Unidad 2 - Ecuador...consecuencias legales, ocurridos durante el vuelo a bordo… 4. Impedir el...

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Derechos Reservados de la ETAC LA OACI ESTRUCTURA ORGÁNICA DE OACI. OBJETIVO GENERAL DE LA OACI Hacer posible el desarrollo y la utilización segura, ordenada y eficiente del transporte aéreo internacional para el servicio de los pueblos del mundo. ASAMBLEA: Órgano Supremo de Oaci Representantes de 191 Estados Miembros Adopta resoluciones Se reúne cada tres años CONSEJO: Órgano ejecutivo 36 Estado contratante Adopta Normas y Métodos Recomendados (SARPS) SECRETARÍA: Brinda apoyo técnico y administrativo a la OACI. Unidad 2 LA OACI: ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL

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  • Derechos Reservados de la ETAC

    LA OACI ESTRUCTURA ORGÁNICA DE OACI.

    OBJETIVO GENERAL DE LA OACI

    Hacer posible el desarrollo y la utilización segura, ordenada y

    eficiente del transporte aéreo internacional para el servicio de los

    pueblos del mundo.

    ASAMBLEA:

    Órgano Supremo de Oaci

    Representantes de 191 Estados Miembros

    Adopta resoluciones

    Se reúne cada tres años

    CONSEJO:

    Órgano ejecutivo

    36 Estado contratante

    Adopta Normas y Métodos Recomendados (SARPS)

    SECRETARÍA:

    Brinda apoyo técnico y administrativo a la OACI.

    Unidad 2

    LA OACI: ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL

  • Derechos Reservados de la ETAC

    Imagen 1 Convenio sobre Aviación Civil Internacional

    CONVENIO DE TOKIO

    CONVENIO DE LA HAYA

    CONVENIO DE MONTREAL

    PROTOCOLO AL CONVENIO DE MONTREAL

    EXPLOSIVOS PLÁSTICOS CON FINES DE DETECCIÓN

    Imagen 2 14 sep. 1963. infracciones y otros actos cometidos a bordo de las aeronaves

    LEGISLACIÓN INTERNACIONAL

    PROGRAMA JURÍDICO OACI

    CONVENIO DE TOKIO

    http://www.google.com/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=0CAcQjRw&url=http%3A%2F%2Fwww.elmanana.com%2Fllantodebebecausabatallacampalenplenovueloenchina-2747038.html&ei=qK3FVI3oLIKZNu7ig9gJ&psig=AFQjCNFW5mUMrOKZf73IPKcur0igp3qY5g&ust=1422327374424139%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20http://www.elmanana.com/llantodebebecausabatallacampalenplenovueloenchina-2747038.htmlhttp://tecnoautos.com/actualidad/juridicas/convenio-sobre-aviacion-civil-internacional/

  • Derechos Reservados de la ETAC

    Infracciones a las leyes penales

    Los actos que sean o no infracciones

    El buen orden y disciplina a bordo

    Puedan poner o pongan en peligro la seguridad

    El Convenio de Tokio de 1963 ha sido ratificado por 185 Estados.

    Se ha convertido en uno de los instrumentos más exitosos de los

    que han sido elaborados bajo el auspicio de la OACI. Con el objeto

    de proveer ciertas reglas básicas, el instrumento ha intentado

    lagar la armonización de las ofensas penales y otros actos

    cometidos a bordo de una aeronave. Ha establecido la jurisdicción

    del Estado de registro de la aeronave. De igual manera, el

    instrumento ha otorgado ciertas facultades al comandante de la

    aeronave a fin de lidiar con aquellos pasajeros que pudieran haber

    cometido alguna infracción u acto que pudiera poner en peligro a

    la aeronave. Sin embargo, el Convenio de Tokio no ha sido inmune

    al paso del tiempo. El elevado número de incidentes provocado

    por pasajeros disruptivos a bordo de aeronaves ha presentado un

    continuo desafío para un régimen jurídico que se ha encontrado

    sin respuestas. En particular esto se ha debido al hecho que el

    Estado de arribo no se encuentra facultado a ejercer jurisdicción

    ante la ocurrencia de tales incidentes, así como también aquellas

    aéreas que han sido objeto de las críticas más significativas. La

    OACI ha iniciado un proceso para examinar la necesidad de

    modernizar el Convenio de Tokio. El artículo presenta además

    algunas sugerencias que podrían ser tenidas en cuenta a la hora

    de introducir modificaciones

  • Derechos Reservados de la ETAC

    En la imagen 2 se puede observar claramente como el llanto de un

    bebe altera a los pasajeros, hasta llegar a agresiones físicas entre

    ellos, quienes cometen actos de indisciplina a bordo de la

    aeronave, el comandante debió disponer la implementación de

    Medidas Coercitivas y posterior desembarque a los involucrados.

    COMANDANTE PUEDE PONER MEDIDAS COERCITIVAS PARA

    Proteger la seguridad

    Mantener el orden y la disciplina

    Entregar al infractor

    APLICACIÓN DEL CONVENIO (CÓD. AERONÁUTICO)

    A continuación algunos artículos contemplados en el Código

    Aeronáutico vigente.

    Art. 81 “El Comandante de la aeronave, como máxima

    autoridad a bordo, tendrá poder disciplinario sobre la

    tripulación, poder de autoridad sobre los pasajeros y potestad

    sobre la aeronave y carga que transporta”

    Art. 82 “… poder disciplinario sobre la tripulación comienza

    desde el embarque y cesa a la terminación del viaje...”

    Art. 83 “… sobre los pasajeros existe desde el momento en que

    suben a bordo… hasta el momento en que hayan

    desembarcado…”

    Art. 85 “…En virtud de los poderes…, el Comandante de la

    aeronave tiene las siguientes atribuciones:

  • Derechos Reservados de la ETAC

    1. Mantener el orden e impartir a bordo las medidas

    restrictivas a las personas que lo perturben, cometan

    faltas, rehúsen u omitan prestar el servicio que les

    corresponda;

    2. Arrestar a los sospechosos, autores, cómplices y

    encubridores de un acto delictivo, reuniendo y

    conservando los elementos de prueba del hecho…”

    3. “..Levantar acta de… y más hechos que pueden tener

    consecuencias legales, ocurridos durante el vuelo a

    bordo…

    4. Impedir el embarque o disponer el desembarque de

    tripulantes, pasajeros y/o carga, por motivos justos”.

    AERONAVE EN VUELO:

    Desde que se aplica la fuerza motriz para despegar, hasta que

    termina el recorrido de aterrizaje.

    OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS

    El comandante recobre el control

    Permitir que pasajeros y tripulantes continúen el viaje

    Entregar la aeronave

    Permitir el desembarque del infractor.

    JURISDICCIÓN. Estado de matrícula.

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    Imagen 3 Represión al Apoderamiento Ilícito de Aeronaves (16 Dic.1970)

    Comete un delito quien a bordo de la aeronave:

    Ilícitamente mediante violencia, se apodere de la

    Aeronave o intente. Sea cómplice.

    El apoderamiento ilícito de aeronaves y la interferencia en el vuelo

    son delitos internacionales execrables, pues atentan contra la

    vinculación pacífica de las personas con sus seres queridos y la

    definición de sus negocios, que son parte de la actividad humana

    para la supervivencia. Conspiran contra la libre comunicación

    entre los pueblos y la propia seguridad de la aeronavegación

    internacional, introduciendo la intimidación y la violencia para

    someter al control de los vándalos una aeronave comercial en

    pleno vuelo y que ha perdido la protección efectiva de las

    autoridades en tierra, desviándola antirreglamentariamente de su

    ruta preestablecida y desposeyendo al comandante del legítimo

    ejercicio de sus funciones de Autoridad Administrativa en el avión.

    CONVENIO DE LA HAYA

    http://www.infobae.com/2014/07/18/1581497-hezbollah-32-anos-terror-y-muerte

  • Derechos Reservados de la ETAC

    El apoderamiento ilícito de aeronaves es un delito moderno,

    netamente del ámbito aeronáutico y sus elementos fácticos

    tienen relación con el avance de la industria aeronáutica y

    guardan relaciones indirectas con otros delitos. Pero su novedad

    de esencia es compleja, como lo es su condición aeronáutica, por

    lo que no es fácil determinar si, ha de admitirse el aspecto que dé

    origen a un verdadero Derecho Penal Aeronáutico.

    Estas digresiones jurídicas establecen puntualmente la situación

    de estos hechos ilícitos que, nacidos de la actividad aeronáutica,

    integran el Derecho Aeronáutico dentro del aspecto penal, sin que

    pueda hablarse todavía de un Derecho Penal Aeronáutico, por lo

    que se aplicará subsidiariamente los diferentes códigos de los

    países.

    Por ejemplo, en nuestro Código Penal existe el delito de piratería,

    pero internacionalmente no es la tipificación correcta del delito,

    ya que la piratería constituye la más irregular de las guerras,

    posiblemente, la delincuencia llevada a cabo en el mar o costas

    poco vigiladas. También el apresamiento de naves, el robo de

    efectos que transporten, el asesinato de sus tripulantes o

    pasajeros, la violación y el secuestro caracterizan a la piratería,

    que se aprovecha de la soledad del mar o la despoblación de

    algunas costas o de la indefensión de las naves mercantes o de las

    naves de guerra mal armadas. De ello se infiere que la

    denominación del delito como apoderamiento ilícito de

    aeronaves es más completa y moderna y ha sido recogida por casi

    todas las legislaciones nacionales en países donde se ejerce la

    aviación comercial, que son casi todos en el orbe.

  • Derechos Reservados de la ETAC

    El Convenio de Tokio de 1963, sobre infracciones y ciertos otros

    aspectos cometidos a bordo de las aeronaves, es un referente

    fundamental para contrarrestar estos ilícitos. Asimismo, el

    Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de

    Aeronaves firmado en La Haya en 1970, es el instrumento jurídico

    que establece con denotada precisión la tipología de estos delitos,

    y además aborda el tratamiento de la extradición, tan necesaria

    para que los delitos de esta naturaleza no queden impunes o se

    los pretenda configurar como delitos políticos.

    JURISDICCIÓN

    Estado de matrícula

    Estado en el que aterriza la aeronave

    Estado de la oficina principal

    OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS:

    Establecer penas severas y sancionar.

    Implementarla extradición.

    Legítimo comandante recobre el control

    Investigar los hechos.

    Notificar a OACI.

    No exime los delitos

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    Imagen 4 Represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil.

    Montreal, 23-SEP-1971. Para la represión de actos ilícitos contra

    la seguridad de la aviación civil.

    Actos de sabotaje: Todo acto u omisión deliberada destinada a

    destruir maliciosa e injustificadamente un bien, que puede poner

    en peligro a la aviación civil.

    Como objetivos principales, el convenio de Montreal tiene como

    fin prever los actos ilícitos de apoderamiento o ejercicio del

    control de aeronaves en vuelo, ya que causar los siguientes

    efectos:

    Ponen en peligro la seguridad de las personas y los bienes, Afectan gravemente a la explotación de los servicios aéreos, Debilitan la confianza de los pueblos del mundo en la seguridad de la aviación civil.

    Las controversias que surjan entre dos o más Estados contratantes

    con respecto a la interpretación o aplicación de

    CONVENIO DE MONTREAL

    METODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

    http://diario1.com/mundo/ee-uu-conmemora-13-aniversario-de-atentado-a-torres-gemelas-y-anuncia-ataques-a-estado-islamico/

  • Derechos Reservados de la ETAC

    este Convenio, que no puedan solucionarse mediante

    negociaciones, se someterán a arbitraje, a petición de uno de

    ellos.

    Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de

    presentación de la solicitud de arbitraje las Partes no consiguen

    ponerse de acuerdo sobre la forma del mismo, cualquiera de las

    Partes podrá someter la controversia a la Corte Internacional de

    Justicia, mediante una solicitud presentada de conformidad con el

    Estatuto de la corte.

    COMETE UN DELITO

    Quien:

    Realice en contra de una persona a bordo de una aeronave en

    vuelo, actos de violencia.

    Destruya una aeronave en servicio o le cause daños que

    le incapaciten para el vuelo.

    Coloque o haga colocar en una aeronave en servicio un

    artefacto explosivo o sustancia capaz de destruir tal

    aeronave.

    Destruya o dañe las instalaciones o servicios de la

    navegación aérea.

    Comunique a sabiendas informes falsos, poniendo en

    peligro la seguridad de una aeronave en vuelo.

    Intente cometer cualquiera de los delitos o sea cómplice

  • Derechos Reservados de la ETAC

    Adoptar las medidas posibles para evitar los delitos del

    convenio.

    Colaborar con otros estados en el intercambio de

    información, notificar a la Oaci las circunstancias del delito,

    las acciones tomadas con relación a los pasajeros, aeronave

    y delincuente.

    Imagen 5 Actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional

    PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS

    ILÍCITOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS

    QUE PRESTEN SERVICIOS A LA AVIACIÓN CIVIL

    INTERNACIONAL

    (Complementario del Convenio de Montreal para la

    represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación

    civil, hecho en Montreal el 23 de Septiembre de 1971).

    OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS

    PROTOCOLO DE MONTREAL

  • Derechos Reservados de la ETAC

    Considerando que los actos ilícitos de violencia que ponen o

    pueden poner en peligro la seguridad de las personas en los

    aeropuertos que presten servicio a la aviación civil

    internacional o que comprometen el funcionamiento seguro

    de dichos aeropuertos, socavan la confianza de los pueblos

    del mundo en la seguridad de los aeropuertos en cuestión y

    perturban el funcionamiento seguro y ordenado de la

    aviación civil en todos los Estados;

    Considerando que la realización de tales actos les preocupa

    gravemente y que, a fin de prevenirlos, es urgente prever las

    medidas adecuadas para sancionar a sus autores;

    Considerando que es necesario adoptar disposiciones

    complementarias de las del Convenio para la represión de

    actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, hecho en

    Montreal el 23 de septiembre de 1971, a fin de hacer frente

    a los actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que

    presten servicio a la aviación civil internacional,

    Comete un delito toda persona que ilícita e

    intencionalmente, utilizando cualquier artefacto,

    sustancia o arma:

    Ejecute un acto de violencia contra una persona en un

    aeropuerto; que le cause lesiones graves o la muerte.

    Destruya o cause graves daños en las instalaciones de un

    aeropuerto o en una aeronave que no esté en servicio y

    esté situada en un aeropuerto.

    LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO

  • Derechos Reservados de la ETAC

    Obliga a los estados a establecer su jurisdicción en caso de no

    conceder la extradición.

    CONSCIENTES de las repercusiones de los actos de terrorismo en

    la seguridad internacional;

    EXPRESANDO profunda preocupación por los actos terroristas

    destinados a destruir aeronaves, otros medios de transporte y

    demás objetivos;

    PREOCUPADOS por el hecho de que los explosivos plásticos se han

    utilizado para cometer tales actos terroristas;

    OBLIGACIÓN DE LOS ESTADOS

    CONVENIO SOBRE LA MARCACIÓN DE EXPLOSIVOS PLÁSTICOS CON FINES DE DETECCIÓN, 1 DE MARZO DE 1991

    LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO

    http://en.wikipedia.org/wiki/Semtex

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    CONSIDERANDO que la marcación de tales explosivos para los

    fines de detección contribuiría de modo significativo a prevenir

    dichos actos ilícitos;

    RECONOCIENDO que para disuadir de tales actos ilícitos se

    necesita urgentemente un ins-trumento internacional que obligue

    a los Estados a adoptar las medidas apropiadas para que los

    explosivos plásticos estén debidamente marcados;

    CONSIDERANDO la Resolución 635 del Consejo de Seguridad de

    las Naciones Unidas del 14 de junio de 1989 y la Resolución 44/29

    de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 4 de diciembre

    de 1989, en las que se insta a la Organización de Aviación Civil

    Internacional a que intensifique su labor para establecer un

    régimen internacional de marcas de explosivos plásticos o en

    lámina que permitan detectar su presencia;

    TENIENDO PRESENTE la Resolución A27-8 adoptada

    unánimemente por el 27° período de sesiones de la Asamblea de

    la Organización de Aviación Civil Internacional, la cual apoyó con

    prioridad máxima y preponderante la preparación de un nuevo

    instrumento jurídico internacional relativo a la colocación de

    marcas en los explosivos plásticos o en lámina para facilitar su

    detección;

    TOMANDO NOTA con satisfacción del papel desempeñado por el

    Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en la

    preparación del Convenio, así como su voluntad de asumir

    funciones relacionadas con su aplicación;

  • Derechos Reservados de la ETAC

    RESUELVE OBLIGAR A LOS ESTADOS

    Prohibir e impedir la fabricación de explosivos sin marcar.

    Prohibir e impedir la entrada o salida de explosivos sin

    marcar.

    Adoptar medidas para ejercer un control estricto y

    efectivo de los explosivos sin marcar.

    Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para

    los fines de detección, 1991 —dispone la marcación

    química para facilitar la detección de explosivos plásticos,

    por ejemplo, para luchar contra el sabotaje aéreo

    Imagen 6 Anexo 17

    SEGURIDAD

    Este Anexo versa específicamente sobre el programa técnico de

    seguridad de la aviación patrocinado por la OACI.

    PROGRAMA TÉCNICO

    http://www.icao.int/Security/SFP/Pages/Annex17.aspx

  • Derechos Reservados de la ETAC

    Es el marco normativo para todos los estados signatarios de la

    OACI.

    Está estructurado en 5 capítulos:

    definiciones

    principios generales

    organización

    medidas preventivas de seguridad

    métodos para hacer frente a los actos de interferencia

    ilícita

    Imagen 7 Doc 8973

    Doc-8973

    Título completo “Manual de Seguridad para la protección de la

    Aviación Civil contra los actos de interferencia ilícita”.

    (Documento 8973) distribución limitada.

    http://www.icao.int/Security/SFP/Pages/SecurityManual.aspx