Underwriting Final

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Es el contrato consensual, bilateral, oneroso, innominado, celebrado entre una entidad o intermediario financiero denominado underwriter y una entidad, institución o sociedad emisora de valores mobiliarios, por el cual la primera se obliga a pre financiar a la segunda, parcial o totalmente, los recursos que se obtendrían como resultado de su colocación, comprometiéndose a procurar la colocación de tales valores en el mercado, garantizando su total o parcial suscripción por parte de los inversionistas dentro de un plazo predeterminado, bajo el compromiso de adquirir a firme el saldo de los valores no colocados en caso que al término del plazo del contrato quedaran valores sin suscribir.

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La realidad económica de nuestro tiempo nos muestra que las empresas sólo pueden mantener un grado constante de expansión y desarrollo tecnológico en la medida que cuenten con un permanente flujo de recursos financieros.  La obtención de los recursos financieros que requiere la empresa para el ejercicio de sus actividades podrá provenir del mercado de dinero o del mercado de capitales, concretándose tal situación a través de la asistencia crediticia o de aportes de capital. En el caso que las empresas decidieran por ésta última opción, es decir, por obtener recursos del mercado de capitales, la figura contractual del Underwriting emerge como el mecanismo más adecuado para la consecución de tal fin. En efecto, la técnica del Underwriting ha demostrado ser un mecanismo idóneo para canalizar la asistencia financiera requerida por las empresas, de ahí que se sostenga que su recepción y realización encamina el proceso de evolución de los mercados de capitales del mundo.  En nuestra realidad, urgentes de conocer, estudiar y aplicar nuevos y sanos mecanismos para el desarrollo económico, la técnica representa una forma real de canalizar eficientemente los recursos financieros provenientes del normal proceso de ahorro - inversión que conlleva el mejoramiento del nivel de vida de los países. La contribución económica de esta figura radica en el gran aporte a la mencionada evolución del mercado de capitales nacionales, a un cambio potencial de mentalidad en los inversionistas, a nuevas formas o posibilidades para que empresas obtengan recursos necesarios para sus proyectos, a más instrumentos financieros en el mercado que permiten a los agentes económicos mejorar su capacidad de decisión a la hora de invertir sus ahorros.

DEFINICIÓN:Es el contrato consensual, bilateral, oneroso, innominado, celebrado entre una entidad o intermediario financiero denominado underwriter y una entidad, institución o sociedad emisora de valores mobiliarios, por el cual la primera se obliga a pre financiar a la segunda, parcial o totalmente, los recursos que se obtendrían como resultado de su colocación, comprometiéndose a procurar la colocación de tales valores en el mercado, garantizando su total o parcial suscripción por parte de los inversionistas dentro de un plazo predeterminado, bajo el compromiso de adquirir a firme el saldo de los valores no colocados en caso que al término del plazo del contrato quedaran valores sin suscribir.

El underwriting es un mecanismo de financiamiento alternativo que permite a las empresas poder acudir al Mercado de Valores en busca de asistencia financiera; a través de la emisión de títulos destinados a la circulación, y para ello recurre a un banco o entidad financiera para que tome a su cargo la colocación de esa emisión de acciones y le anticipe fondos a cuenta de dicha emisión o bien para que adquiera en su totalidad la emisión para su totalidad la emisión para luego colocarla entre el público en general; es básicamente el punto central de la importancia del underwriting por cuánto permite a las empresas obtener asistencia financiera, es decir, otorga a la sociedad emisora la obtención del capital, sin esperar la colocación paulatina de los valores, dándole la posibilidad de lograr un aporte inmediato de capital que no le resulta fácil obtener entre sus accionistas.

UTILIDAD

PLAZO: El contrato de underwriting se extingue por dos formas: En forma Natural y en forma Anormal.La Forma Natural, es aquella que contempla el propio contrato, como el vencimiento del plazo, el ejercicio de una condición resolutoria y el acuerdo entre las partes, siempre y cuando no haya empezado la ejecución del contrato con los posibles inversionistas u otras causales análogas. La Forma Anormal se produce cuando existe incumplimiento de la prestación por alguna de las partes, suponiendo que ha existido dolo, negligencia, caso fortuito o fuerza mayor El plazo varía de acuerdo a la decisión de las partes, es decir entre el intermediario financiero y una entidad: a plazo fijo o indeterminado.

Sujeto y denominaciones.

El contrato de underwriting tiene como actores principales dos sujetos: a) La emisora o empresa que encarga la emisión de acciones o bonos; y, b) El underwriter o la empresa que se compromete a efectuar la colocación de las acciones o bonos emitidos.

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La empresa emisora

Es aquella que requiere fondos que no puede o no quiere obtener a base de créditos bancarios o financieros, ni tampoco encuentra eco en sus accionistas para un aumento de capital.

Banco de inversión - “la colocadora” o

El Underwriting

Es la empresa especializada en esta clase de operaciones que se hace cargo del servicio de colocación de las acciones o bonos emitidos.

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En el contrato de underwriting concurren otros actores:

El asesor legal, realiza todos los procedimientos necesarios para asegurar la legalidad del procedimiento y la elaboración de los documentos necesarios.

El inversionista, o inversionistas, constituyen el grupo de personas físicas y jurídicas que adquieren los títulos emitidos.

El agente regulador, es el ente encargado de regular los diferentes títulos que este mecanismo puede manejar. CONASEV

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

OBLIGACIONES DE LA EMISORA:

Informar a la colocadora o underwriter todo lo que de algún modo esté relacionado con la emisión, entendiéndose que esta obligación existe en todas las modalidades del contrato. Lo dicho supone el señalamiento del precio de la emisión, el plazo para su colocación, el historial jurídico, financiero y económico de la empresa y de todo aquello que le sea solicitado por la empresa o entidad que se encargaría de la colocación.

No efectuar su oferta a ninguna otra colocadora (exclusividad) salvo que en la oferta se haya reservado esa facultad.

Abstenerse de vender ninguno de los títulos valores que se hayan ofertado para su colocación, en tanto dure dicha oferta

Dar a conocer a la colocadora cualquier modificación que se haya producido desde que se le hizo la oferta, siendo entendido de que se trata de cambios producidos antes de la colocación de los valores de los inversionistas.

Pagarle a la colocadora la comisión convenida, que en doctrina se conoce como comisión de administración, sobre el monto total de la emisión. Es también posible que se cobre una

comisión de colocadora, por el solo hecho de intervenir como tal, y otra de colocación, en función del resultado obtenido.

Efectuar todos los gastos de diferente índole que motive la oferta o colocación de los títulos valores, tales como gastos legales, publicidad y similares, salvo disposición distinta en el

contrato.

OBLIGACIONES DEL UNDERWRITER:

Efectuar todas las gestiones propias de su función ante la autoridad competente, a fin de obtener la

autorización para la emisión de los títulos valores.

Adquirir la totalidad de la emisión. Esto sucede cuando el compromiso es en firme.

Respetar el precio y todas las condiciones acordadas con la emisora.

Realizar las gestiones ante el mercado de capitales y valores a efectos de que puedan colocarse los títulos valores que le han sido

confiados a su intermediación, en función de su prestigio y experiencia.

HACER EL ESFUERZO NECESARIO PARA LOS TÍTULOS VALORES QUE LE HAN SIDO CONFIADOS, ASÍ COMO RESPETAR EL PRECIO Y CONDICIONES ESTIPULADAS. EN CASO DE NO CONCLUIR SU LABOR DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO, DEBERÁ ADQUIRIR EL SALDO NO COLOCADO, CUANDO SE TRATA DE LA MODALIDAD CONOCIDA COMO “EN GARANTÍA“.

CONSERVAR COMUNICACIÓN CON LA ENTIDAD EMISORA Y EL SINDICATO, EN CASO DE EXISTIR ESTE ÚLTIMO.

MANTENER EL PRECIO DE LA COLOCACIÓN Y SUS CONDICIONES POR EL PLAZO CONVENIDO, UNA VEZ QUE HAYA REALIZADO LA FUNCIÓN DE INTERMEDIACIÓN Y OFRECIDO LOS TÍTULOS VALORES A LOS INVERSIONISTAS.

DERECHOS DE LAS PARTES

DERECHOS DE LA EMISORA

Exigir de la colocadora o underwriter una efectiva acción para obtener la autorización administrativa necesaria para llevar a cabo la operación. Dentro del mismo orden de idas requerir que obtenga la autorización, salvo negativa justificada de la entidad pertinente.

Solicitar de la colocadora la información relacionada con su especialidad, su experiencia, los contratos de que haya intervenido, su solvencia, etc.

Hacer que se respete el precio estipulado en la oferta y exigirle a la colocadora el pago de lo convenido. En doctrina se considera que si la colocadora obtiene un mejor precio en la colocación, la diferencia será suya, salvo que haya habido reserva expresa en sentido distinto por parte de la emisora

DERECHOS DEL UNDERWRITER: 

• Obtener del tentativo emisor toda la información y documentación que sea necesaria para cumplir su función de intermediaria y estar en las mejores condiciones para colocar los títulos valores que se le han encomendado.

• Hacer respetar el precio y las demás condiciones estipuladas.

• Exigirle a la emisora la entrega de los títulos valores una vez que se haya perfeccionado la colocación, a fin de entregarlos, a su vez, a los inversionistas que han adquirido dichos títulos.

• Requerir a la emisora el pago de la comisión o comisiones pactadas.

• Solicitar a la emisora el reintegro de los gastos efectuados por su cuenta para el efecto de la colocación. No tendrá ese derecho en caso de haber sido convenido en sentido contrario.

CLASES DE UNDERWRITING

UNDERWRITING EN FIRME

• Este tipo es la modalidad más atractiva y segura para la emisora, pues por ella el underwriter o colocadora adquiere la totalidad o parte de la emisión de los títulos valores, por el precio y dentro del plazo establecido, y luego, ésta se encarga de colocar los títulos en el mercado.

• En esta modalidad, el underwriter asume el riesgo de la colocación de los valores adquiridos. La colocación es por cuenta, riesgo y en nombre del underwríter.

• Constituye la forma más favorable para la empresa emisora en virtud de que se hace cargo de la totalidad de la emisión, se la paga a la compañía y luego se encarga de colocarla en el mercado.

• El underwriter no está interesado en beneficiarse de los derechos propios de un accionista, sino de obtener una ganancia por la diferencia entre el precio de suscripción y el de colocación.

• Cuando luego de varios días los valores aún no han sido transferidos por el underwriter en el mercado, la operación es denominada "sticky" en el argot financiero, por la dificultad del banco e inversión de desprenderse de los títulos.

El underwriting a firme puede adoptar dos sub modalidades ante el riesgo de colocación:

Overnight underwritingHard underwriting.

En el overnight underwriting, se firma el día de cierre del Libro de Demanda, una vez conocida la demanda real del mercado. En tal sentido, el underwriter no asume realmente el riesgo de la colocación, sino únicamente el riesgo del mercado comprendido entre el cierre del Libro de Demanda y la fecha de confirmación de las intenciones de compra y pago de los valores por los inversionistas. Más aún, la mayor parte de los underwriters exigen la inclusión en el contrato respectivo de cláusulas resolutorias vinculadas a la aparición de hechos extraordinarios en el mercado (market-out conditions), que los liberen de su obligación de adquirir los valores. En la práctica, se trata de un aseguramiento overnight.

En el hard underwriting,, el contrato se suscribe antes de efectuar el Libro de Demanda (por lo tanto, sin conocer todavía la demanda real del valor). El riesgo asumido en este caso por el underwriter incluye no sólo el riesgo de mercado antes referido, sino el riesgo de que la colocación no sea exitosa y deba comprar la emisión aún en el caso de que no haya inversionistas interesados.

B. UNDERWRITING GARANTIZADA

• En esta clase, el underwriter garantiza que la colocación se hará en un plazo determinado y de no ser así, el mismo suscribe las acciones o títulos no vendidos. Este caso se presenta cuando la empresa emisora, habiendo definido el monto del aumento del capital y la emisión de las acciones o títulos requeridos, quiere asegurarse la suscripción total de la emisión, para lo cual establece un contrato con la entidad financiera, donde se estipula la obligación del underwriter de comprar los títulos o acciones remanentes, una vez terminado el plazo del convenio.

C. UNDERWRITING NO EN FIRME O AL MEJOR ESFUERZO

• También lo llaman "del mejor esfuerzo", "en base a mayores esfuerzos" o "en base de mayores esfuerzos“.

• El underwriter, se compromete únicamente a vender los títulos valores o acciones que pueda colocar en el mercado, y si quedare algún remanente después de la fecha límite fijado, éste no se compromete a comprarlo ni tendrá la obligación de quedarse con ninguno.

• La entidad financiera no asume obligación alguna, simplemente se compromete a hacer la emisión. Hay una obligación del banco de hacer el mayor esfuerzo para colocar los títulos. Se ha reconocido que la entidad realizará una amplia tarea de asesoramiento previo, anticipando las mejores condiciones de ubicación de los títulos, tanto cuando se ha decidido emitirlos como luego durante el trámite de su colocación. El underwriter debe probar fehacientemente que sí desplegó sus “mejores esfuerzos” para lograr la colocación, sin haber alcanzado éxito de ser el caso.

• Aquí es importante destacar que el riesgo lo asume la empresa emisora, quien no requiere de la capacidad financiera del underwriter sino de su experiencia y conocimiento que este último pueda tener en el mercado de valores.

D. UNDERWRITING DE TODO O NADA

• En esta modalidad, primero, el underwriter busca promesas de suscripción de posibles clientes para colocar la emisión durante un plazo determinado. Si consigue la colocación del total, ésta se lanza al mercado; en caso contrario, la compañía emisora no realiza la emisión o, de ser el caso, se devuelve el dinero a los compradores parciales así como los títulos a la emisora. En esta variante se buscará menor precio para títulos para facilitar colocación y disminuir riesgo.

E. UNDERWRITING STAND-BY

• El underwriting stand by o underwriting residual o con garantía de suscripción de los valores no colocados, es aquella modalidad en la cual el underwriter o intermediario financiero se obliga frente al emisor a prefinanciar parcial o totalmente una emisión de valores, suscribiéndolos y obligándose a colocarlos en el mercado de valores en un plazo establecido. Una vez cumplido el plazo, el underwriter queda obligado a suscribir el saldo de los valores que no se hubiesen colocado una vez que se haya cumplido con el plazo de colocación pactado.

Es importante destacar que en todas estas modalidades, el encargado de colocar los títulos buscará fijar el menor

precio a los títulos o acciones, a fin de disminuir el riesgo y facilitar la colocación en el mercado. De igual modo, se

forman consorcios de underwriters para que el riesgo por asumir sea menor, es decir, que cada uno de ellos

diversifique la cartera de los títulos o acciones que van a colocar, reduciendo por consiguiente, la probabilidad de

pérdida del total de su cartera a colocar.

• En el underwriting stand -by, la colocación se realiza a nombre, por cuenta y en interés de la entidad emisora quien procede a distribuir los títulos directamente a los inversionistas, luego de que el underwriter ha publicitado la emisión y recibido las aplicaciones o suscripciones de los formularios respectivo. De esta forma el underwriter solo tiene que suscribir los valores que eventualmente no logre colocar dentro del plazo fijado, dentro del cual se encuentre a la espera -en stand by- del resultado de la distribución. La suscripción del saldo en esta modalidad es definitiva y su posterior negociación pertenece al ámbito del mercado secundario, estando sujeto a lo pactado lo referente al aporte de la diferencia del valor de suscripción de los títulos.

MODELO DE UNDERWRITING

CONTRATO DE UNDERWRITING

• CONTRATO DE UNDERWRITING

• Señor Notario:

• Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de emisión y colocación de acciones

• que celebran de una parte la Compañía ...................., con RUC Nº ...................., inscrita en la ficha

• .................... del Registro de Personas Jurídicas, con domicilio en ...................., representada por su

• Gerente General Sr. ...................., según poderes registrados en la ficha .................... del

• mencionado registro, a la que se llamará LA EMISORA; y de la otra parte, EL BANCO

• .................... inscrito en la ficha .................... del mencionado Registro, representado por su Gerente

• General Sr. ...................., según poderes inscritos en la ficha .................... del referido Registro, con

• domicilio en ...................., con RUC Nº ...................., y a quien se llamará EL BANCO, en los

• términos y condiciones siguientes:

• PRIMERA.- LA EMISORA es una sociedad anónima cuyo capital totalmente pagado es de

• .................... de nuevos soles y cuyo objeto es efectuar obras de construcción.

• EL BANCO, a su vez, es una institución bancaria que opera debidamente autorizado y tiene

• como fines los que determina la ley.

• SEGUNDA.- En sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas del .................... y con el

• propósito de ampliar su producción en los términos que aparecen de la correspondiente acta, LA

• EMISORA acordó aumentar su capital en .................... en nuevos soles, para lo cual se emitirán

• .................... acciones de un valor nominal de .................... nuevos soles cada una, teniendo el

• carácter de acciones nominativas. También se acordó que la colocación de tales acciones fuese

• encomendada a EL BANCO, en los términos y condiciones que aparecen en este documento.

• TERCERA.- Las acciones que son materia de este contrato están numeradas del .................... al

• ..................... EL BANCO declara que recibe las referidas acciones al momento de firmarse este

• documento.

• CUARTA.- LA EMISORA declara que ha vencido con exceso el plazo para el ejercicio del

• derecho de preferencia de los accionistas a que se refiere el Art. ... de los Estatutos, sin que ninguno

• de ellos haya ejercitado su derecho de preferencia, por lo cual EL BANCO es libre de hacer la

• colocación que se le ha encomendado.

• QUINTA.- La colocación deberá efectuarse en forma pública.

• SEXTA.- La modalidad de este contrato es la de COLOCACION DE FIRME Y CON PREFINANCIACION, de modo que EL BANCO asume la totalidad de las acciones emitidas y corre, por lo tanto, con el riesgo de la colocación.

• SEPTIMA.- EL BANCO prefinancia a LA EMISORA depositando en la cuenta corriente que

• tiene abierta en la institución con el Nº .................... la cantidad de .................... nuevos soles. Esta

• financiación devengará un interés del ....................% anual.

• OCTAVA.- El plazo para que EL BANCO efectúe la colocación total de las acciones es de seis

• meses, contados desde la fecha de este documento, de modo que vencerá el .................... de

• .................... de .....................

• NOVENA.- La colocación deberá ser hecha por el valor nominal de las acciones entregadas a EL BANCO.

•  

• DECIMA.- Queda expresamente convenido que EL BANCO no podrá asociarse con ninguna

• otra entidad del sistema financiero para el efecto de la colocación de las acciones que ha recibido.

• DECIMO PRIMERA.- EL BANCO declara que ha efectuado todos los estudios legales,

• económicos, financieros y contables de LA EMISORA, encontrándolos conformes. Estos estudios

• han sido realizados por los correspondientes departamentos de EL BANCO, así como por las firmas

• .................... y ...................., cuyos informes y conclusiones aparecen en los anexos Nºs I y II, que

• igualmente se insertan.

• DECIMO SEGUNDA.- En tanto se vayan haciendo las colocaciones de las acciones, su precio

• será depositado en la cuenta corriente que se ha mencionado en la cláusula séptima. Está

• expresamente convenido que la colocación será efectuada mediante pago al contado de las personas

• naturales o jurídicas que las adquieran.

• DECIMO TERCERA.- Será de absoluta responsabilidad de EL BANCO la elaboración de la

correspondiente estrategia para la colocación de las acciones, así como obtener el permiso de la autoridad competente.

• DECIMO CUARTA.- EL BANCO mantendrá permanentemente informada a LA EMISORA sobre el avance de las colocaciones.

• DECIMO QUINTA.- EL BANCO podrá utilizar agentes para la colocación de las acciones, siempre que obtenga autorización por escrito de LA EMISORA y asumiendo, en todo caso, la responsabilidad por la función, seriedad y solvencia de los agentes. Por consiguiente y en el caso de utilizar agentes, toda la responsabilidad es asumida por EL BANCO.

• DECIMO SEXTA.- En la hipótesis de que vencido el plazo señalado en la cláusula octava no se hubiesen colocado todas las acciones, el saldo será adquirido por EL BANCO, a su valor nominal.

• DECIMO SEPTIMA.- Por su intervención en la colocación de las acciones, EL BANCO percibirá de LA EMISORA una comisión del ....................% calculada sobre el valor nominal de cada acción colocada.

• DECIMO OCTAVA.- LA EMISORA se obliga frente a EL BANCO a comunicarle cualquier situación que de alguna manera pueda deteriorar o haya deteriorado la solvencia de la entidad.Ambas partes se comprometen a analizar conjuntamente, con los asesores que consideren convenientes, la situación o situaciones que se hubiesen producido. LA EMISORA se obliga asubsanar la o las deficiencias que sean constadas.De no hacerlo así, EL BANCO podrá dar por resuelto el contrato y LA EMISORA tendrá queresponder por los daños y perjuicios que se produzcan.

• DECIMO NOVENA.- Todos los gastos e impuestos que puedan derivarse de la celebración y ejecución de este contrato correrán por cuenta de EMISORA.

• VIGESIMA.- Las partes señalan para todo efecto como su domicilio el señalado en la introducción y se someten al fuero de los jueces y tribunales de Lima:Agregue Ud., señor Notario, las cláusulas que son de ley. Inserte las actas de Junta

Extraordinaria de Acciones de la Compañía .................... y de Sesión de Directorio del Banco

fechadas el .................... y .................... respectivamente, así como los anexos I y II a que se ha

hecho mención en la cláusula décimo primera y eleve partes al Registro de Personas Jurídicas, a

• efectos de que se inscriba este contrato.

 

• Fecha,