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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGÍA SUBDIRECCIÓN DE POSGRADO “CONTENIDO NACIONAL EN MATERIA DE HIDROCARBUROS: UN MECANISMO LEGAL PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MEXICANA. REALIDADES Y RETOS” PRESENTA: AMAURI ANTONIO SIERRA RODRÍGUEZ TESIS COMO REQUISITO PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRO EN DERECHO ENERGÉTICO Y SUSTENTABILIDAD MONTERREY, MÉXICO. OCTUBRE DE 2019.

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGÍA

SUBDIRECCIÓN DE POSGRADO

“CONTENIDO NACIONAL EN MATERIA DE HIDROCARBUROS: UN

MECANISMO LEGAL PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MEXICANA.

REALIDADES Y RETOS”

PRESENTA:

AMAURI ANTONIO SIERRA RODRÍGUEZ

TESIS COMO REQUISITO PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRO EN

DERECHO ENERGÉTICO Y SUSTENTABILIDAD

MONTERREY, MÉXICO. OCTUBRE DE 2019.

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2

Agradecimientos

A Dios por permitirme seguir adelante y a mi madre quien siempre me ha

apoyado.

A las personas que me apoyaron para realizar el intercambio académico en la

Universidad Externado de Colombia entre otras cosas, el Dr. Daniel González

Spencer, la Dra. Amalia Guillén, el Mtro. Luis Bustos siendo la persona que me recibió

en la ciudad de Bogotá, Colombia y al Mtro. Oscar Lugo Serrato.

Al Ing. Alfredo García Mondragón por creer en este proyecto de tesis, siendo

un asesor en temas técnicos y mi mentor en el sector de hidrocarburos.

A amigos que estuvieron al pendiente en mi estancia en Colombia, los

abogados Isaac Tamez, Carlos Avendaño, el Ing. Lucio Sánchez, las abogadas Isabel

Rodríguez, Cassandra Pérez. Mi agradecimiento a Verónica Rivera, que además ha

participado en la redacción de dicha tesis en la traducción de algunos textos y

colaboración en temas comparación internacional; también a los amigos que

estuvieron al pendiente al mudarme a la Ciudad de México: Alejandro Avendaño y

Elsa Rodríguez.

También agradezco a la gente del Departamento de Derecho Minero

Energético que me trataron muy bien y estaban al pendiente de lo que necesitara, la

Coordinadora de la maestría en Derecho con énfasis en Regulación Minera,

Energética y Petrolera, Greicy Becerra; el Mtro. Lyndon Jay, la Dra. Paola Gutiérrez y

el Dr. Luis Ferney Moreno, jefe de dicho Departamento y al Dr. Cortes por su labor

administrativa para que se pudiera lograr el intercambio académico.

A mis ex compañeros de trabajo donde pude adquirir una mejor experiencia en

el sector de hidrocarburos, Fernando Ruiz al ser la persona en darme la oportunidad,

Philippe Sánchez, Iván Bernal, Diana Rivera, Luis Vargas, Jorge Calderas y Eunice

Morales.

Y al Dr. Manuel Acuña, ex jefe en el tema académico, a la Dra. Pilar

Rodríguez, coordinadora de la Maestría y a Aldo García ex compañero de trabajo.

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 6

JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ......................................................... 7

OBJETIVO ........................................................................................................... 8

PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN ...................................................................... 8

METODOLOGÍA .................................................................................................. 8

ALCANCE DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ........................................... 9

ORGANIZACIÓN ................................................................................................. 9

CAPÍTULO 1. LA REFORMA ENERGÉTICA Y EL CONTENIDO NACIONAL... 10

I.- LA REFORMA ENERGÉTICA Y SUS ANTECEDENTES ............................. 10

A. PRIMERAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN EN

MÉXICO .......................................................................................................... 11

B. CONSTITUCIÓN DE 1917 ......................................................................... 13

C. EL CAMINO A LA EXPROPIACIÓN PETROLERA .................................. 16

D. PEMEX: LA ÚNICA EMPRESA EN LA INDUSTRIA PETROLERA EN

MÉXICO .......................................................................................................... 18

E. CAMBIOS AL MARCO REGULATORIO (90s).......................................... 21

F. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA CON IMPACTO

DIFERIDO EN EL REGISTRO DEL GASTO (PIDIREGAS) ........................... 22

G. REFORMA 2008 ........................................................................................ 24

H. REFORMA 2013 ........................................................................................ 25

II.- ANTECEDENTES DEL CONTENIDO NACIONAL ...................................... 25

A. REGLAS DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO ........................... 26

B. REFORMA DEL 2008 ................................................................................ 27

III.- EXPERIENCIAS INTERNACIONALES EN CONTENIDO NACIONAL ....... 29

A. ARABIA SAUDITA .................................................................................... 31

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B. BRASIL ...................................................................................................... 32

C. NIGERIA .................................................................................................... 33

D. NORUEGA ................................................................................................. 35

F. AUSTRALIA ............................................................................................... 38

G. COLOMBIA ............................................................................................... 40

CAPÍTULO 2. EL CONTENIDO NACIONAL Y LA LEGISLACION ACTUAL ...... 42

I.- CONSTITUCIÓN, LEY Y REGLAMENTO ..................................................... 42

A. CONSTITUCIÓN ........................................................................................ 42

B.-LEY DE HIDROCARBUROS ..................................................................... 43

C.-REGLAMENTO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS ............................... 50

II. ACUERDOS DEL CONTENIDO NACIONAL EN MATERIA DE

HIDROCARBUROS ........................................................................................... 54

A. ACUERDO 13/11/2014 .............................................................................. 54

B. ACUERDO 16/07/2015 .............................................................................. 56

C. ACUERDO 06/11/2015 .............................................................................. 58

D. ACUERDO 29/03/2016 .............................................................................. 59

E. ACUERDO 26/05/2017 .............................................................................. 60

III. TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES ...................................... 60

IV. CONTENIDO NACIONAL EN LOS CONTRATOS ...................................... 61

CAPÍTULO 3. RONDAS Y SUJETOS DEL CONTENIDO NACIONAL ................ 63

I. RONDAS DE LICITACIÓN ............................................................................. 63

II. SUJETOS DIRECTOS ................................................................................... 64

A. AUTORIDADES ......................................................................................... 65

1. SECRETARÍA DE ECONOMÍA .............................................................. 65

2. SECRETARÍA DE ENERGÍA ................................................................. 68

3. COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS ................................... 68

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4. COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ............................................ 69

B.- ASIGNATARIOS, CONTRATISTAS Y PERMISIONARIOS ..................... 69

1. PEMEX .............................................................................................. 69

2. COMPAÑÍAS PETROLERAS ................................................................ 70

II. INDIRECTOS ................................................................................................. 72

A.- ASOCIACIONES CIVILES DEL SECTOR DE EXPLORACIÓN Y

PRODUCCIÓN: ASOCIACIÓN MEXICANA DE EMPRESAS DE

HIDROCARBUROS (AMEXHI) ...................................................................... 72

B. ACADEMIA ................................................................................................ 73

C. OTROS ...................................................................................................... 73

CAPÍTULO 4. DESARROLLO DEL CONTENIDO NACIONAL............................ 74

I.- RUBROS DEL CONTENIDO NACIONAL ..................................................... 74

A.- BIENES ..................................................................................................... 77

B.- SERVICIOS .............................................................................................. 79

C.- MANO DE OBRA...................................................................................... 80

D.- CAPACITACIÓN....................................................................................... 81

E.- TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA ..................................................... 81

F.- INFRAESTRUCTURA ............................................................................... 82

II.- BENEFICIO ECONÓMICO ........................................................................... 83

III.- BENEFICIO SOCIAL ................................................................................... 84

CONCLUSIONES ................................................................................................. 86

BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS ................................................................... 88

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INTRODUCCIÓN

La reforma constitucional en materia energética de México, surgió por la

necesidad de crear un nuevo sistema de política energética y de esta manera

lograr un desarrollo económico y social como nación.

Entre los puntos más sobresalientes de esta reforma destacan el

crecimiento económico y la seguridad energética, para esto requiriéndose la

participación de nuevas empresas petroleras para realizar las actividades de

exploración y extracción de hidrocarburos (Upstream); además que PEMEX puede

asociarse para compartir los riesgos, o bien, tener competencia y con ello pueda

fortalecerse.

Con el paso de los años, México ha sido un país industrial que ha

comprendido la importancia de la industria local, cuyo desarrollo debe fomentarse,

con especial atención el sector energético con dicha reforma ya mencionada.

En el presente trabajo se abordará un tema en especial, correspondiente al

sector energético México: el Contenido Nacional en las actividades de exploración

y extracción de hidrocarburos (Contenido Nacional).

A opinión personal el Contenido Nacional es una de las medidas políticas

que implemento el gobierno mexicano anterior en la reforma energética, ya que

con ella se está fomentando el sector productivo nacional, que comprende la

exploración y extracción de hidrocarburos. La ley decreto que en 2015 se debería

de contar con un 25% de contenido nacional y, para 2025, alcanzar un 35%. El

Acuerdo por el que se establece la Metodología para la Medición del Contenido

Nacional en Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción de

Hidrocarburos1 señala como rubros: bienes, mano de obra, servicios contratados,

capacitación, transferencia de tecnología e infraestructura.

1 Guía para el cálculo de Contenido Nacional en bienes y servicios para la industria de hidrocarburos, así como la presentación de información de Contenido Nacional a la Secretaría de Economía. Caso PEMEX. Elaborado por: Petróleos Mexicanos. Dirección Corporativa de Administración y Servicios. Dirección Operativa de Procura y Abastecimiento. Coordinación de Desarrollo y Relación con Proveedores y Contratistas. Julio 2017. Consultado el 6 de mayo de

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El éxito de dicha reforma en las actividades de Upstream, se podrá

evidenciar a medida que se den como resultados: la creación de empleos directos

e indirectos; las posibilidades para los emprendedores de poder iniciar proyectos;

capacitar mejor a los profesionistas para realizar trabajos en el sector; la presencia

de oportunidades para que en los laboratorios y centros de investigación

universitarios y tecnológicos se puedan desarrollar nuevas tecnologías;

crecimiento en la infraestructura del sector; y entre otros, logrando de esta manera

el ansiado desarrollo económico y social que busca la nación.

Es importante mencionar que, en la práctica, lograr dicha meta no será

solamente trabajo para las empresas. El gobierno deberá hacer lo correspondiente

en cuestiones de regulación, la sociedad tendrá que ser parte fundamental con la

participación tanto de la academia como de los nuevos emprendedores, pequeñas

y medianas empresas ya existentes que, con su participación y bajo el esquema

de las buenas prácticas, se podrá tener un panorama real sobre nuestras

realidades para afrontar y lograr los retos complicados que se presentan

trabajando de manera conjunta.

JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

En el sector energético, el contenido nacional es un instrumento del

fomento industrial, cuyo concepto del plano económico2; sin embargo, la

implementación de la reforma energética y lo establecido en la Ley de

Hidrocarburos contemplaba que México alcanzaría una meta, en lo

2018. Disponible en: http://www.pemex.com/procura/relacion-con-proveedores/Documents/Guia-de-CN-Pemex.pdf

2 MARQUÉZ SOLÍS, Héctor, titular de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión de la Secretaría de Energía en: Contenido Nacional, un instrumento de fomento, Oil & Gas Magazine. Disponible en: https://oilandgasmagazine.com.mx/2018/10/contenido-nacional-un-instrumento-de-fomento/

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correspondiente a las actividades de exploración y extracción mediante contratos,

para 2025, un promedio mínimo de 35% de contenido nacional3.

Antes de pensar en las consecuencias legales de no lograr el mínimo

requerido en porcentaje para el contenido nacional, debemos de ver las

oportunidades jurídicas para alcanzar los números establecidos, los consejos

consultivos tendrán una ardua tarea, ya que además por lo menos serán 3

administraciones federales que enfrentaran las realidades del sector y los retos

para lograr el cumplimiento de dicho porcentaje.

OBJETIVO

Mostrar las realidades y en especialmente los retos que se tiene como

nación en relación a la industria local, específicamente en el contenido nacional, a

partir de la implementación de la reforma energética de 2013.

PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN

¿Cuáles son las realidades y retos del contenido nacional como mecanismo

legal para el fomento a la industria petrolera mexicana a raíz de la implementación

de la reforma energética de 2013?

METODOLOGÍA

El método que se utilizará será de carácter cualitativo principalmente por

ser un trabajo de investigación interpretativo, que se elaborará un análisis de las

aportaciones de académicos y profesionistas con experiencia en el sector. Se

pretende que pueda ser un trabajo de investigación para todo el público,

proporcionando un punto de vista digerible para cualquier persona sin la

necesidad de ser parte del sector.

3 CASTILLO, Jorge, Contenido Nacional, un instrumento de fomento, Oil & Gas Magazine, 2018. Disponible en: https://oilandgasmagazine.com.mx/2018/10/contenido-nacional-un-instrumento-de-fomento/

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ALCANCE DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

Analizar las realidades y retos del contenido nacional como mecanismo

legal para el fomento a la industria de hidrocarburos nacional.

ORGANIZACIÓN

Para conocer y abordar este escenario de realidades y retos, el presente

trabajo de investigación inicia con una explicación de la reforma energética con

relación a las actividades de exploración y extracción, sus antecedentes y de la

misma manera, del contenido nacional, exponiendo una breve explicación, hasta

llegar a la actualidad y desarrollar que es el contenido nacional.

Continuando con la investigación, el segundo capítulo se centra en las

principales leyes regulatorias del contenido nacional, así como los y los contratos,

los tratados internacionales.

Posteriormente, el capítulo tercero será para mencionar los principales

sujetos participantes en el contenido nacional, ya sean autoridades, empresas

productivas del estado o particulares; así como los secundarios, su importancia y

su colaboración para lograr los retos.

El capítulo cuarto será de analizar el impacto económico y el beneficio

social de los rubros del contenido nacional, para tener una tentativa del panorama

y hacia dónde ir.

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CAPÍTULO 1. LA REFORMA ENERGÉTICA Y EL CONTENIDO NACIONAL

I.- LA REFORMA ENERGÉTICA Y SUS ANTECEDENTES

La reforma constitucional energética se implementó en un momento de

crisis para el sector, en el que los precios del petróleo mostraban una tendencia a

la baja; tal panorama demandaba la necesidad de una modernización del sector

energético mexicano.

Con la reforma energética, las antes llamadas empresas paraestatales:

Petróleos Mexicanos (PEMEX) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) se les

pasó a denominar: “empresas productivas del Estado”, sin ser sujetas a

privatización.

Entre otros puntos clave, se estableció que los hidrocarburos que se

encuentren en el subsuelo siguen siendo de la nación; que la planeación y control

del sistema eléctrico continuaran bajo el control del Estado, así como la

transmisión y distribución de energía.

Indudablemente surge el cuestionamiento: ¿por qué la necesidad de la

reforma energética? Si hablamos del sector de hidrocarburos una razón la crisis

tremenda de disminución de la producción del yacimiento Cantarell, el cual pasó

de 3.4 millones de barriles diarios en 2004 a 2.5 millones de barriles diarios en

20134.

Derivado de esto, surge otra interrogante: ¿cómo se pasó a esa situación

teniendo una de las empresas más importantes en aguas someras (PEMEX)?

La verdad es que no se puede culpar sólo a PEMEX de la falta de inversión

o de visión para realizar proyectos, es debido a la falta de autonomía entre otros

4 Este dato forma parta del diagnóstico presentado para el establecimiento del nuevo modelo de producción de petróleo y gas en un documento con la explicación sobre la Reforma Energética, presentado por el Gobierno Federal y disponible en: http://cdn.reformaenergetica.gob.mx/explicacion.pdf. Tal diagnóstico establece que ante la caída, tanto en las reservas como en la producción petrolera, en contraste con las inversiones crecientes de PEMEX, México no tuvo otra opción ante los retos de seguridad energética a futuro.

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puntos. Sin embargo, tampoco se debe excluir a la ex paraestatal la falta de

responsabilidad.

Decir que la reforma energética surgió sólo por la visión de atraer beneficios

a la población mexicana, no sería lo correcto, para ser objetivos hay que

mencionar que nace por los errores que se cometieron en el pasado.

A continuación, se realizará una breve explicación de los antecedentes de

la reforma energética en especial del sector de exploración y extracción de

hidrocarburos, hasta llegar a la del 2013.

A. PRIMERAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN EN MÉXICO

La actividad petrolera se inicia con las primeras exploraciones que se

hicieron en 1869. La actividad de exploración de hidrocarburo que fue en 1869 en

la industria petrolera se regía por lo que se había establecido en las Reales

Ordenanzas para la Minería de la Nueva España que fue desde 1783. Debido al

acuerdo de la Paz entre México y España, México continúo con algunas normas

de la Nueva España.

En la época del Porfiriato, la intervención del Estado en la actividad

petrolera fue por medio de “la atracción de capitales del exterior, facilitándole su

libre operación y apropiación de terrenos de petroleros, muchos de los cuales se

descubrieron a partir del tendido de ferrocarriles. Este que fue un medio de intensa

acumulación originaria, se apropiaron de grandes extensiones de tierras a partir

del despojo a sus propietarios. Otras formas de intervención del Estado en la

industria petrolera fueron la exención de impuestos, política de bajos salarios,

control de la mano de obra y formas de trabajo semi esclavas”.5

5 CORNEJO, Sarahí Ángeles, Privatización monopólica y desnacionalización de PEMEX, ¿hasta dónde? En Problemas del Desarrollo, Revista Latinoamericana de Economía, Revistas UNAM, Vol. 21, no. 81 ISSN: 0301-7036, Universidad Nacional Autónoma de México. Consultado el 12 de septiembre de 2018, disponible en: http://www.revistas.unam.mx/index.php/pde/article/view/35096/32009

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En 1885 el presidente en ese momento Manuel González hace regir el

Código de Minas6 que remplaza las Reales Ordenanzas de Minería. En dicho

código, el artículo 10 se habla de la propiedad y del petróleo, en el párrafo 1 y

fracción IV:

Art. 10.- Son de la exclusiva propiedad del dueño del suelo,

quien, por lo mismo, sin necesidad de denuncio ni de adjudicación

especial, podrá explotar y aprovechar:

I.- […]

IV.- Las sales que existan en la superficie, las aguas puras y saladas,

superficiales o subterráneas; el petróleo y los manantiales gaseosos

o de aguas termales y medicinales.

En 1892, Porfirio Díaz publicó la Ley Minera de los Estados Unidos

Mexicanos, la cual excluía la actividad petrolera y fue hasta 1901 que promulga la

Ley del Petróleo.

En dicha ley el artículo primero en su primer párrafo hablaba de la

exploración y en el segundo párrafo de la explotación:

Art. 1o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para conceder

permiso, a fin de hacer exploraciones en el subsuelo de los terrenos

baldíos o nacionales, y lagos, lagunas y albuferas que sean de

jurisdicción federal, con el objeto de descubrir las fuentes o depósitos

de petróleo o carburos gaseosos de hidrógeno que en él puedan

existir7.

6 CÓDIGO DE MINAS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Secretaría de Estado y del Despacho de Fomento, Colonización, Industria y Comercio de la República Mexicana, Sección 4ª, 1883. Recuperado de: https://petroleo.colmex.mx/images/stories/archivos/misc/CODIGO_DE_MINAS_1884.pdf

7 LEY DEL PETRÓLEO, emitida por Porfirio Díaz, De la crisis del modelo borbónico al establecimiento de la República Federal. Gloria Villegas Moreno y Miguel Ángel Porrúa Venero (Coordinadores) Margarita Moreno Bonett. Enciclopedia Parlamentaria de México, del Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados, LVI Legislatura. México. Primera edición, 1997. Serie III. Documentos. Volumen I. Leyes y documentos constitutivos de la Nación mexicana. Tomo III. p. 120.

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Igualmente se autoriza al Gobierno Federal para expedir patentes, por

virtud de las cuales hayan de hacerse, de conformidad con las prescripciones de

esta ley, las explotaciones de las fuentes o depósitos de petróleo o carburos

gaseosos de hidrógeno. El artículo segundo hablaba de las patentes de

exploración y el artículo tercero de las patentes de explotación de petróleo o

carburos gaseosos de hidrógeno.

B. CONSTITUCIÓN DE 1917

La Constitución de 1917, con relación a la actividad petrolera en su artículo

27, párrafo 4 en la parte final mencionaba al petrolero y todos los carburos de

hidrogeno sólidos, líquidos o gaseosos8:

“Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los

minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos,

constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los

componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se

extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los

yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas

formadas directamente por las aguas marinas. Los productos

derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación

necesite trabajos subterráneos; los fosfatos susceptibles de ser

utilizados como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el

petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o

gaseosos”

En el párrafo 6 del mismo artículo hacía referencia de los dos párrafos

anteriores que incluía el 4 y 5 que decía con respecto a la propiedad:

“En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el

dominio de la Nación es inalienable a imprescriptible, y sólo podrán

8 Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: https://www.juridicas.unam.mx/legislacion/ordenamiento/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos#10562 [Consulta: 21 Oct. 2019].

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hacerse concesiones por el Gobierno Federal a los particulares o

sociedades civiles o comerciales constituidas conforme a las leyes

mexicanas, con la condición de que se establezcan trabajos

regulares para la explotación de los elementos de que se trata, y se

cumplan con los requisitos que prevengan las leyes”.

A pesar de lo anterior se debe mencionar que el párrafo 7 del mismo

artículo menciona, que para adquirir la capacidad de dominio de las tierras y

aguas se regiría por algunas prescripciones, que se enumeran en siete fracciones

y entre ellas es la que describe el derecho de adquirir tierras, aguas y sus

accesiones o para obtener concesiones para la explotación de algunos recursos,

pero sólo una mencionaba el petróleo, la fracción IV que hablaba de las fincas

rusticas:

IV.- Las sociedades comerciales, por acciones, no podrán

adquirir, poseer o administrar fincas rústicas. Las sociedades de esta

clase que se constituyeren para explotar cualquier industria fabril,

minera, petrolera o para algún otro fin que no sea agrícola, podrán

adquirir, poseer o administrar terrenos únicamente en la extensión

que sea estrictamente necesaria para los establecimientos o

servicios de los objetos indicados, y que el Ejecutivo de la Unión, o

de los Estados, fijará en cada caso”.

El último párrafo de este artículo mencionaba que serían revisables todos

los contratos y concesiones:

“Se declaran revisables todos los contratos y concesiones

hechos por los Gobiernos anteriores desde el año de 1876, que

hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y

riquezas naturales de la Nación, por una sola persona o sociedad, y

se le faculta al Ejecutivo de la Unión, para declararlos nulos, cuando

impliquen perjuicios graves para el interés público”.

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En 1918, el gobierno de Carranza decreto un impuesto a la explotación del

petróleo, y fueron las compañías a quienes no los agradó comenzando por el

artículo primero9:

Art. 1o. Se establece un impuesto sobre los terrenos

petrolíferos y sobre los contratos petroleros, que se hayan celebrado

con anterioridad al día 1o. de mayo de 1917 y que tengan por objeto

el arrendamiento de terrenos para la explotación de carburos de

hidrógeno, o el permiso para hacer ésta por un título oneroso.

En el artículo 2 y 3 hablaban de las rentas y regalías:

Art. 2o. Las rentas anuales estipuladas en los contratos

citados en el artículo 1o., se gravan en la siguiente proporción:

A. Los de cinco pesos anuales por hectárea o menos, con el diez por

ciento de su monto.

B. Las de más de cinco pesos y menos de diez, por hectárea y por

año, con el diez por ciento los primeros cinco pesos y con el veinte

por ciento el resto.

C. Las rentas mayores de diez pesos anuales por hectárea, con el

diez por ciento los primeros cinco pesos, con el veinte por ciento los

siguientes cinco pesos y con el cincuenta por ciento lo que pase de

los primeros diez pesos.

Art. 3o. Se gravan todas las regalías estipuladas en los

contratos petroleros con el cincuenta por ciento de su monto, en

efectivo o en especie, según lo determine la Secretaría de Hacienda.

La mayoría de los artículos de dicho decreto no fueron favorables para las

empresas petroleras en especial las extranjeras que eran más el 90%.

9 DECRETOS SOBRE EL PETRÓLEO DE 1918, Decreto que establece un impuesto sobre los terrenos petrolíferos y sobre los contratos petroleros, expedido el 19 de febrero de 1918, en MÉXICO, Tipografía de la Oficina Impresora de Hacienda. Palacio Nacional, México, 1918.

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C. EL CAMINO A LA EXPROPIACIÓN PETROLERA

Fue en el gobierno de Plutarco Elías Calles en el que se inició la

elaboración de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución y fue la

primera ley en utilizar ese nombre. Con fecha del 31 de diciembre se encuentra

publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Reglamentaria del Artículo

27 Constitucional en el Ramo Petrolero, y en su artículo 1 mencionaba:

“Corresponde a la Nación el dominio directo de toda mezcla natural de

carburos de hidrógeno que se encuentren en su yacimiento, cualquiera que

sea su estado físico. En esta ley se comprende con la palabra Petróleo, a

todas las mezclas naturales de hidrocarburos que los componen, lo

acompañan o se derivan de él.10”

El párrafo segundo del artículo 3 describía lo que comprendía la industria

petrolera; el artículo 4 sobre las concesiones, y los artículos que mencionaban las

actividades de exploración y extracción eran el 7 y 8.

Desde el momento de la promulgación de la Constitución, y de esta Ley, las

compañías petroleras no estaban contentas porque cada vez los gobiernos

mexicanos comenzaban a ver la importancia de la industria petrolera y a regularlo

de una manera para proteger la riqueza del subsuelo.

En el gobierno de Abelardo Rodríguez, uno de los tres presidentes del

período Maximato, sucedieron eventos importantes en materia petrolera, escrito

así por Ángeles Cornejo, “extendió las reservas de crudo nacionales a una faja de

100 kilómetros a lo largo de costas y fronteras e impulsó la creación de la empresa

Petromex en 1934, con capital público y privado, con el objeto de usar los terrenos

federales cercanos a los campos petroleros explotados por las empresas

extranjeras11”, esto comenta añadiendo que era para que el gobierno de alguna

10 EL FORO, Ley reglamentaria del artículo 27 constitucional, en el Ramo del Petróleo, en el FORO, revista de la Barra Mexicana de Abogados, número 1997, enero de 1997, disponible en: https://2019.vlex.com/#WW/vid/807905325

11 CORNEJO, Sarahí Ángeles, Privatización monopólica y desnacionalización de PEMEX, ¿hasta dónde? En Problemas del Desarrollo, Revista Latinoamericana de Economía, Revistas UNAM, Vol. 21, no. 81 ISSN: 0301-7036, Universidad Nacional Autónoma de México.1990. Consultado el 12

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17

manera participara en la producción de petróleo y de esta manera competir en el

mercado interno y moderar los precios de los productos.

Lázaro Cárdenas llegó a la presidencia en 1934 y después de varios

conflictos de las empresas petroleras con los trabajadores petroleros y el estado,

Cárdenas decide expropiar la industria, acontecimiento derivado principalmente de

los conflictos laborales entre las compañías petroleras y el desacato de éstas ante

los llamados del Gobierno Federal a la reconciliación.

El Decreto del 19 de marzo de 1938 que hacía referencia a la Expropiación

del 18 de marzo de 1938, del presidente Lázaro Cárdenas mencionaba en su

artículo 1:

“Se declaran expropiadas por causa de utilidad pública y a favor de la

Nación, la maquinaria, instalaciones, edificios, oleoductos, refinerías,

tanques de almacenamiento, vías de comunicación, carros tanques,

estaciones de distribución embarcaciones y todos los demás

muebles e inmuebles de propiedad de: [ …]12”

El 7 de junio de 1938 Cárdenas fundó las empresas Petróleos Mexicanos

(PEMEX) y el 22 de diciembre de 1938, nueve meses después de la expropiación

petrolera presentó una iniciativa para reformar el párrafo sexto del artículo 27

constitucional, adicionando el siguiente texto: “Tratándose del petróleo y de los

carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos y gaseosos, no se expedirán concesiones

y la ley reglamentaria respectiva determinará la forma en que la nación llevará a

cabo las explotaciones de estos productos”13. De esta manera se pone fin a una

era, para pasar a una industria petrolera encabezada por PEMEX.

de septiembre de 2018, disponible en: http://www.revistas.unam.mx/index.php/pde/article/view/35096/32009

12 DECRETO EXPROPIATORIO, Decreto que expropia a favor del patrimonio de la nación, los bienes muebles inmuebles pertenecientes a las compañías petroleras que se negaron a acatar el laudo de 18 de diciembre de 1937, del grupo número 7, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Recuperado de: http://www.gmec-ee.com/wp-content/uploads/2013/08/1938-Decreto-de-Expropiacion-Transcripcion.pdf

13 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Artículo 27 Reformado mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 y 28 de enero

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18

D. PEMEX: LA ÚNICA EMPRESA EN LA INDUSTRIA PETROLERA EN MÉXICO

El siguiente gobierno estuvo a cargo como titular del poder ejecutivo Manuel

Ávila Camacho y se modifica la Ley Reglamentaria del artículo 27, siendo los

artículos 6 al 10 con relación a la exploración y extracción.

En el gobierno de Adolfo Ruiz Cortines emitió una nueva Ley de

Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, siendo esta

ley la vigente hasta el 2014. Con respecto a la extracción quedaría del artículo 2 al

8, protegiendo el hidrocarburo en el artículo 2 y siendo el 6 el que daba una

oportunidad a celebrar contratos:

ARTÍCULO 6o. Petróleos Mexicanos podrá celebrar con

personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de

servicios que la mejor realización de sus actividades requiere. Las

remuneraciones que en dichos contratos se establezcan, serán

siempre en efectivo y en ningún caso concederán por los servicios

que se presten o las obras que se ejecuten, porcentajes en los

productos, ni participación en los resultados de las explotaciones14.

En el siguiente gobierno, el cual encabezaba Adolfo López Mateos

promulgo el Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 del Ramo de

Petróleo, siendo este vigente hasta el 2008.

En dicho Reglamento el capítulo II se titulaba “exploración y explotación”

que lo conformaban los artículos 5o y 6o, mencionando en el primer párrafo del

5o, lo siguiente:

Artículo 5o.- La exploración y explotación del petróleo, las llevará a

cabo Petróleos Mexicanos mediante asignaciones de terrenos que

de 1992; expedidos por Carlos Salinas de Gortari, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 3 y 27 de enero de 1992.

14 ZEPEDA ESTRADA, Fernando, Constitucionalidad y legalidad de los contratos incentivados por PEMEX, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2011, p. 286.

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19

para el efecto le haya hecho o le haga la Secretaría, a su solicitud o

por acuerdo del Ejecutivo Federal15.

Añadiendo un acontecimiento como consecuencia de la trasformación, en el

gobierno de Gustavo Díaz Ordaz se crea el Instituto Mexicano del Petróleo16,

único centro público de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de la

industria. Su creación fue consecuencia de la transformación industrial del país y

de la necesidad de incrementar la tecnología relacionada con el desarrollo de las

industrias petrolera, petroquímica y química.

Entre sus aportaciones se encuentran la generación del mayor número de

patentes, el diseño de plantas petroquímicas y de refinación, el desarrollo de

productos químicos y catalizadores, la creación de modelos, simuladores,

metodologías, estudios geológicos, geofísicos y ambientales para el trabajo en

pozo; así como la creación de herramientas y productos para la recuperación

secundaria y mejorada de hidrocarburo.

Durante el gobierno de Luis Echeverría, se publicaron, la Ley Orgánica de

Petróleos Mexicanos; el Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27

Constitucional en el Ramo del Petróleo, en Materia de Petroquímica, y el

Reglamento de Trabajos Petroleros, los primeros dos en 1971 y 1974 el último

mencionado.

Con respecto la Ley Orgánica, el artículo 7o, en el segundo párrafo, le

otorgaba a PEMEX las más amplias facultades, para celebrar actos, convenios y

contratos para el cumplimiento de su objeto, a continuación, se cita dicho párrafo

del artículo 7o que comprendía:

Artículo 7o.- […]

Gozará de las más amplias facultades para realizar las operaciones

relacionadas directa o indirectamente con las industrias petrolera y

petroquímica; podrá celebrar toda clase de actos, convenios y

15 Ibídem.

16 INSTITUTO MEXICANO DEL PETRÓLEO, ¿Qué hacemos? Recuperado el 15 de marzo de 2018 en: https://www.gob.mx/imp/que-hacemos

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contratos; suscribir títulos y celebrar operaciones de crédito; emitir

obligaciones, y llevar a cabo todos los actos jurídicos que se

requieran para el cumplimiento de su objeto, sujetándose a las

disposiciones legales aplicables. También podrá realizar actos de

disposición de los bienes que integren su patrimonio, ya sea

trasmitiendo la propiedad de ellos o bien afectándolos con

gravámenes reales. Cuando estas últimas operaciones tengan por

objeto bienes inmuebles, Petróleos Mexicanos someterá al Ejecutivo

Federal, el decreto de desincorporación respectivo. En ningún caso

podrá quedar comprendido en las enajenaciones, el petróleo o el gas

natural contenidos en los yacimientos, ni el derecho para explotar

éstos17.

Y con relación al Reglamento de Trabajos Petroleros18, publicado en 1974,

en el artículo 3o se establecía:

Artículo 3o.- Petróleos Mexicanos podrá celebrar con

particulares, al amparo del artículo 6o de la Ley, los contratos de

obras o de prestación de servicios que requieran la mejor realización

de sus actividades, pero los permisos que requiere este reglamento

se otorgarán exclusivamente a Petróleos Mexicanos, y este

organismo deberá incluir en cada uno de los contratos mencionados

una cláusula que obligue al contratista a cumplir con los requisitos

que establece este Reglamento. El importe de las sanciones que en

relación a las obras o trabajos respectivos se impongan a Petróleos

Mexicanos por infracciones al presente Reglamento será cubierto por

17 LEY ORGÁNICA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992, última reforma publicada en el DOF el 12 de enero de 2006. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lopmos/LOPMOS_abro.pdf

18 REGLAMENTO DE TRABAJOS PETROLEROS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 1974. Recuperado de: http://www.pemex.com/acerca/marco_normativo/Documents/reglamentos/REG_TRABAJOS_PETROLEROS.pdf

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los contratistas de acuerdo con el compromiso que contraigan con

Petróleos Mexicanos en los contratos respectivos.

En el gobierno que encabezó López Portillo, hubo una reforma a la Ley

Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, pero fue

con relación a los poseedores de los terrenos con posibilidad de actividad

petrolífera y ocupación de la superficie que consistía en hacer indemnización.

E. CAMBIOS AL MARCO REGULATORIO EN LA DÉCADA DE 1990

Menciona Ángeles Cornejo19 que, en el gobierno de Miguel de la Madrid, se

da la primera etapa de apertura de la industria petrolera, en el sector de la

petroquímica, “autorizó a las empresas privadas a que importaran los productos

petroquímicos básicos que Pemex no los podía abastecer”.

Fue en el gobierno de Salinas de Gortari que PEMEX se descentralizo y a

cargo de la exploración y extracción quedo: PEMEX-Exploración y Producción.

En el año 1992 se promulgó la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y

Organismos Subsidiarios, derogando a la Ley Orgánica de 1971.

Con respecto a Pemex-Exploración y Producción, la Ley Orgánica de

Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, expresándolo así en la primera

fracción del artículo 3º:

Artículo 3º.- Se crean los siguientes organismos

descentralizados de carácter técnico, industrial y comercial, con

personalidad jurídica y patrimonio propios, mismo que tendrán los

siguientes objetos:

19 CORNEJO, Sarahí Ángeles, Privatización monopólica y desnacionalización de PEMEX, ¿hasta dónde? En Problemas del Desarrollo, Revista Latinoamericana de Economía, Revistas UNAM, Vol. 21, no. 81 ISSN: 0301-7036, 1990, Universidad Nacional Autónoma de México. Consultado el 12 de septiembre de 2018, disponible en: http://www.revistas.unam.mx/index.php/pde/article/view/35096/32009

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22

” .

I. Pemex-Exploración y Producción: exploración y explotación del

petróleo y el gas natural; su transporte, almacenamiento en

terminales y comercialización; […]

Petróleos Mexicanos y los organismos descritos estarán facultados

para realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente

con su objeto. Dichos organismos tendrán el carácter de subsidiarios

con respecto a Petróleos Mexicanos, en los términos de esta Ley

Además, en ese mismo gobierno, se reformaron el Reglamento de la Ley

Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, en Materia

de Petroquímica en 1990, continuando con la apertura en dicha área, que había

iniciado de la Madrid.

F. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA CON IMPACTO

DIFERIDO EN EL REGISTRO DEL GASTO (PIDIREGAS)

En el ámbito del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, el Poder Ejecutivo

Federal diseñó una política económica y financiera que prosiguió con los criterios

de desregulación gubernamental, con mayor énfasis en el sector paraestatal.

Los Proyectos de Infraestructura Productiva con Impacto Diferido en el

Registro del Gasto (PIDIREGAS) contemplaron los siguientes tipos de inversiones:

La inversión directa que “incluye aquellos proyectos en los que, por la

naturaleza de los contratos, se asume una obligación directa y firme de adquirir

ciertos activos productivos. Las entidades suscriben contratos por virtud de los

cuales, al recibir a satisfacción los activos y estando éstos en condiciones de

generar los ingresos que cubran su costo, se obligan a liquidar su valor de

adquisición, con base en la estructura financiera previamente acordada y

autorizada”.

Y la inversión condicionada que “incluye proyectos en los que la adquisición

de los activos que son de propiedad privada es producto de la materialización de

alguna eventualidad contemplada en un contrato de suministro de bienes o

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23

servicios... En tanto los activos sean propiedad privada, el único gasto que se

asocia a estos proyectos corresponde a los pagos que deben hacerse por el

suministro del bien o servicio y que, de no realizarse, harían exigible la adquisición

del activo. Este gasto se registra como gasto corriente.20

Para estos efectos, fueron reformadas la Ley General de Deuda Pública y la

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, resguardando las atribuciones

constitucionales del Congreso en materia de contratación de empréstitos para la

ejecución de obras, las cuales de acuerdo al artículo 73, Fracción VIII de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben producir

directamente un incremento en los ingresos públicos.

Uno de los mecanismos de compensación para fortalecer las necesidades

crecientes de Infraestructura Pública, llevó a la decisión de fundamentar proyectos

de inversión productiva de largo plazo, basados en financiamientos provenientes

de inversionistas privados, donde el Sector Público pagó esta inversión con

recursos presupuestales, una vez recibidos los proyectos a entera satisfacción por

la entidad contratante. Este mecanismo previó también la contratación con

empresas sociales, asimismo, que las entidades públicas puedan acudir

directamente a los mercados financieros para obtener los recursos para estos

proyectos.

El esquema financiero Pidiregas fue creado durante la administración del ex

presidente Ernesto Zedillo y consiste en encargar la ejecución de las obras a

empresas privadas, previa licitación pública. Estas empresas llevan a cabo las

inversiones respectivas por cuenta y orden de las entidades públicas.

Pero no fue sino hasta la Administración de Vicente Fox cuando se detonó

una importante derrama de contratos que provocó el enorme endeudamiento en

que están sumidas Pemex y CFE.

20 Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2000, Exposición de Motivos Tomo I,

III.3

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24

En 2001, según el calendario de pagos Pidiregas entregado por Zedillo

durante la entrega de recepción de cambio de administración, al sexenio 2007-

2012 le habría correspondido hasta ese momento cubrir amortizaciones e

intereses de las obras comprometidas del orden de 295 mil 645 millones de pesos.

Después de transcurridos los seis años del ex presidente Fox, a ese mismo

sexenio, ya bajo el mandato de Felipe Calderón, lo toca cubrir compromisos por

889 mil 650 millones de pesos, lo que representa un crecimiento de 200 por ciento

en esos siete años.

Mientras tanto, Pemex mientras empezó el desarrollo dos proyectos

prioritarios: Burgos —que más tarde entregaría en bloques mediante los Contratos

de Servicios Múltiples— y la reactivación de Cantarell.

No obstante, por la magnitud y complejidad de los trabajos en la industria

petrolera, Pemex tiene 3 mil 475 contratos bajo este esquema que abarca desde

prestaciones de servicio hasta la exploración y perforación de pozos.

En síntesis, el panorama para PEMEX, dada la implementación del

esquema PIDIREGAS, es de un alivio en el corto plazo en cuanto a recursos de

inversión. Las dificultades se enfrentarán después, ya que no se tiene claro cómo

ni cuándo se pagaría esa deuda.

G. REFORMA 2008

Se reforma la Ley de Petróleos Mexicanos, Ley Reglamentaria del Artículo

27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y en el 2009 se crea un nuevo

Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos. Entre los puntos importantes de

estos hechos fueron la definición de los yacimientos transfronterizos, atribuciones

del Consejo de Administración de Pemex, la creación de Comités en PEMEX entre

otros puntos y además se crea la Comisión Nacional de Hidrocarburos como un

Órgano Regulador desconcentrado de la Secretaría de Energía y su respectiva

Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

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H. REFORMA 2013

Los objetivos que ha trazado el gobierno menciona que sus beneficios para

los mexicanos se verán traducidos en: bajar las tarifas eléctricas, del gas y bajar y

el precio de los alimentos; lograr tasas de restitución de reservas probadas de

petróleo y gas; aumentar la producción de petróleo sí como aumentar la

producción de gas natural; generar cerca de un crecimiento económico en 2018 al

2025 y crear cerca de medio millón de empleos adicionales en este sexenio y 2

millones y medio de empleos más a 2025. De estos beneficios se puede decir que

México en la década de los noventa comenzó como un país reformador,

pero en un momento ese país reformador se convirtió en un país neoliberal,

deteniendo el famoso segundo bloque de reformas incluidas las del sector

energético y no darle continuidad a la regulación del primer bloque lo que provocó

que solo unos cuantos especialmente en el sector de telecomunicaciones.

II.- ANTECEDENTES DEL CONTENIDO NACIONAL

Como ya se mencionó en el 2008 surgió una reforma energética, la cual ya

mencionaba el “contenido nacional”.

Pero antes de la reforma del 2008 hubo dos acuerdos, que se relacionaban

con los tratados de libre comercio, en especial con el Tratado de Libre Comercio

(TLCAN) y comenzaban a mencionar un “contenido nacional” tanto en el sector de

hidrocarburos como en el de electricidad, estos fueron:

Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas para la

Aplicación de las reservas de Compras del Sector Público

establecidas en el Tratado de Libre Comercio De América del Norte y

para la determinación del Contenido Nacional en los Procedimientos

De Contratación De Obras Públicas.

Acuerdo por el que se establecen las Reglas para la

Aplicación de las Reservas contenidas en los Capítulos de Compras

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26

del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por

los Estados Unidos Mexicanos.

El primero fue publicado en el mes de octubre del año 2000 y tenía por

objeto como el mismo acuerdo lo menciona: “dar a conocer las Reglas, en materia

de compras del sector público, que permitan ejercer y administrar las reservas

establecidas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, así como para

la determinación del contenido nacional en los procedimientos de contratación de

obra pública” que en relación a las compras podía ser la adquisición o

arrendamiento de bienes o prestación de servicios.

El segundo fue publicado en el año 2003 en el mes de febrero y el objeto de

este era similar al anterior, pero de una manera más general: “establecer las

reglas para la aplicación de las reservas por parte de las dependencias y

entidades sujetas, en materia de compras del sector público, contenidas en los

tratados de libre comercio”.

A. REGLAS DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

La trascendencia del tema del contenido nacional para nuestro país reside,

actualmente, en las renegociaciones del Tratado de Libre Comercio con América

del Norte21. México ya mantiene su mercado abierto.

Dentro de las intenciones de Estados Unidos respecto al aparato productivo

energético de México es que se liberalice cuanto antes, que se apliquen reglas

asimétricas tanto a PEMEX como a CFE para que no existan ventajas

competitivas con las empresas estadounidenses, así como sustituir la producción

energética interna mexicana por importaciones estadounidenses, a lo que Estados

Unidos llama: “disciplinar a las empresas estatales”.

21 SENADO DE LA REPÚBLICA, Coordinación de Comunicación Social. TLCAN, contenido nacional en las exportaciones. Boletín de prensa publicado el sábado 26 de agosto de 2017, recuperado de: http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/grupos-parlamentarios/38414-tlcan-contenido-nacional-en-las-exportaciones.html

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27

El tratar de equilibrar la balanza comercial mediante la implementación de

aranceles y barreras a las exportaciones mexicanas, daría lugar a una situación de

perder-perder, donde el mayor perjudicado sería México. Dichas condiciones se

podrían dar ante la presión de Estados Unidos de que exista una mayor

liberalización del mercando, pero con mayor proteccionismo para ellos.

Definitivamente, México tendrá que elevar su contenido nacional en las

exportaciones, lo cual debe acordarse explícitamente en el Tratado de Libre

Comercio, porque de seguir con la misma dinámica, no habrá una derrama

económica a las demás industrias o empresas mexicanas por la vía del

encadenamiento productivo.

B. REFORMA DEL 2008

La anterior Ley de Petróleos Mexicanos, abrogada el 11 de agosto del 2014

era la norma que hacía mención del contenido nacional, para ser precisos en la

sección tercera titulada “Adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras

públicas” en sus artículos 53 y 55.

Se citan dichos artículos con su texto original para realizar observaciones

de lo escrito en ellos:

Artículo 53.- En términos del artículo 134 constitucional, las

disposiciones administrativas que emita el Consejo de Administración

de Petróleos Mexicanos en materia de adquisiciones,

arrendamientos, contratación de servicios y obras a que se refiere el

artículo 52 de esta Ley, deberán publicarse en el Diario Oficial de la

Federación y observar las siguientes bases: […]

X. En los procedimientos de contratación, Petróleos

Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán requerir

porcentajes mínimos de contenido nacional para permitir la

participación en los mismos, así como establecer preferencias en la

calificación y selección, a favor de las propuestas que empleen

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28

recursos humanos, bienes o servicios de procedencia nacional, de

conformidad con los lineamientos que emita el Consejo de

Administración.

Lo anterior, siempre y cuando exista suficiencia sobre el

aprovisionamiento de los insumos por parte del mercado local y no

se afecten las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad,

financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán

hacer efectivas las reservas y porcentajes para el sector energético

previstas en los tratados celebrados por el Estado mexicano.

En las licitaciones nacionales, Petróleos Mexicanos y sus

organismos subsidiarios deberán adjudicar, en igualdad de

circunstancias, a favor de las pequeñas y medianas empresas, con el

propósito de fomentar su desarrollo y participación; […]”

El primer párrafo de la fracción X de este artículo menciona sobre un

mínimo y de los seis rubros que se encuentran en el Acuerdo 11/2014 como lo son

bienes, servicios y “mano de obra” pero de alguna manera ese contenido nacional

del 2008 no era obligatorio por lo que menciona el párrafo dos.

De lo que menciona el párrafo tres, creo que la legislación trato de evitar un

posible conflicto con los tratados internaciones; y por último el párrafo cuarto habla

sobre uno de los principales puntos del actual acuerdo 11/2014, que es el

fomento, desarrollo y participación de las pequeñas y medianas empresas.

Por su parte el artículo 55 establecía:

“En las licitaciones públicas de las actividades sustantivas de

carácter productivo a que se refieren los artículos 3o. y 4o. de la Ley

Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del

Petróleo, así como de la petroquímica distinta de la básica, se tomará

en cuenta al menos lo siguiente:

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En 2009, la reforma dio lugar a la emisión de la Estrategia para el

Desarrollo de Proveedores, Contratistas y Contenido Nacional, que se implementó

entre 2010 y 2014. Consecuentemente, se presentaron más desarrollos como

resultados de la reforma de 2013, donde se establecieron los requisitos de

contenido nacional de carácter obligatorio para las empresas que participen en

actividades de exploración y producción, a pesar de que dichos requisitos en

operaciones de aguas profundas no contribuirían al cumplimiento del Plan General

Nacional en lo referente a metas de contenido nacional en la industria mexicana

de hidrocarburos entre 2025 y 2035.

III.- EXPERIENCIAS INTERNACIONALES EN CONTENIDO NACIONAL

La reforma energética constituye un eslabón de cambios estructurales que

se empiezan a implementar, a un ritmo mucho más lento de lo que se requiere,

pero que sin duda van en la dirección correcta para un mercado más abierto y

competitivo.

Estas transformaciones tienen que cuidar sus repercusiones con el resto de

la economía, al ser los suministradores de energía, una parte vital para empresas

proveedoras. No se trata solamente de proteger, sino de potenciar lo que la nueva

realidad representa, y es donde el Contenido Nacional (CN) representa un apoyo

fundamental.

La experiencia de países que han abierto su sector energético como Brasil,

Nigeria, Noruega, entre otros, han establecidos requisitos rigurosos de contenido

Nacional.

Cabe señalar previamente, que hay que tomar en consideración cómo el

Contenido Nacional varía dependiendo de los actores (país e inversionistas)22

En retención de valor de país / región

22 Anthony E. Paul. Association of Caribean Energy Specialists, Trinidad & Tobago, Conference on Local Content Policies in the Oil, Gas and Mining Sectors. – Extractive Industries for Economic Diversification. What is Local Content? An Overview. Hilton Vienna Danube, Vienna, Austria. September 30, October 1, 2003. Trad. Verónica Rivera de la Rosa.

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Valor añadido (entradas y salidas)

Desarrollo de la capacidad humana más y mejores trabajos

Internacionalización de individuos

Desarrollo de capacidad empresarial

Aumentar la competitividad de las empresas locales

Internacionalización de negocios

Sostenibilidad del sector

Mejorar los mercados locales de capital

Acumular capital localmente

Reducir el costo del capital

Desarrollo de la capacidad institucional

Gobernanza del sector mejorada

Transparencia de costos

Sostenibilidad económica nacional / local

Beneficios intersectoriales

Use materias primas locales y productos manufacturados

Servicios mejorados para empresas y público

Desarrollo de infraestructura

Mejorar la disponibilidad de tecnología local / nacional

Mejorar la capacidad de investigación, desarrollo e innovación local /

nacional

Mejorar la balanza comercial

Apoyar la integración regional

Beneficios del inversor:

Acceso a un conjunto más amplio de talentos y servicios

Reducción de costo

Licencia para operar

En años recientes, otros países, han justificado la aplicación de requisitos

de desempeño en el sector petrolero, específicamente con la incorporación de

reglas de contenido nacional por los beneficios que conllevan, tales como mayor

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inversión extranjera directa, creación de plazas de trabajo en el país, capacitación

y desarrollo, transferencia de tecnología y corrección de desajustes comerciales,

no obstante que algunos inversionistas extranjeros están en desacuerdo con estas

medidas al considerarlas como una interrupción a sus inversiones23.

A continuación, se revisarán los casos de países como…

A. ARABIA SAUDITA

En varios países, el nivel mínimo de contenido nacional que se debe alcanzar

para cada categoría de bienes y servicios no se expresa como un porcentaje, sino

que la obligación es simplemente dar prioridad a servicios, materiales, equipos,

consumibles y otros bienes cuando su precio, calidad, tiempo de entrega y otros

términos son comparables. Sin embargo, si bien las obligaciones de contenido

nacional son flexibles y no tienen umbrales obligatorios en países como Jordania,

Siria y Qatar, en otros países como Arabia Saudita se debe cumplir un umbral

porcentual de contenido nacional, en los que se adoptó un enfoque de indicador

del contenido nacional que estableció una calificación porcentual de una empresa

basada en criterios específicos definidos sobre la base de los valores asignados.

Por ejemplo, el programa IKTVA24 (The In-Kingdom Total Value Add

Program, por sus siglas en inglés) obliga a los contratistas a lograr un 70% de

contenido local para el año 2021. Además, este programa planea aumentar la

exportación de productos energéticos fabricados en Arabia Saudita hasta un 30%

para 2021. En estos casos, donde las obligaciones de contenido nacional se

expresan en porcentajes, comúnmente se indexan a los ingresos totales gastados

23 LÓPEZ VELARDE E. A. Aspectos económicos y legales de las nuevas reglas de contenido nacional en hidrocarburos, 2015, Energía a debate. Una revista por expertos del sector energético. Disponible en: https://www.energiaadebate.com/aspectos-economicos-y-legales-de-las-nuevas-reglas-de-contenido-nacional-en-hidrocarburos/

24 IKTAVA, The in-Kingdon Total Value Add (IKTVA) Program, 2016, Trad. Verónica Rivera de la Rosa. Arabia Saudita. Disponible en: http://iktva.sa/

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32

las operaciones25. Por ejemplo, en esta nación árabe el CN se calcula de acuerdo

a la siguiente fórmula:

% IKTVA = A + B + C + D x 100 E

Donde: A = Bienes y servicios localizados ($) B = Salarios pagados a Saudis ($) C = Capacitación y desarrollo de Saudis ($) D = Gasto en desarrollo de proveedores ($) E = En relación con el gasto de ingresos

Este programa plantea varias preguntas y desafíos interpretativos.

Primeramente, es que dado que este programa se lanzó en 2015, con un objetivo

para 2021, no está claro hasta qué punto los titulares de los derechos existentes

en virtud de acuerdos petroleros con Saudi Aramco y el Gobierno de Arabia

Saudita que fueron elaborados antes de 2015 deben cumplir con el programa.

Además, el enfoque de la fórmula representa un cambio de la política anterior, de

uno donde el contenido local no era un requisito formal, a otro donde el desarrollo

de éste es obligatorio. Tal situación podría dar como resultado un incumplimiento

contractual y en sanciones resultantes para operadores o proveedores que no

cumplan.

B. BRASIL

Brasil le ha apostado a estrictas regulaciones de contenido nacional,

exigiendo, entre otras cosas, entre el 37 y 77% de todas las contrataciones fueran

a partir de productos o servicios locales; y que cualquier proyecto en aguas ultra-

profundas, incluyera la participación de la empresa estatal Petrobras.26

25 OLAWUKI, Damilola S. (2017). Local content and procurement requirements in oil and gas contracts: Regional trends in the Middle East and North Africa. The Oxford Institute for Energy Studies, University of Oxford. Noviembre de 2017. DOI: https://doi.org/10.26889/9781784670955

26 PULSO ENERGÉTICO, Impacto y contenido nacional. Desarrollo. (s/f). Recuperado de: https://pulsoenergetico.org/wp-content/uploads/2017/03/desarrollodos/impacto.pdf

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33

¿Cuáles han sido las consecuencias de la implementación de esta política

regulatoria? Reducción a la inversión por parte de las compañías, quienes

cumplieron con las reglas en el corto plazo pero con retrasos y sobrecostos por la

falta de insumos con la sofisticación deseada.

En Brasil se tuvieron cuotas muy altas para que bienes, servicios y mano de

obra entraran de regla en los contratos y al final muchos incumplieron y ahora

están peleando multas después de 10, 15 años de haber empezado a operar.

C. NIGERIA27

Nigeria es el décimo productor de petróleo más importante del mundo, con

unas reservas de petróleo demostradas de unos 36.000 millones de barriles,

mientras que las reservas de gas ascienden a unos 185 billones de pies cúbicos.

El petróleo representa alrededor del 90 por ciento de los ingresos en divisas

y en torno al 85 por ciento de los ingresos totales. El sector registró buenos

resultados en comparación con otros sectores desde el retorno a un régimen

democrático en 1999. En 2009, la producción de petróleo bruto fue en promedio

de 2,14 millones de barriles diarios, con un potencial de productividad total de

unos 3,0 millones de barriles diarios, mientras que la producción de gas fue de

64.880 millones de metros cúbicos al año. Estos modestos resultados se

consiguieron gracias a incentivos fiscales adecuados, una evolución de los precios

sin precedentes y la iniciativa del programa de amnistía que puso fin a las luchas

en la zona de explotación.

Sin embargo, la contribución total del petróleo al PIB es reducida, porque la

presencia nacional en el sector es limitada. La participación del petróleo en el PIB

durante el período objeto de examen es del 24,7 por ciento, lo que le sitúa en el

tercer lugar detrás de la agricultura y el comercio. La baja presencia nacional en el

sector del petróleo y el gas indujo al Gobierno a tratar de aumentarla como

27 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. (2011). Órgano de examen de las políticas comerciales, RESTRICTED WT/TPR7247, 24 de mayo de 2011. (11-2553). Original: inglés.

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34

cuestión importante de política nacional. La participación del petróleo en el PIB

bajó de alrededor del 25,7 por ciento en 2004 al 16 por ciento en 2009, frente a los

excelentes resultados de los sectores agrícola y comercial. No obstante, el

objetivo fundamental del Gobierno es conseguir que la contribución total del

petróleo al PIB alcance el 70 por ciento a medio plazo. El verdadero instrumento

para lograrlo es la política de Nigeria en materia de contenido nacional, que se

aplica con decisión desde 2004 y que culminó el 22 de abril de 2010 con la firma

por el Presidente de la Ley de Contenido Nigeriano.

Además, el Gobierno está tratando de aplicar un programa de reforma

global de todos los sectores como parte del esfuerzo de desarrollo nacional

acelerado. Se han hecho grandes progresos en la aplicación del informe del

Comité de Aplicación de Reformas en los Sectores del Petróleo y el Gas (OGIC),

en el que se propone la creación de nuevas estructuras institucionales para el

sector. El Proyecto de Ley sobre la Industria Petrolera está en la fase final de

aprobación por la Asamblea Nacional para convertirse en ley. Una vez

promulgada, revocará o sustituirá las leyes e instrumentos legislativos anteriores

en materia de petróleo y gas.

El Proyecto de Ley delimita adecuadamente las funciones de las distintas

instituciones en el sector y de manera general se ha formulado para promover las

tantas veces preconizada reforma global del sector del petróleo y el gas. El

objetivo es conseguir autonomía operativa y transparencia. La reestructuración

propuesta se basa en la necesidad de crear una industria dinámica, en la que la

participación privada desempeñe una función destacada. De esta manera se

solucionarían todas las cuestiones relativas a la financiación, se abriría el camino

para la eliminación de todas las trabas burocráticas, se reduciría al mínimo la

interferencia indebida del Gobierno y se garantizaría un funcionamiento eficaz y

orientado a los resultados. El Plan Rector del Gas es un componente importante

del programa de reforma. El Gobierno no ceja en sus esfuerzos por desarrollar el

sector del petróleo y el gas, a fin de aprovechar plenamente su potencial en el

desarrollo de la economía. Se están preparando los medios y el marco normativo

apropiados para conseguir una utilización óptima y un valor máximo de los

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importantes recursos de gas en los mercados nacionales e internacionales. El

desarrollo del subsector del gas de manera amplia e integrada a lo largo de toda

su cadena de valor, puede servir de plataforma para el lanzamiento de la

economía.

D. NORUEGA

El modelo noruego, en lo que respecta al sector energético,

específicamente en hidrocarburos, ha sido estudiado alrededor del mundo por su

éxito y eficacia de su impacto en la economía de este país.

En 1990 fue creado el Fondo Petrolero de Noruega, el cual con el

transcurrir de los años, se ha convertido en el fondo soberano más grande del

mundo, con un portafolio de US$ 1 billón28. Dichos fondos se generaron a partir de

la explotación de hidrocarburos y que, de manera deliberada, fueron colocados en

un fondo de inversiones aparte.

En lo que respecta al sector energético noruego, el país reformó su modelo

para permitir la inversión privada, no solamente en sus yacimientos, sino también

en su compañía estatal: StatoilHydro. Otro de los puntos a destacar en el régimen

es la decisión de no imponer mínimos de contenido nacional.

En la actualidad, la industria de este país se encuentra en la ciudad de

Stavanger, la cual es

Cuando Noruega reformó su modelo petrolero para permitir la inversión

privada (no sólo en sus yacimientos sino también directamente en StatoilHydro, su

compañía estatal), también decidió que no impondría mínimos de contenido

nacional. Hoy, la industria de este país, la cual se concentra principalmente en la

ciudad de Stavanger, es punta de lanza en desarrollo de empresas para la

industria petrolera a nivel global. A partir de la implementación de esta política,

28 BBC News. Mundo, Ni petróleo ni gas: por qué el fondo soberano de Noruega, el más grande del mundo prevé deshacerse de sus inversiones en combustibles fósiles. 2017. Redacción BBC Mundo, recuperado de: https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-42072749

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Noruega ha ocupado un claro liderazgo en la construcción de embarcaciones

especializadas para la exploración y producción de petróleo.

CUADRO COMPARATIVO DE MODELOS PETROLEROS29

MODELO MEXICANO MODELO NORUEGO

No establece que PEMEX será el principal

inversionista del sector petrolero.

Establece que el principal inversionista del

sector petrolero será StatoilHydro.

No se dice cuánta inversión privada tendrá

PEMEX.

Establece que el 70% de StatoilHydro será del

Estado noruego y 30% del sector privado.

Los recursos ahorrados del Fondo Mexicano

del Petrolero serán para pagarle a contratistas,

deuda pública, becas, desarrollo de la industria

petrolera y pensiones.

Los recursos del Fondo Petrolero

Gubernamental Noruego solamente destina un

gasto de 2% en gasto público, el resto es para

garantizar pensiones de todos los noruegos.

El Fondo Mexicano Petrolero no tiene destinado

recursos para inversión internacional de la

industria petrolera.

De los recursos del Fondo Petrolero noruego se

destina para invertir parte en el sector petrolero

internacional, evitando tener todo invertido solo

en su país.

México no cuenta con fondo para pago de

daños o responsabilidades que puedan surgir

por parte del Estado.

Noruega cuenta con un Fondo del Estado para

la Aseguradora Petrolera, el cual es una

reserva para el pago de daños y

responsabilidades que afecten al Estado

cuando invierta en el sector.

Habrá un Comité Técnico del Fondo Mexicano

del Petróleo, integrado por el Secretario de

Hacienda, el Secretario de Energía y el

Gobernador del Banco de México, quienes

determinarán políticas de inversión y recursos.

El Estado noruego mantiene más alejado al

Gobierno de las funciones de StatoilHydro,

mediante Ministerios y Directorados, haciendo

muy escasas y precisas las intervenciones del

Gobierno en el manejo de StatoilHydro. Es la

29 GARCÍA GARCÍA, Diego Ricardo; ACUÑA BERMÚDEZ, Iván, Análisis comparativo del modelo petrolero noruego (Statoilhydro) y el modelo petrolero mexicano. Memorias del XVII Concurso Lasallista de Investigación, Desarrollo e Innovación, 2016. Recuperado en: http://ojs.dpi.ulsa.mx/index.php/Memorias_del_Concurso/article/viewFile/874/1300

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37

La creación de este Comité demuestra la

participación más directa del Gobierno

mexicano. Incluso de las Comisiones que

supervisan el sector, los consejeros son

puestos por el Presidente y el Senado en

conjunto.

Asamblea General del sector petrolero quien

designa al director.

El Estado mexicano, al no tener tecnología de

punta, sus productores se verán obligados a

comprar en el exterior o a contratar del exterior

lo necesario para su actividad petrolera.

Muchas de estas empresas paraestatales

argumentan que compran o rentan equipos de

procedencia extranjera porque no encuentran

calidad o precios accesibles en los bienes que

producen en México, ya que tienen sistemas

establecidos para evadir a los productos

hechos de calidad en México, a través de

empresas que importan productos del

extranjero.

El Estado noruego es pionero en tecnología

petrolera y de extracción de petróleo e incluso

tiene la mejor tecnología para extracción de

petróleo en aguas profundas, ya que se

encuentra en un programa que siempre busca

estar trabajando en descubrimientos científicos

en el sector y en desarrollar tecnología de

punta.

México tiene condiciones más accesibles y

geográficas menos riesgosas.

Las condiciones geográficas de Noruega son

muy difíciles y peligrosas.

Los tipos de licencias que se dará ya están

preestablecidos por el Estado.

El tipo de licencia en cuestión al porcentaje de

adjudicación que se le dará al sector privado se

discute y se determina.

El Estado mexicano no dice que ofrece

contratos de no riesgo, ni que cubran daños y

perjuicios por ofrecimientos fuera de lo

estipulado en sus ventas de licitaciones.

El Estado noruego posee como uno de sus

atractivos el ofrecimiento de contratos de no

riesgo, previo a una evaluación minuciosa

hecha por ellos en el sector; oferta con la

promesa de pagar daños y prejuicios por

factores no predispuestos en la evaluación.

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F. AUSTRALIA30

Kalgoorlie es la ciudad de minas de oro más grande de Australia occidental.

Se encuentra a 600 km al este de Perth y puede llegar hasta allí en automóvil,

tren o avión. Surgió durante la fiebre del oro de la década de 1880, cuando hordas

de buscadores de fortuna de todo el país llegaron a la región. Fue un período

apasionante pero duro para los primeros excavadores, con ausencia de leyes y

abundancia de enfermedades.

En la actualidad cuenta con 200 sitios de fabricación y servicios, así como

la presencia de clústeres regionales (sectoriales y geográficos). La principal

producción consiste en laterita de oro, sulfuro de níquel y níquel, mediante

operaciones de larga duración y con una industria en constante evolución, lo cual

ha llevado a esta ciudad minera a convertirse en un exportador neto de equipos y

servicios de minería.

Otro caso es el de Darwin, una ciudad localizada al norte de Australia, en

una zona relativamente aislada y es considerada un importante centro de servicios

para los sectores de minería, petróleo y gas; cuenta con servicios mineros

desarrollados y muy competentes, así como la presencia de clústeres regionales

(sectoriales y geográficos) con 300 sitios de fabricación y de servicios, lo cual

demuestra que se cuenta con una cultura empresarial colaborativa al realizar

además exportaciones a países como Indonesia.

Entre los factores de éxito de estos casos en las ciudades australianas citadas

previamente, se puede citar:

Operaciones mineras / petroleras de larga duración para clientes; mercados

diversos (Darwin)

Buena infraestructura comercial: tierra industrial con servicio, caminos,

energía, agua, comunidad

30 SATCHWELL, Ian, Enabling the development of industrial capacity: Resource, corridors, clusters and SEZs. World Bank Conference on Local Content Policies in the Oil, Gas, and Mining Sector. International Mining for Development Centre, 2013, Trad. Verónica Rivera de la Rosa, Australian Goverment, Australian AID, The University of Queensland and The University of Western, Australia. 1 de octubre de 2013.

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Mano de obra calificada residente; perfil demográfico sostenible; Atractivo

equipamiento de la ciudad

Instituciones de educación y formación: escuelas secundarias públicas y

privadas, y formación profesional y educación; universidades / escuela de

minas (Kalgoorlie)

Fuerte cultura empresarial, redes de apoyo, servicios empresariales

Firmas que cooperan (incluidos los JV) para ganar contratos grandes y / o

multidisciplinarios

Instituciones financieras que entienden la minería y los servicios

Intervenciones gubernamentales de apoyo y ligeras, por ejemplo: políticas

de participación de la industria; asociaciones con empresas para conectar

clientes y proveedores; apoyo a pequeñas empresas.

Factores de éxito de la construcción del clúster

Existencia de empresas líderes / grandes del mercado, tanto clientes como

líderes

Redes, culturas y relaciones de colaboración

Acceso a la innovación y la capacidad a través de instituciones regionales u

otras empresas

Existencia de mano de obra calificada (base de capital humano), más

infraestructura de educación y capacitación

Infraestructura comercial e infraestructura comunitaria para fuerza de

trabajo

Acceso a fuentes de financiación adecuadas

Orientación comercial / de mercado por parte de las empresas, con el

apoyo de gobiernos, cámaras industriales y clientes potenciales.

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G. COLOMBIA

En Colombia se han creado las condiciones favorables para que las

empresas puedan operar e invertir en el sector del petróleo y gas, lo cual ha

representado un factor clave que ha influido en los resultados del contenido

nacional, ya que la inversión privada es el motor clave para el desarrollo nacional.

Colombia es un caso interesante, ya que la Empresa Productora Nacional

(EPN), Ecopetrol ha logrado equilibrar su presencia con la creación de un entorno

empresarial competitivo para las empresas privadas, tanto nacionales como

internaciones. Este país ocupa el puesto 34 en el Doing Business Index del Banco

Mundial31. Uno de los principales retos a los que se enfrentó la nación colombiana

fue el cambio hacia la competitividad en lugar del proteccionismo, escenario en el

que el gobierno ha interpretado un papel estratégico en la creación de las

condiciones apropiadas para que las empresas privadas.

Desde esta perspectiva, se puede apreciar en la gestión de gerencia de

Ecopetrol que, de acuerdo con sus directivos, tiene que competir en las rondas de

licencias de la Compañía Nacional de Hidrocarburos (Agencia Nacional de

Hidrocarburos-ANH) en igualdad de condiciones con otras compañías petroleras

que deseen participar en actividades de exploración y explotación en Colombia32.

Por lo tanto, Ecopetrol se ha convertido en una empresa orientada a los negocios

con un marco legal para promover la igualdad entre los sectores público y privado,

alentando la inversión extranjera.

Debido a la ideología de que el Estado puede y debe acompañar a las

empresas privadas en sus esfuerzos, se han establecidos divisiones dentro de las

instituciones públicas que se dedican a tratar los asuntos relacionados con el

31 BANCO MUNDIAL. Consultado en: https://datos.bancomundial.org/indicador/NY.GDP.PETR.RT.ZS

32 GRUPO FARO ECUADOR. (2016). Marcos de contenido local en los sectores de petróleo y gas en América Latina: Lecciones de Ecuador y Colombia, 2016. Documento de evidencia regional. Evidencias y lecciones desde América Latina. Serie de documentos de investigación. Consultado en: http://www.grupofaro.org/sites/default/files/REP_Grupo%20Faro_Marcos%20de%20Contenido%20Local%20en%20Petroleo%20y%20Gas.pdf

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sector energético (petróleo y gas) como lo es la Oficina del Procurador General de

la Nación, cuyo rol que interpreta es doble: no solo asegura que las empresas

privadas cumplan con el ordenamiento jurídico colombiano, sino que también

garantiza que el Estado respete los derechos de las empresas para que puedan

operar en condiciones viables.

La ley en Colombia establece disposiciones para una cantidad importante

de reducciones fiscales para las empresas privadas que operan en el sector de

hidrocarburos, como lo son las deducciones del IVA y de los impuestos de

aduanas, relacionados con la importación de maquinaria de extracción.

En síntesis, dadas las condiciones descritas previamente, el régimen fiscal

en Colombia ha sido factor clave para la creación de un entorno propicio para la

expansión y la consolidación de las empresas del sector de petróleo y gas. El

Banco Mundial le ha otorgado una puntuación de 86/100 en términos de apertura

a nuevas empresas y 95/100 en materia de acceso a crédito.

Ante este escenario, es claro que Colombia presenta un entorno económico

positivo para la iniciación y ampliación de empresas, ya que el Estado y el sector

privado comparten la responsabilidad de generar y potenciar una cultura de la

responsabilidad corporativa.

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CAPÍTULO 2. EL CONTENIDO NACIONAL Y LA LEGISLACION ACTUAL

I.- CONSTITUCIÓN, LEY Y REGLAMENTO

En el presente capítulo se abordará el tema del contenido nacional pero

desde una perspectiva de la norma jurídica. El tema legal del contenido nacional,

no es sólo una carta de buenas intenciones en pro de la economía mexicana, es

un tema de cumplimiento regulatorio.

A. CONSTITUCIÓN

Con la reforma energética del 2013, se reforma y se añade al artículo 27,

algunos párrafos, con relación a las actividades de exploración y extracción de

hidrocarburos.

El contenido nacional, no se hace presente como tal en la constitución pero las

actividades de Upstream si en la carta magna en el artículo 27 en el párrafo 4:

“Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos

naturales de la plataforma continental y…; el petróleo y todos los carburos

de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el

territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho

Internacional”.

El párrafo 7 es completamente de los hidrocarburos volviendo hacer

mención de la propiedad de ellos pero añadiendo algunas “excepciones”:

“Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o

gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e

imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener

ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la

Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del

petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas

productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares,

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en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de

dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado

podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el

subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las

asignaciones o contratos.

B.-LEY DE HIDROCARBUROS

El contenido nacional hace su aparición como tal es en la Ley de

Hidrocarburos. Dicha ley se expide en diciembre del 2013 y fue publicada casi 8

meses después, el día 11 de agosto del 2014. En ella se mencionan de sus

diferentes actividades, una de ellas las de exploración y producción de

hidrocarburos en el territorio nacional y es donde se habla de alcanzar cierto

porcentaje de “Contenido Nacional”.

El principal artículo que hace la mayor mención del Contenido Nacional, es

el 46 y transcribirán sólo algunos párrafos de dicho artículo:

Artículo 46. El conjunto de actividades de Exploración y Extracción

de Hidrocarburos que se realicen en territorio nacional a través de

Asignaciones y Contratos de Exploración y Extracción deberá alcanzar, en

promedio, al menos treinta y cinco por ciento de contenido nacional.

…La Secretaría de Economía establecerá la metodología para medir

el contenido nacional en asignaciones y contratos para la Exploración y

Extracción y verificara el cumplimento del porcentaje de contenido nacional

de las Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción, conforme

al programa que se establezca, para lo cual podrá contar con el apoyo de

un tercero independiente.

Para el establecimiento de la metodología a la que se hace

referencia en el párrafo anterior, la Secretaría de Economía utilizar: entre

otros los siguientes conceptos:

I Bienes y servicios contratados, considerando su origen;

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II La mano de obra nacional de trabajo calificado;

III La capacitación de la mano de obra nacional;

IV La inversión en infraestructura física local y regional, y

V La transferencia de la tecnología.

En caso de que la Secretaría de Economía determine que un

Asignatario o Contratista ha incumplido con el porcentaje de contenido

nacional que le corresponda, informará a la Comisión Nacional de

Hidrocarburos, quien impondrá las penalizaciones que correspondan

conforme a lo dispuesto en la Asignación o Contrato para la Exploración y

Extracción.

No se hace completa la transcripción del artículo debido a que más

adelante se expondrán los párrafos faltantes.

Algunos artículos que abordan de manera muy breve el contenido nacional

antes que el artículo 46, son el 6 y el 19. El artículo 6 trata sobre las asignaciones

que podrá otorgar la Secretaría de Energía y en el párrafo cuarto dice:

Artículo 6.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de

Energía, podrá otorgar y modificara Petróleos Mexicanos o a cualquier otra

empresa productiva del Estado, de manera excepcional, Asignaciones para

realizar la Exploración y Extracción de Hidrocarburos.

...Previo al otorgamiento de las Asignaciones, la Secretaría de

Energía deberá contar con opinión favorable de la Comisión Nacional de

Hidrocarburos, la cual será emitida a través de un dictamen técnico. Los

títulos de Asignación que otorgue la Secretaría de Energía incluirán, entre

otros, los siguientes elementos:

I. …

VI. El porcentaje mínimo de contenido nacional, y

VII. ...”

En este mismo capítulo de las asignaciones, en el artículo 10 establece

como se podrá revocar una asignación:

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45

Artículo 10: El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de

Energía, podrá revocar una Asignación cuando se presente alguna de las

siguientes causas graves:

I. …

IV. Que el Asignatario en más de una ocasión remita de forma

dolosa o injustificada, información o reportes falsos o

incompletos o los oculte a las Secretarías de Energía, de

Hacienda y Crédito Público o de Economía, a la Comisión

Nacional de Hidrocarburos o a la Agencia, respecto a la

producción, costos o cualquier otro aspecto relevante de la

Asignación, o…

El artículo 19 pertenece al capítulo de los Contratos para la Exploración y

Extracción y habla sobre las cláusulas:

Artículo 19: Los contratos para la exploración y extracción deberán

de contar, al menos con cláusulas sobre:

I. …

X. El porcentaje mínimo de contenido nacional”

El artículo 20 menciona similar al artículo 10, describe como dar por

terminado algún contrato:

Artículo 20: El Ejecutivo Federal a través de la Comisión Nacional de

Hidrocarburos, podrá rescindir administrativamente los contratos para la

Exploración y Extracción y recuperar el área contractual únicamente cuando

se presente alguna de las siguientes causas graves:

I …

V Que el contratista por más de una ocasión remita de forma

dolosa o injustificada, información o reportes falsos o incompletos, o

los oculte, a las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito

Público o Economía, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos o a la

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46

agencia, respecto de la producción, costos o cualquier otro aspecto

relevante del Contrato; …

Como se mencionó anteriormente estos artículos hablan de una manera

muy breve, dos se relacionan directamente y los otros dos con los datos que le

proporcionen a la Secretaría de Economía.

Continuando de manera numérica con la ley, el artículo 47 habla de lo que

estarán obligados los Asignatarios y Contratistas no habla del contenido nacional,

pero en una fracción hacen mención de la Secretaría de Economía:

Artículo 47. Los Asignatarios y Contratistas estarán obligados a:

I …

VII. Permitir el acceso a sus instalaciones y equipos, así como

facilitar la labor de los inspectores y verificadores de las

Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de

Economía, de la Comisión Nacional de Hidrocarburos o de la

Agencia.

Las infracciones a este Título y a sus disposiciones reglamentarias

serán sancionadas conforme a lo previsto en el artículo 85 de esta Ley.

En el título de las disposiciones aplicables a la Industria de Hidrocarburos y

capítulo de las sanciones se menciona nuevamente a la Secretaría de Economía y

lo hacen en el artículo 85 fracción III:

Artículo 85. Las infracciones al Título Segundo de esta Ley y a sus

disposiciones, serán sancionadas tomando en cuenta la gravedad de la

falta, de un acuerdo con lo siguiente:

III. Las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y

de Economía, o la Comisión Nacional de Hidrocarburos

sancionarán, en el ámbito de sus competencias:

a) La restricción de acceso;

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47

b) El incumplimiento o entorpecimiento de la obligación de

informar o reportar…; y

c) Proporcionar información falsa, alterada o simular

registros de contabilidad…;

Estos dos artículos al igual que el 10 y el 20 solo hacen una pequeña

relación con la Secretaría de Economía, pero recordemos que será esta la

encargada de verificar que se cumpla con los porcentajes establecidos de

contenido nacional.

Para volver a ver el contenido nacional de una manera específica en la ley

es hasta el capítulo “De la cobertura Social y el Desarrollo de la Industria Nacional”

al artículo 126 aunque su primer párrafo es muy parecido al quinto del 46; y los

artículos 125, 127 y 128 se relacionan con el contenido nacional.

Artículo 126.- La Secretaría de Economía establecerá la metodología

para medir el contenido nacional en la industria de Hidrocarburos, así como

su verificación, para lo cual podrá contar con el apoyo de un tercero

independiente o de las autoridades del sector.

Los Asignatarios y Contratistas, así como los Permisionarios a que

se refiere esta Ley, deberán proporcionar información a la Secretaría de

Economía sobre el contenido nacional en las actividades que realicen,

conforme a lo que establezcan las disposiciones que para tal efecto emita.

El artículo 125 define lo que serán las estrategias para el fomento industrial

de las cadenas productivas locales y el fomento de la inversión directa en la

industria de hidrocarburos y menciona es su último párrafo sobre un fideicomiso y

algo muy importante, hacen referencia del Consejo Consultivo que tendrán que

integrar:

Artículo 125.- La Secretaría de Economía, con la opinión de la

Secretaría de Energía, definirá las estrategias para el fomento industrial de

Cadenas Productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la

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industria de Hidrocarburos, con especial atención a las pequeñas y

medianas empresas conforme a lo siguiente:

I. La estrategia para el fomento industrial de Cadenas

Productivas locales deberá:

a) …

e) Integrar un consejo consultivo, encabezado por la

Secretaría de Economía, con representantes de la

Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de

Hidrocarburos, la Comisión Reguladora de Energía,

académicos y representantes del sector privado o de la

industria, incluyendo al menos tres representantes de

las cámaras u organizaciones empresariales que

cuenten con presencia a nivel nacional. Dicho consejo

apoyará en la definición de políticas, criterios y

metodologías para el diagnóstico de la oferta de

productos, bienes y servicios; la promoción de la

industria nacional; la formación de Cadenas Productivas

regionales y nacionales, y el desarrollo del talento de

los recursos humanos, la innovación y la tecnología;

II. La estrategia para el fomento de la inversión directa deberá:

d) Impulsar la transferencia de tecnología y conocimiento.

Corresponde a la Secretaría de Economía dar

seguimiento al avance de las estrategias a que se

refiere este artículo, así como elaborar y publicar, de

forma anual, un informe sobre los avances en la

implementación de dichas estrategias, el cual deberá

ser presentado al Congreso de la Unión a más tardar el

30 de junio de cada año.

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49

Para coadyuvar al cumplimiento de lo previsto en el presente artículo, la

Secretaría de Economía se apoyará en el Fideicomiso Público para Promover el

Desarrollo de Proveedores y Contratistas Nacionales de la Industria Energética.

El artículo 127 habla del fideicomiso del que describe el artículo 125 describiendo

que será creado por una institución de la banca de desarrollo y el objeto de este:

Artículo 127.- El Fideicomiso Público para Promover el Desarrollo de

Proveedores y Contratistas Nacionales de la Industria Energética será

creado en una institución de la banca de desarrollo. Su objeto será

promover el desarrollo y competitividad de proveedores y contratistas

locales y nacionales, a través de esquemas de financiamiento y de

programas de apoyo para capacitación, investigación y certificación, con el

fin de cerrar las brechas de capacidad técnica y de calidad, dando especial

atención a pequeñas y medianas empresas.

Y para terminar con el 128, menciona a qué rubros se le debe de dar

preferencia, para de esa manera, alcanzar un mayor desarrollo:

Artículo 128.- La Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de

Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, con la opinión de la

Secretaría de Economía, deberán establecer dentro de las condiciones que

se incluyan en las Asignaciones y los Contratos para la Exploración y

Extracción, así como en los permisos que contempla esta Ley que, bajo las

mismas circunstancias, incluyendo igualdad de precios, calidad y entrega

oportuna, se deberá dar preferencia a: I. La adquisición de bienes

nacionales, y II. La contratación de servicios de origen nacional, incluyendo

la capacitación y contratación, a nivel técnico y directivo, de personas de

nacionalidad mexicana.

Estos son todos los artículos que hablan del Contenido Nacional en la ley

de hidrocarburos, pero como en el artículo 46 habla del porcentaje promedio de

35% en los transitorios se da una mejor explicación y a continuación se transcribe

el primer párrafo de los dos que son del vigésimo cuarto que dice:

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Vigésimo Cuarto.- El porcentaje mínimo promedio de contenido

nacional en materia de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se

refiere el primer párrafo del artículo 46 de esta Ley, aumentará de forma

gradual a partir de 25% en 2015 hasta llegar al menos a 35% en 2025,

debiendo revisarse con posterioridad cada cinco años.

En décimo octavo, se aborda el tema de la creación de una unidad

especializada para dar seguimiento a las estrategias para el fomento industrial y la

inversión directa, así como proponer la metodología para medir el contenido

nacional y verificar el cumplimiento de las metas establecidas.

La relevancia de esta Ley para el tema de Contenido Nacional radica en la

fundamentación de las bases de éste mismo, lo cual permite tener una visión del

panorama futuro, lo cual desde la perspectiva de la competencia económica, se

tendrá que tener especial cuidado en no sobreproteger a la industria local, a fin de

no mermar la competitividad comercial.

C.-REGLAMENTO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS

En el reglamento hay una mejor explicación del contenido nacional,

empezando con el artículo 3 que define lo que es el consejo consultivo del que

habla el artículo 125 de la Ley de Hidrocarburos:

Artículo 3.- Para efectos de este Reglamento, además de las

definiciones previstas en el artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos se

entenderá, en singular o plural, por:

II. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo para el Fomento de

la Industria de Hidrocarburos Nacional a que se refiere el

artículo 125, fracción I, inciso e) de la Ley;

En el capítulo de las asignaciones en el artículo 14 se menciona el

contenido nacional, con un tema interesante al decir que no se generen ventajas

indebidas que afecten al contratista o asignatario establece:

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51

Artículo 14.- La Secretaría deberá incluir en el título de Asignación el

porcentaje mínimo de contenido nacional que establezca, con la opinión de

la Secretaría de Economía, la cual deberá emitirse en un plazo de diez días

hábiles. Para la determinación del porcentaje mínimo de contenido nacional,

la Secretaría deberá considerar que dicho porcentaje no genere ventajas

indebidas que pudieran afectar la posición competitiva de Asignatarios o

Contratistas.

En el artículo 36 en su fracción IV nuevamente se habla del Contenido

Nacional pero ahora en el capítulo “de los Contratos para la Exploración y

Extracción” sección tercera “del proceso de licitación de los contratos para la

Exploración y Extracción”, dicho artículo comienza haciendo alusión al anterior, el

35, que trata que Secretaría de Energía proporcionara a la Comisión Nacional de

Hidrocarburos para la realización de las convocatorias de las licitaciones, algunas

características.

Artículo 36.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, se

estará al siguiente procedimiento:

I…;

IV. La Secretaría de Economía, a solicitud de la Secretaría,

emitirá su opinión sobre el porcentaje mínimo de contenido

nacional establecido en cada Contrato para la Exploración y

Extracción, en un plazo de diez días hábiles. La Secretaría

deberá observar que dichos porcentajes no generen ventajas

indebidas que pudieran afectar la posición competitiva de

Asignatarios o Contratistas.

El artículo 38 ubicado en el mismo capítulo y sección que el 36, en su

fracción IV hace referencia sobre la meta del contenido nacional y también hace

mención del artículo 35 que ya lo describimos y además del artículo 24 de la ley

de hidrocarburos que trata de las bases del procedimiento de licitación y

adjudicación de los Contratos para la Exploración y Extracción:

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Artículo 38.- Las bases de licitación para la adjudicación de Contratos

para la Exploración y Extracción que la Comisión emita, además de incluir

lo previsto en los artículos 24 de la Ley y 35 del presente Reglamento,

deberán prever lo siguiente:

I ...

IV. La meta de contenido nacional establecida conforme a los

párrafos primero y segundo del artículo 46 de la Ley, según

corresponda.

Así como en la ley, los primeros artículos hablan solo en una fracción del

contenido nacional y son los últimos los que desarrollan el título Del Consejo

Consultivo para el fomento de la industria nacional de hidrocarburos con los

capítulos: Integración, funcionamiento y funciones del Consejo Consultivo que son

los artículos 88 al 93,

De manera concreta lo que dice el artículo 88, habla de quienes

conformaran el Consejo Consultivo, con voz y voto, estarán: un representante de

la Secretaría de Economía que será el que presidirá el consejo; un representante

de la Secretaría de Energía; uno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y un

representante de la Comisión Reguladora de Energía, además en su siguientes

párrafos menciona los que tendrán voz pero no voto y quienes podrán ser

invitados permanentes, a continuación se trascriben para una mejor comprensión:

Artículo 88: … Asistirán como miembros del Consejo Consultivo, con

voz pero sin voto, representantes del sector académico, representantes del

sector privado o de la industria, incluyendo al menos tres representantes de

las cámaras u organizaciones empresariales que cuenten con presencia a

nivel nacional, los cuales serán determinados por el Titular de la Secretaría

de Economía.

Como invitados permanentes podrán asistir las empresas productivas

del Estado en materia de hidrocarburos, así como las dependencias o

entidades de la Administración Pública Federal y Estatal y los

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53

representantes del sector privado que determine el Presidente del Consejo

Consultivo.

En su artículo 89 habla sobre la jerarquía de sus integrantes y quienes

podrán suplirlos.

Los artículos 90 y 91 se refieren al funcionamiento del Consejo Consultivo,

sus sesiones etc.

De los siguientes artículos 92 y 93 hablan de las funciones del Consejo

Consultivo y del presidente de este, el artículo 92 menciona:

Artículo 92.- El Consejo Consultivo llevará a cabo funciones de apoyo

respecto de:

I. La definición de políticas, criterios y metodologías para el

diagnóstico de la oferta de productos, bienes y servicios de la

Industria de Hidrocarburos;

II. La promoción de la Industria de Hidrocarburos nacional;

III. La formación de Cadenas Productivas regionales y nacionales

de la Industria de Hidrocarburos, y

IV. El desarrollo del talento de los recursos humanos, la

innovación y la tecnología en la Industria de Hidrocarburos.

Todas las fracciones anteriores mencionan en la primera los bienes y

servicios, los rubros que se interpretan que serán los más especiales, pero sin

dejar de hablar como lo es la mano de obra capacitada y la transferencia de

tecnología que se mencionan en la cuarta fracción y que son rubros donde la

academia debe de tener más protagonismo.

En el penúltimo título del reglamento “Del Contenido Nacional y de las

Estrategias para el Fomento Industrial y de la Inversión de la industria de

Hidrocarburos” lo componen los artículos 94, 95 y 96.

El primer artículo de los ya mencionados en el párrafo anterior menciona

que las Secretarías de Energía y Economía, colaboraran entre sí, con el objeto de

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intercambiar información necesaria para que la Secretará de Energía determine el

porcentaje mínimo de contenido nacional.

En el artículo 95 su primer párrafo menciona que la Secretaría de Economía

informará a la Comisión Nacional de Hidrocarburos cuando el contratista o

asignatario incumpla con el porcentaje del contenido nacional dentro de los cinco

días de su determinación; a lo que el segundo párrafo habla de las acciones que

tendrá que realizar la comisión ya mencionada.

Y por último el artículo 96, hace referencia del primer párrafo del artículo

125 de la Ley de Hidrocarburos (el cual ya se mencionó con anterioridad)

añadiendo que será en un plazo de veinte días hábiles posteriores a la recepción

de la propuesta para el fomento industrial local y del fomento de la inversión

directa.

II. ACUERDOS DEL CONTENIDO NACIONAL EN MATERIA DE

HIDROCARBUROS

En este apartado, se abordarán los acuerdos emitidos por la Secretaría de

Economía y que están en el Diario Oficial de la Federación. Se desarrollarán los

acuerdos sólo en el aspecto de su estructura “normativa” ya que dos capítulos

más adelante se harán de una forma general.

A. ACUERDO 13/11/2014

El nombre de este acuerdo es “Acuerdo por el que se establece la

Metodología para la Medición del Contenido Nacional en Asignaciones y Contratos

para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como para los permisos de

la Industria de Hidrocarburos” es el primer acuerdo emitido con relación al

contenido nacional y estableciendo la metodología para la fórmula de obtención de

este.

A diferencia de la ley, en específico al artículo 46, este acuerdo ya

menciona seis rubros separando el primero, del artículo mencionado: “Bienes y

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servicios contratados, considerando su origen, siendo creada primero la ley en

agosto del 2014 y el acuerdo en noviembre del mismo año.

El cuerpo de dicho acuerdo en su primera parte hace referencia de la

metodología para la medición del contenido nacional y algunas definiciones, en las

que destacan: contenido nacional; cinco rubros de los seis que lo conforman y

algunos de estos más de una definición, particular, entre otras. El único rubro que

no definen es el de “transferencia de tecnología” pero lo hacen más adelante.

Continuando con la estructura del acuerdo muestran la primera fórmula

para determinar el contenido nacional en una asignación, contrato o permiso. De

esta misma manera muestran las fórmulas para cada uno de los rubros, unos

teniendo más de una fórmula para hacerlo de una manera más detallada, por esa

razón algunos rubros con más de una definición.

El rubro de bienes contiene más de una formula, una para obtener el valor

de pesos mexicanos del contenido nacional de todos los bienes finales y otra para

determinar la proporción de un material que produzca un proveedor. En el caso de

los servicios contratados también hay dos fórmulas: una para la obtención de valor

de pesos mexicanos del contenido nacional en todos los servicios contratados por

el asignatario, contratista o permisionario; y la otra la que podrá utilizar el

proveedor de servicio para proporcionar información determinada al asignatario,

contratista o permisionario o hasta otro proveedor. Con dos fórmulas también está

el rubro de mano de obra, las cuales son: la primera para determinar el valor en

pesos mexicanos del contenido nacional en mano de obra utilizada por el

asignatario, contratista o permisionario y la otra para calcular el número de

categorías para la mano de obra nacional. Y por último la capacitación contiene

dos fórmulas al igual que los mencionados en este párrafo: una para calcular el

valor en pesos mexicanos del contenido nacional de los servicios de capacitación

contratados por el asignatario, contratista y permisionario utilizados en el alcance

de las actividades de estos; y la otra fórmula de la proporción de contenido

nacional de servicios de capacitación contratados por el asignatario, contratista o

permisionario.

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Los siguientes dos rubros: transferencia de tecnología e infraestructura solo

utilizan una fórmula: el valor de pesos mexicanos de la transferencia de tecnología

en una asignación, contrato o permiso y el valor de pesos mexicanos de la

infraestructura física local y regional aplicable cada asignación, contrato o permiso,

respectivamente de los rubros mencionados.

En este acuerdo, se puede relacionar con el tercer párrafo del artículo 46 de

la Ley de Hidrocarburos, que no se había transcrito con anterioridad, esperando

este tema y relacionarlo con dicho acuerdo:

Los Asignatarios y Contratistas deberán cumplir individualmente y de

forma progresiva con un porcentaje mínimo de contenido nacional que la

Secretaría de Energía, con la opinión de la Secretaría de Economía,

establezca en las Asignaciones y Contratos para la Exploración y

Extracción.

Todo lo que dice de este acuerdo, la metodología para la medición de y las

fórmula para la obtención del contenido nacional, tendrán que cumplirse de

manera individual y de forma progresiva, como lo menciona el del artículo citado

del párrafo anterior, pasando de un 25% hasta lograr un 35%.

A continuación se muestra la fórmula para determinar el contenido nacional

en una Asignación, Contrato o Permiso, el Asignatario, Contratista o Permisionario

y en capítulo 4 se mencionara la definición de los elementos que la componen:

CNB + CNMO + CNS+ CNC + TT + I PCN= ×100

B + MO + S + C + TT + I

B. ACUERDO 16/07/2015

El título de este acuerdo es casi igual de largo que el contenido que

añadieron a la modificación del anterior acuerdo el cual lleva por nombre “Acuerdo

que modifica el diverso por el que se establece la Metodología para la Medición

del Contenido Nacional en Asignaciones y Contratos para la Exploración y

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Extracción de Hidrocarburos, así como para los permisos en la industria de

Hidrocarburos” a lo que el acuerdo establece que se adiciona un segundo párrafo

en el numeral 15 del acuerdo anterior del rubro de infraestructura, para quedar de

la siguiente manera:

"15.- ...

...

Donde:

I: ...

FDI: ...

INF: ...

También podrá incluir la suma de los gastos, aportaciones y

donaciones que realice en el territorio nacional el Asignatario,

Contratista o Permisionario, y los proveedores de éstos, destinados a

infraestructura nacional de tipo cultural y tecnológico relacionados

con la Industria de Hidrocarburos, así como aquellos gastos para su

operación, a partir del año calendario inmediato anterior a la

adjudicación del contrato, asignación o permiso. Dichos gastos,

aportaciones y donaciones se aplicarán anualmente, valuados a

precios actuales, hasta el equivalente a 3 puntos porcentuales del

contenido nacional requerido durante el periodo de los primeros 3

años y de hasta 2 puntos porcentuales del contenido nacional de

cada año calendario a partir del cuarto año de la vigencia del

contrato, asignación o permiso."

Dicho texto añadido es relevante, ya que habla de gastos, aportaciones,

hasta donaciones que pudieran ser en infraestructura cultural y tecnológica; lo que

provoca que tipo de proyectos querrán referirse, tal vez en lo cultural se pueda

pensar en algunos y solo para descartar en lo tecnológico no se puede referir a lo

académico, sino simplemente cultural y social; menciona también los gastos para

su operación a partir del año anterior a la adjudicación del contrato, lo cual no le

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veo nada negativo y por último lo equivalente que serán esos “gastos,

aportaciones o donaciones” en puntos porcentuales. Esto solo es una explicación

breve ya que más adelante hablaremos del tema de infraestructura y

relacionaremos este texto añadido.

C. ACUERDO 06/11/2015

El título de este acuerdo es “Acuerdo por el que se da a conocer el cálculo

del contenido nacional observado en las áreas de Exploración y en los campos en

Extracción en el primer semestre de 2014”33 el cual dice:

“Único. - Se dan a conocer los resultados del cálculo del contenido

nacional observado en las áreas en Exploración y en los campos en

Extracción en el primer semestre de 2014:”

Y muestran una tabla con el nombre del área o campo: aguas someras,

terrestres y Chicontepec, con un contenido nacional en exploración del 15%, 26%

y 27% respectivamente y un contenido nacional en extracción de 17%, 27% y 24%

igualmente de forma respectiva. El único participante hasta esa fecha era Pemex.

Contenido Nacional

Área/Campo Exploración Extracción

Aguas Someras 15% 17%

Terrestres 26% 27%

Chicontepec 27% 24%

33 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, Acuerdo por el que se da a conocer el cálculo de contenido nacional observado en las áreas de exploración y en los campos en extracción en el primer semestre de 2014. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2015: Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5414545&fecha=06/11/2015

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D. ACUERDO 29/03/2016

Este acuerdo era uno de los más esperados por muchos, el contenido

nacional en aguas profundas, cuyo título es “Acuerdo por el que se establece los

valores para 2015 y 2025 de contenido nacional en las actividades de Exploración

y Extracción en aguas profundas y ultra profundas” a lo que dice:

“Único. - Se establecen los valores para 2015 y 2025 de contenido

nacional en las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos

en aguas profundas y ultra profundas, como se indican a continuación:”

El cual proporciona una tabla al igual que el anterior, pero esta solo la

vamos a insertar ya que no hay necesidad de explicarla, por sí misma, lo hace:

Contenido Nacional

Área/Campo 2015 2025

Aguas Profundas y Ultra Profundas 3% 8%

A pesar de ser menor el porcentaje, algunos dicen que puede dejar mayor

derrame económico que el contenido nacional para exploración y extracción de

terrestres y aguas someras.

Hay que mencionar también que este acuerdo tiene fundamento en el

segundo párrafo del artículo 46 de la ley de hidrocarburos, que no se había

transcrito esperando este subtema para hacerlo y dice:

“Dicha meta excluirá la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en

aguas profundas y ultra profundas. La Secretaría de Economía, con la

opinión de la Secretaría de Energía, deberá establecer una meta de

contenido nacional acorde con las características de dichas actividades34.”

34 LEY DE HIDROCARBUROS, Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014. Texto vigente, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15

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E. ACUERDO 26/05/2017

Este es el último acuerdo publicado del contenido nacional con relación a la

realización de esta tesis: “Acuerdo por el que se establece las disposiciones para

que los asignatarios, contratistas, y permisionarios proporcionen información sobre

contenido nacional en las actividades que realicen en la industria de

hidrocarburos” y el objetivo de dicho acuerdo es establecer como se determinara

la forma, el medio y los plazos para proporcionar la información que requiera la

Secretaría de Economía a los asignatarios, contratistas o permisionarios.

Este acuerdo está compuesto por: algunas definiciones; luego disposiciones

básicas de carácter legal; manifiesta también que los operadores tendrán que

designar a un representante legal; asimismo, menciona los términos que tiene

para diferentes actividades; de la forma; de los medios; los plazos para

proporcionar la información del contenido nacional y los formularios.

III. TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES

México cuenta con 12 Tratados de Libre Comercio (TLC) con 46 países, 32

Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs)

con 33 países y 9 acuerdos de alcance limitado (Acuerdos de Complementación

Económica y Acuerdos de Alcance Parcial) en el marco de la Asociación

Latinoamericana de Integración (ALADI).

Es de destacar también la participación activa de nuestro país en

organismos y foros multilaterales y regionales, como lo son la Organización

Mundial del Comercio (OMC), el Mecanismo de Cooperación Económica Asia-

de noviembre de 2016, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LHidro_151116.pdf

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Pacífico (APEC), la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos

(OCDE) y la ALADI35.

Es importante mencionar que miembro de la Organización para la

Cooperación y Desarrollo Económicos, de la Organización Mundial del Comercio,

el Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico y recientemente de la

Agencia Internacional de la Energía.

Es importante aclarar que los requisitos de contenido nacional van en

contra del espíritu de los Tratados de Libre Comercio Internacionales, que buscan

la liberación de los mercados y eliminar la protección del Estado pero aun así las

empresas han decidido aceptar los acuerdos y disposiciones que surgen de este.

IV. CONTENIDO NACIONAL EN LOS CONTRATOS

En los Contratos o Asignaciones de Exploración y Explotación de

Hidrocarburos, el Estado determinará el porcentaje de Contenido Nacional. Dichos

instrumentos jurídicos tendrán como función regular las condiciones para impulsar

el fortalecimiento de cadenas productivas nacionales.

El fundamento jurídico para que lo contratos tengan el contenido nacional,

como ya se mencionó está en el artículo 46 de la Ley de Hidrocarburos, que

establece que la actividades de exploración y extracción de hidrocarburos deberán

alcanzar en promedio el 35% en asignaciones y contratos, siendo el 25% en 2015

hasta llegar al 35% en el año 2025, mediante el cumplimiento de una metodología

publicada por la Secretaría de Economía y de la cual se tratará más adelante en el

presente trabajo.

De conformidad con este precepto constitucional, la Unidad de Contenido

Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético

de la Secretaría de Economía emitió su opinión respecto a los porcentajes

mínimos de contenido nacional a establecer para las asignaciones y contratos de

35 SECRETARÍA DE ECONOMÍA, Acciones y Programas. Comercio Exterior/Países con Tratados y Acuerdos firmados con México, 2015. Consultado en: https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/comercio-exterior-paises-con-tratados-y-acuerdos-firmados-con-mexico

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hidrocarburos36, los cuales, de acuerdo al tipo de área y etapa, fueron los

siguientes37:

A efecto de participar en las distintas rondas, los operadores deberán

determinar un grado de contenido nacional, tomando en cuenta la fórmula que

contempla 6 ejes: bienes, mano de obra, servicios, capacitación, transferencia de

tecnología e infraestructura38.

36 SECRETARÍA DE ENERGÍA, Informe sobre los avances en la implementación de las estrategias para el fomento industrial de Cadenas Productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la Industria de Hidrocarburos. Subsecretaría de Industria y Comercio. Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético, 2017. Consultado en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/314481/Reporte_Congreso_Industria_Hidrocarburos_2017.pdf

37 Fuente: Subsecretaría de Industria y Comercio. Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético, Secretaría de Economía.

38 MONTAÑO, Cecilia, Contenido Nacional de Hidrocarburos. El control interno para el cumplimiento, un reto para las organizaciones. En “El Economista”, 2018, consultado en: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Contenido-Nacional-de-Hidrocarburos.-El-control-interno-para-el-cumplimiento-un-reto-para-las-organizaciones-20180404-0028.html

Tipo de Área Fase de Exploración y Evaluación

Fase de Desarrollo

Terrestre 26% en el periodo 27% en primer año, con aumentos anuales para

llegar a 38% en 2025

Terrestre No

Convencional

26% Exploración

24% Evaluación

21% durante los primeros dos años del periodo, el

cual a partir del tercer año se incrementará

anualmente a una tasa constante hasta alcanzar

35% en un plazo que no exceda los ocho años.

Aguas

Someras

15% en toda la Fase

17% en el periodo de Evaluación

25% en primer año, con aumentos anuales para

llegar a 35% en 2025

Aguas Profundas

Periodo

inicial

1er

Periodo

adicional

2do Periodo

adicional

Inicio Desarrollo

Producción

3% 6% 8% 4% 10%

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63

CAPÍTULO 3. RONDAS Y SUJETOS DEL CONTENIDO NACIONAL

En este capítulo se expondrá lo concerniente a las rondas y así tener

identificados a la mayoría de los sujetos que participan en el contenido nacional.

Los sujetos directos, como lo son las autoridades, entre las que se encuentran la

Secretaría de Economía, la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de

Hidrocarburos, la Comisión Reguladora de Energía; los Asignatarios y

permisionarios: PEMEX y las compañías petroleras.

I. RONDAS DE LICITACIÓN

Previamente a la implementación de la reforma de 2013, el sector

energético mexicano se componía por la participación del Estado en actividad de

la industria, con una mínima intervención del sector privado, lo cual involucraba

que el riesgo lo adquiría mayoritariamente el Estado con PEMEX.

En el nuevo modelo, si bien se mantiene la propiedad de la Nación sobre

los hidrocarburos, se permite la participación de operadores e inversionistas, tanto

nacionales como extranjeros, en las actividades de exploración y extracción de

hidrocarburos. Es mediante licitaciones, con reglas claras y transparentes, que las

empresas compiten por la asignación de bloques, con la finalidad de potenciar los

ingresos para el Estado y, de esta manera, también permitir a Petróleos

Mexicanos continuar desarrollándose, en su nuevo papel de Empresa Productiva

del Estado, a través de asociaciones con otros operadores.

Retomando el tema principal del presente apartado, la Comisión Nacional

de Hidrocarburos (CNH) reportó en junio de 2018 como inversión aprobada por un

total de 12,047 millones de dólares en los planes de exploración y desarrollo de

contratos39 . Más del 90% de estas inversiones se concentra en los estados de

Campeche, Tabasco y Tamaulipas. Hasta el momento se han adjudicado 107

39 CNH Estadísticas, junio de 2018.

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contratos y se han trasladado tres asignaciones de PEMEX a contratos

petroleros40.

De esta forma, el nuevo modelo energético permite cumplir las necesidades

de energía del país con las demandas de una economía en constante

industrialización con la atracción de inversiones y así, alcanzar el bienestar.

Asimismo, México merece contar con seguridad energética, lo cual requiere

disciplina y continuidad en las licitaciones de exploración y extracción para

maximizar la competitividad, no solamente del sector energético, sino del país.

En 2018, se efectuó la Ronda 3, integrada por 9 áreas contractuales bajo la

modalidad de Contrato tipo Licencia41, con una superficie promedio de 300 km2,

ubicadas al norte del estado de Tamaulipas. Estas áreas se encuentran en el área

de Burgos, con potencial exploratorio.

II. SUJETOS DIRECTOS

Cómo sujetos directos se han tomado lo que son las autoridades que

conforman el Consejo Consultivo para el Fomento de la Industria de Hidrocarburos

Nacional y las compañías participantes ya sean asignatarios, contratistas y/o

permisionarios.

En el capítulo anterior no se mencionaron algunos párrafos para poder

hacer mención de ellos en este capítulo además que se hará mención de algunos

reglamentos internos de las dependencias que participan como autoridades.

40 DE LA FUENTE, Alberto, Las rondas petroleras, auténtico caso de éxito. Red Forbes, Forbes, 2018, México. Disponible en: https://www.forbes.com.mx/las-rondas-petroleras-autentico-caso-de-exito/

41 RONDAS MÉXICO, Ronda 3. Terrestres convencionales y no convencionales. Tercera Convocatoria. Licitación CNH-R03-L03/2018. Contratos de Licencia para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, 2018. Disponible en: https://rondasmexico.gob.mx/esp/rondas/ronda-3/cnh-r03-l032018/

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A. AUTORIDADES

Los representantes de las autoridades jugarán un rol muy importante para

lograr el porcentaje mínimo requerido, ya sea fomentando la industria, vigilando su

cumplimiento o sancionando en caso de no haber sido logrado.

Con anterioridad se mencionó el artículo 88 del Reglamento de la Ley de

Hidrocarburos, pero sin hacer notación de su primer párrafo junto con sus

fracciones, que, interpretándolo de cierta manera, podemos suponer que los

principales sujetos con la función de autoridad son los que menciona. A

continuación, se describe dichos párrafos y fracciones del reglamento ya

mencionado:

“Artículo 88.- El Consejo Consultivo es un órgano colegiado que tiene

por objeto apoyar el fomento de las Cadenas Productivas locales relativas a

la Industria de Hidrocarburos, el cual se integra por:

I. Un representante de la Secretaría de Economía, quien lo

presidirá;

II. Un representante de la Secretaría;

III. Un representante de la Comisión, y

IV. Un representante de la Comisión Reguladora de Energía…”

Dicho texto escrito en el párrafo anterior, del artículo 88, nos menciona que

son cuatro las autoridades encargadas del contenido nacional.

A continuación, mencionaremos a cada una de las autoridades y con el

sustento legal que les da la facultad de hacerlo y se hará en el mismo orden como

se mencionan en artículo 88 ya mencionado.

1. SECRETARÍA DE ECONOMÍA

La Secretaría de Economía jugará un rol muy importante ya que será la

encargada de dar su opinión para que la Secretaría de Energía establezca el

Contenido Nacional en las asignaciones o contratos de exploración y producción.

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Otros dos puntos muy importantes de la Secretaría de Economía, que se

habían mencionado con anterioridad son: establecer la metodología para medir el

contenido nacional en asignaciones y contratos para la exploración y extracción

que deberá ser incluido en las bases del procedimiento de licitación y adjudicación

de estos; y el otro punto importante será, verificar el cumplimiento del contenido

nacional y en caso de incumplimiento notificar a la Comisión Nacional de

Hidrocarburos.

La Secretaría de Economía delegara las facultades que tiene con respecto

a la “Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e

Inversión en el Sector Energético” o bien también llamada sólo como “Unidad de

Contenido Nacional” la cual la definen como:

“La unidad administrativa encargada de dar seguimiento a las

estrategias para el fomento industrial de Cadenas Productivas locales y

para el fomento en las industrias de Hidrocarburos y Eléctrica, así como de

proponer la metodología para medir el contenido nacional en Asignaciones

y Contratos de Exploración y Extracción, así como en la industria

eléctrica.”42

Esta unidad tiene su fundamento legal en el primer párrafo del artículo

vigésimo octavo transitorio de la Ley de Hidrocarburos, como ya se había descrito

y transcrito con anterioridad, pero sin hacer mención de las fracciones de dicho

artículo, que son:

“I. Dar seguimiento a las estrategias para el fomento industrial de

Cadenas Productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la

industria de Hidrocarburos y elaborar y publicar el informe sobre los

avances en la implementación de las mismas;

42 SECRETARÍA DE ECONOMÍA, Industria y comercio/Energía. Acciones y programas. 2018. Disponible en: https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-energia?state=published

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II. Proponer la metodología para medir el contenido nacional en

Asignaciones y Contratos de Exploración y Extracción, así como en las

otras actividades a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, y

III. Verificar el cumplimiento de las metas de contenido nacional

establecidas en las Asignaciones y Contratos de Exploración y Extracción.”

Dicho artículo menciona de las acciones necesarias para que la Unidad de

Contenido Nacional pueda disponer de recursos y llevar acabo a cabo sus

funciones; así como los plazos para emitir y publicar la metodología del Contenido

Nacional.

Además de tener fundamento legal la Unidad de Contenido Nacional en la

Ley de Hidrocarburos específicamente en los transitorios, también lo tiene en el

Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en el artículo 2, inciso b,

fracción V y artículo 17 que trata sobre el desahogo de los asuntos que tiene la

competencia el Secretario y en quienes se podrá auxiliar.

El artículo 17 del reglamento mencionado del párrafo anterior, contiene 23

fracciones que son las atribuciones que tiene la Unidad de Contenido Nacional,

como lo describe el primer párrafo. En este mismo artículo, pero en el último

párrafo se menciona que la unidad estará a cargo de un Jefe de Unidad y que será

auxiliado por los Directores Generales de Fomento de Cadenas Productivas e

Inversión en el Sector Energético y, de Contenido Nacional en el Sector

Energético, de Procesos y Programas de Apoyo, y de Promoción de Inversiones

en el Sector Energético. De estas Direcciones también se mencionan sus

atribuciones en el mismo reglamento.

Hay que mencionar que de las 23 fracciones que contiene el artículo 17, de

las de las cuales mencionan las atribuciones que tiene dicha unidad, están

compuestas por el sector de hidrocarburos y el sector de electricidad.

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2. SECRETARÍA DE ENERGÍA

Será la Secretaría de Energía la encargada de establecer en las

Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción el porcentaje mínimo

de Contenido Nacional, con la opinión de la Secretaría de Economía.

Con respecto al sector de hidrocarburos, el Reglamento Interior de la

Secretaría de Energía, otorga a la Subsecretaría de Hidrocarburos, a la Unidad de

Políticas de Exploración y Extracción de Hidrocarburos y a la Dirección General de

Exploración y Extracción de Hidrocarburos con algunas facultades.

Para la Subsecretaría y para la Unidad de Políticas de Exploración y

Extracción de Hidrocarburos le corresponden una facultad a cada una y a la

Dirección tiene a su cargo dos atribuciones sobre el tema del contenido nacional.

3. COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) es un Órgano Regulador

del Poder Ejecutivo Federal que posee personalidad jurídica, autonomía técnica y

autosuficiencia presupuestaria. Se creó el 28 de noviembre de 2008. En cuanto a

su composición, está integrada por 7 comisionados, los cuales son propuestos por

el Presidente de la República y designados por el Presidente de la República.

En lo que respecta a sus funciones, éstas se realizan con estricto apego a

los principios de máxima transparencia y rendición de cuentas, los cuales están

establecidos en la Constitución, en la Ley de Órganos Reguladores Coordinados

en Materia Energética, así como en su normatividad interna43.

43 SECRETARÍA DE ENERGÍA. Comisión Nacional de Hidrocarburos. Acerca de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Historia. 2018. Recuperado en: https://web.archive.org/web/20140529052151/http://www.cnh.gob.mx/portal/Default.aspx?id=1100

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4. COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

La Comisión Reguladora de Energía (CRE)44 es una dependencia de la

Administración Pública Federal centralizada, con carácter de Órgano Regulador

Coordinado en Materia Energética, como se establece en el artículo 28 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La CRE posee autonomía técnica, operativa y de gestión; asimismo, cuenta

con personalidad jurídica propia y capacidad de disponer de los ingresos que

deriven de las contribuciones y contraprestaciones establecidas por los servicios

que preste conforme a sus atribuciones y facultades.

B.- ASIGNATARIOS, CONTRATISTAS Y PERMISIONARIOS

Estos sujetos participantes PEMEX podrá estar en el supuesto de

cualquiera de los 3, mientras que los particulares podrán estar solamente como,

contratistas o permisionarios.

1. PEMEX

Petróleos Mexicanos45 es, sin lugar a dudas, una referente internacional en

materia de hidrocarburos, además de ser la empresa más grande e importante de

México en este rubro. Sus actividades abarcan prácticamente toda la cadena

productiva, desde la exploración, producción, transformación industrial, logística y

comercialización.

En 2015, como parte de la transformación del sector energético derivado de

la reforma energética, PEMEX pasó de ser un paraestatal a una Empresa

Productiva del estado y se crearon empresas productivas subsidiarias:

- Pemex Exploración y Producción

44 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. (2018). Comisión Reguladora de Energía, ¿qué hacemos? Recuperado de: https://www.gob.mx/cre/que-hacemos

45 PETRÓLEOS MEXICANOS, Petróleos Mexicanos, acerca de Pemex, 2018, recuperado de: http://www.pemex.com/acerca/Paginas/default.aspx

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- Pemex Transformación Industrial

- Pemex Logística

- Pemex Fertilizantes

2. COMPAÑÍAS PETROLERAS

A la fecha, se han celebrado tres rondas, la primera y segunda de 4 etapas

y la tercera de dos; con el otorgamiento de 110 contratos a -- empresas (con

participación de manera individual o como consorcio). Existen compañías

petroleras que destacan por su participación en las licitaciones, entre las que se

encuentran: Royal Dutch Shell, Petronas (con su subsidiaria PC Carigali), Sierra

Oil & Gas y ENI, las cuales se han adjudicado el 41% de los campos licitados.

ROYAL DUTCH SHELL

Royal Dutch Shell46 es un grupo petrolero y químico de origen anglo-

holandés que se fundó en 1907 y cuya sede se encuentra en La Haya, Países

Bajos. Esta compañía se dedica a la exploración, producción, transporte,

refinación, distribución y comercialización de crudo, gas y productos petrolíferos.

Además, participa en el mercado de la energía eólica y eléctrica, biocombustibles

y petroquímicos. Shell es propietaria de 25 refinerías y tiene activos de exploración

y producción en 37 países, entre los que destacan Argentina, Brasil, Venezuela y,

recientemente, México.

46 BN AMÉRICAS, Royal Dutch Shell plc, Petróleo y gas, petroquímicos, 2018, Holanda. Disponible en: https://www.bnamericas.com/company-profile/es/royal-dutch-shell-plc-shell-group

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PETRONAS

Petroliam Nasional Berhad47 (PETRONAS) es la compañía multinacional de

petróleo y gas de Malasia, propiedad del Estado y clasificada entre las

corporaciones más grandes. Entre sus funciones se encuentran la exploración,

producción y suministro de energía.

En cuanto a su incursión en el sector energético mexicano, es importante destacar

que en 2014, los consorcios donde participa esta petrolera, ganaron las

concesiones del bloque 4 y bloque 5 de la Ronda 1.4, de acuerdo a un

comunicado emitido por la compañía malasia48. Además, confirmó que el bloque 4

fue otorgado en concesión a un emprendimiento en conjunto de Petronas México y

Sierra Oil & Gas.

SIERRA OIL & GAS

Sierra Oil & Gas, S. de R.L. de C.V., fundada en 2014 y con sede en la Ciudad de

México, es la primera empresa de petróleo y gas de México y se concentra en las

oportunidades Upstream que se han derivado de la reforma energética. Se

pretende que esta compañía incursione en buscar otras oportunidades en

infraestructura de transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos.

Las actividades Upstream se concentrarán en campos maduros seleccionados con

potencial considerable, exploración de riesgo bajo a medio y recursos no

convencionales49. El enfoque principal de Sierra se encuentra en costa adentro y

aguas someras.

Las empresas petroleras independientes han sido en el desarrollo de la

industria Shale en Estados Unidos, el sector internacional de exploración y

47 PETRONAS, PETRONAS. Overview, 2018. Trad. Verónica Rivera de la Rosa. Disponible en: https://www.petronas.com/about-us/overview

48 MILENIO, Petronas confirma concesión de 2 bloques de la Ronda 1.4. Kuala Lumpur, Malasia/ 09.12.2016, 2016. Disponible en: http://www.milenio.com/negocios/petronas-confirma-concesion-2-bloques-ronda-1-4

49 BN AMÉRICA. SIERRA OIL & GAS, Descripción de compañía. Petróleo y gas, 2018, México. Disponible en: https://www.bnamericas.com/company-profile/es/sierra-oil-and-gas-s-de-rl-de-cv-sierra

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producción (E&P), mercados emergentes de GNL y el desarrollo de infraestructura

para petrolíferos en todo el continente americano50.

Empresas independientes como ésta, han logrado descubrimientos en

aguas profundas, a nivel global en los últimos 10 años. Habiendo ganando los dos

primeros bloques de producción compartida en ofertarse mediante licitación

competitiva a la industria en México, Sierra se posiciona como una de las

empresas petroleras independientes del país.

II. INDIRECTOS

A continuación, se presentarán los actores indirectos que intervienen en la

política del Contenido Nacional en México, entre los que destacan las

asociaciones civiles del sector de exploración y producción, la academia, las

autoridades locales.

A.- ASOCIACIONES CIVILES DEL SECTOR DE EXPLORACIÓN Y

PRODUCCIÓN: ASOCIACIÓN MEXICANA DE EMPRESAS DE

HIDROCARBUROS (AMEXHI)

La Asociación Mexicana de Empresas de Hidrocarburos (AMEXHI)51 es una

asociación civil sin fines de lucro que reúne a los principales inversionistas y

operadores de petróleo y gas en México. Las empresas que están afiliadas a ellas

son de diversas especialidades y nacionalidades, todas ellas interesadas en

invertir en México, comprometidas en llevar a cabo operaciones seguras,

responsables y sustentables.

Se fundó en la Ciudad de México en febrero de 201- y actualmente cuenta

con cerca de -- miembros. En lo correspondiente a su estructuración, está formado

50 SIERRA OIL AND GAS. Sierra Oil & Gas. Sobre nosotros. Un nuevo concepto de empresa petrolera mexicana, 2018. Disponible en: http://www.sierraoilandgas.com.mx/

51 ASOCIACIÓN MEXICANA DE EMPRESAS DE HIDROCARBUROS, AMEXHI, ¿Quiénes somos? (s/f). Recuperado de: http://www.amexhi.org/quienes-somos/

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por Asamblea General, Mesa Directiva, de la que dependen: el Comité Técnico, el

Comité de Asuntos Externos, el Comité de Finanzas y el Comité Legal.

B. ACADEMIA

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) ha sido parte

fundamental en lo que corresponde a la academia, haremos una breve mención

de ellos ya que en el siguiente capítulo es donde se desarrollará el tema.

CONACYT junto a SENER ofrecieron becas para Programa Nacional de

Posgrados de Calidad (PNPC) y programas especiales. Entre los primeros se

encuentran 28 programas y los segundos se encuentran 5 maestrías y una

especialidad, siendo la Maestría en Derecho Energético y Sustentabilidad una de

ellas, acarando que estos programas son en el sector de hidrocarburos, aunque

algunos pudieran estar en el campo de la energía sustentable.

El Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Hidrocarburos, es un

fideicomiso creado para atender las principales problemáticas y oportunidades en

materia de hidrocarburos a través del desarrollo y la formación de recursos

especializados52. Docentes y directores de instituciones tendrán que hacer un

esfuerzo para egresar alumnos preparados, especialmente ingenieros y técnicos.

C. OTROS

El Instituto Mexicano del Petróleo no está como tal mencionado, pero

realiza investigaciones relacionadas al Upstream, que sería algo interesante darle

oportunidad de participar estipulándolo en algún acuerdo.

Las autoridades estatales y locales serán parte fundamental para el

desarrollo del Contenido Nacional pero se hará mención más adelante.

52 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, Fondo Sectorial Conacyt-Secretaría de Energía-Hidrocarburos, Gobierno de México, disponible en: https://www.conacyt.gob.mx/index.php/fondos-sectoriales-constituidos2/item/conacyt-sener-hidrocarburos

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CAPÍTULO 4. DESARROLLO DEL CONTENIDO NACIONAL

Uno de los principales puntos del contenido nacional es obtener beneficios

adicionales a la renta en torno al sector energético.

De acuerdo a Tordo, Warner, Manzano y Anouti53 , el contenido nacional se

puede definir de las siguientes formas:

“La medida en que las industrias extractivas generan beneficios

adicionales a la economía de un país más allá de la contribución

eléctrica de su valor agregado.

Los procesos a través de los cuales el sector petrolero, eléctrico,

minero, entre otros, se vinculan a otros sectores de la economía.

La participación a nivel local en el empleo o las ventas de la industria

a lo largo de su cadena de valor”.

En otras palabras el contenido nacional es una herramienta para obtener

beneficios estos se ven reflejados tanto en lo económico y en lo social

Los rubros del contenido nacional, impactaran más en lo económico serían:

bienes y servicios; y los que se verían más en el aspecto social: la transferencia

de tecnología, la capacitación, la mano de obra nacional y el de infraestructura.

I.- RUBROS DEL CONTENIDO NACIONAL

El artículo 46 de la Ley de Hidrocarburos menciona que los rubros que se

consideraran como parte del contenido nacional, son los siguientes conceptos:

Bienes y servicios contratados, considerando su origen;

La mano de obra nacional y de trabajo calificada;

La capacitación de la mano de obra nacional;

La inversión en infraestructura física, local y regional:

53 TORDO, S., WARNER, M., MANZANO, O. E. y ANOUTI, Y.,. Local Content policies in the oil and Gas Sector. World Bank Study, 2016, Washington: World Bank. doi:10.1596/978-0-8213-9931-6.

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La transferencia de la tecnología:

La Secretaría de Economía por su parte (documento publicado en

noviembre del 2014) menciona 6 rubros, separando el primer rubro del artículo 46

de la Ley de Hidrocarburos; quedando de la siguiente manera:

Adquisición de bienes

Servicios

Mano de obra

Capacitación

Transferencia de Tecnología

Infraestructura

La manera en que se dividirán los rubros es la segunda, la que determina la

Secretaría de Economía que siguen siendo los mismos, solo que separando los

rubros de bienes y servicios contratados.

Existe una fórmula para medir el contenido nacional, que es la siguiente:

CNB + CNMO + CNS+ CNC + TT + I PCN= ×100

B + MO + S + C + TT + I

PCN= Porcentaje de contenido nacional de una Asignación, Contrato

o Permiso;

CNB= Valor en pesos mexicanos del contenido nacional de todos los

bienes finales utilizados por el Asignatario, Contratista o

Permisionario;

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CNMO= Valor en pesos mexicanos del contenido nacional de la mano

de obra utilizada por el Asignatario, Contratista o

Permisionario;

CNS= Valor en pesos mexicanos del contenido nacional de todos los

servicios contratados por el Asignatario, Contratista o

Permisionario;

CNC= Valor en pesos mexicanos del contenido nacional de los

servicios de capacitación contratados por el asignatario,

contratita o Permisionario;

TT= Suma de valor en pesos mexicanos de los gastos efectuados

en el territorio por el Asignatario, Contratista o Permisionario

relacionados con la transferencia de tecnología en cada

Asignación, contrato Permiso;

I= Suma de valor en pesos mexicanos de los gastos de inversión

en infraestructura física local y regional realizados por el

Asignatario, Contratista o Permisionario

B= Suma de valor facture en pesos mexicanos de todos los

bienes finales o, en su caso, el valor en pesos mexicanos de la

depresión de los bienes finales adquiridos por el Asignatario,

Contratista o Permisionario;

S= Suma el valor en pesos mexicanos de los servicios

contratados por el Asignatario, Contratista o Permisionario;

MO= Suma del valor en pesos mexicanos de la mano d obra

utilizada por el Asignatario, contratista o Permisionario.

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C= Suma del valor en pesos mexicanos de los servicios de

capacitación contratados por el Asignatario, Contratista o

Permisionario.

A.- BIENES

En el documento expedido en diciembre del 2014 menciona que es:

“bienes: acumula el valor de la transformación hecha en México en toda la cadena

productiva.

En el acuerdo 13/11/2014 podemos encontrar cuatro definiciones de

distintos tipos de bienes que a continuación se presentan:

- Bien: cualquier mercancía, producto, articulo o materia;

- Bien final: cualquier bien utilizado por el contratista, permisionario o

asignatario;

- Bien intermedio: Un bien producido por el asignatario, contratista o

permisionario utilizado en la producción de un bien intermedio o bien final y

designado como tal conforme al numeral 6. (Numeral 6 menciona la

definición de Contenido Nacional).

- Bienes y materiales fungibles: Bienes que son intercambiables para

efectos comerciales, cuyas propiedades son esencialmente idénticas y que

no es posible diferenciarlos por simple examen visual;

En ese mismo acuerdo para calcular el valor en pesos mexicanos del

contenido nacional de todos los bienes finales (CNB) utilizados por el

Asignatario, Contratista o Permisionario en el periodo a reportar, se aplicará la

siguiente fórmula.54

54 ACUERDO por el que se establece la Metodología para la Medición del Contenido Nacional en Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como para los permisos en la Industria de Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014, disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5368123&fecha=13/11/2014

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𝒃

𝑪𝑵𝑩 = ∑ 𝑷𝑪𝑵𝑩𝒊 × 𝑩𝒊 𝒊=𝟏

𝑖 = 1, 2,3,…, 𝑏

o Dónde:

o 𝐶𝑁𝐵 = Valor en pesos mexicanos del contenido nacional de

todos los bienes finales utilizados por el Asignatario, Contratista o

Permisionario;

o 𝑃𝐶𝑁𝐵𝑖 = Proporción de contenido nacional del bien final “i”

utilizado directamente por el Asignatario, Contratista o Permisionario,

proporcionado por cada proveedor, y;

o 𝐵𝑖 = Valor factura en pesos mexicanos del bien final “i”

adquirido por el Asignatario, Contratista o Permisionario. En el caso

de bienes finales cuya depreciación, conforme a la legislación fiscal,

sea mayor a un año deberá utilizarse el valor en pesos mexicanos de

la depreciación del bien final, y

o 𝑏 = Número de bienes finales utilizados en las

actividades relacionadas con el alcance de la Asignación, Contrato

o Permiso.

En un documento emitido por PEMEX y la SE nombrado como Guía para el

cálculo de contenido nacional en bienes y servicios para la industria de

hidrocarburos, así como para la presentación de información de contenido

nacional a la Secretaría de Economía. Caso PEMEX. 2017, nos puede ilustrar

lo que son los bienes, como: tanque de proceso, tubería de línea, trampa de

diablos, válvula de compuerta y luces de estado.

A continuación se expone una tabla en la que se podrá ver el parte del

beneficio económico en un bien con el contenido nacional55.

55 PETRÓLEOS MEXICANOS, SECRETARÍA DE ECONOMÍA, Guía para el cálculo de contenido nacional en bienes y servicios para la industria de hidrocarburos, así como para la presentación de información de contenido nacional a la Secretaría de Economía. Caso PEMEX. 2017. Elaborado

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TIPO DE BIEN VALOR DE LA

FACTURA

PROPORCIÓN DE CN DEL BIEN

(PCNB)

CN DEL BIEN

Tanque de proceso $2,350,000.00 1.0 $2,350,000.00

Tubería de línea $5,830,000.00 1.0 $5,830,000.00

Trampa de diablos $12,345,900.00 0.25 $3,086,475.00

Válvula de compuerta $600,000.00 0.54 $324,000.00

Luces de estado $15,000.00 0.60 $9,000.00

Valor total de los bienes (B)

$21,140,900.00 CN de los

Bienes (CNB) $11,599,475.00

En los bienes, una proporción mayor o igual a 6.5 será equivalente a 1.

B.- SERVICIOS

El acuerdo de 11/2014 define como servicio: “Conjunto de actividades

necesarias para que el asignatario, contratista o permisionario cumpla con la

asignación, contrato o permiso, con excepción de los servicios en medios masivos

del alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas, servicios

financieros y de seguros, servicios de esparcimiento culturales y deportivos, y

otros servicios recreativos, servicios personales servicios de asociaciones y

organizaciones, determinados en los sectores o subsectores del Sistema de

Clasificación Industrial de América del Norte. Adicionalmente se excluyen los

servicios de capacitación.

Al igual que en subtema anterior de bienes se mencionara el beneficio

económico del “Caso PEMEX”:

por: Petróleos Mexicanos. Recuperado en: http://www.pemex.com/procura/relacion-con-proveedores/Documents/Guia-de-CN-Pemex.pdf

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Tipo de Bien Valor de la Factura Proporción de CN del Bien (PCNB)

CN del Bien

Construcción de plataformas marinas

$230,000,000.00 0.55 $126,500,000.00

Servicios de perforación

terrestre

$135,000,000.00 0.25 $33,750,000.00

Servicios de transporte

aéreo

$150,500,000.00 0.30 $45,150,000.00

Remediación de suelos

contaminados con hidrocarburos

$5,000,000.00 0.78 $3,900,000.00

Construcción de ductos

terrestres

$80,000,000.00 0.48 $38,400,000.00

Valor total de los servicios (B)

$600,500,000.00 CN de los

Servicios (CNB) 247,700,000.00

C.- MANO DE OBRA

En el acuerdo emitido por la Secretaría de Economía se menciona dos

definiciones para este rubro y uno de ellos se divide en cinco categorías, a

continuación se menciona el primero de ellos:

Mano de obra: Los trabajadores contratados directamente por los

asignatarios, contratistas o permisionarios para la realización de sus

actividades y que forman parte de su nómina y se clasifica en:

o Personal profesionista: Trabajador que cuenta con al menos título

profesional y que presta sus servicios en actividades directamente

relacionadas con el alcance de la asignación, contrato o permiso;

o Personal técnico: Trabajador que cuenta con al menos el título de

una carrera técnica pero no posee un título profesional y que presta

sus servicios en actividades directamente relacionas con el alcance

de la asignación, contrato o permiso.

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o Personal manual: Trabajador que no cuenta con carrera técnica, ni

título profesional y que presta sus servicios en actividades

directamente relacionada con el alcance de la asignación, contrato o

permiso.

o Personal administrativo: Trabajador que presta sus servicios en

actividades relacionadas con el alcance de la asignación, contrato o

permiso en oficinas administrativas; y

o Otros: Trabajador que no se clasifica conforme a las categorías

anteriores.

La segunda definición hace referencia a la mano de obra nacional, que se

define como: “los trabajadores nacionales contratados directamente por los

asignatarios, contratistas o permisionarios para la realización de sus actividades y

que forman parte de su nómina y se clasifica de acuerdo a la definición de mano

de obra.

D.- CAPACITACIÓN

Es la suma del valor en pesos de los servicio de capacitación contratados

por el Operador en un periodo determinado.

Este es un tema delicado donde nos enfrentaremos a un gran reto y

oportunidad ¿quién expedirá un certificado o documento que compruebe la

capacitación? Tendrán que ser las mismas empresas quienes certifiquen y a

opinión personal con cursos en sinergia con la Secretaría del Trabajo y Previsión

Social, ya que si sólo estuviera certificado por la dependencia, probablemente no

cumplirá con los estándares que una empresa necesita.

E.- TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

La transferencia de tecnología consiste en el valor en pesos de los gastos

efectuados en el territorio por el Operador relacionados con transferencia de

tecnología asignados a cada Asignación, Contrato o Permiso.

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Este es un rubro muy importante y de interés para las universidades y

tecnológicos con ingenierías ya que se menciona que en la transferencia se

pueden incluir:

Gastos en construcción y operación de centros de investigación y

desarrollo de tecnología relacionadas con el sector en el territorio;

Financiamiento y contribuciones a programas de investigación o de

desarrollo de nuevas técnicas relacionadas con el sector de

hidrocarburos en universidades, institutos y centros de investigación

ubicados en el territorio;

Valor y regalías de las patentes desarrolladas y registradas en México

por el Operador, para aplicarse a proyectos terrestres, costa afuera,

aceites extra pesados, yacimientos no convencionales y actividades del

art. 2 de la LH;

Gasto en formación especializada otorgada por el Operador a

trabajadores nacionales para asimilar tecnología;

E Inversión asociada a la selección, adaptación e implantación de

tecnologías a las problemáticas y condiciones locales.

F.- INFRAESTRUCTURA

El acuerdo 13/11/2014 menciona dos definiciones para infraestructura, local

y regional las cuales son:

Infraestructura local: Aquella que realice el Asignatario, Contratista

o Permisionario en un municipio.

Infraestructura regional: Aquella que realice el asignatario,

contratista o permisionario en cuando menos dos municipios o más

entidades federativas.

En este rubro es donde las autoridades estatales y locales pueden fomentar

el desarrollo económico de la zona.

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II.- BENEFICIO ECONÓMICO

Para las empresas extractivas tratar el tema del Contenido Nacional en un

escenario económico requiere la atención hacia lo que es la Responsabilidad

Social Corporativa, RSC (CRS, sus siglas en inglés, correspondientes a Corporate

Social Responsability)56, que consiste en una doctrina conformada por el

fenómeno y las prácticas que han estado presentes en el entorno empresarial

durante muchos años. Sin embargo, a pesar de ello, este concepto se ha

convertido en un asunto intangible, ya que a pesar de su existencia, su alcance,

así como las maneras de implementación son a veces desconocidas.

A continuación se expone los puntos de la Pirámide de Carrol, en la cual se

plantean las cuatro clases de responsabilidades sociales de las empresas, las

cuales son fundamentales en el aspecto económico del tema de investigación.

Responsabilidades Filantrópicas. Ser una buena empresa socialmente

responsable. Contribuir con recursos a la comunidad para mejorar su

calidad de vida.

Responsabilidades Filantrópicas. Ser una buena empresa socialmente

responsable. Contribuir con recursos a la comunidad para mejorar su

calidad de vida.

Responsabilidades Filantrópicas. Ser una buena empresa socialmente

responsable. Contribuir con recursos a la comunidad para mejorar su

calidad de vida.

Responsabilidades Económicas. Ser rentable

Después de presentar diversos acontecimientos y elementos que han

contribuido al desarrollo del concepto de RSC, es importante mencionar algunas

definiciones. De acuerdo con el Consejo Empresarial Mundial para el Desarrollo

Sostenible, RSC consiste en el compromiso continuo por parte de las empresas en

56 BUSTOS, Luis, The role of CSR policies focused on local content actions in host countries faced with governance gasp and mining operations. Colección de Estudios en Derecho Minero y Energético, Trad. Verónica Rivera de la Rosa, 2015. Universidad Externado de Colombia. Bogotá, Colombia.

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mantener un comportamiento ético y contribuir al desarrollo económico, mejorando

al mismo tiempo la calidad de vida de los trabajadores y sus familias, así como de

la comunidad local y la sociedad en general57.

Para la Comisión Europea, RSC es la responsabilidad de las empresas

para generar impacto en la sociedad. Además, señala que para el pleno

cumplimiento de la responsabilidad social, las empresas deben contar con un

proceso de integración social, ambiental, de ética, de derechos humanos, así

como de las preocupaciones de los consumidores como parte de las actividades

comerciales y una estrategia esencial en una cercana colaboración con sus

accionistas.

III.- BENEFICIO SOCIAL

El Estudio de Impacto Social (EIS)58 consiste en un nuevo instrumento de la

política energética, el cual tiene como objetivo la identificación de grupos sociales

en situación de vulnerabilidad en las áreas en las cuales se pretenden efectuar

actividades al amparo de asignaciones y contratos, con la finalidad de implementar

acciones para salvaguardar y garantizar los derechos humanos.

En un gráfico de la Dirección General de Impacto Social y Ocupación

Superficial se mencionan el objetivo general y específicos del Impacto Social:

Objetivo general: identificar grupos en situación de vulnerabilidad

frente a las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos

Objetivos específicos: generación de información oportuna para la

implementación de medidas de protección y garantía de derechos de

57 WORLD BUSINESS COUNCIL FOR SUSTAINABLE DEVELOPMENT, Web Page; Corporate European Commission. A renewed EU strategy 2011-2014 for Corporate Social Responsability. 2011. Online. Retrieved December 27, 2013. Trad. Verónica Rivera de la Rosa. Available at: http://ec.europa.eu/enterprise/policies/sustainable-business/corporate-social-responsability/index_en.htm

58 SECRETARÍA DE ENERGÍA, Estudio de Impacto Social para la Convocatoria de Licitación. CNH-R01-L04/2015. Cinturón Plegado Perdido y Cuenca Salina. Dirección General de Impacto Social y Ocupación Superficial, 2017. Recuperado de: https://rondasmexico.gob.mx/wp-content/uploads/2018/03/Estudio-de-Impacto-Social-L4-R1.pdf

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grupos identificados y generación de insumos e información para el

proceso de selección de áreas contractuales que serán incluidas.

El impacto social es un tema al que se le debe poner especial atención,

puesto que en el recaen los beneficios de la implementación del contenido

nacional.

En el transcurso de la ejecución de los proyectos de exploración y

extracción de hidrocarburos y conforme a la legislación en materia energética, la

cual mandata la elaboración de Estudios de Impacto Social (EIS), antecediendo a

las convocatorias de licitación de los contratos de exploración y extracción de

hidrocarburos.

En la Ley de Hidrocarburos, específicamente en el Artículo 119 se

establece el objeto general del EIS, el cual a la letra señala:

Artículo 119.- Previo al otorgamiento de una Asignación, o de la

publicación de una convocatoria para la licitación de un Contrato para

la Exploración y Extracción, la Secretaría de Energía, en

coordinación con la Secretaría de Gobernación y demás

dependencias y entidades competentes, realizará un estudio de

impacto social respecto al área objeto de la Asignación o el Contrato.

Los resultados del estudio se pondrán a disposición del Asignatario y

de los participantes en los procesos de licitación de los Contratos

para la Exploración y Extracción, sujeto a las disposiciones en

materia de transparencia, acceso a la información pública y

protección de datos personales.

La Secretaría de Energía deberá informar a los Asignatarios o

Contratistas sobre la presencia de grupos sociales en situación de

vulnerabilidad en las áreas que se llevarán a cabo las actividades al

amparo de Asignaciones y Contratos, con el fin de que se

implementen las acciones para salvaguardar sus derechos.

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CONCLUSIONES

El concepto de Contenido Nacional podría parecer etéreo en el contexto

histórico actual de México, sobre todo en lo que refiere a su impacto en la

economía. Sin duda, para poder beneficiarse plenamente hay que conocer a fondo

cómo opera el Contenido Nacional y sus requisitos, porque de otra manera,

resultará en vano el esfuerzo.

Sin duda alguna, la nueva administración tendrá un gran reto, por el

impacto político que implica el cambio de gobierno. Propuestas como el

incremento del contenido nacional hasta de un 80% en los contratos petroleros,

que el capital humano y la formación de cuadros en la industria energética deba

ser mexicana, así como el impedimento de la participación de la iniciativa privada

en PEMEX59, son consideradas como inviables por los expertos del sector, ya que

esto tiende a generar más corrupción, ya que la industria mexicana no se

encuentra lo suficientemente capacitada, en términos financieros y de

capacitación, para atender la exigencia de la agresiva propuesta del 80% de

contenido nacional.

La reforma energética está conformada por una serie de cambios

estructurales que se empiezan implementar, más lentamente de lo que

requerimos, pero que va en la dirección correcta de contar con un mercado más

abierto y competitivo. La Reforma ha sido el foco de atención porque transforma a

dos monopolios, PEMEX y la CFE, empresas que para la gran mayoría de la

población fueron la única opción60.

En este trabajo de investigación, pudieron abordarse algunos aspectos

teóricos referentes al tema del contenido nacional, un tema, hasta cierto punto

desconocido y que requiere toda atención de académicos y expertos del sector

para su implementación como política regulatoria.

59 CASTILLO, Jorge, Contenido nacional, un instrumento de fomento. Oil & Gas Magazine. 2015. Disponible en: https://oilandgasmagazine.com.mx/2018/10/contenido-nacional-un-instrumento-de-fomento/

60 BARCÓN, Santiago, Opinión. Contenido Nacional: ¿Por qué es tan importante? Revista Energía Hoy, 2017. Disponible en: http://energiahoy.com/2017/07/20/opinion-contenido-nacional-por-que-es-tan-importante-por-santiago-barcon-2/

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Dentro de la competencia en el área jurídica, los retos y desafíos a

enfrentar se presentarán en los contratos, en las negociaciones de los mismos,

para lo cual, los mecanismos alternativos de solución de controversias, en el caso

especial del arbitraje, serán temas que merecen analizarse y que serán de gran

relevancia en este rubro.

Citando a Horacio Labastida: “No existe en México, se afirma, industria más

importante que la del petróleo”, ante tal afirmación, es trascendente para la vida

económica de México comprender el impacto que el sector energético tiene en

ésta; la importancia de realizar una verdadera sinergia e impulsar la reforma

energética se convierte en un gran reto y desafío para México en los años por

venir.

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http://www.pemex.com/acerca/marco_normativo/Documents/reglamentos/REG_T

RABAJOS_PETROLEROS.pdf