Ultimo de Estado --Sistema Electoral ----Buenisssima
-
Upload
bridgethmendizabal -
Category
Documents
-
view
1.937 -
download
0
Transcript of Ultimo de Estado --Sistema Electoral ----Buenisssima
UNIVERSIDAD ANDINA
“NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ” – PUNO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS CARRERA ACADEMICO PROFESIONAL
“DERECHO”
CURSO : TEORIA GENERAL DEL ESTADO
PRESENTADO POR:
MENDIZABAL TIPHO, BRIDGETH
MONROY RIVAS, HOMARY ELIETH
MAMANI MAMANI, MELIZA YESENIA
TOHALA VENTURA, MARINA
COTA MAYORGA, MIRELIA
SEMESTRE: III
DOCENTE: Dr. JULMER SOSA Q.
Puno – Perú
2011
PRESENTACION
El presente trabajo tiene como contenido especifico la efectividad e
idoneidad del sistema electoral peruano en la actualidad, ya que el sistema
electoral tiene una sustancial importancia siendo un organismo del estado que
contribuye a la fiscalización de los procesos electorales, a la que se le atribuye una
de las dinámicas sociales importantes que hacen efectiva las elecciones de
autoridades y/o gobernantes en el país.
Así mismo se entiende por sistema electoral a los procedimientos y normas
que se emplean y que están sujetos en el ámbito normativo de la institución, de tal
forma hace que los ciudadanos a través de sus votos elijan a sus representantes.
Por otro lado el sistema electoral peruano esta constituido por: el jurado
nacional de elecciones, la oficina nacional de procesos electorales, y el registro
nacional de identificación y estado civil cuya finalidad es aquella que fiscaliza,
administra, los procesos electorales, del mismo modo brinda educación en materia
de los procesos electorales.
Finalmente el producto de este trabajo es conocer si la actuación del
sistema electoral peruano es idóneo en los últimos años, y que al mismo tiempo
contribuyen al conocimiento del tema.
“SISTEMA
ELECTORAL
DEL ESTADO
PERUANO”
1.- JUSTIFICACION.-
Dentro de la estructura del estado peruano existen diversos organismos y/o
sistemas destinados al desarrollo adecuado de la nación, que contribuyen al
desarrollo social económico y político.
El sistema electoral precisa que esta dedicado a administrar e impartir
justicia electoral, fiscalizar la legalidad de los procesos electorales, proclamar los
resultados y, de darse el caso, declarar la nulidad de las elecciones.
Si embargo, hablar del sistema electoral es también hacer mención al
proceso electoral , entendiendo que es el conjunto de acciones ordenadas por
etapas, previstas en la Constitución y en las leyes electorales, que están dirigidas
por los organismos electorales para la elección de autoridades y representantes o
de una opción.
El presente trabajo fue realizado con el propósito de comprender si el
Sistema Electoral es idóneo o efectivo o no; en relación a la actuación de este
mismo en la actualidad, y por consiguiente tener conocimiento de la importancia
del sistema electoral; así como los cambios que han pasado a lo largo del tiempo y
las políticas que incluyen.
Por lo que se pretende conocer mediante este documento el desarrollo y la
actuación del sistema electoral peruano, describir el proceso electoral peruano
para la elección presidencial, congresal, regionales y municipales y también los
elementos integrantes del sistema electoral, pero que tiene una ubicación histórica
dentro del proceso evolutivo del sistema y de la historia del Perú.
Por ello es fundamental precisar poder conocer a profundidad como
funciona el sistema electoral en relación a su idoneidad.
2.- ANTECEDENTES:
Los antecedentes históricos que se establece en el presente documento se
han registrado de manera progresiva y de acuerdo al proceso evolutivo – histórico
de todos los sistemas políticos, electorales en el país.
Desde la caída del gobierno revolucionario y la asamblea constituyente.
Con el establecimiento del gobierno de Francisco Morales Bermúdez comenzó
una transición gradual a la democracia. Un paro nacional en julio de 1977 llevó a
que el gobierno convocara a una asamblea constituyente para el año siguiente.
Esta asamblea fue presidida por Víctor Raúl Haya de la Torre, el líder del Partido
Aprista Peruano, el partido que tuvo mas votos. Al Partido Aprista Peruano le
siguió el Partido Popular Cristiano, el partito del cual Francisco Morales Bermúdez
era fundador y presidente. Esa asamblea culminó con la elaboración de la
constitución de 1979, la cual presentaba varios cambios con respecto a su
antecesora, como la separación entre el Estado de la Iglesia Católica, la igualdad
de derechos para hombres y mujeres, el voto de los analfabetos y mayores de 18
años; y la responsabilidad social del Estado
Luego en 1980 retornó a la democracia de forma dictatorial, luego de la revolución
de las fuerzas armadas. Lamentablemente junto con esto apareció la amenaza
terrorista, que sometió al país por los siguientes veinte años. Los subsiguientes
gobiernos democráticos dictatoriales de Fernando Belaúnde y Alan García no
pudieron responder adecuadamente frente a esta amenaza.
Pero para mediados de la década de 1990, durante el gobierno de Alberto
Fujimori se pudo contener la amenaza terrorista. Este régimen político culminó a
mediados del 2000 con un fuerte rechazo popular y denuncias de corrupción.
Luego de la caída de este régimen, se estableció un gobierno de transición
encabezado por Valentín Paniagua. Se convocaron a elecciones en el 2001 en las
que salió elegido Alejandro Toledo.
Se observo el desarrollo que ha tenido el sistema electoral peruano y los
elementos integrantes que han sido formados y actualizados para mejorar el
funcionamiento. El principal problema del sistema ha sido el sistema de partidos el
cual, ha mantenido una facilidad de creación de partidos y las altas cifras que se le
han dado a los partidos para cubrir y costear no solo su mantenimiento y
funcionamiento sino también campañas electorales y la usencia que se ha
presentado.
3.- OBJETIVOS
Objetivo general.-
Conocer si la actuación del Sistema Electoral peruano es idóneo en los
últimos años.
Objetivos específicos.-
Conocer la importancia del sistema electoral en el Perú y el proceso
electoral .
Describir el proceso electoral peruano.
4.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.-
En el caso del Perú, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 178° inciso 1 de la
Constitución Política del Perú, que establece que compete al Jurado Nacional de
Elecciones (en adelante JNE), fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, la
realización de los procesos electorales, del referéndum y otras consultas
populares, esto en concordancia con el artículo 33º de la Ley Orgánica de
Elecciones Nº 26859, y el artículo 5º inciso b) y c) y 36º inciso c) y d) de la Ley
Orgánica del JNE Nº 26486.
De esta manera, la fiscalización de los electores que apuntan a la defensa de la
pureza del sufragio, es una función ampliamente distribuida entre los miembros del
Pleno del JNE, los miembros de los Jurados Electorales Especiales y los
fiscalizadores quienes cumplen esta función en base a lo que el JNE entiende por
fiscalizar, definido como toda actividad que permite velar por el cumplimiento del
mandato constitucional de que las votaciones traduzcan la expresión auténtica,
libre y espontánea de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto y
oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.
Un proceso electoral democrático idóneo, debe garantizar la voluntad del elector; y
permitir la libre e igual competencia entre los candidatos o listas participantes
garantizando la buena marcha del sistema y los organismos que lo conforman.
4.1.- PREGUNTA GENERAL.-
¿En que medida la actuación del sistema electoral peruano es idóneo en los
últimos años?
Dentro del sistema electoral encontramos a los siguientes organismos que
lo componen, que son:
- El jurado nacional de elecciones.
- La oficina nacional de procesos electorales.
- El registro nacional de identificación y estado civil.
Organismos que contribuyen a que exista una eficacia en los procesos
electorales en el país.
El sistema electoral peruano es independiente por que tiene legislación
propia y se rigen en su propio reglamento
El sistema electoral es el conjunto de mecanismos que traducen las
preferencias de los electores y que traducen votos secuenciales. Se puede
clasificar en dos familias: Sistemas Electorales Mayoritarios y
Proporcionales. En el Perú, rigen ambos sistemas, dependiendo del tipo de
proceso electoral, de si el órgano electivo es unipersonal o colegiado, así
como del ámbito nacional o subnacional en que se realiza la elección.
5.- MARCO TEORICO.-
SISTEMAS ELECTORALES
Concepto.-
Tanto en el lenguaje político como en el científico suelen emplearse como
sinónimos los conceptos sistema electoral, derecho electoral, régimen electoral e,
incluso, ley electoral. Por otra parte, esos conceptos contienen, en general, dos
tipos de sentidos: un sentido amplio que abarca las normativas jurídico positivas y
consuetudinarias que regulan la elección de representantes o de personas para
cargos públicos; y un sentido estricto, por ejemplo, el sufragio o el modo de
convertir votos en escaños. Es necesario distinguir las siguientes relaciones entre
esos conceptos y sentidos: el concepto régimen electoral corresponde
primordialmente al sentido amplio, abarcando todos los fenómenos relacionados
con la elección. El concepto derecho electoral, por su parte, se refiere o a todo lo
regulado por ley en relación a las elecciones, coincidiendo así con el sentido
amplio, o bien se refiere al sufragio en cuanto a las condiciones para poder
participar de las elecciones y a la configuración de este derecho de participación.
En tercer lugar, el concepto sistema electoral en su sentido restringido –y
científicamente estricto–, se refiere al principio de representación que subyace al
procedimiento técnico de la elección, y al procedimiento mismo, por medio del cual
los electores expresan su voluntad política en votos que a su vez se convierten en
escaños o poder público. Vale tomar en cuenta que en América Latina, el
concepto sistema electoral se utiliza asimismo en sentido amplio, análogo a
régimen electoral. En Perú, incluso, el concepto adquiere un significado totalmente
diferente, dado que en la propia Constitución del país denomina a los tres órganos
electorales.
En lo que sigue, se aplica el concepto en sentido restringido. Lo que se determina
a través de un sistema electoral es la cuestión relacionada con la representación
política, el principio que la definirá –principio mayoritario o proporcional– y de entre
las diversas técnicas disponibles para alcanzar uno de los dos principios, el
procedimiento que se prefiere aplicar. Los reglamentos técnicos que incluye un
sistema electoral abarcan: la (posible) subdivisión del territorio nacional (zona
electoral) en circunscripciones electorales, la forma de la candidatura (candidatura
individual o distintas formas de lista), el procedimiento de votación propiamente
dicho (esto es, si el elector puede, por ejemplo, emitir uno o varios votos y cómo
debe hacerlo) y el procedimiento de asignación de los escaños, lo que supone
establecer la regla decisoria (mayoría o proporcionalidad), el ámbito de
adjudicación de los escaños (circunscripción, agrupación de circunscripciones,
territorio nacional), el método de cómputo (por ejemplo método D’Hondt o cifra
repartidora), la barrera de representación o umbral mínimo inicial.
Significado.-
Hay muchas polémicas acerca del significado que tienen los sistemas electorales.
Por un lado, se afirma que su significado es mínimo, al igual que el de las
instituciones políticas. Esta posición hace depender el desarrollo político de
factores “más sustanciales” por lo que se refiere a antagonismos y conflictos de
clases. Por otro lado, existe el convencimiento de que toda la gobernabilidad de un
país, la viabilidad de un sistema democrático, depende del sistema electoral. Son
posiciones extremas que se sustentan en casos aislados y así no representativas
para las experiencias generales, que por cierto indican una posición intermedia. El
sistema electoral es una variable potencialmente influyente, pero no es una
variable causante de todo lo bueno o todo lo malo en el desarrollo político –a
veces difícil– ¬de las naciones. Es una variable de entre varias de similar
(institucional) o diversa índole (política cultural, histórica, económica, social), que
influyen en la política, más específicamente en la representación política y en la
conformación de los sistemas partidarios y a través de estas variables –
indirectamente– en la gobernabilidad.
El efecto directo de los sistemas electorales –observable empíricamente– consiste
en la estructuración de las preferencias políticas en el acto eleccionario y la
generación del resultado electoral en forma de adjudicación de puestos legislativos
o ejecutivos. Es decir, hay dos líneas de influencia que están interrelacionadas.
Los sistemas electorales influyen en la votación misma en la medida que colocan
a los electores frente a una situación decisoria específica que está marcada –
sobre todo- por las diferentes posibilidades de éxito de los candidatos y de los
partidos políticos, según los sistemas electorales. Este efecto es de carácter
psicológico y, por ende, difícil de medir; su dimensión y dirección dependen de
variables contextuales. Por otra parte, los sistemas electorales generan –con base
en la misma votación– diferentes resultados electorales. Este segundo efecto es
de carácter mecánico y se observa con más nitidez en situaciones donde la
relación entre votos y escaños es bastante desproporcional, produciéndose un
efecto reductivo sobre la cantidad de partidos con representación parlamentaria. Si
se trata de una elección presidencial –en un sistema de mayoría relativa–, este
efecto mecánico se traduce en el triunfo de un candidato con apenas casi un tercio
de los votos válidos, porcentaje que no es suficiente en un sistema electoral de
mayoría absoluta.
El significado de los sistemas electorales no se restringe a la relación entre votos y
escaños y al efecto reductivo o no reductivo, que se produce en el momento de
votar. Más allá de afectar la fragmentación del sistema de partidos y la capacidad
de éste de formar mayorías uni-colores en el Parlamento, los sistemas electorales
influyen en la relación votante y elegido, en el mayor o menor grado de cercanía
entre uno y otro, dependiente del tamaño de las circunscripciones, de la forma del
voto (uninominal o de lista) y otros elementos técnicos.
Además de estas dos cuestiones prioritarias en el debate político y científico sobre
sistemas electorales, éstos tienen incidencia en los siguientes problemas o
fenómenos:
a) la polarización ideológica y política a nivel del electorado y a nivel del
sistema de partidos políticos;
b) la estructuración de los partidos políticos en un doble sentido:
estructuración interna y relación de los partidos políticos con el electorado;
c) la representación de los intereses de diferentes sectores de la sociedad,
es decir, representación de regiones, etnias, confesiones y otros segmentos
o minorías de la sociedad, representación que procura la integración política
a nivel de Estado;
d) el tipo de competencia política (adversary versus consociational);
e) las formas de participación política prevalecientes (convencional o no
convencional), incluyendo tipos de comportamiento electoral (voto
racional/útil y votación táctica) que ayuden (o no) al dinamismo político (por
ej. a la alternancia en el poder);
f) las características (o modelos) de las campañas electorales;
g) la capacidad del sistema político de generar el bienestar de su población
en la medida en que su logro dependa del buen funcionamiento de las
instituciones políticas (por ej. del sistema de partidos políticos);
h) y finalmente, en la legitimidad del sistema político, en la percepción del
ciudadano elector y en el grado de su compromiso con el sistema político
establecido.
Tipos de sistemas electorales.-
Existe un sinnúmero de sistemas electorales. No obstante, es posible reducir esta
diversidad en unos pocos tipos básicos. La formación de los tipos y la definición de
sus características, sin embargo, no es tarea fácil y bastante controvertida. La
importancia de este esfuerzo conceptual reside en que la definición misma de los
tipos de sistemas electorales influye mucho en los enunciados sobre los efectos
que tienen.
Así, no basta diferenciar entre representación por mayoría y representación
proporcional, distinción compartida por todos los autores; es necesario establecer
un contenido más preciso y consistente.
Tradicionalmente se definen representación por mayoría y representación
proporcional de la siguiente manera: Representación por mayoría es aquél
sistema en el que se elige al candidato que obtiene la mayoría (absoluta o
relativa). Representación proporcional es aquél sistema en el que la
representación política refleja, si es posible exactamente, la distribución de los
sufragios entre los partidos. Ambas definiciones son, ciertamente, correctas, pero
no se corresponden: de una se desprende la regla decisoria a nivel de
circunscripción, y de la otra, el resultado electoral a nivel global, en otras palabras,
el modelo de representación. De este modo resulta necesario, en primer lugar,
unificar el criterio de definición y, en segundo lugar, dar prioridad a uno de ellos
para la diferenciación entre representación por mayoría y representación
proporcional. El criterio que mejor define a qué tipo básico pertenece tal o cual
sistema electoral es fundamentalmente el principio de representación al cual
aspira. El objetivo de representación tipo mayoritario (de pluralidad) es la
formación de mayorías; fomentándose la desproporcionalidad de votos y escaños
se persigue o se logra la formación de una mayoría de partido o una coalición de
partidos. El objetivo de la representación proporcional es establecer una relación
de proporcionalidad entre votos y escaños, y en su forma estricta, procurar que el
electorado quede fielmente reflejado en el Parlamento.
La base de la definición de los dos principios de representación y de tipos
fundamentales de sistemas electorales es el efecto que ellos intentan sobre la
relación entre votos y escaños obtenidos. Ciertamente, los sistemas electorales de
tipo mayoritario tienden a favorecer a los partidos grandes, produciendo una
brecha entre los porcentajes de votos y escaños obtenidos por los diversos
partidos, en desventaja de los partidos pequeños.
Los sistemas electorales de tipo proporcional tienden a producir una mayor
concordancia o una concordancia relativa entre los porcentajes de votos y
escaños obtenidos por los diversos partidos. Pero no es cierto que la
concordancia, en la realidad, sea estricta.
En un principio, el debate científico y político sobre los sistemas electorales se
circunscribió por lo general a la posición entre representación por pluralidad y
representación proporcional. No se tomó bien en cuenta que existen sistemas de
representación proporcional que varían notablemente entre sí, de acuerdo con sus
efectos. Por ejemplo en el caso de la representación proporcional pura, la
proporción de votos logrados por un partido y la proporción de escaños, que por
ellos le corresponden, coinciden aproximadamente, por lo menos teóricamente se
aproximan. No existen barreras legales o directas de representación (umbrales
mínimos), ni tampoco barreras naturales o indirectas (tamaño de las
circunscripciones electorales) que alteren el efecto proporcional y, por lo tanto, no
hay ninguna presión psicológica sobre los votantes para estructurar sus
preferencias políticas de acuerdo a cálculos de voto útil. En caso de existir tales
barreras, los electores optarían por partidos en condiciones de sobrepasarlas.
En el caso de la representación proporcional en circunscripciones plurinominales
variables, sin embargo, las barreras naturales de representación, o sea mediante
la división del territorio en distritos de tamaño pequeño o mediano, se impide un
efecto proporcional mecánico e inmediato que iguale el porcentaje de escaños con
el de los votos. Cuanto más fuertes sean esas barreras, de acuerdo con
variaciones en el tamaño de los distritos electorales, tanto mayor será también el
efecto psicológico concentrador que tendrán sobre el comportamiento de los
votantes.
En caso de un sistema de representación proporcional que opera con una barrera
legal, se limita el número de partidos con posibilidad de acceder a una
representación parlamentaria por este medio y por lo tanto se afecta la decisión
del votante restringiéndola a los partidos con posibilidades de franquear esa
barrera. A diferencia del sistema de representación con barrera natural, en este
caso se distribuye la totalidad de los escaños de manera proporcional entre los
partidos que lograron sobrepasar la barrera artificial-legal.
La necesidad de distinguir entre diferentes tipos de sistemas electorales en un
nivel de abstracción por debajo de los principios de representación se justifica
además por la variedad de sistemas electorales mayoritarios y en mayor medida
aún por la creciente ola de sistemas electorales combinados: sistemas que
combinan el principio de representación con reglas decisorias opuestas. El caso
clásico es el del sistema electoral alemán que combina el principio de la
representación proporcional con la regla decisoria de la mayoría relativa para la
mitad de los escaños (véase vocablo sistema electoral alemán). Existen variantes
como el sistema segmentado, en el cuál se combina la elección por mayoría
(absoluta o relativa) en circunscripciones uninominales y la elección por
representación proporcional en circunscripciones plurinominales, como unidades
separadas en un mismo sistema. Expresado de forma más simple: una parte de
los diputados se elige por mayoría, la otra, proporcionalmente, y los dos resultados
surgidos independientemente se suman conformando un resultado final total. Otra
variante es la del sistema proporcional compensatorio. En este caso se asignan en
una primera vuelta repartidora una determinada cantidad de escaños por mayoría
(absoluta o relativa) en circunscripciones uninominales. En una segunda vuelta de
repartición se compensan, mediante la asignación proporcional de escaños por
lista, los efectos desproporcionales generados por las circunscripciones
uninominales. Con este fin se favorece de una u otra forma a los partidos más
pequeños por sobre aquellos partidos (grandes) que triunfaron en las
circunscripciones uninominales. En algunos casos, incluso, los partidos más
grandes son excluidos de la vuelta de repartición compensatoria.
Conforme a estas consideraciones e incluyendo diferenciaciones en el ámbito de
la representación por mayoría, conviene establecer la siguiente tipología de
sistemas electorales:
Sistemas mayoritarios Sistemas proporcionales
• mayoría relativa en circunscripción uninominal • proporcional en
circunscripciones plurinominales
• mayoría absoluta en circunscripción uninominal
• proporcional compensatorio
• mayoría con representación de minorías
• proporcional personalizado
• mayoría en circunscripciones pequeñas• voto único transferible
• mayoría con lista adicional proporcional
• (el sistema segmentado incluido) • proporcional puro
Vale señalar que de ninguna forma todos los sistemas electorales existentes y
construibles se dejan subsumir sin más en las categorías expuestas. En cada caso
se debe constatar si se trata de un tipo en sí o de una variante. Por ejemplo, el
sistema electoral con circunscripciones binominales vendría a ser un tipo
independiente. Tanto su descripción como la caracterización de sus efectos
resulta de su distinción de los tipos aquí expuestos.
SISTEMA ELECTORAL PERUANO.-
En el lenguaje político se entiende por sistema electoral a los
procedimientos y normas que se emplean para que los ciudadanos a través
de sus votos elijan a sus representantes.
La Constitución Política del Perú, utiliza la denominación de sistema
electoral para referirse al conjunto de organismos que conducen los
procesos electorales. De esta manera el Sistema Electoral Peruano se
encuentra conformado por:
Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
El Sistema Electoral es el nombre que da la Constitución política del
Perú al conjunto de instituciones encargadas de la organización,
planificación y ejecución de los distintos procesos electorales que se llevan
a cabo en el país. Todas ellas tienen su sede en la capital, Lima.
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - (JNE) .-
El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional
autónomo del Estado peruano. Tiene como finalidad fiscalizar la legalidad
del ejercicio del sufragio, los procesos electorales y las consultas populares,
garantizando el respeto a la voluntad ciudadana. En consecuencia es el
órgano encargado de proclamar los resultados electorales y otorgar los
reconocimientos o credenciales correspondientes a las autoridades electas.
Así mismo tiene como función el dictar resoluciones de carácter general,
para reglamentar y normar las disposiciones electorales.
Finalmente, el Jurado revisa en grado de apelación las resoluciones
expedidas en primera instancia por los Jurados Electorales Especiales y
resuelve en definitiva las controversias sobre materia electoral. También
decide en segunda y última instancia sobre los casos de vacancias
declaradas por los Concejos Regionales y Municipales.
Es un órgano colegiado, cuyos cinco integrantes son elegidos por
distintas entidades del Estado. El presidente es elegido por la Sala Plena de
la Corte Suprema de Justicia, y los restante cuatro magistrados son
designados por la Junta de Fiscales Supremos, por votación universal de
los Abogados de Lima, y por los Decanos de Facultades de Derecho uno de
las universidades públicas y otro de las privadas.
Dentro del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra el Registro
de Organizaciones Políticas, donde se mantienen inscritos los partidos
políticos vigentes. Su sede se encuentra en la ciudad de Lima.
El jueves 13 de noviembre de 2008, el vocal supremo titular de la
Corte Suprema de Justicia y ex Presidente de la Corte Suprema del Perú
Hugo Sivina Hurtado fue elegido para suceder a Enrique Mendoza Ramírez
a la cabeza del JNE por un período de cuatro años; este último se
reincorporaría en los siguientes días a sus labores en la Corte Suprema del
Perú.12Sivina juró el cargo el 19 de noviembre.
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES (ONPE).-
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) del Perú, es un
organismo constitucional autónomo. Tiene como finalidad organizar las
elecciones, velar por el respeto de la voluntad popular y promover la libre
participación electoral de la ciudadanía. En consecuencia, es el organismo
autónomo especializado en la planificación, organización y ejecución de los
procesos electorales. La Jefa Nacional actual es Magdalena Chú.
EL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL (RENIEC).-
Es un organismo autónomo encargado de la identificación de los
peruanos, otorga el documento nacional de identidad, registra hechos
vitales: nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios y otros que
modifican el estado civil. En procesos electorales nuestra participación
consiste en proporcionar el Padrón Electoral que será utilizado el día de las
elecciones.
Creada constitucionalmente hace 14 años, nuestra institución ha logrado en
los últimos siete, un gran salto cuantitativo y cualitativo en la identificación y
el registro de hechos vitales de todos los peruanos.
Los antiguos registros manuales han dado paso a los avances de la
tecnología logrando consolidar al RENIEC como una de las instituciones
más modernas en materia de identificación y registros civiles en
Latinoamérica y el Caribe. Sumado a ello somos también la institución
pública más confiable del país según estudios de investigación realizados
por importantes empresas encuestadoras
Reglamento electoral
TÍTULO I : Disposiciones Generales
CAPÍTULO 1.-
Artículo 1º.- El Sistema Electoral está conformado por el Jurado
Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los que actúan con
autonomía y mantienen entre sí relación de coordinación, de acuerdo con
sus atribuciones.
Artículo 2º.- El Sistema Electoral tiene como finalidad asegurar que
las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y
espontánea de los ciudadanos, y sean el reflejo exacto y oportuno de la
voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta.
Artículo 3º.- El término elecciones a que se refiere la presente ley y las
demás vinculadas al sistema electoral comprende, en lo aplicable, los
procesos de referéndum y otros tipos de consulta popular.
Artículo 4º.- La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se
realizará bajo la presunción de la validez del voto.
TÍTULO II.- Del Sistema Electoral
CAPÍTULO 1
Artículo 5o.- Los Procesos Electorales se rigen por las normas contenidas
en la presente Ley y por sus respectivas normas de convocatoria de
acuerdo con el Título IV de esta Ley.
Tipos de Elecciones
Artículo 6o.- La presente Ley comprende los siguientes Procesos
Electorales:
Elecciones Presidenciales.
Incluye los procesos para elegir al Presidente y Vicepresidentes de la
República.
Elecciones Parlamentarias.
Comprende la elección de los Congresistas de la República.
Elecciones de Jueces según la Constitución.
Comprende la elección de los Jueces de conformidad con la Constitución.
Referéndum y Revocatoria de Autoridades.
Para convalidar o rechazar determinados actos de gobierno a través
del proceso de consulta popular.
Tienen carácter mandatorio. Pueden ser requeridos por el Estado o por
iniciativa popular, de acuerdo con las normas y los principios de
Participación Ciudadana.
Ejercicio del derecho al voto
Artículo 7o.- El voto es personal, libre, igual y secreto.
El derecho al voto se ejerce sólo con el Documento Nacional de Identidad,
otorgado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo 8o.- Todos los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de
elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y
procedimientos establecidos en la ley.
Artículo 9o.- Los ciudadanos peruanos con derechos civiles vigentes, están
obligados a votar. Para los mayores de setenta (70) años el voto es
facultativo.
Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años.
Suspensión del ejercicio de la ciudadanía
Artículo 10º.- El ejercicio de la ciudadanía y por ende el derecho a elegir y
ser elegido se suspenden en los casos siguientes:
a) Por resolución judicial de interdicción;
b) Por sentencia con pena privativa de la libertad;
c) Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.
Artículo 11o.- Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional no pueden elegir ni ser elegidos. No existen ni pueden
crearse, respecto de ellos, otras inhabilitaciones.
Ejercicio de derechos
Artículo 12o.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente
o a través de organizaciones políticas tales como partidos, movimientos o
alianzas, conforme a la legislación sobre la materia.
Circunscripciones territoriales y sedes
Artículo 13o.- Las elecciones se efectúan sobre la base de las
circunscripciones territoriales de acuerdo a ley. Con este fin, el Jurado
Nacional de Elecciones constituye los Jurados Electorales Especiales, y
determina la competencia y la sede de los mismos.
Modificación de las circunscripciones
Artículo 14o.- Sólo los cambios en la demarcación política producidos antes
de los tres meses previos a la convocatoria de cualquier proceso electoral
rigen para dicho proceso electoral.
Contiendas de competencia
Artículo 15o.- Los conflictos de competencia y atribuciones entre los
organismos que integran el Sistema Electoral se resuelven con arreglo al
inciso 3) del Artículo 202o de la Constitución Política.
Las contiendas en materia electoral, que surjan durante el desarrollo de un
proceso electoral, serán resueltas en un plazo no mayor de cinco (5) dias,
contados a partir de la fecha de recepción del correspondiente recurso. La
Resolución del Tribunal no tiene efectos retroactivos y, en ningun caso,
afectará el normal desarrollo de dicho proceso.
TÍTULO III .- De Los Órganos Electorales.
CAPÍTULO 1
Del Jurado Nacional de Elecciones
Artículo 33o.- El Jurado Nacional de Elecciones tiene a su cargo la
fiscalización de la legalidad del proceso electoral. Ejerce sus atribuciones
con sujeción a su Ley Orgánica y a la presente Ley.
Recursos de Impugnación
Artículo 34o.- El Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia
definitiva, los recursos que se interpongan contra las resoluciones
expedidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, en cuanto tales se refieran a
asuntos electorales, de referéndum u otro tipo de consultas populares.
Artículo 35o.- Los recursos a que se refiere el artículo anterior se interponen
dentro de los 03 (tres) días hábiles posteriores a la publicación de la
resolución impugnada. Ellos son resueltos, previa citación a audiencia, en
un plazo no mayor de 03 (tres) días hábiles, contados a partir de la fecha de
su recepción por el Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo 36o.- Contra las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones,
en materia electoral, no procede recurso alguno ni acción de garantía ni
acción ante el Tribunal Constitucional.
Contra las resoluciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en
materia electoral, no procede recurso alguno ni accion de garantia. Sólo
procede recurso ante el Jurado Nacional de Elecciones, el cual resuelve en
instancia final y de acuerdo con el procedimiento estipulado en la presente
ley.
CAPÍTULO 2.- De la Oficina Nacional de Procesos Electorales
Artículo 37o.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo
la organización y la ejecución de los Procesos Electorales y consultas
populares. Ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la
Constitución, la presente Ley y su Ley Orgánica.
Artículo 38o.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales puede
delegar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, previa
coordinación, y mediante resolución de ambas partes, funciones de tipo
logístico o de administración de locales.
Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales
Artículo 39o.- El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
establece el número, la ubicación y la organización de las Oficinas
Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo con las
circunscripciones electorales que determina la ley.
Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y los Jurados
Electorales Especiales están ubicados en un mismo local, el cual
administran conjuntamente.
Orden público y libertad personal
Artículo 40o.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales dicta las
instrucciones y disposiciones necesarias para asegurar el mantenimiento
del orden público y la libertad personal durante los comicios, las cuales son
obligatorias y de estricto cumplimiento para la Policía Nacional y las
Fuerzas Armadas.
Artículo 41o.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales garantiza,
a los personeros técnicos acreditados ante cada Jurado, el acceso a la
información documental de las actas, la información digitada o capturada
por otro medio y los informes de consolidación. El incumplimiento de esta
disposición por parte de dichas Oficinas es materia de sanción.
CAPÍTULO 3
Del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Tabla de Contenido
Artículo 42o.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución Política,
la presente Ley y su Ley Orgánica.
Artículo 43o.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
debe proporcionar, obligatoriamente, a la Oficina Nacional de Procesos
Electorales, la información requerida por ésta para la actualización
permanente de su base de datos necesaria para la planificación de los
procesos electorales y para el cumplimiento de sus funciones, y al Jurado
Nacional de Elecciones la información requerida por éste para ejecutar sus
funciones de fiscalización.
CAPÍTULO 4
De los Jurados Electorales Especiales
Tabla de Contenido
Artículo 44o.- Los Jurados Electorales Especiales son órganos de
carácter temporal creados para cada proceso electoral o consulta popular.
Las funciones y atribuciones de los Jurados Electorales Especiales
son las establecidas en la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
y la presente Ley.
Conformación de los Jurados Electorales Especiales
Artículo 45o.- Los Jurados Electorales Especiales están constituidos
por tres (3) miembros:
a) Un (1) miembro nombrado por la Corte Superior bajo cuya
circunscripción se encuentra la sede del Jurado Electoral Especial, elegido
entre sus magistrados jubilados y en actividad. El magistrado nombrado
preside el Jurado Electoral Especial. La Corte Superior debe, en el mismo
acto de nombramiento, designar a un miembro suplente.
b) Dos (2) miembros designados por el Jurado Nacional de
Elecciones mediante sorteo en acto público de una lista de veinticinco (25)
ciudadanos que residan en la sede del Jurado Electoral Especial y que se
encuentren inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Dicha lista es elaborada por una comisión integrada por tres miembros del
Ministerio Público elegidos de acuerdo con las normas electorales
correspondientes. En el mismo acto se designan por sorteo, igualmente,
dos (2) miembros suplentes.
En los casos en que no existan tres Fiscales, la Comisión estará
integrada de la siguiente manera:
1) En los casos en que existan sólo dos Fiscales, la Comisión estará
integrada por dichos Magistrados.
2) En las provincias donde exista un solo Fiscal, la Comisión estará
integrada por dicho Magistrado y el Registrador.
3) En las provincias donde no existan Fiscales, la Comisión estará
integrada por un Juez Especializado o el Juez de Paz Letrado y el
Registrador.
4) En las provincias donde sólo exista un Juez, la Comisión estará
formada por dicho Magistrado y el Registrador.
En las provincias donde no existan Jueces o Fiscales, la lista será
elaborada por el Registrador.
Los ciudadanos propuestos deberán reunir los siguientes requisitos:
Residir en la capital de la provincia, estar inscritos en el Registro
Provincial y ser escogidos entre los ciudadanos de mayor grado de
instrucción.
Las Listas de los ciudadanos propuestos serán publicadas, una sola
vez, en el Diario Oficial "El Peruano" para la provincia de Lima, en el diario
de los Avisos Judiciales para las demás provincias, y a falta de éste
mediante carteles que se colocarán en los municipios y lugares públicos de
la localidad.
Las tachas se formularán en el plazo de tres días contados a partir
de la publicación de las listas y serán resueltas por la Comisión, o el
Registrador en su caso, en el término de tres días. Sólo se admitirán tachas
sustentadas con prueba documental.
El sorteo determina la designación de dos (2) miembros titulares y
dos (2) miembros suplentes.
Artículo 46o.- El cargo de miembro del Jurado Electoral Especial es
remunerado e irrenunciable, salvo impedimento debidamente
fundamentado. Su remuneración equivale a la de un Vocal de la Corte
Superior de la circunscripción. En caso de muerte o impedimento del
Presidente del Jurado Electoral Especial, asume el cargo el miembro
suplente designado por la Corte Superior. En caso de muerte o
impedimento de los miembros titulares, asume el cargo el primer miembro
suplente;y así sucesivamente.
Normatividad que rige a los Jurados Electorales Especiales
Artículo 47o.- Los Jurados Electorales Especiales, se rigen, en lo
aplicable, por las normas del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en lo
concerniente a obligaciones, impedimentos, quórum, sesiones, acuerdos,
fallos, deliberaciones, nulidades y votaciones, sin considerar la edad como
impedimento. En caso de no contar con suficientes magistrados jubilados o
en actividad, se nombra excepcionalmente al Fiscal más antiguo de la
provincia o, en su defecto, a un abogado que reúna los requisitos para ser
Vocal Superior.
Vigencia del Jurado Electoral Especial
Artículo 48o.- Los cargos de los miembros de los Jurados Electorales
Especiales se mantienen vigentes hasta la proclamación de los candidatos
y la entrega de las respectivas credenciales.
El cargo de Presidente del Jurado Electoral Especial mantiene
vigencia hasta la rendición de cuentas de los fondos asignados, plazo que
no puede ser mayor de diez (10) días, bajo responsabilidad, contados
desde la proclamación de los candidatos y la entrega de las respectivas
credenciales.
PROCESO ELECTORAL.-
Es el conjunto de acciones ordenadas por etapas, previstas en la
Constitución y en las leyes electorales, que están dirigidas por los
organismos electorales para la elección de autoridades y representantes o
de una opción. Todo proceso electoral se inicia con la convocatoria a
elecciones y termina quince (15) días después de la proclamación de los
resultados.
Existen dos tipos de proceso electoral:
a) Para elegir autoridades y representantes
b) Para elegir una opción (sí - no) en consulta popular: referéndum o
revocatoria del mandato de autoridades.
FISCALIZACIÓN ELECTORAL.-
Dentro del proceso electoral, fiscalizar constituye la puesta en
práctica de todos los medios de vigilancia y control establecidos y
aceptados por la ley electoral, por parte de las autoridades competentes;
con el objeto de asegurar la expresión libre, espontánea y auténtica de los
ciudadanos, a fin de garantizar con ello el respeto a la Democracia.
Los mecanismos de fiscalización electoral son la expresión más
concreta de garantía a los derechos constitucionales y políticos, a los
intereses del ciudadano y en suma a la legitimidad del proceso democrático
representativo.
La labor fiscalizadora puede ser tanto preventiva como represiva, por
tanto, tiene lugar antes, durante y después de los comicios.
CARACTERÍSTICAS DE LA FISCALIZACIÓNa) De acuerdo al momento en que se desarrollan las actividades de
fiscalización
Fiscalización Previa, Se lleva a cabo antes del hecho objeto de la
fiscalización, teniendo como principal ventaja subsanar a tiempo los errores
o perjuicios que se puedan cometer a futuro.
Fiscalización in situ, Se desarrolla en el momento mismo del hecho objeto
de la fiscalización. Implica la determinación de los presuntos responsables
del acto ilegal.
b) Independencia
En todo ámbito, las entidades fiscalizadoras sólo pueden cumplir
eficazmente sus funciones si son independientes de la institución fiscalizada
y si se encuentran protegidas contra influencias exteriores; aunque una
independencia absoluta de los demás órganos estatales es imposible, por
estar insertos en la totalidad estatal, la independencia de este organismo
está unida a la independencia de sus miembros, entendiéndose por
miembros a aquellas personas que les corresponde tomar las decisiones
propias de fiscalización.
c) Relaciones con el órgano fiscalizado
La actividad del órgano fiscalizador sobre el órgano sujeto a fiscalización no
implica subordinación de este último hacia el primero. En particular, la
entidad fiscalizada asume la plena y exclusiva responsabilidad de los
procesos electorales que realiza.
d) Acceso a información
Las entidades fiscalizadoras deben tener acceso a todos los documentos
relacionados con las operaciones y el derecho a pedir de los órganos
fiscalizados todos los informes, de forma oral o escrita, que les parezcan
necesarios.
e) Mecanismos de control
Las entidades fiscalizadoras deben realizar su actividad de acuerdo a un
programa previo trazado por ellas mismas. El derecho de los órganos
fiscalizadores es de exigir, en casos especiales, la realización de
determinadas verificaciones, no debe afectar la intimidad y el secreto
funcional de los órganos fiscalizados.
Los órganos fiscalizados deben responder a las verificaciones de
fiscalización de la Entidad Fiscalizadora, dentro de los plazos determinados
generalmente por Ley o, en casos especiales, y dar a conocer las medidas
adoptadas en base a las observaciones detectadas.
Los métodos de fiscalización deben adaptarse continuamente a los
progresos de las ciencias y técnicas relacionadas con las operaciones. Es
conveniente la elaboración de manuales como medio de trabajo para los
funcionarios de fiscalización.
Los miembros y los funcionarios de control de la Entidad Fiscalizadora
deben tener la calificación e integridad moral necesarias para el perfecto cumplimiento
de su tarea.
FUNCIÓN FISCALIZADORA
FISCALIZA:
• La legalidad del ejercicio del sufragio, desde la convocatoria hasta la
proclamación de los resultados.
• La elaboración de los padrones electorales, que es la relación de
ciudadanos y ciudadanas hábiles para votar.
• El comportamiento de todos los actores electorales (miembro de
mesa, electores, personeros, observadores, miembros de
organizaciones políticas, entre otros)
• Los procedimientos de propaganda electoral, las garantías del
proceso, la neutralidad de los organismos y funcionarios públicos.
• La elección de representantes ante el Consejo de Coordinación
Regional (CCR), el Consejo de Coordinación Local (CCL), Juntas
Vecinales, y otras elecciones de las instituciones u organizaciones que
así lo soliciten.
FUNCIÓN EDUCATIVA
• Desarrolla programas permanentes de educación electoral que
permita crear conciencia cívica en la ciudadanía; para cumplir con dicho
objetivo celebra convenios con diversas instituciones.
• Diseña y ejecuta programas de capacitación electoral de los
funcionarios del JNE y de los miembros de los JEE en cada proceso
electoral.
• Desarrolla proyectos de investigación y estudios en materia
electoral y municipal.
FUNCIÓN NORMATIVA
• Propone proyectos de ley en materia electoral.
• Determina el número de escaños del Congreso por cada distrito
electoral.
• Determina el proceso de tachas contra los integrantes de las Oficinas
Descentralizadas de Procesos Electorales.
• Establece el número de firmas que se presenta para el ejercicio de
los derechos de participación y control ciudadano.
• Establece el número de firmas que deben presentar las
organizaciones políticas para participar en los procesos electorales.
Reglamenta:
• Las leyes electorales
• La aplicación de la cuota de género y la cuota nativa en los procesos
electorales.
• Las tachas contra los integrantes de las Oficinas Descentralizadas de
Procesos Electorales.
• La inscripción de los extranjeros residentes en el Perú, para su
participación en los procesos electorales municipales.
• La difusión y control de la propaganda electoral
• El Registro Electoral de Encuestadoras
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Y DE REGISTRO ELECTORAL
• Determina las circunscripciones electorales y las sedes de los
Jurados Electorales Especiales (JEE).
• Inscribe a los observadores electorales, nacionales e internacionales.
• Recibe y admite las credenciales de los personeros de las
organizaciones políticas.
• Presenta al Poder Ejecutivo, el presupuesto del Sistema Electoral.
• Inscribe a las encuestadoras electorales.
• Coordina con el Poder Judicial la designación de los Presidentes de
los JEE.
• Integra con los organismos del Sistema Electoral, el Comité de
Coordinación Electoral.
• Administra el servicio de Dispensas por omisión al sufragio o
instalación a la mesa de sufragio.
LA OFICINA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS (OROP)
REALIZA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
• Evalúa las solicitudes de inscripción de las organizaciones políticas
• Inscribe las organizaciones políticas de alcance nacional, regional y
local
• Resuelve las tachas presentadas contra la inscripción de una
organización política
• Custodia el archivo de información electoral sobre candidatos y
autoridades electas en procesos electorales
• Resuelve consultas de carácter genérico sobre la inscripción de
organizaciones políticas.
SISTEMAS DE PARTIDOS:
Los partidos políticos no actúan aisladamente, se necesitan los unos
a los otros, interactúan, conformando los sistemas de partidos (el resultado
de la interacción entre los partidos que compiten entre sí en la lucha
política). Hay dos tipologías de sistemas de partidos:
a) Por el número de partidos que compiten:
-Sistemas de partido único: Solamente hay un partido. Ejemplo: El PCUS de
la URSS.
-Sistemas bipartidistas: Hay dos partidos compitiendo. Es perfecto si hay
sólo dos, e imperfecto si hay pocos más.
-Sistemas multipartidistas: Hay muchos. Es moderado si hay de 3 a 5
partidos (aproximadamente), polarizante si hay entre 7 y 10, y el atomizado
(más de diez). Siempre si estos partidos se presentan en el ámbito estatal.
b) Por modelo de competencia:
-Modelo de competencia centrífuga: Los partidos huyen del centro, van
hacia las posiciones más marcadas. Esto lo hacen porque en el centro hay
pocos votantes, están todos repartidos entre la derecha y la izquierda. Por
eso son más radicales.
-Modelo de competencia centrípeta: La mayoría de los votantes son de
centro, por tanto, los partidos mayoritarios buscan el centro y se moderan
(para captar el mayor número de votos posibles).
Funciones:
-Las principales funciones de los partidos políticos son las siguientes:
- Crean objetivos, ideología y programas. La mayoría de ciudadanos
tiene una preferencia política más o menos explícita.
- Son instrumentos de socialización y motivación política. Promueven
la participación política de los ciudadanos (no solo la electoral, sino
también la militancia, el asociacionismo.
- Búsqueda de elites. Tienen casi el monopolio del reclutamiento del
personal representativo (ministros, alcaldes, concejales.
- Agregación de intereses y demandas. Toman en consideración los
intereses, preocupaciones, demandas, y las convierten en políticas
generales.
- Elaboración de políticas públicas.
ANALISIS DE LOS PARTIDOS POLITICOS ACTUALES EN PERU
DIAGNÓSTICO. DESDE EL EXTERIOR SE RECONOCEN AVANCES EN
DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN
El libro Democracia en la región andina: Diversidad y desafíos (IEP, 2010) reúne
análisis realizados sobre los sistemas de gobierno vigentes en los países de esta
zona del continente. Conversamos con su editor, el canadiense Maxwell A.
Cameron, catedrático de la Universidad de Columbia Britanica, de Vancouver,
Canadá, y le preguntamos cuál es la percepción que se tiene sobre el Perú.
¿Cómo se describe al Perú en este análisis?
- En relación con los otros países de la región, el sistema electoral está
funcionando normalmente. El de Perú es un sistema electoral democrático
bastante consolidado. En el aspecto constitucional, obviamente está mucho mejor
que hace unos diez años. Si lo comparamos con los años 90, existe ahora un
mayor equilibrio de poderes, mayor independencia del Poder Judicial y no es un
régimen civil-militar como el de Fujimori.
¿Se ve una verdadera participación ciudadana?
- Por el lado jurídico se tienen todos los mecanismos de participación ciudadana.
Eso se ha profundizado y en algunos aspectos hay más participación que antes.
Por ejemplo, hay procesos de regionalización y descentralización bastante fuertes.
También existe presupuesto participativo en muchos municipios, pero a la vez
hubo problemas muy graves por la falta de preocupación en profundizar este
aspecto. En Bagua se mostró que muchas veces se hacen planes de inversión sin
consultar a las comunidades.
¿El gobierno promueve la participación ciudadana?
- Ha buscado más bien promover las inversiones, negociar TLC y empujar el
crecimiento económico, lo cual está muy bien, pero no ha buscado mucho
consultar con las comunidades ni promover la participación. Sin embargo ha sido
respetuoso de las reglas de juego y mantuvo y profundizó el proceso de
descentralización. Entonces, el Perú está caminando bien, pero lo que faltan son
partidos políticos. Hay fragmentación del sistema y una gran cantidad de alianzas;
todas en torno a candidatos más que a partidos.
¿Eso qué riesgos traería?
- Genera una situación de desorden, en el sentido de que hay mucha volatilidad
porque el elector no tiene partidos con etiquetas que representen alternativas
programáticas. Más bien lo que representan son candidatos y ofertas de personas,
más que programas y propuestas. Además, la fragmentación puede llevar a una
situación en la que quien sea elegido no tendrá mayoría en el Congreso, lo que es
un problema muy grave, sobre todo en un sistema presidencial, porque carecer de
ella puede generar una situación de bloqueo de leyes. Fortalecer el sistema de
partidos políticos es un reto importante para la consolidación de la democracia
peruana.
¿Esta situación se da también en otros países andinos?
- Los países donde encontramos más inestabilidad son justamente aquellos en los
que los partidos están en crisis, como en Ecuador, Bolivia y Venezuela, y en
menor grado en Colombia. El viejo sistema del Pacto del Frente Nacional de los
años 70 ya no está vigente, pero sin embargo no hay una fragmentación tan
grande como en los otros países. En el caso de Venezuela también hubo el Pacto
de Punto Fijo entre los años 60 y 90. Eso cayó y dio lugar al chavismo, y ante éste
no hay una oposición coherente, sino bastante fragmentada. En el caso de Bolivia,
la oposición vino de las regiones, pero tampoco hay una clara y coherente.
Justamente es eso lo que permite que surjan líderes más autoritarios que pueden
incurrir en abusos políticos.
¿La integración andina es viable o la han superado otros mecanismos
regionales?
- Eso no lo hemos tocado en el libro. Al iniciar este proyecto, en 2007, vimos que
la región andina era una de las subregiones de mayor preocupación, en el sentido
de que existían democracias precarias; pero nos hemos dado cuenta que la
situación es mucho más precaria en Centroamérica. Si vemos en general a
América Latina, en este momento hay problemas más graves en Honduras,
Guatemala, Nicaragua y El Salvador. Nuestro enfoque ha sido el de la democracia
nacional y los regímenes políticos nacionales; no la integración de la subregión.
¿Cuál es el tipo de gobierno predominante actualmente en la región andina?
- Hay democracias en donde las instituciones representativas han sido limitadas,
que han buscado fomentar más la participación ciudadana, y hay otros países en
los que no hay tanta participación, pero estas instituciones son más fuertes. Los
países que buscan más la participación son los que tienen más tendencia de
izquierda: Bolivia, Ecuador y Venezuela, aunque no creo que ese sea el mejor
termino, porque en el caso de Bolivia, no se está buscando el socialismo. Morales
no es tan socialista como sí indigenista. Tampoco el caso de Ecuador. Su
gobierno busca fomentar las inversiones y no tiene una línea tan marcadamente a
la izquierda.
Modelo efectivo
A juicio de Cameron, un modelo efectivo que Perú podría seguir es el de Brasil;
país “en el que se ha profundizado mucho la participación ciudadana”.
“También hay elecciones libres y transparentes, y un orden constitucional bastante
sólido”, añade.
Este modelo es, a su juicio, mejor que el vigente en Chile, “que tiene instituciones
constitucionales fuertes, pero no tiene presupuesto participativo ni iniciativas
ciudadanas”.
ANALISIS
El Sistema Electoral es el nombre que da la Constitución política del
Perú al conjunto de instituciones encargadas de la organización,
planificación y ejecución de los distintos procesos electorales que se llevan
a cabo en el país. Todas ellas tienen su sede en la capital, Lima.
En los inicios de la República, la tarea de organizar y llevar adelante
las elecciones era una labor que se repartían tanto el Poder ejecutivo como
el Poder Legislativo. Recién en los años 1930, con la creación del Jurado
Nacional de Elecciones es que se tuvo un ente autónomo e independiente
encargado de asumir las tareas electorales. De esa manera, este
organismo asumió la labor de crear el padrón de todos los ciudadanos
peruanos, otorgarles su cédula de identidad (denominada antiguamente
Libreta Electoral), coordinar todas las necesidades logísticas antes, durante
y después de los procesos eleccionarios y, finalmente, realizar el escrutinio
y proclamar los resultados. Asimismo tuvo facultades jurisdiccionales para
resolver los asuntos contenciosos que sobre materia electoral se
presentaban.
A lo largo del proceso evolutivo de los sistemas u organismos
estatales , con la promulgación de la Constitución de 1993 (aprobada por
mayoría popular en consulta libre y democrática en el referéndum de 1993),
el Jurado Nacional de Elecciones fue dividido en tres organismos distintos,
formando así lo que actualmente se conoce como el Sistema Electoral.
Asi mismo, los sistemas electorales influyen de sobremanera y sin
embargo la efectividad y su idoneidad se dan de manera progresiva ya que
los organismos que lo conforman en la actualidad son idóneos, ya que en
los últimos procesos electorales han ido desarrollando estrategias y/o
mecanismos que contribuyan a una labor de cada organismo haciéndolo
cada vez mas efectivo. Sin embargo en la actualidad se presentan
contrariedades que de algún modo lesionan la buena marcha del sistema.
El JNE, ONPE, RENIEC, como entes que conforman el sistema son
coparticipantes e interdependientes que desarrollan una labor, ya que
dentro de sus políticas institucionales buscan la eficiencia manifestando
responsabilidad en las acciones que desempeñan.
Pero al mismo tiempo estos organismos son agentes fiscalizadores
puesto que colocan a los electores frente a una situación decisoria.
Sin embargo los organismos que conforman el sistema electoral,
tiene formulados la base legal, dentro del comportamiento y funcionamiento
de cada organismo, que se detalla de esta forma:
TÍTULO I : Disposiciones Generales
TÍTULO II.- Del Sistema Electoral
TÍTULO III .- De Los Órganos Electorales.
CAPÍTULO 3 .- Del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
CAPÍTULO 4.- De los Jurados Electorales Especiales
Conformación de los Jurados Electorales Especiales
Normatividad que rige a los Jurados Electorales Especiales.
Vigencia del Jurado Electoral Especial.
Por lado el sistema electoral, manifiesta falencias que se
presenta a lo largo de todo el proceso electoral; en el cual vemos por
ejemplo que los organismos encargados de velar o adquirir
responsabilidades incurren en faltas como la de aceptar candidatos con
antecedentes penales, que hacen que tanto la ciudadanía y otros
organismos estatales pongan en duda o tela de juicio la eficiencia y eficacia
de este sistema.
Sin embargo hablamos también de la inmunidad parlamentaria que
no es tora cosa que una de las prerrogativas propias de la función
parlamentaria, que forma parte del denominado Estatuto de los
Congresistas, ese conjunto de derechos, prerrogativas, obligaciones,
prohibiciones, incompatibilidades, legalmente inherentes a tal función.
En cuanto a el tratamiento en la legislación peruana, es el
procedimiento para decidir el levantamiento de la inmunidad parlamentaria,
ni la constitución Nacional ni el Reglamento del Congreso de la República lo
regulan, habiéndose dejado esto para desarrollar basándose en los
principios del Derecho Parlamentario y también de la costumbre. El
procedimiento vendría a ser el siguiente:
En primer lugar, el Poder Judicial, por intermedio del Presidente de la
Corte Suprema de Justicia, remite la solicitud para que se levante la
inmunidad parlamentaria a determinado congresista, dirigiéndola al
Presidente del Congreso. Una vez recibida la solicitud en la Presidencia, el
Presidente la hace llegar a la Comisión de Constitución (¿sería mejor que
vaya a la comisión de acusaciones constitucionales?), donde deberá
analizarse el caso y elaborarse un informe, en caso de que se encontraran
suficiente indicios para ello y si no se verificara motivación política alguna,
en el que se recomiende el levantamiento de la inmunidad parlamentaria.
Finalmente pasaría a discutirse en el Pleno del Congreso (instancia
máxima) o a la Comisión Permanente del Congreso (si fuera tiempo de
receso parlamentario o en el supuesto del interregno parlamentario), donde
se daría la decisión última.
En el Perú, La Constitución peruana recoge esta garantía en el
artículo 93, que a la letra dice que los congresistas no pueden “ser
procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o la Comisión
Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber
cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son
puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de
las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la
libertad y el enjuiciamiento”.
Por otro lado, la inmunidad en nuestro ordenamiento protege al
congresista únicamente en acciones de naturaleza penal. No los protege de
acciones de otra naturaleza. No creemos que el artículo 16 del Reglamento
haya querido exigir que se trate de acciones de naturaleza penal
adicionando el requisito de que sean por actos públicos o vinculados a sus
funciones. Esto debido a que justamente el sentido de esta garantía, a
diferencia del de la inviolabilidad, es que protege al congresista también por
sus actos extrafuncionales, según vimos arriba, pues la persecución política
que la inmunidad parlamentaria pretende combatir podría agazaparse bajo
la implicancia del congresista en un delito determinado y lograr así el
objetivo buscado: privar al Congreso de uno de sus miembros por antipatía
política. Finalmente, el mismo Reglamento dice que si el Órgano
Jurisdiccional ordenara alguna medida que privara de su libertad a un
congresista, la garantía de inmunidad se manifiesta en la exigencia de que
el Congreso ––o la Comisión, en su caso–– autorice la efectiva ejecución
de esa medida o la deniegue, lo que significaría diferirla en el tiempo, de
ningún modo sería liberar al congresista de la disposición del órgano
jurisdiccional, autónomo conforme a la misma Constitución.
Esto es, propiamente, el levantamiento del fuero, que tiene efectos
diferentes: suspensión temporal o definitiva en el ejercicio del cargo (caso
este último en el que queda en vacancia.
Por ejemplo existen candidatos que pretenden ser reelegidos a un
puesto dentro del estado, Quiere retornar al Congreso “por la ventana’.
La desaforada legisladora. Elsa Canchaya Sánchez se juega sus
últimas cartas pues, esta semana, la Sala Penal Especial de la Corte
Suprema resolvería el pedido de prescripción presentado por su defensa. El
tema ha quedado expedito para su resolución, luego de que el colegiado
desestimara la solicitud de inhibición presentada por uno de sus
integrantes, José Lecaros Cornejo.
La defensa de Canchaya busca la prescripción del caso con el
argumento de que ya han transcurrido tres años desde que el programa
Cuarto poder denunció –el 22 de abril de 2007– la contratación de su
empleada doméstica Jacqueline Simon Vicente como asesora de su
despacho congresal, y de que ese es el tiempo de inhabilitación para el
ejercicio de la función pública que se le dictó en octubre del año pasado.
Sin embargo, fuentes de Perú.21 aclararon que el problema para la
desaforada parlamentaria es que la prescripción es una figura jurídica que
se aplica cuando el delito está en etapa de investigación y, en su caso, ya
se dictó la sentencia condenatoria.
El fallo del vocal supremo Sócrates Zevallos –dictado el 7 de octubre
de 2009– no solo inhabilita a Canchaya para el ejercicio de la función
pública por tres años sino que, también, la destituye del cargo de
congresista. A pedido de la Procuraduría del Poder Legislativo, el plazo de
la inhabilitación corre a partir de la fecha de la sentencia.
APOYO FISCAL. Las fuentes señalaron que el principal respaldo de
Canchaya está en el Ministerio Público, que se tomó nueve meses para
resolver un recurso de excepción. La actuación del entonces fiscal adjunto
Tomás Gálvez motivó una denunciada en su contra del procurador del
Parlamento, Julio Ubillús.
A ello se suma el dictamen del fiscal supremo José Peláez Bardales,
para quien la condena del vocal Zevallos “no realiza una adecuada
tipificación de los hechos, habiendo comprendido categorías jurídicas y
términos lingüísticos, al equiparar infundadamente el verbo “nombrar’ (que
constituye la acción típica del delito en cuestión) con el verbo “designar’”.
Por consiguiente, definimos que el sistema electoral, viene a ser un
cómplice indirecto, en vista de los candidatos tengan el libre acceso a un
puesto de candidatura, teniendo antecedentes penales, puesto que en su
normativa estipulada no considera la restricción de un candidato que tenga
procesos penales, y que de alguna forma sea impedimento para su
postulación, ya que esta responsabilidad recae en los órganos que lo
componen. Como son el JNE, ONPE, y finalmente el RENIEC, que en su
conjunto son responsables y asumen el papel de fiscalizadores y de
proclamar a los futuros representantes de la nación.
Por ello es fundamental poder hacer una restructuración dentro de
las funciones y la normatividad que hoy en día se tiene.
Así mismo se debe establecer comisiones, evaluadoras sobre una
investigación profunda de su hoja de vida, que pueda definir si el ciudadano
que pretende ser candidato, es una persona intachable, para asumir un
determinado cargo.
Por otro lado hacemos referencia de la prescripción la prescripción
es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto
de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los
derechos o la adquisición de las cosas ajenas. En el Derecho anglosajón se
le conoce como statute of limitations.
En muchas ocasiones la utilización de la palabra prescripción en
Derecho se limita a la acepción de prescripción extintiva o liberatoria,
mediante la cual se pierde el derecho de ejercer una acción por el
transcurso del tiempo.
"El tiempo lleva a la consolidación de cierto derechos o a la pérdida
de los mismos".
Sucede también la suspensión e interrupción de la prescripción
Esta se da cuando el procedimiento judicial se dirija contra el
culpable la prescripción se interrumpe o se suspende, dependiendo de los
países. La interrupción de la prescripción provoca la pérdida del tiempo
transcurrido hasta ese día, y por lo tanto, se inicia un nuevo plazo desde
cero a contar desde que se considere paralizado el procedimiento o se
termine sin condena. Por el contrario en el caso de suspensión de la
prescripción, al finalizar el tiempo de suspensión el reloj vuelve a contar
desde donde se encontraba cuando se suspendió.
Dentro de las formas de aplicar el Derecho en los distintos países, se
le han dado a la interrupción y la suspensión, distintas opciones, así la
interrupción es la pérdida del tiempo ya transcurrido, y se inicia un nuevo
tiempo, dentro del Derecho en Costa Rica, este nuevo tiempo se reduce a
la mitad y vuelve a correr de nuevo con lo que se persigue que la acción
penal no sea retrasada injustamente, mientras que la suspensión es un
tiempo en el cual no corre la prescripción por darse una situación especifica
determinada en el código, pero una vez dado el presupuesto que la
suspendía, vuelve a correr el tiempo tomándose en consideración el tiempo
ya antes transcurrido. Por lo que los plazos de interrupción y suspensión
son distintos.
Un ejemplo es el siguiente: Para el ex titular regional el plazo para
investigar la Vía Expresa del Callao venció en 2007, pero para la Fiscalía
culmina en 2015.
Kouri no quiere mantener este proceso durante la campaña
municipal. (Perú.21)
Según el fiscal anticorrupción Demetrio Díaz Huamán, el ex
presidente del Callao Álex Kouri ha pedido la prescripción y archivamiento
del proceso que se le sigue por las presuntas irregularidades en la
construcción de la Vía Expresa de esa región, aduciendo que se ha vencido
el plazo para procesarlo.
Ante esta pretensión, el fiscal ha pedido al juez César Vásquez
Arana que rechace ese pedido. Según el dictamen fiscal, al que tuvo
acceso Ideeleradio, Díaz señaló que Kouri debe seguir siendo investigado
como presunto instigador del delito de negociación incompatible, pues el
plazo para el cese del juicio no se ha cumplido.
El magistrado dijo que para la ex autoridad regional se aplica el
artículo 80 del Código Penal, que señala un plazo extraordinario o la
duplicidad del periodo de prescripción: deben transcurrir por lo menos 15
años desde la fecha de cómputo, el 10 y 28 de febrero de 2000,
argumentada por la defensa de Kouri, para la solicitud de archivamiento del
caso.
No obstante, para la defensa de Kouri las autoridades judiciales solo
podían investigarlo hasta mediados de 2007, pues se basan en la fecha en
que se suscribió el acta del Comité de Recepción de propuestas y el
otorgamiento de la buena pro al Consorcio CCI-Concesiones Perú.
Sin embargo hacemos alusión a las declaraciones que El jefe de la
Misión de Observación Electoral de la Unión Europea, califica lo siguiente:
Ignacio Salafranca, destacó la transparencia del sistema electoral
peruano.
"Hoy me entrevistaré con la jefa de la ONPE y mañana con el
presidente del JNE, y si bien no tenemos datos de cuando tengamos los
resultados finales del proceso electoral, tenemos la impresión de que el
sistema electoral peruano es muy transparente".
Esta fue la apreciación del Jefe de observadores de la Unión
Europea sobre el proceso electoral en marcha, el español José Ignacio
Salafranca.
“Me parece razonable que el sistema electoral peruano es un sistema
independiente de los partidos políticos, es muy transparente (…) Por lo
tanto, nos parece gente profesional y seria en el manejo del proceso”,
agregó el enviado del viejo continente.
Luego, en RPP, detalló cuál será su función en nuestro país:
"“Nuestra misión es simplemente acompañar el proceso, y hacer una
evaluación de cómo se ha producido. No somos un tribunal, no emitimos un
veredicto, sino que acompañamos, vemos, con total independencia porque
somos una misión independiente de los propios estados miembro de la
Unión Europea”.
Finalmente al ser consultado sobre algunas protestas suscitadas en
el interior del país, Salafranca indicó que se trata de un problema que de
política interna del país, cuya solución "debe lograrse desde el diálogo y
desde el respeto a la ley y a la Constitución”.
CONCLUSION
Primero.-Un sistema electoral es un conjunto de elementos que, combinados de cierta
forma, permiten traducir votos en puestos de representación. Esto es, en escaños o en
cargos de gobierno.
Segundo.-Una de las tendencias más características de la legislación electoral del Perú
hasta 1993, fue fortalecer al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) como órgano de
registro, administración y justicia electorales, asegurar su autonomía funcional y afirmar
su significado político frente a otros órganos de poder del Estado como garantía de un
genuino régimen representativo, es decir, de la libertad y de la verdad electorales. Los
organismos electorales evolucionaron en armonía con tal tendencia
Tercero.-La Constitución concibe el sistema como un conjunto de tres entes autónomos
vinculados entre sí por relaciones de coordinación en el ejercicio de sus atribuciones
(artículo 177). Por perseguir un objetivo común, y por realizar tareas complementarias,
esa coordinación admitía la ventaja, cuando menos parcial, de uno de ellos. Tal
necesidad, impuesta por la más elemental racionalidad, no pasó inadvertida, al parecer, al
constituyente. Por eso encomendó al JNE el control de legalidad del ejercicio del sufragio
y de la realización de los procesos electorales así como en la elaboración de los padrones
electorales (artículo 178, inciso 1). En el fondo, era y es el control de los actos de los otros
dos entes. Ese poder es, sin ninguna duda, una inevitable limitación a la autonomía
funcional de los otros dos entes del sistema. Es obvio.
Cuarto.-El control de legalidad es, por lo general, un control jerárquico cuando hay
subordinación administrativa y es control jurisdiccional cuando no la hay. Presupone una
instancia revisora con amplia competencia para interpretar la norma aplicable y con
potestad para revocar los actos presuntamente ilegales.
Quinto.-Tal el control jurisdiccional que, en materia electoral, corresponde al JNE, como
juez electoral. De negarse su competencia o de limitarse a alguno o algunos actos de los
otros dos entes, obviamente se estaría reconociendo respecto de ellos la del juez
ordinario. Y ello es así porque todo acto administrativo como los de la ONPE o del
RENIEC debe ser justiciable ante algún tribunal. En este caso, o ante el juez electoral o
el juez ordinario.
RECOMENDACIÓN
Es necesario comprobar que el sistema electoral es perfectamente adecuado
con los propósitos generales que animan a la Constitución de 1993. Esta
favorece, de modo muy notorio, el absolutismo presidencial. Lo hace mediante
la centralización y concentración del poder, la subordinación abierta o
encubierta de los otros órganos de poder y, sobre todo, por el debilitamiento
de las instituciones constitucionales autónomas cuya independencia y vigor
podrían contrapesar la hegemonía presidencial. El sistema electoral que divide
y, por ende, debilita al JNE expresa de modo cabal esa mentalidad.
Sin embargo, los organismo que componen el sistema electoral carecen de
una adecuada idoneidad puesto que dentro del analisis que esteblecimos en
el documento se precisa errores o falencias que tiene el JNE, la ONPE y la
RENIEC; por lo que se recomienda hacer una reformulacion del reglamento de
cada organismo o precisar o detallar las acciones para lograr una
interdependencia entre estos organismos para de esta manera lograr y
encaminar un proceso electoral justo y adecuado.
Bibliografía de paginas virtuales:
http://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_Electoral_del_Per%C3%BAJNE=
http://es.wikipedia.org/wiki/Jurado_Nacional_de_Elecciones_del_Per
%C3%AONPE
http://es.wikipedia.org/wiki/Oficina_Nacional_de_Procesos_Electorales RENIEC
http://es.wikipedia.org/wiki/Registro_Nacional_de_Identificaci
%C3%B3n_y_Estado_Civil
http://www.monografias.com/trabajos77/sistema-electoral-peru/sistema-electoral-
peru2.shtml
BIBLIOGRAFÍA
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993- www.reniec.gob - www.onpe.gob