Un medievalista en el consejo de Hacienda: Don Francisco ...

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VI UN MEDIEVALISTA EN EL CONSEJO DE HACIENDA : DON FRANCISCO CARRASCO ; MARQUES DE LA CORONA (1715-1791) I . BOSQUEJO BIOGRAFICO Entre los varicas juristas que destacaron por su erudici©n y la- horiosidad en el reinado de Carlos III, constituyendo el nucleo esen-, vial . del movimiento reformista propugnado por los hombres del Despotismo Ilustrado, alcanzo relieve singular el Fiscal del Con- sejo de Hacienda, don Francisco Carrasco de la Torre, Pese a la relevante posicion que ocupo entre los consejeros .del moharca ya su extensa obra forense y adninistrativa, la figura de este ilustre letrado estaba llamada a eclipsarse con posterioridad a su fallechniento, ante aquellas de mayor brillo politico =como Cam- pomanes, Aranda o Floridablanca 1- que han logrado monopolizar, con mayor o menor alcance, la atencion de los numerosos historia- ,dores que se han venido ocupando de nuestro antiguo regimen.. No obstante tan extrano olvido -sobre el que~ mas adelante in- sistiremos- 1a figitra del Fiscal Carrasco ocupd tin lugar brillante junto a. los ma .s conspicuos juristas, del siglo xviii, entre los que pronto se distinguio su acusada personalidad, corno Io muestra e1 hecho de recaer en 6l -todavia joven- 1a eleccion para Fiscal del Consejo de Hacienda, y encargado de los asuntos de incorporacior, en tan alto organismo, cuando Carlos III, recien llegado al Trono, inicia su politica reivindicadora del Patrimonio Regio. Proyectos inuy interesantes se derivaran de la actividad de Carrasco en este puesto, en el que laborara, sin desmayo por la restauracion de" la Bacienda Regia durante mas de treinta afios . Nuestro, Fiscal, que habia nacido en Chinchon en septiembre de 1715 2, perteneciente, al parecer, a fatnilia de hidalgos 3, acude en octubre de 1727 -a los doce a~ios de edad- a'la Universidad 1 . En este sentido se expresa Desdevises du Dezert, al decir clue a Aran. cla, h'loridablanea y Carnpomanes se debei atribuir casi todas las reforinas interiores ck1 rcinado de Carlos III . L'Espagiw de 1'Ancien ~Rec~ivae . Les institutions . 'Paris, 1899, pig. 36. 2 . Gaceta de Madrid, de 7 de juxiio de 1791 .' 3. En ucuon de sins hermailos don Juan v don Vicente, litiga laiclalgula en 1a Chancilleria de Valladolid en 1761 . C£r . AI,FRRDO T3nsANTn DE LA Rivn 38

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VI

UN MEDIEVALISTA EN EL CONSEJO DEHACIENDA : DON FRANCISCO CARRASCO;

MARQUES DE LA CORONA (1715-1791)

I . BOSQUEJO BIOGRAFICO

Entre los varicas juristas que destacaron por su erudici©n y la-horiosidad en el reinado de Carlos III, constituyendo el nucleo esen-,vial . del movimiento reformista propugnado por los hombres delDespotismo Ilustrado, alcanzo relieve singular el Fiscal del Con-sejo de Hacienda, don Francisco Carrasco de la Torre,

Pese a la relevante posicion que ocupo entre los consejeros .delmoharca y a su extensa obra forense y adninistrativa, la figura deeste ilustre letrado estaba llamada a eclipsarse con posterioridad asu fallechniento, ante aquellas de mayor brillo politico =como Cam-pomanes, Aranda o Floridablanca 1- que han logrado monopolizar,con mayor o menor alcance, la atencion de los numerosos historia-,dores que se han venido ocupando de nuestro antiguo regimen..

No obstante tan extrano olvido -sobre el que~ mas adelante in-sistiremos- 1a figitra del Fiscal Carrasco ocupd tin lugar brillantejunto a. los ma.s conspicuos juristas, del siglo xviii, entre los quepronto se distinguio su acusada personalidad, corno Io muestra e1hecho de recaer en 6l -todavia joven- 1a eleccion para Fiscal delConsejo de Hacienda, y encargado de los asuntos de incorporacior,en tan alto organismo, cuando Carlos III, recien llegado al Trono,inicia su politica reivindicadora del Patrimonio Regio. Proyectosinuy interesantes se derivaran de la actividad de Carrasco en estepuesto, en el que laborara, sin desmayo por la restauracion de" laBacienda Regia durante mas de treinta afios.

Nuestro, Fiscal, que habia nacido en Chinchon en septiembrede 1715 2, perteneciente, al parecer, a fatnilia de hidalgos 3, acudeen octubre de 1727 -a los doce a~ios de edad- a'la Universidad

1 . En este sentido se expresa Desdevises du Dezert, al decir clue a Aran.cla, h'loridablanea y Carnpomanes se debei atribuir casi todas las reforinasinteriores ck1 rcinado de Carlos III . L'Espagiw de 1'Ancien ~Rec~ivae . Lesinstitutions . 'Paris, 1899, pig. 36.

2 . Gaceta de Madrid, de 7 de juxiio de 1791 .'3. En ucuon de sins hermailos don Juan v don Vicente, litiga laiclalgula

en 1a Chancilleria de Valladolid en 1761 . C£r . AI,FRRDO T3nsANTn DE LA Rivn38

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de Alcala de Henares, ingresando el dia 17 de dicho ines en el Co-legio de San Ambrosio 4, donde se gradua de Bachiller en Canonesen ro de marzo de 1731, pasando entonces -como colegial juris-t--- as Colegio de Santa Catalina de los Verdes 5, fundado a finesdel siglo xvi. por dor"ia Catalina de Mendoza Cisneros, hija de losCondes de Corufia s.

Ocupo Carrasco en principio la beca porcionista que habia dejadovacante el collegial Castillo, pasando en -23 de enero de 1733 a la becajurista de 'voto, propia .de los naturales del Arzobispado de Toledo,licenciindose en Canones en z de junio de 1734, y alcanzando final-mente el grado de Doctor por la Universidad de Alcala en r3 deseptiembre del mismo afio . Graduado de Doctor, continua Carrascoalgim tiempo en la universitaria ciudad del Henarcs, mereciendoser elegido en dos ocasiones --r .° de inayo de 1735 y 3 de octubrede 1736-- Rector de su Colegio de Santa Catalina 7.

Despu6s de doce aios de permapencia en Alcala, termina. lavida estudiantil y academica de nuestro biografiado, iniciando estesu carrera forense -que le llevara a importantes cometidos en al-tos cargos publicos- al ser designado, en octubre de 1739, Alcaldedef Crimen en la Real Audiencia de Aragon s, en la clue mas tardeocupara el puesto de Oidor 9.

Continuaba desennpeiiando su cometido judicial en tal Audien-cia cuando Fernando VI le nombra Alcalde de Casa y Corte porReal Orden de 5 de abril de 17551°, en vacante provocada por elascenso de don Pedro Martinez Feijoo a Ministro Togado del Con-sejo de Hacienda . Fsta Sala de Alcaldes de Casa y Corte era laquinta Sala del Real y Supremo Consejo de Castilla, y creo no ,ale-jarme de la realidad si -en relacion con la carrera judicial de susmiembros-- la. califico de "Sala de entrada" en este alto Tribunal .De ella se pasaba a otras Salas, consideradas de mayor inaportan-cia --Gobierno, Mil y Quinientas, Jnsticia y Provincias-, o biera otros Consejos, como of de Hacienda . Acabamos de ver, fue esteel casa del Consejero Martinez I{eijoa e igualmente to seria deCarrasco, como to habits sido va de su colega' en la Ii iscalia de Ha-cienda don Juan Antonio de Albala Inigo 11 .

Arcdaivo de la Real CIaaiLCilleria de Valladolid. Sala do .los IIijosdalgo . Ca-tdiogo de todos stis pleitos, expedieates y probailaas. Valladolid, 1920, pag . 221 .

4 . Arcbivo Hist6rico Nacional . Uoirersidades . Libro 945, f :° 169 . Verapendice docurnento &1m. 1.

5. Z,laatado asi por e1 color del manto de sus colegiales .6. MAII(UP's Dr CIni)ONMA ; Indire de los Colegiales del Dlla~ytir do Salts

Ildefowo y do los Menorcs de Alcalck . Madrid, 1946, hag . XX .7 . A . II. N . Uxiiversidades . Iaibr6 1 .084, f.° 153 (ras .) .,8. Ibidem, f:° 153 .9. (Toceta de Madrid, de 7 de juYtiio de 1791 .10. A . H . N . Corisejos . Libro 1.170.11 . Ibidem . Asimtos relativos a 1748.

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Fallecido Fcrnando VI, el nuevo Monarca, Carlos ill -que zbaa prestar gran atenci6n al rescate de los bienes y rentas de la Co-rona, enajenados de antiguo-, nombra a Carrasco Fiscal del Con-sejo de Hacienda en Sala de Millones, de cuyo cargo toma esteposesi6n en zo de enero de 176o 12 y en el cual trabajara hasta sumuerte con tenacidad admirable en su cornetido incorporacionista .En mayo de 1761, el Rey le honro con los honores, antigiiedad ycargo de Consejero de Castilla 1- .

Esa tenacidad que acabainos de Apuntar, asi conio la erudici6ny el ardor con que Ca,rrasco defendi6 ante el Consejo, en todo mo-mento, los derechos y bienes del Patrimonio Regio, fueron recono-cidos por el Monarca, quien en 28 de junio de 1769 elevd a Ca-rrasco, "en atenci©n al celo y actividad con que nie servis" y "a1acierto con que habeis desempeiiado varias e importantes comisio,-nes de mi servicio, que he puesto a vuestro cuidado" i-1, a la dig-nidad de titulo de Castilla, con la denominaci6n de Marques de laCorona, como recuerdo perpetuo de los desvelos del Fiscal -en prode la recuperacidn' patrimonial y el desahogo financiero de la Co-rona espanola is .

En este aiio de 1769 llego a su culminacion la carrera publicade Carrasco . Ademas de la concesi6n del titulo de Marqu6s, Car-los III le atribuyo la Superintendencia General de la Renta de Ta-bacos, sustrayendo`dicha funci6n a los Secretarios del Despacho deHacienda que to venian ejerciendo i6 . Ta.tubien descmpenaria donFrancisco Carrasco el cargo de Director general de la R,enta deCruzada y Papel Sellado 17 .

El Rey le honrd asimismo, por aquellas fechas, con la Cruz Pensionada de la recien creada Orden de Carlos III, en la que profesciel dia 2¬3 de diciembre de. 1772 18 .

Aunque en los iultimos ai1os de su vida la influencia de Carras-co decreciera,, 'Carlos IV, recien elevado a1 Trono, quiere premiartambien la competencia y la labor d61' leal s.ervidor y consejero desu padre, honrando al Marques de la Corona con, los honores de

._,___12 . Ibidem. Asientos relativos a 1760 .13 . A. H . N . Universidades . Libr'o 1 .084, f .° 153 (ms .) .14 . Archivo General de Simancas . Direcci6n General del Tesoro . Inven

tario 3 .o, leg. 28 . Ver apendice documento ndm. 2 (ms) .15 . Esta denominacidn concuer'da p1enarnente con 1a de tautos otros ti-

tulos expedidos por los priuvros $orbones, en relaci6n con el servicio efec-tuado que se premia.

16. Esquilache 1e felicitaria desde six exilio por este nuevo cargo en cartade 1 de julio de 1769 (ms .) . Incluida en Cartas a don Francisco Carrasco .Biblioteca de la Real Academia de la Historia (estas cartas estuvieron enpoder de Ferrer del Rio) .

17 . Gaceta de Madrid, de 7 de junio de 1791 .18. A . H . N . Estado . Libro 114, C . nium . 146 (ms.) .

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CamariAa de Castilla en 2s de enero de 1;89'9. Perteneciente ala generation de Carlos III, con cuya obra de reformer tan coni-penetrado cstuvo, y a cuya persona sirvio fielmente, Carrasco nosobrevivio mucho a su Soiberano, falleciendo en Madrid ei dia i dejunio de i7gr, a los setenta y cinco anos de edad2o .

II . LAS INCORPORACIONES EN EL SIGLO XVIII

A) Carrasco, artifice de la incorporacidn do alcabalas.

Con el advenirlliento de Carlos III adquiere singular vigor elmovirniento incorporacionista, que tiene como fin lograr la rever-sion a la Corona de aquellos senorios, rentas y oficios separadosdel Patrimonio Regio por diversas causas -que podemos sintetizaren donaci®n regia y yenta- y en distintas epocas 21 . 'pal movimien-to no careci6 de precedentes en los siglos anteriores, peso habia ad-.quirido autentico vigor con la itistauracion de la dinastia borboni-ca 22, concordando plenamente con los afanes centralistas y racio-nalistas de 1~os hombres del Despotismo Ilustrado.

El nuevo NTonarca, a los pocos meses de heredar el Trono, ypor Real Orden de P de enero de I76o,. restituye al Consejo deHacienda la competencia d-e .cuaiito afecta a la incorporation de al-cabalas y tercias enajenadas "en ernpefio al guitar y con clAusula deperpetuidad" z°i, asuntos estos que Felipe V habia encomendado en

19. A. H. N. Universidades . Libro 1 .084, f.0 153 (ms.) .20 . La Gaceta de Madrid, de 7 de junio de-aquel ano, inserts una -para

entonces arriplia- noticia necrologica de don Francisco Carrasco. Sucedierona .'Car'rasco en el Marquesado de la Corona sus hijas dona Maria Francisca,clue muri6 poco despises de six padre, en 1792, y dofia Sinforosa. A . H . N .Consejos, leg. 9.870, nixm. 1 (ms.) .

21 . SALVADOR DC Mox6 : La incor¢oraci6n de Sefaorios en la Espafaadel Anti,9uo Reginaen. Valladolid, 1959, pigs . 9-18 .

22 . Ibidem, pigs . 27-49.23. Memorial ajustado hecho en cumplimiento de Decreto del Consejo

yen citaci6n de los tres sefiores Fiscales y d+el Procurador general del ReinoDel Expediente Consultivo clue con su audiencia se ha instruido, en virtudde Real Orden coinunicada para que el Consejo, pleno exponga su dictamensabre el contexto de una representaci6n hecha a S . M. par 1os senoresMarques de la Corona y don Juan Antonio de AlbalA Inigo, Fiscales del'Consejo de Hacienda : en quo solicitan que mediante el derecho eminenteque hay en la Corona para rcintegrarse en los bienes y efectos que salierondel Patrimonio Real par yentas temporales, o perpetuas, restituido e1 preciohrimitivo de ellas, S . M . sea servido de cerrar la' puerta a todo ple ;,.to en esta matcria, expidiendosu Real D&ret© a este fin, y en la forma quecxpresa -la mimita que presenfaron.-Lleva este Memorial la feclia de 15 deabril de 1776 y se compone de 156 folios.--La city de la Peal Orden de 31'(le enero de 1760, en el nunnero 304 . (En' adelante ciiaremos Expediexte' LeyGeneral de Incorporation .) '

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1742 a un negociado especial regido por don Pedro I)iaz de Men-duza, Marques de Fontanar, clue con esta nueva disposici6n des-aparece.

Unos dias antes --como hemos indicado anteriormente- e1 Reyhabia nombrado su Fiscal de Hacienda a don Francisco Carrasco dela Torre, quien va a poner en marcha con todo rigor la accion in-corporativa de las yentas de la Corona, dedicando una especial aten-cion a la reivindicacion de alcabalas por sip excepcional importan-cia, que ha subrayado recientemente, Carande al decir que "dentrodel conjunto de ingresos denominados rentas ordinaries destacanlas alcabalas, el impuesto indirecto castellano de mayor tradici6n,la renta ordinaria de mas rendimiento" z4 . .

Entre los varios negocios piublicos en que interviene Carrasco,seran los de incorporaci®n de alcabalas aquellos que dominan ,conmas intensidad en su pensamiento y tambien aquellos en que masprogresos Iogro la accion incorporacionista . Sus demandas de alca-balas se inician a raiz de tomar posesion de su cftrgo de Fiscal deMillones ; y meses antes de su muerte -el 23 de febrero de i7gz-redactaba aun escritos en dramatica defensa de Ios derechos de lai;orona para una cause ya perdida, el pleito sobre,alcabalas de grannumero de lugares de la Casa del Infantado que discurrio lentamentedurante los largos aiios de su gestion como Fiscal 25 .

Carrasco, que impulse coil gran entusiasnno la accion en pro dela incorpora.cion de estas rentas, se dirige to mismo contra los po-seedores de alcabalas vendidas bajo los Austrias que-contra aque-llas que aparecen poseidas por sus titulares en virtud de presuntamerced o donacion regia, procedentes de la tardia Edad Media.

En su afan revisionista, el Fiscal litiga to misino con las grantdes Cashs castealanas y pare recuperar las alcabalas de gran niumerode lugares --como en of largo pleito contra la Casa del Infanta-do 26- que, con rrmodestos hidalgos y con el fin de recuperar las al-

24 . Rnv6x CARANDE : Carlos V y sits I3asgiteros . Vol . 11 : La HaciendaReal de Castilla . Madrid, 1949, peg . 221 .

25 . A . G. S . Secretaria de Hacienda,' leg. 492 . Recurso de injusticia no-tcria~interpuesto por Carrasco contra la sentencia de Revista recaida a favorde la Casa del . Tnfantado en el pleito sobre sus alcabalas . Ver alpendice do-cumento nun. 11. '

26 . Un ejemplar del Memorial de este intercsante pleito se halla en elArchivo Hist6rico Nacional, Secci6n de Usuna, leg . 2242 . Su titulo i'eza asi :'-Sobre incorporad6n de las Alcavalas de los lugares de Gatdn, Moliellas, He-rii) y Costrillo, de Villa Vega, con el monte llamado'Val de Santa Maria :his de los lugares de Domaiduia y Ariniz : 1as de la Villa de Guarda, sus ter-minos y lugares : las del Condado del Real de Manzanares, sus villas y lu ..gares : las de Buitrago, Hita y los suyos : las del Estado de Saldana y todaslas demas que por menor se .expresan eri la Cedula despachada a el I7uque dellnfantado en 15 de mayo de 1711, a excepci6n por' ahora de las Villas deCastil de Bayuela y la Higuera" .

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cabala ;; de un solo pueblo o lugar, cosno en ias casos de Viilarejode la Pefiueia o el Coto de las Figueras .

Aunque fueron las alcabalas disfrutadas ell virtud de merced deduudosa eficacia aquellas que mas pusieron a prueba su erudicidn ytenacidad, tambien ocasionaron desvelos al nuevo y laborioso Fis-cal a1gunos expedientes relativos a alcabalas enajenadas por precio,singularmente aquellas que to habian sido con clausula de perpetui-dad. Asi, en e1, mismo afro de 176o tuvo que dar las primeras mues-tras de su competencia en esta compleja materia de la incorporaci6nde rentas, que dominaria como ningin otro jurista en su tieupo,en el expediente de las alcabalas de Fstepa, vendidas en 2558 ,,porla Infanta Regente Doha Juana de Austria a don Adan Centurion,y cttyos descendientes alegaban haber sido. adquiridas a titulo deperpetuidad ?7 .

Los informes de los Fiscales de Hacienda 28 en este negocio yla singular . naturaleza que se intento dar por algun.os poseedoresal titulo de percepcion de las alcabalas de Estepa, le convirtio enejemplar destacado de esta clase de expedientes, y sti resoluci6nfavorable a la Corona sirvio de argumento a los rnismos Fiscalespara citarlo como precedente inexcusable 2s :

Como ejemplo del fruto de la labor efectuada. por e1 niievo Fis-cal de Hacienda, tenemos constancia de que en 176o se incorpora-ron las alcabalas de Fermoselle, Sabariego, Benameji, Estepa,, Sa-lar, Madronera y Partido de Trujillo ; -en 1761, las,de Camarmadel Cafzo, Pic6n, Sahneroncillo de Arril;a y Abajo, del Partido deHuete, y Ontoria, de la Merindad de Cerrato ; en 1762, las de SanLlorente de la Vega, Barcena, Adra, Cabanas, en la Merindad deMonzon ; . Santiago de Foz, San Juan de Villarente, Lozoya 3°, Cue-llar, Baza, Cabeza Bellosa, Espinardo, Caudilla 31, Cardela, en Gra-nada 32 ; Paradillas, Fuentes, Castilblanco, Almaden, Villa Martin,Vanguas y Viliatimbrete ; en 1763, las de Salvatierra y Tierra deSobrado, Coto de Rivero-Davia, Villantxeva Mesia y Villazmalo ;en 1764, las de Cabra del Santo 'Cristo, Lugar de la Olmilla, Aro-cha y Salteras ; en 1765, las de Arjonilla ; en 1766, las de Bolullosde Limitaci6n, y en 1767, fas de fermino 3" .

27. , Se encuesitra usi resuznen del, expediente sobre incorporaci©i1 de 1asalcabalas de esta Villa en 1=xpediente Ley General de Incorporaci6n, n6me-ros 278-331 .

28 . Tnformaron 1os dos Fiscales, Albala y Carrasco.29 . As! se efectiia en el expediente de la Ley General de 1<zicorporacibn,

nums . 278-331 y en etros exhedientes particulares, como el de las alcabalasde Ftzentes, Torralba y 7'orrequebridilla . A . 1`r. N . Consejos, leg. 34 .516, pie-za 5.", fols . lo-llv (ins,) . Ver ap6ndice doctiriveilto nurn . 4 .

30 . A. 7l . 'N . Consejos, leg. 34 .179, pieta 1 :"31 .' Mismo let;., pieta 2 .1 .32 . .A. 1'C . N . Consejos, leg. 34 .182, pieza 2.'33. F;Kpediente Ley General de Incorpomci6n, m"uns . 167-174.

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Sin embargo, pese a la laboriosidad desplegada por Carrasco ellestos expedientes de recuperacion de alcabalas vendidas, fue la ac-cion contra las alcabalas que sus titulares decian disfrutar en vir-tud de merced real -y clue cristalizaria no ya en expedientes, sinoen los grandes pleitos de alcabafas del reinado- aquella en quenuestro Fiscal revelaria toda su ,agudeza y erudicion historica. Conioquiera que tales mercedes, de valor diverso, procedian de la bajaEdad Media, tales pleitos pondrian .a Carrasco en estrecho contactocan la Espafia medieval, en cuyas crbnicas se informa y cuyos do-cumentos ~ estudia -comp veremos mas tarde- desde su posici6iide jurista.

Si unimos a la relacion antes expu ¬sta una nueva enumeracifinde estos grandes pleitos de alcabalas donadas, podemos comprobarel dinamisnio de don Francisco Carrasco y su constante y laborioso7aatallar por .e1 rescate de bienes y derechos de la Hacienda y porla restauraci6n del Patrimonio Regio, sin que lograran detenerleel rango o influencia de los demandados .

Este laborioso batallar y su interes en la defensa de los dere-chos del Rey seran los que elogie Esquilache en sus cartas a Ca-rrasco desde su exilio italiano y que hoy se encuentran en la RealAcademia de la Historia s4. Conociendo la obra de este Fiscal enasuntos de incorporation, no resulta extrano la gracia que el Rey1e confirio con la concesion del marquesado de la Corona, por cuyointeres tan tenazmente combatio . Y hay que atadir que su activi-clad se disperso, ademas, en otros varios negocios publicos .

El dinamismo de los Fiscales de Hacienda ell este otro ramode incorporation de alcabalas, coniienza a percibirse tambien a raizde la-elevacion al Trono de Carlos III y de la designation de Ca-rrasco como nuevo Fiscal . Don Juan Antonio de Albala formulastf demanda de incorporation de las alcabalas del estado de Astorgaen 2 de septiembre de 176o, y Carrasco al . atio siguiente interponelas de P,alazuelo de I3edija contra el Conde de Grajal31, del estadode Lemos contra su Condes:a 36 ; de Ser6n, Tixola, Tolox y Mondacantra la Marquesa de A'illena y la lnuy celebre contra la Casa delInfantado: en clue demandaba las alcabalas de numerosos pueblosde su sefiorio .

Carrasco no descansa los afios siguientes, en los que formulannevas dcmandas . Asi, en 1762 dirige tma contra dona Ramona En-

34 . 13iblioteca de la Real Academia de la Ylistoria . Coleccion de camasa don Francisco Carrasco (ins .) . En la carta de 2 de junio de 1769 Esquilachehabla clef anior coax pe Carrasco defieiide los "reales derechos'° .

35 . A . M . N . Coiisejos, leg. 34.318 . Papeles de Palazuelo de 13edija, pie-1a principal, fols . 1 y 2 (ins .) .

36 . A . 1-I . N . 'Consejos, leg . 34 .921 . 1'apeles relativos al plcito sobre lasa!cabalws de Lemos, pieza principal, fols. 2 y 3 (ms .) . Vease apendice docu .mento num. 4 .

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riduez y , su esposo don Tomas Rosales por las alcabalas de Villa-rejo de la Penuela 3' ; en 1764 redacta otra contra la Casa del -In-fantad,a para rescatar las alcabalas de Arenas, el Prado y Alamin,,desglosandose estos lugares del pleito general, y en '767 interponenueva demanda con el objeto de reivindicar para la Corona las al-cabalas de determinados lttgares del estado de Medina de Rioseco,patrimonio secular de los Almirairtes de Castilla ".

En la mayor parte de los pleitos a que dienon lugar tales deman-das, Carrasco formul6 brillantes Aiegaciones en derecho que, im-presas, fueron despues recopiladas con el titulo de _Fscritos Fisca-les ; asi ocurri6 con las de Palazuelo de F3edija, Znfantado, Astorga,,Coto de las Figueras y .las dos redactadas en el pleito contra laCasa de Villena 3s . De todas estas Alegaciones, la de Palazuelo de13edija reviste una importancia excepcional, pues, como se dice en.su portada, en ella "se ocurre a todos los medios de defensa, de quepor to general se han servido hasta aqui los demandados en lospleitos de alcabalas sustanciados y pendientes en el Consejo" .

Mas de treinta demandas -iniciadoras de otrbs tantos pleitos-

37. A. H . N . Consejos, leg. 34.397. Papicles del pleito sobre las alcabalasde Villarej.o de la Penuela, fols. 1 y 2 (ms .) .

38 . A. H. N. Consejos, leg. 34 .748 . Papeles relativos al pleito sobre lasalcabalas de Casiromonte y otros pueblos del estado de Medina de Riose-co (ms .) . lease apendice documento num . 5 .

39. En e1 volunieu titulado La Corona : Escritos fiscales, se hallan re-cogidas las citadas Alegaciones sobre alcabalas, bajo los siguientes ttulosPor el doctor don Francisco Carrasco, del Consejo de S . 'v.( . en el & Cas-tilla y stt Fiscal en el de Hacienda de los Negocios de Incoporaci6n, con eLConde de Grajal, Marques de Alcaiiizas : sobre que se incorporen a la Corona]as Alcavalac de la-Villa de Palazuelo de Bedija . Fechada en Madrid en 13,cue junio de 1764 (se anadieron dos adiciones de 30 de septie-mbre de 1765 y18 de octubre de 1766).--Manifestaci6n del Derecho de la; Corona a las Al-balas do varios pueblos y estados que posee-la Duquesa d'el Infantado, y se--a

hallan demandadas en PI ,Consejo de Hacienda por su Fiscal Don FranciscoCarrasco del Consejo de S . M. en el de Castilla. Fechada en Madrid a 3 deniayo de 1768.-Manifestacibi del Derecho de la Corona a ias Alcabalas de?Coto de las Figueras, que posee Don Vicente Pardo Donlebum, vecino deeste pueblo, y se hallan demandadas en el Consejo, de Hacienda por su FiscalTson Francisco Carrasco, Marquee de la Corona, del Consejo .de S . M. ellel de Castilla . Fechada en Madrid a 10 de mayo de 1775 .-I-Papel Fiscal en lademanda puesta sobre las alcabalas y tercias de las villas de Ser,6n y Tixola,Tolox y Monda, a la Casa de Villeia, sentenciada en vista a favor clef RealFisco . En Revista por Don Francisco Carrasco, Marques de la Corona., Fe-chada ep Madrid a 14 de julio de 1781.--Contestaci6n at suplemento de lasdefensas de la Seriora Marquesa de Villena, sobre las alcabalas y tercias doSer6n y Tixola, Tolox y Monda, por el Serior Marqu6s de la Corona, delConsejo Supremo (to Castilla y Fiscal en e1 de Hadenda . Fechada ell Madrida 19 de septienbre de 1783.--Y Demostraci6n de to inutil y vano de la defensade las alcabalas de la ~Casa de Astorga, igualmmte quo de las demis que sehan defendido y deiendan per los mismos medios . Lo escribia -ea Revista, elMarqu6s de la Corona, del Consejo de Castilla, y Fiscal en of de Hacienda .he_hada rn Afadrid, a 24 de mayo de 1784.

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nos dice el mismo Carrasco haber formulado durante los treintaanos en que desempefifi la Fiscalia de Hacienda ; inuchos de ellosse hallaban todavia sin fallarse definitivamente en 1788 .

Carrasco se defendi6 en su momento de los ataqiues de deter-minados nobles clue se vieron afectados por su,labor incorporacio-nista, manifestando expresainente clue el proceso reivindicador de.los derechos de la Corona, estimulado con el advenimiento de Car-los III, no se debi6 a 1a influencia de Esquilache, recien llegado aE'spana en el sequito del NIonarca 4° --y con el cual mantuvo estre-cha amistad y correspondencia epistolar despues de su caida 41-,sino a haber estado encerrados Ios papeles relativos a los bienes gderechos cuya revisi6n se solicita en la Secretaria de la Junta deIncorporaci6n 42 y tal vez -algunos en el negociado de Mendoza.

Ef resultado de estos grandes pleitos, sobre alcabalas litigadoscontra las grandes Casas del Reino -y cuya tramitaci6n era nor-maimente lenta- fue diverso, aunque con tendencia a- acordar laineorporaci6n 43, por for clue puede calificarse de fructifera la laborde Carrasco, aunque, en definitiva, e1 fruto se acuse mas en la po-pularizaci6n de la tendencia incorporacionista. Su exito inas des-tacado to consigu6 en el pleito de Palazuelo de Bedija, cuya sen- .tencia de Vista y Revista actierdan la incorporaci6n a la Coronade las alcabalas clue detentaban los Condes de Grajal .

Ninguna oposicicin hizo decaer el animo de Carrasco en su es-pinosa tarea, y en 4 de mayo de 1772, fos Fiscales del' Consejo deHacienda, Marques' de Ia Corona y don Juan' Antonio de Albala,con el bagaje de su experiencia adquirida tras varios afios de labo-rar por L, incorporaci6n de rentas, elevan una representaci6n a Car-los III en 1'a clue se propugna una Ley de Incorporaci6n Generalde .aquellos bienes y -efectos clue satieron del Patrimonio Regio. poryentas temporales y perpetuas. .

Segtin e1 proyecto redacta.do por estos juristas, se reintegraria"de officio" el precio primitivo entregado por los causantes de losactuales poseedores, pero se prohibiria todo litigio respecto a tales"alhajas" de Ia Corona 44 y la subsiguiente defensa, judicial de Jos

40 . FimNCLSCO CAxxnsco : Pasos y respuestas del Fiscal del Consejo deHacienda Don Francisco Carrasco en el expediente sobre incorporaci6n a 1aCorona de los tercios. --diezmos de Valencia-. El informe l1eva feclia de1 de febrero de 1767, nfuri. 8 . (Inserto este dictamen en La Corona : EscritosFiscalos.)-El mismo : Alegaci6n ell e1 pleito sobre ]as alcabalas de Astor-ga, mums . 3 y 4 .

41 . Asi nos to indican 1as nuinerosas cartas de Fsdnilache a Carrascoconservadas ex la Real Academia de la Historia .

42 . FRANCISCO CAnxnsco : Alegaci6n en el pleito sobre las alcabalas deAstorga nitnx . 84.

43 . Cfr . S . Mox6 : hicorporaci4n de Segorlas a la Corona, hag. 106.44 . . Para el concepto de "alliajas de la Corona", cfr . Salvador de Mox6 :

hscorporacidn de Se&Hos, pags . 40-42 .

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618 Misceldnea

demandados, can to que tales expedientes perderian su naturalezade contradictorios 45, debiendose resolver, asimisnio, autornaticamen-to cuantos hubiera en cursa 4s .

Esto Ilevaba consign el impedir clue se oyera en audiencia a losinteresados supritniendose la materia contenciosa en este ramo tras-cendental de la Incorporaci6n. quedando tan solo al margen de estaLey General aquellos sefiorios, rentas o efectos enajenados de laCorona por pierced, y cuya reversion, por otra parte, ~hahia sidosiempre la xnas debatida . Se basaban los Fiscales de Hacienda,para Ilevar a: cabo tan radical medida, en el derecho .emifiente dela Corona a reivindicar sus antiguos bienes, principio tan en bogaentre los "Ilustrados" y que solo se cluebraba ante aquellos' quehabian sido objeto de legitiina donacion. e

La minuta del Real Decreto propugnado purr los Fiscales des--pues de confirmar de nuevo al Consejo de Hacienda en to relativo aincorporacion de alcabalas y otros efectos, apunta el objetivo que sepersigue con las siguientes palabras : "sin permitir que sobre elpunto de n1i Autoridad Real para incorporar a' la Corona todas es-tas alhajas, restituyendo a los interesados los precios, o servicios,por que se concedi-eron o vendieron, se mueva pleito ni contestaci6nalguna,, antes ni despues de haberse ejecutada las incorporaciones ;y mando clue en cualduier pleito que con el asunto- estuviere pen-cliente, se sobrese~a y Ileve adelante la incorporaci6n°' 47 .

Por order del Soberano pas6 e1 asunto al Consejo de Castilla,instruyendose e1 correspondiente expediente consultivo con cita-iion y audiencia de sus tres Fiscales, don Pedro Rodriguez Cam-pomanes, don Santiago Ignacio de Espinosa y don ~os6 CeledonioRodriguez, clue dieron Lu Respuesta en 12 de novietrnbre de V~5 4s .Estas; despues de ensalzar a la Incorporaci6n como necesaria, justay favorable para la, Real I-3acienda O, la consideran sienipre pro-cedente en to que respecta a rental reales, jurisdicciones y oficiosvendidos, aun con clausula de perpetuidad 50 -siguiendo la maxi-vir1a general de nuestra, jurisprudencia de que todo efecto del erario

'45 . 'i;xpediente Ley General de Incorporaci6n, nuns . 8-11 .46. Alauuas actuaciones 'se interrumpieron 'en espera de la resoluci6n

elel expediente sobre la Ley General de Incorporacion . Tal fue el caso de laszlcabala's de Fuentes Torralba y Torrequebradilla, poseidas por el Conde deTorralba y Talara, Mar'ques de Fuentes.--JA . 11 . 1V' . Comejos, leg. 34.516,pieza 5 .a, fol . 27 (ins .) .

47, F6tpediente L.ey General de Tueorporocion, nurn . 517 .48. 1tsta respuesta se balla contenida en el expedieite de la Ley General

de Incorporaci6n, n{tms . 518-535 ; 544-547 ; 554-558 y 585-901 .40. Ibidetn, uiun. 831 .50. Cuestibn distinta seria la de los bienes y alhajas douados, cuya po-

sesicn 'particular justifican los Fiscales, a excepci6n de las niercedes sariquenas .

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Miscetciiaea 619

vendido por precio- puede ser objeto de retracto 51- pero disientende la forma radical de efectuar la incorporacion propugnada porlos Fiscales de Hacienda, al manifestar que no encuentran Ley nidisposici6n que autorice la incorparaci6n sin audiencia de los inte-resados, pues en cualquier caso de contradicci6n se hace necesaria talaudiencia para absolver o condenar 52 .

Asi afirman concretamente clue cuando el ~sucesor de quien com-pr6 determinadas alcabalas se opone a su incorporaci6n a la. Co-rona y se excusa . de recibir el precio .desembolsado por ellas, esnecesario escuchar sus excepciones, sin perjuicio de condenarle asu tiempo, si procede, y declarar oportuna la incorporaci6n confor-me a to dispuesto en derecho 53 .

El Consejo de Castilla, en consulta de 16 de abril de 1777, semostr6 reacio ante la Incorporaci6n General solicitada por Carras-co y AlbafA 64 . Aunque tras la consulta desalentadora toda7via dud6el Rey, se abstuvo este, finaltnente, de promulgal pdr el monientola antedicha Ley General de Incorporaci6n . Sin embargo, la ini-ciativa de Carrasco contribuy6, en gran medida a impulsar y po-pularizar el rnovimien.to en pro de la incorporaci611 -mediante in-demnizaci6n- de los bienes del Pattrimonio Regio segregados dela Corona .

I3) Incorp-oracioyti de seforios _y oficios .

Asi como todo to concerniente a ineorporacidn de yentas era dela competencia del Consejo de, Hacienda, to relativo al otro grannamo de la inrorporaci6n, los senorios jurisdiccionales, se reserva.ba al Real y Supremo Consejo de Castilla . No solo conocia este dela incorporaci6n de los seizorios nacidos en la Edad Media y deri-vaclos de coerced regia, sino que .tal Consejo conocia tambien, ensu Sala de Mil y Quinientas, de los llarnados "juicios de tanteo",procedimientos instados por los pueblos para eximirse de la juris-diccidn senorial y revertir a la Corona. Los tanteos v ¬rsaban nor-malznente sobre senorios originados con fas celebres yentas de va-sallos, realizadas en los siglos anteriores, principalmente en el si-glo xviI .

No era, sin embargo, unanime el sentir en 1o que concernia ala cornpetencia general del Consejo de Castilla respecto a los pleitos

51 . J xpediente Ley General de hicorporacibn, zzuin. 627.52 . Ibideui, nimis . 852 y 858 .53 . Ibidein, iifun . 862 .54. Ferrer drl Rio, paiiegirista del reiriado de Carlos III y de la labor

de los Comejos Reales, se revuelve contra el Consejo de Castilla a causa deau posici6z refractaria a la Incorporaci6ix General, y elogia, por el contrario,la obra de los Fiscates de Hacieizda . C£r . istoria del Reinado de Carlos IIIeii L'spaiia, Madrid, 1856 . Vol . IV, pags . 463-65 :

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620 ltliseelknea

de tanteo y el parecer de Carrasco, favorable al conocimiento porparte del Consejo de Hacienda de las actuaciones de esta natura-leza derivadas de las Reglas de Factoria dictadas en el reinado deFelipe IV, le enfrento en interesante conflicto de competencia cone1 otro gran propulsor de las incorporaciones, el Fiscal Campomanes . .Mas adelante, al estudiar las relaciones de los dos Fiscales, volve-remos sobre este asunto.

Antique, como vemos, el Consejo de Castilla era, junto con lasChancillerias, .e1 organismo idoneo .para conocer de los pleitos desenorios, el Consejo de Hacienda conocia, no obstante, "de la in-corporacicSn de aquellos que tenian un origen determinado. Me re-fiero a los que se constituyeron en los reinados de Carlos V y Fe-lipe II, mediante la secularizacion de bienes y territorios de las®rdenes Mifitares, que habian vuelto -mAs o menos nominalmen-te- a la Corona, al amparo de Bulas Pontificias, que autorizarona desnaernbrar algunos pueblos de Ia Mesa Maestral . Sobre estospueblos, .clue se enajenaron a particulares, se hallaban estableci-dos .1os senorios a que aludo y cuya competencia se reservaba a1Consejo de Hacienda, por ser la propia Hacienda Regia la que-11 considerarlo oportuno- intentaba la incorporaci©ii de los ltt-gares vendidos, doscientos anos antes mediante el reembolso corres-pondiente.

Esto hizo posible la actuacion rnas bTeve y circunstancial- deCarrasco en 10s. pleitos sobre incorporacion de senorios y nos per-mite observar su firme buella en el juicio de reversion de la Villade Picbn de la Mancha, que poseia el Marques de Torremejia -y,cuya incorporacion solicita el Marques de la Corona, conio Fiscalde Afillones, en pfeito que -ya en el reinado, de Carlos IV-- sesentenciaria ; en favor del Regio Patrinlonio 5q.

Otro pleito importante sobre .reversion de la jurisdiccicin servo=rial -procedente este del Reino de Valencia-- en que intervino laCorona fue aquel en que se debatia la equidad del precio entregadoal Conde de las Torres por la incorporacion de la Albufera y sirsrentas 's, que aboco al Corisejo de Hacienda, por estin7ar su anti-guo poseedor que en e1 reembolso efectuado por el erario regio nose habia estimado la jurisdiccion 57 .

55 . f1 . H. N . Consejos, leg. 34.509. El Sr . Fiscal coin el Marques deTorremejia, duevo de la villa de Picon, sobre ineorporad6a a la Corona.1761 .---Respuestas (to Carrasco a los folios 41 y 125-26 (ms .), Para la 6ltiinaver apendice documento niam . 6 .

56 . 'rd"sdailache en carta die 3 do abril do 1.764 cortnunica a Carrasco dueel 12cy ha acordado la incorporaci6n de la Albufera (nss .) . En Cartas a DonFrancisco Carrasco, Real Academia de la Historia,

57. Demostradon de la ecltiidad y fberalidad con clue r'ccoml>mis6 el Reyal Duque de Argete, Conde de las Torres, 1a Albuiera de Valencia, incorporada a six Corona, y de los beneficios peralaneates clue ha traido a la causapt5blica esta incorporaci6n . For e1 Fiscal de este Negociado IVIarclues' de la

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Aliscelcsnea 621

Aunque las incorporaciones de oficios tuvieron tuna iinportanciamenor que las de sefaorios y yentas, tanabien encontramos en esteorden las huellas del Fiscal de Hacienda. Son singularmente inte-resarites sus intervenciones en el expediente sabre incorporacion ala Corona de las dos Escribanias de Canlara del Consejo de Orde-nes. Hubo en este negocio disparidad de pareceres entre los dosFiscales de Haciencta, AlbalA y Carrasco ; el primero, tras senalar-para el caso de reversion- la necesidad de una valoracicin delos servicios efectuados par los causantes de los propietarios detales oficios, con el fin de que se acumularan al servicio pecuniarioabonado par aquellos y que habia que reembolsar en caso de incor-poracion, no consideraba esta adecuada ni procedente . Carrasco, parel contrario, coma Bran propugnador de cualquier clase de incorpo-racicin, sostuvo en varios dictainenes la procedencia de la incorpora-ci©n, par ser de utilidad para la Real Hacienda 5R .

Entre los varios asuntos con que tropezo Carrasco debemos se-nalar tarnbien aquel que verso sabre la incorporacicin a la Coronade oficios -enajenados en la Casa de la Moneda de Mejico, acercade la cual redacts la eorrespondiente Alegacion s9, y aquel otroque tuvo par base-la procedencia y oportunidad de incorporar a laCorona el privilegio de iniprimir y vender 1a Gacetade fladrid, deque gozaba en 1761 el Marques de Belzunce 60 .

III . CARRASCO Y CANZPOMATTES

La divergencia formal que, segttn he indicado ya, enfrentd alos Fiscales de los dos Consejas en e1 expediene de la Ley Generalde Incorporacion, nie induce a examinar la's relaciones entre el rnasdestacado Fiscal del Consejo de Castilla, Camponianes, y el Mar-

Corona, de los Consejos de S . M. de Castilla y Hacienda. Lleva fecha ,estaAlegaci6n de 7 de enero de 1773 . Incluida en La Corona : Escritos Fiscales.

58. Memorial Ajustado hecho en virtud de Decreto del Consejo con asis-tencia y citacion de las partes en el pleito que en 6l sigue el Senor Fiscalde Millones con Don Gaspar Maria Osorio, Marques de Torremejia, duenr)de la citada villa de Picon, sobre incorporaci61l a la Real Corona de laexpresada villa de Picon y su senorio . Fols . 60 y silts . Lleva fecha este Me-,morial & -1772.-A . H . N. Consejos, lei. 34 .509 .

59 . Oficios Piscales clue renueva a la Real Junta de Comercio y Monedael Marques de la Corona, Fiscal del Consejo de Hacienda. Escritos por elSefor Don Ignacio Joseph de Oirtega y Cotes, que to fue de la Real Junta ;y por el Fiscal interino de la mi'snia Don Joseph Chac6n : sobre el Real De-creto en clue se mcorpora,ron a la Corona los Oficios enajenados de la Casade Moneda de Mexico . El 6ltimo escrito --de Carrasco- lleva techa de 2 dexnayo de 1770 . Incluidos ei La Cormia : l scritos Fiscales . `

60. Oficio del Obispo de Cartagena, Gobernador del Consejo° Real, , de1'? de §eptiembr'e de 1761 (ins .) ; en Cartas a Don Francisco Carrasco. RealAcademia de la Historia .

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622 ltliseelanea

ques de la Corona, su colega en el de Hacienda, lo que nos permi-tira al mismo tiempo percibir la posici6n de este ultimo en relaci6ncon el grupo de los ilustrados espafioles, en el que estuvo adscrito-pese a. sus circunstanciales desavenencias con algunos de sus re-presentantes mas conspicuos- tanto en su actuaci6n politica y fo-rense como en sus relaciones sociales . Asi to denn{estra el hecho dehater sido uno de los personajes que frecuentaron el celebre Sal6nde Pablo y Gracia de Olavide cc b'" .

Fueron estes dos destacadoz: juristas, Carnpomanes y Carrasco,quienes nias ardua y tenaztnente laboraron en los Consejos Iheales enpro de la gran reforma administrativa, econ6mica y social qtte pro-pttgnaba la i1Ionarquia caroling . Sin embargo, que distinta valora-ci6n iba a dcparar el porvenir a sus okras respectivas . XfientrasCampoinanes alcanzaria en poco,tiempo la c6spide de la lama y susescritos -incluso los meLs estrictamente profesionales- serian en-salzados sisteiniticanlente por ias generaciones inmediatas c1, la figu-ra y la obra de Carrasco se sumiran en triste e injustificado olvido.

SAnchez Agesta atribuye con acierto la direcci6n del movinnen-to ilustrado en Espatia a Campomanes, que se convirti6 en la figtt-ra central de la Espaiia de Carlos III. Campomanes es_ -para esteautor-- "per stt ta?ento, sus conocimientos infinitamente mas scihdosque los de casi todes los hombres de su generacicin, su caracter duc-til a Jos caprichos regios y hasta por su daradera permanencia en.puestos de mayor o menor relieve, la, cabeza directora de ese gru-po " 62, a to que nosotros podemos aizadir que coadyuvaban a . e11osus brillantes condiciones de escritor .

.La influencia extraordinaria de Campomanes en su 6poca y sufama posterior contrasta con el glacial abandono en. que yace lafigura .que -con el Fiscal de Castilla particip6 de manera, masactiva en aquel sector de la obra reformists que afectaba to finan-ciero y lo econ6mico-social, hasta el p-unto de deberse a Carrasco,entre otra:s iniciativas, la de la Incorporacibn general ya exatnina-da y la de la Ley (.l6 Amortizaci6n a que nos referiremos mss ade-lante.

El olvido posterior de Cariasco extrana mss, si tenemos encuenta el prestigio adquirido en poco ticmpo por e1 Fiscal de Ha-cienda y apreciado por el misnio Monarca 63, que a los nueve aizosde desempeiiar el cargo le elev6 a la dignidad de titula de Castilla .,

60 bis . MARcrLrx DrammxxrAU% : Pablo de C>laz)ide ou 1'Afrariccsado .Paris, 1959, lag. 74.

61 . SAnchez Agesta subraya c6mo la cita de Carnpomanes se coilvirti6eii kbpico obligado de la literatura holitica del ultimo tercio de siglo. El (zeww'sainivito politico del Despotismo Ilz-tstrado . Madrid, 1953, piig . 104 .

62. Ibideni, hag. 103 .63 . M'iguel de Muzquiz, sucesor de Fscluilache en la Secretaria de Ha:

cimda, infornza a Car'rasco que el key se halls enterado del celo y particular

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Miscetanea 62:3

Dificil encontrar en el reinado de Carlos III otros negocios masintzresantes y de mayor trascendencia .que los asuntos de incorpo-racion, los debates en . .torno a presuntas leyes desamortizadorasy la colonizacion de Sierra Moren~ . Pues bien, en los tres tuvoCarrasco una intervencion destacada. Trabajo con celo y eficaciaduraalte muchisimos afios en favor, de la incorporacicin de antiguasalhajas de la Corona ; redact6 la Representaci6n al Rey, que puso enmarcha el elpediente de Amortizacibn y despues de actidir comovisitador privado a las nuevas colonias fue designado miembra dela Junta 64 -de la que tambien Monino forma parte- llamada adictaminar sohre el informe de Perez ti'aliente acerca del proceso-de la coionizaci6n y de la gesti©n de Olavide 65 .

Vetnos, pues, cdmo desde su puesto de Fiscal de Hacienda -masde trabajo que de relumhr6n-, singularmente id6neo para su natu-raleza de estudioso y su formacion historica y financiera, el Mar-ques de fa Corona imprime su acusada huella en los grandes pro-yectos de re-forma economico-administrativa del Reino, y su laboren este punto s61o cedera ante la de Campomaties, con quieri forma'la pareja decisiva en la elaboraci6n, de los proyectos sabre los quedeberia basarse la nueva estructura de la Monarquia. Fl mismoFloridablanca. "mas politico que pensador" 6s, dej.o una menor hue-lla en estos grande5 proyectos reformistas .

' Prohlernas coma el cle la suprema y omnipotente potestad regia,reforma y centraliSmo achr_inistrativo y jurisdiccional, uniformidadlegislativa, exceso de lrienes vinculados, necesidad de galvanizar-a traves de 1a industria y del coniercio- la vida de las ciudadescastellanas, caracteristicos todos ellos de la ideologia ilustrada, sonabordados y planteados, entre otro-s, en sus Respuestas Fiscales .

Carrasco era, entre los hombres de Carlos III, el que mas seasemejaba .a Campomanes, poseyendo muclias de sus cualidadescrudicibn, laboriosidad y brillante estilo literario, coil el que muypronto adorns su escritos juridicos, que ensalzaria Esquilache 67,Sus alegaciones impresas -tan solo tina parte de sus dictamenes,aunque tal vez, los mas profundos "y cuidados-- y sus m6ltiples in-formes manuscritos nos muestran tin vasto conocimiento de nues-tra Edad Media y una habil dialectica forense, tras la que despliegasiempre gran acopio de datos para probar sus asertos.

Nuestro Fiscal de Millones unia a su preparaci6n intelectual uu

cuidado con quo Carrasco procura defender los derechos de la Real Hacienda,xnanifestandole su gratitud. En oficio de L de abr.il de 1767 (rns .) . Cartas aTon Francisco Carrasco . Real Academia de la Historia,

64. De la que tambien form6 parte Monino .65 . FRANgois Rovssmu : Regxe de Charles f7I d'Espagne (1759-&$) . Pa-

ris, 1907. Vol. II, jags . 49-50 .66 . SkNCHrz Arisrn : Ob . cit., jag . 10:3 . ,67 . ~Carta a Carrasco Ae 17 de abril de 1760 . Ver apendice documen-

to nium . 7 .

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621 Misceldnea+

acusado espiritu de iniciativa --ei afan de reformas- de los hombresde'1 siglo xvzii-, lo que hate mas extrafio su olvido,- que se miciacon los mismos escritores de las generaciones inmediatas 'IS y seperpetfia ha9ta nuestros 'dins, pese a los numerosos e interesantesestudios sobre nuestro antiguo regimen y a haber sido el primerMarques de la Corona uno de los prineipales factores en la con-cepcidn de las directrices y en los intentos de realizacidn practicade las doctrinal del Despotismo Ilustrado 69 .

Debemos, pees, subrayar el hecho de, que la labor de Campo-manes y 'Carrasco no se circunscribe a estudios eruditos, sino queviene determinado por un intento de revision del legado medieval

68. Sempere y Guarinos que, comp Fiscal de la Chancilleria de' Granaday jurista adscrito al movimiento forense de los Consejos Reales, pudo perci-bir el volu_rnen de la obra de Carrasco, soslaya su figura en el conocido re-pertorio de escritores del reinado de Carlos III, aunque no "puede dejar deconsignar en su Historia de los Viuculos y Mayorazgos (Madrid, 1805) e1hecho de haberse . debido a iniciativa de Carrasco el expediente sobre la Leyde Amortizacien, que provoco la obra de Campomanes, para la que reservac6,lidos elogios ; aprovecha, sin embargo, los datos aportados por Carrascosobre los bienes del estado eclesifistico (pags . 32729) . Tampoco Jovellanospresta atenci6n a Carrasco en su Informe sobre la Ley Agraria. F1 olvidode la figura del ,Marqu6s de la Corona se acentua a to largo del siglo xrx .Asi lo observamos en Antequera, que se limita a decir que en 1764 "uno delos Fiscales de Hacienda" promovi6 con empeno la formation de una Leydue prohibier'a a la Iglesia adquirir bienes, o to permitiese con tales restric-ciones que fuesen equivalentes a prohibirlo : La Desaynortiaacion Eclesidstica,considerada en sacs diferentes aspectos y relaciones. Madrid, 1885, pag . 127.Como vemos, ni siquiera cita 6l nombre del Fiscal ~en cuesti6n ; mucho sehabia infravalorado, en efecto, la obra de Carrasco .

69. Ferrer del Rio elogia, de pasada, sus esfuerzos en pro de la Ley deIncorporaci6n General y de la de Amortizaci6n, y consigna unos parrafos asu actuaci6n en torno a los asuntos de la colonizaci6n de Sierra Morena . Ver :Ifistoria del Reinado de Carlos III en Espan"a . Madrid, 1856 . . Vol. I, pagi-rias 421-22 ; vol . III, pigs . 38-39,,y vol . IV, pigs . 463-65 . De su intervenci6nen este ultimo punto se ocupa .Rousseau, segun hemos visto, y, brevementetambien, Danvila. Cfr. Reinado de Carlos III, en Historia general de Es-paTza, publicada por individuos de-la Real Academia de la Historia . Vol. IV,1jags. 28-34. La falta de atenci6n de Desdevise du Dezert y la poca que lehabia prestado Danvila contribuira afin mas al olvido de la figura y la obrarlel Fiscal Carrasco, cuyo nombre no aparece, en obras generales, como -la deI3allesteros, que, sin embargo, se ocupa de otros destacados . juristas de laepoca . Recientemente cita a Carrasco, Sarrailh, en una de sus notas, con re-ferencia tan s61o a las cartas que, dirigidas a e1 por otros personajes contem-porineos, guard6 Carrasco y se hallan boy en la Academia de la Historia,despttes de haberlas posefdo Ferrer del Rio. Cfr. h'Espagne eclairee duA'VII1° si~cle . Paris, 1954 ; pig. 321, nota 4. La rxueva obra de RxcHnnnIIrmn : The Eighteenth Century Revolution in Spain (1'rincenton, 1958), des-cenoce la figura del Fiscal Carrasco . No asi la recientisima que el hispanistafraxices Defour'neaux ha consagrado a la inquieta y sugestiva figura de I'a-blo dG Olavidi y a la que aludiremos especialmente al tratar de la interven-ci6n de Carrasco en el asunto de la colonizaci6n de . Sierra Mbreia . Esteactor muestra escasa simpatia hacia Carrasco, a causa de su oposici6n aCtlavide en el antedicho negocio .

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Misceldnea 625

que todavia matiza eI ambiente que rodea ,a ambos letrados . Es tanlenta la evulucion de las instituciones en el terreno de la historiaecondmica y social que, a falta de una brusca solucion de continui-dad que no hallamos, entre las centurias de la Edad Media y lostiempos inodernos, las bases sociales y econfimicas de la tardia EdadMedia se nrolongan, discurrie7do con lentitud, hasta fines del si-glo xviii, y en nuestro pais hasta la Bran conmoci6n de principiosdel siglo xzx.

Es posible queel temprano olvido .de Carrasco se debiera enparte a su car6tcter irascible y poco elAstico que parece adivinarseen los clocumentos - que hemos manejado y que le llev6 a rotes yfricciones con destacadas personalidades contemporaneas . Tenemosde ello algunas pruebas. En abril de 176o, tan solo unos mesesdespues de tomar posesi6n de su cargo de Fiscal de Millones en elConsejo de Hacienda, se revuelve airado. contra Esquilache porhaber nombrado este un abogado para cierto expediente de Asientode Tabaco de La Habana 7° . Esto no sera obstaculo para que elrecto y leal espiritu de Carrasco mantenga con e1 Ministro italiano-de quien fue asiduo colaborador 71- estrecha amistad, despuesde la aparatosa caida de este 72 . La fidelidad al amigo demostradaentonces representa, junto con stt infatigable laboriosidad, virtudapreciable en el carActer aspero del Marques de la Corona .

Asimismo, y tras ir6nico informe sobre los desaciertos del Visi-tador Perez Valiente 72 b's, sera Carrasco el ii3iico miembro de 1ajunta instituida para dictaminar acerca de la colonization de SierraMorena °2 ter que formu16 voto particular, no contra el fondo, de laconsulta elevada al Rey, ni contra las instrucciones que deberian cur-sarse para un mas prospero desarrollo de la interesante empresa, sinocontra la persona de Olavide, cuyas eondiciones censura, to que laJunta, a,tribuyo a animosidad personal contra el Superintendente y aembozado ataque contra el Conde de Aranda, en el cenit de su in-fluencia por aquel a.no de 177()''3, quien no se abstuvo de reaccionarcontra Carrasco; ironizando sobre la estrecha conciencia y la laborio-

. ,_4T .

70. Carta de Esquilaclie a Carrasco de 17 de abril de 1760 (ms .) . Biblio-teca Real Academia de la Historia . Cartas de, D . Francisco Carrasco . Ver~ip6ndice, documezto n6m . 7 . '

71~ Esquilache rerniti6 al Conscio de Castilla la representacibn de Ca-rrasco relativa a la Ley 'de Amortizaci6n en 20 de junio de 1764 .

72, Seg{1n se desprende de las ntunerosas cartas escritas por Esduilach~ca Carrasco, y que se conservan, segiin hemos indicado 'ya, en la Academiade la Historia . '

72 bis . DErovizNrAux : Ob. tit ., pag. 214 . E1 inforxne de Corona es de 31de junio de 1769.

72 ter. Designada por Aranda, forinaban parte de ella el Marques, deMontenuovo, D . Juan de Taso, Mofiino y el Marclu6s de la Corona .

73. FrRRrx nrL Rfio : Ob . tit ., vol . ill, pigs . 38-39'.39

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626 Miscelzanea

sidad -indudable- del Fiscal, al poner en conociraiento del Rey elresultado de los trabajos de la junta 73 Ills . -

No es de extranar, por tanto, que con posterioridad a dichafecha comenzara a.oscurecerse`la influencia de Carrasco, que el afioanterior habia llegado a la culminacion de su carrera, con la conce-sion del titulo de Marques y e1 nombramiento de Superintendente .General de la Renta de Tabaco, con cuyo cargo se relacionaria, gro-bablemente, cierta estancia del Fiscal en Sevilla por aquellas fe-chas 74 . '

La reciente sugerencia de Uefourneaux, que se inclina por veren la actitud del Marques de la Corona contra Olavide el -eco per-ceptible de una campana inspirada por los Capuchinos -en su opo-sicion al Superintendents de los Nuevos Establecimientos de SierraMorena--" y el embajador de Austria, si no por los mismos Jesuitasexpulsos; puede contribuir a explicarnos en parte tambien el rapidoolvido de Carrasco . Pero z por que no pensar que la oposicion deCorona ' a Olavide se debia principalmente al simple' terror-- que alceloso Fiscal de Hacienda, buen conocedor de la precaria situacibnde esta, le inspiraba la desenvoltura en los gastos -acreditada en supropio patrirnonia- del ingenioso limeno ?

Aunque forniando parte del grupo ilustrado y refori1lador, Ca-rra.sco muestra su afecto hacia la Iglesia, incluso al propugnar, comoveremos, la obra desamoTtizadora, mostrando un respeto hacia Romano compartido por Campomanes . Creo que podenos distinguir dosdirectrices, ligadas a un tronco comtin, dentro del Bran circulo delo s ilustrados espafioles : la plenamente, afrancesada, propunadorade use regalismo radical, y 1a mas moderada, en que participabanaduellos otros ilustrados, ilusionados, asimismo, con' las reformas, enque trabajaron con Canto celo .conio los afrancesados, pero mas afec-tos a la tradicion espafiola. A este grupo -eclipsado por el mayorbrillo del primero hasta la aparicion de Jovellanos- perteneceria elFiscal Marques de la, Corona. -

Despues de 1770 y de sus roces con Aranda y Olavide, very elMarques de la Corona frustrarse sus anhelos d6 incorporacion gene-ral ; se resolver-, ; en contra suya el conflicto de competencia jurisdic--cional respecto a los pleitos de tanteo, surgido concretamente en et deCabra del .Santo Cristo, y mas ,adelante se acentuari, su ocaso con laperdida del largo pleito contra los Duques del Infantado, en el quecon Canto ahinco trabajci, Attnque no le faltaran fuerzas para inter-poner, en el mismo afio de sti rnuerte, recurso de injusticia notoriacontra la sentencia de Revista dictada por la Sala de Justicia del

73 big . DrrotnkNEwXS Ob. cit., pag. 219.74. Precisaniente a su r'egreso se habia previsto la iuspeccion a las colo-

n4as . Cfr . MANUEL DANVILA : Ob . cit., p* . 28. - .

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Miscelknea 627

Consejo de Hacienda en el antedicho pleito, en sus ultirnos afiosdejara escapar a1gunas- manifestaciones de desaliento, hasta el puntode decir que ya ' no puede '"cobrar brio" y que "el _ Rey y el sefiorMofzino pueden contar con la necesidad de buscar otro que hagafrente a estas obligaciones de la Corona" '5 . No deja de aprovecharesta ocasion para mostrarse receloso respecto a Floridablancadesconfiar de algunas iniciativas de este . Pero la niuestra mas ex-presa de abatimiento nos la revela el Marques de la Corona en sucarta de i8-de abril de 1788 a don Pedro de Lerena, en la que, a1lamentar el desgraciado final del pieito de Infantado, subra.ya eltrastorno que ha hecho. en su animo este suceso 76 .

No faltaran a Carrasco divergencias con el mismo Caanpoma-nes -santon venerado del grupo de los Ilustrado--, comp hemosapuntado con anterioridad y seguidanzente verenios . No obstaiite,el prestigio del Fiscal de Castilla le hacia ser mas comedido, come-dinniento que abandono bien pronto en el negocio de Cabra delSanto Cristo, cuando Campomanes dejo el asunto en manos del se-gundo Fiscal, don Santiago de Espinosa, a quien en tono mas agriole subraya sus errores legales, en el escrito que los fiscales de Ha-cienda le dirigen en abril de 1774 ; imputandole "notoria equivoca-cion" en la city de Autos acordados 77 . .

Tambien es posible . que al olwido e infravaloracion de la obrade Carrasco coadyuvara el ya ; lejano hecho de haber formado partedel grupo colaborador de Esquilache, con el que~ hemos visto~ siguiomanteniendo leal amistad. Del nuevo Marques de la Corona inqui-r1ra el Ministro desterrado .noticias de la Corte, a traves de e1 in-sistira en la reivindicacion de su honor y celebrara con Carrascolos progresos en su ca.rrera publica 78 :

Tratemos de, ver ahora como se desenvolvieron las relacionesentre los dos grandes Fiscales de Carlos III, cuyos pensamientosalbergabat analogos anhelos reformistas como ardientes propulso-res que eran del movimiento ilustrado.

Su accion se nos aparece eomo paralela -par !obedecer a unnietodo comfin~ y complementaria -por ejercerse ante, diferen-tes orgamsmos- en el gran negocio de la incorporacion. Campo-manes ataca en el Consejo de Castilla senorios y jurisdicciones po-seidos por los nobles ; Carrasco forcejea en el de Hacienda porarrancar de manos de esa misma nobleza, las alcabalas y otras ren-tas. Sin embargo, aunque analoga en el fondo, su posicion ante` e1uduo problema de la incorporaci6n de alhajas, ya observamos en

75. Riblioteca Real Academia de 1a Historia . Cartas a Don FranciscoCarrasco ; las xiotas de Carrasco, six £oliar .

76. Ver apendice, documento niial . $ .77 . Ver apendice, documcnto num . 10 .78 . k sto hara en las cartas de 16 de agosto de 1768 y 15 . de julio dr 1769 .

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su morrento determinadas divergencias formalistas, que contribui-rian, sin dada, a malograr la promulgacion de la Ley General patro-cinada por ei Marques de la Corona.

No es este- el finico rote y diyergencia que, al socaire de la amis-tad oficial, que Carrasco en ocasiones troca en admiracion 79, per-cibimos entre los dos iiustres juristas . Mas profundos fueron losdisentimientos en el pleito de tanteo del sefiorio de ;Cabra del Santo .Cristo y ante, el recurso de injusticia notoria formulado por Ca-rrasco en el . largo pleito sobre las alcabalas de numerosos pueblosde la Casa del Infantado.

El primero de tales conflictos serviria para decidir en formadefinitiva la competencia del Real y Supremo Consejci de Castillaen asuntos ielativos a tanteos de s~fiorios jurisdiccionales enajena-dos por precio s° . Carrasco sostuvo en ta.l conflicto jurisdiccionalque una de las condiciones contenidas en las Reglas de Factbrias,por las que Felipe IV vendio jurisdicciones y vasallos $i, fue quese hiciera saber a los pueblos enajenados que se podian rediniircompraudo la jurisdicci6n por si mismos en plazo determinado ypujando un tanto por cienta del precio de compra, y asimismo quede los pleitos y causas derivados de . estas ventas conoceria el Con-sejo de Hacienda. De acuerdo, pues, con las Reglas de Factoria--concluye Carrasco- el tanteo iniciado por la villa de _Cabra, quese enajeno al amparo de tales disposiciones, corresponde a la com--petencia del ultimo 'Consejo citado .

Frente a Carrasco, Campomanes mantiivo que esa pretendidacompetencia se restringia .a .la posible , nulidad de la enajenacion, .que hacia responsable al Real Erario de la restitucion de lo. per-cibido, en tanto que en los pleitos de tanteo -camo era el de Cabradel Santo Cristo- los pueblos se reintegraban a la Corona sin nin-gun dispendio de la Hacienda Regia, imico motivo en todo caso dela intervencion del Consejo de Hacienda 8z .

La polemica entre los Fiscales de los dog Consejos provocariala actuacion del Monarca, que se prouncio en favor del Consejo deCastilla en Real Resolucion de 25 de febrero de 1778.

Asimismo, Campomanes manifestaria su discrepancia frente alrecurso de injusticia notoria interpuesto por Carrasco, tras la reso-lucion desfavorable a la Corona del pleito con la Casa del Infan-

79. En ternminos ampliamente laudatorios se expresa Carrasco en los co-mienzos de su Respuesta Fiscal en el e:cpediente sobr'e 1,11 Ley de Amortiza-ci6n. Cfr . La Comic : Escritos Fiscales, pig . 11 .

80 . Ver apdndice, documentos' 9 y 10 . La incorporaci6n de los disfru-tados por los nobles a causa de coerced regia se reconoci6 siempre comode la exclusiva, atribucion de las Chancilberxas y el Consejo Real .

81 . ' MARQUAS DEL SALTILLO : Historia Nobiliarla Eshanola. Vol . 1 . Ma-drid, 1951, pigs . 296 y sigs.

82. Cfr . S . Mox6 : Xncorporacion de Senorios, gags . 23-25 . .

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Misceldnea 629

!ado, que consumio ]as ii1timas energias del Fiscal de Hecienda,para quien la s!_~ntencia supuso amarga decepcion 83 . La muerte aho-rraria a este, no obstante, conocer el parecer de su viejo colega,entonces Consejero de Castilla, qluien no to formul© pasta 1793, in-clinandose a mantener la firmeza de la sentencia de Revista que,anAloga a la de Vista., se habia pronunciado por el Consejo de Ha-cienda en favor de la Casa en 1788 84.

Qtiiz<i estos disentirnienios encubrieran cierta rivalidad, que .sehabria ido creandla a traves de 1os anus y basada en fricciones difi-ciles de evitar en doshombres sumidos en una labor de gobiernomuy semejante p adscritos a dos organismos entre los que no do-jaban de existir tambien sus roces, algunas atribuciones mal defini-das, como en el caso de la competencia de Cabra del Santo Cristo .

Es muy posible que, en union de las circunstancias mites ex-puestas, concurriera en el eclipse de la figura de Carrasco una pre-sunta y encubierta revalidad con Campomanes, y que la frialdad deeste, no obstante calificarle de "celoso Fiscal" despues de su muer-te, contribuyera al olvido que iba a cernirse densamente sobre lapersonalidad del mas brillante y destacado Fiscal del Consejo deHacienda bajo el antiguo regimen. La, figura y ja obra de Campo-rnalles absorbieron todos los elogios de numerosos panegiristas, con-temporaneos y modernos,' sin que se reservara un lugar, siquierafuera secundario, para aquel hombre tenaz y laborioso que cooop+eroeicazmente con el grupo reformista en la okra de renotiacion, y enocasiones significadas coopero estrechamente eon el rnismo PedroRodriguez Campomanes. Vamos a ocuparnos ahora de la mas sig-nificativa de tales colaboraciones .

ICI. , CARRASCO Y EL PROYECTO DE LEY DE AMOR-TIZACION

Sobre las anteriores discrepancias -tal vez inevitables en 1a°vasta obra que abordaron Campomanes y Carrasco- se alza unaorientaci6n comim, frente a los graves problemas del pals, como nopodia dejar de ocurrir entre tan significados prohombres ilustra-dos, inmersos en la audaz obra de reforma carolina . Esta orienta-cion comixn se nos inuestra retlejada en colaboracion entusiasta ene1 expediente que tavo por base el celebre"proyecto de Ley deAmortizacion . Sin embargo, por- el azar de las circunstancias, tatcolaboracion contribuiria, a su vez, en el oscurecimiento injustifi-cado de la. figura y la obra, del primer Mardues de la Corona.

83 . Ver apendice, docuniento niim . 8 .84. Arcbivo General de Simancas . Secretaria de Hacienda. Leg. 3 .492 .

Papeles relativos al pleito de alcabalas de Infantado .

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6s0 Miscelanea

La popularidad que pronto adquirio el Tratado de la Regaliade Amortizacion, de Campomanes, y su correspondiente AlegacionFiscal, han presentado ante la posteridad a su autor coma solo arti-fice y defensor del hroyecta de la F,ey de la Amortizaci6n 85 y precur-sor, en suina, de toda la legislaci6n desamortizadora . Oue fue Cam-poman!es quien mils apasionadamente y en forma mils brillante com-bati6 ppor su promulgacion, no puede caber duda . El mismo, Carras-co; franca y . nobletnente, pondera al comienzo de su inforine anteel Consejo de Castilla, la erudici6n y agudeza de la obra de Cam-pomanes, que su mismo autor le habia mostmdo y con el que habiasos'enido "ltuninosos coloquios" sobre el term debatido, confesandoel Fiscal de Hacienda en dicho informe que seguiria las huellas desu colega del Consejo Re,al86.' Eclipsados los dictanienes de Carrasco, :a los que no falta inte-res 87, por la -brillantez de los escritos de Campomanes, hay queatribuir a Corona, sin embargo, el hecha de la iniciativa $$ . Fue 6lquien,'corno Fiscal, del Consejo de Hacienda, se dirigi6 al R,ey, ensu Representacidn de z de junio de 1764, solicitando la aperturadel oportuno expediente ---que deberia tramitarse, por stt natura-laza y trascendencia, en el Consejo de Castilla- cori .e1 fin de que,coma util y conveniente al Reino, se ponga limite a la adquisici6ndie Manos Muertas, promulgando a till efecto la Ley correspondiente.

La kepresentacidn de Carnasco, que el Monarca remitid, a tra-ves de Esquilache, al Obispa Gobernador clef Consejo Real, enca-beza el expediente en cuesti6n, en el cual 6rdeno el Soberano, enforma expresa, se oyera ante este ultimo Consejo al Fiscal Carrasco,que .expondria stt dictamen a continuacidn de los dos Fiscales deCastilla, don hope de Sierra y Camponzanes. .

En la mencionada Representacidn apttnta Carrasco los cuatropuntos sabre 1os que debe centrarse la atencion del Consejo Real :

i .° Si, supuesta la observancia del articulo 8 del Concordato.con la Corte de, Roma de 1737, respecto a las, vigentes contribucio-nes, estitna el Consejo necesario o conveniente, al menos al Estado,.

. 85 . Incluso SAnchez Agesta restringe a Campotnanes las alusiones hechaspar Floridablanca a los "muy fundados, dictamenes" sobre la Ley de Amortiiaci6z. Ob . cit ., pag. 182, iota 134,

86 . Rkespuesta de Don Francisco Carrasc6 ante el Conscjo de Castillaen el ekpedieuto sohre el hroyecto de"Ley de AmortizaciC>n, de 26 de juniode 1765 . La Corona ; Eseritos Fiscales, pag. 11 .

87 . En la Colecci6u do his Alegaciours Fiscales, de Cxunpomanes, reco .pitadas par !~loisso, se' insertan los infortnes de Carrasco en la Alegad6n deCa1n,potnaues scibre Aniortiraci6n . Crr. Vol . 111, ljags, 87-103 y 143-75 .

88 . Y no deja de rrocalcarlo el ntismo Carrasco al final de su Suplenientoa . la Reshuesta dada hoc el . iscal de Hacienda sohre que se conga litnite alas 9dquisiciones de manos iziuertas . Lleva feclla este Suplemento de 16, dezioviembre de 1765, Incluido eii La Corona : Esc-itos T'iseales .

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Miscelcinea gal

e1 poner limite en adelante a las adquisiciones de bienes .raices porJas Manos Muertas.

z.° Si aun planteada la Lnica Contribucion que ha de com-prender indistintatnente -aunque "con cierta refacci6n"- a todoslos bienes de las Manos Muertas, estima el Consejo necesario oconveniente poner limite, en adelante, a sus adquisiciones de bie-nes raices .

3.° Si, en caso de estimarlo as!, podra el Rey, usando justa ylegitimamente de su -potestad temporal, ponex este limite, bien seaprohibiendo las adquisiciones o precisando a venderlas a ciertotiempo .

4.° Si, en ctialquier concepto, tends siempre por conveniente,y por tnas seguro, para la consistencia _y perpetuidad del estable-cimiento y para la quietud universal de las conciencias, el inapetrar13reve de Su Santidad, que en caso necesario to -aprucbe $9 .

Carrasco senala en tat escrito determinados precedentes, lla-mados a tener consideraci6n .en . la, argumentaciones posteriores,coma la instancia de la villa de Camarma de Esteruelas en 1670,acerca de no permitir nuevas adquisiciones de Manos Muertas ensu territorio, y~ sobre la que el Conseja de Hacienda propuso a1Rey encargase al Consejo de Castilla e1 examen de esta ouestionpara todo el Reino, mativando una dilatada consulta de este ultimoa Carlos 11, favorable a tal prohibicion, pero pospucrta a una pre-via reforma del n6mero de religiosos y conventos 9O .

-Segun expone Carrasco, su iniciativa en el Proyecto de Ley deAmortizacion se debia en gran parte al hecho de haberse erifren-tado coino Fiscal de Hacienda con la aplicaci6n del Concordato de1737, el cual contenia una clausula qtte preveia -a partir de en-tonces--- el pago de contribucion por las, Manos Muertas en sus tiue-vas adquisiciones . Para una rnAs firine ejecucion de la antedicha. clau-sula, se habia dictado --a, consulta del Consejo- una nuevg ins-trucci6n para el cobro .de tales contribuciones, en cuya aplicacionCarrasco habia trabajado intensamente 91 -seg6n 61, con fruto 92-durante los anos anteriores .

Aunque --conio he iridicado ya- Carrasco sigue en to esencial1as Airectrices de Campomanes en sus informes, algunas de sus re-flexiones son dignas de -especial consideracidn. Asi, al manifestarse

89. Lo Corona ; Escritos Fiscales, jAg, 7, -90, lbidem, pigs. 5-6 .91 . Esqailache elogiara su labor en carta dd 9 de mayo de, 1760 (ms,) .

Cartas a Don Francisco Carra$co, Biblioteca de la Real Academia de laHistoria .

92 . La Corona : I'scritos Fiscalcs, gags. 2-3, Carrasco gusta hater alardede su cat>acidad de tr'abajo y nos dice baberse- sumido en tats ardtla misi6n"sin que intervenga la many de Agente, Procurador, Abogado, Fscribano niAgente Fiscal" .

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632 Miscelanea

sobre ;ia debilidad econ6mica del pais -como consumado alcaba-lista que es- subraya su temor respecto al descenso de los ingre-sos que la Hacienda experimenta con -Ia. sustracci6n al trafico debienes amortizados. "Se extinguen perpetuamente para el Erarim-nos dice en la Respuesta de 26 de junio de 1765- las alcabalas ycientos que causarian las yentas stzcesivas con la circulaci6n deaquellos bienes" s3 .

Aptuita Carrasco el peligro que para Ia Hacienda Real suponiaIa disminuci6n de una renta tan necesaria pare . el saneamiento delRegio Patrimonio, la alcabala, 1 La alcabala, par cuya 'rescate luchatenazmente en el Consejo, frente a las grandes Casas del Reitio !, ymas adelante anade que "los Mayorazgos, Memorias y Vinculoscortan tatribien las alcabalas y cientos de 1o8 bienes, prohibida comaesta su enajenaci6n" 94 . Vemos, paes, a Carrasco incorporado a lalucha contra vinculaciones y mayorazgos que con vigor se iniciaentonces .

Refuerza su imagen de la debilidad del Reino y del decrecimien-to del trafico mercantil, con su lamentaci6n por el estado de lasciudades castellanas -Alcala, Guadalajara, Segovia, Medina delCanipo~--, antano tan florecientes °5 . Este terra de la despoblaci6nde' Castilla tambien to esgrimina., implorante, Campomanes ss .

El fervor monarquico de Carrasco no cede en intensidad al deotros hombres ,publicos del Despotisma Ilustrado y acusa con en-tusiasmo la omnipatencia de la Monarquia en su siglo . Asi nos°dice en entusiastica exaltaci6n del poder Real que "en ningunaprovidencia de cuantas miren a la precisa conservacidn del Estadanecesita el Principe valerse de otra autoridad, para entender y gra-duar los males y peligros y porter par si el remedio" 17, y mas ade-Jante senala con fruici6n que "Ia autoridad que de Dios han reci-bido los Reyes para el gobierno y bien de sus pueblos, la tienen[aho°raj mas desembarazada" 91 .

Sin embargo, y esta es la iznica disparidad circunstancial quemantuvo con Campomanes en este negocio de la Ley de Amortiza-ci6n . el Fiscal de Hacienda, que tan radical se habia mostrado enmateria de incorporaciones, hasta rebasar en algunos puntos la po-sicidn de su colega de Castilla, muestra un regalismo mas tent-r ysuave, mds moderado que el de este ultimo, propugnando para Ia ` .promulgacion de la Ley que el Rey solicite Breve Pontificio para,.con la 'aprobaci6ri del Santo Padre, clesvirtuar prevenciones y

93 . Ibicleni, pAg. 17.94. thiclezn, I)ag . 20.05, Stiplemerto, iu'un. 31 . .96. ColeccMn ale Alegaciones Fiscales, vol . III, pag . 124,97 . Fespuesta de 26 de jtatnio de 1765 . La Corona : Ascritos Tiscalcs, p .

gina 28 .9$ . Ibidem, pag, 30 . '

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Miseeldnea 633

conseguir una pronta y satisfactoria soiuci6n . Asi apunto estaconveniencia -como hemos visto- en el ultimo de los cuatro pun-tos de su Representaci6n initial .

La, position de Carrasco reflejaba en aquel momento y en estaespinosa cuesti6n una trayectoria doctrinal que dudaba en pro-nunciarse sobre la competencia de la sola Autoridad Real en ma-teria de amortization y a la que aludirA mas tarde al hablar de"que los Reinos en sus siiplicas, Jos Reyes en sus respuestas y elConsejo en sus c.onsulta" han dado en este punto -de la potestadReal- inditios de duda 99 . Por otra parte, en su misma Respuestaante el Consejo de Castilla de 26 de junio de 1765, tratara de mos-trar su respeto a la Iglesia i°°, a1 decir que "deteetaria el error yla impiedad de los que intentaran enriquecer al Fisco con la rumay depresion de,las iglesias y monasterios" for.

Aunque finahnente aceptara la competenciao de la AutoridadReal en la materia que previene la Ley de Amortizaci6n -que,recalca Carrasco, gravity sobre bienes que no han entrado todavia'oh el Patrirnonio de la Iglesia-, afin insiste al final de su Res-puesta antes citada, en que el Rey escriba al Sumo, Pontifice,con anterioridad al momento de poner en ejecucion la Ley, "enmuestra del especialisimo obsequio y veneraci6n que profesa a laSanta Sede i°2 . Menendez Pelayo reconoce la mayor templanza deCarrasco en esta cuesti6n, al considerar conveniente la aquiescencia

.del Santo Padre 103 .Hay ,que subrayar la defensa de la uniformidad legislativa del

pais que reafiza Carrasco en e1 Suplemento a su R6s'puesta Fis-cal, fechado en 16 de noviembre de 1765, al replicar al informe delFiscal don Lope de Sierra, que entendia que aun -adrnitiendo paraCastilla la Ley de Amortization, esta. no podria extenderse a Ara-g6n, porque aqui, en contraposici6n a Castilla, nunca la habianpedido las Cortes . Como experto en cuestiones aragonesas -trasvarios anos de oidor en la Real Audiencia de Zaragoza-, Carras-co reacciona contra la. sugerencia de su colega manifestando ettandanina seria para la uniformidad del gobierno de los Reinos des-pues de su uni6n, que' se promulgasen leyes diferentes para unos y

' ' 99. La Corona : Escritos Fiscales, pag. 24 . Los ilustrad6s abandonaronpronto tal duda . Asi, Floridablanca defloide ---basandose en Campornanes-1a sola Autoridad Real en rnateria cte arnortizaci6n . Cfr . 5ANCnzz AcrsTA :()b. . tit ., p6g . 182.

100. Respecto a la ortodoxia de los Coriscieros de Carlos TIT, cfr . Vr-cr0n: RonnfGUEZ CASADO : Iglesia y Estado en el reiaiado do Carlos Iff.Estudios Ainericanos, vol . I, num. 1, 1948, gags . 5-57 .

101 . La Corona : Escritos Fiscales, pig . 12 .' 102. Ibidem, pig . 31 .

103. Historia ode los Heterodoxos Tspono7es. Madrid, ed . 1947, vol V,pagina 163.

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otros, ,rompiendo asi la fus16n y el enlace de los pueblos 1°4. Semuestra aqui el pensamiento de Corona concorde con la corrienteuniformista, en un momento importante para el desarrollo de unpatriotismo .esencialmente espanol, capaz de superar el particula-rista de los antiguos Reinos 1115 .

El deseo de uniformidad legislativa, conio ,objetivo del pensa-miento ilustrado, reflejado en las Instrucciones de Jovellanos a laJunta de Legislaci6n, acaba de ser subrayado por Artola al estu-diar los preparativos para la convocatoria de las Cortes de Ca-diz ios Ms .' ,

Carrasco insertara como apendice a su Supleinento_ de 16 denoviernbre de 1765 determvlados datos comparativos de las tierrasy efectos poseidos por las Manos Muertas 1°s, datos estos extrai-dos de las operaciones efectuadag en orden al Proyecto de UnicaContribuci6n, negocio en el que -como en todos ciiantos afectabanal sistema financiero del pais- intervino tambien e1 Marques dela Corona 107 .

Pese a los esfuerzos de Campomanes y Carrasco, no prosper6el negocio en el Consejo de Castilla, y una vez visto y votado elasunto se acord6 la consulta a S. iii . en sentido negativo y Contra-rio al establecimiento de la propuesta Lev de Amortizaci6n, aun-que con el voto particular favorable a la misma del 'Conde deAranda, don Pedro Col6n de Larre<itegui, don Miguel ' de Nava,el Conde de Troncoso, don Pedro . Ruiz Ejea y don Luis delValle Salazar 1°s . Sin embargo, afro Carrasco insistira con su te-nacidad habitual, recibiendo respuesta de Muzquiz, en 21 de juliode 1767, en la que manifiesta que el Rey se da cuenta de la-impor-tancia del expediente de Amortizaci6n y espera para su resoluci6nque lleguo el tiempo oportuno i°9 . Fsto concaerda con to que diceRodriguez Casado al estudiar las relaciones entre la Iglesia . y elFstado en tiempo de Carlos III, respecto a que en ninguno de losproblemas importantes abordados act6o. el Monarca con mis cau-tela clue en el referente a los hienes de eclesiasticos lie,

104.Suplemento, nfims . 3-14.105. Cfr . C: SANcrrrz ATBox aoz : Espaiia, lob enigma laist6rico . Buenos.

Aires, 1956 . Vol . 11, pags .' 484-85 .105 bis, Los ongenes do la Espaila Cotttenaporefnea, Madrid, 1959, vol. I,

paginas 266-68 .106 . Los recoge Rodr.iguez Casado, Ob . cit ., 17ag . 38, nota 52 .107. Oficio de Muzquiz al Mar'ciues de la Corona de 19 de junio de

1771 (ms.) . En cartas a Don Francisco Carrasco. T3iblioteca do la Real Aca-Ilemia de la Historia .

108, PFntto P1,onXzfGULz Cnntvomnxrs ; Colecci6n do Alegaciones Fisca-1es . VOL 111, hags . 180-181,

109. Cartas a Don Francisco Carrasco (ms.) . Biblioteca do la Academia.dc la ' Historia .

110. Ob. cit ., p{Lg . 34 . Ill otro lugar se habla de la tendencia suavenlentedesainortizadora de Carlos III, p<ig. 37 .

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Miscetcsnea 63

LA EDAD MEDIA EN CARRASCO

Tres son los temas medievales que Carrasco estudia en sus ale-gaciones con ei mayor detenimiento : z .°, el privilegio real, en sucontenido interno ; ?.°, la alcabala ; 3.°, el sefiorio y la jurisdiccionsefiorial .

En tanto que los Fiscales del Consejo de Castilla se enfrentancon problemas de la mas varia naturaleza -lo que en el caso deCampomanes contribuye a una mayor ehaltacion de su obra- quese amontonan heterogeneamente en` la mesa del primer Fiscal delReino, el mayor tecnicismo del 'Consejo de Hacienda, limitado alestudio de las cuestiones fiscales y financieras hace posible una ma-yor especializaci6n, singularmente si, comb en el caso de Carrascb,se desempefla no solo el cargo de Fiscal durante mas de treintaanos, sino la direccion de un Negociado concreto y especializado,como to ftte el de incorporacion de rentas .

No es'extraiio, pees, que, confluyendo en su inimo un espirituestudioso y una extraordinaria e infatigable capacidad de tt-abajo ;el examen reiterado de muy diversos expeoientes de reversion -derentas le sirviera para profundizar en los origenes y naturaleza 'deestas, y muy concretanaente de la alcabala, por cuya incorporaci6nlitigo con mas abinco y de la que subraya 6l mismo su importanciaal denominarla, en forma un tanto barroca, "piedra preciosa de la

-Corona"-"' .Antes de penetrar en el estudio de las cuestiones antes apunta-

das, hagatnos, sin embargo., una breve indicacion acerca de los ju-rists que mis infiuyeron en la elaboracion de la doctrina de Ca-rrasco .

A) La, inthcencia de Larrea .

' Las priucipales fuentes en que se inspiran las_ alegaciones deCarrasco se eticuentran en los escritos de stns propios antecesoresen 1a, Fiscalia de los Consejos Reales . No desdena la autoridad .deotros juristas, economistas y alcabalistas varios, como Dormer, Lasarte, G.ironda o Gutierrez ; pero es la doctrina de los. Fiscales deHacienda mas destacados de los siglos anteriores aquella que e1,Marques de la Corona estudia con detenimiento singular y no, des-cuida ensalzar la obra de los que tiene por insignes predecesores .Asi hace coneretamente con don Gilem6n de 1a Mota 112, don Juan

' 111. FRANCISCO CAsRAsco : Alegacisn Infantado, n6m. 149.112. Ejerci6 este Fiscal su cargo en el reinado de Felij .x TIT e it tervino

'en el importante pleito sobre exenci6n de alcabalas de la citidad de Antequera.-A . H . 1\T. Consejos, leg . 24 .61'7, pieza pruuipal .

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636 Miscelanea

Molitta, don Juan de Mena y don Juan Bautista Larrea, en la fa-mosa Alegacion sobre las alcabalas de Palazuelo de Bedija '13.

Pero fue, sin duda alguna, el ltltimo de los juristas rnencionadosquien ?nfltty6 mas deci°sivamente en la obra de Carrasco, salpicadade citas de este Fiscal del siglo xvii . Larrea fue la figura centraldel movirniento incorporacionista en el reinado de Felipe IV, quededico muy especial atencion a la. reivindicacion de alcabalas, iria-legrada con frecue-ncia en su objetivo final, 'por el habito de latransacei6n o composicion pecuniaria con el titular demandaclo 1x4 .

Su destacada labor, recogida en la Colecci6n de AlegacionesEiscales 115, constituye fuente inapreciable para los partidarios dela incorporacisn en el siglo Yvzzz y, asimismo, de interes singularpara el conocimiento de los origenes y eseicia de diversas institu-ciones procedentes de la Edad Media.

Contra lo'que pudiera esperarse, conocido el ardor con que loshombres del 17espotismo Ilustrado defienden los derechos regalia-nos del Monarca, Larrea se manifiesta et ocasiones mas radicalque el Marques de la Corona . Asi vemos c6mo en el examen delcontenido juridico del Privifegio .Real de concesi6n' de sefiorios orentas, que realizan . anlbos Fiscales, Larrea considera--excluido' delmismo a la alcabala si no se la menciona expresamente 116, en tantoque Carrasco, pese a su prevenci6n contra los particulares posee-dores de este 'impuesto, admite -como veremos- la idoneidad deciertas fdrriiulas para legitimar la percepci6n de alcabalas por susthulat-es 117 .

B) Exam-en de los diplo?nas reales .

La via mas propia y utilizada para demandar las rentas segre-gadas del Patrimonio Regio fue el examen de los titulos y privile-

113 . Nitm. 5 .114 . Asi se transigieron, entre otras, las siguientes alcabalas demandadas

ante el Consejo : las de los Valles de Toranzo, Valde-Tgufia, Nuelma y Con-dado de Castaneda, contra el Marques de Aguilar ; las de Castrogeriz y As-tudillo, contra el Marques de Camarasa ; las del Ducado de NAjera ; las dela Villa de Palma, contra su Conde ; las de la Villa de Baena, contra el Du-que de Sessa ; las de Siruela, Roa y su tierra, contra el Conde de Siruela ;las de Castil de Bayuela y otras ; contra la Marquesa de Montesclaros ; lasde Bailen y Marchena, contra el Duque de Arcos ; las de Coca, Castrej6n,Alaejos y otras, contra'el Duque de Veragua ; las del Ducado de Escalona,contra el Marques de Villena, y, en fin, 1as alcabalas de Arnedo, contra elCondes,table de Castilla, cuyo pleito di6 origen a una dd las mils brillantesalegaciones del Fiscal Lar'rea . Cfr . Francisco Carrasco : Alegaci6n de Pala-melo de Bedija, ufun . 5, nota .

115 . Allega-tionum Fiscalhim., Fditio secunda, l,ug<luni, MDChf. La .Alegaci6n en v1 1>leito de Arnedo, antes citada, figura con el nfunero 13 .

116 : Ob, cit. Alegaci6n 13, niixms . 17 y 34, y Alegaci6n 14; rerun, 17.117 . Alegaci6n Tnfantado, hums . 132-34,

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Miscelcinea° - 63'i

giros en que los particuiares basaban su posesion . Como quiera quelos Fiscales del Consejo recbazaban coma idoneo cualquier docu-mento que no fuera el privilegio real, legitimo y autentica, de con-cesicn de la alhaja- debatida, el estudio de tales privilegios realesse efectuaba con singular interes. Este interes to subraya el mismoCarrasco, cuando, dirigiendose a las Casas deznandadas por razorsde alcabalas, afirma que ha plantea,do el problema de la reversion deesta renta por el camino mas trillado : la falta de privilegio 118.

Son los caracteres internos del docutnento los que Ilaman fun-damentalmente la atencion de los Fiscales del Consejo de Hacien-da y, concretamente, de don Francisco Carrasco. Dos son los pun-tos concretos en que se centra con predileccion su estudio : el rela-tivo a la fecha, entre las f6rmulas finales del privilegio,, y `e1 queconcierne a six estudio juridico y de fondo.

Carrasco afirma que interpone sus demandas contra diversasCasas nobiliarias por'uno de estos tres motivos ., i .°, porque los pri-vilegios presentados como justificativos de alcabalas, expresamentelas exceptuan ; 2.0, por. carencia de privitegio de alcabala o siquieraapariencia del mist-no. ; 3 .°, porque el'privilegio que se presenta anteel Consejo no podia comprender las alcabalas, ya clue entonces nolas poseia la Corona '19.

Carrasco consideraba, pues, requisito necesario ~para que el di-ploma coritrovertido en el Ccinsejo fuera. habil para legitimar laposesion de alcabafas, que la merced hubiera sido otorgada despuesde haberse iirnplantado en Castilla el impiuesto alcabalatorio Iz° . �

Fsto nos hace comprender facilmente la importancia otorgada a -la fecha (Tel privilegio, que destaca por su trascendencia entre lasfbrsnulas finales del, mismo, puesto que Coda merced seria improce-dente para legitiniar cualquier posesion de alcabafas si su fecha eraanterior al,reinado de Alfonso XI y, concretainente, a1 afio 1342,que fue adoptado por los Viscales del Consejo de Hacienda comppunto de partida de la imposicion a que aludimos .

De esta forma, tun privilegio no podia considerarse coznprensivode una renta, o imposicicin si, cuando fu2 redactado, tal contribu-cion no existia en el reino. Varios fueron. los documentos presen-tados por los poseedores de alcabalas, que fueron atacados comoilnprocedentes por Carrasco, por ser de fecha anterior a la -creaciondel tributo mas discutido en Castilla; sin pert' uicio de que en 1osnnismos pudiera encontr:ar otros motivos de repuls,a . Ejemplo de . .to clue acabantos de afirmar to .constituyeron los casos de Villarejo

118. T+RANcrsco CezzRAsco : Alegaei&i 1'alazauelo de Bc(lija. hitroduc-c'6n n6m . 7 .

119 . Xbidein, ninn. 8° .120 . 7bidetn, cap . I, niuii . 5 .

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de . la. Pefiuela, Lemos y Palazuelo de Bedija, cuyas alcabalas fue-ron demandadas por Carrasco 121. .

En este ultimo pleito se presentci Como decisivo, por el Conde,,de Grajal -poseedor de tales alcabalas-, un diploma de Fernan-do IV, de 1304, en virtud del coal este Monarca concede la Villade Palazuelo de Bedija a Francisca Perez, Camarera de la ReinaDoha Constanza. Enfrentandose con tal documento, Corona man-tiene clue "en esta merced 'no pudieron comprenderse las alcabalas,porque . en aquel tiempo no estaban impuestas ni ailn concedidasternporalmente por los reinos" 122.

Sin embargo, 1a aportacidn mas positiva de Carrasco en el albo-rear de nuestro medievalismo cientifico fueron sus estudios sobre elcontenido juridico y de fondo del privilegio. Para los informes fo-renses como para las construcciones histbricas, no s6io es iiecesarioexaminar la autenticidad de tin privilegio, sino tambien saber 'inter-pretar su contenido.

De esta forma, al hacer el estudio de la aludida merced de Fer-nando TV a Francisea Perez, Carrasco alude Como principio rectorpara Slegar a una exacta interpretacion del privilegio real, a la dife-rencia entre el cuerpo de la donacion y la extension de la coerced,manteniendo que una cosa es el dicho cuerpo del privilegio com-mprensivo de .aquella parte del documento, en clue el Monarca se di-rige directamente a la donataria, y. otra la extension del mismo, enla clue da cuenta al Concejo de Palazuelo de Bedija de ,la dbnacionhecha en favor de la meneionada camarera de la Reina, sugiriendoel Fiscal tan avanzada distincion para sostener que cuando 'se notacontradiccidn 123 entre las palabras consignadas en ambas partes delm documento, su correcta interpretacion consiste en guiarse par

121 . Ver apendice documemos ruins . 4 y 5 . Publique la demanda fiscal deCarr'asco en el pleito sobre incorporaci6n de las alcabalas de Palazuelo dePedija, en Incorporacion de Senorios a la Corona, pigs . 135-136.

122. He abordado to relativo al examen de las . formulas del documentoy de su contenido juridico y de fondo, con una amplitud mayor en Fl Pri-vilegio Real y los Origenes*del Medievalismo Cieotifico en Es¢ana . Revistade Archivos, Bibliotecas y Museos, tomo LXIV, 1, 1959, pigs . 29-53 . La citaconcreta de Carrasco que transcribo, en la pig . 38 .

123. Como aparentemente surgia en la dicha donaci6n de Palazuelo, yaque en el cuerpo de la concesion, cuando el rey habla con Fr'ancisca Perez,la donataria, despues de enumerar por su nombr'e los varios tributos, yentasy derechos que el rey la concede, concluye con la siguiente f6rmula : "y contodos los pechos y derechos que yo y he y debo haber ", rnientras que en la ex-tensi6n de la concesi6n, at dirigirse Fernando IV al Consejo de la villa do-nada en senorio, auinenta una frase en la f6rmula antedicha, que queda re-dactanlaf de esta forma : "y con todos los pechos y der'echos qrxe yo y he debobiber en cualquiera vianera qzae acaewcan bien y cumplidamente, segfin quea mi habiall de recudir e non a otro alguno". El defensor del conde de Gra-jal buseaba en la frase subrayada la coneesi6n de las alcabalas venideras.FRANCISCO CARRASCO : Alegacion Palaxuelo. Adici6n 1.", rum. 16 . '

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1Vlisceldneia 639

las del cuerpo de la merced y no por las inse_ rtadas en la extensiondel privilegio 124, puesto que no es extrano que en esta parte seanadan algunas palabras "como expresidn de estilo" 125 .

Carrasco, en esta~exposicion de sus-normas para la interpretacionde los documentos regios, anade que las palabras de la concesionconstituyen el alma de la coerced, y todas aquellas pa.labras quedimanan del Rey no han de recibir interpretacion in variacion acausa de otras clue, para of cumplimiento y toma de posesion dedicha pierced, se extienden en los- despachos y privilegios porlos notarios ; antes bien, toda variedad que entre Minas y otras seencuentre debe interpretarse en favor de las pala.bras de la con-cesion, sin que esto quiera decir que el ilustre Fiscal, cuyo pen-sainiento examinamos, excluya el hecho de que ciertas palabras in-sertadas en el cuerpo de tin privilegio puedan interpretarse porotras extraiias al mismo 1263 .

Se detiene muy concretamente Carrasco en exaniinar que do-cumeutos deben considerarse comprensivos de alcabalas y. en clueotros, por el contrario, deben entenderse estas exciuidas. En am-bos la voluntad del Monarca que concede el privilegio, y unicafuente originaria de derechos, se manifiesta em las palabra:s em-pleadas en cada coerced, por to que podemos efectuar la siguien-te clasificacion

t .° Privilegios en que se consignan expresawente las alcaba-las. No se presenta dificultad para considerarlos con-lo le-gitimos, una vez acreditada su autenticidad .

2.° Privilegios en que se consignan formulas que pueden serconsideradas como interpretativas de 'la voluntad del do- .nante en concedes alcabalas. Aqui es donde Carrasco pro-

' fundiza mas; eonsiderando necesario para que se considerencomprendidas las alcabalas en documentos en . que no se .mencionan expresamente que estos contengan a1gunas dela sexpresiones siguientesa) La literal de rentas realer ;b) Que en . el privilegio se halle merced' de senorio, con

"todos los tributos debidos a Nos y a nuestra Coro-na Real" ;

c) Que en, el privilegio se halle la formula "con todas 1asrentas, pechos y derechos qtte en cualduier manerapertenezean wa nuestra Corona Real" ;

d) Que se contenga la formula "con todas las rentas,

124 . :Cbidem,- imam . 14 .125 . Ibidem, niim . 16.126 . FRANCISCO Cnxaasco :' Alegacion en el pleito con la Casa de Vi-

llena, sobre ]as alcabalas de Ser6n, Tixo1a, Tolox y Monda, num . 70.

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pech6s y derechos en cualquier manera pertenezcana Nos como Re), y Senor natural" ;

e) true se consignen las rentas, pechos y derechos sim-plemente, pero reteniendo. para la Corona las tercias,los pedidos o cualquier otra renta real, en cuyo casola misina separation que se hate de la renta que ,seexceptua parece . que retiene en la gracia todas las de-mas rentas reales, aunque no se nombren.

No es, sin embargo, titulo legitimo la retention. o reser-va en la coerced de 1a jurisdiction suprema y de loos mi-neros de oro y plata quo consituyen la reserva mAs fre-cuente en las .antiguas mercedes, . pues nada de esto esrenta real 127 .

3.° Privilegios con la f6rrnula simple y general de "rentas,pechos y derechos" . Carrasco considers que tal f6rinula . nolegitima la posesi6n de alcabalas, pues solo eigloba lasrentas dominicales y no las realer . Fl titulo que contioneuna mera concesion de sefiorio no constituye sino uu vi-cio para la posesi6n de alcabalas its.

Carrasoo aborda tambien el arduo problems del valor de lasconfirmaciones . Para nuestro Fiscal, la confirmaci6n de documen-tos de concesi6n de bienes de la Corona no puede otorgar mayorderecho que el que tenia la Casa poseedora en virtud de los titu-los de que se vale para obtener tal cpnfirmacion 129, desconfian-do, por otra parte, de las confirmaciones generales de lugaresy reiitas 13o .

I'roblema con el que tiene que enfrentarse con reiteraci6n Ca-rrasco es el clue afecta a la amplitud de las peculiares confirma-ciones de la junta: de Incorporation creada. por Felipe V en 21 denoviembre de 17o6. El Fiscal de Hacienda clue ataca con frecuen-cia la actuation de dicha -Junta 131 manifiesta concretamente cluelas cedulas de confirmaci6n emitidas a su consults no. podfan enmodo alguno suplir defector del privilegio primitivo, aunque fuerabajo el pretexto. de servicios o de lealtad de las Casas beneficia-

.rias 132 .Fn consonancia con to expuesto, Corona mantiene clue la c6-

127 . Fnnwisco CARRASco : Alegaci6n Infantado, niuns . 132-134 .128. FRANCISCO CARRASCO : Alegaci611 Palazuelo . Adici611 1 :11, niim. 31 .

7. lie abordado mss extensawetite estas cuestiones, en mi eswdio ultiruamerztecitad'o, pags . 45-48.

129. A . H., N . Coiisejos, leg . 3_4.921 .' Pal)eJes relativos a1 pleito sobre las-aleabalas del estado de Lemos . Itespuesta del Fiscal. Carrasco, fols . 39-41 (ms .),

130. FRANCISCO CARnnsco : Alegacion Infantado, rntni . 20 y, rigs .131 . Ibidem, maxi . 91 . '

' 132, Ibidem, iifims .' 81-9~, 3r Alegaci611 "Mavielo, cap. TV, nfim . .16 .`,

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Misceldnea 641

dula de confirmacidn despachada a consulta de la junta de Incor-poracian a la Casa de Grajal y relativa a las alcabalas de la villade Palazuelo de Bedija, no la da titulo suficiente para continuar ensu percepci6n, ni tampoco mejora en ningun aspecto el iristrumentopresentado coma privilegio 133 .

i:} Estudio de la cdcabald .

Vamos a distinguir tres aspectos en e1 estudio que hace Carrascodel iinpuesto conocido con el nombre de alcabala : el relativo alorigen de este tributo ; e1 que gira en torno a su concepto y esencia,y el .que aborda el .problema de su naturaleza .-

a) Origen de la :alcaba.la.

La dificultad en concretar la fecha originaria de este impuestola percibid bien Ca-rrasco ;al afirmar : "ha sido misterio de Estadoel callar en todas sus colecciones el origen, causas y calidades conclue se concedieron, auinentaron y prorrogaron las alcabalas" 134.

Siguiendo la doctrina cltisica, concordante en este punto con elinteres fiscal de :otorgar la menor antiguedad posible al impuesto,para considerar como posesion ilegitima la de aquellas alcabalas per-cibiclas por los Nobles con ,anterioridad a 1a fecha admitida, Carras-co, y los demas Fiscales de Hacienda sostienen repetidamente lacreacion de la alcabala poi Alfonso XI en el cerco de Algeciras, yconcretamente en 1342 . -

Sin embargo, no dejara el Fiscal de Millones de estudiar los do-cumentos anteriores a tal fecha, presentados por los defensores delas Casas deniandadas y que consignan el termino "alcavala", Asiexamina la donacidn hecha po,r Dona Jimena a la Iglesia Catedralde Valencia en 21 de rnayo de tioi 135, la cual coniprendia, entre.otras cosas, las alcabalas maximas y minimas; llegando a sugerirque tales alcabalas fueran un efecto decimable, comp hornos, frutosy molinos, a que hace referencia el misnio documento 136. c <

A la vista de este y otros docurrientos similares, trata de coor-clinarse en la mente del Fiscal una argumentacion juridico-practicaa1 servicio de una causa que considera justa -la reversion a la Co-rona de ciertos de.rechos de alcabalas percibidos ilegitimamente porparticulares-, con determinadas conclusiones cientificas desde elpunto de vista historico a que trata de llegar este jurista tras un

133. FRANCISCO CARRASCO : Alegaci6n Palazuelo, cap, IV, niuns. 16 y si,guieztes .

134. FRANCISCO CARRASCO : Alegaci6n Infantado, n6in. 109 .135, Los letrados defensores de las Casas extrajerotl este documento de

1a Cr6nica d.6 Yepes . Lo inserta Menendez Pidal en su Espai"aa del Cid. Ma-drid, 1947, vol. TI, pigs. 870-71 .

136 . FRANCZaeo CARRASCO : Alegaci6n Palazuelo, cap, I, nfim . 16 .

40

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estudo detenido de textos narrativos, legislativos y -documentales denuestras Edades Media y Moderna.

Pese a su reiteradaeposici6n respecto al comienzo del. impuestoalcabalatorio en 1342, los documentos anteriores que contienen la.palabra "alcavala" hacen meditar a Carrasco, y el mismo Fiscal con-sagra la importancia de este ciclo prelirnfar de la alcdbala, al re-ferirse a las gabelas que con este nombre se perciben en Gibraltar,Niebla o Medina Sidonia, con la exacta denominaci6n de "alcabalasmunicipales" 137, aunque mas adelante se aferre a la tesis, de quegozan de naturaleza distinta la mencionada "alcabala municipal" yla implantada por°Alfonso XI en la campana de Algeciras. Aqu6lla-dice Corona-- no podemos averiguar concretamente en que con-siste, mientras que esta gravita sobre las yentas y permutas 138 .

Intimamente relacionado con el origen de la alcabala se hallato concern ente a la consolidaci6n y perpetaidad de este impuesto .Carraseo -coincidiendo con el comun sentir de Fiscales y Defen-sores- que actuan ante el Consejo de Hacienda- mantiene el ca-racter temporal de la alcabala en 1342, to que llev6 consign que ee-sara la percepci6n del tributo al ser conquistada la plaza de Alge-ciras en 27 de marzo de 134413s.

Con posterioridad a esa fecha, y en i de mayo de 1345, se re-piti6 la concesi6n hecha al Monarca por los Reinos, segun exponeCarrasco 140, que se basa en un documento de Alfonso XI,de 8 dejunio de 1345, relacionado con el privilegio, de exenci6n de alcaba-las a los habitantes de Medina Sidonia, y en el que habla de "lasalcavalas de cada uno de vuestros lugares estos seis anos que nos~agora fueron otorgadas" 141, to que concuerda con to establecidoen el ordenamiento de las Cortes de Burgos de '1345 (n .° ii), enque el propio Monarca se refiere "a to .que nos pidieron merced,que pues este servicio de esta alcavala, nos otorgan to-dos los delnuestro Senorio por seis anos, que tuviesemos por bien que en eltiempo que esta alcavala durase que no hayan otros pechos, ni pe-didos, ni moneda forera, salvo la moneda de siete en siete anos y,fonsadera" 142 . Las Cortes de Alcald de la misma fecha recogen tam-

137. FRANCISCO CARRnsco : Alegaci6n en el pleito de Astorga, num . 19 .138. FRANCISCO CARRnsco : Alegaci6n Palazuelo, cap . 1, nAm . 22. Me ocu-

po ampliamente de esta cuesti6n en,mi trabalo En torno al oripen y consoli-daci6n de la alcabald, pr6ximo a apar~ecer .

139. FnAxcssco CARRASCO : Alegaci6n r1 storga, n6m. 44, y Alegaci6n Pa-1amelo . Adici6n V, niua . 5 .

140. Alegaci6n Astorga, nGm. 45.141 . ,Memorial del pleito sobre las alcabalas de la Casa de Astorga . Adi-

ci6n xAm . 5 .142. Cortes de los antiguos Reinos de Leon y Castilla, publicada por la

Real Academia de la Historia . Madrid, 1861-1905, vol . 1, pag. 488 .

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bien el otorgamiento de la alcabala por seis anos para mantener Al-geciras 143

El Fiscal Carrasco continua manteniendo el hecho de la tempo-ralidad de las alcabalas bajo Pedro I, a! afirmar que se hizo a esteMonarca nueva concesi6n del impuesto con vistas a la guerra en-tablada contra Pedro IV de Aragon 144, anadiendo que con la di-nastia de Trastamara, debio de perpetuarse la. alcabala," puesto quecon caracter de impuesto permanente la encontro establecida laReina Catolica 145 .

b) Concepto y esencia de la alcabala .

La alcabala es un derecho que como parte del precio de unacosy vendida o cambiada se paga a Su Majestad o a otro en sunonnbre 146 . Esta definici6n del Licenciado Pagan, defensor de lasCasas de Villena~ y Astorga, es` aceptada por el Fiscal Carrasco 14'ry nos inuestra el aspecto de cuota impositiva que, comp veremos,era percibida, bien por la Corona, bien por las clases privilegiadasen aquellos ltigares donde sus miembros 11evaran a cabo en su propioprovecho el cobro de esta contribucion, la coal venia a engrosar susingresos ordinarios, aumentando notablemente su fuerz'econ6mica.

. Asimismo esta definition dada por Pagan subraya el aspecta degravamen que afectaba al comercio, que recalca Carrasco al afirmarque la imposici6n recaia exclusivamente sobre las ventas y permu-tas ?48, to que tiene como consecuencia que deje ilesos tanto losfrutos de ,1`o"s fundos -como los productos de, 14, industria qtie noMegan. a comerciarse i49 .

Lo fundamental para nosotros en este punto es consignar, comohate Corona, que las alcabalas constituian uria imposition tenidade un ca.racter nuevo dentro del sistema financiero castellano en labaja Edad Media, debido a su condition de_universalidad . La alca-bala alcanza a hidalgos ,,y pecheiros, no tan solo a estos como otrasimposiciones, derramas y servicios 'so. Por otra parte, la alcabalaconstituye -hacendisticamente- un impuesto de caracter indirec:-to, nacido como otros de esta 'indole en la fase del fettdalismo final 151 .

143 . Ibidem, pigs. 482-83.144. FRANCISCO CARRASCO : Alegaci6n Astorga, num . 47.145. Ibidem, num . 74 .146. A. H . N . Osuna, leg. 2 .242 (primera parte) . ANTONIO PAGAN : Six-

plemento a las Defensas de la Senora Marquesa de Villena; sobee las alcavalasy tercias de sus villas de Serbn y Tixola, Tolox y Monda, nirms . 79 y,80.

147. FRANCISCO ICARRASCO : Alegaci6n Astorga, nfim. 88 .148 . FRANCISCO CARRASCO : Alegaci6n Palazuelo, cap. T, nirm . 8 .149. RAm6N CARANDE : Ob . tit., 222 . .150. FRANCISCO CARRASCO : Alegaci6n Palazaelo, cap . I, niim . 7 .151 . ANGEL FrRRAZtx : Castilla dividida est domblios, seg-lira el Zibro de las

Behetrias. Discurso leido ante la Real Academia de la Historia el dia 25 demayo de 1958, pig. 17 . p

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644 Misceldnea

Examinando la alcabala en relacion con los concoptos de renta,pecho y derecho, el Marques de la Corona -siguiendo a Larrea--mantiene que aquella es un tributo en nada conforme ni parecido apechos, gedidos ni servicios 15' . En varios parajes de su obra reite-ra su posicion de que las alcabalas no son pechos 153 . Admite Ca-rrasco que los servicios eras en efecto pechos, frente alas alcabalas,que por el Contrario no to ban sido nunca 154, como to prueba el quejamas "se echaban por 1a tierra" xrl5 .

Frente a los pechos, a los que Carrasco asimila los servicios ypedidos, las alcabalas presentan - su caracteristica fundamental degeneralidad o universalidad . Asi pxede decir el Fiscal, en su Ale-gacion contra is 'Casa del Infantado, que por su magnitud y calidaiiy pc rque comprendia a hidalgos y ricos-hombres, la alcabala se hizomas sensible para el Reino ,y de mas monta para e1 . Monarca quetodos los tributos juntos 15s .

En lo .que respecta al englobaniiento de la alcabala en el con-cepto de "dereclios", el Marques de la 'Corona admite que, en susentido gramatical, tat palabra es capaz de co-mprender cuanto per-tenezca y pueda pertenecer al Rey en . un pueblo, de cualquier na-turaleza que sea -117 . Pero no es desde_ este punto de vista desde elque interesa examinar si el termino en cuestion abarca las alcabalas,sino en el de un conjunto de prestaciones designadas con este vo-cablo en los privilegios o mercedes . Ante esto Carrasco anade queel termino "derechos" no coinprende fas alcabalas, sino otras im-posiciones de que se -hallan exeritos los hidalgos 158, con to que elFiscal de Hacienda vuelve .a suscitar el cardcter 'de universalidadcualificativo de la alcabala para sustraer de nuevb a este irripues-to del concepto general envuelto en el termino "derechos" .

Si efectivairiente los Fiscales del Consejo ban precisado mas queanteriores historiadores y cronistas en la. cuestion relativa a si laalcabala puede ser cotisiderada un pecho o derecho mas, se debe,como afirma Carrasco, a que aquellos no se vieron en la precisionde matizar la propiedad y £uerza de las voces legales, por to .queemplean indiferentemente cualquiera .'de las votes generates o par-ticulares, aunque no sea la cabal y propia para explicar to que esla . alcabala 159.

Estos representantes de la Real Hacienda no quieren incurrir

152 . Alegacion Palazuelo, cap . 'I, nom. 7 .153 . Ibidein, dun. 3, y Alegaci6n Astorga, niun. 111 .154. Alegaciou Palazuelo . Adicibn 111, nitre . 9.155 . Ibideaz, cap . I, niiin . 8, y Adicion 1 .1, mini . 9 . Asi la Recopila-

ci6n -Lcy IV, tit . XIV, Lib . VI-- habla de haberse "hechaclo los servi-cios"L y repahido en los Reinos.

156 . Ntiun . 149, tanibi6n en Alegaci6n A.storga, nfan . 42.157. FRANCISCO CARRASCO : Alegacion Astorga, n6ni . 93.158 . Ibidenz, nuzn. 72 .159 . Ibidem, num . 89.

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Misin~elanea 645

en falta de precision; y desde Juan Bautista Larrea tratan de aqui-latar el concepto de alcabala y procurar stz legitimo encuadramien-to en el sistema impositivo espainol .

Si acabamos de ver que ias alcabalas, a juicio de los Fiscales, nodeben stir consideradas comp pechos, entendida esta palabra en elsentido generalizador de tributos que pudieran llamarse comunes,j se hallarin comprendidas las alcabalas bajo la galabra "rentas",consignada en la formula ya examinada de los privilegios ?

Carrasco- precisa la adscripcion ,de la alcabala, no at terminogeneral de rentas, sino - al mas preciso de rentas reales is°, - conside-rando en tal sentido a nucstro impuesto como una yenta real muy.

,cualificada 161 .

c) Naturaleza de la alcabala .fn to que concierne a la naturaleza de la alcabal'a, Carrasco, me-

nos radical .que otros Fiscales, sostiene su caracter de efecto alienablepor los Soberanos, y asi, al examinar el caso litigioso que tienepeiidiente con la Casa de Villena en cuanto a las alcabalas de lospueblos de Tolox y Monda:, no intenta suscitar la Auda respectoal poder que la Corona tiene para enajenar tales -impuestos, sinotan solo se pezmite dudar de la existencia de la voluntad regia enla enajenacion de las alcabalas de dichas Villas 162, Si bien afiadeque los Reyes tendian .a mostrar especial cuidado en no desnnem-brar esta renta .de la Corona, abservandose palpablemente este, de-seo regio en las clausulas de reserva insertas en los diplomas y enlos testamentos de Isabel la Catolica y sus suces6res de 1a Casa, deAustria 168 . , .. . , .

Problerna distinto y Alas arduo era aquel que gravitaba sobrela prescriptibilidad o imprescrihtibilidad de la alcabala . En estepunto, el Marqizes de la Corona, aunque considera a la prescriptioninmemorial buen titulo para las yentas sefioriales o dominica.les 164,a£irma que en Io que se refiere en los tributos en general no basta!;a posesion, aunque sea inmemorial, puesto que se hallan en situa--cion anAloga a este respecto los tributos reales y la jurisdiction su--prenna i65, to que concuerda con to manifestado con anterioridad porel Fiscal, cuando en su demanda sobre las alcabalas de Pa~lazuelode Bedija afirmaba "sin q'ue tampoco pueda .aprovfXhar la posesionaun cuando fuese, innzemorial, por resistir a la Ley . del R.eino querequiere privilegio especial sentado en los Libros de to Salvado" 166.,

160 . Altgaci©n Tnfantado, num . 13'2,161 . Alegacidn Astorga, n6m, 93 .162 . Alegad6n Villena, n{tm, 71, ,163 . 7bidexn, niims . 72-73 .164 . Alegadon Tnfaztado, niun . 145,165 . Alegacion Villepa, n6ms . 63-64 .166 . A . H . N . Consejos, leg . 34.318. Papeles reiativos al pleito sabre

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646 Miscetccnea

Frente a una,"justa inmemorial" posible para la adquisici6n deotros derechos, como peajes, portazgos, rodas, castellerias, servicioy montazgo, la alcabala, por su especial configuracion de regalia`'sui generis", no es pre9criptible 167 . En este sentido se halla con-cebido el Testamento de Carlos I al decir que las aicabalas, comoanexas a la Corona, no se pueden apartar de ella por ningun trans-curso de tiempo lea. ,

En la doctrina sentada por los Fiscales mas destacados que .in-tervinieron en materia de alcabalas ante el Consejo do Hacienda enlos siglos xvii y xvirr, don Juan Bautista: Larrea y don FranciscoCarrasco, se esboza toda una teoria de la posesi6n inmemorial enorden a la interpretac16n de tin privilegio y la forma en que secomplementan posesi6n y justo titulo . '

Dicha teoria puede basarse en los siguientes puntosz.° . "Cuando la posesi6n se conforma con el titulo, aqttella se

justifica con este y el titulo se corrobora~con ella" x-69 .2.° Si la observancia o use -es diverso o contradictorio no pue-

cle ser en ningiun aspecto aprovechable y iitil ; para la interpreta-ci6n del documento, la costumbre debe ser unifornIe 17°.

3.° Cuando se excede del titulo o no se conforma con el mismo,la posesi6n'le injustifica, y en, a,quella parte en que se extralimitadel documento, el privilegio ,no se corrobora. con la posesi6n abu-siva 171 ; en este -caso se descubre usurpacion en la posesi6n y estano puede dar firmeza al titulo, sino que se invalida con 61 . La ob-servancia adversa y contraria al privilegio constituye una usurpa-ci6n quo infringe la pierced misma 172. Este es el caso de la posesi6ndo las alcabalas de . Palazuelo- de Bedij a, . disfrutadas' primeramentepor la Condesa do Santa Marta y mas adelante por los Condes doGrajai, ya quo habia una transgresi6n del privilegio que exhibe 1aCasa al no comprender este las alcabalas por no 'percibirse en el-Reino de Castilla en aquella fecha. Asimismo, la posesi6n de lasalcabalas de Ser6n . y Tixola por parte de la Casa de Villena, y lade las de Arenas; el Pradp y . Alamin por parte do la Casa del In-fantado, son posesiones contra titulo, puesto que el mismo privile:gio excluia las alcabalas de la donaci6n . '

° Cuando las, palabras del titulo son ambiguas y natural ylegalmente capaces de dos inteligencias, la posesi6n inhiemorial o la

1a ln6orporacj6n do las alcabalas do Palazuelo de Bedija---Demanda delFiscal D . Francisco Carrasco do 1a Torre, fols . 1 y 2' (ms .) .

167. FRANCISCO CARnnsco : Alegaci6xi Astorga, pain . 62.16$ . La mencioaada clAusula testatriestal is do Carlos I se halla 'reco-

gida por !Carrasco en sti Alegacifnt do Palazuelo de' Redija, fol. 12, nota 9 .169. FRANCISCO CARRASCO : Alegacidn Palazuelo, cap . 111, ntm . 2 ; tann-

bi6n LnxaRRA :°Ob . cit . Alegacion 92, ninns . 1 y 9 .170 . JUAN BAVTrsi,A LARREA : Ob. cit, Alegaci6n 92, ninn . 5 . '

, .171 . , `Fiicvcisco CAiutnsco : Alegaci6n Palazuelo, cap . 111, nun, 2.172 . JOAN DATMSTA Lnfix n : .0b . cit .- Alegaci6n 92, n6m . 10 .

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Miseelanea 647

larga continuada con las circunstancias que requiere el derecho,servira para la interpretaci6n del titulo '7s .

Carrasco afiade que, en todo caso, la posesi6n ininemorial podriaadmitirse para corroborar algizn documento y para interpretar, com-probar y fijar su validez, su virtud y su compreusi6n 174.

Existen circunstancias en que la posesi6n se halla especialmen-te viciada. z Cuando, pues, se hallana viciada la inmemorial ? Cuandoc1 titulo que trata de interpretar contenga una clausula Testrictivadel derecho, a percibir alcabalas por,el donatario, Como sucede enlos relativos a los pueblos de las Casas de ti illena e Snfantado queacabamos de citar ; esta es la viciosa posesi6n impeditiva de la in-merriorial e incapaz de producir efecto alguno, y no la clue tiene-s6lo contra si el ser desasistida por el derecho, pues esta dificultadpuede, por el contrario, ser "purificada" por una posesion mas omenos larga 17s. ,

Si seguimos a Carrasco, observamos que tienen virtud para pro-ducir su correspondientes efectos en orden a la prescripci6n a.dqui-sitiva

i.° ' Las posesiones comunes no resistidas por derecho.2.° Las posesiones largas y antiguas cuando s61o hay resisten-

cia ]eve del derecho, comp la servidumbre. o3.° Las inmemoriales cuando la resistencia es grave, eoino las

exenciones de dieamos y tributos semejantes .4.° Las inmemoriales no disconformes con el privilegio, aun

cuando haya resistencia grave, coma el hecho de percibir diezr aosde :1a Zglesia tin seglar o los tributos'regios un vasallo i76 :

Frente a, la doctrina expuesta comunmente por los defensore'sde las Casas. y basada ~en la admisi6n de la pbsesi6n inmemorialcomo prueba de . titulo existente, aunque posiblemente extraviado,la posici6n de los Fiscales del Consejo, .en especial de Corona, esen este punto clara y terminante : nuestro Fiscal sintetiza el pen-samiento 'de sus colegas al manifestar que la posesidn inmemorial-no envuelve titulo ni indicio de haberlo- habido 177.

'C) En torno al senorio .y la jurisdicci6n seroaorial.

Para el estudio de la jurisdicci6n senorial, Carrasco parte de 1adistinci6n entre tin seriorio inferior o infirno y un sefiorio superior

173 . FRANCISCO CARRASCO : Alegacibn Palazuelo, cap. 111, niun . 2.174 . . FRANCISCO CARRASCO : Alegaci6u Znfantado, mini . 73 .175 . FRANCISCO CARRASCO : Suplemento a la Alegaci6n Fiscal sobrie al-

,cabalas de la Casa de Villena, 2 .ti paste, n6m . 8 .176 . FRANCISCO CARRASCO : Alega`ci6n Palazuelo, cap ., I11, num. 6.177 ., Suplemento a la Alegaci6n Fiscal sobre alcabalas de la Casa die

v illena, n6m. 29 de la segunda paste, relativa a las alcabalas de Ser6nTixola . . ,

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648 Miscelunea

o real"1i8 . Arabos pueden coexistir, claramente diferenciados, sobreuna villa o lugar.

Ahora biers, partiendo de esta base, z cual es ese senorio inferioro infimo? Aquel que es ohjeto de una donacion comprensiva de Iajurisdicci6n (salvada siempre la jurisdicci6n sizpreina), rentas, pe-chos y derechos . Este seiiorio del feudo, Ciudad o lugar otorgadospor el Monarca Ileva necesariamente anejos ciertos derechos, ya quesin ellos " "no hay ni puede haber sefiorio y jurisdicci6n de pue-hlos" r's .

Estos derechos pueden concretarse fuddamentahmente errs la ju--risdiccion civil y criminal inferior, con las prerrogativas a ella ane-xas i8° y .perteneeientes, en los derechos sefioriales y en los pechosy rentas dominicales que se desprenden "ex natura" de Ia IYierceddel sefiorio en la que se entienden comprendidos 181 ; estos pechosson debidos a1 senorio inferior en reconocimiento de vasallaje '8z.

A1 senorio real pertenece en primer lugar 1a jurisdicci6n Su-prema (Mayoria de 'la- fusticia), o sea, "la Justicia que ;el Rey hapor la mayoria o Sefiorio Real, que es por complir Ia justicia, silos senores'menores la menguaren".rs3 . Como de los derechos-nacenlas rental 184, pertenecen a este Senorio Superior los tributos y ren-tas reales "que, como correspondientes a1 Sefiorio Real o al de 1aCorona, son piedras que se,engastan en ella" 186 .

Estas reiitas reales son aizejas ,a este Sefio-rfo Superior, a1 quepertenecen "ex naturarei" 1116 p en principio no pueden transmi-tirse a tos sefiores de villas y lugares, a traves de privilegios com-prensivos de formulas de car.Acter general.

De acuerdo con su concepcion del Sefiorio Real Superior, todaslas rentas reales son, asimismo, regalias de la Corona como dima- .nantes del antedicho Senorio Superior. El hecho de considerar a1a aloabala como regalia de 1a Corona se halla biers . definido en ladoctrina del Fiscal de Hacienda, seghn la cual este impuesto no essino una renta real, y como tal, una regalia anexa.-y pertenecientea esta clase de seiiorio IR7.

En cuanto a la amplitud y modalidades de la jttrisdiccion seno~rial -facultad esta de la justicia en,poder de los senores en la ma-yor parte de los sefiorios espanoles del siglo xvzrT, qtie en este sen-

178. Alegacion jnfantado, n6m. ,138 . ,179 . xbidem, niixm . 141 . °180. ra Justicia llevaba consign otros 1>oderes importantes . Ver F. L .

GArrsxor : QWest cc qatc la PeodaliV13ruxelles, 1947, pig . 177 .181 . FRANCISCO CARRASCO : Alegacion Tnfantado, n6ms. 137-138 :182 . lbidem, a{rrn . 143 .183 . Ley, 11, titulo XXV1I del 4rdenamiento de Alcala .184. FRANCISCO CARRASCO : Alegacion Tnfantado, ntim. 142,185 . lbidem, niim . 138 .186 . Ybidem, nfim. 138 .187 . Tbidein, n6m. ° 147, en relacibn coii el 142 .

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1Yliseeldnea 649

tido reciben el nombre generalizado de seilorios jurisdiccionales-,que tanipoco deja de abordar. Carrasco 188, suscifa .este el problemade la distinci6n entre la jurisdicci6n omnimoda y la alfonsina,, queadquieren ios sefiores valencianos con s61o "recoger" quince vasa-llos,. en consonancia con la disposici6n de Alfonso IV de Arag6n"De jurisdictione omnium judicum", promulgada en Valencia en1328. Para el Fiscal de Millones, tal diferencia era slrbstancial entiempos anteriores, ya que a los sefiores que poseian la a1£onsinales estaba vedado imponer penas corporales o aflictivas, pero zoo enel reinado. de Carlos III, en que ni en Castilla ni en Valencia selnieden imponer tales penas sin confirmaci6n de los Tribunales Su-periores de Distrito . °

VI. LOS SUCESORES DE CARRASCO '

El irbpulso dado por Carrasco a las incorporaciones no se agotacon la des4parici6n del gran Fiscal de Hacienda. Aurique en formamenos brillante, han dejado huellas de sii labor en el mismo sen-tido, con anteriorida,d a la invasi6n francesa,-don Jacinto MorenoMontalvo y don Antonio de Alarc6n Lozano 189 -que coincidie-ron y colaboraron con el propio Marques de la Corona en la Fis-calia del Consejo-, don Jose de Ibarra 1s° y don Pedro Fl6rez Que-vedo,- quien acometi6 con empuje la incorporaci6n de senorios cuan-do ftie atribuida al- Consejo de Hacienda la' competencia generalen esta clase de negocios, por el Decreto de nueva planta de z a defebrero de i8o3 191 . ' .

Con posterioridad z. la guerra de la Independencia, destacarondon Pedro de Silves, que prosigui6 el pleita iniciado pot- Carrasco

188. Se . refiere a esta cuesti6n en su "Demostraci6u de la Equidad yLibeiral-idad con, que recompens6 el Rey al Duque de Argete, Conde delas Torres, la Albufera de Valencia, incorporada a su Corona, y de losbeneficial permanentes que ha traido a la causa' publica ,esta incorporaci6n .For el Fiscal de este Negociado, Marques de la Corona, de 1'os Consejosde S . M . de Castilla y I-lacienda", nuns . 69-77. Esta Alegaci6n lleva fe-cha de 7 de enero de 1773 y esta incluida en LA CORONA : Escritos Fiscales.

189. Intervinieron amb�os Fiscales en el pleito sobre las alcabalas `ytercias de Cigales . A. H . N. Consejos, leg. 34 .444. Papeles relativos a dichopleiio, fols . 32-33 y 81-82 (nil .) .

190. Intervino en el pleito sobre la reversion del senorio de I'icon . Sehace constar expresamente en el Memorial ajustado y cotejado con asis-tencia y citacion de las partes del pleito que siguen los sendres Fisi;alesD . Antonio de Alarc6n Lozano y D. Jose de lbarra, el Concejo, Justiciay Regimiento de la villa de Pie6n, provincia de la Mancha, con el Mar.ques de Torremejia,, dueiio de la expresada villa, sobre incorporaci6n a laR'cal Corona de la misma villa, sus rental reales y derechos jurisdiccionales.Madrid, 1795 . A . H . N . Consejos, leg . :14.509.

191 . Cfr . S . Mox6 : Incorporaci6n de serorios a la Corona, pagi.,nas 97-100. -

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650 Misceldnea

sobre las~alcabalas del Estado de Lemos 192, don Jose Rafael-de Villa-pol 193, doii Jase Vazquez Bailesteros 194 3i, especialnlente, don Pe-dio SAinz - de Andino 19t, .que publicaba en , 1833 una irnportanteAlegaci6n, don'-de -se percibe eI influjo . .de Carrasco, en, otro . pieitomiciado ~tambien por el NIarqu6s de la Corona y que se veia en-tonces en instancia extraordinaria de Revista; me refiero al lentoe interminable litigio sobre 'las alcabalas' de Arenas y, otros lugares,que se habian desgajado, muchos anos antes, del pleito general so-re alcabalas entre la Real Hacienda v la Casa del Infantado 196 .

SALVADOR DE Moan

APENDICE DOCUMENTAL

" ASIENTO DE INGRESO DE DON FRANCISCO CARRASCO EN EL COLEGIO DE

SAN AMBROSIO DE ALCALA DE HENAREs. '

uVicerrector Collegis Divi Ambrosii istius . 'Universitatis, recipiatis investrum, poliegam DII. Franciscum..Garrasco y La Torre, Oppidi Chin-ch6n,. Diocesis Toletane ; per: -nos legitime electum, inquadam CollegiaturaLogica: Illumque provideatis - de ..omnibus necesariis secunduin StatutaSanti Domini Nostri Cardinalis Fundatoris. - '

Datto in hoe Maximo Divi 'Ildephonsi Collegio, die vero d6cima sep-. Lima mensis octobris ; Anno. Domini millesimo septuagentasimo vigasimos6ptimo.

Liceneiatus Don ..Stephanus Ferdinandus de Alas,Cienfuegos,De mandato -Domini Rectoris. . .Don Francisco de1,TValle Rubin de Celis.

. A. It. N. TJniversiQadeg, Libro 945,` folio 160 (ma) ". : . . . . " .

192 . A . .H . N . Consej os, . leg . 34-921 .*, " " ,193 . Intervino en 'el pleito sobre las alcabalas de Villada y Villavicen-

2cio del estado de Tavara . El Memorial de este pleito se halla en el A . H . N~Osuua, leg. 2 .514. '

194 . Intervino, entre otros, en el c,6lebre pleito de las alcabalas de Arenas,el Prado y Alamin. Memorial ajustado, en el A."H . N . Osuna, leg . 2 .462 .

195 . Jesus Rubio ha estudiado la figura ale este jurista en los postrerosanos .del absolutismo . Cfr. S4ina de Andiwo y la Codificacin MercatitititMadrid, 1,950 .

"196 : Alegaci6n for el derecho do la Real Hacienda en los Autos pen-Aientes, 0t1 el Supretno Consejo de ella, entre su Fiscql ni6s antiguo, el ilus-trisimo Sr, D ., Pedro, Sainz de Andino, ' Ministro Onorario de 1a Real Ca-inara,-y el Exemo, Sr . Duque del Infantado, Grande ale .Esparia de primeraclase y Consejero de Estado, sobre reivindicaci6n por parte de la RealHacivnda de las alcabalas de las villas del Prado, Arenas y Alamin y de-Hnas pueblos y . despoblados de su territorio. Madrid, 1833 . '

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Misceldnea 651

1I

TRASLADO DEL DESPACHO EN QUE SE OTORGA EL TfTULO DE MARQUES DE . L$

CORONA A DON FRANcI5C0 CARRASCO (IRS).

Don Carlos; etc., por quanto en atencidn al celo y actividad con queme sercis vos Don Francisco Carrasco. Ministro de ,mi Consejo y Fiscaldel de Hacienda en Sala de Millones y al hacierto con que haveis des,empefiado varias, e importantes comisiones de mi servicio que he'pue.sto a vuestro cuidado. Por Decreto sefialado de mi real mano de veintey ocho de junio prhximo pasado he venido en conzederos merged detitulo de Castilla, para vos, vuestros herederos y succesores, con deno,minaci6n de la Corona . Por tanto, y porque haveis elegido el de Mar,ques por mas honraros y sublimar vuestra persona y casa, por la pre"sente mi, voluntad es que aora y de aqui adelante vos el dicho DonFrancisco Carrasco y vuestros herederos y succesores perpetuamentecada uno en su tiempo os podais llamar e intitular, llameis e intitu-leis, llamen e intitulen, y os hago e intitulo Marques de la Corona,Y por esta mi carta encargo al serenisimo principe Don Carlos

Antonio -mi muy caro y amado hijo y mando a los infantes, prelados,duques, condes, ricos hombres, priores de las Ordenes, comeridadoresy subcomendadores,d alcaydes de los castillos y casas fuertes y lianas,y a los de e1 ; mi donsejo presidentes y oydores de mis Audiencias,e al-caldes, alguaciles de mi Casa y Corte y Chancillerias, y a todos losConsejIeros, corregidores, asistente, governadores, alcaldes mayores yordinarios, a1guaciles, merinos, prebostes, y otros qualesquier mis jue-ces, justicias y personas de qualquier estado, condicion preminencia odignidad que Sean; mis vasallos, subditos y naturales, asi a los que ahora .son, como adelante fueren, y a cada uno y qualquiera de ellos, que oshayan ' y tengan, llamen e intitulen, asi a vos el referido 'Don FranciscoCarrasco, como a cada uno de los dichos vuestros herederos y suceso-res en su respectivo tiempo ,Marques de la Corona . Y os guarden y

hagan guardar todas las honras, franquezas, libertades, excepciones,preeminencias, prerrogativas, gracias, mercedes, y demas ceremonias que

se guardan y deben guardar a los otros marqueses .destos mis reynos.tode vien y cump-lidarneinte sip. faltaros coca alguna . ,

Y porque segiln las ardenes dadas por el sefior rpy Don Phelipequarto que este en gloria, a las personas a quien ' se there titulo deinarqueses, o coride, ha de preceder el de, vizconde y quedar suprimi-do : Por despacho del dia y, de la fecha de este, os he dado titulode Vizconde del Arco ; el qual en consequencia de las dichas 'ordenes,

queda roto y chancelado en mi secretaria de la CAmara de Gracia yJusticia y Fstado de Castilla, y notado y prevenido to combeniente 'en

el Asiento del Libro, para que no valga ni tenga efecto ni se de ~porp6rdido, duplicado ni en otra forina en tiemgo alguno.

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652 Misceldnea

Y s1 de este mi Despacho y de la Gracia .,y coerced en el contenidavos el expresado Don Francisco Carrasco o qualquiera de, los dichosvuestros herederos y succesores, ahora o en qualquier tiempo quisiere,des, o quisieren mi carta ~de privilegio y confirmation : Mando a misconzertadores, y escrivanos mayores de los privilegios y confirmaciones,y a .mi maiordomo, chanciller y notarios mayores y a 16s otros_ oficialesque estan a la tabla de mis cellos que os la den, libren, pasen, y sellenla masfuerte, firme y bastante que les pidieredes, y menester hubierededes.

Y . de esta mi carta se ha de tomar la raz(5n por las ContaduriasGenerales de valores y Distribution de mi Real Haciendo, a que estdagregada la de la media anata, y los libfios del Registro General deMercedes : expresando en la de Valores haverse pagado, o quedan ase-gurado el derecho de la media anata con declaration de to que importare ;sin cuya formalidad, mando sea de ningfn valor y no se admita ni tengaeumplimiento esta coerced en los tribunales dentro y fuera de la Corte .

Dada en Madrid a diez y ocho de Julio de mil setecientos sesentay nuebe.

Yo el Rey.-Yo Don Joseph Ignacio de Goyeneche secretario delRey nuestro sefior ie hize escribir por su mandado:El conde de Aran-da~Don Francisco Joseph de las Infantas.-Don Pedro Rodriguez Cam-pomanes.

Tomose razon en las Contadurias Generales . de Valores y; Distributionde la Real Hazienda . Y en la de Valores consta a pliego 44 de la C'omis-saria de la Camara de este afio) haverse pagado al derecho de la me-dia anata 843.750 maravedis de vellon por la coerced de Titulo de Cas-tilla que se, conzede. por este Despacho-Madrid 21 de Julio de 1769Don Salbador de Quevejaru.-Don Christoval ; Tavoada y I711oa. (Rubri- .ca(fo.)

A . G . ,S. Direccl6n Geizeral del Tesaro, Taventario 3 .0, leg. 25 .

III

RESPuESTA DE LOS EISCALES DEL CONSEJo DE HACIENDA EN EL EXI'EDIENTI3

DE ALCABALAs DE FVEN.TES TOI?,RALBA Y TORREQLIESRADTL~,A (m5) .

. Los Fiscales, en vista de los Memorales dados a S, M. por - el Condede Torralba y Talara, Marqu65 de Fuentes, remitidos a esta Sala paraque oyendo 6 los Fiscales y a la parte, consulte to que se le ofrecierey teniendo presentes los antecedentes de este negocio : Dicen, que ha-biendose comunicado al Conde, para que en su culnplimiento expusieselos motivos que dice tiene para impedir la incorporacibn de las alcavalasque goza en su villa de Fuentes y las qe Torrequebradilla . y Torralba,

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Afisceldnea g5$

to ha hecho con pedimento, pretendiendo se consulte a S. 1VI . que 1".referidas alcavalas de la villa de Fuentes le ha_n pertenecido y pertene-cen en pleno dominio y que no estan' sujetas a incorporacicin en laReal Corona ; y que las de las otras dos villas no de otro modo sedeben incorporar que satisfaciendo las cantidades porque las recibio enempeno de la Real Hacienda y que en el interin se le debe manteneren la posesi6n de ellas, a cuyo fin exhibe los privilegios originales de lapertenencia de unas y otras.

'Sobre esta incorporacion hacen presepte los Fiscales y resulta del'Ex~pedlente, que habiendo pedido el Senor Marques de Someruelos, Juez co-misionado para estos negocios, informarse la Contaduria General deValores de la enajenacibn de estas aleavalas, y precio liquido que perci-bib por ellas la Real Hacienda y debfa reintegrarse al duefio en caso deincorporaci6n, to hizo con referencia de log propios titulos que exhibeel Conde, y hechose justification de log valores de las ties villas y susprecios salen a 1.745 maravedis el millar, que corresponde a 5'1 reales y1.0 maravedis por ciento .

En vista de tan notaria utilidad a la Real Hacienda, pidio el Fiscalse consulte a S. M. este desempeno, to que asi se execut6 en Consultade 20 de febrero del afio proximo pasado, y por Real Resolution tomadade ella se conformer S. M. en que se incorporasen estas alcavalas, encuya virtud se dieron las 6rdenes convenientes a log Senores Directorespara que se tomase posesibn de estas alcavalas por la Real Hacienda, Yel .Tntendente de Sevilla las diese a sus administradores, y que el Condepresentase log previlegios y justificase si eran bienes li~bres o perene-cientas a Mayorazgo ; y la facultad competente para -percibir su valorcon apercibimiento de depositarlo en la Diputacion de log cinco Gremiosde esta villa, en cuyo estado se remitieron al Consejo log Memorales delConde, y mando 'no se suspendiera por este recurso to resuelto porS. M. en la citada Consulta, y dieron log Despachos prevenidos a logSefior'es Directores .

La justicia original con que se ha procedido a la incorporaci6n deestas alcavalas, resulta notoriamente, atendiendo a que por to que res-pecta a las de las villas de Torrequebradilla y Torralba fueron vendidas -en empeiio al guitar, con que habiendo querido S.- M., en virtud delpacto desempefiarlas, ha usado de su derecho, y asi to confiesa el Conde,sin que pueda tener ,fundado recelo, para que no se le entregue ei preciolegitimo que por ellas percibi6 la Real Hacienda, como se ha practicadocon ciiantas se han incorporado y a este fin se mando en estas queaeudieran a justificar s! eran libres o de mayorazgo, y la facultad parapercibir su legitimo valor.

En cuanto a las alcavalas de la villa de Fuentes, que pretende elConde se declare pertenecerle en pleno dorniAio y que se consulte a~S. M .no estan sujetas a incorporarse a la Real- Corona, es una pretensionopuesta a Ley, y a la potestad y voluntad del Principe, explicada repe-

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654 Misceldnea

tidamente a Consuitas del Consejo para is observancia de aquella,mediante que despu6s del Real Decreto de 18 de noviembre de 732 incor-porado, como Auto Acordado, en la novisima Recopilaci6n en que semand6 desempenar y redimir alcavalas y rentas enagenadas de la Co-rona con titulos perpetuos de ventas, volviendo a los duelios los primi-tivos precios, se puso t6rmin(i a las opiniones de los Autores y asi estasirve ya de ley y maxima en la Real Hacienda que se ha mandadoobservar por repetidas Reales Ordenes y en su virtud se han redimidomuchas alcavalas perpetuas, volviendo a los duefios sus primitives pre-cios, sin embargo, de haberse opuesto algunos, fundados en la . perpetui-dad de su compra y especialmente en las alcavalas del Marques deEstepa, en que a la fundamentada Consulta de 12 de febrero de 1761con que se conform6 S. M, mand6 se procediese ala incorporacidn delas alcavalas de esta naturaleza, y que a esta casa y otras de su clasese las reciblesen todas, aunque tuviesen baja en el redito regular ; perto que en este punto no puede subsistir duda, ni controversia, y menosel Marques de Fuentes impedir una incorporaci6n resuelta ya per S. M.en la citada Consulta del Consejo de 12 de febrero, executada con plenoconocimiento y arreglo a las anteriores Reales Resoluciones.

)?or todo to cual es denegable en Justicia la pretension del C'onde,come asi to piden los Fiscales y que se consulte a S . M . para que resuel,va to que sea de su Real Agrado.

Madrid y enero 7 de 1763 .bas Rdbricas)

A . R . N. Consejoa, leg. 34,516, pioza 5 .a, folio 1o-11v .

DEMANDA DEL FISCAL DON FRANCISCO CARRASCO SOLICITANDO LA INCOR-

FoRACION A LA CORONA DE LAS ALCARALAS DEL EsTADo DE LEMes INTERPUESTA

wq 7 DE ocrasRm DE 1761 (ms) .

1v1 . P. S.

Don Francisco Carrasco de la Torre, Fiscal del Consejo en Salade Millones : Dice, que entre los expedientes que se le han pasado per

` ° Su Sef"Iorja concernientes al Negociado de Incorporaci6n, es uno princi,pado per el Conde de Lemos y continuado per su sucesora la sefloraMaruesa de Aytona, sobre confirmaci6n de las jurisdicciones y derechosde alcabalas que percibe° en sus estados de la Puebla de Brull6n y sutierra ; en e1 de Monforte de Lemos y sus partidos, y en las villas deSarri&, C'astro, Otero del Rey y ksus tierras, y reeonocidos $us instru"mentos aparece notoriamente que ° los dereebos de alcabalas de la villade Monforte de Lemos y sus partidos y las de Sarria y° sus tierras per.

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IVIisceldnea 655

tenecen a la Real Hacienda, la que funda su derecho a la percepcibnde estos derechos mientras no presente titulo o privilegio de ellos ; to queno ha hecho la Condesa de Lemos.

. Que e1 de la Lerced del 8r . Rey don Alfonso Onceno, hecha en elafio de 1332 es anterior a la imposicion temporal de las alcabalas. Y lamerced del Sr . Rey don Pedro el Cuarto (sic) a don Fernando de Castrodel Condado de Trastamara, Lemos y Sarria, es verdad patente en laHistoria- que no tuvo efecto porque como en aquel tiempo estaba yaproclamado Rey en Castilla su hermano, y el Sr . Enrique 2.o habia hechoanticipadamente_ la misma merced al famoso Beltran Claquin. Que .aun-que pacifico poseedor del Reino premi6 a esta caudillo con mayorestitulos y sehorios, no resulta que aquel Principe restituyese, ni rehabili,tase el Condado a don Fernando de Castro, antes bien es heclio igual,mente notorio en la Historia, que hizo coerced del Condado de Trasta-mara a don Pedro de Castilla, su sobrino, con cuya hija caso don PedroAlvarez bsorio, creado por seftalados servicios Conde de Lemos por elselior Enrique 4.0 en cuya sucesian parece haber continuado el estado,.

Que - aunque la coerced del Sr. Rey don Pedro hubiera tenido suefecto, tampoco es comprensiva de las alcabalas, pues solo se extendiaa las yentas y derechos que hubiesen tenido el misino Sr. Enrique 2.osiendo Infante y Conde de Trastamara, y los demas que hubiesen tenidolos Condados de Lemos y de Sarria. y mientras no, hiciera ver que go-zaban pacificamente las alcabalas, no podrian entenderse comprendidasen la coerced. Que aun en ella se reservaban sefialadamente , para laCorona, entre otros derechos y rentas, las tercias y las decimas, y queen aquel tiempo eran decimas las alcabalas. Que los demos papeles ,quapresenta como amparos no to son para que sufra la Real Hacienda masdilatado despoja de unos derechos qug legitimamente le pertenecen y sele detentan. Por todo to cual,

A V. A. -suplica -se sirva de declarar que las alcabalas de la villa, de1VTonforte de Lemos con sus dote aldeas, partidos y cotos, y de las vi,llas de Sarria, Castro, Otero del Rey y sus tierras tocan y pertenecena 1a Real Hacienda, mandando se incorporen a ella para que por susadministradores se recauden y administren; condenando a la Sra. Con-desa de Lemos actual poseedora de ellas a que las deje fibres y desem-barazadas; sobre que pone el Fiscal la Demanda inas correspondienteen~ Justicia que Aide, y para ello.

°(Aubricado)

Otrosi pide el Fiscal ease este expediente a Sala de Justicia paraque por ella se d6 el curso correspondiente a esta Demanda, que es Jus-ticia que Aide ; ut supra,

(Rubricado)

A . H. N' . qonaejas, leg . -34 .021 .-Papeles relativos al pleito sabre lash alcabalas delFatado de Lemos, folios 2"S . ,

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656 bt iscel4nea

V

DEMANDA DEL FISCAL-DON FRANCISCO GARRASCO, CONTRA LOS SUCESORESEN DETERMINADOS DIENES DE LA CASA DE LOS ALMIRANTES DE CASTILLA, CONEL FIN DE QUE SE INCORPOREN A LA CORONA LAS ALCABALAS DE DIVERSOSPUEBLOS DE ESTA CASA (ms) .

M. P. S.

Don Francisco Carrasco de la Torre, Fiscal del Consejo en Sala deMillones y de los Negocios de Incorporaci6n : Dice, que del pleito . se-guido contra el Sr. Duque de Alba sobre que se incorporasen a la Corona,las alcavalas que poseia en las villas de Medina de Rioseco, Castro~monte y otros lugares que se especifican en las Reales Gedulas de Con-firmaci6n de los aidos de 1736 y 737, aparece no haber tenido titulo losanteriores poseedores para percibir estos derechos, plies el finico presen,tado se redujo a las expresadas cedulas por las que se liberta a lasaleavalas de los expresados lugares del Decreto de incorporacibn, paraque las gozase el Duque Don Pascual Henriquez de Cabrera, sin per,juicio del derecho de la Real Hacienda en posesi6n y propiedad ni darpor esta confirmacian mas fuerza y valor a los instrumentos presentadosque el que en si tuviesen, ni adquirir .mayor derecho a estas alcaValasclue el clue antes tenian .

Que Comprendiendose en las citadas Reales Cedulas como pertene-cientes al mismo estado de Medina de Rioseco, las alcavalas del lugar,de Bercianos, jurisdiccidn de la Laguna de Negrillos en la provincia deLeon ; las de la .villa de Villalon de~Campos, Villalan de Campos y lasde Villacreces de Campos, en: la provincia de Valladolid, partido de73aoseco ; las del lugar de Bercianos de Valverde las de Bercianos deBidriales y las del lugar del Sotillo en la misma provincia ; las de lasvillas o despoblados de Villavicencio, Ballanta, Adullas y . Villason -en laprovincia de Burgos ; cuyas alcavalas con el motivo del pleito seguidoen el Consejo de Castilla en el aft pasado de 754, ,entr eel con deBenavente y la Duquesa de Alva, sabre la Tenuta de]' estado de Medinade Rioseco (en clue se declares a favor del Conde en los bienes, rentas,jurisdicciones y derechos comprendidos en fundacion clue hizo el primerAlmirante y su mujer en el ano de 1426, y a la Duquesa de Alva losdel fundado por el Segundo Almirante en,, e1 de 1473) entro a poseer elcitado Cbnde,de Benavente, y por su muerte los posey6 el Conde deLuna, su hermano, como poseedor clue se le declare del propio estado,y por six muerte se 'ha encargado por el Consejo de C'astilla la admitnistracidn del propio estado y bienes al Marqu6s de Malpica, quidn coinotal esta poseyendo ]as alcavalas de las expresadas villas, lugares y deskpobiados y las dem6,s clue no se declararon a favor de la C'asa de Alba,Y respecto a` Constar notoriamente en el pleito seguido por el Fiscal

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Miscelcinea 667

con el Sr . Duque de Alva actual, sobre las alcavalas restantes del mismoestado, no haber utulo legitimo de concesi6n de is Corona, sentado enlos Lihros de to Salvado como previene la Ley del Reino. y antes bien-por el primitivo privilegio del Sr. Rey Don Juan e1 -Segundo de 4 deoctubre de 1421, se reservaron expresamente pares la Corona less alcava-las, sin Clue la confirmacio'n que hizo el propio Sefior Rey le these otronuevo derecho porque fu6 una confirmaci6n de todas less . cosas y cadauna de ellas en la antecedente merced suso incorporada ; por to quees notorio el derecho fiscal para recuperarlas sin desembolso alguno,mayormente cuando el Marqu6s de Malpica, actual poseedor no puedepresentar otro titulo, pues el referido Duque don Pascual confes6 en elafio de 736 que no to tenia, dando por pretexto que el Almirante donJuan Tomas tuvo los papeles sir_ formalidad en lugar Mmedo, y queantes pudieron perecer en el incendio que en el az3o de 615 padeci6 laCasa del Almirante don Juan Alonso ; en cuyos terminos debe hacersela incorporacidn de unos derechos que notoriamente consts poseerse sintitulo en grave perjuicio del derecho de la Real Hacienda que funda dederecho para reivindicar su propiedad. '

Fn esta atenciOn, y reservando el Fiscal el derecho correspondiente ala Real Hacienda para pedir la incorporaci6n de less alcavalas de loscinco lugares del Condado de Co116, B6smediano,_ Felechas, Llama yGrandoso en la provincia de Le6n que actualmente pose don Fernando

de Prado, Marqu6s de Vi11e1 ; less de los dos lugares de Ercina y Sobre-pefia en la misma provincia, que pose el Conde de Altamira ; less de lavilla de Villavicencio de los Caballeros que pose el Marques de Tavara,less de Escobar de Campos, provincia de Valladolid, que pose el Marquesde Grajal ; less del~lugar de Bercianos en la provincia de Zamora, due po-see el Marques de Alcanizas ; less de la villa de Villada en la provincia dePalencia que posee el Marques de Td-vara ; less de la villa de. Perales enla propia provincia que posee el C'onvento de Religiosas de Santa Anade la ciudad de Valladolid ; less del lugar del Sotillo en la misma, y

valle de Buedo que posee el Duque de Frias, y less de la villa de Villarta .y Quintana en la proyincia de Burgos, ,partido de Logrwio, que posee

el Duque de Najera, segun los informes que han dado al Fiscal losIntendentes y Subdelegados que presenta ; cuyos pueblos correspondie,

ron al propio estado de Medina de Rioseco, y actualmente aparecen estar

en terceros poseedores : por tanto,

A V. A . se sirva declarar que less alcavalas de less expresadas villas,lugares y despoblados y todas less dernas que posea como parte del es-tado que se adjudic6 al Conde de Benavente en el en el pleito de Tenutaque sIgui6 con la Duquesa'& Alva, tocan y pertenecen a la Real Ha-cienda, mandando se incorporen a ella, condenando 941 .Marquds deMalpica su' actual poseedor a que less deje fibres- y degembrazadas y quepara su percepci6n y cobranza se den less brdenes cbnvenientes a los - ,Sefiores Directores, . y a los Intendentes de less -respectivas provincias,

41

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658 Misceldnea

sobre que pone demanda en forma con la protexta ordinaria parahacerle saber esta demanda, mediante estar ausente en la villa deBilbao, se libre el emplazamiento correspondiente cometido a las Justi-cias de la expresada villa, `y en todo pide justicia para elio.

(Signado y Rubricado)A. H . N. Consejos, leg. 34.74S-Pa-poles relativos al pleito sobre ]as alcabalas tie

Castromonte y otnos pueblo, del Estado de Medina de Rioseeo, folios 8-10 .

VI

RESFUESTA FISCAL DE DON FRANCISCO CARRASCO EN EL PLEITO SOME

INCORPORACION A LA CORONA DEL SENORfo DE PIC6N (ms) .

El Fiscal, respondiendo al traslado del escrito illtimamente presen,tado por el Marques de Torremejia, dice, que, sin embargo, de cuantoen e1 se expone en vista de la justificaci6a que se ha hecho por su,parte, el Consejo se ha de servir consultar la incorporaci6a de la villade Pic6n, segun se ha pedido por 0l Fiscal, porque bien instruido elConsejo de los informes que se ban pedido y se han remitido por elIntendente de la Mancha, que resultan del mismo expediente, reconoce,rd la utilidad y conveniencia de esta incorporacf6n a la Corona y quoserf, con exuberancia y con mayores ventajas que de las alcabalas, res,pecto ,de to que producian` al Marques las alhajas que se expresan pormenor en el tftulo de eompra, que de todo ello hizo a la Corona Luis .Alfonso de Estrada, su causante, perpetuamente y por juro de heredaden -tres cuentos, 281.625 maravedis, que desembols6, segixn aparece dela escritura que otorg6 con la parte de la Real Hacienda en 8 de octu-bre de 1564 ; precio tan moderado que era menos de una tercera partede los valores que hoy percibia el Marqu6s y quiere oscurecer con unainforxriaci6n que ha hecho diminuta de to que han producido y produ,cen estas alhajas, por no estar comprendidos muchos de los derectlosque se enajenaron por la Corona y por solo to que se ha supuestovoluntariamente por sti admiinistrador en unas cuentas formadas a lamano de uiz quinquenio y que no constan formalmente tomadas, niaprovechadas por el Marques.

Que el Fiscal, que es a quien toca mirar por la utilidad y conve-niencia de la Incorporaci6n de las alhajas enajenadas de la Coronahalla utilidad necesaria y aun con exuberancia para pedir la Incorpo-raci6n de todas las alhajas, enajenadas de la Corona por las justifica-ciones que se han practicado y remitido pox el. Intendente de la Mancha,pues habi6ndose hecho formal liquidaci6n del capitulo ilesembolsado porel comprador Luis Alfonso de Estrada y de los valores de todas lasrentas que 'producian y percibla el Marqu6s por el 1'jltimo quinquenio enque se pidieron, hacia ver el Contador de este Negociado la conocidaexuberancia y conveniencia que de esta incorporaci6n precisamente se

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Misceldnea 659

seguia a la Corona, reintegrando el Marques de aquel capital desembol-sado, por producir 35 reales y 18 maravedis por ciento, sin haber in,cluido en su, liquidacion Ia jurisdiccidn, ni ei molino que llaman deGaytanejo, que tambi6n deberA ser comprendido en Ia Incorporacidnmediante serlo en la mis_rna compra, aunque despues lo hayan enajenadoIos causantes del Marques:

Que siendo como es tan util y convenience esta incorporacidn comoqueda justificado y de unas Alhajas que en su origen fueron de la Corona y de su propia dotacibn, no debia retardarse su incorporaci6n porquesaliesen de la Corona para mas aumento de la Orden de Calatrava yMesa Maestral, pues desembradas. de ellas en virtud de Bulas Apost6-licas, y dada la correspondiente recompensa al Comendador y a laMesa Maestral con rentas propias tam.bien del dote de la Corona, fueronreunidas nuevamente a ella, de donde como de su primer centro volvierona salir por vente Real que de ellas hizo la Majestad del Sefnor Felipe 2.0a favor de los causantes del Marques con las clausulas comunes de Codaslas demas ventas de Alhajas de la Corona en que se ha ejercitado cons-,bantemente el derecho de incorporacan, sujetandolas a las Grdenes delNegociado y del Valimiento de todo to enajenado de Ia. Corona, segiinse manifiesta del informe de la misma Secretaria de Incorporacibn yResoluci6n de S. M. tomada en la Consulta sobre la incorporacibn de lasEscribanfas del Consejo de las Ordenes de que se vale el Marques y enque qued6 preservado el derecho que tiene la Corona para pedir la in-cbrporaci6n de estas y otras semejantes Alhajas des(3mbradas de las Or-denes Militares y vendidas por la Corona, debiendo proceder mas ma-nifiestamente en este caso por la expresa disposition que en su Testa-mento hizo el mismo Rey Felipe 2.o hacia que se reintegrase a los tom,pradores de estas .Alhajas en los precios que hubiesen dado por ellas.

Por todo to coal, el Consejo debe acordar la Consulta de esta incor-'poraci6n, segiin y como el Fiscal tiene pedido .

(Rubricado)r

A . H . N, Consejos, leg . 34.6W, pieza errcabezada con Ia feeha de 1771, folios 125-26 .

VIl

CARTA DE ESQUILACHE A CARRASCO, 17 ABRIL 1760 (his) .

May senior mio : Por ningtzn caso ha sido mi aninno ofender lasregalias del empleo que V. S. sirve ni la opini6n de 1a persona con laprovidencia de nombrar abogado que arregle y siga, debajo de las dr-denes de V . S . y de su companero, el expediente del Asunto de Tabacode Ia Habana .

Yo al mismo tiemgo que conozco el honor y qctividad de los Fisca-Ies, especialmente de V . S, comprehendo que los muchos negocios a que

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660 Misceldnea

tienen que atender les embaraza el seguirlos con aquel tiempo y oficiosi-dad de que se valen los particulares para persuadir sus Derechos y pbresto he creido que poner up abogado a las ordenes de V S. podia ser-virles para juntar todos los _ instrumentos y materiales pertenecientesal negocio, poner en claro todos los hechos y en caso necesario instruirde ellos a los jueces segdn VV. SS . to dispusiesen asi como to executanlos particulares, reservandose V. S. para estudiar los fundamentos lega-les con que deben defender en el Tribunal los Derechos de S. M. yobservar ei modo con que votan los jueces . ,

Esta fue mi intencion y me hallo tan distante de ofender la opinionde V. S. que pienso que se repartan entre V . S . y su compaiiero todoslos negocios de las tres Salas para que no se experimente dilation en sucurso y cuando vaya a Madrid explicare a V. S. los motivos que puedensincerar la providencia de que se queja, asegurandole que cads dia mehallo .mas satisfecho de que el Rey hubiese elegido a V. S . para esteempleo por las pruebas que esta dando de su integridad, de su celo, desu actividad y literatura y que con este concepto me hallarA V. S. dis-puesto a servirie en cuanto ocurra . .

Nuestro Senor guarde a V. S. muchos afros como deseo .Aranjuez, 17 de abril de 1760,Besa la mano de V . S. su mas seguro servidor .

Sr . D . Francisco Carrasco .EL MARQUIS DE ESQUILACHE

B:bliateca de la Real Academia de la Historia. Inolufda ea el legajo titulado : C`arta,a Don Franoisesi Carrarco.

VIIT

ESCRITO DE DON FRANCISCO CARRASCO A DON PEDRO DE LERENA DANDOLE

CUENTA DEL RESULTADO ADVERSO PARA LA CORONA, EN EL PLEITO SOBRE ALCA-

BALAS CON LA CASA D.EL INFANTADO (Ins) .

Excmo . Sr. :Como acostumbro oar parte de los buenos sucesos que he tenido en

mis Demandas de aleabalas debo darle tambien del desgraciado y noesperado que he tenido en las alcabalas de varios estados de la Casa delInfantado que acaba de perder el Rey, las m,%s en revistas y algunas envista do que voy a suplicar .

No puedo ponderar a V . E, la confusifin y el desmayo que me causaesta perdidaa quando, contemplo que las razones que asistian al Reyen los demas pleitos de esta especie que ha ganado, concurrian juntasy con mayor fuerza en este que ha perdido : -

Cerca de treinta son las Demandas de esta clase que tengo ahos hasubstanciadas, y me tienzblan las carnes para la eleccian de las que hande verse primero .

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Miscel4nea 661

Temo que han de ser muy pocas las que yci vea segiun el trastornoque ha hecho er. mi dnimo este suceso,

Dios guarde a V E. muchos anos .Abril 18 de 1788 .

Excmo. Sr.MARQUES DE LA CORONA, (Riibrica)

Excmo. Sr. D. Pedro Lerena.

A . G . S . Seevetwfa tie Hademla, leg . 402, piega 4.a.

IX

ESCRZM DEL IVIARQUBS DE LA CORONA A CAMPONIANE5 DE 22 DE MARZO

DE 1'771 EN RELACION CON EL CONFLTCT"O DE COMPETENCIA EN EL PLEITO 11E

TANTEO DE CABRA'DEL SANTO CRISTO (MS).

1VIuy sefior Info : De las condiciones o Reglas de Factoria con queel Senor Rey Don Phelipe quarto vendib las jurisdicciones y vasallosde las ciudades~y villas realengds y sus aldeas fue una.

Qae el Consejo de Hacienda hiciese saber a los lugares o aldeas queestuviesen sujetas a ciudades o villas para que si quisiesen comprar asi .mismos, to pudiesen hater y si las ciudades Cabezas de Partido quisie "ran, eximirse to hicieran pujando a to menos un dm por .ciento de toque montara el precio de la compra y esto se habia de hater ~en e7 ter-mino de cuareata dias y pasados, babfa de quedar perfecta la yentaen el particular comprador y al lugar no le habia de quedar ningunDerecho a la compra de su jurisdiction ; pero por especial gracia deS. M. se concedio a 1a villa o lugar cuya venta se hubiese hecho, se lethese su jurisdiction por 61, tanto si con efecto to depositase dentro desesenta dias siguientes al de la notificacian que se les hiciese, y nohaeiendolo, pasados quedase por este la yenta y al lugar no le habia duquedar Derecho para eximirse ni tantearse ni usar de esta gracia.

Que de los pleitos y causas que par razon de estas ventas .se ofre-ciesen a los compradores se habia de conocer y conociese privativamenteen . el Consejo de Hacienda, con inhibicidn al, de C'astilla, Sala de Con-ter..cioso y de Millones, Audiencias y Tribunales, saliendo el Fiscal . a lacausa en favor de los compradores. '

Bajo de estas reglas y otras contenidas en las expresaddas Cedulasde Factoria de 24 de febrero ~de '1659 se tomo asiento y concierto quefue apTobado por Real Cedula de 18 de maio del propio alia con donJoss San Vitores de la .Pbrtilla Caballero del Orden-de Alcantara, gentilHoinbre de Soca de S. M. sobre la venta que se le hizo de la villa deCabra, llamada del Santo Cristo en el termino y jurisdiction de laciudad de Ubeda, para 61 y sus sucesores con las 'demas clausulas regu-lares ; y libradose Provision acudi6 la villa al Consejo de Castilla ygang despacho para que no se these cumplimiento a los librados por

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662 Miscetdnea

el Consejo de Hacienda para dar la posesinn, fundandose en que laciudad de Ubeda tenia Privilegio para que no exiiniesen ninguno de loslugares de su jurisdiccion .

Y formado competencia, vista en Sala de ellas se declar6 por Autode 6 de . mayo de 1659 tocar el conocimiento de este negocio y causa alConsejo de Hacienda donde se remitio y en' su virtud tuvo efecto laposesion y con insercion de todo se expidio Real Privilegio en 43 de di-ciembre de 1667.

En 17 de mayo del afio prbximo pasado acudio a este Consejo donMartin de Molina, Marques de la Rambla, expresando ser actual po-seedor del vinculo que fundo el nominado don Jose San Vitores en queincluya la expresada villa de Cabra, que por esta se habia acudidoal Consefo .de Castilla en 2 de febrero del propio afio, poniendole de-manda de tanteo y se habia librado Despacho de Emplazamiento de'que present6 testimonio, y sobre que no le competia este Derecho segueel Real Privilegio de venta, por estar pasados ciento cuatro afios tam-poco se le podia oir sobre este asunto en Tribunal alguno, pues tocabaprivativamente a este Consejo y pidio se tomase la mds pronta provi-dencia que evitase la, prosecution de la Demanda en e1 Consejo de Castilla.

Mand6se que informase la Contaduria General de Valores, y ha-,bieindolo ejecutado en relaci6n del Asiento y condiciones que contienela venta en la conformidad referida y puest6se por las escribanias deCArnara, certificacidn de los plaitos y expedientes que se han seguidoy estan pendientes en este Consejo de Hacienda sobre tanteo de juris-dicciones de Pueblos vendidos por Reglas de Factoria de aue resultahaberse seguido y estar pendientes . dif6rentes pleitos sobre el tanteode varias rentas hechas por Reglas de Factoria a diferentes particula-res, y .sefialadamente que habiendose formado Concurso de Acreedoresante la Justicia de la Ciudad de Cordoba a los bienes de don DiegoNicolas de Aguaro, duefio de la villa y jurisdiction de Santa Ella yvendidose eh pitblica subastaci6n para satisfacer a sus acreedores acu-dia la villa pretendiendo el tanteo, depositando el precio cuya admisidncontradijo el comprador y pendiente ests instancia ante la referidaJusticia ordinaria, acudia la villa a1 Consejo de Hacienda expresandotocarle privativamente el conocimiento de esta materia y' no poderperjudicarle haber hecho el recurso a la jurisdicci6n ordinaria, y uvola pretensic5n de que se remitiesen los Autos originales hechos pobre eltanteo con copia del remate, y en sri vista se declarase haber lugar altanteo, y mandados remitir los Autos, el Alcalde Mayor de Cordobasuspendi6 dar cunlplimiento al Despacho por decir tener que represen-tar al Consejo de Castilla, y por. e1 sefior Fiscal de 61, se form6 compe-tencia que se hubo por formada y a instancia del de Hacienda se pusocertificacif de habeise celebrado esta venta pox . reglas de Factorla yhecha consulta a -S. M., la Junta de Competencias en 31 de julio de 1734se declarb que a consecudncia de la primera venta expedida por el Cohsejo

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Misceldnea 663

de Hacienda y segun aquel principio y reglas, el punto finico de siliabia lugar o no al. retracto sin trascender a los demds del concursopendiente en la Chancilleria de Granada, y Alcalde Mayor de Cordobatocaba al Consejo, de Hacienda a donde debian remitirse a deducir BusDerechos de cuya xeal resolucio--l did certificaci6n en 4 de abril de 732don Miguel Fernandez Munilla, escribano de Gobierno del Consejo yse continuo en el de Hacienda donde se declaro por executoria el tan-teo en favor de la villa. ,Y visto todo en el Consejo pleno .con- to expuesto por los Fiscales

acordo en 15 del corriente que para ocurrir si fuese posible a las dila-ciones y contingencas de nueva competencia con e1 . Consejo de Castillavolviese a los Fiscales el expediente para que tratando y conferenciandoe1 asunto con el senor Fiscal de Castilla a quien correspondiese procu-raremos evitarla conda que ya estaba decidida y dejar desembarazadala jurisdiccidn del Consejo de Hacienda, inhibiendose aquel.

En cuyo cumplimiento paso a V. S; I. este oficio con el deseo de queinstruido de los motivos en que se fundo el conocimiento privativo quecorresponde al Consejo de Hacienda en, el tanteo intentado en ese deCastilla por la villa de C'-bra con los Autos que mi agente Fiscal donVicente Pardo lleva, y franqueara a V. S . I. si los necesitase acordemosel modo de clue este asunto tenga curso % en este Tribunal a que corres,ponde.

Nuestro Sefior guarde a V. S. I. muchos anos. Madrid, mayo 22 de 1774 .13esa la mano de V. S. I. su mas seguro y afectisimo servidor .,

MARQUES DE LA CORONA

Sr. D. Pedro Rodriguez de Campolnanes .

A . 11 . N. Consejos, leg . 35 .662, folios 139-44 .

X

ESCRITO DEL MARQUtS DE LA CORONA Y DON JACI~NTO MORENO MON-

TALVO AL FISCAL DEL CONSEJO DE CASTILLA . DON SANTIAGO IGNACIO DE ES, '

.PINOSA EN * RELACION CON EL CONFLICTO DE COMPETENCIA EN EL PLEITO DE

CABRA DEL SANTO CRISTO 1776 (ms) . -

Muy senor mio : Para satisfacer el oficio de V. S, de 9 de febrero

proximo pasado sobre la competencia del conocimiento de la Demanda

de tanteo de la Jurisdicci6n que en Sala de Mil y Quinientas pareceha puesto la villa de Cabra al Marques de la Rambla, a quien por pri-vilegio de comps por Reglas de Factoria pertenecia, hemos solicitadoasi los autos de la competencia que V. S. nos city de la villa de Valla-

dolid, sobre tanteo de sus alcabalas con el Duque de NAjera en que se,declares por S, M. en 10 ,de septiembre de 1734, que e? conocimiefto

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664 Misceldnea

pertenecia, con calidad 'de por ahora, al Consejo de Castilla que eraresolucion posterior- y contiaria a la de 31 de julio del mismo ano sobretanteo de la Jurisdicci6n de Santa Ella, en clue se declaro perteneceral . conocimiento a este Consejo a donde se remitieron los autos y conefecto en 6l se . executoriaron, como tambi6n otros diferentes exempla-res, ,de to que resulta.

Que aunque en la competencia de Villoslada con el Duque 'de Na-jera se resolvio como V. I. propone, tambien consta que hechose re-curso a S. M. por la villa, se declaro posteriormente en 10 de diciembredel, mismo ano, que, sin embargo, de to determinado en la competenciaa favor de Castilla, manda y declaro S. M. . que el pleito se determinasey fihalizase en este de Hacienda y con efecto se sustanci6 en la ins,tancia de revista y par executoria de 10 de diciembre de 1732, se reformvla .de vista y absolvid . a la Duquesa de Arcos como madre y tutora delDuque su hijo, actual Duque de Najera, y al defensor del Concurso deeste estado, de 1a denianda de tanteo puesta por is villa.

Que tambidn consta que habiendo introducido en el ano de 642, lavilla de Riebles en el Consejo de Castilla demanda de tanteo de suJurisdiction al dumb de ellaa y dadole traslado, respondid no debiai con-testar por tocar su conocimiento a este de Hacienda a quien se debitremitir el pleito formando competencia, y consentido Ia villa en laremisi6n, visto por Auto de 18 de julio del mismo afio se remitio conefecto al de Hacienda y en 6l se executoria.

Que en el afo de 695 pusieron demanda en el Consejo de Hacienda,las . villas de Montejaque y Benoaxan 'al Marques de las Cuevas delBecerro, sobre tanteo de sus Jurisdicciones y por el sefior Filcal delConsejo se formo competencia, y visto por Sala de ellas, por Auto de18 de septiembre de 696 se remitio el pleito . a este Consejo para suconocimiento, donde se executorio.

Quo en el aiio de 743 por la villa de Aravaca se puso igual demanda.de tanteo de esa Jurisdicci6n al dueiio de ella en Sala de Mil y Qui-nientas, a quien se le mando presentase el Privilegio y venta, dandoletraslado que con efecto le presentb, constando se le vendi6 por ,Reglasde Factoria, separandola de esta villa de .Madrid . Y forma articulo deno contestar, . que se desprecib por aquell'a Sala, to que dib motivo al.Fiscal de este Consejo 'para formar competencia y vista en Sala deCompetencias se proveyo Auto en 23 de. .febrero de 704 remitiendo eLcoriocimiento de este negocio al Consejo de Hacienda, y con efecto en.61 se fenecib y executor16 . `

Que en 10 de febi~ero de 746, la villa de Tabernas por Reglas deFactoria compr6 su Jurrisdicci6n eximi6ndose de la de- la ciudad deAlmeria, se opuso dsta y por el senor Fiscal de Castilla se formd co txi-petencia con el motivo de haber la villa seguido el mismo juicio enSala de Justicia el aiio de 647, y obtenido la ciudad executoria a sufavor, y consultadose por la Sala de Competencias a S . M . se resolvia

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Misceldnea 665

y declard ser juez privativo el Consejo de Hacienda para conocerde este pleito y que se prosiguiese y feneciera en 61, como asi se executo.

Que asimismo consta haberse seguido en todos tiempos otros muchospleitos sobre tanteo de Jurisdicciones y alcabalas en el Consejo deHacienda, sin habersele disputado eI conocimiento ni formado compe-tencia y todo fundado en las Reglas 'de, Factoria, por las que mandoS. M. que todos ios pleitos que se moviesen a los compradores, asi so-bre estas ventas y sus incidentes, fuese privativo el conocimiento delConsejd de Hacienda con inhibition a la Real Sala de Competenciasy , demas tribunales, sin que encontremos variedad de exemplares comoV. I. propohe, rii inos haga ver uno en que la Sala de Mil y Quinientascon noticia de este Consejo, haya conocido y seguido negocio de estacalidad, no obstante, la multitud que en general se refieren, y que enpocos se form6 competenca que no est6, decidida, cuando to contrarioresulta de los exexnplares que con toda distincion van en este propues-tos, y creemos depondr& V. S. la nota que' expresa de que en ninguna delas competencias se ha hecho asunto de las Reglas de Factoria, puestodo el fundAmento de los Fiscales de Hacienda en los pedimentos desu - formaci6n no ha sido otro que este.

Sin que consideremos adaptable al asunto presente, la competenciaque V. S. nos refiere en la Real -Audiencid de Mallorca con su Inten-dente sobre el conocimiento de los : Autos sobre partition y division delos bienes que quedaron por muerte de Salvador Rafael entre sus he-rederos, de que pretendia conocer el Intendente por ser bienes censualesdel directo dominio alodial del Real Fisco, pues justamente se resolvi6que el conocimiento le correspondia a la Justicia ordinaria, porque allise trataba de interes particular entre partes y et que el- todo de losbienes astuviese en un heredero o, en otro nada perjudicaba el dominio

' albdial que el Fisco tenia a cobrar la pension, y rehaberlos por incor-poracion cuando le sea iztil y convenience, pues este derecho competeal Fisco en cualquier tiernpo, sieinpre que la Alhaja tuvo su egresionde la Corona y solo para evitar disputas se hizo al Rey la representationque reinitia al Consejo de Castilla y V. I, city para establecer regla fijaque evite todo embarazo . ,

Y esto no tiene'concernencia alguna a, las ventas hechas por .Reglasde Factoria, pues en todas notamos se insertan como to estari literal-mente' en el Previlegio original despachado en 31 de diciembre de 667,

a favor de lrs causantes del Marques de la Rambla, que ha presentado,

Y siendo asi una de sus condiciones conforme a la regla, concederel tanteo a los pueblos vendidos, acudiendo a proponerle en el termino

' de treinta dias en el Consejo de Hacienda, sin que pasados fueseaioidos y admitidos, denegAndoles cualesquier recurso de tanteo, ni puja,

raz6n ni causa, y que a su defensa salga el Fiscal de Hacienda ; y

entrado este capibulo a la vente de la villa de Cabra inserto en suprivilegio, por to mismo que V. I. dice, reconocera el fundamento con

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que solicitamos la inhibition de la Sala de Mil y Quinientas, remitiendosela demanda de tanteo -de la villa a este Consejo, pues si habiendo in-troducido la villa el tanteo en los treinta dias, correspondia al Consejode Hacienda su conocimiento, proponiendole ahora despues de cien anos,en que le obsta la condition que se intenta infringir; corresponde consuperior criterio el conociuniento al Consejo de Hacienda y los Fisca-les deben salir a su defensa y observancia, pues to contrario retraeriaa los compradores con perjuicio del Fisco, ademas que tratdndose deestos negoeios en Castilla no era facil llegase a los Fiscales de Haciendala noticia, y reconocer si era iitil a la Corona para promoverla.

Que cuando esto necesitase otro mayor apoyo to hallara V. S. en elReal Decreto de 29 de enero de 1774, que se refiere a los autos Acor'da-dos en la remisidn, despues del titulo 7,), libro 9, en que mando el seniorRey don Felipe 5.,) que el Consejo de Hacienda tuviese omnfmoda yprivativa jurisdiction ordinaria, con mero, mixto hinperio en todo todependiente e incidents dr- Hacienda, civil y criminal con independenciade todos los demas Consejos, Chancillerias, Audiencias y Tribunales, -ytambi6n tendra presents el Real Decreto expedido en Buen Retiro a 23de marzo de 763, recopilado en el Ripia de rentas al folio 577 , y con loque queda satisfecho a los Autos Acordados 38 y 39 del titiulo 4.() li-bro 2.o de los recopilados, porque las ventas de jurisdicciones y alcaba-las hechas por Reglas de Factoria toca su conocimiento pox ellas alConsejo de Hacienda, y no solo no se executaron contra las Condicio-nes de Millones, sino antes bien con consentimieinto del Reino junto enCortes, como VQ S. to reconoce y expresa.

. Que el Auto 87 del mismo titulo y libro (que V. S. con notoriaequivocation city ser el 17) no tiene conexibn con este caso en cuesti6n,pues fu6 su disposici6n para las antiquisimas, causas de la visita delConsejo de Hacienda que se extinguiesen sin mas y . determinaseh lasde alguna entidad que mereciesen determination ; por :todo to cualexpresamos que reflexionando V. S. todo to expuesto quedara hechocargo de que no podemos recedes de nuestro oficio ni consentir 'sigael pleito de este tanteo en Sala de Mil y Quinientas en perjuicio delgrivativo, conocimiento que siempre ha tenido y declarado en tantascompetencias resueltas a favor del Consejo de Hacienda en fuerza 'deto estipulado con los compradores, conforms- a las Reglas de Factoria .

Nuestro Senor guarde a V . S . muchos anos comp deseamos . MadridLen blancol de abril de 1776 .

Besan la mano de V . S. sus 'mctis seguros servidores .

MARQUft 11Z LA OORONA

JAC?NTO MORENO MONTALVO '

Sr . D. Santiago Ignacio de Espinosa,

A . TI . N'. Oonsejos, leg. 25 .66~, folios 219-2:30 .

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XI

REcURSO DE ZNJUSTICIA NOTORIA, INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIARECAIDA EN FAVOR. DE LA CASA DEL INFANTADO EN PLEITO DE ALCFBALAS ~a.X1788 (ms) .

Excmo . Sr. :En cuatro del mes de diciembre de 1761, puse demarida de incorpo-

raci6n a la Corona de las alcabalas que la Duquesa del Infantado poaseia en los lugares de Gaton, Moliellas, Herrin y su castillo de VillaVega con el monte llamado Santa Maria, las de la Villa de Guardo, susterminos y lugares, !as del Condado del Real de Manzanares, sus villasy lugares las de Buitrago, Ita y sus agregados, las del Estado de Saldafia,y todas las demas que por menor-se expresan en una Real C6dula li-brada, a consulta de la Junta de Incorporation en 15 de .Mayo de 1711,pox no teaser cqmo no tiene, la _Casa de Infantado titulo ni privilegioespecifico de egresion de la Corona, sentado en los Lribros de to Salvadocomp era preciso con arreglo a la Ley del Reino.A pesar de la vigilancia del Fiscal, y del manifiesto derecho y jus-

ticia que asiste a la Real -Hacienda, y se hizo pateinte en los Autos,,recay6 en ellos sentencia de revista en 7 de abril de 1788 confirmatpriade la de vista de 26 de mayo de 1779, (sic) por la que se absolvid a .laCasa de Infantado de la demanda puesta par el Fiscal. ,

Este fatal exito no esperado por el Fiscal en un pleito en que veiaclara la justicia del Real Fisco, le hizo pensar en el. use de los reme-dios extraordinarios que el Derecho concede a las partes agraviadas .

Estos son los recursos de segunda suplicacion a S. M. en Sala deMil y Quinientas, y el de injusticia notoria, cuyo conocimiento corres,ponde al Consejo de Castilla.

Para el primero.. halld .cerrada . la puerta en la prohibition que con-tiene la ley 4, nitmero 5, titulo 2, libro 9 de 1a Recopilacion .para laadmisidn de este grado en los pleitos fiscales de la Real Hacienda,como es de ver en el contexto de dicha ley que es el siguiente : eYporque los pieitos fiscales de la Real Hacienda tienen conforme a de-recho jueces que privativairlente pueden y deben conocer de ° ellos ; y

asi es justo y conviene que ante los dichos jueces se fenezcan y acabenlos dichos pleitos y negocios, les cuales si fueren tan grandes y de

tan gran calidad que en las revistas en algiin caso me parezca agre,

gar jueces, se har6, cuando conviniere : y mando que ahora y de aqui

adelante en ningun pleito, ni negocio de la Real Hacienda no pueda

haber ni haya grado de Mil Quinientas ; y que todos los dichos y ne-

gocios se acaben y fenezcan en todo punto, y en todas instancias en

los dichos Tribunales de la Real Hacienda sin falta de ellos, sin em-

bargo de cualquier leyes y ordenanzas, use y costumbres, aunque sea

la inrnemorial, la que haya en contrario.

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668 Miscetdnea

No sucede as! con el segundo de injusticia notoria, para el cual nohay terminante prohibicion como para el primero : Pues los AutosAcordados 6 y 7, titulo 20, libro 4.o de la Recopilaci6n, que son losque daii la regla para este recurso, no excluyen de 6l a los asuntosde la naturaleza que el presente

Pero comp por,la disposicibn de dichos autos acordados deben 'in-troducirse los expresados recursos por punto general en las respectivasSalas del Consejo de Castilla ; y por otra parte el contexto de la ci,tada ley, titulo 2.0, libro 9() de la Recopilacian previene que los citadospleitos Fiscales de la Real Hacienda se acaben y fenezcan de todo pun-to y en todas instancias en los Tribunales de la Real Hacienda, leocurri6 al presente Fiscal la duda de a que Tribunal de los dos ha deacudir a introducir el recurso de injusticia notoria que lleva propues-to, pues no teniendo como no tiene noticia alguna° el Fiscal de quese haya introducido hasta aqui recurso alguno de. esta naturaleza porla parte del Real Fisco, se Bate necesario recaiga Real Declaraci6n quedirivia la duds propuesta.Y para proceder con acierto en un asunto de tanta gravedad e

importancia para la Real Hacienda como to es el presente, me ha pa-recido eonveniente hacerlo presente a V. E. para que poniendo ennoticia de S. M. atendidos los fundamentos expuestos, se digne resol-ver el Tribunal que ha 'de conocer sobre este pleito en el recurso deinjusticia notoria que el Fiscal entiende que debe instruir, por la no~toria injusticia que dicha sentencia contiene contra el dererdzo del Fis-cal : y de to que S. M. se dignare resolver se comunique la Real Ordencor-resbondiente .

Dios guarde a V. E. muchos afios.Madrid y Febrero 23 de 1791 .

Exemo. Sr .

EL MARQUES DE LA CORONA (Rubricado)

Exemo. Sr. D. Pedro de Lerena.

A G . S. Seeretarfa de Hacienda, leg. 4&2, pieta 4.a .