria de los niños, niñas y adolescentes.

“La convención sobre los derechos del niño es considerada como el instrumento

internacional de mayor importancia sobre los derechos humanos. El Preámbulo

reconoce que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para

el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, niñas

y adolescentes, debe recibir la protección del Estado para que pueda asumir

plenamente sus responsabilidades.” (José Egas Ledesma; Subsecretario de Protección

Especial de la Dirección de servicios de protección especial “modelo de atención de

entidades de acogimiento de administración directa del MIES).

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Según lo contemplado en la ley e instrumentos internacionales, es necesario ejecutar y

garantizar el eficaz rendimiento de proyectos, políticas y servicios que en esta ocasión

acciona el MIES a través de un modelo de atención para el acogimiento institucional y

optimizar la pronta reinserción familiar del niño o niña lo que podemos entender como

prioridad.

Se establece el proyecto PAINA (Proyecto integral de atención a niños, niñas y

adolescentes), esto ayudara a la planificación del tutor con los niños, niñas y

adolescentes, así como también serán acompañados en el proceso hasta obtener el

vínculo familiar en su reconstrucción.

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA- DOCTRINA

Fundamentación social

El presente trabajo investigativo está enfocado dentro de una fundamentación social,

misma que considera los escenarios delos actores del presente trabajo con el problema

planteado. Es decir como escenarios tenemos a la casa hogar Campi de Yoder quien

como institución se preocupa en el trabajo de reinsertar al grupo de niños (son tres

hermanos) con su familia, ésta se encuentra representada por los abogados de la

Defensoría Pública; versus la administración de justicia misma que lleva el proceso de

reinserción de los niños. Los actores del caso son los mismos niños quienes son los más

interesados por regresar con su familia.

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Cuáles son los obstáculos jurídicos que no permiten la reinserción familiar a este grupo

de niños que se encuentran acogidos en la casa hogar Campi de Yoder.

“El cuidado en el propio hogar es una medida que garantiza el legítimo derecho de los

niños a vivir en una familia, principalmente con sus propios padres, por constituir ésta

su entorno más cercano, permitiéndole un mejor desarrollo integral, a fin de garantizar

la restitución de sus derechos vulnerados y que no se pierdan los 29 lazos afectivos

entre sus miembros; todo ello, en búsqueda de una posible reinserción familiar.” (Evelia

Fátima Rosalina Castro Avilés; “El acogimiento familiar frente a la desprotección

familiar”, pp-28-29).

Para que la reinserción familiar pueda ejecutarse a través del trámite judicial es

necesario que exista la participación del Estado por medio de las entidades

competentes encargadas de la administración de justicia, así como lo indica el art.172.-

“Las juezas y jueces administraran justicia con sujeción a la Constitución, a los

instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Las servidoras y

servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia,

aplicaran el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de

justicia. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las

partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.”

(Constitución de la República del Ecuador).

Dentro de la doctrina de Protección Integral: “Todo/a niño/a tiene derecho de vivir y

desarrollarse en el seno de una FAMILIA, en lo posible la biológica, sea esta la nuclear

o la ampliada. La internación de un niño/a en una institución de cuidado se justifica

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sola y exclusivamente en aquellas situaciones donde no fue posible la reinserción

familiar y donde tampoco fue posible la incorporación del niño/a una nueva familia a

través de la adopción.” (Corazonesporlainfancia.org.py/doctrina).

La doctrina de Protección Integral manifiesta cuán importante es el núcleo familiar

para la supervivencia, y protección de sus miembros en especial de los niños y niñas; y

en otra forma como la internación de los niños en una institución como medida de

protección debe ser momentánea, y aplicar la reinserción familiar, puesto que es el

objetivo principal del programa de protección y cuidado hacia los niños, y es de

principal interés para los propios niños, pues desean regresar con sus padres, o a falta

de estos sus familiares, más cuando la situación no lo amerite por las diferentes

razones o circunstancias que se pueda dar en relación a los padres dentro del ámbito

afectivo, social, y económico; es aquí donde se puede optar por la reinserción familiar

a otros miembros cercanos de la familia como (abuelos, tíos).

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

En el presente trabajo se investigará, y analizará la respectiva ley, misma que nos

ayudara a encontrar el camino para comprobar la posible hipótesis, así como dar la

respuesta a los objetivos planteados.

Se analizara la Constitución dentro de los Derechos de las personas y grupos de

atención prioritaria y sus artículos, también algunos de los principios rectores para la

aplicación y administración de justicia y los artículos pertinentes de la ley y

procedimiento judicial con el Código de la niñez y adolescencia.

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Constitución de la República del Ecuador 2008, capítulo tercero “Derechos de

las personas y grupos de atención prioritaria”, Sección primera “Niñas, niños, y

adolescentes”, arts. 44, 45,46, publicado en el registro oficial 20 de Octubre de

2008.

Código Orgánico de la Función Judicial del Ecuador art. 169 “el sistema

procesal es un medio para la realización de la justicia”, art. 175 “Las niñas,

niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de

justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente

capacitados, que aplicaran los principios de la doctrina de protección integral”.

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y control Constitucional del

Ecuador: art. 2 Principios de la Justicia Constitucional Numeral 1 “Principio de

aplicación más favorable a los derechos”, art.4 Principios procesales, numeral 6

“dirección del proceso”, numeral 11. Economía procesal letra b). Celeridad.

Código de la niñez y adolescencia del Ecuador art.74 Numeral 3. Arts. 79,

98,106,113,217,218,219,226,233,235,237,238,239,240,260,262,270

PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER

Al hacer el estudio del caso de los niños que se encuentran en la casa hogar Campi de

Yoder encontraremos sí o no los obstáculos jurídicos que no permiten un adecuado

proceso de reinserción familiar, generando un aumento de crisis en los niños, la familia

y el equipo técnico de la casa hogar.

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DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES

Variable independiente

Casa Hogar Campi de Yoder

Variable dependiente

Obstáculos Jurídicos

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TÍTULO I

1. MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL (MIES)

La Protección Especial.- “Se refiere a la inclusión y atención a personas con

discapacidad, prevención y protección de derechos de las familias y las comunidades, y

a la búsqueda activa de las personas en riesgo, lo que implica acciones de reinserción,

acogimiento familiar e institucionalización en casos de abandono”.

1.1 El proyecto global de familia – PGF

Es un instrumento de trabajo que permite planificar la intervención y apoyo a la

familia por parte del equipo técnico, establecer acuerdos que la familia se compromete

realizarlos como parte de los cambios necesarios para asegurar el retorno del niño, niña

o adolescente a su medio familiar. Permite visualizar la participación e

involucramiento de la familia como “cogestora” del proceso de reinserción.

Se denomina Global porque se ocupa de la familia en forma general con su contexto de

vida y de relación (sus problemas, sus necesidades, y sus recursos). El cumplimiento

del PGF, se analiza conjuntamente con la familia a fin de medir el grado de respuesta e

interés frente a sus responsabilidades, las posibles dificultades que pueden presentarse

eventualmente y retrasar el cumplimiento de compromisos por parte de la familia en el

tiempo previsto. En estos casos se deberá reprogramar los tiempos de ejecución del

PGF, sin que esto signifique prolongar la permanencia innecesaria del niño, niña o

adolescente en la institución.

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El fin último del Proyecto Global de Familia es contribuir a la recuperación y

fortalecimiento de las capacidades de contención de las familias para lograr la

reinserción familiar.”(José Egas Ledesma; Subsecretario de Protección Especial de la

Dirección de servicios de protección especial “modelo de atención de entidades de

acogimiento de administración directa del MIES).

Para que sea posible la reinserción familiar, existe un procedimiento detrás de todo

esto, así trabaja un equipo técnico los mismos que están conformados por personas

profesionales en el tema de familia; como el profesional en trabajo social investiga y

busca a la familia de origen para involucrarlos en el proceso de reinserción, y

fortalecer sus vínculos.

1.2 Política pública de protección especial

“El Ministerio de Inclusión Económica y Social, por medio de la Subsecretaria de

Protección Especial, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la

Constitución de la República del Ecuador; el Plan Nacional para el Buen Vivir y el

Código de la Niñez y Adolescencia tienen como mandato prestar servicios

especializados de Protección Especial para grupos de atención prioritaria cuyos

derechos hayan sido vulnerados. El acogimiento Institucional debe aplicarse como única

y excepcional medida, de acuerdo en lo establecido en el código de la niñez y

adolescencia.”(Ministerio de Inclusión Económica y Social “Norma técnica de

protección especial – servicios de acogimiento Institucional”, PP.: 7, Quito 2014.)

Con la Constitución de la República del Ecuador se fomentó la observancia a los

derechos del grupo de atención prioritaria en el cual se encuentran los niños, niñas y

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adolescentes; por tanto para dar cumplimiento al mandato Constitucional es necesario la

aplicación de la ley y/o reglamento, en este caso de la norma técnica; misma que regula

los servicios de acogimiento institucional.

1.3 Dirección de familia

La responsable es ladirector/a de Familia: quien tiene la misión ejecutar, supervisar y

evaluar las políticas públicas, planes y programas para fomentar las relaciones positivas

del entorno familiar, de la ciudadanía activa y la corresponsabilidad colectiva en la

promoción de los derechos y desarrollo de capacidades y

oportunidades.”(http://www.inclusion.gob.ec/programa-de-provision-de-alimentos-

ppa/).

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TÍTULO II

2.ANTECEDENTES CONTEXTUALES DE LA CASA HOGAR

MARÍA CAMPI DE YODER

“Esta institución fue creada en 1974, bajo el nombre de orfelinato de Quito, ubicada en

Conocoto, en la Colina Machala, permaneciendo ahí cinco años, pues en 1979 el

Ministerio de Bienestar Social compra una casa en el sector de Pusuquí y es a partir de

esta fecha que esta institución comienza a funcionar en su propio local y con la

colaboración de un grupo de damas voluntarias quienes contribuyeron para el

equipamiento del orfelinato.

La primera instructora de esta institución fue la Sra. María Campi de Yoder, a quien se

debe el cambio de nombre por su gran interés y preocupación por los niños. Es así que

el orfanato se inicia con los cuarenta niños, los cuales eran atendidos por 14 a 17

personas, en la actualidad el orfelinato atiende un número fluctuante de niños que varían

de 15 a 20, ya que los niños entran y salen de acuerdo a su situación familiar. Antes era

un orfelinato propiamente dicho, hoy es una casa de acogimiento a niños y niñas en

condición de riesgo y vulnerabilidad. Hoy su nombre es “Casa Hogar María Campi de

Yoder”.

La Casa Hogar María Campi de Yoder es una institución de carácter estatal

perteneciente al ministerio de inclusión económica y social, y del INNFA que depende

directamente de la Dirección Nacional de Protección de menores, está financiada por el

estado, pero recibe además, donaciones de otras instituciones y del voluntariado ya que

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los recursos destinados para el centro no son suficientes para cubrir todas las

necesidades de los usuarios.

La institución está destinada a dar protección y cuidados permanentes a los menores,

recibía a los niños y niñas a partir de su nacimiento hasta los 10 años, pero en número

variante, ya que los niños permanecen en la institución hasta que su familia demuestre

que esta apta para cuidar de ellos.

Como parte de los derechos de los niños, no se permite la separación entre los

hermanos, por lo que la institución acogía hasta la etapa escolar. Actualmente la Casa

Hogar presenta la misma funcionalidad, es decir que acoge y cubre las necesidades

básicas de los niños y niñas que a causa de situaciones de abandono, adicciones por

parte de los padres o a su vez por encontrarse en la cárcel, entre otras, recibe a niños

desde los 0 meses de edad hasta los 5 años.”(OCHOA Gabriela “La influencia de los

mecanismos de defensa utilizados en las educadoras durante el ambiente laboral en su

interacción con los niños y niñas de la casa hogar María Campi de Yoder de la ciudad

de Quito”,PP.- 16-17 Quito-Ecuador.)

2.1 Proyecto de atención a niñas, niños y adolescentes

“La unidad de acogimiento institucional en el proceso de reconstrucción de vínculos

familiares utiliza el instrumento “Proyecto integral de atención a niñas, niños y

adolescentes” para apoyar el desarrollo de las capacidades individuales. En este

proyecto, se toma en cuenta la opinión de la niña, niño o adolescente y se le informa del

avance en el proceso de intervención con su familia y el tiempo posible para su

reinserción o adopción.

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En el caso de adolescentes, para lograr su autonomía e independencia, éste proyecto

integral lo realiza el tutor con la orientación de trabajo social y psicología.

La unidad de acogimiento institucional promueve que los grupos de hermanos

permanezcan juntos; cuando no existe riesgo de vulneración de derechos”. (Ministerio

de Inclusión Económica y Social “Norma técnica de protección especial – servicios de

acogimiento Institucional”, PP.: 9, Quito 2014.)

Dentro del perfil de atención encontraremos que la unidad de acogimiento realiza un

trabajo conjuntamente con la familia en la elaboración y ejecución del Proyecto Global

de Familia el mismo que permite:

1. Planificar la intervención

2. Apoyar a la familia por parte del equipo técnico

3. Establecer acuerdos que la familia se compromete a cumplir como parte de

los cambios para asegurar el retorno de la niña, niño, o adolescente a su

medio familiar.

Se trabaja en acciones a favor de la familia, para eliminar los factores de riesgo que

constituyen una amenaza para el niño, niña, o adolescente.

Además maneja la atención en el campo nutricional, y los chequeos médicos para el

control de crecimiento, desarrollo y el apoyo en salud integral.

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2.2 Visión

El Campi de Yoder es el primero y el único en el país que basándose en los preceptos

del INNFA- MIES es un ente o referente de la atención integral de niños en situación de

riesgo y vulnerabilidad, o que estén en situación de abandono que brinda un trabajo

multidisciplinario en busca de la inserción familiar de los niños que son acogidos en la

institución.

2.3 Misión

Encaminar el trabajo integral y multidisciplinario dirigido a los niños que se encuentran

en la Casa Hogar, restableciendo los derechos de la niñez brindando atención diario,

atención pedagógica, médica, trabajo social y psicológico dirigido a la integración

familiar y la inserción social.

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TÍTULO III

3. PERFIL DE ATENCION QUE PRESTA LA CASA HOGAR

CAMPI DE YODER

3.1Descripción de la modalidad de acogimiento institucional

El acogimiento institucional se fundamenta en el principio del interés superior de la

niña, niño o adolescente; es una medida de protección para garantizar sus derechos y

cubrir sus necesidades facilitando el nivel de bienestar, seguridad, estabilidad emocional

y afectiva.

Esta modalidad se divide en dos tipos: Acogimiento Institucional o de Casa Hogar. El

primero es un espacio en el cual viven al menos 30 niñas, niños y adolescentes y el

segundo es una unidad de atención concebida para que los niños/as conserven el espacio

familiar y así evitar su internación. Los se complementan con profesionales de trabajo

social y psicología.

3.2 Población a la que se presta el servicio

Los usuarios de la modalidad de Acogimiento Institucional son niñas, niños y

adolescentes de 0 a 17 años 11 meses que han sido vulnerados en sus derechos o

privados de su medio familiar y han recibido una medida legal.

Los usuarios de la modalidad de Acogimiento tipo Casa Hogar atenderá a niñas y niños

entre los 0 y 2 años de edad, ya que ellos necesitan un espacio similar a un hogar.

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3.3 Equipo técnico con que cuenta la casa hogar Campi de Yoder

La unidad de acogimiento institucional, cuenta con personal con experiencia acorde a su

rol profesional y en número suficiente de acuerdo a la cobertura, para responder a las

necesidades de las niñas, niños, y adolescentes acogidos.

La unidad de acogimiento institucional cuenta con equipos técnicos con conocimientos

relacionados a: Políticas Públicas para Niñez y Adolescencia y Plan Nacional del Buen

Vivir, entre otras.

Por tanto la casa hogar Campi de Yoder cuenta con los recursos humanos para el

acogimiento institucional mismos que se constituye de: Coordinadora/or, Trabajadora/or

Social, Psicóloga/o, Tutores, Auxiliar de servicios (responsable de preparación de

alimentos), Auxiliar de servicios responsables de limpieza, lavado y planchado,

Asistente administrativa/o.

3.4 Ubicación

La Casa Hogar Campi de Yoder ubicada en el sector de Conocoto el INNFA calle Jaime

Roldós Aguilera, casa N9-120 ciudadela “El Niño”, Cantón Quito, Provincia Pichincha.

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TÍTULO IV

4. RESEÑA PROCESAL PARA QUE LOS NIÑOS SEAN

ACOGIDOS EN LA CASA HOGAR CAMPI DE YODER

4.1 Procedimiento para acogimiento

CUADRO Nº. 1. Intervención del equipo técnico

Acciones Tiempo establecido

Si la niña, niño o adolescente al ingresar a

la entidad de atención no cuenta con la

medida de protección judicial, se deberá

elaborar el informe de trabajo social

preliminar, el cual se adjuntara a la

solicitud del representante legal de la

entidad, dirigida a la autoridad competente

para que emita la medida de protección

que corresponda.

72 horas

Si la niña, niño, o adolescente ingresa a la

entidad de atención con medida de

protección administrativa de “custodia de

emergencia” el representante legal de la

misma, deberá informar a la autoridad

competente, adjuntando el informe social

preliminar y otros documentos de respaldo

con los que ingreso, a fin de que se

resuelva la medida de protección que

corresponda, según el caso.

72 horas

Elaboración y ejecución del Proyecto

Integral de Atención la niña, niño o

adolescente conjuntamente con el niño,

niña o adolescente, respetando el principio

del interés superior

A partir de los 15 días de haber ingresado

el niño, niña o adolescente a la entidad

(como tiempo máximo)

Ampliar la investigación social a partir del

ingreso del niño,niña o adolescente a la

entidad de atención; realizar diagnostico

psicológico inicial para la elaboración de

informes sociales y psicológicos que

permitirán complementar los datos

preliminares para conocimiento de la

autoridad competente.

Si de las investigaciones sociales no se

logra localizar o identificar al padre/madre

Durante los 30 primeros días posteriores

al ingreso de la niña, niño o adolescente.

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o familia ampliada, se comunicara a la

autoridad competente para que esta

continúe con el trámite del

esclarecimiento de la situación jurídica de

la niña, niño o adolescente.

Seguimiento y evaluación de Proyecto

Integral de Atención la niña, niño o

adolescente durante el proceso de

intervención psicosocial y legal, hasta el

egreso de la niña, niño o adolescente.

El tiempo que dure la medida de

acogimiento.

Elaboración conjunta entre la familia y el

equipo técnico, del Proyecto Global de

Familia.

A partir de los 45 días, una vez que se

cuente con el diagnostico psicológico y

social de la niña, niño o adolescente y su

familia.

Ejecución, seguimiento y evaluación del

Proyecto Global de Familia de forma

conjunta entre la familia y el equipo

técnico de la entidad de atención

(Trabajador/a Social, Psicólogo/a,

Tutor/a).

Durante 120 días máximo.

Cuadro No.1 Reseña procesal para el acogimiento institucional

Fuente: “Ministerio de Inclusión Económica y Social, Servicios de Acogimiento Institucional, PP.: 12,13”.

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CAPITULO III

MARCO METODOLÓGICO

TRABAJO PRACTICO SOBRE LAS UNIDADES DE

OBSERVACION POBLACION Y MUESTRA

Consiste en el estudio del caso - proceso de los niños que se encuentran en la casa hogar

Campi de Yoder, pues la unidad de observación es el expediente judicial sobre

reinserción familiar; para lo cual procedo hacer un resumen del mismo.

Resumen del proceso judicial sobre reinserción familiar

Actor: Hermosa Acosta Mónica Anabel (Directora del Distrito de Quito Norte del

MIES).

Demandada: Roxana Beatriz Fernández Dicado (madre de los niños)

Iniciado: El 25 de Septiembre de 2013 se presenta el parte policial con su respectivo

informe donde acuden a la custodia de emergencia en beneficio de los niños.

El 23 de Octubre de 2013, en la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia,

Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito se presenta la demanda, el informe social

emitido por la Directora del Distrito de Quito Norte del MIES con copias de cedula y

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papeleta de votación. En la demanda se pide la legalización del acogimiento

institucional.

Dentro del informe Social que presenta la Directora del Distrito de Quito Norte del

MIES consta:

Datos de identificación

Antecedentes (con fecha 23 de Septiembre de 2013).

El parte policial.

La investigación social.

Situación Familiar

Situación económica y de vivienda

Conclusiones

Recomendaciones

La Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia de Quito avoca conocimiento de la causa el 30 de Octubre del 2013 y

califica la demanda, expresa que es clara y completa (pasan 5 días desde el sorteo).

La jueza ordena de oficio se presenten los informes pertinentes por parte del equipo

técnico de la Casa Hogar Campi de Yoder (el equipo técnico la conforman la

trabajadora social, psicóloga y la coordinadora) y la DINAPEN; así mismo se dispone el

acogimiento institucional y dispone para la defensa de la presente causa a la Defensoría

Pública.

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El 28 de Noviembre del 2013 se agrega a los autos el informe del Equipo Técnico, sobre

la situación actual de ese entonces de los niños, a su vez la Casa Hogar Campi de Yoder

tuvo el apoyo de la Defensoría Pública quien tuvo el conoció de la causa fue el Dr.

Saltos. Dentro del informe que realizo la Casa Hogar solicita a la Señora Jueza que se

realice la reinserción a la abuela materna de los niños (la señora Jaqueline Alexandra

Dicado Vizaira) quien con el permiso de la madre de los niños (la señora Roxana

Beatriz Fernández Dicado), desea asumir la obligación jurídica de proteger en forma

integral a los niños, para lo que se solicita se realice un Deprecatorio a la ciudad de

Guayaquil a fin de que el juez de la Familia, Niñez y Adolescencia de Guayaquil

disponga de manera inmediata al equipo técnico de esa judicatura un informe socio-

familiar de la situación de la abuela materna quien vive en la ciudad de Guayaquil.

El informe de la DINAPEN relata lo sucedido el día en que retiran a los niños (son tres

niños de 7, 5 y 3 años) puesto que los mismos se encontraban solos convivían con su

madre en un solo cuarto. (No tenían alimento y el medio familiar se encontraba en

situaciones insalubres), el dueño de la casa donde la madre de los niños arrendaba llama

a la DINAPEN para que se haga responsable de la situación, a su vez el dueño de la

casa anuncio que la señora Roxana Fernández (madre de los niños) adeudaba algunos

meses de arriendo.

En contestación a la demanda la señora Roxana Fernández adujo que ella se había ido a

una entrevista de trabajo y que es por esa razón que los niños se quedaron solos aquel

día, también reconoció que es madre soltera por lo que los padres de los niños le habían

abandonado desconociendo de su paradero.

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El 5 de Agosto de 2014 la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia de Quito dispone de oficio se realice el deprecatorio a uno de los

señores jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil para que se

realice la investigación del entorno socio-familiar de la abuelita materna (Jaqueline

Alexandra Dicado Vizaira). Quien vive en Guayaquil.

El deprecatorio ingresa a la sala de sorteos de Guayaquil recayendo en la Unidad

Judicial Norte con el señor Juez Lapierre Rodríguez el 10 de Noviembre de 2014.

La contestación desde Guayaquil el 11 de Agosto de 2014 es que el expediente para el

deprecatorio fue enviado incompleto.

Por lo que se mandó como tres veces desde Quito a Guayaquil el expediente.

El 31 de Diciembre de 2014 se realiza el informe Sico-social de la oficina técnica de

Guayaquil (es decir 4 meses después).

En el informe se describe la situación de la señora Jaqueline Dicado abuela materna de

los niños: la señora trabaja como empleada doméstica en una casa hace 19 años en un

horario de 8:00 a 16:00 percibe una remuneración mensual básica; también se realiza

una entrevista con la abuelita, tía y abuelo de los niños, en la que se valoró la situación

Sico-social como vivienda, alimento, vestimenta, que los niños puedan necesitar para

satisfacer sus necesidades; así como se valoró la conducta social, psicológica de la

abuela, tía y abuelo materno quienes viven en la misma casa en la ciudad de Guayaquil,

puesto que de darse la reinserción los niños pasaran al cuidado y protección de los

mismos.

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El 25 de Marzo de 2015 (es decir tres meses después) se realiza la audiencia de

Conciliación en la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia de Quito – Pichincha; el Dr. Luis Labre Juez ponente da paso a la

audiencia de conciliación donde comparecen María Elena García (defensora publica),

en representación de la casa hogar Campi de Yoder la coordinadora Marcela Olmedo, la

madre de los niños, la señora Roxana Beatriz Fernández Dicado y la abuela materna de

los niños, la señora Jaqueline Alexandra Dicado Vizaira. En esta audiencia el juez en

sentencia dictamina:

1. Terminar con el acogimiento Institucional provisional

2. la reinserción familiar con su familia biológica de los niños a su abuela materna

y a su madre quienes asumen la obligación jurídica de proteger en forma

integral a los niños.

3. Compromiso de la Casa Hogar Campi de Yoder a realizar un seguimiento

periódico sobre la situación de los niños e informen cada tres meses.

APLICACIÓN DE LOS METODOS PREVIAMENTE DETERMINADOS

La metodología que se aplicó a este proyecto de investigación es el Método Analítico –

Sintético. Pues como bien lo señala (Dr. Homero Burbano Mejía y Dr. Edwin

Altamirano Santillán en su libro “Manual de Métodos y Técnicas de Investigación”

PP.: 58-59)“El análisis es un proceso mental que logra descomponer en partes el todo

de un objeto o fenómeno. La síntesis es un procedimiento mental, que permite

componer las partes constitutivas del objeto o fenómeno; este método pasa por dos

partes, el primero constituir las causas del fenómeno y el segundo descubrir los

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elementos que necesita modificar el investigador para cambiar el comportamiento del

todo. Así el método analítico – sintético hace posible la comprensión de todo hecho,

fenómeno, idea, o caso.”

Como bien podemos observar este resumen del caso legal de reinserción familiar fue

elaborado bajo el método analítico en donde se descompone en partes el todo para

analizar cada momento procesal del caso desde su inicio con la demanda hasta la

sentencia ejecutoriada.

Con el método sintético podemos observar las posibles causas al problema de la

reinserción siendo en esta investigación las siguientes:

- Retraso en el proceso en el cual no se respeta el tiempo estipulado por la ley;

esto se observa más en la respuesta de la administración de justicia es decir por

parte del juez de la niñez y abogados patrocinadores del caso.

- Podemos verificar un tipo de negligencia en el tema del deprecatorio pues hay

una apatía por parte de la judicatura de Guayaquil en donde hay más retraso del

proceso.

- Al parecer no hay una atención apropiada a los procesos de niñez y

adolescencia pues una de las causas puede ser la carga procesal que tiene la

Defensoría Pública.

La investigación nos lleva a esclarecer el problema y a su vez reafirmar el

planteamiento ideológico a defender.

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APLICACIÓN DE LAS TECNICAS DE INVESTIGACIÓN

Las técnicas que se aplicaron a este proyecto de investigación son en primer plano las

documentales pues se efectuó la lectura de reconocimiento con el análisis exhaustivo del

expediente judicial. Y la técnica documental del fichaje misma que se efectuó con las

visitas frecuentes a la casa hogar Campi de Yoder en donde observé a los niños, niñas

del caso de estudio en este medio o entorno que lo conforman el equipo técnico y

trabajadores de la casa hogar Campi de Yoder. La información se recopiló en una ficha.

(Mirar los anexos).

La técnica de campo nos ayuda a encontrar información con la vinculación directa;

misma que se obtuvo con las entrevistas efectuadas a profesionales

APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

El instrumento a utilizarse fue la entrevista estandarizada en donde se realizó

previamente un formulario de preguntas.

La siguiente transcripción son las entrevistas que se realizaron a cinco profesionales

como: dos abogados de la Defensoría Pública (quienes estuvieron a cargo del proceso),

la coordinadora de la casa hogar Campi de Yoder, la Trabajadora social de la casa hogar

Campi de Yoder y a la Dra. Conjueza de la Corte Nacional de Justicia de la sala de la

Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores, quienes aportaron con sus

conocimientos y opiniones en el tema de reinserción familiar frente a esta problemática.

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PREGUNTAS PARA LA PRIMERA ENTREVISTA

Dirigida al Doctor Esteban Javier Saltos Montero Abogado en el área de Niñez y

Adolescencia de la Defensoría Pública.

¿Cuáles son los nudos críticos a nivel legal que han impedido una pronta reinserción

familiar en este caso de estudio de los niños que se encuentran en la Casa Hogar Campi

de Yoder?

¿Cuál es la forma en que el Estado ejerce su política de servicio y apoyo para el caso de

acogimiento y reinserción familiar?

¿Cree que la ley de la Niñez y Adolescencia es clara o confusa?

¿Tienen claro los profesionales en derecho sobre el procedimiento legal sobre la

reinserción?

PRIMERA ENTREVISTA

Muy buenos días Doctor hoy es martes quince de Septiembre de dos mil quince,

estamos dentro del proceso de investigación con las entrevistas como método de apoyo

para el proyecto de investigación sobre los obstáculos jurídicos que no permiten la

reinserción familiar en un caso de estudio a un grupo de niños que se encuentra en la

casa hogar Campi de Yoder en la ciudad de Quito desde Octubre de 2013.

Estamos con el abogado defensor; su nombre por favor. Muy Buenos días soy el

Defensor Público Esteban Javier Saltos Montero. Doctor Saltos bienvenido muchas

gracias por darme esta acogida para la entrevista por favor quisiera preguntarle: ¿Cuáles

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son los nudos críticos a nivel legal que han impedido una pronta reinserción familiar en

este caso de estudio de los niños que se encuentran en la Casa Hogar Campi de

Yoder.?...Bueno esta causa que se tramita en la Unidad Judicial Especializada Tercera

de la Niñez, Familia, Mujer y Adolescencia del Cantón Quito, con número de causa

4441-2013 en lo principal los nudos que hemos tenido en la tramitación de la presente

causa fue en el tema de la celeridad por cuanto teníamos, o se tenía que realizar una

investigación por medio de la oficina técnica del cantón Guayaquil, ciudad Guayaquil

por cuanto la abuelita materna de los menores tenía su domicilio en dicha ciudad y para

efecto se tenía que enviar un deprecatorio a una de las Unidades de Familia del Cantón

Guayaquil para que conozca uno de los jueces de familia y por intermedio de ellos

realizar la respectiva diligencia, entonces como nudo nuevamente ratificándome

simplemente el trámite que tenemos que realizarlo en el deprecatorio hasta que la

oficina técnica envíe su informe y con eso tener ya los suficientes parámetros para que

el juez de origen señale día y hora para la audiencia en la que el mismo juez iba a

disponer la reinserción familiar de los niños Lema Damaris con su abuelita materna que

se encontraba en la ciudad de Guayaquil ese sería un nudo especifico y el más

primordial que teníamos en esta causa.

Muchas gracias doctor, la siguiente pregunta es ¿Cuál es la forma en que el Estado

ejerce su política de servicio y apoyo para el caso de acogimiento y reinserción

familiar? Bueno la ayuda que el Estado brinda en este sentido los convenios, se ha

establecido un convenio entre el MIES, las casas hogares y la Defensoría Publica en el

sentido de que los abogados de la defensoría pública brindamos patrocinio en estas

causas que prácticamente se han encontrado abandonadas por la falta de un abogado

patrocinador, entonces nosotros hemos dado la brevedad del caso para que todas estas

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causas sean resueltas de manera inmediata y darle la pronta solución que necesitan tanto

los familiares de los niños que se encuentran en acogimiento institucional puedan

reinsertarse nuevamente con sus familias y a más de eso nosotros como abogados del

Estado brindar toda la colaboración gratuita que se necesita para la tramitación correcta

en este tipo de causas. Muchas gracias doctor.

Tal vez es clara sí o no la ley en materia procesal sobre familia, mujer, niñez y

adolescencia, ¿Cree que la ley es clara o confusa? En la actualidad el Código Orgánico

de la Niñez y Adolescencia para nosotros los defensores públicos lo tenemos totalmente

clara, claro que existe algunos vacíos pero prácticamente nosotros tenemos todo en el

día a día de nuestras labores tenemos claramente como es la tramitación y el manejo de

estas causas en lo referente al tema de Familia, Niñez y Adolescencia, con lo que

entraría en vigencia el Código General de Procesos creo que ahí la celeridad se estaría

dejando a un lado por cuanto en el juicio de alimentos nosotros antes de la vigencia de

una transitoria, la transitoria numero 5 si no estoy mal del Código general de procesos

en el tema de alimentos la citación ya no se la realiza en persona con ayuda de la fuerza

pública sino ahora es por medio de la sala de citaciones lo que vendría a retardar el

tramite porque por ser un trámite especial la citación con la ayuda de la fuerza pública el

tramite lo resolvíamos de manera inmediata y ahora vamos a tener una traba en el

retraso de forma de citación nada más porque de ahí totalmente clara el tema y la ley en

sí el Código de la Familia, Niñez y Adolescencia.

Muchas gracias doctor y para finalizar entonces podríamos decir que ¿Tienen claro los

profesionales en derecho sobre el procedimiento legal sobre la reinserción? Totalmente

clara la reinserción familiar tomando en consideración lo que manifiesta y de

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conformidad al artículo 44 de la Constitución claramente tenemos que nosotros velar

por el interés superior de los menores y en este caso el interés superior de los menores

es que ellos regresen nuevamente a sus familias que por a o b circunstancias fueron

abandonados o tuvieron algún inconveniente en su largo vivir pero nuestro deber como

defensores públicos es que todo esto se solucione de la mejor manera y que las personas

como bien lo manifiesto que por a o b circunstancias tuvieron sus inconvenientes o

problemas fueron insertados en las casas hogares vuelvan nuevamente a su hogar

habitual y continúen de la mejor manera su vida satisfaciendo sus necesidades acorde a

su edad y de igual como este acorde al de sus padres. Muy bien muchísimas gracias

doctor por esta breve y muy clara entrevista, también muchas gracias por la acogida que

me ha dado.

PREGUNTAS PARA LA SEGUNDA ENTREVISTA

Dirigida a la Doctora María Helena García, Abogada en el aérea de Niñez y

Adolescencia de la Defensoría Pública.

¿Cuáles son los nudos críticos a nivel legal que han impedido una pronta reinserción

familiar en el grupo de niños de la Casa hogar Campi de Yoder?

¿Cuál es la forma en la que el Estado ejerce su política de servicio y apoyo para el caso

de acogimiento y reinserción familiar?

¿Cree que es clara la ley en materia procesal de familia, mujer, niñez, y adolescencia o

tal vez es confusa?

¿Los profesionales en derecho tienen claro el proceso legal en el tema de reinserción

familiar?

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¿Cuáles serían sus recomendaciones en el estudio de un caso sobre el tema de

reinserción familiar?

SEGUNDA ENTREVISTA

Muy buenos días doctora María Helena García Defensora Publica, hoy es martes quince

de Septiembre de dos mil quince estamos en la segunda entrevista de método como

apoyo al proyecto de investigación con el tema los obstáculos jurídicos que no permiten

la reinserción familiar en un caso de estudio a un grupo de niños que se encuentran

acogidos en la casa hogar Campi de Yoder en la ciudad de Quito desde Octubre de

2013, doctora mucho gusto y muy buenos días me gustaría hacerle algunas preguntas

por favor para que sean precisas y claras una de ellas es la siguiente:¿Cuáles son los

nudos críticos a nivel legal que han impedido una pronta reinserción familiar en el

grupo de niños de la Casa hogar Campi de Yoder?...Uno de los nudos críticos que

existió en este caso fue el tiempo que se demoró en el despacho de los informes tanto de

la oficina técnica como de la DINAPEN y la fiscalía en el cumplimiento del artículo

269 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia así como también el tema

administrativo en cuanto al envió del deprecatorio desde la ciudad de Quito a la ciudad

de Guayaquil en realidad es un tema que no podía demorarse que no puede asumir tanto

tiempo en el envió de la documentación para ponerla en conocimiento de la oficina

técnica, sin embargo esto les tomo seis meses para poder hacer la evaluación de la

abuela de los niños. Así es muchas gracias doctora.

La siguiente pregunta es ¿Cuál es la forma en la que el Estado ejerce su política de

servicio y apoyo para el caso de acogimiento y reinserción familiar? En los casos de

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medidas de protección existe un compromiso que asumido el Estado a través de la

Defensoría Pública, el MIES y el Consejo de la Judicatura, quienes han conformado un

comité de casos especiales de niños, niñas y adolescentes en los cuales se reúnen cada

tres semanas para tratar los casos más emblemáticos y poder mediante ellos dar un

seguimiento y agilizar un poco el proceso de medidas de protección. Muchas gracias.

Usted entonces ¿Cree que es clara la ley en materia procesal de familia, mujer, niñez, y

adolescencia o tal vez es confusa? No creo que es confusa la ley en cuanto a este tema

de medidas de protección yo creo que todavía existen muchos vacíos legales y ese es el

problema de estos procesos porque al no tener una ley clara los jueces no saben cómo

actuar y muchas veces se presta para que existan interpretaciones y solamente ocasionan

que los procesos se retrasen. Entonces podemos decir que tal vez ¿Los profesionales en

derecho tienen claro el proceso legal en el tema de reinserción familiar? No, no está

claro ni para los profesionales del derecho ni tampoco para los jueces.

Para finalizar Doctora como profesional en derecho ¿Cuáles serían sus recomendaciones

en el estudio de un caso sobre el tema de reinserción familiar? Una de las

recomendaciones es que la ley debería contemplar como un tema específico sobre la

reinserción social y evitar que en estos procesos de medidas de protección en donde

existe una familia que reclama a los niños se tome en cuenta a la DINAPEN o a la

Fiscalía porque si tenemos la certeza de que se va hacer una reinserción quiere decir el

los padres de los niños ya están presentes dentro del proceso y tienen un interés por

recuperar a los niños lo que yo creería sería ideal evitar saltarnos este paso para no

contar con la DINAPEN y la Fiscalía porque esto es lo que toma de tres a cuatro meses

que remitan sus informes sino que se haga una evaluación tanto por el equipo técnico de

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la Casa Hogar donde los niños se encuentran Institucionalizados y también que se

cuente con el criterio del equipo técnico de la unidad judicial, lo que realiza la DINPEN

y la Fiscalía es ubicar a los familiares con quienes se pueda trabajar esto se puede hacer

en los casos de los niños que definitivamente están abandonados porque muchas veces

los padres no conocen o los otros familiares no conocen que los niños han sido acogidos

en una casa hogar, pero con quienes se va a trabajar una reinserción no es el caso,

entonces yo considero que se podría obviar los informes de la DINAPEN y la Fiscalía.

Así es entonces podríamos decir que más bien se trata de un proceso legal un poco más

directo sin tanto trabajo por parte de la DINAPEN o la Fiscalía sino más bien un

proceso directo porque lo que se quiere es tratar de reinsertar de manera pronta a los

niños a su familia biológica y no que se demore el tiempo que en este caso lo hizo del

2013 hasta el 2015. Muchas gracias doctora por sus opiniones por esta entrevista y

también por su acogida. Muchas gracias a ti.

PREGUNTAS PARA LA TERCERA ENTREVISTA

Dirigida a la Doctora Marcela Olmeda Terapeuta y Coordinadora de la Casa Hogar

Campi de Yoder.

¿Qué etapas del caso en estudio considera en las que se presentaron debilidades?

¿Cuándo cree usted que es conveniente la reinserción familiar a la familia biológica es

decir a la familia de origen?

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¿Cuál es la opinión del equipo técnico de la casa hogar Campi de Yoder sobre el sistema

judicial y sobre los jueces que trabajan es estos casos de reinserción familiar?

¿Cómo coordinadora de la casa hogar Campi de Yoder como mira usted la reacción de

este grupo de niños hacia el proceso legal de reinserción?

TERCERA ENTREVISTA

Muy buenos días hoy es dieciocho de Septiembre de 2015 estamos con la doctora

Marcela Olmedo Coordinadora de la Casa Hogar Campi de Yoder y parte del equipo

técnico, como esta doctora muy buenos días y gracias por darme esta entrevista para mi

proyecto de investigación sobre el tema cuales son los obstáculos jurídicos que impiden

la reinserción familiar a este grupo de niños de la casa hogar Campi de Yoder desde

Octubre de 2013 ; por favor doctora me gustaría que con las preguntas que le voy hacer

sea clara y concisa. ¿Qué etapas del caso en estudio considera en las que se presentaron

debilidades? Muchas gracias Cori en el proceso a mí me parece que lo que tuvo mayor

debilidad fue en el deprecatorio cuando la familia biológica estaba en otra provincia, en

Guayas y los niños estuvieron con la medida de protección aquí en Pichincha, entonces

lo que sucedió es que debían hacer esta diligencia judicial ahí fue lo que hubo un nudo

critico realmente el tiempo en que se llevó este deprecatorio porque había muchos

correos de las unidades judiciales que llegaba, que no llegaba, que regresaron, que no

estaba completo, eso dificultó más de ocho meses. Así es doctora.

¿Cuándo cree usted que es conveniente la reinserción familiar a la familia biológica es

decir a la familia de origen? Las familias biológicas atraviesan crisis en su ciclo vital

eso es normal en todos los grupos familiares, sin embargo las circunstancias que

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pusieron en riesgo a los niños en vulnerabilidad si ya se restauran y mejoran las

condiciones por las que los niños fueron dados en medidas de protección es el momento

apto para que los niños regresen a casa a través de la ejecución de plan global de familia

uno puede verificar los logros los alcances y el aprendizaje de la familia y sobre todo el

deseo de unificarse como grupo familiar por eso es importante que los niños tengan

como dice el código la primera opción de volver a casa lo que sería familia nuclear o

ampliada. Muchas gracias.

¿Cuál es la opinión del equipo técnico de la casa hogar Campi de Yoder sobre el sistema

judicial y sobre los jueces que trabajan es estos casos de reinserción familiar? Nosotros

podríamos hablar de dos momentos en los procesos de los niños un antes y un después;

después es cuando ya se logró ejecutar un proyecto piloto en la defensoría donde se

centralizaron los casos con una sola defensora, antes de eso realmente era caótico

porque teníamos un defensor en todas las unidades judiciales en el país, en Pichincha y

había que hacer diligencias y en eso había muchísima, muchísima dificultad, también

creo que los defensores tenían mezclados sus casos de protección especial pero también

tenían casos civiles y a todos tenían que atender por igual había también un aprendizaje

en el tema de niñez de ellos también a los jueces ellos tenían varios casos nosotros

inclusive insistíamos de que los casos de protección especial, los casos de niñez que son

de atención inmediata deberían tener otro color de carpeta inclusive para que sea como

una alerta hasta visual y que se dé prioridad porque los niños y niñas acá debería ser

poco el periodo de ejecución de su investigación etc. pero podrían pasar incluso cinco,

seis, siete, ocho años entonces eso si es una cuestión de corresponsabilidad para que los

niños no hayan tenido un esclarecimiento legal oportuno.

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Eso quiere decir que el sistema legal tiene bastante carga procesal y por ende no hay un

buen control digamos de los procesos mismo y es necesario que el sistema de justicia

mediante el Consejo de la Judicatura como dice la Constitución tenga conocimiento de

esta situación para que ellos puedan ayudar a que todos estos casos en especial lo que es

familia, mujer, niñez y adolescencia pueda salir con mayor rapidez, es decir ejercer la

celeridad procesal y ayudarse de esta manera, es verdad que el sistema judicial necesita

un mayor control para poder agilitar los procesos y pues muchas gracias doctora por

esta respuesta y quiero hacer hincapié que la Constitución en su artículo 44 nos habla

sobre este grupo vulnerable que son de atención prioritaria lo que son los niños, niñas,

mujeres y adolescentes. ¿Cómo coordinadora de la casa hogar Campi de Yoder como

mira usted la reacción de este grupo de niños hacia el proceso legal de reinserción?, es

decir cómo reaccionan los niños durante todo este proceso que lleva la justicia, que

sienten ellos, que piensan de la familia.

Los niños siempre tienen en su imaginario el poder regresar a casa, el tener una familia

es lo que las personas necesitan, los niños tienen mucha incertidumbre sobre su futuro,

los niños manifiestan emocionalmente y con su comportamiento su angustia, su tristeza

y malestar los niños somatizan muchísimo, hay problemas de conducta, tristezas su

desarrollo no es el adecuado y sabemos que pierden mucho tiempo de desarrollo en las

instituciones cuando los niños ya ven que su caso va a finalizar que van a la reinserción,

ellos vuelven a recobrar con esperanza, con alegría, están entusiasmados, preguntar

permanentemente los niños aquí en la casa hogar preguntan cuándo me voy, cuando

salen mis papeles, cuando me encuentran, es decir que es una pregunta central que

tienen ellos que quieren retornar a casa entonces nosotros vemos con mucha tristeza,

somos testigos de la desesperación que tienen los niños y de la impotencia también que

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nosotros aquí vivimos por el proceso legal. Muchas gracias doctora Marcelita Olmedo

por darme acogida también a esta entrevista para mi investigación, muchas gracias.

PREGUNTAS PARA LA CUARTA ENTREVISTA

Dirigida a la Doctora Teresita Yanque Trabajadora Social de la Casa Hogar Campi de

Yoder.

¿Qué etapas considera usted en este caso de estudio presentan debilidades?

¿Cuándo cree que es conveniente la reinserción familiar a una familia de origen?

¿Cuál es su opinión profesional respecto a este tema de reinserción familiar, como lo

mira usted?

¿Qué tipo de evaluaciones son las que realizan para tratar de ayudar a la familia de

alguna forma para que pueda vivir nuevamente con sus niños?

¿Cuál es su opinión del sistema judicial y de los jueces que trabajan en los casos de

familia?

CUARTA ENTREVISTA

Muy buenos días estamos con la doctora Teresita Yanque Trabajadora Social de la casa

hogar Campi de Yoder sector Conocoto. Doctora muy buenos días esta es una entrevista

para mi proyecto de investigación sobre el tema los obstáculos jurídicos que no

permiten la reinserción familiar en un caso de estudio a un grupo de niños que se

encuentran en la casa hogar Campi de Yoder desde Octubre de 2013. ¿Qué etapas

considera usted en este caso de estudio presentan debilidades? Muy buenos días lo que

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podría decir es que en el tiempo, nosotros trabajamos con los niños para que puedan

volver con su familia pero el tiempo que se demora en realizar los trámites legales de

una ciudad a otra es muy dificultoso que pierden expedientes, regresan, no saben a qué

parte enviar, mandan a otra unidad judicial; es la pérdida de tiempo en esa situación y

también la falta de agilidad de los abogados que a veces desconocen el campo de

protección de los niños, niñas y adolescentes, tal vez sea porque son profesionales

nuevos y están en auge recién abriéndose campo y el desconocimiento también.

Lo que yo podría decir es esto el tiempo, el tiempo que se demoran en tramitar los

procesos de una ciudad a otra. Muchas gracias. ¿Cuándo cree que es conveniente la

reinserción familiar a una familia de origen? Cuando la familia ha superado todas las

situaciones de crisis, emocionales, pero también tenemos conciencia de que la familia

no va a poder superar en todo, lo que nosotros si deseamos es que los padres estén aptos

para poder proteger a sus hijos sabemos que no pueden darles todo lo necesario pero eso

el estar presentes el querer llamar a sus hijos es lo primordial entonces la familia está en

esa situación y nosotros hacemos el proceso, evaluamos y vemos que la familia ya está

en condiciones, entonces los niños si regresan hacemos todos los trámites pertinentes

informando toda la situación a la familia y que las reinserciones que hemos realizado

han sido muy buenas.

Esto quiere decir entonces que dentro de esta pregunta ustedes trabajan con la familia

también, me imagino que trabajan con la familia y los niños. Si así es para que los niños

vuelvan a su hogar tienen que las familias brindar lo esencial lo necesario para que los

niños vuelvan, nosotros trabajamos con las familias buscando cambios, buscando

nuevas direcciones y que las familias, los padres asuman el rol que les corresponde. Así

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es muchas gracias doctora. ¿Cuál es su opinión profesional respecto a este tema de

reinserción familiar, como lo mira usted? Bueno yo creo que la familia es lo principal

para que los niños regresen a casa, o sea la familia es quien debe dar toda la seguridad,

toda la fortaleza para que a futuro se puedan desenvolver, yo creo que la reinserción

familiar bien realizada, bien ejecutada da resultados positivos, yo estoy a favor de la

reinserción familiar porque los niños no pueden vivir en instituciones, sabemos que los

seres humanos tenemos crisis pero podemos avanzar, podemos cambiar, tenemos

potencialidad para hacerlo, confío mucho en la familia.

Y me imagino que al trabajar con las familias ¿Qué tipo de evaluaciones son las que

realizan para tratar de ayudar a la familia de alguna forma para que pueda vivir

nuevamente con sus niños? Bueno nosotros en este ámbito aplicamos mucho las

estrategias para poder hacer un acompañamiento y poder ver que las familias miren las

situaciones de crisis y que se dejen acompañar, que se dejen apoyar para que ellos miren

los posibles cambios positivos en su vida y si habido cambios positivos porque ellos han

asumido y se han dado cuenta de las crisis o errores de adultos que han ido

formulándose nuevamente y se han dado cambios positivos, o sea ellos se han

concienciado de que ellos son los únicos seres humanos que pueden direccionar a sus

hijos.

Muchas gracias doctora y como parte usted del equipo técnico ¿Cuál es su opinión del

sistema judicial y de los jueces que trabajan en los casos de familia? Bueno al inicio de

conocer a la gama de jueces pero no en la totalidad hay algunos jueces que son

comprometidos con los procesos de los niños y ellos dicen y exponen de que los niños

deben estar con su familia; pero también hay la otra parte de jueces en donde solo

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desconocen y avocan conocimiento a otro juez entonces vemos que no hay una directa

para que trabajen solo por la niñez son jueces que vienen de otros ámbitos como penales

u otras situaciones así, ellos prefieren desconocer y dicen no aquí no podemos resolver

esto, tiene que realizar otro trámite para que otro juez lo resuelva pero no es la totalidad

si hay jueces que se preocupan mucho por los niños y porque ellos estén protegidos.

Bueno pues doctora Teresita muchísimas gracias por su colaboración, su ayuda y sus

respuestas claras y también su punto de opinión. Gracias a usted.

PREGUNTAS PARA LA QUINTA ENTREVISTA

Dirigida a la Doctora Rosa Álvarez Ulloa, Conjueza de la Corte Nacional de Justicia de

la Sala de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores.

¿Cuál es su opinión profesional respecto al tema de la reinserción familiar?

¿Usted considera que la ley es decir el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia es

si o no confusa al momento de aplicarla?

¿Cuál es su opinión profesional respecto a que si los abogados, es decir que son

profesionales en derecho, ellos serán que tienen claro o no tienen claro el proceso legal

sobre reinserción familiar?

¿Cuáles serían sus recomendaciones o su recomendación sobre la aplicación de la ley

en el tema de reinserción?

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QUINTA ENTREVISTA

Muy buenas tardes Doctora Rosita Álvarez Conjueza de la Corte Nacional de Justicia de

la sala de la familia, niñez y adolescencia, hoy es primero de Octubre de dos mil quince

estamos en la entrevista para el proyecto de investigación con el tema los obstáculos

jurídicos que no permiten la reinserción familiar en un caso de estudio a un grupo de

niños que se encuentra en la casa hogar Campi de Yoder desde Abril de 2013.

Muy buenas tardes doctora Rosita y gracias por esta apertura para las siguientes

preguntas. Quisiera saber ¿Cuál es su opinión profesional respecto al tema de la

reinserción familiar? Muy bunas tardes Cori muchas gracias por la entrevista, bueno yo

creo que esta institución de la reinserción familiar es muy importante en nuestro medio

es muy importante a nivel internacional inclusive ya que como dice nuestra

Constitución estamos en un Estado de derechos y justicia en que hay ciertos grupos que

son prioritarios como los niños si los niños tienen que vivir dentro de una familia, si por

algo, por algunas de las causas ellos han sido sacados de esta pues la reinserción

familiar tiene que ser lo más importante para ellos estamos hablando del interés del

niño. Así es doctora Rosita muchas gracias. ¿Usted considera que la ley es decir el

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia es si o no confusa al momento de

aplicarla? Yo no diría que es confuso a veces más bien los abogados los jueces somos

los encargados de confundirla porque si estamos hablando de que un niño tiene que ser

reinsertado a su familia lo que hay es que cumplir, si es que hay que presentar informes

si es que el juez tiene que mandar hacer investigaciones hacerlo eso de la manera más

rápida posible porque confundirnos con algo que tiene mucha claridad que es una

reinserción familiar.

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Así es entonces; Doctora Rosita ¿Cuál es su opinión profesional respecto a que si los

abogados, es decir que son profesionales en derecho, ellos serán que tienen claro o no

tienen claro el proceso legal sobre reinserción familiar? Bueno como le decía nosotros

mismos jueces, abogados somos los encargados de confundir mucho las cosas, pero

muchas cosas de niños no es que quiera decir que los abogados no deberíamos

presentarnos pero ni siquiera necesitaríamos de un abogado quienes tienen que ayudar

son las personas que están encargadas hablando de estas instituciones a donde les

mandan a los niños estamos hablando de junta cantonal ellos mas bien y el juez mismo

que conoce el caso ellos deberían facilitar las cosas y si los abogados no tienen claro

pues ellos facilitar y decir haber tengo que pedir un informe para poder decidir, a ver el

informe tiene que realizarlo tal persona y no decirle tiene seis meses, ocho meses, sino

decirle que se le entregue en quince días o en un mes porque mientras más lejos estén

los niños de su familia pues la reinserción será más difícil.

Tenemos entendido que tanto la policía como las casas hogares donde se encuentran los

niños, ellos elaboran los informes para que los abogados que son profesionales en

derecho puedan ayudarles con esta asesoría legal para que el proceso trate de Salir lo

más pronto posible, entonces yo quisiera saber ¿Cuáles serían sus recomendaciones o

su recomendación sobre la aplicación de la ley en el tema de reinserción? Como le

estaba diciendo si de pronto algunas personas pueden creer que la ley es demasiado

amplia demasiado general y que eso es lo que le dificulta yo creo que es lo contrario si

una ley es demasiado general pues es más fácil poder aplicar a la conveniencia de uno,

no a la conveniencia de uno hablando del abogado sino a la conveniencia de los niños;

si estamos hablando de reinserción y para la reinserción necesitamos son los informes

de la DINAPEN, los informes técnicos entonces lo que se debería hacerse es que esto

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sea lo más rápido posible; yo más bien creo que sería más importante es que la

reinserción sea casi inmediata estaríamos hablando de quince días a un mes, creo que es

más importante que después el juez ordene para que se haya un seguimiento de que los

niños que han sido reinsertados como se están portando sus padres, sus progenitores o

las personas a quienes se les reinserto pueden ser abuelos, tíos; entonces hacerles un

seguimiento para ver si esa reinserción ha valido la pena eso considero yo que es más

importante que tenerles un año o año y medio fuera de la familia.

Podríamos decir que en este caso de estudio tal vez el problema es sobre celeridad

procesal más que confusión de ley. Exactamente usted me ha comentado que es un caso

en que estando la competencia acá en Quito por que la abuela que se iba hacer cargo de

los niños vive en Guayaquil van a pasar todo el proceso allá me parece una locura eso

no se puede hacer la competencia ya está radicada y es donde tiene que terminarse lo

que tiene que hacer el juez es los deprecatorios correspondientes pero dando unos

espacios mínimos nada de meses si preparar un informe se puede demorar una semana y

eso hasta ir a visitar a localizar a las personas hasta hacer un cuadro o un esquema en el

que indica bueno la señora vive en tal parte tiene tantos cuartos, podría o no llevar a los

niños pero son cuestiones de dos semanas, tres semas pero no de meses y peor de años.

Así es porque los niños sufren al no estar con sus padres o con su familia biológica y lo

más esencial y lo más prudente también como son grupos de atención prioritaria es que

se les de esa satisfacción sentirse rodeados de sus padres o de su familia en este caso de

su abuelita; pues muchísimas gracias Doctora Rosita por sus respuestas claras. Muchas

gracias Cori.

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APLICACIÓN DE LA MATRIZ DE OPERACIONALIZACION DE LAS

VARIABLES

VARIABLE

INDEPENDIENTE

DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO

DE ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Variable

independiente 1:

Casa Hogar Campi

de Yoder

Ámbito de la

familia, mujer,

niñez, y

adolescencia

Perfil (casa hogar)

Forma de trabajo

Misión

Visión

5

Ficha de observación

Entrevista

VARIABLE

DEPENDIENTE

DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO

DE ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Variable

dependiente 1:

Obstáculos

jurídicos

Ámbito legal y

procesal en

materia de

Familia, mujer,

niñez y

adolescencia

Competencia

Proceso

Análisis jurídico

5

Ficha de observación

Entrevista

Autor: Cori Antonella Ruano Rivadeneira

La aplicación a la operacionalización de las variables se lo realizó a través de las

técnicas e instrumentos indicados.

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CAPITULO IV

PROCESAMIENTO Y ANALISIS DE LA INFORMACIÓN

ANALISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS

Análisis Jurídico del caso en estudio

El artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “El Estado, la

sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las

niñas, niños y adolescentes, y aseguraran el ejercicio pleno de sus derechos; se

atenderá al principio de su interés superior…”El presente artículo tiene concordancia

con el artículo 74 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia: “El Estado

adoptará las medidas legislativas, administrativas, sociales, educativas y de otra

índole, que sean necesarias para proteger a los niños, niñas y adolescentes….” En el

numeral 3 “La búsqueda, recuperación y reinserción familiar, en los casos de perdida,

plagio, traslado ilegal y tráfico”.

Análisis:

En el presente trabajo, los derechos de los niños al olvidar el principio de interés

superior son quebrantados en tal medida que la administración de justicia no desempeña

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su autoridad en forma de prelación; puesto que los niños, niñas y adolescentes tienen el

derecho a ser protegidos, escuchados y atendidos en tiempo mediato, puesto que de no

ser así la espera a una resolución judicial perjudica de manera integral a su desarrollo.

El artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “…a tener

una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación

social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les

afecte…y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo

que fuera perjudicial para su bienestar.”

Análisis:

En este caso los niños al encontrarse en una casa hogar como medida de protección

provisional; no tuvieron la oportunidad de disfrutar de la convivencia continua y estable

con su familia. Por otro lado la casa hogar les facilita toda necesidad básica como por

ejemplo la educación; pues ellos asistían a una escuelita fiscal para no entorpecer su

desarrollo educativo, así como recibían también la protección y cuidado tanto en la

alimentación, como en la salud, la recreación la ejercían en los horarios establecidos por

el reglamento que sostiene la casa hogar. Dentro del derecho a recibir información de

sus progenitores; los niños podían ver a su madre y abuelita cuando ellas iban a

visitarles o también se comunicaban por teléfono en el caso que no podían visitarles.

Los niños esperaban con esperanza y anhelo la pronta resolución judicial para poder

volver con su madre y su abuelita materna a su hogar.

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El artículo 46 de Constitución de la República del Ecuador manifiesta en el numeral

cuatro: “Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación

sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales

situaciones.” (Lo subrayado es mío).

Dentro del artículo 79 del CONA (Código Orgánico de la niñez y adolescencia) están

las medidas de protección en donde las autoridades administrativas y judiciales

competentes ordenarán una o más de ellas; dentro de las cuales tenemos en el numeral

2. “Custodia familiar o acogimiento institucional” y numeral 3. “Inserción del niño,

niña o adolescente y su familia en un programa de protección y atención”.

Análisis:

Para ejercer el derecho de protección de los niños y según los artículos antes

mencionados, se recurrió a la medida de protección de la custodia de emergencia hasta

que el juez competente de la niñez dicte la medida definitiva en este caso se lo hizo por

negligencia de la madre al no cubrir las necesidades de los niños; posteriormente se

dictó la medida de protección de acogimiento institucional provisional, encontrándose

de esta forma dentro de un programa de protección y atención que presta la casa hogar

Campi de Yoder como servicio.

El artículo 98 del CONA manifiesta la definición de Familia Biológica.- “Se entiende

por familia biológica la formada por el padre, madre, sus descendientes, ascendientes y

colaterales hasta en cuarto grado de consanguinidad.

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Los niños, niñas y adolescentes adoptados se asimilan a los hijos biológicos. Para

todos los efectos el padre y la madre adoptivos son considerados progenitores.”

Análisis:

El grupo de niños de la casa hogar Campi de Yoder, dentro del proceso judicial se

solicitaba la reinserción familiar para que la madre y la abuelita materna asuman la

obligación jurídica de proteger en forma integral a los niños. El primero de los niños es

de la primera relación de la señora y los otros dos niños son de la segunda relación de la

señora; en este caso ninguno de los padres reconoció a los niños como su o sus hijos.

El artículo 217 del CONA manifiesta las medidas de protección las mismas que pueden

ser administrativas o judiciales en el numeral 1 señala: “Las acciones de carácter

educativo, terapéutico, sicológico o material de apoyo al núcleo familiar, para

preservar, fortalecer o restablecer sus vínculos en beneficio del interés del niño, niña o

adolescente”. El numeral 3. “La reinserción familiar o retorno del niño, niña y

adolescente a su familia biológica.”. El numeral 6. “La custodia de emergencia del

niño, niña, y adolescente afectado, en un hogar de familia o una entidad de atención,

hasta por setenta y dos horas, tiempo en el cual el juez dispondrá la medida de

protección que corresponda.”

Son medidas judiciales: El acogimiento familiar, el acogimiento institucional y la

adopción.

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Análisis:

Dentro del servicio de atención psicológica o terapéutica, los niños cuentan con

Trabajadora social y psicóloga quienes brindan a los niños ayuda emocional,

psicológica, así como también realizan el mismo trabajo terapéutico con la familia.

La ley estipula que hasta setenta y dos horas (es decir tres días) tiene el juez para dictar

la medida de protección provisional para dejar la custodia de emergencia; En este caso

la Directora del Distrito de Quito Norte del MIES interpone la demanda el 23 de

Octubre de 2013 y después el 30 de Octubre de 2013 la Jueza avoca conocimiento de la

causa y es ahí una vez conocido el tramite donde empieza a correr el tiempo de 72 horas

para dictar la medida de protección, siendo así que la jueza ese mismo día que avoca

conocimiento de la causa da por terminada la custodia de emergencia y como medida de

protección judicial ordena el acogimiento institucional provisional.El Código Orgánico

de la Función Judicial del Ecuador art. 169 “el sistema procesal es un medio para la

realización de la justicia”, art. 175 “Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una

legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de

justicia debidamente capacitados, que aplicaran los principios de la doctrina de

protección integral”.

El artículo 218 del CONA manifiesta la Autoridad competente y entidades autorizadas.-

“Son competentes para disponer las medidas de protección… los Jueces de la niñez y

adolescencia, las juntas cantonales de Protección de Derechos y las entidades de

atención…”

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Análisis:

La diferencia está en las medidas judiciales de protección las mismas que solo pueden

ser ordenadas por el juez de la niñez y adolescencia. Mientras las medidas

administrativas de protección pueden ser ordenadas además del juez, también las juntas

cantonales de protección de derechos, más una vez puesta la medida de protección a

nivel administrativo este tendrá que recurrir al juez de la niñez y adolescencia en un

plazo máximo de setenta y dos horas para que disponga las medidas definitivas.

Este artículo tiene concordancia con el artículo 235 del CONA mismo que manifiesta el

procedimiento reglado y el órgano competente; en este caso el numeral 1. “La

aplicación de medidas de protección cuando se ha producido una amenaza o violación

de los derechos individuales o colectivos de uno o más niños, niñas o adolescentes.”

El artículo 233 del CONA manifiesta la terminación del acogimiento institucional, el

numeral 1.- “Reinserción del niño, niña, y adolescente en su familia biológica”.

Análisis:

Hay que tener claro que el acogimiento institucional solo es una medida de protección

judicial provisional por lo que el niño, niña o adolescente no puede vivir “para siempre”

en una casa hogar, por lo que es imperante la reinserción de manera urgente; salvo en

los casos en donde la reinserción sería más bien un riesgo para el niño, niña o

adolescente ya sea a su integridad física o psíquica; si esto ocurre pues la medida de

protección judicial que el juez ordenare será la adopción.

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En este caso de estudio la familia de los niños se encontraban en terapia familiar y

además no se trató de un caso grave como para que os niños no puedan regresar con su

familia más bien al contrario había la predisposición total para que el juez simplemente

en su resolución disponga la reinserción para que los niños puedan regresar con su

madre y también al cuidado de su abuelita materna.

La Constitución de la Republica en el art 45 menciona: “Las niñas, niños y

adolescentes tienen derecho entre otros…a tener una familia y disfrutar de la

convivencia familiar y comunitaria…”

El artículo 260 del CONA.- Oficina técnica.- “En atención a las necesidades del

servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer la

existencia de una oficina técnica como órgano auxiliar de los jueces y juezas de la

Niñez y Adolescencia, de las salas especializadas de la Corte Provincial y Nacional,

integrada por médicos, psicólogos, trabajadoras sociales y más profesionales

especializados en el trabajo con la niñez y adolescencia, en el número que para cada

caso determine el Consejo de la Judicatura.Esta oficina tendrá a su cargo la práctica

de los exámenes técnicos que ordenen los jueces y sus informes tendrán valor pericial.

Los servidores que integren esta oficina formaran parte de la carrera judicial

administrativa que contempla el Código Orgánico de la Función Judicial.”

Análisis:

La oficina técnica que se debía conformar en Guayaquil por orden del juez de la Niñez y

adolescencia de Guayaquil (siendo que se realizó el deprecatorio por lo que la abuelita

materna a quien se iba a reinsertar a los niños vive en Guayaquil) se demoró eneste

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proceso para hacer la correspondiente investigación Sico-social de la señora desde el 11

de Agosto de 2014 recayendo en la Unidad Judicial Norte de Guayaquil hasta el 31 de

Diciembre de 2014 fecha en la cual se corre traslado el correspondiente informe. Es

decir se demoran como 4 meses.

Este es un artículo que tiene concordancia con la Constitución en su artículo 44 misma

que menciona sobre: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma

prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes y aseguraran el

ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá el principio de su interés superior y sus

derechos prevalecerán sobre los de las demás personas…”

El artículo 265 del CONA.- Legitimación activa. “Pueden proponer la acción judicial

de protección:

a) Las juntas de protección de derechos, en casos de amenazas o violaciones de

derechos producidos en su respectiva jurisdicción.

b) La Defensoría del Pueblo; y,

c) Cualquier persona mayor de quince años que tenga interés en ello. (En este caso se

requerirá el patrocinio del abogado).

Análisis:

Es este caso en principio la acción la interpuso la Directora del Distrito de Quito Norte

del MIES, presento la demanda ante la Unidad Especializada Tercera de la Niñez y

Adolescencia, para posteriormente seguir con el trámite una vez terminada la custodia

de emergencia y legalizado el acogimiento institucional la casa hogar Campi de Yoder

con el patrocinio de la Defensoría Pública.

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El artículo 267 del CONA.- Procedimiento.- “Se aplicara a esta acción el

procedimiento sumarísimo, que garantice la contradicción procesal, las garantías del

debido proceso y el derecho a la tutela efectiva”.

Análisis:

El procedimiento de esta acción es el de sumarísimo esto quiere decir que por la

urgencia o sencillez del caso debe tratarse con brevedad y con mayor razón cuando se

trata de la reinserción familiar no olvidemos que se trata de niños, niñas quienes están

dentro del grupo de atención prioritaria; es necesario tomar en cuenta la importancia del

servicio judicial que presta el Estado en estos casos referentes a Familia, Niñez, y

Adolescencia; pues de existir demora en el proceso judicial no entienden cuánto daño se

hace al niño, niña o familia pues perjudicamos su desarrollo integro, imaginariamente se

está realizando una fractura en la relación de convivencia y comunicación de cada uno

de los integrantes de la familia.

En este caso judicial el trámite se demora desde el 2013 hasta 2015, por más escrita que

se encuentre la ley no sirve de nada en la práctica; pues al parecer al sistema judicial

representado por todos los operadores de la justicia no les importa o no le ponen la

mayor atención del caso a cada uno de los trámites judiciales pues es mucho más que

leyes, ya que se trata de ayudar a las personas a resolver sus problemas.

En el artículo 268 del CONA, se regula la intervención de la Policía y Oficina Técnica

para los medios pertinentes.

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En el artículo 269 del CONA.- el procedimiento empieza: “El juez de oficio o a petición

de cualquier entidad de atención, la madre, el padre o los parientes del niño, niña o

adolescente, según el caso, dictara un auto en el que dispondrá la investigación

correspondiente tendiente a identificar y ubicar al niño, niña, o adolescente, sus padres

y demás familiares, según el caso.

En la investigación intervendrán el Ministerio Público, la DINAPEN u otras Unidades

de la Policía Nacional y la Oficina Técnica, quienes tienen la obligación de presentar

informes mensuales sobre las actividades realizadas y los resultados de las mismas.

El juez podrá solicitar aclaración, ampliaciones o reforma de los informes

presentados.”

Análisis:

En este caso después de interponer la demanda ante la Unidad Especializada Tercera de

la Niñez y Adolescencia de Quito-Pichincha el juez ordenó para que en un tiempo según

la ley en su artículo 269 del CONA se presenten los informes mensualmente, en este

caso para que la DINAPEN presente el respectivo informe, así como también se pidió

el informe de la casa hogar Campi de Yoder. Una vez que el juez avoca conocimiento

de la causa ordena la presentación de los respectivos informes en todo caso se presentan

dichos informes al mes de haber tenido el juez conocimiento sobre la causa es decir del

30 de Octubre de 2013 al 28 de Noviembre de 2013. En este caso no hay retraso en el

proceso pues se respeta el tiempo ordenado por el juez y el estipulado en la ley.

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El artículo 272 del CONA.- La demanda y la citación.-“La demanda deberá reunir los

requisitos…y el juez la calificara dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la

presentación de la misma”.

“…si reúne los requisitos legales la aceptara a trámite…”

Análisis:

En este caso la demanda se presenta el 23 de Octubre de 2013 y el juez no la califica

dentro de las 48 horas como lo señala la ley sino que la califica después de cinco días es

decir el 30 de Octubre de 2013. Es necesario mencionar que la ley de la niñez y

adolescencia en este caso en procedimiento de la acción judicial de protección no

menciona la palabra termino o plazo sino que lo hace de manera general en el tiempo

como por ejemplo el hecho de calificar la demanda dentro de las 48 horas siguientes a la

presentación a la demanda por lo que se entiende que después de dos días se lo debe

hacer en forma inmediata.

El artículo 273 del CONA.- Audiencia de Conciliación y Contestación.-“ …será

conducida personalmente por el juez quien promoverá un arreglo conciliatorio entre

las partes, que de haberlo será aprobado en la misma audiencia y pondrá termino al

juzgamiento…caso contrario el juez escuchara las réplicas y contra

réplicas.Concluidos los alegatos oirá reservadamente la opinión del adolescente o del

niño o niña que este en edad y condiciones de prestarlo.”

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Análisis:

En este caso no hubo contra replicas pues después de tanto tiempo que tomo este

proceso en la audiencia de conciliación el juez ordenó la reinserción inmediata de los

niños a su madre y a su abuelita encargadas legalmente del cuidado y protección de los

niños. Esto ocurrió el 25 de Marzo de 2015.

El artículo 270 del CONA señala Reinserción del niño, niña, o adolescente en su familia

biológica.-“Si la investigación permitiera ubicar al niño, niña, o adolescente o

identificar al niño, niña o adolescente o identificar al padre, la madre, u otros parientes

o personas encargadas del cuidado del niño, niña o adolescente, según el caso, el juez

dispondrá la reinserción a su familia, sin perjuicio de otras medidas de protección que

fueren necesarias.”

Análisis:

El artículo es muy claro al mencionar que una vez ubicados a los niños la reinserción

será inmediata sin perjuicio de adoptar otras medidas de protección. En este caso se

presentaron los informes correspondientes de la investigación y el juez se demora en

solicitar el deprecatorio desde el 28 de Noviembre (fecha en que se presentó los

informes) hasta el 5 de Agosto de 2014 (fecha en que recién se ordena el deprecatorio)

es decir 9 meses después. La pregunta es porque se demora tanto este trámite judicial.

El artículo 282 del CONA.- Duración del Procedimiento.-“ El procedimiento…no

podrá durar más de cincuenta días de termino contados desde la citación con la

demanda en primera instancia; ni más de veinticinco días desde la recepción del

proceso, tanto en segunda instancia como en el caso de casación.”

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En caso de incumplimiento de estos términos, El Consejo Nacional de la Judicatura

Sancionará al juez y a cada uno de los ministros jueces de la sala correspondiente, con

una multa de veinte dólares por cada día hábil o fracción de día de retraso, en caso de

reincidencia el Consejo Nacional de la Judicatura aplicara las sanciones que

corresponda.”

Análisis:

La duración de este proceso va desde Octubre de 2013 hasta Marzo de 2015, es decir un

año con cinco meses. No se respeta la ley al referirse al tiempo y menos aun no se da

uso al derecho de hacer un legítimo reclamo por la tardanza en el proceso.

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y control Constitucional del Ecuador:

art. 2 Principios de la Justicia Constitucional Numeral 1 “Principio de aplicación más

favorable a los derechos”, es decir los derechos de los niños, niñas y adolescentes son el

camino para ejercer una debida aplicación de justicia; el art.4 Principios procesales,

numeral 6 “dirección del proceso”, numeral 11. Economía procesal solo se puede dar

con la aplicación correcta de la ley así como también con el debido respeto al tiempo

que la ley señale la letra b). Celeridad no es otra cosa sino que la brevedad con la que se

lleva al proceso judicial, en atención al tiempo estipulado en la ley ya sea los términos o

los plazos establecidos.

El art 72 del Código Genera de Procesos menciona: “Deprecatorio y comisión. La o el

juzgador podrá ordenar la práctica de alguna diligencia mediante deprecatorio o

comisión a otra u otro juzgador dentro del territorio nacional. Esta facultad no incluye

la realización de audiencias ni la práctica de pruebas.”

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Análisis:

El Legislador en la ley no ha señalado tiempo alguno para efecto del deprecatorio ya sea

por termino o plazos.

ANALISIS DE LOS INSTRUMENTOS

Para el análisis de los resultados debido a que el instrumento a realizarse es la

ENTREVISTA entonces se transforma en una acumulación de datos cualitativos por lo

que se realiza una síntesis.

Con la aplicación del instrumento del fichaje se pudo observar la relación que tienen los

niños, niñas del caso de estudio con el entorno que los rodea pues consideran que la

casa hogar Campi de Yoder es su nueva familia.

Así ellos tienen una rutina misma que empieza con el aseo personal y del dormitorioasí

como se preparan para ir a la escuelita fiscal ya que es un derecho del cual los niños no

pueden renunciar y mucho menos descontinuar su educación, el desayuno que

previamente es elaborado de forma mensual por el medico nutricionista, después ellos

asisten a la escuelita y regresan en la tarde, tienen tareas dirigidas en la misma casa

hogar y allí tienen tiempo para la recreación, sus terapias psicológicas y evaluaciones

continuas.

Después de finalizar cada entrevista se desarrolló el siguiente análisis o criterio

personal.

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La primera entrevista:

El Doctor Javier Saltos (defensor Público) conoció sobre la causa y estuvo dando

seguimiento a la misma hasta el tema del deprecatorio.

Una vez finalizada la entrevista y como conclusión de la misma nos podemos dar cuenta

que los obstáculos jurídicos que se observaron en el proceso es el tema de la celeridad

procesal, debido al retraso del trámite con el deprecatorio hacia la ciudad de Guayaquil

para que la oficina técnica de esta ciudad pueda realizar la investigación pertinente a la

situación Sico-social de la abuelita materna de los menores, pues es ella la mayor

interesada en tener a sus nietos bajo su cuidado; no se ven problemas respecto de la ley

en materia de familia, niñez y adolescencia.

En la segunda entrevista

La doctora García abogada de la defensoría pública fue la persona que más nos apoyó

en este caso legal pues con su ayuda se agilitó más el proceso hasta que en la audiencia

de conciliación el juez finalmente dio paso a la reinserción de los niños con su familia.

La doctora García nos explica en la entrevista que para ella sería mucho mejor si en el

CONA (código orgánico de la niñez y adolescencia) se detallaría de forma precisa y

clara el proceso legal de cada una de las formas de medidas de protección sean

judiciales o administrativas, pues la reinserción se encuentra dirigida procesalmente de

forma muy general.

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En la tercera entrevista

La doctora Marcelita Olmedo terapeuta familiar y también coordinadora de la casa

hogar Campi de Yoder nos dio su punto de vista y se refirió a la administración de

justicia y la forma como se dan los procesos de niñez pues como ella comenta es

impresionante el tiempo que llevan los juicios en las judicaturas cuando deberían salir

pronto, darles más importancia; pues detrás de los juicios los niños son los más

interesados en que todo se resuelva para volver con su familia.

En la cuarta entrevista

Con la doctora Teresita Yanque Trabajadora Social de la casa hogar Campi de Yoder

nos comentó el disgusto en la realización y seguimiento a los procesos judiciales pues

como ella expresa hay una falta de agilidad por parte de los abogados. De todas formas

hay un trabajo continuo de acompañamiento entre la familia, los niños y niñas pues lo

ideal es la reinserción familiar cuando después de las evaluaciones se verifica que la

familia esta apta para proteger a sus niños.

En la quinta entrevista

Nos da apertura a la misma la doctora Rosita Álvarez Conjueza de la Corte Nacional

sala de la niñez y adolescencia; quien comenta la situación legal y como los niños no

pueden esperar de forma injustificada una resolución para que puedan volver con su

familia, resalta que para ella la ley es clara y no debería existir en la ley una forma más

detallada del proceso en los casos de medidas de protección pues es mejor lo general

para que no haya después falsas interpretaciones.

Al hacer el estudio del caso de los niños que se encuentran en la casa hogar Campi de

Yoder encontramos los obstáculos jurídicos que no permiten un adecuado proceso de

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reinserción familiar, generando un aumento de crisis en los niños, la familia y el equipo

técnico de la casa hogar.

De esta forma procedí con la investigación del caso judicial de reinserción encontrando

los posibles obstáculos jurídicos que a continuación detallo de forma categorizada.

A manera de causas:

1. La carencia de celeridad procesal

2. El poco interés por parte de la administración de justicia sobre procesos en

materia de Familia, Niñez, y Adolescencia; siendo éste un grupo de atención

prioritaria.

3. El problema con la ley, es decir con el Código Orgánico de Niñez y

Adolescencia es que todavía tiene ciertos vacíos legales, como por ejemplo

dentro del tema de reinserción familiar en el acto procesal de la audiencia de

conciliación y contestación; el legislador no señaló el término o el plazo para

que esta audiencia concurra.

4. La falta del legislador al no señalar el tiempo ya sea en término o plazo para

realizar un deprecatorio pues la ley solo menciona la función de éste.

5. La carga procesal que tienen las instituciones públicas, dificulta la realización

del trabajo, pues no existe un enfoque a nivel individual sino global.

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A manera de Consecuencia:

1. La desconfianza en el sistema de administrar justicia; así como la impotencia de

los usuarios al verse frete a un problema más que de la controversia judicial que

propiamente se sigue.

2. En este grupo están los niños, niñas, y adolescentes; llamados de atención

prioritaria por la Constitución de la República del Ecuador. Cuando la

administración de justicia no asume el respectivo interés en estos casos de

familia, simplemente estarían perdiendo el título que se les ha dado de “atención

prioritaria”. Además que los afectados a nivel emocional e integral son las

familias y los niños, niñas y adolescentes, teniendo a su vez como consecuencia

una pérdida en el desarrollo sistémico de la familia siendo importante para la

sociedad.

3. La falta del legislador por haber omitido el tiempo en la ley para que trascurra de

manera estable el proceso genera cierto descontento en los sujetos procesales

puesto que no hay un orden o un límite a qué atenerse.

4. Un deprecatorio puede llevar mucho tiempo si no hay un control legal que lo

justifique; siendo esto de mucho interés para las partes procesales pues conlleva

en muchos casos la solución o termino al proceso legal.

5. De esta forma se genera el descontento y la desesperación del usuario.

De esta manera encontramos los obstáculos jurídicos que no permitieron un adecuado

proceso de reinserción familiar a este grupo de niños de la casa hogar Campi de Yoder,

mismos que para cumplir con los objetivos propuestos en el trabajo; hemos analizado y

sintetizado con el equipo técnico de la casa hogar Campi de Yoder a través de un

informe las causas y consecuencias de este proceso judicial sobre reinserción familiar.

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Lo que permitió desarrollar un enfoque para lo cual nos ayudaría a fijar un camino

como respuesta al problema planteado.

Así que en primera instancia se realizó el cambio del patrocinio judicial siendo que en

primer lugar quien llevaba la causa era el Doctor Javier Saltos (defensor público del

área de niñez), mientras que después quien paso a conocer del caso fue la Doctora María

Helena García (defensora publica área de la niñez), con quien cooperamos en el proceso

de tal forma que nos comunicamos con la Unidad Judicial de Niñez y Adolescencia de

Guayaquil para enviar nuevamente el deprecatorio completo; así una vez el juez de

Guayaquil que conoció el caso desde Agosto del 2014 hasta Diciembre de 2014 envió el

correspondiente informe Sico-social de la investigación realizada por el equipo técnico

de Guayaquil a la señora Abuela materna de los niños quien sería la encargada

judicialmente de la protección y cuidado de los niños.

De esta forma con la coordinadora de la casa hogar y la Doctora Helena García

(abogada) pudimos poner en marcha la petición a la Unidad Judicial Especializada

Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito – Pichincha con el

propósito de fijar día y hora para la audiencia de conciliación.

El 25 de Marzo de 2015 se da por concluido el proceso legal con la correspondiente

reinserción familiar de los niños a su abuela materna quien vive en Guayaquil así como

a la madre de los menores, pues la condición de la abuela era que la madre debe

regresar con ella a vivir a Guayaquil para que se de esta reinserción.

De esta forma se puso fin al proceso judicial, pues se hizo el trabajo con la casa Hogar

Campi de Yoder tratando de agilizar en lo posible este proceso.

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COMPROBACION DEL OBJETIVO

Se Investigó cuáles son los obstáculos jurídicos que no permiten la ágil decisión judicial

en la reinserción familiar de un acaso de estudio de los niños que se encuentran en la

casa hogar Campi de Yoder desde Octubre de 2013. A la vez se dio a conocer al equipo

técnico de la casa hogar Campi de Yoder de los obstáculos jurídicos que se presentaron

en el proceso judicial del caso de estudio de los niños que se encuentran en la casa

hogar Campi de Yoder desde Octubre de 2013.

Objetivos Específicos

Se organizó con el equipo técnico, el caso de estudio que permita con la información

obtenida agilizar el proceso judicial.

Se categorizó a los obstáculos jurídicos existentes en el caso de estudio que no permiten

la reinserción familiar de los niños que se encuentran en la casa hogar Campi de Yoder

desde Octubre de 2013.

VERIFICACION DEL PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO

Se encontraron los obstáculos jurídicos en este proceso judicial de reinserción familiar,

se pudo verificar con el análisis del expediente judicial, así como el análisis jurídico y

con las correspondientes entrevistas que como un conjunto ayudaron a tener de forma

clara y precisa al problema planteado.

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CONCLUSIÓNES

1. La reinserción familiar se encuentra en nuestra legislación como un medio de

protección judicial, la misma que sin perjuicio de otras medidas de protección

debe ser tomada con mayor importancia e interés; es decir se debe acudir a este

medio de protección en primera instancia, y como ultima a la adopción.

2. A pesar que la ley señala los derechos de los niños y obligaciones de los padres

así como del Estado puesto que la ley se encuentra lapidada; así como no hay un

control que pueda ayudar a la aplicación de la misma, empezando por la

Constitución de la República del Ecuador 2008 donde se pierde de cierta forma

el título de “grupo de atención prioritaria” pues así como este caso de estudio de

reinserción familiar hay muchos en materia de niñez que hasta la fecha no se

logran resolver de forma oportuna y pronta. Hemos visto que la ley es decir el

código orgánico de la niñez y adolescencia necesita una reforma en el tema de

reinserción familiar por lo que es necesario modificar o aumentar ciertas

palabras como es el caso del artículo 270 del CONA pues se habla de la

reinserción solo en los casos en que los niños están desaparecidos y una vez

ubicados se produce la reinserción; pero no funciona solo de esa forma ya que

los niños y niñas que se encuentren separados de su familia ya sea por

negligencia o cualquier otro altercado, necesitan regresar con su familia.

3. Se pudo verificar y comprobar el planteamiento ideológico de este proyecto de

investigacióncon el tema “Los obstáculos jurídicos que no permiten la

reinserción familiar en un caso de estudio a un grupo de niños que se encuentran

en la casa hogar Campi de Yoder desde Octubre de 2013”.

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4. Los obstáculos jurídicos fueron categorizados y explicados a manera de causas y

consecuencias

RECOMENDACIONES

1. Para que la justicia ecuatoriana sea vista como justa e impecable debería existir

un mayor control a nivel institucional para que los procesos judiciales no estén

en la condición de estancados sino que éstos puedan concluir de forma eficiente

y pronta; pues no olvidemos que el control para la administración de justicia está

regido por los principios y garantías constitucionales.

2. La administración de justicia debería organizar a los procesos judiciales de los

grupos de atención prioritaria para lo cual podría construir un espacio de

atención y defensa judicial de cada uno de estos.

3. Es necesario establecer otro tipo de sistema para que el trabajo pueda tener un

mayor y mejor resultado como por ejemplo implementar más operadores de

justicia así como más patrocinadores judiciales, pues esto ayudará a disminuir la

carga procesal.

4. Para que se pueda dar el principio de celeridad procesal los administradores de

justicia, y los abogados debería capacitarse en materia procesal de niñez y

adolescencia; pues de esta manera encontrarían el camino para efectuar un

proceso judicial de forma pronta.

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CAPITULO V

PROPUESTA

Trabajar con el equipo técnico de la casa hogar Campi de Yoder, y a su vez con el área

de niñez de la Defensoría Pública; en el análisis de los resultados obtenidos en este

proyecto de investigación para lo cual se desarrollará un informe detallando el

desarrollo de la investigación y estudio del mismo; de esta manera lo que se pretende es

entender las fallas u obstáculos jurídicos que existen para que se pueda llegar a una

solución en cada uno de los casos que tengan en sus manos sobre procesos en materia

de niñez y aplicar esta investigación como un ejemplo que desea mejorar y de alguna

forma ayudar al sistema judicial.

JUSTIFICACION

Es importante la ejecución de la propuesta pues de esta forma se da a conocer a la casa

hogar Campi de Yoder y al área de la Defensoría Publica el resultado de esta

investigación para que desde allí hacia a delante se tome en cuenta las falencias y las

recomendaciones con el fin de enmendar o mejorar la situación en el proceso judicial.

La originalidad de la propuesta es que el trabajo de investigación no solo llega hasta sus

conclusiones y recomendaciones de la investigación sino que además de eso se pone

énfasis en dar a conocer este trabajo y es ejemplo de la realidad procesal en materia de

niñez, pues como este caso existen muchos más en la espera de una resolución pronta y

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oportuna de esta manera sirve como guía para formar un nuevo proyecto a plan que

ayude a mejorar el sistema procesal.

OBJETIVOS DE LA PROPUESTA

Objetivo General

Dar a conocer el resultado de este proyecto de investigación al equipo técnico de la casa

hogar así como al área de la Defensoría Pública con el análisis del caso de estudio en

reinserción familiar de un grupo de niños que se encontraban en la casa hogar Campi de

Yoder a través de un informe final.

Objetivos Específicos

Organizar con el equipo técnico de la casa hogar Campi de Yoder y el área de niñez de

la Defensoría Pública para encontrar las posibles vías de solución y autoayuda para

agilizar los procesos legales.

Plantear algunas alternativas para la solución en los procesos en materia de niñez.

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UBICACIÓN SECTORIAL Y FISICA

La propuesta se realizaría en el lugar de cada entidad así como en la casa hogar Campi

de Yoder ubicada en el sector de Conocoto el INFA, calle Jaime Roldós Aguilera, casa

N9-120 ciudadela “El Niño”, Cantón Quito, Provincia Pichincha.

Y el área de niñez de la Defensoría Pública, ubicada en la calle Amazonas y N21-63,

BENEFICIARIOS

En primera instancia los beneficiarios el equipo técnico de la casa hogar Campi de

Yoder así como el área de la niñez de la Defensoría Pública quienes son participes del

caso de estudio y en segunda instancia los mismos usuarios quienes tendrán la

satisfacción de observar y participar de un cambio en la administración de justicia.

DESCRIPCION DE LA PROPUESTA

1. Entrega de informe final del presente proyecto de investigación al equipo

técnico de la casa Campi de Yoder y al área de la niñez de la Defensoría Pública

con el tema “los obstáculos jurídicos que no permitieron la pronta reinserción

familiar en un caso de estudio a un grupo de niños que se encontraban en la casa

hogar Campi de Yoder”.

2. Desarrollar la propuesta con el fin de lograr los objetivos ya propuestos.

3. Finalmente lograremos obtener una propuesta factible la misma que se

desarrollará por medio de un informe el mismo que detalle los resultados de este

trabajo y lo más importante la o las posibles soluciones en los procesos de niñez.

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FACTIBILIDAD

Para que la propuesta llegue a realizarse contaremos con la autorización y a su vez con

la disposición de la coordinadora de la casa hogar Campi de Yoder, la Doctora

Marcelita Olmedo. Y con la ayuda del coordinador del área de familia niñez y

adolescencia de la Defensoría Publica el Doctor Javier Saltos; con quienes hemos

trabajado en el desarrollo del proyecto de investigación por lo que tienen claro el

panorama en el que se desarrolla la presente propuesta.

PRESUPUESTO

Autor: Cori Antonella Ruano Rivadeneira

PRESUPUESTO

CONCEPTO UNIDAD VALOR UNITARIO VALOR TOTAL

MATERIAL Papel para fichas de

observación,

(impresiones), libros.

Papel e impresiones 10.00

Libros 20.00

30.00

EQUIPOS Grabadora de audio y

video

Grabadora de audio y

video 30.00

30.00

GASTOS VARIOS

POR SERVICIOS

Comida, transporte, e

internet, copias

Comida 80.00

Trasporte 60.00

Internet 40.00

Copias 30.00

210.00

IMPREVISTOS Transporte (taxi). 10.00 10.00

TOTAL

280.00

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90

CRONOGRAMA

Enero Febrero Marzo Abril

Mayo

Actividades

1 s

em.

2 s

em.

3 s

em.

4 s

em.

1 s

em.

2 s

em

3se

m

4se

m

1se

m

2se

m

3se

m

4se

m

1se

m

2se

m

3se

m

4 s

em

1 s

em

2 s

em

3 se

m

4 s

em

Defensa de Proyecto de

Titulación

Presentación de la

propuesta

A la casa hogar y

Defensoría Pública.

Aceptación de la propuesta

Entrega del informe final

del proyecto

Trabajar en la revisión del

informe con la casa hogar

y defensoría pública

Analizar el caso y poner en

práctica nuestros objetivos

planteados

Desarrollar un informe con

las conclusiones y

recomendaciones

obtenidas

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BIBLIOGRAFÍA

- Burbano Mejía, Homero. & Altamirano Santillán, Edwin, (S.F.). Manual de

Métodos y Técnicas de Investigación. Quito, editorial Eurocolor.

- Cadena Minotta, Lenin, (2014). Procedimiento para el acogimiento. Quito,

publicado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social.

- Cadena Minotta, Lenin, (2014). Norma técnica de protección especial. Quito,

publicado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social.

- Castro Avilés, Evelina Fátima Rosalina, (2013). El acogimiento familiar frente

a la desprotección familiar. Lima, Editorial Del Puerto.

- Ledesma Egas, José, (2014). Modelo de atención de entidades de acogimiento

de administración directa del MIES. Quito, publicado por el Ministerio de

Inclusión Económica y Social.

- Ochoa Cortez, Gabriela Elizabeth, (2011). La influencia de los mecanismos de

defensa utilizados en las educadoras durante el ambiente laboral en su

interacción con los niños y niñas de la casa hogar María Campi de Yoder de la

ciudad de Quito. Quito, publicado por la Universidad Politécnica Salesiana.

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BIBLIOGRAFIA JURIDICA

- Código de la niñez y adolescencia del Ecuador, Quito, publicado por ley No.

100 en Registro Oficial 737 de 3 de Enero de 2003.

- Código Orgánico de la Función Judicial del Ecuador, Quito, publicada en el

Registro Oficial Suplemento No. 544 del 9 de Marzo de 2009

- Constitución de la República del Ecuador, Montecristi, Publicado en el

Registro Oficial 449 del 20 de Octubre de 2008.

- Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y control Constitucional, Quito,

publicado en el Registro Oficial No. 022 del 25 de Junio de 2013.

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BIBLIOGRAFIA VIRTUAL

- Duran Ponce, Augusto (2012). Medidas judiciales de protección a los menores

de edad. Disponible en la URL: http://www.derechoecuador.com/. Consulta

realizada el 16 de Agosto de 2015.

- Benegas de Cabrera, Teresita. Doctrina de la protección especial. Disponible en

la URL: http://www.corazonesporlainfancia.org.py. Consulta realizada el 30 de

Agosto de 2015

- Ministerio de Inclusión Económica y Social. Inclusión al ciclo de vida y la

familia. Disponible en la URL:http: //www.inclusion.gob.ec/inclusion-al-ciclo-

de-vida-y-la-familia/. Consulta realizada el 17 de Septiembre de 2015.

- Zambrano Ávila, Santiago Iván. Diccionario términos jurídicos. Disponible en

la URL:https://abogadosecuador.wordpress.com/2009/05/26/diccionario-de-

terminos-juridicos/.Consulta realizada el 22 de Octubre de 2015.

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ANEXOS

CUADRO Nº. 2.Árbol de problemas

EFECTOS

PROBLEMA

CAUSAS

Cuadro No.2 Relación Causa-Efecto

Elaborado por: Cori Ruano

Violación a los derechos

de los niños, niñas y

adolescentes.

Carencia de eficiencia y

eficacia del sistema

judicial.

Retraso en el proceso

legal.

Los Obstáculos jurídicos que no permiten la reinserción familiar en un caso

de estudio a un grupo de niños que se encuentran acogidos en la Casa

Hogar Campi de Yoder en la ciudad de Quito desde Octubre de 2013.

Desconocimiento del

procedimiento judicial

Indebida aplicación del

debido proceso

Falta de aplicación de los

principios fundamentales

del sistema judicial.

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ANEXO N. 1. cuarto de los niños de la casa hogar Campi de Yoder

ANEXO N. 2. niños de la casa hogar que visitan el museo interactivo de ciencias

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ANEXO N. 3. Los niños fueron agasajados por el día de niños el primero de Junio

2015

ANEXO N. 4. dibujo de los niños

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ANEXO N. 5. dibujo del niño de 7 años

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FICHAS DE OBSERVACION

ANEXO N. 6. Observación de los niños del caso de estudio en su entorno.

FICHA No. 1 Tema de investigación: Los Obstáculos jurídicos que no permiten la

reinserción familiar en un caso de estudio a un grupo de niños que se encuentran

acogidos en la Casa Hogar Campi de Yoder en la ciudad de Quito desde Octubre

de 2013.

Fecha: 25 de Febrero de 2015

Dirección: casa hogar Campi de Yoder ubicada en el sector de Conocoto el INFA, calle Jaime Roldós

Aguilera, casa N9-120 ciudadela “El Niño”, Cantón Quito, Provincia Pichincha.

Observaciones: son las 7:30 de la mañana, los niños del grupo de estudio de la casa hogar se encuentran en

el desayuno para después dirigirse a la escuelita fiscal donde continúan con sus estudios. El desayuno se lo

realiza en un comedor grande los alimentos están previamente planificados por el medico nutricionista.

Regreso después a las 15h00 por la tarde cuando los niños han regresado de sus estudios, a continuación

almuerzan y después realizan sus deberes bajo la supervisión de la trabajadora social, una vez concluido

disponen del tiempo para el relax o distracción donde salen a jugar.

FICHA No. 2 Tema de investigación: Los Obstáculos jurídicos que no permiten la

reinserción familiar en un caso de estudio a un grupo de niños que se encuentran

acogidos en la Casa Hogar Campi de Yoder en la ciudad de Quito desde Octubre

de 2013.

Fecha: 10 de Marzo de 2015 de Febrero de 2015

Dirección: casa hogar Campi de Yoder ubicada en el sector de Conocoto el INFA, calle Jaime Roldós

Aguilera, casa N9-120 ciudadela “El Niño”, Cantón Quito, Provincia Pichincha.

Observaciones: Es martes las 15h30, los niños se encuentran listos para recibir sus terapias con la

trabajadora social y psicóloga, las terapias son privadas no se admite el ingreso a otras personas; pero lo que

las profesionales me supieron explicar es que realizan una conversación con los niños hablan sobre sus

sentimientos, sus temores, su historia de vida, también algunas veces hacen dibujos eso ayuda a visualizar

de otra forma el problema por el que a traviesa el niño.

Los niños siguen avanzando en sus terapias de forma óptima, es lo que explican las profesionales, Dra.

Teresita Yanque y Dra. Marcela Olmedo.