UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AMPECHEcontrato colectivo de trabajo uac - sutaisuac _____ _____ 2006-2007...

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE. __________________________________________________________________ OFICINA DEL ABOGADO GENERAL CONTRATOS COLECTIVOS SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS, DE INDENTENDENCIA Y SIMILARES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE SINDICATO UNICO DE PERSONAL ACADÉMICO D LA E UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE _____________________________________ CONTRATOS COLECTIVOS TABULADOR DE SALARIOS

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE. __________________________________________________________________

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

CONTRATOS COLECTIVOS

SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS, DE INDENTENDENCIA Y SIMILARES DE LA

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE

SINDICATO UNICO DE PERSONAL ACADÉMICO D LA E

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE

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CONTRATOS COLECTIVOS TABULADOR DE SALARIOS

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE.

C.P. ENNA ALICIA SANDOVAL CASTELLANOS RECTORA.

LIC. MANUEL SARMIENTO MORALES. SECRETARIO GENERAL

LIC. GONZALO J. MOGUEL MARÍN. ABOGADO GENERAL.

Primera Edición : 2006. Esta edición y sus características son propiedad De la Universidad Autónoma de Campeche. Publicación originaria Oficina del Abogado General Campeche, Campeche, Av. Agustín Melgar sin número. [email protected]

EL CONTENIDO DE ESTE DOCUMENTO TIENE POR OBJETO OFRECER EL CONTENIDO VIGENTE DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS QUE RIGEN LAS RELACIONES LABORALES EN NUESTRA UNIVERSIDAD. LA OFICINA DEL ABOGADO GENERAL AGRADECERÁ LOS COMENTARIOS Y SUGERENCIAS QUE SOBRE EL MISMO SE SIRVAN REALIZAR AL CORREO ELECTRÓNICO QUE SE SEÑALA EN LÍNEAS PREVIAS.

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PRESENTACIÓN Las relaciones laborales han sido respetuosamente consideradas en el proceso de revisión de

los Convenios que regulan las relaciones colectivas de trabajo en esta Universidad. Como

resultado de dicho proceso se presentan a través del presente documento el contenido vigente

de los Contratos Colectivos de Trabajo, del “Sindicato del Personal Académico de la

Universidad Autónoma de Campeche” y “Sindicato de Trabajadores Administrativos de

Intendencia y Similares de la Universidad Autónoma de Campeche”, vigentes 2006 - 2007.

Documentos que son el resultado de un proceso reflexivo, que se caracterizo por la

responsabilidad de quienes en ellos intervinieron, y llevaron a cabo una revisión minuciosa de

su texto, contrastándola con la situación que guarda nuestra Universidad, ponderando mejorar

no solo las condiciones laborales, sino la forma de hacer el trabajo y nuestra forma de pensar.

Elementos que son trascendentales para la preservación de la armonía y respeto institucionales

y que obligan a los responsables de las diferentes dependencias universitarias, a informarse y

orientar nuestro ejercicio público a su plena observancia.

Los Contratos Colectivos son documentos normativos, por lo que su observancia es

obligatoria, por tanto durante el periodo de su vigencia estos documentos deberán ser

incluidos en el acervo de cada dependencia universitaria. La Oficina del Abogado General,

podrá brindarle la asesoria e información que requiera para efectos de su cumplimiento

“DEL ENIGMA SIN ALBAS A TRIANGULOS DE LUZ”

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO UAC - SUTAISUAC

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE SINDICATO ÚNICO

DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE INTENDENCIA, Y SIMILARES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE

2006-2007

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I N D I C E CLÁUSULAS

Pág.

DECLARACIONES

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TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I DENOMINACIONES Y DEFINICIONES

CLÁUSULA 1 Denominaciones 3 CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

CLÁUSULA 2 Disposiciones generales 5 CLÁUSULA 3 De la obligatoriedad de aplicación del Contrato Colectivo 5 CLÁUSULA 4 De la titularidad de el Sindicato 5 CLÁUSULA 5 De la calidad de los derechos de los trabajadores administrativos 6 CLÁUSULA 6 De la irrenunciabilidad de las presentes condiciones generales de trabajo 6 CLÁUSULA 7 De las condiciones legales 6 CLÁUSULA 8 De la definición y clasificación de los trabajadores administrativos 6 CLÁUSULA 9 De la duración del contrato colectivo de trabajo 7 CLÁUSULA 10 Del procedimiento para aplicar sanción a un trabajador administrativo 7 TÍTULO SEGUNDO

DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

CAPÍTULO I TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LAS

RELACIONES DE TRABAJO

CLÁUSULA 11 De la terminación de las relaciones de trabajo 7 CLÁUSULA 12 De la suspensión de la relación de trabajo 8 CLÁUSULA 13 De la prima y derecho de antigüedad 9 CLÁUSULA 14 De la incapacidad física parcial de un trabajador Administrativo 9 CLÁUSULA 15 De las causas de rescisión de la relación de trabajo 9

TÍTULO TERCERO TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO I

CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS

CLÁUSULA 16 De la clasificación de los trabajadores administrativos 11 CLÁUSULA 17 De los trabajadores administrativos de confianza 11 CLÁUSULA 18 De los trabajadores administrativos de base 12 CLÁUSULA 19 De los Trabajadores administrativos temporales que ingresan a “La Universidad”

12

CAPÍTULO II

ADMISIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS

CLÁUSULA 20 De los requisitos para la admisión de los trabajadores administrativos 13 CLÁUSULA 21 De las vacantes temporales, definitivas y puestos de nueva creación 13 CLÁUSULA 22 De los cambios de adscripción de los trabajadores administrativos 14

TÍTULO CUARTO DE LAS COMISIONES MIXTAS

CAPÍTULO I

FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES MIXTAS

CLÁUSULA 23 De las Comisiones Mixtas 15 CLÁUSULA 24 De la integración de las Comisiones Mixtas 15 CLÁUSULA 25 De los miembros de las Comisiones Mixtas 15 CLÁUSULA 26 Integración y funcionamiento de las Comisiones Mixtas 15 CLÁUSULA 27 Del reglamento de las Comisiones 16 CAPÍTULO II

COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

CLÁUSULA 28 De la comisión mixta de capacitación 16 CAPÍTULO III

COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE

CLÁUSULA 29 De la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene 16

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TÍTULO QUINTO CONDICIONES DE TRABAJO

CAPÍTULO I

SALARIOS

CLÁUSULA 30 Del salario base o tabulado 17 CLÁUSULA 31 Integración del salario 17 CLÁUSULA 32 Del pago del salario de los trabajadores administrativos 17 CLÁUSULA 33 De las retenciones, deducciones o descuentos al salario de los trabajadores administrativos 17 CAPÍTULO II

JORNADA DE TRABAJO

CLÁUSULA 34 Del tiempo de la jornada ordinaria de trabajo 18 CLÁUSULA 35 De los días de la jornada ordinaria de trabajo 18 CLÁUSULA 36 De los tipos de jornada de trabajo 19 CLÁUSULA 37 Del descanso dentro de la jornada de trabajo 19 CLÁUSULA 38 De las horas extras 19 CAPÍTULO III

DÍAS DE DESCANSO, VACACIONES Y PERMISOS

CLÁSULA 39 De los trabajadores administrativos que laboren los días de descanso obligatorio 19 CLÁUSULA 40 Días de descanso obligatorio 19 CLÁUSULA 41 Del pago de salario a los trabajadores administrativos que laboren los días de descanso obligatorio 20 CLÁSULA 42 Del periodo vacacional 20 CLÁSULA 43 De los trabajadores administrativos que laboran en vacaciones 20 CLÁSULA 44 De las licencias de los trabajadores administrativos 21

TÍTULO SEXTO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

CAPÍTULO I

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

CLÁUSULA 45 De la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores administrativos 21 CLÁUSULA 46 De los derechos de los trabajadores administrativos 21 CLÁUSULA 47 De la prima vacacional de los trabajadores administrativos 23 CLÁUSULA 48 De los vales de despensa mensual 23 CLÁUSULA 49 De los vales de despensa de fin de año 23 CLÁUSULA 50 De las becas de los trabajadores administrativos 23 CLÁUSULA 51 De la asesorías jurídicas de los trabajadores administrativos 24 CLÁUSULA 52 Del ajuste en el salario 24 CLÁUSULA 53 De la prestación matrimonial 24 CLÁUSULA 54 De los días económicos 24 CLÁUSULA 55 De la maternidad de las trabajadoras administrativas 24 CLÁUSULA 56 De la compensación por antigüedad 25 CLÁUSULA 57 Del pago de aguinaldo 25 CLÁUSULA 58 De la seguridad social 25 CAPÍTULO II

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS

CLÁUSULA 59 De las obligaciones de los trabajadores administrativos 25 CLÁUSULA 60 De las prohibiciones a los trabajadores administrativos 26 CAPÍTULO III

OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD

CLÁUSULA 61 De las obligaciones de la universidad 27 TÍTULO SÉPTIMO

DEL RETIRO FORZOSO, VOLUNTARIO, JUBILACIÓN Y FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES

CLÁUSULA 62 Del retiro forzoso del trabajador administrativo 29 CLÁUSULA 63 Del retiro voluntario del trabajador administrativo 29 CLÁUSULA 64 De la jubilación del trabajador administrativo 30 CLÁUSULA 65 Del fallecimiento de un trabajador administrativo 31 CLÁUSULA 66 Del fondo de prestaciones sociales 31 T R A N S I T O R I O S Cláusula transitoria primera 32 Cláusula transitoria segunda 32 Cláusula transitoria tercera 32 Cláusula transitoria cuarta 32 Cláusula transitoria quinta 32 Cláusula transitoria sexta 32 Cláusula transitoria séptima 32 Cláusula transitoria octava 32 Cláusula transitoria novena 32 Cláusula transitoria décima 32 Cláusula transitoria décima primera 33

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE, COMO INSTITUCIÓN PÚBLICA AUTÓNOMA DEL ESTADO REGIDA CONFORME A SU LEY ORGÁNICA PROMULGADA MEDIANTE DECRETO NÚMERO 143 DE LA LII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CAMPECHE, Y REPRESENTADA POR SU RECTORA LA C. C.P. ENNA ALICIA SANDOVAL CASTELLANOS, M.C. ASISTIDA POR EL ABOGADO GENERAL EL LIC. GONZALO JESÚS MOGUEL MARÍN, A LA CUAL EN LA PRESENTE DEBERÁN DESIGNARSE COMO “LA UNIVERSIDAD”, Y POR LA OTRA LA AGRUPACIÓN SINDICAL DENOMINADA SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS, DE INTENDENCIA Y SIMILARES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE, REPRESENTADA POR SU SECRETARIO GENERAL EL C. ERNESTO DZUL US, AL CUAL SE LE DENOMINARÁ EN LA PRESENTE COMO “EL SINDICATO”, REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD Y QUE SE ENCUENTRA LEGAL Y DEBIDAMENTE CONSTITUIDO CON REGISTRO LEGAL ANTE LA H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE CAMPECHE, BAJO EL NÚMERO 260, EL CUAL DEBERÁ REGIRSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

REPRESENTANTES DE LAS PARTES Por la Universidad Autónoma de Campeche, concurre a la celebración del presente Contrato Colectivo de Trabajo, la C. C.P. Enna Alicia Sandoval Castellanos, M.C., en su carácter de Rectora. Por el Sindicato Único de Trabajadores Administrativos, de Intendencia y Similares de la Universidad Autónoma de Campeche, concurre el C. Ernesto Dzul Us, en su carácter de Secretario General.

D E C L A R A C I O N E S : PRIMERA: La Universidad Autónoma de Campeche, declara que es una Institución Pública Autónoma del Estado, con gobierno propio, creada mediante decreto del Congreso del Estado de Campeche, y que tiene por fines impartir educación media superior y superior, y que conforme a los términos de su Ley Orgánica la C. C.P. Enna Alicia Sandoval Castellanos, M.C., en su carácter de Rectora, es el legítimo Representante legal de la misma y señala como domicilio el ubicado en la Avenida Agustín Melgar sin número, de esta Ciudad de Campeche, Campeche. SEGUNDA: El Sindicato Único de Trabajadores Administrativos, de Intendencia y Similares de la Universidad Autónoma de Campeche, declara que es una organización legalmente constituida por acuerdo de los Trabajadores administrativos de intendencia y similares, para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de sus agremiados, declara que tiene su domicilio en la Avenida López Portillo sin numero entre las calles privada de la 18 y calle 3 de la Colonia Vicente Guerrero, Campeche, Campeche, que su existencia legal ha sido reconocida por la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche, quedando registrada bajo el No. 260, que es titular y administrador único del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado con la Universidad Autónoma de Campeche, que ha quedado revisado y que los miembros del Comité Ejecutivo, que suscriben este Contrato han sido expresamente reconocidos como tales por la Autoridad Laboral y están facultados estatutariamente para ello. TERCERA: “LA UNIVERSIDAD” y “EL SINDICATO”, se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica y suscriben el presente Contrato Colectivo de Trabajo que regula los derechos y obligaciones laborales de ambas partes y se comprometen a respetar los principios de Autonomía Universitaria e Independencia Sindical. CUARTA: Expuesto lo anterior las partes declaran estar de acuerdo en dar por revisado el Contrato Colectivo de Trabajo que tienen celebrado, bajo las siguientes: cláusulas

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TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DENOMINACIONES Y DEFINICIONES CLÁUSULA 1.- DENOMINACIONES. Para la correcta interpretación y aplicación del presente Contrato Colectivo de Trabajo se establecen las siguientes denominaciones:

1. A la Universidad Autónoma de Campeche como “LA UNIVERSIDAD”.

2. Al Sindicato Único de Trabajadores Administrativos, de Intendencia y Similares de la Universidad Autónoma

de Campeche, quien es una Asociación Sindical representante del mayor interés profesional de los Trabajadores Administrativos al servicio de “LA UNIVERSIDAD”, titular y administrador único del presente Contrato Colectivo de Trabajo como “EL SINDICATO”.

3. Los representantes de “LA UNIVERSIDAD”.- A las personas físicas a quienes la Ley Orgánica de la

Universidad, las normas reglamentarias de la propia Ley o las personas facultadas para hacerlo, otorguen amplias facultades generales o especificas para conocer y resolver los asuntos que se presenten con motivo de la aplicación de este Contrato y de la Ley.

4. Los representantes de “EL SINDICATO”.- Son las personas con facultades legales, estatutarias y delegadas

para tratar y resolver los problemas de trabajo que se presenten en la esfera de su competencia, con motivo de la aplicación de este Contrato y de la Ley.

5. A las Dependencias.- Los Departamentos, Direcciones, Facultades, Escuelas, Instalaciones, Centros de

Trabajo, y todas aquellas unidades que bajo cualquier denominación dependan directamente de “LA UNIVERSIDAD”.

6. Asesores.- Las personas que sean previamente designadas y acreditadas por las partes, y que se justifique

realmente su presencia en el asunto a tratar, las cuales serán universitarias, y no deberán tener interés personal en el asunto del que trate y/o afiliación política alguna, los cuales participaran en la reunión con voz, pero sin voto, en número máximo de tres, y tendrán como único objetivo ilustrar a los representantes de las mismas para aclarar criterios.

7. A las Delegaciones Sindicales.- Las secciones sindicales que “EL SINDICATO” tenga establecidas o llegara

a establecer en las dependencias de “LA UNIVERSIDAD”.

8. Al Comité Ejecutivo, Delegados Sindicales o Representantes de “EL SINDICATO”.- Las personas físicas a quienes los Estatutos de “EL SINDICATO”, las normas reglamentarias de estos, los Órganos de Gobierno o las personas facultadas para hacerlo, otorguen amplias facultades generales o especificas para conocer y resolver sobre los asuntos que se presenten con motivo de la aplicación de este Contrato.

9. Comisiones Mixtas.- Los Órganos paritarios estipulados en este Contrato y los que por acuerdo de “LA

UNIVERSIDAD” y “EL SINDICATO” se establezcan, integrados por igual número de representantes de “LA UNIVERSIDAD“ y “EL SINDICATO”, para que conozcan estudien y resuelvan los asuntos a que se refiere este contrato

10. Los Trabajadores Administrativos: Son las personas físicas que prestan sus servicios no académicos en “LA

UNIVERSIDAD”, conforme a los términos previstos en el articulo 353-k de la Ley Federal del Trabajo 11. Puesto.- Categoría y nivel que aparece en el tabulador con su correspondiente salario. 12. Permuta.- Es el intercambio de puestos entre Trabajadores Administrativos de la misma categoría o análoga

actividad, conforme al procedimiento establecido en este contrato. 13. Vacante.- Puesto que se deja de ocupar por algún Trabajador Administrativo en forma temporal o definitiva por

cualquier causa debidamente justificada.

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14. Tabulador.- El documento firmado por “LA UNIVERSIDAD” y “EL SINDICATO” que contiene el salario mensual tabulado de cada puesto, y categoría.

15. El Salario.- Es la retribución económica que debe pagar “LA UNIVERSIDAD” a los Trabajadores

Administrativos a su servicio. 16. Salario base y/o tabulado.- Es la percepción que recibe el Trabajador Administrativo por la prestación de sus

servicios que presta a “LA UNIVERSIDAD”, conforme al tabulador salarial.

17. Integración del Salario.- Es el salario que se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, primas, prestaciones en cantidad o en especie, y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al Trabajador Administrativo por su trabajo, en los términos de este contrato.

18. Adscripción.- Es la dependencia donde el Trabajador Administrativo desarrolla principalmente sus labores y

depende del titular de la misma. 19. Cuotas Sindicales.- Las cantidades económicas ordinarias o extraordinarias que los Trabajadores

Administrativos sindicalizados aporten a “EL SINDICATO”. 20. Jornada de Trabajo.- El número de horas de trabajo diario que de acuerdo con lo dispuesto en el presente

contrato, el Trabajador Administrativo está a la disposición de “LA UNIVERSIDAD”, para la prestación de sus servicios.

21. Ley.-Las relaciones laborales entre “LA UNIVERSIDAD” y “EL SINDICATO” se rigen por las disposiciones del

presente contrato colectivo de trabajo, por los Artículos 3 fracción VII, y 123 apartados “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo.

22. Nombramiento.- Es el Documento administrativo donde se le da a conocer oficialmente al Trabajador

Administrativo de base o puesto de nueva creación su situación laboral el cual contiene: nombre, puesto, adscripción, fecha de expedición y salario el cual corresponda conforme al tabulador salarial.

23. Contrato Colectivo de Trabajo.- CCT o Contrato; El presente documento que celebran por una parte “LA

UNIVERSIDAD “ y "EL SINDICATO" y regulan las relaciones laborales. 24. Convenios o Minutas.- Los acuerdos que por escrito celebren “LA UNIVERSIDAD” y “EL SINDICATO” para

resolver en forma supletoria o complementaria, problemas específicos derivados de la relación laboral. 25. Normas Vigentes.- Todas aquellas Leyes, Reglamentos y demás ordenamientos que rigen en “LA

UNIVERSIDAD”. 26. Antigüedad.- El tiempo que un Trabajador Administrativo tiene de prestar sus servicios a “LA UNIVERSIDAD”

de manera personal y subordinada. 27. Nómina.- El documento oficial que sirve para el pago de los salarios de los Trabajadores Administrativos y en

el que constan los nombres de cada uno de estos y la cantidad que les correspondan cobrar periódicamente por sus servicios.

28. Viáticos.- El pago que “LA UNIVERSIDAD” debe efectuar con antelación al Trabajador Administrativo para

que este cubra los gastos de transporte, alimentación, hospedaje o cualquier otro que requiera, cuando por necesidades del servicio e instrucciones de autoridad competente tenga que desplazarse fuera de su centro de trabajo, conforme al Reglamento de Viáticos de “LA UNIVERSIDAD”

29. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).- Institución de Seguridad Social que otorga las prestaciones

correspondientes conforme a sus ordenamientos legales. 30. Reglamento Interior de Trabajo (RIT).- Conjunto de disposiciones reglamentarias, obligatorias para

Trabajadores Administrativos y autoridades, convenidas por las partes para facilitar el desarrollo de las actividades laborales y la aplicación del Contrato Colectivo de Trabajo, de conformidad con el Capítulo V del Título Séptimo de la Ley Federal del Trabajo. El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito ante la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje. Deberá imprimirse y distribuirse entre los Trabajadores administrativos y se fijará en los lugares más visibles de las áreas de trabajo.

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31. Reglamentos.- Los que se aprueben por las comisiones que establece éste contrato y/o los que bilateralmente se establecen para fines especiales, aprobados por el consejo universitario.

32. Costumbres.- Usos prácticas reiteradas y licitas que concurren por voluntad de Trabajadores Administrativos

y autoridades universitarias en beneficio de los Trabajadores Administrativos, que se presentan de manera tácita supliendo la voluntad de las partes y que producen consecuencias jurídicas laborales.

Los usos no se aplicarán cuando las partes hayan manifestado una voluntad inversa salvo que esa manifestación de voluntad se pretenda hacer valer con posterioridad a la implantación del uso.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES

CLÁUSULA 2.- DISPOSICIONES GENERALES. Son materia de este Contrato Colectivo de Trabajo, las relaciones laborales, entre “LA UNIVERSIDAD” y sus Trabajadores Administrativos de “EL SINDICATO” y se rigen por el Artículo 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria y Legislación Universitaria.

CLÁUSULA 3.- DE LA OBLIGATORIEDAD DE APLICACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO. El presente Contrato Colectivo de Trabajo es de aplicación obligatoria para “LA UNIVERSIDAD” y para todos sus Trabajadores Administrativos. CLÁUSULA 4.- DE LA TITULARIDAD DE EL SINDICATO. “LA UNIVERSIDAD” reconoce que “EL SINDICATO”, tiene la titularidad de este contrato y la administración del mismo en consecuencia se obliga a tratar todos los conflictos y demás asuntos que surjan entre las partes. “LA UNIVERSIDAD” reconoce que “EL SINDICATO”, tiene la exclusividad; en la contratación, permutas o ascenso de los puestos y plazas del personal administrativo vacantes en forma temporal o definitiva o puestos de nueva creación. “LA UNIVERSIDAD”, se obliga a solicitar por escrito al personal correspondiente a “EL SINDICATO”, quien deberá proponer en un plazo no mayor de 7 días hábiles

No tendrán ningún efecto las contrataciones de puestos de Trabajadores Administrativos consideradas en el presente Contrato que realicen unilateralmente las Autoridades o representantes de “LA UNIVERSIDAD” que no se sujeten a los procedimientos establecidos en el presente Contrato, obligándose “LA UNIVERSIDAD” en estos casos a separar de su trabajo a la o las personas que hayan sido contratadas a partir de la reclamación de “EL SINDICATO“, separación que deberá darse en un término perentorio de cinco días hábiles. CLÁUSULA 5.- DE LA CALIDAD DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS. En ningún caso los derechos de los Trabajadores Administrativos serán inferiores a los que concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo; Leyes que le sean aplicables en su calidad de Trabajador Administrativo y lo que establece este Contrato Colectivo. Independientemente de las prestaciones que a favor de los Trabajadores Administrativos se estipulan en este Contrato, disfrutarán de los beneficios que establece la Ley del Seguro Social, la Ley del INFONAVIT, y el FONACOT. CLÁUSULA 6.- DE LA IRRENUNCIABILIDAD DE LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. Las disposiciones contenidas en el presente Contrato Colectivo de Trabajo que favorezcan a los Trabajadores Administrativos, son irrenunciables, los casos no previstos en el mismo, ni en la Legislación Universitaria, se resolverán de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, en las costumbres lícitas o en su caso a través de acuerdo entre las partes, sean por convenios, minutas, reglamentos etc., mismos que en ningún momento deberán contravenir dichas disposiciones, así como los principios Generales de Derecho y la equidad, establecidas y que sean favorables a los Trabajadores Administrativos y a "LA UNIVERSIDAD", los cuales para ser obligatorios necesariamente deben estar firmados por los representantes legales tanto de "EL SINDICATO" como de "LA UNIVERSIDAD". En caso de duda en la aplicación de este Contrato prevalecerá la interpretación más favorable al Trabajador Administrativo.

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“LA UNIVERSIDAD” reconoce el derecho de “EL SINDICATO” para pedir y obtener la información concerniente a su relación laboral que requiera y que solicite, por lo cual se compromete expresa y literalmente a contestar en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha solicitud. CLÁUSULA 7.- DE LAS CONDICIONES LEGALES. Las Condiciones específicas de la prestación de los servicios serán fijadas en el Reglamento Interior de Trabajo que será formulado y acordado entre “LA UNIVERSIDAD“ y “EL SINDICATO“ en observancia a la Legislación Universitaria y el cual no podrá contener normas contrarias a las Leyes o al presente Contrato Colectivo de Trabajo, ni a las costumbres lícitas establecidas en cuanto sean favorables a los Trabajadores Administrativos. CLÁUSULA 8.- DE LA DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS. La definición y clasificación de los Trabajadores Administrativos se hará conforme con lo establecido en este Contrato Colectivo de Trabajo. CLÁUSULA 9.- DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. Este Contrato Colectivo de Trabajo se celebra por tiempo indefinido y se revisará cada dos años, excepto los tabuladores de salarios, cuya revisión será anual. Cuando por disposición de Autoridad competente se acuerde un aumento salarial de emergencia a las Universidades, “LA UNIVERSIDAD” se obliga a gestionar, el incremento salarial correspondiente ante las autoridades competentes de manera inmediata. CLÁUSULA 10.- DEL PROCEDIMIENTO PARA APLICAR SANCIÓN A UN TRABAJADOR ADMINISTRATIVO. Cuando se considere que un Trabajador Administrativo ha incurrido en una falta, no deberá aplicarse ninguna sanción hasta agotar el siguiente procedimiento: a) El titular de la dependencia al conocer de los hechos en que incurrió el Trabajador Administrativo, notificará

por escrito y pormenorizadamente a la Dirección General de Servicios Administrativos de “LA UNIVERSIDAD”, que citará por escrito a las partes y a “EL SINDICATO” a una diligencia administrativa de conciliación. En caso de llegar a un arreglo amistoso que lo solucione se levantará acta circunstanciada de la que se turnará copia a las áreas de competencia; en caso negativo turnará los antecedentes a la Oficina del Abogado General para radicar el procedimiento administrativo de investigación.

b) La Oficina del Abogado General o sus representantes autorizados en los términos del presente Contrato

deberán realizar una investigación administrativa, integrando su expediente que contenga los antecedentes laborales del Trabajador Administrativo y los hechos que se le imputan.

c) Levantamiento del acta administrativa de investigación. Para el levantamiento del acta administrativa, el

Abogado General o sus representantes autorizados, deberán invariablemente citar por escrito al Trabajador Administrativo y a “EL SINDICATO” con una anticipación mínima de tres días hábiles, especificando en el mismo las faltas que se le imputan así como el lugar, fecha y hora que deberá presentarse debiendo ser entregado al Trabajador Administrativo en el lugar de trabajo o en el domicilio que tenga registrado ante “LA UNIVERSIDAD”.

d) En el levantamiento del acta administrativa participarán el titular de la dependencia, de su adscripción, el

Trabajador Administrativo o los Trabajadores involucrados, el representante de “EL SINDICATO” y los testigos de ambas partes que sean necesarios. Al término de la misma se deberá entregar copia a los participantes.

e) La Rectora, el Abogado General o el Director General de Servicios Administrativos de “LA UNIVERSIDAD”

resolverá la procedencia y en su caso emitirá la sanción notificándole por escrito al Trabajador Administrativo y a “EL SINDICATO” en un término no mayor de 30 días, contado a partir de la terminación de la investigación antes referida.

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TÍTULO SEGUNDO DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.

CAPÍTULO I.-

TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

CLÁUSULA 11.- DE LA TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: a) El mutuo consentimiento de las partes, que traerá como consecuencia el pago de las prestaciones que corresponda conforme a la Ley Federal del Trabajo y este Contrato. b) La muerte del Trabajador Administrativo. c) El retiro voluntario, consistente en la decisión del Trabajador Administrativo para retirarse del servicio con

los alcances de la Ley Federal de Trabajo y lo establecido en el presente Contrato. d) La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del Trabajador Administrativo que haga imposible la

prestación del trabajo. e) El despido justificado, mismo que traerá como consecuencia el pago de las prestaciones a que se refiere

este Contrato y la propia Ley Federal del Trabajo. f) La terminación de la obra o término que dio origen a la relación de trabajo. g) Los casos a que se refieren los Artículos 401 y 434 de la Ley Federal del Trabajo. h) Jubilación, conquista del Trabajador Administrativo en la que se contemple en el presente contrato y los

futuros. CLÁUSULA 12.- DE LA SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para los Trabajadores Administrativos de “EL SINDICATO”, las contenidas en el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo, las cuales son:

I. La Enfermedad contagiosa del Trabajador Administrativo.

II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.

III. La prisión preventiva del Trabajador Administrativo seguida de sentencia absolutoria. Si el Trabajador Administrativo obró en defensa de los intereses de “LA UNIVERSIDAD”, tendrá ésta la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquel; proporcionarle asistencia jurídica y pago de fianza si la hubiese.

IV. El arresto del Trabajador Administrativo.

V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el Artículo 5° de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el Artículo 31 Fracción III de la misma Constitución.

VI. La designación de los Trabajadores Administrativos como representantes ante Organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de Salarios Mínimos y otros semejantes.

VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al Trabajador Administrativo.

La suspensión surtirá efecto: En los términos de las Fracciones contenidas en el Artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo. I. En los casos de las Fracciones I y II de ésta Cláusula, desde la fecha en que “LA UNIVERSIDAD” tenga

conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta

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que termine el período fijado por el I.M.S.S., o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder el término fijado en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo.

II. Tratándose de las Fracciones III y IV, desde el momento en que el Trabajador Administrativo acredite estar

detenido a disposición de Autoridad Judicial o Administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que le absuelva o termine el arresto.

III. En los casos de las Fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los

cargos, hasta por un periodo de seis años, y

IV. En el caso de la Fracción VII, desde la fecha en que “LA UNIVERSIDAD” tenga conocimiento del hecho, hasta por un período de dos meses.

Cuando los Trabajadores Administrativos sean llamados para alistarse y servir en la Guardia Nacional de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31 Fracción III, de la Constitución, el tiempo de servicio se tomará en consideración para determinar su antigüedad. El Trabajador Administrativo deberá regresar a su trabajo: I. En los casos de las fracciones I, II, IV y VII del Artículo 42, de la Ley Federal del Trabajo transcritas al principio

de esta Cláusula, al día siguiente de la fecha que termine la causa de suspensión, y

II. En los casos de las fracciones III, V y VI del Artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo, transcritas al principio de esta Cláusula dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de suspensión.

CLÁUSULA 13.- DE LA PRIMA Y DERECHO DE ANTIGÜEDAD. “LA UNIVERSIDAD” se obliga a cubrir a los Trabajadores Administrativos, la Prima de Antigüedad que les corresponda, de conformidad con lo que establece el Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo. CLÁUSULA 14.- DE LA INCAPACIDAD FÍSICA PARCIAL DE UN TRABAJADOR ADMINISTRATIVO. En los casos de incapacidad física parcial permanente de un Trabajador Administrativo, el cual no pueda desempeñar su trabajo pero si algún otro, “LA UNIVERSIDAD deberá reubicarlo en algún puesto en el cual pudiera desarrollar el trabajo de acuerdo a su salud, o en su caso se estará a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal del Trabajo. CLÁUSULA 15.- DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. I. Son causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para “LA UNIVERSIDAD”, las contenidas

en el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo: a) Engañarlo el Trabajador Administrativo o, en su caso “EL SINDICATO” que lo hubiese recomendado con

certificados falsos o referencias en los que se atribuya al Trabajador Administrativo capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el Trabajador Administrativo.

b) Incurrir el Trabajador Administrativo durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de

violencia, amagos, injurias, malos tratamientos en contra del personal directivo, funcionarios de “LA UNIVERSIDAD” o cualquier miembro de la Comunidad Universitaria, sus familiares o establecimiento salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.

c) Cometer el Trabajador Administrativo contra alguno de sus compañeros cualesquiera de los actos enumerados

en el inciso anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo.

d) Cometer el Trabajador Administrativo fuera del servicio contra personal directivo, funcionarios de “LA

UNIVERSIDAD” o cualquier miembro de la comunidad Universitaria, sus familiares, alguno de los actos a que se refiere el inciso b si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.

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e) Ocasionar el Trabajador Administrativo intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas en los edificios, obras maquinarias, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.

f) Ocasionar el Trabajador Administrativo los perjuicios de que habla el inciso anterior, siempre que sean graves,

sin dolo, pero con negligencia tal que ella sea la causa única del perjuicio. g) Comprometer el Trabajador Administrativo por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del

establecimiento o de las personas que se encuentren en él. h) Cometer el Trabajador Administrativo actos inmorales en el establecimiento o lugar del trabajo. i) Revelar el Trabajador Administrativo asuntos reservados de que tuviera conocimiento con motivo de su trabajo,

cuya divulgación cause perjuicio grave a “LA UNIVERSIDAD”. j) Tener el Trabajador Administrativo más de cuatro faltas de asistencia en un periodo de treinta días sin permiso

de su jefe inmediato, o sin causa justificada. k) Desobedecer el Trabajador Administrativo las órdenes que reciba por parte de su jefe inmediato superior sin

causa justificada siempre de que se trate del trabajo contratado. l) Negarse el Trabajador Administrativo adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados

para evitar accidentes o enfermedades. m) Concurrir el Trabajador Administrativo a sus labores en estado de embriaguez o bajo influencia de algún

narcótico o droga enervante, salvo que en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el Trabajador Administrativo, deberá poner el hecho en conocimiento de su jefe inmediato superior o presentar la prescripción suscrita por el médico.

n) La sentencia ejecutoriada que imponga al Trabajador Administrativo una pena de prisión, que le impida el

cumplimiento de la relación de trabajo. o) Las análogas a las establecidas en los incisos anteriores de igual manera graves y de consecuencia semejante

en lo que al trabajo se refiere. “LA UNIVERSIDAD” deberá dar al Trabajador Administrativo aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. El aviso deberá hacerse del conocimiento del Trabajador Administrativo, y en caso de que este se negara a recibirlo, “LA UNIVERSIDAD” dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al Trabajador Administrativo. La falta del aviso al Trabajador Administrativo o a la Junta por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado. II. Son causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el Trabajador Administrativo las

contenidas en el Artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo: a) Engañarlo “LA UNIVERSIDAD” al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de

rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el Trabajador Administrativo. b) Incurrir “LA UNIVERSIDAD”, o su personal directivo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos

de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del Trabajador Administrativo, cónyuge, padres, hijos o hermanos.

c) Incurrir “LA UNIVERSIDAD”, o Trabajador Administrativo, fuera del servicio en los actos a que se refiere la

Fracción anterior si son de tal manera grave que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo. d) Reducir “LA UNIVERSIDAD” el salario del Trabajador Administrativo. e) No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados.

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f) Sufrir perjuicios causados maliciosamente por representantes de “LA UNIVERSIDAD”, en sus herramientas o

útiles de trabajo. g) La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del Trabajador Administrativo o de su familia ya sea

por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan.

h) Comprometer el patrón con su imprudencia o descuido inexcusable la seguridad del establecimiento de las

personas que se encuentran en él, y i) Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera grave y de consecuencias

semejantes en lo que al trabajo se refiere.

TÍTULO TERCERO TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD.

CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS.

CLÁUSULA 16.- DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS. Los Trabajador Administrativos al servicio de “LA UNIVERSIDAD” se clasifican de la siguiente forma: a) Personal de Confianza.

b) Personal Definitivo o de Base.

c) Por tiempo u obra determinados. CLÁUSULA 17.- DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE CONFIANZA. Para efectos de este Contrato son Personal de Confianza. a) El Rector y el personal adscrito a su servicio b) El personal adscrito al Patronato Universitario c) El Secretario General y su secretaria particular. d) El personal adscrito a la Oficina del Abogado General. e) Los Directores Generales. f) Los Directores de Escuelas. g) Los Directores Administrativos. h) Los Directores de Centros o Programas. i) Los Jefes de Departamento Administrativo, Subjefes de Departamento, Subdirectores Administrativos. j) Jefes de Departamento Académicos y Coordinadores de Programas Académicos k) Aquellos que realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general y todos

aquellos que la ley señale como tales.

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La categoría de los Trabajadores Administrativos de confianza dependerá de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la denominación que se le de al puesto. El personal que sea contratado en la modalidad de trabajador de confianza deberá ser liquidado en el momento en que la dependencia de “LA UNIVERSIDAD” prescinda de sus servicios. CLÁUSULA 18.- DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE BASE. Son Trabajadores Administrativos de base todos aquellos al servicio de “LA UNIVERSIDAD”, que ocupen en forma definitiva un puesto tabulado conforme a las normas de éste Contrato Colectivo de Trabajo, y a la Legislación Universitaria. Los Trabajadores Administrativos de base que sean designados para ocupar algunos de los puestos que se consideren de confianza, y en el caso de que pertenezcan a “EL SINDICATO”; previa licencia expedida por el Secretario General de “EL SINDICATO”, quedarán suspendidos de sus derechos y obligaciones sindicales durante el tiempo que ocupen ese puesto. CLÁUSULA 19.- DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS TEMPORALES QUE INGRESEN A “LA UNIVERSIDAD”. Serán considerados Trabajadores Administrativos temporales los que presten sus servicios por obra determinada o por tiempo determinado para una obra específica y previamente señalada. Si por causa no imputable a “LA UNIVERSIDAD”, la obra no se hubiese terminado, debiéndose informar a “EL SINDICATO” de la prórroga de la misma, para efectos de su terminación, quedando excepcionadas las obras financiadas mediante convenios interinstitucionales. Aquellas personas que presten servicio social, prácticas profesionales, o en su calidad de becarios colaboren con “LA UNIVERSIDAD”, no deben de interferir las labores de los Trabajadores Administrativos sindicalizados ni sustituir a los mismos, no formarán parte de “EL SINDICATO”, ni serán considerados en ninguna forma como Trabajadores Administrativos por ser el Servicio Social parte obligatoria de su formación académica. En estos casos “LA UNIVERSIDAD” comunicará por escrito a “EL SINDICATO” el nombre de los estudiantes que pretendan realizar su Servicio Social, en la inteligencia de que la constancia que se expida al alumno de haber cumplido las horas a que está obligado deberá hacerse con copia a “EL SINDICATO”.

CAPÍTULO II ADMISIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS.

CLÁUSULA 20.- DE LOS REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS. Para ingresar como Trabajador Administrativo a “LA UNIVERSIDAD” se requiere: a) Tener más de dieciséis años de edad, en términos de lo previsto por el Artículo 23 de la Ley Federal del

Trabajo, lo cual deberá acreditar ante “EL SINDICATO”. b) Ser de nacionalidad mexicana o con legal estancia en el País para realizar el trabajo de que se trate. c) Cumplir con los requisitos que fije “LA UNIVERSIDAD” contenidos en el catálogo de puestos, Tener la

capacidad, conocimiento y competencia necesaria para el puesto en que habrá de laborar. d) Ser persona honorable y que pruebe mediante la documentación respectiva, no tener antecedentes penales. e) Aprobar los exámenes de aptitud que determine “LA UNIVERSIDAD”. f) Aprobar el examen médico de admisión. g) Ser propuesto por “EL SINDICATO” dentro del término establecido en el presente Contrato. En el proceso de selección de algún aspirante a ocupar un puesto vacante dentro de “LA UNIVERSIDAD”, prevalecerá el espíritu de nuestras leyes fundamentales, no siendo impedimento para contratación alguna, sexo,

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religión, en general todas aquellas que marca la Ley Federal del Trabajo y el presente Contrato Colectivo, y la Legislación Universitaria. CLÁUSULA 21.- DE LAS VACANTES TEMPORALES, DEFINITIVAS Y PUESTOS DE NUEVA CREACIÓN. Cuando en “LA UNIVERSIDAD” exista un puesto vacante, contrato, permuta o ascenso para el Trabajador Administrativo, por nombramiento o para cubrir una vacante en forma temporal, definitiva o puesto de nueva creación “LA UNIVERSIDAD”, se obliga a solicitar por escrito a “EL SINDICATO“, quien deberá de proponer dentro de los siete días hábiles a quien considere que cumpla los requisitos contenidos en el catálogo de puestos solicitados para ocupar el puesto, “LA UNIVERSIDAD” se obliga a dar respuesta por escrito a “EL SINDICATO“ en un término de siete días hábiles, en caso de no recibirse la contestación se dará por aceptada. Para el caso de no proporcionar “EL SINDICATO” al personal requerido por “LA UNIVERSIDAD” dentro del término antes señalado, ésta quedará en libertad de contratar al personal que considere con la obligatoriedad de enviarlo a “EL SINDICATO” para su inscripción a dicho organismo, con excepción del personal contratado por obra y tiempo determinado. En el caso del Trabajador Administrativo sea requerido por la dependencia de “LA UNIVERSIDAD”, prevalecerá la propuesta del Director, cuando las funciones a desempeñar por este personal impliquen actividades consideradas de confianza, “LA UNIVERSIDAD” deberá dar aviso por escrito a “EL SINDICATO” de la contratación dentro de los diez días hábiles siguientes a ésta, en los que se especifique claramente las funciones y atribuciones del personal contratado. En caso de incumplimiento del párrafo anterior o que las funciones a realizar no sean de confianza se cancelará la contratación y “LA UNIVERSIDAD” se someterá al procedimiento establecido en las cláusulas 4 y 21 de este Contrato Colectivo de Trabajo. CLÁUSULA 22.- DE LOS CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS. “LA UNIVERSIDAD” podrá cambiar a sus Trabajadores Administrativos de las unidades de adscripción a otras dependencias de ésta conforme a los siguientes lineamientos: a) La petición del cambio de adscripción deberá realizarse por parte del Director de la dependencia, en la que

labore el Trabajador Administrativo al que se pretenda cambiar de adscripción y, en ningún caso será realizada por subordinado de aquél. Y deberá de estar plenamente justificado dicho cambio de mutuo acuerdo con el Trabajador Administrativo. En caso contrario se resolverá dicha situación entre “LA UNIVERSIDAD” Y “EL SINIDICATO”

b) “LA UNIVERSIDAD”, se obliga a dar aviso al Trabajador Administrativo, con copia del mismo a “EL SINDICATO”

con tres días de anticipación. c) El Trabajador Administrativo tendrá derecho a solicitar su cambio de adscripción, el cual formulará por escrito al

director de su dependencia de adscripción con copia a “LA UNIVERSIDAD” y a “EL SINDICATO”, el director dentro de un término de cinco días hábiles determinará justificadamente su procedencia o improcedencia; habiendo transcurrido dicho término sin obtener respuesta alguna, o en caso de su improcedencia, dicha solicitud será atendida entre “LA UNIVERSIDAD” y “EL SINDICATO”. Cuando existan dos o más solicitudes a un mismo lugar de trabajo, se le dará preferencia al personal con mayor antigüedad.

d) Por lo que se refiere a los cambios de horarios, los Trabajadores Administrativos se sujetarán a los siguientes. Los Trabajadores Administrativos de base que cuenten con una antigüedad mínima de seis años de servicios ininterrumpidos en “LA UNIVERSIDAD” tendrán derecho a laborar en horarios de trabajo en los que actualmente desarrollan sus actividades en “LA UNIVERSIDAD”; siempre y cuando dicho horario se les haya asignado con tres años de anticipación, por lo menos, corresponderá al Trabajador Administrativo demostrar su derecho a gozar de este beneficio.

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Para el personal en activo que no reúna los requisitos establecidos en esta Cláusula y para el de nuevo ingreso, “LA UNIVERSIDAD” podrá asignar o modificar en cualquier momento y de acuerdo a las necesidades de las dependencias de adscripción, los horarios de labores de dicha persona. Asimismo “LA UNIVERSIDAD” podrá reubicar, de acuerdo a las necesidades de esas mismas dependencias, al personal adscrito a ellas, respetando únicamente el horario y funciones de los Trabajadores Administrativos beneficiados por lo que se establece en el párrafo anterior y sujetándose en todo momento a lo que se establece en el inciso a de esta misma Cláusula.

TÍTULO CUARTO DE LAS COMISIONES MIXTAS.

CAPÍTULO I

FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES MIXTAS CLÁUSULA 23.- DE LAS COMISIONES MIXTAS. Son Comisiones Mixtas los órganos paritarios previstos en términos de la Ley Federal del Trabajo y del presente Contrato, compuestas por igual número de representantes de “EL SINDICATO” y de “LA UNIVERSIDAD”. CLÁUSULA 24.- DE LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES MIXTAS. Se integrarán las siguientes comisiones mixtas.

a) Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento.

b) Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Las Comisiones Mixtas una vez instaladas elaborarán y aprobarán su propio Reglamento de funcionamiento, sin contravenir lo dispuesto en la Ley Federal de Trabajo este Contrato Colectivo de Trabajo, y la Legislación Universitaria con el fin de establecer los mecanismos de funcionamiento adecuados para la tramitación y resolución expedita de los asuntos que sean de su competencia. CLÁUSULA 25.- DE LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES MIXTAS. Los miembros integrantes de las Comisiones Mixtas señaladas en este Contrato Colectivo de Trabajo, durarán en sus funciones el tiempo establecido en la Ley Federal del Trabajo, cualquiera de sus integrantes podrá ser removido de su cargo por quienes lo nombraron. CLÁUSULA 26.- INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES MIXTAS. Para su integración y funcionamiento, las Comisiones Mixtas se regirán por los siguientes procedimientos: a) Funcionarán siempre paritariamente, con un número igual de miembros designados por “LA UNIVERSIDAD” y

“EL SINDICATO”, siendo necesaria la presencia del 50% más uno de los miembros para tomar acuerdos. b) Sus resoluciones serán validadas, siempre que sean tomadas por mayoría simple y se comunicarán por escrito

al interesado a “LA UNIVERSIDAD” y “EL SINDICATO”: c) Se reunirán conforme al calendario del programa anual previamente elaborado, así como las veces que sea

necesario para el desempeño de sus funciones, pudiendo ser convocadas por cualquiera de las partes representadas en ella.

d) Una vez convocadas deberán reunirse en un máximo de tres días hábiles siguientes a la fecha de su

convocatoria, para conocer el asunto de su competencia y resolver en un plazo máximo de 10 días hábiles, el asunto de que se trate.

e) Sus resoluciones serán revisables por “LA UNIVERSIDAD” y “EL SINDICATO” a petición fundada de la parte

afectada, quien presentará su revisión ante la misma Comisión Mixta resolutoria, la que turnará a más tardar al

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día hábil siguiente el expediente que para el efecto se haya formado, a “LA UNIVERSIDAD” y “EL SINDICATO”. f) La parte afectada tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para intentar el recurso de revisión de las

resoluciones de las Comisiones Mixtas a que se refiere el inciso anterior, contados a partir del día siguiente de la notificación, de la resolución impugnada.

g) La resolución a las revisiones previstas en los incisos anteriores será dictada en un plazo máximo de ocho días

hábiles, posteriores a la fecha de la solicitud de la revisión respectiva. h) Las Comisiones tendrán las facultades que otorgue su propio reglamento en observancia a las disposiciones

que emita la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el presente Contrato Colectivo de Trabajo, y las demás que “LA UNIVERSIDAD” y “EL SINDICATO” pacten.

CLÁUSULA 27.- DEL REGLAMENTO DE LAS COMISIONES. Los procedimientos y términos para el trámite y resolución de los asuntos cuya responsabilidad corresponda a estas comisiones y que no se establezcan específicamente en el presente Contrato Colectivo de Trabajo se determinarán en su propio Reglamento.

CAPÍTULO II COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.

CLÁUSULA 28.- DE LA COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN. “LA UNIVERSIDAD” se obliga a proporcionar por lo menos 40 cursos de capacitación y adiestramiento por año escolar, éstos cursos serán programados en el mes de agosto de cada año y deberán ser aprobados por “LA UNIVERSIDAD” y “EL SINDICATO”; así como los que determine la Comisión Mixta de Capacitación con valor curricular a los Trabajadores Administrativos de acuerdo con los planes y programas que convengan las partes y conforme a lo dispuesto por el capítulo III bis del Titulo IV de la Ley Federal del Trabajo, para tal efecto la Comisión Mixta de Capacitación elaborará los planes y programas de capacitación y adiestramiento en forma anual.

CAPÍTULO III COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE

CLÁUSULA 29.- DE LA COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE. La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene tiene como obligaciones las siguientes. a) Calificar las labores que se consideren insalubres o peligrosas. b) Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, de acuerdo a los elementos propios de las

áreas de trabajo. c) Proponer medidas preventivas en Seguridad e Higiene en el trabajo basadas en la normatividad y en

experiencias operativas en la materia. d) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento interno de la Comisión, de las normas aplicables y

todas las relacionadas con el aspecto de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo haciendo constar en actas de recorrido respectivo, las violaciones que en su caso existan.

e) Las demás que establezca la norma correspondiente.

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TÍTULO QUINTO CONDICIONES DE TRABAJO

CAPÍTULO I SALARIOS.

CLÁUSULA 30.- DEL SALARIO BASE O TABULADO. Salario Base, es la percepción que recibe el Trabajador Administrativo por la prestación de sus servicios a “LA UNIVERSIDAD”, autorizados oficialmente por la Secretaría de Educación Pública. Los pagos de los salarios se harán precisamente en moneda nacional de curso legal, o su equivalente en cheque, los días quince y treinta de cada mes. Cuando los días de pago coincidan con sábado, domingo o día inhábil, el pago se efectuará el día hábil inmediato anterior. La naturaleza de la relación de trabajo no se verá afectada en ningún caso por la forma de pago que adopte, “LA UNIVERSIDAD”, o la denominación que se de a la retribución de los servicios prestados; en consecuencia, los trabajos en materia de relación laboral, cuando se retribuyan con cargos a partidas especiales, incluso los eventuales “LA UNIVERSIDAD” notificará a “EL SINDICATO” de la celebración de los contratos. CLÁUSULA 31.- INTEGRACIÓN DEL SALARIO. El salario se integra con los pagos hechos por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, primas, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al Trabajador Administrativo por su trabajo. CLÁUSULA 32.- DEL PAGO DEL SALARIO DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS. El salario se pagará directamente al Trabajador Administrativo. Sólo en caso de que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder, suficiente a juicio de “LA UNIVERSIDAD” y “EL SINDICATO”. El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad a “LA UNIVERSIDAD”. CLÁUSULA 33.- DE LAS RETENCIONES, DEDUCCIONES O DESCUENTOS AL SALARIO DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS. En ningún caso el salario podrá ser disminuido por “LA UNIVERSIDAD”. Las retenciones, deducciones o descuentos al salario de los Trabajadores Administrativos podrán hacerse única y exclusivamente en los siguientes casos: a) Cuando el Trabajador Administrativo contraiga deudas con “LA UNIVERSIDAD” por concepto de anticipo de

salario. b) Por concepto de cuotas sindicales ordinarias y/o extraordinarias desde la fecha de su ingreso a “EL

SINDICATO”, previa comunicación por escrito a “LA UNIVERSIDAD”. c) Cuando se trate de descuentos ordenados por Autoridad Judicial competente para cubrir pensiones alimenticias. d) Por cubrir las cantidades que por error se le hayan entregado de más al Trabajador Administrativo, errores,

pérdidas, averías, o adquisición de artículos producidos por “LA UNIVERSIDAD” La cantidad exigible, en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será el que convenga el Trabajador Administrativo y “LA UNIVERSIDAD”, sin que pueda ser mayor al 30% del excedente del salario mínimo. e) Cuando el Trabajador Administrativo contraiga obligación expresa con las actividades emanadas de “EL

SINDICATO” tales como la caja de ahorros, sociedades cooperativas, etc. En este caso, y para que proceda el descuento respectivo, existirá de por medio documento firmado por el Trabajador Administrativo aceptando él mismo saldar su adeudo con “EL SINDICATO”.

f) Por inasistencias injustificadas del Trabajador Administrativo, siempre y cuando no haya prescrito su derecho

conforme a lo previsto en el Artículo 517 primer párrafo de la Ley Federal de Trabajo.

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g) Por pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Administrativos destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casa habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos Trabajadores Administrativos que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Administrativos, se les descontará el 1% del salario a que se refiere el Artículo 143 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate, estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el Trabajador Administrativo.

h) Por pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y cajas de ahorro siempre que

los Trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del 30% del excedente de salario mínimo.

i) Por pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el fondo a que se refiere el Artículo 103 bis de la Ley

Federal del Trabajo, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o el pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el Trabajador Administrativo y no podrán exceder del 20% del salario mínimo.

j) Para recuperar el importe de los préstamos personales. k) Por adeudos de cantidades recibidas sujetas a comprobación, no acreditadas. l) Por deudas contraídas con “LA UNIVERSIDAD”. Y demás que conforme a las disposiciones legales sean aplicables a la relación laboral.

CAPÍTULO II JORNADA DE TRABAJO

CLÁUSULA 34.- DEL TIEMPO DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO La jornada de trabajo que regirá para los Trabajadores Administrativos de “LA UNIVERSIDAD”, no podrá ser en ningún caso mayor de 35 horas semanales. CLÁUSULA 35.- DE LOS DÍAS DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO. La jornada ordinaria de trabajo se desarrollará de lunes a viernes, los Trabajadores Administrativos disfrutarán de descanso los días sábados y domingos; "LA UNIVERSIDAD" tiene derecho a establecer jornadas de trabajo semanal con descanso diferente a los señalados. CLÁUSULA 36.- DE LOS TIPOS DE JORNADA DE TRABAJO. Para efectos de este contrato la jornada de trabajo no podrá ser en ningún caso mayor de 35 horas semanales, se considera la existencia de tres tipos de jornadas, siendo éstas las siguientes: a) JORNADA DIURNA.- Es la comprendida entre las seis horas y las veinte horas. b) JORNADA NOCTURNA.- Es la comprendida entre las veinte horas y las seis horas. c) JORNADA MIXTA.- Es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre y

cuando el lapso de tiempo laborado dentro de lo refutado como nocturno sea menor de tres horas y media, en caso contrario la jornada laborada será considerada como nocturna.

La duración máxima de la jornada diaria de trabajo será de siete horas, disfrutarán de una tolerancia de diez minutos, no acumulables para entrar a sus labores.

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CLÁUSULA 37.- DEL DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO En la jornada continua de trabajo de tiempo completo se concederá al Trabajador Administrativo treinta minutos para tomar alimentos y /o descansar. Este tiempo será considerado como tiempo efectivo trabajado. El momento en que se gozará el permiso se establecerá en forma individual de común acuerdo entre el Trabajador Administrativo y su jefe inmediato superior. CLÁUSULA 38.- DE LAS HORAS EXTRAS. Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada máxima de los Trabajadores, este trabajo será considerado como extraordinario pagándose cada hora al doble de la normal ordinaria y nunca podrá exceder de las tres horas diarias ni de tres veces a la semana. En caso de que los Trabajadores Administrativos laboren más de la permitido por la Ley Federal del Trabajo en su artículo 66, es decir, más de tres horas diarias, o mas de tres veces a la semana, el tiempo excedente se pagará sobre un salario base triple de la hora normal y los mismos se harán efectivo en un plazo que no excederá de la siguiente quincena a aquella que se haya devengado. Estos servicios le serán pagados al Trabajador Administrativo y no les serán compensados con tiempo. El pago se hará a más tardar a la quincena siguiente de la prestación de este servicio.

CAPÍTULO III DÍAS DE DESCANSO, VACACIONES Y PERMISOS

CLÁUSULA 39.- DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS QUE LABOREN LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO. En los casos de los Trabajadores Administrativos que por la naturaleza de su trabajo se requiera que se labore en los días sábados y domingos “LA UNIVERSIDAD” fijará los días en que disfrutarán de ese descanso semanal, de común acuerdo con el Trabajador Administrativo. Los Trabajadores Administrativos que presten sus servicios los días domingos tendrán derecho a una prima adicional de un 25 % sobre el salario base correspondiente a ese día; lo anterior no será aplicable a los Trabajadores Administrativos que laboren exclusivamente sábados y domingos. CLÁUSULA 40.- DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO. Son días de descanso obligatorio con goce de salario los señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los contenidos en el Calendario Escolar aprobado por el H. Consejo Universitario; los que determine el H. Consejo Universitario y "LA UNIVERSIDAD" para tales efectos específicamente los siguientes:

1° de Enero 5 de Febrero 21 de Marzo 1°, 5, 10 y 15 de Mayo 15, 16 de Septiembre 6 de Octubre 1°, 2 y 20 de Noviembre 12, 25 de Diciembre

Los días lunes, martes y miércoles de carnaval de cada año Los Trabajadores Administrativos disfrutarán como día de descanso el de su cumpleaños, cuando coincida con sábado o domingo, se le otorgará un día hábil de descanso cuyo goce será convenido entre “LA UNIVERSIDAD “ y “ EL SINDICATO “. El día de la Secretaria le será otorgado a todas las personas sindicalizadas que desempeñen esta función.

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CLÁUSULA 41.- DEL PAGO DE SALARIO A LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS QUE LABOREN LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO. En los casos en que el Trabajador Administrativo labore en sus días de descanso semanal y obligatorio, tendrá derecho a que se le pague independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. El pago se hará al Trabajador Administrativo en la siguiente quincena a aquella en la que laboró. CLÁUSULA 42.- DEL PERIODO VACACIONAL. El Trabajador administrativo disfrutará de dos periodos anuales de vacaciones de diez días hábiles cada uno, el primero en semana santa y el segundo en el mes de diciembre, y de un permiso económico con goce de sueldo de diez días hábiles, en la primera quincena del mes de Agosto. Los Trabajadores Administrativos que sean incapacitados por el I.M.S.S durante el tiempo del disfrute de sus vacaciones, gozarán al término de su incapacidad de los días incapacitados, para lo cual deberán presentar dicha incapacidad a su jefe inmediato dentro de las 24 horas siguientes al primer día hábil de labores. Cuando por cualquier motivo justificado el Trabajador Administrativo no pueda hacer uso de sus vacaciones se le pagarán doble, independiente del salario que le corresponda por el trabajo prestado, en ningún caso los periodos de vacaciones serán acumulativos. CLÁUSULA 43.- DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS QUE LABORAN EN VACACIONES. Cuando un Trabajador Administrativo adscrito a la Dirección de Mantenimiento de Edificios no pueda hacer uso de sus vacaciones en los períodos señalados, por haberle asignado “LA UNIVERSIDAD” alguna guardia, gozará de sus vacaciones en el momento en que concluya la guardia conforme al rol establecido. CLÁUSULA 44.- DE LAS LICENCIAS DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS. Los Trabajadores Administrativos tendrán derecho a gozar de licencia o permiso con goce de sueldo o sin goce de salario conforme a los términos siguientes:

Licencias sin goce de Sueldo: a) De hasta 30 (treinta) días, a aquellos Trabajadores Administrativos que tengan una antigüedad mínima de un

año de servicios. b) De hasta de 90 (noventa) días, a aquellos Trabajadores Administrativos que tengan una antigüedad de uno a

cinco años de servicios. c) De hasta 180 días a aquellos Trabajadores Administrativos que tengan una antigüedad de más de cinco años

de servicios. d) Los Trabajadores Administrativos tendrán derecho a una licencia sin goce de sueldo para el desempeño de

cargos públicos de elección popular, por el tiempo que dure su encargo. Para efectos de gozar de esta prestación, se establece que la misma, es por año escolar, por una sola ocasión y previa solicitud del interesado, Licencias con goce de sueldo:

a) Tendrán derecho a licencia con goce de sueldo por los días estrictamente necesarios para el cumplimiento de

sus obligaciones Constitucionales, tales como cargos censales, de jurados y de funcionarios de casilla electoral. b) En caso de fallecimiento del padre, madre, cónyuge, hijos, hermanos del Trabajador Administrativo “LA

UNIVERSIDAD” proporcionará tres días hábiles, término que podrá ampliarse hasta cinco días de manera excepcional conforme a las circunstancias, con la justificación previa de “EL SINDICATO”.

c) El personal administrativo masculino sindicalizado en caso de paternidad gozará de 5 días hábiles, presentando

justificación posterior al nacimiento. d) Las incapacidades o permisos con goce de salario no afectarán la antigüedad, ni los derechos de ellas

derivados.

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TÍTULO SEXTO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

CAPÍTULO I DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS

CLÁUSULA 45.- DE LA IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS. En ningún caso, los derechos de los Trabajadores Administrativos serán inferiores a los que concede la Constitución General de la República, la Ley Federal de Trabajo, Legislación Universitaria y los que se contengan en el Contrato Colectivo de Trabajo. CLÁUSULA 46.- DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS. Los Trabajadores Administrativos al servicio de “LA UNIVERSIDAD” tendrán conforme a los términos de este contrato, los siguientes derechos: a) Conservar su categoría, nivel y salario. b) Conservar su horario de labores con la excepción que establece la Cláusula 22. c) Cuando “LA UNIVERSIDAD”, modifique y suprima programas de trabajo, el Trabajador Administrativo

sindicalizado afectado tendrá derecho a ser reubicado en cualquier otro puesto equivalente tratando siempre de no modificar su jornada laboral categoría y otros derechos adquiridos con anticipación en caso contrario se estará dispuesto a lo previsto en la Ley Federal de Trabajo.

d) A los aumentos establecidos al revisar anualmente los salarios. e) Respecto a los puestos vacantes definitivas, temporales o puestos de nueva creación “EL SINDICATO”

propondrá aspirantes a ocuparlas. f) Disfrutar con goce de salario íntegro los días de descanso obligatorio que establezcan la Ley Federal del

Trabajo y lo establecido en el presente Contrato Colectivo de Trabajo. g) En aquellos casos en que “LA UNIVERSIDAD” rescinda la relación de trabajo de algún Trabajador

Administrativo o lo despida, ésta se obliga a dar aviso por escrito al Trabajador Administrativo afectado en los términos previstos en el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, marcándole copia a “EL SINDICATO”.

h) Participar dentro de la jornada de trabajo en los cursos de capacitación que imparte "LA UNIVERSIDAD", para

mejorar su preparación y eficacia, esto incluye los turnos matutino y vespertino. i) En los términos del Art. 132 Frac. VI de la Ley Federal del Trabajo, “LA UNIVERSIDAD” se obliga a tratar

respetuosamente a los Trabajadores Administrativos guardándoles la debida consideración y absteniéndose de maltrato de palabra o de obra.

j) Los Trabajadores Administrativos podrán solicitar su cambio de adscripción o permuta conforme a los términos

de este contrato. k) Los Trabajadores Administrativos tendrán derecho a que se les conceda permiso con goce de sueldo hasta por

un término de cinco días hábiles, cuando sus hijos menores de edad sufran alguna enfermedad que amerite su atención personal, previa constancia expedida por el I.M.S.S.

l) “LA UNIVERSIDAD” cubrirá a su vencimiento, el costo total de los derechos por renovación de la licencia de

manejo a todos los Trabajadores administrativos que se desempeñen como chóferes. m) “LA UNIVERSIDAD“ se obliga a otorgar a los Trabajadores administrativos sindicalizados, aparatos de prótesis y

ortopédicos en los términos del artículo 487 de la Ley Federal de Trabajo. n) Proporcionar a los Trabajadores Administrativos los útiles, instrumentos, material de trabajo que sea necesario

para la ejecución de sus labores ordinarias, igualmente se les proporcionarán los siguientes bienes:

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SECRETARIOS, PREFECTOS, BIBLIOTECARIOS 3 Blusas, 3 Faldas ó 3 Camisas, 3 Pantalones.

INTENDENTES Y PERSONAL DE TALLERES DE MANTEMIENTO

3 Blusas, 3 Faldas ó 3 Camisas, 3 Pantalones. 1 Par de botas, (cuero) 1 Imperméable

JARDINEROS

3 Camisas 3 Pantalones 2 Pares de botas, (cuero/ hule) 1 Impermeable

VELADORES Y CHOFERES

3 Camisas 3 Pantalones 1 Par de botas, 1 Abrigo, 1 impermeable

Bienes que serán proporcionados por la Institución anualmente en el mes de Septiembre, con excepción de los abrigos e impermeables que le serán entregados cada dos años, Así mismo “LA UNIVERSIDAD”, adquirirá pares de botas para el personal de talleres. Independientemente de lo antes señalado se otorgarán a los Trabajadores Administrativos demás implementos que conforme a las resoluciones de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene sean necesarios. CLÁUSULA 47.- DE LA PRIMA VACACIONAL DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS. “LA UNIVERSIDAD” pagará el equivalente a 24 días de salario base a cada Trabajador Administrativo por concepto de prima vacacional, cantidad a entregarse en dos partidas, la primera cuando corresponda al periodo vacacional de semana santa y tenga un año cumplido laborado con “LA UNIVERSIDAD”, y la segunda en el mes de Diciembre junto con el pago de los días restantes. CLÁUSULA 48.- DE LOS VALES DE DESPENSA MENSUAL. Con el objeto de apoyar la economía familiar de los Trabajadores Administrativos y la defensa de su salario, “LA UNIVERSIDAD” proporcionará a cada Trabajador Administrativo por concepto de despensa de artículos básicos y de primera necesidad, vales canjeables en tiendas de autoservicio, mismos que serán entregados mensualmente el día de pago de la segunda quincena de cada mes por un monto que ampare la cantidad de $250.00 (SON: DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.). CLÁUSULA 49.- DE LOS VALES DE DESPENSA DE FIN DE AÑO. “LA UNIVERSIDAD” se obliga a otorgar a los Trabajadores Administrativos a fin de año vales de despensa por la cantidad de $2,300.00 (SON: DOS MIL TRECIENTOS PESOS 00/100 M.N.). CLÁUSULA 50.- DE LAS BECAS DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS. El Trabajador Administrativo, cónyuge o sus hijos que realicen estudios dentro de “LA UNIVERSIDAD”, que tenga promedio general de 8.0 (ocho punto cero) como mínimo y sea alumno regular gozará de los siguientes beneficios. a) Obtendrá beca al 100% desde el inicio de sus estudios por parte de “LA UNIVERSIDAD”, conforme al

Reglamento de Becas de la Universidad. b) En caso de que el beneficiario de la beca llegase a obtener un promedio inferior a 8.0 (ocho punto cero) en el

semestre académico correspondiente, perderá la beca de manera automática, en la inteligencia de que si continúan estudiando por sus propios medios y obtienen resultados aprobatorios iguales o superiores 8.0 (ocho punto cero) regularizando su situación académica, recuperarán los beneficios señalados anteriormente.

c) Asimismo si en el momento de fallecimiento del Trabajador Administrativo, su cónyuge, o hijos que sean

alumnos de “LA UNIVERSIDAD” continuarán gozando de la beca conforme a los términos del Reglamento de Beca.

d) Para los Trabajadores Administrativos que se jubilen o pensionen, sus hijos podrán gozar de los beneficios de

esta cláusula, conforme a los términos del Reglamento de Becas.

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e) LA UNIVERSIDAD” se obliga a adecuar las jornadas de trabajo a los horarios de clase de los Trabajadores

Administrativos que estudien en “LA UNIVERSIDAD” o fuera de ella en escuelas a nivel superior de la SEP o incorporadas a esta, para que asistan a sus clases en términos de equidad, los casos de conflicto “LA UNIVERSIDAD” y “EL SINDICATO” resolverán la situación sin que esto implique liberación de su compromiso de cumplir su jornada de trabajo.

f) El Trabajador Administrativo que haya concluido sus estudios y le haya sido aprobada la Tesis para su

impresión, previa solicitud avalada por “EL SINDICATO” en “LA UNIVERSIDAD”, se concederá una licencia con goce se sueldo de 90 (noventa) días naturales para obtener el grado correspondiente, y se obliga a insertar una leyenda al documento con referencia que diga ”Trabajador Administrativo del S.U.T.A.I.S.U.A.C. apoyado por la U.A.C.” del cual deberá entregar un ejemplar de la tesis y copia fotostática del acta de examen profesional de los estudios a la dependencia universitaria a la cual se encuentra adscrito.

Para el caso de incumplimiento al párrafo anterior, “LA UNIVERSIDAD” queda facultada para descontar a dicho Trabajador Administrativo el monto total de los 90 (noventa) días de salario que le hubiesen sido pagados en términos de la Ley y este, no podrá volver a gozar de tal derecho. CLÁUSULA 51.- DE LA ASESORÍAS JURÍDICAS DE LOS TRABAJADOR ADMINISTRATIVOS. “LA UNIVERSIDAD” asesorará al Trabajador Administrativo a través del Bufete Jurídico Universitario en los casos que requiera, obviamente se exceptúan los juicios que el Trabajador Administrativo promueva contra “LA UNIVERSIDAD”. CLÁUSULA 52.- DEL AJUSTE EN EL SALARIO. “LA UNIVERSIDAD” conviene en pagar anualmente por concepto de ajuste de calendario el importe de cinco días de salario tabulado conforme al último salario devengado; este pago se efectuará a los Trabajadores Administrativos en el mes de diciembre de cada año. Y un día más cuando el año sea bisiesto. CLÁUSULA 53.- DE LA PRESTACIÓN MATRIMONIAL. En caso de matrimonio de algún afiliado a “EL SINDICATO”, “LA UNIVERSIDAD” otorgará 5 (cinco) días hábiles de licencia con goce de sueldo. CLÁUSULA 54.- DE LOS DÍAS ECONÓMICOS. Los Trabajadores administrativos, tendrán derecho a 9 (nueve) días económicos anuales con goce de sueldo, para atender asuntos personales los que serán otorgados por periodos que no excedan de 3 (tres) días por mes, previa solicitud por escrito con un día hábil de anticipación por lo menos, ante su superior inmediato quien deberá autorizar de igual forma. Para el caso de que dos o más Trabajadores Administrativos hayan solicitado el goce de tal derecho en los mismos tiempos, el Superior inmediato reunirá a los mismos a efecto de determinar conjuntamente la procedencia de una de las solicitudes, tomando en consideración las circunstancias de cada uno, a fin de determinar o en su caso calendarizar dichos permisos, de presentarse alguna inconformidad, entre ambos se requerirá la presencia de “EL SINDICATO” a efecto de resolver la controversia. CLÁUSULA 55.- DE LA MATERNIDAD DE LAS TRABAJADORAS ADMINISTRATIVAS. Las Trabajadoras Administrativas, en los casos de maternidad gozarán de una licencia de 90 días que serán retribuidos al cien por ciento. La Licencia a que se refiere la presente cláusula, se aplicará en el caso de que el certificado de incapacidad expedido por el I.M.S.S. no exceda los 84 días que otorga esa institución, en los demás casos, las licencias que se otorguen deberán ser equivalentes a los días señalados en los certificados de incapacidad de referencia. Si por alguna causa la madre Trabajadora Administrativa se hubiere visto impedida de disfrutar sus vacaciones durante el tiempo de gravidez lo disfrutará cuando concluya su incapacidad. De igual forma las Trabajadoras Administrativas tendrán derecho a disfrutar de una hora diaria, por el lapso de seis meses, para alimentar al lactante los que empezarán a contar al término de su incapacidad.

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CLÁUSULA 56.- DE LA COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD. El Salario de los Trabajadores Administrativos en activo se incrementará con una compensación por antigüedad por cada año de servicio cumplido, de la siguiente manera y calculado sobre el salario base. a) Con cinco años de servicio cumplidos, en un 10% b) Del sexto año en adelante se incrementará en un 2% por cada año de servicio cumplido, hasta el vigésimo. c) Del vigésimo en adelante, un 2.5% por cada año de servicio cumplido sin que en ningún caso esta prestación

sea superior al 60% del salario de referencia. El pago de esta prestación será automático y se incluirá en el pago del salario correspondiente. CLÁUSULA 57.- DEL PAGO DE AGUINALDO. “LA UNIVERSIDAD” se obliga a pagar aguinaldo en la forma que a continuación se expresa. a) El Trabajador administrativo que se encuentre laborando en el periodo anual correspondiente al aguinaldo, se le

concederán 50 días o la parte proporcional que le corresponda en función del tiempo laborado durante el año. b) El Aguinaldo se calculará tomando como referencia el último salario base que haya percibido el Trabajador

Administrativo. c) El pago de la prestación deberá hacerse en dos partidas, conforme a lo siguiente: La primera, deberá cubrirse

con el importe de 30 (treinta) días en el mes de diciembre; y la diferencia en la primera quincena del mes de enero inmediato.

CLÁUSULA 58.- DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Cubrir al I.M.S.S. el importe de las cuotas obrero patronal que conforme a la Ley corresponda, para garantizar la prestación que dicha institución ofrezca a los Trabajadores administrativos.

CAPÍTULO II.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS.

CLÁUSULA 59.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS. Son obligaciones de los Trabajadores Administrativos: a) Cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo que le sean aplicables. b) Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indique “LA

UNIVERSIDAD” para seguridad y protección personal de los Trabajadores Administrativos. c) Desempeñar el servicio bajo la dirección de los representantes de "LA UNIVERSIDAD" estando sujeto al jefe de

la dependencia de adscripción en todo lo concerniente al trabajo contratado. d) Ejecutar el trabajo con la intensidad, el cuidado y esmero apropiado y en forma, tiempo y lugar que asigne “LA

UNIVERSIDAD”. e) Observar buenas costumbres durante el servicio. f) Integrar los organismos que establece la Ley. g) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales, de fabricación y científicos tanto de los productos

como de los proyectos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente de los cuales tenga conocimiento por razón del trabajo que desempeñe, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicio a “LA UNIVERSIDAD”.

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h) Comunicar las deficiencias en las instalaciones y en el equipo para mejor desempeño y funcionamiento a fin de

evitar posibles riesgos para el patrimonio de "LA UNIVERSIDAD" o para la seguridad o integridad física de los Trabajadores Administrativos y cualquier miembro de la Comunidad Universitaria.

i) Asistir puntualmente a sus labores, salvo cuando medie una causa justificada. j) Someterse a los reconocimientos que sean necesarios para la seguridad e higiene, bien sea en una forma

individual o colectiva para prevenir enfermedades y contagios. k) Poner en conocimiento de “LA UNIVERSIDAD” las enfermedades contagiosas que padezca, tan pronto como

tenga conocimiento de las mismas. l) Prestar auxilio cuando por siniestro o inminente riesgo peligre el patrimonio de "LA UNIVERSIDAD" o la

integridad física de cualquier miembro de la comunidad. m) Restituir a “LA UNIVERSIDAD” los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles

de trabajo que les halla dado para el trabajo, no siendo responsables por deterioro que origine el uso de estos objetos, ni de lo ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor o por mala calidad o defectuosa construcción.,

n) Asistir a los cursos de capacitación que organice y promueva "LA UNIVERSIDAD". o) Dar aviso a la brevedad posible a su jefe inmediato superior, cuando en el desempeño de su trabajo, sufra un

accidente de tránsito conduciendo algún vehículo al servicio de “LA UNIVERSIDAD”: p) Portar el Uniforme en sus horas de labores.

Y demás consideradas en la Ley Federal del Trabajo. CLÁUSULA 60.- DE LAS PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS. Esta prohibido a los Trabajadores Administrativos.

a) Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo, o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe.

b) Substraer de “LA UNIVERSIDAD” útiles de trabajo o materia prima elaborada.

c) Laborar en estado de ebriedad, o bajo la influencia de algún narcótico, enervante, inhalable (solvente) salvo

que en los casos relacionados con las drogas, enervantes que pruebe mediante la presentación respectiva de receta de médico del IMSS, que el fin de la utilización de dicho producto es exclusivamente medicinal.

d) Portar armas en las horas de trabajo sean de la clase que fueren, salvo en los casos que la naturaleza

misma del trabajo, así lo exija (veladores).

e) Suspender las labores sin autorización de “LA UNIVERSIDAD”.

f) Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo.

g) Usar los útiles y herramientas suministradas por “LA UNIVERSIDAD” para objeto distinto de aquel a que están destinados.

h) Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo dentro de “LA UNIVERSIDAD”.

i) La inasistencia a laborar, cuando no exista una causa justificada o el permiso previo del jefe inmediato.

Y demás disposiciones aplicables al caso consideradas en la Ley Federal del Trabajo.

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CAPÍTULO III.- OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD.

CLÁUSULA 61.- DE LAS OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. Son obligaciones ineludibles de “LA UNIVERSIDAD” además de las contenidas en la Ley Federal de Trabajo y el presente Contrato Colectivo de Trabajo, las siguientes: 1.- “LA UNIVERSIDAD” con respecto a “EL SINDICATO“ se obliga a : a) No intervenir dentro de la organización y vida interna de “EL SINDICATO”. b) “LA UNIVERSIDAD" proporcionará mantenimiento del edificio sede de “ EL SINDICATO” c) “LA UNIVERSIDAD” entregará a “EL SINDICATO” previa solicitud un reporte trimestral de las percepciones y

deducciones aplicados en el periodo que corresponda, del personal administrativo sindicalizado, para lo cual contará con un periodo de 15 días hábiles para su entrega.

d) Notificar por escrito a “EL SINDICATO”, en los casos en que exista exceso de personal en alguna dependencia,

el reajuste que corresponda. e) Practicar los descuentos a los Trabajadores Administrativos afiliados a “EL SINDICATO” por concepto de cuotas

ordinarias, extraordinarias y defunciones cubriendo su importe a “EL SINDICATO” en forma inmediata una vez practicado el descuento, a través de la persona que designe “LA UNIVERSIDAD”. En ningún caso la deducción será menor a la cantidad que “EL SINDICATO” justifique a “LA UNIVERSIDAD”.

f) "LA UNIVERSIDAD" se obliga a conceder licencia permanente con goce íntegro de sueldo al Secretario General

y 6 (seis) integrantes del Comité Ejecutivo, designados por el mismo Secretario, mientras dure su encargo. g) “LA UNIVERSIDAD” se obliga a conceder las facilidades a los integrantes de las diversas comisiones sindicales

internas que se integren justificadamente o las que bilateralmente se llegan a crear entre “LA UNIVERSIDAD” y “EL SINDICATO” para el desempeño de sus funciones, mediante solicitud por escrito que realice el Secretario General de “EL SINDICATO” a la Dirección General de Servicios Administrativos, con copia a la dependencia de adscripción, cuando menos con 24 horas de anticipación.

h) “LA UNIVERSIDAD” se obliga a otorgar permiso a todos los Trabajadores Administrativos sindicalizados para

asistir a las asambleas sindicales, con una tolerancia de una hora antes de la hora señalada en la convocatoria y una hora después de la terminación de la propia asamblea

i) Facilitar a “EL SINDICATO” las instalaciones y asesoramiento técnico de “LA UNIVERSIDAD” para la realización

de actividades propias de su organización, culturales, sociales y deportivas, debiendo “EL SINDICATO” solicitarlo por escrito previamente, respetando los compromisos y conforme a las posibilidades de “LA UNIVERSIDAD”, asimismo que las circulares y avisos que el Sindicato emita, podrán fijarse en lugares visibles para los Trabajadores Administrativos que no afecten el funcionamiento académico de las escuelas y facultades correspondientes.

j) "LA UNIVERSIDAD" se obliga a tener debidamente provistos en cada área o centro de trabajo, un botiquín que

contenga los elementos indispensables para la prestación de primeros auxilios. k) ”LA UNIVERSIDAD” se obliga a tener, mantener, conservar en cada facultad, escuela, dirección general o

centro de trabajo, un área de uso único para los Trabajadores Administrativos para la guarda de sus pertenencias mediante lockers.

l) “LA UNIVERSIDAD”, se compromete a otorgar a “EL SINDICATO” anualmente, la cantidad de $ 30,00.00 (SON

TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.), para la adquisición de material deportivo y la realización de actividades de las distintas ramas del deporte, conforme a los términos que las partes señalen y a petición de la Coalición celebrante.

m) Entregar a “EL SINDICATO” un ejemplar de cada libro que “LA UNIVERSIDAD” edite y que sean propiedad

intelectual de la misma.

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n) "LA UNIVERSIDAD" otorgará anualmente la cantidad de $ 80,000.00 (SON: OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), para la celebración de las festividades del Día del Empleado de esta Universidad.

o) Proporcionar a “EL SINDICATO” la cantidad de $ 30,000.00 (SON: TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.) anuales,

destinados para el festejo del Día de Reyes a los hijos de los Trabajador Administrativos. p) “LA UNIVERSIDAD“ cubrirá el importe a “EL SINDICATO” de los servicios de energía eléctrica y los gastos

telefónicos con la excepción de las largas distancias al extranjero q) “LA UNIVERSIDAD” se obliga a incrementar a “EL SINDICATO”, el fondo de préstamos existente para el

personal administrativo sindicalizado hasta la cantidad de $ 900.000.00 (-SON: NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.-) en éste sentido, no procederán préstamos solicitados por dicho personal ante “LA UNIVERSIDAD”, y por ende “EL SINDICATO” se compromete a dictar las medidas necesarias para regular los beneficios que éste fondo proporcione a los Trabajadores Administrativos y en su caso “LA UNIVERSIDAD”, se compromete a retener los porcentajes que determine “EL SINDICATO “, sobre dichos préstamos, debiendo cumplirse en todo momento los lineamientos establecidos tanto por “EL SINDICATO”, como de “LA UNIVERSIDAD”,

De igual manera el Comité Ejecutivo de “EL SINDICATO” se compromete con “LA UNIVERSIDAD” a rendir en el mes de enero de cada año y al final de su administración un informe detallado de las personas que fueron beneficiadas del fondo y el monto total del adeudo. En éste último caso para el efecto de hacer la entrega formal a la nueva directiva que haya sido electa conforme a los términos de ley. 2.- Respecto a los Trabajadores Administrativos “LA UNIVERSIDAD” se obliga a: a) Eximir del 50% correspondiente al pago de cualquier derecho que origine su condición de estudiante a los

Trabajadores administrativos que realicen estudios en sus escuelas, facultades o institutos de "LA UNIVERSIDAD" debiendo conservar quienes sean beneficiados con la presente, un promedio mínimo de 7.0 (siete punto cero) en sus calificaciones.

b) Apoyo del 50% correspondiente al pago de cualquier derecho que origine su condición de estudiante a los

Trabajadores Administrativos que realicen estudios fuera de "LA UNIVERSIDAD" debiendo conservar quienes sean beneficiados con la presente, un promedio mínimo de 8.0 (ocho punto cero) en sus calificaciones conforme a los términos del Reglamento de Becas de la Universidad

c) A partir de la vigencia del presente Contrato “LA UNIVERSIDAD” Pagará en la proporción que le corresponda,

las primas correspondientes al seguro de vida colectivo, equivalentes a $ 50,000.00 (SON: CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N. ), para cada uno de los Trabajadores Administrativos en activo, con pago de prima doble por muerte accidental; y pago triple, por fallecimiento en accidente colectivo, mismo que será pagado a los beneficiarios previamente designados por los propios Trabajadores Administrativos.

El pago de las cuotas del seguro de vida colectivo será las dos terceras partes por “LA UNIVERSIDAD” y una tercera parte por el Trabajador Administrativo a que se refiere este Contrato. d) “LA UNIVERSIDAD”, se obliga a cubrir a los Trabajadores Administrativos, las indemnizaciones y prestaciones

que legalmente le corresponden para el caso de incumplimiento del presente contrato.

TÍTULO SÉPTIMO DEL RETIRO FORZOSO, VOLUNTARIO, JUBILACIÓN Y

FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES. CLÁUSULA 62.- DEL RETIRO FORZOSO DEL TRABAJADOR ADMINISTRATIVO. En el caso del retiro forzoso tendrán derecho los trabajadores administrativos que habiendo cumplido 65 años de edad y tener 15 años de servicio mínimo, esto dará una pensión equivalente al promedio ponderado respecto a los puestos y cargos prestados en beneficio de “LA UNIVERSIDAD”, en los que se hubiere aportado al Fondo de Prestaciones Sociales, correspondientes a los últimos diez años. Con relación a los trabajadores administrativos que se incapaciten física o mentalmente, de manera permanente, previo dictamen expedido por el I.M.S.S., por causa de sus servicios sean cual fuere el tiempo que hayan estado

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO UAC - SUTAISUAC

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en funciones, tendrá derecho a una pensión igual a un 60% del ingreso mensual que le corresponda en la fecha autorizada de su retiro. El pago de las pensiones referidas con antelación comenzará a partir del día siguiente del sueldo que recibió por haber causado baja motivada por dicha causa. A los Trabajadores Administrativos que hayan cumplido más de quince años de servicios y se incapaciten física o mentalmente de manera permanente se otorgará una pensión de acuerdo a la primera tabla que se señala en la cláusula siguiente. CLÁUSULA 63.- DEL RETIRO VOLUNTARIO DEL TRABAJADOR ADMINISTRATIVO. Tienen derecho a retiro voluntario los Trabajadores Administrativos de "LA UNIVERSIDAD" que hayan cumplido 50 años de edad y tengan 15 años de servicio como mínimo y estén al corriente de sus pagos de la cuota a que determina el artículo 12 del Reglamento de Prestaciones Sociales de "LA UNIVERSIDAD", la pensión será el equivalente al promedio ponderado respecto a los puestos y cargos prestados en beneficio de la institución, en los que se hubiere aportado al Fondo de Prestaciones Sociales, correspondientes a los últimos diez años, según los porcentajes que especifica la tabla siguiente:

ANTIGÜEDAD PORCENTAJE15 Años de servicio 50% 16 Años de servicio 54% 17 Años de servicio 58% 18 Años de servicio 62% 19 Años de servicio 66% 20 Años de servicio 70% 21 Años de servicio 75% 22 Años de servicio 80% 23 Años de servicio 85% 24 Años de servicio 90% 25 Años de servicio 100%

El personal que ingrese a laborar en la institución con posterioridad al 1 de Diciembre del año 2004, estará sujeto a la siguiente tabla:

ANTIGUEDAD. PORCENTAJES. 25 50 26 60 27 70 28 80 29 90 30 100

El retiro voluntario se tratará y resolverá por el H. Consejo Universitario, mediante solicitud escrita del interesado. Toda fracción de más de seis meses de servicio se considerará como año completo para los efectos del otorgamiento de la pensión. El derecho al pago de la pensión por retiro voluntario comenzará a partir del día siguiente a aquel en que el interesado hubiese percibido el último sueldo por haber causado baja. CLÁUSULA 64.- DE LA JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR ADMINISTRATIVO. Tienen derecho a la jubilación los Trabajadores Administrativos que habiendo cumplido 25 años, o más de servicios cualquiera que sea su edad, siempre que estén al corriente en el pago de la cuota a que se refiere el Artículo 12 del Reglamento de Prestaciones Sociales de la Universidad. El personal que ingrese a laborar en la institución con posterioridad al 1 de Diciembre del año 2004, tendrá derecho a la jubilación a los 30 años de servicios. La jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al promedio ponderado respecto a los puestos y cargos prestados en beneficio de la institución, en los que se hubiere aportado al Fondo de Prestaciones Sociales, correspondientes a los últimos diez años y se incrementará en la misma proporción al del trabajador en activo.

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La percepción de la cantidad que se refiere el Artículo mencionado, comenzará a partir del día siguiente a aquel en que el interesado hubiese recibido el último ingreso por haber causado baja por jubilación. Esta será concedida por el H. Consejo Universitario, a solicitud escrita del interesado. CLÁUSULA 65.- DEL FALLECIMIENTO DE UN TRABAJADOR ADMINISTRATIVO. Al fallecer un trabajador administrativo, de intendencia y similares, retirado, o jubilado, la pensión que disfrutaba se transmitirá a su esposa e hijos solteros, ya sean estos legítimos, naturales, reconocidos o adoptivos, con cuota equivalente al 70% (setenta por ciento ), tomando como base el equivalente al promedio ponderado respecto a los puestos y cargos prestados en beneficio de “LA UNIVERSIDAD”, en los que se hubiere aportado al Fondo de Prestaciones Sociales, correspondientes a los últimos diez años En este caso la pensión se cubrirá a partir del día siguiente del fallecimiento de la persona de que trate y serán disfrutadas por la viuda hasta su muerte y por los hijos hasta cumplir 18 o 23 años de edad en caso de que comprueben ante el H. Consejo Universitario que están estudiando en establecimientos públicos o autorizados por el Estado. Los citados familiares dejarán de tener derecho al beneficio de las pensiones al contraer matrimonio. Los familiares del fallecido, gestionarán por sí o representante legitimo, ante el H. Consejo Universitario el reconocimiento de su derecho, y el propio Consejo resolverá el caso siguiendo la tramitación que señala el reglamento respectivo. Cuando fallezca algún trabajador administrativo, retirado o jubilado que no tuvo derecho a ninguna de las prestaciones que otorga el presente reglamento, pero que estaba en ejercicio, cualquiera que hubiese sido el tiempo que prestó sus servicios, el Rector de "LA UNIVERSIDAD" ordenará a la Tesorería del Patronato de la misma que entregue a los deudos o a las personas que se hubiesen hecho cargo de la inhumación, sin considerar el monto erogado, y por una sola ocasión el importe equivalente a 600 salarios mínimos generales diarios correspondientes a la zona económica “C” del Estado de Campeche, aprobado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos; por concepto de gastos de funeral, sin más requisitos que la exhibición del acta de defunción y factura con requisitos fiscales, expedido por la funeraria que dio el servicio. "LA UNIVERSIDAD" por la presente, se obliga a cubrir a los trabajadores administrativos como ayuda de sepelio del cónyuge e hijos que dependan económicamente del trabajador el importe de 6 quincenas, observando el salario que rija en el momento del deceso, previa comprobación del mismo hecho. CLÁUSULA 66.- DEL FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES. Cuando un trabajador administrativo se separa definitivamente o falleciere, que sin tener derecho a las prestaciones señaladas en el Reglamento respectivo, les será devuelto o entregado a sus beneficiarios, el monto total de las cuotas con que hubiese contribuido para constituir el fondo de prestaciones sociales. Para los efectos de lo anterior, el personal administrativo deberá designar por escrito ante la Tesorería del Patronato de "LA UNIVERSIDAD" a las personas Beneficiarias que recibirán el reintegro de la cantidad constituida a su favor en el fondo, en caso de fallecimiento; esta designación podrá ser revocada en cualquier tiempo. La devolución se hará a partir de los 30 siguientes y ante de los 75 días a la fecha de separación o fallecimiento del empleado. Sin embargo, la cantidad a devolverse podrá ser retenida por la Tesorería del Patronato de "LA UNIVERSIDAD" y aplicada al saldo pendiente que con ella tuviere el trabajador de "LA UNIVERSIDAD" hasta la fecha de su separación o fallecimiento. Toda fracción de más de 6 meses de servicios se considerará como un año completo para los efectos del otorgamiento de la pensión.

T R A N S I T O R I O S:

CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo, será depositado ante la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche, en los términos del Artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo y entrará en vigor, independientemente de la fecha de su firma, el día primero de enero del año dos mil seis.

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CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo, tendrá vigencia en los términos de los Artículos 399 y 399 bis de la Ley Federal del Trabajo, hasta las veinticuatro horas del día último del mes de diciembre del año dos mil siete. CLÁUSULA TRANSITORIA TERCERA.- “LA UNIVERSIDAD”, manifiesta y reconoce el derecho de los Trabajadores que prestan sus servicios a su favor, bajo el régimen de Contrato; por lo que en este sentido otorgará a los mismos a partir de la fecha en que sea depositado el presente Contrato ante la autoridad competente, todos y cada uno de los derechos. CLÁUSULA TRANSITORIA CUARTA.-“LA UNIVERSIDAD” y “EL SINDICATO”, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de presentación del presente contrato, ante la Autoridad laboral competente integrarán una Comisión Mixta por las partes, para la elaboración del Reglamento Interior del Trabajo el cual contendrá el Conjunto de disposiciones reglamentarias, obligatorias tanto para Trabajadores y autoridades convenidas por los mismos para facilitar el desarrollo de las actividades laborales y la aplicación del presente Contrato Colectivo de Trabajo, de conformidad con el Capítulo V del Título Séptimo de la Ley Federal del Trabajo. CLÁUSULA TRANSITORIA QUINTA.-"LA UNIVERSIDAD" y "EL SINDICATO" dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha de depositado el presente contrato ante la autoridad competente, integrará una comisión a efecto de constituir o en su caso actualizar la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo, como la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, conforme a los términos de la Ley Federal del Trabajo y demás normatividad aplicable a cada caso. CLÁUSULA TRANSITORIA SEXTA.- “LA UNIVERSIDAD” y “EL SINDICATO”, se comprometen a integrar una comisión mixta de preferencia antigüedad y ascenso, para efectos de elaborar conjuntamente el escalafón, instrumento que determinará el sistema organizado para efectuar las promociones y ascenso de los Trabajadores Administrativos, tanto en sueldo como en su actividad laboral y conforme a la estructura orgánica de “LA UNIVERSIDAD”. CLÁUSULA TRANSITORIA SÉPTIMA.- “LA UNIVERSIDAD” elaborara el catálogo de puestos de los trabajadores administrativos que prestan sus servicios dentro de la institución en un término de noventa días hábiles, el cual le será entregado a “EL SINDICATO”. CLAUSULA TRANSITORIA OCTAVA.- Respecto al procedimiento de basificacion instaurado por “LA UNIVERSIDAD” de los trabajadores administrativos; “LA UNIVERSIDAD” y “EL SINDICATO”, se comprometen a instalar una Comisión para la determinación del procedimiento de reconocimiento de antigüedad en términos del Reglamento de Prestaciones Sociales del Personal Administrativo y Docente de la Universidad Autónoma de Campeche. CLÁUSULA TRANSITORIA NOVENA.- Todos los casos que no se encuentran previstos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, se remitirán a lo establecido a la Ley y a las disposiciones legales universitarias. CLÁUSULA TRANSITORIA DECIMA.- “LA UNIVERSIDAD” se obliga a editar el presente Contrato Colectivo de Trabajo y proporcionar a “EL SINDICATO” la cantidad de 800 ejemplares. En un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la firma del presente contrato debidamente revisado por ambas partes en lo que respecta a formato y tamaño de la letra. CLÁUSULA TRANSITORIA DECIMA PRIMERA.- Los Trabajadores Administrativos basándose en su salario del año dos mil cinco, tendrán un incremento directo a su salario base de 3.95% con vigencia a partir del primero de enero del año dos mil seis, incremento que se hará efectivo en la quincena siguiente a la firma del presente contrato.

"DEL ENIGMA SIN ALBAS A TRIANGULOS DE LUZ". Ciudad Universitaria, Campeche, Campeche a 14 de Marzo 2006.

C.P. ENNA ALICIA SANDOVAL CASTELLANOS, M.C. RECTORA

SR. ERNESTO DZUL US SECRETARIO GENERAL

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO UAC - SUTAISUAC

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TABULADOR DE SALARIOS Vigentes a partir del 1 de Enero de 2006

ZONA III

PUESTOS Y CATEGORÍA

SALARIO MENSUAL POR PLAZA

Incluido el incremento del 3.95% a salario

y el 1.0% a prestaciones

TÉCNICO

$ 7, 018. 04

TÉCNICO AUXILIAR "B"

$ 6,076.33

ASISTENTE

$ 5,153.39

AUXILIAR "B"

$ 4,714.50

TÉCNICO AUXILIAR "A"

$ 4,087.13

AUXILIAR "A"

$ 3,568.95

TECNICO MEDIO TIEMPO

$ 3,508.53

TECNICO AUXILIAR "B" MEDIO TIEMPO

$ 3,038.13

ASISTENTE MEDIO TIEMPO

$ 2,576.68

AUXILIAR "B" MEDIO TIEMPO

$ 2,357.19

TECNICO AUXILIAR "A" MEDIO TIEMPO

$ 2,043.58

AUXILIAR "A" MEDIO TIEMPO

$ 1, 784.46

Campeche, Camp. a 14 de Marzo del 2006.

__________________________________________

C.P. ENNA ALICIA SANDOVAL CASTELLANOS, M.C. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD

____________________________________

C. ERNESTO DZUL US SECRETARIO GENERAL DEL SUTAISUAC

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El contenido del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Universidad Autónoma de Campeche y el Sindicato Unico de Trabajadores, Administrativos de Intendencia y Similares de la Universidad Autónoma de Campeche, fue presentado ante la Junta especial número dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche, con fecha 14 de marzo del año 2006, y presentado que fuera por el Sr. Ernesto Dzul Us, Secretario General del SUTAISUAC quien se identificó con su Credencial para votar con fotografia, No. 002121727 y el Licenciado Gonzalo J. Moguel Marin, , quien se identifico con su Credencial para votar con fotografía No. 002143063

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2006 - 2007

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE

SINDICATO ÚNICO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE

2006-2007

UAC - S.U.P.A.U.A.C.

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2006 - 2007

UAC - S.U.P.A.U.A.C.

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2006 - 2007

UAC - S.U.P.A.U.A.C. I

I N D I C E :

Pag. Apartado I. Declaraciones 3 A. De la Universidad 3 B. De el Sindicato 3 C. Declaran Ambas Partes 3 Apartado II. 4 Capítulo I. Disposiciones Generales. 4 Cláusula 1.- 4 Materia del Contrato Colectivo de Trabajo Cláusula 2.- 4 Terminología Capítulo II. Titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo y Legislación Aplicable 5 Cláusula 3.- 5 Titularidad del Contrato Colectivo Cláusula 4.- 5 Nulidad de Acuerdos Individuales Cláusula 5.- 5 Obligatoriedad de lo pactado Cláusula 6.- 6 Legislación Aplicable Cláusula 7.- 6 Irrenunciabilidad de los Derechos Adquiridos Capítulo III. Ingreso, Estabilidad y Duración de las Relaciones de Trabajo del Personal Académico 6 Cláusula 8.- 6 Ingreso, Promoción y Permanencia Cláusula 9.- 7 Requisitos de Nombramiento Cláusula 10.- 7 De los nombramientos definitivos Cláusula 11.- 7 Derecho a la Promoción Cláusula 12.- 7 Derecho al concurso de oposición para promoción Cláusula 13.- 7 Procedimiento para la Evaluación Académica Cláusula 14.- 8 Requisitos de ingreso para trabajadores académicos extranjeros Capítulo IV. Del Procedimiento Administrativo de Investigación 8 Cláusula 15.- 8 Procedimiento por Suspensión, Rescisión y Terminación de la relación de trabajo Académico. Cláusula 16.- 9 Procedimiento sobre la modificación de la situación laboral Cláusula 17.- 9 Indemnización en caso de rescisión Cláusula 18.- 9 Pago por concepto de antigüedad en caso de terminación de la relación

individual de trabajo

Cláusula 19.- 9 De las formas de terminación de la relación individual de trabajo. Pag. Capítulo V. Adscripción 9 Cláusula 20.- Derecho a la Adscripción. 9 Capítulo VI. Salarios y Estímulos 9 Cláusula 21.- 10 Tabulador Cláusula 22.- 10 Inafectabilidad del Salario Cláusula 23.- 10 Pago de Salarios Cláusula 24.- 10 Pago de ajuste por días diferenciales Cláusula 25.- 10 Participación Especial por generación de ingresos extraordinarios Cláusula 26.- 10 Retenciones, Descuentos y Deducciones al Salario Cláusula 27.- 11 Quinquenio Cláusula 28.- 11 Pago de Aguinaldo Cláusula 29.- 12 Pago por exámenes profesionales y extraordinarios Cláusula 30.- 12 Estímulo por asistencia. Capítulo VII. Jornada de Trabajo, Días de Descanso, Permisos Licencias y Vacaciones. 12 Cláusula 31.- 12 Jornada de Trabajo Cláusula 32.- 12 De las Vacaciones Cláusula 33.- 12 Prima Vacacional Cláusula 34.- 12 Días de Descanso Obligatorio

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2006 - 2007

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Cláusula 35.- 13 Disfrute de vacaciones interrumpidas por incapacidad Cláusula 36.- 13 Licencia por gravidez Cláusula 37.- 13 Permisos de Lactancia Cláusula 38.- 13 Permisos por causa de enfermedad o accidente de familiares Cláusula 39.- 13 Incapacidad de trabajo Cláusula 40.- 13 Licencias y Permisos Capítulo VIII. Prestaciones de la previsión social y la cultura. 14 Cláusula 41.- 14 Del fondo de pensiones Cláusula 42.- 14 Apoyo para la adquisición de anteojos, consulta dental y análisis clínicos Cláusula 43.- 14 Dotación de ropa e instrumentos que apoyen el trabajo Cláusula 44.- 14 Pago de Marcha Cláusula 45.- 14 Prestaciones por enfermedad profesional y riesgo de trabajo. Cláusula 46.- 15 Uso de bienes muebles e instalaciones para difusión cultural. Cláusula 47.- 15 Becas para Académicos Cláusula 48.- 16 Becas para cónyuge e hijos. Capítulo IX. Prestaciones Económicas 16 Cláusula 49.- 16 Despensa Cláusula 50.- 16 Canasta de fin de año Cláusula 51.- 16 Bonos del día del Maestro Cláusula 52.- 16 Apoyos para festejos del día del maestro Cláusula 53.- 16 Fondo de préstamos Cláusula 54.- 16 Seguro de vida colectivo Cláusula 55.- 17 Apoyo para material deportivo Cláusula 56.- 17 Pago de renta. Capítulo X. Obligaciones, Derechos y Prohibiciones de las Partes 17 Cláusula 57.- 17 Obligaciones del personal académico Cláusula 58.- 17 Prohibiciones del personal académico Cláusula 59.- 18 Derechos del personal académico Cláusula 60.- 18 Derechos del sindicato Cláusula 61.- 19 Atribuciones de la Universidad Cláusula 62.- 19 Obligaciones de la Universidad Capítulo XI. Comisiones Mixtas de Trabajo. 20 Cláusula 63.- 20 De las Comisiones Mixtas Cláusula 64.- 21 Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo Cláusula 65.- 21 Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento Transitorias 21 Tabulador de Salarios. 23

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2006 - 2007

UAC - S.U.P.A.U.A.C. 3

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE, REPRESENTADA POR LA RECTORA, C.P. ENNA ALICIA SANDOVAL CASTELLANOS, M.C., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA UNIVERSIDAD”, Y POR OTRA PARTE SINDICATO ÚNICO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE (SUPAUAC), REPRESENTADO POR EL SECRETARIO GENERAL ING. JOAQUÍN ANTONIO BERZUNZA VALLADARES QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL SINDICATO”, SUJETÁNDOSE A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

APARTADO I DECLARACIONES

A.- DE LA UNIVERSIDAD PRIMERA.- Que es una corporación pública, con gobierno propio y patrimonio libremente administrado, dotado de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir Educación Media Superior y Superior para formar profesionales, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; planear y realizar investigaciones principalmente acerca de las condiciones y problemas estatales de la sociedad, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura, especialmente la ciencia , el arte y la técnica. “LA UNIVERSIDAD” tiene autonomía para ejercer las funciones de docencia, investigación y difusión de la cultura, para darse sus propios ordenamientos y organizar su funcionamiento como lo estime, así como para utilizar y aplicar libremente sus recursos económicos. Asimismo, declara que su representante legal es el Rector. SEGUNDA: Señala como domicilio legal el que sito en la Avenida Universidad y Agustín Melgar, colonia Buenavista de la Ciudad de Campeche, Camp. B.- DE “EL SINDICATO” PRIMERA.- Estar constituido legalmente por voluntad expresa unánime de la Asamblea Constitutiva de noviembre de 1979. Asimismo, con fecha 6 de diciembre de 1979, con fundamento en los artículos 365 y 353-0 de la LFT Federal del Trabajo, fue formalmente registrado con el No. 158/79, por la H. Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche. SEGUNDA.- Que con fecha 6 de julio de 2001, fue registrado en el mismo expediente No. 158/79 por la H. Junta Especial No. 2 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche, su nueva denominación para ser reconocido como Sindicato Único de personal académico de la Universidad Autónoma de Campeche (SUPAUAC). TERCERA.- Que tiene plena autonomía en cuanto a su organización y vida interna. Ser asociación profesional cuyo objetivo principal es la defensa de los intereses laborales del personal académico conforme a la Constitución, la Ley Federal del Trabajo, y la Legislación Universitaria, como titular y administrador de este Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones laborales entre el personal académico y la UNIVERSIDAD. CUARTA.- El Secretario General que suscribe el presente contrato tiene personalidad legal reconocida por la H. Junta Especial No. 2 de la Local de Conciliación y Arbitraje, según su acuerdo de fecha 9 de enero del año 2006. QUINTA.- El domicilio legal del SUPAUAC, se encuentra establecido en la Av. Agustín Melgar No. 8 Altos, Col. Buenavista de la ciudad de Campeche, Campeche. C.- DECLARAN AMBAS PARTES ÚNICA.- Su voluntad expresa de rechazar cualquier limitación a la libertad de cátedra, de expresión e investigación, por considerar estas libertades esenciales a la labor universitaria. Ambos organismos declaran su compromiso de defender la autonomía de "LA UNIVERSIDAD", así como la obligación de extender educación a todo aquél que la requiera, haciendo de "LA UNIVERSIDAD" una verdadera Institución Científica y Democrática.

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2006 - 2007

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APARTADO II.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CLÁUSULA 1. MATERIA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. Las relaciones laborales entre "LA UNIVERSIDAD" y su personal académico se rigen por: los artículos 3ero. Fracción VII y 123 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, la jurisprudencia laboral, la Legislación Universitaria y el presente Contrato Colectivo de Trabajo. CLÁUSULA 2 TERMINOLOGÍA Para la correcta aplicación e interpretación del presente Contrato Colectivo de Trabajo, se estipulan las siguientes definiciones:

I. ADSCRIPCIÓN.- Dependencia en que presta sus servicios el personal académico.

II. AUTORIDAD LABORAL.- La H. Junta Especial No. 2 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche.

III. AUTORIDADES UNIVERSITARIAS.- Toda persona a la cual la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche le confiere este nombramiento.

IV. ASESORES.- Las personas que sean previamente designadas y acreditadas por las partes, y que se justifique realmente

su presencia en el asunto a tratar, las cuales serán universitarias, y no deberán tener interés personal en el asunto en cuestión, y/o afiliación político partidista alguna, los cuales participarán en la reunión con voz, pero sin voto, en número máximo de tres, y tendrán como único objetivo ilustrar a los representantes de las mismas para aclarar criterios.

V. COMITÉ EJECUTIVO.- Órgano sindical colegiado que representa a la organización titular de este Contrato Colectivo de

Trabajo, de conformidad con sus estatutos internos.

VI. COMISIONES MIXTAS.- Los organismos colegiados que se integren paritariamente entre “LA UNIVERSIDAD” y “EL SINDICATO”, para planear, analizar, discutir o resolver asuntos que correspondan a la aplicación de la Legislación Laboral, Legislación Universitaria y el presente Contrato Colectivo de Trabajo, con las facultades que le otorgue este mismo y sus reglamentos específicos.

VII. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.- Es el Contrato Colectivo de Trabajo que celebran por una parte “LA

UNIVERSIDAD” y “EL SINDICATO”, con objeto de establecer las condiciones que regulan las relaciones laborales del PERSONAL ACADÉMICO constituyéndose como instrumento obligatorio de las partes para su cumplimiento.

VIII. CONSEJO UNIVERSITARIO.- Máximo órgano de gobierno de “LA UNIVERSIDAD”

IX. CUOTAS SINDICALES.- Las aportaciones ordinarias o extraordinarias que el PERSONAL ACADÉMICO aporte al

Sindicato.

X. DELEGADO SINDICAL.- Representante Sindical designado por elección, en cada centro de trabajo universitario.

XI. DEPENDENCIAS.- Facultades, escuelas, centros, programas, departamentos de investigación, direcciones y demás relacionadas a la extensión universitaria; así como todas aquellas unidades que bajo cualquier denominación dependan directamente de “LA UNIVERSIDAD” en donde el PERSONAL ACADÉMICO presta sus servicios como tal a la Institución, salvo convenio en contrario.

XII. IMSS- Instituto Mexicano del Seguro Social.

XIII. JORNADA DE TRABAJO.- Es el tiempo en que el PERSONAL ACADÉMICO está a disposición de “LA UNIVERSIDAD”

para prestar su trabajo conforme a su nombramiento y a lo establecido en este Contrato Colectivo de Trabajo.

XIV. LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA.- Conjunto de normas jurídicas expedidas por el H. Consejo Universitario que regulan la vida interna de “LA UNIVERSIDAD”

XV. LFT - Ley Federal del Trabajo.

XVI. LEY ORGÁNICA.- Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche.

XVII. NIVEL ACADÉMICO.- Es la calificación que se otorga al personal académico en razón del grado de estudios aprobados y

experiencia académica.

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2006 - 2007

UAC - S.U.P.A.U.A.C. 5

XVIII. NÓMINA.- Documento oficial administrativo que sirve para acreditar el pago del salario del personal académico y en el que constan los nombres de cada uno de éstos y la cantidad que les corresponde cobrar periódicamente por sus servicios, en el cual justifica con su firma haberlos recibido.

XIX. PERSONAL ACADEMICO.- Es la persona física que presta servicios, a “LA UNIVERSIDAD” para planear, coordinar,

dirigir, ejecutar, difundir y evaluar las actividades teóricas y prácticas de la docencia, la investigación y la extensión de la cultura, conforme a los planes y programas establecidos por la misma.

XX. RELACIÓN DE TRABAJO.- Es la prestación de un trabajo académico personal subordinado mediante el pago de un

salario.

XXI. REPRESENTANTES DE “EL SINDICATO”.- El Comité Ejecutivo y las personas con facultades debidamente acreditadas por escrito, para tratar de resolver los problemas de trabajo que se presentan en la esfera de su competencia, con motivo de la aplicación de este Contrato Colectivo y de la LFT

XXII. REPRESENTANTES DE “LA UNIVERSIDAD”.- Son las personas a quienes le confiere tal carácter la Ley Orgánica y

aquéllas con facultades delegadas y debidamente acreditadas para conocer y resolver los asuntos laborales de trabajo que se presentan en la esfera de su competencia, con motivo de la aplicación de este Contrato Colectivo y de la LFT

XXIII. SALARIO.- Es la retribución que debe pagar “LA UNIVERSIDAD” al PERSONAL ACADÉMICO por la prestación de sus

servicios.

XXIV. SALARIO BASE Y/O TABULADO.- Es la percepción que recibe el PERSONAL ACADÉMICO por la realización de los servicios que presta a “LA UNIVERSIDAD”, conforme a las distintas categorías o niveles académicos del tabulador establecido en el presente contrato colectivo de trabajo.

XXV. SALARIO INTEGRADO.- Son los pagos hechos en efectivo por cuota diaria: gratificaciones, percepciones, primas,

prestaciones en numerario o en especie, y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al PERSONAL ACADÉMICO por su trabajo en los términos de este Contrato Colectivo y conforme a la LFT

XXVI. TABULADOR.- Documento que contiene el salario mensual de cada categoría y el nivel académico, establecido en el

presente contrato colectivo.

XXVII. TRABAJADOR DE CONFIANZA.- Aquellos que realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general y todos aquellos que la LFT señale como tales. La categoría de los trabajadores de confianza dependerá de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la denominación que se le dé al puesto.

XXVIII. USOS Y COSTUMBRES.- Las prácticas reiteradas de conductas del PERSONAL ACADÉMICO en cada centro de

trabajo, no contrarias a la LFT ni al presente Contrato Colectivo.

CAPÍTULO II TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

Y LEGISLACIÓN APLICABLE

CLÁUSULA 3 TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO. “LA UNIVERSIDAD” reconoce a “EL SINDICATO” como la organización sindical titular y administradora de este Contrato Colectivo y se obliga a tratar con su Comité Ejecutivo, debidamente acreditado ante la autoridad laboral, todos los asuntos de carácter laboral relativos al PERSONAL ACADÉMICO, así como las diferencias que se susciten con motivo de la aplicación de este Contrato Colectivo, de la LFT o de nuevas disposiciones legales, cuando se afecten los derechos del PERSONAL ACADÉMICO. CLÁUSULA 4 NULIDAD DE ACUERDOS INDIVIDUALES. Todos los asuntos que surjan de la relación laboral, colectiva o individual, regulada por este Contrato Colectivo de Trabajo, así como los que se generen por motivo de la aplicación e interpretación del mismo, serán tratados entre “LA UNIVERSIDAD” y “EL SINDICATO” sin perjuicio de lo dispuesto por la LFT; por consiguiente, todos los arreglos que se celebren sin la intervención de los representantes sindicales autorizados o que contravengan las disposiciones de la LFT o del presente Contrato Colectivo, serán considerados nulos de pleno derecho. CLÁUSULA 5 OBLIGATORIEDAD DE LO PACTADO. Los casos no previstos en este Contrato Colectivo serán resueltos de común acuerdo entre las partes. Los acuerdos se harán constar por escrito y estarán firmados por los representantes autorizados, siempre y cuando no contravengan al presente Contrato Colectivo, a la LFT, a la Ley Orgánica y a la Legislación Universitaria y a los reglamentos que de ella emanen. Deberán

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conservarse los usos y costumbres que sean favorables al PERSONAL ACADÉMICO, cuando no contravengan a los ordenamientos antes referidos. El presente Contrato Colectivo de Trabajo es susceptible de modificación, cuando así lo consideren conveniente las partes, pero tales modificaciones no podrán bajo ninguna circunstancia, producir desconocimiento de derechos o prestaciones, ni disminuir los que ya hubiese obtenido el PERSONAL ACADÉMICO. “EL SINDICATO”, titular de este Contrato Colectivo de Trabajo, podrá exigir en cualquier tiempo el cumplimiento de las disposiciones aquí contenidas y “LA UNIVERSIDAD” asumirá la obligación de desahogar en la forma mas pronta y expedita posible, los trámites relativos a la relación laboral, a través de las dependencias responsables de los mismos. Asimismo, “LA UNIVERSIDAD” dará a los mencionados acuerdos y convenios la difusión mas amplia y oportuna en todas las dependencias en donde labore PERSONAL ACADÉMICO, interesado y/o relacionado con el asunto. Igualmente “LA UNIVERSIDAD” notificará a “EL SINDICATO” el nombramiento de los nuevos funcionarios con facultades para conocer, resolver y ejecutar los asuntos laborales que surjan en la esfera de su competencia, con motivo de la aplicación de este Contrato Colectivo y de la LFT en un término no mayor de 10 días hábiles, a partir de que entre en funciones. CLÁUSULA 6 LEGISLACIÓN APLICABLE. Las relaciones estrictamente laborales de las relaciones de "LA UNIVERSIDAD" y su PERSONAL ACADÉMICO se regularán en estricta observancia a las garantías previstas en los artículos 3o. Fracción VII y en el artículo 123 apartado "A", de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LFT y estar a lo que al respecto señala, la Ley Orgánica, el Estatuto del Personal Académico, y el presente Contrato Colectivo de Trabajo. El presente Contrato Colectivo deja sin efectos los anteriores y sólo subsistirán los pactos conforme a su vigencia suscritos por las partes con anterioridad, en lo relativo a prestaciones que sean superiores a las que establece el propio Contrato Colectivo. CLÁUSULA 7 IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS. En ningún caso, los derechos que a favor del PERSONAL ACADÉMICO se estipulen en este Contrato Colectivo serán inferiores a los que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LFT, la Legislación Universitaria y demás disposiciones aplicables. Los derechos de naturaleza laboral y sindical de los trabajadores académicos que se establecen en los ordenamientos citados, son irrenunciables y no podrán ser menos favorables que los contenidos en las normas contractuales estipuladas con anterioridad. En caso de duda prevalecerá la interpretación más favorable al integrante del PERSONAL ACADÉMICO.

CAPITULO III INGRESO, ESTABILIDAD Y DURACIÓN DE LAS RELACIONES

DE TRABAJO DEL PERSONAL ACADÉMICO

CLÁUSULA 8 INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA. A partir de la vigencia de este Contrato Colectivo para el ingreso, promoción y permanencia del PERSONAL ACADÉMICO, “LA UNIVERSIDAD” se obliga a observar las dispocisiones previstas en el Estatuto del Personal Académico de la Universidad. Cuando por concepto de jubilación, pensión, defunción, incapacidad o permisos mayores a 15 días, existan plazas vacantes, EL SINDICATO tendrá derecho a proponer al personal conforme a los requisitos previstos en el Estatuto del Personal Académico de la Universidad, el cual, al ingresar, ocupara la plaza de manera interina, en tanto presente el examen de oposición abierto, que corresponda. Las formas excepciónales de contratación se llevaran a cabo conforme a la normatividad aplicable en cada caso. En el nombramiento que se expida se deberán de hacer constar las condiciones de trabajo por escrito, donde se estipulara : I.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del integrante del PERSONAL ACADÉMICO y de “LA UNIVERSIDAD”. II.- Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, precisando la naturaleza o circunstancias extraordinarias que dieron origen a la contratación. III.- El servicio o servicios que deban prestar, los que se determinarán con la mayor precisión posible. IV.- El lugar o lugares donde deba prestarse el trabajo.

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V.- La duración de la jornada. VI.- La forma y monto del salario. VII.- El día y el lugar de pago del salario. El personal académico contratado se obliga a recibir y observar tales disposiciones. Los académicos sindicalizados no serán afectados en sus derechos laborales en razón de su raza, nacionalidad, edad, estado civil, ideología, militancia política o creencias religiosas, siempre y cuando cumplan con las disposiciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “LA UNIVERSIDAD” a través de la dependencia de adscripción, expedirá al PERSONAL ACADÉMICO de nuevo ingreso, constancia de la relación laboral, dentro de un término de 15 días hábiles a partir de la fecha en que se haya iniciado. CLÁUSULA 9 REQUISITOS DEL NOMBRAMIENTO. Los nombramientos que se expidan a los integrantes del PERSONAL ACADÉMICO que hayan obtenido definitividad o promoción, deberá contener: a) Nombre b) Fecha c) Tipo d) Categoría e) Nivel f) Adscripción g) Materia (en caso de ser profesor de asignatura) h) Número de horas (en caso de ser profesor de asignatura) El nombramiento que reciba el integrante del PERSONAL ACADÉMICO, deberá ser entregado por “LA UNIVERSIDAD”, en un lapso no mayor de treinta días hábiles, a partir de la fecha del dictamen correspondiente. CLÁUSULA 10 DE LOS NOMBRAMIENTOS DEFINITIVOS. “LA UNIVERSIDAD”, respetará la definitividad que hayan obtenido los integrantes de su PERSONAL ACADÉMICO, con base en lo que al efecto dispone su legislación interna. Al ocurrir un cambio en la currícula, “LA UNIVERSIDAD” se obliga a ubicar al PERSONAL ACADÉMICO en cualquiera otra de sus dependencias. CLÁUSULA 11 DERECHO A LA PROMOCIÓN. El PERSONAL ACADÉMICO tendrá derecho a ser promovido al inicio del periodo lectivo, sin perjuicio de lo convenido en las cláusulas anteriores, y en función de los criterios descritos en el Titulo correspondiente del Estatuto del Personal Académico; los académicos que sean promovidos a tiempo completo deberán ser retabulados a la categoría que les corresponda, de acuerdo a lo previsto en este Título, a partir del momento de su promoción. En el caso de no ser sometida a Concurso de Oposición una materia impartida por un profesor de asignatura con carácter de interino, teniendo una antigüedad mayor de un año, tendrá derecho a ser recontratado para impartir la misma materia, hasta que “LA UNIVERSIDAD” proceda ha instaurar los procedimiento formalmente establecidos para la permanencia y/o promoción a que se refieren las dispocisiones consideradas en el Estatuto del Personal Académico de la propia institución. CLÁUSULA 12 DERECHO AL CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA PROMOCIÓN. Todo PERSONAL ACADÉMICO tiene derecho al Concurso de Oposición para promoción en los términos de los Estatutos del PERSONAL ACADÉMICO. Cuando el resultado que emita la Comisión Dictaminadora de un concurso de oposición, en el que dos o más candidatos tengan merecimientos iguales para ocupar la plaza, “EL SINDICATO” tendrá el derecho de recomendar al idóneo, en observancia al Estatuto de Personal Académico de la Universidad. CLÁUSULA 13 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN ACADÉMICA. Los académicos al servicio de la Universidad cualquiera que sea su categoría o nivel podrán participar también en los concursos de oposición abiertos. “EL SINDICATO” a través de un representante del mismo, tendrá la oportunidad de asistir como observador a los procesos de evaluación de los concursos de opocisión abiertos señalados anteriormente previa comunicación por parte de la “LA UNIVERSIDAD”

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CLÁUSULA 14 REQUISITOS DE INGRESO PARA TRABAJADORES ACADÉMICOS EXTRANJEROS. En la contratación del personal docente y de investigación de “LA UNIVERSIDAD”, en igualdad de merecimientos académicos, dará preferencia a los ciudadanos mexicanos con respecto a los extranjeros y a los ciudadanos campechanos, con respecto a los profesionales de otros estados, dándole preferencia con relación a los antes mencionados, a los de esta Universidad. Los académicos extranjeros que contrate la Universidad deberán haber cumplido previamente las correspondientes disposiciones migratorias en vigor dentro de los Estados Unidos Mexicanos y sujetarse a los requisitos que para el ingreso del PERSONAL ACADÉMICO establece la Legislación Universitaria, gozando de los mismos beneficios que los nacionales siempre y cuando mantengan vigente su estancia legal en el País.

CAPÍTULO IV. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACION

CLÁUSULA 15 PROCEDIMIENTO POR SUSPENSIÓN, RESCICIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO ACADÉMICO. Cuando un personal académico incurra en alguna falta, infracción u omisión a su responsabilidad docente-universitaria, no se aplicará sanción alguna, hasta agotar el procedimiento administrativo de investigación, conforme a las fases siguientes: I. El Director al conocer del hecho y de considerar que la falta, infracción u omisión amerita una sanción, citará al personal académico involucrado y al delegado sindical de la dependencia con copia al Comité Ejecutivo de “EL SINDICATO” a una diligencia con carácter aclaratorio de cuyo resultado se procederá a levantar un acta circunstanciada; de conciliarse el asunto se archivará el acta en el expediente personal del académico. Se exceptúan de la presente fase aquellos académicos que hubieren sido sorprendidos en flagrancia, de las conductas sancionadas por la Legislación Universitaria. A partir de la fecha de la ejecución de la supuesta infracción el Director tendrá un término de 3 (tres) meses para iniciar el procedimiento a que se refiere esta cláusula de lo contrario se considerara prescrita la acción de investigación. II. De no conciliarse el asunto, el Director de la dependencia turnará el acta circunstanciada a la Oficina del Abogado General, anexando las constancias o elementos aportados por los comparecientes y de así considerarlo emitirá su opinión por escrito al respecto. III. Recepcionada la documentación, de así considerarlo el Abogado General, reunirá información al respecto del asunto planteado y formulará citatorio al presunto infractor, al delegado sindical con copia al Comité Ejecutivo de “EL SINDICATO” para comparecer la audiencia de pruebas y alegatos que tendrá lugar dentro de un término no menor a cinco días, ni mayor a ocho días hábiles. En dicha audiencia se reiterarán los hechos que son imputados al infractor, concediéndole el derecho de contestarlos, probar en contrario y alegar lo que a sus derechos convengan. IV. Una vez agotado el procedimiento administrativo de investigación, el Abogado General emitirá un dictamen fundado, dentro de los treinta días siguientes, expresando con claridad los argumentos en que se sustenta, estableciendo a manera de recomendación, en caso de considerar que existe la infracción, la sanción que corresponda. El Abogado General remitirá a la Rectoría el expediente con la recomendación, para ser resuelto en definitiva, dentro de los quince días hábiles siguientes. V. Contra la determinación que emita el Rector únicamente procederá el recurso de reconsideración, mismo que deberá presentarse por escrito dentro del término de cinco días hábiles, posteriores a la fecha en que se le notifique, en el que expresará en forma clara y precisa, las razones por las que considera que debe modificarse el sentido de la resolución por la misma autoridad VI. Notificado el académico del contenido de la resolución emitida por el Rector en el procedimiento de investigación o en la reconsideración, a partir del día siguiente de haber sido notificado, comenzará correr el término previsto por la ley para demandar, la Indemnización o en su caso la reinstalación ante la H. Junta Espacial No. 2 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche Todas las notificaciones y citaciones a que se refiere la presente cláusula, serán de forma personal en la Dependencia universitaria de la adscripción. Para el caso de que se negare a recibirlo o no fuere posible su realización, se tendrá por notificado al trabajador con la sola fijación del citatorio respectivo en el control de asistencia del área de su adscripción, debiéndose levantarse acta circunstanciada en la que participe el representante sindical.

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CLÁUSULA 16 PROCEDIMIENTO SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN LABORAL . Toda acción de las autoridades universitarias que modifique la situación laboral de un integrante del PERSONAL ACADÉMICO, se notificará por escrito en un lapso no mayor de ocho días hábiles y en forma personal al interesado, enviando la copia a “EL SINDICATO” cuando sea afiliado. La notificación a la que se refiere esta cláusula, deberá expresar los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya dicha acción. En tanto el interesado y “EL SINDICATO” no reciban la notificación respectiva, si perjudica los intereses del sindicalizado, la acción o resolución no surtirá efecto alguno y no se suspenderá el pago del salario correspondiente. Cuando un integrante del PERSONAL ACADÉMICO se considere afectado por una resolución de la Universidad podrá hacer uso del recurso de reconsideración por si o por “EL SINDICATO”. CLÁUSULA 17.INDEMNIZACIÓN EN CASO DE RESCISIÓN. En los casos de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el PERSONAL ACADÉMICO, éste podrá separarse de su trabajo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causales establecidas en la LFT y tendrá derecho a que “LA UNIVERSIDAD” lo indemnice en los términos de la misma LFT o en el caso de ser despedido dentro de los sesenta días siguientes a su separación. CLÁUSULA 18.PAGO POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO. “LA UNIVERSIDAD” pagará al PERSONAL ACADÉMICO, o sus beneficiarios legítimamente acreditados, independientemente de las prestaciones a que tengan derecho por concepto de jubilación o retiro voluntario, el pago por concepto de Prima de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la LFT. CLÁUSULA 19. DE LAS FORMAS DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO. Son causas de terminación de la relación de trabajo entre “LA UNIVERSIDAD” y el PERSONAL ACADÉMICO las siguientes: I.- El Mutuo consentimiento de las partes; II.- Renuncia voluntaria; III.- Terminación de la obra o vencimiento del término del contrato objeto de la contratación; IV.- Jubilación; V.- Incapacidad física o mental, y; VI.- Muerte del PERSONAL ACADÉMICO.

CAPÍTULO V. ADSCRIPCIÓN

CLÁUSULA 20. DERECHO A LA ADSCRIPCIÓN. Los académicos sindicalizados mantendrán su adscripción en "LA UNIVERSIDAD" conservando sus funciones, jornadas de trabajo, horario y días de descanso conforme al presente Contrato Colectivo de Trabajo durante la vigencia de la relación laboral. LA UNIVERSIDAD" sólo podrá cambiar de adscripción al PERSONAL ACADÉMICO por causas justificadas, con el consentimiento del académico, o a solicitud del trabajador. Los académicos podrán ser reubicados por necesidades del servicio, en caso de cierre de alguna dependencia de “LA UNIVERSIDAD” o supresión de asignaturas o áreas, previo acuerdo del docente con las autoridades universitarias, y para el caso de manifestar el trabajador estar en desacuerdo con las condiciones propuestas por "LA UNIVERSIDAD", podrá recurrir ante "EL SINDICATO" a fin de que intervenga como mediador entre las partes en conflicto; si no es posible llegar a un acuerdo satisfactorio para el afectado, se estará a lo que determine la LFT, la Ley Orgánica, sus Reglamentos y el presente Contrato Colectivo.

CAPÍTULO VI. SALARIOS Y ESTÍMULOS

CLÁUSULA 21 TABULADOR. La categoría, nivel y salario del PERSONAL ACADÉMICO serán las contenidas en el tabulador respectivo.

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“LA UNIVERSIDAD” se obliga a pagar el salario tabulado y éste será revisable una vez al año, para su incremento, atendiendo a la zona económica, categorías y cuotas que se fijen para nivel, conforme al tabulador anexo al presente contrato. En caso de emergencia, cuando aumente el salario y las prestaciones que le correspondan al PERSONAL ACADÉMICO de las Universidades Públicas, por Decreto o resolución gubernamental, “LA UNIVERSIDAD” y “EL SINDICATO” harán las gestiones necesarias a fin de lograr el pago retroactivo de los emolumentos, que serán en proporción al subsidio autorizado. CLÁUSULA 22 INAFECTABILIDAD DEL SALARIO. En ningún caso podrá reducirse el salario y éste será revisable una vez al año para su incremento. Tampoco podrá ser disminuido por motivo de edad, raza, nacionalidad, sexo, ideología o cualquiera otra causa, ni modificado por cualquier concepto en su perjuicio, cualquiera que sea la denominación que se dé a una o varias partidas que lo integren, salvo en el caso de modificación de las condiciones de trabajo y que sean aceptadas por el trabajador, o sean realizadas conforme a la legislación universitaria, la LFT y este Contrato Colectivo. CLÁUSULA 23. PAGO DE SALARIOS. “LA UNIVERSIDAD” se obliga a pagar los salarios del PERSONAL ACADÉMICO, los días quince y treinta de cada mes, en moneda de curso legal, su equivalente en cheque o a través de la forma que aquélla adopte. Cuando los días señalados sean inhábiles “LA UNIVERSIDAD” realizará el pago el día hábil inmediato anterior. CLÁUSULA 24 PAGO DE AJUSTE POR DÍAS DIFERENCIALES. “LA UNIVERSIDAD” se obliga a pagar al PERSONAL ACADÉMICO el importe de cinco días de salario integro, que resulten anualmente de las diferencias entre el número de días naturales y el cómputo del salario en forma mensual. En los años bisiestos se pagará un total de seis días; el ajuste se hará efectivo antes del inicio del período vacacional del mes de diciembre. CLÁUSULA 25. PARTICIPACIÓN ESPECIAL POR GENERACIÓN DE INGRESOS EXTRAORDINARIOS.

A. PATENTES E INVENCIONES: La atribución de los derechos al nombre, a la propiedad y a la explotación de las invenciones realizadas por el PERSONAL ACADÉMICO que preste sus servicios a favor de “LA UNIVERSIDAD” se regirá por las normas siguientes:

I. El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención;

II. Cuando el PERSONAL ACADÉMICO se dedique a trabajo de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en “LA UNIVERSIDAD” por cuenta de ésta, la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente corresponderán a “LA UNIVERSIDAD”. El inventor, independientemente del salario que hubiere percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria que se fijará por convenio de las partes, cuando la importancia de la invención y los beneficios que puedan reportar a “LA UNIVERSIDAD”, no guarden proporción con el salario percibido por el inventor, y;

III. En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a la persona o personas que la realizaron, pero “LA

UNIVERSIDAD” tendrá derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes.

B. CURSOS, SEMINARIOS, TALLERES EL PERSONAL ACADEMICO, tendrá derecho independientemente del salario que percibe a una compensación complementaria que se fijara por convenio entre las partes cuando:

I. Preste sus servicios a favor de “LA UNIVERSIDAD” para diseñar o impartir, fuera del programa operativo anual, cursos, seminarios o talleres que impliquen un servicio a “LA UNIVERSIDAD” a otras instituciones públicas o privadas.

II. Preste sus servicios a favor de “LA UNIVERSIDAD” para realizar proyectos de investigación, fuera del programa operativo

anual, que impliquen un servicio a “LA UNIVERSIDAD” a instituciones públicas o privadas. CLÁUSULA 26 RETENCIONES, DESCUENTOS Y DEDUCCIONES AL SALARIO. "LA UNIVERSIDAD" únicamente podrá retener, descontar o hacer deducciones al salario del PERSONAL ACADÉMICO, en los casos siguientes: I.- Para cubrir pensiones alimenticias en cumplimiento de orden expedida por autoridad judicial competente;

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II. - Para cubrir impuestos sobre el producto del trabajo y las establecidas en las leyes hacendarías; III.- Por cuotas del IMSS; IV.- Por concepto de cuotas sindicales ordinarias; V.- "LA UNIVERSIDAD" se compromete a descontar, a favor de la agrupación sindical, las sanciones económicas que ésta imponga y le

comunique a través de su representante legal cuando los miembros de "EL SINDICATO" incurran en falta de asistencia a las asambleas que éste convoque de acuerdo a sus estatutos y reglamentos; en la inteligencia de que dicha comunicación deberá ser por escrito acompañado de la relación de PERSONAL ACADÉMICO que no asistan a las asambleas, avalada con la firma del Secretario General y el Secretario de Actas y Acuerdos "LA UNIVERSIDAD" queda liberada de cualquier responsabilidad laboral que resulte de la aplicación de estas sanciones, las cuales no excederán del importe de ocho días de salario;

VI - Por concepto de prima de jubilación; VII.- Por concepto de prima de seguro de vida colectivo; VIII.- Para rembolsar préstamos personales que le fueran otorgados con el fondo de "EL SINDICATO"; IX.- Para cubrir compromisos adquiridos por el trabajador con FONACOT; X.- Para cubrir crédito que le fuera otorgado por el INFONAVIT; XI.- Por concepto de descuento de faltas no justificadas a sus labores; XII.- Por conceptos que sean acordados por la Asamblea General de "EL SINDICATO", mismos que para su procedencia se hará

constar en el acta respectiva de dicha Asamblea, la cual será turnada, para su aplicación a "LA UNIVERSIDAD" en la que contendrá cuando menos: El Concepto, los términos del compromiso, y oportunamente proporcionar el nombre de los deudores. "LA UNIVERSIDAD" se deslinda de toda responsabilidad de algún descuento solicitado que resulte improcedente conforme a los términos previstos en la LFT en vigor; y

XIII.- Por conceptos de descuentos cuando "EL SINDICATO" realice convenios con empresas privadas. Igualmente queda comprometida

"LA UNIVERSIDAD" a reintegrar las cuotas del impuesto que por tal motivo haya efectuado demás, así como cuotas del IMSS, etc., y a regularizar la situación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el fin de no alterar la situación fiscal del trabajador afectado.

En ningún caso "LA UNIVERSIDAD" podrá descontar al PERSONAL ACADÉMICO cuota mayor del 20% quincenal cuando por error administrativo se le hubiera pagado de más. Cuando por alguna razón “LA UNIVERSIDAD” tuviera que cubrir el importe de más de una quincena al trabajador, ésta deberá hacerse en dos cheques. "LA UNIVERSIDAD" entregará a "EL SINDICATO" en el mes de enero de cada año, la descripción de las percepciones y deducciones consideradas en el cheque de pago de salario. CLÁUSULA 27. QUINQUENIO. “LA UNIVERSIDAD" se compromete a pagar al PERSONAL ACADÉMICO, por concepto de antigüedad, al cumplir cinco años de servicio prestados ininterrumpidamente a la Institución, un diez por ciento (10%) de incremento sobre el salario base del PERSONAL ACADÉMICO; posteriormente y en forma acumulativa por cada año de servicio cumplido y hasta el vigésimo, un dos por ciento (2%) anual sobre el propio salario base. A partir del vigésimo primer año de servicio cumplido, el aumento anual será del dos y medio por ciento (2.5%) sobre el citado salario base del PERSONAL ACADÉMICO, sin que en ningún caso esta prestación sea superior al 60% (sesenta por ciento) del salario base. La autoridad reconocerá, al cumplirse un quinquenio esta circunstancia a favor de cada miembro del PERSONAL ACADÉMICO en forma automática. Para que el PERSONAL ACADÉMICO pueda cerciorarse del cumplimiento de esta prestación, “LA UNIVERSIDAD” se obliga a proporcionar al Personal Académico la información respectiva, previa solicitud. CLÁUSULA 28. PAGO DE AGUINALDO. "LA UNIVERSIDAD" pagará al PERSONAL ACADÉMICO por concepto de aguinaldo cincuenta 50 días de salario base, en dos ministraciones, la primera de treinta días en la primera quincena del mes de diciembre y el saldo dentro de los diez primeros días del mes de enero del año siguiente.

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CLÁUSULA 29. PAGO POR EXÁMENES PROFESIONALES Y EXTRAORDINARIOS. La remuneración que perciban los miembros del jurado de exámenes profesionales, para cada uno, será del ochenta por ciento de la tarifa que “LA UNIVERSIDAD” cobra al estudiante por dicho examen, dividido en partes iguales. Al PERSONAL ACADÉMICO que participe en exámenes extraordinarios, y título de suficiencia, "LA UNIVERSIDAD" le pagará 20% del costo establecido, conforme a la relación que envíe el Director de la Dependencia. El pago se efectuará a más tardar dentro de los sesenta días después de que el académico haya entregado las actas correspondientes. CLÁUSULA 30. ESTÍMULO POR ASISTENCIA. Gozará de este derecho el PERSONAL ACADÉMICO que se desempeñe como Profesor de Asignatura en la plaza o plazas que ostenten, sea definitivo o interino, siempre y cuando no haya incurrido en faltas, ni retardos injustificados durante el semestre, y hayan obtenido el 90 % de asistencia respecto del total de días laborados en el semestre.

CAPÍTULO VII. JORNADA DE TRABAJO, DÍAS DE DESCANSO,

PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES. CLÁUSULA 31. JORNADA DE TRABAJO. La jornada de trabajo para el PERSONAL ACADÉMICO será la establecida en el Estatuto del Personal Académico de la Universidad. Por cada cinco días de trabajo el PERSONAL ACADÉMICO disfrutará de dos de descanso a la semana. Cuando por necesidad de servicio el académico labore seis días a la semana, el sexto día se le pagará conforme a la LFT Cuando por necesidad académica debidamente justificada, deban laborarse horas adicionales de trabajo, serán consideradas como tiempo extraordinario, no pudiendo exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Cuando el PERSONAL ACADÉMICO labore en tiempo extraordinario, se le pagará al cien por ciento (100%) más de la hora normal ordinaria, pero cuando dicho trabajo exceda de nueve horas extraordinarias en una semana, la décima y subsecuentes se le pagará con un doscientos por ciento (200%) demás sobre la hora normal ordinaria. Cuando el PERSONAL ACADÉMICO preste sus servicios en días de descanso semanal o de descanso obligatorio, la AUTORIDAD UNIVERSITARIA de adscripción le solicitará por escrito que se presente a laborar. El tiempo laborado se pagará como extraordinario y tratándose de descanso dominical, además se pagará una prima adicional consistente en un 25% sobre el salario de un día de trabajo. El pago correspondiente por los conceptos estipulados en esta cláusula, deberá efectuarse la quincena siguiente a la cual se realizó el trabajo, previa notificación oportuna por parte del Director de la Dependencia. CLÁUSULA 32. DE LAS VACACIONES. Los trabajadores académicos disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones de diez días hábiles cada uno, y el goce y disfrute de diez días de receso con goce de salario en la primera quincena del mes de agosto. CLÁUSULA 33.PRIMA VACACIONAL. El pago de vacaciones deberá hacerse con el salario íntegro más la prima vacacional que será equivalente a veinte y cuatro 24 días del salario base mensual, repartido en los dos periodos establecidos en el calendario escolar. CLÁUSULA 34. DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO. Son días de descanso obligatorio con goce de salario los señalados en el artículo 74 de la LFT, los contenidos en el calendario escolar aprobado por el H. Consejo Universitario y “LA UNIVERSIDAD” para tales efectos se especifican los siguientes: 1º. De Enero 5º. De Febrero 21º. De marzo 1º. 5º. y 15º. De mayo 16 de Septiembre 1º. 2 y 20º. De Noviembre 6 y 25 de Diciembre

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Así como los días lunes, martes y miércoles de carnaval de cada año. Así como los que señale oficialmente el Ejecutivo Federal. CLÁUSULA 35. DISFRUTE DE VACACIONES INTERRUMPIDAS POR INCAPACIDAD. Cuando la incapacidad expedida por el IMSS, coincida con el período vacacional, el PERSONAL ACADÉMICO disfrutará de ellas en las fechas que de común acuerdo convengan por escrito con su jefe inmediato a excepción de lo dispuesto en la cláusula siguiente. CLÁUSULA 36. LICENCIA POR GRAVIDEZ. Las académicas, en caso de parto, gozarán de 90 días de licencia retribuyéndole “LA UNIVERSIDAD” el 100% de su salario en la parte proporcional que le corresponda con relación a lo que al respecto aporte el IMSS debiendo existir en todo caso, el certificado de Incapacidad expedido por éste. Si por alguna causa la madre trabajadora se le impida gozar de sus vacaciones durante el periodo de gravidez, los disfrutará cuando concluya su incapacidad. CLÁUSULA 37. PERMISOS POR LACTANCIA. La trabajadora académica de tiempo completo, en el periodo de lactancia, gozará de un período durante el término de seis meses consistente en una hora diaria, a partir de su incorporación al servicio después del parto, para lo cual deberá solicitar por escrito a su jefe inmediato, a fin de determinar el goce del mismo, el cual podrá ser al ingreso o terminación de la jornada de trabajo. En el caso de trabajadoras académicas no consideradas de tiempo completo se hará efectivo dicho derecho de manera proporcional, o en su caso la modificación temporal de su horario. CLÁUSULA 38. PERMISOS POR CAUSA DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE FAMILIARES. El PERSONAL ACADÉMICO tendrá derecho adicionalmente a los días económicos ya establecidos, a permisos con goce de sueldo hasta por ocho días hábiles, en caso de enfermedad o accidente de alguno de su cónyuge, o alguno de sus hijos menores de edad hasta los veinticinco 25 años de edad, cuando estos sean estudiantes, que dependan económicamente de dichos docentes y ameriten su cuidado. Para su procedencia, deberá presentarse la constancia médica oficial que así lo acredite, expedida por el IMSS En caso de que el enfermo amerite mayor tiempo de cuidados, a los referidos en el párrafo anterior "LA UNIVERSIDAD", se compromete a cubrir la totalidad del sueldo de dicho académico, con la presentación de la constancia médica expedida por IMSS, hasta por un periodo máximo de 90 días, al PERSONAL ACADEMICO, que haga uso de este derecho, deberá reintegrarse a su trabajo, al término que establece la constancia o el permiso justificado. CLÁUSULA 39. INCAPACIDAD DE TRABAJO. Cuando el PERSONAL ACADÉMICO trabajador sufra alguna incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad, "LA UNIVERSIDAD" se obliga a cubrir el salario conforme al convenio suscrito con el IMSS. CLÁUSULA 40. LICENCIAS Y PERMISOS. El PERSONAL ACADÉMICO tendrá derecho a disfrutar de licencias o permisos para faltar a sus labores en los siguientes términos: I.- Con goce de salario, hasta nueve días al año sin que excedan tres días consecutivos. Estos permisos no podrán exceder de cinco en un semestre Para el disfrute de este derecho, el trabajador académico deberá solicitar dichos permisos al titular de la Dependencia o al representante de éste, quedando establecido que dichos días no podrán tomarse en forma escalonada a las vacaciones o días festivos, ni antes ni después. II. Por cinco días hábiles cuando fallezca su cónyuge o cualquier familiar de primer grado. III Por tres días hábiles, cuando la cónyuge del trabajador tenga un parto. IV. Por cinco días hábiles cuando el académico contraiga matrimonio civil. V. Un día con goce de salario íntegro el día del cumpleaños de los Docentes, o en fecha convenida con la institución. VI. A todas las académicas en el día de la madre y que acrediten su maternidad, gozarán de ese día con goce de salario íntegro. VII El PERSONAL ACADÉMICO que sea comisionado por las autoridades de su dependencia para participar en actividades

académicas, culturales, o de servicio que realice fuera de las instalaciones de la Universidad, o que tenga que hacerlo como parte de su programa de trabajo previamente autorizado, mediante la solicitud respectiva tendrá derecho a recibir los viáticos

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que corresponda de conformidad al Reglamento de Viáticos de “LA UNIVERSIDAD”. VIII.- Los académicos tendrán derecho a que se les conceda una licencia sin goce de salario para dejar de concurrir a sus labores

docentes, conforme a lo que establece el Estatuto del personal académico de "LA UNIVERSIDAD. En el caso de los incisos II y III, se procederá de acuerdo con los artículos 106 y 109 del Estatuto del Personal Académico de la Universidad, la solicitud podrá realizarse verbalmente, quedando obligado el interesado a ratificar los trámites por escrito al incorporarse a sus labores.

CAPÍTULO VIII. PRESTACIONES DE LA PREVISIÓN SOCIAL Y DE LA CULTURA.

CLÁUSULA 41. DEL FONDO DE PENSIONES. “LA UNIVERSIDAD” se obliga a aportar al fondo de pensiones al que se refiere el reglamento del Art. 98 de su Ley Orgánica una cantidad igual a la que aportan al mismo los trabajadores de la Institución, cantidad que no será inferior al tres por ciento (3%) del total de los sueldos pagados. CLÁUSULA 42. APOYO PARA ADQUISICIÓN DE ANTEOJOS, CONSULTA DENTAL y ANÁLISIS CLÍNICOS. "LA UNIVERSIDAD" se obliga a proporcionar al PERSONAL ACADÉMICO sindicalizado, al cónyuge e hijos, que lo amerite y lo soliciten, por conducto de "EL SINDICATO": I.- Para la adquisición de anteojos, destinará la cantidad de $75,000 00 (Son: SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M. N.) anuales, derecho que podrá disfrutar el PERSONAL ACADEMICO sindicalizado, o su cónyuge o el hijo que este designe por una sola vez al año. II.- Un 25% del servicio médico dental del cual comprendan, obturaciones, amalgamas, resinas, profilaxis, curaciones e intervenciones quirúrgicas que se realizan en la Facultad de Odontología; y III.- Un 40 % de descuento del servicio de análisis clínicos que se practique en la Facultad de Ciencias Químico Biológicas. CLÁUSULA 43. DOTACIÓN DE ROPA E INSTRUMENTOS QUE APOYEN EL TRABAJO. "LA UNIVERSIDAD" se obliga a proporcionar anualmente 200 (doscientos) batas de algodón para entregar una a los académicos que conforme a las necesidades de su actividad laboral requieran para su uso. Proporcionar a los maestros de acuerdo con las posibilidades presupuestales y las necesidades de cada Facultad, Escuela o Centro de Investigación, las condiciones que garanticen la eficiencia de su trabajo, así como laboratorios, servicios de fotocopiado, mimeógrafo, equipo audiovisual, servicios bibliotecarios, centros de investigación y documentación, cumpliendo con las disposiciones que rigen en cada uno de los departamentos de los que se derivan de los apoyos enumerados. "LA UNIVERSIDAD", conforme a sus posibilidades proporcionará áreas de estacionamiento, y en la misma medida instalará dispositivos de seguridad y vigilancia en cada Centro de Trabajo. CLÁUSULA 44 PAGO DE MARCHA. "LA UNIVERSIDAD" pagará en forma inmediata a muerte del trabajador académico, a los deudos del mismo, los beneficios que señala el Reglamento de Prestaciones Sociales de "LA UNIVERSIDAD" vigente. CLÁUSULA 45. PRESTACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y RIESGO DE TRABAJO. "LA UNIVERSIDAD" acepta considerar, salvo prueba en contrario, como invalidez profesional, los estados patológicos de la garganta que sufra algún trabajador académico cuya actividad principal dependa del uso de la voz. Si se trata de PERSONAL ACADÉMICO cuya función principal es la extensión y difusión de la cultura y el deporte, serán considerados como riesgos profesionales, salvo prueba en contrario, los accidentes o enfermedades que padezcan en los órganos o miembros que usen para ello, en el desempeño de su trabajo o con motivo de él. Los riesgos y enfermedades que puedan sufrir el Personal Docente, con motivo de sus actividades normales en laboratorios, talleres, clínicas, consultorios, serán considerados como riesgos profesionales, salvo prueba en contrario. "LA UNIVERSIDAD" reconocerá como riesgo de trabajo el accidente del trabajador académico ocurrido con motivo del desempeño de comisión especial asignada por "LA UNIVERSIDAD" o "EL SINDICATO", siempre y cuando el trabajador no se hubiera encontrado en

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estado de embriaguez o bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, independientemente del lugar donde ocurra el accidente. Cuando se trate de comisión sindical, esta obligación no surtirá efecto si no se hubiese comunicado oficialmente a "LA UNIVERSIDAD", al momento que salga de comisión; con excepción de los días no laborales en cuyo caso la notificación deberá efectuarse en el día hábil más próximo a la fecha de la comisión. En tales casos, de ser necesario, el trabajador académico, será reubicado en un trabajo que tenga posibilidad de desempeñar y en su caso será indemnizado en los términos de la LFT CLÁUSULA 46. USO DE BIENES MUEBLES E INSTALACIONES PARA DIFUSIÓN CULTURAL. "LA UNIVERSIDAD" dará facilidades a "EL SINDICATO" para que haga uso de las instalaciones con que cuenta para la realización de actividades académicas, culturales, sociales y deportivas, formulando por escrito la solicitud correspondiente con la debida anticipación, a fin de no interferir con los programas de la Institución, a través de las dependencias universitarias que guardan relación con las actividades anteriores, "LA UNIVERSIDAD", coadyuvará en su organización a solicitud de "EL SINDICATO". CLÁUSULA 47. BECAS PARA ACADÉMICOS. EL PERSONAL ACADÉMICO tendrá derecho al goce del año sabático en términos del Estatuto del PERSONAL ACADÉMICO. "LA UNIVERSIDAD", otorgará de acuerdo a su Plan Institucional de Desarrollo y la normatividad correspondiente, becas al PERSONAL ACADÉMICO para asistir a congresos, diplomados, especialidades, maestrías y doctorados, con la finalidad de contribuir a la formación y actualización del perfil del PERSONAL ACADÉMICO que labore en la Institución. En este marco el PERSONAL ACADÉMICO que desee participar en los cursos de postgrado, especialización o diplomados tendrá derecho a: I. Si los cursos son impartidos por "LA UNIVERSIDAD": A).-Permutar horas de trabajo por horas de estudio durante el tiempo del curso, cuando coincidan en día laborable; B).-Estará exento de pago alguno, comprometiéndose a continuar laborando al servicio de la institución por lo menos durante un tiempo equivalente a la duración del curso; Será requisito indispensable para otorgar dicha prestación, la comprobación fehaciente de la afinidad académica del programa del curso, con la actividad que desarrolla el PERSONAL ACADÉMICO en su dependencia de adscripción; y C) Para conclusión de tesis de grado académico de maestría o doctorado se concederá una licencia con goce de sueldo de 90 días naturales, siempre y cuando el solicitante por conducto de "EL SINDICATO", acredite mediante escrito que el proyecto de su tesis ha sido aprobado por la dependencia educativa correspondiente y durante dicho término deberá concluir la misma, e insertar una leyenda al documento con referencia que diga "PERSONAL ACADÉMICO apoyado por la Universidad Autónoma de Campeche", y entregará un ejemplar a su área de adscripción. Para el caso de incumplimiento al párrafo anterior, "LA UNIVERSIDAD", queda facultada para descontar a dicho académico el monto total de los noventa días de salario que le hubiesen sido pagados, en términos de la LFT, y no podrá volver a gozar de tal derecho. II.- Si los cursos se imparten en una institución distinta a "LA UNIVERSIDAD": A).- Gozará de la dispensa en la impartición de la (s), cátedra (s), sin menoscabo de su salario, durante el tiempo que dure el curso, cuando éste se imparta en la Ciudad de Campeche; y B).- "LA UNIVERSIDAD" se compromete a reintegrar al PERSONAL ACADÉMICO el importe de pasaje y la inscripción correspondiente, cuando el académico haya aprobado su ingreso al curso de postrado o entrenamiento. Asimismo proporcionará la bibliografía correspondiente e instrumental necesario a petición del interesado. "LA UNIVERSIDAD" hará del conocimiento de "EL SINDICATO" de las becas que otorgue al PERSONAL ACADÉMICO. A petición del interesado, realizará el trámite u otorgamiento de becas en un mínimo de dos por escuela o facultad, anualmente, y/o conforme a los términos previstos en el Reglamento de Becas de "LA UNIVERSIDAD". La cantidad mínima que se asigne al becario deberá ser la del salario que percibe, además del apoyo económico gestionado por la Universidad y que el becario reciba de otras instituciones la beca se otorgará sin perjuicio a los derechos de retabulación, reinstalación y antigüedad pactados en el presente Contrato Colectivo. "LA UNIVERSIDAD" se compromete con el PERSONAL ACADÉMICO que haya sido beneficiado por ésta, con una beca, a reinstalarlo en la dependencia a la que haya estado adscrito, respetando su categoría, antigüedad, derechos laborales, y prestaciones. Asimismo a promoverlo de conformidad con lo que establece el Estatuto del PERSONAL ACADÉMICO. En caso de fallecimiento de un académico, las becas otorgadas por "LA UNIVERSIDAD" a su cónyuge e hijos continuarán vigentes siempre y cuando el beneficiario de dicha beca cumpla con lo establecido en la cláusula 48 y demás cláusulas afines, así como la normatividad vigente

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"LA UNIVERSIDAD" se obliga conjuntamente con "EL SINDICATO" a realizar gestiones ante las instituciones públicas de educación correspondientes, para tramitar becas para los hijos del PERSONAL ACADÉMICO, menores de edad con problemas de aprendizaje. CLÁUSULA 48.BECAS PARA CÓNYUGE E HIJOS. "LA UNIVERSIDAD" otorgará a los hijos y cónyuges de los PERSONAL ACADÉMICO, una beca anual completa, siempre que cubran los requisitos establecidos en el reglamento respectivo de ésta institución, sin ser sometido al estudio socioeconómico.

CAPÍTULO IX. PRESTACIONES ECONÓMICAS

CLÁUSULA 49. DESPENSA "LA UNIVERSIDAD" pagará al PERSONAL ACADÉMICO sindicalizado una despensa mensual en vales equivalentes a $500.00 (Son: Quinientos Pesos 00/100 M. N.) para obtener artículos básicos, cantidad que les será otorgada al PERSONAL ACADÉMICO que labore 40 hrs. Para el PERSONAL ACADÉMICO que labore medio tiempo o por horas, la despensa se otorgará en un monto proporcional al número de horas laboradas. CLÁUSULA 50. CANASTA DE FIN DE AÑO. "LA UNIVERSIDAD" destinará en el mes de diciembre, por concepto de canasta de fin de año la cantidad de: $700.00 (Son: Setecientos pesos 00/100 M. N), para el PERSONAL ACADÉMICO que tenga una antigüedad menor de un año de servicios ininterrumpidos prestados a la misma, y $3,000.00 (Son: Tres Mil Pesos 00/100 M. N.) para el PERSONAL ACADÉMICO que tenga antigüedad mayor de un año ininterrumpido a favor de dicha Institución, para la adquisición de productos de la canasta básica. La cantidad de $250,000.00 (Son: Doscientos Cincuenta Mil pesos 00/100 M. N.), por concepto de la adquisición de pavos, los cuales serán entregados para cada uno de los académicos en el mes de Diciembre. CLÁUSULA 51. BONOS DEL DIA DEL MAESTRO. "LA UNIVERSIDAD", destinará a los docentes miembros de "EL SINDICATO", la cantidad de $ 1,000.00 (-SON: MIL PESOS 00/100 M.N.-), por concepto de bono del día del maestro, para cada uno de los docentes que tengan sus derechos sindicales vigentes, que será entregado a mas tardar el día 15 de Mayo de cada año. CLÁUSULA 52. APOYO PARA FESTEJOS DEL DÍA DEL MAESTRO. Como apoyo para los festejos del Día del Maestro, "LA UNIVERSIDAD" se compromete a proporcionar a “EL SINDICATO” anualmente la cantidad de $200.000.00 (Son: Doscientos Mil Pesos 00/100 M. N). Cantidad que deberá ser entregada a más tardar el 15 de abril. CLÁUSULA 53 FONDO DE PRÉSTAMOS. "EL SINDICATO", mantiene el compromiso para con "LA UNIVERSIDAD" de rendir en el mes de enero de cada año, y al final de su administración un informe detallado de las personas que fueron beneficiadas del fondo de préstamos y el monto total del adeudo. En este último caso para el efecto de hacer la entrega formal a la nueva directiva que haya sido electa conforme a los términos del Estatuto Sindical y registrada ante la H. Junta Especial No. 2 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche CLÁUSULA 54 SEGURO DE VIDA COLECTIVO. Al entrar en vigor el presente Contrato Colectivo, "LA UNIVERSIDAD" pagará a los beneficiarios previamente designados, por los propios asegurados en la proporción que les corresponda, las primas respectivas al Seguro de Vida Colectivo, equivalente a $50.000.00 (cincuenta mil pesos, 00/100 M. N.) para cada uno de los integrantes del PERSONAL ACADÉMICO en activo con pago de prima doble por muerte accidental, pago de prima triple por fallecimiento en accidente colectivo. El pago de la cuota del seguro de vida colectivo, se cubrirá pagando en dos terceras partes la “LA UNIVERSIDAD” y una tercera parte el PERSONAL ACADÉMICO.

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CLÁUSULA 55 APOYO PARA MATERIAL DEPORTIVO. "LA UNIVERSIDAD" otorgará a "EL SINDICATO" la cantidad de $30,000.00 (Son: treinta mil pesos, 00/100 M. N), que serán destinados para la adquisición de material deportivo para los miembros de ese organismo. La cantidad será entregada a "EL SINDICATO" en dos partidas, el 50% al inicio del año lectivo y el resto en el mes de junio siguiente. CLÁUSULA 56. PAGO DE RENTA. "LA UNIVERSIDAD" destinará a "El SINDICATO" la cantidad de $60,000.00 (son: sesenta mil pesos, 00/100 M. N.), anuales, por concepto de ayuda para el pago de la renta del local en que funcionan sus oficinas.

CAPÍTULO X. OBLIGACIONES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LAS PARTES

CLÁUSULA 57. OBLIGACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO. Son obligaciones del PERSONAL ACADÉMICO cumplir con lo establecido en el Plan de Desarrollo Institucional de "LA UNIVERSIDAD", de la Legislación Universitaria y del Estatuto del Personal Académico de la Universidad: I.- Asistir puntualmente a sus labores académicas y/o de investigación; II.- Ejecutar su trabajo académico con eficiencia, cuidado y esmero además de la forma, tiempo y lugar convenido; III.- Avisar oportunamente a la AUTORIDAD UNIVERSITARIA de su dependencia de adscripción, el motivo o causa de la inasistencia a su jornada de trabajo conforme al estatuto del PERSONAL ACADÉMICO de "LA UNIVERSIDAD"; IV.- Cumplir con su trabajo académico conforme a los planes y programas de estudios aprobados por el H. Consejo Universitario; V.- Conservar y resguardar los materiales y/o equipo proporcionados por "LA UNIVERSIDAD" para su trabajo académico, no siendo responsable del deterioro por el uso cotidiano y normal de dicho material; VI.- Formar parte de comisiones y jurados de exámenes que se encuentran contemplados en las funciones de la dependencia de su adscripción, salvo excusa justificada y conforme a los términos previstos en el Estatuto del Personal Académico Vigente; VII.- Asistir o aplicar evaluaciones en las fechas y recintos universitarios programadas; VIII Asistir a las sesiones calendarizadas y programadas para los académicos de su dependencia de adscripción; IX Actualizar sus conocimientos en las áreas de conocimiento académico en que labore, así como en técnicas didácticas y pedagógicas dentro de su jornada de trabajo académico; X. Observar buenas costumbres durante su actividad laboral; XI. Cumplir con los objetivos de las comisiones mixtas, debidamente integradas, en relación con los proyectos de desarrollo de "LA UNIVERSIDAD"; XII. Participar en forma individual o en equipo, en proyectos de investigación realizados en "LA UNIVERSIDAD" o por ésta, que coadyuven a elevar la calidad de la Institución; XIII Guardar el secreto profesional en los casos que “LA UNIVERSIDAD” deba mantener reserva hasta en tanto no se ordene la divulgación; y XIV- Una vez concluidas las actividades académicas contempladas en el Calendario escolar, el PERSONAL ACADÉMICO deberá concurrir a la Universidad únicamente cuando sea requerido para asistir a cursos, reuniones de academias y actividades relacionadas con su labor docente la cual será informada oportunamente, al inicio del semestre conforme al programa de actividades de la dependencia de adscripción. CLÁUSULA 58. PROHIBICIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO. Queda estrictamente prohibido al PERSONAL ACADÉMICO: I.- Usar útiles y herramientas para objetivos distintos al que están destinados: II.- Sustraer instrumentos o materiales sin permiso de "LA UNIVERSIDAD";

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III. Laborar en estado de ebriedad o bajo influencia de algún narcótico o droga enervante; IV. Los que señale la LFT y la Legislación Universitaria; V. Distinguir en sesiones de aula o en evaluaciones de los programas y planes de estudio por razón de sexo, raza, nacionalidad, religión, ideología política o posición económica de los alumnos; y VI. Realizar actividades lucrativas en beneficio propio y en perjuicio del alumnado y de la institución. CLÁUSULA 59. DERECHOS DEL PERSONAL ACADÉMICO. Los derechos, prestaciones, beneficios y servicios de los académicos sindicalizados son irrenunciables y en ningún caso podrán ser inferiores a los que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LFT y el presente Contrato Colectivo. I. ASESORÍA GRATUITA El académico sindicalizado tendrá derecho a solicitar defensa legal: A)- Cuando un PERSONAL ACADÉMICO sufra un accidente con motivo de la realización de una actividad vinculada con motivo del servicio que desempeña para "LA UNIVERSIDAD", a solicitud expresa del trabajador o del Comité Ejecutivo del SINDICATO, la UNIVERSIDAD proporcionará orientación jurídica por parte de la Oficina del Abogado General de la Universidad, excepto cuando estos hechos ocurran en estado de embriaguez o bajo el influjo de alguna droga o enervante, a menos que en este último caso, exista prescripción médica, que el trabajador haya comunicado al titular o representante de éste en su dependencia de adscripción; así también solicitará al Comité Ejecutivo, la intervención ante el Director del su centro de trabajo para gestionar "horas libres" para que pueda resolver en forma urgente, aquellos hechos de accidentes vehiculares. II. DERECHOS DE LOS ACADÉMICOS: A).- Participar y proponer, conforme a las disposiciones aplicables al caso, proyectos a las academias de su dependencia de adscripción con la finalidad de mejorar y eficientar los planes y programas de "LA UNIVERSIDAD"; B).- A participar como docente, investigador, gestor y en actividades de descarga administrativa, en forma equitativa en relación a la totalidad del PERSONAL ACADÉMICO de su Dependencia, conforme al área de formación que corresponda; C).- Los académicos sindicalizados tienen derecho a desarrollar su labor académica con la más amplia libertad de cátedra e investigación, dentro del marco de objetivos que contengan los planes y programas de estudio e investigación que implemente "LA UNIVERSIDAD", así mismo respetando el propio Plan de Desarrollo Institucional de "LA UNIVERSIDAD"; D).- Los integrantes del PERSONAL ACADÉMICO tienen derecho a conservar su horario de trabajo, así como a solicitar por escrito su modificación antes del inicio del ciclo escolar, conforme al plan y/o programa de estudios, previo acuerdo con la autoridad correspondiente y "EL SINDICATO", cuando éstos sean sus afiliados, según las disposiciones de este Contrato Colectivo y de la Legislación Universitaria aplicable; quedando obligada la Institución a dar aviso al personal docente de algún cambio de horario durante el período de integración de la estructura académica y a dar respuesta también por escrito en un término de cinco días hábiles, sin afectar los derechos de terceros; E).- Los académicos sindicalizados mantendrán su adscripción en "LA UNIVERSIDAD" conservando sus funciones Académicas y jornadas de trabajo, horario y días de descanso conforme el presente Contrato Colectivo durante la vigencia de la relación laboral. F).- Los académicos sindicalizados tienen el derecho de ser defendidos ante la AUTORIDAD UNIVERSITARIA por el Comité Ejecutivo de "EL SINDICATO", previa solicitud que se canalizará directamente al Comité Ejecutivo o a través del delegado sindical de su dependencia de adscripción; G).- Obtener las prestaciones que otorgan las leyes del INFONAVIT, del IMSS y del AFORE; y H).-Recibir los útiles y herramientas necesarias e indispensables para el desarrollo de sus actividades académicas, para lo cual formulará su petición por escrito a su jefe inmediato cuando menos con diez días de anticipación, el cual conforme a la disponibilidad se proporcionará oportunamente. CLÁUSULA 60. DERECHOS DEL SINDICATO. I.-Convienen las partes en que las vacantes definitivas de plazas académicas que se presenten en un semestre, en caso de ser necesarias, serán convocadas conforme a los términos del Estatuto del PERSONAL ACADÉMICO. El proceso de selección se hará conforme a las normas académicas vigentes, y la adscripción de la plaza o plazas, se determinará tomando en consideración prioritariamente las necesidades académicas de la dependencia, misma que le será informado a "EL SINDICATO", oportunamente sobre la decisión tomada.

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II.- Una vez concluida la representación sindical, de los ocho titulares que ocupan cada una de las Secretarías del Comité Ejecutivo de “EL SINDICATO”, y hayan gozado de licencia sindical, de manera total o parcial, al término de la gestión sindical serán reinstalados a su misma adscripción, horario y demás condiciones de trabajo que tenían antes de desempeñar el cargo sindical. CLÁUSULA 61. ATRIBUCIONES DE LA UNIVERSIDAD. Sancionar con base a la Ley Orgánica, a este Contrato Colectivo y demás disposiciones relativas vigentes, a los miembros de la comunidad universitaria de cualquier nivel, que sean responsables de interferir mediante la injuria, la intriga, la calumnia, la difamación o cualquier otro acto punible, en las relaciones laborales del PERSONAL ACADÉMICO con la Institución, y que tengan como resultado la disminución de la eficacia o impedimento para la continuación normal de las actividades profesionales del PERSONAL ACADÉMICO, previa denuncia y justificación del hecho. CLÁUSULA 62 OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. I. "LA UNIVERSIDAD" se obliga a otorgar permiso a los trabajadores académicos para asistir a las Asambleas a que convoque el Comité Ejecutivo de "EL SINDICATO" comprometiéndose para ello este Comité a notificar por escrito a las autoridades previamente; II.Practicar los descuentos al PERSONAL ACADÉMICO sindicalizado por los conceptos establecidos en los incisos IV, V, VIII, XI y XII de la cláusula 26 del presente Contrato Colectivo y entregar su importe a la Secretaría de Finanzas de "EL SINDICATO"; III.- "LA UNIVERSIDAD" se obliga a descontar del salario del PERSONAL ACADÉMICO, las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden, y entregar su importe a la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo de “EL SINDICATO”; dentro de los cinco días siguientes el pago quincenal respectivo; IV.- Que "LA UNIVERSIDAD" cumpla invariablemente con las recomendaciones y determinaciones que emitan la Comisiones Mixtas; V.- "LA UNIVERSIDAD" proporcionará a "EL SINDICATO", cuando así lo solicite de manera invariable, información sobre:

• Listado del PERSONAL ACADÉMICO por dependencia; • Nómina del Personal Académico en activo y Jubilado;

• Altas y bajas del Personal Académico sindicalizado;

• Relación de plazas tabuladas y no tabuladas;

• Tabulador Salarial;

• Descuentos;

• Jubilación-Monto del Fondo;

• Fondo de Retiro: Aportaciones Universidad, Aportaciones del PERSONAL ACADÉMICO;

• Monto de las nóminas del PERSONAL ACADÉMICO jubilado;

• Seguro de Vida;

• Copia de la respuesta de las licencias, permisos e incapacidades solicitadas por los académicos; • Plaza para nuevo ingreso definitivas, y

• De todos los datos que convienen al PERSONAL ACADÉMICO sindicalizado.

VI.- "LA UNIVERSIDAD" se obliga a pagar al PERSONAL ACADÉMICO de nuevo ingreso a más tardar en la segunda quincena contada a partir de la fecha de su ingreso a "LA UNIVERSIDAD"; VII.- "LA UNIVERSIDAD" se compromete a dar respuesta a toda solicitud del PERSONAL ACADÉMICO y/o del Comité Ejecutivo de "EL SINDICATO", en un término no mayor de cinco días hábiles; VIII.- "LA UNIVERSIDAD" se obliga para la contratación, permanencia y promoción del PERSONAL ACADÉMICO sindicalizado, a observar estrictamente las disposiciones consideradas en el Estatuto del PERSONAL ACADÉMICO;

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IX.- "LA UNIVERSIDAD" se obliga a entregar a "EL SINDICATO" cuando sea rendido, un ejemplar del informe anual de actividades del Rector X.- Enviar a "EL SINDICATO" 25 ejemplares de la Gaceta Universitaria para conocer de las aprobaciones, y modificaciones a la Legislación Universitaria; XI.- ” LA UNIVERSIDAD” se obliga a proporcionar al Comité Ejecutivo de “El Sindicato", copia de los acuerdos aprobados por el H. Consejo Universitario que establezcan normas de observancia general, sobre todo cuando afecten las condiciones generales de trabajo o sean de carácter académico; XII.- "La UNIVERSIDAD" se obliga a apoyar con un autobús a "EL SINDICATO", organizado en más de veinte maestros, para los viajes de estudio, fomento cultural o deportivo, previa solicitud por escrito y conforme a la disponibilidad, para lo cual el mismo sindicato absorberá los gastos de gasolina; XIII.- "LA UNIVERSIDAD" se obliga a proporcionar en sus dependencias académicas, tableros para difundir la información correspondiente a "EL SINDICATO". XIV.- "LA UNIVERSIDAD", pondrá a disposición de sus dependencias para el uso del PERSONAL ACADÉMICO los elementos mínimos, indispensables y necesarios que permitan y garanticen el cumplimiento y la eficiencia en su labor docente, dando preferencia en su uso al PERSONAL ACADÉMICO; XV.- "LA UNIVERSIDAD" Instalará en cada uno de los centros laborales, en sitios accesibles al PERSONAL ACADÉMICO botiquines de primeros auxilios; XVI. Cuando por alguna razón "LA UNIVERSIDAD" tuviera que cubrir el importe de más de una quincena al trabajador, esta deberá hacerse en dos cheques, o través de la modalidad convenida para el pago de salario; XVII. "LA UNIVERSIDAD" proporcionará por lo menos la asignación de diez computadoras en las instalaciones de la Dirección General de Servicios de Cómputo, para uso del PERSONAL ACADÉMICO, e independientemente de que en forma gratuita proporcionará el servicio de Internet al local que ocupe "EL SINDICATO"; XVIII. 'LA UNIVERSIDAD" se obliga a tratar únicamente con los representantes sindicales del Comité Ejecutivo de "EL SINDICATO" todos los asuntos laborales de carácter colectivo o individual que surjan entre ambos, así como las diferencias que se susciten con motivo de la aplicación o incumplimiento de este Contrato Colectivo, el Estatuto del Personal Académico, de los Reglamentos y de nuevas disposiciones, cuando afecten los derechos de "EL SINDICATO" o de sus miembros, quedando a salvo los derechos de estos para que los hagan valer ante la autoridad y con base en la LFT; XIX.- 'LA UNIVERSIDAD" se obliga a que los reglamentos interiores de cada centro de trabajo, así como las demás disposiciones legales que integran la legislación Universitaria, no contendrán disposición alguna que sea contraria a las leyes del orden público, al presente Contrato Colectivo, ni a los usos y costumbres que sean más favorables a los trabajadores académicos, y las que las contengan, se tendrán por no puestas. XX.- "LA UNIVERSIDAD" se obliga a conceder licencia con goce de sueldo a los ocho funcionarios, de “EL SINDICATO” durante el periodo que duren en el encargo. XXI “LA UNIVERSIDAD”, otorgará al Secretario General de "EL SINDICATO" un monto equivalente al salario mensual de una plaza de la categoría de Profesor e Investigador Asociado Nivel "A", durante el tiempo que dure en el cargo . Así mismo el Secretario General designará entre los miembros del Comité Ejecutivo de “EL SINIDICATO”, el otorgamiento de un monto equivalente al salario mensual de dos plazas de Profesor e Investigador Asociado Nivel "A", durante el tiempo que duren en el cargo. XXII.- También se concederá permiso para realizar actividades de "EL SINDICATO" debidamente justificada con goce de salario íntegro, a los miembros que sean designados por el Secretario General, de “EL SINDICATO” mediante solicitud por escrito, dirigida al Jefe inmediato al cual se encuentra adscrito el Docente, y en el que se señalen las causas y tiempo de duración de la comisión, la cual deberá realizarse previamente, procurando no lesionar los compromisos contraídos con la dependencia de adscripción, en caso de urgencia se notificara posterior a la encomienda.

CAPÍTULO XI. COMISIONES MIXTAS DE TRABAJO.

CLÁUSULA 63. DE LAS COMISIONES MIXTAS. Para la atención de los asuntos derivados de la interpretación de este Contrato Colectivo y de las relaciones que surgen de la relación entre, "EL SINDICATO" y "LA UNIVERSIDAD" se establecerán cuantas comisiones mixtas sean necesarias. Estas se

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integrarán paritariamente con los representantes de “LA UNIVERSIDAD y de “El SINDICATO”. Designados previamente para trabajar conforme a este Contrato Colectivo y a la "LFT" y a sus propios reglamentos. Para cumplir con los objetivos que tenga cada Comisión Mixta, se sujetará a lo que establezca el reglamento que se expida para su funcionamiento. Las Comisiones se podrán auxiliar con el número de asesores que éstas designen. Las Comisiones que de manera previa pueden constituirse con independencia de las que en particular se integren entre "LA UNIVERSIDAD" y "EL SINDICATO" son: a) Comisión Mixta de Seguridad e Higiene; y b) Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento; LA UNIVERSIDAD" proporcionará las instalaciones y el equipo necesario para el buen funcionamiento de las Comisiones citadas en la cláusula anterior. LA UNIVERSIDAD"" brindará las facilidades para el cumplimiento de su encomienda a los académicos que sean designados para ser miembros de alguna Comisión Mixta CLÁUSULA 64. COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. Le corresponde vigilar e investigar que se cumplan las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo en el que labora el PERSONAL ACADÉMICO de la Universidad de conformidad a la LFT Determinará las medidas que permitan la erradicación o disminución de aquellas condiciones que presenten peligro para la salud, la integridad y la vida del PERSONAL ACADÉMICO de la Universidad. Determinará las labores que deban considerarse insalubres o peligrosas y los elementos de protección y prevención en general de los riesgos de trabajo. Al determinarse por la Comisión la presencia de condiciones insalubres o peligrosas, emitirá un dictamen con las recomendaciones de carácter preventivo y / o correctivo que sean pertinentes para su aplicación. Las determinaciones de la Comisión serán obligatorias y de inmediata aplicación, tanto para el PERSONAL ACADÉMICO como la Universidad. CLAÚSULA 65. COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. Tendrá a su cargo la elaboración de estudios para proponer las modalidades al trabajo que realiza el PERSONAL ACADÉMICO, que permitan la mejor aplicación de las normas que sobre capacitación y adiestramiento contiene la LFT, de manera que concuerden con la autonomía de cátedra e investigación, con la facultad exclusiva de la UAC para regular los programas académicos y los fines del artículo 3° Constitucional y la Ley Orgánica, dejando a salvo los derechos que dicte la LFT y este Contrato Colectivo para que se pacten por los representantes de “LA UNIVERSIDAD” y “EL SINDICATO”.

T R A N S I T O R I A S : PRIMERA. El presente Contrato Colectivo tendrá una vigencia de dos años y entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2006 en el caso de los incrementos salariales anuales, serán con efecto retroactivo al 1 de enero de cada año, y será revisado en los términos establecidos por la LFT SEGUNDA. "LA UNIVERSIDAD" y "EL SINDICATO", dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de presentación del contrato, ante la autoridad laboral competente integrarán una comisión mixta formada por las partes, para la elaboración del Reglamento Interior del Trabajo el cual contendrá el conjunto de disposiciones reglamentarias, obligatorias tanto para trabajadores y autoridades convenidas por los mismos, para facilitar el desarrollo de las actividades laborales y aplicación del presente Contrato Colectivo, de conformidad con el Capítulo V del Titulo Séptimo de la LFT TERCERA. "LA UNIVERSIDAD" y "EL SINDICATO", dentro de los 30 días hábiles siguientes a la terminación del Reglamento Interior de Trabajo integrarán una comisión a efecto de constituir o en su caso actualizar tanto la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene del Trabajo, Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, conforme a los términos de la LFT y demás normatividad aplicable a cada caso. CUARTA. "LA UNIVERSIDAD" y "EL SINDICATO" se comprometen a dar cumplimiento a los objetivos considerados en el reglamento del Comité de Extensión y Vinculación Social Universitaria, para con ello fortalecer las funciones de ambos organismos.

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QUINTA. "LA UNIVERSIDAD" Y "EL SINDICATO" se comprometen a continuar con la revisión de las normas aplicables al PERSONAL ACADÉMICO previstas en el conjunto de disposiciones legales universitarias, para los efectos de su observancia, en beneficios de la Institución y conforme a los derechos que correspondan al PERSONAL ACADÉMICO. SEXTA. "LA UNIVERSIDAD" se obliga a observar las recomendaciones debidamente sustentadas conforme a los términos previstos en la Legislación Universitaria, y las cuales formule por escrito "EL SINDICATO" respecto al ingreso, promoción y permanencia del PERSONAL ACADÉMICO. SÉPTIMA. EL SINDICATO" tendrá derecho de participar de las acciones que emprenda "LA UNIVERSIDAD", a través de las instancias que se constituyan al efecto para el fortalecimiento, vigilancia y transparencia en la aplicación de los recursos comprendidos en el fondo de prestaciones sociales. OCTAVO ."LA UNIVERSIDAD" entregará a "EL SINDICATO" la cantidad de 800 ejemplares del Contrato Colectivo. NOVENA. El salario base del PERSONAL ACADÉMICO se incrementará en un 3.95%, retroactivo a partir del primero de enero del 2006. DÉCIMA.- Para los efectos del cumplimiento de las dispocisiones previstas en la cláusula 57 fracción XIV, “LA UNIVERSIDAD”, tendrá un periodo de sesenta días naturales para elaborar e informar respecto al programa de actividades académicas intersemestrales. DÉCIMA PRIMERA.-”LA UNIVERSIDAD”, establecerá en un término no mayor de doce meses los liniamientos para la regularización de compensaciones por servicios extracurriculares a favor del PERSONAL ACADÉMICO que realice actividades contempladas en el apartado B de la cláusula 25. Mientras tanto se podrá convenir la retribución correspondiente mediante convenio que se celebre entre “LA UNIVERSIDAD” y el PERSONAL ACADÉMICO participante.

“DEL ENIGMA SIN ALBA, A TRIANGULOS DE LUZ” Ciudad Universitaria a 16 Marzo de 2006

C.P. ENNA ALICIA SANDOVAL CASTELLANOS, M.C. ING. JOAQUÍN ANTONIO BERZUNZA VALLADARES RECTORA DE LA UNIVERSIDAD SECRETARIO GENERAL

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CAMPECHE

SINDICATO UNICO DE PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CAMPECHE.

TABULADOR DE SALARIOS Vigentes a partir del 1 de enero de 2006

ZONA III

CATEGORIA

SALARIO BASE MENSUAL

PROFESOR INVESTIGADOR TITULAR "C"

$ 21, 221.48

PROFESOR INVESTIGADOR TITULAR "B"

$18,103.56

PROFESOR INVESTIGADOR TITULAR "A"

$ 15,293.81

PROFESOR INVESTIGADOR ASOCIADO "C"

$ 13,229.35

PROFESOR INVESTIGADOR ASOCIADO "B"

$ 11,807.70

PROFESOR INVESTIGADOR ASOCIADO "A"

$ 10,529.77

TECNICO DOCENTE ASOCIADO "A"

$ 8,959.62

PROFESOR INVESTIGADOR ASOCIADO "B" MEDIO TIEMPO

$ 5,903.85

PROFESOR INVESTIGADOR ASOCIADO "A" MEDIO TIEMPO

$5,264.89

ASIGNATURA "B"

$ 297.83

ASIGNATURA "A"

$ 268.56

Campeche, Camp. a 16 de Marzo del 2006.

________________________________

C.P. ENNA ALICIA SANDOVAL CASTELLANOS, M.C. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD

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ING. JOAQUIN ANTONIO BERZUNZA VALLADARES SECRETARIO GENERAL DEL SUPAUAC

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El contenido del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Universidad Autónoma de Campeche y el Sindicato Unico de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Campeche, fue presentado ante la Junta especial número dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche, con fecha 16 de marzo del año 2006, y presentado que fuera por el Ing. Joaquín A. Berzunza Valladares, Secretario General del SUPAUAC quien se identificó con su Credencial para votar con fotografia, No. 023138385 y el Licenciado Gonzalo J. Moguel Marin, , quien se identifico con su Credencial para votar con fotografía No. 002143063

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EL PRESENTE DOCUMENTO SE TERMINO DE EDITAR EN EL MES DE MARZO DEL AÑO 2006

PRODUCCIÓN Y DISEÑO OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

OAG

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