Una de cada cinco mujeres ha sido maltratada física o sexualmente por uno o varios hombres en...

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VIOLENCIA DOMÉSTICA ASPECTOS PSICOLÓGICOS Y LEGALES Rosa Emilia Mejía Psicóloga Alejandra Corrales Abogada

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VIOLENCIA DOMSTICAASPECTOS PSICOLGICOS Y LEGALES

Rosa Emilia Meja Psicloga

Alejandra Corrales Abogada 05/05/20151

Una de cada cinco mujeres ha sido maltratada fsica o sexualmente por uno o varios hombres en algn momento de su vida. (Banco Mundial) La violencia es una causa de muerte e incapacidad entre mujeres en edad reproductiva tan grave como el cncer. (Banco Mundial) Cada 15 segundos una mujer es agredida. (Organizacin Mundial de la Salud)Uno de cada tres hogares han vivido episodios de violencia continuos en forma de maltrato emocional, intimidacin, abuso fsico y sexual.

05/05/20153etimologa Del latn violenta, la violencia es la cualidad de violento o la accin y efecto de violentar o violentarse.

Que se ejecuta con fuerza, mpetu o brusquedad;

Que se hace contra el gusto o la voluntad de uno mismo.

La violencia, por lo tanto, es un comportamiento deliberado que puede provocar daos fsicos o psquicos al prjimo, puede causar tanto secuelas fsicas como psicolgicas.05/05/20154 concepto de violenciaLa violencia busca imponer u obtener algo por la fuerza. Existen muchas formas de violencia que son castigadas como delitos por la ley.

De todas formas, es importante tener en cuenta que el concepto de violencia vara segn la cultura y la poca.

05/05/20155FORMAS DE VIOLENCIA DOMSTICA05/05/20156

VIOLENCIA FISICA.

Toda clase de golpes, ya sea en la cara, en los brazos, las piernas, en la espalda, el estmago, as como jalones de pelo, empujones, torceduras de brazos, mordidas, araazos, o cualquier otra forma de agresin fsica.05/05/20157Violencia EMOCIONAL

Violencia Psicolgica Toda forma de conducta del hombre para imponer su voluntad a la mujer, para hacerla sentir inferior, controlar sus actividades , escoger sus amistades.

Atemorizndola con gritos, gestos, burlas, groseras, humillaciones realizadas en privado o frente a familiares o extraos, crendole sentimientos de culpabilidad o inseguridad de no hacer bien las cosas.

05/05/20158Violencia SEXUALTodo acto o comportamiento del hombre para obligar a la mujer a tener relaciones sexuales o a realizar actos sexuales en contra de su voluntad.Tratndola como un objeto, sin tomar en cuenta sus deseos y necesidades, no respetando su autodeterminacin sexual, Prohibirle el uso de anticonceptivos y proteccin en las relaciones sexuales

05/05/20159Violencia PATRIMONIAL

Todo acto violento realizado por el hombre para causar dao o perdida de bienes materiales tales como televisores , radios, muebles, destruccin de vivienda

As como sustraer, destruir o retener objetos, documentos personales, negarse a proporcionar a la mujer el dinero para la alimentacin de la familia. 05/05/201510Como afecta la violencia domstica05/05/201511Incapacidad Aprendida Un sentimiento de impotencia, de indefensin, que genera desesperanza y, finalmente, depresin. De alguna manera sabemos, porque as lo hemos aprendido, que hagamos lo que hagamos, los resultados seguirn siendo los mismos.

Creencias y comportamientos que justifican la violencia05/05/201514LEGISLACIN INTERNACIONAL

05/05/201515VIDEOLegislacin La ley contra la violencia Domestica fue promulgada en el mes de Septiembre de 1997, y publicada el 15 de Noviembre del mismo ao en el Diario Oficial la Gaceta numero 28414 y entro en vigencia tres meses despus de su publicacin, en el mes de febrero de 1998. Incluye reformas aprobadas por el Congreso Nacional el uno de Septiembre del 2005.Violencia IntrafamiliarEs un delito contenido en el artculo 179 Ay B del cdigo Penal

Quien emplee fuerza, intimidacin o haga objeto de persecucin a un cnyuge o ex cnyuge a la persona con quien conviva o haya mantenido una relacin o aquella quien haya procreado un hijo o hija, con la finalidad de causarle dao fsico, emocional o para daar sus bienes, ser sancionado con reclusin de uno(1) a tres (3) aos, sin prejuicio de la pena que corresponda a las lesiones o daos causados.

Violencia DomsticaCuando el esposo, ex-esposo, novio, ex-novio, compaero , ex-compaero provoca dao, dolor, sufrimiento, vergenza, humillacin a la mujer, por abuso de poder sin llegar a causar delito, en los casos de reincidencia se proceder de acuerdo al artculo 179.

Propsito de la leyLo que toda ley persigue es poner remedio a uno o varios problemas existentes en la sociedad y que afectan la armona social, ya sea entre grupos de ciudadanos, en la familia o en la comunidad.

El Propsito de la Ley contra la violencia domestica es proteger a la mujer contra toda forma de violencia realizada por el esposo, ex esposo, compaero, ex compaero, novio, ex novio o pretendiente con quien mantenga o haya mantenido una relacin sexual o sentimental, evitando males mayores para la mujer.

TODO HOMBRE TIENE EL DEBER Y LA OBLIGACION DE RESPETAR Y TRATAR CON CONSIDERACION A SU ESPOSA O COMPAERADE HOGAR, AUN CUANDO LA RELACION SENTIMENTAL HAYA TERMINADO

El fundamento de este compromiso se encuentra en los Artculos de la Constitucin de la Repblica.

* Art.59: La dignidad del ser humanos es inviolable* Art.68: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad fsica, psquica y moral.

Compromiso del gobierno La presente ley obliga al Gobierno Central y a las Municipalidades en coordinacin con ciertas organizaciones de la Sociedad Civil, a crear mecanismos y a tomar medidas para proteger a la mujer victima de violencia domestica, tales como:

Construccin o acondicionamiento de casas refugio a nivel nacional para brindar apoyo y auxilio a las mujeres que sufren violencia domestica.

Girar instrucciones precisas a las autoridades como la Polica Nacional, los juzgados, las fiscalas y los servicios de salud etc.. Para que cumplan con la ley, prestando auxilio inmediato a toda mujer que sea victima de violencia domestica.

Garantias de la leyLA ACCION PUBLICA

GRATUIDAD

CELERIDAD

SECRETIVIDAD O CONFIDENCIALIDAD

Compendio de la Legislacin sobre la Mujer a nivel nacional y los Convenios internacionales referentes a los Derechos de la Mujer.Ley del Instituto Nacional de la Mujer,

Ley Contra la Violencia Domestica,

Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer,

Convencin sobre la Eliminacin.

Convencin Interamericana sobre la Concesin de los Derechos Civiles a la Mujer. Convencin sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, conforme a la Declaracin Universal de Derechos Humanos,

Convenio para la Represin de la Trata de Personas y de la Explotacin de la Prostitucin Ajena.

Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,Ley contra la violencia domsticaConsta de 23 ArtculosDisposiciones de la presente leyMedidas, compromisos y lineamientos del Estado.Conceptos bsicos de tipos de violenciaMedidas de seguridad, Precautorias, Cautelares.Mecanismos de proteccin, su vigilancia y controlSanciones para el agresorProcedimientos de la denunciaResponsabilidad del INAM, plan nacional, ministerio publico, secretaria de estado en el despacho de seguridad, juzgados y otrosDerechos de las mujeres afectadas por violencia domestica.

El proceso de la denuncia

PROCEDIMIENTO PARA INTERPONER UNA DENUNCIA DE VIOLENCIA DOMESTICA

1. Denunciar en forma verbal o escrita los actos de agresin en el juzgado que conoce los casos de violencia domestica, fiscala especial de la mujer en el ministerio publico, en la posta policial ms cercana ( en caso de emergencia lo puede hacer va telefnica)

La denuncia tambin puede ser presentada por terceros ( vecinos, familiares o amigos)

Al momento de presentar denuncia no se necesita buscar los servicios de un abogado o abogada.

2. Pedir en el acto la denuncia a la autoridad ( juez, fiscal, polica que aplique al denunciado, los mecanismos de proteccin, segn sea el caso)

3. colaborar con la autoridad en la identificacin de testigos y bsqueda de otras pruebas necesarias para demostrar la agresin.

4. Pedir que un medico (a) forense reconozca de los golpes o heridas recibidas durante la agresin

Separar temporalmente al denunciado del hogar que comparte con la mujer agredida

Prohibir al denunciado(a) acercarse a la casa de habitacin centro de trabajo o lugares frecuentados por el denunciante.

Detener al denunciado por un termino no mayor de 24 horas cuando sea sorprendido dentro del hogar o el lugar pblico cometiendo actos de violencia.

Prohibir al denunciado realizar actos de intimidadcin o perturbacin contra la mujer o cualquier otro miembro del grupo familiar o a las personas relacionadas con la denunciante.

Retener inmediatamente y temporalmente las armas encontradas en poder del denunciado.

MEDIDAS DE SEGURIDAD6. Negar suspender o cancelar los permisos para portar armas de fuego, cuando sean utilizadas en actos de violencia domestica.

7. Asegurar el regreso de la mujer y del grupo familiar al hogar , del cual sali por razones de seguridad as como la restitucin de los bienes que le pertenecen y el menaje del hogar

8. Ingreso de la autoridad a la casa de habitacin cuando el denunciado sea sorprendido cometiendo actos de violencia domestica. ordenndole al denunciado salir temporalmente del hogar que comparte con la denunciante

9. Cuando la mujer decide salir del hogar podr llevarse los objetos que garantice su bienestar y el del grupo familiar.

QUIENES PUEDEN SOLICITAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CUANDO LA MUJER AGREDIDA SE ENCUENTRA IMPOSIBILITADA FISICA, SICOLOGICA O EMOCIALMENTE PARA HACERLO?

Cualquier pariente cercano que conviva con la afectada por violencia domestica o que conozca del hecho

Cualquier funcionario (a) o empleado(a) pblico que tenga contacto con la mujer afectada por violencia domstica

Instituciones del gobierno y organizaciones no gubernamentales que atiendan casos de violencia domestica o de familia y derechos humanos

Cualquier persona que conozca el caso

Las medidas de seguridad sern aplicadas con un mnimo de dos meses, a criterio del juez (a) o a solicitud de la mujer agredida en la presentacin de la denuncia; y en casos urgente por la polica o los (as) fiscales del ministerio pblico y en la audiencia podr solicitarse su ampliacin hasta por seis meses como mximo

MEDIDAS PRECAUTORIASAsistencia obligatoria a las consejeras de familia o cualquiera otra institucin que determine la autoridad segn el caso, para recibir en forma individual charlas, en el hombre para corregir su conducta agresora durante tres meses y en la mujer para elevar su autoestima durante dos meses.

Los patronos estn obligados a conceder permiso a sus empleados(as) para asistir a las consejeras de familia.

Medidas cautelares Solo pueden ser aplicadas por los (as) jueces (as) encargados de aplicar la ley contra la violencia domestica Son aquellas que la mujer puede utilizar cuando el denunciado no quiere ayudarle econmicamente con la responsabilidades familiares en el sostenimiento del hogar y de los hijos.

Fijar una pensin alimenticia provisional de acuerdo con la necesidades de la familia y la capacidad econmica del agresor.

Segn el caso deber practicarse el embargo provisional de alimentos.

Establecer la guarda y cuidado provisional de los hijos e hijas menores de edad a cargo de la afectada o a terceras personal tales como abuelos(as) tos(as) hermanos(as) de la mujer afectada por violencia domestica en algunos casos se podr establecer un rgimen especial de visitas para el padre.

Prohibir al denunciado celebrar actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles o desplazamiento de mobiliario del hogar de la vivienda familiar y los muebles de la casa

CASTIGOS PARA EL AGRESOR Cuando el agresor comete actos de violencia domestica ser sancionado as:

Debe prestar obligatoriamente servicios a la comunidad, realizando actividades impuestas por el (la) juez (a) tales como: barrer la calles, limpiar sanitarios pblicos, pintar escuelas, abrir zanjas para agua o alcantarillado, por el termino de uno(1) a tres (3) meses si la denuncia de violencia domestica se pudo comprobar.

La prestacin del servicio a la comunidad consistir en una profesin u oficio diferente a la que realiza el denunciado y ser equivalente a una jornada de dos (2) horas diarias y sern determinadas por la alcalda municipal correspondiente.

Al encarcelamiento por el delito de desobediencia por el incumplimiento de la sancin ( articulo nro. 346 del cdigo penal)

A restituir los gastos y reparar los daos ocasionados a la victima.

AUTORIDADES COMPETENTES PARA CONOCER LOS CASOS DE VIOLENCIA DOMSTICA

Juzgados Especiales De Violencia DomesticaFiscala Especial De La MujerComisionado Nacional De Los Derechos HumanosPolica Nacional (Postas Policiales Lnea 114)Direccin Nacional De Investigacin Criminal (D.N.I.C.)Centro De Derechos De Mujeres (C.D.M.)Asociacin De Mujeres Por La Paz Visitacin PadillaCentro De Estudios De La Mujer HondureaConsultorio Gratuito De Las Universidades UNAH, Catlica, UTH

estadsticas

Bolivia:

El 66% de los 1,432 casos de agresin fsica denunciados en la Clnica Forense de La Paz en 1996 eran mujeres; de estas, un 60.7% fueron agredidas por el cnyuge, un 22.6% fueron violadas, y un 16.7% fueron agredidas por otros familiares o vecinos.

Chile:

En Santiago, el 80% de las mujeres han sido vctimas de abuso fsico, emocional o sexual por parte de su compaero o de un familiar.