Unidad N-¦ 4

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Unidad Nº 4 Hechos y Actos Jurídicos El hecho jurídico internacional es toda manifestación sensible de producir efectos jurídicos para Personas Internacionales. El acto jurídico es la declaración de voluntad de una o más Personas Internacionales, con la finalidad inmediata de establecer, conservar, modificar, transferir o extinguir derechos u obligaciones en las relaciones internacionales. Los actos jurídicos pueden distinguirse en diversas categorías según las cuatro causas: 1) Por la causa material, los actos jurídicos pueden clasificarse en positivos y negativos, según consistan en una acción o en una omisión, o sea en una modificación del mundo sensible o en la ausencia de modificación del mundo sensible. Ejemplo del primero son los tratados internacionales, del segundo, es el silencio como acto jurídico internacional. 2) Por la causa formal, los actos pueden ser imperativos o dispositivos, según los efectos jurídicos perseguidos se impongan por acto de autoridad o surjan por voluntad de partes. 3) Por la causa eficiente, los actos jurídicos pueden ser unilaterales o plurilaterales, según se constituyan por obra de una sola Persona Internacional, o bien por la concurrencia de una pluralidad de estas. Aun así cabe distinguir el simple acto plurilateral de la Convención Internacional, ya que, en el primero, una pluralidad de Personas Internacionales efectúa un acto conjunto, aunque sin crear una voluntad común nueva, que es la voluntad concordante propia de las convenciones. 4) Por la causa final, los actos jurídicos se distinguen en generales y particulares, según satisfagan intereses coincidentes o contrapuestos. El acto jurídico mas general, y el más originario, es la constitución de la Sociedad Internacional. Los actos jurídicos unilaterales son aquellos actos jurídicos constituidos por una sola Persona Internacional. Los actos jurídicos internacionales unilaterales “requieran recepción, pero no aceptación, puesto que la consecuencia jurídica se produce en el instante mismo de llegar la declaración a su destinatario” Los actos unilaterales pueden producirse no solamente por Estados, sino también por otras Personas Internacionales como Iglesia Católica, la Soberana Orden de Malta, las Organizaciones Internacionales, etc. Los actos jurídicos internacionales unilaterales generan derechos internacionales para el productor de los mismos o para el destinatario.

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Unidad N 4

Hechos y Actos JurdicosEl hecho jurdico internacional es toda manifestacin sensible de producir efectos jurdicos para Personas Internacionales.

El acto jurdico es la declaracin de voluntad de una o ms Personas Internacionales, con la finalidad inmediata de establecer, conservar, modificar, transferir o extinguir derechos u obligaciones en las relaciones internacionales.

Los actos jurdicos pueden distinguirse en diversas categoras segn las cuatro causas:

1) Por la causa material, los actos jurdicos pueden clasificarse en positivos y negativos, segn consistan en una accin o en una omisin, o sea en una modificacin del mundo sensible o en la ausencia de modificacin del mundo sensible. Ejemplo del primero son los tratados internacionales, del segundo, es el silencio como acto jurdico internacional.2) Por la causa formal, los actos pueden ser imperativos o dispositivos, segn los efectos jurdicos perseguidos se impongan por acto de autoridad o surjan por voluntad de partes.

3) Por la causa eficiente, los actos jurdicos pueden ser unilaterales o plurilaterales, segn se constituyan por obra de una sola Persona Internacional, o bien por la concurrencia de una pluralidad de estas. Aun as cabe distinguir el simple acto plurilateral de la Convencin Internacional, ya que, en el primero, una pluralidad de Personas Internacionales efecta un acto conjunto, aunque sin crear una voluntad comn nueva, que es la voluntad concordante propia de las convenciones.

4) Por la causa final, los actos jurdicos se distinguen en generales y particulares, segn satisfagan intereses coincidentes o contrapuestos. El acto jurdico mas general, y el ms originario, es la constitucin de la Sociedad Internacional.

Los actos jurdicos unilaterales son aquellos actos jurdicos constituidos por una sola Persona Internacional. Los actos jurdicos internacionales unilaterales requieran recepcin, pero no aceptacin, puesto que la consecuencia jurdica se produce en el instante mismo de llegar la declaracin a su destinatario

Los actos unilaterales pueden producirse no solamente por Estados, sino tambin por otras Personas Internacionales como Iglesia Catlica, la Soberana Orden de Malta, las Organizaciones Internacionales, etc.

Los actos jurdicos internacionales unilaterales generan derechos internacionales para el productor de los mismos o para el destinatario.Para Baquero Lazcano, los principales actos jurdicos internacionales unilaterales son el reconocimiento, la protesta, la notificacin, el silencio, la retractacin, la renuncia y la promesa.

El reconocimiento es el acto jurdico internacional unilateral por el cual una Persona Internacional declara que conoce y acepta a una situacin internacional susceptible de producir efectos jurdicos internacionales. Una vez notificado, el reconocimiento no puede ser modificado ni retirado, sin perjuicio de la validez de sus modalidades.El acto jurdico internacional unilateral contrario al reconocimiento es la protesta, por la cual una Persona Internacional declara que conoce y no acepta una situacin susceptible de producir efectos jurdico-internacionales. La protesta admite retractacin.La retractacin es el acto jurdico internacional unilateral por el cual una Persona Internacional declara que retira una posicin generadora exclusivamente de derechos para s. La renuncia es el acto jurdico internacional unilateral por el cual una Persona Internacional declina un derecho. La diferencia entre ambos actos es sutil, pues en los dos casos hay una verdadera renuncia de derechos.La notificacin es el acto jurdico internacional unilateral por el cual una Persona Internacional hace saber a otra la existencia de una situacin susceptible de producir efectos jurdicos internacionales. La notificacin no es susceptible de retractacin y su efecto es definitivo. El silencio es el acto jurdico internacional unilateral por el cual una Persona Internacional se abstiene de todo pronunciamiento ante la notificacin que le efectuara otra Persona Internacional, o ante un hecho de pblico y notorio conocimiento. El silencio puede retractarse.

La promesa es el acto jurdico internacional unilateral por el cual una Persona Internacional declara que adoptara, en el futuro, una conducta internacional determinada, susceptible de producir efectos jurdicos internacionales. La promesa no admite retractacin.Los actos jurdicos internacionales plurilaterales son fundamentalmente los tratados internacionales, aunque no necesariamente es as. Basta que el acto se constituya por la concurrencia de voluntades de ms de una Persona Internacional, para que estemos ante un acto plurilateral, aunque dicho acto no implique un convenio.Las convenciones de 1969 y 1986 incidan en su art. 2 el significado de palabras atinentes, de los cuales corresponde sealar la distincin entre Estado negociador o bien Organizacin negociadora a Estado u Organizacin que ha participado de las negociaciones y en la adopcin del texto del Tratado. Se llaman contratantes si han consentido en obligarse por el tratado, haya o no entrado en vigor. Y se denominan partes si el tratado entro en vigor con respecto a ellos. Los dems Estados u Organizaciones son terceros. Aclara igualmente que las Organizaciones reguladas en ambas convenci0ones son exclusivamente las intergubernamentales.La constitucin de la voluntad concordante, se concreta en un proceso que adopta varios momentos:

1) La negociacin cuya culminacin es la adopcin del texto, que se concreta por unanimidad o por dos tercios de los presentes y votantes. La adopcin del texto se firma aunque sea ad referndum o se rubrica.

2) El consentimiento del Gobierno de un Estado en obligarse por el Tratado, aunque ad referndum de su ulterior aprobacin popular.

3) La ratificacin o sea la aprobacin por el pueblo del tratado celebrado por su Gobierno. Es de inters de la Sociedad Internacional que, para la estabilidad de las relaciones internacionales, los pueblos asuman a los convenios celebrados por sus Gobiernos. Por eso se identifica, en un concepto nico, a ratificacin, aprobacin y aceptacin: el acto internacional por el cual un Estado hace constar en el mbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratadoSi ese consentimiento se manifiesta por la sola firma del representante gubernamental, el tratado se da en forma simplificada.

Si el consentimiento se opera por ratificacin, el tratado se da en buena y debida forma.

4) Las otras dos vas previstas por las Convenciones o sea el canje instrumental y la adhesin implica la aprobacin popular en el primer caso y la integracin, en el segundo caso, del adherente, a la voluntad concordante.

Hay tres vicios que invalidan al consentimiento, sea por injusto desconocimiento de la realidad, sea por coaccin de la voluntad, aunque las Convenciones mencionan un cuarto que es la corrupcin del representante.El error es, tanto la ignorancia como el error propiamente dicho. Debe ser culpable de negligencia o imprudencia y de magnitud esencial, o sea que, de conocerse antes del conocimiento, este no se habra prestado, razonablemente juzgado.

El dolo es todo ardid o fraude desplegado por Estado u Organizacin para llevar a error a la contraparte.

La corrupcin es el pago de un bien al representado, sea dinero o especie sea servicio, para que engae a su propio Estado.

La violencia comprende tanto la vis absoluta o fuerza fsica irresistible, cuando la vis compulsiva o amenaza de sufrir un mal grave e inminente. Esta violencia opera contra el representante y as lo consideraba la costumbre y la doctrina anteriores a las Convenciones.

Una vez vigente un tratado internacional, y sin prejuicio de su eventual nulidad, genera derechos y obligaciones que sus clausulas estipulan, hasta su extincin. Ambas convenciones contiene cinco artculos que resumen la normativa jurdica en la materia:

1) Todo tratado obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe El principio o regla parta sunt servanda fundamenta a este articulo. Los compromisos de conducta entre los pueblos implican la respectiva asuncin por estos de la promesa comn. Y cuando un espritu asume una promesa miente al no cumplirla.2) Las disposiciones de un tratado no obligaran a una parte respecto de ningn acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor salvo acuerdo contrario desde luego. Este es el mbito temporal de aplicacin del tratado. La irretroactividad que consagra es congruente con la regla o principio pacta sunt servanda, pues el espritu de los pueblos no asumi compromisos para lo que ya fue, sino para lo que puede llegar a ser por su conducta.

3) Un tratado ser obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio salvo acuerdo en contrario. Este es el mbito espacial de aplicacin del tratado y es congruente con la regla o principio pacta sunt servanda, pues el compromiso de las partes implica la totalidad de ellas, y el territorio es integrante de las mismas.4) Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin el consentimiento de ese Estado. Es el reverso de una misma moneda. Si los pueblos deben cumplir lo pactado, nada se deben convencionalmente si no hay pacto.

5) Un tratado podr ser enmendado por acuerdo entre las partes. Esto es la simple aplicacin de la regla o principio pacta sunt servanta. La voluntad comn de la Convencin, siempre puede modificarse por s misma o sea por voluntad comn de las partes.

La terminacin de un tratado internacional se opera siempre por extincin de la voluntad comn y concordante, aunque, a veces, parezca otro el motivo.

Las causas de terminacin o prdida definitiva de vigencia de un tratado son las siguientes:

1) Acuerdo unnime, pues las voluntades de las partes que dieron origen a la voluntad comn y concordante, pueden darle fin por ser sus creadoras.

2) Retiro de la voluntad de una parte, por violacin grave, lo que faculta a la contraparte a denunciar el convenio. Tal denuncia significa acuerdo para extinguir la voluntad comn y concordante, aunque no se acepte la ilicitud de la conducta violatoria.

3) Extincin no culpable de objeto indispensable, pues la voluntad comn y concordante se extingue, por desaparicin o destruccin definitiva de tal objeto.

4) Cambio fundamental de las circunstancias existentes al tiempo de constituirse la voluntad comn y concordante, o sea que las motivaciones de esta desaparecen. La suspensin se diferencia de la terminacin en que no se extingue a la Convencin, sino que temporalmente deja de producir efectos.La nulidad de un tratado puede darse por vicios del consentimiento, por insuficiencia de la capacidad o por tratarse de objeto ilcito.

Conflicto Internacional

El conflicto internacional se configura por la confluencia de tres elementos: pluralidad de sujetos internacionales, unidad de objeto y pretensiones excluyentes de aquellos sujetos sobre dicho objeto. El conflicto originalmente, clsicamente solo se conceba entre Estados, pero el desarrollo de otras Personas Internacionales exigen, hoy en da, utilizar un concepto ms genrico que el de Estado y aludir a Personas o Sujetos Internacionales, con la distincin oportunamente efectuadas sobre estos.

Los procedimientos internacionales son los actos que se ordenan a la superacin del conflicto. El conflicto no se supera sino por llegar a pretensiones coincidentes. Es decir, de la pluralidad conflictiva de las voluntades internacionales, se llega a una voluntad comn sobre el objeto en cuestin.Pero hay tres maneras de llegar a la voluntad comn: la primera es por el esclarecimiento y la negociacin reciproca que permita a las partes formar una voluntad comn. La segunda manera es mediante la coaccin sobre la voluntad de una de las partes, para que acepte la pretensin contraria. La tercera es la dominacin del adversario para que la expresin de su voluntad coincida con la del sujeto vencedor.

La primera manera da lugar a las soluciones pacificas propiamente dichas, que se dan en tiempos de paz, que siempre son licitas y que, en su generalidad, constituyen un deber internacional.

La segunda manera da lugar a las soluciones coercitivas, que tambin se dan en tiempos de paz, que a veces son licitas y a veces no son licitas y que, en principio, estn reservadas a la Organizacin Internacional mundial o regional.

La tercera manera es la guerra, que hace pasar del estado de paz al estado de guerra, con inmediata aplicacin de las normas que regulan la guerra y con efectos jurdicos precisos.

Dichas soluciones pueden llegar a la voluntad comn por esclarecimiento directa de las partes (negociaciones directas) o remitindose estas a la opinin de un tercero. Si este se pronuncia sobre materia procedimental es la gestin de buenos oficios. Si se pronuncia sobre el fondo de la cuestin y su dictamen no es obligatorio, es la medicin. Si el dictamen es obligatorio el tercero puede ser constituido por las partes (arbitraje) o ser preexistente a ellas (solucin judicial).Negociaciones directas. Son el conjunto de gestiones realizadas exclusivamente entre los Estados o partes en conflicto, procurando la solucin pacifica de este. Los sujetos, el contenido y la finalidad de las negociaciones directas: sujetos son nicamente los Estados o partes en conflicto; su contenido consiste en gestiones y trmites entre estos Estados; su finalidad es el arreglo pacfico de la cuestin.Son de naturaleza jurdica y poltica a la vez: jurdica porque estn regladas por el derecho y pueden llegar a soluciones de derecho; poltica porque forman parte de la conducta internacional de los Estados en conflicto y pueden conducir a soluciones que consulten principalmente las convivencias e intereses de los mismos.Sus ventajas resultan del hecho de que hay injerencia de terceros.

La forma de las negociaciones puede ser escrita o verbal, prefirindose la primera para las cuestiones de mayor importancia, utilizndose en cambio la forma verbal para la negociacin de cuestiones de importancia menor.

Dada la igualdad jurdica de los Estados, los representantes de cada Estado usan su propio idioma, valindose de los servicios de intrpretes o acudiendo al uso del francs o del ingls, en algunos casos, cuando el propio idioma resulta muy exitico para el Estado con el cual se tramita la cuestin.Agregndose el espaol y el portugus como idiomas oficiales en las conferencias interamericanas, y el espaol tambin en las asambleas o reuniones de las O.N.U.

Consideramos normas internacionales sobre este punto las siguientes:1) como norma general, ninguno de los Estados en conflicto ni de los negociadores puede dar publicidad, unilateralmente, al estado o resultado de las negociaciones, mientras no hayan terminado;

2) los Estados en cuestin deben dar publicidad a las negociaciones o a sus resultados, previo acuerdo de los mismos, siempre que esta publicidad no pueda traer inconvenientes para el buen desarrollo de las negociaciones en caso de que estas deban continuar;

3) terminando las negociaciones, los Estados que la realizaron deben dar publicidad a los resultados obtenidos, previo acuerdo al respecto o aun sin acuerdo previo si este no se realizare despus de un tiempo prudencial;

4) cuando el conflicto se agrave, o surjan serias dificultades que se opongan al xito de las negociaciones, o las retarden gravemente, cada uno de los Estados en cuestin tiene el derecho de dar publicidad a las gestiones efectuadas y a sus resultados, por su propia cuenta, sin necesidad de previo acuerdo para ellos con los otros Estados en conflicto.Cuando las negociaciones directas han conducido a la solucin pacifica del conflicto, esta solucin se hace constar, ya sea en un tratado que pone trmino a la cuestin, ya sea en un intercambio de notas diplomticas, idnticas en lo pertinente, o bien es costumbre redactar un acta o protocolo en el cual se incluye una sntesis del conflicto y de las negociaciones, especificndose las soluciones alcanzadas.

Mediante las negociaciones directas se pueden obtener las siguientes clases de soluciones: a un arreglo amistoso, a una renuncia o desistimiento, a una aquiescencia o reconocimiento, o bien a una transaccin.

Hay una forma especial de negociacin directa para la solucin pacifica de los conflictos internacionales: es la Conferencia o Congreso Internacional. Este medio se practica cuando son varios los Estados participes del conflicto y se busca una solucin pacifica directamente entre los Estados en cuestin.

Los Estados que participan en la Conferencia estn representados en ella por delegados plenipotenciarios, pero nada obsta a que sean representados por los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores o Jefes de Estados, si bien no es esto ltimo lo que se practica, por norma general.Hasta principios del siglo XX, los Congresos Internacionales eran celebrados para tratar la paz, a fin de poner trmino a alguna guerra, siendo lo normal que asistieran a los mismos los Jefes de los Estados en conflicto. Como Congresos de Paz citaremos, por ejemplo, los de Mnster y Osnabrck, generalmente denominados Congreso de Westfalia, del que resulto en 1648 el Tratado de Paz de Westfalia, que puso trmino a la guerra de los treinta aos.

Despus de esta fecha, fueron celebradas otras muchas conferencias que solucionaron diversas diferencias o conflictos internacionales y que sera largo enumerar, Recordaremos nicamente la importante Conferencia de Washington, de 1921 a 1922, que se ocupo del conflicto de China y que evito grandes dificultades en la denominada cuestin del Pacifico, al lograr la conciliacin de los Estados interesados en este asunto, estableciendo al mismo tiempo limitacin, equivalencia y vacaciones, en materia de armamentos navales.

Los buenos oficios consisten en la injerencia amistosa de uno o ms Estados u Organizaciones Internacionales en un conflicto entre otros Estados para cooperar con sus consejos a fin de solucionar las dificultades formales o de procedimiento que se oponen a las negociaciones destinadas al arreglo pacfico de la cuestin.

Las funciones del Estado que ejerce los buenos oficios se limitan a lo formal, sin extenderse nunca al fondo del asunto. Debe procurar el acercamiento de las partes para que negocien sin obstculos formales la solucin pacifica de la cuestin; instarles a que inicien, prosigan o reanuden las negociaciones, segn los casos, acercando a los Estados en conflicto, que se hubieren distanciado. En este sentido, el tercer Estado desempea en los buenos oficios un papel meramente pasivo, en cuanto al fondo del conflicto, restringiendo su amistosa injerencia a las cuestiones de tramitacin.Quien ejerce los buenos oficios tiene el derecho de tomar injerencia, exclusivamente, en las dificultades de tramitacin, o formales, que surjan en la negociacin directa de los Estados en conflicto, o que impidan iniciar estas negociaciones; tiene derecho de ser informado de tales dificultades formales y de ofrecer consejos ayudas, o facilidades para solucionarlos. En cuanto a sus deberes son: proceder con toda discrecin y habilidad, procurando no lesionar susceptibilidades ni despertar desconfianzas de ninguna de las partes en conflicto; ayudar a estas a solucionar las cuestiones de trmite por medio de consejos o facilidades, abstenindose de entrar al fondo del asunto, abstenerse de pretender coaccionar a ninguna de las partes en conflicto para imponer soluciones; abstenerse de ejercer sobre los Estados en cuestin, o sobre alguno de ellos, cualquier presin, salvo la puramente moral y espontanea de su prestigio, de su conducta de pas amigo y de la finalidad pacifica a que los buenos oficios se dirigen. En todo caso, tiene el deber de proceder con la ms estricta imparcialidad, en forma igualmente amistosa para cada uno de los Estados en conflicto.Estn en paz o en guerra los Estados en conflicto, puede presentarse la oportunidad de los buenos oficios siempre que haya dificultades formales que se opongan a la iniciacin, prosecucin o reanudacin de las negociaciones directas encaminadas a dar soluciones pacificas a los conflictos entre los Estados.

Los buenos oficios pueden ser solicitados por todos los Estados en conflicto, o por uno solo de ellos; pero generalmente son ofrecidos por un tercer Estado, amigo de los Estados en cuestin, quienes son libres de aceptar o no, sin que su ofrecimiento o su no aceptacin puedan ser considerados nunca como actos de carcter inamistoso.En las convenciones de La Haya, de 1899 y de 1907, ha sido convenido:

1) Que, en caso de conflicto, no se acudir a las armas sin recurrir previamente a los buenos oficios, en cuanto lo permitan las circunstancias.

2) Los Estados en conflicto se obligan a aceptar los buenos oficios de un Estado amigo. Es de advertir que esta regla, aunque no estuviera expresamente convenida, debe considerarse implcita, en nuestro concepto, en todo tratado en que las partes se obliguen a recurrir a los buenos oficios para la solucin de sus conflictos.

3) Es til y conveniente que una o ms Potencias extraas al conflicto ofrezcan sus buenos oficios a los Estados en cuestin si las circunstancias lo permiten.4) El ofrecimiento de los buenos oficios a los Estados en conflicto nunca puede ser tenido por acto inamistoso, pues es el ejercicio de un derecho de los Estados extraos al conflicto.

5) Los buenos oficios pueden ser ofrecidos o solicitados.

6) Los buenos oficios tiene exclusivamente el carcter de consejos, no implicando ninguna fuerza obligatoria.

7) Pueden ser ofrecidos hasta durante el transcurso de las hostilidades.

Son ventajas de los buenos oficios su sencillez, falta de coaccin y mayor facilidad para remover los obstculos formales, opuestos a la negociacin. Sencillez, porque la injerencia del tercer Estado se limita a los puramente formal; falta de coaccin, porque es de carcter amistoso, pero igual, para los Estados en conflicto; facilita la solucin de dificultades formales, haciendo posible que prosigan las gestiones sobre el fondo del conflicto.Buenos oficios y mediacin estn claramente diferenciados en la teora; en cambio en la prctica suele, a veces, confundirse ambas expresiones, utilizndolas como sinnimas, inconvenientemente.

La diferencia de buenos oficios y mediacin es bien clara en la teora: en esta se ofrece a los Estados en conflicto una frmula concreta de solucin, que contempla el fondo del asunto; en cambio en los buenos oficios, el tercer Estado que los ejerce no aconseja ninguna solucin concreta sobre el fondo de la cuestin, limitndose a instar a las partes para que la solucionen pacficamente, acercndolas y auxilindolas para que resuelvan las dificultades formales e inicien o continen las negociaciones.La mediacin es la injerencia amistosa, solicitada u ofrecida y aceptada, de uno o ms terceros, en un conflicto de dos o ms Estados, para aconsejarles una solucin concreta y pacfica de la cuestin.

Sujetos activos de la mediacin pueden ser un Estado o un grupo de Estados, que acten en conjunto; Organizaciones Internacionales que acten por medio de sus rganos o representantes, como la O.N.U., o la Organizacin Internacional de los Estados Americanos, o particulares designados al efecto.

Existe el deber moral de utilizar la mediacin, en caso de conflicto que implique peligro de guerra, si las circunstancias lo han posible y no es factible solucionarlo pacficamente por otros medios.

La obligacin de ofrecer, aceptar o pedir la mediacin puede tener carcter convencional.

Adems de la mediacin comn u ordinario existe la mediacin especial o extraordinaria, que dispone lo siguiente: Las Potencias contratantes, se hallan de acuerdo para recomendar la aplicacin en las circunstancias que lo permitan, de una mediacin especial bajo la forma siguiente: en caso de diferencia grave, que comprometa la paz, los Estados en conflicto eligen respectivamente una Potencia a la que confan la misin de entrar en relaciones directas con la Potencia elegida por la otra Parte, a fin de prevenir la ruptura de las relaciones pacificas. Mientras dure esta misin, cuyo trmino no puede exceder de treinta das, salvo estipulacin contraria, los Estados en litigio suspenden toda relacin directa con respecto al conflicto, el cual se considera como diferido exclusivamente a las Potencias mediadoras. Estas deben aplicar todos sus esfuerzos al arreglo de la diferencia. En caso de ruptura efectiva de las relaciones pacificas, estas Potencias se hallan encargadas de la misin comn de aprovechar toda ocasin para establecer la paz.

La mediacin ejercida por organismos internacionales tiene una forma bien diferenciada cuando est a cargo de Comisiones Internacionales, entre las que es posible distinguir Comisiones de Encuesta o de Investigacin y Comisiones de Conciliacin.

La mediacin, lo mismo que los buenos oficios, encuentran su oportunidad en presencia de conflictos que las partes no han podido solucionar por otros medios pacficos, y tiene su lugar o antes de la guerra, para evitarla, o durante la guerra para terminarla y facilitar la firma de tratado de paz.Los derechos y deberes del mediador son consecuencias directas de la finalidad y de la naturaleza de la mediacin. El mediador acta como amigable componedor en el conflicto, a fin de aconsejar a las partes una formula de pacifica solucin. Por lo tanto los derechos del mediador son: conocer exactamente el conflicto en sus orgenes, en su contenido, en su evolucin, a cuyo efecto tiene derecho de pedir a las partes toda la informacin necesaria.

El mediador tiene los siguientes deberes: obrar con imparcialidad, tratar de allanar las dificultades que se presenten, estudiar el conflicto con el fin de arribar a alguna frmula de solucin, participar en las negociaciones, proceder en forma amistosa y desinteresada, no tratar de ejercer coaccin sobre ninguna de las partes para imponer total o parcialmente su voluntad, buscar y aconsejar soluciones equitativas y justas para el asunto en debate.Cuando se llega a un acuerdo sobre lo principal cesa la mediacin, salvo que se pida que ella contine para el arreglo de las cuestiones de detalle. Cuando se llega a la solucin del conflicto, el acuerdo suele hacerse constar en un documento, que puede ser un protocolo, una declaracin, o un tratado. Cesa tambin la mediacin cuando esta fracasa, al no ser aceptadas las bases de solucin aconsejadas por el mediador.El procedimiento de la consulta consiste en un intercambio de opiniones entre Estados interesados en una cuestin internacional para adoptar medidas uniformes, y, si se trata de un conflicto, acordar una proteccin comn y tender a una solucin pacifica del mismo. Por lo tanto, la consulta no siempre se refiere a conflictos internacionales sino que, segn la resolucin aprobada en Lima, en 1938, por la VIII Conferencia Interamericana, pude tener por objeto cualquier cuestin de inters comn para los Estados en consulta.La consulta es esencialmente amistosa y deliberativa, siendo jurdica y poltica en cuanto a su naturaleza.

El procedimiento de la consulta, que tanta importancia ha tomado en Amrica, tiene antecedentes extracontinentales. En efecto, ha sido aplicado en Europa entre Estados aliados, o unidos por ententes o polticas internacionales especialmente amistosas entre s o coincidentes.El arbitraje consiste en someter convencionalmente un litigio entre dos o mas Estados a un Tribunal unipersonal o colegiado para que le resuelva por sentencia, de acuerdo a las normas del Derecho Internacional Publico, pudiendo los Estados en conflicto pactar reglas especiales para ser aplicadas por el Tribunal en la sentencia.

El compromiso arbitral es un elemento bsico del arbitraje. Consiste en un acuerdo de los Estados en conflicto, por el cual este queda sometido a fallo de juez o jueces arbitrales. Es un verdadero tratado, que requiere para tener valor jurdico la concurrencia de todos los requisitos que el Derecho Internacional Publico exige para la validez de los tratados. Puede ser un tratado complementario de algn tratado preexistente de arbitraje, al que tiende a dar aplicacin en un conflicto concreto surgido entre dos o mas firmantes de este tratado preexistente.El compromiso arbitral debe contener:

1) la clara fijacin de la cuestin litigiosa, delimitndola con toda precisin;

2) el convenio de los Estados en cuestin de someterla a fallo arbitral;

3) el acuerdo formal de aceptar y cumplir la sentencia que dictare el Tribunal;

4) la designacin del arbitro o de los rbitros, o bien el modo de realizar la designacin, si el compromiso no la realizare total o parcialmente;

5) extensin de los poderes de los arbitro;

6) los Estados en litigio convienen y enuncian determinadas reglas jurdicas, estableciendo que el Tribunal debe aplicarlas para resolver el litigio;7) el compromiso arbitral suele contener generalmente el procedimiento que los rbitros deben aplicar en la tramitacin del litigio. Cuando asi no ocurriere, los rbitros pueden dirigirse a los Estados en litigio pidindoles que suplan dicha omisin y establezcan el procedimiento a seguir.

8) otras clausulas que el compromiso arbitral suele contener se refieren a la sede del Tribunal, al plazo en que debe ser dada la sentencia, y, si fuera necesario, el idioma utilizable en la tramitacin del litigio y otras condiciones relativas al litigio y otras condiciones relativas al litigio, que las partes resolvieren acordar.

La extincin del compromiso arbitral se produce en diversos casos: por el fallecimiento, demencia o incapacidad fsica del arbitro, si este es una persona de existencia visible; por exitincion de la persona del arbitro, si es persona de existencia ideal; desaparece tambin el compromiso por expiracin del termino fijado para la sentencia, sin que hubiere sido dictada; por desaparicin de la cosa, objeto del juicio arbitral; por renuncia aceptada del arbitro; por recusacin, probada la causa de la recusacin. La recusacin del arbitro puede efectuarse, por ejemplo, cuando se probare inters directo y personal del arbitro en la cuestin, o en otra anloga, o enemistad personal con los abogados de la parte litigante que lo recusa, o con su Jefe de Estado, o representante diplomtico, o para con el Estado mismo.

El compromiso arbitral es obligatorio para las partes, como cualquier otro convenio, y no puede, por lo tanto, ser revocado por voluntad de una sola de las partes, salvo que las partes se hayan reservado expresamente la facultad de revocarlo o dejarlo sin efecto.El Tribunal de Arbitraje puede ser unipersonal o colegiado. Cuando el Tribunal es unipersonal esta constituido, generalmente, por un Jefe de Estado, pudiendo estarlo tambin por un jurisconsulto.

El Tribunal colegiado puede estar constituido por un Tribunal o Corte de Justicia, por una Corporacion Cientifica o por varios internacionalistas, generalmente en numero impar para evitar el empate en el pronunciamiento del Tribunal.

Los rbitros son elegidos libremente por las partes en cuestin, ya sea en el compromiso arbitral, o en otro acto especial. Las partes litigantes pueden dejar a un tercero la designacin del arbitro. A veces el Tribunal arbitral se forma por rbitros designados en numero igual por cada uno de los Estados interesados y un tercer arbitro elegido por un tercer Estado, o, por los rbitros ya designados. Esto se hace, cuando asi lo convinieron las partes interesadas. La tendencia actual es preferir los Tribunales colegiados al unipersonal.

La competencia de los rbitros esta indicada en el compromiso arbitral. Pero puede haber dificultad para fijar el alcance de la misma, ya sea por defectos de redaccin del compromiso, ya sea respecto de cuestiones surgidas entre los Estados litigantes despus del compromiso y vinculadas con la principal.

Las funciones, obligaciones y derechos de los rbitros resultan de la naturaleza de la misin que desempean. Son jueces: tienen facultades y funciones judiciales. Escuchan la demanda, la contestacin y los alegatos de las partes, reciben y exigen pruebas, documentos, declaraciones testimoniales, etc. y pueden ordenar de oficio diligencias judiciales para mejor proveer.

La sentencia arbitral es obligatoria como toda sentencia y debe ser cumplida con entera buena fe; peroesta a cargo de los rbitros imponer su cumplimiento forzosamente, es decir utilizando la fuerza o la coaccion.La sentencia arbitral puede ser nula. Consideramos causa de nulidad de la sentencia las siguientes:

1) extralimitacin de los rbitros en sus poderes, es decir si han fallado sobre cosas no sometidas al arbitraje;

2) si la sentencia fue dictada despus de vencido el plazo fijado para ello, porque los poderes de los rbitros caducaron al terminar aquel plazo;

3) cuando se hubieren omitido en la tramitacin, o en el fallo del litigio, formalidades que se hubieren convenido, so pena de nulidad;

4) si no han deliberado y dictado sentencia todos los rbitros colectivamente;

5) si la sentencia es infundada.

Cuando ocurri alguna de estas u otras causas de nulidad la sentencia es inexistente porque este es el significado de su nulidad.