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  • 7/25/2019 Unidad 1 c Importaciones

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    UNIDAD 2 IMPORTACIN

    Objetivo terminal delmdulo de Importacin

    El alumno ser capaz deidentificar los pasos o etapaspara importar, conforme a lasnormas del comerciointernacional chileno. Por otrolado, comprender surelevancia en la Economa delpas.

    Objetivos especficos para un Aprendizaje Verdadero:

    1.

    Reconocer el concepto de importacin.2.

    Conocer cada una de las etapas para importar mercaderas a nuestropas.

    3.

    Diferenciar y Conocer terminologas de Importacin.4.

    Identificar la Documentacin del Proceso de Importacin.

    CONTENIDOS a Aprender y Ensear:

    1

    Pasos para Importar2

    Cmo Importar?3

    Documentacin Involucrada en una Operacin de Importacin

    INSTITUTO SUPERIOR DE COMERCIOPROFESOR FERNANDO PEREZ BECERRA

    COORDINACIN DE ASUNTOS PEDAGGICOS (CAP)

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    MDULO INSTRUCCIONAL:

    DEFINICION DE IMPORTACION

    QU SIGNIFICA IMPORTACIN?

    Si piensas en el mdulo anterior Comercio Internacional, recordars queentre los pases se originan transacciones de compra y venta de mercaderasen forma similar a como se realizan entre un vendedor y un comprador deun producto en el mercado consumidor, slo que en el primer casointervienen ms personas e instituciones.RESPONDE LA SIGUIENTE PREGUNTA:

    Tarea 1. Contestar en el Cuaderno de Comercio Exterior: Por qu Chile

    debe exportar gran cantidad de los productos que requiere para sudesarrollo?

    IMPORTACIN

    Importacin se define como: El ingreso legal de mercancas extranjeraspara uso y consumo interno. De la definicin podemos realizar el siguienteanlisis para considerar una operacin como importacin:

    A.

    El ingreso legal: esto significa que las mercancas deben ingresar por

    puertos, aeropuertos y aduanas habilitadas para tal efecto.B.

    Mercancas extranjeras: significa que la mercanca debe ser demanufactura en el exterior (fabricacin en otro pas diferente aChile).

    C.

    Consumo interno: Las mercancas deben estar destinadas al uso yconsumo de los habitantes del pas.

    IMPORTACIN:

    ES LA INTRODUCCIN LEGAL DE MERCANCAS EXTRANJERAS PARA SUUSO O CONSUMO.

    ADMISIN TEMPORAL:

    EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS PODR AUTORIZAR LA ADMISINTEMPORAL DE MERCANCAS EXTRANJERAS AL PAS SIN QUE ESTASPIERDAN SU CALIDAD DE TALES.

    LA ADMISIN TEMPORAL DE MERCANCAS ESTAR GRAVADA CON UNA

    TASA CUYO MONTO SER UN PORCENTAJE VARIABLE SOBRE EL TOTAL DELOS GRAVMENES ADUANEROS E IMPUESTOS QUE AFECTARAN SU

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    IMPORTACIN, DETERMINADOS SEGN EL PLAZO QUE VAYAN APERMANECER EN EL PAS.

    IMPORTACIN TEMPORAL PARA REEXPORTACIN EN EL MISMO ESTADO

    DEFINICIN

    Es el rgimen aduanero que permite recibir determinadas mercancas en el territorio nacional,con suspensin de los derechos arancelarios y dems impuestos que graven su importacin,debidamente garantizados, destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar especfico y serreexportadas en el plazo establecido sin haber experimentado modificacin alguna, conexcepcin de la depreciacin normal como consecuencia del uso.

    BASE LEGAL

    Texto nico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto SupremoN 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y modificatorias.Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y modificatorias.Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas,aprobada por Decreto Supremo N 013-2005-EF publicado el 28.01.2005.Relacin de bienes que pueden ingresar bajo el rgimen de importacin temporal,aprobada por R.M. N 287-98-EF/10 publicada el 31.12.1998 y modificatorias.Relacin de mercancas que pueden ingresar al pas al amparo de lo establecido por elartculo 7 de la Ley N 28525, aprobado por Resolucin Ministerial N 504-2005-EF/15publicado el 11.10.2005, vigente hasta el 07.10.2008.Relacin de mercancas que pueden ingresar al pas al amparo de lo establecido por elnumeral 8.2 del artculo 8 de la Ley N 28583, aprobado por Resolucin Ministerial N525-2005-EF/15 publicado el 25.10.2005, vigente hasta el 14.10.2008.Incorporan numeral 24) a la relacin de mercancas que pueden acogerse al rgimen deimportacin temporal, Resolucin Ministerial N 723-2008-EF/15 publicada el10.12.2008.Procedimiento de Importacin Temporal INTA-PG.04, aprobado por Resolucin deSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 0596-2005-SUNAT/A publicada el17.12.2005.

    MERCANCIAS QUE PUEDEN SOMETERSE AL RGIMEN

    1.

    Material profesional, tcnico, cientfico o pedaggico, sus repuestos o accesorios,destinados a ser utilizados en un trabajo cientfico.

    2. Aparatos y materiales para laboratorio y los destinados a investigacin.3. Mercancas ingresadas para su exhibicin en eventos oficiales debidamente autorizados

    por la entidad competente.4. Mercancas que en calidad de muestras son destinadas a la demostracin de un

    producto para su venta en el pas.5.

    Material de propaganda.6. Animales vivos destinados a participar en demostraciones, competencias o eventos

    deportivos, as como los de raza pura para reproduccin.

    7.

    Instrumentos musicales, equipos, material tcnico, trajes y accesorios de escena a serutilizados por artistas, orquestas, grupos de teatro o danza, circos y similares.

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    8. Vehculos destinados a tomar parte en competencias deportivas.9.

    Vehculos acondicionados y equipados para efectuar investigaciones cientficas, anlisis,pruebas, exploracin y/o perforacin de suelo y superficies. Asimismo, vehculos que seutilicen para la prestacin de servicios vinculados a las actividades que desarrollan lasempresas que cuenten con la Resolucin Suprema que les otorgue lo dispuesto en el

    Decreto Legislativo N 818 y normas ampliatorias y modificatorias. (R.M. N 043-2000-EF/15 pub. 04.03.2000)

    10.Diques y embarcaciones tales como dragas, remolques, y otras similares destinadas aprestar servicio auxiliar.

    11.Embarcaciones pesqueras que contraten en el extranjero empresas nacionales paraincremento de su propia flota.

    12.Vehculos, embarcaciones y aeronaves que ingresan con fines tursticos.13.Vehculos que transporten por va terrestre carga o pasajeros en trnsito y que ingresen

    por las fronteras aduaneras, no sometidas a Tratados y Convenios Internacionalessuscritos por el pas.

    14.

    Moldes, matrices, cliss y material de reproduccin para uso industrial y artes grficas.15.Naves y aeronaves de bandera extranjera, sus materiales y repuestos, para reparacin,mantenimiento o para su montaje en las mismas, incluyendo, de ser el caso, accesoriosy aparejos de pesca.

    16.Aparatos e instrumentos de utilizacin directa en presentacin de servicios.17.Maquinarias, motores, herramientas, instrumentos, aparatos y sus elementos o

    accesorios averiados para ser reparados en el pas.18.

    Equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos de utilizacin directa en el procesoproductivo, con excepcin de vehculos automviles para el transporte de carga ypasajeros. (R.M. N 107-2000-EF/15 pub. 08.07.2000 y R.M. N 177-2000-EF/15 pub.08.12.2000).

    19.

    Artculos que no sufran modificacin ni transformacin al ser incorporados a bienesdestinados a la exportacin y que son necesarios para su presentacin, conservacin yacondicionamiento.

    20.Material de embalaje, continentes, paletas y similares.21.Pelculas cinematogrficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido

    solamente, y videograbaciones con imagen y/o sonido para las estaciones de Televisin.(R.M. N 063-2000-EF pub. 22.03.2000).

    22.Derogado por la stima disposicin complementaria y transitoria de la Ley N 28525.23.

    Vehculos destinados a prestar asistencia en casos de emergencias o desastresnaturales, oficialmente declarados, que sean internados por entidades internacionales

    con fines asistenciales, debidamente acreditados. (R. M. N 202-2003-EF/10 pub.27.05.2003)24.Aeronaves, partes, piezas, repuestos y motores, documentos tcnicos propios de la

    aeronave y material didctico para instruccin del personal aeronutico, comprendidasen las subpartidas detalladas en la Resolucin Ministerial N 723-2008-EF/15 de10.12.2008, ingresadas por empresas nacionales dedicadas al servicio de transporteareo de pasajeros o carga, transporte areo especial, trabajo areo, as como aviacingeneral, aeroclubes y escuelas de aviacin.

    25.Relacin de mercancas que pueden ingresar al pas al amparo del artculo 8 de la LeyN 28583 aprobado por Resolucin Ministerial N 525-2005-EF/15 vigente hasta el13.10.2008.

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    REQUISITOS

    Para el Despacho NormalDeclaracin nica de Aduanas,consignando el cdigo 20

    correspondiente al rgimen deImportacin Temporal.Conocimiento de embarque, gua area,aviso postal o carta porte, segn elmedio de transporte utilizado.

    Factura, documento equivalente o contrato segn corresponda.Declaracin Jurada, indicando el fin y ubicacin de la mercanca.Garanta que cubra el 100 % de los derechos arancelarios y dems impuestosrespectivos y, cuando corresponda, a los derechos antidumping o compensatorios, ms

    un inters compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX porda, proyectado desde la fecha de numeracin de la declaracin de importacintemporal hasta la fecha de vencimiento del plazo del rgimen, a fin de responder por ladeuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalizacin.Permiso de operacin y/o permiso de vuelo, cuando se trate de los beneficiarios delnumeral 24) de la relacin de mercancas a que se refiere la R.M. N 723-2008-EF/15.Declaracin Jurada de porcentaje de merma, cuando se trate de material de embalaje yacondicionamiento, de ser el caso.Otros que la naturaleza del rgimen o la mercanca requiera.

    Para el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y de Envos de UrgenciaSe acompaa a la Declaracin nica de Aduanas la documentacin detallada para el despachonormal, con excepcin del documento de transporte. Tratndose de envos de urgenciaadicionalmente se presenta copia de la autorizacin en los casos de mercancas que requierencalificacin por el intendente de aduana.

    CONSIDERACIONES GENERALES

    Para el Despacho NormalEl despachador de aduana, para someter las mercancas al rgimen de Importacin Temporalante la Intendencia de Aduana, tendr en cuenta lo siguiente:

    Solicitar el rgimen dentro del plazo de treinta (30) das hbiles computados a partir delda siguiente al trmino de la descarga o dentro del plazo de Depsito o del destinoespecial de Feria.Fijar en la Declaracin nica de Aduanas (Importacin Temporal) el plazo del rgimen,que ser el mismo de la garanta y ser aprobado automticamente, no debiendoexceder el plazo de dieciocho (18) meses. Tratndose de material de embalaje deproductos de exportacin, en casos debidamente justificados se podr solicitar un plazoadicional, de hasta seis (6) meses.Las mercancas deben estar comprendidas en la R.M. N 287-98-EF/10 del 31.12.1998 ymodificatorias, y R.M. N 723-2008-EF/15.

    Para el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y Envos de UrgenciaEl trmite de la Declaracin nica de Aduanas (Importacin Temporal) se iniciar antes de la

    llegada de las mercancas al territorio aduanero o hasta tres (03) das despus del trmino de ladescarga en el caso de los envos de urgencia y siempre que las mismas estn consignadas a un

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    solo destinatario. Las mercancas debern llegar al pas en un plazo no superior a treinta (30)das hbiles contados a partir de la fecha de numeracin de la Declaracin. De exceder dichoplazo, las mercancas seguirn el tratamiento de un despacho normal.En el sistema anticipado de despacho aduanero, las mercancas podrn ser transportadasdirectamente a los almacenes del importador, sin el requisito de ingreso a un terminal de

    almacenamiento. El beneficiario podr ser una persona natural o jurdica que no haya incurridoen infracciones sujetas a sancin de multa firme, en los regmenes de Importacin, AdmisinTemporal, Importacin Temporal, Depsito de Aduana o en el procedimiento de RestitucinSimplificado de Derechos Arancelarios, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha depresentacin de la Declaracin. No se considera sancin a aquella multa cuyo monto sea menora 3 UIT.

    ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

    Transmisin ElectrnicaEl despachador de aduana solicitar el rgimen de Importacin Temporal, mediante transmisinpor va electrnica e indicando el cdigo 20. De ser conforme, el SIGAD generarautomticamente la numeracin correspondiente.

    De la Presentacin y Revisin DocumentaraEl despachador de aduana presentar la Declaracin nica de Aduanas (Importacin Temporal)adjuntando los documentos indicados en el rubro REQUISITOS.El SIGAD generar la Gua Entrega de Documentos. Las Declaraciones nicas de Aduanas(Importacin Temporal) sern remitidas al rea de despacho para la designacin del Especialistade Aduanas encargado del reconocimiento fsico.

    Reconocimiento FsicoDurante el reconocimiento fsico de la mercanca se verifica su naturaleza, valor, y peso o

    medida. Asimismo, se constata que la mercanca haya sido correctamente clasificada.

    GarantaEl personal encargado registra en el SIGAD la garanta y lo remite al personal designado para elcontrol y custodia.

    Retiro de la MercancaLos terminales de almacenamientos permiten el retiro de las mercancas de sus recintos, con lasola verificacin en el portal de la SUNAT en internet (www.sunat.gob.pe) que la DUA Importacin Temporal se encuentre con la condicin de levante autorizadoEn el caso de las declaraciones sometidas al sistema anticipado de despacho aduanero, la

    entidad depositaria permitir el retiro de la mercanca al local del importador, con lapresentacin de la Declaracin nica de Aduanas (Importacin Temporal) recepcionada por laIntendencia de Aduana en la primera recepcin documentaria, y refrendada en el rubro 7 delformato C de la declaracin (garanta).

    REGULARIZACIN

    Se debe regularizar el rgimen dentro de su vigencia, mediante la reexportacin,nacionalizacin o destruccin por caso fortuito o fuerza mayor ante la intendencia deaduana en cuya jurisdiccin se encuentre la mercanca, no permitindose elfraccionamiento de la unidad en cualquiera de las formas de regularizar.

    En la Reexportacin, tratndose de envases que contengan mercancas de exportacin,sta se ejecutar mediante la Declaracin nica de Aduanas (Exportacin), adjuntando

    http://www.sunat.gob.pe/http://www.sunat.gob.pe/
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    una Declaracin Jurada de Reexportacin donde se indica la cantidad de mercancasque se est reexportando.El pago, previa liquidacin, de los derechos arancelarios y dems tributos deimportacin, derechos antidumping o compensatorios, adicionndose los interesescompensatorios computados desde la numeracin de la Declaracin nica de Aduanas

    (Importacin Temporal) hasta la fecha de pago; en cuyo caso se dar por nacionalizadaslas mercancas.Para este efecto el beneficiario o despachador de aduana solicita la nacionalizacin vatransmisin electrnica, de estar conforme los datos transmitidos el sistema genera unaliquidacin de cobranza la cual deber ser cancelada en el da de su emisin, en casocontrario se anula automticamente.En la destruccin total o parcial de la mercanca en caso fortuito, fuerza mayor o asolicitud del beneficiario, sta debe ser debidamente acreditada y aceptada por laautoridad aduanera.

    Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el rgimen en cualquiera de

    las formas anteriormente detalladas, la autoridad aduanera dar por nacionalizadaautomticamente la mercanca y concluido el rgimen de importacin temporal, ejecutndose lagaranta.

    INTENDENCIA NACIONAL DE TCNICA ADUANERAGerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores

    Divisin de Procesos Aduaneros de Despacho

    REIMPORTACIN:

    EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS, POR RESOLUCIN FUNDADA,PODR AUTORIZAR EL REINGRESO DE MERCANCAS, LIBRES DEDERECHOS E IMPUESTOS CUANDO SE ACREDITE EN FORMA FEHACIENTEQUE ESTAS SON NACIONALES O NACIONALIZADAS Y QUE POR CAUSASJUSTIFICADAS NO SE ACOGIERON AL RGIMEN DE SALIDA TEMPORAL.

    ZONA FRANCA:

    SE ENTIENDE POR ZONA FRANCA EL REA O PORCIN DE TIERRA

    PERFECTAMENTE DESLINDADA Y PRXIMA A UN PUESTO O AEROPUERTOAMPARADA POR PRESUNCIN DE EXTRATERRITORIALIDAD ADUANERA.ESTO QUIERE DECIR QUE LAS MERCANCAS PUEDEN SER DEPOSITADAS,TRASFORMADAS, TERMINADAS O COMERCIALIZADAS, SIN RESTRICCINALGUNA.

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    Cmo Importar??????

    Los pasos que debes tener en cuenta para importarson los siguientes:

    1.

    Relacin proveedor extranjero, importadornacional.

    2.

    Intervencin bancaria.3.

    Informe de Importacin.4.

    Solicitud Apertura de Carta de Crdito.

    5.

    Operacin de embarque y contratacin del flete y seguro.6.

    Recepcin de las mercancas.7.

    Retiro de las mercancas y pago al exterior.

    Ahora pasaremos a revisar cada uno de los pasos indicados anteriormente,con el objetivo de que t puedas comprender en forma fehaciente el procesode importacin.

    1.- Relacin entre el proveedor extranjero con el importador nacional.

    En este primer paso debes considerar tres aspectos importantes:

    A.

    El importador se pone en contacto con el proveedor extranjero,directamente o travs de su representante legal en Chile, con elpropsito de solicitarle la factura pro forma o carta de oferta quecontenga: forma de pago, clusula de venta, oportunidad deentrega, medio de transporte, condiciones de embalaje, precios,catlogos, muestras, etc.

    B.

    Una vez que haya recibido y analizado los antecedentes solicitados,decide la mejor oferta y luego efecta el pedido al proveedor o a surepresentante.

    C.

    Aceptado el pedido por el proveedor, de acuerdo a lasespecificaciones de las mercancas, medio de transporte, fecha y lugarde entrega, firma el acuerdo con el importador, segn la clusula decompraventa convenida.

    2.- Intervencin Bancaria.

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    El banco comercial cumple un mandato por cuenta del importador, comointermediario de ste en la presentacin y gestin de aprobacin delInforme de Importacin, ante el Servicio de Aduana corresponiente.

    3.- Informe de importacin.

    El informe de Importacin, es el documento por medio del cual elimportador proporciona al Banco Central de Chile los antecedentesrelacionados con una determinada operacin de importacin.

    Este informe completo debe ser presentado a Servicio de Aduanacorrespondiente, antes de la realizacin del embarque de las mercancas.Dicho documento autoriza al importador para ordenar l o los embarques demercancas, dentro del plazo de 120 das contados desde la fecha deemisin. Se entender por fecha de embarque aquella estipulada en elcorrespondiente Conocimiento de Embarque, Carta de Porte, Gua

    area o documento que haga sus veces, segn el medio de transporte que sehaya elegido para el traslado de las mercancas. Asimismo, el Informe deImportacin habilita al importador para solicitar al Servicio Nacional deAduanas la autorizacin de dicha importacin y le permite el acceso almercado de divisas para su pago al exterior.

    Sin embargo, quedarn exceptuadas de la presentacin del Informe deImportacin, las mercancas cuyo embarque no exceda los US$3000 FOB(free on board, libre a bordo). FOB significa que el proceso de la mercancaincluye todos los gastos, derechos, impuestos y riesgos a cargo del vendedor

    hasta que la mercanca haya pasado la borda el barco (hasta el puerto deembarque). Los costos de flete y seguro estn a cargo del comprador desdeel puerto de embarque. Tambin quedarn exentas las importaciones que noimpliquen transferencia de divisas al exterior (sin pago) Ej. Regalos,donaciones.

    4.- Solicitud de apertura de Carta de Crdito.

    Esta etapa es muy importante, porque con los antecedentes que obtuvo el

    importador en el primer paso, est en condiciones de solicitar en su bancocomercial, la apertura de la Carta de Crdito (Acreditivo), cuya modalidad es

    Tienes que saber que todo trmite deimportacin se inicia a travs o por medio deun banco comercial, salvo aquellas operacionesde importacin que no necesitan del Informe

    de Importacin.

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    la ms usual y que ofrece mayor seguridad, tanto para el exportador(proveedor) de recibir el pago de las mercancas, como para el importadorde obtener su producto en las condiciones ms adecuadas. (Tema queanalizaremos ms adelante).

    5.- Operacin de embarque y contratacin del flete y seguro.

    Inmediatamente aprobada la carta de crdito, se comunica al proveedorextranjero que puede realizar el embarque de las mercancas. Asimismo lacontratacin del flete y seguro, deber efectuarse de acuerdo a lo estipuladoen la clusula de compraventa convenida (FOB CIF FAS, etc)

    En esta etapa se realizan, especficamente, las operaciones de movilizacinde la mercanca (bodegaje, muellaje) y las operaciones de embarque (gruaje,estiba) a realizarse en el medio de transporte contratado, el cual recibir lacarga que va a transportar desde el extranjero hasta el lugar convenido en elContrato de Transporte o de Flotamiento.

    A la empresa transportista le corresponder confeccionar el Documento deEmbarque que corresponda al medio de transporte contratado(conocimiento de embarque, carta de porte, gua area o documento que los

    reemplace), enviar el respectivo documento al importador o a surepresentante y entregar la mercanca al encargado del recinto de DepsitoAduanero. Tambin se necesita la contratacin de un Seguro, lo cual implicala obtencin de la Pliza de Seguro, emitida por la compaa aseguradora,documento indispensable, segn lo dispuesto por el Servicio Nacional deAduana en todas las importaciones de carcter comercial.

    6.- Recepcin de las Mercancas.

    Las mercancas sern recepcionadas por los administradores de los

    siguientes recintos de depsitos chilenos:

    Recintos de depsitos bajo la responsabilidad del Servicio Nacional deAduana (aduanas de fronteras terrestres).Recintos administrados por la Empresa Portuaria de Valparaso.Recintos administrados por particulares (aduana del AeropuertoComodoro Arturo Merino Bentez)

    Por quines ser recepcionada la mercanca?. La mercanca ser

    recepcionada por los administradores de los mencionados recintos, por

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    medio del formulario Documento nico Portuario (DPU) u otro documentoque haga sus veces.

    7.- Retiro de las mercancas y pago al exterior.

    Realizado el pago de los gravmenes aduaneros, consignados en elformulario de Liquidacin de Gravmenes, Giro Comprobantes de pago delas tasas de almacenaje y movilizacin y cualquier otro recargo cuandocorresponda, el agente de aduana proceder a retirar las mercancas de losrecintos de depsito envindolas al importador a travs del transporteconvenido.

    El agente de aduana hace entrega las mercancas al importador con la

    factura comercial, por el costo de la operacin, acompaada de losdocumentos aduaneros que constatan que las mercancas se encuentrandesaduanadas y los derechos cancelados.

    En el plazo acordado con su banco el importador realiza el pago (cobertura)de la carta de crdito, dejando cancelada la operacin.

    Como te podrs haber dado cuenta, en cada uno de estos pasos se tramitanuna serie de documentos, sin los cuales no podra llevarse a cabo laoperacin de importacin. Por esta razn te mostraremos a continuacin

    cul es la documentacin que debe utilizarse, aunque no siempre se empleaexactamente la misma, ya que ello depender de cada situacin deimportacin.

    Tarea 2: Desarrollar en el Cuaderno:

    Forma un grupo de 4 5 integrantes y luego considerando estas etapasde la importacin, realiza una sntesis de ellas incluyendo unvocabulario de los trminos ms significativos para el grupo. Crear unGlosario de Importacin.

    ok! Cmo te habrs dado cuenta ya conocemos el proceso de unaimportacin, anlisis en el cual hemos nombrado algunos documentos quese ven involucrados en una operacin de importacin. Veamos cules sonesos documentos!.

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    Documentacin Involucrada en una Operacin de Importacin:

    1.Factura Pro Forma o Carta de Oferta:

    Es una factura que se usa por formalidad y cuyo pago no est previsto.Se emplea:

    A.

    Para acompaar una oferta;B.

    Para dirigirla a la aduana, para envo de muestras, de material depropaganda, catlogos, precios, clusulas de venta, etc.

    2.Informe de Importacin:

    Es el documento mediante el cual el importador proporciona a la aduana losantecedentes relacionados con la importacin (datos del importador,entidad que lo presenta, pas de origen, pas de adquisicin, monto etc.).

    3.Conocimiento de Embarque (B/L)

    Ttulo-valor firmado por el capitn de un navo o su sustituto, ya sea por lacompaa de navegacin o a travs de su agente, que contiene lasdeclaraciones concernientes al recibo de las mercancas, las condiciones enlas cules se efecta en transporte y la obligacin de enviar la mercanca altenedor legtimo del conocimiento de embarque en el puerto de destino.

    4.Carta de Porte Areo:

    Documento de envo expedido por el transporte areo.

    5.Carta de Crdito:

    En toda Carta de Crdito Intervienen:

    El ordenante (importador o solicitante): solicita al Banco la emisinde la carta de crdito, instruyendo sobre sus trminos y condiciones,

    segn las clusulas del contrato de compraventa.

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    El Banco Emisor: el que acoge lo solicitado por el ordenante, emite lacarta de crdito a favor de la persona indicada.El beneficiario (por lo general el exportador-proveedor): la personaindicada por el ordenante como beneficiario del pago que realizar elbanco emisor.

    6.Factura Comercial:

    Documento en el cual se detalla las especificaciones de las mercancasproducto de la transaccin, datos como son: valor, cantidad, precio bruto,precio neto, precio unitario, descuentos si existen, totales finales y datos delexportador.

    7.Nota de Gastos:

    Es un documento mediante el cual se indican los gastos de la operacin, silos gastos estn incluidos en la factura no se realiza la nota de gastos, pero silos gastos no se incluyen en la factura, ser necesario hacerla.