Unidad VII - Conta Pública

20
Contabilidad Pública UNIDAD VII - SISTEMA PRESUPUESTARIO Objetivos de la Bolilla Identificar las metodologías para la formulación del Presupuesto. Analizar los indicadores de ejecución física y financiera. Distinguir entre Presupuesto de la Administración Nacional y Presupuesto de las Empresas y Sociedades del estado. Conocer como esta conformado el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional. 1.- Sistema presupuestario A) Definición, características y organización El sistema presupuestario como sistema de la Administración Pública comprende el conjunto de políticas, normas, organismos, recursos y procedimientos utilizados en todas las etapas del proceso presupuestario, por todas las entidades y jurisdicciones que conforman el Sector Público Nacional, respetando las particularidades de cada una de ellas. Características del sistema Utilización en las diversas etapas del proceso presupuestario de clasificadores de ingresos y egresos que, como parte de un sistema integrado de información financiera, cumplan los siguientes propósitos: Permitan una distinción clara de los clasificadores analíticos o primarios que se emplean a nivel de cada transacción y los que son el resultado de agregación y procesamiento de informaciones. Posibiliten expresar todas las transacciones económicas y financieras que realizan las instituciones públicas. Esto implica concebir los conceptos ingresos y gastos, en forma amplia, como fuentes y usos financieros, respectivamente. Sean utilizadas por todos los organismos públicos. Los presupuestos de ingresos contendrán todas las fuentes de financiamiento y se estructurarán en una clasificación básica uniforme para todo el sector público. La estructura del “presupuesto de gastos” implica, como elemento común a todos los organismos públicos, el uso de técnicas que posibiliten expresar y adoptar decisiones sobre los procesos productivos públicos en cada una de las etapas del proceso presupuestario. Esto significa que los presupuestos públicos utilizarán la técnica de programación presupuestaria como herramienta básica para lograr una mayor eficiencia y eficacia en su gestión, ya que posibilita adoptar decisiones tanto en términos de priorización en la producción de bienes y servicios, como en la asignación de los recursos reales y financieros

description

PRESUPUESTO PRIVADO

Transcript of Unidad VII - Conta Pública

UNIDAD VII SISTEMA PRESUPUESTARIO

Contabilidad Pblica

UNIDAD VII - SISTEMA PRESUPUESTARIO

Objetivos de la Bolilla Identificar las metodologas para la formulacin del Presupuesto. Analizar los indicadores de ejecucin fsica y financiera.

Distinguir entre Presupuesto de la Administracin Nacional y Presupuesto de las Empresas y Sociedades del estado.

Conocer como esta conformado el Presupuesto Consolidado del Sector Pblico Nacional.

1.- Sistema presupuestario

A) Definicin, caractersticas y organizacinEl sistema presupuestario como sistema de la Administracin Pblica comprende el conjunto de polticas, normas, organismos, recursos y procedimientos utilizados en todas las etapas del proceso presupuestario, por todas las entidades y jurisdicciones que conforman el Sector Pblico Nacional, respetando las particularidades de cada una de ellas.

( Caractersticas del sistema

Utilizacin en las diversas etapas del proceso presupuestario de clasificadores de ingresos y egresos que, como parte de un sistema integrado de informacin financiera, cumplan los siguientes propsitos:

Permitan una distincin clara de los clasificadores analticos o primarios que se emplean a nivel de cada transaccin y los que son el resultado de agregacin y procesamiento de informaciones.

Posibiliten expresar todas las transacciones econmicas y financieras que realizan las instituciones pblicas. Esto implica concebir los conceptos ingresos y gastos, en forma amplia, como fuentes y usos financieros, respectivamente.

Sean utilizadas por todos los organismos pblicos.

Los presupuestos de ingresos contendrn todas las fuentes de financiamiento y se estructurarn en una clasificacin bsica uniforme para todo el sector pblico.

La estructura del presupuesto de gastos implica, como elemento comn a todos los organismos pblicos, el uso de tcnicas que posibiliten expresar y adoptar decisiones sobre los procesos productivos pblicos en cada una de las etapas del proceso presupuestario. Esto significa que los presupuestos pblicos utilizarn la tcnica de programacin presupuestaria como herramienta bsica para lograr una mayor eficiencia y eficacia en su gestin, ya que posibilita adoptar decisiones tanto en trminos de priorizacin en la produccin de bienes y servicios, como en la asignacin de los recursos reales y financieros necesarios. Para ello el presupuesto reflejar tanto el establecimiento de relaciones insumoproducto en el mbito de los procesos productivos de las instituciones, como las otras asignaciones financieras que tambin expresa la definicin de polticas pblicas, aunque no requieren la movilizacin de recursos fsicos en el respectivo mbito institucional. El uso de esta tcnica permite llevar a cabo anlisis de eficiencia y eficacia de la accin presupuestaria pblica, tanto ex - ante como ex post.

( Organizacin del sistema

En trminos de organizacin, la reforma presupuestaria implicar una redefinicin de la estructura y funciones de los organismos administrativos que conforman el sistema.

El organismo rector del sistema (Oficina Nacional de Presupuesto), a travs de unidades especializadas ejercer, adems de sus responsabilidades en materia normativa y de diseo de nuevos sistemas, la funcin de motorizar (desarrollar) la implantacin de las reformas y actuar en la capacitacin de los funcionarios involucrados en el proceso modernizador.

Las oficinas de presupuesto de cada entidad actuarn en estrecha relacin con dicho organismo rector y con los responsables de los dems sistemas de administracin financiera, con las funciones ya sealadas para stos entes perifricos.

B) rgano rector y unidades jurisdiccionales

Competencias de la Oficina Nacional de Presupuesto

Participar en la formulacin de los aspectos presupuestarios de la poltica financiera que, para el sector pblico nacional, elabore el rgano coordinador de los sistemas de administracin financiera (Secretara de Hacienda).

Formular y proponer al rgano coordinador de los sistemas de administracin financiera los lineamientos para la elaboracin de los presupuestos del sector pblico nacional.

Dictar las normas tcnicas para la formulacin, programacin de la ejecucin, modificaciones y evaluacin de los presupuestos de la administracin nacional.

Dictar las normas tcnicas para la formulacin y evaluacin de los presupuestos de las empresas y sociedades del Estado.

Analizar los anteproyectos de presupuesto de los organismos que integran la administracin nacional y proponer los ajustes que considere necesarios.

Analizar los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades del Estado y presentar los respectivos informes a consideracin del Poder Ejecutivo nacional.

Preparar el proyecto de ley de presupuesto general y fundamentar su contenido.

Aprobar, juntamente con la Tesorera General, la programacin de la ejecucin del presupuesto de la administracin nacional preparada por las jurisdicciones y entidades que la componen.

Asesorar, en materia presupuestaria, a todos los organismos del sector publico nacional regidos por esta ley y difundir los criterios bsicos para un sistema presupuestario compatible a nivel de provincias y municipalidades.

Coordinar los procesos de ejecucin presupuestaria de la administracin nacional e intervenir en los ajustes y modificaciones a los presupuestos, de acuerdo a las atribuciones que le fije la reglamentacin.

Evaluar la ejecucin de los presupuestos, aplicando las normas y criterios establecidos por esta ley, su reglamentacin y las normas tcnicas respectivas;

Las dems que le confiera la presente ley y su reglamento.

Funciones de las unidades que cumplen funciones presupuestarias (Decreto 2666/92)Art. 18: Las unidades que cumplan funciones presupuestarias en cada una de las Jurisdicciones y Entidades, tendrn a su cargo, adems de las que seala la Ley, las funciones siguientes:1. Preparar los instructivos de poltica presupuestaria para su aplicacin en la Jurisdiccin o Entidad, con base en las normas y orientaciones que determine la Oficina Nacional de Presupuesto.2. Asesorar a las autoridades superiores y a los responsables de cada una de las categoras programticas del presupuesto que les compete, en la interpretacin y aplicacin de las normas tcnicas para la formulacin, programacin de la ejecucin, modificaciones y evaluacin de los presupuestos respectivos.3. Preparar los anteproyectos de presupuesto de la Jurisdiccin o Entidad, dentro de los lmites financieros establecidos y con resultante del anlisis y compatibilizacin de las propuestas de cada una de las unidades ejecutoras de categoras programticas en el mbito de su actuacin.4. Llevar los registros centralizados de ejecucin fsica del presupuesto de la Jurisdiccin o Entidad.

C) Normas tcnicas comunes a todo el sistema

Artculo 12 LAF: Los presupuestos comprendern todos los recursos y gastos previstos para el ejercicio, los cuales figurarn por separado y por sus montos ntegros, sin compensaciones entre s. Mostrarn el resultado econmico y financiero de las transacciones programadas para ese perodo, en sus cuentas corrientes y de capital, as como la produccin de bienes y servicios que generarn las acciones previstas.

Artculo 13 LAF: Los presupuestos de recursos contendrn la enumeracin de los distintos rubros de ingresos y otras fuentes de financiamiento, incluyendo los montos estimados para cada uno de ellos en el ejercicio.

Las denominaciones de los diferentes rubros de recursos debern ser lo suficientemente especficas como para identificar las respectivas fuentes.

Artculo 14 LAF: En los presupuestos de gastos se utilizarn las tcnicas ms adecuadas para demostrar el cumplimiento de las polticas, planes de accin y produccin de bienes y servicios de los organismos del sector pblico nacional, as como la incidencia econmica y financiera de la ejecucin de los gastos y la vinculacin de los mismos con sus fuentes de financiamiento.

La reglamentacin establecer las tcnicas de programacin presupuestaria y los clasificadores de gastos y recursos que sern utilizados.

Artculo 15 LAF: Cuando en los presupuestos de las jurisdicciones y entidades pblicas se incluyan crditos para contratar obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecucin exceda al ejercicio financiero, se deber incluir en los mismos informacin sobre los recursos invertidos en aos anteriores, los que se invertirn en el futuro y sobre el monto total del gasto, as como los respectivos cronogramas de ejecucin fsica. La aprobacin de los presupuestos que contengan esta informacin, por parte de la autoridad competente, implicar la autorizacin expresa para contratar las obras y/o adquirir los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las modalidades de contratacin vigentes.

D) Formulacin presupuestaria: metodologas aplicables para la formulacin de la poltica presupuestaria

La formulacin del presupuesto se sustentar en la definicin de una poltica presupuestaria para el sector pblico y se efectuar sobre la base de metodologas que se adapten a las caractersticas operativas de diferentes grupos institucionales, tales como: Administracin Central, entidades descentralizadas y empresas o sociedades del estado. Entre las entidades descentralizadas se considerarn las caractersticas de las de seguridad social y los entes reguladores de servicios pblicos. Entre las empresas o sociedades del estado, se tendrn en cuenta las caractersticas metodolgicas diferenciadas de las productoras de bienes, prestadoras de servicios y de intermediacin financiera.

La formulacin de los anteproyectos de presupuesto se realizar en las instituciones, centralizndose su anlisis y la elaboracin de los proyectos en la Secretara de Hacienda.

La uniformidad de la metodologa de formulacin, con las adaptaciones sealadas por grupos institucionales, requiere tambin de mtodos de anlisis igualmente homogneos de los anteproyectos y proyectos de presupuesto. Los informes que produzcan los analistas del organismo rector sobre los anteproyectos de presupuesto de los organismos de la administracin nacional y sobre los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedad del Estado, se atendern a los contenidos metodolgicos que se establecen para dichos informes de anlisis, los que permitirn obtener conclusiones que guiarn la toma de decisiones por parte del Secretario de Hacienda y el Ministro de Economa y Obras y Servicios Pblicos.

El anlisis de los anteproyectos de presupuesto por parte de la Secretara de Hacienda ser fundamental para que se conozca con anterioridad a su aprobacin, la situacin econmico-financiera del organismo y el estado en que se encontrar a fin del ejercicio de aprobarse determinados niveles y composicin de los recursos y gastos. Este anlisis y el que se realice en funcin de la programacin de ejecucin sern los puntos de partida o parmetros para comparar lo proyectado con lo ejecutado y evaluar peridicamente la ejecucin presupuestaria.

La culminacin de la etapa de formulacin ser la aprobacin de la Ley de Presupuesto de la Administracin Nacional y la aprobacin de los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades del estado. La Ley de Presupuesto de la Administracin Nacional aprobada por el Congreso Nacional y su distribucin dispuesta por el Poder Ejecutivo, son los productos o salidas de informacin de la fase de formulacin y sern la entrada al sistema de contabilidad. Estas informaciones se integrarn en una base de datos de la informacin financiera.( Metodologa para la formulacin de la poltica presupuestaria:

La metodologa contendr las variables a incluir en la elaboracin de alternativas de escenarios econmicos y financieros, as como definiciones macroeconmicas sobre poltica tributaria, de precios, remuneraciones, comercio exterior, deuda y crdito pblico, cambios, monetaria, de inversiones y otras.

Asimismo determinar las reas de accin que tendrn preferencia, las estrategias de desarrollo, los proyectos y programas prioritarios a ejecutar y las polticas de gastos, recursos y financiamiento del presupuesto.

E) Ejecucin presupuestaria fsica y financiera

La programacin fsica y financiera de la ejecucin por perodos mensuales y trimestrales permite regular el ritmo de:

La Gestin presupuestaria

Los Gastos

Los Pagos de acuerdo con los flujos de ingresos, las disponibilidades del tesoro y el nivel de supervit esperado.

Los datos sobre la cuota trimestral de compromisos y la cuota mensual de pagos se integrar a la base de datos de la Contabilidad General de la Nacin y junto con el presupuesto anual aprobado, constituyen los parmetros que guan y limitan la accin financiera de los organismos.

Los datos sobre las transacciones financieras se irn introduciendo a la Contabilidad General y de Presupuesto previa comprobacin de saldos en el crdito anual y en las cuotas. Igualmente se irn incorporando a la base de datos las modificaciones presupuestarias tramitadas por la ONP y aprobadas segn lo establecido por las normas vigentes.

Se habla de ejecucin fsica y financiera del presupuesto cuando el Estado efecta erogaciones que a su vez incrementan su patrimonio.; u obtiene recursos, disminuyendo su patrimonio.

La responsabilidad en la ejecucin de los gastos se ha reglamentado tomando en cuenta el concepto de la descentralizacin operativa y el funcionamiento de los sistemas de contrataciones, tesorera, contabilidad y crdito pblico.

La evaluacin de la ejecucin presupuestaria consiste en comparar el presupuesto aprobado originariamente con sus modificaciones y su ejecucin.

Evaluacin de la ejecucin financiera: Efecta una evaluacin de la performance de los gastos ejecutados y recursos recaudados desde el punto de vista monetario. Esta evaluacin se puede hacer en forma anual mediante la confeccin de la cuenta de inversin exigida constitucionalmente y en forma subperidica con distintos Estado de Ejecucin de Gastos y Recursos que provee el Sistema de Informacin Financiera.

Evaluacin de la ejecucin fsica: Para esto la LAF obliga a:

1. Preparar un programa de ejecucin fsica y financiera a todas las jurisdicciones y entidades (segn las normas dictadas por la ONP), exceptuando las jurisdicciones del Poder Legislativo, Poder Judicial y Ministerio Pblico.

2. Llevar registros de informacin de la gestin fsica de la ejecucin de sus presupuestos.

3. Informar a la ONP de los resultados de la ejecucin fsica del presupuesto.

La evaluacin se realiza en dos etapas. En una primera instancia cada jurisdiccin informa a la ONP los resultados de la ejecucin fsica de sus presupuestos. En una segunda instancia la ONP realiza un anlisis crtico de los resultados fsicos y financieros, interpreta las variaciones entre previsiones y ejecuciones y formula recomendaciones correctivas a sus responsables.

F) Evaluacin de la ejecucin presupuestaria

Metodologas para la evaluacin de los presupuestos de:

Organismos de la administracin central.

Entidades descentralizadas.

Empresas y sociedades del estado.

Las metodologas a disear se fundamentan en las informaciones que surjan de la vinculacin entre la ejecucin fsica y financiera de presupuestos con la programacin inicial y la programacin trimestral y mensual. Incluirn la organizacin de los centros de evaluacin y los distintos tipos y periodicidad de los informes a producirse que debern contener las recomendaciones y proposiciones de medidas correctivas que correspondan.

Los parmetros fundamentales para el anlisis de la ejecucin peridica de los presupuestos son:

1. Poltica presupuestaria.

2. Conclusiones de los informes de anlisis sobre proyectos presupuestarios.

3. Presupuesto aprobado y sus modificaciones.

4. Cuotas establecidas.

5. Metas programadas.

G) Evaluacin de la gestin

Consiste en evaluar el estricto cumplimiento de las directivas de poltica emanada del Poder Ejecutivo y de las autoridades de cada institucin, teniendo en cuenta que de los objetivos que se alcancen y de los resultados que se obtengan se podr evaluar la eficacia y la eficiencia de la respectiva administracin.

2.- Presupuesto de la Administracin Nacional

A) Estructura de la Ley de Presupuesto General; formulacin del presupuesto

Articulo 19: La ley de presupuesto general constar de tres ttulos cuyo contenido ser el siguiente:

Ttulo I: Disposiciones generales;

Ttulo II: Presupuesto de recursos y gastos de la administracin central;

Ttulo III: Presupuestos de recursos y gastos de los organismos descentralizados.

Articulo 20: Las disposiciones generales constituyen las normas complementarias a la presente ley que regirn para cada ejercicio financiero.

Contendrn normas que se relacionen directa y exclusivamente con la aprobacin, ejecucin y evaluacin del presupuesto del que forman parte. En consecuencia, no podrn contener disposiciones de carcter permanente, no podrn reformar o derogar leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos.El ttulo I incluir, asimismo, los cuadros agregados que permitan una visin global del presupuesto y sus principales resultados.

Articulo 21: Para la administracin central se considerarn como recursos del ejercicio todos aquellos que se prevn recaudar durante el perodo en cualquier organismo, oficina o agencia autorizadas a percibirlos en nombre de la administracin central, el financiamiento proveniente de donaciones y operaciones de crdito pblico, representen o no entradas de dinero efectivo al Tesoro y los excedentes de ejercicios anteriores que se estime existentes a la fecha de cierre del ejercicio anterior al que se presupuesta. No se incluirn en el presupuesto de recursos, los montos que correspondan a la coparticipacin de impuestos nacionales. Se considerarn como gastos del ejercicio, todos aquellos que se devenguen en el perodo, se traduzcan o no en salidas de dinero efectivo del Tesoro.

Articulo 22: Para los organismos descentralizados, la reglamentacin establecer los criterios para determinar los recursos que debern incluirse como tales en cada uno de esos organismos. Los gastos se programarn siguiendo el criterio del devengado.

Artculo 23: No se podr destinar el producto de ningn rubro de ingresos con el fin de atender especficamente el pago de determinados gastos, con excepcin de:

a) Los provenientes de operaciones de crdito pblico;

b) Los provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Estado nacional, con destino especfico;

c) Los que por leyes especiales tengan afectacin especfica.

De la Formulacin del Presupuesto Artculo 24: El Poder Ejecutivo Nacional fijar anualmente los lineamientos generales para la formulacin del proyecto de ley de presupuesto general. A tal fin, las dependencias especializadas del mismo debern practicar una evaluacin del cumplimiento de los planes y polticas nacionales y del desarrollo general del pas y sobre estas bases y una proyeccin de las variables macroeconmicas de corto plazo, preparar una propuesta de prioridades presupuestarias en general y de planes o programas de inversiones pblicas en particular. Se considerarn como elementos bsicos para iniciar la formulacin de los presupuestos, el programa monetario y el presupuesto de divisas formulados para el ejercicio que ser objeto de programacin, as como la cuenta de inversiones del ltimo ejercicio ejecutado y el presupuesto consolidado del sector pblico del ejercicio vigente. El programa monetario y el presupuesto de divisas sern remitidos al Congreso Nacional, a ttulo informativo, como soporte para el anlisis del proyecto de ley de presupuesto general.

Artculo 25: Sobre la base de los anteproyectos preparados por las jurisdicciones y organismos descentralizados, y con los ajustes que resulte necesario introducir, la Oficina Nacional de Presupuesto confeccionar el proyecto de ley de presupuesto general.El proyecto de ley deber contener, como mnimo, las siguientes informaciones:

a) Presupuesto de recursos de la administracin central y de cada uno de los organismos descentralizados, clasificados por rubros;

b) Presupuestos de gastos de cada una de las jurisdicciones y de cada organismo descentralizado, los que identificarn la produccin y los crditos presupuestarios;

c) Crditos presupuestarios asignados a cada uno de los proyectos de inversin que se prevn ejecutar;

d) Resultados de las cuentas corriente y de capital para la administracin central, para cada organismo descentralizado y para el total de la administracin nacional.El reglamento establecer, en forma detallada, otras informaciones a ser presentadas al Congreso Nacional tanto para la administracin central como para los organismos descentralizados.

Artculo 26: El Poder Ejecutivo Nacional presentar el proyecto de ley de presupuesto general a la Cmara de Diputados de la Nacin, antes del 15 de setiembre del ao anterior para el que regir, acompaado de un mensaje que contenga una relacin de los objetivos que se propone alcanzar y las explicaciones de la metodologa utilizada para las estimaciones de recursos y para la determinacin de las autorizaciones para gastar, de los documentos que seala el artculo 24, as como las dems informaciones y elementos de juicio que estime oportunos.

Artculo 27: Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regir el que estuvo en vigencia el ao anterior, con los siguientes ajustes que deber introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administracin central y de los organismos descentralizados:

1. - En los presupuestos de recursos:

a) Eliminar los rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente;

b) Suprimir los ingresos provenientes de operaciones de crdito pblico autorizadas, en la cuanta en que fueron utilizadas;

c) Excluir los excedentes de ejercicios anteriores correspondientes al ejercicio financiero anterior, en el caso que el presupuesto que se est ejecutando hubiera previsto su utilizacin;

d) Estimar cada uno de los rubros de recursos para el nuevo ejercicio; e) Incluir los recursos provenientes de operaciones de crdito pblico en ejecucin, cuya percepcin se prevea ocurrir en el ejercicio.

2. - En los presupuestos de gastos:

a) Eliminar los crditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos;

b) Incluir los crditos presupuestarios indispensables para el servicio de la deuda y las cuotas que se deban aportar en virtud de compromisos derivados de la ejecucin de tratados internacionales;

c) Incluir los crditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios;

d) Adaptar los objetivos y las cuantificaciones en unidades fsicas de los bienes y servicios a producir por cada entidad, a los recursos y crditos presupuestarios que resulten de los ajustes anteriores.

Artculo 28: Todo incremento del total del presupuesto de gastos previstos en el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Nacional, deber contar con el financiamiento respectivo.

De la Ejecucin del Presupuesto

Artculo 29: Los crditos del presupuesto de gastos, con los niveles de agregacin que haya aprobado el Congreso Nacional, segn las pautas establecidas en el artculo 25 de esta ley, constituyen el lmite mximo de las autorizaciones disponibles para gastar.

Artculo 30: Una vez promulgada la ley de presupuesto general, el Poder Ejecutivo Nacional decretar la distribucin administrativa del presupuesto de gastos.La distribucin administrativa del presupuesto de gastos consistir en la presentacin desagregada hasta el ltimo nivel previsto en los clasificadores y categoras de programacin utilizadas, de los crditos y realizaciones contenidas en la ley de presupuesto general. El dictado de este instrumento normativo implicar el ejercicio de la atribucin constitucional del Poder Ejecutivo para decretar el uso de las autorizaciones para gastar y el empleo de los recursos necesarios para su financiamiento.

Artculo 31: Se considera gastado un crdito y por lo tanto ejecutado el presupuesto de dicho concepto, cuando queda afectado definitivamente al devengarse un gasto. La reglamentacin establecer los criterios y procedimientos para la aplicacin de este artculo y corresponder al rgano rector del sistema la regulacin de los dems aspectos conceptuales y operativos que garanticen su plena vigencia.

Artculo 32: Las jurisdicciones y entidades comprendidas en esta ley estn obligados a llevar los registros de ejecucin presupuestaria en las condiciones que les fije la reglamentacin.

Como mnimo debern registrarse la liquidacin o el momento en que se devenguen los recursos y su recaudacin efectiva y, en materia de presupuesto de gastos, adems del momento del devengado, segn lo establece el artculo precedente, las etapas de compromiso y del pago.

El registro del compromiso se utilizar como mecanismo para afectar preventivamente la disponibilidad de los crditos presupuestarios y, el del pago, para reflejar la cancelacin de las obligaciones asumidas.

Artculo 33: No se podrn adquirir compromisos para los cuales no quedan saldos disponibles de crditos presupuestarios, ni disponer de los crditos para una finalidad distinta a la prevista.

Artculo 34: A los fines de garantizar una correcta ejecucin de los presupuestos y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, todas las jurisdicciones y entidades debern programar, para cada ejercicio, la ejecucin fsica y financiera de los presupuestos, siguiendo las normas que fijar la reglamentacin y las disposiciones complementarias y procedimientos que dicten los rganos rectores de los sistemas presupuestario y de tesorera, excepcin hecha de la jurisdiccin del Poder Legislativo y Poder Judicial que continuarn rigindose por las disposiciones contenidas en el artculo 16 de la Ley 16.432 y en el artculo 5, primer prrafo de la Ley 23.853, respectivamente.

Dicha programacin ser ajustada y las respectivas cuentas aprobadas por los rganos rectores en la forma y para los perodos que se establezca.El monto total de las cuotas de compromiso fijadas para el ejercicio no podr ser superior al monto de los recursos recaudados durante el mismo.

Articulo 35: Los rganos de los tres poderes del Estado determinarn, para cada uno de ellos, los lmites cuantitativos y cualitativos mediante los cuales podrn contraer compromisos por s, o por la competencia especfica que asignen, al efecto, a los funcionarios de sus dependencias. La competencia as asignada ser indelegable. La reglamentacin establecer la competencia para ordenar pagos y efectuar desembolsos y las habilitaciones para pagar que no estn expresamente establecidas en esta ley.

Articulo 36: Facltese al rgano coordinador de los sistemas de administracin financiera a afectar los crditos presupuestarios de las jurisdicciones y organismos descentralizados, destinados al pago de los servicios pblicos y de otros conceptos que determine la reglamentacin.

Artculo 37: La reglamentacin establecer los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecucin. Quedarn reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, as como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribucin de las finalidades.

Articulo 38: Toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deber especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento.

Articulo 39: El Poder Ejecutivo Nacional podr disponer autorizaciones para gastar no incluidas en la ley de presupuesto general para atender el socorro inmediato por parte del gobierno en casos de epidemias, inundaciones, terremotos u otros de fuerza mayor.

Estas autorizaciones debern ser comunicadas al Congreso Nacional en el mismo acto que las disponga, acompaando los elementos de juicio que permitan apreciar la imposibilidad de atender las situaciones que las motivaron dentro de las previsiones ordinarias o con saldos disponibles en rubros presupuestarios imputables.Las autorizaciones as dispuestas se incorporarn al presupuesto general.

Artculo 40: Las sumas a recaudar que no pudieren hacerse efectivas por resultar incobrables, podrn ser declaradas tales por el Poder Ejecutivo Nacional o por los funcionarios que determine la reglamentacin, una vez agotados los medios para lograr su cobro.

La declaracin de incobrable no implicar la extincin de los derechos del Estado, ni de la responsabilidad en que pudiera incurrir el funcionario o empleado recaudador o cobrador, si tal situacin le fuera imputable.

B) Cuentas corrientes, de capital y financiamiento

La cuenta Ahorro Inversin Financiamiento es un estado financiero que facilita la vinculacin con el sistema de cuentas nacionales permitiendo exponer las relaciones intersectoriales.

Este esquema admite ser elaborado con distintas bases de registro respetando sus criterios:

Ingresos en base a caja.

Egresos en base al criterio de competencia.

Esta forma de exposicin permite poder apreciar los resultados y los efectos de la gestin del gobierno desde una perspectiva econmica y financiera.

Para poder administrar eficientemente los recursos pblicos es necesario contar con informacin contable relevante y oportuna que sirva para la toma de decisiones y mecanismos de control.

( Estructura de la Cuenta de Ahorro Inversin Financiamiento

a) Cuenta Corriente: Presenta los Ingresos Corrientes (segn el clasificador econmico) y los Gastos Corrientes (Tambin segn el clasificador segn su carcter econmico).Ingresos Corrientes: son obtenidos por el Sector Pblico en concepto de:

Ingresos Tributarios

Contribuciones a la seguridad social

Ingresos no tributarios

Venta de bienes y servicio de la administracin pblica (ingresos de operacin)

Ingresos de operacin

Rentas de la propiedad

Trasferencias

Gastos Corrientes: son erogaciones destinadas a satisfacer necesidades de operaciones del Estado, actividades especficas, obligaciones de emergencia, intereses de deudas y transferencias.

Gastos de Consumo (gastos de operacin)

Rentas de la propiedad

Prestaciones a la seguridad social

Impuestos directos

Otras prdidas

Transferencias corrientesb) Cuenta Capital: Presenta los ingresos de Capital y los Gastos de Capital segn el clasificador econmico.Ingresos de Capital: provenientes de ventas de activos fijos, reintegros y amortizaciones de prstamos otorgados.

Recursos propios de capital

Transferencias de capital

Disminucin de la inversin financieraGastos de Capital: salidas en bienes materiales e inmateriales

Inversin real directa

Transferencias de capital

Inversin financiera

c) Cuenta de Financiamiento: comprende los distintos mecanismos de financiamiento presupuestario que tiene al alcance el Estado para cubrir sus necesidades de recursos corrientes y de capital, y est integrada por las diferentes fuentes y aplicaciones financieras:Fuentes de financiamiento

Disminucin de activos financieros (disponibilidad en bancos, ttulos, crditos)

Incremento de pasivos

Incremento del patrimonio

Supervit financiero

Aplicaciones financieras

Incremento de activos financieros

Disminucin de pasivos

Disminucin del patrimonio

Dficit financiero

C) Ahorro del ejercicio

Puede tener signo positivo o negativo. Ser el resultado que se obtenga al confrontar los recursos y gastos corrientes.

Articulo 12: Los presupuestos comprendern todos los recursos y gastos previstos para el ejercicio, los cuales figurarn por separado y por sus montos ntegros, sin compensaciones entre s.

Mostrarn el resultado econmico y financiero de las transacciones programadas para ese perodo, en sus cuentas corrientes y de capital, as como la produccin de bienes y servicios que generarn las acciones previstas.El ahorro del ejercicio se obtiene (S/ Decreto 2666/92- art. 12)

Las Cuentas Corrientes, de Capital y de Financiamiento, debern exponer las transacciones programadas con gravitacin econmica e incidencia financiera.

El total de los Recursos Corrientes menos el total de los Gastos Corrientes mostrar el Ahorro del ejercicio, el cual podr resultar con signo positivo o negativo.

Este resultado, adicionado a los Ingresos de Capital y deducidos de los Gastos de Capital, permitir obtener el resultado financiero, el cual se denominar Supervit, si es de signo positivo, o Dficit, en el caso contrario.

O sea que al Ahorro del ejercicio se le sumarn los Ingresos de Capital y se le restarn los Gastos de Capital, lo que permitir obtener el resultado financiero que puede ser Supervit o Dficit.

D) Resultado econmico financiero

El Art. 12 dice en su ltima parte que los Presupuestos mostrarn el resultado econmico y financiero de las transacciones programadas para ese perodo, en sus cuentas corrientes y de capital.

El Decreto Reglamentario dice que los Recursos Corrientes menos los Gastos Corrientes es igual al Ahorro del ejercicio, agregndole a este resultado los ingresos de Capital y restndole los Gastos de Capital obtendremos el Resultado Financiero, el cual podr arrojar Supervit o Dficit segn dicho resultado sea positivo o negativo.

E) Fuentes y aplicaciones financierasLa cuenta de financiamiento presentar las Fuentes y Aplicaciones financieras. (Ver punto b).

F) Modificacin del presupuestoRegla: el Poder Ejecutivo autoriza mediante decretos las modificaciones de presupuesto.

Excepcin: Requiere una Ley del Congreso. Decisiones que alteren las cuatro reglas bsicas del presupuesto.

Regla 1: Monto total del presupuesto, como sera un incremento del Gasto Pblico, evitndose as el aumento del dficit.

Esta regla se relaciona con el art. 38.

Regla 2: Total de endeudamiento previsto. Se justifica en el hecho de que ante una cada de la recaudacin prevista en el presupuesto, no se admite crdito pblico para financiar dficits operativos.

Regla 3: Total de gastos de capital y de las aplicaciones financieras para incrementar gastos corrientes. Pretende salvaguardar el ritmo de las inversiones pblicas y el cumplimiento de compromisos financieros asumidos.

Regla 4: Distribucin de finalidades del gasto. Preservar la composicin de gastos por finalidades del gasto.

Artculo 37: La reglamentacin establecer los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecucin. Quedarn reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, as como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribucin de las finalidades.

Articulo 38: Toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deber especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento.

Articulo 39: El Poder Ejecutivo Nacional podr disponer autorizaciones para gastar no incluidas en la ley de presupuesto general para atender el socorro inmediato por parte del gobierno en casos de epidemias, inundaciones, terremotos u otros de fuerza mayor. Estas autorizaciones debern ser comunicadas al Congreso Nacional en el mismo acto que las disponga, acompaando los elementos de juicio que permitan apreciar la imposibilidad de atender las situaciones que las motivaron dentro de las previsiones ordinarias o con saldos disponibles en rubros presupuestarios imputables.

Las autorizaciones as dispuestas se incorporarn al presupuesto general.

Por qu el Poder Ejecutivo puede autorizar en trminos generales modificaciones del presupuesto?Porque autorizacin similar se ha otorgado a los Presidentes de ambas cmaras del Congreso de la Nacin y al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, al permitirles reajustar los crditos de sus presupuestos sin modificar el total de los crditos autorizados para cada uno de ellos, con la condicin de comunicar al Jefe de Gabinete de Ministros las modificaciones que dispusieren.

Crditos que no requieren una norma especial del PEN ni autorizacin legislativa:

Son los crditos indicativos o no limitativos (as aprobados por el decreto distributivo), pues permiten una cierta flexibilidad. Habitualmente tienen el carcter de:

Bienes de consumo Servicios no personales (menos la partida 39)

Bienes de uso

Pudiendo haber un movimiento de crditos intrapartida, respetando el tope de cada inciso; o interpartidas con traspasos de crditos entre estos incisos, permitindose aumentar los crditos de bienes de consumo, disminuir servicios personales y viceversa. Aumento de bienes de uso en detrimento de cualquiera de los dos primeros incisos, pero no a la inversa, para proteger la formacin de capital gubernamental.

El resto de los incisos son de carcter limitativo, siendo cuantitativamente los ms importantes los incisos de personal y trabajos pblicos.

Procedimiento para modificar los crditos indicativos:

1. Las jurisdicciones y entidades debern comunicar resolucin aprobatoria de las modificaciones propuestas.

2. La ONP debe expedirse en el trmino de 5 das sobre la viabilidad del pedido formulado.

3. En caso de no expedirse, se considerar automticamente aprobada.

G) Cierre de cuentasArticulo 41: Las cuentas del presupuesto de recursos y gastos se cerrarn al 31 de diciembre de cada ao. Despus de esa fecha los recursos que se recauden se considerarn parte del presupuesto vigente, con independencia de la fecha en que se hubiere originado la obligacin de pago o liquidacin de los mismos.

Con posterioridad al 31 de diciembre de cada ao no podrn asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra en esa fecha.

Articulo 42: Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada ao se cancelarn, durante el ao siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y bancos existentes a la fecha sealada.

Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada ao se afectarn automticamente al ejercicio siguiente, imputando los mismos a los crditos disponibles para ese ejercicio.

El reglamento establecer los plazos y los mecanismos para la aplicacin de estas disposiciones.

Articulo 43: Al cierre del ejercicio se reunir informacin de los entes responsables de la liquidacin y captacin de recursos de la administracin nacional y se proceder al cierre del presupuesto de recursos de la misma.

Del mismo modo procedern los organismos ordenadores de gastos y pagos con el presupuesto de gastos de la administracin nacional.

Esta informacin, junto al anlisis de correspondencia entre los gastos y la produccin de bienes y servicios que preparar la Oficina Nacional de Presupuesto, ser centralizada en la Contadura General de la Nacin para la elaboracin de la cuenta de inversin del ejercicio que, de acuerdo al artculo 95, debe remitir anualmente el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso Nacional.

H) Forma de expresar la produccin de bienes y serviciosEn la reglamentacin del art. 12 de la LAF: Decreto 2666/92, el punto 5 dice:

La produccin de bienes y servicios terminales deber expresarse a nivel de los programas y subprogramas presupuestarios, en tanto que sus subdivisiones y categoras equivalentes debern mostrar los productos intermedios necesarios para la produccin de aqullos (o sea los terminales).

3.- Rgimen presupuestario de las empresas y sociedades del Estado

Poder Ejecutivo

Nacional

La publicacin en el Boletn Oficial deber tener como mnimo:

Plan de accin, programas y principales metas

Cuenta de Ahorro, Inversin y Financiamiento

Plan de inversiones

Presupuesto de caja

Recursos humanosLe corresponde a la Secretara de Hacienda establecer para cada ejercicio financiero el lmite de endeudamiento para cada una de las empresas y sociedades del Estado.

En relacin al procedimiento de modificaciones presupuestarias, el art. 52 establece:

Se debern determinar distintos niveles de aprobacin segn su importancia y efectos de las modificaciones a efectuar.

Se deber sealar claramente el organismo o autoridad responsable de cada uno de los niveles.

Se normar el procedimiento a efectuar para la comunicacin de la modificacin a la ONP.

Las modificaciones reservadas al PEN primero debern ser aprobadas por el MECON.

Al finalizar el ejercicio, cada empresa o sociedad del Estado debe informar a la ONP sobre el cierre de sus presupuestos y dems informaciones que se determinen.

Articulo 47: Los proyectos de presupuesto de financiamiento y de gastos deben estar formulados utilizando el momento del devengado de las transacciones como base contable.

Articulo 48: La Oficina Nacional de Presupuesto analizar los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades y preparar un informe destacando si los mismos se encuadran en el marco de las polticas, planes y estrategias fijados para este tipo de instituciones y aconsejando los ajustes a practicar en el proyecto de presupuesto si, a su juicio, la aprobacin del mismo sin modificaciones puede causar un perjuicio patrimonial al Estado o atentar contra los resultados de las polticas y planes vigentes.

Articulo 49: Los proyectos de presupuesto, acompaados del informe mencionado en el artculo anterior, sern sometidos a la aprobacin del Poder Ejecutivo Nacional de acuerdo con las modalidades y los plazos que establezca la reglamentacin. El Poder Ejecutivo Nacional aprobar, en su caso con los ajustes que considere convenientes, antes del 31 de diciembre de cada ao, los presupuestos de las empresas y sociedades del Estado, elevados en el plazo previsto en el artculo 46 de la presente ley, pudiendo delegar esta atribucin en el ministro de Economa y Obras y Servicios Pblicos.

Si las empresas y sociedades del Estado no presentaren sus proyectos de presupuesto en el plazo previsto, la Oficina Nacional de Presupuesto elaborar de oficio los respectivos presupuestos y los someter a consideracin del Poder Ejecutivo Nacional.

Articulo 50: Los representantes estatales que integran los rganos de las empresas y sociedades del Estado, estatutariamente facultados para aprobar los respectivos presupuestos, debern proponer y votar el presupuesto aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional.

Articulo 51: El Poder Ejecutivo Nacional har publicar en el Boletn Oficial una sntesis de los presupuestos de las empresas y sociedades del Estado, con los contenidos bsicos que seala el artculo 46.

Articulo 52: Las modificaciones a realizar a los presupuestos de las empresas y sociedades del Estado durante su ejecucin y que impliquen la disminucin de los resultados operativo o econmico previstos, alteracin sustancial de la inversin programada, o el incremento del endeudamiento autorizado, deben ser aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional, previa opinin de la Oficina Nacional de Presupuesto. En el marco de esta norma y con opinin favorable de dicha oficina, las empresas y sociedades establecern su propio sistema de modificaciones presupuestarias.

Articulo 53: Al cierre de cada ejercicio financiero las empresas y sociedades procedern al cierre de cuentas de su presupuesto de financiamiento y de gastos.

Articulo 54: Se prohbe a las entidades del sector pblico nacional realizar aportes o transferencias a empresas y sociedades del Estado cuyo presupuesto no est aprobado en los trminos de esta ley, requisito que tambin ser imprescindible para realizar operaciones de crdito pblico.

4.- Presupuesto Consolidado del Sector Pblico Nacional

A) Preparacin

Consolidar no es sumar, consiste en depurar las transacciones que realizan entre s los diferentes organismos integrantes del sector pblico para conocer la performance de la de la actividad pblica sin duplicaciones.

Articulo 55: La Oficina Nacional de Presupuesto preparar anualmente el presupuesto consolidado del sector pblico, el cual presentar informacin sobre las transacciones netas que realizar este sector con el resto de la economa []

B) Informacin que contiene

El presupuesto consolidado contendr, como mnimo, la siguiente informacin:

b. Una sntesis del presupuesto general de la administracin nacional;

c. Los aspectos bsicos de los presupuestos de cada una de las empresas y sociedades del Estado;

d. La consolidacin de los recursos y gastos pblicos y su presentacin en agregados institucionales tiles para el anlisis econmico;

e. Una referencia a los principales proyectos de inversin en ejecucin por el sector pblico nacional;Informacin de la produccin de bienes y servicios y de los recursos humanos que se estiman utilizar, as como la relacin de ambos con los recursos financieros;

f. Un anlisis de los efectos econmicos de los recursos y gastos consolidados sobre el resto de la economa.

Antes del

APROBAR LOS PRESUPUESTOS

de las empresas y entes pblicos

31 de

Diciembre

Del ao anterior al que regir

La Oficina Nacional de Presupuesto elaborar de oficio los respectivos presupuestos y los someter a consideracin del Poder Ejecutivo Nacional si las empresas u entes pblicos no presentaren sus proyectos de presupuesto en el plazo previsto.

El Poder Ejecutivo Nacional har publicar en el Boletn Oficial una sntesis de los presupuestos de las empresas y entes pblicos.

Oficina Nacional de Presupuesto

Prepara

Aprueba

antes del

Remite

31 de marzo

Poder Ejecutivo Nacional

Remite

del ao de su vigencia

Congreso Nacional