Unión europea

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Índice

Estados miembros de la UEPadres de la Unión EuropeaLos Tratados Internacionales

--Tratados de Roma 1958--Acta Única Europea 1987--Tratado de Maastricht 1993--Tratado de Ámsterdam 1999--Tratado de Niza 2003--Tratado de Lisboa 2009

Parlamento europeoConsejo EuropeoEl Consejo de la Unió EuropeaTribunales de Europa Comisión europea

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Glosario

Benelux: designa la unión aduanera y económica de Bélgica, los Países Bajos y Luxemburgo. También indica la antigua región comprendida por los países que formaron el Reino de los Países Bajos.

Mercado único: es uno de los instrumentos de integración económica de la Unión, consistente en el establecimiento de un mercado común entre los estados miembros.

Un mercado común es un tipo de bloque comercial que se compone de una combinación de unión aduanera y zona de libre comercio.

Mercado interior: esfera de la circulación de mercancías que abarca un determinado país.

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Integrantes

Tratados Internacionales.- Ghissela Soto Martínez

Parlamento europeo.- Cinthia Ivone Gómez Martínez

Consejo europeo- Yara Iveth López González

Consejo de la Unión europea.- Norma Hayde López Carrillo

Tribunales europeos.- Patricia Alejandra Treviño Salinas

Comisión europea.- Norma I. Montelongo

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Estados miembros de la UE

AlemaniaAustriaBélgicaBulgariaChipreDinamarcaEslovaquiaEsloveniaEspañaEstoniaFinlandiaFranciaGreciaHungríaIrlandaItaliaLetoniaLituaniaLuxemburgoMaltaPaíses BajosPoloniaPortugalReino UnidoRepública ChecaRumaníaSuecia

Países candidatos

Antigua República Yugoslava de MacedoniaCroaciaIslandiaTurquía

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Padres de la Unión Europea

• Konrad Adenauer

• Alcide de Gasperi

• Robert Schuman

• Jean Monnet

• Joseph Bech

• Paul-Henri Spaak

• Sicco Mansholt

• Pierre Werner

• Lorenzo Natali

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Los Tratados Internacionales

1952Comunidad Europea del Carbón y del Acero

1958Tratados de Roma:

Comunidad Económica EuropeaComunidad Europea de la Energía Atómica

(EURATOM)

1987Acta Única Europea:

mercado único

1993Tratado de la Unión Europea

Maastricht

1999Tratado de Amsterdam

2003Tratado de Niza

2009Tratado de Lisboa

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Tratados de Roma 1958

El primero estableció la Comunidad Económica Europea (CEE) y el segundo estableció la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o Euratom). El tratado de la CEE ha sido modificado en numerosas ocasiones. Desde entonces se ha cambiado de nombre desde el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y finalmente, Tratado de Funcionamiento de la Unión.

Firmado el:Entró en vigor:Firmado por:

25 de marzo de 1957 1 de enero de 1958

Alemania Occidental Bélgica Francia Italia Luxemburgo los Países Bajos.

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Acta Única Europea 1987

• Esta acta contribuyó a la institución de la Unión Europea (UE) cinco años después.

• El Acta Única Europea pretendió superar el objetivo de Mercado Común para alcanzar el objetivo de Mercado Interior que implicaría un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estaría garantizada.

Firmado el:Entró en vigor:Firmado por:

el 17 de febrero (en Luxemburgo) y el 28 de febrero de 1986 (en La Haya)

1 de julio de 1987 12 países miembros

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Tratado de Maastricht 1993

Modifica los Tratados fundacionales de las

Comunidades Europeas (Tratado de París (1951), los

Tratados de Roma de 1957 y el Acta Única Europea de 1986).

Constituye un paso crucial en el proceso de integración

europeo, pues se sobrepasaba por primera vez el objetivo

económico inicial de las Comunidades y se le da una

vocación de carácter político.

Con este se crea la Unión Europea, que engloba en sí las tres Comunidades Europeas.

Se adoptan dos sistemas de cooperación

intergubernamental: la Política Exterior y de Seguridad

Común (PESC) y la Cooperación en Asuntos de Interior y de Justicia (CAJI).

Es también el Tratado por el que se anuncia la introducción

del euro.

Firmado el:Entró en vigor:

7 de febrero de 1992 1 de noviembre de 1993

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Tratado de Ámsterdam 1999

• Tratado de Ámsterdam, tratado que a partir de su entrada en vigor en 1999, se convirtió en la nueva normativa legal de la Unión Europea, tras revisar el Tratado de Maastricht.

• El Tratado de Ámsterdam giraba en torno a varios aspectos fundamentales: empleo, libre circulación de ciudadanos, justicia, política exterior y de seguridad común; y reforma institucional para afrontar el ingreso de nuevos miembros.

Firmado el:Entró en vigor:Firmado por:

2 de octubre de 1997el 1 de mayo de 1999

los ministros de Asuntos Exteriores de los quince países miembros

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Tratado de Niza 2003

• El propósito primario del Tratado de Niza era reformar la estructura institucional para afrontar la ampliación de la Unión Europea, una tarea que tendría que haber llevado a cabo la Conferencia Intergubernamental del Tratado de Ámsterdam,

que sin embargo no pudo resolver en casi ningún punto.

Firmado el:Entró en vigor:Firmado por:

26 de febrero de 20011 de febrero 2003

quince países miembros

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Tratado de Lisboa 2009

• Es el que sustituye a la Constitución para Europa tras el fracasado tratado constitucional de 2004. Con este tratado, la UE tiene personalidad jurídica propia para firmar acuerdos internacionales a nivel comunitario.

• Se diseñó para mejorar el funcionamiento de la Unión Europea (UE) mediante la modificación del Tratado de la Unión Europea (Maastricht) y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Roma).

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Tratado de Lisboa 2009

La reducción de las posibilidades de estancamiento en el Consejo de la Unión Europea mediante el voto por mayoría cualificada,

un Parlamento Europeo con mayor peso mediante la extensión del procedimiento de decisión conjunta con el Consejo de la UE,

la eliminación de los tres pilares de la Unión Europea,

y la creación de las figuras de Presidente del Consejo Europeo y Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad para dotar de una mayor coherencia y continuidad a las políticas de la UE

Ref

orm

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CONSEJO EUROPEO

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• El Consejo Europeo fue creado en 1974 con la intención de establecer un foro informal de debate para los Jefes de Estado o de Gobierno. Rápidamente evolucionó hasta llegar a ser el órgano que fijaba los objetivos de la Unión y determinaba el curso para alcanzarlos, en todos los ámbitos de actividad de la UE.

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• Adquirió un estatuto oficial en 1992, con el Tratado de Maastricht, que dispone que "el Consejo Europeo dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones políticas generales". A partir del 1 de diciembre de 2009, con el Tratado de Lisboa, se ha convertido en una de las siete instituciones de la Unión.

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• El Consejo Europeo determina la dirección y las prioridades políticas generales de la Unión Europea. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009, ha pasado a ser una institución. Su Presidente es Herman Van Rompuy.

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¿Qué hace el Consejo Europeo?

• El Consejo Europeo da a la Unión el impulso necesario para su desarrollo y define las direcciones y prioridades políticas generales de ésta. El Consejo Europeo no ejerce funciones legislativas.

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¿Quiénes son sus miembros?

• El Consejo Europeo está integrado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente y el Presidente de la Comisión. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad toma parte en sus trabajos.

Cuando el orden del día lo requiere, cada miembro del Consejo Europeo puede decidir que lo asista un ministro y, en el caso del Presidente de la Comisión, un miembro de la Comisión.

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¿Con qué frecuencia se reúne?

El Consejo Europeo se reúne dos veces por semestre, convocado por su Presidente.Cuando la situación lo requiera, el Presidente convocará una reunión extraordinaria del Consejo Europeo.

 

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¿Cómo adopta sus decisiones?

• Habitualmente, las decisiones del Consejo Europeo se adoptan por consenso. En algunos casos se adoptan por unanimidad o por mayoría cualificada, dependiendo de lo que el Tratado disponga.

¿Cómo elige a su Presidente? 

¿Cuánto dura el mandato del presidente?

El Consejo Europeo elige a su Presidente por mayoría cualificada. El mandato del Presidente es de dos años y medio, renovable una vez.

 Normalmente, el Consejo Europeo se reúne en Bruselas, en el edificio Justus Lipsius. Le presta asistencia la Secretaría General del Consejo.

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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

El Consejo es la principal instancia decisoria de la UE. Al igual que el Parlamento, fue creado por los tratados constitutivos en los años 50. Representa a los Estados miembros, y a sus reuniones asiste un ministro de cada uno de los gobiernos nacionales de la UE.

Los ministros cambian en función de los temas del orden del día.

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*Asuntos generales y relaciones exteriores

*Asuntos económicos y financieros (ECOFIN)

*Justicia e interior

*Empleo, política social, salud y consumidores

*Competitividad

*Transporte, telecomunicaciones y energía

*Agricultura y pesca

*Medio ambiente

*Educación, juventud y cultura

Consejo de asuntos generales y relaciones exteriores

En total, hay nueve configuraciones distintas del Consejo:

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El Consejo tiene seis responsabilidades básicas:

• Aprobar leyes europeas. En muchos ámbitos legisla en común con el Parlamento Europeo.

• Coordinar las políticas económicas generales de los Estados miembros.

• Concluir acuerdos internacionales entre la UE y otros países u organizaciones internacionales.

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-Aprobar el presupuesto de la UE, junto con el Parlamento.

-Desarrollar la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE basándose en las directrices decididas por el Consejo Europeo.

-Coordinar la cooperación entre los tribunales nacionales y la policía en materia penal.

Javier Solana es el rostro de la diplomacia de

la UE, como Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común

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¿Cómo está organizado el trabajo del Consejo?Banderas de los Estados miembros de la UE

COREPER

En Bruselas, cada Estado miembro de la UE tiene un equipo permanente ("representación") que le representa y defiende su interés nacional en el seno de la Unión. En la práctica, el jefe de cada representación es el embajador de su país ante la UE.

Presidencia del Consejo

La Presidencia del Consejo es rotatoria y tiene una duración de seis meses.

Lista de las presidencias del consejo de la UE hasta junio del 2020

Secretaria general

La Presidencia cuenta con la asistencia de la Secretaría General, que prepara y garantiza el buen funcionamiento de la institución en todos los niveles.

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Votos por país

Las decisiones del Consejo se toman por votación. Cuanto mayor es la población de un país, más votos tiene, pero los números están ponderados en favor de los países con menor población.

 

Alemania, Francia, Italia y Reino Unido: 29

España y Polonia: 27

Rumanía: 14

Países Bajos: 13

Bélgica, República Checa, Grecia, Hungría y Portugal: 12

Austria, Bulgaria y Suecia: 10

Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia y Finlandia: 7

Chipre, Estonia, Letonia, Luxemburgo y Eslovenia: 4

Malta: 3

TOTAL 345

 

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Funcionamiento y sede

La sede principal del Consejo está ubicada en el Edificio Justus Lipsius de Bruselas, donde se celebran sus plenos y donde encuentran sus Servicios y la Secretaría General, si bien en los meses de abril, junio y octubre las reuniones se celebran en Luxemburgo.

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Ponderación del voto

Si bien la regla general de funcionamiento en la toma de decisiones es la mayoría cualificada, los Tratados prevén situaciones específicas en las que se procederá mediante voto unánime a la adopción de una decisión o de un acuerdo, además de contemplar algunos casos en que la mayoría simple de sus miembros bastará para adoptarlos.

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La unanimidad, regla excepcional que resulta de frecuente aplicación en algunos ámbitos políticos (como la PESC).

*La mayoría cualificada, redefinida desde Lisboa como una doble mayoría reforzada de Estados y población, es el método habitual que los Tratados señalan al Consejo para pronunciarse.

*La mayoría simple, finalmente, es regla para la resolución de las cuestiones de procedimiento y para la adopción de su propio Reglamento interno.

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TRIBUNALES DE EUROPA

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TRIBUNAL DE JUSTICA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

TRIBUNAL DE FUNCION PUBLICA DE LA UNION EUROPEATRIBUNAL DE CUENTAS

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¿QUÉ HACE EL TRIBUNAL ?

El Tribunal dicta sentencias sobre los casos que se le plantean. Los cinco tipos más comunes de casos son:

cuestiones prejudiciales;recurso por incumplimiento;

recurso de anulación;recurso por omisión;

recurso para la reparación de daños.A continuación se explica cada uno con más detalle.

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1. Cuestiones prejudiciales

Los tribunales de cada país de la UE son responsables de garantizar que el Derecho de la UE se aplique correctamente

en ese país, pero existe el riesgo de que los tribunales de distintos países interpreten la legislación de la UE de maneras

distintas.

Para impedir que esto suceda, existe un "procedimiento prejudicial". Esto significa que, si un tribunal nacional tiene

cualquier duda sobre la interpretación o validez de una norma de la UE, puede, y a veces debe, recabar la opinión del Tribunal de Justicia, que se emite en forma de "cuestión

prejudicial“.

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2. Recurso por incumplimiento

La Comisión puede iniciar este procedimiento si tiene razones para creer que un Estado miembro no cumple sus obligaciones

conforme a la normativa de la UE. El procedimiento pueden también ser iniciado por otro Estado miembro.

En cualquier caso, el Tribunal investiga las alegaciones y dicta su sentencia. En caso de que se demuestre que el Estado miembro

acusado es culpable, éste deberá aplicar medidas correctoras inmediatamente. Si el Tribunal constata que el Estado miembro

no ha cumplido la sentencia, podrá imponer una multa a ese país.

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3. Recurso de anulación

Si un Estado miembro, el Consejo, la Comisión o (en determinadas condiciones) el Parlamento, opinan que una norma concreta de la UE es ilegal, pueden pedir al Tribunal que la anule.

Estos "recursos de anulación" pueden también ser utilizados por particulares que desean que el Tribunal derogue una norma

concreta que les afecta directa y desfavorablemente.

Si el Tribunal considera que la norma en cuestión no se adoptó correctamente o no se basa correctamente en los Tratados,

puede declararla nula y sin efecto.

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4. Recurso por omisión

El Tratado exige que el Parlamento, el Consejo y la Comisión tomen determinadas decisiones en determinadas circunstancias. Si no lo hacen, los

Estados miembros, las otras instituciones comunitarias y (en determinadas condiciones) los particulares o empresas, pueden presentar una denuncia ante

el Tribunal para que esta omisión quede registrada oficialmente.

5. Recurso para la reparación de daños

Cualquier persona o empresa que haya sufrido daños como resultado de la acción u omisión de la Comunidad o de sus agentes puede presentar un

recurso para la reparación de los daños ante el Tribunal de Primera Instancia.

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TRIBUNAL DE JUSTICIA

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El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (a menudo denominado simplemente "el Tribunal"), fue creado en 1952 en virtud del Tratado CECA. Tiene su sede en Luxemburgo.

Su trabajo es garantizar que la legislación de la UE se interprete y se aplique del mismo modo en todos los países de la UE, a fin de que la ley sea igual para todos. Asegura, por ejemplo,

que los tribunales nacionales no dicten sentencias distintas sobre la misma cuestión.

El Tribunal también garantiza que los Estados miembros y las instituciones de la UE cumplan la ley. El Tribunal tiene poder para resolver conflictos legales entre Estados miembros,

instituciones de la UE, empresas y particulares.

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El Tribunal está integrado por un juez de cada Estado miembro, con el fin de que estén representados los 27 ordenamientos jurídicos nacionales de la UE. No obstante, en aras de la

eficacia, el Tribunal no suele reunirse en pleno, sino que normalmente lo hace bajo la forma de "Gran Sala" con sólo 13 jueces, o en cámaras de cinco o tres jueces.

El Tribunal está asistido por ocho “abogados generales”. Su función consiste en presentar dictámenes motivados sobre los asuntos planteados ante el Tribunal, y deben hacerlo pública e

imparcialmente.Los jueces y abogados generales son personas cuya imparcialidad está fuera de toda duda.

Tienen la cualificación y competencia necesarias para ocupar los más altos cargos judiciales en su país de origen. Son designados por acuerdo conjunto de los gobiernos de los Estados

miembros. Su nombramiento es por seis años, y es renovable.

¿CÓMO ESTA INTEGRADO ?

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TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA

.

Para ayudar al Tribunal a hacer frente al gran número de casos sobre los que debe entender, y ofrecer a los ciudadanos una mejor protección legal, en 1988 se creó un "Tribunal de Primera

Instancia". El Tribunal de Primera Instancia depende del Tribunal de Justicia, y es competente para pronunciarse en determinados tipos de asuntos, particularmente demandas presentadas por

particulares, empresas y algunas organizaciones, y asuntos de competencia. Este Tribunal también cuenta con un juez de cada país de la Unión.

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TRIBUNAL DE FUNCION PUBLICA DE LA UNION EUROPEAEl Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea resuelve litigios entre la Unión

Europea y sus agentes. Este tribunal está integrado por siete jueces y depende del Tribunal de Primera Instancia.

Cada uno de los Tribunales tiene un presidente, elegido por los jueces por un período de tres años renovable. Vassilios Skouris, de Grecia, fue elegido Presidente del Tribunal de Justicia en 2003. Marc Jaeger es actualmente el Presidente del Tribunal de Primera

Instancia. Paul J. Mahoney es el Presidente del Tribunal de la Función Pública desde 2005.

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TRIBUNAL DE CUENTAS

El Tribunal de Cuentas fue creado en 1975. Su sede está en Luxemburgo. El trabajo del Tribunal es comprobar que los fondos de la UE, que proceden de los contribuyentes, se recaudan adecuadamente y se emplean de forma legal,

económica y para el propósito previsto. Su objetivo es garantizar que los contribuyentes obtengan el máximo

rendimiento de su dinero, y tiene derecho a auditar a cualquier persona u organización que maneje fondos de la UE.

.

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El Tribunal está compuesto por un miembro de cada país de la UE, designado por el Consejo por un período renovable de seis años. Los miembros eligen a uno de entre ellos

como Presidente, por tres años. El portugués Vítor Manuel da Silva Caldeira fue elegido Presidente en enero de 2008

¿Qué hace el Tribunal de cuentas?La principal función del Tribunal es comprobar que el presupuesto de la UE se ejecuta

correctamente, es decir, que los ingresos y gastos de la UE son legales y claros, y garantizar una sana gestión financiera. De este modo su trabajo contribuye a garantizar

que el sistema de la UE funciona eficaz y abiertamente

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VICTOR MANUEL DE SILVA CALDEIRA

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Para llevar a cabo su cometido, el Tribunal puede investigar la documentación de cualquier persona u organización que

gestione los ingresos o gastos de la UE. A menudo se realizan controles in situ. Las conclusiones del Tribunal de Cuentas se plasman en informes que sirven para llamar la atención de la

Comisión y los Estados miembros sobre eventuales problemas.

Para realizar eficazmente su trabajo, el Tribunal de Cuentas debe ser totalmente independiente de las otras instituciones,

pero al mismo tiempo debe estar en contacto permanente con ellas.

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Una de sus funciones clave es asistir al Parlamento Europeo y al Consejo presentándoles cada año un informe sobre el ejercicio

presupuestario anterior. El Parlamento examina detalladamente el informe del Tribunal de Cuentas antes de decidir aprobar o no la

gestión del presupuesto por parte de la Comisión. Si está satisfecho, el Tribunal de Cuentas también envía al Consejo y al Parlamento una declaración de fiabilidad en el sentido de que el dinero de los

contribuyentes europeos se ha utilizado correctamente.

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Cómo está organizado el trabajo del Tribunal?

El Tribunal de Cuentas Europeo, LuxembourgoEl Tribunal de Cuentas tiene una plantilla de

aproximadamente 800 personas, incluidos traductores, administradores y auditores. Los auditores están divididos en 'grupos de auditoría', y son quienes

elaboran los proyectos de informe en los que el Tribunal de Cuentas basa sus decisiones.

Los auditores realizan frecuentemente viajes de inspección a otras instituciones de la Unión, los Estados

miembros y cualquier país que reciba ayuda de la UE.

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Esto se debe a que, aunque el trabajo del Tribunal contempla esencialmente los fondos de los que la

Comisión es responsable, en la práctica el 80% de estos ingresos y gastos son gestionados por las

autoridades nacionales.

El Tribunal de Cuentas no tiene facultades jurisdiccionales propias. Si sus auditores descubren

fraudes o irregularidades, informan a la OLAF - la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

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Comisión europea

La Comisión Europea (también conocida como Ejecutivo comunitario) es la Institución que en el marco constitucional de la Unión Europea que perfilan sus Tratados, encarna la rama ejecutiva del poder comunitario. Es la garante del cumplimiento del Derecho de la Unión, ostenta el monopolio de la iniciativa legislativa, ejecuta el presupuesto y las políticas comunes, representa a la Unión en su conjunto y promueve y defiende el interés general europeo y el método comunitario. Responde políticamente ante el Parlamento Europeo, de manera colegiada.

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El término "Comisión" puede designar dos realidades no estrictamente idénticas. Así, puede hacer referencia, por una parte, al conjunto de miembros que la componen en sentido estricto, y que, constituidos en un Colegio de Comisarios, son los depositarios formales de sus poderes; por otra, al conjunto administrativo que los asiste, y que engloba a una oficina ejecutiva compuesta por más de 38 000 funcionarios

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Función

• De conformidad con los Tratados, es misión principal de la Comisión la de

• promover el interés general de la Unión en su conjunto, adoptando para ello las iniciativas adecuadas. En el marco de esta función rectora, la Comisión tiene atribuidas las siguientes otras:

• es la guardiana de los Tratados, y velará por su respeto y por el efectivo cumplimiento de todo el Derecho de la Unión, que supervisará bajo el control y con el auxilio del Tribunal de Justicia;

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Función

• ejerce funciones de coordinación, ejecución y gestión de las políticas de la Unión

• tiene encomendada la representación exterior de la Unión, sin perjuicio de las atribuciones, en su nivel y condición, correspondan al Presidente del Consejo Europeo y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en el ámbito de la política exterior y de seguridad común;

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Función

• es la responsable de promover los acuerdos y la cooperación interinstitucional.

• En el cumplimiento de estas funciones, la Comisión tiene atribuidos los siguientes poderes y competencias:

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• Es depositaria del monopolio de la iniciativa legislativa, sin perjuicio de las excepciones que al respecto establecen los Tratados para determinados ámbitos en determinados casos;

• tiene capacidad de iniciativa política ante cualquier institución y respecto de cualquier materia o ámbito político;

• es responsable de la ejecución del presupuesto comunitario y de la gestión de todos sus programas.

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En el ejercicio de sus responsabilidades la Comisión Europea está sujeta al más estricto principio de

independencia política, y de acuerdo a éste ninguno de sus miembros solicitará ni atenderá instrucciones o directrices de ningún gobierno, institución, órgano u

organismo, y se abstendrán de todo acto incompatible con sus obligaciones o con el desempeño de sus funciones,

de acuerdo con el apartado 3º del artículo 17 del Tratado de la Unión.

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De conformidad con el principio de cooperación leal, la Comisión

deberá contar con la asistencia de los Estados miembros y de

todas las instituciones de la Unión para el correcto ejercicio

de sus funciones

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Estructura:

El Presidente de la Comisión, que lo preside;siete Vicepresidentes de la Comisión, de los cuales: dos Primeras Vicepresidentas, una de ellas la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,cinco Vicepresidentes;diecinueve otros Comisarios europeos, todos ellos con cartera

JOSE MANUEL DURAO BARROSO

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• CATHERINE ASHTON

Joaquín Almunia

• Viviane Reding Antonio Tajani Neelie Kroes Joaquín Almunia

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Cese• La Comisión cesa en tres circunstancias:

Renuncia, moción de censura o expiración de su mandato.

• Asimismo, cabe el cese individual de los comisarios, que (excluidos los casos anteriores, de cese colectivo) puede producirse por fallecimiento, incapacitación política en virtud de sentencia del Tribunal de Justicia, dimisión voluntaria y dimisión forzosa por petición del Presidente de la Comisión.

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La Comisión o, individualmente, el Comisario cesado permanecerá en funciones en el ejercicio de su cargo hasta el nombramiento de una nueva Comisión o, en su caso, del nuevo Comisario. El Colegio que haya entrado en funciones se limitará a despachar los asuntos ordinarios y a la eventual adopción de medidas de urgencia sobrevenida.

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• Se abstendrá en su actuación, en lo posible, de todo comportamiento o resolución que pueda condicionar gravemente las condiciones políticas o presupuestarias del Colegio que lo suceda