Union europea

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EL MARCO INSTITUCIONAL Y JURÍDICO DE LA UNIÓN EUROPEA

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Marco Institucional y Jurídico de la Unión Europea

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EL MARCO INSTITUCIONAL

Y JURÍDICO DE LA

UNIÓN EUROPEA

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UE: TRES INSTITUCIONES FUNDAMENTALES

COMISIÓN EUROPEA:

el interés común

José Manuel Barroso, Presidente

de la Comisión Europea

CONSEJO DE MINISTROS:

la voz de los Estados miembros

Javier Solana, Secretario General del Consejo

de la Unión Europea y Alto Representante de

la Política Exterior y de Seguridad Común

PARLAMENTO EUROPEO: la voz del pueblo Hans-Gert Pöttering, Presidente del Parlamento Europeo

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Es responsable de proponer la legislación, la

aplicación de las decisiones del parlamento

y del Consejo, la defensa de los tratados de

la Unión y, en general, se encarga del día a

día de la Unión.

Actúa siguiendo el método de un gabinete de

gobierno, con 27 comisarios. Hay un Comisario

por cada Estado miembro, sin embargo los

comisarios están obligados a representar los

intereses de la UE en su conjunto en lugar de

su Estado de origen.

UNIÓN EUROPEA

Es independiente de los gobiernos nacionales. Su función es representar y

defender los intereses de la UE en su conjunto. Elabora propuestas para las

nuevas leyes europeas, que presenta al Parlamento Europeo y al Consejo. Es el

brazo ejecutivo de la UE, gestiona la actividad diaria de la Unión Europea: aplicar

sus políticas, ejecutar sus programas y utilizar sus fondos. los miembros de la

Comisión son conocidos como "Comisarios". Todos ellos han ocupado cargos

políticos en sus países de origen.

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COMISIÓN EUROPEA

Cada cinco años se designa una nueva Comisión, en un plazo

de seis meses tras las elecciones Parlamento Europeo.

-Los Gobiernos de los Estados miembros consensúan el nombre del

nuevo Presidente de la Comisión.

-El Presidente designado es aprobado por el Parlamento.

-El Presidente designado, junto con los Gobiernos de los Estados

miembros, escoge a los demás miembros de la Comisión.

-El Consejo adopta por mayoría cualificada la lista de candidatos y

la comunica al Parlamento Europeo para su aprobación.

-El Parlamento entrevista a cada miembro designado y somete a

votación el dictamen sobre el conjunto del equipo.

- Aprobado en votación el dictamen, el Consejo, por mayoría

cualificada, designa oficialmente a la nueva Comisión.

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FUNCIONES

COMISIÓN EUROPEA

1.- PROPONER LEGISLACIÓN AL PARLAMENTO Y AL CONSEJO: Tiene el “derecho de

iniciativa” ... propuestas … de nueva legislación europea … presenta al Parlamento y al

Consejo, … objetivo defender los intereses de la Unión y de sus ciudadanos … Debe tener

en cuenta las nuevas situaciones y problemas que se plantean en Europa, y considerar si la

legislación de la UE es la mejor manera de hacerles frente … está en contacto permanente

con grupos de interés y con el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones, pide

las opiniones de los parlamentos y gobiernos nacionales … sólo propondrá que la UE actúe

si considera que un problema no puede ser solucionado a escala nacional, regional o local.

2.- GESTIONAR Y APLICAR LAS POLÍTICAS DE LA UE Y EL PRESUPUESTO: Como

órgano ejecutivo de la Unión, la Comisión es responsable de gestionar y ejecutar el presupuesto

de la UE. Las autoridades nacionales y locales son las que realizan la mayor parte del gasto real,

pero la Comisión se encarga de supervisarlo, bajo el ojo vigilante del Tribunal de Cuentas. Ambas

instituciones deben garantizar una buena gestión financiera. El Parlamento Europeo sólo aprueba

la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto si está satisfecho con el informe anual

del Tribunal de Cuentas.

3.- HACER CUMPLIR LA LEGISLACIÓN EUROPEA (JUNTO CON EL TRIBUNAL DE

JUSTICIA): La Comisión actúa como "guardiana de los Tratados", lo que significa que, junto con

el Tribunal de Justicia, es responsable de garantizar la correcta aplicación de la legislación de la

UE en todos los Estados miembros.

4.- REPRESENTAR A LA UE EN LOS FOROS INTERNACIONALES, POR EJEMPLO,

NEGOCIANDO ACUERDOS ENTRE LA UE Y OTROS PAÍSES: La Comisión Europea es un

portavoz importante de la Unión en la escena internacional. Permite a sus Estados miembros

hablar "con una sola voz" en foros internacionales tales como la Organización Mundial del

Comercio … Tiene la responsabilidad de negociar acuerdos internacionales en nombre de la

UE.

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Representa a los Gobiernos de los Estados miembros, quienes legislan para la Unión, establecen

sus objetivos políticos, coordinan sus políticas nacionales y resuelven las diferencias existentes

entre ellos y con otras instituciones. Es un órgano comunitario, regulado por normas de Derecho

internacional. Está vinculado por el Derecho comunitario. En cada reunión del Consejo participan

representantes de los estados miembros, con rango ministerial. La Presidencia de Consejo

cambia entre Estados miembros cada seis meses: de enero a junio y de julio a diciembre.

RESPONSABILIDADES

1.- Aprobar leyes europeas. En muchos ámbitos legisla en común

con el Parlamento Europeo.

2.- Coordinar las políticas económicas generales de los Estados

miembros.

3.- Concluir acuerdos internacionales entre la UE y otros países u

organizaciones internacionales.

4.- Aprobar el presupuesto de la UE, junto con el Parlamento.

5.- Desarrollar la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE

basándose en las directrices decididas por el Consejo Europeo.

6.- Coordinar la cooperación entre los tribunales nacionales y la

policía en materia penal.

EL CONSEJO DE MINISTROS

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1. Legislación: El Consejo sólo actúa a propuesta de la Comisión, y es la Comisión la que tiene

normalmente la responsabilidad de garantizar que la legislación de la UE, una vez adoptada, se aplique

correctamente.

2. Coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros: Los países de la UE han

decidido que desean una política económica general basada en una estrecha coordinación de sus

políticas económicas nacionales. Esta coordinación la realizan los ministros de economía y hacienda, que

conjuntamente forman el Consejo de asuntos económicos y financieros.

3. Conclusión de acuerdos internacionales: Cada año el Consejo "concluye" (es decir, firma oficialmente)

varios acuerdos entre la Unión y otros países, así como con organizaciones internacionales.

4. Aprobación del presupuesto de la UE: El presupuesto anual de la UE es decidido conjuntamente por el

Consejo y el Parlamento.

5. Política Exterior y de Seguridad Común: Los Estados miembros están trabajando para desarrollar una

Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). Pero la política exterior, la seguridad y la defensa son

materias en las que cada gobierno nacional sigue manteniendo un control independiente.

6. Libertad, seguridad y justicia: Los ciudadanos de la UE son libres para vivir y trabajar en cualquier país

de la UE de su elección, por lo que deberían tener igualdad de acceso a la justicia civil en toda la Unión

Europea. Por tanto, los tribunales nacionales deben trabajar juntos para garantizar, por ejemplo, que una

sentencia judicial dictada en un país de la UE en un caso de divorcio o de custodia se reconozca en los

demás países de la UE.

DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO

DEL CONSEJO DE MINISTROS

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Total:

Malta

Estonia, Chipre, Letonia, Luxemburgo y Eslovenia

Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia y Finlandia

Austria, Bulgaria y Suecia

Bélgica, Chequia, Grecia, Hungría y Portugal

Países Bajos

Rumanía

España y Polonia

CONSEJO DE MINISTROS:

NÚMERO DE VOTOS POR PAÍS

345

3

4

7

10

12

13

14

27

29 Alemania, Francia, Italia y Reino Unido

Para muchas decisiones se requiere “mayoría cualificada”: 255 votos y la mayoría de los Estados miembros

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EL PARLAMENTO EUROPEO

Fue creado en septiembre de 1952, en el marco de la

Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA),

una Asamblea Parlamentaria compuesta por 78 diputados

designados por sus respectivos parlamentos nacionales.

Es la única institución de la Unión Europea elegida por

sufragio directo. Los 785 diputados al Parlamento Europeo

los eligen cada 5 años los votantes de los 27 Estados

miembros de la Unión Europea, en nombre de sus 492

millones de ciudadanos. Tiene que examinar y adoptar la

legislación europea, aprobar el presupuesto de la UE y

efectuar un control democrático de las otras instituciones.

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COMPETENCIAS DEL PARLAMENTO EUROPEO

LEGISLATIVAS:

El Parlamento Europeo comparte

el poder legislativo en pie de

igualdad con el Consejo de la

Unión Europea. Tiene, capacidad para adoptar leyes europeas

PRESUPUESTARIAS:

El Parlamento Europeo y el

Consejo de la Unión Europea

constituyen la autoridad

presupuestaria que determina

cada año los gastos y los ingresos

de la Unión. El procedimiento de

examen y, después, de aprobación

del presupuesto se desarrolla

desde junio hasta finales de

diciembre.

DE CONTROL:

El Parlamento Europeo posee facultades de control en el ámbito económico

y monetario. El Presidente, los Vicepresidentes y los miembros del Comité

Ejecutivo del Banco Central Europeo deben obtener el aval del Parlamento

antes de ser nombrados por el Consejo. El Presidente del Banco Central

Europeo presenta su informe anual ante el Pleno del Parlamento.

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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO

Creado en 1952, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas tiene

por misión garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de

los Tratados.

En el marco de esta misión, el Tribunal de Justicia: controla la legalidad de los

actos de las instituciones de la Unión Europea; vela por que los Estados

miembros respeten sus obligaciones comunitarias e interpreta el Derecho

comunitario a solicitud de los jueces nacionales.

Es la autoridad judicial de la Unión Europea y, en colaboración con los órganos

jurisdiccionales de los Estados miembros, vela por la aplicación y la

interpretación uniforme del Derecho comunitario. El Tribunal de Justicia de las

Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo, está integrado por tres

órganos jurisdiccionales:

1. El Tribunal de Justicia

2. El Tribunal de Primera Instancia y

3. El Tribunal de la Función Pública

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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

Está compuesto por 27 Jueces y 8 Abogados Generales, los cuales son designados

de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de

seis años renovable.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA PUEDE REUNIRSE:

- En Pleno, en casos considerados excepcionales que estén previstos en su Estatuto.

- En Gran Sala (trece Jueces), cuando así lo solicita un Estado miembro o una

institución que sea parte en el procedimiento.

- En Salas de cinco o tres Jueces, trata asuntos que no han sido solicitados por algún

país miembro o que no revisten importancia excepcional.

NATURALEZA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA:

Su naturaleza ha sido configurada a través de los Tratados, teniendo así todas sus

decisiones carácter obligatorio y permanente para las Instituciones europeas y los

Estados miembro.

Tiene una característica supranacional, por encima de cualquier Tribunal de los

Países miembro.

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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA:

Se le han atribuido competencias jurisdiccionales estrictamente definidas, que ejerce en el

marco del procedimiento de remisión prejudicial y de las distintas categorías de recursos.

- Los recursos de anulación o de omisión interpuestos por un Estado miembro o una

institución.

- Los recursos por incumplimiento dirigidos contra los Estados miembros.

- Las cuestiones prejudiciales o los recursos de casación contra las sentencias del Tribunal

de Primera Instancia.

PROCEDIMIENTOS QUE DESARROLLA EL TRIBUNAL DE JUSTICIA:

- La cuestión prejudicial: El Tribunal de Justicia trabaja en colaboración con los órganos

jurisdiccionales de los Estados miembros, que son jueces de Derecho común en materia de

Derecho comunitario.

- El recurso por incumplimiento: Permite al Tribunal de Justicia controlar si los Estados

miembros respetan las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho comunitario.

- El recurso de anulación: Mediante este recurso, el demandante solicita la anulación de

un acto de una institución (reglamentos, directivas, decisiones).

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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROCEDIMIENTOS QUE DESARROLLA EL TRIBUNAL DE JUSTICIA:

- El recurso por omisión: Permite controlar la legalidad de la inactividad de las

instituciones comunitarias. No obstante, sólo cabe interponer este recurso después de

requerir a la institución para que actúe.

- Los recursos de casación: Pueden interponerse ante el Tribunal de Justicia

recursos de casación limitados a las cuestiones de derecho contra las sentencias del

Tribunal de Primera Instancia.

- El reexamen: Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Primera Instancia en los

recursos interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública de la

Unión Europea pueden ser reexaminadas, excepcionalmente, por el Tribunal de

Justicia.

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EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Los Jueces ejercen sus funciones con toda imparcialidad y con total independencia.

Diferenciándose del Tribunal de Justicia, en cuanto a los Abogados Generales, puesto que el Tribunal de Primera Instancia no dispone de ellos. No obstante, excepcionalmente puede confiarse esta función a un Juez.

El Tribunal de Primera Instancia, al igual que el Tribunal de Justicia está compuesto por al menos un Juez por cada Estado miembro los cuales son nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años renovable. Así mismo, los Jueces designan entre ellos, para un periodo de tres (3) años a su Presidente. Además nombran a un Secretario por un período de seis (6) años.

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EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Formas de actuación del Tribunal de Primera Instancia:

1.- En salas compuestas por tres o cinco Jueces o, en determinados casos, en formación de Juez único. Los Presidentes de las Salas integradas por cinco Jueces se eligen de entre los Jueces por un período de tres años.

2.- En Gran Sala (trece Jueces); Más del 80 % de los asuntos sometidos al Tribunal de Primera Instancia son juzgados por una Sala de tres Jueces.

3.- En Pleno, cuando la complejidad jurídica o la importancia del asunto lo justifiquen.

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* Los recursos basados en contratos celebrados por las Comunidades que

prevean expresamente la competencia del Tribunal de Primera Instancia.

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

(COMPETENCIA)

* Los recursos directos interpuestos por personas físicas o jurídicas y dirigidos contra los actos

de las Instituciones comunitarias (de los que sean destinatarias o que les afecten directa e

individualmente) o contra la inacción de dichas Instituciones.

* Los recursos formulados por los Estados miembros contra la

Comisión.

* Los recursos formulados por los Estados miembros contra el Consejo en relación con los actos

adoptados por éste en el ámbito de las ayudas de Estado, las medidas de defensa comercial

(«dumping») y los actos por los que ejerce competencias de ejecución.

* Los recursos dirigidos a obtener la reparación de los daños

causados por las Instituciones comunitarias o sus agentes.

* Los recursos en materia de marca comunitaria.

* Los recursos de casación, limitados a las cuestiones de Derecho, que se interpongan

contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de la Función Pública.

* Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Primera Instancia pueden ser recurridas en casación

ante el Tribunal de Justicia.

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EL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Está compuesto por siete (7) Jueces nombrados por el Consejo, por un período de seis años renovable, previas la convocatoria de candidaturas y la consulta a un comité compuesto por siete personalidades elegidas entre antiguos Miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia y juristas de reconocida competencia.

Al proceder al nombramiento de los Jueces, el Consejo procurará que la composición del Tribunal sea lo más equilibrada posible desde el punto de vista geográfico entre los nacionales de los Estados miembros y por lo que respecta a los sistemas jurídicos nacionales representados.

Los Jueces del Tribunal designan entre ellos, por un período de tres años renovable, a su Presidente.

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EL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

El Tribunal actúa en Salas compuestas por tres Jueces, pero cuando se trate de un asunto que sea considerado difícil o de importancia por las cuestiones jurídicas a las que se refiere, el Tribunal podrá reunirse en Pleno. Así también podrá actuar en salas compuestas por cinco Jueces o de Juez Único, cuando su Reglamento así lo determine.

Los Jueces nombran a un Secretario por un período de

seis años.

El Tribunal dispone de su propia Secretaría, pero utiliza los servicios del Tribunal de Justicia para cubrir sus demás necesidades administrativas y lingüísticas.

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EL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

COMPETENCIAS Dentro de la esfera de la Institución Jurisdiccional Europea, es el

encargado como Órgano especializado, dirimir todos los asuntos en el ámbito del contencioso de la función pública de la Unión Europea.

Esta competencia era ejercida por el Tribunal de Justicia y

posteriormente, a partir de su creación en 1989, por el Tribunal de Primera Instancia.

Es competente para conocer en primera instancia de los litigios entre los

ciudadanos Europeos frente de las instituciones comunitarias donde prestan sus servicios. Dichos litigios se refieren no solamente a las cuestiones relativas a las relaciones laborales propiamente dichas (retribuciones, desarrollo de la carrera, contratación, medidas disciplinarias, etc.), sino también al régimen de seguridad social (enfermedad, vejez, invalidez, accidentes laborales, complementos familiares, etc).

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También llamado auditor externo de la Unión Europea, es la institución de la UE establecida por el Tratado para llevar a cabo la fiscalización de las finanzas comunitarias. Como auditor externo de la Unión Europea contribuye a mejorar la gestión financiera comunitaria y ejerce de vigilante independiente de los intereses financieros de los ciudadanos de la Unión.

Fue creado en 1975 por el Tratado de Bruselas y comenzó su trabajo

en 1977. El Tratado de la Unión Europea de 1992 lo elevó al rango de institución de pleno derecho; Su sede central está en Luxemburgo.

Está integrado por un nacional de cada Estado miembro, siendo

actualmente 27 países, los cuales ejercen sus funciones por un periodo de seis (6) años y que puede ser renovable.

Los miembros son elegidos por el Consejo de la Unión Europea, por

mayoría cualificada, y previa consulta al Parlamento Europeo.

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

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EL CONSEJO EUROPEO

El Consejo Europeo está formado por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea y el Presidente de la Comisión. Se creó en 1974 y, en 1986, el Acta Única Europea lo institucionalizó. Los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros y un miembro de la Comisión les prestan asistencia.

El Consejo Europeo se reúne, presidido por el Jefe de Estado o de

Gobierno a la cabeza del Consejo de la Unión -Presidencia semestral por turnos-, una vez cada seis meses como mínimo. En la práctica, el Consejo Europeo se reúne por lo menos cuatro veces al año. Además, también se celebran puntualmente algunos Consejos excepcionales. En el contexto de la estrategia de Lisboa, desde el año 2000 la sesión del mes de marzo se dedica a los asuntos económicos, sociales y medioambientales. Las conclusiones de la Presidencia se hacen públicas después de cada reunión.

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EL CONSEJO EUROPEO

El Consejo Europeo impulsa las grandes cuestiones políticas relativas a la construcción de Europa: modificación de los Tratados y de las Instituciones, declaraciones diplomáticas en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común, etc. Además, en situaciones de crisis, actúa como un foro de debate al nivel político más elevado e intenta aportar soluciones cuando se producen desacuerdos entre los Estados miembros. Al término de negociaciones entre los Estados miembros, el Consejo Europeo puede emitir, por consenso:

Orientaciones: indican al Consejo de Ministros y a la Comisión Europea

las prioridades del Consejo Europeo sobre la gestión de la Unión y sus políticas comunes. A menudo se presentan como orientaciones políticas generales y definen un calendario y objetivos concretos.

Declaraciones o resoluciones: expresan de modo solemne la posición de

los Jefes de Estado o de Gobierno sobre un asunto preciso.

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El Consejo Europeo tiene por lo tantos una

función primordial de impulso y orientación política, económica y social en el conjunto de los ámbitos de actividad de la Unión Europea, tanto a escala europea como a escala nacional. No obstante, sus orientaciones y declaraciones carecen de valor jurídico. Para aplicarse efectivamente, éstas deben seguir el procedimiento habitual de los textos jurídicos comunitarios: propuesta formulada por la Comisión Europea, votación del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea y, si procede, ejecución en el ámbito nacional.

EL CONSEJO EUROPEO

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CÓMO SE HACE LA LEGISLACIÓN DE LA UE

Ciudadanía, grupos de interés y especialistas: debate y consulta

Comisión: presentación de propuesta oficial

Parlamento y Consejo de Ministros: decisión conjunta

Comisión y Tribunal de Justicia: seguimiento de la aplicación

Autoridades nacionales o locales: aplicación

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ORGANISMOS

DE APOYO ÓRGANOS

FINANCIEROS

ÓRGANOS

CONSULTIVOS

ORGANISMOS

INTERINSTITUCIONALES

ORGANISMOS

DESCENTRALIZADOS

UNIÓN EUROPEA

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FUNCIONES:

* Asesorar al Consejo, a la Comisión y al Parlamento.

* Animar a la sociedad civil a participar más en la elaboración

de las políticas de la UE.

* Fomentar el papel de la sociedad civil en los países no

pertenecientes a la UE y contribuir a la creación de estructuras

consultivas.

El CESE que representa a empresarios, sindicatos, agricultores,

consumidores y otros grupos de interés que colectivamente

constituyen la "sociedad civil organizada". El Comité presenta

sus dictámenes y defiende sus intereses en debates con la

Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo.

Promueve una sociedad europea más participativa e integradora

y por lo tanto más democrática.

ÓRGANOS CONSULTIVOS

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ÓRGANOS CONSULTIVOS

Integrado por representantes de las autoridades

regionales y locales de Europa. El Comité debe

ser consultado antes de que se tomen

decisiones de la UE sobre asuntos que

conciernen al gobierno local y regional, tales

como la política regional, el medio ambiente, la

educación y el transporte.

Los miembros del Comité están asignados a “comisiones”:

Comisión de Política de Cohesión Territorial (COTER)

Comisión de Política Económica y Social (ECOS)

Comisión de Desarrollo Sostenible (DEVE)

Comisión de Cultura y Educación (EDUC)

Comisión de Asuntos Constitucionales y Gobernanza Europea (CONST)

Comisión de Relaciones Exteriores (RELEX).

Los miembros del Comité

son cargos municipales o

regionales electos, a

menudo presidentes

regionales o alcaldes de

grandes ciudades.

Page 29: Union europea

Fue creado para ayudar a las pequeñas

empresas. Su principal accionista es el Banco

Europeo de Inversiones debido a que el fondo

no es una institución de préstamo y no facilita

ni gestiona subvenciones a empresas, ni invierte

directamente en ellas. Lo que hace es trabajar a

través de bancos y otros intermediarios

financieros. Para sus actividades, el FEI utiliza

sus propios fondos o los facilitados por el BEI o

la Unión Europea.

ÓRGANOS FINANCIEROS

Presta dinero a largo plazo para proyectos de interés

europeo a los sectores públicos y privados, de

cohesión y convergencia de las regiones de la UE,

ayuda a la pequeña y mediana empresa, programa de

sostenibilidad del medio ambiente, investigación,

desarrollo e innovación, transporte, energía.

Particularmente en las regiones menos ricas, los

países candidatos y los países en desarrollo.

FONDO

EUROPEO DE

INVERSIONES

BANCO EUROPEO

DE INVERSIONES

Page 30: Union europea

Su función es gestionar el Euro,

la moneda única de la UE.

Es responsable de fijar las

grandes líneas y ejecutar la

política económica y monetaria

de la UE.

Mantener la estabilidad de precios en la zona euro,

preservando el poder adquisitivo del mismo. Esto significa

mantener la inflación bajo estricto control, poniendo todos

los medios para que el incremento interanual de los precios

al consumo sea inferior al 2% a medio plazo, pero cercano

a dicho porcentaje.

CONSEJO DE GOBIERNO DEL BCE

El Consejo de Gobierno es la máxima instancia decisoria del BCE. Está formado por los seis

miembros del Comité Ejecutivo y los gobernadores de los 15 bancos centrales de la zona euro. Lo

preside el Presidente del BCE. Su misión básica es definir la política monetaria de la zona euro y, en

especial, fijar los tipos de interés a que los bancos comerciales pueden obtener dinero del Banco

Central.

CONSEJO GENERAL DEL BCE

El Consejo General está formado por el Presidente del BCE, el Vicepresidente y los

gobernadores de los bancos centrales nacionales de los 27 Estados miembros de la

UE. Contribuye al trabajo consultivo y de coordinación del BCE y ayuda a preparar

la futura ampliación de la eurozona.

ÓRGANOS FINANCIEROS

BANCO CENTRAL EUROPEO

Page 31: Union europea

ÓRGANISMOS INTERINSTITUCIONALES

•La Oficina de Publicaciones: Actúa como editorial

de las instituciones de la UE, elaborando y

distribuyendo todas las publicaciones oficiales de la

Unión Europea, en papel y en soporte digital.

•Oficina Europea de Selección de Personal: Su

función es preparar los concursos y oposiciones

destinados a la selección y contratación del personal

que trabajará en todas las instituciones de la Unión

Europea.

•Escuela Europea de Administración: Su misión es

ofrecer formación en determinadas áreas concretas

para el personal de la UE.

Page 32: Union europea

AGENCIAS DE

LA UNION

EUROPEA

Organismo regulado por el Derecho público europeo, distinto de las instituciones comunitarias y con propia personalidad jurídica.

Se han creado para cumplir tareas muy concretas de carácter técnico, científico o de gestión en el marco de la política exterior y de seguridad.

Creada para ayudar a los miembros a cooperar en la lucha contra la delincuencia organizada internacional.

Para encomendarles determinadas tareas relacionadas con la gestión de uno o más programas comunitarios.

Se crearon para apoyar los objetivos del Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

AGENCIAS COMUNITARIAS

POLÍTICA EXTERIOR Y SEGURIDAD

COMÚN

COOPERACIÓN POLICIAL Y JUDICIAL

EJECUTIVAS

ORGANISMOS DE EURATOM

ÓRGANISMOS DESCRENTRALIZADOS

Page 33: Union europea

Derecho Comunitario

El Derecho comunitario es el conjunto de normas dictadas por los bloques o comunidades de naciones en proceso de integración económica y política.

El nombre "comunitario" deriva de su origen en las Comunidades Europeas, con la proliferación de los procesos de integración en ese Continente

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Derecho Comunitario

Se rigen mediante las Instituciones de la Unión Europea (UE), los cuales son los organismos políticos e instituciones en los que los estados miembros delegan parte de sus poderes y soberanía.

Como cualquier Estado, la UE dispone de un parlamento, un ejecutivo y un poder judicial independiente, que están respaldados y complementados por otras instituciones.

Page 35: Union europea

Derecho Comunitario

El Derecho Comunitario en la UE, se distinguen por las siguientes características:

PRIMACÍA •El Derecho emanado de las instituciones comunitarias en ejercicio de su poder

normativo prevalece sobre el Derecho nacional

APLICABILIDAD DIRECTA •El Derecho comunitario se integra en los ordenamientos jurídicos de los países

miembros

EFECTO DIRECTO •Los particulares tienen derecho a invocar ante los tribunales ordinarios las

disposiciones del Derecho comunitario, e igualmente, éstas les conceden de manera directa derechos y obligaciones

Page 36: Union europea

Derecho Comunitario

POSIBILIDAD DE ALEGACIÓN

La normativa comunitaria puede ser alegada por el particular ante el juez nacional para apoyar una pretensión.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR INCUMPLIMIENTO

El Derecho emanado de las instituciones comunitarias en ejercicio de su poder normativo prevalece sobre el Derecho nacional

APLICABILIDAD DIRECTA

Se admite que cuando el Estado miembro incumple las obligaciones de transposición de una Directiva comunitaria, genera una desprotección de los particulares por la ausencia de aplicación práctica de derechos que le corresponden acorde al ordenamiento jurídico comunitario.

Page 37: Union europea

Derecho Comunitario

Derecho Comunitario Originario y Derivado Aunque existe una variedad de enfoques por parte de los especialistas acerca del alcance del término, se acostumbra a distinguir al Derecho Comunitario de la siguiente manera:

Derecho C. Originario Derecho C. Derivado

Page 38: Union europea

Derecho Comunitario

Fuentes del Derecho Comunitario El Derecho comunitario se nutre de una multitud de fuentes, de variada naturaleza y características. Varios autores como Jean-Victor Louis, Etienne Cerexhe o Guy Isaac, han clasificado y catalogado estas fuentes, de cara a elaborar una sistematización y exposición claras.

La clasificación que se utilizará a continuación será la de Cerexhe, bastante extendida dentro de la doctrina, y muy habitual en el ámbito académico y docente

Page 39: Union europea

Derecho Comunitario

Fuentes del Derecho Comunitario

Fuentes

obligatorias:

Derecho originario:

● Tratados fundacionales

● Tratados modificativos y

complementarios

Derecho derivado:

● Reglamentos

● Directivas

● Decisiones

Actos convencionales:

● Principios generales del Derecho

comunitario

● Jurisprudencia del Tribunal de Justicia

Page 40: Union europea

Derecho Comunitario

Fuentes del Derecho Comunitario

Fuentes

no obligatorias:

● Dictámenes

● Recomendaciones

Fuentes

sui generis:

Obligatorias: ● Reglamentos de régimen interno

● Decisiones sin destinatario

No obligatorias:

● Resoluciones

● Informes

● Declaraciones

● Programas de acción común

Page 41: Union europea

Derecho Comunitario

Fuentes supletorias:

● Derecho internacional público

● Derecho nacional de los Estados miembros

● Principios generales del Derecho

● Costumbre

● Doctrina científica

Fuentes del Derecho Comunitario