Unidad 3 de La Gestion Municipal

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UNIDAD III. SITUADO CONSTITUCIONAL Y MUNICIPAL. LA CORRESPONSABILIDAD ESTADO-MUNICIPIO Y CONTRALORIA MUNICIPAL. CABILDO ABIERTOSOBRE LA GESTION DE GOBIERNO. QUE ES LA CORRESPONSABILIDAD. Principio de compromiso compartido de acatar, por parte de la ciudadanía y el gobierno, los resultados de las decisiones mutuamente convenidas; reconociendo y garantizando los derechos de la (s) ciudadana (s) y ciudadano (s) a proponer y decidir sobre los asuntos públicos, en materia de control y en la lucha contra la corrupción. CORRESPONSABILIDAD FISCAL. Hay corresponsabilidad fiscal cuando una parte de los ingresos de los gobiernos subcentrales provienen de la recaudación tributaria directamente vinculada a los impuestos pagados por los ciudadanos residentes en dicho territorio. Por tanto, y lógicamente, la corresponsabilidad fiscal es la capacidad de decidir no sólo en la provisión de bienes de los servicios públicos subcentrales y locales, sino también sobre la composición de los ingresos públicos y más concretamente los ingresos de carácter fiscal. CORRESPONSABILIDAD DE ACUERDO A LA CONSTITUCION DE 1999. La democracia significa mucho más que el respeto al voto. Implica - por necesidad- la transparencia en los manejos financieros y del quehacer de los funcionarios, la rendición de cuentas y la sanción ante el error u omisión de aquellos que por encargo ciudadano, asumen la responsabilidad de dirigir los esfuerzos de una comunidad hacia el progreso y desarrollo. La democracia exige también, la corresponsabilidad de los ciudadanos en todo aquello que tenga que ver o afecte de alguna u otra manera el entorno social. Sin corresponsabilidad ciudadana, el político, el funcionario, las autoridades en su sentido más alto, quedan libres para actuar a su antojo, para imponer su agenda personal, sobre la comunitaria y para responder sólo a los intereses cupulares y partidistas, en lugar de asegurar que el interés de la ciudadanía prevalezca. La actual constitución bolivariana como se ha señalado, surge de un proceso inédito, trayendo consigo una nueva realidad jurídico-

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UNIDAD III. SITUADO CONSTITUCIONAL Y MUNICIPAL.LA CORRESPONSABILIDAD ESTADO-MUNICIPIO Y CONTRALORIA MUNICIPAL. CABILDO ABIERTOSOBRE LA GESTION DE GOBIERNO.QUE ES LA CORRESPONSABILIDAD.Principio de compromiso compartido de acatar, por parte de la ciudadanía y el gobierno, los resultados de las decisiones mutuamente convenidas; reconociendo y garantizando los derechos de la (s) ciudadana (s) y ciudadano (s) a proponer y decidir sobre los asuntos públicos, en materia de control y en la lucha contra la corrupción.CORRESPONSABILIDAD FISCAL.Hay corresponsabilidad fiscal cuando una parte de los ingresos de los gobiernos subcentrales provienen de la recaudación tributaria directamente vinculada a los impuestos pagados por los ciudadanos residentes en dicho territorio.Por tanto, y lógicamente, la corresponsabilidad fiscal es la capacidad de decidir no sólo en la provisión de bienes de los servicios públicos subcentrales y locales, sino también sobre la composición de los ingresos públicos y más concretamente los ingresos de carácter fiscal.CORRESPONSABILIDAD DE ACUERDO A LA CONSTITUCION DE 1999.La democracia significa mucho más que el respeto al voto. Implica -por necesidad- la transparencia en los manejos financieros y del quehacer de los funcionarios, la rendición de cuentas y la sanción ante el error u omisión de aquellos que por encargo ciudadano, asumen la responsabilidad de dirigir los esfuerzos de una comunidad hacia el progreso y desarrollo.La democracia exige también, la corresponsabilidad de los ciudadanos en todo aquello que tenga que ver o afecte de alguna u otra manera el entorno social. Sin corresponsabilidad ciudadana, el político, el funcionario, las autoridades en su sentido más alto, quedan libres para actuar a su antojo, para imponer su agenda personal, sobre la comunitaria y para responder sólo a los intereses cupulares y partidistas, en lugar de asegurar que el interés de la ciudadanía prevalezca.La actual constitución bolivariana como se ha señalado, surge de un proceso inédito, trayendo consigo una nueva realidad jurídico-institucional, y una serie de principios y valores fundamentales, las cuales recoge y jerarquiza en su Primer Título. La corresponsabilidad constituye uno de los principios fundamentales que sustentan el modelo de Estado y de sociedad plasmado en la Constitución Bolivariana (CRBV, 1999), en donde el Estado tienes unas funciones y responsabilidades específicas y los ciudadanos tiene unos derechos y unas obligaciones que cumplir en los asuntos públicos; el cual se ejerce en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico y militar.Combellas (2002:2) entiende que "la corresponsabilidad es un principio sugerente y novedoso que incorpora en un seno el texto constitucional. Parte del rompimiento de la clásica dicotomía liberal Estado-sociedad civil. La esfera pública no se circunscribe exclusivamente a la burocracia del Estado, pues allí se involucra directamente la sociedad organizada".La corresponsabilidad como principio consagrado en la Constitución Bolivariana tiene antecedentes en las Constituciones venezolanas, tanto en la Constitución de 1947 como en la Constitución de 1961. Aunque en dichos textos no se aprecia la concreción expresa de

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este principio innovador. Luego del estudio, análisis y reflexión sobre dichos textos, se puede apreciar, en atención a las realidades concretas de esos momentos históricos determinados y a las categorías utilizadas como expresión más acabada para ese momento, que estaba presente (Anzola, 2005).La corresponsabilidad implica un compromiso del Estado así como la participación de la sociedad. Esto no quiere decir que el Estado justificándose en la existencia del principio de corresponsabilidad, evada el ejercicio de sus funciones públicas y burle sus deberes, alegando como excusa que la sociedad no ha cumplido con su parte. Por lo que la sociedad civil debe ser consciente de la responsabilidad que tiene de colaborar y de exigir sus derechos. Debe estar informada y tener opciones reales de intervención en el alivio de situaciones y problemas concretos que se presenten, todo ello en el marco de un gobierno democrático y participativo.

 Corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad.  LA LEY ORGANICA DE SEGURIDAD DE LA NACION. PROMULGADA. El 18 de diciembre de 2.002 fue promulgada en gaceta oficial No. 37.594 la nueva Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en correspondencia con el Título VII. De la Seguridad de la Nación, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 5. El Estado y la sociedad son corresponsables  en materia de seguridad y defensa integral de la Nación, y las distintas actividades que realicen en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, estarán dirigidas a garantizar la satisfacción de los intereses y objetivos nacionales plasmados en la Constitución y las leyes. Comentario: Se establece y define claramente el principio de corresponsabilidad entre el estado y la sociedad en lo referente a seguridad y defensa integral de la Nación, lo que significa que cada ciudadano que se encuentre en la República Bolivariana de Venezuela, tiene la responsabilidad de velar por la seguridad y la defensa integral de la misma, en los diferentes ámbitos de la vida nacional, dándole énfasis al logro de los altos intereses y objetivos nacionales.   PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD ESTADO-MUNICIPIO.Con la promulgación de la CRBV en 1999, se consagra en su artículo 4: "La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad" (Asamblea Nacional Constituyente, 2000).Se advierte que los principios de autonomía, cooperación, participación y subsidiariedad no constituyen los principios del federalismo precitados en el artículo 4, sin embargo, al realizar una revisión e interpretación integrativa de la CRBV se hallan inmersos a lo largo de su articulado.La autonomía configura uno de los principios destacados por la CRBV para los subniveles en el artículo 159: "Los Estados son entidades autónomas...con personalidad jurídica plena"; y,

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en el artículo 168: "Los Municipios...gozan de personalidad jurídica y autonomía" (Asamblea Nacional Constituyente, 2000).Sin embargo, en los artículos 156 y 157 de la CRBV (Asamblea Nacional Constituyente, 2000) se observa un exagerado control de los recursos en manos del Poder nacional, así como la repetición de un extenso listado de competencias de diversa índole a favor del mismo, lo cual significa que los estados -en mayor proporción- y los municipios, disminuyen o aumenten sus competencias dependiendo de las votaciones obtenidas en la Asamblea Nacional. En tal sentido, señala Caamaño Domínguez (2004: 170) que "...una autonomía...subordinada al legislador no es, en puridad, autonomía. Cuestión completamente distinta es que la autonomía...tenga que desenvolverse y desarrollarse dentro de los límites fijados por la ley".El artículo 136 de la CRBV consagra la separación y la colaboración de poderes, por tanto la cooperación de los órganos del Poder Público se impone desde la misma Constitución. La cooperación se combina con la coordinación y la corresponsabilidad para alcanzar los cometidos del Estado de manera ordenada y evitar la duplicación de esfuerzos y recursos, en la misma medida, cada órgano o grupo social es corresponsable de las decisiones y las actividades a realizar.La participación atraviesa transversalmente la CRBV, es innecesario nombrar cada artículo constitucional que otorga lugar predominante al principio y derecho a la participación del pueblo "en la formación de la voluntad estatal" (Tribunal Supremo de Justicia/Sala Constitucional, 22-01-03: 6). No obstante, se mencionan como pilares del este principio: la Exposición de Motivos, el Preámbulo, los artículos 62 y 70 de la CRBV.Relaciones intergubernamentales en el Estado federal descentralizado venezolanoUn Estado federal cooperativo requiere de mecanismos de negociación y concertación para el logro conjunto de la eficiencia y la equidad entre los diferentes niveles que lo conforman.Anderson (s/a, en Grimaldo Lorente y Rangel Guerrero, 2003) señala que las relaciones intergubernamentales configuran un cúmulo de actividades e interacciones desarrolladas como mecanismos democráticos entre los diversos niveles político territoriales, cuyo flujo de información pudiese evitar problemas generados por fallas en el sistema interno de un Estado, además de contribuir al aprovechamiento de las ventajas potenciales de la organización federal.La distribución de competencias entre los distintos niveles de gobierno combina competencias exclusivas de cada uno de los niveles con competencias concurrentes, ambos tipos de competencias exigen la creación de mecanismos de concertación y negociación, y, en la misma medida se requiere la utilización de la coordinación para afianzar tales mecanismos (González Cruz, 2003).El enlace relaciones intergubernamentales y coordinación hace referencia a diversas tareas, entre ellas, la acción recíproca de intercambio de información, diagnóstico de necesidades, planificación, diseño, ejecución, evaluación y control conjunto de políticas públicas. Debe existir coordinación intergubernamental para explotar la potencialidad de la solución federal dentro de un Estado (Grimaldo Lorente y Rangel Guerrero, 2003).

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Estos autores señalan también que los Estados con escasa organización federal deben proponerse objetivos claros, para fortalecer las relaciones intergubernamentales combinadas con el principio de subsidiariedad, tales objetivos son los siguientes:

Los niveles político territoriales deben capacitarse para el ejercicio de sus atribuciones y en la administración de sus recursos. Esto último los involucra como entes corresponsables en materia fiscal.

La equidad social debe estar presente, con el propósito de evitar desequilibrios verticales y horizontales. En consecuencia, al poder nacional, por ser el poder unitario uniforme, le corresponde el reparto de la riqueza con miras a fortalecer la solidaridad y la cohesión social.

Las competencias concurrentes requieren una armonización entre las subunidades conformadoras del Estado federal y asimismo, cuando se trate de competencias exclusivas, los otros niveles político territoriales deben cooperar y apoyar subsidiariamente a las comunidades que planteen dificultades, para cumplir con la competencia sin convertirse, aquéllos, en intervencionistas o saqueadores de competencias.

Insisten Grimaldo Lorente y Rangel Guerrero (2003) que los sistemas con diferentes subsistemas funcionan como red donde la jerarquía se debilita de manera profunda, pues la lógica de la jerarquía en un ámbito donde los participantes gozan de autonomía resulta inútil. Castells (2001, en Grimaldo Lorente y Rangel Guerrero, 2003) apunta que el Estado red posee nodos por definición de diversos tamaños donde se plantean relaciones asimétricas, pero la interdependencia evita el fortalecimiento desmesurado de algunos de los nodos, pues ninguno de éstos pasa por encima del otro.Con el propósito de impulsar el Estado federal descentralizado venezolano, la CRBV consagra instituciones basadas en los principios de autonomía, cooperación, coordinación, solidaridad, participación, subsidiariedad, entre otros. Las referidas instituciones son las que le dan forma y vida a las relaciones intergubernamentales en Venezuela, pues todo Estado donde exista alguna distribución de poder -en consecuencia con mayor justificación el Estado federal- requiere mecanismos de concertación entre los niveles político territoriales para "una distribución equitativa de competencias y recursos" (González Cruz, 2003).Existen en la CRBV mecanismos institucionales que se refieren a los órganos creados para facilitar las relaciones intergubernamentales: Consejo Federal de Gobierno (CFG), Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CPCPP) y Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP).ORGANOS DE CORRESPONSABILIDAD CON EL ESTADO.MUNICIPIO:1.Consejo Federal de GobiernoSánchez Meléndez (1999 en Spósito Contreras, 2002) recuerda la importancia de participar, descentralizar y compartir el poder, ello traducido en redistribución de competencias, lo que implica la necesidad de crear instancias en las cuales el ciudadano participe. Esa necesidad de crear instancias es recogida por el constituyente al consagrar al CFG, a los CPCPP y a los CLPP.El artículo 185 de la CRBV consagra al CFG como:

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... el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.... Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo... (Asamblea Nacional Constituyente, 2000).La Exposición de Motivos de la CRBV de 1999 (Asamblea Nacional Constituyente, 2000), prevé al CFG como un órgano carente de personalidad jurídica propia, de rango constitucional, encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización; fortalece la negociación entre los distintos niveles político territoriales, ello traduce que se convierte en un órgano directivo para facilitar las relaciones intergubernamentales. Constituye una institución, producto de la más avanzada fase del federalismo cooperativo.El CFG no está incluido dentro de ninguno de los Poderes Públicos territoriales, pues se integra por representantes de cada uno de éstos. Por tal razón, la misma CRBV cuando regula el artículo 185, lo hace en capítulo distinto (capítulo V) al de cada uno de estos Poderes Públicos territoriales.Asimismo, puede convertirse en un organismo propiciador de relaciones equitativas, pues uno de sus objetivos primordiales consiste en impulsar el desarrollo equilibrado de las regiones, porque administra el Fondo de Compensación Interterritorial, el cual se destina al financiamiento de inversiones públicas tomando en cuenta el índice de desarrollo interterritorial. El constituyente en el mencionado artículo incluye, además de los órganos del Poder Público, a la sociedad organizada, ello permite inferir la importancia de la relación cooperación, participación y subsidiariedad en materia de descentralización.2. Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas PúblicasEl artículo 166 de la CRBV (Asamblea Nacional Constituyente, 2000) dispone que en cada Estado se cree un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador e integrado por los Alcaldes, los directores estadales de los ministerios; y una representación de legisladores elegidos por el estado a la Asamblea Nacional, al Consejo Legislativo, al Concejo; y, una representación de las comunidades organizadas, incluidas las indígenas donde las hubiere. EL CPCPP se organiza y funciona de acuerdo a lo determinado por su ley de creación.En el artículo 9, de la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (LCEPCPP) (La Asamblea Nacional, 2002) se ratifica la importancia de los CPCPP para las relaciones intergubernamentales. Además, se incluye la propuesta ante el Consejo Legislativo de transferir competencias y servicios desde los estados hacia los

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municipios y de éstos a las comunidades organizadas, entre otras. Conviene resaltar que la referida ley ratifica el enlace del principio de subsidiariedad con las relaciones intergubernamentales, a través de las instituciones creadas.El artículo 166 de la CRBV (Asamblea Nacional Constituyente, 2000) establece de manera genérica a los integrantes del órgano. El artículo 6 y 8 de la LCEPCPP (La Asamblea Nacional, 2002) detalla su integración: una representación de la Asamblea Nacional; una representación del Consejo Legislativo Estadal; una representación de concejales de los municipios, cuya integración depende del número de municipios existentes en el Estado; representación de la comunidad organizada de ámbito estadal.Se reconoce el esfuerzo de la Asamblea Nacional para fortalecer y democratizar la participación ciudadana, sin embargo, se advierte que cualquier órgano de semejantes dimensiones da constantes problemas en la práctica. Por tal razón, aunque la instalación de los CPCPP se realice conforme lo acordado en el artículo 7 de la LCEPCPP (La Asamblea Nacional, 2002), el obstáculo reside en su funcionamiento y operatividad, lo cual comienza a reflejarse en la práctica, a través del número de integrantes, la determinación del quórum, etc.Según establece el artículo 9, ejusdem, los CPCPP funcionarán en Pleno y en comisiones de trabajo. Sólo el Pleno podrá ejercer las competencias establecidas en el referido artículo . Se recomienda fortalecer institucionalmente la gestión de las comisiones de trabajo y éstas a su vez deben cumplir con las tareas encomendadas con un espíritu independiente, colaborador, responsable, solidario y democrático. En este sentido, los CPCPP deben trabajar coordinadamente con el CFG y los CLPP, así lo estipulan los artículos 17 y 18 de la LCEPCPP (La Asamblea Nacional, 2002).3. Consejos Locales de Planificación PúblicaEl artículo 182, ejusdem (Asamblea Nacional Constituyente, 2000), crea los CLPP, presididos por el Alcalde y conformados por concejales, presidentes de juntas parroquiales, representantes de organizaciones vecinales. Asimismo, el artículo 2 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (LCLPP) (La Asamblea Nacional, 2002) expone en forma detallada el concepto de los mismos al expresar que es el órgano encargado de la planificación integral del gobierno local, cuyo propósito fundamental consiste en lograr la participación, el protagonismo de las comunidades organizadas y grupos vecinales dentro de una política general de Estado donde se entremezclan la descentralización y desconcentración de competencias y recursos, según lo establece la CRBV.Cada CLPP deberá promover y planificar en función de las características propias de cada municipio, en atención a las condiciones de población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores relevantes. Ello traduce en la necesidad de dar respuesta a las exigencias del colectivo según la naturaleza de cada municipio y sin desnaturalizar su esencia.Los CLPP constituyen un intento de articulación entre las comunidades y el gobierno local para acordar el modelo de desarrollo del municipio donde se desenvuelven. El concepto de

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los CLPP engloba principios de corresponsabilidad, cooperación, coordinación, participación y subsidiariedad, entre otros.El artículo 10 de la LCLPP (La Asamblea Nacional, 2002) establece numerosas funciones de estos Consejos, sin menoscabo de cualquier otra función que se le confiera al municipio, se mencionan especialmente la de impulsar y planificar las transferencias de competencia y recursos del municipio hacia las comunidades organizadas; impulsar la coordinación con otros CLPP para coadyuvar en la instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de las mancomunidades, solicitando intervención, en algunos casos de los poderes nacionales y estadales, pues se enfatiza nuevamente en la importancia del binomio subsidiariedad-relaciones intergubernamentales para la transformación del Estado federal venezolano.El artículo 34 de la LCLPP (La Asamblea Nacional, 2002) establece el presupuesto consolidado de inversión municipal, aspecto digno de resaltar, pues consiste en la elaboración del presupuesto, según las necesidades prioritarias de las comunidades organizadas, en concordancia con lo estimado por las alcaldías. Ello permitirá una gestión transparente, donde impere la gobernabilidad, pues así como lo plantea Reinoso (2003: 31) "...un plan que goza de la aprobación de las comunidades tiene mayor viabilidad política, y permite que la comunidad forme parte y se entere del conjunto de dificultades y limitaciones que implica el diseño y la instrumentación de las políticas públicas".Los CLPP pueden satisfacer en forma más eficiente las necesidades de los ciudadanos, siempre y cuando se incorporen a las comunidades organizadas para determinar, priorizar y satisfacer sus necesidades directas. De esta manera, Reinoso (2003) afirma que el ciudadano organizado, a través de estos Consejos desarrollaría herramientas, las cuales, coadyuvarían a aumentar su calidad de vida. Esto es posible con la actuación coordinada, cooperativa y subsidiaria de las autoridades gubernamentales del municipio con las comunidades organizadas en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas. En principio, sus inclinaciones se orientarían a exigir la satisfacción de necesidades básicas, pero en la medida que éstas son satisfechas, se plantearían otras de orden superior.Por ello, tal beneficio se vuelve ilusorio, si los gobernantes municipales concentran el poder, repitiendo esquemas centralistas, obstaculizando la participación ciudadana; de la misma manera se convierten en un factor desestimulante, el relajamiento de la rendición de cuenta y del control social, ambos defendidos en los artículos 141 y siguientes de la CRBV y las nuevas leyes, entre ellas, la Ley Orgánica de la Administración Pública, en su artículo 138 (La Asamblea Nacional, 2001); así como también, el continuismo de prácticas burocráticas y clientelares donde se privilegie la participación de ciertas comunidades en desmedro de otras.En este sentido, Gutiérrez (2003) expresa que no resultan sorpresivas las dificultades en la implementación de los CLPP. Por un lado, se destacan idénticos problemas a los señalados para los CPCPP, tales como, el gran número de integrantes, la determinación del quórum, etc. y, por otro lado, se señala que existe en Venezuela predominio de una cultura excluyente, relacionada con el ejercicio del poder. Ello se refleja en la composición de los Consejos, pues se denota una exagerada manipulación en su constitución. Puede

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observarse fácilmente el interés preponderante de convertirlos en escenarios donde se continuaría la confrontación polarizante de ambos grupos políticos (gobierno y oposición).Por otro lado, un gran número de los CLPP se han conformado respondiendo a intereses inmediatistas de algunos alcaldes, los cuales también buscan mecanismos para perpetuarse en el poder. Tales situaciones se plantean como consecuencia de la escasa información existente en la práctica sobre los mismos, y por esta razón continúan dominados por grupos altamente politizados que dificultan una conformación más pluralista. No obstante, los CLPP constituyen un esfuerzo que bien vale la pena seguir SITUADO CONSTITUCIONAL Y MUNICIPAL: - Describir las diferencias y semejanzas de las diversas posiciones dentro del situado Constitucional y Municipal:La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Artículo 167 establece : “Son ingresos de los Estados: …4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades. En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado. En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado.La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo”.La Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su Artículo 141 establece: “El Situado Constitucional es el ingreso que le corresponde a los municipios en cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 167 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el cual comprende: 1. Una cantidad no menor al veinte por ciento (20%) de la correspondiente al respectivo estado en el presupuesto de los ingresos ordinarios del Fisco Nacional.2. Una participación no menor del veinte por ciento (20%) de los demás ingresos ordinarios del mismo estado.La distribución del situado entre los municipios de cada estado se hará conforme a los siguientes parámetros: treinta por ciento (30%) en partes iguales, cincuenta por ciento (50%) en proporción a la población de los municipios y veinte por ciento (20%) en proporción a su extensión territorial”.De manera que a cada Municipio de cada Estado le corresponde, por una parte no menos de 20 por ciento de su respectivo situado, más no menos del 20 por ciento de los demás ingresos ordinarios.

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Estos mandatos deben traducirse en la legislación de manera concordante con la aspiración de construir un Estado Federal Descentralizado, por lo cual se debería proceder de la siguiente manera: El Fisco debe establecer la estimación anual de los ingresos y así lo que le corresponde por concepto de situado a cada uno de los Estados y cada uno de los Municipios de cada Estado, de acuerdo con los criterios establecidos en la propia Constitución y en la Ley. No obliga la Constitución a enterar en el Fisco cada Estado, lo que corresponde a cada uno de sus respectivos Municipios, sino a calcular el situado municipal de acuerdo con lo que le corresponde a cada Estado, como es lógico.Por lo que se concluye que, de conformidad con el ideal de un Estado Federal Descentralizado, el Fisco Nacional debería enterar en el Fisco de cada uno de lo Municipios del país lo que le corresponde por situado, y así eliminar un trámite que generalmente resulta costoso en tiempo y tramitación innecesaria.Por otra parte está clara en la Constitución de 1999 la naturaleza autonómica del Municipio, tal como lo consagran los artículos 168 y 178, y la experiencia enseña que algunas veces los Estados lesionan esta autonomía cuando retienen de manera ilegítima el situado municipal, causando graves daños a las de por sí débiles hacienda locales.Diferencias:1. El situado Estadal es otorgado con base a un 30% a todos los estados y el 70% restante con bases a la población de cada estado; el situado Municipal es otorgado con bases a un 30% de lo correspondiente al estado en partes iguales, un 50% en proporción a la población y un 20% de acuerdo al territorio.2. El Situado Estadal no percibe por territorio o ámbito geográfico, el situado municipal si se otorga de acuerdo al territorio.Semejanzas:Que en ambos casos del situado es otorgado con una estimación igual en una porción y la otra se estimara de acuerdo a población.Observando ambas legislaciones no existen diferencias, al contrario ambas coinciden en otorgar al Municipio el beneficio del situado, lo que en la practica observamos es que en algunos estados por las diferencias políticas se retiene el situado y no le es otorgado oportunamente a los Municipios.

SITUADO CONSTITUCIONAL Y MUNICIPAL:

QUE ES SITUADO CONSTITUCIONAL:

"El Situado Constitucional es el ingreso que le corresponde a los Municipios en cada Ejercicio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 167 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual comprende por un lado una cantidad no menor del 20% de la correspondiente al respectivo estado en el presupuesto de los ingresos ordinarios del Fisco Nacional, asimismo una participación no menor del 20% de los demás ingresos ordinarios del mismo estado".

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SITUADO CONSTITUCIONAL MUNICIPAL:

El situado tiene su origen constitucional en el articulo 167 numeral 4.Una parte de los ingresos municipales ordinarios proviene de la participación de los municipios en el Situado Constitucional que le corresponde a los estados en el cual están ubicados. articulo 140 numeral 4 de la LOPPM.Este Situado Municipal, dice el artículo 141de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, determina su forma de distribucion de acuerdo al estado y los municipios qie lo conforman.Articulo 233 y 234 de la LOPPM, establece que deberá invertirse en la construccion de obras y adquisición de equipos para la prestación de servicios públicos y en gastos imprescindibles para el buen funcionamiento de dichos servicios. Como puede apreciarse, esa es una limitación a los gastos municipales, cuyo propósito es asegurar el cumplimiento de sus funciones para la buena marcha de la vida local.

El Situado Municipal representa en muchos municipios una parte determinante de sus ingresos ordinarios, porque no todos poseen igual capacidad financiera, por ejemplo el Municipio San Rafael de Carvajal, en donde la proporción del Situado representa apenas un 10% de sus ingresos ordinarios y por ello puede prestar servicios eficientes a las comunidades que allí habitan. En la mayor parte de los municipios del país la situación es radicalmente distinta. Es el caso, por ejemplo, del Municipio Carache, en el que fácilmente se puede constatar que la generación de recursos propios para financiar las actividades que le competen es tan débil que si no fuera por el Situado que recibe de la gobernación ese municipio prácticamente no existiría, no podría funcionar.

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Artículo 167 establece: “Son ingresos de los Estados: …4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades. La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo”.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su Artículo 141 establece: “El Situado Constitucional es el ingreso que le corresponde a los municipios en cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 167 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el cual comprende:

1.-Una cantidad no menor al veinte por ciento (20%) de la correspondiente al respectivo estado en el presupuesto de los ingresos ordinarios del Fisco Nacional. (Ingreso ordinario es

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la entrada bruta de beneficios económicos, durante el ejercicio, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una entidad, siempre que tal entrada dé lugar a un aumento en el patrimonio neto que no esté relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio).

2. -Una participación no menor del veinte por ciento (20%) de los demás ingresos ordinarios del mismo estado.La distribución del situado entre los municipios de cada estado se hará conforme a los siguientes parámetros: treinta por ciento (30%) en partes iguales, cincuenta por ciento (50%) en proporción a la población de los municipios y veinte por ciento (20%) en proporción a su extensión territorial”.De manera que a cada Municipio de cada Estado le corresponde, por una parte no menos de 20 por ciento de su respectivo situado, más no menos del 20 por ciento de los demás ingresos ordinarios.

- La corresponsabilidad Estado-Municipio y Contraloría Municipal-Cabildo Abierto sobre la Gestión de Gobierno. La corresponsabilidad constituye uno de los principios fundamentales que sustenta el modelo de Estado y de sociedad en Venezuela, en donde el Estado tiene unas funciones y responsabilidades específicas y los ciudadanos tienen unos derechos y unas obligaciones que cumplir en los asuntos públicos. Presentándose para la sociedad venezolana, en los términos del constitucionalismo social, una posibilidad para la consolidación de un estado social de derecho y de justicia, el cual garantice las conquistas de los derechos sociales fundamentales, entre ellos la alimentación, la educación, la salud, el trabajo y la seguridad social; en los que se reconozca y garantice una mayor participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, de acuerdo a la tendencia del constitucionalismo en la actualidad. Pero por ello, debe asumir también su cuota de responsabilidad, la cual necesariamente debe compartir con el Estado.La corresponsabilidad implica un compromiso del Estado así como la participación de la sociedad. Esto no quiere decir que el Estado justificándose en la existencia del principio de corresponsabilidad, evada el ejercicio de sus funciones públicas y burle sus deberes, alegando como excusa que la sociedad no ha cumplido con su parte.Por lo que la sociedad civil debe ser consciente de la responsabilidad que tiene de colaborar y de exigir sus derechos. Debe estar informada y tener opciones reales de intervención en el alivio de situaciones y problemas concretos que se presenten, todo ello en el marco de un gobierno democrático y participativo.Existen hoy por hoy, diferentes mecanismos de participación formalmente previstos tanto en la Constitución Bolivariana (CRBV, 1999), como los que han sido concretados en diferentes cuerpos normativos de rango legal, como la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y más recientemente en la Ley Organicade los Consejos Comunales.Por un lado, se tiene la incorporación de los ciudadanos a través de la participación en los órganos responsables de la planificación, como en el caso de los Consejos Locales de

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Planificación Pública y los Consejos Comunales, siendo estas las instancias a través de la cuales se materializa la participación estructural. Por el otro, en cuanto a la participación en procesos, es en el nivel municipal donde se llega a un alto de especificidad, según Gómez (2002), y concretamente se encuentran algunos de éstos, en los artículos 128, 172, 173 y 184 de la CRBV, (1999). A esto, debe añadirse lo previsto de la Ley de los Consejos Comunales.En consideración a lo ante expuesto, se puede afirmar que tanto los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) como los Consejos Comunales, son nuevas formas de organización, a través de las cuales puede la sociedad civil concretar la participación ciudadana. En cuanto a los CLPP constituyen las instancias a través de las cuales se puede materializar la participación, por cuanto son: “…instancias de participación ciudadana, encargada del proceso de formulación, seguimiento, control y evaluación de los planes de desarrollo municipales, garantizando así, resultados dirigidos al desarrollo del espacio geopolítico en función de la prosperidad económica y el bienestar social de la población. Es escenario para la práctica de la planificación participativa y ejercicio permanente de la democracia directa y protagónica” (Ministerio de Planificación y Desarrollo, 2002:10).

ORGANOS DE CORRESPONSABILIDAD CON EL ESTADO-MUNICIPIO:

1.Consejo Federal de GobiernoSánchez Meléndez (1999 en Spósito Contreras, 2002) recuerda la importancia de participar, descentralizar y compartir el poder, ello traducido en redistribución de competencias, lo que implica la necesidad de crear instancias en las cuales el ciudadano participe. Esa necesidad de crear instancias es recogida por el constituyente al consagrar al CFG, a los CPCPP y a los CLPP.El artículo 185 de la CRBV consagra al CFG como:... el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.... Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo... (Asamblea Nacional Constituyente, 2000).

La Exposición de Motivos de la CRBV de 1999 (Asamblea Nacional Constituyente, 2000), prevé al CFG como un órgano carente de personalidad jurídica propia, de rango constitucional, encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el

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desarrollo del proceso de descentralización; fortalece la negociación entre los distintos niveles político territoriales, ello traduce que se convierte en un órgano directivo para facilitar las relaciones intergubernamentales. Constituye una institución, producto de la más avanzada fase del federalismo cooperativo.

Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas

El artículo 166 de la CRBV (Asamblea Nacional Constituyente, 2000) dispone que en cada Estado se cree un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador e integrado por los Alcaldes, los directores estadales de los ministerios; y una representación de legisladores elegidos por el estado a la Asamblea Nacional, al Consejo Legislativo, al Concejo; y, una representación de las comunidades organizadas, incluidas las indígenas donde las hubiere. EL CPCPP se organiza y funciona de acuerdo a lo determinado por su ley de creación.

Consejos Locales de Planificación Pública

El artículo 182,ejusdem (Asamblea Nacional Constituyente, 2000), crea los CLPP, presididos por el Alcalde y conformados por concejales, presidentes de juntas parroquiales, representantes de organizaciones vecinales. Asimismo, el artículo 2 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (LCLPP) (La Asamblea Nacional, 2002) expone en forma detallada el concepto de los mismos al expresar que es el órgano encargado de la planificación integral del gobierno local, cuyo propósito fundamental consiste en lograr la participación, el protagonismo de las comunidades organizadas y grupos vecinales dentro de una política general de Estado donde se entremezclan la descentralización y desconcentración de competencias y recursos, según lo establece la CRBV.Cada CLPP deberá promover y planificar en función de las características propias de cada municipio, en atención a las condiciones de población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores relevantes. Ello traduce en la necesidad de dar respuesta a las exigencias del colectivo según la naturaleza de cada municipio y sin desnaturalizar su esencia.

CABILDO ABIERTO.

El cabildo abierto es un mecanismo de participación que se da en municipios, distritos, localidades, comunas o corregimientos. Cada uno de estos entes territoriales está representado por concejos municipales o distritales o por juntas administradoras locales (JAL), que a lo largo de su período de sesiones ordinarias (es decir, a lo largo del tiempo que estén a cargo de la representación de los habitantes de esos sectores), deben dedicar al

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menos dos sesiones a las peticiones que el pueblo desea que sean analizadas y tenidas en cuenta.Para que el cabildo abierto se pueda realizar, los habitantes del sector (representados en por lo menos una cantidad de cinco por mil del total del censo electoral de la zona, municipio etc.) deben presentar, con quince días de anticipación al comienzo del período de sesiones, una petición sustentada para realizar un cabildo abierto (por ejemplo: si el censo electoral de la zona es de 1.000.000 de personas, es necesario que por lo menos 50.000 personas, representadas por medio de firmas, suscriban la petición de que se realice un cabildo abierto).En el cabildo abierto se tratan temas de interés que involucran a la comunidad, como por ejemplo la construcción de una calle, el arreglo de un parque, etc. En el caso de que se presenten ante una misma entidad o corporación un gran número de solicitudes para realizar un cabildo, el orden en el que tales peticiones se presentaron ante la secretaría será el que se mantendrá a la hora de llevar a cabo dichos cabildos.En un cabildo abierto, dada la gran cantidad de gente que puede llegar a asistir (toda la comunidad puede hacer parte de la reunión), se nombra un vocero del grupo para que exponga la solicitud (cualquier miembro de la comunidad puede ser vocero si se inscribe ante la secretaría con mínimo tres días de anticipación antes de la fecha en que se llevará a cabo el cabildo y expone por escrito una muestra de lo que pretende decir en su intervención).Una vez realizado el cabildo abierto, la corporación o entidad responsable tiene una semana para dar respuesta a la comunidad por medio de los voceros que los representaron. Esa respuesta se dará en una audiencia pública y, en caso de que el cabildo trate temas de carácter económico ?como presupuestos e inversiones?, el presidente de la entidad deberá explicar y sustentar el orden en que se van a tener en cuenta los proyectos para la repartición de dineros.

Es un medio de participacion ciudadana, y asi lo establece el articulo 261:"los medios de participacion del pueblo en ejercicio de su soberania son aquellos a traves de los cuales los ciudadanos y ciudadanas podrán, en forma individual y colectiva , manifestar su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas, denuncias, y en general, para expresar su voluntad respecto a asuntos de interes colectivo. Los medios de participacion son, entre otros, los siguientes: 1. Cabildo Abierto..."