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    Apuntes Instituciones UE actualizados por Darbn de la Cuota administrativo 13-14.

    No s quien es el autor de los apuntes que us como base, que me perdone por no ponerlo pero

    es que no me acuerdo :(

    PARTE I. LA UNIN EUROPEA: PRINCIPIOS BSICOS Y ESTRUCTURA

    TEMA 1. EL PROCESO DE INTEGRACI

    N EUROPEA

    I. ANTECEDENTES{Examen:- Antecedentes del proceso de integracion europea}

    La Unin Europea es la unidad europea de naturaleza compleja en la que se dan cita elementosheterogneosde carcter poltico, econmico, jurdico o social.

    Se trata deun proceso, iniciado formalmente en la segunda mitad del siglo XX. A esta origen temporal hay que

    aadir su origen territorial, originariamente el proceso lo desencadenel ncleo geogrfico de Europa (Franco-Aleman), yprogresivamente abarcando a casi todos los pases de Europa. Los ltimos en incorporarse en 2007 (Bulgaria y Rumania) y se preve que pronto lo haga Croacia, al tiempo que estn abiertas las negociaciones conTurquasuscitndose con este ltimo la polmica sobre la propia identidad de la UE, que en este puntoes tanto como decir sus lmites.

    El proceso de integracin europea responde al intento de superacin del Estado soberano en cuantoorganizacin poltica nica que desde el Tratado de Westfalia (s. XVII) hasta el final de la II GuerraMundial no haba conseguido encauzar pacficamente las relaciones entre los pueblos de Europa. La ideafederalista europea,ya se habia empezado a fraguar en el periodo de entreguerras, aunque sin mucho exito s queproporciono la base teorica para el proyecto europeo que vendria posteriormente. La terrible situacin europeaposterior a la II Guerra Mundial exiga nuevas soluciones que pasaban por la creacin de organizaciones

    internacionales que asumieran cesiones de soberan

    a de los Estados miembros, que , debido a laespecializacin de estas organizaciones, se encaminan a la resolucin de conflictos y a la cooperacineconmicasobre bases no territoriales.

    Esta superacin de los Estados nacionales se dio en denominar supranacionalidad. La tensin entre lasestructuras y elementos supranacionales, por un lado, y los Estados y sus intereses

    (intergubernamentalidad) es inherente al proceso de integracin europea y determinan su constitucin ysu originalidad. La dialectica constructiva "supranacionalidad vs. intergubernamentalidad" seruna constante en laestructura de la UE.

    II. EL PROCESO DE CONSTRUCCION DE LA UNION EUROPEA: PROFUNDIZACION Y

    AMPLIACION.{Preg Examen- Las ampliaciones de la UE}1 LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y EL ACERO "CECA" ( 1951).

    El detonante formal del proceso de integracin europea lo lleva a cabo Robert SCHUMAN , Ministro de AsuntosExteriores frances, que realizuna Declaracin ( mayo 1950 ) en virtud de la cual propona a la Repblica FederalAlemana la puesta en comn de sus producciones de carbn y acero y la institucin de una nueva AltaAutoridad, cuyas decisiones vincularn a Francia, Alemania y los pases que se adhieran a la misma, con el fin deestablecer los primeros cimientos concretos de una Federacin Europea indispensable para la preservacin de lapaz.La originalidad estaba en el mtodo(supranacionalidad) y la peculiaridad en su objeto(carbn y acero),

    Pero porque acero y carbon?debido a que stos elementos constituan la base del potencial econmico ymilitar de los Estados industrializados. Ante la situacin de devastacin en la que quedel solar europeo tras la IIGuerra Mundial, su importancia se agudizpara la reconstruccin econmica de los pases de Europa occidental.En el caso de Francia, dicha reconstruccin pretenda adems un salto cualitativo en su economa que la hiciera

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    internacionalmente competitiva resolviendo, en especial, la tradicional inferioridad tecnolgica respecto aAlemania.

    Conforme a los trminos de la Declaracin SCHUMAN, las producciones completas de carbn y acero deFrancia y Alemania deberan ponerse bajo el control de una Alta Autoridad. La iniciativa unilateralfrancesa contaba con la aquiescencia previa del Canciller federal ADENAUER y a ella se sumaron Italia y los

    pases del Benelux (Blgica, Holanda y Luxemburgo). El Reino Unido rechaz sumarse. Las negociacionesculminaron con la firma del Tratado de la Comunidad Europea del Carbn y del Acero (CECA), el 18

    de abril de 1951, el cual, ratificado posteriormente por todos los Estados firmantes, entren vigor el 25 de juliode 1952.

    La originalidad de la CECA resida en su carcter supranacional. ste se concret, fundamentalmente,mediante 5aspectos:

    1) La constitucin de una Alta Autoridadque ejerca con independencialas competencias ejecutivas creadas porel Tratado y que estaba integrada por 9 miembros {8 nombrados de comn acuerdo por los gobiernos de los Estadosmiembros, por lo que no eran ni representantes de stos ni cada Estado designaba a sus candidatos, y el 9 era elegidopor los ochomiembros originarios}. Su primer Presidente fuJean Monnet.

    2) Las Instituciones supranacionales podian adoptar decisiones por mayora que, en contra de lo que suele ser

    habitual en el mbito internacional {Unanimidad}, vincularan a todos los Estados miembros, aun contra su voto y, portanto, contra su voluntad.

    3) Por un lado, La vinculatoriedadde los actos de las Instituciones respecto a los Estados miembros y a las empresasde los sectores implicados (las "Decisiones" lo eran en todo sus elementos y las "recomendaciones" en lo relativo asus objetivos") y por otro lado era, que tanto el Derecho originariode los Tratados como los actosque adoptaban

    las Instituciones sobre la base de aquellos podan crear derechos y obligacionespara los Estados y las personasfsicas y jurdicas que podan ser invocados ante los Jueces y Tribunales nacionales, incluso con preferencia sobre elDerecho interno.

    4) La posibilidad de contar con unos recursos financieros propios, basados en las exacciones sobre lasproducciones de las empresas del sector.

    5) La solucin de controversias surgidas por la actuacin de las Instituciones de la CECA y de los Estados miembros sereconducana una instancia judicial propia e independiente: el Tribunal de Justicia.

    El esquema institucional se complet con un Consejo de Ministros, integrado por los Ministros de losEstados miembros, y una Asamblea Parlamentaria, compuesta por diputados nacionales designados por los

    Parlamentos de los Estados y cuyas funciones legislativas se limitaban a dictmenes no vinculantes y sus funcionesde control comprendan la posibilidad de una votacin de censura, por mayora de 2/3 , a la Alta Autoridad en la

    sesin en la que sta le presentaba el informe anual.

    El Tratado de la Comunidad Europea del Carbn y del Acero cre un mercado comn, sustituyendo 6mercados nacionales. As, los precios del carbn fueron fijados artificialmente altos para salvaguardar lareestructuracin de la decadente industria belga. Se incluy en el mbito del Tratado la chatarra industrial,principal materia prima de la endeble industria italiana. Y en el caso de Francia, en primer lugar, se aseguraba

    un acceso al carbn del Rur y se equiparaba progresivamente los costes de produccin con respecto a Alemaniaal producirse un aumento de los de sta, adems de colocar parte de su produccin industrial en Alemania;asimismo, se garantizaba un control y una regulacin diaria de las producciones de carbn y acero a travs de unrgano encargado de gestionar este mercado comn, limitando la calidad competitiva industrial de Alemania. ParaAlemaniael objetivo era fundamentalmente poltico por lo que estaba dispuesta a pagar el precio econmiconecesario, pues la creacin de la CECA, a corto plazo, reconoca un mayor estatus independiente a la RepblicaFederal, limitando el control de los aliados, y, a largo plazo, la anclaba en la Europa Occidental frente a las

    presiones polticas que llegaban de la Europa Oriental y de la URSS, en general, y de la Repblica DemocrticaAlemana y de los partidos de izquierda internos, en particular.

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    Por encima de todo esto, la CECA tuvo una influencia fundamental en el proceso de integracin europea, alquebrar los principios sobre los que haba residido hasta entonces la cooperacin internacional. El m todosupranacionalhaba nacido y la aproximacin sectorial econmica a la integracintambin, aunqueno faltaron intentos de extenderla al mbito poltico.

    2. LA NONATA COMUNIDAD EUROPEA DE DEFENSE ( 1952 )

    Finalizada la II Guerra Mundial y una vez desaparecido el enemigo comn que llev a la artificial alianza de laspotencias occidentales con la Unin Sovitica, la defensa de Europa Occidental frente a la abrumadorasuperioridad de unidades convencionales de la Europa Oriental resida, bsicamente, en el paraguas nuclearnorteamericano. (las divisiones norteamericanas resultaban imprescindibles en una Europa donde la ocupada

    Repblica Federal Alemana careca de ejrcito). Apenas mes y medio despus de la Declaracin SCHUMAN, el25 de juniode 1950, Corea del Norte, con el apoyo sovitico, invada Corea del Sur, desplazando la lucha contrael comunismo a aquella zona del planeta y aumentando los temores de una invasin de la Repblica FederalAlemana. Cuando los EEUU decidieron reducir drsticamente sus efectivos en Europa, plantearon al mismotiempo la necesidad de que Europa contribuyese en mayor medida a su propia defensa, cosa que propusieron

    alcanzar mediante la contribucin alemana en el seno de una OTAN apenas creada el ao anterior. Estoimplicaba, pues, el rearme alemn. Francia intent solucionarlo mediante la transposicin al mbito militar de la

    misma filosofa de integracin sectorial que se haba propuesto para el carbn y el acero.

    Surgiasel Plan PLEVEN (Primer Ministro francs), aprobado por la Asamblea Nacional francesa en octubre de1950. El objetivo de este Plan era la creacin de un Ejrcito europeo en el seno de una Comunidad Europea deDefensa, cuyo sistema institucional responda al esquema supranacional del Plan Schuman, y vinculada a unaComunidadPoltica Europea que ejercera un control democrtico sobre aquella. De la firma de este Plan nace elTratado de Pars por el que se estableca la Comunidad Europea de Defensa, con un Protocolo de recprocacolaboracin con la OTAN. Pero el Tratado de la Comunidad Europea de Defensa se apartaba decisivamente delos intereses franceses del Plan PLEVEN. Para empezar, el contingente alemn se elevaba a un 1/3 de las fuerzasdel Ejrcitoeuropeo. Adems, el Tratado estableca que el rgano de direccin sera un Consejo de Comisarios

    de 9 miembros de todas las nacionalidades de los Estados miembros (incluyendo alemanes) que decidiran pormayora simple. Pero lo que ms preocup a Francia fue que el peso de cada pas en el Consejo de Ministrossera ponderado en funcin de la contribucin de tropas al Ejrcito europeo. El resultado era tan inaceptable paraFrancia como para los pases del Benelux, especialmente por el rechazo britnico a participar en esta Comunidad.En un intento de ofrecer garantas a las diferentes partes, la Asamblea de la CECA propugn la creacin de unaComunidadPoltica Europea que garantizase el control democrtico de la Comunidad Europea de Defensa. EstaComunidad Poltica estara integrada por un Parlamento bicameral (un senado representando a los 6 Estadosmiembros y una asamblea elegida por sufragio popular), opcin que fue rechazada como excesivamente federal.

    En 1953, la nueva Administracin EISENHOWER urgi la ratificacin de la Comunidad Europea de Defensa,

    amenazando con un repliegue de sus tropas en Europa (limitndose al Reino Unido, Espaa e Islandia), peroFrancia estaba ms preocupada por Alemania que por la URSS y como ninguna de las alternativas le conven a -niuna Comunidad Europea de Defensa dominada por Alemania ni un ejrcito alemn en el seno de la OTAN- sunica jugada era retrasar el proceso ad calendas graecas, mxime cuando por entonces se encontraba inmersa enla guerra de Indochina. Alemania y los pases del Benelux ya haban ratificado el Tratado, Italia se encontraba a laexpectativade la ratificacin francesa y EEUU y Reino Unido presionaban al gobierno francs para que sometieraa votacin la ratificacin en la Asamblea Nacional. Cuando las presiones se hicieron insostenibles para el nuevoGobierno frances, la ratificacin fue ampliamente rechazada en la Asamblea el 30 de agosto de 1954. Con estavotacin negativa no slo se abortaba directamente la Comunidad Europea de Defensa, sino tambin losAcuerdos de Bonn por los que Alemania recuperara inmediatamente su soberana.

    El fracaso de la Comunidad Europea de Defensa signific, en primer lugar, que la integracin poltica de Europaquedase, primero, postergada y, posteriormente, encauzada fuera de las Instituciones del proceso de integracin

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    formalmente hasta 1986. Y, en segundo lugar, que este proceso de integracin se recondujese a la estrategiamonnetiana de la integracin sectorial.

    3. LA COMUNIDAD ECONMICA EUROPEA "CEE" Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA

    ENERGA ATMICA "EURATOM"( 1957 )

    {Examen:- La creacion de la COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA "CCEE" (2006)}

    El fracaso de la Comunidad Europea de Defensa en 1952 ciertamente desanim a los ms federalistas,replanteando la estrategia del proceso nuevamente a sectores especficos. Se penso en la creacion de de unosmercados en sectores especificos, pero triunfo la idea de un "mercado comun", las negociaciones llevan a la firma

    de los Tratados de la Comunidad Econmica Europea (CEE) y de la Comunidad Europea de la Energ a Atmica(Euratom) en el ao 1957 en Roma, ratificados por los 6 Estados, entrando en vigor el 1 de enero de 1958.

    La Comunidad Econmica Europea tena por principal objetivo la realizacin de un mercado comnarticulado a travs de la libre circulacin de trabajadores, servicios, bienes y capitales, ascomo por la previsinde unas polticas comunes en diferentes mbitos. La sectorializacin de la CECAy del Euratomse difuminabaen el caso de la CEE y la potencialidad expansiva de su objeto la erigi como el catalizador del proceso deintegracineuropea.

    Este mercado comn comportaba tanto un rea de libre comercio (en el que los Estados miembros eliminanaranceles entre ellos y cuotas de produccin) como una mera unin aduanera (donde al rea de librecomercio interior se suma un arancel aduanero exterior comn). Implica adems unaspolticas econmicascomunes que eviten diferencias competitivas entre Estados y para cuya gestin se precisaba un rganosupranacional especfico. La unin aduanera era, pues, un elemento fundamental y para su consecucin seestableciun perodo transitorio en 3 fasesde 4 aos cada una:

    primera fase (1958-1961), reduccin de aranceles interiores un 30 % a decidir porunanimidad;

    segunda fase (1962-1965), reduccin hasta un 60% de forma automtica;

    y tercera fase (1966-1969), reduccin total. Esta reduccinprogresiva de arancelesinteriores ira unida a la aprobacin de un arancel aduanero comn y a la creacin de la PolticaAgrcola Comn.

    La estructura institucional diseada por los Tratados de Roma de 1957 supone un cambio cualitativoimportanteen relacin con su antecesor Tratado de Pars de 1951:

    Reforzamientodel carcter intergubernamental de las Comunidades en detrimentode la originaria supranacionalidaddel proceso de integracin, institucionalizndose respectivamente en la naturaleza

    y competencias del Consejo de Ministros (representantes de los Gobiernos de los Estados miembros) y de la

    Comisin: El Consejo de Ministropasa a adoptar decisiones vinculantes sobre las propuestas de la Comisin, aunque

    perviven elementos supranacionales esenciales como la votacin por mayora cualificada. De esta manera, los Estadosmiembros consiguen retener el control ltimo sobre la direccin del proceso de integracin econmica.

    Eliminacin del sistema de recursos propios yNombramiento por los Estados de los miembros de la Comisin.

    Junto a Comisin y Consejo, se prevn tambin una Asamblea y un Tribunal deJusticia, ambos con competencias similares a las ejercidas en la CECA.

    La sectorializacion de la CECAy del Euratomdesaparecia en el caso de la CEEy la potencialidad expansiva de

    su objeto la convirtien precursora del proceso de integracion europea.

    III. EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

    1. LA IMPLANTACION DE LAS INSTITUCIONES Y DE LAS POLTICAS EUROPEAS.

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    La creacin de las tres Comunidades (CECA, Euratom y CEE) fue considerada por los federalistas como el iniciode una nueva era que conducira a la ansiada unidad poltica. Sin embargo, cuando las Instituciones empezaron afuncionar result evidente que los Tratados NO respondan a tales expectativas. Ciertamente, elTratado de la CEE, fuera de las concretas previsiones para la instauracin de la unin aduanera, estabaplagado de previsiones generalessobre intenciones y objetivos a alcanzar que deban ser concretadosporla Comisin. La actuacin de la CEE en el mbito de la poltica econmica era inapreciable, mientras que enel caso de la energa y el transporte el Tratado era tan genricoque no proporcionaba medios de intervencin.

    Toda esta filosofa de actuacin supona un intervencionismoque haba que conciliarcon el liberalismoque rega el Tratado (excepto para el caso de la Poltica Agrcola Comn).

    Pero la actuacin ms compleja fue la creacin efectiva de la Poltica Agrcola Comn .Su inclusin en elTratado fue una clara concesin a la agricultura francesa, que a finales de los 50, gracias a generosas ayudasestatales, produca ms de lo que el propio pas poda consumir. Francia se encontraba entonces en lanecesidad de exportar a mercados con elevados precios garantizados o continuar con subvenciones a la

    produccin; en el seno del mercado comn permita colocar los productos agrcolas en el mercado alemn,evitando lacompetencia internacional ms barata de EEUU.

    El reto para la Comisin fue configurar una Politica Agraraia Comun que garantizase a los

    agricultores un nivel de vida adecuada, que NO generase excesiva sobreexplotaci

    n y que NO

    enemistase a los socios comerciales de la Comunidad. La intencin de la Comisin era conciliar el

    principio de libre mercado que inspiraba al Tratado y una intervencin sobre el mercado agrcola queincluyese precios preestablecidos, ventas garantizadas para los productos bsicos y un sistema de exaccionessobre las importaciones agrcolas basado en la diferencia entre los precios ms bajos de los productosinternacionales y los ms altos de los comunitarios. La clave radicaba, pues, en la determinacin de los precios, enla que hubo tensin continua entre Francia (principal beneficiada) y Alemania (principal contribuyente delsistema).

    El resultadofue la necesidad de erigiruna autntica Administracin en el seno de la Comisin, dotada de

    un personal a su servicio con un rgimen jurdico adecuado que garantizase la independencia de los funcionarios.A la vez seimponia la necesidad de fusionar el Consejo y Comision existentes en cada una de las 3 Comunidades(CECA, Euratom y CEE), lo que no se logro hasta el Tratado de Bruselas de 1965.

    La comison se vio apoyada por el Tribunal de Justicia, al formular este que los tratados no pueden sercomprendidos como meros acuerdos intergubernamentales y las competencias europeas no pueden ser

    legitimadas exclusivamente en trminos de Derecho Internacional, consagrando, por un lado, el efectodirecto del Derecho Comunitario; y por otro consagrando la primacia del Derecho Comunitario al

    establecer que no poda ser derogado o modificado por el Derecho nacional. Se trataba de pronunciamientostranscendentales para la consolidacin de las Comunidades y de su Ordenamiento jurdico y resulta significativoel general rechazo iniciala los principios de eficacia directay de primacapor los Estados miembros.

    2. DEL VETO FRANCS A LA CRISIS DE LA SILLA VACA.

    2.1 EL PRIMER VETO FRANC S A LA ADHESIN DEL REINO UNIDO (1963) Y EL PLAN

    FOUCHET

    Mientras las Comunidades empezaban su desarrollo, el contexto europeo e internacional cambiaba. La crisis de

    Suez de 1956 hizo que Gran Bretaa fuera consciente de que haba dejado de ser una superpotencia, al tiempoque se evidenciaba que ni la Commonwealth ni la AELC (Asoc. Europea del Libre Comercio) pod an ser unaalternativa viable al comercio britnico. As, en 1961, se presentformalmente la solicitud britnica de adhesina las Comunidades, junto con Dinamarca, Irlanda. y Noruega. Francia la veta, por una parte, en su inters por noperder el liderazgo poltico sobre las Comunidades, liderazgo que debera ser compartido con el Reino Unido deverificarse su adhesin, aparte de considerar a ese pas ms proclive a los EEUU que a los exclusivos intereseseuropeos.

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    DE GAULLE siempre se haba mostrado reacio a toda cesin de soberana en beneficio de una instanciasupranacional y haba abogado siempre por lo que denominaba Europa de las Patrias, donde los Jefes de Estadoy de Gobierno dirigiesen, conforme a los clsicos modelos intergubernamentales, la cooperacin poltica entreEstados. Esta idea se plasmen los conocidos como Planes FOUCHET.

    Lo que se conoce como Fouchet I es un documento presentado en octubre de 1961 que propon a lacreacin de una Unin de Estados, de la que se eliminaran todos los elementos supranacionales. Dicha

    Unin era caracterizada como una organizacin internacional de cooperacin polticaintergubernamentalque englobara, eso s, a las Comunidades ya creadas y debidamente reconvertidas. Ensuma, una tutela intergubernamental a la integracin supranacional. Las reacciones negativas del

    resto de Estados obligaron a elaborar un nuevo documento (Fouchet II) en diciembre de ese mismo ao, enel que -sobre el esquema de Fouchet I- se hacan concesiones al resto de Estados, como la vinculacin de lapoltica de defensa a la OTAN y el reconocimiento expreso de determinados elementos comunitarios (v.gr., unsecretariado general independiente, con personal no dependiente de los Estados; una Asamblea

    parlamentaria con vocacin evolutiva; previsin de una clusula de revisin para eliminar potenciales ataques alas estructuras comunitarias). No obstante, este nuevo Plan no satisfizo ni a uno (Francia) ni a otros (el resto de

    socios). El canto del cisne de la Comisin de estudios fue Fouchet III , de 18 de enero de 1962, que suponauna vuelta a Fouchet I. Estas iniciativas de inspiracin francesa implicaban una revisin de los Tratadosconstitutivos de las Comunidades a la luz de esa filosofa intergubernamental. Aunque los planes fueronneutralizados por el enrgico rechazo de pases como Holanda y Blgica, pronto la batalla se desencadenen elpropio seno del sistema institucional comunitario.

    2.2. LA CRISIS DE LA SILLA VACA Y EL COMPROMISO DE LUXEMBURGO

    En junio de1965 expiraba el provisional sistema de financiacin de la PAC y era preciso aprobar otro. Adems enenero de 1966 terminara la 2fase del perodo transitorio fijado en el Tratado CEE y se extender a el voto pormayora cualificada a mbitos como la PAC. Ello propici que antes, en abril de 1965, la Comisinpresentara una propuesta que supona la instauracin de un sistema de recursos propios (sustituyendo

    las contribuciones nacionales al presupuesto comunitario), unido a un aumento competencialenel procedimiento presupuestario directamente de la Asamblea e indirectamente de la Comisin.

    La propuesta no fue bien acogida en ninguna cancillera. De Gaulle acusal resto de socios de no haber queridolograr un acuerdo de financiacin sobre un tema tan vital para Francia como la PAC, descalificando a laComisincomo tecnocracia embrionaria extranjera, soadores de un proyecto carente de todo realismo,y descalificando el futuro sistema de adopcin de acuerdos por mayora cualificada.Francia pretenda,pues, una revisin de conjunto de los Tratados y mientras tanto su representante no acudir a a las sesiones delConsejo, quedando su silla vaca.

    Jurdicamente nada impeda que el Consejo siguiera actuando, pero polticamente los Cinco socios prefirieronnegociar para solucionar esta crisis sin precedente y que se dirig a contra el mismo corazn del sistemainstitucional comunitario. La salida se encontr en el conocido como compromiso de Luxemburgo,acuerdo poltico en virtud del cual cuando en el seno del Consejo un Estado invocase que un asunto que sepretende someter a votacin por mayora cualificada para su adopcin, afecta a intereses nacionales queconsidera muy importantes, entonces no se procedera tal votacin, sino que se seguirnegociando hasta quese encuentre una posicin satisfactoria para todos los Estados que pueda ya sser votada.

    Consecuencia de esta crisis de la silla vacafue la tcnica de la mayora cualificada ascomo la reducinde funciones de la Comisin , quedando suborndinado su liderazgo en el proceso de integracin al de los Estadosmiembros.

    Todo ello quedevidenciado nuevamente en 1967 en un nuevo veto unilateral francsa otra solicitud deadhesin britnica. Francia utilizaba su hegemona sobre las Comunidades como medio para reafirmar su papelen el mundo.

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    La crisis de la silla vaca marc el final de la etapa fundacional, en la que el pujante ideal federalista ysupranacionalista de los orgenes (CECA), modulado en los Tratados de Roma (CEE, Euratom), se replegara ensus conquistas, lamiendo sus heridas en la poco propicia dcada siguiente, para renacer con nuevos bros conposterioridad en un contexto econmico y poltico ms adecuado.

    3. LA DCADA DE LOS SETENTA. LAS AMPLIACIONES.

    os Estados miembros de la Unin Europea son, en primer lugar, los seis fundadores de las Comunidades; a saber,Alemania (ampliada con el territorio de la antigua Repblica Democrtica Alemana a raz de la reunificacin de losdos Estados alemanes el 3 de octubre de 1990), Francia, Italia, Blgica, Luxemburgo y Holanda. A partir de esencleo, las sucesivas ampliaciones han tenido un relieve poltico y econmico muy diverso, en funcin de laidentidad de los Estados que se incorporaban y del propio estadio de desarrollo de la integracin europea.Durante los aos sesenta, el general De Gaulle, presidente francs, vet por dos veces la incorporacin del ReinoUnido a las Comunidades, entendiendo que ello podra afectar a sus equilibrios internos y, en particular, a laposicin deFrancia y a su autonoma respecto de los Estados Unidos en poltica internacional4. Tras el relevo enla Presidencia francesa, el 1 de enero de 1973 se adhirieron el Reino Unido, Irlanda y Dinamarca. En Noruega, elreferndumde octubre de 1972 impidi que su adhesin, igualmente prevista, se llevara a cabo.En 1976 y 1977 Grecia, Portugal y Espaa solicitaron la adhesin a las Comunidades. Esta denominada ampliacinhacia el sur, ligada a la desaparicin de los regmenes dictatoriales en los tres pases, concluy con la adhesin de

    Portugal y Espaa el 1 de enero de 1986, mientras que Grecia ya era miembro de las Comunidades desde el 1 deenero de 1981. Estas ampliaciones, que coinciden con una significativa aceleracin de los procesos de integracineconmica, recuperan para Europa la centralidad del Mediterrneo y, en cierto modo, incorporan cierta tensinentre esta regin y un norte econmica y socialmente ms desarrollado.El polo opuesto es reforzado casi una dcada despus, en la siguiente ampliacin, con la adhesin de Austria,Finlandia y Suecia el 1 de enero de 1995, que ya tienen como interlocutor a la Unin Europea: el Tratado deMaastricht, que da origen a esta nueva organizacin, haba entrado en vigor el 1 de noviembre de 1993. Laadhesin de Noruega fracas de nuevo en el referndum celebrado en ese pas.Entre 1987 (Turqua) y 1998 (Malta) se presentaron muy numerosas solicitudes de adhesin, procedentesmayoritariamente del centro y del este de Europa; pues, liberados de la tutela poltica ms o menos directa de laUnin Sovitica y desmembrada sta incluso, muchos Estados buscan en la Unin Europea estabilidad yprosperidad no slo en el mbito econmico, sino tambin en el poltico. Desde tales perspectivas, tal ampliacin

    parece interesar igualmente a la Unin y, por diversas razones culturales, histricas y econmicas, muyespecialmente a Alemania.El correspondiente proceso ha culminado ya para diez de estos pases, que se adhieren a partir del 1 de mayo de2004. Las poblaciones de Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Hungra, Chequia, Eslovaquia, Eslovenia, Chipre yMalta participan ya en las elecciones al Parlamento Europeo de junio de 2004. La incorporacin de Rumana yBulgaria, que firmaron el Tratado de Adhesin en abril de 2005, se produce el 1 de Enero de 2007.Debe destacarse que estas ltimas son ampliaciones muy significativas, en realidad sin precedentes, tanto enpoblacin como en nmero de Estados: Los gobiernos y los ciudadanos de estos pases determinan desde unprincipio, con pleno derecho, el desarrollo de la Unin quiz sin estar imbuidos del espritu integrador queprogresivamente se ha asentado entre sus miembros tradicionales. Por ello suponen igualmente dificultadesaadidas para la formacin de voluntad comn en Europa. El Tratado por el que se establece una Constitucinpara Europa, enfrentado a este reto, ofreca una respuesta muy limitadamente satisfactoria.

    En la actualidad, existen tres Estados candidatos a la entrada en la Unin Europea: Croacia, la Antigua RepblicaYugoslava de Macedonia y Turqua. Como Estados potencialmente candidatos se consideran Albania, Bosnia-Herzegovina, Montenegro y Serbia, incluyendo de momento Kosovo, todos ellos situados en la pennsula de losBalcanes.El ConsejoEuropeo en Helsinki en 1999 decidi que Turqua es un Estado candidato llamado a ingresar en laUnin atendiendo a los mismos criterios que se aplican a los dems Estados candidatos. Esos criterios generalesexigidos para la adhesin incluan unas instituciones democrticas estables, el respeto a las minoras, la existenciade una economa de mercado capaz de hacer frente a la presin de la competencia en el interior de la Unin, y lacapacidad de cumplir los objetivos de la unin poltica, econmica y monetaria. La decisin de abrir lasnegociaciones, sin embargo, no necesariamente haba de limitarse a constatar el cumplimiento de talescondiciones, sino que poda tomarse a partir de una prognosis favorable, y considerarse como un estmulo a sucumplimiento. Siguiendo as la recomendacin formulada por la Comisin en octubre del ao 2004, el ConsejoEuropeo defini en diciembre de 2004, tras intensos debates, las condiciones para la apertura de negociacionesorientadas a una eventual incorporacin; desde Turqua se consideraron tan exigentes que afectaban al principiode igualdad con los otros candidatos previamente establecido. Pero, finalmente, las negociaciones se han abiertoen la madrugada del 3 de octubre de 2005, despus de que el Consejo adoptara, de nuevo con tensiones que se

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    mantuvieron hasta el ltimo momento, el preceptivo acuerdo sobre los principios que deben regir lasnegociaciones. En cualquier caso, el proceso de negociacin ser largo; no se prev que la adhesin pueda tenerlugar antes de 2014. El Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores del da 11 de diciembre de 2006, a propuestadel colegio de comisarios, ha suspendido de forma temporal la apertura de negociaciones de adhesin sobre ochode un total de treinta y cinco captulos a causa del incumplimiento por parte de Turqua de las obligacionesestablecidas en el Protocolo de Ankara referidas a la apertura de sus puertos y aeropuertos a las naves yaeronaves chipriotas. Las negociaciones se mantienen en la actualidad en tres captulos: empresas e industria,control financiero y estadsticas.

    No es difcil pronosticar, a la vista de estos antecedentes, que la adhesin de Turqua resultar especialmentecomplicada, y no slo por las reservas que puedan plantearse desde pases, como Alemania o Austria, en los quelos inmigrantes turcos son frecuentemente percibidos como una minora muy significativa y difcil de integrar. Locierto es que una poblacin ya hoy muy numerosa con alta tasa de crecimiento convertir a Turqua, quiz ya enel momento mismo de la adhesin, en el pas ms poblado de la Unin, dotado de una tradicin cultural y polticasignificativamente distinta de la que atesoran el resto de los Estados miembros (por lo dems no poco diversosentre s). Pero, sobre todo, su situacin geoestratgica, especialmente complicada, pondr en primer planoconflictos ytensiones que la Unin Europea hasta el presente se ha permitido eludir.La fecha deapertura de negociaciones con Croacia, tambin un pas candidato a la adhesin, estaba fijada para elmes de marzo de 2005, pero fue aplazada hasta que se acreditara que el pas prestaba la debida colaboracin alTribunal Penal Internacional que persigue los crmenes de guerra y contra la humanidad que se cometieron en lasguerras surgidas del desmembramiento de la antigua Yugoslavia. El Consejo Europeo de 17 y 18 de junio de 2004

    decidi, siguiendo las recomendaciones de la Comisin, garantizar su status de estado candidato y el 3 de octubrede 2005 seabrieron formalmente las negociaciones. En febrero de 2006 el Consejo firm un nuevo acuerdo deasociacin con Croacia a la vista de los progresos realizados por el pas candidato. La Antigua Repblica Yugoslavade Macedonia ha presentado igualmente su candidatura a la adhesin en 2004, y la Comisin se ha pronunciadofavorablemente en Noviembre de 2005 sobre un eventual inicio de las negociaciones. La Antigua RepblicaYugoslava de Macedonia tiene pues el estatuto de pas candidato desde diciembre de 2005. El menor pesoeconmico y poltico de ambos Estados, Croacia y Macedonia, permite suponer que una decisin sobre suintegracinpudiera resultar a la postre menos problemtica que la de Turqua.

    La Unin Europea, en virtud de tres Decisiones del Consejo de fecha 30 de enero de 2006, ha establecido losprincipios, las prioridades y las condiciones de asociacin con Bosnia-Herzegovina, Albania y Serbia; ha realizadolo propio en su Decisin de 22 de enero de 2007 sobre Montenegro. Se considera indispensable reforzar las

    instituciones de estos pases: las reformas deberan orientarse hacia los sectores poltico, judicial y econmico, lalucha contra la corrupcin y la delincuencia organizada. Serbia se enfrenta a los ms difciles retos, entre los quefigura el estatuto de Kosovo. Las negociaciones con Serbia se interrumpieron el 3 de mayo de 2006 a la vista de lafalta de colaboracin del gobierno serbio con el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia; pero delas elecciones parlamentarias de febrero de 2007 surgi un nuevo gobierno proclive a colaborar con esteTribunal.En el Comunicado de la Comisin al Parlamento Europeo y al Consejo de 8 de noviembre de 2006 se fijaba laEstrategiade ampliacin y principales retos 2006-2007. En ella se afirmaba que las ampliaciones contribuyen a lacreacin de un espacio de paz y de estabilidad en el que se comparten valores comunes y se fomenta laprosperidad y la competitividad, relanzando la economa para poder hacer frente a la globalizacin. Adems, sefij el denominado marco de la ayuda financiera para los pases candidatos y para los potenciales candidatos.El nuevo instrumento financiero, aprobado por el Reglamento n 1085/2006, se ha denominado Instrumento de

    Ayuda a la Preadhesin (IPA) y est previsto para el perodo 2007-2013. La ayuda se facilita en el marco de lasasociaciones europeas de pases potencialmente candidatos y de las asociaciones de los pases candidatos. Quiereser un instrumento flexible que preste una ayuda econmica en funcin de los avances realizados por los pasesbeneficiarios y de las necesidades constatadas en las evaluaciones y los documentos de estrategia anuales de laComisin. Tiene por objeto principal apoyar el refuerzo de las instituciones y del Estado de Derecho, losderechos humanos, incluidas las libertades fundamentales, los derechos de las minoras, la igualdad de sexos y lano discriminacin, las reformas tanto administrativas como econmicas, el desarrollo econmico y social, lareconciliacin y la reconstruccin, y la cooperacin regional y transfronteriza.

    4. EL ACTA UNICA EUROPEA (1986)

    El principal objetivodelActa nica Europeafue la revitalizacin del mercado comn europeopor el

    escaso crecimiento econmico europeo respecto de los mercados norteamericano, japons y asiticos. Escasocrecimiento que exigia nuevas actuaciones de la Comision, la cual haba tomado nuevos brios con el liderazgo deJacques Delors (1985). La Comision habia adelantado estas actuaciones en el Libro Blanco ("Laconsecucion del mercado interior"), con el fin de avanzar en la integracion economica como medio para llegar a la

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    Union Europea, rompiendo barrera internas y que responda a una filosofa de integracin negativa en la que ladesregulacin era considerada una panacea econmica.

    ElActa nica Europeasupuso tambin un incremento competencial considerable por una doble va;Por un lado, el permiso a la Comunidadpara adoptar las medidas relativas a la

    aproximacin de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objetoel establecimiento y el funcionamiento del mercado interior, con la nota trascendental de que las decisionesse

    adoptarn NOpor unanimidadSINOpor mayora cualificada.Por otro, consagracin de acciones comunitarias. Mencin singular merece la

    poltica de cohesin,que recibiun fuerte impulso poltico y, sobre todo, econmico a travs de los FondosEstructurales, en beneficio de pases como Portugal, Italia, Irlanda, Grecia o Espaa.

    Desde la perspectiva institucional, elActa nica Europea reforzel papeltanto del Parlamentocomo de laComisin:

    Para el Parlamentose potenci la intervencin del Parlamento Europeo en el procesolegislativo mediante la configuracin del denominadoprocedimiento de cooperacin, aunque en realidad noera mas que una doble intervencin de esta Institucin antes de la adopcin final por el Consejo, aunque ste sereservaba la capacidad de decisin ltima.

    En lo tocante a la Comisin, la reforma reforz decisivamente sus competenciasejecutivasen detrimento del Consejo. La Comisin se beneficiara de un poder de ejecucin general, si biende naturaleza delegada (pues es el Consejo quien se lo atribua en cada caso), de carcter residual (en lamedida en que el Consejo, al aprobar la legislacin derivada, no agota l mismo los aspectos de desarrollonormativo) y de carcter subordinado (por cuanto el Consejo puede someter el ejercicio de ese poder deejecucin acondicionesestablecidas conforme a previos principios y normas)

    Pero el Acta nica tambin es importante por la formalizacin por 1 primera vez en los Tratados de lacooperacinpolticaeuropeaque se haba desarrollado durante la dcada de los setenta fuera del marcocomunitario.

    Esta dualidad de contenido del Acta Unica Europea (econmico y poltico), as como su intencionalidadintegradoraltima, de una parte, signific la plena realizacin de los objetivos de las Comunidades mediante laconsecucin del mercado nico europeo pero, por otra, sentaba las bases para trascender el marcocomunitario a travs de una mutacin cualitativa que conducira a la creacin de la Unin Europea.

    IV. TRANSFORMACION Y CONSTITUCIONALIZACION DEL PROCESO DE

    INTEGRACION EUROPEA

    1. EL TRATADO DE LA UNIN EUROPEA (1992) MAASTRICHT {JAVI puede caer}

    En la concepcion de la Comision y de los neo-funcionalista, el "mercado unico europeo" deb a llevarnecesariamente a una "Union Economica y Monetaria" auspiciada ya en la decada de los 70. Sin embargo, la caidadel muro de Berlin en 1989, la reunificacion alemana en 1991 y la recuperacion democratica de los paises de laEuropa Central y Oriental, dibujaron un panorama imprevisto en un principio y que obligaba ahora a ampliar elambito espacial y material del proceso de integracion europea.

    A ello di respuesta el TRATADO DE LA UNION EUROPEA, negociado en el Consejo Europeo en1991,Firmado en Maastrichten febrero de 1992 que entr finalmente en vigor en noviembre de 1993. es elTratado de Tratados, que ilustra convenientemente la mutacin estructural del proceso de integracin. EsteTratado consta de 7 Titulos trascendentales:

    TITULO I: donde se afirma los objetivos generales de la UE y se proclama unmarcoinstitucional nico.

    TITULO II: Donde reforma el Tratado constitutivo de la Comunidad

    Economica Europea(CEE)de 1957, ampliando las competencias de la Comunidad a mbitos no estrictamente

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    econmicos, teniendo a su vez sus propios objetivos, sus propias polticas, sus propios instrumentos jurdicos, supropio proceso decisorio, en suma, su propio Ordenamiento jurdico conforme al cual deben actuar las

    Instituciones nicas en este mbito comunitario.TITULO III: Reformatambin el Tratado constituivo de la Comunidad Europea

    del Carbon y del Acero (CECA) de 1951TITULO IV: Reforma el Tratado constituvo de la Comunidad Europeade la

    Energia Atomica(Euratom) de 1957

    TITULO V: Introduce disposiciones relativas a la poltica exterior y de seguridad

    comn, con un mbito de actuacin autnomo con respecto al mbito comunitario de las 3 Comunidades(CECA, CEE Y Euratom) , caracterizado por funcionar conforme a criterios propiamente intergubernamentales, a

    diferencia del mtodo estrictamente comunitario inspirado en principios supranacionales.TITULO VI: dedicado a las disposiciones relativas a la cooperacion en los

    ambitos de la justicia y de los asuntos de interior, igualmente una poltica propia de la Unin Europeaarticulada segn principios intergubernamentales.

    TITULO VII: dedicado a las Disposiciones finales.

    Es un texto que trata de articular la relacion entre la Union Europea y las Comunidades, entre los elementos

    supranacionales e intergubernamentales inherentes al proceso de integracin europea desde sus orgenes.

    Desde el punto de vista competencial, se produjo un nuevo incremento: proteccin de los consumidores,redes transeuropeas o cultura. Pero uno de los elementos claves fue el establecimiento gradual de una

    Unin Econmica y Monetaria, con una implantacin prevista para 1999, que incluye la creacin de lamoneda nica (el euro, ), una poltica monetaria comn y unos rganos para su ejecucin (transitoriamente elInstituto Monetario Europeo y, definitivamente, el Banco Central Europeo).

    El Tratado de Maastrichty su proceso de ratificacin marcaron un punto de inflexin en la historia dela integracin europea. Hasta ese momento, la integracin europea era esencialmente un proceso elitistaqueimplicaba principalmente a los lderes polticos de las Comunidades, pero ignorado por la poblacion. ConMaastricht el proceso se politiz y, como consecuencia, Europa devino una cuestin poltica

    domstica de la que los polticos nacionales deban dar cuenta ante las instancias polticas internas y ante losmedios y la opinin pblica propia. Ello "obligaba tb a los lideres politicos a asegurar la centralidad de los gobiernosnacionales en la adopcion de decisiones a escala europea y a limitar el papel de las Instituciones supranacionales"

    2. EL TRATADO DE AMSTERDAM (1997)La Conferencia Intergubernamentalconducente al Tratado de Amsterdam fue convocada con el objetivo declarado

    de llevar a cabo una reforma institucionalque adaptase Instituciones y rganos a los retos internos a los quepor entonces se enfrentaban la Unin y las Comunidades. El gobierno de un mercado interior cada vez msintegrado, de una inminente moneda nica y de una embrionaria Poltica Exterior y de Defensa as lo exigan,mxime si se tiene en cuenta que las Instituciones y rganos de las Comunidades, con el paso de las dcadas,apenas haban experimentado cambios que no fueran los del aumento cuantitativo en su composicin.

    Este Tratado erige al Parlamento Europeo colegislador junto al Consejo en un proceso de

    codecisin en el que ste no puede soslayar la opinin de aquel y al establecer la necesidad de su aprobacin parala designacin y nombramiento del Presidente de la Comisin. Pero Amsterdam tuvo escasa incidencia en elmbito competencial, fuera de comunitarizar algunos aspectos del Tercer Pilar (Justicia y Asuntos deInterior), como es el caso de los visados.

    El Tratado de Amsterdam incluy un Ttulo Disposiciones sobre una cooperacin reforzada ,encaminado a permitir a los Estados que lo deseen, establecer una cooperacin ms estrecha y avanzada que lapermitida conforme a los procedimientos e instrumentos comunitarios e intergubernamentales existentes, como

    medio para desbloquearmnimamente avances imposibles por el veto de la unanimidad. El Tratado de Nizasistematizary desarrollareste instrumento para permitir ms fcilmente su uso por los Estados miembros.

    3. EL TRATADO DE NIZA (2000) {Y LA COOPERACION REFORZADA}

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    Se aborda en este Tratado la reforma de las Instituciones de cara a la ampliacin a los pases de

    Europa Central y Oriental, con los cuales ya se haban iniciado las negociaciones de adhesin. Hubo unrechazo francs al reconocimiento del peso econmico y demogrfico alemn que fue precariamente preservadomediante la asignacin del mismo nmero de votos, aunque se incorporoficialmente la denominada clusulade verificacin demogrfica que exige comprobar que los Estados que votan a favor en el Consejo

    representan el 62 % de la poblacin de la Unin.

    Otros aspectos relevantes fueron la extensi

    n de la mayor

    a cualificada a ms procedimientos y delprocedimiento legislativo de codecisin {parlamento-Consejo europeo}. Asimismo se reorganiza elTribunalde Justicia, conel potenciamiento del Tribunal de Primera Instancia {actua Tribunal General} y la

    posibilidad de crear nuevos rganos en su seno (Salas jurisdiccionales).

    El Tratado de Niza reforma el Ttulo relativo a las cooperaciones reforzadas, flexibilizando,profundizando y sistematizando este instrumento de integracin. El objetivo general de este mecanismo espermitir a los Estados miembros que lo deseen establecer una cooperacin ms estrecha y profunda endeterminados temas, siempre y cuando los objetivos particulares perseguidos por dicha cooperacin no puedanalcanzarse en el seno del Consejo en un plazo razonable limitndose a las disposiciones pertinentes de losTratados. Es la conocida como clusula de ltimo recurso: slo se puede recurrir a lacooperaci

    n reforzada cuando han fracasado las negociaciones y, afortiori{=con mayor motivo},

    las votaciones en el Consejo en las que desembocaban los procedimientos comunitarios e

    intergubernamentales previstos.

    En cuanto a la participacin, el nmero mnimo de Estados miembros necesario para impulsar unacooperacin reforzada es, actualmente, la mayora , mientras que el Tratado de Niza prevun nmero de8, aunque con las sucesivas incorporaciones el mnimo exigido se situar incluso por debajo de un 1/3 de losEstados miembros una vez completada la ampliacin a 27. Por lo dems, debe estar abierta la posibilidad de queel resto no interviniente se incorpore. Los Estados que se vayan incorporando a una cooperacion reforzada

    debern respetar la decisin inicial y las decisiones ya tomadas en el marco de la cooperacin reforzada.

    Ambito de actuacion:La cooperacin reforzadadeberrespetar, primero, los Tratados; segundo, el marcoinstitucional nico de la Unin; tercero, los acervos comunitarios, de la PESC (Politica Exterior y SeguridadComun) y de la cooperacin policial y judicial en materia penal, encomendndose, adems, al Consejo y a laComisinque velen por la coherencia de las decisiones que se tomen en el seno de cada cooperacin con laspolticas dela Unin y de las Comunidades; y cuarto, a la integracin del acervo de Schengen en la Unin Europea.La cooperacin deberpermanecer dentro de los lmites de las competencias de la Unin o de la Comunidad yno podr hacer siquiera referencia a los mbitos que sean competencia exclusiva de la Comunidad. Tampocopodr afectar negativamente ni al mercado interior, ni a la cohesin econmica y social, ni obstaculizar nidiscriminarlos intercambios entre Estados miembros, provocando distorsiones de competencia entre ellos.

    Los actosy decisiones necesarios para realizar la cooperacin reforzada (que en ningun caso formarnparte del acervo de la Unin) sern adoptados conforme a las disposiciones institucionales pertinentes de losTratados. No obstante, si bien todos los miembros del Consejo podrn participar en las deliberaciones, sloaquellos que representan a los Estados miembros participantes en dicha cooperacin reforzada tomarn parte enla adopcinde decision. Para la mayora cualificada, se atendera la proporcin de los votos ponderados ydel nmero de los miembros del Consejo que se establece en los Tratados, mientras que la unanimidad quedaconstituida nicamente por los votos de los miembros del Consejo a los que concierne la cooperacin.

    Estos actos y decisiones adoptados por los Estados miembros en el marco de una cooperacin reforzadadebern ser aplicados por ellos mismos, pues no slo les vinculan sino que sern directamente

    aplicables, evidentemente s

    lo en los Estados miembros participantes,pues los que quedan fuera dela cooperacin a lo nico a lo que quedan obligados es a no poner trabas a la realizacin de la cooperacinreforzada. Finalmente, en lo que respecta a la financiacinque ocasione una cooperacin reforzada (salvo losgastos administrativos de funcionamiento institucional), aquellos corrern a cargo de los Estados miembros

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    participantes, aunque se seala la posibilidad de que el Consejo decida otra cosa por unanimidad de todos susmiembros (no slo de los que intervienen en la cooperacin) y previa consulta al Parlamento Europeo.

    En el Consejo Europeo de Niza las Instituciones proclamaron la Carta de Derechos Fundamentales

    de la Unin Europea, preparada por una Convencin integradapor representantesde los Jefes de

    Estado o de Gobierno, de la Comisin, del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales. La Carta no fueadoptada formalmente y, de hecho, lo que se dio en llamar su solucin jurdica quedpospuesta para una

    nueva Conferencia Intergubernamental a celebrar al cabo de cinco aos.

    4. EL NONATO TRATADO POR EL QUE SE ESTABLECA UNA CONSTITUCIN PARA

    EUROPA(2004)

    Aunque el Tratado de Niza estableca y acordaba ya todas las reformas institucionales necesarias para asumir lasiguiente y masiva ampliacin de pases de Europa Central y Oriental, meses despus ste fue pblicamentecuestionado y desacreditado. Se constituye por tanto una Convencin sobre el futuro de Europa . En ella

    se aprobel documento final sobre el Tratado por el que se establece una Constitucin para Europa. Sobre estabase, se desarrollaron los trabajos de la Conferencia Intergubernamental y posteriormente se acuerda un textofinal firmado en Roma en octubre de 2004.

    La Constituci

    nse articulaba en 4 Partes, cuya numeracin romana precede a los artculos que se incluyenen cada una de ellas:

    Parte I: En ella se definen los valores, objetivos, competencias, instituciones e

    instrumentos de la Unin. Establece las reglas bsicas sobre derechos fundamentes, ciudadana, vida democrticay finanzas de la Unin. Por ltimo, recoge las condiciones de adhesin a la Unin y de retirada de sta.

    Parte II: Comprende la Carta de Derechos Fundamentales de la Unin, proclamadaen Niza.

    Parte III: Incluye las Polticas (bases jurdicas de los mbitos competenciales) y elfuncionamiento de la Unin (Instituciones, rganos y organismos).

    Parte IV: Disposiciones generales y finales.

    Adems, viene completada por los 2 Anexosactuales del Tratado CE y por 36 Protocolos.Finalmente, seincluyen 41 Declaraciones relativas a imposiciones de la Constitucin o de los Protocolos y 7Declaraciones unilaterales realizadas por algunos Estados miembros.

    La Constitucin pone fin a la estructura en pilares de la Unin Europea. Las innovacionesfundamentales que lleva a cabo el Tratado Constitucional tocan a todos los rdenes: derechos fundamentales,instituciones, fuentes, competencias polticas.

    Las novedades institucionales son numerosas:

    reconocimiento del Consejo Europeo como una Instituci

    n m

    sde la UninEuropea, aunque NO ejercer funcin legislativa alguna, sino que seguir desempeando esa funcinpoltica de liderazgo e impulso que lo caracteriza.

    Entre el Consejo y la Comisin encontramos el futuro Ministro de AsuntosExteriores de la Unin: formalmente Comisario, funcionalmente mandatario del Consejo para el

    desarrollo de la Poltica Exterior y de Seguridad.Finalmente, destacar el reforzamiento general de los poderes del Parlamento

    Europeo y la creciente asociacin de los Parlamentos nacionales, en esa eterna bsqueda de legitimacindemocrtica. Sumamente complejafue la nueva formulacin de la mayora cualificadatanto en el ConsejoEuropeo como en el Consejo de Ministros.

    Desde el punto de vista del sistema de fuentes, la Constitucin Europea ha intentado delimitar formalmente losactos jurdicos de la Unin. As, distingue entre actos legislativos (ley europea y ley marco europea) yactos NO legislativos (reglamentos europeosy decisiones europeas). En cuanto a los procedimientos, se

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    generaliza la codecisincomo procedimiento normativo ordinario, extendindose a gran nmero de mbitosSe reconoce el derecho de iniciativa legal a los ciudadanos.

    Finalmente, en lo que respecta a las competencias y a las pol ticas, el Tratado Constitucional clarifica el sistemacompetencial de la Unin Europea, as como aade nuevas bases jurdicas conducentes a nuevas polticas:espacial, espacio europeo de investigacin, cooperacin administrativa, ayuda humanitaria, turismo y deportes oinmovilizacin de activos en el mbito de la lucha contra el terrorismo.

    Su entrada en vigor qued supeditada a la ratificacin por todos los Estados miembros de la Unin conforme asus procedimientos constitucionales internos. La no ratificacin comport la vigencia de los Tratados porentonces en vigor.

    5. EL TRATADO DE LISBOA (2007) {JAVI: puede caer}

    El ao 2007 comenzcon el ingreso de Bulgaria y Rumania y termincon la solucin del problema constitucionalmediante lafirma en Lisboa, el 13 de diciembre, del Tratado por el que se modificael Tratado de la UninEuropea (TUE)y se sustituyeel de la Comunidad Europeapor el Tratado de Funcionamiento

    de la Unin Europea (TFUE).

    Despus del espejismo constitucional, el Tratado de Lisboa constituye un intento por mantener el contenido delTratado Constitucional pero eliminando todas las formas que evocaran una Constitucin Europea sustentadapor una incipiente nacin europea. As, desaparecen los smbolos europeos (bandera, himno y divisa) y serebajan terminologas que permitieran equiparaciones con Instituciones polticas de los Estados miembros:

    se erradica el trmino ley (aunque se transforma en acto legislativo);

    se degrada al Ministro de Asuntos Exteriores a mero Alto Representante de laUnin paraAsuntos Exteriores y Poltica de Seguridad;

    y, por supuesto, se suprime tb cualquier referencia a la Constitucin o a loconstitucional.

    Finalmente, se silencia en los Tratados un principio estructural bsico delOrdenamiento jurdico europeo y cuyo reconocimiento explcito haba levantado protestas y suspicacias ensectores sociales de algunos Estados miembros: la primaca del Derecho europeo, el cual, evidentemente,

    sigue rigiendo las relaciones de aquel Derecho con el de los Estados miembros.

    No se simplificaron los Tratados pues Nos quedan vigentes hoy varios de ellos:

    Un primer Tratado, llamado Tratado de la Unin Europea (TUE) , en el que seestablecen los principios bsicos del sistema institucional y competencial de la Unin, as como aspectosespecficosy singulares como la accin exterior de la Unin (incluidas la Poltica Exterior y de Seguridad Comn

    y la Polticacomn de Seguridad y Defensa) o las cooperaciones reforzadas.Un segundo Tratado, que lleva el significativo ttulo de Tratado de Funcionamiento dela Unin Europea(TFUE). En l se recogen, en particular, las Polticas europeas, la regulacin de las fuentes delDerecho de la Unin Europea y el sistema institucional y orgnico de la Unin.

    37 Protocolos anejos a ambos Tratados y, por tanto, del mismo rango que aquellos.

    Entre ellos destacan los relativos al Banco Central Europeo, al Tribunal de Justicia de la Unin

    Europeay a la aplicacin de losprincipios de subsidiariedad y proporcionalidad.Pervive el Tratado de la Comunidad Europea de la Energa Atmica(TCEEA), que no

    ha sido derogado.

    La Carta de Derechos Fundamentales de la Unin Europeano ha sido incorporada a losTratados, aunque se remita a ella sealando que tendr el mismo valor jurdico que los Tratados .

    Desde un punto de vista institucional, se elevan a tal categora el Consejo Europeo (al que se dota de un

    Presidente permanente) y el Banco Central Europeo. En lo que respecta a la Comisin, ve

    reafirmado su papel de ejecutivo europeo, al ser la nica posible receptora de competencias de

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    delegacin por parte del legislador y de competencias de ejecucin, por parte de los actos jurdicos europeos,siempre en detrimento de los Estados miembros, a los que se reconoce explcitamente (por primera vez en lahistoria de la integracin, si bien codificando el tradicional principio de administracin indirecta) la competenciaprimaria u originaria de ejecucin del Derecho de la Unin Europea.

    En cuanto al sistema de fuentes, el Tratado de Funcionamiento habla de actos legislativos, pero mantienela tipologa tradicional de reglamentos, directivasy decisiones, que podrn tener aquel carcter u otros

    dos: actos delegados (cuando el Legislador delega en la Comision) o actos de ejecucion (cuando los actosjuridicos de la Union atribuyen competencias de ejecucion a la Comision y, excepcionalmente, al Consejo)

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    TEMA 2. LA UNION EUROPEA

    {{INTRODUCCION:LA UNION EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGIA ATOMICA EN EL

    CONTEXTO DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES (OI).

    La UE y la Comunidad Europea de la Energia Atomica son organizaciones integradas por Estadoseuropeos, que despliegan actividades para las que disponen de medios materiales, personales, institucionales,

    formales y financieros. Decir que las organizaciones internacionales (OI) pueden ser:

    Desde el punto de vista de su mbito territorial:Universales: permiten y pretenden que a ellas se adscriban todos los Estados de la tierra (ONU);Regionales: tienen una proyeccin geogrfica limitada (Comunidad Europea).

    Desde el punto de vista de los asuntosen que son competentes, pueden ser:Generales: cuando no limitan su actividad a una materia o sector (ONU).Especializadas: cuando restringen su actividad a una materia o sector.

    Por otra parte, las OI pueden estar integradas por Estadosy organizaciones internacionales, u otras

    modalidades con relevancia jurdica.

    Dentro de las organizaciones que agrupan a Estados, es preciso diferenciar las organizacionesintergubernamentalesconvencionalesde las organizaciones supranacionalesque son excepcionales.

    Las intergubernamentales (tambin interestatales) agrupan a Estados, cuyosrepresentantes, en todo caso integraran la totalidad o la mayora de los rganos que las rigen. En estasorganizaciones sus Estados miembros nunca perderan su sustantividad y seran los Estados los nicosdestinatarios de los acuerdos y resoluciones de dichas organizaciones.

    Por el contrario, los Estados de una organizacin supranacional, s perderan susuestantividad y daran lugar a una nueva realidad organizativa. Los actos de estas organizaciones tendran pordestinatarios directos de sus actos a las personas fsicas y jurdicas de los Estados miembros, a stos y a las

    instituciones, rganos y organizaciones de la propia OI. As, podramos decir que una organizacin supranacionales una realidad sustancialmente distinta a la suma o mera agrupacin de los Estados miembros que la integran. }}

    I. LA NATURALEZA DE LA UNION Y SU PERSONALIDAD JURDICA

    1. ANTECEDENTES

    La personalidad jurdica ya se atribuy a la Comunidad Europea del Carbn y del Acero por el TCECA, yposteriormente a la Comunidad Europea por el TCE, y a la Comunidad Europea de la Energa Atmica por elTCEEA.

    Ya en el Tratado de la CECA (primer Tratado sobre la construccion europea en el tiemp) se decia que lacomunidadtendra personalidad juridica, sealando su aptitud para adquirir, enejenar bienes, comparecer en juicio,etc. Por tanto, la CECA, organizacin internacional, basada en instituciones que tenan atribuida la representacinde la Comunidad, y en el conjunto de competencias que se deducan del TCECA, fue, adems, una personajurdica con capacidad plena como sujeto de derecho en el plano internacional y en el

    nacional de los Estados miembros.

    En el TCE tb se establece, por un lado, que la Comunidad tendr la m s amplia capacidad jurdica que

    las legislaciones nacionales reconocen a las personas jurdicas; y, en segundo lugar, se otorga la

    exclusiva representacin de la Comunidad a la Comisin aunque en las relaciones internacionales se

    vio modificado por el Tratado de Niza, que otorgaba un considerable protagonismo al Consejo y al

    Parlamento.

    Por lo que se refiere al TCEEA nos conducirn a las mismas conclusiones que alcanzamos en relacin con lasanteriores Comunidades. Es decir, que hasta la extincin de la CECA existieron 3 organizaciones

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    internacionales dotadas y cada una de ellas, de personalidad jurdica, y fundadas en 3 Tratadosdistintos con instituciones comunes. Tras el Tratado de Lisboa, extinguida la Comunidad Europea, tan solo

    subsiste la Unin Europea (UE) y laComunidad Europea de la Energa Atmica (CEEA) cuyo

    artculo 184 sigue atribuyndole personalidad jurdica diferenciada de la que se atribuye a la Unin Europea {loveremos}.

    2. NATURALEZA Y PERSONALIDAD JURDICA DE LA UNIN EUROPEA TRAS EL

    TRATADO DE LISBOA.

    El art. 1 del Tratado de la Unin {Maastricht 1992} establece: Por el presente Tratado, las Altas PartesContratantes constituyenentre suna Unin Europea, en lo sucesivo denominado Unin.Ms adelante, el mismoartculo dirque la Unin: tiene su fundamentoen las Comunidades Europeas {CECA, CE Y CEEA} completadascon las polticas y formas de cooperacin establecidas en el presente Tratado. Este precepto permanece inalteradotras la reforma llevada a cabo por el Tratado de Lisboa. Los dems preceptos del Ttulo I y II del TUE aportandatos suplementarios sobre la naturaleza de la Unin integrada por Estados, regida por valores y principiosdemocrticos y dirigida a la realizacin de una serie de objetivos en el orden interno y externo.

    Cabe tener en cuenta que la Unin Europea NO se autoatribua personalidad jurdica en este

    Tratado que lleva su nombre {TUE Maastricht 1992}, ni en ningun momento anterior de la reformallevada a cabo por el Tratado de Lisboa (a diferencia de la autoatribucin que tuvo lugar en los Tratados que crearonlas Comunidades Europeas)ni tampoco se la atribua protocolo o tratado alguno posterior, antes del Tratado deLisboa. Pero no quiere decir que no la tuviera, porque, en definitiva, existiendo una organizacin, el datode la personalidad jurdica deba entenderse como una exigencia del trfico internacional y una garanta jurdicapara los Estados miembros y personas fsicas y jurdicas concernidas en sus relaciones con la Unin Europea. Yael Tratado de Lisboa SI establece expresamente que la Unin tiene personalidad jurdica.

    La Unin Europea, antes del Tratado de Lisboa, podra comprenderse en 3 sentidos:

    Como denominacin que englobara el conjunto de Instituciones, rganos yorganismosy el derecho que se derivaba de los Tratados de la Unin Europea y de las Comunidades Europeas.

    Como supraorganizacin poltica que englobara al conjunto de las

    Comunidades Europeas y las propias polticas contenidas en el TUE, para lo que utilizara un sistema institucionalnico, estoes, el marco institucional de las Comunidades al que aadira el Consejo Europeo, rgano, o sise prefiere Institucin, de direccin poltica de la Unin y las Comunidades a las que dara los impulsosnecesarios para su desarrollo y definirsus orientaciones polticas generales.

    Y por ultimo, referida tan solo a la politica exterior y de seguridad comun regulada en el

    TUE comouna organizacin singularde marcado carcter intergubernamentallo que se poda hacerextensivo, tambin, a la poltica policial y judicial en materia penal que antes del Tratado de Lisboaestaba ubicada en el TUE y a la que poda calificarse, igualmente, de poltica de naturaleza intergubernamental.

    Resulta evidente que las deficiencias que se deducen de los Tratados de la Unin y de las Comunidades Europeaspara configurar la naturaleza de la UE son, en parte, el fruto de haber quedado el Tratado de la Unin a mitadde caminoen el cumplimiento de su objetivo de crear una persona jurdica que sustituyera, y sucediera, a lasmltiples personas jurdicas de derecho internacional que existan antes de la entrada en vigor del Tratado deMaastricht.As, para muchos dotar a la UE de personalidad jur dica supona un paso demasiado claro hacia launidad poltica, que deba impedirse. Sin embargo, puede decirse, que la atribucin de personalidad jurdica a laUnin no hubiera producido una alteracin sustancial en la naturaleza de la misma. El Tratado de Lisboa reconocela personalidad jurdica de la UE de modo explcito en el art. 47 del TUE reformado, y de modo implcito, en elart. 335 del TFUE. Pero no por ello se han expulsado de la UE los rasgos intergubernamentales que la distinguen

    desde que comenzara la construccin europea, en 1951, con la constitucin de la Comunidad Europea delCarbn y del Acero.

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  • 7/25/2019 UNION EUROPEA APUNTES

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    Cabe decir, que la Unin y la CEEA presentan caracteres intergubernamentales y supranacionales

    que nos conduciran a que se trata de organizaciones que suponen un modelosingular inequiparable a los yaconocidos y que nos conduce a calificarlas de organizaciones internacionales del tipo de las organizacionesintraestatales.

    II. LOS VALORES, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA UNIN

    Las Comunidades y la Unin Europea se caracterizaron desde su fundacin por ser organizaciones presididas porvalores democrticosque perseguan objetivos ambiciosos.

    La CECA en 1951, constituida como una organizacin internacional de carcter sectorial, pona demanifiesto la ambicin de sus fundadores al atribuirse las misiones de establecer un mercado comn,desarrollarel empleo y elevar el nivel de vida. Esta perspectiva estarpresente en los inicios de la construccineuropea, y a lo largo del tiempo no harsino incrementarse.

    El TCEtras su reforma por el Tratado de Amsterdam ya supondrun intento de sntesisde los objetivosde la Comunidad Europea, establecidos en un mercado comn (denominado ahora mercado interior) y launin econmica y monetaria, que integran una serie de polticas de corte estrictamente econmico y, junto aellas, el resto de polticas y acciones de la Comunidad. Todo ello debe estar presidido por los principios de

    libertad e igualdad. As, el desarrollo de la actividad econmica, debe ser armonioso, equilibrado ysostenible, compatible con la proteccin y mejora de la calidad del medio ambiente; y el crecimiento debe sersostenible y no inflacionista en un contexto de alta competitividad. Junto a ello se postula un alto nivel de empleo

    y de proteccin social, la igualdad entre el hombre y la mujer, la elevacin del nivel de vida y de calidad de vida, lacohesin econmica y social y la solidaridad entre los Estados miembros.

    El Tratado de la Unin Europea (TUE)antes de la reforma llevada a cabo por el Tratado de Lisboa, vino

    a reiterar ya completar lo expresado en el TCE. As, el TUE organiza sus objetivosen 5 apartados:

    La consecucion de los objetivos ya expuestosen el parrao anterior del TCE pero con algunos matices( mercado comun, union economica y monetaria)

    La afirmaci

    n de la identidad de la Uni

    n en el mbito internacional a travs de su nueva polticaexterior

    La proteccin de los derechos e intereses de los nacionalesde los Estados miembros, a travs dela creacinde la ciudadana de la Unin

    Como consecuencia de la creacin de un nuevo pilar,el de la cooperacin policial y judicial en materia penal, elmantenimiento y desarrollo de un espacio de libertad, seguridad y justicia que garantice la libre circulaci n de laspersonas y, a la vez, garantice y regule el control de las fronteras exteriores, el asilo, la inmigracin y laprevenciny lucha contra la delincuencia.