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UNIVERSIDAD CATOLICA ANDRES BELLO Centro de Investigaciones Jurídicas INFORME FINAL PROYECTO S1-2675 “SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN VENEZUELA” Caracas, enero de 1998

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  • UNIVERSIDAD CATOLICA ANDRES BELLO

    Centro de Investigaciones Jurídicas

    INFORME FINAL PROYECTO S1-2675

    “SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN VENEZUELA”

    Caracas, enero de 1998

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    Informe Final

    Proyecto S1-2675

    Equipo de Investigación Asesora: Rosa del Olmo Dra.en Ciencias Sociales Investigadora: María G.Morais Especialista en Ciencias Responsable: de Guerrero Penales y Criminológicas

    Co-Investigador: Cristóbal Cornieles Abogado Investigadores del C.I.J.-U.C.A.B. Ruth Capriles Dra.en Ciencias Políticas Antonio Silva Especialista en D° Administ. Bartolomé Romero Abogado Profesionales Elba Rísquez Industrióloga Contratados: Carla Serrano Socióloga Carmen E. Balbás Psicóloga Eugenia Csoban Psicóloga Ayudantes de Invest. Maury Acosta Estudiante de C.Sociales Contratadas: Mariana Lleras Estudiante de C.Sociales Ayudantes de Invest. Jan Cabrera Estudiante de Derecho C.I.J.-U.C.A.B.: Carlos Boully Estudiante de Derecho Entrevistadores: Norka Aguilar Z. Marybel Hechfe

    César R. Colina Padrón Valeria M. Patricia Escalona N. Aquiles Pérez

    Durvin Gamboa F. Ma.Virginia Tarbes Lily Zamora M.

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    Informe Final

    Proyecto S1-2675

    C O N T E N I D O I - INTRODUCCION II - EL PROCESO INVESTIGATIVO

    A. Conceptualización del objeto de estudio. B. Hipótesis. C. Objetivos. D. Naturaleza. E. Procedimiento para la recabación de la información.

    III - LA PERSPECTIVA TEORICA A. Los orígenes y desarrollo de los Servicios de Seguridad Privada. B. Ubicación de los Servicios de Protección Privada en el ámbito del

    Control Social. C. Características del Control Social ejercido por los Servicios de

    Seguridad Privada.

    IV - SURGIMIENTO Y DIMENSIONES DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN VENEZUELA

    A. Surgimiento. B. Dimensiones.

    V - LA PERSPECTIVA JURIDICA

    A. Prestación de Servicios de Seguridad como Actividad Estatal. B. La prestación de Servicios de Seguridad como actividad particular. C. Funciones Policiales de los órganos de la Administración. D. El Marco Jurídico de los Servicios de Seguridad Privada. E. Seguridad Privada y Funciones Policiales. F. Seguridad Privada y Derechos de los ciudadanos. G. Seguridad Privada, irrenunciabilidad y restricciones voluntarias de

    derechos humanos.

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    VI - LA PERSPECTIVA ESTATAL. POLITICAS PUBLICAS Y CONTROLES A. Políticas Generales. B. Régimen de Control.

    VII - LA PERSPECTIVA ACTITUDINAL Y SOCIAL

    A. Percepción y actitud sobre el problema de la inseguridad. B. Creencias y actitud hacia las empresas de seguridad privada. C. Percepción sobre la conculcación de derechos y desigualdades sociales derivados de la Seguridad Privada.

    VIII - LA PERSPECTIVA COMPARADA A. Comentarios a la legislación Europea. B. Comentarios a la legislación Latinoamericana.

    IX - GLOBALIZACIÓN Y SEGURIDAD PRIVADA A. Globalización: concepto, tipos, características, etapas. B. Puntos de contacto entre globalización y seguridad privada. C. Globalización y Seguridad Privada en Venezuela. Tendencias.

    X - CONCLUSIONES REFERENCIAS LEVANTAMIENTO EMPIRICO: ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS DOCUMENTO 1. Estudio de Caso. Empresas de Seguridad. DOCUMENTO 2. Entrevistas con los Empresarios. DOCUMENTO 3. Estudio de Caso. Centros Comerciales.

    DOCUMENTO 4. Estudio de la Percepción y Actitud de la Ciudadanía frente a los Servicios de Seguridad Privada y a sus derechos.

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    Informe Final

    Proyecto S1-2675

    I.- INTRODUCCION

    Desde la Segunda Guerra Mundial, más precisamente en los últimos 30 años, los Servicios de Seguridad Privada se han venido incrementando de manera notable en las democracias occidentales. Venezuela no ha sido una excepción.

    En otras latitudes, en contraste con lo que ocurre en nuestro país, la proliferación de estos servicios ha despertado la inquietud en diversas autoridades gubernamentales (particularmente en Estados Unidos y Canadá), así como de los especialistas en Ciencias Sociales, dando lugar a una multiplicidad de estudios, coloquios y publicaciones sobre la privatización de la justicia específicamente sobre la privatización de la función policial. Han surgido así una serie de interrogantes en relación al fenómeno; a los cambios en la naturaleza de la función policial; a la dicotomía seguridad pública/seguridad privada; a la delimitación de los espacios propios de cada una, su complementariedad, interdependencia o paralelismo; a las diferentes manifestaciones, niveles de organización y complejidad de estos servicios. Asimismo, los aspectos conceptuales han generado las más acaloradas polémicas.

    No obstante todo ello, la investigación “Servicios de Seguridad Privada en Venezuela”, cuyo Informe Final estamos presentando, no se originó de una inquietud académica sino de la observación directa del fenómeno, es decir de la incomodidad sentida cada vez que, en alcabalas instaladas en urbanizaciones de Caracas o en los aeropuertos al abordar un vuelo internacional, hemos sido objeto de control por parte de vigilantes privados o empleados de alguna línea aérea; del sentimiento de estar siendo vigilados en los estacionamientos, centros comerciales, oficinas, bibliotecas, incluso en las Universidades. Poco a poco nos fuimos dando cuenta de que la seguridad privada está en todas partes, que permea todas las dimensiones de la vida moderna y, aun cuando lo aceptemos de forma pasiva y condescendiente, ella invade cada vez más nuestra privacidad..

    Siempre que eso sucedía pensábamos de inmediato, seguramente debido a nuestra formación profesional como investigadores sociales, en el control social, en la violación de los derechos constitucionales, en el desmoronamiento del Estado, etc. A partir de entonces y durante mucho tiempo, los integrantes del equipo del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Católica Andrés Bello hemos estado discutiendo el asunto, buscando sus implicaciones en el mundo del Derecho, así como la posibilidad de insertar el tema dentro de nuestra línea de investigación, socio-jurídica, lo cual evidentemente no fue difícil. Nos pareció importante averiguar si era cierta nuestra impresión inicial de que los servicios de seguridad privada podrían estar conculcando derechos de los ciudadanos y consideramos que el análisis de cómo se mueven estos servicios en los linderos del ordenamiento jurídico podría significar un aporte significativo tanto para la ciencia del derecho y la criminología, como para la sociedad en general. Pensamos además que una reflexión sobre los puntos

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    centrales del debate actual, dentro del contexto venezolano tan poco estudiado, podría enriquecer la discusión planteada a nivel internacional.

    Así que, en junio de 1993 decidimos presentar al CONICIT un proyecto de investigación, a los fines de lograr financiamiento. Dos años después, ya perdidas las esperanzas, obtuvimos la aprobación a nuestra solicitud y el 7 de noviembre de 1995, recibimos los fondos. Comenzamos entonces, oficialmente el trabajo. Decimos oficialmente por cuanto, visto el interés que el tema despertaba entre nosotros, ya habíamos dado algunos pasos con nuestros propios recursos.

    Casi nada se ha escrito en Venezuela sobre la Seguridad Privada. Además de algunos manuales operativos sobre técnicas de seguridad, dirigidas básicamente a los empresarios de la seguridad o a vigilantes, solo encontramos dos trabajos, ambos del mismo autor, Franklin Chaparro Rojas: “Los Servicios de Vigilancia Privada y su importancia dentro de la Seguridad y Defensa”, presentado durante el IX Curso del Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional, en 1980 y “Las Empresas de Vigilancia de Venezuela y su Filosofía Gerencial”, presentado en la Universidad Católica Andrés Bello, en el año 1981 para obtener el título de licenciado en Relaciones Industriales. El primero de los trabajos citados es una investigación más bien descriptiva cuya intención, según palabras del autor, “ha sido crear una inquietud sobre el área donde no encontramos nada escrito y que puede servir de base para nuevas investigaciones (Chaparro, 1980 s/n), lo cual es cierto porque ese trabajo es referencia obligada para todos los que se aventuran a estudiar este tema y otros conexos. Su aporte fundamental consiste en los datos que allí se encuentran pues contiene información sobre la historia de la seguridad privada en Venezuela y otros países, sobre la normativa jurídica aplicable a dichas compañías y ofrece datos cuantitativos de este sector empresarial. El segundo trabajo mencionado fue concebido y desarrollado con énfasis en los aspectos peculiares de la profesión cuyo título aspiraba el autor, el de industriólogo.

    La bibliografía extranjera sobre el tema en estudio es muy extensa, especialmente la producida en Estados Unidos y Canadá. Estos trabajos se acercan al tema con un abordaje tanto teórico como empírico, aportando datos que permiten apreciar la realidad de esos países.

    Nuestro estudio pretende hacer un diagnóstico sobre los orígenes y alcance de los Servicios de Seguridad Privada en Venezuela indagando sobre su ideología, estableciendo su marco jurídico, evaluando las políticas estatales respecto a estos servicios, aportando datos sobre su dimensión y funcionamiento, incluso indagando la percepción que sobre ellos tienen los ciudadanos. En un principio pretendimos también comparar la situación en Venezuela con los resultados de los estudios realizados por los principales especialistas de las Ciencias Sociales en Canadá y Estados Unidos, con miras a una posible explicación del fenómeno desde una perspectiva global. No obstante, en el curso de la investigación entendimos que el análisis de la inserción de la Seguridad Privada en el proceso de globalización trascendía los estudios de los especialistas mencionados y ameritaba una reflexión más amplia. Por otra parte nos pareció importante conocer la legislación de otros países, por lo cual hicimos un análisis comparado de varias leyes y reglamentos extranjeros,

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    especialmente latinoamericanos, referidos a los Servicios de Seguridad Privada, con lo cual agregamos un nuevo objetivo al estudio.

    La investigación nos deparó muchas sorpresas y la primera de ellas fue el tamaño y complejidad del universo a investigar. Como nunca, vale aquí el empleo del término universo pues el campo a explorar, poco a poco se fue mostrando como de dimensiones gigantescas, “universales”. Al percatarnos de que estamos inmersos en un mundo donde todos y todo se vigila, entendimos que las manifestaciones del fenómeno eran infinitas. En consecuencia, establecer los límites de la investigación resultó ser una tarea difícil que nos obligó incluso a ponderar variables tan insospechadas como la seguridad personal de los investigadores. Podríamos decir que el amplio y complejo mundo de la seguridad privada nos desbordó y por ello, aun cuando establecimos unas hipótesis que hemos llevado a corroboración, el grueso del estudio resultó ser un extenso diagnóstico descriptivo de las varias dimensiones del fenómeno: la jurídica, la estatal, la empresarial y la psico-social, lo cual exigió la realización de una serie de estudios complementarios y por ende la utilización de varios procedimientos y medios de intervención afines a la metodología cuantitativa y cualitativa.

    Otra sorpresa la hemos tenido con las fuentes. Al principio creíamos tener facilidad para explorar los archivos oficiales, pues se suponía que a las autoridades estatales les interesaba los resultados de este estudio. Además, se esperaba obtener de allí una riquísima información pues al Estado le corresponde el control de quienes prestan los servicios de seguridad privada. Pensábamos, en contrapartida, que sería difícil penetrar el ámbito de la empresa privada, pero ocurrió todo lo contrario. Los empresarios, no tuvieron reserva alguna en colaborar pero en cambio, aun cuando también encontramos colaboración en el Ministerio de Relaciones Interiores, la información allí no era tan rica, ni estaba sistematizada.

    Fueron dos años de intenso trabajo que involucró muchas personas. Más allá del investigador responsable y del co-investigador, figuras exigidas por el CONICIT, otros profesionales especialmente del Centro de Investigaciones Jurídicas se sumaron a la investigación con participación activa y con tal entusiasmo que se podría decir que todos fuimos co-investigadores. Asimismo, para el desarrollo de objetivos específicos se contrataron otros especialistas, tal como se verá en el próximo capítulo.

    El Informe se presenta en nueve capítulos más conclusiones y referencias, así como en cuatro documentos. En los capítulos, además de describir el proceso investigativo y el marco teórico, se desarrolla los aspectos fundamentales de la investigación, se presenta los resultados, se demuestra las hipótesis y se cumple los objetivos planteados. Los Documentos contienen el texto completo de los siguientes estudios complementarios: Estudio de casos: Centros Comerciales y Empresas de Seguridad; Entrevistas con los Empresarios y el Estudio de la percepción y actitud de la ciudadanía frente a la seguridad, a los Servicios de Seguridad Privada y a sus derechos.

    En el capítulo relativo a la perspectiva teórica (III), se recoge un conjunto de reflexiones de varios autores nacionales y extranjeros que, especialmente desde los años

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    setenta, se han ocupado del tema. Los estudios en cuestión fueron agrupados en tres aspectos: orígenes y desarrollo de los Servicios de Seguridad Privada, su ubicación en el ámbito del control social y las peculiaridades del control que ejercen.

    En el capítulo IV se trata los Servicios de Seguridad Privada en Venezuela. Allí se relata cuándo, cómo y por qué surgen las empresas de seguridad privada en el país, quiénes fueron los protagonistas y las primeras manifestaciones normativas sobre el particular. Asimismo se establece la dimensión de estos servicios, es decir se especifica la extensión de su campo de acción, la cantidad de empresas, el tipo de servicio que prestan, efectivos que poseen, recursos que manejan, etc.

    Quizás el capítulo más denso sea el referido al estudio de la perspectiva jurídica (V). Denso e importante, porque a través de su desarrollo se pretende demostrar la hipótesis central de la investigación y cumplir tres objetivos específicos. Para ello se hace un análisis teórico de aspectos tan fundamentales como la obligación estatal de prestar servicios de seguridad y la posibilidad de los particulares de actuar en la prestación de dichos servicios. Se comenta las funciones policiales que ejercen los órganos de la Administración Pública; se describe exhaustivamente el marco normativo de los servicios de seguridad en el país, todo ello para desembocar en el análisis de una supuesta usurpación de funciones de la policía pública por parte de los agentes de la seguridad privada y de una posible vulneración de los derechos de los ciudadanos, a consecuencia de su actuación.

    Igualmente denso y complejo es el capítulo VI en el cual se trata la perspectiva estatal. Allí se analiza la política del Estado venezolano respecto a los servicios de seguridad privada, la cual se expresa a través de la normativa y de la actuación de los organismos encargados de diseñar y aplicar las políticas y de ejercer los controles correspondientes. Por cierto, todo lo relativo a los controles, tanto el ejercido por el Estado como por las propias empresas, fue objeto de un minucioso análisis, tanto en el aspecto normativo como en el fáctico.

    El capítulo VII plasma el resultado del estudio que se realizó sobre la actitud de la sociedad frente a los servicios de seguridad privada, también a los fines de demostrar la hipótesis central de la Investigación. Más concretamente, en el referido capítulo se informa sobre la percepción social respecto al problema de la inseguridad, sobre las creencias y actitudes de las personas hacia las empresas de seguridad privada y sobre la percepción social respecto a la conculcación de derechos y desigualdades sociales derivadas de ese tipo de servicios.

    Finalmente, en los capítulos VIII y IX salimos de las fronteras nacionales en búsqueda de la realidad de otros países y de posibles puntos de contacto entre la seguridad privada y ese fenómeno mundial que se ha dado por llamar proceso de globalización.

    La perspectiva comparada nos condujo a explorar cómo algunos países europeos y latinoamericanos vienen regulando la materia que nos ocupa y el abordaje de lo referente a la globalización permitió detectar cómo la seguridad privada se enlaza con ese proceso y cómo, en Venezuela ese sector se va insertando en él, mediante inversiones extranjeras, creación de redes y de asociaciones regionales.

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    Muchísimas horas de trabajo y un gigantesco esfuerzo fue necesario para dar cumplimiento al objetivo general de la investigación y a sus nueve objetivos específicos. Gran parte de este esfuerzo se dirigió a ensamblar todos los aspectos desarrollados, estructurándolos de forma armónica y coherente. De ahí que especial importancia tengan las conclusiones de este Informe donde se intenta integrar todos los hallazgos.

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    II.- EL PROCESO INVESTIGATIVO

    A. Conceptualización del Objeto de Estudio

    El término seguridad es ambiguo e impreciso, tiene varias acepciones y su significado y contenido varía según el adjetivo que se le agregue: Seguridad de Estado, Seguridad Pública, Seguridad Individual o Personal, Seguridad Ciudadana, etc.

    Igual dificultad se presenta cuando se trata de precisar lo que es privado, puesto que es objeto de un intenso debate y se han hecho grandes esfuerzos para establecer los linderos entre lo público y lo privado.

    No obstante, considerando que en nuestro caso el objetivo fundamental de las precisiones conceptuales es definir los límites del presente trabajo, nos pareció innecesario enfrascarnos en las discusiones y controversias que ambos términos suscitan, razón por la cual dejamos sentado que, a los efectos de esta investigación, entendemos por privado lo que no es estatal y que la palabra seguridad se circunscribe a la protección de personas y bienes.

    Entonces, si entendemos por servicio las acciones personales u organizacionales destinadas a satisfacer necesidades, queda claro que cuando usamos la expresión Servicios de Seguridad Privada nos estamos refiriendo a personas u organizaciones distintas al Estado, (independientemente de la forma que este asuma) que se disponen a satisfacer las necesidades de protección de otras personas, sean naturales o jurídicas y de sus bienes, de su patrimonio, su propiedad.

    En toda la literatura que revisamos sobre el tema no encontramos ninguna definición satisfactoria de Seguridad Privada, puesto que su campo de acción es tan amplio y diversificado que los autores prefieren ofrecer un listado de las funciones o ensayar algunas clasificaciones.

    Acogiendo el mismo criterio no emprenderemos la tarea de afinar conceptos y presentamos a continuación los tipos de servicios de Seguridad Privada y algunas clasificaciones para luego identificar el marco dentro del cual desarrollamos la investigación.

    Lo primero es distinguir entre los servicios de protección contratados y servicios de seguridad internos o propios. Los servicios contratados son aquellos prestados por empresas o particulares a cambio de un precio. Los servicios internos son los operados por las propias entidades o empresas públicas o privadas (compañías petroleras, complejos industriales, supermercados, tiendas por departamentos, etc.) para resguardar sus activos y operaciones, de daños y pérdidas.

    Los programas de protección interna no sólo hacen prevención, represión del delito y control sobre los actos de las personas efectuados dentro de la empresa, sino que

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    comprenden también las pérdidas causadas por vandalismo, desperdicios, accidentes, fuego y desastres naturales.

    Suelen actuar en tres direcciones: a) seguridad física, que incluye los medios para controlar el acceso a la propiedad, protección externa de la misma, protección de la mercancía, valores e instalaciones; b) protección de la información: documentos, secretos industriales o cualquier tipo de información secreta; c) seguridad del personal que comprende las medidas necesarias para chequear las calificaciones del nuevo personal, los programas orientados a desarrollar la conciencia de seguridad entre el personal y la protección de ejecutivos (Rico, 1988).

    Después, se debe distinguir las empresas que fabrican y comercializan equipos mecánicos y electrónicos de seguridad (llaves, puertas, vidrios de seguridad, alarmas, videos, cerrojos electrónicos, etc.) de las que operan con la acción o actividad del hombre (vigilancia, patrullaje, etc.).

    Entre las que operan con la actividad humana están las que realizan:

    a) Vigilancia o custodia y protección de personas y propiedades: (residencias, comercios, bancos, industrias, colegios, espectáculos, valores, etc.), cuya finalidad es la prevención de delitos comunes, con vistas a evitar pérdidas.

    b) Investigación que provee información sobre la reputación y las actividades de las personas; actividades de los trabajadores dentro de las empresas, sobre actividades de empresas competidoras (espionaje industrial); antecedentes laborales, chequeos de curriculum, protección del crédito, personas desaparecidas, etc.

    c) Prevención de pérdidas. Las agencias de protección especializadas en identificar las causas de las posibles pérdidas, los riesgos existentes y cómo evitarlos. Disponen y entrenan el personal para hacerlo.

    d) Detección de delitos, especialmente en lo referente a fraudes comerciales y delitos por computadora. Esta es una actividad que ya se acostumbra en Europa y que surge como consecuencia de que la policía pública no tiene herramientas ni el conocimiento adecuado para detectar este tipo de crimen y que las empresas víctimas de estos delitos prefieren mantenerlos en secreto, lo cual configura una forma de Justicia Privada (Johnston, 1992).

    Nuestro estudio se ubica en la categoría de Servicios de Seguridad Privada por contrato que operan con la acción o actividad humana, ejerciendo funciones de vigilancia, custodia y protección de personas y propiedades.

    Entre las diversas modalidades de Servicio de Seguridad Privada, quizás esta sea la más “inocente”, por calificarla de alguna manera, pero decidimos explorarla porque consideramos que es la que más se presta a la demostración de las hipótesis que planteamos.

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    Podemos hablar de Servicios de Seguridad Privada en Venezuela por varias razones. En primer lugar porque están extendidos en todo el territorio nacional. En segundo lugar porque, aun cuando no salimos de Caracas, pudimos obtener aquí información valedera para las empresas que operan en el resto del país visto que las políticas y controles Estatales se diseñan y ejecutan desde el poder central y se implementan (o no) sin distingo de particularidades regionales. Finalmente, porque estos servicios funcionan en base a una lógica e ideología únicas, independientemente del lugar donde operen.

    B. Hipótesis

    La observación del fenómeno, las interrogantes señaladas en la Introducción de este Informe así como las lecturas previas realizadas para elaborar el Proyecto de Investigación, condujeron a la formulación de las siguientes hipótesis iniciales:

    1) La Seguridad Privada ha desbordado el actual ordenamiento jurídico y el Estado de Derecho.

    2) El Estado ha estimulado y/o tolerado la implantación de las Empresas de Seguridad Privada.

    3) La proliferación de los diferentes tipos de servicios de seguridad privada se debe entre otras razones, a la pérdida de confianza de los ciudadanos en la efectividad de los servicios de seguridad pública, a los intereses del capital y a los intereses particulares de policías y sobre todo de ex-policías.

    C. Objetivos

    A los fines de demostrar las hipótesis nos hemos impuesto cumplir los siguientes objetivos:

    1) General

    Hacer un diagnóstico sobre los orígenes y el alcance de los Servicios de Seguridad Privada en Venezuela.

    2) Específicos

    a) Realizar la reconstrucción histórica de los Servicios de Seguridad Privada (SSP) en Venezuela, a partir de la era democrática (orígenes y desarrollo).

    b) Establecer el marco jurídico dentro del cual se mueven los SSP.

    c) Detectar si los SSP usurpan funciones propias de las policías públicas.

    d) Indagar qué derechos de los ciudadanos son o pueden ser conculcados por la actuación de los SSP.

    e) Evaluar el Régimen de Control de los SPP por parte del Estado.

    f) Hacer un estudio de caso (estructura y funcionamiento) de alguna empresa de Seguridad Privada.

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    g) Indagar la percepción y actitud de la ciudadanía frente a la seguridad, a los Servicios de Seguridad Privada y respecto a sus derechos en relación a la Seguridad.

    h) Comparar las legislaciones extranjeras, especialmente las latinoamericanas referidas a la Seguridad Privada, con miras a conocer otras realidades.

    i) Establecer una posible conexión entre el proceso de globalización y la seguridad privada.

    D. Naturaleza

    Tal como se dijo en la Introducción de este Informe se nos presentó muy complejo el fenómeno a estudiar, debiendo pues ser abordado desde varias perspectivas, exigiendo cada una de ellas la utilización de métodos propios, como los siguientes:

    • Análisis documental para la elaboración del marco teórico y para el análisis interpretativo que pudiera generar la verificación teorética de las hipótesis.

    • Diseño de Encuesta: observación a través de la recabación de información a sectores relevantes para el estudio: funcionarios públicos, empresarios y ciudadanos, usuarios o no de los Servicios de Seguridad Privada.

    • Estudios de Casos: análisis en profundidad de un número limitado, aunque representativo de dos sectores importantes para la investigación: empresas del ramo y centros comerciales.

    Retomamos aquí la idea de la complejidad del fenómeno y de las dimensiones a estudiar (jurídica, empresarial, estatal y psico-social), así como la exigencia de realizar una serie de estudios, al mismo tiempo subsidiarios y autónomos. Son subsidiarios a la investigación principal porque se realizaron para dar cumplimiento a los objetivos específicos del trabajo pero, debido al tratamiento metodológico propio que se utilizó en cada uno de ellos, a los resultados obtenidos y a las conclusiones a que llegaron, son en realidad estudios autónomos que se presenta como Documentos que recogen el levantamiento empírico de datos.

    E. Procedimiento para la recabación de la Información

    Cumpliendo un cronograma prefijado y a los fines de demostrar las hipótesis y cumplir con los objetivos señalados se realizaron las siguientes actividades.

    • Revisión bibliográfica

    • Revisión y análisis de la normativa jurídica nacional y extranjera

    • Consulta y Revisión de archivos en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    • Entrevista con empresarios del área de la Seguridad Privada.

    • Estudio de Casos. Empresas.

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    • Estudio de Casos. Centros Comerciales.

    • Revisión de las Memoria y Cuenta del M.R.I.

    • Revisión y Análisis de las Actas de la Junta Directiva de la Cámara Nacional de Vigilancia y Protección (CANAVIPRO).

    • Encuesta.

    Describiendo con mayor detalle las actividades realizadas y estableciendo su relación con los objetivos tenemos:

    1- Revisión Bibliográfica

    Leímos, fichamos y discutimos más de cien textos entre libros completos, capítulos de libros, artículos, informes e información obtenida en Internet, registrados en las referencias bibliográficas.

    Además revisamos los cinco números hasta ahora existentes de la Revista “Seguridad en Acción”, dos números de la Revista “Octopus” y los ochenta y cuatro números publicados de la Revista “El Mundo de la Seguridad”. Se trata de las tres Revistas venezolanas especializadas en el tema que nos ocupa.

    Las lecturas pueden ser clasificadas en 5 categorías:

    a) Lecturas básicas: sobre el Estado, Control Social, Seguridad-Inseguridad, Privatización del Control.

    b) Lecturas jurídicas.

    c) Lecturas sobre la Policía Pública.

    d) Lecturas sobre la Seguridad Privada: historia, ideología, alcances, etc.

    e) Lecturas sobre la globalización.

    La revisión bibliográfica contribuyó a precisar conceptos, a definir el marco teórico, a limitar la investigación, y a efectuar el análisis de la dimensión jurídica, conectándose con cada uno de los objetivos específicos.

    2.- Revisión y Análisis de la Normativa Jurídica

    El desarrollo de esta actividad se relaciona directamente con los siguientes objetivos: establecer el marco jurídico dentro del cual se mueven los Servicios de Seguridad Privada;

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    detectar si éstos usurpan funciones propias de las policías públicas; indagar qué derechos de los ciudadanos son o pueden ser conculcados por la actuación de los S.S.P. Asimismo contribuir a la reconstrucción de la historia de dichos servicios en nuestro país y al cumplimiento del objetivo h), que no es otro que la realización de un estudio de legislación comparada, que fue llevado a cabo por el abogado Bartolomé Romero y por el bachiller Carlos Boully.

    Se trata pues, de la dimensión jurídica de la investigación, referida especialmente al área del Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y Derechos Humanos.

    La normativa revisada fue la siguiente:

    • Constitución de la República de Venezuela. • Ley Orgánica de la Administración Central • Código de Enjuiciamiento Criminal. • Ley de Policía Judicial. • Ley Orgánica de Seguridad y Defensa. • Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales. • Decreto N° 1891 del 23-12-87, sobre la Policía Metropolitana. • Ley de Armas y Explosivos. • Ley de Timbres Fiscales. • Ley de Conscripción y Alistamiento Militar. • Ley de Bancos. • Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo. • Decreto 699 del 14-1-75, que dictó el “Reglamento de los Servicios de Vigilancia,

    Protección e Investigación”.

    • Resolución N° 49 del 5-2-81, del Ministerio de Relaciones Interiores. • Resolución N° 108 del 1-2-82, del Ministerio de Relaciones Interiores. • Resolución 186 del 20 de agosto de 1985, del Ministerio de Relaciones Interiores. • Resoluciones 0336 (MRI) y 0025 del Ministerio del Trabajo del 22-8-85. • Resolución N° 368 del 5-2-91 del Ministerio de Relaciones Interiores. • Proyectos de Ley Sobre Servicios Privados de Seguridad e Investigación.

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    • Proyecto de Ley de Seguridad y Protección antidelictiva de las actividades comerciales, industriales y de servicios.

    • Proyecto de Ley de Policía Federal: Proyecto Original y Reformas.

    Asimismo, se realizó un análisis de la legislación extranjera sobre los servicios en estudio. Fueron revisadas leyes y reglamentos de Argentina, Colombia, Puerto Rico, Santo Domingo, Ecuador, Perú y Costa Rica. Además, se obtuvo información referencial de Bélgica, Dinamarca, Alemania, Francia, Grecia, Gran Bretaña, Italia, Holanda, Portugal y España.

    3.- Consulta en el Ministerio de Relaciones Interiores

    Según el artículo 1° del “Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación”, corresponde al Ministerio de Relaciones Interiores autorizar y controlar el funcionamiento de dichos servicios. Esta fue la razón que nos indujo a plantear como actividad indispensable un acercamiento al MRI.

    En realidad , el primer acercamiento se dio en Julio de 1995, antes de la entrega de fondos por parte del CONICIT. En dicho mes entramos en contacto con el Director de Armas y Explosivos para un tanteo inicial y una evaluación previa de la posible penetración de la fuente, porque con esta fuente cerrada nos parecía casi imposible realizar la investigación.

    De esa primera visita se logró una información básica que nos permitió decidir en qué consistiría la “Consulta al Ministerio de Relaciones Interiores”, es decir, afinar el contenido de la actividad. Posteriormente, una vez iniciada formalmente la investigación, invertimos muchas horas en este Ministerio, donde, en definitiva se realizaron las siguientes actividades:

    • Entrevistas con el personal relacionado con las Empresas de Seguridad Privada: Director de Armas y Explosivos, Jefe de la División de Operaciones de dicha Dirección, con el Consultor Jurídico y abogados asistentes a la dirección.

    • Revisión de las Memorias y Cuentas del Ministerio. Las entrevistas no sólo permitieron evaluar y abrir las fuentes. De ellas obtuvimos las

    listas del número de Empresas de Seguridad autorizadas por el M.R.I. para operar en el país, se logró la observación directa de las oficinas y del personal que tiene a su cargo el control de dichas empresas así como la reconstrucción del proceso para el otorgamiento de los permisos de funcionamiento.

    Se procedió a la revisión de las “Memorias y Cuentas del Ministerio de Relaciones Interiores” desde 1974 (año anterior al “Reglamento de los Servicios de Vigilancia,

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    Protección e Investigación”) hasta 1995 (la Memoria de 1996 no estaba disponible), con la intención de reconstruir el “iter” de la política oficial asumida respecto a los S.S.P. Los datos obtenidos de esta actividad investigativa, permitieron la reconstrucción histórica (objetivo a), la evaluación de los controles (objetivo e) y principalmente la demostración de la hipótesis 2 de la investigación. La actividad estuvo a cargo de la Dra. Ruth Capriles.

    4.- Entrevistas con Empresarios del área de la Seguridad Privada

    En base a un cuestionario de 23 preguntas abiertas, previamente elaborado, se entrevistó a 25 empresarios.

    Las preguntas pueden ser clasificadas en cinco categorías según su finalidad:

    a) explorar los orígenes, objetivos, dimensión e ideología de la empresa;

    b) conocer la naturaleza de los servicios que prestan y las funciones que realizan;

    c) obtener información sobre el control estatal y el autocontrol de las empresas;

    d) conocer la actividad gremial;

    e) sondear la opinión del empresario respecto a ejercer funciones propias de la policía pública;

    Las entrevistas, realizadas y procesadas por la socióloga Carla Serrano, resultaron ser una riquísima fuente de información que coadyuvaron al cumplimiento de varios objetivos tales como, la reconstrucción histórica, la delimitación de funciones de las Policías Públicas y Servicios de Seguridad Privada, la detección de posibles violaciones de derechos y la evaluación del Régimen de Controles. El producto acabado de esta actividad constituye el Documento 2.

    5.- Estudio de Casos

    El objetivo específico señalado con la letra f) impuso hacer un estudio de caso, es decir, analizar la estructura y funcionamiento de alguna Empresa de Seguridad. Aprovechando los recursos asignados para la contratación de una industrióloga (Licenciada Elba Rísquez), hicimos el estudio de tres Empresas (VISETECA, CAVIZU y TRANSVALCAR) para analizar en cada una los siguientes aspectos: identificación y características específicas de la empresa; estructura funcional y ocupacional de la empresa; volumen de ventas; mercado de servicios; perfil del trabajador y políticas de personal. Fueron escogidas para analizar una Empresa de Transporte de Valores (TRANSVALCAR), una Empresa de Vigilancia (VISETECA) y una Sucursal de una Empresa de Vigilancia del Estado Zulia (CAVIZU).

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    El estudio de casos es un objetivo en sí mismo, que se cumplió plenamente y brinda asimismo rica información para la consecución de los objetivos señalados en el aparte anterior. Constituye el Documento 1.

    6.- Revisión y Análisis de las Actas de la Cámara Nacional de Vigilancia y Protección (CANAVIPRO)

    Esta actividad no estuvo prevista en el Proyecto de Investigación, pero luego de iniciar la investigación nos percatamos de que, para la demostración de la hipótesis 3 y el cumplimiento de los objetivos a), c) y d), era imprescindible penetrar en la dimensión empresarial.

    Para ello establecimos contacto con la Cámara Nacional de Vigilancia y Protección-CANAVIPRO, que reúne a más de 120 empresas dedicadas al ramo de la seguridad.

    Los Directivos de la Cámara no tuvieron ningún inconveniente en poner a la orden sus ocho libros con 473 actas (Junta Directiva, Asambleas y reuniones extraordinarias) que fueron revisadas y clasificadas en su totalidad por la investigadora responsable del Proyecto, resultando en la obtención de valiosísimos datos sobre las relaciones de la Cámara con el Ministerio de Relaciones Interiores, con el INCE y con otras instituciones públicas y privadas; las actividades de la Cámara destinadas a proyectarse y proteger su imagen; las actividades destinadas a proteger los intereses gremiales y lo relativo al programa desarrollado por la Cámara para asimilar las funciones del vigilante privado a las funciones de la policía pública.

    7.- Estudio de la Seguridad Privada en Centros Comerciales

    Esta actividad tampoco estuvo prevista en el proyecto inicial, pero una vez elaborado el marco teórico, sentimos la necesidad de detectar la existencia de los “Sistemas de Justicia Privada”, operados en las “Propiedades Privadas de Masa” (Mass Private Property) por la Seguridad Privada, según el planteamiento de los canadienses Shearing y Stenning, pioneros en este tipo de investigación.

    El estudio de la Seguridad Privada en los Centros Comerciales se hizo indispensable para la demostración de la Hipótesis central (la Seguridad Privada ha desbordado el actual ordenamiento jurídico). Se escogió, por sus dimensiones, ubicación y otras características el Centro Comercial Ciudad Tamanaco, el Centro Comercial Macaracuay Plaza y el Centro Comercial Pro Patria. A fin de llevar a cabo la investigación, se diseñó un modelo de entrevista abierta, semi estructurada, aplicada a los coordinadores asistenciales o gerentes de seguridad de los centros seleccionados, indagando fundamentalmente los lineamientos o normas de conducta prohibidas en el Centro Comercial (cómo se definen, quién lo hace, quién toma decisiones sobre la seguridad); los procedimientos seguidos en cada caso o novedad y las sanciones aplicadas a las personas involucradas en la situación.

  • 19

    El resultado de este estudio, realizado por la socióloga Carla Serrano, constituye el Documento 3.

    8.- Estudio de la percepción y actitud de la ciudadanía frente a la seguridad, a los servicios de seguridad y a sus derechos.

    Este estudio se realiza para coadyuvar a la demostración de las hipótesis y especialmente para dar cumplimiento al objetivo g) de la investigación. A tal efecto se elaboró un cuestionario de 30 preguntas, cerradas y abiertas (abarcando los aspectos relevantes para el estudio) que se aplicó a una muestra intencional de 100 unidades familiares y 50 comerciales.

    El resultado de este estudio realizado por las psicólogas Carmen Elena Balbás y Eugenia Csoban, se presenta en el capítulo VIII de este Informe y constituye el Documento 4.

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    III.- LA PERSPECTIVA TEORICA

    El marco teórico de la investigación gira en torno a tres aspectos: los orígenes y

    desarrollo de los Servicios de Seguridad Privada, su ubicación en el contexto del control social y las características del control ejercido por estos servicios.

    A. Los orígenes y desarrollo de los Servicios de Seguridad Privada La seguridad en manos privadas no es nada nuevo, todo lo contrario, viene de larga

    data. La aparición de los Cuerpos Policiales como organización estable, especializada y profesional, es un fenómeno reciente que coincide con el desarrollo de la sociedad industrial. El crecimiento de la población y la urbanización determinaron la necesidad de crear un aparato tecnificado de vigilancia y control proporcional a la actividad interventora del Estado en la organización civil y económica de la sociedad. Por ejemplo, en este sentido, en 1829, fue creado el servicio metropolitano de la policía de Londres, paso inicial para unificar, siguiendo ciertas pautas, los hasta entonces dispersos cuerpos existentes en Inglaterra. Según Johnston (1992), durante los siglos XVII y XVIII en Inglaterra, la represión del delito fue en muchos casos, y de variada forma, hecha por entes privados como las asociaciones de terratenientes, gente de fortuna o personas contratadas por ellos.

    Un tipo de asociación privada de lucha contra el delito fue por ejemplo las “Fellow

    Associations”, que se dedicaban fundamentalmente a luchar contra los delitos patrimoniales. Eran de carácter estrictamente local y no estaban coordinadas entre sí. Estas asociaciones se encargaban de acusar a los delincuentes, compraban información sobre los delitos e incluso, algunas patrullaban. Sólo protegían a sus miembros y actuaban dentro de la ley. Siguiendo este mismo patrón de organización, se crearon otros grupos parecidos: los Floristas en contra del robo de flores, las asociaciones en contra de los trabajadores revoltosos o en contra del hurto de caballos.

    En E.E.U.U. se crearon asociaciones similares que declinaron hacia 1840. Según

    Makonen, citado por Gabaldón, el siglo XIX se caracterizó como el de la organización y expansión de los Servicios Policiales en EEUU para afrontar el problema de las “clases peligrosas”, es decir el proletariado, básicamente migrante, creado por la Revolución Industrial (Gabaldón, 1987).

    Según Johnston, estas asociaciones surgieron y se desarrollaron en una época en la

    cual la Justicia Estatal se consideraba ineficiente y arbitraria. Así lo que se conocería como “Vigilantismo”, creado alrededor de 1767, y vigente hasta cerca de 1910, sería una respuesta parecida a los problemas de la Justicia Estatal. En todas las asociaciones de vigilantes, los líderes eran las personas más adineradas de la comunidad.. La idea que sirvió de base al “Vigilantismo” era que “en algunos casos es necesario violar la ley para restablecerla”.

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    Los líderes del “Vigilantismo”, al igual que los de las “Fellow Associations”, veían en este tipo de organizaciones privadas una forma más barata, rápida, segura y eficaz de luchar contra el crimen y de protegerse, ya que la Justicia Estatal era considerada ineficaz y lenta. Los movimientos de vigilantes, si bien actuaban fuera de la ley, empezaron reprimiendo los delitos contra la propiedad y las personas, luego entraron en la esfera doméstica y a controlar la “moralidad” de las clases bajas (vagancia, licor, prostitución, etc.).

    Johnston (1992) destaca que ambos tipos de asociaciones, surgen en periodos de

    transición social: la Colonización en E.E.U.U. y la Revolución Industrial en Inglaterra. La auto-ayuda es típica y común cuando es necesario adaptarse a épocas de transición social, y por lo tanto, puede emerger, sumergirse o reemerger al lado de formas públicas de control social dependiendo de las circunstancias a través de la historia.

    En Inglaterra, durante el siglo XIX, surgieron grupos armados pagados por

    empresarios para defender sus intereses, igualmente grupos voluntarios y grupos de “subscripción” - donde se pagaba una cuota para la protección. Algunos de estos grupos contrataban policías públicas para lograr sus objetivos, siendo esta práctica permitida por el propio Estado. A su vez, la policía pública también contrataba o coordinaba servicios voluntarios privados de policía, práctica que llegó hasta la I Guerra Mundial. Por ejemplo, durante el Siglo XIX, en Londres, había lugares o zonas donde la policía pública no podía entrar, pero pagaba a personas con poder o respeto dentro de la zona para que controlaran, en cierta medida, el orden público.

    La industria de la seguridad privada empieza alrededor de 1850, con la creación de las

    primeras alarmas, mercandeándose tanto en Inglaterra como en E.E.U.U. Desde entonces, existen empresas de seguridad privada en ambos países. Las actividades de estas empresas, desde el Siglo XIX, variaban desde el “watchman”, la búsqueda de delincuentes, las escoltas, el transporte de valores y los detectives hasta el espionaje político y la infiltración de movimientos de trabajadores. Es importante destacar que muchas de estas empresas luchaban contra los crímenes que el Estado no estaba preparado para afrontar como por ejemplo, el robo en los trenes en E.E.U.U. La Ley no lo consideraba delito federal y por lo tanto, no se podía perseguir a los delincuentes de un Estado a otro.

    Es decir que las primeras manifestaciones del fenómeno como empresa se remontan a

    mediados del Siglo XIX cuando Allan Pinkerton (quien dio nombre a lo que hoy es una poderosa compañía) formó un grupo de vigilantes privados para suplir las limitaciones de la policía oficial en el área de Chicago. Esa organización se vio envuelta, durante la Guerra de Secesión, en actividades de espionaje en favor de la Unión, así como en la intimidación y ruptura de huelgas obreras - llegando a disolver 77 huelgas- incluso mediante violencia mortal (Gabaldón, 1987).

    Existen varias interpretaciones para explicar el desarrollo de la Seguridad Privada,

    Unas ubican la problemática en el contexto de la crisis del Estado Benefactor, explicando el

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    surgimiento de la seguridad privada en el marco de la dicotomía Estado/Sociedad Civil. Por ejemplo, para Becker, citado por Ocqueteau (1986), el empleo de las policías privadas en la sociedad contemporánea debe considerarse una extensión lógica de auto-ayuda institucionalizada en diferentes grados, una respuesta civil a los problemas comunitarios, habiendo el Estado fallado en su misión de proteger al ciudadano. La aparición de la policía privada se explicaría por el proceso de degradación de las relaciones entre el ciudadano y la policía pública. Otras se concentran en el rol de las policías privadas en la formación de las sociedades capitalistas. Así los criminólogos radicales norteamericanos, partiendo del paradigma del materialismo histórico, revisado y corregido por Althousser, Poulantzas y Milliband, intentaron reconstruir la historia policial anglosajona a la luz de su instrumentación capitalista.

    También Spitzer y Scull (1977) examinaron las relaciones entre la policía privada y el

    desarrollo de la economía capitalista. Distinguen tres etapas principales en el proceso de “privatización del control del delito”. La primera corresponde al periodo precapitalista mercantil y va del siglo XVIII hasta comienzos del siglo XIX cuando se verifica un sistema de control social informal que funciona en el seno de grupos integrados y homogéneos, a través de arreglos contractuales negociados entre los clientes-víctimas y entes independientes. Durante este periodo la base del sistema todavía se mantiene sobre la guarda de la paz comunitaria (que no del propietario). En la fase del capitalismo naciente, la revolución industrial caracterizada por el paternalismo, con la clase trabajadora recién urbanizada, las agencias de detectives privados, van a jugar un papel determinante en los conflictos sociales especializándose en la represión de las huelgas. Se trata de combatir las ideas socialistas reprimiendo el sindicalismo.

    En E.E.U.U., las compañías mineras, a partir de 1866, adquirieron legalmente el

    derecho de ejercer como policía, reclutándola ellas mismas. Este sistema perduraría hasta 1935. Según Spitzer y Scull, se acaba esta fase entre 1920 y 1930, no sólo por la creación del FBI y el reconocimiento progresivo de los sindicatos, sino porque las estructuras de la economía capitalista cambiaron. Fenece el paternalismo y disminuye el control privado directo sobre los trabajadores. Las funciones de policía privada son “delegadas” al Estado, a partir del momento en que la clase dominante no puede asumir los gastos de la policía. La población acepta las nuevas instituciones legales y el nuevo cuerpo especializado se identifica como protector de los valores e intereses de toda la comunidad.

    Gustavo Adrián Herbel (1993) hace un interesante análisis del marco socio-económico en que surgen nuevas formas de control social, entre las cuales estarían los grupos de exterminio y las corporaciones de protección privada. Para Herbel, cuyos planteamientos resumimos a continuación, el punto de partida es la crisis del “Estado Benefactor” (Welfare State) en su intento de reducir la criminalidad. Este programa dice, “dirigido a la reducción de desigualdades sociales como forma de garantizar la “paz social”, había erigido una nueva estrategia de estabilidad frente a la comunidad, donde se dio preponderancia a los procesos de control social “primarios” (escuela, familia, esparcimiento, mecanismos asistenciales, etc.)… Esta dinámica social, producto de un período de expansión económica y de la

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    creciente industrialización de la post-guerra, comenzó a desorganizarse a fines de la década de 1960 en virtud del desequilibrio que significó la continua reducción del mercado de trabajo a partir de la concentración empresarial y la revolución tecnológica, que fue desplazando a cada vez mayores contingentes de trabajadores, generalmente no calificados y por tanto pertenecientes a las franjas más empobrecidas de la sociedad. La reducción de la población económicamente activa hizo cada vez más oneroso el sistema de servicios sociales deslegitimando el Estado Benefactor, tanto desde la perspectiva de los sectores empobrecidos que obtienen respuestas cada vez más insatisfactorias a sus reclamos, cuanto respecto a los sectores enriquecidos, puesto que el Estado no se halla en capacidad de garantizar la paz social”(p. 227).

    Expresa Herbel que ante la crisis, los gobiernos, imposibilitados de resolver los conflictos sociales con mayor asistencialismo, endurecieron sus estrategias de control social secundario: legislaciones más severas, más policía y más cárcel. En los países desarrollados aparecen por ejemplo, las leyes antiterroristas y en la periferia se pone en marcha la Doctrina de la Seguridad Nacional. “A principios de los años 80, luego de ser “pacificadas” las sociedades y desestructuradas las organizaciones disidentes, el problema de base continúa subsistente y en agravamiento progresivo. Las transformaciones tecnológicas hacen cada vez menos necesaria la utilización de mano de obra para la producción de bienes, los cuales son obtenidos por medio de sistemas de fabricación robotizados en muchos renglones de la economía. Por otro lado, los nuevos métodos de producción tornan imprescindible una mayor y progresiva cualificación de la preparación intelectual, tanto de aprendizaje para el ingreso al mercado laboral como de constante actualización, todo lo cual va profundizando la brecha que los sectores marginados tienen con el proceso tecnológico en marcha” (p. 228).

    Para el autor “en los países centrales, este fenómeno genera una subclase que va siendo marginada del progreso social y que, a falta de expectativas favorables, comienza a transformar su hábitat en tumultuosos enclaves donde las vías de escape terminan siendo el alcohol, la droga y la violencia. Así, desde sus perspectivas se deslegitiman los mecanismos institucionales que norman las formas de convivencia de esas sociedades” (p.228). En Latinoamérica, al menos dos tercios de la población se halla al margen del sistema de producción y del mercado de consumo, en una palabra de la “civilización” y de sus beneficios (p.229).

    Todo eso se refleja en el plano punitivo, puesto que se hace inviable el mantenimiento de un sistema de seguridad que contenga a estas mayorías pauperizadas. Es un imposible la segregación de franjas poblacionales tan amplias, mediante las, llamadas por Foucault, instituciones de secuestro (como cárceles, hospitales, manicomios, etc.). “Improbable será también mantener a estos contingentes en “ghettos” rodeados por cordones policiales que los separen de la “ciudad limpia” como lo califica Herbel, ya que se trata generalmente de la mayoría de los habitantes de las grandes urbes por lo que las formas de control oficial no sólo resultan insuficientes -aun aumentando la violencia de sus ejercicios-, sino que los diversos estamentos irán diseñando dispositivos de seguridad alternativos, para disminuir la

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    sensación de creciente inseguridad. De modo que una sociedad económica y culturalmente dual acelera la apertura de una brecha que, como generadora de violencia, impulsa a los sectores beneficiarios a protegerse de posibles vulneraciones a sus bienes, a partir de mecanismos para-estatales, ya que los oficiales no logran la contención de la criminalidad” (p. 230).

    Expresa el referido autor que a diferencia del Estado-Benefactor de la post-guerra, el contemporáneo no tiene ya posibilidades ni se siente capaz de gestionar, dominar y controlar toda la serie de problemas, de conflictos, de luchas, tanto de orden económico como social. El Estado como monopolizador de la fuerza y la violencia legítima está en crisis, y se muestra incompetente para el sostenimiento de la paz social. Las parcelas de la sociedad que tienen posiciones patrimoniales que proteger, terminan por desconfiar de las posibilidades de los aparatos oficiales de seguridad para la contención de los desviados (p. 223). Así los estratos enriquecidos, descreídos de la capacidad del Estado para garantizar su defensa, tienden a desmonopolizar el ejercicio de la fuerza, con la derivación de recursos para servicios de seguridad privada, que operarán con mayor “eficiencia” en relación con los fines impuestos por sus contratantes.

    “Vemos entonces un ejército sin mando centralizado, contingentes de personas armadas y uniformadas con los atuendos más diversos, recolectados de las franjas empobrecidas de la sociedad, a veces provenientes de alguna fuerza de seguridad “oficial”, o directamente sin ninguna preparación… Estos “celadores” son contaminados con los mismos valores de paranoia y violencia de cualquier institución policial, pero personalmente más comprometidos aún, ya que están protegiendo directamente a sus patronos, de quienes obtienen su sustento diario… Son elementos fungibles, de bajo costo, que no generan incómodos conflictos grupales cuando alguno debe ser reemplazado, ni sociales cuando son difundidas algunas de sus conductas “desproporcionadas”. En resumen, un excelente producto que “la iniciativa privada” ha lanzado al “mercado” de la seguridad” (pp.235-236).

    Sostiene Adrián Herbel “que el profundo desfase que ostentan los estamentos sociales, impulsa a las burguesías imbricadas en los nuevos parámetros económicos a crear mecanismos de control cada vez más lesivos. Imposibilitados de “ghettizar” a los sectores marginados del aparato productivo, que en “nuestro margen” son mayoría, intentan conformar células de seguridad sobre la base de una arquitectura fortificada y vigilada por sus servicios contratados de seguridad. Con ello se genera el repliegue de la violencia a las periferias del hábitat de dichos beneficiarios de la seguridad, relegando la densidad delictiva a las zonas externas de dichos ghettos protegidos” (p. 239).

    “El incipiente sistema de seguridad tiene algunos datos “positivos” para sus abonados; hay una mayor seguridad patrimonial en el interior de las urbanizaciones con vigilancia privada, una rápida resolución de los conflictos por mecanismos de represión no institucionalizados y, en definitiva, un desplazamiento de la violencia, hacia la periferia creándose bolsones de “orden de paz” (p. 239).

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    La tesis sostenida por los canadienses Shearing y Stenning (1981) vincula el desarrollo de la “policía privada” con los espacios de control.

    Plantean que los desórdenes de las estructuras económicas y sociales han dado lugar a la progresiva desaparición de los pequeños propietarios cediendo paso a una “propiedad privada de masas” (Mass Private Property) que genera nuevas particiones en los espacios de control, invadiendo sucesivamente la “seguridad privada” este campo inédito de la propiedad.

    Estas “Mass Private Properties” son grandes espacios tales como centros comerciales, restaurantes, áreas residenciales cerradas, grandes complejos industriales, que a pesar de ser propiedad privada en ellos transcurre gran parte de la vida de los ciudadanos. Así, inevitablemente, la defensa de la propiedad privada adquiere el carácter de control de las conductas de los ciudadanos, con la particularidad de que ese control se considera como un asunto privado.

    Es la privatización de espacios sociales de interacción lo que sustrae al Estado la capacidad de manejar áreas que están abierta a la concurrencia de muchas personas. Las restricciones y vigilancia que sobre ellas operan quedan sustraídas al control oficial y libradas a intereses puramente particulares, con el consecuente abuso e intromisión que ello implica (Gabaldón, 1987).

    Shearing y Stenning (1981) expresan que el nuevo fenómeno de la “Mass Private Property” cambia la relación del capital con las instituciones legales y sociales de la privacidad y la propiedad, las cuales han sido tradicionalmente utilizadas en las democracias liberales como una protección de ciertas libertades individuales frente al autoritarismo y totalitarismo del Estado. Hasta el advenimiento de la “Mass Private Property” el capital y los ciudadanos comunes usaban de manera similar estas instituciones para “protegerse” del Estado. Sin embargo con el desarrollo de la “Mass Private Property” el capital se encuentra ante la realidad de que es dueño de propiedades de uso público, donde puede ejercer los derechos típicos sobre su propiedad y privacidad, pero que ahora suponen implicaciones diametralmente distintas a las existentes anteriormente. Estas instituciones sociales y legales de la propiedad y privacidad son bastiones ideológicos claves para legitimar el funcionamiento de la justicia privada. La idea sería más o menos la siguiente: si el capital es dueño de los “Mass Private Property”, tiene derecho a proteger su propiedad y bienes, por lo que tendrá derecho a vigilar su propiedad en la forma que quiera, es decir mediante mecanismos de seguridad privada.

    Nancy Reichman (1987) señala que el crecimiento de la policía privada ha sido atribuido por diversos autores a las demandas generadas por los cambios y transformaciones socio-económico que exigen un control social más intenso, amplio, categórico y orientado a la prevención. Agrega que es lógico suponer que el crecimiento de la participación de los entes privados en todas las facetas de la vida social y económica produce mayor interés de los entes privados en el control social. Ejemplo de ello son los “Mass Private Properties”

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    que aumentan la cantidad de vida pública que ocurre en lugares de propiedad privada lo cual explica el interés del sector privado en ejercer un control efectivo en esos espacios.

    B. Ubicación de los Servicios de Seguridad Privada en el ámbito del control social.

    Alrededor de la noción de “Control Social”, término que apareció a finales del siglo pasado en los escritos de E.A. Ross, se han concebido varias acepciones, según el modelo epistemológico que se le haya aplicado en el campo de las Ciencias Sociales. No obstante, es posible relacionar los Servicios de Seguridad Privada con las variadas concepciones que se fueron planteando.

    Originalmente el control social fue una categoría sociológica consensual que se desarrolló durante el período de fundación de la sociología norteamericana. Dice Janowitz (1995) que en aquel momento el control social fue fundamental para analizar la organización social y el desarrollo de la sociedad industrial, estando referido a la capacidad de la sociedad de regularse a sí misma, de acuerdo con los principios y valores deseados. Así, George Vincent, definía el control social como “el arte de combinar las fuerzas sociales de manera tal que al menos se ofrezca a la sociedad una dirección hacia un ideal”. (Janowitz, 1995: 6).

    Los sociólogos de aquel período no percibían el control social como un mecanismo para inducir a la conformidad pero luego se introduce otra forma de conceptualizar el control que parte del análisis estructural de la sociedad, donde se dan relaciones antagónicas y contradictorias entre las clases sociales que luchan por el control de la sociedad. Desde esta perspectiva los mecanismos de control funcionan como generadores y difusores de valores y normas que impone la clase hegemónica que detenta el poder económico y político en la sociedad, coadyuvando estrechamente en tal situación de dominación. Esta perspectiva se inserta dentro del modelo del conflicto.

    Janowitz atribuye el cambio a los análisis del poder y las diversas versiones del determinismo economicista derivados de los escritos de Marx, que debilitaron el interés por los procesos modificadores del orden social en los que interviniera la voluntad y la intencionalidad e impulsaron corrientes ideológicas y políticas que entraron en conflicto con la sociología de una manera comparable con los eventos de los años 60, e hicieron que la idea de control social o cualquier equivalente resultara impopular. Hablar de control social en su acepción original era percibido como un impedimento para los cambios sociales y económicos que los defensores de la idea de control como inductor del conformismo social consideraban esenciales.

    Para el criminólogo colombiano Alvaro Pérez Pinzón el control social es “el conjunto de mecanismos mediante los cuales la sociedad ejerce su dominio sobre los individuos que la componen, consiguiendo que éstos obedezcan sus normas (1994: 34).

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    Explica este autor que el control social es formal y penal cuando las maniobras contra las masas se realizan por medio del derecho y de las instituciones de represión y tratamiento, como el legislador, el policía, el juez, la cárcel, etc. y es informal o extrapenal cuando la misma tarea se realiza a través de la familia, la escuela, la religión, la opinión pública. Expresa que ambas formas de control se relacionan con el proceso de criminalización, es decir con la definición, a nivel legislativo, de las conductas que constituyen delito y con el señalamiento, a nivel policial y judicial, del sujeto que ha observado el comportamiento tipificado como delictivo. El control social se activaría por razones de clase (1994: 35).

    El criminólogo venezolano Luis Gerardo Gabaldón define el control social como “el conjunto de instancias y acciones, públicas y privadas, genéricas y específicas, orientadas a la definición, individualización, detección, manejo y/o supresión de conductas calificadas como delictivas o desviadas, según se encuentren o no expresamente previstas en un cuerpo normativo como posibles de sanción” (1987: 11).

    En otra de sus obras, el mismo autor afina el concepto de control social, entendiéndolo como “el conjunto de acciones, públicas y privadas, genéricas y específicas, intencionalmente dirigidas a la definición, individualización, detección del autor, restricción y/o prevención de conductas consideradas jurídica y socialmente inaceptables” (Gabaldón, 1990: 21). Explica que habla de acciones públicas y privadas, porque el control puede ser ejercido por el Estado y sus órganos o por particulares, individualmente o asociados. Tales acciones pueden representar iniciativas amplias, no aplicables a determinada conducta, como la vigilancia difusa, o iniciativas especialmente orientadas a conductas determinadas.

    Asimismo, señala que el control social abarca las siguientes dimensiones:

    a) definir, calificar determinada conducta como censurable,

    b) individualizar, es decir subsumir una conducta dentro de la pauta normativa de censura,

    c) detectar el autor, identificar el responsable,

    d) restringir (limitar su extensión o efectos) o suprimir (erradicar) esa conducta, bien sea cuando su prohibición se encuentra en una norma legal o cuando su prohibición o censura emanan de una norma social no escrita ni sancionada por el Estado.

    El control social puede ser “formal e informal”, según se trate de instancias y acciones públicas específicamente dispuestas para definir, individualizar, detectar, manejar y/o suprimir, o de instancias y acciones privadas o públicas no específicamente dispuestas para tal fin (Gabaldón, 1987). Muchos autores consideran que la distinción entre control formal e informal es anacrónico, que ha perdido vigencia. No obstante la consideramos muy útil a los efectos de contextualizar los Servicios de Seguridad Privada.

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    No hay duda de que entre la Seguridad Privada y el Control Social hay vínculos estrechos y profundos.1 Cualquiera de las definiciones anteriores permite caracterizar los agentes de seguridad privada como agentes del control social, un control ejercido por particulares solos o asociados, que participan en la definición de conductas como censurables, las individualizan, detectan el autor, ejerciendo una vigilancia que es fundamentalmente preventiva, pero que, como se explicará más adelante, no se agota allí. Asimismo son útiles para lograr adhesión a pautas específicas de comportamiento y conformidad con valores de diversa índole.

    Si tuviéramos que inscribir los Servicios de Seguridad Privada en el marco del Control Social formal o informal no dudaríamos en identificarlo con el primero. Para sostener nuestra afirmación nos valemos de la distinción que hace Gabaldón entre las dos formas de Control Social, transcritas en líneas anteriores.

    Aun cuando el autor vincule el control formal a instancias y acciones públicas, creemos advertir que para él la diferencia fundamental entre ambas formas de control se encuentra en la especificidad de las acciones destinadas a... En efecto, el autor dice claramente, comentando un planteamiento hecho por Lemert, que "existen dos tipos básicos de control, el ejercido en forma inespecífica por actores sociales (informal) y aquel ejercido por agencias que tienen la atribución normativa específica para intervenir (formal)..." (Gabaldón, 1989: 37).

    Más adelante agrega,

    "...por mi parte he sostenido que los criterios fundamentales para distinguir el control formal del informal, son el grado de especificidad en el ejercicio de una función de control y el tipo de medidas adoptables frente a cada situación de modo que a mayor nivel de atribuciones específicas y mayor adopción de medidas rígidas, predefinidas, de etiquetamiento más difícilmente removible, mayor formalización del control social". (1989: 38).

    Consideramos que las acciones ejercidas por los agentes de Seguridad Privada en su sentido más amplio son específicamente destinadas a definir, individualizar, detectar, manejar o prevenir (incluso sancionar) conductas consideradas jurídica o socialmente inaceptables, a veces en mayor grado que las realizadas por los agentes públicos.

    Es cierto que, si aceptamos el concepto según el cual el control social formal es "el conjunto de agencias e instancias encargadas por el Estado de definir, individualizar, detectar, restringir y/o prevenir cualquier comportamiento sujeto a una pena legal", (Gabaldón, 1992), los Servicios de Seguridad Privada quedarían excluidos de este tipo de control porque formalmente no pertenecen al llamado Sistema de Administración de

    1 Pegoraro (1995: 82) para quien el “control social es la estrategia tendiente a neutralizar y normalizar un orden social construido por las fuerzas sociales dominantes”, no duda en incluir expresamente el crecimiento de las Compañías de Seguridad Privada, en las que “trabajan ex-integrantes de la policía o de las fuerzas armadas”, entre las respuestas estatales a los requerimientos del control, al lado de un mejor equipamiento para la policía pública,la creación de super secretarías de seguridad, las cruzadas contra el consumo de drogas, reformas de Poder Judicial, etc.

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    Justicia, integrado por la policía, los tribunales, la Fiscalía y la organización de ejecución de penas, creadas por el Estado para controlar las conductas sujetas a una sanción penal.

    Pero si consideramos que los Servicios de Seguridad Privada, aun cuando no sean encargados por el Estado para definir...son autorizados, tolerados y hasta estimulados; que las diferencias entre policía pública y Servicios de Seguridad Privada no están del todo claras2, que los Servicios de Seguridad Privada han creado un sistema propio de Justicia; y si sopesamos su ideología, niveles de organización y dimensiones, sin duda tendremos que ubicarlos más cerca del control formal que del informal.

    Pero no tenemos que asimilar los Servicios de Seguridad Privada al control formal ni informal, porque en verdad dichos servicios ejercen una nueva y peculiar forma de control social que se ubica en el Modelo de Justicia Privada, descrito por Rosa del Olmo (1996), quien en un reciente trabajo hace un recuento de los cambios fundamentales en las estrategias del control social en los últimos 25 años, agrupándolas en tres modelos, según sus características es decir el Modelo de Justicia, el Modelo Comunitario y el Modelo de Justicia Privada.

    Según del Olmo, el Modelo de Justicia Privada surge, como una nueva estrategia del Control Social que no se ejerce desde el Estado ni opera dentro de los límites del Derecho Penal. En efecto, con el desarrollo de la Seguridad Privada, el ámbito del Control Social se ha desplazado del sector público al privado, de los gobiernos a las corporaciones (Shearing, 1984).

    Explica del Olmo, citando a Shearing y Stenning, que ese modelo expresa la evolución del concepto de disciplina, y ha sido creado para manejar conflictos y ejercer el control dentro de las comunidades donde operan. Su desarrollo se vincularía a las ya mencionadas y descritas “propiedades privadas de masas” y tiene varias características que mencionaremos más adelante.

    Otro aspecto interesante desarrollado por la autora es el de la tecnificación del Control. Aun cuando las empresas que fabrican o comercializan con aparatos electrónicos de seguridad no sean el objeto central de estudio en esta investigación no podemos obviar

    2 Los autores suelen atribuir a la Policía Pública tres funciones fundamentales: a) individualizar las conductas que se corresponden con las normas legales que las define como infracción, b) detectar al autor de la infracción y según el caso detenerlo, c) restringir y/o prevenir esos comportamientos, entendiendo por restricción cualquier limitación de los mismos, lo que incluye la posibilidad de manejar las situaciones con los infractores, negociar con ellos (Gabaldón, 1990). Los agentes de protección privada, como se verá a lo largo de este trabajo realizan exactamente las mismas funciones por lo cual la diferencia entre ambos no se encuentra en el plano funcional. Otros criterios de distinción fueron asomados por varios autores: Gary Marx (1987), expresa que actualmente es complejo distinguir entre las policías públicas y las privadas porque entre ellas existen muchos vínculos e interacciones. Ofrece una lista de 8 indicadores que podrían determinar el carácter privado o público de los agentes de seguridad (local, intereses, actividad, sujetos, control, financiamiento, auto definición y organización) pero al analizarlas persiste la confusión. Gabaldón considera que los rasgos definitorios de la policía pública son su condición de ente estatal y su poder coactivo inmediato o empleo de la fuerza física. Este último elemento distingue a la policía pública no sólo de los agentes privados sino también de otros órganos estatales coercitivos pero no dotados de ese recurso. No obstante, encontramos que la coacción puede ser también psicológica y que ésta sí es ejercida por los agentes privados por lo cual la distinción queda un poco desdibujada. Según Rico (1988) el principal criterio para establecer la distinción entre ambas formas de Protección es la naturaleza de los intereses que ambos servicios defienden. Las fuerzas privadas responden a los intereses señalados por la empresa que los emplea. Las fuerzas públicas responden a los intereses de la comunidad en general y están definidos en las leyes. Este criterio, es uno de los más sólidos, pero muchas veces la policía pública también está al servicio de los intereses privados.

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    mencionar aquí sus evidentes e importantes implicaciones en un control social que se expresa en la vigilancia sutil, invisible e insensible para asegurar la disciplina colectiva.

    Los avances tecnológicos han logrado permear todas las modalidades de control y han contribuido a desdibujar los linderos entre lo público y lo privado, visto que la intensificación de la vigilancia electrónica penetra más profundamente en la vida privada haciéndola progresivamente del dominio público, especialmente porque un número indefinido de personas puede tener acceso, sin el conocimiento o permiso del vigilado, a los datos obtenidos a través de la vigilancia electrónica. El Estado a su vez compra de las empresas privadas tecnología electrónica de seguridad para utilizarla en el sistema de justicia penal (del Olmo, 1996).

    Vemos entonces que el Modelo de Justicia Privada crece y se amplía mucho más allá de la “propiedad privada de masas”, señalada por Shearing y Stenning. Existen poderosas empresas de seguridad transnacionales que venden tecnología para la vigilancia y disciplina colectiva, es decir que a través de la tecnología la empresa privada interviene cada vez más en el mantenimiento del orden.

    Finalmente, las reflexiones de Rosa del Olmo (1996) nos introducen en el tema de la globalización de la seguridad.

    Según la autora, el mapa criminológico actual se construye a partir de muchos conflictos claramente diferenciados en términos de amenaza. La prioridad la tienen en estos momentos el terrorismo, el narcotráfico, el tráfico de armas y la inmigración. En la respuesta a este núcleo conflictivo el Estado se diluye, porque estas manifestaciones se conciben en términos de criminalidad sistémica internacional, que se afronta con un sistema globalizado de seguridad. Lo importante es el control electrónico multinacional como muestra de la aplicación de la tecnología de la información. Por ejemplo, el Sistema de Información Criminal de la Interpol está equipado con el programa de búsqueda automatizada que contiene detalles sobre unas 130.000 personas.

    Según Rosa del Olmo la Seguridad Privada, que ejerce un control dirigido a la protección de bienes y personas, es otro punto relevante dentro del mapa criminológico, con tendencias a la globalización. Dice textualmente:

    “Esta actividad no es pública ni pertenece al Estado...sin embargo cada vez más traspasa los límites del Estado-Nación, adquiriendo dimensiones transnacionales. Estamos por lo tanto ante la internacionalización de la vigilancia” (1996: 103).

    Queda planteado entonces la necesidad de establecer el punto de contacto entre el proceso de globalización y los Servicios de Seguridad Privada siendo la forma más idónea de hacerlo la identificación de los elementos que caracterizan la globalización en el campo de la seguridad privada.

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    Para mejor comprensión, el marco teórico que propicia esta identificación se desarrollará en el Capítulo IX de este Informe.

    C. Características del Control Social ejercido por los Servicios de Seguridad Privada.

    Sostuvimos en páginas anteriores que el Control Social ejercido por los Servicios de Seguridad Privada tiene peculiaridades que lo caracterizan y que en nuestra opinión son fundamentalmente tres:

    1) Es un control social al servicio del capital y de los intereses privados.

    2) Es un control social paralelo al control ejercido por el Estado, que se mueve dentro de un sistema de justicia propio, privado.

    3) es un control social más amplio que el ejercido por las instancias públicas.

    Estos tres aspectos se interrelacionan íntimamente como se verá a continuación.

    1) La Seguridad Privada y los intereses del capital.

    Afirman Clifford Shearing y Philip Stenning (1981), los investigadores canadienses que se dedicaron a fondo al estudio de los Sistemas de Seguridad Privada, "Private Policing" o Policía Privada3, que ésta es fundamentalmente un fenómeno corporativo que actúa como policía del capital, es iniciada y financiada por él. Como control social del capital, actúa bajo su autoridad, dirección y sirve a sus intereses más que los del Estado, aun cuando en algún momento pueda haber coincidencia entre los intereses de ambos; pero en caso de contradicción prevalecerán los intereses particulares.

    De esa premisa inicial, con la cual estamos tan de acuerdo que constituye una de las hipótesis de nuestra investigación, se derivan los otros dos puntos: el paralelismo y la ampliación del control.

    Aceptar que la Seguridad Privada es una fuerza al servicio del capital conduce a rechazar la simplista afirmación de que estos servicios existen y han crecido tanto porque las policías públicas no funcionan porque, ante la lentitud gubernamental para reforzar los cuerpos de seguridad, el sector privado viene a llenar ese vacío; porque el Estado ha fallado en su misión de proteger al ciudadano. Razonando linealmente la conclusión sería obvia: si la policía tuviese mayores recursos y fuese más eficiente no habría necesidad de utilizar los Servicios de Seguridad Privada. Sin embargo, aunque el sector oficial operase de maravillas la industria de la seguridad privada seguiría existiendo, independientemente de la eficiencia

    3 Shearing (1981) usa el término “policing” para referirse a la preservación de la paz”, entendiendo por ello el mantenimiento de una forma de hacer las cosas donde las personas puedan realizar sus actividades en seguridad. Así que “policing”, entendida como preservación de la paz, se refiere a actividades que se realizan para asegurar y garantizar derechos o libertades, a actividades que persiguen alcanzar estos objetivos. En el caso de la “private policing”, actividades que se realizan para garantizar ciertos y determinados derechos e intereses.

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    policial porque su función no es la protección del ciudadano sino de la propiedad privada, para evitar riesgos y pérdidas4. El 90% de los empresarios del sector entrevistado en el curso de la investigación está absolutamente claro al respecto, deslindan perfectamente sus funciones de las ejercidas por los cuerpos públicos de seguridad.

    Además, eso no es nada nuevo. Una mirada sobre la historia de la Seguridad Privada, a la cual ya nos referimos en páginas anteriores, es suficiente para constatarlo.

    2) Seguridad Privada y Justicia Privada.

    Estando al servicio del capital, la Seguridad Privada genera un sistema propio de justicia, paralelo al público, que no se funda en los principios de justicia, de retribución o castigo. Al ser detectada una falta (por ejemplo un hurto) en una empresa, la prisión (expresión del castigo en la justicia penal pública) no es considerada como solución. Visto que el objetivo de la seguridad privada es la prevención de pérdidas o riesgos, en última instancia, la maximización de la ganancia a un costo mínimo, las estrategias específicamente diseñadas para lograrla se apartan de la justicia pública e institucionalizan sistemas de negociación, mediación, arbitraje, arreglos entre el infractor y la directiva y un sistema privado de sanciones (Ocquetau, 86).

    La justicia privada, inherente a la existencia del sector de la seguridad privada, tiene varias características:

    a) Utiliza una nomenclatura propia.

    La Justicia Privada es la justicia de las utilidades. Mientras en la Justicia Pública se habla de culpa y delitos, en el sistema de Justicia Privada se habla de riesgos y pérdidas.

    b) Define y tipifica conductas.

    La Justicia Privada trata de evitar a toda costa las pérdidas en aras de incrementar las ganancias y utilidades, entendiendo por pérdidas toda actuación o acción que menoscabe las utilidades de la empresa. Esto implica que las actuaciones o acciones que van a ser prevenidas o sancionadas por los sistemas de justicia privada pueden ser, además de las definidas en la ley penal como delitos, otras que el Estado no considera crímenes, pero que perjudican los intereses de las empresas. Así, los Sistemas de Seguridad Privada tratan de prevenir cualquier situación lesiva, en los términos definidos por la empresa. Su relación con la ley es instrumental. Su preocupación no tiene que ver con el castigo, sino con satisfacer y proteger los intereses del cliente (Shearing y Stenning, 1981).

    Esta orientación produce la extensión de las definiciones "legales". La justicia privada tiene el poder de definir qué acciones deben ser prevenidas o sancionadas, y por ende

    4 Se podría argumentar diciendo que la vigilancia residencial protege a las personas. Es cierto, pero en el universo de la seguridad privada, dicha vigilancia es un renglón poco representativo, además de ser un fenómeno más reciente. Igualmente comparte con las demás actividades de seguridad privada muchas de sus características.

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    controla más situaciones y acciones que el propio Estado. Una persona puede no haber cometido delito alguno pero se le puede retener o expulsar porque ha vulnerado alguna de las definiciones hechas por el propietario.

    c) Posee su propio sistema sancionatorio.

    Hasta el momento, el Estado sigue manteniendo el uso legítimo de la fuerza y de la coerción, puesto que sólo él puede punir con sanciones físicas. Excepcionalmente, los ciudadanos, y como tales los agentes privados, pueden hacer uso legítimo de la fuerza.

    Pero a la Justicia Privada no le interesa el uso de la fuerza física para lograr sus objetivos, lo cual no significa que carezca de sanciones o que no utilice la coacción psicológica. Todo lo contrario, sus sanciones son severas y discrecionales. Ejemplos de estas sanciones son los despidos de los trabajadores de las empresas, su incorporación a las listas negras, negación de un crédito, veto de permanencia en algún lugar, etc.

    La coacción psicológica implica también el uso de la fuerza. No la física, naturalmente, pero fuerza al fin porque pone el sujeto en la situación de hacer, dejar de hacer o aceptar que se haga algo en contra de su voluntad y que puede lesionar sus derechos. La coacción psicológica se facilita porque la severidad del proceso penal contribuye a que el sujeto acepte otro tipo de sanciones.

    Algunas sanciones impuestas por la justicia privada se fundamentan en poderes de origen legal (relaciones laborales, derecho a defender la propiedad privada, relaciones contractuales). No obstante la mayoría se deriva del poder económico y social que pueden ejercer las "víctimas" para las cuales trabaja la justicia privada: empresas, consorcios, intereses transnacionales, etc.

    Es importante señalar que mientras la imposición de sanciones en la Justicia Pública está limitada y restringida básicamente por el Derecho al debido proceso y otras garantías ciudadanas, en la Justicia Privada el poder sancionatorio no tiene límites porque se encuentra en la esfera privada (Shearing y Stenning, 1981).

    d) Es una Justicia Disciplinaria.

    Foucault plantea que la "disciplina" como tecnología del poder del control social está suplantando rápidamente el modelo de punir penalmente.

    La disciplina sería la expresión por excelencia del poder de la justicia privada. Para punir penalmente es necesario tener cierta legitimidad pues se usa ese poder de forma ostensible y, por ello, sólo lo detenta el Estado actuando en beneficio del interés general.

    El poder de la disciplina es relativamente invisible, las inquietudes sobre sus efectos no se manifiestan tan frecuentemente, le importa menos a la gente, pasa desapercibida. Por

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    eso la justicia privada y su legitimación es menos cuestionada por la población. De allí que no existan discusiones acerca del uso de ese poder y forma de control social.

    Estas características demuestran que los Servicios de Seguridad Privada no funcionan en el marco del Sistema Penal, sino en un ámbito propio diferenciado. No sólo ejercen el poder de castigar en los términos en los cuales se encuentra estipulado en las leyes públicas, sino que los redefinen.

    En síntesis, los sistemas de justicia privada incorporan en sus estrategias una multiplicidad de variables extrañas al sistema de justicia penal, o las ordena con prioridades diferentes: son altamente especializadas, circunscritas al ámbito de la Comunidad de la empresa; buscan regular sobre todo el problema de la víctima y evitar los efectos de la Justicia Penal (Ocqueteau, 1986).

    3) Seguridad Privada y ampliación del control.

    Los Servicios de Seguridad Privada amplían el control social, en el sentido de que es más extenso y profundo que el ejercido por la policía pública. Entre las funciones coincidentes de ambos cuerpos se encuentra la prevención, la cual se realiza mediante la vigilancia, que en el caso de las agencias privadas es mucho más efectiva y amplia que en el caso de las policías públicas. Las razones según Shearing y Stenning, (1981) son varias:

    a) La vigilancia ejercida por la policía pública se restringe a las áreas públicas. El policía no puede introducirse en la propiedad privada, a menos que sea invitado o tenga una autorización emanada de una autoridad competente, mientras que los agentes privados tienen entrada libre e irrestricta en los lugares que vigilan y por ende mayor acceso a la información que las autoridades públicas.

    b) Los "blancos" de vigilancia y control son mucho más numerosos.

    Mientras la vigilancia ejercida por la policía pública se concentra en las personas sospechosas de violar la ley, la vigilancia privada, visto que su objeto es eliminar los riesgos de pérdida, controlan no sólo a las personas que producen pérdida (ladrones por ejemplo), sino que vigilan y controlan a los sujetos que crean oportunidades y riesgos de