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  • Las Firmas Electrnicas la cual se decreto en ejercicio dela atribucin que le confiere el numeral 8 delarticulo 236 de la constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en concordancia con elartculo 1, numeral 5, literal b de la Ley que Autoriza al Presidente de la Repblica para dictar Decretoscon Fuerza de Ley en las Materias que se delegan, en Consejo de Ministros. Las Firmas Electrnicas esla solucin dada por las nuevas Tecnologas a la necesidad de garantizar Jurdicamente lascontrataciones realizadas por medios electrnicos otorgndose le siempre que cumpla ciertos requisitos,la misma validez que una firma manuscrita. Consta de nueve (9) captulos los cuales tratante Objeto yAplicabilidad del decreto-ley, Eficacia probatoria, Emisin y Recepcin de los mensajes de datos,Validez y Eficacia, Superintendencia de Servicios,Proveedores de Servicios, Certificados Electrnicos,Sanciones y Disposiciones Finales. En tal sentido una firma electrnica consiste en un conjunto dedatos en forma electrnica consignados junto a otros o asociados con ellos que pueden ser utilizadoscomo medios de identificacin del firmante. De tal manera esta firma puede ser Avanzada oReconocida.

    Firmas Electrnicas:Es un nombre y apellido, o titulo que una persona de su propia mano en un documento, para darleautenticidad o para expresar que prueba su contenido. La firma electrnica es la solucin dada paragarantizar jurdicamente las contrataciones realizadas por medios electrnicos siempre y cuando serena ciertos requisitos, la misma valides que una firma manuscrita. Existen dos tipos de FirmasElectrnicas: Las Avanzadas y las Reconocidas. Las Firmas Avanzadas: son las que permitenidentificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los firmados. Las Firmas Reconocidas:Es la firma electrnica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante undispositivo seguro de creacin de firma. Cmo funciona la Firma Electrnica Las firmas electrnicasavanzada y reconocida tienen como base el uso de la criptografa asimtrica o de clave pblica,garantizando, en principio, los servicios de autenticacin, integridad y no repudio, propios de laseguridad de la informacin. DECRETO CON FUERZA DE LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS YFIRMAS ELECTRNICAS CAPITULO I AMBITO DE APLICACIN Y DEFINICIONES Objeto y aplicabilidad del Decreto-ley El presente Decreto-Ley ser aplicable a los Mensajes de Datosy Firmas Electrnicas independientemente de sus caractersticas tecnolgicas o delos desarrollostecnolgicos que se produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normas sern desarrolladas e interpretadasprogresivamente, orientadas reconocer la validez y eficacia probatoria de los Mensajes de Datos yFirmas Electrnicas. Adaptabilidad del Decreto-Ley El Estado adoptar las medidas que fuerennecesarias para que los organismos pblicos puedan desarrollar sus funciones, utilizando losmecanismos descritos en este Decreto-Ley. CAPITULO II DE LOS MENSAJES DE DATOS LosMensajes de Datos tendrn la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos,Los Mensajes de Datos estarn sometidos a las disposiciones constitucionales y legales que garantizanlos derechos a la privacidad de las comunicaciones y de acceso a la informacin personal. Paradeterminados actos o negocios jurdicos la ley exige la firma autgrafa, ese requisito quedar satisfechoen relacin con un Mensaje de Datos al tener asociado una Firma Electrnica. A tales efectos, seconsiderar que un Mensaje de Datos permanece ntegro, si se mantiene inalterable desde que segener. La ley requiere que la informacin conste por escrito, as la informacin que ste contiene seaaccesible para su consulta. CAPITULO III DE LA EMISIN Y RECEPCIN DE LOS MENSAJESDE DATOS El Emisor de un Mensaje de Datos podr condicionar los efectos de dicho mensaje a la recepcin de unacuse de recibo emitido por el Destinatario. El Mensaje de Datos se tendr por emitido en el lugardonde el Emisor tenga su domicilio y por recibido en el lugar donde el Destinatario tenga el suyo. Laspartes podrn determinar un plazo para la recepcin del acuse de recibo. La no recepcin de dichoacuse de recibo dentro del plazo convenido, dar lugar a que se tenga el Mensaje de Datos como no

  • emitido. Cuando las partes no establezcan un plazo para la recepcin del acuse de recibo,el Mensaje deDatos se tendr por no emitido si el Destinatario no enva su acusete recibo en un plazo de veinticuatro(24) horas a partir de su emisin. Cuando el Emisor reciba el acuse de recibo del Destinatario conformea lo establecido en el presente artculo, el Mensaje de Datos surtir todos sus efectos. En la formacinde los contratos, las partes podrn acordar que la oferta y aceptacin se realicen por medio de Mensajesde Datos. CAPITULO IV DE LAS FIRMAS ELECTRONICAS La Firma Electrnica que permitavincular al Signatario con el Mensaje de Datos y atribuir la autora de ste, tendr la misma validez yeficacia probatoria que la ley otorga a la firma autgrafa. La Firma Electrnica, debidamentecertificada por un Proveedor de Servicios de Certificacin conforme a lo establecido en este Decreto-Ley. La Firma Electrnica que no cumpla con los requisitos sealados en el artculo anterior no tendrlos efectos jurdicos que se le atribuyen en el presente Captulo, sin embargo, podr constituir unelemento de conviccin valorarle conforme a las reglas de la sana crtica. CAPITULO V DE LASUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE CERTIFICACIN ELECTRNICA 6. La Superintendencia de Servicios de Certificacin Electrnica tiene por objeto acreditar, supervisar ycontrolar, en los trminos previstos en este Decreto-Ley y sus reglamentos, a los Proveedores deServicios de Certificacin pblicos privados. Otorgar la acreditacin y la correspondiente renovacin alos Proveedores de Servicios de Certificacin una vez cumplidas las formalidades y requisitos de esteDecreto-Ley, sus reglamentos y dems normas aplicables. La Superintendencia de Servicios deCertificacin Electrnica supervisar a los Proveedores de Servicios de Certificacin con el objeto deverificar que cumplan con los requerimientos necesarios para ofrecer un servicio eficaz a sus usuarios.A tal efecto, podr directamente o a travs de expertos, realizar las inspecciones y auditoras que fuerennecesarias para comprobar que los Proveedores de Servicios de Certificacin cumplen con talesrequerimientos. No podr ser Superintendente, los miembros directivos, agentes, comisarios,administradores o accionistas de empresas o instituciones sometidas al control de la Superintendencia.Tampoco podr ejercer tal cargo el que tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad osegundo de afinidad con personas naturales tambin sometidas al control de la Superintendencia.CAPITULO VI DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIN Podrn serProveedores de Servicios de Certificacin, las personas, que de capacidad econmica y financierasuficiente para prestar los servicios autorizados como Proveedor de Servicios de Certificacin. En elcaso de organismos pblicos,stos debern contar con un presupuesto de gastos y de ingresos quepermitan eldesarrollo de esta actividad; que garantice que en la emisin de los CertificadosElectrnicosque provea se utilicen herramientas y estndares adecuados a losusos internacionales, que estnprotegidos contra su alteracin o modificacin, detal forma que garanticen la seguridad tcnica de losprocesos de certificacin. Elincumplimiento de ello dar lugar a la revocatoria de la acreditacinotorgada porla Superintendencia de Servicios de Certificacin Electrnica, sin perjuicio de las 7. sanciones previstas en este Decreto-Ley. El Proveedor de Servicios deCertificacin deber mantenervigente la garanta aqu solicitada por el tiempo devigencia de su acreditacin. El incumplimiento deeste requisito dar lugar a larevocatoria de la acreditacin otorgada por la Superintendencia deServicios deCertificacin Electrnica. CAPITULO VII CERTIFICADOS ELECTRONICOS ElCertificado Electrnico garantiza la autora de la Firma Electrnica quecertifica as como la integridaddel Mensaje de Datos. El Certificado Electrnico noconfiere la autenticidad o fe pblica que conformea la ley otorguen losfuncionarios pblicos a los actos, documentos y certificaciones que con talcarctersuscriban. El Proveedor de Servicios de Certificacin y el Signatario, demutuo acuerdo, determinarnla vigencia del Certificado Electrnico. El Signatarioestar obligado a solicitar la cancelacin delCertificado Electrnico cuando tengaconocimiento del uso indebido de su Firma Electrnica. Si elSignatario enconocimiento de tal situacin no solicita dicha cancelacin, ser responsable porlos daosy perjuicios sufridos por terceros de buena fe como consecuencia deluso indebido de la FirmaElectrnica certificada mediante el correspondienteCertificado Electrnico. Los CertificadosElectrnicos emitidos por proveedores deservicios de certificacin extranjeros tendrn la misma

    http://image.slidesharecdn.com/firmaselectronicasfc-120307063552-phpapp02/95/firmas-electronicasfc-6-728.jpg?cb=1331123930http://image.slidesharecdn.com/firmaselectronicasfc-120307063552-phpapp02/95/firmas-electronicasfc-7-728.jpg?cb=1331123930

  • validez y eficacia jurdicareconocida en el presente Decreto-Ley, siempre que tales certificadosseangarantizados por un Proveedor de Servicios de Certificacin, debidamenteacreditado conforme a loprevisto en el presente Decreto-Ley, que garantice, en lamisma forma que lo hace con sus propioscertificados, el cumplimiento de losrequisitos, seguridad, validez y vigencia del certificado.CAPITULO VIII DE LAS SANCIONES 8. Los Proveedores de Servicios de Certificacin sern sancionados con multade Quinientas UnidadesTributarias (500 U.T.) a Dos Mil Unidades Tributarias(2.000 U.T.), cuando incumplan las obligacionesque les impone el artculo 35 delpresente Decreto-Ley.Los Proveedores de Servicios de Certificacinsern sancionados con multa deQuinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) a Dos Mil UnidadesTributarias (2.000U.T.), cuando dejen de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en elartculo31 del presente Decreto-Ley.Las sanciones sern impuestas en su trmino medio, pero podrn seraumentadaso disminuidas en atencin a las circunstancias agravantes o atenuantesexistentes. LosProveedores de Servicios de Certificacin sern sancionados conmulta de Quinientas UnidadesTributarias (500 U.T.) a Dos Mil UnidadesTributarias (2.000 U.T.), cuando incumplan las obligacionesque les impone elartculo 35 del presente Decreto-Ley.Los Proveedores de Servicios de Certificacinsern sancionados con multa deQuinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) a Dos Mil UnidadesTributarias (2.000U.T.), cuando dejen de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en elartculo31 del presente Decreto-Ley.Las sanciones sern impuestas en su trmino medio, pero podrn seraumentadaso disminuidas en atencin a las circunstancias agravantes o atenuantesexistentes.CAPITULO X DISPOSICIONES FINALESEl presente Decreto-Ley entrar en vigencia a partir de supublicacin en laGaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Sin limitacin de otrosquese constituyan, el Estado crear un Proveedor de Servicios de Certificacin decarcter pblico,conforme a las normas del presente Decreto-Ley. El Presidentede la Repblica determinar la forma yadscripcin de este Proveedor de Serviciosde Certificacin. La Administracin Tributaria y Aduaneraadoptar las medidas 9. necesarias para ejercer sus funciones utilizando los mecanismos descritos en esteDecreto-Ley, ascomo para que los contribuyentes puedan dar cumplimiento a susobligaciones tributarias mediantedichos mecanismos. 10. Conclusiones:Las Firmas Electrnicas se establecieron debido a la necesidad de otorgarmayorseguridad y eficacia jurdica a las comunicaciones. Realizndose as acuerdo conlas tecnologasde informacin y la comunicacin y del desarrollo del comercioelectrnico. Todo esto para garantizaruna buena estabilidad en cuanto a lautilizacin de las firmas electrnicas y para que no haya ningntipo de percancede conformidad con la ley si requiere determinados actos o negocios jurdicos.Por locual las firmas electrnicas han incursionado para un progreso detecnologa en el pas. Autor:Betancourt HaimarDesacuerdo con lo establecido en los captulos de las firmas electrnicaselcertificado electrnico garantizara la autora de las firmas electrnicas quecertificara su integridadpara as garantizar la libre competencia con respecto atodo lo relacionado a la certificacin de lasfirmas electrnicas por lo tanto lasfirmas electrnicas es una prueba de que la manifestacin yintencin de unapersona en vincularse o autentificar un documento garantizando as laautentificacin, yno repudio del documento firmado. Autor: Montilla ngelLa evolucin de las Tecnologas en estosltimos aos sobre todo en el contextoelectrnico o digital ha sufrido un gran cambio de operatividaden el campoIndustrial, Comercio. Sector de servicio e incluso en nivel Domestico todos estoscambiosoperados por las tecnologas de la informacin y comunicacin hancontribuido a la modernizacin deutilizacin de instrumentos es de all que la firmaelectrnica juegan un papel fundamental tanto para eldesarrollo del pas debido aque esta se ha estado difundiendo en todos los contextos. Para garantizarque elque la utilice tenga beneficios de eficacia y valides de la misma. Autor: lvarez Yelitza 11. La implementacin de las firmas electrnicas debe ser utilizada paulatinamenterespetando lasformalidades establecidas por los captulos de la ley para que seresguarde la seguridad y el buenfuncionamiento jurdico de la mismadeterminando en que tipo de acto se utilizara la firma electrnica y

    http://image.slidesharecdn.com/firmaselectronicasfc-120307063552-phpapp02/95/firmas-electronicasfc-11-728.jpg?cb=1331123930http://image.slidesharecdn.com/firmaselectronicasfc-120307063552-phpapp02/95/firmas-electronicasfc-10-728.jpg?cb=1331123930http://image.slidesharecdn.com/firmaselectronicasfc-120307063552-phpapp02/95/firmas-electronicasfc-9-728.jpg?cb=1331123930http://image.slidesharecdn.com/firmaselectronicasfc-120307063552-phpapp02/95/firmas-electronicasfc-8-728.jpg?cb=1331123930

  • as garantizarsu buen uso e implementacin de esta tecnologa en nuestros documentoscotidianos.Autor: Rodrguez JoselynLa firma electrnica como herramienta tecnolgica es el equivalente a lafirmamanuscrita tradicional de los documentos. Su implementacin requiere deautoridadescertificadoras, quienes aseguran que una persona y su firma sonquienes dicen ser. Un gran espectro detareas se puede agilizar usando stainformacin. Adems, la firma electrnica puede ser basetecnolgicadependiendo de las leyes y de la misma tecnologa. Autor: Seijas AmandaLa FirmaElectrnica es una herramienta tecnolgica que nos permite garantizar laautora e integridad de losdocumentos digitales, posibilitando que stos gocen deuna caracterstica que nicamente era propia delos documentos impresos.Corresponde a un conjunto de datos asociados a un mensaje digital quepermitegarantizar la identidad del firmante y la integridad del mensaje. Usarla no implicaasegurar laconfidencialidad del mensaje; es decir, un documento firmadodigitalmente puede ser visualizado porotras personas, al igual que cuando sefirma manualmente. Es un instrumento con caractersticastcnicas y normativas,esto significa que existen procedimientos tcnicos que permiten la creacinyverificacin de firmas electrnicas, y existen documentos normativos querespaldan el valor legal quedichas firmas poseen.