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UNA ENCICLOPEDIA DE SABER JURÍDICO Y ECONÓMICO: PROCESO DE FORMACIÓN DE LA HISTORIA GENERAL DE LA REAL HACIENDA DE NUEVA ESPAÑA DE FABIÁN DE FONSECA Y CARLOS DE URRUTIA Faustino MARTÍNEZ MARTÍNEZ * No hay estado que pueda florecer y lo que es mas ni conserbarse sin unos fondos que sufriendo las cargas indispensables á su constitución le sirban de sostén. Esto es una verdad que sube a grado de evi- dencia, tanto como la de que para que haya aquellos, se necesita de la imposición de otros cuyos rendi- mientos formen la masa en que consisten. 1 SUMARIO: I. La Real Hacienda como expresión del Estado moderno. II. La Real Hacienda en la América Hispánica. III. La obra de Fon- seca y Urrutia: su elaboración. IV. Estructura de la obra. I. LA REAL HACIENDA COMO EXPRESIÓN DEL ESTADO MODERNO El descubrimiento del continente americano en 1492 supuso la incorpo- ración de los territorios que formaban el mismo en los esquemas políti- co-administrativos de la corona castellana. Ésta se hallaba por aquel en- tonces en un proceso de reestructuración, de reforma caminando hacia la modernidad, en el sentido de proceder a la fijación de unos nuevos cauces institucionales y jurídicos por medio de los cuales se crease una innova- dora forma de ejercitar el poder que se aparte de los particularismos me- dievales que hasta entonces se habían impuesto. El nuevo Estado (ahora * Área de historia del derecho y de las instituciones. Universidad de Santiago de Compostela. 1 Fabián de Fonseca y Carlos de Urrutia, Introducción o idea del establecimiento de Real Hacienda en Nueva España, t. I, f. 1. 115

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UNA ENCICLOPEDIA DE SABER JURÍDICO Y ECONÓMICO:PROCESO DE FORMACIÓN DE LA HISTORIA GENERAL

DE LA REAL HACIENDA DE NUEVA ESPAÑADE FABIÁN DE FONSECA Y CARLOS DE URRUTIA

Faustino MARTÍNEZ MARTÍNEZ*

No hay estado que pueda florecer y lo que es masni conserbarse sin unos fondos que sufriendo lascargas indispensables á su constitución le sirban desostén. Esto es una verdad que sube a grado de evi-dencia, tanto como la de que para que haya aquellos,se necesita de la imposición de otros cuyos rendi-mientos formen la masa en que consisten.1

SUMARIO: I. La Real Hacienda como expresión del Estado moderno.II. La Real Hacienda en la América Hispánica. III. La obra de Fon-

seca y Urrutia: su elaboración. IV. Estructura de la obra.

I. LA REAL HACIENDA COMO EXPRESIÓN

DEL ESTADO MODERNO

El descubrimiento del continente americano en 1492 supuso la incorpo-ración de los territorios que formaban el mismo en los esquemas políti-co-administrativos de la corona castellana. Ésta se hallaba por aquel en-tonces en un proceso de reestructuración, de reforma caminando hacia lamodernidad, en el sentido de proceder a la fijación de unos nuevos caucesinstitucionales y jurídicos por medio de los cuales se crease una innova-dora forma de ejercitar el poder que se aparte de los particularismos me-dievales que hasta entonces se habían impuesto. El nuevo Estado (ahora

* Área de historia del derecho y de las instituciones. Universidad de Santiago de Compostela. 1 Fabián de Fonseca y Carlos de Urrutia, Introducción o idea del establecimiento de RealHacienda en Nueva España, t. I, f. 1.

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ya con mayúsculas), que trataban de imponer e impusieron los reyes ca-tólicos, comportó una manera diferente de concebir el poder y de plasmaren la práctica su ejercicio que se oponía radicalmente a las que habíansido las prácticas usuales de gobierno hasta ese preciso instante. El cam-bio se manifestó en varios campos.

La Baja Edad Media, situada tradicionalmente entre los siglos XIV-XV, con toda su secuela de señoríos más o menos autónomos, dotadosde amplias parcelas de poder en su relación con los reyes, había dadopaso a una nueva concepción de la autoridad regia con ramificaciones entodos los órdenes del gobierno, esencialmente en materia de jurisdiccióny en materia tributaria. Las labores gubernativa y legislativa habían que-dado atadas al poder regio, merced al incomparable apoyo prestado porla doctrina del derecho romano que se había insertado en Castilla a travésde las Partidas y se había consolidado merced a la práctica jurídica pos-terior. En efecto, dos de las grandes atribuciones que habían sido asumi-das por los señores medievales que implicaron un claro debilitamientode la presencia regia se pueden cifrar en esos ámbitos referidos.

Por medio del primero, muchos de los juicios y casos litigiosos pasa-ban a ser conocidos por los tribunales señoriales que actuaban así de unmodo autárquico, casi independiente, con sus propios órganos y su propiosistema de recursos. Se puede hablar de un auténtico Poder Judicial se-ñorial. A pesar de ello, hay un proceso claro y continuado en los siglosfinales del Medievo en orden a consagrar, en primer lugar, la llamada“mayoría de justicia” del rey, esto es, la suprema autoridad jurisdiccionalque se erigía sobre todas las demás instancias de cualquier signo que fueseny se traducía en la presencia de una amplia gama de recursos que per-mitían acudir al rey y a sus jueces como garantía última que el sistemaproporcionaba (recursos de apelación, el de “mengua de justicia” , etcé-tera). En segundo lugar, el poder jurisdiccional de los reyes se ve favo-recido por el incremento de los “casos de Corte” , litigios de los queconocían los tribunales reales en primera y única instancia, con exclusiónde cualquier otro del reino, convertidos en una especie de reserva jurídicaintangible para otros órganos jurisdiccionales que en ningún caso podíaninmiscuirse en esos asuntos: al aumentar su número, correlativamente seprocedió a la restricción de las competencias de otros tribunales, en es-pecial de los señoriales.

El otro campo de batalla entre monarquía y nobleza, laica o eclesiás-tica, fue la cuestión tributaria. La creación de los señoríos implicaba en

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la mayor parte de los casos la cesión de “ rentas, pechos e derechos” queel rey transfería a los señores, normalmente sin abarcar todos los impues-tos existentes y con la obligación negativa de no crear nuevos tributos.Los reyes, al establecer un núcleo señorial, atribuían a sus titulares variascompetencias, inicialmente correspondientes al patrimonio regio, queiban desde el gobierno y la justicia con reconocimiento de la superioridadreal hasta la cesión de tributos. En virtud de ello, los señores pasaban aconvertirse en los recaudadores de todos aquellos impuestos y exaccionesque les habían sido conferidas en el título de constitución de los señoríos,asumiendo así, el poder tributario superior dentro de los límites de susrespectivos territorios. Todo ello se tradujo en un debilitamiento del po-der real en la práctica (en la teoría, seguían vigentes las doctrinas delderecho romano que atribuían al monarca un poder cuasi-absoluto y asílo reflejan varios documentos de las cortes correspondientes a los siglosXIV y XV) y un fortalecimiento de todo el estamento nobiliario, confor-mando un auténtico régimen político que ha sido calificado como “mo-nárquico-señorial” . Quien manejaba la mayoría de los recursos del reinono era paradójicamente la realeza, sino su rival más poderoso: el esta-mento nobiliario señorial. El papel de las Cortes aquí fue determinantepuesto que se erigieron en los tutores de la nueva fiscalidad que el reyno podía imponer por su sola voluntad, sino con el refrendo de los esta-mentos implicados, sin poder evitar o controlar muchas veces la voluntadreal con el paso del tiempo.2 La influencia y el poder de los señores,tanto los laicos como los eclesiásticos, fue en aumento. Los reyes muchas

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2 El papel de las cortes se limitó fundamentalmente a la labor de control político de laactividad monárquica. Dichas reuniones estamentales, compuestas por tres “brazos” (nobiliario,eclesiástico y burgués o de los representantes de las ciudades) se convirtió así en un poderosoinstrumento que mediatizaba las decisiones regias. Esencialmente, su actividad básica fue laaceptación de aquellas cargas fiscales que el rey quería imponer, lo cual se llevaba a cabo a travésde arduas negociaciones y recíprocas concesiones, que, en última instancia, acababan casi siemprebeneficiando a la nobleza laica o eclesiástica. El Poder Legislativo, merced al apoyo del derechoromano fue siempre atribuido sin excepciones al monarca, cuya voluntad constituía la última palabradentro del procedimiento legislativo. Obvia decir que dicha voluntad estaba sometida a presiones,influjos y demás condicionantes por lo que no era extraño que la decisión real final no se apartasede los intereses y deseos de los grupos de poder que la sugestionaban. Las cortes no eran un órganolegislativo, ni siquiera co-legislativo, sino en esencia un órgano fiscal, político y fiscalizador de todala actividad monárquica. En el momento en que produce el descubrimiento de América, las cortesse hallaban ya en franca decadencia y ocupaban un lugar esencialmente decorativo y formal,limitándose sus funciones a lo meramente fiscal y a recibir el juramento de reyes y de príncipes.Por ese motivo, nada o casi nada tuvieron que decir en el proceso de expansión castellana en elcontinente americano.

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veces no pasaron de ser meras comparsas en las manos ambiciosas de suvalidos (piénsese en el caso de Juan II de Castilla y de lvaro de Luna,por poner un ejemplo gráfico, quien dominó durante largo tiempo todala política castellana en todos su ámbitos, de modo que la decisión delmonarca era en prácticamente todas las ocasiones el resultado de los con-sejos de su valido). Incluso se llegó en tiempos de Enrique IV a un actosimbólico: el derrocamiento del rey y la entronización de su hermanoSancho en la conocida como “ farsa de Ávila” . La nobleza, en sus dis-tintas versiones, hacía y deshacía a su antojo. El ascenso de los reyescatólicos va a determinar un cambio de las relaciones entre las instanciasde poder implicadas.

Efectivamente, se habla del reinado de los reyes católicos como el mo-mento en que comienzan a ser edificadas las bases del Estado modernoy a mutar radicalmente el sustento de todo el poder y de su ejercicio. Enese sentido y aunque estamos muy lejos todavía de que fragüen las ideasde Maquivelo y de Bodino respecto a la soberanía concebida como unpoder absoluto e ilimitado (aunque ya se está en la senda que conducedesde el señorío medieval a la soberanía moderna), debe ser señalada lareforma sustancial de las estructuras de gobierno que bajo el reinado deIsabel y Fernando se produce. Fue necesaria una cruenta guerra civil paraque las posturas quedasen fijadas y la realeza pudiese ir imponiendo demodo paulatino su nueva hegemonía. De este modo, se empieza a edificartodo un aparato de gobierno novedoso que exige un replanteamiento delas relaciones entre los sujetos implicados. Desde ese momento, comien-za a funcionar una diplomacia permanente a la que se encomienda larepresentación superior del reino en sus relaciones con otras potenciaseuropeas, de gran trascendencia desde el momento en que el Estado dejade configurarse como una instancia aislada en sus conexiones con lasdemás comunidades políticas que lo rodeaban; comienza a operar un ejér-cito continuo y regular, olvidando los recursos medievales a las huestesy a las tropas mercenarias; comienzan a consolidarse unos aparatos dejusticia (audiencias) y de gobierno (consejos), dotados de mayores com-petencias que antaño, ambos integrados por un complejo y costoso sis-tema burocrático que exigía numerosos oficiales perfectamente formados;comienza a intervenir el poder en materias que anteriormente parecíanalejadas de su esfera propia de comportamiento (sanidad, beneficencia,educación, etcétera). Como una gran tela de araña, el Estado abarcarápoco a poco e irá imponiéndose a todos. El conjunto de sus poderes no

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admitirá rival, ni competidor. La soberanía será única e indivisible. Nopodrá existir ningún émulo y no podía consentirse ni siquiera el intentode aspirar a serlo. Son las reminiscencias medievales de aquellas instan-cias que se habían impuesto a la corona: es el caso de la Iglesia o de losseñoríos, quienes iban a sufrir en sus propias carnes los embates de lanueva maquinaria político-administrativa que estaban en formación.

Ante este cúmulo de novedades y para que el sistema operase de unaforma realmente efectiva se hizo preciso otro cambio a mayores: lareforma de la Hacienda.3 Frente a un sistema como el medieval en el queno estaba muy clara la diferencia entre los bienes del rey y los bienesdel reino, entre lo público y lo privado, en donde muchos de los tributosestaban en manos de los señores, se pasa ahora abiertamente a una visiónpública de las finanzas (que tardará en cuajar) que implicó claramente larestricción de las varias potestades tributarias existentes, erigiendo al reyen un primer lugar en cuanto a la decisión sobre el origen, el modo derecaudación y el destino de los fondos. Ahora el patrimonio público, se-parado del patrimonio privado del monarca, se erige en la fuente primi-genia de todos los ingresos y gastos del Estado que sirven para financiarla totalidad de nuevas actividades que aquél ha asumido y su base serán lasprestaciones jurídico-públicas, abandonando las de signo privado delos momentos centrales del Medievo. Es aquel interés colectivo el nortede toda la actividad. Solamente así era posible mantener la suma de ac-tuaciones novedosas y garantizar su continuidad, una de las claves deléxito castellano en la política internacional del momento. Ello implicabauna serie de cambios.

Primeramente, la atribución al Estado de todos o de la mayor parte delos ingresos tributarios, que exigía la reversión de las concesiones efec-

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3 Véase Sánchez-Arcilla, J., Historia del derecho. I. Instituciones político-administrativas,Madrid, Editorial Dykinson, 1995, pp. 719-749. La organización financiera desde la época de losreyes católicos se articula en dos grandes instancias: la Contaduría Mayor de Hacienda y laContaduría Mayor de Cuentas. La primera se encargaría de todo lo relacionado con los ingresos,recaudación, negociaciones con las ciudades, estimación de saldos, etcétera, mientras que la segundaefectuaría un control a posteriori de los ingresos y de los gastos realizados, así como firmar todotipo de libranzas. Para ello, contaba aquélla con dos contadores mayores y sus respectivos tenientes,dos contadores menores encargados de los ocho oficios o ramos en que se dividía la administraciónfinanciera (rentas, relaciones, extraordinarios, sueldos, tierras, tenencias, quitaciones y mercedes),amén de un asesor letrado y un escribano mayor de rentas. La de cuentas operaba con dos contadoresmayores con sus tenientes, un asesor letrado, contadores menores de libros y contadores menoresde resultas. Hasta 1523 funciona de manera autónoma. En esa fecha, Carlos I crea el Consejo deHacienda del que pasan a depender ambas contadurías.

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tuadas con anterioridad o su revisión en favor del nuevo poder público,así como el examen de las amplias mercedes concedidas a la nobleza, taly como se pondrá de relieve en las Cortes de Madrigal (1476) y de To-ledo (1480), en las cuales se produce un auténtico pacto entre nobleza yrealeza para asegurar la sustentación de los nuevos órganos. Es el primerpaso necesario para sanear y consolidar las finanzas públicas, que tendráun claro triunfador: el Estado que se ha fortalecido inmediatamente. Na-die escapará a ese proceso de revisión, puesto que incluso la Iglesia seve forzada a seguir los dictados del poder político supremo a costa depérdidas importantes de patrimonio.

La racionalización del gasto fue la segunda medida adoptada. Se so-mete toda actuación financiera a una fiscalización exhaustiva. El incre-mento de la burocracia trajo consigo un incremento natural y lógico delos gastos personales: sueldos, gratificaciones, salarios, gastos militarescomo fruto de los numerosos conflictos bélicos en los que se embarcabala monarquía, éstos pusieron sobre el tapete la exigencia de un mayorequilibrio y un mayor control entre lo que se ingresaba y lo que salía delerario público. El sostenimiento de todo el aparato estatal implicó el es-fuerzo necesario para armonizar ambos elementos financieros. Los gastosahora estarían dirigidos no a la recompensa, al premio, sino al sosteni-miento del propio aparato estatal cada vez más inmenso.

Para cumplir con efectividad el desarrollo de estos dos fines se impusonecesariamente la creación de todo un nuevo aparato administrativo en-cargado de la gestión del patrimonio público, de realizar la recaudaciónde los tributos, de garantizar la efectividad y correcta aplicación de losgastos, ingresos y egresos pasan a ser ahora dos pilares esenciales quese someten al proceso de racionalización que el Estado comportaba. Todauna nueva burocracia surgió con esas ideas apuntadas, dependiente di-rectamente del poder centralizado de los monarcas. Así se consiguió unnuevo dominio sobre los territorios dependientes de la Corona. A pesarde todo ello, no se pudieron eliminar ciertas prácticas de antaño como elrecurso a los préstamos de banqueros privados que obtuvieron con suavidez y espíritu totalmente capitalista grandes beneficios a costa de laCorona, o las cada vez más escasas concesiones de mercedes o de seño-ríos.4

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4 Es esencial sobre esta materia el clásico estudio de Carande, R., Carlos V y sus banqueros,Madrid, Sociedad de Estudios y Publicaciones, 1949.

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II. LA REAL HACIENDA EN LA AMÉRICA HISPÁNICA

Cuando se produce el descubrimiento y subsiguiente colonización delnuevo continente, la Corona de Castilla se hallaba inmersa en ese procesodescrito de cambio institucional. Las llamadas Indias Occidentales que-dan incorporadas a dicha Corona por lo que inicialmente se extendierona aquéllas los moldes jurídicos castellanos, tanto en el ámbito del derechocomo en el de las instituciones político-administrativas. Por dicha razón,no es raro suponer que todos los ensayos políticos que se estaban esbo-zando en Castilla se plasmasen con toda su fuerza, su radicalidad y sumayor extensión en los nuevos territorios. Fue en las Indias donde sellevó a su máxima expresión el conjunto de medidas características delEstado moderno, donde se configuró realmente un poder auténticamentepúblico, no privado ni particular, dominador de todos los ramos, centra-lizado, supervisor de toda actividad humana desde las más ínfimas hastalas más elevadas. La razón era clara: se trataba de un campo virgen enel que se podía experimentar sin ningún tipo de ataduras. En Castilla, lasituación como hemos visto era diferente debido a las ataduras que im-plicaba el pasado medieval señorial. Sin embargo, en América, no exis-tían límites de ninguna clase. Todo el continente pertenecía al patrimonioreal y como tal, el monarca podía operar con absoluta libertad.5 Podía afec-tarlos convirtiéndolos en propiedad fiscal, en propiedad de uso público,destinarlo a su uso privado o asignarlos a particulares por la vía delas mercedes reales. Su capacidad de decisión era ilimitada, amplia,casi absoluta. No existían restricciones, salvo las que derivaban delconcepto mismo de soberanía como puso de relieve Carlos I en unaimportantísima disposición, en la cual el monarca ordenaba el mante-nimiento incólume de sus reales competencias y facultades a todos sus

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5 La postura doctrinal mayoritaria, encarnada por los más relevantes juristas de la Cortecastellana de los siglos XVI y XVII (Palacios Rubios, Sepúlveda, Gregorio López, Cevallos,Bobadilla, entre otros), se decantaron por una interpretación de las bulas papales en el sentido deconsiderar que las mismas habían otorgado a los reyes de Castilla el dominio y jurisdicción en unsentido marcadamente público, no privado, esto es, el rey no era el dueño civil de todas las provinciasseñaladas. Consecuentemente, correspondía al rey toda una amplia gama de atribuciones de tipopolítico como la administración de justicia, la dirección de la guerra, la acuñación de moneda, laprovisión de oficios, hospedaje del ejército, los bienes vacantes, las tierras yermas, minas, salinas,correos, aguas, montes, prados, bosques, pesca, así como el conjunto de atribuciones recibidos enrelación con la Iglesia, germen de lo que será el futuro Real Patronato. Todas estas atribucionesreciben la denominación genérica de “ regalías” .

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sucesores bajo pena de nulidad de las donaciones efectuadas en contra-rio.6

No obstante la semejanza con Castilla, origen y modelo de las insti-tuciones americanas, no debe olvidarse nunca que la existencia de espe-ciales circunstancias y necesidades en dicho territorio forzó al legisladora crear todo un cuerpo jurídico e institucional de matices muy peculiares,que compartían esa raíz castellana, mas se proyectaban sobre el nuevocontinente en perfecta simbiosis con el mismo. No se puede afirmar quese produjera simplemente una simple trasposición de los esquemas pe-ninsulares a América. Hubo algo más y ahí radica la novedad del llamadoderecho indiano en su más amplia acepción, como sistema jurídico nor-mativo y aparato institucional que garantiza la correcta aplicación deaquél: una perfecta adaptación a la realidad que debía regularse, al NuevoMundo sobre el cual ese ordenamiento jurídico especial iba a desarrollartodas sus funciones esenciales.

Los primeros años que siguen al descubrimiento, sin embargo, son épocasde enfrentamiento entre la nueva concepción del poder estatal y las antiguasprácticas señoriales que reclamaban los exploradores. La concesión de nu-merosas mercedes o la creación de los escasos señoríos que se dieron enAmérica son buena prueba de esa paradoja institucional que se dio en losprimeros años, pero que fue superada con el paso del tiempo para la cons-titución final de un Estado poderoso y omnicomprensivo.7

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6 Dada por Carlos I en Barcelona el 14 de septiembre de 1519, y confirmada por el mismoen Valladolid (9 de julio de 1520), en Pamplona (22 de octubre de 1523) y en Monzón (7 dediciembre de 1547), también por Felipe II en Madrid el 18 de julio de 1563 y por Carlos II alconsumarse el trabajo recopilatorio. Recopilación de las Leyes de las Indias. Libro I, título I, ley I,Que las Indias Occidentales estén siempre unidas á la Corona de Castilla, y no se puedan enagenar:“Por donación de la santa sede apostólica, y otros justos y legitimos titulos, somos señor de lasindias occidentales, islas y tierrafirme del mar océano, descubiertas y por descubrir, y estánincorporadas en nuestra real corona de Castilla. Y porque es nuestra voluntad, y lo hemos prometidoy jurado, que siempre permanezcan unidas para su mayor perpetuidad y firmeza, prohibimos laenajenación de ellas. Y mandamos, que en ningun tiempo puedan ser separadas de nuestra realcorona de Castilla, desunidas, ni divididas en todo, ó en parte, ni sus ciudades, villas, ni poblaciones,por ningun caso, ni en favor de ninguna persona. Y considerando la fidelidad de nuestros vasallos,y los trabajos, que los descubridores y pobladores passaron en su descubrimiento y población, paraque tengan mayor certeza y confiança de que siempre estarán y permanecerán unidas á nuestra RealCorona, prometemos, y damos nuestra fee y palabra Real por nos, y los reyes nuestros sucesores,de que para siempre jamás no serán enagenadas, ni apartadas en todo ó en su parte, ni sus ciudades,ni poblaciones por ninguna causa, ó razón, ó a favor de ninguna persona; y si nos, ó nuestrossucesores hiciéremos alguna donación, ó enajenación contra lo susodicho, sea nula, y por tal ladeclaramos” .

7 Véase Pérez-Prendes, J. M., “El modelo político español en América” , Interpretatio. Revista

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En este contexto previo es en donde debemos iniciar el estudio de laHacienda durante la América hispánica que aparece así, a primera vista,como una proyección de esa Hacienda reformada que se estaba gestandoen Castilla, dispuesta a asumir perfiles diversos en el futuro por la espe-cialidad del territorio sobre el que se extendió ese molde institucional.8

Sabido es que las primeras empresas conquistadoras contaron con el res-paldo de los reyes a través de las correspondientes capitulaciones dondese detallaban las obligaciones y derechos de las partes implicadas. Trasel fracaso económico que supusieron aquéllas, la monarquía entiendeque la única rentabilidad posible para dicha actividad consiste en in-centivar las actuaciones privadas, con autorizaciones de la Corona, quelegitimen las operaciones de descubrimiento, conquista, exploración y ex-plotación económica.

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de Historia del Derecho, VII, II (1999), pp. 1.185-1.211. Me ocupo en profundidad de esta cuestiónen mi libro Apuntes sobre las relaciones entre el Estado moderno y los señoríos en la América hispánica,Servicio de Publicaciones, Diputación Provincial de Lugo, Lugo, 2002, pp. 45 y ss., donde hago unabreve exposición del fenómeno señorial y su frustrada trasposición a las indias occidentales y pongode manifiesto el potencial explícito del nuevo Estado que consigue imponerse en todos losórdenes de la vida, con la consiguiente precariedad cualitativa y nimiedad cuantitativa de los señoríosallí constituidos.

8 Véase sobre la hacienda indiana, Ots Capdequí, J. M., El Estado español en las Indias,México, El Colegio de México, 1941, pp. 37-45 y pp. 57 y 58; Manual de historia del derechoespañol en las indias y del derecho propiamente indiano, Buenos Aires, Instituto de Historia delDerecho Argentino, 1943, t. II, pp. 1-101 y pp. 192-199; Historia del derecho español en Américay del derecho indiano, Madrid, Biblioteca Jurídica Aguilar, 1968, pp. 177-188; Hernández Peñalosa,G., El derecho en indias y en su metrópoli, Bogotá, Temis, 1969, pp. 158-176; Silva Vargas, F.,“Hacienda indiana” , Gran enciclopedia rialp, Madrid, Ediciones Rialp, 1972, t. XI, pp. 517-521;Lasosa Villanúa, S., “La hacienda indiana” , Historia general de España y América, Madrid,Ediciones Rialp, Madrid, 1982, t. VII, pp. 711-725; Martínez de Salinas Alonso, M. L., “La RealHacienda en el siglo XVII” , Historia general de España y América, Madrid, Ediciones Rialp, 1985,t. IX-1, pp. 299-312; y “La Real Hacienda Indiana en la segunda mitad del siglo XVIII” , Historiageneral de España y América, Madrid, Ediciones Rialp, 1989, t. XI-2, pp. 373-390; Muro Orejón,A., Lecciones de Historia del derecho hispano-indiano, México, Escuela Libre de Derecho, MiguelÁngel Porrúa, 1989, pp. 249-263; Sánchez Bella, I. et al., Historia del derecho indiano, Madrid,Editorial Mapfre, 1992, pp. 228-231; Dougnac Rodríguez, A., Manual de historia del derechoindiano, México, UNAM, 1994, pp. 67 y ss., para la actividad de las principales instituciones degobierno en el campo económico; Sánchez-Arcilla Bernal, J., Instituciones político-administrativasde la América Hispánica (1492-1810), Madrid, Servicio de Publicaciones de la UniversidadComplutense. Facultad de Derecho, 2000, t. I, pp. 299-337; para aportaciones en la bibliografía sobrela materia véase Escobedo Mansilla, R., “Historiografía española sobre la Hacienda Indiana” ,Revista de Indias, 188 (1990), pp. 127-137; “Consideraciones sobre la Real Hacienda en Indias” ,Homenaje a Ismael Sánchez Bella, Pamplona, Servicio de Publicaciones de la Universidad deNavarra, 1992, pp. 219-229.

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Sabido es que las primeras empresas conquistadoras contaron con elrespaldo de los reyes a través de las correspondientes capitulaciones don-de se detallaban las obligaciones y derechos de las partes implicadas.Tras el fracaso económico que supusieron aquéllas, la monarquía entien-de que la única rentabilidad posible para dicha actividad consiste en in-centivar las actuaciones privadas, con autorizaciones de la Corona, quelegitimen las operaciones de descubrimiento, conquista, exploración y ex-plotación económica. Sin embargo, la riqueza natural del territorio nopodía provocar un total abandono de la intervención pública. El Estadose reservaba ciertos derechos inalienables y debía velar siempre por elrespeto a los mismos. No fue una colonización particular, sino una com-binación de actividad particular y pública, en la que la primera era la quese encargaba de la actuación material, física, y la segunda, la que con-trolaba, supervisaba y vigilaba el cumplimiento de los objetivos fijadosy la defensa del patrimonio regio entendido en su sentido más amplio,tanto en lo privado como en lo soberano. Ello es lo que justifica que entodas las empresas estuviesen presentes los oficiales del rey, encargadossobre todo de la materia hacendística (los llamados ‘‘oficiales de entradasy expediciones’’). La razón era clara: en la mayor parte de las capitula-ciones e instrucciones que reglamentaron las primeras conquistas, se es-tablece siempre en favor del rey, la quinta parte de las riquezas que seobtuviesen en las expediciones,9 amén de la delegación de atributos pú-blicos como la justicia o el gobierno. La codicia de los conquistadores y

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9 Dada por los reyes católicos, en Medina del Campo, el 5 de febrero de 1504, y ratificadapor Felipe II, en 1572. Recopilación de las Leyes de Indias, libro VIII, título X, ley I: ‘‘Mandamos,Que todos los vecinos, y moradores de nuestras Indias, que cogieren ó sacaren en qualquierProvincia, ó parte de ellas, oro, plata, plomo, estaño, azogue, hierro, ó otro qualquier metal, noshayan de pagar, y paguen la quinta parte de lo que cogieren, ó sacaren neto, sin otro ningundescuento, con la limitación contenida en la ley 51 de este título, puesto en poder de nuestrosTesorero, y Oficiales Reales de aquella Provincia, y calidad de que no lo puedan coger, ni sacar laspersonas, que conforme á nuestras ordenes están prohibidas de ir, estar, ni habitar en las Indias.Porque nuestra voluntad es hazerles merced de las otras quatro partes, para que cada uno puedadisponer de ellas como de cosa suya propia, libre, quita, y desembargada, en consideración a lascostas, y gastos que hizieren, y con que al tiempo de coger, y sacar los metales referidos, se guardenlas ordenes, y forma, que están dadas, ó mandaremos dar, para que no haya fraude, ni ocultaciónninguna, y todos paguen los quintos, con la pena impuesta por las leyes de este titulo. Y ordenamos,que del oro, plata, y metales, perlas, piedras, y ambar, havidos en entradas, cabalgadas, y rescates,se nos pague el quinto en la misma forma’’; otra disposición dada por Carlos I en 1536 de laRecopilación, libro VIII, título X, ley II: ‘‘Mandamos, que de todo el oro, plata, perlas, y piedras,que se huvieren en batalla con los Indios, entrada de Pueblo, ó por rescate, ó contratación se noshaya de pagar, y pague el quinto de todo, sin descuento, ora se haga por nuestros gobernadores,oficiales, soldados, ó otras qualesquier personas’’.

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de sus hombres, procedentes muchas veces de los estratos bajos de lasociedad, la distancia entre ambos mundos, la dificultad de las comuni-caciones fluidas, entre otros motivos, impulsaron la creación de unos ofi-ciales que se encargasen de verificar y cuantificar las ganancias obteni-das, detrayendo la parte correspondiente al monarca, así como laobservancia de los fines últimos que se habían estipulado con la Corona.

De esta manera, se tutelaba el patrimonio regio, al que se vinculabantodos los bienes obtenidos de acuerdo con el texto de las bulas papalesque reglamentaban la donación de las nuevas tierras halladas. Los cuatroprimeros oficiales institucionalizados a los que se encarga la direcciónde los asuntos hacendísticos, acompañados muchas veces por sus tenien-tes o por comisarios con funciones recaudatorias, son el tesorero, el con-tador, el factor y el veedor, cargos estos dos últimos que se unirán en elaño 1543 en la misma persona dado lo reducido de sus funciones. Desdela creación del Consejo de Indias, todos ellos serán designados libremen-te por el rey, con carácter vitalicio, actuando de manera colegiada y conresponsabilidad solidaria, si bien las primeras capitulaciones e instruccio-nes dejaban en manos de los propios caudillos su nombramiento. Se re-vistieron sus actuaciones de las mayores garantías posibles.10 Sus nom-bres dan cumplida cuenta de las funciones que tenían encomendadas. Eltesorero aparece como el depositario de las mercancías y de las gananciasllegadas del nuevo continente, así como el que desempeña las tareas decobrador y ordenador del pago de los sueldos y demás remuneraciones.El contador aparece como el encargado de llevar la contabilidad, asícomo de firmar los libramientos para los gastos autorizados. El factor erael receptor de las mercancías, quien las valoraba y gestionaba todos losincrementos del erario. Finalmente, el veedor operaba como una suertede supervisor de las operaciones de fundición de metales, al mismo tiem-po que los marcaba con los signos regios para acreditar la propiedad.

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10 A través de unas Ordenanzas de 10 de mayo de 1554, reformadas más tarde. Se les exigíaprestar fianza que avalase el correcto ejercicio de su cargo, otorgada en España en la Casa deContratación; no podía ejercer el comercio ni siquiera por medio de persona interpuesta, ni tenerparentesco con la persona que tuviera a su cargo el gobierno del distrito donde actuaban; no podíanser encomenderos, ni contraer matrimonio con parientes dentro del cuarto grado de otros oficialesreales; existía en su contra la presunción de que su enriquecimiento se había producido a costa dela Real Hacienda y debían practicar un inventario de todos sus bienes al tiempo de tomar posesiónde sus cargos. Sobre su estatuto jurídico, véase Sánchez Bella, I., La organización financiera de lasIndias (siglo XVI)... cit., pp. 129-200.

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La aparición de nuevas instituciones de gobierno determinó la poste-rior adscripción de estos oficiales a las diversas instancias que se fueroncreando paulatinamente. Las diferentes autoridades indianas inferiores(alcaldes mayores, corregidores, cabildos etcétera) debían colaborar conellos, prestándoles ayuda, bajo la vigilancia superior de los virreyes y delos presidentes-gobernadores a medida que fueron instalándose.

Tras las primeras expediciones y los frustrados ensayos de gobierno,se va consolidando poco a poco una estructura de poder que va a reper-cutir en el campo hacendístico como no podría ser de otro modo.11 Losoficiales actuaban dependiendo directamente de las instituciones hacen-dísticas castellanas (concretamente, de la Contaduría Mayor de Hacienda,formada por dos contadores mayores, y de la Contaduría Mayor de Cuen-tas). Los contadores mayores de Castilla tuvieron a su cargo, por sí mis-mo o por medio de representantes, todo lo referido a la Real HaciendaIndiana, nombrando a los correspondientes funcionarios ya referidos.

Un momento importante lo constituye la creación de la Casa de Con-tratación, en el año 1503, sita en la ciudad de Sevilla. Este órgano seráel encargado de llevar a la práctica el monopolio comercial castellanocon América. Entre su múltiples funciones (comerciales, bienes de difun-tos, paso de inmigrantes, correo mayor, labores náuticas, etcétera), des-taca la fiscalizadora de todos los ingresos y egresos procedentes de Amé-rica. Toda expedición americana debía ser supervisada desde Sevilla portodos estos operadores sin que cupiese posibilidad alguna de excepcióncon lo que el intervencionismo estatal comenzaba a tomar forma crecien-te. A través de su propio cuerpo de oficiales (tesorero, contador, factory veedor) operaron esas funciones con gran éxito. Una vez creado el Con-sejo de Indias, sus labores se limitaron exclusivamente a mantener estre-cha relación con los factores radicados en América (a los que remitenmercancías para su venta), a recibir y custodiar las remesas de oro y de

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11 En los primeros años que siguen al descubrimiento, la organización financiera se hace apartir de las pautas castellanas y de modo casuístico, casi experimental. Se advierten de todos modoslos perfiles generales que guiarán la actuación de la Real Hacienda, así como una cierta indefiniciónde las funciones de dichos oficiales que rebasan los márgenes meramente económicos o financieros.En las instrucciones dirigidas a Colón para su segundo viaje, se designan a dos oficiales (tesorero yteniente de contadores mayores). En la instrucción de 7 de junio de 1493, se nombra a Bernal Díazde Pisa, hasta ese instante alguacil de la Corte y contino de la Casa Real, para desempeñar elpuesto de contador de la isla y de todas las Indias, como teniente de los contadores mayores deCastilla. Paulatinamente, se van nombrando oficiales específicos para los territorios que se vandescubriendo. Sobre estos primeros momentos véase Sánchez Bella, I., La organización financierade las Indias (siglo XVI), México, Escuela Libre de Derecho-Miguel Ángel Porrúa, 1990, pp. 9-24.

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plata procedentes de los oficiales reales con la obligación de llevar lacontabilidad de las mismas, y recibir las fianzas de los funcionarios realesantes de pasar a las Indias, con carácter facultativo, puesto que desde elsiglo XVI se permite la libertad de hacerlo en aquellos territorios mismos.

El siguiente paso fue la creación del Consejo de Indias en 1524.12 Has-ta esa fecha, los asuntos indianos eran examinados por el Consejo deCastilla debido a la incorporación a dicha Corona del territorio america-no. El número creciente de asuntos procedentes de allende el océano, sucomplejidad y su especialidad forzaron a establecer primeramente unaespecie de comisión dentro del órgano castellano o Junta de Indias diri-gida eficazmente por el arzobispo Rodríguez de Fonseca, quien se ocu-paba específicamente de los asuntos americanos. Pero dicha comisión nofue suficiente por los motivos apuntados y de ahí la decisión de CarlosI de encomendar todo el gobierno del Nuevo Mundo, en su más ampliaacepción, a un Consejo de nueva creación, presidido por García de Loay-sa. Entre las funciones que el mismo iba a desempeñar, se hallaba curio-samente la referida a la hacienda indiana y digo curiosamente porquepocos eran los consejos que asumían funciones en materia financiera,normalmente atribuida a otros órganos diferentes. Las actuaciones orien-tadas a velar por el desarrollo y fomento de la Real Hacienda y a asegurarel correcto desempeño de los oficiales reales a través de los mecanismosordinarios (visitas, residencias, etcétera) fueron transmitidas al ConsejoIndiano. Esta situación se modificó entre los años 1592 y 1593 cuandoFelipe II crea el Consejo de Hacienda, del que pasarían a depender todaslas materias referidas a esta cuestión, con independencia del ámbito te-rritorial donde se generasen.13 Sin embargo, en 1595, se decide la crea-ción de una Junta de Hacienda que pronto deja de funcionar, a pesar desu importante labor práctica. En el año 1600, es restablecida dicha Juntay se fija más claramente su actividad; integrada por el presidente del Con-

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12 Véase el clásico trabajo de Schäfer, E., El Consejo Real y Supremo de las Indias. Su historia,organización y labor administrativa hasta la terminación de la Casa de Austria , Sevilla, Escuela deEstudios Hispano-Americanos, 1947; para las cuestiones de la Real Hacienda véase el t.II, pp.168-191.

13 Anteriormente, entre los años 1557 y 1562, ya había asumido la Contaduría Mayor deCastilla el poder supremo de gobierno sobre las Indias. En esa misma fecha, aparecen en el Perúdos Consejos de Hacienda, por iniciativa de los respectivos gobernantes, sin contar con el respaldoreal. Véase Sánchez Bella, I., La organización financiera de las Indias (Siglo XVI)... cit., pp. 30-36.Más en concreto, su estudio ‘‘El gobierno del Perú, 1556-1564’’, Anuario de estudios americanos,17 (1960), pp. 407-524.

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sejo de Indias, seis consejeros del mismo, dos del de Hacienda, más elfiscal y el secretario de este último, se reunía dos veces por semana ycentralizó las cuestiones más arduas referidas a la política económicay financiera en las Indias.

En el propio continente, se va consolidando poco a poco la edificaciónde todo un aparato de gobierno desde las más altas instancias hasta lasmás pequeñas con matices respecto a Castilla.14 Después de cierta impre-cisión acerca de la modalidad concreta de organización que se quería, laCorona ordena América sobre la base de dos grandes virreinatos, dividi-dos en provincias mayores y menores, éstas en corregimientos y alcaldíasmayores, situándose finalmente en la base los municipios de españoles ode naturales. En el campo judicial, el territorio se dividía conforme alámbito de actuación de las audiencias.15 La organización administrativade las Indias debe ser examinada a la luz de los principios políticosdel momento. No se puede hablar de una división de poderes al estilo delliberalismo contemporáneo (división orgánica y funcional), sino de unaconcentración de poderes en manos de una o unas mismas institucionesque se desenvolvían de manera diversa en la práctica a través de dife-rentes vías de actuación centradas en cuatro grandes ramos: gobierno,justicia, guerra y hacienda. Cada uno de ellos presenta su propio ámbitomaterial de actuación y su propio ámbito geográfico en donde operaba.En el caso de México, formaba en aquel entonces el virreinato de la Nue-va España (división superior), en cuyo seno se hallaban dos audiencias

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14 Véase Sánchez Bella, I., La organización financiera de las Indias (siglo XVI)... cit., pp.71-127. Como caracteres generales de la Hacienda indiana cita el profesor Sánchez Bella la unidaddel objeto, la centralización y autonomía de las regiones administrativas, la actuación colegiada, lahomogeneidad del sistema y la originalidad respecto al precedente castellano. Acaso la nota másdestacada sea el carácter de Hacienda Real (que no pública) que presentó: no es una Hacienda delEstado, sino un conjunto de bienes y derechos propios, exclusivos del monarca, lo que se traduceen un poder absoluto de aquél y la confusión, desde el punto de vista práctico, entre los bienes realesde origen público y los bienes privados, ambos administrados conjuntamente por losfuncionarios de la Hacienda. De acuerdo con el criterio de Fernando Silva Vargas deben añadirseotros cuatro puntos: la generalidad de la imposición para indígenas y españoles; el monopolio de laCorona en todos los órdenes ante la ausencia de Cortes en América; la administración a cargo defuncionarios especializados mediante un sistema de gestión directa (no de arrendamiento comosucedía en Castilla); y la existencia de un sistema de vigilancia a nivel metropolitano y americano.Cfr. ‘‘Hacienda indiana’’, Gran enciclopedia rialp, Madrid, Ediciones Rialp, 1972, t. XI, p. 517.

15 Véase García-Gallo, A., ‘‘Los principios rectores de la organización territorial de las Indiasen el siglo XVI’’, Estudios de historia del derecho indiano, Madrid, Instituto de Estudios Jurídicos,1972, pp. 661-693.

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(México y Guadalajara), divididas a su vez en provincias mayores y me-nores, que se tomarán como base para la futura división en intendencias.16

El virrey aparecía como la autoridad superior en todos esos camposreferidos, pero no era el único que podía ejercer sus competencias entales materias: efectivamente, era la suprema autoridad en lo gubernativo,mas contaba con el asesoramiento de la Audiencia respectiva. Lo mismosucedía en otros campos. Finalmente, dependía en todo de las autoridadesmetropolitanas, auténtica raíz de sus poderes. Todo ello implica un so-breesfuerzo para el conocimiento detallado de cada una de las instanciasy de sus respectivas atribuciones que no estaba muy clarificado en lalegislación del momento. De ahí, los numerosos conflictos competencia-les que se dieron en la vida cotidiana.

Cada una de estas instancias asumía competencias en materia de ha-cienda dentro de su respectiva demarcación geográfica. Los virreyes eranefectivamente quienes ponían en práctica la política general establecidapor la Corona sobre el particular. A ellos se les encomendaba la correctarecaudación y administración de la Hacienda, con funciones legislativas,administrativas y fiscalizadoras. Para ello, se celebraban juntas ordinarias(para asuntos de trámite referidos a la regular marcha del fisco) o juntasextraordinarias (con la finalidad de tratar asuntos coyunturales), con laparticipación del oidor decano, el fiscal y los oficiales reales, además deuno de los escribanos de la Audiencia, con intervención eventual de otraspersonas en función de los asuntos a tratar, de cuyas deliberaciones seenviaba siempre copia al Consejo de Indias. Lo propio hacían los gober-nadores en sus provincias respectivas, quienes asumían, en caso de noexistir tribunales de cuentas, la función de examinar las cuentas presen-tadas por los oficiales reales con la colaboración de dos oidores (si habíaAudiencia en su distrito) o de dos regidores (en caso contrario). Corre-gidores y alcaldes mayores asumían otras funciones como la persecución

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16 El virreinato se instala en el año 1535. El 29 de noviembre de 1527 se erigió la RealAudiencia y Chancillería de México y en 1544 aparece la de la Nueva Galicia con sede enGuadalajara, primero subordinada a la de México y desde 1572 autónoma. Cfr. Soberanes Fernández,J. L., Historia del derecho mexicano, 7a. ed., México, Porrúa, 1999, pp. 66 y 67. La división de laNueva España en doce Intendencias se produce en el año 1786 y servirá de base para la creaciónde los futuros Estados en el México independiente. Estas intendencias fueron las siguientes: México,Puebla, Oaxaca, Mérida, Veracruz, San Luis Potosí, Guanajuato, Valladolid de Michoacán,Guadalajara, Zacatecas, Durango y Arizpe. Cfr. Pietschmann, H., Las reformas borbónicas y elsistema de intendencias en Nueva España. Un estudio político administrativo, México, Fondo deCultura Económica, 1996, pp. 118 y ss.

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de determinados delitos, como el contrabando, en donde estuviesen enjuego los intereses de la Real Hacienda.17 Destacable es asimismo la par-ticipación de las audiencias en esta sede, con especial protagonismo delfiscal, auténtico defensor de los intereses regios.18

El sistema hacendístico descansaba, no obstante las atribuciones refe-ridas, en la labor de los oficiales reales ya mencionados (tesoreros, con-tadores, veedores y factores), dependientes inicialmente de la ContaduríaMayor de Hacienda castellana hasta que en 1524 pasan a formar partedel Consejo de Indias como oficiales propios. La aparición del nuevoConsejo de Hacienda hará que éste asuma la suprema dirección de aque-llos. Para la organización financiero-administrativa, el continente ameri-cano se dividió en una serie de ‘‘Provincias de la Real Hacienda’’, tam-bién conocidas con el nombre de ‘‘cajas reales’’, que residen en lascapitales de los reinos indianos, en las de las provincias mayores y me-nores, o en aquellas ciudades en donde la riqueza del territorio las hiciesenecesarias, sobre todo en las zonas mineras o portuarias. Las mismas secaracterizaban por estar directamente relacionadas con el poder real, asícomo por ser independientes entre sí y en sus relaciones con otras ins-tancias de poder.19 Allí donde se hallaban los oficiales reales, se hallabanlas mencionadas cajas. Podían ser creadas por el rey, quien proveía losoficiales pertinentes junto con el Consejo de Indias, o por los virreyes,quienes hacían lo propio hasta que en el siglo XVII todos los oficiospasaron a la Corona. Lo primero acontecía con las llamadas cajas mayo-res, mientras que las segundas recibían el nombre de cajas menores. Fue-ron éstas las células básicas sobre las que se erigió el aparato económico

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17 Véase Sánchez Bella, I., La organización financiera de las Indias (Siglo XVI)... cit., pp.36-50 y pp. 118-127.

18 Ibidem, pp. 123-127.19 Véase Muro Orejón, A., Lecciones de historia del derecho hispano-indiano... cit., pp. 251

y 252. Las Cajas Reales en que se dividió América son las siguientes, a la altura del año 1605:México, Guadalajar-Zacatecas (Nueva Galicia), Veracruz, Mérida de Yucatán, San Agustín de laFlorida, Guadiana o Durango (Nueva Vizcaya), Filipinas, Tabasco, Sonsonate, Acapulco, Guatemala,Nicaragua y Costa Rica, Comayagua u Honduras, Panamá, Portobelo, Santo Domingo, San Juan dePuerto Rico, Cuba (primero Santiago y luego La Habana), Jamaica, Cumaná, Margarita, Venezuela,Cartagena, Santa Fe (Santa Marta, Nueva Granada), Popayán (Cali), Zaragoza (Antioquia), SanFrancisco de Quito, Yagualsongo y Pacamoros, Cartago, Trujillo, Guamanga, Arequipa, Los Reyes(Lima), Callao, Cuzco, La Paz, Potosí, Huancavelica, Paita, Guayaquil, Mariquita, Cáceres,Castrovirreina, Chile (Santiago, La Serena, Concepción), Río de la Plata, Tucumán, San Franciscoy Sancti Spiritus.

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indiano, a ellas se les encomendó la recaudación de los principales in-gresos.

Un último aspecto debe ser mencionado en relación con el funciona-miento de la Real Hacienda indiana hasta comienzos del siglo XVIII: lajurisdicción en sede hacendística. Los numerosos pleitos sobre estas ma-terias, como los relativos a la recaudación de tributos o a la responsabi-lidad de los funcionarios fueron conocidos por las audiencias hasta 1560.A partir de esa fecha, por Real Cédula de 1o. de diciembre de 1561, seatribuyó a los oficiales reales el poder jurisdiccional en la primera instanciacon apelación a aquéllas.20

Para el control de la actividad de los oficiales y las necesarias rendicionesde cuentas, los contadores del Consejo de Indias recibían anualmente un‘‘tiento de cargo y data’’ y cada tres años una cuenta completa. El cre-cimiento en número y trabajo de las Cajas Reales motivó un cambio ne-cesario de los mecanismos de control. Primeramente, al margen de lasvisitas, fueron comisionados en América algunos contadores de cuentas,pero el procedimiento era muy lento e inseguro. Se encargó a los propiosvirreyes y demás autoridades la revisión preeliminar de la cuentas, aun-que este proceso fracasó por la impericia de los propios comisionados.Por dicha razón, se crearon en el año 1605 los llamados Tribunales deCuentas en las tres ciudades más importantes de todo el continente: Mé-xico, Lima y Santa Fe de Bogotá, extendiéndose a las restantes en añosposteriores.21

El siglo XVIII, con el cambio de familia reinante en España, provocóuna serie de reformas sustanciales que tuvieron a la Real Hacienda comoprincipal protagonista, cuando no exclusiva. Las modificaciones, introdu-cidas de manera paulatina a lo largo de la citada centuria, incidieron envarios campos que abarcaban la administración metropolitana y la ame-

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20 Véase Sánchez Bella, I., La organización financiera de las Indias (Siglo XVI)... cit., pp.165-191. Más extensamente, ‘‘La jurisdicción de Hacienda en Indias (siglos XVI y XVII)’’, Anuariode historia del derecho español, XXX (1959), pp. 176-227, también recogido en SoberanesFernández, J.L. (comp.), Los tribunales de la Nueva España. Antología. México, UNAM, 1980, pp.293-331. Los asuntos más relevantes eran los referidos a la cobranza de deudas y al delito decontrabando.

21 Reciben Ordenanzas en agosto de ese mismo año de 1605. Los tribunales estabanconstituidos por tres contadores de cuentas y dos oficiales ordenadores de cuentas, quienesfiscalizaban la labor de los oficiales reales cada año (excepto en el caso de Filipinas y Chile, queera una revisión bienal). No constituyeron un gran éxito por varios motivos (negligencia, conflictosentre autoridades, complejidad y oscuridad de la propia normativa, etcétera) que expone Schäfer, E.,El Consejo Real y Supremo de las Indias... cit.,. t. II, pp. 175-178.

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ricana en todos los ámbitos de poder.22 En el primer caso, es de destacarla aparición de un órgano unipersonal que, subsistiendo el Consejo deIndias limitado a funciones de tipo jurisdiccional, se encargaría de todala política con el nuevo continente: el secretario de Despacho. Conoscilaciones en cuanto a su denominación y adscripción, la figura delsecretario se erigió en el verdadero protagonista de todo lo referido a laadministración en una clara manifestación de los aires centralizadoresque caracterizaron la política borbónica en el Siglo de las Luces. El an-tiguo Consejo y toda la burocracia que llevaba aparejada, quedaban re-ducidos a ser meramente símbolos aun tardando más de un siglo en sereliminados. Su actuación jurisdiccional fue la única que aguantó los airesde cambio. En América, la reforma económica se concretó en la aparición deuna nueva estructura. A los virreyes se les puso enfrente de la Superin-tendencia General de Hacienda, que operaba a través de una Junta Supe-rior de la Real Hacienda, de la cual dependían los intendentes y los sub-delegados. No obstante, por la subsistencia de los oficiales reales, asumiránlos intendentes las más importantes competencias en materia de Hacien-da.23 Su introducción respondió a un intento claro de centralizar y racio-nalizar todo el juego de ingresos y gastos. La valoración de su progresivaimplantación tiene luces y sombras: se incrementaron las rentas y se con-siguieron erradicar numerosas prácticas fraudulentas y gastos superfluos,pero se burocratizó excesivamente el funcionamiento de la Hacienda ycon ello se incrementaron los gastos. Con esa organización se llegó alproceso de independencia de las antiguas tierras americanas.

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22 Véase Céspedes del Castillo, G., ‘‘Reorganización de la Hacienda virreinal peruana en el siglo XVIII’’, Anuario de historia del derecho español, XXIII (1953), pp. 329-369. Aunque ceñido al casoperuano ofrece muchas explicaciones extrapolables al resto de territorios americanos.

23 Tras el éxito de su implantación en España, se fueron extendiendo paulatinamente por elcontinente americano las Intendencias de Ejército y Provincia. Primeramente, en la Luisiana en el año1764; en 1776, en Venezuela ; en 1782, en el Río de la Plata; en 1784, en el Perú; y en 1786, enla Nueva España. Se convierten en los reales motores de la Real Hacienda encargándose de velarpor la correcta recaudación de los impuestos, evitar los gastos superfluos, vigilar los estancos omonopolios de la Corona, etcétera. Fueron reemplazando a los corregimientos y alcaldías mayores,asumiendo competencias en materia de orden público y en sede jurisdiccional. Pasan a ser los juecessuperiores en el ramo de Hacienda, con apelación a la Junta Superior de Real Hacienda y a laSuperintendencia General de Real Hacienda de Indias en España. Asimismo compete los aspectoseconómicos del ejército. Véase Morazzani, G., La Intendencia en España y América, Caracas,Universidad Central de Venezuela, 1966; Las Ordenanzas de Intendentes de Indias: cuadro para suestudio, Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1972; y Pietschmann, H., Las reformasborbónicas y el sistema de intendencias en Nueva España. Un estudio político administrativo,México, Fondo de Cultura Económica, 1996.

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Con variaciones en atención a la riqueza producida por cada una delas provincias, los ingresos de la Real Hacienda indiana se pueden agru-par en varias categorías. Debe indicarse que muchos de estos tributosfueron introducidos de forma paulatina y que no es posible contemplarde manera estática su existencia: se crearon a partir de las necesidadesconcretas, con un casuismo que es nota distintiva de todo el derecho dela época colonial.24

De modo aproximado y general, se pueden establecer las siguientescategorías: impuestos sobre el tráfico y operaciones comerciales (almo-jarifazgo,25 alcabala26 y avería27); impuestos a la producción minera (de-rivados de las regalías de la Corona, como el quinto real,28 derechos defundición y ensayo, amonedación, etcétera); los diezmos29 y los ingresosde procedencia eclesiástica;30 los impuestos personales (donde destaca el

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24 Además de las referencias bibliográficas mencionadas supra, véase Barrero García, A. Ma.,‘‘El régimen contributivo indiano en los siglos XVI y XVII (aproximación a su estudio)’’, XCongreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, México, Escuela Libre deDerecho-UNAM, 1995, t. I, pp. 101-132.

25 Similar a un impuesto aduanero, se cobraba en Sevilla a la salida de las mercancías y eldesembarcarse en los puertos de destino, tras la consecuente y lógica valoración de los géneros.

26 Gravaba la compra y venta de mercancías, siendo, sin lugar a duda, uno de los ingresos másimportantes del erario.

27 Impuesto que se cobraba sobre las mercancías llevadas o traídas de América con la finalidadde garantizar el sostenimiento de las naos capitanas y almirantes de las flotas.

28 Una de la llamadas regalías de la Corona. Recaía sobre la quinta parte de todo el oro, plata,metales, perlas y piedras preciosas, producto de la explotación de minas, rescates de indios,pesquerías de perlas, etcétera. Inicialmente la participación de la Corona fue el diezmo a cobrardurante los diez primeros años. A fines del siglo XVII era ya la vigésima parte del oro y de la plata.Pertenece al rey igualmente el quinto del producto obtenido en las operaciones de conquista. Delbotín conseguido, pasa al fisco la tercera parte si se tratase de prisioneros, salvo que haya muerto,en cuyo caso le corresponde la mitad: los restantes preceptores del botín han de pagar de maneraindividual el quinto. En el caso de los tesoros hallados en templos, huacas y sepulturas indígenas,percibe el rey la mitad, descontado previamente el quinto.

29 El papa Julio II accede a las peticiones de los reyes católicos y mediante la bula EximieDevotionis, de 16 de noviembre de 1501 se hace efectiva la concesión de los diezmos eclesiásticoscon el compromiso expreso de dotar las iglesias que se erigieran en América y proporcionar losmedios personales necesarios para proceder a la evangelización. Las cantidades procedentes delos diezmos se dividieron en cuatro partes. La primera correspondía al obispo de la diócesis; lasegunda, al cabildo catedralicio. De las dos mitades que restaban se hacían nueve partes: dos parael monarca, cuatro para salarios de curas, una y media para hospitales, y otra igual para laconstrucción de iglesias.

30 Como ejemplos se pueden citar el impuesto sobre los eclesiásticos, las vacantes de obispadosy prebendas, los expolios de los obispos, la bula de la Santa Cruzada, la mesada eclesiástica y lamedia anata eclesiástica.

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tributo indígena);31 las rentas estancadas y los monopolios;32 los ingresosextraordinarios (servicios y empréstitos); y finalmente otros ingresos va-riados (venta de oficios, composición y venta de tierras, bienes de difun-tos, comisos, penas de Cámara, etcétera). El abigarrado panorama quedaasí fijado con las dos precisiones que hemos apuntado: no todos estosingresos nacen en el mismo instante y su difusión geográfica es tambiéndispar en función de las riquezas que cada uno de los territorios presen-taba.

Los gastos se agruparon usualmente en tres grandes masas o ramos enfunción de la orientación que se daba a los mismos: los Ramos de laMasa Común, la parte más sustanciosa y que merece más que ningunaotra la denominación de Real Hacienda, donde se agrupan los ingresosde carácter ordinario; los Ramos particulares o separados, afectos a de-terminados gastos particulares específicos, como las penas de cámara, lasmedias anatas o los tributos eclesiásticos; y los Ramos ajenos, que sinpertenecer al monarca, eran recaudados por funcionarios reales y orien-tados a fines especiales, con marcada intención social en muchos casos:la avería, la venta de oficios o su renunciación, inválidos, montepíos olos bienes de difuntos pueden citarse entre todos ellos. Las rentas estan-cadas constituyeron un recurso de monopolio real, aunque algunas deellas pasaron a formar parte de la masa común: presentaban su propiosistema de administración, distribución y control.33

Este era, grosso modo, el carácter que presentaba en sus líneas másgenerales la Real Hacienda en su doble aspecto administrativo y tributa-rio, desde sus dubitativos comienzos hasta la consolidación de un aparatoestatal de indudable relevancia, fuerte y dominante, al menos sobre elpapel. La complejidad del mismo no se escapa a nadie por lo que nodebe extrañarnos que el poder central auspiciase la realización de unaobra, en la que se condensase una descripción cabal y racional de la RealHacienda. Los primeros intentos se produjeron a finales del siglo XVI,pero no cristalizaron plenamente hasta el ilustrado siglo XVIII.

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31 Los tributos personales fueron de muy variado signo. Merecen destacarse el tributo indígena,el de encomiendas, las lanzas y arcabuces, y la media anata.

32 Se trataba de productos cuya explotación y comercialización competía exclusivamente a laReal Hacienda, caso de la sal, el azogue, las especias, la pólvora, el papel sellado, los naipes, correos,el tabaco, etcétera.

33 Véase Morazzani Pérez-Enciso, G., ‘‘El régimen fiscal en Indias: anotaciones sobre suestudio’’, X Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, t. II, pp.1.119-1.129.

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III. LA OBRA DE FONSECA Y URRUTIA: SU ELABORACIÓN

La complejidad organizativa de la Real Hacienda en la Nueva España,en su doble aspecto institucional y tributario, y, sobre todo, su extraor-dinaria relevancia para el sustento económico de todo el aparato estatalde la monarquía exigían que los datos procedentes de esta rama del go-bierno se conociesen de forma detallada, perfecta y completa. La propiamaquinaria estatal lo exigía para la consecución de sus fines, para garan-tizar su funcionamiento y para el éxito de la recaudación. No es extrañoque desde finales del siglo XVI surgiesen ya algunas iniciativas en estesentido, concretamente en uno de los grandes polos económicos de laAmérica hispánica. Por iniciativa del virrey del Perú, Francisco de To-ledo, Felipe II ordenó en el año 1591 la obligatoriedad del llamado ‘‘Li-bro de la Razón General de la Real Hacienda’’, un inventario general detodos los numerosos ramos de la Real Hacienda de cada uno de los rei-nos, provincias mayores y menores, con la inclusión de los ingresos y delos gastos, con pequeños esbozos históricos de cada uno de los citadosramos. Era la única forma de tener un acceso completo y cabal al com-plejo mundo de la Hacienda. Ni qué decir cuando hoy en día constituyenun elemento capital para el conocimiento de todas estas cuestiones. Ladisposición de Felipe II se generalizó a toda América y así es recogidaen la Recopilación de Leyes de Indias, aunque los resultados prácticosno fueron los esperados:

Ordenamos, y mandamos, que en todas nuestras Caxas Reales de las Indias,Islas, y Tierrafirme, haya un Libro de la razón general de nuestra Real ha-zienda, encuadernado, y rubricado, como está dispuesto, donde se assiententodos los generos, que de ellas nos pertenecieren: y á nuestros Oficiales Re-ales, á cuyo cargo estuviere la Caxa, que assi lo cumplan, con apercevimiento,de que si tuvieren alguna omisión, o negligencia, se procederá á la demostra-ción, que convenga.34

Tras ese primer intento frustrado, habrá que esperar los nuevos airesdel siglo XVIII. Como resultado de la influencia francesa que se mani-fiesta notoriamente en España y en América tras la llegada al poder delos borbones, cobra carta de naturaleza el llamado Despotismo Ilustrado.A través de sus líneas generales, se puede afirmar que esta corriente po-

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34 Recopilación de las Leyes de Indias. Libro VIII, título VII, ley I y siguientes.

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lítica con ramificaciones en todos los campos de la vida perseguía comoideario principal la mejora de las condiciones generales de la vida entoda su extensión para todo el pueblo, pero sin la participación del mis-mo. Las decisiones quedaban en manos de una elite superior, exquisita,formada, de corte marcadamente aristocrático. La conocida frase ‘‘todopara el pueblo pero sin el pueblo’’ cobra así todo su sentido. Esa reformade la totalidad de las estructuras de la sociedad implicó un esfuerzo so-brehumano para la erradicación de todos aquellos vicios que habían con-tribuido a la esclavitud, física o intelectual, de la humanidad. La educa-ción no pudo ser ajena a todos estos esfuerzos reformistas y con ella, lacultura en toda su extensión. El siglo XVIII es el momento en que sefinancian importantes empresas descubridoras y científicas, se aumentala producción editorial, se mutan tímidamente las universidades, a pesarde las reacciones más conservadoras, se controla férreamente a la Iglesia,auténtica dominadora intelectual del momento y desde la época medieval.

Esa ‘‘cultura de las luces’’ lógicamente se dio en ambos lados delAtlántico. Y esa dimensión intelectual es lo que explica la aparición enel virreinato de la Nueva España de una obra de la categoría, importanciay profundidad como la que estamos glosando. Como se ha visto hastaahora, el tema de la Real Hacienda era básico en el organigrama estatalpara comprender el funcionamiento de todo el aparato público y para ga-rantizar su funcionamiento pleno y exitoso. Al mismo tiempo, era untema arduo, complejo, con multitud de ramificaciones y conexiones. Bas-ta una simple lectura del libro VIII de la Recopilación de las Leyes deIndias (1680) para verificar este aserto No era nada sencillo sumergirseen las procelosas aguas hacendísticas. De ahí, el papel capital de estaobra que nace íntimamente relacionada con aquel deseo del virrey perua-no. A pesar de ello y de la necesidad de obras de este tipo, no pareceque tuviese mucho éxito la propuesta; además, algunos proyectos aisladosno pasaron de meras propuestas.

Aprovechando las reformas en materia de Hacienda que supuso la crea-ción de las Intendencias de Ejército y de Provincia, se dio paso a la ma-terialización de este proyecto. En las Ordenanzas de Intendentes, del año1786, se concretó de nuevo esta aspiración. Una de las principales fun-ciones que se encomiendan a los intendentes, ‘‘sin perdonar diligencia nifatiga’’, es la elaboración del Libro de la Razón General de la Real Ha-cienda, en su respectivo territorio con el mismo sentido que se le había

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querido dar antaño. Una vez concluido, se debería remitir al superinten-dente subdelegado,

quien hará que de todos ellos se forme con la posible brevedad por el Tribunalde la Contaduría de Cuentas, en donde han de quedar archivados, uno generaldel Reino por triplicado, y autorizado en forma; y dexando el uno en la Su-perintendencia de su cargo, remitirá los otros dos á mis Reales manos y á laContaduría General de Indias por la Vía reservada de ellas: de modo que entodas las mencionadas Oficinas, y respectivamente en cada Intendencia, sedeberán tener estas importantes noticias.35

¿Cuál ha de ser el contenido de esta obra indispensable? El Libro hade explicar todos los aspectos de los diferentes ramos que conforman laReal Hacienda, generales y particulares:

El enunciado Libro de la Razón General de mi Real Hacienda ha de conteneruna noticia fundamental de todos los Ramos de ingreso que hubiere estable-cidos en el distrito de cada Tesorería; bien sean de lo que componen la Masacomun de mi Erario, y han de cubrir las cargas y gastos comunes á que estásujeto en Indias, como Almojarifazgos, Tributos, Alcabalas y otros semejan-tes; ó bien particulares que, aunque me pertenezcan, tienen sus productos al-gun peculiar destino en estos ó en aquellos Reinos, como las Mesadas y Va-cantes eclesiásticas, Cruzada, Penas de Cámara y otros de esta clase; ó biende aquellos que pueden llamarse agenos por su origen y objeto, y solo entranen mis Tesorerías por la especial protección que les dispenso, como son losDepósitos, Bienes de Difuntos, Montes-Píos y algunos Municipales.36

La expresión de cada uno de esos ramos ha de ser detallada hasta susúltimos extremos: se debe indicar el origen y las circunstancias en quese produjo el nacimiento del mismo; el precepto en cuya virtud se ordenasu pago; las materias que constituían el hecho imponible (manejando unaterminología actual) y los sujetos gravados por cada una de estas presta-ciones; las cargas peculiares y comunes; el destino de sus productos; asícomo las variaciones que ha experimentado desde sus orígenes.37 Tam-

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35 Artículo 109. Ordenanzas de Intendentes. Citamos por la siguiente edición: Real Ordenanzapara el establecimiento e instrucción de Intendentes de Exército y Provincia en el Reino de la NuevaEspaña. Por orden de su Majestad, Madrid, 1786.

36 Artículo 110. Ordenanzas de intendentes... cit.37 Artículo 111. Ordenanzas de intendentes... cit.: ‘‘De cada uno de los expresados ramos se

ha de dar en dicho libro individual razón y noticia, tomando para ello las foxas que se necesitaren,

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bién ha de incluirse todo lo referido al patrimonio real, es decir, las re-galías de la Corona con todos los elementos jurídico-económicos que lasintegran.38 Finalmente para completar la visión, se deben incluir las opor-tunas referencias a los gastos y a su destino:

Con la misma individualidad se han de expresar los gastos fixos, dividiéndo-los por clases: 1a. de Real Hacienda: 2a. política: 3a. eclesiástica: 4a. militar.5a. pensiones perpetuas: 6a. pensiones temporales, expresando el origen yfundamento de cada una de dichas pensiones, y reduciendo á pesos ó realesde la moneda de plata corriente en Indias las distintas monedas antiguas ómodernas en que estuvieren concedidas, haciéndolo en quanto á las diversasespecies de ducados explicadas... Se expresará también el número y calidadde empleos de cada una de las clases referidas, y sus respectivas dotacionesanuales; y, en fin, todas las noticias que puedan conducir á dar un conoci-miento bien fundado y cabal de lo que ha de ser la materia y objeto del cargoy obligación, zelo y diligencia tanto de los Intendentes, á cuyo cargo está laadministración por mayor, como de los Ministros de la Real Hacienda, á quie-nes incumbe la recaudación y distribución, ó administración por menor, conlas funciones anexas y declaradas á este Ministerio. Y para que los que lapresente le exercen, y los que entren á suceder de nuevo, puedan hallar pron-tamente en este Libro las noticias que con frequencia deben buscar en él parasu gobierno, se pondrá en su principio un Indice de todos los ramos, gastosy separaciones que se hicieren, señalando el folio en donde se hallará cadacosa; á cuyo fin se foliará todo el Libro, intitulándole con su nombre en laprimera foxa, y se autorizará con la solemnidad que previene la lei I, tit. 6,lib. 8.39

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y desando algunas en blanco para ir notando las variaciones que en cada uno tuviere Yo porconveniente ordenar. De todos se ha de explicar su origen y circunstancias en quanto que se pudieseaveriguar; esto es, la Lei, Real Cedula ú Orden en cuya virtud se cobra: sobre qué materias ó sujetos:quánto de cada uno, y en qué tiempo: qué cargas peculiares tiene contra sí en particular, ademas delas comunes y generales de la recaudación: qué origen u fundamento tienen éstas, y qué destino susproductos líquidos si la Lei, Real Cédula ú Orden en que se funda, ú otra posterior ó la costumbrelo declarasen; y, en fin, las variaciones que desde su origen ó establecimiento hubieren tenido enlas materias y cantidad cobrable hasta el estado presente’’.

38 Artículo 112. Ordenanzas de intendentes... cit.: ‘‘Asimismo se han de explicar los bienesraíces de mi Real Patrimonio, como son minas, casas ó haciendas de qualquiera especie, expresandoen cada una, si pudiere averiguarse, la causa, razón ó antigüedad de la posesión y pertenencia, suscargas propias, su recaudación por administración ó por arrendamiento, y sus productos ordinariospor año ó por quinquenio’’.

39 Artículo 113. Ordenanzas de intendentes... cit.

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El poder del rey en esta materia (de ahí, la exacta denominación deReal Hacienda con la que se califica esta institución) se manifiesta conunos perfiles cuasi absolutos en el sentido que su voluntad aparece como laque va forjando, modificando, creando o eliminando cualquier asunto re-ferido a la vida hacendística americana:

Quando yo tuviere á bien mandar suprimir perpetua ó temporalmente algunode los Ramos arriba enunciados; aumentar ó disminuir su quota cobrable; su-primir, aumentar ó disminuir algun gasto fixo; enagenar ó vender qualquierafinca, ó, en fin, hacer alguna variación notable en las cosas que se expresarenen dicho Libro, se anotará en el lugar correspondiente citando la Real Cédulaú órden que lo mandare, y el folio del Libro en donde, conforme á la lei 30tit 7 lib 8, deberá copiarse; y esto mismo notarán en su Manual de la cuentalos Ministros de Real Hacienda á cuyo cargo está la administración por me-nor, para que allí conste el día en que la variación comienza á influir en lacuenta y razón.40

Para que la labor encomendada a los intendentes concluya con éxito,es preciso la colaboración de todas las autoridades relacionadas con laReal Hacienda. Tribunales de cuentas, oficiales reales de los diferentesramos y demás funcionarios han de proceder a la comunicación de todoinforme, documento o razón que se precisase para la elaboración del Li-bro General, sin que puedan excusarse para ello. Con tal finalidad se re-fuerzan las competencias de los virreyes para que la misión llegue a buenpuerto.41

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40 Artículo 114. Ordenanzas de intendentes... cit.41 Artículo 115. Ordenanzas de intendentes... cit.: ‘‘Para el mas pronto y cabal efecto de lo

que en los seis Artículos anteriores se ordena, y para que entretanto puedan los Intendentes ir dandocon conocimiento las providencias que convengan á los mismos fines propuestos de que se dirija ymaneje mi Real Hacienda con un método exacto y uniforme, es preciso que tomen desde luegoindividuales noticias del origen, progreso y último estado de todas las rentas y derechos que lapertenezcan; y con ese objeto ordeno al Tribunal de Cuentas de México, y á los demás Ministrosde las Contadurías, Tesorerías y otras qualesquiera Oficinas de la Hacienda Real, que sin la menorexcusa ni demora den y entreguen á los Intendentes quantos informes, razonez y copias autorizadasles pidieren, sin reservarles cédulas, órdenes ni documentos alguno. Y á efecto de evitar qualquieraretardación quando necesitaren ocurrir al Tribunal de Cuentas y demas Oficinas de la Capital deMéxico, avisarán al Superintendente Subdelegado para que mande evacuar con prontitud lo quepidan, como que sobre estos puntos ha de tener toda la autoridad necesaria, y la facultad, que tambienle concedo, de presidir el referido Tribunal de la Contaduría de Cuentas siempre que regulareconvenientemente su asistencia y de exercer privativamente todas las demás que por varias leyesrecopiladas se concedieron á los Virreyes respecto al mismo Tribunal, zelando la conducta de losMinistros y Subalternos que le componen, y haciéndoles cumplir sus obligaciones con la integridady exactitud debidas’’.

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La disposición tardó en aplicarse en la Nueva España y habrá que es-perar al impulso decidido dado por la autoridad competente. En el año1791, el virrey de la Nueva España, Juan Vicente de Güemes Pacheco,segundo conde de Revillagigedo, ordena el inicio de la redacción de estamagna obra en su condición de superintendente de la Nueva España. Parasu elaboración, se encomendó el trabajo a dos expertos funcionarios: elcoronel Carlos Luis de Urrutia y Montoya, a la sazón juez de residenciade la ciudad de México, y al intendente de Filipinas, Fabián de Fonseca,quienes contaron con la inestimable colaboración de Joaquín Maniau eIgnacio de Sierra.42

Contamos con un documento de primera mano para saber los porme-nores del proceso de gestación de la obra. Concretamente, hay unas in-dispensables alusiones a la misma en la Relación reservada que el condede Revilla Gigedo, dio a su sucesor en el mando, el marqués de Bran-ciforte sobre el gobierno de este continente en el tiempo que fue su vi-rrey.43 Revillagigedo nos informa que la elaboración de ese libro vieneimpuesta por los artículos 109-115 de la Ordenanza de Intendentes delaño 1786. Ante la imposibilidad de que tal labor fuese desempeñada poralgún oficial de la Real Hacienda debido a sus múltiples ocupaciones, sedecidió por comisionar en esas funciones a los futuros autores por dosmotivos. En el caso de Fonseca, por la supresión de la intendencia en laque prestaba sus servicios y lo mantenía inactivo; en el de Urrutia, porsu experiencia y formación personales, decisivas para encarar la elabo-ración de una obra de tal calibre:

Viendo yo la imposibilidad de que le formasen los ministros de real hacienda,empleados en otros objetos de ella: comisioné a D. Fabián de Fonseca, inten-dente nombrado para una de las intendencias suprimidas de Manila, y que poreste motivo se detuvo en esta capital; y al coronel graduado D. Carlos deUrrutia, a quien consideré a propósito para esta comisión, habiéndome acre-ditado después la experiencia que no me equivoqué en este concepto.44

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42 Maniau, Joaquín será el autor en 1794 de un Compendio de la historia de la Real Haciendade Nueva España, publicada por la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística en 1914, obra queaparece como síntesis de la de Fonseca y Urrutia que había ayudado a elaborar. Véase Morineau Iduarte,M., ‘‘La Real Hacienda de Joaquín Maniau’’, X Congreso del Instituto Internacional de Historiadel Derecho Indiano , México, Escuela Libre de Derecho-UNAM, 1995, t. II, pp. 1.129-1.138.

43 Véase Instrucciones y memorias de los virreyes novohispanos, estudio preliminar,coordinación, bibliografía y notas de Ernesto de la Torre Villar, México, Porrúa, 1991, t. II, pp.1.027-1.273.

44 Ibidem, p. 1.191, núm. 918.

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Para el cumplimiento de tan importante misión se hizo preciso dotareconómicamente a los autores. Para Fonseca, no había problema porqueseguía percibiendo íntegro su sueldo como intendente. Para Urrutia, sedecidió asignarle mensualmente una suma de ochenta pesos, detraídos delos fondos de arbitrios de milicias ‘‘por todo el tiempo que durare sucomisión, y para que pudiese satisfacer los gastos que indispensablemen-te debería causarle’’, aunque está decisión será muy cuestionada por lasdiferentes autoridades implicadas.45

Sin embargo, no todo fue sencillo como parecía. El Tribunal de Cuen-tas presentó sus quejas ante el rey por haber omitido su consulta en tantrascendente proyecto a los efectos de designar a los autores y de plani-ficar su redacción. Así se le hace saber por Real Orden, de 19 de febrero de1791.46 El conde de Serena dirige una carta comunicando el contenidode la decisión real en unos términos muy duros, puesto que llega inclusoa solicitar el cese de la remuneración con la que se estaba pagando aUrrutia. En dicho texto se insiste en la impericia de los comisionados yen la necesidad de designar hombres preparados plenamente en materiade Hacienda con la imprescindible colaboración del Tribunal de Cuentasy del Fiscal para cualquier propuesta que se efectuase en ese sentido.47

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45 Ibidem, p. 1.191, núm. 919.46 Instrucciones y memorias de los virreyes... cit., t. II, pp. 1.191 y 1.192, núm. 921: ‘‘En real

orden del 19 de febrero de 191, se me previno haber advertido el rey, que no me había valido delTribunal de Cuentas, para asegurar el acierto en la elección de los sujetos que debían desempeñaruna obra tan delicada y que pedía conocimientos muy prácticos: que pude haberle mandado disponeruna instrucción, bajo cuya regla se uniformase la formación del libro, en todo el reino, proponiendolas personas más aptas para ellas: que los estados no se tomaban del tiempo que debía, y que enellos no se guardaba la claridad y orden que pedía la materia; cuyo defecto no era de extrañar, porlos pocos conocimientos de los comisarios: que en este concepto, previniese al Tribunal de Cuentasque formase la instrucción indicada, proponiendo personas proporcionadas para el desempeño, en lainteligencia de que así se le avisaba con la misma fecha; y por lo que hace a la asignación de Urrutia,que teniendo el fondo sobre ello que se dio, destinos muy diversos, y siendo su variación materiamuy delicada, era la voluntad del rey, que yendo al fiscal de real hacienda, se contestase a los dosexpresados reparos: cesando Urrutia en el goce de su asignación o limitándose a menor premio, quedebería abonársele previa la probación de S. M.’’.

47 Archivo General de la Nación. Reales Cédulas Originales, vol. 148, expediente núm. 104,ff. 159 y 160: ‘‘Da V. E. en carta de 30 de septiembre del año proximo pasado núm. 108 solasprovidencias que dicto para hacer efectivos los artículos 109 hasta 115 de la Real Ordenanza deIntendentes, que tratan de la formación del Libro de la Razon Gral de su Real Hacienda. El rey haadvertido que V. E. no se valió del Tribunal de Cuentas para asegurar el acierto en la elección desujetos para una operación tan delicada y que pide conocimientos muy practicos, además de que elmismo Tral es quien debe proceder a el arreglo y ultima mano del expresado libro gral. después deconcluidas las operaciones y con reflexion a ello pudo V. E. haberle mandado disponer una instrucciónbajo cuyas reglas se uniformase en todo ese Reyno la citada operación proponiendo las personas mas

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A esta Real Orden, contesta el propio virrey con cierta soberbia, po-niendo de relieve los grandes avances en la obra y su gran perfeccióntécnica:, así como idoneidad de los elegidos para llevarla a buen puerto:

Contesté a esta real orden, manifestando que para la elección de comisarios,no debió preceder propuesta del tribunal, que no se pidió instrucción porquelos artículos de la ordenanza de intendentes daban la suficiente: que el mismotribunal así lo había dado a entender en su silencio, pues sabiendo las provi-dencias que se tomaban en tiempo del superintendente D. Fernando Mangino,del Sr. Virrey D. Manuel Flores y el mío, jamás se produjo especie algunaque indicase semejante necesidad: que mi antecesor tampoco había dado ins-trucción alguna a los contadores que vinieron a enseñar la partida doble, D.Ramón Gutiérrez del Mazo y D. José Montes, a quienes comisionó para elmismo encargo; y, finalmente, porque el tribunal había llenado de aplausos ycelebrado todas mis providencias en diferentes cartas, de que acompañé tes-timonio, en que al mismo tiempo había manifestado el mejor concepto, nosólo de los comisarios, sino también de sus trabajos, exponiendo que el mé-todo que seguían era el mejor: que llenaban su encargo con singular aciertoy que podría servir de modelo en todas las tesorerías del reino. Hice presentea S. M. que lo relacionado era toda la instrucción que podía dar el tribunal yla mejor proposición de sujetos que podría hacer; y en cuanto a la gratifica-ción de Urrutia, manifesté que la causa de haberle asignado sobre el fondode arbitrio de milicias fue porque el paso de que se hallaba aliviado por mí

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aptas para ello, sin contentarse V. E. con lo empezado á trabajar por los dos que ha comisionado.Por los estado que V. E. remite se manifiesta que la obra se toma en su origen desde el siglo pasado,y puede ser inútil por la variación y distinto sistema que han recibido los ramos de Rl Hacienda enla epocas posteriores, con especialidad después de mediado el siglo presente. Tampoco se guardatoda la claridad y orden metodico que pide la materia y a que se dirige el expresado artículo 109 ylos cinco siguientes, cuyo defecto debe extranarse a vista de los pocos conocimientos de loscomisionados don Fabian de Fonseca y don Carlos de Urrutia. En este concepto quiere S. M. que V.E. disponga que el Tral de Cuentas forme desde luego la Instrucción que indicada con arreglo a loscitados articulos, su objeto y sirva para el acierto, proponiendo a V. E. las personas aptas yproporcionadas para el desempeño, a cuyo efecto se hace con esta cartha igual prevención al referidoTribunal de Cuentas. En quanto a la asignación que V. E. hizo de ochenta pesos mensuales a Urrutia,sobre el efecto de los arbitrios de Milicia, durante el tiempo que se ocupase en Comision, comoquiera que este tiene distinta aplicación y su variación es materia de muy delicada naturalezas, ydebe instruirse su necesidad, o utilidad conforme a lo que está dispuesto por las Leyes, es la voluntadde S. M. que oyendo V. E. sobre ello al Fiscal, conteste a los dos propuestos reparos, e informe loque se ofreciere y pareciere, haciendo cesar inmediatamente a Urrutia en el goze de Ayuda sin contarsiempre que no deva continuar en la Comision por los motivos expresados, y que en caso necesariose limite a menor premio que solo podrá abonársele dando cuenta al Rey para su Rl aprobación.Comunicolo a V. R. de su Rl Orden para su inteligencia y cumplimiento. Dio gue a V. E. ms as.Madrid 19 de Febrero de 1791. Serena.

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de otros gastos inútiles, y la masa común de real hacienda estaba gravada conmuchos de calidad indispensable, con antiguos empeños y con nuevas causasque aumentaban sus desembolsos: que las tareas de Urrutia exigían aquellamoderada gratificación, y no parecía justo quitársela cuando más acreditabasu utilidad; y cuando sería casi imposible encontrar otro sujeto más a propó-sito sin que se considerase un sueldo o ayuda de costa crecida: que el fiscalde real hacienda no tenía conocimiento ni intervención en los fondos de ar-bitrios de milicias, porque según real orden de 20 de octubre de 88, se pusie-ron privativamente bajos las órdenes del virrey y al cuidado y celo del su-binspector de las tropas, con arreglo a la ordenanza de aquellos cuerpos; peroque sin embargo, oiría el dictamen de aquel ministro, para que quedase com-probada la razón justa de aquel auxilio que debería continuar, ya por cuentade dichos fondos o los de la real hacienda; en cuyo segundo caso deberíanreintegrarse por esta a aquellas cantidades suplidas.Manifesté al mismo tiempo, los progresos hechos en la composición del librode razón general de real hacienda, por la constate aplicación y acierto de loscomisionados, para que en inteligencia de todo, resolviese S. M. lo que fuesede su soberano agrado.48

El virrey sabe cómo tratar al monarca e intenta ganar un poco de tiem-po para presentar una situación de hechos consumados. Revillagigedo loexpresa a la perfección en una carta dirigida al monarca el 17 de mayode 1791, en la que hace constar su deseo de cumplir la voluntad del reyy de proceder tal y como éste ordena en cuanto a la formación de todoel Libro General. De esa carta también podemos extraer una importantenoticia: el virrey anterior, Manuel Antonio Flórez, había ya encargadola realización de esta obra a dos contadores-interventores, Ramón Gu-tiérrez del Mazo y José Monter, proyecto este del que no tenemos co-nocimiento.49

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48 Instrucciones y memorias de los virreyes novohispanos... cit., t. II, pp. 1.192 y 1.193, núm.922 y 923.

49 Archivo General de la Nación. Reales Cédulas Originales, vol. 148, expediente núm. 104,f. 161: ‘‘México 17 de Mayo de 1791. Para proceder al cumplimiento de esta Real Orden, comoexige el Servicio mas importante de S. M., pasese Oficio al Real tribunal de Cuentas, á fin de queme informe las causas que hubo para no instruir el estado general que le previno el SorSuperintendente Subdelegado Dn. Fernando Mangino, con arreglo al art. 115 de la Real Ordenanzade Yntendencias, y las que suspendieron el curso del expediente sobre formación del LibroGeneral de Real Hazienda; exponiendo si le ofreció algunos reparos la Comisión conferida por miAntecesor el Exmo Señor Dn Manuel Antonio Florez á los Contadores Ynterventores de Partidadoble Dn Ramon Gutierrez del Mazo, y Dn Joseph Monter, y la que Yo puse á cargo de los SeñoresDn. Fabian de Fonseca y Dn Carlos de Urrutia; explicando si tiene que añadir al buen concepto quelo mereción, en su dictamen de 31 de Agosto del año proximo pasado el método y orden que observaban

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El rey ratifica todas las actuaciones operadas por el virrey, aunqueintroduce una serie de recomendaciones como la consulta al Tribunal de Cuen-tas, tal y como se pone de manifiesto en la Real Orden de 10 de diciem-bre de 1792, en la que Carlos IV avala la actuación de Revillagigedo.50

El Libro seguía avanzando y el virrey se anotaba un pequeño y parcialtriunfo.

Para los efectos prácticos, la obra se dividió en tres partes o ‘‘clases’’,conforme a la terminología manejada por los autores. Primeramente, secondensaron en los ocho primeros libros lo referido a la Historia de laReal Hacienda y las primeras cuestiones sobre la llamada ‘‘primera cla-se’’. Por carta de 31 de marzo de 1792, el virrey manifiesta el cumpli-miento literal de todo lo ordenado por el monarca, así como el envío delos ocho primeros tomos de la obra.51 En carta de 28 de octubre de 1792,dirigida al virrey Revillagigedo en contestación a la anterior, se haceconstar el real agrado de Carlos IV en lo referido a la perfección de laobra:

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los ultimos comisionados; Si ha advertido después defectos en su desempeño: si lo llenancumplidamente: si faltan algunos requisitos y formalidades indispensables; y si le ocurren mejoresmedios para la instrucción del Libro respectivo á estas Cajas Reales, conciliando las tres circunstanciasde necesidad, utilidad y economía; para que en vista de las exposiciones del referido tribunal, setomen las demas necesarias providencias. Sacándose copia de la Rl Orden y de este Cumplase, paraque se ponga á la cabeza del expediente que debe instruirse. Revillagigedo’’.

50 Instrucciones y memorias de los virreyes novohispanos... cit., t. II, p. 1.193, núm. 924: ‘‘Porreal orden de 10 de diciembre de 92, se dignó S. M. aprobar cuantas providencias había dictado eneste asunto, manifestando ser su real voluntad, el que se siguiese oyendo al tribunal, sobre lassucesivas operaciones de los comisionados, sin perjuicio de las noticias que yo juzgase convenientesde los ministros y personas que graduase poder concurrir a perfeccionar en todas sus partes dichaobra, y disponiendo que continuase la asignación de Urrutia, hasta que diese cuenta con lo que habíarespondido el fiscal sobre el asunto y decidiese S. M. Y en cuanto al cumplimiento del artículo 111de la ordenanza de intendentes, se me previno que sin perjuicio de lo que se practicaba, se oyese alos ministros de Real Hacienda, al Tribunal de Cuentas y al fiscal, para calificar si había o nonecesidad de empezar desde la época que señala el mencionado artículo o moderarla en cuanto altiempo según los verdaderos objetos que mediaban, interesantes a la real hacienda, llevándolodespués a junta superior, para que en ella se examinase y pudiese S. M. resolver’’.

51 Instrucciones y memorias de los virreyes novohispanos... cit., t. II, p. 1.193, núm. 925: ‘‘Encarta de 31 de marzo de 92, número 23, manifesté estas cumplido puntualmente todo lo que se meprevenía en la expresada real orden; en cuanto a oír los dictámenes del Tribunal de Cuentas, ministrosde las cajas, jefes y personas que podían contribuir a la perfección de la obra; como se acreditabaen 8 tomos que remití con la misma fecha, en carta separada número 745, ofreciendo dar cuenta delo que opinase el fiscal de Real Hacienda, y refiriéndome en cuanto al cumplimiento del citadoartículo 111, a lo que decía en la referida carta separada, que era el que conformándome con elpedimento fiscal estaba resuelto a oír al Tribunal de Cuentas, para simplificar todo lo posible lasoperaciones parciales, como efectivamente se verificó, habiéndolo acordado en junta superior’’.

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Excmo Sor.Dirige V. E. con carta de 31 de Marzo de este año num. 745 ocho Libros

de la Razón general de la R. Hacda formados por el Coronel Dn. Carlos Urru-tia y el Yntendente de Provincia Dn. Fabian de Fonseca acompañando Copiasde Informes del tribunal de cuentas y el fiscal y testimonio de contestacionesdada por los Intendentes a las ordenes que V. E. les comunicó para que ins-truyesen iguales operaciones en las cajas de sus Provincias. Todo ello ha me-recido el Soverano agrado de S. M. por los favorables efectos que ya se tocanen esta utilísima obra devida al celo de V. E. y al desempeño de los comi-sionados á quienes se manifiesta en el adjunto Pliego avertorio la gratitud conque el Rey quedad por su pericia, y conducta prometiéndoles el premio a quese hagan acreedores concluida, y calificada en su todo la referida obra; y lomismo es su R. voluntad de V. E. a entender a los dos Oficiales de la Rtadel Tabaco Dn. Joaquin Maniau, y D. Josef Ignacio de la Sierra, á quienesV. E. recomienda en carta separada de 20 de Abril siguiente num. 35 comosubalternos que destinó para auxiliar a los dos Comisionados principales enla mencionada operación que han representado con elogio su buen talento yutil trabajo asegurando que S. M. tendrá presente este extraordinario serviciopara sus subcesivos ascensos o mejorarles de colocación. Prevengolo a V. E.de su Rl Orn para su inteligencia la de los interesados. Dios gue a V. S. msas. San Lorenzo, 28 de octubre de 1792. Gardoqui.52

En otra misiva de 31 de octubre de 1792, nuevamente Revillagigedorecibe indicaciones precisas para orientar la correcta conclusión de laobra.53 Primeramente se hace constar la necesidad de que se oigan losinformes de las restantes autoridades de la Real Hacienda y de que seconserve la asignación dada a Urrutia:

Excmo. Sr.Ha visto el Rey las satisfacciones que V. E. da con dos testimonios en

carta de 27 de Mayo de este año num. 400 a las advertencias que se le hicieronen Real Orn de 19 de Febrero anterior de las resultas de las provindenciasque V. E. dictó para hacer efectivos los Artículos 109 hasta 119 de la Orde-nanza de Intendentes, que tratan de la formación del Libro de la Razon Ge-neral de Real Hacda; y en su inteligencia se ha servido aprobarlas por laYnstrucción e Ynformes que V. E. tomó antes de acordarlas, siendo su Realvoluntad, siga oyendo al Tribunal de cuentas sobre las subcesivas operaciones

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52 Archivo General de la Nación. Reales Cédulas Originales. vol. 153, expediente núm. 110,ff. 156 y 157.

53 Archivo General de la Nación. Reales Cédulas Originales. vol. 150. Expediente núm. 200,ff. 297 y ss.

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de los dos comisionados en estas Labores, sin perjuicio de las otras noticiase Ynformes que estime V. E. convenientes, asi de los Ministros de Real Hacdade esas cajas Matrices, como de las demas Personas que gradue pueden con-currir a perfecciona en todas sus partes la enunciada operación, disponiendose abone y continue, por ahora a Dn. Carlos de Urrutia la gratificación queV. E. le señale interin que dando quanta de lo que opina el Fiscal en vista dedha asignación resuelve S. M. lo que tenga por conveniente.

Asimismo se exterioriza la necesidad de que se examine el momentohistórico a partir del cual van a ser estudiados los correspondientes ramosde la Real Hacienda por parte de las autoridades interesadas:

Quiere tambien el Rey que sin perjuicio de lo que el dia se está practicandopara cumplimiento de lo que previene el Articulo 111 de la Ordenanza deIntendentes oiga V. E á los Ministros de Real Hacda, al tribunal de cuenta,y al Fiscal en quanto a calificar si hay ó no verdadera necesidad y utilidadpara seguir la epoca que dispone el citado Artículo, ó por el contrario mode-rarle en el tiempo según los verdaderos objeto interesantes á la Real Hacdaen la expresada operación llevándolo a S. M. a efecto de que determine loque sea de su Real agrado...

Se responde a una queja efectuada por el virrey contra la actuación delas instituciones que, en principio, deberían auxiliarle. La respuesta es,en este caso, contemporizadora y con algún reproche velado:

Acerca de la infundada queja que V. E. produce contra este Ministerio dis-curriendo omite dar cuenta el Rey de puntos esenciales de sus Repre-sentaciones, me manda advertir a S. M. tenga entendido para su govierno,que las cartas originales y documentos que se acompañan en ella, se llebanal Despacho de S. M. con los extractos respectivos, en cuya vista determinarlo que le parece mas justo y conveniente; y que si V. E. hubiere instruido ensu anterior representación de 30 de Septiembre del año pasado el asunto de quese trata, en los terminos, y con los documentos que lo ejecuta por la de 27 deMayo a que se contesta, hubiera calificado de justas sus providencias y escu-sado a V. E. un rezelo tan ageno...

A ellos se añadirán otros catorce tomos (que completan la ‘‘PrimeraClase’’ y abordan algunos aspectos de la segunda) remitidos en carta de31 de enero de 1793. Ambas partes de la obra serán aprobadas por el reyen sendas Real Órdenes, de 28 de octubre de 1792 y de 6 de julio de1793.

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Finalmente, por carta de 31 de julio de 1793, se remiten al monarcalos últimos siete tomos de la obra, que forman la tercera ‘‘clase’’ (com-pletando, por tanto, un total de veintinueve volúmenes). En esa fecha ya la espera del parecer regio, la obra se entiende ya ultimada y solamenterestaba la recompensa a los autores, que, según cuenta Revillagigedo,estaba siendo tramitada por las autoridades competentes.54

Finalmente, el rey aprueba lo que restaba de la obra en una Real Ordende 11 de febrero de 1794 y, por medio de Reales Cédulas de 30 de enero1796 y de 26 de junio del mismo año, se establecieron los premios con-cedidos a los autores de tan colosal trabajo.55

En el ínterin, se había producido el relevo en la cúpula del virreinato.Efectivamente, a Revillagigedo, virrey típicamente ilustrado, le sucederáMiguel de la Grúa Talamanca y Branciforte, Marqués de Branciforte,quien arriba a Veracruz el 15 de junio de 1794 y toma posesión el 12 dejulio del mismo año, con el cual se inicia la decadencia de la NuevaEspaña.

Debemos a este último virrey dos documentos de importancia capitalpara la comprensión de la etapa final de todo este camino. El 31 de oc-tubre de 1794 recibe el siguiente documento en que se alude a la felizfinalización de la obra. En el margen podemos leer:

‘‘El Virrey de N. E. Marqués de Branciforte. Acompaña copia derepresentación hecha por uno de los comisionados del Lib. de la Rl Ha-cienda en que solicita que S. M. se digne dispensar desde luego los pre-mios que su Rl clemencia tiene prometidos a los que se han empleado

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54 Instrucciones y memorias de los virreyes novohispanos... cit., t. II, pp. 1.193 y 1.194, núm.926: ‘‘Con carta número 367 de 31 de enero de 93, se remitieron otros 14 tomos, los cuales comolos anteriores, merecieron la aprobación de S. M. según se dignó manifestar en real orden de 28 deoctubre de 92 y 6 de julio de 93, teniendo a bien ofrecer que serían atendidos luego que concluyesenla obra los dos comisionados principales, y otros dos dependientes de la contaduría de tabaco, queles auxiliaban, y a fin de que pudiese tener efecto la real beneficencia, se me mandó proponer elpremio a que los consideraba acreedores, cuyo particular se está instruyendo con audienciadel Tribunal de Cuentas, fiscal de real hacienda, y junta superior, conforme a lo prevenido por laúltima real orden. Finalmente, con carta de 31 de julio de 93 número 581, se han remitido otros 7tomos, último resto de la indicada obra, que se componía ya toda de 29, y según la extensión yprofundidad con que han tratado las materias los comisionados; puede suplir por la obra general quedebía haber formado el tribunal, y a lo menos le servirá del mayor auxilio, como él mismo tienerepetido varias veces ’’.

55 Fabián de Fonseca muere en el año 18130, habiendo logrado percibir un sueldo de 30,000reales de vellón, la mitad de su sueldo original, a cambio de lo cual pudo radicarse en España. Carlosde Urrutia llegó a alcanzar el cargo de gobernador intendente de la ciudad de Veracruz, en dondefue nombrado regidor llano en el año 1815, falleciendo al año siguiente.

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en dha obra’’.56 El documento alude, en primer lugar, al proceso de re-visión del trabajo que se ha encomendado a dos ministros del Tribunalde Cuentas:

Recivido por mi la Rl Orn de 4 de Junio de este año en que S. M. apruebase nombren dos Ministros y Subalternos del Rl Tral de Cuentas para la revi-sión y examen de la obra de la razon gral de la Rl Hacienda y para que laadicionen y corrijan en los puntos que lo necesite, la comunique para su in-teligencia al unico comisionado que se hallaba en esta Ciudad, el coronel gra-duado Dn Carlos de Urrutia.

El núcleo central de este texto es la concesión de los premios a ex-pensas de lo que decida la magnanimidad real. El virrey Branciforte estáintercediendo por los antiguos colaboradores de Revillagigedo que habíanya concluido su empeño:

Ympuesto por ella de no haber convenido el Rey en los premios propuestosa su favor y de los demas que estuvieron comisionados para la formación dedha obra, hasta que tenga esta la debida aprobación en todas sus partes meha dirigido la representación de que es copia la adjunta. En ella manifiesta loprolijo de la operación que va a practicarse, los muchos motivos que puedencontribuir a entorpecerlos, y lo remoto, y aun dudoso que por lo mismo con-cive el caso de llegar a obtener las gracias con que la benignidad del Reytiene ofrecido premiar sus fatigas. Fundado en esas consideraciones solicitaque S. M. les dispense aquellas desde luego, mediante que por su parecer hanhecho el, sus compañeros y auxiliares quanto les ha dictado su zelo en bene-ficio de la citada obra; y yo doy cuenta a V. E. para que sirviendose ponerloen noticia de S. M. se digne resolver lo que sea mas conforme a su soberanoagrado.

El segundo documento se refiere al desarrollo posterior de esa primerapetición inicial. Lleva fecha de 30 de enero de 1796 y en nota marginalse indica:

El Virrey de N Espa Marques de Branciforte manifiesta las providencias to-madas en cumplimiento de las Reales Ordenes que cita, relativas a la obra dela razon gral de la Rl Hacda y repite recomendación a favor de D Joaquin

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56 Archivo General de la Nación. Correspondencia de Virreyes. Vol. 177. Expediente núm.117, f. 182.

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Maniau y D Ignacio de la Sierra que trabajaron en ella; acompañando 4 copiasde los principales documentos que compruevan los hechos que aquí se refie-ren.57

Comienza con una indicación de estado de la cuestión:

A su debido tiempo recibi las tres Rls Orns que Ud se sirvio comunicarmecon fechas de 11 de Febrero de 94, 4 de Junio del mismo, y 27 de Marzo delaño proximo pasado relativas todas al grave expediente del Libro de la razóngral de Rl Hacienda de este Reinoi que por comision del virrey mi antecesoren el virreinato desempeñaron el Coronel graduado Dn Carlos Urrutia, y elYntendente de Provincia D. Fabian de Fonseca, auxiliados de los dependien-tes de la Renta del Tabaco D Joaquina Maniau y Dn Ignacio de la Sierra...

En dichas Reales Ordenes, se establecía la remisión de la parte finalde la obra:

En ellas se sirve V. E. prevenirme disponga la remision de los 7 tomos quecomponen la tercera y ultima clase de dha obra, por no haberse recivido elprincipal de ellos dirigido por carta de 29 de Julio de 93 núm. 581: habermerecido la soberana aprovación del Rey la providencia tomada en Junta su-perior para que se reconozca, examine y addicione dha obra en lo que lonecesite por dos Ministros y dos Subalternos que elija el Rl Tribunal de Cuen-tas: y finalmente, haber resuelto S. M. diferir hasta el caso de estar aprobada,los premioc para que se habia recomendado a dhos comisionados y su Ayu-dantes...

El virrey expone que ya tiene dispuesto el envío de la obra al Tribunalde Cuentas para su examen y revisión,58 y se detiene finalmente en avalar

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57 Archivo General de la Nación. Correspondencia de Virreyes. Vol. 183. Expediente núm.569, ff. 40 y ss.

58 Archivo General de la Nación. Correspondencia de Virreyes. Vol. 183. Expediente núm.569, ff. 40 vto-41: ‘‘...en debido cumplimiento de la de 11 de Febro tengo prevenida a los Ministrosde estas Cajas la habilitacion de los indicados 7 tomos, y quando la concluyan dispondré sinperdida de tiempo su remesa. Por lo que hace de las otras y en la parte relativa al examen que debehacer el Tribunal de Cuentas habiéndoselo comunicado con objeto de que se instruyera de la voluntaddel Rey, dispusiese su cumplimiento, y me informara de lo que tuviese adelantado en el asunto, meha dirigido el que en copia remito a v. e. bajo el núm. 1. Manifiesta en el que si bien no ha perdidode su memoria un momento la obligación en que se halla constituido de examinar, corregir yadicionar en lo que lo necesite la referida obra, no le ha sido posible hasta ahora ponerlo en ejecuciónpor que siendo este un trabajo prolijo que demanda mucho tiempo, mucha dedicación y muchainteligencia de parte de los sujetos que lo hayan de desempeñar, se ha visto en la necesidad dedemorarlo hasta se desembarace de la glosa de cuentas a que por ahora estan dedicados sus Ministros.

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las peticiones que Maniau y Sierra le han formulado para sus respectivospremios, consistentes en que se provea a su favor las primeras vacantesque se produjesen dentro de los ministros de la Real Hacienda.59

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Aunque estoy bien convencido de la certeza del aserto del Tral de cuentas por que me son constanteslas muchas atenciones que sobre si tiene, y conozco tambien los prolijo de la operación de que setrata, le tengo prevenido sin embargo emplee todo el zelo y eficacia que les propia para vencer lasdificultades que hasta ahora han embarazado darla principio ofreciéndole quantos auxilios me piday considere necesarios al intento. Es de esperar el zelo del Tribunal que en consequencia de estasdisposiciones no demore sino el tiempo mui preciso dar principio a la operación indicada, y yo quedomui a la mira para recordárselo si fuere necesario, habiéndole advertido y tambien a los Ministrosde estas cajas que lo trabajado en la obra de la razon gral no ha de gobernar hasta la Rla aprovacion,pues en interin solo ha de servir como pura noticia en los casos que ocurran sin producir duda nireparo...’’.

59 Archivo General de la Nación. Correspondencia de virreyes. Vol. 183. Expediente núm.569, ff. 41 y ss.: ‘‘Con lo expuesto, y manifestado a V. E. haber enterado a los Comisionados Urrutiay Fonseca, y a sus Ayudantes Maniau y Sierra de lo resuelto por S. M. acerca de sus premios habriaconcluidos esta carta dejando a V. E. impuesto del estado que tiene el cumplimiento de las tres RlsOrns que van citadas, pero no pudiendo desentenderme de lo que estos ultimos me representaron enla instancia cuya copia acompaño bajo el núm. 3, me es forzoso prolongarlo para manifestar a V.E. el espiritu de su solicitud , lo que acerca della ha informado el referido Tribunal, el concepto queha debido al Fiscal de Rl Hacda y el que a mi merece. Solicitan pues los expresados Maniau y Sierraque no debiendo esperar sino como caso mui remoto que llegue el de disfrutar los honores deMinistros de Rl Hacda desde luego, y la colocación en las primeras vacantes de ciertos destinos queson los premios aque el Tribunal de Cuentas los contempló acreedores de resultas del meritocontrahido con su aplicación y desembolsos en la obra de la razon gral, por que como tan instruidosen ella saben el tipo que demanda su examen, y graduan el que pasará hasta que S. M. con vista deellas aprueve, se les atienda con los mismos premios, no ya con respecto solo al merito en cuyo usofueron recomendados sino tambien al que tienen hecho en las Rtas del Tabaco y en mi Sria de Camaen donde han servido y continuan con la misma aplicación y zelo desde que concluyen la mencionadaobra. Son mui dignas de atención las reflexiones con que el Tral de cuentas apoya esta solicitud esun informe copia núm. 3, y aunque por haberles hallado mui conformes á mi modo de pensar y alo que en favor de estos interesados expuse a V. E. en carta de 27 de Fbro del año pro pasdo núm.262 pudiera desde luego haberlas adoptado para respetar la recomendación que solicitan, no lo haze,y determine oir en el asunto del Fiscal de Rl Hazienda por si a este Ministro ocurria alguna dificultadque quizá no se hubiera tenido presente. Lejos de ser asi es de ver en la copia de su respuesta núm.4 que no solo apoya las reflexiones del Tribunal de Cuentas, sino que expresamente pide se repitala recomendación que estoy interesado promueva para que dignándose S. M. por un efecto de su Rlclemencia asi consideralas en recompensa de sus fatigas y con respecto a su aptitud los honores deMinistros de Rl Hacda desde luego, y su colocación en las primeras vacantes que haya de estosdestinosen que por sus conociminentos seran mui utiles al servicio se asienten con este ejemplarlos demas empleados para dedicarse con igual teson al cumplimiento de sus obligaciones. Envista pues de que lo informado por el Tral de cuentas y pedido por el Fiscal de Rl Hacda corroboranel concepto que expuese a V. E. en mi carta de 27 de Fbro ya citada y de que la actual pretensiónde Maniau y Sierra es en sustancia dirigida del mismo objeto que me propuse entonces pararecomendarlos, no puedo menos que reiterar a V. E. quanto en aquella manifeste, para quesirviéndose interponer su poderosa mediación a favor de estos interesados al darse cuenta al Rey desu solicitud y de los demas puntos que comprende esta carta, se digne si fuere de su Rl agradoacceder a las gracias que piden y resolver sobre todo lo que sea mas conforme a su voluntadSoberana’’.

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Hay constancia del envío de las restantes partes de la obra en la co-rrespondencia privada del virrey Branciforte con Carlos IV.60

Faltaba completar el proceso editorial con la publicación conjunta,pero diferentes vicisitudes la irán demorando hasta mediados del sigloXIX. Hubo un primer adelanto de la obra, escrito por uno de los colabo-radores, Joaquín Maniau, que completa en el año 1794 su Compendio dela historia de la Real Hacienda de Nueva España, síntesis o resumende la obra de Urrutia y Fonseca, muchas más breves, extractada y redu-cida que el original del que partía. Dicha obra no se publicará hasta elaño 1914.61

La suerte de la obra de Urrutia y Fonseca se explica por las propiasvicisitudes que sufre la nación mexicana en el arranque de la centuriadecimonónica. Debe tomarse en cuenta el complicado arranque de sigloque se vive en México, desde la Insurgencia hasta la culminación delproceso independiente en 1821, época de sublevaciones, guerras civiles,levantamientos militares, asesinatos políticos y demás muestras notoriasde inestabilidad, que dificultaban cualquier actividad de tipo intelectual.

Entre los años 1845 y 1854, se dio a la imprenta el trabajo de Fonsecay Urrutia, agrupado en seis tomos, pero manteniendo la división originalen veintinueve volúmenes.62 Probablemente, la tranquilidad política quese respiraba en ese momento provocó la culminación de esta obra esen-cial en la Historia mexicana del siglo XIX, así como el hecho de que lamisma seguía siendo de gran utilidad, puesto que muchos de los recursosdescritos y estudiados minuciosamente por los autores mencionados con-tinuaban vigentes todavía: una clara razón de ordenación político-econó-mica sería la que decidiese a los gobernantes de turno a publicar la obraen su integridad.

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60 Archivo General de la Nación. Correspondencia de virreyes. Vol. 183. Expediente núm.895, f. 415: “Excmo. S.r. Concluidas ya las copias de los 7 Tomos que forman la tercera y ultimaclase del Libro de la Razon gral de Rl Hacienda, los dirixo a V. E. en un cajon proporcionado a suvolumen con el num de esta Carta, en cumplimiento de la Rl Orn de 11 de Febrero de 1794 queprevino su remesa”. Este breve comunicado lleva fecha de 27 de diciembre de 1796.

61 Véase Morineau Iduarte, M., “La Real Hacienda de Joaquín Maniau”, X Congreso delInstituto Internacional de Historia del Derecho Indiano... cit., t. II, pp. 1.129-1.138.

62 Con el título Historia general de Real Hacienda, escrita por don Fabián de Fonseca y donCarlos de Urrutia, por orden del virrey, conde de Revillagigedo. Obra hasta ahora inédita y que seimprime con permiso del Supremo Gobierno. En la imprenta por Vicente G. Torres, calle del EspírituSanto, núm. 2, México, 1845-1854.

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La obra que nos ocupa fue objeto de una reedición facsimilar, asimis-mo dividida en seis tomos, auspiciada por la Secretaría de Hacienda yCrédito Público de los Estados Unidos Mexicanos, en el año 1978.63 Tan-to la edición original del siglo XIX como la facsímil se conservan en elArchivo General de la Nación. Respecto a la primera, se ha de poner derelieve que es manuscrita y se halla depositada en la Galería número 4,en el fondo llamado precisamente “Urrutia y Fonseca”. Su índice estáfotocopiado incompleto, hasta el volumen 21, en el Centro de Referencias.El original debe encontrarse en la Galería número 6.

Hasta el momento se desconoce si estuvo siempre incompleto y al serpublicado en el siglo XIX se completó, o si simplemente no fue fotoco-piado en su integridad. Dicho índice formaría el volumen trigésimo dela obra.

IV. ESTRUCTURA DE LA OBRA

La magnitud del trabajo de Urrutia y Fonseca es de indudable trascen-dencia. Podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que no se hizo entoda la América hispánica un compendio tan rico en datos, tan completodesde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, como el que estamosexaminando.64

Al margen de su valor histórico en orden al conocimiento puntual detoda la administración novohispana, es de destacar el notorio significadopráctico que tuvo en el preciso instante de su redacción, convirtiéndoseen un libro esencial para comprender la historia y el funcionamiento in-terno y externo de todo el aparato administrativo fiscal del virreinato. Laobra presentaba inicialmente muchas dificultades que con el paso deltiempo fueron superadas por los autores de una manera brillante. Dosaspectos han de ser subrayados sobremanera.

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63 Auspiciada por el secretario, licenciado David Ibarra Muñoz, quien encargó la obra a laOficialía Mayor de la propia Secretaría. El trabajo de reedición correspondió al Departamento deGráficas de la misma dependencia gubernamental, terminándose en diciembre de 1978. Es ésta laedición que manejamos y a la que nos referiremos simplemente como Historia de aquí en adelante.

64 Dentro de las obras coetáneas deben mencionarse el Gazophilacium Regum Perubicum(publicada en Madrid en 1647), de Gaspar de Escalona y Agüero, y el capítulo que Juan SolórzanoPereira dedica a la Real Hacienda en su Política Indiana, del año 1647. A pesar de la alturaintelectual de sus autores, ninguna de ellas alcanza el grado de perfección y de totalidad que acreditala obra de Urrutia y Fonseca. Otras obras pueden consultarse en Dougnac Rodríguez, A., Manualde historia del derecho indiano... cit., pp. 263-276.

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Por un lado, el empeño de los dos autores y de sus colaboradores,Maniau y Sierra, demostró con claridad que era posible desarrollar unperfecto conocimiento histórico y hacer una seria y cabal historia de laReal Hacienda en el siglo XVIII, centuria en la que empieza a cobrarforma el método histórico-crítico, esencial para la realización de trabajosde esta naturaleza. A pesar de que su formación no era la más ade-cuada, debe significarse que la experiencia acumulada a lo largo de va-rios años de servicio en la administración virreinal, sirvió para poner enmarcha un completo compendio. Ésa es una nota constante en su obra:la visión práctica, alejada de academicismos y de vagas reflexiones decorte teórico.

Por otro lado, la compleja organización de la Real Hacienda supusola necesaria búsqueda de la aprobación particular de cada ministro conmiras a la elaboración de cada uno de los ramos, como así se hace constaren cada uno de los capítulos de la obra, lo cual fue una ardua tarea debidoa las numerosas consultas y a las variadas materias que fueron objeto dela labor recopiladora. A pesar del impulso individual de los comisionadosy de sus auxiliares, la Historia merece ser calificada como una obra co-lectiva por el correspondiente proceso de supervisión al que se sometióel trabajo por parte de las principales autoridades hacendísticas de laNueva España. Por ejemplo, al terminar el estudio del ramo de almoja-rifazgo, se hace mención de la “superior aprobación”, en los siguientestérminos:

Devuelvo á V. SS. la descripción cronológica del ramo de almojarifadgo quepasaron á mis manos con oficio de 9 de Junio próximo anterior, manifestán-doles que oido el juicio que ella forman los ministros de real hacienda de lacaja de Acapulco y de las de Veracruz, resulta de sus informes que nada tie-nen que notar en la espresada obra, la que se halla completamente ilustradaé instruida de cuantas noticias necesita y pueden convenir para la mas pura,clara y espedita administración del espresado ramo; lo que avisó á V. SS. parasu inteligencia y satisfacción. Dios guarde á V. SS. muchos años. México, 27de Julio de 1792. El conde de Revillagigedo. Sres. D. Favian de Fonseca yD. Carlos de Urrutia.65

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65 Fonseca, F. de y Urrutia, C. de, Historia... cit., t. V, f. 5.

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Como hemos señalado, la elaboración de la obra fue estructurada entres partes o “clases”, que serán objeto de realización y aprobación su-cesiva en cada uno de los ramos que la integran. La formación de losmismos sigue un esquema parecido que venía impuesto por la propia nor-mativa: se comienza esbozando una breve historia del ramo del que setrata, de sus orígenes más remotos, para continuar con su evolución his-tórica y normativa, hasta la recopilación final de los datos contables quese refieren a la renta correspondiente al año en curso con todos los egre-sos y los ingresos. Se aúna de esta manera la visión pretérita de la ins-titución y su trascendencia real en el momento concreto en que se redactala obra. Muchas veces se inserta en el texto el reglamento u ordenanzaque regula cada uno de esos ramos, dado que se trataba de textos vigentes quecomo tal habían de ser conocidos por lo que no es extraño hallar referenciasa ordenanzas, cédulas, bulas papales y demás documentos normativos queacotan el funcionamiento de la institución respectiva.

Los autores van a combinar dos criterios: el origen de los ingresos ysu destino. Dentro de la primera clasificación, se englobaban tres grandescategorías: los impuestos junto con los derechos, divididos en directos opersonales e indirectos o reales, según se tratara de gravar a las personaso a los bienes, respectivamente; los aprovechamientos, formados por to-dos aquellos ingresos que el Estado recibía como consecuencia del ejer-cicio de sus funciones; y finalmente, en la tercera, aparecerían los pro-ductos, pues se trataba de beneficios que eran obtenidos de la explotaciónde los bienes del Estados, realizada directamente o por medio de conce-sión a los particulares. El segundo criterio permite dividir entre la MasaComún (los ingresos que pasaban a engrosar el fondo con que se iban asufragar los gastos de los oficiales públicos, así como los de la adminis-tración); la Masa Particular (dirigidos a un fin concreto); y la Masade Ajenos (en la cual la Real Hacienda operaba como una especie debanco de alguna institución privada o semipública, como es el caso de losMontepíos).66

La “Primera Clase” abarca los primeros libros, dedicados a la admi-nistración y gobierno de la Real Hacienda en una perspectiva histórica,así como a los recursos que integran la masa común de aquélla. La “In-troducción” explica el proceso normativo que se ha seguido para la ela-

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66 Véase Lira González, A., “Aspectos fiscales de la Nueva España, en la segunda mitad delsiglo XVIII”, Historia mexicana, 67 (1968), pp. 361-394.

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boración de la obra, con el imprescindible impulso oficial dado desde laépoca de Felipe II hasta Carlos III.67 Es precisamente aquí dónde se hallauna perfecta explicación del plan organizativo que se sigue en la obra, apartir de las opiniones vertidas por los tratadistas políticos:

Dividen los políticos del reino el referido patrimonio, siguiendo las marcasestampadas por sus leyes fundamentales en tres clases. La primera, se formade los pechos, tributos, alcabalas, y demas impuestos perpetuos, ya sean per-sonales, ya reales, ya mistos. El segundo, de las confiscaciones, decomisos,y otras penas aplicadas á la real camara y al fisco, en ciertos casos y tiempos.El tercero, de los productos de los fondos raices, y otros depósitos permanen-temente adheridos á algunos territorios que la legislación nacional, de con-cierto con las de gentes, ha destinado en dote á la monarquía, y cuales sonlos minerales de toda especie, salinas, criaderos de efectos preciosos, y demasde esta naturaleza, á que puede agregarse el derecho de suceder á los quefallecen sin testamentos, ni consanguíneos, y de adquirir lo de dueño incierto,que se llama mostrenco. Nuestros soberanos en algunos ramos de la insinuadatercera clase, con el generoso designio de favorecer á los vasallos se han re-servado el solo dominio directo, cediéndoles el útil, bajo ciertas modificacio-nes...68

La “Primera Clase” se forma con los ingresos de la masa común, queson los treinta y cinco que siguen. Constituyen la piedra angular del sis-tema hacendístico y sus ingresos no son comparables con ningún otro delos ramos:

Supuesto lo referido, pasamos á dar una idea y perfecta descripción del esta-do, productos y aplicaciones de los ramos de la real hacienda en particular,y del sobrante especial de cada uno, que se aplica á la masa comun del realerario, formando su residuo total destinado á las cajas generales del reino, óremisible á los dominios de Europa. Los ramos que, ademas del desempeñode sus responsabilidades particulares, componen la masa espresada, y debencon sus valores líquidos cubrir las cargas y gastos generales á que están su-jetos, en Europa ó Indias... derechos de ensaye; derechos de oro; derechos deplata; derechos de vajilla; amonedación de oro y plata; alumbre; cobre; estañoy plomo; tributos; censos; oficios vendibles y renunciables; oficio de chanci-llería; papel sellado; media anata; servicio de lanzas; derechos de licencias;ventas; composiciones y confirmaciones de tierras; pulperías; donativo; comi-

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67 Fonseca, F. de, y Urrutia, C. de, Historia... cit., t. I. Introducción, ff. I-XXXVIII.68 Introducción, ff. II y III.

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sos; grana; añil y vainilla; vino, aguardiente y vinagre; nieve; cordobanes;juego de gallos; pólvora; lotería; alcabalas; pulques; armada y avería; almo-jarifazgo y otros derechos de mar, sal y salinas; aprovechamientos; alcancesde cuentas; bienes mostrencos; anclaje y estanco de lastre...69

Se indica asimismo que los ramos de tabacos, naipes y azogues estáseparados y exentos de la masa común, por lo que sus ingresos se des-tinan solamente a sostener los gastos del erario en Europa.

Conforme al esquema manejado, estos ingresos de la masa común sepueden agrupar en las siguientes categorías, que no figuran expuestas demanera lineal en la obra, sino de una forma bastante desorganizada:

1. Los relativos a los metales preciosos, donde se pueden ubicar losderechos del real ensaye de oro y plata, los diezmos del oro, el realderecho del quinto de la plata,70 y el derecho de vajilla.71 Asimismoaquellos derechos que tradicionalmente se han calificado como “re-galías” formarían parte de esta primera clase, caso de los derechosde amonedación, los bienes mostrencos,72 las salinas,73 los comi-sos74 o las composiciones de tierras,75 los cuales responden a esaidea de atribuciones inalienables de la Corona.

156 FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ

69 Introducción, ff. X y XI.70 Fonseca, F. de y Urrutia, C. de, Historia... cit., t. I, ff. 1-296, con un capítulo dedicado a la

Casa de la Moneda.71 Ibidem, t. I, ff. 388-410.72 Ibidem, t. III, ff. 434-437: “Llámanse bienes mostrencos los muebles ó semovientes, que ó

han estado desnudos de dueño, ó andan perdidos sin conocerse aquel. Bajo ciertas solemnidades seaplican á su majestad á quien pertenecen por ser señores universales, como lo explica un sabiopolítico, hablando de la mente de nuestra legislación”.

73 Ibidem, t. IV, ff. 5-140.74 Ibidem, t. IV, ff. 141-220: “La regalía eminente de los soberanos para imponer derecho á

los efectos naturales é industriales que entran y salen de sus posesiones, ya sean marítimas, ya secas,y cortar los comercios de sus vasallos con los extranjeros por los perjuicios que resultan al estadoen general de carecer de sus producciones y moneda, justifica las penas de comiso, descamino yestravío con que castigan la trasgresión, aplicando al fisco las mismas cosas en que se verifica ésta,fuera de otras animadversiones pecuniarias y personales que se aumentan, á fin de remover con elejemplo, el daño que los pocos escrupulosos vasallos infieren á sus conciencias en la defraudaciónde unos intereses propios del real patrimonio”.

75 Ibidem, ff. 398-428: “Como S. M. por derecho de conquista se hizo señor de todas las tierrasde ambas Américas, cuantas se poseen por particulares sin títulos originarios originados de mercedesinmediatamente hechas por el soberano, ó por los que á su augusto nombre han podido concederlas,necesitan de resanar los defectos absolutos ó parciales, componiéndose por un tanto que se regulacon cierta proporción, el cual forma un ramo del erario”.

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2. Los tributos personales,76 destacando, por encima de todos los demás,el indígena por su importancia cuantitativa, además de la media anata77

o el servicio de lanzas.78 Con carácter cuasi impositivo, aparecen loscensos sobre tierras, aguas y otros bienes, y las licencias para la reali-zación de ciertas actividades.79

3. Los tributos comerciales,80 con la alcabala,81 el almojarifazgo,82 im-puesto de pulques,83 impuesto sobre pulperías,84 impuesto sobre lagrana, añil y vainilla, derecho de entrada de vinos, aguardientes yvinagres,85 y los tributos relacionados con operaciones marítimascomo el alcance, el lastre (que forma parte asimismo de los estan-cos), la armada, la avería y derechos de barlovento y almirantazgo,relacionados estos con los dos puertos más importantes de la NuevaEspaña: Acapulco86 y Veracruz.87

4. Las rentas y productos estancados o sujetos a monopolios de laCorona. En los primeros casos, era el rey quien autorizaba la ma-nufactura, elaboración o comercialización de ciertos productos ode ciertas actividades, mientras que en los segundos, solamentela Corona podía intervenir económicamente con exclusión decualquier otro sujeto: el azogue,88 ramos de alumbre, cobre, esta-ño, plomo,89 papel sellado,90 depósitos de nieve,91 cordobanes y co-

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76 Ibidem, t. I, ff. 411-551.77 Ibidem, t. II, ff. 487-588.78 Ibidem, t. IV, ff. 221-253.79 Ibidem, t. IV, ff. 254-318. Se incluye aquí el pago de derechos para matanzas de animales,

hierros, obrajes, batanes, trapiches, curtidurías, mesones, molinos, presas y baños.80 Véase el completo estudio de Soberanes Fernández, J. L., “Los impuestos al comercio en

la Nueva España”, Anuario histórico jurídico ecuatoriano, vol. V (1980), pp. 363-379.81 Fonseca, F. de y Urrutia, C. de, Historia... cit., t. II, ff. 5-118.82 Ibidem, t. V, ff. 5-59.83 Ibidem, t. III, ff. 338-428.84 Ibidem, t. IV, ff. 332-372.85 Llamado impuesto sobre caldos. Véase Fonseca, F. de y Urrutia, C. de, Historia... cit.,

t. IV, ff. 373-391.86 Caja de Acapulco y derechos de Avería, Barlovento y Almirantazgo, Correspondientes á

ellas y á las de Veracruz. Véase Fonseca, F. de y Urrutia, C. de, Historia... cit., t. IV, ff. 451-535.87 Tratadas en el apartado anterior. En relación con Veracruz se añade además: Cajas de

Veracruz y derecho de aguardiente, tintes, anclaje, y extracción de oro y plata, t. IV, ff. 536-696.88 Fonseca, F. de y Urrutia, C. de, Historia... cit., t. I, ff. 297-387.89 Ibidem, t. III, ff. 89-90 y ff. 521-637.90 Ibidem, t. III, ff. 24-61.91 Ibidem, t. IV, ff. 392-397.

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lambres,92 juego de gallos,93 real lotería,94 pólvora,95 naipes,96 ta-bacos97 y lastre,98 forman esta categoría.

5. Las ventas y renuncias de oficios.99

6. Otros ingresos variados que van desde los donativos100 hasta losaprovechamientos,101 alcances de cuentas102 y participaciones enlos diezmos eclesiásticos.

La “Segunda Clase” viene conformada por los ramos destinados a Es-paña, es decir, los que pertenecen al monarca, cuyos productos son apli-cados a algún destino de tipo especial en Europa o en América, comple-tados muchas veces con la Masa Común por la exigüidad de susproductos. Está compuesto esencialmente por cinco recursos básicos: lasPenas de Cámara; los ingresos de la Bula de la Santa Cruzada; los diez-mos eclesiásticos; las vacantes mayores y menores; las medias anatas y

158 FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ

92 Ibidem, t. IV, ff. 319-331.93 Ibidem, t. III, ff. 5-23.94 Ibidem, t. II, ff. 119-188.95 Ibidem, t. II, ff. 189-294.96 Ibidem, t. II, ff. 295-352.97 Ibidem, t. II, ff. 353-486.98 Ibidem, t. V, ff. 60-90: “Uno de los requisitos necesarísimos para que la admirable máquina

de los bajeles puedan surcar la mar, es el lastre, consistente en muchas piedras, ú otras cosas depeso que se introducen en la sentina del buque, y lo aseguran del peligro de zozobrar”.

99 Ibidem, t. III, ff. 62-87.100 Ibidem, t. IV, ff. 429-450: “Entre los ramos permanentemente efectivos que forman el todo

del erario, debe contarse éste, que aunque mental y sujeta su existencia á los conflictos y angustiasde la corona, tiene su precioso y sólido apoyo en el inagotable fondo de la fidelidad á sus monarcasque distingue á los españoles de las demás naciones. Nada han reservado en las urgencias de susoberano, ó en los pleitos del estado, cuyos ejemplares alhagüeños podrán llenar volúmenes enteroscon solo requerir los anales y fastos que conserva España, á pesar de la injuria de los tiempos. Estecontinente nutrido con las máximas grandes de sus pobladores, y como ensayado en tan nobleescuela, ha hecho alegres demostraciones de amor en cualquier necesidad y requerimiento, deaquellos dulces de que se vale en iguales casos la augusta humana beneficencia de nuestros príncipes,aun despojándose de la regalía de pedir por otros medios, lo que es obligado el vasallo á franquearal que lo mantiene en paz y justicia”.

101 Ibidem, t. III, ff. 428-430: “Aunque bajo de un pie errante y contingente, es ramo del erario,con el nombre de aprovechamiento, todo lo que por razon de ganancia entra en las tesorerías realesde resultas del aumento de caudales invertidos en la compra de algunos efectos que después sevenden por haber cesado la causa de su provisión, y no ser necesarios, ó como sobrante de lo quede cuenta de su majestad se conduce á Europa, bien que este mismo ramo está sujeto á pérdidas porsu propia esencia”.

102 Ibidem, t. III, ff. 430-434: “Como los ministros á cuyo cargo corre el cobro y administraciónde real hacienda, están obligados á dar cuentas, y éstas sujetas á una glosa y calificación en lacontaduría mayor, todo lo que resulta á favor de su majestad en esta operación por equívoco, óindebido cargo hecho por aquellos al erario, constituye un ramo que se llama de alcances de cuentas”.

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las mesadas eclesiásticas. En la mayor parte de los casos, la aplicaciónde estos ingresos se destina al cumplimiento de la función evangelizadoraque caracterizó en todo momento la labor colonial en América. Estosfondos se van a dirigir, pues, al sostenimiento de las diócesis y parro-quias, a la organización de misiones, pago de los eclesiásticos, gastostodo ellos orientados a la propagación de la fe.

La primera de estas categorías viene conformada por las multas, con-fiscaciones y condenas resultantes de las decisiones judiciales, orientadosesencialmente al pago del funcionamiento del propio aparato judicial.103

La Santa Cruzada, conformada por las limosnas de los fieles para disfru-tar los privilegios y gracias que por bula papal se concede, se aplica alos gastos derivados de la lucha contra los infieles y a la defensa de la fe.104

Las vacantes las forman todos los ingresos derivados de las dotacionesde obispados, abadías, dignidades, canonjías, raciones y medias racio-nes de América en tanto en cuanto permaneciesen vacantes los corres-pondientes beneficios eclesiásticos, orientados necesariamente a limosnasy destinos piadosos. Finalmente, las Medias Anatas y las Mesadas Ecle-siásticas, se dirigen a gastos de guerra, limosnas y otras finalidades pia-dosas.105

Sin lugar a dudas, el ingreso más relevante lo constituían los diezmoseclesiásticos, cedidos por el papa, para el sostenimiento y subsistencia deobispos y párrocos que carecen de rentas suficientes para vivir con de-cencia y decoro, los cuales eran distribuidos con arreglo a los criteriosya expuestos.106

En el Archivo General de la Nación, se halla un interesante documentode los propios autores, datado en noviembre de 1792, cuando finalizanlos primeros veintidós tomos de la obra (la primera y la segunda clase,en la terminología manejada), en los que se hace una profunda reflexión

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103 Ibidem, t. III, ff. 438-520.104 Ibidem, t. III, ff. 263-337. Se trata del importe de las limosnas realizadas por los fieles

pagadas para la obtención de esa bula en sus diversas versiones (notables, ordinarias, de difuntos,lacticinios, composición, etcétera).

105 Ibidem, t. III, ff. 90-135. La mesada eclesiástica es concedida por Urbano VIII en 1626 ainstancias de Felipe IV: la forma el producto de un mes de los emolumentos eclesiásticos obtenidode un promedio calculado en un período de cinco años. La Media Anata, concedida a Fernando VIen 1754, no logró implantarse hasta el reinado de Carlos III: consistía en el pago de la mitad delsalario del primer año que iba a percibir el eclesiástico de turno, creada a imagen y semejanza de lamedia anata civil o secular.

106 Para diezmos, novenos, vacantes y excusados, véase Fonseca, F. de y Urrutia, C. de,Historia... cit., t. III, ff. 136-262.

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sobre la labor hasta ese instante realizada, llena a la vez de modestia yhumildad.

El haver concluido los Ramos de primera y segunda clase, que son los tocan-tes al Real Patrimonio por un dro inmanente hace oportuna esta razon, por loutil que será tener alguna que sirva como su prontuario de lo que encierranlos ocho tomo que remitidos á la Corte, y los catorce que deben formarse delo trabajado después, y otras noticias conveniente. Los de la tercera creo quequedamos entendiendo, llevarán la suya luego que los pongamos en el desea-do termino, sin que la falta actual de esta imperfección de aquella, por queel no pertenecer directamente a S. M. aunque su conservación, aumento ybuena administración logran iguales efectos, admite y casi necesita la indicia-da separación para la mayor claridad del Libro de la general de Real Hacienda.Nunca creimos que nuestras debiles fuerzas llevaran al cavo una empresa quese ha dificultado por el espacio de mas de dos siglos a pesar de los positivosencargos del Ministerio ni que mereciera la aprobación de los Ministros delas respectivas Oficinas á cuya censura ha remittido los Ramos el cuidado yesmero del Exmo Señor Virrey actual, segundo Conde de Revilla Gigedo;pero últimamente hemos alcanzado llegar al termino apetecido venciendo losmayores obstáculos á impulsos del amor, del tesón, y de los auxilios que nosha ministrado un Gefe por muchos títulos Exmo...107

Los autores son conscientes de la magna tarea que han concluido par-cialmente y de las dificultades prácticas en que se habían embarcado. Asílo hacen saber:

Estamos persuadidos á que nuestra feliz Monarquia no posee obra semejanteen su especie, y á que la importancia de ella no necesita otra recomendaciónque la de los Art. 109 á 115 de la Real Ordenanza de Yntendentes, y el votodel Tribunal, y Real Audiencia de Cuentas en informe de 26 de Enero ultimode que á descontento de la modestia... con el unico designio de que el testi-monio de un Cuerpo, cuyo instituto es mantener sin disminución los fondosPatrimoniales de la Corona supla lo mas á que podríamos alargarnos. El Pros-pecto explica las utilidades de este Libro que se verificarán con su finalizaciónsegún nos prometemos por las calificaciones imparciales de los Gefes de lasrespectivas oficinas, una vez que hallaran en metodo cronológico las dispo-siciones soberanas á que los Ramos debieron su origen en estas Provincias;las progresivas que exigieron los tiempos y circunstancias; los efectos de unasy otras; y el estado de las Rentas, encontrándose últimamente quantas nocio-

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107 Archivo General de la Nación. Urrutia y Fonseca. Vol. 22, ff. 4.015-4.016. Recogidoasimismo en su Historia... cit., t. V, ff. 78-90.

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nes puedan importar al restablecimiento de lo que esté injustamente perdidoy arreglo ó mejora de los Ympuestos por medio de la reunion de los interesesde la Real Hacienda, y de los Vasallos, con que nuestra diligencia ha procu-rado recoger, lo que la injuria de los años, la confusión de los Archivos, y ladiversidad de manos que han manejado las Rentas, tenian en un absoluto ol-vido.108

En esta exposición, los autores no escatiman críticas al precario estadoen que se encontraban algunos ramos de la Real Hacienda que han con-seguido salvar gracias a los esfuerzos intelectuales que se siguieron paraconcluir la obra y al infatigable apoyo del virrey Revillagigedo:

Aunque algunos Ramos descansen sobre un pie que parezca imposible ade-lantarlos, la combinación de aquellos conocimientos de que se ha carecido,ahora contribuirá á sus mayores ventajas y quando no seguramente á las detodo de la Real Hacienda por la trabazón y enlace de las partes que formanel todo de la masa del Erario. La opresión en que estan algunos con las Pen-siones de que dimana los menores productos que se advierten de la confron-tación de tiempos, el recargo de Ministros superfluos, la falta de resguardoscompetentes para evitar el fraude, y la capacidad de sufrir otros acrecenta-mientos de derechos, por haverlos de población, riquezas, y consumo, saldrana la luz inspirando un sistema tan justo, y equitativo como propicuo al estado.Afirma mas estas esperanzas la constitución Civil que hasta ahora se haviaignorado, y está ya casi fija á costa de los afanes incansables de el ExcmoSeñor Virrey segundo Conde de Revilla Gigedo, con el destierro de la des-nudez y ociosidad madre fecunda de los vicios, que va prudentemente consi-guiéndose, y eran los defectos Capitales de la mayor porcion del Pueblo, porque la industria, y el consumo de las manufacturas que son consiguientes áaquellas saludables providencias derraman sus frutos sobre las Tesorerias delSoberanos para convertirlos en provecho del Vasallo.109

Fonseca y Urrutia asimismo nos muestran el estado material de la RealHacienda novohispana en distintos momentos del siglo XVIII:

El año de doce de este Siglo ascendía en uno comun el total producto de todaslas Rentas Reales (excepto el de Azogues) á tres millones, setenta y ocho milquatrocientos diez pesos, dos tomines, y cinco granos, según una certificaciónque facilitó el Real Tribunal de Cuentas en 27 de Julio á Don Juan José de

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108 Archivo General de la Nación. Urrutia y Fonseca, vol. 22, ff. 4.016-4.019.109 Archivo General de la Nación. Urrutia y Fonseca. Vol. 22, ff. 4.019-4.020.

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Beitia. Quando mandaba el Exmo Señor marques de Cruillas, subia seis mi-llones la recaudación annual á fuerza de las medidas anteriores tomadas porlos Exmos Sres Virreyes Marqués de Casafuerte y primer Conde de RevillaGigedo. En los Gobiernos de los Exmos Señores Marques de Croix, y D.Antonio Bucareli llegava a doce; y en el actual por el estado de fin de 90 seve ascender á diez y nueve millones y quatrocientos mil pesos manifestandola rapidez de los adelantamientos sin estas noticias, que con ellas y con lasacertadas resoluciones que incesantemente expide la vigilancia del Gefe su-perior de estas Provincias llegará el Real Patrimonio á ponerse en el estadomas floreciente.110

Nuevamente manifiestan su leal proceder y el éxito de su comisión, apesar de las dificultades de la materia, con nuevos elogios al virrey im-pulsor:

El Libro de la Razon gral acaba de manifestar la virtud de aquella. Sin em-bargo de las gravísimas y casi innumerables atenciones á que se ha entregadosu actividad y eficacia, ha sabido allanar escollos que parecían invencibles,emprendiendo y perfeccionado cosas que en el curso regular demandaban mu-chos años, nos ha proveido de abundantes auxilios, y tomarse el penoso tra-bajo de instruirse por si mismo de nuestras tareas. A vista de estos podrácreerse que ningun otro asunto le ha merecido igual cuidado; pero se desen-gañara que vuelva los ojos al basto terreno, y Poblaciones sugetas á su be-nigno Gobierno. Desde las de San Juan de Ulua, y Veracruz hasta Acapulco,Puertos de Navidad, San Blas, Surgideros de la Peninsula de Californias yMares del Sur y Norte, tendrá en que divertir la curiosidad y ocupar su ad-ministración, pues los quatro Ramos de Policia, Guerra, Justicia y Hacienda,no se atreven á disputar preferencias: en suma sin hipérbole puede decirsecon propiedad que lo dispone todo sin embarazarse; que todo lo cuida sininquietud; que está en todo sin multiplicarse; que todo lo convina sin apresu-rarse; que mira á lo poco sin bajarse; que se aplica lo grande sin fatigas. Siquisiéramos numerar prolijamente los beneficios que ha recivido este dichosoContinente de tan insigne Virrey, necesitaríamos formar un volumen que aca-so excediera al mayor de los Tomos de esta obra, pero no tolerándolo suinstituto ni la generosa modestia del Gefe nos contentaremos con indicar algopor medio de la transcripcion de lo que dijo (bien superficialmente) un Pa-triota imparcial y dejan lo demás á la consideración de los que saben inferiry deben no ignorar que jamás ha cesado un instante en meditar quanto tienerelación con la pública felicidad.111

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110 Archivo General de la Nación. Urrutia y Fonseca. Vol. 22, ff. 4.029 v.-4.021.111 Ibidem, ff. 4.021-4.023.

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Este documento esencial concluye con una indicación estructurada deltrabajo que se ha realizado hasta la fecha, que sirve para completar lavisión hasta ahora tratada de los mismos. Allí se alude al material con-creto que integra cada uno de los veintidós volúmenes:

La Justicia nos obliga á cerrar con un sello los Libros reales hasta ahora con-cluido, confesando deber la satisfacción de haverlo logrado á los poderososestímulos del ejemplo de un Gefe tan interesado en su ejecución y á losauxilios que nos ha franqueado y que prestándonos para continuar los Ramosde tercera clase que son los referidos en el Prospecto, y epilogados en el Ci-tado 5o. que lo acompaña. Para la comodidad y metodo necesario distribui-mos lo hecho hasta aquí en veintidós tomos comprensivos de los Ramos si-guientes. El primero contiene los de Quintos de Oro y Plata, y el de Ensayescon el Prospecto: el segundo el de Casa de Moneda: el tercero los de Azoguesy Bajilla: el quarto el de Alcabalas: el 5o. el de Tributos con los medios Rsde Fabrica material de la Iglesia y de Ministros; pues aunque estos ultimoscorresponden á la tercera clase, se incluyeron en este lugar, por la conexiónque tiene entre sí, y por que haviéndolos trabajado quando se nos mandóenquadernar lo concluido nos fue preciso unirlos: el 6o. los de Lotería, Pol-vora, y Naipes: el 7o. el de Tabaco: el 8o. el de Media Annata, Gallos, yPapel Sellado: el 9o. el de Oficios vendibles y mesada eclesiástica: el 10 losDiezmos, Novenos, Vacantes mayores y menores, y casa escusada: el 11 los dePeajes, Aprovechamientos Alcances de Cuentas: el 12 los de Alumbre, Cobre,Estaño, y Plomo: el 13 el de Sal y Salinas: el 14 el de Comisos: el 15 los deLamar, Licencias y Cordovanes: el 16 los de Pulperías y Nieves: el 17 elde Ventas, Composiciones de tierras, y Donativos: el 18 lo de Almirantazgo,Averia, y Armada con los documentos importantes á adquirir una completainstrucción de establecimientos, progresos y estado de las cajas de Acapulco:el 19 lo mismo por lo respectivo á las de Veracruz y los Ramos de Anclajes,Aguardiente, Tintes, y extracción de Oro y Plata: el veinte y ultimo los deAlmojarifazgo, y Lastre con esta Nota.112

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112 Ibidem, ff. 4.023 v.-4.027.

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En dicho documento, se hallan también a pie de página el positivoinforme de la obra, realizado por el Real Tribunal de Cuentas de México,de 26 de enero de 1792, recomendando su continuidad y el premio lógicoa los autores,113 y un pangeírico de fecha posterior en donde se ensalza

113 Archivo General de la Nación. Urrutia y Fonseca. Vol. 22, ff. 4.016-4.019: “Exmo Señor =Como desde luego que este Real Tribunal recivió con el oficio de V. E. de 8 del ultimo Diciembreel Prospecto, o idea de la laboriosa Obra del Libro de la Razon Gral de Real Hacienda, que estántrabajando los Señores Comisionados por V. E. D. Fabian de Fonseca y Dn. Carlos de Urrutia,extendido por los mismo con el obgeto de que se ponga á la frente del primer tomo de la enunciadaobra, conocio la gravedad del asunto acordo todas las providencia conducentes a tomar con la ideade él para poder significar a la Superioridad de V. E. el aprecio que juzgase merecer. Se haexaminado pues el Prospecto citado, por quantos medios exige su grave asunto, y de ello ha resultadohallarse fielmente adornado de abundantes y exquisitas noticias, no menos políticas que utiles, einstructivas de la basta Administración de Real Hacienda de este Reyno, conducentes todas a dar lamejor idea de la obra que tambien comprende en cinco estados modicos y fieles demostracionesclaras de los valores, gastos y cargas de este Erario en un año comun, con mas las cantidades á queasciende la compra de especies estancadas, las hipotecas que sufre cada Ramo en particular, yfinalmente que distinguen con bastante individualidad los que forman la masa comun de RealHacienda, y son consignados á las atenciones de este Reyno de los que según su origen son remisiblessus productos para alibio de las de Europa. Trata asimismo este apreciable Papel de los Ramos desegunda y tercera clase con amplias instrucciones de su origen, progresos y estado actual de modoque su tenor, y las aprobaciones que de sus respectivos Gefes han merecido las exposicionesparticulares extendidas por cada uno de los diez y seis Ramos de que ya han tratado los mencionadosSeñores Comisionados tienen convencido á este Tribunal, de que la Obra general que le toca haceren obedecimiento del Arto 109 de la Real Ordenanzas de Yntendentes, se halla en gran partedesempeñada, y por consiguiente que solo resta completarla con las pocas noticias, que son deesperar de las Yntendencias de Provincia y con las que acaso puedan lograrse con las nuevassolicitudes que habran de hacerse para cerrar tan grande obra. Viéndolas este tribunal en tanventajoso estado como el que deja insinuado, y hallándose conceptuado de que lo que haya deaumentarle, en fuerza de su citada obligación, no seria prudente ejecutarlo por otro que el que handado con sumo acierto los Señores Comisionados quisiera asegurarse antes de sacrificarlos de siconvendría ó no en ello el Soberano para que de este modo se evite desgracias las mui recomendablestareas de los Señores Comisionados, ya citados, y el dilatar el fin de una obra tan deseada por suutilidad y necesidad. Al intento concive el tribunal podria V. E. mandar á los Señores Fonseca yUrrutia dispupuesto tomos de lo que han escrito en cronología de los indicados diez y seis Ramos,y que los pasen luego a V. E. por principal, y después por duplicado y triplicado, á fin de queremitiendose dos juegos al Soberano se reserve el otro en la Secretaria de Camara de V. E. para quedepronte sieren con toda preferencia la Enquadernacion en diversos, y bien dis d ilustre, y facilitelas Superiores providencias de V. E. en calidad de Superintendente de Real Hacienda. ConviniendoV. E. con el expresado pensamiento podra lograrse que antes de que los actuales Comisionadosconcluyan la Obra de que estan encargados, lleguen a ser explicadas las reflexiones ó disposicionesque al Rey se unan en vistas de lo trabajado, hoy la utilidad de que se adviertan ó recuerden algunasprovidencias que se extrañen con las constancias de aquellos Archivos, las quales no hayan apartadoó no existan en los registrados de este Reyno, y aun pueda adeantarse alguna, con lo que acasohayan trabajado sobre la misma materia, en el Rno del Perú, y de que se haya dado cuenta á SuMajestad. V. E. como que todo lo reflexiona cuerdamente conocera desde luego lo justo que es noperdonar diligencia alguna de las que sean conducentes á la mayor y más pronta perfección de unaobra tan importante como la de que se trata, supuesto que fenecida ha de traer sumas utilidades alEstado,al Ministerio, y a toda la Nación, de forma que según concive este Tribunal habra denominarse entre las Alajas mas preciosas de la Corona.

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la labor de Carlos IV y de los virreyes que éste nombró en el continenteamericano.114

Finalmente, se procedió a elaborar la última parte del tratado. Apareceasí la “Tercera Clase”, un auténtico compendio donde se alojan aquellosramos que no tenían encaje dentro de las categorías anteriores.

Viene conformada por los ramos que se consideran ajenos a la Co-rona, pero que se sujetan a la suprema ordenación de la misma. No sonpropiamente tributos, ni regalías, sino ciertos fondos que, por variados mo-tivos, han nacido impulsados por la monarquía o han sido sometidos a su

Ha sido grande la dificultad que en todos tiempos se ha paliado para conseguir tan apreciablemonumento y hoy lo vemos en los umbrales de la perfeccion, debido antes que á otra cosa, á laactividad, á la eficacia, y al acierto con que V. E. lo supo proporcionar haciendo cumplir lossoberanos preceptos impuestos en los Artos 109 á 115 de la Real Ordenanza de Yntendentes,estrechando las providencias conducentes á ello, y eligiendo con admirable acierto sujetos muipropios á el efecto. Esto ciertamente ha conducido mas que otra cosa á que hoy veamos vencidaslas dificultades indicadas, pues ta no es de dudar la conclusión de la Obra, ni tampoco el que desdeluego puede comenzarse á experimentar grande alibio en el Govierno, con lo ya trabajado en ella,cuyo concepto es el que ha obligado al Tribunal á pedir a V. E. se sirva mandar ponerlo en suSecretaria de Camara un juego de Libros de los tres que se le piden á los Comisionados. Lo expuestoconvence lo primero que en los Señores Urrutia y Fonseca se halla un exquisito discernimiento: losegundo que abrazaron con todo amor é inclinación el encargo que les hizo V. E.: lo tercero quehan procurado desempeñar sin perdonar fatiga ni diligencia alguna de las que han contempladoconducentes al logro de la Empresa: lo quarto que han sabido ordenar sus tareas de modo que todasresulten utiles una vez que en el corto tiempo de una años y siete meses se ve conseguida tan granparte de la Obra que se les encargo; y lo quinto y ultimo que son ya de suponerse llenos de instrucciónen las citadas graves materias de que estan tratando. Reflexionándolo todo este Tribunal, y persuadidode que por lo mucho que conduciran en lo sucesivo á la mejor administración del Real Erario lasfatigas de dhos Comisionados propio de su obligación interesarse con V. E. para que les proporcionesu recomendable influjo aquel premio á que los contemple acreedores: no escusa asegurar a V. E.que en nada halle V. E. prueba mas clara de lo que se interesa en superioridad por el mejor Serviciodel Rey que en hacer á S. M. premie lo dignos que son los citados Señores, de experimentar losgestos de su Real munificencia. No es de dudar según ya han fundado el Tribunal la originalcapacidad de los citados Señores, y pues á mas hallan hoy nutridos de las abundantisimas noticiasque han adquirido en las fatigas que están sufriendo. ¿Quién podrá dudar el tino, conocimiento, yutilidad con que desempeñaran el mas grave encargo que se les haga, ya sea de Govierno Político,y directivo general, ó particular de Rentas. De la distinguida colocación de estos Señores deben á laverdad esperarse muchos provechos quales serán los de que se disfruten sus profundos conocimientos,y el de que al verlos abundantemente premiados se alienten los demás Empleados á particularizarseen el mas completo desempeño de sus obligaciones, y procuren instruirse en todo aquellos conducenteal servicio del Rey, y del Publico, aun quando la materia sea agena asus propios Empleos. Ruegaen fin á V. E. el Tribunal se digne no escusar parte alguna de su Protección á los Señores Urrutiay Fonseca, y que reciva con agrado este eficaz influjo contemplando que está obligado á hacerlo nosolo por las consideraciones que deja insinuadas, sino por que consiguiente á que dhos Señorestrabajan en uno de los aposentos de esta Contaduría mayor, le son constantes los desvelos, fatigas,y activas diligencias con que estan proporcionando una tan grande obra como la de que ha hechoreferencia. México 26 de enero de 1792. Marin Herrera. 114 Archivo General de la Nación. Urrutia y Fonseca. Vol. 22, ff. 4.022 v.-4.025 v.

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control férreo y estricto. En algunos casos, nos hallamos con ciertos im-puestos afectados a obras de carácter público o al pago de ciertos sala-rios.115 Urrutia y Fonseca aluden a ellos de la siguiente manera: son losque pueden llamarse ajenos por su origen y objeto, mas entran en lastesorerías reales por la especial protección que les dispensa el monarca:

temporalidades; fondo piadoso de Californias; espolios; comunidades de in-dios; dos por ciento de comunidades, y cuatro por ciento de propios; hospitalreal de indios; noveno y medio de hospital; medio real de hospital; medio realde ministros; gastos de justicia; gastos de estrados; fábrica de palacio; mura-lla; desagüe de Huehuetoca; peaje; señoreaje de la minería; extinción de be-bidas prohibidas, para Acordada; impuesto de pulques para crimen y Acorda-da; impuesto de pulques para empedrados; impuesto de cacao para milicias;impuesto de mezcales, parras y ganados; impuesto provincial de tabaco; in-válidos; vestuario de inválidos; monte pío de pilotos; fondo de marina; depó-sitos; préstamos; redención de cautivos; bienes de difuntos; banco nacional;pensiones de catedrales; asignaciones; consejo real, y supremo; Excmo Sr.Superintendente general, y remisible de particulares.116

Entre ellos, se deben citar los siguientes, por ser los más relevantes:las temporalidades de los jesuitas;117 propios y arbitrios de los conce-jos;118 Real Desagüe de Huehuetoca;119 alhóndigas, pósitos, empedrado

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115 Por ejemplo, el cuatro por ciento de las rentas de propios de españoles y el dos por cientode las de indios, destinados al subsistencia de la Contaduría de Propios y Arbitrios de México; elmedio real destinado al Juzgado de Naturales; pensiones impuestas para la fábrica y reparo del RealPalacio; el impuesto para construcción de la muralla de Veracruz; el impuesto sobre carnes y vinospara gastos de desagüe de la ciudad de México; el real de señoreaje para el sostenimiento delTribunal de la Minería; el impuesto por la extensión de bebidas prohibidas; el de pulques parasubsistencia de los subalternos de la Real Sala del Crimen y Tribunal de la Acordada; el impuestosobre pulques para empedrados de las calles de la ciudad de México; el impuesto sobre mezcales yganado para obras de agua en Guadalajara, entre otros.

116 Introducción, f. XI.117 Las “temporalidades” eran las antiguas posesiones (bienes inmuebles, muebles, derechos y

efectos varios) de los jesuitas, las cuales tras la expulsión del año 1767, pasan a ser administradaspor los oficiales del gobierno real. Véase Fonseca, F. de y Urrutia, C. de, Historia... cit., t. V, ff.91-242.

118 Fonseca, F. de y Urrutia, C. de, Historia... cit., t. V, ff. 243-349: “Llámanse propios de lasciudades, villas y lugares , aquellas tierra, terrenos ó derechos, concedidos por la potestad suprema,en cuyos productos libre el público el desahogo de sus cuidados, y cuando estos no le alcanzan, seecha mano de lo que se conoce con nombre de arbitrios, adquiriendo unos y otros la priviligiadanaturaleza de no poder invertirse en diversos destinos, ni dejar de llevarse una cuenta y razón clarade sus distribución, á cuyo fin los desvelos soberanos se han esmerado en criar oficinas, á cuyocargo corran asuntos tan interesantes”.

119 Ibidem, t. V, ff. 351-402. Son las rentas y repartimientos impuestos para la obra de desagüe de

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y alumbrado;120 minería;121 bienes de difuntos;122 noveno y medio dehospitales;123 montepíos de militares, oficinas, ministros, pilotos e in-válidos;124 medio real de hospital;125 fondo piadoso de californias;126

ramo de muralla de Veracruz;127 y peaje y barcas.128

Cada uno de los ramos tratados se examina hasta en sus mínimos de-talles, incluyendo la totalidad de los ingresos percibidos, la organizacióninstitucional de cada uno de ellos, los gastos minuciosamente explicados.En suma, una auténtica enciclopedia del saber económico del momento,escrita con un lenguaje sencillo y claro, con una estructura complicadaen ciertos momentos, destinada a tener una importante repercusión enMéxico y en todo el continente americano.

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las lagunas del contorno de la ciudad de México por el sitio nombrado Nochitongo y pueblo deHuehuetoca, que se exigen desde 1607 por orden del virrey Luis de Velasco. Se aplicaban al mismoel impuesto sobre carnes y vinos.

120 Ibidem, t. V, ff. 402-432.121 Ibidem, t. V, ff. 433-457. Se trata del conocido Tribunal de la Minería, para cuya

subsistencia se adscriben ciertas rentas y productos.122 Ibidem, t. V, ff. 458-510.123 Ibidem, t. V, ff. 511-529: “Con el alto objeto de que no falten rentas que sufragaran la

subsistencia de los hospitales, donde acuden por el remedio de sus males aquellos pobres desvalidosque acosados de las dolencias, no tienen otro asilo á que acogerse, aplicó la piedad de nuestrosMonarcas, por la ley veintitrés, título diez y seis, libro primero, en las nueve partes en que se mandódividir la masa gruesa decimal, pertenecientes á las iglesias el importe de un noveno y medio, elcual ha percibido constantemente el hospital que fundó en México el celoso desvelo de su primerdiocesano Illmo. D. Fray Juan de Zumárraga”.

124 Ibidem, t. VI, ff. 5-198. Se trata de un fondo que permite hacer frente a las contingenciasque sufran las viudas y huérfanos de los beneficiados.

125 Ibidem, t. VI, ff. 199-302. Se refiere al ingreso dirigido a sostener el hospital de la ciudadde México orientado a la asistencia de indios.

126 Ibidem, t. VI, ff. 303-320. Se trata de un fondo piadoso que gravaba varias fincas, constituidopor el Maestre de Campo, José de la Puente y Peña, marqués del mismo nombre, para fomentar lasmisiones de la península de California a cargo de los jesuitas.

127 Ibidem, t. VI, ff. 321-322: “Para fortificar la Nueva Veracruz, y conservar sus muros conla seguridad correspondiente, ha sido preciso imponer varias contribuciones, cuyos productossufraguen á los continuos gastos que demandan semejantes obras; bien que con el curso del tiempohan cesado las primitivamente establecidas, por la variedad que han tenido las cosas”.

128 Ramo adeudado en el puerto de Veracruz por Orden de 15 de julio de 1772, gravando losque trafican de aquella ciudad por los caminos de Xalapa y de Orizaba. Véase Fonseca, F. de yUrrutia, C. de, Historia... cit., t. VI, ff. 323 y 324.