Unidad III Teoria de La Responsabilidad Civil

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UNIDAD III

TEMA Nº 12

El HECHO ILICITO CIVIL. Concepto. Normativa Aplicable.

Responsabilidad Civil. Concepto. Las diferencias entre la Responsabilidad

Civil Extracontractual y la Responsabilidad Civil Contractual. Por su

origen. Por la influencia de la Culpa. En cuanto a la Jurisdicción. La

Responsabilidad Civil Extracontractual Ordinaria: Condiciones para su

procedencia.

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EL HECHO ILÍCITO CIVIL

Es la Obligación que asume la persona que

causa un daño a otra por un hecho ilícito

propio. Art. 1.185 C.C.

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LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Es la situación jurídica en que queda el patrimonio de

aquél que ha causado un daño injusto a otro,

proveniente del incumplimiento de una obligación

contractual o de un hecho ilícito, que originan la

responsabilidad civil contractual y la responsabilidad

civil extracontractual, la cual tiene lugar cuando una

persona causa un daño a otra por un hecho ilícito propio

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DIFERENCIAS ENTRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

CONTRACTUAL Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

a) Por su Origen : La primera surge del

incumplimiento de una obligación derivada de un

contrato mientras que la segunda proviene del hecho

ilícito, sin que existan vínculos jurídicos anteriores

entre la víctima y la persona que debe reparar el daño

causado

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DIFERENCIAS ENTRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

CONTRACTUAL Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

b) Por la influencia de la Culpa:

1) Imputabilidad: En la primera el menor y el

demente no tienen capacidad para contratar

válidamente, no tienen capacidad contractual.

En la segunda cuando el menor adolescente o el

demente actúan con discernimiento, al tener

conciencia de sus actos, deben indemnizar a la

víctima por los daños que le hayan causado.

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DIFERENCIAS ENTRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y LA

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

2) Grado de la Culpa: En la primera el deudor no responde

cuando incumple su obligación con culpa levísima

mientras que en la segunda no interesa la graduación

de la culpa, para los fines de la reparación del daño

3) Carga de la Prueba: En la primera tan pronto como el

acreedor demuestre la existencia de la obligación, se

presume que el deudor incumplió con la obligación por

su culpa mientras que en la segunda, la víctima debe

demostrar al agente material del daño que incurrió en

culpa, para obtener la reparación

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DIFERENCIAS ENTRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y LA

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

c) En cuanto a la Jurisdicción: En la primera las

partes pueden elegir la jurisdicción y en defecto

de ello, someterse a la jurisdicción de los

Tribunales del lugar donde se celebró el

contrato mientras que en la segunda, la

controversia debe someterse a la jurisdicción de

los Tribunales del lugar donde se cometió el

hecho ilícito

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CONDICIONES EXIGIDAS PARA LA PROCEDENCIA DEL HECHO ILÍCITO

Son tres los elementos que deben concurrir como

elementos o condiciones para la existencia del

HECHO ILÍCITO: El Daño, La Culpa y La Relación

de Causalidad entre la conducta culposa del agente

material y el daño sufrido por la víctima

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TEMA Nº 13

EL DAÑO.

Definición. Las diversas especies de daño.

La estimación del daño moral

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EL DAÑO.

Viene del latín “Damnum” efecto de dañar o causar un perjuicio a otro. Es la lesión que sufre la víctima en su patrimonio, en su salud o en su vida, o en su psiquis, que es el daño moral. Es la característica propia de la responsabilidad civil; es decir, es necesario que exista el daño para que proceda la reparación en materia civil, sin el daño no hay víctima, en el hecho ilícito civil el daño origina al acreedor. El daño contractual es la pérdida económica que sufre una persona en su patrimonio por falta de cumplimiento de la Obligación

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DIVERSAS ESPECIES DE DAÑO.

1)Según el Objeto:

a) Daños a cosas Corporales: Cuando el daño recae en una cosa física que ocupa un espacio, que es percibible por los sentidos, cosa que es destruida

b) Daños a cosa incorporales: Cuando el daño recae en una cosa incorporal, que no es percibida por los sentidos, que produce repercusiones en el ámbito patrimonial.

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DIVERSAS ESPECIES DE DAÑO.

2) Según el Origen del Daño:

a) Daños Contractuales: Cuando el daño proviene del incumplimiento de una obligación derivada de un contrato.

b) Daños Extracontractuales: Cuando el daño proviene de una obligación derivada de una fuente distinta a la del Contrato.

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DIVERSAS ESPECIES DE DAÑO.

3) Según la naturaleza del patrimonio afectado:

a) Daño material: Consiste en una pérdida o disminución del patrimonio de una persona 1.196 C.C

b) Daño Moral: Es la lesión que sufre una persona en sus sentimientos, afectos, creencias, fe, honor y reputación; o bien, en la propia consideración de si misma. Art. 1.196 C.C.

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DIVERSAS ESPECIES DE DAÑO.

4) Según que el Daño sea consecuencia inmediata o mediata de un incumplimiento doloso o culposo del deudor:

a)Daño Directo: El que es consecuencia inmediata o directa del incumplimiento culposo de una obligación Art. 1.275 C.C.

b) Daño Indirecto: Los que se originan como consecuencia mediata o lejana del incumplimiento de una obligación. Art. 1.275 C.C.

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DIVERSAS ESPECIES DE DAÑO.

5) Según el Daño se derive del incumplimiento o retardo en el cumplimiento de una Obligación:

a) Daños y perjuicios compensatorios: Son los sufridos por el acreedor de una obligación contractual cuya prestación ha sido incumplida totalmente, o cumplidas parcial o defectuosamente. La indemnización viene a compensar al acreedor de la no ejecución o el cumplimiento parcial o defectuoso Art. 1.271 C.C

b) Daños y perjuicios Moratorios: Son los causados por el retardo culposo en la ejecución de la Obligación que causa daños al acreedor

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DIVERSAS ESPECIES DE DAÑO.

6) Según que el Daño consista en una pérdida del patrimonio o en un No aumento del mismo patrimonio:

a) Daño Emergente: Consiste en la pérdida que experimenta la víctima en su patrimonio, se produce simultáneamente a la conducta culposa del agente

b) Lucro Cesante: Consiste en privar a la víctima o al acreedor de una obligación, de un incremento patrimonial que es consecuencia directa, inmediata de la conducta culposa del agente o del deudor, según los casos. Es un daño futuro consecuencia directa e inevitable de un daño presente, aun cuando no se ha producido, se tiene la certeza de que se va a producir. Art. 1.273 C.C.

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LA ESTIMACIÓN DEL DAÑO MORAL

Se discute si la enumeración dada por el legislador es taxativa en el sentido de que solo es procedente la reparación en los supuestos que señala el Art. 1.196 del C.C., o si dicha enumeración es enunciativa, en cuyo caso la reparación es procedente en otros casos no contemplados en la norma. El criterio predominante en la Doctrina y la Jurisprudencia es que es enunciativa para permitir la indemnización de cualquier daño moral que sea consecuencia del hecho ilícito.

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LA ESTIMACIÓN DEL DAÑO MORAL

El juez tiene amplia facultad en la apreciación y estimación del daño moral, determina la extensión y su cuantía dentro de los siguientes criterios:

a)Grado de Culpa, educación, posición social y económica del actor

b) Evitar el pago de daños exagerados y especulativos

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TEMA Nº 14

LA CULPA. Concepto. Criterios que ayudan al Juez

para determinar la Culpa. La imputabilidad: Concepto y

elementos. Responsabilidad del demente.

Responsabilidad del menor: Responsabilidad de las

personas morales. Casos que eximen y los que

atenúan la Responsabilidad Civil del agente del daño.

Casos que atenúan la responsabilidad civil del agente

del daño.

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LA CULPA

Es el matiz particular del proceder humano

que se caracteriza, porque su autor incurre

fortuita o deliberadamente en un error de

conducta que produce un daño a la victima

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Criterios que ayudan al Juez para determinar la Culpa.

En materia penal no existe dificultad para determinar la Culpa, el Juez compara una situación de hecho con una de derecho, si ambas se adaptan, no hay duda de que existe delito. En materia civil, no es así, el Código Civil trae normas generales que le dan mayor amplitud al juez para determinarla, enuncia la responsabilidad extracontractual ordinaria en un solo articulo. Para auxiliar al juez en esa tarea, se han dado las siguientes teorías

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Criterios que ayudan al Juez para determinar la Culpa.

1)La Teoría de Levy o de la confianza legitima engañada

2)Planiol y Savatier definen a la culpa como la violación de una obligación preexistente. Si no existe una obligación previa de actuar, no habrá culpa.

Planiol expresa que en esta materia hay cuatro obligaciones preexistentes de contenido diferente:

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Criterios que ayudan al Juez para determinar la Culpa.

1) Abstenerse de toda violencia sobre personas o

cosas

2)Abstenerse de todo fraude

3) Abstenerse de ejercer toda actividad para la

cual no se tenga competencia

4) Ejercer una vigilancia suficiente sobre las

personas , animales o cosas, que se tienen

bajo la guarda, a fin de evitar que causen daňos

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Criterios que ayudan al Juez para determinar la Culpa.

3)Apreciación In Abstracto de la Culpa

Es el criterio de la mayoría de los autores, donde el

Juez debe comparar la conducta del agente del daño,

con la conducta del hombre previsivo, inteligente, y si

la conducta del agente del daño es inferior a la de ese

hombre abstracto, entonces habrá culpa, pero si ese

hombre abstracto hubiere causado en condiciones

idénticas el mismo daño, no habría culpa. Es la figura

del buen paterfamilias

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Criterios que ayudan al Juez para determinar la Culpa.

En el Derecho Moderno se gradúa la Culpa en:

1) Culpa Grave

2) Culpa Leve

a) Culpa Leve in Abstracto b) Culpa Leve in Concreto

3) Culpa Levísima

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Criterios que ayudan al Juez para determinar la Culpa.

Por lo general, no existe interés practico en materia de responsabilidad civil extracontractual, en distinguir las graduaciones de culpa antes señaladas, salvo las excepciones indicadas en el tema del hecho ilicito:

1) Los casos de compensación de culpa Art. 1.189 C.C.

2) Cuando existen varios coautores del hecho ilícito Art. 1.195 C.C.

3) Cuando han ocurrido varias causas para determinar el daño

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Criterios que ayudan al Juez para determinar la Culpa.

4)Teoria de la Responsabilidad Objetiva

La que sostiene que la reparacion no depende

de un elemento subjetivo de la culpa, sino de

un hecho objetivo, el daňo por el simple hecho

de haberse causado, debe repararse aunque no

exista culpa. No es la victima la que ha de sufrir

el daňo, las consecuencias las debe sufrir el

agente que causó el daňo.

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Es un elemento esencial de la culpa, vale decir

que para exista la culpa; el agente del daño

debe tener capacidad delictual civil; que sea

imputable. La capacidad delictual civil, se

determina por el discernimiento y se funda en

tres elementos: 1) La existencia de Voluntad 2)

La existencia de libertad 3) La conciencia de los

actos en las personas

A una persona se le puede exigir

responsabilidad cuando actúa de acuerdo con su

libertad, voluntad y tiene conciencia de ellas

IMPUTABILIDAD

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En doctrina y Jurisprudencia se afirmaba que el

demente no respondía, porque no se le podía

imputar a su libre albedrío el daño causado.

Esta posición radical fue combatida por la Teoría

de la Responsabilidad Objetiva, aduciendo que

no es justo que la víctima soporte siempre las

consecuencias de esta fuerza mayor, máxime si

el demente posee patrimonio suficiente y a

consecuencia de su acto ilícito causa daños

significativos a la víctima. Art. 1.186 y 1.187

C.C.

RESPONSABILIDAD DEL DEMENTE

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EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL

EL DEMENTE SE CONSIDERA INIMPUTABLE EN

TODO CASO

RESPONSABILIDAD DEL DEMENTE

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Si bien la LOPNA en su Título V contempla el

Sistema Penal de Responsabilidad del

Adolescente, que excluye la responsabilidad de

los menores de 12 años y no así de los

adolescentes, que al no hacer mención al

Sistema de Responsabilidad Civil del

Adolescente, existe entonces la vigencia plena

de los Arts. 1.186 , 1.187 y 1.190 C.C.

RESPONSABILIDAD DEL MENOR

Page 33: Unidad III Teoria de La Responsabilidad Civil

En los casos de daños provenientes de un hecho ilícito

civil, causados por adolescentes, si en la comisión del

ilícito actuaron con discernimiento, surge la

COEXISTENCIA DE RESPONSABILIDADES, de manera que la

víctima tenga la opción de demandar bien sea al

civilmente responsable o al adolescente con

discernimiento

RESPONSABILIDAD DEL MENOR

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En ningún caso responde el menor de doce años de edad

RESPONSABILIDAD DEL MENOR

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En materia penal existe unanimidad de criterios para afirmar que las personas morales no responden personalmente, por carecer de voluntad y de persona física que impide en la práctica que puedan ser sancionadas por los hecho punibles que se le hayan imputado.

En materia Civil, en un principio se dijo que no

debían responder porque se exigía imputabilidad para que exista culpa, cuando más, podía quedar responsabilizado por el hecho de sus dependientes Art. 1.191 C.C.

RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS MORALES

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Pero éste criterio queda corto, existe la necesidad de reparar el daño íntegramente, luego que si el autor del daño es el representante de la persona moral y no su dependiente, quedaría impune el hecho ilícito cometido por éstos representantes. Por este motivo al hablar de responsabilidad de las personas morales, la equidad y la justicia determinan que son responsables de indemnizar tanto los dependientes como los representantes los daños causados a la víctima. La responsabilidad de las personas de carácter público corresponde al campo del DERECHO ADMINISTRATIVO

RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS MORALES

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1) La legítima defensa Art. 1.188 C.C.

2) La ausencia de Culpa

3) Causa extraña no imputable Art. 1.193 C.C.

CASOS QUE EXIMEN LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL AGENTE DEL DAÑO

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1) El Estado de Necesidad Art. 1.188 C.C.

2) Compensación de Culpas Art. 1.189 C.C.

3) Pluralidad de Culpas. Responsabilidad Solidaria de los coautores Art. 1.195 C.C.

CASOS QUE ATENÚAN LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL AGENTE DEL DAÑO

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TEMA Nº 15

RELACION DE CAUSALIDAD. Concepto. Problemas que

se presentan en el hecho ilícito y su solución por este

elemento. Teorías sobre la relación de causalidad: La

La Teoría de Causalidad Adecuada de Von Kries y, la

Teoría de Equivalencia de Condiciones de Von Buri. La

Reparación: Su estimación. Modo de satisfacerla y

principios que la rigen.

Page 40: Unidad III Teoria de La Responsabilidad Civil

Significa que debe haber un lazo, un vínculo de

causa efecto, entre la conducta culposa del

agente y el daño producido a la víctima, es decir

que el daño debe ser consecuencia directa de la

conducta culposa del agente.

RELACIÓN DE CAUSALIDAD

Page 41: Unidad III Teoria de La Responsabilidad Civil

En Teoría parece sencillo, pero en su

determinación práctica es muy compleja, pues

en la mayoría de los casos se encuentran una

cantidad de hechos que han contribuido a la

producción del daño, que obliga al Juez a

verificar cual es el hecho causal que lo produjo.

RELACIÓN DE CAUSALIDAD

Page 42: Unidad III Teoria de La Responsabilidad Civil

Fijar estos límites en sus dos aspectos es el fin

de este elemento:

a)En lo que respecta a la pluralidad de hechos que

han determinado el daño

b)La Pluralidad de Consecuencias, daños a

resultas del hecho ilícito

RELACIÓN DE CAUSALIDAD

Page 43: Unidad III Teoria de La Responsabilidad Civil

1)La Teoría de la Causalidad Adecuada de Von Kries:

2)La Teoría de la Equivalencia de Von Buri

DIVERSAS TEORÍAS SOBRE LA

RELACIÓN DE CAUSALIDAD

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1) La estimación de la Reparación:2) El Código Civil fija la extensión de la

Reparación de la indemnización de daños y perjuicios desde los puntos de vista siguientes:

a) Por la naturaleza del daño Art. 1.271 o 1.185 C.C

b) Por la Relación de Causalidad Art. 1.275 C.C.

c) Por la Naturaleza de la Responsabilidad Arts. 1.270 y 1.274 C.C.

LA REPARACIÓN

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2) Modo de satisfacer la Reparación:

El Código Civil en su Art. 1.196, expresa que la

reparación debe cubrir tanto el daño material como el

daño moral. Ya estudiamos el daño moral pero en cuanto

a la reparación del daño material, hay que reparar la

disminución del activo patrimonial de la víctima a

consecuencia del daño (DAÑO EMERGENTE) y el no

aumento del activo patrimonial de la víctima a

consecuencia del hecho ilícito (LUCRO CESANTE)

LA REPARACIÓN

Page 46: Unidad III Teoria de La Responsabilidad Civil

2) Modo de satisfacer la Reparación:

Existen dos formas de Indemnizar:

a)La Reparación en Naturaleza

b) La Reparación en Equivalente

LA REPARACIÓN

Page 47: Unidad III Teoria de La Responsabilidad Civil

3)Principios que rigen la Reparación:

a)El daño debe ser demostrado por la víctima mediante los medios probatorios señalados en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil

b)Existen casos en los que las víctimas quedan exoneradas de demostrar el daño y su cuantía

LA REPARACIÓN

Page 48: Unidad III Teoria de La Responsabilidad Civil

3)Principios que rigen la Reparación:

c) El monto de la reparación no depende de la graduación de la culpa del agente, porque la indemnización es la misma aun cuando el agente del daño haya procedido con intención, culpa grave o leve o levísima. En materia contractual este principio admite las siguientes excepciones:

LA REPARACIÓN

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3)Principios que rigen la Reparación:

1) No se repara el daño causado por culpa levísima

2) Cuando el daño es causado por culpa leve o grave solo se reparan los daños o perjuicios previstos que se hubiesen podido prever al momento de la celebración del contrato

3) Cuando el daño es causado por dolo, la reparación comprende tanto los daños previstos como los imprevisibles

LA REPARACIÓN

Page 50: Unidad III Teoria de La Responsabilidad Civil

3)Principios que rigen la Reparación:

d) La reparación depende del vínculo de

causalidad existente entre la conducta

del agente (deudor) y el daño sufrido por

la víctima (acreedor) y se extiende

solamente a los llamados daños directos

Art. 1.275 C.C.

LA REPARACIÓN

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TEMA Nº 16

EL INCUMPLIMIENTO INVOLUNTARIO.

Generalidades. Causa extraña no

imputable. Fundamento legal. Caso

Fortuito o de Fuerza Mayor. El Hecho de un

Tercero. El Hecho del Acreedor. Pérdida de

la Cosa Debida. El Hecho del Príncipe

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Incumplimiento significa inejecución de la

prestación debida. Inejecución que, si imputable

a culpa del deudor, se califica como voluntaria y

que ya ha sido estudiada. Pero si la inejecución

del deudor, encontramos ausencia total de culpa

de su parte, dicha inejecución no puede ser

calificada sino como involuntaria

EL INCUMPLIMIENTO INVOLUNTARIO.

Page 53: Unidad III Teoria de La Responsabilidad Civil

En el incumplimiento involuntario conseguimos dos

elementos fundamentales: 1) Un elemento subjetivo, lo

constituye la ausencia de culpa del deudor. El deudor ha

incumplido; pero este incumplimiento no puede ser

vinculado a su culpa sino a un hecho que le es

inimputable 2) Un elemento objetivo, lo constituye la

imposibilidad del deudor de cumplir con su obligación. La

imposibilidad del deudor de cumplir con su obligación no

significa otra cosa que, aun haciendo el deudor el

esfuerzo más diligente, existe una causa que le impide

absolutamente satisfacer razonablemente el crédito del

acreedor

EL INCUMPLIMIENTO INVOLUNTARIO.

Page 54: Unidad III Teoria de La Responsabilidad Civil

Los hechos, obstáculos o causas que impiden al deudor el

cumplimiento de la obligación, reciben en doctrina la

denominación de “Causa Extraña no Imputable” y configuran el

incumplimiento involuntario por parte del deudor, quien queda

exonerado del deber de cumplir la prestación y de la

responsabilidad civil que el incumplimiento de la obligación

pueda acarrearle. En materia contractual se puede apreciar en el

Art. 1.271 y el Art. 1.272 del C.C.

En materia extracontractual, si bien el Código Civil no trae una

norma que regule los casos de causa extraña no imputable, de

una manera general podemos señalar que el art. 1.193 del C.C.

en su primer párrafo, indica la casi totalidad de los hechos

constitutivos de dicha causa extraña

LA CAUSA EXTRAÑA NO IMPUTABLE.

Page 55: Unidad III Teoria de La Responsabilidad Civil

La Causa extraña no imputable implica tres elementos

fundamentales:

1) Conseguimos un hecho

2) Conseguimos que ese hecho debe ser totalmente ajeno al

deudor, en el sentido que no le pueda ser imputable porque no

proviene de su falta. Si el hecho que genera el incumplimiento

implica culpa del deudor lógicamente no estaremos en presencia

de una causa extraña no imputable

3) La Causa Extraña No imputable debe ser determinante del

incumplimiento y así debe ser probado por el deudor que

pretenda liberarse de la obligación de pagar los daños

LA CAUSA EXTRAÑA NO IMPUTABLE.

Page 56: Unidad III Teoria de La Responsabilidad Civil

1) Debe producir la imposibilidad absoluta para que el

deudor haga la actividad a la que está obligado. Absoluta quiere decir que le es imposible cumplir. Puede ser de dos tipos: a) Temporal y b) Definitiva

2) La imposibilidad debe ser sobrevenida. Sobrevenida quiere decir que la causa extraña debe producirse después de nacida la obligación pero antes de que el deudor entre en mora. Si la causa extraña no imputable existía antes de contraída la obligación, la misma resultaría nula por falta de objeto

PROCEDENCIA DE LA CAUSA EXTRAÑA NO IMPUTABLE.

Page 57: Unidad III Teoria de La Responsabilidad Civil

3) El hecho debe ser totalmente imprevisible o, si

previsible, inevitable

4) Debe haber ausencia de culpa por parte del deudor

5) La Causa Extraña no Imputable debe ser probada por el deudor, y además conectada al incumplimiento. La prueba resultará fácil o difícil dependiendo del hecho

PROCEDENCIA DE LA CAUSA EXTRAÑA NO IMPUTABLE.

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En estas cinco situaciones el deudor o el agente no está

obligado a indemnizar al acreedor o víctima del daño:

1) Caso Fortuito y Fuerza Mayor: Art. 1.272 C.C.

Por el primero se entiende el hecho que es

imprevisible e inevitable ( terremoto, lluvia

extrema etc. ) El segundo, es el hecho que

aunque posiblemente previsible, resulta

totalmente inevitable ( como el hurto, aun

poniendo una diligencia extrema en el cuidado

de la cosa, ocurre el hecho)

TIPOS DE CAUSA EXTRAÑA NO IMPUTABLETIPOS DE CAUSA EXTRAÑA NO IMPUTABLE.

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2) El Hecho del Acreedor:

Por extraño que pueda parecer, el acreedor, voluntaria o

involuntariamente, puede ser la causa del incumplimiento

por parte del deudor

3) El Hecho del Tercero:

Se entiende la conducta de cualquier sujeto, totalmente

extraño a las partes de la relación obligatoria, que impide

el cumplimiento de la obligación. Art. 1.193 c.C.

TIPOS DE CAUSA EXTRAÑA NO IMPUTABLETIPOS DE CAUSA EXTRAÑA NO IMPUTABLE.

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4) La pérdida de la cosa debida:

La misma implica que el objeto debido en la obligación

desaparece, o queda fuera del comercio o se destruye sin

que haya culpa por parte del deudor. Requisito

fundamental es que se trate de cosa cierta y

determinada.

Como último requisito fundamental es que el deudor no

se halle en mora para el momento de la pérdida de la cosa

debida (Art. 1.344 C.C), a menos que demuestre que el

objeto igualmente hubiere perecido de haberlo entregado

a tiempo.

TIPOS DE CAUSA EXTRAÑA NO IMPUTABLETIPOS DE CAUSA EXTRAÑA NO IMPUTABLE.

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5) El Hecho del Príncipe:

Son las disposiciones que tiene su origen en el Estado bajo

cualquiera de sus órganos ( ley, reglamento, decreto, ordenanza

municipal, etc.) que impiden el cumplimiento de la obligación

TIPOS DE CAUSA EXTRAÑA NO IMPUTABLETIPOS DE CAUSA EXTRAÑA NO IMPUTABLE.

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