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MÓDULO: GESTIÓN DE PROCESOS ADUANEROS
EN EL COMERCIO EXTERIOR.
2da Unidad ¨Gestión de Operaciones del Comercio Exterior ¨
Acuerdos ComercialesOperaciones bancarias del COMEX
Daniella De Luca N. MBA
OperacionesBancarias
INTERVENCIÓN BANCARIA
Formas de Pago:
Cobranza Bancaria
Cobranza Directa
Carta de Crédito
Pago Anticipado
OperacionesBancarias
INTERVENCIÓN BANCARIA Cobranza Bancaria
Es aquella en la cual los documentos respectivos de la mercancía son acompañados de una Letra de Cambio, cheque o pagaré, los que son entregados al comprador previo pago aceptación de estos. Este documento es entregado al Banco Comercial para que lo envíe o remita a un Banco ubicado en el País del girador (Proveedor) para su cobro o cancelación
Es importante destacar que con este tipo de documentos el Banco Comercial sólo cumple las instrucciones dadas por el girador y no existe responsabilidad alguna en lo relacionado con el pago.
La cobranza bancaria puede ser a la vista o a Plazo
OperacionesBancarias
INTERVENCIÓN BANCARIA
Cobranza Directa
Es aquella en que no existe intervención bancaria y la relación entre el proveedor extranjero y el importador Chileno es directa. De esta forma una vez que el exportador embarca las mercancías, envía directamente al importador todos los documentos que le permitirán a este último desaduanar las mercancías.
Esta forma de pago es utilizada frecuentemente cuando la relación que existe entre vendedor y comprador es de absoluta confianza.
OperacionesBancarias
DIAGRAMA DE FLUJO – COBRANZA
EXPORTADOR BANCO EXPORT. BANCO IMPORT. IMPORTADOR
NEGOCIACION ACEPTA CONDICIONES
EMBARCA LASMERCANCIAS Y
EMITE DOCUMENTOS DE
EMBARQUE
RECIBE DOCUMENTOS JUNTO A LETRA, PAGARE
O CHEQUE
REGISTRA COBRANZA YENVIA DOCUMENTOS AL
BANCO DEL IMPORTADOR
RECIBE DOCUMENTOS Y REGISTRA COBRANZA
EXTRANJERA Y ENTREGA A IMPORTADOR
RECIBE DOCUMENTOS PREVIO PAGO, O
ACEPTACION DE LETRA
DESADUANA LA MERCANCÍA
ENVIA AL BANCO EN EL EXTERIOR EL PAGO O LA
LETRA ACEPTADA
RECIBE EL PAGO O LALETRA ACEPTADA POR
EL COMPRADOR.
RECIBE EL PAGO DE LAS
MERCANCIAS EN COBRANZA A PLAZO
AL VENCIMIENTO INSTRUYE A SU BANCO
EL PAGO AL PROVEEDOR
ENVIA PAGO AL EXTERIORY CIERRA LA COBRANZA
RECIBE PAGO Y CIERRA LA COBRABZA.
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INTERVENCIÓN BANCARIA
Carta de Crédito
Es un instrumento de pago, mediante el cual el banco emisor, actuando a petición del importador se obliga a hacer el pago al beneficiario vendedor a través de otro banco (Banco notificador), ello contra la presentación de los documentos y cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma carta de crédito.
La carta de crédito debe contener todas las condiciones claramente señaladas y fijadas entre el vendedor y el comprador.
El importador debe tener presente que este documento es un medio de financiamiento, puesto que es el banco quien cancela al proveedor extranjero, por lo que debe conocer los costos que involucra este crédito.
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INTERVENCIÓN BANCARIA
Tipos de Cartas de Crédito:
L/C Revocable : Es aquella que puede ser modificada por el banco emisor, Sin previo aviso al beneficiario, pudiendo aún proceder a su anulación.
L/C Irrevocable : Es aquella que sólo podrá ser modificada o anulada Previo consentimiento de todas las partes intervinientes en la operación
L/C Confirmada : Es aquella en que el Banco notificador se obliga pagar contra la negociación de los documentos y cumplimiento de los requisitos establecidos, si esperar el pago del banco emisor.
L/C a la vista : Es aquella que indica que el pago se efectuará contra la presentación de los documentos de embarque, siempre condicionado a que Ellos cumplan con todos los términos y condiciones indicadas.
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INTERVENCIÓN BANCARIA
Tipos de Cartas de Crédito:
L/C a plazo del proveedor: Es aquella que en sus condiciones estipula que el pago al exportador se efectúa al termino del plazo que este último le haya otorgado al importador, habitualmente este plazo está determinado por la fecha de embarque de las mercancías.
L/C Transferible :En aquella en que el beneficiario esta autorizado para transferirla a un tercero.
L/C Intransferible: Es aquella que solo cobrada por el beneficiario.
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INTERVENCIÓN BANCARIA
Etapas de una carta de Crédito :
Suscripción del contrato de compraventa El Importador solicita a su banco la emisión de una Carta de Crédito En banco emisor emite la carta de crédito y la notifica por intermedio de su corresponsal en el país del exportador. El banco notificador avisa al exportador que tiene una carta de crédito a su favor. El exportador realiza el embarque de las mercancías. El exportador presenta los documentos de embarque al banco notificador (confirmador) El banco confirmador, comprobado el cumplimiento de los términos y condiciones estipuladas, paga el valor de los documentos. El banco confirmador envía al banco emisor los documentos El banco emisor entrega los documentos de embarque al importador para que este pueda desaduanar las mercancías. A la fecha acordada, el importador paga al banco emisor el valor cancelado al exportador.
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DIAGRAMA DE FLUJO – CARTA DE CREDITO
EXPORTADOR BANCO EXPORT. BANCO IMPORT. IMPORTADOR
RECIBE L/C Y PROCEDE AL EMBARQUE
SOLICITAEMISIÓN
EMBARCA LASMERCANCIAS Y
EMITE DOCUMENTOS DE
EMBARQUE
RECIBE L/C Y NOTIFICAA EXPORTADOR ,
CONFIRMANDOLA
RECIBE DOCUMENTOS Y VERIFICA CMPLIMIENTO
DE TODAS LAS CONDICIONES
EMITE L/C SEGÚN INSTRUCCIONES DEL
IMPORTADOR Y ENVIA ABANCO DEL PAIS
EXPORTADOR
RECIBE DOCUMENTOS PREVIO PAGO, O
ACEPTACION DE LETRA
DESADUANA LA MERCANCÍA
RECIBE DOCUMENTOS Y ENTREGA A IMPORTADOR
NEGOCIA L/C CONLOS DOCUMENTOS
REQUERIDOS
RECIBE LEVANTAMIENTO DE DISCREPANCIAS E INSTRUYE PAGO AL
EXPORTADOR RECIBE EL PAGO
DE LAS MERCANCIAS
NEGOCIACIÓN LIMPIAPAGA SU VALOR EL
EXPORTADOR Y ENVIADOCUMENTOS AL BANCO
EMISOR.
NEGOCIACION CON DISCREPANCIAS, ENVIA
DOCUMENTOS AL BANCOEMISOR, Y ESPERA
INSTRUCCIONES PARA PAGO.
RECIBE DOCUMENTOS Y SOLICITA LEVANTAMIENTO
DE DISCREPANCIAS
ACEPTA DISCREPANCIAS
PAGA AL EXPORTADOR
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Pago Anticipado
En comprador paga el valor de las mercancías a su proveedor con anterioridad a que este último embarque las mercancías.
En esta forma de pago el vendedor tiene la seguridad y garantía de recibir el pago de las mercancías vendidas.
Para el comprador tiene varias desventajas : Inmoviliza recursos financieros con anterioridad a la recepción de los
productos
No tiene seguridad ni garantías al cumplimiento de las condiciones del contrato o convenio de compra/venta.
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Informes y Obligaciones con el Banco Central de Chile
Capitulo V - Compendio de Normas de Cambios Internaciones
Información Cambiaria de las Operaciones de Importación
OperacionesBancarias
INTERVENCIÓN BANCARIA Informes y Obligaciones con el Banco Central de Chile
1. Los importadores que hayan efectuado importaciones por un valor FOB igual o superior a US$ 5 millones, deberán informar sus operaciones al Banco Central de Chile
La información proporcionada por el Importador, debe corresponder a :
a) La totalidad de los pagos efectuados por sus operaciones de Importación, ya sea que correspondan a pagos anticipados o posteriores al embarque
b) Los saldos de las coberturas anticipadas y de las operaciones pendientes de pago.
c) Los planes de pago de cobranzas a mas de 1 año.
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INTERVENCIÓN BANCARIA Informes y Obligaciones con el Banco Central de Chile
En caso de un financiamiento proporcionado por personas domiciliadas o residentes en el exterior, distintas del proveedor, dicho crédito se deberá informar al amparo del Capítulo XIV del Compendio de Cambios Internacionales, que corresponde a las “Normas aplicables a los créditos, depósitos, inversiones y aportes de capital provenientes del exterior.
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INTERVENCIÓN BANCARIA Informes y Obligaciones con el Banco Central de Chile
2. Los importadores dejarán de informar al Banco Central en las siguientes situaciones :
a) Si pone término a su giro, en cuyo caso deberá acreditar este hecho.
b) Si en dos años calendario consecutivos sus importaciones no superan los US$ 5 millones anuales o si en forma anticipada aeste plazo no registra saldos de coberturas anticipadas y/o importaciones pendientes de pago.
3. Las personas que realicen las operaciones señaladas en este Capítulo V., deberán informar las modificaciones a las condiciones de ellas.
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INTERVENCIÓN BANCARIA
Impuesto Ley de Timbres y Estampillas.
Decreto Ley.3.475 de 04.09.1980.
Quedan afectas al pago del Impuesto de la Ley de timbres y estampillas todas las operaciones de Importación cuyo pago o remesa al exterior se ha girado con posterioridad a la fecha dela Declaración de Importación ( Declaración de Ingreso), cualquiera sea la modalidad de pago utilizada.
La tasa a aplicar es de un porcentaje sobre el valor de la remesaequivalente a un 0.134% por mes o fracción de él, con un tope máximo de 1.608% , contados desde la fecha de la Declaración de Importación hasta la fecha del pago.
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INTERVENCIÓN BANCARIA
Impuesto Ley de Timbres y Estampillas.
Formas de Pago del Impuesto.
Cualquiera sea el mecanismo o canal utilizado para la adquisición delas divisas, siempre debe ser informado el pago al Banco Central deChile a través de una Empresa Bancaria.
Si la compra se efectúa en el mercado bancario formal la notificaciónal Banco Central la realiza la empresa bancaria por medio de unaplanilla Egreso Comercio Visible.
Si la compra se efectúa en el mercado bancario informal la notificaciónse realiza por medio de la planilla de Cobertura de carácter estadístico.
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INTERVENCIÓN BANCARIA
Impuesto Ley de Timbres y Estampillas.
Formas de Pago del Impuesto.
El proceso de cobertura incluye el pago de este impuesto el que es enterado al Fisco mediante retención que efectúa la Empresa Bancaria por la que se realiza la cobertura de cambios.
En caso de que no intervenga una entidad bancaria, el pago derealiza directamente mediante el formulario Nro.24 del Serviciode Impuestos Internos, señalando en la línea Nro.6 del formularioel código 213 y el monto del impuesto a cancelar.