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Análisis de la Ley Especial Contra Delitos informático (hasta el Titulo 3), y ejemplo de una condena por delitos descritos en dicha en venezuela.

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NUEVA ESPARTA

TELECOMUNICACIONESProf. Hugo Marcano

Integrante:

Csar Ramrez C.I: 122968301 Revision y Contraste de c/u de los literales del Capitulo 2 - Titulo 1.

Artculo 2. Definiciones: A los efectos de la presente ley y cumpliendo con

lo previsto en el artculo 9 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de

Venezuela, se entiende por:

a) Tecnologa de la informacin: Es aquella rama de la tecnologa que se

dedica al estudio, aplicacin y procesamiento de la data, as como al

desarrollo y uso del hardware,firmware,software.

b) Sistema: Conjunto de partes interrelacionados (hardware, firmware,

software) permite almacenar y procesar informacin.

c) Data: Es un conjunto de archivos, comandos o informacin que pueden ser transmitidos y procesados entre medios mecnicos, lgicos y humanos.

d) Informacin: Es el significado que el ser humano le da o le asigna a la data.

e) Documento: Es aquel registro incorporado en un sistema, bien sea en forma escrita, de audio, video, etc. Que contenga data o informacin acerca de algn hecho o acto.

f) Computador: Mquina electrnica que recibe y procesa datos para

convertirlos en informacin til.g) Hardware: Son las partes tangibles de un sistema informtico; sus

componentes son: elctricos, electrnicos, electromecnicos y mecnicos.h) Firmware: Es un bloque de instrucciones de mquina para propsitos

especficos, grabado en una memoria de tipo de solo lectura (ROM, EEPROM, flash, etc), que establece la lgica de ms bajo nivel que controla

los circuitos electrnicos de un dispositivo de cualquier tipo.i) Software: Es informacin en forma de programas de computacin,

procedimientos y documentacin, con el fin de que realicen funciones

especificas.j) Programa: Secuencia de instrucciones que se utilizan para realizar un trabajo o para resolver un problema a travs de un computador.

k) Procesamiento de data o de informacin: Manejo y organizacin de data.l) Seguridad: Es la condicin de establecimiento o mantenimiento como

medidas de proteccin que resulten inviolables, de modo que no permita el

acceso a personas no autorizadas para el uso inadecuado de manejo de data.m) Virus: Programa mal intencionado que genera efectos destructivos en un

computador, bien sea en su data o en algn componente del sistema.n) Tarjeta inteligente: Cedula o carnet que es utilizado como instrumento de

identificacin para acceder a un sistema, de pago o de crdito que contiene

data o bien, informacin privada.o) Contrasea (password): Secuencia alfabtica, numrica o combinacin de ambas que se utiliza para verificar la autenticidad y tener la autorizacin de uso de data o a la informacin contenida en el sistema, en el caso de un

computador.p) Mensaje de datos: Pensamiento, idea, imagen, audio, data o informacin,

expresados en un lenguaje conocido que puede ser explicito o secreto, para

poder ser transmitido por un sistema de comunicaciones.

2 Anlisis General de La Ley Especial Contra Delitos Informaticos (hasta el Titulo 3).

La Ley Especial contra delitos informticos tiene por objeto la proteccin integral, prevencin y sancin que se haga a los sistemas que utilicen tecnologas de informacin, la siguiente expone una breve explicacin detallada de ciertos trminos utilizados en la informtica. Esta ley ser aplicada tanto para venezolanos como extranjeros que realicen delitos informticos en el pas, las sanciones sern previstas segn la ley, igualmente para personas naturales o jurdicas que acten para ellas o para alguien ms.

El acceso indebido a informacin privada tiene una pena de 1-5 anos y una multa de 10-50 unidades tributarias, del mismo modo si se llegase a destruir, daar, modificar o inutilizar la informacin contenida en algn sistema que utilice tecnologas de informacin ser penado de 4-8 anos con multa de 400-800 unidades tributarias o de 5-10 anos con una multa de 500-1000 unidades tributarias si dicha informacin o data es destruida por medio de algn programa anlogo o un virus, sin embargo si dicho delito es cometido por imprudencia o negligencia de estas normas, su pena podr ser reducida a la mitad y dos tercios. En todos estos casos todas las penas pueden ser aumentadas si el sabotaje realizado es a un sistema de informacin pblica o privada que este protegido por medio de seguridad y que posea informacin personal o patrimonial de personas naturales o jurdicas.

Cualquier propsito de eliminar la seguridad de cualquier sistema que utilice tecnologas de informacin, bien sea importando, distribuyendo, vendiendo o utilizando equipos, dispositivos o programas ser penado con prisin de 3-6 anos con una multa de 300-600 unidades tributarias, del mismo modo el que revele informacin privada obtenida a travs de espionaje informtico obtendr una pena de 4-8 anos de prisin con una multa de 400-800 unidades tributarias y podr ser aumentada de la mitad a un tercio si esto se realiza para el beneficio de s mismo o terceros ; o de la mitad a dos tercios si se pusiera en peligro la seguridad del estado o haya algn dao para las instituciones, personas naturales o jurdicas afectadas. En el caso de falsificacin de documentos, se cree, modifique o se elimine algn documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologa informtica ser penado de 3-6 anos con una multa de 300-600 unidades tributarias y aumentara entre un tercio y la mitad si es para beneficio a s mismo o para terceros y si resulta un prejuicio para otros aumentara de la mitad a dos tercios.

Sern penados de igual modo aquellos que comentan los siguientes delitos: Por hurto: el que a travs de tecnologas informticas, acceda, intercepte, interfiera, manipule o use un sistema para apoderarse de bienes o valores tangibles e intangibles de carcter patrimonial.

Por fraude: aquel que a travs del uso indebido de tecnologas de informacin, valindose de cualquier manipulacin en sistemas de data e informacin, consiga insertar instrucciones falsas o prejuicios ajenos con la finalidad de obtener un provecho injusto en prejuicio ajeno. Por obtencin indebida de bienes o servicios: el que sin autorizacin alguna porte, utilice una tarjeta ajena o instrumento destinado a adquirir cualquier informacin, bien o servicio o para proveer su pago sin asumir el compromiso de pago. Por manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos anlogos o por apropiacin de tarjetas inteligentes o instrumentos anlogos: el que capture, grabe o falsifique la data de alguna tarjeta inteligente para obtener beneficios o para alterar, duplicar la informacin de registros o consumos inexistentes, asimismo el que se apropie de una tarjeta inteligente o instrumentos que se haya extraviado o hayan sido entregado por equivocacin, con el fin de retenerlos, venderlos o transferirlos a una persona distinta del usuario autorizado, dicha persona que la reciba tambin recibir la misma pena. Provisin indebida de bienes o servicios: Aquel que retenga alguna tarjeta inteligente que haya sido vencida o revocada y la utilicen para falsificarla, alterarla o proveerla a otros. Posesin de equipo para falsificaciones: Aquel que no est autorizado para emitir, fabricar o distribuir tarjetas inteligentes, o que controle cualquier equipo de fabricacin de las mismas con el fin de falsificarlas. Violacin de la privacidad de la data o informacin de carcter: Aquel que se apodere de la data o informacin de alguna persona sin consentimiento del dueo, que se encuentre en algn computador o sistema informtico. Inclusive su pena se ver aumentada si como consecuencia de este hecho resulta un prejuicio para el titular de la data o para un tercero. Violacin de la privacidad de las comunicaciones: El que mediante el uso de tecnologas de informacin, acceda, reproduzca, interfiera o elimine cualquier mensaje de datos o seales de transmisin o comunicacin ajena. Revelacin indebida de data o informacin de carcter personal: El que sin consentimiento del dueo revele, difunda los hechos descubiertos, sean imgenes, audio o en general la data o informacin por algunos de los medios anteriormente mencionados. La pena se ver aumentada si esta se ha realizado con un fin de lucro o si resultare algn prejuicio para otro. Difusin o exhibicin de material pornogrfico: El que a travs de cualquier medio de tecnologa difunda, exhiba, transmita o venda material pornogrfico o reservado a personas adultas, a nios nias y adolescentes. Exhibicin pornogrfica de nios o adolescentes: El que de igual modo, por cualquier medio de tecnologa utilice a la persona o imagen de un nio, nia o adolescente con fines de exhibicin pornogrfica. Apropiacin de propiedad intelectual: El que sin autorizacin de su propietario y con el fin de obtener algn provecho econmico, reproduzca, venda, modifique, copie, distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso cualquier sistema que utilice tecnologa informtica. Oferta engaosa: Aquel que ofrezca, comercialice o provea bienes o servicios mediante el uso de tecnologas de informacin y haga alegaciones falsas o atribuya caractersticas inciertas a cualquier elemento de dicha oferta.

3 Ejemplo de Delito Informatico en Venezuelahttp://www.venezuelaaldia.com/2013/06/condenan-a-tres-personas-por-fraude-informatico-en-caracas/Caracas

Posted onjunio 28, 2013byRedaccin 3inNacionalFacebook

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Imagen cortesa Freedigitalphotos

Ante la acusacin presentada por el Ministerio Pblico, fueron condenados a cinco aos y ocho meses de prisin Astrid Herrera Lpez, Argenis Palmera Blanco y Jos Amaranto Valderrama, tras admitir su vinculacin con un fraude informtico relacionado con tarjetas de crdito, ocurrido entre el 29 de abril y 16 de junio del 2011.

Durante la audiencia preliminar, los fiscales 59 nacional y auxiliar, Marisol Zakaria y Francisco Grajal, respectivamente, ratificaron la acusacin contra las tres personas por incurrir en los delitos de fraude informtico, obtencin ilcita de bienes y servicios, y agavillamiento.

Los referidos delitos se encuentran previstos y sancionados en la Ley Especial Contra Los Delitos Informticos y en el Cdigo Penal.

Luego que las tres personas admitieran su responsabilidad en el hecho, el Tribunal 19 de Control del rea Metropolitana de Caracas (AMC) dict la referida sentencia condenatoria contra los dos hombres y la mujer, quienes permanecern recluidos en el Internado Judicial de Los Teques y en el Instituto Nacional de Orientacin Femenina, respectivamente.

En el lapso antes mencionado, los hoy condenados, mediante herramientas informticas, extraan datos personales de usuarios de la banca electrnica con el fin de sustraer el dinero de las vctimas a travs de transferencias y pagos de tarjetas de crdito.

La situacin fue denunciada por representantes de una entidad bancaria ante el Ministerio Pblico y luego de varias diligencias practicadas se logr determinar la vinculacin de las tres personas con el hecho.

Palmera Blanco y Valderrama fueron detenidos el 17 de mayo de 2012, en la parroquia Sucre de Caracas, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas.

Mientras que Herrera Lpez fue aprehendida ese mismo da en el sector Paracotos del estado Miranda.

Las tres personas tenan rdenes de aprehensin solicitadas por el Ministerio Pblico y acordadas por el Tribunal 9 de Control del AMC.

MPAnlisis de la Ley Especial Contra los Delitos Informaticos