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UNIDAD 4 DERECHOS, DEBERES, LEGALIDAD Y DEMOCRACIA. Introducción Los Derechos Humanos son valores que tiene toda que le pertenecen desde el momento del embarazo o concepción y le acompañan durante toda su vida, es decir que estos derechos nos acompañan en todo momento y que el estado los reconoce en todas nuestras leyes En este trabajo es de mucha importancia recalcar lo que son los Derechos Humanos su Concepto su clasificación ya que dentro de ella existen tres clasificaciones que son: Corresponden a Los de Primera Generación: La Declaración de Independencia, La Declaración de Virginia, La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano Entre los Derechos de Segunda Generación Tenemos: Que en siglo XIX con el auge y Desarrollo del capitalismo se inician las luchas reivindicativas de los obreros del mundo que desembocan en las revoluciones de México y Rusia, reconociéndose formalmente los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Derechos de Tercera Generación: Surgen a partir a partir del siglo XX, en 1945, finaliza la segunda guerra mundial y con este acontecimiento surge la concepción democrática de de Los Derechos Humanos. 2.0 Concepto de Derechos Humanos Los Derechos Humanos son valores fundamentales que tiene toda persona, que le pertenecen desde el momento del embarazo o concepción y le acompañan durante todo si vida, en todo momento y lugar donde se encuentre. Los derechos Humanos en su conjunto son valores que todo ser humano posee, sin distinción de sexo, edad, raza, nacionalidad, origen social, posición económica, forma de pensar o por otra causa. También sus facultades que tiene toda persona y que le permite vivir en libertad, en condiciones de igualdad con los demás seres humanos y vivir con dignidad.

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UNIDAD 4 DERECHOS, DEBERES, LEGALIDAD Y DEMOCRACIA.

Introducción

Los Derechos Humanos son valores que tiene toda que le pertenecen desde el momento del embarazo o concepción y le acompañan durante toda su vida, es decir que estos derechos nos acompañan en todo momento y que el estado los reconoce en todas nuestras leyes

En este trabajo es de mucha importancia recalcar lo que son los Derechos Humanos su Concepto su clasificación ya que dentro de ella existen tres clasificaciones que son: Corresponden a Los de Primera Generación: La Declaración de Independencia, La Declaración de Virginia, La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano Entre los Derechos de Segunda Generación Tenemos: Que en siglo XIX con el auge y Desarrollo del capitalismo se inician las luchas reivindicativas de los obreros del mundo que desembocan en las revoluciones de México y Rusia, reconociéndose formalmente los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Derechos de Tercera Generación: Surgen a partir a partir del siglo XX, en 1945, finaliza la segunda guerra mundial y con este acontecimiento surge la concepción democrática de de Los Derechos Humanos.

2.0 Concepto de Derechos Humanos

Los Derechos Humanos son valores fundamentales que tiene toda persona, que le pertenecen desde el momento del embarazo o concepción y le acompañan durante todo si vida, en todo momento y lugar donde se encuentre.

Los derechos Humanos en su conjunto son valores que todo ser humano posee, sin distinción de sexo, edad, raza, nacionalidad, origen social, posición económica, forma de pensar o por otra causa.

También sus facultades que tiene toda persona y que le permite vivir en libertad, en condiciones de igualdad con los demás seres humanos y vivir con dignidad.

Estas facultades que tiene toda persona, los Tratados Internacionales y la Leyes de los estados y le permite:

A pensar y expresar libremente sus ideas.

B Transitar libremente.

C Reunirse y asociarse con las demás personas.

D Solicitar a las autoridades del estado protección y respeto a sus derechos

E y en general, realizar cualquier tipo de actividad individual o colectiva dentro del marco de las leyes

En conclusión:

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Podemos decir que los derechos humanos son valores fundamentales y facultades legales que poseen todas las personas, por su naturaleza de ser humana, pero que necesitan ser incorporados a las leyes de tus países para que gocen n de una efectiva protección.

Historia de los Derechos Humanos

Podemos decir que los derechos humanos, son tan antiguos como la existencia del ser humano sobre la tierra.

1. Porque en la antigüedad ya se hablaba de la justicia y la paz, de la dignidad, la igualdad entre las personas y la libertad.

2. Esto fue hace 2,000 años y ya distintas culturas se habían paliado conocer y poseer ciertos valores del ser humano.

3. Cuando nació Cristo se proclamaba de manera clara ciertas ideas en defensa de los derechos humanos.

4. El Cristianismo proclamaba la igualdad, la fraternidad entre las personas, la justicia social, condenaba la violencia y promovía la convivencia pacifica.

5. La edad media de casi 800 años de duración, representa la etapa en que menos se desarrollaran los derechos humanos.

Con el renacimiento se rompen esta estructura medieval y surgen en Europa corrientes políticas, jurídicas, filosóficas, y religiosas favorables para los derechos humanos

6. Y hacen unos 500 años, cuando los españoles invadieron a América , trajeron a mucho esclavos de África, luego, negros e indígenas se revelaron en la búsqueda de los derechos humanos

En el siglo XVIII se producen las revoluciones francesas y norte americanas, lo cual influyo mucho tanto en Europa como en América y en el mundo entero.

En esta etapa fueron reconocidos formalmente por los estados, los derechos civiles y políticos (derechos individuales) o

Derechos de la Primera Generación.

Se adoptaron importantes declaraciones de derechos, entre ellas:

A la declaración de independencia, 4 de Julio 1776, Estados Unidos.

B La declaración de Virginia, 1776 Estados Unidos.

C La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, 1789 Francia.

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Las declaraciones reconocían, entre otros, los siguientes derechos:

o Derecho a la vida o Derecho a la propiedad privada o Derecho al voto o Derecho a las personas detenidas o Libertad de palabra y prensa o Libertad religiosa y otros derechos individuales

En conclusión, Las dos revoluciones coincidieron en las declaraciones, al reconocer solamente derechos individuales (civiles y políticos)

En el siglo XIX en el Salvador la primera constitución -constitución Federal en centro América – reconoció por primera vez los derechos humanos (1824).

En nuestro país han existido 13 constituciones, de las que podemos destacar como las mas importantes la de 1886, la 1950, y la de 1983, reformada por los acuerdos de paz 1992.

En el siglo XIX con el auge y desarrollo del capitalismo se iniciaron las luchas reivindicativas de los obreros del mundo que desembocan en las revoluciones de México y Rusia, reconociéndose formalmente los derechos económicos sociales y culturales o derechos de la segunda generación.

En este marco surge la constitución Mexicana de 1917 y la declaración de los derechos del pueblo trabajador y explotado de la URSS (unión de republicas socialistas soviéticas) las que reconocían el derecho social al trabajo.

En el siglo XX, en 1945, finaliza la segunda guerra mundial y con este acontecimiento surge la concepción democrática de los derechos humanos y queda conformado el mundo bajo otros patrones de organización internacional.

A partir de este periodo son reconocidos los derechos de los pueblos o DERCHOS DE LA TERCERA GENERACION, que son los derechos de las colectividades y hacen referencias a intereses comunes de la humanidad.

Entre los derechos de la tercera generación tenemos:

Derecho a la auto determinación o libre determinación de los pueblos. Derechos a los pueblos al desarrollo ( económico y social) Derecho de los pueblos a que se proteja el patrimonio común de la humanidad

(patrimonio arqueológico, etc.) Derecho de protección al medio ambiente Derecho a la paz

Los siguientes derechos son los que están reconocidos por la constitución de la Republica.

4.0 Derechos civiles y políticos

Derechos civiles._

Derechos de la vida ( articulo 1 y 2 ) Derecho a la integridad personal ( Art. 2) Derecho a la libertad personal _( Art.1,2 y5) Derecho a la seguridad jurídica ( Art.2) Derecho al honor y a la integridad personal ( Art.2) Derecho a la igualdad ante la ley (Art. 3) Derecho a la inviolabilidad del domicilio ( Art.5 y 20) Derecho a la documentación personal ( Art.5) Derecho a la libertad de expresión ( Art.6) Derecho a la rectificación o respuesta (Art. 6) Derecho a la libertad de asociación ( Art.7) Derecho a la libertad de reunión (Art.7) Derecho a la inviolabilidad de la correspondencia ( Art.24) Derecho a la NO intervención y NO interferencia de las comunicaciones telefónicas

( Art.24)

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Derecho a la libertad de religión ( Art.25) Derecho de asilo ( Art.28) Derecho al nombre (Art.36) Derecho a la nacionalidad ( Art.90)

Derecho de las victimas y de las personas detenidas a estar protegidas por los tribunales de justicia , derechos a las garantías judiciales o garantías del debido proceso ( Art.2,11,12,14,15,18,27,35,172,181,182,193,244,247)

Derechos Políticos.

Son los que le corresponde al hombre y a la mujer en calidad de ciudadanos al cumplir 18 años de edad, y promueven la participación política en la toma de decisiones nacionales.

Derecho al sufragio o voto. (Art. 72)

Derecho de asociarse para formar un partido político o afiliarse a los que ya están formados (Art.72)

Derecho a optar a cambios públicos. (Art.72)

5.0 Derechos de la mujer

La constitución establece la IGUALDAD entre el hombre y la mujer y otorga a la misma, derechos como:

Educación, Cultura, acceso al desarrollo al crédito, a la tierra, a la no violencia etc.

Y para garantizar estos derechos se han creado instrumentos de protección.

Por ejemplo:

A._ En 1967 la organización de las naciones unidas (ONU) aprobó la declaración sobre la eliminación de la discriminación, la cual proclamaba la IGUALDAD de derechos entre hombre y la mujer.

B._ En 1979 La naciones Unidas aprobaron la convención en cual entro en vigor en 1981 (LEY DE EL SALVADOR) La convención le otorga a la mujer los siguientes derechos.

o Desarrollo ( Art.3) o Educación (Art.5) o Participación Política (Art.7) o Trabajo (Art.11) o Salud (Art.12) o Crédito (Art.13)

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o Propiedad (Art.14) o Igualdad (Art.15) o Matrimonio Y Familia (Art.16)

B. Mas reciente en 1993, la ONU aprobó la declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, que es un instrumento que viene a fortalecer el proceso que busca mejorar la condición de la mujer ante la sociedad

C. En El Salvador, se aprueba un instrumento legal muy importante que viene a respaldar el derecho de la protección a la familia que es EL CODIGO DE FAMILIA aprobado por la asamblea legislativa el 22 de noviembre de 1993 y entro en vigencia el 01 de octubre de 1994.

6.0 Derechos de la Niñez

Los derechos de la niñez constituyen el centro de preocupación de uno de los organismos de las naciones unidas UNICEF (fondo de las naciones unidas para la infancia) que trabaja los niños cuenten con lis servicios básicos para su desarrollo.

Es decir salud, educación, agua potable, alimentación etc.

La UNICEF realiza su trabajo en el marco de la Declaración

de los Derechos Humanos de niño aprobada por la ONU en 1959 la cual estipula que los niños deberán de gozar de la protección especial, oportunidades y servicios para el desarrollarlos de forma saludable y natural.

La declaración de 1959 reconoce 10 derechos básicos que fueron incorporados en la Convención de 1989, estos son:

1. Facultad de gozar de sus derechos sin discriminación 2. Derecho de gozar de protección y cuidados especiales 3. El principio del interés superior del niño 4. Derecho al nombre y nacionalidad 5. Derecho a crecer y desarrollarse con buena salud 6. Derecho de protección prenatal y postnatal 7. Derecho a la alimentación, vivienda recreo y otros servicios 8. Derecho al amor y comprensión 9. Derecho a la no explotación, abandono y crueldad

En 1979 la comisión de derechos humanos de las naciones unidas comenzó a elaborar el proyecto de CONVENCION SOBRE DERECHOS DEL NIÑO, la cual fue aprobada en 1989 por la asamblea general de naciones unidas

La convención sobre los derechos de los niños se convirtió en ley para El Salvador, ya que fue firmada por el gobierno y ratificada por la asamblea legislativa el 27 de abril de 1990 y enero en vigencia el 18 de mayo del mismo año.

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La protección de los derechos de la niñez se inicia desde el momento que se produce el embarazo hasta que se cumple los 18 años, no importa el lugar ni las circunstancia en que se encuentre.

En agosto de 1992, 120 estados entre ellos El Salvador habían ratificado la convención, la cual estableció el comité sobre derechos del niño, que se reúne regularmente para vigilar el progreso hecho por los estados en el cumplimiento de sus obligaciones.

El comité también puede hacer sugerencias y recomendaciones a los gobiernos y a la asamblea general de la ONU sobre la manera como alcanzar los objetivos de la convención.

Por lo tanto los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio tienen los mismos derechos.

La actual constitución de 1983 reconoce los derechos de igual forma que la constitución de 1950.

A diferencia que aquella reconoce la igualdad de los derechos entre hijos, no importando la naturaleza de los padres.

Otras Leyes Adoptadas En El Salvador A Partir De 1950

-Ley de la adopción (1955)

-Código de menores (1974)

-Ley del menor infractor (1993)

-Ley del instituto salvadoreño de protección al menor (1993)

por la ley procesal familiar (1993)

La Convención De Los Derechos Del Niño Es Universal

Es decir que tiene el mismo significado para todos los países

El espíritu de la convención es el interés superior del niño, con un enfoque positivo y progresista

En cuanto a los derechos de la niñez es un desafío para las futuras generaciones garantizar que estos derechos sean una realidad.

Pero, si somos la futura generación ¿Quién hará realidad nuestros derechos?

Estos derechos serán realidad en la medida que el gobierno, la asamblea, el poder judicial y la cooperación técnica y financiera de otros países finalmente las instituciones y ONG’s asuman con responsabilidad la promoción de la defensa de los derechos humanos a fin de garantizar, salud, educación, justicia, alimenticios y protección de los derechos de la niñez.

7.0 Derechos de los adultos mayores

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Las personas de la tercera edad, son aquellas que hayan cumplido 60 años o más (art. 389 del código de familia)

Y están protegidas en el régimen especial qué reconoce y regula sus deberes y derechos (art. 390 CODIGO DE FAMILIA)

Según la constitución de la republica de EL Salvador, los adultos mayores, como parte de la familia cuentan con iguales derechos, por lo que deben de recibir atención especial en lo físico, psicológico, social, y jurídico etc.

Los adultos mayores no deben de ser discriminados en la razón de su edad (art 394 del código de familia)

Los adultos mayores no deben abandonarse nunca tienen que disfrutar de forma gratuita, de programas culturales, recreativos o de simple esparcimiento. Deben ser informados sobre estos derechos y las leyes que se los garantizan (art. 394 Cod. Familia)

Según el articulo 398 del código de familia el estado esta obligado a proteger los adultos mayores, a través de acciones coordinadas por la secretaria nacional de la familia.

8.0 ¿Qué es La Declaración Universal de Los Derechos Humanos?

La declaración universal se proclama el 10 de diciembre de 1948, como ideal común en todas las naciones, la cual contiene múltiples derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

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Inicialmente la declaración universal se concibió como una exposición de objetivos que deberían alcanzar los estados, por lo que no formo parte del derecho internacional obligatorio.

Sin embargo el hecho que tantos estados la hayan aceptado, le ha dado considerable peso moral y político.

Mas tarde en 1968, la conferencia internacional de las naciones unidas sobre los derechos humanos continuo una obligación para los miembros de la comunidad internacional incluido El Salvador.

La declaración de derechos humanos constituye el primer segmento de la carta internacional de los derechos humanos que comprende:

El pacto internacional de derechos económicos, sociales, y culturales (1966) y el protocolo facultativo de este de este pacto (1966) ,

Los dos primeros artículos de la declaración universal declaran que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad sin distinciones.

En los 19 artículos se habla de derechos civiles y políticos que tiene el ser humano.

Los artículos 22 y 27 se refieren a los derechos económicos, sociales y culturales

Los artículos 28 al30 reconocen que todos tenemos derecho a que establezca un orden social e internacional para que estos derechos se hagan efectivos y se hace énfasis en que aso como tenemos derechos también tenemos deberes para la familia, la comunidad y el estado.

Protección De Los Derechos Humano (Nacional E Internacional)

La protección nacional e internacional de los derechos humanos, requiere que los estados aseguren por lo menos el cumplimiento de los siguientes requisitos:

A. Instrumentos legales de protección a los derechos humanos Ejemplo: constitución, leyes secundarias, declaraciones y tratados internacionales.

B. Órganos de protección de los derechos humanos ejemplo: tribunales de justicia, PDH, fiscalia, comisión de derechos humanos (ONU), comisión interamericanos de la OEA

C. Mecanismos de protección de los derechos humanos Ejemplo: denuncia y aviso ante un juez, habeas corpus, recurso de amparo, denuncia ante la procuraduría de derechos humanos, denuncia ante los órganos de protección de la OEA y ONU.

9.0 Instrumentos Legales de Protección a Los Derechos Humanos

En El Salvador están vigentes las leyes secundarias que están relacionadas directamente con los derechos humanos y su protección entre ellos se puede mencionar:

LEYES SECUNDARIAS:

A. La procuraduría general para la defensa de los derechos humanos B. El código de familia y ley procesal familiar C. El código del trabajo D. La ley del instituto salvadoreño de protección al menor E. El código de salud F. El código electoral G. El código penal H. El código procesal penal I. La ley del menor infractor J. El código de justicia militar K. La ley de armas de fuego y explosivos y artículos similares L. La ley orgánica de la policía nacional M. La ley del ministerio publico

Tratados Internacionales.

Entre los tratados que son leyes para El Salvador podemos mencionar los siguientes:

1. Pacto internacional de los derechos Civiles y políticos ( 0NU 1966) 2. El Pacto internacional de los derechos económicos sociales y culturales (NU 1966) 3. La convención sobre los derechos del niño (ONU 1989)

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4. La convención sobre el estatuto de los refugiados 5. Convención Americana sobre derechos humanos (OEA 1969) 6. Las convenciones sobre asilo diplomático y asilo territorial (EA 1954) 7. Las dos convenciones interamericanas sobre la concesión de los derechos civiles y

políticos de de la mujer (EA 1958) 8. Las 4 convenciones de ginebra del 12 de Agosto de 1949 ( (regula guerras y conflicto

armados) 9. Los dos protocolos 1977 adicionales a los 4 convenios de ginebra ( regula las guerras

internas e internacionales ., las obligaciones entre las partes beligerantes ., y los demás derechos de la población civil

10. Convención contra la prevención y sanción del delito degenosidio ( ONU 1948) 11. La convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura ( OEA 1985) Y

OTRAS

10.0 Órganos o instituciones de protección de los Derechos Humanos.

Según la constitución de la republica son varios los órganos del estado que tienen competencia para reconocer situaciones relacionados con los derechos humanos de los salvadoreños.

Entre ellos podemos mencionar el siguiente:

A. Corte suprema de la justicia

Cámara segunda de instancia Juzgados de primera instancia ( JUSGADOS DE LOS PENAL) Juzgados de paz. Tribunales especiales.

Estos órganos de estado son los que tienen la responsabilidad de investigar las violaciones a los derechos humanos, imponer las sanciones legales a los culpables e indemnizar a las victimas.

A. La asamblea legislativa.

Es la encargada de reformar la constitución, decretar, reformar y de rodar leyes segundarias, ratificar tratados internacionales y nombrar comisiones especiales de investigación para asunto de interés internacional.

La asamblea legislativa tiene las siguientes comisiones:

-Comisión de justicia y de derechos humanos

- Comisión de la mujer, la familia y el niño

- Comisión del medio ambiente etc.

Órgano ejecutivo

Integrado por:

Presidente, vicepresidente, y los ministros.

El presidente esta obligado a cumplir y hacer cumplir la constitución, los tratados sobre derechos humanos y demás leyes del país.

El consejo de ministro (salud, trabajo, justicia, educación, etc.) puede proponer a la asamblea legislativa la suspensión de garantías constitucionales en caso de emergencia nacional.

Ministerio Público.

Según la constitución, en el artículo 191, el ministerio publico esta integrado por el fiscal de la republica, el procurador general de la republica y el procurador para la defensa de los derechos humanos.

Según el artículo 193 de la constitución le corresponde al fiscal l de la republica:

1. Defender los intereses del estado y de la sociedad

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2. Promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad 3. Dirigir investigaciones sobre delitos y en particular de los hechos que han de someterse

a la jurisdicción penal. 4. promover la acción penal y de oficio o petición. 5. Nombrar comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones

Otras atribuciones.

Procurador para la defensa de los derechos humanos.

1. Velar por el respeto y garantía a los derechos humanos. 2. Investigar por iniciativa propia o denuncia casos de violaciones a los derechos

humanos 3. Asistir presuntas victimas de violaciones a los derechos humanos. 4. Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los derechos

humanos 5. Vigilar la situación de las personas privadas de su libertad. 6. Practicar inspecciones donde lo estime necesario a fin de asegura el respeto a los

derechos humanos. 7. Promover reformas ante los órganos del estado para el progreso de los derechos

humanos. 8. Desarrollar un programa permanente de actividades de promoción y educación sobre el

conocimiento y respeto a los derechos humanos

Procurador General De La Republica.

1. Velar por la defensa de la familia y de las personas y derechos de los menores y demás personas incapaces …( físico y mentalmente)

2. Dar asistencia legal a las personas de escasos recursos economices y representarlas judicialmente en la defensa de su libertad individual y sus derechos laborales

3. Proporcionar por el medio del departamento de defensora publica, un defensor gratuito a toda persona detenida o acusada de cometer un delito, que carezca de un defensor.

Organizaciones Internacionales que pueden conocer la situación de los derechos humanos en El Salvador.

Comisión de derechos humanos de la naciones unidas (ONU)

En 1946, el consejo económico y social de las naciones unidas ceo oficialmente la comisión de derechos humanos, para que ayudara al consejo en asuntos relacionados con los derechos humanos y para que elaborara la carta internacional de los derechos humanos.

Atribuciones de la comisión de derechos humanos de la ONU

o Hacer estudios sobre problemas de derechos humanos. o Hacer recomendaciones a los estados en materia de derechos humanos o Investigar denuncias de violaciones de derechos humanos o Elaborar proyectos de declaraciones y tratados sobre derechos humanos o Recibir denuncias de cualquier persona u organización sobre violaciones a los

derechos civiles y políticos atribuidos a los estados o También ayuda al consejo, a coordinar actividades relacionadas con los

derechos humanos.

Otras Instancias Con que cuentan las naciones Unidas y que dan protección a El Salvador son:

A. El grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas ( involuntarias) B. El relator especial de la tortura. C. El relator especial de las ejecuciones sumarias. D. El relator especial sobre los estados de excepción E. El grupo de trabajo sobre detenciones y prisión, etc.

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Estas instancias también reciben denuncias e informes

Comisión Interamericana De Derechos Humanos De La Organización De Estados Americanos (Oea)

La colisión interamericana de derechos humanos, fue establecida en 1959 tiene su cede en Washington estados unidos.

Una de la principales funciones es atender las peticiones de personas o grupos que alegan violaciones a los derechos humanos, cometidas por los países miembros de la OEA … los derechos que estas protegidos por este órgano se detallan en :

A. La declaración americana de derechos y deberes del hombre (1948) y. B. La convención americanas sobre derechos humanos ( 1969)

Esta comisión puede formular recomendaciones a los estados y

Publicar sus conclusiones sobre los distintos casos de violaciones a los derechos humanos (derechos civiles y políticos). La fuerza de la comisión radica en la persuasión y en la publicación de informes sobre los abusos de las autoridades, ya que no puede forzar legalmente a los estados a que tomen medidas.

Las denuncias pueden ser las personas particulares victimas, ONG`S E instituciones privadas

Mecanismo De Defensa De Los Derechos Humanos

Según la constitución de la republica, todos los ciudadanos tenemos derecho a la protección de los derechos humanos.

Derecho a las garantías del debido proceso legal y a las garantías judiciales.

Y para lograrlo se han establecido mecanismos de defensa entre los que podemos mencionar:

1. Denuncia y aviso a los jueces (por delitos)

2. Habeas corpus.

3. Recurso de amparo

4. Demanda de inconstitucionalidad

5. Denuncia ante la procuraduría para la defensa de los derechos humanos

6. Denuncia ante los organismos internacionales de protección de la ONU y la OEA.

Procedimientos o mecanismos de protección de los derechos humanos en materia de la justicia penal.

11.0 Recursos legales para denunciar abusos a los derechos humanos (delitos) y a que instancias acudir

FACULTAD DE DENUNCIAR DELITOS.

Según el articulo 125 del código procesal penal, cualquier persona may de 18 años de edad que se considere ofendido por un delito, podrá denunciarlo ante un juez y si el ofendido es menor de edad, puede hacerlo por medio de su representante legal o la persona que tenga bajo su cuidado al menor

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La denuncia también puede presentarla un vecino, un amigo o un compañero del ofendido y puede hacerse de forma verbal o escrita.

Si se hace por escrito el denunciante deberá identificarse y firmar la denuncia si pudiere. Y si la denuncia se hace verbal, esta será recibida en el tribunal por medio de acta en la que en forma de declaración se expresará todo lo que sepa sobre el hecho denunciado y las circunstancias en que sucedió, esta acta será firmada por el denunciante, si pudiere. (Art. 126 Código Procesal Penal).

Contenido de la denuncia:

1. Relación circunstanciada del hecho, es decir lugar, tiempo, y modo, como fue perpetrado.

2. Nombre de los actores y demás participes y personas que presenciaron el hecho y pudieran tener conocimiento, vecinos inmediatos, si se supiere.

3. Todas las indicaciones que puedan conducir a la comprobación sobre el hecho denunciado. (Art.127 Código Procesal Penal).

El Juez que reciba la denuncia con todos los requisitos legales

Estará obligado a iniciar proceso para la averiguación de los hechos denunciados, pero la declarara inadmisible cuando tales hechos no constituyan delito (Art. 130 Código Procesal Penal).

La denuncia puede presentarse ante un juez de paz o de primera instancia (Mixto o Juez de lo penal) del lugar donde sucedió el hecho denunciado.

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Cuando se trate de delitos privados, por ejemplo una violación en este caso podrá presentar la denuncia solamente la persona ofendida si es mayor de edad (18 años) o su representante legal, o los padres cuando el ofendido es menor de edad. (18 años).

En casos de violación o abusos sexuales cometidos en menores de edad que no tengan representante legal, cualquier persona podar acudir a la Procuraduría General de la Republica a solicitar que intervenga en la protección legal del menor victima de los abusos sexuales, para que lo represente en el juicio respectivo (Art.224 Código de Familia)

Facultad Para Dar Aviso De Un Delito A Un Juez.

Cualquier persona que tuviere noticia de haberse cometido un delito podrá dar aviso al juez del lugar donde sucedió; a la Fiscalía de la República; o a los oréanos auxiliares de la administración de justicia (PNC)

(Art. 131 Código Procesal Penal)

¿Entonces, en un delito de Homicidio o robo podrá cualquier persona, independientemente de su edad o relaciones con la victima, darle aviso al juez de paz, de Primera Instancia o Juez de lo Penal y al Fiscal?

Sí, pero también puede darle aviso a la Policía Nacional Civil (PNC) Y puede hacerlo de forma verbal o por escrito.

El aviso al igual que la denuncia debe incluir los siguientes datos del denunciante:

Nombre, número de DUI u otro documento, ocupación, edad, dirección exacta información básica sobre el hecho (Lugar, hora, etc.)

Si el aviso es recibido por el juez del lugar donde sucedió el hecho, este deberá iniciar de inmediato el proceso que corresponde.

Si fuese dado a la fiscalia de la republica deberá pedir al juez competente para que inicie el juicio.

Y si fuese dado a los órganos auxiliares, por ejemplo la PNC, estos deberán informar de inmediato al juez competente y a la fiscalia general de la republica e iniciar también la investigación (Art. 131 código procesal penal)

Procedimientos De Protección De Los Derechos Humanos En Materia De Derecho Constitucional.

Habeas Corpus.

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Es el derecho que tiene toda persona detenida o acusada de cometer un delito de que se revise si la orden de detención o captura se ha hecho de acuerdo a la constitución y a las leyes del país.

Se conoce también, como EXHIBICION PERSONAL, Porque el detenido tiene que ser mostrado ante el funcionario que tramita el habeas corpus.

Con el habeas corpus se busca evitar que una persona sea detenida injustamente o que este detenido sin ser juzgada también busca evitar la incomunicación, la tortura o malos tratos en los detenidos.

El habeas corpus protege el derecho a:

1. No ser forzado a declarar ante las autoridades policiales o judiciales 2. No ser detenido ilegal o arbitrariamente 3. No ser secuestrado o desaparecido 4. Pasar a la orden de un juez amas tardar en 72 horas después de la captura 5. No ser incomunicado 6. Ser asistido por el abogado defensor desde que es capturado. 7. Que la procuraduría general de la republica nombre un defensor, si no tiene recursos. 8. Una persona que huye de una orden de detención injusta

¿Cuando Debe Interponerse Un Habeas Corpus?

Cuando una persona esta detenida por cualquier motivo, ya sea que a la orden de un juez, autoridad militar, cuerpo de policías o a la orden de autoridades civiles.

En caso de que un particular sea el responsable de la detención o privación de libertad.

Pero también puede solicitar un habeas corpus cuando una persona a sido amenazada en su libertad., cuando es perseguida o vigilada., cuando a desparecido y se cree que esta detenida cuando a sido secuestrada., o cuando por cualquier otro motivo se impide su libertad de transito o circulación por el territorio nacional.

En términos generales, el habeas corpus puede solicitarse cuando una persona es detenida o apresada o desde que es amenazada su libertad.

¿Quien pude solicitar un habeas corpus?

Cualquier persona detenida puede solicitar un habeas corpus a su favor…. También puede solicitarlo el defensor de una persona detenida, cualquier abogado, familiar, amigo, o compañero de trabajo, sea nacional o extranjero.

¿Ante quien puedo presentar el habeas corpus?

Ante la sala de lo constitucional de la corte suprema de justicia y ante las cámaras de segunda instancia o cámaras de lo penal que existen en el país.

¿Como se solicita un habeas corpus?

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Puede solicitarse por escrito en papel común por carta escrita a maquina o a mano, o puede pedirse por medio de telegrama.

¿Que Datos Debe De Tener Un Habeas Corpus?

1. Nombre de la institución a la que esta dirigido. 2. Los datos completos de la persona de que lo solicita 3. Datos exactos de la persona detenida. 4. Debe relatar brevemente los hechos relacionados con la captura. 5. El solicitante debe manifestar que lo que ha dicho en la carta o telegrama es la verdad. 6. De último debe poner la fecha, la ciudad donde se presenta, la firma y si no puede

firmar debe poner las huellas digitales.

Primero Veamos Como Hacer La Carta

Sala de lo constitucional de corte de suprema de justicia.

Yo Juan Pérez de 24 años de edad, albañil del domicilio de Dulce nombre de María, Chalatenango con DUI # 02544585-3

Atentamente expongo:

Que el señor Pablo Hernández Pérez , mayor de edad, jornalero del domicilio de San Rafael departamento de Chalatenango, fue detenido el DIA 2 de los corrientes a las 7 de la mañana en el kilómetro 8 de la troncal del norte por soldados uniformados quien los condujeron a las cárceles de ____________ donde se encuentra detenido .

Por lo antes expuesto solicito con todo respeto:

Se decrete auto de EXHIBICION PERSONAL a favor del señor Pablo Hernández Pérez.

Juro que lo dicho es la verdad.

Chalatenango, 20 de Junio de 2007.

Firma del solicitante __________

Segundo Por Medio Del Telegrama.

Dulce Nombre de Maria, 13 de Junio de 2007

Cámara de lo penal de la segunda sección de oriente de San Miguel solicito exhibición personal a favor de Pedro Hernández López, mayor de edad, empleado, domicilio Hocícala detenido 2 de Marzo por la PNC de Gotera, juro que lo dicho es verdad

Juan Antonio Pérez

DUI # 08091545-4

De 34 años de edad.

Albañil Barrio San José.

Usted puede presentarse a solicitar un habeas corpus en los siguientes lugares:

1. Sala de lo constitucional de la corte suprema de justicia en San Salvador ( Centro de Gobierno)

2. Cámara de lo penal de occidente, Santa Ana. 3. Cámara de lo penal de la primera sección de oriente, San Miguel. 4. Cámara de la segunda sección de oriente, Usulutan 5. Cámara de la segunda sección de centro, Cojutepeque. 6. Cámara de tercera sección del centro , San Vicente 7. Cámara de la cuarta sección del centro, Nueva San Salvador.

Exciten otras consulte al promotor

RECURSO DE AMPARO

(Art.12, 14, 15 de la ley de procedimientos constitucionales y Art.174.247, de la constitución de la republica)

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Toda persona puede pedir AMPARO ante la corte suprema de justicia, por violación de sus derechos que le otorga la constitución, y procede cuando una autoridad o funcionario del estado comete algún acto de violación de los derechos humanos.

¿Y a quien le presento la demanda de amparo?

A la secretaria de la corte suprema de justicia

¿Y solo el ofendido puede presentar la demanda?

NO, puede presentarla el ofendido, o su representante legal.

Y deberá hacerse por escrito.

Y en el caso de las personas que vivimos fuera de san salvador,¿ Cómo podemos presentar una demanda de amparo y quien?

En estos casos, pueden presentarla al juez de primera instancia de su localidad. El juez deberá elaborar una nota donde pondrá el día y la hora de su presentación, luego el juez y el secretario firmaran y sellara esta nota y la enviará por correo certificado a la secretaria de la corte suprema de justicia.

La demanda de amparo debe contener la siguiente información:

1. nombre, edad, identificación, dirección, profesión, del demandante o quien gestione por el.

2. la autoridad o funcionario demandado 3. el acto contra el que se reclama 4. el derecho de la constitución que se considera violado y el art. Respectivo 5. expresar con claridad en que consiste la violación 6. lugar y fecha del escrito y firma del demandante o de quien lo hiciere.

Si la demanda la hace por medio de una organización o persona jurídica deberá poner los datos del apoderado legal y el nombre, naturaleza y domicilio de la institución.

En todo caso usted puede pedir asesora jurídica a entidades que trabajan en la protección de los derechos humanos.

Entre Ellas Podemos Mencionar:

o Procuraduría para la defensa de los derechos humanos, o Comité de familiares de victimas de violaciones de los derechos humanos.

(CUDEFAM) o Comisión no gubernamental de derechos humanos. o Tutela legal del arzobispado. o Oficina de asistencia legal de la UCA. o Socorro jurídico popular de la universidad nacional. o Socorro luterano o Fundación madelane lagadec y otros.

12.0 Inconformidad con las leyes dictaminadas

Demanda De Inconstitucionalidad

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Ver art. 6, 7, 8, 10, de la ley de procedimientos constitucionales y art. 174, y 183 de la constitución de la republica.

El proceso de inconstitucionalidad es aplicable cuando la asamblea legislativa aprueba leyes que van en contra de la misma constitución de la republica.

Por ejemplo si la asamblea aprueba una ley de amnistía perdonando graves crímenes cometidos por funcionarios y autoridades de el estado (desaparecidos, tortura, asesinatos colectivos etc.) en este caso dejaría sin protección judicial a las victimas, en contra de lo que ordena la constitución (art.1, 2, 244, de la constitución)

Entonces podemos acudir a la sala de lo constitucional de la corte suprema de justicia a poner una demanda de inconstitucionalidad.

Debe presentarse por escrito debidamente firmada por el interesado, el cual deberá identificarse y ser salvadoreño, presentando la certificación de su partida de nacimiento.

Una Demanda De Inconstitucionalidad Debe Contener Los Siguientes Datos:

1. El nombre, identificación, profesión, oficio y domicilio del interesado o peticionario.

2. la ley, el derecho o reglamento que se estime inconstitucional, citado el numero y fecha del diario oficial en el que se hubiere publicado o si no el recorte de otro periódico donde haya sido publicado.

3. los motivos por los que considera inconstitucional una ley citando los artículos de la constitución que se consideran violados.

4. la petición de la declaratoria de la inconstitucionalidad de la ley, decreto o reglamento.

5. lugar, fecha y firma del peticionario.

La sentencia definitiva no admitirá ningún recurso y será obligatoria de un modo general para los órganos del estado, para sus funcionarios y autoridades y para toda persona natural o jurídica.

Para presentar una demanda de inconstitucionalidad puede solicitar asesoria jurídica ante las entidades que ya mencionamos.

13.0 Conclusión

Con la información recalcada anteriormente sobre lo Derechos humanos nos hace constatar como seres humanos que desde el momento de la concepción nos merecemos estos derechos para lo cual es importante hacer saber a las personas que no conocen sobre esto ya que en nuestra sociedad existe la discriminación y esto no tiene que ser así puesto que en nuestra Constitución y demás leyes se argumenta que hay que aplicar estas leyes por igualdad para que se hagan cumplir nuestros derechos. Además en nuestro país la situación sería muy distinta si los derechos humanos se cumplieran sería otra realidad en nuestro país en nuestro vida. También es importante que haga saber sobre el Habeas Corpus ya que es un derecho que tiene toda persona detenida o acusada de cometer un delito de que se revise se la orden de detención o captura se haga de acuerdo a la Constitución y a las leyes de nuestro país.

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Derecho en el país

Quienes hayan sido elegidos por el pueblo para dirigir su destino deben cumplir con el compromiso adquirido de aplicar estrictamente las reglas de conducta que el pueblo salvadoreño haya adoptado.Sobre el Estado de Derecho en su definición existen profundas divergencias. Para algunos autores todo Estado lo es de Derecho, pues lo que se rige por normas jurídicas, cualquiera sea su procedencia o la autoridad de que dimanen: con tal de que tenga la posibilidad de hacer cumplir sus determinaciones dentro del orden interno.

En consecuencia, el concepto sería aplicable a un gobierno democrático y constitucional, como a uno autocrático y tiránico. Sin embargo, la mejor doctrina es contraria a esa tesis, por entender que el Derecho no puede estar representado por la voluntad de una persona o una minoría que se impone a una mayoría, y, en ese sentido, sólo es Derecho la norma emanada de la soberanía popular en uso de su poder constituyente. De ahí que Estado de Derecho equivalga a Estado Constitucional con el contenido dado a esa idea.

En El Salvador, a través de su historia, se ha cometido un sinnúmero de violaciones a nuestra Constitución y leyes de la República, sin que hasta ahora nadie sea responsable de tantas injusticias cometidas en nombre de la democracia. Todos hablamos y defendemos nuestro sistema, pero nadie hace arreglos para que la persecución real del delito y el imperio de la ley prevalezcan sobre lo caótico y desorden estructural, sin la claridad y transparencia de la verdadera justicia.

Recordemos: Casos Fomiexport, Insepro-Finsepro, FIS, Credisa, asesinato Katia Miranda, hurto abono japonés, BFA, Fedefut, títulos falsos, multas a buseros, buses chatarra, corrupción y huelga en el ISSS, sistema judicial, ANDA, corrupción de menores, MIDES, Alcaldía de San Salvador, entre otros. En nuestro país, el Estado de Derecho está regido por un orden jurídico que establece el marco en el cual se ejerce la conducta de los individuos, los grupos y el gobierno que regula las relaciones entre los mismos y que define sus deberes y derechos respectivos. Este orden jurídico, basado en los principios fundamentales de Derecho, se expresa en la Constitución de la República de El Salvador.

La historia y la voluntad común de los salvadoreños han permitido el mantenimiento de una sociedad en donde el poder se ejerce de manera democrática y donde el derecho tiene primacía sobre la fuerza. El gobierno y las autoridades locales adoptan con libertad opciones políticas a las cuales los ciudadanos pueden o no dar asentimiento en el marco de consultas, comicios o por cualquier otro medio legítimo.

Pero cualesquiera que sean esas opciones, aquellos están sujetos a la legalidad, lo que significa que la adopción de leyes, la promulgación de reglamentos y la toma de decisiones administrativas deben hacerse de conformidad con un marco legal, y que los tribunales tienen el poder de asegurarse que así se haga. Iustitia élevat gentes (la justicia engrandece a los pueblos).

Así mismo, las relaciones entre el Estado y los administrados y el ejercicio de los derechos que ambos ejercen en reciprocidad obedecen a reglas y siguen procedimientos que tienden a asegurarles la equidad, la transparencia y “el tratamiento imparcial” aplicado por un sistema judicial y administrativo adecuados. Sin embargo, pareciera ser que toda violación e incumplimiento de ley está aparejado y hermanado con el compadrazgo, tráfico de influencias y corrupción del sistema político y judicial.

La apertura que desde 1992 experimenta el régimen político salvadoreño ha sido consecuencia de una lucha de varios años, mantenida por agentes de cambio, dentro y fuera de partidos, y un desgaste, en consecuencia, del ordenamiento político. Sin embargo ¿cuál es el verdadero valor de la ley en una sociedad como la nuestra cuando vemos a ciudadanos salir impunes de los delitos cometidos? Los salvadoreños debemos capitalizar lo que ocurre en Nicaragua.

En nuestro país, el gobierno ajusta su conducta a leyes preestablecidas que regulan y controlan el ejercicio del poder, pero el problema no termina ahí, pues pueden haber hermosas

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leyes, pero que no se aplican, porque “falta voluntad política para aplicarlas” o porque hay grupos sociales, del tipo que sean, que pretenden negociar la aplicación de la ley. Iuris ignorancia nocet (La ignorancia del derecho perjudica).

Los diputados deben entender que han sido elegidos para ejercer el poder y no para negociarlo. No hay que olvidar que la negociación para la adopción de las leyes es posible y conveniente, pero si se negociara su aplicación se estaría burlando la voluntad popular y, a fin de cuentas, traicionando al pueblo que adoptó las leyes a través de sus representantes. En nuestro país, el Estado de Derecho se ha ido desgastando. Es tiempo de que se haga una seria y severa reforma constitucional al proceso de elección de los funcionarios, la cual que se negocia en la Asamblea Legislativa, entre otras.

Quienes hayan sido elegidos por el pueblo para dirigir su destino deben cumplir con el compromiso adquirido de aplicar estrictamente las reglas de conducta que el pueblo salvadoreño haya adoptado, siguiendo los procedimientos normales en la democracia. “Un político piensa en las próximas elecciones; un estadista, en la próxima generación”: James Freeman Clark.

Tiene razón el ciudadano común cuando reclama por actos de corrupción en los Ministerios de este País El Presidente Saca también tiene razón cuando, junto con anunciar medidas para enfrentar los problemas de corrupción, expresa que "la prueba de la blancura la tenemos que dar todos". Porque el universo moral o ética colectiva de un país se construye con las conductas públicas y privadas de todos sus habitantes; porque la sociedad es lo que cada uno de nosotros hace de ella, es lo que somos y cómo nos relacionamos. No hay diferencia entre uno mismo y la sociedad, como se advierte en algunos comentaristas de la corrupción que parecen separarse de la sociedad y decir "yo soy diferente". Oscar Wilde escribía en "El retrato de Dorian Gray": "Me agradan los escándalos ajenos porque los míos carecen de novedad". Es decir, se miden con varas distintas los actos en que hay un interés propio, familiar o del grupo a que se pertenece, y los ajenos. Las conductas de cada habitante de este país en la órbita de sus propias actividades, por modestas que sean, y el ejemplo que irradian, influyen poderosamente en el entorno social, con mayor razón e impacto cuando se ejercen funciones públicas.

En sociedades altamente competitivas por el dinero, poder o prestigio suele ascenderse a costa de pisotear valores como el respeto, la honestidad y la solidaridad, entendida esta última como la determinación perseverante de servir al bien común. La situación inversa, es decir, el ejercicio abusivo de la función pública para fines privados, es, precisamente, corrupción. Ha sido acertada, sin embargo, la ONU, al incluir por primera vez en un instrumento internacional al sector privado como agente de la misma.

Suele olvidarse, por otra parte, que las sanciones contra la corrupción operan sólo una vez que han fallado otros mecanismos de control social, como la familia, la educación formal e informal, los códigos religiosos o morales y las leyes, y cuando han fracasado los mecanismos de fiscalización y de prevención.

De los múltiples componentes o causas que inciden en la corrupción, destacan por su importancia las variables políticas, económicas y socioculturales, los sistemas legales y la formación de las personas. En el ámbito político, antídotos anticorrupción exitosos requieren de auto limitación de poder y la erradicación de negativas prácticas políticas.

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La forma como se ha ingresado históricamente en El Salvador a los cargos públicos y cómo se desplazan algunos funcionarios políticos dentro del aparato estatal bajo el alero de sus partidos, son expresiones de dichas prácticas. Un caso muy clásico de un político, al que yo llamaría “padre de la corrupción y el ganguerismo” es a Ciro Cruz Zepeda.

Este parece ser un tema crucial, agravado cuando los funcionarios carecen de las competencias necesarias para desempeñar los cargos que se les asignan en los “arreglos o cuotas politíticas”. Se produce, entonces, la diferencia entre los que "tienen" autoridad derivada del poder, cuyas capacidades se presumen, y los que "son" autoridad por sus propios méritos y competencias. Cuando prevalecen los primeros se atenta contra la igualdad de oportunidades y, por tanto, contra la justicia. Son los que ven separados la jerarquía del mérito.

La manera de negociar en la asamblea con el “dame y te daré” es el inicio de la corrupción a nivel “alto” de nuestra sociedad. Y es que la red solidaria, la educación, la salud y el bienestar de un pueblo no puede ser negociado de esta manera. Asesores o "altos asesores" de la asamblea Legislativa es de compadrazgos y el político que llega a sentarse en un “curul” donde nada tiene que perder, porque nadie lo conoce, llega a “negociar su futuro inmediato” ($$$) con otros miembros de la “honorable asamblea Legislativa. En el PCN, Sandrita Salgado, diputada por San Miguel, llego allí por compadrazgo y la iniciativa del “dame y te daré", de Salgado alcalde y Ciro el padre del ganguerismo. ¿Estando ya sentadita, que oficios buenos tiene para el bien común del pueblo? De la misma manera hay sentaditos en su “curul” de Arena, del FMLN, del Pdc y de los otros partiditos. Repito que de allí es donde se debe de partir para detener este flagelo de la corrupción, que no solo esta en la asamblea legislativa, sino que en el Gobierno central, en las alcaldías municipales, en honorable Corte Suprema de Justicia, en la empresa privada, etc.

El mérito está en ser y no en parecer: es el mismo en la cima o en el llano, en el triunfo o en la adversidad, en la opulencia o en la miseria. La mediocridad confabula contra el mérito.

Pensamos que los avances que ha experimentado el país en materia de probidad desde que se restableciera la democracia han sido casi nulos. La Corte de Cuentas de la Republica no cumple con sus obligaciones, funciones y atributos para lo cual fue formada y el mismo sistema político le han permitido exhibir por años bajos índices de corrupción, pero las situaciones que hoy se conocen son indicios de corrupción sistemática -jamás sistémica-, y exigen asumir las nuevas medidas anunciadas mancomunada y sostenidamente.

Desde otro punto de vista, los cambios de sistema son importantes para reducir los índices de corrupción, como lo el de “abolir” el negocio de “dame y te daré” que existe en los pasillos de la asamblea Legislativa. Las leyes existen, los encargados de hacerlas aplicar desaparecen por arte de magia. Sin embargo, son las personas las que finalmente optan en forma libre por una u otra conducta. Entorno y persona interactúan y se nutren recíprocamente. El actual debate sobre la corrupción debe centrarse más en los problemas y en las soluciones que en los

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infractores y sus excusas.

Para estos, los curruptos existe el castigoy la pena en los códigos penales de este país, es cuestión de aplicarlos. Somos dueños de nuestra vida, de nuestra historia, de nuestras decisiones. Pocos se atreverían a discutir esa verdad,: qué hacemos sabiendo que somos dueños de nosotros mismos?... qué oportunidad podemos buscar, qué será lo mejor realmente para detener el llanto de sirena en la queja de que Perla, de que Silva, de que el MOP? cuál será el mejor camino? qué nos permitiría liberarnos al fin del dolor?

¿Donde esta la comisión de ciudadanos que presenta la denuncia formal?

Hay caminos cortos, que aparentan ser hasta mas fáciles, pero hay caminos arduos, que por ser muuuuy trabajosos implican dedicación, paciencia, entrega, desafíos ya no solo diarios, sino a cada hora, a cada segundo... nadie puede decir que el día que nos espera por delante será espectacular, tampoco tiene ventaja ninguna comparar historias, porque cada uno lleva cargando sus propios bultos, incluso aquel que aparenta tener lo que nosotros tanto ansiamos todos cargan vacíos, ausencias, heridas, marcas del pasado, imposibles de olvidar, difíciles de procesar, de aceptar y ahí es cuando quizás sirva como opción un camino: compartir lo que te tiene tan mal, angustiado, con tantas ganas constantes de llorar sin parar, pensando alivios aparentes definitivos, desesperados que no te aseguran en nada que realmente sean alivios al fin.

Lo importante es el arreglar este sistema para que los hombres que ejercen puestos públicos políticos, estén allí porque nosotros los elegimos y se tiene que parar la forma que la mayoría llegan allí.

Consulados y embajadas, servicios y funciones.

Representación diplomática del gobierno de un país ante el gobierno de otro país distinto, como un medio de comunicación entre ambos.

Trabaja sobre todo para sus propios conciudadanos residentes o de pasaje. Sus tareas mas importantes son:

Establecer y renovar pasaportes y otros documentos oficiales.

Transcripción de nacimientos, defunciones, casamientos, divorcios, adopciones etc. ocurridos en el extranjero.

Información de sus compatriotas sobre los asuntos de la Seguridad Social.

Arreglo de la situación militar de los sujetos al servicio militar viviendo en el extranjero.

Asistencia y ayuda financiera a los compatriotras indigentes o en otra situación de emergencia.

Cuidado a los compatriotas detenidos o encarcelados y vigilancia sobre la legitimidad de procedimientos judiciales.

Establecimiento de visados a ciudadanos extranjeros e información sobre los trámites para recibir permisos de entrada, de residencia o de trabajo.

Casos especiales:

Un Consulado general es un consulado importante en una ciudad muy grande.

Un Consulado honorario o una Agencia consular tiene solamente competencias limitadas. No es manejado por funcionarios profesionales, sino por un cónsul honorario. A menudo es un

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hombre o una mujer de negocios u otra persona notable y establecida desde hace mucho tiempo.