Una aproximación a la vinculación universidad-sociedad en Perú

54
Una aproximación a la vinculación Universidad-Sociedad en Perú 1 UNA APROXIMACIÓN A LA VINCULACIÓN UNIVERSIDAD-SOCIEDAD EN PERÚ jpduran.com Grazia M. Fiore Última actualización: Septiembre de 2010 Este documento ha sido realizado con la colaboración de José Alberto More López a través del servicio de voluntariado en línea OnlineVolunteering.org

Transcript of Una aproximación a la vinculación universidad-sociedad en Perú

Una aproximación a la vinculación Universidad-Sociedad en Perú

1

UNA APROXIMACIÓN A LA VINCULACIÓN

UNIVERSIDAD-SOCIEDAD

EN PERÚ

jpduran.com

Grazia M. Fiore

Última actualización: Septiembre de 2010

Este documento ha sido realizado con la colaboración de José Alberto More López a través del servicio de voluntariado en línea OnlineVolunteering.org

Una aproximación a la vinculación Universidad-Sociedad en Perú

OBSERVATORIO IBEROAMERICANO DE COMPROMISO SOCIAL Y VOLUNTARIADO UNIVERSITARIO REDIVU

2

INDICE DE CONTENIDOS

Los orígenes de la educación superior en Perú p. 3

La Reforma Universitaria Peruana p. 6

La Educación Superior Peruana desde 1950 hasta 1980 p. 11

La Educación Superior desde 1980 p. 15

La búsqueda de la calidad en la Educación Superior p. 21

Algunos datos sobre el Compromiso Social de las Universidades Peruanas p. 25

Normativa reciente sobre las políticas juveniles p. 30

El marco legal y político del Voluntariado en Perú p. 34

Algunos datos sobre el Voluntariado Universitario p. 39

Enlaces y documentos de interés p. 41

Resumen p. 49

Nota:

El trabajo aquí presentado se propone como un primer esfuerzo para sintetizar información acerca de la vinculación universidad-sociedad en los países de la región latinoamericana. Su objetivo es brindar a las personas interesadas un primer núcleo de informaciones acerca de las etapas que han marcado la historia de la educación superior en cada País, y sobre las leyes y políticas públicas que regulan algunas formas de participación social de las universidades. No se trata de un trabajo definitivo ni exhaustivo, sino de una primera “aproximación” a la comprensión de la acción social universitaria. Sobre la base de lo anterior, esperamos poder pronto enriquecer esta primera síntesis con sus aportaciones y comentarios, a través de un proceso de construcción colectiva del conocimiento que fortalezca, contextualice y visibilice la contribución de las universidades al logro de un desarrollo inclusivo y sustentable en la Región. Agradeceremos enviar todo comentario relativo a la información recopilada al correo [email protected]

3

Los orígenes de la educación superior en Perú

La educación superior peruana encuentra sus orígenes en la fundación, por parte de los Dominicos,

del Estudio General o Universidad, en la Ciudad de Los Reyes en 1548. En 1551, por Real Cédula de

Carlos V, se crea la Universidad de San Marcos, que devendrá Pontificia en 1571 para recibir el

nombre de Universidad Nacional Mayor de San Marcos en 1574.

José Francisco de San Martin

A comienzos del 1800, el 28 de julio de 1821 el General José

Francisco de San Martin proclama la independencia de Perú y

conforma un Congreso Constituyente.

Según la Organización de Estados Iberoamericanos para la

Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), “A comienzos de la era

republicano en el Perú, el interés por la educación pública se

hace patente a través de las Constituciones del Estado y de la

Organización Ministerial. La Constitución de 1823 señala que, el

Congreso dictará «todo lo necesario para la instrucción pública

por medio de planes fijos, e instituciones convenientes a la conservación y progreso de la fuerza

intelectual y estímulo de los que se dedicaren a la carrera de las letras»; asimismo, agrega que «la

instrucción es una necesidad común, y la República la debe igualmente a todos sus individuos». A

partir de entonces, las normas educativas tomaron una clara orientación democrática”1.

En efecto, la Constitución Peruana de 1823 señala, en su Artículo 181, que “La instrucción es una

necesidad común y la República la debe igualmente a todos sus individuos”, mientras que el Artículo

184 recita: “Todas las poblaciones de la República tienen derecho a los establecimientos de

instrucción que sean adaptables a sus circunstancias. No puede dejar de haber Universidades en las

capitales de departamento, ni escuelas de instrucción primaria en los lugares más pequeños; la que

comprenderá también el catecismo de la Religión Católica y una breve exposición de las obligaciones

morales y civiles”.

Bajo el liderazgo de Simón Bolívar empieza la conformación del sistema educativo nacional. Éste

ordena, en 1825, el establecimiento de una escuela normal en cada capital de Departamento y de la

Dirección General de Estudios, primer organismo rector de la educación republicana. Durante el

mismo año se funda, de la fusión de los Colegios de San Carlos y del Príncipe, el Convictorio de

Bolívar. El año sucesivo, el Consejo de Gobierno delegatorio de Bolívar dispone el establecimiento

de la Escuela Lancasteriana de Lima.

1 Organización de Estados Iberoamericanos, Sistemas Educativos Nacionales – Perú, Capítulo 2, Breve evolución histórica del

sistema educativo, p. 2. Consultado el 18 de octubre de 2010 en http://www.oei.es/quipu/peru/per02.pdf

4

La Constitución de 1828, además de garantizar la instrucción primaria gratuita a todos los

ciudadanos, atribuye al Congreso (Art. 48) la tarea de “Formar planes generales de educación e

instrucción pública y promover el adelantamiento de las artes y ciencias” y a las Juntas

Departamentales la de “Promover la educación e instrucción pública, conforme a los planes

aprobados por el Congreso” (Art. 75).

Como explicitado en la Constitución de 1823, desde su conformación como Estado independiente, la

joven nación peruana reconoce la importancia de la educación superior universitaria para el

desarrollo, aunque en ese entonces las mujeres fueran todavía excluidas del sistema. En esa época,

funcionaban en el País cinco universidades: la de San Marcos de Lima, la de San Cristóbal de

Huamanga en Ayacucho, la de San Antonio de Abad en Cusco, la de Santo Tomás y Santa Rosa de

Trujillo, y la de San Agustín de Arequipa, fundada en 1828 por el Presidente Mariscal José de La Mar

Cortázar. Tres años más tarde el Mariscal Agustín Gamarra ordena la enseñanza gratuita en los

colegios y en 1833 crea el Departamento de Instrucción.

En 1837, durante el gobierno del Mariscal Don Andrés de Santa Cruz, se funda el Ministerio de

Instrucción Pública, Beneficencia y Negocios Eclesiásticos, suprimido el año sucesivo por razones de

orden económico.

En 1939, habiéndose aprobado una nueva Constitución, que reitera las mismas disposiciones en

tema de educación que la de 1828, Gamarra pone nuevamente en funciones el Ministerio de

Instrucción Pública.

Bajo la presidencia de Ramón Castilla y Marquesado, en 1850 se promulga la Primera Ley de

Instrucción Pública, conteniente el Reglamento de Instrucción Pública para las Escuelas y Colegios

de la República, que divide la enseñanza en pública y privada y la instrucción pública en tres grados,

distinguidos según los centros que la proporcionan: las escuelas, los colegios menores y los colegios

mayores y universidades. Además, el Artículo 17 establece que “En la Capital de la República y en

las de los Departamentos y Provincias en que sea posible, habrá un colegio mayor de primera clase”.

El Reglamento ordena la agrupación de todas las universidades existentes en la Universidad de San

Marcos de Lima, debiendo ésta proveer cursos en las siguientes disciplinas: Ciencias Eclesiásticas,

Derecho, Medicina, Matemáticas, Ciencias Naturales y Filosofía y Humanidades. Con respecto a la

educación privada, se dispone que “Cualquiera puede abrir establecimientos de instrucción en sus

tres grados, con tal que enseñe las materias prefijadas y dé pruebas bastantes de moralidad y

capacidad ante las Juntas de instrucción. También es condición indispensable que publique por la

prensa su programa de enseñanza, especificando los textos, métodos y autores que sigue, y la

aprobación de dichas Juntas” (Art. 39).

5

Durante la presidencia de Mariano Ignacio Prado, en 1866 se reglamenta la Instrucción Superior,

mientras se da gran impulso a la educación primaria, con la creación de escuelas gratuitas en las

capitales de Distritos. Según el Informe sobre Educación Superior en Perú de 2003, hasta 1875 había

seis universidades públicas en el País2.

En 1895, durante el gobierno de Nicolás de Piérola, se conforma una Comisión de la cual resultará

en 1901 la Ley Orgánica de Instrucción que divide la enseñanza en Primera, Segunda y Superior.

2 Informe sobre Educación Superior en Perú, 2003. UNESCO. Consultado el 28 de octubre de 2010 en

http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001316/131677s.pdf

6

La Reforma Universitaria Peruana

En setiembre de 1903, durante el gobierno de Eduardo López de Romaña, se establece el curso de

Educación Moral y Cívica en la Instrucción Media. El primer período de gobierno de don José Pardo y

Barreda (1904-1908) se enfoca a la reforma del entero sistema de educación, en particular de la

primaria. En un discurso de clausura universitaria, Pardo afirma: “la prosperidad, la fuerza, el

porvenir en suma de la República, requieren que el Estado desarrolle totalmente la educación

nacional”3. En diciembre de 1905, mediante Ley Nº 162, se confía la Instrucción Pública, antes

encomendada a las Municipalidades, al Gobierno.

Augusto B. Leguía

El 22 de enero de 1910, durante el Gobierno de Augusto Bernardino

Leguía, se divide el territorio nacional en distritos escolares y en 1917

inaugura sus actividades académicas la Pontificia Universidad Católica

del Perú, primera institución privada de educación superior

establecida en el País.

Los años sucesivos se caracterizan por un gran movimiento de ideas

enfocado a otorgar a las universidades un papel transformador que,

sustentado por la alianza continental de los estudiantes universitarios,

provocara los cambios necesarios para conformar en las sociedades latinoamericanas un verdadero

régimen democrático y participativo.

En 1912, se lleva a cabo en Lima un congreso internacional de universidades americanas, durante el

cual, según nos cuenta Hugo E. Biagini, “Recrudecieron *…+ las objeciones a los gobiernos

latinoamericanos, no sólo por descuidar la modernización de la enseñanza y la cultura sino también

por su obsesión en combatir a los oprimidos. De allí que se haya redefinido el concepto de los

jóvenes, como los que protestan contra la injusticia y, más precisamente, «los que sufren con el

dolor anónimo de todos los desgraciados de la tierra». Una impronta general de los congresos

aludidos acentuó el papel de América como la tierra de los grandes sueños y heroicidades, como

síntesis suprema y universal. Una profesión de americanismo que, en el Perú, se reflejó, v. gr., con

las siguientes palabras:

El continente es el vínculo natural: es la solidaridad humana adaptándose a las grandes

coordinaciones del planeta. Vosotros sois mejicanos o brasileros, peruanos o argentinos, por un

accidente de la historia; pero sois americanos por la naturaleza. Y esa patria natural es inalterable,

3Organización de Estados Iberoamericanos, Sistemas Educativos Nacionales – Perú, Capítulo 2, Breve evolución histórica del

sistema educativo, p. 4. Consultado el 18 de octubre de 2010 en http://www.oei.es/quipu/peru/per02.pdf

7

levanta sobre el cielo como las pasiones, no la pueden suprimir ni desmembrar las menguadas

ambiciones humanas”4.

El Movimiento de Reforma Universitaria llevado a cabo a partir de este momento parte en Córdoba,

en 1918, cuando los estudiantes argentinos convocan, con el Manifiesto Liminar, a los demás

estudiantes latinoamericanos a movilizarse para pedir un sistema de educación superior abierto a la

participación de la sociedad y de las clases menos favorecidas, auténticamente vinculado a las

necesidades de su entorno y fundamentado en los principio de la autonomía, la libertad de cátedra

y el co-gobierno estudiantil.

Perú es el primer País en responder decisivamente al denominado “grito de Córdoba”. En 1907 se

había fundado en Lima el Centro Universitario, en el cual los estudiantes compartían sus inquietudes

respecto al sistema educativo existente. En 1916, se funda la Federación de Estudiantes del Perú

(FEP), conformada por los hijos de los más connotados políticos del Partido Civilista.

Según nos cuenta Carlos Tünnermann Bernheim, en Noventa años de la Reforma Universitaria de

Córdoba: 1918-2008, “Corrían los años de la dictadura de Leguía. Los estudiantes pedían el

establecimiento de cátedras libres pagadas por el Estado, la legalización del derecho de tacha,

asistencia libre y representación en el Consejo Universitario. La perennidad de las cátedras había

creado un sistema feudal universitario, dándose el caso de Facultades que no eran sino la

prolongación de determinadas familias. Dirigía el reclamo estudiantil el presidente de la Federación

de Estudiantes, Víctor Raúl Haya de la Torre”5.

La Reforma Universitaria peruana se inicia en la Facultad de Letras de la Universidad Nacional Mayor

de San Marcos. En 1920, tras el paso por Lima el año precedente de Alfredo Palacios, inspirador del

movimiento argentino, se organiza en Cuzco el primer Congreso Nacional de Estudiantes, durante el

cual se decide la creación inmediata de la Universidad Popular, bajo la dirección de la Federación de

Estudiantes del Perú6, lo que se concretará con la creación de las Universidades Populares Gonzáles

Prada, en las cuales participaron, junto con los estudiantes, intelectuales y obreros. Como relata

Roberto Rodríguez Gómez en El significado de la extensión universitaria en el Presente, “De las

tareas de extensión realizadas por estudiantes y profesores en las fábricas, talleres y sedes

4Hugo E. Biagini, Universidad e integración latinoamericana, en CUYO, Anuario de Filosofía Argentina y Americana, Nº 13, Año

1996, ISSN Nº 0590-4595, p.119-131. Consultado el 4 de noviembre de 2010 en http://bdigital.uncu.edu.ar/objetos_digitales/1733/biaginicuyo13.pdf 5Carlos Tünnermann Bernheim, Noventa años de la Reforma Universitaria de Córdoba: 1918-2008, Buenos Aires, 2008, pp. 70 –

71. Consultado el 28 de octubre de 2010 en http://www.redivu.org/docs/publicaciones/Tunnermann_Bernheim_Carlos_noventa.pdf 6Weinberg Gregorio, Sarmiento, Bello, Mariátegui y otros ensayos, La Reforma Universitaria, Academia Nacional de Educación, p.

11. Consultado el 28 de octubre de 2010 en http://www.educ.ar/educar/lm/1187969346223/kbee:/educar/content/portal-content/taxonomia-recursos/recurso/00beefd9-c290-4032-81eb-85bd9c50f6a5.recurso/1ae79816-e718-4338-9dee-2ddb23fe790b/la_reforma_universitaria.pdf

8

sindicales, surgieron las llamadas Universidades Populares; responden también a éste modelo, las

Universidades Populares Gonzáles Prada, creadas por el Movimiento Reformista Peruano”7.

Según el estudio de Andrés Antonio Ongaro Estrada La Legislación Sobre Educación Superior en el

Perú: Antecedentes, Evolución y Tendencias, “El programa de la reforma universitaria del

movimiento estudiantil, aprobado en el Primer Congreso Nacional de Estudiantes del Cuzco en

marzo de 1920 contiene los siguientes puntos:

1. La intervención de los estudiantes en la proporción de un tercio en el gobierno de las

universidades, como vía de la democracia interna.

2. El funcionamiento de las cátedras libres al lado de las oficiales; con idénticos derechos a cargo de

educadores de acreditada capacidad en la materia.

3. La autonomía de la universidad en lo académico y administrativo, como institución que agrupa a

alumnos, profesores y diplomados.

4. Revisión de los métodos y del contenido de los estudios que conduzca a una verdadera

renovación pedagógica y científica. Al lado de la cátedra se establezca el seminario, se abran cursos

especiales, creación de revistas.

5. Socialización de la cultura mediante la creación de las Universidades Populares González Prada

como una vía de proyección social de los profesores y estudiantes hacia el proletariado y el

campesinado”8.

Víctor Raúl Haya de la Torre, presidente de la Federación de Estudiantes y representante máximo

del reformismo peruano, se encarga de llevar las aspiraciones estudiantiles sobre el plan político,

con la fundación de la Alianza Popular Revolucionaria Americana (APRA). Otro intelectual que

abrazó el movimiento es José Carlos Mariátegui quien en sus Siete Ensayos de Interpretación de la

Realidad Peruana escribía: “es un hecho uniformemente observado la formación, al calor de la

Reforma, de núcleos de estudiantes que, en estrecha solidaridad con el proletariado, se han

entregado a la difusión de avanzadas ideas sociales”.

En la publicación La Reforma Universitaria (Weinberg Gregorio, Sarmiento, Bello, Mariátegui y otros

ensayos, Academia Nacional de Educación), se describe así el clima que existía en este momento en

los ambientes universitarios latinoamericanos: “por doquier se respiraba un nuevo estilo de vida; el

modernismo había modificado los gustos y las formas expresivas, surgía una inédita retorica como

lo prueba el análisis de los discursos y proclamas, y como surge rotundamente de la letra (de José

Gálvez, peruano) y música (de Enrique Soro, chileno) del Himno de los Estudiantes Americanos, si

7Roberto Rodríguez Gómez, El significado de la extensión universitaria en el Presente, p. 11. Consultado el 298 de octubre de 2010

en http://www.redivu.org/docs/publicaciones/Rodriguez_Gomez_Roberto_significado.pdf 8Andrés Antonio Ongaro Estrada La Legislación Sobre Educación Superior en el Perú: Antecedentes, Evolución y Tendencias, Estudio

elaborado para el Proyecto “Observatorio de la Educación Superior en América Latina y el Caribe” IESALC/UNESCO, Setiembre de 2002, P. 8. Consultado el 4 de noviembre de 2010 en http://proyecto.unlam.edu.ar/espec/htdocs1/%5Cprogramas%5Clegislacion%5Cnacionales%5Cperu%5Cleg_pe.pdf

9

bien es cierto que este himno fue aprobado en 1912, durante el Congreso de Estudiantes

Americanos reunidos a la sazón en Lima, es decir pocos años antes de la Reforma, el hecho mismo

que la juventud argentina lo haya cantado durante las jornadas más combativas demuestra que

estaba, de algún modo, identificado con el estilo y su espíritu. Hoy, en cambio, nos hace sonreír con

melancolía *….+”9.

Algunos de los principios de la reforma (representación estudiantil en el Consejo Universitario,

cátedras libres y paralelas, asistencia libre, etc.) fueron reconocidos en el Decreto del 20 de

septiembre de 1919, que establecía la representación estudiantil en el Consejo Universitario y la

libertad de cátedra, y se incorporaron en la Ley de Instrucción Pública Nº 4004 de 1920, que

reconoce la autonomía universitaria. La Ley de 1920 indicaba como instituciones de educación

superior a la Universidad Mayor de San Marcos, a las Menores de Trujillo, Cusco y Arequipa, a la

Universidad Particular Católica del Perú y a la Universidad de Escuelas Técnicas. Las primeras

conquistas obtenidas fueron pero bien pronto opacadas por la dictadura de Leguía, cuya represión

del movimiento juvenil y popular originaría mártires como los caídos el 23 de mayo de 1923. La

autonomía universitaria será sucesivamente restablecida a nivel constitucional solo en 1979.

Según Darcy Ribeiro, “El ideario de la reforma expresado admirablemente en el Manifiesto de

Córdoba, correspondía, como era inevitable, al momento histórico en que ella se desencadenó y al

contexto social latinoamericano, cuyas élites intelectuales empezaban a tomar conciencia del

carácter autoperpetuante de su atraso en relación a las otras naciones y de las responsabilidades

sociales de la Universidad, para reclamar una modernización que las volviese más democráticas,

más eficaces y más actuantes hacia la sociedad”10.

Esta idea de unidad latinoamericana sienta las bases para la implementación de numerosos

congresos con alcance continental y regional durante la primera mitad del siglo pasado y hasta la

actualidad.

En 1928, se emite el Estatuto Universitario, que reconoce la autonomía universitaria estableciendo

la inspección de las universidades por parte del Ministerio de Instrucción. Con Leguía, este Estatuto

es privado de validez, restableciéndose la Ley Orgánica de Enseñanza de 1920, y nombrando al

mismo tiempo una Comisión de Reforma Universitaria que produciría, en 1931, un Estatuto

Provisorio en el cual se preveía representación estudiantil en el Consejo Universitario.

9Weinberg Gregorio, Sarmiento, Bello, Mariátegui y otros ensayos, La Reforma Universitaria, Academia Nacional de Educación, p.

6. Consultado el 28 de octubre de 2010 en http://www.educ.ar/educar/lm/1187969346223/kbee:/educar/content/portal-content/taxonomia-recursos/recurso/00beefd9-c290-4032-81eb-85bd9c50f6a5.recurso/1ae79816-e718-4338-9dee-2ddb23fe790b/la_reforma_universitaria.pdf 10

Darcy Ribeiro, citado por Carlos Tünnermann Bernheim en Noventa años de la Reforma Universitaria de Córdoba: 1918-2008, Buenos Aires, 2008, p. 53. Consultado el 28 de octubre de 2010 en http://www.redivu.org/docs/publicaciones/Tunnermann_Bernheim_Carlos_noventa.pdf

10

Según el relato de Ernesto Antonio Elguera Ríos en Historia de la Educación Universitaria en el Perú,

“En estas circunstancias, el 20 de marzo de 1930, José Antonio Encinas, asumió el rectorado de San

Marcos al derrotar en la elección a Víctor Andrés Belaunde. El pensamiento reformista penetró

plenamente en San Marcos. La Universidad empezó a trabajar como una verdadera comunidad de

docente y discentes, la vida académica y cultural se desarrolló enormemente.

Pero como un desenvolvimiento de la Universidad de este tipo no convenía a los intereses políticos

existentes, San Marcos fue clausurada y su rector deportado. De 1932 a 1935 San Marcos cumplió

únicamente labor administrativa. Se reabrió casi paralelamente con la dación el Estatuto

Universitario, promulgado por Oscar R. Benavides”.

En 1935, la Ley de Educación de 1920 es derogada en sentido autoritario, suprimiendo la mayor

parte de las conquistas logradas con la Reforma de 193111. Mientras tanto, bajo el mandado del

General Oscar R. Benavides, se desliga Justicia y Culto del Ministerio de Educación Pública.

Durante el gobierno del Presidente Manuel Prado Ugarteche, la necesidad de establecer reformas

en el sector educativo impulsa la conformación de una Comisión Reformadora de la Educación, la

cual produce en 1941 una nueva Ley Orgánica de Educación Pública N° 9359, que regula la

Educación Primaria, Secundaria, Técnica y Normal, y la Enseñanza Superior. Se mantiene el carácter

de Universidad Mayor de la Universidad de San Marcos y se quita el calificativo de Menores a las

demás. La Ley, cuyo texto pone énfasis en la alfabetización y la educación infantil, establece la

responsabilidad plena del Estado sobre el sistema educativo, manteniéndose, tras varias

modificaciones, substancialmente en vigencia hasta la Reforma Educativa emprendida por el

gobierno militar en la década de los setenta.

Desde 1945 hasta 1948, durante el incompleto período del Gobierno de José Luis Bustamante y

Rivero, se implanta la enseñanza Técnico Industrial, mientras se intenta aumentar la cobertura

educativa declarando la gratuidad de la educación en todos los niveles. En 1946, el Congreso

aprueba la Ley Nº 10.550 de Reforma Universitaria, elaborada por Luis Alberto Sánchez, uno de los

intelectuales del Movimiento de reforma universitaria peruano. La Ley establece la defensa de la

autonomía universitaria, la participación estudiantil en el diseño e implementación de las políticas

universitarias y la socialización de la cultura, entre otros principio modernizadores.

Este esfuerzo es interrumpido en octubre 1948 por el golpe de Estado del General Manuel Odría, lo

que significó la intervención en las universidades y la represión de los dirigentes estudiantiles.

11

Organización de Estados Iberoamericanos, Sistemas Educativos Nacionales – Perú, Capítulo 2, Breve evolución histórica del sistema educativo, p. 5. Consultado el 18 de octubre de 2010 en http://www.oei.es/quipu/peru/per02.pdf

11

La Educación Superior Peruana desde 1950 hasta 1980

Durante el periodo presidencial del General Manuel Arturo Odría, (1948 y 1956), el 13 de enero de

1950, se da el nuevo Plan de Educación Nacional, el cual prevé la construcción de numerosas

escuelas y colegios. El 12 de julio de 1956, bajo el Ministerio de Juan Mendoza Rodríguez, se

inaugura el edificio del Ministerio de Educación.

Durante el segundo Gobierno de Manuel Prado, se empieza en 1956 una gran reforma de la

educación nacional, sustentada por la aplicación de una encuesta a nivel nacional. El año sucesivo,

se realiza en la ciudad de La Plata, Argentina, el Segundo Congreso Latinoamericano de Estudiantes,

con la participación de representantes de la Federación de Estudiantes de Perú, como delegados

plenos, con voz y voto. En 1958, el Ministro de Educación de Perú, Dr. Jorge Basadre, participa al

Seminario Interamericano sobre Planeamiento Integral de la Educación organizado en la ciudad de

Washington, con el auspicio de la Organización de los Estados Americanos y la UNESCO. El

Seminario representa la semilla de la cual nace el concepto de planeamiento integral de la

educación en América Latina, el cual está a raíz de la creación, en 1959, de la Dirección de Estudios y

Planeamiento en Perú. Empieza así un proceso de reorganización y restructuración del sistema

educativo nacional que caracterizará el siglo XX hasta la década de los Ochenta y, en parte, de los

Noventa.

Según el informe de la OEI sobre mencionado, “el sistema educativo en este periodo tuvo una

expansión vertiginosa. Las cifras estadísticas muestran que en 10 años (1958 - 1968) la población

escolar matriculada aumentó en casi 100%; en este lapso la primaria se incrementó en 78.12%, la

secundaria en 165.8% y la universitaria en 280.9%. Sin embargo, aún cuando las cifras relativas

muestran una explosión de matriculados hacia arriba, las cifras absolutas revelan lo siguiente: en la

década del 50 al 60 de 380,425 alumnos matriculados en transición concluyeron la secundaria

15,577; en la década del 57 al 67 de 400,845 alumnos matriculados en transición culminaron sus

estudios secundarios 43,226, habiendo desertado en diversas etapas de su escolaridad 366,619

niños y jóvenes”12.

En 1960, se promulga la Ley Universitaria Nº 13417, la cual define a la universidad como “una

Corporación integrada por maestros, alumnos y graduados dedicada al estudio, a la docencia y a la

investigación científica. Es misión de la Universidad servir a la Comunidad Nacional” (Art. 1).

Con la nueva normativa, se crea el Consejo Interuniversitario, como el organismo encargado de

realizar tareas de coordinación. Se reconoce la condición de Universidad a la Escuela Nacional de

Agricultura de Lima, con el nombre de "Universidad Agraria", mientras que el Artículo 92 establece

12

Extracto de Organización de Estados Iberoamericanos, Sistemas Educativos Nacionales – Perú, Capítulo 2, Breve evolución histórica del sistema educativo, p. 6. Consultado el 18 de octubre de 2010 en http://www.oei.es/quipu/peru/per02.pdf

12

que “El Estado creará becas en las Universidades Nacionales, consistentes en subvenciones

periódicas que sean suficientes para atender las necesidades vitales de los estudiantes de modesta

condición económica. La distribución de las becas entre las Universidades se hará por el Consejo

Inter-Universitario, teniendo en cuenta las características y necesidades regionales, sociales,

económicas y los méritos de los postulantes”. El mismo Artículo añade: “Los estudiantes que hayan

obtenido este tipo de becas están obligados a prestar sus servicios al Estado, por lo menos dos años

en la forma y condiciones que éste o el Consejo Inter-Universitario señale en cada caso”.

La decidida vinculación del sistema de enseñanza superior con los demás sectores del País se

deduce también del Artículo 90: “Los organismos del Estado, corporaciones e instituciones

fiscalizadas, y los graduados de las Universidades están obligados a prestar la colaboración que les

soliciten las autoridades universitarias para el estudio y práctica de los alumnos”.

La Ley Nº 13417 tiene una inspiración claramente democrática, que permitió durante la década de

los Sesenta la reapertura de la Universidad de San Cristóbal en Huamanga en 1957, el desarrollo de

la Universidad Comunal del Centro y la creación de nuevas instituciones de enseñanza superior (de

siete universidades en 1960, en 1968 habían en Perú 33). La Ley Universitaria de 1960 es

sucesivamente modificada por el Decreto Ley Nº 17437 del 18 de febrero de 1969 “Ley Orgánica de

la Universidad Peruana”.

Mientras tanto, durante la presidencia de Fernando Belaunde Terry (1963-68), se conforma con

Decreto Supremo Nº 002-INP, la Dirección de Estudios y Planeamiento, con el fin de definir las

políticas a ser implementadas durante los años siguientes por el Ministerio de Educación y sus

instancias administrativas. Durante el periodo, empieza un proceso de descentralización

administrativa del sistema educativo, creándose regiones educativas que permitieran aprovechar

los recursos disponibles según las prioridades locales. En 1967, se constituye la Oficina Sectorial de

Planificación Educativa, con el objetivo de orientar las políticas educativas de manera permanente.

Desde 1968 se instala en Perú el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, que empieza un

proceso de reforma enfocado a edificar «Una social democracia de plena participación», el cual

abarca los sectores agrario, minero, bancario y, por supuesto, el sector educativo. En ese orden de

ideas, la reforma educativa se insertaba en un proceso de cambio político, ideológico y social, en el

cual la educación debería ejercer una función creadora y de desenvolvimiento de las

potencialidades del ser humano, a través de la preparación al trabajo, la creación de capacidades

útiles al desarrollo nacional y la apropiación de los principios de la República independiente.

Según nos cuenta el estudio de la OEI sobre el sistema educativo peruano, “Es así que desde sus

inicios en un mensaje dirigido a la Nación (28 de julio de 1970), el General Juan Velasco Alvarado,

13

presidente de la Junta de Gobierno puso de relieve que: «Sin una transformación efectiva, profunda

y permanente de la Educación Peruana, es imposible garantizar el éxito y la continuidad de otras

Reformas Estructurales de la Revolución». «De ahí que la Reforma Educativa más compleja pero

acaso la más importante de todas, constituya necesidad esencial del desarrollo peruano y objetivo

central de nuestra Revolución»”13.

En 1969, se expide el Decreto Ley N° 17437 que promulga la "Ley Orgánica de la Universidad

Peruana". El Artículo 1° define a la Universidad Peruana como el conjunto de todas las

Universidades del País, integradas en un sistema unitario; el Artículo 11° crea el Consejo Nacional de

la Universidad Peruana (CONUP) como "Organismo Máximo" representativo y de dirección del

Sistema Universitario. Los Considerando a la Ley afirman, entre otras cosas, que “la Universidad es

parte integrante de la organización institucional del país”, “que las actividades que en el campo de

la Educación Superior realizan las universidades son fundamentales para el desarrollo nacional”, y

que es por ende “conveniente y urgente asegurar el desarrollo de las universidades de manera

orgánica, coordinada y en función del desarrollo nacional, evitando duplicaciones innecesarias y

dispersión de esfuerzos y recursos”.

En 1971 se crea con Decreto Ley Nº 18799, “Ley Orgánica del Sector Educación”, el Instituto

Nacional de Cultura, organismo público descentralizado para el desarrollo de la política cultural. El

año, sucesivo, con Decreto Ley Nº 19602, se reorganiza administrativamente el Sector Educación,

viabilizando la Reforma Educativa, y se funda el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo

Educativo Augusto Salazar Bondy (INIDE), con el objetivo de promover la investigación científica y

tecnológica de la educación.

La reforma educativa, orientada hacia la participación, la profesionalización y la descentralización

administrativa, se cristaliza en el Decreto Ley Nº 19326 de 1972, conteniente la Ley General de

Educación que va finalmente a sustituir la normativa de 1920. La nueva ley prefigura la implantación

de la educación bilingüe, al establecer en su Artículo 12 que “La educación considerará en todas sus

acciones la existencia en el país de diversas lenguas que son medios de comunicación y expresión de

cultura, y velará por su preservación y desarrollo. La castellanización de toda la población se hará

respetando la personalidad cultural de los diversos grupos que conforman la sociedad nacional y

utilizando sus lenguas como vehículo de educación”. Sucesivamente, la Política Nacional de

Educación Bilingüe (PNEB) de 1972 y el Decreto Ley Nº 21156 de 1975 con el cual se oficializa la

lengua quechua, colocaron al Perú en la vanguardia de la legislación para la promoción de la

educación bilingüe en América Latina.

13

Extracto de Organización de Estados Iberoamericanos, Sistemas Educativos Nacionales – Perú, Capítulo 16, Investigación, planificación y evaluación del sistema, p. 4. Consultado el 18 de octubre de 2010 en http://www.oei.es/quipu/peru/per16.pdf

14

En el mismo año, el gobierno militar convoca a una Comisión Estatutaria Nacional para las

Universidades y forma el Consejo Nacional de la Universidad Peruana (CONUP). En abril de 1976 el

CONUP organiza en Lima un Simposium sobre la Universidad Peruana y la Reforma de la Educación,

durante el cual las universidades expresan su honda preocupación con respecto a la inestabilidad

del sistema.

15

La Educación Superior desde 1980

El quinquenio 1980-1985, que corresponde al segundo gobierno de Fernando Belaunde Terry, ha

sido denominado el “Quinquenio de la Educación”. Durante este periodo, en 1979 se promulga una

nueva Constitución Política del País, cuyo Artículo 21 establece: “El derecho a la adecuan y a la

cultura es inherente a la persona humana. La educación tiene como fin el desarrollo integral de la

personalidad. Se inspira en los principios de la democracia social. El Estado reconoce y garantiza la

libertad de enseñanza”. El Artículo 31 regula el régimen de la educación universitaria, la cual “tiene

entre sus fines la creación intelectual y artística, la investigación científica y tecnológica y la

formación profesional y cultural. Cada universidad es autónoma en lo académico, normativo y

administrativo dentro de la ley. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.

Las universidades nacen por ley. Son públicas o privadas, según se creen por iniciativa del Estado o

particulares. Se rigen por la ley y por sus estatutos. Las universidades están constituidas por sus

profesores, graduados y estudiantes. La comunidad y las universidades se coordinan en la forma que

la ley señala. Las universidades otorgan grados académicos y títulos profesionales a nombre de la

Nación”.

De esta manera, la Universidad recupera la autonomía que le había sido negada durante décadas,

autonomía que es igualmente otorgada a los Colegios Profesionales.

Con base en los principios humanistas y nacionalistas de los cuales está empapada esta

Constitución, la educación peruana se enmarca en la idea del desarrollo integral de las personas.

Con Decreto Legislativo Nº 135 “Ley Orgánica del Ministerio de Educación” y Decreto Supremo Nº

015 “Organización del Ministerio de Educación” de 1981, se modifican la estructura y las funciones

del Sector Educación y se introducen cambios en la planificación educativa.

El 18 de mayo de 1982, con Ley Nº 23384, se promulga otra Ley General de Educación, cuyo Artículo

1 recita: “La educación es un proceso permanente que tiene por objeto el pleno desarrollo de la

personalidad. Se inspira en los principios de la democracia social”. La Ley divide la educación en

cuatro niveles: educación inicial, educación primaria, educación secundaria y educación superior.

Con respecto a esta última, ella comprende “la educación profesional y el cultivo de las más altas

manifestaciones del arte, la ciencia, la técnica y en general la cultura *…+” (Art. 56). El Artículo 58

establece que “Las universidades y centro superiores de post-grado se rigen por la Ley especial

respectiva”.

El Capitulo XVI es dedicado a la promoción educativa comunal, la cual “es una modalidad no formal

del sistema educativo, dirigida a mejorar la educación de la comunidad de modo permanente,

conforme con los fines de la presente ley. Todo centro educativo obligatoriamente elaborará un

programa anual de esta modalidad, para cumplirse en el campo de su influencia en función de los

programas de desarrollo comunal que se cumplen en la jurisdicción” (Art. 95).

16

La Ley General de Educación es seguida en 1983 por la Ley Universitaria Nº 23733, cuyo Artículo 1

reitera el principio de autonomía universitaria, al establecer que “Las Universidades están

integradas por profesores, estudiantes y graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la

educación y la difusión del saber y la cultura, y a su extensión y proyección sociales. Tienen

autonomía académica, normativa y administrativa dentro de la Ley”. Tal autonomía “se ejerce de

conformidad con la Constitución y las leyes de la república e implica los derechos siguientes:

a) Aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo con él:

b) Organizar su sistema académico, económico y administrativo;

c) Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la

responsabilidad que impone la ley.

La violación de la autonomía de la Universidad es sancionable conforme a ley” (Art. 4).

Entre los fines de la Universidad, destaca el de “Extender su acción y sus servicios a la comunidad y

promover su desarrollo integral” (Art. 2 d). De hecho, la Ley incluye un Capítulo, el IX,

específicamente dedicado a la “Expresión y Proyección Universitaria”, en el cual se dice que “Las

Universidades extienden su acción educativa en favor de quienes no son estudiantes regulares; en tal

sentido, organizan actividades de promoción y difusión de cultura general y estudios de carácter

profesional, que pueden ser gratuitos o no, y que pueden conducir a una certificación.

Establecen relación con las instituciones culturales, sociales y económicas con fines de cooperación,

asistencia y conocimientos recíprocos.

Participan en la actividad educativa y cultural de los medios de la comunicación social del Estado.

Prestan servicios profesionales en beneficio de la sociedad y regulan estas acciones en su Estatuto de

acuerdo con sus posibilidades y las necesidades del país con preferencia por las regiones que

correspondan a su zona de influencia” (Art. 68).

El Artículo 90 crea la Asamblea Nacional de Rectores, integrada por los Rectores de las

Universidades públicas y privadas, “cuyos fines son el estudio, la coordinación y la orientación

general de las actividades universitarias en el país, así como de su fortalecimiento económico y de su

responsabilidad con la comunidad nacional. En el ámbito regional los Rectores constituyen Consejos

Regionales”.

Con la llegada al poder, en 1985, de Alan García Pérez, se elabora el «Proyecto Educativo Nacional»,

enfocado a delinear una política educativa de carácter popular.

Para esta época, el sistema de educación superior parecía dominado por el sector privado. Según los

datos del Informe sobre Educación Superior en Perú, 2003, si entre 1902 y 1969 el sistema estaba

integrado por 24 universidades (14 públicas y 10 privadas), en el periodo entre 1970 y 1979, las

17

universidades públicas eran tan solo cinco, mientras que entre 1983 y 1990 éstas eran reducidas al

número de tres, contra 13 universidades privadas14.

La década de los Ochenta coincide también con una dura crisis económica para el País y con la

aparición de dos grupos de lucha armada, Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario

Túpac-Amaru. Frente a la crisis económica, la hiperinflación y en el medio de la violencia

desencadenada por los grupos armados, el Presidente aprista Alan García, electo en 1985, decide

emprender la estatización de los bancos y rompe con los organismos internacionales, provocando

una amplia protesta de la sociedad civil encabezada por el escritor Mario Vargas Llosa. La situación

de inestabilidad económica y política provoca un conflicto interno que podrá resolverse solo en

años recientes. Según el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación sobre esa

época, “La Universidad en el Perú es una de las instituciones nacionales más importantes cuya

contribución al desarrollo nacional es necesaria e indispensable. Una de sus características ha sido

su preocupación por la política nacional y su sensibilidad por los problemas de la sociedad. Estas

características la han ubicado a lo largo del siglo XX en medio de situaciones críticas y,

particularmente entre 1980 y 1995, en un contexto de extrema violencia. En este sentido, la

Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) juzgó conveniente prestar atención al sistema

universitario como un espacio fundamental para comprender el desarrollo del conflicto armado

interno, pues ha sido una institución referencial en el surgimiento de proyectos subversivos —en

especial del Partido Comunista del Perú Sendero Luminoso (PCP-SL)— y porque significó un espacio

de interés estratégico tanto para la difusión de su ideología como para la captación y reclutamiento

de militantes entre sus estudiantes y docentes. Esto provocó que estas instituciones fueran

estigmatizadas y, en cierto sentido, violentadas tanto por aquellos como por el Estado”.

En efecto, la violencia política involucra desde sus inicios a las universidades públicas, pronto

tachadas por el Estado de ser vinculadas a los movimientos terroristas En 1991, las Fuerzas Armadas

violan el recinto de las universidades estatales para establecer ahí bases militares, al amparo de una

modificación a la Ley Universitaria efectuada por el gobierno del presidente Alberto Fujimori. El 8

de noviembre de 1991, éste promulga el Decreto Legislativo Nº 726, que “Modifica el Artículo 8º de

la Ley 23733 - Ley Universitaria”. La Ley de 1983 establecía en su Artículo 8: “El recinto de las

Universidades es inviolable. Las Fuerzas Policiales sólo pueden ingresar en él por mandato judicial, y

a petición expresa del Rector de la que dará cuenta inmediata al Consejo Universitario, salvo el caso

de flagrante delito o peligro inminente de su perpetración. Los locales universitarios sólo son

utilizados para el cumplimiento de sus fines propios y dependen exclusivamente de la respectiva

autoridad universitaria. Incurren en las responsabilidades de la ley quienes causan daño a los locales

14

UNESCO, Informe sobre Educación Superior en Perú, 2003. Consultado el 28 de octubre de 2010 en http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001316/131677s.pdf

18

o instalaciones universitarias, perturben o impidan su uso normal o los que ocupen ilícitamente, de

manera parcial o total”.

En 1991, el Artículo 8, es reformulado de la manera siguiente: “El recinto y los locales universitarios

sólo son utilizados para el cumplimiento de sus fines propios y dependen exclusivamente de la

respectiva autoridad universitaria. Previa autorización el Ministro de Defensa, o del Interior o de los

Comandos Militares o Policiales en su caso, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú,

podrán ingresar a los locales universitarios, cuando tomen conocimiento que elementos o grupos

terroristas perturben la paz y el orden interno; respetando la autonomía Académica y Administrativa

de dichos Centros de Estudios".

En ese contexto de intervención, se producen varias y graves violaciones a los derechos humanos en

perjuicio de centenares de universitarios. Según nos cuenta el Informe Final de la Comisión de la

Verdad y Reconciliación en la parte dedicada a las universidades: “Las conclusión a la que ha llegado

la CVR plantea que la masificación del reclutamiento universitario y la caída de la inversión estatal

(que se acelera con la crisis económica de 1975) fueron dos tendencias que desde fuera

condicionaron a las universidades públicas y, en más de un caso, crearon escenarios idóneos para la

expansión del conflicto armado interno. Asimismo, existieron procesos que fueron promovidos

desde su interior como la radicalización ideológica y la tendencia a la confrontación practicada por

diversos sectores universitarios (estudiantes, docentes, trabajadores), la burocratización y el

corporativismo gremial, que fueron determinantes para acelerar o retraer estos procesos. Esto

produjo que los claustros se convirtieran en espacios altamente precarios y politizados, propicios

para el clientelismo y la violencia, en desmedro de su desarrollo y capacidad de generar proyectos

democráticos”15.

Entre los factores que favorecieron la politización de la educación superior en Perú se encuentran:

la creciente urbanización de la población joven, por ende más sensible a las influencias ideológicas

que venían desde afuera y a las problemáticas nacionales en general; el incremento exponencial en

el número de estudiantes universitarios entre 1950 (15,919) y 1980 (327,908)16, o más bien la

democratización del acceso a la educación, lo que cambió la composición social de las

universidades; la proliferación de los centros de enseñanza superior; la disminución del gasto social

en las universidades, que provocó un decremento en los sueldos de los profesores y en la calidad

académica. En fin, “Cuando se inició el conflicto armado interno en el país en 1980, el sistema de

universidades públicas se encontraba en un proceso de franca crisis económica y académica. En este

sentido, recae sobre el Estado una alta cuota de responsabilidad, pues, precisamente en los años de

15

Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, Tomo III, Capítulo 3: Las organizaciones sociales, Las Universidades, pp. 603-4. Consultado el 4 de noviembre de 2010 en http://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20III/CAPITULO%203%20-%20Org%20Sociales%20frente%20al%20conflicto/3.6.%20LAS%20UNIVERSIDADES.pdf 16

Fuente: Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, Tomo III, Capítulo 3: Las organizaciones sociales, Las Universidades, p. 606. Consultado el 4 de noviembre de 2010 en http://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20III/CAPITULO%203%20-%20Org%20Sociales%20frente%20al%20conflicto/3.6.%20LAS%20UNIVERSIDADES.pdf

19

acelerada ampliación de la cobertura educativa, abandona a las universidades no sólo en el plano

presupuestal, sino también como espacio crucial de lucha ideológica y poder simbólico”17.

Siguiendo el relato de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, “En La Cantuta, el grupo

paramilitar Colina incursiona la madrugada del 18 de julio de 1992 en la Residencia Universitaria,

donde asesinaron extrajudicialmente a nueve estudiantes y un profesor. El argumento fue que

pertenecían a las filas del PCP-SL y que serían los autores de varios atentados en Lima

Metropolitana. Sin embargo, esta filiación nunca fue demostrada. Por el contrario, la denuncia de

estas muertes por parte de sus familiares y organismos de derechos humanos obligó en un primer

momento al Estado y a las FFAA a negar todo vínculo con estos hechos. Las investigaciones de la

Fiscalía, el periodismo y de una Comisión Especial del Congreso, forzaron a la Justicia Militar a

reconocer que algunos miembros del Servicio de Inteligencia fueron responsables de la matanza y

les impusieron penas que fluctuaban entre los dos y los veinte años de prisión. En junio de 1995,

una Ley de Amnistía aprobada por la mayoría fujimorista en el Congreso les devolvió la libertad a los

autores de estos asesinatos”.

En 1992, el gobierno peruano empieza una reforma enfocada a sustituir el Ministerio de Educación

en la gestión y administración financiera de la educación pública con unos Consejos Municipales de

Educación (Comuned). Esta reforma fue pero percibida como un intento de privatizar la educación,

sobre todo por parte de aquellos que beneficiaban de la educación pública.

En este clima, se promulga en 1993 una nueva Constitución Política del Perú, que, con algunas

modificaciones, permanece vigente hasta la actualidad. La nueva Carta reconoce la autonomía

universitaria, al establecer que “La educación universitaria tiene como fines la formación

profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y

tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. Las universidades

son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su

funcionamiento. La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en

ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Cada universidad es autónoma en su

régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen

por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes” (Art. 18).

El Artículo 17 recita: “La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las

instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el

derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no

cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación *…+. Con el fin de

17

Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, Tomo III, Capítulo 3: Las organizaciones sociales, Las Universidades, p. 609. Consultado el 4 de noviembre de 2010 en http://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20III/CAPITULO%203%20-%20Org%20Sociales%20frente%20al%20conflicto/3.6.%20LAS%20UNIVERSIDADES.pdf

20

garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y a favor de quienes no puedan sufragar su

educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus

modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa. El Estado promueve la creación de centros de

educación donde la población los requiera *…+”.

La última modificación a esta Constitución se efectuó con Ley N° 28.607 del 4 de octubre de 2005.

21

La búsqueda de la calidad en la Educación Superior

En 1995, con Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la

autorización de Funcionamiento de las Universidades

(CONAFU), como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de

Rectores, con el compito de autorizar el funcionamiento de las

nuevas universidades públicas y privadas, cualquiera que sea su régimen legal.

El CONAFU, antes de autorizar el funcionamiento provisional de una nueva Universidad, evalúa

rigurosamente la conveniencia regional y nacional del proyecto, sustentada en un estudio de

mercado de las carreras que se propone ofrecer, así como la calidad de pertenencia de los objetivos

académicos, grados y títulos a otorgar, planes de estudios, disponibilidad de personal docente

calificado, una adecuada infraestructura física y de servicios académicos imprescindibles

(bibliotecas, laboratorios y afines) y servicios educacionales, como: medico, social, psicopedagógico

y deportivo, y respaldados por un exigente plan económico y financiero, sustentado en un estudio

de mercado de las carreras profesionales que propone ofrecer. Todas las universidades con

autorización de Funcionamiento Provisional están sometidas a un proceso de evaluación

permanente que ejerce directamente el CONAFU, el que concluye cada año con una calificación, la

que de ser positiva podrá garantizar que la educación y el proyecto universitario que se está

ejecutando sean de calidad y que los estudiantes no sean defraudados en sus aspiraciones.18

Años después, en 1999, se crea con Ley Nº 27154 la Comisión para la Acreditación de Facultades o

Escuelas de Medicina (CAFME), que será seguida por otras comisiones enfocadas a las distintas

carreras.

A nivel internacional, el Instituto Internacional de la UNESCO para la Educación Superior en

América Latina y el Caribe (IESALC) y la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) del Perú, convocan en

agosto de 2002 una Reunión Regional sobre “Legislación en Educación Superior Universitaria en

América Latina” en Lima. Las discusiones del evento sirven de base para la compilación del Capítulo

6 del libro “La legislación de la educación superior en América Latina”, Informe IESALC sobre la

Educación Superior en América Latina y el Caribe 2000-2005.

A comienzo del nuevo siglo, en 2003, el sistema se reorganiza con la promulgación de la Ley General

de Educación Nº 28044. El Artículo 2 de esta Ley define a la educación en los siguientes términos:

“La educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida

y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades,

18

Extracto del sitio web del Consejo Nacional para la autorización de Funcionamiento de las Universidades (CONAFU), Resultados. Consultado el 4 de noviembre de 2010 en http://www.anr.edu.pe/conafu/nuestros_res.html

22

a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y

mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad”.

Se identifican como principios guía de la educación peruana (Art. 8): la ética, “que fortalece la

conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la

responsabilidad ciudadana”; la equidad; la inclusión; la calidad “que asegura condiciones adecuadas

para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente”; la democracia; la

interculturalidad; la conciencia ambiental, y la creatividad y la innovación.

Con respecto a la calidad, el Artículo 14 recita: “El Estado garantiza el funcionamiento de un Sistema

Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, que abarca todo el

territorio nacional y responde con flexibilidad a las características y especificidades de cada región

del país. El Sistema opera a través de organismos autónomos, dotados de un régimen legal y

administrativo que garantiza su independencia”.

La Ley prevé una contribución activa y substancial de la sociedad en el proceso educativo. El Artículo

22 sintetiza la función de la sociedad en los siguientes términos:

“La sociedad tiene el derecho y el deber de contribuir a la calidad y equidad de la educación. Ejerce

plenamente este derecho y se convierte en sociedad educadora al desarrollar la cultura y los valores

democráticos. A la sociedad, le corresponde:

a) Participar en la definición y desarrollo de políticas educativas en el ámbito nacional, regional y

local.

b) Colaborar en la prestación del servicio educativo y en el desarrollo de programas y proyectos que

contribuyan al logro de los fines de la educación peruana.

c) Promover la creación de un entorno social favorable al aprendizaje y cuidado de sus miembros,

desarrollando una cultura de responsabilidad y vigilancia ciudadana que garantice la calidad

educativa y la ética pública”.

Con respecto a la educación superior, ésta “está destinada a la investigación, creación y difusión de

conocimientos; a la proyección a la comunidad; al logro de competencias profesionales de alto nivel,

de acuerdo con la demanda y la necesidad del desarrollo sostenible del país” (Art. 29 b).

La Ley es reglamentada en 2003 a través de la Reglamentación de la Ley General de Educación Nº

28044.

La búsqueda de sistemas que garanticen el nivel de calidad de la enseñanza universitaria en el Perú

se conforma también de otros organismos, entre los cuales cabe destacar el Sistema Nacional de

Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), creado con Ley Nº

28740 del 19 de mayo del 2006. Según el Artículo 2 de esta Ley, “El Sistema Nacional de Evaluación,

23

Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa es el conjunto de organismos, normas y

procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a definir y establecer los

criterios, estándares y procesos de evaluación, acreditación y certificación a fin de asegurar los

niveles básicos de calidad que deben brindar las instituciones a las que se refiere la Ley General de

Educación N° 28044, y promover su desarrollo cualitativo.

Con este propósito, el sistema está conformado por órganos operadores que garantizan la

independencia, imparcialidad e idoneidad de los procesos de evaluación, acreditación y certificación.

La evaluación está a cargo de las entidades especializadas nacionales o internacionales, reconocidas

y registradas para realizar las evaluaciones con fines de acreditación y por instituciones públicas

cuando corresponda”.

El ente rector del SINEACE es el Consejo Superior, organismo público descentralizado adscrito al

Ministerio de Educación. El Titulo V de la Ley es dedicado al Consejo de Evaluación, Acreditación y

Certificación de la Calidad de la Educación Universitaria (CONEAU). Éste “es el órgano operador

encargado de definir los criterios, indicadores y estándares de medición para garantizar en las

universidades públicas y privadas los niveles aceptables de calidad, así como alentar la aplicación de

las medidas requeridas para su mejoramiento”(Art. 29).

Con tal fin, le Ley prevé que en cada universidad se constituya una instancia de evaluación

institucional “con el propósito de analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de sus

funciones y metas” (Art.30).

La Ley será sucesivamente reglamentada con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED.

Para acompañar las universidades en su proceso de acreditación, el CONEAU ha producido una Guía

para la Acreditación de Carreras Profesionales Universitarias.

Entre los entes creados para apoyar y fomentar la calidad de la educación superior, cabe también

mencionar la Dirección General de Investigación y Calidad Universitaria (DGICU), que apoya a la

Comisión Nacional de Rectores para la Acreditación Universitaria, en cuanto órgano responsable de

los asuntos relacionados con la investigación, la autoevaluación y calidad universitaria. La DGICU

promueve la investigación con enfoque a la dimensión multidisciplinaria y a la proyección social.

En noviembre de 2006, el Consejo Nacional de Educación pública el documento Proyecto Educativo

Nacional al 2021 “La educación que queremos para el Perú”. El Proyecto identifica como objetivo

estratégico nº 5 el siguiente: “Educación Superior de calidad se convierte en factor favorable para el

desarrollo y la competitividad nacional”. Con este fin, el documento recita: “Nos proponemos

asegurar una educación superior de calidad que brinde aportes efectivos al desarrollo

socioeconómico y cultural del país a partir de una adecuada fijación de prioridades y teniendo como

horizonte la inserción competitiva del Perú en el mundo”.

24

En la parte dedicada al diagnostico d la educación superior peruana, el documento considera que “El

problema de la educación superior es que representa una extensión de los once años de mala

calidad e inequidad de la educación básica. Desde hace ya muchos años la excelencia académica en

las universidades es un déficit recurrente y la investigación e innovación ya casi han desaparecido

del imaginario de miles estudiantes en todo el país. Por un lado, la Ley Universitaria 23733 de 1983

está prácticamente desactualizada y requiere una nueva propuesta, con voluntad política. De otro

lado, existen decenas de universidades e institutos públicos, incluso privados, que brindan

formación técnica y profesional en condiciones muy cuestionables. En sólo medio siglo, el número

de universidades en el Perú ha crecido de 6 a 80. En 1955, había sólo 6 universidades, incluyendo

una privada. En junio del 2004, existen 33 universidades públicas y 47 privadas. En el año 2002

ingresaron a las universidades públicas 118 044 estudiantes, que representan el doble con respecto

a 1985. Crece la población y crecen las universidades pero sin criterios de calidad y sin una entidad

que acredite un buen servicio educativo”. Para poner remedio a esta situación, el Plan auspicia que

para el 2021: el sistema de educación superior universitaria y técnico-profesional responda a los

retos del desarrollo y de las políticas de desarrollo; el sistema de educación superior produzca de

manera permanente y acumulativa conocimiento relevante para el desarrollo económico y cultural

del País; y los centros universitarios y técnicos formen profesionales éticos, competentes y

productivos.

En 2008, la Dirección de Evaluación y Acreditación (DEAC) del Consejo de Evaluación, Acreditación y

Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU) pública el documento

“Modelo de Calidad para la Acreditación de Carreras Universitarias y Estándares para la Carrera

de Educación”. El Modelo se compone de tres dimensiones, nueve factores, 18 criterios, 109

indicadores y 151 fuentes de verificación referenciales. La definición que la DEAC da de la calidad es

la siguiente: “Es la condición en que se encuentra la institución superior y sus carreras para

responder a las exigencias que demanda una sociedad que busca la mejora continua de su bienestar

y que está definida por el grado de cumplimiento de tales exigencias”.

25

Algunos datos sobre el Compromiso Social de las Universidades Peruanas

Con respecto a la vinculación entre Universidad y sociedad, con la excepción de algunas carreras

técnicas como la de Medicina, no se prevé en Perú la obligación de prestar un servicio a la sociedad

como requisito para la obtención del título. Como en otros Países de la región, la vinculación del

estudiante con el mercado laboral se realiza a menudo a través de prácticas pre-profesionales,

reguladas por Ley Nº 26.272 “Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial”

de 1994.

Además de las practicas, las universidades peruanas se vinculan con su entorno inmediato a través

de la realización de numerosas e importantes acciones de compromiso social, en virtud del

reconocimiento de su función de agentes de transformación social y promotoras del desarrollo y así

como establecido por el Artículo 68 de la Ley Universitaria, donde se indican las políticas de

extensión y proyección social que rigen a las Universidades del Perú en los siguientes términos: “Las

Universidades extienden su acción educativa en favor de quienes no son estudiantes regulares; en tal

sentido, organizan actividades de promoción y difusión de cultura general y estudios de carácter

profesional, que pueden ser gratuitos o no, y que pueden conducir a una certificación. Establecen

relación con las instituciones culturales, sociales y económicas con fines de cooperación, asistencia y

conocimientos recíprocos. Participan en la actividad educativa y cultural de los medios de la

comunicación social del Estado. Prestan servicios profesionales en beneficio de la sociedad y regulan

estas acciones en su Estatuto de acuerdo con sus posibilidades y las necesidades del país con

preferencia por las regiones que correspondan a su zona de influencia”.

François Vallaeys

En el marco de la Declaración de la

Conferencia Mundial sobre la

Educación Superior (CMES),

convocada por la UNESCO en 1998,

han surgido en el continente

latinoamericano varias iniciativas

nacionales enfocadas a concretizar la

función social de la Universidad. Entre

ellas, cabe destacar la RED por la

Responsabilidad Social Universitaria

de la Pontificia Universidad Católica

del Perú, cuyo sitio web aloja también un blog dedicado a la Responsabilidad Social Universitaria

(RSU) tenido por François Vallaeys, uno de los teóricos de la Responsabilidad Social Universitaria

más reconocidos en América Latina. Otra experiencia que ha contribuido a la difusión del

compromiso social universitario en Perú es la organización desde el año 2002 del curso PROSODE

(Proyección Social de Derecho) de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del

26

Perú. Tal como lo relatan el Prof. Iván Ortiz Sánchez y la Prof. Erika Zuta Vidal en las Actas del 11mo.

Seminario Internacional “Aprendizaje y Servicio Solidario”, organizado en 2008 en Buenos Aires,

Argentina, “Este curso se circunscribe dentro de la metodología del ‘aprendizaje-servicio’ puesto

que se promueve la solidaridad como pedagogía, buscando desencadenar en nuestros estudiantes,

un conjunto de actitudes y habilidades así como el aprendizaje de determinados contenidos

temáticos a través del contacto con la realidad. En ese sentido, el alumno no sólo asume un rol

protagónico en su proceso de aprendizaje sino se genera un impacto positivo en la calidad de sus

aprendizajes, tal como se desprende de la opinión de los alumnos que llevaron el curso entre los

años 2002–2008, resultados obtenidos a través de encuestas y talleres de evaluación *…+”19

. La

Pontificia Universidad Católica del Perú ha sumido la perspectiva de la RSU como una de sus

políticas institucionales desde el año 2004, creando además una Dirección Académica de

Responsabilidad Social (DARS) para sustituir a la antigua Dirección Académica de Proyección Social

y Extensión Universitaria.

Según el estudio “Fines de la educación superior en la legislación de algunos países miembros del

ACLA” del Dr. Hernando Gutiérrez, “Un modelo interesante de articulación de prácticas

profesionales en comunidad es el que está desarrollando la Universidad Señor de Sipán (Chiclayo,

Perú). La Universidad ha instalado seis “Centros de Desarrollo Comunal” (CEDECOM), en zonas

periféricas de la ciudad de Chiclayo y en Lambayeque. Cada uno de estos centros cuenta con

docentes que coordinan y supervisan las prácticas profesionales de todas las escuelas de la USS. En

contextos de extrema pobreza, los CEDECOM ofrecen servicios de consultoría jurídica, programas de

acompañamiento psicológico y educativo, especialmente en escuelas locales; y desarrollan asesorías

para el desarrollo de pequeñas y medianas empresas locales, y para contribuir al desarrollo local,

especialmente en torno a los emergentes centros de atracción turística que posee la región en torno

a su rico patrimonio arqueológico. Los CEDECOM ofrecen un espacio integrador multidisciplinar

para las prácticas profesionales”20. Otra iniciativa significativa de la Universidad Señor de Sipán es el

Programa de Apoyo al Desarrollo Local - PADEL, que se desarrolla en 13 distritos y dos provincias

de la Región Lambayeque implementando diversas iniciativas en las cuales participan la comunidad

universitaria, la sociedad civil y las municipalidades. Tales actividades son impulsadas por docentes y

alumnos, surgiendo en el contexto de cursos, practicas pre-profesionales, trabajos de investigación

y tesis. De esta manera, la experiencia de servicio se vincula con el proceso de aprendizaje y se

articula con el currículo, resultando además en un beneficio para el entorno social.

19

Prof. Iván Ortiz Sánchez y la Prof. Erika Zuta Vidal, Participación protagónica de los estudiantes de la Facultad de Derecho y el impacto del aprendizaje-servicio en la calidad de sus aprendizajes, en Actas del 11mo. Seminario Internacional “Aprendizaje y Servicio Solidario”, agosto 2008, Buenos Aires, p. 135. Consultado el 4 de noviembre de 2010 en http://www.redivu.org/docs/publicaciones/Ministerio_de_Educacion_excelencia.pdf 20Hernando Gutiérrez, Fines de la educación superior en la legislación de algunos países miembros del ACLA, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Abril 2004, p.9. Consultado el 4 de noviembre de 2010 en http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere6/DEFINITIVA/TESIS08.pdf

27

Otro ejemplo de programas conducidos por jóvenes universitarios es Voluntades, una asociación

civil sin fines de lucro que involucra desde 1997 a chicos y chicas entre los 18 y 32 años de edad

provenientes de distintas universidades e institutos de Lima en actividades de alfabetización y de

otras áreas de servicio. Desde sus comienzos, el programa ha desplegado más de 1400 voluntarios

en todo el País21. En virtud del éxito de sus actividades, Voluntades ha ganado tres veces el

Concurso Anual de Proyectos de Responsabilidad Social entre jóvenes universitarios y el Premio BID

Juventud en 2004, entre otros reconocimientos.

A nivel regional, numerosas universidades peruanas forman parte de la

Asociación de Universidades Amazónicas - UNAMAZ, una asociación de

instituciones de educación superior de los Países de la subregión amazónica

(Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela)

fundada en 1987. La Asociación se propone de promover la cooperación

entre las universidades amazónicas para el desarrollo de proyectos comunes en los dominios

cultural, académico, científico y tecnológico.

Entre las iniciativas emprendidas a nivel interinstitucional para fomentar la extensión universitaria

en el continente, cabe destacar también la participación de universidades peruanas en el VI Taller

Científico sobre Extensión Universitaria, desarrollado en la Ciudad de Pinar del Río, Cuba, en 2001,

con la participación de Universidades de Argentina, Bolivia, Cuba, EE.UU., Perú y Venezuela y

durante el cual se han presentado más de 50 trabajos representativos de las contribuciones de las

universidades al desarrollo de la extensión en la región latinoamericana.

Durante la última década, las universidades peruanas han organizado una serie de encuentros con

enfoque nacional para promover las actividades de compromiso social universitario e intercambiar

experiencias y buenas prácticas. Bajo este enfoque, se han desarrollado numerosos Encuentros

Nacionales de Extensión Universitaria y Proyección Social. En 2005, el VI Encuentro Nacional es

organizado por la Universidad Nacional Agraria La Molina, con la asistencia de 23 universidades de

todo el País. Durante el encuentro, se acuerda la creación de una Red de Oficinas de Extensión y

Proyección Social y se auspicia la inserción de la proyección social en la currícula universitaria de

estudios de cada carrera profesional en todas las universidades del Perú. El último encuentro

nacional, el decimo de esta naturaleza, ha sido organizado en noviembre de 2010 por la

Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo en Huaraz, prosiguiendo el dialogo ya

empezado sobre proyectos y programas implementados con miras a concretizar la responsabilidad

social universitaria.

21

Perold, H. y Tapia, M.N. (editoras) (2007) Servicio Cívico y Voluntariado en Latinoamérica y el Caribe. Service Enquiry/Servi cio Cívico y Voluntariado Volumen 2. Buenos Aires, Centro Latinoamericano de Aprendizaje y Servicio Solidario; Johannesburg, Volunteer and Service Enquiry Southern Africa; St. Louis, Washington University, The Center for Social Development; Washington DC, Innovations in Civic Participation. Consultado el 4 de noviembre de 2010 en: http://www.service-enquiry.org.za/downloads/spanish_service_enquiry_07.pdf

28

El discurso en torno a la importancia del compromiso social de las universidades peruanas se avale

también de la colaboración de universidades de otros Países, con el fin de analizar las características

de las experiencias exitosas de vinculación sociedad - Universidad en el continente, y evaluar su

replicabilidad. En el marco de estas iniciativas, los días 17 y 18 de noviembre de 2009 se lleva a cabo

en la sede de la Asamblea Nacional de Rectores, el "Seminario sobre Experiencias y Metodologías

del Proyecto Rondon", para dar a conocer la experiencia brasileña de vinculación de universitarios

con las comunidades más pobres de Brasil. El evento ha sido organizado por la Agencia Brasileña de

Cooperación - ABC, el Proyecto Rondon de Brasil, y la Dirección General de Relaciones

Internacionales y Cooperación de la Asamblea Nacional de Rectores, con la participación de la

Subsecretaría para Asuntos Multilaterales de Relaciones Exteriores y el Ministerio de la Mujer y

Desarrollo Social y contó con la presencia de los Vicerrectores, Decanos y Directores de Proyección

Social y Extensión Universitaria de las universidades del País.

Los días desde el 24 hasta el 26 de noviembre de 2010 se lleva a cabo el I Congreso Nacional de

Extensión y Proyección Universitaria – I CONEPU 2010. El evento es organizado por la Universidad

Nacional Agraria de la Selva y la Oficina de Proyección Universitaria e Imagen Institucional en la

Ciudad de Tingo María, Huánuco, con el auspicio de DEVIDA, el Ministerio de Agricultura, el

Instituto de Cultivos Tropicales y la Asamblea Nacional de Rectores. El Congreso es abierto a la

participación de investigadores, profesionales, estudiantes, empresarios, autoridades Regionales y

Municipales y personas afines.

Con el objetivo general de “Concertar vías a través de las cuales se desarrolle el proceso de

comunicaciones y socialización de la producción cultural en las diversas ramas del que hacer

universitario facilitando el vinculo Universidad – Sociedad”, el congreso se propone alcanzar las

siguientes finalidades especificas:

- Evaluar de los alcances del sistema de extensión y proyección universitaria del Perú.

- Formular las políticas para la elaboración de un Plan estratégico de Extensión y Proyección

Universitaria sostenible en el País

- Fortalecer la articulación de la gestión del conocimiento entre Docencia, Investigación,

extensión, y proyección universitaria

- Abordar el análisis de la crisis que atraviesa la sociedad peruana y fundamentalmente la región

amazónica, generando alternativas y propuestas viables con base en las experiencias

significativas presentadas.

- Plantear una red nacional de Extensión y Proyección Universitaria22.

22

I Congreso Nacional de Extensión y Proyección Universitaria 2010, Objetivos. Consultado el 8 de noviembre de 2010 en http://www.conepu2010.com/objetivos.html

29

Como parte de las iniciativas enfocadas a fomentar la participación juvenil en el desarrollo local, el

21 de agosto de 2009 se publica el Decreto Supremo Nº 011-2009-ED, mediante el cual se crea el

Programa “Juventud Profesional”, con el fin de apoyar los bachilleres de universidades públicas con

el financiamiento total o parcial, y por única vez, del costo para obtener su título profesional en las

carreras de ingenierías civil, agrícola y medicina humana. El programa se dirige a bachilleres entre

18 y 29 años, y prevé que los jóvenes que benefician del programa trabajen durante por lo menos

seis meses en “núcleos ejecutores” conformados por las comunidades más pobres del País, en la

realización de obras de infraestructura urgentes. De acuerdo con el Decreto Supremo de 2009, los

estudiantes recibirán un estipendio mensual de 300 nuevos soles. El programa, que podrá ampliarse

a la participación de estudiantes de otras carreras, es administrado por la Secretaría Nacional de la

Juventud del Pliego Nº 10 del Ministerio de Educación. Para el mejor cumplimiento de los objetivos

del programa, el Ministerio podrá suscribir convenios o generar alianzas estratégicas con los

gobiernos regionales y locales, universidades y entidades públicas y privadas.

Un año más tarde, tramite Resolución Ministerial Nº 0205-2010-ED (Art. 1), se amplían los

beneficiarios del Programa Juventud Profesional a las carreras profesionales de Arquitectura,

Economía, Contabilidad, Administración, Psicología, Sociología y Educación.

30

Normativa reciente sobre las políticas juveniles

En 2002 el Perú crea con Ley Nº 27.802 el Consejo Nacional de la

Juventud (CONAJU), como órgano gubernamental con representación

el en Consejo Peruano de Ministros y con la Coordinadora Nacional

de la Juventud (CNJ) como ente rector. La CNJ tiene como objetivo “la

promoción, coordinación y articulación de políticas de estado orientadas al desarrollo integral de los

jóvenes, con énfasis en el cultivo de valores éticos y morales; basados en los principios de

solidaridad, respeto y responsabilidad, mediante la participación efectiva en el proceso de desarrollo

local, regional y nacional” (Art.9). Según la Ley, “Se considera joven a la etapa del ser humano donde

se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de

pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la definitiva

construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida” (Art. I). Los beneficiarios de

la Ley son los adolescentes y los jóvenes entre los 12 y los 29 años de edad.

El Artículo 1 formula el objeto de la Ley en los siguientes términos: “La presente ley tiene por objeto

establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en

materia de política juvenil, que permita impulsar las condiciones de participación y representación

democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud”.

El Articulo V recita: “El Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política,

económica, cultural y social de la Nación. Promueve la participación organizada de la juventud como

órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del Gobierno Local, Regional y

Nacional”. A este respecto, el Artículo 5 del Capítulo III (Participación y Coordinación) establece que

“*…+ La participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en

los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional.

Para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la sociedad, con

la participación de la juventud organizada, coordinará los lineamientos, planes y programas que

contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud”.

La Ley crea además el Consejo de Participación de la Juventud (CPJ), como un “organismo de

representación, concertación y participación de la juventud. Recepciona, evalúa, formula y propone

políticas e iniciativas orientadas a la promoción y desarrollo integral de la juventud” (Art. 17). En el

CPJ “están representados los jóvenes hasta los 29 años de edad, de los partidos políticos, de las

asociaciones u organizaciones juveniles constituidas, de las universidades públicas y privadas, de los

institutos superiores tecnológicos y pedagógicos públicos y privados, de los centros educativos

secundarios, de las comunidades campesinas, de las comunidades nativas, de la población con

discapacidad, de las organizaciones deportivas, entre otros” (Art. 18).

31

El 7 de agosto de 2005, con Decreto Supremo Nº061, se aprueban los Lineamentos de Política

Nacional de Juventudes, cuya Presentación recita: “*…+ en las últimas décadas, la mayoría de los

programas públicos orientados a la juventud se caracterizan por ser centralistas, con escasa

participación de los jóvenes en su diseño e implementación, y con poca apertura hacia la sociedad

civil. Ante esta situación de subordinación asignada a los jóvenes en su relación con el estado, la

Comisión Nacional de la Juventud vio necesario asumir una relación más horizontal, abierta y

participativa”23.

Entre otras cosas, los Lineamentos declaran la urgencia de reformular las políticas estatales de

juventud en sentido participativo y democrático. Con respecto a la educación, se lamenta la escasa

coordinación entre escuelas y universidades y de las universidades entre sí y la falta de adecuación

de contenidos y metodología del aprendizaje a las diversas realidades regionales, culturales y

locales. Se evidencia además que solo el 21.5% de los jóvenes peruanos logra alcanzar el nivel de

educación superior.

“La educación juega un papel definitivo para que los jóvenes aprendan a ser actores sociales,

políticos, éticos y económicos, para que entiendan como jugar un papel estratégico en la sociedad y

para que estén en capacidad de dar a los discursos sobre desarrollo – incluso al llamado ‘desarrollo

humano’ – un toque propio que los diferencie de discursos de instituciones internacionales que están

al origen de procesos de globalización excluyentes. La educación ligada a las demandas de trabajo

digno constituye, asimismo, un componente insoslayable de la condición estratégica de los jóvenes,

tanto de los que pueblan las ciudades como de los jóvenes rurales”24.

En el año 2007, se emite el Decreto Supremo Nº 027 de la Presidencia del Consejo de Ministros que

“Define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimento para las entidades del

Gobierno Nacional”. En materia de juventud, constituyen Políticas Nacionales de obligatorio

cumplimento para todos los Ministerios y entidades del Gobierno Nacional:

“3.1 Formular planes, programas y proyectos que atiendan las demandas y aspiraciones de la

juventud en los asuntos que conciernan a cada uno de los ministerios y las diferentes instituciones

del Estado.

3.2 Fortalecer y fomentar la participación juvenil en los distintos espacios políticos y sociales, así

como en los ministerios y las diferentes instituciones del Estado, para la promoción de planes,

proyectos y programas en materia de juventud.

23

CONAJU Consejo nacional de la Juventud, Lineamentos de Política Nacional de Juventudes: Una apuesta para transformar el futuro Perú, Presentación, p. 7. Consultado el 8 de noviembre de 2010 en http://www.encuentroscj.org/facipub/upload/cont/813/cont/file/lineamientos-de-politica-nacional-de-juventudes-2005.pdf 24

CONAJU Consejo nacional de la Juventud, Lineamentos de Política Nacional de Juventudes: Una apuesta para transformar el futuro Perú, p. 48. Consultado el 8 de noviembre de 2010 en http://www.encuentroscj.org/facipub/upload/cont/813/cont/file/lineamientos-de-politica-nacional-de-juventudes-2005.pdf

32

3.3 Promover planes, programas y proyectos de capacitación para el trabajo, liderazgo, actitudes

solidarias y emprendedoras, que contribuyan a la empleabilidad de la juventud.

3.4 Fomentar el acceso universal a la educación con estándares adecuados de calidad, que

promuevan capacidades críticas, la formación profesional y técnica descentralizada vinculada a las

potencialidades económicas regionales y locales, así como al acceso y promoción del uso de nuevas

tecnologías y comunicación.

3.5 Desarrollar planes, programas y proyectos de salud orientados específicamente a la población

juvenil, garantizando un clima de confianza, respeto y confidencialidad en su atención, eliminando

las barreras culturales, sociales, legales y económicas que impidan el acceso de los jóvenes a los

servicios de salud.

3.6 Desarrollar planes, programas y proyectos que garanticen la prevención y rehabilitación de

jóvenes que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, atendiendo su heterogeneidad, en el

marco de una cultura de paz, tolerancia y seguridad ciudadana.

3.7 Fortalecer las capacidades de los jóvenes rurales e indígenas en sus espacios sociales y políticos

locales, así como su proyección hacia los ámbitos regional y nacional, reconociendo y promoviendo

sus culturas e identidades.

3.8 Gestionar la asistencia técnica y económica ante las instituciones públicas y privadas nacionales

e internacionales, para la ejecución de planes, programas y proyectos dirigidos al desarrollo integral

de la juventud.

La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde al Ministerio de Educación, a través

de la Dirección Nacional de la Juventud” (Art. 2/3).

En el año 2009, mediante Decreto de Urgencia Nº 085, se autorizan entidades públicas a ejecutar

proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura bajo la modalidad de Núcleos

Ejecutores. Éstos son “órganos representativos de no menos de cien (100) personas de las

comunidades campesinas y nativas, asentamientos humanos rurales y urbanos; así como rondas

campesinas, comités de autodefensa, comités de gestión local y organizaciones de licenciados de las

Fuerzas Armadas y Policiales, entre otros, que habiten en una determinada localidad rural o urbana

en condición de pobreza” (Art. 3.1). Los Núcleos Ejecutores pueden conformarse para implementar

“proyectos de inversión pública o mantenimiento de infraestructura, según sea el caso, en

saneamiento, agua potable, minipresas, pequeños sistemas de riego, reparación o apertura de

trochas carrozables, puentes, muros de contención, energía eléctrica, educación, salud, entre otros,

siempre que el monto no supere las cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, por cada proyecto o

mantenimiento” (Art. 6.1).

El Artículo 4 de la norma prevé la conformación también de Núcleos Ejecutores Juveniles, al

establecer que “Los jóvenes de 18 a 29 años de edad podrán constituir Núcleos Ejecutores Juveniles

para la ejecución de un proyecto de inversión pública o mantenimiento de infraestructura, cuya

33

constitución, reconocimiento y funcionamiento se sujetará a lo establecido en el presente Decreto de

Urgencia”.

La segunda disposición complementaria y final del Decreto establece “Dispóngase que para el año

fiscal 2010, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, destinarán el 6% de los recursos

previstos para la ejecución de proyectos de inversión pública en su presupuesto institucional, a fin de

destinarlos a la ejecución de proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura, a

través de Núcleos Ejecutores, para lo cual realizarán las modificaciones presupuestarias en el nivel

funcional programático que sean necesarias, quedando exceptuadas para tal fin de las normas que

impidan la aplicación de la presente disposición. Los recursos que destinen los citados Gobiernos no

comprenden las Fuentes de Financiamiento Donaciones y Transferencias, y Operaciones Oficiales de

Crédito”.

34

El marco legal y político del Voluntariado en Perú

Cuando se crea el Consejo Nacional de Juventud, en 2002, Perú no

contaba con una normativa que regulara el voluntariado o el servicio

juvenil. Desde el año 2001, operaba en el País el Centro Nacional del

Voluntariado (CENAVOL), asociación civil sin fines de lucro que busca

contribuir al desarrollo del país, a través de la integración del

voluntariado nacional. En 2004, luego de un proceso de discusión al

interior del Congreso en el cual participó activamente la

Organización Iberoamericana de la Juventud (OIJ), se llega a la aprobación de la Ley General del

Voluntariado Nº 28238, con la cual Perú se suma a los Países latinoamericanos que cuentan con una

legislación que regula el voluntariado.

Según su Artículo 1, la Ley “tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción de los

ciudadanos en servicios voluntarios y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales

actividades se realizan dentro del territorio nacional. Declarase de interés nacional la labor que

realizan los voluntarios en el territorio nacional, en lo referido al servicio social que brindan a la

comunidad, en forma altruista y solidaria”.

La normativa define al Voluntariado como la “Labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma

gratuita y sin vínculos ni responsabilidad contractual. El Voluntariado comprende actividades de

interés general para la población, como: actividades asistenciales, de servicios sociales, cívicas, de

capacitación, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa

del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida

asociativa, de promoción del voluntariado y otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común.

El voluntariado lo podrá prestar a los beneficiarios una persona natural, independientemente, o una

organización de voluntarios agrupados bajo la forma de una asociación sin fines de lucro, ambos

debidamente registrados en el registro de Voluntarios”.

El Artículo 4 establece la edad mínima de 14 años para poder prestar voluntariado. El 9 prevé la

obligación de capacitar a los voluntarios por parte de la organización en la cual se presta el servicio.

“Para tal efecto, las organizaciones de voluntarios y los voluntarios independientes, pueden firmar

convenios con instituciones públicas o privadas”. Se prevé que los voluntarios reciban un certificado

por los servicios prestados por parte de las organizaciones donde realicen el voluntariado.

El Artículo 13 crea la Comisión Nacional del Voluntariado (CONVOL), dependiente del Ministerio de

la Mujer y Desarrollo Social, y con las siguientes funciones:

“a) Apoyar, fomentar y coadyuvar con la organización del servicio de voluntariado a nivel nacional.

35

b) Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales, así como, con las Instituciones Públicas y

Privadas, para promover su participación en el desarrollo del servicio de voluntariado.

c) Proponer mecanismos de supervisión sobre aquellas organizaciones de voluntarios que reciban

fondos de instituciones públicas en coordinación con la Contraloría General de la República.

d) Otros, de acuerdo a Ley y establecidos en el Reglamento”.

Según el Artículo 17, “las acciones de la CONVOL se efectuarán en las áreas de la salud, educación,

trabajo, cultura, deportes, protección y conservación ambiental, entre otras, *…+ y enfatizará su

accionar en el apoyo a la niñez desvalida, a la madre, a los adultos mayores en abandono, personas

indigentes y a las personas con discapacidad”.

Durante el mismo año de 2004, con Decreto Supremo Nº 008 del MIMDES, se aprueba el

Reglamento de la Ley General de Voluntariado. En éste, se indican como principios rectores de la

actividad voluntaria la no discriminación, la solidaridad, el compromiso social, la participación, la

libertad y la permanencia.

El Artículo 4 indica como características del Voluntariado: no tener fines de lucro; ejercitarse en

forma libre; no constituir vínculos ni responsabilidad contractual de naturaleza laboral; tener

carácter altruista y solidario; y ser realizado de forma desinteresada y sin contraprestación

económica ni de cualquier otra índole.

El Artículo 5 contiene importantes indicaciones, al definir el ámbito de actividades incluidas en el

voluntariado. Éste “Comprende a todas aquellas actividades de interés general que impliquen un

compromiso a favor de la sociedad o de la persona, de carácter cívico, social, cultural, educativo, de

cooperación al desarrollo científico, deportivo, de defensa y protección del medio ambiente, de

capacitación, asistenciales, sanitarias, de defensa de la economía, de desarrollo de la vida

asociativa, de promoción del voluntariado y otras de naturaleza análoga que tiendan al bien

común”. Cabe destacar que, según la norma, “El voluntariado no comprende las actividades

desempeñadas de forma esporádica, así como aquellas ejecutadas en forma aislada por razones

familiares y/o de amistad”.

En el desempeño de su labor voluntaria, el voluntario acordará libremente con la organización el

tiempo y el horario de su desempeño; deberá contar con una identificación que acredite su

condición de voluntario; se le deberá garantizar seguridad adecuada, información acerca de la labor

a desarrollar y capacitación; y deberá recibir una certificación que detalle las actividades realizadas y

las capacitaciones adquiridas.

También en el 2004 se promulga el Decreto Supremo Nº 011 del MIMDES “Reglamento de

organización y funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES”, con el cual se

encarga el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INAFIB) de “asumir las funciones

36

establecidas para el MIMDES con relación al voluntariado, su promoción y realización conforme a la

Ley” (Art. 82 e).

El Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, es un programa del Ministerio de

la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES, que tiene a su cargo la promoción atención y apoyo a niños,

adolescentes, jóvenes, mujeres, adultos mayores y en general a toda persona en situación de riesgo

y abandono o con problemas psicosociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano, a

fin de alcanzar su bienestar y desarrollo personal, fortaleciendo y desarrollando sus capacidades

para convertirlos en personas útiles a la sociedad, comunidad y familia en particular. El INABIF, tiene

a su cargo el Sistema Nacional para el Desarrollo de la Población en Riesgo, ejerciendo las funciones

de órgano rector. Bajo el citado marco, coordina, supervisa y evalúa la gestión de las Sociedades de

Beneficencia y Juntas de Participación Social25.

El año sucesivo, con Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 322 –2005 del INABIF, se publican los

Lineamientos para la Organización, Ejecución y Supervisión de la Labor Voluntaria que se realiza

en el Territorio Nacional, en los cuales, entre otras cosas, se establece que “El programa Integral

Nacional para el Bienestar Familiar es responsable de promover, monitorear, supervisar y evaluar las

acciones y actividades de voluntariado a nivel nacional. Las entidades y organizaciones que presten

y/o reciban el servicio de voluntariado son responsables del seguimiento, monitoreo y evaluación de

la labor desempeñada por el voluntario dentro de su competencia, así como de la remisión de

información que requiera el INABIF para el cumplimento de sus funciones en la materia. Es

responsabilidad de todos los entes que interviene en el servicio del voluntariado la correcta

aplicación del presente lineamento en el marco de la Ley General del Voluntariado y su reglamento”.

La Norma es seguida inmediatamente por la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 323-2005-INABIF,

que contiene los procedimientos para la inscripción de personas naturales y jurídicas en el Registro

Nacional de Voluntarios del Perú, con la finalidad de “Reconocer a las personas naturales, jurídicas u

organizaciones de hecho voluntarias como tales, así como llevar el control, supervisión y

organización de la labor que dichos voluntarios realizan” (Art. II).

El Artículo 5.3 establce que “Solo se podrán inscribir en el presente registro las personas naturales o

juridicas que por libre determinacion sin recibir contraprestacion, ni mediar obligacion o deber

juridico realicen actividades de interés general que impliquen un compromiso a favor de la

swociedad o de la persona, de carácter civico, social, cultural, educativo, de cooperacion al

desarrollo cientifico, deportivo, de deefnsa y proteccion del medio ambiente, de capacitacion,

25

Fuente: Sitio web del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar. Historia de la Institución. Consultado el 8 de noviembre de 2010 en http://www.inabif.gob.pe/portal/01_inabif/inabif.htm#acerca

37

asistenciales, sanitarias, de defensa de la economia, de desarrollo de la vida asociativa, de

promocion del voluntariado y otras de naturaleza análoga que tienden al bien común”.

Completa el cuadro normativo la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 324-2005-INABIF, que

contiene normas y procedimientos para la incorporación de personas naturales y organizaciones

como voluntarios en el INABIF.

En el año 2007, con Ley N° 29094, se promulga la Modificatoria de Ley General del Voluntariado.

Según la nueva normativa, el objeto de la Ley queda redactado en los siguientes términos: “La

presente Ley tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción de los ciudadanos en servicios

voluntarios y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del

territorio nacional. Declarase de interés nacional la labor que realizan los voluntarios en el territorio

nacional, en lo referido al servicio social que brindan a la comunidad, en forma altruista y solidaria .”

(Art.1).

La norma adiciona un Artículo al texto legal original, el 3-A, enfocado al “Rol Promotor del Estado”.

Según este Artículo, “El Estado cumple un rol de promoción, reconocimiento y facilitación de la labor

voluntaria y de las organizaciones que la desarrollan. El Estado, a través del Ministerio de la Mujer y

Desarrollo Social, proporciona:

a) Asistencia técnica, programas formativos e informativos a los voluntarios.

b) Apoyo a campañas de divulgación, reconocimiento y valoración del servicio voluntario.

c) Facilitación para el acceso a fuentes de ayuda nacionales y extranjeras para el servicio del

voluntariado.

d) Medidas que promuevan y lleven a cabo la cuantificación permanente del aporte del trabajo

voluntario al desarrollo social y económico del país.

e) Medidas que promuevan y lleven a cabo un registro actualizado de las organizaciones de

voluntariado.”

En noviembre del año 2008, se crea la Mesa de Concertación sobre el Voluntariado en Perú. La

Mesa de Concertación es fruto de una serie de reuniones impulsadas por el Programa de

Voluntarios de las Naciones Unidas y que contaron con la participación del Centro Nacional del

Voluntariado (CENAVOL), el Ministerio de la Mujer y Desarrollo representado por el INAFIB, el

Ministerio de Educación a través de la Secretaria Nacional de Juventud (SENAJU), el Programa

Gestores Voluntarios de la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y el Programa Sierra

Exportadora.

La mesa de Concertación sobre Voluntariado se propone como un espacio permanente y abierto en

el cual organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, puedan unir fuerzas para

promover planes, programas y proyectos de voluntariado en el Perú.

38

El mismo año, en ocasión de la celebración, el 5 de diciembre, del Día Internacional del

Voluntariado, la Secretaría Nacional de la Juventud (SENAJU), con el apoyo del Programa de las

Naciones Unidas para el Desarrollo y a través del Programa de Voluntarios de las Naciones Unidas

(VNU), lanza el Programa de Promoción del Voluntariado Joven. La iniciativa se dirige a jóvenes

entre 15 y 29 años que ya estén desempañando labores de voluntariado, o que deseen comenzar a

formar parte de actividades de voluntariado en instituciones públicas y privadas, y también a

organizaciones e instituciones públicas y privadas que quieran contar con jóvenes capacitados para

desempeñar una labor efectiva en los diferentes campos de su actividad. Las inscripciones para

dicho programa se realizan a través de la página web www.juventud.gob.pe.

Según el estudio “El Servicio Cívico y el Voluntariado en América Latina y el Caribe de agosto de

2007, “Una fuente sobre el voluntariado en el área metropolitana de Lima, Perú, demostró que era

más probable que la juventud en su mayoría desarrolle el voluntariado a través de las iglesias y que

las organizaciones de la iglesia o de origen clerical estaban solo en segundo lugar luego de las

organizaciones vecinales para facilitar la actividad voluntaria (Portocarrero, Loveday y Millán, 2001).

En el estudio 47% de los jóvenes indicó que el trabajo voluntario era parte de sus creencias

religiosas (Portocarrero, Loveday y Millán, 2001)”26.

26

Perold, H. y Tapia, M.N. (editoras) (2007) Servicio Cívico y Voluntariado en Latinoamérica y el Caribe. Service Enquiry/Servicio Cívico y Voluntariado Volumen 2. Buenos Aires, Centro Latinoamericano de Aprendizaje y Servicio Solidario; Johannesburg, Volunteer and Service Enquiry Southern Africa; St. Louis, Washington University, The Centerfor Social Development; Washington DC, Innovations in Civic Participation, p. 107. Consultado el 8 de noviembre de 2010 en http://www.service-enquiry.org.za/downloads/spanish_service_enquiry_07.pdf

39

Algunos datos sobre el Voluntariado Universitario

Aunque no exista en Perú una Ley que promueva el voluntariado universitario, existen numerosos

programas de voluntariado en las universidades del País, que prevén una participación

generalmente optativa. Con el objetivo de dar visibilidad y fomentar tales actividades, se organizó

en el año 2007 el I Congreso Nacional de Voluntariado Universitario “Universidad, Voluntariado y

Metas del Milenio” en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, con el apoyo del Fondo España-

PNUD.

Entre los co-organizadores del evento figuran: la Presidencia del Consejo de Ministros del Perú; el

Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la

Asamblea Nacional de Rectores del Perú; la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; la

Organización Iberoamericana de la Juventud; la Universidad Rey Juan Carlos de España; la

Universidad Autónoma de Madrid; la Universidad de Buenos Aires y la Fundación Getulio Vargas

(Brasil).

El Congreso se propuso, entre otros objetivos:

a) Trazar un cuadro de situación de los desafíos sociales y humanos que tiene por delante la

región.

b) Identificar el potencial de voluntariado existente en las Universidades.

c) Revisar experiencias ejemplares de movilización del voluntariado universitario.

d) Examinar las principales dificultades y resistencias existentes para ponerlo a plena marcha.

e) Diseñar un plan de acción conjunto de las Universidades, y los organismos internacionales de

cooperación para hacer funcionar plenamente este capital social tan promisorio que tiene

América Latina, en dirección a las metas del milenio27

.

El evento contó con la participación de más de 800 representantes de Universidades, organismos

públicos y de la Sociedad Civil del Continente, que trabajaron en vista de potenciar, movilizar, y

capitalizar a fondo las reservas de voluntariado existentes en las tan pobladas Universidades de la

región, para ponerlas al servicio de las metas del milenio particularmente de aquellas donde se

observan considerables retrasos28.

27

Sitio web de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega del Perú, I Congreso Nacional de Voluntariado Universitario “Universidad, Voluntariado y Metas del Milenio”, ¿Para qué el Seminario? Consultado el 8 de noviembre de 2010 en http://www.uigv.edu.pe/congresovoluntariado2007/# 28

Sitio web de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega del Perú, I Congreso Nacional de Voluntariado Universitario “Universidad, Voluntariado y Metas del Milenio”, ¿Para qué el Seminario? Consultado el 8 de noviembre de 2010 en http://www.uigv.edu.pe/congresovoluntariado2007/#

40

Antes del Congreso, el voluntariado universitario en Perú había ya recibido impulso de varias

iniciativas emprendidas por entes sociales o por las mismas universidades del País. Entre las

primeras, cabe destacar la iniciativa “Voluntariado Universitario para el Desarrollo”, un programa

implementado por el Instituto Bartolomé de las Casas (IBC) desde el 2001, como parte de su área

“Tendiendo Puentes de Solidaridad”. Desde el programa, se organizan periodos de voluntariado en

diferentes regiones del País que involucran a estudiantes universitarios de Lima y organizaciones de

sectores populares. La convocatoria se dirige directamente a los estudiantes, no previendo la firma

de convenios entre el programa y las universidades de proveniencia de los voluntarios. Entre el 2001

y el 2008, la iniciativa ha llevado a cabo 13 voluntariados de inmersión en 40 zonas de Perú, en el

que participaron más de 440 jóvenes, de 18 universidades diferentes y más de 50 organizaciones,

tanto de la sociedad civil como del Estado.

Otro ente que ha asumido un rol activo en la promoción del voluntariado universitario en el País es

el Centro de Investigación, Documentación y Asesoría Poblacional – CIDAP, el cual promueve

desde el año 2004 el programa Voluntariado Universitario “Saber para Compartir”. El programa

busca “contribuir a la formación integral de universitarios a través del intercambio de experiencias y

la búsqueda de soluciones a la problemática psicosocial en el entorno de los pobladores de zonas

urbano marginales de la ciudad de Lima"29. Desde sus inicios y a lo largo de sus ocho ediciones, esta

iniciativa ha logrado involucrar en actividades de voluntariado a cerca de 500 estudiantes

universitarios provenientes de las carreras de Educación, Sicología, Comunicación Social, Sociología,

Administración, Medicina, Enfermería, Arquitectura, Ingeniería Civil, Ingeniería de Industrias

Alimentarías, Derecho, Economía y Turismo.

29

Sitio web del Centro de Investigación, Documentación y Asesoría Poblacional – CIDAP, Voluntariado Universitario. Consultado el 8 de noviembre de 2010 en http://www.cidap.org.pe/site.shtml?apc=I---ix125x-x-125&x=2073

41

ENLACES Y DOCUMENTOS DE INTERÉS

Enlaces:

I Congreso Nacional de Extensión y Proyección Universitaria – I CONEPU 2010: http://www.conepu2010.com/ I Congreso Nacional de Voluntariado Universitario “Universidad, Voluntariado y Metas del Milenio”, Universidad Inca Garcilaso de la Vega, 2007: http://www.uigv.edu.pe/congresovoluntariado2007/ Agencia Brasileña de Cooperación – ABC: http://www.abc.gov.br/ Alan Gabriel Ludwig García Pérez en Presidencia de la República de Perú: http://www.presidencia.gob.pe/biografia.asp Alberto Fujimori, en Centro de Estudios y Documentación Internacionales de Barcelona (CIDOB): http://www.cidob.org/es/documentacion/biografias_lideres_politicos/america_del_sur/peru/alberto_fujimori Asamblea Nacional de Rectores: http://www.anr.edu.pe/ Asociación de Universidades Amazónicas – UNAMAZ: http://www.unamaz.org/site/index.php Asociación Civil sin fines de lucro Voluntades: http://voluntades.org/ Blog de PROSODE, Descripción del curso de Proyección Social de Derecho. Facultad de Derecho, Pontificia Universidad Católica del Perú: http://blog.pucp.edu.pe/item/63511/63511 CAFME: historia, perspectiva actual y futura, en SITUA, Año 10 , Nº 20, 2002, Ministerio de Salud: http://sisbib.unmsm.edu.pe/bvrevistas/situa/2002_n20/cafme_histo.htm Centro de Investigación, Documentación y Asesoría Poblacional – CIDAP: http://www.cidap.org.pe/site.shtml Centro Nacional del Voluntariado CENAVOL: http://www.cenavol.org.pe/ Comisión Nacional del Voluntariado (CONVOL), en ElComercio.pe: http://elcomercio.pe/convol Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA): http://www.devida.gob.pe/ Consejo Nacional para la autorización de Funcionamiento de las Universidades (CONAFU): http://www.anr.edu.pe/conafu/ Constitución Política de la República Peruana de 1823: http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Constitu/Cons1823.pdf Constitución Política de la República Peruana de 1828: http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Constitu/Cons1828.pdf

42

Constitución Política de la República Peruana de 1839: http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Constitu/Cons1839.pdf Constitución Política de la República Peruana de 1979: http://www.congreso.gob.pe/historico/quipu/constitu/1979.htm Constitución Política de la República Peruana de 1993: http://www.tc.gob.pe/constitucion.pdf Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE): http://www.cofide.com.pe/ Decreto Ley Nº 17437 del 18 de febrero de 1969, Ley Orgánica de la Universidad Peruana: http://www.unmsm.edu.pe/reforma/descargables/legantigua/17437.pdf Decreto Ley Nº 18799 de 1971, Ley Orgánica del Sector Educación: http://www.glin.gov/download.action?fulltextId=95033&documentId=118588 Decreto Ley Nº 21156 de 1975, que reconoce el quechua como lengua oficial de la República: http://portal.perueduca.edu.pe/boletin/boletin54/vinculos/norma.pdf Decreto Supremo Nº 008 del MIMDES de 2004, Reglamento de la Ley General de Voluntariado: http://sinpad.indeci.gob.pe/UploadPortalSINPAD/Reglamento%20Ley%20Voluntarios.PDF Decreto Supremo Nº 011 del MIMDES de 2004, Reglamento de organización y funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES: http://www.inabif.mimdes.gob.pe/portal/transparencia/02_datosentidad/rof_final_mimdes.pdf Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa: http://www.anr.edu.pe/index9.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=183&Itemid=86 Decreto Supremo Nº 027 de la Presidencia del Consejo de Ministros de 2007, que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimento para las entidades del Gobierno Nacional: http://www.pmde.gob.pe/archivos/2007/DS%20027-2007-PCM.pdf Decreto de Urgencia Nº 085 de 2009, Autorizan a entidades públicas a ejecutar proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores: http://www.ampeperu.gob.pe/diplomado/Modulos/MODULO%20I%20-%20Marco%20Normativo/7-%20Decreto%20Urgencia%20085-2009.pdf Dirección Académica de Responsabilidad Social (DARS) de la Pontificia Universidad Católica del Perú: http://www.pucp.edu.pe/dars/ Dirección General de Investigación y Calidad Universitaria (DGICU), Asamblea Nacional de Rectores: http://www.anr.edu.pe/calidad/ Don Augusto B. Leguía Salcedo (Biografía): http://www.augustobleguia.org/l/biografia.htm El Partido Comunista del Perú Sendero Luminoso, en Comisión de la Verdad y Reconciliación: http://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20II/CAPITULO%201%20-%20Los%20actores%20armados%20del%20conflicto/1.1.%20PCP-SL/CAP%20I%20SL%20ORIGEN.pdf

43

El Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, en Comisión de la Verdad y Reconciliación: http://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20II/CAPITULO%201%20-%20Los%20actores%20armados%20del%20conflicto/1.4.%20El%20MRTA.pdf Ética y RSU, Reflexión crítica en torno a la ética aplicada a la Responsabilidad Social Universitaria por François Vallaeys: http://blog.pucp.edu.pe/item/11478/responsabilidad-social-universitaria-definicion-y-estrategias Ex Comandantes Generales, 1967 1968 - General de División Juan Velasco Alvarado, en Ejercito del Perú: http://www.ejercito.mil.pe/index.php?view=article&catid=48%3Acomandantes-generales&id=145%3A1967-1968-general-de-division-juan-velasco-alvarado&option=com_content&Itemid=84 Fernando Belaúnde Terry, en Centro de Estudios y Documentación Internacionales de Barcelona (CIDOB): http://www.cidob.org/es/documentacion/biografias_lideres_politicos/america_del_sur/peru/fernando_belaunde_terry Fondo España-PNUD: http://www.fondoespanapnud.org/ Fundación Getulio Vargas, Brasil: http://www.fgv.br/ General Mariano Ignacio Prado, en La Guerra del Pacifico, Los Héroes olvidados, Héroes y Biografías, Perú: http://www.laguerradelpacifico.cl/Heroes%20y%20Biografias/Peru/Mariano%20Prado.htm Gestores Voluntarios de COFIDE: http://www.gestoresdecofide.com.pe/ Instituto Bartolomé de las Casas: http://www.bcasas.org.pe/ Instituto de Cultivos Tropicales de Perú: http://www.ict-peru.org/ Instituto Internacional de la UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (IESALC): http://www.iesalc.unesco.org.ve/ Juan Mendoza Rodríguez, en Ministerio de Educación de Perú: http://www.minedu.gob.pe/institucional/Biografias/juan_mendoza.php Jorge Basadre, en Libros Peruanos: http://www.librosperuanos.com/autores/jorge_basadre.html José Francisco de San Martin, en Ministerio de Educación de Argentina: http://www.me.gov.ar/efeme/17deagosto/ La Reforma Universitaria de 1918, Universidad Nacional de Córdoba: http://www.unc.edu.ar/institucional/historia/reforma Ley Universitaria Nº 13417 de 1960: http://www.lamolina.edu.pe/oficinas/administrativas/secretaria_general/sgweb/leyes/LEY_13417.pdf Ley Nº 23384 de 1983, Ley General de Educación: http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/23384.pdf Ley Universitaria Nº 23733 de 1983: http://www.upch.edu.pe/upchvi/dupd/docs/LeyUniversitaria_actualizada020508.pdf Ley Nº 26.272 de 1994, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial: http://www.senati.edu.pe/Ley_26272.htm

44

Ley Nº 27154 de 1999, Ley que institucionaliza la acreditación de facultades o escuelas de medicina: http://tarwi.lamolina.edu.pe/~nava/LEY%2027154.pdf Ley Nº 27.802 de 2002, Ley del Consejo Nacional de la Juventud (CONAJU): http://prejal.oit.org.pe/prejal/docs/bib/200710130012_4_2_0.pdf Ley General de Educación Nº 28044 de 2003: http://www.oei.es/quipu/peru/ley_general_educacion.pdf Ley General del Voluntariado Nº 28238 de 2004: http://www.congreso.gob.pe/ntley/imagenes/Leyes/28238.pdf Ley Nº 28740 del 19 de mayo del 2006, crea el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE): http://www.anr.edu.pe/index9.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=357&Itemid=86 Ley N° 29094 de 2007, Modificatoria de Ley General del Voluntariado: http://www.inabif.mimdes.gob.pe/portal/voluntario/legal/ley_29094.pdf Mario Vargas Llosa: http://www.mvargasllosa.com/ Ministerio de Agricultura de Perú: http://www.minag.gob.pe/ Ministerio de Educación de Perú: http://www.minedu.gob.pe/ Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de Perú: http://www.mintra.gob.pe/ Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social de Perú: http://www.mimdes.gob.pe/ Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI): http://www.oei.es/ Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Cencía y la Cultura (UNESCO): http://www.unesco.org/new/es/unesco/ Organización de los Estados Americanos: http://www.oas.org/es/ Organización Iberoamericana de la Juventud: http://www.oij.org/ Pedro Rojas Rodriguez, Fundación de la Alianza Popular Revolucionaria Americana (APRA), en Conferencia Permanente de Partidos Políticos de América Latina y el Caribe (COPPPAL), 12 de Marzo de 2010: http://www.presidenciacopppal.com.ar/index.php/analisis-de-coyuntura/19-fundacion-de-la-alianza-popular-revolucionaria-americana-apra.html Pontificia Universidad Católica del Perú: http://www.pucp.edu.pe/ Presidencia del Consejo de Ministros de Perú: http://www.pcm.gob.pe/ Primera Ley de Instrucción Pública, conteniente el Reglamento de Instrucción Pública para las Escuelas y Colegios de la República, 1850: http://www.oei.es/quipu/peru/per20.pdf Programa de Apoyo al Desarrollo Local - PADEL, Universidad Señor de Sipán: http://www.uss.edu.pe/dextension/ Programa de Promoción del Voluntariado Joven de la Secretaria Nacional de Juventud del Perú: http://www.juventud.gob.pe/voluntariado/index.html

45

Programa “Juventud Profesional”, Secretaria Nacional de Juventud: http://www.snj.gob.pe/juventudprofesional/index.html Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INAFIB): http://www.inabif.gob.pe/portal/default.htm Ramón Castilla, La prosperidad falaz, en EducaRed: http://www.educared.edu.pe/estudiantes/historia6/prosperidad3.htm Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 322 –2005 del INABIF, Lineamientos para la Organización, Ejecución y Supervisión de la Labor Voluntaria que se realiza en el Territorio Nacional: http://www.inabif.mimdes.gob.pe/portal/transparencia/09_resoluciones/resde/2005/322/322.pdf Resolución Ministerial Nº 0205-2010-ED, se amplían los beneficiarios del Programa Juventud Profesional a las carreras profesionales de Arquitectura, Economía, Contabilidad, Administración, Psicología, Sociología y Educación: http://www.snj.gob.pe/imagenes/resolucion_ministerial.jpg Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 323-2005-INABIF: http://www.inabif.mimdes.gob.pe/portal/transparencia/09_resoluciones/resde/2005/323/323.pdf Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 324-2005-INABIF: http://www.inabif.mimdes.gob.pe/portal/transparencia/09_resoluciones/resde/2005/324/324.pdf Secretaría Nacional de la Juventud de Perú: http://www.snj.gob.pe/ Sierra Exportadora: http://www.sierraexportadora.gob.pe/ Simón Bolívar, en Biblioteca Virtual “Miguel Cervantes”: http://www.cervantesvirtual.com/bib_autor/bolivar/ Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE): http://www.coneau.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=14 Universidad Autónoma de Madrid, España: http://www.uam.es/ Universidad de Buenos Aires, Argentina: http://www.uba.ar/ Universidad de San Cristóbal en Huamanga: http://www.unschadmision.galeon.com/reshist.htm Universidad Inca Garcilaso de la Vega: http://www.uigv.edu.pe/ Universidad Nacional Agraria de la Selva: http://www.unas.edu.pe/ Universidad Nacional Agraria La Molina: http://www.lamolina.edu.pe/ Universidad Nacional Mayor de San Marcos: http://www.unmsm.edu.pe/ Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo: http://www.unasam.edu.pe/ Universidad Nacional “Santiago Antúnez De Mayolo”, Oficina General de Extensión Universitaria y Proyección Social, X Encuentro Nacional de extensión Universitaria y Proyección Social, Huaraz, 11-13 de noviembre de 2009: http://www.unasam.edu.pe/archivos/RESUMEN_OGEUYPS_2009.pdf

46

Universidad Rey Juan Carlos, España: http://www.urjc.es/ Universidad Señor de Sipán: http://www.uss.edu.pe/ Voluntariado Universitario para el Desarrollo, Instituto Bartolomé de las Casas: http://www.bcasas.org.pe/voluntariado/2010/ Voluntariado Universitario “Saber para Compartir”, Centro de Investigación, Documentación y Asesoría Poblacional: http://www.cidap.org.pe/site.shtml?apc=I---ix125x-x-125&x=2073

47

Documentos de Interés:

Actas del 11mo. Seminario Internacional “Aprendizaje y Servicio Solidario”, agosto 2008, Buenos Aires: http://www.redivu.org/docs/publicaciones/Ministerio_de_Educacion_excelencia.pdf Andrés Antonio Ongaro Estrada La Legislación Sobre Educación Superior en el Perú: Antecedentes, Evolución y Tendencias, Estudio elaborado para el Proyecto “Observatorio de la Educación Superior en América Latina y el Caribe” IESALC/UNESCO, Septiembre de 2002: http://proyecto.unlam.edu.ar/espec/htdocs1/%5Cprogramas%5Clegislacion%5Cnacionales%5Cperu%5Cleg_pe.pdf Carlos Tünnermann Bernheim, Noventa años de la Reforma Universitaria de Córdoba: 1918-2008, Buenos Aires, 2008: http://www.redivu.org/docs/publicaciones/Tunnermann_Bernheim_Carlos_noventa.pdf Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, Lima: CVR, 2003: http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php Comisión Nacional de la Juventud CONAJU, Lineamentos de Política Nacional de Juventudes: Una apuesta para transformar el futuro Perú, Presentación, septiembre de 2005: http://www.encuentroscj.org/facipub/upload/cont/813/cont/file/lineamientos-de-politica-nacional-de-juventudes-2005.pdf Conferencia Mundial sobre la Educación Superior, La educación superior en el siglo XXI: Visión y acción, 9 de octubre de 1998, Declaración Mundial sobre la Educación Superior en el Siglo XXI: Visión y Acción: http://www.unesco.org/education/educprog/wche/declaration_spa.htm Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU), Modelo de Calidad para la Acreditación de Carreras Universitarias y Estándares para la Carrera de Educación, 2008: http://www.minedu.gob.pe/DeInteres/xtras/download.php?link=modelo_calidad_acreditacion_universitaria.pdf Consejo Nacional de Educación de Perú, Proyecto Educativo Nacional al 2021 “La educación que queremos para el Perú”, noviembre de 2006: http://www.oei.es/quipu/peru/Proyecto_educ_nac.pdf Eduardo Castro Ríos y Karen Vázquez Maldonado, La legislación de la educación superior en América Latina, Capitulo 6, en Informe IESALC sobre la Educación Superior en América Latina y el Caribe 2000-2005: http://rrii.ulagos.cl/Informacion_RRII/estudios_internacionales/Informe%20IESALC.pdf Efraín Nuñez Huallpayunca, Luis Alberto Sánchez: El último gran intelectual del S. XX. Un esbozo de su vida y obra: http://www.liceus.com/cgi-bin/ac/pu/Luis%20Alberto%20Sanchez.pdf Hernando Gutiérrez, Fines de la educación superior en la legislación de algunos países miembros del ACLA, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Abril 2004: http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere6/DEFINITIVA/TESIS08.pdf Hugo E. Biagini, Universidad e integración latinoamericana, en CUYO, Anuario de Filosofía Argentina y Americana, Nº 13, Año 1996, ISSN Nº 0590-4595, p.119-131: http://bdigital.uncu.edu.ar/objetos_digitales/1733/biaginicuyo13.pdf

48

José Carlos Mariátegui, Siete Ensayos de Interpretación de la Realidad Peruana, Fundación Biblioteca Ayacucho, 2007: http://www.iphi.org.br/sites/filosofia_brasil/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui_-_7_Ensayos_de_interpretaci%C3%B3n_de_la_realidad_peruana.pdf Informe sobre Educación Superior en Perú, 2003. UNESCO: http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001316/131677s.pdf Manifiesto Liminar de la Reforma Universitaria, Federación Universitaria de Córdoba, 1918. La Juventud Universitaria de Córdoba a loa Hombres Libres de América: http://www.perio.unlp.edu.ar/seminario/taller/nivel2/textos/manifiesto%20de%20la%20reforma%20de%201918.pdf Ministerio de Educación de Perú, Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU), Guía para la acreditación de carreras profesionales universitarias del CONEAU, El Peruano, Lima, miércoles 16 de setiembre de 2009: http://www.anr.edu.pe/index9.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=1156 Organización de Estados Iberoamericanos, Sistemas Educativos Nacionales – Perú, Capítulo 2, Breve evolución histórica del sistema educativo: http://www.oei.es/quipu/peru/per02.pdf Organización de Estados Iberoamericanos, Sistemas Educativos Nacionales – Perú, Capítulo 16, Investigación, planificación y evaluación del sistema: http://www.oei.es/quipu/peru/per16.pdf Oscar J. Serrat, La política según Alfredo Palacios, Le Monde Diplomatique, Edición Cono Sur, Número 66 - Diciembre 2004, pp. 32-33: http: / /www.insumisos.com/diplo/NODE/1714.HTM Perold, H. y Tapia, M.N. (editoras) (2007), Servicio Cívico y Voluntariado en Latinoamérica y el Caribe. Service Enquiry/Servicio Cívico y Voluntariado Volumen 2. Buenos Aires, Centro Latinoamericano de Aprendizaje y Servicio Solidario; Johannesburg, Volunteer and Service Enquiry Southern Africa; St. Louis, Washington University, The Center for Social Development; Washington DC, Innovations in Civic Participation: http://www.service-enquiry.org.za/downloads/spanish_service_enquiry_07.pdf Roberto Rodríguez Gómez, El significado de la extensión universitaria en el Presente: http://www.redivu.org/docs/publicaciones/Rodriguez_Gomez_Roberto_significado.pdf Weinberg Gregorio, Sarmiento, Bello, Mariátegui y otros ensayos, La Reforma Universitaria, Academia Nacional de Educación: http://www.educ.ar/educar/lm/1187969346223/kbee:/educar/content/portal-content/taxonomia-recursos/recurso/00beefd9-c290-4032-81eb-85bd9c50f6a5.recurso/1ae79816-e718-4338-9dee-2ddb23fe790b/la_reforma_universitaria.pdf

49

PERÚ

Referencias Históricas

La Constitución Peruana de 1823 señala, en su Artículo 181, que “La instrucción es una necesidad común y la República la debe igualmente a todos sus individuos”, mientras que el Articulo 184 recita: “Todas las poblaciones de la República tienen derecho a los establecimientos de instrucción que sean adaptables a sus circunstancias. No puede dejar de haber Universidades en las capitales de departamento, ni escuelas de instrucción primaria en los lugares más pequeños; la que comprenderá también el catecismo de la Religión Católica y una breve exposición de las obligaciones morales y civiles”. En 1850, bajo la presidencia de Ramón Castilla y Marquesado, se promulga el Reglamento de Instrucción Pública para las Escuelas y Colegios de la Republica, que divide la enseñanza en pública y privada y la instrucción pública en tres grados. El Reglamento ordena la agrupación de todas las universidades existentes en la Republica en la Universidad de San Marcos de Lima. El 22 de enero de 1910, durante el Gobierno de Augusto B. Leguía, se divide el territorio nacional en distritos escolares y en 1917 inaugura sus actividades académicas la Pontificia Universidad Católica del Perú, primera institución privada de educación superior establecida en el País. En 1912, se lleva a cabo en Lima un congreso internacional de universidades americanas, durante el cual, según nos cuenta Hugo E. Biagini en el Articulo Universidad e integración latinoamericana: “Recrudecieron *…+ las objeciones a los gobiernos latinoamericanos, no sólo por descuidar la modernización de la enseñanza y la cultura sino también por su obsesión en combatir a los oprimidos”30. En 1907 se funda en Lima el Centro Universitario de Lima, en el cual los estudiantes comparten sus inquietudes respecto al sistema educativo existente. En 1916, se funda la Federación de Estudiantes del Perú (FEP). La Reforma Universitaria peruana se inicia en la Facultad de Letras de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. En 1920, tras el paso por Lima el año precedente de Alfredo Palacio, inspirador del movimiento argentino, se organiza en Cuzco el primer Congreso Nacional de Estudiantes, durante el cual se decide la creación inmediata de la Universidad Popular, bajo la dirección de la Federación de Estudiantes del Perú31, lo que se concretará con la creación de las Universidades Populares González Prada, en las cuales participaron, junto con los estudiantes, intelectuales y obreros.

30

Hugo E. Biagini, Universidad e integración latinoamericana, en CUYO, Anuario de Filosofía Argentina y Americana, Nº 13, Año 1996, ISSN Nº 0590-4595, p.119-131. Consultado el 4 de noviembre de 2010 en http://bdigital.uncu.edu.ar/objetos_digitales/1733/biaginicuyo13.pdf 31

Weinberg Gregorio, Sarmiento, Bello, Mariátegui y otros ensayos, La Reforma Universitaria, Academia Nacional de Educación, p. 11. Consultado el 28 de octubre de 2010 en http://www.educ.ar/educar/lm/1187969346223/kbee:/educar/content/portal-content/taxonomia-recursos/recurso/00beefd9-c290-4032-81eb-85bd9c50f6a5.recurso/1ae79816-e718-4338-9dee-2ddb23fe790b/la_reforma_universitaria.pdf

50

Víctor Raúl Haya de la Torre, presidente de la Federación de Estudiantes y representante máximo del reformismo peruano, se encarga de llevar las aspiraciones estudiantiles sobre el plan político, con la fundación de la Alianza Popular Revolucionaria Americana (APRA). Otro intelectual que abrazó el movimiento fue Juan Carlos Mariátegui, el cual escribía en sus Siete Ensayos de Interpretación de la Realidad Peruana: “es un hecho uniformemente observado la formación, al calor de la Reforma, de núcleos de estudiantes que, en estrecha solidaridad con el proletariado, se han entregado a la difusión de avanzadas ideas sociales”. En 1958, el Ministro de Educación de Perú, Dr. Jorge Basadre, participa al Seminario Interamericano sobre Planeamiento Integral de la Educación organizado en la ciudad de Washington, con el auspicio de la Organización de los Estados Americanos y la UNESCO. El Seminario representa la semilla de la cual nació el concepto de planeamiento integral de la educación en América Latina, el cual está a raíz de la creación, en 1959, de la Dirección de Estudios y Planeamiento en Perú. En 1972, el gobierno militar convoca a una Comisión Estatutaria Nacional para las Universidades y forma el Consejo Nacional de la Universidad Peruana (CONUP). En abril de 1976 el CONUP organiza en Lima un Simposium sobre la Universidad Peruana y la Reforma de la Educación, durante el cual las universidades expresan su honda preocupación con respecto a la estabilidad del sistema. En 1991, en el ámbito de las violencias civiles sufridas por el País, las Fuerzas Armadas violan el recinto de las universidades estatales para establecer ahí bases militares, al amparo de una modificación a la Ley Universitaria efectuada por el gobierno del presidente Alberto Fujimori. En agosto de 2002, el Instituto Internacional de la UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (IESALC) y la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) del Perú, convocan una Reunión Regional sobre “Legislación en Educación Superior Universitaria en América Latina” en Lima. Las discusiones del evento sirven de base para la compilación del Capítulo 6 del libro “La legislación de la educación superior en América Latina”, Informe IESALC sobre la Educación Superior en América Latina y el Caribe 2000-2005. En la última década, se desarrollan en Perú numerosos Encuentros Nacionales de Extensión Universitaria y Proyección Social. En 2005, el VI Encuentro Nacional es organizado por la Universidad Nacional Agraria La Molina, con la asistencia de 23 universidades de todo el País. Durante el encuentro, se acuerda la creación de una Red de Oficinas de Extensión y Proyección Social y se auspicia la inserción de la proyección social en la currícula universitaria de estudios de cada carrera profesional en todas las universidades del Perú. El último encuentro nacional, el decimo de esta naturaleza, ha sido organizado en noviembre de 2010 por la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo en Huaraz, prosiguiendo el dialogo ya empezado sobre proyectos y programas implementados con miras a concretizar la responsabilidad social universitaria. Los días 17 y 18 de noviembre de 2009 se lleva a cabo en la sede de la Asamblea Nacional de Rectores, el "Seminario sobre Experiencias y Metodologías del Proyecto Rondon", para dar a conocer la experiencia brasileña de vinculación de universitarios con las comunidades más pobres de Brasil.

51

Los días desde el 24 hasta el 26 de noviembre de 2010 se lleva a cabo el I Congreso Nacional de Extensión y Proyección Universitaria – I CONEPU 2010.

Antecedentes Legales del CSU

En 1946, el Congreso aprueba la Ley Nº 10.550 de Reforma Universitaria, elaborada por Luis Alberto Sánchez, activo militante del movimiento de reforma universitaria peruano. La Ley establece la defensa de la autonomía universitaria, la participación estudiantil en el diseño e implementación de las políticas de sus instituciones y la socialización de la cultura, entre otros principio modernizadores. En 1960, se promulga la Ley Universitaria Nº 13417, la cual define a la universidad como “una Corporación integrada por maestros, alumnos y graduados dedicada al estudio, a la docencia y a la investigación científica. Es misión de la Universidad servir a la Comunidad Nacional” (Art. 1). Su Artículo 92 establece que “El Estado creará becas en las Universidades Nacionales, consistentes en subvenciones periódicas que sean suficientes para atender las necesidades vitales de los estudiantes de modesta condición económica *…+. Los estudiantes que hayan obtenido este tipo de becas están obligados a prestar sus servicios al Estado, por lo menos dos años en la forma y condiciones que éste o el Consejo Inter-Universitario señale en cada caso”. La Ley Universitaria de 1960 es modificada por el Decreto Ley Nº 17437 del 18 de febrero de 1969 “Ley Orgánica de la Universidad Peruana”. Los Considerando a la Ley afirman, entre otras cosas, que “la Universidad es parte integrante de la organización institucional del país”, “que las actividades que en el campo de la Educación Superior realizan las universidades son fundamentales para el desarrollo nacional”, y que es por ende “conveniente y urgente asegurar el desarrollo de las universidades de manera orgánica, coordinada y en función del desarrollo nacional, evitando duplicaciones innecesarias y dispersión de esfuerzos y recursos”. Esta Ley, impuesta por la Junta del gobierno militar de Juan Velasco Alvarado, crea el Consejo Nacional de la Universidad Peruana (CONUP). En 1972 se promulga el Decreto Ley Nº 19326 que contiene la Ley General de Educación. Ésta tiene el merito de prefigurar la implantación de la educación bilingüe, al establecer en su Artículo 12 que “La educación considerará en todas sus acciones la existencia en el país de diversas lenguas que son medios de comunicación y expresión de cultura, y velará por su preservación y desarrollo. La castellanización de toda la población se hará respetando la personalidad cultural de los diversos grupos que conforman la sociedad nacional y utilizando sus lenguas como vehículo de educación”. El quinquenio 1980-1985, que corresponde al segundo gobierno de Fernando Belaunde Terry, ha sido denominado el “Quinquenio de la Educación”. Durante este periodo, el 28 de junio de 1980 se promulga una nueva Constitución Política del País. El Artículo 31 regula el régimen de la educación universitaria, la cual “tiene entre sus fines la creación intelectual y artística, la investigación científica y tecnológica y la formación profesional y cultural. Cada universidad es autónoma en lo académico, normativo y administrativo dentro de la ley. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. Las universidades nacen por ley. Son públicas o privadas, según se creen por iniciativa del Estado o particulares. Se rigen por la ley y por sus estatutos. Las universidades están constituidas por sus profesores, graduados y

52

estudiantes. La comunidad y las universidades se coordinan en la forma que la ley señala. Las universidades otorgan grados académicos y títulos profesionales a nombre de la Nación”. El 18 de mayo de 1982, con Ley Nº 23384, se promulga otra Ley General de Educación, cuyo Articulo 1 recita: “La educación es un proceso permanente que tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad. Se inspira en los principios de la democracia social”. La Ley General de Educación es seguida en 1983 por la Ley Universitaria Nº 23733, cuyo Artículo 1 reitera el principio de autonomía universitaria. La Ley incluye un Capítulo, el IX, específicamente dedicado a la “Expresión y Proyección Universitaria”, en el cual se dice que “Las Universidades extienden su acción educativa en favor de quienes no son estudiantes regulares; en tal sentido, organizan actividades de promoción y difusión de cultura general y estudios de carácter profesional, que pueden ser gratuitos o no, y que pueden conducir a una certificación. Establecen relación con las instituciones culturales, sociales y económicas con fines de cooperación, asistencia y conocimientos recíprocos. Participan en la actividad educativa y cultural de los medios de la comunicación social del Estado. Prestan servicios profesionales en beneficio de la sociedad y regulan estas acciones en su Estatuto de acuerdo con sus posibilidades y las necesidades del país con preferencia por las regiones que correspondan a su zona de influencia” (Art. 68).

Marco Legal del CSU

En 1993 se promulga una nueva Constitución Política del Perú que, con algunas modificaciones, permanece vigente hasta la actualidad. La nueva Carta reconoce la autonomía universitaria, al establecer que “La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento. La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes” (Art. 18). A comienzo del nuevo siglo, en 2003, el sistema se reorganiza con la promulgación de la Ley General de Educación Nº 28044. Con respecto a la educación superior, la Ley establece que ésta “está destinada a la investigación, creación y difusión de conocimientos; a la proyección a la comunidad; al logro de competencias profesionales de alto nivel, de acuerdo con la demanda y la necesidad del desarrollo sostenible del país” (Art. 29 b). La Ley es reglamentada en 2003 a través de la Reglamentación de la Ley General de Educación Nº 28044 publicada en el libro del Ministerio de Educación "Educación: Calidad y Equidad". Con la excepción de algunas carreras técnicas como la de Medicina, no se prevé en Perú la obligación de prestar un servicio a la sociedad como requisito para la obtención del título. Como en otros Países de la Región, la vinculación del estudiante con el mercado laboral se realiza a través de prácticas pre-profesionales, reguladas por Ley Nº 26.272 “Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial”.

53

Políticas Publicas

En Noviembre de 2006, el Consejo Nacional de Educación pública el documento Proyecto Educativo Nacional al 2021 “La educación que queremos para el Perú”. El Plan identifica como objetivo estratégico nº 5 el siguiente: “Educación Superior de calidad se convierte en factor favorable para el desarrollo y la competitividad nacional”. Con este fin, el documento recita: “Nos proponemos asegurar una educación superior de calidad que brinde aportes efectivos al desarrollo socioeconómico y cultural del país a partir de una adecuada fijación de prioridades y teniendo como horizonte la inserción competitiva del Perú en el mundo”. Como parte de las iniciativas enfocadas a fomentar la participación juvenil en el desarrollo local, el 21 de agosto de 2009 se publica el Decreto Supremo Nº 011-2009-ED, mediante el cual se crea el Programa “Juventud Profesional”, con el fin de apoyar los bachilleres de universidades públicas con el financiamiento total o parcial, y por única vez, del costo para obtener su título profesional en las carreras de ingenierías civil, agrícola y medicina humana. El programa se dirige a bachilleres entre 18 y 29 años, y prevé que los jóvenes que benefician del programa trabajen durante por lo menos seis meses en “núcleos ejecutores” conformados por las comunidades más pobres del País, en la realización de obras de infraestructura urgentes. De acuerdo con el Decreto Supremo de 2009, los estudiantes recibirán un estipendio mensual de 300 nuevos soles. Un año más tarde, tramite Resolución Ministerial Nº 0205-2010-ED (Art. 1), se amplían los beneficiarios del Programa Juventud Profesional a las carreras profesionales de Arquitectura, Economía, Contabilidad, Administración, Psicología, Sociología y Educación.

Marco Legal del Voluntariado y políticas públicas pertinentes

Desde el año 2001, opera en Perú el Centro Nacional del Voluntariado (CENAVOL), asociación civil sin fines de lucro que busca contribuir al desarrollo del país, a través de la integración del voluntariado nacional. En 2004, luego de un proceso de discusión al interior del Congreso en el cual participa activamente la Organización Iberoamericana de la Juventud (OIJ), se llega a la aprobación de la Ley General del Voluntariado Nº 28238, con la cual Perú se suma a los Países latinoamericanos que cuentan con una legislación que regula el voluntariado. El Artículo 13 de esta Ley crea la Comisión Nacional del Voluntariado (CONVOL), dependiente del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Desde el 2001, el Instituto Bartolomé de las Casas (IBC) implementa la iniciativa “Voluntariado Universitario para el Desarrollo”. Desde el programa, se organizan periodos de voluntariado en diferentes regiones del País que involucran a estudiantes universitarios de Lima y organizaciones de sectores populares. Entre el 2001 y el 2008, la iniciativa ha llevado a cabo 13 voluntariados de inmersión en 40 zonas de Perú, en el que participaron más de 440 jóvenes, de 18 universidades diferentes y más de 50 organizaciones. A partir del 2004, el Centro de Investigación, Documentación y Asesoría Poblacional – CIDAP, promueve el programa Voluntariado Universitario “Saber para Compartir”. El programa busca “contribuir a la formación integral de universitarios a través del intercambio de

54

experiencias y la búsqueda de soluciones a la problemática psicosocial en el entorno de los pobladores de zonas urbano marginales de la ciudad de Lima"

32. Desde sus inicios y a lo largo de sus ocho ediciones, esta iniciativa ha logrado involucrar en actividades de voluntariado a

cerca de 500 estudiantes universitarios provenientes de distintas carreras. Durante el 2004, con Decreto Supremo Nº 008 del MIMDES, se aprueba el Reglamento de la Ley General de Voluntariado. En éste, se indican como principios rectores de la actividad voluntaria la no discriminación, la solidaridad, el compromiso social, la participación, la libertad y la permanencia. También en el 2004 se promulga el Decreto Supremo Nº 011 del MIMDES “Reglamento de organización y funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES”, con el cual se encarga el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INAFIB) de “asumir las funciones establecidas para el MIMDES con relación al voluntariado, su promoción y realización conforme a la Ley” (Art. 82 e). El año sucesivo, con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 322 –2005 del INABIF, se publican los Lineamientos para la Organización, Ejecución y Supervisión de la Labor Voluntaria que se realiza en el Territorio Nacional. La Norma es seguida inmediatamente por la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 323-2005-INABIF, que contiene los procedimientos para la inscripción de personas naturales y jurídicas en el Registro Nacional de Voluntarios del Perú, con la finalidad de “Reconocer a las personas naturales, jurídicas u organizaciones de hecho voluntarias como tales, así como llevar el control, supervisión y organización de la labor que dichos voluntarios realizan” (Art. II). En el año 2007, con Ley N° 29094, se promulga la Modificatoria de Ley General del Voluntariado. La norma adiciona un Artículo al texto legal original, el 3-A, enfocado al “Rol Promotor del Estado”. En el año 2007, se organiza el I Congreso Nacional de Voluntariado Universitario “Universidad, Voluntariado y Metas del Milenio” en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, con el apoyo del Fondo España-PNUD. En noviembre del año 2008, se crea la Mesa de Concertación sobre el Voluntariado en Perú, como un espacio permanente y abierto en el cual organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, puedan unir fuerzas para promover planes, programas y proyectos de voluntariado en el Perú. El mismo año, en ocasión de la celebración, el 5 de diciembre, del Día Internacional del Voluntariado, la Secretaría Nacional de la Juventud (SENAJU), con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y a través del Programa de Voluntarios de las Naciones Unidas (VNU), lanza el Programa de Promoción del Voluntariado Joven.

32

Sitio web del Centro de Investigación, Documentación y Asesoría Poblacional – CIDAP, Voluntariado Universitario. Consultado el 8 de noviembre de 2010 en http://www.cidap.org.pe/site.shtml?apc=I---ix125x-x-125&x=2073