Una aproximación a la vinculación universidad-sociedad en Paraguay

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Una aproximación a la vinculación Universidad-Sociedad en Paraguay 1 UNA APROXIMACIÓN A LA VINCULACIÓN UNIVERSIDAD-SOCIEDAD EN PARAGUAY mec.gov.py Grazia M. Fiore Última actualización: Septiembre de 2010 Este documento ha sido realizado con la colaboración de Juan Sebastián Rodríguez Alarcón a través del servicio de voluntariado en línea OnlineVolunteering.org

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Una aproximación a la vinculación Universidad-Sociedad en Paraguay

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UNA APROXIMACIÓN A LA VINCULACIÓN

UNIVERSIDAD-SOCIEDAD

EN PARAGUAY

mec.gov.py

Grazia M. Fiore

Última actualización: Septiembre de 2010

Este documento ha sido realizado con la colaboración de Juan Sebastián Rodríguez Alarcón a través del servicio de voluntariado en línea OnlineVolunteering.org

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Una aproximación a la vinculación Universidad-Sociedad en Paraguay

OBSERVATORIO IBEROAMERICANO DE COMPROMISO SOCIAL Y VOLUNTARIADO UNIVERSITARIO REDIVU

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INDICE DE CONTENIDOS

La educación superior en el periodo colonial y durante la formación de la República (1811 – 1865) p. 3

La conformación del sistema de educación superior en la época de la Reconstrucción y la Etapa Liberal (1870 – 1940)

p. 5

La enseñanza superior durante la época del autoritarismo totalitario (1940-1989) p. 8

La vinculación universidad sociedad en la etapa de democratización (1989-2000) p. 14

La Ley General de Educación Nº 1264 de 1998 p. 19

La Reforma del sistema educativo en el siglo XXI p. 22

La vinculación Universidad - sociedad en la actualidad p. 28

Políticas del Voluntariado p. 33

Enlaces y documentos de interés p. 34

Resumen p. 40

Nota:

El trabajo aquí presentado se propone como un primer esfuerzo para sintetizar información acerca de la vinculación universidad-sociedad en los países de la región latinoamericana. Su objetivo es brindar a las personas interesadas un primer núcleo de informaciones acerca de las etapas que han marcado la historia de la educación superior en cada País, y sobre las leyes y políticas públicas que regulan algunas formas de participación social de las universidades. No se trata de un trabajo definitivo ni exhaustivo, sino de una primera “aproximación” a la comprensión de la acción social universitaria. Sobre la base de lo anterior, esperamos poder pronto enriquecer esta primera síntesis con sus aportaciones y comentarios, a través de un proceso de construcción colectiva del conocimiento que fortalezca, contextualice y visibilice la contribución de las universidades al logro de un desarrollo inclusivo y sustentable en la Región. Agradeceremos enviar todo comentario relativo a la información recopilada al correo [email protected]

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La educación superior en el periodo colonial y durante la formación de la

República (1811 – 1865)

Durante el periodo colonial, en el territorio hoy perteneciente al Paraguay la educación se enfoca

particularmente en la enseñanza del idioma Castellano, considerado el medio para lograr la

evangelización de la población autóctona. Las primeras instituciones educativas de la Provincia del

Paraguay son el Colegio Jesuítico en Asunción (1610), el Colegio Carolino y el Real Colegio

Seminario Conciliar de San Carlos, creado en 1783 y que representa la primera y única institución

de enseñanza superior durante el período colonial en el territorio paraguayo.

En mayo de 1811, el Paraguay obtiene la independencia de la Corona Española, creándose una

Junta Superior Gubernativa. El año sucesivo, se instala por primera vez una cátedra de enseñanza

superior en el Real Colegio Seminario Conciliar de San Carlos, se funda la Sociedad Patriótica

Literaria y se dan a conocer una serie de documentos contenientes los lineamentos generales a

seguir en el campo educativo, entre los cuales la “Instrucción para el Maestro de Escuela”, con los

principios pedagógicos en los cuales debía basarse la enseñanza.

Según el Informe Nacional sobre Educación Superior en Paraguay de 2002, “Aun teniendo que

afrontar un sinnúmero de dificultades, en particular las que amenazaban la sobrevivencia de la

nueva República, la preocupación por la educación fue abierta e insistente por parte de la Junta

Superior Gubernativa. Una señal inequívoca de tal interés quedó claramente expresada en el Bando

dado a conocer el 6 de enero de 1812. En el mismo se manifiesta lo siguiente: «Asegurada la

Independencia civil y el establecimiento de fondos para la defensa de los derechos

imprescriptibles… lo primero que ha despertado nuestra vigilancia ha sido la mejora de la educación

de la juventud. Esta es la base y el manantial de las virtudes morales.

Todo depende en el hombre de la instrucción: poder, valor, heroísmo y cuanto puede elevarlo en

esta vida sobre el común de los demás mortales. Todo está inspirado, fomentado y promovido por

la buena educación…. Las escuelas son el taller en que se forman los grandes prelados y magistrados

civiles y militares: la instrucción no solamente es adorno, mas también prenda necesaria a los que

siguen la gloriosa profesión de las armas. Los jefes políticos y militares, más se sostienen con la

autoridad y la buena utilización de los conocimientos científicos, que con la fuerza o el poder»”1.

Desde 1814 y hasta 1840, el País es gobernado por el Supremo Dictador Gaspar Rodríguez de

Francia. Con respecto a la educación superior, Francia pone en ejecución una política de restricción

y prohibición, con el efecto de interrumpir el proceso de relativa autonomía educativa iniciado por

1 Dr. Domingo M. Rivarola, Informe Nacional sobre Educación Superior en Paraguay, Informe Final, Asunción, Setiembre 2002.

Consultado el 31 de agosto de 2010 en http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001316/131667s.pdf.

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la administración precedente: en 1823, se cierra el Colegio Carolino y se suprimen todos los centros

educativos vinculados a las órdenes religiosas.

Desde 1844 y hasta 1862 Don Carlos Antonio López ejerce la Presidencia de la República. A

principios de su mandado, en 1844, se promulga una Constitución, la cual no contiene alguna

indicación especifica con respecto al nivel de enseñanza superior, sino que simplemente otorga al

Presidente de la República las facultades de promover y fomentar “los establecimientos de la

educación primaria y los de ciencias mayores” (Art. 19) y de “Formar planes generales o particulares

de educación pública, sometiéndolos después a la aprobación de la Representación Nacional” (Art.

27).

En 1850, se crea la Escuela de Derecho Civil y Político, con la función de constituir la base para el

establecimiento futuro de una Universidad.

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La conformación del sistema de educación superior en la época de la

Reconstrucción y la Etapa Liberal (1870 – 1940)

A la muerte de Carlos Antonio López, la Presidencia es asumida por su hijo, Francisco Solano López.

Durante su gobierno, en 1865 Paraguay declara guerra al gobierno argentino, empezando un

conflicto en contra de la denominada Triple Alianza (Argentina, Brasil y Uruguay), que deja al País

extremadamente devastado y destruye una larguísima parte de su población (cerca del 80-90% de la

población masculina del Paraguay murió en la guerra), dejando a la Nación una tarea de

reconstrucción larga y penosa.

El 25 de noviembre de 1870 se promulga una nueva Constitución, eligiéndose Presidente de la

República a Cirilo Antonio Rivarola. La Constitución Nacional de 1870 dispone la obligatoriedad de

la educación primaria. Durante los años sucesivos, se dan avances significativos para la

conformación de un sistema de educación superior: en 1877 se crea el Colegio Nacional de la

Capital "General Bernardino Caballero", en 1880 se reabre el Seminario de San Carlos y se instala

la Escuela de Derecho.

Entre 1887 y 1888 se emite la Ley de Educación Común, también gracias a los aportes del ilustre

pedagogo argentino Domingo Faustino Sarmiento. En el mismo periodo, se llega a la creación del

Consejo Superior de Educación y de la Superintendencia de Instrucción Pública. En 1889, con Ley de

Reforma Educativa del 24 de septiembre, se decreta finalmente la creación de la Universidad

Nacional de Asunción, inicialmente conformada por las Facultades de Derecho, Medicina y

Matemáticas y las escuelas de Escribanía, Farmacia y Obstetricia.

En 1904, el Partido Liberal asume el gobierno del País, para conservarlo hasta 1940, y empieza una

larga obra de instauración de los principios liberales en el contexto económico y social de Paraguay.

En la ejecución de esta tarea, los gobiernos se enfocan especialmente al sector educativo, y en

particular al fortalecimiento de la educación superior, no obstante las limitaciones impuestas por las

dificultades económicas que el País encaraba como consecuencia de la derrota en la guerra contra

sus vecinos suramericanos.

En 1904, se presenta el Plan Franco, primera reforma educativa de Paraguay, enfocada a establecer

los planes de estudio en el nivel de bachillerato.

Según nos cuenta el Informe Nacional sobre Educación Superior en Paraguay de 2002, “La memoria

correspondiente al período 1903/1904 del entonces Rector, Federico Codas, refleja con nitidez la

situación en que se debatía la Universidad Nacional. «….Considerando siempre – consignaba la

Memoria – que entre los motivos reales de la anemia educativa figura en primer término la falta de

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planes de estudios que establezcan la efectiva correlación de la enseñanza y determinen la

verdadera ubicación y rumbo de cada una de ellas para el mejor aprovechamiento de los

educandos…» Por eso, sigue más adelante, «la educación debe ser proporcionada de conformidad a

las peculiaridades de la nación. Así el Paraguay, país esencialmente agrícola y ganadero, debe

formar elementos de vida y de acción propios para convertir en riqueza positiva las fuerzas

naturales de su suelo mediante el desarrollo de conocimientos adecuados a sus necesidades,

respondiendo a las leyes reales de la vida de los pueblos y desviando al mismo tiempo de nuestra

juventud la tendencia peligrosa de una enseñanza netamente especulativa» (…) «De aquí que la

fundación de establecimientos industriales y de comercio, de veterinaria y agronomía sea un

pensamiento que debe ser propiciado para proporcionar, como antes dije, medios fáciles de vida a

la población del país y no reducirlas a carreras superiores sin objetivo cierto ni porvenir seguro para

muchos»”2.

El 28 de julio de 1909, se promulga la Ley de Educación Obligatoria, que prevé la obligatoriedad de

la enseñanza primaria para todos los menores de edad entre los 7 y los 17 años.

En consecuencia del fuerte eco de los acontecimientos de la Reforma de Córdoba de 1918 en

Argentina, el 29 de junio de 1929 se promulga con Ley Nº 1048 (Ley de Reforma del Régimen

Universitario) un nuevo Estatuto para la Universidad Nacional que, abrazando los principios del

Manifiesto Liminar de los estudiantes argentinos, prevé la institución de la autonomía universitaria,

el cogobierno estudiantil y la libertad de cátedra, entre otros.

Según las palabras del entonces Rector de la UNA, Ing. Agr. Pedro Gerardo González, en ocasión de

los festejos de los 120 años de vida de la Institución, “La Ley introdujo la capacidad de Gobierno al

Consejo Superior Universitario que obtenía la atribución de proponer una terna de docentes, de la

cual el Presidente de la República elegía al Rector por un período de cinco años. Este período de la

universidad fue fecundo, pues la autonomía permitió una mayor libertad de iniciativa académica a la

UNA. Se crearon las Facultades de Economía, Odontología y Ciencias Químicas”3.

En 1931, el Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, Doctor Justo Benítez, impulsa el

establecimiento de un nuevo Plan de Estudios para el Bachillerato, con una metodología pedagógica

enfocada a la práctica y que prevé el establecimiento de un curso Preparatorio para los bachilleres

que quisieran ingresar al nivel universitario.

2 Dr. Domingo M. Rivarola, Informe Nacional sobre Educación Superior en Paraguay, Informe Final, Asunción, Setiembre 2002.

Consultado el 31 de agosto de 2010 en http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001316/131667s.pdf. 3 Universidad Nacional de Asunción, Discurso del Prof. Ing. Agr. Pedro Gerardo González, Rector, en ocasión de los festejos de los

120 años de vida de la UNA. Consultado el 7 de septiembre de 2010 en http://www.una.py/pdf/discurso.pdf

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Entre 1932 y 1935, Paraguay se involucra en la denominada “Guerra del Chaco” contra Bolivia, para

el control de la región del Chaco Boreal, ya objeto de disputas en la Guerra de la Triple Alianza

(1865- 1870).

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La enseñanza superior durante la época del autoritarismo totalitario (1940-1989)

En 1940, el Partido Liberal es desplazado del gobierno, dejando el paso a un largo periodo

autoritario, empezado por la dictadura del General Higinio Morínigo Martínez (1940 - 1947).

No obstante la Constitución de 1940 establezca que “El gobierno fomentará la enseñanza

secundaria profesional y universitaria” (Art. 10), la administración de Morínigo empieza una cruzada

en contra de las corrientes liberales en las universidades, que lleva rápidamente al retiro de las

reformas democráticas empezadas durante las administraciones precedentes. En 1940, se produce

la primera intervención del Poder Ejecutivo en la Universidad.

En el año de 1943, se da la creación del Ministerio de Educación y Cultura, mediante el Decreto Ley

Nº 19.392 del 13 de agosto de 1943.

En 1947, Paraguay es sacudido por una Guerra Civil, también conocida como Revolución de los

Pynandí, que causa en 1948 la segunda intervención del Poder Ejecutivo en la Universidad Nacional.

Esta intervención, establecida por Decreto Ley Nº 25.390 de fecha 9 de marzo de 1948, perdura

hasta el año 1956.

Alfredo Stroessner Matiauda

Desde 1954, el País es gobernado por Alfredo Stroessner

Matiauda, quien instaura un régimen dictatorial que termina

solo en 1989. Durante su régimen, se calcula que alrededor de

3.000 personas son asesinadas, torturadas y secuestradas, la

mayoría por razones de carácter político.

A testimonio de la mancada aceptación por parte del

estudiantado de las reformas autoritarias impuestas por el

gobierno, la Federación de Estudiantes de Paraguay es entre

los principales animadores del Tercer Congreso Estudiantil

Latinoamericano, celebrado en Montevideo (Uruguay), en

1955, tras los primeros dos organizados en 1937 y 1943 en

Chile.

En 1956 concluye, por Ley N° 357, la intervención en la Universidad Nacional. Durante el mismo año

se promulga la Ley Nº 356 “Que establece la Carta Orgánica de la Universidad Nacional de

Asunción”. Ésta sustituye la Ley Nº 1048 de 1929 y dispone que el Rector sea nombrado por el

Poder Ejecutivo sobre la base de una terna. La ley reconoce la autonomía de la Universidad, al

establecer en su Artículo 1 que “La Universidad Nacional de Asunción es una entidad autónoma, de

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derecho público con personería jurídica, que se regirá por esta Ley y por la reglamentación que ella

misma se dicte”.

El Artículo 60 aclara que “Solo la universidad Nacional podrá otorgar títulos o diplomas

correspondientes a los estudios de enseñanza superior o Universitaria”.

Con respecto a la vinculación entre Universidad y Sociedad, el Artículo 3 de la Ley recita: “Son fines

de la Universidad:

a) El cultivo, la enseñanza y la difusión de las ciencias, las letras, las artes y la educación física.

b) La formación profesional superior.

c) La formación de investigaciones especializadas en las diversas ramas del saber humano.

d) La extensión universitaria.

Tanto la docencia como la extensión universitaria prestarán preferente atención a la formación

moral de los educandos y al estudio de los problemas nacionales y de interés para la

humanidad”.

El Capitulo XI de la Ley es dedicado específicamente a la Extensión Universitaria, la cual podrá

implementarse, entre otros medios, a través de cursos libres, cursos de post graduados,

conferencias, exposiciones y actos culturales, publicaciones, transmisiones radiotelefónicas,

congresos y seminarios (Art. 65). Todas estas actividades han de implementarse “en los recintos

universitarios o bajo los auspicios de la Universidad” (Art. 69), mientras que “La asistencia a los

cursos libres, conferencias, exposiciones y actos culturales será libre”.

Durante el mismo año, se emite la Ley Nº361, por la cual se amplían las disposiciones transitorias de

la Ley N° 356 del 9 de julio de 1956.

En 1958, con Decreto Nº 35 del 13 de agosto de ese año, se crea el Instituto Superior de Educación,

con el fin de formular una estrategia para la formación del Profesorado en todos los niveles

educativos.

Mientras tanto, entre los años de 1956 y 1958, el País vive un importante proceso de revuelta en

contra del gobierno del tiempo, cristalizado en la huelga general convocada por la Confederación

Paraguaya de Trabajadores (CPT) en búsqueda del reajuste del salario mínimo.

En 1960, la Conferencia Episcopal Paraguaya (CEP) decide la creación de una segunda institución de

enseñanza superior, la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción, cuyo funcionamiento

es autorizado por el Gobierno con Decreto Nº 9.350 del 22 de marzo del mismo año.

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En 1967, se promulga una nueva Constitución de la República de Paraguay, que contiene por

primera vez un tratamiento expreso de la enseñanza universitaria.

La Constitución establece que los idiomas nacionales de la República sean el español y el guaraní

(Art. 5), garantiza la “libertad de conciencia y el derecho de profesar, enseñar y difundir cualquier

religión libremente […] toda vez que no se opongan a las buenas costumbres y al orden público” (Art.

70), así como la libertad de pensamiento, la de opinión (Art. 71) y la libertad de expresión y de

información (Art. 72).

El Artículo 89 establece que “Todos los habitantes tienen derecho a la educación para desarrollar sus

aptitudes espirituales y físicas, formar su conciencia cívica y moral, y a capacitarse para la lucha por

la vida. La enseñanza primaria es obligatoria y se consagra la libertad de impartirla. El Estado

sostendrá las necesarias escuelas públicas para asegurar a todos los habitantes, en forma gratuita,

la oportunidad de aprender, y propenderá a generalizar en ellas, por los medios a su alcance, la

igualdad de posibilidades de los educandos. También sostendrá y fomentara, con los mismos

criterios de igualdad y libertad, la enseñanza media, vocacional, agropecuaria, industrial y

profesional, y la superior o universitaria, así como la investigación científica y tecnológica”.

En complemento a este Artículo, el sucesivo prevé la “constitución de fondos para becas, bolsas de

estudio y otras ayudas, con el fin de posibilitar la formación superior, científica, tecnológica, artística

o intelectual de los paraguayos que hubieren demostrado aptitudes sobresalientes, preferentemente

de aquellos que carezcan de recursos económicos”.

Además, el Artículo 91 hace referencia explícita a la autonomía universitaria, al establecer que “La

ley determinara el régimen de la enseñanza en todos sus grados así como el alcance de la autonomía

universitaria y establecerá cuales son las profesiones que necesitan titulo para su ejercicio, las

condiciones que deben llenarse para obtenerlo, la autoridad que estará facultada para expedirlo y

los controles a que estarán sujetas esas profesiones”.

Las décadas de los años Sesenta y Setenta se caracterizan por un alto nivel de desarrollo nacional,

acompañado por significativas transformaciones del sistema universitario paraguayo. Las dos

Universidades existentes crean nuevas facultades y filiales en diversas ciudades del País, mientras

que la demanda de enseñanza superior aumenta de manera considerable, en particular para las

denominadas ciencias administrativas.

Siempre durante estas décadas, en una situación en la cual el 70% de la población vivía en áreas

rurales y aproximadamente el 30% de los habitantes había abandonado el País por razones

políticas4, empieza a manifestarse una vinculación real de los estudiantes universitarios con las

áreas productivas del País. Vale la pena destacar la participación de los universitarios en las

denominadas Ligas Agrarias Cristianas, un movimiento impulsado por agricultores que pretende

4 Anibal Miranda y Analy Filártiga, El Caso Filartiga, Editora Litocolor, Asunción, 1992.

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insertar el problema de los campesinos empobrecidos dentro del contexto político socioeconómico

nacional e internacional. El Movimiento cobra gran popularidad desde fines de la década del ‘60

hasta su destrucción a mediados de 1976.

En este contexto, y en colaboración con la Organización Político Militar (OPM), nacida en la Facultad

de Medicina de la Universidad de Corrientes, Argentina, estudiantes paraguayos como Jorge Zavala

Esquivel, Juan Carlos Da Costa y Carlos Guillermo Brañas acuerdan constituir una red de células que

lanzaría coordinadamente operaciones para descabezar al régimen militar.5

El 18 de Noviembre de 1980, Stroessner emite la Ley Nº 828 “De Universidades”. Es interesante

notar que, no obstante las políticas represivas del gobierno, esta Ley reconoce ambas la autonomía

universitaria y la función de las universidades de extender las actividades académicas a la solución

de los problemas sociales y nacionales del País. El Artículo 1 recita: “Las universidades creadas e

integradas al sistema educativo nacional, son entidades autónomas de investigación y estudios

superiores y de formación profesional sin fines de lucro, creada por el Estado o por asociaciones

privadas o mixtas e integrada al sistema educativo nacional”.

El Artículo 12 contiene la siguiente definición de la autonomía: “La autonomía universitaria

establecida por esta ley implica la libertad de los docentes e investigadores de exponer e indagar con

criterio científico las cuestiones atinentes a la disciplina que cultiva. Ella no autoriza la relación

dentro de los recintos universitarios de cualquier actividad que asuma forma de militancia,

agitación, propaganda, proselitismo, o adoctrinamiento político partidario. No se entenderán por

tales el estudio y la investigación de los problemas nacionales y de interés para la humanidad”.

El Artículo 2 identifica los siguientes fines para las universidades:

“a) la investigación científica

b) la formaci6n integral del hombre, a través del cultivo de las ciencias, las artes y las letras

c) el fomento y la difusión de la cultura, en especial en cuanto haga relación al patrimonio espiritual

de la nación

d) la extensión de sus actividades como servicio a la colectividad nacional

e) la consideración académica de la problemática nacional”.

El Artículo 5 establece que “Corresponde al Poder Ejecutivo aprobar los Estatutos y autorizar el

funcionamiento de las Universidades privadas (…)”, mientras que el Artículo 7 prevé que “El

gobierno de las universidades será ejercido por un Rector y un consejo superior, en el que los

representantes de los estamentos universitarios serán electos en la forma establecida en sus

respectivos estatutos o carta orgánica”.

5 Ibíd.

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Además, la Ley identifica, como funciones substantivas de la Universidad, enseñanza, investigación,

difusión cultural y extensión (Art. 9 a.).

El Artículo 20 crea el Consejo de Universidades “para velar por el cumplimiento de las disposiciones

de esta ley, presidido por el Ministerio de Educación y Culto e integrado por un Rector representante

de las Universidades Privadas”.

Al Consejo compete:

“a) Cooperar a la formulación de la política de educación superior integrada al sistema educativo

nacional

b) coordinar y evaluar periódicamente las actividades universitarias en el orden nacional

c) supervisar los planes y programas de estudios, y la observancia del régimen universitario

d) en caso de irregularidades en el cumplimiento de los fines de la Universidad o de perturbaciones

que impidan el normal funcionamiento de la misma, disponer la suspensión de las actividades

académicas, de los catedráticos y de la matrícula de estudiantes, hasta que desaparezcan las causas

que motivaron estas medidas”.

En fin, el Artículo 22 prevé que “El Poder Ejecutivo podrá intervenir las universidades con acuerdo de

la Cámara de Senadores, en los casos en que vean desnaturalizados sus fines con motivo de

violaciones graves o reiteradas de la ley, siempre que las autoridades universitarias no hayan podido

restablecer al normal funcionamiento de aquellas.

Si el Senado estuviere en receso, el Poder Ejecutivo podrá decretar la intervención, con cargo de dar

cuenta a la Cámara de Senadores al inicio del periodo ordinario de sesiones. La intervención no

podrá exceder de un plazo de seis meses.

Producida la intervención, el Ministerio de Educación y Culto, asume todas las facultades de los

organismos creados por esta ley, excepto la de dictar reglamentos con carácter permanente,

pudiendo delegarlas en un Interventor, que deberá ser ciudadano paraguayo natural, no menor de

treinta años, y poseer el título máximo de una de las facultades de la universidad o equivalente

extranjero”.

En 1987, por Ley Nº 1291, se emite una nueva Carta Orgánica de la Universidad Nacional, que inicia

un proceso gradual de cambios e innovaciones en esa institución.

La nueva Carta indica los siguientes fines para la Universidad:

a) el cultivo, la enseñanza y la difusión de las ciencias, de las tecnologías, de las letras, de las artes

y la educación física;

b) la formación y capacitación de profesionales y técnicos con una ciencia basada en nuestra

tradición cultural mediante una educación que fomente y discipline en el estudiante su esfuerzo

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autodidáctico, su espíritu indagativo y las cualidades que lo habiliten para actuar con idoneidad

moral e intelectual en su profesión y en la vida pública y privada;

c) la investigación científica en las diversas ramas del saber humano, asumiendo el estudio de la

independencia tecnológica y socio-económico del país, a través de su perfeccionamiento y

desarrollo (Art. 3).

El año sucesivo, se promulga la Ley Nº 1309 “Que amplia disposiciones de los Artículos 1º Y 3º, y

deroga los Artículos 51, 56, Y 92 de la Ley Nº 1291 de fecha 18 de diciembre de 1987 Carta Orgánica

de la Universidad Nacional de Asunción”. La Ley reformula el Artículo 1 de la Carta en los siguientes

términos: "La Universidad Nacional de Asunción es una entidad autónoma de derecho público, con

personaría jurídica, que se regirá por la Ley Nº 828/80 DE UNIVERSIDADES, por esta Ley y por la

reglamentación que ella misma dicte".

El Artículo 3 añade la extensión universitaria a los fines de la universidad establecidos por la Ley Nº

1291.

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La vinculación universidad sociedad en la etapa de democratización (1989-2000)

El 3 de febrero de 1989 el régimen militar es derrotado por golpe de Estado a manos del General

Andrés Rodríguez Pedotti y el País es convocado, por primera vez desde la Guerra del Chaco, a

libres elecciones para escoger al Presidente de la Republica y a los integrantes de las dos Cámaras

del Congreso. Andrés Rodríguez es electo a la Presidencia, poniendo fin a la larga dictadura

“Stronista” y reabriendo los medios de prensa anteriormente clausurados.

En 1992, se emite la Constitución de la República del Paraguay actualmente vigente, cuyo Artículo

6 recita “La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que reconozcan

factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de

la edad. El Estado también fomentará la investigación sobre los factores de población y sus vínculos

con el desarrollo económico social, con la preservación del ambiente y con la calidad de vida de los

habitantes”.

Con respecto a la educación, la Constitución establece que “Toda persona tiene derecho a la

educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura

de la comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la

libertad y la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos; el

respeto a los derechos humanos y los principios democráticos; la afirmación del compromiso con la

Patria, de la identidad cultural y la formación intelectual, moral y cívica, así como la eliminación de

los contenidos educativos de carácter discriminatorio.

La erradicación del analfabetismo y la capacitación para el trabajo son objetivos permanentes del

sistema educativo” (Art. 73).

El Artículo 76 reformula las disposiciones contenidas en la Constitución anterior de la siguiente

manera: “La educación escolar básica es obligatoria. En las escuelas públicas tendrá carácter

gratuito. El Estado fomentará la enseñanza media, técnica, agropecuaria, industrial y la superior o

universitaria, así como la investigación científica y tecnológica.

La organización del sistema educativo es responsabilidad esencial del Estado, con la participación de

las distintas comunidades educativas. Este sistema abarcará a los sectores públicos y privados, así

como al ámbito escolar y extraescolar”.

El Artículo 79 es especialmente dedicado a las universidades y los institutos superiores,

identificando su finalidad principal con “la formación profesional superior, la investigación científica

y la tecnológica, así como la extensión universitaria”. El mismo artículo especifica que “Las

universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus

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planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se

garantiza la libertad de enseñanza y la de la cátedra. Las universidades, tanto públicas como

privadas, serán creadas por ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos

universitarios para su ejercicio”.

Durante el 1991, se promulga la Ley Nº 130, mediante la cual se “Convoca un Congreso Nacional de

Educación para analizar e identificar los problemas de la educación de la nación y proponer las

soluciones adecuadas a la realidad socio-económica, política, cultural y ambiental del país”.

El Congreso es convocado con los siguientes objetivos:

“a) Identificar a la Educación como función primordial e indeclinable del Estado, así como derecho

inalienable de la persona;

b) Crear las condiciones de intercambio de ideas, pensamientos y opiniones orientadas al

ordenamiento educativo como proceso integrador de acuerdo a nuestra realidad;

c) Identificar y analizar los problemas atingentes a la estructura y funcionamiento de la Educación

Paraguaya;

d) Seleccionar recomendaciones específicas para la tarea gubernamental en relación a la

problemática educacional” (Art. 3).

Con el objetivo de garantizar la continuación de los estudios universitarios a los estudiantes

económicamente desventajados, en abril de 1992 se emite el Decreto Nº 13.320 “Por el cual se

reglamenta la utilización de los recursos asignados a la Universidad Nacional de Asunción, para el

otorgamiento de becas”. El Decreto responde a lo establecido por el Artículo 90 de la Constitución

Nacional, que “prevé el establecimiento de fondos para becas con fines de brindar apoyo a los que se

distinguen en sus estudios y carecen de recursos suficientes para proseguir con sus carreras”. Con

respecto a la responsabilidad social de los becados, el Artículo 7 prevé que “Los beneficiarios con

una beca, luego de cumplida éstas, están obligados a prestar servicios en alguna Institución Pública

o de enseñanza, por un tiempo equivalente al mismo de aquél por el cual se le otorgó la beca, o

devolver el aporte recibido en igual número de meses más un interés equivalente a la tasa anual de

inflación. Igual medida regirá para los becarios que dejaren sin culminar sus estudios, para el efecto,

se suscribirá un Contrato entre el Becario y la Universidad Nacional de Asunción”.

En junio del mismo año, el Gobierno de la República del Paraguay y el de la República de Costa Rica

subscriben un acuerdo de intercambio cultural, aprobado con Ley Nº 103, que prevé, entre otras

cosas, que “Las Partes Contratantes favorecerán el intercambio de profesores de educación media y

superior, y de científicos, así como de estudiantes, mediante pasantías. Igualmente favorecerán el

otorgamiento de becas para estudios superiores” (Art. V).

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El año sucesivo, se emite la Ley Nº 136 “De Universidades”, que deroga la Ley Nº 828 de 1980.

El Artículo 1 de la Ley establece que “Las Universidades integradas al sistema educativo nacional son

instituciones autónomas, de estudios superiores de investigación, de formación profesional y de

servicios, creadas a propuesta del Estado o de entidades privadas o mixtas”.

Se enumeran los siguientes fines de las universidades (Art. 2):

“a) El desarrollo de la personalidad humana inspirada en los valores de la democracia y la libertad;

b) La enseñanza y la formación profesional;

c) La investigación en las diferentes áreas del saber humano;

d) El servicio a la colectividad en los ámbitos de su competencia;

e) El fomento y la difusión de la cultura universal y en particular de la nacional;

f) La extensión universitaria; y,

g) El estudio de la problemática nacional”.

El Artículo 3 establece que “Para el cumplimiento de sus fines y sobre la base del principio de la

libertad de enseñanza y cátedra, las Universidades deberán:

a) Brindar educación a nivel superior, estimulando el espíritu creativo y crítico de los profesores y

estudiantes mediante la investigación científica y tecnológica y el cultivo de las artes y de las letras.

b) Formar a los profesionales, técnicos e investigadores necesarios para el país, munidos de valores

trascendentes para contribuir al bienestar del pueblo;

c) Poseer y producir bienes y prestar los servicios relacionados con sus fines;

d) Divulgar trabajos de carácter científico, tecnológico, educativo y artístico; y,

e) Formar los recursos humanos necesarios para la docencia y la investigación, y propender al

perfeccionamiento y actualización de los graduados”.

El Artículo 5 define el alcance de la autonomía en los siguientes términos: “La autonomía reconocida

por esta Ley a las Universidades implica fundamentalmente la libertad para fijar sus objetivos y

metas, sus planes y programas de estudios, de investigación y de servicios a la colectividad, crear

universidades académicas o carreras con la previa aprobación del Consejo de Universidades, elegir

sus autoridades democráticamente y nombrar a sus profesores, administrar sus fondos y

relacionarse con otras instituciones similares”.

El Artículo 7 establece, entre las competencias de la Universidad, la de “Formular y llevar a la

práctica los planes de enseñanza, de investigación y de servicio a la colectividad”, reconociendo así

el principio fundamental de la responsabilidad social universitaria, o sea la vinculación entre los tres

pilares de la universidad, docencia, investigación y extensión.

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17

También “Queda expresamente reconocida por esta Ley la libertad académica de indagar o exponer

con sentido crítico las cuestiones atinentes a la disciplina que cultivan y de buscar la verdad con rigor

científico más allá de limitaciones ideológicas de origen político, social, económico, religioso o de

cualquier otra naturaleza” (Art. 10).

En 1995, la Ley es modificada con Ley Nº 784 “que modifica el Artículo 4º y deroga el inciso d del

artículo 15 de la ley nº 136 de universidades, del 29 de marzo de 1993”.

El nuevo Artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

“Las Universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por Ley, siempre que reúnan los

siguientes requisitos:

a) Contar con los estatutos que regirán el funcionamiento de la entidad;

b) Poseer las instalaciones físicas requeridas para el eficiente funcionamiento de las unidades

pedagógicas y de investigación;

c) Disponer de los recursos humanos calificados para el cumplimiento de sus fines; y,

d) Presentar un proyecto en el que se demuestren la viabilidad económica, los recursos que se

aplicarán para alcanzar los fines propuestos y los beneficios que se brindan a la colectividad a la

que se integre.

e) El cumplimiento de los requisitos mencionados debe ser acreditado ante la comisión respectiva

de la Cámara de origen”.

Mientras tanto, en el arco de pocos años, el sistema de enseñanza universitaria conoce una enorme

expansión: el 8 d marzo de 1991 se crea la Universidad Columbia del Paraguay (siendo ésta, la

primera universidad de carácter no confesional en el País); el 27 de mayo del mismo año se funda la

Universidad del Norte; mientras que el 14 de noviembre se instituye la Universidad Autónoma de

Asunción. En 1992, se fundan la Universidad Privada del Este, la Universidad Autónoma del

Paraguay y la Universidad Comunera. En 1994, se crean la Universidad Americana, la Universidad

Evangélica del Paraguay, la Universidad del Pacifico y la Universidad Nacional de Pilar. En 1996,

aparecen la Universidad Tecnológica Intercontinental, la Universidad Técnica de Comercialización

y Desarrollo, la Universidad Politécnica y Artística, la Universidad del Conosur de las Américas y la

Universidad Nacional de Itapúa. En 1999 se crea la Universidad Autónoma de Luque, en 2001 la

Universidad Iberoamericana y en 2003 la Universidad Metropolitana de Asunción, la Universidad

Nacional Tres Fronteras y la Universidad de la Integración de las Américas (UNIDA). Para finales del

año 2002, ya eran alrededor de 22 universidades en el País, de las cuales cuatro pertenecientes al

sector público.

En Noviembre de 1993 se declara, con Ley Nº 258, el año 1994 “Año de la Reforma Educativa”,

estableciendo como prioridades de la Reforma para ese año “el campo de la Educación General Básica

en sus dos aspectos: Educación Escolar Básica, y Educación Básica para todos, de acuerdo a los

Page 18: Una aproximación a la vinculación universidad-sociedad en Paraguay

18

lineamientos establecidos por el Consejo Asesor de la Reforma Educativa”. El Artículo 4 establece que “A

los fines de la presente Ley, se requerirá la participación activa de todos los entes públicos, incluidas las

autoridades departamentales y los municipios”.

Page 19: Una aproximación a la vinculación universidad-sociedad en Paraguay

19

La Ley General de Educación Nº 1264 de 1998

El 26 de mayo de 1998 se emite la Ley General de Educación Nº 1264. El Artículo 9 de la Ley

enumera, entre los fines de la educación nacional, “El pleno desarrollo de la personalidad del

educando en todas sus dimensiones, con el crecimiento armónico del desarrollo físico, la maduración

afectiva, la integración social libre y activa” y “La preparación para participar en la vida social,

política y cultural, como actor reflexivo y creador en el contexto de una sociedad democrática, libre y

solidaria”.

La Ley estructura la educación formal en tres niveles, la educación inicial y la educación escolar

básica, la educación media y la educación superior (Art. 27). Con respecto a la educación superior, la

Ley establece que ésta “se ordenará por la ley de educación superior y se desarrollará a través de

universidades e institutos superiores y otras instituciones de formación profesional del tercer nivel”

(Art. 47).

El sistema de educación superior comprende a las universidades, los institutos superiores y las

instituciones de formación superior del tercer nivel. El Artículo 48 define las universidades como

“las instituciones de educación superior que abarcan una multiplicidad de áreas específicas del saber

en el cumplimiento de su misión de investigación, enseñanza, formación y capacitación profesional y

servicio a la comunidad”.

Son en vez institutos superiores “las instituciones que se desempeñan en un campo específico del

saber en cumplimiento de su misión de investigación, formación profesional y servicio a la

comunidad” (Art. 49).

En fin, las Instituciones de formación profesional del tercer nivel son “aquellos institutos técnicos

que brindan formación profesional y reconversión permanente en las diferentes áreas del saber

técnico y práctico, habilitando para el ejercicio de una profesión. Serán autorizadas por el Ministerio

de Educación y Cultura” (Art. 50).

El Artículo 53 establece que “Las universidades públicas y privadas, así como las instituciones

superiores de enseñanza, son parte del sistema nacional de educación. Su funcionamiento se

adecuará a lo dispuesto por la legislación pertinente.

El Consejo Nacional de Educación y Cultura evaluará periódicamente el funcionamiento de estas

Instituciones y elevará el correspondiente informe al Congreso Nacional para su oportuna

consideración”.

La Ley incluye también un Capítulo, el Quinto, dedicado a la educación a distancia, cuyo Artículo 59

recita: “Se extenderá el acceso a la educación en todos sus niveles a personas que por sus

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20

condiciones de trabajo, su ubicación geográfica, su impedimento físico o de edad no pueden asistir a

las instituciones de educación formal. El Ministerio de Educación y Cultura promoverá el uso de los

medios previstos por la tecnología de las comunicaciones a distancia.

La autoridad competente de las telecomunicaciones reservará frecuencias de radio, de televisión por

aire, por cable u otro medio similar para desarrollar iniciativas de educación a distancia”.

En el mismo Título, el Artículo 60 establece que “El Gobierno promoverá y apoyará la educación a

distancia de iniciativa privada y reglamentará el currículo, los programas y el sistema de evaluación,

para el reconocimiento oficial de los cursos y actividades impartidas y de sus respectivos certificados

y títulos”.

En fin, el Artículo 66 prevé que “Las instituciones educativas privadas, que cumplan su servicio de

función social en los sectores más carenciados y en situaciones de riesgo serán consideradas

prioritariamente, a los efectos de la subvención por parte del Estado, entre las instituciones

subvencionadas por éste.

Dicho aporte de ninguna manera impedirá a los directivos de las instituciones educativas privadas de

su responsabilidad y derecho de dirigir y administrar, libremente y por sí mismas, sus propias

instituciones”.

Con respecto a la vinculación entre educación y sociedad, el Artículo 90 menciona, entre las

funciones del Ministerio de Educación y Cultura:

“(…) d) estimular y desarrollar programas de investigación educativa, científica y tecnológica, en

coordinación con los programas de las universidades, de los institutos superiores, de organismos

específicos oficiales y centros privados de investigación;

e) gestionar programas de cooperación técnica y financiera nacionales e internacionales para

promover la calidad de la educación;

f) promover el uso de los medios de comunicación social, oficiales y privados, para

la extensión cultural y la difusión de programas de educación formal, no formal y refleja o informal;

y,

g) elaborar cada año una memoria sobre el proceso y situación de la educación, recogiendo la

evaluación del sistema educativo nacional”.

En cumplimiento de lo establecido por la Ley General de Educación, en 2003 se promulga la Ley Nº

2072 que crea la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior “con la

finalidad de evaluar y en su caso, acreditar la calidad académica de las instituciones de educación

superior que se someten a su escrutinio y producir informes técnicos sobre los requerimientos

académicos de las carreras y de las instituciones de educación superior” (Art. 1).

Page 21: Una aproximación a la vinculación universidad-sociedad en Paraguay

21

El Artículo 2 de la Ley establece que “La participación en procesos de evaluación externa y

acreditación tendrá carácter voluntario salvo para las carreras de derecho, medicina, odontología,

ingeniería, arquitectura e ingeniería agronómica, y para aquéllas que otorguen títulos que habiliten

para el ejercicio de profesiones cuya práctica pueda significar daños a la integridad de las personas o

a su patrimonio”.

La Agencia se crea en dependencia del Ministerio de Educación y Cultura, pero con una autonomía

técnica y académica de sus funciones.

La Ley establece además un Consejo Directivo como órgano rector de la Agencia, que organizará y

mantendrá el Registro Nacional de Pares Evaluadores en el que se inscribirán los Pares Evaluadores

seleccionados.

El Artículo 19 establece que “La evaluación y acreditación abarcarán como mínimo los aspectos de

la integridad institucional, las funciones de docencia, investigación y extensión y de la gestión

institucional, así como los recursos humanos, físicos, económicos y financieros necesarios para

otorgar los grados académicos y los títulos profesionales de que se trate.

El proceso de evaluación y acreditación puede abarcar a toda una institución de educación superior

o restringirse a una o más carreras”. Además el siguiente Artículo prevé que “Las instituciones de

educación superior que han de ser sometidas a un proceso de evaluación externa y acreditación

deberán crear y asegurar el funcionamiento de órganos internos de autoevaluación”.

El 2 de junio de 2004, conformemente a lo dispuesto por el Artículo 50 de la Ley N° 1264/98, se

emite la Resolución N°237/04 “Por la cual se reglamenta la apertura, el funcionamiento y cierre de

las instituciones técnicas superiores”.

Los Considerando a la Ley especifican que “la educación debe dar respuesta a los desafíos

planteados por las transformaciones productivas y los avances tecnológicos”, y por eso “la

formación técnica responderá a las necesidades de trabajo y a una inteligente comprensión de las

posibilidades que ofrecen las cambiantes circunstancias sociales y económicas de la región y del

mundo”.

El Artículo 2 de la Resolución establece que las nuevas carreras aprobadas en las instituciones

técnicas superiores deberán tener una duración de al menos 1.500 horas pedagógicas e incluir 400

horas pedagógicas de pasantía, para las carreras de Formación Inicial.

Page 22: Una aproximación a la vinculación universidad-sociedad en Paraguay

22

La Reforma del sistema educativo en el siglo XXI

www.me.gov.ar

Entre los días 9 y 10 de Junio de 2005 se lleva a cabo en

Asunción el II Foro Educativo del MERCOSUR. El evento es

organizado por el Ministerio de Educación y Cultura de

Paraguay, junto con cerca de 60 Organizaciones de la Sociedad

Civil de los países miembros del MERCOSUR, por un total de 180

personas presentes. Durante el evento, además de tratar sobre los temas que ya habían sido

expuestos en el I Foro Educativo MERCOSUR realizado en la ciudad de Buenos Aires en 2004,

plantea el objetivo de “Generar consensos en los países de la región, entre el Estado y las

Organizaciones de la Sociedad Civil que trabajan en la educación, buscando consolidar el capital

social del MERCOSUR en una educación de calidad para toda la población, con especial énfasis y

interés en los impactos negativos de la inequidad social en la educación, el intercambio de

experiencias educativas en la región en contextos de inequidad, y estrategias de trabajo en

conjunto, entre el MERCOSUR y las Organizaciones Educativas de la Sociedad Civil6.

Durante el II Foro Educativo, los Ministros de Educación de la Región, en armonio con los objetivos

del Foro, se comprometen a fomentar el acercamiento y la vinculación de los sistemas educativos

con los demás sectores de la sociedad civil. A conclusión, se produce un Plan Estratégico del Sector

Educativo y se presentan los lineamentos guía para la organización del III Foro Educativo que se

tendrá en Bello Horizonte, Brasil, en el año 20077.

Durante el mismo año de 2005, se celebra en la Universidad del Cono Sur de las Américas (UCSA),

Asunción, el I Encuentro Latinoamericano por el Empleo Juvenil, convocado por YES América Latina

y el Gobierno de Paraguay, con el lema “Juventud capital estratégico para enfrentar la pobreza y

fortalecer la gobernabilidad democrática”, con la coordinación de la Red Nacional de Empleabilidad

y Emprendibilidad Juvenil –YES Paraguay. Del evento surge una declaración conocida con el nombre

de Declaración de Asunción por el Empleo Juvenil. Las consideraciones iniciales de la Declaración

indican, entre otras cosas, que “El desempleo juvenil duplica y en algunos países triplica la tasa

media de desempleo, afectando principalmente a aquellos/as en situación de pobreza y exclusión”,

mientras que más adelante el documento auspicia la generación de “condiciones apropiadas para

que las juventudes puedan construir y proyectar modos de vida saludables, decentes, sostenibles y

productivos”.

Se auspicia “una acción regional concertada, coordinada y articulada como un esfuerzo colectivo y

sinérgico de instituciones y/o organizaciones públicas, privadas y de la sociedad civil, que permitan el

efectivo cumplimiento de los ODMs en América Latina, empoderando a las juventudes de manera

6 Ministerio de Educación de la Republica Argentina. Consultado en línea en: http://www.me.gov.ar/dnci/merc_vcomunidad.html

7 Ibídem

Page 23: Una aproximación a la vinculación universidad-sociedad en Paraguay

23

que éstas tomen un rol protagónico para combatir la pobreza, promoviendo una plena inclusión

social, educativa y laboral”.

Un punto clave del documento es además el reconocimiento que “La educación ha de jugar un

papel fundamental en los procesos de inclusión y empoderamiento de las y los jóvenes, en especial

los que se encuentran en situación de pobreza”.

El Documento concluye recomendando, entre otras cosas, que “Se fije para el 2010 la meta de una

reducción del 20% de los niveles de desempleo juvenil en relación al año 2005 y de otro 20%

adicional para 2015, con lo cual se completaría una meta de 40% de reducción del desempleo juvenil

en los próximos diez años”.

Además, se auspicia la promoción de “la sensibilización en valores para lograr la puesta en marcha

de una Agenda Ética en América Latina, que difunda la responsabilidad social en el sector público,

sector privado, sociedad civil, universidad, etc.”

Cabe destacar que, de acuerdo a la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos del año

2002, la población paraguaya que se encuentra entre los 15 y los 29 años es de aproximadamente

1.527.435 personas. Teniendo en cuenta que las personas acceden y culminan la educación superior

en un rango de edades entre los 19-29 años, esta población representa un aproximado de 837.693

personas. No obstante estas cifras, hasta el año 1999, tan solo el 5% de las personas en edad

universitaria, tenían efectivamente acceso a este nivel educativo.

Según el Informe el Proceso de Acreditación de carreras universitarias en el Paraguay, en el año

2003 tan solo el 10.8% de la población logró cursar algún año del nivel terciario, y tan solo el 15.6%

culminó estudios de educación superior8.

En el año 2006, se emite la Ley Nº 2.529 que modifica los artículos 4°, 5°, 8º Y 15º de la Ley Nº

136/93 "De Universidades".

El Artículo 4 es reformulado de la siguiente manera: “Las universidades, tanto públicas como

privadas, serán creadas por Ley. El Congreso autorizará el funcionamiento de las mismas, previo

dictamen del Consejo de Universidades, ante el cual deberán ser acreditados los siguientes requisitos

mínimos:

a) elevar los estatutos que regirán el funcionamiento de la entidad;

b) poseer instalaciones físicas requeridas para el eficiente funcionamiento de las unidades

pedagógicas y de investigación;

c) disponer de los recursos humanos calificados para el cumplimiento de sus fines; y,

8 Informe el Proceso de Acreditación de Carreras Universitarias en el Paraguay. Haydee Giménez de Peña. Mayo de

2003.

Page 24: Una aproximación a la vinculación universidad-sociedad en Paraguay

24

d) presentar un proyecto en el que se demuestre la viabilidad económica, los recursos que se

aplicarán para alcanzar los fines propuestos y los beneficios que se brindarán a la colectividad a la

que se integre.

El Consejo de Universidades elevará el dictamen mencionado en el presente artículo dentro del plazo

de sesenta días improrrogables, desde el momento de la presentación de la solicitud de creación do

la universidad y no será vinculante en ningún caso".

El concepto de autonomía universitaria contenido en la nueva Ley (Art. 5) “implica

fundamentalmente la libertad para fijar sus objetivos y metas, sus planes y programas de estudios,

de investigación y de servicios a la colectividad, crear unidades académicas o carreras, elegir sus

autoridades democráticamente y nombrar a sus profesores, administrar sus fondos y relacionarse

con otras instituciones similares”.

El Artículo 15 asigna al Consejo de Universidades la tarea de formular la política de educación

superior, coordinar y evaluar las actividades universitarias en el orden nacional, dictaminar respecto

a la aprobación de los estatutos, establecer los grados académicos, como licenciado, magister,

ingeniero, doctor u otros, que serán títulos universitarios exclusivamente y, dictar su reglamento

interno".

En Agosto de 2006, la Comisión Nacional de Reforma de la Educación Superior emite un

Anteproyecto de Ley de Educación Superior. El Artículo 1 del Anteproyecto de Ley crea “el Sistema

de Educación Superior que, como parte del Sistema Nacional de Educación, se conforma a su vez de

dos subsistemas: universitario y no universitario. El universitario se conforma con las Universidades y

los Institutos Superiores Universitarios. El subsistema no universitario se conforma con los Institutos

de Formación Docente, los Institutos Técnicos Superiores y los Institutos Tecnológicos”.

La Ley otorga al Consejo Nacional de Educación Superior –CONAES, la responsabilidad de orientar y

organizar la educación superior. Al interior del CONAES, el Consejo Social tiene la tarea de

“establecer canales de diálogo entre las autoridades del Sistema de Educación Superior, las

autoridades gubernamentales y municipales y las organizaciones de la sociedad civil” (Art. 14).

El Artículo 17 indica, entre las funciones fundamentales de la Universidad: “la extensión

universitaria, entendida como herramienta de interacción con la sociedad, consistente en aportes

recíprocos de saber y experiencia”; “la promoción de actividades que contribuyan al fortalecimiento

del sistema democrático, a la vigencia del respeto a los derechos humanos, a la conservación del

patrimonio cultural histórico nacional, y a la promoción de calidad de vida en armonía con la

preservación ambiental”; y “la contribución al desarrollo integral mediante la búsqueda de la

superación de las condiciones de desigualdad, exclusión y pobreza”.

La Ley detalla y amplia el concepto de autonomía en los siguientes términos:

Page 25: Una aproximación a la vinculación universidad-sociedad en Paraguay

25

“La autonomía constitucional que la Universidad posee es de carácter normativo, político,

académico y administrativo, comprendiendo las siguientes atribuciones:

a) reglamentar sus estatutos; modificarlos, con aprobación del CONAES; dictar otras normas

regulatorias para su gobierno; conceder o denegar solicitudes y decidir en cuestiones académicas

litigiosas, en instancia interna;

b) integrar sus órganos de gobierno de acuerdo a lo prescripto en esta ley y en sus estatutos,

integrados con representaciones estamentales elegidas en comicios libres, con observancia de las

normas electorales nacionales;

c) crear o suprimir carreras, previo dictamen favorable del CONAES, de acuerdo a los criterios y

objetivos del sistema educativo nacional;

d) determinar sus objetivos específicos y metas académicas, así como elaborar sus planes y

programas de estudio, investigación, evaluación y demás componentes de su tarea, en el marco de

los objetivos generales del sistema educativo nacional;

e) seleccionar y dirigir su cuerpo docente y el de investigación, priorizando la cualificación académica

y la honorabilidad de los postulantes; establecer el régimen de promoción y actualización docente de

los mismos;

f) seleccionar y contratar el personal de servicios administrativos; establecer su régimen de trabajo,

acorde con la legislación laboral nacional;

g) establecer un régimen de admisión, de permanencia, de escolaridad, de promoción académica y

de disciplina del estudiantado, contemplando las condiciones mínimas establecidas por el CONAES;

h) establecer un régimen de expedición de títulos y diplomas académicos ajustados a las normas y

admitidos por el Sistema Educativo Nacional;

i) aprobar sus presupuestos y administrar los recursos presupuestarios, y los de cualquier otro origen

lícito y que no sea contradictorio con los valores que fundan y se promocionan en la educación

superior;

j) establecer vínculos de cooperación con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros;

y,

k) las demás atribuciones que sean complementarias de las anteriores y coadyuvantes a la

consecución de sus fines” (Art. 22).

En junio de 2007, con Ley Nº 3.231, se crea la Dirección General de Educación Escolar Indígena

dentro del Ministerio de Educación y Cultura, con el fin de trazar unos lineamientos que garanticen

la integración cultural y el bilingüismo en los niveles de la educación básica y media para los

ciudadanos indígena.

El mes sucesivo, con Ley Nº 3.227, el Paraguay aprueba la Convención sobre la protección y

promoción de la diversidad de las expresiones culturales, adoptada en París, Francia, el 20 de

octubre de 2005, en ocasión de la 33ª Asamblea General de la UNESCO. Conformemente a tales

Page 26: Una aproximación a la vinculación universidad-sociedad en Paraguay

26

actitudes, en 2009, con Ley Nº 3733, el Congreso de la Nación decide asignar al sector indígena el

uno por ciento de las becas de estudio ofrecidas para el nivel terciario.

En 2008, con la Resolución Nº 2015 del Ministerio de Educación y Cultura, se empieza a

implementar a nivel institucional la marca “Paraguay Para Todos” “como nuevo elemento de

identidad del Gobierno Nacional y del Ministerio de Educación y Cultura”.

Mientras tanto, el sistema de educación superior conoce una notable expansión. En 2005, se

autoriza el funcionamiento de la Universidad Técnica Pedagógica de Luque y en 2007 se crean la

Universidad Nacional de Caaguazú, la Universidad Nordeste del Paraguay, la Universidad Privada del

Guaira, la Universidad de San Lorenzo (Unisal), la Universidad San Carlos y la Universidad de

Desarrollo Sustentable. En 2008, se fundan la Universidad Hispano–Guaraní para el Desarrollo

Humano, la Universidad Autónoma del Sur (Unasur), la Universidad Autónoma de Encarnación, la

Universidad Leonardo Da Vinci, la Universidad Española, la Universidad Nihon Gakko y la

Universidad María Auxiliadora. En 2009, aparecen la Universidad Privada "María Serrana”, la

Universidad Santa Clara de Asís, la Universidad Autónoma de la Gran Asunción, la Universidad

Adventista del Paraguay, la Universidad del Chaco y la Universidad Centro Médico Bautista.

En Octubre de 2009, esta creciente proliferación de instituciones de enseñanza superior es

interrumpida por la Ley Nº 3.881 “Que suspende de manera temporal la creación de Universidades

e Institutos Superiores”. El Artículo 1 de la Ley recita: “Suspéndase la creación de universidades e

institutos superiores públicos y privados, por el plazo de un año improrrogable, salvo que antes de

ello sea promulgada la nueva Ley de Educación Superior”.

Durante el mismo mes de octubre, la Unión Nacional de Educadores. Sindicato Nacional (UNE-SN),

con el apoyo del Ministerio de Educación y Cultura, organiza en Asunción un Congreso Nacional de

Educación con el título “Hacia una Educación paraguaya totalmente gratuita, obligatoria y de

calidad”. El Congreso se propone como objetivo general “Elaborar e implementar un nuevo Modelo

Educativo Nacional que responda a la realidad política, social, económica y cultural del Paraguay,

mediante el aporte, la reflexión y la participación de los diversos actores sociales del país, a fin de

propiciar un combate frontal a la pobreza, la ignorancia, desterrar la cultura de la corrupción y el

analfabetismo, para consolidar un país con mayor justicia y equidad social”.

En 2010 se emite la Ley N° 3.973 “que modifica parcialmente el artículo 1° de la Ley N° 2529/06,

que modifica los artículos 4°, 5°, 8° y 15 de la Ley N° 136/93, De Universidades".

El Artículo 4 es reformado de la siguiente forma: “Las Universidades, tanto públicas como privadas,

serán creadas por Ley. El Congreso autorizara el funcionamiento de las mismas, previa

Page 27: Una aproximación a la vinculación universidad-sociedad en Paraguay

27

recomendación favorable y fundada del Consejo de Universidades, ante el cual deberán ser

acreditados los siguientes requisitos mínimos:

a) elevar los estatutos que regirán el funcionamiento de la entidad;

b) poseer instalaciones físicas, requeridas para el eficiente funcionamiento de las unidades

pedagógicas y de investigación;

c) disponer de los recursos humanos calificados para el cumplimiento de sus fines; y,

d) presentar un proyecto en el que se demuestre la viabilidad económica, los recursos que se

aplicaran para alcanzar los fines propuestos y los beneficios que se brindaran a la colectividad a la

que se integre".

El Artículo 5, conteniente el principio de autonomía universitaria, es nuevamente reformulado para

quedar: “La autonomía reconocida por esta Ley a las universidades implica fundamentalmente la

libertad para fijar sus objetivos y metas, sus planes y programas de estudios, de investigación y de

servicios a la colectividad, crear universidades académicas o carreras, con la previa aprobación del

Consejo de Universidades, elegir sus autoridades democráticamente y nombrar a sus profesores,

administrar sus fondos y relacionarse con otras instituciones similares".

Page 28: Una aproximación a la vinculación universidad-sociedad en Paraguay

28

La vinculación Universidad - sociedad en la actualidad

No existe en Paraguay una normativa nacional que establezca para los matriculados en las

universidades del País algún tipo de servicio social obligatorio para poder obtener el título. Existen

pero, en la práctica, numerosas acciones de vinculación universidad-sociedad promovidas por las

mismas universidades. Para entender la naturaleza de tales iniciativas, hacemos referencia al

Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción, la institución de educación superior más antigua

del País. El estatuto de la UNA de 2005 individua, en su Artículo 2, los siguientes fines para la

Universidad:

a) El desarrollo de la personalidad humana inspirada en los valores de la justicia, la democracia y la

libertad.

b) La enseñanza y la formación profesional superior.

c) La investigación en las diferentes áreas del saber humano.

d) El servicio a la comunidad en los ámbitos de su competencia.

e) El fomento y la difusión de la cultura universal y, en particular, de la nacional.

f) La extensión universitaria.

g) El estudio de la problemática nacional.

El mismo Estatuto, al definir el alcance de la autonomía universitaria, precisa que ésta comprende la

“Libertad de investigación y de ejecución de las actividades de extensión universitaria” (Art. 6).

Promover la investigación y la extensión universitaria, es uno de los deberes de los profesores en el

ámbito de su competencia (Art. 66), así como es deber de los estudiantes “Respetar las condiciones

establecidas en las áreas de estudio, investigación, extensión, recreación y descanso” (Art. 76).

El Título VIII del documento es titulado “Investigación y Extensión”. En éste se define la importancia

de la extensión, como función fundamental de la universidad, en los siguientes términos: “La

extensión universitaria promoverá la mayor calificación de los estudiantes y graduados

universitarios, así como la proyección a la sociedad del saber científico y técnico acumulados en el

conocimiento y la experiencia de la Universidad Nacional de Asunción” (Art. 107). “La extensión

universitaria se orientará a:

a) Relacionar a la Universidad Nacional de Asunción con la sociedad paraguaya, mediante la difusión

y extensión del humanismo, la ciencia, la tecnología y otras manifestaciones de la cultura.

b) Desarrollar sus funciones y finalidades procurando coadyuvar en el mejoramiento de la cultural,

artística, humanística, científica y tecnológica del Paraguay.

c) Indagar, rescatar y preservar las manifestaciones y aportaciones culturales, humanísticas,

científicas y tecnológicas del Paraguay, especialmente aquellas que establezcan rasgos de identidad.

Page 29: Una aproximación a la vinculación universidad-sociedad en Paraguay

29

d) Promover en los universitarios el fortalecimiento y perfeccionamiento de una conciencia de

responsabilidad y compromiso con la sociedad, así como de una identidad con la Universidad

Nacional de Asunción.

e) Extender a la sociedad el quehacer institucional de la Universidad y los resultados del trabajo

académico, favoreciendo acciones encaminadas a prestar servicios o apoyar a la comunidad.

f) Constituir, preservar, incrementar, administrar y divulgar el patrimonio cultural universitario y el

acervo humanístico, científico y tecnológico con que cuenta la Universidad Nacional de Asunción.

g) Organizar y conducir la prestación del servicio social y realización de prácticas profesionales,

preferentemente como medios para la atención de los requerimientos sociales.

h) Relacionar la docencia universitaria con la sociedad, ofreciendo planes y programas de extensión

del conocimiento que atiendan necesidades específicas. Los planes y programas podrán tener

relación académica con la docencia formal.

i) Establecer programas de prestación de servicios y de oferta de los resultados del trabajo

académico, que coadyuven a la atención de los requerimientos sociales.

j) Divulgar los postulados, principios y demás elementos de identidad de la Universidad Nacional de

Asunción.

k) Registrar, conservar y divulgar los acontecimientos de interés de la vida institucional y su

desenvolvimiento en todos sus aspectos”.

El Artículo 108 prevé que las actividades de extensión universitaria se concreticen, entre otros, en

cursos extracurriculares, cursos de postítulo, conferencias, exposiciones y actos culturales,

publicaciones y transmisiones electrónicas, congresos y seminarios, trabajos de campo y prestación

de servicios a la comunidad y asistencia técnica.

El Artículo 110 establece que cada Facultad realice un mínimo de tres actividades de extensión por

cada periodo lectivo, mientras que cada facultad tiene la obligación de contar con una dirección de

extensión.

Según el Artículo 1 del Reglamento General de Extensión Universitaria de la UNA “Siendo la

extensión uno de los fines fundamentales de la Universidad Nacional de Asunción, ésta deberá

desarrollarse como una actividad de sustancial importancia en el proceso institucional,

conjuntamente con las actividades académicas y de investigación. Deberá constituir una actividad

permanente y sistemática, con acciones planificadas, que permitan transferir a la sociedad los

beneficios de los conocimientos científicos y tecnológicos generados en la universidad”.

El Reglamento establece que las Facultades y sus Dependencias, así como las Instituciones y

Direcciones Generales dependientes del Rectorado elaboren sus reglamentaciones específicas de

extensión, de acuerdo a sus respectivas competencias.

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30

El Artículo 11 del Capítulo IV (Planeamiento de la Extensión) recita: “(…) Por la importancia que

representan estas actividades, es necesario que las mismas se planeen sobre la base de proyectos en

los que se expresen con claridad sus objetivos, metas, recursos humanos, costos, financiamiento, etc.

La actitud de trabajar en función de proyectos, ofrece la ventaja de posibilitar una mejor

organización, de optimizar los recursos y de realizar un apropiado análisis y evaluación de cada

actividad. Se propenderá a la realización de proyectos conjuntos, integrando varias instituciones con

actividades multidisciplinarias, que permita la racionalización de recursos y que posibiliten

resultados con un mayor impacto social”.

Con respecto al valor curricular de las actividades de extensión, el Artículo 15 establece que “Si una

o varias Cátedras o Departamentos, consideran que la extensión constituye un componente de gran

valor formativo para el estudiante, la misma podrá formar parte del programa de estudios de una o

varias asignaturas involucradas de una carrera. En este caso, las actividades de extensión serán

programadas, como un componente integrado a la actividad académica que se debe desarrollar

regular y obligatoriamente en las Cátedras y en los Departamentos, dentro de los tiempos

establecidos en el calendario de cada periodo académico. Al finalizar cada año lectivo, las Cátedras y

los departamentos informarán al órgano de extensión de la facultad, sobre los resultados obtenidos

en las actividades de extensión”. “Todas las actividades de extensión, para ser consideradas

institucionalmente, deberán contar con la Dirección o Tutoría de por lo menos un Docente

escalafonado, Investigador, Científico o Técnico profesional, en ejercicio en la UNA, quien será

responsable de la actividad a ser desarrollada”.

El Reglamento establece en su Artículo 17 la obligatoriedad, para cada estudiante, de haber

cumplido al término de su carrera “una cantidad mínima de 30 horas reloj por lo menos, en tres

actividades diferentes de extensión organizadas por su Facultad. Cada Facultad establecerá en su

reglamento interno especifico las cantidades de tiempos mínimos de extensión para las diferentes

actividades, y podrá aplicar el régimen de Créditos académicos si se encuentra utilizando este

procedimiento”.

En fin, el Artículo 20 prevé que “Los estudiantes que voluntariamente participen a través de la UNA

en actividades de asistencia social, ante situaciones de grandes siniestros o de emergencias de

transcendencia nacional, obtendrán un reconocimiento especial debidamente asentado en la

Constancia de participación”.

Considerando el ejemplo de otra Universidad con respecto a las políticas de extensión, la Carta

Orgánica de la Universidad Nacional del Este, promulgada con Ley Nº 250 de 1993, prevé con

respecto a la extensión normas similares a las contenidas en el Estatuto de la UNA. Su Articulo 78

especifica que “La extensión universitaria promueve la mayor calificación de los estudiantes y

graduados universitarios, así como la mayor proyección a la sociedad del saber científico acumulado en

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31

la experiencia de la Universidad Nacional del Este”. La labor de extensión universitaria puede

realizarse, entre otras modalidades, a través de cursos libres, cursos de post-graduados, conferencias,

exposiciones y actos culturales, publicaciones y transmisiones electrónicas, congresos y seminarios y

trabajos de campo. Con respecto a los cursos de posgrado que se enmarcan en las actividades de

extensión, es interesante notar que el Artículo 80 prevé que “Los cursos de post-grado se organizarán

a iniciativa de las distintas Unidades Académicas. A dicho efecto, cualquiera de las Unidades

organizará cursos permanentes o periódicos, con la cooperación de otras Universidades, Institutos

especializados u organismos internacionales y otorgará los diplomas que correspondieran”.

En Enero de 2009, con Decreto Nº 20, en consideración del hecho que “el Gobierno Nacional

estableció como meta de uno de los objetivos de Desarrollo del Milenio, el inicio de un proceso de

planificación de una Campaña Nacional para erradicar el analfabetismo en el país”, se establece la

creación de “una Comisión para la elaboración, planificación e implementación de la Campaña

Nacional de Alfabetización para erradicar el analfabetismo en el país, conforme a los propósitos

expuestos en el exordio de este Decreto, a cargo del Gabinete Social de la Presidencia de la

República (…)” (Art. 1).

El 8 y 9 de octubre de 2009 se organiza en Pilar el 7º Congreso de Universidades Públicas del

Paraguay, con el título “Reforma y prospectiva de la educación superior en el Paraguay, desde la

perspectiva de las universidades públicas del Paraguay”. El Congreso se enfoca a los siguientes ejes

temáticos: Prospectiva del currículum pedagógico de la Educación Universitaria; Transformación

estructural de la gestión universitaria y la reforma de la Educación Superior, Paradigmas actuales en

el ámbito de la educación superior en el Paraguay; Compromiso social y ambiental de las

Universidades Públicas; y Fundamentos normativos que sustentan la reforma de la Educación

Superior paraguaya.

Los días 19 y 20 de agosto de 2010, la Universidad Nacional de Pilar, Programa de Investigación y

Extensión Universitaria, organiza el Primer Encuentro Nacional de Extensión Universitaria, con el

objetivo general de crear “un espacio propicio para reflexionar en torno a temáticas propias de la

Extensión Universitaria como función sustantiva de las universidades públicas y avanzar en su

comprensión conceptual, a la vez de difundir y compartir experiencias con el fin de potenciar el

compromiso de las universidades en su empeño por aportar, desde su naturaleza académica, a la

positiva transformación y crecimiento de la sociedad”.

Durante el evento, además de analizar la articulación de las universidades con las demandas de

desarrollo del País, se conforma la primera Red de Extensión Universitaria del País.

El 16 y 17 septiembre de 2010, la Universidad Nacional de Asunción aloja el 8º Congreso de la

Asociación de Universidades Públicas (AUPP), cuyos temas principales son: la Autonomía

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Universitaria; la Autarquía Económica y Administrativa de las Universidades Públicas; y la

Responsabilidad Social de las Universidades Públicas

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Políticas del Voluntariado

Con respecto al Voluntariado, a iniciativa de varias organizaciones locales con el apoyo del

Despacho de la Primera Dama y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), se

ha creado un Consejo Nacional del Voluntariado (CONAVO). El Consejo, desde mayo del 2002, reúne

a quince instituciones del voluntariado, contando con la asesoría del Instituto de Bienestar Social.

Entre los objetivos del CONAVO destaca el fomento de una Ley Nacional del Voluntariado que

regule el uso de recursos y la organización del voluntariado a nivel nacional, además de impulsar las

prácticas voluntarias en el marco del servicio social sustitutivo al servicio militar obligatorio.

Según las palabras de la licenciada Emi Kasamatsu, coordinadora del Consejo Nacional del

Voluntariado, “Nuestro sueño más grande es que lleguemos al 40% de la población de jóvenes y

estudiantes que se incorporen a tareas de voluntariado como opción del servicio civil sustitutivo”,

“Queremos lograr un voluntariado eficiente que responda a las demandas de cambios en nuestra

sociedad. Queremos promover el voluntariado en todos los estamentos sociales, y muy

especialmente en las instituciones educativas y los servicios dirigidos a la juventud”9.

Entre las accione para el fomento del voluntariado, cabe mencionar también la creación, en 2004,

del Concurso Joven Emprendedor, dirigido a jóvenes y/o grupos de jóvenes de 15 a 30 años de edad

a nivel nacional, y creado a iniciativa de la Red Nacional de Empleabilidad y Emprendibilidad Juvenil

YES Paraguay. Esta última ha definido, como política estratégica para los años 2007-2008,

“Fomentar la cultura eco emprendedora, principios y valores cooperativos, de responsabilidad

social, integridad y voluntariado”10.

9 Estudio de Caso, Organización y trabajo para la sociedad, Voluntariado: una opción para contribuir al Desarrollo Humano.

Consultado el 2 de septiembre de 2010 en http://www.undp.org.py/indh/www/09voluntarios.PDF 10

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD Paraguay, Noticias, Lanzamiento del Concurso Joven Emprendedor, 4 de Setiembre de 2007. Consultado el 2 de agosto de 2010 en http://www.undp.org.py/v3/noticias2.aspx?id=850

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ENLACES Y DOCUMENTOS DE INTERÉS

Enlaces:

II Foro Educativo MERCOSUR “Por una Región con Equidad e Inclusión”, 9 y 10 de Junio de 2005, Asunción. En Ministerio de Educación de la Nación Argentina: http://www.me.gov.ar/dnci/merc_vcomunidad.html I Foro Educativo Mercosur, "Por una Región con Equidad e Inclusión", Buenos Aires, 2004. En Ministerio de Educación de la Nación Argentina: http://www.me.gov.ar/edusol/iforomercosur.html Andrés Rodríguez Pedotti en Centro de estudios y Documentación Internacionales de Barcelona (CIDOB): http://www.cidob.org/es/documentacio/biografias_lideres_politicos/america_del_sur/paraguay/andres_rodriguez_pedotti Aniversario de muerte de Alfredo Stroessner, en MEC Digital: http://www.mec.gov.py/cmsmec/?page_id=53523 Anteproyecto de Ley de Educación Superior, 2006: http://www.oei.es/quipu/paraguay/Anteproyecto_Ley_Educ_Superior.pdf Cirilo Antonio Rivarola designado presidente provisional de Paraguay en 1870, en MEC Digital: http://www.mec.gov.py/cmsmec/?page_id=56052 Conferencia Episcopal Paraguaya: http://www.episcopal.org.py/ Congreso Nacional de Educación 2009 en Universia: http://universia.tv/ES/VIDEO/93814_CONGRESO-NACIONAL-EDUCACION-2009-FLV Constitución Nacional de Paraguay de 1870: http://www.tsje.gov.py/descargar.php?a=pdf/constitucion_de_1870.pdf Constitución de Paraguay 1940: http://www.senado.gov.py/leyes/ups/leyes/3912CONSTITUCION%20NACIONAL%20DEL%20PARAGUAY%20DE%201940.doc Constitución de la República de Paraguay de 1967: http://pdba.georgetown.edu/constitutions/paraguay/para1967.html Constitución de la República del Paraguay de 1992: http://pdba.georgetown.edu/constitutions/paraguay/para1992.html Decreto Ley Nº 19.392 de 1943, por el cual se reorganizan las secretarias de Estado a partir del periodo presidencial 1943-1948: http://www.mec.gov.py/cmsmec/?page_id=1049 Decreto N° 9.350 de 1960, por el cual se autoriza el funcionamiento de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”: http://morinigoyasociados.com/todas_disposiciones/anteriores_al_80/decretos/decreto_9350_60.htm Decreto Nº 13.320 de 1992, por el cual se reglamenta la utilización de los recursos asignados a la Universidad Nacional de Asunción, para el otorgamiento de becas: http://docs.paraguay.justia.com/nacionales/decretos/decreto-13320-apr-23-1992.doc

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Decreto Nº 20 de 2009: http://docs.paraguay.justia.com/nacionales/leyes/decreto-n-20-de-nero-de-2009-por-el-cual-se-integra-una-comision-para-la-elaboracion-planificaion-e-implementacion-de-la.doc Dirección General de Educación Escolar Indígena: http://www.mec.gov.py/cmsmec/?cat=1463 Dirección General de Educación Superior: http://educacionsuperior.mec.gov.py/v4/ Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos de Paraguay: http://www.dgeec.gov.py/ Domingo Faustino Sarmiento, Síntesis de su vida, en Ministerio de Educación de la Nación Argentina: http://www.me.gov.ar/efeme/sarmiento/biografia.html Dr. José Gaspar Rodríguez de Francia, en MEC Digital: http://www.mec.gov.py/cmsmec/?page_id=10314 El Gobierno de Carlos Antonio López en paraguay-historia.blogspot: http://paraguay-historia.blogspot.com/2010/04/el-gobierno-de-carlos-antonio-lopez.html Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción, 2005: http://www.una.py/pdf/estatuto-una-2005.pdf Higinio Morinigo reasumió la presidencia en 1940, en MEC Digital: http://www.mec.gov.py/cmsmec/?page_id=57029 Historial del Colegio Nacional de la Capital "Gral. Bernardino Caballero", en MEC Digital: http://www.mec.gov.py/cnc/historia.htm Independencia Paraguaya: http://www.independenciaparaguaya.com/ Instituto Superior de Educación: http://www.ise.edu.py/ La Guerra civil paraguaya o Revolución de los Pynandí – 1947, en MEC Digital: http://www.mec.gov.py/cmsmec/?page_id=30929 La Reforma Universitaria de 1918, Universidad Nacional de Córdoba: http://www.unc.edu.ar/institucional/historia/reforma Ley Nº 356 de 1956, que establece la Carta Orgánica de la Universidad Nacional de Asunción: http://docs.paraguay.justia.com/nacionales/leyes/ley-356-jul-9-1956.doc Ley N° 357 de 1956, que da por terminada la intervención de la Universidad Nacional de Asunción: http://docs.paraguay.justia.com/nacionales/leyes/ley-357-jul-9-1956.doc Ley Nº 828 de 1980, De Universidades: http://www.leyes.com.py/todas_disposiciones/1980/leyes/ley_828_80.php Ley Nº 1291 de 1987, que modifica, amplia y deroga disposiciones de la Ley N° 356 de fecha 9 de julio de 1956 y establece nueva Carta Orgánica de la Universidad Nacional de Asunción: http://docs.paraguay.justia.com/nacionales/leyes/ley-1291-dec-18-1987.doc Ley Nº 1309 de 1988, que amplia disposiciones de los artículos 1º Y 3º, y deroga los artículos 51, 56, Y 92 de la Ley Nº 1291 de fecha 18 de diciembre de 1987 Carta Orgánica de la Universidad Nacional de Asunción: http://docs.paraguay.justia.com/nacionales/leyes/ley-1309-apr-15-1988.doc Ley N° 103 de 1992, que aprueba el acuerdo de intercambio cultural, suscrito entre los gobiernos de la Republica del Paraguay y de la Republica de Costa Rica, en la Ciudad

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de Asunción, el 16 de junio de 1992: http://docs.paraguay.justia.com/nacionales/leyes/ley-103-dec-31-1992.doc Ley Nº 136 de 1993, De Universidades: http://www.aneaes.gov.py/file.php/1/moddata/Docs/docs/Ley%20de%20Universidades.pdf Ley Nº 130 de 1992, que convoca un Congreso Nacional de Educación para analizar e identificar los problemas de la educación de la nación y proponer las soluciones adecuadas a la realidad socio-económica, política, cultural y ambiental del país: http://docs.paraguay.justia.com/nacionales/leyes/ley-130-jan-13-1992.doc

Ley N 250, Carta Orgánica de la Universidad Nacional del Este: http://docs.paraguay.justia.com/nacionales/leyes/ley-250-oct-22-1993.doc

Ley N 258 que declara al año 1994, año de la reforma educativa: http://docs.paraguay.justia.com/nacionales/leyes/ley-258-nov-18-1993.doc Ley General de Educación Nº 1264 de 1998: http://www.mec.gov.py/cmsmec/?page_id=759 Ley Nº 2072 de 2003, que crea la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior: http://educacionsuperior.mec.gov.py/v4/documentos/leyes/ley2072-03-ANEAES.pdf Ley Nº 2.529 de 2006, que modifica los artículos 4°, 5°, 8º Y 15º de la Ley Nº 136/93 "De Universidades": http://www.glin.gov/download.action?fulltextId=113550&documentId=181273&search=&searchDetails.queryType=BOOLEAN&searchDetails.sortOrder=rank&searchDetails.queryString=subterm%3Aequals(%22en+Education%22)&searchDetails.showSummary=true&searchDetails.searchA Ley Nº 3231 de 2007, que crea la Dirección General de Educación Escolar Indígena: http://www.oei.es/quipu/paraguay/Anteproyecto_Ley_Educ_Superior.pdf Ley Nº 3.227 de 2007, aprueba la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales: http://docs.paraguay.justia.com/nacionales/leyes/ley-3227-jul-2-2007.doc Ley Nº 3.733 de 2009, que asigna al sector indígena el uno por ciento (1%) de las becas de estudio ofrecidas para el nivel terciario: http://docs.paraguay.justia.com/nacionales/leyes/ley-3733-may-27-2009.doc Ley Nº 3.881 de 2009, que suspende de manera temporal la creación de Universidades e Institutos Superiores: http://docs.paraguay.justia.com/nacionales/leyes/ley-3881-oct-15-2009.doc Ley N° 3.973 de 2010, que modifica parcialmente el artículo 1° de la Ley N° 2529/06, que modifica los artículos 4°, 5°, 8° y 15 de la Ley N° 136/93, De Universidades: http://www.presidencia.gov.py/v1/wp-content/uploads/2010/04/gaceta27abril2010.pdf Ministerio de Educación y Cultura de Paraguay: http://www.mec.gov.py/ Natalicio del Mcal. Francisco Solano López, en MEC Digital: http://www.mec.gov.py/cmsmec/?page_id=49838 Primer Encuentro Nacional de Extensión Universitaria de Universidades Públicas del Paraguay: http://www.unp.edu.py/priexu/extun.pdf Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD): http://www.undp.org.py/

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Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD Paraguay, Noticias, Lanzamiento del Concurso Joven Emprendedor, 4 de Setiembre de 2007: http://www.undp.org.py/v3/noticias2.aspx?id=850 Reglamento General de Extensión Universitaria de la UNA, 2005: http://www.una.py/actas_csu/main.cgi?rm=down&id=459 Resolución N°237 de 2004, por la cual se reglamenta la apertura, el funcionamiento y cierre de las instituciones técnicas superiores: http://educacionsuperior.mec.gov.py/v4/images/stories/disposiciones/res_234-04_normativa_its.pdf Resolución Nº 2015 de 2008, se aprueba la marca “Paraguay Para Todos” como nuevo elemento de identidad del Gobierno Nacional y del Ministerio de Educación y Cultura: http://educacionsuperior.mec.gov.py/v4/documentos/resolucionesMec/resolucion2015-08-marcapais.pdf Se promulga en 1929 una ley de Reforma del Régimen Universitario, en MEC Digital: http://www.mec.gov.py/cmsmec/?page_id=48383 Universidad Americana: http://www.uamericana.edu.py/ Universidad Autónoma de Asunción: http://www.una.py/ Universidad Autónoma de Encarnación: http://www.unae.edu.py/ Universidad Autónoma del Paraguay: http://www.uap.edu.py/ Universidad Autónoma del Sur: http://www.unasur.edu.py/ Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción: http://www.uc.edu.py/ Universidad Columbia del Paraguay: http://www.columbia.edu.py/ Universidad Comunera: http://www.ucom.edu.py/ Universidad de Desarrollo Sustentable: http://www.uds.edu.py/ Universidad de San Lorenzo: http://www.unisal.edu.py/ Universidad del Cono Sur de las Américas: http://www.ucsa.edu.py/ Universidad del Norte: http://www.uninorte.edu.py/ Universidad del Pacifico: http://www.upacifico.edu.py/ Universidad Evangélica del Paraguay: http://www.universidadevangelica.edu.py/ Universidad Nacional de Asunción, Breve Reseña de la Universidad: http://www.una.py/una-resena.html Universidad Nacional de Itapúa: http://www.uni.edu.py/ Universidad Nacional de Pilar: http://www.unp.edu.py/ Universidad Politécnica y Artística: http://www.upap.edu.py/ Universidad Privada del Este: http://www.upe.edu.py/ Universidad San Carlos: http://www.sancarlos.edu.py/

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Universidad San Carlos, Historia: http://www.sancarlos.edu.py/historia.php Universidad Santa Clara de Asís: http://www.usca.edupy.net/inicio.html Universidad Técnica de Comercialización y Desarrollo: http://www.utcd.edu.py/ Universidad Tecnológica Intercontinental: http://www.utic.edu.py/v1/

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Documentos de Interés:

7º Congreso de Universidades Públicas del Paraguay, Reforma y prospectiva de la educación superior en el Paraguay, desde la perspectiva de las universidades públicas del Paraguay, Pilar, 8-9 de octubre de 2009: http://congreso7.unp.edu.py/PROGRAMA.pdf Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, UNESCO, Paris, 20 de octubre de 2005: http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001429/142919s.pdf Declaración de Asunción por el Empleo Juvenil, I Encuentro Latinoamericano por el Empleo Juvenil, Asunción, 2005: http://yesweb.org/docs/FinalDeclaration.doc Domingo M. Rivarola, Informe Nacional sobre Educación Superior en Paraguay, Informe Final, Asunción, septiembre 2002: http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001316/131667s.pdf Estudio de Caso, Organización y trabajo para la sociedad, Voluntariado: una opción para contribuir al Desarrollo Humano: http://www.undp.org.py/indh/www/09voluntarios.PDF Haydée Giménez De Peña, El Proceso de Acreditación de carreras universitarias en el Paraguay, IESALC / CONEAU, Seminario Internacional “Evaluación y Acreditación de la Educación Superior en América Latina y el Caribe”, Buenos Aires, Argentina, mayo del 2003: http://www.cedus.cl/files/Informe%20Acreditaci%C3%B3n%20-%20Paraguay%20-%20Resumen.pdf Julio Espínola, Ligas Agrarias Cristianas, un movimiento contra hegemónico en Paraguay, en Revista de la Facultad 14, 2008, pp. 121-145: http://fade.uncoma.edu.ar/medios/revista/revista14/10-Espinola.pdf Ministerio de Educación y Cultura, Presidencia de la República de Paraguay, Aniversario de creación del Colegio Seminario Conciliar de San Carlos: http://www.mec.gov.py/cmsmec/?page_id=54371&article2pdf=1 Universidad Nacional de Asunción, Discurso del Prof. Ing. Agr. Pedro Gerardo González, Rector, en ocasión de los festejos de los 120 años de vida de la UNA: http://www.una.py/pdf/discurso.pdf

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PARAGUAY

Referencias Históricas

En 1889, con Ley de Reforma Educativa del 24 de septiembre, se decreta la creación de la Universidad Nacional de Asunción, inicialmente conformada por las Facultades de Derecho, Medicina y Matemáticas y las escuelas de Escribanía, Farmacia y Obstetricia. No obstante la Constitución de 1940 establezca que “El gobierno fomentará la enseñanza secundaria profesional y universitaria” (Art. 10), durante el gobierno del General Higinio Morínigo Martínez (1940 - 1947), se retiran las reformas democráticas empezadas durante las administraciones precedentes y en 1940 se produce la primera intervención del Poder Ejecutivo en la Universidad Nacional. En 1947, Paraguay es sacudido por una Guerra Civil, también conocida como Revolución de los Pynandí, que causa en 1948 la segunda intervención del Poder Ejecutivo en la Universidad Nacional. Esta intervención, establecida por Decreto Ley Nº 25.390 de fecha 9 de marzo de 1948, aprobado por Ley N° 9 del 22 de abril de 1948, perdura hasta el año 1956. Desde 1954, el País es gobernado por Alfredo Stroessner Matiauda, quien instaura un régimen dictatorial que termina solo en 1989. A testimonio de la mancada aceptación por parte del estudiantado de las reformas autoritarias impuestas por el gobierno, la Federación de Estudiantes de Paraguay figura entre los principales animadores del Tercer Congreso Estudiantil Latinoamericano, celebrado en Montevideo (Uruguay), en 1955, tras los primeros dos organizados en 1937 y 1943 en Chile. En 1956 concluye, por Ley N° 357, la intervención en la Universidad Nacional. En 1960, la Conferencia Episcopal Paraguaya (CEP) decide la creación de una segunda institución de enseñanza superior, la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción, cuyo funcionamiento es autorizado por el Gobierno con Decreto Nº 9.350 del 22 de marzo del mismo año. Durante el año 1992, se promulga la Ley Nº 130, mediante la cual se “Convoca un Congreso Nacional de Educación para analizar e identificar los problemas de la educación de la nación y proponer las soluciones adecuadas a la realidad socio-económica, política, cultural y ambiental del país”. Los días 19 y 20 de agosto de 2010, la Universidad Nacional de Pilar, Programa de Investigación y Extensión Universitaria, organiza el Primer Encuentro Nacional de Extensión Universitaria, con el objetivo general de crear “un espacio propicio para reflexionar en torno a temáticas propias de la Extensión Universitaria como función sustantiva de las universidades públicas y avanzar en su comprensión conceptual, a la vez de difundir y compartir experiencias con el fin de potenciar el compromiso de las universidades en su empeño por aportar, desde su naturaleza académica, a la positiva transformación y crecimiento de la sociedad”.

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Antecedentes Legales del CSU

En consecuencia del fuerte eco de los acontecimientos de la Reforma de Córdoba de 1918 en Argentina, el 29 de junio de 1929 se promulga con Ley Nº 1048 (Ley de Reforma del Régimen Universitario) un nuevo Estatuto para la Universidad Nacional que, abrazando los principios del Manifiesto Liminar de los estudiantes argentinos, prevé la institución de la autonomía universitaria, el cogobierno estudiantil y la libertad de cátedra, entre otros. En 1956 se promulga la Ley Nº 356 “Que establece la Carta Orgánica de la Universidad Nacional de Asunción”. Ésta dispone que el Rector sea nombrado por el Poder Ejecutivo sobre la base de una terna. La ley reconoce la autonomía de la Universidad, al establecer en su Artículo 1 que “La Universidad Nacional de Asunción es una entidad autónoma, de derecho público con personería jurídica, que se regirá por esta Ley y por la reglamentación que ella misma se dicte”. Con respecto a la vinculación entre Universidad y Sociedad, el Articulo 3 de la Ley recita: “Son fines de la Universidad: El cultivo, la enseñanza y la difusión de las ciencias, las letras, las artes y la educación física; La formación profesional superior; La formación de investigaciones especializadas en las diversas ramas del saber humano; y La extensión universitaria. Tanto la docencia como la extensión universitaria prestarán preferente atención a la formación moral de los educandos y al estudio de los problemas nacionales y de interés para la humanidad”. En 1967, se promulga una nueva Constitución de la Republica de Paraguay, que contiene por primera vez un tratamiento expreso de la enseñanza universitaria. El 18 de Noviembre de 1980, Alfredo Stroessner Matiauda emite la Ley Nº 828 “De Universidades”. Es interesante notar que, no obstante las políticas represivas del gobierno, esta Ley reconoce ambas la autonomía universitaria y la función de las universidades de extender las actividades académicas a la solución de los problemas sociales y nacionales del País. La Ley identifica como funciones substantivas de la universidad enseñanza, investigación, difusión cultural y extensión universitaria (Art. 9 a.) En 1987, por Ley Nº 1291, se emite una nueva Carta Orgánica de la Universidad Nacional. Ésta indica los siguientes fines para la Universidad: el cultivo, la enseñanza y la difusión de las ciencias, de las tecnologías, de las letras, de las artes y la educación física; la formación y capacitación de profesionales y técnicos con una ciencia basada en nuestra tradición cultural mediante una educación que fomente y discipline en el estudiante su esfuerzo autodidáctico, su espíritu indagativo y las cualidades que lo habiliten para actuar con idoneidad moral e intelectual en su profesión y en la vida pública y privada; la investigación científica en las diversas ramas del saber humano, asumiendo el estudio de la independencia tecnológica y socio-económico del país, a través de su perfeccionamiento y desarrollo (Art. 3). El año sucesivo, se promulga la Ley Nº 1309 “Que amplia disposiciones de los artículos 1º Y 3º, y deroga los artículos 51, 56, Y 92 de la Ley Nº 1291 de fecha 18 de diciembre de 1987 Carta Orgánica de la Universidad Nacional de Asunción”. El Artículo 3 añade la extensión universitaria a los fines de la universidad establecidos por la Ley Nº 1291. El Artículo 79 es especialmente dedicado a las universidades y los institutos superiores, identificando su finalidad principal con “la formación

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profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria”. El 26 de mayo de 1998 se emite la Ley General de Educación Nº 1264. El Articulo 9 de la Ley enumera, entre los fines de la educación nacional, “El pleno desarrollo de la personalidad del educando en todas sus dimensiones, con el crecimiento armónico del desarrollo físico, la maduración afectiva, la integración social libre y activa” y “La preparación para participar en la vida social, política y cultural, como actor reflexivo y creador en el contexto de una sociedad democrática, libre y solidaria”, entre otros. La Ley incluye también un Capitulo, el Quinto, dedicado a la educación a distancia.

Marco Legal del CSU

En 1992, se emite la Constitución de la República del Paraguay actualmente vigente, cuyo Artículo 6 recita “La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad. El Estado también fomentará la investigación sobre los factores de población y sus vínculos con el desarrollo económico social, con la preservación del ambiente y con la calidad de vida de los habitantes”. En 1993, se emite la Ley Nº 136 “De Universidades”, que deroga la Ley Nº 828 de 1980. El Articulo 1 de la Ley establece que “Las Universidades integradas al sistema educativo nacional son instituciones autónomas, de estudios superiores de investigación, de formación profesional y de servicios, creadas a propuesta del Estado o de entidades privadas o mixtas”. Se enumeran los siguientes fines de las universidades (Art. 2): el desarrollo de la personalidad humana inspirada en los valores de la democracia y la libertad; la enseñanza y la formación profesional; la investigación en las diferentes áreas del saber humano; el servicio a la colectividad en los ámbitos de su competencia; el fomento y la difusión de la cultura universal y en particular de la nacional; la extensión universitaria; y, el estudio de la problemática nacional”. El Artículo 7 establece, entre las competencias de la universidad, la de “Formular y llevar a la práctica los planes de enseñanza, de investigación y de servicio a la colectividad”, reconociendo así el principio fundamental de la responsabilidad social universitaria, o sea la vinculación entre los tres pilares de la universidad, docencia, investigación y extensión. En el año 2006, se emite la Ley Nº 2.529/06 que modifica los artículos 4°, 5°, 8º Y 15º de la Ley Nº 136/93 "De Universidades". En 2010 se emite la Ley N° 3.973/10 “que modifica parcialmente el artículo 1° de la Ley N° 2529/06, que modifica los artículos 4°, 5°, 8° y 15 de la Ley N° 136/93, De Universidades". En cumplimiento de lo establecido por la Ley General de Educación, en 2003 se promulga la Ley Nº 2072 que crea la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior. En Agosto de 2006, la Comisión Nacional de Reforma de la Educación Superior emite un Anteproyecto de Ley de Educación Superior. El Articulo 17 indica entre las funciones fundamentales de la universidad: “la extensión universitaria, entendida como herramienta de interacción

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con la sociedad, consistente en aportes recíprocos de saber y experiencia”; “la promoción de actividades que contribuyan al fortalecimiento del sistema democrático, a la vigencia del respeto a los derechos humanos, a la conservación del patrimonio cultural histórico nacional, y a la promoción de calidad de vida en armonía con la preservación ambiental”; y “la contribución al desarrollo integral mediante la búsqueda de la superación de las condiciones de desigualdad, exclusión y pobreza”. En junio de 2007, con Ley Nº 3.231, se crea la Dirección General de Educación Escolar Indígena dentro del Ministerio de Educación y Cultura. En 2009, con Ley Nº 3733, el Congreso de la Nación decide asignar al sector indígena el uno por ciento de las becas de estudio ofrecidas para el nivel terciario. No existe en Paraguay una normativa nacional que establezca para los matriculados en las universidades del País algún tipo de servicio social obligatorio para poder obtener el título. Existen pero, en la práctica, numerosas acciones de vinculación universidad-sociedad promovidas por las mismas universidades. Para entender la naturaleza de tales iniciativas, hacemos referencia al Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción, la institución de educación superior más antigua del País. El Artículo 108 prevé que las actividades de extensión universitaria se concreticen, entre otros, en cursos extracurriculares, cursos de postítulo, conferencias, exposiciones y actos culturales, publicaciones y transmisiones electrónicas, congresos y seminarios, trabajos de campo y prestación de servicios a la comunidad y asistencia técnica. El Artículo 110 establece que cada Facultad realice un mínimo de tres actividades de extensión por cada periodo lectivo, mientras que cada facultad tiene la obligación de contar con una dirección de extensión. El Reglamento General de Extensión Universitaria de la UNA establece en su Artículo 17 la obligatoriedad, para cada estudiante, de haber cumplido al término de su carrera “una cantidad mínima de 30 horas reloj por lo menos, en tres actividades diferentes de extensión organizadas por su Facultad. Cada Facultad establecerá en su reglamento interno especifico las cantidades de tiempos mínimos de extensión para las diferentes actividades, y podrá aplicar el régimen de Créditos académicos si se encuentra utilizando este procedimiento”.

Políticas Publicas

En 1992, el Gobierno de la República del Paraguay y el de la Republica de Costa Rica subscriben un acuerdo de intercambio cultural, aprobado con Ley Nº 103, que prevé, entre otras cosas, que “Las Partes Contratantes favorecerán el intercambio de profesores de educación media y superior, y de científicos, así como de estudiantes, mediante pasantías. Igualmente favorecerán el otorgamiento de becas para estudios superiores” (Art. V). En Noviembre de 1993 se declara, con Ley Nº 258, el año 1994 “Año de la Reforma Educativa”. En los días 9 y 10 de Junio de 2005 se lleva a cabo en Asunción el II Foro Educativo del MERCOSUR. El evento es organizado por el Ministerio de Educación y Cultura de Paraguay, junto con cerca de 60 Organizaciones de la Sociedad Civil de los países miembros del MERCOSUR. Durante el evento, se plantea el objetivo de “Generar consensos en los países de la región, entre el Estado y las Organizaciones de la Sociedad

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Civil que trabajan en la educación, buscando consolidar el capital social del MERCOSUR en una educación de calidad para toda la población, con especial énfasis y interés en los impactos negativos de la inequidad social en la educación, el intercambio de experiencias educativas en la región en contextos de inequidad, y estrategias de trabajo en conjunto, entre el MERCOSUR y las Organizaciones Educativas de la Sociedad Civil

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El 8 y 9 de octubre de 2009 se organiza en Pilar el 7º Congreso de Universidades Públicas del Paraguay, con el título “Reforma y prospectiva de la educación superior en el Paraguay, desde la perspectiva de las universidades públicas del Paraguay”. Durante el mismo año de 2005, se celebra en la Universidad del Cono Sur de las Américas (UCSA), Asunción, el I Encuentro Latinoamericano por el Empleo Juvenil, convocado por YES América Latina y el Gobierno de Paraguay, con el lema “Juventud capital estratégico para enfrentar la pobreza y fortalecer la gobernabilidad democrática”, con la coordinación de la Red Nacional de Empleabilidad y Emprendibilidad Juvenil –YES Paraguay. Del evento surge una declaración conocida con el nombre de Declaración de Asunción por el Empleo Juvenil. En octubre de 2009, la Unión Nacional de Educadores. Sindicato Nacional (UNE-SN), con el apoyo del Ministerio de Educación y Cultura, organiza en Asunción un Congreso Nacional de Educación con el título “Hacia una Educación paraguaya totalmente gratuita, obligatoria y de calidad”.

El 16 y 17 septiembre de 2010, la Universidad Nacional de Asunción aloja el 8º Congreso de la Asociación de Universidades Públicas (AUPP), cuyos temas principales son: la Autonomía Universitaria; la Autarquía Económica y Administrativa de las Universidades Públicas; y la Responsabilidad Social de las Universidades Públicas

Marco Legal del Voluntariado y políticas públicas pertinentes

A iniciativa de varias organizaciones locales con el apoyo del Despacho de la Primera Dama y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), se ha creado un Consejo Nacional del Voluntariado (CONAVO). El Consejo, desde mayo del 2002, reúne a quince instituciones del voluntariado, contando con la asesoría del Instituto de Bienestar Social. Entre los objetivos del CONAVO destaca el fomento de una Ley Nacional del Voluntariado que regule el uso de recursos y la organización del voluntariado a nivel nacional, además de impulsar las prácticas voluntarias en el marco del servicio social sustitutivo al servicio militar obligatorio.

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Ministerio de Educación de la Republica Argentina. Consultado en línea en: http://www.me.gov.ar/dnci/merc_vcomunidad.html