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DIPLOMATURA UNIVERSITARIA EN GESTIÓN LEGISLATIVA COMPETENCIAS DEL CONGRESO NACIONAL Unidad V -Competencias en Materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional DOCENTE: Sebastián Moyano Chotro MARZO DE 2015 Sebastián Moyano Chotro- Marzo 2015

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  • DIPLOMATURA UNIVERSITARIA EN GESTIN LEGISLATIVA

    COMPETENCIAS DEL CONGRESO NACIONAL

    Unidad V -Competencias en Materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional

    DOCENTE: Sebastin Moyano Chotro

    MARZO DE 2015

    Sebastin Moyano Chotro- Marzo 2015

  • Tratados Internacionales- Concepto

    Segn la Convencin de Viena sobre el derecho de los tratados, aprobada por Argentina en 1972 (ley 19875), se establece que:

    Se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre los Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacin particular;..

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  • Sistema de Derechos en la Repblica Argentina

    Dentro del sistema de derechos dentro del Estado democrtico, valen 2 aclaraciones preliminares:

    *Se nutre de 2 fuentes: derecho interno (parte dogmtica de la Constitucin Nacional) y derecho internacional de los derechos humanos (art. 75 inc. 22).

    * Principio de indivisibilidad: existente entre las 3 generaciones de derechos reconocidos dentro de nuestra Constitucin Nacional (1 generacin: civiles y polticos, 2 generacin: econmicos, sociales y culturales, y 3 generacin: derechos colectivos).

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  • Clasificacin de Tratados Internacionales de acuerdo a sus objetivos:

    * Tratados bilaterales o multilaterales clsicos: son aquellos que se celebran en virtud de alguna de las actividades estatales. Pueden ser de carcter poltico, comercial, tcnico, etc. (ejemplo: convenios de doble nacionalidad, convenios con organismos internacionales OIT, OMS, otros-).

    *Tratados relativos a integracin econmica, poltica, o de otro tipo: se diferencian de los anteriores en que no se limitan a reglar derechos y obligaciones para los Estados soberanos, sino que crean rganos supranacionales, con jurisdiccin e imperio obligatorios para los Estados signatarios (art. 75 inc. 24).

    *Tratados relativos al derecho de la integracin humanitaria: en stos el sujeto activo es el individuo e impone a los Estados firmantes estndares mnimos obligatorios que garanticen los derechos fundamentales de sus habitantes (son los instrumentos de Derechos Humanos, art. 75 inc. 22)

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  • Procedimiento para su negociacin, firma, aprobacin y ratificacin- Generalidades:

    *Poder Ejecutivo Nacional, le corresponde la negociacin y la firma (art. 99 inc. 11 CN)- atribucin que el/la presidente delega en funcionarios tcnicos, diplomticos o polticos, mediante un poder especial denominado plenipotencia.

    *Firmado por el P.E.N., se somete a aprobacin por el Congreso Nacional, se remite el proyecto adjuntando el texto del Tratado, sigue el trmite parlamentario y se sanciona y promulga (posee un nmero de Ley).

    *Para que tenga efectos a nivel internacional corresponde el trmite del intercambio (si es un tratado bilateral) o el depsito (cuando es un tratado multilateral que designa una oficina o secretara para la presentacin del instrumento ya ratificado). El instrumento de ratificacin suele ser una comunicacin oficial del gobierno en la que se indica que el Tratado ha sido aprobado por el Poder Legislativo, con mencin o copia de la respectiva norma.

    Una vez cumplido este procedimiento, por imperio de los arts. 31 y 75 inc. 22 de la CN son derecho interno con jerarqua superior a las leyes.

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  • Rol del Congreso Nacional en la incorporacin de las normas de Dcho.Int.Pblico al ordenamiento jurdico interno

    Poder Ejecutivo Nacional- Art 99 inc. 11 Concluye y firma tratados

    Congreso Nacional- Art. 75 inc. 22: Aprobar o desechar tratados- ltimo prrafo:Los dems tratados y convenciones de DDHH, luego de ser aprobados por el

    CN, requerirn del voto de las dos terceras partes de la TOTALIDAD de los miembros de cada Cmara para gozar de jerarqua constitucional

    Ley Nacional con Jerarqua constitucional o no.

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  • Pirmide del ordenamiento jurdico nacional

    CN y Tratados Int. de DDHH c/JC (Bloque de

    Constitucionalidad)

    Dems tratados int. con jerarqua superior a las

    leyes

    Leyes Nacionales- Cdigos de Fondo

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  • Tratados y Convenciones del art. 75 inc. 22

    Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana, en Bogot, Colombia, 1948.

    Declaracin Universal de Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la resolucin 217 A (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

    Convencin Americana sobre Derechos Humanos. Suscripta en San Jos, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969. Ratificada por la Repblica Argentina por Ley 23.054.

    Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. Suscripto en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Amrica, el 19 de diciembre de 1966. Ratificado por la Repblica Argentina por Ley 23.313.

    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos. Suscripto en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Amrica, el 19 de diciembre de 1966. Ratificado por la Repblica Argentina por Ley 23.313.

    Convencin para la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio. Aprobada por la III Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948. Ratificada por la Repblica Argentina por el decreto-ley 6286/1956.

    Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial. Suscripta en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Amrica, el 13 de julio de 1967. Ratificada por la Repblica Argentina por Ley 17.722.

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  • Tratados y Convenciones del art. 75 inc. 22

    Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Contra la Mujer. Aprobada por resolucin 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979. Suscripta por la Repblica Argentina el 17 de julio de 1980. Ratificada por Ley 23.179.

    Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984, y aprobada por la Repblica Argentina mediante la Ley 23.338.

    Convencin sobre los Derechos del Nio. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de Amrica, el 20 de noviembre de 1989. Aprobada por la Repblica Argentina mediante la Ley 23.849.

    Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas. Aprobada durante la 24a. Asamblea General de la Organizacin de Estados Americanos, el 9 de junio de 1994, en Belm do Par, Repblica Federativa del Brasil. Aprobada por la Repblica Argentina por Ley 24.556. Jerarqua Constitucional por Ley 24.820.

    Convencin sobre la imprescriptibilidad de los crmenes de guerra y de los crmenes de lesa humanidad. Adoptada por la Asamblea General de la Organizacin de las Naciones Unidas, el 26 de noviembre de 1968. Aprobada por la Repblica Argentina por Ley 24584. Jerarqua constitucional Ley 25778.

    Sebastin Moyano Chotro- Marzo 2015

  • Trabajo Prctico- Consignas:

    1)Formar un grupo de 4 a 6 integrantes de la misma Comisin.

    2) Elegir alguno de los Tratados/Convenciones del art. 75 inc. 22 y buscar una noticia actual vinculada al Tratado elegido.

    3)Indicar y justificar cuales artculos del Tratado/Convencin seran aplicables al caso de anlisis.

    4) Establecer, qu atribuciones tiene el Congreso Nacional en relacin al Tratado/convencin en cuestin?

    Fecha de presentacin del Grupo y Tema: 16/03/2015

    Fecha de entrega del Trabajo Prctico: 30/03/2015. Sebastin Moyano Chotro- Marzo 2015

  • Muchas gracias por la atencin

    Sebastin Moyano Chotro- Marzo 2015