Unidad 2 resumen Platas Pacheco

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FILOSOFIA DEL DERECHO LÓGICA JURÍDICA MARÍA DEL CARMEN PLATAS PACHECO El desarrollo, progreso o perfeccionamiento de una sociedad, no puede ser concebido sin el reconocimiento y la creación de leyes. El derecho, como expresión de la razón societaria, tiende a procurar la paz y armonía sociales, para lo cual se establece una estructura normativa a la que los individuos ajusten su conducta y, los jueces apliquen y prescriban una orden. Pero, cómo logró el hombre, la sociedad la construcción de esa estructura normativa y la aplicación del discurso jurídico. En el hacer del derecho, se requiere un análisis del lenguaje, a fin de entender la manera de elaboración y prescripción de las leyes, es decir, la construcción y difusión del discurso jurídico, donde el lenguaje juega un papel fundamental, como un sistema de intercomunicación humana. Aristóteles menciona en la Política, el hombre es un ser social, es el único que tiene palabra y, la utiliza para manifestar lo conveniente y lo inconveniente, lo justo y lo injusto. Ferdinand de Saussure, padre de la lingüística moderna, refiere que el lenguaje s un producto social y a la vez un conjunto de convenciones necesarias en el cuerpo social, para posibilitar la comunicación entre los individuos. Por lo que, se reconoce que el lenguaje posee una doble función: comunicar e influir en otros. Desde la perspectiva del Derecho, existen dos propósitos del lenguaje: describir situaciones (enunciados declarativos) y provocar conductas (prescribir un orden en las conductas), ya sea escrito u oral. La expresión del lenguaje es la voz y la escritura, la primera pronuncia los signos de las afecciones (todo lo que los hombres comúnmente experimentamos) de sentimientos y pensamientos y, la segunda es la representación de lo que se habla, un sistema de signos. La doctrina del signo la formularon los estoicos, donde entienden al signo como aquello que parecer develar algo, indica una cosa oscura, lo que manifiesta lo que algo es. Los estoicos clasificaron los signos en dos especies: a) Los signos recordatorios: que se refieren, son más sensibles y se refieren a cosas materiales.

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FILOSOFIA DEL DERECHOLÓGICA JURÍDICAMARÍA DEL CARMEN PLATAS PACHECO

El desarrollo, progreso o perfeccionamiento de una sociedad, no puede ser concebido sin el reconocimiento y la creación de leyes. El derecho, como expresión de la razón societaria, tiende a procurar la paz y armonía sociales, para lo cual se establece una estructura normativa a la que los individuos ajusten su conducta y, los jueces apliquen y prescriban una orden. Pero, cómo logró el hombre, la sociedad la construcción de esa estructura normativa y la aplicación del discurso jurídico.

En el hacer del derecho, se requiere un análisis del lenguaje, a fin de entender la manera de elaboración y prescripción de las leyes, es decir, la construcción y difusión del discurso jurídico, donde el lenguaje juega un papel fundamental, como un sistema de intercomunicación humana.

Aristóteles menciona en la Política, el hombre es un ser social, es el único que tiene palabra y, la utiliza para manifestar lo conveniente y lo inconveniente, lo justo y lo injusto. Ferdinand de Saussure, padre de la lingüística moderna, refiere que el lenguaje s un producto social y a la vez un conjunto de convenciones necesarias en el cuerpo social, para posibilitar la comunicación entre los individuos. Por lo que, se reconoce que el lenguaje posee una doble función: comunicar e influir en otros.

Desde la perspectiva del Derecho, existen dos propósitos del lenguaje: describir situaciones (enunciados declarativos) y provocar conductas (prescribir un orden en las conductas), ya sea escrito u oral. La expresión del lenguaje es la voz y la escritura, la primera pronuncia los signos de las afecciones (todo lo que los hombres comúnmente experimentamos) de sentimientos y pensamientos y, la segunda es la representación de lo que se habla, un sistema de signos. La doctrina del signo la formularon los estoicos, donde entienden al signo como aquello que parecer develar algo, indica una cosa oscura, lo que manifiesta lo que algo es.

Los estoicos clasificaron los signos en dos especies:a) Los signos recordatorios: que se refieren, son más sensibles y se refieren a cosas

materiales.b) Los signos indicativos nunca se observan junto a la cosa que son signo, son

inteligibles y hacen referencia a cosas inmateriales.También la filosofía escolástica toma en cuenta el análisis de la problemática de lenguaje y los signos. San Agustín refiere que, conocemos por medio de signos, pero la información que poseemos no es lo mismo que la cosa, no se identifica con ella. Posteriormente, Santo Tomás de Aquino, con base en Aristóteles, reconoce también, el signo representa en la inteligencia algo distinto a la cosa; por lo que el lenguaje, el habla y la retórica tiene una estrecha relación respecto de la argumentación oral, lógico y escrita. El signo lingüístico o palabra pronunciada, tiene sentido en cuanto hace referencia al pensamiento, al razonamiento.

Así, en el sistema de signos creado por los hombres en su actuar social, una vez determinada la palabra, se torna autónoma, dejando de depender de quien la pronuncia, obligando a los hablantes a utilizar ese signo ya establecido, en su actuar y comunicación con los demás.

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En consecuencia, en el ámbito jurídico, el análisis del lenguaje es fundamental, por el trabajo argumentativo que reclama. Una adecuada argumentación requiere un manejo acertado del lenguaje. Es importante señalar que, el lenguaje jurídico tiene su origen en el lenguaje coloquial, no constituye un sistema artificial, creado ex profeso para la formulación, análisis y aplicación de las normas de conducta; por lo que se observa una distinción entre lenguaje del derecho (donde se formulan las normas) y el lenguaje jurídico (que se utiliza para referirse a las normas) El problema esencial que se presenta es, saber si los signos, forma de articular los signos y organizarlos en un todo, permite en realidad expresar las formas y prescripciones normativas y, el análisis y reflexión sobre las normas en cuanto a principios, fundamentos y reflexiones sean comprendidos y entendidos por todos. “El riesgo del derecho, en relación a las formulaciones lingüísticas, es la reducción de su enseñanza a palabras, viciándolas de contenidos, estancándose en los formulismos”1.

En este tenor, la aplicación de la semiótica, como análisis lógico de los signos, es esencial. La semiótica se divide en: sintaxis (análisis lógico formal de las proposiciones jurídicas); semántica (investigación de los contenidos dados al lenguaje jurídico) y pragmática (lenguaje utilizado en los procesos de las decisiones jurídicas)

En función de lo mencionado, “el derecho es una ciencia práctica discursiva, cuya herramienta es el lenguaje”2 . Según, el Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano, el lenguaje jurídico es el conjunto de términos y expresiones que denotan principios, preceptos y reglas a las que están sometidas las relaciones humanas en una sociedad determinada.

El lenguaje de derecho, es principalmente prescriptivo, pues, ordena, permite y prohíbe. De tal forma que, una de las formas sintácticas más empleada es la del mandato – prohibición, mediante el modo subjuntivo-imperativo, en futuro como mandato y en presente indicativo. Para lograr esto, el hombre tiene que conocer e interactuar con la realidad y, la razón lo hace por medio de dos caminos: la lógica y la metafísica. En este contexto, el derecho utiliza como vía de construcción de argumentos jurídicos el camino de la lógica. La creación de argumentos jurídicos implica un proceso racional y requiere la aplicación de las formas mentales. Sin embargo, el razonamiento jurídico bajo formas lógicas implica el reconocimiento de distintos modelos o corrientes filosóficas. Estos modelos o corrientes filosóficas se mueven entre los polos del idealismo y el realismo.

El idealismo es la doctrina metafísica que considera que la esencia de las cosas radica en el mundo inteligible, en la razón, en el ser de la razón, en las ideas. Esta visión tiene su esplendor en la Ilustración, donde la interpretación nace de un punto de vista subjetivo, las ideas personales prevalecen sobre la realidad. Lo anterior representa un obstáculo, pues, el lenguaje hace referencia tanto a lo inteligible como a las cosas materiales. El idealismo al no buscar comprender la naturaleza humana, trata de adaptar las normas jurídicas a la realidad. Además, de dar prioridad al estado, desconociendo la individualidad, característica esencial del hombre.

El realismo afirma la objetividad de la verdad. Los universales, la esencia de las cosas son antes que las ideas, existen independientemente del sujeto que las puede conocer o no conocer en tiempo y espacio. La filosofía como ciencia, surge del conocimiento de la naturaleza de las cosas, cuyos principios y juicios están basados en evidencias objetivas. Para el observador, la realidad es captada por los cinco sentidos y es evidente cada dato

1 Platas Pacheco, María del Carmen. Filosofía del Derecho. Lógico jurídica, 2da. Edición, Editorial Porrúa , México, 2007, pág. 9.2 Op cit. Pág. 10.

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de ellos, por lo que el conocimiento del mundo se considera como la mejor guía de las acciones humanas. Así, es menester penetrar en el conocimiento de la naturaleza para extraer de él las normas jurídicas o morales.

LENGUAJE EXPRESIÖN DEL PENSAMIENTO:

El hombre a través del lenguaje expresa su pensar y su querer. El lenguaje tiene dos funciones: expresar (manifestar la actividad interna) y comunicar (da a conocer a y conocer de los otros esa actividad), por lo que los hombres deben manejar en mismo sistema y código de signos, para intercambiar significados -racionalidad humana. El lenguaje al tener su referente en la realidad, es susceptible de verdad y falsedad. La lógica se encarga de la sintáctica y semántica del lenguaje. El derecho utiliza el lenguaje y la lógica para elaborar las normas y analizar los principios que las sustenta. Si, toda ciencia tiene un objeto de estudio propio y un método que le permite alcanzar la finalidad propuesta. La lógica coadyuva de manera preponderante con el derecho, sin que ello implique considerar al mismo como ciencia normalista. Pues, también, considera las situaciones que se presentan en la realidad, es decir, las relaciones humanas objetivas e históricas que, alimentan el sistema jurídico, por lo tanto, es una ciencia humana, del espíritu o social.

“La lógica jurídica se propone profundizar en el conjunto de relaciones que se producen en el pensamiento, al conocer las cosas desde la perspectiva de la convivencia a los conflictos”3. Las propiedades o relaciones lógicas son producto del pensamiento y, sobre este principio se estructura y sustenta el hacer racional del derecho, que es reflexivo e interpretativo.

Desde el punto de vista de la lógica, el pensamiento humano en general, se articula en tres operaciones fundamentales: la simple aprehensión, el juicio y el raciocinio.

a) El la simple aprehensión se conciben las nociones o conceptos.La simple aprehensión es el primer nivel del entendimiento para formular estructuras de lenguaje en que el pensamiento se expresa. Los elementos más simples con significado son los términos mentales y, se manifiestan en palabras. “En derecho la palabra término posee además otro significado referido al intervalo, al espacio y tiempo donde tienen vigencia los derechos y obligaciones”4.Por lo tanto, a través de la simple aprehensión conceptualizamos a realidad, es decir, le damos significado utilizando lo que percibimos con los sentidos. La palabra concepto proviene del latín concipere, conceptum, que se refiere a lo concebido, lo que representa, la esencia. En esta operación se separan los datos materiales y quedan los inteligibles, como el orden siguiente:

1.-Realidad 2.-Sensación 3.-Imagen 4.-Abstracción5.-Concepto.

La imagen es concreta y mantiene relación directa con los datos sensoriales y, el concepto es de carácter abstracto universal. En consecuencia, las palabras expresan las esencias de las cosas, es decir, una realidad inmaterial, abstraída de la propia materialidad de la cosa expresada.

3 Ibidem. Pág. 324 Ibidem. Pág. 41.

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El grado de abstracción de los conceptos determina su comprensión y extensión. Género amplitud de cosas o individuos a los cuales se les aplica la idea. Especie conjunto de características que posee esa idea. Los conceptos se clasifican por su extensión universal, particular, colectiva; por su comprensión simples, compuestos, complejos, incomplejos, abstractos, concretos, unívocos, análogos.

Los predicables son las diversas maneras de atribuir un concepto a un sujeto con relación a una propiedad suya. Los predicables esenciales son: género, especie y diferencia específica.

Con la simple aprehensión realizamos las operaciones conceptualizadotas: definición y división, entre otras.

El término definir proviene del latín definere, delimitar, decir que es una cosa y que no es. Definir implica identificar las semejanzas y diferencias entre los individuos, que muestran sus géneros y especies. Las semejanzas se manifiestan en el género próximo y las desigualdades, con la diferencia específica. Se puede definir entonces una cosa, real –lo que la cosa es- y nominal –lo que significa-

La división consiste en separar mentalmente las partes inferiores del concepto, para encontrar lsa especies que incluyen dicho género

Los conceptos oponerse o excluirse, que es otra operación para conceptualizarlos, oposición: contradictoria; contraria, privativa y relativa.

Finalmente, el término es la expresión del concepto, ya sea escrito u oral. Estos pueden ser análogos, unívocos y equívocos

b) El juicio permite vincular unos conceptos con otros.

El juicio esta formado por conceptos, es una afirmación o negación, implica un sujeto, un verbo y un predicado, por lo tanto, con el concepto nombramos la realidad y, con el juicio la valoramos. “Los juicios encuentran su verdad en la coincidencia del intelecto que nombre lo que las cosas son”5.

La verdad de los juicios se fundamenta en los principios lógicos supremos de los que parte el razonamiento. Principio hace referencia a punto de partida u origen, génesis.

“Los primeros principios de la lógica son indemostrables, porque mediante ellos sustentamos lo que defendemos, es decir, no necesitan explicación, son de evidencia inmediata y sirven de base para cualquier demostración”6. Estos principios son: Principio de identidad: cada cosa es idéntica a sí misma. Principio de no contradicción: es imposible que algo sea y no sea a la vez. Principio de tercero excluido: se descarta la posibilidad de que exista un término

medio entre el ser y no ser.Las proposiciones se dividen en general en afirmativas y negativas. Según su nexo necesarias y contingentes; según su propiedad fundamental verdaderas o falsas; según su unidad simples y compuestas; según su composición copulativas, disyuntivas, condicionales o bicondicionales.

5 Ibidem. Pág. 716 Ibidem. Pág. 74

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Las proposiciones se relacionan y oponen de diversas maneras, según el grado de verdad que poseen, en cuanto a cantidad y cualidad combinadas se distingue la oposición entre premisas, situación directamente relacionada con su grado de falsedad o verdad.

c) En el raciocinio se combinan los juicios producto de los conceptos, alcanzando así nuevas verdades.

La tercera operación mental, es el raciocinio que, implica obtener nuevos juicios de los ya conocidos y, se expresa por medio de la argumentación. El razonamiento es la base de la construcción del discurso jurídico.

1.-Concepto 2.-Juicio 3.-Raciocinio o Razonamiento.

La estructura de la argumentación se compone básicamente por premisas (mayor y menor) y conclusiones (inferencias).

I. Si las premisas son verdaderas, las conclusiones son verdaderas.II. Si las premisas son falsas, la conclusión puede ser falsa o verdadera.

La inducción y la deducción son tipos de razonamientos. En la primera, el proceso de razonamiento parte de juicios particulares, para establecer conclusiones generales. En tanto que, la deducción parte de juicios generales para establecer inferencias en situaciones específicas o particulares.

Según Aristóteles, el silogismo es la expresión del raciocinio, se conforma de premisas y la conclusión. Al procedimiento de alcanzar conclusiones a partir de premisas, lo que llamó demostración o prueba.

De lo expuesto y desarrollado por la autora, se puede afirmar que, el proceso de conocimiento y el lenguaje son aspectos inseparables y, ambos son acciones propias del ser humano, en consecuencia son los pilares de todo aquello que el hombre ha creado y construido en el devenir histórico - social. El derecho como un producto intelectual, cultural y social del hombre, no escapa a ello. La autora expresa que, efectivamente en esa relación raciocinio y lenguaje, se encuentra el carácter científico del Derecho, partiendo de conceptos, juicio (la combinación de conceptos) y razonamiento (combinación de juicios para alcanzar inferencias), pues ello es la base del discurso jurídico, la argumentación. Situación que en parte comparto con la autora. La conformación de un discurso jurídico coherente, claro, preciso y verdadero es fundamental. No o0bstante, el derecho parte de una idea del hombre, de la realidad, del mandato, del permiso, de la prohibición, de la sanción para formular las normas, los conceptos y argumentaciones jurídicas, dentro de un contexto histórico – social, específico. Es decir, las relaciones sociales entre los hombres y su cosmo visión a portan aspectos esenciales para el mismo. En consecuencia, la lógica es fundamental en la ciencia del derecho, pero también, son los nuevos conflictos o acuerdos en las relaciones sociales. Condición que demanda al derecho una comprensión, análisis y reflexión sobre hechos y peticiones determinadas que es menester regular.

Heidegger afirma que, el hombre se construye en la intersubjetiva, por lo tanto todo es producto de ella y, Gadamer reconoce que, para conocer, el hombre cuenta con un cúmulo de ideas, pensamientos, palabras, conocimientos para interpretar, es decir,

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efectuar hermenéutica. Por lo tanto, el derecho es ciencia en cuanto aplica la lógica y, hace referencia al hombre, ciencia social y humana.