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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex 154ª reunión 154 EX/19 PARIS, 26 de marzo de 1998 Original: Francés e inglés Punto 4.5 del orden del día provisional PROYECTO DE ESTATUTOS DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE RESUMEN De conformidad con lo decidido por la Conferencia General en su 29ª reunión, en el presente documento el Director General pide al Consejo Ejecutivo que: i) apruebe los Estatutos del Instituto Internacional de Educación Superior de América Latina y el Caribe (IESALC) y ii) tome nota del Reglamento Financiero de la Cuenta Especial del Instituto Internacional de Educación Superior de América Latina y el Caribe (IESALC). Decisión pertinente: párrafo 9. 1. En su 29ª reunión la Conferencia General examinó la enmienda (29 C/DR. 125 Rev.) presentada por Venezuela y apoyada por Costa Rica, Ecuador, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Trinidad y Tobago y Uruguay, así como por Brasil, República Dominicana y Suriname, en la que se proponía convertir el Centro Regional de la UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (CRESALC) en un Instituto Internacional de Educación Superior de América Latina y el Caribe. La Conferencia General aprobó esa propuesta en el entendimiento de que su ejecución se costearía mediante los recursos presupuestarios previstos en el documento 29 C/5, habida cuenta de las observaciones formuladas por el Director General al respecto, entre las que se preveía, en particular, que se sometiera un informe detallado sobre la cuestión, comprendido el proyecto de Estatutos, a la aprobación del Consejo Ejecutivo. El texto del documento 29 C/DR.125 Rev. junto con las observaciones pertinentes del Director General al respecto se reproducen en el Anexo I.

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Organización de las Naciones Unidaspara la Educación,la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex

154ª reunión

154 EX/19PARIS, 26 de marzo de 1998Original: Francés e inglés

Punto 4.5 del orden del día provisional

PROYECTO DE ESTATUTOS DEL INSTITUTO INTERNACIONALDE ENSEÑANZA SUPERIOR DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE

RESUMEN

De conformidad con lo decidido por la Conferencia General en su29ª reunión, en el presente documento el Director General pide al ConsejoEjecutivo que: i) apruebe los Estatutos del Instituto Internacional deEducación Superior de América Latina y el Caribe (IESALC) y ii) tomenota del Reglamento Financiero de la Cuenta Especial del InstitutoInternacional de Educación Superior de América Latina y el Caribe(IESALC).

Decisión pertinente: párrafo 9.

1. En su 29ª reunión la Conferencia General examinó la enmienda (29 C/DR. 125 Rev.)presentada por Venezuela y apoyada por Costa Rica, Ecuador, Haití, Honduras, Nicaragua,Panamá, Paraguay, Trinidad y Tobago y Uruguay, así como por Brasil, República Dominicanay Suriname, en la que se proponía convertir el Centro Regional de la UNESCO para laEducación Superior en América Latina y el Caribe (CRESALC) en un Instituto Internacionalde Educación Superior de América Latina y el Caribe. La Conferencia General aprobó esapropuesta en el entendimiento de que su ejecución se costearía mediante los recursospresupuestarios previstos en el documento 29 C/5, habida cuenta de las observacionesformuladas por el Director General al respecto, entre las que se preveía, en particular, que sesometiera un informe detallado sobre la cuestión, comprendido el proyecto de Estatutos, a laaprobación del Consejo Ejecutivo. El texto del documento 29 C/DR.125 Rev. junto con lasobservaciones pertinentes del Director General al respecto se reproducen en el Anexo I.

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2. Cabe recordar asimismo que en la Introducción (párrafo 36) del Proyecto de Programa yPresupuesto para 1998-1999 (29 C/5) el Director General se mostraba partidario de crearinstitutos con un estatuto autónomo en otras regiones del mundo “para ampliar el radio deacción de la Organización, acercándola a los países y las poblaciones a cuyo servicio está”. ElCentro Regional de la UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el Caribe(CRESALC) de Caracas, se mencionaba entre las instituciones que “podrían representar unprimer paso hacia una presencia más equilibrada de la UNESCO en las distintas regiones”.

3. El CRESALC fue creado en 1976 por decisión de la Conferencia General en su19ª reunión y un acuerdo concertado ulteriormente con el Gobierno de Venezuela. Fueinaugurado oficialmente el 14 de febrero de 1978 y desde entonces viene funcionando comounidad descentralizada de la Secretaría de la UNESCO con programas dirigidos por unComité Consultivo Internacional. La decisión de la 29ª reunión de la Conferencia General deconvertir el CRESALC en un Instituto Internacional de Educación Superior de América Latinay el Caribe entraña un aumento de la autonomía funcional del instituto y la transformación delactual Comité Consultivo en un Consejo de Administración autónomo con un mandato similaral de los Consejos de Administración de la OIE, el IIPE, el IITE y el IUE. El Consejo deAdministración estará compuesto por miembros designados por el Director General queejercerán sus funciones ad honores y a título personal. El Director General velará por queentre los miembros designados haya un equilibrio entre, por una parte, las personalidades quehayan tenido una actuación relevante en el campo de la enseñanza superior en América Latinay el Caribe y, por otra, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que actúan enese ámbito.

4. El nuevo Instituto será parte integrante de la UNESCO y, como los demás Institutos dela UNESCO, gozará de gran autonomía intelectual, funcional y administrativa, deconformidad con las condiciones establecidas en sus Estatutos. Su programa se preparará en elmarco del programa de conjunto relativo a la enseñanza superior, aprobado por la ConferenciaGeneral. Por conducto de su Consejo de Administración el Instituto se encargará de elaborar,en estrecha consulta con el Director General, el programa de enseñanza superior en AméricaLatina y el Caribe y será plenamente responsable de la ejecución en la región de las medidasde la UNESCO relacionadas con el papel y las funciones de la enseñanza superior, elPrograma UNITWIN y de Cátedras UNESCO, el fomento de la movilidad académica y elproyecto especial: Las mujeres, la enseñanza superior y el desarrollo. El Instituto cooperaráplenamente con las organizaciones internacionales y regionales y con las ONG que se dedicanal campo de la enseñanza superior y actuará en estrecha colaboración con todos los Sectoresde la UNESCO (en especial el de educación), sus Institutos y Oficinas fuera de la Sede, altiempo que coordinará todas las actividades de enseñanza superior en la región AméricaLatina y el Caribe. El Consejo de Administración deberá velar por la eficaz ejecución delprograma y presentará al Director General un informe sobre la labor del Instituto y sobre suprograma para el bienio siguiente. Al igual que para los demás Institutos, en los futurosdocumentos C/5 el programa y la asignación financiera propuestos deberán ser presentados yaprobados como rúbricas aparte.

5. El Director General de la UNESCO nombrará al Director y al personal internacional delInstituto. Consultará al Consejo de Administración y al Consejo Ejecutivo acerca delnombramiento del Director y delegará su autoridad para hacer los demás nombramientos en elDirector, el cual deberá consultar igualmente al Consejo de Administración del Instituto paralos nombramientos de altos funcionarios. Los nombramientos se harán de conformidad con

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los procedimientos de la UNESCO. El Director del Instituto será el más alto funcionarioadministrativo del Instituto y, de conformidad con el Reglamento Financiero de la CuentaEspecial, el más alto funcionario de los servicios financieros.

6. Los recursos del Instituto estarán constituidos por:

a) una asignación financiera aprobada por la Conferencia General con cargo alPrograma Ordinario, con la que se sufragarán los gastos de personal y gastosconexos, así como los gastos directos e indirectos del programa;

b) las contribuciones que se determinen en el nuevo acuerdo con el país huésped,para sufragar el personal local y los costos directos e indirectos del programa;

c) las contribuciones voluntarias aportadas por el país huésped, los EstadosMiembros, los organismos internacionales y otras entidades y los ingresos enconcepto de ejecución de proyectos o contratos, o venta de publicaciones delInstituto; y

d) subvenciones, dones, legados o cualquier otra donación, siempre que seancompatibles con las políticas y actividades de la UNESCO y del Instituto.

7. En último término, por lo que se refiere a la Sede del Instituto, el Director Generalconsidera que debería seguir estando en Caracas (Venezuela). Cuando el Consejo Ejecutivohaya aprobado los Estatutos del Instituto y se haya establecido la Cuenta Especial, el Directordel Instituto tomará las disposiciones necesarias para revisar y ampliar el actual acuerdo entreVenezuela y la UNESCO relativo al CRESALC, a fin de que también se aplique al Instituto, ya las demás responsabilidades de la Oficina de la UNESCO en Venezuela.

8. Inmediatamente después de la presente reunión del Consejo Ejecutivo, el DirectorGeneral tomará las medidas necesarias para el funcionamiento del Instituto, el nombramientode su Consejo de Administración, en su caso, el traslado del personal actual a la plantilla depersonal del Instituto y la transferencia del presupuesto previsto para 1998 a la CuentaEspecial del Instituto. Una vez creado, el Instituto gozará de la autonomía intelectual,financiera y administrativa indicada más arriba.

9. Tras examinar el presente documento y sus dos anexos, el Consejo Ejecutivo podríaadoptar el siguiente proyecto de decisión:

El Consejo Ejecutivo:

1. Recordando que la Conferencia General aprobó en su 29ª reunión latransformación del Centro Regional de la UNESCO para la Educación Superior enAmérica Latina y el Caribe (CRESALC) en un Instituto Internacional deEducación Superior de América Latina y el Caribe (IESALC),

2. Reconociendo que la creación del IESALC permitirá intensificar la funciónrelevante que la enseñanza superior, con toda su diversidad y complejidad, estállamada a desempeñar en América Latina y el Caribe,

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3. Tomando en cuenta que los Estados Miembros de América Latina y el Caribe hanmanifestado el deseo de que el CRESALC se transforme, actualizando susfunciones y convirtiéndolo lo antes posible en un instituto autónomo,

4. Toma nota tanto de la creación de la Cuenta Especial en la que se consignarán losfondos recibidos para el funcionamiento del Instituto, como del correspondienteReglamento Financiero que figura como anexo de la presente decisión;

5. Aprueba los Estatutos que figuran como anexo de la presente decisión, mediantela cual el CRESALC pasa a convertirse en el Instituto Internacional de EducaciónSuperior de América Latina y el Caribe (IESALC).

154 EX/19Anexo I

ANEXO I

29 C/DR.125 Rev.(COM.II)

Punto 3.3 del orden del día

Enmienda al Proyecto de Programa y Presupuesto para 1998-1999 (29 C/5)

presentada por: VENEZUELA

apoyada por: COSTA RICA, ECUADOR, HAITI, HONDURAS,NICARAGUA, PANAMA, PARAGUAY, TRINIDAD YTOBAGO Y URUGUAY, así como por Brasil,República Dominicana y Suriname

La Conferencia General,

Reconociendo que la intensificación, diversidad y complejidad de las transformaciones de lasinstituciones y sistemas de educación superior de la región de América Latina y el Caribeconstituye un proceso en desarrollo que se expresa cada vez con mayor fuerza, a la vez querequiere instancias de coordinación y concertación más representativas de toda la región,

Considerando que la educación superior en América Latina y el Caribe está llamada a jugar unpapel preponderante y proactivo en la sociedad del conocimiento y de la información,actualmente en proceso de consolidación a nivel mundial,

Tomando nota de la importancia que la UNESCO otorga a la educación superior en su tercerPlan a Plazo Medio (1996-2001),

Observando con satisfacción que la creación, en 1978, del Centro Regional de la UNESCOpara la Educación Superior en América Latina y el Caribe (CRESALC), constituyó unamedida inicial acertada en materia de cooperación internacional en el campo de la educaciónsuperior, siendo ahora necesario establecer las condiciones requeridas para atender lasdemandas cada vez más numerosas, diversas y complejas de los Estados Miembros en estecampo,

Acogiendo favorablemente la recomendación emanada de la Conferencia Regional sobrePolíticas y Estrategias para la Transformación de la Educación Superior en América Latina yel Caribe, realizada en La Habana, entre el 18 y el 22 de noviembre de 1996, y ratificada enSan Juan de Puerto Rico, en abril de 1997, por representantes de países del CARICOM-consistente en proponer a la UNESCO la transformación del CRESALC en un institutointernacional de ámbito regional, dentro de los marcos, normatividad y especificidades de estaOrganización,

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Luego de evaluar la sugerencia expresada por el Director General en los numerales 35 y 36 dela Sección sobre Prioridades globales y situaciones específicas de su Introducción alPrograma y Presupuesto (29 C/5) para el bienio 1998-1999, en el sentido de que el modelo deinstituto de educación de la UNESCO, aplicado al CRESALC, podría representar una mayorflexibilidad operacional, mejores resultados y un primer paso hacia una presencia másequilibrada de la UNESCO en la región,

Aceptando que, en América Latina y el Caribe, el CRESALC, fortalecido mediante unatransformación de su estructura y una actualización de sus funciones, podría ser un organismoapropiado para impulsar -junto con los gobiernos, las organizaciones gubernamentales y nogubernamentales, las instituciones de educación superior y las redes y asociaciones que actúanen la región- las acciones necesarias para mejorar la calidad, eficiencia, equidad y pertinenciade los sistemas de educación superior, en el marco de una cooperación internacional renovadaen este campo,

1. Decide convertir el CRESALC en un instituto internacional de educación superior deámbito regional, que funcionará en el seno de la Organización, subrayando que losestatutos y estructuras operativas de este instituto, deberán incluir una representaciónadecuada de todos los sistemas educativos de la región;

2. Autoriza al Director General de la UNESCO a asignar al Instituto, aparte de loestipulado para gastos directos e indirectos de personal, un presupuesto inicial, adicionalal previsto en el 29 C/5 de 500.000$ (quinientos mil dólares estadounidenses) paragastos directos e indirectos del programa de actividades, con el fin de que pueda:

a) Centralizar, organizar y coordinar la ejecución de las recomendaciones y el Plande Acción emanados de las Conferencias Regionales arriba mencionadas, apoyarlas actividades propuestas por ellas, realizar otras que sean de su competencia yfortalecerse como Instituto;

b) Llevar a cabo estudios, análisis, proyectos e investigaciones que apoyen lageneración de políticas, estrategias y otras iniciativas en materia de educaciónsuperior en la región;

c) Constituir una instancia regional consultiva y amplia de los organismos,asociaciones, redes y programas de cooperación para contribuir a su implantacióny desenvolvimiento, afirmando su condición de foro para la discusión de lostemas, problemas, desafíos y oportunidades de largo plazo, inherentes a laeducación superior en la región;

d) Promover e impulsar programas de formación, capacitación, investigación yprestación de servicios que hagan factible la transformación y modernización de lapropia educación superior, de todos los sistemas educativos y de sus entornosrespectivos;

e) Fortalecer su Centro de Información y Documentación y su Unidad de ArtesGráficas para que faciliten, apoyen y difundan el trabajo de los grupos deinvestigación y de las comunidades académicas de la educación superior enAmérica Latina y el Caribe, y transfieran sus resultados a los gobiernos, los

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sectores productivos públicos y privados, y los demás actores sociales interesados,mediante un sistema eficiente de información y comunicación;

f) Coordinar los proyectos y las actividades del Programa de la UNESCO para laeducación superior en la región de América Latina y el Caribe, con especialénfasis en las Cátedras y Redes del Programa UNITWIN;

g) Consolidar, en sus ámbitos de competencia, la acción y la presencia de laUNESCO en la Región e incrementar sus interacciones con las demás agencias delsistema de las Naciones Unidas y con los organismos subregionales, regionales einternacionales de cooperación, procurando que sean solidarias, sinérgicas ycomplementarias.

Observaciones del Director General (doc. 29 C/8, COM.II)

Esta propuesta se formuló inicialmente en la Conferencia Regional sobre Políticas yEstrategias para la Transformación de la Educación Superior en América Latina y el Caribe,celebrada en Cuba (La Habana, 18 a 22 de noviembre de 1996). El Director General desearecordar que en el párrafo 36 de su introducción al Proyecto de Programa y Presupuestopara 1998-1999 (29 C/5), indica, tras señalar que la flexibilidad operacional que tienen estosinstitutos ha dado en conjunto buenos resultados, que “convendrá examinar si esta fórmula-que ha demostrado su eficacia- no podría aplicarse, con las adaptaciones necesarias, a otrasregiones del mundo para ampliar el radio de acción de la Organización, acercándola a lospaíses y las poblaciones a cuyo servicio está”. Así pues, respalda la propuesta, que constituyeuna iniciativa estimulante para consolidar la base institucional de la cooperación regional enel ámbito de la enseñanza superior en América Latina y el Caribe. Por consiguiente, si laConferencia General aprueba la propuesta, el Director General está dispuesto a preparar uninforme detallado sobre la cuestión, incluido un proyecto de estatuto para el Instituto, ypresentarlo al Consejo Ejecutivo para su aprobación.

154 EX/19Anexo II

ANEXO II

PROYECTO DE ESTATUTOSDEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR

DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

Artículo 1. Atribuciones, vínculos y localización

1.1 El Centro Regional para la Educación Superior en América Latina y la Región delCaribe (CRESALC) pasará a ser el Instituto Internacional de Enseñanza Superior deAmérica Latina y el Caribe (IESALC), denominado en adelante “el Instituto”.

1.2 Dado que formará parte de la UNESCO el Instituto gozará, de conformidad con lospresentes Estatutos, de la autonomía intelectual, administrativa y funcional necesariapara la consecución de sus objetivos.

1.3 El Instituto tendrá su sede en Caracas (Venezuela).

Artículo 2. Misión

La misión esencial del Instituto será la de contribuir a la transformación de la enseñanzasuperior en América Latina y el Caribe, basándose en un desarrollo humano sostenible ygarantizando la pertinencia y la calidad de todas sus funciones en el marco de una nuevaconcepción de la cooperación regional e internacional.

Artículo 3. Objetivos y funciones

3.1.1 Con el fin de dar cumplimiento a su misión, el Instituto se fijará los siguientes objetivosgenerales:

3.1.1 Estimular el fortalecimiento de la cooperación entre los Estados Miembros en laesfera de la enseñanza superior.

3.1.2 Contribuir a mejorar el conocimiento recíproco de los sistemas de enseñanzasuperior.

3.1.3 Ayudar a los Estados Miembros en sus esfuerzos encaminados a desarrollar omejorar sus sistemas e instituciones de enseñanza superior y de investigación, yen los procesos de reforma implícitos en dichos esfuerzos.

3.1.4 Promover una mayor movilidad de los profesionales de los sistemas deenseñanza superior, con miras a lograr una mejor utilización de los recursoshumanos y educativos y una mayor integración regional.

3.1.5 Facilitar el intercambio de informaciones y de datos empíricos entre lasinstituciones y los centros competentes de la región y de otras partes del mundo.

3.2 A fin de alcanzar los objetivos definidos, el Instituto contribuirá al planeamiento, laevaluación y el seguimiento del programa de la UNESCO en el campo de la enseñanza

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superior, en cooperación con las unidades y los programas competentes de la UNESCO,organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y otras organizaciones delsistema de las Naciones Unidas que actúen en este ámbito, en los planos nacional,subregional, regional e internacional. Con este propósito sus funciones serán lassiguientes:

3.2.1 Preparar y organizar, al menos una vez cada dos años, una reunión del Consejode Administración del Instituto, de conformidad con las decisiones de laConferencia General de la UNESCO y con las normas vigentes y aplicables de laOrganización.

3.2.2 Contribuir a la difusión y a la aplicación de las recomendaciones del Consejo deAdministración.

3.2.3 Facilitar la celebración periódica de conferencias y reuniones sobre la enseñanzasuperior, que serán una tribuna de concertación y debate para las institucionesque operan en este nivel del sistema educativo, y un apoyo para la elaboración yla aplicación de planes de acción encaminados al desarrollo de dichasinstituciones. Consignar, organizar y coordinar la aplicación de lasrecomendaciones y de los planes de acción aprobados en esas conferencias yreuniones, apoyar las actividades propuestas, emprender otras que correspondana su esfera de competencia y consolidarse como Instituto.

3.2.4 Llevar a cabo estudios, análisis, proyectos e investigaciones que contribuyan a laelaboración de políticas, estrategias y otras iniciativas en materia de enseñanzasuperior en la región.

3.2.5 Ser en un espacio para debatir las cuestiones, los problemas coyunturales, losdesafíos y las posibilidades de largo plazo, sobre la base de estudios prospectivoselaborados para apoyar los planes de acción y el desarrollo de la enseñanzasuperior.

3.2.6 Promover y fomentar los programas de formación, investigación y prestación deservicios que posibiliten la transformación y la modernización de la enseñanzasuperior, del sistema educativo en su conjunto y de su entorno.

3.2.7 Consolidar su centro de información y documentación y su unidad de artesgráficas para que puedan facilitar, apoyar y difundir el trabajo de los grupos deinvestigación y de las comunidades universitarias relacionadas con la enseñanzasuperior en América Latina y el Caribe, y transmitir los resultados de esosestudios a los gobiernos, el sector productivo público y privado y los demásagentes sociales interesados, mediante un sistema eficaz de información ycomunicación. Desarrollar procesos de intercambio y difusión de documentosentre las instituciones y los centros competentes de América Latina y el Caribe yde otras regiones.

3.2.8. Ofrecer una asistencia que repercuta favorablemente en la calidad de laenseñanza y en la investigación en materia de enseñanza superior, tratando sobre

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todo de garantizar la permanencia, el arraigo y la reproducción de la capacidadintelectual de la región.

3.2.9 Favorecer la elaboración de programas que faciliten la movilidad de losuniversitarios y profesionales de la región.

3.2.10 Formular un plan integral de desarrollo para fomentar la creación de nuevostipos y estilos de cooperación internacional con el fin de posibilitar el desarrollode las experiencias Sur-Sur, Norte-Sur y Sur-Norte, con consecuenciasfavorables para América Latina y el Caribe.

3.2.11 Constituirse en instancia regional consultiva y amplia de los organismos,asociaciones, redes y programas de cooperación, con miras a favorecer suimplantación y crecimiento, afirmándose como foro de debate de las cuestiones,los problemas y desafíos y las posibilidades a largo plazo inherentes a laenseñanza superior en la región.

3.2.12 Actuar como centro de apoyo a los procesos de acreditación y evaluación,constituyendo bancos de datos sobre los sistemas de enseñanza superior y lossistemas científicos y tecnológicos, tanto por lo que se refiere a las institucionescomo a las personas que forman parte de las mismas (directivos, docentes,investigadores, estudiantes, funcionarios administrativos y de servicios) y a losespecialistas en los procesos mencionados.

3.2.13 Actuar como Secretaría del Convenio Regional de Convalidación de Estudios,Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe;fomentar y apoyar las iniciativas que favorezcan la integración de la enseñanzasuperior en la región.

3.2.14 Coordinar los proyectos y las actividades del programa de la UNESCOrelacionado con la enseñanza superior en América Latina y el Caribe,concediendo particular atención a las cátedras de formación y de investigación ya las redes de cooperación en la enseñanza superior y en el mundo universitarioen general.

3.2.15 En su ámbito de su competencia, reforzar la acción y la presencia de la UNESCOen la región y fomentar las interacciones con los demás organismos del sistemade las Naciones Unidas y los organismos subregionales, regionales einternacionales de cooperación, tratando de tomar medidas para que hayasolidaridad, sinergia y complementariedad entre esas acciones.

3.3 Para poder responder a la naturaleza plurifuncional y pluridimensional de la enseñanzasuperior, el Instituto procurará, en la medida de lo posible, desempeñar sus funcionesrespetando los principios de la cooperación intersectorial, interdisciplinaria ytransdisciplinaria, dentro y fuera de la UNESCO.

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Artículo 4. Composición del Consejo de Administración

4.1 Se encargará de la administración del Instituto un Consejo de Administración,denominado en adelante “el Consejo”, que se regirá por las normas de la UNESCO.

4.2 El Consejo estará compuesto por nueve (9) miembros que designará el Director Generalde la UNESCO y que ejercerán sus funciones ad honores y a título personal.

4.3 La duración del mandato de los miembros será de cuatro (4) años; ese mandato sólopodrá renovarse una vez. En caso de dimisión o fallecimiento de uno de los miembros,el Director General designará un sustituto para el resto del mandato en curso.

4.4 Cinco miembros del Consejo serán elegidos de acuerdo a sus méritos, procurando querepresenten a las diversas especialidades vinculadas con la enseñanza superior, teniendoparticularmente en cuenta su contribución al desarrollo de esta última, y garantizando,en la medida de lo posible, una distribución geográfica equitativa entre los países deAmérica Latina y el Caribe. Los cuatro (4) miembros restantes se elegirán entre lasorganizaciones gubernamentales y no gubernamentales de enseñanza superior y losrepresentantes de los tratados de cooperación regional y/o subregional existentes enAmérica Latina y el Caribe.

4.5 Además de los nueve miembros antes mencionados, el Director General podrá invitar alas reuniones del Consejo, como observadores, a personas que, por sus funciones, esténen condiciones de ayudar al Consejo a realizar su labor y que provengan deorganizaciones gubernamentales, no gubernamentales, del sistema de las NacionesUnidas y de las instituciones de enseñanza superior, científicas y académicas de laregión, velando por que la selección sea lo más representativa posible de las mismas.

4.6 El Consejo elegirá entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente. Las funcionesde la Secretaría Ejecutiva del Consejo serán desempeñadas por el Director del Instituto.

Artículo 5. Funciones del Consejo de Administración

5.1 El Consejo determinará la orientación general y el carácter de las actividades delInstituto, en el marco de la política general de la UNESCO y teniendo en cuenta lasobligaciones inherentes a su condición de Instituto que forma parte de la UNESCO.

5.2 Las funciones específicas del Consejo serán las siguientes:

5.2.1 Asesorar al Director General de la UNESCO y al Director del Instituto en laelaboración, la ejecución, la evaluación y el seguimiento del programa detrabajo del Instituto, a fin de que la actividad de éste responda a las necesidadesde desarrollo y el mejoramiento de la enseñanza superior en la región.

5.2.2 Examinar el programa y presupuesto bienal del Instituto, el cual será elaboradopor su Director, sometido al examen del Director General, y formularrecomendaciones al respecto.

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5.2.3 Decidir la utilización que se dará a los recursos asignados al Instituto para sufuncionamiento y aprobar su presupuesto.

5.2.4 Formular propuestas sobre la estructura y la programación del Instituto yevaluar sus actividades.

5.2.5 Adoptar las decisiones de orden general que juzgue necesarias para laelaboración y la ejecución del programa del Instituto.

5.2.6 Contribuir al intercambio y a la difusión de los datos empíricos, informacionesy conocimientos, participando en las actividades y los proyectos del Instituto.

Artículo 6. Funcionamiento del Consejo de Administración

6.1 El Director General, en coordinación con el Presidente del Consejo, convocará lareunión ordinaria del Consejo al menos una vez cada dos años; no obstante, se podránconvocar reuniones extraordinarias, a petición del Director General, del Presidente delConsejo, o de tres miembros del Consejo.

6.2 El Consejo aprobará su Reglamento, que se someterá a la aprobación del DirectorGeneral.

6.3 El Consejo constituirá un Comité Ejecutivo compuesto por el Presidente, elVicepresidente y el Secretario Ejecutivo del Consejo y tres (3) de sus miembros, laelección de estos últimos se realizará de conformidad con las disposiciones delReglamento del Consejo. En el periodo que media entre las reuniones del Consejo, elComité Ejecutivo desempeñará las funciones que le encomiende el Consejo.

6.4 El Instituto costeará los gastos de viaje y los viáticos o dietas de los miembros delConsejo, de conformidad con las disposiciones reglamentarias pertinentes de laUNESCO.

6.5 El Director General, en coordinación con el Presidente del Consejo, redactará el ordendel día y el programa de las reuniones del Consejo.

6.6 El Director General o, en su defecto, su representante participará en los debates delConsejo sin derecho de voto.

6.7 Después de cada reunión, el Consejo presentará al Director General un informe sobresus trabajos y recomendaciones. El Director General someterá los resultados de lasdeliberaciones del Consejo al examen del Consejo Ejecutivo de la UNESCO.

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Artículo 7. Personal

7.1 El Director y los demás miembros del personal del Instituto serán nombrados por elDirector General de la UNESCO y estarán sujetos al Estatuto y al Reglamento delPersonal de la Organización.

7.2 El Director del Instituto será responsable del funcionamiento técnico, institucional yadministrativo del Instituto, y rendirá cuentas de sus actividades al Consejo deAdministración del Instituto y al Director General.

7.3 El Director, en estrecha colaboración con el Director General, deberá elaborar elproyecto de programa y presupuesto del Instituto, que será sometido a la aprobación delConsejo de Administración.

7.4 El Director General podrá adoptar reglamentaciones especiales, compatibles con lasdisposiciones de la UNESCO en materia de personal, para aplicarlas al personal delInstituto.

Artículo 8. Programa y presupuesto

8.1 Los recursos asignados al funcionamiento del Instituto estarán constituidos por elpresupuesto aprobado por la Conferencia General, además de las donaciones,subvenciones y contribuciones voluntarias extrapresupuestarias y demás ingresosprocedentes de la venta de publicaciones, de las actividades del Instituto y de laprestación de servicios a instituciones externas, las cuales se depositarán en una cuentaespecial que creará el Director General de la UNESCO, de conformidad con lasdisposiciones de la Organización al respecto, y al Reglamento Financiero aplicable a esacuenta, que será administrada por el Director del Instituto, de conformidad con lasdisposiciones antes citadas.

8.2 En el marco del Programa y Presupuesto Aprobados por la Conferencia General, elInstituto podrá mantener relaciones directas con las organizaciones gubernamentales yno gubernamentales para facilitar la ejecución de su programa.

Artículo 9. Enmienda de los Estatutos

Los presentes Estatutos podrán ser modificados por el Consejo Ejecutivo de la UNESCO apetición del Director General de la UNESCO, previa consulta del Consejo de Administracióndel Instituto.

Artículo 10. Reglamento administrativo

Con sujeción a la aprobación del Director General y previa consulta del Consejo deAdministración, el Director del Instituto podrá establecer un reglamento administrativo,siempre que éste sea conforme a las disposiciones de los presentes Estatutos.

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Artículo 11. Disposiciones especiales

El Director General de la UNESCO adoptará las medidas necesarias para asegurar elfuncionamiento del Instituto y de su Consejo de Administración. Con este fin y hasta tanto nose apruebe el primer presupuesto del Instituto, el Director General efectuará los gastospresupuestarios necesarios utilizando fondos del Presupuesto Aprobado por la ConferenciaGeneral.

Artículo 12. Entrada en vigor de los Estatutos

Los presentes Estatutos entrarán en vigor en la fecha de su aprobación por el ConsejoEjecutivo de la UNESCO.

154 EX/19Anexo III

ANEXO III

REGLAMENTO FINANCIERO DE LA CUENTA ESPECIALDEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR

DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE DE LA UNESCO

Artículo 1. Creación de una Cuenta Especial de la UNESCO

1.1 En cumplimiento del Artículo 8.1 de los Estatutos aprobados por el Consejo Ejecutivoen su 154ª reunión (1998) en la Decisión ***1, y de conformidad con el Artículo 6.6 delReglamento Financiero de la UNESCO, se crea la Cuenta Especial del Instituto Internacionalde Enseñanza Superior de América Latina y el Caribe de la UNESCO.

1.2 La gestión de dicha Cuenta Especial se regirá por las disposiciones siguientes.

Artículo 2. Definiciones

Salvo disposición contraria en el texto:

El Consejo es el Consejo de Administración del Instituto

El Director es el Director del Instituto

El Director General es el Director General de la UNESCO

El Reglamento Financiero es el Reglamento Financiero del Instituto

El Consejo Ejecutivo es el Consejo Ejecutivo de la UNESCO

El Auditor Externo es el Auditor Externo de la UNESCO

La Reglamentación Financiera es la reglamentación financiera detallada del Institutoestablecida por su Director

El Instituto es el Instituto Internacional de Enseñanza Superior de América Latina y elCaribe de la UNESCO

Los Estatutos son los Estatutos del Instituto Internacional de Enseñanza Superior deAmérica Latina y el Caribe de la UNESCO.

La UNESCO es la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia yla Cultura.

1 Se indicará al término de la 154ª reunión del Consejo Ejecutivo.

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Artículo 3. Ejercicio financiero

3.1 El ejercicio financiero comenzará el 1º de enero y terminará el 31 de diciembre de cadaaño.

Artículo 4. Ingresos

4.1 De conformidad con el Artículo 8.1 de los Estatutos, los ingresos del Institutocomprenderán:

a) una asignación financiera determinada por la Conferencia General para costear losgastos de personal y los gastos directos e indirectos del programa;

b) las contribuciones voluntarias de Estados, organismos y organizacionesinternacionales y otras entidades;

c) las subvenciones, dones o legados que le sean atribuidos siempre que seancompatibles con las políticas, los programas o las actividades de la UNESCO y elInstituto; y,

d) los ingresos en concepto de ejecución de proyectos encomendados al Instituto,venta de publicaciones y otras actividades particulares,

y los ingresos varios.

4.2 El Director podrá con la autorización concedida por el Director General, en virtud de laspresentes disposiciones aceptar en nombre del Instituto los ingresos definidos en elArtículo 4.1, previa aprobación del Consejo en los casos en que entrañen obligacionesfinancieras adicionales para el Instituto.

4.3 El Director informará al Consejo de las subvenciones, las contribuciones, las ayudasfinancieras y las donaciones, dones o legados que haya aceptado.

Artículo 5. Presupuesto

5.1 El Director establecerá, en la forma que determinará periódicamente el Consejo, unprograma y presupuesto anual y lo someterá a la aprobación del Consejo.

5.2 Las consignaciones de créditos votadas constituirán una autorización al Director acontraer obligaciones y a efectuar pagos en relación con los fines para los cuales fueronvotadas sin rebasar los importes votados.

5.3 El Director estará facultado para aumentar o disminuir las consignacionespresupuestarias aprobadas y para realizar transferencias entre ellas en función de los recursosreales disponibles que procedan de los ingresos mencionados en el Artículo 4.1, y presentaráun informe al respecto en las cuentas que someta al Consejo.

5.4 Los créditos consignados estarán disponibles para cubrir las obligaciones durante elejercicio financiero para el cual hayan sido aprobados.

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5.5 Los créditos consignados permanecerán disponibles durante un plazo de 12 mesescontados desde la fecha del cierre del ejercicio económico para el cual fueron aprobados, en lamedida necesaria para saldar obligaciones relativas a bienes suministrados y a serviciosprestados durante el ejercicio financiero y para liquidar cualquier otra obligación pendientedel ejercicio financiero regularmente contraída.

5.6 El saldo de los créditos no comprometidos al final de un ejercicio financiero setransferirá a la Cuenta General del Instituto.

5.7 Al expirar el plazo de 12 meses establecido en el Artículo 5.5, el saldo de lasconsignaciones presupuestarias no utilizadas se ingresará en la Cuenta General del Instituto.

5.8 El Director informará al Consejo de los diferentes importes que se hayan acreditado enla Cuenta General, en virtud de los Artículos 5.6 y 5.7, y de las razones que hayan motivadoesa operación.

Artículo 6. Cuenta General

6.1 Se establecerá una Cuenta General en la que se acreditarán los ingresos del Institutodefinidos en el Artículo 4, que servirá para financiar el presupuesto aprobado del Instituto.

6.2 El saldo de la Cuenta General se arrastrará de un ejercicio al siguiente.

6.3 El Consejo determinará la utilización de los fondos de esta Cuenta General.

Artículo 7. Depósito y colocación de fondos

7.1 Todos los fondos del Instituto se depositarán sin demora en los bancos o en losestablecimientos depositarios elegidos por el Director o por un funcionario o agente delInstituto en quien el Director delegue esta autoridad, de conformidad con el ReglamentoFinanciero.

7.2 El Director podrá invertir como estime necesario los fondos que no sean indispensablespara satisfacer necesidades inmediatas, de acuerdo con las políticas financieras adecuadas ylas prácticas de la UNESCO.

7.3 Los réditos de esas inversiones se acreditarán en la partida de ingresos varios delInstituto.

Artículo 8. Fondos fiduciarios, cuentas de reserva y cuentas especiales

8.1 El Director establecerá un fondo de reserva para financiar, entre otras cosas, el fondo deoperaciones, las indemnizaciones por cese en el servicio y otros compromisos conexos, queserá examinado por el Consejo cada año en el momento de la aprobación del presupuestoanual.

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8.2 El Director podrá establecer fondos fiduciarios, cuentas especiales subsidiarias y cuentasde reserva e informará al Consejo al respecto.

8.3 Cuando la finalidad de un fondo fiduciario, de una cuenta de reserva o de una cuentasubsidiaria lo exija, el Director podrá establecer una reglamentación financiera especialrelativa a la administración de esos fondos o cuentas, e informará al Consejo al respecto.Salvo disposición expresa en contrario, esos fondos y cuentas se administrarán deconformidad con el presente Reglamento Financiero.

Artículo 9. Fiscalización interna

9.1 El Director deberá:

a) establecer las disposiciones reglamentarias con objeto de lograr una gestiónfinanciera eficaz. Estas normas y sus modificaciones se comunicarán al Consejoen la primera reunión que se celebre tras su establecimiento o modificación;

b) prescribir que todos los pagos se efectúen previa presentación de comprobantes yotros documentos que demuestren que los servicios o los artículos objeto del pagose han recibido y no han sido abonados con anterioridad;

c) designar a los funcionarios autorizados para recibir fondos, contraer obligacionesy efectuar pagos en nombre del Instituto;

d) establecer un sistema de fiscalización interna que permita ejercer una vigilanciaperiódica y eficaz y hacer una revisión general de las transacciones financieras,con el fin de asegurar:

i) la regularidad de las operaciones de recaudación, custodia y utilización delos fondos y demás recursos financieros del Instituto;

ii) la conformidad de las obligaciones y los gastos con las consignaciones decréditos y demás disposiciones financieras determinadas por el Consejo ocon la finalidad de los fondos fiduciarios, las cuentas de reserva y lascuentas subsidiarias especiales y los reglamentos financieroscorrespondientes;

iii) la utilización económica de los recursos del Instituto.

9.2 No se contraerá ninguna obligación hasta que la asignación de los créditos o lasautorizaciones correspondientes no se consignen por escrito, bajo la autoridad del Director.

9.3 El Director podrá efectuar los pagos en concepto de indemnizaciones graciables queestime necesarios en interés del Instituto, a condición de que se presente al Consejo, junto conla contabilidad anual, un estado de cuentas relativo a tales pagos.

9.4 El Director podrá, previa investigación completa, autorizar que se pasen a pérdidas yganancias las pérdidas de numerario, material y otros haberes, siempre y cuando se presente al

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Auditor Externo, junto con las cuentas del ejercicio, un estado de todos los haberes pasados apérdidas y ganancias.

Artículo 10. Contabilidad

10.1 El Director hará llevar los libros de contabilidad que sean necesarios y presentaráanualmente al Consejo estados de cuentas de fin del ejercicio en los que se indiquen:

a) los ingresos y gastos de todos los fondos;

b) la situación presupuestaria, y concretamente:

i) las consignaciones presupuestarias iniciales;

ii) las consignaciones de créditos modificadas por transferencias oconsignaciones de créditos suplementarias;

iii) las sumas imputadas a dichas consignaciones de créditos;

c) el activo y el pasivo del Instituto.

El Director facilitará asimismo cualquier otra información que ilustre la situaciónfinanciera del Instituto en esa misma fecha.

10.2 Las cuentas anuales del Instituto se presentarán en dólares estadounidenses. Ahora bienlos libros de contabilidad podrán llevarse en la moneda o monedas que el Director considerenecesario.

10.3 Se llevarán cuentas separadas apropiadas de todos los fondos fiduciarios, cuentas dereserva y cuentas especiales subsidiarias.

Artículo 11. Comprobación de las cuentas por el Auditor Externo

11.1 Las cuentas comprobadas del Instituto, que formarán parte integrante del estado decuentas de la UNESCO, y el informe del Auditor Externo de la UNESCO sobre el Instituto sesometerán a la aprobación del Consejo. Ahora bien, como las cuentas de la UNESCO no secomprueban anualmente, el Consejo podrá pedir que las cuentas anuales del Instituto sepresenten al Auditor Externo de la UNESCO con miras a su examen.

Organización de las Naciones Unidaspara la Educación,la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex

154ª reunión

154 EX/19 Add.PARIS, 28 de abril de 1998Original: Francés

Punto 4.5 del orden del día

PROYECTO DE ESTATUTOS DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DEENSEÑANZA SUPERIOR DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE

ADDENDUM

RESUMEN

La finalidad del presente documento es especificar cuál fue el procedimientoaplicado por la Conferencia General, en su 29ª reunión, para aprobar elproyecto de resolución 29 C/DR.125 Rev., mencionado en el párrafo 1 deldocumento 154 EX/19 y reproducido en su Anexo I.

1. En el informe de la Comisión II de la 29ª reunión de la Conferencia General (documento29 C/81) se consigna que el proyecto de resolución 29 C/DR.125 Rev. forma parte de losproyectos de resolución encaminados a modificar la orientación de los ejes de acción previstosen el documento 29 C/5, que la Comisión sometió a la aprobación de la Conferencia Generalprecedidos de la siguiente mención:

“La Comisión recomienda a la Conferencia General que apruebe los siguientesproyectos de resolución con miras a su ejecución con cargo a los recursospresupuestarios previstos en el Proyecto de Programa y Presupuesto (29 C/5) y segúnlas observaciones formuladas por el Director General (29 C/8 COM.II, que deberáconsiderarse como un anexo del presente informe)” (documento 29 C/81, párr. 14).

2. Las observaciones del Director General sobre el documento 29 C/DR.125 Rev., quefiguran al final del Anexo I del documento 154 EX/19, concluían como sigue:

“Por consiguiente, si la Conferencia General aprueba la propuesta, el Director Generalestá dispuesto a preparar un informe detallado sobre la cuestión, incluido un proyecto

154 EX/19 Add. - pág. 2

de estatuto para el Instituto, y presentarlo al Consejo Ejecutivo para su aprobación”(documento 29 C/8 COM.II, párr. 27).

3. El informe de la Comisión II se presentó a la 26ª sesión plenaria de la ConferenciaGeneral, el 11 de noviembre de 1997. Como su presentación no dio lugar a ningunaobservación, la plenaria tomó nota del informe y aprobó las resoluciones que figuraban en elmismo.

4. No estaba previsto que los proyectos de resolución mencionados en el párrafo 1 supra sepublicaran después de la reunión de la Conferencia General; en efecto, no formaban parte delos proyectos cuya “adopción in extenso” se recomendaba a la Conferencia General y quehabrían de figurar en las Actas de la Conferencia General, esto es, los que constan en elpárrafo 12 del informe de la Comisión II. Ahora bien, el hecho de que no se publiquen noexime al Director General de la responsabilidad de garantizar “su ejecución con cargo a losrecursos presupuestarios previstos en el Proyecto de Programa y Presupuesto (29 C/5)”.

5. Esta forma de decisión constituye una innovación en los métodos de trabajo de laConferencia General en lo que respecta a la aplicación de una recomendación formulada porel Consejo Ejecutivo en su 151ª reunión, cuando examinó el Proyecto de Programa yPresupuesto para 1998-1999 (documento 29 C/5), presentado en tres volúmenes. El Consejorecomendó a la Conferencia General que “considerara que todas las partes del 29 C/5constituyen una totalidad y que, como tal, deben ser sometidas a su aprobación oficial, deconformidad con el párrafo 2 del Artículo IV y el párrafo 2 del Artículo IX de laConstitución” (documento 29 C/6, párr. 89). Al comienzo de la 29ª reunión, variasdelegaciones estimaron que, en consecuencia, procedía revisar la forma en que las Comisionessometerían a la plenaria el resultado de sus deliberaciones sobre el Proyecto de Programa yPresupuesto.

6. La Mesa de la Conferencia General examinó esta cuestión y recomendó a lasComisiones que presentaran su informe según el modelo objeto del documento29 C/INF.27 Rev. (francés solamente*) (“Decisiones relativas a la aprobación del Proyecto dePrograma y Presupuesto”), que “servirá de marco general para comunicar fielmente todas lasdecisiones adoptadas y dará una clara orientación a la Secretaría sobre la forma definitiva deldocumento 29 C/5 Aprobado y su posterior aplicación”. El informe de la Comisión II, asícomo el de las demás Comisiones, se redactó siguiendo este modelo.

* En español, véase el documento 29 C/BUR.10.