Unidad III. Persona
-
Upload
agostinalegname -
Category
Documents
-
view
218 -
download
0
Transcript of Unidad III. Persona
-
7/26/2019 Unidad III. Persona
1/7
UNIDAD IIIElementos de la relacin jurdica. La persona
La relacin jurdica permite diferenciar tres elementos: El sujeto: Activo o Pasivo El objeto
Causa
Sujeto:
Sujeto Activo: Es el titular de la relacin jurdica y puede ejercer laprerroativa a !ue ella se re"ere.
Sujeto Pasivo:Es !uien debe soportar inmediatamente la prerroativa
del titular.
#ay relaciones jurdicas !ue no tienen un sujeto pasivodeterminado.Corresponden a los llamados derec$os absolutos y no se ejercen $acia unapersona sino a !ui%n se opona& erga omnes. En estos casos el sujetopasivo es toda la sociedad
Objeto:El objeto de la relacin jurdica est' constituido por el contenidode la prerroativa del titular.
Causa:La causa de una relacin jurdica es el $ec$o del cual deriva.(iempre en la relacin jurdica se reconoce un $ec$o oriinario !ue laantecede y al !ue el ordenamiento jurdico asina la virtualidad deproducirla: Es la causade la relacin jurdica.
Las relaciones jurdicas reciben el nombre de derecos subjetivoscuando se las encara desde el punto de vista del titular o sujeto& como unafacultad o poder suyo.Los derec$os subjetivos se dividen en: Polticos y Civiles
)erec$os polticos: El titular en calidad de ciudadano o miembro de una
comunidad poltica. )erec$os civiles: Pertenecen al titular en ra*n de ser simplemente
$abitante. +Artculos ,- a / de la Constitucin 0acional1!res categor"as:
,. Dereco a #a persona#idad: (e re"ere a la persona en s misma.+Como el derec$o al nombre1
. Dereco de $ami#ia:(e con"eren al titular en ra*n de su car'cter demiembro de la familia.
2. Derecos patrimonia#es:(on a!uellos !ue tienen valor pecuniario ycomo tales interan el patrimonio de la persona. (e dividen en tres:
Los derec$os reales: El dominio& usufructo o $ipoteca Los derec$os personales: A!uellos derec$os de cr%dito u obliaciones
-
7/26/2019 Unidad III. Persona
2/7
Los derec$os intelectualesEl derecoconcebido con respecto a !uien o*a de %l es la prerroativade esa persona para e6iir a otro determinado comportamiento.
La acci%nes la facultad del titular de un derec$o para e6iir de los
ranos jurisdiccionales del Estado el reconocimiento y efectividad de supretensin. Alunos derec$os no est'n provistos de accin: Sonob#igados natura#mente
&os deberes de #os sujetos
7n deberno puede& en la mayora de los casos& e6iir un contenidopatrimonial.
La ob#igaci%n es el nombre del vnculo jurdico !ue lia al deudor yacreedor: 8iene necesariamente un contenido patrimonial y pone alprimero en la necesidad de satisfacer su peticin 9dar& $acer o no $acer
respecto del ;ltimo. La responsabi#idades la sancin !ue recae sobre aluien por la
infraccin al deber u obliacin !ue sobre %l pesaba.)os tipos de responsabilidades:Contractua#:8ambi%n llamada ordinaria.
-
7/26/2019 Unidad III. Persona
3/7
Articulo @, +Cdio Civil1: 8odos los entes !ue presentasen sinoscaractersticos de $umanidad& sin distincin de cualidades o accidentes& sonpersonas de e6istencia visible 8ambi%n son llamados personas fsicas& personas individuales o
personas $umanas
Persona ombre)e acuerdo con nuestro cdio todos los $ombres son reconocidos con elcar'cter de persona.Articulo 2, +Cdio Civil1: Las personasson de e6istencia ideal o dee6istencia visible. Pueden ad!uirir los derec$os& o contraer obliaciones !ueeste Cdio rela en los casos& por el modo y en la forma !ue %l determina.(u capacidad o incapacidad nace de esa facultad !ue en los casos dados&les conceden o niean las leyes)e acuerdo con lo establecido por la constitucin nacional& articulo ,:!odos #os abitantes son igua#es ante #a #e.
Articulo 2 +Cdio Civil1: (on personas por nacer las !ue no $abiendonacido est'n concebidas en el seno maternoArticulo B/ +Cdio Civil1: )esde la concepcin en el seno maternocomien*a la e6istencia de las personas
/ecundaci%n asistida
Los adelantos cient"cos $an lorado !ue la concepcin pueda reali*arsefuera del seno materno& a trav%s de la fecundacin asistida corprea oe6tracorprea. La sola circunstancia de !ue la concepcin se $aya producido fuera del
seno materno& no constituye obst'culo para considerar !ue ese embrintambi%n es persona.
Art"cu#o 0+:)esde la concepcin en el seno materno comien*a lae6istencia de las personasD antes de su nacimiento puedenad,uirir a#gunos derecos como si a ubiesen nacido3ecti"ca el pacto de (an os% de Costa 3ica +Articulo B@. 4nciso con
jerar!ua constitucional1 en el cual toda persona tiene derec$o a !ue serespete su vida& a partir del momento de la concepcin
Ley 2.F-G +Convenios internacionales de derec$os del ni=o1 conjerar!ua constitucional.Artculo ,: (e entiende por ni=o todo ser $umano desde el momento desu concepci%ny $asta los ,F a=os
Persona#idad condiciona#
Art"cu#o 01:(i muriesen antes de estar completamente separados delseno materno& ser'n considerados como si no $ubieran e6istido(e llama personalidad condicionada por!ue se obtiene una ve* !ue seproduce el nacimientode la persona.
-
7/26/2019 Unidad III. Persona
4/7
Condici%n jur"dica de #a persona por nacer
)esde el punto de vista de la personalidad& es considerado persona )esde el punto de vista de la capacidad de $ec$o: Es absolutamente
incapa23 no puede celebrar por si mismo acto aluno sino a trav%s de
sus representantes. Capacidad de derec$o restrinida: Ha !ue puede ad!uirir derec$os pero
no contraer obliaciones
Derecos ,ue pueden ad,uirir
4ienes ad,uiridos por donaci%n o erencia
Artculo -: 8iene luar la representacin de las personas por nacer&siempre !ue %stas $ubieren de ad!uirir bienes por donacin o $erencia 4ienes ad,uiridos por v"a de #egado
Artculo 2B22: Pueden ad!uirir por testamento todos los !ue& estando
concebidos al tiempo de la muerte del testador& no sean declarados por laley incapaces o indinos 4ienes ,ue se ad,uieren por e# cargo impuesto de un tercero
En el caso de una cierta prestacin !ue se le $ace a una persona por nacer
Articulo @F +Cdio Civil1: 4mpunar preventivamente la paternidad delijo por nacer.
-eso#uci%n de #os derecos e(presados
Artculo B/ +Cdio Civil1: )esde la concepcin en el seno materno
comien*a la e6istencia de las personasD y antes de su nacimiento puedenad!uirir alunos derec$os como si a ubiesen nacido. Esos derec$os!uedan irrevocablemente ad!uiridos si los concebidos en el seno maternonacieren con vida& aun!ue fuere instantes despu%s de estar separados de sumadre
Ob#igaciones
La doctrina de los autores entiende !ue las personas por nacer carecen decapacidad de derec$o para contraer ob#igacionesa menos !ue estassean accesorias de los derec$os ad!uiridos.
(i se admitiera la incapacidad de derec$o de la persona por nacer& no $abramanera de suplir la imposibilidad leal para efectuar a!uellos actos& con elconsiuiente estancamiento y perjuicio en #a e(p#otaci%n de #os bienes.
(e denomina concepci%nal $ec$o biolico de la formacin de un nuevoser en el seno materno. Iarca el momento inicial de la vida $umana yasimismo de reconocimiento de la persona#idad jur"dica del nuevo ser.4mportancia de la "jacin del periodo:
-
7/26/2019 Unidad III. Persona
5/7
Para evitar la p%rdida de derec$os !ue podan $aber sido ad!uiridos opor el contrario tener la certe*a de poder obtener ciertos derec$os& comouna $erencia.
Es necesario para con"rmar el estado familiar y a su ve* el suyo. #ijomatrimonial o e6tramatrimonial
Determinaci%n de# periodo de concepci%n
Articulo B +Cdio Civil1: La %poca de la concepcin de los !ue naciesenvivos& !ueda "jada en todo el espacio de tiempo comprendido entre elm'6imum y mnimum de la duracin del embara*oArticulo BB +Cdio Civil1: El m'6imo de tiempo del embara*o se presume!ue es el de trescientos das& y el mnimo de ciento oc$enta das&e6cluyendo el da de nacimiento. Esta presuncin admite prueba encontrario
'mbara2o: Es el estado biolico de la mujer !ue $a concebido& mientrasdura el periodo de estacin.Articulo @ +Cdio Civil1: (e tendr' por reconocido el embara*o de lamadre por la simple declaracin de ella o del marido& o de las otras partesinteresadasPersonas !ue pueden ser denunciantes:
La madre de la criatura concebida& !ue es !uien est' en mejorescondiciones para conocer el $ec$o denunciado
El marido de la madre embara*ada& !ue resulta ser el padre de lacriatura.
Los parientes en eneral del no nacido 8odos a!uellos a !uienes los bienes $ubieren de pertenecer si no
sucediere el parto& o si el $ijo no naciera vivo& o si antes del nacimientoveri"care !ue el $ijo no fuera concebido en tiempo propio.
Los acreedores de la $erencia El Iinisterio de Ienores: La representacin promiscua de todos los
incapaces de $ec$o& denunciar para !ue se provea al concebido unrepresentante !ue se ocupe de sus cuidados
Postergaci%n de controversias
Articulo B +Cdio Civil1: Las partes interesadas aun!ue tenan suposicinde parto& no pueden suscitar p#eito a#gunosobre la materia& salvo sinembaro el derec$o !ue les compete para pedir las medidas policiales !uesean necesarias. 8ampoco podr'n suscitar pleito aluno sobre #a 5#iaci%nde# no nacido& debiendo !uedar estas cuestiones reservadas para despu%sdel nacimientoArticulo F +Cdio Civil1: 8ampoco la mujer embara*ada o reputada tal&podr' suscitar litiio para contestar su embara*o declarado por el marido opor las partes interesadas& y su neativa no impedir' la representacindeterminada de este Cdio
Cuestin sobre las medidas de seguridad
-
7/26/2019 Unidad III. Persona
6/7
4nter%s de la madre del concebido con el de los parientes del padre:Puede alterar el orden sucesorio
En el caso de los $ijos e6tramatrimoniales& si nacieren con vida pueden$eredar de iual manera !ue los $ijos matrimonia#es
Supresi%n de# parto: Iuerte del ni=o en el acto de nacimiento Ocu#taci%n de# parto: )esaparicin de la criatura lueo nacida
Suposici%n de parto: Jinido el embara*o& tambi%n se "ne el parto Sustituci%n de# parto: Cuando sustituye la mujer el $ijo propio nacido
muerto& por otro vivo ajeno a la madre
Iedidas para veri"car elembara2oo partoArtculo BF: No tendr6 jam6s #ugar e# reconocimiento judicia# de#embara2o3 ni otras diliencias como depsito y uarda de la mujerembara*a ni a re!uerimiento de la propia mujer antes o despu%s de lamuerte del marido& ni a re!uerimiento de este o de las partes interesadas
0o e6iste forma de !ue se veri"!ue el embara*o& ni si!uiera con laconformidad de la mujer ya !ue el embara*o !ueda slo con ladec#araci%nsin necesidad de reconocimiento en el cuerpo de la mujer.
La ;nica forma en !ue se podra veri"car es si pasa el lapso deembara*o previsto por la ley& en ese caso se entiende !ue e6iste un falsoembara*o.
En el caso del partotampoco tendr' luar la veri"cacin.Articulo B +Cdio Civil1: Las partes interesadas& aun!ue teman suposicindel parto& no pueden suscitar pleito aluno sobre la materia& salvo& sinembaro& e# dereco ,ue #es compete para pedir #as medidas
po#icia#es ,ue sean necesarias
Nacer
En un sentido directo& salir del vientre de la madre. El nacimiento !uedaconsumado cuando el concebido $aya sido e6pelido o sacado del claustromaterno y separado de #a madre. Presunci%n de vida
Articulo B@ +Cdio Civil1: En caso de duda de si $ubieran nacido o no convida& se presume !ue nacieron vivos& incumbiendo la prueba al !ue alearelo contrario
0acimiento de varios ijosen un partoArticulo FF +Cdio Civil1: (i nace m's de un $ijo vivo en un solo parto& losnacidos son considerados de iual edad y con iuales derec$os para loscasos de institucin o sustitucin a los $ijos mayores
-
7/26/2019 Unidad III. Persona
7/7
El derec$o considera tambi%n sujetos de derec$os a personas morales ocolectivas& tambi%n llamadas personas jur"dicasArticulo 22 +Cdio Civil1: Las personas jurdicas pueden ser de car'cterp;blico o privado.
8ienen car'cter p;blico: El Estado 0acional& las Provincias y Iunicipios Las entidades aut'r!uicas La ilesia catlica
8ienen car'cter privado:
Las asociaciones y las fundaciones !ue tenan por principal objeto elbien com;n& posean patrimonio propio& sean capaces por sus estatutosde ad!uirir bienes& no subsistan e6clusivamente de asinaciones delestado y obtenan autori*acin para funcionar.
Las sociedades civiles y comerciales o entidades !ue conforme a la leytenan capacidad para ad!uirir derec$os y contraer obliaciones&aun!ue no re!uieran autori*acin e6presa del Estado para funcionar.