Unión marital de hecho

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PEREIRA, MARTES 10 DE FEREBRO DE 2015 FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA SECCIONAL PEREIRA DERECHO DE FAMILIA PROESOR: JUAN NORBERTO ZULUAGA ESTUDIANTES: Juan Camilo Ocampo Arroyave. Carlos Ariel Betancur Pino. IX semestre de derecho jornada diurna, grupo 9!. SOBRE LA SENTENCIA: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL RAD. 5! "a cuesti#n de la legalidad de la unión marital de hecho tiene un recorrido his Colom%ia, por ejemplo, antes de la ley & de !99', aun(ue )uese un hecho social, no reconocida como )en#meno jur*dico. As* (ue la ley & de !99' introduce el t+rmino y cuesti#n. espu+s, la ley 9-9 de & modi)ica los art*culos /, '/, &/ y 0/ de la "as sentencias de la Corte Constitucional y de la Corte suprema de justicia han evo interpretativamente, a la lu1 de los postulados de la Constituci#n Pol*tica de !99! legal. "a uni#n marital de hecho es una manera de con)orma )amiliar sin necesidad de ( un v*nculo civil (ue medie la relaci#n. $l matrimonio, por su parte, por el (ue tam con)orma )amilia, e2ige la e2istencia de un v*nculo civil, de un contrato. As*, pue

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Trabajo FUAA 2015-1

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PEREIRA, MARTES 10 DE FEREBRO DE 2015FUNDACIN UNIVERSITARIA DEL REA ANDINA SECCIONAL PEREIRADERECHO DE FAMILIA PROESOR: JUAN NORBERTO ZULUAGAESTUDIANTES: Juan Camilo Ocampo Arroyave.Carlos Ariel Betancur Pino.IX semestre de derecho jornada diurna, grupo 901.

SOBRE LA SENTENCIA:CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIN CIVIL RAD. 5883

La cuestin de la legalidad de la unin marital de hecho tiene un recorrido histrico. En Colombia, por ejemplo, antes de la ley 50 de 1994, aunque fuese un hecho social, no era reconocida como fenmeno jurdico. As que la ley 50 de 1994 introduce el trmino y define la cuestin. Despus, la ley 979 de 2005 modifica los artculos 2, 4, 5 y 6 de la ley 50 de 1990. Las sentencias de la Corte Constitucional y de la Corte suprema de justicia han evolucionado, interpretativamente, a la luz de los postulados de la Constitucin Poltica de 1991, este rgimen legal.

La unin marital de hecho es una manera de conforma familiar sin necesidad de que exista un vnculo civil que medie la relacin. El matrimonio, por su parte, por el que tambin se conforma familia, exige la existencia de un vnculo civil, de un contrato. As, pues, en este orden de cosas, puede hablarse, por una parte, de familia natural y, por otra, de familia civil. Medina Pabn (2011) explica que por unin marital de hecho se puede entender: () la convivencia de hombre y mujer adultos que, sin estar casados, no tienen impedimento para contraer matrimonio y comparten el mismo techo, lecho y meza, excluyendo a otros sujetos de la relacin en lo sexual (hacen una comunidad de vida permanente y singular). Puede verse como un matrimonio sin formalidades, y por ello le son aplicables sus principios, como el de unidad y fidelidad, e incluso reconocer una vocacin de permanencia (p.313).

La sentencia de referencia 5883 de la sala de casacin civil de la Corte Suprema de Justicia estudi el recurso de casacin interpuesto por Mara el Pilar Ros Daza (demandante) contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot, sala de familia, del 31 de mayo de 1995. En la sentencia se trat el problema de la aplicacin en el tiempo de la ley 50 de 1994, por la cual se definen las uniones maritales de hecho y el rgimen patrimonial entre compaeros permanente. Se hablar de los antecedentes, el problema jurdico, las consideraciones y la decisin tomadas por la Corte Suprema en esta sentencia.

1. Antecedentes: Mara del Pilar Ros Daza demanda a Remberto Jaime Velsquez Trujillo (demandado) para que se declare la unin marital de hecho, y su consecuente formacin de sociedad patrimonial entre compaeros permanentes, desde 1984 hasta 1992.

2. Problema jurdico:La demandante convivi con el demandado ocho aos; desde 1984 a 1992. En 1990 se expide la ley 50, que entra en vigencia a partir del 1 de enero de 1991. As, pues, la pareja convivi, a partir de la vigencia de la ley, menos de dos (2) aos (los exigidos en el artculo 2 de la ley 50/94 para el reconocimiento de la sociedad patrimonial entre compaeros permanentes). El Tribunal que en segunda instancia conoci el caso de la demandante no concedi sus pretensiones al considerar que la aplicacin de la ley 50 de 1994 es a futuro, no tiene efectos retroactivos y no establece artculos transitorios. El casacionista, por otro lado, considera que el Tribunal dio una interpretacin errada del artculo 1, el que establece la vigencia de la ley; adems, considera que la ley es de orden pblico y debe aplicarse en equidad y justicia.

3. Consideraciones:La Corte Suprema de Justicia, respecto al problema de la aplicacin en el tiempo de la ley 50 de 1990, considera que tiene efectos irretroactivos, es decir, aplica solamente a situaciones que se presenten despus de la entrada en vigencia de la ley. Lo considera as, sobre todo en este caso particular, porque es la ley 50 de 1990 la que define por primera vez, y lo hace dentro del ordenamiento jurdico colombiano, el concepto de unin marital de hecho: puede decirse que, en efecto, antes de la ley 50 de 1990 exista comunin de vida de personas sin necesidad de matrimonio, sin embargo, esta comunidad de vida no era reconocida como unin marital de hecho. En conclusin, preguntarse por la aplicacin en el tiempo de la esta ley es una cuestin fcil de revolver: a futuro, antes no hay unin material de hecho; antes de la entrada en vigencia de la ley no hay en qu aplicar la normatividad, hay un hecho social sin nombre jurdico.4. Decisin:La Corte Suprema de Justicia no casa la sentencia proferida por el Tribunal.

Referencias:

Libros Medina Pabn, J. (3.ed) (2011) Derecho civil, derecho de familia. Bogot: Editorial Universidad del Rosario. Leyes Constitucin Poltica de Colombia. Ley 50 de 1990 Ley 979 de 2005Sentencias Corte Suprema de Justicia, sala de casacin civil, referencia 5883. M.P. Jos Fernando Ramrez Gmez.