Unificación de Criterios en Materia

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UNIFICACIÓN DE CRITERIOS EN MATERIA DE ACTUACIONES INICIALES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁFICO PARA POLICIA Y GUARDIA CIVIL

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    CURSO DE UNIFICACIN DE CRITERIOS EN MATERIA DE ACTUACIONES INICIALES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRFICO PARA POLICIA Y GUARDIA CIVIL

    NDICE TEMARIO

    UNIDAD 1.- NORMATIVA REGULADORA BSICA EN MATERIA DE TRFICO 1.- Introduccin

    2.- Normativa bsica de aplicacin al procedimiento sancionador de trfico

    2.1. Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn

    2.2. El Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial, con las modificaciones llevadas a cabo por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre (LTSV)

    2.3. El Seguro Obligatorio de Automviles (SOA). 2.4. Sanciones en materia de transportes. 2.5. Sanciones en materia de publicidad 2.6. Legislacin reguladora bsica en materia de trfico.

    UNIDAD 2.- LA COMPETENCIA SANCIONADORA EN MATERIA DE TRFICO: DISTRIBUCIN DE COMPETENCIAS. 1.- Introduccin

    2.- Distribucin de competencias por razn de la materia y del territorio

    2.1.- Competencia por razn de la materia. 2.2.- Competencia sancionadora por razn del territorio:

    A. Competencias atribuidas al Estado en la Ley de Seguridad Vial B. Las competencias Autonmicas en materia de trfico y seguridad

    vial: Transferencias a las Comunidades Autnomas de Catalua, Pas Vasco y Navarra.

    C. Atribuciones en la Ley de Seguridad Vial a los Municipios: desarrollo normativo propio

    UNIDAD 3.- LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DE TRFICO. TIPOLOGA 1. Las infracciones de trfico: concepto, elementos y clases

    1.1. Concepto y elementos 1.2. Clasificacin:

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    1.2.1. Por la materia 1.2.2. Por la gravedad

    1.3. Sanciones

    2. La responsabilidad de los hechos denunciados

    2.1. El principio de responsabilidad personal 2.2. Especial referencia a los menores de edad y a otros supuestos de

    responsabilidad

    3. La prescripcin de las infracciones y sanciones de trfico

    3.1. La prescripcin

    3.1.1. Prescripcin inicial para notificar la iniciacin del expediente 3.1.2. Prescripcin durante la tramitacin del expediente 3.1.3. Prescripcin en va de recurso 3.1.4. Prescripcin de la sancin

    3.2. La caducidad UNIDAD 4.- EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRFICO. TIPOS 1. El procedimiento sancionador de trfico.

    1.1. Caractersticas del procedimiento 1.2. Fases del procedimiento 1.3. Tipos de procedimientos sancionadores 1.4. Procedimiento abreviado (artculo 80). 1.5. Procedimiento (Ordinario) sumario del 81.5.

    2. Las medidas provisionales UNIDAD 5.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 1. Actuaciones previas

    2. Incoacin e iniciacin

    3. Tipos de denuncias

    3.1. Denuncias por propia iniciativa del rgano competente. 3.2. Denuncia obligatoria. Agentes denunciantes. 3.3. Denuncia voluntaria. 3.4. Criterios para la tramitacin de las denuncias realizadas de manera

    ocasional por la guardia civil en zona urbana. 3.5. Denuncias realizadas en terrenos privados.

    4. Boletines de denuncia. Su cumplimentacin

    4.1. Contenido de las denuncias

    5. Notificacin y tramitacin de las denuncias.

    5.1. Tramitacin de los boletines de denuncia. 5.2. Notificacin por boletn.

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    UNIDAD 6.-PRCTICA DE NOTIFICACION DE DENUNCIAS.

    1. Introduccin.

    2. Doctrina y Jurisprudencia del TC y TS sobre notificaciones.

    3. Tipos de denuncias.

    3.1. Denuncias por propia iniciativa del rgano competente. 3.2. Denuncias obligatorias por Agentes denunciantes. 3.3. Denuncias voluntarias. 3.4. Boletines de denuncia. 3.5. Notificacin de boletines de denuncia. 3.6. Notas de inters prctico.

    4. El Tabln Edictal de Sanciones de Trfico. TESTRA.

    4.1. Introduccin. 4.2. Cuestiones importantes. 4.3. Regulacin legal. 4.4. Consulta y acceso. 4.5. Funcionamiento y plazos. 4.6. Esquema de publicacin. 4.7. Lista de exlcuidos. 4.8. Administraciones que publican Edictos. 4.9. Seguridad de los Edictos publicados.

    5. Direccin Electrnica Vial. DEV.

    5.1. Introduccin. 5.2. Notificacin en la dev. 5.3. Notificacin en el domicilio..

    UNIDAD 7.- PAGO DE LAS SANCIONES DE TRAFICO. 1. Introduccin.

    2. Pago en periodo voluntario.

    2.1. Tiempos para realizar el pago voluntario de la sancin. 2.2. Consecuencias.

    3. Pago fuera del periodo voluntario.

    4. Formas de pago para sanciones DGT.

    5. Pago en sanciones a extranjeros.

    6. Pago en sanciones por SOA, ITV y NO IDENTIFICAR AL CONDUCTOR. UNIDAD 8.- ESTUDIO DE DIFERENTES SANCIONES DE TRAFICO.

    1. Relacin Codificada de Infracciones.

    1.1. Graduacin de las sanciones. 1.2. Instrucciones para denunciantes.

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    1.3. Infracciones a seales de circulacin.

    2. Conduccin Temeraria y conduccin negligente.

    2.1. Introduccin. 2.2. Conducir de forma manifiestamente temeraria. 2.3. Conducir de forma negligente 2.4. Conducir sin la diligencia debida. 2.5. Notas de inters.

    3. Carecer o Circular de Seguro Obligatorio en la Circulacin.

    3.1. Obligacin de asegurar un vehculo y su incumplimiento. 3.2. Propietario de vehculo a motor. 3.3. Definicin de vehculo a motor. 3.4. Hechos de la circulacin. 3.5. Competencia sancionadora. 3.6. Suspensin del contrato de seguro por 1 mes. 3.7. Fichero Informativo de Vehculos Asegurados. FIVA. 3.8. Notas de inters.

    4. No identificar al conductor. Artculo 9.1.bis LTSV.

    4.1. Obligaciones del titular del vehculo y del conductor habitual. 4.2. Tipo de infraccin. 4.3. Sanciones. 4.4. Procedimiento administrativo. 4.5. Las figuras del conductor habitual y el arrendatario a largo plazo. 4.6. Notas de inters.

    5. Inspeccin Tcnica de Vehculos. ITV.

    5.1. Introduccin. 5.2. Obligacin de pasar la ITV. 5.3. No haber presentado a la ITV en plazo. 5.4. Circular con un vehculo cuya ITV ha resultado negativa. 5.5. Circular con un vehculo cuya ITV ha resultado desfavorable. 5.6. Frecuencia de la ITV dependiendo del tipo de vehculo. 5.7. Resultados de la ITV. 5.8. Notas de inters.

    6. Infracciones de Velocidad. Graduacin de Sanciones. Limitacin de velocidad.

    6.1. Velocidades mximas en vas fuera de poblado.

    6.2. Velocidades mnimas en poblado y fuera de poblado. 6.3. Lmites de velocidad en vas urbanas y travesas. 6.4. Velocidades mximas en adelantamientos. 6.5. Velocidades prevalentes.

    7. Los permisos extranjeros de conduccin.

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    UNIDAD DIDCTICA 1

    NORMATIVA REGULADORA BSICA EN MATERIA DE TRFICO

    NDICE

    1.- Introduccin

    2.- Normativa bsica de aplicacin al procedimiento sancionador de trfico

    2.1. Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn

    2.2. El Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial, con las modificaciones llevadas a cabo por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre (LTSV)

    2.3. El Seguro Obligatorio de Automviles (SOA). 2.4. Sanciones en materia de transportes. 2.5. Sanciones en materia de publicidad 2.6. Legislacin reguladora bsica en materia de trfico.

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    1.-INTRODUCCIN Para empezar a ver cul es la normativa bsica reguladora en materia de trfico, debemos empezar haciendo una breve introduccin referente al reparto de las competencias dentro de nuestro territorio. Para ello, debemos partir de la configuracin de las competencias legislativas y de desarrollo que se realizan en la Constitucin Espaola de 1978. En nuestra materia, la competencia estatal es total y completa, no existiendo en la Constitucin referencia alguna a normas de desarrollo de lo bsico o de ejecucin de normas. Con la reserva en exclusiva al Estado se pretenda garantizar la existencia de un ncleo irreductible e inderogable de competencias asignadas al poder central, asegurando con ello los elementos estructurales bsicos que sostienen la construccin entera del Estado conjunto (E. Garca de Enterra). Algunos aspectos reservados en exclusiva estn relacionados con la soberana nacional, otros presentan una estrecha conexin con la unidad econmica y de mercado y con el inters general, mientras que otros son competen-cias compartidas o concurrentes.

    Al no haber mencin alguna al tema del trfico en el art. 148.1, podramos concluir que se trata de una materia en la que el Estado ostenta la totalidad de las funciones, tanto normativas como ejecutivas, por lo que las CCAA no podran hacerla propia en virtud de sus respectivos Estatutos. No obstante lo anterior, determinadas facultades en esta materia han sido asumidas por algunas CCAA sobre la base de lo dispuesto en la Disposicin Adicional 1 de la propia CE de 1978, o transferidas a travs de los mecanismos previstos en los apartados primero y segundo del art. 150 del Texto constitucional, a las cuales, entre otras motivaciones, responde igualmente lo establecido recientsimamente por la ltima reforma de la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial en materia sancionadora. En principio, el inters suprarregional o nacional presente en el fenmeno del trfico, requiere una regulacin uniforme y unas condiciones idnticas de seguridad de conductores, pasajeros, y en general, de todos los afectados por la circulacin, superando incluso en algunos aspectos al propio mbito estatal, al tener que acudir al Derecho comunitario o internacional como directos reguladores en algunos aspectos.

    El Estado ha concretado esta competencia exclusiva en la Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial, bases que fueron articuladas por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo por el que se aprob el Texto Articulado de la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial. El rango de dichas normas no resulta de lo dispuesto en el

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    artculo 149.1, cuyo objeto no es distinguir dentro de cada Ente qu rgano ha de ejercer la competencia, sino deslindar las competencias que en todo caso corresponden al Estado y las que pueden corresponder a las CCAA. El rango de la normativa ms bien deriva de lo dispuesto en el artculo 53.1 de la CE que establece una reserva de Ley en todo aquello que suponga la regulacin del ejercicio de un derecho;

    pero la titularidad estatal de la competencia no deriva de este ltimo precepto, sino del que atribuye al Estado la materia. La conjuncin de ambos preceptos conduce a la exigencia de que el trfico sea regulado por una Ley, o norma con rango de Ley (Decreto Legislativo), de carcter estatal.

    La pluralidad y diversidad de facultades que sobre la base de lo dispuesto en el art. 149.1.21 comprende al Estado y a su Administracin, exigen, una divisin o distribucin de las mismas entre los distintos rganos en que sta ltima se compone. Hoy en da es el Ministerio del Interior el que ejerce tales competencias mediante el organismo autnomo Jefatura Central de Trfico, aunque, del propio texto legal se infiere que no es el nico departamento con facultades en la materia, sino que otros Ministerios, como el de Industria y Energa, Fomento, Educacin, Economa y Hacienda o Sanidad y Consumo participan en cierta medida en sus principios rectores de actuacin.

    2.- NORMATIVA BSICA DE APLICACIN AL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRFICO La irrupcin en nuestro ordenamiento jurdico de Leyes tan modernizadoras como la 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrnico de los ciudadanos a los servicios pblicos, as como el empleo masivo por parte de los rganos encargados de llevar adelante las polticas de control y vigilancia del trfico para mantener la senda de la extraordinaria disminucin de mortalidad en carretera por accidentes de trfico durante los ltimos aos, hace necesario que se configure de distinta forma el actual sistema procesal de enjuiciamiento en va administrativa de este tipo de infracciones, razn por la cual la nueva Ley 18/2009, de 23 de noviembre, a travs de su Disposicin Final Primera

    ha incorporado una Disposicin adicional octava bis a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, con la siguiente redaccin:

    Disposicin adicional octava bis. Procedimiento sancionador en materia de trfico y seguridad vial. Los procedimientos administrativos para la imposicin de sanciones por infracciones en materia de trfico, circulacin de vehculos a motor y seguridad vial, se regirn por lo dispuesto en su legislacin especfica y, supletoriamente, por lo dispuesto en esta Ley

    El procedimiento sancionador en esta particular materia est regulado en una normativa especfica y separada de la general. En efecto, el procedimiento que nos ocupa es objeto del Ttulo VI y concretamente del captulo primero- del Texto Articulado de la LSV; es por tanto, anterior a la regulacin general nueva del procedimiento administrativo comn, resultante de la Ley 30/92, constituyndose por tanto en una normativa especfica, de donde se infiere su preferente aplicacin, conforme a la regla de derecho que establece que lex posterior generalis, non derogat priori speciali . De esta regla ha hecho frecuente aplicacin la

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    jurisprudencia, y a ttulo meramente ejemplar pueden citarse las Sentencias del Tribunal Supremo de 17-5-75, 12-5 y 21-6 de 1.976, 23-4-84, 21-4-87 o 23-3-88 (esta misma caracterstica de procedimiento sancionador especial, con rgimen diferenciado del comn ya se reconoca en el sistema preexistente a la promulgacin de la citada Ley 30/92). Pese a que es evidente que era necesario llevar a cabo la adecuacin de este procedimiento especial a la nueva Ley Procedimental General, y muy especialmente a los principios sustantivos y materiales recogidos en el Captulo IX de la misma (utilizando para ello las amplias facultades conferidas al Gobierno por la Disposicin Final Segunda de la propia Ley de Seguridad Vial), no podemos olvidar lo anteriormente referido en cuanto a la cuestin de lex specialis, puesto que hay razones suficientes que justifican la particularidad de ese procedimiento especial, que no meramente trmites especiales de un procedimiento comn. El reconocimiento de ese carcter de procedimiento especial, y no de meros trmites singulares de un procedimiento comn, resulta expresamente afirmado en el Dictamen que evacu el Consejo de Estado, en 9 de diciembre, de 1.993, sobre el anteproyecto elaborado por el Gobierno. En cuanto a sus posibles vacos normativos, solamente en defecto de previsin concreta en la normativa particular aplicable a este procedimiento especial, sern de tener en cuenta las normas que regulan hoy el procedimiento sancionador comn , aprobado por el Real Decreto 1398/93, de 4 de ago

    sto, y publicado en el BOE correspondiente al da 9 posterior.

    No existe una definicin legal o conceptual en nuestro Ordenamiento del procedimiento administrativo, ni en general, ni en particular del sancionador. Podemos, sin embargo, encontrar una definicin jurisprudencial, en la medida que nuestro Tribunal Constitucional, en Sentencia de 29 de noviembre de 1.988, dice que el procedimiento no es sino la forma de llevar a cabo, conforme a Derecho, la actividad de la Administracin

    (Fundamento Jurdico Tercero).

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    Doctrinalmente, el procedimiento sancionador administrativo ha sido conceptuado como aquel que tiene por objeto verificar si se ha cometido una transgresin, jurdico-administrativa, para la que se haya previsto una sancin, y, en consecuencia, imponer o no sta. Por otro lado, y en cuanto a su contenido, hay que decir que las formalidades establecidas en todo procedimiento tienen un carcter esencial

    , y ello se ha destacado por la jurisprudencia. As, la STS de 9-4-85, establece que esas formalidades, en cuanto normas procesales que pautan la actividad reglada de la Administracin, son de orden pblico y han de cumplirse estrictamente. Otras Sentencias del TS, tras determinar que el procedimiento administrativo es cauce inexcusable para la emanacin de los actos administrativos y proporcionar la garanta adecuada a los derechos de los magistrados, pone de relieve que ello es exigencia legal y constitucional, conforme a los arts. 40.1 de la LPA de 1.958 y 105.c) de nuestra Constitucin, para aadir que de ah se deriva el carcter de orden pblico de las normas reguladoras del procedimiento.

    El Reglamento sancionador general establece, en su artculo 3.4, que cada procedimiento sancionador se formalizar sistemticamente, incorporando sucesiva y ordenadamente los documentos, testimonios, actuaciones, actos administrativos, notificaciones y dems diligencias que vayan apareciendo o se vayan realizando

    . Aade, que el procedimiento as formalizado se custodiar bajo la responsabilidad del rgano competente en cada fase del procedimiento, hasta el momento de la remisin de la propuesta de resolucin al rgano correspondiente para resolver, quien se har cargo del mismo y de su continuacin hasta el archivo definitivo de las actuaciones.

    A resultas de la tramitacin as planteada, se entiende que el fin del procedimiento administrativo es la garanta de los derechos de los administrados, particulares, o en terminologa de la Ley 30/92, de los ciudadanos. La anterior Ley de Procedimiento Administrativo de 1.958, manifestaba, en su Exposicin de Motivos, que la necesaria presencia del Estado en todas las esferas de la vida social exiga un procedimiento rpido, gil y flexible que permitiera dar satisfaccin a las necesidades pblicas, sin olvidar las garantas debidas al administrado

    .

    En sintona con este ltimo parecer, la STS de 14-4-71, entenda ya que el procedimiento administrativo, en general, cumple una doble finalidad: servir de garanta de los derechos individuales y, por otra parte, servir tambin de garanta de orden de la Administracin, as como de justicia y acierto en sus resoluciones. En relacin con esta materia, la Base Novena de la Ley de Bases 18/89, de Trfico y Seguridad Vial,

    determin que en el Texto articulado se regularan las especialidades tendentes a garantizar la celeridad y sumariedad del procedimiento administrativo sancionador, sin detrimento de las garanta individuales. Al respecto habra que tenerse en cuenta, sin embargo, que la diferencia existente entre el proceso judicial y un procedimiento administrativo sancionador impide una traslacin mimtica de las garantas de aquel a ste. En tal sentido se expres la STC de 15-11-90.

    En consecuencia, a partir de la plena entrada en vigor de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el Texto Articulado de la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial en materia sancionadora (BOE n 283, de 24/11/2009), los aspectos sustantivos procedimentales determinados en la misma para la tramitacin de los expedientes sancionadores por vulneracin a lo dispuesto en la misma se regirn, en primer trmino, por lo dispuesto en su propia Ley sectorial, aplicando nicamente lo dispuesto en la Ley 30/92, de RJAP y PAC de

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    forma subsidiaria en todo aquello no especificado en la primera, constituyndose en consecuencia el procedimiento sancionador en materia de trfico como un procedimiento especial no vinculado rgidamente a lo dispuesto en esta materia por la citada Ley Bsica Procedimental.

    2.1.- LEY 30/92, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RGIMEN JURDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMN

    Podramos definir el Procedimiento Administrativo como una serie de actos emanados de un poder pblico, y en su caso, tambin de uno o varios particulares que intervienen como interesados o con otro carcter distinto, y que tiene por finalidad producir, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, un acto o una norma administrativos, o ejecutar, de esa misma manera un acto ya producido (Jess Gonzlez Prez - Fco. Gonzlez Navarro) No obstante, lo verdaderamente importante es saber distinguir la diferencia entre el procedimiento en s (definido en general como una serie de actos), y el expediente

    de referencia de aquel (que es la materializacin del propio procedimiento, compuesto por el cuerpo de escritos o de otros documentos que reflejan o representan el desenvolvimiento de las distintas actividades que tienen lugar a lo largo del procedimiento administrativo).

    Dadas las diversas autoridades competentes en materia sancionadora relacionada con el trfico, es difcil dar una cifra exacta de la repercusin de su procedimiento sancionador pero, se estima, que anualmente son tramitados unos 15 millones de expedientes sancionadores. De ellos, unos 4 millones corresponden a expedientes de la DGT, y de estos, un 6 por ciento aproximadamente son objeto de recurso administrativo. Para poder tramitar con mayor agilidad este enorme nmero de expedientes se ha modificado el procedimiento sancionador en materia de trfico por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, que da nueva redaccin al ttulo V y a los captulos I a VI que lo integran, de la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial (LTSV), apartndose de esta forma del procedimiento sancionador general establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, RJAP y PAC.

    2.2.- EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990, DE 2 DE MARZO, QUE APRUEBA EL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRFICO, CIRCULACIN DE VEHCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, CON LAS MODIFICACIONES LLEVADAS A CABO POR LA LEY 18/2009, DE 23 DE NOVIEMBRE (LTSV) El Texto Articulado de la Ley sobre trfico, circulacin de vehculos a motor y seguridad vial, aprobada mediante R. D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, es el principal texto normativo en materia de trfico y fundamento de su procedimiento sancionador y en su seno se distribuye el ejercicio de la competencia sancionadora entre las diversas autoridades por razn de la materia y del territorio Junto a la propia normativa de la LTSV son objeto de la actividad sancionadora los reglamentos que la desarrollan, en especial: El Reglamento General de circulacin, aprobado por R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre; El Reglamento General de

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    Conductores, aprobado por R.D. 818/2009 de 8 de mayo, el Reglamento General de Vehculos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por RD. 1295/2003, de 17 de octubre, el Reglamento de los Centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofsicas de los conductores, aprobado por R.D. 170/2010, de 19 de febrero, etc.

    2.3.- EL SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMVILES (SOA).

    La disposicin final segunda de la modificacin de la Ley 18/2009, por la cual se ha modificado el Texto Articulado de la LTSV ha modificado tambin el Texto Refundido de la Ley del Seguro en el sentido de establecer la competencia de los Jefes Provinciales de Trfico o los rganos previstos de las CC.AA. para sancionar este tipo de infracciones (atribucin que antes corresponda a los Delegados de Gobierno), siguiendo alguno de los procedimientos establecidos para ello en la LTSV.

    2.4.- SANCIONES EN MATERIA DE TRANSPORTES. En la actual normativa de Transportes terrestres no se recogen infracciones cuya tramitacin corresponda a las Jefaturas de Trfico, no obstante lo cual, y en lo referido a los tiempos de conduccin y de descanso, el artculo 65.5 i) de la LSV recoge como infraccin muy grave El exceso en ms del 50 por ciento en los tiempos de conduccin o la minoracin en ms del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislacin sobre transporte terrestre, pero como infraccin del conductor a la citada LSV, no a la normativa de transportes.

    El artculo 65.5 m) de la LSV dispone tambin como infraccin muy grave Participar o colaborar en la colocacin o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacgrafo o del limitador de velocidad (esta novedad no dispone, por el momento, del correspondiente desarrollo reglamentario).

    Algunas normas que, objetivamente, desarrollan la materia de transportes son perseguidas y sancionadas por las Autoridades competentes en materia de trfico y seguridad vial porque as lo recoge su propia regulacin. Por ejemplo, El Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre Transporte Escolar y de Menores, en su dispone en su artculo 14, que para determinados aspectos de dicha normativa (caractersticas tcnicas, seal especfica, ITV, conductores y limitacin de velocidad), el procedimiento sancionador aplicable ser el exigido en materia de trfico, mientras que el resto de las obligaciones contempladas en la misma ser exigida de acuerdo con la normativa de transportes.

    La conduccin de los conductores profesionales sin la autorizacin CAP (cdigo 95) se entiende que es competencia de las autoridades de transporte.

    2.5.- SANCIONES EN MATERIA DE PUBLICIDAD

    Las infracciones en materia de publicidad (art. 52 y 66 LTSV), tienen un rgimen especial de regulacin, manteniendo a estos efectos la vigencia de las reglas bsicas del procedimiento general para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobadas por el RD 1398/93, as como las del resto de la normativa aplicable de la Ley Procedimental Bsica, no siendo objeto de la materia desarrollada en esta Unidad.

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    2.6.- LEGISLACIN REGULADORA BSICA EN MATERIA DE TRFICO.

    Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial (BOE n 63, de 14 de marzo; correccin de errores BOE n 185, de 3 de agosto)

    Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial, en materia sancionadora (BOE nm. 283, de 24 de noviembre de 2009)

    Orden INT/3215/2010, de 3 de diciembre, por la que se regula la comunicacin del conductor habitual y del arrendatario a largo plazo al Registro de Vehculos (BOE nm. 304, de 15 de diciembre de 2010)

    Orden INT/3022/2010, de 23 de noviembre, por la que se regula el Tabln Edictal de Sanciones de Trfico (BOE nm. 285, de 25 de noviembre de 2010)

    Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los servicios pblicos (BOE n 150, de 23 de junio)

    Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conduccin por puntos y se modifica el texto articulado de la LTSV (BOE n 172, de 20 de julio)

    Ley Orgnica 6/1997, de 15 de diciembre, de Transferencias de Competencias Ejecutivas en materia de Trfico y Circulacin de Vehculos a Motor a la Comunidad Autnoma de Catalua (BOE n 300, de 16 de diciembre).

    Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autnoma del Pas Vasco en materia de ejecucin y la legislacin del Estado sobre trfico y circulacin de vehculos (BOE n 287 de 30 de noviembre)

    Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehculos. (BOE n 22, de 26 de enero de 1999; correccin de errores en BOE n 38, de 13 de febrero de 1999).

    Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulacin, para la aplicacin y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que contiene el texto consolidado (BOE nm. 306, de 23 de diciembre de 2003).

    Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (BOE nm. 138, de 8 de junio de 2009).

    Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores (BOE nm. 258, de 28 de octubre de 2003).

    Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofsicas de los conductores. (BOE nm. 54, de 3 de marzo de 2010).

    Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulacin de Vehculos a Motor. (BOE nm. 267, de 5 de noviembre de 2004).

  • UNIFICACIN DE CRITERIOS EN MATERIA DE ACTUACIONES INICIALES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRFICO PARA POLICIA Y GUARDIA CIVIL

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    Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulacin de Vehculos a motor (BOE nm. 222, de 13 de septiembre de 2008).

    Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, que regula la Inspeccin Tcnica de Vehculos (BOE nm. 275, de 17 de noviembre de 1994).