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    NORMATIVIDAD EN MATERIA DE ADQUISICIONES,ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

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    PRESENTACIN

    Ahora lo que hacemos es fortalecer al interior de la Universidad la divisin decompetencias; que el Patronato se encargue de hacer lo que por ley le corresponde;la Rectora har lo propio; el Consejo Universitario lo que le toque como mximorgano de gobierno y, de esta manera, contribuimos a transparentar la forma cmola Universidad hace uso de los recursos pblicos. As podrn constatar que nosolamente se hace un uso escrupuloso de ellos (recursos del presupuesto), sinoque tenemos ms necesidades, para que precisamente en los aos subsecuentes,conociendo ms a fondo cules son esas necesidades de la Universidad, podamosseguir teniendo un crecimiento econmico similar al que obtuvimos este ao.(Dr. Juan Ramn de la Fuente. Prrafos tomados de la entrevista en Radio UNAMcon Miguel ngel Granados Chapa, del 16 de enero de 2001)

    El Rector de esta Universidad, en respuesta al respaldo otorgado a la misma por el

    Congreso de la Unin y por la sociedad, instruy a sus reas administrativas paracontinuar instrumentando los mecanismos internos de control, seguimiento ytransparencia del ejercicio de los recursos de esta Institucin.

    Una de las tareas ms importantes que se ha llevado a cabo en esta materia es laexpedicin de la Normatividad en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Ser-vicios, as como el Acuerdo por el que se reestructura el Comit de Compras y Servi-cios de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico, publicados en GacetaUNAM, el 5 de abril de 2001.

    En esta nueva Normatividad, se establecen en forma clara los procedimientos para laadjudicacin de contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y deservicios distintos a los relacionados con las obras, as como los requisitos mnimospara su formalizacin; se incluyen disposiciones relativas a aspectos fundamentales,como la consolidacin de compras, el establecimiento de la licitacin como reglageneral para la adjudicacin de contratos, la competencia de la Contralora para aten-der inconformidades derivadas de los procedimientos de adjudicacin, as como ti-pos de garantas, penas convencionales y la reestructuracin del Cuerpo Colegiadoresponsable de dictaminar las excepciones a la licitacin pblica, fortaleciendo sucompetencia normativa, delimitando asimismo las funciones de sus integrantes.

    Esta obra se publica en presentacin de carpeta de argollas, diseada con el sistemade hojas sustituibles con el fin de mantenerla actualizada y poder complementarlacon los manuales, modelos y disposiciones complementarias que paulatinamente seirn autorizando por las instancias competentes y que, en conjunto, integrarn elmarco jurdico de la Normatividad en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios de esta Universidad.

    DRA. E. ARCELIA QUINTANA-ADRIANOAbogada General de la UNAMMayo, 2001

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    CONTENIDO

    Pg.Acuerdo por el que se Reestructura el Comit de Compras y Servicios de laUniversidad Nacional Autnoma de Mxico....................................................................IX

    Normatividad en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.........................1

    1. Disposiciones Generales.................................................................................................1

    2. De la Planeacin, Programacin y Presupuestacin.......................................................6

    3. De los Procedimientos de Contratacin........................................................................10

    4.De las Excepciones a la Licitacin Pblica....................................................................19

    5.De los Contratos.............................................................................................................22

    6.Garantas.........................................................................................................................24

    7.Personas de las que las Dependencias y Entidades no Podrn RecibirPropuestas..........................................................................................................................26

    8.Forma de Pago................................................................................................................27

    9. Modificaciones a los Contratos.....................................................................................28

    10. Penas Convencionales.................................................................................................29

    11. Rescisin.....................................................................................................................29

    12. Condiciones de los Bienes...........................................................................................30

    13. De la Informacin y Verificacin.................................................................................31

    14.De las Infracciones y las Sanciones..............................................................................32

    15. De las Inconformidades y del Procedimiento de Conciliacin....................................33

    Manual para la Integracin y Funcionamiento del Comit de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios de la UNAM.........................................................................39

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    Manual para la Integracin y Funcionamiento del Subcomit de Revisinde Bases de la UNAM...........................................................................................................51

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    ACUERDO POR EL QUE SE REESTRUCTURA EL COMIT DE COMPRAS YSERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICO

    Juan Ramn de la Fuente, Rector de la Universidad Nacional Autnoma deMxico, en ejercicio de las facultades que le confieren los artculos 1 y 9 de laLey Orgnica, as como el artculo 34 fracciones IX y X del Estatuto General, yFrancisco Rojas Gutirrez, Presidente del Patronato Universitario, con fundamentoen el artculo 10 de la Ley Orgnica y los numerales XXI inciso 4) y XXII inciso 5)del Reglamento Interior del Patronato Universitario, y

    CONSIDERANDO

    Que el Comit de Compras y Servicios ha venido desarrollando sus actividadescon fundamento en la normatividad administrativa emitida por la propia Secretara

    Administrativa, cuya ltima actualizacin se efectu por dicha rea en 1996, pararegular los procedimientos que ejecuta la Direccin General de Proveedura y losdiversos subcomits que se han integrado en las dependencias y entidadesuniversitarias forneas, con la finalidad de agilizar los procedimientos de comprasy contratacin de servicios.

    Que la Universidad requiere de una administracin que responda contransparencia, eficiencia y oportunidad a sus necesidades como institucinacadmica y promueva la adecuacin de la normatividad en materia de compras ycontratacin de servicios, tomando como bases fundamentales la simplificacin ydesconcentracin administrativa, y

    Que en este orden de ideas es necesario fortalecer la instalacin y operacin delrgano colegiado responsable de la toma de decisiones en materia de compras,arrendamientos de bienes muebles y prestacin de servicios, a efecto de que suoperacin coadyuve a que los actos de las diversas instancias universitarias quetienen a su cargo la ejecucin del presupuesto reflejen un efectivo y ptimoaprovechamiento de los recursos.

    Por lo expuesto anteriormente, se expide el siguiente:

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    ACUERDO POR EL QUE SE REESTRUCTURA EL COMIT DE COMPRAS YSERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICO

    PRIMERO. El Comit de Compras y Servicios de la UNAM cambia sudenominacin a Comit de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la

    UNAM.

    SEGUNDO. El Comit de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAMes un rgano colegiado dictaminador y normativo, que tendr por objeto promoverel cumplimiento de la normatividad por parte de las diferentes dependencias yentidades universitarias.

    TERCERO. El Comit de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAMse integrar por el Secretario Administrativo de la UNAM, quien lo presidir; elDirector General de Proveedura, quien fungir como Secretario Tcnico; elDirector General de Patrimonio; el Director de la dependencia solicitanteresponsable de la adquisicin de los bienes muebles o servicio a contratar, elSubdirector de Compras Nacionales, cuando se trate de compras para elabastecimiento del Almacn General. Todos ellos intervendrn en el cuerpocolegiado con derecho a voz y voto.

    Asimismo formarn parte del Comit como asesores el Abogado General y elContralor, quienes tendrn derecho a voz pero no a voto.

    Cuando por la naturaleza de la adquisicin de bienes muebles o contratacin deservicios se requiera, podrn comparecer a las sesiones de trabajo del Comit,invitados, quienes slo tendrn derecho a voz, a efecto de que proporcioneninformacin relacionada con la adquisicin o contratacin de arrendamiento o deservicios, as como para aclarar cualquiera de los puntos a tratar en la sesin detrabajo del Comit para los que fueron invitados.

    Los integrantes del Comit podrn nombrar en su ausencia un representante,quien tendr las mismas atribuciones que correspondan a quien representen.

    Cuando los integrantes del Comit resuelvan designar un representante para lassesiones de trabajo, tendrn que acreditarlo en la primera reunin de cada aocalendario, los que debern contar con un nivel jerrquico inmediato inferior altitular. Tratndose del representante del Director de la dependencia solicitanteresponsable de la adquisicin de los bienes muebles o servicio a contratar, ser elSecretario o Jefe de Unidad Administrativa de la dependencia, segn corresponda.

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    CUARTO. El Comit de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAMtendr las atribuciones siguientes:

    1. Revisar y, en su caso, proponer al Rector y al Patronato, las polticas ydems normas relativas a las adquisiciones, arrendamientos y contrataciones

    de servicios;2. Elaborar y aprobar su Manual de Integracin y Funcionamiento y el de los

    Subcomits de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios;

    3. Aprobar el calendario anual de las sesiones ordinarias de trabajo, mismo quedeber presentarse para consideracin en la primera sesin del ejerciciopresupuestal que efecte el Comit;

    4. Tomar conocimiento del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios de la UNAM;

    5. Autorizar en forma anual los montos que debern observarse para cada unode los procedimientos aplicables en las adquisiciones de bienes muebles,arrendamientos y contrataciones de servicios;

    6. Dictaminar en forma previa a su inicio sobre la procedencia de celebrarprocedimientos de excepcin a la licitacin pblica para la adquisicin debienes muebles, arrendamientos o la contratacin de servicios, porencontrarse en alguno de los supuestos de excepcin que establezca lanormatividad aplicable;

    7. Analizar cuatrimestralmente el informe de la conclusin de los casosdictaminados conforme al inciso anterior, as como de las licitacionespblicas que se realicen y, los resultados generales de las adquisiciones,arrendamientos y servicios y, en su caso, recomendar las medidasnecesarias para evitar el probable incumplimiento de alguna disposicin

    jurdica o administrativa;

    8. Autorizar el establecimiento de Subcomits de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios en las dependencias o entidadesdesconcentradas, ya sea por su funcin o por su ubicacin, cuando por elmonto de sus operaciones o las caractersticas de sus funciones as se

    justifiquen. Los Subcomits sern rganos dependientes del Comit, y suintegracin, operacin y atribuciones sern las que para tal efecto establezcael Comit en su oportunidad;

    9. Autorizar los casos de reduccin del plazo que deba transcurrir entre la fechade publicacin de la convocatoria y el acto de presentacin y apertura deproposiciones en licitaciones pblicas;

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    10. Vigilar que los acuerdos que tome y los compromisos que contraigan losintegrantes del mismo se cumplan en forma oportuna, y en su caso, aplicarlas medidas necesarias para su observancia;

    11. Difundir a travs de los titulares de las dependencias y entidades

    universitarias, los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus atribuciones yque sean de aplicacin general;

    12. Autorizar los incrementos correspondientes al monto mnimo a pagar porconcepto de penas convencionales;

    13. Resolver, todos aquellos casos en que no exista disposicin expresa y quepor la naturaleza del asunto a tratarse exista necesidad de emitir unaresolucin al respecto, y

    14. En general, llevar a cabo todas aquellas acciones que se requieran para elmejoramiento de los procedimientos aplicables a las adquisiciones de bienesmuebles y contrataciones de servicios.

    QUINTO. El Comit sesionar en forma ordinaria y extraordinaria, segn susnecesidades:

    1. Sern sesiones ordinarias, las que para tal efecto programe el mismo Comit,de conformidad con el punto 3 del numeral CUARTO del presente Acuerdo, y

    2. Extraordinarias, aquellas en las que resulte indispensable constituirse, a criteriodel Presidente o de la mayora de sus miembros para la atencin de asuntos querevistan urgencia.

    En ambos casos se considerar que el Comit est legalmente constituido parasesionar, cuando cuente con la asistencia de al menos tres de sus integrantes conderecho a voto, y adoptar sus resoluciones por mayora simple de votos de lospresentes. En caso de empate, el presidente o quien lo presida, tendr voto decalidad.

    La convocatoria a cada una de las sesiones ir acompaada por el orden del da,la cual contendr la documentacin que ampare cada uno de los puntos a tratar.Dicha documentacin se entregar a los integrantes del Comit cuando menoscon tresdas hbiles de anticipacin tratndose de las sesiones ordinarias, y conuno cuando se trate de extraordinarias.

    SEXTO. El funcionamiento del Comit de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios de la UNAM as como las facultades que corresponden a cada uno desus integrantes, se regular en su Manual de Integracin y Funcionamiento, conbase a las disposiciones que se contienen en el presente acuerdo.

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    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente acuerdo, entrar en vigor a los 30 dassiguientes al de su

    publicacin en la Gaceta UNAM.SEGUNDO. Se dejan sin efecto aquellas disposiciones de carcter administrativoque se opongan al presente Acuerdo, incluyendo los criterios procedimentalesemitidos por el Comit de Compras y Servicios y su Grupo Interno.

    TERCERO. En un plazo mximo de 40 das naturales a partir de la vigencia delpresente Acuerdo, se deber elaborar el Manual de Integracin y Funcionamientodel Comit de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM.

    CUARTO. El Comit de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAMdefinir dentro de los 60 das siguientes a la expedicin del presente Acuerdo, quSubcomits de los existentes actualmente seguirn funcionando, cules sedesintegrarn y, en su caso, la creacin de nuevos Subcomits necesarios para eladecuado funcionamiento del esquema de abastecimiento de la Universidad.

    QUINTO. Los procedimientos de adquisiciones y contrataciones de servicios que ala fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo se estn realizando, debernconcluirse conforme a las disposiciones vigentes al momento en el que seiniciaron.

    "POR MI RAZA HABLAR EL ESPRITU"Cd. Universitaria, D.F., a

    Dr. Juan Ramn de la Fuente RamrezRector de la UNAM

    C.P. Francisco Rojas GutirrezPresidente del Patronato

    Universitario

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    NORMATIVIDAD EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS YSERVICIOS

    Juan Ramn de la Fuente, Rector de la Universidad Nacional Autnoma deMxico, con fundamento en lo previsto por los artculos 1 y 9 de la Ley Orgnicay 34 fracciones IX y X del Estatuto General, y Francisco Rojas Gutirrez,Presidente del Patronato Universitario, con fundamento en el artculo 10 de la LeyOrgnica y los numerales XXI inciso 4) y XXII inciso 5) del Reglamento Interior delPatronato Universitario; as como en el inciso 1 del punto cuarto del Acuerdo porel que se Reestructura el Comit de Compras y Servicios de la UNAM, y

    CONSIDERANDO

    Que dentro de los programas estratgicos de la Universidad Nacional Autnomade Mxico est el dar impulso a las reformas estructural y administrativa, lo cualabarca dentro de sus acciones prioritarias el fomentar la atencin a lanormatividad que regula los quehaceres administrativos de las entidades ydependencias.

    Que es necesario fortalecer la planeacin y regulacin de las compras querealizan las dependencias, buscando obtener las mejores condiciones para estacasa de estudios.

    Que para cumplir con el objetivo anterior, es fundamental llevar a cabo laadecuacin del marco jurdico que en materia de adquisiciones de bienesmuebles y servicios relacionados con los mismos se ha venido utilizando,estableciendo procedimientos con mayor transparencia, eficiencia y certeza

    jurdica.

    En razn de lo expuesto, se expide la siguiente

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    NORMATIVIDAD EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS YSERVICIOS

    1. DISPOSICIONES GENERALES.

    1.1 Objeto y mbito de aplicacin.

    La presente Normatividad tiene por objeto regular las acciones relativas a laplaneacin, programacin, presupuestacin, contratacin, gasto y control de lasadquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestacin de servicios decualquier naturaleza, excepto los relacionados con la obra, regulados por lanormatividad de obras vigente en esta Universidad, que realicen las

    dependencias y entidades de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico,independientemente del origen de los recursos con que se paguen e incluyendopor tanto, los que provengan de ingresos extraordinarios.

    Los actos jurdicos que celebren las dependencias o las entidades de laUniversidad Nacional Autnoma de Mxico con las dependencias o con lasentidades de la Administracin Pblica Federal o con alguna perteneciente a laadministracin pblica de una entidad federativa, y las bases de colaboracin quese celebren entre dependencias y entidades de esta Universidad, o bien las quese lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad, no estarn dentro delmbito de aplicacin de la presente Normatividad.

    Las dependencias y entidades se abstendrn de realizar cualquier acto jurdicoque tienda a evadir lo previsto en este ordenamiento.

    1.2. Definiciones.

    Para los efectos de la presente Normatividad se entender por:

    I. UNAM : la Universidad Nacional Autnoma de Mxico;II. Contralora: la Contralora de la Universidad Nacional Autnoma de

    Mxico;III. Dependencias: las dependencias de la Rectora y del PatronatoUniversitario;

    IV. Entidades: las entidades acadmicas, incluidas las multidisciplinarias;V. Secretara Administrativa: la Secretara Administrativa de la Universidad

    Nacional Autnoma de Mxico;VI. Proveedor: la persona que celebre contratos de adquisiciones,

    arrendamientos o servicios;

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    VII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitacinpblica o bien de invitacin a cuando menos tres personas fsicas omorales;

    VIII. Convocante: La dependencia o entidad responsable del procedimiento deadjudicacin del contrato, que emite la convocatoria pblica o la invitacin

    a cuando menos tres personas, con base en las facultades que le otorgaesta normatividad y los documentos que de la misma emanan;IX. Dependencias de la Administracin Pblica Federal: las sealadas en el

    segundo prrafo del artculo 1 de la Ley Orgnica de la AdministracinPblica Federal, y

    X. Entidades de la Administracin Pblica Federal: las sealadas en el tercerprrafo del artculo 1 de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal.

    1.2.1. Para los efectos de este ordenamiento, entre las adquisiciones,arrendamientos y servicios, quedan comprendidos:

    I. Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles;II. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o

    destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realizacin de lasobras por administracin directa, o los que suministren las dependencias yentidades de acuerdo con lo pactado en los contratos de obras;

    III. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalacin, por partedel proveedor, en inmuebles de las dependencias y entidades, cuando suprecio sea superior al de su instalacin;

    IV. La contratacin de los servicios relativos a bienes muebles que seencuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no

    implique modificacin alguna al propio inmueble, y sea prestado porpersona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido;

    V. La reconstruccin y mantenimiento de bienes muebles; maquila; seguros;transportacin de bienes muebles o personas, y contratacin de serviciosde limpieza y vigilancia;

    VI. La contratacin de arrendamiento financiero de bienes muebles;VII. La prestacin de servicios profesionales, as como la contratacin de

    consultoras, asesoras, estudios e investigaciones, excepto la contratacinde servicios personales bajo el rgimen de honorarios, y

    VIII. En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestacin genereuna obligacin de pago para las dependencias y entidades, cuyoprocedimiento de contratacin no se encuentre regulado en formaespecfica por otras disposiciones legales.

    Las contrataciones de servicios de limpieza y vigilancia a que se refiere lafraccin V de este punto, se llevarn a cabo sin menoscabo de lo establecido enel contrato colectivo de trabajo para los trabajadores administrativos.

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    1.3. La interpretacin jurdica de este ordenamiento estar a cargo de la Oficinadel Abogado General.

    1.4. En los casos de adquisiciones, arrendamientos o servicios financiados concrditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval, los

    procedimientos, requisitos y dems disposiciones para su contratacinse regirnpor lo establecido en los propios contratos de prstamo, aplicando en loprocedente lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Serviciosdel Sector Pblico, por ende, deber precisarse en las convocatorias,invitaciones, bases y contratos correspondientes la fuente de financiamiento.

    1.5. Supletoriedad.

    En lo no previsto por esta Normatividad, los titulares de las dependencias yentidades universitarias aplicarn supletoriamente las disposiciones de la Ley de

    Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico y las dems que de

    ella se deriven, el Cdigo Civil Federal y el Cdigo Federal de ProcedimientosCiviles, as como los Acuerdos y Circulares de carcter normativo que rijan lasadquisiciones, arrendamientos y servicios en la UNAM.

    1.6. Arrendamiento.

    Las dependencias y entidades, previamente al arrendamiento de bienes muebles,debern realizar los estudios de factibilidad, considerando la posible adquisicinmediante arrendamiento con opcin a compra.

    1.7. Otorgamiento de anticipos.

    Las dependencias o entidades no podrn financiar a proveedores la adquisicin oarrendamiento de bienes o la prestacin de servicios, salvo que, de maneraexcepcional y por tratarse de proyectos de infraestructura, se obtenga laautorizacin previa y especfica de la Secretara Administrativa. No seconsiderar como operacin de financiamiento, el otorgamiento de anticipos, loscuales en todo caso, debern garantizarse en los trminos del punto 6.1. delpresente documento.

    1.7.1. Por regla general, no se otorgarn anticipos.

    1.7.2. Tratndose de bienes cuyo proceso de fabricacin sea superior a noventadas, la dependencia o entidad adquirente podrotorgar anticipos, en cuyo casono sern superiores al 50% (cincuenta por ciento) del monto del contrato, mismosque debern ser autorizados por su titular.

    1.8. Salvo los supuestos que en este punto se establecen, no se podr pactar larealizacin de pagos anticipados, por lo que, bajo la responsabilidad del rea

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    contratante, deber pactarse en todos los contratos que se celebren la condicinde precio fijo y los pagos sujetos a la entrega de los bienes, o la prestacin delservicio. Tratndose de arrendamientos de bienes, los pagos se realizarn pormensualidades vencidas.

    La Secretara Administrativa podr autorizar el pago de suscripciones, seguros ode otros servicios, en los que no sea posible pactar que su costo sea cubiertodespus de la entrega de los bienes o que la prestacin del servicio se realice.

    Para el caso de compras en el extranjero y tratndose de proveedores nicos y/osin representante en Mxico, el Comit de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios de la UNAM podr autorizar el pago por adelantado, cuando lascaractersticas de la compra as lo exijan.

    1.9. Empleo de recursos humanos, adquisicin y arrendamiento de bienesdel pas.

    En los procedimientos de contratacin de carcter internacional, lasdependencias y entidades optarn, en igualdad de condiciones, por el empleo delos recursos humanos del pas y por la adquisicin y arrendamiento de bienesproducidos en el pas que cuenten con el porcentaje de contenido nacionalindicado en el punto 3.4. fraccin I de esta Normatividad, los cuales deberncontar, en la comparacin econmica de las propuestas, con un margen hasta deldiez por ciento de preferencia en el precio respecto de los bienes de importacin.

    1.10. Resolucin de controversias y compromiso arbitral.

    Las controversias que se susciten con motivo de los contratos celebrados conbase en esta Normatividad, sern resueltas por los tribunales federales de laCiudad de Mxico.

    Solo podr convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversiasque determine la Oficina del Abogado General, ya sea en clusula compromisoriaincluida en el contrato o en convenio independiente.

    Lo previsto en los dos prrafos anteriores es sin perjuicio de que en el mbitoadministrativo la Contralora conozca de las inconformidades que presenten losparticulares en relacin con los procedimientos de contratacin, o bien, de lasquejas que en audiencia de conciliacin conozca sobre el incumplimiento de lopactado en los contratos.

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    1.11. Nulidad de actos en contravencin a este ordenamiento.

    Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades universitariasrealicen o celebren en contravencin a lo dispuesto por este ordenamiento, nosern reconocidos por esta Universidad como actos jurdicamente vlidos.

    1.12. Aplicacin de la legislacin donde se formalicen los actos jurdicos.

    Los contratos celebrados en el extranjero respecto de bienes o servicios quedeban ser utilizados o prestados fuera del territorio nacional, se regirn por lalegislacin del lugar donde se formalice el acto, aplicando en lo procedente lodispuesto por esta Normatividad.

    Cuando los bienes o servicios hubieren de ser utilizados o prestados en el pas,su procedimiento y los contratos que deriven de ellos debern realizarse dentrodel territorio nacional.

    1.13. Consolidacin.

    La Secretara Administrativa, mediante disposiciones de carcter general, yoyendo la opinin de la Contralora, determinar, en su caso, los bienes yservicios de uso generalizado de toda la Institucin que, en forma consolidada,debern adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades a travs de laDireccin General de Proveedura, con objeto de obtener las mejores condicionesen cuanto a calidad, precio y oportunidad.

    2. DE LA PLANEACIN, PROGRAMACIN Y PRESUPUESTACIN.

    2.1.Las dependencias y entidades universitarias debern efectuar la planeacinde sus requerimientos de adquisiciones, as como de prestacin de servicios yarrendamientos de bienes muebles, de conformidad con sus necesidades yacorde a sus programas de operacin, tomando en cuenta que dicha planeacindeber ajustarse a los fines de la UNAM, a los objetivos y prioridades del Plan deDesarrollo Institucional, as como a los objetivos, metas y previsiones de recursos

    establecidos en el Presupuesto Anual de Egresos de la UNAM.

    2.2. Elaboracin del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios.

    La Direccin General de Proveedura ser el rea responsable de laconcentracin y formulacin del Programa Anual de Adquisiciones,

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    contratacin, con excepcin de aquellos trabajos que sean necesarios para suadecuacin, actualizacin o complemento.

    De igual manera, las dependencias y entidades universitarias buscarn enigualdad de circunstancias de precio, calidad y confiabilidad, celebrar bases de

    colaboracin con las reas de la UNAM especializadas en la materia cuyaconsultora, asesora, estudio o investigacin se pretenda contratar.

    Lo anterior no aplicar cuando por la confidencialidad o la naturaleza de losservicios que se pretendan contratar, sea conveniente contar con los servicios deuna empresa ajena a la UNAM.

    La erogacin para la contratacin de servicios de consultoras, asesoras,estudios e investigaciones, requerir de la autorizacin escrita, segncorresponda, de los siguientes funcionarios:

    I. El Secretario General para el caso de facultades y escuelas.II. Los Coordinadores de la Investigacin Cientfica y de Humanidades, segn

    corresponda, para el caso de institutos y centros.III. El Coordinador de Difusin Cultural, para sus dependencias adscritas.IV. Para el caso de los titulares de las dependencias de la administracin central

    por los superiores jerrquicos.

    En cualquier supuesto la dependencia o entidad requirente deber elaborar eintegrar al expediente respectivo, el dictamen del rea de que no se cuenta conpersonal capacitado o disponible para su realizacin.

    2.5.Del Comit de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM.

    El Comit de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM se integrarconforme al Acuerdo por el que se Reestructura el Comit de Compras y Serviciosde la UNAM, se organizar conforme lo establezca el correspondiente Manual deIntegracin y Funcionamiento, y tendr las siguientes funciones:

    2.5.1. Revisar y, en su caso, proponer al Rector y al Patronato, las polticas ydems normas relativas a las adquisiciones, arrendamientos ycontrataciones de servicios;

    2.5.2. Elaborar y aprobar su Manual de Integracin y Funcionamiento y el delos Subcomits de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios;

    2.5.3. Aprobar el calendario anual de las sesiones ordinarias de trabajo, mismoque deber presentarse para consideracin en la primera sesin delejercicio presupuestal que efecte el Comit;

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    2.5.4. Tomar conocimiento del Programa Anual de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios de la UNAM;

    2.5.5. Autorizar en forma anual los montos que debern observarse para cadauno de los procedimientos aplicables en las adquisiciones de bienes

    muebles, arrendamientos y contrataciones de servicios;

    2.5.6. Dictaminar en forma previa a su inicio sobre la procedencia de celebrarprocedimientos de excepcin a la licitacin pblica para la adquisicinde bienes muebles, arrendamientos o la contratacin de servicios, porencontrarse en alguno de los supuestos de excepcin que establezca lanormatividad aplicable;

    2.5.7. Analizar cuatrimestralmente el informe de la conclusin de los casosdictaminados conforme al inciso anterior, as como de las licitacionespblicas que se realicen y, los resultados generales de las

    adquisiciones, arrendamientos y servicios y, en su caso, recomendar lasmedidas necesarias para evitar el probable incumplimiento de algunadisposicin jurdica o administrativa;

    2.5.8. Autorizar el establecimiento de Subcomits de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios en las dependencias o entidadesdesconcentradas ya sea por su funcin o por su ubicacin, cuando por elmonto de sus operaciones o las caractersticas de sus funciones as se

    justifiquen.

    2.5.9. Autorizar los casos de reduccin del plazo que deba transcurrir entre lafecha de publicacin de la convocatoria y el acto de presentacin yapertura de proposiciones en licitaciones pblicas;

    2.5.10. Vigilar que los acuerdos que tome y los compromisos que contraigan losintegrantes del mismo se cumplan en forma oportuna, y en su caso,aplicar las medidas necesarias para su observancia;

    2.5.11. Difundir a travs de los titulares de las dependencias y entidadesuniversitarias, los acuerdos que adopte en el ejercicio de susatribuciones y que sean de aplicacin general;

    2.5.12. Autorizar los incrementos correspondientes al monto mnimo a pagar porconcepto de penas convencionales.

    2.5.13. Resolver, todos aquellos casos en que no exista disposicin expresa yque por la naturaleza del asunto a tratarse exista necesidad de emitiruna resolucin al respecto, y

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    2.5.14. En general, llevar a cabo todas aquellas acciones que se requieran parael mejoramiento de los procedimientos aplicables a las adquisiciones debienes muebles y contrataciones de servicios.

    2.5.15. Las dems que establezca esta normatividad.

    2.6. Contratos multianuales.

    En los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya vigenciarebase un ejercicio presupuestal, las dependencias o entidades deberndeterminar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que setrate; en la formulacin de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes seconsiderarn los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, y se darprioridad a las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contradas enejercicios anteriores.

    2.7. Las adquisiciones al extranjero, con recursos presupuestales, que requieranlas dependencias y entidades universitarias, debern realizarse a travs de laDireccin General de Proveedura.

    2.8. La contratacin de agentes aduanales y de servicios de transporte de bienesadquiridos en el extranjero, as como los de menajes de casa que requieran lasdependencias y entidades universitarias, se debern realizar nica yexclusivamente a travs de la Direccin General de Proveedura, para lo cual, ladependencia o entidad solicitante deber proporcionar, antes de la adquisicin delos bienes o de la fecha en que se requiera el traslado del menaje de casa, lainformacin y documentacin oficial necesaria para cada caso.

    3. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIN

    3.1. Generalidades

    3.1.1. Disponibilidad presupuestal.

    Las dependencias y entidades podrn convocar, adjudicar o contrataradquisiciones, arrendamientos y servicios, solamente cuando se cuente con la

    disponibilidad presupuestal en la partida correspondiente.

    En casos excepcionales, debidamente justificados y previa aprobacin del Comitde Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM, o del Subcomitcorrespondiente, las dependencias y entidades podrn convocar sin contar condicha disponibilidad, haciendo la anotacin correspondiente en la convocatoriarespectiva.

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    3.2. Procedimientos de contratacin.

    La contratacin de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se llevar a cabomediante alguno de los procedimientos que a continuacin se sealan:

    I. Licitacin pblica;II. Invitacin a cuando menos tres personas, oIII. Adjudicacin directa.

    Una vez aprobados por el Comit de Adquisiciones, Arrendamientos y Serviciosde la UNAM los rangos de actuacin para cada uno de los procedimientos antesreferidos, el Secretario Administrativo, en su calidad de presidente del mismo, losdifundir mediante circular que deber publicarse en Gaceta-UNAM.

    En los procedimientos de contratacin debern establecerse los mismosrequisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se

    refiere a tiempo y lugar de entrega, forma y tiempo de pago, penasconvencionales, anticipos y garantas; debiendo las dependencias y entidadesproporcionar a todos los interesados igual acceso a la informacin relacionadacon dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algn participante.

    3.3. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarn, por reglageneral, a travs de licitaciones pblicas, mediante convocatoria pblica, paraque libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que serabierto pblicamente, a fin de asegurar a la UNAM las mejores condicionesdisponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demscircunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece el presente

    ordenamiento.

    Los sobres a que hace referencia este punto debern entregarse por el licitante,en el lugar, da y hora de celebracin del acto de presentacin y apertura deproposiciones.

    Las proposiciones presentadas debern ser firmadas autgrafamente por loslicitantes o sus apoderados.

    3.4. Las licitaciones pblicas podrn ser:

    I. Nacionales, cuando nicamente puedan participar personas denacionalidad mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en el pas ycuenten por lo menos con un 50% (cincuenta por ciento) de contenidonacional, el que ser determinado tomando en cuenta el costo deproduccin del bien, que significa todos los costos menos la promocin deventas, comercializacin, regalas y embarque, as como los costosfinancieros.

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    Para los casos de excepcin al grado de integracin nacional, se debernobservar las reglas de carcter general que emita al respecto la Secretarade Economa.

    II. Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidadmexicana como extranjera y los bienes a adquirir sean de origen nacional oextranjero.

    Solamente se debern llevar a cabo licitaciones internacionales, en lossiguientes casos:

    a) Cuando, previa investigacin de mercado que realice la dependenciao entidad convocante, no exista oferta de proveedores nacionalesrespecto a bienes o servicios en cantidad o calidad requeridas, osea conveniente en trminos de precio;

    b) Cuando habindose realizado una de carcter nacional, no sepresente alguna propuesta o ninguna cumpla con los requisitos aque se refiere la fraccin I de este punto, y

    c) Cuando as se estipule para las contrataciones financiadas concrditos externos otorgados al gobierno federal o con su aval, lasque se regirn por las disposiciones especficas correspondientes.

    El Comit de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM, consultandoa la Secretara de Economa determinar, cuando as proceda, los casos en quelos licitantes deban manifestar ante la convocante que los precios que sepresentan en su propuesta econmica no se cotizan en condiciones de prcticas

    desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminacin de precioso subsidios, a fin de incluir, en su caso, este requisito en las respectivas bases delicitacin.

    Podr negarse la participacin a extranjeros en licitaciones internacionales,cuando con el pas del cual sean nacionales no se tenga celebrado un tratadocomercial y ese pas no conceda un trato recproco a los licitantes, proveedores,bienes o servicios mexicanos.

    3.5. Las convocatorias se publicarn en el Diario Oficial de la Federacin,pudiendo referirse a uno o ms bienes o servicios, y contendrn como mnimo:

    I. La denominacin de la dependencia o entidad convocante;II. La indicacin de los lugares, fechas y horarios en que los interesados

    podrn obtener las bases de la licitacin y, en su caso, el costo y forma depago de las mismas.Cuando las bases impliquen un costo, ste ser fijado slo en razn de larecuperacin de las erogaciones por publicacin de la convocatoria y de la

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    reproduccin de los documentos que se entreguen; los interesados podrnrevisarlas previamente a su pago, el cual ser requisito para participar enla licitacin;

    III. La fecha, hora y lugar de celebracin de las dos etapas del acto depresentacin y apertura de proposiciones;

    IV. La indicacin de si la licitacin pblica es nacional o internacional y elidioma o idiomas, adems del espaol, en que podrn presentarse lasproposiciones;

    V. La indicacin que ninguna de las condiciones contenidas en las bases dela licitacin, as como en las proposiciones presentadas por los licitantes,podrn ser negociadas;

    VI. La descripcin general, cantidad y unidad de medida de los bienes oservicios que sean objeto de la licitacin, as como la correspondiente, porlo menos, a cinco de las partidas o conceptos de mayor monto;

    VII. Lugar y plazo de entrega;VIII. Condiciones de pago, sealando el momento en que se haga exigible el

    mismo;IX. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgaran;X. La indicacin de que no podrn participar las personas que se encuentren

    en los supuestos del punto 7.1. de este instrumento, yXI. En el caso de arrendamiento, la indicacin de si ste es con o sin opcin a

    compra.

    3.6. Las bases que emitan las dependencias y entidades para las licitacionespblicas se pondrn a disposicin de los interesados en el domicilio que seale laconvocante, a partir del da en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive,el sexto da natural previo al acto de presentacin y apertura de proposiciones,

    siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamentedurante este periodo. Las bases contendrn en lo aplicable, como mnimo, losiguiente:

    I. Denominacin de la dependencia o entidad convocante;II. Forma en que deber acreditar la existencia y personalidad jurdica el

    licitante;III. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones de las bases de la

    licitacin, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, serealicen;

    IV. Fecha, hora y lugar de celebracin de las dos etapas del acto depresentacin y apertura de proposiciones, comunicacin del fallo y firmadel contrato;

    V. Sealamiento de que ser causa de descalificacin el incumplimiento dealguno de los requisitos establecidos en las bases de licitacin, as como lacomprobacin de que algn licitante ha acordado con otro u otros elevarlos precios de los bienes o servicios, o cualquier otro acuerdo que tengacomo fin obtener una ventaja sobre los dems licitantes;

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    VI. En su caso, idioma o idiomas, adems del espaol, en que podrnpresentarse las proposiciones. Los anexos tcnicos y folletos podrnpresentarse en el idioma del pas de origen de los bienes o servicios,acompaados de una traduccin simple al espaol;

    VII. Moneda en que se cotizar y efectuar el pago respectivo. En los casos de

    licitacin internacional, en que la convocante determine efectuar los pagosa proveedores extranjeros en moneda extranjera, los licitantes nacionalespodrn presentar sus proposiciones en la misma moneda extranjera quedetermine la convocante. No obstante, el pago que se realice en elterritorio nacional deber hacerse en moneda nacional y al tipo de cambiovigente en la fecha en que se haga dicho pago;

    VIII. La indicacin de que ninguna de las condiciones contenidas en las basesde la licitacin, as como en las proposiciones presentadas por loslicitantes podrn ser negociadas;

    IX. Criterios claros y detallados para la adjudicacin de los contratos deconformidad a lo establecido por el punto 3.11. de este ordenamiento;

    X. Descripcin completa de los bienes o servicios, o indicacin de lossistemas empleados para identificacin de los mismos; informacinespecfica que requieran respecto a mantenimiento, asistencia tcnica ycapacitacin; relacin de refacciones que debern cotizarse cuando seanparte integrante del contrato; aplicacin de normas a que se refiere lafraccin VII del punto 2.2. de este instrumento; dibujos; cantidades;muestras y pruebas que se realizarn, as como mtodo para ejecutarlas;

    XI. Plazo y condiciones de entrega; as como la indicacin del lugar, dentro delterritorio nacional, donde debern efectuarse las entregas.Para el caso de adquisiciones al extranjero, dada la naturaleza de losbienes a adquirir, la Direccin General de Proveedura determinar la

    forma y lugar de entrega que garantice las mejores condiciones yseguridad, conforme a los Incoterms 1990;

    XII. Requisitos que debern cumplir quienes deseen participar, los cuales nodebern limitar la libre participacin de los interesados;

    XIII. Condiciones de precio y pago, sealando el momento en que se hagaexigible el mismo. Tratndose de adquisiciones de bienes muebles, podrestablecerse que el pago se cubra parte en dinero y parte en especie,siempre y cuando el numerario sea mayor;

    XIV. Datos sobre las garantas, as como la indicacin de si se otorgar anticipo,en cuyo caso deber sealarse el porcentaje respectivo y el momento enque se entregar, el que no podr exceder del cincuenta por ciento delmonto total del contrato;

    XV. La indicacin de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de lalicitacin, o bien, de cada partida o concepto de los mismos, sernadjudicados a un solo proveedor, o si la adjudicacin se har mediante elprocedimiento de abastecimiento simultneo a que se refiere el punto 3.14.de esta Normatividad, en cuyo caso deber precisarse el nmero de

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    fuentes de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarn acada una y el porcentaje diferencial en precio que se considerar;

    XVI. En el caso de contratos abiertos, la informacin a que alude el punto 5.4.de este ordenamiento;

    XVII. Penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o en la

    prestacin de los servicios, yXVIII. La indicacin de que el licitante que no firme el contrato por causasimputables al mismo ser sancionado en los trminos del punto 14 de esteordenamiento.

    Para la participacin, contratacin o adjudicacin en adquisiciones,arrendamientos o servicios no se le podrn exigir al licitante requisitos distintos alos sealados por este ordenamiento.

    3.7. El plazo para la presentacin y apertura de proposiciones de las licitacionesinternacionales no podr ser inferior a veinte das naturales, contados a partir de

    la fecha de publicacin de la convocatoria.

    En licitaciones nacionales, el plazo para la presentacin y apertura deproposiciones ser, cuando menos, de quince das naturales contados a partir dela fecha de publicacin de la convocatoria.

    Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este punto porque existanrazones justificadas del rea solicitante de los bienes o servicios, siempre queello no tenga por objeto limitar el nmero de participantes, el Comit de

    Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM podr reducir los plazos ano menos de diez das naturales, contados a partir de la fecha de publicacin de

    la convocatoria.

    3.8. La convocante, siempre que ello no tenga por objeto limitar el nmero delicitantes, podr modificar los plazos u otros aspectos establecidos en laconvocatoria o en las bases de licitacin, a partir de la fecha en que seapublicada la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto da natural previo al acto depresentacin y apertura de proposiciones, siempre que:

    I. Tratndose de la convocatoria, las modificaciones se hagan delconocimiento de los interesados a travs de los mismos medios utilizadospara su publicacin, y

    II. En el caso de las bases de licitacin, se publique un aviso en el DiarioOficial de la Federacin, a fin de que los interesados concurran ante lapropia dependencia o entidad para conocer, de manera especfica, lasmodificaciones respectivas.

    No ser necesaria hacer la publicacin del aviso a que se refiere este inciso,cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que, a

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    mas tardar dentro del plazo sealado en este punto, se entregue copia del actarespectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de lacorrespondiente licitacin.

    Las modificaciones de que se trata este punto en ningn caso podrn consistir en

    la sustitucin de los bienes o servicios convocados originalmente, adicin deotros distintos rubros o en variacin significativa de sus caractersticas.

    Cualquier modificacin a las bases de la licitacin, derivada del resultado de la olas juntas de aclaraciones, ser considerada como parte integrante de las propiasbases de licitacin.

    3.9. La entrega de proposiciones se har en dos sobres cerrados que contendrn,por separado, la propuesta tcnica y la propuesta econmica. La documentacindistinta a las propuestas podr entregarse, a eleccin del licitante, dentro o fueradel sobre que contenga la propuesta tcnica.

    Dos o ms personas podrn presentar conjuntamente proposiciones en laslicitaciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en casode personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en elcontrato se establezcan con precisin y a satisfaccin de la dependencia oentidad, las partes a que cada persona se obligar, as como la manera en que seexigira el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la propuestadeber ser firmada por el representante comn que para ese acto haya sidodesignado por el grupo de personas.

    Previo al acto de presentacin y apertura de proposiciones, las convocantes

    podrn efectuar el registro de participantes, as como realizar revisionespreliminares a la documentacin distinta a la propuesta tcnica y econmica. Loanterior ser optativo para los licitantes, por lo que no se podr impedir el accesoa quienes hayan cubierto el costo de las bases y decidan presentar sudocumentacin y proposicionesdurante el propio acto.

    3.10. El acto de presentacin y apertura de proposiciones se llevar a cabo endos etapas, conforme a lo siguiente:

    I. En la primera etapa, una vez recibidas las proposiciones en sobrescerrados, se proceder a la apertura de la propuesta tcnicaexclusivamente y se desecharn las que hubieren omitido alguno de losrequisitos exigidos;

    II. Por lo menos un licitante y dos funcionarios de la dependencia o entidadpresentes, rubricarn las partes de las propuestas tcnicas presentadas,que previamente haya determinado la convocante en las bases de lalicitacin, las que para estos efectos constarn documentalmente, as comolos correspondientes sobres cerrados que contengan las propuestas

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    econmicas de los licitantes, incluidos los de aqullos cuyas propuestastcnicas hubieren sido desechadas, quedando en custodia de la propiaconvocante, quien de estimarlo necesario podr sealar nuevo lugar, fechay hora en que se dar apertura a las propuestas econmicas;

    III. Se levantar acta de la primera etapa, en la que se harn constar las

    propuestas tcnicas aceptadas para su anlisis, as como las que hubierensido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta ser firmada por losasistentes y se pondr a su disposicin o se les entregar copia de lamisma, la falta de firma de algn licitante no invalidar su contenido yefectos, ponindose a partir de esa fecha a disposicin de los que nohayan asistido, para efectos de su notificacin;

    IV. La convocante proceder a realizar el anlisis de las propuestas tcnicasaceptadas, para tal efecto deber solicitar el apoyo o asesora tcnica delrea usuaria o del rea especializada de la UNAM, cuando por lascaractersticas de los bienes as se requiera.Tanto la convocante como el rea tcnica responsable de la evaluacin,

    darn las facilidades y explicaciones necesarias a las personas queteniendo un inters, manifiesten inquietudes o dudas respecto alprocedimiento y/o la firma de la evaluacin;

    V. En la segunda etapa, una vez conocido el resultado tcnico, se procedera la apertura de las propuestas econmicas de los licitantes cuyaspropuestas tcnicas no hubieren sido desechadas, y se dar lectura alimporte de las propuestas que cubran los requisitos exigidos. Por lo menosun licitante, si asistiere alguno, y dos funcionarios presentes de laconvocante rubricarn las propuestas econmicas, y

    VI. Se levantar acta de la segunda etapa en la que se har constar elresultado tcnico, las propuestas econmicas aceptadas para su anlisis,

    sus importes, as como las que hubieren sido desechadas y las causas quelo motivaron; el acta ser firmada por los asistentes y se pondr a sudisposicin o se les entregar copia de la misma; la falta de firma de algnlicitante no invalidar su contenido y efectos, ponindose a partir de esafecha a disposicin de los que no hayan asistido, para efecto de sunotificacin.

    3.11. La convocante o en su caso el rea usuaria, para hacer la evaluacin de lasproposiciones debern verificar que las mismas cumplan con los requisitossolicitados en las bases de licitacin.

    No sern objeto de evaluacin, las condiciones establecidas por las convocantesque tengan como propsito facilitar la presentacin de las proposiciones y agilizarla conduccin de los actos de la licitacin, as como cualquier otro requisito cuyoincumplimiento, por si mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. Lainobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones orequisitos no ser motivo para desechar sus propuestas.

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    En la evaluacin de las proposiciones en ningn caso podrn utilizarsemecanismos de puntos o porcentajes, excepto cuando se trate de servicios, en losque se demuestre la conveniencia de aplicar dichos mecanismos para evaluarobjetivamente la solvencia de las propuestas, de acuerdo con los lineamientosque para tal efecto se emitan.

    Dentro de los criterios de adjudicacin, podr establecerse el relativo a costo-beneficio, siempre y cuando sea definido, medible y aplicable a todas laspropuestas.

    Una vez hecha la evaluacin de las proposiciones, el contrato se adjudicar deentre los licitantes, a aquel cuya propuesta resulte solvente porque rene,conforme a los criterios de adjudicacin establecidos en las bases de licitacin,las condiciones legales, tcnicas y econmicas requeridas por la convocante ygarantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

    Si resultare que dos o ms proposiciones son solventes, porque satisfacen latotalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato seadjudicar a quien presente la proposicin cuyo precio sea l ms bajo,incluyendo, en su caso, el porcentaje previsto por el punto 1.9. de esteordenamiento.

    La convocante emitir un dictamen que servir como base para el fallo, en que sehar constar una resea cronolgica de los actos del procedimiento, el anlisis delas proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas.

    3.12. En junta pblica se dar a conocer el fallo de la licitacin, a la que

    libremente podrn asistir los licitantes que hubieren participado en el acto depresentacin y apertura de proposiciones, levantndose el acta respectiva quefirmarn los asistentes, a quienes se entregar copia de la misma. La falta defirma de algn licitante no invalidar su contenido y efectos, ponindose a partirde esa fecha a disposicin de los que no hayan asistido, para efectos de sunotificacin. En sustitucin de esa junta, la convocante podr optar por notificar elfallo de la licitacin por escrito a cada uno de los licitantes, dentro de los cincodas naturales siguientes a su emisin.

    En el mismo acto de fallo o adjunta a la comunicacin referida, la convocanteproporcionar por escrito a los licitantes la informacin acerca de las razones porlas cuales su propuesta no result ganadora.

    Contra la resolucin que contenga el fallo no proceder recurso alguno; sinembargo, proceder la inconformidad que se interponga por los licitantes en lostrminos del punto 15.1. de este ordenamiento.

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    3.13. La convocante proceder a declarar desierta una licitacin cuando laspropuestas presentadas no renan los requisitos de las bases de la licitacin osus precios no fueren aceptables, y expedir una segunda convocatoria.

    Tratndose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas,

    la convocante podr proceder, slo respecto a esas partidas, a celebrar unanueva licitacin, o bien un procedimiento de invitacin a cuando menos trespersonas o de adjudicacin directa, cuando en razn de su monto, esteordenamiento as lo permita.

    La convocante podr cancelar una licitacin por caso fortuito o fuerza mayor. Deigual manera, podr cancelar cuando existan circunstancias, debidamente

    justificadas, que provoquen la extincin de la necesidad para adquirir o arrendarlos bienes o contratar la prestacin de los servicios, y que de continuarse con elprocedimiento de contratacin se pudiera ocasionar un dao o perjuicio a lapropia dependencia o entidad.En estos casos la dependencia convocante deber

    hacer del conocimiento de la Contralora y de los participantes la decisin decancelar.

    3.14. La convocante previa justificacin de la conveniencia de distribuir, entre doso ms proveedores de la partida de un bien o servicio, podr hacerlo siempre queas se haya establecido en las bases de la licitacin.

    En este caso, los precios de los bienes o servicios contenidos en una mismapartida y distribuidos entre dos o ms proveedores no podrn exceder del cincopor ciento respecto de la propuesta solvente ms baja.

    4. DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIN PBLICA

    4.1. En los supuestos que prev el punto 4.2 de esta Normatividad, la convocante,bajo su responsabilidad, podr optar por no llevar a cabo el procedimiento delicitacin pblica y celebrar contratos a travs de los procedimientos de invitacina cuando menos tres personas o de adjudicacin directa.

    La seleccin del procedimiento que realicen las dependencias y entidades deberfundarse y motivarse, segn las circunstancias que concurran en cada caso, encriterios de economa, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que asegurenlas mejores condiciones para la UNAM. El acreditamiento de los criteriosmencionados y la justificacin de las razones para el ejercicio de la opcin,deber constar por escrito y ser firmado por el titular de la dependencia o entidadusuaria o requirente de los bienes o servicios.

    En cualquier supuesto se invitar a personas que cuenten con capacidad derespuesta inmediata, as como con los recursos tcnicos, financieros y dems que

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    sean necesarios, y cuyas actividades comerciales o profesionales estnrelacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.

    En estos casos, el titular de la dependencia y entidad responsable de lacontratacin, a ms tardar el ltimo da hbil de cada mes, enviar a la

    Contralora, un informe relativo a los contratos formalizados durante el mescalendario inmediato anterior, acompaando copia del escrito aludido en estepunto y de un dictamen en el que se har constar el anlisis de la o laspropuestas y las razones para la adjudicacin del contrato.

    4.2. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrn contrataradquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de lalicitacin pblica, a travs de los procedimientos de invitacin a cuando menostres personas o de adjudicacin directa, cuando:

    I. El contrato slo pueda celebrarse con una determinada persona por

    tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otrosderechos exclusivos;

    II. Existan circunstancias que puedan provocar prdidas o costos adicionalesimportantes, debidamente justificados;

    III. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes oservicios mediante el procedimiento de licitacin pblica en el tiemporequerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuestolas cantidades o conceptos debern limitarse a lo estrictamente necesariopara afrontarla;

    IV. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables alproveedor que hubiere resultado ganador en una licitacin. En estos casos

    la dependencia o entidad podr adjudicar el contrato al licitante que hayapresentado la siguiente proposicin solvente ms baja, siempre que ladiferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiereresultado ganadora no sea superior al diez por ciento;

    V. Se realicen dos licitaciones pblicas que hayan sido declaradas desiertas;VI. Existan razones justificadas para la adquisicin o arrendamiento de bienes

    de marca determinada;VII. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos

    alimenticios bsicos o semiprocesados, semovientes y bienes usados.Tratndose de estos ltimos, el precio de adquisicin no podr ser mayoral que se determine mediante avalo que practicarn las instituciones decrdito o terceros habilitados para ello conforme a las disposicionesaplicables;

    VIII. Se trate de servicios de consultoras, asesoras, estudios e investigacionesque autorice expresamente el Rector;

    IX. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratacin serealice con campesinos o grupos urbanos marginados y que la

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    dependencia o entidad contrate directamente con los mismos, comopersonas fsicas o morales;

    X. Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin serproveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, enrazn de encontrarse en estado de liquidacin o disolucin, o bien, bajo

    intervencin judicial;XI. Se trate de servicios profesionales prestados por una persona fsica,siempre que stos sean realizados por ella misma sin requerir de lautilizacin de ms de un especialista o tcnico;

    XII. Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posibleprecisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar lasespecificaciones correspondientes;

    XIII. El objeto del contrato sea el diseo y fabricacin de un bien que sirva comoprototipo para producir otros en la cantidad necesaria para efectuar laspruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos ladependencia o entidad deber pactar que los derechos sobre el diseo,

    uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a favor de la UNAM,o

    XIV. Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origenqumico, fisicoqumico o bioqumico para ser utilizadas en actividadesexperimentales requeridas en proyectos de investigacin cientfica ydesarrollo tecnolgico, siempre que dichos proyectos se encuentrendebidamente autorizados.

    4.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, las dependencias yentidades universitarias, bajo su responsabilidad, podrn contratar adquisiciones,arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitacin pblica, a

    travs de invitacin a cuando menos tres personas o de adjudicacin directa,cuando el importe de cada operacin no exceda los montos mximos que alefecto establezca anualmente el Comit de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios de la UNAM, mismos que sern difundidos por el Secretario

    Administrativo, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedarcomprendidas en los supuestos de excepcin a la licitacin pblica a que serefiere este punto.

    En estos casos, se invitar a personas cuyas actividades comerciales oprofesionales estn relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato acelebrarse.

    Se procurar que la suma de las operaciones que se realicen al amparo de estepunto no excedan del veinte por ciento del presupuesto de adquisiciones,arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidadcorrespondiente en cada ejercicio presupuestal.

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    En casos excepcionales, el Secretario Administrativo bajo la responsabilidadsolidaria del titular de la dependencia o entidad, podr fijar un porcentaje mayor alindicado para las operaciones previstas en este punto, debindolo hacer delconocimiento de la Contralora.

    En el supuesto de que dos procedimientos de invitacin a cuando menos trespersonas hayan sido declarados desiertos, el titular del rea responsable de lacontratacin en la dependencia o entidad podr adjudicar directamente elcontrato, debiendo informar al Comit de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios de la UNAM cuando los anteriores procedimientos hubiesen sidoautorizados por el mismo.

    4.4. El procedimiento de invitacin a cuando menos tres personas se sujetar a losiguiente:

    I. El acto de presentacin y apertura de proposiciones se llevar a cabo en

    dos etapas, para lo cual la apertura de los sobres podr hacerse sin lapresencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente seinvitar a un representante de la Contralora;

    II. Para llevar a cabo la adjudicacin correspondiente, se deber contar conun mnimo de tres propuestas susceptibles de analizarse tcnicamente;

    III. En las invitaciones se indicarn, como mnimo, la cantidad y descripcin delos bienes o servicios requeridos, plazo y lugar de entrega, as comocondiciones de pago;

    IV. Los plazos para la presentacin de las proposiciones se fijarn para cadaoperacin atendiendo al tipo de bienes o servicios requeridos, as como ala complejidad para elaborar la propuesta, y

    V. A las dems disposiciones de este ordenamiento que resulten aplicables.

    4.5. En los supuestos de excepcin a la licitacin pblica, las dependencias yentidades, preferentemente, invitarn a ofertar a cuando menos tres personas,salvo que ello, a su juicio, no resulte conveniente, en cuyo caso utilizarn elprocedimiento de adjudicacin directa. El ejercicio de esa opcin deberdocumentarse por escrito.

    4.6. En el caso de que se opte por la adjudicacin directa, deber cuidarseescrupulosamente la razonabilidad de precios de los bienes o servicios que seprogramen adquirir, lo cual podr realizarse previo sondeo del mercado.

    5. DE LOS CONTRATOS

    5.1. En los contratos que amparen las adquisiciones, arrendamientos y serviciosdeber pactarse preferentemente la condicin de precio fijo. No obstante, encasos justificados se podrn pactar en el contrato decrementos o incrementos a

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    los precios, de acuerdo con la frmula o mecanismo de ajuste que determine laconvocante previamente a la presentacin de las propuestas.

    Cuando con posterioridad a la adjudicacin de un contrato se presentencircunstancias econmicas de tipo general, como resultado de situaciones

    supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquendirectamente un aumento o reduccin en los precios de los bienes o servicios anno entregados o prestados o an no pagados, y que por tal razn no pudieronhaber sido objeto de consideracin en la propuesta que sirvi de base para laadjudicacin del contrato correspondiente, las dependencias y entidades podrnreconocer incrementos o requerir reducciones, conforme a las directrices quedetermine la Contralora.

    Tratndose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocern losincrementos autorizados.

    5.2. Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios contendrn, comomnimo, lo siguiente:

    I. La acreditacin de que se cuenta con disponibilidad presupuestal paracubrir el compromiso derivado del contrato;

    II. La indicacin del procedimiento conforme al cual se llev a cabo laadjudicacin del contrato;

    III. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes o servicios;IV. La fecha, lugar y condiciones de entrega;V. Porcentaje, nmero y fechas de las exhibiciones y amortizacin de los

    anticipos que se otorguen;

    VI. Forma y trminos para garantizar los anticipos y el cumplimiento delcontrato;

    VII. Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes o servicios;VIII. Precisin de si el precio es fijo o sujeto a ajustes y, en este ltimo caso que

    es excepcional, la frmula o condicin en que se har y calcular el ajuste;IX. Penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o servicios,

    por causas imputables a los proveedores;X. La descripcin pormenorizada de los bienes o servicios objeto del contrato,

    incluyendo en su caso la marca y modelo de los bienes, yXI. Salvo que exista impedimento, la estipulacin de que los derechos de autor

    u otros derechos exclusivos, que se deriven de los servicios deconsultoras, asesoras, estudios e investigaciones contratados,invariablemente se constituirn a favor de la Universidad Nacional

    Autnoma de Mxico.

    5.3. La adjudicacin del contrato obligar a la dependencia o entidad y a lapersona en quien hubiere recado, a formalizar el documento relativo dentro delos veinte das naturales siguientes al de la notificacin del fallo.

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    Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro delplazo a que se refiere el prrafo anterior, la dependencia o entidad podr, sinnecesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante quehaya presentado la siguiente proposicin solvente ms baja, de conformidad con

    lo asentado en el dictamen a que se refiere el punto 3.11. de esta Normatividad, yas sucesivamente en caso de que este ltimo no acepte la adjudicacin, siempreque la diferencia en precio respecto a la propuesta que inicialmente hubiereresultado ganadora, no sea superior al diez por ciento.

    El licitante a quien se hubiere adjudicado el contrato no estar obligado asuministrar los bienes o prestar el servicio, si la dependencia o entidad, porcausas imputables a la misma, no firmare el contrato. En este supuesto, ladependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante dentro los siguientes tresmeses a la fecha programada para la formalizacin del contrato, cubrir losgastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su

    propuesta, siempre que stos sean razonables, estn debidamente comprobadosy se relacionen directamente con la licitacin de que se trate.

    El atraso de la dependencia o entidad en la formalizacin de los contratosrespectivos, o en la entrega de anticipos, prorrogar en igual plazo la fecha decumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.

    Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrn cederseen forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona, con excepcin de losderechos de cobro, en cuyo caso se deber contar con el consentimiento de ladependencia o entidad de que se trate.

    5.4. Las dependencias y entidades que requieran de un mismo bien o servicio demanera reiterada, debern solicitar la intervencin de la Direccin General deProveedura con la finalidad de que sta promueva, para atender losrequerimientos consolidados, la celebracin de contratos abiertos conforme a losiguiente:

    I. Se establecer la cantidad mnima y mxima de bienes por adquirir oarrendar; o bien, el presupuesto mnimo y mximo que podr ejercerse enla adquisicin, el arrendamiento o la prestacin del servicio. La cantidad opresupuesto mnimo que se requiera no podr ser inferior al cuarenta porciento de la cantidad o presupuesto mximo que se establezca;En casos de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para lasdependencias y entidades, la cantidad o presupuesto mnimo que serequiera no podr ser inferior al ochenta por ciento de la cantidad opresupuesto mximo que se establezca.

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    No se podrn establecer plazos de entrega en los cuales no sea factibleproducir los bienes;

    II. Se har una descripcin completa de los bienes o servicios con suscorrespondientes precios unitarios;

    III. En la solicitud y entrega de los bienes o servicios se har referencia alcontrato celebrado, y

    IV. Los plazos para el pago de los bienes o servicios no podrn exceder detreinta das naturales, contados a partir de la entrega de stos a enterasatisfaccin de la dependencia o entidad requirente, salvo causa

    justificada.

    5.4.1. En el caso de que los requerimientos atiendan nicamente necesidadeslocales de alguna dependencia o entidad, la Direccin General de Proveedura, a

    peticin expresa del interesado, podr autorizar que de manera local se promuevala celebracin de contratos abiertos, conforme a lo sealado en el punto anterior.

    5.5. Los contratos de adquisiciones de bienes y/o servicios no requerirnvalidacin jurdica previa de la Oficina del Abogado General, siempre y cuando seapeguen a lo establecido en los modelos aprobados por dicha Oficina, se d ladebida intervencin a la Direccin General de Proveedura cuando as lo exijaesta Normatividad y sean suscritos por los funcionarios debidamente autorizadospara representar a esta Universidad, antes de que empiecen a surtir sus efectos

    jurdicos, debiendo conservar la dependencia o entidad responsable de lacontratacin un ejemplar original con firmas autgrafas de los contratos firmados

    para su control correspondiente.

    6. GARANTAS.

    6.1. Los proveedores que celebren los contratos a que se refiere esteordenamiento, debern garantizar:

    I. Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantas debernconstituirse por la totalidad del monto de los anticipos, en el tipo demoneda contratada, y

    II. El cumplimiento de los contratos.

    Las condiciones de monto, alcance y cumplimiento que contendrn las garantas,sern solicitadas desde las bases de licitacin, en las que de manera particular seespecificar lo aplicable en caso de variacin a lo pactado originalmente, comopuede ser la ampliacin o disminucin del monto o plazo pactado, suspensintemporal, parcial o total del contrato.

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    La garanta de cumplimiento del contrato ser mediante la presentacin de unapliza de fianza por el diez por ciento (10%) del monto total de lo contratado, lacual deber presentarse a ms tardar dentro de los diez das naturales siguientesa la fecha en que el licitante reciba copia del fallo de adjudicacin y a ms tardar

    en la fecha en que se suscriba el contrato, salvo que la entrega de los bienes o laprestacin de los servicios se realice dentro del citado plazo. Esta garantadeber mantenerse vigente hasta el cumplimiento de la garanta de los bienes oprestacin de los servicios.

    La correspondiente al anticipo se constituir mediante fianza del cien por ciento(100%) del monto total del anticipo y se presentar previamente a la entrega deste, a ms tardar en la fecha en que deba ser firmado el contrato.

    6.2. Las garantas que deban otorgarse conforme a este ordenamiento seconstituirn a favor de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico, debiendo

    contener como condiciones mnimas las siguientes:

    I. La fianza se deber otorgar atendiendo a las estipulaciones contenidas enel contrato;

    II. En todos los casos la institucin afianzadora deber cubrir la totalidad de lafianza otorgada a la Universidad Nacional Autnoma de Mxico, ante elincumplimiento del contrato;

    III. En caso de ampliacin de monto o plazo del contrato o que existasuspensin del mismo, la vigencia de la fianza se deber ampliar omodificar en concordancia con el nuevo monto o plazo pactado;

    IV. La fianza deber garantizar la ejecucin total de lo encomendado en el

    contrato, an cuando parte de ello se subcontrate con autorizacin previa ypor escrito de la dependencia o entidad universitaria convocante;

    V. La institucin afianzadora deber aceptar expresamente lo dispuesto en elartculo 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y

    VI. La cancelacin de la fianza deber ser mediante conformidad previa y porescrito de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico.

    7. PERSONAS DE LAS QUE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES NO PODRNRECIBIR PROPUESTAS.

    7.1. Las dependencias y entidades universitarias se abstendrn de recibirpropuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere estaNormatividad, con las personas siguientes:

    I. Aquellas en que el funcionario o empleado universitario que intervenga encualquier etapa del procedimiento de contratacin tenga inters personal,familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algn

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    beneficio para l, su cnyuge o sus parientes consanguneos hasta elcuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tengarelaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios osociedades de las que el funcionario o empleado universitario o laspersonas antes referidas forman o hayan formado parte;

    II. Las que hayan sido sancionadas por la Contralora en los trminos de lasdisposiciones aplicables;III. Aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, la

    dependencia o entidad convocante les hubiere rescindidoadministrativamente ms de un contrato, dentro de un lapso de dos aoscalendario contados a partir de la notificacin de la primera rescisin.Dicho impedimento prevalecer ante todas las dependencias y entidadesuniversitarias durante dos aos calendario contados a partir de lanotificacin de la rescisin del segundo contrato;

    IV. Aquellos proveedores que el Gobierno Federal sancione, por conducto dela Secretara de Contralora y Desarrollo Administrativo, en trminos del

    artculo 50 fraccin IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios del Sector Pblico, durante el tiempo que dure tal sancin. Paralo cual, la Contralora difundir oportunamente la lista de proveedores quehayan sido objeto de sancin, en la que se indique el tiempo que dure lamisma;

    V. Los proveedores que se encuentren en situacin de atraso en las entregasde los bienes o en la prestacin de los servicios por causas imputables aellos mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con la propiaUNAM, siempre y cuando sta haya resultado perjudicada gravemente porel incumplimiento;

    VI. Aquellas que hubieren proporcionado informacin que resulte falsa, o que

    hayan actuado con dolo o mala fe, en algn proceso para la adjudicacinde un contrato, en su celebracin, durante su vigencia o bien, en lapresentacin o desahogo de una reclamacin o inconformidad;

    VII. Aquellas que hayan sido declaradas en concurso mercantil, estado dequiebra o sujetas a concurso de acreedores;

    VIII. Aquellas que presenten propuestas en una misma partida de un bien oservicio en un procedimiento de contratacin que se encuentren vinculadasentre s por algn socio o asociado comn;

    IX. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratacin ypreviamente hayan realizado o se encuentren realizando, por s o a travsde empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud deotro contrato, trabajos de anlisis y control de calidad, preparacin deespecificaciones, presupuestos o la elaboracin de cualquier documentovinculado con el procedimiento en que se encuentren interesadas enparticipar;

    X. Aquellas que por si o a travs de empresas que formen parte del mismogrupo empresarial pretendan ser contratadas para la elaboracin dedictmenes, peritajes y avalos, cuando stos hayan de ser utilizados para

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    resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichaspersonas o empresas sean parte;

    XI. Las que desempeen un empleo, cargo o comisin en la UNAM, o bien, lassociedades de las que dichas personas formen parte; as como lasinhabilitadas por el Gobierno Federal o la Contralora para desempear un

    empleo, cargo o comisin en el servicio pblico y/o en el mbitouniversitario;XII. Las que celebren contratos sobre las materias reguladas por esta

    Normatividad, sin estar facultadas para hacer uso de derechos depropiedad intelectual, y

    XIII. Las dems que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello pordisposicin de cualquier ley federal.

    8. FORMA DE PAGO.

    8.1. La fecha y forma de pago al proveedor que las dependencias y entidadesuniversitarias estipulen en los contratos quedar sujeta a las condiciones queestablezcan las mismas; sin embargo, no podr exceder de cuarenta y cinco dasnaturales posteriores a la presentacin de la factura respectiva, previa entrega delos bienes o prestacin de los servicios en los trminos del contrato.

    8.2.Tratndose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, ste deberreintegrar las cantidades pagadas en exceso, ms los intereses correspondientes,conforme a una tasa igual a aquella que sea mayor en el mercado para el pago deintereses por parte de las instituciones bancarias. Los cargos se calcularn sobrelas cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarn por das

    naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se ponganefectivamente las cantidades a disposicin de la UNAM, mediante chequecertificado y/o de caja a favor de la Tesorera de la Universidad Nacional

    Autnoma de Mxico.

    8.3. En caso de incumplimiento en la entrega de los bienes o la prestacin de losservicios, el proveedor deber reintegrar los anticipos que haya recibido ms losintereses correspondientes, conforme a lo indicado en el punto anterior, a mstardar dentro de los cinco das hbiles siguientes a la fecha en que se notifique larescisin. Los cargos se calcularn sobre el monto del anticipo no amortizado y secomputarn por das naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha enque se pongan efectivamente las cantidades a disposicin de la dependencia oentidad.

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    9. MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS.

    9.1. Las dependencias y entidades podrn, dentro de su presupuesto aprobado ydisponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explcitas, acordarel incremento en la cantidad de bienes solicitados mediante modificaciones a sus

    contratos vigentes, dentro de los doce meses posteriores a su firma, siempre queel monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el veinte por cientodel monto o cantidad de los conceptos y volmenes establecidos originalmente enlos mismos y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente.

    9.2. Igual porcentaje se aplicar a las modificaciones que por ampliacin de lavigencia se hagan de los contratos de arrendamientos o de servicios, cuyaprestacin se realice de manera continua y reiterada.

    9.3. Tratndose de contratos en los que se incluyan bienes o servicios dediferentes caractersticas, el porcentaje se aplicar para cada partida o concepto

    de los bienes o servicios de que se trate.

    9.4. Cuando los proveedores demuestren la existencia de causas justificadas queles impidan cumplir con la entrega total de los bienes conforme a las cantidadespactadas en los contratos, las dependencias y entidades podrn modificarlosmediante la cancelacin de partidas o parte de las cantidades originalmenteestipuladas, siempre y cuando no rebase el cinco por ciento del importe total delcontrato respectivo.

    9.5. Cualquier modificacin a los contratos deber formalizarse por escrito porparte de las dependencias y entidades dentro de la vigencia del contrato principal.Los instrumentos legales respectivos sern suscritos por el funcionario que lohaya hecho en el contrato o quien lo sustituya o est facultado para ello.

    9.6. Las dependencias y entidades universitarias se abstendrn de hacermodificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos,especificaciones y en general, cualquier cambio que implique otorgar condicionesms ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

    10. PENAS CONVENCIONALES.

    10.1. Las dependencias y entidades debern pactar penas convencionales acargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas deentrega o de la prestacin del servicio, por un monto del 4/1000 (cuatro al millar)por cada da natural de atraso, sobre el monto del contrato cuando elincumplimiento sea total, en el entendido de que cuando el incumplimiento seaparcial, las penas convencionales se aplicarn sobre el importe de los bienespendientes de surtir o de los servicios que an no se han prestado, salvo queestos bienes o servicios imposibiliten la utilizacin de todo, en cuyo caso, se

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    aplicarn sobre el monto total del contrato. En las operaciones en que se pactareajuste de precios, la penalizacin se calcular sobre el precio ajustado.

    El Comit de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM es lainstancia competente para autorizar los incrementos correspondientes al monto

    mnimo a pagar por concepto de penas convencionales.

    10.2. Los proveedores quedarn obligados ante la dependencia o entidadcontratante a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes queprovean y de la calidad de los servicios prestados, as como de cualquier otraresponsabilidad en que hubieren incurrido, en los trminos sealados en elcontrato respectivo y en la legislacin aplicable.

    10.3. Quedar a cargo de los proveedores cubrir las cuotas compensatorias aque, conforme a la ley de la materia, pudiere estar sujeta la importacin de bienesobjeto de un contrato, y en estos casos no procedern incrementos a los precios

    pactados, ni cualquier otra modificacin al contrato.

    10.4. La UNAM, a travs de la dependencia o entidad responsable de operar elcontrato, aplicar deductivas por concepto de penas convencionales, o elresarcimiento de pagos en exceso, hechos a los proveedores y prestadores deservicios.

    11. RESCISIN.

    11.1. La UNAM podr rescindir los contratos que celebre en caso deincumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor, en cuyo caso elprocedimiento deber iniciarse dentro de los quince das naturales siguientes aaqul en que hubiere agotado el monto lmite de aplicacin de las penasconvencionales. Si previamente a la determinacin de dar por rescindido elcontrato, se hiciere entrega de los bienes o se prestaren los servicios, elprocedimiento iniciado quedar sin efecto.

    11.2. Procedimiento de rescisin.

    11.2.1. El procedimiento de rescisin se llevar a cabo conforme a lo siguiente:

    I. Se iniciar a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito elincumplimiento en que haya incurrido, para que en un trmino de diez dashbiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, laspruebas que estime pertinentes;

    II. Transcurrido el trmino a que se refiere la fraccin ante