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UNEATLANTICO ÁREA DE BIOETICA TÍTULO DEL PROYECTO FINAL EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN CIRUGÍA ESTÉTICA EN CHILE Tesis para optar al grado de: Máster en Bioética Presentado por: Hernán de la Barra Irribarra Login: CLSNMBIO1997010 Director: Lidia Henriques Rego Santiago, Chile Diciembre de 2017

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UNEATLANTICO ÁREA DE BIOETICA

TÍTULO DEL PROYECTO FINAL EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN CIRUGÍA ESTÉTICA EN

CHILE

Tesis para optar al grado de: Máster en Bioética

Presentado por:

Hernán de la Barra Irribarra Login: CLSNMBIO1997010

Director: Lidia Henriques Rego

Santiago, Chile

Diciembre de 2017

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DEDICATORIA

A mi padre, Don Hernán de la Barra Cayo (abogado)

A mis hijos, Dr. Hernán Alfonso y Andrea (médicos)

A mi esposa, Doña Norma Roche (enfermera)

A mi hermana, Dra. Gloria (odontóloga)

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COMPROMISO DE AUTOR Yo, Hernán de la Barra Irribarra, declaro que:

El contenido del presente documento es un reflejo de mi trabajo personal y

manifiesto que, ante cualquier notificación de plagio, copia o falta a la

fuente original, soy responsable directo legal, económico y administrativo

sin afectar al director del trabajo, a la Universidad y a cuantas instituciones

hayan colaborado en dicho trabajo, asumiendo las consecuencias

derivadas de tales prácticas.

Firma:

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Autorización de carácter voluntario

Santiago, diciembre de 2017

Att: Dirección Académica

Por este medio autorizo la publicación electrónica de la versión aprobada de mi Proyecto Final bajo el título “El consentimiento informado en cirugía estética en Chile” en el campus virtual y en otros espacios de divulgación electrónica de esta Institución.

Informo los datos para la descripción del trabajo:

Título 1. El consentimiento informado en cirugía estética en Chile

Autor Hernán de la Barra Irribarra

Resumen

Se investiga los vacíos y debilidades del consentimento

informado em cirugía estética que resultan ser causa de

desprotección y exposición a demandas por negligencia

contra el cirujano estético, donde la relación contractual

es de resultado objetivo. Se analiza el problema desde

una perspectiva amplia que incluye la norma jurídica, la

ética y los factores biopsicosociales. Programa - Master en Bioética

Palabras clave

Cirugía estética, contrato, consentimento, obligación de

resultado Contacto [email protected]

Atentamente,

Firma:

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RESUMEN Se indagan las debilidades ético-jurídicas del consentimiento informado en cirugía

estética como causa de desprotección y riesgo de querella por negligencia para el

cirujano, encontrando variables que afectan al acto de consentir, sus alcances y

sus consecuencias, al tratarse de una prestación contractual de resultado objetivo

que vincula el consentimiento y un contrato civil de modo general, invirtiéndose la

carga de la prueba en el médico, ponderada judicialmente según la idea subjetiva

de buen resultado y pericias insuficientes basadas en criterios casuísticos sin

considerar los alcances propios y específicos de la cirugía estética. La norma legal

y la deontología se comparan indagando en todo lo pertinente a la luz del derecho

y la moral. Para efectos de este trabajo el consentimiento se concibe como un

proceso de doble exigencia, legal y moral, entre el médico y el paciente. Se

analizan diez formatos de consentimiento informado usados en Chile descubriendo

que sus falencias y sus consecuencias emanan de fallas comunicacionales y

discrepancias semánticas en la intención y voluntad de los contratantes, que

judicializan problemas morales sentenciados obligatoriamente aun cuando

resultan discutibles. Se concluye que la integración moral, deontológica y legal, en

lo contractual permite reducir el riesgo de demandas.

ABSTRACT

The ethical-legal weaknesses of informed consent in aesthetic surgery as a cause of lack

of protection and risk of malpractice for the surgeon are investigated, finding variables that

affect the act of consent, its scope and consequences, as it is a contractual benefit of result

objective that links the consent and a civil contract in a general way reversing the burden

of proof in the doctor, judged by the subjective idea of good results and insufficient skills

based on casuistic criteria without considering the specific and specific scope of cosmetic

surgery. The legal norm and deontology are compared by investigating everything pertinent

to the light of law and morality. For purposes of this work, consent is conceived as a double

legal and moral process between the doctor and the patient. Ten formats of informed

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consent used in Chile are analyzed, discovering that their shortcomings and their

consequences emanate from communicational failures and semantic discrepancies in the

intention and will of the contracting parties that judicialize moral problems mandatorily

sentenced, even when they are debatable. It is concluded that the moral, deontological and

legal integration, in contractual terms, reduces the risk of lawsuits.

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INDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................. 8

MARCO TEORICO ........................................................................................................ 17

CAPITULO 1: LA REFORMA PROCESAL PENAL ................................................. 21 1.1. Historia ........................................................................................................................... 21 1.2. Legislación actual ........................................................................................................ 21 1.3. Jurisprudencia .............................................................................................................. 23

CAPÍTULO 2: LA RELACIÓN CONTRACTUAL ....................................................... 24 2.1. El contrato de prestación de servicios médicos en cirugía estética ................. 24 2.2. Acuerdos entre las partes .......................................................................................... 25 2.3. El diagnóstico en cirugía estética ............................................................................. 27 2.4. Contrato de resultados o de medios ........................................................................ 28 2.5. Aspectos sanitarios de la cirugía estética .............................................................. 29

CAPITULO 3: EXIGENCIAS EN EL ACTO DE CONSENTIR ................................. 31 3.1. Relación médico-paciente .......................................................................................... 31 3.2. Aspectos bioético-jurídicos ....................................................................................... 34 3.3. Condiciones de validez y legitimidad del consentimiento informado ............... 35

CAPITULO 4: DEMANDAS ......................................................................................... 38 4.1. Causas y fundamentos ............................................................................................... 38 4.2. Medios probatorios ...................................................................................................... 39 4.3. Argumentos jurídicos en pro y en contra................................................................ 40

CAPITULO 5: BIOÉTICA EN CIRUGÍA ESTÉTICA ................................................. 43 5.1. Ética de la estética ....................................................................................................... 43 5.2. Actores involucrados .................................................................................................. 44 5.3. Principios bioéticos en juego .................................................................................... 46 5.4. Bioderecho .................................................................................................................... 47

CAPITULO 6: SOLUCIÓN DE LA CONFLICTIVIDAD CONTRACTUAL ............... 49 6.1. Manejo de la Información ........................................................................................... 49 6.2. Aspectos relativos al paciente como prestatario .................................................. 51 6.3. Aspectos relativo al médico como prestador ......................................................... 52 6.4. Aspectos relacionados al entorno social ................................................................ 53

MARCO EMPÍRICO ...................................................................................................... 56

CAPITULO 7: DISEÑO METODOLÓGICO ................................................................ 56 7.1. Introducción .................................................................................................................. 56 7.2. Variables ........................................................................................................................ 56 7.3. Muestra........................................................................................................................... 57 7.4. Recolección de fuentes de información .................................................................. 57

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7.5. Análisis y clasificación de la información ............................................................... 58 7.6. Interpretación de la información ............................................................................... 58 7.7. Presentación de la información................................................................................. 58 7.8. Hipótesis de trabajo ..................................................................................................... 58

CAPÍTULO 8: RESULTADOS ..................................................................................... 60 8.1. Relativos al paciente ................................................................................................... 60 8.2. Relativos al profesional .............................................................................................. 61 8.3. Relativos al procedimiento ......................................................................................... 62 8.4. Relativo a los aspectos legales ................................................................................. 67 8.5. Cláusulas que dicen de ideas comúnmente utilizadas ......................................... 70

CAPITULO 9: DISCUSION .......................................................................................... 80

CAPITULO 11: CONCLUSIONES............................................................................... 84

CAPITULO 12: RECOMENDACIONES...................................................................... 91

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INTRODUCCIÓN Se entiende al consentimiento informado en cirugía estética como un proceso de

transmisión de información bidireccional entre dos actores en que está de por

medio un contrato de resultado estético objetivo. A diferencia de la cirugía con fines

sanitarios, la doctrina considera que tratándose de cirugía estética aplica, además

de la lex artis, la obligación de resultado objetivo como razonamiento evaluador de

la diligencia exigible reputando que se trata de buscar el embellecimiento.

No hay estudios que integren la biojuridica, la ética, la sociología y la experiencia

quirúrgica; los médicos, legos en derecho, tienden sólo al enfoque deontológico; y,

tampoco se profundiza en la bioética ni en la contractualidad dentro de la dinámica

cultural en que se mueve el individuo. A mayor abundamiento, resulta

incomprensible que ni la buena técnica ni el cuidado debido sean suficientes como

defensa jurídica.

Las falencias en la relación médico-paciente en el acto de consentir desprotegen

al profesional toda vez que en medicina no basta actuar bien sino que también hay

que actuar conforme a la ley. Nuestros tribunales aplican e interpretan normas

generales a la hora de valorar la prueba pericial y sentenciar entre una mezcla de

criterios subjetivos discutibles con otros de carácter objetivo de lo que sería un

resultado estético exitoso que cumpliere las expectativas del paciente, aun cuando

siempre haya más de un resultado considerado estéticamente satisfactorio.

Cabe buscar un nuevo tipo de consentimiento legítimo, ético y jurídicamente

fortalecido como documento esencial para riesgos y abusos de demanda por

negligencia en cirugía estética, mal llamada “satisfactiva”.

En Chile, la potestad de la cirugía estética se disputa entre especialidades análogas

que incorporan desde sus perspectivas fines estéticos; no obstante ya es

reconocida como especialidad independiente en la Nomenclatura Internacional de

Ciencia y Tecnología de la Unesco con el código 32.13.02 y en sociedades

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científicas específicas, nacionales e internacionales, que la desarrollan, así es en

nuestro país la Sociedad Chilena de Medicina y Cirugía Estética, con personalidad

jurídica por decreto supremo nº 153 de fecha 31 de enero de 2003 (UNESCO,

2012).

La cirugía estética también se sujeta a la ley 20584, promulgada el 13 de abril de

2012, que regula los derechos y deberes personales en la atención de salud; a la

declaración de derechos humanos de las Naciones Unidas; y a la definición de

salud por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Según el artículo 1546 del

código civil, como la prestación es un acto jurídico que expresa la voluntad de

querer algo de buena fe, sin vicios como el error, la fuerza y el dolo, es por tanto la

base valórica del consentimiento informado, pero al tenor del artículo 1445 además

exige que haya objetivo y motivos lícitos, más las solemnidades propias de todo

contrato legal (Moreno, 2008; Organización de Naciones Unidas, 2017).

Sin embargo, la buena fe de la que habla el artículo 1546 es objetiva en cuanto a

la obligación principal y a las que emanan de su naturaleza, por la ley o la

costumbre; vinculando así la lex artis y lo contractual entre la norma y la obligación,

considerando los determinantes de la culpa como bases que crean la

responsabilidad médica. Jurídicamente la lex artis considera principios,

conocimientos, experiencia y prácticas tácitos e integrados en un código

conductual exigido a profesionales cuya actividad es riesgosa; sin embargo, el

Colegio Médico de Chile agrega un matiz que es el criterio y carácter valorativos

universalmente aceptado entre pares y aplicable al caso concreto, y que se expone

más adelante (Sateler y Lorenzini, 2011).

La obligación contractual emana de la naturaleza del contrato más allá de cualquier

cláusula; en consecuencia, es menester distinguir lo esencial, lo natural y lo

accidental en el contrato consistentemente con el consentimiento informado, a fin

de señalar la finalidad para entender si lo contractual es obligación de resultado o

de medios, aplicando el artículo 1438 del código civil (Kvito, 2011).

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Según los artículos 1445 y 1446 del código civil, consentir en estética es un

proceso negociado en que un adulto competente, de hecho y en derecho, autoriza

al médico a que actúe sobre su cuerpo con un único objetivo de mejora estética de

su apariencia, más allá del cuidado debido; con lo cual su no cumplimiento deriva

a la culpa en sus distintas formas señaladas en el código penal: imprudencia

temeraria (artículo 490), negligencia culpable (artículo 491), infracción a los

reglamentos, mera impericia o negligencia (artículo 492) y descuido culpable

(artículo 494,número 10).

Según el artículo 1560 del código civil, las obligaciones contractuales se exigen

más allá de la literalidad y de la explicitud clausular, porque estos resultan

accesorios a la obligación principal y a su propósito práctico. El problema es que

la comparación de cirugías estéticas de igual naturaleza obliga a reducir el rango

de incerteza del resultado a la luz de la norma jurídica. Según Corral H, los

elementos de responsabilidad se sujetan a la acción u omisión que daña,

voluntariamente o no, a lo antijurídico de todo acto ilícito, y al incumplimiento

contractual o la violación de una obligación (Talciani, 2007).

Al amparo de los artículos 1545 al 1559 del código civil, la responsabilidad

contractual proviene del incumplimiento de un vínculo jurídico contractual previo; o

la responsabilidad extracontractual por la ejecución de un hecho ilícito, doloso o

culpable que no supone la existencia de ningún vínculo jurídico. Al tenor del Título

XXXV del código civil ( artículos 2314 al 2334) sobre delitos y cuasidelitos en

general, cuando se extrapolan a la obligación contractual de resultados estéticos

su adaptan artificiosamente sin considerar que son los médicos,y no los abogados,

los que dan las pautas técnicas y científicas para los procedimientos quirúrgicos.

Además, el artículo 1558 del código civil habla de culpa por incumplimiento o

demora, por daños previstos y los que pudieron preverse; pero si hubiere dolo se

responde de absolutamente de todos los perjuicios.

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Aunque la responsabilidad del cirujano y de la clínica son vinculantes, al tenor del

artículo 1533 del código civil, la responsabilidad recae inicialmente en el cirujano;

sin embargo, pueden concurrir a la indemnización todos los deudores imputables

en la parte que les cabe salvo que si por culpa de uno de ellos se imposibilitó la

obligación, de carácter indivisible, éste será responsable de todos los perjuicios.

Lafuente M señala que el contrato directo del paciente con el cirujano, como

profesional liberal, presume también un contrato del profesional con la clínica en

virtud de un acuerdo celebrado anticipadamente para el uso de sus dependencias

produciendo derechos y obligaciones para ambas partes y generando

responsabilidad civil a cualesquiera de ellas. La responsabilidad, encuadrada en

su competencia o fuera de ella (si lo hubiesen aceptado libremente), también se

extiende a las empresas y servicios externos involucrados (Lafuente, 2005).

Aunque consentir legalmente significa sólo informarse para decidir, pero no para

asumir sobre sí los riesgos ni las consecuencias, se colige del artículo 1566 del

código civil que un consentimiento informado con cláusulas precisas,

consensuadas y sin vacíos legales que eviten la aplicación de las reglas

interpretativas protege al médico porque dichas cláusulas se interpretarán a su

favor; de lo que se infiere que la ausencia de consentimiento es de plano

inobservancia de reglamento y pérdida de toda causa exonerable.

En lo concerniente a la toma de decisiones en el ámbito estético el artículo 1456 el

código civil resulta impreciso cuando habla de estar en sano juicio al momento de

consentir y según su condición (¿cuál?). Más aún señala que la fuerza ni el temor

reverencial no vician el consentimiento excepto cuando una “fuerte impresión”

afectó al consentidor.

Se reputa que el cirujano, el equipo y la clínica trabajan conjuntamente bajo el

principio de confianza y en torno al deber de cuidado, sin embargo, el artículo 2118

del código civil indica que en principio y totalmente la responsabilidad punible recae

en el cirujano al estar sujeto a las reglas del mandato al que se ha obligado,

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presumiéndose que por sus largos estudios confía en la idoneidad de sus

asistentes, a los que le cabe una responsabilidad solidaria al haber un objetivo

común, pudiendo interponerse entre sí acciones para excluir o limitar sus

responsabilidades. Sin embargo, la aplicación de un orden de responsabilidad

favorece al paciente para que desde el comienzo intente acciones civiles o penales

contra el cirujano (Gómez, 2014).

Para delimitar la responsabilidad médica los tribunales recurren a figuras

complementarias como el “estándar de la culpa” que asocia diligencia debida

coincidentemente a la conducta más eficiente; o más frecuentemente “la relación

de causalidad” que considera lo fáctico desligado del tiempo, y lo jurídico, la

imputación. En este sentido, aparece un factor de riesgo para el cirujano al estar

obligado a responder cuando los asistentes o la clínica no son idóneos, al no prever

ni evitar una elección inapropiada (salvo que acreditase fuerza mayor, causa

fortuita, o falta de colaboración y negligencia del paciente, o la acción de un tercero

ajeno) (Wilson, 2003).

Siendo el problema multifactorial, es menester referenciar la semántica conceptual

biojuridica considerando ciencia, ley, ética e idiosincrasia. Cotejado el derecho

positivo con los principios éticos involucrados al consentir se adentra en las

debilidades de los consentimientos como generadores de desprotección; por ello

la integración de todos los aspectos médicos, legales, morales y culturales son

necesarios para establecer coincidencias y divergencias, donde el contrato es ley

para los contratantes y sólo invalidable por consentimiento mutuo o causas legales,

según el código civil en sus artículos 1545 y 1546.

El problema en Chile es que, aunque en toda prestación médica se exige el

consentimiento informado; en cirugía estética el inconveniente es que tratándose

de prestaciones de resultado objetivo la aplicación práctica de formatos para

consentir, fortalecidos ética y jurídicamente para reducir riesgos de demandas,

resulta difícil. Nuestra legislación es positivista y sus fallos judiciales son tan

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disímiles frente a conflictos médicos del mismo carácter que parecen quedar

sujetos a un criterio subjetivo variable para valorar la pericia médico legal y definir

los objetivos de la prestación.

Por el amplio espectro que abarca la especialidad al menos es pertinente buscar

un formato acotado de modo general y aplicable a las prestaciones estéticas más

relevantes, sin perjuicio de que se amplíe a aspectos específicos según las

particularidades de la prestación. Sin embargo, consentimiento informado no es

equivalente a contrato de prestación de servicios médicos, en consecuencia,

ambos son complementarios y necesarios.

La tecnología aplicada en cirugía estética, sin sopesar sus reales resultados,

conlleva a la idea apriorística de que en todo mal resultado el culpable es el

cirujano, independiente de cualesquiera otras razones ajenas a su acción médica,

como las condiciones médicas previas del paciente, los efectos propios de toda

cirugía, o resultados inesperados como riesgo propio a todo acto quirúrgico.

El dinero motiva a pacientes y abogados, y el temor a la denostación profesional

son caldo de cultivo para coercionar al médico en tribunales o llegar a acuerdo

extrajudiciales; situación reflejada en un acrecentamiento de demandas contra los

médicos ingresadas al Servicio Médico legal por negligencia y daño moral; éste

último de difícil cuantificación por tratarse de un concepto impreciso, estimándose

discrecionalmente por los jueces (Pizarro, 2008).

Con formatos insuficientes y sin disposiciones legales específicas aplicables a la

responsabilidad contractual de resultado, las sentencias son subjetivas frente a la

definición del resultado estético típico y a la delimitación del grado de culpa, dentro

o fuera del marco contractual. Bajo el artículo 1547 del código civil, el médico es

responsable de probar su inocencia en tanto se le presume a priori la culpa, la

responsabilidad propia, y la de terceros asociados a la prestación, desde el

momento de la celebración del contrato; no obstante sigue siendo responsable

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aunque hubiere acreditado la imposibilidad de evitar el daño empleando la

diligencia exigible, o no hubiere señalado anticipadamente las condiciones que

impusieren indicaciones sanitarias, por muy mínimas que fueren.

La relación médico-paciente actualmente es confrontacional entre cliente versus

prestador, por lo que ante diferencias interpretativas e irreconciliables manda

indicar por escrito que todo contrato y consentimiento son consensuados, evitando

así interpretaciones sujetas al arbitrio de los tribunales con sus criterios casuísticos

para determinar los daños y la subjetividad valorativa del buen o mal resultado

estético y por ende del incumplimiento; más cuando las responsabilidades son

compartidas entre el cirujano, su equipo y la clínica, los tribunales tratan de probar

culpas más que aplicar principios. El solo incumplimiento contractual infringe la

responsabilidad, desde el inicio hasta el término, y el problema se crea cuando la

interpretación clausular queda según la conveniencia contractual total de modo

directo, indirecto y práctico, salvo que otro contrato indicare una interpretación

específica, al tenor del artículo 1564 del código civil.

Aunque el código civil en su artículo 1546 entiende la buena fe contractual de modo

objetivo, al médico le compete demostrar la mala fe del paciente, lo que ya es muy

difícil por su indefinición, especialmente cuando éste pretende dolosamente

resarcirse por daño y su “repercusión moral”.

Hay conceptos y hechos que suponen falencias, frente a la obligación de resultado,

cuando el embellecimiento quirúrgico se considera suntuario y no contribuyente en

lo sanitario al estimar que el paciente está sano físicamente; en este sentido, los

dos elementos vinculantes y esenciales son el contrato y el consentimiento

informado, aunque éste no salva de posibles sanciones.

La ética principalista de Beauchamp y Childress no basta cuando el público

desautoriza la labor profesional a priori. Reactivamente, los médicos emplean el

consentimiento informado como parte de una “medicina defensiva”, con exceso de

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pruebas diagnósticas o tratamientos con elevadísimo costo monetario, cotejando

su conducta profesional con un explícito y confuso patrón a priori para limitar la

responsabilidad y el riesgo a la hora de argumentar causas defendibles al tenor de

la confrontación previsible con la real inobservancia dañosa (Bascuñán, 2005).

La iatrogenia no es imputable cuando dañan los médicos por la labor propia y

correcta del evento médico, y no por voluntad o inexactitud; empero, el derecho

admite iatrogenias imaginables, circunstanciales o adventicias, y las obradas por

torpeza o negligencia, y que no exoneran al cirujano. En este aspecto, la ley

diferencia los objetos esenciales para la efectividad del contrato, los naturales que

le conciernen sin necesidad de estipulación especial, y los accidentales que se

añaden mediante disposiciones especiales al tenor del artículo 1444 del código civil

(Franco, 2006).

La justicia proporcional es controvertida frente a un deber de resultado y a la

insatisfacción del querellante so pretexto de poca información y vulneración de su

autonomía para consentir libremente; aplicada es insuficiente cuando pretende

establecer lo que es correcto y justo, con teorías que no se basan en principios sino

que en las consecuencias deseables o al menos en la evitación de las indeseables;

sin embargo, el problema está en cómo se cuantifican los beneficios y las cargas

para adoptar enfoques justos (Drane, 1990).

La información y el consentimiento componen una dinámica probatoria recíproca

entre médico y paciente, sistematizada en un determinado contexto sencillo

marcando todo lo necesario y pertinente: plan, objetivos, beneficios, riesgos,

opciones, disposición del cirujano de acrecentar la información, independencia del

paciente para rehusar, sin estipulaciones arbitrarias o pactos previos fraudulentos,

al tenor de los artículo 1465 y 1445 del código civil, cuando el resguardo de

intereses quedan cedidos al mero entendimiento privado y a la coerción del

profesional hacia el paciente (León, 2012).

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A veces para mayor exactitud es ineludible utilizar terminologías médicas en el

consentimiento escrito toda vez que los vocablos de toda ciencia o arte se tomarán

en el sentido que le tratan los que la desempeñan, a menos que surgiere

claramente que se han tomado en sentido disímil, según el artículo 21 del código

civil.

No obstante la medicina es una ciencia estadística, concierne delimitar,

estimativamente por escrito para la conclusión contractual, los deberes de cuidado

hasta el alta médica, para que cualquier intento doloso de nexo causal de daño se

derribe toda vez que el paciente firmó y admitió su alta definitiva, quedando la

magistratura circunscrita (salvo materias especiales indicadas en la legislación) y

de manera vaga en aquellos puntos divergentes (Título XIII, artículos 1560 al 1566

del código civil).

En este trabajo, desde una perspectiva cualitativa y descriptiva se examina la

información contenida en diez formatos de consentimientos informados

correspondientes a diez establecimientos hospitalarios chilenos, indagando si

cumplen con las exigencia mínimas y esenciales, establecidas de acuerdo al

criterio del investigador debido a que son disímiles entre sí, algunos son generales

y otros medianamente específicos.

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MARCO TEORICO

En la prestación quirúrgica estética, el contrato de prestación de servicios médicos

y el consentimiento informado son el referente legal y base de análisis de lo que es

la culpa y la responsabilidad médica. De acuerdo a los artículos 1445, 1446, 1447

del código civil, aun cuando no es de derecho estricto, el contrato implica un acto

declarativo de voluntades y buena fe entre dos actores capaces legalmente, para

establecer responsabilidad por lo prometido, en tiempo y forma; y que

extensivamente al consentimiento informado se aplica la capacidad legal en

derecho (la que se tiene para ser titular de derechos y de obligaciones) y de hecho

(posibilidad de facto de ejercer por sí mismo los derechos dados por las normas).

De acuerdo a nuestro código civil, el médico se reputa competente y por tanto

sujeto a las reglas del mandato por lo cual su culpa nace al haber relación de

causalidad entre el acto y el daño producido (artículo 2116 o supletoriamente al

artículo 2006 referido a los servicios inmateriales y perfeccionable según el artículo

2124), toda vez que el contrato se presume como perfecto por la aceptación, tácita

o expresa, del mandatario que se responsabiliza en prever y precaver, en los

términos señalados en el artículo 2167, y de no ser así le recae probar su diligencia

y el cuidado debido por tratarse de un mandato remunerado (artículo 2129).

Las reglas de responsabilidad pueden enfocarse según la relación entre el deber

y el derecho o, desde el binomio potestad y responsabilidad, a excepción de que

si el incumplimiento de deberes, principales y accesorios y el daño fuere por culpa

del mandante podría impetrarse la causa de exoneración de responsabilidad

(Larroucau, 2012; 2014).

El delito y el cuasidelito caen en la responsabilidad extracontractual, pero el tipo

de culpa imputable depende de quién se favorece contractualmente, accionándose

contra cualquier involucrado, coincida o no con el contrato. Aunque el médico

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puede ser imputable directa o indirectamente por su responsabilidad, la víctima

puede optar accionar civil o penalmente aplicando el artículo 491 del código penal.

Al tenor de la legislación positivista de nuestros códigos se considera como

referente valórico, la ética principalista propuesta por Beauchamp y Childress

(Beauchamp y Childress, 2011).

Los objetivos generales de esta investigación son indagar en los criterios actuales

que se aplican para las sentencias judiciales y su relación con los consentimientos

informados en cirugía estética, toda vez que frente a todas las opciones de

resultado estético posibles el dilema está en definir cuál se asume como admisible.

Los objetivos específicos son la identificación de las deficiencias de los

consentimientos que desprotegen al médico y facilitan la demanda legal.

Asimismo, se busca proponer un nuevo modelo que sustentado en la ética y en la

jurídica evite el abuso de querellas, teniendo como punto tangente el bioderecho.

La base legal en todos los artículos para efectos de este estudio son los código

civil y penal chilenos, ambas ediciones 2016 actualizadas, editorial Gala Ediciones,

que sirven para señalar sus respectivos artículos en los párrafos donde resulten

pertinentes y atinentes como fundamentos a la idea que expresan dichos párrafos.

Debido al celo de las clínicas con los que cautelan sus documentos de trabajo, la

limitante investigativa es que se analizan formatos quirúrgicos generales

adaptados a cirugías estéticas, o formatos para éstas pero de carácter general y

no específico; por consiguiente, los formatos obtenidos para la investigación fueron

extraídos de la web.

El capítulo 1 plantea los efectos que ha tenido la Reforma Procesal Penal en la

judicialización de la cirugía estética, los beneficios y perjuicios para el profesional,

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especialmente su exposición pública. Asimismo, trata de nuestra legislación y

jurisprudencia aplicada a los juicios por negligencia.

El capítulo 2 trata de la contractualidad en la prestación quirúrgica estética, su

requisitos y obligaciones entre prestador y prestatario. Distingue entre la prestación

de medios y de fines, asociadas a los contenidos exigibles en el consentimiento

informado.

El capítulo 3 habla del acto de consentir propiamente tal y de sus exigencias para

validar al consentimiento informado, asociando los aspectos morales con lo

legales, haciendo referencia especial al Código de Ética del Colegio Médico de

Chile.

El capítulo 4 puntualiza a las demandas contra los médicos, sus causas y

fundamentos, y las formas legales de resolver dichas demandas; se consideran los

medios probatorios y las falencias periciales para evaluar el acto médico en el

ámbito de la cirugía estética.

El capítulo 5 trata de los aspectos bioéticos desde una perspectiva biopsicosocial

y los diversos puntos de vista para considerar la capacidad para consentir en

cirugía estética, contrastando lo que dice la ley a este respecto con conceptos más

amplios que consideran también las condiciones propias del paciente-usuario para

consentir en el ámbito sanitario.

El capítulo 6 trata de la solución de la conflictividad contractual, habla de los

modelos de relación entre el médico y el paciente, y como deben ser adaptados

según el contexto e idiosincrasia de este último, considerando la esfera moral y la

legal. Se consideran los aspectos del médico y del paciente como prestador y

prestatario respectivamente, y la llamada medicina defensiva por parte del

profesional.

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El capítulo 7 se refiere al diseño metodológico de la investigación de tipo cualitativo

descriptivo, tomando una muestra de diez formatos diversos de consentimiento

informado utilizados en cirugía estética en nuestro medio. Se establecen

categorías indispensables para efectuar su análisis calificando la presencia a

ausencia cada una de ellas (sí o no), y describiendo sus hallazgos; así también se

rescatan las cláusulas de uso común en los formatos para su análisis.

El capítulo 8 muestra los resultados cualitativos expresados en tablas y en gráficos

porcentuales, y se describen sus resultados. También se señalan en un cuadro

cláusulas de uso frecuente indicando sus deficiencias y los riesgos a que exponen

al médico frente a la posible demanda.

En el capítulo 9 se discuten los resultados donde se señalan falencias que se

refieren a conceptos mal empleados y ausencia de otros aspectos legales relativos

a la interpretación. Para efectos comparativos en cuanto a sus falencias se

proponen tres formatos de consentimiento informado, de contrato y de anexo al

contrato.

El capítulo 10 ofrece las conclusiones pertinentes, y al respecto confirma la

hipótesis de que, en Chile, las debilidades del consentimiento informado son

multifactoriales y adolecen de falta de integración de lo contractual con lo ético y

dentro de un marco comunicacional defectuoso. Al final se resumen algunas ideas

fuerza de utilidad y a tener en cuenta a la hora de asumir la responsabilidad de

operar a un paciente por razones estéticas.

El capítulo 11 ofrece recomendaciones para que otros profesionales continúen,

amplíen y mejoren este tema que aún no está resuelto del todo.

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CAPITULO 1: LA REFORMA PROCESAL PENAL

1.1. Historia

Anteriormente a la reforma procesal penal, los médicos eran citados por supuestos

cuasidelitos que mayoritariamente terminaban en la absolución. La división de

funciones de la Reforma Procesal Penal (investigar, procesar, y sentenciar)

complementada con las garantías explicitas de la Reforma de Salud acrecentó

tanto la resolución judicial de los conflictos que el Ministerio Público instruyó

simplificar los juicios civiles o tantear acuerdos reparatorios, salvo circunstancias

dolosas graves. Aumentaron los seguros de responsabilidad civil médica, excepto

que las aseguradoras no contemplan pagar compensaciones por la cirugía estética

ni menos por el daño moral que queda a la discrecionalidad de los jueces. Además,

el Servicio Médico Legal en calidad de asesor legal de la justicia, regulado

actualmente por la ley 20.065 del 2005, señaló que ya para el año 2003 se

ingresaron 508 casos de responsabilidad civil médica (Ritz, García, Ortega y Dulia,

2005).

Hay fortalezas y debilidades en la reforma; las primeras atañen a la segmentación

independiente de tareas (fiscalía, defensoría pública, un tribunal de tres jueces que

resuelve tras un juicio oral y público);plazos establecidos para los juicios;

reconocimiento de las garantías personales; soluciones alternativas (no efectuar la

investigación, cesación condicional del procedimiento, acuerdos reparatorios,

procedimiento abreviado); a lo anterior se añaden las salidas no judiciales

advertidas en la Ley de Autoridad Sanitaria (mediación y arbitraje); pero, en cuanto

a las segundas está la exhibición pública del investigado y su posible

mediatización, y la insuficiencia de peritos competentes para el tema estético

(Martínez, 2011).

1.2. Legislación actual

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Nuestro marco legal garantiza el derecho igualitario a la salud pública, y también

ajusta la medicina privada a pautas de la Superintendencia de Salud. La cirugía

estética queda sujeta a la Ley 20584 en tanto incumbe en la dignidad del paciente,

en la ficha clínica, la autonomía, la información, y a la Declaración de Derechos

Humanos, y a la idea de salud de la OMS como el completo bienestar físico, mental

y social (Ley Nº 20.584, 2012; Moreno, 2008).

La ley 19937 establece ante conflictos mecanismos prejudiciales voluntarios de

mediación confidencial, en lo público como en lo privado, ya en el Consejo de

Defensa del Estado o en la Superintendencia de Salud, respectivamente, como un

equivalente jurisdiccional que se arroga los efectos de un contrato de transacción,

y que pueden continuarse o declinarse por una o ambas partes, admitiendo su no

aceptación y fracaso del arbitraje. Esto no limita el acceso a los tribunales toda vez

que la prescripción queda, en el ínterin, en suspenso de acuerdo al artículo 45 de

la ley Nº 19.996 que establece las garantías en salud; sin embargo, es discutible

por quienes sostienen que se vulnera constitucionalmente el libre acceso a la

justicia turbando el estatus quo al inclinar al reclamante a la renuncia de algunas

exigencias y a conceder condescendencias, lo que no ocurriría si el acuerdo se

hiciere en los tribunales (Ley N°19.937, 2004; Vargas, 2013).

Los artículos 1545 y 1546 del código civil señalan que la ley y la costumbre exigen

el acatamiento contractual, salvo anulación recíprocamente consentida,

complementados con su artículo 1483 en cuanto a la buena fe como la disposición

razonada, interpretativa y provechosa de las estipulaciones contractuales in toto,

directa o por otro contrato anexado, así como por la aplicación recíprocamente

consensuada entre las partes.

De acuerdo a los artículos 44 y 1547 del código civil, al médico le recae la culpa

leve y por tanto la obligación de probar la diligencia porque se estima y exige el

cuidado entregado por buen especialista (al igual que un buen padre de familia),

toda vez que se espera un resultado similar en la mayoría de las operaciones

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estéticas del mismo tipo. Sin embargo, de acuerdo a los artículos 490 y 491 del

código penal, frente al dolo o la imprudencia temeraria hay negligencia culpable o

delito culpable respondiendo de todo perjuicio; pero si no fuere asi responderá por

los perjuicios previstos o previsibles al momento del contrato al tenor del artículo

1558 del código civil, excepto la mora por fuerza mayor o caso fortuito.

En tanto el cirujano pudiere estar afectado puniblemente y ser responsable de

perjuicios y por tratarse de obligaciones de hacer, el paciente puede solicitar, con

arreglo al artículo 1553 del código civil, frente a la mora el apremio; o la ejecución

de un tercero a expensas del deudor, o que el deudor le indemnice de los perjuicios

resultantes; así como actuar contra cualesquiera que esté involucrado tratándose

de un cuasidelito penal toda vez que la obligación es indivisible, atendiendo al

artículo 492 del código penal.

1.3. Jurisprudencia

A la ley le importa más demostrar la correspondencia entre el daño y sus

consecuencias con el incumplimiento contractual más que la intención o

competencia del profesional, complejizando la presunción de la capacidad técnica

profesional ya que la doctrina contextúa el contrato directamente amarrado a la

satisfacción del paciente cambiando así la tipificación de la culpa; y al no haber

normas legales específicas la limitación entre culpa y error es una ficción que

resulta al confrontar la conducta real con la de un estándar teórico, y que es más

insuficiente al no haber un consentimiento informado como requisito contractual,

frente a actos u omisiones culposas o daños, acorde al artículo 2314 del código

civil.

Sin contrato se imputa responsabilidad extracontractual, aunque podría hablarse

de cuasicontrato porque al tenor de su artículo 2284 las obligaciones contraídas

sin convención nacen de lo expresado en la ley o del hecho lícito y voluntario de

una de las partes, pero si fuere ilícito y doloso constituye delito; más si es culposo,

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pero sin dolo es un cuasidelito. Algunos consideran que en los cuasicontratos

igualmente hay normas contractuales mientras otros hablan de contrato

innominado al depender sólo de las voluntades respetando la ley y las buenas

costumbres y al que se le adaptarían normas contractuales frente a la conducta

reprochable. Frente a la responsabilidad médica, hablar de mandato sin saber lo

que puede hacer el médico como mandatario derivó en la idea de arrendamiento

de servicios, o de concebirlo como un contrato de beneficencia, aplicándole los

criterios del mandato y del arrendamiento de servicios inmateriales; pero hay

divergencias al existir un marco legal regulatorio, porque de no ser así se

gobernará de manera acomodaticia por las reglas generales del derecho

(Venegas, 2011).

Habiendo una relación contractual recíproca, la infracción puede calificarse de

contractual o de ilícito extracontractual, o ambas; aquí la doctrina admite

mayoritariamente la “teoría del cúmulo” u elección de responsabilidades para

demandar, para que la víctima logre una mejor reparación cuando hay

incumplimientos contractuales y a la vez delitos o cuasidelitos civiles (Cisterna,

2014).

En razón de los artículos 1546 y 1547 del código civil, la excelencia, la cuantía y la

condición de informar se entorpece cuando se confunde el daño estético con

insatisfacción del paciente, haciendo meritorio integrar en el concepto de

obligación, el de cuidado debido -los medios, cómo y a qué costo- y el de resultado

o fines, ante el hecho de confrontar la propia conducta con una virtual según un

estándar abstracto.

CAPÍTULO 2: LA RELACIÓN CONTRACTUAL

2.1. El contrato de prestación de servicios médicos en cirugía estética El profesional se compromete a un pacto expreso o que se desprende del caso

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concreto al recibir un pago dado por un sujeto físicamente sano que quiere mejorar

su aspecto a cambio de un resultado objetivo, obligándose al empleo de la técnica

rigurosa y al cuidado debido desde un comienzo a fin por cuanto se juzga a un

resultado físicamente prometido sobrentendiendo que el paciente es quien soporta

la notoria desproporción entre el riesgo asumido y el efecto esperado (Szanthó,

2001).

La relación contractual puede adoptar diversas formas, no obstante, para el

paciente es indiferente dónde se sitúe el incumplimiento ya que sólo se

circunscribirá a probarlo junto con los daños, pues aunque celebrare uno o más

contratos separados o conjuntamente siempre existe una obligación de resultado

y el servicio se entiende como asociativo y no como binario entre el cirujano y

paciente. Con todo, hay algunas modalidades: si la actuación del cirujano fue como

funcionario o como profesional externo a la clínica, en el primer caso responde ésta

la que podrá posteriormente accionar contra él si le probare culpa; en el segundo

caso, no le cabe responsabilidad solidaria porque se trata de una obligación de

sujeto pasivo único (la Clínica). Aunque es raro en cirugía estética, frente al

incumplimiento o negligencia en calidad de funcionario público, responde el Estado

y posteriormente actúa contra el cirujano, si procediere (Medina, 2013).

2.2. Acuerdos entre las partes Consentir legítimamente por escrito es indicar la voluntad y la disposición moral

entre dos partes para querer algo; sin embargo, por la dinámica cultural este acto

ha incidido en la libertad en cuanto a decisiones morales, dejando vacíos que son

caldo de cultivo para usuarios y abogados insaciables por las indemnizaciones.

Aunque se admite que todos pretenden conocer y participar en las decisiones, y

que hay modos éticamente admisibles a los contextos en tanto no vulneren la

libertad de consentir, siempre se estima que aquél que es causa de la causa

también es causa del mal causado. Aunque se estima razonabilidad de ambas

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partes en consonancia a las circunstancias habituales, no queda claro que se

entiende por persona razonable cuando el paciente se enfrenta al paternalismo

médico. Suponiendo que un paciente razonable quiere conocerlo todo, cuesta

delimitar la gravedad en sus mínimos y en sus máximos, y los riesgos que quisiera

conocer in extenso cuando la comunicación y comprensión objetiva de lo técnico

topa con su subjetivismo y desafía la esfera valórica del profesional quien intenta

reducir la incertidumbre. En este sentido, los estadounidenses proporcionan la

perfección procedimental a las consecuencias de la acción concretamente elegida,

requiriendo a mayor riesgo un mayor grado de capacidad del paciente para que

decida admisiblemente y proporcionado, ponderando la comunicación decisoria

sujeta a una legítima escala de valores y al motivo razonable, junto a la capacidad

comprensiva y comunicativa del proceso, y a la discusión razonada acerca de la

propia opción (Vera, 2016).

El consentimiento informado debe individualizar lo que debe realizarse y sus

consecuencias (el objeto y el fundamento que induce al objeto). Se exige la facultad

de obtener derechos y contraer obligaciones (capacidad de derecho), y la

posibilidad de desplegar dicha facultad sin representantes (capacidad de hecho).

Sin embargo, puede haber incerteza de la capacidad de hecho al perturbarse la

autonomía y el sano juicio del paciente, o si él mismo sesga y encubre adrede sus

datos médicos, situaciones difícilmente precavibles cuando el cirujano precisa

cierta iniciativa y libertad de acción dentro de lo prudente. Se colige el deber

explícito de comunicar los riesgos normales y los excepcionales, la indicación del

procedimiento propuesto, su objetivo, opciones e inconvenientes potenciales; así

como también las destrezas médicas personales, y con testigos si fuese preciso.

Se concluye no tratar a sujetos con alto riesgo, aduladores, perversos, “versados

en cirugía estética”; envidiosos, cazafortunas, sociópatas, parentelas de abogados

o incluso de los mismos médicos; celebridades sociales; psiquiátricos; los que han

sido tratados antes por otros colegas; y lo más importante, todos los que supongan

una mala relación médico-paciente desde el inicio (Cubas, 2001).

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2.3. El diagnóstico en cirugía estética El diagnóstico es un marco de diálogo, témporoespacial y bidireccional complejo,

de etapas entrelazadas objetiva y subjetivamente donde la empatía conlleva ya un

aspecto terapéutico y su ausencia puede ser iatrogénica, requiriendo destrezas

neurolingüísticas para una propuesta racional, pertinente y coherente sujeta a los

puntos concordantes (Suárez, Birsy, Blanco, Morales, Suárez y Bosch, 2012).

En tanto proceso moral y toda vez que la satisfacción estética realista es una

medida de la calidad de vida, la prudencia, dedicación y el debido cuidado no

siempre garantizan buenos resultados por su fluctuación y aleatoriedad frente al

riesgo, lo que complica el diagnóstico, porque conocimiento y eficiencia técnica no

bastan si no se integran con la apercepción de la experiencia valorativa y con la

autoaceptación del paciente inserto en su medio; en consecuencia, el

profesionalismo y el trato compasivo pro bienestar y respecto a la autonomía en el

contexto de justicia social, contemplando lo interdisciplinar. Así, la cirugía estética

queda conteste con los objetivos de la Organización Mundial de la salud, en cuanto

a prevenir y tratar todo tipo de patología estética -incluyendo el envejecimiento,

promover la salud y el bienestar físico, mental y personal, cimentando así la

importancia del consentimiento Informado sobre todo si existiere la contingencia

de que, a pesar de todo, la operación no resulte bien (Olivares, 2007).

El consentimiento informado va directamente ligado al diagnóstico estético, así los

errores de éste se manifiestan en aquél debido a que el acervo científico

especializado necesita de un proceso mental intelectivo-afectivo de carácter lógico,

deductivo e inductivo que compromete la recolección de datos objetivos y

subjetivos, la solicitud de exámenes y estudios complementarios y su

interpretación, y finalmente la síntesis diagnóstica; de lo que se infiere que la

tecnología no substituye al proceso reflexivo que conduce al diagnóstico (Goic,

2001).

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Al hablar de embellecimiento ad initio, las expectativas del paciente se orientan

según sus criterios interpretativos de la exploración física que le hace el cirujano,

y a comprobar, según su información, si se armonizan con lo recomendado

técnicamente asociado al resultado ofrecido. El examen físico estético amerita no

subdiagnosticar ni sobrediagnosticar, aunque no le quita la exigencia de ser

completo y respeto a la intimidad por el riesgo de errar por omisión o por mala

técnica toda vez que se pondera la percepción de normalidad estética (Suárez,

Birsy, Blanco, Morales, Suárez y Bosch, 2012).

La definición, para cada caso, de los estudios complementarios y necesarios se

hace patente cuando, manifestándose o no, haya aspectos sanitarios objetivos o

subyacentes que repercuten en las funciones orgánicas y puedan modificar la

indicación quirúrgica y el resultado (Blanco, Menéndez, Suárez, Birsy, Moreno y

Bosch, 2006).

2.4. Contrato de resultados o de medios Obligación de resultado significa compromiso y cumplimiento objetivo asegurado;

en cambio, obligación de medios empleados significa acción diligente y razonable

tendiente al logro del resultado, pero no asegurado ni prometido. Nuestros

tribunales dejan un margen finísimo, casi nulo, para aceptar una relación de medios

en cirugía estética. Habiendo tal exigencia, es ineludible precisar si hubiere

indicaciones sanitarias comprometidas porque si aparece la prestación,

voluntariamente solicitada, sólo de carácter estético cae en el concepto de

“medicina satisfactiva” al entenderse en un sujeto sano que busca mejorar su

apariencia. Incluso se corre riesgo de que se aplique la responsabilidad

extracontractual si no se señalare aquellos contextos asociados a efectos

funcionales y derivados de la cirugía, aunque fueren imperceptibles, más cuando

es delicado delimitar lo necesario de lo suntuario por la dinámica propia del proceso

estético cuando hay que definir qué se hará y para qué (Tena, Lucas y Laporta,

2013).

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Sin embargo, en el extranjero ha habido cambios doctrinales, así la jurisprudencia

española señaló que la idea de resultado y de medios no es tajante y se confunden

entre sí porque detrás de toda obligación se entiende que hay un resultado

obtenible y medios para procurarlo en tanto no se omitan las diligencias propias

que exige la obligación según las circunstancias específicas; es decir la obligación

de medios también promete un cierto resultado más próximo o inmediato, no

obstante, el llamado “éxito” es aleatorio por lo que el fracaso no significa culpa ni

falta de cuidado. Por otra parte, en la obligación de resultado se debe apreciar cuál

ha sido el resultado deseado por las partes en el entendido que también es

admisible que haya en sí un riesgo de frustrar el resultado, no responsabilizando

al médico mientras dicho riesgo sea menor en proporción al resultado esperado,

porque la cirugía estética tiene los mismos riesgos que cualquier cirugía y no puede

ser de resultado. En consecuencia, el paciente no puede verse como cliente

consumidor ni el médico como un prestador de mano de obra, salvo que el pacto

garantice un determinado resultado objetivo y no otro, cargándose con una

responsabilidad objetiva, lo que sería un error toda vez que toda cirugía está sujeta

a la aleatoriedad (Kvitko, 2011).

Considerando la definición internacional salud la distinción entre medios y

resultado se confunden porque la medicina satisfactiva, y sus alcances, no es

motivada sólo para embellecerse toda vez que subyacen conflictos psicológicos

que conllevan a solicitarla y aceptar el eventual riesgo ajustado a los límites del

caso concreto, coligiendo que el consentimiento debe ser completísimo ya que el

resultado objetivo no tiene por qué coincidir con el resultado subjetivo imaginado y

deseado.

2.5. Aspectos sanitarios de la cirugía estética Por la asociación entre el vocablo “tratamiento” a la actividad sanitaria cuesta

concebir una actividad médica dedicada a la estética surgiendo el conflicto cuando

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hay que peritar una posible negligencia entendiendo que se trata de un acto

médico, y como tal sanitario (Negre y Pitarch, 2011).

Sosteniendo el carácter sanitario de la cirugía estética puede legítimamente

calificarse como curativa al darse también un deber de medios por el riesgo

ineludible toda vez que las reacciones orgánicas, aunque suelen responder

conforme a un patrón, siempre puede haber imponderables. Atendiendo al estado

mental y la satisfacción del paciente, hay un rol sanitario mixto y complementario

en el objetivo toda vez que existe un substrato simbólico y referente sexual, como

por ejemplo cuando se busca mejorar la estética después de una mastectomía; en

este sentido, aunque del todo la cirugía no es exclusivamente estética, la paciente

afectada puede interpretarla como estética no asumiendo el sentido reconstructivo

sanitario (Oiz, 2005).

La falta de criterio y la incomprensión del aspecto sanitario crea perjuicios al

paciente, voluntariamente consultante, cuando se asumen como satisfactiva y no

curativa ciertas cirugías, por ejemplo, cuando se eliminan grandes excesos

dermograsos en obesos mórbidos sometidos previamente a grandes bajas de

peso; o las reducciones mamarias por gigantomastia, las correcciones de las

orejas aladas en adolescentes, la eliminación del excedente cutáneo palpebral en

casos de ptosis que afecta la visión, entre otras; todas tienen un trasfondo de

dolencia psicológica sobre todo cuando cada caso se encuadra en conceptos

médicos diversos; enmarcar al paciente como un mero cliente es fatal cuando la

misma disfunción estética supone un encadenamiento de causas y efectos

patológicos (Guimón, 2008).

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CAPITULO 3: EXIGENCIAS EN EL ACTO DE CONSENTIR

3.1. Relación médico-paciente El Código de ética del Colegio médico de Chile explicita en su articulado una serie

de normas deontológicas que se relacionan con nuestra legislación en el contexto

de la relación médico-paciente, que sientan las bases y condiciones de obtención

del consentimiento informado, y que se señalan a continuación (Colegio Médico de

Chile, 2016).

El artículo 13 señala que el médico deberá mantener actualizados sus

conocimientos y destrezas utilizando todos los medios a su alcance para dar una

atención integral y óptima, considerando ineludible recurrir a interconsulta cuando

fuere el caso. Se infiere por un lado que habla de un resultado consecuente a la

aplicación estricta de la lex artis, y en este sentido podría entenderse en el contexto

de una relación contractual de medios al usar el término “atención integral”; sin

embargo, al agregarse el adjetivo “óptima” puede entenderse la relación

contractual como de resultado objetivo; en este sentido, la idea de integralidad

comienza con el proceso diagnóstico estético y el diagnóstico sanitario asociado.

La aplicación del articulado al proceso de consentimiento informado resulta

compleja porque la interpretación adquiere ciertos matices que pueden llevar a la

confusión. Por ejemplo, el artículo 17 propende a respetar la autonomía para

consentir al situar la relación médico-paciente en el contexto de horizontalidad al

tenor de la libertad, igualdad y el respeto mutuo, sin embargo, aunque también

alude a la confianza, ésta queda sujeta a la incertidumbre cuando el contrato es de

resultado y la relación se transforma implícitamente en cliente-prestador. A mayor

abundamiento, al obligarse el médico a cumplir cabalmente con lo contratado

resulta insuficiente el artículo 19 que habla del deber moral a garantizar la

continuidad de los servicios porque su alcance llega sólo a la buena intención

beneficiente, es decir al cuidado debido. Si bien, el mismo artículo, se amplía al

principio de justicia cuando avala la posibilidad de derivar al paciente a otro colega

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toda vez que la continuidad y calidad de la atención se afectaren, lo que genera un

problema porque el médico queda como incumplidor de un contrato y en

consecuencia sujeto a la responsabilidad ante un tribunal.

Dada las característica y objetivos de la cirugía estética, el artículo 20 tiene carácter

preventivo al reconocer explícitamente la soberanía del profesional para oponerse

a atender cuando lo solicitado contravenga su convicción clínica y su conciencia

moral. En consecuencia, resulta ser el artículo más importante toda vez que llama

a la mesura y marca el punto de inflexión donde se asume o se rechaza una

relación contractual de resultado con el riesgo a la demanda, especialmente frente

a peticiones imposibles, superfluas o insostenibles; en este aspecto, en cirugía

estética lo cardinal es no pretender alcanzar resultados más allá de lo que el

organismo permite.

El artículo 21 es inaplicable al contexto contractual de resultado, salvo que hubiere

aspectos sanitarios asociados a la cirugía estética, porque se sitúa exclusivamente

en el ámbito de la enfermedad al tenor justificable de los inconvenientes de

precisión diagnósticos. La naturaleza de la medicina y la imposibilidad de

garantizar la curación definitiva plantea una contrariedad, a la hora de considerarlo,

en las pericias médico legales, en tanto no esté claro lo necesario frente un

estándar teórico de conducta.

En cuanto a la trasmisión de la información en el momento de consentir el artículo

24 se condice con lo exigido en cuanto a la claridad y autenticidad, el diagnóstico,

opciones y todo aquello posible, bueno o malo, en el proceso evolutivo. Se

complementa con los artículos 25 y 26 que indican como interlocutor legítimo al

cirujano jefe, y la exigencia del consentimiento escrito conforme a la ley. Estos tres

artículos, si bien son correctos en su intención, también son complejos cuando

hubiere dolo, mala fe o algún ilícito por parte del paciente.

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Finalmente, los artículos 29 al 34, y 38 apuntan al secreto profesional y a la

observancia del anonimato e intimidad del paciente, siendo el médico responsable

en un sentido lato incluso concluida la relación contractual, salvo que el paciente

permita lo contrario. La excepción extraordinaria, sin la venia del paciente, la

decretan los tribunales cuando esté de por medio salvar de un perjuicio al paciente;

sin embargo, al tenor de la cirugía estética y los peligros de demanda conviene

permitir ver y exponer todo dato, por confidencial que fuere, para la defensa judicial,

administrativa o gremial, del profesional.

En el mismo texto deontológico del Colegio médico chileno, se expone

adicionalmente el código de ética internacional establecido desde el año 1949 por

la Asociación Médica Mundial, constituida por asociaciones de profesionales

médicos, que se ha ido ampliando y adaptando a la dinámica de la medicina hasta

ahora, y que al tenor de su análisis instituye normas similares a las deontológicas

chilenas.

Habiendo una base moral resulta pertinente referirse los modelos de relación frente

a un objetivo estético porque la gran debilidad del consentimiento está en la

vulneración del derecho del paciente a ser informado. El paternalismo y el imperio

científico técnico mengua la autonomía del paciente para decidir, y deriva en un

mayor riesgo para el profesional en cuanto a prever toda vez que pende sobre él

la presunción de culpa al no conseguir el resultado. Por otra parte, el modelo

biopsicosocial integra participativamente al paciente complementado con las

habilidades socio humanistas del médico, tiene el inconveniente en cuanto a lograr

rigurosidad en aspectos tan vastos, sobre todo cuando el paciente entra en

conflicto en todo lo pertinente a su deseo. Finalmente, el modelo contractualista

basado sólo en la compensación económica a cambio de un servicio práctico y a

la luz de la ley establece una impersonalidad donde el experto informa y el lego

decide por sí mismo haciéndose cargo de lo que cree como su beneficio según sus

preferencias (Aguilera-Guzmán, Mondragón y Medina-Mora, 2008).

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34

El dilema moral está en la coherencia y consistencia decisoria y su finalidad para

optar por la mejor opción entre las posibles en un modelo bioético y no

mercantilista, buscando y alcanzando el bien previsto para el superior interés del

paciente (principio de Beneficencia) y su seguridad (principio de no maleficencia)

al haber aspectos no modificables y otros sí prevenibles o manejables hasta cierto

límite. Arriagada dice que la moral se extiende al principio de prevención cuando

la lex artis se apoya en la confianza del trabajo en equipo formalizando las acciones

antes los riesgos y las exigencias legales (Arriagada, 2016).

En términos de conocimiento y logros, cualquiera de los modelos anteriores queda

corto; entonces pareciera ser mejor favorecer la relación desde una representación

bioética fenomenológica y personalista, priorizando la totalidad humana, la vida, la

libertad y responsabilidad, la sociabilidad y subsidiaridad, al añadir una

interpretación de carácter moral que recalca la interacción deliberativa en el

respeto mutuo y la complementariedad (Rodríguez, Mardones y Villarroel, 2012).

3.2. Aspectos bioético-jurídicos El consentimiento informado, sus repercusiones y su perfectibilidad ética y

jurídica, se han adaptado a los cambios y necesidades sociales, y al progreso

científico y tecnológico; recuérdese que ya en 1947 aparece el Código de

Núremberg, que reguló la experimentación en humanos, atendiendo al principio

de autonomía, y la Declaración de Helsinki, que reguló las investigaciones

médicas en 1964 y fue redactada por la Asociación Médica Mundial, introdujo

las nociones de riesgo-beneficio y conflicto de intereses. El Informe Belmont de

1978, considerado como el origen del principalismo, y el Consejo de

Organizaciones internacionales de las Ciencias Médicas de 1981, ofrecieron

pautas éticas y estándares éticos en la investigación humana y en los comités

de bioética, respectivamente. Finalmente, la Unesco en el 2005 resume todo lo

anterior en la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos.

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En el proceso de consentir aplica el principio de igualdad, el de confidencialidad

y reserva de la información obtenida, y el de autonomía como garantía para

pronunciar la voluntad; en este sentido, hay dos marcos generales como centro

del consentimiento informado: el beneficio sometido a la autonomía del paciente o,

el consentimiento como proceso dialógico entre actores morales que intercambian

aspectos variables. Sin embargo, en este último caso, las discrepancias

semánticas en el contenido entre lo informado y lo comprendido aumenta los

inconvenientes cuando la apreciación estética se abre a valores más allá de lo

utilitario. La ética, como razón práctica o conciencia moral, discute principios y

cánones aplicados al juicio de actos realizados de diversos modos y significados,

mediados por la libertad ligada a toda condición moral y a la prudencia en el

diálogo, articulando consensos y disensos en el proceso de consentir (Lolas y

Outomuro, 2002).

3.3. Condiciones de validez y legitimidad del consentimiento informado

Aunque ambos admiten la noción de obligación frente a una conducta determinada,

Kelsen sostiene que la voluntad individual de la conciencia moral, reputada neutra

y justa, se contrapone a la coacción del derecho. Aquella no coacciona ni sanciona

la conducta contraria como lo hace la norma jurídica cuyo objeto es evitar cualquier

otra conducta según la subjetividad del acto que la creó; en consecuencia, sólo la

conducta contraria a la norma le da forma al contenido de dicha obligación (Kelsen,

2000).

La relación directa de causalidad en el resultado estético se subsume a principios

valóricos jurídicamente relevantes; en este sentido, la ética coadyuva al derecho

limitado al hecho jurídico cuando busca normas supletorias, aplicables e

interpretables, para cubrir sus vacíos, conformando ambos un sistema abstracto-

conceptual ante la ausencia de normas específicas (Vergara, 2014).

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La integridad valórica del profesional se trasgrede al forzar la obligación de

resultado a pretensiones no reales por una mala aplicación del principio de

beneficencia, impuesta por una libertad irresponsable, toda vez que el sentido

beneficioso no reconoce sus propios límites; por ello, la bioética adquiere una

dinámica bidireccional sin quebrantar las libertades de las partes cuando resuelven

en un plano de igualdad moral sin olvidar la información que significare mal praxis

por alguna de ellas, y corresponsables de la decisión adoptada (Davis, Fowler,

Arosker, 2009).

Legalidad y moralidad no son equivalentes, así como tampoco el sentido de justicia

lo es cuando la ley obstruye el juicio de la conciencia moral; en este sentido una

de las debilidades del consentimiento informado se debe al impedimento de poder

incluir toda la información al ciento por ciento, situación que expone al profesional

frente a cualquier acusación dolosa del paciente (Sotelo, 1990).

Para que una decisión tenga relevancia jurídica y sea estimada voluntaria y exenta

de vicios, deben coexistir elementos internos -el discernimiento, la intención y la

libertad, y externos -el objeto lícito y la causa lícita- en el marco de las

solemnidades. Sin embargo, la valoración de la aptitud para consentir no constituye

un acto jurídico donde se puedan aplicar efectivamente las reglas sobre la

capacidad civil porque se trata de una expresión de voluntad no negociable. Por

ello, el artículo 1560 del código civil contempla la legitimidad y obligación del

cumplimiento contractual sustentada a la buena fe objetiva, en correspondencia a

las intenciones conocidas y a los deberes contractuales; en consecuencia, si bien

la voluntad se entiende como la disposición de querer algo, en los actos jurídicos

bilaterales se utiliza la palabra consentimiento.

Tanto la poca o la excesiva información son malas, quedando sólo, después de

aclarar toda duda, buscar el punto medio frente a la elección conservándose

siempre el derecho a la revocación; igualmente la responsabilidad no disminuye,

lo que hace merecer dejar por escrito los antecedentes sustantivos que avalan la

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idoneidad profesional toda vez que ésta se asocia a responsabilidad y al principio

de beneficencia-no maleficencia. Aun cuando la ciencia es objetiva, la apreciación

del riesgo es subjetiva; en este sentido el consentimiento informado queda corto

ante la incertidumbre toda vez que precaver un riesgo o prever el daño futuro cierto

y mensurable es imprevisible, y esta expone a responder civilmente ante supuestos

riesgos potenciales (Afferatta, 2004).

Por lo anterior, en cirugía estética, lo exigible para establecer la capacidad

decisoria al consentir es por lejos mucho más que en otras especialidades

médicas, lo que conflictúa la jerarquización de los principios principalistas al tenor

de establecer el punto de equilibrio entre autonomía y beneficencia en una

sociedad que cambia de valores continuamente (Fuenzalida, 2007).

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CAPITULO 4: DEMANDAS

4.1. Causas y fundamentos El colegio médico tuvo atribuciones legales, para conocer y resolver frente a

reclamos pudiendo sus sentencias llegar la suspensión del ejercicio profesional,

hasta que la promulgación de la ley 20.050 que hizo reformas a la Constitucion;

esto más la reforma procesal penal influyeron en el aumento de demandas por

negligencia. Ahora el colegio médico solamente puede enjuiciar eticamente la

conducta de sus asociados pero sus veredictos son apelables ante las Corte de

Apelaciones, disminuyendo la soberanía ética de aquel, ante la eventual revisión

de los estándares médicos a la luz de dichas magistraturas (Mercado, 2001).

El desarrollo tecnológico y económico aumentó las exigencias en nuestra sociedad

que mide todo en términos económicos y sobredimensiona la autonomía por sobre

el criterio ético universal; en este aspecto, ni el mejor consentimiento informado

evita la incitación a demandar, más por una mala relación prestador-cliente que

por equivocaciones técnicos, toda vez que las debilidades se amparan en el

régimen contractual de resultado objetivo y el incumplimiento es el eje de la

responsabilidad. Otro factor de reclamación es la falta de información asociada a

la publicidad engañosa fundamentalmente en lo referente al resultado quirúrgico,

toda vez que el contenido publicitario también forma parte del contrato (Rebuelta,

2014).

Las demandas se relacionan a la responsabilidad de resultado en proporción

directa al ofrecimiento de logros específicos y condiciones de seguridad ante

eventos de riesgo, el mayor uso de tecnología, y la frustración o insatisfacción. Se

acrecienta con la publicidad engañosa, la mala evaluación pre quirúrgica,

consentimientos informados defectuosos, procedimientos quirúrgicos no

protocolizados, una mala atención postquirúrgica y un mal seguimiento ambulatorio

(Bacca y de Salud, 2002).

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La medicina defensiva ha surgido como respuesta para impedir la reclamación; sin

embargo, contradice a la ética médica cuando para asegurarse de no

desaprovechar la operación estética se es negligente al no hacer todo lo que

correspondería para lograr el resultado esperado, elevando innecesariamente los

gastos (Rodríguez, 2006)

4.2. Medios probatorios El peritaje integra diversas ramas médicas, del derecho, y deontológicas, y se

reputa al perito como coadjutor imparcial del tribunal, sin embargo, es

controvertible cuando se trata de peritos privados y sus opiniones como “mejores

especialistas” son mejor consideradas por los tribunales que las de los peritos del

Servicio Médico legal. Sin embargo, ser un buen especialista no equivale a ser un

buen perito cuando se está peritando sobre la correcta aplicación de operaciones

quirúrgicas estéticas y no sobre actos médicos sanitarios, y donde el forense no

tiene aquellos conocimientos periciales y especiales que pretende el órgano que

solicita la pericia (Pizarro, 2004).

El Servicio Médico Legal por ley vigila y tutela la correcta aplicación de las pericias

médico-legales, y de otras adjuntas, de acuerdo a las normas generales de

aplicación y regulación que dicte en lo público y en lo privado (Ley 20.065, 2005).

El peritaje es un proceso articulado, lógico y cuidadoso, que requiere de

conocimientos científicos, médico-procesales y médico-legales, colocado en las

circunstancias témporoespaciales y de medios disponibles iguales al momento de

analizar el acto médico discutido cotejándolo con un patrón abstracto y objetivo de

conducta. No hay peritos calificados y específicos para cirugía estética toda vez

que el informe pericial exige más que el mero examen clínico, y lo peor es que la

disquisición subjetiva entre éxito o fracaso permanece en el tribunal según aprecia

los hechos en función de un estándar probatorio indiferenciado entre lo civil y lo

penal que deja la duda si es para estimar lo suficiente o imprescindible según lo

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considerado relevante y admisible individual o conjuntamente, y si los hechos

hablan por sí mismos, aunque aplique la sana crítica (Medallo-Muñiz, Pujol-Robinat

y Arimany-Manso, 2006).

Cabe tener presente que en materia de consentimiento informado el tribunal puede

requerir también la valoración de la capacidad de hecho del reclamante, por peritos

en salud mental, en relación con una función explícita como es el acto de consentir

(Meneses, 2008).

De la obligación de prever un resultado lesivo surge el deber de evitarlo en el

mismo grado de la previsibilidad exigible; por ello la controversia se extiende a

determinar la naturaleza de la obligación y la aplicación de la debida diligencia ante

la exigencia de eficiencia -lex artis- y eficacia –el resultado- de un hecho

físicamente posible; Paillas, aplican extiende esta exigencia a la corrección de

defectos físicos, fundamentado en la obligacion expresamente convenida o

deducida de la voluntad común entre las partes, sobre todo por cuando hay una

notoria desproporcionalidad entre el riesgo asumido y el efecto tolerable (Barros,

2006; Tapia, 2005).

Contrariamente otros señalan que la falta de mejoría no culparía al médico toda

vez éste garantice que no causará mayor perjuicio a lo que se pretende corregir

porque la operación lleva inherente el riesgo de fracasar el resultado pertinente y

esperado (siempre que desde el inicio apunte a un mejoramiento estético); así, no

cabría responsabilidad en tanto no sea desproporcionado o exagerado confrontado

con el mal que trató de corregirse; es decir estaríamos frente a un arrendamiento

de obra, tomando en cuenta situaciones que cabe señalar en el consentimiento

Informado toda vez que la operación pueda no salir bien, complementando a la

historia clínica como acto de responsabilidad incuestionable (Kvitko, 2011).

4.3. Argumentos jurídicos en pro y en contra

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De acuerdo al código civil, el consentimiento Informado no tiene carácter

patrimonial, sino que es sólo una autorización para operar; lo que dificulta saber

cuál es el peso legal de la información transmitida cuando la naturaleza de la

obligación es discutible, y su relevancia como prueba pericial ponderados en

cuanto a suficiencia; en tanto al profesional le recae la carga probatoria por tratarse

de medicina satisfactiva.

Al tenor del código civil, el contrato de prestaciones médicas es innominado y hay

obligaciones reciprocas (artículo 1439), donde las partes se gravan mutuamente

en beneficiarse (artículo 1440), y cada parte se obliga a hacer o a dar de manera

equivalente (artículo 1441). Asimismo, no necesita de otro contrato para subsistir,

ni garantiza el cumplimiento de otra obligación (artículo 1442), se perfecciona con

el solo consentimiento, y puede unilateralmente resiliarse por el paciente. .

La medicina es una ciencia estadística, los pacientes no responden de igual

manera, y toda cirugía tiene riesgos; el problema es que ese riesgo, aun cuando

concurran circunstancias ajenas, se traslada al cirujano sin razón suficiente más la

carga de la prueba (artículo 1547) , y más cuando la satisfacción del paciente no

supone el espectro de resultados estéticos posibles, lo que relativiza la buena fe

exigida en materia de contrato en tanto al profesional se le exige mucho más de lo

que se pudiere exigir a otros especialistas.

Las directrices que ofrece la ley 20.584, que regula derechos y deberes en las

acciones vinculadas a la atención en salud, son insuficientes al tener carácter

expreso, en consecuencia, termina como siempre fallando el tribunal. A mayor

abundamiento, tratándose de un contrato la equivalencia monetaria que se estima

entre la prestación y el precio se desequilibra ante el reclamo motivando al

reclamante a recuperar eso y más.

La protección de la vida privada (ley 19.628) y el manejo de los “datos sensibles”

del paciente, que deben necesariamente ir en la ficha clínica como documento

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obligatorio consagrado en la ley 20584, son potencialmente un riesgo cuando por

un lado está el respeto a la intimidad y la confidencialidad, y por el otro la voluntad

y sinceridad del paciente para aportar todos sus antecedentes (Ortiz, 2005).

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CAPITULO 5: BIOÉTICA EN CIRUGÍA ESTÉTICA

5.1. Ética de la estética La belleza es la percepción sensible de lo agradable, sin embargo, definir la

esencia de lo bello es complejo por su dinámica social y la apercepción del

observador como una expresión del bien llegando a la perfección sensible. Esto

supone la elección entre alternativas sustentadas en principios éticos en las que

una será mejor -o menos mala-, coligiendo que la apariencia posee una función

social y es un significante en la interacción humana; en tanto, la fealdad es un mal

psíquico cuando el constructo social no desarrolla valores superiores en dicho

intercambio de relaciones (Sánchez y Alessandrini, 2007).

Nuestra existencia adquiere sentido a través de la percepción afectiva de

aceptación o rechazo y de la sensación corporal lo que legitima la cirugía estética

en nuestro cuerpo, como objeto a modelar a partir de nuestra imagen afectando

otras dimensiones donde lo físico hubiere creado desajustes; así, en nombre del

cuerpo se martiriza al cuerpo como un imperativo social y valórico para ser felices,

propio de los estados psiquiátricos en que hay una preocupación anormal por un

defecto real o imaginario- en psiquiatría denominado como trastorno dismórfico

corporal o dismorfofobia-, antesala de una pésima relación médico-paciente e

insatisfacción garantizada (Giraldo-O'Meara y Belloch, 2017).

La cirugía estética solamente intenta mejorar la naturaleza individual de lo que ya

es existente; empero, como sujetos valoradores racionales nuestras decisiones y

actos libres surten al momento de decidir, pero esto no evita la sobrespectativa y

la frustración posterior cuando al cirujano estético se le ve equivocadamente como

un artista cuando sólo ayuda a corregir, en la medida de lo posible, detalles

anatómicos repercutores en la psiquis humana que contradicen el ideal estético.

Por ello, la experiencia valorativa no está en el sujeto ni en el objeto sino que en

un momento exclusivo de la relación sujeto-objeto concibiendo un constructo, el

primero respecto del segundo, según como su paradigma estético se anticipa a su

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propia corporeidad y que se resuelve en una nueva dimensión impactando en la

sensibilidad humana; el problema se produce cuando al cuerpo se le niega su

propia dimensión en contradicción con el entorno llevando a la cirugía estética a

un reduccionismo y limitada a modelos artificiales llenos de proporciones, ángulos,

planos y “unidades estéticas” que constriñen la concepción de la belleza al no

reconocer la existencia del “otro diferente”, excluyendo lo natural, lo cultural y lo

estético (Soriano y Sedó, 2008).

La cirugía estética participa en los paradigmas valórico-sociales en tanto el binomio

médico-paciente se sujeta libre del instinto brutal frente a aquella dinámica

sociocultural que afecta la adaptación y autoestima del sujeto, de por sí ya

vulnerable por el “dolor psicológico” originado por la autoconciencia de una

apariencia de fealdad (Ferraro, Rossano y D’Andrea, 2005)

Cada vivencia corporal sigue un patrón inconsciente que contribuye a la

sensibilidad estética generando una nueva experiencia, de agrado o de desagrado;

en consecuencia, las técnicas quirúrgicas moralmente inadmisibles son ilícitas; en

este aspecto la cirugía estética se sitúa en un nuevo modelo que concreta lo

corporal en cuanto a modo de ser en el mundo, contextuándose como acto social

según la idiosincrasia, dónde y a quién se le ejecute (Córdoba, 2010).

5.2. Actores involucrados

En el consentimiento informado, capacidad y competencia insertas en la idea de

autonomía se pueden entender de modo diverso; así, para los estadounidenses

las asocian, respectivamente, a la facultad de poder actuar y ejercer un derecho,

sin embargo, los criterios en las pautas estandarizadas con las que ponderan la

capacidad no definen, en general, el estándar determinador para dicha capacidad

cuando se relaciona a las consecuencias de las decisiones. Los españoles asocian

la competencia a la toma de decisiones sanitarias y la capacidad se utiliza para

referirse al obrar de hecho. En Chile se usan indistintamente ambos términos,

aunque algunos hablan expresamente de capacidad. Nuestro derecho distingue la

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capacidad de goce -aptitud legal para adquirir derechos y obligaciones- y la

capacidad de ejercicio -aptitud para obrar por sí mismo sin la autorización de otro,

suponiendo la existencia de una voluntad capaz de discernir en actos jurídicos con

responsabilidad y libertad (Simón-Lorda, 2008).

En Chile cabe distinguir la capacidad sanitaria y la capacidad legal según el ámbito

utilizado; pero es clave la capacidad ética toda vez que la decisión se fundamenta

en principios morales y en el valor incondicional del individuo como un fin en sí

mismo y su derecho a la realización según sus convicciones mientras no afecten

la libertad ajena; y además, por la presencia de ciertas habilidades afectivas,

cognitivas, y volitivas para resolver en un momento determinado; criterios que se

asocian a la aptitud receptora, comprensiva y procesadora de la información y a la

decisoria comunicativa adecuadas, concebidos como una continuidad entre la

capacidad plena y la incapacidad total habiendo un umbral intermedio que separa

los incapaces de los capaces de acuerdo estándares exigidos según el tipo de

decisión. Entonces, autonomía se asocia a voluntad e intención considerando toda

consecuencia, y permitir decidir al incapaz es maleficencia; se desprende la

responsabilidad y dificultad que tiene el médico para evaluar las habilidades y

aptitudes asociadas a la capacidad sanitaria, y ante la duda es prudente consultar

a un experto en salud mental cuando nuestra norma legal declara a priori a todos

los adultos como capaces de hecho y en derecho, salvo aquellos que la misma

declara como incapaces; desprendiéndose que la incapacidad no puede

extenderse analógicamente cuando solamente la norma jurídica es la que distingue

entre capaces de obrar plenamente y los relativamente incapaces (Bórquez,

Raineri y Bravo, 2004).

La moral, la metafísica y la fenomenología confluyen en el acto de ser y consentir

enfrentado al cómo soy y cómo actúo para querer y permitir; mientras el cuerpo

como expresión inmediata se conecta con la realidad. Aunque la cirugía estética

afecta la dimensión biológica - el temor a la operación- y psicológica -el deseo de

operarse- se justifica hacia el bien y el consentimiento se sustenta en la libertad

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interior. En este aspecto el principalismo presenta debilidades en el fundamento y

jerarquización de sus principios cuando pretendemos materializar el respeto a la

dignidad, en un rango moral entre la exigencia de un mínimo intrasigible, más

cercano al derecho y potencialmente coaccionable -la no maleficencia y la justicia,

hasta a una mínima de máximos supeditados a la felicidad y a la autorrealización,

relacionados con la moral -autonomía y beneficencia-; el derecho y moral se

regulan mutuamente relativizando la autonomía cuando su contenido pertenece en

realidad a los otros tres principios (Lorda, 1999).

5.3. Principios bioéticos en juego Habiendo una jerarquía dinámica entre los principios principalistas aparece una

dialéctica cuando se presume que todo adulto quiere informarse para decidir al

tenor de conceptos éticos universales más que a las diferencias culturales;

situación que tampoco queda resuelta al dar más importancia a los aspectos

culturales que a las diferencias individuales.

El consentimiento informado como expresión de la autonomía se define, en las

guías ministeriales de salud, como un acto ético y un derecho irrenunciable a

aceptar o rechazar una acción sobre sí después de recibir toda la información,

estableciendo los límites y alcances de lo consentido, bajo el principio de buena fe

objetiva y el de beneficencia, sin conculcar jamás dicha autonomía, por ejemplo,

con cláusulas anticipadas de exoneración.

En Estados Unidos el principalismo amparado en la casuística privilegia al sujeto

y sus decisiones por sobre los intereses colectivos, y su finalidad es la eficiencia

del procedimiento donde la cantidad está por sobre la calidad , es decir, la medición

y resultados obtenidos está por sobre la relación establecida y la cualidad moral;

cumpliendo la ley federal, la autonomía para consentir es sólo el derecho a ser

informado y aceptar o rechazar según el deseo y los valores del paciente, mientras

el profesional sólo ayuda a comprender la información en formularios estándares.

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En cambio, los europeos se centran más en lo social, en el sentido de la justicia y

equidad, y en la ética de la responsabilidad al actuar y su efecto en los demás,

beneficiando la acción más que los eventuales derechos individuales, apareciendo

una ética de cuidados frente a un ser humano vulnerable; aquí el principalismo

resulta insuficiente cuando no se conjuga con la solidaridad que propende al bien

común ni con la responsabilidad que cuida al vulnerable en cuanto a la resolución

de problemas morales (Davis, 2008).

5.4. Bioderecho

Se basa en los cuatro principios planteados por Rendtorff y Kemp: integridad,

autonomía, dignidad y vulnerabilidad; su fundamento jurídico aborda las realidades

bioéticas desde la filosofía del Derecho mientras el legislador los plasma en

normas, que superan los límites de la norma legal, integrándolas con saberes

biomédicos. Así, la cirugía estética se legitima cuando protege la vida -fin lícito, el

beneficio es mayor al riesgo sufrido, respeta la relación jurídica médico-paciente,

hay consentimiento libre según la ley y la ética, se sustenta en la lex artis y es un

acto justo (Seoane, 2008).

La conciencia moral juzga desde la neutralidad toda acción como buena a mala sin

estatuir actos coactivos, pero se enfrenta a la coacción y sanción legales que

impone el derecho por sobre la voluntad individual. En consecuencia, la

causalidad del resultado se subsume a principios jurídicamente relevantes

desde que hay responsabilidad contractual; desde esta perspectiva, la ética del

consentimiento informado coadyuva al derecho que busca normas supletorias para

cubrir lagunas jurídicas, conformando ambos un sistema abstracto-conceptual ante

la ausencia de normas específicas (Lara y Miguel, 2000).

El Bioderecho es el punto tangente entre la ley y la moral legitimando la naturaleza

del acto médico acto médico, en tanto lo científica y técnicamente posible sea

éticamente admisible, ratificado en un contrato y un consentimiento. Aunque en

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este aspecto los comités de ética son relevantes, para la cirugía estética no existen

en Chile instancias para dirimir esta cuestión más allá del Colegio médico que sólo

resuelve sobre hechos consumados no teniendo acción preventiva, y aunque

también existen sociedades científicas, éstas se orientan más a defender intereses

corporativos (Casa, 2007).

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CAPITULO 6: SOLUCIÓN DE LA CONFLICTIVIDAD CONTRACTUAL

6.1. Manejo de la Información La relación médico-paciente puede abordarse desde la perspectiva de diversos

modelos que cambian el rol que debe tener el paciente en las decisiones médicas

donde juegan sus valores junto con los del médico.

Aunque el paciente estuviere en desacuerdo, el modelo paternalista presupone un

criterio médico objetivo frente a su agradecimiento, asimilándose autonomía como

consentimiento. En sentido opuesto, si separamos hechos y valores, el paciente

se plantea como un mero consumidor y decidor autónomo al momento de

entregarle la información. Buscando la media entre estos dos extremos podríamos,

sin juzgar, determinar e interpretar sus valores del paciente -a menudo poco

definidos y comprendidos parcialmente- deliberando conjuntamente y

aconsejándole a elegir, así su autonomía es sinónimo de autocomprensión moral

a través del diálogo. En mérito de lo expuesto, el dilema está en determinar qué

modelo utilizar según la idiosincrasia del paciente al que se le reputa capacidad

decisoria frente a opciones y riesgos posibles, quedando claro que no se puede

obviar la moral importando sólo el objetivo –por ejemplo, utilizar al paciente para

practicar una nueva técnica (Emanuel y Emanuel, 1999).

La esfera moral del contrato se amplía con la validez jurídico-moral del

consentimiento informado si se asocia a la auténtica intención del sujeto, conforme

a su escala valórica, restringida a sus objetivos; aunque a veces puede

constreñirse cuando la legalidad y la moralidad se contraponen. Para Kant, el

derecho prescribe leyes arbitrarias donde lo contractual se somete a la coacción

exterior y donde sus dictámenes no siempre se adecuan al sentido de justicia de

la conciencia moral que prescribe leyes en la esfera de la intención sujeta a la

coacción interior al suponer a la propia conciencia como juez (Vigo, 2011).

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Es imposible indicar o presumir señaladas todas las condiciones mórbidas en una

clausula general cuando su pertinencia queda sujeta a la consideración y

ponderación del paciente, más cuando para actos y declaraciones de voluntad

participativa el código civil es impreciso al tratarse de un resultado cuya existencia

se espera como consecuencia de una causa lícita y una acción físicamente posible,

con lo cual su beneficencia resulta eficiente y motivo contractual exigible al tratarse

de una obligación. En este sentido y ante la duda, se deduce que es mejor informar

más, sobre lo bueno y lo malo, en inversa proporción según cuanto menos sea

necesaria una intervención que sólo satisfaga una necesidad psíquica y estética;

pero resulta difícil establecer el grado de autonomía y los criterios de capacidad

comprensiva cuando el resultado estético esperable se afecta al haber también

indicaciones sanitarias, y aunque podríamos hablar de una obligación condicional

respecto a un acontecimiento futuro que puede suceder sigue habiendo una

obligación de resultado. El consentimiento informado requiere claridad y precisión

para que el paciente resuelva toda duda y satisfaga su elección entre un espectro

de posibilidades, manteniendo siempre su confidencialidad y derecho a revocar, y

con el deber moral y social de su autocuidado al igual que la idoneidad profesional

exigida al tenor de la responsabilidad; por tanto al establecerse obligaciones

mutuas debe acreditarse la voluntariedad de todo rechazo y las circunstancias de

tal autonomía según el nivel de competencia que tenga el paciente para decidir sin

influencia de terceros, pues no siendo así es menester dejar por escrito las

consecuencias que devengan de tal negativa (Kottow, 2013).

La historia clínica también es un documento obligatorio y elemento probatorio y

como documento legal y prueba material puede ser el mejor aliado y la mejor

protección para el cirujano, cómo también la más eficaz pieza condenatoria

puesto que manifiesta si hubo la diligencia o negligencia en todas y cada una

de las obligaciones contraídas (del Río, 1999).

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51

Aunque sus fallos son apelables ante las cortes de apelaciones, el Colegio Médico

cautelando la actividad médica, señala que la responsabilidad moral no se diluye

ni se extingue al trabajar en equipo, reiterando la obligación del consentimiento

informado y del secreto profesional (Fuenzalida, 2007).

6.2. Aspectos relativos al paciente como prestatario Reclamo e insatisfacción van asociados, así como idiosincrasia y autonomía para

consentir, como también ciertos tipos de personalidad, desde desequilibrios

pasajeros hasta verdaderas psicosis con mala integración social -personalidades

inflexibles- y que subyacen en la actitud del paciente hacia el ideal estético de sí

mismo; esto hace necesario conocer los motivos y cualidades del sujeto que

solicita la cirugía estética. De acuerdo a la clasificación DSM-V debe tenerse en

cuenta los trastornos de personalidad a la hora de evaluar al paciente, tales son:

(Esbec y Echeburúa, 2011).

a.- Trastorno antisocial/psicopático: Son arrogantes, egocéntricos, manipuladores,

irresponsables, desinhibidos, mezquinos, insensibles, faltos de remordimiento y

poco empáticos.

b.- Trastorno evitativo: sentido negativo de sí mismos, de insuficiencia e inhibición

en las relaciones interpersonales íntimas. Sentimiento de inferioridad, socialmente

ineptos y poco atractivos, se avergüenzan con facilidad.

c.- Trastorno límite: inestabilidad y labilidad emocional, dificultades para mantener

relaciones duraderas, cambios rápidos de humor, impredecibles, inseguros.

d.- Trastorno obsesivo compulsivo: necesidad de orden y perfección, metódicos,

normativos, muy rígidos con excesivo sentido del deber.

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52

e.- Trastorno esquizotipico: presenta déficit social, se sienten incómodos y con

capacidad reducida para las relaciones interpersonales. Son excéntricos, con

distorsiones cognitivas y perceptivas relativas a creencias extrañas.

También se suma que el consentidor es lego y por ende los contenidos informados

entregados por escrito deben cumplir requisitos formales. La información

comunicativa influye de manera positiva a la autonomía del paciente; sin embargo,

la experiencia demuestra que a pesar de toda la información proporcionada no

resulta completa como debiera cuando el paciente participa poco en la toma de las

decisiones porque pregunta poco, no comprende la información o queda con ganas

de preguntar (Fernández, Miguez, Martín, Alarcón, Lázaro, y de Castro, 2004).

6.3. Aspectos relativo al médico como prestador Ser prestador es complejo porque el grado de voluntad participativa de los

pacientes es variable, desde los que no desean hacerlo hasta aquellos que quieren

decidirlo todo. Hay distintos modos de estilos de consulta y el profesional debe

elegir el que mejor se adapte toda vez que el mejor resultado para el cirujano no

necesariamente es directamente proporcional a la satisfacción del usuario, esto

exige del profesional un equilibrio científico-humanista que ofrezca una atención e

interacción personalizada centrado en la realidad del paciente (Moral, Rodríguez y

Epstein, 2003).

El paciente-usuario a veces cuestiona la credibilidad del profesional en tanto el

médico teme a la demanda y a la pérdida de su libertad profesional frente a

conceptos como rendimiento y costo-beneficio, en ambientes estructurados y

tecnológicamente complejos, y más cuando agregamos el valor económico al acto

médico en un entorno competitivo y hostil entre pares que buscan gratificarse y

obtener mayor prestigio social (Horwitz, 2004).

La cambiante praxis médica impacta negativamente en la apreciación de la

satisfacción profesional debido al control del quehacer profesional como

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53

consecuencia de la mayor tecnificación y especialización que deforma la vocación

médica, y las variables económicas que maximizan la relación costo-efectividad

imponen al médico a ser productivo. Asimismo, la judicialización de la medicina,

los cambios sociales, los usuarios orientados más por los “medios de comunicación

social” convencidos de la infalibilidad definitiva de la medicina, y la pérdida de

respeto y delicadeza hacia el médico agrava la situación, más cuando los propios

médicos celebran contratos con paciente neuróticos, con expectativas irrealistas,

y que no admiten sus limitaciones ni menos comprenden la naturaleza estadística

de la medicina (Bascuñán, 2005).

Se aceptan como normales y habituales en el mundo actual, la competencia

descarnada como camino al éxito material, al poder, al individualismo extremo y a

la pérdida afectiva intersubjetiva; suscitando la desconfianza del médico del

paciente o su entorno -la “industria del juicio”- derivando en la medicina defensiva

que extrema procedimientos diagnósticos y terapéuticos, aunque sean de escasa

efectividad, o evita todo paciente de alto riesgo. Con este escenario, ante

operaciones complejas, riesgos considerables y aunque la información extensa

fuere necesaria, es mejor un posible paciente espantado que un médico enjuiciado,

especialmente cuando el primero es un neurótico, ansioso, depresivo,

dismorfofóbico o adicto a la cirugía estética -quirofílico (Fernández, Miguez,

Martín, Alarcón, Lázaro y de Castro, 2004).

Al producirse un enfrentamiento en la relación médico-paciente, el profesional se

debate entre la resiliencia y el síndrome de Burnout caracterizado por un estado

de progresivo agotamiento físico, mental y emocional debido a situaciones que

demandan un alto control resintiendo su vida personal y laboral, que va desde el

estrés inicial hasta el total agotamiento (Atance, 1997).

6.4. Aspectos relacionados al entorno social

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Los objetivos valóricos, intelectuales y estéticos-culturales constituyen la

organización social y su comportamiento está directamente influido por las

necesidades que afectan al individuo inserto en dicha cultura, y las ciencias que

influyen más allá de su comprensión. Los profesionales, en calidad de expertos, al

no participar en las decisiones políticas quedan reducidos a meros tecnócratas

hábiles, aunque pasivos y obsecuentes a las influencias que el entorno social

impone. La cirugía estética se ha mercantilizado en una competencia publicitaria y

descarnada llena de ofertas en oposición a toda ética médica; además, nuestra

sociedad se sustenta en paradigmas estéticos foráneos que crean una mayor

sensación de desigualdad en nuestra población latinoamericana, y más exigencias

en el profesional en tanto no responda a dichos modelos frustrando y

transformándose en el causante de la frustración de aquellos que buscan

resultados estéticos acorde a dichos modelos. Por ello, la técnica y habilidades son

insuficientes y no reducen la conflictividad toda vez que el conocimiento y la

información para consentir pasa a ser el principal insumo de transacción mercantil,

de lo que se colige que la cautela ética y legal es esencial. Asimismo, la

legitimación del consentimiento debe validarse en el significado intrínseco de la

cirugía estética y no en parámetros y modelos que el mercantilismo impone; se

trata de una dinámica sujeta ante todo a juicios de valor que se superponen a

cualquier estrategia que pretenda mantener los intereses económicos individuales

o corporativos (Valencia y Muñoz, 2012).

Nuestro fatalismo cultural tiende a la obediencia y al temor reverencial frente a la

autoridad paternalista, pero hay un engolosinamiento con el consejo oportunista

motivante a la desconfianza, lo que potencia más la medicina defensiva. La virtud

aporta los principios para determinar al “buen médico”; en este sentido Diego

Gracia diferencia entre la ética médica mediterránea y la angloamericana al decir

que los pacientes europeos meridionales se centran en la confianza con el médico

y sus virtudes que, en los derechos, interesándose menos en el consentimiento

informado, aunque ahora pareciera estar resultando más oportuno el tema del

consentimiento y el pluralismo cultural (Júdez y Gracia, 2001).

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55

El consentimiento se relaciona con los conocimientos y creencias de un grupo

cultural; de ahí que el autor propone la expresión “homeostasis antropológica” para

señalar la necesidad de un enfoque holístico que integre la biología, la sociedad,

la cultura, lo economía, la psicología y la moral toda vez que al modelo biomédico

asimétrico se le exige eficacia, legitimidad jurídica, y académica. La

transculturación valórica y los modelos de belleza exacerban la insatisfacción

aumentando la desadaptación psicológica, con una tecnociencia ambivalente en

sus efectos y consecuencias, donde sentirse humano mortal parece ser una

enfermedad. Esta crisis entre lo natural y lo artificial replantea los fines de la

medicina, la concepción de salud y enfermedad, y sobre todo los limites bioéticos

intervinientes entre el deseo y la necesidad de la operación estética bajo el

mandato de la autonomía y del derecho a un “buen pasar” donde el cuerpo es

socialmente un objeto de la estética y de la mercantilización. Baste recordar el uso

de ordenadores mostrando “las proporciones ideales” de la belleza cuando la

imagen social y cultural está determinada a priori por un determinado paradigma

ficticio, llevando a las inconformidades y desequilibrios psicológicos, por la

apariencia física, en personas sanas, potenciado por el consumismo y la

comercialización del cuerpo (Escobar, 2007).

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56

MARCO EMPÍRICO

CAPITULO 7: DISEÑO METODOLÓGICO

7.1. Introducción

Existe una intersubjetividad en el binomio médico-paciente toda vez que la

comprensión de la información trasmitida constituye una dinámica entre

significados y significantes que influyen en lo razonablemente esperable, en lo

teóricamente entendido y en la conducta potencialmente confusa, del paciente-

usuario, ante conceptos médicos y jurídicos cuya visión de conjunto resulta más

bien especulativa en constructos en los que influyen factores socio-culturales y

psicológicos que modifican la realidad que se quiere objetivar, enfrentando su

experiencia vivencial a los valores del profesional.

No ha habido estudios previos explicativos de que cuáles son las falencias

biojurídicas específicas en los consentimientos informados en cirugía estética, más

allá de ideas y conceptos generales aplicados a formatos de uso indistinto en el

ámbito quirúrgico, incluso dentro de las mismas prestaciones quirúrgicas estéticas.

En este contexto es preciso detectar dichas falencias en los formatos que hasta

ahora se utilizan para esta especialidad.

7.2. Variables

Se efectúa un análisis cualitativo de contenido y descriptivo, estableciendo

arbitrariamente cuatro categorías con algunas variables que se consideran

mínimamente imprescindibles, deducidas desde el marco teórico de esta tesis. Las

categorías atañen: al paciente; al profesional; al procedimiento; y a los aspectos

legales.

En relación al paciente se consideran: edad, actividad, fono, email. Respecto al

profesional: identificación; especialidad; identificación de los miembros del equipo;

profesional que entrega la información. En razón al procedimiento quirúrgico: tipo;

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explicación general; explicación específica; riesgos generales; riesgos específicos;

definición del fin estético, sanitario o mixto; garantía de éxito; alta definitiva

aproximada; análisis según el caso puntual; evolución posible; información

anestésica general; información anestésica específica; fecha de ingreso. En cuanto

a los aspectos legales: contrato anexo; declaración de conformidad; declaración

de entrega total de información por el paciente; responsabilidad económica del

paciente; derecho a revocar; especialidad del cirujano; entrega de anexo

informativo; testigo; lugar donde se da y firma el consentimiento.

Finalmente se consignan, en un cuadro, siete cláusulas que dicen relación a ideas

comunes utilizadas en los formatos estudiados, con la falencia en su contenido y

sus alcances.

7.3. Muestra

Se ha elegido al azar, 10 formatos de consentimientos informados, obtenidos en la

web, utilizados para cirugías estéticas, que corresponden a ocho establecimientos

privados y dos públicos. Los formatos encontrados son genéricos o mixtos -en

cuanto a que independiente del tipo de cirugía resultan comunes a ellas, por lo que

no se considera para el estudio diferenciar el tipo específico de cirugía estética.

Recolectar formatos en esta especialidad directamente en las instituciones

públicas o privadas resulta imposible por la negativa y el recelo que genera

entregar información interna a terceros ajenos, lo que asimismo dificulta la

obtención de formatos digitales en Chile. No se menciona el nombre de las

Instituciones para evitar conflictos legales y de interés, en tanto se indaga en

aspectos cualitativos para comprender el consentimiento como acto.

7.4. Recolección de fuentes de información Los formatos obtenidos se encontraron en la web y corresponden a diez

establecimientos que se codifican numéricamente del E1 hasta el E10

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7.5. Análisis y clasificación de la información

Los hallazgos se presentan simultáneamente en tablas y gráficos alcanzando las

cuatro categorías señaladas, y después se sigue un cuadro expositivo de las

cláusulas analizadas anotando su contenido principal y al lado el comentario

analítico.

En cada categoría se registran las variables y se califican como presentes (SI) o

ausentes (NO); en la última fila y en la última columna de cada tabla se expresan

en porcentajes los hallazgos positivos y negativos, ya por categorías individuales,

sin considerar la Institución -en la última columna, y por institución tomando todas

las categorías -en la última línea. Para una mejor apreciación de los resultados, se

trasladan los mismos a gráficos de barras.

7.6. Interpretación de la información La presencia o ausencia de las variables estudiadas por categorías se interpretan

en el sentido de la falencia que dejan en cuanto al riesgo de mayor conflictividad

legal entre usuario y prestador. Respecto de las cláusulas analizadas, si bien tienen

una intención en lo que atañe a delimitar la responsabilidad, se analizan los vacíos

interpretativos que permiten mayor desprotección para el médico frente a la

demanda.

7.7. Presentación de la información Se utiliza una matriz Excel para la presentación de los gráficos. Y, en relación a las

tablas y cuadros se insertan desde el formato Word. Los resultados positivos y

negativos se señalan para su mejor visualización en colores; rojo para la opción Sí,

y azul para la opción No. Los datos presentados en tablas se llevan a gráficos de

barras porcentuales para una mejor comparación, los porcentajes en las tablas

están en verde.

7.8. Hipótesis de trabajo

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Hipótesis alternativa (H1): En Chile, las debilidades del consentimiento informado

en cirugía estética se deben a falta de integración entre lo contractual, la ética, el

proceso de comunicación y de entrega de información.

Hipótesis nula (H0): En Chile, las debilidades del consentimiento informado en

cirugía estética No se deben a falta de integración entre lo contractual, la ética, el

proceso de comunicación y entrega de información.

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CAPÍTULO 8: RESULTADOS

8.1. Relativos al paciente

Tabla 8.1 Datos cualitativos obtenidos relativos a la identificación paciente

INSTITUCIÓN E1 E2 E3 E4 E5 E6 E7 E8 E9 E10 %

EDAD sí sí sí sí no sí sí sí sí sí 90 ACTIVIDAD no no no no no no no no no no 0

FONO no no no no no no no no no no 0 E MAIL no no no no no no no no no no 0 % 43 43 43 43 29 43 43 43 43 57

En naranjo indica presencia de la variable; en azul presencia de la variable y en verde porcentajes

De acuerdo a la tabla 8.1 y el gráfico 8.1, ninguno de los formatos cumple con el

100 % de las categorías investigadas, son absolutamente falentes en aquellas

categorías que se relacionan a la actividad y los medios de su ubicación, ya

residencial o laboral.

0% 20% 40% 60% 80% 100%

EDAD

ACTIVIDAD

FONO

E-MAIL

Gráfico 8.1 Datos porcentuales obtenidos relativos al paciente

PRESENTE AUSENTE

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61

La notación de la edad no permite inferir la capacidad sanitaria, solo determina la

capacidad legal, de derecho y de hecho en caso de ser mayor de edad, o menor

de edad, sólo con capacidad de hecho. En este sentido, señalar que basta la sola

firma para sostener que el contenido de la información entregada fue

correctamente realizado para tomar una decisión correcta resulta en estos casos

insostenible porque en los formularios tenidos a la vista sólo permiten reconocer

que hubo un acto de entrega de información más no la validez -sus razones- y

autenticidad del consentimiento -adecuación a la escala valórica del usuario. Del

mismo modo, el no contar con datos que permitan conocer la actividad del

paciente, así como medios para mantener la comunicación, deja en la

incertidumbre respecto a la madurez y capacidad sanitaria para consentir.

En definitiva, con la escasez de datos relativos a cómo es el paciente que se

somete a cirugía estética, los formatos resultan a posteriori en un conjunto de

cláusulas y explicaciones dadas al ingreso que sólo pretenden liberar de

responsabilidad al establecimiento, en tanto al paciente no le queda otra opción

que firmar.

8.2. Relativos al profesional

Tabla 8.2 Datos cualitativos obtenidos relativos al profesional INSTITUCIÓN E1 E2 E3 E4 E5 E6 E7 E8 E9 E10 %

IDENTIFICACIÓN DEL CIRUJANO

sí sí sí sí sí sí sí sí sí sí 100

ESPECIALIDAD no no no no no no no no no no 0 IDENTIFICACIÓN

DE LOS MIEMBROS DEL

EQUIPO

no no no no no no no no no no 0

PROFESIONAL QUE ENTREGA

LA INFORMACIÓN

no no no no no no no no no no 0

% 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25

En naranjo indica presencia de la variable; en azul presencia de la variable y en verde porcentajes

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62

La tabla 8.2 y el gráfico 8.2 muestran que, en las cuatro categorías investigadas,

solamente se registra la identificación del profesional acompañado de su firma. Es

muy difícil inferir el modo de relación establecida entre los actores involucrados

toda vez que las cláusulas son impersonales en el sentido de no señalar quién es

el que efectivamente entrega la información y en qué contexto. Todos los formatos,

sin excepción, aunque procuran en su articulado observar algún nivel de

especificidad respecto de la información resultan ser sólo un documento salva

guardador, en teoría, de la posible demanda.

8.3. Relativos al procedimiento

Tabla 8.3 Datos cualitativos obtenidos relativos al procedimiento

0% 20% 40% 60% 80% 100%

QUIEN INFORMAMIEMBROS DEL EQUIPO

ESPECIALIDAD

IDENTIFICACION CIRUJANO

Gráfico 8.2 Datos porcentuales relativos a la identificación del profesionalTítulo del

gráfico

PRESENTE AUSENTE

INSTITUCIÓN E1 E2 E3 E4 E5 E6 E7 E8 E9 E10 %

TIPO sí sí sí sí sí sí sí sí sí sí 100

EXPLICACIÓN GENERAL

sí sí sí sí sí sí sí no sí sí 90

EXPLICACIÓN ESPECIFICA

no no sí sí sí sí sí no sí sí 70

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En rojo indica presencia de la variable; en azul presencia de la variable y en verde porcentajes

RIESGOS GENERALES

no no sí si sí sí sí no no si 60

RIESGOS ESPECÍFICOS

no no sí sí sí sí sí no no sí 60

ALTERNATIVAS

no no no no no no no no sí no 10

DEFINIR FIN ESTÉTICO, SANITARIO O MIXTO

no no no no no no no no no no 0

GARANTÍA DE ÉXITO

no no no no no no no no no no 0

ALTA DEFINITIVA APROXIMADA

no no no no no no no no no no 0

ANÁLISIS SEGÚN EL CASO PUNTUAL

no no no no no no no no no no 0

EVOLUCIÓN POSIBLE

sí sí no no no no no no no no 0

INFORMACIÓN ANESTÉSICA GENERAL

sí sí sí sí sí sí sí sí sí sí 100

INFORMACIÓN ANESTÉSICA ESPECIFICA

no no no no no no no no no no 0

FECHA INGRESO

si si si si si si si si si si 100

% 36% 36 43 50 50 50 50 21 43 50

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Aquí es donde hay más elementos a considerar y se muestran en la tabla 8.3 y

gráfico 8.3, toda vez que son los puntos más falentes en los consentimientos y que

atañen al procedimiento en sí.

a.- respecto al tipo: todos los formularios señalan el procedimiento sin considerar

que la definición para situaciones particulares debe acompañarse de los términos

que permitan una definición más acotada; aunque pudiera considerarse en

principio inconducente es el pilar base para cualquier explicación, no solamente

más específica, sino que además atinente al caso puntual a tratar. Sólo a modo de

ejemplos, no da lo mismo colocar rinoplastia a secas, que indicar en su definición

que se trata de una parcial o total, de carácter abierto o cerrado; o en lugar de

anotar blefaroplastia, indicar si es transconjuntival o externa, superior, inferior o

mixta.

0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100%

EXPLICACION GENERAL

EXPLICACION ESPECIFICA

RIESGOS GENERALES

RIESGOS ESPECIFICOS

ALTERNATIVAS

FIN ESTETICO, SANITARIO, MIXTO

GARANTIA DE ÉXITO

ALTA APROXIMADA

ANALISIS PUNTUAL DEL CASO

EVOLUCION POSIBLE

INFORMACION ANESTESICA GENERAL

INFORMACION ANESTESICA ESPECIFICA

FECHA DE INGRESO

Gráfico 8.3 Datos porcentuales relativos al procedimiento

PRESENTE AUSENTE

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65

b.- explicaciones generales: los formatos informan, a manera de visión simplista,

los procedimientos y complicaciones atinentes a todo tipo de cirugía estética; pero

no hay una asociación directa con el propósito toda vez que no indican el sentido

de lo que, al menos convencionalmente, es un resultado estético en el contexto de

la idiosincrasia chilena y los parámetros de belleza que se manejan en nuestra

población.

c.- explicaciones específicas: aquí hay una falencia importante y que se asocia a

las consideraciones señaladas anteriormente en relación a definir el tipo de cirugía.

Si bien, describen con un poco más de interés la cirugía estética que se llevará a

cabo, solo refuerza las complicaciones, riesgos y lo que teóricamente se podría

esperar en cualquier paciente que se sometiera a ese tipo de cirugía.

d.- alternativas: solamente el formato E10 ofrece en su información las alternativas

posibles que pudiera haber considerado el paciente para elegir entre ellas las que

de manera acordada puede ser más conveniente. En todos los consentimientos se

expresa que el paciente queda obligado a reconocer que está conforme con la

información y la acepta, pero al no indicar objetivamente cuáles son las alternativas

y el porqué de ellas, esa cláusula resulta arbitraria.

e.- fines: ninguno de los formatos señala el propósito real del procedimiento que

se ejecutará; todo su articulado apunta a entenderlo como de finalidad estética

exclusivo. El problema está en que, al no haber una relación, señalada por escrito,

de las condiciones médicas, tanto físicas como psicológicas, que afecten o

relativicen el propósito de la cirugía queda el vacío consiguiente dejando un flanco

abierto para la demanda por negligencia frente a una complicación, o frente a los

deseos insatisfechos por un resultado no esperado, es decir es falta a la lex artis.

f.- garantías de éxito: no obstante, los formatos señalan que los resultados pueden

no ser los que se esperan, al no haber un espectro de posibilidades de resultados

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estéticos aceptables como correctos el margen entre lo deseable y lo esperable

queda en una nebulosa que obviamente favorece al paciente para demandar.

g.- alta definitiva: ningún formato señala de manera aproximada el tiempo

requerido para que el contrato de prestación de servicios médicos quede

finiquitado; tampoco se señala cuáles son las variables que pueden afectar la

evolución hasta el alta ni menos el proceso indica las responsabilidades y

compromisos a los que debe someterse y aceptar el paciente.

h.- análisis del caso puntual: este es el punto más complicado y el más ausente.

Ningún formato presenta este análisis que es imprescindible para sostener que la

información entregada y recibida es total, en consecuencia, no se sustenta en lo

moral. Es impensable sostener que las características propias del paciente, en el

ámbito psicofisiológico, familiar, social y cultural, puedan caer en una definición

general aplicable a todo individuo que solicita un tipo de cirugía específico. No se

indican si hay datos recabados en una anamnesis ni un examen físico asociados

a la decisión y aceptación de la cirugía específicamente propuesta, y que incluso

pudieren afectar la respuesta individual frente al acto quirúrgico y la evolución

posterior. Todos los puntos anteriores que se han señalado respecto a los

contenidos de los formatos de consentimiento pierden validez y se desmoronan

porque no hay una base biológica y ética asociada, aunque el paciente firme en el

formato.

i.- información anestésica general: en todos los formatos es incompleta porque va

desde señalar que el paciente se va a anestesiar hasta decir que puede haber

algún accidente anestésico. No aparece nunca quién es el profesional

anestesiólogo que llevará a cabo esta parte del acto quirúrgico, ni menos se

establece objetivamente cuál es su participación antes, durante y después de la

cirugía, y hasta que momento. No existe información si se trata de un profesional

perteneciente al equipo mismo del cirujano, o es aportado por la Clínica y en qué

calidad.

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j.- información anestésica especifica: no hay referencia alguna al tipo de

procedimiento específico para el caso específico, ni tampoco las alternativas y las

variaciones anestésicas que puedan darse durante el acto quirúrgico.

k.- Fecha de ingreso: todos los formatos indican la fecha de ingreso, pero no así la

hora en la mayoría de los formatos. Este detalle, cotejado con la hora de ingreso a

pabellón, impide conocer el rango de tiempo que pudiera asociarse al proceso de

entrega de información y firma del formato.

8.4. Relativo a los aspectos legales

Tabla 8.4 Datos cualitativos referidos a los aspectos legales

INSTITUCIÓN E1 E2 E3 E4 E5 E6 E7 E8 E9 E10 %

CONTRATO ANEXO no no no no no no no no no no 0 DECLARACIÓN DE

CONFORMIDAD

sí sí sí sí sí sí sí sí sí sí 100

DECLARACIÓN DE

ENTREGA TOTAL

DE INFORMACIÓN

POR PACIENTE

sí sí sí sí sí sí sí sí sí sí 100

RESPONSABILIDAD

ECONÓMICA DEL

PACIENTE

no no no no sí no no no no no 0

DERECHO A REVOCAR

si si si si si si si si si si 100

ESPECIALIDAD DEL

CIRUJANO

no no no no no no no no no no 0

ENTREGA DE

ANEXO

INFORMATIVO

no no no no no no no no no no 0

TESTIGO no no no no no no no no no no 0

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68

LUGAR DONDE SE

DA Y FIRMA EL

CONSENTIMIENTO

no no no no no no no no no no 0

% AFIRMATIVO 33 33 33 33 44 33 33 33 33 33

En rojo indica presencia de la variable; en azul presencia de la variable y en verde porcentajes

Los aspectos legales señalados en la tabla 8.4 y gráfico 8.4 indican lo siguiente:

a.- contrato anexo asociado: Inexistente en todos los formatos toda vez que

ninguno lo menciona ni menos señala. La prestación de servicios médicos, de la

naturaleza que fuere, involucra obligatoriamente un contrato legal. Su ausencia, no

sólo es falta a lex artis, sino que es el pilar fundamental en que se basa toda

querella por negligencia médica. Aunque pudiere interpretarse que el

consentimiento se asimila a un contrato, esto no resulta cierto, toda vez que un

contrato debe contener aspectos esenciales y obligatorios mínimos para su validez

0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100%

LUGAR DE FIRMA DEL CONSENTIMIENTO

TESTIGO

ENTREGA DE ANEXO INFORMATIVO

ESPECIALIDAD DEL CIRUJANO

DERECHO A REVOCAR

RESPONSABILIDAD ECONOMICA DEL PACIENTE

DECLARACION POR EL PACIENTE DE ENTREGA…

DECLARACION DE CONFORMIDAD

CONTRATO ANEXO

Gráfico 8.4 Datos porcentuales relativo a los aspectos legales

PRESENTE AUSENTE

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tales como: la identificación completa de los contratantes, su domicilio, Rut,

actividad, impresión digital; el Objeto, es decir el qué y el para qué se efectúa el

contrato; las Especificaciones del Servicio, es decir, a qué se compromete el

prestado; Obligaciones específicas entre las partes; el Precio y que se incorpora

en éste, la Confidencialidad de la Información; la Autorización y uso de imágenes

y con qué fines; declaración del conocimiento de los Alcances del contrato y su

Duración, la Fijación de Domicilio para efectos de someterse a los Tribunales de

Justicia.

b.- declaración de conformidad: la declaración de comprender y de recibir la

información no sirve toda vez que tratándose de un servicio y de un resultado que

se espera, y no de un objeto tangible, no se hace referencia a la descripción

específicamente aplicada a la condición del paciente y lo que en su caso se acepta

como conforme y cómo se evaluará posteriormente al tenor del alta médica, más

cuando no hay contrato anexo.

c.- declaración de entrega total de la información: los formatos señalan que se hizo,

pero no especifican el cómo, ni el cuanto y su pertinencia. Del mismo modo, salvo

uno de los formatos indica en sus cláusulas que el paciente da fe de entregar la

información clínico quirúrgica sin omisiones.

d.- responsabilidad económica del paciente: solo dos de los formatos es taxativo

en señalar que los gastos adicionales necesarios para el logro del resultado o para

el tratamiento de eventualidades serán de cargo del paciente.

e.- derecho a revocar: si bien todos los formatos dejan de modo expreso este

derecho, sin obligarse a expresión de causa; no existe cláusula alguna que permita

establecer alguna condición en la cual el profesional pueda terminar

anticipadamente el contrato, ya sea por incumplimiento u otra condición que

ameritara como, por ejemplo, que se requiera transferir el caso y actúe otro

profesional.

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f.- especialidad del cirujano: este es un tema complejo debido a que, si bien en

Chile la cirugía estética es practicada por diversos especialistas y no existe una ley

reguladora de especialidades médicas, más allá de un listado de la

Superintendencia de salud cuyo fin no es habilitante, sino que solamente

ordenador para las prestaciones en el servicio público, y que por extensión han

adoptado algunas clínicas privadas para su acreditación, existe en la población una

desinformación que lleva a la descalificación de los profesionales toda vez que no

caen en el patrón de idoneidad que considera el usuario. La falta de claridad en

cuanto a la condición profesional respecto a la especialidad es una falencia grave

porque se presta para posteriores peritajes descalificadores por el solo hecho de

que para el perito el cirujano quede inhabilitado.

g.- entrega de anexo informativo: inexistente en todos los formatos. La información

más detallada que fuere necesaria para complementar el consentimiento puede ir

anexada, evitando así entorpecer el sentido principal del consentimiento que es

trasmitir y consensuar estableciendo una relación de mutuo respeto y

consideración.

h.- testigo: inexistente. Sólo para efecto de pacientes menores de edad se

considera el representante legal, pero tampoco se puede entender como testigo,

porque no hay un observador y oidor imparcial en la dinámica del consentimiento.

i.- lugar donde se da y firma el consentimiento: inexistente. No podemos inferir si

el paciente firmó mientras ingresaba al establecimiento, durante su espera en la

habitación o inmediatamente antes de entrar a pabellón. Situación que anula toda

posibilidad de probar que efectivamente el consentimiento fue un proceso y no la

mera firma de un formulario.

8.5. Cláusulas que dicen de ideas comúnmente utilizadas

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Las siete expresiones clausulares que indican las intenciones preventivas resultan

inconducentes de acuerdo al criterio aplicado por nuestros tribunales frente a una

prestación de fines. Son frases generales que manifiestan intencionalidad, pero de

poca utilidad legal. Se exponen textualmente y la falencia detectada.

Cuadro 8.1 Relación entre cláusula textual y falencia

CLÁUSULA FALENCIA a.- “Usted debe saber que todos los profesionales de …… que participarán en el procedimiento ponen la mayor diligencia

y entrega en su atención”

sólo es una declaración de intenciones

b.- “Hay una gran variedad de diferentes técnicas utilizadas para realizar una ……………”

no indica cuales son las variedades de técnicas posibles para la cirugía propuesta; la de la letra

c.- “Si bien en la mayoría de los casos, se esperan buenos resultados, no hay ninguna garantía o garantía expresa o implícita, sobre los resultados que pueden obtenerse”

intenta señalar que la prestación es de medios al decir que no hay garantía expresa o implícita sobre el resultado obtenido

d.- “Usted debe tener presente que los riesgos a los cuales se puede ver expuesto varían entre una persona y otra. Pueden existir condiciones propias (estado físico, enfermedades preexistentes, hábitos) que signifiquen mayores riesgos, lo mismo que su forma personal de responder al tratamiento…”

hace una aproximación al señalar la variabilidad de respuesta según las condiciones propias de las personas, sin embargo, también es una explicación general porque no está asociada al caso concreto en cuestión

e.- “…declaro que he leído la hoja de información que se me ha entregado sobre el procedimiento de………, y que la he comprendido, lo mismo que la información que en forma verbal se me ha dado; se me ha permitido realizar preguntas, y se me

es un tipo de cláusula arbitraria porque obliga al paciente a firmar un formato por adhesión donde declara comprensión y participación del proceso de información, sin embargo, no indica cuál fue la información verbal entregada, cuáles

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han aclarado mis dudas, por lo que manifiesto sentirme satisfecho(a) con la información recibida”

fueron las preguntas que le fueron resueltas y en qué contexto, y finalmente, la declaración de satisfacción de la información recibida no señala en qué medida

f.- “Que conozco y asumo los riesgos y/o secuelas que pudieran producirse por el acto quirúrgico propiamente dicho, por la localización de la lesión o por complicaciones de la intervención, pese a que los médicos pongan todos los medios a su alcance”

se le obliga al paciente a reconocer y asumir riesgos y secuelas posibles, pero esto no es válidamente legal porque se trata de una cirugía de fines o resultado; a los más podría argumentarse y con poca consistencia que el paciente fue bien informado

g.- “Estoy de acuerdo en que no se me ha dado garantía por parte de nadie, en cuanto al resultado que puede ser obtenido”

se intenta objetivamente llevar la prestación al concepto de medios, no siendo válido por tratarse de cirugía de embellecimiento

En rojo indica la cláusula; en azul la falencia detectada.

Es notorio el déficit en cuanto a la falta de datos y a la imprecisión de las clausulas

analizados; en este sentido y considerando todos los aspectos expuestos en los

capítulos precedentes se propone a continuación, para efectos comparativos con

los hallazgos y una mejor orientación en cuanto al contenido semántico que aclaren

mejor las falencias encontradas, tres formatos como base aplicable y adaptables a

las diversas prestaciones quirúrgicas estéticas. El primero es de consentimiento

informado, el segundo es el contrato de prestación de servicios médicos y el tercero

es el anexo al contrato.

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1.-PROPUESTA DE FORMATO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA DE CARÁCTER ESTÉTICO Y OTROS SERVICIOS MÉDICOS. Con fecha…del mes de……y del año…, y hora….., el(la)suscrito(a) (nombre completo)…………Rut:…………edad….,de profesión u oficio……, domiciliado en calle……Nº ……de la

comuna de ………y de la ……Región de la República de Chile, y para estos efectos en adelante “el (la)

paciente” declaro bajo juramento lo siguiente: 1º Concurrí voluntariamente a la consulta del Doctor…, ubicada en de la ciudad de ………para solicitar una

evaluación, sin costo alguno de mi parte, respecto a la siguiente situación: …………………………………

2º Como resultado de la evaluación completa efectuada por el Dr.………… éste me sugirió la intervención

y/o procedimiento de …………… (indicar si es sólo estética o hay indicación sanitaria asociada) haciendo hincapié detalladamente en los alcances favorables y desfavorables, posibles riesgos y complicaciones

potenciales generales y particulares (todas y cada una descritas en la literatura médica actual).

3º Se me explicó en detalle el tipo de intervención, sus características y variaciones a las que puede estar sujeta, de modo general y específico para mi situación y condiciones sanitarias.

4º Se me explicó que el acto anestésico es una prestación médica que realiza otro profesional que es el

Dr.………… y del cual el Cirujano Dr. ……no tiene injerencia alguna; pues la decisión del tipo de anestesia acorde a la situación médica particular es resorte de un anestesiólogo. Entonces consiento en que se me

administren los anestésicos que se consideren necesarios o aconsejables por el médico responsable del

servicio, sin ninguna excepción, después de haber recibido la información pertinente por el anestesiólogo. 5º Se me solicitó los exámenes de laboratorio preoperatorios necesarios y habituales a mi condición médica

y al tipo de intervención propuesta a realizar, los cuales fueron analizados por el Dr. …… como condición

indispensable para operarme 6º Declaro en este acto que no he ocultado ninguna condición mórbida personal ni heredofamiliar, cirugías

previas, o cualquier condición que pudiese afectar el resultado y/o la evolución de la cirugía propuesta. Si

la tuviese esta es/son: ………………………………

7º Declaro que uso regularmente los siguientes fármacos indicados por médico: ………………y los

siguientes sin indicación médica:………………………… 8º.- Declaro que no padezco de patología psiquiátrica ni estoy o he estado en tratamiento psiquiátrico. En

caso contrario señalo que tengo las siguientes dolencias……………………………………

9º.- Es mi libre y espontánea decisión, no sujeta a condición ni modalidad de ninguna especie, aceptar y

someterme a la intervención señalada en el punto 2º de esta declaración, conociendo, entendiendo y comprendiendo totalmente y asumiendo conscientemente todos los riesgos previsibles y no previsibles que

la intervención quirúrgica pueda ocasionarme, parcial o íntegramente, en mi organismo, sea de carácter

físico, psicológico, psiquiátrico ó, funcional. 10º Estoy plenamente consciente que la práctica de la Medicina y la Cirugía no son una Ciencia Exacta,

sino que de probabilidades, por lo que no se me puede garantizar un determinado resultado de este

procedimiento quirúrgico, no sabiendo, incluso, si va a completar mis expectativas de resultado, previas a la cirugía. Por ello, acepto como resultado satisfactorio alguno de los que se me han informado como

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estéticamente adecuados y posibles, de acuerdo a mi situación y condición médica, y que se señalan a

continuación: …………………………

11º Estoy plenamente consciente que un accidente producido durante un acto médico, de cualquier especie, que no se puede prever y que tampoco es debido a falta a la Lex Artis ni al conocimiento del

médico, es simplemente un accidente desafortunado del cual el médico no es en absoluto responsable.

Asimismo, estoy consciente que todos los actos médicos y/o quirúrgicos tienen complicaciones y riesgos potenciales y que éstos jamás constituyen negligencia médica toda vez que el cirujano, su equipo y la

Clínica han cautelado y me han informado.

12.- estoy consciente que las dos mitades del cuerpo humano no son nunca simétricas ni menos idénticas “en espejo”, y especialmente en “órganos pares”, pues hay diferencias anatómicas y/o funcionales

inherentes a cada persona. Por ello tengo claro y estoy consciente que nunca pueden quedar exactamente iguales en las cirugías estéticas en caso de tratarse de órganos pares y/o las mitades del cuerpo (en cualquier nivel).

13º acepto que se me administren los fármacos y medicamentos que el o los médicos tratantes decidan,

de acuerdo a su real saber y entender, como parte de la terapéutica asociada a esta intervención quirúrgica.

14º Si a consecuencia de no entregar toda la información médica que me afecta, presentare alguna complicación, riesgo y/o una mala evolución durante y/o después de la cirugía, a corto y/o largo plazo, las

asumo de mi exclusiva responsabilidad y autorizo al Dr.……………. y a su equipo a que deje el caso una

vez que él considere que estoy fuera de riesgo vital. 15º Consiento en que se me practiquen las intervenciones y técnicas necesarias para la operación prevista

o distintas a ella, secundarias o no que, por situación imprevista, puedan ser necesarias, según el Dr

………... y/o sus ayudantes, ó convenientes durante el curso de la intervención. 16º Consiento en que se tomen fotografías y/o películas, durante la intervención, de cualquier parte de mi

cuerpo, con fines científicos, médicos o educacionales siempre que no revelen mi identidad por medio de

las imágenes o textos que las acompañen. Asimismo, consiento la presencia de observadores en el quirófano con propósitos de educación médica.

17º Consiento que las autoridades de la Clínica o establecimiento hospitalario dispongan de las partes de

mi cuerpo extirpadas. 18º Consiento y autorizo al Dr. …… a suspender o postergar mi operación quirúrgica por las circunstancias

que a él le parezcan.

19º En este acto dejo manifiesto que acepto completamente la opinión médica entregada por el Dr……… y su equipo, entendida y comprendida en todas y cada una de sus partes, por lo cual renuncio a pedir otras

opiniones médicas en adelante.

20º Declaro que en caso de no cumplir todas y cada una de la indicaciones post operatorias, inmediatas, mediatas o tardías, o no concurrir a las citaciones de control post operatorio, o acudir a otro profesional y/o

someterme a cualquier acto médico y/o quirúrgico en desconocimiento y sin autorización del Dr. …,

automáticamente libero a éste de toda responsabilidad y de la relación contractual establecida en el

contrato anexo a este consentimiento, quedando automáticamente desafectada/o . 21º Cualesquiera de los riesgos, complicaciones y situaciones imprevistas que se produjesen generando

una o más prestaciones no están incluidas en el arancel pagado por la operación inicial, su tratamiento

será de costo cero para el paciente respecto al Dr. …, pero de costo total del paciente respecto a todos los

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gastos de Clínica, ya sean por hospitalizaciones, intervenciones y/o procedimientos de cualquier

naturaleza.

22º En caso de que no quisiere continuar como paciente del Dr. … hasta el momento del alta definitiva, tentativamente programada para fecha …, asumo toda mi responsabilidad de lo que pudiere acontecer

posteriormente, asimismo, señalo que informaré de dicha decisión por escrito al Dr. …

23º Certifico que he leído y comprendido totalmente este consentimiento, y las explicaciones a este respecto y los espacios en blanco han sido rellenados antes de firmar.

Por consiguiente, la relación contractual establecida con el Dr. … y su equipo es para efectuarme única y

exclusivamente …………… con fines ………. (indicar si son estéticos/sanitarios/mixtos) entendiendo que existen variables resultados todos dentro de lo posible y esperable como normales para este tipo de

intervención / procedimiento, y que acepto como y consiento voluntariamente.

Los honorarios totales pagados y exclusivos en ……(indicar efectivo, documento, transferencia u otro) al equipo quirúrgico ascienden al monto de ………cancelados previamente al acto médico , no incluyen los

gastos de clínica, prótesis, insumos, medicamentos, etc. Tampoco incluyen gastos por re-intervenciones

y/o procedimientos coadyuvantes.

Certifico que he recibido la/las boletas de servicios correspondiente(s) En consecuencia, actuando de buena fe de acuerdo al artículo 1546 y siguientes, del Código Civil, y

estando dichas explicaciones a mi entera y exclusiva satisfacción por tanto la operación planificada cumple con los preceptos de lex artis según he comprendido y aceptado; doy mi amplia autorización y firmo cada una de las hojas de este consentimiento, colocando además mi impresión digital.

Nombre Completo del paciente: Rut:

Firma:

Impresión digital: Fecha:

Hora: Si el paciente no puede firmar, justifique la razón. En caso de el paciente ser menor de edad debe firmar

su tutor legal……….

Testigo: ………… Médico que entrega la información: …….

Especialidad: ……….

Registro Colegiado: ………

2.-PROPUESTA DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS En ……, a….de…..del año…., comparecen, don ………………., médico cirujano, cédula

nacional de identidad N° …, en adelante, indistintamente, “EL MÉDICO” o “EL PRESTADOR”,

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domiciliado en…, comuna de …; y don (doña) …, cédula nacional de identidad Nº …domiciliado

en…, en adelante, indistintamente, “EL PACIENTE”; quienes han convenido en el siguiente

contrato de prestación de servicios médicos:

PRIMERO: Objeto. Por este instrumento, Don (Doña) …contrata los servicios médicos de

Don.…, para la realización de la siguiente intervención médica: ……

SEGUNDO: Especificaciones del servicio. El prestador se compromete a lo siguiente:

…………………………. (La naturaleza de la intervención se encuentra en el consentimiento informado anexo a este contrato)

TERCERO. Obligaciones específicas de las partes.

1. Obligaciones específicas del Prestador: Realizar la prestación médica acordada, utilizando las

técnicas médicas acordes con la naturaleza de la intervención.

2. Obligaciones específicas del paciente:

Dar a conocer todas las patologías y aflicciones que pudieren entorpecer y/o alterar el resultado

de la intervención contratada, debiendo firmar la declaración incorporada como anexo al presente contrato (se encuentran en el consentimiento informado anexo).

Seguir todas las indicaciones de cuidado propuestas por el médico, en especial, asistir a todos los

controles post operatorios.

Informar a la brevedad cualquier síntoma de infección o alteración no esperada en el área

intervenida, debiendo seguir los patrones de control del consentimiento informado anexado al

presente contrato.

CUARTO: Precio. El honorario que el paciente pagará al médico, incorpora la ejecución de la

intervención o prestación acordada y el control post operatorio, hasta el alta definitiva. Las partes acuerdan que los honorarios correspondientes al equipo médico, entiéndase, y sólo a modo de

ejemplo, por: Cirujano, ayudante, anestesiólogo, arsenalera y otros profesionales que se

requieran para la intervención u operación, se encuentran incorporados en el precio. Asimismo,

las partes declaran que el pago por la utilización del pabellón de operaciones, sala de

recuperación, sala de alojamientos y cualquier otra habitación que se requiera, será de cargo y

por cuenta del paciente y no se encuentran incorporados como precio en el presente contrato.

Cualquier reintervención o retoques serán de costo total para el paciente, entiéndase honorarios médicos y clínica, con la excepción de que el cirujano principal no cobrará honorarios.

QUINTO. Confidencialidad de la información. Las partes declaran que toda la información

derivada por la ejecución del presente contrato, será de carácter confidencial, de igual

forma, en el evento que el médico requiera generar un registro de la intervención, deberá

ser autorizado por el paciente, por cualquier medio documental, material o de soporte

informático.

SEXTO El paciente declara saber y conocer los alcances corporales de la intervención pactada

en el presente contrato, es decir, que la prestación pactada tiene una finalidad ……..

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(estética/sanitaria/ambas). De igual forma, el paciente se obliga a informarse de todos los

riesgos normales y excepcionales de la operación o intervención pactada, los que se encuentran

enunciados en el consentimiento anexo al presente contrato.

SÉPTIMO El presente contrato tendrá una duración definida, que se inicia con la suscripción del

mismo y finaliza, para el paciente, con el pago del mismo, y para el médico, con el alta definitiva.

OCTAVO: Para todos los efectos de este contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de …,

y se someten a los tribunales de justicia de esa ciudad. Firma y nombre del paciente Firma y nombre del médico

Impresión digital impresión digital

3.- MODELO DE ANEXO AL CONTRATO

Información para la paciente doña … Rut: ………….

Intervención: (señalar el tipo)

Foto de la cedula de identidad….

A.- consejos generales para antes de cualquier intervención:

Alimentos: el menú diario debe ser lo más rico en vitaminas. Los ingredientes básicos de una

dieta son carbohidratos, proteínas y fibras bajas en grasa (fruta, vegetales, pollo y pescado

deberían ser los principales alimentos). Durante las dos semanas previas a la intervención

puede tomar una dosis diaria de cualquier complejo vitamínico. Evite el café y el alcohol.

Fumar: no debe fumar nada. Ejercicio: puede practicar deportes hasta dos días antes de la operación. Evite el sol

Medicamentos: no debe tomar ácido acetilsalicílico (Aspirina), ni drogas. Si está tomando algún

medicamento por indicación médica debe comunicarlo a su cirujano

Embarazo: asegúrese que no está embarazada.

El día de la operación no debe comer ni beber nada esa mañana, preséntese en la clínica sin

maquillaje, debe ducharse y lavar el pelo de manera exhaustiva, y no use perfumes, colonias o

lacas ni esmalte de uñas (especialmente si va a tener cirugía en la cara). Debe presentarse con

sus exámenes de laboratorio que le solicito su cirujano con antelación.

b.-condiciones particulares de la paciente

Fotografías preoperatorias….

La Sra. …, (describir todos los antecedentes anamnésicos y del examen físico pertinentes

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descripción de la operación de …….

Información general: …………………

Información especial para la paciente: en su caso, ……………

Anestesia: puede ser local con sedación, regional o general. (la decisión es del anestesiólogo

según el caso)

Cómo aliviar las molestias derivadas de la intervención: …………

Complicaciones. Aparte de las dificultades en la cicatrización, pueden producirse otras complicaciones, ………… (describir y enumerar cada una de ellas)

Vuelta al trabajo: entre……a ……… semanas.

c.-patologías y aflicciones que pudieren entorpecer y/o alterar el resultado de la intervención

contratada (las más frecuentes)

Obesidad Diabetes

Hipertensión arterial

Infecciones crónicas

Insuficiencia renal

Insuficiencia cardiaca

Insuficiencia hepática

Enfermedades inmunológicas

Desnutrición Trastornos psiquiátricos

Enfermedades neurológicas

Alteraciones de la coagulación sanguínea

Enfermedades respiratorias agudas y/o crónicas

Neoplasias

Alteraciones en la cicatrización

Tabaquismo Alcoholismo

Uso de drogas ilícitas

Uso de fármacos (anticoagulantes, antidepresivos, etc.)

Malos hábitos higiénicos

Accidentes

Quemaduras

Exposición al sol

Trastornos hormonales

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Embarazo

d.-patrones de control

La primera semana control médico una o dos veces según lo indique el cirujano. Posteriormente,

una vez por semana o según el cirujano lo estime pertinente según la evolución del caso. La

paciente no debe faltar a ningún control. Si lo hace queda bajo su responsabilidad exclusiva los eventos que sucedan posteriormente, y se entiende por terminada la relación contractual entre

cirujano y paciente.

Los controles se harán donde lo disponga el cirujano y su ayudante

Tomar todos los fármacos indicados por el cirujano tratante, sin excepción, en las dosis, modo

y tiempo estipulados.

No tomar aspirina (ácido acetilsalicílico) durante un mes

No someterse a manipulación ni controles por otro equipo médico. La manipulación que hiciese otro profesional sanitario será considerada como desafectación voluntaria de la paciente y se

terminará la relación contractual con el cirujano.

Hacer reposo absoluto la primera semana y posteriormente relativo según lo amerite el caso.

Se efectuarán curaciones según sean necesarias.

Cualquier situación que el paciente considere, y que no está en la información en estos anexos,

debe comunicarse con el cirujano o su ayudante dentro de 24 horas.

Nota final: En consecuencia, estando todas y cada una de las explicaciones e información a mi

entera satisfacción, respecto a la intervención que me someto voluntariamente, sin coacción ni coerción, entendiendo y comprendiendo que la cirugía que se me ha explicado seguirá los

preceptos de la lex artis acepto todas y cada una de las decisiones del Dr. … y su equipo para

lo cual doy mi autorización y firmo cada una de las hojas de este anexo colocando además mi

impresión digital.

Firma de la paciente:

Rut: …… Impresión digital: ……

Fecha: ……

Hora: ……

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CAPITULO 9: DISCUSION

Si bien la lectura de los formatos es comprensible, al estar redactado con sencillez

de palabras resulta obvia la insuficiencia en cantidad y calidad de la información,

sino que además, porque en todos no se establece ninguna relación vinculante con

un contrato de prestaciones médicas ni tampoco con la ficha clínica que permita

calibrar la diligencia exigible tratándose de obligación de resultado toda vez que en

ninguno de ellos se señala la posible existencia de indicaciones sanitarias; más

todavía cuando al tenor de los artículos 1546 y 1547 del código civil conceptos

como excelencia, cuantía y condiciones de información se confunden respecto a

determinar daño o insatisfacción.

De las siete categorías que se han considerado como mínimamente esenciales

para la identificación del paciente en los formatos analizados, sólo aparecen

incluidas cuatro de ellas; en las siete ninguna institución alcanza el cincuenta por

ciento. El sentido y propósito de la identificación es saber quién es, cómo es y de

dónde es. Resulta insuficiente no contar con otros datos que permitan servir como

elementos fundamentados de los que se pueda inferir el nivel sociocultural y en

consecuencia sustentar la capacidad sanitaria para decidir y consentir, más allá de

la capacidad legal reconocida por la mayoría de edad. No cabe duda que detrás

de cada categoría propuesta pueden derivar subcategorías que afinen más la

información y den cuenta de mejor manera de la capacidad y de las condiciones

personales para consentir.

Aunque todos ellos llevan la firma del paciente en cuanto a reconocer, en primera

persona, que se le entregó “toda la información” y aceptar “en teoría” los riesgos y

complicaciones descritas de modo general, resulta contradictorio toda vez que no

se explicita que las cláusulas son consensuadas frente a las posibilidades estéticas

admisibles, lo que en definitiva deja un vacío al tenor del artículo 1546 del código

civil en cuanto a la buena fe objetiva, la relación contractual entre la norma y la

obligación, y el carácter vinculante con la lex artis; y también respecto al artículo

1566 del mismo código, en cuanto a la interpretación de las cláusulas cuyo fin

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tendría poder establecer una regulación de la responsabilidad derivada del

incumplimiento contractual por cualesquiera de las partes.

La sola identificación del profesional acompañado con una rúbrica, en todos los

formatos estudiados, sin indicar su especialidad, los miembros y relaciones que

constituyen su equipo y la clínica, y más cuando no queda objetivamente que es él

y no otro quien entrega y trasmite la información, es el principal vacío que no

sustenta ningún tipo de argumento en favor de una dinámica en el consentimiento,

sólo se deduce que ha habido un trámite que no va más lejos que firmar un

formulario estándar.

En los formatos investigados sólo se establece en cuanto a la identificación del

paciente si éste es mayor o menor de edad, en este último caso aparece el

representante legal; sin embargo, esta simplicidad no permite distinguir la

capacidad legal de derecho, de hecho, ni menos la capacidad sanitaria. El código

civil en su artículo 1456 señala que ni siquiera la fuerza vicia el consentimiento si

el consentidor está en su sano juicio según edad, sexo y condición; en este sentido

el nombre, la edad y la firma son totalmente insuficientes para estos efectos porque

no se señala las condiciones en que se dio el acto de consentir, lo cual permite

probar que el paciente se informó, pero no que realmente asumió sobre sí los

riesgos y las consecuencias, sobre todo cuando no se especifica la llamada

iatrogenia propia de la labor correcta del acto médico, produciendo un nuevo vacío

jurídico al tenor del artículo 1444 del código civil al no indicar los objetos esenciales,

los naturales y los accidentales para la efectividad del contrato al caso específico,

y donde hay una jerarquía de resultados estéticos posibles. En este aspecto, no se

indica la dinámica reciproca de los aspectos formales en que se marque el plan

específico a seguir, sus objetivos, opciones, riesgos e inconvenientes posibles,

todo según las características particulares del paciente.

Aunque se establece en todos los formatos el derecho a revocar sin expresión de

causa, frente a esta situación se produce una falencia al momento en que, por el

carácter estadístico de la medicina, ninguno de los formatos delimita

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estimativamente los deberes de cuidado hasta el alta médica definitiva como un

posible medio para demostrar en que parte del proceso se produce la revocación,

las consecuencias de dicha revocación y el término de la vinculación contractual

para efectos de lex artis.

No se establece la presencia de testigos imparciales al momento de la entrega de

la información ni menos quien entrega efectivamente dicha información. La firma

del médico en los formatos estudiados sólo permite inferir que éste recibió el

documento firmado por el paciente pero que no hubo su participación activa en la

dinámica del consentimiento. Por lo anterior, si bien hay firma de aceptación por el

paciente no hay elementos que permitan establecer que hubo libertad para elegir

y la relación médico-paciente queda en una esfera, a la luz de la ley, como una

interacción entre dos sujetos autónomos. En consecuencia, las declaraciones de

voluntad y de comprensión y de revocación son insuficientes; incluso cuando se

trata de un representante legal tampoco existe una declaración sobre su

comprensión de la información.

Si bien el consentimiento informado es una exigencia legal, ninguno de los

formatos cautela, en función del artículo 19, capítulo 3 de nuestra Constitución

Política, la protección y respecto a la honra del profesional cuando el paciente

pudiere hacer imputaciones falsas o injustificadas en medios de comunicación

social, ni menos hace referencia a las consecuencias a que se expone el usuario

en estos casos.

Los diez formatos no aparecen anexados a un contrato de prestación de servicios

médicos, más allá de señalar la declaración de conformidad y de recepción de la

información y del derecho a revocar. En este ítem está el mayor descuido legal que

tienen los formatos de consentimientos informados porque la declaración de

conformidad es insuficiente cuando no hay una descripción del qué, para qué y por

qué se hará como prestación, aplicado de manera puntualizada al caso concreto y

situación del paciente. El problema aumenta porque al no existir contrato anexado

se infiere que la prestación queda sujeta a la interpretación que le dé el tribunal a

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su propio saber y entender toda vez que faltan las especificaciones de los

elementos jurídicos esenciales para delimitar el ámbito y alcances de lo contratado,

y de la responsabilidad económica que le cabe al paciente en todo el proceso hasta

su alta definitiva o hasta que ejerza se derecho a terminar el contrato.

Asimismo, tratándose de cirugía estética y siendo un área médica que ejercen y

practican diversos especialistas, la sola falta de mención de la especialidad del

cirujano crea un riesgo para el profesional cuando el paciente manifiesta que creyó

e hizo fe de que poseía tal o cual especialidad y no fue así, colocando al cirujano

en un supuesto dolo.

La falta de un anexo informativo que sea lo suficiente completo, didáctico y

pedagógico, del procedimiento, sus indicaciones, alternativas, riesgos,

complicaciones y resultados, deja un vacío que no se llena con la sola expresión

de conformidad y de recepción de la información, más cuando no hay presencia

de un testigo imparcial. Tampoco se señalan el momento y las condiciones en que

se da el consentimiento, y esto contradice o deja la duda acerca de la conformidad

y recepción de la información.

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CAPITULO 11: CONCLUSIONES

En Chile, de acuerdo al criterio aplicado por nuestros tribunales respecto a la

cirugía estetica, como prestación de resultado objetivo, la falta de integración entre

los aspectos legales contractuales y los éticos, tanto de forma como de fondo, son

precisamente la base de las debilidades en los consentimientos informados, dentro

de un contexto cultural y psicológico, que determina el tipo de normas y su

interpretacion aplicado en los juicios contensiosos por negligencia médica

imputable. Desde esta perspectiva, se trata de un fenómeno social en torno a tres

aspectos atinentes a la responsabilidad: la ética (deontología), lo civil (contractual)

y lo penal ( punible), por ello no se puede teorizar acerca de un ideal legal sin tomar

en cuenta los aspectos morales.

El profesional chileno queda expuesto porque en la interaccion y en la

comunicación durante el acto de consentir no se produce un flujo de informacion

birideccional enfocado en el entorno sociocultural y en el modelo de relación

médico-paciente, donde el paciente tiende a empoderarse más como consumidor

y contratante de un servicio.

La dinámica profesional exige la aplicación de principios éticos a la conducta moral

junto al derecho, con una base filosófica deliberativa apoyada en el atributo de ser

persona, supeditado con sumo cuidado a un acto que altera directamente al

aspecto corporal externo y donde la piedra angular es no dañar. En este sentido,

los cuatro principios del principalismo constituyen un puente ético que une el querer

o poder hacer, con el deber, y han dado una concepción de la autonomía del ser

humano respetando la vida en su sentido más amplio (Antury, 2015).

La cultura chilena predetermina la actitud mental y la voluntad para consentir

limitando el libre albedrío enfrentado al sesgo de las propias creencias; el problema

es cómo conciliar la comunicación entre dos mentes cuyo vínculo es la

acumulación de información científico-técnica, para que la decisión parta de un

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constructo que le de significado y sentido al acto quirurgico que afecta al cuerpo

como un todo cuando se trata de objetivos estéticos; por consiguiente, la

legitimación del acto se origina cuando en sí mismo persigue el beneficio de la

unidad corpóreo-espiritual.

En Chile, el problema no se resuelve solamente desde la perspectiva de los

participantes cuando el lenguaje comunicacional se explica según cómo la

hermenéutica social influye en el sentido común del individuo frente a las

situaciones de su diario vivir; el proceso de consentir se empodera en función del

uso del conocimiento propio cotejado con el adquirido donde se enfrentan la ley

chilena y la ética, la primera como regulador externo supeditada a la segunda,

como regulador interno, de lo que se infiere que la cirugía estética necesita

sustentarse en la legalidad y en la legitimidad.

El paciente chileno aprueba o se insatisface según internamente asocia la

intención y necesidad de operarse según sus conceptos estéticos. El punto en

cuestión es que hay una responsabilidad recíproca vinculante que se racionaliza

en el consentimiento informado orientado a un resultado beneficioso; sin embargo,

como se establece lo que es ineluctable para conseguir el resultado, cuando una

ética de mínimos resulta insuficiente toda vez que se exige el máximo, se agrava

cuando los gustos son discrepantes. Pese a todo, la perspectiva individual

relativiza la aprehensión de la realidad y es aquí donde nuestra cultura social

participa en el constructo mental y neurolingüístico, cuando las vivencias previas

participan finalmente en la decisión.

En nuestro país, el profesionalismo se enjuicia sujeto al examen de observadores

cuya competencia se limita cuando la objetividad y precisión de sus opiniones

depende de paradigmas conductuales más cercanos a ficciones que a la realidad

objetiva de cada paciente intervenido, más cuando la excelencia e interpretación

del consentimiento no se confronta a la gama de posibilidades estéticas, y nuestros

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tribunales ponderan el procedimiento aleatoriamente al tenor de los riesgos y los

beneficios, sin aplicar principios valóricos conectados con el Derecho.

Las opiniones diversas aprueban o reprochan, por ello la debilidad interna del

consentimiento informado, en nuestro país, está en la incerteza de cómo el juicio

de la información responde al empleo práctico de principios éticos a las

circunstancias concretas y al Derecho conforme a un paradigma predictivo que

pueda validar decisiones correctas y oportunas para un acto quirúrgico que se hará

y juzgará de modo indiviso a la postre, y a primera vista bajo premisas en cuanto

a su justificación moral y legal. Habiendo tantos factores en juego, se propone el

término “homeostasis antropológica” para ajustar el deber ser a una realidad

inacabable, en tanto la persona no se limite a su envoltura física ante la

ambivalencia y complementación mutua entre la percepción de la belleza y de la

fealdad.

Los consentimientos utilizados en nuestro país, para la cirugía estética, responden

a criterios objetivos donde priman más los aspectos legales toda vez que se trata

de obtener un resultado objetivo, pero sin saber hasta donde la intrusión quirúrgica

no cruza lo normal, es decir, la falta del elemento moral deja en entredicho a la

beneficencia y a la justicia, entre lo pretendido y lo necesario, relativizando la

autonomía.

Al tenor de la información de los consentimientos estudiados se observa que en

Chile interactúan dos extraños que negocian un consenso sujeto a juicios

admitidos como permitidos, creando un vacío legal toda vez que se olvida que el

comportamiento profesional se sujeta a normas; deviniendo en el problema cuando

se confronta dicho comportamiento con un estándar legal de conducta impersonal

no ajustado en su aplicación práctica a circunstancias estéticas concretas

considerando criterios de suficiencia.

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Aunque se reputa que el médico chileno actúa moralmente, no se puede inferir en

los consentimientos tenidos a la vista la aplicación del principio de buena fe porque

las relaciones de causalidad no se adecuan a la realidad concreta del caso

acomodando el marco normativo pensando en lo previsible y relevante.

Las cláusulas analizadas plantean más discrepancias ante la limitación humana

enfrentada a la multiplicidad de contextos prácticos; en este sentido, la lex artis

aplicada queda a la razón individual y disposición sensata del profesional, infiriendo

que resulta impensable que todos los cirujanos estéticos adopten la misma

decisión ante un asunto determinado; por ende, al no existir el caso típico ideal

como para establecer un exclusivo modo de conducta quirurgica y que responda a

todas las exigencias legales generales, se arma la zafacoca cuando los médicos

chilenos se disputan la potestad de la especialidad.

Nuestra idiosincrasia predomina en el tipo de modelo de relación y en la

jerarquización de principios bioéticos, según la carga de responsabilidad, ajustados

a la normativa legal. Sin embargo, el sentido de perfección, belleza y felicidad es

parte de la esencia individual influida por el contexto social; desde esta perspectiva

se colige de los consentimientos estudiados que no queda claro que el acto de

consentir se mueva entre una ética de máximos regida por los principios de

autonomía y beneficencia, y una ética de mínimos regida por el principio de justicia

y más cercano a la norma jurídica. En este sentido queda claro que una gran

falencia observada es la falta de la deliberación clínica objetiva y poca o nula

indagación de las intenciones del paciente, toda vez que detrás siempre hay un

marco legal y conflictos de valor; en un sentido lato y en el entendido que no todos

quieren del mismo modo, la relación no debe llevar nunca la autonomía a un

absoluto.

Nuestros consentimientos teorizan una realidad conceptual aplicada a criterios de

responsabilidad defensiva frente a la cirugía satisfactiva, basada en valoraciones

subjetivas cuando hay deseos inalcanzables u objetables, se deduce de cláusulas

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arbitrarias en los consentimientos que pretenden “ponerse un parche antes de la

herida”, pero que no muestran como base un paradigma virtuoso, desde la

experiencia individual, aplicable a todas las realidades posibles de carácter

valorativo bajo el precepto de que siempre hay un juicio moral, aunque la norma

legal lo busca no siempre en la moral.

Nuestros consentimientos no tienen un carácter terapéutico ad initio porque la

propensión a su tergiversación da pie a una posible falla del tratamiento con un

resultado dañino por alejarse del objetivo, aunque haya cláusulas arbitrarias.

De lo analizado, se aprecia que los consentimientos no señalan ni menos

diferencian los aspectos sanitarios de los puramente estéticos; en consecuencia,

no evitan el riesgo de que el profesional aparezca como lesionador, sobre todo

habiendo diversos grados de dismorfofobia. Así como se establece el derecho a

revocar por el paciente no se establece el mismo derecho al médico para negarse

a intervenir según los niveles de riesgo calculados, más cuando el deseo del

paciente no pueda satisfacerse si hubiere racionalmente una sola alternativa que

se sabe no logrará los objetivos pretendidos; solamente se debe operar cuando el

objeto, el fin y las circunstancias son buenos.

Los consentimientos revisados colocan al paciente en un rol más bien de cliente

arrendador de un servicio, sin considerar el contexto terapéutico de la cirugía para

definir cuánto es de satisfacción y cuánto de curación, porque y aunque nuestros

tribunales no lo ven así, siempre todo acto quirúrgico, aunque fuere estético,

conlleva los riesgos propios e ineludibles de la medicina, aun cumpliendo toda la

lex artis. A mayor abundamiento, los consentimientos estudiados no dan

preeminencia a lo moral por sobre lo legal y frente al permanente dinamismo de la

lex artis, especialmente cuando lo técnicamente posible no es siempre moralmente

admisible. Incluso de su lectura se infiere la ausencia de interacción comunicativa

matizada con empatía, lealtad y responsabilidad, como base de todo el acto

médico.

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Entonces, podemos resumir algunas ideas fuerza que son:

a.- El consentimiento informado es un proceso dinámico de dialogo bidireccional

entre dos actores en el que participan factores biopsicosociales que afectan el

sentido semántico del contenido de la información.

b.- La ética prima por sobre la ley en el proceso de consentir. Independiente del

tipo de relación médico-paciente los principios de Beauchamp y Childress se

constituyen en el eje de la conducta moral, pero se complementan con otros

principios que cautelan aspectos psicológicos, sociales y culturales del paciente.

c.- La ausencia de consentimiento en cirugía estética significa lesión, y un mal

consentimiento es negligencia culpable.

d.- El conflicto potencial y los vacíos se reducen cuando el consentimiento

informado se sustenta en la virtud ética y en la razonabilidad moral de las partes

involucradas.

e.- Cualquier formato de consentimiento informado en cirugía estética debe

sujetarse y adaptarse a las circunstancias particulares del caso; aunque se podría

considerar inicialmente un modelo estándar exclusivo para la cirugía estética, de

carácter ético y legal, modificable y adaptable según necesidad, pero siempre lo

suficientemente detallado en relación a la cirugía propuesta.

f.- El consentimiento informado y el contrato de prestación de servicios

profesionales van indefectiblemente ligados en toda prestación estética, sin

excepción.

g.- La información contenida en el consentimiento informado debe abarcar todas

las condiciones sanitarias del paciente que puedan afectar el resultado convenido,

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más cuando dichas condiciones puedan relativizar el sentido estético de la

intervención y la relación contractual de resultado.

h.- La capacidad para consentir no se resuelve con la definición legal de capacidad,

sino que, con la apreciación de la madurez mental en relación directa a la

complejidad de la situación particular del paciente.

i.- Se sugiere una muy buena relación comunicacional señalando un espectro de

resultados posibles, pero jamás comprometerse a uno específico, cumpliendo

absolutamente la lex artis, y siguiendo protocolos probados, y dejando todo por

escrito.

j.- Siempre se deben establecer las condiciones que ponen fin a la relación

contractual y el alta definitiva a fin de evitar el acoso eterno del paciente cada vez

que asume que todo acontecer en su salud se relaciona con su cirugía estética.

k.- Todo paciente siempre es un potencial querellante por tanto los médicos deben

complementar sus conocimientos con los jurídicos.

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CAPITULO 12: RECOMENDACIONES El objetivo de esta tesis fue ofrecer a los médicos chilenos un nuevo punto de vista

analítico del consentimiento informado en cirugía estética en un marco contractual

frente a una obligación de resultados en el contexto del bioderecho.

Las implicaciones de este estudio demuestran que los vacíos hallados en los

consentimientos informados abren la puerta a nuevas interrogantes en el ejercicio

profesional del cirujano estético; se sugiere a futuro profundizar en nuevas líneas

de investigación atinentes a los aspectos contractuales y responsabilidades en la

relación médico-paciente.

Es deseable que otras investigaciones puedan afinar más sus análisis utilizando a

consentimientos informados de carácter específico a los diversos tipos de cirugías

de embellecimiento, lo cual acortaría más la brecha de incertidumbre en que se

encuentra el profesional al momento de embarcarse y responsabilizarse frente a

una obligación de resultado especifico.

Finalmente, al estar esta tesis dirigida a los médicos, particularmente a los cirujanos

estéticos, se sugiere un cambio inmediato de formatos de consentimiento,

adaptados a sus necesidades y cautelando todas las deficiencias posibles, en su

forma como en su contenido, para reducir la exposición a la demanda. Se propone

como referente los tres formatos expuestos en el capítulo 8.

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