Union europea
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EL MARCO INSTITUCIONAL
Y JURÍDICO DE LA
UNIÓN EUROPEA
UE: TRES INSTITUCIONES FUNDAMENTALES
COMISIÓN EUROPEA:
el interés común
José Manuel Barroso, Presidente
de la Comisión Europea
CONSEJO DE MINISTROS:
la voz de los Estados miembros
Javier Solana, Secretario General del Consejo
de la Unión Europea y Alto Representante de
la Política Exterior y de Seguridad Común
PARLAMENTO EUROPEO: la voz del pueblo Hans-Gert Pöttering, Presidente del Parlamento Europeo
Es responsable de proponer la legislación, la
aplicación de las decisiones del parlamento
y del Consejo, la defensa de los tratados de
la Unión y, en general, se encarga del día a
día de la Unión.
Actúa siguiendo el método de un gabinete de
gobierno, con 27 comisarios. Hay un Comisario
por cada Estado miembro, sin embargo los
comisarios están obligados a representar los
intereses de la UE en su conjunto en lugar de
su Estado de origen.
UNIÓN EUROPEA
Es independiente de los gobiernos nacionales. Su función es representar y
defender los intereses de la UE en su conjunto. Elabora propuestas para las
nuevas leyes europeas, que presenta al Parlamento Europeo y al Consejo. Es el
brazo ejecutivo de la UE, gestiona la actividad diaria de la Unión Europea: aplicar
sus políticas, ejecutar sus programas y utilizar sus fondos. los miembros de la
Comisión son conocidos como "Comisarios". Todos ellos han ocupado cargos
políticos en sus países de origen.
COMISIÓN EUROPEA
Cada cinco años se designa una nueva Comisión, en un plazo
de seis meses tras las elecciones Parlamento Europeo.
-Los Gobiernos de los Estados miembros consensúan el nombre del
nuevo Presidente de la Comisión.
-El Presidente designado es aprobado por el Parlamento.
-El Presidente designado, junto con los Gobiernos de los Estados
miembros, escoge a los demás miembros de la Comisión.
-El Consejo adopta por mayoría cualificada la lista de candidatos y
la comunica al Parlamento Europeo para su aprobación.
-El Parlamento entrevista a cada miembro designado y somete a
votación el dictamen sobre el conjunto del equipo.
- Aprobado en votación el dictamen, el Consejo, por mayoría
cualificada, designa oficialmente a la nueva Comisión.
FUNCIONES
COMISIÓN EUROPEA
1.- PROPONER LEGISLACIÓN AL PARLAMENTO Y AL CONSEJO: Tiene el “derecho de
iniciativa” ... propuestas … de nueva legislación europea … presenta al Parlamento y al
Consejo, … objetivo defender los intereses de la Unión y de sus ciudadanos … Debe tener
en cuenta las nuevas situaciones y problemas que se plantean en Europa, y considerar si la
legislación de la UE es la mejor manera de hacerles frente … está en contacto permanente
con grupos de interés y con el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones, pide
las opiniones de los parlamentos y gobiernos nacionales … sólo propondrá que la UE actúe
si considera que un problema no puede ser solucionado a escala nacional, regional o local.
2.- GESTIONAR Y APLICAR LAS POLÍTICAS DE LA UE Y EL PRESUPUESTO: Como
órgano ejecutivo de la Unión, la Comisión es responsable de gestionar y ejecutar el presupuesto
de la UE. Las autoridades nacionales y locales son las que realizan la mayor parte del gasto real,
pero la Comisión se encarga de supervisarlo, bajo el ojo vigilante del Tribunal de Cuentas. Ambas
instituciones deben garantizar una buena gestión financiera. El Parlamento Europeo sólo aprueba
la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto si está satisfecho con el informe anual
del Tribunal de Cuentas.
3.- HACER CUMPLIR LA LEGISLACIÓN EUROPEA (JUNTO CON EL TRIBUNAL DE
JUSTICIA): La Comisión actúa como "guardiana de los Tratados", lo que significa que, junto con
el Tribunal de Justicia, es responsable de garantizar la correcta aplicación de la legislación de la
UE en todos los Estados miembros.
4.- REPRESENTAR A LA UE EN LOS FOROS INTERNACIONALES, POR EJEMPLO,
NEGOCIANDO ACUERDOS ENTRE LA UE Y OTROS PAÍSES: La Comisión Europea es un
portavoz importante de la Unión en la escena internacional. Permite a sus Estados miembros
hablar "con una sola voz" en foros internacionales tales como la Organización Mundial del
Comercio … Tiene la responsabilidad de negociar acuerdos internacionales en nombre de la
UE.
Representa a los Gobiernos de los Estados miembros, quienes legislan para la Unión, establecen
sus objetivos políticos, coordinan sus políticas nacionales y resuelven las diferencias existentes
entre ellos y con otras instituciones. Es un órgano comunitario, regulado por normas de Derecho
internacional. Está vinculado por el Derecho comunitario. En cada reunión del Consejo participan
representantes de los estados miembros, con rango ministerial. La Presidencia de Consejo
cambia entre Estados miembros cada seis meses: de enero a junio y de julio a diciembre.
RESPONSABILIDADES
1.- Aprobar leyes europeas. En muchos ámbitos legisla en común
con el Parlamento Europeo.
2.- Coordinar las políticas económicas generales de los Estados
miembros.
3.- Concluir acuerdos internacionales entre la UE y otros países u
organizaciones internacionales.
4.- Aprobar el presupuesto de la UE, junto con el Parlamento.
5.- Desarrollar la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE
basándose en las directrices decididas por el Consejo Europeo.
6.- Coordinar la cooperación entre los tribunales nacionales y la
policía en materia penal.
EL CONSEJO DE MINISTROS
1. Legislación: El Consejo sólo actúa a propuesta de la Comisión, y es la Comisión la que tiene
normalmente la responsabilidad de garantizar que la legislación de la UE, una vez adoptada, se aplique
correctamente.
2. Coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros: Los países de la UE han
decidido que desean una política económica general basada en una estrecha coordinación de sus
políticas económicas nacionales. Esta coordinación la realizan los ministros de economía y hacienda, que
conjuntamente forman el Consejo de asuntos económicos y financieros.
3. Conclusión de acuerdos internacionales: Cada año el Consejo "concluye" (es decir, firma oficialmente)
varios acuerdos entre la Unión y otros países, así como con organizaciones internacionales.
4. Aprobación del presupuesto de la UE: El presupuesto anual de la UE es decidido conjuntamente por el
Consejo y el Parlamento.
5. Política Exterior y de Seguridad Común: Los Estados miembros están trabajando para desarrollar una
Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). Pero la política exterior, la seguridad y la defensa son
materias en las que cada gobierno nacional sigue manteniendo un control independiente.
6. Libertad, seguridad y justicia: Los ciudadanos de la UE son libres para vivir y trabajar en cualquier país
de la UE de su elección, por lo que deberían tener igualdad de acceso a la justicia civil en toda la Unión
Europea. Por tanto, los tribunales nacionales deben trabajar juntos para garantizar, por ejemplo, que una
sentencia judicial dictada en un país de la UE en un caso de divorcio o de custodia se reconozca en los
demás países de la UE.
DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO
DEL CONSEJO DE MINISTROS
Total:
Malta
Estonia, Chipre, Letonia, Luxemburgo y Eslovenia
Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia y Finlandia
Austria, Bulgaria y Suecia
Bélgica, Chequia, Grecia, Hungría y Portugal
Países Bajos
Rumanía
España y Polonia
CONSEJO DE MINISTROS:
NÚMERO DE VOTOS POR PAÍS
345
3
4
7
10
12
13
14
27
29 Alemania, Francia, Italia y Reino Unido
Para muchas decisiones se requiere “mayoría cualificada”: 255 votos y la mayoría de los Estados miembros
EL PARLAMENTO EUROPEO
Fue creado en septiembre de 1952, en el marco de la
Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA),
una Asamblea Parlamentaria compuesta por 78 diputados
designados por sus respectivos parlamentos nacionales.
Es la única institución de la Unión Europea elegida por
sufragio directo. Los 785 diputados al Parlamento Europeo
los eligen cada 5 años los votantes de los 27 Estados
miembros de la Unión Europea, en nombre de sus 492
millones de ciudadanos. Tiene que examinar y adoptar la
legislación europea, aprobar el presupuesto de la UE y
efectuar un control democrático de las otras instituciones.
COMPETENCIAS DEL PARLAMENTO EUROPEO
LEGISLATIVAS:
El Parlamento Europeo comparte
el poder legislativo en pie de
igualdad con el Consejo de la
Unión Europea. Tiene, capacidad para adoptar leyes europeas
PRESUPUESTARIAS:
El Parlamento Europeo y el
Consejo de la Unión Europea
constituyen la autoridad
presupuestaria que determina
cada año los gastos y los ingresos
de la Unión. El procedimiento de
examen y, después, de aprobación
del presupuesto se desarrolla
desde junio hasta finales de
diciembre.
DE CONTROL:
El Parlamento Europeo posee facultades de control en el ámbito económico
y monetario. El Presidente, los Vicepresidentes y los miembros del Comité
Ejecutivo del Banco Central Europeo deben obtener el aval del Parlamento
antes de ser nombrados por el Consejo. El Presidente del Banco Central
Europeo presenta su informe anual ante el Pleno del Parlamento.
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO
Creado en 1952, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas tiene
por misión garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de
los Tratados.
En el marco de esta misión, el Tribunal de Justicia: controla la legalidad de los
actos de las instituciones de la Unión Europea; vela por que los Estados
miembros respeten sus obligaciones comunitarias e interpreta el Derecho
comunitario a solicitud de los jueces nacionales.
Es la autoridad judicial de la Unión Europea y, en colaboración con los órganos
jurisdiccionales de los Estados miembros, vela por la aplicación y la
interpretación uniforme del Derecho comunitario. El Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo, está integrado por tres
órganos jurisdiccionales:
1. El Tribunal de Justicia
2. El Tribunal de Primera Instancia y
3. El Tribunal de la Función Pública
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
Está compuesto por 27 Jueces y 8 Abogados Generales, los cuales son designados
de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de
seis años renovable.
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA PUEDE REUNIRSE:
- En Pleno, en casos considerados excepcionales que estén previstos en su Estatuto.
- En Gran Sala (trece Jueces), cuando así lo solicita un Estado miembro o una
institución que sea parte en el procedimiento.
- En Salas de cinco o tres Jueces, trata asuntos que no han sido solicitados por algún
país miembro o que no revisten importancia excepcional.
NATURALEZA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA:
Su naturaleza ha sido configurada a través de los Tratados, teniendo así todas sus
decisiones carácter obligatorio y permanente para las Instituciones europeas y los
Estados miembro.
Tiene una característica supranacional, por encima de cualquier Tribunal de los
Países miembro.
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA:
Se le han atribuido competencias jurisdiccionales estrictamente definidas, que ejerce en el
marco del procedimiento de remisión prejudicial y de las distintas categorías de recursos.
- Los recursos de anulación o de omisión interpuestos por un Estado miembro o una
institución.
- Los recursos por incumplimiento dirigidos contra los Estados miembros.
- Las cuestiones prejudiciales o los recursos de casación contra las sentencias del Tribunal
de Primera Instancia.
PROCEDIMIENTOS QUE DESARROLLA EL TRIBUNAL DE JUSTICIA:
- La cuestión prejudicial: El Tribunal de Justicia trabaja en colaboración con los órganos
jurisdiccionales de los Estados miembros, que son jueces de Derecho común en materia de
Derecho comunitario.
- El recurso por incumplimiento: Permite al Tribunal de Justicia controlar si los Estados
miembros respetan las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho comunitario.
- El recurso de anulación: Mediante este recurso, el demandante solicita la anulación de
un acto de una institución (reglamentos, directivas, decisiones).
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROCEDIMIENTOS QUE DESARROLLA EL TRIBUNAL DE JUSTICIA:
- El recurso por omisión: Permite controlar la legalidad de la inactividad de las
instituciones comunitarias. No obstante, sólo cabe interponer este recurso después de
requerir a la institución para que actúe.
- Los recursos de casación: Pueden interponerse ante el Tribunal de Justicia
recursos de casación limitados a las cuestiones de derecho contra las sentencias del
Tribunal de Primera Instancia.
- El reexamen: Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Primera Instancia en los
recursos interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública de la
Unión Europea pueden ser reexaminadas, excepcionalmente, por el Tribunal de
Justicia.
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
Los Jueces ejercen sus funciones con toda imparcialidad y con total independencia.
Diferenciándose del Tribunal de Justicia, en cuanto a los Abogados Generales, puesto que el Tribunal de Primera Instancia no dispone de ellos. No obstante, excepcionalmente puede confiarse esta función a un Juez.
El Tribunal de Primera Instancia, al igual que el Tribunal de Justicia está compuesto por al menos un Juez por cada Estado miembro los cuales son nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años renovable. Así mismo, los Jueces designan entre ellos, para un periodo de tres (3) años a su Presidente. Además nombran a un Secretario por un período de seis (6) años.
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
Formas de actuación del Tribunal de Primera Instancia:
1.- En salas compuestas por tres o cinco Jueces o, en determinados casos, en formación de Juez único. Los Presidentes de las Salas integradas por cinco Jueces se eligen de entre los Jueces por un período de tres años.
2.- En Gran Sala (trece Jueces); Más del 80 % de los asuntos sometidos al Tribunal de Primera Instancia son juzgados por una Sala de tres Jueces.
3.- En Pleno, cuando la complejidad jurídica o la importancia del asunto lo justifiquen.
* Los recursos basados en contratos celebrados por las Comunidades que
prevean expresamente la competencia del Tribunal de Primera Instancia.
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
(COMPETENCIA)
* Los recursos directos interpuestos por personas físicas o jurídicas y dirigidos contra los actos
de las Instituciones comunitarias (de los que sean destinatarias o que les afecten directa e
individualmente) o contra la inacción de dichas Instituciones.
* Los recursos formulados por los Estados miembros contra la
Comisión.
* Los recursos formulados por los Estados miembros contra el Consejo en relación con los actos
adoptados por éste en el ámbito de las ayudas de Estado, las medidas de defensa comercial
(«dumping») y los actos por los que ejerce competencias de ejecución.
* Los recursos dirigidos a obtener la reparación de los daños
causados por las Instituciones comunitarias o sus agentes.
* Los recursos en materia de marca comunitaria.
* Los recursos de casación, limitados a las cuestiones de Derecho, que se interpongan
contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de la Función Pública.
* Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Primera Instancia pueden ser recurridas en casación
ante el Tribunal de Justicia.
EL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Está compuesto por siete (7) Jueces nombrados por el Consejo, por un período de seis años renovable, previas la convocatoria de candidaturas y la consulta a un comité compuesto por siete personalidades elegidas entre antiguos Miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia y juristas de reconocida competencia.
Al proceder al nombramiento de los Jueces, el Consejo procurará que la composición del Tribunal sea lo más equilibrada posible desde el punto de vista geográfico entre los nacionales de los Estados miembros y por lo que respecta a los sistemas jurídicos nacionales representados.
Los Jueces del Tribunal designan entre ellos, por un período de tres años renovable, a su Presidente.
EL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
El Tribunal actúa en Salas compuestas por tres Jueces, pero cuando se trate de un asunto que sea considerado difícil o de importancia por las cuestiones jurídicas a las que se refiere, el Tribunal podrá reunirse en Pleno. Así también podrá actuar en salas compuestas por cinco Jueces o de Juez Único, cuando su Reglamento así lo determine.
Los Jueces nombran a un Secretario por un período de
seis años.
El Tribunal dispone de su propia Secretaría, pero utiliza los servicios del Tribunal de Justicia para cubrir sus demás necesidades administrativas y lingüísticas.
EL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
COMPETENCIAS Dentro de la esfera de la Institución Jurisdiccional Europea, es el
encargado como Órgano especializado, dirimir todos los asuntos en el ámbito del contencioso de la función pública de la Unión Europea.
Esta competencia era ejercida por el Tribunal de Justicia y
posteriormente, a partir de su creación en 1989, por el Tribunal de Primera Instancia.
Es competente para conocer en primera instancia de los litigios entre los
ciudadanos Europeos frente de las instituciones comunitarias donde prestan sus servicios. Dichos litigios se refieren no solamente a las cuestiones relativas a las relaciones laborales propiamente dichas (retribuciones, desarrollo de la carrera, contratación, medidas disciplinarias, etc.), sino también al régimen de seguridad social (enfermedad, vejez, invalidez, accidentes laborales, complementos familiares, etc).
También llamado auditor externo de la Unión Europea, es la institución de la UE establecida por el Tratado para llevar a cabo la fiscalización de las finanzas comunitarias. Como auditor externo de la Unión Europea contribuye a mejorar la gestión financiera comunitaria y ejerce de vigilante independiente de los intereses financieros de los ciudadanos de la Unión.
Fue creado en 1975 por el Tratado de Bruselas y comenzó su trabajo
en 1977. El Tratado de la Unión Europea de 1992 lo elevó al rango de institución de pleno derecho; Su sede central está en Luxemburgo.
Está integrado por un nacional de cada Estado miembro, siendo
actualmente 27 países, los cuales ejercen sus funciones por un periodo de seis (6) años y que puede ser renovable.
Los miembros son elegidos por el Consejo de la Unión Europea, por
mayoría cualificada, y previa consulta al Parlamento Europeo.
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
EL CONSEJO EUROPEO
El Consejo Europeo está formado por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea y el Presidente de la Comisión. Se creó en 1974 y, en 1986, el Acta Única Europea lo institucionalizó. Los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros y un miembro de la Comisión les prestan asistencia.
El Consejo Europeo se reúne, presidido por el Jefe de Estado o de
Gobierno a la cabeza del Consejo de la Unión -Presidencia semestral por turnos-, una vez cada seis meses como mínimo. En la práctica, el Consejo Europeo se reúne por lo menos cuatro veces al año. Además, también se celebran puntualmente algunos Consejos excepcionales. En el contexto de la estrategia de Lisboa, desde el año 2000 la sesión del mes de marzo se dedica a los asuntos económicos, sociales y medioambientales. Las conclusiones de la Presidencia se hacen públicas después de cada reunión.
EL CONSEJO EUROPEO
El Consejo Europeo impulsa las grandes cuestiones políticas relativas a la construcción de Europa: modificación de los Tratados y de las Instituciones, declaraciones diplomáticas en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común, etc. Además, en situaciones de crisis, actúa como un foro de debate al nivel político más elevado e intenta aportar soluciones cuando se producen desacuerdos entre los Estados miembros. Al término de negociaciones entre los Estados miembros, el Consejo Europeo puede emitir, por consenso:
Orientaciones: indican al Consejo de Ministros y a la Comisión Europea
las prioridades del Consejo Europeo sobre la gestión de la Unión y sus políticas comunes. A menudo se presentan como orientaciones políticas generales y definen un calendario y objetivos concretos.
Declaraciones o resoluciones: expresan de modo solemne la posición de
los Jefes de Estado o de Gobierno sobre un asunto preciso.
El Consejo Europeo tiene por lo tantos una
función primordial de impulso y orientación política, económica y social en el conjunto de los ámbitos de actividad de la Unión Europea, tanto a escala europea como a escala nacional. No obstante, sus orientaciones y declaraciones carecen de valor jurídico. Para aplicarse efectivamente, éstas deben seguir el procedimiento habitual de los textos jurídicos comunitarios: propuesta formulada por la Comisión Europea, votación del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea y, si procede, ejecución en el ámbito nacional.
EL CONSEJO EUROPEO
CÓMO SE HACE LA LEGISLACIÓN DE LA UE
Ciudadanía, grupos de interés y especialistas: debate y consulta
Comisión: presentación de propuesta oficial
Parlamento y Consejo de Ministros: decisión conjunta
Comisión y Tribunal de Justicia: seguimiento de la aplicación
Autoridades nacionales o locales: aplicación
ORGANISMOS
DE APOYO ÓRGANOS
FINANCIEROS
ÓRGANOS
CONSULTIVOS
ORGANISMOS
INTERINSTITUCIONALES
ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS
UNIÓN EUROPEA
FUNCIONES:
* Asesorar al Consejo, a la Comisión y al Parlamento.
* Animar a la sociedad civil a participar más en la elaboración
de las políticas de la UE.
* Fomentar el papel de la sociedad civil en los países no
pertenecientes a la UE y contribuir a la creación de estructuras
consultivas.
El CESE que representa a empresarios, sindicatos, agricultores,
consumidores y otros grupos de interés que colectivamente
constituyen la "sociedad civil organizada". El Comité presenta
sus dictámenes y defiende sus intereses en debates con la
Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo.
Promueve una sociedad europea más participativa e integradora
y por lo tanto más democrática.
ÓRGANOS CONSULTIVOS
ÓRGANOS CONSULTIVOS
Integrado por representantes de las autoridades
regionales y locales de Europa. El Comité debe
ser consultado antes de que se tomen
decisiones de la UE sobre asuntos que
conciernen al gobierno local y regional, tales
como la política regional, el medio ambiente, la
educación y el transporte.
Los miembros del Comité están asignados a “comisiones”:
Comisión de Política de Cohesión Territorial (COTER)
Comisión de Política Económica y Social (ECOS)
Comisión de Desarrollo Sostenible (DEVE)
Comisión de Cultura y Educación (EDUC)
Comisión de Asuntos Constitucionales y Gobernanza Europea (CONST)
Comisión de Relaciones Exteriores (RELEX).
Los miembros del Comité
son cargos municipales o
regionales electos, a
menudo presidentes
regionales o alcaldes de
grandes ciudades.
Fue creado para ayudar a las pequeñas
empresas. Su principal accionista es el Banco
Europeo de Inversiones debido a que el fondo
no es una institución de préstamo y no facilita
ni gestiona subvenciones a empresas, ni invierte
directamente en ellas. Lo que hace es trabajar a
través de bancos y otros intermediarios
financieros. Para sus actividades, el FEI utiliza
sus propios fondos o los facilitados por el BEI o
la Unión Europea.
ÓRGANOS FINANCIEROS
Presta dinero a largo plazo para proyectos de interés
europeo a los sectores públicos y privados, de
cohesión y convergencia de las regiones de la UE,
ayuda a la pequeña y mediana empresa, programa de
sostenibilidad del medio ambiente, investigación,
desarrollo e innovación, transporte, energía.
Particularmente en las regiones menos ricas, los
países candidatos y los países en desarrollo.
FONDO
EUROPEO DE
INVERSIONES
BANCO EUROPEO
DE INVERSIONES
Su función es gestionar el Euro,
la moneda única de la UE.
Es responsable de fijar las
grandes líneas y ejecutar la
política económica y monetaria
de la UE.
Mantener la estabilidad de precios en la zona euro,
preservando el poder adquisitivo del mismo. Esto significa
mantener la inflación bajo estricto control, poniendo todos
los medios para que el incremento interanual de los precios
al consumo sea inferior al 2% a medio plazo, pero cercano
a dicho porcentaje.
CONSEJO DE GOBIERNO DEL BCE
El Consejo de Gobierno es la máxima instancia decisoria del BCE. Está formado por los seis
miembros del Comité Ejecutivo y los gobernadores de los 15 bancos centrales de la zona euro. Lo
preside el Presidente del BCE. Su misión básica es definir la política monetaria de la zona euro y, en
especial, fijar los tipos de interés a que los bancos comerciales pueden obtener dinero del Banco
Central.
CONSEJO GENERAL DEL BCE
El Consejo General está formado por el Presidente del BCE, el Vicepresidente y los
gobernadores de los bancos centrales nacionales de los 27 Estados miembros de la
UE. Contribuye al trabajo consultivo y de coordinación del BCE y ayuda a preparar
la futura ampliación de la eurozona.
ÓRGANOS FINANCIEROS
BANCO CENTRAL EUROPEO
ÓRGANISMOS INTERINSTITUCIONALES
•La Oficina de Publicaciones: Actúa como editorial
de las instituciones de la UE, elaborando y
distribuyendo todas las publicaciones oficiales de la
Unión Europea, en papel y en soporte digital.
•Oficina Europea de Selección de Personal: Su
función es preparar los concursos y oposiciones
destinados a la selección y contratación del personal
que trabajará en todas las instituciones de la Unión
Europea.
•Escuela Europea de Administración: Su misión es
ofrecer formación en determinadas áreas concretas
para el personal de la UE.
AGENCIAS DE
LA UNION
EUROPEA
Organismo regulado por el Derecho público europeo, distinto de las instituciones comunitarias y con propia personalidad jurídica.
Se han creado para cumplir tareas muy concretas de carácter técnico, científico o de gestión en el marco de la política exterior y de seguridad.
Creada para ayudar a los miembros a cooperar en la lucha contra la delincuencia organizada internacional.
Para encomendarles determinadas tareas relacionadas con la gestión de uno o más programas comunitarios.
Se crearon para apoyar los objetivos del Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
AGENCIAS COMUNITARIAS
POLÍTICA EXTERIOR Y SEGURIDAD
COMÚN
COOPERACIÓN POLICIAL Y JUDICIAL
EJECUTIVAS
ORGANISMOS DE EURATOM
ÓRGANISMOS DESCRENTRALIZADOS
Derecho Comunitario
El Derecho comunitario es el conjunto de normas dictadas por los bloques o comunidades de naciones en proceso de integración económica y política.
El nombre "comunitario" deriva de su origen en las Comunidades Europeas, con la proliferación de los procesos de integración en ese Continente
Derecho Comunitario
Se rigen mediante las Instituciones de la Unión Europea (UE), los cuales son los organismos políticos e instituciones en los que los estados miembros delegan parte de sus poderes y soberanía.
Como cualquier Estado, la UE dispone de un parlamento, un ejecutivo y un poder judicial independiente, que están respaldados y complementados por otras instituciones.
Derecho Comunitario
El Derecho Comunitario en la UE, se distinguen por las siguientes características:
PRIMACÍA •El Derecho emanado de las instituciones comunitarias en ejercicio de su poder
normativo prevalece sobre el Derecho nacional
APLICABILIDAD DIRECTA •El Derecho comunitario se integra en los ordenamientos jurídicos de los países
miembros
EFECTO DIRECTO •Los particulares tienen derecho a invocar ante los tribunales ordinarios las
disposiciones del Derecho comunitario, e igualmente, éstas les conceden de manera directa derechos y obligaciones
Derecho Comunitario
POSIBILIDAD DE ALEGACIÓN
La normativa comunitaria puede ser alegada por el particular ante el juez nacional para apoyar una pretensión.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR INCUMPLIMIENTO
El Derecho emanado de las instituciones comunitarias en ejercicio de su poder normativo prevalece sobre el Derecho nacional
APLICABILIDAD DIRECTA
Se admite que cuando el Estado miembro incumple las obligaciones de transposición de una Directiva comunitaria, genera una desprotección de los particulares por la ausencia de aplicación práctica de derechos que le corresponden acorde al ordenamiento jurídico comunitario.
Derecho Comunitario
Derecho Comunitario Originario y Derivado Aunque existe una variedad de enfoques por parte de los especialistas acerca del alcance del término, se acostumbra a distinguir al Derecho Comunitario de la siguiente manera:
Derecho C. Originario Derecho C. Derivado
Derecho Comunitario
Fuentes del Derecho Comunitario El Derecho comunitario se nutre de una multitud de fuentes, de variada naturaleza y características. Varios autores como Jean-Victor Louis, Etienne Cerexhe o Guy Isaac, han clasificado y catalogado estas fuentes, de cara a elaborar una sistematización y exposición claras.
La clasificación que se utilizará a continuación será la de Cerexhe, bastante extendida dentro de la doctrina, y muy habitual en el ámbito académico y docente
Derecho Comunitario
Fuentes del Derecho Comunitario
Fuentes
obligatorias:
Derecho originario:
● Tratados fundacionales
● Tratados modificativos y
complementarios
Derecho derivado:
● Reglamentos
● Directivas
● Decisiones
Actos convencionales:
● Principios generales del Derecho
comunitario
● Jurisprudencia del Tribunal de Justicia
Derecho Comunitario
Fuentes del Derecho Comunitario
Fuentes
no obligatorias:
● Dictámenes
● Recomendaciones
Fuentes
sui generis:
Obligatorias: ● Reglamentos de régimen interno
● Decisiones sin destinatario
No obligatorias:
● Resoluciones
● Informes
● Declaraciones
● Programas de acción común
Derecho Comunitario
Fuentes supletorias:
● Derecho internacional público
● Derecho nacional de los Estados miembros
● Principios generales del Derecho
● Costumbre
● Doctrina científica
Fuentes del Derecho Comunitario