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ÚLTIMAS NOVEDADES LABORALES SEPTIEMBRE 2016

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ÚLTIMAS NOVEDADES LABORALES

SEPTIEMBRE 2016

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CUESTIONES ANALIZAR

• NORMATIVA

• OTRAS NOVEDADES- SISTEMA RED

• NOTA INFORMATIVA

• JURISPRUDENCIA SALA DE LO SOCIALRELEVANTE

• CONVENIOS COLECTIVOS

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NOVEDADES

NORMATIVAS

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Asesor Al Día Laboral Septiembre Mª José Sandoval López 4

REAL DECRETO 311/2016, DE 29 DE JULIO. POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO1561/1995, DE 21 DE SEPTIEMBRE, SOBRE JORNADAS ESPECIALES DE TRABAJO, EN MATERIADE TRABAJO NOCTURNO

“Artículo 33. Jornada máxima de los trabajadores nocturnos en trabajos con riesgos especialeso tensiones importantes.

1.. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riegosespeciales o tensiones físicas o mentales importantes será de ocho horas en el curso de unperiodo de veinticuatro horas durante el cual realicen un trabajo nocturno, salvo que deba serinferior, según lo previsto en el capítulo III.

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NOVEDADES SISTEMA RED

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Asesor Al Día Laboral Septiembre Mª José Sandoval López 6

BOLETÍN RED 05/2016 DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016

1-Desaparición del Certificado SILCON

Deja de ser válido a partir del 17 de septiembre

Certificados admitidos:

Inicio > Certificados admitidos en los trámites de la Seguridad Social.

2-Incorporación al Sistema de liquidación directa de los organismos públicos acogidos al modo de pago de relación contable.

Particularidades:

• No procede comunicación de datos bancarios, ni para ingresos o devoluciones (a percibir),No procede por tanto los ficheros de comunicación de datos bancarios para estos CCC.

• En los procesos de confirmación se remitirá el Recibo de liquidación de cotizaciones conmodo de pago relación contable.

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Asesor Al Día Laboral Septiembre Mª José Sandoval López 7

BOLETÍN RED 05/2016 DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016

2-Incorporación al Sistema de liquidación directa de los organismos públicos acogidos almodo de pago de relación contable.

Particularidades:

• El procedimiento para obtener el recibo de liquidación de cotizaciones, así como larelación nominal de trabajadores cuando la liquidación no esté calculada en su totalidad,es el establecido con carácter general.

• Los recibos de liquidación de cotizaciones vendrán identificados en el nodo “tipo de RLC”con el modo de pago “Relación contable”

• Los servicios “cambio de modalidad de pago” “solicitud de cuota a cargo del trabajador” y“obtención de recibos” no estarán disponibles para CCC acogidos a esta modalidad depago.

3-Superposición de vacaciones retribuidas y no disfrutadas en el mismo código de cuenta decotización

Se permite la anotación (dentro del ámbito de afiliación), de periodos de vacacionesretribuidas y no disfrutadas, aunque se superpongan parcialmente para un mismo trabajadory CCC

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BOLETÍN RED 05/2016 DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016

4- Servicio de Duplicado de Resolución de alta y baja en el régimen especial de trabajadores porcuenta propia o autónomos

5- Cierre Provisional del Servicio Red de solicitud de reintegro de bonificaciones por formacióncontinua.

6-Obligatoriedad NOTESS Para los actos de devolución de ingresos indebidos y saldos acreedores.

7- Cierre del Servicio de “Informe de IT por enfermedad común”

8- Seguro escolar

Los centros educativos que no deseen liquidar las cuotas del Seguro Escolar a través del boletín decotización TC3/2 en papel, podrán solicitar un solo recibo de liquidación de cuotas.

9- Establecimiento de un nuevo canal de comunicación entre los autorizados RED, las empresas, yel instituto nacional de la seguridad social (INSS), para la subsanación de incidencias, en relación aprocesos de incapacidad temporal u otras prestaciones a corto plazo

Se crean nuevos buzones de correo electrónico para comunicar incidencias relativas prestaciones.

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NOTA INFORMATIVA

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3.1 Comentario de interés sobre el criterio de la Inspección de trabajo relativa a la Sentenciade la sala de lo social de la Audiencia Nacional de fecha 4 de diciembre de 2015, Sentencia nº207/2015. (Circular del Colegio de Graduados Sociales de Madrid)

Razonamientos:

1. El empresario debe vigilar y controlar el horario de sus trabajadores y llevar el registro dela jornada.

2. Sentencia de la Audiencia Nacional y en otras sentencias de Tribunales Superiores y elcriterio manifestado del SEPE respecto al control de la jornada.

3. Mayor control en respuesta al incremento de las denuncias que se reciben respecto delas horas extraordinarias y o de jornadas excesivas.

4. Se ha puesto en marcha acciones de las inspecciones, para comprobar los horarios detrabajo, solicitando el registro de jornada.

5. No exigen un sistema concreto para el control de jornada.

6. Inspecciones centradas en el control del tiempo de trabajo y horas extraordinarias de lostrabajadores a Tiempo completo.

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JURISPRUDENCIA DE LO SOCIAL RELEVANTE

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SENTENCIA UNIÓN EUROPEA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016

“Procedimiento prejudicial – Política social – Directiva 1999/70/CE – Acuerdo marco de las CES, la UNICEy el CEEP sobre el trabajo de duración determinada – Cláusula 4 – Principio de no discriminación –Concepto de “condiciones de trabajo” – Indemnización por la finalización de un contrato –Indemnización no prevista en la normativa nacional relativa a los contratos de trabajo temporal-Diferencia de trato en relación con los trabajadores fijos”.

Interpretación de la cláusula 4º del Acuerdo marco sobre el trabajo de duracióndeterminada, celebrado el 18 de marzo de 1999 que figura en el anexo de la Directiva1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, LaUNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.

La Directiva 1999/70 manifiesta el deseo de mejorar la calidad del trabajo de duracióndeterminada garantizando la aplicación del principio de no discriminación, y su voluntad deestablecer un marco para impedir los abusos derivados de la utilización de sucesivoscontratos de trabajo de duración determinada o de relaciones laborales de este tipo.

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SENTENCIA UNIÓN EUROPEA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016

“Trabajador con contrato de duración determinada”: el trabajador con un contrato detrabajo o una relación laboral concertados directamente entre un empresario y untrabajador, en los que el final del contrato de trabajo o de la relación laboral vienedeterminado por condiciones objetivas tales como una fecha concreta, la realización de unaobra o servicio determinado o la producción de un hecho o acontecimiento determinado”

“Trabajador con contrato de duración indefinida comparable”: un trabajador con uncontrato o relación laboral de duración indefinido, en el mismo centro de trabajo, querealice un trabajo u ocupación idéntico o similar, teniendo en cuenta su cualificación y lastareas que desempeña…”

“Principio de no discriminación”: no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato deduración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijoscomparables, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas”

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SENTENCIA UNIÓN EUROPEA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016

El artículo 15.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, contratos deduración determinada:

El Real Decreto 2720/1998, artículo 4º, apartado 1º, “el contrato celebrado para sustituir a untrabajador de la empresa con derecho a la reserva de puesto de trabajo en virtud de norma,convenio colectivo o acuerdo individual”.

Artículo 49.1, c del E.T, fin de contrato: indemnización de cuantía equivalente a la parteproporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio.

Antecedentes:

La trabajadora prestando servicios a través de varios contratos de interinidad, le comunicanmediante oficio la finalización de su contrato de trabajo para permitir la reincorporación de latrabajadora a la que sustituía.

Interpone recurso ante el juzgado de lo social de Madrid al no estar de acuerdo con la legalidad desu contrato como con las condiciones de cese de este.

El recurso es desestimado por lo que la trabajadora interpone recursos de suplicación ante elTribunal Superior de Justicia.

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SENTENCIA UNIÓN EUROPEA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016

El tribunal superior de justicia decide suspender el procedimiento y plantear al Tribunal deJusticia las cuestiones prejudiciales siguientes:

¿Concepto de condiciones de trabajo, incluye la indemnización que un empresario estáobligado a abonar a un trabajador como consecuencia de la finalización de su contrato deduración determinada?

Condiciones de trabajo:

• Decisivo para determinar si una medida está incluida en este concepto de empleo.• Engloba también las normas relativas a la determinación del plazo de preaviso e

indemnización aplicable en caso de finalización de los contratos de duracióndeterminada.

• Debe incluir la indemnización por fin de contrato de duración determinada

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SENTENCIA UNIÓN EUROPEA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Fallo:

“Debe interpretarse en el sentido de que el concepto de condiciones de trabajo incluye laindemnización que un empresario está obligado a abonar a un trabajador por razón de lafinalización de su contrato de trabajo de duración determinada”

“El mero hecho de que un trabajador preste sus servicios en virtud de un contrato deinterinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a quedicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización “

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CONVENIOS COLECTIVOS

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SECTOR ESTATAL FECHA

Recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias (Convenio Colectivo) 23/09/2016

Industria textil y de la confección (Acta) 08/09/2016

Industria salinera (Acuerdo sectorial 2016) 03/09/2016

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SECTOR AUTONÓMICO FECHA

CATALUÑA

Oficinas y despachos (Revisión salarial 2016 y modif. arts. 27 y 43) 23/09/2016

ILLES BALEARS

Hostelería (Acta) 17/09/2016

Hostelería (Acta 4) 17/09/2016

COMUNIDAD VALENCIANA

Industria de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicos (Convenio Colectivo) 16/09/2016

LA RIOJA

Talleres de Reparación, Mantenimiento e Inspección Técnica de Vehículos (Convenio Colectivo 2016, 2017 y 2018) 19/09/2016

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SECTOR PROVINCIAL FECHA

A CORUÑA

Pintura (Revisión salarial 2016) 19/09/2016

Transporte de viajeros en autobús por carretera (Modif. Convenio Colectivo 2013-2015) 15/09/2016

ÁLAVA

Industria siderometalúrgica (Convenio Colectivo extraestatutario de eficacia limitada sectorial 2015-2017) 14/09/2016

ALBACETE

Transportes de Mercancías por Carretera (Convenio Colectivo 2015-2017) 14/09/2016

BARCELONA

Supermercados y autoservicios de alimentación (Ampliación de la ultraactividad hasta el 31 de diciembre

2016)21/09/2016

Detallistas de alimentación y establecimientos polivalentes, tradicionales y en régimen de autoservicio

hasta 120 m2, charcuterías, mantequerías, lecherías, granjas-lecheras y legumbres cocidas (Convenio

Colectivo 2016-2019)

15/09/2016

Cámpings y ciudades de vacaciones (Convenio Colectivo 2016 y 2017) 15/09/2016

Comercio del pescado fresco y congelado (Convenio Colectivo 2016-2017) 06/09/2016

Comercio del pescado fresco y congelado (Revisión salarial 2015) 06/09/2016

Comercio del pescado fresco y congelado (Revisión salarial 2014) 06/09/2016