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1 1 TEMA 1: Actualización normativa en la legislación nacional y autonómica en relación con legionelosis, prevención de riesgos laborales y medio ambiente. Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones de riesgo frente a Legionella (Renovación) María Saquero Martínez 18 de noviembre de 2014 2 UN PEQUEÑO REPASO… Recomendaciones para la prevención y control de la legionelosis (1998) PRÁCTICAMENTE NO SE UTILIZAN Real Decreto 909/2001 (plazo adecuación de 6 meses) DEROGADO Real Decreto 865/2003 (plazo adecuación de 1 año) Art. 13 modificado por Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas. (BOE nº 170 de 14/07/2010)

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TEMA 1: Actualización normativa en la legislación nacional y autonómica en relación con legionelosis, prevención de riesgos laborales y medio ambiente.

Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones de riesgo frente a Legionella(Renovación)

María Saquero Martínez

18 de noviembre de 2014

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UN PEQUEÑO REPASO…

� Recomendaciones para la prevención y control de la legionelosis (1998) PRÁCTICAMENTE

NO SE UTILIZAN

� Real Decreto 909/2001 (plazo adecuación de 6 meses) DEROGADO

� Real Decreto 865/2003 (plazo adecuación de 1 año) Art. 13 modificado por Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas. (BOE nº170 de 14/07/2010)

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� Norma UNE 100030 IN Guía para la prevención y control de la proliferación y diseminación de Legionella en instalaciones (2005) OBLIGADO CUMPLIMIENTO

� Guía técnica para la prevención y control de la legionelosis en instalaciones (2007) NO OBLIGADO CUMPLIMIENTO PERO MUY RECOMENDABLE SEGUIRLAS

EN PROYECTO NUEVA NORMATIVA Y NORMA UNE

NO EXISTE NORMATIVA ESPECÍFICA A NIVEL DE LA REGIÓN DE MURCIA

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REAL DECRETO 865/2003, de 4 de julio por el que se

establecen los criterios higiénico-sanitarios para la

prevención y control de la legionelosis

1. Objeto2. Ámbito de aplicación3. Notificación de TR/CE4. Responsabilidad de los titulares de las

instalaciones5. Registro de operaciones de mantenimiento6. Medidas preventivas: principios generales7. Medidas preventivas específicas de las

instalaciones8. Programas de mantenimiento de las instalaciones9. Prevención de riesgos laborales10. Inspección sanitaria

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11. Actuaciones ante la detección de casos12. Actuaciones en las instalaciones13. Métodos de tratamiento de las instalaciones14. Infracciones y sancionesAnexo 1: Documento de notificación TR/CEAnexo 2: Certificado de limpieza y desinfecciónAnexo 3: Mantenimiento de las instalaciones interiores

de AFCH y ACSAnexo 4: Mantenimiento de TR y CEAnexo 5: Mantenimiento de bañeras y piscinas de

hidromasaje de uso colectivoAnexo 6: Recogida de muestras para aislamiento de

Legionella

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Notificación

Disponible en www.murciasalud.esdocumento que se puede rellenar e imprimir

Coordenadas:Datum ETRS89 proyección UTM 30

Sistema de Información Geográfica

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NOTIFICACIÓN DE TR y CE

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Métodos de tratamiento de las instalaciones� Los sistemas físico-químicos deberán

registrase cuando así lo establezca la normativa de biocidas

� El personal que trabaje en mantenimiento cumplirá con normativa en materia de capacitación para tratamientos biocidas

� El uso de sustancias y mezclas usados en procesos de tratamiento y limpieza no representarán uso inaceptable para la salud de profesionales ni para la población

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PROYECTO DE NUEVA NORMATIVA

� Elimina la clasificación de instalaciones� Reparto de responsabilidades� Cambio de enfoque de los programas de

mantenimiento (diagnóstico, programa y evaluación)

� Calidad de análisis y toma de muestras� Evaluación sistemas físicos

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� Capacitación (cualificación profesional y curso)

� Actualización de anexos e introducción de otros nuevos

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Guía técnica para la prevención y control de la legionelosis en instalaciones (2007)

� Introducción� Evolución técnica� Descripción� Criterios técnicos y protocolos de actuación� Evaluación del riesgo de la instalación

NO OBLIGADO CUMPLIMIENTO PERO MUY RECOMENDABLE SEGUIRLAS

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OTRA NORMATIVA NACIONAL NOMBRADA EN EL RD 865/2003 QUE DEBE CUMPLIRSE

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Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias

� Condiciones que deben cumplir las instalaciones frigoríficas en orden a garantizar la seguridad de las personas y los bienes, así como la protección del medio ambiente.

� Se aplicarán a las instalaciones frigoríficas de nueva construcción, asícomo a las ampliaciones, modificaciones y mantenimiento de éstas y de las ya existentes.

Modificaciones posterioresSE AMPLIA: � lo indicado del apéndice 1, por RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2012.� lo indicado del apéndice 1, por RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2012.

Corrección de errores del Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalacionesfrigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias. (BOE Nº 180 de 28/7/2011)

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INSTRUCCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS

IF-01TerminologíaIF-02Clasificación de los refrigerantesIF-03Clasificación de los sistemas de

refrigeración IF-04Utilización de los diferentes

refrigerantesIF-05Diseño, construcción, materiales y

aislamiento empleados en los componentes frigoríficos

IF-06Componentes de las instalaciones IF-07Sala de máquinas específica,

diseño y construcciónIF-08Protección de instalaciones contra

sobrepresionesIF-09Ensayos, pruebas y revisiones

previas a la puesta en servicio IF-10Marcado y documentación

IF-11Cámaras frigoríficas, cámaras de atmósfera artificial y locales refrigerados para proceso

IF-12Instalaciones eléctricasIF-13Medios técnicos mínimos

requeridos para la habilitación como empresa frigorista

IF-14Mantenimiento, revisiones e inspecciones periódicas de las instalaciones frigoríficas

IF-15Puesta en servicio de las instalaciones frigoríficas

IF-16Medidas de prevención y de protección persona

lIF-17Manipulación de refrigerantes y reducción de fugas en las instalaciones frigoríficas

IF-18Identificación de tuberías y símbolos a utilizar en los esquemas de las instalaciones frigoríficas

IF-19Relación de normas UNE de referencia

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Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (Modificado por RD 1826/2009, RD 249/2010 y RD 238/2013)

� Versión consolidadahttp://www.minetur.gob.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/RITE/Reglamento/RDecreto-1027-2007-Consolidado-9092013.pdf

� establecer las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, durante su diseño y dimensionado, ejecución, mantenimiento y uso, así como determinar los procedimientos que permitan acreditar su cumplimiento.

� instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.

� edificios de nueva construcción y a las instalaciones térmicas que se reformen en los edificios existentes, exclusivamente en lo que a la parte reformada se refiere, así como en lo relativo al mantenimiento, uso e inspección de todas las instalaciones térmicas, con las limitaciones que en el mismo se determinan.

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IT 1.1.4.3.1. Preparación de agua caliente para usos sanitarios

Cumplir RD 865/2003Materiales resistirán choques térmico y químicosIT 1.2.4.2.1. Aislamiento térmico de tuberíasIT 1.2.4.3.4. Control de instalaciones centralizadas de

preparación de agua caliente sanitaria� Control de la temperatura:

� acumulación � red de tuberías en el punto hidráulicamente más lejano del

acumulador� para efectuar el tratamiento de choque térmico

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IT 1.3.4.4.3. Accesibilidad � Equipos y aparatos situados de forma tal que se facilite su limpieza,

mantenimiento y reparación. � Elementos de medida, control, protección y maniobra se deben instalar en

lugares visibles y fácilmente accesibles. � Para aquellos equipos o aparatos que deban quedar ocultos se preverá un

acceso fácil. En los falsos techos se deben prever accesos adecuados cerca de cada aparato que pueden ser abiertos sin necesidad de recurrir a herramientas. La situación exacta de estos elementos de acceso y de los mismos aparatos deberá quedar reflejada en los planos finales de la instalación.

� Las tuberías se instalarán en lugares que permitan la accesibilidad de las mismas y de sus accesorios, además de facilitar el montaje del aislamiento térmico, en su recorrido, salvo cuando vayan empotradas.

IT 2.2.2.2. Preparación y limpieza de redes de tuberías� Antes de realizar la prueba de estanquidad y de efectuar el llenado definitivo � El uso de productos detergentes no está permitido para redes de tuberías

destinadas a la distribución de agua para usos sanitarios

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Artículo 6. Documentos reconocidosDocumentos técnicos sin carácter reglamentario que cuentan con reconocimiento conjunto del M. de Industria, energía y Turismo y M. de Fomento

Artículo 7. Registro general de documentos reconocidos para el RITE

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GUÍAS IDAE

� Guía técnica de mantenimiento de instalaciones térmicas (2007)

� Guía técnica de torres de refrigeración (2007)� Guía práctica sobre instalaciones

centralizadas de calefacción y agua caliente sanitaria en edificios de viviendas. Información y consejos para comunidades de vecinos. (2008)

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Guía técnica de agua caliente sanitaria central (2010)

� Edificios de alto riesgo (hospitales, residencias,etc.), es conveniente que los sistemas de acumulación se diseñen para mantener el agua constantemente a 70 ºC

� Sistemas con doble intercambiador, que consiguen que todo el agua (ACS, recirculación y entrada de agua fría) pase por 70ºC antes de ser distribuida a consumo. Constan de un primer intercambiador por el que pasa el agua fría y el agua de recirculación, la misma se calienta a contracorriente con el agua a 70 ºC que sale del depósito de acumulación, enfriando a esta útima hasta la temperatura de distribución; el agua de aporte precalentada es llevada hasta la acumulación donde, con un segundo intercambiador,se eleva su temperatura hasta 70 ºC

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Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua

de consumo humano. En cumplimiento del artículo 9 periódicamente

se actualiza el listado de sustancias que pueden usarse para el tratamiento del agua:

Orden SSI/304/2013, de 19 de febrero, sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a producción de agua de consumo humano

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Agua que no proceda de la red publica

La utilización de agua que no proceda de una red de distribución pública o privada requerirá la preceptiva concesión administrativa de aprovechamiento del recurso, emitida por la autoridad competente en materia de gestión del dominio público hidráulico.

Real Decreto 849/1986, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidraúlico

Confederación Hidrográfica del Segura En el caso de usarla para consumo humano requiere

informe sanitario

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REAL DECRETO 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se

establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas

depuradas

Reutilización de aguas regeneradas

� La reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá concesión administrativa.

� En el caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas residuales, se requerirá solamente una autorización administrativa.

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA

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Usos prohibidos para las aguas

regeneradas

� Instalaciones hospitalarias y otros usos similares.

� Torres de refrigeración y condensadores evaporativos, excepto lo previsto para uso industrial en el anexo I.A.3.calidad 3.2.

� Fuentes y láminas ornamentales en espacios públicos o interiores de edificios públicos.

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Vertidos

� ESTADO (Confederación Hidrográfica del Segura) : A cauce público y desde buques y aeronaves al mar

� COMUNIDAD AUTÓNOMA: Desde tierra al mar

� AYUNTAMIENTOS: Al alcantarillado público (Ordenanzas municipales y Decreto16/1999, de 22 de abril, sobre vertidos de aguas residuales industriales al alcantarillado, de ámbito autonómico que fija los criterios mínimos a los que deben atenerse todas las ordenanzas municipales)

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES� Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de

riesgos laborales� Real decreto 39/1997, de 17 de enero Reglamento

de servicios de prevención� Real decreto 664/1997, de 12 de mayo, protección

de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo

� Real decreto 374/2001 de 6 de abril, protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo

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APERCIBIMIENTOS Y SANCIONESLey 33/2011, de 4 de octubre, General de

Salud Pública � Leves: hasta 3.000 euros.� Graves: de 3.001 hasta 60.000 euros � Muy graves: de 60.001 hasta 600.000 euros

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NORMATIVA REGIONAL QUE PUEDA AFECTARLE

Decreto n.º 411/2008, de 31 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, el reconocimiento de la acreditación y el registro de los laboratorios en el ámbito de la salud pública y agroalimentario

Los laboratorios que analicen parámetros contemplados en la normativa de prevención y control de la legionelosis están obligados a inscribirse en el Registro de laboratorios en el ámbito de la salud pública y agroalimentario en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

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Decreto n.º 154/2009, de 29 de mayo, por el que se desarrollan los requisitos básicos para la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Región de Murcia (Artículo 8).Resultados de las muestras deberán estar en la instalación en plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la toma de muestras, y quedaran en el establecimiento.Los certificados:

� Se extenderán inmediatamente� Fecha de servicio y de entrega� Con protocolo (anexo I)

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Ordenanza de Protección de la Atmósfera Ayuntamiento de Murcia 2011

Artículo 28.- Instalaciones de refrigeración en edificios de usoscolectivos e industrias.

La instalación de sistemas de refrigeración en edificios de usos colectivos o industrial de Murcia, se hará como norma general mediante equipos de climatización con circuito cerrado, o mediante aquellas otras tecnologías que no emitan aerosoles a la atmósfera.

Excepcionalmente podrán autorizarse otros sistemas de refrigeración atendiendo a las características del uso industrial de que se trate, a su alejamiento de núcleos de población, a la tecnología que se emplee y a las medidas adecuadas que se adopten, que eviten el riesgo de contaminación biológica y general de la atmósfera y cumpliendo con el Real Decreto 865/2003,

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Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. (BOE 28-marzo-2006).

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� Calidad del agua� Protección contra

retornos� Condiciones mínimas

de suministro� Mantenimiento� Señalización� Ahorro de agua� Diseño

� Separaciones respecto de otras instalaciones

� Dimensionado� Construcción� Productos de

construcción� Mantenimiento y

conservación

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