UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal...

65
UNIVERSIDAD APEC UNAPEC ESCUELA DE GRADUADOS MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y PROCESO PENAL TRABAJO FINAL PARA OPTAR POR EL TITULO DE MAESTRA EN DERCHO PENAL Y DERECHO PROCESOL PENAL EFICIENCIA Y LEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO PENAL ABREVIADO Y EL IMPACTO DEL PODER PUNITIVO DEL ESTADO PARTICIPANTE INGRIS MARIBEL GUERRERO POLANCO MATRICULA: 2008-1481 ASESOR: JORGE LUIS NUÑEZ SANTO DOMINGO, R.D. DICIEMBRE, 2013 Los conceptos emitidos en la presente monografía son de la exclusiva responsabilidad de la sustentante.

Transcript of UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal...

Page 1: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

UNIVERSIDAD APEC

UNAPEC

ESCUELA DE GRADUADOS MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y PROCESO PENAL

TRABAJO FINAL PARA OPTAR POR EL TITULO DE MAESTRA EN DERCHO PENAL Y DERECHO PROCESOL PENAL

EFICIENCIA Y LEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO PENAL ABREVIADO Y EL IMPACTO DEL PODER PUNITIVO DEL

ESTADO

PARTICIPANTE INGRIS MARIBEL GUERRERO POLANCO

MATRICULA: 2008-1481

ASESOR: JORGE LUIS NUÑEZ

SANTO DOMINGO, R.D. DICIEMBRE, 2013

Los conceptos emitidos en la presente monografía son de la exclusiva responsabilidad de la sustentante.

Page 2: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

EFICIENCIA Y LEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO PENAL ABREVIADO Y EL IMPACTO DEL PODER PUNITIVO DEL

ESTADO

Page 3: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

INDICE

INTRODUCCION .......................................................................... 1

CAPITULO I

EL PROCESO PENAL DOMINICANO

1.1 Antecedentes del Proceso penal Dominicano .......................................... 3 1.1.2 El derecho procesal penal ..................................................................... 7 1.2 El proceso penal Dominicano a la luz del Código procesal penal Dominicano. .............................................................................................. 8 1.3 Diferentes Etapas del Proceso Penal Dominicano ................................. 12 1.4 Duración promedio de procesos resueltos utilizando el procedimiento común y el procedimiento penal abreviado. .................... 20 1.4.1. Aspecto constitucional del plazo procesal. ......................................... 21 1.4.2 Los plazos en la ley 136-03, de niños, niñas y adolescentes. ............ 22 1.4.3 Concepto de los plazos procesales. ................................................... 23 1.4.4. Diferencia entre Plazo y Término ....................................................... 25

CAPITULO II RESOLUCIÓN ALTERNA DEL CONFLICTO PENAL A LA LUZ

DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL 2.1 Concepto de Resolución Alterna Del Conflicto .................................... 26 2.2 Implementación de estos mecanismos en el proceso penal dominicano 2.2.1 Participación de las partes en los Métodos Alternos de Solución del Conflicto. ........................................................................................ 28 2.2.2 Porqué el Código Procesal Penal de la República Dominicana contempla los Métodos Alternos de solución de Conflictos. ................ 28 2.2.3 Tiene ventajas la aplicación de los Métodos Alternos de Solución del Conflicto. ......................................................................... 29 2.2.4 Papel que juega el fiscal en la aplicación de los Métodos de Solución Alterna. ............................................................................ 29 2.2.5 Ideas fundamentales o principios se sustenta la aplicación de salidas alternas a los conflictos penales ......................................... 30 2.2.6 Cuándo se aplican los Métodos Alternos de solución de Conflicto ..... 31 2.3 Tipos de mecanismos de resolución alterna de conflictos según el código procesal penal dominicano................................................... 31 2.2.1 Medidas de Seguridad......................................................................... 31 2.2.2 Aplicación de las penas ...................................................................... 32 2.2.3 Penas principales, accesorias y complementarias .............................. 33 2.2.4 Penas aflictivas o infamantes .............................................................. 33

Page 4: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

CAPITULO III LA CONCILIACIÓN

3.1 Definición ................................................................................................ 35 3.2 Alcances ................................................................................................ 37 3.3 Limites .................................................................................................... 38 3.4 Principios que regulan la aplicación de esta figura ................................ 40 3.5 Participación de los sujetos procesales en la implementación de esta figura. ............................................................................................... 41 3.5.1 El Imputado ......................................................................................... 41

CAPITULO IV

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO

4.1 Definición ................................................................................................ 43 4.2 Alcances ................................................................................................ 43 4.3 Limites .................................................................................................... 44 4.4 Principios que regulan la aplicación de esta figura. ................................ 45 CONCLUSIONES ........................................................................................ 46 BIBLIOGRAFIA ........................................................................................... 48

Page 5: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

1

INTRODUCCION

La evolución constante de la sociedad en busca de su bienestar, el desarrollo

mental del hombre como consecuencia de su necesidad de progreso, la

potencia de renovación humana y todos los factores conducentes a la

supervivencia, dan origen a normas de moral, de política, de justicia y de

seguridad, dirigidas a la regulación de la conducta recíproca de las personas.

Todo encuentra su fundamento en la característica principal del Ser Humano,

ser un ente social, su propia naturaleza lo impulsa a buscar la compañía de

seres humanos, y para poder convivir en sociedad es necesario establecer

reglamentaciones, de lo contrario, la anarquía y el desorden aniquilarían el

desarrollo de la sociedad, de ahí que sea tan necesario crear un orden y que el

cumplimiento de ese orden sea obligatorio.

Tales normas dan origen a la ciencia del Derecho y el Ordenamiento Jurídico

así logrado, se mantiene mediante instrumentos que hacen posible su

cumplimiento y estabilidad aplicando reglas de seguridad social, sancionadas

por la autoridad pública que es el elemento de coacción.

La República Dominicana vive en un Estado de Derecho, donde si bien el

poder público incurre en reiteras violaciones y atropellos contra los ciudadanos,

no menos cierto es que existe un Poder Judicial independiente conjugado con

una diversidad de leyes y con una creciente visión garantista por parte de los

jueces. Todo ello garantiza en cierto grado la aplicación del Principio de

Legalidad Penal.

En el Sistema Jurídico Dominicano, para la aplicación del Principio de

Legalidad Penal, los ciudadanos se benefician de determinadas acciones que

el mismo legislador ha establecido como mecanismos para garantizar la

protección de ese y otros principios de derechos que procurar el efectivo

ejercicio de los derechos fundamentales.

Page 6: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

2

El ordenamiento jurídico es el sistema jurídico, es el conjunto de normas

generales de las cuales proceden todos los demás elementos del orden

jurídico, ejemplo, el Derecho Penal ºy todas sus divisiones, las leyes. Es la

regla de derecho destinada a organizar el funcionamiento de la sociedad.

Jurídicamente este ordenamiento es el que garantiza el mantenimiento de la

unidad de interpretación y de aplicación de las leyes.

Las razones que justifican el desarrollo de este tema se debe a la imperiosa

necesidad que hay en la sociedad dominicana del abordaje y análisis de la

problemática de desigualdad, en el orden de ubicar en las instituciones las

posibles soluciones que permitan disminuir la discriminación en el orden

judicial, que ha sido tan afectada al momento del conocimiento de las medidas

de coerción. El tema de análisis del ordenamiento jurídico penal, no solo alude

a la inocencia o culpabilidad del imputado, sino que el mismo representaría la

garantía del derecho a la libertad.

Dentro de los objetivos generales de esta investigación está analizar el

ordenamiento jurídico penal en la República Dominicana y objetivos específicos

esta reseñar la evolución histórica de la norma jurídico penal, describir las

normas jurídicas penales, analizar el marco jurídico penal que rige el sistema

judicial dominicano, evaluar la ejecución del proceso penal dominicano.

Se analizaron todo tipo de textos jurídicos y diversas fuentes que permitieron

profundizar sobre el tema de la norma jurídica Penal en República Dominicana.

Usando el análisis descriptivo, deductivo e inductivo, garantizando una

estructura general del trabajo.

Page 7: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

3

CAPITULO I

EL PROCESO PENAL DOMINICANO

1.1 Antecedentes del Proceso penal Dominicano

Derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad

punitiva del estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley,

como presupuesto, una pena o medida de seguridad o corrección como

consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los

cuales descansa la convivencia humana pacífica.

También ha sido definido como la rama del saber jurídico que mediante la

interpretación de las leyes penales, propone a los jueces un sistema orientador

de decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el

progreso del estado constitucional de derecho".

Entre otras definiciones se puede citar: Franz von Liszt "Conjunto de reglas

jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la

pena como legítima consecuencia."

Ricardo Nuñez "La rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar

y aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones punibles."

Luis Jiménez de Asúa "Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que

regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado,

estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así

como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la

norma una pena finalista o una medida aseguradora." Fontán Balestra lo

define como "Rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas

impuestas bajo amenaza de sanción1."

1 Eugenio Raúl Zaffaroni, Manual de Derecho Penal, Parte General, Ediar, 2005. 45

Page 8: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

4

Se puede decir que la locución Derecho Penal suele concebirse básicamente

en dos sentidos: 1ro. como Derecho Penal objetivo y 2do. como Derecho

Penal subjetivo.

Habitualmente, la expresión “Derecho Penal” es utilizada en sentido objetivo. El

Derecho Penal objetivo: Desde un punto de vista objetivo, se entiende, en

general, por Derecho Penal el sector del ordenamiento jurídico regulador del

poder punitivo del Estado y el cual se ocupa de:

La definición de los comportamientos delictivos (y los estados peligrosos), así

como también de la determinación de sus consecuencias jurídicas estas son:

Penas, Medidas, Reparaciones.

El Derecho Penal subjetivo también llamado derecho a castigar o ius puniendi

es la potestad del Estado de crear y aplicar el Derecho Penal objetivo, esto es

de crear y aplicar las normas que definen los delitos y sus consecuencias.

Proceso penal en Roma alcanzó un alto grado de desarrollo y elaboró

elementos, algunos de los cuales todavía forman parte del Proceso Penal”.2

Basta con recordar la materia de la prueba en algunos de sus medios en Roma

ha sido considerado como un modelo insuperable.

El derecho penal, contemplado desde esta perspectiva, cumple junto con otros

ordenamientos normativos una función reparadora del equilibrio de un sistema

social perturbado por el delito, de la que vamos a ocuparnos más adelante. En

el ámbito jurídico penal el instrumento principal con que cuenta el Estado

frente al delito es la pena. Esta como consecuencia jurídica de los actos

reprochados por el derecho penal y sólo se aplica a aquellos que resulten

legalmente responsables de realización de un acto calificado socialmente

perjudicial, una vez que se ha determinado su culpabilidad de conformidad con

las normas del estado de derecho.

2 Jorge Prats, Eduardo. Evolución Histórica del Procedimiento Habeas Corpus. Publicado el

Manual de Constitución y Garantías Procesales. 1ra. Edición.

Page 9: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

5

Antes de que los españoles llegaran a nuestra isla, el derecho penal no era

conocido ni necesitado, puesto que la mayoría de las tribus eran pacificas y

respetuosas unas con las otras. Las pugnas entre individuos de la misma tribu

no eran frecuentes no acarreaban mayores problemas.3

No fue sino hasta que los españoles arribaron que se hizo oportuna la

necesidad de leyes que controlaran la manera de actuar de los que en la isla

habitaban, ya que el hurto, la mentira, la usura, el maltrato, y demás abusos

eran hasta entonces desconocidos por los aborígenes que habitaban en la isla.

Las primeras leyes puestas en función dentro del territorio de la española

fueron las Leyes de Indias, puestas en vigor a partir de 1525, y estas eran el

resultado de la Ordenanzas, que eran disposiciones de los reyes para los

territorios recién descubiertos. Todas estas leyes no contemplaban a los

indígenas o taínos como seres humanos, sino como cosas u objetos,

consideraban que los taínos eran propiedad de los españoles, por tanto no

tenían derecho alguno, según los españoles de la época. Gracias a esto los

taínos eran cruelmente maltratados e impuestos a trabajos forzosos por los

españoles, lo que los llevo a la extinción. Así que las leyes que operaban eran

las mismas que las que estaban en vigencia en España, por tanto, cualquier

litigo legal era remitido a los reyes y podía tardar años una respuesta de estos.

Hacia 1795, por el tratado de Basilea Francia obtuvo por parte de España el

dominio de la colonia, y se hicieron a parte las leyes españolas entraron en

vigencia las leyes francesas, y con ella la implementación de lo que más tarde

sería conocido como códigos napoleónicos, aunque unos años después

España recobra el control de la colonia, la influencia de las leyes francesas era

algo que no dejaría la isla.4

Y aunque España recuperó el control de la isla y al hacerlo instauró la

Constitución de Cádiz, en 1812, y el Código Civil de Comercio español, al

realizar la independencia efímera, se conservaron las lees españolas, pero en

3 Dotel Matos, Héctor. Introducción al Derecho Penal. Primera Edición. Santo Domingo, República Dominicana. 95

4 Ibídem., Pág. 98

Page 10: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

6

1822 los haitianos nos invadieron, y ocuparon durante 22 años, en los cuales

las leyes haitianas fueron reinstaladas en la vida jurídica de la isla, estas leyes

tenían como base las leyes francesas. En 1844 efectuada ya la independencia

definitiva e instaurada la nación como república, empieza a tomar control de la

existencia jurídica de la recién formada nación en 1845 el código francés quedo

vigente en las legislaciones nacionales, era el código francés de 1832.

Años más tarde, como el código que se usaba estaba en francés, se nombró

una comisión para que tradujesen del francés al español el código y que a su

vez, hicieran las modificaciones de lugar para que se adaptara a la situación

actual del país. Esto fue porque la diferencia de lenguas la falta de

entendimiento por parte de los legisladores traía inconvenientes e inestabilidad

jurídica a una nación ya de por sí inestable por sí condición de nación recién

formada.

Pero unas décadas más tarde gracias a la incompetencia y falta de fe de los

gobernantes, se buscó a anexión en 1861, a España, instaurando de esta

forma el código penal español, pero el 11 de mayo de 1865 por la Guerra de la

Restauración se expulsaron los españoles y se obtuvo de nuevo la soberanía

de la república, trayendo con esta el código Penal francés en nueva ocasión.

Pero este código tenía innumerables defectos e incompatibilidades con

respecto a la sociedad a la que estaba siendo aplicado, así que una mejor

traducción fue requerida. Estas modificaciones al Código Penal fueron puestas

en manos de cinco abogados dominicanos, y el 20 de agosto de 1884 fue

puesto en vigor el nuevo Código Penal.5

Pero el recorrido de cambios correcciones de nuestro Código Penal, no se

paran ahí, puesto que esta última modificación tampoco fue lo suficientemente

correcta como para que los legisladores pudieran seguirla sin problemas, así

que en el 1935 el Licenciado Arturo Logroño fue designado, por el Poder

Ejecutivo, para que revisara los ante proyectos del Código, no siendo este

5 Ibídem., pág. 101

Page 11: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

7

fructífero, por eso en 1936, se designo otra comisión para reformarlo, no

aportando los resultados esperados. Por esto el Código Penal que nos rige en

la actualidad es el francés de 1832, traducido y con pocas modificaciones, eso

nos pone a siglos de atraso en materia penal.

Debido a la ancianidad del Código Penal vigente en la República Dominicana,

existen muchos huecos en materia Penal de la nación, estar regidos por un

Código que tiene siglos de escrito, y que no ha sido concretamente adaptado a

nuestra forma de sociedad, nos ha costado años de desarrollo.

Las figuras penales que son descritas por el legislador mediante el tipo, se

agotan a través de las concurrencias de todas y cada una de las circunstancias

que la ley taxativamente enumera como necesarias para la vinculación con el

cuerpo del delito.

Se creó así una expectativa errónea, porque no se reflexionó lo suficiente al

sustituir la constitución un elemento procesal por uno de carácter sustantivo, es

indudable que el tipo penal, es un elemento dogmatico perteneciente al

derecho sustantivo, tanto es así que la doctrina dominante lo viene aceptando

en forma pacífica y casi únicamente en las corrientes más importantes del

pensamiento jurídico penal de este siglo.

Luego de la reforma constitucional, se modificó el enjuiciamiento penal, se

sustituyo el elemento del Cuerpo del Delito por el llamado tipo de pena, lo que

creo mayores confusiones a los intérpretes de la norma, toda vez que en la

parte procesal donde se regula la forma de comprobación del hecho punible se

incorporo un termino de carácter sustantivo y se pretendió desarrollar con los

elementos que le son inherentes.

1.1.2 El derecho procesal penal

Puede ser respondida de diversos modos. Es posible dar una respuesta

descriptiva y así el proceso penal aparecerá simplemente como un conjunto de

actos por determinados sujetos (jueces, fiscales, defensores, imputados Etc.),

Page 12: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

8

con el fin de comprobar la existencia de los presupuesto que habilitan la

imposición de una pena y, en el caso de que tal existencia se compruebe,

establecer la cantidad, calidad y modalidades de la sanción.

Si se acepta esta descripción -que no es la única posible ni la única verdadera-

el derecho procesal penal será el conjunto de normas jurídicas (no sólo leyes,

claro está) que regulan la realización de dichos actos y que crean y fijan las

facultades y obligaciones de los sujetos que los realizan.6

Es del derecho procesal de donde nacen los plazos procesales, no solo en el

sistema penalsino también en el proceso civil al igual que en otros

procedimientos de leyes.

1.2 El proceso penal Dominicano a la luz del Código procesal

penal Dominicano.

Cuando se quiere hablar del proceso penal dominicano a la luz del Código

Procesal Penal es referirnos a la temática medular que define el nuevo sistema

procesal penal que recién adoptamos. La razón es simple, son ellos y no otros,

la esencia y el leitmotiv del proceso penal. Por ellos impulsa la reforma

procesal penal. Sin sujeto procesal, sencillamente, no hay proceso. Ahí radica

precisamente la enorme pertinencia que tiene el tratamiento de este tema.

En esta parte cabe destacar que una de las virtudes que tiene el Código

Procesal Penal es la de manifestar plena conciencia de esta insoslayable

realidad. Lo primero que salta a la vista es que de partes pasan a ser sujetos.1

De conjunto, se reivindican a cada uno de los sujetos procesales que de

ordinario suelen interactuar en el devenir del proceso penal. Esto se

comprueba en la clara individualización y delimitación de atribuciones legales

que se hace con relación a cada uno de ellos. El salto cualitativo y cuantitativo

que en este orden se nota con relación al anterior ordenamiento procesal es

notable. En aquél, el expediente se erigía como el eje central del proceso, lo

6Binder. Alberto M. INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL PENAL Dominicano editora

santo domingo IECJ 2007. págs. 41.

Page 13: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

9

que terminaba desdibujando y reduciendo el rol que los sujetos del mismo

debían adoptar.

También deben destacarse algunos cambios que asumió este nuevo código

como por ejemplo:

Los Derechos de las Victimas:

Otras de las acertadas innovaciones que trae consigo el Código Procesal Penal

están en la declaración de derechos de la víctima, que recoge su artículo 84.

No se le puede otorgar a la víctima la calidad de estelar sujeto procesal en este

nuevo escenario procesal, si por lo menos no se le reconoce un catálogo de

derechos mínimos. Es la versión contrapuesta de los derechos que le reconoce

el Código también al imputado en el artículo 95. En verdad, dicho texto, está

imbuido de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los principios

fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y de abuso de poder

aprobado el 29 de noviembre de 1985.

En este contexto, pues, se le reconocen a la víctima los siguientes derechos,

en todo caso, meramente enunciativos: 1. Recibir un trato digno y respetuoso.

A esto es a lo menos que se hace acreedora la víctima de los otros sujetos

procesales y del juez o tribunal con el cual, por alguna razón, debe interactuar

en el ínterin de su proceso. De modo, pues, que este derecho se inicia desde el

preciso momento en que la víctima se ve en la necesidad de comunicarle al

Ministerio Público o auxiliar, la notitia criminis suya acerca de la ocurrencia del

hecho punible perpetrado en su perjuicio y se prolonga después del juicio en

donde se condena a su victimario, pues a partir de aquí se le debe dispensar

también igual trato.

Ahora bien, el trato digno y respetuoso a que se alude en el indicado numeral,

no se limita a la mera cortesía o protocolar atención que ha de dispensársele a

la víctima, sino que es mucho más que esto. Implica, pues, que en particular, el

Ministerio Público y sus auxiliares hagan por lo menos en los delitos en que así

proceda causa común con la víctima. También que se identifiquen con ella y

coadyuven con ésta a obtener las pruebas confiables y lícitas que requiera para

Page 14: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

10

sustentar eficazmente su acusación, no importa el tipo de acción que ella

persiga. Pero, al mismo tiempo, el Ministerio Público, así como el juez o tribunal

que conocerá y decidirá sobre su caso no se podrán olvidar nunca de que a la

víctima le asiste, al igual que al imputado y a los otros sujetos procesales, el

legítimo derecho a una tutela judicial efectiva. Soslayar este imperativo, bajo el

pretexto de adoptar un hipergarantismo a favor del imputado que le sea

excluyente, sería la forma más segura de minar la necesaria confianza y

credibilidad pública que el Código Procesal Penal debe ganarse de los reales y

potenciales usuarios del sistema de justicia penal.

Ser respetada en su intimidad.

A los otros sujetos procesales y al juez o tribunal, les corresponde velar porque

a la víctima en general, pero sobre todo, a la afectada por la comisión de

determinadas infracciones que atentan de modo directo contra su dignidad,

libertad sexual, honor, consideración y privacidad, entre otros, se le preserve el

derecho que tiene a disfrutar de su intimidad.

Recibir la protección para su seguridad y la de su familia.

En muchas ocasiones, el auxilio que amerita la víctima de algunas infracciones

atentatorias contra su vida o integridad física o moral sólo se concretiza

garantizándole el Ministerio Público o el juez o tribunal, según el caso, una

oportuna y eficaz protección o seguridad a su persona o entorno familiar

cercano. Muchas veces la oportuna y valiente denuncia de la víctima acerca de

la agresión perpetrada o por producirse en su contra, así como el tino o sentido

común que el Ministerio Público o auxiliar suyo que maneje este caso en

concreto puede hacer efectivo el cumplimiento de este derecho. A sabiendas,

en todo caso, de que su incumplimiento suele pagar un precio muy alto: la vida

e integridad de la víctima. De ahí lo valioso que resultan, a tales fines, las

órdenes de protección que en materia de violencia intra familiar o doméstica

puede impone.

Page 15: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

11

Intervenir en el procedimiento, conforme a lo establecido en este Código. Recurrir todos los actos que den por terminado el proceso. Reforzando este texto, el artículo 396 del Código, también lo acoge. Ser informada de los resultados del procedimiento.

El segundo escenario que recoge el artículo 85 del Código atañe a la facultad

legal que todos tenemos de fungir como querellantes, a propósito de las

infracciones cometidas por los funcionarios públicos en el ejercicio o en ocasión

de éste y de las violaciones a los derechos humanos. El texto, como

apuntamos, llena un gran vacío en nuestra legislación procesal y está llamado

a revitalizar el siempre valioso y democrático escrutinio ciudadano, respecto del

desempeño público, máxime cuando sabemos lo frágil, por no calificar de

inexistente, que ha sido la eficaz persecución y sanción de la corrupción

pública y privada.

De su lado, los artículos 86 y 87 del Código completan las regulaciones propias

del querellante. En el primero, se organizan las modalidades, cómo se puede

asumir su representación profesional y la delegación tanto de la acción civil,

como de la pública. En este tenor, cabe destacar que conforme a dicho texto, el

querellante se puede hacer representar por sólo un abogado, mientras que, si

fueran varios los querellantes, sólo dos los pudieran representar, otorgándole al

juez o tribunal en este último caso, la terrible atribución de escogerlos, de no

haberlo o podido pactar éstos. Al respecto, no han faltado voces que

cuestionen hasta la constitucionalidad y pertinencia de esta restricción. Sin

embargo, lo cierto es que si repasamos en el derecho procesal comparado,

notaremos que desde la elaboración del Código Procesal Penal modelo para

Iberoamérica, pasando por un número importante de códigos imbuidos de igual

corriente liberal de pensamiento se ha tendido a fijar una limitación igual a la

vigente en el nuestro.

De las atribuciones legales que le competen Los artículos que van del 88 al 94,

inclusive, del Código Procesal Penal, combinado con las disposiciones de los

artículos 47, 54, 60 y 64 de la Ley No. 78-o3, o Estatuto del Ministerio Público

Page 16: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

12

regulan los aspectos de mayor relevancia acerca de las atribuciones del

Ministerio Público. A partir de lo dispuesto en este extendido marco regulatorio,

es obvio suponer que las funciones que hoy se le confieren al Ministerio

Público rebasan con creces las escuetas previsiones contempladas en los

artículos 88 y 93 del citado Código. En este tenor, las más destacadas de ellas

son las siguientes: 1. convertirse en un real garante de los derechos

fundamentales de los otros sujetos procesales, 2. Trazar conjuntamente con el

Poder Ejecutivo los trazos estelares de la política criminal adoptada por el

Estado, 3. prevenir, investigar los hechos punibles que se sucedan en la

sociedad, hacer el acopio de las pruebas que le conciernen, administrar la

acusación pública y sustentarla, 4. erigirse de algún modo como abogado de

las víctimas, y 5. ejecutar las decisiones jurisdiccionales del juez o tribunal. Si

fuésemos a brindar algunas pinceladas de cada una de estas atribuciones,

pudiésemos acotar lo que sigue. Sobre la primera, es obvio suponer que si se

reconoce, como sabemos, que el nuevo sistema procesal penal vigente se

sustenta en la constitucionalización del proceso penal y en el reforzamiento de

las garantías de que disfrutan los sujetos procesales, en especial el imputado,

su tarea no sólo debe enmarcarla dentro de este cuadro, sino que también

debe fungir siempre como un garante efectivo per se de su cumplimiento.

Dentro de este marco, no se olvide que ya en la definición misma del Ministerio

Público que recoge el artículo 6 del Estatuto de éste, se destaca que es un

órgano del sistema de justicia, garante del estado de derecho, sujeto en todo

caso, entre otros principios, también allí recogidos, al de legalidad, previsto en

el artículo 7. A sabiendas en todo caso, que de no hacerlo, no sólo se expone

al régimen de responsabilidad penal, civil y disciplinario contenido

simultáneamente en los Códigos Penal, Civil, Procesal Penal y el Estatuto que

rige sus actuaciones, sino también, que hace ineficaz o improductiva su tarea

pública, pues, no podrá superar el tamiz o control institucional que ejercerá

sobre ella el juez de la instrucción.

Page 17: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

13

1.3 Diferentes Etapas del Proceso Penal Dominicano

El procedimiento preparatorio tiene por objeto determinar la existencia de

fundamentos para la apertura de juicio, mediante la recolección de los

elementos de prueba que permiten basar la acusación del ministerio público o

del querellante y la defensa del imputado.

El procedimiento preparatorio consiste en el agotamiento de una serie de actos

y diligencias, especialmente de investigación, enderezados a determinar si

existen fundamentos para presentar la acusación y exponer a la persona

imputada al juicio.

Una vez comienza la fase preparatoria, mediante uno de sus actos iniciales, el

mismo concluye en plazos y formas específicos. Así, si el ministerio público,

después de la valoración inicial, pone en movimiento la acción penal, debe

agotar su investigación y presentar un acto conclusivo dentro de los tres meses

si contra el imputado se ha dictado prisión preventiva o arresto domiciliario, y

de seis meses si ha sido ordenada otra de las medidas de coerción previstas

en el Código. Aquellos casos en los que se abre una investigación genérica

rige el plazo máximo de la prescripción para el ejercicio de la acción penal.

El procedimiento preparatorio concluye con la resolución dictada por el juez en

la audiencia preliminar, mediante la cual puede admitir y fijar los límites de la

acusación, ordenar la suspensión condicional del procedimiento o aplicar un

procedimiento abreviado, entre otras disposiciones. El juez puede también

dictar auto de no ha lugar cuando el hecho no se realizó o no fue cometido por

el imputado, la acción penal se ha extinguido, el hecho no constituye un tipo

penal, concurre un hecho justificativo o la persona no puede ser considerada

penalmente responsable o los elementos de prueba resulten insuficientes para

fundamentar la acusación y no exista razonablemente la posibilidad de

incorporar nuevos elementos.

Page 18: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

14

La Denuncia: Forma y Contenido

Acto oral o escrito, por el cual cualquier persona declara el conocimiento que

tiene de un hecho que reviste caracteres delictivos ante el juez, el ministerio

Público o la policía.

Toda persona que tenga conocimiento de una infracción de acción pública,

puede denunciarla ante el ministerio público, la policía o cualquier otra agencia

ejecutiva que realice actividades auxiliares de investigación. Cuando la

denuncia es presentada por un menor de edad, el funcionario que la recibe

está obligado a convocar a los padres o tutores o persona mayor de edad de su

confianza, sin perjuicio de evitar que el hecho denunciado derive en

consecuencias ulteriores e iniciar su investigación.

Forma y Contenido

La denuncia puede ser presentada en forma oral o escrita, personalmente o por

mandatario con poder especial. Cuando la denuncia es oral, el funcionario que

la recibe debe levantar acta.

La denuncia contiene, en lo posible, el relato circunstanciado del hecho, con

indicación de los autores y cómplices, perjudicados, testigos y demás

elementos probatorios que puedan conducir a su comprobación y calificación

legal. El funcionario que la recibe comprueba y deja constancia de la identidad

y domicilio del denunciante.

Obligación de denunciar

Tienen obligación de denunciar sobre todas las infracciones de acción pública

que llegan a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de

éste:

1. Los funcionarios públicos;

2. Los médicos, farmacéuticos, enfermeros, y demás personas que ejerzan cualquier

rama de las ciencias médicas;

3. Los contadores públicos autorizados y los notarios públicos, respecto de

infracciones que afecten el patrimonio o ingresos públicos.

Page 19: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

15

En todos estos casos, la denuncia deja de ser obligatoria si razonablemente

arriesga la persecución penal propia, del cónyuge, conviviente o pariente

dentro del tercer grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de

afinidad, o cuando los hechos fueron conocidos bajos secreto profesional.

Imputación Pública

Toda persona que sea imputada públicamente por otra de la comisión de una

infracción, tiene el derecho a comparecer ante el ministerio público y solicitarle

la investigación correspondiente.

Participación

El denunciante no es parte en el proceso. No incurre en responsabilidad, salvo

cuando las imputaciones sean falsas.

La Querella:

Este es el acto procesal por el cual el sujeto jurídico declara ante el juez su

voluntad de ejercer la acción personal contra algún sujeto, determinado o

indeterminado, y de constituirse en parte acusadora en el proceso, dando

noticia además del hecho que reviste caracteres de delito.

La querella es el acto por cual las personas autorizadas por este código

promueven el proceso penal por acción pública o solicitan intervenir en el ya

iniciado por el ministerio público.

Forma y Contenido

La querella se presenta por escrito ante el ministerio público y debe contener

los datos mínimos siguientes:

1. Los datos generales de identidad del querellante.

2. La denominación social, el domicilio y los datos personales de su representante

legal, para el caso de las personas jurídicas.

3. El relato circunstanciado del hecho, sus antecedentes o consecuencias conocidos,

si es posible, con la identificación de los autores, cómplices, perjudicados y

testigos.

Page 20: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

16

4. El detalle de los datos o elementos de prueba y la prueba documental o la

indicación del lugar donde se encuentra.

Admisibilidad

Si el ministerio público estima que la querella reúne las condiciones de forma y

de fondo y que existen elementos para verificar la ocurrencia del hecho

imputado, da inicio a la investigación. Si ésta ya ha sido iniciada, el querellante

se incorpora como parte en el procedimiento.

Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo presente, el ministerio

público requiere que se complete dentro del plazo de tres días. Vencido este

plazo sin que haya sido completada, se tiene por no presentada.

El solicitante y el imputado pueden acudir ante el juez a fin de que éste decida

sobre la disposición adoptada por el ministerio público sobre la admisibilidad de

la querella. Las partes pueden oponerse ante el juez a la admisión de la

querella y a la intervención del querellante, mediante las excepciones

correspondientes.

La resolución del juez es apelable.

Oportunidad

La querella debe presentarse antes de que se dicte el auto de apertura de

juicio. Si la querella es presentada en la audiencia preliminar, deben cumplirse

todas las condiciones de forma y de fondo previstos en esa etapa.

Desistimiento

El querellante puede desistir de la querella en cualquier momento del

procedimiento y paga las costas que ha ocasionado.

Se considera que el querellante desiste de la querella cuando sin justa causa:

1. Citado legalmente a prestar declaración testimonial no comparece.

2. No acuse o no asiste a la audiencia preliminar.

3. No ofrece prueba para fundar su acusación o no se adhiere a la del ministerio

público.

4. No comparece al juicio o se retira del mismo sin autorización del tribunal.

Page 21: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

17

El desistimiento es declarado de oficio o a petición de cualquiera de las partes.

La decisión es apelable.

Imposibilidad de nueva persecución

El desistimiento impide toda posterior persecución por parte del querellante, en

virtud del mismo hecho que constituyó el objeto de su querella y en relación

con los imputados que participaron en el proceso.

La Policía Judicial. Intervención

Función

La policía, por iniciativa propia, en virtud de una denuncia o por orden del

ministerio público, debe investigar los hechos punibles de acción pública,

impedir que se lleven a cabo, completen o extiendan en sus efectos,

individualizar a los autores y cómplices, reunir los elementos de prueba útiles

para determinar la verdad sobre la ocurrencia de los hechos y ejercer las

demás tareas que le asignan su ley orgánica y este código.

Obligaciones

Los funcionarios y agentes de policía tienen las obligaciones de practicar las

diligencias orientadas a la individualización física e identificación de los autores

y cómplices del hecho punible y llevar a cabo las actuaciones que el ministerio

público les ordene, previa autorización judicial si es necesaria.

Dirección de la Investigación

La dirección de la investigación de los hechos punibles por el ministerio público

tiene los siguientes alcances:

El cumplimiento obligatorio por parte de los funcionarios y agentes policiales de

todas las órdenes relativas a la investigación de los hechos punibles emitidas

por el ministerio público o los jueces. La autoridad administrativa policial no

debe revocar o modificar la orden emitida ni retardar su cumplimiento. A

requerimiento del ministerio público la asignación obligatoria de funcionarios y

agentes policiales para la investigación del hecho punible(48). Asignados los

funcionarios y agentes, la autoridad administrativa policial no puede apartarlos

Page 22: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

18

de la investigación ni encomendarles otras funciones que les impidan el

ejercicio de su comisión especial, sin autorización del ministerio público.

La separación de la investigación del funcionario y agente policial asignado,

con noticia a la autoridad policial, cuando no cumpla una orden judicial o del

ministerio público, actúe negligentemente o no sea eficiente en

el desempeño de sus funciones.

Otros Funcionarios

Las reglas del presente capítulo se aplican a los funcionarios y otros ejecutivos

del estado o de gobierno que cumplen tareas auxiliares de investigación con

fines judiciales.

Conocimientos Directos

Los funcionarios de la policía que tenga conocimiento directo de una infracción

de acción pública deben de dar noticia, sin demora innecesaria y siempre

dentro del plazo máximo de las veinticuatro horas siguientes a su intervención,

al ministerio público. Cuando la información provenga de una fuente no

identificada, el funcionario que la recibe está en la obligación de confirmarla y

hacerla constar en un registro destinado a tales fines, en el que conste el día, la

hora, el medio y los datos del funcionario.

Diligencias Preliminares

Los funcionarios de la policía practican las diligencias preliminares dirigidas a

obtener y asegurar los elementos de prueba, evitar la fuga u ocultamiento de

los sospechosos, recibir las declaraciones de las personas presentes e impedir

que el hecho produzca consecuencias ulteriores.

Si la infracción es de acción privada, sólo debe proceder cuando recibe la

orden del juez o del ministerio público; pero si es una infracción dependiente de

instancia privada, actúa por la denuncia de la persona autorizada a presentarla,

sin perjuicio de las acciones inmediatas para preservar la prueba o impedir que

el hecho tenga consecuencias ulteriores.

Page 23: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

19

Medida Precautoria

Cuando en el primer momento de la investigación de un hecho no sea posible

individualizar al autor, al cómplice ni a los testigos y se deba proceder con

urgencia para no perjudicar la averiguación de la verdad, la policía puede

disponer que los presentes no se alejen del lugar, ni se comuniquen entre sí

antes de informar, ni se modifique el estado de las cosas ni de los lugares,

disponiendo las medidas que el caso requiera. Esta medida no puede exceder

el plazo de seis horas.

Arresto

Los funcionarios de la policía sólo pueden arrestar a los imputados en los

casos que este código lo autoriza, con apego estricto a los principios básicos

de actuación siguientes:

1. Identificarse, al momento del arresto, como funcionario de policía y verificar

la identidad de la persona contra quien se procede. La identificación previa

de la persona sujeta al arresto no es exigible en los casos de flagrancia; (

2. Abstención del uso de la fuerza, salvo cuando es estrictamente necesario y

siempre en la proporción que lo requiere la ejecución del arresto;

3. Abstención del uso de las armas, excepto cuando se produzca

una resistencia que coloque en peligro la vida o integridad física de las

personas, o con el objeto de evitar la comisión de obras infracciones, dentro

de lo necesario y la proporcionalidad a que se refiere el numeral

precedente;

4. No aplicar, instigar o tolerar actos de tortura, tormentos u otros tratos o

castigos crueles, inhumanos o degradantes;

5. Informar a la persona, al momento de su arresto, de su derecho a guardar

silencio y a nombrar su defensor;

6. No permitir la presentación del arrestado a ningún medio de comunicación

social o la comunidad, sin su expreso consentimiento, el que se otorga en

presencia del defensor, previa consulta, y se hace constar en las diligencias

respectivas;

Page 24: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

20

7. Comunicar a los familiares, personas de confianza o al abogado indicado

por la persona arrestada, sobre el arresto y el lugar al cual es conducida o

permanece;

8. Hacer constar, en un registro inalterable, el lugar, día y hora del arresto, la

orden o circunstancia en que ocurre y los funcionarios o agentes

responsables de su ejecución.

1.4 Duración promedio de procesos resueltos utilizando el

procedimiento común y el procedimiento penal abreviado.

En todas las épocas los plazos han estado allí de una manera u otra incluso la

misma Biblia, cuando escribe el rey salomón conocido también como el filósofo

y uno de los más sabios de su época expresa en el libro de (Eclesiastés 3.1)

que “todo tiene su tiempo, y todo lo que se quiere debajo del cielo tiene su

hora”.

En el derecho romano de donde depende el derecho, los ritos de cada

procedimiento se realizaban in jure, ósea con la presencia del sospechoso de

cometer un hecho ante el magistrado, es por eso que tenía que tomarse en

cuenta que existían los días (hábiles) conocidos como días fastos en los que si

se podían llevar a cabo esos procedimientos y los días nefastos en los que no.

En la antigua Roma el calendario que utilizaban para macar las actividades

diarias se diferenciaban con la letra F, que era igual a los días conocidos como

fastos, en estos se daban a conoces las actividad de carácter legislativos y

jurídicos y otros tipo de actividad de negocios público.

También dentro de los días fastos existían otro tipo de letras, el cual se

diferenciaban de la anterior conocida con la letra C, que proviene de la palabra

comitia donde aquí se podían desarrollar otros comicios ósea actividades de

carácter comercial.

Al igual que los demás estaban los días nefastos que eran marcados con la

letra N, estos eran dedicado especialmente a los dioses lo cual era solamente

permitida las actividades de carácter públicos religioso. Los actos procesales

deben ser cumplidos en los plazos establecidos por este código.

Page 25: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

21

Definitivamente cuando se habla de los plazos se sabe que son improrrogables

y perentorios y vencen a las doce de la noche del último día señalado, salvo

que la ley permita su prórroga o subordine su vencimiento a determinada

actividad o declaración.

Los plazos determinados por horas comienzan a correr inmediatamente

después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción.

Los plazos determinados por días comienzan a correr al día siguiente de

practicada su notificación. A estos efectos, sólo se computan los días hábiles,

salvo disposición contraria de la ley o que se refiera a medidas de coerción,

caso en el que se computan días corridos.

Los plazos comunes comienzan a correr a partir de la última notificación que se

haga a los interesados.

1.4.1. Aspecto constitucional del plazo procesal.

El actual Código de Procedimiento Penal es el producto de la traducción,

localización y adecuación del Código de Instrucción Criminal Francés,

ordenada mediante resolución congresional promulgada por el Presidente

Meriño el 4 de julio del año 1882, y que tuvo como resultado la publicación

ordenada por decreto No.2250 de fecha 27 de junio de 1884;

En su conjunto las normas del Código de Instrucción Criminal favorecen la

aparición de prácticas inquisitivas, arbitrarias, altamente formalizadas y reñidas

con la programación constitucional de un debido proceso;

La reforma procesal penal constituye una necesidad impostergable, por lo que

la adopción de un Código Procesal Penal del año 2002, inspirado en los

principios y normas constitucionales, viene a permitir la realización de la

aspiración ciudadana de una justicia que provee protección efectiva frente al

fenómeno criminal y la violencia social, aproxime la justicia a los ciudadanos,

tutele efectivamente los derechos humanos, al tiempo de humanizar y dignificar

la ejecución penal;

Page 26: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

22

El objeto de la reforma procesal penal propuesta, después de un intenso

proceso de discusión y análisis, caracterizado por una amplia participación y

consenso nacionales, consiste en dotar al sistema de justicia penal dominicano

de herramientas normativas modernas y cónsonas con las aspiraciones

ciudadanas de contar con una impartición de justicia pronta, certera y cumplida;

Este conjunto de normas viene a disciplinar la forma como se acusa, se

defiende, se juzga y se ejecuta lo juzgado, de una manera sencilla, con

celeridad y respeto de las garantías constitucionales, con el firme propósito de

contribuir a que los procesos dejen de ser una sucesión de trámites

interminables o vía crucis, en cuyos laberintos quedan atrapados y

desamparados víctimas e imputados, sin que la comunidad vea satisfecha sus

aspiraciones de paz y sosiego que derivan de la solución efectiva de los

conflictos generados por las conductas socialmente lesivas;

Se ha considerado oportuno clarificar las funciones respectivas de los órganos

y sujetos procesales, de modo que las tareas de investigación, acusación y

prueba queden a cargo de los representantes del ministerio público, la defensa

técnica a cargo de los abogados, y el conocimiento y fallo de los asuntos, a los

jueces, conforme las pruebas sometidas al debate;

El país aspira y merece iniciar todo el proceso de cambios en el sistema de

justicia penal con un cuerpo normativo sistematizado que permita hacer una

transición pausada, pero decidida, hacia nuevos estadios de ejercicio de las

funciones estatales y sociales de gestión de los conflictos penalmente

relevantes, lo cual incluye obviamente esfuerzos complementarios en los

ámbitos concernientes a la investigación criminal, el ministerio público, la

defensa pública y el sistema penitenciario.7

7 Congreso Nacional de la República Dominicana, Código Procesal Penal, Disposiciones Generales.

Page 27: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

23

1.4.2 Los plazos en la ley 136-03, de niños, niñas y adolescentes.

La policía nacional ordinaria forma parte de la protección de jóvenes menores

de 18 años, y que está a la disposición del tribunal de niños, niñas y

adolescentes, para que en caso de detención a este le sean reguardado sus

derechos el cual lo deben de presentar antes de la 12 horas de su detención al

tribunal correspondiente, el ministerio público de niños, niñas y adolescente se

encargaran de la investigación sobre los hechos que pesen en su contra, hay

que mencionar que en ningún momento se le deben de violentar los derechos a

los menores de edad, ya que esto no tienen personalidad jurídica ósea

responsabilidad penal al menos que hayan pruebas suficiente que

comprometan al niño, de otro modo si el padre se hace responsable de los

posibles daños causado por el niño, niña y adolescente este quedara libre a

responsabilidad de los padres, el art. 265 de la ley 136-03 expresa

textualmente lo siguiente.

Si una persona adolescente es aprehendida por la Policía Nacional Ordinaria,

en un plazo no mayor de doce (12) horas de su detención, deberá ponerla a

disposición del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes. Los agentes

que incumplan este plazo, como las otras garantías que se han indicado,

deberán ser sancionados disciplinariamente, las acciones sin perjuicio de las

sanciones penales y civiles establecidas en el artículo 399 de este Código.8

Asimismo el código del menor establece bien claro que “la duración máxima de

la privación de libertad hacia el adolecente no puede excederse de treinta días

según esta plasmado en el art. 291”. 31, del referido código del menor.

De esta manera plasmamos el tiempo reglamentario para dar a conocer el

tiempo máximo de detención a un niño o niña y adolescente menor del tiempo

legal establecido por ley.

1.4.3 Concepto de los plazos procesales.

El “Plazo. Término o tiempo señalado para una cosa. Vencimiento del término”.

8Congreso Nacional de la República Dominicana, Ley 136-03, Pág. 108

Page 28: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

24

Es una de las definiciones que ofrece el diccionario jurídico de Manuel Osorio,

que también expresa una de las definiciones más detalladas del término plazo,

por ejemplo la siguiente:

Plazo. Constituye un vocablo de constante uso en materia jurídica, porque

significa el espacio de tiempo que la ley unas veces, el juez en otras, o las

partes interesadas fijan para el cumplimiento de determinados hechos jurídicos,

generalmente de carácter civil o procesal. cauture lo define como medida de

tiempo señalada para la realización para un acto o para la producción de sus

efectos jurídicos. Dentro de ese concepto tiene dos interpretaciones opuestas,

por cuanto unas veces sirve para señalar el momento desde el cual una

obligación puede ser exigida y otra para establecer la caducidad de un hecho o

su adquisición.

Otra definición muy acertada nos la ofrece el diccionario jurídico de Henri

Capitant. El cual expresa lo siguiente “el plazo es el espacio de tiempo fijado

por la ley, el juez o la convención para el cumplimiento de ciertos hechos o

actos.

Pero la verdad es que no hace falta una investigación profunda para determinar

que el termino plazo y el termino tiempo están tan estrechamente relacionadas

que muchas bese se puede utilizar un término en lugar del otro. Ya que el plazo

es el tiempo que debe transcurrir para tomar una decisión en cuanto a un

determinado hecho o acto jurídico porque todos los actos deben ser cumplido

en un determinado tiempo.9

El plazo, que ha de transcurrir para que se produzca un efecto jurídico,

usualmente el nacimiento o la extinción de un derecho subjetivo o el tiempo

durante el que un contrato tendrá vigencia.

Por ejemplo: Te doy un plazo de seis meses para que me devuelvas el dinero

que te presto (plazo que ha de transcurrir para que sea exigible o "venza" una

obligación); o bien el contrato de arriendo se pacta por un plazo de un año

(plazo de vigencia de un contrato); o al adquirir un derecho de tiempo

9Diccionario jurídico de Henri Capitan. págs. 430

Page 29: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

25

compartido el adquirente tiene un plazo de diez días para resolver

unilateralmente el contrato (plazo tras el cual se extingue un derecho): o contra

la sentencia se podrá recurrir en apelación en el plazo de cinco días.

El plazo siempre es "cierto", en el sentido de que es un tiempo que llegará en

algún momento dado y sin posibilidad de que no llegue a ocurrir (en ello se

diferencia de la "condición"). Este momento del vencimiento del plazo puede

estar determinado de antemano como, por ejemplo, cuando se fija una fecha

determinada.

En la concepción clásica del Derecho romano, el plazo de vencimiento de una

obligación se presumía concedido en beneficio del deudor, por lo que el mismo

podía renunciar al mismo y cumplir la obligación anticipadamente, si no se

establecía otra cosa en la Ley o en el contrato.

Si no se indica en un contrato el plazo en el que ha de cumplirse una

obligación, en principio ha de cumplirse sin demora; sin embargo, si de su

naturaleza y circunstancias se dedujera que ha de entenderse concedido un

plazo al deudor, o si se ha dicho que sea el mismo deudor el que decida

cuándo ha de cumplirse la obligación, a falta de acuerdo cualquiera de las

partes podrá solicitar al juzgado que fije un plazo.

1.4.4. Diferencia entre Plazo y Término

El plazo se refiere a un período de tiempo, mientras que término se refiere a un

momento determinado, su fin o conclusión (su término).

Considerado el plazo como un todo podemos distinguir 3 partes

1. Inicio del plazo

2.Cerpo del plazo

3. Término

Relaciones: Ambos comprenden tiempo. Todo plazo tiene término.

El termino es siempre un momento (medible por cualquier unidad de tiempo).

Por ello puede ser día, hora, minuto etc. Ejemplo de plazo y termino: el plazo

de un año comienza el primero de enero y su término es el 31 de diciembre.

El plazo puede ser con término máximo.

Page 30: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

26

CAPITULO II

RESOLUCIÓN ALTERNA DEL CONFLICTO PENAL A LA LUZ DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

2.1 Concepto de Resolución Alterna Del Conflicto

Es necesario que la sociedad Dominicana entienda que hay muchos casos

cuya solución al conflicto no se resuelven necesariamente con la cárcel, sino

que es necesario considerar el interés concreto de la víctima, sobre todo si

asumimos que el proceso penal es una instancia en la cual se resuelven los

conflictos.

Es elegir entre castigar o volver el conflicto y como en la mayoría de los casos

la cárcel no es la solución, el Código Procesal Penal da opciones diferentes

que permiten al fiscal o Ministerio Público, a la víctima y al imputado, solucionar

el conflicto sin tener que llegar a celebrar un juicio.

El derecho penal como parte de las solución de conflictos de reacción

institucionalizado no tendría la fuerza coactiva que lo caracteriza, si no

fuera por el Control Social de acción, “ya que todo el mundo sabe que

conductas universales como el robar o matar está prohibido, pero este

conocimiento se adquiere primeramente como norma social y sólo

posteriormente como Norma Jurídica Penal.” De igual forma dichas instancias

motivadoras pertenecientes al Control Social de Acción tampoco podrían

existir, si no fueran confirmadas por el derecho penal y en general por el

Sistema Jurídico Penal.

Por lo anterior podemos deducir que el derecho penal únicamente es la

parte más visible o expresiva de un todo, en este caso del sistema penal

en particular buscando soluciones alternas a todos los conflictos que se

presentan.

Históricamente siempre se ha hecho necesaria la existencia de un

mecanismo que regule el poder punitivo del Estado. A este poder se le

Page 31: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

27

denomina Derecho Penal “constituyendo desde luego la expresión más

enérgica del poder,” ya que tiene como objetivo salvaguardar los

intereses más fundamentales para la sociedad. El derecho penal en

general es considerado como un medio del control social formal o

institucionalizado punitivo, el cual deberá basarse en cuatro garantías

fundamentales: la libertad; justicia, seguridad y bienestar, a fin de que dicho

derecho no se convierta en un derecho represivo o de terror.

El Derecho penal ha sido denominado de distintas formas, dependiendo del

país en el que se utilizó o utiliza el término, o bien conforme a las

distintas corrientes de pensamiento. Autores como Malo Camacho nos

establecen que en tiempo de los Romanos para designar al derecho penal

se usaban expresiones como ius poenale y ius criminale, mismas que se

utilizaron en la Edad Media, sin embargo durante esta última etapa el

derecho penal estuvo fuertemente influido por la religión católica.

Tan es así que los conceptos de delito y pena guardaban una estrecha

relación con pecado y penitencia, por ejemplo: en países como Alemania

se utilizaron sucesivamente para designar al derecho penal alemán, las

palabras peinliches Recht. o Becht (derecho vergonzoso) y criminal

Recht, entendiéndose por la primera como un concepto de pena

estrechamente vinculada con la idea de expiación, que igualmente nos

muestra un contenido religiosos, ya que como la propia palabra lo expresa se

refiere a un pago, a una compensación por la realización de determinadas

conductas; por la segunda se entiende un contenido más amplio, ya que

hace referencia a las normas relativas al crimen o al delito.

Entre otras denominaciones encontramos que el derecho penal es también

conocido como derecho represivo, derecho sancionatorio, derecho de penas

y medidas de seguridad, y derecho protector de los criminales concepto

dado en España por Dorado Montero. Entre las denominaciones que

destacan o que responde a una corriente de pensamiento en específico,

encontramos que las más utilizadas son derecho criminal y derecho penal,

“ambas parecían responder a dos diferentes puntos de interés, eligiéndose

Page 32: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

28

criminal o penal, según se tome la pena o el delito como base.

La solución de conflictos por parte del Código Procesal Penal actual se considera

como el sistema de normas emitidas por el Estado a través de las leyes

que conocen a los miembros de la sociedad las conductas consideradas

como delictivas, por lesionar bienes fundamentales para la sociedad, con el

fin de que eviten su comisión, indicando al juez los presupuestos y sanción,

sea pena de prisión o medida de seguridad, a imponer a quienes las realicen.

2.2 Implementación de estos mecanismos en el proceso penal

dominicano

Este código procura ser un instrumento idóneo a través del cual el Estado

interviene para solucionar los conflictos que tienen relevancia penal. Es así

como las partes envueltas en esos conflictos hacen valer sus derechos en la

fase de investigación, juicio y en la fase de ejecución de la pena.

Cuando se piensa en palabras como delitos, juicios, procesos penales, etc;

asumimos todo esto como situaciones interminables o de extensa duración y

para vencer esta realidad, el Código Procesal Penal de la República

Dominicana ha organizado salidas o soluciones alternas a los conflictos, dese-

chando la clásica judicialización de los problemas a los cuales se enfrentan los

ciudadanos.

En la mayoría de los países de América Latina se utiliza la expresión de

Salidas Alternativas, entendiéndolas como las formas de ponerle fin a un

conflicto que no sea la persecución tradicional, es decir soluciones penales

alternativas a la persecución, juicio y pena.

Así es como el Código Procesal Penal de la República Dominicana, prevé

mecanismos de solución del conflicto alternativos al juicio, contemplando los

métodos siguientes: la conciliación, la suspensión condicional del procedi-

miento y el juicio penal abreviado.

Page 33: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

29

2.2.1 Participación de las partes en los Métodos Alternos de Solución del

Conflicto.

Si, las partes son los protagonistas. Ya que requieren el consentimiento de la

víctima, el imputado, el Ministerio Público y ser aprobadas por el juez. Así el

artículo 2 del CPP, establece. La Solución del Conflicto: los tribunales procuran

resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible para contribuir a

restaurar la armonía social':

2.2.2 Porqué el Código Procesal Penal de la República Dominicana

contempla los Métodos Alternos de solución de Conflictos.

a) Porque sin lugar a dudas ayudan a democratizar la administración de jus-

ticia, y los ciudadanos participan en la solución del conflicto (caso), que los

aqueja.

b) El conflicto se soluciona de manera más rápida.

c) La víctima ve reparado el daño que se le ha causado en tiempo razonable.

d) Como el Estado no está en capacidad de solucionar todos los conflictos

jurídicos penales que se le presentan, estos métodos alternos ayudan a

restaurar la paz y la armonía entre los ciudadanos de forma más concreta.

e) El Estado invierte menos recursos humanos, económicos y materiales y

entonces los destina a casos más graves, como por ejemplo las violaciones

sexuales, homicidios, asesinatos, secuestros, robos, delitos juveniles, drogas

etc.

2.2.3 Tiene ventajas la aplicación de los Métodos Alternos de Solución del

Conflicto.

La aplicación de métodos como la conciliación, la suspensión condicional del

procedimiento y el juicio penal abreviado, todas las partes encuentran

satisfacciones, así:

Page 34: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

30

El juez, que es el administrador de justicia, tiene la oportunidad de dedicarle

más tiempo a los casos que afectan la colectividad social y no a delitos de

bagatela donde la lesividad es mínima: esto porque las salidas alternativas

tienden a descongestionar los tribunales.

El imputado, que es la persona acusada de la comisión de un hecho punible

(sancionable), tiene la oportunidad de reparar el daño causado sin necesidad

de ser sometido a un juicio.

La víctima, que es la persona que ha sido ofendida directamente por el hecho

punible, ó como establece el artículo 83 del CPP, el cónyuge conviviente

notorio hijo o padre biológico, parientes dentro del tercer grado de consan-

guinidad ó segundo de afinidad, o los herederos en los hechos punibles cuyo

resultado sea la muerte directamente del directamente ofendido, o los socios,

asociados o miembros, respecto de los hechos punibles que afectan a una

persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan; en

fin una víctima es quien ha padecido el daño y obtienen una reparación

oportuna sin esperar la celebración de un juicio.

2.2.4 Papel que juega el fiscal en la aplicación de los Métodos de Solución

Alterna.

El ministerio público es el gerente de la investigación, antes que un funcionario

de despacho. El Código Procesal Penal de la República Dominicana hace de él

un verdadero recolector de pruebas que procuran la sustentación de la

acusación y si fuere pertinente, los elementos para ponderar la absolución o

desvinculación del imputado del hecho que se le imputa.

El fiscal o Ministerio Público es el funcionario encargado de dirigir la investiga-

ción; por tanto le corresponde recomendar cuál de los Métodos Alternos de

Solución de Conflictos puede y debe aplicar según el dictado de la ley a las

solicitudes de las partes.

Al decir que el Ministerio Público es un gerente, asumimos el concepto de que

administra soluciones y es actor procesal con un alto grado de conciencia

sobre los méritos de la acusación que pretende estructurar. De ahí que los

Page 35: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

31

Métodos Alternos, uno de los cuales (la conciliación) se da en el curso del

procedimiento preparatorio o investigación y los otros dos al culminar la misma

con la acusación; son recomendados por el director funcional de la

investigación.

Uno de los principios que rige el Ministerio Público es el de objetividad y con él

cada miembro de esa institución debe garantizar que todas sus actuaciones

sean objetivas.

2.2.5 Ideas fundamentales o principios se sustenta la aplicación de

salidas alternas a los conflictos penales

La Constitución de la República establece que el Estado Dominicano es

democrático y representativo, por eso la naturaleza de los métodos alternos de

conflictos asumen dos principios fundamentales expuestos en los artículos 2 y

6 del Código Procesal Penal de la República Dominicana, a saber:

Solución del conflicto. Los tribunales procuran resolver el conflicto surgido a

consecuencia del hecho punible para contribuir a restaurar la armonía social.

En todo caso, al proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema

de la política criminal.

Participación de la ciudadanía. Todo habitante del territorio de la República

tiene el derecho a participar en la administración de justicia en la forma y con-

diciones establecidas por este código.

2.2.6 Cuándo se aplican los Métodos Alternos de solución de Conflicto

Cuando es posible la conciliación, la suspensión condicional del procedimiento

y el procedimiento penal abreviado.

2.3 Tipos de mecanismos de resolución alterna de conflictos

según el código procesal penal dominicano.

Las penas son medidas que imponen el Estado a través de las autoridades

judiciales, a las personas a quienes se les ha probado la comisión de un delito

o crimen.

Page 36: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

32

El concepto de pena aparentemente quiere decir castigo, sanción, sufrimiento,

ese era su sentido original en la historia del derecho penal. Hoy dia, la finalidad

de la pena es la seguridad de la sociedad y la rehabilitación del condenado.

Las implementaciones de estos mecanismos en el sistema judicial dominicano

se constituyen de la siguiente manera:

2.3.1 Medidas de Seguridad

Son restricciones a los derechos de la persona que impone el Estado a través

de las autoridades judiciales, antes, durante o después de la comisión de un

delito.

Medidas de seguridad anteriores al delito, estaban contempladas en la ley 603

que creo los tribunales tutelares de menores, según la cual los padres podían

hacer arrestar a sus hijos alegando razones de mala conducta.

Esta ley causo mucho daño a los niños que en vez de mejorar empeoraban

cuando eran puestos en contacto con delincuentes habituales. Fue derogada

por el Código de Niños, Niñas y Adolescentes.

Las medidas de seguridad que se aplican después que los condenados salen

en libertad son las relativas a la obligación pro ejemplo de ir a visitar el fiscal

cada cierto tiempo, vigilancia de alta policía.

El nuevo Código Procesal penal, a diferencia del anterior, establece de manera

sistematizada, organizada, las medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad establecidas aplicables antes de cometer el delito

chocan contra nuestro ordenamiento, pero en países siguen a los positivistas

como en Cuba, se aplican para evitar que se cometan los delitos, partiendo de

la tesis de la peligrosidad o temibilidad.

Las penas deben ser diversas, así como son diferentes las causales del delito,

no se puede aplicar a todos los casos la misma medicina.

Page 37: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

33

2.3.2 Aplicación de las penas

Al imponer las penas se debe tomar en cuenta tanto al delito como al agente de

la infracción. La gravedad del delito, por un lado y la peligrosidad, habitualidad,

perversidad del agente de la infracción por el otro lado, son los criterios a

considerar al momento de dictar sentencia.

2.3.3 Penas principales, accesorias y complementarias

Principales: el juez las impone a causa de un delito o de un crimen, 20, 30, 5,

2 años, 2 meses, 5 días.

Accesorias: que sin pronunciarlas el juez, se aplican a los condenados,

quedan también impuestas sin que se mencionen en la sentencia. Por

ejemplo, todo el que está condenado a pena criminal está sancionado con la

degradación cívica. Es un sistema automático, que despoja al condenado de

una serie de derechos.

Complementarias: el juez las dicta para completar la sanción del condenado a

una pena principal. Ejemplo: la interdicción de ciertos derechos cívicos, civiles

y de familia.

Esta última pena, consiste en una especie de depósito almacén de sanciones

que restringen determinados derecho, establecidas en el artículo 42 del Código

Penal. El juez toma la que considere pertinente para imponerla en adición a la

sanción principal, prohibido ser testigo, tutor a menos que sea de su hijos,

guardia, maestro.

2.3.4 Penas aflictivas o infamantes

Son penas criminales, se llaman así por el contenido mismo del Código Penal,

que dice cuáles son esos tipos de penas, como los trabajos públicos hoy

denominados reclusión. La persona que es condenada a una de estas

sanciones queda cubierta de infamia, niegan su propia humanidad.

Page 38: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

34

Hay 4 tipos de penas:

Privativas de libertad: Aquellas a través de las cuales el condenado es

despojado del derecho de libertad, de transitar, además le privan de otros

derechos que son consecuencias de la indignidad, de la infamia de la condena,

como los derechos públicos.

Penas restrictivas de libertad: son las que sin cancelarles totalmente el

derecho de transitar, de ir y venir, lo afectan considerablemente,

sensiblemente. Ejemplo: el confinamiento (usted está libre pero no puede salir

de ese pueblo), el destierro (está libre pero no puede volver a R.D.), prisión

domiciliaria, impedimento de salida del país.

Privativas de derechos: impiden la práctica de ciertos derechos como la

interdicción legal, que afecta a los condenados. Ejemplo, una persona por el

hecho de estar en la cárcel tiene prohibido administrar su propio patrimonio,

necesita que le asignen un tutor legal, judicial, para administrar sus bienes.

Restrictivas de derechos: si va a vender uno de sus bienes no puede firmar

legamente, el acto es nulo, no es capaz legalmente. Son aquellas medidas en

las que el afectado o afectada tiene algunos derechos pero le limitan algunos.

Puede ser turo de sus hijos, no le quitan el derecho de ser tutor, pero con

respecto a otros se lo limitan y restringen. Le limitan el ejercicio de ciertos

derechos.10

10 Perez Sánchez, Manuel de Jesús, Catedral de Derecho Penal.

Page 39: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

35

CAPITULO III LA CONCILIACIÓN

3.1 Definición

La conciliación jurídica es el acto por medio del cual las partes envueltas en litis

o conflictos, deciden de manera recíproca o unilateral poner fin a sus puntos

disidentes, en ocasión del inicio de un litigio.

En el caso de la conciliación que establece el Nuevo Código Procesal Penal,

pudiésemos definirla, como la solución de los conflictos surgidos entre las

partes, con la ayuda del ministerio público y de mediadores, cuando una de

ellas o todas se imputan la comisión de una infracción que legalmente permita

el advenimiento.

A diferencia del viejo concepto de conciliación, el nuevo proceso penal se abre

de cara a la solución alternativa de los conflictos, estableciendo en sus Arts. 37

al 39, las reglas fundamentales para lograr la misma, de modo tal que los

ciudadanos puedan, de manera rápida y sin llegar a un costoso, tedioso y

prolongado juicio, resolver de manera amigable sus diferencias jurídicas,

siempre bajo los casos de permisividad legal.

La conciliación es otra aplicación del Principio de Oportunidad, cuyo fin es

resolver fuera de los tribunales asuntos cuya gravedad no exige un proceso; se

formaliza ante el Ministerio Público, salvo el caso de Infracciones de Acción

Privada, en cuyo caso se tramita ante el juez del fondo.

Es importante distinguir entre conciliación como acto procesal, (el acto en que

dos o más partes se ponen de acuerdo acerca de la solución de un conflicto,

mediante soluciones mutuamente satisfactorias) a que hace referencia el Art.

37 CPP y conciliación como el resultado de un acuerdo negociado entre las

partes, el cual, una vez examinado por el juez, tendrá fuerza ejecutoria (Arts.

39, 281.8 y 283 CPP).

Una técnica de conciliación como ¨un mecanismo con un rol que va más allá de

la Observación y/o Verificación y que muchas veces es lo que facilita y

Page 40: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

36

promueve la búsqueda y encuentro de una solución alternativa del conflicto. Un

conciliador busca, principalmente, cambiar la imagen que las partes se tienen

una de la otra y poner sobre la mesa la posibilidad de salidas no violentas.

Para este mecanismo, es indispensable que el Conciliador participe a solicitud

de las partes. El Art. 37 contempla la posibilidad que el Ministerio Público

solicite el asesoramiento de ¨mediadores¨ para facilitar un acuerdo. En cambio,

la ¨mediación¨, aunque semejante a aquélla, es menos formal, y está reducida

a una o varias audiencias ¨cara a cara¨, en donde el mediador intenta encontrar

puntos de conexión. Como dice el mismo Ortega Pinto ¨el mediador facilita las

cosas para que los que asisten a la audiencia puedan hablar francamente de

sus intereses, dejando de lado sus posiciones adversas.

A diferencia del proceso contradictorio, la mediación tiene una estructura

dialogal con mínimas formalidades, que ofrece un alto grado de participación al

imputado y a la víctima. Garantía de que esa participación será espontánea y

regida por la buena fe, es que, en caso de no llegarse a un acuerdo, los

mediadores deben guardar secreto de lo dicho en estas deliberaciones y sus

manifestaciones carecen de todo valor probatorio.

El fiscal y el juez deberán procurar activamente un arreglo negociado entre las

partes, en plano de igualdad. Sin embargo, ambos han de tener especial

consideración con los casos en que se ventilen agresiones sexuales (sin que

importe la edad de la víctima), violencia intrafamiliar (sin que importe el sexo

del ofendido) y en aquellos supuestos en que el ofendido sea un menor de

edad (sin que importe entonces el delito), porque en esos casos hay una

relación especial de poder que dificulta un acuerdo en el plano de la igualdad.

Los dos últimos casos están regulados en el art. 38 in fine que expresamente le

prohíbe al Ministerio Público procurar la conciliación si no ha mediado una

solicitud expresa de la víctima o su representante. Sin embargo, no puede

decirse que en tales delitos hay una imposibilidad absoluta de aplicar la

conciliación ya que al tratar conductas humanas la casuística será siempre la

regla.

Page 41: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

37

Los artículos 39, 44.10 establecen el efecto extintivo sobre la acción penal que

tiene la conciliación. No obstante, el archivo dispuesto ha de ser notificado de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 283 CPP. En efecto, tanto

imputado como víctima podrán objetarlo alegando que ha mediado coacción o

amenaza al momento de realizar el acuerdo. De seguido el juez convocará a

una audiencia en el plazo de cinco (5) días, para dictar lo que proceda, y su

decisión es pasible de apelación.

El cumplimiento de lo pactado extingue la acción penal, y regula el código que

si el imputado incumple sin justa causa con lo pactado, el procedimiento

continua como si nunca se hubiera conciliado. Cabe preguntarse qué sucede si

el imputado tiene una causa justa que motive su incumplimiento. Ante el

silencio del CPP hemos de interpretar que en este caso, el juez, previa

audiencia a las partes, puede ampliar el plazo para cumplir con lo acordado.

Esta es la única solución compatible con el principio de solución del conflicto

que informa el proceso penal en la reforma.

3.2 Alcances

Depende del tipo de acción penal:

a) Para la pública a instancia privada, en cualquier momento previo a que

el Juez de la Instrucción ordene la apertura del juicio.

b) Para la privada, en cualquier estado de causa.

En caso de que se trate de violencia intrafamiliar y que afecte a menores de

edad, el Ministerio Público sólo puede procurar la conciliación cuando lo solicite

la víctima de manera expresa (art. 38). Si el fiscal estima que alguna de las

partes actúa bajo coacción o amenaza, debe desestimar la conciliación y seguir

la acción (art. 37, parte final). Además, el fiscal puede sugerir a las partes o

solicitar la asesoría o el auxilio de especialistas en mediación, para facilitar el

acuerdo, quienes actuarán bajo obligación de secreto (art. 38).

Page 42: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

38

3.3 Limites

No todas las infracciones penales podrán ser conciliadas en el nuevo proceso.

Parece lógica la tesis del Nuevo Código Procesal Penal, cerrando la posibilidad

a que aquellas infracciones muy graves, que hieren sensiblemente a la víctima

y a la sociedad, no sean conciliables. Son conciliables las infracciones

siguientes:

a) Contravenciones.

b) Infracciones de acción privada (son éstas la violación de propiedad

inmobiliaria, la difamación e injuria, la violación de la propiedad industrial

y la conflictiva ley de cheque).

c) Infracciones de acción pública a instancia privada (vías de hecho,

golpes y heridas que no causen lesión permanente, amenazas, salvo las

proferidas contra los funcionarios públicos en el ejercicio de sus

funciones, el robo sin violencia y sin armas, la estafa, el abuso de

confianza, el trabajo pagado y no realizado, el delito de revelación de

secretos y la falsedad en escritura privada).

d) Homicidio culposo (no intencional). Es de interés señalar que no se

debe confundir el homicidio culposo con el homicidio voluntario e

intencional, pues mientras el homicidio voluntario que establece el Art.

295 del actual Código Penal Dominicano y que castiga el Art. 304 del

mismo cuerpo legal, es un crimen. El homicidio culposo es un delito a la

luz del Art. 319 del Código Penal, pues el mismo es el resultado de una

falta o culpa, no de un animus necandi por parte del autor.

e) Infracciones que admiten el perdón condicional de la pena.

Debemos señalar que no todas las infracciones admiten el perdón o

suspensión condicional de la pena, el código ha puesto restricción y

establece cuales son las infracciones que pudiesen ser beneficiadas con

el perdón condicional, a estos fines ha impuesto las siguientes

condiciones:

Page 43: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

39

Primero: que la pena a la que se exponga el autor de la infracción en

caso de un juicio de fondo, esté fijada por la ley en una cuantía que no

sea superior a los cinco (5) años. Es decir, debe ser por debajo de los

cinco (5) años.

Segundo: que el procesado no sea reincidente en la comisión de

infracciones penales. Es decir, que no haya sido condenado de manera

irrevocable por ningún tipo de infracción a la ley penal. El legislador en

este caso para establecer la reincidencia no fijó parámetros especiales,

sino que para los fines del perdón condicional de la pena es reincidente

el que ha sido condenado con anterioridad por cualquier violación a la

ley penal. Lógicamente debe tratarse de una sentencia irrevocable.

No se permite la conciliación del homicidio intencional o voluntario, sino del

homicidio por negligencia o imprudencia. Ejemplo, un joven que tras estar

limpiando su arma de fuego que porta legalmente, se le escapa un disparo que

ocasiona la muerte de un familiar o amigo suyo. En este caso procede la

conciliación, no así para el caso de aquel que de manera deliberada, voluntaria

e intencional, da muerte a alguien o le causare lesión permanente, en cuyo

caso tampoco podrá ser conciliado.

En la fase de conciliación el ministerio público deberá ceñirse de manera

obligatoria al régimen legal. No podrá salirse del campo de permisión de la ley

y tendrá que actuar siempre bajo el criterio de que la sociedad, a través del

legislador sólo permitió la conciliación de los casos que la han lacerado de

manera más simple no así para aquellos que la han herido de manera grave.

Si el ministerio estima que una de las partes está dando consentimiento para la

conciliación porque ha sido presionado o amenazado para que concilie,

entonces este funcionario debe desestimar la conciliación e iniciar o continuar

la acción penal.

Page 44: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

40

3.4 Principios que regulan la aplicación de esta figura

La jurisprudencia ha sido reiterativa en el sentido que el juzgador al considerar

la demanda para pronunciarse sobre la pretensión impetrada debe, en caso

que sea oscura, interpretarla para desentrañar el derecho que se reclama. Para

ello le corresponde analizar la demanda en su totalidad, es decir, no solo los

pedimentos, sino también lo hechos en que se fundan y aun los las

disposiciones citadas en su apoyo. No significa esto que se eliminen ciertos

requisitos, que perentoriamente debe observar ese acto procesal y que

consagran los diferentes ordenamientos procésales, sino que cada uno de ellos

no se sujetan a fórmulas sacramentales.

Este principio ha adquirido mayor relevancia con la acción de tutela consagrada

por el artículo 86 de la Constitución Política y la reglamentación que de ella

hizo el ejecutivo mediante el decreto 2591 de 1991, el cual, en su artículo 14,

inciso 2°, preceptúa que puede ser ejercida sin formalidad alguna11.

Art. 37. Procedencia. Procede la conciliación para los hechos punibles

siguientes:

1. Contravenciones;

2. Infracciones de acción privada;

3. Infracciones de acción pública a instancia privada;

4. Homicidio culposo; y

5. Infracciones que admiten el perdón condicional de la pena.

En las infracciones de acción pública la conciliación procede en cualquier

momento previo a que se ordene la apertura del juicio. En las infracciones de

acción privada, en cualquier estado de causa. En los casos de acción pública,

el ministerio público debe desestimar la conciliación e iniciar o continuar la

acción cuando tenga fundados motivos para considerar que alguno de los

intervinientes ha actuado bajo coacción o amenaza.

11 Congreso Nacional Dominicano, Art. 86

Page 45: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

41

3.5 Participación de los sujetos procesales en la

implementación de esta figura.

El nuevo Código Procesal Penal establece de manera clara la definición de la

Justicia Penal y los Sujetos Legitimados para intervenir en el proceso penal, lo

que comúnmente le llamamos Sujetos Procesales.

Los Sujetos Procesales son las personas entre las cuales se desenvuelve y

existe la Relación Jurídica. Cada una de dichas personas tienen por lo tanto

una misión específica que cumplir, unos limites procesales que debe respetar,

para que entre ellas pueda trabarse la relación jurídica indispensable para que

se cumplan los fines mismo del proceso.

Los sujetos procesales principales son: El Juez, el Imputado, el Ministerio

Público y la Defensa Técnica, ya que sin su presencia permanente no puede

concebirse la actividad Jurisdiccional. En cambio son Sujetos Procesales

eventuales o accesorios o incidentales, aquellos cuya presencia dentro del

proceso penal no está ordenada por la ley, no es necesaria para la legalidad o

impulso de la acción penal, sino que son sujetos con facultad simplemente de

apersonarse dentro del proceso para hacer valer sus derechos o pretensiones,

es el caso del Actor Civil y el Tercero civilmente responsable.

Este Actor Civil o Tercero incidental como también se le llama, es parte en el

proceso, ya que por tener un derecho económico afectado dentro del mismo, la

ley lo faculta para ejercer sus pretensiones, bien personalmente o por

intermedio de abogado, dentro de los límites que veremos al estudiarlo como

sujeto procesal.

3.5.1 El Imputado

El imputado es la persona indicada como partícipe de un hecho delictuoso en

cualquier acto de la persecución penal dirigido en su contra (36) y desde el

primer momento de ella.

Es el principal protagonista del proceso penal. Tanto es así, que mientras el

autor o partícipe del hecho punible no esté identificado físicamente, las

diligencias de investigación para descubrirlo permanecerán en estado de

Page 46: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

42

indagación preliminar, primero ante el juez de instrucción por espacio hasta de

sesenta días, y luego a disposición del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial.

Solo entonces, cuando se produzca esa identificación como verdadero o

probable autor del hecho, es cuando procede dictar el auto cabeza de proceso.

Aquí empieza ya el sumario, en el que, con la recepción de la indagatoria o con

la declaratoria de persona ausente, el imputado adquiere la calidad de

procesado.

Pero cuando la ley dice que el procesado es el pasivo de la acción penal,

apenas se está indicando que es contra quien se ejecuta la pretensión punitiva

del Estado, considerándolo en todo caso simple objeto de la relación procesal,

en el caso que no puede tenérsele como simple objeto de presesión (37).

No se puede entonces concebir el proceso penal orientado con el fin probatorio

de establecer la responsabilidad del imputado, sino también su inocencia o las

circunstancias que puedan disminuir el contenido del injusto.

Para adquirir tal calidad se requiere una indicación que puede provenir de un

señalamiento expreso (requerimiento fiscal) o de un acto objetivo que implique

sospecha oficial (citación a indagatoria) o que genere medidas de coerción

(orden de detención) y que atribuya a una persona alguna forma de

participación (autoría, coautoría, complicidad) en un delito.

Pero la aludida indicación sólo será idónea para conferir la calidad de

imputado, cuando se exteriorice en un acto de la persecución penal dirigido en

su contra.

Como excepción a esta regla se encuentran dos actos de particulares que

pueden dar nacimiento a la calidad de imputado; uno es la denuncia, instancia

predispuesta por la ley procesal para que los particulares canalicen

atribuciones delictivas, (y que puede ser fuerte de una persecución penal), y

otro la aprehensión privada, que se autoriza, en general, respecto de quien sea

sorprendido en la comisión de un delito.

Page 47: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

43

CAPITULO IV

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO

4.1 Definición

Facultad del juez o Tribunal de suspender la ejecución parcial o total de la pena

de modo condicional.

Es el mecanismo procesal que permite dar termino anticipado al procedimiento

si se han cumplido los requisitos previstos en la ley y se satisfacen

determinadas condiciones fijas por el juez, previo acuerdo entre el fiscal y el

imputado. La presencia del defensor es un requisito validez de la misma

El jurista Mario Houed Vega define este instituto como “el instrumento procesal

que detiene el ejercicio de la acción penal a favor de un sujeto imputado por la

comisión de un ilícito, quien se somete, durante un plazo, a una prueba en la

cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones

legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo

término se declara extinguida la acción penal, sin consecuencias jurídico-

penales posteriores“.

4.2 Alcances

La suspensión del procedimiento es otra de las nuevas soluciones al conflicto

contempladas en el código procesal penal dominicano, ubicada en el artículo

40, la cual se aplica para los casos en donde sea previsible la aplicación de la

suspensión condicional de la pena.

A través de la suspensión condicional del procedimiento no solo se persigue

evitar la ejecución de una eventual pena sino, también la persecución penal.

Existe una notable diferencia entre este instituto y la conciliación, ya que en la

conciliación se promueve más el diálogo o el cara a cara entre víctima e

imputado, no siendo lo mismo en la suspensión condicional del procedimiento

donde a la víctima se le escucha menos o simplemente se le permite externar

Page 48: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

44

su opinión en audiencia, sin embargo tiene que firmarse un acuerdo reparatorio

con la víctima o prestar garantía, de lo contrario el juez no puede otorgar la

solicitud de este instituto, todo lo contrario está en la obligación de rechazarla.

En todo caso el imputado tiene que presentar un plan reparatorio por los daños

causados a la víctima, el cual puede ser inclusive simbólico según la doctrina

internacional, siendo necesario destacar que esta medida la solicita el

ministerio publico al juez de la fase preliminar, de oficio o a petición de parte

previo a que se ordene la apertura a juicio.

Los requisitos que fija el código para su imposición sino se cumplen el juez la

rechaza, Finalmente va acompañada de un plan de reparación y al decidir

sobre la suspensión el juez fija el plazo y establece las reglas a la que queda

sujeto el imputado, las cuales consisten en hacer o no hacer uso cierta

libertades.

1- Durante la audiencia de formalización,

2- Durante la investigación en una audiencia que se cite para tales efectos.

3- Durante audiencia de preparación de juicio.

4.3 Limites

En los casos en que sea previsible la aplicación de la suspensión condicional

de la pena, el ministerio público, de oficio o a petición de parte, puede solicitar

al juez la suspensión condicional del procedimiento en cualquier momento

previo a que se ordene la apertura de juicio.

El juez puede disponer la suspensión condicional del procedimiento cuando el

imputado ha declarado su conformidad con la suspensión, cuando se admiten

los hechos que se le atribuyen y ha reparado los daños causados en ocasión

de la infracción, se haya firmado algún acuerdo con la la víctima o prestado

garantía suficiente para cumplir con esa obligación.

Si no se cumplen las condiciones establecidas en este Artículo, el juez rechaza

la solicitud, pero la admisión de los hechos por parte del imputado carece de

Page 49: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

45

valor probatorio y no puede hacerse mención de esta circunstancia en ningún

momento posterior. El juez, al decidir sobre la suspensión, fija el plazo de

prueba, no menor de un año ni mayor de tres, y establece las reglas a las que

queda sujeto el imputado, de entre las siguientes:

1) Residir en un lugar determinado o someterse a la vigilancia que señale

el juez;

2) Abstenerse de visitar ciertos lugares o personas;

3) Abstenerse de viajar al extranjero;

4) Abstenerse del abuso de bebidas alcohólicas;

5) Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación o

formación indicados en la decisión;

6) Prestar trabajo de utilidad pública o interés comunitario en una

institución estatal u organización sin fines de lucro, fuera de sus horarios

habituales de trabajo remunerado;

7) Abstenerse del porte o tenencia de armas; y

8) Abstenerse de conducir vehículos de motor fuera del trabajo, en los

casos en que el hecho que se atribuye se relacione con una viola

4.4 Principios que regulan la aplicación de esta figura.

Para fijar las reglas, el juez puede disponer que el imputado sea sometido a

una evaluación previa. En ningún caso el juez puede imponer medidas más

gravosas que las solicitadas por el ministerio público.

La decisión sobre la suspensión del procedimiento es pronunciada en

audiencia y en presencia del imputado con expresa advertencia sobre las

reglas de conducta y las consecuencias de su inobservancia. La decisión de

suspensión del procedimiento no es apelable, salvo que el imputado considere

que las reglas fijadas son inconstitucionales, resulten manifiestamente

excesivas o el juez haya excedido sus facultades.

Page 50: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

46

CONCLUSIONES

Para comprender el sentido y las características principales de la nueva justicia

penal de República Dominicana, así como los principios que orientan, se debió

analizar en primer lugar las razones que impulsaron ese cambio y cuáles son

los objetivos de ese proceso de reforma. Solemos utilizar una frase breve que

dice “se trata de dejar atrás el modelo inquisitorial y comenzar a desarrollo un

nuevo modelo acusatorio o adversaria a la de justicia penal.

Aquí se trato lo relativo al Procedimiento Penal Abreviado, para nosotros como

abogados es de mucho interés conocer los procedimientos utilizados en la

aplicación de un juicio penal abreviado cuando ocurren ciertas circunstancias.

Este proceso consiste en un acuerdo del ministerio publico y el imputado de

una forma tal de resolver la situación carcelaria del imputado.

Se ha podido notar que en el modelo inquisitorial no existe un verdadero juicio,

donde se daba presentar la prueba, ella debía ser examinada por las partes y

luego del debate se tomaba una decisión fundada en lo que surge de este litigio

y no de otra fuente.

Por otra parte se desencadeno el proceso que permitió evolucionar hacia

formas mas adversariales, que perfeccionaron el sistema. Ya se dijo que no es

posible esperar que con un simple cambio de leyes se produjera el cambio de

un modelo a otro. Nadie podría lograr eso cuando se trata de que miles de

personas (jueces, fiscales, abogados, policías, etc) cambien su forma de

actuar. Lo que si se puede lograr es que el nuevo modelo tenga capacidad de

evolucionar, es decir, que mediante nuevas formas de intervención, no

necesariamente legislativas (capacitación, reorganización administrativa,

diseño de nuevas actuaciones, elaboración de estándares, evaluación y control

de gestión), se vaya logrando que las personas cambien su forma de actuar

según las reglas del modelo.

Por eso se noto que la implementación de la reforma comienza el primer día de

la entrada en vigencia y dura varios años, hasta que el sistema adquiere su

Page 51: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

47

primer punto de equilibrio. La experiencia de otros países nos muestra que ese

primer punto de equilibrio no es satisfactorio, por el excesivo peso que siguen

manteniendo en él las prácticas inquisitivas.

Por último para comprender los principios y el sentido del proceso de cambio

de la justicia penal, es necesario tener una visión de campo. Para tener esa

visión es preciso que comprendamos que el accionar de jueces, fiscales,

defensores, etc, se realiza en el marco de la vida social. Pero, otra vez, no

debemos ver esa vida social como una cosa sino como un espacio social

donde existen actores, cada uno con sus intereses, sus herramientas, etc. No

es mas útil ver espacio social como un campo de juego en el el que existe

jugadores. Como todo campo de juego, cada espacio social adquiere

especificidad porque en él se pone en jugo algo, se juega algo.

Se pudo notar en relación a las funciones atribuidas al juez de ejecución penal,

como no puede ser de otro modo, se encuentra la realización de todas las

actuaciones encaminadas a llevar a término la totalidad de los

pronunciamientos condenatorios que han puesto fin al proceso penal, siendo

intrínseca a esta competencia la resolución de cuantos incidentes puedan

acontecer durante este cumplimiento.

La razón de la atribución se encuentra en que la suspensión del procedimiento

se supedita a alcanzar los objetivos concretos de prevención especial que la

inspiran, justificando así que la administración de justicia racionalice sus

recursos materiales y humanos para abordar de manera seria y rigurosa el

control del grado de cumplimiento de las condiciones de la suspensión.

En relación a la conciliación se consigna en un acta que firman el juez

conciliador, las partes, sus abogados y cualquiera otra persona que asuma

obligación, el juez originalmente apoderado de caso que no es el mismo Juez

conciliador homologa el acuerdo por una decisión irrecurrible.

Page 52: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

48

BIBLIOGRAFIA

Binder. Alberto M. Introducción al Derecho Procesal Penal Dominicano editora

santo domingo IECJ 2007. págs. 41.

Congreso Nacional de la República Dominicana, Código Procesal Penal,

Disposiciones Generales.

Congreso Nacional de la República Dominicana, Ley 136-03, Pág. 108

Congreso Nacional Dominicano, Art. 86

Diccionario jurídico de Henri Capitan. págs. 430

Dotel Matos, Héctor. Introducción al Derecho Penal. Primera Edición. Santo

Domingo, República Dominicana. 95

Eugenio Raúl Zaffaroni, Manual de Derecho Penal, Parte General, Ediar, 2005.

45

Giacomette Ferrer, Ana Zenobia, 2012, Comisionado de Apoyo a la Reforma y

Modernización de la Justicia.

Houed, Mario, Sánchez, Cecilia, David, Proceso Penal y Derechos

Fundamentales, San José, Costa Rica, Escuela Judicial, 1998.

Jiménez Peña, Radhamés y Otros (Compiladores) 2012, Neo-

constitucionalismo y Estado Democrático de Derecho, Tomo I, Editora Corripio,

Santo Domingo.

Jiménez Peña, Radhamés, 2012, La Justicia Penal desde una Óptica Integral,

Tomo II, Editora Corripio, Santo Domingo.

Jorge Prats, Eduardo. Evolución Histórica del Procedimiento Habeas Corpus.

Publicado el Manual de Constitución y Garantías Procesales. 1ra. Edición.

Ley 76-02, 2002, Código Procesal Penal Dominicano

Pérez Sánchez, Manuel de Jesús, Catedral de Derecho Penal.

Page 53: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

49

República Dominicana, Código Penal de la República Dominicana, Santo

Domingo, 2001.

República Dominicana, Constitución de la República Dominicana, Edición

Oficial, Santo Domingo 2003.

Vidal Potentini, Trajano, 2012, Manual de Derecho Constitucional Dominicano,

Ediciones Jurídicas Trajano Potentini.

Page 54: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

50

ANEXOS

Page 55: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

51

Maestrante:

Ingris Maribel Guerrero

Tema:

Eficiencia y Legalidad Del Procedimiento Penal Abreviado y el Impacto del Poder

Punitivo del Estado.

Asesor(a) Metodológico:

Informe Final de la Investigación (Anteproyecto)

Page 56: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

52

INDICE

Introducción

Capítulo I. Planteamiento del Problema

1.1 Formulación del Problema

1.2 Justificación de la investigación

1.3 Alcances

1.3.1 Limites

1.4 Objetivo General

1.4.1 Objetivos Específicos

Capitulo II. Marco Teórico Revisión de Literatura

2.1 Antecedentes de la investigación

Capitulo III. Diseño Metodológico

3.1 Tipo de Investigación

3.2 Método de Investigación

3.3 Universo o Población

3.4 Muestra

Capitulo IV. Esquema Tentativo para el monográfico o Reporte Final de la

Investigación.

Conclusión

Bibliografía

Anexos

Page 57: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

53

INTRODUCCIÓN

En este anteproyecto de monográfico pretendemos enfocar un tema que ha

revolucionado el proceso penal dominicano, dándole celeridad a los procesos y

eficientizando “el principio de economía procesal” tan en boga en estos días, pero que

visto desde una óptica no tan positiva puede contribuir a desvirtuar el propósito del

legislador con la creación de estas figuras de resolución alternas del conflicto penal,

pasando de la eficacia al extremo máximo de propiciar la impunidad o fomentar una

distorsión de la justa reparación de los daños o la llamada justicia restaurativa.

La implementación del procedimiento penal abreviado es parte de un abanico de

opciones instituidos por el código de procedimiento penal aplicable en aquellos casos

que el juicio oral y publico no sea imprescindible, dándole al juez de la instrucción

excepcionalmente las prerrogativas de juicio y la posibilidad de dictar sentencias sobre

el fondo del asunto.

Es necesario resaltar que es una figura si se quiere insipiente, ya que su implementación

data de la entrada en vigencia en el 2004 del código procesal penal, intentando a

nuestro juicio eficientizar la justicia penal y resolver conflictos penales en tiempo

record, causando el menor daño posible, no solo a las victimas sino en favor de los

imputados, además de que con estos reducen considerablemente los gastos para el

Estado.

En el desarrollo de nuestra investigación veremos como se implementa esta figura y que

grado de aceptación genera en los diferentes actores del sistema de justicia, además de

plantear como son concebidos y manejados por la representación fiscal en nuestros

tribunales y por ultimo enrostraremos las debilidades y desviaciones que se cometen a

diario en dicha aplicación.

Capítulo I: Planteamiento del Problema

1.1 Formulación del Problema: ¿Cuál es la probabilidad de que con la aplicación de

un procedimiento penal abreviado se viole el debido proceso de ley al contraponer dos

principios de suma importancia para el sistema acusatorio adversarial como lo es de un

lado el principio de celeridad con el principio de no autoincriminación? ¿Atenta la

Aplicación de un procedimiento penal abreviado con los cánones de la justicia

restaurativa? ¿Cuenta el Estado dominicano con las herramientas: logísticas y personal

de apoyo para dar seguimiento a que los ciudadanos favorecidos con esta forma de

resolución alterna de conflicto se sujeten a las condiciones establecidas en dichos a

cuerdos. ¿Este tipo de procedimiento es aplicado de forma indiscriminada?

1.2 Justificación de la Investigación:

Los motivos que nos llevaron a elegir este tema fueron varios: en primer termino, lo

apasionante y emprendedor que nos resulta tocar a fondo un tema neurálgico en la

evolución de nuestro derecho procesal penal, el cual como hemos expresado en nuestro

planteamientos anteriores es producto de muchos esfuerzos por transformar la

Page 58: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

54

aplicación de justicia en nuestros tribunales, y además de que ha modernizado el

proceso penal, agilizando la resolución de los casos y abaratando los costes del proceso

para el Estado y las partes; por otro lado nos motiva indagar sobre una parte no tan

positiva, ya que nos mueve a preocupación que la aplicación de esta resolución alterna

del conflictos penales se realice indiscriminadamente, beneficiando a imputados que no

cumplen con los requisitos exigidos para llevar acabo un procedimiento penal abreviado

y en consecuencia se festinen acuerdos de esta naturaleza sin ningún tipo de controles,

trayendo como consecuencia altos grados de impunidad.

1.3. Alcances:

En esta Investigación se abarcaran:

▪ Los requerimientos formulados por el Ministerio Publico sobre esta figura, para

identificar cuantos acuerdos plenos y cuantos acuerdos parciales han solicitado.

▪ Las decisiones emitas por los juzgados de la instrucción en Distrito Judicial de

San Cristóbal.

▪ Los Datos que tomaran son del periodo 2009-2012.

1.3.1 Límites:

Elementos que no se tomaran en cuenta en esta investigación:

▪ Quedan excluidos los procesos apelados o de segundo grado y los de casación.

▪ Los datos obtenidos en la investigación no serán válidos para años anteriores

2009, ni posteriores al 2012.

1.4 Objetivo General:

1- Evaluar el impacto generado por la aplicación de un procedimiento penal abreviado

para el sistema de justicia penal dominicano.

1.4.1 Objetivos Específicos:

1- Comprobar la existencia o no de la implementación de forma indiscriminada de

esta figura, así como determinar si la misma se ajusta a los estándares del debido

proceso de ley.

2- Promover acciones tendentes a garantizar un equilibrio que erradique cualquier

disparidad entre las partes en el proceso penal dominicano, específicamente

victimas e imputados.

3- Crear conciencia entre los operadores del sistema de justicia de que el fin último

de la implementación de estas medidas alternativas del proceso penal en

república dominicana es garantizar una verdadera y sana aplicación de justicia

que llegue a todos los usuarios del sistema.

Page 59: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

55

CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO REVISIÓN DE LITERATURA:

2.1 Antecedentes de la investigación:

En Latinoamérica, el instituto del procedimiento abreviado tuvo su origen en el

Proyecto de Código Procesal Penal de la Nación Argentina de 7986, elaborado por Julio

B.J. Maier, con la inclusión del instituto denominado Procedimiento Monitorio, que se

halla reglamentado en los artículos 371,372 y 373. Estos artículos del Proyecto Maier,

que reconoce su fuente en la legislación europea, sirvieron de base para la redacción

final de la normativa que reglamenta el Procedimiento Abreviado en el Código Procesal

Penal Modelo para Iberoamérica, auspiciado por el Instituto Iberoamericano de Derecho

Procesal.

Estos cuerpos normativos fueron los que motivaron la incorporación del instituto del

abreviado en los demás Códigos Procesales Penales latinoamericanos, siendo la

provincia de Córdoba, Argentina, el primero en adoptarlo en su derecho positivo con la

sanción a la Iey 8 .123/92, así también, en el año 1992 la República de Guatemala, a

través del Decreto 51, modifica su Código Procesal Penal y acoge el Procedimiento

Abreviado.

Actualmente, el Procedimiento Abreviado es un instituto hartamente utilizado en los

procedimientos penales de aquellos países Latinoamericanos que lo han incorporado,

mas aun teniendo en cuenta su gran efectividad, llegando inclusive a constituirse en el

proceso tipo del sistema judicial latinoamericano.

En el caso de la República Dominicana y de los demás países latinoamericanos tienen un

origen común: el Código Procesal Penal tipo o modelo para Iberoamérica.

El ideólogo de esta normativa-modelo fue el eminente jurista Don Niceto Alcalá Zamora

y Castillo, quien llegó a América como exiliado de España en la época de Franco. Este

señor fue el primer presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Penal.

El Código Modelo o Tipo, fue creado con el objetivo de fomentar la unificación

legislativa, a nivel iberoamericano. Sus estatutos fueron aprobados en las primeras

jornadas latinoamericanas de derecho procesal en el año 1957.

Este código entro en vigencia en año 2004 y estatuye el procedimiento penal abreviado

en sus artículos 363, 364 y siguientes.

CAPÍTULO III: DISEÑO METODOLÓGICO

3.1 Tipo de investigación:

Para esta investigación combinaremos dos tipos de investigación: la Documental y de

Campo.

Enfoque: esta investigación tendrá un enfoque mixto: Cualitativo y Cuantitativo.

3.2 Método de Investigación: el método de investigación que usaremos será el método

deductivo.

Page 60: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

56

3.3 Universo o Población:

Esta investigación en su totalidad se realizara enfocada en el Distrito Judicial de

San Cristóbal.

3.4 Muestra: El tipo de muestra que utilizaremos en esta investigación será

probabilística o muestra dirigida, ya que estas suponen un proceso de selección

informal y un poco arbitraria.

Analizaremos 10 sentencias elegidas al azar del Juzgado de la Instrucción sobre

acuerdo pleno y 10 sentencias de juicio del tribunal Colegiado de San Cristóbal

donde se haya realizado un acuerdo parcial.

Capitulo IV. Esquema Tentativo para la Tesis o Reporte Final de la Investigación

Tema I: El Proceso Penal Dominicano

1.1 Antecedentes del Proceso penal Dominicano

1.2 El proceso penal Dominicano a la luz del Código procesal penal Dominicano

1.3 Diferentes Etapas del Proceso Penal Dominicano

1.4 Duración promedio de procesos resueltos utilizando el procedimiento común y el

procedimiento penal abreviado

Tema II. Resolución Alterna Del Conflicto Penal a la Luz del Código Procesal

Penal

2.1 Concepto de Resolución Alterna Del Conflicto

2.2 Implementación de estos mecanismos en el proceso penal dominicano

2.3 Tipos de mecanismos de resolución alterna de conflictos según el código procesal

penal dominicano.

Tema III. La Conciliación

3.1 Definición

3.2 Alcances

3.3 Limites

3.4 Principios que regulan la aplicación de esta figura

Page 61: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

57

3.5 Participación de los sujetos procesales en la implementación de esta figura

Tema IV. Suspensión Condicional del procedimiento

4.1 Definición

4.2 Alcances

4.3 Limites

4.4 Principios que regulan la aplicación de esta figura

4.5 Participación de los sujetos procesales en la implementación de esta figura

Tema V. Procedimiento Penal Abreviado

5.1 Definición

5.2 Alcances y Limites

5.3 Principios que regulan la aplicación de esta figura

5.4 Acuerdo Parcial: Juicio de culpabilidad y Juicio sobre la Pena; requisitos

5. 5Finalidad del proceso Abreviado

5.6 Requisitos de Admisibilidad y Decisión en nuestro derecho interno

5.7 Rol del Ministerio Público y del Juez de la instrucción en la implementación de esta

figura.

5.8 El Juez de Ejecución de la pena frente al cumplimiento de las condiciones impuestas

a los encartados mediante la aplicación de un proceso penal abreviado.

5.9 Ventajas y desventajas de la aplicación del l procedimiento penal abreviado frente a

la potestad punitiva del Estado.

Tema VI. Aplicación del procedimiento Penal Abreviado vs Debido proceso de ley

6.1 Concepto de debido proceso de ley.

6.2 Normativas internas e internacionales que regulan el debido proceso de ley.

Page 62: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

58

6.3 Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Debido

Proceso de Ley.

6.4 Aplicación del procedimiento Penal Abreviado vs Debido proceso de ley.

6.4.1 Principio de Presunción de Inocencia frente a la aplicación de esta figura

6.5 Protección a las victimas frente a la aplicación de un proceso penal abreviado.

- Conclusiones

- Recomendaciones

- Bibliografía

- Anexos

Page 63: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

59

CONCLUSIÓN

En Proceso…….

Page 64: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

60

BIBLIOGRAFÍA

1. Jiménez Peña, Radhamés y Otros (Compiladores) 2012, Neo-constitucionalismo

y Estado Democrático de Derecho, Tomo I, Editora Corripio, Santo Domingo.

2. Jiménez Peña, Radhamés, 2012, La Justicia Penal desde una Óptica Integral,

Tomo II, Editora Corripio, Santo Domingo.

3. Ley 76-02, 2002, Código Procesal Penal Dominicano

4. Giacomette Ferrer, Ana Zenobia, 2012, Comisionado de Apoyo a la Reforma y

Modernización de la Justicia.

5. Abraham, Carlos, http: \\es.scribd.com\doc\29948925\, Principios

Fundamentales del Proceso Penal.

6. Vidal Potentini, Trajano, 2012, Manual de Derecho Constitucional Dominicano,

Ediciones Jurídicas Trajano Potentini.

En Proceso

Page 65: UNIVERSIDAD APEC · 2020. 8. 15. · escuela de graduados maestria en derecho penal y proceso penal trabajo final para optar por el titulo de maestra en dercho penal y derecho procesol

61

ANEXOS

Estructura General Del Nuevo Proceso Penal