Ultimo de Estado --Sistema Electoral ----Buenisssima

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UNIVERSIDAD ANDINA “NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ” – PUNO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS CARRERA ACADEMICO PROFESIONAL “DERECHO” CURSO : TEORIA GENERAL DEL ESTADO PRESENTADO POR: MENDIZABAL TIPHO, BRIDGETH MONROY RIVAS, HOMARY ELIETH MAMANI MAMANI, MELIZA YESENIA TOHALA VENTURA, MARINA COTA MAYORGA, MIRELIA SEMESTRE: III DOCENTE: Dr. JULMER SOSA Q.

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UNIVERSIDAD ANDINA

“NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ” – PUNO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS CARRERA ACADEMICO PROFESIONAL

“DERECHO”

CURSO : TEORIA GENERAL DEL ESTADO

PRESENTADO POR:

MENDIZABAL TIPHO, BRIDGETH

MONROY RIVAS, HOMARY ELIETH

MAMANI MAMANI, MELIZA YESENIA

TOHALA VENTURA, MARINA

COTA MAYORGA, MIRELIA

SEMESTRE: III

DOCENTE: Dr. JULMER SOSA Q.

Puno – Perú

2011

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PRESENTACION

El presente trabajo tiene como contenido especifico la efectividad e

idoneidad del sistema electoral peruano en la actualidad, ya que el sistema

electoral tiene una sustancial importancia siendo un organismo del estado que

contribuye a la fiscalización de los procesos electorales, a la que se le atribuye una

de las dinámicas sociales importantes que hacen efectiva las elecciones de

autoridades y/o gobernantes en el país.

Así mismo se entiende por sistema electoral a los procedimientos y normas

que se emplean y que están sujetos en el ámbito normativo de la institución, de tal

forma hace que los ciudadanos a través de sus votos elijan a sus representantes.

Por otro lado el sistema electoral peruano esta constituido por: el jurado

nacional de elecciones, la oficina nacional de procesos electorales, y el registro

nacional de identificación y estado civil cuya finalidad es aquella que fiscaliza,

administra, los procesos electorales, del mismo modo brinda educación en materia

de los procesos electorales.

Finalmente el producto de este trabajo es conocer si la actuación del

sistema electoral peruano es idóneo en los últimos años, y que al mismo tiempo

contribuyen al conocimiento del tema.

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“SISTEMA

ELECTORAL

DEL ESTADO

PERUANO”

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1.- JUSTIFICACION.-

Dentro de la estructura del estado peruano existen diversos organismos y/o

sistemas destinados al desarrollo adecuado de la nación, que contribuyen al

desarrollo social económico y político.

El sistema electoral precisa que esta dedicado a administrar e impartir

justicia electoral, fiscalizar la legalidad de los procesos electorales, proclamar los

resultados y, de darse el caso, declarar la nulidad de las elecciones.

Si embargo, hablar del sistema electoral es también hacer mención al

proceso electoral , entendiendo que es el conjunto de acciones ordenadas por

etapas, previstas en la Constitución y en las leyes electorales, que están dirigidas

por los organismos electorales para la elección de autoridades y representantes o

de una opción.

El presente trabajo fue realizado con el propósito de comprender si el

Sistema Electoral es idóneo o efectivo o no; en relación a la actuación de este

mismo en la actualidad, y por consiguiente tener conocimiento de la importancia

del sistema electoral; así como los cambios que han pasado a lo largo del tiempo y

las políticas que incluyen.

Por lo que se pretende conocer mediante este documento el desarrollo y la

actuación del sistema electoral peruano, describir el proceso electoral peruano

para la elección presidencial, congresal, regionales y municipales y también los

elementos integrantes del sistema electoral, pero que tiene una ubicación histórica

dentro del proceso evolutivo del sistema y de la historia del Perú.

Por ello es fundamental precisar poder conocer a profundidad como

funciona el sistema electoral en relación a su idoneidad.

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2.- ANTECEDENTES:

Los antecedentes históricos que se establece en el presente documento se

han registrado de manera progresiva y de acuerdo al proceso evolutivo – histórico

de todos los sistemas políticos, electorales en el país.

Desde la caída del gobierno revolucionario y la asamblea constituyente.

Con el establecimiento del gobierno de Francisco Morales Bermúdez comenzó

una transición gradual a la democracia. Un paro nacional en julio de 1977 llevó a

que el gobierno convocara a una asamblea constituyente para el año siguiente.

Esta asamblea fue presidida por Víctor Raúl Haya de la Torre, el líder del Partido

Aprista Peruano, el partido que tuvo mas votos. Al Partido Aprista Peruano le

siguió el Partido Popular Cristiano, el partito del cual Francisco Morales Bermúdez

era fundador y presidente. Esa asamblea culminó con la elaboración de la

constitución de 1979, la cual presentaba varios cambios con respecto a su

antecesora, como la separación entre el Estado de la Iglesia Católica, la igualdad

de derechos para hombres y mujeres, el voto de los analfabetos y mayores de 18

años; y la responsabilidad social del Estado

Luego en 1980 retornó a la democracia de forma dictatorial, luego de la revolución

de las fuerzas armadas. Lamentablemente junto con esto apareció la amenaza

terrorista, que sometió al país por los siguientes veinte años. Los subsiguientes

gobiernos democráticos dictatoriales de Fernando Belaúnde y Alan García no

pudieron responder adecuadamente frente a esta amenaza.

Pero para mediados de la década de 1990, durante el gobierno de Alberto

Fujimori se pudo contener la amenaza terrorista. Este régimen político culminó a

mediados del 2000 con un fuerte rechazo popular y denuncias de corrupción.

Luego de la caída de este régimen, se estableció un gobierno de transición

encabezado por Valentín Paniagua. Se convocaron a elecciones en el 2001 en las

que salió elegido Alejandro Toledo.

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Se observo el desarrollo que ha tenido el sistema electoral peruano y los

elementos integrantes que han sido formados y actualizados para mejorar el

funcionamiento. El principal problema del sistema ha sido el sistema de partidos el

cual, ha mantenido una facilidad de creación de partidos y las altas cifras que se le

han dado a los partidos para cubrir y costear no solo su mantenimiento y

funcionamiento sino también campañas electorales y la usencia que se ha

presentado.

3.- OBJETIVOS

Objetivo general.-

Conocer si la actuación del Sistema Electoral peruano es idóneo en los

últimos años.

Objetivos específicos.-

Conocer la importancia del sistema electoral en el Perú y el proceso

electoral .

Describir el proceso electoral peruano.

4.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.-

En el caso del Perú, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 178° inciso 1 de la

Constitución Política del Perú, que establece que compete al Jurado Nacional de

Elecciones (en adelante JNE), fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, la

realización de los procesos electorales, del referéndum y otras consultas

populares, esto en concordancia con el artículo 33º de la Ley Orgánica de

Elecciones Nº 26859, y el artículo 5º inciso b) y c) y 36º inciso c) y d) de la Ley

Orgánica del JNE Nº 26486.

De esta manera, la fiscalización de los electores que apuntan a la defensa de la

pureza del sufragio, es una función ampliamente distribuida entre los miembros del

Pleno del JNE, los miembros de los Jurados Electorales Especiales y los

fiscalizadores quienes cumplen esta función en base a lo que el JNE entiende por

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fiscalizar, definido como toda actividad que permite velar por el cumplimiento del

mandato constitucional de que las votaciones traduzcan la expresión auténtica,

libre y espontánea de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto y

oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.

Un proceso electoral democrático idóneo, debe garantizar la voluntad del elector; y

permitir la libre e igual competencia entre los candidatos o listas participantes

garantizando la buena marcha del sistema y los organismos que lo conforman.

4.1.- PREGUNTA GENERAL.-

¿En que medida la actuación del sistema electoral peruano es idóneo en los

últimos años?

Dentro del sistema electoral encontramos a los siguientes organismos que

lo componen, que son:

- El jurado nacional de elecciones.

- La oficina nacional de procesos electorales.

- El registro nacional de identificación y estado civil.

Organismos que contribuyen a que exista una eficacia en los procesos

electorales en el país.

El sistema electoral peruano es independiente por que tiene legislación

propia y se rigen en su propio reglamento

El sistema electoral es el conjunto de mecanismos que traducen las

preferencias de los electores y que traducen votos secuenciales.  Se puede

clasificar en dos familias: Sistemas Electorales Mayoritarios y

Proporcionales. En el Perú, rigen ambos sistemas, dependiendo del tipo de

proceso electoral, de si el órgano electivo es unipersonal o colegiado, así

como  del ámbito nacional o subnacional en que se realiza la elección.

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5.- MARCO TEORICO.-

SISTEMAS ELECTORALES

Concepto.-

Tanto en el lenguaje político como en el científico suelen emplearse como

sinónimos los conceptos sistema electoral, derecho electoral, régimen electoral e,

incluso, ley electoral. Por otra parte, esos conceptos contienen, en general, dos

tipos de sentidos: un sentido amplio que abarca las normativas jurídico positivas y

consuetudinarias que regulan la elección de representantes o de personas para

cargos públicos; y un sentido estricto, por ejemplo, el sufragio o el modo de

convertir votos en escaños. Es necesario distinguir las siguientes relaciones entre

esos conceptos y sentidos: el concepto régimen electoral corresponde

primordialmente al sentido amplio, abarcando todos los fenómenos relacionados

con la elección. El concepto derecho electoral, por su parte, se refiere o a todo lo

regulado por ley en relación a las elecciones, coincidiendo así con el sentido

amplio, o bien se refiere al sufragio en cuanto a las condiciones para poder

participar de las elecciones y a la configuración de este derecho de participación.

En tercer lugar, el concepto sistema electoral en su sentido restringido –y

científicamente estricto–, se refiere al principio de representación que subyace al

procedimiento técnico de la elección, y al procedimiento mismo, por medio del cual

los electores expresan su voluntad política en votos que a su vez se convierten en

escaños o poder público. Vale tomar en cuenta que en América Latina, el

concepto sistema electoral se utiliza asimismo en sentido amplio, análogo a

régimen electoral. En Perú, incluso, el concepto adquiere un significado totalmente

diferente, dado que en la propia Constitución del país denomina a los tres órganos

electorales.

En lo que sigue, se aplica el concepto en sentido restringido. Lo que se determina

a través de un sistema electoral es la cuestión relacionada con la representación

política, el principio que la definirá –principio mayoritario o proporcional– y de entre

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las diversas técnicas disponibles para alcanzar uno de los dos principios, el

procedimiento que se prefiere aplicar. Los reglamentos técnicos que incluye un

sistema electoral abarcan: la (posible) subdivisión del territorio nacional (zona

electoral) en circunscripciones electorales, la forma de la candidatura (candidatura

individual o distintas formas de lista), el procedimiento de votación propiamente

dicho (esto es, si el elector puede, por ejemplo, emitir uno o varios votos y cómo

debe hacerlo) y el procedimiento de asignación de los escaños, lo que supone

establecer la regla decisoria (mayoría o proporcionalidad), el ámbito de

adjudicación de los escaños (circunscripción, agrupación de circunscripciones,

territorio nacional), el método de cómputo (por ejemplo método D’Hondt o cifra

repartidora), la barrera de representación o umbral mínimo inicial.

Significado.-

Hay muchas polémicas acerca del significado que tienen los sistemas electorales.

Por un lado, se afirma que su significado es mínimo, al igual que el de las

instituciones políticas. Esta posición hace depender el desarrollo político de

factores “más sustanciales” por lo que se refiere a antagonismos y conflictos de

clases. Por otro lado, existe el convencimiento de que toda la gobernabilidad de un

país, la viabilidad de un sistema democrático, depende del sistema electoral. Son

posiciones extremas que se sustentan en casos aislados y así no representativas

para las experiencias generales, que por cierto indican una posición intermedia. El

sistema electoral es una variable potencialmente influyente, pero no es una

variable causante de todo lo bueno o todo lo malo en el desarrollo político –a

veces difícil– ¬de las naciones. Es una variable de entre varias de similar

(institucional) o diversa índole (política cultural, histórica, económica, social), que

influyen en la política, más específicamente en la representación política y en la

conformación de los sistemas partidarios y a través de estas variables –

indirectamente– en la gobernabilidad.

El efecto directo de los sistemas electorales –observable empíricamente– consiste

en la estructuración de las preferencias políticas en el acto eleccionario y la

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generación del resultado electoral en forma de adjudicación de puestos legislativos

o ejecutivos. Es decir, hay dos líneas de influencia que están interrelacionadas.

Los sistemas electorales influyen en la votación misma en la medida que colocan

a los electores frente a una situación decisoria específica que está marcada –

sobre todo- por las diferentes posibilidades de éxito de los candidatos y de los

partidos políticos, según los sistemas electorales. Este efecto es de carácter

psicológico y, por ende, difícil de medir; su dimensión y dirección dependen de

variables contextuales. Por otra parte, los sistemas electorales generan –con base

en la misma votación– diferentes resultados electorales. Este segundo efecto es

de carácter mecánico y se observa con más nitidez en situaciones donde la

relación entre votos y escaños es bastante desproporcional, produciéndose un

efecto reductivo sobre la cantidad de partidos con representación parlamentaria. Si

se trata de una elección presidencial –en un sistema de mayoría relativa–, este

efecto mecánico se traduce en el triunfo de un candidato con apenas casi un tercio

de los votos válidos, porcentaje que no es suficiente en un sistema electoral de

mayoría absoluta.

El significado de los sistemas electorales no se restringe a la relación entre votos y

escaños y al efecto reductivo o no reductivo, que se produce en el momento de

votar. Más allá de afectar la fragmentación del sistema de partidos y la capacidad

de éste de formar mayorías uni-colores en el Parlamento, los sistemas electorales

influyen en la relación votante y elegido, en el mayor o menor grado de cercanía

entre uno y otro, dependiente del tamaño de las circunscripciones, de la forma del

voto (uninominal o de lista) y otros elementos técnicos.

Además de estas dos cuestiones prioritarias en el debate político y científico sobre

sistemas electorales, éstos tienen incidencia en los siguientes problemas o

fenómenos:

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a) la polarización ideológica y política a nivel del electorado y a nivel del

sistema de partidos políticos;

b) la estructuración de los partidos políticos en un doble sentido:

estructuración interna y relación de los partidos políticos con el electorado;

c) la representación de los intereses de diferentes sectores de la sociedad,

es decir, representación de regiones, etnias, confesiones y otros segmentos

o minorías de la sociedad, representación que procura la integración política

a nivel de Estado;

d) el tipo de competencia política (adversary versus consociational);

e) las formas de participación política prevalecientes (convencional o no

convencional), incluyendo tipos de comportamiento electoral (voto

racional/útil y votación táctica) que ayuden (o no) al dinamismo político (por

ej. a la alternancia en el poder);

f) las características (o modelos) de las campañas electorales;

g) la capacidad del sistema político de generar el bienestar de su población

en la medida en que su logro dependa del buen funcionamiento de las

instituciones políticas (por ej. del sistema de partidos políticos);

h) y finalmente, en la legitimidad del sistema político, en la percepción del

ciudadano elector y en el grado de su compromiso con el sistema político

establecido.

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Tipos de sistemas electorales.-

Existe un sinnúmero de sistemas electorales. No obstante, es posible reducir esta

diversidad en unos pocos tipos básicos. La formación de los tipos y la definición de

sus características, sin embargo, no es tarea fácil y bastante controvertida. La

importancia de este esfuerzo conceptual reside en que la definición misma de los

tipos de sistemas electorales influye mucho en los enunciados sobre los efectos

que tienen.

Así, no basta diferenciar entre representación por mayoría y representación

proporcional, distinción compartida por todos los autores; es necesario establecer

un contenido más preciso y consistente.

Tradicionalmente se definen representación por mayoría y representación

proporcional de la siguiente manera: Representación por mayoría es aquél

sistema en el que se elige al candidato que obtiene la mayoría (absoluta o

relativa). Representación proporcional es aquél sistema en el que la

representación política refleja, si es posible exactamente, la distribución de los

sufragios entre los partidos. Ambas definiciones son, ciertamente, correctas, pero

no se corresponden: de una se desprende la regla decisoria a nivel de

circunscripción, y de la otra, el resultado electoral a nivel global, en otras palabras,

el modelo de representación. De este modo resulta necesario, en primer lugar,

unificar el criterio de definición y, en segundo lugar, dar prioridad a uno de ellos

para la diferenciación entre representación por mayoría y representación

proporcional. El criterio que mejor define a qué tipo básico pertenece tal o cual

sistema electoral es fundamentalmente el principio de representación al cual

aspira. El objetivo de representación tipo mayoritario (de pluralidad) es la

formación de mayorías; fomentándose la desproporcionalidad de votos y escaños

se persigue o se logra la formación de una mayoría de partido o una coalición de

partidos. El objetivo de la representación proporcional es establecer una relación

de proporcionalidad entre votos y escaños, y en su forma estricta, procurar que el

electorado quede fielmente reflejado en el Parlamento.

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La base de la definición de los dos principios de representación y de tipos

fundamentales de sistemas electorales es el efecto que ellos intentan sobre la

relación entre votos y escaños obtenidos. Ciertamente, los sistemas electorales de

tipo mayoritario tienden a favorecer a los partidos grandes, produciendo una

brecha entre los porcentajes de votos y escaños obtenidos por los diversos

partidos, en desventaja de los partidos pequeños.

Los sistemas electorales de tipo proporcional tienden a producir una mayor

concordancia o una concordancia relativa entre los porcentajes de votos y

escaños obtenidos por los diversos partidos. Pero no es cierto que la

concordancia, en la realidad, sea estricta.

En un principio, el debate científico y político sobre los sistemas electorales se

circunscribió por lo general a la posición entre representación por pluralidad y

representación proporcional. No se tomó bien en cuenta que existen sistemas de

representación proporcional que varían notablemente entre sí, de acuerdo con sus

efectos. Por ejemplo en el caso de la representación proporcional pura, la

proporción de votos logrados por un partido y la proporción de escaños, que por

ellos le corresponden, coinciden aproximadamente, por lo menos teóricamente se

aproximan. No existen barreras legales o directas de representación (umbrales

mínimos), ni tampoco barreras naturales o indirectas (tamaño de las

circunscripciones electorales) que alteren el efecto proporcional y, por lo tanto, no

hay ninguna presión psicológica sobre los votantes para estructurar sus

preferencias políticas de acuerdo a cálculos de voto útil. En caso de existir tales

barreras, los electores optarían por partidos en condiciones de sobrepasarlas.

En el caso de la representación proporcional en circunscripciones plurinominales

variables, sin embargo, las barreras naturales de representación, o sea mediante

la división del territorio en distritos de tamaño pequeño o mediano, se impide un

efecto proporcional mecánico e inmediato que iguale el porcentaje de escaños con

el de los votos. Cuanto más fuertes sean esas barreras, de acuerdo con

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variaciones en el tamaño de los distritos electorales, tanto mayor será también el

efecto psicológico concentrador que tendrán sobre el comportamiento de los

votantes.

En caso de un sistema de representación proporcional que opera con una barrera

legal, se limita el número de partidos con posibilidad de acceder a una

representación parlamentaria por este medio y por lo tanto se afecta la decisión

del votante restringiéndola a los partidos con posibilidades de franquear esa

barrera. A diferencia del sistema de representación con barrera natural, en este

caso se distribuye la totalidad de los escaños de manera proporcional entre los

partidos que lograron sobrepasar la barrera artificial-legal.

La necesidad de distinguir entre diferentes tipos de sistemas electorales en un

nivel de abstracción por debajo de los principios de representación se justifica

además por la variedad de sistemas electorales mayoritarios y en mayor medida

aún por la creciente ola de sistemas electorales combinados: sistemas que

combinan el principio de representación con reglas decisorias opuestas. El caso

clásico es el del sistema electoral alemán que combina el principio de la

representación proporcional con la regla decisoria de la mayoría relativa para la

mitad de los escaños (véase vocablo sistema electoral alemán). Existen variantes

como el sistema segmentado, en el cuál se combina la elección por mayoría

(absoluta o relativa) en circunscripciones uninominales y la elección por

representación proporcional en circunscripciones plurinominales, como unidades

separadas en un mismo sistema. Expresado de forma más simple: una parte de

los diputados se elige por mayoría, la otra, proporcionalmente, y los dos resultados

surgidos independientemente se suman conformando un resultado final total. Otra

variante es la del sistema proporcional compensatorio. En este caso se asignan en

una primera vuelta repartidora una determinada cantidad de escaños por mayoría

(absoluta o relativa) en circunscripciones uninominales. En una segunda vuelta de

repartición se compensan, mediante la asignación proporcional de escaños por

lista, los efectos desproporcionales generados por las circunscripciones

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uninominales. Con este fin se favorece de una u otra forma a los partidos más

pequeños por sobre aquellos partidos (grandes) que triunfaron en las

circunscripciones uninominales. En algunos casos, incluso, los partidos más

grandes son excluidos de la vuelta de repartición compensatoria.

Conforme a estas consideraciones e incluyendo diferenciaciones en el ámbito de

la representación por mayoría, conviene establecer la siguiente tipología de

sistemas electorales:

Sistemas mayoritarios Sistemas proporcionales

• mayoría relativa en circunscripción uninominal • proporcional en

circunscripciones plurinominales

• mayoría absoluta en circunscripción uninominal

• proporcional compensatorio

• mayoría con representación de minorías

• proporcional personalizado

• mayoría en circunscripciones pequeñas• voto único transferible

• mayoría con lista adicional proporcional

• (el sistema segmentado incluido) • proporcional puro

Vale señalar que de ninguna forma todos los sistemas electorales existentes y

construibles se dejan subsumir sin más en las categorías expuestas. En cada caso

se debe constatar si se trata de un tipo en sí o de una variante. Por ejemplo, el

sistema electoral con circunscripciones binominales vendría a ser un tipo

independiente. Tanto su descripción como la caracterización de sus efectos

resulta de su distinción de los tipos aquí expuestos.

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SISTEMA ELECTORAL PERUANO.-

En el lenguaje político se entiende por sistema electoral a los

procedimientos y normas que se emplean para que los ciudadanos a través

de sus votos elijan a sus representantes.

La Constitución Política del Perú, utiliza la denominación de sistema

electoral para referirse al conjunto de organismos que conducen los

procesos electorales. De esta manera el Sistema Electoral Peruano se

encuentra conformado por:

Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

El Sistema Electoral es el nombre que da la Constitución política del

Perú al conjunto de instituciones encargadas de la organización,

planificación y ejecución de los distintos procesos electorales que se llevan

a cabo en el país. Todas ellas tienen su sede en la capital, Lima.

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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - (JNE) .-

El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional

autónomo del Estado peruano. Tiene como finalidad fiscalizar la legalidad

del ejercicio del sufragio, los procesos electorales y las consultas populares,

garantizando el respeto a la voluntad ciudadana. En consecuencia es el

órgano encargado de proclamar los resultados electorales y otorgar los

reconocimientos o credenciales correspondientes a las autoridades electas.

Así mismo tiene como función el dictar resoluciones de carácter general,

para reglamentar y normar las disposiciones electorales.

Finalmente, el Jurado revisa en grado de apelación las resoluciones

expedidas en primera instancia por los Jurados Electorales Especiales y

resuelve en definitiva las controversias sobre materia electoral. También

decide en segunda y última instancia sobre los casos de vacancias

declaradas por los Concejos Regionales y Municipales.

Es un órgano colegiado, cuyos cinco integrantes son elegidos por

distintas entidades del Estado. El presidente es elegido por la Sala Plena de

la Corte Suprema de Justicia, y los restante cuatro magistrados son

designados por la Junta de Fiscales Supremos, por votación universal de

los Abogados de Lima, y por los Decanos de Facultades de Derecho uno de

las universidades públicas y otro de las privadas.

Dentro del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra el Registro

de Organizaciones Políticas, donde se mantienen inscritos los partidos

políticos vigentes. Su sede se encuentra en la ciudad de Lima.

El jueves 13 de noviembre de 2008, el vocal supremo titular de la

Corte Suprema de Justicia y ex Presidente de la Corte Suprema del Perú

Hugo Sivina Hurtado fue elegido para suceder a Enrique Mendoza Ramírez

a la cabeza del JNE por un período de cuatro años; este último se

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reincorporaría en los siguientes días a sus labores en la Corte Suprema del

Perú.12Sivina juró el cargo el 19 de noviembre.

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES (ONPE).-

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) del Perú, es un

organismo constitucional autónomo. Tiene como finalidad organizar las

elecciones, velar por el respeto de la voluntad popular y promover la libre

participación electoral de la ciudadanía. En consecuencia, es el organismo

autónomo especializado en la planificación, organización y ejecución de los

procesos electorales. La Jefa Nacional actual es Magdalena Chú.

EL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL (RENIEC).-

Es un organismo autónomo encargado de la identificación de los

peruanos, otorga el documento nacional de identidad, registra hechos

vitales: nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios y otros que

modifican el estado civil. En procesos electorales nuestra participación

consiste en proporcionar el Padrón Electoral que será utilizado el día de las

elecciones.

Creada constitucionalmente hace 14 años, nuestra institución ha logrado en

los últimos siete, un gran salto cuantitativo y cualitativo en la identificación y

el registro de hechos vitales de todos los peruanos.

Los antiguos registros manuales han dado paso a los avances de la

tecnología logrando consolidar al RENIEC como una de las instituciones

más modernas en materia de identificación y registros civiles en

Latinoamérica y el Caribe. Sumado a ello somos también la institución

pública más confiable del país según estudios de investigación realizados

por importantes empresas encuestadoras

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Reglamento electoral

TÍTULO I : Disposiciones Generales

CAPÍTULO 1.-

Artículo 1º.- El Sistema Electoral está conformado por el Jurado

Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los que actúan con

autonomía y mantienen entre sí relación de coordinación, de acuerdo con

sus atribuciones.

Artículo 2º.- El Sistema Electoral tiene como finalidad asegurar que

las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y

espontánea de los ciudadanos, y sean el reflejo exacto y oportuno de la

voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta.

Artículo 3º.- El término elecciones a que se refiere la presente ley y las

demás vinculadas al sistema electoral comprende, en lo aplicable, los

procesos de referéndum y otros tipos de consulta popular.

Artículo 4º.- La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se

realizará bajo la presunción de la validez del voto.

TÍTULO II.- Del Sistema Electoral

CAPÍTULO 1

Artículo 5o.- Los Procesos Electorales se rigen por las normas contenidas

en la presente Ley y por sus respectivas normas de convocatoria de

acuerdo con el Título IV de esta Ley.

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Tipos de Elecciones

Artículo 6o.- La presente Ley comprende los siguientes Procesos

Electorales:

Elecciones Presidenciales.

Incluye los procesos para elegir al Presidente y Vicepresidentes de la

República.

Elecciones Parlamentarias.

Comprende la elección de los Congresistas de la República.

Elecciones de Jueces según la Constitución.

Comprende la elección de los Jueces de conformidad con la Constitución.

Referéndum y Revocatoria de Autoridades.

Para convalidar o rechazar determinados actos de gobierno a través

del proceso de consulta popular.

Tienen carácter mandatorio. Pueden ser requeridos por el Estado o por

iniciativa popular, de acuerdo con las normas y los principios de

Participación Ciudadana.

Ejercicio del derecho al voto

Artículo 7o.- El voto es personal, libre, igual y secreto.

El derecho al voto se ejerce sólo con el Documento Nacional de Identidad,

otorgado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 8o.- Todos los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de

elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y

procedimientos establecidos en la ley.

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Artículo 9o.- Los ciudadanos peruanos con derechos civiles vigentes, están

obligados a votar. Para los mayores de setenta (70) años el voto es

facultativo.

Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años.

Suspensión del ejercicio de la ciudadanía

Artículo 10º.- El ejercicio de la ciudadanía y por ende el derecho a elegir y

ser elegido se suspenden en los casos siguientes:

a) Por resolución judicial de interdicción;

b) Por sentencia con pena privativa de la libertad;

c) Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.

Artículo 11o.- Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la

Policía Nacional no pueden elegir ni ser elegidos. No existen ni pueden

crearse, respecto de ellos, otras inhabilitaciones.

Ejercicio de derechos

Artículo 12o.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente

o a través de organizaciones políticas tales como partidos, movimientos o

alianzas, conforme a la legislación sobre la materia.

Circunscripciones territoriales y sedes

Artículo 13o.- Las elecciones se efectúan sobre la base de las

circunscripciones territoriales de acuerdo a ley. Con este fin, el Jurado

Nacional de Elecciones constituye los Jurados Electorales Especiales, y

determina la competencia y la sede de los mismos.

Modificación de las circunscripciones

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Artículo 14o.- Sólo los cambios en la demarcación política producidos antes

de los tres meses previos a la convocatoria de cualquier proceso electoral

rigen para dicho proceso electoral.

Contiendas de competencia

Artículo 15o.- Los conflictos de competencia y atribuciones entre los

organismos que integran el Sistema Electoral se resuelven con arreglo al

inciso 3) del Artículo 202o de la Constitución Política.

Las contiendas en materia electoral, que surjan durante el desarrollo de un

proceso electoral, serán resueltas en un plazo no mayor de cinco (5) dias,

contados a partir de la fecha de recepción del correspondiente recurso. La

Resolución del Tribunal no tiene efectos retroactivos y, en ningun caso,

afectará el normal desarrollo de dicho proceso.

TÍTULO III .- De Los Órganos Electorales.

CAPÍTULO 1

Del Jurado Nacional de Elecciones

Artículo 33o.- El Jurado Nacional de Elecciones tiene a su cargo la

fiscalización de la legalidad del proceso electoral. Ejerce sus atribuciones

con sujeción a su Ley Orgánica y a la presente Ley.

Recursos de Impugnación

Artículo 34o.- El Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia

definitiva, los recursos que se interpongan contra las resoluciones

expedidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro

Nacional de Identificación y Estado Civil, en cuanto tales se refieran a

asuntos electorales, de referéndum u otro tipo de consultas populares.

Page 23: Ultimo de Estado --Sistema Electoral ----Buenisssima

Artículo 35o.- Los recursos a que se refiere el artículo anterior se interponen

dentro de los 03 (tres) días hábiles posteriores a la publicación de la

resolución impugnada. Ellos son resueltos, previa citación a audiencia, en

un plazo no mayor de 03 (tres) días hábiles, contados a partir de la fecha de

su recepción por el Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 36o.- Contra las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones,

en materia electoral, no procede recurso alguno ni acción de garantía ni

acción ante el Tribunal Constitucional.

Contra las resoluciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en

materia electoral, no procede recurso alguno ni accion de garantia. Sólo

procede recurso ante el Jurado Nacional de Elecciones, el cual resuelve en

instancia final y de acuerdo con el procedimiento estipulado en la presente

ley.

CAPÍTULO 2.- De la Oficina Nacional de Procesos Electorales

Artículo 37o.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo

la organización y la ejecución de los Procesos Electorales y consultas

populares. Ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la

Constitución, la presente Ley y su Ley Orgánica.

Artículo 38o.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales puede

delegar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, previa

coordinación, y mediante resolución de ambas partes, funciones de tipo

logístico o de administración de locales.

Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales

Artículo 39o.- El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

establece el número, la ubicación y la organización de las Oficinas

Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo con las

circunscripciones electorales que determina la ley.

Page 24: Ultimo de Estado --Sistema Electoral ----Buenisssima

Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y los Jurados

Electorales Especiales están ubicados en un mismo local, el cual

administran conjuntamente.

Orden público y libertad personal

Artículo 40o.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales dicta las

instrucciones y disposiciones necesarias para asegurar el mantenimiento

del orden público y la libertad personal durante los comicios, las cuales son

obligatorias y de estricto cumplimiento para la Policía Nacional y las

Fuerzas Armadas.

Artículo 41o.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales garantiza,

a los personeros técnicos acreditados ante cada Jurado, el acceso a la

información documental de las actas, la información digitada o capturada

por otro medio y los informes de consolidación. El incumplimiento de esta

disposición por parte de dichas Oficinas es materia de sanción.

CAPÍTULO 3

Del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Tabla de Contenido

Artículo 42o.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución Política,

la presente Ley y su Ley Orgánica.

Artículo 43o.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

debe proporcionar, obligatoriamente, a la Oficina Nacional de Procesos

Electorales, la información requerida por ésta para la actualización

permanente de su base de datos necesaria para la planificación de los

procesos electorales y para el cumplimiento de sus funciones, y al Jurado

Page 25: Ultimo de Estado --Sistema Electoral ----Buenisssima

Nacional de Elecciones la información requerida por éste para ejecutar sus

funciones de fiscalización.

CAPÍTULO 4

De los Jurados Electorales Especiales

Tabla de Contenido

Artículo 44o.- Los Jurados Electorales Especiales son órganos de

carácter temporal creados para cada proceso electoral o consulta popular.

Las funciones y atribuciones de los Jurados Electorales Especiales

son las establecidas en la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

y la presente Ley.

Conformación de los Jurados Electorales Especiales

Artículo 45o.- Los Jurados Electorales Especiales están constituidos

por tres (3) miembros:

a) Un (1) miembro nombrado por la Corte Superior bajo cuya

circunscripción se encuentra la sede del Jurado Electoral Especial, elegido

entre sus magistrados jubilados y en actividad. El magistrado nombrado

preside el Jurado Electoral Especial. La Corte Superior debe, en el mismo

acto de nombramiento, designar a un miembro suplente.

b) Dos (2) miembros designados por el Jurado Nacional de

Elecciones mediante sorteo en acto público de una lista de veinticinco (25)

ciudadanos que residan en la sede del Jurado Electoral Especial y que se

encuentren inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Dicha lista es elaborada por una comisión integrada por tres miembros del

Ministerio Público elegidos de acuerdo con las normas electorales

Page 26: Ultimo de Estado --Sistema Electoral ----Buenisssima

correspondientes. En el mismo acto se designan por sorteo, igualmente,

dos (2) miembros suplentes.

En los casos en que no existan tres Fiscales, la Comisión estará

integrada de la siguiente manera:

1) En los casos en que existan sólo dos Fiscales, la Comisión estará

integrada por dichos Magistrados.

2) En las provincias donde exista un solo Fiscal, la Comisión estará

integrada por dicho Magistrado y el Registrador.

3) En las provincias donde no existan Fiscales, la Comisión estará

integrada por un Juez Especializado o el Juez de Paz Letrado y el

Registrador.

4) En las provincias donde sólo exista un Juez, la Comisión estará

formada por dicho Magistrado y el Registrador.

En las provincias donde no existan Jueces o Fiscales, la lista será

elaborada por el Registrador.

Los ciudadanos propuestos deberán reunir los siguientes requisitos:

Residir en la capital de la provincia, estar inscritos en el Registro

Provincial y ser escogidos entre los ciudadanos de mayor grado de

instrucción.

Las Listas de los ciudadanos propuestos serán publicadas, una sola

vez, en el Diario Oficial "El Peruano" para la provincia de Lima, en el diario

de los Avisos Judiciales para las demás provincias, y a falta de éste

mediante carteles que se colocarán en los municipios y lugares públicos de

la localidad.

Page 27: Ultimo de Estado --Sistema Electoral ----Buenisssima

Las tachas se formularán en el plazo de tres días contados a partir

de la publicación de las listas y serán resueltas por la Comisión, o el

Registrador en su caso, en el término de tres días. Sólo se admitirán tachas

sustentadas con prueba documental.

El sorteo determina la designación de dos (2) miembros titulares y

dos (2) miembros suplentes.

Artículo 46o.- El cargo de miembro del Jurado Electoral Especial es

remunerado e irrenunciable, salvo impedimento debidamente

fundamentado. Su remuneración equivale a la de un Vocal de la Corte

Superior de la circunscripción. En caso de muerte o impedimento del

Presidente del Jurado Electoral Especial, asume el cargo el miembro

suplente designado por la Corte Superior. En caso de muerte o

impedimento de los miembros titulares, asume el cargo el primer miembro

suplente;y así sucesivamente.

Normatividad que rige a los Jurados Electorales Especiales

Artículo 47o.- Los Jurados Electorales Especiales, se rigen, en lo

aplicable, por las normas del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en lo

concerniente a obligaciones, impedimentos, quórum, sesiones, acuerdos,

fallos, deliberaciones, nulidades y votaciones, sin considerar la edad como

impedimento. En caso de no contar con suficientes magistrados jubilados o

en actividad, se nombra excepcionalmente al Fiscal más antiguo de la

provincia o, en su defecto, a un abogado que reúna los requisitos para ser

Vocal Superior.

Vigencia del Jurado Electoral Especial

Artículo 48o.- Los cargos de los miembros de los Jurados Electorales

Especiales se mantienen vigentes hasta la proclamación de los candidatos

y la entrega de las respectivas credenciales.

Page 28: Ultimo de Estado --Sistema Electoral ----Buenisssima

El cargo de Presidente del Jurado Electoral Especial mantiene

vigencia hasta la rendición de cuentas de los fondos asignados, plazo que

no puede ser mayor de diez (10) días, bajo responsabilidad, contados

desde la proclamación de los candidatos y la entrega de las respectivas

credenciales.

PROCESO ELECTORAL.-

Es el conjunto de acciones ordenadas por etapas, previstas en la

Constitución y en las leyes electorales, que están dirigidas por los

organismos electorales para la elección de autoridades y representantes o

de una opción. Todo proceso electoral se inicia con la convocatoria a

elecciones y termina quince (15) días después de la proclamación de los

resultados.

Existen dos tipos de proceso electoral:

a) Para elegir autoridades y representantes

b) Para elegir una opción (sí - no) en consulta popular: referéndum o

revocatoria del mandato de autoridades.

FISCALIZACIÓN ELECTORAL.-

Dentro del proceso electoral, fiscalizar constituye la puesta en

práctica de todos los medios de vigilancia y control establecidos y

aceptados por la ley electoral, por parte de las autoridades competentes;

con el objeto de asegurar la expresión libre, espontánea y auténtica de los

ciudadanos, a fin de garantizar con ello el respeto a la Democracia.

Los mecanismos de fiscalización electoral son la expresión más

concreta de garantía a los derechos constitucionales y políticos, a los

intereses del ciudadano y en suma a la legitimidad del proceso democrático

representativo.

La labor fiscalizadora puede ser tanto preventiva como represiva, por

tanto, tiene lugar antes, durante y después de los comicios.

Page 29: Ultimo de Estado --Sistema Electoral ----Buenisssima

CARACTERÍSTICAS DE LA FISCALIZACIÓNa) De acuerdo al momento en que se desarrollan las actividades de

fiscalización

Fiscalización Previa, Se lleva a cabo antes del hecho objeto de la

fiscalización, teniendo como principal ventaja subsanar a tiempo los errores

o perjuicios que se puedan cometer a futuro.

Fiscalización in situ, Se desarrolla en el momento mismo del hecho objeto

de la fiscalización. Implica la determinación de los presuntos responsables

del acto ilegal.

b) Independencia

En todo ámbito, las entidades fiscalizadoras sólo pueden cumplir

eficazmente sus funciones si son independientes de la institución fiscalizada

y si se encuentran protegidas contra influencias exteriores; aunque una

independencia absoluta de los demás órganos estatales es imposible, por

estar insertos en la totalidad estatal, la independencia de este organismo

está unida a la independencia de sus miembros, entendiéndose por

miembros a aquellas personas que les corresponde tomar las decisiones

propias de fiscalización.

c) Relaciones con el órgano fiscalizado

La actividad del órgano fiscalizador sobre el órgano sujeto a fiscalización no

implica subordinación de este último hacia el primero. En particular, la

entidad fiscalizada asume la plena y exclusiva responsabilidad de los

procesos electorales que realiza.

d) Acceso a información

Las entidades fiscalizadoras deben tener acceso a todos los documentos

relacionados con las operaciones y el derecho a pedir de los órganos

fiscalizados todos los informes, de forma oral o escrita, que les parezcan

necesarios.

e) Mecanismos de control

Las entidades fiscalizadoras deben realizar su actividad de acuerdo a un

programa previo trazado por ellas mismas. El derecho de los órganos

fiscalizadores es de exigir, en casos especiales, la realización de

Page 30: Ultimo de Estado --Sistema Electoral ----Buenisssima

determinadas verificaciones, no debe afectar la intimidad y el secreto

funcional de los órganos fiscalizados.

Los órganos fiscalizados deben responder a las verificaciones de

fiscalización de la Entidad Fiscalizadora, dentro de los plazos determinados

generalmente por Ley o, en casos especiales, y dar a conocer las medidas

adoptadas en base a las observaciones detectadas.

Los métodos de fiscalización deben adaptarse continuamente a los

progresos de las ciencias y técnicas relacionadas con las operaciones. Es

conveniente la elaboración de manuales como medio de trabajo para los

funcionarios de fiscalización.

Los miembros y los funcionarios de control de la Entidad Fiscalizadora

deben tener la calificación e integridad moral necesarias para el perfecto cumplimiento

de su tarea.

FUNCIÓN FISCALIZADORA

FISCALIZA:

• La legalidad del ejercicio del sufragio, desde la convocatoria hasta la

proclamación de los resultados.

• La elaboración de los padrones electorales, que es la relación de

ciudadanos y ciudadanas hábiles para votar.

• El comportamiento de todos los actores electorales (miembro de

mesa, electores, personeros, observadores, miembros de

organizaciones políticas, entre otros)

• Los procedimientos de propaganda electoral, las garantías del

proceso, la neutralidad de los organismos y funcionarios públicos.

• La elección de representantes ante el Consejo de Coordinación

Regional (CCR), el Consejo de Coordinación Local (CCL), Juntas

Vecinales, y otras elecciones de las instituciones u organizaciones que

así lo soliciten.

Page 31: Ultimo de Estado --Sistema Electoral ----Buenisssima

FUNCIÓN EDUCATIVA

• Desarrolla programas permanentes de educación electoral que

permita crear conciencia cívica en la ciudadanía; para cumplir con dicho

objetivo celebra convenios con diversas instituciones.

• Diseña y ejecuta programas de capacitación electoral de los

funcionarios del JNE y de los miembros de los JEE en cada proceso

electoral.

• Desarrolla proyectos de investigación y estudios en materia

electoral y municipal.

FUNCIÓN NORMATIVA

• Propone proyectos de ley en materia electoral.

• Determina el número de escaños del Congreso por cada distrito

electoral.

• Determina el proceso de tachas contra los integrantes de las Oficinas

Descentralizadas de Procesos Electorales.

• Establece el número de firmas que se presenta para el ejercicio de

los derechos de participación y control ciudadano.

• Establece el número de firmas que deben presentar las

organizaciones políticas para participar en los procesos electorales.

Reglamenta:

• Las leyes electorales

• La aplicación de la cuota de género y la cuota nativa en los procesos

electorales.

• Las tachas contra los integrantes de las Oficinas Descentralizadas de

Procesos Electorales.

• La inscripción de los extranjeros residentes en el Perú, para su

participación en los procesos electorales municipales.

• La difusión y control de la propaganda electoral

Page 32: Ultimo de Estado --Sistema Electoral ----Buenisssima

• El Registro Electoral de Encuestadoras

FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Y DE REGISTRO ELECTORAL

• Determina las circunscripciones electorales y las sedes de los

Jurados Electorales Especiales (JEE).

• Inscribe a los observadores electorales, nacionales e internacionales.

• Recibe y admite las credenciales de los personeros de las

organizaciones políticas.

• Presenta al Poder Ejecutivo, el presupuesto del Sistema Electoral.

• Inscribe a las encuestadoras electorales.

• Coordina con el Poder Judicial la designación de los Presidentes de

los JEE.

• Integra con los organismos del Sistema Electoral, el Comité de

Coordinación Electoral.

• Administra el servicio de Dispensas por omisión al sufragio o

instalación a la mesa de sufragio.

LA OFICINA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS (OROP)

REALIZA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

• Evalúa las solicitudes de inscripción de las organizaciones políticas

• Inscribe las organizaciones políticas de alcance nacional, regional y

local

• Resuelve las tachas presentadas contra la inscripción de una

organización política

• Custodia el archivo de información electoral sobre candidatos y

autoridades electas en procesos electorales

• Resuelve consultas de carácter genérico sobre la inscripción de

organizaciones políticas.

SISTEMAS DE PARTIDOS:

Page 33: Ultimo de Estado --Sistema Electoral ----Buenisssima

Los partidos políticos no actúan aisladamente, se necesitan los unos

a los otros, interactúan, conformando los sistemas de partidos (el resultado

de la interacción entre los partidos que compiten entre sí en la lucha

política). Hay dos tipologías de sistemas de partidos:

a) Por el número de partidos que compiten:

-Sistemas de partido único: Solamente hay un partido. Ejemplo: El PCUS de

la URSS.

-Sistemas bipartidistas: Hay dos partidos compitiendo. Es perfecto si hay

sólo dos, e imperfecto si hay pocos más.

-Sistemas multipartidistas: Hay muchos. Es moderado si hay de 3 a 5

partidos (aproximadamente), polarizante si hay entre 7 y 10, y el atomizado

(más de diez). Siempre si estos partidos se presentan en el ámbito estatal.

b) Por modelo de competencia:

-Modelo de competencia centrífuga: Los partidos huyen del centro, van

hacia las posiciones más marcadas. Esto lo hacen porque en el centro hay

pocos votantes, están todos repartidos entre la derecha y la izquierda. Por

eso son más radicales.

-Modelo de competencia centrípeta: La mayoría de los votantes son de

centro, por tanto, los partidos mayoritarios buscan el centro y se moderan

(para captar el mayor número de votos posibles).

Funciones:

-Las principales funciones de los partidos políticos son las siguientes:

- Crean objetivos, ideología y programas. La mayoría de ciudadanos

tiene una preferencia política más o menos explícita.

- Son instrumentos de socialización y motivación política. Promueven

la participación política de los ciudadanos (no solo la electoral, sino

también la militancia, el asociacionismo.

- Búsqueda de elites. Tienen casi el monopolio del reclutamiento del

Page 34: Ultimo de Estado --Sistema Electoral ----Buenisssima

personal representativo (ministros, alcaldes, concejales.

- Agregación de intereses y demandas. Toman en consideración los

intereses, preocupaciones, demandas, y las convierten en políticas

generales.

- Elaboración de políticas públicas.

ANALISIS DE LOS PARTIDOS POLITICOS ACTUALES EN PERU

DIAGNÓSTICO. DESDE EL EXTERIOR SE RECONOCEN AVANCES EN

DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN

El libro Democracia en la región andina: Diversidad y desafíos (IEP, 2010) reúne

análisis realizados sobre los sistemas de gobierno vigentes en los países de esta

zona del continente. Conversamos con su editor, el canadiense Maxwell A.

Cameron, catedrático de la Universidad de Columbia Britanica, de Vancouver,

Canadá, y le preguntamos cuál es la percepción que se tiene sobre el Perú.

¿Cómo se describe al Perú en este análisis?

- En relación con los otros países de la región, el sistema electoral está

funcionando normalmente. El de Perú es un sistema electoral democrático

bastante consolidado. En el aspecto constitucional, obviamente está mucho mejor

que hace unos diez años. Si lo comparamos con los años 90, existe ahora un

mayor equilibrio de poderes, mayor independencia del Poder Judicial y no es un

régimen civil-militar como el de Fujimori.

¿Se ve una verdadera participación ciudadana?

- Por el lado jurídico se tienen todos los mecanismos de participación ciudadana.

Eso se ha profundizado y en algunos aspectos hay más participación que antes.

Por ejemplo, hay procesos de regionalización y descentralización bastante fuertes.

También existe presupuesto participativo en muchos municipios, pero a la vez

hubo problemas muy graves por la falta de preocupación en profundizar este

Page 35: Ultimo de Estado --Sistema Electoral ----Buenisssima

aspecto. En Bagua se mostró que muchas veces se hacen planes de inversión sin

consultar a las comunidades.

¿El gobierno promueve la participación ciudadana?

- Ha buscado más bien promover las inversiones, negociar TLC y empujar el

crecimiento económico, lo cual está muy bien, pero no ha buscado mucho

consultar con las comunidades ni promover la participación. Sin embargo ha sido

respetuoso de las reglas de juego y mantuvo y profundizó el proceso de

descentralización. Entonces, el Perú está caminando bien, pero lo que faltan son

partidos políticos. Hay fragmentación del sistema y una gran cantidad de alianzas;

todas en torno a candidatos más que a partidos.

¿Eso qué riesgos traería?

- Genera una situación de desorden, en el sentido de que hay mucha volatilidad

porque el elector no tiene partidos con etiquetas que representen alternativas

programáticas. Más bien lo que representan son candidatos y ofertas de personas,

más que programas y propuestas. Además, la fragmentación puede llevar a una

situación en la que quien sea elegido no tendrá mayoría en el Congreso, lo que es

un problema muy grave, sobre todo en un sistema presidencial, porque carecer de

ella puede generar una situación de bloqueo de leyes. Fortalecer el sistema de

partidos políticos es un reto importante para la consolidación de la democracia

peruana.

¿Esta situación se da también en otros países andinos?

- Los países donde encontramos más inestabilidad son justamente aquellos en los

que los partidos están en crisis, como en Ecuador, Bolivia y Venezuela, y en

menor grado en Colombia. El viejo sistema del Pacto del Frente Nacional de los

años 70 ya no está vigente, pero sin embargo no hay una fragmentación tan

grande como en los otros países. En el caso de Venezuela también hubo el Pacto

de Punto Fijo entre los años 60 y 90. Eso cayó y dio lugar al chavismo, y ante éste

Page 36: Ultimo de Estado --Sistema Electoral ----Buenisssima

no hay una oposición coherente, sino bastante fragmentada. En el caso de Bolivia,

la oposición vino de las regiones, pero tampoco hay una clara y coherente.

Justamente es eso lo que permite que surjan líderes más autoritarios que pueden

incurrir en abusos políticos.

¿La integración andina es viable o la han superado otros mecanismos

regionales?

- Eso no lo hemos tocado en el libro. Al iniciar este proyecto, en 2007, vimos que

la región andina era una de las subregiones de mayor preocupación, en el sentido

de que existían democracias precarias; pero nos hemos dado cuenta que la

situación es mucho más precaria en Centroamérica. Si vemos en general a

América Latina, en este momento hay problemas más graves en Honduras,

Guatemala, Nicaragua y El Salvador. Nuestro enfoque ha sido el de la democracia

nacional y los regímenes políticos nacionales; no la integración de la subregión.

¿Cuál es el tipo de gobierno predominante actualmente en la región andina?

- Hay democracias en donde las instituciones representativas han sido limitadas,

que han buscado fomentar más la participación ciudadana, y hay otros países en

los que no hay tanta participación, pero estas instituciones son más fuertes. Los

países que buscan más la participación son los que tienen más tendencia de

izquierda: Bolivia, Ecuador y Venezuela, aunque no creo que ese sea el mejor

termino, porque en el caso de Bolivia, no se está buscando el socialismo. Morales

no es tan socialista como sí indigenista. Tampoco el caso de Ecuador. Su

gobierno busca fomentar las inversiones y no tiene una línea tan marcadamente a

la izquierda.

Page 37: Ultimo de Estado --Sistema Electoral ----Buenisssima

Modelo efectivo

A juicio de Cameron, un modelo efectivo que Perú podría seguir es el de Brasil;

país “en el que se ha profundizado mucho la participación ciudadana”.

“También hay elecciones libres y transparentes, y un orden constitucional bastante

sólido”, añade.

Este modelo es, a su juicio, mejor que el vigente en Chile, “que tiene instituciones

constitucionales fuertes, pero no tiene presupuesto participativo ni iniciativas

ciudadanas”.

Page 38: Ultimo de Estado --Sistema Electoral ----Buenisssima

ANALISIS

El Sistema Electoral es el nombre que da la Constitución política del

Perú al conjunto de instituciones encargadas de la organización,

planificación y ejecución de los distintos procesos electorales que se llevan

a cabo en el país. Todas ellas tienen su sede en la capital, Lima.

En los inicios de la República, la tarea de organizar y llevar adelante

las elecciones era una labor que se repartían tanto el Poder ejecutivo como

el Poder Legislativo. Recién en los años 1930, con la creación del Jurado

Nacional de Elecciones es que se tuvo un ente autónomo e independiente

encargado de asumir las tareas electorales. De esa manera, este

organismo asumió la labor de crear el padrón de todos los ciudadanos

peruanos, otorgarles su cédula de identidad (denominada antiguamente

Libreta Electoral), coordinar todas las necesidades logísticas antes, durante

y después de los procesos eleccionarios y, finalmente, realizar el escrutinio

y proclamar los resultados. Asimismo tuvo facultades jurisdiccionales para

resolver los asuntos contenciosos que sobre materia electoral se

presentaban.

A lo largo del proceso evolutivo de los sistemas u organismos

estatales , con la promulgación de la Constitución de 1993 (aprobada por

mayoría popular en consulta libre y democrática en el referéndum de 1993),

el Jurado Nacional de Elecciones fue dividido en tres organismos distintos,

formando así lo que actualmente se conoce como el Sistema Electoral.

Asi mismo, los sistemas electorales influyen de sobremanera y sin

embargo la efectividad y su idoneidad se dan de manera progresiva ya que

los organismos que lo conforman en la actualidad son idóneos, ya que en

los últimos procesos electorales han ido desarrollando estrategias y/o

mecanismos que contribuyan a una labor de cada organismo haciéndolo

cada vez mas efectivo. Sin embargo en la actualidad se presentan

contrariedades que de algún modo lesionan la buena marcha del sistema.

Page 39: Ultimo de Estado --Sistema Electoral ----Buenisssima

El JNE, ONPE, RENIEC, como entes que conforman el sistema son

coparticipantes e interdependientes que desarrollan una labor, ya que

dentro de sus políticas institucionales buscan la eficiencia manifestando

responsabilidad en las acciones que desempeñan.

Pero al mismo tiempo estos organismos son agentes fiscalizadores

puesto que colocan a los electores frente a una situación decisoria.

Sin embargo los organismos que conforman el sistema electoral,

tiene formulados la base legal, dentro del comportamiento y funcionamiento

de cada organismo, que se detalla de esta forma:

TÍTULO I : Disposiciones Generales

TÍTULO II.- Del Sistema Electoral

TÍTULO III .- De Los Órganos Electorales.

CAPÍTULO 3 .- Del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

CAPÍTULO 4.- De los Jurados Electorales Especiales

Conformación de los Jurados Electorales Especiales

Normatividad que rige a los Jurados Electorales Especiales.

Vigencia del Jurado Electoral Especial.

Por lado el sistema electoral, manifiesta falencias que se

presenta a lo largo de todo el proceso electoral; en el cual vemos por

ejemplo que los organismos encargados de velar o adquirir

responsabilidades incurren en faltas como la de aceptar candidatos con

antecedentes penales, que hacen que tanto la ciudadanía y otros

organismos estatales pongan en duda o tela de juicio la eficiencia y eficacia

de este sistema.

Sin embargo hablamos también de la inmunidad parlamentaria que

no es tora cosa que una de las prerrogativas propias de la función

Page 40: Ultimo de Estado --Sistema Electoral ----Buenisssima

parlamentaria, que forma parte del denominado Estatuto de los

Congresistas, ese conjunto de derechos, prerrogativas, obligaciones,

prohibiciones, incompatibilidades, legalmente inherentes a tal función.

En cuanto a el tratamiento en la legislación peruana, es el

procedimiento para decidir el levantamiento de la inmunidad parlamentaria,

ni la constitución Nacional ni el Reglamento del Congreso de la República lo

regulan, habiéndose dejado esto para desarrollar basándose en los

principios del Derecho Parlamentario y también de la costumbre. El

procedimiento vendría a ser el siguiente:

En primer lugar, el Poder Judicial, por intermedio del Presidente de la

Corte Suprema de Justicia, remite la solicitud para que se levante la

inmunidad parlamentaria a determinado congresista, dirigiéndola al

Presidente del Congreso. Una vez recibida la solicitud en la Presidencia, el

Presidente la hace llegar a la Comisión de Constitución (¿sería mejor que

vaya a la comisión de acusaciones constitucionales?), donde deberá

analizarse el caso y elaborarse un informe, en caso de que se encontraran

suficiente indicios para ello y si no se verificara motivación política alguna,

en el que se recomiende el levantamiento de la inmunidad parlamentaria.

Finalmente pasaría a discutirse en el Pleno del Congreso (instancia

máxima) o a la Comisión Permanente del Congreso (si fuera tiempo de

receso parlamentario o en el supuesto del interregno parlamentario), donde

se daría la decisión última.

En el Perú, La Constitución peruana recoge esta garantía en el

artículo 93, que a la letra dice que los congresistas no pueden “ser

procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o la Comisión

Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber

cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son

puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de

Page 41: Ultimo de Estado --Sistema Electoral ----Buenisssima

las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la

libertad y el enjuiciamiento”.

Por otro lado, la inmunidad en nuestro ordenamiento protege al

congresista únicamente en acciones de naturaleza penal. No los protege de

acciones de otra naturaleza. No creemos que el artículo 16 del Reglamento

haya querido exigir que se trate de acciones de naturaleza penal

adicionando el requisito de que sean por actos públicos o vinculados a sus

funciones. Esto debido a que justamente el sentido de esta garantía, a

diferencia del de la inviolabilidad, es que protege al congresista también por

sus actos extrafuncionales, según vimos arriba, pues la persecución política

que la inmunidad parlamentaria pretende combatir podría agazaparse bajo

la implicancia del congresista en un delito determinado y lograr así el

objetivo buscado: privar al Congreso de uno de sus miembros por antipatía

política. Finalmente, el mismo Reglamento dice que si el Órgano

Jurisdiccional ordenara alguna medida que privara de su libertad a un

congresista, la garantía de inmunidad se manifiesta en la exigencia de que

el Congreso ––o la Comisión, en su caso–– autorice la efectiva ejecución

de esa medida o la deniegue, lo que significaría diferirla en el tiempo, de

ningún modo sería liberar al congresista de la disposición del órgano

jurisdiccional, autónomo conforme a la misma Constitución.

Esto es, propiamente, el levantamiento del fuero, que tiene efectos

diferentes: suspensión temporal o definitiva en el ejercicio del cargo (caso

este último en el que queda en vacancia.

Por ejemplo existen candidatos que pretenden ser reelegidos a un

puesto dentro del estado, Quiere retornar al Congreso “por la ventana’.

La desaforada legisladora. Elsa Canchaya Sánchez se juega sus

últimas cartas pues, esta semana, la Sala Penal Especial de la Corte

Suprema resolvería el pedido de prescripción presentado por su defensa. El

tema ha quedado expedito para su resolución, luego de que el colegiado

Page 42: Ultimo de Estado --Sistema Electoral ----Buenisssima

desestimara la solicitud de inhibición presentada por uno de sus

integrantes, José Lecaros Cornejo.

La defensa de Canchaya busca la prescripción del caso con el

argumento de que ya han transcurrido tres años desde que el programa

Cuarto poder denunció –el 22 de abril de 2007– la contratación de su

empleada doméstica Jacqueline Simon Vicente como asesora de su

despacho congresal, y de que ese es el tiempo de inhabilitación para el

ejercicio de la función pública que se le dictó en octubre del año pasado.

Sin embargo, fuentes de Perú.21 aclararon que el problema para la

desaforada parlamentaria es que la prescripción es una figura jurídica que

se aplica cuando el delito está en etapa de investigación y, en su caso, ya

se dictó la sentencia condenatoria.

El fallo del vocal supremo Sócrates Zevallos –dictado el 7 de octubre

de 2009– no solo inhabilita a Canchaya para el ejercicio de la función

pública por tres años sino que, también, la destituye del cargo de

congresista. A pedido de la Procuraduría del Poder Legislativo, el plazo de

la inhabilitación corre a partir de la fecha de la sentencia.

APOYO FISCAL. Las fuentes señalaron que el principal respaldo de

Canchaya está en el Ministerio Público, que se tomó nueve meses para

resolver un recurso de excepción. La actuación del entonces fiscal adjunto

Tomás Gálvez motivó una denunciada en su contra del procurador del

Parlamento, Julio Ubillús.

A ello se suma el dictamen del fiscal supremo José Peláez Bardales,

para quien la condena del vocal Zevallos “no realiza una adecuada

tipificación de los hechos, habiendo comprendido categorías jurídicas y

términos lingüísticos, al equiparar infundadamente el verbo “nombrar’ (que

constituye la acción típica del delito en cuestión) con el verbo “designar’”.

Page 43: Ultimo de Estado --Sistema Electoral ----Buenisssima

Por consiguiente, definimos que el sistema electoral, viene a ser un

cómplice indirecto, en vista de los candidatos tengan el libre acceso a un

puesto de candidatura, teniendo antecedentes penales, puesto que en su

normativa estipulada no considera la restricción de un candidato que tenga

procesos penales, y que de alguna forma sea impedimento para su

postulación, ya que esta responsabilidad recae en los órganos que lo

componen. Como son el JNE, ONPE, y finalmente el RENIEC, que en su

conjunto son responsables y asumen el papel de fiscalizadores y de

proclamar a los futuros representantes de la nación.

Por ello es fundamental poder hacer una restructuración dentro de

las funciones y la normatividad que hoy en día se tiene.

Así mismo se debe establecer comisiones, evaluadoras sobre una

investigación profunda de su hoja de vida, que pueda definir si el ciudadano

que pretende ser candidato, es una persona intachable, para asumir un

determinado cargo.

Por otro lado hacemos referencia de la prescripción la prescripción

es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto

de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los

derechos o la adquisición de las cosas ajenas. En el Derecho anglosajón se

le conoce como statute of limitations.

En muchas ocasiones la utilización de la palabra prescripción en

Derecho se limita a la acepción de prescripción extintiva o liberatoria,

mediante la cual se pierde el derecho de ejercer una acción por el

transcurso del tiempo.

"El tiempo lleva a la consolidación de cierto derechos o a la pérdida

de los mismos".

Sucede también la suspensión e interrupción de la prescripción

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Esta se da cuando el procedimiento judicial se dirija contra el

culpable la prescripción se interrumpe o se suspende, dependiendo de los

países. La interrupción de la prescripción provoca la pérdida del tiempo

transcurrido hasta ese día, y por lo tanto, se inicia un nuevo plazo desde

cero a contar desde que se considere paralizado el procedimiento o se

termine sin condena. Por el contrario en el caso de suspensión de la

prescripción, al finalizar el tiempo de suspensión el reloj vuelve a contar

desde donde se encontraba cuando se suspendió.

Dentro de las formas de aplicar el Derecho en los distintos países, se

le han dado a la interrupción y la suspensión, distintas opciones, así la

interrupción es la pérdida del tiempo ya transcurrido, y se inicia un nuevo

tiempo, dentro del Derecho en Costa Rica, este nuevo tiempo se reduce a

la mitad y vuelve a correr de nuevo con lo que se persigue que la acción

penal no sea retrasada injustamente, mientras que la suspensión es un

tiempo en el cual no corre la prescripción por darse una situación especifica

determinada en el código, pero una vez dado el presupuesto que la

suspendía, vuelve a correr el tiempo tomándose en consideración el tiempo

ya antes transcurrido. Por lo que los plazos de interrupción y suspensión

son distintos.

Un ejemplo es el siguiente: Para el ex titular regional el plazo para

investigar la Vía Expresa del Callao venció en 2007, pero para la Fiscalía

culmina en 2015.

Kouri no quiere mantener este proceso durante la campaña

municipal. (Perú.21)

Según el fiscal anticorrupción Demetrio Díaz Huamán, el ex

presidente del Callao Álex Kouri ha pedido la prescripción y archivamiento

del proceso que se le sigue por las presuntas irregularidades en la

construcción de la Vía Expresa de esa región, aduciendo que se ha vencido

el plazo para procesarlo.

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Ante esta pretensión, el fiscal ha pedido al juez César Vásquez

Arana que rechace ese pedido. Según el dictamen fiscal, al que tuvo

acceso Ideeleradio, Díaz señaló que Kouri debe seguir siendo investigado

como presunto instigador del delito de negociación incompatible, pues el

plazo para el cese del juicio no se ha cumplido.

El magistrado dijo que para la ex autoridad regional se aplica el

artículo 80 del Código Penal, que señala un plazo extraordinario o la

duplicidad del periodo de prescripción: deben transcurrir por lo menos 15

años desde la fecha de cómputo, el 10 y 28 de febrero de 2000,

argumentada por la defensa de Kouri, para la solicitud de archivamiento del

caso.

No obstante, para la defensa de Kouri las autoridades judiciales solo

podían investigarlo hasta mediados de 2007, pues se basan en la fecha en

que se suscribió el acta del Comité de Recepción de propuestas y el

otorgamiento de la buena pro al Consorcio CCI-Concesiones Perú.

Sin embargo hacemos alusión a las declaraciones que El jefe de la

Misión de Observación Electoral de la Unión Europea, califica lo siguiente:

Ignacio Salafranca, destacó la transparencia del sistema electoral

peruano.

"Hoy me entrevistaré con la jefa de la ONPE y mañana con el

presidente del JNE, y si bien no tenemos datos de cuando tengamos los

resultados finales del proceso electoral, tenemos la impresión de que el

sistema electoral peruano es muy transparente".

Esta fue la apreciación del Jefe de observadores de la Unión

Europea sobre el proceso electoral en marcha, el español José Ignacio

Salafranca.

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“Me parece razonable que el sistema electoral peruano es un sistema

independiente de los partidos políticos, es muy transparente (…) Por lo

tanto, nos parece gente profesional y seria en el manejo del proceso”,

agregó el enviado del viejo continente.

Luego, en RPP, detalló cuál será su función en nuestro país:

"“Nuestra misión es simplemente acompañar el proceso, y hacer una

evaluación de cómo se ha producido. No somos un tribunal, no emitimos un

veredicto, sino que acompañamos, vemos, con total independencia porque

somos una misión independiente de los propios estados miembro de la

Unión Europea”.

Finalmente al ser consultado sobre algunas protestas suscitadas en

el interior del país, Salafranca indicó que se trata de un problema que de

política interna del país, cuya solución "debe lograrse desde el diálogo y

desde el respeto a la ley y a la Constitución”.

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CONCLUSION

Primero.-Un sistema electoral es un conjunto de elementos que, combinados de cierta

forma, permiten traducir votos en puestos de representación. Esto es, en escaños o en

cargos de gobierno.

Segundo.-Una de las tendencias más características de la legislación electoral del Perú

hasta 1993, fue fortalecer al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) como órgano de

registro, administración y justicia electorales, asegurar su autonomía funcional y afirmar

su significado político frente a otros órganos de poder del Estado como garantía de un

genuino régimen representativo, es decir, de la libertad y de la verdad electorales. Los

organismos electorales evolucionaron en armonía con tal tendencia

Tercero.-La Constitución concibe el sistema como un conjunto de tres entes autónomos

vinculados entre sí por relaciones de coordinación en el ejercicio de sus atribuciones

(artículo 177). Por perseguir un objetivo común, y por realizar tareas complementarias,

esa coordinación admitía la ventaja, cuando menos parcial, de uno de ellos. Tal

necesidad, impuesta por la más elemental racionalidad, no pasó inadvertida, al parecer, al

constituyente. Por eso encomendó al JNE el control de legalidad del ejercicio del sufragio

y de la realización de los procesos electorales así como en la elaboración de los padrones

electorales (artículo 178, inciso 1). En el fondo, era y es el control de los actos de los otros

dos entes. Ese poder es, sin ninguna duda, una inevitable limitación a la autonomía

funcional de los otros dos entes del sistema. Es obvio.

Cuarto.-El control de legalidad es, por lo general, un control jerárquico cuando hay

subordinación administrativa y es control jurisdiccional cuando no la hay. Presupone una

instancia revisora con amplia competencia para interpretar la norma aplicable y con

potestad para revocar los actos presuntamente ilegales.

Quinto.-Tal el control jurisdiccional que, en materia electoral, corresponde al JNE, como

juez electoral. De negarse su competencia o de limitarse a alguno o algunos actos de los

otros dos entes, obviamente se estaría reconociendo respecto de ellos la del juez

ordinario. Y ello es así porque todo acto administrativo como los de la ONPE o del

RENIEC debe ser justiciable ante algún tribunal. En este caso, o ante el juez electoral o

el juez ordinario.

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RECOMENDACIÓN

Es necesario comprobar que el sistema electoral es perfectamente adecuado

con los propósitos generales que animan a la Constitución de 1993. Esta

favorece, de modo muy notorio, el absolutismo presidencial. Lo hace mediante

la centralización y concentración del poder, la subordinación abierta o

encubierta de los otros órganos de poder y, sobre todo, por el debilitamiento

de las instituciones constitucionales autónomas cuya independencia y vigor

podrían contrapesar la hegemonía presidencial. El sistema electoral que divide

y, por ende, debilita al JNE expresa de modo cabal esa mentalidad.

Sin embargo, los organismo que componen el sistema electoral carecen de

una adecuada idoneidad puesto que dentro del analisis que esteblecimos en

el documento se precisa errores o falencias que tiene el JNE, la ONPE y la

RENIEC; por lo que se recomienda hacer una reformulacion del reglamento de

cada organismo o precisar o detallar las acciones para lograr una

interdependencia entre estos organismos para de esta manera lograr y

encaminar un proceso electoral justo y adecuado.

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Bibliografía de paginas virtuales:

http://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_Electoral_del_Per%C3%BAJNE=

http://es.wikipedia.org/wiki/Jurado_Nacional_de_Elecciones_del_Per

%C3%AONPE

http://es.wikipedia.org/wiki/Oficina_Nacional_de_Procesos_Electorales RENIEC

http://es.wikipedia.org/wiki/Registro_Nacional_de_Identificaci

%C3%B3n_y_Estado_Civil

http://www.monografias.com/trabajos77/sistema-electoral-peru/sistema-electoral-

peru2.shtml

BIBLIOGRAFÍA

- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993- www.reniec.gob - www.onpe.gob