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i UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR. FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES. CARRERA DE DERECHO. “LA PROTECCIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS ANCESTRALES EN EL ECUADOR, AÑO 2015”. Proyecto de Investigación requisito previo a la obtención del Título de: ABOGADA Domínguez Jara Patricia Belén TUTOR: Dr. MSc. Francisco Javier Ribadeneira Suarez. Quito, Abril 2016.

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES.

CARRERA DE DERECHO.

“LA PROTECCIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS ANCESTRALES EN

EL ECUADOR, AÑO 2015”.

Proyecto de Investigación requisito previo a la obtención del Título de:

ABOGADA

Domínguez Jara Patricia Belén

TUTOR: Dr. MSc. Francisco Javier Ribadeneira Suarez.

Quito, Abril 2016.

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DEDICATORIA

El presente trabajo investigativo lo dedico a mi madre Adonay, por ser mi

todo y mi motor, por enseñarme que en la vida lo más importante es luchar por

aquello que amas y tus sueños, que nada es imposible, pero sobretodo por el amor y

apoyo incondicional que alegran todos mis días.

A mis abuelitos, Clemencia y Juan, a mi tía Amariles y mi hermano Jhoan, por

todo el amor desinteresado y la confianza que depositan en mí.

Con Amor y gratitud

Patricia Belén Domínguez Jara.

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AGRADECIMIENTO

A mi familia por su apoyo incondicional a lo largo de mi vida.

A mis maestros y amigos de la querida Facultad de Jurisprudencia, Ciencias

Políticas y Sociales, Carrera de Derecho

A mi tutor del proyecto investigativo Dr. Francisco Ribadeneira, por su

paciencia y dedicación.

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DEDICATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, 19 de Abril de 2016

Yo, Patricia Belén Domínguez Jara, portadora de la cédula de ciudadanía

N°172163783-1, en mi calidad de autora de la investigación, libre y voluntariamente

declaro que el trabajo de Grado titulado: "Protección de conocimientos ancestrales

en el Ecuador, año 2015"; es de mi plena absoluta autoría, original y no constituye

plagio o copia alguna, constituyéndose en documento único, como mandan los

principios de la investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto a

las disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Patricia Belén Domínguez Jara

C.C. 172163783-1

Telf.: 0987877623

Correo electrónico: pattybelé[email protected]

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AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIA INTELECTUAL

Patricia Belén Domínguez Jara, en calidad de autora del Proyecto de Investigación

titulado: "Protección de conocimientos ancestrales en el Ecuador, año 2015", por

la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de

los contenidos de este Proyecto de Investigación con fines estrictamente académicos

y/o investigativos.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

Quito, 19 de Abril del 2016

Atentamente,

Patricia Belén Domínguez Jara.

C.C. 172163783-1

Telf: 0987877623

Correo electrónico: [email protected]

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APROBACIÓN DEL TUTOR

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APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación

titulado: "Protección de conocimientos ancestrales en el Ecuador, año 2015" de

acuerdo con las disposiciones reglamentarias de la Carrera de Derecho, Facultad de

Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador

para títulos de pregrado.

Quito, abril de 2016

Para constancia firman:

TRIBUNAL CALIFICADOR

F/_________________ F/_________________

Nombre: Nombre:

F/_________________

Nombre:

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA ............................................................................................... ii

AGRADECIMIENTO ..................................................................................... iii

DEDICATORIA DE ORIGINALIDAD .......................................................... iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIA INTELECTUAL ................................ v

APROBACIÓN DEL TUTOR ........................................................................ vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ........................................... vii

ÍNDICE DE CONTENIDOS ......................................................................... viii

ÍNDICE DE TABLAS .................................................................................... xii

RESUMEN .................................................................................................... xiii

ABSTRACT ................................................................................................... xiv

INTRODUCCIÓN ............................................................................................ 1

CAPÍTULO I .................................................................................................... 3

PROBLEMA ..................................................................................................... 3

1.1.- Planteamiento del problema. ................................................................ 3

1.2.- Formulación del problema. ................................................................... 3

1.3. Preguntas Directrices ............................................................................. 4

1.4.- Objetivos. .............................................................................................. 4

1.4.1.- General. .......................................................................................... 4

1.4.2.- Específicos. .................................................................................... 4

1.5.- Justificación .......................................................................................... 5

CAPÍTULO II ................................................................................................... 7

MARCO TEÓRICO .......................................................................................... 7

2.1.- Antecedentes de la investigación. ......................................................... 7

2.2.- Fundamentación Teórica. ..................................................................... 7

2.2.1.- Origen de los conocimientos ancestrales ....................................... 7

2.2.2.- Territorios ancestrales y la raza como medio de dominación....... 9

2.2.3.- El Derecho como medio de protección del conocimiento ......... 12

2.2.4.- Descolonizar los saberes para protegerlos. .................................. 13

2.2.5.- Apropiación del conocimiento comunitario ............................... 19

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2.2.6.- Aporte Internacional para la protección de conocimientos

ancestrales ................................................................................................ 20

2.2.6.1.- Decisión 391 de la Comunidad Andina de Naciones ............. 20

2.2.6.2.- Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones ............. 24

2.2.6.3.- Convenio sobre la Diversidad Biológica. ................................ 25

2.2.6.4.- Directrices de Bonn ................................................................. 27

2.2.6.5.- Protocolo de Nagoya................................................................. 28

2.2.6.6.- Situación actual de los conocimientos ancestrales en Ecuador 29

2.2.7.- Pluralismo Jurídico en Ecuador ................................................... 30

2.2.8.-Proyecto de Código Orgánico de la Economía Social de los

Conocimientos, Creatividad e Innovación ............................................... 31

2.2.9.- Legislación Comparada ............................................................... 34

2.2.9.1.- Legislación Peruana. ................................................................. 34

2.2.9.2.- Ley 459, Ley de Medicina Tradicional Ancestral Boliviana .... 34

2.3.- Idea a defender en la investigación ..................................................... 36

2.4.- Caracterización de las variables.......................................................... 37

2.4.1.- Variable independiente: .............................................................. 37

2.4.2.- Variables dependientes: ............................................................... 37

2.5.- Definición términos básicos ............................................................... 37

CAPÍTULO III ................................................................................................ 39

METODOLOGÍA ........................................................................................... 39

3.1 Determinación de los métodos a utilizar. .............................................. 39

3.2 Diseño de la investigación. ................................................................... 41

3.3 Operacionalización de las variables ...................................................... 44

3.4 Población ............................................................................................... 46

3.5 Técnicas e instrumentos de la investigación. .................................... 46

3.6 Validez y confiabilidad de los instrumentos. .................................... 47

3.7 Técnicas de procesamiento y análisis de datos. ................................ 47

CAPÍTULO IV ................................................................................................ 49

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS .............................. 49

4.1.- Análisis de entrevistas ........................................................................ 49

Pregunta No. 1.- ...................................................................................... 49

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Pregunta No.2.- ....................................................................................... 51

Pregunta No. 3.- ...................................................................................... 53

Pregunta No. 4.- ...................................................................................... 55

Pregunta No. 5.- ...................................................................................... 57

Pregunta No. 6.- ...................................................................................... 59

Pregunta No. 7.- ...................................................................................... 61

Pregunta No. 8.- ...................................................................................... 63

Pregunta No. 9.- ...................................................................................... 65

Pregunta No.10.- ..................................................................................... 67

CAPÍTULO V ................................................................................................. 69

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................. 69

5.1.- Conclusiones ....................................................................................... 69

5.2.- Recomendaciones ............................................................................... 70

CAPÍTULO VI ................................................................................................ 71

LA PROPUESTA ........................................................................................... 71

6.1.- Datos Informativos ............................................................................. 71

6.1.1.- Localización ................................................................................. 71

6.1.2.- Beneficiarios ................................................................................ 71

6.2.- Antecedentes de la Propuesta ............................................................. 71

6.3 Justificación de la propuesta ................................................................. 72

6.4.- Objetivos ................................................................................................. 73

6.4.1.- Objetivo General: ............................................................................ 73

6.4.2.- Objetivos específicos: ...................................................................... 73

6.4.3.- Resultados Esperados ...................................................................... 73

6.5.- Desarrollo de la propuesta .................................................................. 74

6.5.1.- Planificación de actividades, tiempo y recursos .......................... 74

6.6.- Aspectos administrativos. ....................................................................... 75

6.6.1.- Recursos Humanos. .................................................................... 75

6.6.2.- Recursos Técnicos. ...................................................................... 75

6.6.3.- Recursos Materiales. .................................................................... 75

6.6.4 Recursos Financieros. .................................................................... 76

6.7 Fundamentación teórica, doctrina y jurídica de la propuesta................ 76

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6.7.1.- Política Pública.- .......................................................................... 76

6.8.- Conclusiones y recomendaciones de la propuesta. ............................. 79

6.8.1.- Conclusiones ............................................................................... 79

6.8.2.- Recomendaciones ........................................................................ 79

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................ 80

ANEXO ........................................................................................................... 84

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1: Pueblos y nacionalidades en Ecuador ............................................................. 8

Tabla 2: Variable independiente ................................................................................. 44

Tabla 3: Variable dependiente .................................................................................... 45

Tabla 4: Planificación de actividades, tiempo y recursos ........................................... 74

Tabla 5: Cuestionario de Entrevista ........................................................................... 84

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TEMA: “La protección de los conocimientos ancestrales en el Ecuador, en el año

2015”.

Autora: Patricia Belén Domínguez Jara.

Tutor: Dr. Francisco Javier Ribadeneira Suarez.

RESUMEN

Los conocimientos ancestrales originados por los pueblos y nacionalidades tanto

indígenas como afro ecuatorianas, se encuentran amenazados por parte de la industria

en general, que vive de lucrar de los saberes que pese a las limitaciones y a lo

rudimentario de las practicas, las comunidades ancestrales han generado, dando

origen a técnicas agrícolas, farmacéuticas, rituales, etc. que les han permitido

subsistir desde su origen sin la necesidad de depender estrictamente de los avances

científicos generados por las culturas eurocéntricas.

Pese a los acuerdos suscritos y a las campañas emprendidas a nivel mundial no se ha

podido viabilizar de manera adecuada en Ecuador un sistema de protección sui

generis e integral de ese tipo de conocimientos, he ahí la importancia de hacer uso de

los aportes que han generado la CAN, OMPI, OMC, etc. de manera que estos grupos

ancestrales puedan defender sus conocimientos y tradiciones.

PALABRAS CLAVE: CONOCIMIENTOS ANCESTRALES / COMUNIDADES

ANCESTRALES / SABERES / PROPIEDAD COLECTIVA / SISTEMA DE

PROTECCIÓN SUI GENERIS / LINEAMIENTOS DE USO Y CONSERVACIÓN.

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TITLE: “Protection of ancestral knowledge in Ecuador in year 2015”

Autora: Patricia Belén Domínguez Jara.

Tutor: Dr. Francisco Javier Ribadeneira Suarez.

ABSTRACT

Ancestral knowledge generated by indigenous and Afro-Ecuadorian peoples and

nationalities are menaced by the whole industry, that usually takes advantage from

knowledge, that in spite limitations and rudimentary practices, generated by ancestral

communities, with which agricultural, pharmaceutical techniques and rituals have

been originated, that have allowed them survive since the origin without the need to

strictly depend from scientific advancements produced by Eurocentric cultures.

In spite subscribed agreements and campaigns undertaken worldwide, no success has

been attained to properly design a sui generis and integral protection system of such a

kind of knowledge. Hence, using contributions generated by the CAN, OMPI, OMC,

is relevant, so that such ancestral groups can defend their knowledge and traditions.

KEYWORDS: ANCESTRAL KNOWLEDGE, ANCESTRAL COMMUNITIES,

KNOWING, COLLECTIVE PROPERTY, SUI GENERIS PROTECTION SYSTEM,

USE AND CONSERVATION GUIDELINES.

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INTRODUCCIÓN

Históricamente las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo

afroecuatoriano, el pueblo montubio han desarrollado variadas formas de

subsistencia, las mismas que les han permitido beneficiarse de la naturaleza y generar

conocimientos relacionados con la medicina natural, la agricultura, los rituales y otras

expresiones en su circunscripción territorial. Sin embargo, los conocimientos

ancestrales han sido apropiados y explotados arbitrariamente por compañías

transnacionales, en efecto, estas compañías han establecido patentes en sus

respectivos países con el fin de beneficiarse económicamente, sin el reconocimiento

propio a las comunidades portadores de estos saberes, es decir “las comunidades y sus

saberes han sido víctimas de lógicas de colonialidad de poder y de saber” (Flok

society)

De esta manera, es necesario proteger los saberes ancestrales de manera integral y

sui generis como lo manifiesta la Constitución del Ecuador es sus Arts. 322 y 387

numeral 4, al indicar claramente la prohibición para apropiarse de los conocimientos

colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales, es decir que

los únicos que pueden beneficiarse de dichos saberes son las propias comunidades de

manera colectiva.

En este mismo sentido, la Comunidad Andina de Naciones (C.A.N) es sus

decisiones 486 y 391 hace referencia a las formas de protección que se deben dar a

los conocimientos ancestrales, indicando que todos los países miembros deberán

viabilizar aquellos modos de protección dentro de su legislación, dando cumplimiento

a lo acordado y con ánimo de defender los derechos comunitarios.

El proyecto de investigación se encuentra estructurado y será desarrollado de la

siguiente manera: La primera parte contiene las PÁGINAS PRELIMINARES, en las

que encontraremos: la portada; página de autoría del Proyecto de Investigación;

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índice de contenidos, gráficos. La segunda parte contiene el TEXTO, con la

introducción del presente proyecto investigativo y el desarrollo de cada capítulo.

En el primer capítulo hablaremos de El Problema, planteamiento del

problema; la formulación del problema; preguntas directrices; objetivo general,

objetivos específicos y la justificación del tema producto de investigación y

desarrollo del presente trabajo investigativo.

En el segundo capítulo desarrollaremos EL MARCO TEÓRICO que

contiene los antecedentes de la investigación, fundamentación teórica, hipótesis o

idea a defender, caracterización de las variables, definición de términos básicos.

En el tercer capítulo hablaremos de LA METODOLOGÍA, contiene: la

determinación de los métodos a utilizar, diseño de la investigación, población y

muestra; operacionalización de las variables, técnicas e instrumentos de

investigación, validez y confiabilidad de los instrumentos, técnicas de procedimiento

y análisis de datos.

En el capítulo cuarto abordaremos el análisis e interpretación de los resultados

obtenidos de las entrevistas a realizarse, con su respectivo análisis.

En el capítulo quinto estableceremos las conclusiones y recomendaciones

obtenidas a partir del desarrollo de la investigación, así como la posible solución al

problema.

En el capítulo sexto plantearemos la propuesta como mecanismo de solución del

presente problema, la misma que será justificada y fundamentada; finalmente

encontraremos la bibliografía, net grafía y anexos.

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CAPÍTULO I

PROBLEMA

TEMA:

“La protección de los conocimientos ancestrales en el Ecuador, en el año 2015”.

1.1.- Planteamiento del problema.

Los conocimientos de las comunidades ancestrales en el Ecuador actualmente

se encuentran amenazados debido a que no reciben la protección adecuada para evitar

que las asociaciones comerciales se apoderen de dichos conocimientos, si bien es

cierto que contamos con el amparo Constitucional, no existe una Ley vigente

específica que garantice la protección de los conocimientos ancestrales, norme su

utilización y sancione su incumplimiento.

En efecto, proteger los conocimientos ancestrales en el Ecuador es un reto por

la constante evolución y variación de los mismos, proteger los saberes ancestrales es

una necesidad y un derecho del que las comunidades deben gozar como legítimos

poseedores de los conocimientos, sin menoscabo del reconocimiento y entrega de los

beneficios que generen dichos saberes tanto para las comunidades como para el

Estado.

1.2.- Formulación del problema.

¿Existe protección integral de los conocimientos adquiridos a través de los

años por las comunidades ancestrales existentes en el Ecuador en el año 2015?

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1.3. Preguntas Directrices

¿Existen conocimientos ancestrales en el Ecuador?

¿Quiénes son los poseedores de los conocimientos ancestrales?

¿Quiénes se benefician de los conocimientos ancestrales en la actualidad?

¿Cuáles son las garantías establecidas en la Carta Magna en cuanto a

protección de conocimientos ancestrales?

¿La protección de los conocimientos ancestrales refleja la visión de estos

conocimientos?

¿Qué establece la Comunidad Andina de Naciones para proteger los

conocimientos ancestrales?

1.4.- Objetivos.

1.4.1.- General.

Proteger integralmente los conocimientos de las comunidades ancestrales

existentes en el Ecuador.

1.4.2.- Específicos.

Identificar cuáles son los conocimientos considerados como

ancestrales en el Ecuador.

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Determinar cuál es la contribución de las entidades de gobierno para

proteger los conocimientos ancestrales.

Aplicar las normas de existentes en virtud de proteger los saberes

ancestrales.

1.5.- Justificación

El Ecuador posee una gran cantidad de biodiversidad de la cual los seres humanos

se han beneficiado a lo largo de los años, sin embargo éstas áreas por su ubicación

representan el hábitat de distintas culturas ancestrales que durante su estadía han

identificado los poderes curativos, alimenticios, preventivos, etc. de ciertas especies

endémicas.

No obstante, en la actualidad no existe un sistema legal de protección idóneo

para los conocimientos colectivos en el cual se garantice la protección integral y el

reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual sobre éstos saberes, que se

encuentre sujeto a constante cambio, debido a las innovaciones en los conocimientos

que con el paso del tiempo van generando las comunidades ancestrales. Sin embargo

al existir normas constitucionales que garantizan la protección de estos saberes y

prohíben la apropiación de conocimientos colectivos, en estricto cumplimiento a la

Carta Magna estamos obligados a cuidar de las culturas originarias y sus saberes.

Una vez identificada la necesidad de protección de conocimientos colectivos,

múltiples entidades como la CAN, OMC y la OMPI han generado parámetros de

protección que deberían ser viabilizados y aplicados en cada estado miembro, con la

finalidad de frenar el monopolio comercial de la bioindustria que se ha generado a

costa de las culturas ancestrales, del cual dichas comunidades no se sirven así como

tampoco obtienen los beneficios que por derecho les corresponden, olvidando que

éstas comunidades deberían ser las principales beneficiarias de los recursos generados

por la explotación de sus conocimientos.

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La única forma para servirse de los conocimientos ancestrales según la CAN,

es contar con consentimiento fundamentado previo otorgado por las comunidades, así

como también dichas comunidades deberán ser partícipes y controladoras de la

productividad que surja de sus saberes ancestrales. De manera que el presente

proyecto tiene por objeto enfatizar en la necesidad de generar un sistema de

protección integral y sui generis, adecuado para el tipo de conocimientos que vamos a

custodiar, y aplicar las normas existentes en el ordenamiento interno que nos

permiten garantizar que los únicos beneficiarios sean los miembros de las

comunidades ancestrales.

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1.- Antecedentes de la investigación.

Se ha realizado un arduo trabajo investigativo con la finalidad de encontrar

estudios similares al tema objeto de investigación, sin haberlos encontrado, así como

tampoco coincidencias exactas del mismo. A pesar de la originalidad del trabajo, este

tema ha formado parte de las mesas de diálogos y decisiones relacionadas con la

CAN, OMC y la OMPI, entre otras organizaciones que trabajan en pro de los mismos

objetivos, generar un sistema de protección sui generis e integral.

Motivo por el cual es importante indicar que el presente proyecto de

investigación es totalmente inédito y goza de autenticidad absoluta.

2.2.- Fundamentación Teórica.

2.2.1.- Origen de los conocimientos ancestrales

Los conocimientos ancestrales (CA) son aquellos saberes que se han originado en

el seno de las comunidades ancestrales desde su aparición, pasando por varias

generaciones y han sido transmitidos a sus sucesores mediante el sistema oral, estos

conocimientos se ven reflejados en expresiones culturales propias de cada comunidad

por ejemplo: rituales, tratamientos médicos a base de plantas y animales, vestimenta,

idioma, cerámica, artesanías, música, danza, etc. De acuerdo a (Llacta )

(….) Se reconoce que las culturas no son estáticas, que están en continuo movimiento; que

cambian de época; que están indisolublemente ligadas a la vida de una colectividad y solo por

eso adquieren carácter nacional para esa colectividad. Que existe una cierta evolución que

nunca es lineal y pasa por avances y retrocesos, divisiones y reconfiguraciones de fuerzas.

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Es decir, la constante evolución de las comunidades ancestrales es lo que permite

que los conocimientos ancestrales se modifiquen, reestructuren y perfeccionen cada

vez, siempre en armonía con la naturaleza, es decir con sus territorios ancestrales.

En la siguiente tabla veremos los pueblos y nacionalidades existentes en Ecuador:

Tabla 1: Pueblos y nacionalidades en Ecuador

Ubicación Pueblo Nacionalidad

Costa 1. Manta

Huankavilka-

Puná

2. Montuvio

3. Wankabilca

1. Awá 3.- Épera

2. Chachi 4.- Tsáchila

Sierra 1.- Kichwa 1.- Chibuleo 7.- Tomabela 12.- Saraguro

2.- Karanki 8.- Kañari 13.- Waranka

3.-Kisapincha 9.- Kayambi 14.- Salasaca

4.-Natabuela 10.-Kitu Kara 15.- Paruwá

5.- Palta 11.- Otavalo 16.- Panzaleo

6.- Pasto

Amazonía 1.- Kichwa amazónico

2.- Pueblos no

contactados

1.- Achuar 4.- Andoa 7.- Zápara

2.- Cofán 5.- Secoya 8.- Waorani

3.- Siona 6.- Shiwiar 9 .- Shuar

Territorio

nacional

Pueblo Afroecuatoriano

Pueblo mestizo

Cada pueblo es dueño de sus expresiones culturales, creencias y tradiciones,

no obstante todos somos parte del Estado ecuatoriano como lo señala el Art. 56 de la

Constitución: “Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo

afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano,

único e indivisible.” y todos estamos llamados a proteger los conocimientos

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ancestrales, esa es la visión del Órgano Legislativo a la hora de proteger los

conocimientos ancestrales.

2.2.2.- Territorios ancestrales y la raza como medio de dominación.

Los territorios ancestrales a más de ser un espacio físico en el cual las

comunidades ancestrales han desarrollado sus actividades, son espacios de recreación

cultural. Los pueblos y nacionalidades de acuerdo al Art. 23 de la (Declaración

Americana de los Derechos y Deberes del hombre), tienen derecho a que el Estado

realice la delimitación y demarcación de sus territorios. La Corte Interamericana de

Derechos Humanos explica que existe la necesidad de materializar los derechos

territoriales de los pueblos indígenas adoptando medidas legislativas y

administrativas a nivel interno para generar un mecanismo de delimitación y

demarcación que reconozca los derechos de propiedad sobre sus tierras, en

cumplimiento con esta disposición la Constitución ecuatoriana refiere en su Artículo

57 que:

Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades

indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios,

declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los

siguientes derechos colectivos: (…) 4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus

tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras

estarán exentas del pago de tasas e impuestos. 5. Mantener la posesión de las tierras y

territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita.

Art. 60.- Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán

constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura. La ley

regulará su conformación.

Si garantizamos la pertenencia de sus tierras también estamos garantizando

que los pueblos y nacionalidades regeneren y conserven sus conocimientos

ancestrales. El territorio en el que una comunidad ancestral radica, representa un

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recurso colectivo, imposible de privatizar y comercializar con el cual toda la

comunidad mantiene una relación armoniosa y de unidad. Según (Münting) “Los

pueblos indígenas suelen referirse a la tierra como a la Madre – Tierra, Abya Yala,

Ella es la madre, la fuente de vida, un regalo divino. Se le atribuye un valor

espiritual.”

Los conocimientos ancestrales se han generado a lo largo de la historia de los

pueblos manteniendo una relación armoniosa con la naturaleza y sirviéndose de ella,

por esta razón es de vital importancia para las comunidades ancestrales y para los

demás habitantes del mundo la conservación del planeta Tierra, no obstante, ese no ha

sido siempre el motor que mueve a la especie humana, irónicamente el hombre se ha

convertido en el depredador de su propia especie debido a la necesidad de poder,

según (Quijano, Colonialidad del Poder, eurocentrismo y América Latina, 1992) el

poder es lo que orienta, articula y produce la prehistoria histórica de la especie, es

decir que la sed de poder ha conducido a la especie humana a generar particulares

fuentes de poder y dominación por un lado tenemos la raza y del otro el capitalismo.

Al hablar de la raza resaltamos, que consiste en generar la falsa idea de

superioridad o inferioridad de acuerdo a los rasgos físicos y al color de la piel. La

raza representó un atentado mental que sirvió como arma durante toda la conquista

extendiéndose hasta la actualidad, sin embargo la raza no es la única forma de

dominación, ésta va de la mano de la discriminación de género, por ejemplo, el varón

de la misma especie prevalece sobre cualquier mujer de raza superior, no obstante una

mujer de raza superior prevalece sobre cualquier hombre de raza inferior sea este

indio, chino, aceitunado, amarillo, negro o mestizo.

En cuanto al capitalismo este se funda en la mercantilización de la fuerza de

trabajo individual, y se consagra como la nueva fuente de explotación laboral para los

grupos más vulnerables, aquellos que perdieron no solo sus riquezas con la mal

denominada conquista, sino también la dignidad y autonomía como pueblos libres e

independientes.

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El patrón de poder aplicado por Europa ocasionó pérdidas significativas en

cuanto a avances y estudios realizados por las diversas culturas de los pueblos

conquistados, ya que los europeos se apropiaron de sus riquezas, conocimiento y

trabajo para tener algo que ofrecerle al mundo y constituirse como un gran imperio,

no obstante este proceso injusto para la gran mayoría, tardó varios años en

evolucionar para posteriormente se proceda a un intento de Revolución de

Independencia el 10 de Agosto de 1810, encabezada por los criollos influenciados por

Eugenio Espejo, emprendiendo su camino hacia la independencia según (Creative

Commons atribution).

Por otra parte en el mundo occidental, en 1945 al finalizar la Segunda Guerra

Mundial, tras la cantidad de atrocidades cometidas por quienes creían en la

homogeneización de la raza, teniendo el genocidio como arma fundamental, según

(Humman Rights) en abril de 1945 se reúnen cincuenta países con el objetivo común

de crear un organismo común para promover la paz y evitar la guerra y ahí nace la

Organización de las Naciones Unidas (ONU), la misma que para 1948 le entrega al

mundo la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los mismos que fueron

generados en virtud de las necesidades y realidades de las grandes potencias

mundiales tornándose inaplicables en la práctica para quienes históricamente has sido

segregados.

La única forma de atacar el poder que rige en la actualidad, es descolonizarlo dice

(Quijano , Colonialidad del Poder), si descolonizamos el poder desarticularemos

todas las relaciones predatorias existentes en el mundo, este gran paso podría ser

mérito de las comunidades indígenas, ya que ellos reconocen la diversidad en el

amplio sentido de la palabra.

Este patrón de dominación a lo largo de la historia evoluciona y se desarrolla

poniendo de un lado a los considerados Países desarrollados, y del otro a los

subdesarrollados y en vías de desarrollo, empero, el nivel de desarrollo de una nación

se promedia de acuerdo a los estándares impuestos por países con realidades

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totalmente diferentes a la nuestra, de modo que es incomparable la realidad del país

saqueador y explotador en relación del país explotado.

2.2.3.- El Derecho como medio de protección del conocimiento

El Derecho a más de prestarse para regular las relaciones entre los habitantes de

una determinada circunscripción territorial, es utilizado para generar recursos

económicos, de manera que puede ser usado organizando las relaciones sociales y

económicas de manera que nos permitan generar ingresos, este es el caso de la

propiedad intelectual, sin ella varias de las fortunas existentes en el mundo

actualmente se harían humo, ya que ésta impide que terceros exploten una idea sin

previa autorización de su titular, es decir de quien posee los derechos morales.

De esta manera (Carvajal, 2008, pág. 200) afirma que “la propiedad intelectual

recae en una propiedad de domino, en cosas materiales o incorporales” en otras

palabras, lo que tratamos de proteger mediante la propiedad intelectual son las ideas

que le pertenecen a un individuo, o en el caso de los conocimientos ancestrales se

busca proteger los conocimientos de la comunidad, es decir que nadie pueda hacer

uso de ellos sin previa autorización.

Usar la propiedad intelectual para generar recursos sólo es de utilidad para

aquellos países que le apuestan al desarrollo y la creación como fuente de creación de

recursos, en este caso se protegen los conocimientos ancestrales para que quien los

desee explotar deba cumplir conciertos requerimientos y cuente con la autorización

expresa de los pueblos y nacionalidades para acceder a sus conocimientos, en el caso

de los conocimientos ancestrales es menester que el Derecho proteja íntegramente

estos saberes y regule las relaciones entre los poseedores de los conocimientos y los

poseedores de los recursos económicos e industriales, con la finalidad de evitar

abusos de poder y explotaciones no autorizadas.

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Debido a la naturaleza propia de los conocimientos ancestrales y a las marcadas

diferencias con el conocimiento originado a través del método científico, la Propiedad

Intelectual no es el sistema adecuado para proteger conocimientos ancestrales,

conscientes de ello los legisladores plasman la voluntad de crear un cuerpo legal para

el caso en el Art. 377, de la (Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador ), De los

Derechos Colectivos: “ Se establece un sistema sui generis de derechos intelectuales

colectivos de las etnias y comunidades locales. Su protección, mecanismos de valoración y

aplicación se sujetarán a una Ley especial que se dictará para el efecto”.

Si bien es cierto, en la actualidad los conocimientos ancestrales gozan de

protección constitucional, aún no existe la Ley especial de la que nos habla el artículo

que antecede lo que pone a los conocimientos ancestrales en cierto estado de

desprotección.

2.2.4.- Descolonizar los saberes para protegerlos.

A lo largo de la historia nos han acostumbrado a creer como acertado todo

aquello que ha sido demostrado mediante el método científico y que aquello que no

puede ser concebido o comprendido por el mismo, es considerado como no acertado o

errado. Con la necesidad de proteger los frutos creados a partir del método

convencional se ha hecho uso de la Ley como modo de protección de los

conocimientos, dicha protección de los modos y medios de producción de cualquier

producto garantiza la dependencia de aquellos que no lo poseen y lo necesitan,

generando así una relación de dependencia y poder sobre la producción. Esta

iniciativa de Europa significó que su cultura, conocimientos y producción del

conocimientos sean tomados como los estándares de producción, es así que el fin del

dominio político no significó el final del dominio mental y social, por ello

(Boaventura de Sousa , Descolonizar el saber, reinventar el poder, 2010) refiere que:

“…La dominación de clase y la dominación étnico-racial se alimentan mutuamente,

por tanto, la lucha por la igualdad no puede estar separada de la lucha por el

reconocimiento de la diferencia.” Y la diferencia no se produce solo en cuanto al

físico de una persona sino también a sus ideas.

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El reconocimiento de las distintas expresiones culturales y formas de producción

de conocimiento como igualitarias va de la mano con la necesidad de tomar distancia

entre lo que hemos aprendido de las grandes potencias y lo que realmente somos y

producimos, esto significa asumir nuestro propio rol en el tiempo y espacio en el que

nos encontramos y resolver las vicisitudes que se presenten en camino, darle un

campo más amplio a la inversión para generar conocimiento, respetando las formas y

manifestaciones propias de cada nacionalidad dentro del espacio ecuatorial,

alejándonos del pensamiento occidental moderno, el mismo que según (Boaventura

de Sousa , Descolonizar el saber, reinventar el poder, 2010) es empleado por la

necesidad de dominación capitalista y colonial. Por otra parte el autor en la misma

obra, destaca la distinción entre lo visible e invisible, lo visible es lo que está del lado

de la línea de los países desarrollados y los invisible es lo que se desprende de los

grupos sociales invisibilidades a causa del capital inclusive tornándose en no

existente ante los ojos del mundo, y por tanto sus ideas así como sus expresiones

culturales son invisibilidades también.

Debido a esta necesidad de protección el Estado ecuatoriano ha constituido

estos saberes ancestrales como parte del patrimonio cultural tangible e intangible,

Artículo 379, Constitución de la República del Ecuador:

Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e

identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros:

1. Las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y

creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo. 2. Las

edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos,

jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que

tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico.

Los bienes culturales patrimoniales del Estado serán inalienables, inembargables e

imprescriptibles. El Estado tendrá derecho de prelación en la adquisición de los bienes

del patrimonio cultural y garantizará su protección. Cualquier daño será sancionado de

acuerdo con la Ley.

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Al hablar de los conocimientos ancestrales como patrimonio del Estado en la

Constitución, referimos que son de propiedad de todos los miembros del Estado y por

ende todos estamos llamados a protegerlos, con el ánimo de conferir Derechos y

Garantías a los miembros de las comunidades ancestrales, el órgano legislador a

dedicado el Capítulo Cuarto por completo a los Derechos de las comunidades,

pueblos y nacionalidades, de este capítulo destacaremos el Artículo 57:

Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades

indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios,

declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los

siguientes derechos colectivos:

1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de

pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social.

2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su

origen, identidad étnica o cultural.

3. El reconocimiento, reparación y resarcimiento a las colectividades afectadas por

racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminación.

4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán

inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de

tasas e impuestos.

5. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su

adjudicación gratuita.

6. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos

naturales renovables que se hallen en sus tierras.

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7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes

y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables

que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente;

participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por

los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban

realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el

consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y

la ley.

8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su

entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la

comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad.

9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social,

y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y

tierras comunitarias de posesión ancestral.

10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que

no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños

y adolescentes.

11. No ser desplazados de sus tierras ancestrales.

12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias,

tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad

biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional,

con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y

sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios;

y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora.

Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y

prácticas.

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13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e

histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los

recursos para el efecto.

14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe,

con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior,

conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en

consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje.

Se garantizará una carrera docente digna. La administración de este sistema será

colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veeduría

comunitaria y rendición de cuentas.

15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del

respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado

reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización.

16. Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que

determine la ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernan, así como

en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado.

17. Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda

afectar cualquiera de sus derechos colectivos.

18. Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación con otros

pueblos, en particular los que estén divididos por fronteras internacionales.

19. Impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos y los emblemas que los

identifiquen.

20. La limitación de las actividades militares en sus territorios, de acuerdo con la

ley.

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21. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y

aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la

creación de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los

demás sin discriminación alguna.

Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión

ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad

extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su

autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la

observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de

etnocidio, que será tipificado por la ley.

El Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación

alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres.

Este constituye básicamente el paraguas constitucional dado por el Legislativo

para proteger los Derechos de las comunidades ancestrales y también sus saberes, sin

embargo no podemos dejar de lado el Art. 322 en el que se expresa claramente la

prohibición de apropiarse de los conocimientos ancestrales:

Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley.

Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las

ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los

recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro biodiversidad.

La apropiación de los saberes colectivos va enfocada a la explotación

indiscriminada de la que se generen recursos económicos a favor de quien tomó un

conocimiento ancestral sin previa autorización de su legítimo poseedor, pero no

sanciona el uso normal que le da un individuo miembro de la comunidad a ese mismo

conocimiento debido a la generalidad de la normal constitucional.

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2.2.5.- Apropiación del conocimiento comunitario

Los conocimientos ancestrales debido a su naturaleza son colectivos, y de

acuerdo a la Ley Peruana 27811, Artículo 2º, “Conocimiento colectivo es el

conocimiento acumulado y transgeneracional desarrollado por los pueblos y

comunidades indígenas respecto a las propiedades, usos y características de la

diversidad biológica. (…)”, es decir, son aquellos saberes que le pertenecen a la

comunidad, y se originan a través de las expresiones culturales.

Es así que (Perez Gallardo, Ojeda , & Rogel) refiere que: “(…) cultura es todo

aquello material o inmaterial (creencias, valores, comportamientos, y objetos

concretos), que identifican a un determinado grupo de personas y surgen de sus

vivencias en una determinada realidad. Dicho de otro modo, cultura es la manera

como los seres humanos desarrollamos nuestra vida y construimos el mundo o la

parte donde habitamos; por tanto, cultura es el desarrollo, intelectual o artístico. Es la

civilización misma.”

Una de las características en común que tienen las comunidades ancestrales es

mantener una relación amigable con la naturaleza, lo que ha permitido que a lo largo

de los años descubran las propiedades curativas, anestésicas, etc. de las especies

endémicas de nuestro país, y al no contar con un sistema de protección integral para

este tipo de conocimientos, a la industria se le ha facilitado la biopiratería, es decir,

tomar componentes de la naturaleza y el trabajo arduo de investigación de los

miembros de las comunidades e identificar el principio activo de cada planta,

ahorrándose tiempo y recursos económicos, para posteriormente patentarlo, producir

y lucrar de este sin reconocer absolutamente nada a los legítimos dueños del

conocimiento.

De acuerdo a un artículo publicado por (folksociety) daremos un breve un

vistazo a las millonarias ganancias que significa para la industria apropiarse y

explotar los conocimientos ancestrales, de acuerdo a un estudio realizado en el año

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2006 por la UICN (Unión Internacional para la conservación de la Naturaleza) en ese

año los suplementos a base de hierbas alcanzaron los veinte y dos mil millones de

dólares en ventas, en el área de cuidado personal se pudieron contabilizar doce mil

millones de dólares y finalmente los productos alimenticios vendidos alcanzaron los

treinta y un mil millones de dólares. Resulta ser tan rentable la biopiratería para el

sector industrial, que entre una de sus peticiones está el endurecimiento de leyes en

cuanto a patentes de invención se refiere, e impedir que se produzcan

reconocimientos colectivos o nacionales.

2.2.6.- Aporte Internacional para la protección de conocimientos

ancestrales

En búsqueda de proteger los conocimientos ancestrales del abuso de las empresas que

los explotan, surgieron los siguientes aportes: las Decisiones 391 y 486 de la

Comunidad Andina de Naciones, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, las

Directrices de Bonn, el protocolo de Nagoya, entre otros, los antes mencionados serán

explicados brevemente a continuación.

2.2.6.1.- Decisión 391 de la Comunidad Andina de Naciones

La Comunidad Andina de Naciones es un conjunto de países que conforman

el proceso de integración subregional, que tuvo inicio en 1969 con el nombre de

acuerdo de Cartagena, para impulsar un desarrollo integral, equilibrado y autónomo

como bloque, la CAN está formada actualmente por cuatro países Bolivia, Ecuador,

Colombia y Perú.

La Decisión 391 de la CAN, que establece el Régimen Común sobre acceso a

los recursos genéticos, promulgado el 2 de Julio de 1996 por el denominado Pacto

Andino en aquel entonces, al que Ecuador se adhirió el 07 de mayo de 2004 , se

convirtió en una de las ideas pioneras en búsqueda de acceder a los recursos genéticos

garantizando una distribución justa y equitativa de los beneficios que se obtengan de

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la explotación de ese tipo de recursos y está encaminada a la protección de los

conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades indígenas.

Uno de los aspectos más importantes es reconocer el valor estratégico de la

diversidad biológica en la región Andina, por otro lado busca la participación justa y

equitativa de los beneficios derivados del acceso a los recursos naturales,

promoviendo el uso sostenible de los recursos y su conservación. La antes nombrada

decisión permite establecer un régimen común de acceso a los recursos genéticos

(Capítulo V), en este capítulo se menciona claramente los procedimientos que los

estados andinos deben utilizar dentro de su propia legislación para garantizar, que

quienes deseen utilizar el principio activo de las plantas y microorganismos deberán

contar con la autorización pertinente y se suscribirá contratos de acceso con el Estado.

A continuación le daremos un vistazo a varios puntos interesantes de la

decisión 391 de la CAN. El Artículo 2 nos habla del objeto principal que es regular el

acceso a los recursos genéticos de los Países Miembros y sus productos derivados, a

fin de:

a) Prever condiciones para una participación justa y equitativa en los beneficios

derivados del acceso;

b) Sentar las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos y sus

productos derivados y de sus componentes intangibles asociados, especialmente

cuando se trate de comunidades indígenas, afroamericanas o locales;

c) Promover la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de

los recursos biológicos que contienen recursos genéticos;

d) Promover la consolidación y desarrollo de las capacidades científicas, tecnológicas y

técnicas a nivel local, nacional y subregional; y,

e) Fortalecer la capacidad negociadora de los Países Miembros.

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Los literales del Artículo 2 nos dan a entender que estas negociaciones solo

podrán ser hechas por los Estados como dueños de los recursos, los mismos que de

acuerdo al Art. 5:

Ejercen soberanía sobre sus recursos genéticos y sus productos derivados y en

consecuencia determinan las condiciones de su acceso, de conformidad con lo

dispuesto en la presente Decisión. La conservación y utilización sostenible de los

recursos genéticos y sus productos derivados, serán reguladas por cada País Miembro,

de acuerdo con los principios y disposiciones contenidos en el Convenio de la

Diversidad Biológica y en la presente Decisión

Otro de los avances de la Decisión 391 de la CAN es que los países miembros

deberán reconocer y valorar la facultad de decidir de los pueblos y nacionalidades

sobre el uso que se les de a los conocimientos ancestrales.

Artículo 7.- Los Países Miembros, de conformidad con esta Decisión y su legislación

nacional complementaria, reconocen y valoran los derechos y la facultad para decidir de las

comunidades indígenas, afroamericanas y locales, sobre sus conocimientos, innovaciones y

prácticas tradicionales asociados a los recursos genéticos y sus productos derivados.

Para acceder a los conocimientos ancestrales de acuerdo con la presente

decisión deberán firmarse contratos de acceso, establecerse procedimientos para los

mismos y se deberá crear una autoridad competente Nacional a fin de organizar un

expediente en el que conste, entre otros, (Art. 18):

La solicitud de acceso, la identificación del solicitante, el proveedor del recurso, y la

persona o institución nacional de apoyo; la localidad o área sobre la que se realiza el

acceso; la metodología del acceso; la propuesta de proyecto; el contrato de acceso en

las partes en las que no se hubiere conferido confidencialidad; el dictamen y protocolo

de visitas; y, en su caso, los estudios de evaluación de impacto ambiental-económico y

social o de licencias ambientales.

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También forman parte del expediente, la Resolución que perfecciona el acceso, los

informes suministrados por la persona o institución nacional de apoyo, los informes de

seguimiento y control de la Autoridad Nacional Competente o entidad delegada para

ello. Dicho expediente podrá ser consultado por cualquier persona.

La CAN en búsqueda de proteger los recursos de las comunidades ancestrales

propone condiciones en las cuales se limita el acceso a los conocimientos y recursos

biológicos con la finalidad de que se regeneren y reinventen en el seno de su propio

hábitat.

Artículo 45.- Los Países Miembros podrán establecer, mediante norma legal expresa,

limitaciones parciales o totales al acceso a recursos genéticos o sus productos

derivados, en los casos siguientes:

a) Endemismo, rareza o peligro de extinción de las especies, subespecies, variedades o

razas;

b) Condiciones de vulnerabilidad o fragilidad en la estructura o función de los

ecosistemas que pudieran agravarse por actividades de acceso;

c) Efectos adversos de las actividades de acceso, sobre la salud humana o sobre

elementos esenciales de la identidad cultural de los pueblos;

d) Impactos ambientales indeseables o difícilmente controlables de las actividades

de acceso, sobre los ecosistemas;

e) Peligro de erosión genética ocasionado por actividades de acceso;

f) Regulaciones sobre bioseguridad; o,

g) Recursos genéticos o áreas geográficas calificados como estratégicos.

La finalidad de establecer límites a los contratos de acceso va direccionada a

la protección de los conocimientos ancestrales y a garantizar la regeneración de la

naturaleza y la conservación de sus especies.

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2.2.6.2.- Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones

La decisión 486 sobre el Régimen Común de Propiedad Industrial, entró en

vigencia el 01 de diciembre de 2000 sustituyendo la decisión 344 de la CAN,

básicamente sirve para regular el otorgamiento de marcas y patentes, así como

también busca proteger los secretos industriales y las denominaciones de origen, entre

otros.

Uno de los objetivos principales es reconocer los derechos y facultades de las

comunidades indígenas y afro descendientes para decidir sobre sus conocimientos

colectivos como lo señala el Artículo 3:

Los Países Miembros asegurarán que la protección conferida a los elementos de

la propiedad industrial se concederá salvaguardando y respetando su patrimonio

biológico y genético, así como los conocimientos tradicionales de sus

comunidades indígenas, afroamericanas o locales. En tal virtud, la concesión de

patentes que versen sobre invenciones desarrolladas a partir de material obtenido

de dicho patrimonio o dichos conocimientos estará supeditada a que ese material

haya sido adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico internacional,

comunitario y nacional. Los Países Miembros reconocen el derecho y la facultad

para decidir de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales, sobre sus

conocimientos colectivos.

Las disposiciones de la presente Decisión se aplicarán e interpretarán de manera

que no contravengan a las establecidas por la Decisión 391, con sus

modificaciones vigentes

El concepto de que las comunidades ancestrales deben ser quienes decidan

sobre sus conocimientos, se ve cada vez más difundido y aceptado en la comunidad

internacional, así como también se reconoce la necesidad de proteger los saberes

ancestrales lo que permite que los estados miembros generen normas conjuntas y

compatibles con sus sistemas de Propiedad Intelectual, para frenar los conflictos

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relacionados a biopiratería, derechos sobre recursos genéticos y cómo actuar frente a

las negociaciones en bloque que son las que se proponen para mejorar las

oportunidades de negociación.

En esta decisión se establece claramente que no se considerarán invenciones el

todo o una parte de los seres vivos y no serán patentables, así como tampoco se

pueden patentar las plantas, animales y procedimientos biológicos para la producción

de plantas o animales, lo que garantiza la conservación de dichas especies. Por otra

parte menciona que para obtener una patente de invención se deberá presentar ante la

oficina o instancia nacional competente una solicitud y de ser el caso una autorización

de uso de los conocimientos de las comunidades ancestrales de cada país miembro, y,

en caso de no contar con la autorización necesaria la autoridad nacional competente

declarará la nulidad de la patente. El trasfondo de esta decisión es integrar a los

pueblos y nacionalidades indígenas y afro descendientes de cada país a la utilización

de un sistema de patentes que busca conceder a terceros los derechos exclusivos para

la comercialización de la biodiversidad y sus saberes.

2.2.6.3.- Convenio sobre la Diversidad Biológica.

El (Convenio sobre Diversidad Biológica, 1992), tuvo origen el 22 de mayo

de 1992 y entró en vigencia el 29 de Diciembre de 1993, este nace de la Conferencia

de las Naciones Unidas sobre el medio Ambiente y Desarrollo o también conocida

como “Cumbre de la Tierra”, actualmente forman parte de este convenio 196 estados

y la Unión Europea.

Este instrumento jurídico tiene como objetivo principal la conservación de la

biodiversidad, la participación de sus recursos o componentes y finalmente la

participación justa y equitativa de los recursos generados de la utilización de los

recursos biológicos. Otro aspecto importante es que reconoce que la conservación de

la diversidad biológica actualmente es un problema de preocupación mundial y que

esa conciencia es un paso hacia el proceso de desarrollo armónico con la naturaleza

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en el que nos encontramos, con el afán de conservar los lugares de explotación se ha

establecido el artículo 8 que habla de la Conservación in situ, que significa

conservación en el propio sitio:

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: a) Establecerá un

sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar

la diversidad biológica; b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el

establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas

especiales para conservar la diversidad biológica; c) Reglamentará o administrará los recursos

biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera

de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible; d) Promoverá

la protección de ecosistemas y habitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables

de especies en entornos naturales; e) Promoverá un desarrollo ambientalmente adecuado y

sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas

zonas; f) Rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de

especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de planes u

otras estrategias de ordenación; g) Establecerá o mantendrá medios para regular, administrar

o controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos

modificados como resultado de la biotecnología que es probable tengan repercusiones

ambientales adversas que puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de la

diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana; h)

Impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a

ecosistemas, habitats o especies; . i) Procurará establecer las condiciones necesarias para

armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la

utilización sostenible de sus componentes; j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará,

preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las

comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la

conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación

más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos,

innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos

conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente; k) Establecerá o

mantendrá la legislación necesaria y/u otras disposiciones de reglamentación para la

protección de especies y poblaciones amenazadas; 1) Cuando se haya determinado, de

conformidad con el artículo 7, un efecto adverso importante para la diversidad biológica,

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reglamentará u ordenará los procesos y categorías de actividades pertinentes; y m) Cooperará

en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la conservación in situ a que se

refieren los apartados a) a 1) de este artículo, particularmente a países en desarrollo.

Estas son las medidas que deberán tomar quienes pretendan explotar los

recursos naturales en su lugar de origen, siempre respetando la biodiversidad y la

naturaleza.

Del Convenio sobre la Diversidad Biológica podemos destacar sus tres

objetivos específicos, que son: la conservación de la diversidad biológica, la

utilización sostenible de los recursos naturales, y la participación justa y equitativa en

los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos. Al referirnos al tercer

objetivo, debemos hacer hincapié en que dentro de este convenio se define como

único propietario de los recursos biológicos al Estado, mismo con el que se deberán

acordar las formas de distribución de los recursos que se generen a partir de la

explotación biológica, este tercer principio da origen a las (Directrices de Bonn )

sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa de los

beneficios provenientes de su utilización.

2.2.6.4.- Directrices de Bonn

Las Directrices de Bonn sobre Acceso a los Recursos Genéticos y

Participación Justa y Equitativa en los Beneficios de su Utilización nació de la

aplicación de las disposiciones del Convenio para la Diversidad Biológica, estas

directrices fueron firmadas en la Haya en abril de 2002 y tienen como función

principal ayudar a establecer medidas legislativas, administrativas y políticas a los

países que gozan de riqueza biológica para guiarlos en cuanto a la negociación,

acceso y participación de beneficios obtenidos a partir de sus recursos tanto

biológicos como genéticos, estos procesos deberán ser claros y contar con respaldo

legal, así como también se deben reconocer los derechos de soberanía de cada país

dueño de los recursos y su participación equitativa de los mismos. Entre otros de los

beneficios que presentan estas directrices van encaminados a la suscripción de

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contratos y solución de conflictos que se generen a partir de éstos, tomando en cuenta

los acuerdos a los que hayan llegado las partes contratantes, además del llamado a la

conservación y el uso responsable de los ecosistemas garantizando el acceso a los

recursos biológicos a los interesados en producir a base de éstos. Estas directrices

enfatizan en que para la explotación de un recurso debe existir consentimiento

fundamentado previo, el mismo que deberá ser: certero y tener claridad legal, se

facilitará el acceso a los recursos genéticos con el costo mínimo, las restricciones de

acceso a cierto recursos deberán ser fundamentadas y transparentes, se establecerá

claramente cuál es la autoridad competente para autorizar la utilización de los

recursos genéticos, los procedimientos y técnicas a emplearse, los plazos y términos

de la autorización, y finalmente las formas y mecanismos de uso de los recursos. Otro

de los aspectos que llama la atención de las directrices de Bonn son los principios y

elementos de las condiciones mutuamente acordadas, las cuales deberán contar con

suficiente fundamentación legal, facilitar y dar a conocer los procedimientos a

utilizar, establecer períodos y tiempos declarados en el acuerdo, singularizar la

localización, tipo y cantidad de los recursos, determinar claramente cualquier

limitación en el uso del producto, reconocer los derechos de soberanía del país de

origen.

2.2.6.5.- Protocolo de Nagoya

El siguiente referente de estudio es el (Protocolo de Nagoya), el mismo que

tuvo origen como suplemento de la Convención para la diversidad (Biológica, 1993),

su nombre completo es “Protocolo sobre acceso a los recursos genéticos y

participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización”, se

dio a consecuencia de la propuesta de los países desarrollados para redistribuir los

recursos generados a partir de la explotación genética en el mundo y de la necesidad

de proteger los conocimientos que las comunidades ancestrales ante los abusos de la

industria, además pretende establecer reglas y procedimientos justos para el uso de

los recursos naturales siendo de vital importancia la conservación de la naturaleza

para las futuras generaciones. A continuación profundizaremos en la necesidad de

generar una legislación clara y transparente de la que se derivan obligaciones que

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deberán cumplir mutuamente los contratantes para asegurar el desarrollo de las

actividades productivas, así como también los parámetros de cooperación a los que

cada uno se compromete con la finalidad de que los dueños de los recursos biológicos

y genéticos les autoricen acceder a ellos, así como también los interesados en

explotarlos incurran en una correcta distribución de los ingresos que generen.

Se habla también de la necesidad de las comunidades ancestrales de contar con su

consentimiento, participación y goce de los frutos obtenidos, éstos frutos pueden se

monetarios y no monetarios, al referirnos a los no monetarios hablamos de servicios a

favor de las comunidades, así como consecuentemente se deberá prestar especial

atención a los procedimientos, costumbres y tradiciones de las comunidades

ancestrales al momento de realizar la explotación y cumpliendo con lo establecido en

las leyes nacionales, y en caso de incumplimiento, las partes de mutuo acuerdo

deberán establecer sanciones a fin de castigar las actividades no contempladas en el

acuerdo. En cuanto a la propiedad intelectual esta será compartida entre las

comunidades ancestrales y quienes suscriben los convenios para su explotación.

2.2.6.6.- Situación actual de los conocimientos ancestrales en Ecuador

Los pueblos y nacionalidades propios de Ecuador actualmente no gozan de

protección integral de sus saberes ancestrales, no obstante el primer paso que se ha

dado es garantizar la protección de derechos de propiedad intelectual de manera

colectiva, el Art. 57 de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008) se

manifiesta que se mantendrá, desarrollará y fortalecerán las prácticas y conocimientos

ancestrales, así como también refiere en los artículos 322 y 387 numeral 4, que se

garantizará la protección de los saberes ancestrales de manera colectiva, es decir se

prohíbe la apropiación personal de éstos conocimientos, guardando concordancia con

lo establecido en la (Ley de Propiedad intelectual ecuatoriana), específicamente en el

Artículo número 377, del que se desprende que se deberá dictar una ley especial para

brindar un sistema sui generis para la protección de derechos de propiedad intelectual

colectivos e integrales.

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Es así que el Estado ecuatoriano tiene el afán de proteger de manera integral

los conocimientos adquiridos por nuestros antepasados que gracias a su trabajo

milenario han logrado desenvolverse y subsistir por si solos, sin embargo, en la

actualidad no se han entregado los medios necesarios para que las comunidades

ancestrales se empoderen de su riqueza cultural e incrementen sus conocimientos,

siendo ellos los únicos capacitados para generar más conocimientos y de contar con

los medios necesarios su desarrollo sería innegable.

Es necesario destacar que pese a los múltiples intentos por “colonizar” el

pensamiento de las comunidades ancestrales por parte de los países “desarrollados” y

de alguna manera caracterizar a las prácticas ancestrales como no convencionales,

salvajes o rudimentarias los grupos étnicos asentados en Ecuador han continuado

innovando y desarrollando en el área del conocimiento de la naturaleza para

explotarla respetando su entorno, por ende, el argumento más importante dentro de

esta investigación es permitir a las comunidades ancestrales que sigan su curso y

tengan su propia visión de desarrollo y con apoyo del Gobierno Central sean sus

propios edificadores de conocimiento sin depender estrictamente de los estándares

clásicos que los gobiernos euro centristas consideran como idóneo, el libre desarrollo

y desenvolvimiento de estas poblaciones se traducirá en nuevas formas de generar

conocimiento. A pesar de reconocernos como estado plurinacional, no somos

capaces de reconocer la pluralidad de conocimientos como igualitarios e igualmente

válidos pero con la condición de ser diferentes.

2.2.7.- Pluralismo Jurídico en Ecuador

El Ecuador se encuentra formado por una gran diversidad de pueblos y

nacionalidades, cada uno con sus propias expresiones culturales, saberes y tradiciones

ancestrales, los mismos que se han encontrado en constante amenaza ya que mediante

la fuerza se nos ha impuesto prácticas netamente occidentales las mismas que se

encuentran alejadas de nuestra realidad y que en la mayoría de los casos no son

compatibles a nuestras necesidades, en búsqueda del reconocimiento de las prácticas

de las comunidades ancestrales en territorio nacional en la Constitución de 1998,

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Artículo 191, se reconocen las prácticas ancestrales como un método alternativo de

solución de conflictos internos en cada comunidad, lo mismo que en la Constitución

de 2008 (Art. 171) se ve ratificado, sin embargo surgen varios problemas como la

incapacidad de coexistir ambas: la justicia ordinaria y la justicia indígena, la falta de

establecimiento claro de jurisdicción y competencia de ambas. Eso quiere decir que

pasamos de un monismo jurídico en donde las únicas normas que tienen validez son

aquellas que provienen del Estado a un pluralismo jurídico, en el que es posible que

coexistan varios sistemas de justicia, cada uno aplicable en su determinado territorio,

lo cual está direccionado a generar un Estado Intercultural, en el que el Derecho funja

como un sistema integrador y vinculador de la sociedad.

Para que exista verdadera pluralidad jurídica en el Ecuador es necesario que

todos los sistemas jurídicos puedan coexistir como iguales, es decir, que tenga el

mismo valor de cosa juzgada aquello que ha pasado por la justicia ordinaria como

aquello que ha sido juzgado mediante cualquier tipo de justicia indígena o de

cualquier comunidad ancestral. El objetivo de generar pluralidad jurídica, es que las

comunidades ancestrales sean las encargadas de establecer sus propias condiciones de

uso de los conocimientos ancestrales y las sanciones dentro de su pueblo o

comunidad, y que estás sean perfectamente aplicables en su territorio respectivo.

2.2.8.-Proyecto de Código Orgánico de la Economía Social de los

Conocimientos, Creatividad e Innovación

Ahora que hemos comprendido la importancia de proteger los conocimientos

ancestrales y de la necesidad de desarrollar un conocimiento libre de estructuras e

ideas preestablecidas, vamos a dar un vistazo a lo que se está haciendo a en la

práctica para preservarlos, el pasado 28 de mayo de 2015, la Secretaría Nacional de

Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación representada por el señor René

Ramírez anunció que se presentaría a la Asamblea Nacional el (Código Orgánico de

la Economía Social del Conocimiento, 2015), actualmente ha pasado el primer debate

en la Asamblea y se encuentra en proceso de consulta prelegislativa, ya que en trece

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artículos del cuerpo legal se tocarán temas relacionados a las comunidades ancestrales

y sus territorios.

La consulta pre legislativa, de acuerdo al Art. 2 del (Procedimiento para la

Aplicación de la Consulta Prelegislativa )

Tiene por finalidad la realización de un proceso de participación ciudadana que permita

a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, al pueblo

afroecuatoriano, al pueblo montubio, y a las organizaciones de los titulares de los

derechos colectivos ser consultados para pronunciarse en temas específicos incluidos

en los proyectos de leyes a ser expedidas por la Asamblea Nacional, que podrían

afectar de manera objetiva sus derechos colectivos contemplados en la Constitución de

la República.

El órgano encargado de realizar la consulta es la Asamblea Nacional a través

de su Comisión Especializada Permanente u Ocasional, la misma que será la

encargada de informar en el primer debate si existe la necesidad de realizar una

consulta prelegislativa. Posteriormente se deberán cumplir con las siguientes fases:

1.- Fase de preparación: ubicación de temas importantes a tratar en la consulta

así como la población que será consultada.

2.- Fase de Convocatoria Pública.- La Asamblea Nacional a través de los

distintos medios de comunicación informará a las poblaciones afectadas acerca del

tema de consulta y convocará a participar en la misma.

3.- Fase de Información y realización.- Se procederá a inscribir en el plazo de

cinco días a las listas, se dará a conocer si cuentan con la documentación requerida y

se dará un listado definitivo

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4.- Fase de análisis de datos y cierre prelegislativo.- se realiza la consulta y se

entregan los resultados y en base a la decisión de la comunidad se toman las

decisiones legislativas.

El Proyecto de Código Orgánico de Economía Social de los conocimientos,

creatividad e innovación, también conocido como código Ingenios, básicamente

contempla el cambio de matriz productiva del país poniendo como eje principal el

talento humano y la ciencia e innovación de conocimientos, tomando en cuenta la

viabilidad de la propuesta gracias a la cantidad de diversidad en flora, fauna, especies,

ecosistemas y la diversidad de nacionalidades e idiomas que oscilan los dieciséis que

podemos encontrar en el Ecuador.

Los componentes de este cuerpo legal serán expuestos en 11 ítems puntuales:

1) Derecho a compartir el conocimiento, dentro del margen de la protección de las

creaciones y el intercambio de ideas. 2) Plantea la asignación de recursos para

impulsar la innovación del conocimiento. 3) Impulsar los inventos nacionales. 4)

Disminución de montos en cuanto a medicina. 5) Se implementa el internet como

servicio básico. 6) Mejorar los incentivos económicos a los investigadores nacionales.

7) Evitar técnicas comerciales que limiten el uso de los aparatos tecnológicos, es

decir que restrinjan su vida útil. 8) Tipos de Software gratuitos, los mismos que serán

financiados por el Estado. 9) Combatir y abolir la Biopiratería en el territorio

nacional. 10) Fomentar actividades de reciclaje y aprovechamiento de los recursos.

11) Los pueblos y nacionalidades tienen derecho a acceder a sus conocimientos.

Después de pasar el primer debate, la Comisión Especializada Permanente de

Educación, cultura, ciencia y Tecnología que fue la encargada de hacer el informe

para el primer debate considera necesario que se convoque a los pueblos y

nacionalidades a una consulta prelegislativa para tocar los temas relacionados a

conocimientos ancestrales, para posteriormente producirse el segundo debate y

aprobarse el proyecto de Código.

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2.2.9.- Legislación Comparada

2.2.9.1.- Legislación Peruana.

En cumplimiento con las decisiones de la CAN y como punto referencial para

otros países tenemos a Perú, quien implementó la (Ley 27811 , 2012) del 24 de Julio

de 2002, denominada “Régimen de Protección de conocimientos colectivos de los

pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos” de la que destacamos el

derecho a decidir que poseen los Pueblos sobre sus saberes (Art. 1), la consagración

de sus saberes como conocimientos colectivos, los tipos de registros de los

conocimientos que pueden ser: Registro Nacional de Conocimientos Públicos,

Registro Nacional Confidencial de conocimientos colectivos de los pueblos

indígenas, Registros Locales de conocimientos: usos y costumbres; y finalmente la

concesión de contratos de Licencias que deberá ser escrito en un registro especial,

concedido por un plazo renovable no menos a tres años.

El uso de estos registros es elemental, ya que si un conocimiento que consta

en alguno de estos registros nacionales pretende ser patentado no podrá otorgarse la

patente, por tratarse de un conocimiento que es de dominio púbico, así como también

se garantiza que al explotar el conocimiento de una comunidad sus miembros

obtengan regalías y beneficios como retribución.

2.2.9.2.- Ley 459, Ley de Medicina Tradicional Ancestral Boliviana

Luego de la aprobación de la Constitución Política del Estado en el año 2004,

en la que se reconoce el Sistema único Nacional de Salud en el cual se incluye la

medicina Tradicional en su Artículo 42, en el que se promueve como una de las

responsabilidades del Estado el promover y garantizar el uso, respeto, investigación,

promoción y práctica de la medicina tradicional, se busca también incorporar un

registro de medicamentos naturales y tradicionales en el que se identifique el

principio activo de cada planta y se protejan los derechos de propiedad intelectual

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sobre sus conocimientos tradicionales ancestrales bolivianos. El ámbito de aplicación

de la presente Ley es a nivel nacional, dentro de las entidades territoriales autónomas

e instancias consultivas, asociativas, formativas y de investigación de la medicinal

tradicional boliviana.

La presente Ley se rige por los siguientes principios propios de las

comunidades ancestrales, los mismos que se deberán aplicar obligatoriamente:

a) Ama Qhilla, Ama Llulla y Ama Suwa (no seas flojo, no seas mentiroso, ni seas

ladrón), b) Ayni, por el que las médicas y los médicos tradicionales ancestrales

bolivianos, deben practicar la reciprocidad para ayudarnos unos con otros.

c) Taypi, es el encuentro de conocimientos y saberes de las médicas y los médicos

tradicionales, a través de la práctica de la reciprocidad, de las naciones y pueblos

indígena originario campesinos y afrobolivianos.

d)Suma Qamaña, Ñandereko, Teko Kavi, Ivi Maraei, Qhapaj Ñan, como principios

ético-morales del Vivir Bien en la sociedad plural, asumidos en el ejercicio y la

práctica de la medicina tradicional ancestral. Equilibrio, como ente rector de la vida y

salud vital, es una relación estrecha de la persona con la sociedad, con el medio

ambiente, la naturaleza y el cosmos.

e) equilibrio, complementariedad y honestidad.

La Ley 459, se resume en tres objetivos básicos:

1.- La presente ley está encaminada a regular el ejercicio, práctica,

articulación y usos de la medicina tradicional boliviana, dentro del sistema nacional

de Salud.

2.- Promover y fortalecer el uso y ejercicio de la medicina tradicional

ancestral boliviana.

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3.- Regular la estructuración, organización y funcionamiento de las instancias

consultivas, formativas y de investigación de los derechos y deberes que les asisten a

los usuarios de la medicina tradicional ancestral boliviana

2.3.- Idea a defender en la investigación

Los conocimientos ancestrales en el Ecuador se encuentran protegidos

constitucionalmente, no obstante a pesar de ser la norma constitucional de aplicación

directa e inmediata, en la práctica se requiere de un cuerpo normativo adecuado el

cual regule las relaciones entre los legítimos poseedores de los conocimientos

ancestrales y los interesados en explotar dichos conocimientos, estableciendo

procedimientos adecuados para el cumplimiento de las obligaciones que se

contraigan, así como sanciones en los casos que se considere pertinente. Dentro de la

legislación vigente no tenemos un cuerpo normativo que regule las condiciones,

medios y modos para la utilización de los recursos ancestrales, no obstante el pasado

mes de Octubre de 2015 la Senescyt, presentó el Proyecto de Código Orgánico de la

Economía Social del Conocimiento ( Ingenios), en el que se tratan temas relacionados

a la protección de los conocimientos ancestrales los cuales deberán ser resueltos

mediante consulta pre legislativa a las partes involucradas, es decir a las

comunidades, conforme lo manda la Constitución y el Instructivo para la Aplicación

de la Consulta Prelegislativa, para posteriormente producirse el segundo debate y de

ser pertinente promulgar y publicar el Código Orgánico.

Ahora bien, a pesar del amparo constitucional del que gozan los pueblos y

nacionalidades del Ecuador la falta de una Ley específica para el caso ocasiona que se

continúe con esta reprochable práctica de apropiarse de los conocimientos que

durante generaciones completas las comunidades ancestrales han acumulado a lo

largo de la historia.

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2.4.- Caracterización de las variables

2.4.1.- Variable independiente:

Falta de Protección integral de los conocimientos ancestrales.

2.4.2.- Variables dependientes:

Apropiación de los saberes ancestrales

Privatización de los saberes ancestrales.

2.5.- Definición términos básicos

Acuerdo: Es la decisión o consenso que se da respecto de algún asunto, en el caso de

proteger los conocimientos ancestrales, los acuerdos deberán ser colectivos

Ancestral.- Es aquello perteneciente o relativo a los antepasados o a lo tradicional.

Biodiversidad.- Es la variedad de especies animales, vegetales e inertes que

conforman y se desenvuelven en su medio ambiente

Comunidades ancestrales.- Son aquellos grupos de personas autóctonas que se

encuentran dentro de una determinada circunscripción territorial

Conocimiento ancestral.- Son aquellos saberes que se originan en comunidad a

partir de la inteligencia, entendimiento, razón, exploración y utilización de los medios

que los rodean.

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Directrices.- Son el conjunto de normas generales o lineamientos que se deberán

aplicar para llegar a la ejecución de un propósito.

Proteger.- Es la acción de amparar, cuidar o precautelar algo.

Protección Integral.- Constituye la forma de amparar completamente aquello que se

busca precautelar.

Sui géneris.- Es de carácter especial o propio, adecuado para el caso.

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CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

3.1 Determinación de los métodos a utilizar.

La metodología de la investigación es la ciencia que estudia los métodos y se

la define como el proceso por medio del cual recolectamos información mediante

procedimientos que nos permiten generar conocimiento en determinada rama o

materia. “Conjunto más o menos coherente, racional de técnicas y procedimientos

cuyo propósito fundamental apunta a implementar procesos de recolección,

clasificación y validación de datos y experiencias provenientes de la realidad, a partir

de los cuales pueda construirse el conocimiento científico” (Rodríguez, 2011, pág.

12)

Es así que se han desarrollado múltiples métodos que pueden ser aplicados de

manera sistemática para realizar un trabajo investigativo, a continuación detallaremos

los que se han empleado en el presente caso.

El método científico: Es considerado como esencial en este tipo de trabajos

investigativos ya que se lo establece como la forma más adecuada para

generar conocimiento debido a su estructura, es decir, consta de varios

pasos a seguir, los mismos que le dan confiabilidad. “Podemos concebir el

método científico como una estructura, un armazón formado por reglas y

principios coherentemente conectados. Los cuales aseguran que la ciencia

avance al verdadero conocimiento de las cosas.” (Gilbes, 2010, pág. 20)

Los pasos que inicialmente se plantean son: la observación, formulación de

preguntas, formulación de hipótesis, la experimentación y las conclusiones. A

lo largo de este trabajo podemos observar que se han cumplido los pasos antes

mencionados ya que partimos de la observación para plantear el tema

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propuesto, se han formulado preguntas que surgen como guías para el

desarrollo del tema, posteriormente se establece la idea a defender que cumple

la función de una hipótesis, por ejemplo: “La inexistencia de protección

integral de los conocimientos ancestrales en Ecuador, en el año 2015”, por

tratarse de un trabajo netamente de investigación se nos imposibilita

experimentar, empero, en virtud de todo lo realizado con anterioridad podemos

obtener conclusiones, las mismas que nos ayudan a finalizar el estudio del

tema.

Método Descriptivo: Consiste en recolectar, organizar, resumir, analizar y

presentar los resultados obtenidos a lo largo del proceso de investigación

con la finalidad de dar a conocer de manera extensa los datos y

características de una determinada población.

El objetivo de la investigación descriptiva consiste en llegar a conocer las

situaciones, costumbres y actitudes predominantes a través de la descripción

exacta de las actividades, objetos, procesos y personas.

Este tipo de estudios originalmente no llevan al investigador a emplear la

experimentación ya que su característica fundamental es emplear datos

existentes respecto al tema y la observación de los fenómenos que se puedan

presentar en situaciones controladas, evaluando características específicas en

varios espacios de tiempo. En cuanto a los conocimientos ancestrales podemos

indicar que el fenómeno que se repite a lo largo de la historia en el Ecuador es

la apropiación de este tipo de saberes y la singularización de los mismos,

desencadenando en el incumplimiento de lo que se establece en la Carta

Magna.

Método Deductivo: “Este método de razonamiento consiste en tomar

conclusiones generales para obtener explicaciones particulares. El método inicia

con el análisis de los postulados, teoremas, leyes, principios, etcétera, de

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aplicación universal y de comprobada validez, para aplicarlos a soluciones

particulares.” (Bernal C. , 2010, pág. 59).

El método deductivo en ese caso se presenta cuando conocemos la norma

y la aplicamos en casos particulares de apropiación indebida de

conocimientos ancestrales es decir nos referimos a la protección de un todo

que corresponde a los derechos que poseen estas comunidades sobre sus

saberes como comunidades, más no como individuos.

Método histórico comparativo: Busca determinar la evolución o variación

de fenómenos o sucesos que se presentan a lo largo de la historia de una

cultura determinada o como lo denomina (Bernal, 2010) “Procedimiento de

investigación y esclarecimiento de fenómenos culturales que consiste en

establecer la semejanza de esos fenómeno, infiriendo una conclusión

acerca de su parentesco genético, es decir de su origen común”

Para brindar protección integral a los conocimientos ancestrales es

indudable que se debe conocer su origen, sin menos cabo de que estos

hayan pasado generacionalmente dentro de un grupo autóctono y por ende

hayan sido objeto de variación, siendo estas variaciones las que permiten

servirse de la naturaleza y encajar en este método de investigación.

3.2 Diseño de la investigación.

La ciencia habla de diseños o tipos de investigación los cuales nos permiten

saber qué clase de trabajo realizaremos y cual se adapta mejor a nuestras necesidades,

ya que cada uno posee características particulares que lo definen, a continuación

analizaremos los diseños aplicados al caso:

Investigación documental: Sirve para ampliar el conocimiento con el

respaldo de teorías, libros, revistas y cualquier tipo de material que aporte

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con conocimientos para generar ciencia, es decir, depende estrictamente de

información proporcionada con anterioridad y depende del investigador

hacer juicios de valor respecto de ella.

“La investigación documental consiste en un análisis de la información escrita

sobre un determinado tema, con el propósito de establecer relaciones, diferencias,

etapas, posturas, o estado actual de acuerdo del conocimiento respecto al tema

objeto de estudio”. (Bernal, 2010)

La información proporcionada por la CAN, OMC, la Constitución de la

República, la Ley de Propiedad Intelectual, entre otros documentos de vital

importancia para este estudio, constituyen el fundamento único que

tenemos para garantizar la protección de derechos comunes o compartidos.

Investigación descriptiva: La descripción está directamente relacionada con

la observación de signos o rasgos particulares que caracterizan un

determinado concepto, las cuales nos permiten definir algo o como lo

afirma (Salkind, 1998) “se reseñan las características o rasgos de la

situación o fenómeno objeto de estudio”.

Debido a los lineamientos a seguirse en el presente trabajo hacemos uso de

la investigación descriptiva ya que narramos violaciones de derechos

colectivos, identificamos rasgos propios de la violación de la norma, nos

referimos a la norma expresa para este caso, es decir identificamos un

objeto de estudio y lo desarrollamos.

Investigación Histórica: Esencialmente a través de este tipo de

investigación estudiamos sucesos ocurridos en el pasado y los

relacionamos directamente con los que se suscitan en la actualidad o como

el autor define “La investigación histórica significa estudiar y examinar los

fenómenos, como producto de un determinado desarrollo, desde el punto

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de vista como han aparecido, evolucionado y llegado al estado actual”

(Cerda, 1998)

La importancia de realizar investigación histórica nace de los esfuerzos del

mundo por brindar protección integral y sui generis a los conocimientos

ancestrales, las normas legales que respaldan estos derechos se encuentran

en constante evolución y perfeccionamiento como en el caso de Ecuador y

Bolivia que luchan porque pueblos minoritarios y no extremadamente

industrializados protejan la ciencia que ellos generan y continúen con el

normal desenvolvimiento de sus actividades, rituales y prácticas,

precautelando su patrimonio comunitario.

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44

3.3 Operacionalización de las variables

Tabla 2: Variable independiente

Falta de protección de los conocimientos ancestrales.

Variable conceptual. Dimensiones. Indicadores. Ítem. Instrumento.

Protección integral de los conocimientos ancestrales.

Los conocimientos ancestrales son aquellos saberes que se han

originado a través de los años por las comunidades autóctonas

de una circunscripción territorial, mediante el contacto con la

naturaleza y la experimentación, utilizando sus productos para

satisfacer necesidades.

Propiedad

Intelectual.

Protección de los

conocimientos

ancestrales

1

Entrevista

Bibliografía.

Elaborado por: Patricia Domínguez.

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45

Tabla 3: Variable dependiente

Apropiación y singularización de saberes ancestrales.

Variable conceptual. Dimensiones. Indicadores. Ítem. Instrumento.

Apropiación y singularización de los saberes

ancestrales.

Apropiarse es la acción de adueñarse de algo ajeno, y la

singularización va en virtud de la propiedad del

conocimiento.

Derecho

Constitucional

Prohibición de

apropiación de

los saberes

colectivos.

4 Entrevista

Bibliografía.

Elaborado por: Patricia Domínguez.

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46

3.4 Población

Al hablar de población nos referimos a un conjunto de habitantes con características

similares o parecidas las cuales nos permitirán generalizar las conclusiones obtenidas a lo

largo de la investigación dentro de toda la población. Un concepto importante de la población

refiere que población “es el conjunto de todos los elementos a los cuales se refiere la

investigación. Se puede definir también como el conjunto de todas las unidades de muestreo”

(Fracica, 1998, pág. 36)

En el presente caso la población son todos aquellos miembros de los pueblos y

nacionalidades existentes en el Ecuador, ya que su característica similar es ser los

legítimos poseedores de los conocimientos ancestrales y también forman parte de la

población los representantes de las Instituciones del Estado encargadas del tema de

estudio debido a la información que nos pueden proporcionar.

3.5 Técnicas e instrumentos de la investigación.

Las técnicas de recolección de datos son aquellas formas que nos permiten

compilar la información necesaria para generar un conocimiento sobre determinada

materia, a través de procedimientos para obtener resultados deseados, en cambio, los

instrumentos son los medios de los que nos servimos para recolectar datos durante el

proceso investigativo, por ejemplo: la revisión de documentos, encuestas, entrevistas,

la observación del entorno estudiado, etc.

En el Presente trabajo investigativo haremos uso de la entrevista como medio

de recolección de datos.

La entrevista es un proceso de comunicación interpersonal, mediante una

conversación formal direccionada a cumplir con los objetivos de la investigación, en

la entrevista contaremos con la participación de dos o más personas, de las cuales uno

debe ser el entrevistador y otro el entrevistado. La entrevista va encaminada a obtener

información directa del entrevistado en cuanto a un tema específico, el tipo de

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47

información que obtendremos a partir de las preguntas realizadas es cualitativa y

variará dependiendo del criterio de cada entrevistado.

En el presente caso la entrevista es completamente estructurada, ya que

contamos con una base estructurada de diez preguntas, todas encaminadas al objetivo

de la investigación.

3.6 Validez y confiabilidad de los instrumentos.

La validez y la confiabilidad constituyen requisitos indispensables al momento

de recolectar datos en una encuesta o en un muestreo, con la finalidad de garantizar la

calidad y credibilidad de la investigación. La validez tiene estricta relación con

realizar un juicio de valor para observar la exactitud con la que se produce el

conocimiento, mientras que la confiabilidad va estrictamente ligada a la exactitud y

consistencia de los datos recolectados, una de las formas más populares para verificar

la confiabilidad de un estudio es realizarlo de la misma forma dentro de la misma

población en un espacio corto de tiempo, si la respuesta es igual o de similares

características estaríamos hablando de un estudio confiable.

En el presente caso el instrumento que servirá para la validación del estudio de

la Protección de los Conocimientos Ancestrales son las entrevistas, cuyo núcleo

fundamental son las preguntas y que no podrán ser tabuladas debido a la naturaleza

cualitativa de las respuestas.

3.7 Técnicas de procesamiento y análisis de datos.

Una vez puestos en práctica los instrumentos para la recolección de datos, en

este caso la entrevista, es necesario indicar que éstas deben pasar por un filtro de

procesamiento y análisis de la información recolectada.

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48

La información almacenada a partir de las entrevistas deberá ser interpretada,

para posteriormente analizarla y valorarla sin alterar su contenido y la posición del

entrevistado, esto será de utilidad para corroborar la hipótesis de la investigación y

para ampliar las concepciones en cuanto al tema de estudio.

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49

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1.- Análisis de entrevistas

Pregunta No. 1.- ¿Cree Usted que en el Ecuador se protegen actualmente los

conocimientos ancestrales?

Nombre Institución Respuesta

Stephanie León Gestora de

saberes

ancestrales (IEPI)

Constitucionalmente si se protege mediante el

Art. 57, empero no se ha dado una ley especial

aún. El proyecto Código Ingenios topa 13 Arts.

Para proteger el conocimiento, del que se

desprende, que existe la necesidad de expresar

el consentimiento de las comunidades para

explotar.

Katty Betancourt

Ochoa

Dirigente de la

mujer CONAIE

Los conocimientos ancestrales constituyen la

bandera de lucha de los pueblos y

nacionalidades indígenas, no obstante

actualmente el conocimiento ancestral es de

quien lo usa, no obstante las políticas aplicadas

por el Estado como el TLC con Europa

atentarían contra estos conocimientos.

Iván Guamán Curandero No, debido a la malversación que se les da a

los conocimientos y se los toma solo por lucro

Micael Parión Presidente del

gobierno

Parroquial

La protección no es completa, ya que se

permite que se influya en las tradiciones de la

comunidad al permitirlos ingresar a las

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50

Quichua de

Oyacachi.

mismas.

Raquel

Domínguez Padilla

Abogada

Constitucionalista

Constitucionalmente se encuentran protegidos

los conocimientos ancestrales y al ser de

obligatoria e inmediata aplicación la norma

constitucional, garantiza que los conocimientos

ancestrales estén protegidos.

Emilio Uzcategui Asesor en

conocimientos

tradicionales y

propiedad

intelectual del

Senescyt

No, lamentablemente nunca se han protegido

por falta de marco regulatorio, por eso no

existe ninguna defensa.

Ab. Michel Espín Asesora de la

Asambleísta

Ximena Ponce

Los conocimientos ancestrales en el Ecuador

son protegidos a partir de la Constitución de

2008, de la manera más garantista y progresiva

posible. Llevar a cabo la ejecución a través de

la legislación se torna compleja, ya que aún no

existe la normativa necesaria lo que permite

que nuestro patrimonio sea patentado por quien

no tiene la titularidad, es decir el Estado

ecuatoriano.

Interpretación:

Si bien es cierto los criterios se encuentran divididos la mayoría coincide en que los

conocimientos ancestrales en el Ecuador no han sido protegidos de manera integral

debido a que si bien es cierto contamos con el amparo constitucional (Art. 57), no

contamos con un cuerpo legal que taxativamente indique cuales son las formas y

medios de protección de los conocimientos ancestrales.

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51

Pregunta No.2.- ¿Cómo cree Usted que se deberían proteger los

conocimientos ancestrales?

Nombre Institución Respuesta

Stephanie León Gestora de

saberes

ancestrales (IEPI)

Previniendo la usurpación y Priorizando el

consentimiento. Estableciendo claramente en el

primer contrato de acceso al conocimiento,

formas de distribución de los recursos,

garantizando que los pueblos siempre sean

consultados sobre los mismos

Katty Betancourt

Ochoa

Dirigente de la

mujer CONAIE

Como se ha venido haciendo, respetando a las

comunidades y sus integrantes.

Iván Guamán Curandero Dentro de la comunidad y no entregando todo

el valor de las comunidades ancestrales.

Micael Parión Presidente del

Gobierno

Parroquial

Quichua de

Oyacachi.

Las familias son las que deberían inculcar y

promover los conocimientos ancestrales.

Raquel

Domínguez Padilla

Abogada

Constitucionalista

Se deben generar políticas públicas para la

protección de los conocimientos trabajando en

conjunto con el ministerio de educación y la

Senescyt

Emilio Uzcategui Asesor en

conocimientos

tradicionales y

propiedad

intelectual del

Senescyt

Generando un marco normativo para proteger y

que este sea asimilado y aplicado por las

comunidades ancestrales, que son los legítimos

poseedores del conocimientos ancestral.

Es a nivel de legislación internacional,

atentando contra el principio de novedad. Y a

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52

nivel nacional es generar un levantamiento de

catastro nacional de conocimientos

tradicionales, que impida que una práctica no

pueda ser patentada en otro país.

Ab. Michel Espín Asesora de la

Asambleísta

Ximena Ponce

Incluirlos formalmente y específicamente de

acuerdo a su naturaleza dentro de la propiedad

intelectual, para que podamos conservar los

conocimientos ancestrales.

Interpretación:

Existen dos puntos complementarios e importantes para lograr proteger los

conocimientos ancestrales, por un lado debemos garantizar que los pueblos y

nacionalidades se desenvuelvan libremente dentro de sus territorios sin ser invadidos,

con la finalidad de que sigan el curso normal y tengan espacio para generar más

conocimientos; por otra parte existe la necesidad de protegerlos legalmente, para ello

debemos generar una normativa específica para el caso en la que se establezca

claramente como se van a desarrollar las relaciones, este es el objetivo del Proyecto

de Código Orgánico de Economía Social del Conocimientos (Ingenios), el mismo que

actualmente ha pasado el primer debate en la Asamblea Nacional y se encuentra en

proceso de consulta pre legislativa ya que trece de sus Artículos tratan temas

directamente relacionados con las comunidades ancestrales.

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53

Pregunta No. 3.- ¿Quién cree Usted que debería beneficiarse de los

conocimientos ancestrales?

Nombre Institución Respuesta

Stephanie León Gestora de

saberes

ancestrales (IEPI)

Exclusivamente los pueblos y nacionalidades

como legítimos poseedores de los

conocimientos.

Katty Betancourt

Ochoa

Dirigente de la

mujer CONAIE

Las comunidades ancestrales

Iván Guamán Curandero Las comunidades ancestrales y quienes los

necesiten pero respetándolos.

Micael Parión Presidente del

Gobierno

Parroquial

Quichua de

Oyacachi.

La comunidad es la que se debe beneficiar de

sus conocimientos.

Raquel

Domínguez Padilla

Abogada

Constitucionalista

Deberían beneficiarse las comunidades como

dueños del conocimiento.

Emilio Uzcategui Asesor en

conocimientos

tradicionales y

propiedad

intelectual del

Senescyt

Los conocimientos ancestrales pertenecen a las

comunidades, pero sería necesario establecer

que clase de conocimiento pertenece a cada

comunidad.

Ab. Michel Espín Asesora de la

Asambleísta

Ximena Ponce

La herencia y cultura es de todos los

ecuatorianos, debemos reconocer nuestra

cultura y mestizaje, por eso debemos

beneficiarnos de ellos y usufructuar

específicamente los miembros de las

comunidades ancestrales.

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54

Interpretación:

De acuerdo a los encuestados, innegablemente los únicos beneficiarios de los

conocimientos ancestrales deberían ser sus legítimos poseedores, es decir las

comunidades ancestrales.

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55

Pregunta No. 4.- ¿Cree Usted que la Constitución garantiza la protección

integral de los conocimientos ancestrales?.

Nombre Institución Respuesta

Stephanie León Gestora de

saberes

ancestrales (IEPI)

Constitucionalmente si se protegen los

conocimientos ancestrales.

Katty Betancourt

Ochoa

Dirigente de la

mujer CONAIE

La constitución si protege

Iván Guamán Curandero No, porque no existen protecciones ni

sanciones claras en casos de tomar

arbitrariamente el conocimiento, no podemos

quejarnos ante nadie como comunidad

Micael Parión Presidente del

Gobierno

Parroquial

Quichua de

Oyacachi.

Si, el gobierno apoya a que se mantengan las

tradiciones. Solo en el caso de jueces

comunitarios nos sentimos restringidos.

Raquel

Domínguez Padilla

Abogada

Constitucionalista

La constitución si garantiza la protección de los

conocimientos en su Art. 57

Emilio Uzcategui Asesor en

conocimientos

tradicionales y

propiedad

intelectual del

Senescyt

La constitución por su naturaleza de

generalidad no puede generar sanciones, pero

si da lugar a generar un marco normativo que

proteja el conocimiento.

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56

Ab. Michel Espín Asesora de la

Asambleísta

Ximena Ponce

Constitucionalmente el trabajo está hecho, por

que tiene principios y derechos otorgados a las

comunidades.

Interpretación:

Existen quienes dicen que en el marco constitucional los conocimientos ancestrales se

encuentran protegidos, empero la generalidad de la norma constitucional impide que

en esta se establezcan sanciones, no obstante da cabida a generar un cuerpo normativo

que garantice la protección de los conocimientos ancestrales y sancione a quienes

incumplan su mandato. Por el contrario uno de los representantes indígenas menciona

que los conocimientos ancestrales no se protegen.

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57

Pregunta No. 5.- ¿Cree Usted, que existen diferencias entre los

conocimientos ancestrales y el conocimiento occidental?

Nombre Institución Respuesta

Stephanie León Gestora de

saberes

ancestrales (IEPI)

Definitivamente, mientras el conocimiento

occidental está protegido por el sistema de

propiedad intelectual, no existe actualmente

una protección adecuada para los

conocimientos ancestrales a nivel mundial.

Katty Betancourt

Ochoa

Dirigente de la

mujer CONAIE

Sí, existen diferencias marcadas, e ideas de

colonización sobre las comunidades,

necesitamos ampliar la mente a nuevas formas

de conocimiento.

Iván Guamán Curandero Existe mucha discriminación y desprecio al

conocimiento ancestral, mientras la medicina

occidental tiene acogida la medicina ancestral

es interiorizada.

Micael Parión Presidente del

Gobierno

Parroquial

Quichua de

Oyacachi.

Cree que los conocimientos deberían ser

combinados, en lugar de discriminarlos y dejar

que se pierdan.

Raquel

Domínguez Padilla

Abogada

Constitucionalista

Existe una diferencia marcada en el trato que se

le da a cada conocimiento, es tanto que el

conocimiento ancestral es tomado como

prácticas sin lógica y rudimentarias, mientras

que el conocimiento occidental es tomado

como el método adecuado para producir

ciencia. Es más el conocimiento occidental ha

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58

sido protegido mientras al conocimiento

ancestral lo hemos expuesto.

Emilio Uzcategui Asesor en

conocimientos

tradicionales y

propiedad

intelectual del

Senescyt

Existe una diferencia que radica en el valor que

se le da a cada una, y esta es impuesta por

occidente. La única diferencia es la percepción

que se le da al conocimiento ancestral.

Ab. Michel Espín Asesora de la

Asambleísta

Ximena Ponce

Totalmente, las particularidades de los

conocimientos ancestrales no están recogidos

en la Ley de Propiedad Intelectual, necesitamos

hacer una ley a la medida de nuestras

necesidades.

Interpretación:

Definitivamente existen diferencias marcadas, y estas diferencias radican en el valor e

importancia que se le da a cada uno, mientras el conocimiento occidental es tomado

como ciencia, el conocimiento ancestral es considerado como prácticas rudimentarias,

incluso han sido tomadas como ignorancia, cuando lo que en verdad sucede es que

existe diversidad de conocimientos e ideas, los mismos que no tienen punto de

comparación pero son igual de válidos.

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59

Pregunta No. 6.- ¿Cree Usted, que los conocimientos ancestrales deberían ser

objeto de patentes?

Nombre Institución Respuesta

Stephanie León Gestora de

saberes

ancestrales (IEPI)

Las patentes no son el método adecuado para

proteger los conocimientos ancestrales, sin

embargo las comunidades son las únicas que

deben establecer la mejor forma para

protegerse mediante consulta.

Katty Betancourt

Ochoa

Dirigente de la

mujer CONAIE

No, por que se quitaría el conocimiento y las

transnacionales pasarían a ser dueñas del

conocimiento.

Iván Guamán Curandero No, el conocimiento debe permanecer en

comunidad porque es algo nuestro y lo

debemos cuidar.

Micael Parión Presidente del

Gobierno

Parroquial

Quichua de

Oyacachi.

Sí, porque hay plantas que deben ser protegidas

pero en este caso se debe otorgar a favor de la

comunidad impidiendo que otros se lo lleven.

Raquel

Domínguez Padilla

Abogada

Constitucionalista

No, ya que eso significaría mercantilizar el

conocimiento comunitario

Emilio Uzcategui Asesor en

conocimientos

tradicionales y

propiedad

intelectual del

Senescyt

No, ya que no es el método adecuado, porque

asignar titularidad sobre un conocimiento

facilitaría que los conocimientos sean objeto de

comercio y se desvirtúa el concepto de

conocimiento ancestral, ya que estos deben

prevalecer como cultura.

Ab. Michel Espín Asesora de la Si se dan patentes deberían ser manejadas por

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60

Asambleísta

Ximena Ponce

el Estado, para que como titular distribuya

sobre las comunidades ancestrales por su

capacidad de negociación.

Interpretación:

Mientras para unos las patentes no son el camino adecuado para proteger los

conocimientos ancestrales debido a que no están diseñadas para proteger

conocimientos comunitarios, además los únicos capacitados para decidir la forma de

protección de sus conocimientos ancestrales son los propios miembros de cada

comunidad ancestral. Para otros las patentes podrían significar la protección necesaria

para los conocimientos ancestrales.

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61

Pregunta No. 7.- ¿Cómo cree que las comunidades ancestrales deberían

proteger sus conocimientos?

Nombre Institución Respuesta

Stephanie León Gestora de

saberes

ancestrales (IEPI)

Mediante mecanismos propios de regeneración,

en los cuales cada comunidad decida sobre sus

saberes.

Katty Betancourt

Ochoa

Dirigente de la

mujer CONAIE

Manteniendo las prácticas ancestrales,

investigando y dando paso a formas diferentes

de conocimiento. Necesitamos una política más

incluyente de conocimientos.

Iván Guamán Curandero No entregando todo lo de la comunidad

Micael Parión Presidente del

Gobierno

Parroquial

Quichua de

Oyacachi.

Restringiendo el acceso a la comuna, porque de

esa forma podemos impedir que se lleven el

conocimiento.

Emilio Uzcategui Asesor en

conocimientos

tradicionales y

propiedad

intelectual del

Senescyt

Ellos deben ser los encargados de empoderarse

de sus conocimientos y mantenerlos activos.

Otra forma es trabajar en coordinación con el

Estado para evitar que casos de apropiación

indebida sean tratados de forma correcta.

Raquel

Domínguez Padilla

Abogada

Constitucionalista

Las comunidades deberían dejar una constancia

tangible de su existencia y de sus

conocimientos, para posteriormente a su manera

normar su uso.

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62

Ab. Michel Espín Asesora de la

Asambleísta

Ximena Ponce

A través de sistemas de promoción difusión y

apropiarnos en todos los sentidos del

conocimiento ancestral. No encerrarnos,

trabajar proactivamente con el Estado.

Interpretación:

Los más adecuados para proteger los conocimientos ancestrales son sus legítimos

poseedores, mediante mecanismos de regeneración cultural dentro de cada

comunidad. Además el Estado debe velar por la conservación de los conocimientos

ancestrales a través de políticas públicas.

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63

Pregunta No. 8.- ¿Qué avances se han producido en el área legal en pro de

proteger los conocimientos ancestrales?

Nombre Institución Respuesta

Stephanie León Gestora de

saberes

ancestrales (IEPI)

Se resume a la propuesta del Código Orgánico

de Economía Social del Conocimiento, con sus

13 Art. Que serán sometidos a consulta pre

legislativa.

Katty Betancourt

Ochoa

Dirigente de la

mujer CONAIE

La Constitución de Montecristi

Iván Guamán Curandero Desconoce

Micael Parión Presidente del

Gobierno

Parroquial

Quichua de

Oyacachi.

Desconoce

Raquel

Domínguez Padilla

Abogada

Constitucionalista

Las garantías Constitucionales.

Emilio Uzcategui Asesor en

conocimientos

tradicionales y

propiedad

intelectual del

Senescyt

El mayor avance que se ha hecho es la

propuesta del Código Orgánico de Economía

Social del Conocimiento, código Ingenios.

Ab. Michel Espín Asesora de la

Asambleísta

Ximena Ponce

Se está construyendo el código y dentro de este

proceso la consulta pre legislativa.

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64

Interpretación:

Mientras algunos de los encuestados desconocen de la existencia de algún avance en

el área legal para proteger los conocimientos ancestrales, otros refieren que el paso

más grande que se ha dado en busca de proteger los conocimientos ancestrales es sin

duda la protección constitucional, la misma que sería complementada a futuro por el

Código Orgánico de Economía Social del Conocimiento, que aún se encuentra en

espera del segundo debate en la Asamblea Nacional.

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65

Pregunta No. 9.- ¿Cree Usted que en el año 2015, se han producido cambios

en la forma de proteger los conocimientos ancestrales?

Nombre Institución Respuesta

Stephanie León Gestora de

saberes

ancestrales (IEPI)

Definitivamente si, se ha realizado una

investigación sobre recursos genéticos de

plantas que están presentes en 45 patentes de

otros países

Katty Betancourt

Ochoa

Dirigente de la

mujer CONAIE

Cambios negativos en cuanto a enmiendas y la

firma del TLC con Europa

Iván Guamán Curandero Desconoce

Micael Parión Presidente del

Gobierno

Parroquial

Quichua de

Oyacachi.

Desconoce

Raquel

Domínguez Padilla

Abogada

Constitucionalista

La propuesta del Código Ingenios

Emilio Uzcategui Asesor en

conocimientos

tradicionales y

propiedad

intelectual del

Senescyt

La presentación del proyecto de ley del código

ingenios en el ámbito normativo. Otra avance

es trabajar con las comunidades para

protegerlas.

Ab. Michel Espín Asesora de la

Asambleísta

Ximena Ponce

La Propuesta del Código Orgánico de

economía social de los conocimientos.

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66

Interpretación:

Existen aportes según los entrevistados como, la concesión de la primera patente

comunitaria y la presentación del Proyecto de Código Orgánico de la Economía

Social del Conocimiento, el mismo que después de su primer debate se encuentra en

proceso de consulta pre legislativa, ya que toca temas referentes a las comunidades

ancestrales

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67

Pregunta No.10.- ¿Cuáles son los beneficios que presta su institución para

proteger los conocimientos ancestrales?

Nombre Institución Respuesta

Stephanie León Gestora de

saberes

ancestrales (IEPI)

Se ha dado un registro de marcas comunitarias

en el caso de las canoas de los Cofanes,

protocolos bioculturales (contratos de acceso)

para que las comunidades puedan negociar con

empresas, y se ha trabajado en el uso de

recursos genéticos en 45 patentes.

Katty Betancourt

Ochoa

Dirigente de la

mujer CONAIE

Como organización política a nivel nacional su

obligación es defender los derechos y

denunciar las vulneraciones en contra de los

pueblos y nacionalidades indígenas para que se

cumplan los derechos.

Iván Guamán Curandero Como curandero, practico mis rituales dentro

de las reglas de la comunidad y procuro que los

miembros de la comunidad los conozcan

Micael Parión Presidente del

Gobierno

Parroquial

Quichua de

Oyacachi.

Como comunidad estamos trabajando con el

Napo para conseguir la Legalización de la

Identidad Cultural de la Comunidad, y nos

encontramos haciendo un registro de video

para recoger la información ancestral de la

comunidad y poder compartirla en comunidad.

Raquel

Domínguez Padilla

Abogada

Constitucionalista

Como abogada en libre ejercicio busco

defender los derechos e intereses de mis

defendidos en el área constitucional.

Ab. Michel Espín Asesora de la

Asambleísta

Nosotros hacemos la Ley en participación con

las comunidades, el trabajo proactivo con las

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68

Ximena Ponce comunidades a fin de poder construir con las

comunidades una protección en base a sus

necesidades.

Emilio Uzcategui Asesor en

conocimientos

tradicionales y

propiedad

intelectual del

Senescyt

Trabajamos mucho en interculturalidad,

haciendo que las comunidades trabajen con

instituciones universitarias y de investigación,

que generen formas responsables de acceder al

conocimiento. Servir de puente entre el

conocimiento tradicional y el conocimiento

occidental.

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CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1.- Conclusiones

1.- Los conocimientos ancestrales actualmente se encuentran amenazados

debido a la influencia de la cultura occidental, lo que ocasiona que las nuevas

generaciones se interesen cada vez menos en conservar sus expresiones culturales.

2.- Los conocimientos ancestrales dentro del área constitucional se encuentran

protegidos (Art. 57), no obstante hasta el momento no se ha promulgado una ley

específica que regule la utilización de los conocimientos ancestrales.

3.- La Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador no fue generada para

proteger los conocimientos de las comunidades ancestrales, y sería un terrible error

adecuar la protección de los conocimientos comunitarios a una realidad distinta.

4.- Los legítimos poseedores de los conocimientos ancestrales son los más

adecuados para direccionar los medios y modos de protección de sus conocimientos y

los únicos que puede decidir sobre su mercantilización.

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5.2.- Recomendaciones

1.- Realizar un estudio amplio y construir una base de datos en la cual se

incorporen los conocimientos ancestrales de cada pueblo o comunidad con la

finalidad de que estos no desaparezcan con el tiempo.

2.- Las Asamblea Nacional como Órgano Legislativo se encuentra obligada a

generar un sistema normativo en el cual se garantice la protección integral de los

conocimientos de las comunidades ancestrales, así como lo establece la Ley de

Propiedad Intelectual en su Art. 377, para el efecto se ha creado el código Ingenios el

mismo que debería ser aprobado con la mayor brevedad.

3.- Trabajar directamente con las comunidades ancestrales escuchando sus

necesidades y posturas para proteger adecuadamente los conocimientos ancestrales.

4.- Incorporar dentro del sistema normativo interno todo aquello que ha sido

ratificado por el Ecuador en acuerdos y tratados internacionales, siempre en búsqueda

de proteger los conocimientos ancestrales.

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CAPÍTULO VI

LA PROPUESTA

Crear una política pública dirigida a los pueblos y nacionalidades ancestrales

enfocada en la protección de los conocimientos ancestrales.

6.1.- Datos Informativos

6.1.1.- Localización

En el presente trabajo no se torna necesario especificar el lugar de aplicación

de la propuesta, ya que las comunidades ancestrales están en distintos lugares del

país, por tanto los efectos de la protección de los conocimientos ancestrales tienen

transcendencia nacional.

6.1.2.- Beneficiarios

a) Beneficiarios directos.- Son todos los miembros de los pueblos y

nacionalidades ancestrales en el Ecuador a quienes se dirige la política

pública.

b) Beneficiarios indirectos.- Son los demás habitantes del territorio nacional.

6.2.- Antecedentes de la Propuesta

La presente propuesta nace del trabajo investigativo realizado y de la

necesidad de proteger los conocimientos ancestrales para evitar que los poseedores de

los recursos tecnológicos y económicos exploten los saberes ancestrales de manera

indiscriminada, sin realizar ningún tipo de reconocimiento a los legítimos poseedores

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de los saberes ancestrales, que en este caso son los miembros de los pueblos y

nacionalidades ancestrales en el Ecuador.

De acuerdo a la Constitución de 2008, Art. 57, numeral 16, los pueblos y

nacionalidades tienen derecho a participar mediante sus representantes en los

organismos oficiales que determine la ley, en la definición de las políticas públicas

que les conciernan, así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes

y proyectos del Estado.

En este caso la prioridad es proteger los conocimientos ancestrales para

impedir su uso ilegal y por tanto se considera que la aplicación de una política pública

es factible y necesaria, además de ser el método adecuado para trabajar en armonía

con los miembros de los pueblos y comunidades ancestrales. Existen dos aspectos

importantes que se deben considerar en la creación de una política pública: primero,

la propuesta de política pública debe ser generada a partir de un trabajo investigativo

y, segundo, debe estar direccionada a satisfacer las necesidades y objetivos de interés

de los pueblos y nacionalidades ancestrales.

6.3 Justificación de la propuesta

De la investigación realizada se concluye que, en la actualidad pese a contar

con el amparo constitucional necesario, aún no hemos incorporado a la legislación

interna vigente un cuerpo normativo encaminado a regular las relaciones entre

quienes hacen uso de los conocimientos ancestrales y sus legítimos poseedores.

Por ello la creación y aplicación de una política pública encaminada a la

protección de los conocimientos ancestrales, que garantice la participación de los

miembros de los pueblos y nacionalidades, y que armonice con el buen vivir

consagrado en la Constitución de 2008 es de vital importancia, otro de los aspectos

que se deben considerar es garantizar la dignidad humana de los pueblos y

nacionalidades.

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El objetivo principal de generar una política pública es servir a la comunidad y

satisfacer las necesidades que esta tenga, en este caso la necesidad que se busca

satisfacer es la protección de los conocimientos ancestrales mediante trabajos

compartidos entre los miembros de los pueblos y comunidades con las entidades

gubernamentales como el IEPI, la SENESCYT y centros universitarios los mismos

que deberán colaborar articuladamente para lograr el objetivo principal.

6.4.- Objetivos

6.4.1.- Objetivo General:

Diseñar una política pública adecuada para la protección de los conocimientos

ancestrales

6.4.2.- Objetivos específicos:

1.- Erradicar la apropiación y explotación no consentida de los conocimientos

ancestrales.

2.- Trabajar participativamente entre los miembros de los pueblos y nacionalidades

ancestrales y las instituciones gubernamentales.

3.- Satisfacer las necesidades de protección de los conocimientos ancestrales.

6.4.3.- Resultados Esperados

Al diseñar y aplicar una política pública de protección de los conocimientos

ancestrales en el Ecuador, esperamos que los representantes de los pueblos y

nacionalidades manifiesten sus posturas y requerimientos para articularlos dentro de

la propuesta, y de esta manera cumplir con las expectativas de protección que se

planteen las comunidades como legítimas poseedoras del conocimiento.

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Otro aspecto fundamental es garantizar que los pueblos y nacionalidades se

desenvuelvan libremente en sus territorios, siendo la forma más adecuada de proteger

los conocimientos ancestrales en el seno de la comunidad, y bajo una constante

reinvención de cada pueblo y nacionalidad respecto de sus conocimientos.

La aplicación adecuada y oportuna de la política pública emprendida

garantizará que las comunidades ancestrales no vuelvan a ser blanco fácil de

biopiratería o invasiones similares.

6.5.- Desarrollo de la propuesta

6.5.1.- Planificación de actividades, tiempo y recursos

Tabla 4: Planificación de actividades, tiempo y recursos

No. Actividades Año 2016

Octubre Noviembre Diciembre

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1 Creación de la política pública x x x

2 Diagnóstico X x

3 Socialización x x

4 Aplicabilidad X X

5 Evaluación x x x x

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6.6.- Aspectos administrativos.

6.6.1.- Recursos Humanos.

Para llevar a cabo la propuesta es necesario contar con personal capacitado

para su ejecución ya que de este depende la seriedad, objetividad y veracidad del

trabajo a realizarse en la presente propuesta, los recursos humanos que utilizaremos

son: los miembros de los pueblos y nacionalidades, antropólogos, profesores,

investigadores, trabajadores sociales, abogados.

6.6.2.- Recursos Técnicos.

Para la realización de la política pública contamos con los siguientes recursos

técnicos:

Constitución de la República del Ecuador (2008)

Guía para la formulación de políticas públicas sectoriales.

Internet

Biblioteca Virtual UCE

Biblioteca virtual de la Asamblea Nacional del Ecuador.

La presente propuesta de investigación.

6.6.3.- Recursos Materiales.

Los recursos materiales se encuentran constituidos por los siguientes que

facilitan el trabajo de investigación:

Medios de transporte terrestre, marítimo y acuático.

Alimentación.

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Botas de Caucho.

Protector solar

Registros de asistencia.

6.6.4 Recursos Financieros.

Para la realización de una política pública es indispensable contar con la

colaboración de las entidades gubernamentales, así como la asesoría de expertos en

temas de protección de conocimientos ancestrales que trabajan en Instituciones del

gobierno central como el IEPI y la SENESCYT.

6.7 Fundamentación teórica, doctrina y jurídica de la propuesta.

6.7.1.- Política Pública.-

Las políticas públicas son las acciones de gobierno que buscan responder a las

demandas de la sociedad, o también diremos que las políticas públicas son una forma

inteligente de usar los recursos para aliviar los requerimientos de un determinado

grupo social. En el presente tema, el malestar que pretendemos aliviar es la

apropiación indebida de los conocimientos ancestrales por parte de los poseedores de

recursos económicos e industriales.

De acuerdo al Art. 85 de la Constitución:

La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios

públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de

acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y

servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se

formularán a partir del principio de solidaridad. 2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés

general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas

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o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos

constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas

alternativas que concilien los derechos en conflicto. 3. El Estado garantizará la distribución

equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la

prestación de bienes y servicios públicos.

Además para la realización de una política pública deberá tomarse en cuenta

la En la práctica las políticas públicas actúan como instrumentos que le permiten al

Estado garantizar derechos humanos y ambientales, vinculados a necesidades

sociales, a continuación detallaremos brevemente los pasos a seguir para generar una

política pública, de acuerdo a la (Guía para la Formulación de Políticas Públicas

Sectoriales):

1. ETAPA PREPARATORIA Y DE DIAGNÓSTICO, EN ESTA ETAPA SE

REALIZARÁ:

la integración de equipos político y técnico.

Identificación de la necesidad de política pública.

Conformación de espacios de participación de actores sociales.

Recolección de información desagregada y recomendaciones de mecanismos

internacionales, regionales y nacionales de derechos humanos, e informes de

la sociedad civil elaborados bajo el marco normativo de participación.

Análisis de situación y caracterización de la problemática u oportunidad de

desarrollo, incluyendo problemas de exclusión, discriminación o

desigualdades en el ejercicio de derechos.

Formulación de alternativas de acción.

Costeo de alternativas de acción.

Jerarquización de alternativas y selección de alternativa de acción.

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2. ETAPA DE DEFINICIÓN DE POLÍTICAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS

Formulación de los lineamientos generales de la política pública. Espacios de

participación ciudadana que aseguren la incorporación y análisis de las

políticas para la igualdad.

Incorporación y análisis de las políticas para la igualdad.

Análisis desde la dimensión territorial.

Formulación de políticas, lineamientos, metas, indicadores, programas y

proyectos.

Territorialización de las intervenciones.

Elaboración de documento de política.

Definición de programas y proyectos articulados a las políticas.

Costeo aproximado de programas y proyectos.

3. APROBACIÓN DE POLÍTICA SECTORIAL E INCORPORACIÓN EN EL

SISTEMA

Ajustes y validación de la propuesta a nivel del equipo técnico.

Ajustes de los contenidos aportados en los espacios de participación

ciudadana. • Ajustes y validación de la propuesta a nivel del equipo

político.

Presentación de la propuesta de política para revisión de la

SENPLADES.

Presentación de la propuesta para revisión y aprobación del Consejo

Sectorial respectivo.

Incorporación en el sistema.

Concreción en la planificación institucional correspondiente (PPP y

PAP).

4) DIFUSIÓN DE LA POLÍTICA, PROGRAMAS Y PROYECTOS A LA

POBLACIÓN.- Esta es la fase de promulgación y puesta en marcha de la política pública.

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6.8.- Conclusiones y recomendaciones de la propuesta.

6.8.1.- Conclusiones

1. Las políticas públicas están encaminadas a satisfacer las necesidades

de la sociedad, en este caso busca satisfacer la necesidad de protección

de los conocimientos ancestrales.

2. Informar a las comunidades acerca de los derechos y garantías que les

asisten para la protección de sus conocimientos.

3. Mantener relaciones dinámicas e inclusivas con las comunidades

ancestrales.

6.8.2.- Recomendaciones

1. Generar y aplicar la política pública recomendada en búsqueda de la

protección de los conocimientos de las comunidades ancestrales en el

Ecuador.

2. Garantizar que las comunidades ancestrales se desenvuelvan y

desarrollen libremente en sus territorios, de manera que mediante

procesos naturales de regeneración los conocimientos ancestrales

puedan ser conservados.

3. Utilizar las sugerencias de los representantes de los pueblos y

nacionalidades para satisfacer sus necesidades propias.

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ANEXO

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y

SOCIALES.

CARRERA DE DERECHO

ENTREVISTA DIRIGIDA A ABOGADOS Y COMUNIDADES

ANCESTRALES.

Estimado participante: Con el fin de conocer la importancia de la protección

de los conocimientos ancestrales en el Ecuador, le solicito de manera comedida se

digne responder a las preguntas formuladas en esta entrevista semi estructurada. Los

resultados obtenidos ayudarán a la elaboración de una propuesta en beneficio de la

protección de los conocimientos de las comunidades autóctonas del Ecuador.

Tabla 5: Cuestionario de Entrevista

No. Preguntas

1 ¿Cree usted que en la actualidad se protegen adecuadamente los

conocimientos ancestrales?

2 ¿Cómo cree Usted que se deberían proteger los conocimientos ancestrales?

3 ¿Quién cree que debería beneficiarse de los conocimientos ancestrales?

4 ¿Cree Usted que la Constitución de la República garantiza la protección

adecuada de los conocimientos ancestrales?

5 ¿Cree que existen diferencias entre el trato que se les da a los conocimientos

ancestrales y el que se le da al conocimiento occidental?

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6 ¿Cuál cree que es el mecanismo adecuado para proteger los conocimientos

ancestrales?

7 ¿Cómo cree Usted que deberían actuar las comunidades ancestrales para

proteger sus conocimientos?

8 ¿Qué avances se han producido en el área legal para proteger los

conocimientos ancestrales?

9 ¿Cree Usted que en el año 2015 se han producido algún cambio en cuanto a

protección de conocimientos ancestrales?

10 ¿Cuáles son los beneficios que presta la Institución en la que trabaja, en pro

de proteger lo conocimientos ancestrales?

Gracias por su colaboración.