Unidad 1 Instalaciones Eléctricas

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  INSTITUTO TECNOLOGICO DE TAPACHULA INSTALACIONES ELECTRICAS EMF-1015 Presenta: ARREOLA ABARCA ERNESTO LEON LOPEZ ROBERTO DE JESUS REYES FERNANDEZ ABIMAEL ELIOENAI  Catedratico:  ING ADRIAN GONZALEZ MARTINEZ Semestre: 6to SEMESTRE GRUPO B Carrera:  ING. ELECTROMECANICA Lugar y fecha:  TAPACHULA CHIAPAS; A 04 DE MARZO DEL 2015 

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INSTALACIONES ELÉCTRICAS TEC DE TAPACHULA

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  • INSTITUTO TECNOLOGICO DE TAPACHULA

    INSTALACIONES ELECTRICAS

    EMF-1015

    Presenta:

    ARREOLA ABARCA ERNESTO

    LEON LOPEZ ROBERTO DE JESUS

    REYES FERNANDEZ ABIMAEL ELIOENAI

    Catedratico:

    ING ADRIAN GONZALEZ MARTINEZ

    Semestre:

    6to SEMESTRE GRUPO B

    Carrera:

    ING. ELECTROMECANICA

    Lugar y fecha:

    TAPACHULA CHIAPAS; A 04 DE MARZO DEL 2015

  • INDICE

    INTRODUCCION1

    ASPECTO LEGALES Y NORMAS VIGENTES2

    NORMA OFICIAL MEXICANA RELATIVA

    A LAS INSTALACIONES ELCTRICAS..3

    CONCEPTOS Y CLASIFICACIN SOBRE

    INSTALACIONES ELCTRICAS..5

    INTERPRETACIN DE LA NORMA

    OFICIAL MEXICANA..9

    LEYES VIGENTES APLICABLES12

    LEY DEL SERVICIO PBLICO

    DE ENERGA Y SU REGLAMENTO14

    LEY FEDERAL SOBRE METROLOGA Y

    NORMALIZACIN..18

    ACUERDO QUE ESTABLECE QUE

    LOS REQUISITOS QUE DEBEN

    CUMPLIR CON SUS PROYECTOS

    DE INSTALACIONES PARA EL USO

    DE LA ENERGA ELCTRICA.24

    LA FIGURA DE LA U.V.I.E28

    UNIDADES DE MEDIDA A UTILIZAR POR LEY..29

    SIMBOLOGA ELCTRICA NORMALIZADA.31

    AMERICANA38

    EUROPEA44

    COSTO DE LA ENERGA ELCTRICA..55

    TARIFAS VIGENTES.58

    CONCLUSION..63

    MAPA CONCEPTUAL.64

  • TARIFAS..65

    BLOQUE DE PREGUNTAS..68

    EVALUACIONES.79

    BIBLIOGRAFIA.82

    GLOSARIO83

    ANEXOS.86

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 1

    INTRODUCCION

    En cualquier instalacin elctrica, llmese de cualquier tipo, residencial, comercial

    y/o industrial requiere de una fuente de suministro, en este caso la empresa

    suministradora es la Comisin Federal de Electricidad, y el cual lleva a cabo

    mediciones de potencia consumida por la instalacin y adems de esto aplica un

    costo de consumo de energa elctrica, esto a partir de tarifas aprobadas,

    obviamente dependiendo de la zona en que se encuentre la instalacin estos

    varan.

    En el presente trabajo se muestra la gran importancia de las instalaciones

    elctricas, pues es de gran ayuda en la actualidad conocer cmo es que se lleva a

    cabo una instalacin y conocer cada uno de sus elementos, como el relevador,

    elemento sumamente importante el cual cierra o abre independientemente los

    circuitos y de igual manera el principio de funcionamiento de cada uno de los

    elementos que componen una instalacin elctrica, de igual forma es interesante

    tener muy en cuenta cuales son los tipos que existen en la actualidad de las

    instalaciones, as como el riesgo que tenga cada una.

    Las instalaciones elctricas por muy sencillas o complejas que parezcan, es el

    medio mediante el cual los hogares y las industrias se abastecen de energa

    elctrica para el funcionamiento de los aparatos domsticos o industriales

    requeridos.

    Es importante tener en cuenta la aplicacin de los reglamentos para garantizar un

    buen y duradero funcionamiento, adems en caso de diversas circunstancias

    sepamos actuar adecuadamente y cuidar nuestra integridad fsica mediante el uso

    de protecciones.

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 2

    UNIDAD I

    ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 3

    1.1 NORMA OFICIAL MEXICANA RELATIVA A LAS

    INSTALACIONES ELCTRICAS

    La norma encargada de hablar sobre las instalaciones elctricas es la NOM-001-

    SEDE-2012 y el objetivo de esta NOM es establecer las especificaciones y

    lineamientos de carcter tcnico que deben satisfacer las instalaciones destinadas

    a la utilizacin de la energa elctrica, a fin de que ofrezcan condiciones

    adecuadas de seguridad para las personas y sus propiedades, en lo referente a la

    proteccin contra:

    - Las descargas elctricas,

    - Los efectos trmicos,

    - Las sobrecorrientes,

    - Las corrientes de falla y

    - Las sobretensiones.

    El cumplimiento de las disposiciones indicadas en esta NOM promueve el uso de

    la energa elctrica en forma segura; asimismo esta NOM no intenta ser una gua

    de diseo, ni un manual de instrucciones para personas no calificadas.

    CAMPO DE APLICACIN

    Esta NOM cubre a las instalaciones destinadas para la utilizacin de la energa

    elctrica en:

    a) Propiedades industriales, comerciales, de vivienda, cualquiera que sea su uso,

    pblicas y privadas, y en cualquiera de los niveles de tensin de operacin,

    incluyendo las utilizadas para el equipo elctrico conectado por los usuarios.

    Instalaciones en edificios utilizados por las empresas suministradoras, tales como

    edificios de oficinas, almacenes, estacionamientos, talleres mecnicos y edificios

    para fines de recreacin.

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 4

    e) Las ampliaciones o modificaciones a las instalaciones, as como a las partes de

    instalaciones existentes afectadas por estas ampliaciones o modificaciones.

    Los equipos elctricos slo estn considerados respecto a su seleccin y

    aplicacin para la instalacin correspondiente.

    Las Caractersticas de las especificaciones de la norma oficial mexicana

    Las especificaciones de esta NOM se dividen como se indica en el Ttulo 5. Los

    Captulos 1, 2, 3 y 4, son de aplicacin general; los Captulos 5, 6 y 7, se refieren a

    ambientes especiales, equipos especiales u otras condiciones especiales. Estos

    ltimos Captulos complementan o modifican las reglas generales. Los Captulos 1

    a 4 se aplican a todo, excepto en lo modificado por los Captulos 5, 6 y 7 para las

    condiciones particulares o especiales.

    El Captulo 10, consiste de Tablas de datos de conductores y de sus aislamientos,

    as como del tubo conduit y de los factores de ocupacin por los conductores. Se

    incluye el apndice D, que es de carcter normativo y los apndices A, B, C y E,

    de carcter informativo.

    Cada Captulo, est dividido en Artculos seguido de un nmero asignado. Cada

    Artculo trata un tema especfico, por ejemplo: alimentadores, puesta a tierra,

    circuitos derivados, circuitos de motores, etctera.

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 5

    1.1.1 CONCEPTOS Y CLASIFICACIN SOBRE INSTALACIONES

    ELCTRICAS

    INSTALACIONES ELCTRICAS

    Descripcin:

    Conjunto de elementos (tableros, interruptores, cables, transformadores, etc.) que

    permiten transportar y distribuir la energa elctrica hacia los centros de consumo.

    Objetivo:

    * Distribuir la energa elctrica a los equipos de manera segura y eficiente.

    * Debe ser econmica flexible y de fcil acceso.

    Seguridad:

    Una instalacin segura es aquella que no presenta riesgos para los usuarios y

    para los equipos.

    Eficiencia:

    Disear cuidadosamente la instalacin para evitar consumos innecesarios.

    * Perdidas en los elementos.

    * Imposibilidad para desconectar equipos.

    * Aparatos que estn encendidos y que no se estn usando

    Economa:

    Frente a cualquier proyecto se debe pensar en su realizacin con la menor

    inversin posible.

    Flexibilidad:

    Es aquella instalacin que puede adaptarse a pequeos cambios, es decir, una

    instalacin aparente es ms flexible que una instalacin ahogada.

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    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 6

    Accesibilidad:

    * Se deben tener las previsiones necesarias para permitir el acceso a todas las

    partes que pueden requerir mantenimiento.

    * Contar con los elementos que permitan entender el diseo de la instalacin

    (planos y diagramas)

    Vida til:

    Para saber el tiempo de vida de una instalacin elctrica se deben considerar

    diversos factores:

    * Proyecto

    * Ejecucin

    * Condiciones de uso

    * Mantenimiento

    * Medio ambiente Proyecto y construccin:

    * Contemplar previsiones adecuadas.

    * Sistema confiable de protecciones.

    * Cualquier modificacin debe estar asentada en los planos para mantenerlos

    vigentes.

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    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 7

    TIPOS DE INSTALACIONES ELCTRICAS

    TOTALMENTE VISIBLES:

    En este caso, todas las partes componentes de la instalacin elctrica se

    encuentran a la vista y sin ningn elemento que le sirva como proteccin contra

    esfuerzos mecnicos, ni como proteccin en contra del medio ambiente, este tipo

    de instalacin puede generar riesgos (accidentes).

    VISIBLES ENTUBADAS:

    Las instalaciones elctricas son as realizadas, ya que las estructuras de la

    construccin y el material de los muros impiden el ahogar las canalizaciones, en

    este caso si existe proteccin mecnica y contra los factores ambientales.

    TEMPORALES:

    En este tipo de instalaciones todas las partes componentes de la instalacin

    elctrica se encuentran a la vista y sin ningn elemento que le sirva como

    proteccin contra esfuerzos mecnicos, adems estn expuestos a la abrasin, se

    construyen para abastecer de energa elctrica por periodos de tiempo cortos,

    como en el caso de ferias, carnavales, exposiciones, juegos mecnicos, servicios

    en obras en proceso, etc.

    DE EMERGENCIA:

    Cuando se requiere contar con suministro continuo de energa elctrica, se coloca

    una planta de emergencia que generalmente se pone en operacin

    automticamente al faltar la energa que proporciona la compaa suministradora.

    Es muy usual encontrar este tipo de instalaciones en grandes centros comerciales,

    hospitales, teatros, cines y en industrias que cuentan con un proceso de

    fabricacin continuo

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 8

    PARCIALMENTE OCULTAS:

    Se localiza este tipo de instalacin en naves industriales donde parte de la

    canalizacin va por pisos y muros y la restante por armaduras; en edificios de

    bancos, oficinas y centros comerciales que para darle una buena esttica se

    cubren con un falso plafn.

    TOTALMENTE OCULTAS:

    En este caso la instalacin elctrica presenta un muy buen acabado, ya que

    quedan visibles solamente las tapas de los tomacorrientes, de los interruptores y

    de los centros de carga o tableros. Poseen el grado ms alto de esttica cuando

    los accesorios son de buena calidad y presentacin.

    A PRUEBA DE EXPLOSIN:

    Las instalaciones elctricas a prueba de explosin se construyen en los locales y

    ambientes en donde existen gases y polvos explosivos, as como partculas en

    suspensin factibles de incendiarse, las canalizaciones debern cerrar

    hermticamente para que en caso de corto circuito la chispa o flama no salga al

    exterior y cause daos externos, por ejemplo se desarrollan en molinos de trigo,

    minas de tiro, gaseras, plantas petroqumicas, etc.

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

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    1.1.2 INTERPRETACIN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA

    Las normas se identifican por un ttulo que indica su aplicacin general y un

    nmero de identificacin, formado por:

    Tres letras. El tipo especfico de norma, NOM para las Normas Oficiales

    Mexicanas y NMX para las Normas Mexicanas. Cuando le antecede a estas

    letras una P (pe) o PROY el texto es slo un proyecto de norma y como tal

    no se puede usar, ya que podra modificarse, en caso de haber

    observaciones que se renan en el comit tcnico que la elabora. La sigla

    EM indica un estado de emergencia y previene sobre los objetos o

    situaciones.

    Tres dgitos. Es un cdigo numrico especfico de la norma, indicado por

    tres dgitos del 001 al 999, que es un nmero que siempre conserva la

    norma en sus diferentes versiones o refrendos. En ocasiones, una misma

    norma se emite en varias, ya que resulta ms fcil actualizarla y revisarla;

    para indicarlo, se coloca una diagonal y un par de dgitos entre 01 y 99.

    Tres o cuatro letras. Siglas de la secretara de estado o dependencia

    involucrad@/s en el estudio, en la emisin y en la realizacin de los

    procedimientos de verificacin, el cual se compone por tres o cuatro letras,

    segn la secretara en cuestin. Estas pueden variar entre revisiones, ya

    que la secretara de estado o dependencia puede crearse, modificar

    nombre u objetivos o desaparecer. Adems, lleva un nmero al final de las

    letras, que indica el comit que las revisa, en algunas ocasiones lleva 1, 2 o

    3, segn el comit consultivo que las revisa.

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 10

    Cuatro dgitos, que indican el ao que se public en el Diario Oficial de la

    Federacin. Esto suele confundirse con la entrada en vigor, pero por el

    tiempo de transicin la entrada en vigor puede ser hasta el ao siguiente de

    su publicacin.

    Organizacin: En las normas NMX, es usual colocar las siglas del

    organismo privado responsable de la norma, como puede ser la ANCE. O

    entre el identificar de tipo NMX y el nmero de la norma se coloca una letra

    que indica el rea tcnica que realiz la norma.

    LA ESTRUCTURA BSICA DE UNA NORMA NMX O NOM ES EL SIGUIENTE:

    Presentacin: se indica el nmero de identificacin y el ttulo, la secretara o

    dependencia que la emite y las bases legales.

    Considerando: se indica el espritu o necesidad que llev a crearla.

    Prefacio: se presenta la norma y los organismos involucrados en su

    creacin.

    ndice del contenido por ttulos: se indican las partes que la forman,

    generalmente las siguientes:

    Objetivo y campo de aplicacin: indica los lmites que tiene la aplicacin de

    la norma en especfico, se indican las materias cubiertas y no cubiertas por

    la norma, por ejemplo:

    Referencias: se indican los textos tcnicos arbitrados que sirvieron para su

    elaboracin.

    Especificaciones: tablas o datos especficos.

    Lineamientos: uso e interpretacin adecuados de la norma.

    Cumplimiento: procedimiento por parte del usuario de la norma para

    verificar el cumplimiento, lo que no involucra necesariamente al verificador.

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

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    Vigilancia: indica la autoridad encargada de la vigilancia de la aplicacin y

    cumplimiento y por ende responsable de los verificadores de la conformidad

    de la misma.

    Concordancia con normas internacionales: indica si la norma tiene las

    caractersticas adecuadas para considerarse concordante con otra norma

    de origen extranjero o nacional, ya sea totalmente (caso comn cuando se

    adopta un estndar o norma extranjera) o solo en una parte; tambin se

    indica si es o no concordante con alguna que de principio lo parezca.

    Bibliografa: indica los libros arbitrados o que se tomaron en cuenta en su

    elaboracin.

    Transitorios: dado que se publica en el Diario Oficial de la Federacin, debe

    llevar por lo menos tres puntos:

    El tiempo entre su publicacin y su entrada en vigencia

    La materia que afecta y las condiciones en que la afecta, como que

    nicamente aplica a los productos realizados luego de la fecha de entrada

    en vigor.

    La cancelacin o sustitucin de una norma o ley vigente a la fecha de

    publicacin, la cual seguir vigente hasta la fecha de entrada en vigor de la

    norma.

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    1.2 LEYES VIGENTES APLICABLES

    Artculo 2: A los efectos de garantizar la regulacin y control de las caractersticas

    tcnicas y medidas de seguridad de las instalaciones internas a los domicilios, se

    adoptar como modelo de referencia, el implementado en la jurisdiccin nacional,

    para el suministro de gas natural. En particular para la determinacin de actores

    intervinientes, competencias y responsabilidades, en materia de verificacin y

    control de la seguridad de las instalaciones interiores en los inmuebles de los

    usuarios del servicio.-

    Artculo 3: Cualquier aspecto que la Autoridad de Aplicacin y/o el Organismo de

    Control especifico considere deba ser reglamentado en materia de requisitos

    exigibles a las distribuidoras de energa elctrica para habilitar el suministro

    elctrico a los usuarios del servicio, podr involucrar a los Municipios, siempre que

    exista el consentimiento de estos, y que los mismos acrediten contar con las

    dependencias, equipos y recursos humanos capacitados para asumir dicha tarea.-

    Artculo 4: En aquellos casos en los que los Municipios accedan a colaborar o

    participar de la tarea de control de las instalaciones, dicha participacin deber

    instrumentarse mediante convenio rubricado por el Intendente y la Autoridad

    Provincial competente, convalidado por Ordenanza del respectivo Honorable

    Concejo Deliberante.-

    Artculo 5: El Poder Ejecutivo reglamentar la presente, en todos aquellos

    aspectos que contribuyan a determinar los procedimientos y condiciones a las que

    debern ajustarse tanto los Municipios, por una parte, como la Autoridad de

    Aplicacin y el Organismo de Control, Elctrico en la Provincia de Buenos Aires, a

    los efectos garantizar el pleno cumplimiento de la presente.

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

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    Artculo 6: Derguese toda legislacin que se oponga a la presente a la

    presente.-

    Artculo 7: Comunquese al Poder Ejecutivo.-

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    1.2.1 LEY DEL SERVICIO PBLICO DE ENERGA Y SU

    REGLAMENTO

    Artculo l.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley del

    Servicio Pblico de Energa Elctrica en lo que se refiere a la prestacin de dicho

    servicio y a las actividades previstas en la propia Ley que no constituyen servicio

    pblico.

    Artculo 2.- Para efectos de este Reglamento, se entender por:

    I. Comisin: La Comisin Federal de Electricidad;

    II. Distribucin: La conduccin de energa elctrica desde los puntos de entrega de

    la transmisin hasta los puntos de suministro a los usuarios;

    III. Generacin: La produccin de energa elctrica a partir de fuentes primarias de

    energa, utilizando los sistemas y equipos correspondientes;

    IV. Ley: La Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica;

    V. Mantenimiento: El conjunto de actividades para conservar las obras e

    instalaciones en adecuado estado de funcionamiento para la prestacin del

    servicio pblico;

    VI. Operacin: El conjunto de actividades a cargo del suministrador para generar,

    transmitir, transformar y distribuir energa elctrica, as como las de controlar y

    proteger el sistema elctrico nacional;

    VII. Secretara: La Secretara de Energa, Minas e Industria Paraestatal;

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 15

    VIII. Sistema elctrico nacional: El conjunto de instalaciones destinadas a la

    generacin, transmisin, transformacin, subtransmisin, distribucin y venta de

    energa elctrica de servicio pblico en toda la Repblica, estn o no

    interconectadas;

    IX. Suministrador: La Comisin Federal de Electricidad, y en lo conducente las

    entidades mencionadas en el artculo cuarto transitorio de la Ley;

    X. Suministro: El conjunto de actos y trabajos necesarios para proporcionar

    energa elctrica a cada usuario;

    XI. Transformacin: La modificacin de las caractersticas de la tensin y de la

    corriente elctrica, para adecuarlas a las necesidades de transmisin y distribucin

    de la energa elctrica;

    XII. Transmisin: La conduccin de energa elctrica desde las plantas de

    generacin hasta los puntos de entrega para su distribucin; y

    XIII. Usuario: Persona fsica o moral que hace uso de la energa elctrica

    proporcionada por el suministrador, previo contrato celebrado por las partes.

    Artculo 3o.- La Secretara, con la participacin del suministrador y de la Comisin

    Nacional para el Ahorro de Energa, tomar las medidas conducentes para

    propiciar la utilizacin racional de la energa elctrica y desarrollar campaas

    para ese propsito, en los trminos de los programas para el ahorro de energa.

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 16

    Artculo 4o.- Salvo disposicin en contrario, los plazos y trminos fijados en este

    Reglamento se contarn en das naturales, y empezarn a correr al da siguiente

    de aqul en que ocurran los hechos y circunstancias previstos en el mismo.

    Artculo 5o.- El suministrador y todas las personas mencionadas en este

    Reglamento proporcionarn a la Secretara y a las dependencias competentes de

    la administracin pblica federal la informacin prevista en la Ley y este

    Reglamento.

    Artculo 6o.- Slo con autorizacin de la Secretara, podr el suministrador llevar a

    cabo las obras para la prestacin del servicio pblico. Cualquier modificacin a los

    programas relativos ser sometida a la autorizacin de la misma.

    En el caso de las obras consistentes en la construccin de nuevas instalaciones

    de generacin, dicha autorizacin deber otorgarse de conformidad con lo

    dispuesto en el artculo 125, fraccin III. No requerirn autorizacin previa de la

    Secretara, las obras especficas de ampliacin y modificacin solicitadas por los

    usuarios, mencionadas en la fraccin VII del artculo 13 de la Ley.

    Las obras de electrificacin para comunidades rurales y reas suburbanas que se

    realicen con la colaboracin de los gobiernos de las entidades federativas, se

    sujetarn a las disposiciones que consignen los acuerdos de coordinacin que

    celebren aqullos con el Ejecutivo Federal.

    Artculo 7o.- El suministrador gestionar las autorizaciones que se requieran por

    parte de las dependencias competentes, para importar, exportar o intercambiar

    energa elctrica, dentro de las actividades relativas al servicio pblico.

    La Secretara autorizar dichas gestiones en los siguientes supuestos:

    I. Importacin de energa elctrica:

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 17

    a) Cuando por razones tcnicas o econmicas sea conveniente;

    b) Cuando el costo de la importacin sea menor al que el suministrador tenga que

    efectuar para su obtencin;

    II. Exportacin de energa elctrica:

    a) Cuando no se afecte el consumo nacional y tcnico y econmicamente sea

    conveniente;

    b) Cuando se realice el aprovechamiento de recursos naturales comunes a Mxico

    y a un pas fronterizo, en cuyo caso se celebrarn los convenios que procedan,

    con sujecin a las leyes mexicanas y a los tratados internacionales;

    III.- Intercambio de energa elctrica con prestadores del servicio de energa

    elctrica de otros pases, mediante la celebracin de los convenios

    correspondientes.

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 18

    1.2.2 LEY FEDERAL SOBRE METROLOGA Y NORMALIZACIN

    ARTCULO 1o.- La presente Ley regir en toda la Repblica y sus disposiciones

    son de orden pblico e inters social. Su aplicacin y vigilancia corresponde al

    Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias de la administracin pblica

    federal que tengan competencia en las materias reguladas en este ordenamiento.

    Siempre que en esta Ley se haga mencin a la Secretara, se entender hecha a

    la Secretara de Economa.

    ARTCULO 2o.- Esta Ley tiene por objeto:

    En materia de Metrologa:

    a) Establecer el Sistema General de Unidades de Medida;

    b) Precisar los conceptos fundamentales sobre metrologa;

    c) Establecer los requisitos para la fabricacin, importacin, reparacin, venta,

    verificacin y uso de los instrumentos para medir y los patrones de medida;

    d) Establecer la obligatoriedad de la medicin en transacciones comerciales y de

    indicar el contenido neto en los productos envasados;

    e) Instituir el Sistema Nacional de Calibracin;

    f) Crear el Centro Nacional de Metrologa, como organismo de alto nivel tcnico en

    la materia; y

    g) Regular, en lo general, las dems materias relativas a la metrologa.

    II. En materia de normalizacin, certificacin, acreditamiento y verificacin:

    a) Fomentar la transparencia y eficiencia en la elaboracin y observancia de

    normas oficiales mexicanas y normas mexicanas;

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 19

    b) Instituir la Comisin Nacional de Normalizacin para que coadyuve en las

    actividades que sobre normalizacin corresponde realizar a las distintas

    dependencias de la administracin pblica federal;

    c) Establecer un procedimiento uniforme para la elaboracin de normas oficiales

    mexicanas por las dependencias de la administracin pblica federal;

    d) Promover la concurrencia de los sectores pblico, privado, cientfico y de

    consumidores en la elaboracin y observancia de normas oficiales mexicanas y

    normas mexicanas;

    e) Coordinar las actividades de normalizacin, certificacin, verificacin y

    laboratorios de prueba de las dependencias de administracin pblica federal;

    f) Establecer el sistema nacional de acreditamiento de organismos de

    normalizacin y de certificacin, unidades de verificacin y de laboratorios de

    prueba y de calibracin; y

    g) En general, divulgar las acciones de normalizacin y dems actividades

    relacionadas con la materia.

    ARTCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley, se entender por:

    I. Acreditacin: el acto por el cual una entidad de acreditacin reconoce la

    competencia tcnica y confiabilidad de los organismos de certificacin, de los

    laboratorios de prueba, de los laboratorios de calibracin y de las unidades de

    verificacin para la evaluacin de la conformidad;

    II. Calibracin: el conjunto de operaciones que tiene por finalidad determinar los

    errores de un instrumento para medir y, de ser necesario, otras caractersticas

    metrolgicas;

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 20

    III. Certificacin: procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso,

    sistema o servicio se ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de

    organismos dedicados a las normalizaciones nacionales o internacionales;

    IV. Dependencias: las dependencias de la administracin pblica federal;

    IV-A. Evaluacin de la conformidad: la determinacin del grado de cumplimiento

    con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas,

    las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o

    caractersticas. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba,

    calibracin, certificacin y verificacin;

    V. Instrumentos para medir: los medios tcnicos con los cuales se efectan las

    mediciones y que comprenden las medidas materializadas y los aparatos

    medidores;

    VI. Medir: el acto de determinar el valor de una magnitud;

    VII. Medida materializada: el dispositivo destinado a reproducir de una manera

    permanente durante su uso, uno o varios valores conocidos de una magnitud

    dada;

    VIII. Manifestacin: la declaracin que hace una persona fsica o moral a la

    Secretara de los instrumentos para medir que se fabriquen, importen, o se utilicen

    o pretendan utilizarse en el pas;

    IX. Mtodo: la forma de realizar una operacin del proceso, as como su

    verificacin;

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 21

    X. Norma mexicana: la que elabore un organismo nacional de normalizacin, o la

    Secretara, en los trminos de esta Ley, que prev para un uso comn y repetido

    reglas, especificaciones, atributos, mtodos de prueba, directrices, caractersticas

    o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalacin, sistema, actividad,

    servicio o mtodo de produccin u operacin, as como aquellas relativas a

    terminologa, simbologa, embalaje, marcado o etiquetado;

    X-A. Norma o lineamiento internacional: la norma, lineamiento o documento

    normativo que emite un organismo internacional de normalizacin u otro

    organismo internacional relacionado con la materia, reconocido por el gobierno

    mexicano en los trminos del derecho internacional;

    XI. Norma oficial mexicana: la regulacin tcnica de observancia obligatoria

    expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades

    establecidas en el artculo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos,

    directrices, caractersticas o prescripciones aplicables a un producto, proceso,

    instalacin, sistema, actividad, servicio o mtodo de produccin u operacin, as

    como aquellas relativas a terminologa, simbologa, embalaje, marcado o

    etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicacin;

    XII. Organismos de certificacin: las personas morales que tengan por objeto

    realizar funciones de certificacin;

    XIII. Organismos nacionales de normalizacin: las personas morales que tengan

    por objeto elaborar normas mexicanas;

    XIV. Patrn: medida materializada, aparato de medicin o sistema de medicin

    destinado a definir, realizar, conservar o reproducir una unidad o uno o varios

    valores conocidos de una magnitud para transmitirlos por comparacin a otros

    instrumentos de medicin;

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 22

    XV. Patrn nacional: el patrn autorizado para obtener, fijar o contrastar el valor de

    otros patrones de la misma magnitud, que sirve de base para la fijacin de los

    valores de todos los patrones de la magnitud dada;

    XV-A. Personas acreditadas: los organismos de certificacin, laboratorios de

    prueba, laboratorios de calibracin y unidades de verificacin reconocidos por una

    entidad de acreditacin para la evaluacin de la conformidad;

    XVI. Proceso: el conjunto de actividades relativas a la produccin, obtencin,

    elaboracin, fabricacin, preparacin, conservacin, mezclado,

    acondicionamiento, envasado, manipulacin, ensamblado, transporte, distribucin,

    almacenamiento y expendio o suministro al pblico de productos y servicios;

    XVII. Unidad de verificacin: la persona fsica o moral que realiza actos de

    verificacin; y

    XVIII. Verificacin: la constatacin ocular o comprobacin mediante muestreo,

    medicin, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para

    evaluar la conformidad en un momento determinado.

    XIX. deroga)

    ARTCULO 4o.- La Secretara, en coordinacin con la Secretara de Relaciones

    Exteriores y en los trminos de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica

    Federal, representar al pas en todos los eventos o asuntos relacionados con la

    metrologa y normalizacin a nivel internacional, sin perjuicio de que en dicha

    representacin y conforme a sus atribuciones participen otras dependencias

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 23

    interesadas en razn de su competencia, en coordinacin con la propia Secretara.

    Tambin podrn participar, previa invitacin de la Secretara, representantes de

    organismos pblicos y privados.

    ARTCULO 5o.- En los Estados Unidos Mexicanos el Sistema General de

    Unidades de Medida es el nico legal y de uso obligatorio. El Sistema General de

    Unidades de Medida se integra, entre otras, con las unidades bsicas del Sistema

    Internacional de Unidades: de longitud, el metro; de masa, el kilogramo; de tiempo,

    el segundo; de temperatura termodinmica, el kelvin; de intensidad de corriente

    elctrica, el ampere; de intensidad luminosa, la candela; y de cantidad de

    sustancia, el mol, as como con las suplementarias, las derivadas de las unidades

    base y los mltiplos y submltiplos de todas ellas, que apruebe la Conferencia

    General de Pesas y Medidas y se prevean en norma oficiales mexicanas. Tambin

    se integra con las no comprendidas en el sistema internacional que acepte el

    mencionado organismo y se incluyan en dichos ordenamientos.

    ARTCULO 6o.- Excepcionalmente la Secretara podr autorizar el empleo de

    unidades de medida de otros sistemas por estar relacionados con pases

    extranjeros que no hayan adoptado el mismo sistema. En tales casos debern

    expresarse, conjuntamente con las unidades de otros sistemas, su equivalencia

    con las del Sistema General de Unidades de Medida, salvo que la propia

    Secretara exima de esta obligacin.

    ARTCULO 7o.- Las Unidades base, suplementarias y derivadas del Sistema

    General de Unidades de Medida as como su simbologa se consignarn en las

    normas oficiales mexicanas.

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 24

    1.2.3 ACUERDO QUE ESTABLECE QUE LOS REQUISITOS QUE

    DEBEN CUMPLIR CON SUS PROYECTOS DE

    INSTALACIONES PARA EL USO DE LA ENERGA ELCTRICA

    REQUISITOS INSTALACIONES ELCTRICAS RESIDENCIALES

    Requisitos de Cumplimiento

    1. Llenar la solicitud respectiva y presentar la cdula de identidad de la persona a

    nombre de quien se suscribir el servicio en caso de persona fsica; en el caso de

    persona jurdica, presentacin de una copia de la certificacin de personera

    jurdica con no ms de tres meses de emitida, fotocopia de la cdula jurdica,

    fotocopia de la cdula de identidad del representante de la empresa y carta

    firmada por ese representante solicitando el servicio.

    2. Copia del permiso municipal de construccin. Firma y copia del carn del

    ingeniero responsable de la instalacin elctrica.

    3. Cuando contrate el servicio elctrico, indique claramente la direccin de la casa

    indicando puntos cardinales apropiados, as como el distrito para poder localizarla

    con facilidad.

    4. En la medida de lo posible, aporte un nmero telefnico de referencia donde

    poder comunicarnos y un nmero de medidor cercano.

    5. Cuando se trate de un servicio para una carga mayor de 25 kilovatios, ser

    necesario realizar una medicin de la capacidad del transformador de distribucin,

    para determinar si se requiere un estudio de ingeniera.

    6. Si la carga requerida o el tipo de conexin no est disponible en el sistema, ser

    necesario que el cliente solicite un estudio de ingeniera

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 25

    Condiciones Generales

    1. Coloque la copia de la solicitud de servicio en la ventana, en un lugar visible y

    de frente a la calle.

    2. Para efectuar la conexin del servicio elctrico es necesaria la presencia en la

    vivienda de una persona adulta.

    3. Para asegurarse la buena calidad de la instalacin elctrica de su inmueble,

    contrate un ingeniero o a un tcnico calificado para que la realice.

    Requisitos para la acometida de servicio

    1. Conduleta botaguas y tubera hasta el medidor, con dimetro mnimo de 32

    milmetros.

    2. La altura mnima de la conduleta botaguas al suelo debe de ser de 3,0 metros.

    La altura de los cables de la acometida area sobre la va pblica, sujeta a trfico

    vehicular, debe ser de 5,50 metros mnima.

    3. Los conductores de entrada deben de ser de cobre forrado y de un calibre no

    menor que el No.6AWG, 3 conductores, los cuales tendrn aislamiento aprobado

    para su uso (Por ejemplo; TW THW o THHN).

    4. La base enchufable para el medidor debe ser instalado y alambrado por parte

    del cliente. La base puede empotrarse en concreto, o fijarse en tapias, verjas, etc.

    Debidamente protegido.

    5. El medidor debe instalarse de frente a la calle pblica, en el lmite de la

    propiedad, en un lugar de fcil acceso para la toma de lectura, inspeccin y

    mantenimiento.

    6. La varilla para el sistema de puesta a tierra debe tener una longitud de 1,5

    metros mnimo y 16 mm de dimetro e instalarse lo ms cerca posible al lugar en

    que se ubique el medidor. Si la resistencia a tierra del electrodo no es de 25

    ohmios o menos podrn usarse otras varillas adicionales conectadas entre s.

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    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 26

    REQUISITOS PARA LA INSTALACIN ELCTRICA DE LA RESIDENCIA

    1. La casa debe de tener un tablero o caja de disyuntores termomagnticos para

    6 circuitos mnimo, el cual debe ser ubicado en un lugar de fcil acceso y

    debidamente puesto a tierra. No debe instalarse en el bao o en los cuartos.

    2. Se recomienda utilizar el siguiente cdigo de colores en la instalacin:

    3. Los disyuntores termomagnnicos y cables deben de distribuirse de la

    siguiente manera:

    4. Deben de usarse tomacorrientes polarizados y aterrizados para la puesta a

    tierra de proteccin.

    5. La instalacin elctrica interna de la residencia debe hacerse en tubos conduit

    PVC.

    6. En el interior de las paredes los conductores elctricos deben instalarse dentro

    de las tuberas conduit y cajas metlicas o de PVC rectangulares para

    tomacorrientes y apagadores. No se permiten empalmes dentro de la tubera.

    7. La Tubera de PVC expuesta debe de estar a ms de 2,20 metros sobre el nivel

    del suelo o piso, a menor altura la tubera debe ser metlica.

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    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 27

    Importante:

    a) La calidad y el estado de la instalacin elctrica del inmueble es

    responsabilidad del propietario, revsela peridicamente.

    b) Asegure la integridad fsica de los equipos electrnicos sensibles, instale la

    proteccin adecuada para minimizar los efectos de perturbaciones provocadas por

    disturbios atmosfricos, as como las que provengan de la red elctrica.

    c) Mantenga los artefactos elctricos en buen estado, as evitar las fugas de

    electricidad.

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    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 28

    1.3 LA FIGURA DE LA U.V.I.E.

    QUINES SON LAS Unidad de Verificacin de Instalaciones Elctricas? A la

    persona fsica o moral que realiza actos de verificacin para evaluar la

    conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-1999 Instalaciones

    Elctricas (utilizacin), que han sido acreditadas por una Entidad de Acreditacin

    y Aprobadas por la Secretara de Energa, conforme a lo establecido en la Ley

    Federal sobre Metrologa y Normalizacin.

    QU ES LA Verificacin? La constatacin ocular o comprobacin mediante

    muestreo, medicin, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se

    realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado con la Norma

    Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-1999 Instalaciones Elctricas (utilizacin).

    QU ES LA Evaluacin de la conformidad? La determinacin del grado de

    cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-1999 Instalaciones

    Elctricas (utilizacin). Comprende entre otros los procedimientos de muestreo,

    calibracin, prueba, certificacin y verificacin.

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    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 29

    1.4 UNIDADES DE MEDIDA A UTILIZAR POR LEY

    Artculo 1-Se adopta para uso obligatorio en la Repblica, con exclusin de

    cualquier otro sistema el Sistema Internacional de Unidades, denominado

    internacionalmente bajo las siglas SI, basado en el Sistema Mtrico Decimal, en

    sus unidades bsicas, derivadas y suplementarias de medicin.

    Artculo 2-Para todo acto legal en que se haga referencia a mediciones de

    cualquier tipo, ser obligatorio y exclusivo el uso de las unidades de dicho

    sistema. Los tribunales de justicia o cualquier otra dependencia estatal, no

    aceptarn los documentos que se les presente si no se ajustan de cualquier modo

    a esta disposicin.

    Artculo 3-Los actos administrativos de las dependencias pblicas que no se

    ajusten a lo dispuesto en esta ley, sern anulables y los funcionarios que los

    originen, incurrirn en falta grave a las obligaciones que les impone su contrato de

    trabajo. El Diario Oficial no publicar ningn documento que no se ajuste a los

    dispuestos en esta ley.

    Artculo 4-En toda actividad agrcola, comercial o industrial, slo podrn utilizarse

    las unidades de medicin autorizadas por la presente ley.

    Artculo 5- Los empaques, envases y etiquetas, deben expresar la capacidad,

    longitud, superficie, volumen, peso o cualquier otra caracterstica del producto que

    constituya la base principal sobre la cual se expende. La medida deber

    expresarse en unidades del sistema a que se refiere esta ley, pero podr utilizarse

    conjuntamente cualquier otro sistema de medias. Se exceptan aquellos casos en

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 30

    que para el expendio o el consumo o para ambos, no sea determinante ni de

    inters la fijacin de medida.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Transitorio I.-El Poder Ejecutivo decretar los plazos para que en las diferentes

    actividades del pas se implante el uso del Sistema Internacional de Unidades.

    Tales plazos no podrn en ningn caso exceder de diez aos, a partir de la

    publicacin de la presente ley.

    Transitorio II.-Una vez decretados los plazos respectivos, slo se podr conceder

    prrroga en aquellos casos en que:

    a) Cuando para implantar el Sistema Internacional de Unidades en una

    determinada actividad, se requiera la importancia de algn tipo de equipo y las

    reservas de divisas existentes en el Banco Central de Costa Rica no lo permitan;

    y

    b) Cuando los interesados demuestre que las dificultades tcnicas para realizar tal

    implantacin, no permiten ejecutarla en el plazo previsto.

    Transitorio III.- La concesin de prrrogas ser hecha por la Oficina Nacional de

    Normas y Unidades de Medida, previo estudio de cada caso. Las decisiones de la

    Oficina no sern apelables.

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    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 31

    1.5 SIMBOLOGA ELCTRICA NORMALIZADA

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  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 38

    1.5.1 AMERICANA

    SIMBOLOGIA ESTANDART AMERICANA PARA DIAGRAMAS ELECTRICOS

    TIPO AMERICANO

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    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 39

    SIMBOLOGIA UTILIZADA PARA LOS DOS TIPOS DE

    TEMPORIZADORES

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    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 40

    MOTOR TRIFASICO REVERSIBLE:

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    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 44

    1.5.2 EUROPEA

    SIMBOLOGIA ELECTRICA EUROPEA

    Smbolo Descripcin

    Objeto(contorno de un Objeto) Por ejemplo: - Equipo - Dispositivo - Unidad funcional - Componente - Funcin

    Deben incorporarse al smbolo o situarse en su proximidad otros smbolos o descripciones apropiadas para precisar el tipo de objeto. Si la representacin lo exige se puede utilizar un contorno de otra forma

    Pantalla , Blindaje Por ejemplo, para reducir la penetracin de campos elctricos o electromagnticos. El smbolo debe dibujarse con la forma que convenga.

    Conductor

    Conductor Se pueden dar informaciones complementarias. Ejemplo: circuito de corriente trifsica, 380 V, 50 Hz, tres conductores de 120 mm2, con hilo neutro de 70 mm2

    Conductores(unifilar) Las dos representaciones son correctas

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 45

    Ejemplo: 3 conductores

    Conexin flexible

    Conductor apantallado

    Cable coaxial

    Conexin trenzada

    Se muestran 3 conexiones

    Unin

    Punto de conexin

    Terminal

    Regleta de terminales

    Se pueden aadir marcas de terminales

    Conexin en T

    Unin doble de conductores

    La forma 2 se debe utilizar solamente si es necesario por razones de representacin.

    Caja de empalme, se muestra con tres conductores con T conexiones.

    Representacin multilineal.

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 46

    Caja de empalme, se muestra con tres conductores con T conexiones.

    Representacin unifiliar.

    Corriente continua

    Corriente alterna

    Corriente rectificada con componente alterna.

    (Si es necesario distinguirla de una corriente rectificada y filtrada)

    Polaridad positiva

    Polaridad negativa

    Neutro

    Tierra

    Se puede dar informacin adicional sobre el estado de la tierra si su finalidad no es evidente.

    Masa, Chasis

    Se puede omitir completa o parcialmente las rayas si no existe ambigedad. Si se omiten, la lnea de masa debe ser ms gruesa.

    Equipotencialidad

    Contacto hembra (de una base o de una clavija).Base de

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 47

    enchufe.

    En una representacin unifilar, el smbolo indica la parte hembra de un conector multicontacto.

    Contacto macho (de una base o de una clavija).Clavija de enchufe.

    En una representacin unifilar, el smbolo indica la parte macho de un conector multicontacto.

    Base y Clavija

    Base y Clavija multipolares

    El smbolo se muestra en una representacin multifilar con 3 contactos hembra y 3 contactos macho.

    Base y Clavija multipolares

    El smbolo se muestra en una representacin unifilar con 3 contactos hembra y 3 contactos macho.

    Conector a presin

    Clavija y conector tipo jack

    Clavija y conector tipo jack con contactos de ruptura

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 48

    Base con contacto para conductor de proteccin

    Toma de corriente mltiple

    El smbolo representa 3 contactos hembra con conductor de proteccin

    Base de enchufe con interruptor unipolar

    Base de enchufe (telecomunicaciones). Smbolo general.

    Las designaciones se pueden utilizar para distinguir diferentes tipos de tomas:

    TP = telfono FX = telefax M = micrfono FM = modulacin de frecuencia TV = televisin TX = telex

    = altavoz

    Punto de salida para aparato de iluminacin

    Smbolo representado con cableado.

    Lmpara, smbolo general.

    Luminaria, smbolo general.

    Lmpara fluorescente, smbolo general.

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 49

    Luminaria con tres tubos fluorescentes (multifilar)

    Luminaria con cinco tubos fluorescentes (unifilar)

    Cebador, Tubo de descarga de gas con Starter trmico para lmpara fluorescente.

    Resistencia, smbolo general.

    Fotorresistencia

    Resistencia variable

    Resistencia variable de valor preajustado

    Potencimetro con contacto mvil

    Resistencia dependiente de la tensin

    Elemento calefactor

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 50

    Condensador, smbolo general.

    Condensador polarizado, condensador electroltico.

    Condensador variable

    Condensador con ajuste predeterminado

    Bobina, smbolo general, inductancia, arrollamiento o reactancia

    Bobina con ncleomagntico

    Bobina con tomas fijas, se muestra una toma intermedia.

    Interruptor normalmente abierto (NA).

    Cualquiera de los dos smbolos es vlido.

    Interruptor normalmente cerrado (NC).

    Interruptor automtico. Smbolo general.

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 51

    Interruptor. Unifilar.

    Interruptor con luz piloto. Unifilar.

    Interruptor unipolar con tiempo de conexin limitado. Unifilar.

    Interruptor graduador. Unifilar.

    Regulador de intensidad luminosa.

    Interruptor bipolar. Unifilar.

    Conmutador

    Conmutador unipolar. Unifilar.

    Por ejemplo, para los diferentes niveles de iluminacin.

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 52

    Interruptor unipolar de dos posiciones. Conmutador de vaivn. Unifilar.

    Conmutador con posicionamiento intermedio de corte.

    Conmutador intermedio.Conmutador de cruce. Unifilar.

    Diagrama equivalente de circuitos.

    Pulsador normalmente cerrado

    Pulsador normalmente abierto

    Pulsador. Unifilar.

    Pulsador con lmpara indicadora. Unifilar.

    Calentador de agua. Smbolo representado con cableado.

    Ventilador. Smbolo representado con cableado.

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 53

    Cerradura elctrica

    Interfono.

    Por ejemplo: intercomunicador.

    Fusible

    Fusible-Interruptor

    Pararrayos

    Interruptor automtico diferencial.

    Representado por dos polos.

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 54

    Interruptor automtico magnetotrmico o guardamotor.

    Representado por tres polos.

    Interruptor automtico de mxima intensidad. Interruptor automtico magntico.

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 55

    1.6 COSTO DE LA ENERGA ELCTRICA

    La energa elctrica tiene que generarse tanto como se demanda en el momento,

    por lo tanto fijar una tarifa puede ser complicado, incluyendo todos los factores

    necesarios para suministrarla y definir su costo, como los combustibles fsiles, la

    tecnologa utilizada, el personal capacitado, la regin en donde te encuentras, la

    temperatura, la poca entre otros. Cabe mencionar que Mxico es uno de los

    pases con mayor precio en energa elctrica.

    La CFE maneja diferentes tipos de tarifas para uso domstico, industrial, general y

    ms, estas tarifas van cambiando de precio cada mes a parte que en las tarifas de

    uso domstico se divide tu consumo de kwh en "bsico e intermedio" que tienen

    diferentes precios y si te excedes te pueden aplicar la tarifa DAC que significa un

    precio mucho ms alto de energa elctrica, para tarifas de uso general se divide

    en1er. Escaln o rango y 2do. Escaln que tambin tienen diferentes precios de

    kwh y el excedente se cobra con otro precio, ms el cargo fijo de la tarifa. Todos

    estos datos los puedes encontrar en la seccin de "Facturacin" de tu recibo de

    luz.

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 56

    ESTAS SON LAS SECCIONES DE UN RECIBO DE LUZ

    1. Datos personales.

    2. Nmero de servicio.

    3. Nmero del medidor instalado en

    tu domicilio.

    4. Ultimas dos lecturas realizadas.

    5. Nmero por el que se multiplica la

    resta de tus dos ultimas lecturas.

    (Generalmente es 1.)

    6. Consumo y resultado de la

    multiplicacin.

    7. Numero de usuario ante la CFE.

    8. Total a pagar con impuestos.

    9. Tipo de uso y tarifa

    10. Hilos o fases de corriente

    elctrica contratados.

    11. Periodo de tu ultimo consumo.

    12. Promedio diario de kW.

    13. kWh consumidos de tipo bsico e

    intermedio.

    14. Precio y total en pesos de los

    kWh consumidos, sin impuestos.

    15. Consumos de los ltimos dos

    aos.

    16. Costo real de tu consumo de

    electricidad.

    17. Apoyo gubernamental.

    18. Avisos.

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 57

    Tarifa DAC (Domstica de Alto Consumo)

    Cmo salir de la tarifa DAC?

    La tarifa DAC es un impuesto aplicado cuando el promedio del consumo bimestral

    del ltimo ao, sobre pasa la tarifa de tu contrato. A continuacin la tabla de tarifas

    de uso domstico. Recuerda que el precio de kWh cambia mensualmente.

    Tarifa Temperatura media mnima Lmite de kWh para aplicar

    DAC

    1 Menos a 25 C 500 kWh/Bimestre

    1A 25 C 600 kWh/Bimestre

    1B 28 C 800 kWh/Bimestre

    1C 30 C 1700 kWh/Bimestre

    1D 31 C 2000 kWh/Bimestre

    1E 32 C 4000 kWh/Bimestre

    1F 33 C 5000 kWh/Bimestre

    Esta tarifa es completamente legal y puede llegar a generar un alto costo en sus

    recibos ya que el apoyo gubernamental no es aplicado y no cambia el tipo de tarifa

    a pesar de consumir menos energa.

    La mejor manera de salir de este tipo de tarifa es finiquitar esa cuenta de CFE y

    abrir una nueva con otro nombre pero existe la posibilidad de que sea aplicado el

    impuesto si se sobrepasa de nuevo.

    El sistema de energa fotovoltaica puede evitar estos problemas al no depender ya

    de CFE al reducir su consumo con un sistema de interconexin.

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 58

    1.6.1 TARIFAS VIGENTES

    Generalmente son tres los conceptos que se consideran para formular las facturas

    de consumo de energa elctrica: la demanda mxima, la energa consumida y el

    factor de potencia.

    Los cargos por concepto de la demanda se basan en los costos de generacin de

    la energa elctrica, de la transmisin y de la distribucin de la misma, tomando en

    cuenta los medios disponibles para tal efecto. Se incluyen aqu los cargos

    redituables de la inversin, incluyendo intereses, impuestos, amortizaciones, etc.

    En el caso de los cargos por concepto de energa, se comprenden los gastos de

    combustible, mantenimiento y otros gastos relacionados con la operacin.

    CARGOS POR DEMANDA MAXIMA

    Entre mayor sea la demanda de energa en un momento dado por un perodo de

    15 minutos, ms alto ser tambien el cargo por demanda. Entre ms

    uniformemente se pueda repartir el consumo de energa elctrica en una planta.

    ms bajo ser el cargo por demanda.

    CARGOS POR ENERGIA CONSUMIDA

    Los costos de operacin de la parte de la factura de consumo de energa elctrica

    se basan en el nmero de kWh registrados en el trmino de cierto perodo. Para

    establecer comparaciones, tmese en consideracin este perodo de facturacin.

    El nmero de das de trabajo y el nmero de das cubiertos tendrn diferencias.

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 59

    CARGOS POR BAJO FACTOR DE POTENCIA

    Debido a que la compaa suministradora tendr que transmitir una corriente

    mayor a un sistema con bajo factor de potencia, que si hacia otro cuyo factor de

    potencia sea ms alto, se ha introducido una clusula al respecto para llevar a

    cabo la facturacin. Esta clusula ofrece una reduccin en las cuotas de consumo

    para cargas con factor de potencia alto, o impone una multa si el factor de

    potencia es bajo.

    ESTRUCTURA DE LAS TARIFAS

    La estructura de las tarifas por consumo de energa elctrica se basa en los costos

    de suministro a los usuarios, por lo cual se han tomado en cuenta las diferencias

    regionales, estaciones del ao, horarios de consumo, nivel de la tensin de

    suministro y la demanda.

    En cuanto a la regin se refiere, a Baja California Sur se le asigna un 105 %

    respecto a las cuotas base.

    Niveles de tensin:

    Baja tensin < 1 kV

    1 kV < Media tensin < 35 kV

    35 kV < Alta tensin, subtransmisin < 220 Kv

    Alta tensin > 220 kV

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 60

    EJEMPLOS DE DETERMINACION DE LA DEMANDA POR CONTRATAR.

    PARAMETROS A CONTROLAR EN LA ENERGIA ELECTRICA

    a) Factor de potencia

    En un sistema elctrico, uno de los factores a controlar es el factor de potencia.

    Este factor resulta de la comparacin de la potencia aparente (KVA) con la

    potencia real (KW).

    El sensado se lleva a cabo por medio de un medidor de desfasamiento entre

    voltaje y corriente. El actuador consiste en un sistema de conmutacin que

    conecta y desconecta bancos de capacitores. El sistema de control que puede ser

    analgico o digital interpreta los datos del sensor, calcula la manera como deben

    conectarse estos bancos de capacitores y tambin cuenta con un sistema de

    temporizadores que evita la oscilacin y el mal funcionamiento.

    b) Demanda (KW)

    Otro parmetro importantea controlar es el pico de demanda mxima de potencia.

    Esta medicin se hace continuamente por parte de la compaa suministradora y

    se registra el valor ms alto de la demanda de todo el mes. En base a este valor

    mximo se calcula la facturacin.

    El sensado se lleva a cabo con un transductor de potencia que calcula la potencia

    instntaneamente, o en instalaciones con tarifa horaria por medio de conteo de

    pulsos del medidor instalado por la compaa suministradora.

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 61

    c) Energa (KWh)

    El mtodo de control de energa ms usado consiste en encender y apagar cargas

    por medio de un temporizador. La complejidad y flexibilidad del temporizador

    depender de su precio. Este "controlador"tendr la tarea de eliminar el

    encendido y apagado manual de cargas, asegurando la repetibilidad y precisin.

    Distintos metodos de medicin de la energa elctrica.

    a) Energa:

    Los KWh se miden por integracin de la demanda a lo largo del tiempo. Los

    medidores mecnicos llevan a cabo esta integracin por medio de un sistema de

    relojera que va desplazando unso engranes con indicadores durante el periodo de

    consumo.

    Los medidores electrnicos hacen el equivalente por medio de manejo de

    informacin. En este caso tambin es posible medir el consumo en diferentes

    periodos del da. En el caso de tarifas horarias, es importante acumular los pulsos

    de cada horario por separado. Este tipo de medidores son obligatorios en el caso

    de tarifa horaria.

    b) Factor de potencia:

    El f.p. es el resultado de dividir energa activa (KWh) y la energa aparente (la

    resultante de la potencia activa y la reactiva) acumulada durante todo el periodo

    de consumo (tpicamente un mes)

    .

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 62

    KWh2

    f.p. = -----------------------------

    KWh2 + KVARh2

    El medidor de potencia reactiva es idntico al de energa activa, slo que est

    instalado para medir los KVARh.

    c) Demanda La medicin de la demanda es la ms sofisticada. Existen dos tipos

    de medidores:

    De aguja. Este es un medidor que obtiene el valor de la demanda mxima

    por medio de dos agujas en una cartula: la aguja de "arrastre", que

    requiere ser inicializada a cero manualmente y que es empujada por la

    aguja de medicin. La aguja de medicin es medida por medio de un

    elemento que cuenta con cierta inercia sobre el cual operan la

    multiplicacin instantnea de voltaje y corriente. Este medidor est hecho

    para tener un tiempo de respuesta aproximado de 10 a 15 minutos. Es

    comn este tipo de medidor en instalaciones de menos de 1 MVA que no

    estn sujetas a tarifa horaria.

    De pulsos. Este es el mtodo ms preciso y se utiliza tanto en medidores

    mecnicos, como electrnicos. A estos medidores se les conecta un

    registrador que permite indicar la hora a la que ocurrio el consumo. Este

    medidor es obligatorio para tarifas horarias.

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 63

    CONCLUSION

    Las instalaciones elctricas forman parte esencial en nuestras vidas, pues

    constantemente estamos observando y colaborando en su funcionamiento. La

    instalacin elctrica es el conjunto de elementos que permiten trasportar y

    distribuir la energa elctrica desde el punto de suministro hasta los equipos los

    cuales la utilizan, los elementos constituyentes de una instalacin elctrica son; la

    acometida, el equipo de medicin, interruptores, derivndose el interruptor

    general, interruptor derivado, interruptor termo magntico, el arrancador, el

    transformador, tableros, tablero general, centro de control de motores, tableros de

    distribucin o derivados, motores y equipos accionados por motores, estaciones o

    puntos de control, salidas para alumbrado y contactos, plantas de emergencias,

    tierra o neutro en una instalacin elctrica, interconexin.

    El buen funcionamiento de una instalacin elctrica depende del cumplimiento de

    las normas y reglamentos que incluyen los conductores e aisladores los cuales

    integran las canalizaciones elctricas para tener una ptima proteccin y no

    permitir un mal funcionamiento. Los circuitos derivados son igual de importantes

    para la distribucin de energa despus de las canalizaciones, as como su

    aplicacin en los motores.

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 64

    MAPA CONCEPTUAL

    INSTALACIONES ELECTRICAS

    NOM-001-SEDE-2012

    SEGURIDA EFICIENCIA CONCEPTOS

    TIPOS DE INSTALACIONES

    NORMAS CONDICIONES

    LEYES APLICADAS CONDICIONES

    REGLAMENTOS

    NORMALIZACION

    ASPECTOS LEGALES

    UNIDADES DE

    MEDIDA

    ACUERDOS PARA

    EL USO DE LA

    ELECTRICIDAD

    TARIFAS SIMBOLOGIA Y

    DIGRAMAS

    CONSUMIDOR

    COSTOS

    CARGOS

    IMPACTO

    SOCIOECONOMICO

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 65

    TARIFAS

    Domicilio ubicado en Ramos Arizpe, Coahuila.

    Pago con Tarifa 1

    Periodo: OCT 10 a DIC 10 (Bimestral):

    Consumo total: 654 kWh (mismo consumo que el ejemplo anterior) Rango de

    consumo (recordemos que el rango y precio de consumo vara segn la tarifa, por

    esa razn estos rangos son diferentes a la Tarifa 1C. el precio no cambia porque

    es el mismo periodo de facturacin):

    Bsico: 0 a 75 kWh por mes, precio por kWh = $0.707 MXN ms IVA

    Intermedio: 76 a 125 kWh por mes, precio por kWh = $1.177 MXN ms IVA

    Excedente: mayor a 125 kWh por mes, precio por kWh = $2.489 MXN ms IVA

    El pago total que tendra que realizar este domicilio con esta tarifa sera de

    $1,229.31 MXN, de los cuales $106.05 por los primeros 150 kWh de consumo (75

    del primer mes y 75 del segundo mes) que entraron en el Bsico, $117.70 por los

    siguientes 100 kWh de consumo (50 del primer mes y 50 del segundo mes) que

    entraron en el Intermedio y $1,005.56 por los 404 kWh restantes que entraron en

    los Excedentes.

    Domicilio ubicado en Monterrey, Nuevo Len

    Tipo de Tarifa: 1C

    Periodo de Consumo: 25 OCT 10 A 22 DIC 10 (Bimestral)

    Consumo total: 654 kWh

    Rangos de consumo y precio:

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 66

    Bsico: 0 a 75 kWh por mes, precio por kWh = $0.707 MXN ms IVA

    Intermedio: 76 a 150 kWh por mes, precio por kWh = $1.177 MXN ms IVA

    Excedente: mayor a 150 kWh por mes, precio por kWh = $2.489 MXN ms IVA

    En este caso, se pag un total de $1,349.90 ya con IVA, de los cuales, $123.02

    MXN fueron de los primeros 150 kWh de consumo (75 del primer mes y 75 del

    segundo) que entraron en el Bsico, $204.80 MXN de los siguientes 150 kWh de

    consumo (75 del primer mes y 75 del segundo) entraron en el Intermedio y

    $1,022.08 MXN por los 354 kWh de consumo restantes entraron en los

    Excedentes.

    Afortunadamente este domicilio no sobrepasa el lmite medio superior definido

    para su tarifa inicial de 1700 kWh/Bimestre, por lo que se mantiene fuera de la

    tarifa DAC, pero si este mismo consumo lo tiene un domicilio que se encuentra en

    la Tarifa 1A, y suponiendo que se ha mantenido este mismo consumo en los

    ltimos 6 bimestres, estara excediendo el limite medio superior definido para su

    tarifa de 600 kWh/Bimestre. Lo que significa que debera pagar el precio de la

    Tarifa DAC.

    Pago con Tarifa DAC

    Consumo total: 654 kWh (mismo del domicilio en Monterrey)

    Precio por kWh = 3.176 ms IVA

    Como en la Tarifa DAC no hay escalones este domicilio tendra que pagar en

    total$2,409.44 MXN.

    Haciendo la comparacin del pago total de las dos tarifas (1A = $1,229.31, DAC =

    $2,409.44), podemos concluir que si te encuentras en la tarifa DAC estaras

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 67

    pagando casi el doble (195.99% ms).Tan solo sobrepasando el limite medio

    superior por 54 kWh.

    En este ejemplo podemos observar claramente lo complejo del pago del servicio

    de energa elctrica en nuestro pas. Entre ms consumas ms pagas, estar en la

    Tarifa DAC significa pagar montos excesivos y cada regin de nuestro pas paga

    diferente.

    La tarifa Domstica de Alto Consumo (DAC) es la tarifa que tiene el costo ms

    elevado por kilowatt-hora consumido. Cualquier cliente que se encuentre en la

    tarifa DAC va a salir altamente beneficiado por la instalacin de paneles solares ya

    que adems del ahorro energtico se puede realizar el cambio de tarifa, pasando

    de DAC a las tarifas de bajo consumo. Esto implica un ahorro energtico en la

    cantidad de kilowatts-hora consumidos y un ahorro econmico en el costo de cada

    kilowatt-hora consumido.

    Domstica de Alto Consumo: $3.398 por cada kW consumido en el bimestre.

    El objetivo principal con un cliente que se encuentra en DAC es el de instalar la

    cantidad mnima necesaria para asegurar que su tarifa pase a ser 1 en los

    siguientes meses.

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 68

    BLOQUE DE PREGUNTAS

    1: De la norma oficial mexicana relativa a las instalaciones elctricas(NOM-SEDE-

    2012) Cules son los aspectos ms importantes a considerar?

    El objetivo de esta NOM es establecer las especificaciones y lineamientos de

    carcter tcnico que deben satisfacer las instalaciones destinadas a la utilizacin

    de la energa elctrica, a fin de que ofrezcan condiciones adecuadas de

    seguridad para las personas y sus propiedades, en lo referente a la proteccin

    contra:

    - Las descargas elctricas,

    - Los efectos trmicos,

    - Las sobrecorrientes,

    - Las corrientes de falla y

    - Las sobretensiones.

    El cumplimiento de las disposiciones indicadas en esta NOM promueve el uso

    de la energa elctrica en forma segura; asimismo esta NOM no intenta ser una

    gua de diseo, ni un manual de instrucciones para personas no calificadas.

    2. Cmo stan constituidas las instalaciones elctricas

    -Esta constituidas por uno o variaos circuitos elctricos destinados a un uso

    especfico que cuenta con los equipos de proteccin necesarios para asegurar su

    correcto funcionamiento de manera general incluyendo dispositivos principales

    tales como tableros, interruptores, transformadores, dispositivos tensores,

    dispositivos de control, cables conductores, canalizaciones, soportes y en algunos

    casos bancos de capacitores

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 69

    3. Cmo se clasifican las instalaciones elctricas?

    1-Por nivel de voltaje teniendo predominantemente los sig. Usos

    a)-instalaciones elctricas residenciales

    b)-instalaciones industriales

    c)-instalaciones comerciales

    d)-instalaciones en edificios

    e)-hospitalarias

    f)-instalaciones especiales (lugares flamables y alta concurrencia de personas)

    2-por el lugar propio de la instalacin que se divide en

    NORMALES: Pudiendo estar en interior o exterior siempre que se consideren

    elementos protectores de la intemperie; como cubiertas empaques; o sellos con la

    finalidad de evitar la penetracin de agua

    ESPECIALES: Se consideran especiales porque son las que se encuentran en

    ambientes peligrosos ya sea por excesiva humedad o por grandes cantidades de

    polvo no combustible o grasa combustibles

    3_otra forma de clasificar por el tipo de lugar donde operan

    a)-lugares secos(no estn sujetos a derrame de lquidos

    b)-lugares hmedos (parcialmente protegidos pueden estar techados pero

    abiertos)

    c)- lugar mojado(se tienen condiciones extremas de humedad )

    d)-lugar corrosivo( se encuentran sustancias qumicas degradantes

    e)-lugares peligrosos (sujetos a la condicin de incendio o explosin debido a

    gases o vapores inflamables)

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 70

    4. Cules son las leyes vigentes para la realizacin de instalaciones elctricas?

    La leyes vigentes aplicables se encuentran en los siguientes artculos

    Artculo 2: A los efectos de garantizar la regulacin y control de las caractersticas

    tcnicas y medidas de seguridad de las instalaciones internas a los domicilios, se

    adoptar como modelo de referencia, el implementado en la jurisdiccin nacional,

    para el suministro de gas natural. En particular para la determinacin de actores

    intervinientes, competencias y responsabilidades, en materia de verificacin y

    control de la seguridad de las instalaciones interiores en los inmuebles de los

    usuarios del servicio.-

    Artculo 3: Cualquier aspecto que la Autoridad de Aplicacin y/o el Organismo de

    Control especifico considere deba ser reglamentado en materia de requisitos

    exigibles a las distribuidoras de energa elctrica para habilitar el suministro

    elctrico a los usuarios del servicio, podr involucrar a los Municipios, siempre que

    exista el consentimiento de estos, y que los mismos acrediten contar con las

    dependencias, equipos y recursos humanos capacitados para asumir dicha tarea.-

    Artculo 4: En aquellos casos en los que los Municipios accedan a colaborar o

    participar de la tarea de control de las instalaciones, dicha participacin deber

    instrumentarse mediante convenio rubricado por el Intendente y la Autoridad

    Provincial competente, convalidado por Ordenanza del respectivo Honorable

    Concejo Deliberante.-

    Artculo 5: El Poder Ejecutivo reglamentar la presente, en todos aquellos

    aspectos que contribuyan a determinar los procedimientos y condiciones a las que

    debern ajustarse tanto los Municipios, por una parte, como la Autoridad de

    Aplicacin y el Organismo de Control, Elctrico en la Provincia de Buenos Aires, a

    los efectos garantizar el pleno cumplimiento de la presente.

    Artculo 6: Derguese toda legislacin que se oponga a la presente a la

    presente.-

    Artculo 7: Comunquese al Poder Ejecutivo.-

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 71

    5: De qu trata la ley de sobre metrologa y normalizacin en instalaciones

    elctricas?

    En los Estados Unidos Mexicanos el Sistema General de Unidades de Medida es

    el nico legal y de uso obligatorio. El Sistema General de Unidades de Medida se

    integra, entre otras, con las unidades bsicas del Sistema Internacional de

    Unidades: de longitud, el metro; de masa, el kilogramo; de tiempo, el segundo; de

    temperatura termodinmica, el kelvin; de intensidad de corriente elctrica, el

    ampere; de intensidad luminosa, la candela; y de cantidad de sustancia, el mol, as

    como con las suplementarias, las derivadas de las unidades base y los mltiplos y

    submltiplos de todas ellas, que apruebe la Conferencia General de Pesas y

    Medidas y se prevean en norma oficiales mexicanas. Tambin se integra con las

    no comprendidas en el sistema internacional que acepte el mencionado organismo

    y se incluyan en dichos ordenamientos.

    ARTCULO 6o.- Excepcionalmente la Secretara podr autorizar el empleo de

    unidades de medida de otros sistemas por estar relacionados con pases

    extranjeros que no hayan adoptado el mismo sistema. En tales casos debern

    expresarse, conjuntamente con las unidades de otros sistemas, su equivalencia

    con las del Sistema General de Unidades de Medida, salvo que la propia

    Secretara exima de esta obligacin.

    ARTCULO 7o.- Las Unidades base, suplementarias y derivadas del Sistema

    General de Unidades de Medida as como su simbologa se consignarn en las

    normas oficiales mexicanas.

    6: Qu significa la U.V.I.E y cul es su funcin?

    QUINES SON LAS Unidad de Verificacin de Instalaciones Elctricas? A la

    persona fsica o moral que realiza actos de verificacin para evaluar la

    conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-1999 Instalaciones

    Elctricas (utilizacin), que han sido acreditadas por una Entidad de Acreditacin

    y Aprobadas por la Secretara de Energa, conforme a lo establecido en la Ley

    Federal sobre Metrologa y Normalizacin.

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 72

    QU ES LA Verificacin? La constatacin ocular o comprobacin mediante

    muestreo, medicin, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se

    realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado con la Norma

    Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-1999 Instalaciones Elctricas (utilizacin).

    QU ES LA Evaluacin de la conformidad? La determinacin del grado de

    cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-1999 Instalaciones

    Elctricas (utilizacin). Comprende entre otros los procedimientos de muestreo,

    calibracin, prueba, certificacin y verificacin.

    7: en instalaciones elctricas Cules son las unidades de medida a utilizar por

    ley?

    Las unidades estn basadas en los siguientes artculos

    Artculo 1-Se adopta para uso obligatorio en la Repblica, con exclusin de

    cualquier otro sistema el Sistema Internacional de Unidades, denominado

    internacionalmente bajo las siglas SI, basado en el Sistema Mtrico Decimal, en

    sus unidades bsicas, derivadas y suplementarias de medicin.

    Artculo 2-Para todo acto legal en que se haga referencia a mediciones de

    cualquier tipo, ser obligatorio y exclusivo el uso de las unidades de dicho

    sistema. Los tribunales de justicia o cualquier otra dependencia estatal, no

    aceptarn los documentos que se les presente si no se ajustan de cualquier modo

    a esta disposicin.

    Artculo 3-Los actos administrativos de las dependencias pblicas que no se

    ajusten a lo dispuesto en esta ley, sern anulables y los funcionarios que los

    originen, incurrirn en falta grave a las obligaciones que les impone su contrato de

    trabajo. El Diario Oficial no publicar ningn documento que no se ajuste a los

    dispuestos en esta ley.

    Artculo 4-En toda actividad agrcola, comercial o industrial, slo podrn utilizarse

    las unidades de medicin autorizadas por la presente ley.

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 73

    Artculo 5- Los empaques, envases y etiquetas, deben expresar la capacidad,

    longitud, superficie, volumen, peso o cualquier otra caracterstica del producto que

    constituya la base principal sobre la cual se expende. La medida deber

    expresarse en unidades del sistema a que se refiere esta ley, pero podr utilizarse

    conjuntamente cualquier otro sistema de medias. Se exceptan aquellos casos en

    que para el expendio o el consumo o para ambos, no sea determinante ni de

    inters la fijacin de medida.

    8: cules son los elementos bsicos que constituyen una instalacin?

    Primero es la acometida de CFE como siguiente el equipo de medicin,

    alimentador principal interruptor de navaja o interruptor termomagnetico de ai

    conductores contactos apagadores soques

    9- cules son los valores estandarizados en kw de CFE para uso domstico?

    1.2 kw 1.6kw 2.0kw 2.5kw en monofsico y en bisafico

    10 para seguridad delas instalaciones de casa habitacin que tipo de interruptor

    conviene mas usar? y porque

    El interruptor de navaja porque cuando hay un corto la corriente de falla siempre

    va al punto de suministro

    11De qu depende el costo de la energa elctrica?

    Dependen de las tarifas por consumo de energa elctrica se basa en los costos

    de suministro a los usuarios, por lo cual se han tomado en cuenta las diferencias

    regionales, estaciones del ao, horarios de consumo, nivel de la tensin de

    suministro y la demanda

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 74

    Niveles de tensin:

    Baja tensin < 1 kV

    1 kV < Media tensin < 35 kV

    35 kV < Alta tensin, subtransmisin < 220 Kv

    Alta tensin > 220 kV

    12: cuales son las tarifas vigentes y como es la demanda de costo

    Generalmente son tres los conceptos que se consideran para formular las facturas

    de consumo de energa elctrica: la demanda mxima, la energa consumida y el

    factor de potencia. Los cargos por concepto de la demanda se basan en los costos

    de generacin de la energa elctrica, de la transmisin y de la distribucin de la

    misma, tomando en cuenta los medios disponibles para tal efecto. Se incluyen

    aqu los cargos redituables de la inversin, incluyendo intereses, impuestos,

    amortizaciones, etc.

    En el caso de los cargos por concepto de energa, se comprenden los gastos de

    combustible, mantenimiento y otros gastos relacionados con la operacin.

    13: Cul es el objetivo principal de las instalaciones elctricas?

    Es distribuir la energa a todos y cada uno de los equipos conectados; con la

    condicin de que debe de ser eficiente y segura ; adems de estas caractersticas

    es conveniente que cumplan con los sig. Condiciones

    a)- confiables

    b)- eficientes

    c)- econmicas

    d)- flexibles

    e)- sencillas o simples

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 75

    f)- seguras (seguridad personal)

    g)- agradables a la vista

    14 Qu requisitos deben cumplir los proyectos de instalaciones elctricas?

    Artculo 110 de la NOM-SEDE-2012 en general todo el artculo consta de los

    requisitos que se deben cumplir LAS INSTALACIONES ELECTRICAS

    15 Aspectos fundamentales que menciona el acuerdo establece los requisitos

    que deben cumplir los proyectos de instalaciones elctricas?

    Requisitos de Cumplimiento

    1. Llenar la solicitud respectiva y presentar la cdula de identidad de la persona a

    nombre de quien se suscribir el servicio en caso de persona fsica; en el caso de

    persona jurdica, presentacin de una copia de la certificacin de personera

    jurdica con no ms de tres meses de emitida, fotocopia de la cdula jurdica,

    fotocopia de la cdula de identidad del representante de la empresa y carta

    firmada por ese representante solicitando el servicio.

    2. Copia del permiso municipal de construccin. Firma y copia del carn del

    ingeniero responsable de la instalacin elctrica.

    3. Cuando contrate el servicio elctrico, indique claramente la direccin de la casa

    indicando puntos cardinales apropiados, as como el distrito para poder localizarla

    con facilidad.

    4. En la medida de lo posible, aporte un nmero telefnico de referencia donde

    poder comunicarnos y un nmero de medidor cercano.

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 76

    5. Cuando se trate de un servicio para una carga mayor de 25 kilovatios, ser

    necesario realizar una medicin de la capacidad del transformador de distribucin,

    para determinar si se requiere un estudio de ingeniera.

    6. Si la carga requerida o el tipo de conexin no est disponible en el sistema, ser

    necesario que el cliente solicite un estudio de ingeniera

    16: segn las normas Cules son las medidas de seguridad en instalaciones

    elctricas?

    Los requisitos establecidos en este captulo tienen el propsito de garantizar

    la seguridad de las personas, animales y los bienes contra los riesgos que

    puedan resultar de la utilizacin de las instalaciones elctricas

    Proteccin contra las descargas elctricas

    Proteccin contra los contactos directos

    Proteccin contra contactos indirectos

    Proteccin contra los efectos trmicos

    Proteccin contra sobre corriente

    Proteccin contra corriente de falla

    Proteccin contra sobretensiones

    Tambin deben considerarse los valores de tolerancia

    17 como se protegen las instalaciones elctricas por seguridad?

    Los requisitos establecidos en este captulo tienen el propsito de garantizar la

    seguridad de las personas, animales y los bienes contra los riesgos que puedan

    resultar de la utilizacin de las instalaciones elctricas.

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 77

    1 Proteccin contra las descargas elctricas

    .2 Proteccin contra los contactos directos

    Las personas y los animales deben protegerse contra los riesgos que puedan

    resultar por el contacto con las partes vivas de la instalacin.

    Esta proteccin puede obtenerse por uno de los mtodos siguientes:

    - Previniendo que una corriente pueda pasar a travs del cuerpo de una persona

    o de un animal.

    - Limitando la corriente que pueda pasar a travs del cuerpo a un valor inferior al

    de la corriente de choque. Previniendo con el mtodo de aislamiento de las

    instalaciones en canalizacin o en tubos

    18Cmo est constituida la ley de servicio pblico de energa?

    CFE la aplica y se constituye de 45 artculos que se dividen en 5 captulos que

    tratan de los aspectos legales del estado poltico de CFE

    19En que se basa la demanda de costo de energa?

    Generalmente son tres los conceptos que se consideran para formular las facturas

    de consumo de energa elctrica: la demanda mxima, la energa consumida y el

    factor de potencia.

    Los cargos por concepto de la demanda se basan en los costos de generacin de

    la energa elctrica, de la transmisin y de la distribucin de la misma, tomando en

    cuenta los medios disponibles para tal efecto. Se incluyen aqu los cargos

    redituables de la inversin, incluyendo intereses, impuestos, amortizaciones,

    En el caso de los cargos por concepto de energa, se comprenden los gastos de

    combustible, mantenimiento y otros gastos relacionados con la operacin.

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 78

    CARGOS POR DEMANDA MAXIMA

    CARGOS POR ENERGIA CONSUMIDA (kwh)

    CARGOS POR BAJO FACTOR DE POTENCIA

    Tambin se considera si el consumos es de casa habitacin o es uso comercial en

    este punto el cliente ase la demanda de consumo para que sea suministrada por

    CFE

    20 Cmo se interpreta la norma oficial mexicana relacionada con instalaciones

    elctricas

    La estructura de esta Norma Oficial Mexicana (en adelante NOM), responde

    a las necesidades tcnicas que requiere la utilizacin de la energa elctrica

    en las instalaciones elctricas en el mbito

    nacional; se cuida el uso de vocablos y se respetan los trminos habituales,

    para evitar confusiones en los conceptos. Asimismo, se han ordenado los

    textos procurando claridad de expresin y unidad de estilo para una mejor

    comprensin. Lo que har ms fcil entender sus disposiciones.

    El Ttulo 3 "Lineamientos para la aplicacin de las especificaciones de la

    NOM", se establece la metodologa para la apropiada aplicacin de las

    disposiciones establecidas y una gua general para su interpretacin

    correcta.

    El Ttulo 4 de esta NOM establece los principios fundamentales, los cuales

    no estn sujetos a modificaciones en funcin de desarrollos tecnolgicos.

    El Ttulo 5 "Especificaciones", contiene los requisitos tcnicos cuya

    observancia tienen por objeto asegurar la conformidad de las instalaciones

    elctricas a los principios fundamentales del Ttulo 4 de esta NOM.

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 79

    EVALUACIONES

    1. Qu tipo de instalaciones consisten en recibir energa elctrica y la

    transforman en energa elctrica con caractersticas diferentes?

    1. Instalaciones de baja tensin

    2. Instalaciones transformadoras

    3. Instalaciones de alta tensin

    2. Una instalacin elctrica es el conjunto de equipos y materiales que permiten

    distribuir la energa elctrica?

    1. Verdadero

    2. Falso

    3. Tipo de instalaciones en las que la diferencia de potencial mxima entre dos

    conductores es inferior a 24 Voltios?

    1. Instalaciones receptoras

    2. Instalaciones generadoras

    3. Instalaciones de muy baja tensin

  • ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

    INSTALACIONES ELECTRICAS Pgina 80

    4. La funcin de las instalaciones elctricas es la transformacin de la energa

    elctrica en otros tipos de energa?

    1. Verdadero

    2. Falso

    5. Es parte de una instalacin elctrica que permite distribuir la energa elctrica

    desde el tablero general de distribucin a cada uno de los usuarios?

    1. Alimentador principal

    2