UNIDAD 7. TÍTULOS DE CRÉDITO · PDF fileEl autor Enrique Sariñana, en su...

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  • UNIDAD 7. TTULOS DE CRDITO

    Ttulos de crdito

    Los ttulos de crdito vienen de la doctrina Italiana, y es un invento italiano de los

    comerciantes de la Edad Media y el Renacimiento, ya que son usados en esa poca,

    como documentos- valor, que representan dinero y protegidos por firmas personales

    de los que los usan. Sirvieron para trasladar cantidades de dinero, por Europa, sin

    necesidad de portar monedas metlicas de oro o plata. Los asaltantes de los caminos

    de Europa, se vieron burlados, por los comerciantes italianos que solamente portaban

    papeles escritos, como fue el uso de la letra de cambio y ms adelante el cheque, ya

    que fueron documentos- valores o ttulos valores, los que circularon, y hoy siguen

    circulando en el comercio.

    Los ttulos de crdito, se llaman as, por respeto histrico, recordando a la letra de

    crdito que origina su naturaleza y estructura, a esos documentos- valor

    representantes cantidades de dinero; y que la Ley Gral. De ttulos y operaciones, as

    los reconoce.

    Los ttulos de crdito, tienen como funcin la finalidad jurdica y la economa, ya que

    agilizan las transacciones mercantiles y las facilitan; por ello su uso est aceptado en

    la legalidad internacional, por todos los pases de la Tierra, como los pagars, las

    letras de cambio, los cheques, las acciones, los Bonos Financieros, los Bonos

    Estatales (que emiten como inversin, los pases, como el caso de Mxico que

    constantemente emite TESOBONOS, en Mercados Financieros Internacionales a un

    vencimiento de 10 y 15 aos; o los Estados Unidos de Amrica, que emiten BONOS

    DE GUERRA, cada vez que incursionan en guerras).

  • 7.1. Concepto.

    Rafael de Pia, en su Diccionario de Derecho, los denomina Ttulos de crdito a los

    documentos que autoriza al portador legtimo para ejercitar contra el deudor y

    transferir el derecho literal y autnomo en ellos consignado.

    En Mxico, la ley expresa su concepto y el Artculo 1. de la Ley Gral. De Ttulos y

    Operaciones de crdito, expresa que son cosas mercantiles los ttulos de crdito. Su

    emisin, expedicin, endoso, aval o aceptacin, y las dems operaciones que en ellos

    se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los

    actos y contratos que hayan dado lugar a la emisin o transmisin de ttulos de

    crdito, o se hayan practicado con stos, se rigen por las normas enumeradas en el

    Artculo 2. , cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del ttulo, y por

    la ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos en

    los dems casos.

    Las operaciones de crdito que esta ley reglamenta son actos de comercio.

    El Artculo 5. De la misma ley, ya mencionada, expresa que son ttulos de crdito, los

    documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

    La letra de cambio, es entre los ttulos de crdito, el que forma el estudio de los ttulos

    de crdito, originando el denominado Derecho cambiario, segn opina el Autor Ral

    Cervantes Ahumada, y por ello se entreteje la Doctrina legal de los Ttulos de crdito,

    que sigue la vigente Ley Gral. De Ttulos y Operaciones de Crdito de 1932 (entr en

    vigor el 15 de septiembre de 1932).

    Ya en el Mxico Colonial y de la independencia, las ordenanzas de BILBAO,

    reglamentan la letra de cambio.

    El autor Enrique Sariana, en su libro Derecho Mercantil, seala que ttulo de crdito

    es el documento por el cual se autoriza al portador legtimo para ejercitar contra el

    deudor y transferir el derecho literal y autnomo en el consignado.

  • El autor Clemente Soto lvarez, en su libro prontuario de Derecho Mercantil, observa

    que los Licenciados Puente y Calvo, se expresan de los Ttulos de Crdito, que la letra

    de cambio es un ttulo de crdito que contiene la orden incondicional (que una

    persona llamada girador da a otra llamada girado, de pagar una suma de dinero a un

    tercero que se llama beneficiario, en poca y lugar determinados). El autor Amado

    Athi Gutirrez, se refiere a los Ttulos de Crdito, en su libro Derecho Mercantil,

    como Ttulo de crdito, es el documento necesario, para existencia de un derecho de

    carcter literal, personal, legtimo, patrimonial, consustancial, autnomo, destinado a

    circular.

    El Artculo 6. De la Ley Gral. De Ttulos y operaciones de Crdito, distingue a los

    documentos que no son Ttulos de Crdito y solamente son comprobantes, facturas,

    hojas de remisin, boletos de autobs, o avin, y cualquier papel de identificacin. El

    artculo, dice, las disposiciones de este captulo no son aplicables a los boletos,

    contraseas, fichas u otros documentos que no estn destinados a circular, y sirvan

    exclusivamente para identificar a quien tiene el derecho a exigir la prestacin que en

    ellos se consigna.

    A veces, la doctrina los llama ttulos impropios, o documentos que no producen

    afectos legales de Ttulos de Crdito.

    A) Clases de Ttulos de Crdito.

    Los Ttulos de crdito, son de diferentes clases, as tenemos los que la doctrina

    elabora:

    a) Ttulo de Crdito de origen Pblico y de origen Privado. Los ttulos de crdito que

    emanan del Poder Pblico, son emitidos por el Estado o sus instituciones pblicas,

    como los Tesobonos, los bonos de deuda pblica, bonos del ahorro nacional, los

    CETES, Los Ttulos de Crdito, emitidos por particulares, como las letras de cambio,

    el pagar, etc.

  • b) Ttulos de Crdito Nominativos, a la orden y al portador.

    El artculo 21 de la Ley Gral. De Ttulos y operaciones de Crdito, regula a los Ttulos

    nominativos y al portador, segn la forma de su circulacin.

    El Artculo 23, de la ley ya mencionada dice que son Ttulos nominativos los

    expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el mismo texto del

    documento; el Artculo 26, de sta ley, dice que pueden ser transmisibles por endoso

    y entrega del Ttulo mismo sin perjuicio de que puedan transmitirse por cualquier otro

    medio legal.

    El Artculo 25 de la mencionada Ley, expresa que stos Ttulos de Crdito, se

    entendern siempre, a la orden, salvo insercin en el texto, de no a la orden o no

    negociable.

    Los ttulos nominativos, generalmente se inscriben en un registro emisor, y solamente

    se reconocen a los inscritos, segn lo dispone el Artculo 24 de la Ley de Ttulos y

    Operaciones de Crdito.

    Los Ttulos de Crdito a la orden, no requieren de un registro emisor y para

    transmitirlos solamente se endosa y se entrega el propio Ttulo, segn el Artculo 26

    de dicha Ley ya mencionada. A la orden es una clusula que debe ser pagado el

    Ttulo, a favor de la persona a la que se le expide, o que goza de la propiedad del

    Ttulo va endoso.

    Tanto en los Ttulos nominativos como a la orden, segn el Artculo 18 de la ley, antes

    citada, que la transmisin del Ttulo de Crdito implica el transpaso del derecho

    principal en el consignado y, a falta de estipulacin en contrario la transmisin del

    derecho a los intereses y dividendos cados, as como de las garantas y dems

    derechos accesorios.

    El Artculo 38 de la Ley citada, se refiere, a que es propietario de un Ttulo nominativo,

    o a la orden, la persona a cuyo favor, se expida, y no haya un endoso escrito en el

    mismo Ttulo, y s existe, el propietario es el ltimo tenedor.

  • Los Ttulos de Crdito al portador, segn el Artculo 69 de la Ley Gral. De Ttulos de

    Crdito, expresa que son Ttulos al portador los que no estn expedidos a favor de

    persona determinada, contengan o no la clusula al portador.

    Y El Artculo 70 de la citada Ley, agrega que los Ttulos de Crdito al portador se

    transmiten por simple tradicin.

    c) Individuales y Seriales. Son Ttulos de Crdito individuales, o singulares, los que se

    emiten en cada caso, en una operacin frente a una persona concreta.

    Los Ttulos de Crdito Seriales o en masa, constituyen una serie de Ttulos emanados

    de la declaracin de voluntad frente a la pluralidad indeterminada de personas, cmo

    las acciones de una Sociedad Annima.

    d) Unicos y con copias o plurales. Los Ttulos nicos, existe ellos solos, no aceptan

    copias. Los Ttulos con copias o plurales, al nacer, se pactan copias o duplicados,

    segn lo dispone el Artculo 117 de la Ley Gral. De Ttulos y Operaciones de Crdito.

    e) Simples y Complejos. Los Ttulos de Crdito, simples, son aquellos que otorgan

    una sola prestacin, como el pagar y los complejos originan diversas prestaciones

    como las acciones, dan derecho al voto, a la propiedad del la accin, etc.

    f) De Pago y de Crdito. Son Ttulos de Crdito, para pago exclusivamente los

    cheques. Los de Crdito, son los Ttulos que representan una operacin de crdito o

    el crdito mismo, como la letra de cambio o el pagar.

    g) Principales y accesorios. Los Ttulos de Crdito, principales, valen por s mismo y

    no estn bajo la dependencia de otro Ttulo; como una letra de cambio, es el ejemplo.

  • Los Ttulos accesorios, si estn bajo otro Ttulo de crdito principal, como el certificado

    de depsito, y su bono de prenda.

    7.2. Caracteres Los Ttulos de Crdito, tienen caractersticas comunes a todos ellos, como: a)

    La incorporacin; b) La legitimacin; c) La Autonoma, d) La literalidad.

    A) La incorporacin

    El derecho est incorporado al Ttulo de Crdito, materializado, en el propio

    documento, y no se puede ejercitar el Derecho sin tener a la mano el documento